DICTAMEN
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
Desde finales de
2000 y hasta la primera mitad de 2002, la actividad económica global experimentó una
desaceleración sin precedente en las últimas décadas. Sin embargo, a diferencia de
otros episodios, la Iniciativa señala que la desaceleración de la economía mexicana se
dio en un marco de estabilidad y confianza caracterizado por tasas de interés y de
inflación históricamente bajas y descendientes, cuentas externas en orden y una moneda
estable.
Es importante
señalar que en el segundo trimestre de 2002, el Producto Interno Bruto (PIB) creció a
una tasa anual del 2.1%, como resultado de la expansión que se registró en todos los
sectores económicos. Las actividades industriales y de servicios aumentaron sus
volúmenes de producción en 2.5% y 2.2%, respectivamente, de igual forma, el valor real
de la producción del sector agropecuario se incremento en 1.1%.
Asimismo, dentro
de los objetivos principales del Ejecutivo Federal se encuentra el de lograr una mayor
equidad en la distribución de la carga fiscal, promoviendo que todos los sectores de la
sociedad contribuyan al gasto público y reforzando la seguridad jurídica del
contribuyente, a través de una mayor claridad y simplicidad en las disposiciones
fiscales.
En este marco,
la prioridad de la política económica para 2003 es la de consolidar el papel del gasto
interno como la principal fuente de expansión de nuestra economía, de forma tal que la
demanda externa actúe como complemento de nuestros motores de desarrollo, factor que
implica un punto de inflexión respecto de los años precedentes.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Como resultado
del análisis detallado de la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, esta Comisión considera que
la política de ingresos propuesta por el Ejecutivo Federal para el año próximo guarda
razonablemente congruencia con el objetivo de consolidar la economía, apoyado en un
sistema fiscal más equitativo, eficiente y competitivo en el ámbito internacional, por
lo que considera procedente el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el año
de 2003, una vez que han sido aprobados los diversos cambios tanto por el Ejecutivo
Federal como por esta Soberanía en las leyes fiscales contempladas en la iniciativa de
Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, así como
de la Ley Federal de Derechos, que constituyen la estructura de este ordenamiento.
En razón de los
argumentos expuestos, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente
considerar que durante 2003, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos
será equivalente al 2.8% del PIB, cifra que deberá ser financiada en su mayor parte
mediante inversión extranjera directa, de esta forma, se privilegiará la reactivación
tanto de la inversión pública como privada, con el objetivo de lograr que la inversión
total se expanda a un ritmo anual de 4.5% en 2003.
Por cuanto a los
ingresos que la Federación percibirá en el ejercicio fiscal del próximo año, se hace
necesario destacar varias modificaciones a las cifras originalmente contempladas en la
propuesta que hace el Ejecutivo Federal.
En efecto, como
se explicará más adelante, los ingresos totales se incrementan a un billón 514 mil
442.8 millones de pesos, esto es, 14 mil 262.4 millones más a lo previsto inicialmente,
como resultado en lo fundamental del aumento de 1.00 dólar respecto de la estimación
oficial en el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo para el 2003, para
ubicarlo en 18.00 dólares por barril.
Es importante
mencionar que este incremento se hace después de haberse consultado a diversas agencias
especializadas tanto nacionales como internacionales en el tema, de escuchar la opinión
del Banco de México, así como de evaluar con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público nuevas estimaciones a diversos parámetros de mercado, en función de la
información actualizada en cuanto al comportamiento del precio del petróleo, de acuerdo
a las condiciones actuales del mercado petrolero, los niveles de inventarios y los ajustes
en las previsiones a futuro, así como la situación geopolítica internacional.
Derivado de la
modificación en el precio del barril de 17.00 a los 18.00 dólares, como promedio anual,
los cálculos de la Ley de Ingresos se tienen que ajustar en diversos rubros, algunos
hacia arriba, por el incremento en la cotización y, otros hacia la baja, como el impuesto
especial sobre producción y servicios a las gasolinas, ya que conforme a su mecánica de
aplicación, éste disminuye. De igual forma, los ingresos propios de Petróleos Mexicanos
se elevan en un mil 275.9 millones de pesos, monto que a su vez se refleja en el total de
ingresos de los organismos y empresas públicas de control presupuestario.
Esta
Dictaminadora también estima conveniente señalar que el cambio en el precio de
referencia del petróleo crudo hace necesario, de igual forma, modificar el monto de las
declaraciones de obligaciones por parte de PEMEX contenidas en el Artículo 7o. de la Ley
de Ingresos, por lo que respecta a los derechos sobre la extracción y el extraordinario
sobre la extracción de petróleo, así como también el correspondiente al impuesto
especial sobre producción y servicios.
Ahora bien, en
cuanto a diversos ajustes que sufren los montos originalmente presentados por el Ejecutivo
en materia de ingresos del Gobierno Federal la que Dictamina se permite informar que
éstos aumentan en 12 mil 986.5 millones de pesos para llegar a un monto de un billón 52
mil 738.2 millones.
En impuestos se
registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos, derivada, por un lado, de la
reducción en el estimado del ingreso proveniente del impuesto especial de gasolinas; de
la eliminación de la propuesta de cobrar un impuesto a la venta de agua natural
embotellada, así como de la ampliación de conceptos de servicios de telecomunicaciones
en el régimen de exentos.
Asimismo, al
aprobar esta Soberanía un incremento en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al
salario del 3% al 4%, en vez del 6% originalmente planteado, se reduce el estimado de
captación por dicho concepto en un mil 182 millones de pesos.
Por su parte, se
presentan aumentos en el rubro de bebidas alcohólicas por la reducción a la mitad del
estímulo fiscal que se otorga a la producción de diversas especies de agave para
producir tequila y mezcal. Debe señalarse que en el 2002 la recaudación para el Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios de bebidas alcohólicas recaudará 1 684.2 millones
de pesos, cifra menor en 1 499.4 millones que la estimada en la Ley de Ingresos para el
2002, lo cual se explica por el pago de alrededor de 1 300 millones de pesos por concepto
de devoluciones de impuesto por resolución judicial.
Por su parte se
eleva el monto a recaudar en el impuesto sobre la renta, como resultado de las diversos
reformas que se realizan a su marco legal y que están orientadas a mejorar su eficiencia
y evitar vías de elusión y evasión fiscal.
Sobre este tema,
se hace mención que se realizaron ajustes menores a distintos rubros del ingreso, como
resultado de los cambios a las disposiciones legales y que tienen, a su vez, repercusiones
cuantitativas.
Derivado del
monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación
federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.
Por otro lado y
derivado de algunas inquietudes en cuanto a lo que representan los tiempos en radio y
televisión que derivan de la aplicación del Decreto publicado el 10 de octubre pasado,
esta Comisión ha considerado conveniente se precise, al menos de manera enunciativa, el
importe equivalente que por 2 mil 466.2 millones de pesos representa este impuesto en
especie.
Cabe indicar que
el uso de los denominados tiempos fiscales actualmente ya se proporciona en los informes
trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por todo lo
anteriormente expuesto, el artículo 1o. quedaría como sigue:
“Artículo 1o. ........................
CONCEPTO
Millones de
pesos
A. INGRESOS DEL
GOBIERNO FEDERAL
1,052,738.2
I. Impuestos:
792,272.8
1. Impuesto
sobre la renta.
352,947.2
2. Impuesto al
activo.
11,500.1
3. Impuesto al
valor agregado.
225,154.3
4. Impuesto
especial sobre producción y servicios:
150,643.2
A. Gasolina,
diesel, gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz.
123,211.2
B. Bebidas
alcohólicas.
|3,448.7
C. Cervezas y
bebidas refrescantes.
11,590.9
D. Tabacos
labrados.
11,249.3
E.
Telecomunicaciones.
975.0
F. Aguas,
refrescos y sus concentrados.
168.1
5. Impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos.
12,707.8
6. Impuesto
sobre automóviles nuevos.
5,030.8
7. Impuesto
sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a
los rendimientos petroleros.
0.0
9. Impuestos al
comercio exterior:
25,538.7
A. A la
importación.
25,538.7
B. A la
exportación.
0.0
10. Impuesto
sustitutivo del crédito al salario.
1,802.0
11. Impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios.
250.0
12. Accesorios.
6,698.7
II.
Contribuciones de mejoras:
16.0
Contribución de
mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
16.0
III. Derechos:
195,427.0
1. Servicios que
presta el Estado en funciones de derecho público:
6,394.1
A. Secretaría
de Gobernación.
1,019.2
B. Secretaría
de Relaciones Exteriores.
1,334.5
C. Secretaría
de la Defensa Nacional
33.2
D. Secretaría
de Marina
0.0
E. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
1,083.8
F. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
0.5
G. Secretaría
de Energía
1.7
H. Secretaría
de Economía
51.3
I. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
229.8
J. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,059.1
K. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
41.3
L. Secretaría
de Educación Pública
252.0
M. Secretaría
de Salud
240.4
N. Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
0.6
Ñ. Secretaría
de la Reforma Agraria
34.3
O. Secretaría
de Turismo
0.9
P. Secretaría
de Seguridad Pública
11.5
2. Por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público.
7,458.8
A. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
0.2
B. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
22.2
C. Secretaría
de Economía
264.2
D. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,214.2
E. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
4,958.0
3. Derecho sobre
la extracción de petróleo.
124,315.5
4. Derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo.
54,888.2
5. Derecho
adicional sobre la extracción de petróleo.
2,370.4
6. Derecho sobre
hidrocarburos. 0.0
IV.
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 267.7
V. Productos:
5,254.6
1. Por los
servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
188.7
2. Derivados del
uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:
5,065.9
A. Explotación
de tierras y aguas.
0.0
B. Arrendamiento
de tierras, locales y construcciones.
8.1
C. Enajenación
de bienes:
929.9
a) Muebles.
830.4
b) Inmuebles.
99.5
D. Intereses de
valores, créditos y bonos.
2,642.3
E. Utilidades:
1,410.3
a) De organismos
descentralizados y empresas de participación estatal.
0.0
b) De la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
491.5
c) De
Pronósticos para la Asistencia Pública.
888.7
d) Otras.
30.1
F. Otros.
75.3
VI.
Aprovechamientos:
59,500.1
1. Multas.
512.8
2.
Indemnizaciones.
300.2
3. Reintegros:
92.9
A. Sostenimiento
de las Escuelas Artículo
123. 29.6
B. Servicio de
Vigilancia Forestal.
0.0
C. Otros.
63.3
4. Provenientes
de obras públicas de infraestructura hidráulica.
1,236.6
5.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0
6.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0
7. Aportaciones
de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.
0.0
8. Cooperación
del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
0.0
9. Cooperación
de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado,
electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras
públicas.
0.0
10. 5% de días
de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud.
0.0
11.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de
empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
2,139.4
12.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
209.6
13. Regalías
provenientes de fondos y explotaciones mineras.
0.0
14. Aportaciones
de contratistas de obras públicas.
17.9
15. Destinados
al Fondo para el Desarrollo Forestal:
3.0
A. Aportaciones
que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos
y entidades públicas, sociales y los particulares.
0.0
B. De las
reservas nacionales forestales.
0.0
C. Aportaciones
al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
0.0
D. Otros
conceptos.
3.0
16. Cuotas
Compensatorias.
274.8
17. Hospitales
Militares.
0.0
18.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
0.0
19.
Recuperaciones de capital:
24,839.3
A. Fondos
entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.
0.0
B. Fondos
entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.
0.0
C. Inversiones
en obras de agua potable y alcantarillado.
0.0
D.
Desincorporaciones.
21,150.0
E. Otros.
3,689.3
20. Provenientes
de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.
11.0
21. Rendimientos
excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
5,984.9
22. Provenientes
del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades
aduaneras.
0.0
23. No
comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.
0.0
24. Otros:
23,877.7
A. Remanente de
operación del Banco de México.
0.0
B. Utilidades
por Recompra de Deuda.
3,850.0
C. Rendimiento
mínimo garantizado.
10,012.3
D. Otros.
10,015.4
B. INGRESOS DE
ORGANISMOS Y EMPRESAS
410,415.8
VII. Ingresos de
organismos y empresas:
311,510.6
1. Ingresos
propios de organismos y empresas:
311,510.6
A. Petróleos
Mexicanos.
150,987.3
B. Comisión
Federal de Electricidad.
121,511.1
C. Luz y Fuerza
del Centro.
4,142.9
D. Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
2,587.6
E. Lotería
Nacional para la Asistencia Pública.
1,089.3
F. Instituto
Mexicano del Seguro Social.
5,743.7
G. Instituto del
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
25,448.7
2. Otros
ingresos de empresas de participación estatal.
0.0
VIII.
Aportaciones de seguridad social:
98,905.2
1. Aportaciones
y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
0.0
2. Cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
98,905.2
3. Cuotas del
Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.
0.0
4. Cuotas para
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de
los citados trabajadores.
0.0
5. Cuotas para
el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares. 0.0
C. INGRESOS
DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
51,288.8
IX. Ingresos
derivados de financiamientos:
51,288.8
1. Endeudamiento
neto del Gobierno Federal:
82,156.4
A. Interno.
82,156.4
B. Externo.
0.0
2. Otros
financiamientos:
18,421.3
A. Diferimiento
de pagos.
18,421.3
B. Otros.
0.0
3. Superávit de
organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta).
49,288.9
TOTAL:
1,514,442.8
Derivado del
monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación
federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.
Se estima que el
pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación,
establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a
Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al
equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.
La aplicación
de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo
establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2003.”
Es de señalar
que a casi un año de haber entrado en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y
diversas reformas a las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del
Impuesto al Valor Agregado, es fundamental para esta Comisión dejar asentado que se debe
continuar con la tarea permanente de revisión del sistema tributario mexicano para
fortalecerlo, brindar mayor claridad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones
fiscales y adaptarlo a las condiciones económicas de un entorno dinámico.
Dada la
necesidad de mantener una política de finanzas públicas sanas, esta Comisión considera
fundamental que el Ejecutivo Federal cumpla con la meta propuesta en materia de crédito
público para el ejercicio fiscal de 2003, en cuanto a que la magnitud del déficit
público sea del 0.5% del PIB, con el propósito de mantener el crecimiento y alcanzar las
metas de inflación del 3%.
Por otro lado,
el paquete económico planteado por el Ejecutivo para el 2003, al igual que el año
precedente mantiene una política prudente en materia de deuda pública, al no requerir
endeudamiento externo neto y prever, simultáneamente, que los recursos necesarios para
financiar el déficit del Gobierno Federal proyectado para el próximo año, sea cubierto
en su totalidad a través de fuentes internas.
Así, se
solicita en términos del Artículo 2o. de la Ley en comento un monto de endeudamiento
interno neto por 99 mil millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas
fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2003, que considera un balance deficitario del sector público
presupuestario por 32 mil 867.5 millones, resultado de un déficit del Gobierno Federal de
82 mil 156.4 millones, y de un superávit de los organismos y empresas del sector público
de 49 mil 288.9 millones de pesos.
Cabe indicar
que, con relación al monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno
Federal éste resulta mayor a su balance presupuestal, en virtud de lo siguiente: i) por
las características propias de ciertos valores gubernamentales (Bondes y Udibonos), el
flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor
nominal, que corresponde a su valor de registro, lo que implica que para obtener el flujo
necesario para financiar el déficit se requiere la emisión de deuda por un monto
superior, y ii) considerando la magnitud de las operaciones requeridas para obtener el
monto de endeudamiento solicitado, resulta preciso contar con un margen de maniobra,
solicitándose que éste sea para el próximo año proporcionalmente igual al autorizado
para el ejercicio fiscal de 2002.
En términos
generales, éste financiamiento interno sigue los lineamientos generales establecidos en
el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, por lo que esta
Dictaminadora coincide con el propósito de continuar con las acciones tendientes a
consolidar y extender la curva de rendimiento de títulos gubernamentales en el mercado
nacional, con el objeto de impulsar el desarrollo del mercado de deuda privada en el
país, estableciendo elementos de referencia para sus transacciones, en el que se ha
trabajando desde hace unos años.
Por lo que se
refiere al manejo de la deuda externa, esta Dictaminadora considera razonable el no
requerir para el sector público en su conjunto montos netos de endeudamiento externo, por
lo que las acciones en esta materia deberán estar encaminadas en lo fundamental a
realizar operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar el perfil
de la deuda externa del Gobierno Federal, mediante el intercambio o retiro de instrumentos
de deuda, lo cual se prevé en la presente Iniciativa de Ley.
En este mismo
sentido, esta Dictaminadora coincide en que se deben continuar aprovechando los términos
y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros
Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para
financiar los programas de interés nacional.
Con el
propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario esté en
posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda
con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el
Presupuesto y cumplir con las obligaciones del Instituto vinculadas a los programas de
saneamiento, se estima conveniente que el Instituto cuente con la autorización para
realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha venido efectuando en el pasado.
Esta Comisión
estimó conveniente precisar que los recursos obtenidos con la autorización anterior,
deberán aplicarse en los términos señalados por la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
La Iniciativa
del Ejecutivo Federal propone, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, cuente con la
autorización para que pueda canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el
mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para
mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello
con el respaldo del Gobierno Federal, tomando en consideración lo antes expuesto, esta
Comisión de Hacienda considera necesaria dicha autorización, para buscar adecuar de
mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de
sus obligaciones, lo que evita presiones innecesarias al Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Asimismo, con el
propósito de financiar al sector privado y social, se establece el monto conjunto de
intermediación financiera a ser ejercido por la banca de desarrollo y fondos de fomento a
usar recursos crediticios hasta por 29 mil 400 millones de pesos, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. .......................
........................................
Se autoriza al
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores
con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer
frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar
los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con
esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley
de Protección al Ahorro Bancario.
.......................................
Se autoriza a la
banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación
financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el
déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos,
de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a
los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la
Unión.”
En lo que
respecta a la solicitud del Gobierno del Distrito Federal, en el sentido de que se le
autorice un techo de endeudamiento neto para el año 2003 de 3 mil millones de pesos, el
cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese
ejercicio fiscal, esta Comisión lo considera procedente, sujeto a que su ejercicio se
realice en los términos del artículo 3o. de la Ley en comento.
No obstante lo
anterior, la que Dictamina estima necesario que no podrá transferir recursos de un
programa de inversión a otro sin contar con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa. Del mismo modo, se establece que esos proyectos deberán ser de los
enlistados en el anexo intitulado “Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser
Financiados con Deuda Aprobada por el Congreso de la Unión”, sugiriendo para ello el
siguiente texto:
“Artículo 3o. Se autoriza al Distrito
Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público
para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y
proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el ejercicio fiscal del año 2003.
El endeudamiento
a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos
y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado
“Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por
el Congreso de la Unión”.
2. El
endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio
ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los
instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. a 5.
.................................
6. El Gobierno
del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro
relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente
con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
7. y 8.
.................................”
Por otro lado,
esta Dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y
condicionada un monto equivalente a 333 mil 380 de millones de pesos, en los términos en
que se indica en el artículo 4o. de la Ley en comento, con lo cual se le dará soporte a
los principales programas que se vienen realizado en el sector energético nacional.
Adicionalmente,
se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros que presenten
Comisión Federal de Electricidad y PEMEX, deberán de hacerse explícitos los ingresos
derivados de la puesta en operación de las plantas financiadas a través de los
PIRIDEGAS, así como el gasto financiero correspondiente a esa inversión.
“Artículo 4o.- ..........................
En los Estados
Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán
hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las
erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.”
Con todo estos
conceptos, se considera que el monto de ingresos que obtendrá el sector público a lo
largo del año 2003 resulta compatible con el programa económico planteado en los
Criterios Generales de Política Económica para ese año.
Por otra parte,
esta Dictaminadora coincide con la propuesta de establecer en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 en el artículo 7o. Fracción VI, la palabra
“provisionales” por la palabra “mensuales”, ya que en concordancia con
las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
no se contemplan los pagos provisionales, sino efectivamente los pagos mensuales.
De igual forma y
con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta Comisión apoya
la propuesta que hace el Ejecutivo de reducir la tasa de recargos del 2% al 1.5% contenida
en el Artículo 8o. de esta Ley.
La que Dictamina
estima que lo dispuesto en los tres últimos párrafos del artículo 11, relativos a las
deducciones de los gastos mínimos indispensables para lograr la generación de sus
ingresos que realicen las dependencias de la Administración Pública Federal, ya se
contempla en el artículo 21 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por
lo que está procediendo a su eliminación, quedando el citado artículo en los siguientes
términos:
“Artículo 11. Los ingresos por
aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa
aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto
autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos
ingresos.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de
la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o
aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no
exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el
presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos
de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.
Las dependencias
a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del
primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto
presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo
periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que
corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día
del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la
garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de
los Bancos de Desarrollo.
Los ingresos que
se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley,
se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o
presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación,
mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la
entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para
el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin
específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo
día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la
misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando
no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará
el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos
de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Antepenúltimo
párrafo. Eliminado
Penúltimo
párrafo. Eliminado
Ultimo párrafo.
Eliminado”
Por otro lado,
se realizan algunos cambios en materia de estímulos fiscales para el próximo ejercicio
fiscal. Por una parte, en apoyo a las actividades exclusivamente de carácter agropecuario
y forestal, se convino en extender el beneficio para aquellos contribuyentes distintos del
régimen simplificado.
Adicionalmente,
al sector forestal y, particularmente, por lo que hace a la promoción de las inversiones
orientadas a la protección, conservación y restauración del bosque, se está
proponiendo permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una inversión
equivalente al impuesto al activo del ejercicio, que podrá acreditarse en posteriores
años hasta agotarse. De otra parte, se propuso no considerar como concepto beneficiable
el equipo para la extracción de madera, situación que queda debidamente señalada en la
fracción I del Artículo 17 de la Ley en Comento
Con el
propósito de poner en condiciones similares el costo del diesel para uso automotriz
destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país, respecto al
prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el
cálculo del estímulo fiscal que se les ha venido otorgando, para lo cual el Servicio de
Administración Tributaria hará los cálculos y publicación correspondiente, para lo
cual se modifica la fracción X del mismo ordenamiento.
De igual forma,
esta Dictaminadora estima procedente extender los estímulos actualmente en beneficio para
el transporte terrestre de carga o pasaje que utiliza las autopistas de cuota que se
señala en la fracción XI del artículo 17, así como el correspondiente al transporte
que utiliza la red nacional de autopistas de cuota señalado en la fracción XI del mismo
artículo, al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico
público o privado.
Dado que durante
el presente año la aplicación de los estímulos fiscales que se han canalizado a los
productores de agave tequilana weber azul y otras variedades para producir tequila o
mezcal, referidas en la fracción XII, ha resultado positiva y más rápida de lo
originalmente previsto, se considera conveniente ajustar su monto de 6 a 3 pesos por kilo
de agave.
Al respecto, se
convino que la Comisión haga un exhorto al Ejecutivo Federal para que reconsidere el
otorgamiento contemplado en el Decreto del 5 de marzo del año en curso por el cual
extiende el estímulo fiscal a este sector en 6 pesos el kilogramo, ello en congruencia
con la medida que ha adoptado esta Soberanía.
Por otra parte,
con el propósito de apoyar el trabajo legislativo del H. Congreso de la Unión, se
concede una franquicia postal y telegráfica, para lo cual cada una de las Cámaras
establecerá las reglas de operación correspondientes.
Finalmente, a
fin de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las
emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al
tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país,
esta Dictaminadora considera necesario establecer un estímulo en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2003.
De acuerdo a lo
anteriormente señalado, el texto de las fracciones I, X, XI, XII y la adición de las
fracciones XIII y XIV, del Artículo 17 de la Ley de Ingresos, quedaría como sigue:
“Artículo 17. .............................
I. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal consistente
en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente
al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en
ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector
forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando
se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de
alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios,
laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios
forestales.
II.a
IX.......................................
X. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y
privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte
necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el
impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del
mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de
América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su
caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se
refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos
correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el
factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante
que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá
realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el
contribuyente.
................................................
El
acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba
enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción,
también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte
doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o
caminos del país.
.....................................................
XI................................................
Lo dispuesto en
esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al
transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de
carreteras o caminos del país.
XII. Se otorga
un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las
diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos
productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en
un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.
................................................
Para determinar
el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 50% del impuesto especial
sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el
periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho
periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo
de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la
adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere
este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la
enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que
en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 50% del impuesto
causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave
exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el
excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o
de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El
mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al
periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al
segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en
los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración
que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004,
actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en
exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se
pague.
...............................................
XIII. Se otorga
una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H.
Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las
reglas de operación conducentes.
XIV. Se otorga
un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o
morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los
términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren
causado.”
Por otro lado,
la que Dictamina considera que con la tasa que plantea el Ejecutivo Federal, para efectos
de retención del Impuesto sobre la Renta sobre los intereses que paga el sistema
financiero, se podría propiciar devoluciones en exceso, se estima conveniente reducir la
tasa de retención que señala el artículo 23, del 1.8% al 0.5%, para quedar como sigue:
“Artículo 23. Para los efectos de lo
dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el
ejercicio fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.
..............................................
Dentro del
proceso de perfeccionamiento de las disposiciones de carácter fiscal que esta Comisión
se ha propuesto realizar en el curso de la LVII Legislatura y en consideración a las
recientes reformas que han sido aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, las cuales implicaron poco más de diez meses de
intenso trabajo de análisis y evaluación con diversos sectores de la sociedad
relacionados con el tema, se hace ahora indispensable revisar de manera integral el
Capítulo IV, relativo a la información, transparencia y evaluación de la eficiencia
recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento.
Del mismo modo,
se aprovecha esta revisión integral, a efecto de incorporar otras consideraciones de la
mayor importancia para la coordinación fiscal, el desarrollo económico de los Estados y
Municipios, así como de la infraestructura carretera nacional.
En efecto, si
bien es cierto que en la actualidad se pueden verificar las cifras que presenta la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a la Recaudación Federal
Participable, a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno
de Control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que las
propias entidades federativas, por medio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
tienen la posibilidad de revisar la forma en que se elabora la recaudación Federal
Participable a través del Comité de Vigilancia respectivo, la que Dictamina considera
que se hace necesario dejar establecido de una vez en esta Ley el compromiso de
transparencia que debe de prevalecer en esta importante materia, ello con el fin de evitar
confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas relaciones que actualmente
prevalecen entre los distintos niveles de autoridad.
En tal virtud,
se permite proponer la inclusión de tres párrafos al final de la fracción I del
artículo 24, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un
compromiso con la transparencia y legalidad, informe de manera trimestral y mensual sobre
la Recaudación Federal Participable, así como también del pago de las participaciones
federales a las entidades federativas.
Derivado de este
cambio, así como de las reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se
elimina en las fracciones I y II, primer párrafo la referencia a la “evolución de
la recaudación”, en los términos siguientes:
“Artículo 24.
................................
I. Informes
mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y
el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán
presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados
y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió
de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La
recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la
correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades
federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto
pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año
previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los
dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia
del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además,
deberá publicarla en su página de internet.
II. Informes
trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en
los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje
o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General
de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos
informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las
Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el
trimestre de que se trate.
.............................................”
Esta Comisión
considera necesario avanzar en el conocimiento oportuno de las fuentes y destinos de los
recursos que opera la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento, ya que esta actividad
forma parte fundamental de la política económica de Gobierno, por lo que se está
proponiendo incorporar un tercer párrafo al artículo 25, para contemplar tal situación,
y el cual quedaría en los siguientes términos:
“Artículo 25. En los informes trimestrales a
que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.
Incluirá
también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al
trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe
deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas
relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
De igual forma,
incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y
fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de
operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe
se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los
créditos internos y externos contratados.
Los informes a
que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer
comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.”
Con relación a
la información de los requerimientos financieros debe de proporcionar el Ejecutivo
Federal, la que Dictamina estimó pertinente incorporar de igual forma a los fondos y
fideicomiso sin estructura orgánica, ya que a la fecha esta información no es
adecuadamente presentada, para tal efecto, se está dando un plazo perentorio de 180 días
a las autoridades para la presentación de esta información, a través de un Artículo
Octavo Transitorio.
En tal virtud
los artículos 26 y Octavo Transitorio quedarían como sigue:
“Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el
Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la
información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la
Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal
y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades
paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los
fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.”
“Octavo.-
Para los efectos del artículo 26 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público presentará, en un plazo no mayor a 180 días, los términos en que cumplirá con
la información relativa a los fondos y fidecomisos.”
En los términos
de lo anteriormente señalado, esta Comisión estima que para el próximo ejercicio fiscal
de 2003 y dado que ya deberá estar publicado en el Diario Oficial de la Federación las
reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria ya no es hace necesario
incorporar los artículos 26, 29, 30, 31, 36 y 37 contemplados en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.
De esta forma
los actuales artículos 27 y 28 pasarían a ser 26 y 27, respectivamente.
A su vez, esta
Dictaminadora conviene en la incorporación de dos nuevos artículos 28 y 29, los cuales
establecen la obligación de la Secretaría de Hacienda de informar al H. Congreso de la
Unión, a través de las Comisiones responsables y del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas en forma trimestral el Presupuesto de Gastos Fiscales, bajo determinadas
condiciones y tipos de contenido. El segundo, se refiere al informe sobre el impacto que
tiene el marco jurídico en la recaudación y el nivel de seguridad y eficiencia
tributaria en un sentido amplio, los cuales quedarían como sigue:
“Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este
comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario
federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones,
subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones
autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que
en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales
deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto
y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 29. En los informes a que se refiere el
artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y
perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro
Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo
operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación
detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la
recaudación.
Para los efectos
de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá
facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de
Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a
que se refiere el primer párrafo.”
Ahora bien, por
cuanto a los artículos 33 y 34, ahora bajo la nueva estructura, números 30 y 31, se
conviene en indicar que el primero únicamente experimenta el cambio de número de
articulado, así como la incorporación del concepto de derechos y aprovechamientos,
estableciéndose una fecha de entrega no mayor al 31 de julio. Por su parte, el segundo de
ellos, presenta ciertas adecuaciones con el propósito de precisar la responsabilidad de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de un estudio de
ingreso-gasto, así como sobre la evaluación y dictamen del mismo estudio para quedar en
los términos siguientes:
“Artículo 30. Con el objeto de transparentar
la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y
aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública
federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones
de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a
conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la
población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de
ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de
ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte,
así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y
municipales.
La realización
del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de
2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio
cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse
que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados con las modificaciones respectivas.”
En el artículo
32 se está proponiendo perfeccionar la información que ahora se proporciona a la Cámara
de Diputados en materia de pasivos financieros, tanto de carácter público, de
contingencia o de carácter laboral. De esta manera, el citado artículo 32, quedarían
como sigue:
“Artículo 32. Con el propósito de
transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el
30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología
respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del
Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos
laborales.”
En los últimos
años, ha sido reiterado el tema sobre la situación que guardan las finanzas estatales y
municipales, por lo que la que Dictamina considera oportuno solicitar que la Secretaría
de Hacienda coordine con las entidades federativas y municipios un diagnóstico de las
condiciones imperantes, situación que se define a continuación:
“Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de
la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.
Para la
realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá
los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el
15 de mayo de 2003.
Los resultados
de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual
determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De presentarse
un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
con las modificaciones respectivas.”
Por su parte, en
el actual artículo 35, que pasaría a ser el 34 para el ejercicio fiscal de 2003, se
propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se obligue a informar respecto
de la evaluación económica que haga la autoridad de las medidas propuestas en materia
recaudatoria, así como también del ordenamiento de referencia, todo ello en función de
facilitar las consultas que necesariamente el contribuyente tenga que hacer, por lo que
dicho artículo quedaría en los términos siguientes:
“Artículo 34. En el ejercicio fiscal de
2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el
impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente
el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las
reformas.
Toda iniciativa
en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo
siguiente:
1. Que se
otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago
de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto
a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización;
4. Que las
contribuciones sean estables para las finanzas públicas
Estas
disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales
deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las
Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación
únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes
fiscales.”
Por su parte, en
un nuevo artículo 35, la que Dictamina propone un cambio de metodología en el proceso de
información que se proporciona para formular el presupuesto de ingresos y egresos. Con
este cambio, se contará con nuevos elementos que permitirán avanzar de forma sustancial
en la determinación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a
las leyes fiscales, junto con el soporte de proyecciones a un horizonte de cinco años, a
efecto de tomar medidas más objetivas. En tal sentido, el artículo 35, quedaría como
sigue:
“Artículo 35. La Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del
Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación
de los montos correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los
presupuestos de ingresos y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones
específicas para los contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante
el ejercicio fiscal.
En el
presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos
que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto
público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el
Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de
motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
En su
exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:
I. Proyecciones
de ingresos con las memorias de cálculo;
II. La
información detallada de los ingresos;
III. La
cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las
leyes fiscales
En el
presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en
los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos
descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de
sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.
El presupuesto
de endeudamiento contendrá la siguiente información:
I. Las
proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de
endeudamiento público solicitados.
II. Los
supuestos utilizados y las memorias de cálculo.”
Dados los
niveles de restricción financiera que enfrenta el Gobierno Federal para cubrir de manera
satisfactoria y suficiente las necesidades primordiales de buena parte de la población
mexicana, se propone que la Secretaría informe de la manera más desagregada posible y
para efectos de evaluar la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2004, el
ejercicio e impacto que reportan los distintos tipos de estímulo fiscales, así como
también su monto, por lo que el citado artículo 36 quedaría como sigue:
“Artículo 36. Los estímulos fiscales y las
facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no
discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la
exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35
se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los
beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el
otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos
podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los
estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las
finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se
especificará en el presupuesto de gastos fiscales.”.
Por último,
respecto a este Capítulo la que Dictamina considera primordial contar con los elementos
que le permita al Congreso de la Unión evaluar el desempeño de la Banca de Desarrollo,
tomando en cuenta los recientes cambios a su marco jurídico, así como el fortalecimiento
patrimonial que se le ha otorgado a otras, en tal sentido se conviene en proponer el
siguiente:
Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar
el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que
muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá
incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el
desempeño financiero de la misma.
Un punto
destacado para esta Comisión y de relevante importancia para las entidades federativas y
municipios del país, es la posibilidad de que dentro de sus territorios puedan construir
vías de comunicación paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción
federal, con el fin de que al considerar ambas se pueda contar con cuatro carriles de
circulación, mejorando con ello la infraestructura para la integración y desarrollo
económico de vastas zonas ubicadas dentro de sus circunscripciones.
Cabe señalar
que esta disposición no será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de
Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).
Cabe indicar
que, a través de un Artículo Noveno Transitorio se establece la obligación de que las
entidades y municipios que realicen obras de este tipo deberán de convenir con la
Federación los términos de administración y participación.
En este sentido,
se está proponiendo un Capítulo V de disposiciones varias, con la adición de un
artículo 38 que quedaría como sigue:
“Capítulo V
De Otras Disposiciones
Artículo 38. Las entidades federativas y los
municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular
paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el
propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro
carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de
comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la
construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas
vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones
legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.
Cuando en las
vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía
en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito
previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o
municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el
particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación
vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por
el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las
autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas
Concesionadas (FARAC).”
Por otra parte y
en términos de disposiciones transitorias, al igual que en años previos, esta
Dictaminadora estima de fundamental relevancia incorporar un Artículo Quinto, relativo a
los cupos y aranceles para que se garantice el abasto competitivo de maíz a precio y
calidad competitivos, pues el no hacerlo implicaría correr el riesgo de que toda la
cadena productiva nacional de este grano sea afectada por la importación de productos
terminados procedentes de los Estados Unidos de América y el Canadá.
Asimismo, se
mantendrá especial cuidado en cuanto al maíz blanco, cuyas importaciones únicamente
deberán ser autorizadas cuando exista un déficit comprobado de producción.
De otra parte,
para situaciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto interno, el Ejecutivo
Federal deberá determinar los aranceles y cuotas para garantizar el abasto nacional, para
lo cual deberá elaborar un informe al H. Congreso de la Unión sobre las causas y las
medidas que provocaron la emergencia.
De igual forma,
se está contemplando proceder para los casos en que se requiera realizar importaciones de
frijol, azúcar y leche en polvo para cumplimentar el abasto nacional, en adición a las
cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los términos de los diversos tratados de
libre comercio suscritos por nuestro país.
Cabe indicar que
esta propuesta deriva de las negociaciones que al respecto se han tenido entre las partes
involucradas, tanto del sector público como del privado. De esta manera, el citado
transitorio quedaría en los siguientes términos:
“Quinto. En
los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo,
indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel
acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía,
conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el
Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo
Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.
Los cupos
mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al
maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en
la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo,
para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se
procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de
consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.
En lo referente
a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de
materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de
alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los
productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción -
consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en
cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras
para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de
promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de
abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o
agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la
agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de
los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.
El Ejecutivo
Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas
cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el
objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de
cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.
Los ingresos que
por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte
trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el
Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio
de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de
las Comisiones correspondientes.
En condiciones
de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no
desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como
de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que
originaron la emergencia y las medidas adoptadas.”
Por otro lado,
dados los problemas de carácter técnico y legal que se han enfrentado por parte de las
autoridades para dar cumplimiento al artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de
la Federación vigente en el 2002, relativo a la transferencia no onerosa de un porcentaje
determinado de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral, APIS, a los
Gobiernos Estatales y Municipales, la que Dictamina conviene en prorrogar por un año más
dicho artículo en sus mismo términos, a efecto de dar el tiempo suficiente para su
debido cumplimiento. En tal virtud, el citado artículo quedaría como sigue:
Sexto. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de
las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos
de los Estados y el 6% de las mismas a los Municipios donde se encuentren operando las
referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los
Estados y Municipios interesados y se trate de administración en que la Federación tenga
más del 76% de las acciones.
Con el objeto de
dar un plazo razonable para que se realicen y evalúen los estudios correspondientes a la
clasificación de los municipios de Cunduacán y Centro del Estado de Tabasco, en cuanto a
si califican dentro de la Zona 9 de disponibilidad de agua, la que Dictamina consideró
prudente esperar al próximo año para llegar a una determinación al respecto.
Séptimo. Los
municipios Centro y Cunduacán en el Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de
Disponibilidad número 9, a la que hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de
Derechos.
Finalmente, en
el curso de los trabajos realizados por la Comisión, se consideró procedente apoyar la
petición de que parte del producto que se obtiene por la enajenación de los bienes
decomisados o abandonados, se canalicen hacia los tres órdenes de gobierno en los
términos que marca la Ley de Coordinación Fiscal.
No obstante lo
anterior, se planteó que previo a ello se deberá garantizar que el producto de los
bienes obtenidos bajo estos procedimientos, deberán soportar los pasivos y gastos de
administración que debe realizar el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público.
“Décimo.
Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes
decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son
aplicables del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán
conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las
Entidades Federativas y los Municipios. Para estos efectos, dichos ingresos se
disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se incurra para su
administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos relacionados con los
mismos, y en general con las erogaciones necesarias para realizar su enajenación. No
será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por
su estado, condición o durabilidad, no puedan ser enajenados, de aquéllos a los que se
le dé un destino específico o sean donados.”
Con base en lo
anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2003, la
Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO
Millones de
pesos
A. INGRESOS DEL
GOBIERNO FEDERAL
1,052,738.2
I. Impuestos:
792,272.8
1. Impuesto
sobre la renta.
352,947.2
2. Impuesto al
activo.
11,500.1
3. Impuesto al
valor agregado.
225,154.3
4. Impuesto
especial sobre producción y servicios:
150,643.2
A. Gasolina,
diesel, gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz.
123,211.2
B. Bebidas
alcohólicas.
|3,448.7
C. Cervezas y
bebidas refrescantes.
11,590.9
D. Tabacos
labrados.
11,249.3
E.
Telecomunicaciones.
975.0
F. Aguas,
refrescos y sus concentrados.
168.1
5. Impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos.
12,707.8
6. Impuesto
sobre automóviles nuevos.
5,030.8
7. Impuesto
sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
0.0
8. Impuesto a
los rendimientos petroleros.
0.0
9. Impuestos al
comercio exterior:
25,538.7
A. A la
importación.
25,538.7
B. A la
exportación.
0.0
10. Impuesto
sustitutivo del crédito al salario.
1,802.0
11. Impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios.
250.0
12. Accesorios.
6,698.7
II.
Contribuciones de mejoras:
16.0
Contribución de
mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
16.0
III. Derechos:
195,427.0
1. Servicios que
presta el Estado en funciones de derecho público:
6,394.1
A. Secretaría
de Gobernación.
1,019.2
B. Secretaría
de Relaciones Exteriores.
1,334.5
C. Secretaría
de la Defensa Nacional
33.2
D. Secretaría
de Marina
0.0
E. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
1,083.8
F. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
0.5
G. Secretaría
de Energía
1.7
H. Secretaría
de Economía
51.3
I. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
229.8
J. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,059.1
K. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
41.3
L. Secretaría
de Educación Pública
252.0
M. Secretaría
de Salud
240.4
N. Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
0.6
Ñ. Secretaría
de la Reforma Agraria
34.3
O. Secretaría
de Turismo
0.9
P. Secretaría
de Seguridad Pública
11.5
2. Por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público.
7,458.8
A. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
0.2
B. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
22.2
C. Secretaría
de Economía
264.2
D. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,214.2
E. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
4,958.0
3. Derecho sobre
la extracción de petróleo.
124,315.5
4. Derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo.
54,888.2
5. Derecho
adicional sobre la extracción de petróleo.
2,370.4
6. Derecho sobre
hidrocarburos. 0.0
IV.
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 267.7
V. Productos:
5,254.6
1. Por los
servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
188.7
2. Derivados del
uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:
5,065.9
A. Explotación
de tierras y aguas.
0.0
B. Arrendamiento
de tierras, locales y construcciones.
8.1
C. Enajenación
de bienes:
929.9
a) Muebles.
830.4
b) Inmuebles.
99.5
D. Intereses de
valores, créditos y bonos.
2,642.3
E. Utilidades:
1,410.3
a) De organismos
descentralizados y empresas de participación estatal.
0.0
b) De la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
491.5
c) De
Pronósticos para la Asistencia Pública.
888.7
d) Otras.
30.1
F. Otros.
75.3
VI.
Aprovechamientos:
59,500.1
1. Multas.
512.8
2.
Indemnizaciones.
300.2
3. Reintegros:
92.9
A. Sostenimiento
de las Escuelas Artículo
123. 29.6
B. Servicio de
Vigilancia Forestal.
0.0
C. Otros.
63.3
4. Provenientes
de obras públicas de infraestructura hidráulica.
1,236.6
5.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0
6.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0
7. Aportaciones
de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar
Federalizado.
0.0
8. Cooperación
del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
0.0
9. Cooperación
de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado,
electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras
públicas.
0.0
10. 5% de días
de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud.
0.0
11.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de
empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
2,139.4
12.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
209.6
13. Regalías
provenientes de fondos y explotaciones mineras.
0.0
14. Aportaciones
de contratistas de obras públicas.
17.9
15. Destinados
al Fondo para el Desarrollo Forestal:
3.0
A. Aportaciones
que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos
y entidades públicas, sociales y los particulares.
0.0
B. De las
reservas nacionales forestales.
