Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pido a la Secretaría informe la
asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 448 diputados, por lo tanto hay quórum.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a la 23:01 horas):
Se abre la sesión respectiva al
día de hoy, 14 de diciembre.
Le ruego a la Secretaría dar
lectura al orden del día de esta sesión.
ORDEN
DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Sábado 14 de diciembre de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Comisión Especial para el
Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
Protesta de diputado.
De la Cámara de Senadores.
De la Presidencia de la Mesa
Directiva.
De la Junta de Coordinación
Política.
Iniciativa del
Ejecutivo
De Ley General de Bienes
Nacionales. (Turno a comisión.)
Iniciativas de
diputados
Que adiciona y reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
suscrita por los diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas y adiciones a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Pablo de Jesús
Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De Ley que Crea la Comisión de
Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública, a cargo del diputado Jorge Alejandro
Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Relaciones
Exteriores con proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo cuarto
transitorio de la Ley de Nacionalidad.
De la Comisión de Transportes con
proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, Servicios
Auxiliares, Caminos y Puentes.
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Puntos
Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El acta de la sesión del día de
ayer se procesará posteriormente.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se encuentra las puertas de este
recinto el ciudadano Zeferino Antúnez Flores, diputado electo en el XXXI distrito del
estado de México. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la
protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Librado Treviño
Gutiérrez; Raúl García Velázquez; Nicasia García Domínguez; Rosa Delia Cota Montaño
y Gregorio Urías.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ciudadano Zeferino Antúnez Flores,
¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo
de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?
El ciudadano Zeferino Antunez Flores:
Sí, protesto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Pasamos al capítulo de
comunicaciones.
CIUDAD
JUAREZ, CHIHUAHUA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión
Especial para dar Seguimiento a las Investigaciones de los Homicidios de Mujeres en Ciudad
Juárez, Chihuahua.
Diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el punto cuarto
del acuerdo que creó la “Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las
investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez,
Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy”, de fecha 8 de noviembre de
2001, le solicito atentamente, agendar en la sesión del día 14 de diciembre del año en
curso, el segundo informe anual de actividades de la mencionada comisión.
Sin más por el momento le envío
un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislastivo.— San
Lázaro, a 12 de diciembre de 2002.— Diputada Hortensia Aragón Castillo, Presidente
en turno.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Conferencia.
EDUCACION
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados.— Presentes.
La Cámara de Senadores del
honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen
de la Comisión de Educación y Cultura, con punto de acuerdo que a continuación se
transcribe:
“Unico. Se exhorta a la Cámara de Diputados
y al Ejecutivo Federal a instalar la mesa de trabajo interinstitucional para el estudio,
análisis y dictamen de las iniciativas presentadas en al materia de evaluación de la
educación, de manera que se establezcan las medidas legislativas y presupuestales
necesarias para garantizar un marco normativo y de vigilancia fiscal que otorguen la
certidumbre y certeza jurídica que requiere todo organismo público, como el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, al servicio de la nación.”
Atentamente.
México, DF, a 12 de diciembre de
2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
Continúe con las comunicaciones de
la Junta, son los turnos a los puntos de acuerdo.
PUNTOS
DE ACUERDO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Edificio.
De conformidad con el Acuerdo
Parlamentario aprobado el 28 de noviembre de 2002, se recibieron en esta Presidencia,
proposiciones con punto de acuerdo.
Con fundamento en lo que establece
el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, túrnense y publíquense en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates, los siguientes asuntos:
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 14 de diciembre de 2002.— Diputada federal Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.»
«Proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Arturo Herviz
Reyes del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal del Año 2003, se signe un subsidio para el
pago de cuotas al IMSS para los productores cañeros de todo el país.
H. Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión.
Con su permiso ciudadana
Presidenta.
El suscrito diputado, integrante
del grupo parlamentario del PRD y secretario de la Comisión Especial de la Agroindustria
Azucarera, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para proponer el
siguiente punto de acuerdo.
