PROYECTO DE DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
Con el objeto de
lograr una mayor comprensión de los cambios estructurales que implica la sustitución del
Sistema Banrural por la nueva Financiera Rural, las Comisiones Dictaminadoras han
considerado pertinente presentar en primer término las razones que impulsan al Ejecutivo
Federal a tomar la decisión de proceder a la liquidación del Sistema Banrural, para
después mencionar las premisas que fundamentan la reforma propuesta y, por último, el
impulso que se pretende dar al crédito para el campo con la creación de la Financiera
Rural, como un organismo descentralizado del Gobierno Federal.
I. Evolución y situación actual del Sistema
Banrural.
La
transformación del Sistema Banrural, constituye sin duda el principal reto estructural de
la banca de Fomento en nuestro país. En efecto, el Esta
do Mexicano
desde hace muchas décadas ha jugado un papel estratégico en el otorgamiento de crédito
al campo, en especial para los pequeños y medianos productores.
BANRURAL surge
en 1975 como resultado de la fusión de los Bancos Agrícola, Ejidal y Agropecuario,
particularmente con vocación de financiamiento a la producción primaria agropecuaria y
forestal, con el fin de simplificar la política crediticia hacia el campo así como a sus
actividades complementarias, para lo cual se constituye por un banco nacional y doce
bancos regionales, que tienen hasta ahora la figura de sociedades nacionales de crédito.
Adicionalmente,
durante cierto tiempo se aprovechó la infraestructura de BANRURAL para actuar como
institución canalizadora de determinados programas complementarios de política
agrícola, tales como los provenientes del Sistema Alimentario Mexicano, razón por la
cual su cobertura se amplió hasta alcanzar a poco más de 1.5 millones de clientes con 7
millones de hectáreas, motivando con ello una creciente expansión de su personal y
sucursales.
Durante la
década de los noventa, la política de financiamiento al campo experimentó cambios
importantes en función a los diferentes estratos de productores. De esta forma, el
productor privado de ingresos altos pudo accesar al crédito de la banca comercial,
contando con el apoyo de los Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura,
conocidos como el FIRA, mismo que opera en segundo piso. Asimismo, a partir de aquel
entonces, el Sistema Banrural se orientó fundamentalmente a la atención de los
productores de bajos y medios ingresos.
En aquella
época BANRURAL vivió una importante reestructura que le permitió reducir su plantilla
administrativa de 27 mil a 3,450 empleados y de una red de 650 sucursales a 203,
repartidas en diversas regiones del país. Por su parte, los productores de muy limitados
ingresos fueron orientados hacia políticas asistenciales directamente operadas por
determinadas instituciones públicas.
Derivado de este
cambio, actualmente el BANRURAL es prácticamente la única institución que apoya con
financiamiento al productor, que por su capacidad financiera y nivel de ingresos se ve
limitado para acceder a los intermediarios privados.
En efecto,
BANRURAL hoy día atiende a cerca de 500 mil productores a través de recursos que se
canalizan en un 53% a la actividad agrícola, 11% a la ganadería, 7% a la agroindustria,
4% a la actividad comercial, otro 4% a la pesca, 1% a la actividad apícola, silvícola y
avícola, y el restante 20% a otras actividades.
Por cuanto a la
colocación del crédito, debe señalarse que el 53% se otorga a personas morales que
representan a más de 417 mil productores, con un promedio de 10 mil pesos por productor,
mientras que a las personas físicas se otorga el 47% de los créditos en beneficio de 61
mil productores, cuyo crédito promedio a nivel individualizado es de 64 mil pesos.
No obstante lo
anterior, la situación financiera de BANRURAL ha desembocado en una crítica situación
que ha motivado al Ejecutivo Federal a reflexionar sobre la conveniencia de mantenerlo en
operación, ya que su deterioro afecta no solamente a la propia Institución, sino
también a las finanzas públicas, pues en el curso de los últimos siete años la
Institución ha recibido transferencias fiscales del orden de los 21 mil millones de
pesos, a pesar de lo cual se estima que al término del presente ejercicio registrará un
capital negativo de 8 mil millones de pesos.
Los motivos por
los cuales BANRURAL reporta una situación financiera delicada con tendencia a agravarse
son variados. Por un lado, el número y monto de los créditos afecta negativamente en el
costo operativo, aún cuando se cobren en su totalidad, esto es, que no caigan en cartera
vencida.
En segundo
término, la experiencia histórica de la Banca de Desarrollo mexicana que ha canalizado
crédito rural, indica que ésta no ha podido generar los volúmenes de captación
suficientes como para que le permita tener una mejor situación financiera, incluso en
algunos momentos esta operación ha resultado ser onerosa para la institución. Baste
señalar, a modo de ejemplo, que el 40% de las cuentas de cheques presentan saldos menores
a los 100 pesos.
En tercer lugar,
y no por ello menos importante, es el hecho de que el banco debe recurrir al mercado
financiero para fondear sus operaciones y sus gastos, incluyendo los de nómina,
situación que determina que su costo sea hasta de 200 puntos base más caro que lo que le
cuesta al Gobierno Federal. Visto de otra forma, BANRURAL requiere 30 centavos por cada
peso que coloca y para generar un peso gasta seis pesos.
Un cuarto factor
que explica el deterioro financiero de BANRURAL, es el relativo a su carga laboral,
constituida por poco más de 12 mil 045 trabajadores y 35 mil derechohabientes, de los
cuales sólo 3 mil 489 están en activo y 8 mil 556 son trabajadores jubilados y
pensionados, que significan un pasivo de 11 mil 325 millones de pesos, más otros 400
millones que se suman anualmente para mantener en equilibrio estas reservas.
Es decir, existe
una relación de dependencia de 2.5 pensionados por cada trabajador activo, lo que implica
también que el 34% del gasto de operación del Sistema Banrural se deba a las
obligaciones contractuales derivadas de su plantilla de jubilados y pensionados.
No obstante, a
pesar de esta situación, la razón por la cual la institución continúa recibiendo
financiamiento del mercado, es porque siendo un conjunto de sociedades nacionales de
crédito cuentan con la garantía plena del Gobierno Federal para cubrir sus obligaciones
financieras.
La colocación
de nuevo crédito por parte de la Institución asciende a 10 mil millones de pesos
anuales; sin embargo, el gasto anual de BANRURAL asciende a 3 mil millones de pesos. El
nivel elevado de gasto propicia que BANRURAL se encuentre en desventaja frente a otras
instituciones privadas y públicas que cuentan con esquemas normativos y de otorgamiento y
recuperación de crédito más eficientes, menos costosos, más ágiles y oportunos. Todo
ello determina que su actual vocación y el carácter de la institución no sea compatible
con las necesidades y requerimientos del campo mexicano, lo que hace necesario su
reestructuración, sin menoscabo de que esta función debe estar a cargo del Estado.
En resumen, se
ha podido determinar que el desequilibrio financiero, los pasivos laborales y el segmento
de crédito, exigen la necesidad de revisar la viabilidad de mantener a BANRURAL en
condiciones razonables de operación, ya que en promedio, al mes, registra una pérdida de
200 millones de pesos. Incluso, vale la pena recordar que apenas en 1998, la institución
recibió recursos fiscales por 12 mil 198 millones de pesos para su reestructura, sin
embargo, al día de hoy registra de nuevo un importante desequilibrio financiero.
Se debe
reconocer también, que no obstante los beneficios que proporciona la institución al
campo mexicano, los altos costos derivados de la atomización del crédito y las
condiciones económicas en que han caído los productores de bajos y medianos ingresos,
aunado a una deficiente recuperación del crédito y los elevados pasivos laborales, han
deteriorado la salud financiera y operativa de la institución, acudiendo en forma
recurrente a apoyos fiscales.
II. Premisas de la reforma a realizar.
Como ya quedó
señalado desde un principio, las reformas que se proponen realizar derivan de la opinión
y experiencia del Consejo Directivo de BANRURAL, de la experiencia de éxitos y fracasos
del conjunto de instituciones de la banca de desarrollo que han participado en el
financiamiento al campo en el curso de los años, así como de los puntos de vista
realizados por las principales organizaciones campesinas, de propietarios rurales,
agropecuarias y de productores. También deriva del diálogo constante que se ha tenido
con legisladores de distintos Grupos Parlamentarios representados en el H. Congreso de la
Unión, interesados en esta materia.
Señala la
Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, que en su formulación y la nueva normativa a
aplicar se tomó en cuenta la experiencia y los resultados de la clientela crediticia del
campo mexicano, destacando los relativos a sus esquemas de crédito, sus riesgos, los
niveles y condiciones que demandan para poder cumplir de mejor manera con sus compromisos
financieros.
Asimismo, se
desprende la necesidad de seguir contando con un organismo de Estado especializado y
orientado fundamentalmente al otorgamiento de crédito al campo para los productores de
ingresos bajos y medios.
Igualmente,
conforme a la experiencia histórica en el medio rural y considerando el papel activo de
diversos intermediarios financieros que han estado surgiendo en estos años, se plantea la
conveniencia de crear un órgano cuya especialidad sea exclusivamente la de colocación de
crédito y dado que la captación directa no ha sido la función que mejor garantice la
rentabilidad de la operación activa en este tipo de instituciones, se propone que los
mecanismos de otorgamiento de crédito del nuevo organismo estén sujetos a su propio
patrimonio.
Por último,
deben subrayarse las experiencias más exitosas a nivel internacional y en México,
demuestran la necesidad de combinar el mantenimiento de la atención individual al
productor con el estímulo para desarrollar intermediarios financieros rurales, donde
estas últimas organizaciones actúen como colocadoras de crédito, atendiendo al
principio de corresponsabilidad para fortalecer el financiamiento y la producción en el
campo.
III. Contenido de la Ley Orgánica de la Financiera
Rural.
La iniciativa
que presenta el Ejecutivo Federal a consideración de esta Soberanía tiene como
propósito fundamental la creación de una nueva entidad paraestatal de la Administración
Pública Federal, por lo que se cumple con los elementos básicos que el artículo 15 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece para proceder a la creación de un
organismo descentralizado, como lo son la denominación del organismo; el domicilio legal;
su objeto; régimen patrimonial; la administración; el director general; la vigilancia y
el régimen laboral.
El proyecto de
Ley Orgánica de la Financiera Rural se integra por siete capítulos y veintitrés
artículos transitorios, siendo los primeros los que a continuación se mencionan:
Capítulo
primero, "Disposiciones Preliminares";
Capítulo
segundo, "De las Operaciones de la Financiera";
Capítulo
tercero, "Del Patrimonio de la Financiera";
Capítulo
cuarto, "De la Administración de la Financiera";
Capítulo
quinto, "De la Información";
Capítulo sexto,
"Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera", y
Capítulo
séptimo, "Disposiciones Finales".
En el Capítulo
Primero, de las "Disposiciones Preliminares" se regulan cinco elementos
fundamentales de la Financiera Rural, como son su naturaleza, objeto; domicilio; las
definiciones de conceptos básicos en la Ley Orgánica, así como el orden jurídico que
regulará a la entidad.
Al evaluar entre
distintas alternativas sobre el tipo de entidad a constituir, la Iniciativa reconoce que
se optó por la conveniencia de dar a la Financiera Rural la naturaleza de un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, lo que permitirá de mejor manera
coadyuvar con el Estado en el cumplimiento de sus programas y metas, tal y como es la
prioridad que se le da al desarrollo del campo.
Por otra parte,
el carácter de organismo descentralizado es una figura que permite dotar de patrimonio
propio a dicha entidad, situación que resulta idónea con la vocación que se le pretende
dar. Además, se señala que este tipo de organismos no son figuras ajenas al Sistema
Financiero Mexicano, pues incluso en alguna etapa de su historia, el Banco de México fue
un organismo descentralizado.
De esta forma,
por la naturaleza de su actividad crediticia y de que parte del patrimonio inicial de la
Financiera estará integrado con recursos presupuestales, se ha propuesto que sea la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la coordinadora sectorial de esta Financiera.
El crédito al
campo como una responsabilidad fundamental del Estado Mexicano queda debidamente atendido
en el artículo 2º, al señalarse como objeto de la Financiera el impulsar a través del
otorgamiento de crédito el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales,
pesquera y otras actividades económicas vinculadas al medio rural.
Se menciona que
también se propone impulsar cualquier actividad económica relacionada con la actividad
agropecuaria, forestal y pesquera y aquellas otras que coadyuven a mejorar el entorno y
nivel de vida del medio rural, lo cual responde a una necesidad recurrente del campo
mexicano.
Por actividad
económica en el medio rural se entenderá toda aquella que está contemplada en la
fracción II del artículo 3º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, definición que
abre mayores espacios de crédito a todo aquel productor que tenga espíritu de impulsar
en su comunidad rural actividades diversas que generen riqueza en su propio entorno.
No obstante,
debe considerarse como una premisa fundamental y real el hecho de que el financiamiento a
otorgar tendrá que hacerse de manera sustentable, es decir que no será prudente ir más
allá de los montos patrimoniales propios de la Financiera para el otorgamiento de
crédito, ni tampoco más allá de las posibilidades reales del productor para responder
financieramente por lo obtenido.
En este
capítulo se reconoce, además de la existencia de políticas prudenciales y de
transparencia orientadas a preservar y mantener los recursos del patrimonio crediticio
como una condición necesaria para garantizar eficiencia y solvencia en la actividad de
préstamo de recursos a los productores, la conveniencia de apoyar no sólo las
actividades de capacitación y asesoría a dichos productores, sino también el de
estimularlos para que decidan, en su caso, la posibilidad de constituirse como
Intermediarios Financieros Rurales.
Respecto del
domicilio, cabe destacar que la iniciativa propone la posibilidad de que la Financiera
Rural pueda, para el cumplimiento de su objeto, establecer coordinaciones regionales,
agencias y módulos en el territorio nacional, con el fin de contar con la flexibilidad
necesaria para tener las estructuras más ágiles y económicas. De esta forma, se
considera que las agencias tengan carácter permanente y que, para su establecimiento, se
contemplen las zonas geográficas de la demanda crediticia en el medio rural, así como la
permanencia de la actividad agropecuaria o forestal a lo largo del año. Por su parte, los
módulos se instalarían, de manera temporal, en las zonas cuya demanda crediticia se
requiera en determinada época del año.
Respecto de las
definiciones conceptuales que se proponen en el artículo 4º de esta iniciativa, cabría
destacar dos: la de intermediarios financieros rurales y la de productor.
En el primer
caso se refiere a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades
financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones
de crédito, almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a los demás intermediarios
financieros que determine el Consejo para operar con la Financiera, con lo cual se
reconoce la evolución de la organización de los productores del campo mexicano hacia
figuras que las leyes financieras han anticipado que habrán de consolidarse
próximamente, incluyendo desde las cajas rurales hasta las sociedades financieras de
objeto limitado o los bancos mismos.
Por otro lado,
la Iniciativa señala que por productor o productores se entenderá a las personas
físicas o morales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a
cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural. Esta definición permite
abarcar productores que adopten figuras jurídicas de todo tipo, incluyendo las
reconocidas específicamente en los ordenamientos que regulan las actividades del campo,
así como todo tipo de actividad que se vincule con el objeto de la Financiera.
Por lo que se
refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, se aplicarán
supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas,
precisándose que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá
interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
El régimen
jurídico de la Financiera queda debidamente contemplado en el artículo 6o, ya que se
trata de una figura específica que requiere de tratamiento particular, no sólo por su
carácter de organismo descentralizado que otorga créditos sin captar -sólo en función
de su patrimonio-, sino también porque la dinámica del campo exige un tratamiento que
considere sus circunstancias y contingencias específicas.
Por otra parte,
se aprecian dos dimensiones concretas de la Financiera Rural. Por un lado, las de
carácter operativo y, por el otro, las de carácter administrativo. En el primer caso, se
ha excluido a la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que no se considera
conveniente suponer una aplicación genérica de las obligaciones de una institución de
crédito a una entidad paraestatal, que además de no ser banco, tampoco efectúa
operaciones pasivas.
Además, algunas
normas de dicha Ley son incompatibles con el propósito de hacer operar a la Financiera a
costos reducidos, esto es, se reconoce que estos no se podrían sostener si los
requerimientos legales fueren iguales a los de un Banco. Sin embargo, se ha considerado
prudente adoptar diversos elementos de control y supervisión de operaciones contenidos en
la Ley de Instituciones de Crédito, rescatando para ello los contenidos normativos
específicos, pero adaptados a la propia naturaleza de la Financiera Rural.
En el Capítulo
Segundo, de las "Operaciones de la Financiera", se recoge de la Ley de
Instituciones de Crédito, aquella regulación acorde con el carácter activo que
tendrían las propias operaciones de la Financiera Rural, incluyendo algunos elementos
específicos si la naturaleza de esta entidad paraestatal, lo aconseja conveniente.
De esta forma,
en el artículo 7º se describen las operaciones que podrá realizar la Financiera, entre
las cuales destacan, las siguientes: otorgar préstamos o créditos a los Productores y a
los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento
para impulsar actividades agropecuarias, forestales y demás actividades económicas
vinculadas al medio rural; otorgar garantías y avales, previa constitución de las
reservas correspondientes; efectuar operaciones de factoraje financiero vinculadas al
medio rural, así como celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los
bienes que sean objeto de tales contratos; y expedir tarjetas de crédito, con base en
contratos de apertura de crédito;
De igual forma,
son importantes las operaciones que podrá realizar para constituir depósitos en
instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior o, en su caso,
en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo; efectuar
descuentos sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los
préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado, así como operar, por cuenta
propia, con valores y documentos mercantiles, siempre y cuando estén relacionados con su
objeto y realizar operaciones financieras conocidas como derivadas o las relativas al
fideicomiso y las de divisas.
En otro aspecto,
también resultan significativas las actividades de capacitación y asesoría tanto a los
productores como a los Intermediarios Financieros Rurales, para la mejor utilización de
sus recursos crediticios; respecto de dichas operaciones, cabe destacar el espíritu de
las dos primeras, las cuales reflejan la pretensión de que la Financiera opere tanto en
primer y segundo pisos.
Es importante
señalar la limitante que se le establece a la Financiera para celebrar operaciones que le
permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier
intermediario financiero, lo cual refuerza la decisión de que no lleve a cabo este tipo
de operación pasiva, lo que desde luego confirma su diferencia institucional respecto de
la naturaleza que tiene un banco.
En el artículo
8º de la iniciativa se propone que la Financiera elabore su programa institucional, de
conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa
Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales
correspondientes, en particular, los vinculados al desarrollo rural. Su programa
institucional deberá contemplar un apartado relativo a la forma en que se deberá
coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
De esta forma y
al igual que está planteado en Ley para el resto de la Banca de Fomento, la Financiera
deberá formular anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y
financiero, y su presupuesto general de gasto e inversión.
Un aspecto
fundamental de su Ley Orgánica, lo reviste el artículo 9º, el cual establece un modelo
de otorgamiento de crédito que incluye parámetros respecto de las cantidades e
instancias competentes para autorizarlos, puesto que se está proponiendo que aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda
nacional a 700 mil unidades de inversión -UDIS- deberán ajustarse a los lineamientos
aprobados por su Consejo de Administración y serán aprobados por las instancias de las
coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico. Ello, con el fin de
contribuir a generar condiciones expeditas y simplificadas para la aprobación de
créditos hasta por el monto que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha
considerado hasta ahora como parametrizable, esto es, criterios para su otorgamiento en
cuanto a su monto e instancia para autorizarlos.
De acuerdo al
proyecto de Ley, se propone que el modelo contemple dos niveles adicionales para aprobar
el otorgamiento de crédito. En el inmediato superior a las 700 mil Udis, sería el
Comité de Crédito de la Financiera el que autorizaría su otorgamiento, con base en los
lineamientos aprobados por el Consejo. El monto límite de este nivel de crédito sería
fijado por el propio Consejo, esto es, sería una facultad del Consejo fijar la frontera
entre el segundo y tercer nivel de crédito.
Así, mientras
que el nivel inferior de créditos indica que la orientación de la Financiera sería
hacia el productor de ingresos bajos y medios, los dos niveles superiores restantes
reconocerían la posibilidad de que haya productores cuyos proyectos pudiesen ser
atractivos y viables en su administración y pago, por lo que sería posible considerar su
otorgamiento por parte de las instancias competentes de la Financiera, es decir, no se
acota de antemano el derecho de los productores a solicitar cualquier monto de crédito.
En el artículo
10 se establecen lineamientos genéricos para celebrar operaciones de segundo piso con los
intermediarios financieros rurales, contemplándose los aspectos relativos al
procedimiento de calificación y concentración de riesgos, lo que resulta congruente con
la pretensión de manejar el crédito en forma prudencial y transparente.
El resto del
capítulo relativo a las operaciones de la Financiera rescata supuestos regulatorios que
la Ley de Instituciones de Crédito contempla en el Capítulo de las Operaciones Activas.
En el caso particular de la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos
adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus
operaciones y prestación de sus servicios, la iniciativa adiciona como criterio para
operaciones, el de tomar en cuenta el historial crediticio del productor.
El artículo 12
considera la regulación relativa al valor jurídico y financiero de los estados de cuenta
certificados que regula el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
De esta forma,
los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorgue la
Financiera, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la
propia Financiera, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni
de otro requisito. Además, el estado de cuenta certificado por el contador a que se
refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos
para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuarios.
El artículo 13
propone un conjunto de normas para la celebración de diversos contratos de crédito,
proponiéndose que para la celebración de los mismos deberá observarse, además de lo
dispuesto en esta Ley, lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 a 72 de la Ley de
Instituciones de Crédito, según corresponda.
Se reconoce en
el artículo 14 la necesidad de contar con bases para calificar la cartera de créditos
otorgados por la Financiera Rural, para lo cual se propone a la Secretaría de Hacienda
que las determine, pero considerando en todo momento la naturaleza y objeto.
Por su parte, a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se le reconoce su autoridad en materia de
determinación de límites para la diversificación de riesgos, tomando en cuenta
responsabilidades y segmentos de mercado, entre otros criterios.
En congruencia a
lo ya señalado, en el artículo 16 se precisa la regulación para limitar la celebración
de contratos de fideicomiso, de tal suerte que la Financiera Rural no pueda actuar como
fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de
los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público.
Asimismo,
limitar su actuación en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se
evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y utilizar fondos
o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de
créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, para realizar operaciones
en virtud de las cuales resulten o puedan resultar como deudores, entre otros, sus
delegados fiduciarios, los miembros del Consejo, según corresponda, tanto propietarios
como suplentes, estén o no en funciones, así como los auditores externos de la
Financiera y los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo, entre otros.
La regulación
de la participación de la Financiera en los contratos de fideicomiso está contemplada en
esta iniciativa de manera precisa, en virtud de que en forma adicional a lo descrito se
rescata en el artículo 17 un conjunto normativo adicional de los fideicomisos que
contempla la Ley de Instituciones de Crédito en su Capítulo de Servicios.
Bajo la misma
lógica de aprovechar normas aplicables a las instituciones de crédito, pero adecuadas a
la naturaleza de la regulación jurídica de la Financiera Rural, en su artículo 18 se
abordan las normas para la automatización de las operaciones, señalando las atribuciones
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México; este último en
materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.
En el artículo
19 de la Ley Orgánica se precisa el papel del Banco Central básicamente en materia de
fideicomisos, de los valores, de las divisas y de las operaciones derivadas.
Por su parte, en
el artículo 20 se reconoce la necesidad de garantizar los derechos de los clientes de la
nueva Financiera, mediante el establecimiento del derecho para acudir a la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para su
protección y defensa.
Finalmente, el
artículo 21 contempla que el importe de las operaciones crediticias que celebre la
Financiera, más el de las reservas que deban constituirse para su sano funcionamiento, en
ningún caso deberán exceder al que resulte de restar, al patrimonio de la propia
Financiera Rural, el monto de sus activos fijos, así como el de sus pasivos.
En el Capítulo
Tercero, "Del Patrimonio de la Financiera" del proyecto de Ley Orgánica de la
Financiera Rural, se señala de manera precisa que ésta constituirá el único respaldo
para determinar el volumen y alcance de su actividad crediticia, por lo cual en este
capítulo se prevén diversas excepciones a las disposiciones administrativas que regulan
elementos tales como la reintegración presupuestal o la determinación de lo que serían
los bienes nacionales, en términos de la legislación aplicable.
En particular
cabe destacar que el patrimonio de la Financiera, regulado en el artículo 22, se
integraría en primer término por los recursos que, en su caso, le sean asignados de
acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación. Ello abre la posibilidad de que
la Cámara de Diputados evalúe en cada ejercicio la conveniencia o no de aumentar el
patrimonio de la Financiera Rural o de canalizar recursos al campo por su conducto. En
todo caso, de no haber cambios en las políticas crediticias de la Financiera ni
variaciones abruptas de su patrimonio, cabe la posibilidad de que la entidad no requiera
de recursos presupuestales para continuar operando; sin embargo, la misma posibilidad
cabría en el caso de que por diversas contingencias tenga decrementos en su patrimonio.
Adicionalmente,
el patrimonio se integraría por los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás
recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre; los bienes
muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así
como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos
fines, así como los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier
otro título.
Uno de los
propósitos fundamentales que han animado la constitución de la Financiera Rural es el de
minimizar la probabilidad de que por la operación de crédito se pudiesen generar
presiones en materia de endeudamiento para el Gobierno Federal, para lo cual se tiene
previsto la constitución en el propio organismo de un fondo cuyo soporte operativo
estará a su cargo. Dichos recursos serán empleados para el cumplimiento de su objeto,
considerándose la canalización o aportación de recursos a dicho fondo como un gasto
para efectos del presupuesto de la Financiera Rural.
Es importante
destacar que se tiene previsto establecer tres excepciones en esta nueva entidad, respecto
del funcionamiento y regulación de cualquier otra entidad paraestatal. La primera de
ellas, plasmada en el artículo 23 del proyecto de Ley, consiste en que los recursos para
el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo
podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera. La Secretaría de Hacienda
definirá las condiciones bajo las cuales dichos excedentes puedan destinarse al gasto de
operación y administración de la Financiera Rural.
Lo anterior
implica que existirá un riguroso control para evitar que el patrimonio sea asignado
discrecionalmente al mantenimiento de gasto corriente y burocrático, en perjuicio del
mercado crediticio en el medio rural.
Como segunda
excepción, contemplada en su artículo 24, establece que las transferencias
presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera para su operación y funcionamiento,
formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.
Por su parte, en
el artículo 25 se establece la tercera excepción consistente en que los bienes que la
Financiera Rural reciba en pago por las operaciones que celebre en materia de préstamos o
créditos, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán
para ningún efecto bienes nacionales, por lo cual no les serán aplicables las
disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter
presupuestario o relacionadas con el gasto público. En tal sentido, el Consejo será el
responsable de determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso,
enajenación de dichos bienes.
El Capítulo
Cuarto "De la Administración de la Financiera" contempla básicamente la
estructura administrativa que tendría la nueva entidad. En su artículo 26 se señala que
su administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General,
quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en la
iniciativa, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores
públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Respecto del
Consejo Directivo, en los artículos 27 a 36 de la Ley en comento, se establecen normas
que regulan su organización y funcionamiento. La integración del Consejo se basa
fundamentalmente en la integración actual del Consejo Directivo del Banco Nacional de
Crédito Rural, si bien una diferencia sustancial respecto del Consejo actual, es que se
está adicionando la participación de dos consejeros independientes, tal y como fue
recientemente aprobado para el caso de la Banca de Desarrollo.
El resto de los
artículos relativos al Consejo regularían las suplencias, la presidencia del Secretario
de Hacienda y Crédito Público, la celebración de sesiones ordinarias de manera
bimestral, el quórum de asistencia, que requeriría de la presencia de la mayoría de los
asistentes que sean representantes del sector público y las atribuciones del Consejo.
Respecto de
estas últimas destacan las relativas a la aprobación del Estatuto Orgánico, así como
de la normatividad necesaria para el funcionamiento de la Financiera Rural, a propuesta
del Director General.
Igualmente
sobresalen las relativas a la aprobación anual de sus estimaciones de ingresos, sus
programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión;
determinar las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás
características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener
los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de préstamos o créditos;
constituir los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de
Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como
los demás que considere necesarios; nombrar, a propuesta del Director General, a los
servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus delegados
fiduciarios.
También le
corresponde al Consejo determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras populares, a las uniones
de crédito y almacenes generales de depósito, para que sean considerados como
Intermediarios Financieros Rurales, al igual que fijar la cantidad que divida al segundo y
tercer bloque de créditos a otorgar por la Financiera; autorizar el otorgamiento de
préstamos o créditos complementarios; aprobar los montos globales de préstamos o
créditos a los Intermediarios Financieros Rurales.
Asimismo,
autorizar la aplicación de las reservas que constituya la Financiera; autorizar la
celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la
Financiera; aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades
de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos
crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros
Rurales; aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de
colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto; y
autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y
agencias en el territorio nacional, a propuesta del Director General.
Finalmente,
autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la
materia, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la
elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de
incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito
financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas
establecidas en beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director
General, oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional,
como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV y 37 fracción XVIII,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Adicionalmente,
aprobar las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del
artículo 22, a propuesta del Director General; aprobar los programas anuales de
adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización
de obras y prestación de servicios que la Financiera requiera para el cumplimiento de su
objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar con terceros en estas
materias, de conformidad con las normas aplicables; analizar y aprobar, en su caso, los
informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a
los comisarios; conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el
Director General; y conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia,
trascendencia o características especiales así lo ameriten.
Asimismo, en
este capítulo se reconoce la existencia de Comités como órganos que coadyuvarán a
definir elementos técnicos en diversas decisiones de la Financiera Rural. Se pretende que
los Comités tengan una integración mixta de diversas dependencias y entidades del sector
público, así como expertos en diversas materias, tal y como lo propone el artículo 38
de la propia iniciativa.
Se prevé de
inicio la existencia de los Comités de Operación, de Crédito, de Administración
Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin
perjuicio de los demás que constituya el Consejo. Al igual que en otros artículos, estas
propuestas toman en consideración las reformas que fueron aprobadas en abril pasado para
la Banca de Desarrollo.
Respecto del
Director General, en el artículo 43 se propone que sea nombrado por el Ejecutivo Federal,
a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento
en una persona que reúna los requisitos que establecen los artículos 21 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En los términos
del artículo 44 el Director General tendrá a su cargo la administración y
representación legal de la Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
al Consejo.
Para estos
efectos, el Director General tendrá, entre otras, las siguientes facultades y funciones:
actuar como delegado fiduciario general; proponer al Consejo el nombramiento de los
servidores públicos que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata inferior
a la suya, así como a sus delegados fiduciarios; someter a la autorización del Consejo
el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el
territorio nacional; someter igualmente al Consejo las reglas de operación del fondo en
el que se manejará el patrimonio de la Financiera; presentarle anualmente los programas
operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e
inversión para el ejercicio siguiente; rendir al Consejo informes semestrales, con la
intervención que corresponda a los comisarios; y realizar toda clase de actos jurídicos
necesarios para cumplir con los fines de la Financiera.
Por cuanto al
Capítulo Quinto "De la Información", en lo general éste tiene por objeto
dotar a la Financiera Rural de obligaciones que fortalezcan su operación transparente
frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como frente a dos de sus entidades
reguladoras como son el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De esta forma,
en el artículo 47 se propone que el nuevo organismo dé a conocer sus programas de
crédito, con indicación de las políticas y requisitos conforme a los cuales se
realizarán las operaciones de dichos programas.
En el artículo
48 se contempla que la Financiera deberá enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, así como al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, un
informe trimestral, aprobado por el Consejo, sobre el estado que guarda su patrimonio, los
indicadores de gestión, de resultados y demás representativos de sus operaciones y sobre
su situación financiera y administrativa. En dicho informe deberá especificarse el
porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales.
Adicionalmente, los aspectos relevantes de dicha información deberán publicarse en dos
periódicos de amplia circulación en el país.
Asimismo, dentro
de los primeros cuatro meses del año, la Financiera deberá enviar a la Cámara de
Diputados y a la Secretaría de Hacienda los estados financieros correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminados por un auditor externo, así como una
relación de los beneficiarios de sus actividades, lo cual resulta consistente con los
cambios realizados al esquema de operación de la Banca de Desarrollo en lo general.
El artículo 49
se propone que la Financiera Rural estará obligada a suministrar a sus supervisores
institucionales la información que éstos le requieran sobre sus operaciones, incluso
respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su
situación financiera y, en general, aquella que les sea útil para lograr el adecuado
cumplimiento de sus funciones.
En materia
"De control, vigilancia y evaluación de la Financiera", correspondiente al
Capítulo Sexto, se contempla la existencia de comisarios y de un órgano interno de
control que sean designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo. Además, se establece un régimen de materias a ser reguladas y
supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Respecto de este
último tema, el artículo 52 de la iniciativa propone que la Comisión antes mencionada
deberá emitir las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información
financiera y para la estimación de activos y sus responsabilidades; igualmente será la
encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones de la
entidad se ajusten a lo establecido en su Ley Orgánica.
Además, dicha
Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso,
tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la
liquidez, solvencia o estabilidad de la Financiera Rural y, en todo caso, los programas se
instrumentarán mediante acuerdo con dicha entidad paraestatal.
En el ejercicio
de sus responsabilidades, la Comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto
propios de la Financiera Rural y en el supuesto de que la Comisión detecte alguna
irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
El proyecto de
Ley Orgánica contiene un Capítulo Séptimo de "Disposiciones Finales" en el
cual se regulan seis temas fundamentales, y que consisten en los siguientes:
a) Régimen
Fiscal de la Financiera Rural, que será el que las leyes conceden a las Instituciones de
Crédito;
b) La acreditada
solvencia de la Financiera, lo que implica no estar obligado a constituir depósitos o
fianzas legales;
c) El régimen
laboral regulado en el Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, de acuerdo
con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de organismos
descentralizados;
d) La
obligación de la entidad de constituir contra su patrimonio, las reservas necesarias para
cumplir con sus obligaciones laborales;
e) El régimen
de aplicación de sanciones por infracciones administrativas y penales; y finalmente
f) La
aplicación del régimen para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al
terrorismo, de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales en materia de
combate al "blanqueo" de capitales y al financiamiento del terrorismo.
Sobre este
último tema, es importante considerar que en el artículo 60 se establece que, en la
elaboración por parte de la Secretaría de Hacienda de las disposiciones que
establecerían las medidas y procedimientos al respecto, se tomará en cuenta la
naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera
Rural.
Reviste
importancia considerar un período de transición que permita mantener la continuidad del
otorgamiento y pago de los créditos, si bien dicho régimen debe garantizar tanto el
cumplimiento en esta etapa de las obligaciones de las sociedades nacionales de crédito
que integran el Sistema Banrural, así como aquellos recursos que permitan a la nueva
Financiera Rural contar con un patrimonio inicial suficiente para cumplir con la misión
para la que es creada.
Conforme a
diversas evaluaciones, resulta factible aprovechar algunos de los activos del Sistema
Banrural para coadyuvar a que la Financiera cuente con lo necesario en esta etapa de
transición para consolidar su funcionamiento, motivo por el cual se requieren reglas
claras que hagan compatible esta necesidad con las obligaciones a las que necesariamente
tendrá que hacer frente el Sistema BANRURAL.
Del mismo modo,
es necesario precisar en esta etapa de transición algunas situaciones específicas
respecto de los primeros pasos que tendría que dar la Financiera Rural para consolidar su
administración.
Dada la
complejidad y multiplicidad de operaciones, procesos y requerimientos de la transición,
se contempla un esquema de normas genéricas que permitan a los sujetos que intervienen en
la transición tener certeza sobre el destino genérico de sus derechos y obligaciones en
el tiempo, así como un régimen que garantice la transparencia particularmente en lo que
se refiere al origen, monto y destino de los recursos que permitirán hacer frente a esta
etapa.
En tal virtud,
se pueden clasificar los artículos transitorios del proyecto de Ley Orgánica en tres
bloques. En un primer conjunto, se presentan los vinculados con elementos formales
básicos, tales como los que precisan fechas y plazos de diversas operaciones. En un
segundo se presentan aquellos artículos que precisan el monto global, origen y destino de
los recursos que cubrirán las operaciones de la transición. Finalmente, en un tercer
bloque se presentan las primeras medidas administrativas que debe tomar la nueva
Financiera Rural.
Respecto del
primer bloque de normas, englobado en los artículos Primero al Séptimo Transitorios,
destaca el propósito de no interrumpir las operaciones de otorgamiento de crédito y de
otros servicios financieros durante la transición. Para tal efecto se propone que la
Financiera inicie funciones a la entrada en vigor del ordenamiento en dictamen.
Sin embargo, en
tanto que la nueva Financiera consolida su administración para cumplir en forma óptima
con su objeto, se contempla que las sociedades nacionales de crédito que integran el
Sistema Banrural se mantengan en operación hasta el 31 de marzo de 2003.
Asimismo, a fin
de mantener un alto grado de prudencia en la transición, se prevé que los créditos
otorgados y las reestructuraciones que se realicen estén sujetos a criterios de
viabilidad económica e historial crediticio que ofrezcan certidumbre y garanticen el
cumplimiento de las obligaciones tanto de quienes otorgan el crédito como de los propios
clientes. Incluso, se prevé que las operaciones celebradas serán transferidas
directamente a la Financiera Rural, una vez que inicie la disolución y liquidación de
las sociedades nacionales de crédito acreedoras, motivo por el cual se cuidará
especialmente que el otorgamiento de créditos sea en condiciones que minimicen riesgos de
incumplimiento, en detrimento de una institución que se busca que desde su nacimiento sea
sólida y solvente.
Para coadyuvar a
consolidar el inicio de operaciones de la Financiera, en el artículo Quinto Transitorio
se contempla la posibilidad de que esta nueva institución pueda celebrar convenios con
las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural para que le brinden el apoyo
que requiera.
En el artículo
Sexto Transitorio se propone que la Secretaría de Hacienda instruirá al Fideicomiso
Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, FIDELIQ, para que se
desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural,
destacando el principio básico de que en el proceso de disolución y liquidación se
cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público.
Por su parte, en
el Séptimo Transitorio se plasman dos principios genéricos fundamentales del proceso de
disolución y liquidación: el primero, consistente en que las sociedades nacionales de
crédito del Sistema Banrural seguirán siendo titulares de las obligaciones por ellas
contraídas. El segundo, se refiere a que durante la disolución y liquidación, el
Gobierno Federal continuará respondiendo de las operaciones concertadas por dichas
sociedades, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Banrural.
El segundo
bloque de normas de los artículos transitorios y que abarcan del Octavo al Decimoctavo,
pretende establecer un régimen transparente respecto del origen, monto y administración
de los recursos que serán necesarios para atender este régimen de transición.
Es importante
señalar que el Ejecutivo Federal, plantea que con el objeto de iniciar desde este mismo
Ejercicio Fiscal de 2002 el proceso de transición, se le autorice la transferencia al
Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., y a la Financiera Rural, con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de $
42,878,000,000.00 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta y ocho millones de pesos 00/100
moneda nacional), para atender los requerimientos del Sistema Banrural que se establecen
en los artículos transitorios de la presente Ley, así como los requerimientos para la
creación de la nueva entidad.
Del monto
señalado y en términos del artículo Noveno Transitorio, se propone que la Financiera
Rural dispondrá con la cantidad de $ 4,006,000,000.00 (cuatro mil seis millones de pesos
00/100 moneda nacional) como recursos líquidos que el Gobierno Federal le aportaría
directamente. Se estima que dicho monto habrá de representar un poco más de una tercera
parte del valor total de su patrimonio inicial que se integraría además por los
préstamos o créditos y los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos durante
el régimen de transición. Estas transferencias estarían también respaldadas por la
cantidad expresada en el propio artículo Octavo Transitorio. Este mismo artículo Noveno
Transitorio refuerza la idea de que el patrimonio orientado a otorgar crédito se
manejaría en un fondo específico cuyas reglas serían establecidas por el Consejo
Directivo de la Financiera.
Cabe señalar
que una parte importante de los recursos que se solicitan para hacer frente al régimen de
transición se orientarían al cumplimiento de las obligaciones pendientes y de la
realización de operaciones necesarias en esta etapa del Sistema Banrural.
Debido a la
importancia de dicha transferencia, se propone en este mismo artículo que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público determine la forma como el Banco Nacional de Crédito
Rural, S.N.C., registrará contablemente los recursos que le correspondan y se le
transfieran respecto de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo,
así como las condiciones a las que se sujetará su administración.
En el evento de
que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten
inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la
Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente. En el supuesto
de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda deberá cuidar
que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal respectivo.
Entre las
operaciones que realizaría el Sistema Banrural estaría la posibilidad de transferir a
otras instituciones de crédito los depósitos en cuenta de cheques y de ahorro, previa
instrucción de la Secretaría de Hacienda. En cualquier caso, durante los tres meses
inmediatos siguientes a dicha transferencia, los recursos de los depósitos antes citados
quedarán a disposición de los depositantes que así lo soliciten.
Además de lo
descrito en el párrafo que antecede, la administración de la cartera del Sistema
Banrural sería otra operación fundamental en la transición; por tal motivo, en el
artículo Decimoprimero Transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda, en
consulta con la nueva Financiera y el FIDELIQ, determinará aquellos préstamos o
créditos otorgados por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan susceptibles
de ser transferidos, junto con sus respectivas garantías, a la propia Financiera, así
como los plazos, términos y condiciones en los que dichas transferencias se lleven a
cabo. Para tales efectos, se prevé considerar, entre otros elementos, la clasificación
de los créditos de conformidad con las Reglas para la Calificación de la Cartera
Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito e Instituciones de Banca de
Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.
En el artículo
Decimosegundo Transitorio se propone que el liquidador, previa instrucción de la
Secretaría de Hacienda, podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con
entidades federativas y con organizaciones de productores, con el objeto de que estos
coadyuven a la recuperación de los créditos de las sociedades nacionales de crédito que
se liquidan. Los convenios respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la
distribución de los recursos provenientes de la recuperación neta de los préstamos o
créditos de que se trate, así como la obligación de las entidades federativas u
organizaciones de productores de destinar dichos recursos exclusivamente a programas de
crédito o garantías vinculados con el objeto de la Financiera.
Finalmente,
respecto del tema de la cartera, el Ejecutivo Federal está proponiendo a través de esta
iniciativa que el liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la
recuperación de los activos del Sistema Banrural, para cubrir los pasivos y contingencias
que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que
realice en cumplimiento de su cargo. De conformidad al artículo Octavo Transitorio, en
caso de existir un remanente, éste será entregado a la Tesorería de la Federación, una
vez publicado el balance final de la liquidación.
Por su parte, en
el artículo Decimotercero Transitorio, se prevé que los bienes muebles e inmuebles de
las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, así como los que
éste se haya adjudicado en pago, podrán transferirse o enajenarse, según su naturaleza
y mejor aprovechamiento, a la Financiera Rural o a dependencias y entidades paraestatales
de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, para lo cual la Secretaría de Hacienda determinará los procedimientos y
autorizaciones necesarios para que dichas transferencias o enajenaciones se lleven a cabo.
Es decir, se busca que los bienes sean destinados hacia su mejor uso. En ese sentido, vale
la pena destacar que se establece en el artículo Decimosexto Transitorio que las
transferencias de bienes y derechos no queden gravadas por impuesto federal alguno.
Es importante
precisar que una parte importante de los recursos presupuestales que se están solicitando
tiene como destino el de cubrir y proteger los derechos de los trabajadores activos,
jubilados y pensionados del Sistema Banrural. Por ello, se propone en el artículo
Decimocuarto Transitorio que los trabajadores en activo que al 31 de marzo de 2003 laboren
en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, deberán ser indemnizados y su
relación laboral extinguida, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Resulta fundamental señalar que todos sus derechos laborales serán respetados en
términos de ley. Asimismo, el liquidador será responsable de la terminación de la
relación laboral y liquidación de los trabajadores antes citados y el Gobierno Federal
realizará las acciones necesarias para que el liquidador asignado cuente con los recursos
suficientes para estos efectos.
Como una
prioridad dentro de las obligaciones a cubrir en este período de transición destaca la
protección de los derechos de los más de 8 mil 500 jubilados y pensionados del Sistema
Banrural, para lo cual se tiene previsto desarrollar un régimen de protección para
ellos, en el que se establece que aquellos continuarán recibiendo sus pensiones y
jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios
respectivos, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
En los términos
del artículo Decimoquinto Transitorio, los jubilados y pensionados tendrán derecho a
recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria de conformidad al
artículo 41 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural y de acuerdo a
su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Se prevé,
igualmente, que los beneficios al fallecimiento seguirán otorgándose a los
derechohabientes de los jubilados y pensionados, conforme a las disposiciones aplicables a
la entrada en vigor de la presente Ley.
Para efectos de
lo previsto en este artículo, se utilizarán las reservas constituidas para tal fin por
las sociedades nacionales de crédito que se liquidan y el Gobierno Federal realizará las
acciones necesarias para que el liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir
con lo señalado, para lo cual éstos serán depositados en el fideicomiso que se
establezca para tales fines y que sería administrado por el liquidador.
Las prestaciones
a favor de los jubilados, pensionados y sus derechohabientes, en términos del presente
artículo, podrán cubrirse directamente o bien mediante la celebración con terceros de
los contratos respectivos.
Finalmente, es
necesario mencionar que en el tercer y último bloque de los artículos transitorios de
esta iniciativa, se señala la fecha límite para emitir las siguientes disposiciones:
Bases de Disolución y Liquidación del Sistema Banrural; las autoridades competentes para
vigilar este proceso y que serán las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como también la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores; la atribución del Director General de la Financiera Rural para
designar a los servidores públicos y personal indispensable para iniciar operaciones, y
la participación de la nueva entidad en todos aquellos órganos colegiados de la
Administración Pública Federal en los que participe BANRURAL.