0.0
C. Aportaciones
al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
0.0
D. Otros
conceptos.
3.0
16. Cuotas
Compensatorias.
274.8
17. Hospitales
Militares.
0.0
18.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley
Federal del Derecho de Autor.
0.0
19.
Recuperaciones de capital:
24,839.3
A. Fondos
entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.
0.0
B. Fondos
entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.
0.0
C. Inversiones
en obras de agua potable y alcantarillado.
0.0
D.
Desincorporaciones.
21,150.0
E. Otros.
3,689.3
20. Provenientes
de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.
11.0
21. Rendimientos
excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.
5,984.9
22. Provenientes
del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades
aduaneras.
0.0
23. No
comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios.
0.0
24. Otros:
23,877.7
A. Remanente de
operación del Banco de México.
0.0
B. Utilidades
por Recompra de Deuda.
3,850.0
C. Rendimiento
mínimo garantizado.
10,012.3
D. Otros.
10,015.4
B. INGRESOS DE
ORGANISMOS Y EMPRESAS
410,415.8
VII. Ingresos de
organismos y empresas:
311,510.6
1. Ingresos
propios de organismos y empresas:
311,510.6
A. Petróleos
Mexicanos.
150,987.3
B. Comisión
Federal de Electricidad.
121,511.1
C. Luz y Fuerza
del Centro.
4,142.9
D. Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
2,587.6
E. Lotería
Nacional para la Asistencia Pública.
1,089.3
F. Instituto
Mexicano del Seguro Social.
5,743.7
G. Instituto del
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
25,448.7
2. Otros
ingresos de empresas de participación estatal.
0.0
VIII.
Aportaciones de seguridad social:
98,905.2
1. Aportaciones
y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
0.0
2. Cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
98,905.2
3. Cuotas del
Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.
0.0
4. Cuotas para
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de
los citados trabajadores.
0.0
5. Cuotas para
el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares. 0.0
C. INGRESOS
DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
51,288.8
IX. Ingresos
derivados de financiamientos:
51,288.8
1. Endeudamiento
neto del Gobierno Federal:
82,156.4
A. Interno.
82,156.4
B. Externo.
0.0
2. Otros
financiamientos:
18,421.3
A. Diferimiento
de pagos.
18,421.3
B. Otros.
0.0
3. Superávit de
organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta).
49,288.9
TOTAL:
1,514,442.8
Cuando una ley
que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones
que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción
que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo
Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en
servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Derivado del
monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación
federal participable por 893 mil 052.1 mil millones de pesos.
El Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al
Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre
vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2003,
en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Se estima que el
pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación,
establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a
Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al
equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.
La aplicación
de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo
establecido por el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2003.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y
autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público,
incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda
Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil
millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado
en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como
recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la
deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de
pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre
que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda
pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya
determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.
También se
autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o
refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o
emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento
externo.
El Ejecutivo
Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado
nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003, valores u otros instrumentos indizados al
tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo
total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo
promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente,
estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones
a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar
endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de
estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la
Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35
días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las
operaciones realizadas.
El Ejecutivo
Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a
aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno
Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales distintos de los
proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores
con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer
frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar
los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con
esta autorización únicamente se podrán aplicar en términos de lo establecido en la Ley
de Protección al Ahorro Bancario.
El Banco de
México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los
valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio
de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los
valores referidos.
En el evento de
que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los
valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la
cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder
a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al
determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará
las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El Banco deberá
efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo
no mayor de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la
insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más
veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para
evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se
dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el
Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación,
sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el
servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El
Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación,
el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.
Se autoriza a
Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su
liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o
refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de
pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas
por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las
Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.
Se autoriza a la
banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación
financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el
déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos,
de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a
los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a
contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un
endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos
de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal del año 2003.
El endeudamiento
a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos
y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado
“Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por
el Congreso de la Unión”.
2. El
endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio
ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los
instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de
los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar
una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales
obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse
a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso el
desembolso de recursos crediticios deberá destinarse directamente al pago de aquellas
obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno
del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado
de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su
origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las
operaciones realizadas.
5. La Auditoría
Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y
operaciones.
6. El Gobierno
del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro
relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente
con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
7. Los informes
de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán
contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evolución de
la deuda pública durante el periodo que se informe.
II. Perfil de
vencimientos de principal y servicios, montos y fechas.
III. Colocación
de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y
proyectos específicos.
IV. Composición
del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
V. Servicio de
la deuda.
VI. Costo
financiero de la deuda.
VII.
Reestructuración o recompras.
VIII. Evolución
por línea de crédito.
IX. Programa de
colocación para el resto del ejercicio fiscal.
8. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al
Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2003, el programa de colocación de
la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.
Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2003, la
Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo de inversión financiada directa y condicionada por 333,380.2 millones de pesos, de
acuerdo con la siguiente distribución:
Los ingresos
anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de
su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones
atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y
demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública;
30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su
Reglamento.
En los Estados
Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán
hacerse explícitos los ingresos a los que se refiere el presente artículo, así como las
erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.
Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a
contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la
Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de pesos, de los cuales 12,930.1
millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 millones de
pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato
de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar
las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para
su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que
perciban.
Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de
productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las
disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre
la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa
del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de
bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total
de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y
explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos
últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos
efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se
trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2003.
Para los efectos
de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que
se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no
podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano
de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que
se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá
ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter
general.
c) Las mermas
por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de
exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que
corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.
d) Las regiones
petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración
y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta
de este derecho como mínimo, por 119 millones 250 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 837 millones 041 mil pesos.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los
anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior,
sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que
resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación
de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante
declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación,
incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal
de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de
petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los
términos de esta fracción.
II. Derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a
que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, conjuntamente con este último derecho.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días
inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este
derecho, como mínimo, por 52 millones 116 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 365 millones 811 mil pesos.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los
anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior,
sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que
resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación
de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante
declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación,
incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal
de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la
extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo,
Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados
durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que
la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los
Estados, Municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho
adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a
que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción
con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se
trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la
Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción
de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los
términos de esta fracción.
IV. Impuesto a
los rendimientos petroleros.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada
organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al
rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este
párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total
de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean
superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las
deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada
organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el
último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003 aplicando la tasa del 35%
al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los
periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el
segundo caso.
El monto de los
pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto
del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería
de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004.
c) Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere
esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el
rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que
establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de
obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre
hidrocarburos.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando
la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y
petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2003. Los ingresos
antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y
servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en
consideración el impuesto al valor agregado.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la
presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a
más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan
los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la
declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente
pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo
y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al
periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por
el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una
producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo
correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea
superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate,
se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje
necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho
sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias
que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la
declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse
mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la
Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
Petróleos
Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su
cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de
2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos
Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de
acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de
multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no
asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en
promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a acreditar en los términos de
este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el
ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el
porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el
derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel,
enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días
inhábiles, anticipos por un monto de 298 millones 623 mil pesos, como mínimo, a cuenta
del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el
pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho
impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a
aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración
complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se
causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no
excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho
por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se
presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos
mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la
enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos
varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será
equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes
señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las
gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior,
tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos
productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el
trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de
México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores
de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en
dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la
Tesorería de la Federación.
Cuando en un
lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se
estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho
sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al
Valor Agregado.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos
provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones
que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán
modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último
día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se
complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten,
siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas
diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VIII.
Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la
importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que
realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último
día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
IX. Impuestos a
la Exportación.
Cuando el
Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la
exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos.
Los derechos que
causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en
los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI.
Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el
mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del
petróleo crudo mexicano exceda de 18.00 dólares de los Estados Unidos de América,
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se
calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se
determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del
barril de crudo y 18.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de
exportación acumulado de hidrocarburos.
Para los efectos
de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que
se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero
de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la
Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados
en el ejercicio.
XII. Otras
Obligaciones.
Petróleos
Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones
señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos
provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto,
Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones,
aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y
cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos
a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos
provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan
modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios
que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y
cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.
Petróleos
Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004 en la que informará sobre
los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos
subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos
Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los
rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones
causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos
subsidiarios.
Petróleos
Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de
mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX
Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de
percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos
mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho
organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos
insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte
mayor entre:
I. La tasa de
0.75%, y
II. La tasa de
0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción,
cuando dicho factor sea mayor que 1.07.
El factor a que
se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de
dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior
a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho
cociente.
La reducción a
que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los
intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y
publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos
en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el
cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar
los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2003, por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el
ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer
el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación
de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración
criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos
públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:
I. La cantidad
que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de
servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se
efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares
características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los
aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación
de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de
los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de
eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán
establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la
prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o
racionalización y se otorguen de manera general.
A los organismos
que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos
en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido
asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a
dos veces el valor de la omisión efectuada.
Durante el
ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones
de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su cobro se
encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades
interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y
febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren
de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o
entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los
aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que
se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva.
Las
autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo
surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el
destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o
entidad correspondiente.
En tanto no sean
autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal
de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el
factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse
realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron
incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en
tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de
abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al
periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a
aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad
con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de
aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se
continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta
en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización
para el presente ejercicio fiscal.
Los
aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas
compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los
accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de
aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se
cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para
su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los
aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la
fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y
montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las
dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003,
respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el
primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado
percibir durante el segundo semestre.
Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a
que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación,
conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto
de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de
la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o
aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no
exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el
presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos
de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.
Las dependencias
a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del
primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto
presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo
periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que
corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día
del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la
garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de
los Bancos de Desarrollo.
Los ingresos que
se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley,
se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o
presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación,
mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la
entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para
el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin
específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo
día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la
misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando
no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará
el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos
de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o
modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año
y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se
apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.
El Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2003, las
modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en
otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto,
las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación,
durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los productos que tengan una
cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la
aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por
la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año.
Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que
se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva.
En tanto no sean
autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de
2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor
que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado
un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en
dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en
tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
el ejercicio de 2003, los montos de los productos se actualizarán en los meses de abril,
julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por
el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de
productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se
continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta
en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización
para el presente ejercicio fiscal.
Los productos
por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación
derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos
que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración de Bienes
Asegurados y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de
productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de
manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su
aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que
pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en
vigor.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y
montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las
dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003
respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer
semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir
durante el segundo semestre.
Artículo 13. Los ingresos que se recauden por
parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos
conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y
deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tratándose de
los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin
específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de
los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la
propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico
autorizado en los términos de esta Ley.
Las entidades
sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los
ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.
Las entidades
sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de
elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Cuando los
ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y
para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de
la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar
que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.
No se
concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por
las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos
contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Igualmente, no
se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las
contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal
otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la
naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan
a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que
obtengan las dependencias, organismos, empresas, instituciones, organizaciones y
fideicomisos, que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de
carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el
artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les
corresponda conforme al citado artículo 1o.
Las oficinas
cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la
cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los
diversos conceptos que establece esta Ley.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes
de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración
informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2002 por concepto
de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Lo señalado en
el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final
del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.
Artículo 14. Los ingresos que se recauden por
concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la
Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pagada
por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.
Tratándose de
los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería
de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en
el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.
Los ingresos que
se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser
propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de
restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de
los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio
lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el
párrafo siguiente.
Los ingresos
netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades
son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las
erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros,
contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de
comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos,
así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros,
por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio
y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se
refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán
manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos
cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales
deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Artículo 15. Salvo lo dispuesto en el artículo
13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por
cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal
paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de manera
enunciativa a las siguientes:
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiariosComisión Federal de ElectricidadCaminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios ConexosInstituto Mexicano del Seguro SocialInstituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Lotería
Nacional para la Asistencia PúblicaLuz y Fuerza del Centro
Las entidades a
que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así
como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas
disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.
Artículo 16. Se condonan los créditos derivados
de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de
Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea
inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No
procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma
persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se
trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
En los casos en
que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en
infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de
impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las
circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no
excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de
inversión.
Artículo 17. En materia de estímulos fiscales,
durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los
sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la
inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en
el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual
estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en
protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres
contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego,
equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de
jornales a brigadas contra incendios forestales.
II. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que
se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o
embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose
de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su
cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en
lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la
retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados
comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de
aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se
determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo,
se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2
tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para
determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme
al artículo mencionado.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se
refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo
del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición
de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el
mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se
refiere.
III. Se otorga
un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por
los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación
de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se
determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo,
se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para
determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme
al artículo mencionado.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se
refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
IV. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta,
consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.
V. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la
propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con
organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de
infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley
General de Deuda Pública.
VI. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y
minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a
través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto
especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria
fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos
marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores,
motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos,
cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o
generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y
cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales;
cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de
baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para
circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, los
contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente
como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y
locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.
VII. Para los
efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo
siguiente:
a) Podrán
acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para
estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en
que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los
contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma
expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores
y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan
causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que
corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a
esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se
refiere este inciso.
b) Las personas
que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el
inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a
la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las
estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el
impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el
inciso anterior.
Tratándose de
la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran
causado por la enajenación de que se trate.
El
acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse
contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso,
contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que
mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
VIII. Las
personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo,
podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que
antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que
cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a
que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán
únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser
superior a $654.82 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas
físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de
enero de 2003.
Las personas
morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de
los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de
la devolución no podrá ser superior a $654.82 mensuales, por cada uno de los socios o
asociados sin que exceda en su totalidad de $6,905.56 mensuales, salvo que se trate de
personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo
VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar
la devolución de hasta $1,309.65 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin
que en este último caso exceda en su totalidad de $13,091.11 mensuales.
Las cantidades
en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses
de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél
por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará
los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar
el día 10 de los meses citados.
La devolución
correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y
octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de
control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que
utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c)
de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros
fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el
plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales.
Para obtener la
devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de
devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada
de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente
fracción.
El derecho para
la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre
producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en
que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos
señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite
oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.
Los derechos
previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de
carreteras o caminos.
IX. Para la
aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) Se creará un
Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los
proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación
Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2003, las reglas
generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles
de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales
que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
b) El monto
total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500
millones de pesos para el año de 2003.
c) El Comité
Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses
de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante el primer y segundo semestres,
según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los
proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente
podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto
sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del
ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
La parte del
crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que
se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta
el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal
actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes
en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
aplique.
X. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y
privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte
necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el
impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del
mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de
América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su
caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se
refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos
correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el
factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante
que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá
realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el
contribuyente.
Tratándose de
la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran
causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
El
acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de
Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba
enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción,
también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte
doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o
caminos del país.
En ningún caso
este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente
sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se
considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
El
acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará
únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que
se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el
impuesto del propio ejercicio.
Los
beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y
registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
XI. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto
total erogado por este concepto.
Los
contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre
la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.
El
acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el
impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas
de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
El
acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará
únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en
que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido
de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
ejercicio.
Lo dispuesto en
esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al
transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de
carreteras o caminos del país.
Se faculta al
Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás
disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.
XII. Se otorga
un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las
diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenen dichos
productos para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de tequila o de mezcal, en
un monto que no podrá exceder de $3.00 por kilo de agave.
El monto del
estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul o de las
demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, por el adquirente del mismo en el
momento en el que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación,
disminuyendo del precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.
El adquirente
considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul o
de las demás variedades que marque la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que
podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se
cause en la enajenación de tequila o de mezcal, en los términos del párrafo siguiente,
sin que en ningún caso la disminución exceda del 25% del impuesto causado en el mes de
que se trate.
El crédito
fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en la que se
adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila o del mezcal,
que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y sobre la cual se
pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa establecida en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda de los límites
establecidos en los párrafos anteriores.
Para determinar
el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 25% del impuesto especial
sobre producción y servicios causado por la enajenación de tequila o de mezcal, en el
periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave adquiridos en dicho
periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo de $3.00 por kilo
de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el momento de la
adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a que se refiere
este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que se cause en la
enajenación de tequila o de mezcal, en los seis meses siguientes, hasta agotarlo, sin que
en ningún caso el impuesto a pagar en los citados meses sea inferior al 75% del impuesto
causado en el mes de que se trate. En el caso de que el monto pagado al productor de agave
exceda del monto que se determine conforme a este párrafo como crédito definitivo, el
excedente se disminuirá del crédito al que tengan derecho los productores de tequila o
de mezcal, en el segundo semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El
mismo procedimiento se seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al
periodo de julio a diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al
segundo semestre exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en
los términos de este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración
que presenten los productores de tequila o de mezcal, en el mes de febrero de 2004,
actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en
exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se
pague.
Los productores
de agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial
Mexicana, considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la
renta el monto del estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.
Los adquirentes
del agave tequilana weber azul o de las demás variedades que marque la Norma Oficial
Mexicana, deberán reportar mensualmente a las autoridades fiscales el volumen y valor del
agave adquirido en el mes inmediato anterior, así como el monto pagado del estímulo a
que se refiere esta fracción, por productor de agave.
XIII. Se otorga
una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H.
Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las
reglas de operación conducentes.
XIV. Se otorga
un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o
morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los
términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.
Los
beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XII del presente
artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios
que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser
acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los
estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre
sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.
Con
independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficio que se otorga en la
fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con cualesquiera otro estímulo
fiscal.
Los estímulos
que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de
los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.
Se faculta al
Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean
necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.
Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
I. Los
relacionados con comercio exterior:
a) A la
importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la
importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de
ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los
estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las
devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios
o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos
o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio
fiscal de 2002.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este
artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y
subsidios.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre
el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los
diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores
objeto de este beneficio.
Artículo 19. Se derogan las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia
de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal
de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados
federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los
reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan
exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones
federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de
participación estatal.
Se derogan las
disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades
por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico,
distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y
en las demás leyes fiscales.
Asimismo, se
derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que
los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos
desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e
ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el
ejercicio fiscal en que se generen.
Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente
obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes
Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto
Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del
Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades
sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto
establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
Las entidades no
sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta
Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de
dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23
de esta Ley y la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se
refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
I. Ingresos
inherentes a las funciones de la dependencia o entidad los cuales se generan en exceso a
los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su
caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas
directamente con las funciones recurrentes de la institución;
II. Ingresos no
inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a
los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su
caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan
relación directa con las funciones recurrentes de la institución;
III. Ingresos de
carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario
trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los
presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan
relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de
seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y
IV. Ingresos de
los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los ingresos
excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán
determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de
esta Ley.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la
estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., fracciones I,
numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y
24, incisos A y D, VII y VIII, de esta Ley, por entidad.
Asimismo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día
hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II
y III de este artículo.
Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones
relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de
organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a
bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación.
Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por
los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio
fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.
Asimismo y para
los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de
2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de
2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por cigarro.
Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.
Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar
información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública,
al Congreso de la Unión en los términos siguientes:
I. Informes
mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y
el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán
presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados
y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió
de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La
recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la
correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades
federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto
pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año
previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los
dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia
del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además,
deberá publicarla en su página de internet.
II. Informes
trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en
los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje
o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General
de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos
informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las
Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el
trimestre de que se trate.
III. La
información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá
identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de
los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés
que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la
tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la
emisión; y
IV. Los datos
estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga
disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la
recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá
entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones
determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha
información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud
que se haga.
La información
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este
artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 25. En los informes trimestrales a que
se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.
Incluirá
también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al
trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe
deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas
relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
De igual forma,
incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y
fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de
operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe
se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los
créditos internos y externos contratados.
Los informes a
que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer
comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe
Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la
información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la
Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal
y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades
paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los
fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.
Artículo 27. En la recaudación y el
endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y a la
Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de
recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.
El
incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este
comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario
federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones,
subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones
autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que
en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales
deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto
y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 29. En los informes a que se refiere el
artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y
perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro
Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo
operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación
detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la
recaudación.
Para los efectos
de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá
facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de
Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a
que se refiere el primer párrafo.”
Artículo 30. Con el objeto de transparentar la
información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y
aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública
federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones
de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a
conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la
población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de
ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de
ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte,
así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y
municipales.
La realización
del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de
2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio
cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse
que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados con las modificaciones respectivas.
Artículo 32. Con el propósito de transparentar
la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril,
una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se
incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así
como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de
la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.
Para la
realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá
los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados antes del 1º de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el
15 de mayo de 2003.
Los resultados
de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual
determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De presentarse
un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
con las modificaciones respectivas.
Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda
iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto
recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente
el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las
reformas.
Toda iniciativa
en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo
siguiente:
1.Que se otorgue
certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago
de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto
a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y
4. Que las
contribuciones sean estables para las finanzas públicas
Estas
disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales
deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las
Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación
únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes
fiscales.
Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de
Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos
correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos
y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los
contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.
En el
presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos
que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto
público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el
Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de
motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
En su
exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:
I. Proyecciones
de ingresos con las memorias de cálculo;
II. La
información detallada de los ingresos;
III. La
cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las
leyes fiscales
En el
presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en
los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos
descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de
sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.
El presupuesto
de endeudamiento contendrá la siguiente información:
I. Las
proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de
endeudamiento público solicitados.
II. Los
supuestos utilizados y las memorias de cálculo.
Artículo 36. Los estímulos fiscales y las
facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no
discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la
exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35
se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los
beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el
otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos
podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los
estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las
finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se
especificará en el presupuesto de gastos fiscales.
Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar
el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que
muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá
incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el
desempeño financiero de la misma.
Capítulo V
De Otras Disposiciones
Artículo 38. Las entidades federativas y los
municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular
paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el
propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro
carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de
comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la
construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas
vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones
legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.
Cuando en las
vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía
en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito
previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o
municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el
particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación
vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por
el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las
autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas
Concesionadas (FARAC).
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día
1o. de enero de 2003.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las
Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el
Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se refiere el informe que en
cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha
rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Tercero. Los montos establecidos en la Sección C,
fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento interno neto
consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo
conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y
los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en
el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y
ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003.
Cuarto. Se deroga el impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias
de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.
Quinto. En los casos en que se requiere importar
maíz, frijol, azúcar y leche en polvo, indispensables para el abasto nacional, que
rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de
libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota
adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas
directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones
de productores y consumidores.
Los cupos
mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al
maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en
la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo,
para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se
procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de
consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.
En lo referente
a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de
materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de
alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los
productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza producción -
consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en
cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras
para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de
promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de
abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o
agricultura por contrato por al menos un millón de toneladas. En el caso de la
agricultura por contrato se deberá contar con cobertura de precios y la predefinición de
los apoyos a la comercialización del ciclo correspondiente.
El Ejecutivo
Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas
cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el
objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de
cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.
Los ingresos que
por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte
trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el
Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio
de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de
las Comisiones correspondientes.
En condiciones
de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no
desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como
de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que
originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público transferirá de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil
Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a
los Municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias
integrales, siempre y cuando así lo soliciten los Estados y Municipios interesados y se
trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones.
Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el
Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que
hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Octavo. Para los efectos del artículo 26 de esta
Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a
180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y
fidecomisos.
Noveno. Las entidades federativas y los municipios
que ya hayan construido con recursos propios las vías a que se refiere el artículo 38 de
esta Ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los términos en que podría aplicar lo
establecido en el párrafo primero del artículo citado.
Décimo. Los ingresos que se generen por las
enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de
Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos
en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos
ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para
realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose
de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser
enajenados, de aquéllos a los que se le dé un destino específico o sean donados.
SALA DE
COMISIONES. H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D. F., A DIEZ DE DICIEMBRE DE 2002.
Diputados:
Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños
(rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica),
Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la
Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto
(rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca
(rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán (rúbrica), Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar
Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio
Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), César
Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz Vargas (rúbrica), José Narro
Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo Riojas Santana,
Salvador Rocha (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva
Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla
(rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, para fundamentar el dictamen, de conformidad
con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Me informan que
viene en camino el diputado Chávez Presa.
Tiene entonces
el uso de la palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, para fundamentar el
dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior a nombre de la comisión,
hasta por 10 minutos.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, muy buenas noches:
Hemos analizado
en la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 que envió el Ejecutivo Federal a este
Congreso de la Unión. Para ello quiero exponer y fundamentar las modificaciones que hemos
llevado a cabo en este dictamen para votar la Ley de Ingresos que dará los recursos para
financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003.
Las reformas
llevadas a cabo en las disposiciones tributarias tuvieron repercusiones en las
estimaciones de ingreso para el 2003. De este modo los ingresos totales serán de 1
billón 514 mil 442.8 millones de pesos. Esto es 22 mil 262.4 millones más a lo
contemplado originalmente. Esto es resultado en su mayor parte resultado de una
estimación diferente sobre el precio del petróleo a la que envió el Ejecutivo Federal.
Para este propósito coincidimos en la comisión en establecer para efectos del
Presupuesto de Ingresos de 2002 un precio del petróleo de 18 dólares de barril para la
mezcla mexicana de exportación.
Asimismo
después de largas conversaciones con el Ejecutivo Federal nos expuso que había la
posibilidad de generar en el año de 2003 ingresos adicionales por 8 mil millones de pesos
derivados de aprovechamientos y de manera específica de la venta y desincorporación de
bienes muebles y bienes inmuebles que están ociosos en la Administración Pública
Federal.
En impuestos se
registra una reducción neta de 6 mil 779 millones de pesos derivada de la reducción en
el monto estimado del impuesto especial de gasolina, de la eliminación de la propuesta de
cobrar un impuesto a la venta del agua natural embotellada y de la ampliación de
conceptos de servicios de telecomunicaciones en el régimen de exentos.
Asimismo al
aprobarse un incremento en la tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario del 3%
al 4%, en vez del 6% que traía originalmente la iniciativa del Ejecutivo Federal, se
reduce el monto estimado de ingresos en 1 mil 182 millones de pesos.
Por otro lado,
aumentan el rubro de bebidas alcohólicas de los impuestos especiales sobre producción y
servicios por la reducción a la mitad del estímulo fiscal que se otorga a la producción
de tequila y mezcal y el monto a recaudar en el impuesto sobre la renta como resultado de
las reformas orientadas a mejorar su eficiencia y evitar vías de elusión y evasión
fiscal.
Derivado del
monto fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación federal
participable por 893 mil 52 millones de pesos. Destaca el importe equivalente a 2 mil 466
millones de pesos que representa el impuesto en especie derivado de los llamados tiempos
fiscales, lo cual se establece en el artículo 1o.
El Ejecutivo
Federal solicitó un monto de endeudamiento interno neto por 99 mil millones de pesos, el
cual resulta mayor a su balance presupuestario en términos de flujo de efectivo en virtud
de dos consideraciones: por un lado, el diferimiento de pagos y, en segundo lugar, por
dejar un margen a la diferencia al valor nominal y al valor de colocación de la deuda
pública en valores gubernamentales.
Por lo que se
refiere al manejo de la deuda externa, consideramos en la Comisión de Hacienda que es
importante y un logro de este país y de fortaleza de sus finanzas públicas, no solicitar
recursos para endeudamiento externo en términos netos para el gobierno federal, los
organismos y empresas paraestatales, así como la banca de desarrollo.
Con el
propósito de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mejore gradualmente
los perfiles de su deuda y con ello lograr disminuir presiones de presupuesto y cubrir las
obligaciones del instituto vinculadas a los programas de saneamiento, se estima
conveniente que el IPAB cuente con la autorización para realizar operaciones de
refinanciamiento. Se precisa que los recursos obtenidos con la autorización anterior,
deberán aplicarse a los términos señalados por la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
Asimismo se
continúa con lo mismo establecido el año anterior en lo que se refiere a Financiera
Nacional Azucarera.
Por otro lado,
se está introduciendo el monto a financiar al sector privado y social, junto con el
déficit de operación de la banca de desarrollo, a lo cual se le conoce como
intermediación financiera, por un monto de 29 mil 400 millones de pesos.
Referente al
endeudamiento neto para el año 2003, la iniciativa del Ejecutivo Federal traía una
solicitud de endeudamiento por 3 mil millones de pesos, lo cual consideró adecuado la
Comisión de Hacienda incorporar en su dictamen.
Se llevaron a
cabo cambios en materia de estímulos fiscales para el próximo ejercicio, en apoyo a las
actividades exclusivamente de carácter agropecuario y forestal.
Con el
propósito de poner en condiciones similares el costo de diesel para uso automotriz
destinado al transporte público y privado de personas o de carga en el país respecto al
prevaleciente en el mercado de Estados Unidos de América, se conviene en modificar el
estímulo fiscal que se les ha venido otorgando.
Ya que durante
el presente año la aplicación de los estímulos fiscales se han canalizado a los
productores de agave para producir tequila o mezcal, ha resultado positiva y más rápida
de lo que originalmente se previó, con lo cual es conveniente ajustar su monto de seis a
tres pesos.
En materia de
transparencia fiscal y de evaluación de la eficiencia de estas tareas, destacan diversas
obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas a los siguientes
aspectos.
Se deberá
informar de manera trimestral y mensual sobre la recaudación federal participable, así
como también del pago de las participaciones federales a las entidades federativas.
Se deberán
presentar informes mensuales y trimestrales de los montos de endeudamiento interno neto,
el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa.
Se informará de
las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
Se detallará el
uso de recursos financieros de la Banca de Desarrollo y fondos de fomento.
Se informará de
los requerimientos financieros y de las disponibilidades de la Administración Pública
Centralizada, de órganos autónomos y del sector Público Federal.
Se eliminan las
disposiciones relativas a la información de la recaudación y fiscalización, ya que
éstas han sido incorporadas en las reformas a la Ley del Servicio de Administración
Tributaria que aprobamos por unanimidad en esta Cámara de Diputados.
Se deberá
presentar al Congreso de la Unión el presupuesto de gastos fiscales con mayores
precisiones acerca de su contenido.
Se informará
del impacto que tiene el marco jurídico en recaudación y el nivel de seguridad.
Nuevamente se
solicita la elaboración de un estudio para coadyuvar a conocer los efectos de la
política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población.
Con el fin de
transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, se deberá
elaborar una definición y cuantificación de los balances fiscales.
Se elaborará un
estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las
haciendas públicas estatales y municipales.
Se propone
también que en el 2003 toda iniciativa de materia fiscal deberá incluir en su
exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Se
incluye un cambio sustancial en la información que se proporcionará en la Ley de
Ingresos de la Federación.
Se establece que
los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la iniciativa de Ley de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de
eficiencia económica.
Por último, se
dispondrá de elementos que le permitan al Congreso de la Unión evaluar el desempeño de
la Banca de Desarrollo tal y como lo hemos venido aprobando en las modificaciones que se
han llevado a cabo a la Ley de Instituciones de Crédito.
Se otorga la
posibilidad para las entidades federativas y municipios de construir vías de
comunicación vehicular paralelas a las de jurisdicción federal pudiendo establecer
casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías, asumiendo el costo de
mantenimiento y conservación de las mismas. Esto como una clara medida de federalismo y
de impulso a la descentralización en materia de ingresos y esto fue incorporado en los
artículos transitorios.
Hay una nueva
redacción por parte de la Comisión de Hacienda en lo relativo a los cupos y aranceles
para que se garantice el abasto de maíz de manera competitiva ante las importaciones
procedentes de Estados Unidos de América y Canadá.
En virtud del
tiempo que se me ha agotado, pido autorización a la Presidencia para que pueda entregar
el nuevo texto que es diferente al proyecto de dictamen que está publicado por La Gaceta.
Asimismo,
solicitamos que por parte de la comisión una corrección y en consecuencia una fe de
erratas en el artículo 1o. En el rubro de derechos solicitamos que en lo que se refiere a
los derechos que se están desglosando por dependencias, se establezca en la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación, pone 229.8 millones
de pesos, debe decir 110.3 millones de pesos.
Y en lo que se
refiere a la Secretaría de Comunicaciones y transportes, dice 2 mil 059.1 millones de
pesos y debe decir, 2 mil 355.4 millones de pesos.
En lo que se
refiere a la Secretaría de Salud, dice 240.4 millones de pesos y debe decir 63.6 millones
de pesos.
Estamos
incluyendo también en los transitorios, la disposición para que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público transfiera de manera no onerosa un porcentaje de las acciones
de la Sociedad Mercantil, Administración Portuaria Integral a los estados y a los
municipios donde se encuentren operando.
Finalmente,
también en la parte de los transitorios se establece que los ingresos que se generen por
las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados, se
repartirán conforme a lo que se establezca en la Ley de Coordinación Fiscal entre la
Federación, las entidades federativas y los municipios. Estas aportaciones quisimos en la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, tanto con integrantes de la comisión, así
como con diputadas y diputados de otras comisiones que nos hicieron el honor de visitarnos
en nuestras distintas reuniones son las que me permiten fundamentar este dictamen que
ponemos a su consideración.
Es cuanto,
señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Una pregunta
diputado, ¿ha quedado clara toda la fe de erratas y los cambios?
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Espero que sí,
aquí los tengo por escrito para entregarlas a la Secretaría.
Señor
Presidente, no di lectura, no sé si sea necesario al artículo pero aquí está el texto.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Le voy a pedir
al señor Secretario que la lea, si es tan amable.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Artículo 5o. de
la Ley de Ingresos, por parte de la comisión:
“Artículo 5o. En los casos en que se
requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el abasto
nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordada por las partes en los
tratados de Libre Comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota
adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente
con el Consejo mexicano para el Desarrollo Rural sustentable, organizaciones de
productores y consumidores.
Los cupos
mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo; en cuanto al
maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en
la producción nacional de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo, para
evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a
su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de
acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.
En lo referente
a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de
materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de
alimentos balanceados a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores
primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza, producción, consumo de
granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de producción en cada
cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen industrias consumidoras para
sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de
promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de
abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o
agricultura por contrato. Sólo se asignará a la cuota adicional indicada en el primer
párrafo de este artículo, a los beneficiarios que acrediten compromisos de compras de
cosechas nacionales de maíz a través de dichos programas de por lo menos el 10% de sus
consumos auditados de maíz amarillo importado en 2002.
Tales esquemas
deberán contar con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la
comercialización del ciclo correspondiente.
El Ejecutivo
Federal verificará que el uso, monto y destinos de las cuotas adicionales asignadas
cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el
objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de
cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.
Los ingresos que
por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte
trimestral al que se refiere el artículo primero de esta ley; de igual manera, al
Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio
de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al honorable Congreso de la Unión por
conducto de las comisiones correspondientes.
En condiciones
de emergencia que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no
desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias teniendo la obligación de restablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como
de presentar un informe detallado al honorable Congreso de la Unión sobre las condiciones
que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Señor
Presidente, hago la corrección, es el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos.
Es cuanto.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Muchas gracias.
En consecuencia está a discusión en lo general...
Se han
registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados:
José Manuel del Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Jaime Cervantes Rivera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Magallanes Rodríguez y Humberto Muñoz Vargas.
Ruego a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios que la propuesta de fe de erratas sea impresa y
distribuida a los señores diputados y ruego a la Asamblea que aquellos artículos en los
que haya modificaciones sea reservado en lo particular para su discusión en el mismo
sentido.
Por lo tanto
para la discusión en lo general tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del
Río Virgen, de Convergencia por la Democracia hasta por cinco minutos.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros:
Estoy con el
dictamen que acaba de leer el diputado Jorge Chávez Presa, pues quien tiene solo paga y
aporta si se le obliga, de ahí que en una sociedad libre la única forma de contribuir a
la obtención de ingresos para el gasto público sea por medio de los impuestos, pero no
hay que olvidar que lo más importante que el estado reciba estas aportaciones, para
regresarlas a la sociedad, ésa es su verdadera función.
Queremos
racionalidad, transparencia y sobre todo eficiencia para ampliar la base gravable, no
queremos a la burocracia tortuosa que es lenta incluso para cobrar los impuestos. Esta
soberanía a aprobado diversas disposiciones que forman parte del paquete económico que
se aplicará el próximo año y que constituye un pilar importante en la recaudación
impositiva.
Aprobamos
reformas a la Ley de Derechos, a la Ley Aduanera, la Ley del IVA, lo que refleja un enorme
interés que existe por impulsar la recaudación y en procurar el desarrollo de México,
para generar empleos y mantener a las empresas que luchan por subsistir actualmente.
También aprobamos la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley sobre la Tenencia o Uso de
Vehículos y el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, las cuales son evidentemente
disposiciones que tienen una gran trascendencia, tanto en lo que se refiere a la
recaudación, como en la gravación que representa para los bolsillos de los
contribuyentes.
La idea
primordial en la reforma de esas disposiciones es, a todas luces, el no lesionar la
economía de los mexicanos que serán gravados con esos impuestos y que se puedan al mismo
tiempo recaudar sin ninguna complicación, que fue uno de los mayores problemas en este
año que termina.
En relación al
gas no la aprobamos porque resultaba altamente gravosa para los contribuyentes, empresas
dedicadas a la fabricación y servicios dentro de este mercado habrían quebrado y casi 40
mil familias hubieran salido lastimadas en empleos directos e indirectos. Además 600
millones de pesos, son menos que 1 mil 500 millones de pesos que podemos obtener si
dejamos sin subsidio el diesel de Ferrocarriles Mexicanos, que se concesionó en
desventaja para el pueblo de México y que se debe investigar.
Ese era el mismo
destino que seguiría el agua embotellada de consumo, afortunadamente se llegó a un
consenso que valoró las condiciones reales de nuestra economía y no fueron aprobadas.
Las necesidades
de incrementar el presupuesto a todos los organismos y entidades gubernamentales no debe
ser resuelto con un aumento indiscriminado en los impuestos, ésa no es la solución; la
solución se encuentra más bien en priorizar las necesidades y canalizarlas
apropiadamente: atender el campo, atender la educación, atender la universidad pública
como el Instituto Politécnico Nacional. El apoyo a la producción de bienes y servicios
socialmente necesarios demandan el aprovechamiento pleno de los recursos humanos,
materiales y financieros, pero sin que se grave más a nuestro pueblo.
Los
contribuyentes han cumplido su parte con el pago de sus impuestos aun cuando esto
representa una tediosa odisea o una misión casi imposible; ahora es tiempo de que el
Estado ejerza con honestidad, eficacia cada centavo que se recaude y se eficientice la
recaudación. Los ingresos que recauda el Gobierno Federal deben ser ejercidos con
responsabilidad y eficiencia para que, aunada a la toma de decisiones que se ha dado en
este recinto, fortalezcan la confianza y credibilidad de los ciudadanos en las
instituciones.
Los mexicanos
queremos que los recursos que aprobamos para el presupuesto, para financiar el
presupuesto, se usen con racionalidad, se manejen con eficiencia y con absoluta
honestidad. Queremos que el Ejecutivo no se queje más de la colaboración entre poderes y
que vea en este poder, en el Poder Legislativo, la colaboración entre poderes que con
esta Ley de Ingresos le estamos dando.
Gracias,
compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Tiene el uso de
la tribuna el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social,
hasta por cinco minutos.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso:
Con su permiso,
diputado Presidente; señoras y señores legisladores:
Desgraciadamente
para Alianza Social, en el paquete económico 2003 continúa prevaleciendo por parte del
Gobierno Federal la errónea visión de que la recuperación económica de México depende
exclusivamente del desarrollo de la Unión Americana, el cual de no fortalecerse en el
último trimestre del año dará lugar a una crisis económica aún más profunda para
ambas naciones. Al día de hoy ya se pronostica una reducción del crecimiento de la
economía nacional para el presente año, pasando del 1.8% al 1.3%.
Durante el
presente año la recaudación fiscal del país fue menor de lo esperado, en 12 mil 125
millones de pesos, con lo cual queda claro que la política tributaria implantada por el
Gobierno Federal ha sido ineficaz y ha ocasionado graves daños a sectores económicos
formales, ya que sólo por el impuesto del 5% suntuario fueron afectados 67 mil
restaurantes, dando lugar a pérdidas por 15 mil millones de pesos para esta industria.
Si bien la
apertura comercial, el tipo de cambio de libre flotación, las políticas fiscales
estables y la reducción de la inflación dan fortaleza a las naciones en el ámbito
internacional, estas variables son indiferentes a la sociedad si éstas no tienen efectos
positivos y presentes en su economía familiar, en su consumo privado.
Creemos que hay
rubros que pueden ser susceptibles de evaluarse para un mejor aprovechamiento. Para el
2003 se proponen 1 millón 77 mil 287.7 millones, de los cuales 948 mil 343 millones son
gasto corriente y sólo 128 mil 944 millones son gastos de capital y de ese gasto, el
51.94 son destinados a servicios personales que aumentan 3.5, mientras que el resto lo
etiquetan como otros gastos. Aquí van incluidas las pensiones.
Aunque se habla
de que mucho gasto corriente es en ramos como la educación, la salud y seguridad social y
justicia, el gobierno argumenta que la mayor parte, el 64% de los servicios personales lo
absorben las remuneraciones a maestros, médicos y enfermeras, sin embargo, las cifras
muestran que al cierre del 2002 tendremos menor o igual número de médicos, maestros y
enfermeras por habitante que en el 2000.
Al parecer
existen sueldos muy elevados en los niveles de gobierno y duplicidad de funciones. Es
posible que mucho de ese gasto termine en la parte administrativa y no en la operativa.
Habría que buscar eficientar la nómina en todos los niveles de Gobierno.
Hay que hacer
ajustes a los salarios de los altos funcionarios, asimismo darle una revisada al gasto en
publicidad del gobierno. Parece ser que el Ejecutivo Federal ha perdido el control del
gasto corriente, en particular de los servicios personales.
En la economía,
por ejemplo, muchos discursos de apoyos para microchangarro pero nada de resultados
prácticos, no se ve ninguna cadena productiva, ésta nos permitiría sustituir una buena
cantidad de importaciones de mercancía. No podemos seguir teniendo una economía que
dependa casi en su totalidad del crecimiento de los Estados Unidos, ya son dos años de
crecimiento nulo.
El gasto de
capital de 128 mil 944 millones sufre una reducción del 10.32% para el siguiente año, es
increíble que con toda la riqueza petrolera que tenemos, estemos importando gasolinas y
petroquímicos, ¿porqué no invertir los ingresos extras del petróleo y destinar más
recursos a la inversión física en infraestructura productiva, en tecnología propia?
El sistema de
carretera está en mal estado, es fundamental invertir en infraestructura para que nuestro
país crezca.
De acuerdo a las
cifras que nos proporcionan en los criterios generales de política económica para la
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
vemos que se habla de un déficit presupuestal de 32 mil 867.5 millones de pesos, que
representa el 0.50 del PIB.
Se pide un
endeudamiento hasta por 99 mil millones para margen de maniobra por la razón del valor de
colocación contra el valor del registro, cuando esta diferencia sería entre mil y 2 mil
millones.
Se tiene que
reducir el déficit si la nómina no fuera tan alta y si hacemos algunas operaciones,
tendríamos, que podríamos reducir casi 20 mil millones quedando el déficit alrededor de
12 mil, esto implicaría que la deuda interna no creciera y por consiguiente la cantidad
por servicios de deuda se redujera.