Consideraciones
El gobierno del Presidente Vicente
Fox Quesada no ha aplicado el Estado de derecho para que los responsables del quebranto de
la agroindustria azucarera paguen los altos costos que vive el campo cañero.
Los propietarios de los ingenios
expropiados tienen una deuda con el gobierno mexicano de aproximadamente 23 mil millones
de pesos, repartidos en las siguientes instituciones: IMSS, Comisión Nacional del Agua,
Infonavit y Financiera Nacional Azucarera.
Cabe aclarar que el grupo Consorcio
Azucarero Escorpión adeuda al IMSS aproximadamente mil 300 millones de pesos por concepto
de cuotas obrero-patronales y que los funcionarios del Instituto no han recurrido a
ninguna acción jurídica para cobrar esos adeudos, que afectan las finanzas de ese
organismo de seguridad social, que vive la peor crisis de su historia.
Recientemente, el director general
del IMSS, doctor Santiago Levy, señaló que en los próximos 10 años esa institución
enfrentará graves problemas financieros. Afirmó que hay un trabajador en retiro por cada
cuatro en activo y que la tendencia se duplicará en la presente década, pudiendo
agudizarse el problema financiero del IMSS al grado de dejar de pagar las pensiones a los
jubilados en los meses de enero y febrero de 2003.
Actualmente, los pasivos del IMSS
ascienden a 250 mil 200 millones de pesos. Estos podrían disminuir si el IMSS dejara de
privilegiar a los grupos empresariales.
Los costos de la crisis en la
industria cañera del país son muy altos. Los ingenios se encuentran en quiebra, con una
capacidad instalada convertida prácticamente en chatarra y un quebranto calculado en casi
25 mil millones de pesos (unos 2 mil 500 millones de dólares).
La expropiación de los 27
ingenios, del pasado 3 de septiembre de 2001, representa una respuesta sólo parcial al
problema de fondo de la actual crisis de la caña de azúcar, ya que este criterio quitó
la responsabilidad a los empresarios y la cargó a los contribuyentes.
También hay que considerar los
incrementos de 40% en los insumos, como fertilizantes, pesticidas y plaguicidas; también,
los aumentos de las cuotas que dan derecho a las prestaciones completas del IMSS, teniendo
un incremento de 20% para la presente zafra.
La cuota anual de aseguramiento en
la zafra 2003 ascendió a 4 mil 688 pesos por productor, más la cuota que pagan por los
trabajadores eventuales en sus cultivos, cantidad que impacta fuertemente en su ya
golpeada economía; y con el aumento de 20% en esta cuota, únicamente a los productores
con un máximo de cinco hectáreas alcanzará la liquidación para cubrir su pago al IMSS.
Este panorama se hace más incierto
con el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003, cuando se propone
asignar a la Sagarpa la cantidad de 33 mil 964 millones de pesos, reduciendo el
presupuesto en mil 362 millones de pesos respecto al aprobado en 2002.
Para el gobierno de Vicente Fox, la
salud de los mexicanos no es prioritaria: el gasto programable presupuestario para 2003
del Gobierno Federal considera una reducción a la Secretaría de Salud por 2 mil 456
millones de pesos. En esa perspectiva, la Secretaría de Hacienda disminuyó hasta en 15%
el presupuesto solicitado por el IMSS para el siguiente ejercicio.
En sentido contrario, el proyecto
de Presupuesto del Presidente Vicente Fox asigna a la deuda pública interna la cantidad
de 184 mil 882 millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera: al IPAB y los
Pidiregas se otorgan 56 mil 647 millones de pesos y para el pago de intereses y comisiones
de este mismo concepto se asignan 128 mil 235 millones de pesos. Estos recursos
millonarios benefician sólo a un reducido grupo de “inversionistas”
extranjeros.