CONSIDERACIONES
DE LAS COMISIONES UNIDAS
Derivado de los
trabajos que del Grupo Bicamaral creado para participar en la elaboración de un proyecto
de Ley que dé origen y norme a una nueva institución que sustituya al actual Sistema
Banrural, las que Dictaminan consideran conveniente recoger las recomendaciones y
observaciones que dicho grupo realizó al proyecto originalmente presentado a esta
Soberanía por el Ejecutivo Federal.
Respecto al
ámbito de actuación de la Financiera Rural, se consideró necesario precisar en el
artículo 2o., en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el objeto del
organismo para incluir explícitamente las actividades pesqueras y otras relacionadas
vinculadas con el medio rural, así como los de elevar la productividad y fomentar su
organización y mejora continua. Adicionalmente atender los programas que en materia de
financiamiento agropecuario se contemplen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, se consideró necesario contemplar la posibilidad de que la Financiera amplíe
los mecanismos para cumplir con su objeto mediante la promoción ante instituciones
nacionales e internacionales orientadas a la inversión al financiamiento de proyectos
productivos que impulsen el desarrollo rural. En ese mismo sentido se propone que se
faculte a la Financiera para operar con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales los
programas que se celebren con las instituciones mencionadas. De esta forma, el citado
artículo quedaría como sigue:
"Artículo 2o.- La Financiera tendrá como
objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo
de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades
económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así
como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto,
otorgará crédito de manera sustentable, y prestará otros servicios financieros a los
Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y
mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural
se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá
ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al
financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará
con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las
instituciones mencionadas.
La Financiera
apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor
utilización de sus recursos crediticios, así como para aquéllos que decidan
constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
En el desarrollo
de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la
Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define
en el artículo 3° fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable; deberá preservar y mantener los recursos de su patrimonio
destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente,
eficiente y transparente."
En virtud de que
no estaba contemplada una duración determinada para la nueva Financiera, se convino en
que ésta será indefinida. Asimismo, con el propósito de atender las necesidades de
crédito rural de forma eficiente, se consideró que las agencias y módulos se
establezcan de manera preferente en las zonas geográficas productivas, por lo que el
artículo 3o., quedaría en los siguientes términos:
"Artículo 3o.- La Financiera Rural tendrá
su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer
coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.
La Financiera
tendrá una duración indefinida.
El Estatuto
Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales,
las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del
Director General.
Las agencias
tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda
crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
Los módulos se
instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda
crediticia lo requiera en determinada época del año."
En el artículo
4o., se estimó conveniente incorporar en su fracción IV, a los almacenes generales de
depósito por ser entidades de fundamental importancia para el proceso integral de
comercialización de la producción rural, además de precisarse que también podrán
participar otros intermediarios financieros que contemple la legislación correspondiente.
De igual forma,
en la fracción VI, se sugirió incorporar la referencia a las Leyes Agraria y de Aguas
Nacionales, a fin de cubrir a todo tipo de productor, con lo cual se logra mayor certeza
jurídica. De esta manera, el artículo 4o. de la Ley en comento quedará como sigue:
"Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por:
I. Comisión, a
la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores;
II. Consejo, al
consejo directivo de la Financiera;
III. Estatuto
Orgánico, al estatuto orgánico de la Financiera;
IV. Financiera,
al organismo descentralizado Financiera Rural;
V.
Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a
las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la
materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente,
así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la
Financiera;
VI. Productor o
Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las
Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias,
forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;
VII. Secretaría
de Agricultura, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, y
VIII.
Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
Por otra parte,
las que Dictaminan consideran que, con el fin de ampliar el campo de actividades sujetas
al financiamiento de la Financiera, se convino en incorporar por su importancia en la
promoción del desarrollo del sector rural, a las uniones de crédito. De esta forma, el
artículo 5o., quedaría como sigue:
"Artículo 5o.- La denominación de caja
rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
uniones de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan
realizado operaciones con la Financiera."
No obstante su
calidad de organismo descentralizado, sujeto a la normatividad aplicable a las entidades
paraestatales que señala el artículo 6o. de la Ley en comento, se considera necesario
dejar señalado que la Financiera forma parte del sistema financiero mexicano y, que por
lo mismo, le son aplicables las disposiciones en la materia, por lo que dicho artículo
quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 6o.- Las operaciones y servicios
de la Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en
el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y
mercantiles y por el Código Civil Federal.
Por lo que se
refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del
sistema financiero mexicano en términos del artículo 4º de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.
El Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos
administrativos los preceptos de esta Ley."
En el caso del
artículo 7o. de la Iniciativa, vale la pena destacar los cambios que se proponen realizar
al adicionar a la fracción V, la posibilidad de realizar operaciones de financiamiento
garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y
forestales. Por lo que se refiere a la fracción XII, la Financiera podrá llevar a cabo
mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean
autorizados por su Consejo Directivo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;
asimismo, se propone adicionar una fracción XVIII para permitir a la Financiera
participar en apoyo de proyectos, para coordinarse con otras entidades que conforme a su
mandato puedan apoyar con capital de riesgo diversos proyectos vinculados con el objeto de
la Financiera y, en determinados casos, administrar programas con tasas preferenciales
siempre y cuando se autorice una partida presupuestal para ese efecto, sin que se afecte
la rentabilidad y viabilidad. En el mismo tenor, se propone adicionar una fracción XX,
recorriendo la numeración de las dos últimas fracciones, a efecto de que la Financiera
pueda promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión
y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando
facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal,
Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas,
siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera. Por cuanto al resto de las
reformas que se hacen a este artículo relativas a sus operaciones, éstas son reflejo de
los cambios realizados a los artículos ya comentados.
"Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su
objeto, la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:
I. Otorgar
préstamos o créditos a los Productores;
II. Otorgar
préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez,
concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y
todas las actividades vinculadas al medio rural;
III. Otorgar
garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
IV. Efectuar
operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades
agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;
V. Celebrar
contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales
contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo
podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito
que amparen productos agropecuarios y forestales;
VI. Expedir
tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
VII. Constituir
depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior
o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;
VIII. Efectuar
descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los
préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;
IX. Operar, por
cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;
X. Realizar
operaciones financieras conocidas como derivadas;
XI. Practicar
las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo
dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén
relacionadas con su objeto;
XII. Llevar a
cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto y sean
autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;
XIII. Expedir
cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar
pagos por cuenta y orden de clientes;
XIV. Llevar a
cabo operaciones con divisas;
XV. Prestar el
servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma
fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
XVI. Apoyar
actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de
sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XVII. Apoyar
actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como
Intermediarios Financieros Rurales;
XVIII. Ejecutar
los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas
preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el
apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;
XIX. Adquirir o
arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así
como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;
XX. Promover
ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el
financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada
para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales
y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y
cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;
XXI. Contratar
cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y
XXII. Las demás
actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la
Secretaría de Hacienda.
En ningún caso
la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o
indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero."
Como complemento
de sus actividades, estas Comisiones Unidas convienen en la necesidad de que la Financiera
se coordine con otras dependencias y entidades especializadas, con el propósito de
fomentar el desarrollo tecnológico y promover la asociación de productores del campo,
con el fin de avanzar en su modernización y mayor productividad, para lo cual se deberá
contar con la anuencia del Consejo. En tal virtud, el artículo 8o. quedaría en los
siguientes términos:
"Artículo 8o.- La Financiera elaborará su
programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás
programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá
contener un apartado relativo a la forma en que la Financiera se coordinará con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con
aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar
con la opinión del Consejo.
Conforme al
marco mencionado en el párrafo anterior, la Financiera formulará anualmente sus
estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de
gasto e inversión. "
Uno de los
aspectos que mayor tiempo e interés ocupó al interior del grupo de trabajo, fue el
relativo a la posibilidad de ampliar la cobertura de productores acreditados en función
del monto del crédito a otorgar, sin menoscabo de la prioridad que deberán tener los
pequeños y medianos productores o acreditados.
Al respecto y
con el propósito de no limitar a los pequeños y medianos productores el acceso al
crédito y mantener una cartera crediticia equilibrada en función de los recursos
disponibles, se acordó que será responsabilidad del Consejo Directivo de la Financiera,
la determinación que del porcentaje del monto de la cartera de crédito, se canalice a
los productores que superen las 700 mil Unidades de Inversión.
"Artículo 9o.- El otorgamiento de los
préstamos o créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se
ajustará a lo siguiente:
I. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda
nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán ajustarse a los lineamientos
aprobados por el Consejo y serán aprobados por las instancias locales de las
coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico;
II. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea por cantidades equivalentes en moneda
nacional, mayores a setecientas mil unidades de inversión y hasta la cantidad que para
los efectos de esta fracción sea fijada por el Consejo, deberán sujetarse a los
lineamientos aprobados por el propio Consejo y requerirán autorización, en cada caso,
del Comité de Crédito; y
III. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea una cantidad equivalente en moneda
nacional mayor a la fijada por el Consejo para efectos de la fracción anterior, deberán
ser autorizados, en cada caso, por el propio Consejo, previa opinión del Comité de
Crédito.
Los préstamos o
créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el
financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los
gobiernos de las entidades federativas y municipales o por algún intermediario
financiero.
Los préstamos y
créditos referidos en esta fracción otorgados en un año, no podrán exceder del
porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el
Consejo Directivo."
Dentro de este
mismo tema, es importante destacar que se ha previsto, a través del Artículo Vigésimo
Transitorio, que dentro de los siete años siguientes a la puesta en vigor de la Ley en
comento, no se aplicará la limitante que señala la fracción III del artículo 9o.
anterior, a aquellos acreditados que estén al corriente de sus obligaciones crediticias,
generadas previamente con el Sistema Banrural.
"VIGESIMO.-
Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 9o. de esta Ley, no
será aplicable dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, a
los préstamos o créditos que la Financiera otorgue a los acreditados de las sociedades
nacionales de crédito del Sistema Banrural, que hayan estado y se mantengan al corriente
en el pago de sus obligaciones crediticias."
Respecto al
artículo 10, las Dictaminadoras determinaron que los préstamos o créditos a los
Intermediarios Financieros Rurales que otorgue la Financiera se realizarán conforme a los
montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo Directivo, tomando en cuenta las
características propias del sector rural, por lo que el mencionado artículo quedaría en
los siguientes términos:
"Artículo 10.- Los préstamos o créditos a
los Intermediarios Financieros Rurales se otorgarán conforme a los montos globales y
lineamientos que apruebe el Consejo.
Los lineamientos
citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de
calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y las
operaciones que la Financiera celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las
características propias del sector rural."
Por otro lado y
con el objeto de agilizar las operaciones de los contratos de fideicomiso y como
excepción a lo señalado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
cuanto a que la financiera realice operaciones en el cumplimiento de tales fideicomisos,
se está modificando el artículo 16, para quedar como sigue:
"Artículo 16.- En los contratos de
fideicomiso que celebre la Financiera, ésta podrá actuar en el mismo negocio como
fiduciaria y como fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Financiera
en el cumplimiento de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo
383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
A la Financiera
le estará prohibido:
I. Actuar como
fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de
los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier
acto causante de pasivo directo o contingente;
II. Desempeñar
los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo
88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
III. Actuar en
fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o
prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y
IV. Utilizar
fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de
créditos, en que la Financiera tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los
mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar
deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto
propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la
Financiera; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes
o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en
cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo,
aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter
general."
Con el fin de
lograr mayores niveles de eficiencia en la operación de la nueva Financiera, se convino
en que deberá ser su Consejo Directivo el que determine el monto para cubrir sus gastos
de operación y administración que, en su caso, puedan provenir de sus excedentes de
recursos, para lo cual el artículo 23, tendrá el siguiente texto:
"Artículo 23.- Los recursos para el
otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo
podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de
operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto
global de los gastos de operación y administración de la Financiera, a propuesta de su
Consejo Directivo."
Por otro lado,
la integración del Consejo Directivo de la Financiera presenta cambios importantes en su
integración, entre otros, la incorporación de la figura de consejero independiente, así
como de representantes de organizaciones de carácter nacional relacionados con el sector
rural, con el propósito de contar con opiniones especializadas, objetivas e imparciales,
por lo que el artículo 27 de la Ley que se dictamina quedaría en los siguientes
términos.
Artículo 27.- El Consejo estará integrado por
los siguientes consejeros:
I. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público;
II. El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. El
Secretario de la Reforma Agraria;
IV. El
Gobernador del Banco de México;
V. El
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El
Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;
VII. El Director
General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;
VIII. El
Director General de Agroasemex, S.A.;
IX. El Director
General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la
agricultura;
X. Dos
representantes de la Confederación Nacional Campesina;
XI. Un
representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;
XII. Un
representante del Consejo Nacional Agropecuario;
XIII. Un
representante del Congreso Agrario Permanente; y
XIV. Un
consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda.
El Consejo
podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes
participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.
En ese orden de
ideas, se consideró necesario señalar las personas que no pueden fungir como consejero
independiente en el Consejo Directivo de la Financiera, de lo que resulta lo siguiente:
Artículo 28.- El nombramiento del consejero
independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia en materia financiera o
rural sea ampliamente reconocido.
En ningún caso
podrá nombrarse como consejero independiente a las personas siguientes:
I. Las que
tengan un nexo o vínculo laboral con la Financiera, así como nexo patrimonial importante
o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o
proveedor de la Financiera o de los intermediarios financieros con los que ésta opere;
II. Las que
tengan litigio pendiente con la Financiera;
III. Las
sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema
financiero mexicano;
IV. Las que se
encuentren sujetas a concurso mercantil o quiebra;
V. El cónyuge,
concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad con algún consejero;
VI. Las que
tengan conflicto de intereses con la Financiera por ser clientes, proveedores, deudores,
acreedores o de cualquier otra naturaleza, o
VII. Aquéllas
que tengan la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de
trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la
Financiera o sean miembros de sus órganos directivos.
Al tomar
posesión del cargo, el consejero independiente deberá suscribir un documento, elaborado
por la Financiera, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento
alguno para desempeñarse como consejero en dicho organismo y en donde acepte los derechos
y obligaciones derivados de tal cargo.
Asimismo, se
consideró relevante que, independientemente del carácter de que los representantes sean
del sector público, privado o social, la validez de las sesiones del Consejo exigirá la
asistencia de por lo menos ocho de sus miembros. De igual forma, estas Dictaminadoras
estiman necesario que la periodicidad de las sesiones sea de carácter bimestral, en vez
de trimestral, como está planteado en la Iniciativa en comento, así como que la
convocatoria a sesiones ordinarias, la realice el Presidente, por lo cual la redacción de
los artículos 31 y 32, queda como sigue:
"Artículo 31.- El Consejo se reunirá en
sesión ordinaria de manera bimestral. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o
extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los
consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo."
"Artículo 32.- Para la validez de las
sesiones del Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus
miembros."
En su carácter
de organismo descentralizado, las Comisiones Dictaminadoras consideran conveniente que el
Consejo apruebe anualmente las necesidades de transferencias o subsidios que la Financiera
requiera del Gobierno Federal, así como que, para garantizar su autosuficiencia, el
propio Consejo establezca el porcentaje que respecto al promedio anual del saldo de la
cartera crediticia del año anterior, debe destinarse a cubrir el gasto de administración
y operación.
Asimismo, las
que Dictaminan juzgan necesaria la participación directa del Consejo Directivo en la
aprobación de las reglas de operación de los programas de financiamiento rural que se
realicen con cargo a recursos presupuestarios, a efecto de establecer su adecuada
aplicación y control, con independencia de los programas propios de la Financiera.
Del mismo modo,
se considera pertinente que sea responsabilidad del propio Consejo Directivo la
determinación sobre la apertura o clausura de coordinaciones y agencias que, al efecto,
proponga el Director General, para la atención de los acreditados en las zonas
geográficas atendidas.
También se
precisa que, el Presidente del Consejo, nombrará al Secretario y Prosecretario de entre
los servidores públicos de la Financiera, por lo que el artículo 33, quedaría como
sigue:
"Artículo 33.- El Consejo tendrá las
atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar el
Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de
la Financiera, a propuesta del Director General;
II. Aprobar el
programa institucional de la Financiera;
III. Aprobar
anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su
presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias
o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del
Ejecutivo Federal;
IV. Establecer
el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año
anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la
autosuficiencia financiera de la Entidad;
V. Aprobar
anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los
estados financieros de la Financiera y autorizar la publicación de los mismos;
VI. Determinar
las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás
características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener
los recursos de su patrimonio;
VII. Constituir
los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de
Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que
considere necesarios;
VIII. Dictar las
reglas de operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción
anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;
IX. Nombrar al
Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre
los servidores públicos de la Financiera;
X. Nombrar, a
propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen
cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, a sus
delegados fiduciarios y a los titulares de las coordinaciones regionales;
XI. Determinar a
los intermediarios, distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las
sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y a los almacenes generales de
depósito, para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales;
XII. Aprobar los
lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, cuidando que en
todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de
las que lo promueven;
XIII. Fijar la
cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a la fracción
II del artículo 9o. de esta Ley;
XIV. Autorizar
el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios a que se refiere la fracción
III del artículo 9º. de esta Ley;
XV. Aprobar los
montos globales de préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales, así
como los lineamientos del Comité de Operación;
XVI. Aprobar los
lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación,
reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por la
Financiera;
XVII. Autorizar
la aplicación de las reservas que constituya la Financiera;
XVIII.
Determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación, de
los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;
XIX. Autorizar
las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados
con el objeto de la Financiera;
XX. Aprobar los
lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y
asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así
como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XXI. Aprobar las
políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los
sectores social y privado, para los efectos de su objeto;
XXII. Aprobar
las reglas de operación de los programas que en materia de financiamiento rural se
determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIII. Autorizar
el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el
territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3º de esta Ley;
XXIV. Autorizar,
con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la
estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando
en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las
políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en
beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director General, oyendo
la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a
lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV y 37 fracción XVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXV. Aprobar las
reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de
esta Ley, a propuesta del Director General;
XXVI. Aprobar
los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e
inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Financiera requiera
para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar
con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;
XXVII. Analizar
y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la
intervención que corresponda a los comisarios;
XXVIII. Conocer
y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;
XXIX. Conocer y
resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características
especiales así lo ameriten, y
XXX. Las demás
que esta Ley señala."
Derivado de las
recomendaciones del grupo de trabajo, en el sentido de que los comités que propone la
Iniciativa se relacionan en forma más directa como órganos de consulta del Consejo
Directivo, se dedujo la conveniencia de convertir esta Sección III, en la Sección II, lo
que da pié al cambio en la numeración del articulado correspondiente.
Para fortalecer
el trabajo de los comités, las que Dictaminan convinieron en la necesidad de que en su
integración estén representados expertos en la materia de que trate cada uno de éstos,
para lo cual el artículo 38, quedaría de la manera siguiente:
"Artículo 38.- Los comités a que se refiere
el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Financiera; por
representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos
en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto
Orgánico."
Al respecto, las
que Dictaminan han determinado necesario establecer un plazo perentorio para que sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Financiera
Rural, situación que se señala en el Artículo Vigésimosegundo Transitorio.
"VIGESIMOSEGUNDO.- El Estatuto Orgánico de
la Financiera deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los
180 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Ley, previa aprobación
del Consejo."
Un cambio
relevante propuesto en materia de otorgamiento y administración de créditos y
préstamos, se refiere a que será responsabilidad del Comité de Operación la
aprobación de las reestructuras tratándose de créditos hasta un monto equivalente a 700
mil UDIS, ya que se considera que este tipo de financiamientos debe otorgarse en forma
ágil y oportuna por las áreas especializadas de la Financiera.
Sin embargo, por
lo que toca a las reestructuras de los créditos mayores a la cifra antes mencionada, el
Comité deberá opinar y aprobar, en su caso, su procedencia.
"Artículo 39.- El Comité de Operación
tendrá las facultades siguientes:
I. Someter a
consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés,
plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera,
orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento
de créditos;
II. Someter a
consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los
préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o de la
presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del
crédito estén separadas de las que lo promueven;
III. Someter a
consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a
Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de
dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la
reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y
II del artículo 9° de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y
préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;
V. Proponer al
Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y
quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera; y
VI. Las demás
que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo."
Siguiendo la
política en materia de recursos humanos y desarrollo institucional aplicable a la Banca
de Desarrollo, recientemente aprobada por esta Soberanía, se juzgó necesario para la
Financiera la creación del Comité respectivo, en los mismos términos que hoy día ya
aplican para las entidades de fomento, por lo que el Artículo 42, queda de la siguiente
manera:
"Artículo 42.- El Comité de Recursos
Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Dos
representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona
que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de
recursos humanos;
III. Un
representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el
Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
IV. El miembro
del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
V. El Director
General de la Financiera; y
VI. Un
representante de la Comisión, con voz pero sin voto.
El Director
General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que
tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo,
prestaciones económicas y de seguridad social.
Este Comité
opinará y propondrá las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política
salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y
promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de
separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.
Este Comité
sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la
convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día,
así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del
comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de
empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero
sin voto.
Salvo el
consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos,
los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán
preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán
tener cuando menos nivel de Director General."
Asimismo, es
necesario establecer un proceso de transición para conformar por vez primera la nueva
estructura orgánica de la Financiera. Por esta razón, se propone adicionar un párrafo
tercero al Artículo Decimonoveno Transitorio de la iniciativa para quedar como sigue:
"ARTICULO DECIMONOVENO.- En tanto se celebra
la primera sesión del Consejo, el Director General podrá designar a los servidores
públicos de la Financiera que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata
inferior y delegados fiduciarios. Dichas designaciones deberán ser sometidas a
ratificación del Consejo en la sesión antes mencionada.
Mientras se
aprueba la estructura orgánica de la Financiera, el Director General podrá designar al
personal estrictamente indispensable para que ésta inicie operaciones.
La primera
estructura orgánica de la Financiera deberá presentarse al Consejo para su aprobación y
posterior registro ante la Secretaría de Hacienda."
Con el objeto de
evitar los inconvenientes que pudiera generar la ausencia del Director General en asuntos
que tengan una determinada fecha de término a que se refiere el artículo 45, se juzga
procedente que el Estatuto Orgánico señale claramente que la suplencia deberá ser
atendida por el servidor público de nivel inmediato inferior al del Director. Asimismo,
se propuso el establecimiento de las causas por las cuales será removido de su cargo, por
lo que el citado artículo quedaría como sigue:
Artículo 45.- El Director General será auxiliado
en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de
base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.
Asimismo, dicho
Estatuto determinará cúal de estos servidores públicos suplirá al Director General,
para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el
nivel inmediato inferior al del Director General de la Financiera.
El Director
General será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Como parte del
sistema financiero, los servidores públicos con cargos de Director General y dos
jerarquías inmediatas inferiores, deberán satisfacer lo establecido al respecto en la
Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual el texto del artículo 46, queda en los
siguientes términos:
"Artículo 46.- Los servidores públicos de
la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas
inferiores al Director General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo
21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquéllos que establece el
artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito."
Esta
Dictaminadora considera necesario que, en un marco de transparencia en la administración
de los recursos públicos y de amplia rendición de cuentas, se establezca al igual que en
las normas que rigen a la banca de Desarrollo, en esta Ley Orgánica la obligación para
la Financiera de informar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre distintos aspectos de su operación,
así como de su situación financiera.
En este sentido,
se deberá informar tanto a las autoridades como al público en general, a través de
medios electrónicos, acerca de la situación que guarda la institución, incluyendo los
programas de crédito y garantías, presupuestos de gasto corriente e inversión,
contingencias laborales y las derivadas de las garantías otorgadas, mismos que deberán
estar evaluados por una calificadora de prestigio.
De igual forma,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se deberá enviar al
Congreso de la Unión, como parte integrante del informe trimestral sobre la situación
económica, las finanzas públicas y la deuda pública, la información relativa a los
programas de crédito, garantías, transferencias de recursos fiscales, así como un
informe anual sobre el cumplimiento de los programas del ejercicio, señalando el
porcentaje de crédito colocado a través de los intermediarios financieros rurales, que
para el efecto son las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades
financieras populares, las uniones de crédito y los almacenes generales de depósito.
Adicionalmente,
se deberá publicar en forma semestral, a través de dos periódicos de circulación
nacional, la situación patrimonial así como los indicadores más relevantes de la
situación financiera del organismo, además de que se está señalando de manera
explícita que al organismo le será aplicable, en lo que corresponda, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los textos de
los artículos 47 y 48 tendrían la siguiente redacción:
"Artículo 47.- La Financiera, proporcionará
a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones
utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar
a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la
Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.
Asimismo, la
Financiera, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los
programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los
cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente
y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la
Financiera, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen
un riesgo para la Financiera.
A la Financiera
le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental."
"Artículo 48.- La Financiera enviará al
Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso
de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo
siguiente:
I. En el informe
de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de
garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como
aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales
durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio
anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios
conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente
y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá
darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la
Financiera y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere
enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el
ejercicio anterior.
II. Dentro de
los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un
informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en
general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta
en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a
través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o
los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda,
relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y
III. En el
informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa
anual de la Financiera, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la
Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación
en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más
representativos de su situación financiera y administrativa."
El surgimiento
de la nueva Financiera Rural y la disolución y liquidación del Sistema Banrural,
integrado por un banco nacional y doce bancos regionales, ha agotado su capacidad de ser
instrumento efectivo de apoyo al sector rural, implica un esfuerzo presupuestal, por una
sola vez, de parte del Gobierno Federal. Este esfuerzo se manifiesta a través de varias
vertientes entre las cuales destacan los requerimientos financieros para cumplir con las
obligaciones laborales, con los pasivos y requerimientos de capital del nuevo organismo,
así como del flujo de financiamiento para los productores durante el proceso de
transición, el cual se ha estimado tenga una duración de seis meses a partir de la
publicación de la Ley Orgánica.
Bajo este tenor,
se contempla ampliar del 1º abril al 1º julio de 2003, el término para abrogar la Ley
Orgánica del Sistema Banrural, así como que queden sin efecto los trece reglamentos
orgánicos de los bancos regionales que lo integran. Bajo este proceso, su disolución e
inicio de liquidación, a cargo de Fideicomiso Liquidador de Instituciones y
Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), se daría a partir del 1º de julio de
ese mismo año. Asimismo, se prevé que a más tardar el 1º de abril, la Secretaría de
Hacienda deberá haber emitido las bases para precisar la forma y términos de este
proceso, en el cual participará la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en cuanto a la vigilancia del curso del mismo. Esto queda debidamente
contenido en los Artículos Segundo, Tercero, Decimoséptimo y Decimoctavo Transitorios.
Durante este
proceso, el Gobierno Federal responderá en todo momento de las obligaciones contraídas
por los bancos que integran el Sistema Banrural, como lo consigna el Artículo Séptimo
Transitorio de la Ley en comento.
En el transcurso
de este periodo se pondrá especial atención para mantener, por un lado, el flujo de
financiamiento para los acreditados que han venido operando a través del Sistema
Banrural, otorgando únicamente créditos refaccionarios y de habilitación o avío. Por
el otro, se evitará que, con motivo del cierre de los bancos del Sistema, se provoque el
incumplimiento en el pago de los créditos vigentes, acudiéndose en su caso a
reestructura aquellos créditos que, previo análisis y aprobación por parte del Consejo
Directivo, así se determine.
Estas
operaciones, en términos del Artículo Cuarto Transitorio, serán en su momento
transferidas a la nueva Financiera, por lo que se requerirá de un cuidadoso proceso
integral de evaluación y calificación de cada uno de los créditos que integran esta
cartera.
Las
Dictaminadoras consideraron que en forma adicional a los créditos refaacionarios, de
habilitación o avío deberán incluirse los créditos pignoraticios con el objeto de no
excluir esta clase de apoyos, por lo que se propone lo siguiente:
CUARTO.- Con objeto de que los apoyos a los
Productores no se interrumpan, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 30
de junio de 2003, las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural sólo podrán
continuar otorgando créditos refaccionarios y de habilitación o avío y pignoraticios,
aun cuando el vencimiento de dichos créditos sea con posterioridad a la fecha de inicio
de su liquidación.
Durante dicho
periodo, también podrán convenir reestructuraciones de créditos previamente concedidos.
Para el
otorgamiento de los créditos y reestructuraciones antes citados, deberán tomarse en
cuenta los criterios contenidos en las bases para el otorgamiento de crédito del Sistema
Banrural, vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. De manera particular
deberán considerarse:
I. La viabilidad
económica de los proyectos de inversión respectivos y los plazos de recuperación de
éstos;
II. Las
relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros y la
situación económica del Productor;
III. La
calificación administrativa y moral del Productor, y
IV. El historial
crediticio del acreditado.
Las
reestructuraciones requerirán autorización expresa del respectivo Consejo Directivo de
la sociedad nacional de crédito acreedora.
Las operaciones
que se celebren de conformidad con el presente artículo serán transferidas directamente
a la Financiera, una vez que inicie la liquidación de las sociedades nacionales de
crédito acreedoras. Esta disposición deberá contenerse en los actos jurídicos que
formalicen las operaciones a que se refiere este artículo.
Considerando que
la disolución y liquidación de las entidades que forman parte del Sistema Banrural
requerirán de recursos económicos para su atención, las Dictaminadoras consideraron
prudente incluir un último párrafo al artículo Sexto Transitorio para que de la
recuperación de los activos se cubran los pasivos y contingencias que se originen de la
misma, así como los gastos de administración debiendo en todo tiempo devolver a la
Tesorería de la Federación cualquier exceso que se origine, por lo que se sugiere el
siguiente texto:
SEXTO.- La Secretaría de Hacienda instruirá al
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que
se desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
En el proceso de
disolución y liquidación deberá cuidarse en todo tiempo la adecuada protección de los
intereses del público.
El liquidador
deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de las
sociedades nacionales de crédito referidas en el artículo Tercero Transitorio de esta
Ley, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación,
así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de si cargo. En su
caso, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el
balance final de liquidación.
Debe destacarse
que después de profundas discusiones y reflexiones, así como del análisis de las cifras
financieras y presupuestarias, en torno al esfuerzo a realizar para concretar la creación
de la nueva Financiera Rural y con estricto respeto a los derechos laborales de todo el
personal actualmente en activo, así como de los jubilados y pensionados y de otros
pasivos y obligaciones, se determinó que los requerimientos vinculados al Sistema
Banrural implican un monto de 31 mil 363 millones de pesos, de los cuales 15 mil 682
millones atenderán los pasivos y contingencias del propio Sistema. Esta última cifra
incluye el monto necesario para hacer frente a los compromisos del Banco, considerando el
valor de los activos, incluida su cartera, así como el costo derivado de las
transferencias de los bienes muebles e inmuebles a otras dependencias de la
Administración Pública Federal. Igualmente, las pérdidas acumuladas por los bancos
integrantes del Sistema y los gastos de administración que el FIDELIQ efectúe en
cumplimiento de su función.
Cabe señalar
que, en términos del Artículo Octavo Transitorio, se ha previsto que el liquidador
deberá destinar también los recursos provenientes de la recuperación de activos para
atender los requerimientos anteriores.
Para hacer
frente a las obligaciones laborales de los trabajadores en activo que al 30 de junio del
2003 deberán ser indemnizados con motivo de la terminación de la relación laboral, de
conformidad con lo que señala el Artículo Decimocuarto Transitorio, se tiene previsto
destinar hasta 4 mil 034 millones de pesos para este propósito, incluyendo las
contingencias que se deriven de este proceso.
En adición y
con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se tienen con los
trabajadores jubilados y pensionados, así como los compromisos paralelos en materia
laboral relacionados con su atención médica, prestaciones y, en su caso, fallecimientos
de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de trabajo y convenios
jubilatorios, se destinarán hasta 11 mil 647 millones de pesos.
Con el
propósito de mantener la transparencia en el destino de estos recursos, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores señalará la forma en que deberá llevarse a cabo el
registro contable de los importes autorizados. Por su parte, la Secretaría de Hacienda
determinará las condiciones a que deberá sujetarse su administración y las adecuaciones
necesarias en tanto no se rebase la cifra autorizada, actualizada con los rendimientos
derivados de intereses y recuperación de activos.
Estas
Dictaminadoras consideran importante señalar que, en el supuesto de que los
requerimientos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002,
resulten inferiores a la cantidad autorizada, el excedente deberá devolverse a la
Federación, en tanto que si dicha cifra es superior, la Secretaría de Hacienda deberá
prever esta diferencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
respectivo.
De igual forma,
se estima necesario que al culminar el proceso de liquidación de los Bancos que integran
el Sistema Banrural, su balance final precise el destino a detalle del total de recursos
autorizados y, una vez publicado dicho balance, el remanente, de resultar, se entregue a
la Tesorería de la Federación.
Por lo anterior,
el Artículo Octavo Transitorio reformado por el grupo de trabajo quedaría de la
siguiente forma:
"OCTAVO.- Para atender los requerimientos
vinculados al Sistema BANRURAL señalados en la presente Ley, se autoriza al Ejecutivo
Federal a transferir al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ejercicio del 2002
y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002, la
cantidad de $31,363,000,000.00 (treinta y un mil trescientos sesenta y tres millones de
pesos 00/100 moneda nacional).
Del monto
señalado en el primer párrafo de este artículo, se destinarán hasta $15,682,000,000.00
(quince mil seiscientos ochenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para
cumplir con los requerimientos siguientes:
I.- Pasivos y
contingencias, así como ajustes al valor de los activos de las sociedades nacionales de
crédito que integran el Sistema BANRURAL, incluida su cartera;
II.- Las
transferencias de los bienes muebles e inmuebles que el Sistema BANRURAL realice a
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en términos
del artículo Decimotercero Transitorio de esta Ley;
III.- Pasivos
vinculados con las pérdidas que dichas sociedades nacionales de crédito hayan acumulado;
y
IV.- Los gastos
de administración que el liquidador de las sociedades nacionales de crédito que integran
el Sistema BANRURAL efectúe en cumplimiento de su cargo.
Adicionalmente a
las cantidades que se señalan en este artículo, el liquidador deberá destinar también
los recursos que resulten de la recuperación de los activos del Sistema BANRURAL para
atender los requerimientos establecidos en las fracciones I a IV del segundo párrafo de
este mismo artículo.
De igual forma,
se destinarán del monto señalado en el primer párrafo de este artículo hasta
$4,034,000,000.00 (cuatro mil treinta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional)
para atender las contingencias y cumplir las obligaciones laborales a que se refiere el
artículo Decimocuarto Transitorio de la presente Ley.
Del monto
señalado en el primer párrafo del presente artículo, para el cumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema BANRURAL que se
establecen en el artículo Decimoquinto Transitorio de esta Ley, se destinarán hasta.
$11,647,000,000.00 (once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 moneda
nacional).
La Comisión
determinará la forma en que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., registrará
contablemente los recursos señalados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo,
la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones a las que se sujetará su
administración y autorizará las adecuaciones necesarias a dichos requerimientos, siempre
y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo de este artículo,
actualizada por los productos derivados tanto de sus intereses como de la recuperación de
activos.
En el evento de
que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten
inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la
Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente.
En el supuesto de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda
deberá cuidar que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal respectivo.
En el balance
final de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema
BANRURAL se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en
este artículo y, una vez publicado dicho balance, el remanente será entregado a la
Tesorería de la Federación."
Para comenzar a
operar la nueva Financiera Rural, estas Comisiones Unidas consideran necesario que, como
patrimonio inicial, el Gobierno Federal transfiera a través del Presupuesto de Egresos de
la Federación de 2002, la cantidad de 17 mil 515 millones de pesos, monto que significa 6
mil millones más a lo originalmente planteado por el Ejecutivo Federal, a efecto de
fortalecer la canalización del crédito al campo en momentos que se considera fundamental
para enfrentar nuevos escenarios de la competencia internacional. Estos recursos se
aplicarán en los siguientes conceptos:
Como recursos
líquidos, hasta 10 mil 944 millones de pesos, de los cuales se destinarán a la
colocación de créditos hasta 9,644 millones; hacia actividades de capacitación,
organización y asesoría a los productores hasta 500 millones, y para gastos iniciales de
administración y operación los restantes 800 millones.
Este patrimonio
inicial se complementará hasta con 6 mil 571 millones de pesos provenientes de activos
transferidos del Sistema Banrural, los cuales le serán cubiertos por la transferencia
directa del Ejecutivo Federal y no implicarán contraprestación alguna por parte del
Banrural.
Cabe precisar
que tratándose de la cartera de crédito, ésta se realizará a valor neto de reservas.
Vale la pena
mencionar que los recursos citados anteriormente constituirán el fondo operativo para el
cumplimiento del objeto de la Financiera, en los términos de los artículos 7º y 22 de
su Ley Orgánica. De esta forma, el Artículo Noveno Transitorio quedaría como sigue:
"NOVENO.- Para constituir el patrimonio
inicial de la Financiera, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir en el ejercicio
2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la
cantidad de $ 17,515,000,000.00 (diecisiete mil quinientos quince millones de pesos 00/100
moneda nacional).
De la cantidad
establecida en el párrafo anterior de este artículo, se transferirán $10,944,000,000.00
(diez mil novecientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional)
directamente a la Financiera como recursos líquidos, de los cuales hasta
$9,644,000,000.00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda
nacional) serán destinados a la colocación crediticia; hasta $500,000,000.00 (quinientos
millones de pesos 00/100 moneda nacional) para actividades de capacitación, organización
y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, en términos de lo
dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de esta Ley; y hasta
$800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para los gastos
iniciales de administración y operación de la Financiera.
El patrimonio
inicial de la Financiera se complementará hasta con $6,571,000,000.00 (seis mil
quinientos setenta y un millones de pesos 00/100 moneda nacional) constituidos por activos
que en términos de los artículos Decimoprimero y Decimotercero Transitorios siguientes
que le transfiera el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., a la propia Financiera. El
Ejecutivo Federal canalizará los recursos señalados al Banco Nacional de Crédito Rural,
S.N.C., para que éste a su vez entregue a la Financiera Rural activos hasta por el
importe señalado sin contraprestación alguna. El registro contable y la administración
de estos recursos se sujetarán a lo señalado en el artículo anterior.
En el caso de
cartera, dicha transferencia se realizará a valor neto de reserva.
La Financiera
constituirá el fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley
con los recursos líquidos y activos señalados en el presente artículo, los cuales se
canalizarán para realizar las operaciones mencionadas en el artículo 7o. de la referida
Ley. El Consejo establecerá las reglas de operación del Fondo.
La Secretaría
de Hacienda autorizará las adecuaciones necesarias a los requerimientos establecidos en
este artículo, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo
del mismo."
El proceso de
transición requiere de los dos artículos analizados anteriormente, un total de 48 mil
878 millones de pesos de endeudamiento interno a considerar dentro del artículo 2 de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
En cuanto a las
operaciones pasivas del Sistema Banrural, se considera necesario que durante el proceso
que medie para la abrogación de su Ley Orgánica y reglamentos orgánicos
correspondientes, los depositantes tendrán un plazo de 90 días para transferir sus
depósitos a otra institución de su elección, en la inteligencia de que, si transcurrido
dicho plazo, no se ha realizado esta transferencia, la Secretaría de Hacienda designará
la institución que se hará cargo de tales depósitos, para continuar la etapa de
disolución y liquidación en la forma y términos previstos por este ordenamiento. En
consecuencia el Artículo Décimo Transitorio quedaría de la siguiente manera:
"DECIMO.- A los 90 días posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de
Hacienda podrá instruir a las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural o,
en su caso, al liquidador, a realizar todos los actos conducentes a efecto de que los
depósitos en cuenta de cheques y los depósitos de aquéllas, sean transferidos a las
instituciones de crédito que la propia Secretaría de Hacienda designe."
Las que
Dictaminan consideran conveniente que, previa firma de convenios de colaboración y
coordinación, las Entidades Federativas y las organizaciones de productores coadyuven en
la recuperación de la cartera vencida de los bancos regionales en liquidación,
precisándose que el producto neto resultante se aplicará a los programas de crédito o
garantías vinculados con el objeto de la nueva Financiera, para lo cual el artículo
Décimosegundo tendría el texto que sigue:
"DECIMOSEGUNDO.- El liquidador, previa
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios
de coordinación y colaboración con entidades federativas y con organizaciones de
productores, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida de
las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
Los convenios
respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos
provenientes de la recuperación neta de los préstamos o créditos de que se trate, así
como la obligación de las entidades federativas u organizaciones de productores de
destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados
con el objeto de la Financiera."
Cabe indicar que
se elimina de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, el Artículo Decimotercero Transitorio,
en virtud de que se consideró recoger su contenido en el Octavo Transitorio,
procediéndose a correr la numeración del resto de los artículos transitorios.
Dado el cuidado
con que se ha planteado el proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrural,
sobre todo en materia laboral, se consideró conveniente destacar que el Gobierno Federal
deberá proveer en todo tiempo los recursos que requiera para cubrir cualquier
contingencia que pudiera derivarse de la liquidación del personal activo, por lo que el
Artículo Decimocuarto Transitorio quedaría en los siguientes términos:
"DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo
que al 30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se
liquidan, deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a
lo establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán
respetados en términos de Ley.
Las sociedades
nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural o el liquidador serán
responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores
antes citados.
En términos del
artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones
necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y
para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema BANRURAL."
Con objeto de
dar seguimiento en forma transparente al proceso de disolución y liquidación del Sistema
Banrual, los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo
Rural y de Agricultura y Ganadería consideran que la Auditoría Superior de la
Federación deberá apoyar a la Cámara de Diputados, quien a través de una Comisión
Especial, podrá solicitar una investigación de operaciones realizadas por las sociedades
nacionales de crédito integrantes del Sistema Banrural, por lo que se propone la
incorporación de un artículo Vigésimotercero con el siguiente texto:
"VIGESIMOTERCERO.- La Cámara de Diputados se
apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de fiscalización del
Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y las demás sociedades nacionales de crédito
que conforman el Sistema Banrural, con motivo de su disolución y liquidación.
La Cámara de
Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para
la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales.
El Director
General del Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C., o en su caso, el liquidador,
otorgarán las facilidades necesarias para que tanto la Comisión Especial a que se
refiere el párrafo anterior de este artículo como la Auditoría Superior de la
Federación cumplan con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente."
Por último, las
que Dictaminan y, en particular, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, conforme a
su atribuciones, considera necesario incorporar al presente Dictamen la propuesta de
reforma al Artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2002, autorizando al Ejecutivo Federal para ampliar el monto del endeudamiento neto
interno de los 110 mil millones de pesos autorizados originalmente, hasta 158 mil 878
millones de pesos, cantidad que como ya quedó señalada a lo largo del Dictamen, es la
que se requiere para el inicio de operaciones de la Financiera Rural y el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del proceso de disolución y liquidación del Sistema Banrural.
Lo anterior da
motivo a que el Proyecto de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la
Financiera Rural" que propone el Ejecutivo Federal, se modifique a "Decreto por
el que se modifica el Artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2002 y se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural". Cabe
indicar que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En
correspondencia a esta autorización, esta Dictaminadora estima conveniente adicionar un
último párrafo al Artículo 2o. de la Ley en comento, a efecto de precisar que el
endeudamiento neto adicional únicamente podrá ser utilizado para sufragar lo dispuesto
en los Artículos Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Cabe indicar que
esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la aprobación de esta
propuesta contribuirá por única vez y, de manera fundamental, al cumplimiento de los
programas y metas prioritarios que fomenten el desarrollo y la sustentabilidad del sector
rural mexicano.
Por lo
anteriormente expuesto, se propone modificar el segundo párrafo del Artículo 2o. de la
referida Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, así como
adicionar un último párrafo al mismo ordenamiento, para quedar en los siguientes
términos:
"Artículo 2o. ......
Al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar,
ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito
público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por
158 mil 878 millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal
contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 88,997.4 millones de pesos,
así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor
nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 21,002.6
millones de pesos, y para atender los requerimientos del Sistema Banrural para su
disolución y proceso de liquidación, y para la creación de la Financiera Rural por un
monto no mayor de 48 mil 878 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento
interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen
íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo
anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del
ejercicio fiscal del año 2002.
.............
La cantidad de
48 mil 878 millones de pesos que se señala en el segundo párrafo de este artículo
solamente se podrá utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos
Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Para tal
propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente y en
una sección específica en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, la información relativa al proceso de disolución y
liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural,
así como de la constitución y puesta en operación de la Financiera Rural."
En virtud de que
se incorpora la modificación al artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación, se
hace innecesario mantener el artículo Decimoséptimo de la Iniciativa original del
Ejecutivo Federal, que hacía referencia precisamente a dicha reforma.
Conforme a lo
anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de
Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural someten a la consideración de esta H.
Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO POR EL
QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA
EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL.
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el segundo párrafo
del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002
y se adiciona un último párrafo a dicho ordenamiento, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
Al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar,
ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito
público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por
158 mil 878 millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal
contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 88,997.4 millones de pesos,
así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor
nominal de la deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 21,002.6
millones de pesos, y para atender los requerimientos del Sistema Banrural para su
disolución y proceso de liquidación, y para la creación de la Financiera Rural por un
monto no mayor de 48 mil 878 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento
interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen
íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. Para el cómputo de lo
anterior, se utilizará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del
ejercicio fiscal del año 2002.
...
La cantidad de
48 mil 878 millones de pesos que se señala en el segundo párrafo de este artículo
solamente se podrá utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos
Octavo y Noveno Transitorios de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Para tal
propósito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente y en
una sección específica en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, la información relativa al proceso de disolución y
liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural,
así como de la constitución y puesta en operación de la Financiera Rural.
ARTICULO SEGUNDO.- Se expide la siguiente
LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL
CAPITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Artículo 1o.- La presente Ley crea y rige a la
Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio.
Artículo 2o.- La Financiera tendrá como objeto
coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades
económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así
como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto,
otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los
Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y
mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural
se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá
ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al
financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará
con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las
instituciones mencionadas.
La Financiera
apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor
utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse
como Intermediarios Financieros Rurales.