Finalmente,
queremos decir que a pesar de todo esto, el Congreso generosamente aprobará recursos al
Ejecutivo pero esperamos que haga un uso adecuado de ellos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Tiene el uso de
la tribuna el diputado Jaime Cervantes Rivera del Partido del Trabajo para fijar
posición, hasta por 10 minutos.
El diputado Jaime Cervantes Rivera:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Una vez más, al
igual que en los últimos 20 años, esa soberanía tiene que escuchar un lenguaje que ya
es común cada vez que se discute la Ley de Ingresos. Se nos vuelve a reiterar por
enésima ocasión, el discurso de finanzas públicas sanas, presupuesto austero, la lucha
contra la inflación y el bienestar para todos.
En contrapartida
tenemos más pobreza, salario de miseria, un campo cada vez más desprotegido, un estado
con menos capacidad de maniobra financiera, estancamiento económico y desempleo
creciente, combinado con escasas oportunidades de trabajo para los jóvenes.
Nos encontramos
con un gobierno que pretende cobrar impuestos a los de siempre y no se atreva a tocar los
bolsillos de los ricos.
En este
contexto, al iniciarse el tercer año de gestión del Presidente Vicente Fox, vemos como
se debilita en su administración la estructura de ingresos de la Federación.
La propuesta
para el 2003 es un paso más en este rol de dirección de política económica que
privilegia a la baja de la inflación y la disciplina fiscal, castigando el crecimiento
económico, la generación de empleos, el crecimiento de ingresos y desestima el grave
deterioro y crisis social que vive el campo.
En el presente
año tuvimos una escasa captación tributaria que según el Gobierno Federal se debió a
la baja del crecimiento económico. Hoy se nos plantea un mayor crecimiento económico;
sin embargo las expectativas de captación tributaria no garantizan que vayan a ser
mayores para el próximo año como proporción del Producto Interno Bruto a lo que debe
agregarse que nuestro país tiene una estructura tributaria cada vez más ineficiente,
llena de corrupción y privilegios.
Debemos tener
claro que la disminución de los ingresos presupuestarios no es un problema coyuntural,
sino que está relacionado con la estructura impositiva, que se caracteriza por tener
esquemas especiales, trato diferenciado, exenciones fiscales, que a la postre terminaron
por convertir a nuestro país en un paraíso fiscal conforme lo reconoce la propia OCDE.
A la iniquidad
impositiva, se suma la evasión y deficiente captación a nivel de los principales
impuestos, como el IVA y el ISR, conjuntado con la gravación creciente a los altos
contribuyentes, así como la erogación del impuesto del 5% de dividendos, la reducción a
las tasas máximas del ISR y la propuesta de derogación del impuesto a los bienes
suntuarios.
El grupo
gobernante actual persiste en la necesidad de continuar sosteniendo el régimen de
consolidación fiscal y los regímenes especiales, que se han convertido en la tumba
financiera del Gobierno Federal.
Después del
fracaso de la reforma fiscal, el gobierno ha seguido una política ambigua, consistente en
reproducir los viejos sistemas fiscales heredados de los regímenes priístas, en
conjunción con una política de austeridad presupuestaria, y al mismo tiempo culpando a
la oposición del fracaso por elevar la captación tributaria.
Para el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, las medidas tributarias contenidas en la propuesta
para el 2003, no podrán llenar los faltantes derivados de la desgravación a nivel de los
principales impuestos, como el ISR o el IVA.
La realidad de
los hechos es que no hay política de ingresos sino propiamente una situación inercial,
en la que la baja captación se está convirtiendo en la norma para acompañar a un menor
gasto público.
Todas las
expectativas del Ejecutivo Federal están puestas en una mayor apertura a capital privado
para que, entre otras cosas, cumpla el papel que antes le fue reservado al sector
público, aportar ingresos o movilizar recursos de un sector a otro de la sociedad.
La idea de
transferir autonomía a los estados, para que capten impuestos reservados a la
federación, es totalmente incorrecta, ya que es un medio encubierto para elevar la
tributación indirecta que perjudica a todas luces a los consumidores de bajos ingresos,
en tanto que se reducen los impuestos directos para premiar a los ricos.
En cuanto a la
política de endeudamiento público, vemos serias anomalías en la propuesta del Ejecutivo
Federal, ya que al congelar el endeudamiento externo y plantear la propuesta de depender
exclusivamente del endeudamiento interno, representa una política de costos muy altos
para el país.
Las tasas de
interés internacionales se ubican en la actualidad en uno de sus niveles más bajos de la
historia, ya que la coyuntura mundial ha dictado una política monetaria fuertemente
expansiva, para disipar más rápidamente los efectos de recesión.
En lugar de
tomar ventaja de esta situación, el Gobierno Federal propone que el sector público siga
succionando los escasos recursos que los bancos privados están dispuestos a poner a
disposición de los usuarios del crédito.
Esta situación
es sumamente negativa, ya que al asegurar a los bancos un negocio con títulos públicos
de altos rendimientos, contribuya a la desviación de recursos que perjudican a los
productores privados, sobre todo a la pequeña y mediana empresas.
Ninguno de los
argumentos esgrimidos para apoyar un mayor endeudamiento interno es válido, ya que no es
prioritario en este momento impulsar el mercado de deuda pública, porque los
requerimientos para el desarrollo están del lado de la deuda privada, la colocación de
títulos de largo plazo a una tasa nominal fija, es mucho más oneroso que recurrir
prudentemente al mercado internacional.
Desde nuestro
punto de vista, la alternativa se encuentra en combinar prudentemente el endeudamiento
interno con el externo, aprovechando la coyuntura de bajas tasas de interés, dependiendo
de las circunstancias financieras.
Cuando el
cálculo económico le da la espalda a las consideraciones de costos, deja de existir la
racionalidad económica y su lugar es ocupado por los arreglos especiales o preferenciales
con los oferentes que cuenta con el poder político, como es el caso de los banqueros.
Para el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, la propuesta del presidente Fox de recurrir al
endeudamiento interno de forma prioritaria, coloca en bandeja de plata ganancias
millonarias para los operadores del mercado financiero, que no tendrán necesidad de
asumir riesgos y financiar a los creadores de empleo.
Además, al
acaparar el sector público, los escasos recursos disponibles en el sistema bancario,
queda sin sustento la propuesta efectuada por el Ejecutivo federal de aumentar el vigor de
la recuperación, dando mayor énfasis al mercado interno.
El precio del
barril del petróleo, como otro de los parámetros que definen la captación de recursos
para el sector público, está fuertemente subestimado, sin embargo éste es el menor de
los problemas, ya que el precio del petróleo es una variable altamente volátil que puede
despuntar y abatirse en un lapso inferior de un año. La cuestión de fondo es que la
fijación del petróleo sea congruente con una verdadera política de ingresos.
Desafortunadamente eso no sucede, ya que el propósito del Gobierno Federal, es trabajar
con cifras grises en términos de ingresos por derechos y aprovechamientos sobre el
petróleo, con el fin de ganar la mano en el conflicto con los gobernadores.
Se trata, pues,
de valerse de estimaciones espurias para mantener un elevado grado de discrecionalidad
sobre el manejo de los recursos especiales o contingentes, como son los que se derivan de
los movimientos inesperados del precio del petróleo.
En la medida en
que la actual propuesta de Ley de Ingresos esté montada sobre un progresivo
desmantelamiento de la captación directa que es incapaz de contar con el apoyo de
mecanismos para combatir la evasión y que subordina la política de deuda pública a los
intereses de los operadores financieros domésticos, el grupo parlamentario del Partido
del Trabajo se manifiesta a favor de que se apruebe en lo general el dictamen de la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2003, pero además señalamos que plantearemos
nuestras reservas a los artículos que consideremos convenientes.
Es cuanto,
señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Inmediatamente,
también para fijar posición, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis
Arias del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Agundis Arias:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Uno de los
problemas estructurales de nuestro país ha sido la crónica precariedad de las finanzas
públicas; a pesar de las sucesivas reformas fiscales instrumentadas por esta soberanía
para tratar de superar las severas restricciones financieras del Estado, el Ejecutivo
continúa aumentando su ineficiencia en la recaudación al proponer año con año reformas
tributarias que implican un mayor cobro de impuestos como única vía para solventar el
gasto nacional.
No es posible
que sigamos lapidando los ingresos de los mexicanos con medidas que poco ayudan a la
creación de un esquema fiscal sólido y que fortalezcan al mercado interno.
Al Ejecutivo se
le ha olvidado que su función principal debe ser la procuración del bienestar social y
para ello, debe ser eficiente en el cobro de las contribuciones y en el uso y
distribución del gasto.
¿Hasta cuándo
los contribuyentes cautivos seguirán siendo rehenes de un sistema tributario poco
equitativo, en donde los impuestos son utilizados sólo para mantener una carga
burocrática y programas con poca viabilidad que no están resolviendo los problemas de
fondo de la nación?
Hoy como cada
año, nos encontramos ante la discusión del dictamen de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del próximo año y no hemos encontrado ninguna
propuesta del Ejecutivo que amplíe la base gravable que modifique la Ley de Coordinación
Fiscal, que promueva un federalismo fiscal y que asegure y diversifique las fuentes de
ingreso.
A pesar de ello,
el grupo parlamentario del Partido Verde, nos pronunciamos a favor del presente dictamen
en cumplimiento de nuestra obligación constitucional que compromete a este cuerpo
legislativo a emitir una Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2003.
Sin embargo, no
es posible seguir aprobando una ley que no se cumple; que año con año el Ejecutivo
disminuye en virtud de su inhabilidad para aumentar su capacidad recaudatoria y que sólo
justifica con la inestabilidad del sector externo.
No podemos
seguir presupuestando metas inalcanzables, pues el gran esfuerzo que le estamos exigiendo
a la ciudadanía en cumplimiento de sus obligaciones como mexicanos, nos exige el
compromiso de asegurar el cumplimiento de la ley.
Por otro lado,
no es posible estar plenamente satisfechos con una Ley de Ingresos que sigue implicando el
cobro de impuestos no justificables a sectores prioritarios para la nación. Sin duda,
este tipo de medidas fomentan la generación de un desarrollo inequitativo.
De igual forma,
la imposición de montos menores de derechos a la generación de energía eléctrica a
través de fuentes renovables, es un estímulo cuestionable para el fomento de la
utilización de este tipo de energía. Aunque se redujo el monto propuesto por el
Ejecutivo, no deja de ser un obstáculo para la implementación de programas energéticos
que actualmente tienen un uso muy escaso.
Es necesario que
nosotros como legisladores, aseguremos a través de las finanzas públicas, vía política
fiscal, la modificación de indicadores macroeconómicos, tales como el ahorro, la
inversión o el consumo público y privado. Esto para promover el desarrollo y el
crecimiento.
De tal forma que
los impuestos sean un verdadero instrumento regulador de actividades y promotor de una
distribución de la riqueza nacional en una forma igualitaria y no sólo una mera
herramienta recaudatoria.
Finalmente ahora
queda el compromiso de traducir esta Ley en un Presupuesto de Egresos viable que retribuya
a los mexicanos el esfuerzo de aquéllos que sí pagan impuestos; que se encuentran dentro
de la economía formal cargando todo el peso de un gobierno incapaz de generar
crecimiento.
Muchas gracias,
señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Para fijar
posición a nombre del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra
el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por 10 minutos.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Con su permiso,
señor Presidente:
La política
económica debe orientarse hacia el logro de un objetivo principal: el desarrollo social y
productivo, las políticas fiscal, monetaria, comercial, financiera y salarial, deben
formularse y evaluarse no sólo en función de las metas de corto plazo que se les
asignan; si no debe tomarse en cuenta también su contribución a la superación de los
obstáculos estructurales.
Siendo la Ley de
Ingresos un instrumento de política económica que provea de los recursos necesarios para
el funcionamiento del Estado, la Cámara de Diputados, tiene una responsabilidad
mayúscula con la sociedad.
La propuesta de
Ley de Ingresos que recibimos los diputados se restringe a establecer la misma fórmula
recaudatoria en años anteriores. No contiene elementos suficientes para fomentar el
desarrollo; se encuentra limitada y expuesta a la normalización de la economía mundial,
sin mirar hacia adentro, sin promover el mercado interno.
En este mismo
sentido deja un escaso margen de reformulación al Poder Legislativo. La situación fiscal
actual no es precaria, es dramática; pues subsiste la dependencia y vulnerabilidad
estructural de los ingresos petroleros, éstos aportan el 36.8% del total recaudatorio del
Gobierno Federal.
La tributación
es notoriamente baja para atender las necesidades económicas y sociales del desarrollo y
el balance público estimado para el 2003, el 0. del PIB, no revela los verdaderos
requerimientos financieros del Estado.
El rescate
bancario y el pago de los proyectos de inversión financiada, Pidiregas, realizados por el
sector privado, evidencian que las finanzas públicas se encuentran seriamente
comprometidas para el futuro.
Ante los
limitados ingresos recibidos, la corrección fiscal ha recaído principalmente en una
mayor contracción de los egresos diferentes al costo financiero de la deuda pública.
Los efectos
nocivos de esta medida han sido la acumulación de notables rezagos en la calidad de los
servicios públicos, el bienestar social, que ha contribuido a acrecentar el
empobrecimiento.
El malestar
social de la mayoría de la población y el riesgo de estallidos políticos y el deterioro
de la inversión física, el cual por no ser compensada con la privada, ya representa un
grave deterioro en la infraestructura básica y el desarrollo próximo del país.
Las
modificaciones que hemos realizado al proyecto original del Ejecutivo, si bien aún son
insuficientes para lograr los objetivos de crecimiento económico, incrementan los
recursos disponibles del Ejecutivo.
La estimación
mayor del precio del barril de petróleo en los mercados internacionales no cubre con las
necesidades de gasto que requiere el país; sin embargo, se traduce en un incremento del
0.95% en los ingresos del gobierno.
Aún así
debemos avanzar en encontrar nuevas fuentes de ingresos. Los cambios que realizamos a
diversos ordenamientos, incluidos en la miscelánea fiscal si bien es cierto que redujeron
el nivel de ingresos esperado, éstos se vieron más que compensados con la estimación
mayor de petróleo. No obstante, no es la única fuente de recursos.
Existen
alternativas. Persisten en nuestro país paraísos fiscales sin ninguna justificación.
Grandes empresas transnacionales y mexicanas consolidan pérdidas en detrimento de la
mediana, pequeña y micro empresas.
Bancos
extranjeros que operan en nuestro país recibiendo millonarias transferencias a cargo del
presupuesto, sin otorgar créditos y difiriendo impuesto al margen de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Existen
pérdidas reconocidas por concepto de evasión, elusión y omisión fiscal, así como por
la corrupción. No obstante, no se ha dado un paso cualitativo para resolver estas
ilegalidades ni se contempla para incrementar los ingresos en el futuro inmediato.
Entre otras
medidas, la ortodoxia monetarista propone enfrentar la crisis fiscal por medio del método
fácil o falso: la austeridad, que descansa esencialmente en la contracción del gasto
ante la escasa elasticidad en el aumento de los ingresos.
El Partido de la
Revolución Democrática considera que el artículo 3o. de la Ley de Ingresos es altamente
discriminatorio en virtud de que no se le da el mismo tratamiento al Distrito Federal que
a las entidades federativas en materia de deuda pública.
Desde un
principio de esta discusión de esta ley en comento se ha pretendido poner trabas y
candados al ejercicio de los recursos obtenidos por contratación de deuda, esgrimiendo el
argumento de que los proyectos que se pretende financiar si bien es cierto que incrementan
los activos fijos de la ciudad, no generan su propia fuente de repago.
El Gobierno del
Distrito Federal tendrá graves deficiencias y la población en consecuencia. Los
programas de infraestructura de las delegaciones y de la capital de nuestro país
implican, entre otras cosas, la suspensión de proyectos en proceso.
Apoyamos la
propuesta de no contratar deuda externa adicional; sin embargo, el Ejecutivo debe avanzar
en la renegociación de los pasivos internacionales.
La reducción de
seis pesos a tres pesos por kilogramo de agave para la producción de tequila o mescal se
hizo sin la consulta a los productores. Los estímulos fiscales que logramos a favor de
esta actividad productiva que genera miles de empleos, de ingresos presupuestarios y de
divisas se reduce sin justificación económica congruente.
Por otra parte,
avanzamos en materia de transferencia al dar la posibilidad de que el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal revise la forma en que se elabora la recaudación federal
participable a través del Comité de Vigilancia.
El dictamen deja
establecido el compromiso de transparencia que debe de prevalecer en esta materia. Ello
con el fin de evitar confrontaciones innecesarias que deterioran las buenas relaciones que
actualmente prevalece entre los distintos niveles de autoridad.
Además en este
proyecto en comento se evidencia la magnitud real de los problemas que enfrentan las
finanzas públicas.
Si se asumen
estos conceptos como deuda pública interna, el déficit se elevaría sustancialmente y
equivaldría al menos al 3% del PIB en el 2003 y al 4% en el 2006, junto con los recursos
que se necesitarían para financiar el déficit.
Es por ello que
en el dictamen proponemos un cambio de metodología en el proceso de información que se
proporciona para formular el Presupuesto de Ingresos y Egresos.
Para el Partido
de la Revolución Democrática la política tributaria debe asegurar una fuente de
ingresos sólida que coadyuve a mantener finanzas públicas sanas y a dotar de recursos
suficientes para enfrentar los rezagos existentes en materia social y productiva.
Entendemos como
una responsabilidad ineludible aprobar una Ley de Ingresos congruente con nuestra realidad
económica. Pero insistiremos en buscar alternativas para incrementar los recursos
disponibles del gobierno y el estado mexicano cumpla con los requerimientos urgentes de su
población.
Compañeras y
compañeros diputados: el grupo parlamentario del PRD, quiere dejar claro que el gobierno
está equivocado, está equivocando la conducción económica del país, que la crisis de
ingresos públicos por la que se atraviesa, no es producto de la falta de disposición de
los diputados de mi partido para aprobar leyes, sino de la falta de disposición del
Ejecutivo Federal para proponer alternativas viables que generen los consensos adecuados y
que reviertan las fallas estructurales del sistema tributario mexicano.
Es cuando,
señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Tiene el uso de
la palabra para fijar posición a nombre del Partido Acción Nacional, el diputado
Humberto Muñoz Vargas, hasta por 10 minutos.
El diputado Humberto Muñoz Vargas:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Acudo a esta
tribuna en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para fijar
posición en torno al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2003.
El paquete
económico presentado por el Poder Ejecutivo antes de la fecha establecida para hacerlo,
ha permitido, a quienes integramos la Comisión de Hacienda y Crédito Público, hacer un
análisis profundo y una revisión cuidadosa de cada uno de los aspectos que lo conforman.
Lejos de la
improvisación que puede conllevar un periodo limitado, los diputados hemos tenido tiempo
para estudiar y reflexionar y con base en ello asumir, modificar o rechazar contenidos y
efectuar propuestas, dentro de un marco en el que la voluntad política y la construcción
de consensos han sido privilegiados, aunque desgraciadamente hemos sido testigos de cómo
la palabra empeñada no ha sido honrada.
El grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional propone asumir la importancia del momento que
vivimos y por ello exhorta a sus pares a actuar con responsabilidad y remontar intereses
partidistas para concentrarnos en reconocer la relevancia que reviste el paquete
económico y actuar en consecuencia. Esto es, orientados hacia un solo objetivo: el
desarrollo y crecimiento estable y definitivo de México.
En el ámbito de
la Ley de Ingresos, los diputados de Acción Nacional consideramos pertinente hacer
algunas reflexiones y manifestar nuestra posición al respecto.
Es importante
señalar que los indicadores que sustentan el marco macroeconómico, es decir: inflación,
tipo de cambio, tasas de interés, cuenta corriente, déficit público y requerimientos
financieros del sector público, entre otros se mantienen sin variaciones significativas
con relación al año 2001 y 2002. Estas cifras demuestran el interés por continuar con
un manejo responsable y disciplinado de la economía que garantice la estabilidad tan
necesaria para propiciar el crecimiento y desarrollo que el país demanda.
La estimación
en el precio promedio del petróleo establecida en 18 dólares por barril, que supone un
incremento de un dólar respecto al precio estimado por el Ejecutivo en los Criterios
Generales de Política Económica, constituye la variación más significativa en el marco
de la Ley de Ingresos para el próximo año.
Si bien esta
modificación permite contar con más recursos para asignarlos a programas de gasto, es
fundamental que evitemos seguir generando incrementos en los ingresos presupuestales
provenientes de cambios en la cotización en la estimación del precio del hidrocarburo,
ya que su cotización está sujeta a los vaivenes de los mercados internacionales y a la
frágil situación política de los países del Medio Oriente.
Los mexicanos
sabemos que el petróleo es un factor esencial en nuestra economía, pero debe también de
quedar claro de que en la medida en que nos orientemos a diversificar y a fortalecer
nuestras fuentes de ingreso la estabilidad que hoy disfrutamos permanecerá y terminará
por consolidarse.
Un tema que por
su importancia merece ser destacado es la continuidad que el Poder Ejecutivo propone tanto
en el manejo macroeconómico como en los criterios en los que sustenta la Ley de Ingresos.
Uno de ellos es el que se refiere al manejo de la deuda pública, ya que por tercer año
consecutivo no se solicita la contratación de deuda externa adicional, puesto que la
totalidad de los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal
procederán de fuentes internas. Este hecho contribuye a fortalecer el manejo y
administración disciplinados y por consiguiente evita estar sujetos a variaciones
imprevistas en los mercados financieros internacionales.
Por otra parte,
la propuesta de mantener el déficit público en niveles moderados del 0.5% del Producto
Interno Bruto, muestra también el interés del Gobierno Federal por fortalecer el sano
equilibrio que debe existir entre ingresos y egresos, sin arriesgar la estabilidad
macroeconómica y al mismo tiempo disponer de los recursos necesarios para atender las
necesidades de nuestra población.
Resulta
relevante subrayar algunas de las modificaciones contenidas en la Ley de Ingresos para el
2003 respecto a las presentadas en años anteriores, en tanto que implican medidas
coherentes que tienen el propósito de consolidar instituciones y procedimientos
democráticos. En este sentido cabe destacar la propuesta para que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público realice, en coordinación con las entidades federativas, un
diagnóstico integral sobre la situación de las haciendas públicas estatales y
municipales, así como la propuesta de que dicha Secretaría informe trimestralmente sobre
la recaudación federal participable y sobre el pago de las participaciones a los estados
y municipios. Estas propuestas se orientan a fortalecer el federalismo, al tiempo de que
garantizan la transparencia en el manejo de los recursos financieros y aseguran la
rendición de cuentas por parte del Gobierno Federal.
Para el grupo
parlamentario de Acción Nacional estas acciones se consideran fundamentales para la
consolidación de la democracia en México. Innovadora es la propuesta contenida en la Ley
de Ingresos para que la Secretaría de Hacienda en toda iniciativa propuesta en materia
fiscal se vea obligada a dar cuenta del impacto recaudatorio que éste implica. Esto
permitirá analizar y evaluar con mayor precisión los efectos que las medidas tributarias
tendrán sobre la población y por consiguiente tomar las decisiones que redunden en un
mayor beneficio para la población.
Un cambio
significativo lo constituye el estímulo fiscal que se otorgará al transporte que utiliza
diesel para el traslado de personas y carga, ya que esta medida en tanto que permite o
pretende homologar el precio de este combustible con el que se vende en Estados Unidos,
redundará en una mayor capacidad competitiva de los transportistas mexicanos.
Los estímulos
fiscales otorgados al sector forestal, para promover las inversiones orientadas a
proteger, conservar y restaurar los bosques del territorio nacional, demuestran nuestro
interés por preservar nuestros recursos naturales con miras a un desarrollo armónico que
evite la devastación de nuestro entorno y promueva su cuidado y regeneración.
El carácter
realista y congruente, prudente del marco macroeconómico que sustenta los ingresos
públicos que se obtendrán durante el 2003, amplía la certidumbre de que éstos serán
estables y por ello permitirán cubrir los distintos rubros del gasto público, cada uno
de los cuales atiende a las distintas necesidades que la población y el desarrollo de
México demandan.
Con base en la
consideración de que tanto los criterios tendientes a la continuidad en el manejo de la
economía, como las modificaciones contenidas en la Ley de Ingresos, tienen el propósito
de mantener unas finanzas públicas sanas sobre las cuales sustentar el crecimiento del
país.
El grupo
parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor del dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público; producto de la voluntad de acuerdos de quienes la integran y
exhorta a los legisladores representantes de todas las fuerzas políticas, a que se sumen
a la aprobación de dicho dictamen, con la certeza de que estamos entregando al país un
paquete económico que, elaborado con responsabilidad, se orienta a elevar las condiciones
de vida de todos los mexicanos.
Es cuanto,
señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Está el
presente dictamen a discusión en lo general.
Esta Presidencia
consulta si habrá registro de oradores en lo general, en pro y en contra.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
¡Señor
Presidente, falta el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI!
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
¡Lo consultamos
y nos dijeron que no había!
Bueno. Tiene el
uso de la palabra el diputado Chávez Presa, hasta por 10 minutos, para fijar posición
del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Gracias. Con su
venia, señor Presidente; muy buenas noches compañeras y compañeros legisladores:
Es un privilegio
para mí hacer uso de esta tribuna, para exponer ante todos ustedes nuestro
posicionamiento como grupo parlamentario frente a la Ley de Ingresos.
A dos años del
inicio del actual Gobierno, el país no registra avances en crecimiento económico y
generación de empleos. En esta materia los asuntos de la República muestran un serio
deterioro y retroceso. La economía creció casi a una tasa del 7% anual en el año 2000 y
en este año la economía apenas registrará un ligero crecimiento de poco más del 1%.
Durante estos
dos años no sólo no se crearon los empleos prometidos, sino que hubo una pérdida de las
fuentes de trabajo y un aumento en la tasa de desempleo abierto. El Gobierno actual debe a
los mexicanos cerca de 3 millones de empleos.
Nuestro grupo
parlamentario está luchando desde el Congreso por un México diferente, un México en
crecimiento, un México con justicia social. Por ello, presentamos nuestra alternativa
económica 2003, crecimiento con justicia. En ella proponemos crecer con justicia para que
el Estado le responda a las personas, para lograr más empleo y más impulso a las
actividades productivas.
Nos hemos
propuesto luchar con responsabilidad y seriedad un presupuesto federalista, participativo,
promotor y transparente para la rendición de cuentas. También necesitamos un presupuesto
socialmente responsable y económicamente viable de ahí que nuestra alternativa
económica para 2003 proponga la responsabilidad como un eje y al crecimiento con justicia
como el objetivo.
No se trata de
gastar más, se trata de gastar mejor, de invertir en los mexicanos, no se trata de andar
inventando impuestos sino de cobrar lo que el Gobierno puede y debe recaudar y simplificar
un sistema fiscal que hoy es oneroso , ineficiente, regresivo, inequitativo, injusto.
Estar dentro de esta discusión para mi grupo parlamentario es tan solo cumplir con las
obligaciones que nos marca a todos la Constitución y por su importancia política
concreta a lo largo de nuestro territorio.
Si hay un tema
recurrente de interés público desde el origen del Estado moderno es cuánto y cómo
recauda el estado y en qué lo gasta. Ese es el debate que subyace en el origen de todas
las democracias occidentales.
Por esta razón
hemos contribuido de una manera crítica pero constructiva a tener el dictamen de Ley de
Ingresos. Desde el Congreso asumimos el compromiso de evitar que el país siga en el
abandono y sujeto a lo que decidan otros y a lo que ocurra en otra parte.
En la iniciativa
de dictamen que estamos analizando, hemos provisto de más recursos al Ejecutivo Federal,
de los que nos solicitó, hemos hecho esto a través de un análisis responsable de los
mercados petroleros con la finalidad de tener un precio más realista.
Asimismo estamos
dando una autorización de crédito para que la ejerza de manera responsable en los
términos que establece nuestra Constitución y que lejos de financiar gasto corriente,
vaya destinada a gasto de capital y en particular a promover a través de inversión en
infraestructura, las distintas regiones del país.
En adición a
eso, el Ejecutivo Federal dispondrá de 20 mil millones de pesos en adición a los casi
180 mil millones de pesos en proyectos que el año pasado aprobó esta Cámara de
Diputados a través de los proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público
y que en este año dispondrá de 20 mil millones adicionales para proyectos en la
Comisión Federal de Electricidad y en Petróleos Mexicanos.
En adición a
eso, el Ejecutivo Federal dispondrá de 29 mil millones de pesos en recursos a través de
la Banca de Desa-rrollo para financiar las actividades económicas en el sector privado.
Para el grupo
parlamentario del PRI, la transparencia y la información han sido uno de los ejes
rectores de nuestra tarea, por ello vimos con gusto que el Ejecutivo Federal después de
dos años que nosotros incluimos el capítulo de información, transparencia y evaluación
de la eficiencia recaudatoria, en esta ocasión sí haya sido incluido pero eso no
significó que lo estuviéramos fortaleciendo.
El país está
urgido de más transparencia en los ingresos, no estamos satisfechos con lo que hay y
esperamos que con las reformas que aprobamos todos por unanimidad y en las reformas a la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, podamos lograrlo.
Vemos con gran
satisfacción que la Cámara de Diputados y los distintos grupos parlamentarios pudimos
incluir en la Ley de Ingresos el monto de la recaudación federal participable, no
queremos que exista suspicacia entre los distintos órganos de Gobierno, a cada entidad
federativa se necesita entregarle con veracidad, con precisión cuál es el monto de lo
que recauda este país para poderlo participar de acuerdo a lo que establece la Ley de
Coordinación Fiscal.
Hemos
establecido medidas para contar con estudios adicionales y con ello poder avanzar en la
construcción de la reforma a las finanzas y la Hacienda Pública.
Hemos también
pedido que el Ejecutivo Federal informe de las disponibilidades que se tienen en los
distintos fideicomisos.
Hemos avanzado y
creemos, como grupo parlamentario que lo que hará la banca de desarrollo ya también
quedará documentado en un informe.
También vemos
con beneplácito que los grupos parlamentarios hayamos acordado que la Secretaría de
Hacienda proporcione un estudio sobre las haciendas estatales y municipales para poder
avanzar en el federalismo que este país merece.
Hemos también
logrado el desglose de los derechos por dependencia y asimismo le hemos solicitado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que nos entregue un estudio para lograr una
política de derechos vinculada al servicio que se proporciona pero también al costo de
los mismos. Los avances en materia de información, transparencia y fiscal son un logro de
todos.
¡Queremos y
necesitamos responsabilidad!
Compañeras y
compañeros legisladores, esperamos que con todos estos recursos que le estamos aprobando
al Ejecutivo Federal, no tenga más disculpas durante el ejercicio fiscal de 2003.
Es cuanto,
señora Presidenta.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Chávez Presa.
Se consulta si
hay oradores para la discusión en lo general. No habiendo registro de oradores para la
discusión en lo general, le ruego a la Secretaría pregunte a la Asamblea si el dictamen
se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Suficientemente
discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para
discutirlo en lo particular… La diputada Petra Santos, activen el sonido en la curul
donde está ahorita la diputada.
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
El segundo,
artículos 2o. y agregar un transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 2o.
y agregar un transitorio…
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Perdón, es 2o.,
artículo 7o. y un transitorio; son tres.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
2o., 7o. y un
transitorio. El transitorio es una nueva propuesta.
Okey. La diputada Miroslava García.
La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Diputada
Presidenta, quiero reservarme el artículo 1o. en el apartado específico de la fracción
III, en relación a la cotización del barril del petróleo, quiero reservar también en
el artículo 1o. en la parte de Ley de Ingresos lo relativo a la Banca Comercial y por
último quiero reservar el artículo 2o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdón
diputada, de la Banca Comercial ¿ que artículo es?
La
diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):
Es el artículo
1o. en lo relativo a la Ley de Ingresos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 1o.,
Ley de Ingresos, en relación a la Banca Comercial.
La
diputada María Miroslava García Suárez(desde su curul):
Así es y por
último quiero reservar el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley de Ingresos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, Genoveva,
diputada Genoveva, un momentito diputada.
La
diputada Genoveva Domínguez Rodríguez(desde su curul):
Diputada
Presidenta quiero reservar el párrafo decimosegundo del artículo 2o. de la Ley de
Ingresos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Párrafo
decimosegundo del artículo 2o. Diputado Rogaciano.
El diputado Rogaciano Morales Reyes
(desde su curul):
Si reservo el
sexto transitorio del proyecto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sexto
transitorio. Diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):
Gracias, señora
Presidenta:
Para reservarme
el primer párrafo, artículo 2o. de la ley de que se trata, el décimo transitorio
última parte, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Magallanes.
El
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):
Sí gracias,
señora Presidenta.
Yo quiero, si me
permite reservar el artículo 2o. de la Ley de Ingresos, en su párrafo séptimo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada
Rosalía Peredo.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar
(desde su curul):
Del artículo
1o., una adición al párrafo quinto y el artículo 2o. una modificación al artículo
2o..
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
Diputada Cota.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño
(desde su curul):
El sexto
transitorio, Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Del
Río.
El
diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):
El sexto
transitorio solamente señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Jaime
Rodríguez.
El diputado Jaime Rodríguez López (desde su
curul):
Para proponer un
transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La adición de
un transitorio.
Diputado De la
Madrid.
El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero
(desde su curul):
Señora
Presidenta, para proponer una modificación en el artículo 3o. numeral 6 y también
añadir un transitorio, quizá el decimoprimero.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 3o.
numeral 6 y añadir un transitorio.
¿No había
usted terminado, diputado Rodríguez?
Activen el
sonido en la curul del diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Jaime Rodríguez López (desde su
curul):
Es un anexo al
artículo quinto transitorio y un transitorio también nuevo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Es una adición
al artículo quinto transitorio.
El diputado Jaime Rodríguez López
(desde su curul):
Al quinto
transitorio y uno nuevo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Adición al
quinto transitorio y un nuevo transitorio.
Diputado Díaz
Palacios.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde
su curul):
El artículo 33.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 33
el diputado Díaz Palacios.
Diputado Martí
Batres.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
El artículo 2o.
completo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 2o.
Diputado
Penchyna.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
El artículo
noveno transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo
noveno transitorio.
Diputado
Agundis.
El diputado Francisco Agundis Arias (desde su
curul):
Señora
Presidenta, para adicionar otro nuevo artículo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Adición de un
nuevo transitorio.
Diputado
Minjarez.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde
su curul):
Diputada, el
artículo tercero completo y la propuesta de un nuevo transitorio relacionado con el
mismo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo
tercero completo y un nuevo transitorio.
Diputado
Garibay.
El diputado Jesús Garibay García (desde su
curul):
Diputada
Presidenta, para recordar que había solicitado la reserva del artículo 17 fracción VI
inciso a) y b), así como el artículo sexto transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, lo
teníamos registrado, diputado. Gracias por reiterarlo.
Diputado
Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Gracias,
diputada Presidenta. Si usted me lo permite, el artículo 17 en su fracción XII y un
transitorio en consecuencia.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 17
en la fracción XII y un nuevo transitorio.
Teníamos
también por escrito al diputado Julián Luzanilla, con el quinto transitorio. Aquí
tenemos el escrito, lo registramos. Es así, el diputado Luzanilla con el quinto
transitorio.
La diputada
Beaurregard.
Activen el
sonido en la curul de la diputada Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Me reservo,
diputada Presidenta, el décimo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El décimo
transitorio.
El diputado
Toño Reyes Silva.
El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán (desde su
curul):
Artículo
primero, señora Presidenta, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Reyes Silva, el
artículo primero.
Se consulta si
no hay registro de ningún transitorio o alguna reserva en el articulado adicional.
Recuerdo que la comisión había hecho referencia a una nueva propuesta de un artículo
quinto, que lo presentó el diputado Chávez Presa a nombre de la comisión.
Diputado Levín,
¿estoy consultado si la propuesta que presentó a nombre de la comisión, Chávez Presa,
de un artículo quinto es un nuevo transitorio o una transformación del transitorio
quinto?
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Es una nueva
redacción.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿De un
transitorio o de....
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Del mismo quinto
transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Es
transitorio?
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Así es.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Entonces aquí
hay una propuesta de modificación por la comisión, del quinto transitorio y también la
comisión planteó una fe de erratas en cifras del capítulo de derechos.
Y en su momento
se le dará la lectura debida para que así se incorpore a la votación.
¿Diputada
Beaurregard?
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Sí, diputada
Presidenta, me reservo también el artículo 1o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
Bien, estamos
cerrando el registro de reservas, les reitero que posteriormente no se abrirá el
registro, así es que yo le ruego estén atentos para que si tengo alguna omisión me la
señalen en este momento.
La diputada
Petra Santos, el artículo 2o., el artículo 7o. y agregar un transitorio como una nueva
propuesta; la diputada Miroslava García, el artículo 1o. en su fracción III en
relación a la cotización del barril del petróleo; el artículo 1o. de la Ley de
Ingresos en relación a la Banca Comercial, el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley
de Ingresos; la diputada Genoveva, el párrafo 12 del artículo 2o.; el diputado
Rogaciano, el artículo sexto transitorio; el diputado Tomás Torres el primer párrafo
del artículo 2o. y el décimo transitorio, en su última parte.
El diputado
Magallanes el artículo 2o., párrafo séptimo y el artículo 17 fracción XII y su
correlativo nuevo transitorio.
La diputada
Rosalía Peredo, en el artículo 1o. una adición al párrafo quinto y en el artículo 2o.
una propuesta de modificación. La diputada Rosa Delia Cota, el sexto transitorio; el
diputado Del Río el sexto transitorio; el diputado Jaime Rodríguez una adición al
quinto transitorio y la adición de un transitorio nuevo; el diputado De la Madrid, el
artículo 3o. en su numeral 6 y añadir un transitorio; el diputado Díaz Palacios el
artículo 33; el diputado Martí Batres el artículo 2o., el diputado Pechyna el artículo
noveno transitorio.
El diputado
Agundis la adición de un nuevo transitorio, el diputado Minjarez el artículo 3o.
completo y un nuevo transitorio; el diputado Garibay, el artículo 17 en su fracción VI
en los incisos a) y b) el sexto transitorio; el diputado Luzanilla el quinto transitorio;
la diputada Beaurregard el artículo 1o. y el décimo transitorio y el diputado Reyes
Silva el artículo 1o.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Sí, diputado
Garibay García?
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Señora
Presidenta, es artículo 17 fracción VI incisos a) y d).
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien,
compañeros diputados, hemos dado lectura a las reservas presentadas, subrayando de que no
hay margen de inscribirse adicionalmente, es la última ocasión en que consulto si hay
alguna reserva.
El diputado
Urdapilleta.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta. Quisiera reservar el artículo 17 fracción XII y un transitorio nuevo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, gracias
diputado. Sí, diputado Levín.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Para comentarle
de parte de la comisión, que cuando la exposición del diputado Chávez Presa a nombre de
la comisión explicando la Ley de Ingresos, a la hora que sumó el total, no sumó el
total corregido y quiero que quede en acta, que el total corregido de los ingresos,
sumados los 8 mil adicionales de aprovechamientos, es de 1 billón 522 mil 442.80 millones
de pesos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias diputado
Levín, si nos mandan esa hoja con la corrección para incorporarlo como una fe de erratas
de manera inmediata.
Bien, entiendo
que no hay ninguna reserva más, por lo que esta Presidencia procederá a la votación en
lo general del dictamen y posteriormente ordenaremos el debate con las reservas
presentadas.
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se emitieron 458
votos en pro, cuatro en contra y siete abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 458 votos.
Esta Presidencia
informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los siguientes
artículos:
La diputada Petra Santos el artículo 2o.,
el 7o y agregar un transitorio; la diputada Miroslava García el artículo 1o. fracción
III en relación a la cotización del barril del petróleo, el artículo 1o. de la Ley de
la Banca Comercial, el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley de Ingresos; la diputada
Genoveva el párrafo decimosegundo del artículo 2o.; el diputado Rogaciano el sexto
transitorio; el diputado Tomás Torres el primer párrafo del artículo 2o.; el diputado
Magallanes. Perdón, el diputado Tomás Torres también el décimo transitorio en la
última parte; el diputado Magallanes el artículo 2o., párrafo séptimo y el artículo
17 fracción XII y un transitorio nuevo.
La diputada
Rosalía Peredo el artículo 1o. una adición al párrafo quinto y el artículo 2o. una
modificación; la diputada Rosa Delia Cota el sexto transitorio; el diputado Del Río el
sexto transitorio; el diputado Jaime Rodríguez la adición al quinto transitorio y un
nuevo transitorio; el diputado De la Madrid el artículo 3o. en el numeral sexto y añadir
un transitorio; el diputado Díaz Palacios el artículo 33; el diputado Martí Batres el
artículo 2o.; el diputado Penchyna el artículo noveno transitorio; el diputado Agundis
la adición de un nuevo transitorio; el diputado Minjarez el artículo 3o. completo y un
nuevo transitorio.
El diputado
Garibay el artículo 17 fracción VI-A y B y un sexto transitorio; el diputado Luzanilla
un quinto transitorio; la diputada Beaurregard un décimo transitorio y el artículo 1o.;
el diputado Reyes Silva el artículo 1o. y el diputado Urdapilleta el artículo 17 en su
fracción XII y un nuevo transitorio y una modificación al quinto transitorio por la
comisión.
También esta
Mesa Directiva recibió la expresión de algunas erratas numéricas de la mayor
relevancia, por lo que vamos a iniciar pidiéndole a la Secretaría dé lectura a las
erratas que nos planteó la comisión que están en dos documentos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Ley de Ingresos,
fe de erratas, artículo 1o. En la distribución de ingresos estimados de las diferentes
dependencias de la Administración Pública Federal, se solicitó un desglose que no era
el acostumbrado en Ley de Ingresos, por lo que incorrectamente se incluyeron destinos
específicos que no se manifiestan en el proyecto de Ley de Ingresos, dado que se
incorporan paulatinamente en Cuenta Pública, a la vez que se omitieron ingresos
equivalentes que correspondían a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por esta razón,
sin modificar la meta de ingresos por el conjunto de servicios que presta el Estado en
funciones de derecho público, pasaría a tener la siguiente forma:
En el capítulo
tercero, derechos dice: “195 mil 427”. Debe decir: “195 mil 427”,
número 1; por servicios que presta el estado en funciones de derecho público dice:
“6 mil 394.1”. Debe decir: “6 mil 394.1”.
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación dice: “229.8”.
Debe decir: “110.3”.
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes dice: “2 mil 59.1”. Debe decir: 2 mil 355.4”.
Secretaría de
Salud dice: “240.4. Debe decir: 63.6, con la firma del diputado Oscar Levín Coppel,
el diputado Chávez Presa y el secretario de la comisión Manuel Minjarez. Rúbricas.
La otra fe de
erratas está contenida en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en el
capítulo de ingresos derivados de financiamientos.
En el inciso c)
al final, en el artículo 1o. en ingresos del Gobierno Federal, en su concepto millones de
pesos dice: 1 millón 052 738.2.
En el
correspondiente al total de derechos del Capítulo Tercero, en aprovechamientos, que es la
fracción VI, en el total dice: 10 mil 15.4.
Debe decir: 18
mil 15.4.
Y en ingresos
derivados de financiamientos que es el inciso c) en su total dice: 1 millón 514 mil
442.8.