Por ello solicitamos la
intervención de esta H. Cámara de Diputados para que, en las modificaciones que
realicemos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, se asigne un
subsidio para que los productores del sector cañero puedan cumplir los convenios de
aseguramiento y pago de cuotas al IMSS en el esquema de seguridad social, que comprenden
riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
Por todo lo anteriormente expuesto
y fundado, proponemos el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico: Que el Gobierno Federal subsidie del gasto
público de 2003 el 50% del costo para cubrir el aseguramiento y pago de cuotas de los
productores de caña de azúcar, al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo monto es de
171 millones de pesos. Cabe aclarar que este subsidio beneficiaría sólo a los
productores que cuenten con un máximo de cinco hectáreas.
México, DF, a 14 de diciembre de
2002.— Diputados: Arturo Herviz Reyes, Ramón
León Morales, Luis Herrera Jiménez, Donaldo Ortiz Colín, Raquel Cortés López,
Hortensia Aragón Castillo, Rogaciano Morales Reyes, Francisco Patiño Cardona, María
Rosario Tapia Medina, Sergio Acosta Salazar, María de los Angeles Sánchez Lira, Rufino
Rodríguez Cabrera, Genoveva Domínguez Rodríguez, Lázaro Mendes López, Ricardo Moreno
Bastida, Mario Cruz Andrade, David Augusto Sotelo Rosas, Héctor Sánchez López,
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María Miroslava García Suárez, Alfredo
Hernández Raigosa, Bonifacio Castillo Cruz, María Magdalena García González, Angel
Enrique Herrera y Bruquetas, Manuel Duarte Ramírez, Adela del Carmen Graniel Campos,
María Alejandra Barrales Magdaleno, J. Jesús Garibay García, Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Rafael Servín Maldonado, Esteban Daniel
Martínez Enríquez, Uuc-kib Espadas Ancona, Rosalinda López Hernández
(rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo
para solicitarle a la Secretaría de Educación Pública para que en los planes y
programas de estudio de Educación Básica, se incluyan asignaturas sobre la prevención
del delito; coordinándose para efecto del contenido y de la impartición de éstas con la
Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública.
El que suscribe, diputado federal
Adrián Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en
el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los
Estados Unido Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la
siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación
Pública que en los planes y programas de estudio de educación básica se incluyan
asignaturas sobre la prevención del delito, coordinándose, para efecto del contenido y
de la impartición de éstas, con la Procuraduría General de la República y la
Secretaría de Seguridad Pública, bajo las siguientes
Consideraciones
Acción Nacional considera que
“un Estado de derecho, democrático, se distingue por el auténtico interés de
respetar el orden jurídico establecido y, específicamente, garantizar los derechos
humanos de las personas que se encuentran dentro de su ámbito territorial, adoptando para
tal efecto una política general en la que, sobre todo, se recurra a las medidas
preventivas del delito, en otras palabras, el Estado de derecho no sólo es aquel que se
ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se
autolimita en virtud de ellos”.
En este orden de ideas, el
desarrollo del Estado de derecho, es correlativo al avance de la democracia, como sistema
de participación, la cual se estima como un elemento imperante para lograr el cambio
social y la creación de una seguridad pública eficaz, que responda a las necesidades de
seguridad que actualmente requiere nuestra sociedad, pues de todos es sabido que ninguna
estrategia preventiva del delito puede funcionar sin el apoyo, comprensión y la ayuda de
la comunidad.
En tal sentido, debemos señalar
que una visión integral de la seguridad pública requiere, además de una adecuada
coordinación entre las áreas de prevención, procuración, impartición de justicia y
readaptación social, de una mayor participación social; mientras esto no se logre, no se
podrá resolver el problema de fondo, puesto que ninguna política o estrategia aislada
servirá para entender y resolver los problemas de seguridad pública, pues en una
sociedad en constante crecimiento y evolución como la nuestra, los actores sociales no
deben permanecer expectantes, sino que se hace necesario la participación de la sociedad,
como lo es la seguridad pública integral.
En efecto, el crimen se puede
prevenir hasta el punto de que cada ciudadano reconozca y tome consciencia de que una de
sus obligaciones primordiales, impuestas por el privilegio de la libertad, es una
preocupación profunda y vital por el cuidado de la persona y de sus propiedades.