En el desarrollo
de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la
Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las
actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define
en el artículo 3° fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable; a preservar y mantener los recursos de su patrimonio
destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente,
eficiente y transparente.
Artículo 3o.- La Financiera Rural tendrá su
domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer
coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.
La Financiera
tendrá una duración indefinida.
El Estatuto
Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales,
las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del
Director General.
Las agencias
tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda
crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
Los módulos se
instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda
crediticia lo requiera en determinada época del año.
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. Comisión, a
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Consejo, al
consejo directivo de la Financiera;
III. Estatuto
Orgánico, al estatuto orgánico de la Financiera;
IV. Financiera,
al organismo descentralizado Financiera Rural;
V.
Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a
las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la
materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente,
así como aquéllos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la
Financiera;
VI. Productor o
Productores, a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las
Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias,
forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;
VII. Secretaría
de Agricultura, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, y
VIII.
Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o.- La denominación de caja rural
sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones
de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan realizado
operaciones con la Financiera.
Artículo 6o.- Las operaciones y servicios de la
Financiera se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en el
siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y
mercantiles y por el Código Civil Federal.
Por lo que se
refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del
sistema financiero mexicano en términos del artículo 4º de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.
El Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos
administrativos los preceptos de esta Ley.
CAPITULO SEGUNDO De las Operaciones de la Financiera
Artículo 7o.- Para el cumplimiento de su objeto,
la Financiera podrá realizar las operaciones siguientes:
I. Otorgar
préstamos o créditos a los Productores;
II. Otorgar
préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez,
concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y
todas las actividades vinculadas al medio rural;
III. Otorgar
garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
IV. Efectuar
operaciones de factoraje financiero sobre documentos relativos a actividades
agropecuarias, forestales y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;
V. Celebrar
contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales
contratos, siempre y cuando estén relacionados con el objeto de la Financiera; asimismo,
podrá celebrar operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito
que amparen productos agropecuarios y forestales;
VI. Expedir
tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;
VII. Constituir
depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior
o, en su caso, en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo;
VIII. Efectuar
descuentos, sin responsabilidad, sobre los títulos y documentos en los que consten los
préstamos o créditos que la Financiera haya otorgado;
IX. Operar, por
cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;
X. Realizar
operaciones financieras conocidas como derivadas;
XI. Practicar
las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo
dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando estén
relacionadas con su objeto;
XII. Llevar a
cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean
autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio de la Financiera;
XIII. Expedir
cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar
pagos por cuenta y orden de clientes;
XIV. Llevar a
cabo operaciones con divisas;
XV. Prestar el
servicio de avalúos sobre actividades relacionadas con su objeto, que tendrán la misma
fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;
XVI. Apoyar
actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de
sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XVII. Apoyar
actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como
Intermediarios Financieros Rurales;
XVIII. Ejecutar
los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas
preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el
apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;
XIX. Adquirir o
arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así
como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;
XX. Promover
ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el
financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural, estando facultada
para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales
y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y
cuando no generen pasivo alguno a la Financiera;
XXI. Contratar
cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, y
XXII. Las demás
actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la
Secretaría de Hacienda.
En ningún caso
la Financiera podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o
indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero.
Artículo 8o.- La Financiera elaborará su
programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás
programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá
contener un apartado relativo a la forma en que la Financiera se coordinará con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con
aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar
con la opinión del Consejo.
Conforme al
marco mencionado en el párrafo anterior, la Financiera formulará anualmente sus
estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de
gasto e inversión.
Artículo 9o.- El otorgamiento de los préstamos o
créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se ajustará a lo
siguiente:
I. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda
nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán ajustarse a los lineamientos
aprobados por el Consejo y serán aprobados por las instancias locales de las
coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico;
II. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea por cantidades equivalentes en moneda
nacional, mayores a setecientas mil unidades de inversión y hasta la cantidad que para
los efectos de esta fracción sea fijada por el Consejo, deberán sujetarse a los
lineamientos aprobados por el propio Consejo y requerirán autorización, en cada caso,
del Comité de Crédito, y
III. Aquellos
préstamos o créditos cuyo monto principal sea una cantidad equivalente en moneda
nacional mayor a la fijada por el Consejo para efectos de la fracción anterior, deberán
ser autorizados, en cada caso, por el propio Consejo, previa opinión del Comité de
Crédito.
Los préstamos o
créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el
financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los
gobiernos de las entidades federativas y municipales o por algún intermediario
financiero.
Los préstamos y
créditos referidos en esta fracción otorgados en un año, no podrán exceder del
porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el
Consejo.
Artículo 10.- Los préstamos o créditos a los
Intermediarios Financieros Rurales se otorgarán conforme a los montos globales y
lineamientos que apruebe el Consejo.
Los lineamientos
citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de
calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y las
operaciones que la Financiera celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las
características propias del sector rural.
Artículo 11.- Para el otorgamiento de sus
préstamos o créditos, la reestructuración de operaciones, el otorgamiento de recursos
adicionales sobre créditos otorgados y, en general, para la celebración de sus
operaciones y prestación de sus servicios, la Financiera deberá tomar en cuenta el
historial crediticio del acreditado, así como los demás elementos a que se refiere el
artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En las bases
para el otorgamiento de créditos de la Financiera se preverán las disposiciones que
regulen los créditos relacionados.
La Financiera
será considerada como entidad financiera para todos los efectos de la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia.
Artículo 12.- Los contratos o las pólizas en los
que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorgue la Financiera, junto con los
estados de cuenta certificados por el contador facultado por la propia Financiera, serán
títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de
cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba
en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a
cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de
cuenta certificado antes citado deberá contener, como mínimo, nombre del acreditado;
fecha del contrato; notario o corredor y número de escritura o póliza certificada, en su
caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el
adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las
disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses
ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando
las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses
moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Artículo 13.- Para la celebración de los
contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío; la constitución de
hipotecas a favor de la Financiera sobre la unidad completa de una empresa industrial,
agrícola, ganadera o de servicios; la constitución de prenda sobre bienes y valores a
favor de la Financiera; la prenda de crédito en libros a favor de la Financiera; la
apertura de crédito comercial documentario por la Financiera; así como para ejecutar con
garantía real de los créditos otorgados por la propia Financiera, deberá observarse
además de lo dispuesto en esta Ley, lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 a 72 de la
Ley de Instituciones de Crédito, según corresponda.
Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda
determinará las bases para la calificación de cartera de créditos otorgados por la
Financiera; la documentación e información que dicha Financiera deberá recabar para el
otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con
o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y
la periodicidad con que deba recabarse.
En la
determinación de las bases, la Secretaría de Hacienda deberá considerar la naturaleza y
objeto de la Financiera.
Artículo 15.- Al realizar sus operaciones, la
Financiera deberá diversificar sus riesgos. La Comisión determinará los límites
máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, de una misma
persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad,
constituyan riesgos comunes para la Financiera.
Los límites
que, en su caso, fije la Comisión conforme al presente artículo podrán referirse
también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración excesiva
de riesgos.
La Comisión
podrá establecer lineamientos para fijar las reservas a que se refiere el artículo 7o.,
fracción III, de esta Ley.
En las
determinaciones señaladas por el presente artículo, la Comisión deberá considerar la
naturaleza y objeto de la Financiera.
Artículo 16.- En los contratos de fideicomiso que
celebre la Financiera, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como
fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Financiera en el cumplimiento
de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
A la Financiera
le estará prohibido:
I. Actuar como
fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de
los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier
acto causante de pasivo directo o contingente;
II. Desempeñar
los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo
88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
III. Actuar en
fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o
prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y
IV. Utilizar
fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de
créditos, en que la Financiera tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los
mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar
deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto
propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la
Financiera; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes
o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en
cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo,
aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 17.- En la realización de las
operaciones de servicios previstas en las fracciones XI, XII, XIII y XV del artículo 7o.
de esta Ley, la Financiera seguirá sanas prácticas que propicien la seguridad de estas
operaciones y procuren la adecuada atención de los Productores, y deberá observar,
además de lo dispuesto en esta misma Ley, lo establecido en los artículos 79 a 85, 85
bis y 85 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 18.- La Financiera podrá pactar la
celebración de sus operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes
de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos
respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las
operaciones cuya prestación se pacte;
II. Los medios
de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los medios
por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de
derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate.
El uso de los
medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en
sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación
y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo, se
sujetarán a las reglas de carácter general que, en su caso, emita la Secretaría de
Hacienda.
Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad del Banco de México para regular las operaciones que efectúe la
Financiera relacionadas con los sistemas de pagos y las transferencias de fondos, en
términos de su ley.
Artículo 19.- Las características de los
fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así
como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Financiera, se
ajustarán a las disposiciones que el Banco de México establezca.
Artículo 20.- Los usuarios de los servicios de la
Financiera podrán acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros para la protección y defensa de sus derechos e
intereses, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 21.- El importe de las operaciones que
celebre la Financiera en términos del artículo 7o. de esta Ley, más el de las reservas
que deban constituirse para su sano funcionamiento, en ningún caso deberán exceder al
monto que resulte de restar, al patrimonio de la propia Financiera, el importe de sus
activos fijos, así como el de sus pasivos.
CAPITULO TERCERO Del Patrimonio de la Financiera
Artículo 22.- El patrimonio de la Financiera se
integrará por:
I. Los recursos
que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
II. Los
intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las
inversiones que realice y operaciones que celebre;
III. Los bienes
muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así
como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos
fines, y
IV. Los demás
bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.
La Financiera
creará un fondo cuyo soporte operativo estará a su cargo. Los recursos del fondo serán
empleados para el cumplimiento del objeto de la Financiera. Cualquier canalización o
aportación de recursos a dicho fondo se considerará gasto para efectos del presupuesto
de la Financiera.
Artículo 23.- Los recursos para el otorgamiento
de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse
al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de operación y
administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los
gastos de operación y administración de la Financiera, a propuesta de su Consejo.
Artículo 24.- Las transferencias presupuestarias
que le sean asignadas a la Financiera para su operación y funcionamiento formarán parte
de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.
Artículo 25.- Los bienes que la Financiera reciba
en pago por las operaciones que celebre en términos del artículo 7o. de esta Ley,
independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún
efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y
administrativas correspondientes, ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas
con el gasto público.
El Consejo
determinará los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación
de dichos bienes.
CAPITULO CUARTO De la Administración de la Financiera
Artículo 26.- La administración de la Financiera
estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán
para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley, y en los demás
que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan
en el Estatuto Orgánico.
Sección I Del Consejo Directivo
Artículo 27.- El Consejo estará integrado por
los siguientes consejeros:
I. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público;
II. El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. El
Secretario de la Reforma Agraria;
IV. El
Gobernador del Banco de México;
V. El
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El
Subsecretario de Fomento a los Agronegocios de la Secretaría de Agricultura;
VII. El Director
General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda;
VIII. El
Director General de Agroasemex, S.A.;
IX. El Director
General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la
agricultura;
X. Dos
representantes de la Confederación Nacional Campesina;
XI. Un
representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad;
XII. Un
representante del Consejo Nacional Agropecuario;
XIII. Un
representante del Congreso Agrario Permanente; y
XIV. Un
consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda.
El Consejo
podrá autorizar, a propuesta del Director General, la asistencia de invitados, quienes
participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 28.- El nombramiento del consejero
independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia en materia financiera o
rural sea ampliamente reconocido.
En ningún caso
podrá nombrarse como consejero independiente a las personas siguientes:
I. Las que
tengan un nexo o vínculo laboral con la Financiera, así como nexo patrimonial importante
o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o
proveedor de la Financiera o de los intermediarios financieros con los que ésta opere;
II. Las que
tengan litigio pendiente con la Financiera;
III. Las
sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema
financiero mexicano;
IV. Las que se
encuentren sujetas a concurso mercantil o quiebra;
V. El cónyuge,
concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad con algún consejero;
VI. Las que
tengan conflicto de intereses con la Financiera por ser clientes, proveedores, deudores,
acreedores o de cualquier otra naturaleza, o
VII. Aquéllas
que tengan la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de
trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la
Financiera o sean miembros de sus órganos directivos.
Al tomar
posesión del cargo, el consejero independiente deberá suscribir un documento, elaborado
por la Financiera, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento
alguno para desempeñarse como consejero en dicho organismo y en donde acepte los derechos
y obligaciones derivados de tal cargo.
Artículo 29.- Cada consejero propietario
designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán
ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública
Centralizada, o su equivalente.
Los consejeros
independientes no tendrán suplentes y deberán asistir, cuando menos, al setenta por
ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio. En caso contrario y de no
justificarse las ausencias debidamente en opinión del Consejo, la Secretaría de Hacienda
procederá a hacer una nueva designación.
Artículo 30.- El Secretario de Hacienda y
Crédito Público será el Presidente del Consejo. En su ausencia, presidirá el
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En
ausencia de ambos, lo hará el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 31.- El Consejo se reunirá en sesión
ordinaria de manera bimestral. El Presidente podrá convocar a sesión ordinaria o
extraordinaria cuando lo estime necesario, así como a petición de la mayoría de los
consejeros o del Director General, a través del Secretario del Consejo.
Artículo 32.- Para la validez de las sesiones del
Consejo, se requerirá de la asistencia de cuando menos ocho de sus miembros.
Artículo 33.- El Consejo tendrá las atribuciones
indelegables siguientes:
I. Aprobar el
Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de
la Financiera, a propuesta del Director General;
II. Aprobar el
programa institucional de la Financiera;
III. Aprobar
anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su
presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias
o subsidios de la Financiera, los cuales deberán ser sometidos a consideración del
Ejecutivo Federal;
IV. Establecer
el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año
anterior para el gasto de administración y operación, procurando en el mediano plazo la
autosuficiencia financiera de la Entidad;
V. Aprobar
anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los
estados financieros de la Financiera y autorizar la publicación de los mismos;
VI. Determinar
las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás
características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener
los recursos de su patrimonio;
VII. Constituir
los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de
Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional de la Financiera, así como los demás que
considere necesarios;
VIII. Dictar las
reglas de operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción
anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;
IX. Nombrar al
Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre
los servidores públicos de la Financiera;
X. Nombrar, a
propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Financiera que ocupen
cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, a sus
delegados fiduciarios y a los titulares de las coordinaciones regionales;
XI. Determinar a
los intermediarios, distintos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las
sociedades financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes generales de
depósito, para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales;
XII. Aprobar los
lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, cuidando que en
todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de
las que lo promueven;
XIII. Fijar la
cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos, conforme a la fracción
II del artículo 9o. de esta Ley;
XIV. Autorizar
el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios a que se refiere la fracción
III del artículo 9º. de esta Ley;
XV. Aprobar los
montos globales de préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales, así
como los lineamientos del Comité de Operación;
XVI. Aprobar los
lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación,
reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por la
Financiera;
XVII. Autorizar
la aplicación de las reservas que constituya la Financiera;
XVIII.
Determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación, de
los bienes que la Financiera reciba en pago por las operaciones que celebre;
XIX. Autorizar
las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados
con el objeto de la Financiera;
XX. Aprobar los
lineamientos conforme a los cuales la Financiera apoye actividades de capacitación y
asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así
como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales;
XXI. Aprobar las
políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los
sectores social y privado, para los efectos de su objeto;
XXII. Aprobar
las reglas de operación de los programas que en materia de financiamiento rural se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIII. Autorizar
el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el
territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3º de esta Ley;
XXIV. Autorizar,
con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la
estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando
en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las
políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en
beneficio de los trabajadores de la Financiera, a propuesta del Director General, oyendo
la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a
lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXV. Aprobar las
reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de
esta Ley, a propuesta del Director General;
XXVI. Aprobar
los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e
inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Financiera requiera
para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales
que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Financiera deba celebrar
con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;
XXVII. Analizar
y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la
intervención que corresponda a los comisarios;
XXVIII. Conocer
y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;
XXIX. Conocer y
resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características
especiales así lo ameriten, y
XXX. Las demás
que esta Ley señala.
Artículo 34.- Las resoluciones del Consejo se
tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Consejo
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los consejeros
deberán comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación que pudiere
derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en las
deliberaciones y votación correspondientes.
Artículo 35.- Los miembros del Consejo, así como
aquellos que asistan a las sesiones con el carácter de invitados, deberán guardar
confidencialidad sobre los asuntos que se discutan. Asimismo, deberán velar en todo
momento por los intereses de la Financiera.
Artículo 36.- Serán causas de remoción de los
consejeros previstos en las fracciones X a XIV del artículo 27 de esta Ley las
siguientes:
I. La
incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de
sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir
los acuerdos del Consejo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar,
en beneficio propio o de terceros, información confidencial de que disponga en razón de
su cargo, así como divulgar la mencionada información sin autorización del Consejo, y
IV. Someter a la
consideración del Consejo, con pleno conocimiento, información falsa.
Los consejeros a
que se refieren las fracciones I a IX del artículo 27 de esta Ley serán removidos de su
cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por
autoridad competente, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
Sección II De los Comités de la Financiera
Artículo 37.- La Financiera contará con los
comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el
de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya
el Consejo.
Artículo 38.- Los comités a que se refiere el
artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Financiera, por
representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos
en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto
Orgánico.
Artículo 39.- El Comité de Operación tendrá
las facultades siguientes:
I. Someter a
consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés,
plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera,
orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento
de créditos;
II. Someter a
consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los
préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o de la
presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del
crédito están separadas de las que lo promueven;
III. Someter a
consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a
Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de
dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la
reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y
II del artículo 9° de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y
préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;
V. Proponer al
Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y
quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera; y
VI. Las demás
que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Artículo 40.- El Comité de Crédito tendrá las
facultades siguientes:
I. Autorizar el
otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con la fracción II del artículo
9o. de esta Ley;
II. Opinar al
Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios, conforme a lo
señalado en la fracción III del artículo 9o. de la presente Ley;
III. Opinar al
Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación
de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas, y
IV. Las demás
que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Artículo 41.- El Comité de Administración
Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos
de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la
constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo los términos para la
aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Estatuto
Orgánico y el Consejo señalen.
Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y
Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Dos
representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona
que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de
recursos humanos;
III. Un
representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el
Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
IV. El miembro
del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
V. El Director
General de la Financiera; y
VI. Un
representante de la Comisión, con voz pero sin voto.
El Director
General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que
tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo,
prestaciones económicas y de seguridad social.
Este Comité
opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política
salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y
promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de
separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.
Este Comité
sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la
convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día,
así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del
Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de
empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero
sin voto.
Salvo el
consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos,
los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán
preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán
tener cuando menos nivel de director general.
Sección III Del Director General
Artículo 43.- El Director General de la
Financiera será nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos
que establecen los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de
la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 44.- El Director General tendrá a su
cargo la administración y representación legal de la Financiera, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al Consejo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y
funciones:
I. En el
ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase
de actos y documentos inherentes al objeto de la Financiera. Contará para ello con las
más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y
cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones
legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá
emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y
desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en
árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que
le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y
otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del
Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar los
acuerdos del Consejo;
III. Actuar como
delegado fiduciario general;
IV. Presentar al
Consejo las propuestas que, conforme a esta Ley, correspondan efectuar a los comités de
la Financiera;
V. Proponer al
Consejo el nombramiento de los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con
las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus
delegados fiduciarios;
VI. Someter a la
autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones
regionales y agencias en el territorio nacional;
VII. Autorizar
el establecimiento, reubicación y cierre de módulos en territorio nacional;
VIII. Someter a
consideración y aprobación del Consejo las reglas de operación del fondo a que se
refiere el último párrafo del artículo 22 de esta Ley;
IX. Presentar
anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos
anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se
deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Financiera, los cuales
deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Nombrar a los
servidores públicos de la Financiera, distintos de los señalados en la fracción V
anterior;
XI. Remover a
los servidores públicos y empleados de la Financiera;
XII. Rendir al
Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIII. Realizar
toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera, y
XIV. Las demás
que le atribuya el Consejo y esta Ley.
Las facultades
del Director General previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X de este artículo
serán indelegables.
Artículo 45.- El Director General será auxiliado
en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de
base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.
Asimismo, dicho
Estatuto determinará cúal de estos servidores públicos suplirá al Director General,
para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el
nivel inmediato inferior al del Director General de la Financiera.
El Director
General será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 46.- Los servidores públicos de la
Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores
al Director General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellos que establece el artículo
24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CAPITULO QUINTO De la Información
Artículo 47.- La Financiera proporcionará a las
autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer
dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de
Hacienda emita para tal efecto.
Asimismo, la
Financiera, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los
programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los
cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente
y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la
Financiera, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen
un riesgo para la Financiera.
A la Financiera
le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Artículo 48.- La Financiera enviará al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la
Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la
Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe
de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de
garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como
aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales
durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio
anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios
conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente
y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá
darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la
Financiera y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere
enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el
ejercicio anterior.
II. Dentro de
los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un
informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en
general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta
en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a
través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o
los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda,
relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y
III. En el
informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa
anual de la Financiera, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, la
Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación
en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más
representativos de su situación financiera y administrativa.
Artículo 49.- La Financiera estará obligada a
suministrar al Banco de México y a la Comisión la información que le requieran sobre
sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que
permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO SEXTO Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera
Artículo 50.- La Financiera contará con un
comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del
Consejo. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de la Financiera y
tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 51.- La Financiera contará con un
órgano interno de control, en los términos del artículo 62 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, integrándose el mismo por un titular al frente de dicho órgano,
así como por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y
Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, en términos del artículo 37, fracción XII, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes contarán con las
facultades que respectivamente se les otorgan en las fracciones III y IV del artículo 47
de Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 52.- La Comisión emitirá las reglas
prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación
de activos y, en su caso, de responsabilidades de los servidores públicos de la
Financiera. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley,
que las operaciones de la Financiera se ajusten a lo establecido en la presente Ley.
La Comisión
podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes
a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez,
solvencia o estabilidad de la Financiera. En todo caso, los programas se instrumentarán
mediante acuerdo con la Financiera.
El
incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa que impondrá la
Comisión equivalente de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal. Para la imposición de las multas se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, cargando su
importe contra el patrimonio líquido de la Financiera.
Adicionalmente a
lo dispuesto por los dos párrafos anteriores, en el caso de que la Comisión detecte
alguna irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
En el ejercicio
de sus responsabilidades, la Comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto
propios de la Financiera.
Artículo 53.- El auditor externo a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 48 de esta Ley, el despacho del que sea socio o alguna
de sus filiales no podrá prestar a la Financiera servicios distintos a los de auditoría.
CAPITULO SEPTIMO Disposiciones Finales
Artículo 54.- A los créditos otorgados por la
Financiera les será aplicable el mismo régimen fiscal que contemplan las leyes para el
que conceden las instituciones de crédito.
Artículo 55.- La Financiera se considerará de
acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni
aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo
o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Artículo 56.- Las relaciones entre la Financiera
y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123
constitucional y la Ley Reglamentaria de dicho precepto.
Artículo 57.- La Financiera constituirá, contra
su patrimonio, las reservas necesarias para cubrir cualquier déficit actuarial que surja
de las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores. Para tal
efecto, al final de cada ejercicio fiscal, la Financiera encargará a un consultor
externo, cuyo prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos, el
correspondiente estudio actuarial.
Artículo 58.- Las infracciones administrativas
que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos
aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 59.- Los ilícitos que se cometan en
contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo
previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 60.- La Secretaría de Hacienda, oyendo
la opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como
finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en la Financiera,
actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código
Penal Federal o que pretendan auxiliar a la comisión del delito previsto en el artículo
139 del referido Código. La Financiera deberá presentar a esa Secretaría, por conducto
de la citada Comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realice con sus
clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones se
establezcan, así como la información relacionada con los mismos que la Secretaría de
Hacienda solicite.
En la
elaboración de las disposiciones referidas en este artículo, se tomará en cuenta la
naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice la Financiera.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir del 1o. de julio de 2003, se
abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de enero de 1986, y quedan sin efecto los reglamentos orgánicos del
Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.;
del Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del
Centro Sur, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.; del Banco de Crédito
Rural del Istmo, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.; del Banco de
Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.; del
Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Pacífico
Norte, S.N.C.; del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.; y del Banco de
Crédito Rural Peninsular, S.N.C.
TERCERO.- Se decreta la disolución y se ordena la
liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, y
que a continuación se enlistan:
I. Banco
Nacional de Crédito Rural;
II. Banco de
Crédito Rural del Centro;
III. Banco de
Crédito Rural del Centro Norte;
IV. Banco de
Crédito Rural del Centro Sur;
V. Banco de
Crédito Rural del Golfo;
VI. Banco de
Crédito Rural del Istmo;
VII. Banco de
Crédito Rural del Noreste;
VIII. Banco de
Crédito Rural del Noroeste;
IX. Banco de
Crédito Rural del Norte;
X. Banco de
Crédito Rural de Occidente;
XI. Banco de
Crédito Rural del Pacífico Norte;
XII. Banco de
Crédito Rural del Pacífico Sur, y
XIII. Banco de
Crédito Rural Peninsular.
La disolución y
liquidación de dichas sociedades nacionales de crédito iniciará el 1º de julio de
2003.
CUARTO.- Con objeto de que los apoyos a los
Productores no se interrumpan, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 30
de junio de 2003, las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural sólo podrán
continuar otorgando créditos refaccionarios y de habilitación o avío y pignoraticios,
aun cuando el vencimiento de dichos créditos sea con posterioridad a la fecha de inicio
de su liquidación.
Durante dicho
periodo, también podrán convenir reestructuraciones de créditos previamente concedidos.
Para el
otorgamiento de los créditos y reestructuraciones antes citados, deberán tomarse en
cuenta los criterios contenidos en las bases para el otorgamiento de crédito del Sistema
Banrural, vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley. De manera particular
deberán considerarse:
I. La viabilidad
económica de los proyectos de inversión respectivos y los plazos de recuperación de
éstos;
II. Las
relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros y la
situación económica del Productor;
III. La
calificación administrativa y moral del Productor, y
IV. El historial
crediticio del acreditado.
Las
reestructuraciones requerirán autorización expresa del respectivo Consejo Directivo de
la sociedad nacional de crédito acreedora.
Las operaciones
que se celebren de conformidad con el presente artículo serán transferidas directamente
a la Financiera, una vez que inicie la liquidación de las sociedades nacionales de
crédito acreedoras. Esta disposición deberá contenerse en los actos jurídicos que
formalicen las operaciones a que se refiere este artículo.
QUINTO.- Las sociedades nacionales de crédito del
Sistema Banrural coadyuvarán a consolidar el inicio de operaciones de la Financiera y,
para tales efectos, podrán celebrar convenios con ésta para brindarle el apoyo que la
Financiera requiera.
SEXTO.- La Secretaría de Hacienda instruirá al
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que
se desempeñe como liquidador de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
En el proceso de
disolución y liquidación deberá cuidarse en todo tiempo la adecuada protección de los
intereses del público.
El liquidador
deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de las
sociedades nacionales de crédito referidas en el artículo Tercero Transitorio de esta
Ley, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación,
así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de si cargo. En su
caso, el remanente será entregado a la Tesorería de la Federación, una vez publicado el
balance final de liquidación.
SEPTIMO.- En su disolución y liquidación, las
sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural seguirán siendo titulares de las
obligaciones por ellas contraídas.
Durante la
disolución y liquidación, el Gobierno Federal continuará respondiendo de las
operaciones concertadas por dichas sociedades nacionales de crédito, en los mismos
términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.
OCTAVO.- Para atender los requerimientos
vinculados al Sistema BANRURAL señalados en la presente Ley, se autoriza al Ejecutivo
Federal a transferir al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en el ejercicio del 2002
y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002, la
cantidad de $31,363,000,000.00 (treinta y un mil trescientos sesenta y tres millones de
pesos 00/100 moneda nacional).
Del monto
señalado en el primer párrafo de este artículo, se destinarán hasta $15,682,000,000.00
(quince mil seiscientos ochenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para
cumplir con los requerimientos siguientes:
I.- Pasivos y
contingencias, así como ajustes al valor de los activos de las sociedades nacionales de
crédito que integran el Sistema BANRURAL, incluida su cartera;
II.- Las
transferencias de los bienes muebles e inmuebles que el Sistema BANRURAL realice a
dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en términos
del artículo Decimotercero Transitorio de esta Ley;
III.- Pasivos
vinculados con las pérdidas que dichas sociedades nacionales de crédito hayan acumulado;
y
IV.- Los gastos
de administración que el liquidador de las sociedades nacionales de crédito que integran
el Sistema BANRURAL efectúe en cumplimiento de su cargo.
Adicionalmente a
las cantidades que se señalan en este artículo, el liquidador deberá destinar también
los recursos que resulten de la recuperación de los activos del Sistema BANRURAL para
atender los requerimientos establecidos en las fracciones I a IV del segundo párrafo de
este mismo artículo.
De igual forma,
se destinarán del monto señalado en el primer párrafo de este artículo hasta
$4,034,000,000.00 (cuatro mil treinta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional)
para atender las contingencias y cumplir con las obligaciones laborales a que se refiere
el artículo Decimocuarto Transitorio de la presente Ley.
Del monto
señalado en el primer párrafo del presente artículo, para el cumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores jubilados y pensionados del Sistema BANRURAL que se
establecen en el artículo Decimoquinto Transitorio de esta Ley, se destinarán hasta
$11,647,000,000.00 (once mil seiscientos cuarenta y siete millones de pesos 00/100 moneda
nacional).
La Comisión
determinará la forma en la que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., registrará
contablemente los recursos señalados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo,
la Secretaría de Hacienda determinará las condiciones a las que se sujetará su
administración y autorizará las adecuaciones necesarias a dichos requerimientos, siempre
y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo de este artículo,
actualizada por los productos derivados tanto de sus intereses como de la recuperación de
activos.
En el evento de
que los recursos para atender los requerimientos a que se refiere este artículo resulten
inferiores a la cantidad fijada en dicho párrafo, el remanente deberá reintegrarse a la
Tesorería de la Federación, en términos de la Ley de Ingresos del año correspondiente.
En el supuesto de que dichos requerimientos sean superiores, la Secretaría de Hacienda
deberá cuidar que la diferencia se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal respectivo.
En el balance
final de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema
BANRURAL se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en
este artículo y, una vez publicado dicho balance, el remanente será entregado a la
Tesorería de la Federación.
NOVENO.- Para constituir el patrimonio inicial de
la Financiera, se autoriza al Ejecutivo Federal a transferir en el ejercicio 2002 y con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 la cantidad de
$17,515,000,000.00 (diecisiete mil quinientos quince millones de pesos 00/100 moneda
nacional).
De la cantidad
establecida en el párrafo anterior de este artículo, se transferirán $10,944,000,000.00
(diez mil novecientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional)
directamente a la Financiera como recursos líquidos, de los cuales hasta
$9,644,000,000.00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos 00/100 moneda
nacional) serán destinados a la colocación crediticia; hasta $500,000,000.00 (quinientos
millones de pesos 00/100 moneda nacional) para actividades de capacitación, organización
y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, en términos de lo
dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de esta Ley; y hasta
$800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) para los gastos
iniciales de administración y operación de la Financiera.
El patrimonio
inicial de la Financiera se complementará hasta con $6,571,000,000.00 (seis mil
quinientos setenta y un millones de pesos 00/100 moneda nacional) constituidos por activos
que en términos de los artículos Decimoprimero y Decimotercero Transitorios siguientes
que le transfiera el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., a la propia Financiera. El
Ejecutivo Federal canalizará los recursos señalados al Banco Nacional de Crédito Rural,
S.N.C., para que éste a su vez entregue a la Financiera activos hasta por el importe
señalado sin contraprestación alguna. El registro contable y la administración de estos
recursos se sujetarán a lo señalado en el artículo anterior.
En el caso de
cartera, dicha transferencia se realizará a valor neto de reserva.
La Financiera
constituirá el fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley
con los recursos líquidos y activos señalados en el presente artículo, los cuales se
canalizarán para realizar las operaciones mencionadas en el artículo 7o. de la referida
Ley. El Consejo establecerá las reglas de operación del Fondo.
La Secretaría
de Hacienda autorizará las adecuaciones necesarias a los requerimientos establecidos en
este artículo, siempre y cuando no se rebase la cantidad autorizada en el primer párrafo
del mismo.
DECIMO.- A los 90 días posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de
Hacienda podrá instruir a las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural o,
en su caso, al liquidador, a realizar todos los actos conducentes a efecto de que los
depósitos en cuenta de cheques y los depósitos de aquéllas, sean transferidos a las
instituciones de crédito que la propia Secretaría de Hacienda designe.
DECIMOPRIMERO.- La Secretaría de Hacienda, en
consulta con la Financiera y el liquidador, determinará aquellos préstamos o créditos
otorgados por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan susceptibles de ser
transferidos, junto con sus respectivas garantías, a la propia Financiera, así como los
plazos, términos y condiciones en los que dichas transferencias se lleven a cabo.
Para tales
efectos, la Secretaría de Hacienda considerará, entre otros elementos, la clasificación
de los créditos de conformidad con las Reglas para la Calificación de la Cartera
Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito e Instituciones de Banca de
Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.
DECIMOSEGUNDO.- El liquidador, previa
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios
de coordinación y colaboración con entidades federativas y con organizaciones de
productores, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida de
las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
Los convenios
respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos
provenientes de la recuperación neta de los préstamos o créditos de que se trate, así
como la obligación de las entidades federativas u organizaciones de productores de
destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados
con el objeto de la Financiera.
DECIMOTERCERO.- Los bienes muebles e inmuebles de
las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, así como los que éstas se hayan
adjudicado en pago, deberán transferirse o enajenarse, según su naturaleza y mejor
aprovechamiento, a la Financiera o a dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La Secretaría
de Hacienda determinará los procedimientos y autorizaciones necesarios para que dichas
transferencias o enajenaciones se lleven a cabo.
DECIMOCUARTO.- Los trabajadores en activo que al
30 de junio de 2003 laboren en las sociedades nacionales de crédito que se liquidan,
deberán ser indemnizados y su relación laboral quedará extinguida, conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable. Todos sus derechos laborales serán respetados
en términos de Ley.
Las sociedades
nacionales de crédito que integran el Sistema BANRURAL o el liquidador serán
responsables de la terminación de la relación laboral y liquidación de los trabajadores
antes citados.
En términos del
artículo Octavo Transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones
necesarias para que el liquidador cuente con los recursos suficientes para estos efectos y
para las contingencias que en materia laboral tenga el Sistema BANRURAL.
DECIMOQUINTO.- Los jubilados y pensionados de las
sociedades nacionales de crédito que se liquidan continuarán recibiendo sus pensiones y
jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios
respectivos.
Los jubilados y
pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria en los términos establecidos en el artículo 41 de las Condiciones Generales
de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los beneficios
al fallecimiento seguirán otorgándose a los derechohabientes de los jubilados y
pensionados, conforme a las disposiciones aplicables a la entrada en vigor de la presente
Ley.
Para efectos de
lo previsto en este artículo, se utilizarán las reservas constituidas para este fin por
las sociedades nacionales de crédito que se liquidan. En términos del artículo octavo
transitorio anterior, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para que el
liquidador cuente con los recursos necesarios para cumplir con lo señalado en este
artículo.
Los recursos
señalados en el párrafo anterior serán depositados en un fideicomiso constituido de
manera expresa para estos efectos y administrados por el liquidador.
Las prestaciones
a favor de los jubilados, pensionados y sus derechohabientes, en términos del presente
artículo, podrán cubrirse directamente o bien mediante la celebración con terceros de
los contratos respectivos.
DECIMOSEXTO- Las transferencias de bienes y
derechos previstas en los artículos Transitorios Noveno, Décimo, Decimoprimero y
Decimocuarto anteriores no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.
DECIMOSEPTIMO.- A más tardar el 1o. de abril de
2003, la Secretaría de Hacienda emitirá las bases en las que se señalen la forma y
términos en que deberán efectuarse la disolución y liquidación de las sociedades
nacionales de crédito del Sistema Banrural.
DECIMOCTAVO.- La Secretaría de Hacienda, la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y la Comisión, en el ámbito de
sus respectivas competencias, vigilarán que los procedimientos de disolución y
liquidación se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios de la
presente Ley, las bases de liquidación y demás disposiciones aplicables.
DECIMONOVENO.- En tanto se celebra la primera
sesión del Consejo, el Director General podrá designar a los servidores públicos de la
Financiera que ocupen cargos con la jerarquía administrativa inmediata inferior y
delegados fiduciarios. Dichas designaciones deberán ser sometidas a ratificación del
Consejo, en la sesión antes mencionada.
Mientras se
aprueba la estructura orgánica de la Financiera, el Director General podrá designar al
personal estrictamente indispensable para que ésta inicie operaciones.
La primera
estructura orgánica de la Financiera deberá presentarse al Consejo para su aprobación y
posterior registro ante la Secretaría de Hacienda.
VIGESIMO.- Lo dispuesto en el segundo párrafo de
la fracción III del artículo 9o. de esta Ley no será aplicable, dentro de los siete
años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, a los préstamos o créditos que la
Financiera otorgue a los acreditados de las sociedades nacionales de crédito del Sistema
Banrural, que hayan estado y se mantengan al corriente en el pago de sus obligaciones
crediticias.
VIGESIMOPRIMERO.- La Financiera participará, en
los mismos términos y condiciones, en los comités, comisiones y demás órganos
colegiados de la Administración Pública Federal en los que participan las sociedades
nacionales de crédito del Sistema Banrural.
VIGESIMOSEGUNDO.- El Estatuto Orgánico de la
Financiera deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 180
días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta Ley, previa aprobación del
Consejo.
VIGESIMOTERCERO.- La Cámara de Diputados se
apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de fiscalización del
Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y las demás sociedades nacionales de crédito
que conforman el Sistema Banrural, con motivo de su disolución y liquidación.
La Cámara de
Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para
la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales.
El Director
General del Banco Nacional de Crédito Rural, S. N. C., o en su caso, el liquidador,
otorgarán las facilidades necesarias para que tanto la Comisión Especial a que se
refiere el párrafo anterior de este artículo como la Auditoría Superior de la
Federación cumplan con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de
comisiones H. Cámara de Diputados, México, DF, a 4 de diciembre de 2002.— Comisión
de Desarrollo Rural.— Diputados: Alfonso Oliverio Elías Cardona (rúbrica), Jesús
Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Edgar C. Flores Galván (rúbrica), Francisco Javier
Chico Goerne Cobián (rúbrica), Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica),
Rubén Aguirre Ponce (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José Jaime Barrón Fonseca
(rúbrica), Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), J. Melitón Morales Sánchez
(rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Héctor Pineda Velázquez
(rúbrica), Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), José Roque Rodríguez López (rúbrica),
Valdemar Romero Reyna, Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Miguel Vega Pérez, Juvenal
Vidrio Rodríguez (rúbrica), Rafael Barrón Romero, Jorge Carlos Berlín Montero
(rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, José Manuel
Díaz Medina (rúbrica), Gustavo Alonso Donis García, Manuel Duarte Ramírez (rúbrica),
Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), J. Timoteo
Martínez Pérez, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz.
Comisión de
Agricultura y Ganadería.— Diputados: Jaime Rodríguez López (rúbrica), Miguel
Ortiz Jonguitud (rúbrica), J. Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Ramón Ponce Contreras
(rúbrica), Mario Cruz Andrade, Oscar Alvarado Cook (rúbrica), José María Anaya Ochoa
(rúbrica), Francisco Arano Montero (rúbrica), Feliciano Calzada Padrón, Francisco
Castro González (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina
(rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Francisco Esparza Hernández
(rúbrica), Francisco Javier Flores Chávez, José Luis González Aguilera, Santiago
Guerrero Gutiérrez (rúbrica), Arturo Herviz Reyes, José de Jesús Hurtado Torres
(rúbrica), José Jaimes García (rúbrica), Silverio López Magallanes (rúbrica), Juan
Mandujano Ramírez (rúbrica), Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica), Martín Gerardo
Morales Barragán (rúbrica), María del Rosario Oroz Ibarra (rúbrica), Francisco Javier
Ortiz Esquivel, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal (rúbrica),
José Roque Rodríguez López (rúbrica), Petra Santos Ortiz.
Comisión de
Hacienda y Crédito Público.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica),
Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez
(rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica),
Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica; no procede la modificación del artículo 2º de
la Ley de Ingresos -ilegible- los artículos transitorios referentes al 8º y 9º y
artículo 27 de la Ley de Financiera Rural), Enrique Octavio de la Madrid Cordero
(rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto
(rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza
de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica, en abstención por la falta de
información desagregada en el curso de las responsabilidades del quebranto), Julián
Hernández Santillán (rúbrica), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo
Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López
Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel
Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz
Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica, inconforme por derechos -ilegible- y
fraudes financieros no aclarados), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo
Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú (rúbrica),
Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes (rúbrica), José
Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Tiene la
palabra, por las comisiones, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108
del Reglamento Interior el diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, hasta por 10
minutos.
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:
Con su permiso,
diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Cada fin de
año, por estas fechas, vemos como las carreteras nacionales se llenan de mexicanos que
viajan desde el extranjero a su país, país que no logró mantenerlos en su tierra
produciendo y se vieron en la necesidad de emigrar en busca de mejores oportunidades de
vida.
La pregunta es:
¿Qué nos corresponde hacer a los legisladores para revertir el proceso de degradación
económica que afecta al campo mexicano, esperar la recuperación de la economía mundial
y el término de la recesión de la economía norteamericana? Mientras esto sucede se
pierden miles de empleos y oportunidades para incrementar la producción agropecuaria y lo
que es peor aún, aumenta la dependencia alimentaria de nuestro país.
Los
diagnósticos sobre el espacio rural mexicano son diversos y muy variados. Estos
diagnósticos coinciden únicamente en señalar la situación de marginación y pobreza
del campo. Conocemos la condición de abandono que caracteriza a la mayoría de las
parcelas debido a la migración de sus dueños, al impacto que el entorno internacional ha
tenido sobre el campo mexicano y la competencia en la que se encuentran inmersos los
productos mexicanos. Estas condiciones proveen el contexto que apunta la urgente necesidad
de proveer mayores recursos financieros para apoyar las actividades productivas.
Las comisiones
unidas de Agricultura y Ganadería, de Desa-rrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público
de esta Cámara de Diputados consciente de la responsabilidad que nos ha conferido el
pueblo de México, damos hoy respuesta a la necesidad de contar con un organismo de Estado
especializado y orientado al otorgamiento de crédito al campo para los productores.
A estas
comisiones les fue turnada la iniciativa de Ley Orgánica de la Financiera Rural propuesta
por el Ejecutivo Federal, quienes con seriedad y refrendando nuestro compromiso con la
sociedad rural llevamos a cabo el análisis, discusión y elaboración del dictamen que
hoy se presenta con profundos cambios a la propia iniciativa. Las comisiones constituyeron
un grupo plural de trabajo, el cual realizó diversas reuniones con senadores,
funcionarios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Banca de Desarrollo y de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Ley Orgánica
de la Financiera Rural contribuye a la crea-ción de un marco normativo cuyo objetivo es
dotar de instrumentos que den certidumbre y apoyen el desarrollo rural. Esta ha sido una
tarea constante de los diputados de esta LVIII Legislatura. Leyes como la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del Procampo y la recién aprobada
por esta Cámara de Diputados la Ley de Energía para el Campo, dan cuenta de ello.
El presente
dictamen se hizo tomando en cuenta la experiencia y las demandas de los sectores
relacionados con el campo mexicano, destacando lo relativo a esquemas de crédito, sus
riesgos, sus niveles y las condiciones que demandan para cumplir de mejor manera con los
compromisos financieros. A continuación me permito resaltar algunos de los aspectos más
relevantes de esta ley.
Sin duda, la
transformación del sistema Banrural constituye el principal reto estructural de la Banca
de Fomento en nuestro país. En efecto, el Estado mexicano jugó durante muchos años un
papel estratégico en el otorgamiento de crédito al campo. De esta manera surgió el
Banrural en 1975, con vocación de financiamiento a la producción primaria agropecuaria y
forestal con el fin de simplificar la política crediticia, así como a sus actividades
complementarias, para lo cual se constituyó un banco nacional y 12 bancos regionales.
En la actualidad
el desequilibrio financiero los pasivos laborales, la escasa cobertura de crédito, exigen
la necesidad de revisar la viabilidad de mantener al Banrural en condiciones razonables de
operación, ya que en promedio al mes registra una pérdida de 200 billones de pesos.
Vale la pena
recordar que apenas en 1998 la institución recibió recursos fiscales por 12 mil 198
millones de pesos para su reestructura, sin embargo al día de hoy registra de nuevo un
importante desequilibrio financiero.
Se debe
reconocer también que no obstante los beneficios que proporciona esta institución al
campo mexicano, una deficiente recuperación del crédito y los elevados pasivos
laborales, han deteriorado gravemente su salud financiera y operativa, teniendo que acudir
en forma recurrente a apoyos fiscales.
Las reformas que
se proponen derivan de la opinión y la experiencia del Consejo Directivo del Banrural, de
la experiencia de éxitos y fracasos, del conjunto de instituciones de la banca de
desarrollo, que han participado en el financiamiento al campo en el curso de los años,
así como de los puntos de vista de organizaciones campesinas y de productores.
Conforme a la
experiencia histórica en el medio rural y considerando el papel activo de los diversos
intermediarios financieros que han estado surgiendo en estos años, se plantea la
conveniencia de crear un órgano sólido, cuya especialidad sea exclusivamente la
colocación de crédito y dado que la captación directa no ha sido la función que mejor
garantice la rentabilidad de la operación en este tipo de instituciones, se propone que
los mecanismos de otorgamiento de crédito del nuevo organismo, estén sujetos a su propio
patrimonio.
Por último,
deben subrayarse las experiencias exitosas a escala internacional y en México, que
demuestran la necesidad de combinar el mantenimiento de la atención individual al
productor, con el estímulo para desarrollar intermediarios financieros rurales, donde
estas últimas orga- nizaciones actúen como colocadoras de crédito, atendiendo al
principio de corresponsabilidad, para fortalecer el financiamiento y la producción en el
campo.