Debe decir: 1
millón 522 mil 442.8
Son todos,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Vamos a proceder
de la manera como lo hemos venido haciendo; vamos a discutir los numerales de menor a
mayor. Y vamos a ordenar la discusión para que de manera sucesiva se refieran al mismo
artículo quienes lo hayan reservado.
Y quien desee
plantear los artículos en su conjunto, le rogamos que así nos lo informe.
Tenemos para el
artículo 1o. las siguientes reservas:
Los diputados:
Antonio Silva Beltrán, Rosalía Peredo, Lorena Beaurregard y Miroslava García Suárez.
Todas vinculadas con el artículo 1o.
Vamos a iniciar.
Diputado Antonio Silva está... Vamos entonces a iniciar con la diputada Lorena
Beaurregard, por favor.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:
Con el permiso
de la Presidencia:
Me he reservado
el artículo 1o. de la Ley de Ingresos en lo relativo a la estimación monetaria de los
tiempos fiscales en materia de concesionarios de bienes del dominio directo de la nación.
Y es para hacer una propuesta de adición en el antepenúltimo párrafo, donde habla de la
aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
Se hará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Mi propuesta
únicamente consiste en que en lugar de que vaya lo señalado por el artículo 30 del
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se
modifique y no se precise el artículo, sino se diga “en lo establecido a los
artículos correspondientes”, toda vez que siempre cambia el articulado de la Ley de
Ingresos.
Concretamente la
propuesta sería “en lo establecido a los artículos correspondientes”, señora
Presidenta.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada, si nos
quiere precisar la propuesta.
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos:
Es en relación
a la modificación en el antepenúltimo párrafo del artículo 1o., donde se establece que
la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se hará de acuerdo a
lo establecido por el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Cambiaríamos
por el artículo 30 del decreto lo cambiaríamos por “los artículos
correspondientes”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Para que no
quede amarrado a un decreto que no está aprobado?
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos:
Así es, señora
Presidenta, toda vez que normalmente siempre cambia el articulado del decreto de
presupuesto, en atención a que ésta es una adición que normalmente no se ha incluido
dentro de la Ley de Ingresos y es la estimación monetaria de los tiempos fiscales que
pagan en especie los concesionarios de la industria de radio y televisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Me parece que es
un tema importante. No sé si haya alguna reacción de la comisión o si quisiera la
comisión analizar más puntualmente la propuesta de la diputada Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos:
Diputada
Presidenta, si usted me permite le diré que lo he platicado con el presidente de la
Comisión de Hacienda, con el diputado Levín, y me dice que no habría ningún problema
de parte de la comisión. A reserva de que hubieran cambiado de opinión y señalen lo
contrario, creo que lo prudente sería que la comisión manifestara si está de acuerdo o
en desacuerdo de esta propuesta que me parece que no modificaría la sustancia de este
párrafo pero sí en atención al decreto que aún no hemos aprobado y que creo que tiene
algunas consistencias, de acuerdo a la revisión que una servidora ha hecho y que creo que
hay que darle mayor precisión a la aplicación de estos pagos en especie de los
concesionarios de radio y televisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada. Diputado Penchyna.
El diputado David Penchyna Grub (desde
su curul):
Señora
Presidenta, de parte de la Comisión de Hacienda, creen que la propuesta de la diputada
Beaurregard es correcta y es correcto lo que ella afirma del acuerdo que hay entre los
miembros de la comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
En tal virtud le
ruego a la Secretaría recoja la propuesta de la diputada Beaurregard para después
someter a consideración si se admite para su discusión y votación posterior.
Diputado
Secretario, diga usted exactamente cómo dice actualmente y cuál es la propuesta de cómo
debe decir.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Actualmente
dice: “la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se hará
de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003”.
La propuesta de
la diputada Beaurregard es que diga: “la aplicación de los recursos a que se refiere
el párrafo anterior será de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se solicita a la
Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la
diputada Beaurregard y aceptada por la comisión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta de la diputada Beaurregard.
Los diputados
que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no aceptar la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite para
su discusión y se reserva para posterior discusión y votación en conjunto.
Tiene la palabra
la diputada Rosalía Peredo Aguilar.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Gracias, señora
Presidenta.
He pedido hacer
el uso de la palabra en la reserva del artículo 1o., en relación a una adición que
queremos proponer a este pleno en relación a las importaciones, sobre todo en el caso de
la leche en polvo, de las fórmulas lácteas y los lacto-sueros y el sobrecupo que se
autoriza, para que se autorice para el año 2003 no sea mayor al 30 % del cupo original y
que este porcentaje se distribuya entre los industriales de acuerdo con su participación
en la compra de leche de producción nacional.
Y hemos estado,
sobre todo en los últimos desastres naturales que han ocurrido en nuestro país, hemos
estado enfrentando la gran necesidad de las comunidades de recibir con prontitud el abasto
de algunos alimentos, en particular de la leche, y hemos encontrado una burocracia
excesiva para poder solventar este producto.
Y en este
párrafo también se sumaría el que para evitar un eventual desabasto y de requerirse una
cuota especial, adicional, se procederá a su autorización de forma inmediata.
Hemos platicado,
señora Presidenta, con los grupos parlamentarios, con el Presidente de la comisión y
hemos encontrado aceptación para hacer esta adición que quedaría después del tercer
párrafo del artículo que hemos comentado.
Tenemos la
propuesta de redacción que diría de manera textual la adición.
En el caso de la
leche en polvo, fórmulas lácteas y lacto- sueros, el sobrecupo que se autoriza para el
año 2003 no será mayor al 30% del cupo original. Dicho porcentaje se distribuirá entre
los industriales de acuerdo con su participación en la compra de leche de producción
nacional.
Para evitar un
eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional se procederá a su
autorización de forma inmediata.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Perdón, el
diputado Jaime Rodríguez va a hacer la redacción completa de toda la modificación que
se haría de este párrafo quinto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Diputado
Jaime Rodríguez, sobre el mismo tema, tiene la palabra.
El diputado Jaime Rodríguez López:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros:
En el transcurso
del tiempo que llevamos trabajando en la Cámara, a la Comisión de Agricultura y
Ganadería han estado llegando de manera permanente los grupos y organizaciones de
productores nacionales de leche.
Sin duda alguna
que en sus expresiones y en las reuniones que hemos tenido con ellos nos queda muy claro
que la ganadería productora de leche en México ha venido de más a menos, ha sido muy
vulnerada, no sólo por la competencia desleal que se tiene con la ahora importación de
leche en polvo, sino también por cuestiones de no contar con financiamiento, también con
infraestructura y desde luego una organización de productores amarrada a la industria
instalada en el país.
México requiere
no seguir siendo o tendiendo a ser más dependiente de sus alimentos. Por supuesto no
puede seguir siendo un país que siga dependiendo de este alimento tan importante en
nuestra nación.
En la
concepción de este agregado al artículo quinto transitorio, como lo expresaba nuestra
compañera que me antecedió, buscamos ir amarrando la producción a la industria. Ayer se
trató el tema del maíz aquí con esta visión. ¿Cómo hacer para que quien produzca
tenga certeza de quién le va a comprar, pero le va a comprar además a buen precio y
México también tenga calidad en sus productos?
La importación
que ahora se da en el cupo autorizado para 2003 implica cientos de miles de toneladas de
leche en polvo. Lo que se propone en este anexo es que para el 2003 no se autorice un
sobrecupo tan amplio para buscar propiciar de nuevo la producción de leche en nuestro
país, para generar empleo y desarrollo en las regiones ganaderas del país, para que no
haya más emigración.
Por ello, pues,
nuestra propuesta y aquí quisiera aclarar algo que expuso nuestra compañera, con quien
coincidimos. Hoy el sureste por ejemplo está en un desastre por el huracán y los eventos
que ocurrieron climáticos y no hay abasto, se requiere importar de inmediato lo que se
requiera. Pero hemos dialogado con las diferentes fracciones y creemos conveniente que
debe ser un cupo no mayor de 20% del cupo global autorizado. Pero aquí también queremos
decirles que de manera muy responsable estamos dejando claro que en caso de desabasto ¡de
inmediato se autorice la importación del producto!
Quiero pues
entonces dar lectura a la redacción como queda. Iría después del cuarto párrafo del
quinto transitorio para decir: En el caso de la leche en polvo, fórmulas lácteas y
lacto-sueros el sobrecupo que se autoriza para el año 2003 no será mayor al 20% del cupo
original. Dicho porcentaje se distribuirá de forma equitativa y proporcional entre los
industriales, por supuesto de México, de acuerdo con su participación en la compra de
leche de producción nacional.
Aquí está pues
el amarre de producción e industria. “Y, por otro lado, para evitar un eventual
desabasto y de requerirse una cuota especial, versus el asunto del desastre nacional que
hoy vivimos en el sureste, adicional, se procederá a su autorización de forma
inmediata”.
Esta es la
redacción que quisiéramos se anexe después del párrafo del artículo quinto
transitorio.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado José de Jesús Hurtado, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para
referirse al mismo tema.
El diputado José de Jesús Hurtado Torres:
Señoras
diputadas; señores diputados:
Quiero en esta
ocasión agradecer a los grupos parlamentarios, todos, que hemos podido consensar esta
última adición al artículo quinto transitorio, que quedará sujeto a su aprobación, en
la que nos permitimos trabajar para incentivar el sector productor lechero del país.
Hace muchos
años que ha venido siendo golpeado este sector de manera muy importante. A partir del
año pasado, precisamente con la colaboración de todos los grupos parlamentarios, pudimos
implementar un programa que fue exitoso en el país, con el cual nos permitimos que a
través de Liconsa se pudieran comprar 100 millones de litros de leche en el país,
cambiando, invirtiendo la política que había venido siguiendo Liconsa en los años
anteriores.
Queremos que se
privilegie la compra de leche nacional y que no se privilegie más la importación de
leche en polvo. Por eso es que en esta ocasión y en este segundo año pretendemos que
esta institución duplique la compra de leche nacional y para ello procuraremos
implementarle recursos. Pero también se hace necesario que establezcamos en esta Ley de
Ingresos el candado que nos permita asegurarnos de que este programa será cabalmente
exitoso.
Por ello,
estamos estableciendo que no se exceda del 20% el sobrecupo del cupo original, porque si
no cuando se deja abierto el sobrecupo se hace nugatorio el establecimiento del porcentaje
anterior. Eso nos permitirá tener la certeza de que no se abrirá la puerta para importar
de manera excesiva leche de otros países, con tristeza, con el único argumento de que al
importar leche en polvo del extranjero se hace porque es más barata; pareciera ser que es
el único argumento que se puede trabajar.
Hoy solamente
quiero aprovechar esta oportunidad para secundar la propuesta ya trabajada con las
diferentes fracciones, en el sentido de establecer el porcentaje del 20% como sobrecupo al
cupo original, pero también para hacer un reconocimiento a aquellos industriales que
están trabajando por México, aquellos industriales que han tenido como su propuesta en
primer lugar, trabajar con los productores nacionales comprándoles leche fresca; a ellos
también queremos incentivarlos diciendo que en la medida que compren leche fresca
nacional, tendrán oportunidad de tener importación. Me parece que con esto reunimos el
requisito de equidad que debemos trabajar en estas leyes.
Muchas gracias,
compañeros por su comprensión y su apoyo a esta propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Raigosa ¿otro tema? Sí, cómo no, diputado.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su
curul):
Una pregunta a
usted, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí cómo no,
diputado.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su
curul):
Quisiera
preguntarle cuál es el orden que está llevando para desahogar las reservas, en virtud de
que nos da la impresión que se saltaron y no se ha desahogado la reserva que hicieron
varios compañeros en relación al artículo 1o. de la fracción III.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Inmediatamente
terminando este punto será la intervención de la diputada Miroslava García Suárez a
quien tenemos registrada. Lo que pasa es que sobre este punto surgieron comentarios en
torno al párrafo quinto, ése es el motivo por el que le dimos la palabra.
Está planteada
la propuesta de adición que es una propuesta que se compone de una primera parte
planteada por la diputada Rosalía Peredo y una segunda parte que complementó el diputado
Jaime Rodríguez. De ambos textos se hace uno solo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Oliverio.
El diputado Alfonso Oliverio Elías (desde su
curul):
Señora
Presidenta , en pro de lo que acaba de promover el compañero diputado del PAN.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Vamos a
pedirle al señor Secretario que nos está haciendo favor de verificar un dato con los
proponentes. Sí, diputado Añorve.
Activen el
sonido en la curul del diputado Añorve.
El diputado Manuel Añorve Baños (desde su
curul):
Señora
Presidenta, a nombre de la comisión quisiéramos pedirle por su conducto a los señores
diputados y a la señora diputada que nos permita concretar algunos renglones que estamos
ya analizando y poder ya llevarle la posición definitiva.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, entonces
si les parece yo le rogaría también a la diputada Peredo que se incorpore al grupo que
están hablando sobre el tema y estaríamos por esperar sus comentarios, entre tanto
continuamos con el debate y se ofrece el uso de la palabra a la diputada Miroslava García
Suárez.
Activen el
sonido en la curul de la diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Solicito
atentamente diputada Presidenta que mi turno lo ocupe el diputado Alfredo Hernández.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí diputada. En
atención a su solicitud, tiene la palabra el diputado Hernández Raigosa.
El diputado
Alfredo Hernández Raigosa:
Gracias, señora
Presidenta, compañeras y compañeros diputadas y diputados.
Nuestro grupo
parlamentario se ha reservado este artículo por las siguientes consideraciones.
El contexto
internacional prevaleciente en los mercados petroleros ha generado una incertidumbre
creciente, los sucesos en Irak y la crisis interna de Venezuela replantea las expectativas
del precio del barril del petróleo.
Para la
estimación del precio del petróleo no se contempla el impacto que ha comenzado a tener
el precio del petróleo en el mercado a raíz de los conflictos políticos en Venezuela y
las crisis en Medio Oriente, de manera particular el conflicto de los Estados Unidos con
Irak .
Estos
acontecimientos presionan a la alza el precio en el mercado del petróleo a nivel
internacional y consecuentemente se amplía la demanda de la producción mundial por otros
países.
Para que el
precio del petróleo tenga una caída en los próximos meses, tendría que ocurrir un
desplome verdaderamente fuerte, contrario a la tendencia ascendente del mismo. La
Secretaría de Hacienda se ha equivocado desde nuestra apreciación, en sus estimaciones
del año anterior sobre el precio del barril; por ello, nosotros consideramos que las
previsiones del Gobierno son sumamente conservadoras y sujetas a la discreción del manejo
de los recursos excedentes por concepto de venta del petróleo.
Además, en el
mercado mundial del petróleo las autoridades estiman un incremento del 11% de la
exportación petrolera para el año 2003 con respecto a este año, lo que contrasta
radicalmente con un crecimiento estimado en apenas un poco más de 1% en la demanda
mundial para el año próximo.
La demanda en el
mercado mundial petrolero tiende a fortalecerse y a crecer levemente. Básicamente
observamos tres fuertes indicadores de que el precio promedio del barril aumentará y no
bajará: uno, la guerra con Irak que elimina sus suministros y dificulta el abasto al
Pérsico. Dos, conflictos en Venezuela que también pueden abatir temporalmente la oferta.
Y tres, bajo nivel de abastecimiento por debilidad estructural de la demanda porque el
mercado petrolero internacional sigue sujeto a la presión de los países productores no
sólo de la OPEP sino aun fuera de ella. Que pueden ampliar su participación en la oferta
mundial.
En este contexto
es importante plantear desde la visión del PRD y como propuesta central que estos
excedentes que se pudieran dar, derivado del precio del barril de petróleo puedan ser
destinados de manera pactada al fondo petrolero y que éstos a su vez tuvieran una
distribución que fuera orientada al gasto social y a la inversión para que estos
recursos no tuvieran una aplicación discrecional o en su defecto no supiéramos a dónde
van a parar.
Por esta razón,
si en el 2002 el precio del barril, llegara a 21 dólares esto significa entonces que la
estimación que hizo el Ejecutivo fue menor a la que se está dando a la rea-lidad. Por lo
anterior, nuestra fracción parlamentaria la del PRD, hace la siguiente estimación: que
el precio en el país del petróleo pudiera fijarse en los 19 dólares y de esta forma
proponemos la siguiente modificación del artículo 1o. apartado A fracción III que en el
texto del decreto dice: tres derechos, 195,427.00 millones de pesos y proponemos que deba
decir derechos: 209,560.9 millones de pesos.
Es cuanto,
compañera Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
Bien, como este
planteamiento estaba registrado por la diputada Miroslava, le consulto a la diputada
Miroslava si desea que se someta a consideración específica y posteriormente la otra que
está usted planteando o quiere hacer su planteamiento y lo planteamos integralmente.
Activen el
sonido en la curul de la diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Diputada
Presidenta, le solicito atentamente que se haga por separado, porque los temas son
completamente distintos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
El diputado
Hernández Raigosa nos dejó la proposición. Le ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior la propuesta del
diputado Alfredo Hernández Raigosa.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se
acepta la propuesta del diputado Hernández Raigosa.
Los diputados
que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no aceptar la proposición, sírvanse manifestarlo... No se acepta la propuesta diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Tiene la palabra
la diputada Miroslava García Suárez, para referirse al artículo 1o., referente a Banca
Comercial.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Gracias, señora
Presidenta.
En esta ocasión
vengo a exponer una modificación a la Ley de Ingresos en su artículo 1o., en lo relativo
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el rubro de la Banca Comercial y los impuestos
diferidos.
Los impuestos
diferidos constituyen un mecanismo de financiamiento por el cual los bancos contabilizan
en la partida de activos de su balance, las cantidades a pagar al Fisco en función de
utilidades que se generaran en un futuro, es decir, es una subvención fiscal. Las reglas
de capitalización de las instituciones de crédito, establecen que los impuestos
diferidos no deben representar más del 20% de su capital contable.
De acuerdo con
el último informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los impuestos diferidos
ascienden a 46 mil 201 millones de pesos, en tanto que el capital contables de 166 mil 48
millones de pesos, por lo que los impuestos representan, hoy por hoy el 27.8% de su
capital total.
De acuerdo a la
disposición los bancos deben pagar inmediatamente 12 mil 992 millones de pesos, para
cumplir con la disposición del 20% expresada en la Ley de Instituciones de Crédito.
Por otra parte
la Banca Comercial Mexicana, dominada por el capital español, representa más del 90% del
negocio financiero, pero es todavía muy poco eficiente equiparable con países como
Haití, en el promedio de créditos al sector privado como porcentaje total del PIB.
Los banqueros
supervivientes que durante los años negros de la corrupción albergaron entre sus filas a
atracadores disfrazados de profesionales, hoy se encuentran disminuidos y están
dispuestos a deshacerse de las instituciones mexicanas que todavía subsisten pera que la
banca en nuestro país sea completamente extranjera. Los préstamos para la producción
brillan por su ausencia, siguen siendo un bien muy escaso por la correlación riesgo-país
que no ha disminuido.
Los elevados
tipos de interés y las cautelas aplicadas por los prestamistas y los prestatarios para no
entrar en morosidad o poder recuperar las garantías.
Cerca del 70% de
las pequeñas y medianas empresas no tienen acceso al crédito, los préstamos personales
son casi inasequibles, con tasas de interés acercándose hasta el 20%, por lo que el
ahorro de años es para millones, la única vía para comprar una casa, un automóvil o
abrir un modesto negocio, ello no obstante que la banca intervenida después de la crisis
financiera de 1995, ha recibido cuantiosos recursos vía Fobaproa-IPAB por casi 226 mil
millones de pesos, a costa de la descapitalización del país y a costa de las
transferencias del dinero de los mexicanos a este rubro del Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Asimismo, el
impacto económico de la crisis originada por banqueros deshonestos e incapaces asciende
en la actualidad a 876 mil millones de pesos. Actualmente uno de cada cuatro pesos
percibidos por la banca comercial proviene de su función intermediadora, es decir de su
función principal. Otro peso lo obtiene a través de las comisiones y tarifas que cobra
por sus servicios a los usuarios de ellos, finalmente los dos pesos restantes de su
ingreso total proceden de los recursos presupuestarios.
El ingreso total
percibido por los bancos en el tercer trimestre de este año ascendió a 71 mil millones
de pesos, de los cuales el 23.1% correspondió a los resultados por intermediación, otro
25% producto del cobro de comisiones y tarifas y el 48% restante fue clasificado como
ingresos no financieros, es decir por el pago de los bonos del Fobaproa-IPAB.
La mitad de los
ingresos que hoy tienen los bancos son recursos públicos de los bonos y los pagarés del
Fobaproa-IPAB que se pagan con el dinero de los impuestos de todos los mexicanos.
Por lo anterior,
proponemos de manera inmediata en el artículo primero de la Ley de Ingresos apartado A,
fracción I numeral 1, correspondiente a ingresos por concepto del Impuesto Sobre la
Renta, se incluya el diferencial de los impuestos diferidos por la banca comercial, para
que el total de los mismos represente como lo marca la ley, hasta el 20% de su capital
contable, es decir, el numeral citado debe decir en millones de pesos, lo siguiente:
“Impuesto Sobre la Renta, 365 mil 939 millones de pesos”.
Compañeras y
compañeros legisladores: en este país, donde se requieren créditos para la inversión y
para reactivar la economía, no es posible que el pueblo de México siga capitalizando a
la banca sin resultados positivos para el país, es por eso que hoy llamamos a todos
ustedes para regularizar conforme a las leyes vigentes, la situación de la banca
comercial en el renglón de los impuestos diferidos.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Diputado
Secretario, ¿tiene usted clara la propuesta de modificación?
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Sí, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si no hubiese
ningún comentario al respecto, le ruego al diputado Secretario precisar la propuesta de
modificación.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Dentro del
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, en su artículo primero, inciso A,
concepto: ingresos del Gobierno Federal en millones de pesos, actualmente dice en el
numeral 1; Impuesto Sobre la Renta, 352 mil 947.2; la propuesta de la diputada Miroslava
es: Impuesto Sobre la Renta 365 mil 939.2 y su rúbrica.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
No sé si
hubiese algún comentario de la comisión. ¿Algún comentario? De no ser así, le ruego a
la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta de la diputada Miroslava en
relación al artículo en los incisos vinculados con la banca comercial.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se admite la
propuesta de la diputada Miroslava García.
Los diputados
que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no admitir la proposición, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no admisión, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Yo le ruego al
grupo que está viendo el tema de la adición al párrafo quinto del artículo primero,
que cuando estén listos se lo informen a esta Presidencia.
Pasamos entonces
al artículo segundo. El artículo segundo está reservado por la diputada Petra Santos
quien nos informó que retira su reserva; por la diputada Rosalía Peredo Aguilar quien
cede su espacio al diputado José Narro; por el diputado Martí Batres; por la diputada
Miroslava García Suárez, el segundo, párrafo segundo; por el diputado Tomás Torres
Mercado el segundo párrafo, párrafo segundo; por el diputado Magallanes, el segundo,
párrafo séptimo; por la diputada Genoveva Domínguez el segundo, párrafo duodécimo.
Antes, es
verdad, estaba registrado en el artículo primero, el diputado Antonio Silva Beltrán, es
correcto diputado, disculpe.
Sonido en la
curul del diputado Silva.
El
diputado Reyes Antonio Silva Beltrán (desde su curul):
Señora
Presidenta, declino mi participación a favor del diputado David Penchyna en relación al
artículo 1o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Entonces tiene
la palabra el diputado Penchyna, en relación al artículo primero, todavía.
El diputado David Penchyna Grub:
Con su permiso,
señora Presidenta:
Mi partido, a
través del diputado Reyes Silva nos hemos reservado el artículo 1o., toda vez que en
este artículo se relaciona la serie de conceptos que por ingresos, el catálogo que por
ingresos el Gobierno Federal va a obtener en el 2003.
Dada esta
circunstancia, me refiero en el impacto que se tiene en el artículo 7o., toda vez que se
tiene ahí incluido los derechos y aprovechamientos cuyos intereses diarios a la
Federación generan ingresos, en donde se incluye un precio por barril de petróleo de 18
dólares, tal como viene en el dictamen, 18 dólares norteamericanos como valor promedio
ponderado acumulado del barril del crudo.
En esta virtud,
es de nuestro interés exponer ante esta asamblea que hemos realizado un análisis
preciso, profesional de las circunstancias que han guardado los mercados respecto a la
mezcla del crudo mexicano en su valor de exportación.
Si ustedes me lo
permiten, me gustaría mencionar algunos datos:
El precio
promedio de la mezcla mexicana de exportación durante el 2001 fue de 18.57 dólares por
barril. El precio promedio de enero a septiembre del 2002, ha cotizado un promedio de 21
dólares con 21 centavos.
El precio
promedio de todo este periodo se ha ubicado por encima de los 19.80 centavos.
Las diferentes
expectativas que se han generado alrededor del mercado petrolero, guarda una circunstancia
de hacer un análisis y un pronóstico más preciso para los precios del 2003. La
relación de los precios de la mezcla mexicana, con referencia a los de otros países como
es el West Texas, tiene una gran relación con los precios, por lo que se determinó la
relación que guardan ambos índices.
La estimación
de la Agencia Americana de Energía, de acuerdo con el reporte de energía de noviembre
del 2002, estima y considera que el precio del crudo para los próximos doce meses, se
moverá en una banda entre los 22 y 28 dólares por barril.
Dentro del
ámbito petrolero se considera que las proyecciones de esta agencia son muy conservadoras,
y así lo denota el amplio rango de su pronóstico. No obstante se trata de una fuente
oficial imparcial, cuyas cifras son importantes a considerar.
En el mercado de
futuros, y con objeto de contar con la sensibilidad de una muestra representativa de lo
que es el mercado petrolero, se consultaron los futuros del crudo ligero en Nueva York del
Mercantil Exchange, los indicadores del día 14 de noviembre de este año en curso, ubican
al precio para la compra de futuros de enero a diciembre del 2003, en un promedio de 25
dólares con 74 centavos por precio de barril.
Estas
estimaciones representan un resumen en síntesis de lo que marcan las diferentes mezclas
en Europa y en Estados Unidos.
En esta virtud y
en un escenario sobre la cifra del piso-banda y revisando todas las cotizaciones que las
corredurías, los bancas, las agencias de analistas económicas al respecto marcan un piso
de 17 y un techo de 23.
En esa suerte, y
para guardar una realidad con una estimación más concreta que dé certidumbre a la
estimación de ingresos para el 2003, nosotros proponemos que en el artículo 7o.,
relacionado con el artículo 1o., que fue el reservado, una estimación de precio de
barril de petróleo mexicano de 18 dólares con 35 centavos de dólar norteamericano.
Esa es nuestra
propuesta y ojalá que esta circunstancia dé la posibilidad de tener una mayor precisión
en la estimación de los ingresos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Sobre el tema el
diputado Martí Batres.
El
diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):
Sí, señora
Presidenta.
Nosotros, el
grupo parlamentario del PRD señalamos que había que modificar la estimación del precio
del barril de petróleo, lo hicimos respecto del proyecto original en comisiones y
posteriormente aquí en el pleno lo hemos realizado también nuevamente.
Nos parece que
esta propuesta que se presenta, aun no siendo exactamente la que hemos presentado, sin
embargo, se acerca y por lo tanto apoyaríamos esta propuesta, en virtud de que coincide
con el planteamiento que hemos hecho, en el sentido de realizar una estimación mucho más
realista que la que originalmente estaba en el proyecto que envió el Ejecutivo Federal.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Martí Batres.
¿Algún otro
comentario? Diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Sí, diputada
Beatriz Paredes.
Queremos
señalar que desde un inicio que se presentó el proyecto de paquete económico del
Ejecutivo, nuestra fracción parlamentaria propuso que el precio estimado por barril,
estaba por debajo de lo que realmente se pudiera percibir, y planteamos un precio inicial
de 19 dólares por barril.
Nos parece que
la propuesta que presenta el diputado Penchyna está mucho más cerca de la realidad y la
fracción parlamentaria del Partido del Trabajo apoya este planteamiento.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Si no hubiese
ningún otro comentario, le solicito a la Secretaría, solicito a la Secretaría someta a
consideración de la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado
David Penchyna.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado David Penchyna.
Los diputados
que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no aceptarla, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite para su discusión y
votación en un solo acto.
Pasamos entonces
al artículo 2o., ya había dado lectura de quienes habían hecho reserva del mismo e
iniciamos informando que la diputada Petra Santos Ortiz había retirado su reserva.
Me están
informando que ya hay una propuesta en torno a la adición al párrafo quinto, artículo
1o. Es artículo 1o., párrafo quinto.
¿Están listos
o pasamos y la concluyen en un momento? Diputado Dorador, ¿están listos? Por favor,
diputado Dorador.
El Secretario diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán:
En los
transitorios en el artículo quinto dice, actualmente dice quinto: “...en los casos
en que se requiera importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el
abasto nacional...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdón,
diputado Dorador, ¿es en los transitorios?
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Sí.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Eso
convinieron?, entonces lo votamos en el momento en que votemos los transitorios, porque
estábamos votando el artículo 1o., como fue la primera propuesta; tenía razón el
diputado que nos hizo la corrección.
La propuesta
presentada por el grupo que se refirió al tema, se votará en el momento en que se voten
los transitorios.
A ver, diputado
Chávez Presa. Activen el sonido en la curul del diputado; listo.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
La propuesta de
modificación del precio del petróleo, implica...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
No, no, no, no
estamos hablando del precio del petróleo, diputado, eso ya se admitió.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
Pero...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Eso ya se
admitió, diputado Chávez Presa, estamos hablando del tema de la leche.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Pero también
tiene que modificarse el artículo correspondiente también... De acuerdo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Entiendo que el
diputado Jaime Rodríguez, la diputada Rosalía Peredo, el diputado compañero de Acción
Nacional que estuvo viendo el tema y la comisión, llegaron a la conclusión de que la
modificación era en un transitorio, es correcto, entonces eso se procesará en el momento
en que se procesen los transitorios.
Pasamos por fin
a la discusión del artículo 2o.
Tiene la palabra
el diputado José Narro, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros:
Este tema es muy
importante y queremos hacerles un llamado a ver si pudiéramos lograr que apoyaran este
plantea-miento.
Nuestro grupo
parlamentario acude a esta tribuna para plantear sus reservas al artículo 2o. primer
párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, para
referirnos a los términos de la contratación de la deuda interna por parte del Gobierno
Federal.
En este párrafo
se establece que el Gobierno Federal podrá contratar endeudamiento interno adicional al
autorizado. El Congreso es el único que puede autorizar la contratación de deuda. Y
aquí en este párrafo se le autoriza el Ejecutivo Federal a contratar adicionalmente lo
que necesite de deuda interna.
Dice el
párrafo: “para contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, para eso se
le autoriza al Ejecutivo Federal, siempre que los recursos obtenidos se destinen
íntegramente a la disminución de la deuda pública externa”. Aquí hay un falso
debate; sí se le autoriza a contratar lo que quiera de deuda pública interna, cuando
haya cambio del pago o de la disminución de deuda pública externa.
Pero resulta
algo muy importante, la deuda pública externa que es de las más bajas que hemos tenido
en la historia, el 12%, es cerca de cinco veces más barata que la deuda pública interna.
La tasa de interés que pagamos en deuda pública externa es barata y al final de cuentas
son los mismos bancos a los que les debemos. O sea, son los mismos grupos financieros. Se
les paga aquí o se les paga allá, porque aquí hay un falso debate, medio nacionalista
diciendo: es que hay que deberles a los bancos de México, porque es ahorro nacional.
No es cierto. Al
final son los mismos grandes consorcios y grandes grupos financieros a los que México les
paga, nada más que aquí pagamos a una banca parasitaria, a una banca que en vez de
prestarle a los empresarios, a los industriales, se ha dedicado a vivir del subsidio de
los recursos públicos federales. Esa es la realidad.
Por eso estamos
proponiendo que acotemos ese párrafo en donde se le autoriza al Ejecutivo que contrate la
deuda pública interna que quiera. Nos oponemos por eso a la emisión de valores de deuda
pública interna, para canjearla por deuda pública externa, puesto que los costos
financieros internos son más onerosos que los que prevalecen en los mercados financieros
internacionales.
Como sabemos, la
coyuntura internacional externa ofrece tasas de interés históricamente a la baja, debido
a que los países desarrollados están favoreciendo políticas contracíclicas. Con una
política de canjear deuda interna por externa, se favorece al grupo de banqueros que ven
altos niveles de rentabilidad en los mercados de la deuda interna. Cómo no, si las tasas
de interés son altísimas.
Las tasas de
intercambio de mediación que cobra la banca mexicana son de los más altos del mundo.
Además de que los bancos asentados en este país son filiales de los bancos que prestan
dinero del mercado internacional. Al final el dinero va a los dueños del mismo dinero en
la banca internacional.
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo se opone terminantemente que se siga favoreciendo a
los banqueros, que se han convertido en un sector parasitario de la sociedad mexicana,
puesto que no han contribuido al desarrollo del país.
Los banqueros ya
descubrieron que es más rentable colocar su dinero en instrumentos de deuda pública, que
prestarle a los pequeños y medianos empresarios. Tenemos que reconocerlo, la clase
gobernante de este país, creó a un sector parasitario que vive de los ingresos
públicos. Ahí está el caso del Fobaproa e IPAB.
Por las
consideraciones expuestas, proponemos que el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, sea modificado para quedar
como sigue:
“Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar,
ejercer y autorizar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del
crédito público, incluso mediante la emisión de valores en los términos de la Ley
General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno
hasta por 99 mil millones de pesos.
Este monto
considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta
ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la
diferencia entre el valor de colocación y el valor nacional nominal de la deuda pública
y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de pesos.
Asimismo, que es
el punto que queremos modificar, no podrá contratar endeudamiento interno adicional al
autorizado a no ser que el Poder Legislativo lo autorice, que es quien tiene
legítimamente la autoridad y la atribución por la Constitución de autorizarlo.
Es cuanto,
señora Presidenta; muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Narro.
Le ruego a la
Secretaría dé lectura a la propuesta específica del diputado Narro.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
La propuesta del
diputado Narro dice: “artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar
créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso
mediante la emisión de valores en los términos de la Ley General de Deuda Pública y
para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil millones de
pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el
artículo 1o. de esta ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como
recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la
deuda pública y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de
pesos. Asimismo, no podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado a no
ser que el Poder Legislativo lo autorice”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado José Narro.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta del diputado Narro Céspedes.
Los diputados
que estén por aceptarla, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no aceptar la propuesta, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no aceptación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Tiene la palabra
el diputado Martí Batres Guadarrama.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso,
señora Presidenta.
Este proyecto en
relación con los temas del endeudamiento tiene dos visiones completamente opuestas: una
en el caso federal y otra en el caso del Distrito Federal.
En el caso del
Distrito Federal se establece en este proyecto un conjunto de controles minuciosos. El
desembolso de los recursos crediticios debe destinarse directamente al pago de aquellas
obras y proyectos que ya hubieran sido adjudicados.
Se establece la
obligación de informar antes de contratarlos y después de ejecutados los gastos
crediticios. Se precisan las características en que debe rendirse el informe trimestral.
Se establece una doble vigilancia por una instancia federal, que es la Auditoría Superior
de la Federación, y por la Contaduría Mayor de Hacienda, en la Asamblea Legislativa del
DF.
Y además se
precisan las obras en que pueden utilizarse esos recursos, es decir, que tiene una
dedicatoria específica profundamente politizada la relación de la deuda en el caso del
Distrito Federal.
Pero en el caso
federal, lo que se nos propone es un proyecto que es francamente inconstitucional y que
podría incluso ser cuestionado con una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
En el caso del
proyecto federal, se señala que puede haber montos ilimitados en la contratación de la
deuda pública.
Según este
dictamen, el Ejecutivo Federal puede contratar endeudamiento interno adicional al
autorizado de manera ilimitada para pagar deuda pública externa. Es decir, que se
autoriza a pagar deuda con la contratación de más deuda.
El Gobierno
Federal además, puede emitir valores de deuda en el exterior para canjear o refinanciar
endeudamiento externo, es decir, deuda con deuda, nuevamente.
El IPAB, el
Instituto de Protección al Ahorro Bancario, heredero del Fobaproa, puede contratar deuda
a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y su aval es ni más ni menos que el
Banco de México, es decir, el Estado mexicano.
Sus informes a
la Cámara de Diputados no tienen que ser especificados en sus características, se rinde
después del trimestre vencido y además se establece en el caso de la deuda pública
federal, un conjunto de visos de ilegalidad e ilegitimidad.
Se señala en
este texto en relación con la deuda federal, que del ejercicio de estas facultades el
Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso por conducto de la Secretaría
de Hacienda, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, es decir, después de
que la deuda se ejerció.
Se autoriza,
dice textualmente, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar
créditos, emitir valores, con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones
financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago.
El propio Banco
de México deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del IPAB por cuenta de
éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Y por otra parte
el banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación,
sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación para atender el
servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, es
decir, que se abre prácticamente una puerta para la hipoteca de la nación.
Se señala
además, que se contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o
refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago
y en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras y por
otra parte se establece que se podrá contratar endeudamiento interno adicional al
autorizado siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución
de la deuda pública. Que el Ejecutivo Federal queda así autorizado para contratar
créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar
endeudamiento externo.
En este caso, el
Gobierno Federal tiene las manos libres para contratar toda la deuda interna que quiera,
de manera ilimitada. No tiene que informar en qué va a utilizar este endeudamiento sino
hasta 35 días después de que se han vencido los trimestres.
Y por otro lado,
el Banco de México puede ser el aval de las operaciones de mayor endeudamiento que se
hagan y se puede contratar deuda para pagar deuda, ¡lo cual constituye, además de una
amplísima discrecionalidad al Gobierno Federal y de manos libres absolutas, constituye
una inconstitucionalidad!
El artículo 73
de la Constitución señala que “El Congreso tiene facultad para pagar la deuda
nacional”. Y señala: “Ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la
ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos
públicos”. ¡Y Establece las excepciones en el caso de aquellas que tengan
propósitos de regulación monetaria, que no es el caso; operaciones de conversión, que
tampoco es; y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente
en los términos del artículo 29 de la Constitución, que tampoco lo es, porque se
refiere a casos en los que se suspenden las garantías individuales.
¡Es decir, que
ésta es una propuesta que establece una plena discrecionalidad al Ejecutivo Federal,
facilita la hipoteca de la nación y es plenamente inconstitucional! ¡Lo más
sorprendente del caso es que a contrario sensu en la deuda del Distrito Federal se
señalan informes previos y posteriores, se establece un listado exclusivo sobre el cual
podrá realizarse, se establece además que no puede haber transferencias de un
endeudamiento a otro dentro del mismo marco de los proyectos que estén previamente
autorizados en una lista! ¡Es decir, que se pretende que el endeudamiento del Distrito
Federal esté completamente lleno de candados y en el caso federal: todas las manos libres
para el Gobierno Federal!
Queremos
proponer aquí no modificar los candados del DF, si quieren pónganle los candados que le
han puesto, que han establecido, que ha decidido. Sólo queremos proponer, ¡las mismas
reglas para el caso federal! ¡Queremos proponer que los mismos candados de vigilancia que
establecen para el endeudamiento del Distrito Federal se los pongan al Gobierno Federal!
¡Igual! ¡No le quiten ningún candado al endeudamiento del DF! ¡Pónganselos al
endeudamiento del Gobierno Federal en los mismos términos!
¡Por eso
señalamos en esta propuesta de reserva del artículo 2o. cada uno de los puntos, de los
siete puntos que están establecidos para regular el endeudamiento del Distrito Federal!
¡Los mismos! ¡Si hay congruencia se votará por ellos, porque estaremos todos de acuerdo
que se vigile perfectamente bien el uso de los recursos de endeudamiento y que además en
el caso federal se apegue a la Constitución!
Por ello,
¡entrego esta propuesta de reserva del artículo 2o. de esta Ley de Ingresos, para que se
establezcan los mismos requisitos que para el endeudamiento del DF en el caso del
endeudamiento del Distrito Federal!
Gracias,
compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Batres.
Este artículo
2o. ha sido reservado también por la diputada Miroslava García Suárez, por el diputado
Tomás Torres Mercado, en el párrafo segundo del artículo 2o.
Les consulto si
es vinculado con el tema. Diputado Tomás Torres Mercado. Activen el sonido en la curul
del diputado Tomás Torres.
El
diputado Tomás Torres Mercado (desde su curul):
Señora
Presidenta, aunque pudiera haber coincidencias, la reserva de un servidor es primer
párrafo artículo 2o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Primer párrafo.
¿Y no es exactamente sobre el mismo tema, diputado Tomás Torres? Entiendo que no es
exactamente sobre el mismo tema. Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señora
Presidenta: Insisto, puede haber coincidencias. Le sugiero con respeto en todo caso se
vote si se admite o no la discusión de la adición del señor diputado Martí Batres.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien diputado.
A la diputada
Miroslava le pregunto si es sobre el mismo tema y quisiera intervenir en este momento o si
prefiere intervenir posterior a que se consulte si se admite o no la discusión de la
adición.
Sí, diputada
Miroslava.
Activen el
sonido en la curul en donde está la diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Sí, señora
Presidenta, sugiero que se pudiera tomar la propuesta del diputado Batres para votación y
posteriormente...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, diputada
Miroslava.
Vamos a procesar
entonces, como lo venimos haciendo... Se ha presentado una propuesta por el diputado
Martí Batres. Le solicito a la Secretaría...
Sí, diputado
Tomás Torres.
Activen el
sonido en la curul del diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señora
Presidenta, para rectificar con relación al procedimiento.
Si abordamos el
mismo tema, que nos dé la oportunidad de presentarlo en la tribuna y eventualmente que
sea votado en conjunto en un solo momento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Tomás
Torres, yo no tengo inconveniente, pero esta Presidencia se reserva el derecho de analizar
si las propuestas no son contradictorias o antagónicas entre sí y si son compatibles,
para definir el método de votación.
Tiene entonces
la palabra la diputada Miroslava García Suárez.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Con el permiso
de la señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Prometo utilizar
menos de los 10 minutos para este punto.
Gracias. Pero
sí quiero utilizar por lo menos la mitad del tiempo asignado para dejar muy claro que el
Partido de la Revolución Democrática se reserva el artículo 2o. en su párrafo dos, por
los siguientes motivos.
La fracción
VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala textualmente lo siguiente: “Ningún empréstito podrá celebrarse, sino para
la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos,
salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de
conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente
de la República, en los términos del artículo 29”.
A su vez, para
ilustrar a la Asamblea, el artículo 29 señala cuáles son los conceptos que se
consideran de emergencia, a saber los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
En tal virtud,
el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos, en su actual redacción
resulta claramente violatorio de un precepto constitucional, toda vez que a la letra
señala textualmente: “Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar
créditos o emitir valores en el exterior, con objeto de canjear o refinanciar
endeudamiento externo”.
En otras
palabras, lo que propone este artículo es contratar deuda para pagar deuda, esto es
claramente inconstitucional, dos décadas después del estallamiento de la crisis de la
deuda externa que comenzó formalmente cuando el país declaró una moratoria de pagos en
agosto de 1982, México ha pagado a sus acreedores ocho veces, ocho veces el saldo
original de endeudamiento mientras la transparencia de recursos por este concepto
continúa pesando en la asignación de fondos públicos para el desarrollo.