Es por ello que uno de los
propósitos de toda política de Estado para contrarrestar la inseguridad pública y la
delincuencia en el país, así como para detectar y combatir los factores criminógenos y
grupos de riesgo debe ser fomentar y difundir ampliamente la cultura de la prevención del
delito en la población, a través de programas y mecanismos de coordinación entre las
diversas instancias de gobierno que tiene injerencia en la prevención de las conductas
delictivas en nuestro país.
Por tal motivo, se torna necesario
fomentar una cultura preventiva del delito a través de programas y acciones dirigidos
principalmente a los menores y jóvenes, para lograr que éstos tomen conciencia de los
alcances reales y efectos nocivos de la delincuencia en nuestro país, así como de las
medidas necesarias para prevenirlas. Dichas acciones preventivas deberán aplicarse en los
diversos ámbitos en que el fenómeno delictivo tenga injerencia; tales como el ámbito
familiar, el escolar y el social, por mencionar algunos, los cuales deberán ser
considerados dentro de un diagnóstico integral de la política preventiva del delito en
nuestro país.
Particularmente hablando del
ámbito escolar, es menester señalar que la escuela constituye un factor determinante en
el adecuado desarrollo del individuo, toda vez que después de su hogar, la escuela se
convierte en un factor muy importante que incide directamente en su formación y
constituye una extensión de la educación, debido a que contribuye a la formación de la
personalidad del individuo, a su desarrollo integral, a que se percate del radio de
acción de sus derechos y el ámbito de sus obligaciones, de los valores de la
nacionalidad, de la solidaridad, entre otras cosas.
Sin lugar a dudas, el ámbito
escolar debe enfocarse en gran medida a evitar el riesgo de la desviación social del
menor o de su afectación integral de la víctima del delito, a través del conocimiento y
la actualización de las capacidades del educando, es por ello que dicha instancia
educacional constituye uno de los pilares fundamentales en el que debe descansar la
política preventiva del delito nuestro país, pues dicha institución constituye el
conducto ideal a través del cual se pueda inculcar en todos los educandos una auténtica
conciencia social respecto de los efectos nocivos de la delincuencia, así como una
verdadera cultura preventiva del delito y de las prácticas ilegales.
La juventud requiere programas y
acciones que traigan y capten su interés para prevenir la comisión de delitos,
canalizando su ímpetu y energía transformadora hacia el respeto de los ordenamientos
jurídicos, a través de programas de educación, cultura, recreación, entre otros.
En tal contexto, la Secretaría de
Educación Pública ha implementado diversos programas enfocados a la prevención de
delito y adiciones, tales como el Programa Nacional Juvenil para la Prevención de las
Adicciones (Prevea), que opera con regularidad en 20 de las 32 entidades federativas; el
programa “La SEP te apoya”, que tiene como prioridad prevenir las adicciones
entre los escolares de enseñanza básica.
Por su parte la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema de Nacional de Seguridad Pública, de
mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las
funciones que realice y, en general, de las actividades de la seguridad pública en el
país, toda vez que una de las materias de coordinación previstas por el propio Sistema
Nacional de Seguridad Pública, es la relacionada con el fomento en la comunidad de una
cultura de prevención de infracciones y delitos.
Asimismo el Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la
República, han establecido en sus respectivos programas institucionales, diversas líneas
de acción encaminadas a la prevención del delito desde el ámbito escolar, como son los
siguientes:
El Programa Nacional de Seguridad
Pública (SSP) 2001-2006 prevé como una de las principales líneas de acción en materia
de prevención del delito, el fomento entre la población de la cultura de la prevención
y la denuncia para combatir el delito y la impunidad, desde el seno familiar, la escuela,
la comunidad y el ámbito laboral.
El Programa Nacional de
Procuración de Justicia (PGR) 2001-2006, prevé como un aspecto importante en la
política preventiva del delito, la impartición de cursos de formación en las
instituciones educativas, a efecto de concientizar en los alumnos, respecto a los factores
de riesgo y la debida prevención del delito:
El Programa Nacional para el
Control de Drogas 2001-2006 establece como acciones preventivas a realizar, mantener y
promover la aplicación de programas tendientes a fortalecer los esquemas de prevención
entre las poblaciones identificadas como de alto riesgo, particularmente las comunidades
escolares.