El proyecto de
Ley Orgánica de la Financiera Rural se integra por siete capítulos y 23 artículos
transitorios, los cuales regularán las operaciones de la financiera, su patrimonio, su
administración, la información y el control, la vigilancia de la financiera.
Entre las
características de la financiera destacan:
1. Ser un
organismo descentralizado, con el propósito de impulsar cualquier actividad económica
relacionada con la producción agropecuaria, forestal y pesquera y aquellas otras que
coadyuven a mejorar el entorno y nivel de vida del medio rural, con la posibilidad de
establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.
2. Entre las
operaciones que podrá llevar a cabo sobresalen: otorgar préstamos o créditos a los
productores y a los intermediarios financieros rurales, para que éstos a su vez concedan
financiamiento para impulsar actividades encaminadas y vinculadas al medio rural.
3. Resaltan de
manera significativa el apoyo a las actividades de capacitación y asesoría tanto a los
productores como a los intermediarios financieros rurales, para la mejor utilización de
esos recursos crediticios.
4. Las
disposiciones administrativas que regulan la integración presupuestal o la determinación
de lo que serían los bienes nacionales en términos de la legislación aplicable.
5. La
integración del patrimonio de la financiera, que será asignado de acuerdo con el
Presupuesto de Egresos de la Federación, ello abre la posibilidad de que la Cámara de
Diputados evalúe en cada ejercicio la conveniencia de aumentar el patrimonio de la
financiera o de canalizar recursos al campo por su conducto.
6. Su
administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general,
quienes se auxiliarán de los comités previstos en el cuerpo de la ley, así como
servidores públicos que se establezcan en el estatuto orgánico.
7. La
integración del Consejo Directivo se basa fundamentalmente en la integración actual del
Consejo Directivo del Banrural. Se establecen obligaciones para financieras que
fortalezcan su operación transparente frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
8. En materia de
control, vigilancia y evaluación de la financiera, se contempla la existencia de
comisarios y de un órgano interno de control que sean designados por la Secodam.
9. El propósito
de no interrumpir las operaciones de otorgamiento de créditos y de otros servicios
financieros durante la integración de la Financiera Rural.
10. La
integración de la Comisión Especial por parte de la Cámara de Diputados para la
investigación de las operaciones de disoluciones y liquidación de las sociedades que
integran el Sistema Banrural, y
11. Con objeto
de iniciar desde este mismo ejercicio fiscal el proceso de transición, se autoriza la
transferencia al Banco Nacional de Crédito Rural y a la Financiera Rural, la cantidad de
48 mil 868 millones de pesos, recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación, del Ejercicio Fiscal 2002.
Compañeras y
compañeros diputados: aprovecho esta oportunidad para hacer un reconocimiento a los
integrantes de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de
Hacienda y Crédito Público, por su voluntad manifiesta a lo largo del proceso que
permitió arribar al dictamen y su invaluable participación sin la cual no hubiera sido
posible lograr este importante acuerdo.
Por lo anterior,
tengo a bien solicitar a ustedes su voto favorable al proyecto de Ley Orgánica de la
Financiera Rural, que los diputados de las comisiones unidas someten al pleno de esta
honorable Asamblea.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Está a
discusión el dictamen en lo general...
Se han
registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados:
José Manuel del Río Virgen por el Partido Convergencia; José Antonio Calderón Cardoso
del Partido Alianza Social; Juan Carlos Regis Adame del Partido del Trabajo; Alfonso
Oliverio Elías Cardona del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Dueñas
Llerenas, del Partido Acción Nacional y Julián Luzanilla Contreras del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado
José Manuel del Rio Virgen fue llamado para que colaborara en la comisión que está
atendiendo a los maestros y le daremos la palabra en el momento que termine su encargo.
Tiene la palabra
el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso:
Con el permiso
de la Presidencia; señoras y señores legisladores:
Ante un
estancamiento y posible recesión de la economía, la inversión productiva no tiene
confianza en los sectores económicos como históricamente ha sido el caso del sector
agrícola nacional a pesar de que en México 18% son campesinos.
El propio Banco
Mundial ha manifestado que en México y su sector agropecuario no están preparados para
la competencia que se avecina con motivo de la entrada en vigor el próximo 1o. de enero
de 2003 del Capítulo VII del Tratado relativo al sector agropecuario, lo que puede
significar la desaparición de la producción nacional de alimentos.
Se estima que de
cuatro pesos que captaba el Banrural, sólo uno se canalizaba al campo y para generar un
peso de ingresos necesitaba de seis pesos de gasto.
Debido a lo
anterior, en los últimos siete años el Gobierno Federal tuvo que destinar 21 mil
millones de pesos para solventar la existencia de la institución aludida. Sin duda los
pasivos contingentes han sido un lastre para la economía nacional y mientras estos no se
enfrenten y solucionen, únicamente se estará continuamente retrasando la catástrofe
pero no evitándose en relación al desarrollo de los sectores productivos.
Así, el costo
de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema
Banrural, será de alrededor de 47 mil 800 millones de pesos lo que implica la
ineficiencia con la cual venía trabajando esta institución financiera encargada de
facilitar al campo mexicano los instrumentos que impulsaran su desarrollo.
En el sector
agropecuario los subsidios en México son de los más débiles en comparación a sus
socios comerciales ya que mientras en México el subsidio en este sector se ubican
alrededor de los 76 dólares per cápita, en la Unión Americana se ubican en 350 y en la
Unión Europea en 336 dólares.
La nueva
Financiera Rural que se incluirá al Sistema Banrural tendrá por fin atender las
necesidades primordiales del campo mexicano dando lugar a que los recursos destinados al
campo lleguen a quienes lo necesitan.
El apoyo a la
producción agrícola propiciando el valor y la productividad de las cosechas para hacer
competitivo al sector agropecuario ante la embestida de la globalización será el reto de
esta nueva institución, tarea nada fácil que requiere no solo de un auténtico
compromiso en el campo mexicano sino con la nación en su conjunto.
En el ámbito
mundial la competencia comercial entre los países ricos y pobres hace de esta una
competencia de restricciones donde estos últimos no tienen la capacidad de impulsar un
trato equitativo con los primeros. Es claro que entre la teoría y la práctica la brecha
es realmente inmensa.
El Tratado no ha
dado a México el desarrollo que se esperaba ya que en las más de las ocasiones los
acuerdos económicos establecidos en el mismo no han sido respetados y únicamente han
sido buenos deseos plasmados en el papel, ejemplo de ello es que a la fecha la realidad
del campo es un estancamiento del crecimiento real, aumento desproporcionado de la pobreza
y falta de apoyo al forta- lecimiento del mercado interno.
La falta de
participación del sector agrícola ha sido consecuencia del nulo acceso al crédito lo
cual prácticamente lo sentencia a su lenta pero inevitable destrucción.
En el ámbito
económico el entorno internacional no ha sido favorable al crecimiento interno pero
tampoco se ha fortalecido el sector agropecuario para con ello impulsar la competitividad
y la tecnificación nacional que requiere y exige la globalización.
El nuevo sistema
financiero rural para el campo debe ser un nuevo instrumento que dé lugar a condiciones
reales de desarrollo rural en donde el burocratismo brilla por su ausencia y en su lugar
la eficacia haga presencia constante. El desarrollo en el campo debe ser un fenómeno
integral en donde todos los involucrados participen pero también todos se beneficien de
él.
Mientras se
continúen dando las acusaciones mutuas en donde los errores son siempre del contrario del
pasado, el sistema político mexicano se dirige a una gran velocidad a lo que se quiera
pero no a su desarrollo económico, tal es el caso del abandono al campo y su inevitable y
real crisis actual consecuencia de la inexistencia de apoyos reales a los productores por
parte del Gobierno Federal.
Creemos, para
terminar, que el dictamen que hoy se presenta es un esfuerzo para dotar al campo mexicano
de un instrumento que esperamos haga del sector agrícola nacional lo que siempre debió
ser: un orgullo nacional.
Por estas
razones el Partido Alianza Social votará a favor.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, a usted
señor diputado.
Tiene la palabra
el diputado José Manuel del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso,
señora Presidenta.
Le agradezco
mucho este turno.
Compañeras y
compañeros legisladores: la negra historia del Banrural la conocemos todos los mexicanos:
números negros, números rojos, campesinos empobrecidos, endrogados, muertos de hambre,
perseguidos, lastimados por los burócratas del Banrural, por todos sus directores del
Banrural, por todos los funcionarios que apoyaron solamente sus intereses y nunca apoyaron
el campo.
Se dice que el
Banrural atiende hoy a cerca de 500 mil productores pero a través de recursos que se
canalizan en un 53% a la actividad agrícola; 11% a la ganadera; 7% a la agroindustria; 4%
a la actividad comercial; 4% a la pesca y 1% a la apícola pero las cuentas no cuadran.
Otras actividades de apoyo al campo fueron a dar a hoteles de paso, a veleros de lujo, a
carros que servían para competir en los autódromos de México.
A 20 años de
política económica neoliberal, 20 años de pisa a los campesinos quebraron al Banrural,
ahora necesitaremos 48 mil millones de pesos para fortalecer a la nueva institución.
¿Qué vamos a
hacer con el Banrural? Es la gran pregunta.
No es la
pregunta si tenemos que votar por una nueva financiera rural, esa es una alternativa, esa
es una oportunidad tal vez que tenemos los legisladores y con la potestad que tenemos tal
vez la vamos a apoyar, pero aquí lo que importa es que investiguemos cada peso, cada peso
que se desvío del Banrural cada campesino hambriento que dejó el Banrural, pues no hemos
podido determinar todavía el tamaño de desequilibrio financiero, los pasivos laborales y
el segmento de crédito que se desvió a través de las manos de los funcionarios del
Banrural.
Vale la pena
recordar que en 1998 la institución recibió recursos fiscales por 12 mil 198 millones de
pesos, para reestructurarse; sin embargo, al día de hoy registra un nuevo importante
desequilibrio financiero. La necesidad de seguir contando con un organismo de Estado
especializado y orientado fundamentalmente al otorgamiento de crédito al campo para los
productores de ingresos bajos y medios, no va a obligar a esta soberanía a que apoyemos a
la nueva financiera rural del campo.
Vamos a crear
una nueva instancia jurídica que realmente apoye al campo, adelante pero no podemos dejar
que los funcionarios del Banrural se estén riendo de los mexicanos y se estén riendo de
las potestades de esta soberanía; que esta soberanía le pida a la Auditoría Superior de
la Federación que se investigue peso por peso, centavo por centavo No es posible que se
siga dañando al campo mexicano y no es posible que dejemos que se lleven el dinero que
les correspondía a los mexicanos y a los campesinos.
Gracias,
compañeras y compañeros.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Tiene la palabra
el diputado Juan Carlos Regis Adame del Partido del Trabajo.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para plantear su posición en
torno al dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se crea la Financiera Rural. De
entrada, queremos señalar que no estamos de acuerdo en que la Banca de Desarrollo se
convierta en otro mini Fobaproa, al que por cierto el PRI y el PAN reconocieron en los
hechos como deuda pública el pasado 12 de diciembre de 1999, en este mismo recinto.
Mientras el
campo mexicano agoniza día a día por el abandono al que lo sumió y sometió el Gobierno
Federal, a la clase de gobernante de este país ya se le hizo fácil pasar la factura al
Congreso de la Unión, para que le avale todo lo que huela a corrupción, ineficiencia e
incapacidad de los funcionarios públicos federales, en detrimento de los hombres del
campo y de los pobres de este país.
Como sabemos la
agonía del campo no es de ahora; la falta de una política agrícola que apoye y fomente
el campo viene de décadas atrás el gasto del sector público para el Desarrollo
Agropecuario y la Pesca ha caído en 52.8% en 1994 a la fecha.
La última
puñalada que la clase gobernante de este país le asestó a los campesinos fue la
apertura desmedida del sector agropecuario en un entorno de bajo crecimiento económico,
la contrarreforma agraria, la eliminación de subsidios y apoyos así como las
transferencias de capital se convirtieron en el expediente favorito de los gobiernos
neoliberales para empobrecer y desaparecer a los productores rurales. La crisis del campo
afecta sobre todo a los productores sociales asentados en las comunidades rurales y los
ejidos, así como a los pequeños y medianos productores privados.
La banca de
desarrollo se transformó poco a poco en una banca comercial que operaba con criterios de
rentabilidad de mercado para asignar el crédito. El crédito recibido por el sector
agropecuario a través de la banca de desarrollo y comercial disminuyó de 1994 a la fecha
en un 76.7%, por eso el grupo parlamentario del PT ha señalado en más de una ocasión
que la función del crédito en el campo es fundamental, pues se necesita la movilización
de recursos financieros canalizados a las actividades productivas de menor rentabilidad
con tasas de interés preferenciales.
Hoy se nos
presenta el dictamen para la creación de la nueva financiera rural que trae consigo la
liquidación y el olvido del Banco Rural. Los responsables de la dirección de ese banco
se amafiaron con los grandes productores, a quienes otorgaron créditos de manera
preferente sin las debidas garantías, en tanto que a los pequeños propietarios y a los
productores ejidales y comunales los mantuvieron siempre relegados del crédito.
Ahora con el
fracaso de este banco, el Gobierno Federal nos viene a vender el cuento de que la única
manera de salvar a esta institución es que el Congreso de la Unión apruebe su
desaparición y su consiguiente transformación en una nueva entidad financiera. De un
plumazo quieren borrar las triquiñuelas de dicho banco, las cuales rebasan
aproximadamente los 48 mil millones de pesos.
Compañeras y
compañeros diputados: si tomamos la decisión de aprobar el dictamen que hoy comentamos
sin relacionar la realidad del campo mexicano en el contexto de la aguda crisis
estructural que padece desde hace décadas, aunado a la falta de recursos financieros para
apoyar a los hombres del campo, estaríamos faltando con nuestro compromiso de sacar al
campo mexicano de los graves problemas que enfrenta con la apertura de las importaciones
procedentes de nuestros socios del TLC, que entrará en vigor a partir de enero de 2003.
Con la
desgravación casi total de los productos agrícolas, estaremos en peligro de desaparecer
a nuestros productores agropecuarios. La problemática de los productores del campo no se
resolverá con medidas cosméticas o cambio de nombre de las instituciones, por el
contrario, se requiere de un programa integral de salvamento al campo; un proyecto que
ligue los distintos aspectos de la producción, distribución y comercialización de los
productos agropecuarios; requiere contar con una verdadera banca de desa-rrollo con tasas
de interés iguales a las que prevalecen en el mercado internacional, con ambiciosos
programas de asistencia y capacitación dirigidos a los productores del campo.
Es necesario que
el crédito realmente llegue a los pequeños y medianos productores, por lo cual habrán
de implementarse mecanismos crediticios accesibles y que la propiedad social pueda ser
garantía de los préstamos. Además, ningún esquema financiero podrá ser eficiente si
no existe transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos crediticios.
Por ello nos manifestamos para que el proceso de liquidación de Banrural sea transparente
y se castigue a los responsables de su quiebra técnica. Asimismo, nos pronunciamos porque
se respeten todos los derechos laborales de los trabajadores jubilados y pensionados de
Banrural en el país.
No obstante que
la banca de desarrollo en nuestro país no cumple cabalmente con la función de asignar
créditos con criterios sociales para aquellos productores que no son considerados sujetos
de crédito por parte de la banca comercial y a sabiendas de que la nueva financiera rural
tampoco solventará esos problemas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
otorgará el beneficio de la duda al Gobierno del Presidente Fox en esta materia y votará
a favor en lo general del dictamen en comento y se reservará los artículos que considere
pertinentes.
Es cuanto,
diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Muchas gracias,
señor diputado.
Tiene la palabra
el diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Alfonso Oliverio Elías Cardona:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
En este momento
se está presentando una iniciativa de ley orgánica de una Financiera Rural a esta
Cámara de Diputados.
El pasado 2 de
abril del 2001 y con la finalidad de realizar cambios estructurales, sustituyendo el
actual sistema financiero para el campo denominado Banrural, esto como un reto para la
banca de fomento, en donde el Estado sea el verdadero rector en el otorgamiento del
crédito al campo mexicano.
En México
existen 12 millones de usuarios del crédito, usuarios que han caído en manos del agio y
de la especulación, crédito viciado que ha propiciado el endeudamiento y el quebranto de
nuestros compañeros agricultores.
Los 4 millones
de unidades de producción de este país, están cayendo o cayeron en el rezago y en el
retraso merced a la ausencia de insumos, tan importantes como el crédito.
Esta propuesta
de la Financiera Rural, reconoce que Banrural actualmente reporta una situación
financiera delicada y somete a esta soberanía a reflexionar sobre el particular.
En este momento
el campo está urgido de inversión. El compromiso del Partido de la Revolución
Democrática al apoyar esta nueva financiera, está sujeto a que esta nueva financiera
destine recursos para el campo con tasas preferenciales, está sujeta al compromiso de
esta nueva financiera a otorgar principalmente créditos de desarrollo.
Nosotros en el
Partido de la Revolución Democrática creemos firmemente que el quebranto de Banrural,
debe ser objeto de seguimiento, debe ser objeto de investigación. La cartera vencida que
actualmente tiene Banrural, debe ser objeto de una minuciosa investigación, por eso en
esta nueva ley, el Partido de la Revolución Democrática propuso un artículo
transitorio, en donde la ley mandata que se conforme una Comisión Especial de esta
Cámara de Diputados, para que con la concurrencia de la Auditoría Superior de Hacienda,
transparente, investigue y responsabilice, en su caso, a los autores del quebranto de esta
noble institución.
Quiero desde
esta tribuna hacer un llamado a todos los compañeros diputados de las diferentes
fracciones y de mi partido, en particular, para que dándole un voto a favor de esta nueva
ley, contribuyamos al desarrollo, contribuyamos y vayamos en auxilio de los hombres del
campo a quien tanto debemos.
Muchas gracias,
por su atención.
Muchas gracias,
señor diputado.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Oliverio Elías Cardona del Partido de la Revolución
Democrática...
Tiene la palabra
el diputado Jesús Dueñas Llerenas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado J. Jesús Dueñas Llerenas:
Con el permiso
de la Presidencia: compañeras y compañeros legisladores:
El campo
mexicano ha resultado ser, a través de los años, uno de los ejes estratégicos del
desarrollo de nuestro país. Nuestro campo, como cualquier otro sector de la economía,
enfrenta retos que demandan atención inmediata. Es impostergable establecer políticas
públicas que mejoren las condiciones de vida en el medio rural.
El motor del
desarrollo en el campo no puede ser otro que la inversión productiva que genere empleos y
eleve el nivel de vida de los mexicanos que viven en este medio.
Si queremos un
campo productivo y capaz de competir en el nuevo entorno económico mundial, es imperativo
capitalizarlo, actualizarlo y dotarlo de nuevas tecnologías y bienes de producción, ello
sólo se logrará dotando al medio rural de esquemas de financiamiento adecuado a las
particulares condiciones de este sector.
Banrural, que
nació con el objetivo de proveer el apoyo financiero para los productores del campo, no
ha cumplido satisfactoriamente con este fin y los nuevos retos nos obligan a replantear
este sistema de financiamiento y transformarlo en uno que cumpla de mejor forma las
demandas de esta nueva realidad.
En este sentido,
el 29 de octubre del presente, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso la iniciativa de
decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural, este ordenamiento
pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Impulsar el
crédito al campo, creando para ello un nuevo organismo descentralizado del Gobierno
Federal que se denominará “Financiera Rural”, ésta tendrá como objetivo el
desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades vinculadas al
medio rural.
Ampliar el
universo de atención de tal forma que el financiamiento no esté restringido a créditos
de fomento agropecuario, sino que se extienda a cualquier otra actividad vinculada al
desarrollo rural.
Apoyar las
actividades de capitalización y asesoría para los productores a fin de lograr que los
recursos crediticios se utilicen de manera óptima.
Transparentar el
manejo y uso de los recursos utilizados, sometiendo su presupuesto anual a indicadores de
eficiencia, los cuales serán analizados y aprobados por la Cámara de Diputados.
Por todo lo
anterior, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que la
medida propuesta por el Ejecutivo responde de manera clara a una necesidad de
financiamiento del sector.
Es así que el
dictamen que hoy se somete a consideración de esta soberanía, se suma a las medidas que
han venido instrumentando en cumplimiento a lo establecido a la fracción XX del artículo
27 constitucional, el cual obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para el
desa-rrollo rural integral, fomentando al efecto el servicio de créditos, de
capacitación y asistencia técnica, entre otras.
Por ello
apoyamos de manera categórica la creación de dicho organismo que constituirá un
vehículo de capitalización efectiva del sector que sin lugar a duda es requerido de
manera urgente.
El trabajo
realizado previamente para llegar a este dictamen, ha sido enriquecedor en la medida que
todos los grupos parlamentarios aportaron ideas y vertieron sus inquietudes, lo cual
generó un ambiente de real colaboración y compromiso.
De esta manera
fue posible una estrecha comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo,
para lograr los consensos necesarios para hacer posible que dicho dictamen goce de amplia
legitimidad.
Pido un poco de
tiempo para concluir.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Le agradecería
concluir ya que los diputados que lo precedieron fueron muy respetuosos en el tiempo.
El diputado J. Jesús Dueñas
Llerenas:
Este instrumento
forma parte de un conjunto de medidas que ha diseñado el titular del Ejecutivo Federal
para proporcionar a los productores mexicanos mecanismos eficaces que le permitan
enfrentar de manera contundente las condiciones de competencia a las que nuestro país no
puede sustraerse.
De esta manera
resulta evidente que el compromiso de Acción Nacional se traduce en acciones concretas
para coadyuvar al pleno desarrollo del sector rural.
Concluyo.
Compañeras y compañeros legisladores: en nombre del grupo parlamentario al que
represento, solicito a ustedes reflexionen de manera profunda la trascendencia que un voto
de aprobación a esta iniciativa significará como señal del trabajo permanente que esta
LVIII Legislatura realiza para mejorar las condiciones productivas y el nivel de vida del
sector rural mexicano.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor
diputado.
Esta Presidencia
pregunta a la honorable Asamblea, si hay oradores para intervenir en pro o en contra del
dictamen en lo general.
Perdón, falta
el señor diputado Julián Luzanilla Contreras, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Julián Luzanilla Contreras:
Señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
La
descapitalización y la ausencia del financiamiento, sumadas a la caída en la inversión
pública y al difícil entorno comercial, tienen en bancarrota al campo mexicano.
El Banco
Nacional de Crédito Rural y su estructura de bancos regionales, ya cumplió su ciclo. He
escuchado opiniones diversas sobre el papel que ha jugado Banrural en el campo mexicano.
No podemos
soslayar que ha habido algunas irregularidades que tienen que castigarse y que tienen que
ventilarse y en las que se tiene que aplicar la ley. Pero por excepciones no podemos
juzgar a una institución que ha servido históricamente al desarrollo del campo mexicano.
Tenemos que
considerar también como principales problemas del banco, la inviabilidad financiera de
las actividades agropecuarias; sus altos costos de operación y la obligación, dada su
naturaleza, de administrar los créditos, como cualquier otro banco.
La crítica
esbozada en relación a su transformación en Financiera Rural, no considera a veces que
Banrural, de cada cuatro pesos destina sólo uno al financiamiento y por cada peso captado
gasta seis pesos.
Por otra parte,
las cargas laborales y de pensiones y la dispersión y los tamaños de los depósitos
obligan al banco a solicitar recurrentemente inyección de recursos fiscales.
Nosotros, los
diputados del PRI y particularmente los diputados que somos militantes de la
Confederación Nacional Campesina, vemos a la financiera como un organismo transicional,
cuya misión, objetivo, consiste en organizar, en capacitar, en constituir y en consolidar
los instrumentos de intermediarismo financiero en el campo mexicano.
Por ello,
actuando responsablemente, los integrantes del grupo de trabajo y los miembros de las
comisiones que estuvimos en cada una de las etapas de la elaboración de la iniciativa de
la Ley Orgánica de la Financiera Rural, los productores vemos con gran simpatía que la
financiera inicie sus actividades con recursos líquidos de monto importante. Sabemos que
no son suficientes, pero es un paso importante que se da en la búsqueda de un instrumento
financiero mejor, más ágil, menos burocrático y que verdaderamente responda a los
intereses de los productores mexicanos.
El objetivo de
la financiera es llevar crédito a los que más lo necesitan. Sabemos que ello requiere un
proceso de organización y de capacitación de los productores. Por ello es de suma
importancia que hayamos incorporado un fondo de 500 millones de pesos para esas
actividades.
El crédito es
importante y de ahí por qué debemos tener un instrumento eficaz, porque no solamente por
la oportunidad en sí misma que te brinda la actividad crediticia, sino además de
facilitas los procesos de integración, la posibilidad de comprar en conjunto los insumos
y vender juntos las cosechas. Eso ahorra recursos y da viabilidad a la actividad
agropecuaria.
Por ello hoy los
diputados del PRI venimos a apoyar el nacimiento de este nuevo instrumento financiero y
estamos seguros que habrá de operarse con transparencia, con agilidad, en beneficio del
campo de México.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Esta Presidencia
pregunta si hay oradores para hablar en pro o en contra del dictamen, en lo general.
El diputado
Chávez Presa en contra. ¿Alguien más? ¿Algún otro diputado?
Diputado Chávez
Presa, tiene el uso de la palabra.
El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero
(desde su curul):
En pro.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Chávez Presa va en contra, en lo general y el diputado De la Madrid en pro, por la
comisión.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con su venia,
señora Presidenta; Buenas noches, compañeras y compañeros legisladores:
Hago uso de esta
tribuna, a título personal. Lo hago con la experiencia profesional adquirida en el tiempo
que he tenido la oportunidad de servir al Estado mexicano, antes en el Poder Ejecutivo y
ahora en el Poder Legislativo y lo hago con un gran compromiso con los principios de
finanzas públicas que nos marca nuestra Constitución.
Más que para
justificar un voto en contra, quiero poner a ustedes, a su consideración, una solución
alternativa y quiero decirles que en esto, compañeras y compañeros, tenemos que tomar
decisiones no posponer decisiones.
Quiero advertir
sobre las consecuencias y precedentes que sentaríamos de crear la Financiera Rural y de
liquidar Banrural en las condiciones que propone el dictamen de las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, de Desa-rrollo Rural y de Agricultura.
Compañeras y
compañeros: porque en este dictamen se está poniendo a nuestra consideración un
endeudamiento adicional de 49 mil millones de pesos. Endeudar más a nuestro país en 49
mil millones de pesos más de lo que ayer autorizamos en más casi 100 mil millones de
pesos. Esto es más endeudamiento, es más endeudamiento hoy a cambio de más impuestos
mañana. Eso es lo que estamos decidiendo el día de hoy.
Cometería una
grave falta de respeto al pueblo de México y a cada uno de ustedes, compañeras y
compañeros diputados, callar frente a una iniciativa que tiene desde luego un lado noble,
pero que encierra a su vez peligros fiscales y financieros para las futuras generaciones.
Estoy convencido que se puede crear la Financiera Rural de una manera diferente y mejor
para las finanzas y la administración de la deuda pública. Quiero dejar claro que
nuestro país y en especial nuestros productores agropecuarios y quienes se desenvuelven
en el medio rural, en el cual habitan cerca de 25 millones de mexicanos, requiere de un
instrumento financiero y crediticio para el desarrollo, que le sirva de catalizador para
elevar la productividad y dotarlos de medios para ser competitivos en una economía
globalizada.
En la
globalización México difícilmente puede competir en la carrera del aumento de
subsidios. Entrar en esa carrera no sólo llevaría a la ruina al campo mexicano, sino que
podría arrastrar a toda la economía mexicana. Pero el tema de la creación de la
Financiera Rural y la liquidación de Banrural lleva consigo una amenaza a las finanzas de
la Federación.
Quiero presentar
a ustedes los puntos que considero constituyen una señal de alerta: ¡se está
proponiendo convertir en deuda pública las pensiones y las jubilaciones de los
trabajadores, así como las liquidaciones y las prestaciones a que tienen derecho!
Los legisladores
tenemos que ser los primeros en exigir que se cuide, con estricto apego a la ley, sus
derechos. Sin embargo, existe otra manera menos costosa para el pueblo de protegerlo y con
ello evitar la emisión inmediata de deuda pública. Las consecuencias de aprobar el
endeudamiento solicitado implican, en primer término, que el déficit del sector público
aumente así como su costo financiero derivado de un mayor saldo de la deuda pública.
Esto significa,
¡que hoy estamos modificando el déficit, cuando todo el año lo hemos querido proteger!
¡Hoy queremos modificar el déficit rompiendo, para siempre o al menos para esta
Legislatura, que sus déficits no tienen credibilidad! ¡Hoy estaremos aumentando el
déficit en más de 49 mil millones de pesos por este propósito noble de crear la
Financiera Rural y liquidar Banrural! Mañana nos van a preguntar, ¿por qué vamos a
aumentar la deuda pública?, ¿qué se le va a ocurrir al Ejecutivo Federal y qué va a
venir aprobando con tanta tranquilidad el Congreso en materia de deuda pública?
Autorizar
endeudamiento público para absorber pasivos laborales sentaría también precedentes para
abordar problemas similares para los que la Hacienda Pública de la Federación no está
preparada.
Es el caso de
los institutos de pensiones de los estados, los pasivos laborales de las universidades
estatales y los organismos públicos como Pemex, CFE, IMSS e ISSSTE; ellos vendrán y nos
solicitarán el mismo trato, porque todos ellos, Luz y Fuerza del Centro, dicen que son
altamente competitivos, que su lastre son los pasivos laborales; nos van a pedir emisión
de deuda.
De aprobarse el
endeudamiento solicitado en el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito
Público, estaríamos autorizando la contratación de empréstitos para destinarse a fines
diferentes a la obra pública. Asimismo, no estaríamos respetando el principio de
anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación y también el principio de
anualidad que tiene la Ley de Ingresos.
Cuando se
modificó la Ley de Ingresos se hizo en 1995, una emergencia nacional; el país se
desbarataba y teníamos que solicitar la autorización al Congreso para el endeudamiento
con los Estados Unidos.
De aprobar un
mayor endeudamiento para cubrir liquidaciones y pensiones, seríamos un país sui
géneris, pues en lugar de hacer frente a estos problemas con mayores ingresos, con
enfrentar con responsabilidad que para estos fines se requiere de mayores ingresos, con la
emisión de deuda sólo pospondremos la verdadera solución.
Para cumplirle a
los trabajadores y pensionados y a la vez no debilitar a la Hacienda Pública Federal y
menos aún sentar precedentes que luego no podremos resolver, les propongo a ustedes:
Sigamos lo que en 1995 el Congreso de la Unión resolvió cuando reformó la Ley del
Seguro Social. En ése entonces hubiera sido necesario endeudar a la nación para cubrir
las pensiones de los trabajadores del antiguo régimen de pensiones, pero en ese momento
esa legislatura sí advirtió la necesidad de otorgarles la seguridad jurídica de que sus
derechos serían garantizados y así se estableció en la ley.
Ese mismo
razonamiento es lo que se encuentra detrás de la alternativa que hoy presento a su
consideración. Los ejes de la propuesta son los siguientes:
Propongo que el
Gobierno Federal reconozca lo pasivos con los trabajadores, derivados de las pensiones,
jubilaciones y todas las prestaciones de ley en un artículo transitorio de la ley que
crea la financiera.
Que por ley se
especifique la obligación para el Gobierno Federal del pago de dichos pasivos laborales,
los cuales tendrán una previsión anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a
través del Ramo 19.
Que se
constituya un fideicomiso para cubrir los pasivos laborales, conformado por los ingresos
que se obtengan de la venta de activos de Banrural y las previsiones de gasto que
anualmente aprueba la Cámara de Diputados, así como de ingresos extraordinarios
provenientes de ventas de activos y otros ingresos extraordinarios.
Quiero hacer
nuevamente un llamado a la reflexión. Compañeras y compañeros legisladores: no
aumentemos la deuda pública. Démosle credibilidad a las metas del déficit y tomemos
decisiones para aumentar los ingresos públicos permanentes. Sin ingresos fiscales el
Estado social que todos queremos sólo sería una utopía.
Por lo anterior,
pido a ustedes: financiemos la Financiera Rural de una manera diferente, sana y
congruente.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Chávez Presa.
Tiene la palabra
el diputado Enrique de la Madrid, en pro.
El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:
Con su permiso,
señora Presidenta.
Antes que nada
me gustaría, creo que dejar preciso, porque así lo hizo el diputado Chávez Presa, que
el diputado Chávez Presa no está proponiendo un voto en contra de la iniciativa de Ley
de la Financiera Rural, él, como el resto de nosotros de las comisiones que trabajamos en
este proyecto estamos convencidos de que la liquidación del Banrural y la creación de
una nueva Financiera Rural es un paso indispensable para financiar al campo y sacarlo del
nivel de rezago en el que se encuentra.
Las objeciones y
las observaciones del diputado Chávez Presa, amigo además personal y estimado por todos
noso-tros, pretende más bien ser una reflexión, una reflexión me parece valiosa,
inteligente, sobre si como mexicanos debemos de seguir endeudándonos para hacer frente a
nuestros compromisos o si más bien debemos de tomar las decisiones de aumentar los
ingresos fiscales.
El comentó y
creo que es muy importante señalarlo aquí dijo: más endeudamiento hoy a cambio de
impuestos mañana pero creo que también hay que precisar que el plan-teamiento del
diputado Chávez Presa en sentido contrario, sería, menos endeudamiento hoy a cambio de
más impuestos hoy.
Y ésta es la
decisión que no siento, y ahí yo me solidarizaría en concepto con el diputado Chávez
Presa, no siento que estemos en aptitud ni en las condiciones de poderlo hacer, la
restricción de ingresos es tal que si nosotros quisiéramos hacerlo de otra manera
pondríamos tales presiones en la negociación presupuestal del año 2003 que francamente
me parecería inmanejable.
Algunos
argumentos de por qué incluso el tema de las pensiones sí se justifica como una deuda.
Hay que recordar que los bancos de Desarrollo y Banrural es uno de ellos, tiene la
garantía del Gobierno Federal, en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banrural dice:
“que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas
por el banco...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado De la
Madrid, el diputado Samuel Aguilar le quiere formular una pregunta, ¿la acepta usted?
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Me gustaría
acabar con el argumento y con todo gusto escuchar la pregunta, pero si quiero nada más
acabar con esta parte del argumento, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, diputado
Aguilar, ya escuchó usted el comentario, continúe diputado De la Madrid.
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Sí, lo que
quiero decir es que de acuerdo a la Ley Orgánica del Banrural, todas las operaciones
cuentan hoy día con la garantía del Gobierno Federal, todas, y éstas son tanto deudas
con personas físicas o con personas morales, nacionales o extranjeras. La deuda que tiene
el Banrural con sus pensionados es una dejada que está garantizada por el Gobierno
Federal, por lo que no estaríamos asumiendo una deuda improcedente, esto es, estaríamos
sustituyendo una deuda de un Banco por una deuda del Gobierno Federal.
Por otro lado,
existe otro tipo de deuda que es la que quizá propone el diputado Chávez Presa que se
llama deuda contingente, en el momento en que nosotros dijéramos que cada año vamos a
estar provisionando las pensiones de los trabajadores, es lo mismo que decir, que ya
asumimos la deuda de los trabajadores del Banrural, pero con un problema adicional, sin
certeza jurídica para los trabajadores.
A mí me da la
impresión que una de las razones por las que la negociación y el proceso ha salido, en
los términos que ha salido, es por la certeza que tienen los trabajadores jubilados y por
liquidar del Banrural de que vamos a destinar recursos aparte en un fondo y que no van a
estar sujetos a una negociación política año con año, lo cual es tremendamente
desgastable.
A mí me
reocuparía mucho pensar que esta incertidumbre que le meteríamos a los trabajadores del
Banrural pudiera distorsionarnos el proceso que ha avanzado en términos pacíficos y en
términos convenientes.
Con esto lo que
quiero comentar es lo siguiente, si bien en principio estoy de acuerdo con el diputado
Chávez Presa, porque en eso compartimos puntos de vista de que tenemos que acabar con la
esquizofrenia fiscal que tenemos en este país, de que por un lado queremos más gasto
pero nunca estamos dispuestos a discutir más ingreso, sin embargo creo que en las
condiciones actuales es más importante hacer una liquidación pacífica de esta
institución para evolucionar a una institución más moderna, más eficiente, más
competitiva y que le permita a los mexicanos tener acceso al crédito más barato.
Yo creo que
jurídicamente y desde el punto de vista de principios se justifica absorber o convertir,
mejor dicho, los pasivos del Banrural, que ya son pasivos, se justifica convertir los
pasivos del Banrural a pasivos del Gobierno Federal. Esto, repito, disminuirá la tasa,
para empezar, que hoy se paga de sobreprecio de los créditos del Banrural y sobre todo le
dará certeza jurídica a los más de 12 mil empleados tanto jubilados como por liquidar
de esta empresa.
Por ello, me
pronuncio absolutamente a favor de la propuesta tanto en términos de crear una nueva
financiera rural, como en el sentido de financiarlo a través de la ampliación del
endeudamiento en el año 2002 y poder así proceder a una negociación difícil, con poco
margen en el presupuesto para el año 2003.
Muchas gracias,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado De la Madrid. Diputado De la Madrid, el diputado Samuel Aguilar…
Activen el
sonido en la curul del diputado Samuel Aguilar.
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Perdón,
diputado.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su
curul):
Gracias diputado
y muchas gracias diputada Presidenta por autorizar esta pregunta.
Diputado De la
Madrid, bajo su razonamiento de que existe una justificación para que las pensiones del
Banrural pasen a deuda pública, estaría usted de acuerdo entonces que las pensiones del
fondo particular de la Comisión Federal de Electricidad que hoy se pagan con gasto
corriente, más las pensiones del déficit de todas las universidades de este país, nada
más para poner ese ejemplo, pasaran a deuda pública.
Por su
respuesta, muchas gracias.
El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:
Señor diputado,
desconozco y tendría que estudiar la parte de la Ley Orgánica de la Comisión Federal de
Electricidad, pero sí le podría decir que las universidades no cuentan con la garantía
del Gobierno Federal y esa es la enorme diferencia.
Toda aquella
institución que cuente con la garantía del Gobierno Federal, el Gobierno está obligado
a hacerle frente a esas deudas. Aquellas instituciones que no cuenten con la garantía del
Gobierno Federal, el Gobierno no está obligado a asumir esos pasivos aunque sean
justificables, no está obligado a absorber los pasivos laborales.
Esa sería mi
respuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado. Diputada Miroslava… A ver diputado De la Madrid, un momento. Sí diputada.
La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Diputada
Presidenta, solicito la palabra para rectificar hechos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para rectificar
hechos. Bien, tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos la diputada
Miroslava.
La
diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):
Sí, diputada
Presidenta solicito la palabra para rectificar hechos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para rectificar
hechos.
Bien, tiene la
palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos, la diputada Miroslava. Sí,
activen el sonido en la curul donde está la diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Quiero hacer la
precisión que voy a participar en contra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En contra. En
contra en lo general. Sí, diputado Ramírez Marín. Sí.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Señora
Presidenta. El registro en lo general ya lo había usted cerrado. La diputada Miroslava
puede hablar para hechos exclusivamente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Lamentablemente
tiene razón el diputado Ramírez Marín. Le ruego que haga uso de la palabra para
rectificar hechos y el sentido de su intervención usted lo determina.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Gracias,
diputada Presidenta:
Quiero aclarar a
esta soberanía, que la posición que vengo a expresar es a nombre de la diputada Petra
Santos y su servidora. La posición… El diputado Rafael Servín y su servidora.
La posición del
grupo parlamentario ya la hizo Oliverio.
Miren, el
financiamiento al campo es un elemento indiscutible, es uno de los elementos que mi
fracción parlamentaria ha priorizado dentro del Presupuesto de Egresos, sin embargo
observamos que en este dictamen; así como se aprobó en comisiones unidas subsisten
varios elementos tanto a nivel jurídico como a nivel financiero que nos obligan a estos
tres diputados, manifestar claramente nuestra posición.
Por supuesto que
demandamos más recursos de inversión directa al campo, eso es incuestionable; lo que
venimos a cuestionar el día de hoy, es por qué se pretende crear la nueva Financiera
Rural sobre las ruinas del Banrural, sobre las ruinas de un esquema y una estructura que
precisamente llevaron a la quiebra a la banca de desarrollo.
Por qué deciden
las comisiones retomar la propuesta del Ejecutivo, para que en un mismo dictamen se
liquide al Banrural sin saber quiénes y cuándo llevaron a la quiebra a la Banca de
Desarrollo, sin saber cómo y cuando se van a transparentar de manera certera estos
créditos que vienen a ser nuevamente un Fobrapoa en el ámbito rural.
No nos
satisfacen los términos en los que el dictamen trabaja la posibilidad de llegar al fondo
del los hechos en un quebranto que tienen nombres de personas físicas y de personas
morales, pero que hoy por hoy se está encubriendo con un dictamen en el que unen dos
cosas diferentes: por un lado la liquidación del Banrural, por otro lado la creación de
un nuevo instrumento financiero para el campo.
Ese es un gran
tema que no está resuelto; comisiones especiales, comisiones especiales van y lo que es
cierto es que el pueblo de México, no conoce los nombres ni los montos de los que han
descapitalizado a este país. Por eso vengo enfáticamente a decir que sí queremos
recursos de inversión para los pequeños, medianos y grandes productores, pero no
queremos que mediante la creación de una nueva institución financiera, haya borrón y
cuenta nueva en el quebranto del Banrural
No queremos que
la nueva institución financiera, cubra y dé un borrón y cuenta nueva a estos
delincuentes o a estos créditos que de manera irregular pudieran estar solventados y
rescatados nuevamente por el pueblo de México.
En segundo
término quiero decir compañeras y compañeros legisladores que no entendemos por qué
las prácticas clientelares de algunos partidos políticos se reflejen en una negociación
para crear la nueva institución financiera. Porque en el Consejo Consultivo se pretende
de manera arbitraria designar por organización política, por organización social a los
integrantes. Me parece que es muy claro por donde van las negociaciones en la creación de
este Consejo Consultivo en la Financiera Rural. Y por último, no hay en este dictamen
garantías en el otorgamiento de crédito. Pareciera ser que nuevamente de manera
discrecional esa facultad la va a ejercer la Secretaría de Hacienda. ¿Cómo, cuándo,
con qué tasas de interés se van a otorgar estos créditos?
El tiempo se ha
terminado, pero no los elementos para cuestionar este dictamen. También haremos algunas
reservas que nos parecen indispensables de corregir en este dictamen.
Es cuanto,
diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada.
No habiendo en
su oportunidad un registro adicional de oradores en contra o en pro, le ruego a la
Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general
el dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para los efectos
del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea
si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Tenemos el
siguiente registro: el diputado Manuel Duarte Ramírez, el artículo 1o., el diputado
Manuel Duarte Ramírez, el artículo 27; el diputado José Antonio Magallanes, el octavo
transitorio; el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, el decimotercero transitorio; la
diputada Miroslava García Suárez, el decimotercero transitorio; la diputada María del
Rosario Tapia Medina, el decimocuarto transitorio; el diputado Juan Carlos Regis Adame o
el diputado Narro o el diputado Castellanos.
Activen el
sonido en la curul donde está el diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Nos reservamos
los artículos 15 y 24, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
La diputada
Miroslava García Suárez, el artículo 15 y el transitorio único. Diputada Miroslava,
¿el transitorio único también?
La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Sí.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Nabor Ojeda.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su
curul):
El artículo
decimosegundo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El decimosegundo
transitorio.
La diputada
Genoveva Domínguez. Activen el sonido en la curul de la diputada Genoveva Domínguez, por
favor.
La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (desde
su curul):
El octavo y
noveno transitorios, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El octavo y el
noveno transitorio.
El diputado
Garibay.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Señora
Presidenta, me reservo el vigesimotercero.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo
vigesimotercero.
El diputado J. Jesús Garibay García (desde su
curul):
Transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El
vigesimotercero transitorio.
El diputado
Herviz.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
El artículo
vigesimoséptimo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo
vigesimoséptimo. ¿Alguna otra reserva? El diputado Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Me reservo el
artículo segundo del decreto que modifica y adiciona el artículo segundo de la Ley de
Ingresos. Me reservo el artículo transitorio, el octavo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdón,
diputado, me confundí.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa(desde su
curul):
Es que
precisamente como lo expuse en mi posicionamiento en contra, estamos votando tanto la Ley
que Crea la Financiera Rural como la modificación al artículo 2o. de la Ley de Ingresos,
aquí está incluso en la documentación que nos fue proporcionada. Entonces me reservo
ese artículo, esta Asamblea va a tener que votar, que va a aumentarse la deuda pública
en 48 mil 800 millones de pesos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Entonces lo que
se reserva…
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Me reservo esa y
me reservo varios artículos transitorios.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí quiero en un
momento regresar a tomar nota de su registro, para que me pueda usted señalar cuáles.
Sí, el diputado
Varón Levy.
El diputado Eddie James Varón Levy (desde su
curul):
Señora
Presidenta, me reservo el séptimo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El séptimo
transitorio. ¿Alguna intervención adicional?
El diputado
Alberto Amador.
El diputado Narciso Alberto Amador Leal (desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta, el decimosegundo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El decimosegundo
transitorio.
El diputado Luis
Alberto Villarreal.
El diputado Luis Alberto Villarreal García (desde
su curul):
Sí, el
artículo 27, por favor, Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Nuevamente el
diputado Narro? La diputada Rosalía Peredo.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su
curul):
El artículo 27.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 27.
¿El diputado Rogaciano?
El diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su
curul):
La fracción I
del artículo 44.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Fracción I del
artículo 44. ¿Algo más?
Bien, de no ser
así, vamos a dar lectura al registro de reservas.
El artículo
1o., por el diputado Manuel Duarte Ramírez del grupo parlamentario del PRD.