En los pasados
tres años, el nivel de endeudamiento externo de México ha disminuido hasta representar
en la actualidad 74 mil 740 millones de dólares para el caso del sector público y
totaliza 152 mil 534 millones si se añaden los pasivos en el exterior del sector privado
y de la banca comercial, que ascienden finalmente a 77 mil millones de dólares según la
Secretaría de Hacienda y el Banco de México
La reducción
del endeudamiento ha sido acompañada de una contínua transferencia de recursos al
exterior que superan en casi ocho veces el monto de la deuda externa registrada en 1982,
según las estimaciones de organismos internacionales.
Entre 1982 y
2000 según los datos consolidados por el Banco Mundial, la deuda externa de México casi
se triplicó al pasar de 57 mil millones de dólares a 157 mil millones de dólares.
Todas estas
cifras y todos estos datos los traigo a su consideración para entender, compañeros
legisladores, que necesitamos formular cambios necesariamente en ese artículo 2o.
párrafo segundo si no queremos caer en la inconstitucionalidad y si no queremos
apartarnos del marco legal vigente.
Es por ello que
los conminamos a reformular este párrafo a que haya acercamientos con los integrantes de
la comisión y con este pleno para no votar claramente un apartado que contraviene la
Constitución Política de nuestro país.
Es cuanto,
diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada Miroslava.
Tiene la palabra
el diputado Tomás Torres Mercado, para referirse al artículo 12 párrafo primero.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con su permiso,
señora Presidenta.
No sé si al
iniciar mi intervención debía haberlo hecho con el planteamiento de una moción
suspensiva.
Se ha presentado
al inicio de esta sesión el estimado de los ingresos para el Ejercicio Fiscal del año
que viene, pero esta Asamblea sabe y la Presidencia sabe y la Mesa Directiva sabe de qué
leyes que nutren, que le dan la fuente al ingreso nacional están siendo modificadas por
la colegisladora, por la Cámara de Senadores.
Y, sin embargo,
a esta hora en donde a lo mejor la lucidez no arriba con tanta facilidad y estamos
procurando sacar a costa de lo que sea, la Ley de Ingresos. ¿Va a ir la corrección a la
Ley de Ingresos por la vía de la fe de erratas? dejo el planteamiento a la Asamblea y a
la Mesa Directiva.
El tema que
ocupa la reserva de un servidor, señora Presidenta, compañeras y compañeros diputados,
voy a procurar darle claridad.
En la Ley de
Ingresos se contempla la facultad, la posibilidad del endeudamiento del Gobierno Federal y
también el endeudamiento del Distrito Federal; es decir, la autorización le toca al
Congreso de la Unión tanto del Gobierno Federal cuanto del Gobierno del Distrito Federal.
Y planteamos,
planteamos como eje central no de la discusión, de ética política, diputados, de
transparencia, de credibilidad. Aquí hay estudiosos del derecho, hay juristas, hay
practicantes del derecho, hay abogados, hay doctores de la ley, cómo es que hay un
catálogo de exigencias para el Gobierno del Distrito Federal y se le da manga ancha al
Gobierno Federal.
Deseo
Presidenta, para ilustrar el debate, que se aproxime el señor Secretario, si es su
instrucción, para que dé lectura al artículo 3o. del texto del proyecto de Ley de
Ingresos que se refiere justamente al listado de las obligaciones que se imponen al
Gobierno del Distrito Federal en la hipótesis del endeudamiento. Por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego a la
Secretaría atienda la solicitud del diputado ponente. Artículo 3o. del proyecto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a
contratar y ejercer créditos empréstitos y otras formas de crédito público para un
endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos
de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal del año 2003. El endeudamiento a que se refiere este artículo, se
ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
Numeral 1. Los
proyectos y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado
“Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por
el Congreso de la Unión”.
Numeral 2. El
endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio
ofrezca; que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los
instrumentos que a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no
afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
Numeral 6. El
Gobierno del Distrito Federal no podrá acondicionar la ministración de recursos a las
demarcaciones territoriales, a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización; asimismo, tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro
relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente
con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Numerales 7 y 8,
quedan igual.
Por otro lado
esta dictaminadora está de acuerdo en que la Federación estime percibir por concepto de
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, de inversión directa y
condicionada, un monto equivalente a 333 mil 380 de millones de pesos en los términos en
que se indica en el artículo 4o. de la ley en comento, con lo cual se le dará soporte a
los principales programas que se vienen realizando en el sector energético nacional.
Adicionalmente
se convino en incorporar la obligación de que en los estados financieros que presenten,
Comisión Federal de Electricidad…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Señor
Secretario…
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
A ver si le
podemos auxiliar al señor Secretario. Aquí va.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Es la página 11
del proyecto de decreto, señor Secretario…
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Diputada
Presidenta, leímos el artículo de la Gaceta
que omitía algunos de los numerales; el diputado Tomás Torres me solicita lo lea
nuevamente íntegro.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Secretario, no hagamos un debate innecesario.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
No lo hice a
propósito. De acuerdo.
Artículo 3o. Se
autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas
de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el
financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2003.
El endeudamiento
a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos
y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado
“proyectos de Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por
el Congreso de la Unión”.
2. El
endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio
ofrezca que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los
instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de
los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo a que procedan deberá conllevar
una correspondencia directa, con la administración de recursos que vayan presentado tales
obras, de manera que la aplicación de los recursos crediticios deberá a darse a paso y
medida en que procede el pago de las citadas administraciones; en todo caso el desembolso
de recursos crediticios, deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y
proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno
del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión, sobre el estado
de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su
origen y fuente de financiamiento especificando las características financieras de las
operaciones realizadas.
5. La Auditoría
Superior de la Federación en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda, de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y
operaciones.
6. El Gobierno
del Distrito Federal no podrá acondicionar la administración de recursos a las
demarcaciones territoriales, a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro
relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este artículo, salvo que cuente
con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
7. Los informes
de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión, deberán
contener un apartado específico de deuda pública de acuerdo a lo siguiente:
1. Evolución de
la deuda pública durante el período que se informe.
2. Perfil de
vencimiento del principal y servicios montos y fechas.
3. Colocación
de deuda pública autorizada por entidad receptora y aplicación a programas, subprogramas
y proyectos específicos.
4. Composición
del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
5. Servicio de
la deuda.
6. Costo
financiero de la deuda.
7.
Reestructuración o recompras.
8. Evolución
por línea de crédito.
9. Programa de
colocación para el resto del ejercicio fiscal.
10. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al
Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2003, el programa de colocación de
la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
Secretario.
Tiene la palabra
el diputado Tomás Torres, para continuar con su exposición.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Señora
Presidenta con detenimiento, creo que las señoras y los señores diputados han escuchado
esa retahíla de candados y controles para el crédito eventual del Distrito Federal. Le
pido que su argumento, señora Presidenta, si lo existe, venga a la tribuna.
Y ¿por qué lo
comentó?, no estamos en modo alguno en contra de la transparencia, no estamos en modo
alguno en contra de la objetividad; no estamos en modo alguno en contra de las revisiones
y auditorías; estamos en una propuesta de racionalidad. ¿Por qué a unos sí a otras no?
Ante hechos, circunstancias similares, por qué no un tratamiento similar en la ley.
Pero bueno,
¿qué no está más endeudado el estado de México o que no el estado de Nuevo León?,
pero, señores diputados, ¿quién me contestas cuántas aulas se van a construir en su
estado?, ¿quién conoce cuántos hospitales se van a equipar en su estado?, por
congruencia, aquí hay anexos, aquí hay revisiones diarias, hay circunstancias todas.
Les pido a las
diputadas y a los diputados de Acción Nacional que le ayuden al señor Presidente, porque
ésa no es la iniciativa que él mando. Ya no les pido congruencia con principios
fundamentales del ejercicio de la política; congruencia con la iniciativa de su
Presidente. Vayan y díganle a quien deban en la familia comentarles, que al mismo tiempo,
al mismo tiempo votan como legal y justo a favor de unos y excluyen a los otros.
Regístrenlo en su catálogo del ejercicio político, que finalmente el Diario de los
Debates es también parte de la tradición y de la historia que no se rompe.
He subido en el
marco de este debate, para hacer un llamado al ejercicio de la política de altura. No
perdamos la oportunidad de que a través de la emisión de un sufragio rindamos culto a la
posibilidad de construir; a la posibilidad de escuchar, a la posibilidad de hacer factible
el ejercicio de la política, a la posibilidad de corregir.
Casi para
concluir, Presidenta, porque estamos hablando de comparar los requisitos para el crédito
del Distrito Federal y la manga ancha del Gobierno Federal, le pido para ilustrar a esta
Asamblea, que le dé lectura al primer párrafo del artículo 2o., cuya adición estoy
proponiendo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego al
señor Secretario atienda la solicitud del diputado Tomás Torres.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Artículo 2o. Se
autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del
ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores en los términos
de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno
hasta por 99 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno
Federal contemplado en el artículo 1o. de esta ley, por un monto de 82 mil 156.4 millones
de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el
valor nominal de la deuda pública y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil
843.6 millones de pesos.
Asimismo, podrá
contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos
obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.
Para el cómputo
de lo anterior se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y que se haya
determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
Secretario.
Continúe,
diputado Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señora
Presidenta:
Podría, y si
hubiera disposición, abundar en el debate, si se ajusta precisamente a la Constitución
Política de nuestro país la deuda solicitada por el Ejecutivo Federal, pero quedamos que
ése no era el tema central, era contrastar los requisitos para la deuda del Distrito
Federal con relación a la Federal.
Está, me
parece, esta tribuna, a la disposición de quien en un ejercicio democrático de corregir
lo venga a plantear, si no, sígnese la constancia de que la ley en efecto puede ser la
expresión de la voluntad necia del más fuerte, cuando menos en número.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Había reservado
el artículo 2o., párrafo séptimo, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. Le
pregunto, diputado José Antonio Magallanes, ¿si quiere tener su intervención en este
momento o si sobre otro tema no vinculado?
Activen el
sonido en la curul del diputado Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez
(desde su curul):
Sí, diputada.
Yo reservé efectivamente el artículo 2o., su séptimo párrafo, que tiene qué ver
particularmente con el tipo de deuda del IPAB.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se trataría en
otro momento, diputado Magallanes.
Consulto con la
diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, que reservó el artículo 2o., párrafo
duodécimo y decimotercero. ¿Si quiere intervenir en este momento para que se vote en
conjunto el hecho de que se incorpore a la discusión o no, o si prefiere que su
intervención sea en otro momento?
La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (desde
su curul):
En otro momento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En otro momento
la diputada Genoveva.
En ese sentido,
le ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama y las propuestas vinculadas que
precisaremos en función de los documentos que tenemos a nuestro alcance, de la diputada
Miroslava García Suárez y el diputado tomar Tomás Torres Mercado, en relación con los
requisitos de la deuda del Gobierno Federal planteado en el artículo 2o.
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse para discusión y votación posterior.
El Secretario diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son
de admitirse las propuestas del diputado Batres, la diputada Miroslava y el diputado
Tomás Torres Mercado.
Los diputados
que estén por aceptarlas, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por no aceptarlas, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la no aceptación, diputada Presidenta.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desechan.
Pasamos entonces
a la propuesta del artículo... José Antonio Magallanes Rodríguez, sobre el artículo
2o., párrafo séptimo.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El asunto del
segundo artículo de la Ley de Ingresos, en su párrafo séptimo, habla esta ley y
establece que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario podrá endeudarse con el
único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de sus pasivos.
Esta ley
establece que el IPAB no puede contratar ninguna deuda adicional, también establece que
el Instituto podrá refinanciar sus pasivos por el área del saneamiento. Y aquí también
estamos frente a una discrecionalidad que de igual manera que en el caso del Distrito
Federal, se le da mancha amplia al Ejecutivo a través el Instituto.
Me parece que el
asunto del Fobaproa debe ser una vergüenza de esta Cámara de Diputados, volver a aplicar
la máxima del neoliberalismo: dejar ver, dejar pasar.
Este Instituto
nos ha tenido engañados a todos los diputados y particularmente a los mexicanos. Esta
propuesta que viene explícita en esta ley, vuelve a recurrir a la técnica, que lastima y
molesta a la comunidad y a la sociedad, particularmente de todo el territorio nacional: el
engaño.
La Ley del IPAB
es muy clara, en el artículo séptimo transitorio, le faculta al Ejecutivo a través el
IPAB, a que efectivamente haga contratación de deuda para refinanciar los pasivos del
área del saneamiento, pero no le autoriza lo que siempre ha hecho este Poder Ejecutivo a
seguir financiando a los ladrones, a los abusivos, a los que están en el famoso programa
de capitalización y compra de cartera conocido vulgarmente: el Fobaproa.
Ahí está el
problema, compañeros, la simulación, la doble cara, la doble moral. Apliquemos leyes
correctas, equitativas, ya no caigamos en la trampa de quedar bien con el Ejecutivo, ya no
hay necesidad, compañeros, démosle transparencia a las leyes, seamos responsables.
Repito, el
artículo séptimo de esta ley que se aprobó para vergüenza de esta Cámara hace algunos
años, sigue aplicando la discrecionalidad.
La visión que
yo traigo en comento, es muy sencilla, los bancos actualmente están siendo auditados y
los banqueros ya se ampararon contra la Cámara de Diputados, pero qué curioso, el IPAB
cuando hace una emisión de deuda, quien las compra son los bancos, porque además el bono
del IPAB se paga a Cetes más una sobretasa adicional, hay un premio, hay un plus, para
que los mismos banqueros nos compren ese papel que tiene el aval del Gobierno, no
autorizado por esta Cámara.
En ese sentido
estos bonos, que naturalmente producen intereses muy buenos para los banqueros, ése es el
gran negocio de la banca extranjera, que este Gobierno sigue entregando.
Aplicamos la
ley, la Secodam hace una auditoría, detecta las irregularidades, todos los paquetes que
se metieron al Fobaproa, son detectados por la Secodam, y en vez de que se aplique la ley
corren al auditor, lo suspenden, pero luego le entra la Auditoría Superior de esta
Cámara de Diputados.
Y el 9 de
septiembre damos un informe inédito, por fin, el órgano supremo de la nación, la
Cámara de Diputados, denuncia que los miembros del Fobaproa que dirigían al Fobaproa,
que siguen siendo los mismos que dirigen al IPAB, metieron créditos de empresas
fantasmas, aceptaron créditos de empresas en suspensión de pagos. Todos esos créditos
están en el programa de compra de cartera.
Se aplica la ley
y se pide la auditoría y los bancos se amparan contra la Cámara y en este momento vamos
a darle autorización de nuevo al IPAB para que siga endeudándose, para seguirle pagando
a los banqueros sus intereses inmorales y por el otro lado hay ese conflicto de intereses.
¿De qué lado
están, compañeros?, ¿de qué lado estamos?, ¿de los banqueros, de los empresarios
corruptos y ladrones o estamos en defensa de las finanzas públicas?, ¿estamos en defensa
de la transparencia, de la simulación o del engaño? Ustedes decidan, ustedes den cuentas
a la sociedad.
Mi partido ha
sido muy claro: queremos un equilibrio en el presupuesto, no tenemos que dar en el gasto,
estamos lastimando a los gobiernos y particularmente al Distrito Federal. Pongámosle
trabas, pongámosle candados, pero abrámosle, pues, de par en par a que el IPAB siga
emitiendo deudas para pagar lo impagable y lo ilegal.
La adición que
yo quiero hacer simplemente al párrafo séptimo del artículo 2o. de esta ley en comento
es muy sencillo: “...que se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario a
contratar créditos, a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus
obligaciones financieras”, así viene en la ley. Propongo la adición:
“...siempre y cuando estas obligaciones no provengan de los programas denominados de
capitalización y compra de cartera Fobaproa”. Esa es la adición porque debemos
también preocuparnos, quitémosle los subsidios al campo, frenemos la inversión
productiva de una gran ciudad como es la Ciudad de México.
Pero no se
preocupen, compañeros, la deuda del IPAB en el escenario del 2003, va a estar en nada
más ni en nada menos, en más de 820 mil 595 millones de pesos, eso vale ya el Fobaproa.
Tiene un crecimiento en sus pasivos en más de 3% para el año 2003.
No tienen
llenadero, compañeros, los banqueros; no tienen nombre y me parece que también nosotros
no podemos “dejar pasar ni dejar ver”.
Es la propuesta,
diputada Presidenta, que simplemente se le adicione que estas obligaciones no pueden ser
capitalizadas, no pueden ser refinanciadas hasta que no se dé cumplimiento al quinto
transitorio que habla de las auditorías que no se han hecho y que por lo tanto, se ha
intentado hacer y los banqueros nos tienen ya contrademandados a la Cámara de Diputados.
Es cuanto,
diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Jorge
Carlos Ramírez Marín, sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):
Señora
Presidenta, solicitarle por la comisión un poco de tiempo para plantear la redacción y
los puntos que podría contener un acuerdo con respecto a la propuesta hecha por el
diputado Magallanes.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Ramírez Marín, esta Presidencia recoge este planteamiento y le solicita al diputado
Magallanes, diputado Magallanes si pudiera usted conversar con los compañeros de la
comisión para encontrar alternativas.
Continuamos
entretanto y regresamos en un momento al tema planteado por el diputado Magallanes.
Tiene la palabra
la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, para presentar comentarios y propuestas en
torno al párrafo decimosegundo y decimotercero del artículo 2o.
La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen de
la Ley de Ingresos que hoy se nos presenta, particularmente los párrafos doce y trece de
su artículo 2o., nos muestra cómo el Ejecutivo Federal mantiene su afán de esconder la
realidad de las finanzas públicas y pretende que los contribuyentes de este país
continúen pagando la corrupción y las ineficiencias de este actual Gobierno. Párrafo
doce del artículo 2o. de la Ley de Ingresos.
Con relación al
doceavo párrafo, la Secretaría de Hacienda pretende que la Financiera Nacional
Azucarera, que es un organismo en liquidación, contrate créditos o emita valores para
refinanciar sus pasivos.
Lo anterior
resulta inverosímil, ya que cómo es posible que un organismo en liquidación continúe
contratando créditos y emitiendo deuda, que finalmente pagaremos los contribuyentes de
este país. Más aún, cuando sabemos todos que la causa que originó la liquidación de
Financiera Nacional Azucarera, es la misma que originó la liquidación de Banrural. Y
ésta es, la corrupción.
Por lo anterior
propongo que se elimine de este artículo 2o., la facultad de FINASA, para refinanciar sus
pasivos.
El decimotercer
párrafo del dictamen que hoy se nos presenta a consideración propone que esta Cámara de
Diputados, apruebe recursos por 29 mil 400 millones de pesos, para financiar un déficit
de intermediación financiera de la Banca de Desarrollo.
La
intermediación financiera está detenida en el presente dictamen como la suma del
crédito otorgado por la Banca de Desarrollo al sector privado y social, más el déficit
de operación de la Banca de Desarrollo.
De acuerdo con
información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al mes de septiembre del 2003,
el déficit de operación de la Banca de Desarrollo ascendió a más de 8 mil 500 millones
de pesos, con los cuales 6 mil 442 millones, corresponden a Banrural, 1 mil 746 a Banobras
y casi un mil millones a Bancomext.
Es decir, al
aprobar este dictamen lo que estamos aprobando es la entrega de más de 8 mil 500 millones
de pesos a fondo perdido, sin mayor cuestionamiento.
En el caso
particular de Banrural, quiere decir que además de destinar 42 mil millones de pesos para
su liquidación, el día de hoy estamos aprobando 6 mil 500 millones de pesos más, para
este banco.
Por lo anterior
propongo que se elimine el subsidio al gasto de operación que se pretende que hoy
aprobemos, para obligar a la Banca de Desarrollo a mejorar sustancialmente su situación
financiera.
Es cuanto,
señora Presidenta. Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputada. ¿Alguna intervención sobre el tema?
No habiendo
ninguna intervención sobre el tema le ruego a la Secretaría consulte si es de admitirse
las modificaciones propuestas por la diputada Genoveva, a las fracciones XII y XIII, del
artículo 2o.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión
la propuesta realizada por la diputada Genoveva, a los párrafos desimosegundo y
decimotercero, del artículo 2o.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvase manifetarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
No sé si esté
listo el planteamiento de la comisión y el diputado Magallanes, están trabajando sobre
de él. Entonces para que quede registro, en su oportunidad se someterá a discusión y
votación en su caso, el texto del artículo 2o. en sus términos, con excepción de lo
que nos planteen en relación al artículo 2o. párrafo séptimo.
Pasamos al
artículo 3o. El artículo 3o. ha sido reservado por el diputado José Manuel Minjarez
Jiménez. Tiene la palabra el diputado José Manuel Minjarez Jiménez.
El diputado
Enrique de la Madrid tendrá la intervención correspondiente. El diputado De la Madrid
también había reservado el artículo 3o., en su numeral 6.
El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:
Con su permiso,
señora Presidenta:
Es una
inclusión en el artículo 3o., en el numeral 6. Es incluir, en adición a la palabra que
ya existe hoy de “programa”, incluir la palabra “proyectos” para que
se lea como sigue:
“El
Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de los proyectos y
programas relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo a
otros proyectos y programas, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.”
Señora
Presidenta, quiere que el comentario de un transitorio lo veamos en su momento o tiene
qué ver con el artículo 3o.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si está
vinculado con el artículo 3o., de una vez, diputado.
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Gracias, señora
Presidenta.
El artículo 3o.
tiene como propósito permitir que en el supuesto de que los proyectos de deuda no sean
suficientes todavía para alcanzar el nivel de endeudamiento autorizado, exista la
posibilidad de que el Gobierno del Distrito Federal lo presente y lo someta a
autorización de la Asamblea Legislativa. Y leería de la siguiente manera:
En el supuesto
en que el monto total de los proyectos y programas enlistados en el anexo referido en el
artículo 3o. numeral uno, no sea suficiente para alcanzar el total de endeudamiento en el
artículo 3o., el Gobierno del Distrito Federal deberá someter a la aprobación de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de ser incorporados en el decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2003 los proyectos y programas
adicionales para alcanzar el límite máximo del nivel de endeudamiento autorizado,
sujetándose a los términos del artículo 73 fracción VIII de la Constitución y a la
Ley General de Deuda Pública, en lo que corresponda.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Es una
adición al tercero transitorio?
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Sería
sugerencia del transitorio undécimo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Es un nuevo
transitorio que tenemos que procesar en los términos del artículo 124, diputado. Lo
procesaríamos en su oportunidad.
Gracias, señor
diputado.
¿El diputado
Minjarez declinó su participación?
El
diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde su curul):
Estoy de acuerdo
con la propuesta del diputado De la Madrid.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Consulte
la Secretaría. Primero dé lectura nuevamente a la propuesta de modificación del numeral
sexto del artículo 3o., presentada por el diputado De la Madrid.
Sí, diputado
David Sotelo.
El
diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su curul):
Gracias, señora
Presidenta:
Están aquí, a
las espaldas de nuestras curules, funcionarios de la Secretaría de Hacienda. Yo les
pediría, a través de usted, señora Presidenta, con todo respeto, que en este recinto
que están los diputados nos pudieran obsequiar con su gestión que están realizando en
un lugar aledaño a este recinto toda vez que estamos sesionando los diputados, si no
hubiese inconveniente para ello.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Yo no tengo
ningún inconveniente en solicitar a todos aquéllos que no son legisladores y que están
hacia el interior del recinto y que no tienen funciones en las fracciones parlamentarias
que, en el caso de que estén observando este debate, lo hagan desde el área de invitados
especiales. Esta es un área y un recinto específico de los legisladores.
Bien. Adelante,
señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
El diputado
Enrique de la Madrid propone modificación al numeral 6 del artículo 3o.
Originalmente el
dictamen dice:
“El
Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de un programa a otro
relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo, salvo que
cuente con la autorización previa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”
La propuesta
quedaría así:
“El
Gobierno del Distrito Federal no podrá condicionar la administración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo tampoco podrá transferir recursos de los proyectos y
programas relacionados en el anexo a que se refiere el numeral uno de este artículo a
otros proyectos y programas salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado
Enrique de la Madrid.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
¡Admitida! Perdón, diputado Rivera.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Mayoría por la
afirmativa. Se acepta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite a
discusión la propuesta. Se admite a discusión. En ese sentido se abre el registro de
oradores.
No habiendo
registro de oradores ni en pro ni en contra, se reserva para su votación en conjunto.
Pasamos al
artículo 7o., reservado por la diputada Petra Santos Ortiz.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Muy buenos
días, compañeras y compañeros:
Es para mí muy
preocupante de un Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, como es el que le
estamos poniendo a la gasolina, al diesel. Desde 1981 en que se implantó este impuesto
especial, como todos los impuestos que se han dado en este país, se ha dicho que nada
más es mientras, que por un año, dos años y resulta que de éste ya llevamos 21 años.
Y en este cambio
que se dijo que se daba en el 2000 y que no llega ese famoso cambio, seguimos en la misma
tónica de perjudicar a los que menos tienen.
En un país que
parece que cuando andamos en las protestas, que decimos “país petrolero” y el
pueblo sigue sin dinero, es realmente grave que sigamos permitiendo que se le ponga este
impuesto especial.
Luchamos
muchísimo tiempo para que en la frontera se nos diera la homologación a la gasolina, al
mismo precio que en Estados Unidos. ¿Por qué no permitírselo a todo el pueblo de
México esta homologación, cuando somos grandes productores del país?
Luego nos
asustamos cuando vemos las protestas, cuando vemos a los campesinos, a los maestros y
decimos: ¿Qué pasa con este pueblo? Pero aquí está una de las situaciones reales
cuando le estamos poniendo impuestos que vienen a perjudicar a los bolsillos de la
mayoría de nuestro pueblo. Se le da una misería de aumento de salarios y cada día hay
más desempleados.
En el norte la
mayoría pagamos doble el valor del Gas LP y eso para nosotros que consideramos que cada
mes que llega el día 1o. aparecen grandes titulares: ¡Otro aumento al gas doméstico!
Esto no lo podemos seguir permitiendo.
Si López
Portillo en 1981 implantaron aquí este impuesto especial, ¿por qué no nosotros como
Cámara lo debemos de quitar, compañeros? ¿Por qué no nosotros que estamos diciendo que
venimos a hablar a nombre del pueblo, seguimos cada año poniéndole los impuestos al gas,
a la gasolina, al diesel y esto también repercute en la energía eléctrica?
¡No es posible
que nosotros vendamos más barata la luz al extranjero! ¡Que se lleven nuestro petróleo
y luego nos lo regresan como nos lo regresan ya del valor agregado y lo tenemos que pagar
mes con mes!
¡Yo considero
que nosotros ahorita, no espero que ustedes, en este momento, apliquen la planchadora;
más bien espero que apliquen la cuestión de razonamiento y de decirle al pueblo que
estamos con ellos!
¿Qué de dónde
se va a sacar el dinero que es este impuesto que se da especial? Ahorita lo decía el
compañero Magallanes, ahí está lo del IPAB. Ahí está. Quitémosle a lo que nos piden
también de la imagen del Presidente y se puede dar para quitarle este impuesto especial
para el pueblo.
¡Por lo que
propongo que en el artículo 7o. fracción VI, señale que los incrementos en gasolina y
diesel, así como del gas, se generen de acuerdo al factor que se determine en
consideraciones al aumento o disminución promedio ponderado de dichos productos, de
acuerdo con el consumo de los mismos. Este procedimiento tiene como consecuencia el
incremento constante del gas, gasolina y diesel, los cuales repercuten en aumentos a la
generación de energía eléctrica. No es posible aceptar este procedimiento porque la
familia mexicana y la población en general están sujetos a incrementos constantes
durante todo el año, lo cual merma el poder adquisitivo.
Por lo tanto,
propongo que se establezca un método que permita que los precios sean los mismos, al
menos durante el mismo ejercicio fiscal. Esta es la propuesta, ¡porque estos impuestos
son totalmente impopulares, dañan la economía de los que menos tienen, provocan
irritación social y generan brotes de protesta!
¡Estamos en
tiempo de evitar el repudio del pueblo por estas medidas que no resuelven el problema de
fondo en la economía mexicana! ¡Ayudaría más no pagar el Fobaproa y que paguen
realmente los que más tienen! ¡Ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión
fiscal!
Es por eso esta
propuesta, porque cuando llegamos aquí como diputados, al menos consideraba que íbamos a
tener la sensibilidad que cuando andábamos en las campañas diciéndoles que vamos a ser
su voz y que vamos a protestar por el pueblo.
Si no queremos
realmente que estas protestas sigan en la población y que nos las cobren en el 2003,
ahorita estamos a tiempo, compañeros diputados. Quitemos esto del impuesto especial en el
gas, la gasolina, el diesel y que repercute en la energía eléctrica.
Hago este
llamado, no importa que sea tan de madrugada, pero espero que tengamos la mente clara para
que voten en contra de lo que viene en este dictamen.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
¿Algún
comentario?
No habiendo
comentario, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la
propuesta presentada por la diputada Petra Santos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta presentada por la diputada Petra Santos al artículo 7o. en la fracción
mencionada.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Tiene la palabra
el diputado Jesús Garibay García, para presentar propuestas vinculadas con el artículo
17 en su fracción VI inciso a) e inciso d).
Diputado
Garibay, consulto: ¿Reservó usted la fracción VI o la fracción IV?
El diputado J. Jesús Garibay García:
La fracción VI,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
Adelante, diputado Garibay, por favor.
El diputado J. Jesús Garibay García:
Con su anuencia,
señora Presidenta; compañeros diputados, todas y todos:
Hace escasos
años desde esta tribuna se ponderaba la conveniencia, lo positivo que resultaría para el
país privatizar los ferrocarriles. Se decía que la iniciativa privada era la mejor
opción, se decía que el Gobierno a gobernar y la iniciativa privada a desarrollar el
área económica.
Ese fue el
camino que siguieron para ir desmantelando las empresas propiedad de esta nación, pero
una vez que fue transcurriendo el tiempo, nos empezamos a dar cuenta los mexicanos que
esas empresas privatizadas y esos empresarios estaban siendo eficientes gracias a los
subsidios que el mismo Gobierno les fue dando.
Llegó el año
2000, la población votó por un cambio y en materia de subsidios ese cambio no ha
llegado.
Nos encontramos
con que en el 2001 se siguió subsidiando a los ferrocarriles privatizados, nos
encontramos ahora con que el Ejecutivo en el 2003 pretende seguir subsidiando a los
ferrocarriles privatizados.
Hace cuatro
días cuando se decidió quitar el Impuesto Especial al Agua, se argumentaba que se
afectarían los ingresos. Recuerdo que en esas discusiones les señalamos a los diputados
de Acción Nacional que no se preocuparan por los 411 millones con que iba a ser afectado,
que les íbamos a decir de dónde se podían tomar 500 millones, 500 millones que reciben
efectivamente esas empresas propietarias ahora del Ferrocarril.
¿Cómo es que
lo están recibiendo? Lo están recibiendo a través del subsidio al diesel que consumen,
ahí están los 500 millones que se dejaron de recaudar cuando decidimos que no se gravara
el agua.
Yo esperaría
congruencia entre los acuerdos que se toman en comisiones y los que ahora nos corresponde
decidir en este pleno.
Es por eso que
me estoy permitiendo proponer a esta soberanía, el siguiente texto para el artículo 17
fracción VI inciso d) segundo párrafo. Diría: “Asimismo los contribuyentes que
adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente en maquinaria fija de
combustión interna y maquinaria de flama abierta, independientemente del sector al que
pertenezca, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, con ello
estamos eliminando, estoy eliminando en mi propuesta la palabra “locomotoras”.
Locomotora es lo que está moviendo a esos ferrocarriles privatizados y que ahora al
pueblo de México le están costando 500 millones anuales.
No es
solidaridad a mi propuesta, es solidaridad con ese pueblo que ha aguantado y que como
decía la compañera Petra Santos, también ha venido en forma recurrente.
Los tuvimos en
el 2000 aquí con nosotros; los tuvimos en el 2001; ahora han venido en el 2002 y si
están viniendo recurrentemente es porque se les ve pero no se les escucha. Se les ignora,
se ignoran las demandas.
Y compañeros
diputados del PAN, les quiero decir a ustedes que al pueblo se le atiende saliendo a
recibirlos, no vociferando “Ejército, Ejército, Ejército”. No compañeros, al
pueblo hay que salir a atenderlo. Al pueblo no es vociferando “Ejército,
Ejército”, es, es saliendo a recibirlo y a atenderlo ojalá nunca olviden eso,
ojalá, ojalá no descalifiquen, ojalá sean solidarios, ojalá, eliminar el subsidio al
diesel de las locomotoras, a los ferrocarriles privatizados sea una respuesta solidaria
con ese pueblo que viene y con el que no ha venido aún y con el que no vendrá tal vez
pero no por eso sus demandas dejan de ser legítimas.
Hago votos
porque seamos un poco más sensibles a las demandas.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Le ruego a la
Secretaría consulte si son de admitirse las propuestas del diputado Garibay, vinculadas
con el artículo 17 fracción VI en sus incisos a) y d).
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse a
discusión las propuestas presentadas por el diputado Jesús Garibay al artículo 17
fracción VI incisos a) y d).
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Pregunto si ya hay algún planteamiento relacionado con el artículo 2o., párrafo
séptimo. Le ruego a quienes están trabajando la posibilidad de un planteamiento, cuando
estén listos nos lo hagan saber.
Continuamos, la
fracción XII del artículo 17 fue reservada por el diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez. Tiene la palabra el diputado Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Yo pase a esta
tribuna a hacer un llamado, porque también me parece que de una manera extraña en una
propuesta que viene del Ejecutivo Federal, en donde habla precisamente del artículo 17 de
esta Ley de Ingresos en su fracción XII, cuando habla del estímulo a los productores de
agave.
Ustedes
recordaran que hace un año nosotros aprobamos un subsidio y lo aprobamos de 6 pesos al
kilo del agave; este agave y este subsidio siempre pensó la legisladora otorgárselo a
los productores, a los productores del campo que viven y subsisten del agave, pero por una
negociación de ésas que se dan en este país muy extraña, finalmente a quien le
trasladamos el subsidio fueron a los grandes tequileros, a las grandes empresas que
también lamentablemente para nuestro país, ya no están en manos de mexicanos son
empresas extranjeras que naturalmente les llegaron al precio y hoy son las dueñas de las
grandes tequileras.
Y como los
dueños son extranjeros no tienen por qué sentir un ámbito nacionalista; ellos vienen a
lo que vienen, vienen al negocio, vienen a saquearnos y de un subsidio con una intención
directa al agave, al campo, a los agaveros del campo y por una incapacidad de Hacienda,
por no tener un sistema de control para esos pequeños productores, Hacienda recomienda
que no se le dé directamente al agavero, sino que se le dé a la industria, que la
industria la contabilice en sus asientos contables.
Un gran regalo,
porque finalmente el 80% del tequila que se produce en este país producto del agave es de
exportación y los exportadores son los grandes dueños de las empresas, que, repito, ya
no son de mexicanos y para ellos no es el subsidio, es para los agaveros del campo
mexicano.
Un ciclo de
agave tiene cuando menos ocho años de duración, este subsidio no termina el primer año,
la propuesta del Ejecutivo no toca para nada el subsidio; de seis pesos del kilo a los
agaveros del campo mexicano; no a los dueños de las grandes empresas tequileras que han
abusado de esto.
La falta de un
sistema de control de Hacienda otra vez nos coloca a nosotros los diputados en una
encrucijada, finalmente bajar o subir los impuestos eso es muy simplista compañeros, no
se trata de bajar de seis a tres, ni se trata de subirlo; se trata de construir una
política para el fortalecimiento de la cadena productiva de lo que significa el tequila
en términos de producción nacional.
No se trata
tampoco de que si el problema del control para el subsidio es bajarlo de seis a tres,
porque entonces el problema lo seguimos teniendo nada más que ahora es de tres, entonces
la propuesta que también hay que decirlo con mucha claridad, el albazo que nos quieren
meter los de Hacienda que no viene en la propuesta del Presidente Fox, que tampoco se la
vamos a cargar a él, la cargamos noso-tros, hay que ser claros, Vicente Fox no viene a
quitarle el subsidio al agave mexicano, a los agaveros, al campo, quiero decirlo con toda
tranquilidad; quien lo está haciendo somos nosotros, no el Presidente, por lo tanto yo
considero que si Hacienda ha tenido incapacidad para implementar un sistema de control
para que no abusen de este subsidio las empresas trasnacionales, es problema de Hacienda,
no es problema de la Cámara de Diputados, y el sentido que viene en este albazo, porque
de un día para otro aparece que de 6 pesos baja a 3 pesos, sin ninguna discusión ni con
el sector, ni en la comisión ni en el grupo; albazo, albazo legislativo.
Y me parece que
también es muy importante dar la cara, no ocultarnos tras las curules ni tras las
barricadas; hay que dar la cara, hay que decirle al sector que no le tomamos la opinión,
que no fueron consultados, hoy no vinieron los tequileros, no vinieron los agaveros,
porque apenas estamos cumpliendo un año de esta medida legislativa.
Nos volvemos a
encontrar frente a hechos que nos van a poner a muchos diputados, y hay que decirlo, a los
de Jalisco particularmente, también a los de Oaxaca, a los de Tamaulipas, a los de
Michoacán, ¿qué vamos a decirles?: “se los tumbamos porque no fue capaz Hacienda
de implementar un control para que este subsidio fuera para ustedes y por falta de un
sistema se lo están llevando las trasnacionales”. Creo que no es el sentido de
nosotros.
Nosotros no
queremos estimular ni darle impuestos que ocupa el pueblo y que se lo lleven las
trasnacionales. No estamos de acuerdo en eso y me parece que también esta propuesta de
bajar de seis a tres pesos no resuelve el problema del control.
Entonces frente
a esos hechos yo quiero proponer con todo el respeto y con mucha atingencia a mis
compañeras y compañeros diputados, que dejemos la iniciativa como está, que no le
movamos de seis a tres...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Magallanes, el diputado Jaime Rodríguez.
Diputado Jaime
Rodríguez.
Activen el
sonido en la curul del diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Jaime Rodríguez López (desde su
curul):
Quisiera
formularle una pregunta al diputado, sobre el tema para buscar aclarar más lo que nos
comenta, porque estoy leyendo la redacción del documento. Si me permite, diputado,
hacerle una pregunta.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Adelante,
diputado.
El diputado Jaime Rodríguez López (desde su
curul):
Está claro lo
que está exponiendo en el sentido de buscar que el incentivo llegue a los productores de
agave. ¿Cuál sería la forma que usted propondría para que esto no sucediera, lo que
está proponiendo?, ¿cómo lo resolveríamos?, ¿cómo lo resolvería?
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Hay una
propuesta, diputado; un transitorio. Que se quede el subsidio como está, como viene en la
propuesta del Ejecutivo y en un transitorio se diga con mucha precisión que este subsidio
al agave es procedente bajo dos preceptos:
Primero. Que no
sea aplicado a la producción del tequila que se va fuera del país, que no aplique para
exportación y que sea aplicado previa certificación de la Profeco, que también
certifique la calidad que está mandatada en esta Ley de Ingresos, que sea agave tequilana
weber azul y eso que lo haga, no el consejo regulador, porque también hay un conflicto
ahí de intereses, sino que sea la Profeco.
Esa sería la
propuesta: que aplique nada más para el tequila que se quede en este país, que llegue
efectivamente al agavero y quien certifique la calidad del mismo por norma mexicana, sea
la Profeco y no tenga qué ver nada aquí ese consejo regulador, que es el que ha estado
abusando de esta medida que, repito, nunca fue la intención de la legisladora apoyar y
subsidiar al gran capital extranjero.
Creo que el
sentido —y mi propuesta sigue siendo creo que legítima—, apoyemos al campo, a
los agaveros que naturalmente no están todavía en un auge como para poder decir:
“quitémosle el subsidio al campo”. Es importante, sus ciclos son largos, son de
menos de ocho años, ustedes lo saben y todavía no cumple un año y ya le estamos
quitando medio subsidio, porque el problema se queda a la mitad.
Esa sería mi
propuesta. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Cosío,
sobre el tema. ¿Diputado Levín?
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Para una
pregunta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Levín. Diputado Magallanes le quieren formular una pregunta, ¿la acepta?
Activen el
sonido en la curul del diputado Levín.
El
diputado Oscar Guillermo Levín Coopel (desde su curul):
En principio me
parece muy interesante la propuesta del diputado Magallanes, lo que quisiera oír con
precisión, perdone diputado Magallanes es, ¿en qué términos sería el transitorio, si
fuera tan amable de repetirlo?
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Sí, un minuto
nada más para entrarle a su respuesta, diputado.
Cuando Hacienda
le da la atribución a la empresa, a la gran industria, que en sus movimientos contables
ella informe de la producción del tequila, si tiene 1 mil 500, se descuentan y sobre los
500 hace la aplicación del subsidio, lo aplica directamente en su contabilidad. La
propuesta es que toda la producción de las grandes tequileras, que es exportación, no
pueda caminar, abrogarse este subsidio.
Y las tequileras
tienen que demostrarle a Hacienda cuál es la producción del tequila que se quede en el
territorio nacional y que para ellos aplique y que la calidad para también ver el
contrabando, el mercado negro del agave, lo certifique la Profeco, para que también
naturalmente no quede en este consejo regulador que no ha cumplido las medidas y los
acuerdos con Hacienda.
Esa sería la
explicación, si es suficiente diputado Oscar Levín.
El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):
Señora
Presidenta, a ver si me permite el diputado orador una pregunta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Cosío y el diputado Ulloa. Gracias diputado Magallanes. Sobre el tema el diputado Cosío.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia,
señora Presidenta.
Hace un año
discutíamos en este recinto el tema del cambio que se daba en el IEPS al tratamiento a
las bebidas alcohólicas, entre ellos el tequila. Y se tocó este asunto del famoso
subsidio a la producción de agave y creo que el problema fundamental es que se trató,
quizá se confundió y durante mucho tiempo previo a llegar a estas discusiones aquí en
la Cámara de Diputados, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda mantuvieron un
diálogo constante con los productores de tequila y se creyó que este subsidio venía a
equilibrar la problemática que contenía el cambio de régimen que se establecía en esta
legislación del IEPS.
El asunto es que
a final de cuentas también los productores del agave exigían y siguen exigiendo un
tratamiento especial en apoyo a su actividad productiva. La problemática es tal como lo
plantea aquí, cómo hacer para que este apoyo tenga un efecto positivo.
Y yo creo que no
es sino buscando la mecánica para que no se haga un abuso, pero tampoco es bajando los
pesos que aquí se plantea.
Estaría de
acuerdo y creo que es el sentir de la diputación priísta de que se mantenga en los seis
pesos, pero que se lleguen a la fórmula que se está buscando para controlar y evitar que
se haga un mal uso de este subsidio.
Entonces
estaríamos respaldando el planteamiento del diputado Magallanes para precisar la fórmula
en que se tendría que ubicar y darle un sentido positivo, pero insistimos en que se
mantenga en seis pesos, como está actualmente en base a la ley y al decreto Presidencial
posterior.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Ulloa había solicitado hacerle una pregunta al diputado Magallanes.
Diputado
Magallanes, ¿acepta usted una pregunta del diputado Ulloa sobre el tema?
Sí, diputado
Ulloa.