No obstante las medidas y programas
implementados por el Gobierno Federal en materia preventiva del delito en el ámbito
escolar, nuestra sociedad, y principalmente nuestros niños y jóvenes, requieren
urgentemente de la implementación de mecanismos preventivos en el ámbito educacional,
que vengan a reforzar las medidas actualmente implementadas por las instituciones
competentes, mismos que deberán estar encaminados en entender y proponer medidas
actualmente implementadas por las instituciones competentes, mismos que deberán estar
encaminados en entender y proponer medidas que cambien la realidad social en que vive
nuestro país, a través de acciones que se ocupen primeramente de conocer la delincuencia
y las causas que la generan, para posteriormente combatirlas, inhibiendo la verificación
de conductas delictivas, es decir, poner obstáculos o frenos a la conducta antisocial,
pues se considera que lo importante del delito no es reprimirlo, sino prevenirlo.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas, los abajo firmantes, diputados federales del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional ponemos a consideración de esta H. asamblea el siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero: Que esta Cámara de Diputados exhorte a
la Secretaría de Educación Pública para que en los planes y programas de estudio de
educación básica, se incluyan asignaturas sobre la prevención del delito;
coordinándose para efecto del contenido y de la impartición de éstas con las
autoridades competentes.
Segundo: Que esta Cámara de Diputados exhorte a
la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública para
que se convengan acciones y medidas en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública en materia de prevención del delito.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 12 días del mes de diciembre de 2002.— Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica).»
Se turna a las comisiones de
Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia y Derechos Humanos.
«Punto de acuerdo por el cual, el diputado Jaime Martínez
Veloz solicita al Poder Legislativo que exhorte al Ejecutivo Federal a fin de impedir que
en el municipio de Tijuana, en Baja California sea instalado un centro de distribución de
gas que surtiría a Estados Unidos.
Compañera Presidenta; compañeras
legisladoras; compañeros diputados:
Quiero plantear a todos ustedes,
señoras y señores legisladores, una exigencia muy sentida y generalizada de la sociedad
bajacaliforniana, en este caso especial, de la comunidad de la delegación de Playas de
Tijuana, en el municipio de Tijuana, misma que cuenta con una población superior a los
100 mil residentes, es decir, más del 10% de la población de Tijuana.
La ciudadanía de Playas de Tijuana
está inquieta por la pretensión de construir una planta de recepción, descarga y
desgasificación de gas licuado. El predio sobre el que pretende edificarse esta planta de
recepción de material inflamable se encuentra en las inmediaciones de importantes
concentraciones poblacionales. Sin necesidad de conocimientos técnicos llama de inmediato
la atención el despropósito y la irresponsabilidad para asumir la situación con una
frialdad intrínseca sólo a quien pudiese analizar el caso sin ninguna percepción de las
graves preocupaciones que está ocasionando a la comunidad involucrada.
Asimismo, la gasera que se pretende
instalar, tiene como objetivo fundamental el surtir de gas al mercado energético de
California, Estados Unidos. Los tijuanenses rechazan que su territorio sirva de campo
experimental riesgoso con tal de satisfacer necesidades extranjeras.
Por supuesto, no está por demás
señalar que los inversionistas que perciben con agrado la construcción de la planta,
tienen a bien habitar en zonas bastante lejanas a instalaciones incómodas como las que
ahora tienen a buen criterio aprobar para vecinos como los de Playas de Tijuana,
preocupados por esta inversión. Los servidores públicos en los distintos poderes y
niveles de gobierno debemos darnos cuenta que la ciudadanía tiene muy claro qué
considera lo mejor para ella. Su capacidad democrática, organizativa y de voluntad
participativa ha hecho posible que su voz llegue a esta tribuna, y si bien es cierto que
se carece de los marcos de participación en la toma directa de decisiones en actos de
gobierno, no por ello está dispuesta a subordinarse a consideraciones técnicas y
financieras por encima de su bienestar.