El artículo 27
por el diputado Manuel Duarte Ramírez del grupo parlamentario del PRD.
El octavo
transitorio por el diputado José Antonio Magallanes.
El decimotercero
transitorio por Alejandro Cruz Gutiérrez.
El decimotercero
transitorio por Miroslava García Suárez, así como el decimoquinto transitorio por
Miroslava y el transitorio único del proyecto de decreto.
El decimocuarto
transitorio por María del Rosario Tapia Medina.
El decimoquinto
transitorio por el diputado Narro, así como el vigesimocuarto transitorio por el diputado
Narro.
El decimosegundo
transitorio por el diputado Nabor Ojeda.
El octavo y el
noveno transitorio por la diputada Genoveva Domínguez.
El diputado
Garibay reservó el vigesimotercero transitorio.
El diputado
Arturo Herviz Reyes el artículo 27.
El diputado
Varón Levy el séptimo transitorio.
El diputado
Alberto Amador el decimosegundo transitorio.
El diputado Luis
Alberto Villarreal el artículo 27.
La diputada
Rosalía Peredo el artículo 27.
El diputado
Rogaciano la fracción I del artículo 44.
Y el diputado
Chávez Presa, si entiendo bien se reserva el artículo 1o. del decreto por el que se
modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación y algunos
transitorios, que le rogaría me dijera cuáles son.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Con mucho gusto,
señora Presidenta, sin embargo creo que es importantísimo que, primero se discuta el
artículo que modifica la Ley de Ingresos. En virtud de que si no se aprueba o se rechaza
ese artículo no puede crearse la Financiera Rural, puesto que no habría los recursos
para ello.
Los artículos
transitorios que me reservo, son el artículo octavo, el artículo noveno, el artículo
decimotercero y el artículo decimocuarto, así como el vigésimosegundo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El octavo, el
noveno, el decimotercero, el decimocuarto y el vigesimosegundo, ¿es correcto, diputado?
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul).
Correcto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Y el artículo
1o. del decreto que modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ingresos del
Ejercicio Fiscal 2002.
Vamos a proceder
al planteamiento de la votación en lo general, ya que hemos tomado el registro de las
reservas en lo particular y en función de ello ordenaremos el debate.
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo
general y de los artículos no impugnados.
Se informa a la
Presidencia que se emitieron 410 votos en pro, 16 en contra, 20 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 410 votos.
Hemos informado
con oportunidad de los artículos reservados.
Vamos a proceder
a discutir lo vinculado con la Ley Orgánica de la Financiera Rural y quiero explicitarle
al diputado Chávez Presa por qué razón voy a conducir el debate de esa manera.
Efectivamente,
el proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos, tiene que ver con el soporte
económico para la financiera, pero bajo la hipótesis de que ese sufriera alguna
modificación, la institución en el caso de que se aprobara tendría que resolver de otra
manera la naturaleza de sus recursos, por eso vamos a proceder primero a la discusión de
el andamiaje jurídico y las funciones de la financiera e inmediatamente después, pasamos
en el orden a la discusión que usted nos plantea.
Vamos entonces
sobre la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Se reservó el
artículo 1o. el diputado Manuel Duarte Ramírez; es la única reserva que tenemos
identificada sobre el artículo 1o.
Tiene la palabra
el diputado Manuel Duarte Ramírez.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Señora
Presidenta:
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Martí Batres está solicitando la palabra, tiene la palabra el diputado Martí Batres.
Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.
El
diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Quiero
manifestar una comunicación rapidísima por parte de nuestro grupo parlamentario, no
tiene que ver exactamente con este tema, pero quisiéramos, en estos días tan intensos,
ser muy precisos en relación con determinados tiempos de nuestro trabajo, así es de que
quisiera hacer de su conocimiento y del pleno, para despejar toda duda, que es voluntad e
intención del grupo parlamentario del PRD, que podamos trabajar de tal manera que
terminemos el 15 de diciembre los trabajos relacionados con el paquete económico y con
este período de sesiones. Quiero manifestarlo para que se tenga presente por parte del
conjunto de la legislatura y también de usted, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Batres.
Continuando con
el desarrollo del debate, tiene la palabra el diputado Ramírez Marín.
Activen el
sonido en la curul del diputado Pavaroti, por favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Está mejor que
“cachondo”. Muchas gracias, señora Presidenta.
Es un poco más
digna la barba que la de cierto diputado asambleísta.
Diputada, para
mantenernos en la intención señalada por una fracción que acaba de mencionarse, nos
parece que podríamos hacer que este debate tuviera intervenciones de cinco minutos. Se lo
solicitamos formalmente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, exhortamos
a los oradores a que en cinco minutos puedan plantear sus comentarios.
Diputado Manuel
Duarte Ramírez, por favor hasta por cinco minutos sobre el artículo 1o.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Muchas gracias,
diputada Presidenta:
Me he reservado
el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, porque considero que hay una
contradicción jurídica de acuerdo a la integración de las dependencias de la
Administración Pública Federal.
El artículo 1o.
establece que la Financiera Rural se constituirá como organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal. Y después dice: sectorizado en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Es decir, y posteriormente dice: con personalidad jurídica
y patrimonio propio. Si es un organismo público descentralizado, no puede estar
sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque el artículo 1o. de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las tres formas o los
tres niveles de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y
paraestatal.
Y dice el
segundo párrafo: “la Administración Pública Federal es la Presidencia de la
República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la consejería
jurídica del Ejecutivo Federal, que integran la Administración Pública
Centralizada”.
Y el párrafo
segundo del mismo artículo de la Ley Orgánica de la Administración Federal, establece
que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos,
componen la Administración Pública Paraestatal.
En ese sentido
yo propongo que la redacción quede de la siguiente manera y la voy a dejar aquí en poder
de la Secretaría: “Artículo 1o. La presente ley crea y rige la Financiera Rural,
como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio”. Y eliminamos la frase que dice: “y sectorizada a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” por las razones que ya expuse.
Y aquí yo
quisiera de una vez dejar claro que me parece que se está queriendo confundir el régimen
jurídico al cual se habrán de integrar los trabajadores de la Financiera Rural, para
incorporarlos al Apartado B y no al Apartado A, tratándose de organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
¿Algún
comentario de la comisión?.. No hay comentario.
Le ruego a la
Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de modificación
presentada por el diputado Manuel Duarte Ramírez al artículo 1o.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
modificación propuesta por el diputado Manuel Duarte al artículo 1o.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para referirse
al artículo 27 se han inscrito los diputados: Manuel Duarte Ramírez del PRD, Arturo
Herviz Reyes, del PRD; Luis Alberto Villarreal García, del PAN, y Rosalía Peredo
Aguilar, del PT. Consulto al diputado Manuel Duarte Ramírez si unifica su intervención
con el diputado Herviz o son dos intervenciones.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Son dos
intervenciones, diputada, según lo considero yo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene entonces
la palabra, diputado Duarte e inmediatamente después el diputado Herviz.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Muchas gracias,
diputada Presidenta.
El desprestigio
de la banca de desarrollo tiene su origen en los numerosos fraudes, abusos y manipulación
política de las instituciones por diferentes sectores a lo largo de décadas, a falta de
una cultura de rendición de cuentas y a la poca democracia política.
En congruencia
con la transición política que vive nuestro país, la creación de una nueva banca de
desarrollo debe expresar los nuevos propósitos, los nuevos equilibrios políticos, una
mayor transparencia y nuevos mecanismos de gobernabilidad.
Por lo anterior
resulta incongruente la composición del consejo directivo que se propone en el proyecto
de dictamen, que además de preservar los mismos actores que ya administraron
catastróficamente al Banrural, con el resultado que hoy nos costará 48 mil millones de
pesos a los mexicanos, malos, pésimos resultados, como es evidente, se propone modificar
la integración del consejo directivo para hacerlo más profesional, evitar corporativismo
político y asignación unilateral de puestos a organizaciones campesinas.
Dado el amplio
espectro de organizaciones rurales sociales, económicas y políticas es mejor buscar otro
tipo de equilibrios en la participación dentro del consejo directivo.
Diversas
organizaciones campesinas han protestado por lo que se considera un nuevo corporativismo
político y designación unilateral de puestos a organizaciones de tipo partidario en el
proyecto de ley que hoy discutimos, la designación de los consejeros de organizaciones
partidarias, en este caso al asignar dos lugares a la Confederación Nacional Campesina y
uno al Consejo Nacional de Pequeños Propietarios Rurales, es decir, tres lugares a
organizaciones priístas.
Es además
inconstitucional privilegiar a organizaciones partidarias a través de garantizar, por
ley, puestos en instituciones públicas que nos pertenecen a todos los mexicanos.
Otorgar cuotas
de poder político a organizaciones rurales en la composición del consejo directivo de la
financiera es a todas luces cerrar los ojos al pluralismo existente en el medio rural.
En el PRD
declaramos nuestro completo rechazo a la asignación de lugares en el consejo directivo de
la nueva financiera rural por cuotas políticas. Por ello, proponemos, y voy a dejar en
poder de la Secretaría, la siguiente redacción alternativa al artículo 27 de la
Financiera Rural, cuya discusión nos ocupa el día de hoy.
“El Consejo
estará integrado por 13 consejeros de la siguiente forma: siete consejeros del sector
público al más alto nivel, los cuales serán establecidos por la ley, pudiendo designar
suplentes del más alto nivel inmediato inferior; seis consejeros independientes
designados en base a su experiencia, conocimientos de la problemática rural y financiera
por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.”
En base a lo
anterior el consejo estará integrado por los siguientes consejeros: Número uno, el
Secretario de Hacienda y Crédito Público; número dos, el Secretario de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; número tres, el gobernador del Banco
de México; número cuatro, el subsecretario de Hacienda; número cinco, el subsecretario
de Agronegocios de la Sagarpa; número seis el director general de Agroasemex, SA y
número siete el director general de los fideicomisos instituidos en el Banco de México
en relación con la Agricultura, y seis consejeros independientes nombrados por el Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural. El consejo podrá autorizar a propuesta del director
general la asistencia de invitados quienes participarán por causa en las sesiones con voz
pero sin voto.
Muchas gracias y
dejo en poder de la Secretaría la propuesta alternativa de redacción de este artículo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Se consulta si
hay algún comentario.
Diputada Peredo:
¿Sobre el mismo tema es su planteamiento? La diputada Rosalía Peredo había registrado
una reserva al artículo 27 y es sobre el mismo tema. Si quiere desde su curul o desde la
tribuna.
Activen el
sonido en la curul de la diputada Rosalía Peredo.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su
curul):
Señora
Presidenta:
Nosotros
coincidimos plenamente con el planteamiento que ha hecho el diputado Manuel Duarte. De
hecho hemos estado conversándolo y nos suscribimos al pronunciamiento que ha hecho para
ahorrar el turno.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Diputado Herviz:
Entiendo que no es sobre el mismo tema.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
Es sobre el
mismo tema. Solamente que sí quisiera pasar a argumentar.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por favor.
El diputado Arturo Herviz Reyes:
Con su permiso,
señora Presidenta:
Desde luego que
nosotros estamos de acuerdo en la Financiera Rural y en este artículo reservado en lo
particular queremos destacar que no podemos seguir construyendo el cambio que se quiere,
con los vicios de siempre. No podemos seguir hablando que vamos a cambiar cuando
definitivamente las cosas se quieren seguir haciendo con los mismos actores y hablamos en
contra del corporativismo, pero lo seguimos incluyendo aquí. Hablamos en contra de
organizaciones que han sido corporativas que a la mejor en su momento cumplieron su
objetivo histórico pero que hoy están totalmente rebasadas. La ley debe ser general, por
lo que no compartimos el hecho de que el artículo 27 de esta ley esté planteando
específicamente la incorporación de dos representantes de la Confederación Nacional
Campesina y un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.
Si ya en la Ley
de Desarrollo Rural sustentable se habla de un Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural,
donde están las instituciones de Gobierno que tienen qué ver con el sector agropecuario
y están las organizaciones independientes o las organizaciones campesinas que existen en
el país están representadas, ¿por qué tendremos que darle lugar específico a la CNC y
a la CNPR? ¿Por qué reproducir el viejo esquema que hemos vivido los cañeros y que
aquí los panistas, los compañeros del PAN se han quejado del corporativismo. Tenemos el
problema del decreto cañero que habla plenamente del corporativismo y le da todas las
facultades porque los cañeros tienen que ser de la CNC y de la CNPR, violentando el
derecho constitucional que tenemos de libre asociación. ¿Por qué vamos a mantener a
estas dos organizaciones aquí específicamente, si podemos especificar que sean seis
representantes de organizaciones campesinas que están en el seno del Consejo Mexicano
para el Desarrollo Rural?
Que sea ahí, en
esa instancia, donde los campesinos que están representados nombren a sus representantes
y que sean independientes. Si salen los de la CNC o de la CNPR o de otras organizaciones,
qué bueno. Pero que se está dando en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo
Rural y no por ley tener el registro de los compañeros de la CNC y de la CNPR.
Creo que esto ha
tenido una gran contradicción que aceptamos esta redacción. Por eso suscribimos la
propuesta del diputado Manuel Duarte con el fin de que no sigamos reproduciendo los viejos
esquemas, los esquemas corporativos que han traído a este país al traste en el sector
agropecuario.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
El diputado Luis
Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del PAN, también sobre el artículo
27.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Pido la palabra
para rectificar hechos, señora Presidenta, también sobre el artículo 27.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Después del
diputado.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí, con mucho
gusto.
El diputado Luis Alberto Villarreal García:
Muchas gracias,
señora Presidenta.
Nosotros
creemos, compañeras y compañeros, que hoy debe de ser un día de alegría para la gente
del campo, porque es indudable que esta Financiera que hoy creamos, va a permitir resolver
muchos problemas que hay en el campo y sobre todo el tema de la falta del financiamiento.
Sin embargo,
creemos que en este país ya no podemos seguir tapando baches construyendo otros baches,
que ése no fue el sentido del voto de los mexicanos el 2 de julio y que el voto de los
mexicanos fue porque la cosas en este país cambiaran y cambiaran de raíz. Y para cambiar
las cosas de raíz no podemos, y ahí coincidimos con los compañeros del PRD, seguir
cometiendo los mismos vicios.
Requerimos un
consejo para financiera, que le dé garantías a todas y a todos los campesinos, a todos y
a todas las personas del campo y no que lo carguemos hacia un lado partidista, poniendo
representantes del viejo esquema corporativista por el cual el pueblo de México no votó
el 2 de julio.
Yo en lo
particular quiero adherirme a la propuesta que hace el compañero Duarte. Creo que debemos
de dejar a un lado las representaciones partidistas y permitir que un Consejo Mexicano de
Desarrollo Rural, en donde concurren todos y todas la agrupaciones y confederaciones
agrícolas campesinas de este país, hagan la propuesta de los que habrán de integrar un
consejo imparcial, que le dé garantías a toda la gente del campo.
Y también
quiero solicitarle Presidenta, en este mismo acto, independientemente de que se apruebe o
no se apruebe por la Asamblea la propuesta y que sea de aceptarse, que esta votación del
artículo 27 se haga de manera individual.
Muchas gracias,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Bien. Tenemos
una propuesta y la petición del diputado Barbosa para rectificar hechos, con la atenta
súplica de la Presidencia de que ojalá no se nos abra un gran debate.
¿Perdón,
diputado Jorge Carlos?
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Solicitamos que
se desahogue primero el trámite y posteriormente se le conceda la palabra al diputado
para rectificar hechos.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
¿Cuál
trámite, señora Presidenta?
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Hay una
propuesta cuyo trámite es someter si se admite o no se admite. Usted nos pidió la
palabra para rectificar hechos en el orador inmediato anterior. Por eso no puedo obsequiar
su solicitud, diputado Jorge Carlos.
Tiene la palabra
para rectificar hechos el diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
Gracias, señora
Presidenta.
No quiero formar
un discurso político en relación a esta reserva. No deseo hablar de lo que ha sido la
CNC. De sus orígenes, de lo que ha significado para el atraso del campo mexicano. Se
había dicho, se había dicho que el campo mexicano no estaba organizado para producir,
sino para votar y el instrumento fue la CNC.
Yo quiero hablar
con las legisladoras y los legisladores, los constructores de las leyes de la sociedad
mexicana, con quienes conocen el rigor jurídico, el rigor jurídico en el procedimiento
legislativo, no queremos repetir los errores que se tuvieron en otras legislaturas, no
puede ser que las leyes que construyamos acá carezcan de los requisitos esenciales de
toda ley, toda ley tiene que ser general, abstracta e impersonal e incluir en este
artículo a un organismo partidario es atentar contra la calidad de la ley que aquí
debemos establecer. Así es que invito a todos nuestros amigos que han sido parte de esta
organización partidaria, hagamos a un lado esa función, ese encargo que tenía la CNC en
todo lo que era el financiamiento al campo mexicano, hoy que tenemos que ser pulcros en la
construcción de leyes y responsables en la generación de políticas públicas vigentes
para todos los mexicanos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Un momento
diputado García Farías voy a dar lectura a todas las solicitudes que tengo registradas
de la palabra para rectificar hechos.
Pidieron la
palabra para rectificar hechos los diputados: Ortiz, del grupo parlamentario de Acción
Nacional; Narro, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Augusto Gómez
Villanueva, del grupo parlamentario del PRI; Moreno Bastida, del grupo parlamentario del
PRD; Bortolini, del grupo parlamentario del PRD; García Farías, del grupo parlamentario
del PRI; Herviz, del grupo parlamentario del PRD; Gustavo Nabor Ojeda, del grupo
parlamentario del PRI; Calderón, del PAS; Félix Castellano, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo y Melitón Morales, del grupo parlamentario del PRI.
Cuando concluyan
diputado Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, cuando concluyan estos oradores,
someteré a consideración si se estima suficientemente debatido el punto en torno al
debate de hechos y no en torno a la propuesta.
Sí, diputado
García Farías.
El diputado Rubén García Farías (desde su
curul):
Solamente pido
la palabra para rectificación de hechos respecto de lo expresado por el diputado Barbosa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado García
Farías, efectivamente en ese caso yo consultaría con el diputado Ortiz que había
solicitado la palabra para rectificar hechos en la intervención inmediata anterior y como
la tribuna no es simultánea, no pudo venir simultáneamente el diputado Barbosa, si puede
declinar su turno para que usted hable y si no, esta Presidencia tendría la obligación
de darle el uso de la palabra al diputado Ortiz… declina. Se lo aprecio diputado
Ortiz.
Tiene la palabra
el diputado García Farías… sí, sí, declina el turno, lo pongo en el turno
subsecuente, sí.
El diputado Rubén García Farias:
Compañeras y
compañeros:
No puedo
permanecer impasible ante las agresiones a la Confederación Nacional Campesina, es una
organización clasista en la que nací a la vida política; es una organización clasista
que todos lo saben, tiene su origen en ese portento histórico que fueron el sexenio de
Lázaro Cárdenas del Río, fundador de nuestra organización.
¿Por qué ha
formado parte la Confederación Nacional Campesina de algunos órganos, consejos de
administración etcétera? Porque era y es la organización campesina más basta del país
y no obstante que ahora enfrenta una división en sus órganos directivos, de todas formas
es una organización fuerte en el país.
A mí no me
importa, no me habría de importar que esta soberanía decidiera que no hubiese
representantes de la Confederación Nacional Campesina en el Consejo. He sido
representante en Consejo siendo secretario de la liga de comunidades agrarias y hemos
actuado en consecuencia de principios históricos políticos y morales de mi
organización.
Estoy orgulloso
siempre de mi paso por ella. Profesionisamente en la Universidad de Guanajuato, el general
Cárdenas acudió con nosotros y pronunció el último discurso de su grandiosa
existencia; hay hombres que no han sido honrados, que no han sido limpios, escrupulosos en
mi organización pero no se puede predicar eso de miles de campesinos en todo el país que
militan en ella.
Pido respeto a
mi organización, pido respeto para la organización en que apoyó Lázaro Cárdenas el
reparto agrario en el 36, 37 y 38.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
En la
intervención el diputado García Farias no hubo alusiones, lo puedo registrar para hechos
diputado Barbosa, con todo gusto en el orden que corresponda. Queda registrado el diputado
Barbosa para rectificar hechos.
Sí, lo
registro, diputado Infante. Activen el sonido en la curul del diputado Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):
Señora
Presidenta, usted había señalado que al final de esta relación se sometería a
consideración de la Asamblea.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Es correcto,
diputado Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante González(desde
su curul):
Si está
registrando al diputado Barbosa, le ruego también me registre a mí para rectificar
hechos, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, diputado
Infante, lo registro.
Tiene la palabra
el diputado Ortiz, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel:
Con su venia,
señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
He escuchado con
atención los puntos de vista acerca de la conformación del Consejo Directivo de la
Financiera Rural. Quiero decirles que en comisiones unidas tratamos este punto a
profundidad, que se manifestaron esas inquietudes, todas muy respetables y que finalmente
con el afán de construir, con el afán de llegar a un consenso o a una mayoría que
permitiera dar un giro a la política crediticia, al campo, al sector rural en México, es
que aceptamos la conformación del Comité del Consejo Directivo tal como se les está
presentando en el documento que tienen en sus manos.
Quiero decirles,
con todo respeto, que la política crediticia, la política de atención al campo, al
sector rural vía crédito es responsabilidad del Ejecutivo Federal y así queda asentado
en la conformación del consejo. Había propuestas que hablaban en el sentido de mitad y
mitad de consejeros y que no se aceptó porque precisamente es responsabilidad del
Ejecutivo la ejecución de esta política y como tal de esa manera está ponderado en el
consejo y también se dio cabida a las organizaciones como ustedes lo pueden leer, de
forma que se reconoció su peso específico dentro del campo mexicano, dentro de las
estructuras organizacionales que hay en él.
Por eso les
digo, compañeros, les solicito con todo respeto apoyar esta propuesta porque queremos
construir, queremos ir con una mayoría para poder darle un giro a la política
crediticia, que la queremos hacer sustentable, tenemos una gran oportunidad de darle un
vuelco a esta situación, hemos tenido en forma continúa pérdidas y más pérdidas en el
sistema Banrural.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Ortiz,
¿acepta usted una pregunta del diputado Herviz?
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
Al final, al
final si me permite.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
Y quiero
decirles que de esta manera estamos construyendo un nuevo instrumento, una nueva
institución que dé crédito al campo, que dé crédito al sector rural en forma
sustentable, que no se repitan los hechos que han acontecido en el pasado y que han
provocado grandes pérdidas al erario público.
Así es de que,
señoras y señores, con todo respeto pongo a su consideración estos razonamientos a fin
de que apoyen esta importante medida, por qué ahora sí tendremos oportunidad de hacer
una nueva política crediticia para el campo y para el sector rural mexicano.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Ortiz había usted aceptado una pregunta, del diputado Herviz. Sonido en la curul del
diputado Herviz.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
Con todo
respeto, diputado Ortiz, el PAN se ha manifestado públicamente en contra del
corporativismo, su Presidente Vicente Fox, el “Presidente del Cambio”, ha dicho
que combate directo al corporativismo, me pregunto, ¿por qué ahora ustedes están
ratificando el corporativismo en esta ley? ¿Son corporativos ustedes? ¿sí o no?
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
No, compañero,
en el sentido que usted lo dice.
Quiero decirle
que los tres asientos en el Consejo Directivo de la Financiera Rural, no garantizan que
las decisiones las tomen ellos, es el 20% de los votos de esa financiera, de manera que
está garantizada que las decisiones que tome este consejo directivo sean responsabilidad
directa de la Administración Pública Federal.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Diputado Narro.
Activen el
sonido en la curul del diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes
(desde su curul):
Quería
preguntarle al diputado si nos permitía una pregunta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Me indican que
no, diputado Narro.
Gracias.
Compañeros
diputados, esta Presidencia muy respetuosamente desea compartir con ustedes el siguiente
comentario. Ha hecho uso de la palabra basándose en el artículo 102, 103 de nuestro
Reglamento, el diputado Barbosa, del grupo parlamentario del PRD; el diputado Ortiz, del
grupo parlamentario de Acción Nacional; el diputado García Farías, del grupo
parlamentario del PRI y tengo el registro de los siguientes oradores: Narro, del grupo
parlamentario del PT; Augusto Gómez Villanueva, grupo parlamentario del PRI; Moreno
Bastida, del grupo parlamentario del PRD; Bortolini, del grupo parlamentario del PRD;
Nabor Ojeda, del grupo parlamentario del PRI; Hernández Raigosa, del grupo parlamentario
del PRD; Barbosa, del grupo parlamentario del PRD; Víctor Infante, del grupo
parlamentario del PRI y el diputado Melitón Morales, del grupo parlamentario del PRI;
Félix Castellanos y el diputado Herviz, del grupo parlamentario del PRD y el diputado
Calderón, del PAS.
El criterio de
esta Presidencia que me atrevo a compartir con ustedes, es que la discusión que se está
dando no corresponde a la esencia del debate. El punto planteado sobre la composición del
consejo de la financiera está planteado a través de una propuesta precisa de un
legislador, el diputado Manuel Duarte Ramírez y se está dando un debate político de
otra naturaleza que puede retrasar el proceso de trabajo legislativo.
Yo quisiera
compartir con ustedes este planteamiento. Ha habido una exposición para hechos de
representantes de diversos grupos parlamentarios, correspondería en todo caso, si
seguimos la lógica con la que llevamos a cabo nuestros debates, una intervención del
grupo parlamentario del PT y del grupo parlamentario del PAS y yo les rogaría su
comprensión para cerrar el registro del debate de hechos y someter después de estas dos
intervenciones, si está suficientemente discutido este capítulo para poder desahogar el
proceso de análisis y votación de las propuestas.
Si no es así,
podemos abrir un debate infinito que lo único que haga sea nugatoria nuestra presencia
para el análisis de la legislación de la Financiera Rural.
Someto a
consideración del pleno este planteamiento que acabo de hacer, y les ruego que los que
estén por la afirmativa, se sirvan manifestarlo de la manera acostumbrada.
Gracias,
señores diputados.
Entonces para
seguir con el planteamiento propuesto, tiene la palabra el diputado Narro y posteriormente
el diputado Calderón y se cerró el debate de hechos.
Activen el
sonido en la curul en donde está sentado el diputado Barbosa.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Diputada
Presidenta, con todo respecto y más allá de la votación que ha llevado usted a cabo, al
inicio de esta ronda de intervenciones usted dictó un trámite, que fue precisamente el
anotar toda la lista de oradores y acordó usted misma que una vez agotada esa lista
preguntaría si se encontraba suficientemente discutido el asunto. Yo reivindico el
derecho que ese trámite usted me brindó.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Moreno
Bastida, lamentablemente cuando hice una argumentación amplia para señalar por qué, en
beneficio del trabajo legislativo de esta Cámara, esta Presidencia sometía a
consideración del pleno el propio trámite que había dictado, lamentablemente en ese
momento no pude conciliar la atención de todos los legisladores, pero quienes nos
escucharon votaron para que hiciéramos el desenvolvimiento acostumbrado.
Esto es en
beneficio de nuestra tarea sustantiva, sin dejar de reconocer que queda un espacio de
debate abierto, que seguramente abordaremos en otro momento.
Diputado Narro,
hasta por cinco minutos.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso
Presidenta; compañeras y compañeros:
Todos sentimos,
estamos interesados para avanzar en una reforma y en los cambios estructurales que
requiere nuestro país, es claro que se necesita un nuevo instrumento financiero para el
campo, pero este instrumento no se puede construir sobre la base de la impunidad y de la
corrupción, nosotros tenemos un profundo respeto y conocemos y hemos dado luchas con los
compañeros de la CNC y no es esto un planteamiento que vaya en lo fundamental en contra
de esa organización.
Pero es claro
que hay una realidad diferente en el campo, hace unos días aquí recibimos a 12
organizaciones campesinas nacionales, llegó después la CNC y el CAF y estuvieron
también presentes, aparte de esas 12 organizaciones campesinas nacionales.
No podemos
construir algo nuevo sobre la base de la impunidad, compañeros, no podemos construir algo
nuevo sobre la base de lo viejo, de un pacto, de un acuerdo, que al final es entre un
sector del PRI ni siquiera es todo el PRI y el PAN.
Yo les digo a
mis compañeros del PAN que siempre han luchado con una bandera importante y legítima de
la corrupción, no podemos construir un nuevo instrumento financiero sobre la base de la
corrupción, o sea, están los mismos que llevaron a la bancarrota al Banrural. Son los
mismos, son dos de la CNC, uno de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad que
son los mismos, uno del Consejo Nacional Agropecuario que es igual y uno del Congreso
Agrario Permanente que son los mismos, eso es lo cierto.
¿Con quién
quieren construir una nueva financiera? ¿Con quién? ¿Con este movimiento campesino
vital que está luchando por sus derechos? ¿Con este nuevo movimiento campesino que se
cansó de las prácticas autoritarias, corporativas y de corrupción y de entrega hacia
sus derechos y de sus luchas?
No, están
tratando de construir un nuevo instrumento con lo viejo, con lo que este país rechazó,
por lo que este país votó en contra, contra esa corrupción que llevó al PRI a romper
su pacto social con la sociedad, eso es lo real. El PRI rompió su pacto por esas
prácticas.
Yo sé que en el
PRI hay mucha gente honesta y que respeto y que son amigos nuestros, pero también
reconozco que esas prácticas fueron las que llevaron a ese partido a la bancarrota y a la
derrota electoral.
Y ustedes están
planteando una alianza y un acuerdo con ese sector, que llevó a la bancarrota a ese
banco, y ahora quieren construir un nuevo banco con esos mismos, con los mismos que
llevaron a la quiebra al Banrural, para seguir llevando a la quiebra a este país, y a
ustedes los van a arrastrar en la misma derrota de ellos, eso es lo que va a pasar, porque
han perdido credibilidad en su lucha por la honestidad y contra la corrupción.
Los que han
antepuesto una alianza para sacar “una reforma”, que no va a ser viable de esa
forma, ¿cuál cambio? Si el conjunto de las estructuras siguen siendo las mismas, por eso
estamos aquí.
La realidad en
el campo es plural, hay cientos, hay muchas organizaciones sociales y no pueden darles la
representatividad del campo mexicano a tres, cuatro, cinco organizaciones que ya
prácticamente no representan nada, representan eso que queremos que quede en el pasado,
que es la corrupción y que es la impunidad; eso es lo que queremos enterrar en este país
y ustedes le están dando vida.
Yo les pido a
todos los compañeros y a muchos compañeros del PRI, está el compañero José Luis de la
OGOSEN, está el compañero Juan Leyva de la Alianza Campesina del Noroeste que no están
en este consejo y que son parte de las nuevas organizaciones sociales campesinas que han
surgido al calor de las luchas.
Nosotros les
planteamos también a los del PRI y a los del PAN que luchemos...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiempo,
diputado.
El diputado José Narro Céspedes:
Termino, señora
Presidenta, ¿me permite?
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Concluya,
diputado.
El diputado José Narro Céspedes:
Así como el
diputado Moreno Bastida nos plantea y seguramente quiere pasar a esta tribuna para
expresar argumentos como los de nosotros, les pedimos que no voten por una estructura que
nos va a llevar igual a la que queremos enterrar, compañeros.
Es cuanto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su
curul):
Solicito la
palabra para contestar alusiones, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para contestar
alusiones personales tiene la palabra el diputado Moreno Bastida.
El diputado Ricardo Moreno Bastida:
Muchas gracias,
señora Presidenta.
Lamento mucho
tener que recurrir a otro tipo de caminos para que pueda hacer uso de esta tribuna.
La financiera
que se propone, con la cual coincido, no puede nacer muerta; la integración de su consejo
que habrá de regir los destinos de la nueva banca rural de este país, no puede
institucionalizar el corporativismo en la era del cambio.
Esta
composición, mediante la cual se pretende gozar de privilegios para unas cuantas
organizaciones que puedo respetar, pero que no puedo coincidir que en una ley se les
otorgue privilegios por encima de la totalidad de los campesinos de este país. Ninguna de
estas organizaciones puede arrogarse dicha representatividad, es más, puedo asegurar, sin
temor a equivocarme, que son más aquellos campesinos que no militan en estas
organizaciones que aquellos a quien se dicen representar y que por tanto tendrían el
derecho de orientar la política de financiamiento para el campo mexicano.
Compañeros
legisladores, aceptar esta composición en el consejo traería como consecuencia inmediata
el afianzamiento de las políticas corporativas; sin temor a equivocarme, podría asegurar
que en cada una de estas organizaciones campesinas se convertirían en ventanilla de
trámite para que un campesino que aún no militando en esa organización, pueda conseguir
por la vía de la corrupción, del corporativismo y del engaño acceso a un crédito en
mejores condiciones y aquello por lo que han luchado panistas, perredistas y petistas
durante mucho tiempo, que es el corporativismo, finalmente va a quedar fortalecido.
Yo invito a una
reflexión mucho muy sincera y sobre todo con mucha responsabilidad de los compañeros de
Acción Nacional, ir a una conformación del consejo de la financiera, en estas
condiciones significará reproducir en el mediano y largo plazos, un quebranto financiero
al país. Un nuevo quebranto financiero al país, que a final de cuentas tendremos que
pagar todos los mexicanos.
Yo lamento mucho
que se haya conformado ya una mayoría que parece mecánica. Pero confío más todavía,
en que pueda prevalecer la sensatez y la responsabilidad. Nadie puede arrogarse la
representatividad de los campesinos de México. Ninguna organización puede por su misma
llamarse representante de esa clase en este país.
Tenemos
antecedentes muy claros. Solamente diría como colofón: solamente faltaría aquí
“Antorcha Campesina”, para que pudiéramos tener un antecedente mayor con las
prácticas de corrupción y violencia que han permeado en los últimos tiempos a estas
organizaciones.
Muchas gracias,
compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra
el diputado Calderón, del PAS.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso:
Con el permiso
de la Presidencia; señoras y señores legisladores:
Espero
honestamente que el cansancio de dos jornadas largas de trabajo, no haga que tomemos
decisiones irreflexivas o que conduzcamos el debate a un terreno de la descalificación y
que aunque tenga mucha razón, perdamos el punto central.
No voy a abonar
a la carga política que ya se dijo y que desde luego coincido con ella. Yo lo que quiero
hacer es reflexionar sobre la irregularidad que tiene el artículo 27, en caso de que se
aprobara.
Aquí se
discutió que era muy importante tomar decisiones para salvar al campo y que a pesar de
que de manera conjunta se daba “borrón y cuenta nueva”, sobre el Banrural,
muchos votamos a favor porque podría emerger otra institución que terminara de resolver
los problemas en el campo.
La importancia
de la Financiera Rural es tal, que en los primeros artículos la ley señala con claridad
que es una actividad prioritaria del Estado, impulsar el desarrollo de las actividades
agropecuarias, forestales etcétera. Es la Financiera Rural, un órgano descentralizado
del Estado, es decir, es un órgano estatal y descansa buena parte de esa prioridad en el
consejo directivo.
Ahora bien, si
seguimos esta lógica, nos estamos dando cuenta que como actividad prioritaria del Estado
y por ser una ley, como debe ser una ley de carácter general, una ley que busque y que
aluda a grupos, no puede sin embargo, particularizar a una organización en particular.
Aquí ya se dijo
cuáles eran las características de la ley, la generalidad. Pero además de lo que aquí
se dijo, una ley no puede ser privativa, una ley puede aludir y puede decir que va a
apoyar a un grupo en particular: campesinos, pesqueros. Pero lo que no puede una ley es
etiquetar a una agrupación de derecho privado, y darle la representatividad a ese grupo
social al que está apoyando. De ser así, podría haber con justa razón grupos,
organizaciones de ese grupo social, que con toda justicia podrían exigir que también
pudieran tener parte y fueran escuchadas en el consejo directivo.
La ley como
está planteada, en realidad es discriminatoria de otros grupos privados, que tendrían
derecho de participar en el consejo directivo. Recuerdo bien que cuando discutíamos aquí
en esta tribuna, sobre que se asignara el 8% del Producto Interno Bruto, y esto lo pongo
como ejemplo, muchos nos opusimos a la propuesta de Acción Nacional porque se decía que
para formar el capital iba a participar no solamente el estado sino la sociedad civil y
una argumentación de un diputado aquí en esta tribuna señaló, con justicia, que no
podía en una ley obligarse a un sector, a la sociedad civil, de participar en la
aportación de un porcentaje determinado.
A mí me parece
que estamos en una situación similar, porque una ley, el artículo 27 como está,
independientemente de la capacidad y de la representatividad que tengan las agrupaciones
que aquí se señalan, el hecho es que está siendo privativa porque, repito, una ley
puede aludir a un grupo social determinado pero esto no significa que le esté dando
prioridad a una agrupación de carácter privado que forma parte, finalmente, de un sector
de ese grupo social al que la ley va precisamente dirigido.
Por estas
razones, independientemente, repito, de que tiene una carga de corporativismo, etcétera,
el hecho es que la ley está siendo, sería discriminatoria, estaría siendo privativa,
estaría dejando de ser general y estaría incumpliendo entonces. Acepto la pregunta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La pregunta del
diputado Sergio Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca
BetancourtBretón (desde su curul):
Muchas gracias,
diputada, muchas gracias, diputado:
Por aceptar esta
pregunta, muy breve. Reconozco que usted es un legislador de buena fe a quien, en lo
personal, he ido a felicitar alguna ocasión por sus opiniones aquí vertidas.
Lo que usted
acaba de decir lo comparto al 100% Sus palabras las hago mías y le pregunto ¿no le
parece que este consejo directivo, aunque está muy mal así como se propone, quedaría
peor o mejor, y esa es la pregunta, si también se incluyeran, por ejemplo, al Barzón, la
UGOCEP, la CROCUP, Antorcha Campesina y los 400 Pueblos?
Muchas gracias.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:
Diputado, desde
luego el debate, el planteamiento que estoy haciendo no va con la finalidad de que se
incluyan otro tipo de organizaciones campesinas de otro tipo de filiaciones políticas.
El debate
central que estoy manejando, y así lo entiendo, es que la ley, así como está, aunque
fueran 20 organizaciones de 20 filiaciones políticas estaría siendo privativa y estaría
particularizando a organizaciones. Repito, la ley frecuentemente alude a grupos sociales y
al hablar de los campesinos y otros sectores se refiere a estos grupos, pero cuando se
menciona a una organización se estaría discriminando a otras que con todo derecho
podrían existir ya o pueden hacer a partir de este momento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado. Ha concluido su intervención y su tiempo. Gracias.
Se tiene la
propuesta del diputado Manuel Duarte Ramírez.
Le ruego a la
Secretaría dar lectura. Pero informo al pleno que hemos recibido dos textos debidamente
fundados que contienen las firmas del número suficiente de diputados, uno suscrito por
diputados del PAN y otro suscrito por diputados del grupo parlamentario del PRD, para que
la votación sea por tablero.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Propuesta de
modificación. Artículo 27. El consejo estará integrado por 13 consejeros integrados de
la siguiente forma: siete consejeros del sector público al más alto nivel, los cuales
serán establecidos por ley, pudiendo designar suplentes del más alto nivel inmediato
inferior. Seis consejeros independientes designados en base a su experiencia,
conocimientos de la problemática rural y financiera por el Consejo Mexicano para el
Desarrollo Rural Sustentable.
En base a lo
anterior el consejo estará integrado por los siguientes consejeros:
1. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público.
2. El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3. El Gobernador
del Banco de México.
4. El
Subsecretario de Hacienda.
5. El
Subsecretario de Agronegocios de la Sagarpa.
6. El Director
General de Agroasemex, SA.
7. El Director
General de los fideicomisos instituidos por el Banco de México en relación con la
agricultura.
8. Seis
consejeros independientes nombrados por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.
El consejo
podrá autorizar, a propuesta del director general, la asistencia de invitados, quienes
participarán por causa en la sesión con voz pero sin voto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Está clara la
propuesta presentada por el diputado Manuel Duarte Ramírez.
Como ha sido
solicitada que la votación sea por tablero de manera nominal, esta Presidencia solicita a
la Secretaría abra el sistema de votación, informando que quienes voten a favor, votan a
favor de la propuesta presentada por el diputado Duarte. Quienes voten en contra, lo hacen
en contra de la propuesta del diputado Duarte y a favor de lo que señala el dictamen.
Abrase el
sistema de votación hasta por cinco minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere...
El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su
curul):
¡Señora
Presidenta!
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Bortolini. Activen el sonido en la curul del diputado Bortolini.
El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su
curul):
En dado caso,
señora Presidenta, se vota a favor de cómo está en el dictamen y en contra sería
precisamente por la propuesta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
No, diputado
Bortolini. Porque lo que estamos votando es si se admite una propuesta, no estamos votando
el texto del dictamen.
Entonces la
votación a favor es a favor de que se admita la propuesta del diputado Manuel Duarte
Ramírez. La votación en contra es en contra de que se admita a discusión la propuesta
del diputado Duarte Ramírez.
Abrase el
sistema de votación hasta por cinco minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a recoger la votación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado.
El diputado Alfonso Vicente Díaz (desde su
curul):
¿Cuál es el
esquema de votación?
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El esquema de
votación. No tenemos inconveniente en que se repita la propuesta, pero sigue corriendo el
tiempo en la votación.
Por favor la
propuesta.
(Votación.)
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Le doy lectura
nuevamente a la propuesta. Está corriendo el tiempo para la votación.
Artículo 27. El consejo estará integrado por 13
consejeros integrados de la siguiente forma:
Siete consejeros
del sector público al más alto nivel, los cuales serán establecidos por ley, pudiendo
designar suplentes del más alto nivel inmediato inferior.
Seis consejeros
independientes designados en base a su experiencia, conocimientos de la problemática
rural y financiera por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
En base a lo
anterior, el consejo estará integrado por los siguientes consejeros:
1. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público.
2. El Secretario
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3. El Gobernador
del Banco de México.
4. El
Subsecretario de Hacienda.
5. El
Subsecretario de Agronegocios de la Sagarpa.
6. El Director
General de Agroasemex, SA.
7. El Director
General de los Fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la
agricultura y seis consejeros independientes nombrados por el Consejo Mexicano para el
Desarrollo Rural.
El consejo
podrá utilizar, a propuesta del director general, la asistencia de invitados quienes
participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Nuevamente el
sentido del voto es: a favor, se admite a discusión; en contra, se desecha la discusión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Ciérrese el
sistema electrónico.
Se recibió en
esta Secretaría el reporte del diputado José Guadalupe Villarreal Gutiérrez. Activen el
sonido en su curul, para que emita su voto.
El diputado José Guadalupe Villarreal Gutiérrez
(desde su curul):
Guadalupe
Villarreal, en contra.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se emitieron 114
votos en pro, 264 votos en contra y 50 abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha la propuesta.
Pasamos a la
propuesta vinculada con el artículo 44 fracción I del diputado Rogaciano Morales Reyes.
Activen el
sonido en la curul del diputado Rogaciano Morales.
El
diputado Rogaciano Morales Reyes (desde su curul):
Ciudadana
Presidenta, con todo respeto retiro la reserva.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Del artículo
séptimo transitorio tiene una reserva el diputado Eddie Varón Levy.
El diputado Eddie James Varón Levy:
Con su venia,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por favor,
compañeras y compañeros diputados, pongámosle atención al señor orador.
Diputado,
adelante.
El diputado Eddie James Varón Levy:
El artículo
séptimo transitorio y hemos comentado esto con la Comisión de Hacienda y tenemos la
aprobación, adolece de un, lo que pensamos es de un pequeño error que puede lastimar a
varia personas y dejarlas en un estado de indefensión.
La adición que
proponemos es como quedaría lo siguiente, señora Presidenta. Al término de la parte que
dice: “...el 13 de enero de 1986”, es punto y coma y sigue: “...de igual
forma responderá de cualquier sentencia firme en contra que se produjera después de la
liquidación del sistema de Banrural”. Es decir, que si llega a haber la liquidación
y existe una sentencia firme por cualquier razón, el Gobierno de la República será el
que responda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Eddie
Varón, vamos a solicitarle atentamente a nuestros colegas, diputadas y diputados, dado
que es una intervención de un compañero y que está haciendo un planteamiento que merece
como el de todos ustedes, su respeto y vamos a rogarle al diputado Eddie Varón pueda
precisar el sentido de la propuesta como iniciaba en su exposición.
El diputado Eddie James Varón Levy:
Muchas gracias.
Se trata de lo
siguiente: el artículo séptimo transitorio, dice en la parte que está propuesta por la
Comisión de Hacienda, como sigue: “Durante la disolución y liquidación, el
Gobierno Federal continuará respondiendo de las operaciones concertadas por dichas
sociedades nacionales de crédito, en los mismos términos y condiciones establecidos en
la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero
de 1986”.
Lo que se
propone es que se adicione un párrafo más en el contexto del mismo párrafo, después de
1986, que dice así: “...; de igual forma responderá de cualquier sentencia firme en
contra que se produjera después de la liquidación del Sistema Banrural”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Eddie
Varón, permítame por favor.
Activen el
sonido en la curul del diputado Chico Goerne.
El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián
(desde su curul):
Solamente para
solicitar orden en la discusión, porque el diputado está hablando de un séptimo
transitorio y, bueno, pues se supondría que tendríamos que discutir primero el resto de
los artículos del proyecto de ley, del dictamen de ley, y ya está él en el séptimo
transitorio. ¿Hay algunos otros reservados no?
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí diputado
Goerne, exactamente, el diputado Eddie Varón está interviniendo en el orden de las
reservas. Tenemos reservados de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el séptimo, el
octavo, noveno, etcétera, o sea que de menor a mayor vamos en el orden establecido.
Diputado Eddie
Varón Levy, ojalá esta intervención del diputado Chico Goerne nos permita insistir en
que le pongan atención.
El diputado Eddie James Varón Levy:
Gracias, señora
Presidenta.