El diputado Alonso Ulloa Vélez (desde su curul):
Le agradezco
mucho Presidenta y al diputado Magallanes, nosotros entendemos que el subsidio que está
planteado, es un subsidio para el productor de agave, y que con independencia de los
problemas que se hayan dado con las reglas de operación y que eventualmente no esté
llegando de la mejor manera al productor de agave, sería muy complicado establecer, por
como entendimos algunos la propuesta del diputado Magallanes, determinar cuál plante de
qué productor fue para tequila de exportación y cuál para tequila nacional y cómo
determinar cuál el subsidio que debe llegarle a qué producción por qué parte de su
producción de agave. No sé si pudiera precisarnos alrededor de su propuesta diputado.
Muchas gracias.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Aclarando que no
soy agavero ni tampoco represento ningún interés en ninguna empresa ni productor. Bien,
la realidad del campo mexicano en el ámbito del agave, la fuerza de la inversión
extranjera ha cambiado una realidad que naturalmente a veces las leyes no recogen, muchas
tierras donde se siembra el agave son propiedad de pequeños propietarios o de ejidos o
cooperativas.
Ellos no tienen
la capacidad de sostener un ciclo de ocho años, por lo tanto, ellos rentan o venden la
producción anticipada a la empresa fabricadora del Tequila. Entonces esta empresa
naturalmente utilizando este apartado de la Ley de Ingresos, que finalmente no se
controlan a través de los pequeños agaveros por la dificultad que no ha podido resolver
Hacienda, se la pasó a las grandes industrias, que está señalada en la Ley de Ingresos.
Quien tiene la
facultad, la potestad que si le dimos el año anterior, para poder acreditar el subsidio
son las empresas. Entonces las empresas, por un lado, le compran al agavero al precio que
quieren su agave, son ciclos largos, la gente no tiene otra cosa, pues le vende, y por
esta otra parte, con la otra mano él no contabiliza en sus asientos contables. Hace
cuentas con Hacienda, descuenta el 50% de acuerdo a la Ley de Ingresos y del 50% se
acredita 6 pesos por kilo del agave, calculado por la producción de tequila la necesidad
del agave.
Ese es el abuso,
han metido también los grandes industriales agave que no es agave, entonces ahí está el
problema de control no de la intención de la legisladora. Lo que noso-tros proponemos,
como ya en ese momento ya está contabilizado en las grandes industrias, ya el agavero,
ése ya no es el problema, el problema ya ellos lo cooptaron con sus grandes maniobras y
finalmente ellos se acreditan el subsidio. Esa es una inconsistencia que le dejamos y que
no se ha podido resolver técnicamente.
Lo que yo
propongo es que del 100% del tequila que produzcan, se contabiliza por los kilos de agave
que se requieren para hacer un litro de Tequila, previa calidad, porque también éste es
un problema, hay muchas industrias de exportación que vende gato por liebre, no le marca
la norma de calidad mexicana, que significa el 51% de agave, entonces esto también es un
fraude, que también lo permitimos por falta de normas.
Entonces lo que
yo propongo para dar respuesta, es que el tequila de exportación que, finalmente quien lo
hace, que son las grandes empresas extranjeras, no puedan acreditarse ese subsidio de 6
pesos y que el tequila que se quede aquí, ya sería también parte del problema, de que
tiene que hacer su trabajo Hacienda si lo pueden acreditar y ordenar la cadena para el
control y que realmente llegue el subsidio al productor del agave.
Esa sería la
intención y la calidad que sea certificada por la Profeco, ésa sería la respuesta al
diputado Ulloa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Levín.
Gracias, diputado Magallanes.
El
diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):
Yo quisiera
proponerle, señora Presidenta, que el diputado Magallanes aceptara reunirse con un grupo
de la Comisión de Hacienda y con un grupo de diputados precisamente de Jalisco que
conocen muy bien su región, para ver si podemos, por consenso, encontrarle salida a su
inquietud, dado que es una inquietud con la que coincidimos, así que invito al diputado
Magallanes y yo le pediría que siguiéramos en el transcurso de la sesión y perdóneme,
no sé si puedo hacerlo, pero aprovecho que estoy aquí, sugerirle si pudiéramos pedir
que las exposiciones, dado que son las tres y media de la mañana, en vez de 10 minutos
pudieran ser de cinco minutos, para poder agilizar el desarrollo; el que no puede decir en
cinco minutos, ya no lo pudo decir.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Yo le rogaría
entonces al diputado Magallanes, al diputado Urdapilleta que también había reservado
este artículo, no sé si sea en el mismo sentido, que pueda incorporarse a los
legisladores que lo deseen de los grupos parlamentarios que sean de Jalisco y al diputado
Jaime Rodríguez, que puedan conversar a la brevedad sobre el tema para hacernos alguna
propuesta.
Diputado
Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Señora
Presidenta, hemos visto como los distintos legisladores que han participado lo han hecho
con todo interés, pero no ha sido recibido por parte de los demás que están en el pleno
que valore, señora Presidenta, el hecho de que ya fue agotadas las cinco horas que marca
el Reglamento en relación a esta sesión, para poder suspenderla y en su caso reanudarla
el día de mañana.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Cómo no, señor
diputado.
El señor
diputado Barbosa me está solicitando se valore el hecho de que han transcurrido las cinco
horas de la sesión. Esta Presidencia considera que por los acontecimientos que han estado
en el entorno del ejercicio del trabajo de nuestra Asamblea, es pertinente continuar, sin
embargo yo le ruego a la Secretaría consultar en votación económica si los compañeros
legisladores desean continuar con la sesión y que se sirvan manifestarlo de la manera
acostumbrada.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba continuar con la
sesión iniciada este día.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Iniciada el día
11.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Perdón,
iniciada el día 11 de diciembre.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Mayoría por la afirmativa.
Continuamos,
entonces pasamos a la reserva planteada sobre el artículo 33 por el diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios (desde
su curul):
Declino, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Díaz Palacios declina.
Pasamos al tema
del quinto transitorio que había sido reservado por el diputado Julián Luzanilla y una
adición planteada por la comisión, el diputado Chávez Presa.
Se consulta con
el diputado Julián Luzanilla si mantiene su reserva.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Está
comprendida en la reserva del diputado Rodríguez.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Está integrado
al texto planteado por el diputado Rodríguez.
Diputado Chávez
Presa, el texto de la comisión es complementario, sustitutivo, adicional al planteamiento
que hicieron en coordinación los diputados Rosalía Peredo, Rodríguez y el compañero
diputado de Acción Nacional que se integró al grupo.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
En virtud de que
ya está siendo tratado el artículo quinto transitorio, a lo que yo me refiero es a
plantear a la Asamblea otro artículo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Era preguntarle
al diputado Salvador Cosío si nos hace llegar su propuesta de modificación, diputado
Cosío...
Lo que usted
planteó como 5o...
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
Y es el que
planteó el diputado Julián Luzanilla.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
A ver diputado
Chávez Presa. El texto que se dejó en esta Mesa Directiva en su intervención inicial.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
Es el de la
comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ese sigue
vigente.
El
diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde su curul):
En efecto. Y el
lugar que yo me reservé es para plantear...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ese es otro
asunto diputado, estoy hablando del quinto transitorio.
Entonces sobre
el quinto transitorio tenemos la propuesta de la comisión a la que se le dará lectura y
la propuesta del grupo de trabajo, derivada de las adiciones que se plantearon en esta
Cámara.
Le ruego a la
Secretaría dar lectura a la propuesta presentada por la comisión.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
La propuesta
presentada por la comisión al quinto transitorio dice así: artículo quinto transitorio.
En los casos en que se requiere importar maíz, frijol, azúcar y leche en polvo,
indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínima libres de arancel
acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía,
conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establece el
Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desarrollo
Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.
Los cupos
mínimos y adicionales se emitirán pero preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al
maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en
la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible.
Asimismo, para
evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a
su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de consumidores de
acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.
En lo referente
a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de
materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de
alimentos balanceados; a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los
productores primarios.
Por lo que la
cuota adicional considerará la balanza producción-consumo de granos forrajeros por
regiones. Las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y
los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir importaciones y
desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de
promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de
abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o
agricultura por contrato. Sólo se asignará la cuota adicional indicada en el primer
párrafo de este artículo, a los beneficiarios que acrediten compromisos de compra de
cosechas nacionales de maíz a través de dichos programas de por lo menos 10% de sus
consumos auditados, de maíz amarillo importado en 2002. Tales esquemas deberán contar
con cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del
ciclo correspondiente.
El Ejecutivo
Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas,
cumplan con los criterios de los ingresos que por este concepto se obtengan, deberán ser
incluidos explícitamente en el reporte trimestral al que se refiere el artículo 1o. de
esta ley.
De igual manera
el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el
ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales, al honorable Congreso de la Unión,
por conducto de las comisiones correspondientes.
“En
condiciones de emergencia que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los
productos no desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias, teniendo la obligación de restablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata una vez que quede el abasto nacional, así como de presentar
un informe detallado al honorable Congreso de la Unión sobre las condiciones que
originaron la emergencia y las medidas adoptadas.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta. Diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Jaime Rodríguez López
(desde su curul):
Está correcto.
Yo creo que hay un problema. El Secretario que estaba atendiendo el asunto tiene la
redacción completa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Son dos
redacciones distintas, diputado Jaime. Apenas estamos leyendo ahorita la que nos presentó
la comisión. Dentro de un momento vamos a leer la que usted presentó.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por la comisión.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta presentada por la comisión del artículo quinto transitorio.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Complementando
el artículo quinto transitorio, se presentó una propuesta por Rosalía Peredo, Jaime
Rodríguez y el compañero diputado Escobedo. Dénle lectura, por favor.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Artículo quinto
transitorio. En los casos en que se requiera importar maíz, frijol y azúcar
indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel
acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía,
conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el
Ejecutivo Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Desa-rrollo
Rural Sustentable, organizaciones de productores y consumidores.
Se recorren los
párrafos para insertar el siguiente: “en los casos en que se requiera importar leche
en polvo, indispensable para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de
arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de
Economía, con- juntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota adicional, que no podrá rebasar el
25% de la cuota mínima de arancel acordada para 2003.
Dicho sobrecupo
se distribuirá tomando en cuenta a los industriales, de acuerdo con su participación en
la compra de leche de producción nacional para evitar un desabasto y de requerirse una
cuota adicional se procederá a su autorización en forma inmediata.
Una vez
concluido este artículo, señora Presidenta, el párrafo que era el segundo pasa a ser el
tercero, el párrafo tercero pasa a ser el cuarto y así sucesivamente los demás
párrafos, hasta concluir el artículo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para ilustrar a
la Asamblea, a la comisión y al diputado Jaime Rodríguez, por favor, a ver si es
correcto lo siguiente:
El primer
párrafo del quinto transitorio es: “en los casos en que se requiera importar maíz,
frijol, azúcar y leche en polvo indispensables para el abasto nacional, que rebasen las
cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre
comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinará la cuota adicional
sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consultas directamente con el
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y
consumidores”.
Le ruego al
compañero Jaime que me escuche.
Después, el
primer párrafo inmediato a este encabezado tiene qué ver con los cupos mínimos
vinculados con el maíz amarillo, que tiene qué ver con lo que nos planteó Chávez
Presa.
El segundo
párrafo tiene qué ver con el maíz amarillo.
El tercer
párrafo tiene qué ver todavía con el maíz amarillo.
El cuarto
párrafo sería la adición que ustedes están planteando y que diría:
“En los
casos en que se requiera importar leche en polvo indispensable para el abasto nacional que
rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de
Libre Comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determinarán la cuota
adicional que no podrá rebasar el 25% de la cuota mínima de arancel acordada para 2003.
Dicho sobrecupo se distribuirá tomando en cuenta a los industriales de acuerdo con su
participación en la compra de leche de producción nacional.
Para evitar un
abasto y de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización en
forma inmediata.”
Pregunto si
están de acuerdo en ese orden o si desean que vaya en otro orden el párrafo vinculado
con la leche.
El diputado José Soto Martínez (desde su curul):
Señora
Presidenta...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Soto.
Activen el
sonido en la curul del diputado Soto.
El
diputado José Soto Martínez (desde su curul):
Diputada, nada
más solicitamos nosotros que el azúcar no se mencione en este agregado, porque nosotros
tenemos excedentes y no tenemos ninguna necesidad de poner ahí que en el caso de que se
importe. Les pedimos por favor a los diputados que nos apoyen para que se retire la
palabra “azúcar”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Soto:
en el texto que tenemos en nuestras manos propuesto por el diputado Jaime Rodríguez, no
está incluida la palabra “azúcar”.
¿Lo vuelvo a
leer? Estamos modificando el artículo quinto transitorio.
¿Quiere usted
que la palabra “azúcar” se quite del encabezado del quinto transitorio?
El diputado José Soto Martínez (desde su curul):
Sí.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Un momento,
diputado Soto. Quisiera precisar como estamos procesando esto.
El texto de la
propuesta de la comisión con una serie de modificaciones en relación al texto contenido
en el dictamen y una adición más presentada por el diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Señora
Presidenta...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Levín,
adelante.
El
diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):
Quiero
comentarle que el texto que leyó el diputado Chávez Presa sustituya al del dictamen. A
ése se le agrega y hay acuerdo en principio de la comisión, el añadido hecho por Jaime
Rodríguez, y aparte en materia de leche. Y el acuerdo de la comisión para que la palabra
“azúcar” salga totalmente del texto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Lo que estoy
preguntándole a la comisión es en qué orden quieren que incorpore el agregado planteado
por el diputado Jaime Rodríguez.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
En el orden en
que el propio diputado Rodríguez lo leyó; por eso leyó lo de maíz antes.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Entonces el
texto planteado por el diputado Jaime Rodríguez, para estar en concordancia con el quinto
transitorio que tienen ustedes en sus manos, el quinto transitorio. El quinto transitorio
primer párrafo: “en los casos en que se requiera importar maíz, frijol, sale la
palabra azúcar, y leche en polvo...” etcétera. Como está en el texto del dictamen.
Después el
párrafo vinculado con: “en los casos que se requiere importar leche en
polvo...”.
Y después los
párrafos que tienen qué ver con el maíz, los productores y el resto dé párrafo
planteado por la propuesta de reforma de la comisión.
Diputado
Escobedo Zoletto.
Activen el
sonido en la curul del diputado Escobedo Zoletto.
El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto(desde su curul):
Gracias,
diputada Presidenta.
Nada más para
hacer una aclaración.
Considero que en
el primer párrafo de este quinto transitorio también hay que eliminar las palabras
“...y leche en polvo”. Debido a que lo que va a quedar ahora en el cuarto
párrafo es donde establece exactamente qué se va a hacer con los sobrecupos de la leche
en polvo si los dejamos en el primero, si los dejamos en el cuarto, dejamos a dos formas
de tratar los sobrecupos.
Por lo tanto,
quisiera que tomara en cuenta que en este primer párrafo sólo quedara maíz y frijol. Y
ya en el párrafo de la leche queda como cuarto párrafo.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La observación
sobre quitar “leche en polvo”, le preguntaría a la comisión si la consideran
razonable y de congruencia legislativa.
Dado que el
enunciado inmediato, diputado Levín el enunciado inmediato. Diputado Zoletto, diputado
Zoletto: el tema de “leche en polvo” quedaría inmediatamente después del
enunciado principal. No es cuarto párrafo, es inmediatamente después.
Entonces ese
párrafo inicia con esta expresión, diputado Levín: “en los casos en que se
requiere importar leche en polvo”.
Entonces para
concluir el quinto transitorio en su enunciado principal diría: “en los casos en que
se requiere importar maíz, frijol, indispensables para el abasto nacional que rebasen las
cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre
comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, con
la Sagarpa, determinarán la cuota adicional sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo
Federal en consultas directamente con el Consejo Mexicano para el Sesarrollo Rural
Sustentable, organizaciones de productores y consumidores”.
El primer
párrafo inmediato a ése es: “en los casos en que se requiere importar leche en
polvo, indispensable para el abasto nacional...” etcétera, de la propuesta del
diputado Jaime Rodríguez y otros diputados.
Después sigue
el párrafo: “los cupos mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para
maíz amarillo”.
Vuelvo a
insistir en que sea cuarto párrafo, no primer párrafo. Cuarto párrafo para no romper la
secuencia.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Está bien.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Entonces
efectivamente el párrafo vinculado con leche en polvo será el cuarto párrafo.
Consulte la
Secretaría si es de aprobarse las propuestas de la comisión y de los diputados
Rodríguez, Peredo y Escobedo.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta del diputado Rodríguez López, Rosalía Peredo y el diputado
Escobedo Zoletto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Y la de la
comisión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Y de la
comisión.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
El sexto
transitorio ha sido reservado por el diputado Jesús Garibay, por el diputado Rogaciano
Morales, por la diputada Rosa Delia Cota y por el diputado José Manuel del Río Virgen.
Diputado Jesús
Garibay.
Activen el
sonido en la curul del diputado Garibay.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Señora
Presidenta, en virtud de que mi compañero Rogaciano Morales lo ha reservado, cedo el
espacio para Rogaciano Morales.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Diputado
Rogaciano Morales.
El
diputado Rogaciano Morales Reyes:
Con permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Para el
ejercicio fiscal que está por concluir, esta Cámara de Diputados, este Congreso,
mandató que de los activos accionarios de las administraciones portuarias integrales, se
transfiriera en forma obligatoria naturalmente, a los estados y a los municipios, un 20%y
un 6% en su orden.
En el proyecto
de decreto que al respecto ha girado a esta representación nacional el señor Presidente
de la República, hace una propuesta idéntica. Nosotros estamos por fortalecer la
relación del Estado y de los municipios con estas entidades mercantiles, en aquellos
lugares donde éstas operan, ciertamente para que sean factores, sigan siendo factores
decisivos de planeación, de promoción y de desarrollo de puertos, para que propicien,
como lo han propiciado, infraestructura, servicios, instalaciones de terminales e
industriales.
Es conocido por
todos que éstas han sido un factor determinante para que más del 80% del comercio
exterior del país, circule vía mar. Pero nosotros estamos porque ese fortalecimiento se
concrete en un dispositivo que coincide con el del señor Presidente, tal y como lo
propone, ojalá que nosotros efectivamente dispongamos aquí hacerla efectiva, porque lo
único que estamos adicionando es un renglón al principio, estableciendo una relación de
antecedencia con lo que ya rigió este año y un plazo perentorio para que el Ejecutivo de
la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, haga efectiva esa transferencia
accionaria a favor de los estados y de los municipios.
Por lo tanto en
congruencia con ese postulado, nosotros proponemos que el artículo sexto transitorio del
decreto, diga así: “sexto. En adición a lo dispuesto por el artículo sexto
transitorio de la Ley de Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
transferirá de manera no onerosa, el 20% de las acciones de la Sociedad Mercantil,
Administración Portuaria Integral a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a
los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias
integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados y se
trate de administración en que la Federación tenga más del 76% de las acciones” y
hasta aquí coincidimos.
Después de
agregarle el primer renglón también, para decir en tres renglones finales “en un
plazo no mayor de tres meses contados a partir de las solicitudes en mención y con
efectos retroactivos a la entrada en vigor de este decreto”.
¿Por qué
decimos esto, compañeras y compañeros diputados? Como ex notario público que soy de
Michoacán, sé perfectamente que una asamblea de accionistas se puede citar ordinaria o
extraordinaria, urgente, en fin y es lo que procede hacer aquí, convocar a los
accionistas para que lleven a cabo la Asamblea, tomen el acuerdo, levanten el acta, la
protocolicen, la inscriban en la sección del Registro Público de la Propiedad para que
surta efectos en terceros y se haga lo que se mandata por esta representación.
Yo, compañeras
y compañeros diputados, nada más quiero decirles que si no se le pone término va a
suceder lo que ya sucedió en Veracruz y Tamaulipas, que los gobernadores se quedaron
esperando todo el año y no les dieron nada.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulto con la
diputada Rosa Delia Cota que reservó este mismo artículo, si quiere intervenir en este
momento y después proceso todas las intervenciones.
Tiene la palabra
la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para plantear sus reservas al
artículo sexto transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio
Fiscal 2003 que se refiere a la transferencia de las acciones de las administraciones
portuarias integrales de la Federación, a los gobiernos estatales y municipales.
A pesar de que
nuestro sistema de gobierno se concibió como una República Federal donde las entidades
adherentes al Pacto Federal son libres y soberanas en cuanto a su régimen interior, han
prevalecido políticas públicas de corte centralista.
Bajo esta idea
el Gobierno Federal quien concentra la mayoría de las capacidades de acción en el manejo
de los recursos monetarios, técnicos y administrativos, esto sin duda tiene el objetivo
político de mostrar al Gobierno Federal como el principal protagonista y el responsable
del desarrollo de la nación, ya que es quien determina el proyecto económico y define
las prioridades de la sociedad.
Este esquema ha
evidenciado su agotamiento y es insuficiente para nuestra joven democracia.
En cuanto a la
recaudación ha sido por demás evidente la necesidad de que los gobiernos estatales
tengan mayores atribuciones que les permitan administrar los recursos de las actividades
productivas y de servicios que se lleven a cabo en el territorio bajo su jurisdicción.
Estamos seguros
que esto redundará en una Administración Pública más eficiente en su actuar ante las
demandas de los usuarios y de la población en general.
Es nuestra
responsabilidad impulsar, a través del marco jurídico, el fortalecimiento del
federalismo que reconozca las capacidades de los estados y los municipios en asuntos que
se llevan a cabo en territorio bajo su jurisdicción, al mismo tiempo que se respeta el
papel que le corresponde a la Federación considerando que los puertos son sitios de
importancia para salvaguardar el territorio nacional.
Por las
consideraciones arriba expuestas y con fundamento en lo que se dispone en el artículo 124
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se propone la modificación del artículo sexto transitorio de la Ley de
Ingresos de 2003 con la redacción siguiente: Presidenta, la misma propuesta que está
haciendo el diputado Rogaciano, estamos de acuerdo con ella.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Apoyan la
propuesta del diputado Rogaciano, diputada Cota? Gracias diputada. Tiene la palabra el
diputado del Río Virgen. Desde su curul, diputado…
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señora
Presidenta, consensamos esta propuesta de redacción el diputado Rogaciano Morales Reyes,
la diputada Rosa Delia Cota Montaño y su servidor y creemos que es la que se debe someter
a votación a esta Asamblea.
Estoy de acuerdo
con al redacción que aquí ya se leyó. Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Tienen ahí la
propuesta? Por favor léeme el texto vigente y la adición propuesta por el diputado
Rogaciano.
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
La propuesta
hecha por el diputado Rogaciano al artículo sexto transitorio del dictamen, dice
originalmente:
“La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de
las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria integrar a los gobiernos
de los estados y el 6% de las mismas a los municipios, donde se encuentran operando las
referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los
estados y municipios interesados y se trata de la Administración en que la Federación
tenga más del 76% de las acciones”.
La propuesta de
adición diría así: En un plazo no mayor de tres meses contados a partir de las
solicitudes en mención y con efectos retroactivos a la entrada en vigor de este decreto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
del Río.
Activen el
sonido en la curul del diputado Del Río.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
La propuesta que
consensamos el diputado Rogaciano Morales y la diputada Rosa Delia es similar, pero dice
así: “en adición a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley de
Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá igualmente
de manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración
portuaria integral a los gobiernos de los estados y el 6% de los mismos a los municipios
donde se encuentren operando las referidas administradoras portuarias integrales, siempre
y cuando así lo soliciten los estados y municipios…” y luego los dos párrafos
que estaba leyendo el señor, Secretario de la Mesa Directiva, señora Presidenta.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Así es, señora
Presidenta. Solamente leí la adición, pero el texto completo quedaría como lo expresó
el diputado Del Río Virgen. Lo leeré nuevamente el texto completo con la adición.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa… No.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
A ver. Le
rogamos al diputado del Río… pero, ¿qué quiere decir adición?..
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Leeré íntegra
la propuesta. “en adición a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la
Ley de Ingresos de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de
manera no onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración
portuaria integral, a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios
donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Rivera,
aquí tenemos un problema para entender la propuesta de los compañeros, ¿qué dice el
artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el 2002?
Sí, diputado
Garibay
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Diputada
Presidenta, dice:
“La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa el 20% de
las acciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Eso dice la
propuesta para el 2003.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde
su curul):
Es el mismo
texto de 2002.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Exactamente el
mismo texto?
El diputado J. Jesús Garibay García
(desdesu curul):
Exactamente el
mismo texto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La pregunta es
si la frase en adición no es una figura retórica, si no es un concepto, perdón me
parece que la idea de poner término, es una idea muy interesante, es un poco difícil de
entender el sentido de la propuesta. Diputado Levín.
El
diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):
Sí, mire
señora Presidenta, por lo menos sin haber tenido tiempo de revisarlo con precisión, el
simplemente mencionar en adición duplicaría la cantidad, así lo entendemos nosotros,
así que rogaría de que quien hizo esta propuesta la viera con la comisión y buscáramos
alguna propuesta que no duplique el subsidio, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Rogaciano.
Activen el
sonido en la curul del diputado Rogaciano.
El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde
su curul):
Sí, señora
diputada, de ninguna manera duplica, dado que éstas disposiciones son de vigencia anual,
ésta terminará el día último de este mes y entonces el concepto de ésta utilizando
para adminicular lo que proponemos con lo que ya existió como antecedente, nada más,
porque este asunto no es nuevo, nada más.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Quiero
preguntarles a los diputados proponentes si el centro de su propuesta es el párrafo final
que agregan al artículo o el centro de su propuesta es el enunciado en adición. Si
quieren conversarlo, si el párrafo final dice: “en un plazo no mayor de tres meses
contados a partir de las solicitudes en mención y con efectos retroactivos a la entrada
en vigor de este decreto, finalmente lo que pueden conversar con la comisión, es el
término y el sentido y si es desde que entró en vigor o no; pero como está redactado
genera una confusión la parte inicial.
Diputado
Garibay. Activen el sonido en la curul del diputado Garibay.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta, vamos a atender su recomendación y nos reuniremos con el Presidente de la
Comisión de Hacienda.
Pasamos a las
propuestas que han llegado en lo que tenemos algún planteamiento, por favor.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Respecto a la
propuesta que hizo el diputado Magallanes al artículo segundo párrafo séptimo, nos han
entregado a esta Secretaría la propuesta ya consensada para que en su caso se someta a
consideración, si se admite a discusión o no y diría así:
“Se
autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o a
emitir valores, con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus
obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar
liquidez de sus títulos y en general mejorar los términos y condiciones de sus
obligaciones financieras; los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se
podrán en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
incluyendo sus artículos transitorios.”
Sobre estas
operaciones de canje y refinanciamiento, deberá informar trimestralmente al Congreso de
la Unión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta es la
propuesta que se ha recibido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión
la propuesta consensada presentada por el diputado Magallanes con la comisión.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite.
Señor
Secretario, ¿ya tiene la otra propuesta de los tequileros, o todavía no?
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Todavía no.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Continuamos de
manera inmediata con el tema del noveno transitorio. El diputado David Penchyna Grub
había reservado el artículo noveno transitorio. Se encuentra en el salón y va
ingresando hacia las tribunas.
El diputado David Penchyna Grub:
Con su permiso,
señora Presidenta.
Vengo a esta
tribuna para proponer un cambio al artículo noveno transitorio en pleno acuerdo con los
miembros de la comisión. Me voy a permitir dar lectura como dice en el dictamen del
artículo noveno transitorio.
Las entidades
federativas y los municipios que hayan construido con recursos propios las vías a que se
refiere el artículo 38 de esta ley, podrán convenir con el Gobierno Federal los
términos en que podría aplicar lo establecido en el párrafo primero del articulado
citado.
La propuesta
—repito— consensada con los integrantes de la Comisión de Hacienda, se propone
que diga:
Artículo 9o.
“A las entidades federativas y los municipios que hayan construido las vías a que se
refiere el artículo 38 de esta ley, también les será aplicable lo establecido en el
citado artículo”.
Esta es la
propuesta y está a su consideración.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado David Penchyna
Grub.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse a discusión
la propuesta presentada por el diputado Penchyna.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite.
La diputada
Lorena Beaurregard de los Santos había reservado el artículo décimo transitorio.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:
Con su permiso,
diputada Presidenta.
Efectivamente me
he reservado el décimo transitorio y es concretamente en el último párrafo que dice,
solicito que se suprima “de aquellos enajenados a los que se dé destino específico
o sean donados”.
Leeré completo
el transitorio décimo y dice de la siguiente manera:
Los ingresos que
generen por las enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o
abandonados conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicadas del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la
Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los
municipios.
Para estos
efectos dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se
incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos
relacionados con los mismos y en general con las erogaciones necesarias para realizar su
enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo tratándose de bienes que
legalmente o por su estado, condición o durabilidad no puedan ser enajenados.
Mi propuesta en
concreto es que quede hasta “enajenados” y que se suprima “de aquellos de
los que se le dé un destino específico o sean donados”. Esta propuesta es en
atención, diputada Presidenta, para darle congruencia a lo aprobado en la Ley Aduanera
del 5 de diciembre, ya que de otra manera sería incongruente una cosa con otra.
Lo he
consultado, señora Presidenta, con la Comisión de Hacienda y aparentemente no hay una
objeción de parte de la comisión para que se suprima este renglón.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El renglón que
se va a suprimir, ¿cuál es, diputada?
La
diputada Lorena Beaurregard de los Santos:
Sería
a partir de: “aquellos a los que se les dé un destino específico o sean
donados”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Gracias,
diputada.
¿Hasta
“enajenados”?
La
diputada Lorena Beaurregard de los Santos
Así es,
diputada Presidenta.
Le ruego a la
comisión y a nuestros colegas legisladores registrar el sentido de la propuesta de la
diputada Lorena Beaurregard.
La propuesta, le
ruego a la Secretaría dar lectura al artículo décimo transitorio como es en este
momento y señalar cuál es el párrafo que se está proponiendo se suprima.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Compañeros
diputados:
La propuesta de
la diputada Lorena, nos pide eliminar un renglón del artículo décimo transitorio,
leeré en este momento cómo está en el texto original.
Artículo
décimo transitorio. Los ingresos que se generen por las enajenaciones que puedan
realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cumpliendo además con las
disposiciones que le son aplicable del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de Coordinación Fiscal entre la
Federación, las entidades federativas y los municipios.
Para estos
efectos dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos en que se
incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos ocultos
relacionados con los mismos y en general con las erogaciones necesarias para realizar su
enajenación.
No será
aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de bienes que legalmente o por su
estado, condición o durabilidad no pueden ser enajenados de aquellos a los que se les dé
un destino específico o sean donados.
La propuesta de
la diputada es eliminar el renglón donde dice: “de aquellos a los que se les dé un
destino específico o sean donados”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pregunto ¿si
hay algún comentario?
El diputado
Tomás Torres se había inscrito en este artículo, si desea hacer uso de la palabra desde
su curul.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Diputada
Presidenta, en atención a que en efecto había reservado también el artículo décimo
transitorio, pedirle omita mi participación en virtud de que es en el mismo sentido de
cómo se ha planteado y el Secretario lo ha leído al pleno.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Tomás Torres.
Diputada Lorena
Beaurregard, le ruego nos pudiera ilustrar sobre el espíritu de su planteamiento y quizá
el diputado Tomás Torres pudiera auxiliarnos. ¿Qué consecuencias tiene su
planteamiento?
La
diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul):
Con mucho gusto,
señora Presidenta.
El pasado jueves
5 de diciembre nosotros aprobamos algunas reformas a la Ley Aduanera, concretamente en lo
relacionado al artículo 145 fracción II y este último párrafo o este último renglón,
se contrapondrían con la fracción II de la Ley Aduanera. Para darle congruencia a esto
es que estamos proponiendo la eliminación de este renglón concretamente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Tomás
Torres, primero y después el diputado Penchyna. Va a pasar el diputado Tomás Torres que
había reservado este artículo, gracias diputada Lorena Beaurregard. Desde su curul.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Señora
Presidenta, abonando en la concordancia que plantea la diputada, tiene sentido lo que ella
ha expuesto, en virtud de que hay bienes asegurados que son confiscados y que representan
un importantísimo activo, que incluso sólo para la administración para el año que
viene se está asignando un presupuesto de 300 millones de pesos.
El planteamiento
es que esos activos que se incorporan sean en términos de la Ley de Coordinación Fiscal
distribuidos entre Federación, estados y municipios.
Para que no se
oculten esos bienes bajo el concepto de la donación o del fin específico, entonces que
eliminemos esa facultad de destino específico o donación, porque puede ser disminuida
esa repartición.
Esa es la
propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, creo que
estas precisiones han sido útiles.
Diputado
Penchyna.
El
diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Por parte de la
Comisión de Hacienda la posición es mantener el texto tal y cual está en el dictamen.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
No sé si
hubiese otro comentario, de no ser así, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
propuesta por la diputada Lorena Beaurregard y coincidente con la propuesta del diputado
Tomás Torres.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta presentada por la diputada Lorena y el diputado Tomás Torres.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Vamos a pasar a
las propuestas de transitorios.
La diputada
Petra Santos Ortiz planteó la adición de un transitorio.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Con permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros:
Durante más de
10 años no es nuevo que esto que voy a plantear ha sido consensada por más de 14
organizaciones campesinas, también por el compañero Jaime Rodríguez de la Comisión de
Agricultura, y además desde hace 10 años hemos venido insistiendo y estuvimos muchos
días ahí en el Senado en protesta en 1992, para que no se firmara el Tratado de Libre
Comercio, y sobre todo en lo de agricultura que ahora vemos con tristeza para los
mexicanos, que dicen que se va allá Salinas a festejarlo, por lo cual propongo a nombre
de las organizaciones que se incluya este transitorio.
Para los efectos
de la tasa aplicable para el 2003 del impuesto general de importación, para las
mercancías originarias de América del Norte del Tratado de Libre Comercio y dada la
situación de urgencia que enfrenta el sector agroalimentario nacional, derivada del
incremento de los subsidios agrícolas de los países socios y la desgravación total
prevista para los productos sensibles a partir del 1o. de enero de 2003, y de conformidad
con el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establecen los aranceles y restricciones cuantitativas para las fracciones
arancelarias comprendidas en las cadenas agroalimentarias consideradas como básicas y
estratégicas para la seguridad alimentaria del país en el Capítulo XVII de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable en los niveles vigentes en el año 2002 de dicho tratado.
Las cadenas
consideradas son maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo,
leche, carne de bovinos, carne de porcinos, carne de aves y pescado.
Por lo que se
refiere a las importaciones de maíz, frijol y leche en polvo o pastillas provenientes de
América del Norte que rebasen el cupo de importación libre de arancel establecido en el
Tratado de Libre Comercio, éstas deberán pagar los aranceles estipulados en dicho
tratado para el 2003 y deberán ser cobrados sin excepción, por lo que no podrán ser
suprimidos. Asimismo se instruye al Ejecutivo Federal para que planifique y ejecute
urgente y prioritariamente un programa de fomento a la producción agropecuaria a base de
apoyos e incentivos, de tal forma que no sea requerido sobrepasar los cupos antes
referidos y se garantice el abasto nacional.
También se
deben considerar aranceles para los siguientes productos, los cuales complementan a los
anteriormente mencionados. Productos que se desgravan en el 2003: animales vivos, especia
ovina o caprina, aves recién nacidas, gallinas y gallos, carne fresca de cerdo, jamón de
cerdo, carne de ovinos y caprino, carne de cordero, despojos comestibles, bovinos,
porcinos, ovinos, caprinos, caballar, adnal, mular fresca o refrigerada, despojos
comestibles de aves, atunes blancos, filetes y demás carnes de pescados, langostas,
camarones, langostinos, mantequilla, queso, coliflor, apio, tomate, papas, zetas, coles de
Bruselas y cebollas.
Compañeros,
también estamos pidiendo que el Ejecutivo y me quedé cortita porque la lista es grande,
queremos que el Ejecutivo pare cuando menos por tres años esa entrada del 2003 del 1o. de
enero.
Eso es lo que
estamos pidiendo más de 14 organizaciones campesinas y apoyadas por los compañeros del
PRI, que espero que ahora no parezcan como la canción “ni sordos ni mudos” para
ante los reclamos de nuestro pueblo de México.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta presentada por la diputada Petra Santos.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Adición de un
transitorio, tengo el registro del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. ¿Es
vinculado con el tema del agave, diputado Magallanes?, ¿ya hay una propuesta?
El diputado
Magallanes nos va a presentar la propuesta a la que han llegado en torno al artículo 17
fracción XII y su correlativo transitorio.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:
Gracias, señora
Presidenta.
El consenso de
la comisión, salvo que esté equivocado, por favor corríjanme, es el siguiente:
En la
exposición que hace el XII del artículo 17 habla del precio, ahí la propuesta es que
quede en cinco pesos; que no quede en seis pero tampoco en tres; que quede en cinco.
Y en el
transitorio sería:
“Transitorio.
Lo señalado en
el artículo 2o. fracción XII, no aplicará para el tequila destinado para exportación.
b) La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará y aplicará reglas para el
acreditamiento del subsidio, previo dictamen de calidad que expida la Profeco, según
dicta la Norma Mexicana de Calidad, para el tequila y el mezcal.”
Esa sería la
propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Urdapilleta.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Efectivamente
estuvimos en esta pequeña comisión hablando de la redacción en las cuales tenemos
grandes acuerdos. En el tema de precio nosotros no estamos de acuerdo con la propuesta. Si
ellos lo manejaron, no es un consenso general, nosotros seguimos en el tema de tres pesos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Diputado
Urdapilleta nada más para clarificar. ¿Podríamos dividir la votación por párrafos, en
el caso de que ustedes estuvieran de acuerdo con el manejo de los transitorios?
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez (desde su curul):
Sí, estamos de
acuerdo en cuanto a la redacción y separarlos, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Diputado Levín.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde
su curul):
Nada más para
comentarle, señora Presidenta, que nosotros estaríamos de acuerdo en el texto que se
presentó. Pero el criterio de la Comisión de Hacienda fue la reducción del subsidio a
la mitad.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Vamos
entonces a someter la propuesta planteada.
Diputado Flores
Chávez.
El diputado Francisco Javier Flores Chávez (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Quiero comentar
que en la reunión que tuvimos hace unos minutos los diferentes grupos parlamentarios en
este tema del tequila, sobre todo de Jalisco y Oaxaca, diputados de Jalisco y Oaxaca,
llegamos a un consenso unánime en la definición de este estímulo y dado que acaba de
mencionar que podemos dividir esta votación por sectores, por secciones, quisiera someter
a la consideración de la Asamblea este consenso que tuvimos con todos los compañeros de
estos estados que mencionamos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien diputado.
Sin embargo, para que la votación se desa-rrolle en los términos pertinentes, lo que
esta Presidencia debe hacer es someter a consideración del pleno la propuesta.
Entonces la
votación será primero en torno a si se admite o no la propuesta. Y esa votación la
vamos a dividir. En el caso de que después de esta votación resulte admitida, también
dividiremos la votación definitiva.
Creo que queda
claro la primera parte en relación al artículo 17, fracción XII es cambiar en el
párrafo primero, donde dice: “tres pesos por kilo de agave” a “cinco pesos
por kilo de agave”.
Esa es la
propuesta que plantea el grupo que se reunió a partir del planteamiento del diputado
Magallanes.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse a discusión la propuesta para que en lugar de tres pesos
diga: “pesos pesos por kilo de agave”.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta hecha por el diputado Magallanes, al artículo 17, fracción XII, para que en
vez de tres pesos por kilo de agave diga: “...cinco pesos por kilo de agave...”.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha.
Diputado
Magallanes.
El
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde su curul):
Quisiera
pedirle, si fuera tan amable, que pudiera ser la votación por tablero; la petición con
respeto, diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Yo espero
recibir una solicitud formal para, en su caso, procesarlo por tablero con la suscripción
de cinco diputados. Si hay interés que sea votación por tablero, espero que se me
plantee una solicitud formal.
El
diputado Alfredo Hernández Raigosa (desde su curul):
Le pido respeto.
Por eso hay disposiciones reglamentarias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado, estoy
esperando la solicitud por escrito para proceder a la votación por tablero.
Diputados, el
trámite señala que la solicitud tiene que ser respaldada por cinco legisladores.
Tiene la palabra
el diputado Cosío. Desde una curul, diputado Cosío, para no armar un debate adicional.
El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):
Muchas gracias,
diputada Presidenta.
La fracción
priísta hace una propuesta a consideración del pleno que sería modificar la propuesta
del diputado Magallanes y que quedara en cuatro cincuenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Urdapilleta.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez
(desde su curul):
Gracias,
Presidenta.
Quiero comentar
que el grupo parlamentario de Acción Nacional se suma a la propuesta de cuatro cincuenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Magallanes acepta la propuesta y apreciamos el esfuerzo de comprensión a favor de los
productores de agave.
Consulte la
Secretaría, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta de cuatro cincuenta
por kilo de agave.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta
de cuatro cincuenta al artículo 17 en la fracción XII.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobada.
Consulte la
Secretaría el texto del nuevo artículo transitorio acordado por el grupo de trabajo.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
La propuesta de
un nuevo artículo transitorio presentada por el diputado Magallanes diría así:
“Lo
señalado en el artículo 2o., fracción XII no aplicará para el tequila destinado para
exportación”. Ese es el inciso a).
El inciso b):
“La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará y aplicará reglas para el
acreditamiento del subsidio previo dictamen de calidad que expida la Profeco, según diga
la norma.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea... diputado Abelardo Escobar.
El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su
curul):
Se mencionó
artículo 2o., debe de ser artículo 17.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto. Se
hace la adecuación para que haya concordancia legislativa. Consulte la Secretaría si es
de admitirse la propuesta planteada por la comisión y por el diputado Magallanes.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta presentada por el diputado Magallanes de adicionar un artículo transitorio
al dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Le
consulto al diputado Jaime Rodríguez si el transitorio que pensaba proponer era el
vinculado con el artículo 5o., que ya se resolvió. Ya está resuelto. ¿Es uno nuevo,
diputado Rodríguez? Plantéelo, por favor.
El diputado
Toño Reyes, para plantear la adición de un nuevo transitorio.
El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:
Con el permiso
de la Presidencia:
Que considerando
la gran necesidad del sector agropecuario para el 2003 de contar con certidumbre y
seguridad económica, social y de desarrollo de sus comunidades y localidades para obtener
la certeza de seguir siendo productores y obtener un ingreso digno, así como de tener la
certeza de que el productor o sus hijos no tendrán como única opción el emigrar a las
ciudades o a Estados Unidos.
Considerando la
necesidad del país de activar las economías locales en todas las regiones rurales del
país en que se den pasos firmes en lograr una buena planeación de la producción
agropecuaria nacional en base a la demanda real de los productos tanto para consumo humano
como para las actividades secundarias e industriales y con ello avanzar en lograr la
soberanía y la seguridad alimentaria del país, pero además por este medio construir las
mejores bases para lograr la paz social, se establece que toda la producción agropecuaria
que logre la integración productiva con la industria respectiva y sustituya importaciones
de estas materias primas como es el caso de productos como el maíz, la cebada, el cacao,
entre otros, sea sujeta de estímulos fiscales que se contempla en la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, se propone un nuevo artículo transitorio
que a la letra deberá decir:
“En caso de
que las metas de las finanzas públicas lo permitan se otorgarán estímulos fiscales en
impuestos a los contribuyentes cuyos insumos fundamentales provengan del sector
agropecuario, alentando con ello la comercialización, así como la integración de las
diversas cadenas productivas. Los recursos provenientes por estos estímulos se
destinarán a crear fondos que fortalezcan las actividades primarias de las cadenas
productivas. Para tal efecto se contará con la opinión de la Sagarpa y, en su caso, de
los comités sistemas, producto contemplados en la Ley de Desarrollo Rural
sustentable.”