Cabe señalar como antecedente en
la situación en Playas de Tijuana, la reciente movilización ciudadana en el municipio
vecino de Rosarito. En este sitio, la ciudadanía se ha organizado contra el deseo de
corporativos trasnacionales para instalar otras bombas de tiempo, similares a las que se
intenta construir ahora en Tijuana. Los bajacalifornianos se niegan a hipotecar la
tranquilidad de sus seres queridos, tranquilidad que los corporativos trasnacionales se
disponen a sacrificar para obtener ganancias millonarias en el mercado energético de
California. De diversas maneras, las autoridades municipales, del estado y del Congreso de
Baja California han expresado su apoyo irrestricto a las justas demandas ciudadanas.
Los bajacalifornianos estamos
concientes de que un peso decisivo para permitir o negar esa instalación gasera recae en
el Poder Ejecutivo federal, a miles de kilómetros de distancia del lugar. Los pobladores
de Playas de Tijuana han vivido ahí por muchos años; es la gasera la que ahora llega, la
que ahora pretende instalarse en una zona habitacional.
Esta exigencia refleja el tamaño
de la inquietud e intranquilidad que ha provocado la irresponsable actitud de la Comisión
Reguladora de Energía, que sin tomar en cuenta la opinión de la población y tampoco la
de las autoridades locales, autoriza o muestra su beneplácito porque en Baja California
se construyan plantas generadoras de energía eléctrica y complejos industriales para
regasificar gas natural, en estado líquido, proveniente de varios países, localizados en
Sudamérica y en el sur asiático. Operaciones éstas que sólo traerían el deterioro del
ambiente ecológico y la zozobra permanente de los vecinos de la zona. Como lo cité, en
la delegación de Playas de Tijuana.
La empresa Marathon Oil ha
desplegado toda una campaña publicitaria en los medios locales, con el fin de convencer a
la población de los supuestos y desde luego que falaces beneficios que su arribo le
traerían a la comunidad tijuanense. La verdad sea dicha, esta empresa, al alimón de
otras, tales como Chevron-Texaco, Sempra Energy, Phillips Petroleum, El Paso Corporation y
Shell, y quizá otras más, se vienen manejando soterradamente en el territorio
bajacaliforniano, por la única y sencilla razón de que no se les permite instalarse en
el vecino estado de California de los Estados Unidos de América, porque ni la población
norteamericana, ni las normas de control ambiental del país vecino, les permiten
establecerse en su geografía.
Es pues el estado de Baja
California, la víctima natural de las estrictas medidas de las autoridades
norteamericanas. Acá pretenden traernos su contaminación, acá nos quieren instaurar el
peligro latente. Por estos días, por citar un ejemplo contundente, frente a las costas de
Hong Kong, arde un buque que transporta miles de toneladas de gas natural líquido, el
cual, para su exacta comprensión es “inapagable”. Es decir, ni aún
hundiéndolo en el océano, resulta posible extinguir sus flamas, una vez que se ha
iniciado un incendio. Por esa razón, a tales embarcaciones, no les es permitido atracar
en ningún puerto en el vecino estado de California (EU). Pero en México, las normas de
seguridad, lo saben bien las transnacionales, pueden trascenderse o pueden obviarse, al
través de la consabida “mordida”.