Altas horas de
la mañana y aquí estamos para unas horas más. La Comisión de Hacienda está de
conformidad con esta adición que deja, que protege a los que dejaba como estaba a juicio
de alguno de nosotros, indefensos, porque por ejemplo algunas personas que tengan procesos
pendientes en contra de Banrural lo que hubiera sucedido es de que en una sentencia firme,
después de la liquidación no habría manera de que pudieran recuperar los fondos que
dicha sentencia hubiese dictado. Por lo tanto, se propone este artículo y ya que cuenta
con la anuencia de la Comisión de Hacienda y en vista de las altas horas de la madrugada
señora Presidenta, lo proponemos, creo que no hay ningún impedimento y podemos continuar
adelante.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Eddie Varón.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse...
¿Diputado De la
Madrid?
Activen el
sonido en la curul en donde está el diputado De la Madrid.
El
diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero (desde su curul):
Señora
Presidenta, simplemente para decir que a nombre de las comisiones consideramos que la
petición es digna de atenderse.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias. Gracias
diputado Eddie Varón.
Consulte la
Secretaría con la Asamblea si es de admitirse la propuesta de una adición al séptimo
transitorio que ha planteado el diputado Eddie Varón.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
de adición al séptimo transitorio por el diputado Eddie Varón Levy.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite para su discusión y votación posterior.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tiene la palabra
en relación al octavo transitorio la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez.
La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez:
Con su permiso
señora Presidenta; compañeras y compañeros.
Me he reservado
los artículo octavo y noveno transitorios de este proyecto de dictamen en virtud de que
en estos artículos se detalla específicamente el costo total de la liquidación del
Banrural y de la Constitución del patrimonio con el que la nueva financiera iniciará sus
operaciones.
En suma, se
establece que el monto de recursos fiscales involucrados en este proceso, ascenderá a 48
mil 878 millones de pesos de los cuales 31 mil 363 millones serán para liquidar a
Banrural y 17 mil 515 millones para que la financiera inicie operaciones.
De manera
arbitraria, pero muy arbitraria, el Ejecutivo Federal ha decidido cargar esta gran deuda
al Presupuesto del presente año, lo que sin duda alguna elevará el déficit del Gobierno
para el año que está por terminar a casi 1.4% del PIB. Esto, compañeras y compañeros
diputados, además de representar una absoluta falta de pulcritud y compromiso del
Ejecutivo Federal confirma la discrecionalidad con que la Secretaría de Hacienda maneja
los ingresos y gastos públicos, más aún cuando la propia Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a lo largo del año llevó a cabo recortes al gasto público y a las
entidades federativas en aras de mantener su dogmática meta de déficit fiscal la cual
originalmente había proyectado en sólo 0.65% de PIB.
¿Por qué a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público le importó tanto mantener el déficit en su
nivel original cuando se ha planteado aquí y muchas veces condonar deudas a campesinos
devastados por el Tratado de Libre Comercio?
Por lo anterior,
hago un atento llamado a todos ustedes compañeras y compañeros diputados y a la
Secretaría de Hacienda para que seamos coherentes con lo que decimos y a lo que por ello
propongo que en los artículos octavo y noveno transitorios modifiquemos la redacción
para que los recursos que demandara la creación de la financiera y la liquidación de
Banrural sean cargados al Presupuesto de 2003 y que de los casi 49 mil millones de pesos
que costará este fracaso de la política neoliberal, sean descontados 6 mil 500 millones
de pesos que ya están incluidos en la intermediación financiera de la banca de
desarrollo y que fueron aprobados el día de ayer, cuando aprobamos la Ley de Ingresos
para 2003.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sobre el mismo
tema del octavo transitorio, hizo una reserva el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.
El octavo transitorio diputado Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con su venia
señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores.
Pongo a su
consideración una modificación al artículo octavo con la finalidad de evitar que
emitamos deuda pública; con la finalidad de que apliquemos una fórmula que el Congreso
de la Unión ya aplicó cuando aprobó la reforma… o más bien la nueva Ley del
Seguro Social, me refiero al párrafo donde se establece: “Del monto señalado en el
primer párrafo del primer artículo para el cumplimiento de las obligaciones con los
trabajadores jubilados y pensionados del sistema Banrural que se establecen en el
artículo quinceavo transitorio de esta ley, se destinarán hasta 11 mil 647 millones de
pesos”.
Mi propuesta es
que modifiquemos este párrafo y se establezca lo siguiente, con lo cual no se tendría
que emitir deuda pública por esos 11 mil 600 millones de pesos y dice, a la letra, así:
“Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de
pago así como las prestaciones o pensiones de aquellos que se encuentren en periodo de
conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por
un esquema establecido por la ley que se deroga”.
Asimismo,
compañeras y compañeros, sugiero que el párrafo anterior donde se establece que de
igual forma se destinará del monto señalado en el primer párrafo de este artículo
hasta 4 mil 34 millones de pesos para atender las contingencias y cumplir con las
obligaciones laborales a que se refiere el artículo decimocuarto transitorio de la
presente ley, que ese artículo, perdón que ese párrafo, esos recursos se paguen con
recursos del presupuesto ya sea economías del año 2002 o se acomoden dentro del
presupuesto del 2003.
Asimismo, quiero
mencionarles compañeras y compañeros legisladores, que este artículo transitorio,
debió haber sido analizado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de nuestra
Cámara de Diputados, y en el dictamen no participó la comisión.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
Hemos recibido
una solicitud en torno a que la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa, en
torno al artículo cuarto transitorio, se vote de manera nominal por tablero. Como está
debidamente fundada la solicitud, procedemos a atenderla y lo que vamos a votar es si se
admite a discusión y votación posterior o se desecha la propuesta presentada por el
diputado Chávez Presa.
Quienes voten
por la afirmativa es porque se admita a discusión, quienes voten por la negativa es
porque se deseche. Le ruego a la Secretaría abra el sistema del tablero electrónico
hasta por cinco minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la recepción de la votación.
(Votación.)
Se emitieron 74
votos en pro, 319 votos en contra y 22 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha la propuesta presentada
por el diputado Chávez Presa, al artículo octavo transitorio. Quedó dese-chada en la
votación anterior la propuesta presentada por la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez
al noveno transitorio. Diputado Chávez Presa el noveno transitorio.
Diputados les
rogamos sean respetuosos con sus compañeros. Por favor diputado Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con su venia,
señora Presidenta.
Para el
artículo noveno transitorio, compañeras y compañeros legisladores, les propongo que con
toda responsabilidad asumamos las consecuencias y por lo tanto tomemos la decisión en el
Presupuesto de 2003, porque el presupuesto de este año ya acabó. Por ello propongo que
modifiquemos la redacción del primer párrafo y que ponga: “para constituir el
patrimonio inicial de la financiera, se autorizará al Ejecutivo Federal a transferir, en
el ejercicio de 2003 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio
Fiscal 2003, la cantidad...”, va a ser una cantidad menor a los 17 mil 500 millones
de pesos por lo siguiente. “De la cantidad establecida en el párrafo anterior de
este artículo se transferirán los 10 mil 944, que están establecidos aquí,
directamente a la financiera, como recursos líquidos de los cuales hasta 9 mil 644
millones de pesos serán destinados a la colocación crediticia”.
La siguiente
cantidad la propongo modificar...“hasta 100 millones de pesos para actividades de
capacitación, organización y asesoría a los productores e intermediarios financieros
rurales, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo séptimo
de esta ley”.
Y propongo,
compañeros, que no autoricemos 800 millones de pesos para el primer año de operación.
Es un presupuesto que cualquier Secretaría de Estado quisiera y autorizáramos una
cantidad como de 200 millones de pesos para los gastos iniciales de administración y
operación de la financiera.
Lo demás
quedaría igual y la cantidad que está establecida en el primer párrafo se modificaría.
Es cuanto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Calderón.
El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde
su curul):
Me gustaría
proponer al diputado Chávez Presa, que es el proponente, que si aceptaría dejar una
cifra de 500 millones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Calderón propone al diputado Chávez Presa la modificación de la propuesta de su cifra
planteada, para que en lugar de 800 millones queden 500 millones. Es ésa la propuesta del
diputado Felipe Calderón.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Sí, se me hace
aceptable. Lo importante es que mandemos un mensaje de austeridad que tanto necesitamos.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Chávez
Presa, es una nueva propuesta.
¿Alguna
reacción de la comisión?
Le pediría a la
comisión pudiera cuadrar las cifras para que en su momento podamos leer la propuesta con
oportunidad. Entre tanto, para regresar en un momento al artículo noveno transitorio,
vamos a continuar y le solicito atentamente al diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado,
plantee su reserva en torno al duodécimo transitorio.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado:
Con su venia,
compañera Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
El interés de
reservar este artículo corresponde a defender los intereses de los campesinos deudores de
la banca, que van a sufrir las consecuencias si no cuidamos que este proyecto de ley tenga
la atención para resolver el problema de la cartera vencida.
Son muchos los
campesinos que corren el riesgo de ser cuantificados en deudas de dinero que no
recibieron, de créditos que no se suscribieron por ellos y que quedaron en manos de
servidores públicos que con corrupción han generado una imagen lamentablemente negativa
del Banco Nacional de Crédito Rural.
Apoyamos el
proyecto en lo general, porque consideramos necesario que al campo se le dé crédito.
Tenemos que cuidar que se manejen con honestidad los recursos que van a recibir los
campesinos, y dentro de ello planteamos, que se cuide la cartera vencida, que no se preste
para que particulares sean quienes compren las carteras y se enriquezcan a costa de la
deuda de los campesinos.
De ahí, que
consensado con un grupo de compañeros legisladores de diversas fracciones parlamentarias,
pero especialmente de mis compañeros Hortensia Enríquez Ortega, Oscar Alvarado Cook,
Delfino Garcés, el compañero diputado Rubén García Farías y su servidor, planteamos
la siguiente modificación al artículo decimosegundo transitorio, para que quede en estos
términos:
Artículo
decimosegundo transitorio. El liquidador podrá celebrar convenios de coordinación y
colaboración con entidades federativas y/o organizaciones de productores deudores de la
banca, con objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida al 20 de
noviembre del 2002, de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, lo que
deberá hacerse a precios calificados, que fijan en el mercado secundario de la cartera
vencida, pero especialmente tomando en cuenta las circunstancias económicas de las
regiones y la capacidad de pago de los deudores.
Los convenios
respectivos contemplarán, entre otros aspectos, la distribución de los recursos
provenientes de la recuperación, ésta de los préstamos o créditos de que se trate,
así como la obligación de las entidades federativas y/u organizaciones de productores y
deudores, de destinar dichos recursos exclusivamente a programas de crédito o garantías
vinculadas hacia el campo, lo que es el objeto de esta financiera.
Nosotros
consideramos que así podemos ayudar a dar una imagen diferente de este instrumento
financiero.
Muchas gracias.
Esperamos su
voto, señores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Nabor
Ojeda, quiero hacerle una consulta, en el texto del artículo decimoegundo dice: el
liquidador, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público… y
no está en su texto. Ese es el concepto, ¿o fue una omisión?
El diputado Gustavo Nabor Ojeda
Delgado:
Okey, gracias
diputado.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego a la
Secretaría dé lectura a la propuesta planteada por el diputado Gustavo Nabor Ojeda, que
modifica el texto del primer párrafo y del segundo párrafo del artículo decimosegundo
transitorio.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo
decimosegundo transitorio. El liquidador podrá celebrar convenios de coordinación y
colaboración con entidades federativas y organizaciones de productores deudores de la
banca, con objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida al 20 de
noviembre de 2002, de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, lo que
deberá hacerse a precios calificados que rijan en el mercado secundario de la cartera
vencida, tomando en cuenta las circunstancias económicas de las regiones y especialmente
la capacidad de pago del deudor. Los convenios respectivos contemplarán, entre otros
aspectos, la distribución de los recursos provenientes de la recuperación neta de los
préstamos o créditos de que se trata, así como la obligación de las entidades
federativas u organizaciones de productores deudores, de destinar dichos recursos
exclusivamente a programas de crédito o garantías vinculados con objeto de la
financiera.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
Yunes.
El
diputado José Francisco Yunes Zorrilla (desde su curul):
Señora
Presidenta, para aprovechar la oportunidad y comentar que la propuesta del diputado Nabor
concuerda con los trabajos de la comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Gustavo Nabor
Ojeda.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado.
Los diputados
que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Mayoría por la
admisión.
Tiene la palabra
el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez para presentar una propuesta... Queda claro que se
admitió para discusión y votación posterior.
El diputado
Alejandro Cruz Gutiérrez tiene la palabra para presentar una propuesta en torno al
decimotercero transitorio.
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:
Con su permiso,
señora Presidenta:
La propuesta que
presentaré a este pleno, tiene qué ver con el interés de muchos diputados de las
distintas fracciones parlamentarias, para que tanto el proceso de liquidación del
Banrural como el proceso de construcción de la nueva Financiera Rural se haga con la
mayor transparencia.
Para ello, a
nombre de diputados del Partido Acción Nacional, del Verde Ecologista y del Partido
Revolucionario Institucional, propongo a esta Asamblea una nueva redacción para el
artículo vigesimotercero transitorio que diría de la manera siguiente:
La Cámara de
Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación y de las comisiones
que correspondan, así como la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
en el ámbito de su competencia, revisarán las operaciones realizadas por el Banco
Nacional de Crédito Rural y las demás sociedades nacionales de crédito que conforman el
sistema Banrural y asimismo darán seguimiento puntual y periódico al proceso de su
disolución y liquidación, garantizando que los montos que se señalan en el artículo
octavo transitorio se ejerzan con transparencia, de conformidad a la normatividad vigente.
En caso de que
la Auditoría Superior de la Federación o la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo detectaran irregularidades, se procederá de inmediato a deslindar las
responsabilidades promoviendo las acciones legales conforme a las disposiciones
correspondientes.
El director
general del Banco Nacional de Crédito Rural o en su caso el liquidador, así como las
dependencias y entidades involucradas en el proceso de disolución y liquidación,
otorgarán las facilidades necesarias para que la Auditoría Superior de la Federación
cumpla con sus funciones, de acuerdo con el marco legal correspondiente y le informarán
trimestralmente del estado que guardan los procesos de recuperación de la cartera vencida
de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Alejandro, disculpe, usted había reservado también el decimotercero transitorio, ¿no?
El diputado Jesús Alejandro Cruz
Gutiérrez:
Es el
vigesimotercero.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El
vigesimotercero exclusivamente.
Sí, diputado
Garibay, usted también reservó el vigesimotercero, el problema es que la confusión
desordena el orden del debate. Si usted me permite dejamos el documento del
vigesimotercero al que hizo referencia Alejandro Cruz y continuamos; porque en el
decimotercero transitorio que es el que convoqué, en el decimotercero transitorio,
también tengo reserva de la diputada Miroslava, del diputado Alejandro Chávez Presa. Y
después viene el decimocuarto, el decimoquinto, vigesimosegundo y entraríamos al
vigesimotercero.
Pero como ya
iniciamos el debate, podemos concluir vigesimotercero transitorio y regresaríamos
entonces al decimotercero.
El diputado
Garibay para el decimotercero transitorio.
El diputado J. Jesús Garibay García:
Con su venia,
señora Presidenta:
Mucho se ha
dicho en las últimas dos horas, de la corrupción; mucho se ha hablado del cambio, del
cambio que en reciente votación se ha visto que no es tal; es un cambio que como dice un
compañero diputado: la reversa también es cambio y vayan que van a gran velocidad.
Cómo es posible
compañeros diputados, que se estén convirtiendo en cómplices de la creación de un
nuevo Fobaproa; de un Fobaproa ahora rural. ¿Dónde está la conciencia de esos diputados
de Jalisco? no los veo. ¿Dónde está la conciencia de esos diputados que protestaron
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen? ¿Por qué se
convierten en encubridores? ¿Qué pasa? ¿Qué acaso ustedes están en esa cartera
vencida incalificable? ¿Qué pasa compañeros diputados de Acción Nacional, por qué se
convierten en cómplices? ¿Dónde está el cambio que prometieron?
No cabe duda,
hay amores, hay amores que matan. Y no tengo la menor duda que el amor que ahora los une,
los va a matar. No cabe duda, hay amores que además de que matan, son (...)
No cabe duda
compañeros diputados. Respeto hay que tenerle al pueblo que confío en nosotros. No
seamos cómplices.
Señora
Presidenta compañeros: no quisiera ahondar en esto porque tendríamos que regresar a
Atizapán y tendríamos que regresar a crímenes que se están cometiendo, como el que van
a cometer esta noche...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Garibay.
El diputado J. Jesús Garibay García:
A sus órdenes,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego escuche
la lectura del artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
“Artículo
105 del Reglamento Interior. No podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente en
los siguientes casos, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento: Cuando
se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo
respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación o cuando el
orador se aparte del asunto a discusión.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado, le
ruego de la manera más atenta pueda después de que abordó usted su exposición inicial,
circunscribirse al tema y como no es un debate cinematográfico se quita del debate y del
registro la expresión vertida.
Por favor
continúe, diputado.
El diputado J. Jesús Garibay
Gutiérrez:
Con todo
respeto, la verdad no es ofensa.
Mi propuesta, el
artículo vigesimotercero transitorio, segundo párrafo, se propone que diga: segundo
párrafo “la Cámara de Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación
de una comisión especial para la investigación de las operaciones de las mencionadas
entidades paraestatales. Esta comisión deberá estar integrada a más tardar el 15 de
diciembre del año 2002. La comisión emitirá trimestralmente un informe al pleno de la
Cámara de Diputados relativo al avance y resultados del trabajo encomendado”.
No es mucho ni
es ofensa pedir justicia y pedir la legalidad.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Tenemos la
propuesta planteada por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez en relación a una nueva
redacción del artículo vigesimotercero transitorio.
Le ruego a la
diputada Secretaria dar lectura a la misma.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Propuesta del
diputado Alejandro Cruz. “Vigesimotercero. La Cámara de Diputados, por conducto de
la Auditoría Superior de la Federación y de las comisiones que correspondan, así como
la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su
competencia, revisará las operaciones realizadas por el Banco Nacional de Crédito Rural
y las demás sociedades de crédito que conforman el sistema Banrural y asimismo darán
seguimiento puntual y periódico al proceso de su disolución y liquidación, garantizando
que los montos que se señalan en el artículo octavo transitorio se ejerzan con
transparencia, de conformidad a la normatividad vigente. En caso de que la Auditoría
Superior de la Federación o la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
detectaran irregularidades, se procederá de inmediato a deslindar las responsabilidades
promoviendo las acciones legales conforme a las disposiciones correspondientes. El
director general del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC o en su caso el liquidador,
así como las dependencias y entidades involucradas en el proceso de disolución y
liquidación otorgarán las facilidades necesarias para que la Auditoría Superior de la
Federación cumpla con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente e
informarán trimestralmente el estado que guardan los procesos de recuperación de la
cartera vencida de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Alejandro Cruz
Gutiérrez.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez.
Los diputados
que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, la diputada
Cerezo ha dado lectura.
Es la propuesta
presentada por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, que hizo referencia al artículo
vigesimotercero ¿Puede volver a darle lectura, diputada?
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
“Artículo
vigesimotercero...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El trámite de
la votación no ha concluido, sino se nos pidió, en el momento en que se estaba
efectuando la votación, se precisará qué se estaba votando.
Se va a dar
lectura nuevamente, como se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado
Garibay. La propuesta presentada por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, que sustituye
el texto actual del artículo vigesimotercero.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
“Artículo
vigesimotercero. La Cámara de Diputados por conducto de la Auditoria Superior de la
Federación y de las comisiones que correspondan, así como la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de su competencia revisarán las
operaciones realizadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC y las demás
sociedades nacionales de crédito que conforman el sistema Banrural y asimismo darán
seguimiento puntual y periódico al proceso de su disolución y liquidación, garantizando
que los montos que se señalan en el artículo octavo transitorio se ejerzan con
transparencia, de conformidad a la normatividad vigente.”
En caso de que
la Auditoría Superior de la Federación o la Secretaría de la Contraloría de Desarrollo
Administrativo detectarán irregularidades se procederá de inmediato a deslindar las
responsabilidades promoviendo las acciones legales conforme a las disposiciones
correspondientes.
El director
general del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC o en su caso el liquidador, así como
las dependencias y entidades involucradas en el proceso de disolución y liquidación,
otorgará las facilidades necesarias para que la Auditoría Superior de la Federación
cumpla con sus funciones de acuerdo con el marco legal correspondiente y le informen
trimestralmente el estado que guardan los procesos de recuperación de la cartera vencida
de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse para discusión y votación posterior la propuesta
presentada por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, en relación al artículo
vigesimotercero transitorio.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los que estén
porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite.
Dé lectura a la
propuesta presentada por el diputado Jesús Garibay García en torno al texto del
artículo vigesimotercero transitorio.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo
vigesimotercero, segundo párrafo. El segundo párrafo debe decir: “la Cámara de
Diputados tomará las medidas pertinentes para la creación de una Comisión Especial para
la investigación de las operaciones de las mencionadas entidades paraestatales. Esta
comisión deberá estar integrada a más tardar el 15 de diciembre del año 2002. La
comisión emitirá trimestralmente un informe al pleno de la Cámara de Diputados relativo
al avance y resultado del trabajo encomendado”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Jesús Garibay
García.
La
Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Jesús Garibay García.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al
artículo decimotercero transitorio que ha sido reservado por la diputada Miroslava
García Suárez.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Diputada
Presidenta: quiero aclarar que mi reserva es en el decimoquinto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
Gracias diputada.
El decimotercero
transitorio el diputado Jorge Chávez Presa.
El
diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros:
En este
decimotercero artículo transitorio se está estableciendo que todos los bienes muebles e
inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que se están liquidando, así como lo
que se está adjudicando, deberá transferirse o ena-jenarse, según su naturaleza y mejor
aprovechamiento, a la financiera o dependencias y entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Mi propuesta,
compañeras y compañeros legisladores, es que todo ingreso que provenga de las
liquidaciones de bienes muebles e inmuebles, debe irse a la amortización de la deuda que
van a emitir y van a autorizar todos ustedes esta noche.
Tenemos que
buscar que se minimice el costo.
Esa es mi
propuesta, gracias.
Es cuanto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Chávez Presa.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Jorge Chávez Presa.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admite, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se deseche.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Yo no tengo
ningún inconveniente por abrir una votación nominal sobre este tema, nada más requiero
que la soliciten, pero es obvio. Espero una solicitud debidamente fundada.
Pasamos
mientras... ¿Sí, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín?
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Nosotros
consideramos que el trámite se ha hecho y como usted ha señalado, es absolutamente
obvio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Chávez
Presa, si quiere usted lo invito al estrado y vuelvo a repetir la votación de manera
económica.
¿Sí, diputado?
El diputado
Chávez Presa insiste en que se registre la votación de manera nominal y esta Presidencia
atiende su planteamiento.
De manera
nominal consulte la Secretaría en votación con tablero...
¿Sí, diputado
Chávez Presa?
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta:
Creo que es
importante que quede claro a la Asamblea qué se está votando y la propuesta que estoy
haciendo es que todos aquellos activos...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Chávez
Presa, se está votando si se admite su proposición. Con todo gusto la vuelve a leer la
Secretaría si así lo desea.
¿Dónde está
la proposición del diputado Chávez Presa?
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Debo informar a
la Presidencia que no se me dejó ninguna propuesta por escrito.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pero somos
solidarios con el diputado Chávez Presa y le ruego que la traiga a la Secretaría de
manera inmediata.
En síntesis, es
que los activos se vayan para el pago de la deuda.
El
decimotercero.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
“Artículo
decimotercero. Los bienes muebles o inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que
se liquidan así como las que estas se hayan adjudicado en pago, deberán destinarse a la
amortización de la deuda pública que se emita para la creación de la Financiera Rural o
la liquidación de Banrural.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esa es la
propuesta que sustituye la que viene en el dictamen del artículo decimotercero.
Le ruego a la
Secretaría abra el tablero electrónico, a favor es en el sentido de la propuesta
presentada por el diputado Chávez Presa para que se admita a discusión. En contra es
para que se detecte y no se discuta. Lo que se está votando es si se admite o no a
discusión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Abra hasta por
cinco minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos.
(Votación.)
Se emitieron 140
votos en pro 260 en contra y siete abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha la propuesta del diputado
Chávez Presa en torno al artículo decimotercero transitorio.
La diputada
María del Rosario Tapia reservó el artículo decimocuarto transitorio. Tiene la palabra.
La diputada María del Rosario Tapia Medina:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Hemos aprobado
en esta noche la creación de la Financiera Rural. Considerando que es una posibilidad
para que realmente, pueda afrontar los problemas que tiene el campo mexicano y
especialmente la posibilidad de que llegue el financiamiento sobre todo a los pequeños y
medianos productores de nuestro país.
Sin embargo,
consideramos que esta nueva Financiera Rural no puede crearse sobre la base de afectar
derechos de tercero. En este sentido, hemos aprobado también hace algunos momentos,
buscar el respeto y el cuidado hacia los derechos de los productores deudores y lo hemos
votado a favor.
En este mismo
sentido, estamos planteando también la necesidad de que la transformación de esta banca
que era Banrural, no afecte de ninguna manera los derechos de los trabajadores actuales de
esta banca. No podemos crear una nueva Financiera Rural poniendo en peligro el empleo de
cientos de trabajadores que han estado al frente de todo este trabajo y toda esta labor
durante muchos años.
Ciertamente en
el decimocuarto transitorio se habla solamente de la liquidación prácticamente de facto de todos los trabajadores, sin considerar
sus elementales derechos como son, en primer término, el derecho a tener preferencia en
la contratación para laborar en la nueva Financiera Rural, considerando además, que son
trabajadores que han adquirido experiencia, capacitación y que durante mucho tiempo han
estado precisamente con la suficiente capacitación para poder desarrollar las labores que
ahí se han realizado.
Consideramos que
la nueva Financiera Rural no elimina de tajo la materia de trabajo puesto que va en muchos
sentidos a tener funciones similares o parecidas a las que en su momento ha tenido
Banrural.
Necesitamos
asimismo que si desde el mínimo sentido de justicia hacia los trabajadores se busque
sobre la base de aprobar esta preferencia a la recontratación que pueda crearse una
instancia que vigile precisamente el hecho de que esta recontratación se haga sobre la
base objetiva de evaluaciones y de respeto a esta preferencia; igualmente que esta
instancia pueda también vigilar los casos en los que los trabajadores no sean
recontratados y por lo mismo vayan a la liquidación pero que en esta liquidación sean
respetados absolutamente todos sus derechos laborales.
Consideramos
asimismo que nuestro país no está para tener más desempleados, compañeras y
compañeros legisladores, estamos en una situación crítica y la misma Organización
Internacional del Trabajo ha recomendado rei- teradamente que sea una prioridad para
nuestro país el mantenimiento del empleo y la creación de mayores empleos.
Por estos
motivos, apelando al sentido de justicia y sobre todo de respeto a los derechos de los
trabajadores, estamos haciendo la siguiente propuesta que modifica el decimocuarto
transitorio: Los trabajadores que hasta el 30 de junio de 2003 presten sus servicios en
las sociedades de crédito que se liquidan, tendrán derecho de preferencia para ocupar
los puestos de trabajo en la Financiera Rural, de conformidad con las nuevas condiciones
de trabajo que se establezcan acorde con el régimen jurídico de la Financiera Rural,
obviamente al artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.
Termino. Para
garantizar este derecho, de preferencia en la contratación, se constituirá una comisión
bipartita entre la financiera rural y los trabajadores. Esta comisión vigilará asimismo
que en la terminación de las relaciones laborales de los trabajadores del sistema
Banrural que no se han recontratados, se respeten todos los derechos adquiridos, así como
lo establecido en las condiciones generales de trabajo vigentes; y, se proceda conforme a
la legislación laboral.
El último
párrafo queda igual en el sentido que el director general cuente con los recursos
suficientes para que pueda afrontar las necesidades laborales de los trabajadores.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta presentada por la diputada María del Rosario
Tapia en relación al decimocuarto transitorio.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta de la diputada Tapia.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputada. Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En relación al
decimocuarto transitorio, el diputado Jorge Chávez Presa tiene una reserva.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Gracias, señora
Presidenta.
La reserva que
quiero exponer ante ustedes y ojalá puedan escucharme y puedan escucharme para que le
metamos menos deuda pública al país y, compañeras y compañeros, evitemos crear la
Financiera Rural con todos los mecanismos para que otra vez vaya acumulándose el pasivo
laboral.
Si ustedes leen
con toda atención la ley y los transitorios, no hay límite alguno para que vayan
conformándose otra vez pasivos laborales con todas estas prestaciones que en la Banca de
Desarrollo se van a generar. Por ello y para evitar eso, propongo lo siguiente, porque
esto se va a gestar en el estatuto orgánico de la financiera, por ello les propongo una
redacción diferente que diga: el estatuto orgánico de la financiera deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación
dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta ley,
previa aprobación del consejo, la cual deberá establecer que no se acumularán bajo
ninguna circunstancia pasivos laborales.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado. Nos deja su propuesta por favor?
Yo le pediría
si quiere diputado Chávez Presa, ¿la va a redactar?
Le ruego al
diputado Secretario consulte si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado
Chávez Presa de redacción alternativa del decimocuarto transitorio.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de
aceptarse la propuesta del diputado Chávez Presa, en torno al decimocuarto transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En un segundo la
vuelve a leer el diputado Secretario, diputado Chávez Presa ¿a que artículo se refirió
usted? ¿tiene usted una propuesta para el decimocuarto o no?
El diputado
Chávez Presa declinó su presentación en el artículo decimocuarto transitorio y la
propuesta a la que dio lectura, está ligada con el artículo vigésimosegundo
transitorio. El artículo vigésimosegundo transitorio vigente dice:
“El
estatuto orgánico de la financiera deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 180
días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta ley, previa aprobación del
consejo”. Entiendo que lo que plantea Chávez Presa es una adición. Déle lectura.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Sí, señora
Presidenta y la adición sería: artículo vigesimosegundo: el estatuto orgánico de la
financiera, deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, previa aprobación del consejo el cual deberá establecer que
bajo ninguna circunstancia, se acumularán pasivos laborales.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Chávez Presa.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta del diputado Chávez Presa.
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, Presidenta. Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al
artículo decimoquinto.
Tiene la palabra
la diputada Miroslava García Suárez.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras, compañeros legisladores:
En esta ocasión
quiero llamar la atención de todos ustedes en el artículo transitorio, que se refiere a
la situación de los jubilados y pensionados de Banrural. Quiero decir, compañeras y
compañeros, que en el mismo sentido en el que expuso la diputada Rosario Tapia, la
liquidación de Banrural no puede hacerse en detrimento de las conquistas laborales que
están expresadas en la ley vigente y que en este dictamen desafortunadamente encuentra
ambigüedades y encuentra limitaciones para el pleno goce de derechos de los jubilados y
pensionados que ya laboraron, que ya se ganaron este importante recurso para vivir sus
días.
En este caso no
quiero leer el texto del dictamen para confrontarlo con la propuesta, más bien quiero
decirles a todos ustedes que los derechos adquiridos por los empleados jubilados y
pensionados del Estado, son de naturaleza laboral y por lo tanto imprescriptibles e
irrenunciables y que el sentido de mi participación es precisamente que esto quede
incluido en el decimoquinto transitorio, porque se refiere precisamente a los jubilados y
pensionados.
El Estado de
Derecho debe proveer a la conservación y observancia de los derechos laborales que
corresponden a los jubilados y pensionados del sistema de Banrural y en consonancia, a las
disposiciones de la ley laboral.
Compañeros,
considero que nadie en esta soberanía puede pronunciarse en contra de la propuesta que
vengo a hacer a nombre de los jubilados y pensionados.
En este sentido,
compañeras y compañeros, quiero dar lectura al párrafo que propongo debe sustituirse en
el dictamen y que, contando todavía con dos minutos, puedo terminar. Quedaría de la
siguiente manera el decimoquinto transitorio:
Los jubilados y
pensionados de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, continuarán
recibiendo sus pensiones, jubilaciones y demás prestaciones conforme a las condiciones
generales de trabajo y convenios jubilatorios respectivos vigentes a la entrada en vigor
de la presente ley. Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención
médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los términos establecidos en el
artículo 41 y demás relativos de las condiciones generales de trabajo, conforme al
modelo de atención actual y a su condición de jubilados y pensionados. Para efectos de
lo previsto en este artículo, se transferirá el fondo de reservas de pensiones
constituidos para este fin por las sociedades nacionales de crédito que se liquidan.
Los recursos
señalados en el párrafo anterior serán depositados en un fideicomiso público,
irrevocable, constituido de manera expresa en el Banco de México como fiduciario, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente y los jubilados y
pensionados como fideicomisionarios, quienes con ese carácter formarán parte del comité
técnico en igualdad de condiciones.
El Gobierno
Federal, para asegurar la suficiencia del patrimonio del fideicomiso, aportará anualmente
los recursos económicos que resulten necesarios conforme a los estudios actuariales que
deban formularse cada año y los costos implícitos de su administración.
Básicamente
esta es la propuesta que me parece complementa lo que está en el dictamen y que no
contraviene de ninguna manera las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que, por
el contrario, pensamos que debe enriquecerse este artículo con este párrafo para dar
cumplimiento a las disposiciones vigentes.
Es cuanto,
señora Presidenta, pido solidaridad para los jubilados y pensionados de Banrural.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada Miroslava.
He recibido
solicitud por escrito para que la propuesta de la diputada Miroslava se vote de manera
nominal.
Pregunto a los
diputados firmantes, adelante, a la diputada Rosalinda López y a los demás diputadas y
diputados firmantes, si lo que me piden es que se vote de manera nominal, si se admite, o
me piden que se vote de manera nominal posteriormente.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Sí se admite.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite.
Solicito a la
Secretaría consulte a la Asamblea a través del sistema de registro electrónico, en una
votación de hasta por cinco…
Diputado Narro.
El diputado José Narro Céspedes (desde su
curul):
Nuestro
compañero, el diputado Juan Carlos Regis está apuntado en reserva de este mismo
artículo, tendríamos interés dado que la temática es muy similar, el planteamiento de
nosotros es muy similar, que antes de votar pudiera hacerse la votación en forma
conjunta, pero que pudiera presentar nuestro compañero sobre el mismo tema, para no hacer
dos votaciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Narro.
Tiene la palabra
el diputado Regis Adame a nombre del grupo parlamentario del PT, también sobre el
decimoquinto transitorio.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo también se reservó el artículo decimoquinto
transitorio en su primer párrafo, y bueno pues coincidimos con los demás planteamientos
que hace la diputada Miroslava, algunos de los argumentos es que han estado por aquí, en
esta Cámara de Diputados, jubilados y pensionados del centro-norte del país, del
Distrito Federal, de Zacatecas, Coahuila, y bueno pues algunos estados del centro-norte.
Los trabajadores
jubilados de nuestro país han sufrido desde la aparición de la embestida neoliberal, un
fuerte golpe a sus ingresos y sus prestaciones, no creemos necesario recordar las
innumerables veces en que en este recinto, hemos tenido que hacer uso de la palabra, para
demandar pensiones justas y el cumplimiento por parte de las instituciones de seguridad
social, para que cubran las prestaciones en los renglones de salud, recreación,
préstamos hipotecarios de corto plazo y, en general, los derechos que gozan los
trabajadores en activo.
Para el caso que
nos ocupa los trabajadores jubilados de Banrural, se verán afectados en sus derechos al
liquidarse dicha institución bancaria, para dar lugar a la nueva financiera rural, que
suplirá las funciones de otorgar a los pequeños y medianos productores del campo.
En efecto, en la
parte relativa a la situación en la que quedan estos trabajadores, existe una
insuficiencia en el artículo que, de aprobarse tal como está, quedarán sin cobertura el
rubro de las prestaciones.
Por eso nuestro
grupo parlamentario se reservó este artículo transitorio, y sí le pediríamos a la
Presidencia que este planteamiento fuera en votación conjunta con el anterior, dado que
hay mucha similitud y mucha coincidencia, y esto sobre todo invitándolos a votar a favor,
dado que esos trabajadores, que a veces se les culpa de la corrupción de Banrural,
entregaron allí muchos años de servicio de trabajo, y los verdaderos pillos son los
funcionarios o los altos funcionarios. Entonces les pedimos su voto a favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Entiendo que se
sumarían ustedes al texto de la diputada Miroslava.
Consulte la
Secretaría en votación nominal y hasta por cinco minutos, si es de admitirse para
discusión y votación posterior el texto propuesto por la diputada Miroslava García
Suárez con apoyo del diputado Regis Adame al artículo decimoquinto transitorio. Abra la
votación nominal hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación de la propuesta
de la diputada Miroslava García y el diputado Regis Adame.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La afirmativa a
favor, es a favor de la propuesta de la diputada Miroslava para que se admita a
discusión; por la negativa, es en contra de que se admita a discusión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se emitieron 66
votos en pro, 321 en contra y nueve abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha la propuesta presentada
al artículo decimoquinto transitorio por la diputada Miroslava García con apoyo del
diputado Regis.
Pasamos al
artículo vigesimocuarto transitorio, en donde el diputado José Narro Céspedes presenta
una adición.
El diputado Regis Adame hablará a nombre
del grupo parlamentario del PT.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeros diputadas, diputados:
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para plantear ante esta
soberanía la adición de un artículo transitorio en el dictamen en comento. La actividad
agropecuaria está sujeta a las contingencias de orden natural y a la incertidumbre que
priva en los mercados de los productos del campo.
En ese sentido,
buscando salvaguardar los recursos financieros del organismo, consideramos necesaria la
creación de una aseguradora que garantice la cobertura de los créditos en el caso de que
se presenten contingencias e imprevistos.
Por lo anterior,
proponemos se adicione el artículo transitorio vigesimocuarto, de conformidad con lo
siguiente:
“Vigesimocuarto.
En un plazo que no exceda de los 180 días posteriores a la publicación de la presente
ley en el Diario Oficial de la Federación, la
Financiera Rural constituirá la Aseguradora Agrícola Financiera con las reservas
suficientes para cubrir las pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de
contingencias naturales o siniestros y las demás inherentes a su función”.
Esta es una
propuesta de nuestra fracción parlamentaria, esperamos sea tomada en cuenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Es la propuesta
de una adición al vigesimocuarto transitorio.
Es un nuevo
artículo transitorio, que sería el vigésimocuarto.
Hágame favor de
leer el texto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
“Vigesimocuarto
transitorio. En un plazo que no exceda los 180 días posteriores a la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial de la
Federación, la Financiera Rural constituirá la Aseguradora Agrícola Financiera, con las
reservas suficientes para cubrir las pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de
contingencias naturales o siniestros. Y las demás inherentes a su función.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse esta adición de un nuevo artículo vigesimocuarto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Regis, para adicionar un transitorio vigesimocuarto, al dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa. Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Es la propuesta
de una adición al vigesimocuarto transitorio. Es un nuevo artículo transitorio, que
sería el vigesimocuarto. Hágame favor de leer el texto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
“Vigesimocuarto
transitorio. En un plazo que no exceda los 180 días posteriores a la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial de la
Federación, la Financiera Rural constituirá la Aseguradora Agrícola Financiera, con las
reservas suficientes para cubrir las pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de
contingencias naturales o siniestros y las demás inherentes a su función.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse esta adición de un nuevo artículo vigesimocuarto.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Régis, para adicionar un transitorio vigesimocuarto al dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa. Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos a la
discusión del transitorio único del proyecto de decreto que ha sido reservado por la
diputada Miroslava García Suárez.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Señora
Presidenta, quiero ceder mi turno a la diputada Petra Santos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Recibida con
aprecio y ovación la diputada Petra Santos.
Tiene el uso de
la palabra.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Buenos días,
compañeras y compañeros; con su permiso, señora Presidenta:
Este último
transitorio fue introducido por la preocupación del PRD, de verse comprometido en avalar
un endeudamiento interno adicional, el cual ascendería a poco más de 48 mil millones de
pesos, de los cuales no se dan detalles de quienes incurrieron en cartera vencida, ni se
presenta ningún informe sobre la forma de recuperación de crédito. Pero lo más
importante son las implicaciones económicas desfavorables a largo plazo, que se tendrán.
Si se asume una
deuda de esa magnitud, sin antes deslindar las responsabilidades de los funcionarios que
incurrieron en el desfalco al Banrural.
Originalmente se
tenían presupuestados 42 mil 878 millones de pesos para liquidar al Banrural. Después se
dio 6 mil millones de pesos más de lo programado. Se nos dice que éstos se repartirán
de la siguiente manera: 31 mil 363 millones de pesos para la liquidación del Banrural; 17
mil 515 millones para la nueva Financiera Rural. Pero no se indica ninguna acción contra
las autoridades que incurrieron en fraudes en el Banrural.
Hemos pedido que
las carteras vencidas de los pequeños productores se les venda a los propios productores
como se les vende a la banca extranjera que luego como vil agiotista se la vende a tres
pesos y no a los 15 centavos que se le venden a ellos.
Me han entregado
esto los trabajadores, un grupo de ex trabajadores del Banrural. Yo no sé si es la
verdad, por eso le pongo el beneficio de la duda donde dice: Labastida Ochoa, Jaime Mari,
gerente. Y se dice que nunca trabajó en Banrural y menos como gerente. Eso lo pongo como
beneficio de la duda.
Por eso estamos
pidiendo “Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, previo
análisis de la Auditoría Superior de la Federación y con autorización de la Cámara de
Diputados”.
Este último
transitorio es por la preocupación que tenemos nosotros, los perredistas. Este
Legislativo cuenta con la Auditoría Superior de la Federación, la cual tiene facultades
para revisar las cuentas de las instituciones gubernamentales.
La Cámara de
Diputados, como poder republicano, debe ejercer su función de vigilancia y revisión del
ejercicio público del presupuesto. El control, seguimiento y evaluación del mismo
aplicado a los organismos públicos, como la banca de desarrollo y en particular del
Banrural es imperativo, más aún por las implicaciones sociales tan desfavorables que
conllevan la eliminación de una institución tan importante para el desarrollo productivo
del campo.
Hay un atraso de
años en la revisión de las cuentas en el sistema Banrural. Por décadas hemos dejado que
las autoridades encargadas de las finanzas nacionales hagan operaciones que dañan las
finanzas.
Por qué seguir
asumiendo pasivos que no nos corresponden. Por qué servir de tapaderas de los errores de
los gobiernos anteriores. Debemos decir basta ante tanta impunidad.
Por la
trascendencia que conlleva este acontecimiento, este Poder Legislativo no puede ni debe
avalar, sin la debida reflexión y análisis, un endeudamiento interno. Es necesario
contar con todos los elementos de información que nos permitan tener un panorama más
amplio sobre el real estado que guarda la institución de crédito.
Por ello esta
soberanía debe de asumir su responsabilidad frente a los mexicanos. No se debe dictaminar
la iniciativa que hace desaparecer a Banrural y crear la financiera rural.
El Banco
Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, deberá ser auditado en el
Ejercicio Fiscal 2001-2002 a través del órgano de fiscalización del Poder Legislativo.
Este es el
transitorio único. Compañeros, el día de ayer presenté el transitorio que ahora
regresa el Senado precisamente con el transitorio que presenté ayer que aquí fue
rechazado. Espero que ahora no se rechace este transitorio único.
Muchas gracias,
compañeros.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada.
Por favor,
diputada Cerezo, cuál es la modificación y el transitorio propuesto por la diputada.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo
transitorio. Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación, previo análisis de la Auditoría Superior de la Federación y con
autorización de la Cámara de Diputados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta de adición al transitorio
único del proyecto de decreto, propuesto por la diputada Petra Santos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
de la diputada Petra Santos.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo
noveno transitorio, cuya votación quedó pendiente, en donde el diputado Chávez Presa
modifica las cantidades del texto en diversas cifras y que recibió una modificación
adicional, es el siguiente:
Artículo
noveno. Para constituir el patrimonio inicial de la financiera se autoriza al Ejecutivo
Federal a transferir en el ejercicio 2002 y con cargo al Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio 2002 la cantidad de... Dice el proyecto de dictamen: “17
mil 500 millones de pesos”. Propone el diputado Chávez presa: “16 mil 915
millones de pesos”.
Posteriormente
dice: “De la cantidad establecida en el párrafo anterior de este artículo se
transferirán 10 mil 944 millones de pesos directamente de la financiera como recursos
líquidos, de los cuales hasta 9 mil 644 millones de pesos serán destinados a la
colocación crediticia hasta 500 millones de pesos moneda nacional”, dice. Propone el
diputado Chávez Presa diga: “250 millones de pesos para actividades de
capacitación, organización y asesoría de los productores intermediarios financieros
rurales y en términó de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de
esta ley y hasta dice 800 millones de pesos”. Se proponen 500 millones de pesos para
los gastos iniciales de administración y operación de la financiera.
Consulte la
Secretaría si son de admitirse las propuestas presentadas al artículo noveno transitorio
por el diputado Chávez Presa.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Jorge Alejandro Chávez Presa al artículo noveno transitorio.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo... Se desecha.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos a la
discusión del artículo 1o. del proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos 2002
reservada por el diputado Chávez Presa. Se le ofrece el uso de la palabra.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros:
Me he reservado
este artículo, que en mi opinión lo debimos haber discutido antes porque es el monto del
endeudamiento que se está solicitando y creo que no hay conciencia del monto de
endeudamiento ni como se va a modificar el endeudamiento para este año. Y el
endeudamiento para este año va a quedar en 158 mil 878 millones de pesos.
¿Dónde está
nuestro compromiso con el déficit público? ¿Dónde está el compromiso con proveer los
ingresos para que no se acumule deuda pública? ¡Tenemos que buscar los ingresos porque
no podemos dejar a nuestros hijos, a las generaciones que vienen, más deuda pública,
¡más deuda pública de esta naturaleza!
Compañeros:
este proyecto está incluyendo deuda pública para gasto corriente. Las liquidaciones son
gasto corriente. El pago de pensiones, servicio médico, es gasto corriente.
Nuestra
Constitución, al menos yo así la entiendo, lo que está promoviendo es que el
endeudamiento lo utilicemos para constituir activos, la Constitución le dice obras que
vayan a aumentar los ingresos públicos. Ese candado que establece nuestra Constitución
es el que le da estabilidad a las finanzas públicas.