Lo dejo en la
Secretaría, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Antonio Reyes.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de
admitirse la propuesta del diputado Antonio Reyes.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Francisco Agundis Arias, que había propuesto.
Retira su
propuesta.
Tiene la palabra
el diputado José Manuel Minjarez Jiménez para la presentación de un transitorio.
La retira.
La propuesta de
transitorio presentada por el diputado De la Madrid.
Se dará lectura
a la propuesta del transitorio presentado por el diputado De la Madrid.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Propuesta
presentada por el diputado Enrique de la Madrid adicionando un artículo transitorio al
dictamen:
“En el
supuesto en que el monto total de los proyectos y programas enlistados en el anexo
referido en el artículo 3o. numeral 1 no sea suficiente para alcanzar el total
endeudamiento en el artículo 3o., el Gobierno del Distrito Federal deberá someter a la
aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de ser incorporados en
el decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2003 los proyectos
y programas adicionales para alcanzar el límite máximo de nivel de endeudamiento
autorizado, sujetándose a los términos del artículo 73, fracción VIII, de la
Constitución y a la Ley General de Deuda Pública en lo que corresponda.”
Está a
consideración la propuesta de este transitorio planteado por el diputado De la Madrid.
Consúltelo,
señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión
la propuesta de adición a un artículo transitorio presentada por el diputado Enrique de
la Madrid.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admitió.
Tiene la palabra
el diputado Jorge Urdapilleta para presentar un artículo transitorio.
Declina el
diputado Urdapilleta.
Se consulta a
los compañeros que estaban trabajando el tema del sexto transitorio si tienen un
planteamiento qué hacer.
El diputado Del
Río.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Compañeras y
compañeros; con su permiso, señora Presidenta:
El sexto
transitorio quedaría entonces en un esfuerzo que han hecho diferentes partidos
políticos, quedaría de la siguiente manera:
“Artículo
sexto transitorio. Al igual a lo dispuesto para
el año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no
onerosa el 20% de las acciones de la sociedad mercantil, administración portuaria
integral, a los gobiernos de los estados y el 6% de las mismas a los municipios donde se
encuentran operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando
así lo soliciten los estados y municipios interesados y se trate de administración en
que la Federación tenga más del 76% de las acciones, en un plazo no mayor de 180 días
contados a partir de las solicitudes en mención.”
Es todo, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Del
Río y el grupo del Trabajo, el diputado Rogaciano, la diputada Rosa Delia Cota y en
consulta con otros legisladores.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
presentada por el diputado Del Río Virgen, y del diputado Rogaciano, de la diputada Cota
y otros legisladores.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Vamos a proceder
a la votación de todos los artículos reservados. El artículo 1o. con las modificaciones
derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna Grub al precio del petróleo, que
inciden en el cuadro general de las cifras pertinentes y que en el dictamen deberán
adecuarse al precio de 18.35 y con la modificación de la diputada Lorena Beaurregard. Lo
demás en sus términos.
El diputado Francisco Javier Flores Chávez (desde
su curul):
¡Señora
Presidenta, pido la palabra!
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado, estoy
pasando ya a la votación general, ya no estamos en debate.
Activen el
sonido en la curul del diputado. Por favor repita, diputado.
El diputado Francisco Javier Flores Chávez(desde
su curul):
Quiero hacer una
aclaración si me lo permite diputada.
Hace algunos
minutos, antes de que pasáramos a la etapa de votación, habíamos hablado de que tenemos
una propuesta el grupo de trabajo, de los que conocemos el tema de tequila y agave y no
hubo la oportunidad, no nos ha dado la oportunidad...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado, se
votó la propuesta. Se votó la propuesta que presentó el diputado Magallanes.
El diputado Francisco Javier Flores Chávez(desde
su curul):
No diputada,
perdón, pero ésta es la propuesta de la definición del estímulo que tiene qué ver con
el primer párrafo del artículo 17 fracción XII y usted comento que después de que
pasara el tema del diputado Magallanes podía presentar y someter a consideración esta
propuesta, así lo comentó diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Magallanes presentó una propuesta que se le informó a esta Presidencia que era producto
de los diputados que estuvieron reunidos.
Si hay una
propuesta adicional, si hay una propuesta diferente, no corresponde a la que se registró
en su oportunidad. Ya se votó el tema específico, diputado.
Esta Presidencia
señala que ya no estamos en etapa de debate, que sólo se clarificarán dudas que tengan
qué ver con los datos de la votación, pero ya no estamos en etapa de debate ni de
registro de participaciones.
Vamos a votar el artículo 1o. con las modificaciones
derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna en torno al precio de petróleo a
18.35 y su impacto en las cifras reflejadas en el artículo 1o. y con la modificación de
la diputada Lorena Beaurregard, lo demás en sus términos.
Vamos a votar el
artículo 2o. en su párrafo séptimo con la modificación propuesta por el diputado José
Antonio Magallanes. Lo demás en sus términos.
Vamos a votar el
artículo 3o. con la modificación propuesta por el diputado Minjarez y con la
modificación propuesta en el numeral 6 del artículo 3o. planteada por el diputado
Enrique De la Madrid.
Vamos a votar el
artículo 7o. en sus términos.
Vamos a votar el
artículo 17 en sus términos con la modificación propuesta por el diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez en cuanto al cambio del precio del kilo de agave de 3 pesos a 4.50.
Vamos a votar el
artículo quinto transitorio resultado de la síntesis de las modificaciones propuestas
por la comisión a través de los diputados Jorge Chávez Presa y Jaime Rodríguez López.
Vamos a votar el
artículo sexto transitorio en sus términos.
Vamos a votar el
artículo noveno transitorio con las modificaciones propuestas por el diputado David
Penchyna Grub.
El artículo 7o.
sufre un conjunto de modificaciones derivadas de la propuesta del diputado David Penchyna
Grub. Se tienen que adecuar las cifras del artículo 7o. derivado de la propuesta de
18.35.
El artículo
décimo transitorio en sus términos y la adición de un nuevo transitorio planteado por
el diputado Enrique de la Madrid Cordero.
Eso es lo que
estamos votando. Se ruega a la Secretaría abrir el sistema de votación hasta por 10
minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico por 10 minutos para emitir la votación en los términos que fueron referidos
por la Presidencia.
(Votación.)
Se informa a la
Presidencia que se emitieron 446 votos en pro; cero en contra y nueve abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados los artículos reservados en
los términos expresados por la Presidencia, por 446 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2003. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DE REPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑOY EL DETERIORO
AMBIENTAL
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Se han
distribuido tres dictámenes: uno de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en torno a la Ley de Responsabilidad Civil por el
Daño y Deterioro Ambiental.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A las Comisiones
Unidas, de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII
Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la
iniciativa que crea la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.
Con fundamento
en las facultades que nos confieren los artículos 39, 43, 45 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 60,
65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes
de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de
noviembre de 2000, los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por
la cual se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.
En sesión
celebrada en la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales
para su estudio y dictamen la iniciativa en comento, para lo cual se nombró una
subcomisión de trabajo para su debido análisis, discusión, aprobación o modificación
en su caso, integrada por diputados de ambas Comisiones de la siguiente manera: Por la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos; Benjamín Avila Márquez, Germán Arturo
Pellegrini Pérez, Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Medellín Milán, Tomás Torres
Mercado. Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Jesús de la Rosa Godoy,
Jesús Garibay García, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado.
La iniciativa de
mérito tiene como finalidad primordial el fortalecimiento del marco jurídico que regule
la responsabilidad ambiental, de conformidad con las obligaciones que el Estado Mexicano
ha adquirido en el ámbito internacional en materia ambiental.
En esta
iniciativa se comprenden, entre otros, los preceptos relativos a cuestiones tales como
legitimación activa, causalidad, prescripción incidencia, reparación del daño y
federalización de la acción.
Del estudio y
análisis de la iniciativa se desprenden las siguientes:
CONSIDERACIONES
Visto está que,
en la actualidad, el sistema jurídico mexicano no cuenta con los medios jurídicos
convenientes para garantizar efectivamente el derecho que todos los mexicanos tenemos a un
medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4º.
Constitucional, párrafo quinto.
Tanto el
procedimiento administrativo como el procedimiento penal han resultado insuficientes para
preservar el medio ambiente en nuestro país, en donde la contaminación ha producido
terribles pérdidas en la biodiversidad, estragos en nuestra salud y en términos
generales, en nuestro patrimonio como nación, por lo que es preciso adoptar medidas en
las que se dé mayor participación de la sociedad.
Consideramos la
defensa y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario, a tratar de manera
inmediata, no solo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que resulta
conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de coadyuvar en la
vigilancia y protección de nuestros recursos a través de la responsabilidad civil, para
lo cual resulta indispensable la legitimación activa que recaerá en los habitantes de la
localidad afectada tratándose de casos de contaminación a bienes particulares, del
dominio público o al medio ambiente.
Se ha venido
responsabilizando a la Administración Pública de los problemas ambientales e
imponiéndole también a ella la obligación de su corrección. Sin embargo, las sanciones
económicas resultado de un procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas,
comparadas con el beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas
nocivas para el ecosistema y con las grandes pérdidas que representa el deterioro
ambiental de nuestros recursos naturales y la habilitación de zonas contaminadas y/o
dañadas.
Por otro lado,
no resulta ejemplar la tipificación de delitos contra el medio ambiente, ya que es
sumamente difícil integrar el cuerpo del delito en cuestión, toda vez que sólo se
castigan los delitos dolosos contra el medio ambiente y no los culposos. Además de lo
anterior, es preciso destacar que los delitos ambientales, toda vez que no son
considerados como graves, gozan de libertad provisional.
Luego entonces,
hasta estos días, la protección del ambiente y de nuestro derecho a un medio ambiente
adecuado a través de las responsabilidades administrativa, penal y civil resulta
insuficiente e ineficaz para reparar los daños ambientales.
Es preciso
diferenciar el deterioro del daño ambiental, considerando al primero como las
afectaciones al medio ambiente propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un
ecosistema; y al daño ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las
personas.
A través de la
responsabilidad civil por deterioro o daño ambiental se busca no únicamente sancionar y
obligar a la restitución al responsable de la afectación, sino que, con ella, se
pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades
lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas afectados en lo general y
resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.
Resulta
sumamente importante adecuar lo relativo al nexo causal entre la conducta y el resultado
hablando de responsabilidad ambiental, toda vez que en términos generales, se concibe los
daños y perjuicios como resultados inmediatos y directos, mientras que, en materia
ambiental, muchas veces los daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de
las actividades que los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el
planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la
caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro ambiental.
Es
imprescindible, realizar las modificaciones pertinentes a efecto de evitar se dé a esta
Ley efectos retroactivos en contra de persona alguna, lo cual sería violatorio de la
Constitución. Asimismo, debemos de procurar la eficacia de esta Ley, tratando, en la
medida de lo posible, de evitar se convierta en un instrumento de aprovechamiento
económico injustificado, por lo cual no debemos prever al daño moral, como hipótesis de
resarcimiento económico, dado que se trata de una apreciación enteramente subjetiva y
dada, también su dificultad para acreditarse.
Esta Ley, tiene
el claro propósito de proveer para la mejora del ambiente y no debe convertirse en un
mecanismo para lucrar indebidamente, por lo que también debe ponerse atención esmerada,
respecto a quiénes se legitimará con ella para demandar reparación por daño o
deterioro ambiental.
Con el objeto de
dar certidumbre jurídica, es de suma importancia establecer un criterio conforme al cual
se pueda calcular o determinar el valor económico o el monto que deberá cubrir la
garantía financiera o el seguro de responsabilidad objetiva que se contrate para la
realización de ciertas actividades. Por ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, tomará como base para la determinación de dicha cantidad, la evaluación de
impacto ambiental a que hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual abarca los posibles efectos en el o los
ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate,
considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el
coste de las medidas preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir
al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Es factible que
en determinadas situaciones la magnitud del monto al que sea condenado el demandado a
título de indemnización por deterioro ambiental o la cantidad que se requiera para la
reparación en especie, supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias,
entidades descentralizadas y desconcentradas, entidades federativas y de sus municipios.
Para tales efectos, a través del presente Ley, se crea un fondo que fungirá como apoyo
financiero complementario.
Por otro lado,
la Ley prevé posibles situaciones de emergencia que pudiesen poner en riesgo la salud o
la vida humana o a los ecosistemas. En situaciones en que sea esencial la rápida
actuación por parte de la autoridad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, emitirá una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con cargo al Fondo, los
montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible deterioro ambiental.
Este artículo se propone, en virtud de la importancia del bien jurídico que se pretende
tutelar, como lo son la salud, la vida y los ecosistemas.
En nuestra
consideración, este proyecto de Ley, con las debidas modificaciones que requiere puede
traer efectos muy positivos que podrán reflejarse en la disminución de los índices de
contaminación en nuestro país, en la conservación de la biodiversidad, en la salud de
las personas e incluso en la economía, recordando que no bastan las modificaciones
legales; que para lograr objetivos como éste, es indispensable voluntad política y
acción tanto de autoridades como de ciudadanos.
De conformidad
con lo antes expuesto, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados, se encuentran
conformes, en lo general, con las propuestas tendientes a la adecuación del sistema de
responsabilidad civil por daño ambiental, proponiendo las siguientes adecuaciones al
texto original para su claridad, enriquecimiento, eficacia y simplificación práctica.
OBSERVACIONES A LA INICIATIVA
Del análisis de
la iniciativa, los integrantes de la subcomisión encargada de su estudio, consideramos
preciso señalar, que esta Ley tiene por finalidad no sólo reparar los daños y
deterioros que puedan causarse, sino también y quizá aún más, evitar en la medida de
lo posible afectaciones futuras, de igual manera introducimos una modificación en la
redacción de la iniciativa original de los conceptos genéricos
"medioambiental" y "medio ambiente", utilizados a lo largo de la
misma, ya que consideramos adecuado homologar la terminología con la legislación
ambiental vigente. En este caso, el término genérico utilizado, y ya definido en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es el de
"ambiente". Por ello la definición de "deterioro del medio ambiente"
se sustituye por "deterioro ambiental". Asimismo adecuamos la redacción este
artículo en virtud de que no solamente el ejercicio de actividades con incidencia
ambiental, pueden generar daños o deterioros ambientales, sino también las omisiones que
tengan lugar en la realización de dichas actividades. Por otro lado, no estimamos
correcto establecer en este precepto la finalidad de la presente ley, en virtud de que la
responsabilidad civil implica, como su nombre lo indica, la responsabilidad que derive por
daño o por deterioro ambiental, misma que puede consistir en diversas formas de
reparación y no en todos los casos se puede restituir al estado anterior al daño o
deterioro, como se desprende de la redacción original.
En el artículo
2 inciso a), insertamos la frase: "de manera enunciativa más no limitativa", en
virtud de que no únicamente el ejercicio de las actividades que se incluyen en el citado
inciso pueden producir daño o deterioro ambiental, sino puede ser cualquier otra
actividad que, no obstante no se mencione, pueda tener como consecuencia la generación de
un daño o deterioro ambiental, realizando una descripción mas puntual de las actividades
con incidencia ambiental, toda vez que este concepto comprende no sólo las obras
estrictamente hablando, sino también las actividades productivas relacionadas con las
obras aquí enunciadas, Por ello resultó conveniente la inserción de la fracción XIII
del inciso a), para que las obras en este inciso referidas sean enunciativas y no
limitativas, delimitando en todo caso, los efectos que debe producir la actividad que se
pretenda homologar a las que en esta fracción se enuncian . Se insertan nuevas
definiciones del inciso b) al f), mismas que buscan ser consistentes con el código civil
así como con la legislación ambiental vigente a efecto de ilustrar al Juez en la
interpretación y la aplicación de ésta ley.
Coincidimos con
el concepto de daños previsto en la iniciativa, toda vez que debe precisarse lo que se
entiende por daños de manera particular en la materia ambiental, haciendo alusión a lo
ya estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el inciso c)
del artículo 2º, aclaramos lo que se entiende por Deterioro del medio ambiente,
sustituyendo la palabra agresión por afectación nociva, toda vez que la agresión no
siempre tiene consecuencias de ipso, en tanto que la afectación es un resultado
perceptible y no sólo un riesgo.
Para evitar ser
redundantes, proponemos modificar el concepto de Reparación en especie, como "la
reparación de los bienes en la medida de lo posible, al ser y estado anteriores al daño
o deterioro ambiental producidos.
Adicionamos un
segundo párrafo al artículo 3º, ampliando el concepto de persona responsable,
incluyendo la figura jurídica solidaria para el caso en que exista diversidad de
responsables por el daño.
En el artículo
4. Consideramos importante condicionar el ejercicio de la acción civil a la existencia de
un nexo causal entre la acción u omisión productora del daño y el daño o deterioro
ambiental causado. El simple hecho de llevar a cabo una actividad, no constituye prueba
suficiente para acreditar la responsabilidad por daño o deterioro ambiental. Esta
presunción requiere de la existencia de un nexo causal, de lo contrario, esto
conllevaría a una mala utilización de ésta ley como un medio de extorsión y una sobre
presentación de demandas ante Juzgados Federales.
Modificamos la
redacción del artículo 5, dándole mayor claridad y congruencia con la legislación
vigente, detallando los supuestos bajo los cuales no existirá responsabilidad civil por
daño o deterioro ambiental. Suprimiendo el inciso c) de dicho artículo en virtud de que
debe prevalecer el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y no el derecho de
un particular a renunciar a él. omitiendo el último párrafo de este artículo, toda vez
que no se puede sancionar a quien observa las leyes y cuenta con las autorizaciones
correspondientes.
Por la
naturaleza de la acción, que se propone en la iniciativa, reviste especial atención la
legitimación activa contenida en los artículos 6 y 7 de la iniciativa, por lo tanto
estimamos prudente ampliar y determinar con mayor claridad los supuestos y sujetos
calificados para acudir al procedimiento, adicionando un párrafo al artículo 6 propuesto
en la iniciativa, para los casos de que el titular de una acción haya fallecido.
Estimamos
improcedente reconocer interés jurídico para demandar reparación de daño por deterioro
del medio ambiente, a una persona moral, cualquiera que sea su objeto social, que no tenga
su domicilio en la demarcación o municipio en que se hubiere causado, por lo que en el
artículo 7 delimitamos geográficamente a las personas (que pueden ser físicas o
morales) que estén legitimadas para demandar los casos previstos por esta Ley, otorgando
legitimación activa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), toda
vez que el artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) señala que será la PROFEPA quien tendrá, como una de sus
atribuciones, el ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales
correspondientes.
Asimismo, la Ley
de Vida Silvestre establece en su artículo 107 que la PROFEPA ejercerá, de manera
exclusiva, la acciones civiles que de su aplicación, se puedan generar.
Por último, la
presente iniciativa de ley es un instrumento de procuración de justicia. Dicho
instrumento debe ser administrado por la institución encargada de procurar justicia en
materia ambiental en México, es decir, la PROFEPA.
Estimamos
conveniente condicionar la legitimación activa que originalmente se otorgaba a personas
físicas y morales, al cumplimiento de diversos requisitos. Ello en virtud de que se
pretende evitar que ésta ley se constituya en un medio de extorsión en contra de
personas que realizan actividades con incidencia ambiental. Los requisitos o
"candados", consisten en que, no por el simple hecho de habitar en un municipio
en donde se registre un deterioro ambiental, la ley va a otorgar legitimación activa para
demandar; es necesario haber habitado en él por lo menos durante cinco años anteriores
al acto u omisión que le dio origen al deterioro ambiental, pues esto implica un cierto
arraigo e interés genuino por el lugar donde se habita. Asimismo, para que una persona
moral sin fines de lucro, actuando en representación de cualquier persona física y
teniendo como objeto social la protección al ambiente pueda ejercitar acción civil,
deberá estar constituida con, por lo menos, tres años de anterioridad al acto u omisión
que dio origen al deterioro ambiental.
Por lo que hace
al artículo 8º, consideramos necesario para la reparación del daño solicitar de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la formulación de un dictamen técnico,
dando con ello seguridad Jurídica a los afectados. Se adicionan dos nuevos párrafos, con
el objeto de observar las disposiciones de confidencialidad de la información que obra en
poder de la autoridad, así como el esclarecimiento de que los dictámenes que emita la
autoridad, correrán a cargo del interesado de conformidad con la Ley Federal de Derechos
En el artículo
9º estimamos conveniente adecuar su redacción, para lograr mayor consistencia con la
legislación civil vigente, ampliando el sentido en que puede consistir la reparación del
daño, estableciendo la indemnización para los herederos de la víctima, en caso de
defunción, asimismo, tomar como base para determinar el monto de la indemnización, el
salario mínimo general vigente en la zona en la que se hubiere suscitado la afectación,
por razones de equidad.
En lo relativo a
la obligación de cubrir el monto de la condena por indemnización en una sola
exhibición, no debe limitarse en beneficio a la parte afectada, toda vez que como se ha
previsto, pueden ser sus herederos quienes sean acreedores a la misma.
Con motivo de la
legitimación activa que se le da a la PROFEPA., a los habitantes de un municipio, así
como personas morales cuyo objeto social sea la protección del ambiente en general en el
artículo 7, tiene como finalidad única el que se repare en especie el deterioro
ambiental, por ello en la redacción del artículo 10 contemplamos figuras que
efectivamente que restituyan las condiciones químicas, físicas o biológicas de suelo,
agua y aire, así como ecosistemas presentes, al ser y estado anteriores al deterioro
ambiental producido. En caso de que el daño sea de imposible reparación, se deberá
destinar la cantidad que por indemnización corresponda con motivo del deterioro, a un
fondo administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ello obedece
a que, de no ser posible la reparación en especie, no implica que por ese sólo hecho,
que cualquiera de las personas legitimadas por el artículo 7 de esta ley, tienen derecho
a percibir cantidad alguna en efectivo, en virtud de que el bien jurídico que tutela este
precepto legal, es el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar y no el de lucrar indebidamente. Así mismo, se estableció que la
valoración económica podrá realizarse por distintas entidades a efecto de que, al tener
varias opciones, no se generen nichos de corrupción. Por último y en aras de lograr una
transparencia efectiva, se estableció la obligación de presentar un informe de
rendición de cuentas a la Cámara de Diputados en donde se establezca, de manera
detallada, el destino de los recursos que se recauden a través de dicho fondo. Ello sin
perjuicio del informe que se deba rendir, de conformidad con la Ley de Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Por adicionamos
un artículo 20 precisando la contratación de un seguro de responsabilidad objetiva por
daño o deterioro ambiental para cubrir riesgos con motivo de la autorización de las
actividades que pongan en riesgo al medio ambiente.
Se hace una
adecuación a los artículos transitorios de la iniciativa, con el objeto de dar seguridad
jurídica a la entrada en vigor de la presente ley.
Por lo anterior,
en términos de los considerandos del presente dictamen y en ejercicio de la facultad
concedida por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el
siguiente Proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y
EL DETERIORO AMBIENTAL, Y SE DEROGA EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Primero: Se expide la Ley de
Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental en los siguientes términos:
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL
Artículo 1° Esta ley tiene por objeto regular el
régimen de responsabilidad civil por el daño y el deterioro ambiental con motivo de
actos u omisiones en la realización de las actividades a que se refiere la fracción I
del artículo 2° de esta ley, así como evitar, en la medida de lo posible, afectaciones
futuras.
Artículo 2° Para efectos de esta ley se entiende
por:
I. Actividades
con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
a) Obras
hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y
poliductos;
b) Industria del
petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y
eléctrica;
c) Exploración,
explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación en los
términos de las leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia nuclear;
d) Producción,
almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento,
tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como las
actividades que los generen;
e)
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
f) Plantaciones
forestales;
g) Cambios de
uso de suelo de áreas forestales, así como selvas y zonas áridas;
h) Las
actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como
altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;
i) Desarrollos
inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
j) Obras y
actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, esteros y lagos, así como en los
litorales;
k) Obras y
actividades en Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación;
l) Actividades
pesqueras, acuícolas o agropecuarias; y,
m) Cualquier
otra actividad que produzca daño o deterioro ambiental.
II. Afectación
ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación negativa de las condiciones químicas,
físicas o biológicas de la flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua,
aire o de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presentes;
III. Daño: La
pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o el patrimonio de una persona o personas
determinadas, o entidad pública, como consecuencia de los actos u omisiones en la
realización de las actividades con incidencia ambiental;
IV. Perjuicio:
Ganancia o beneficio racionalmente esperado, que ha dejado de obtenerse en virtud del
daño o deterioro ambientales;
V. Deterioro
ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en
la realización de las actividades con incidencia ambiental;
VI. Reparación
en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la
flora o fauna silvestres, paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura o
funcionamiento de un ecosistema presentes, al ser y estado anteriores al daño o deterioro
ambiental producidos; y,
VII. Contener el
deterioro ambiental: Todas las medidas tendientes a limitar y evitar el deterioro
ambiental en un tiempo y espacio determinados.
Artículo 3°. En los términos establecidos por
ésta ley serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que
por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o
deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades
con incidencia ambiental.
Cuando la
responsabilidad por el mismo daño o deterioro ambiental recaiga en diversas personas,
serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de
participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.
Artículo 4°. La responsabilidad regulada en esta
ley es objetiva, atiende al riesgo creado por las actividades con incidencia ambiental, y
es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el
daño o el deterioro ambiental.
La
responsabilidad por daño o deterioro ambiental con motivo del los actos u omisiones en la
realización de las actividades con incidencia ambiental, se presume siempre a cargo de
quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario, siempre y cuando
se acredite la relación de causalidad física entre la acción u omisión productora del
daño, y el daño o parte del daño o deterioro ambiental causado.
Artículo 5°. No existirá responsabilidad en los
siguientes supuestos:
I. Cuando el
daño sea producido por dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona que lo hubiera
sufrido; y,
II. Cuando el
daño o el deterioro ambiental tengan su causa exclusiva en caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 6°. Tendrán legitimación activa para
exigir la reparación del daño por deterioro ambiental cualquier persona física o moral,
que sufra afectación o perjuicio en su persona o patrimonio.
En tratándose
de personas físicas, su sucesión estará legitimada para iniciar la reclamación si la
persona afectada hubiera fallecido, siempre que la reparación no hubiere sido exigible
antes del fallecimiento o que el daño fuere conocido con posterioridad al mismo.
Artículo 7°. Tienen interés jurídico y
legitimación activa, y podrán demandar ante los tribunales federales la reparación en
especie del deterioro ambiental:
I. La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y cualquiera de los municipios o
delegaciones del Distrito Federal en donde se haya manifestado el deterioro ambiental;
II. Cualquier
persona física que tenga su domicilio en el municipio o delegación del Distrito Federal
en donde se dió el deterioro ambiental, que haya habitado en él por lo menos durante los
cinco años anteriores al acto u omisión que le dio origen;
III. Cualquier
persona moral, sin fines de lucro, que actúe en representación de cualquiera de las
personas físicas a las que se hace referencia en la fracción anterior, siempre que tenga
como objeto social la protección del ambiente en general, o de alguno de sus elementos, y
haya sido constituida con tres años de anterioridad al acto u omisión que dio origen al
deterioro ambiental.
Artículo 8°. Para efectos de la reparación del
daño por deterioro ambiental, los afectados por éste podrán solicitar a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la formulación de un dictamen técnico
al respecto, de conformidad a lo previsto por el artículo 204 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley
Federal de Derechos.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente podrá utilizar la información con la que cuente,
incluyendo la relativa al procedimiento administrativo, para la elaboración de los
dictámenes a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos por concepto
de análisis de laboratorio o de campo que adicionalmente se requieran para la
dictaminación solicitada correrán a cargo del interesado.
En todo caso,
deberán observarse las disposiciones legales sobre confidencialidad de la información
industrial y comercial contenida en los expedientes que obren en poder de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente.
Artículo 9°. La reparación del daño a que
tienen derecho las personas señaladas en el primer párrafo del artículo 6° de esta
ley, podrán consistir, a elección del ofendido en:
I. La
reparación en especie del daño por deterioro ambiental, en términos de la fracción VI
del artículo 2° de esta ley; o,
II. El pago de
los daños o perjuicios; y
III. En su caso,
el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por deterioro
ambiental.
Cuando el daño
se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial
permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará
atendiendo a lo dispuesto por la ley federal del trabajo. Para calcular la indemnización
que corresponda, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario mas alto
que esté en vigor en la región y se extenderá al numero de días que para cada una de
las incapacidades mencionadas señala la ley federal del trabajo.
En caso de
muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la victima, o a los herederos
del afectado.
El monto de la
condena por indemnización se cubrirá en una sola exhibición.
Artículo 10. Quien de conformidad con el
artículo 7° de esta ley, ejercite acción civil, podrá solicitar la reparación en
especie del deterioro ambiental, y en su caso el reembolso de los gastos en que haya
incurrido para contener la agravación del deterioro ambiental.
Si fuese
imposible la reparación en especie del deterioro ambiental, se fijará una cantidad a
título de indemnización por deterioro ambiental destinado al Fondo para la Restauración
y Preservación de los Ecosistemas. La valoración económica de la cantidad a pagar por
concepto de indemnización, podrá realizarse por conducto del Instituto Nacional de
Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o instituciones de
educación superior o de investigación científica.
El Fondo para la
Restauración y Preservación de los Ecosistemas a que se hace referencia en este
artículo, será administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a
través del fideicomiso que deberá crearse para el efecto. Esta dependencia deberá
presentar un informe anual a la Cámara de Diputados, en el que establezca, de manera
detallada, el destino de los recursos que recaude a través del citado fondo, con motivo
de las sentencias que se dicten derivadas de la aplicación de esta ley, sin perjuicio del
que deba rendir para los efectos del artículo 93 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 11. En caso de demandas de reparación
del daño o deterioro ambiental formuladas por distintas personas, legitimadas de acuerdo
con esta ley, que contengan peticiones incompatibles entre sí, los órganos judiciales
deberán dar prevalencia, siempre que sea posible, a la reparación en especie del
deterioro ambiental causado.
Artículo 12. La responsabilidad civil regulada en
ésta ley se determinará sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
correspondan.
Artículo 13. La responsabilidad civil derivada de
un delito o falta administrativa, respecto de los daños por deterioro ambiental o del
deterioro ambiental en sí mismo, se regulará por lo establecido en ésta ley.
Artículo 14. La legitimación activa regulada en
los artículos 6° y 7° de esta ley, incluye en todo caso, la acción para exigir al
responsable la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la
repetición del daño o del deterioro ambiental. Estas medidas podrán comprender la
instalación de elementos que prevengan la causa del daño o del deterioro ambiental, la
contención temporal de la actividad dañosa y la clausura temporal, permanente, total o
parcial, de las instalaciones donde dicha actividad se desarrolla, con protección, en
todo caso, de los derechos de los trabajadores.
Artículo 15. A los daños que por su menor
significación puedan considerarse tolerables según los usos locales, solo se le podrán
aplicar medidas preventivas para contener la causación del daño o deterioro, las cuales
únicamente podrán consistir en la adopción de medidas de coste no desproporcionado en
relación con los daños que se pretenden evitar. En ningún caso, las medidas
provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las
instalaciones, salvo que existiera peligro inminente para la salud pública o el
equilibrio ecológico.
No se consideran
tolerables los daños que hubieren podido evitarse mediante la adopción de medidas
preventivas de costo menor a los daños causados.
Artículo 16. Las acciones de reparación del
daño y del deterioro ambiental prescriben a los cinco años contados desde el día en que
los legitimados en los artículos 6° y 7° de esta ley hayan tenido conocimiento de la
acción u omisión causante del mismo.
No se entenderá
conocido el daño o el deterioro ambiental sino cuando se conozcan o sea exigible que se
conozcan las consecuencias principales que pueden derivarse de la acción u omisión
generadora de la responsabilidad, al tiempo en que una u otra hayan tenido lugar.
Artículo 17. En todo caso, las acciones de
reparación del daño y del deterioro ambiental reguladas en esta ley caducarán
transcurridos veinticinco años desde el día en que haya tenido lugar la acción u
omisión causante del daño o del deterioro ambiental.
Para el caso de
acciones u omisiones de carácter continuado o sucesivo, el periodo de veinticinco años
empezará a contar desde el día en que hubiera tenido lugar la última de dichas acciones
u omisiones.
Artículo 18. Será competente para conocer de las
acciones derivadas de esta ley, a elección de la parte actora, el Juez de Distrito del
lugar donde:
I. Haya tenido
lugar el daño o deterioro ambiental;
II. Haya tenido
lugar la acción u omisión que causante el daño o el deterioro ambiental; o,
III. Tenga su
domicilio el demandado.
Son de
aplicación supletoria de la presente ley, las disposiciones contenidas en el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 19. Quien haya reparado un daño o
deterioro ambiental en aplicación de lo previsto en esta ley, podrá ejercer cualquier
acción de repetición contra otras personas que, al amparo de la misma o de cualquier
otra norma, sean responsables del daño o del deterioro ambiental.
Artículo 20. La autorización de las siguientes
actividades quedará condicionada a que el solicitante demuestre a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, que cuenta con una garantía financiera o con un seguro de
responsabilidad objetiva que, de conformidad con la evaluación de impacto ambiental a que
hace referencia el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, toma en cuenta los posibles efectos en el o los ecosistemas que
pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto
de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como el coste de las medidas
preventivas, de mitigación y demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente:
I. Las
actividades industriales, comerciales, de servicios u otras, que sean consideradas como
altamente riesgosas según lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Producción,
almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, confinamiento,
tratamiento, o eliminación de residuos peligrosos o materiales peligrosos, así como
aquellas actividades que los generen;
III. Obras
hidráulicas y vías generales de comunicación;
IV. Industria
eléctrica; y,
V. Desarrollos
inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.
El otorgamiento
de la garantía financiera estará sujeto a lo previsto en el Código Civil Federal y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
La garantía
financiera podrá ser sustituida con la presentación de una póliza de seguro de
responsabilidad objetiva por daño y deterioro ambiental. Estos documentos darán
cobertura suficiente para reparar el posible daño y deterioro ambiental, que pudiesen
ocasionar las actividades.
La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará la valoración económica, a efecto de
determinar el monto de cobertura que deberá comprender la garantía financiera o la
póliza de seguro que en su caso se contrate, con base en la evaluación de impacto
ambiental que al efecto se requiera. Lo anterior a fin de obtener autorización para la
realización de las actividades que se enuncian en este artículo.
Artículo 21. Cuando el monto a título de
indemnización por deterioro ambiental a que hace referencia el artículo 10 de esta ley,
o la cantidad que se requiera para la reparación en especie del deterioro ambiental a que
se refiere el mismo artículo, supere la capacidad financiera de las dependencias y
entidades de la administración pública federal, entidades federativas y sus municipios,
o delegaciones del Distrito Federal, podrán solicitar apoyo financiero complementario al
Ejecutivo Federal.
Para tales
efectos, el Ejecutivo Federal constituirá un fondo denominado "Fondo para la
Reparación del Deterioro Ambiental", El monto que lo conforme, deberá ajustarse
anualmente en una proporción igual al incremento promedio que registre en el mismo
período el Presupuesto de Egresos de la Federación, salvo que exista una propuesta
justificada de modificación presupuestal diferente a la regla general prevista.
El Fondo para la
Reparación del Deterioro Ambiental tendrá por objeto:
I. Atender los
efectos de los deterioros ambientales cuya magnitud supere la capacidad financiera de las
dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y
sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, cuando los montos recuperados de las
compañías aseguradoras u otras instituciones financieras no sean suficientes para
reparar en especie el deterioro ambiental, o para el pago de la indemnización a que se
refiere el artículo 10 de esta ley, el diferencial podrá ser cubierto con cargo al
Fondo;
II. Apoyar a las
dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas y
sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, para la reparación en especie del
deterioro ambiental o el pago por concepto de indemnización a que se refiere el artículo
10 de esta ley cuya actividad, conforme a la misma o su Reglamento, no se haya
especificado la obligación de aseguramiento o de otorgamiento de garantía financiera; y,
III. Apoyar de
manera transitoria a dependencias y entidades de la administración pública fedrales para
la reparación en especie del deterioro ambiental, en tanto reciban los pagos
correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable.
Es
responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal,
entidades federativas y sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, dar
seguimiento a la recuperación de los seguros, de manera oportuna y expedita, conforme a
los términos contratados.
Ante la
inminencia de que ocurra un deterioro ambiental que ponga en riesgo la salud o la vida
humana, o cuando por la magnitud del deterioro ambiental se amenace un ecosistema y, en
este sentido, la rapidez de la actuación por parte de la autoridad sea esencial, se
podrá autorizar, con base en un dictamen que elabore la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, la emisión de una Declaratoria de Emergencia y podrá erogar con
cargo al Fondo, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible
deterioro ambiental.
La Cámara de
Diputados podrá, a efecto de reparar en especie el deterioro ambiental que por la
magnitud y el riesgo que éste represente, autorizar una cantidad extraordinaria
complementaria al fondo.
Anualmente se
incorporarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos al Fondo para la
Reparación del Deterioro Ambiental, el cual deberá mantener como mínimo la cantidad de
quinientos millones de pesos. El fondo también podrá conformarse de los impuestos que se
establezcan para las industria química y petrolera, así como de donativos particulares.
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 203 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor sesenta días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quienes estén desarrollando alguna de
las actividades señaladas en el artículo 20 de esta ley, al día de publicación de la
misma, deberán cumplir las obligaciones establecidas, dentro de los 365 días posteriores
a su entrada en vigor.
TERCERO. La Secretaría, en un plazo que no exceda
de un año, deberá efectuar la valoración económica con base en las evaluaciones de
impacto ambiental que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la presente
ley, con el objeto de determinar el monto al que ascenderá la cobertura de la garantía
financiera o del seguro que se otorgue, para que las obras o actividades a que se refiere
el artículo 20 de la presente ley se puedan seguir realizando.
CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá proponer en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, la creación del fondo a
que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, que no podrá ser menor de quinientos
millones de pesos.
QUINTO. El régimen de responsabilidad civil
regulado en esta ley será aplicable a los supuestos en que el daño o deterioro ambiental
sea resultado de una acción u omisión posterior a la fecha de su entrada en vigor.
Sala de
Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 11
días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Por la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos
Diputados: José
Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando
Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto
Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo (rúbrica),
Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García
Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán,
José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila
Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica),
Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica),
Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco
Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del
Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José
Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas
Santana, Enrique Priego Oropeza.
Por la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Diego
Cobo Terrazas (rúbrica), Presidente; Jesús de la Rosa Godoy, secretario; Gustavo Lugo
Espinoza (rúbrica), secretario; Miguel Angel Gutiérrez Machado (rúbrica), secretario;
Jesús Garibay García (rúbrica), secretario; Francisco Arano Montero (rúbrica); Miguel
Bortolini Castillo (rúbrica); Vitálico Cándido Coheto Martínez; Rosa Delia Cota
Montaño (rúbrica); José Manuel Díaz Medina; Sergio García Sepúlveda (rúbrica);
Manuel Garza González; Rómulo Garza Martínez (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán
(rúbrica); José María Guillén Torres; Pedro Manterola Sainz; José Jacobo Nazar
Morales; Donaldo Ortiz Colín; Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica); Juan José Nogueda
Ruiz; Ramón Ponce Contreras; Rafael Ramírez Agama; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica);
Jaime Rodríguez López (rúbrica); Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica); Raúl Efrén
Sicilia Salgado (rúbrica); José María Tejeda Vázquez (rúbrica); Miguel Angel Torrijos
Mendoza (rúbrica); Librado Treviño Gutiérrez; Julio César Vidal Pérez.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Queda de primera lectura.
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Uno de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos en torno a la minuta del Senado, con proyecto de
decreto por la cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al H.
Congreso de la Unión, se turnó el once de diciembre de dos mil dos, el expediente
remitido por la Cámara de Senadores con la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se
expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Los integrantes
de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
las facultades que nos confieren los artículos 39, 45, numeral 6 incisos f) y g) y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55,
56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Órgano Federal,
sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad
con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En
sesión celebrada el 23 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la
Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada por
el Ejecutivo Federal para su estudio y dictamen.
SEGUNDO.- El 7
de junio de 2002 la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados instruyó la
ampliación del turno a favor de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
TERCERO.- En
sesión celebrada el 24 de octubre de 2002, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sesionaron a efecto de analizar la
Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, emitiendo el dictamen correspondiente,
mismo que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara el 5 de noviembre de 2002,
remitiéndolo al Senado de la República para su discusión y resolución constitucional.
CUARTO.-
Recibida la Minuta por la Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, su Mesa Directiva
turnó la Minuta para su estudio y análisis a las Comisiones Unidas de Justicia, y de
Estudios Legislativos, Primera.
QUINTO.- En
sesión Plenaria de la Cámara de Senadores del día 10 de diciembre de 2002, se aprobó
en lo general la Minuta con Proyecto de Decreto por la cual se expide la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, enviada por esta H. Cámara, realizando
modificaciones a varios artículos en lo particular, por lo que devolvió el expediente a
esta Cámara de Origen, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO.- En
sesión celebrada el 11 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de
Diputados, turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta en cuestión,
para el estudio, análisis y en su caso aprobación de las reformas realizadas por la
Cámara Revisora.
SEPTIMO.- Los
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al analizar las observaciones
realizadas por nuestra Colegisladora, nos permitimos someter a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la base de la siguiente:
VALORACION
El contenido
central de las modificaciones realizadas por nuestra Revisora, se animan en el firme
propósito de establecer un modelo de administración que posibilite la eficiencia en las
tareas asignadas a la Procuraduría General de la República. De acuerdo con la demanda de
los servicios que implica la recta y pronta procuración de justicia, en la actualidad es
imperiosa la reestructuración de su ordenamiento orgánico para fortalecer el
funcionamiento de la autoridad ministerial de la Federación, en la erradicación de los
actos índices delictivos y el combate contra la impunidad y la corrupción.
Los integrantes
de esta Dictaminadora antes de realizar el análisis de algunos aspectos del proyecto que
nos ocupa, consideramos importante destacar los temas fundamentales abordados, con el
único objeto de ilustrar los argumentos de valoración a las reformas propuestas por
nuestra Colegisladora, sin la intención de incurrir en repeticiones innecesarias.
La Revisora
propone modificaciones, con el fin de mejorar, corregir y clarificar la regulación de
ciertos temas desglosados en diversos artículos del proyecto.
Adiciona dos
fracciones al artículo 5º del proyecto, para dotar de facultades a la Procuraduría en
materia de recompensas. En la actualidad la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
solamente prevé el ofrecimiento y pago de éstas para el caso de delitos relacionados con
la misma, por lo que considera debe contemplarse para el resto del espectro criminal.
Asimismo agrega como obligación de la dependencia, el asegurar que inculpados, ofendidos,
víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas,
dispondrán de interpretes y traductores. Independientemente de los trámites previstos en
la legislación procesal penal federal, garantizando los principios del nuevo texto del
artículo segundo constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, por lo cual
éste artículo queda de la siguiente manera:
Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría
General de la República:
I a VII ...