Pero también
hay otro candado que a veces no queremos ejercer y es el que está en la fracción VII del
artículo 73 de nuestra Constitución, que nos establece y aquí pone que es facultad del
Congreso, y a mí me gustaría que leyéramos, que es obligación del Congreso establecer
las contribuciones para cubrir el presupuesto.
Estas dos
fracciones son las que le dan la estabilidad a las finanzas públicas. También el
artículo 31 en su fracción IV, cuando dice que todos los mexicanos debemos de contribuir
para los gastos de la Federación, los estados y los municipios en que residamos.
Compañeras y
compañeros diputados: esta legislatura va a tener una factura pendiente. No logramos
aumentar los ingresos permanentes con los cuales evitar el aumento de la deuda pública.
Por lo
anterior...
No, yo sí
voté, yo sí voté, y aquí no hay diálogo, aquí no hay diálogo.
Compañeras y
compañeros: esta noche hay una buena noticia, se va a crear la Financiera Rural, pero va
a haber una pésima noticia para los mexicanos, les vamos a cargar 49 mil millones de
pesos más.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta del diputado Chávez Presa, al artículo 1o.
del proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos 2002.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de aceptarse la propuesta del diputado Chávez Presa.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Vamos a proceder
a votar los artículos reservados en lo particular y que han sido procesados para su
análisis.
Vamos a proceder
a votar en conjunto, con excepción de los artículos que se nos solicitó se votaran de
manera separada. Me refiero entonces que votamos lo siguiente: el artículo 1o. en sus
términos, el artículo 44 fracción I en sus términos, el artículo séptimo transitorio
con la modificación propuesta por el diputado Eddie Varón, el artículo octavo
transitorio en sus términos, el artículo noveno transitorio en sus términos, el
artículo decimosegundo transitorio con la modificación propuesta por el diputado Nabor
Ojeda, el artículo decimotercero transitorio en sus términos, el artículo decimocuarto
transitorio en sus términos, el artículo decimoquinto transitorio en sus términos, el
artículo vigesimosegundo transitorio en sus términos, el artículo vigesimotercero
transitorio con la modificación propuesta por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, el
artículo transitorio único del proyecto de decreto en sus términos y el artículo 1o.
del proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos 2002 en sus términos.
Primero
realizaremos esa votación e inmediatamente después la votación del artículo 27, que se
someterá en sus términos, pero se nos solicitó se votara de manera separada.
Procedemos
entonces a la votación de los artículos mencionados en primer término, en sus términos
y con las modificaciones mencionadas y se abre el registro electrónico hasta por cinco
minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que corresponde..
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdone,
diputado Secretario.
Sí, diputada
Rosalinda. Activen el sonido en la curul de la diputada Rosalinda donde se encuentra.
La diputada Rosalinda López Hernández (desde su
curul):
Señora
Presidenta, cuando entregamos una solicitud de votación uninominal y por separado del
artículo octavo transitorio, también incluimos el artículo 2o. de la Ley de Ingresos
que había reservado el diputado Jorge Chávez Presa.
¿Nos haría el
favor de obsequiarnos dicha petición?
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
A ver, es el
planteamiento efectivamente además de plantear que se votara de manera nominal, la
admisión o no también plantearon que fuese por separado la votación del texto.
Bien, entonces
vuelvo a repetir, con excepción del artículo octavo transitorio, 27 y el 1o. del
proyecto de decreto relativa a la Ley de Ingresos 2002 que se votarán de manera separada,
todos los demás artículos reservados se votan en este momento en los términos que
expresó esta Presidencia en su intervención anterior.
Abra el sistema
de votación hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación explicada ya por
la Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La votación es
a favor del dictamen tal y como se expresó, o en sus términos o con las modificaciones
admitidas, en contra del dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Ciérrese el
sistema electrónico.
Se emitieron 350
votos en pro, 62 en contra y 10 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados los artículos mencionados
por la Presidencia con las modificaciones relativas por 350 votos.
Vamos a proceder
a votar el artículo 27 del proyecto de Ley Orgánica de la Financiera Rural en sus
términos, el artículo octavo transitorio de la misma ley en sus términos y el artículo
1o. del proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos 2002 en sus términos.
Abra la
Secretaría el sistema de votación electrónica hasta por cinco minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación explicada por la
Presidencia.
(Votación.)
Se emitieron 251
votos en pro; 151 en contra y 18 abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados los artículos mencionados
en sus términos por 251 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 2o. de la
Ley de Ingresos para la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y se expide la Ley
Orgánica de la Financiera Rural.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY DE
INGRESOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta Presidencia
acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar
cuenta con él.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la H. Cámara de Diputados Presentes:
Para los efectos
de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes MINUTA PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003.
Atentamente.
México, DF, a
12 de diciembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTAPROYECTO DE DECRETO
Ley de Ingresos de la FederaciOnpara el Ejercicio Fiscal de 2003
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2003, la
Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO
Millones
de pesos
A. INGRESOS DEL
GOBIERNO FEDERAL
1,062,001.4
1. Impuestos:
790,041.8
1. Impuesto
sobre la renta
352,947.2
2. Impuesto al
activo
11,500.1
3. Impuesto al
valor agregado
225,154.3
4. Impuesto
especial sobre producción y servicios
148,412.2
A. Gasolina,
diesel, gas natural y gas licuado de petróleo, para combustión automotriz
120,980.2
B. Bebidas
alcohólicas
3,448.7
C. Cervezas y
bebidas refrescantes 11,590.9
.
D. Tabacos
labrados
11,249.3
E.
Telecomunicaciones
975.0
F. Aguas,
refrescos y sus concentrados
168.1
5. Impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos
12,707.8
6. Impuesto
sobre automóviles nuevos.
5,030.8
7. Impuesto
sobre servicios expresa-mente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación
0.0
8. Impuesto a
los rendimientos petroleros
0.0
9. Impuestos al
comercio exterior:
25,538.7
A. A la
importación
25,538.7
B. A la
exportación
0.0
10. Impuesto
sustitutivo del crédito al salario
1,802.0
11. Impuesto a
la venta de bienes y servicios suntuarios
250.0
12. Accesorios
6,698.7
II.
Contribuciones de mejoras:
16.0
Contribución de
mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica
16.0
III. Derechos:
198,845.0
1. Servicios que
presta el Estado en funciones de derecho público:
6,394.1
A. Secretaría
de Gobernación
1,019.2
B. Secretaría
de Relaciones Exteriores
1,334.5
C. Secretaría
de la Defensa Nacional
33.2
D. Secretaría
de Marina
0.0
E. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
1,083.8
F. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
0.5
G. Secretaría
de Energía
1.7
H. Secretaría
de Economía
51.3
I. Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
110.3
J. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,355.4
K. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
41.3
L. Secretaría
de Educación Pública
252.0
M. Secretaría
de Salud
63.6
N. Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
0.6
Ñ. Secretaría
de la Reforma Agraria
34.3
O. Secretaría
de Turismo
0.9
P. Secretaría
de Seguridad Pública
11.5
2. Por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público
7,458.8
A. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
0.2
B. Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo
22.2
C. Secretaría
de Economía 264.2
D. Secretaría
de Comunicaciones y Transportes
2,214.2
E. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales
4,958.0
3. Derecho sobre
la extracción de petróleo
126,801.4
4. Derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo
55,768.1
5. Derecho
adicional sobre la extracción de petróleo
2,422.6
6. Derecho sobre
hidrocarburos
0.0
lV.
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago
267.7
V. Productos:
5,254.6
1. Por los
servicios que no correspondan afunciones de derecho público
188.7
2. Derivados del
uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:
5,065.9
A. Explotación
de tierras y aguas
0.0
B. Arrendamiento
de tierras, locales y construcciones.
8.1
C. Enajenación
de bienes:
929.9
a) Muebles
830.4
b) Inmuebles
99.5
D. Intereses de
valores, créditos y bonos 2,642.3
E. Utilidades:
1,410.3
a) De organismos
descentralizados y empresas de participación estatal
0.0
b) De la
Lotería Nacional para la Asistencia Pública
491.5
c) De
Pronósticos para la Asistencia Pública
888.7
d) Otras
30.1
F. Otros
75.3
VI.
Aprovechamientos:
67,576.3
1. Multas
512.8
2.
Indemnizaciones
300.2
3. Reintegros:
92.9
A. Sostenimiento
de las Escuelas Artículo
123. 29.6
B. Servicio de
Vigilancia Forestal
0.0
C. Otros
63.3
4. Provenientes
de obras públicas de infraestructura hidráulica
1,236.6
5.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación
0.0
6.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre
donaciones expedidas de acuerdo con la Federación
0.0
7. Aportaciones
de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar
Federalizado
0.0
8. Cooperación
del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación
0.0
9. Cooperación
de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado,
electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras
públicas
0.0
10. 5% de días
de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros
destinados a la Secretaría de Salud
0.0
11.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de
empresas de abastecimiento de energía eléctrica
2,139.4
12.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos
209.6
13. Regalías
provenientes de fondos y explotaciones mineras
0.0
14. Aportaciones
de contratistas de obras públicas
17.9
15. Destinados
al Fondo para el Desarrollo Forestal:
3.0
A, Aportaciones
que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos
y entidades públicas, sociales y los particulares
0.0
B. De las
reservas nacionales forestales.
0.0
C. Aportaciones
al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
0.0
O. Otros
conceptos
3.0
16. Cuotas
Compensatorias
274.8
17. Hospitales
Militares
0.0
18.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley
Federal del Derecho de Autor 0.0
19.
Recuperaciones de capital:
24,839.3
A. Fondos
entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas
0.0
B. Fondos
entregados en fideicomiso,a favor de empresas privadas y a particulares
0.0
C. Inversiones
en obras de agua potable y alcantarillado
0.0
D.
Desincorporaciones
21,150.0
E. Otros
3,689.3
20. Provenientes
de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal
11.0
21. Rendimientos
excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios
6,061.1
22. Provenientes
del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de lasautoridades
aduaneras
0.0
23. No
comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios
0.0
24. Otros:
31,877.7
A. Remanente de
operación del Banco de México
0.0
B. Utilidades
por Recompra de Deuda
3,850.0
C. Rendimiento
mínimo garantizado
10,012.3
D. Otros.
18,015.4
B. INGRESOS DE
ORGANISMOS Y EMPRESAS
411,555.5
VII. Ingresos de
organismos y empresas:
312,650.3
1. Ingresos
propios de organismos y empresas:
312,650.3
A. Petróleos
Mexicanos
152,127.0
B. Comisión
Federal de Electricidad
121,511.1
C. Luz y Fuerza
del Centro
4,142.9
D. Caminos y
Puentes Federales da Ingresos y Servicios Conexos
2,587.6
E. Lotería
Nacional para la Asistencia Pública
1,089.3
F. Instituto
Mexicano del Seguro Social 5,743.7
G.
Instituto del Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
25,4.48.7
2. Otros
ingresos de empresas de participación estatal
0.0
VIII.
Aportaciones de seguridad social: 98,905.2
1. Aportaciones
y abonos retenidos atrabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores
0.0
2. Cuotas para
el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores
98,905.2
3. Cuotas
del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones
0.0
4. Cuotas para
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de
los citados trabajadores
0.0
5. Cuotas para
el Instituto ce Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares
0.0
C. INGRESOS
DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
51,288.8
IX. Ingresos
derivados de financiamientos:
51,288.8
1. Endeudamiento
neto del Gobierno Federal:
82,156.4
A. Interno
82,156.4
B. Externo
0.0
2. Otros
financiamientos:
18,421.3
A. Diferimiento
de pagos
18,42 1.3
B. Otros
0.0
3. Superávit de
organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta)
49,288.9
TOTAL:
1,524,845.7
Cuando una ley
que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones
que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción
que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo
Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en
servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Derivado del
monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio 2003, se estima una recaudación
federal participable por 893 mil 307.0 mil millones de pesos.
El Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al
Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre
vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2003,
en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Se estima que el
pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos monetarios, del
Impuesto sobre Servicios Expresamente declarados de interés público por ley, en los que
intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación,
establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a
Diversos Impuestos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al
equivalente de la cantidad de 2,466.2 millones de pesos.
La aplicación
de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo
establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2003.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y
autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público,
incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda
Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 99 mil
millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado
en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 82 mil 156.4 millones de pesos, así como
recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la
deuda pública, y margen solicitado por un monto conjunto de 16 mil 843.6 millones de
pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre
que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda
pública externa. Para el cómputo de lo anterior, se utilizará el tipo de cambio que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya
determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal del año 2003.
También se
autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o
refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de
Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o
emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento
externo.
El Ejecutivo
Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado
nacional, en el ejercicio fiscal del año 2003, valores u otros instrumentos indizados al
tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo
total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo
promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente,
estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones
a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar
endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de
estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la
Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35
días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las
operaciones realizadas.
El Ejecutivo
Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a
aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno
Federal, durante el ejercicio fiscal del año 2003, incluyendo los avales distintos de los
proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores
con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras,
a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en
general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos
obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos
establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos
transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar
trimestralmente al Congreso de 1a Unión.
El Banco de
México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los
valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio
de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los
valores referidos.
En el evento de
que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los
valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la
cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder
a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al
determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará
las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El Banco deberá
efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo
no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la
insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más
veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para
evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se
dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el
Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación,
sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el
servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El
Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación,
el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.
Se autoriza a
Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su
liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o
refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de
pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Las obligaciones asumidas en términos de la presente autorización, estarán respaldadas
por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las
Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.
Se autoriza a la
banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación
financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el
déficit de operación de las instituciones de fomento, de 29 mil 400 millones de pesos,
de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2003 y a
los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Cualquier desviación de dicho monto deberá ser informado al H. Congreso de la Unión.
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a
contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un
endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos
de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal del año 2003.
El endeudamiento
a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. Los proyectos
y programas a realizar serán exclusivamente los listados en el anexo denominado
“Proyectos del Gobierno del Distrito Federal a ser financiados con deuda aprobada por
el Congreso de la Unión.
2. El
endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio
ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los
instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no
afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de
los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar
una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentado tales
obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse
a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el
desembolso de recursos crediticios deberá destinarse directamente al pago de aquellas
obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno
del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado
de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su
origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las
operaciones realizadas.
5. La Auditoría
Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y
operaciones.
6. El Gobierno
del Distrito Federal no podrá condicionar la ministración de recursos a las
demarcaciones territoriales a la contratación de los financiamientos derivados de la
presente autorización. Asimismo, tampoco podrá transferir recursos de los proyectos y
programas relacionados en el anexo a que se refiere el numeral 1 de este Artículo a otros
proyectos y programas, salvo que cuente con la autorización previa de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
7. Los informes
de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinde al Congreso de la Unión deberán
contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evolución de
la deuda pública durante el periodo que se informe.
II. Perfil de
vencimientos del principal y servicio, montos y fechas.
III. Colocación
de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y
proyectos específicos.
IV. Composición
del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
V. Servicio de
la deuda.
VI. Costo
financiero de la deuda.
VII.
Reestructuración o recompras.
VIII. Evolución
por línea de crédito.
IX. Programa de
colocación para el resto del ejercicio fiscal.
8. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al
Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2003, el programa de colocación de
la deuda autorizada para el ejercicio del 2003.
Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2003, la
Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo de inversión financiada directa y condicionada por 333,380.2 millones de pesos, de
acuerdo con la siguiente distribución:
Directa Condicionada Total
I. Comisión
Federal de Electricidad
18,443.7 23.853 3 42,297.0
ll. Petróleos
Mexicanos 289,212.9 1,870.3
291,083.2
Total...
307,656.6 25,723.6 333,380.2
Los ingresos
anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de
su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones
atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y
demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública;
30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-b de su
Reglamento.
En los Estados
Financieros de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos deberán,
hacerse explícitos los ingresos a los que s e refiere el presente artículo, así como
las erogaciones correspondientes por concepto de amortizaciones y costo financiero.
Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a
contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la
Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal y 38-B de su Reglamento, por 20,883.7 millones de pesos, de los cuales 12,930.1
millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 7,953.6 millones de
pesos a proyectos de inversión condicionada que derivan de la suscripción de un contrato
de prestación de servicios, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar
las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para
su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que
perciban.
Capítulo II
De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de
productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las
disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:
I. Derecho sobre
la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa
del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de
bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total
de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y
explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos
últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos
efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se
trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a Pemex- Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2003.
Para los efectos
de esta fracción, se estará a lo siguiente:
a) El precio que
se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no
podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano
de exportación del periodo correspondiente.
b) El precio que
se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá
ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter
general.
c) Las mermas
por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de
exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que
corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.
d) Las regiones
petroleras de exportación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Pemex-Exploración
y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta
de está derecho como mínimo, por 121 millones 929 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 855 millones 846 mil pesos.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los
anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior,
sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que
resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación
de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante
declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación,
incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal
de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de
petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los
términos de esta fracción.
II. Derecho
extraordinario sobre la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a
que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y
Producción, conjuntamente con este último derecho.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días
inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este
derecho, como mínimo, por 53 millones 013 mil pesos durante el año. Además,
Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un
anticipo de 372 millones 110 mil pesos.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducta de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su
cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los
anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior,
sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que
resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación
de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante
declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación,
incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal
de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la
extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante
declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el
último día hábil del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo,
Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados
durante el año en los términos de esta fracción.
Los ingresos que
la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los
Estados, Municipios y al Distrito Federal.
III. Derecho
adicional sobre la extracción de petróleo.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción
aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a
que se refiere la fracción I anterior.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción,
mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la
Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al
que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción
con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se
trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la
Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
Pemex-Exploración
y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción
de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración
que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y
Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los
términos de esta fracción.
IV. Impuesto a
los rendimientos petroleros.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos
petroleros, de conformidad con lo siguiente:
a) Cada
organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al
rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este
párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total
de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean
superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las
deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada
organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el
último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2003 aplicando la tasa del 35%
al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los
periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el
segundo caso.
El monto de los
pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto
del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería
de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2004.
c) Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere
esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el
rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que
establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de
obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
V. Derecho sobre
hidrocarburos.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando
la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y
petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2003. Los ingresos
antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y
servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en
consideración el impuesto al valor agregado.
El derecho se
calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la
presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a
más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan
los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la
declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente
pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo
y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al
periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por
el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una
producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo
correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea
superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate,
se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje
necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho
sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Las diferencias
que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la
declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse
mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la
Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
Petróleos
Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su
cargo por el ejercicio fiscal de 2003, mediante declaración que presentará ante la
Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de
2004. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos
Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de
acuerdo con lo establecido en las fracciones I, ll, III y IV de este artículo y en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de
multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no
asociado que exceda de una producción de 1,442.4 millones de pies cúbicos diarios en
promedio, en el ejercicio fiscal de 2003. Cuando el monto a acreditar en los términos de
este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el
ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a
que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el
porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el
derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
VI. Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel,
enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días
inhábiles, anticipos por un monto de 296 millones 181 mil pesos, como mínimo, a cuenta
del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el
pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho
impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a
aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración
complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes
siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se
causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no
excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho
por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se
presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos
mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la
enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos
varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será
equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes
señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las
gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior,
tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos
productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el
trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de
México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores
de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en
dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la
Tesorería de la Federación.
Cuando en un
lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se
estará obligando al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho
sobreprecio en la enajenación de este combustible.
VII. Impuesto al
Valor Agregado.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos
provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones
que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán
modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último
día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se
complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten,
siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas
diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.
VIII.
Contribuciones causadas por la importación de mercancías.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la
importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que
realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último
día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
IX. Impuestos a
la Exportación.
Cuando el
Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la
exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día
hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
X. Derechos.
Los derechos que
causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en
los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.
XI.
Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.
Cuando en el
mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del
petróleo crudo mexicano exceda de 18.35 dólares de los Estados Unidos de América,
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se
calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se
determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del
barril de crudo y 18.35 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de
exportación acumulado de hidrocarburos.
Para los efectos
de lo establecido en esta fracción, Petró- leos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que
se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero
de 2004. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la
Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de 2004, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados
en el ejercicio.
XII. Otras
Obligaciones.
Petróleos
Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones
señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos
provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto,
Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones,
aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y
cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos
a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos
provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan
modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios
que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y
cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.
Petróleos
Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en los meses de abril, julio y octubre de 2003 y enero de 2004 en la que informará sobre
los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos
subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos
Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los
rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones
causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos
subsidiarios.
Petróleos
Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de
mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX
Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de
percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos
mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho
organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Capítulo III
De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos
insolutos, durante el año de 2003. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte
mayor entre:
I. La tasa de
0.75%, y
II. La tasa de
0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción,
cuando dicho factor sea mayor que 1.07.
El factor a que
se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de
dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior
a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Indice Nacional de Precios al
Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho
cociente.
La reducción a
que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los
intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y
publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos
en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el
cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar
los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2003, por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el
ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer
el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación
de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración
criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos
públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:
I. La cantidad
que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de
servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se
efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares
características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.
II. Los
aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación
de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de
los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de
eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán
establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la
prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o
racionalización y se otorguen de manera general.
A los organismos
que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos
en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido
asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a
dos veces el valor de la omisión efectuada.
Durante el
ejercicio de 2003, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones
de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su cobro se
encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades
interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y
febrero de 2003, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren
de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o
entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los
aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que
se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva.
Las
autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo
surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el
destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o
entidad correspondiente.
En tanto no sean
autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal
de 2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el
factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse
realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron
incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en
tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
el ejercicio de 2003, los montos de los aprovechamientos se actualizarán en los meses de
abril, julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al
periodo comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a
aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad
con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de
aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se
continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta
en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización
para el presente ejercicio fiscal.
Los
aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas
compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley
Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y los
accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de
aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se
cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para
su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los
aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la
fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y
montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las
dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003,
respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el
primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado
percibir durante el segundo semestre.
Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a
que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación,
conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto
de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de
la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o
aprovechamiento de bienes o el servicio por él cual se cobra el aprovechamiento. Cuando
no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará
el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los
ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.
Las dependencias
a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos
autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del
primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto
presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo
periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que
corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día
del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la
garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de
los Bancos de Desarrollo.
Los ingresos que
se obtengan por los productos señalados en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley,
se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o
presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación,
mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la
entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para
el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin
específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo
día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por
unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la
misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e
integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando
no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará
el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos
de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o
modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público durante el ejercicio fiscal de 2003, sólo surtirán sus efectos para dicho año
y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se
apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.
El Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2003, las
modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en
otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto,
las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación,
durante los meses de enero y febrero de 2003, los montos de los productos que tengan una
cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la
aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por
la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año.
Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que
se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva.
En tanto no sean
autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de
2003, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2002, multiplicados por el factor
que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado
un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en
dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES
FACTOR
Enero
1.0494
Febrero
1.0398
Marzo
1.0405
Abril
1.0352
Mayo
1.0296
Junio
1.0275
Julio
1.0225
Agosto
1.0196
Septiembre
1.0157
Octubre
1.0097
Noviembre
1.0067
Diciembre
1.0023
Asimismo, en
tanto no se emita la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
el ejercicio de 2003, los montos de los productos se actualizarán en los meses de abril,
julio y octubre de dicho año, con el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el cuarto mes anterior y hasta el mes inmediato anterior, a aquél por
el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de
productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se
continuarán aplicando durante 2003 los por cientos autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2002, hasta
en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización
para el presente ejercicio fiscal.
Los productos
por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación
derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos
que provengan de enajenaciones efectuadas por el Servicio de Administración de Bienes
Asegurados y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de
productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de
manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su
aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que
pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en
vigor.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2003, los conceptos y
montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros
efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las
dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2003
respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer
semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir
durante el segundo semestre.
Artículo 13. Los ingresos que se recauden por
parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos
conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y
deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tratándose de
los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin
específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de
los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la
propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico
autorizado en los términos de esta Ley.
Las entidades
sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo registrarán los
ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.
Las entidades
sujetas a control presupuestario indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de
elaborar los informes trimestrales que establece esta ley y se reflejen dentro de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Cuando los
ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y
para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de
la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar
que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.
No se
concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por
las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos
contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Igualmente, no
se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las
aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Las
contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal
otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la
naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan
a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que
obtengan las dependencias, organismos, empresas, instituciones, organizaciones y
fideicomisos, que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de
carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el
artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les
corresponda conforme al citado artículo 1o.
Las oficinas
cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la
cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los
diversos conceptos que establece esta Ley.
Las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes
de marzo de 2003, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración
informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2002 por concepto
de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Lo señalado en
el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final
del ejercicio los recursos no devengados en la Tesorería de la Federación.
Artículo 14. Los ingresos que se recauden por
concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la
Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pagada
por dichos bienes o cuando los mismos se enajenen.
Tratándose de
los gastos de ejecución que reciba el fisco federal, éstos se enterarán a la Tesorería
de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en
el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.
Los ingresos que
se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser
propiedad del fisco federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de
restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de
los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio
lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el
párrafo siguiente.
Los ingresos
netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades
son los recursos efectivamente recibidos por el gobierno federal, una vez descontadas las
erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros,
contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de
comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos,
así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros,
por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio
y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se
refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán
manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos
cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales
deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Artículo 15. Salvo lo dispuesto en el artículo
13 de esta Ley, se aplicará el régimen establecido en esta Ley, a los ingresos que por
cualquier concepto reciban las entidades de la administración pública federal
paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2003, entre las que se comprende, de manera
enunciativa a las siguientes:
Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión
Federal de Electricidad.
Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería
Nacional para la Asistencia Pública.
Luz y Fuerza del
Centro.
Las entidades a
que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así
como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas
disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.
Artículo 16. Se condonan los créditos derivados
de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de
Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea
inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No
procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma
persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se
trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
En los casos en
que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en
infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de
impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la
sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las
circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no
excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de
inversión.
Artículo 17. En materia de estímulos fiscales,
durante el ejercicio fiscal de 2003, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los
sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la
inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en
el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual
estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en
protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres
contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego,
equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de
jornales a brigadas contra incendios forestales.
II. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que
se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o
embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose
de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su
cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en
lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la
retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados
comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de
aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se
determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo,
se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2
tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para
determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme
al artículo mencionado.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se
refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo
del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición
de los aviones o embarcaciones ni aquellas que se contraten para financiar el
mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se
refiere.
III. Se otorga
un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por
los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación
de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se
determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del impuesto al Activo,
sé multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para
determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme
al artículo mencionado.
Los
contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se
refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo
del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta
fracción.
IV. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta,
consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.
V. Se otorga un
estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la
propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con
organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de
infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley
General de Deuda Pública.
VI. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y
minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a
través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto
especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice
exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria
fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos
marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores,
motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos,
cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o
generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y
cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales;
cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de
baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para
circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, los
contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente
como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y
locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.
VII. Para los
efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo
siguiente:
a) Podrán
acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel. Para
estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en
que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los
contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma
expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores
y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan
causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que
corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a
esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se
refiere este inciso.
b) Las personas
que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el
inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a
la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las
estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el
impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el
inciso anterior.
Tratándose de
la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran
causado por la enajenación de que se trate.
El
acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse
contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su caso,
contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que
mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
VIII. Las
personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o
silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo,
podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y
servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VIl que
antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que
cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a
que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán
únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del
contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser
superior a $654.82 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas
físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o
II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso
podrán solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas necesarias para simplificar la
obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior a más tardar el 31 de
enero de 2003.
Las personas
morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada
uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El
monto de la devolución no podrá ser superior a $654.82 mensuales, por cada uno de los
socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $6,905.56 mensuales, salvo que se
trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán
solicitar la devolución de hasta $1,309.65 mensuales, por cada uno de los socios o
asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,091.11 mensuales.
Las cantidades
en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses
de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél
por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará
los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar
el día 10 de los meses citados.
La devolución
correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y
octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a
que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de
control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que
utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c)
de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera
destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros
fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el
plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las
disposiciones fiscales.
Para obtener la
devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de
devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada
de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente
fracción.
El derecho para
la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre
producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en
que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos
señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite
oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
año.
Los derechos
previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el
diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de
carreteras o caminos.
IX. Para la
aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) Se creará un
Comité lnterinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los
proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación
Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2003, las reglas
generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles
de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales
que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
b) El monto
total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $500
millones de pesos para el año de 2003.
c) El Comité
Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses
de julio y diciembre de 2003, el monto erogado durante el primer y segundo semestres,
según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los
proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente
podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto
sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del
ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los ejercicios siguientes hasta
agotarlo.
La parte del
crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que
se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el crédito fiscal y hasta
el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del crédito fiscal
actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes
en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
aplique.
X. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea
para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y
privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte
necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el
impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del
mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de
América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su
caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se
refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos
correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable. Para estos efectos, el
factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre
producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante
que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. El acreditamiento sólo podrá
realizarse contra los pagos del impuesto sobre la renta que cause o retenga el
contribuyente.
Tratándose de
la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar
expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran
causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir
los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
El
acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de
retenedor o en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la
forma oficial que mediante reglas de carácter general de a conocer el Servicio de
Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente
podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo
o en su carácter de retenedor o en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba
enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción,
también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte
doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o
caminos del país.
En ningún caso
este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente
sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se
considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
El
acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará
únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que
se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el
impuesto del propio ejercicio.
Los
beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y
registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
XI. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte
terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota,
consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los
servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto
total erogado por este concepto.
Los
contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre
la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que
efectivamente lo acrediten.
El
acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el
impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su caso, contra el
impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas
de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
El
acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará
únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en
que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido
de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del
ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho
ejercicio.
Lo dispuesto en
esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga de pasajeros o al
transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de
carreteras o caminos del país.
Se faculta al
Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás
disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.
XII. Se otorga
un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las
diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana y a los productores de
agave fourcroydes lem, que enajenen dichos productos para ser utilizados en la
enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén, en un monto que no podrá exceder
de $6.00 pesos por kilo de agave.
El monto del
estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul, a los
productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana y a
los productores de agave fourcroydes lem, por el adquirente del mismo en el momento en el
que se pague la contraprestación que corresponda a dicha enajenación, disminuyendo del
precio el monto del estímulo a que se refiere esta fracción.
El adquierente
considerará el pago del estímulo efectuado al productor de agave tequilana weber azul, a
los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana y
a los productores de agave fourcroydes lem, como un crédito fiscal que podrá disminuir
únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la
enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén, en los términos del párrafo
siguiente, sin que en ningún caso la disminución exceda del veinticinco por ciento del
impuesto causado en el mes de que se trate.
El crédito
fiscal sólo se podrá disminuir durante los doce meses siguientes a la fecha en la que se
adquiera el agave, del impuesto que resulte de la enajenación del tequila, mezcal o
bebida de henequén, que se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y
sobre la cual se pague el impuesto especial sobre producción y servicios a la tasa
establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin que exceda
de los límites establecidos en los párrafos anteriores.
Para determinar
el monto definitivo del estímulo, los productores dividirán el 25% del impuesto especial
sobre producción y servicios causados por la enajenación de tequila, mezcal o bebida de
henequén, en el periodo de enero a junio de 2003, entre el número de kilos de agave
adquiridos en dicho periodo. La diferencia entre el monto que resulte y el límite máximo
de $6.00 por kilo de agave que no se hubiera pagado al productor del citado agave en el
momento de la adquisición, se podrá pagar a partir del mes en que se haga el ajuste a
que se refiere este párrafo y se podrá disminuir del impuesto especial de referencia que
se cause en la enajenación de tequila, mezcal o bebida de henequén, en los seis meses
siguientes, hasta agotarlo, sin que en ningún caso el impuesto a pagar en los citados
meses sea inferior al 75% del impuesto causado en el mes de que se trate. En el caso de
que el monto pagado al productor de agave exceda del monto que se determine conforme a
este párrafo como crédito definitivo, el excedente se disminuirá del crédito al que
tengan derechos los productores de tequila, mezcal o bebida de henequén, en el segundo
semestre del ejercicio, en los términos de esta fracción. El mismo procedimiento se
seguirá para determinar el estímulo definitivo correspondiente al periodo de julio a
diciembre de 2003. En el caso de que el crédito correspondiente al segundo semestre
exceda del monto máximo definitivo que corresponda a dicho periodo en los términos de
este párrafo, el excedente se pagará conjuntamente con la declaración que presentes los
productores de tequila, mezcal o bebida de henequén, en el mes de febrero de 2004,
actualizado y con los recargos correspondientes desde el mes en el que se aplicó en
exceso el crédito otorgado en este artículo y hasta la fecha en la que el mismo se
pague.
Los productores
de agave tequilana weber azul, los productores de las diversas variedades de agave que
marca la Norma Oficial Mexicana y los productores de agave fourcroydes lem, considerarán
como ingreso acumulable para los ingresos del impuesto sobre la renta el monto del
estímulo fiscal percibido en los términos de esta fracción.
Los adquirentes
del agave tequilana weber azul, de las diversas variedades de agave que marca la Norma
Oficial Mexicana y de agave fourcroydes lem, deberán reportar mensualmente a las
autoridades fiscales el volumen y valor del agave adquirido en el mes inmediato anterior,
así como el monto pagado del estímulo a que se refiere esta fracción por productor de
agave.
XIII. Se otorga
una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del H.
Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las
reglas de operación conducentes.
XIV. Se otorga
un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o
morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los
términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.
Los
beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XII del presente
artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las
autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios
que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser
acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los
estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre
sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.
Con
independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficio que se otorga en la
fracción XII de este artículo podrá ser acumulable con cualesquiera otro estímulo
fiscal.
Los estímulos
que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de
los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.
Se faculta al
Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean
necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.
Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
I. Los
relacionados con comercio exterior:
a) A la
importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la
importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de
ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los
estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las
devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios
o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos
o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio
fiscal de 2002.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este
artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y
subsidios.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre
el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los
diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores
objeto de este beneficio.
Artículo 19. Se derogan las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de
contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia
de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal
de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados
federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados
internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los
reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan
exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones
federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por
objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de
participación estatal.
Se derogan las
disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades
por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico,
distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y
en las demás leyes fiscales.
Asimismo, se
derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que
los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos
desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos e
ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el
ejercicio fiscal en que se generen.
Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente
obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publiqué la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los
Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los Tribunales Administrativos, el
Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las
dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así
como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los
fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
Las entidades no
sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta
Ley, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de
dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 23
de esta Ley y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se
refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
I. Ingresos
inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a
los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su
caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas
directamente con las funciones recurrentes de la institución;
II. Ingresos no
inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a
los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su
caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan
relación directa con las funciones recurrentes de la institución;
III. Ingresos de
carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario
trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los
presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan
relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de
seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y
IV. Ingresos de
los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto
Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los ingresos
excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán
determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de
esta Ley.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la
estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., fracciones I,
numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y
24, incisos A y D, VII y Vlll, de esta Ley, por entidad.
Asimismo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día
hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II
y III de este artículo.
Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones
relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de
organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo qué se refiere a
bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la
Federación.
Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por
los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio
fiscal de 2003 la tasa de retención será del 0.5%.
Asimismo y para
los efectos de lo dispuesto por la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de
2002, durante el año de 2003 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de
2003 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.48 por cigarro.
Capítulo IV
De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento
Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar
información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública,
al Congreso de la Unión en los términos siguientes:
I. Informes
mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y
el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán
presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados
y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió
de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La
recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la
correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35
días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades
federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto
pagado de participaciones se comprará con el correspondiente al del mismo mes del año
previo.
La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los
dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia
del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además,
deberá publicarla en su página de Internet.
II. Informes
trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en
los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje
o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General
de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos
informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las
Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el
trimestre de que se trate.
III. La
información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá
identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de
los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés
que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la
tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la
emisión; y
IV. Los datos
estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga
disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la
recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá
entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones
determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha
información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud
que se haga.
La información
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este
artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 25. En los informes trimestrales a que
se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
deberá señalar los avances de los programas de financiamiento, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.
Incluirá
también un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al
trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe
deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de
Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas
relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.
De igual forma,
incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y
fondos de fomento para financiera al sector privado y social. Detallando el déficit de
operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe
se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los
créditos internos y externos contratados.
Los informes a
que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer
comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe
Sobre la Situación Económica, las finanzas Públicas y la Deuda Pública, la
información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la
Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal
y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades
paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal 2003, así como de las disponibilidades de los
fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.
Artículo 27. En la recaudación y el
endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Contraloría y a la
Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de
recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.
El
incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás
disposiciones aplicables:
Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de
Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la
Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Senadores antes del 15 de agosto de 2003, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este
comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario
federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones,
subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones
autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que
en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales
deberá contener los montos referidos estimados para el año 2003 desglosado por impuesto
y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 29. En los informes a que se refiere el
artículo 24 da esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y
perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro
Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo
operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación
detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la
recaudación.
Para los efectos
de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá
facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de
Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a
que se refiere el primer párrafo.
Artículo 30. Con el objeto de transparentar la
información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y
aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública
federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2003, las estimaciones
de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a
conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la
población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de
ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de
ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte,
así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y
municipales.
La realización
del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de
2003. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de junio de 2003 si el estudio
cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse
que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados con las modificaciones respectivas.
Artículo 32. Con el propósito de transparentar
la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril,
una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se
incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así
como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público coordinará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de
la situación actual de las haciendas públicas estatales o municipales.
Para la
realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá
los lineamientos técnicos a seguir a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados antes del 1o. de marzo de 2003. Este estudio deberá ser entregado a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el
15 de mayo de 2003.
Los resultados
de dicho estudio estarán sujetos al dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el cual
determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De presentarse
un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2003 para presentarlo a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
con las modificaciones respectivas.
Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda
iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto
recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las
explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente
el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las
reformas.
Toda iniciativa
en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo
siguiente:
1. Que se
otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago
de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto
a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y
4. Que las
contribuciones sean estables para las finanzas públicas
Estas
disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales
deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las
Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación
únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes
fiscales.
Artículo 35. La Iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el ejercicio fiscal del 2004 deberá acompañarse del Presupuesto de
Ingresos y del Presupuesto de Endeudamiento y especificará la estimación de los montos
correspondientes a las fuentes de ingresos que se detallen en los presupuestos de ingresos
y endeudamiento. La Iniciativa también incluirá disposiciones específicas para los
contribuyentes y para el sector público que se aplicarán durante el ejercicio fiscal.
En el
presupuesto de ingresos se deberá incluir la estimación de todas las fuentes de recursos
que captará el Sector Público Federal en un ejercicio fiscal para cubrir el gasto
público federal así como las disposiciones de carácter temporal que deberá observar el
Ejecutivo Federal. Se deberá explicar y documentar suficientemente en la exposición de
motivos del presupuesto de ingresos todas las fuentes de recursos que se incluyan en la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
En su
exposición de motivos el presupuesto de ingresos deberá contener lo siguiente:
I. Proyecciones
de ingresos con las memorias de cálculo;
II. La
información detallada de los ingresos;
III. La
cuantificación del impacto en los ingresos de las modificaciones que se propongan a las
leyes fiscales
En el
presupuesto de ingresos se contabilizarán los ingresos que capta el Gobierno Federal en
los términos de las disposiciones fiscales; los de los organismos públicos
descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria como resultado de
sus actividades, y el remanente de operación del Banco de México cuando sea positivo.
El presupuesto
de endeudamiento contendrá la siguiente información:
I. Las
proyecciones de las disposiciones y las amortizaciones congruentes con los techos de
endeudamiento público solicitados.
II. Los
supuestos utilizados y las memorias de cálculo.
Artículo 36. Los estímulos fiscales y las
facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2004 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no
discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la
exposición de motivos del presupuesto de ingresos a que hace referencia el artículo 35
se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los
beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el
otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos
podrían alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los
estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos, para las
finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se
especificará en el presupuesto de gastos fiscales.
Artículo 37. El Ejecutivo Federal presentará a
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del H. Congreso de la Unión, a más tardar
el 30 de mayo de 2003 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que
muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá
incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el
desempeño financiero de la misma.
Capítulo V
De Otras Disposiciones
Artículo 38. Las entidades federativas y los
municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular
paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el
propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro
carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de
comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la
construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas
vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones
legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.
Cuando en las
vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía
en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito
previamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o
municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el
particular o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación
vehicular, los términos en los que se podrían compartir los ingresos que se obtengan por
el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las
autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas
Concesionadas (FARAC).
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día
1o. de enero de 2003.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las
Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el
Ejecutivo Federal durante el año de 2002, a las que se refiere el informe que en
cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha
rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
En función de
la situación de emergencia del sector agropecuario, El Ejecutivo Federal realizará una
vigilancia estricta de la evolución de las importaciones originarias de EE.UU. y Canadá
de los siguientes productos:
GRASAS Y ACEITES
ANIMALES
Tocino sin
partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.00.01 De
gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.00.99 Los
demás.
Grasa de cerdo
(incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.
1501.00.01 Grasa
de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09
ó 15.03.
CEBADA
Cebada.
1003.00.02 En
grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción
1003.00.01.
1003.00.99 Los
demás.
AVES SIN TROCEAR
Carne y despojos
comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados, o congelados.
De gallo o
gallina:
0207.11.01 Sin
trocear, frescos o refrigerados
0207.12.01 Sin
trocear, congelados.
De pato, ganso o
pintada:
0207.32.01 Sin
trocear, frescos o refrigerados.
0207.33.01
Sin trocear, congelados.
De pavo
(gallipavo)
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
MATERIAS PRIMAS
DE AVE
Trozos y
despojos, frescos o refrigerados.
0207.13.01
Mecánicamente deshuesados.
Trozos y
despojos, congelados.
0207.14.01
Mecánicamente deshuesados.
Trozos y
despojos, frescos o refrigerados.
0207.26.01
Mecánicamente deshuesados.
0207.26.99 Los
demás.
Trozos y
despojos, congelados.
0207.27.01
Mecánicamente deshuesados.
0207.27.99 Los
demás.
JAMONES, PALETAS
Y SUS TROZOS DE CERDO
Jamones, paletas
y sus trozos, sin deshuesar.
0203.12.01
Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
Jamones, paletas
y sus trozos, sin deshuesar.
0203.22.01
Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
PAPA
Papas (patatas)
frescas o refrigeradas.
0701.90.99
Las demás.
CARCAZAS
Trozos y
despojos, frescos o refrigerados.
0207.26.02
Carcazas
Trozos y
despojos, congelados
0207.27.03
Carcazas
El Ejecutivo
Federal deberá entregar un informe mensual al H. Congreso de la Unión, a través de las
comisiones correspondientes, sobre los resultados de esta vigilancia.
Cuando se dé un
incremento en las importaciones originarias de EE.UU. o Canadá en comparación con los
montos importados en el año previo, que signifique un daño o implique peligro inminente
de producirlo, el Ejecutivo Federal iniciará de oficio inmediatamente investigaciones de
salvaguarda, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
El H. Congreso
de la Unión vigilará el estricto cumplimiento de este mandato.
Tercero. Los montos establecidos en la Sección C,
fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento interno neto
consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo
conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y
los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en
el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y
ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003.
Cuarto. Se deroga el impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuario establecido en el Artículo Octavo de las disposiciones transitorias
de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002.
Quinto. En los casos en que se requiere importar
maíz, frijol indispensables para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas
libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la
Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, sujeta al
arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consultas directamente con el Consejo
Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, organizaciones de productores y
consumidores.
Los cupos
mínimos y adicionales se emitirán preferentemente para maíz amarillo. En cuanto al
maíz blanco, las importaciones serán autorizadas sólo en caso comprobado de déficit en
la producción nacional, de acuerdo con la información pública disponible. Asimismo,
para evitar un eventual desabasto y de requerirse una cuota especial adicional, se
procederá a su autorización inmediata y se hará su distribución por grupos de
consumidores de acuerdo con su participación en la compra de cosechas nacionales.
En lo referente
a la importación de maíz amarillo, se cuidará no poner en peligro el suministro de
materia prima a la industria, a los productores pecuarios y a los formuladores de
alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los
productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la balanza
producción-consumo de granos forrajeros por regiones, las condiciones específicas de
producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las
industrias consumidoras para sustituir importaciones y desarrollar proveedores nacionales.
Con el fin de
promover la sustitución de importaciones y la generación de fuentes alternativas de
abasto, el Ejecutivo Federal promoverá programas de conversión productiva y/o
agricultura por contrato. Sólo se asignará la cuota adicional indicada en el primer
párrafo de este artículo a los beneficiarios que acrediten compromisos de compras de
cosechas nacionales de maíz a través de dichos programas de por lo menos 10% de sus
consumos auditados de maíz amarillo importado en 2002. Tales esquemas deberán contar con
cobertura de precios y la predefinición de los apoyos a la comercialización del ciclo
correspondiente.
En los casos en
que se requiera importar leche en polvo indispensable para el abasto nacional, que rebasen
las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre
comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que
no podrá rebasar el 25% de la cuota mínima de arancel acordada para 2003. Dicho
sobrecupo se distribuirá tomando en cuenta a los industriales de acuerdo con su
participación en la compra de leche de producción nacional. Para evitar un desabasto y
de requerirse una cuota especial adicional, se procederá a su autorización en forma
inmediata.
El Ejecutivo
Federal verificará que el uso, montos y destinos de las cuotas adicionales asignadas
cumplan con los criterios de complementariedad con la producción nacional, con el
objetivo de no autorizar importaciones mientras subsistan excedentes comerciables de
cosechas que cumplan con las especificaciones requeridas por los consumidores.
Los ingresos que
por este concepto se obtengan, deberán ser incluidos explícitamente en el reporte
trimestral al que se refiere el artículo primero de esta Ley. De igual manera, el
Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral, de la asignación y el ejercicio
de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión por conducto de
las Comisiones correspondientes.
En condiciones
de emergencia, que pongan en riesgo el abasto nacional de alguno de los productos no
desgravados, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas
extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas
originales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como
de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que
originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Sexto. Con respecto a lo previsto en el artículo
Sexto Transitorio de la Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2002, este seguirá en vigor durante el presente ejercicio fiscal, para el efecto de que
concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que alude dicho precepto, así como
para que la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades vigile
el debido cumplimiento de la entrega no onerosa de las acciones de las administraciones
portuarias integrales a los estados y municipios, en los términos previstos en el
referido artículo transitorio.
Igualmente y en
adición a lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público transferirá de manera no onerosa otro 20% de las acciones de la Sociedad
Mercantil Administración Portuaria Integral a los gobiernos de los estados y otro 6% de
las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones
portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios
interesados.
Séptimo. Los municipios Centro y Cunduacán en el
Estado de Tabasco estarán comprendidos en la Zona de Disponibilidad número 9, a la que
hace referencia el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
Octavo. Para los efectos del artículo 26 de esta
Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará, en un plazo no mayor a
180 días, los términos en que cumplirá con la información relativa a los fondos y
fideicomisos.
Noveno. A las entidades federativas y los
municipios que hayan construido las vías a que se refiere el artículo 38 de esta Ley,
también le será aplicable lo establecido en el citado artículo.
Décimo. Los ingresos que se generen por las
enajenaciones que puedan realizarse de los bienes decomisados o abandonados conforme a la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público,
cumpliendo además con las disposiciones que le son aplicables del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Aduanera, se repartirán conforme se establece en la Ley de
Coordinación Fiscal entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
Para estos efectos, dichos ingresos se disminuirán con los gastos directos e indirectos
en que se incurra para su administración, mantenimiento, conservación con los pasivos
ocultos relacionados con los mismos, y en general con las erogaciones necesarias para
realizar su enajenación. No será aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose
de bienes que legalmente o por su estado, condición o durabilidad, no puedan ser
enajenados, de aquellos a los que se le dé un destino específico o sean donados.
Décimo Primero. En el supuesto de que el monto
total de los proyectos y programas enlistados en el anexo referido en el artículo 3,
numeral 1, no sea suficiente para alcanzar el total del endeudamiento en el artículo 3,
el Gobierno del Distrito Federal, deberá someter a la aprobación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a fin de ser incorporado en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el año 2003, los proyectos y programas adicionales para
alcanzar el límite máximo de nivel de endeudamiento autorizado, sujetándose a los
términos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución y a la Ley General de
Deuda Pública en lo que corresponda.
Décimo Segundo. En el ejercicio fiscal del año
2003 no se pagará el impuesto a los servicios conexos o complementarios contenidos en el
artículo 3 fracción XIII, inciso k) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios; cuando estos sean únicamente servicios públicos, entre otros: los de
información sobre números de teléfonos y direcciones, servicios de hora, locatel,
servicios de emergencia.
El Servicio de
Administración Tributaria definirá mediante reglas de carácter general la lista precisa
de los servicios que estarán exentos del pago de este impuesto conforme a este artículo.
Salón de
sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 12 de diciembre de
2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez,
Presidente; Sara I. Castellanos Cortés,
Secretaria.
Se devuelve a la
Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72
constitucional.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
LEY
FEDERAL DE DERECHOS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Me permito hacer
de su conocimiento, que en sesión celebrada el día de hoy, se aprobó propuesta del
senador Javier Corral Jurado, con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
"Unico. La Cámara de Senadores solicita a la
Cámara de Diputados que en la minuta de Ley Federal de Derechos devuelta a la
Colegisladora, tenga a bien reestablecer el derecho previsto en el artículo 19-C,
fracción IV de dicha ley, y consecuentemente regrese la minuta con tal cambio para los
efectos constitucionales correspondientes."
Atentamente.
México, DF, a
12 de diciembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Esta Presidencia
acaba de recibir oficios de la Secretaría de Gobernación, se ruega a la Secretaría dar
cuenta con ellos.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes la iniciativa de reforma al artículo 2º último párrafo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación
propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
11 de diciembre de 2002.— Lic. M. Humberto
Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadana
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión.- Presente.
En ejercicio de
la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Ley
que reforma el último párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Para tales
efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa.
El artículo
2º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes
en la región fronteriza aplicarán una tasa del 10%, y no la tasa general del 15%, a los
actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, siempre que
la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa
región. La aplicación de la tasa del 10% en los casos mencionados se ha justificado
porque las condiciones geográficas existentes en la región fronteriza hacen que los
consumidores nacionales se vean motivados a realizar la adquisición de bienes y servicios
en las ciudades fronterizas limítrofes de los Estados Unidos de América, con el
consiguiente impacto desfavorable en la economía de dicha región.
Por otra parte,
la totalidad del Municipio de Caborca, Sonora, se ha visto afectado en su economía por el
desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de los Estados Unidos de
América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía en dicho Municipio.
Esta situación se explica por su ubicación geográfica y por las vías de comunicación
con que cuenta, que hacen difícil el consumo del comercio nacional y facilitan el
desplazamiento aludido. Es por ello que el Ejecutivo Federal a mi cargo, estima necesario
proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia del impuesto al valor agregado de
la región fronteriza a la totalidad del territorio del Municipio citado, con la finalidad
de promover el comercio y el empleo en el propio Municipio, mejorando así su situación
competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.
Por lo
anteriormente expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71,
fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Iniciativa de
Ley que reforma el último párrafo del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo
del artículo 2º., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
"Artículo 2º. ...
Para los efectos
de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20
kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país,
todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo,
los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de
Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional
desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al
oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a
la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí,
siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria
internacional."
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor a partir
del 1o. de enero de 2003.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de
diciembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
ARTICULO
115 CONSTITUCIONAL
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente
envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la
Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
11 de diciembre de 2002.— Lic. M. Humberto
Aguilar Coronado, subsecretario.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadana
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión.— Presente
En ejercicio de
la facultad concedida al Ejecutivo Federal en el artículo 71, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 135
del mismo ordenamiento, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión,
por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nuestro marco
Constitucional establece potestades tributarlas a la Federación y a las Entidades
Federativas para que, en el ámbito de sus competencias, puedan establecer las
contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos.
En este sentido,
conforme a lo dispuesto en el artículo 115 Constitucional, las haciendas públicas
municipales pueden administrar libremente las contribuciones que las legislaturas locales
establezcan a su favor.
Conforme a
dichas atribuciones, las Entidades Federativas han establecido en sus legislaciones
locales el cobro de derechos por el servicio de alumbrado público, cuya recaudación
corresponde a las haciendas municipales.
Los ingresos que
por este concepto obtienen los Municipios resultan de gran importancia para sus finanzas
al resarcirlos de los gastos y costos en los que se incurre para la prestación de dicho
servicio.
No obstante la
importancia que estos ingresos revisten para la prestación del servicio, el esquema de
cobro de derechos con base en el consumo de energía eléctrica ha generado diversas
controversias constitucionales, respecto de las cuales nuestro Máximo Tribunal ha
considerado en su jurisprudencia la invasión, por parte de las Entidades Federativas, de
la esfera de facultades exclusiva de la Federación. Con base en dicha jurisprudencia, los
Municipios han visto disminuir sus ingresos por concepto de derechos de manera muy
significativa.
En este orden de
ideas, resulta indispensable modificar el marco constitucional para permitir a las
haciendas públicas municipales obtener los ingresos por las contribuciones que las
legislaturas estatales establezcan por la prestación del servicio de alumbrado público,
sin que el establecimiento de dichas contribuciones vulnere la esfera de atribuciones
exclusivas de la Federación.
Por ello, se
propone reformar el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115
Constitucional, a efecto de delimitar claramente la potestad tributaria de las Entidades
Federativas para imponer contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado
público, permitiéndoles además que para la determinación de las mismas se pueda tomar
como base el consumo de energía eléctrica.
La reforma
Constitucional que se propone, junto con las modificaciones en materia de federalismo
fiscal que se presentaron a esa Soberanía el 5 de noviembre del presente año,
permitirán dotar de mayores ingresos a las Entidades Federativas y Municipios, para hacer
frente a los gastos públicos que requieren realizar para el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus habitantes.
Por lo
anteriormente expuesto, por su digno conducto, me permito someter a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de
Decreto que Reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo Primero. Se Reforma el artículo 115,
fracción IV, inciso c), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 115. ...
IV. ...
c)...
Las leyes
federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a
que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las
mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o
institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes
de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Las legislaturas de los Estados podrán establecer contribuciones a favor de sus
Municipios por la prestación del servicio de alumbrado público, aún cuando para su
determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica.
..."
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de
diciembre de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
LEY
DE COMERCIO EXTERIOR
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se ha
distribuido el proyecto de dictamen sobre la minuta que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior, emitido por la Comisión de Comercio
y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIll
Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la MINUTA QUE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, remitida por el Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el día 3 de
diciembre de 2002, a los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados
y recibida con fecha del 5 de diciembre del 2002.
La Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto
incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita,
al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En
sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2002 los CC.
Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta con Proyecto de Decreto que
Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. La C.
Presidenta de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial".
SEGUNDO.-
Mediante oficio CCFI/002230/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002, se dio cuenta a los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la
mencionada Iniciativa.
TERCERO.- La
Minuta enviada por la Colegisladora corresponde al Dictamen emitido por las Comisiones
Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios
Legislativos Segunda, respecto de las siguientes iniciativas:
1.Iniciativa que
con proyecto decreto que adiciona las fracciones VII y VIII del artículo 4 de la Ley de
Comercio Exterior. Presentada el día 29 de noviembre de 2001, por el Sen. Joaquín
Montaño Yamuni del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a las
Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.
2. Iniciativa
con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de
Comercio Exterior. Presentada el día 31 de octubre de 2002, por los Senadores Fidel
Herrera Beltrán, Lauro Díaz Castro, Oscar Luebbert Gutiérrez, Humberto Roque Villanueva
y José Bonilla Robes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios
Legislativos, Segunda.
3. Iniciativa
con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley de Comercio Exterior. Presentada el día 7 de noviembre de 2002, por el Senador
Joaquín Montaño Yamuni del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Turnada a
las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos,
Segunda.
CUARTO. Las
iniciativas que dieron origen a esta Minuta, establece como puntos mas importantes lo
siguiente:
La necesidad de
que el Ejecutivo consulte a los integrantes de la cadena productiva, a fin de determinar
el volumen o valor de los cupos.
La petición de
que se otorgue una protección adecuada a la producción nacional afectada por las
importaciones subvencionadas, en virtud de que elimina la excepción de su aplicación en
el caso de "prácticas internacionalmente aceptadas", pues aún éstas pueden
implicar una subvención.
Destacan el
interés por proteger a la producción agropecuaria del país, con particular referencia a
la ganadería, sector que motivó a varios de los Senadores a presentar la iniciativa. No
obstante, las propuestas de reformas y adiciones tienen implicaciones también para otros
sectores productivos nacionales. Aún cuando el énfasis de la argumentación está puesto
en el sector agropecuario, como se verá en las reformas que procedieron a criterio de las
comisiones, las modificaciones a la Ley representan beneficios para todo el sector
productivo que tiene necesidad de hacer valer los derechos que confiere la Ley de Comercio
Exterior.
La pertinencia
de adecuar las medidas tendientes a proteger el comercio interno del país, tales como:
las "medidas de salvaguarda"; los "cupos máximos de importación";
las "restricciones arancelarias" y, como último recurso, las "cuotas
compensatorias", contempladas en la Ley de Comercio Exterior, a fin de contrarrestar
los desequilibrios que en materia de precios y subvenciones se generan por el comercio
desleal.
Se propone
facilitar los procedimientos a fin de que los productores del país puedan acceder a
alguna de las referidas medidas proteccionistas que prevé la Ley de Comercio Exterior.
Establecen
también que los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior para combatir el
comercio desleal, deben flexibilizarse y ajustarse a las particulares condiciones de
sectores productivos nacionales como el agropecuario, por su mayor vulnerabilidad, a
efecto de que dichos procedimientos constituyan verdaderos instrumentos de protección
ante el comercio indebido.
QUINTO La Minuta
propone diversas reformas a la Ley de Comercio Exterior a efecto de facilitar los
mecanismos de defensa, modificaciones consistentes en lo siguiente:
1.- Facilitar la
determinación del valor normal mediante el procedimiento alternativo y no sucesivo como
lo plantea la Ley actualmente. A fin de permitirle al productor escoger el procedimiento
que convenga a su interés y posibilidades.
2.- Reducir los
plazos para desahogar los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio
internacional y medidas de salvaguarda, que se establecen actualmente. Es necesario
acortarlos con el propósito de que se realicen las investigaciones de comercio desleal
con toda oportunidad. Tales plazos a reducir en la propuesta de la iniciativa, están
contenidos en los artículos 52, 57, 59, 75 y 78 de la Ley de Comercio Exterior.
3.- La minuta en
estudio parte de la premisa de que en los últimos años, productores de diversos sectores
se han enfrentado a diversas prácticas depredatorias de comercio, tales como los
subsidios indebidos de gobiernos de otros países a sus productos o al establecimiento de
precios por debajo de su costo real "dumping", lo que genera un desequilibrio
competitivo. Ello ha demandado acciones orientadas a contribuir a la estabilidad y al sano
desarrollo de la producción nacional, procurando condiciones equitativas de competencia
frente a las importaciones desleales.
4.- La Ley de
Comercio Exterior vigente tiene por objeto regular y promover el comercio exterior,
incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los
recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la
internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Sin embargo,
este ordenamiento requiere su actualización, con el objeto de proporcionar mayor
seguridad jurídica a la producción nacional que le garantice condiciones equitativas de
competencia frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional.
5.- Se incorpora
en el artículo 90 como objetivo, incrementar la participación de los productos y
servicios mexicanos en el extranjero, con lo que pretende dar Promoción a las
Exportaciones. En este mismo sentido, el artículo 91 se establece la obligación para el
Ejecutivo Federal, optativo en la Ley vigente, de establecer programas de promoción
vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización,
financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de
comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionales aceptadas.
6.- Incorpora la
experiencia obtenida de la aplicación de casi diez años de dicha Ley y su Reglamento,
así como de la experiencia alcanzada en la aplicación del Capítulo 19 del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte y del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de
la Organización Mundial de Comercio, en la defensa de las resoluciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional emitidas por la Secretaría de Economía, y
7.- Adecua lo
dispuesto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias
SEXTO Que con el
objetivo de llevar un análisis profundo y exhaustivo, y con la finalidad de revisar el
contenido de dicha minuta se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo para analizar y
discutir la minuta de referencia, con la participación de Diputados, y asesores que se
listan a continuación:
Dip. Fed. Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Dip. Fed. José
Ramón Mantilla y González de la Llave del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Dip. Fed.
Ildefonso Guajardo Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Dip. Fed. R.
Antonio Silva Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Dip. Fed.
Francisco Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
Lic. Luis
Fernando Barbosa Sahagún, Secretario Técnico y Coordinador General de Asesores de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Lic. Roberto
Rodríguez Ramírez Jr., Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Lic. Luis
Eduardo Trejo Noguez, Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial;
Lic. María
Dolores Lozano Cárdenas, Asesora del Dip. Fed. Ildefonso Guajardo Villarreal;
Lic. Juan
Armando Camarillo Amaya, Asesor del Dip. Fed. R. Antonio Silva Beltrán;
Lic. Javier
Iván Carreón Valencia, Asesor del Dip. Fed. Francisco Agundis Arias del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Secretario de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial;
Lic. Alvaro
Castañeda Arredondo, Asesor del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática del área de política económica;
Lic. Arianda
Berenice Velázquez Olivares, Asesora de la Dip. Fed. Norma Patricia Riojas Santana del
Partido de la Sociedad Nacionalista;
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con
base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.
SEGUNDO. Dentro
de la fundamentación que ostenta dicha minuta se advierte que parte de lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en el artículo
131, segundo párrafo, los requisitos para que el titular del Ejecutivo Federal cree,
aumente, disminuya o suprima aranceles las cuotas de las tarifas e exportación e
importación expedidas por el propio Congreso, y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,
a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional.
TERCERO.- De
conformidad con los artículo 73 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 4,5, fracción V, y 23 de la Ley de Comercio Exterior, es competencia de la
Secretaría de Economía fijar los cupos de importación
En el segundo
párrafo del artículo 23, se establecen dos obligaciones por parte de la Secretaría. Por
un lado, la de especificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la cantidad,
volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la
vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los
exportadores o importadores interesados. Por otra parte, la del sometimiento previo, a la
opinión de la Comisión de Comercio Exterior, normada por el artículo 6, de las
determinaciones, modificaciones y procedimientos de asignación de los cupos.
Si bien esta
facultad debe ser ejercida considerando las atribuciones que tiene para formular y
conducir las políticas generales de comercio, abasto y precios del país, la Minuta
adiciona un tercer párrafo tercer párrafo al artículo 23 de la Ley para precisar que en
la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría de Economía considere
las condiciones de abasto y oferta nacional del producto sujeto a cupos.
Asimismo, y
considerando el interés de los productores y consumidores para que en la determinación
de los cupos se consulte a los diferentes eslabones de la cadena productiva de la que es
parte la mercancía de que se trate y con el fin de otorgar mayor transparencia en la
administración de los instrumentos de comercio exterior vigentes, se establece en el
párrafo tercero que se adiciona, la obligación para que la Secretaría de Economía
escuche la opinión de los integrantes de la cadena productiva.
CUARTO.- A
partir del proceso de apertura comercial que México inició en el año de 1986, con su
ingreso al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), hoy la Organización
Mundial de Comercio (OMC), nuestro país dio el primer paso para integrarse de manera
activa a la economía mundial y aprovechando la posición geoestratégica del país
convertirse en un centro de negocios internacionales.
Nuestro país ha
incrementado su presencia en los mercados internacionales a través de la expansión de
sus ventas al exterior, alcanzando para el año 2000, el octavo lugar en exportaciones a
nivel mundial, y el primero en América Latina.
QUINTO.- A la
fecha, México ha puesto en vigor 11 tratados de libre comercio con 32 países en tres
continentes, además de ser el único país que cuenta con acceso preferencial a los dos
principales bloques económicos del mundo: Norteamérica (EE.UU y Canadá) y la Unión
Europea, así como a Latinoamérica.
El éxito en la
consecución de las oportunidades que brinda el comercio internacional depende de
garantizar un acceso certero y en condiciones de reciprocidad a los principales mercados
del mundo, así como el manejo oportuno y la prevención de disputas comerciales.
SEXTO.- La Ley
de Comercio Exterior contiene disposiciones que tienen como objetivo contribuir a la
estabilidad y sano desarrollo de la producción nacional, garantizándole condiciones
equitativas de competencia frente a las importaciones desleales en el contexto de una
economía abierta y orientada hacia la globalización. Esta actividad se materializa en el
inicio de investigaciones y en la imposición de cuotas compensatorias preliminares y
definitivas, así como en la atención de otros procedimientos especiales.
La Ley de
Comercio Exterior y su Reglamento, vigentes desde 1993, requieren modificaciones con el
objeto de proporcionar mayor seguridad jurídica a la producción nacional que le
garantice condiciones equitativas de competencia frente a las importaciones en condiciones
de prácticas desleales de comercio internacional.
SÉPTIMO.- Que
resulta indispensable un marco jurídico que permita dar a los productores nacionales una
respuesta oportuna a las prácticas desleales de comercio internacional, por ello es
necesario agilizar los procedimientos en la materia.
Asimismo, se
deben precisar en la legislación interna algunos procedimientos especiales previstos en
el Acuerdo Antidumping celebrado en el marco de la OMC, que proporcionen a la rama de
producción nacional condiciones de competencia y protección similares a las existentes
en otros países.
Finalmente, a lo
largo de los últimos años se ha acumulado experiencia en materia de prácticas desleales
de comercio internacional y medidas de salvaguarda que es conveniente reflejar en dichos
ordenamientos.
OCTAVO.- De lo
anterior se concluye que con estas reformas:
Se agilizará el
procedimiento para brindar una defensa más oportuna a los productores nacionales en
contra de prácticas desleales de comercio internacional, adoptando medidas en menor
tiempo.
Se reducirán
los plazos para la emisión de resoluciones de inicio, preliminar y final de dicho
procedimiento, a fin de hacerlo más expedito en su conjunto. De manera particular se
busca dar una respuesta más oportuna a los productores nacionales al disminuir el plazo
para emitir una resolución preliminar que puede determinar la imposición de una cuota
compensatoria provisional. Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los
tratados internacionales suscritos por México.
Se logra una
armonización con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias.
Se hace
consistente la terminología de la Ley de Comercio Exterior con la de los referidos
Acuerdos para conceptos como: daño grave, rama de producción nacional y hechos de que
tenga conocimiento la autoridad, entre otros.
Se precisa y se
desarrollan, en la legislación interna, algunos procedimientos especiales en materia de
prácticas desleales de comercio internacional previstos en el Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, tales como: el procedimiento
de examen de vigencia de cuotas compensatorias y el procedimiento de nuevo exportador. Lo
anterior tiene por objeto proporcionar a la rama de producción nacional condiciones de
competencia y protección similares a las existentes en otros países, como los Estados
Unidos de América.
Se establece que
el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria se iniciará de oficio por
parte de la autoridad investigadora, y se fijan reglas claras para el ofrecimiento y
desahogo de pruebas durante el procedimiento.
Se incluyen
mayores supuestos sobre el procedimiento de elusión de cuotas compensatorias y se otorga
una mayor facultad a la autoridad para determinar la existencia de conductas que tengan
por objeto evadir el pago de las mismas.
En relación con
el procedimiento de cobertura de producto, se reduce el plazo para el ofrecimiento de
pruebas, con el propósito de dar una respuesta más oportuna al solicitante.
Se propone crear
un capítulo específico que agrupe todos los procedimientos especiales, anteriormente
dispersos, con el propósito de facilitar el uso y aplicación de la ley, el cual abarca
los siguientes procedimientos especiales: de cobertura de producto, de aclaración, de
antielusión, de nuevo exportador, de extensión de beneficios, y de examen de vigencia de
cuotas compensatorias.
Se faculta
expresamente a la Secretaría de Economía para imponer la cuota compensatoria más alta
encontrada en la investigación a las importaciones provenientes de los exportadores que
no comparezcan en el procedimiento, que no realicen exportaciones en el período
investigado, o que no presenten la información requerida en tiempo y forma u obstaculicen
la investigación.
Se señalan los
casos de excepción en que las mercancías no están sujetas al pago de cuota
compensatoria o medida de salvaguarda, tales como donaciones o menajes de casa.
Se reforma el
artículo 77, a fin de establecer que la vigencia de la salvaguarda será de cuatro años
conforme a la ley vigente, misma que ahora puede ser prorrogable hasta por seis años mas,
siempre que se justifique la necesidad de la misma tomando en consideración el
cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
NOVENO.- Con el
objeto de atender a lo dispuesto en el artículo 1902 (2) inciso A del Tratado de Libre
Comercio con América del Norte, esta Dictaminadora considera de suma importancia y
trascendencia modificar la presente minuta, con el objeto de reformar el artículo Primero
de los Transitorios, en el sentido de especificar que el presente decreto aplica a las
mercancías de origen o procedencia de Estados Unidos de América y Canadá, lo anterior a
fin de asegurar el cabal cumplimiento de nuestros compromisos internacionales.
DECIMO.- Esta
Comisión considera conveniente modificar la presente minuta, a efecto de adicionar un
artículo transitorio Cuarto, mediante el cual el Ejecutivo Federal informe al Congreso de
la Unión de manera oportuna sobre aquellas mercancías que puedan implicar un riesgo a la
producción nacional, ello fortalecería la coordinación de las acciones entre estos
Poderes, para combatir de manera temprana los posibles daños al país.
Las
modificaciones a la presente minuta fueron objeto de una amplia reflexión y estudio en un
grupo de trabajo que para tal efecto constituyo la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de esta Cámara de Diputados en la sesión de dictaminación.
Adicionalmente,
el grupo de legisladores concientes de los cambios a este proyecto legislativo han
consultado con las autoridades competentes del Ejecutivo Federal dichas modificaciones,
las cuales las consideran procedentes.
Por lo
anteriormente expuesto, esta Comisión de Comercio y Fomento Industrial somete a la
consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación de la
Minuta con proyecto de:
DECRETO QUE
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 23;
28; 29; 31, párrafo primero y fracción segunda; 32, párrafo segundo; 35; 36; 37; nombre
del Capítulo IV del Titulo V; 39; 40 párrafos primero y segundo; 41 primer párrafo,
fracciones I, II III y IV; 42, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
segundo y tercer párrafos; 43; 44; 45 párrafos primero, segundo y tercero; 46; 47,
párrafo primero; 48, párrafo primero, así como las fracciones I a III; nombre del
Capítulo I del Título VII; 49, primer párrafo; 50, el párrafos primero, la fracción
II y el párrafo segundo; 52; 57, el párrafo primero, la fracción tercera, y el segundo
párrafo; 59 párrafos primero y segundo; 64; 66; 67; 68 párrafo primero; 70 párrafo
primero; 71, trasladándose su texto al artículo 89 B; 74; 75; 76, párrafo primero; 77;
80, párrafos primero y segundo; 83; 86; 88; 90, primer párrafo y del segundo párrafo la
fracción III; 91; 93, fracciones III y V; 94, fracción IX; 95, párrafos segundo y
tercero; 96 fracción IV; 97, fracción I; 98, fracción III; se ADICIONAN con un tercer y
cuarto párrafos del artículo 23; con un párrafo segundo el artículo 33; con un tercer
párrafo el artículo 39; con un párrafo cuarto al artículo 45; con un párrafo segundo
al artículo 47; con un párrafo segundo al artículo 48; con un párrafo segundo al
artículo 51; con un párrafo tercero al artículo 53; con un tercer párrafo al artículo
68; dos fracciones y un segundo párrafo del artículo 70; el artículo 70 A; el artículo
70 B; con dos párrafos y cinco fracciones al artículo 71; con un párrafo segundo al
artículo 72; tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 83; con un Capítulo V
"Procedimientos Especiales" el Título VII que comprende del artículo 89A al
89F; y, las fracciones X y XI del artículo 94, recorriéndose la subsecuente; tres
Transitorios; y se DEROGAN la fracción IV del artículo 48; y el artículo 60; y los
cuatro artículos Transitorios; todos ellos de la LEY DE COMERCIO EXTERIOR, para quedar
como sigue:
ARTICULO 23.-. . .
. . .
Para la
determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las
condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la
opinión de los integrantes de la cadena productiva.
ARTICULO 28.- Se consideran prácticas desleales
de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación
de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de
procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas
o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales
que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional
estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley.
ARTICULO 29.- La determinación de la existencia
de discriminación de precios o de subvenciones, del daño de la relación causal entre
ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de
una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias.
La prueba de
daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías
de que se trate exista reciprocidad. En caso contrario, la Secretaría podrá imponer
cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.
ARTICULO 31.- . . .
Sin embargo,
cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen,
o cuando tales ventas no permitan una comparación válida, se considerará como valor
normal:
I. El precio
comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer
país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio deberá ser el más
alto, siempre que sea un precio representativo, o
II. . . . .
ARTICULO 32.-. . .
Para el cálculo
del valor normal, podrán excluirse las ventas en el país de origen o de exportación a
un tercer país si la Secretaría determina que dichas ventas reflejan pérdidas
sostenidas. Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan
cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de
operaciones comerciales normales en un período razonable, el cual puede ser más amplio
que el período de investigación.
. . .
ARTICULO 33.- . . .
Una economía
centralmente planificada, salvo prueba en contrario, es aquella que no refleja principios
de mercado. La Secretaría podrá determinar, para cada sector o industria bajo
investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores
las hará la Secretaría conforme a lo previsto en el Reglamento.
ARTICULO 35.- Cuando no se pueda obtener un precio
de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea
fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el
importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que
los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el
territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o
no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la
autoridad determine.
ARTICULO 36.- Para que el precio de exportación y
el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan,
entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las
diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada
solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte
aportar la prueba correspondiente.
ARTICULO 37.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por subvención:
I. La
contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o
mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por
varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo
de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio;
II. Alguna forma
de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio;
o
Se consideran
subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias.
TITULO V PRÁCTICAS DESLEALES DE
COMERCIO INTERNACIONAL
CAPÍTULO IV DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
ARTICULO 39.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
I. Un daño
material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza
de daño a una rama de producción nacional; o
III. Un retraso
en la creación de una rama de producción nacional.
En la
investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de
discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción
nacional, en los términos de esta Ley.
La Secretaría
considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en
condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, los cuales pudieran afectar a
la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a
las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones.
ARTICULO 40.- Para la determinación de la
existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los
productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquellos cuya
producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional
total.
Sin embargo,
cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean
ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de
subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el
sentido de referirse al resto de los productores.
Cuando la
totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o
sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de
subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los
fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea
continua de producción.
ARTICULO 41.- La determinación de la existencia
de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en
cuenta:
I. El volumen de
importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Al
respecto considerará si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos
absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país;
II. El efecto
que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o
pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de
subvenciones. Para ello, la Secretaría deberá considerar si la mercancía importada se
vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías
idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de
otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que
en otro caso se hubiera producido;
III. El efecto
causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional
de que se trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyan
en el estado de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real o
potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en
el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la
capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la
magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o
potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento,
la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva y
ninguno de estos factores aisladamente bastarán necesariamente para obtener una
orientación decisiva; y
IV. Los demás
elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso proporcione la
producción nacional.
ARTICULO 42.- La determinación de la existencia
de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando
en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
I. Una tasa
significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de
precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se
producirá un aumento sustancial de las mismas;
II. Una
suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y
sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las
exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano,
teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el
posible aumento de dichas exportaciones;
III. Si las
importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el
alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar
la demanda de nuevas importaciones;
IV. La
existencia de la mercancía objeto de investigación; y
V. En su caso,
la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el
comercio;
VI. Los demás
elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la
producción nacional.
Ninguno de estos
factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de
daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas
exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no
aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.
La
determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente
en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
ARTICULO 43.- Para la determinación de daño, la
Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía
idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.
ARTICULO 44.- Para determinar la existencia de
daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o
más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como
una rama de producción distinta si:
I. Los
productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la
mercancía de que se trate en ese mercado; y
II. En ese
mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de la mercancía
de que se trate situados en otro lugar del territorio.
En dichas
circunstancias, la Secretaría podrá considerar que existe daño, incluso cuando no
resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total,
siempre que haya una concentración de importaciones objeto de discriminación de precios
o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, tales importaciones causen daño
a los productores de la totalidad o casi la totalidad de la rama de producción en ese
mercado.
ARTICULO 45.- Las medidas de salvaguarda son
aquéllas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o, regulan o restringen
temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente
competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar
el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de
los productores nacionales.
Estas medidas
sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal
cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan
en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción
nacional de que se trate.
Las medidas de
salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem,
permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.
Para la
determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por
rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías
idénticas o similares o directamente competidoras o aquellos cuya producción conjunta
constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas
mercancías.
ARTICULO 46.- Daño grave es el menoscabo general
significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara
inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
ARTICULO 47.- La determinación de daño grave o
amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el
establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación
conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias.
Cuando haya
factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave
a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las
importaciones.
ARTICULO 48.- Para determinar si el aumento de las
importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional,
la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos
los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la
situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o
directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
I. El ritmo y la
cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o
relativos;
II. La parte del
mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;
III. Los cambios
en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad
instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios; y
IV. Derogado.
V. . . . .
La
determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en
alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
TITULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 49.- Los procedimientos de investigación
en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda
se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas
suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la
relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo
siguiente.
. . .
ARTICULO 50.- La solicitud podrá ser presentada
por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras:
I. . . .
II. En el caso
de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente
competidoras a aquéllas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales
que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
Los solicitantes
deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la
mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de
producción nacional.
ARTICULO 51.- . . .
Los
representantes legales de las partes interesadas que comparezcan en los procedimientos de
investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda, requerirán título profesional y cédula en los términos de la legislación
mexicana, con excepción de aquellos que pertenezcan al consejo de administración de las
mismas o su equivalente, y designar un domicilio convencional para recibir notificaciones
en México.
ARTICULO 52.- A partir de la presentación de la
solicitud la Secretaría deberá:
I. Dentro de un
plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a
través de la resolución respectiva; o
II. Dentro de un
plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que
deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción
de la prevención. De aportarse satisfactoriamente lo requerido,la Secretaría procederá
conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma
los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará
personalmente al solicitante, o
III. Dentro de
un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos
establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.
La Secretaría
publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo
para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga
conocimiento.
ARTICULO 53.- A partir del día siguiente a aquél
en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la
Federación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga
conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.
. . .
Dentro de los 28
días contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de
inicio, las partes interesadas deberán presentar los argumentos, información y pruebas
conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
ARTICULO 57.- Dentro de un plazo de 90 días,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la
investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la
resolución preliminar, mediante la cual podrá:
I. ...
II. ...
III. Dar por
concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la
discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre
ambos.
La resolución
preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente
notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
ARTICULO 59.- Dentro de un plazo de 210 días,
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la
resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:
I a III. ...
La resolución
final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente
notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
ARTICULO 60.- Derogado.
ARTICULO 64.- La Secretaría calculará márgenes
individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras
extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes
individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias
específicas.
La Secretaría
determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o
de subvenciones más alto obtenido con base en los hechos de que se tenga conocimiento, en
los siguientes casos:
I. Cuando los
productores no comparezcan en la investigación; o
II. Cuando los
productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan
significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas,
incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la
determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o
III. Cuando los
productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante
el período investigado.
Se entenderá
por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos
aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la
información obtenida por la autoridad investigadora.
ARTICULO 66.- Los importadores de una mercancía
idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional
o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o
procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.
ARTICULO 67.- Las cuotas compensatorias
definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para
contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.
ARTICULO 68.- Las cuotas compensatorias
definitivas deberán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de
oficio por la Secretaría, al igual que las importaciones provenientes de productoras a
quienes en la investigación no se les haya determinado un margen de discriminación de
precios o de subvenciones positivo.
En todo caso,
las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la revisión deberán
notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento y publicarse en el
Diario Oficial de la Federación. En el procedimiento de revisión las partes interesadas
tendrán participación y podrán asumir los compromisos a que se refiere el artículo 72
de esta Ley.
. . .
La solicitante
de una revisión deberá demostrar ante la Secretaría que el volumen de las exportaciones
realizadas a México durante el período de revisión es representativo.
ARTICULO 70.- Las cuotas compensatorias
definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en
vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:
I. Un
procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio, en el que se
analice tanto la discriminación de precios o monto de las subvenciones, como el daño.
II. Un examen de
vigencia de cuota compensatorias de oficio, para determinar si la supresión de la cuota
compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.
En caso de que
no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el
Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual
deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento.
ARTICULO 70 A.- La Secretaría publicará en el
Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de
cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá
notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.
ARTICULO 70 B.- Para que la Secretaría inicie de
oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán
expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y
presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el
tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la
vigencia de la misma.
ARTICULO 71.- No están sujetas al pago de cuota
compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:
I. Los equipajes
de pasajeros en viajes internacionales;
II. Los menajes
de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los
mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;
III. Las que
importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;
IV. Las que sean
donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud
pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas
morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto
sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la
Secretaría; y
V. Las demás
que autorice la Secretaría.
En los supuestos
de las fracciones I a III se atenderá a lo previsto en la legislación aduanera.
ARTICULO 72.- . . .
La Secretaría
no procederá conforme a lo anterior a menos que haya determinado preliminarmente la
existencia de la práctica desleal.
ARTICULO 74.- El cumplimiento de estos compromisos
podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de
la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación
y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los
hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la resolución respectiva.
ARTICULO 75.- La determinación de las medidas de
salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de 210 días,
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y
convenios internacionales de los que México sea parte.
ARTICULO 76.- Terminada la investigación para la
aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución
final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha
resolución.
. . .
ARTICULO 77.- La vigencia de las medidas de
salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más,
siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el
cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
ARTICULO 80.- La Secretaría otorgará a las
partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el
expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información
confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las
partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o
convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En
cualquier caso se deberá contar con autorización de la Secretaría. La información
comercial reservada y la información gubernamental confidencial no estarán a
disposición de ninguna de las partes interesadas.
Las personas
autorizadas para accesar a la información confidencial no podrán utilizarla para
beneficio personal y tendrán la obligación de tomar todas las medidas necesarias para
evitar cualquier forma de divulgación de la misma. La contravención a este precepto
será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de
orden civil y penal que procedieran.
. . .
ARTICULO 83.- La Secretaría podrá verificar la
información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el
expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se
determine verificar. Para ello, podrá notificar por escrito la realización de visitas en
el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información
correspondiente.
La Secretaría
podrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que
dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros
contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o
efectuar las compulsas que fueren necesarias.
Tratándose de
personas físicas o morales no obligadas a llevar registros contables conforme a la
legislación de la materia, las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior, a
juicio de la Secretaría.
Si como
resultado de la visita la Secretaría encuentra que la información presentada en el curso
de la investigación por la persona física o moral verificada, no es correcta o completa
o no corresponde a sus registros contables, la Secretaría procederá conforme al
artículo 64 de esta Ley.
Las visitas de
verificación a personas domiciliadas en el extranjero se realizarán previa notificación
al gobierno del país de que se trate, a condición de que dicho gobierno no se oponga a
la visita de verificación.
De no aceptarse
la visita de verificación, la Secretaría actuará con base en los hechos de que tenga
conocimiento.
Las visitas de
verificación que realice la Secretaría deberán efectuarse en días y horas hábiles por
personal designado por la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en
días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se
haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.
De las visitas
deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el
visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Estas
visitas se sujetarán a las disposiciones del reglamento de esta Ley.
ARTICULO 86.- Si en el curso de los procedimientos
a que se refiere este título, la Secretaría considera que existen elementos que le
permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en
los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.
ARTICULO 88.- Al imponer una medida compensatoria
o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda la Secretaría proporcionará
una defensa oportuna a la producción nacional.
TITULO VII PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
ARTICULO 89 A.- Determinada una cuota
compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que
resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria; de ser procedente la
solicitud dará inicio a un procedimiento de cobertura de producto dentro de los 20 días
siguientes a la presentación de la misma; y emitirá la resolución final dentro de los
60 días contados a partir de su inicio. Estas resoluciones deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 89 B.- Se considera elusión de cuotas
compensatorias o de medidas de salvaguarda, lo siguiente:
I. La
introducción a territorio nacional de insumos, piezas o componentes con objeto de
producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria o
medida de salvaguarda;
II. La
introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuota compensatoria o medidas
de salvaguarda con insumos, piezas o componentes integrados o ensamblados en un tercer
país;
III. La
introducción a territorio nacional de mercancías del mismo país de origen que la
mercancía sujeta a cuota compensatoria o medida de salvaguarda, con diferencias
relativamente menores con respecto a éstas;
IV. La
introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuota compensatoria o medida
de salvaguarda, importadas con una cuota compensatoria o medida de salvaguarda menor a la
que le corresponde; o
V. Cualquier
otra conducta que tenga como resultado el incumplimiento del pago de la cuota
compensatoria o de la medida de salvaguarda.
Las mercancías
que se importen en estas condiciones pagarán la cuota compensatoria o se sujetarán a la
medida de salvaguarda correspondiente. La elusión de cuotas compensatorias o medidas de
salvaguarda, preliminares o definitivas, se determinará mediante un procedimiento
iniciado de oficio o a solicitud de parte interesada.
ARTICULO 89 C.- Las partes interesadas podrán
solicitar a la Secretaría, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto
de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias definitivas.
ARTICULO 89 D.- Los productores cuyas mercancías
estén sujetas a una cuota compensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones
de esas mercancías durante el período investigado en el procedimiento que dio lugar a la
cuota compensatoria de que se trate, podrán solicitar a la Secretaría el inicio de un
procedimiento para nuevos exportadores a efecto de que ésta se pronuncie sobre los
márgenes individuales de discriminación de precios, siempre que:
I. Hayan
efectuado operaciones de exportación al territorio nacional de la mercancía objeto de
cuotas compensatorias con posterioridad al período investigado en el procedimiento que
dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate. La parte solicitante deberá demostrar
ante la Secretaría que el volumen de las exportaciones realizadas durante el período de
revisión son representativas; y
II. Demuestren
que no tienen vinculación alguna con los productores o exportadores del país exportador
a quienes se les haya determinado cuota compensatoria específica.
ARTICULO 89 E.- A solicitud de parte interesada,
la Secretaría le aplicará las resoluciones firmes dictadas como consecuencia de un
recurso de revocación, de un juicio de nulidad o de una resolución de la Secretaría por
la que se dé cumplimiento a un laudo emitido por un mecanismo alternativo de solución de
controversias, siempre que esa parte interesada se encuentre en el mismo supuesto
jurídico que aquella que obtuvo la resolución favorable.
La parte
interesada deberá formular su solicitud dentro de los 30 días siguientes contados a
partir de que la resolución respectiva quede firme.
ARTICULO 89 F.- La Secretaría publicará en el
Diario Oficial de la Federación el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria y
notificará a las partes de que tenga conocimiento, para que en un plazo de 28 días
contados a partir del día siguiente de su publicación en dicho órgano informativo,
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Transcurrido
este plazo, las partes contarán con 8 días para presentar contraargumentaciones o
réplicas a lo manifestado.
Las empresas
productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el
resultado del examen, deberán presentar la información necesaria que permita a la
autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría
la discriminación de precios o la subvención, y el daño.
I. Dentro de los
100 días posteriores al inicio de la investigación, la Secretaría notificará a las
partes interesadas de que tenga conocimiento la apertura de un segundo período probatorio
de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.
II. Antes de
emitir una resolución final, la Secretaría podrá realizar las visitas de verificación
que considere conveniente; celebrará una audiencia pública y otorgará a las partes un
plazo para presentar alegatos.
III. Terminado
el procedimiento de examen, la Secretaría someterá a la opinión de la Comisión de
Comercio Exterior el proyecto de resolución final.
IV. La
Secretaría dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen
en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual podrá:
a. Determinar la
continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años adicionales
contados a partir de la fecha de vencimiento. En esta determinación la Secretaría podrá
modificar el monto de la cuota compensatoria.
b. Eliminar la
cuota compensatoria.
Durante el
tiempo que dure el examen de vigencia continuará el pago de cuotas compensatorias.
ARTICULO 90.- La promoción de exportaciones
tendrá como objetivo incrementar la participación de los productos y servicios mexicanos
en los mercados internacionales.
. . .
I a II. . .
III. Resolver a
la brevedad los problemas a los que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados
internacionales; incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de
controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
IV a V. . .
. . .
ARTICULO 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría y en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer
mediante decretos publicados en el Diario Oficial de
la Federación, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación,
coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y
modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas
internacionalmente aceptadas.
ARTICULO 93.- . . .
I. . .
II. . .
III.
Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la
aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa
hasta por el valor de la mercancía importada en el periodo de investigación de que se
trate;
IV. . . .
V. Importar, una
vez iniciada la investigación, mercancías idénticas o similares en volúmenes
significativos, en relación con el total de las importaciones y la producción nacional,
en un período relativamente corto, cuando por su temporalidad, su volumen y otras
circunstancias, se considere probable que socaven el efecto reparador de la cuota
compensatoria, con una multa equivalente al monto que resulte de aplicar la cuota
compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses
posteriores a la fecha de inicio de la investigación respectiva. Esta sanción sólo
será procedente una vez que la Secretaría haya dictado la resolución en la que se
determinen cuotas compensatorias definitivas, y
VI. . .
. . .
. . .
. . .
ARTICULO 94.-. . .
I a VIII. . . .
IX. Que declaren
concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;
X. Que declaren
concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;
XI. Que
concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F; y,
XII. Que
impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.
. . .
ARTICULO 95.- . . .
El recurso de
revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la
Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones
que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no
interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, mediante juicio que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Código
Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Las resoluciones
no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de la Federación se
tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal Federal y Administrativa.
ARTICULO 96.- . . .
I. a III. . .
IV. Cuando se
interponga el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra
la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la
resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá
ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última
impugnación.
ARTICULO 97.- . . .
I. No procederá
el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra dichas resoluciones, ni contra la
resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de
dichos mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte interesada que ejerza la
opción acepta la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de
controversias;
II. . . .
III. . . .
ARTICULO 98.- . . .
I. . . .
II. . . .
III. Las partes
interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o a los mecanismos alternativos de solución
de controversias a que se refiere esta Ley, podrán garantizar el pago de las cuotas
compensatorias definitivas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre
que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación, y será aplicable a la totalidad de las importaciones,
independientemente de su origen y procedencia, incluidas las de Estados Unidos de América
y Canadá.
Segundo. Las disposiciones del Reglamento de la
Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 1993, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga al presente
Decreto, hasta en tanto se expidan las reformas correspondientes.
Tercero- Los procedimientos administrativos que se
encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se
resolverán en los términos de la Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de julio de 1993.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal en la esfera de sus
atribuciones, establecerá un mecanismo para informar al Congreso de la Unión de manera
temprana sobre la importación de mercancías sensibles.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de diciembre de 2002.»
Queda de primera lectura.
RECESO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 4:32 horas del día 13 de diciembre):
Se abre un receso hasta las 16:00
horas del día de hoy 13 de diciembre, 16:00 horas.
(Receso).
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