VIII. Ofrecer y
entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a
quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que
realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en
contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y
condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República
determine;
IX. Celebrar
acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los
inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y,
X. Las demás
que prevean otras disposiciones legales.
Adiciona una
fracción al artículo 6º, con el objeto que el listado de atribuciones del Procurador
contemple la creación de consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la
problemática que implica las distintas actividades de la institución, para quedar como
sigue:
Artículo 6. Son atribuciones indelegables del
Procurador General de la República.
I a X
XI. Crear
consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica
las distintas actividades de la Institución; y
XII. Las
demás...
Para mejorar el
entendimiento del artículo 17, nuestra Colegisladora consideró procedente que los
requisitos para ser subprocurador, oficial mayor o visitador general, se relacionen por
fracciones y no a redacción corrida como se asienta en la Minuta en estudio. Igualmente
estimó pertinente aclarar la redacción relativa a la antigüedad que se exige a tales
servidores públicos, redactando el artículo de la siguiente manera:
Artículo 17 ...
Para ser
Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano
mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con
título profesional de licenciado en Derecho, con ejercicio profesional de diez años.
Tratándose del
Oficial Mayor, deberá tener el nivel de licenciatura en una carrera acorde a las
funciones que desempeñará;
IV. Gozar de
buena reputación; y
V. No haber sido
condenado pro delito doloso.
...
Un tema
importante son los requisitos que la Ley debe exigir para ingresar a la Procuraduría
General de la República como Agente del Ministerio Público de la Federación, y sobre
todo el relativo a la Edad de ingreso. Sin dudar de la capacidad, formación y
responsabilidad de los abogados jóvenes o maduros, nuestra Colegisladora estima que antes
de representar a la sociedad en tan delicado encargo, deben contar con experiencia, al
menos tres años.
Artículo 31. Para ingresar y permanecer como
Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:
I. Para
ingresar:
a)...
b)...
c) Tener por lo
menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del
título profesional al día de la designación,
d) a k)
en el artículo
40, considera la necesidad de incluir a dos representantes del ámbito académico en el
Consejo de Profesionalización y Evaluación del Servicio Civil de Carrera de Procuración
de Justicia Federal para darle pluralidad a los criterios que se formen en el mismo y
darle una visión integral de los avances que en el ámbito académico se estén generando
en la materia, por lo que dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40. El Consejo de Profesionalización
será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio Civil de
carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:
I a XII...
XIII. Dos
representantes del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y
desempeño ejemplar en el ámbito universitario o de la investigación y cuya designación
estará a cargo del Procurador; y
XIV. ...
De la mayor
importancia es que la Minuta otorgue basamento a los sistemas o procesos de evaluación de
control de confianza y del desempeño; y en apoyo a la misma nuestra Colegisladora
considera necesario que a nivel de Ley se diga en qué consisten los exámenes
correspondientes. Por tanto, se adiciona el artículo 47 con un párrafo que establezca
cuales son esas evaluaciones.
Artículo 47. Los miembros del Servicio de Carrera
de Procuración de Justicia y demás servidores públicos que determine el Procurador
mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de
confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y
obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los procesos de
evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los
siguientes exámenes:
I. Patrimoniales
y de entorno social;
II.
Psicométricos y psicológicos;
III.
Toxicológicos; y
Los demás que
se consideren necesarios para la calificación del personal.
...
La Revisora
estimó que es necesario que la Ley contemple mecanismos de sanción al personal policial,
de igual manera a sus derechos y dignidad para que éstos no se vulneren. Por ello los
arrestos a los policías que infrinjan sus obligaciones, se ejecutarán en lugares
distintos a los destinados a los indiciados, modificando el artículo 59 para quedar como
sigue:
Artículo 59. El arresto es la internación del
Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el
lugar destinado al efecto, el cual deberá ser distinto al que corresponda a los
indiciados, con pleno respeto a sus derechos humanos.
Muy conveniente
es que el Procurador General de la República forme consejos de asesoría o apoyo para
atender los complejos problemas que tiene la institución. A fin de realzar este asunto,
se corrigió el primer párrafo de este numeral para adecuarlo con el cuerpo de este
dictamen en la relación de facultades del titular de la Procuraduría descritas en el
artículo 6.
Artículo 74. El Procurador General de la
República podrá crear consejos asesores y de apoyo, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6 fracción XI de la presente Ley.
...
Por lo
anteriormente expuesto, nos permitimos expresar las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los integrantes
de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estamos de acuerdo con los cambios
propuestos por nuestra Revisora, cambios que hacen más claros los textos de ciertos
artículos en cuanto a su alcance y seguridad jurídica, con el único fin de garantizar a
la sociedad acciones más eficaces frente a los fenómenos de la criminalidad e impunidad.
La Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 37 faculta a la autoridad a ofrecer
recompensa a quienes auxilien eficientemente en la localización y aprehensión, de
miembros de la delincuencia organizada a quienes se haya girado orden de aprehensión, en
los términos y condiciones que, por acuerdo especifico el Procurador General de la
República determine, por ello estamos de acuerdo con nuestra Colegisladora en ampliar a
la Procuraduría General de la República en su Ley Orgánica la facultad de otorgar
recompensas, no solo cuando se trate de miembros de la delincuencia organizada, sino
también para las averiguaciones que el Procurador General estime conveniente, ya que la
colaboración de la sociedad en la investigación y persecución de los delitos,
coadyuvará al desempeño de sus funciones.
Por otro lado,
los integrantes de esta Comisión observamos que el contenido de la propuesta de la
Colegisladora, entraña el ánimo de hacer tangible los principios torales de nuestra
Constitución Política en materia de cultura y derechos indígenas; constituye un acto
legislativo que busca adecuar el orden jurídico secundario con el primario o fundamental
que otorga validez a todo lo que de él dimana, producto del análisis integral de una
realidad social que reclamaba de modo imperativo e inaplazable la tutela del Poder
Público, en el interés de garantizar a los indígenas y sus comunidades el acceso a la
justicia en un plano de mayor igualdad y certeza jurídicas.
Coincidimos con
nuestra Colegisladora en crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución
de la problemática que implica las distintas actividades de la institución. Sin embargo,
tanto la sociedad como los legisladores debemos ser vigilantes para que estos consejos
estén integrados por personas de convicción inquebrantable en los altos valores de la
humanidad y la superioridad de la convivencia civilizada, dispuestos al trabajo agotador e
incluso al sacrificio, razonamientos que valen para los que ingresen como Agentes del
Ministerio Público de la Federación, para recobrar la confianza de los habitantes de
nuestro país en sus instituciones.
La Procuraduría
General de la República tradicionalmente ha enfrentado diversas limitaciones de recursos
humanos para el debido ejercicio sus funciones. Por ello, estamos de acuerdo con la
Cámara Revisora de establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el
Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como quienes serán los
encargados de normar, desarrollar, evaluar y establecer políticas y criterios generales
de dicho Servicio de Carrera.
Por lo expuesto,
los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos plenamente con las
modificaciones propuestas por la Revisora, ya que estamos convencidos que uno de los
principales derechos que la autoridad pública debe garantizar al gobernado es la
seguridad en la libertad.
Quien acude ante
el Ministerio Público a presentar una denuncia o una querella, espera: ser atendido con
interés y comprensión, la reparación del daño sufrido y que el criminal que lo atacó
sufra alguna sanción. Por supuesto, anhela que el Estado se ponga de su lado y, empleando
en ello toda su fuerza y todo su poder, haga suya su causa y salga, airadamente, a
castigar a quienes lo agraviaron. La víctima de un delito rara vez quiere justicia: la
regla es que quiera mucho más, y sólo si no hay remedio está dispuesta a conformarse
con solo eso. Justicia es lo mínimo a lo que tiene derecho.
Por ello,
estamos convencidos que es urgente revalorar, las normas que rigen a nuestras
instituciones, desde los fundamentos éticos del sistema educativo y las estructuras de
derecho que las sostienen, así como las convicciones sociales y políticas, replanteando
la ética política, para desde lo más alto de nuestras instituciones públicas se dé
vigencia a los derechos humanos y, con ellos, un auténtico Estado de derecho.
Sobre la base de
lo anterior, y con fundamento en el artículo 72, inciso E) de la Constitución Política
de los estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto organizar
la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo
Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al
Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
La certeza,
legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el
ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia.
Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría
General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá
al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 3.- El Procurador General de la
República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la
Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público
de la Federación:
I. Investigar y
perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la
averiguación previa:
a) Recibir
denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;
b) Investigar
los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los
cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda
de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto
federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los
términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e
instrumentos que al efecto se celebren;
c) Practicar las
diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios
causados;
d) Ordenar la
detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos,
en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
e) Realizar el
aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;
f) Restituir
provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código
Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
g) Conceder la
libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20,
apartado A, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
h) Solicitar al
órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el
aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los
fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido
cumplimiento de la sentencia que se dicte;
i) En aquellos
casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará
conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la
avenencia;
j) Determinar la
incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la
acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;
k) Determinar la
reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;
l) Determinar el
no ejercicio de la acción penal, cuando:
1. Los hechos de
que conozca no sean constitutivos de delito;
2. Una vez
agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el
cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;
3. La acción
penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;
4. De las
diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión
del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;
5. Resulte
imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo
material insuperable, y
6. En los demás
casos que determinen las normas aplicables.
m) Poner a
disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en
acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales
federales;
n) Poner a los
inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban
aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos
establecidos en las normas aplicables, y
ñ) Las demás
que determinen las normas aplicables.
Cuando el
Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus
auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o
de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por
escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido
conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las
autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la
determinación que adopten.
En los casos de
detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido,
el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato
a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente,
dentro del plazo de retención que establece el artículo 16, párrafo séptimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) Ante los
órganos jurisdiccionales:
a) Ejercer la
acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal
cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y
la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando
las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;
b) Solicitar al
órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de
aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de
garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el
inculpado los hubiese garantizado previamente;
c) Poner a
disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de
los plazos establecidos por la ley;
d) Aportar las
pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la
existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares
del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios
así como para la fijación del monto de su reparación;
e) Formular las
conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las
penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y
perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen
la acción penal;
f) Impugnar, en
los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales, y
g) En general,
promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones
que le señalen las normas aplicables.
C) En materia de
atención a la víctima o el ofendido por algún delito:
a) Proporcionar
asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo
solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;
b) Recibir todos
los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de
coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad
del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la
reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es
necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
c) Otorgar las
facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la
libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando
así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga
en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido;
d) Informar a la
víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado
y trascendencia jurídica de dicho acto;
e) Dictar las
medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba
atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la
Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención
médica y psicológica se haga extensiva a otras personas;
f) Solicitar a
la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño, y
g) Informar a la
víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado
cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las
declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones
aplicables.
II. Vigilar la
observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin
perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades
jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio
Público de la Federación deberá:
a) Intervenir
como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107
constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponga o autorice esta intervención;
b) Intervenir
como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga
interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el
ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la
fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Tratándose de
asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General
de la República mantendrá informado al Presidente de la República de los casos
relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento;
c) Intervenir
como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración
Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de
sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente
tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.
Los
coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a
lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su
régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Institución los casos en que
dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que
comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones
jurisdiccionales. En estos casos la Institución se mantendrá al tanto de los
procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del
Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés
público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y
d) Intervenir en
las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales,
precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no
aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en
cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas
en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
III. Intervenir
en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de
las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales
en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV. Requerir
informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito
Federal y a los Estados integrantes de la Federación, y a otras autoridades y personas
que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.
Es obligatorio
proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en
ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el
Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la
legislación aplicable;
V. Promover la
pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y
VI. Las demás
que las leyes determinen.
Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría
General de la República:
I. Participar en
el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
a) En el ámbito
de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se
adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley
de la materia;
b) Participar en
las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
c) Participar en
las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los
términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Velar por el
respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su
competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
a) Fomentar
entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías
individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados
internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y
b) Atender las
visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos
cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas
aplicables.
III. Participar
en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de
Planeación y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos
de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional
de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y
promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia
se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del
mismo se deriven;
IV. Promover la
celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como
darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la
intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública
Federal;
V. Opinar y
participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la
exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que
estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VI. Establecer
medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de
las actividades de la Institución;
VII. Orientar a
los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la
Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la
Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate, y
VIII. Ofrecer y
entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas a
quienes auxilien eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que
realice, o bien, a quienes colaboren en la localización o detención de personas en
contra de las cuales existan mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y
condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República
determine;
IX. Celebrar
acuerdos o convenios con las instituciones públicas o privadas para garantizar a los
inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; y
X. Las demás
que prevean otras disposiciones legales.
Artículo 6.- Son atribuciones indelegables del
Procurador General de la República:
I. Comparecer
ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para
informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades
de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la
responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la
información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se
encuentre sujeta a reserva;
II. Intervenir
en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y
en las leyes aplicables;
III. Formular
petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos
directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de
conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
IV. Denunciar
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime
contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Proponer al
Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la
exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que
estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
VI. Someter a
consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el
de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;
VII. Presentar
al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la
Administración Pública Federal;
VIII. Concurrir
en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;
IX. Celebrar
convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados
integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con
órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley
sobre la Celebración de Tratados;
X. Celebrar
acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con
autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes
de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y
privado;
XI. Crear
consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica
las distintas actividades de la Institución, y
XII. Las demás
que prevean otras disposiciones aplicables.
Artículo 7.- Los servidores públicos que
determine el Reglamento de esta Ley, podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos
que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República,
siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior.
Artículo 8.- El Procurador General de la
República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que
autorice el Reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva:
I. El no
ejercicio de la acción penal;
II. La solicitud
de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el
Código Federal de Procedimientos Penales;
III. La
formulación de conclusiones no acusatorias, y
IV. Las
consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las
prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga,
respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones
presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del
proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.
CAPÍTULO II Bases de Organización
Artículo 9.- El Procurador General de la
República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría.
El Procurador
General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás
normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas
y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes
del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos.
Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que
competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la
Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la
República se auxiliará de:
I.
Subprocuradores;
II. Oficial
Mayor;
III. Visitador
General;
IV.
Coordinadores;
V. Titulares de
Unidades Especializadas;
VI. Directores
Generales;
VII. Delegados;
VIII. Agregados;
IX. Agentes del
Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y
peritos, y
X. Directores,
Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades
técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos
que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones
de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación,
se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y
funcional, sujeto a las siguientes bases generales:
I. Sistema de
especialización:
a) La
Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas
especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a
las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza,
complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades
administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación
con los órganos y unidades desconcentrados, y
c) Las unidades
administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal,
podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las
disposiciones aplicables.
II. Sistema de
desconcentración:
a) Las
delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República
en las entidades federativas. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien
ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la
Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que
esté adscrito al órgano desconcentrado;
b) Las sedes de
las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de
población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta
distribución de las cargas de trabajo;
c) La
Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación,
supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará
mediante Acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén
adscritas;
d) Las
delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio
Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción
territorial que determine el Procurador mediante Acuerdo, así como jefaturas regionales y
demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables;
e) Las
delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la
acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal,
control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios
administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento
de esta Ley y el Procurador mediante Acuerdo;
f) Las
delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio
Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;
g) El Procurador
General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y
articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a
efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio
Público de la Federación, y
h) Se dispondrá
de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el
Reglamento de esta Ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito
Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en
aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c) del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación
que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo
artículo.
El sistema a que
se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha
Unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el
Poder Judicial de la Federación, a fin de que el Titular de la Institución esté en
condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la
fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 12.- Los agentes del Ministerio Público
de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de
conformidad con el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos que emita el Procurador General
de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las
categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de
lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley
establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y
desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.
El Procurador
General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá
crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el en el
Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos,
atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el
conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia,
interés y características así lo ameriten.
Artículo 14.- El Procurador General de la
República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá
delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser
ejercidas por el propio Procurador. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades
y órganos técnicos y administrativos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 15.- Los acuerdos por los cuales se
disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales,
se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 16.- El Procurador General de la
República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor
y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta Ley y serán
nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del
Procurador General de la República.
Para ser
Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Ser
ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Contar con
título profesional de licenciado en Derecho, con ejercicio profesional de diez años.
Tratándose de
Oficial Mayor, deberá tener el nivel de licenciatura en una carrera acorde a las
funciones que desempeñará;
IV.- Gozar de
buena reputación; y
V. No haber sido
condenado por delito doloso.
Los
Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la
República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir
los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, Apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 18.- Los Coordinadores Generales,
titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la
Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos
libremente por el Procurador General de la República.
Artículo 19.- El Reglamento de esta Ley
señalará los servidores públicos que sin tener el nombramiento de agente del Ministerio
Público de la Federación, pero que por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer
dichas atribuciones, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal.
Los agentes del
Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos,
serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo Quinto de esta Ley. Los
demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente
ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación
Artículo 20.- Son auxiliares del Ministerio
Público de la Federación:
I. Directos:
a) La policía
federal investigadora, y
b) Los servicios
periciales.
II.
Suplementarios:
a) La Policía
Federal Preventiva;
b) Los agentes
del Ministerio Público del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los
Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como los peritos, en las
instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de
las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;
c) El personal
del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;
d) Los
capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y
e) Los
funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en
términos de las disposiciones aplicables.
El Ministerio
Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo
que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la
Institución.
Artículo 21.- La policía federal investigadora
actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación,
en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la
investigación de los delitos del orden federal.
La policía
federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no
sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la
Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente
proceda.
Conforme a las
instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal
investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación
previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones
y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y
otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención
que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la
Federación.
En todo caso,
dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano, los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así
como las normas que rijan esas actuaciones.
Artículo 22.- Los peritos actuarán bajo la
autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la
autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los
asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, en su caso,
determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban
quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo
supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias
coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten
procedentes.
Artículo 24.- El Procurador General de la
República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar
al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades
que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las
que corresponden a la procuración de justicia federal.
El auxilio se
autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los
recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación.
El personal
autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a
las autoridades a quienes auxilie.
Artículo 25.- De conformidad con los artículos
21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador
General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en
que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la
Federación.
Sujetándose a
las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio
Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán
denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación
previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo
caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el
detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 26.- Los auxiliares del Ministerio
Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a
éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo
de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.
CAPÍTULO IV De la suplencia y representación del Procurador General de la
República
Artículo 27.- El Procurador General de la
República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los
Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.
El Subprocurador
que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas
aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 6 de esta Ley.
Artículo 28.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor,
Visitador General y demás servidores públicos serán suplidos en los términos que
establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 29.- El Procurador General de la
República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del
trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley o por los
agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.
CAPÍTULO V Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
Artículo 30.- El Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de
la Federación, agente de la Policía Federal investigadora y Perito Profesional y
Técnico, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Se compondrá
de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:
a) El ingreso
comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y
adscripción inicial;
b) El desarrollo
comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización,
estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de
control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y
c) La
terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio
de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
II. Se
organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones
aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su
caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la
Federación, los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los
ordenamientos correspondientes;
III. Tendrá
carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y
concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y
pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las
disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia
con instituciones públicas o privadas;
IV. Se regirá
por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e
imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de
los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los
agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus
atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y
el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del
servicio;
V. Contará con
un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la
policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la
Institución, y
VI. Determinará
los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos.
Artículo 31.- Para ingresar y permanecer como
Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:
I. Para
ingresar:
a) Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra
nacionalidad;
b) Contar con
título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la
correspondiente cédula profesional;
c) Tener por lo
menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del
título profesional al día de la designación;
d) En su caso,
tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el
proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Cumplir
satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y
las disposiciones aplicables conforme a ésta;
g) No estar
sujeto a proceso penal;
h) No estar
suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de
notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso;
j) No hacer uso
ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, ni padecer alcoholismo, y
k) Los demás
requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para
permanecer:
a) Seguir los
programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
b) Aprobar los
procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,
permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
c) No ausentarse
del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco
días dentro de un término de treinta días;
d) Participar en
los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los
requisitos de ingreso durante el servicio, y
f) Los demás
requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 32.- Para ingresar y permanecer como
Agente de la policía federal investigadora de carrera, se requiere:
I. Para
ingresar:
a) Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra
nacionalidad;
b) Acreditar que
se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o
equivalente;
c) Contar con la
edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones
aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;
d) En su caso,
tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el
proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Cumplir
satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta
Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;
g) No estar
sujeto a proceso penal;
h) No estar
suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de
notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso;
j) No hacer uso
ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, ni padecer alcoholismo, y
k) Los demás
requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para
permanecer:
a) Seguir los
programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
b) Aprobar los
procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,
permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
c) No ausentarse
del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco
días dentro de un término de treinta días;
d) Participar en
los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los
requisitos de ingreso durante el servicio, y
f) Los demás
requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 33.- Para ingresar y permanecer como
Perito de carrera, se requiere:
I. Para
ingresar:
a) Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra
nacionalidad;
b) Acreditar que
se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o
equivalente;
c) Tener título
legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer
la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los
conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de
acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su
ejercicio;
d) En su caso,
tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
e) Aprobar el
proceso de evaluación inicial de control de confianza;
f) Cumplir
satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta
Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;
g) No estar
sujeto a proceso penal;
h) No estar
suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor
público, en los términos de las normas aplicables;
i) Ser de
notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como
responsable de un delito doloso;
j) No hacer uso
ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, ni padecer alcoholismo, y
k) Los demás
requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para
permanecer:
a) Seguir los
programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones
aplicables;
b) Aprobar los
procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño,
permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
c) No ausentarse
del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco
días dentro de un término de treinta días;
d) Participar en
los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los
requisitos de ingreso durante el servicio, y
f) Los demás
requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 34.- El Ministerio Público de la
Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de
designación especial o visitadores.
Para los efectos
de esta Ley, se entiende por agentes de designación especial aquellos que sin ser de
carrera, son nombrados por el Procurador General de la República para atender asuntos que
por sus circunstancias especiales así lo requieran.
La policía
federal investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos
de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.
Artículo 35.- En tratándose de personas con
amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con
el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal podrá, en casos excepcionales, designar
agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como
agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la
presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno
ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
I. Para Agente
del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31, fracción I,
incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j);
II. Para Agente
de la policía federal investigadora, los señalados en el artículo 32, fracción I,
incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), y
III. Para
Perito, los señalados en el artículo 33, fracción I, incisos b), c), d), e), g), h), i)
y j).
Los agentes del
Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la
policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y
evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.
En cualquier
momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas
designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el
procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.
Artículo 36.- Previo al ingreso como Agente del
Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o Perito,
incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la
Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el
Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley
General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Artículo 37.- Para el ingreso a la categoría
básica de Agente del Ministerio Público de la Federación, de Agente de la policía
federal investigadora y de Perito Profesional y Técnico, se realizará concurso de
ingreso por oposición interna o libre.
En igualdad de
circunstancias, en los concursos de ingreso para Agente del Ministerio Público de la
Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales
secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y
características que determine el Consejo de Profesionalización.
Artículo 38.- Los agentes del Ministerio Público
de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el
Procurador o por otros servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta
función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la
República, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Igualmente, se
les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se
requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.
Artículo 39.- Los ascensos a las categorías
superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora
y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos
del Consejo de Profesionalización.
Artículo 40.- El Consejo de Profesionalización
será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:
I. Un
Subprocurador que determinará el Reglamento, quien lo presidirá;
II. El Oficial
Mayor;
III. El
Visitador General;
IV. El Contralor
Interno;
V. El Titular a
cargo de la policía federal investigadora;
VI. El Titular
de los Servicios Periciales;
VII. El Titular
del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien
fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
VIII. El
Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
IX. El Director
General del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría
General de la República;
X. Dos agentes
del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena
reputación y desempeño excelente en la Institución, y cuya designación estará a cargo
del Procurador;
XI. Dos agentes
de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y
desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del
Procurador;
XII. Dos peritos
de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación
estará a cargo del Procurador;
XIII. Dos
representantes del ámbito académico, de reconocido prestigio, buena reputación y
desempeño ejemplar en el ámbito universitario o de la investigación y cuya designación
estará a cargo del Procurador, y
XIV. Los demás
funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por acuerdo.
Artículo 41.- El Consejo de Profesionalización
tendrá las funciones siguientes:
I. Normar,
desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y
establecer políticas y criterios generales para tal efecto;
II. Aprobar las
convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;
III. Aprobar los
resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;
IV. Recomendar
al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de
adscripción del personal de carrera;
V. Resolver en
única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción
a que se refiere los artículos 44 y 65 de esta ley;
VI. Establecer
criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización,
especialización del personal de carrera;
VII. Dictar las
normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;
VIII. Establecer
los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y
IX. Las demás
que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración
de Justicia Federal.
Artículo 42.- El funcionamiento del Consejo de
Profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos
que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 43.- La terminación del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal será:
I. Ordinaria que
comprende:
a) La renuncia;
b) La
incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
c) La
jubilación, y
d) La muerte del
miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
II.
Extraordinaria que comprende:
a) La
separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia
en la Institución, y
b) La remoción.
Artículo 44.- La separación del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de
ingreso y permanencia, se realizará como sigue:
I. El superior
jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de
Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que
presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración
de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que
considere pertinentes;
II. El Consejo
de Profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de
Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que
manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos
probatorios que estime procedentes;
III. El superior
jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente;
IV. Una vez
desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de
Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente del Consejo de
Profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime
pertinente, y
V. Contra la
resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo
alguno.
Para efectos de
lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los
servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley.
Artículo 45.- Los Procedimientos a que se refiere
el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán
substanciados por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya
integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones
reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
Artículo 46.- Los miembros del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como
probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley,
serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta
Ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se
emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos;
si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.
CAPITULO VI De los procesos de evaluación de los servidores públicos
Artículo 47.- Los miembros del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el
Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes,
periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los procesos de
evaluación de control de confianza y evaluación del desempeño, constarán de los
siguientes exámenes:
I. Patrimoniales
y de entorno social;
II.
Psicométricos y psicológicos, y
III.
Toxicológicos.
Los demás que
se consideren necesarios para la calificación del personal.
Los procesos de
evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el
párrafo primero, dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia,
profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 48.- El Reglamento de esta Ley
establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales
deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se
llevarán a cabo.
Los exámenes se
evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por
separado.
Artículo 49.- Los servidores públicos serán
citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar
causa justificada, se les tendrá por no aptos.
Artículo 50.- Los resultados de los procesos de
evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones
legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos
administrativos o judiciales.
Artículo 51.- Los miembros del Servicio de
Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de
evaluación a que se refiere este Capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la
Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el
artículo 44 de esta Ley.
En los casos en
que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el
Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de
evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VII De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la
Federación, de la policía federalinvestigadora y peritos
Artículo 52.- Los agentes del Ministerio Público
de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán los siguientes
derechos:
I. Participar en
los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como
en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del
extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad,
sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;
II. Sugerir al
Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento
del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus
representantes;
III. Percibir
prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el
presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables;
IV. Gozar de las
prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables;
V. Acceder al
sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo
ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;
VI. Participar
en los concursos de ascenso a que se convoque;
VII. Gozar de un
trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VIII. Recibir el
equipo de trabajo sin costo alguno;
IX. Recibir
oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su
deber;
X. Gozar de los
beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera
ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
XI. Gozar de
permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y
XII. Los demás
que establezcan las disposiciones aplicables.
Los agentes del
Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como
los agentes de la policía federal investigadora y peritos de designación especial,
participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y
gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las
fracciones II, VI y X.
CAPITULO VIII De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio
Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos
Artículo 53.- Son causas de responsabilidad de
los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes
de la policía federal investigadora y de los peritos:
I. No cumplir,
retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la
Federación;
II. Realizar o
encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la
Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o
cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna
persona o autoridad;
III. Distraer de
su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados
bajo su custodia o de la Institución;
IV. No solicitar
los dictámenes periciales correspondientes;
V. No trabar el
aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no
solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes
penales;
VI. Omitir la
práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
VII. Incumplir
cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo, y
VIII. Las demás
que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 54.- Son obligaciones de los agentes del
Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora
y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su
función, las siguientes:
I. Conducirse
siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar
auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar
protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser
congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus
funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,
religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política
o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por
los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se
infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o
sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan
conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Abstenerse de
ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo
siguiente de esta Ley;
VI. Observar un
trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de
limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos
constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar
su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse
de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la
vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su
disposición;
X. Participar en
operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como
brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XI. Obedecer las
órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y
cuando sean conforme a derecho;
XII. Preservar
el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las
excepciones que determinen las leyes;
XIII. Abstenerse
en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;
XIV. Usar el
equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones,
así como conservarlo;
XV. Abstenerse
de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan
encomendado;
XVI. Someterse a
los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con
las disposiciones aplicables, y
XVII. Las demás
que se establezcan en las disposiciones aplicables.
El
incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los
términos de este Capítulo.
Artículo 55.- Los agentes del Ministerio Público
de la Federación, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos no
podrán:
I. Desempeñar
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal,
en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y
municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de
carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean
incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la
abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge,
concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su
adoptante o adoptado;
III. Ejercer las
funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de
heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o
adoptado, y
IV. Ejercer ni
desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador,
interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.
Capítulo IX
De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación,
agentes de la policía federal investigadora y peritos
Artículo 56.- Las sanciones por incurrir en
causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53
y 54 de esta Ley, respectivamente, serán:
I. Amonestación
pública o privada;
II. Suspensión,
o
III. Remoción.
Además de las
sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la
policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto
y retención en el servicio o privación de permisos de salida.
Artículo 57.- La amonestación es el acto
mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no
graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.
La amonestación
podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta
y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se
archivará una copia de la misma.
Artículo 58.- La suspensión es la interrupción
temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por quince días a
juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.
Articulo 59.- El arresto es la internación del
Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el
lugar destinado al efecto, el cual deberá ser distinto al que corresponda a los
indiciados, con pleno respeto a sus derechos humanos.
La retención en
el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por quince
días naturales para que el Agente de la policía federal investigadora abandone el lugar
de su adscripción.
Toda orden de
arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada
por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y
fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden
respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se
trate.
Artículo 60.- En contra de los correctivos
disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de
rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el
escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se
estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de
Profesionalización.
La
interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero
tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del
servidor público de que se trate.
Artículo 61.- Procederá la remoción de los
miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en los casos de
infracciones graves, a juicio del Consejo de Profesionalización. En todo caso, se
impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las
fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta Ley.
Artículo 62.- Las sanciones a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:
I. El Procurador
General de la República;
II. Los
Subprocuradores;
III. El Oficial
Mayor;
IV. El Visitador
General;
V. Los
Coordinadores;
VI. Los
Directores Generales;
VII. Los
Delegados;
VIII. Los
Agregados, y
IX. Los
titulares de las unidades administrativas equivalentes.
El Consejo de
Profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente
artículo, podrá determinar la remoción.
Artículo 63.- Las sanciones se impondrán tomando
en cuenta los siguientes elementos:
I. La gravedad
de la responsabilidad en que se incurra;
II. La necesidad
de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Institución;
III. La
reincidencia del responsable;
IV. El nivel
jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las
circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las
circunstancias socioeconómicas del servidor público, y
VII. En su caso,
el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de
obligaciones.
Artículo 64.- La determinación de la remoción
se hará conforme al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará
de oficio o por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el
artículo 62 de esta Ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la
instrucción del procedimiento;
II. Las
denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos
probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;
III. Se enviará
una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de
quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas
correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos
comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no
ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los
hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente
controversia, salvo prueba en contrario;
IV. Se citará
al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si
las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;
V. Una vez
verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización
resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al
responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;
VI. Si del
informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para
resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto
responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y
acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y
VII. En
cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores
públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, podrán determinar la suspensión
temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la
conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el
Consejo de Profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o
conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga
sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la
determinación de la misma.
Si el servidor
público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en
el goce de sus derechos.
Artículo 65.- En contra de las resoluciones por
las que se imponga alguna de las sanciones previstas en las fracciones I y II del
artículo 56 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación
ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución.
En el escrito
correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen
pertinentes.
El recurso se
resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se
agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente.
Si el servidor
público no resultare responsable de las sanciones previstas en las fracciones I y II del
artículo 56 del presente ordenamiento, será restituido en el goce de sus derechos.
Artículo 66. Las demás sanciones previstas en
este Capítulo serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo
62 de esta Ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que
establece el artículo anterior.
CAPITULO X Disposiciones Finales
Artículo 67.- Para los efectos del Título Cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de
la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada
y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un
cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al
régimen de responsabilidades a que se refiere dicho Título y la legislación aplicable.
Artículo 68.- El órgano de control interno en la
Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 69.- En el ejercicio de sus funciones,
los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la policía federal
investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de
servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y
debida procuración de justicia.
Artículo 70.- Se podrán imponer a los servidores
públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en
los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos,
mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.
Artículo 71.- Los agentes del Ministerio Público
de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben
excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las
causas de impedimento que la ley señala en el caso de Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y las demás
disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior
inmediato.
Si el Agente del
Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún
así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que
resulten aplicables.
Artículo 72.- La desobediencia o resistencia a
las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar al
empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea
el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o
resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.
Artículo 73.- Cuando se impute la comisión de un
delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley
en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente
manera:
I. Conocerá de
la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el Subprocurador a
quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de
conformidad con esta Ley y su Reglamento, y
II. El servidor
público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del
procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo
acuerdo con el Ejecutivo Federal.
Artículo 74.- El Procurador General de la
República podrá crear consejos asesores y de apoyo, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 6, fracción XI, de la presente Ley.
El Procurador
General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y
funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo.
Artículo 75.- El personal que preste sus
servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Serán
considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros
del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y
funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios
siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga,
cuando no se opongan a la presente.
TERCERO.- Se abrogan los Reglamentos de la Carrera
de Agente del Ministerio Público Federal y de la Carrera de Policía Judicial Federal,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de
1993, respectivamente.
CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad
administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la
presente Ley serán resueltos por el Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.
QUINTO.- En tanto se expide el Reglamento de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual deberá expedirse en
un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de
esta Ley, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones
de la presente Ley.
SEXTO.- En tanto se expiden las disposiciones
reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de
Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo
y operación de dicho Servicio.
SÉPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público, de
la policía federal investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente
ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se
someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia Federal que se expidan para tal efecto.
OCTAVO.- Las referencias que se hagan en otras
disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la policía
federal investigadora.
NOVENO.- Cuando se expida el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad
especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho
ordenamiento reglamentario.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 11 de diciembre del 2002.—
Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez
(rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor
Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez
(rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica),
José Manuel Medellín Milán, José Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad
(rúbrica), Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Enrique Garza Tamez (rúbrica), Bernardo
Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro E. Gutiérrez
Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares
(rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra
(rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez,
Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega
(rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Queda de primera lectura.
SEGURIDAD
NACIONAL
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Uno de la
Comisión de Puntos Constitucionales en torno a reformas constitucionales del artículo 73
con una fracción XXIX inciso m) y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les
fueron turnadas para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma la fracción XXVIII
del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan
dos parrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 73, 76, y 129 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN.
I. Del Proceso Legislativo.
A) En sesión
celebrada en fecha 8 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, el Diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa que reforma la
fracción XXVIII del articulo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución
Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia
en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
B) En sesión
celebrada en fecha 29 de noviembre del 2001 por la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, el Diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia
en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
C) En sesión
celebrada en fecha 25 de abril del 2002 por la Camara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión, el Diputado Alberto Amador Leal, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revoluciónario Institucional, presentó la Iniciativa de reformas y adiciones a
los articulos 73, 76, y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia
en esa misma fecha turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
D) En reunión
de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 07 de agosto del año 2002, se
dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la
iniciativas objeto del presente dictamen.
E). Con fecha 10
de diciembre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum
reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de
esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la Iniciativa.
La Comisión de
Puntos Constitucionales después de realizar el estudio correspondiente de las Iniciativas
mencionadas consideró prudente englobar ambas iniciativas en un solo dictamen por tener
como objeto central el mismo tema.
Las Iniciativas
presentadas exponen la importancia de la Seguridad Nacional, la cual no se encuentra
plasmada en nuestra Carta Magna, por lo cual se carece de una definición concreta, lo que
ha dado como consecuencia el arraigo en concepciones parciales o erróneas sobre la
naturaleza y alcances de la Seguridad Nacional.
El Congreso
Constituyente no vislumbraba la necesidad de definir la seguridad nacional, esto dado por
el momento histórico que se vivía y que los legisladores tenían otras prioridades.
Con la
evolución de nuestro país, el establecer los lineamientos de la Seguridad Nacional se ha
convertido en una necesidad.
El concepto de
Seguridad Nacional al ser tan extenso debe englobar la defensa, protección y salvaguarda
del Estado, como entidad soberana, y también garantice todos y cada uno de sus
componentes intrínsecos: su independencia externa, su supremacía interna, el territorio
y el patrimonio nacional; el Gobierno Republicano y Federal con instituciones
democráticas; y los grandes principios de libertad y justicia social como integrantes del
proyecto nacional definidos en nuestra Constitución.
La Seguridad
Nacional tiene por objeto mantener el orden jurídico y el fortalecimiento de las
instituciones, pero también es necesario que prevea los mecanismos para que el Estado
pueda desarrollarse en condiciones de paz social, bajo la coordinación de los Poderes
Federales.
La materia de
Seguridad Nacional por la importancia que conlleva ha originado que se hayan presentado
iniciativas sobre el tema, buscando la creación de una Ley de Seguridad Nacional y la
intervención de los Poderes Federales en el tema, ya que por ser de interés general no
debe recaer en uno solo poder.
III. Valoración de la Iniciativa.
El sistema
jurídico mexicano establece un esquema constitucional de protección a los intereses
vitales de la Nación.
En efecto, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el proyecto de Nación,
los objetivos nacionales permanentes para preservarlo y las medidas para su seguridad.
Estas últimas están expresadas fundamentalmente en los artículos 29, 89 y 119 primer y
segundo párrafos de la Carta Magna. Lo anterior sin menoscabo del umbral general de
limitaciones a la actuación del poder público en esta materia, establecido por las
garantías individuales.
Sin embargo,
aún está pendiente consignar los principios rectores de la materia de seguridad
nacional, que le den transparencia y eficacia.
Al respecto
existe consenso en que la seguridad nacional no debe ser definida en el ordenamiento
constitucional, en virtud de su carácter dinámico. Tampoco es viable plasmar principios
tan amplios, que permitan confundir la tutela de los intereses nacionales.
Por ello, el
resultado del análisis de las iniciativas fue contundente en cuanto a la previsión de
dos elementos fundamentales en la materia, el primero consistente en facultar claramente
al Estado para poder hacer frente a las amenazas y riesgos a su seguridad y, el segundo,
definir los controles y requisitos necesarios a las actividades de seguridad nacional para
proteger los derechos humanos y las garantías individuales.
No puede existir
una reforma que sólo faculte a las autoridades, es un requisito indispensable prever la
protección de los derechos de las personas, expresado mediante el establecimiento de
límites y requisitos a las investigaciones que se realicen en la materia.
De esta manera,
la responsabilidad de los legisladores que hoy integran el Constituyente Permanente, se
expresa en dos formas, la primera previendo expresamente en nuestra Constitución la
materia de seguridad nacional, precisando la facultad del titular del Ejecutivo Federal de
preservarla y posteriormente dictando una legislación que proteja los derechos de las
personas.
Estos principios
rectores encuentran un lugar natural en la Carta Magna. El primero de ellos debe ubicarse
en el artículo 89 que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la
República, precisamente en la fracción VI, en la que se adiciona la atribución de
preservar la seguridad nacional.
El segundo de
los principios debe ubicarse en el artículo 73. La iniciativa propone que el precepto
normativo a incorporar en la Constitución, se establezca en la fracción XXVIII,
actualmente derogada.
Al respecto los
miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que es conveniente
preservar la tradición del poder de revisión de la Constitución, al no utilizar una
fracción derogada puesto que de esta manera se hace del conocimiento de los ciudadanos
que esa fracción derogada tenía una materia particular, por lo que consideramos
adicionar una fracción XXIX-M al artículo 73, a fin de ubicar la facultad de legislar
del Congreso en materia de Seguridad Nacional en esta nueva fracción. Por lo anterior los
diputados integrantes de esta Comisión compartimos la idea de que el Constituyente
Permanente tiene la facultad exclusiva de adicionar y reformar la Constitución; por lo
que, tomando en cuenta que adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente, es decir,
toda adición supone la supervivencia integra del texto antiguo y, reformar es también la
supresión de un precepto de la Ley sin sustituirlo por ningún otro.
Dicho lo
anterior, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión el siguiente:
DECRETO MEDIANTE
EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCION VI DEL
ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción
XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 73. ...
I al XXIX-L
........
XXIX-M.- Para
expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a
las investigaciones correspondientes.
XXX. ...
ARTÍCULO 89. ...
I al V .........
VI.- Preservar
la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad
de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea para
la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII a XX. ...
TRANSITORIOS.
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de
Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de diciembre del 2002.
Diputados:
Salvador Rocha Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario
(rúbrica); Raúl Cervantes Andrade, secretario (rúbrica); Eréndira Olimpia Cova
Brindis; Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández; Ildefonso
Zorrilla Cuevas; Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz
(rúbrica); Javier García González; Rafael Rodríguez Barrera; José Elías Romero Apis;
Felipe Solís Acero (rúbrica); Martha Patricia Martínez Macías, secretaria (rúbrica);
José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica); Roberto Aguirre Solís; Cuauhtémoc
Cardona Benavides (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); María Eugenia Galván
Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Fernando Pérez Noriega
(rúbrica); Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica); José Alejandro Zapata Perogordo
(rúbrica); Ramón León Morales, secretario (rúbrica); Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo
Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Queda de primera lectura.
Se levanta la
sesión, rogándole antes a la Secretaría que dé lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Orden del día
de la próxima sesión…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Un momento,
diputada Cerezo. Diputado Bernardo de la Garza. Activen el sonido en la curul del diputado
Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera(desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta, simplemente antes de que se lea el orden del día de la siguiente sesión,
tengo copia de la minuta del Senado acerca de la Ley General de Cultura Física y
Deportes, que cuenta con las firmas suficientes para ser integrado en el orden del día y
ésa sería nuestra solicitud para ser integrado en el orden del día de mañana.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Bernardo de la Garza. Remítamela y lo valoraré con todo interés.
Sí, diputado
Agundis. Activen el sonido en la curul del diputado Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera (desde su
curul):
Con mucho gusto
se la remitiremos, señora Presidenta y bueno, esperamos verla en el orden del día de
mañana, toda vez que cuenta con las firmas suficientes.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
Le ruego a la
Secretaría dé lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se va a dar
lectura al orden del día de la próxima sesión:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 12 de
diciembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
Del diputado
Abel Gutiérrez Garza.
Del Congreso del
estado de Tlaxcala.
De la Junta de
Coordinación Política.
Iniciativas de
diputados.
Dictámenes de
primera lectura.
Dictámenes a
discusión.
Y los demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 5:26 horas del día 12 de diciembre de 2002):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el día de hoy jueves 12 de diciembre a las 16:00 horas.
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