Aun con el claro y absoluto rechazo
de toda la población, en el corredor turístico de Tijuana a Ensenada, algunas de las
empresas citadas han adquirido predios de pérfidos mexicanos, se encuentran construyendo
muelles de atraque y poco les importa que las autoridades municipales les nieguen los
permisos de uso del suelo, tampoco les preocupa que las autoridades estatales no les
autoricen sus protocolos de control ecológico, porque simple y llanamente, la Comisión
Reguladora de Energía señala que ya les autorizó instalarse en suelo mexicano. Para
ellos no hay más autoridad que la que emana del Ejecutivo federal y por ello surge este
llamado de urgente y obvia resolución. En el ayuntamiento del municipio de Tijuana,
afortunadamente, todavía se alzan voces que hablan de conciencia y honorabilidad. El
administrador de la ciudad, Raúl Leggs Vázquez; el delegado municipal de Playas de
Tijuana, Raúl Soria Mercado; y el regidor Máximo García, a pesar de que a los tres los
une la filiación partidista, se oponen abiertamente a la millonaria promoción del
indolente secretario de Desarrollo Económico Municipal, Humberto Inzunza,
paradójicamente priísta, que se comporta como si fuera empleado de la amenazante
trasnacional Marathon Oil.
Por otra parte, no existe impacto
económico benéfico para Playas de Tijuana por la instalación de ese centro
distribuidor. No habrá creación de empleo directo o indirecto en cantidades
significativas. Los administradores de la distribuidora no viven en el municipio. La
distribución de gas no beneficiará a la población en ese sitio. Hay alternativas de
instalación en otros sitios, cumpliendo todas las normas técnicas y de seguridad
requeridas. Todos los beneficios serán para corporativos privados extranjeros, y todos
los riesgos y costos serán para los bajacalifomianos.
Los tijuanenses están temerosos de
que la decisión final se tome en la Ciudad de México, por funcionarios ajenos al riesgo
de vivir junto a una gasera. La instalación no depende del municipio, del Legislativo
local o de la autoridad del estado. En la instalación de la gasera, el Poder Ejecutivo
federal juega un papel destacado.
Impidamos el sacrificio de la
seguridad y tranquilidad de los tijuanenses. Por lo anteriormente expuesto es que solicito
a este pleno la aprobación del siguiente:
Punto
de Acuerdo
Primero.- Que este Poder Legislativo tenga a bien
considerar la pertinencia de solicitar respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que
instruya a la Secretaría de Energía y a la Semarnat y se impida la instalación en el
sitio planeado actualmente, del centro de recepción, desgasificación y distribución en
el municipio de Tijuana, Baja California.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Jaime
Martínez Veloz (rúbrica)»
Se turna a las comisiones de Energía
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
«Punto de acuerdo por el cual el diputado Jaime Martínez
Veloz somete a consideración de esta soberanía, la pertinencia de que la homologación
del precio de gasolinas fronterizas que ya está en efecto, sea extensivo al municipio de
Ensenada, Baja California.
Compañera Presidenta; compañeras
diputadas; compañeros diputados; señoras y señores:
En su momento, los exhortos del
Poder Legislativo contribuyeron a sensibilizar al Ejecutivo federal, a fin de que el
precio de las gasolinas en la frontera norte mexicana, pudiera ser homologado con el
precio del combustible expendido en los Estados Unidos.
En esas circunstancias, nuestros
compañeros senadores habían expuesto como ejemplo de la conveniencia para la
homologación general, el hecho de que en Ciudad Juárez, Chihuahua, ya operara
exitosamente ese esquema de uniformidad en los precios con El Paso, Texas.
Las razones esgrimidas para que en
su momento se homologaran los precios de gasolina entre Ciudad Juárez, Chihuahua, y El
Paso, Texas, fueron de índole económica, pues se demostraron todas las externalidades
negativas para los mexicanos, al existir precios diferenciados en el energético, según
el país.
Para justificar la conveniencia de
establecer un precio similar entre las gasolinas de Chihuahua y Texas, se comprobó que
existía una marcada preferencia del consumidor mexicano para proveerse del energético en
ese país. Además de ser más barata la gasolina en El Paso, los consumidores mexicanos
generaban una derrama monetaria adicional en la estructura económica norteamericana. Los
recursos mexicanos que se gastaban en Estados Unidos por gasolina, bien podían generar un
impacto multiplicador en la estructura productiva nacional. Eso era imposible, porque la
racionalidad económica del consumidor se manifestaba en la preferencia de un bien más
barato.
Asimismo, las largas filas de la
infinidad de mexicanos en gasolineras estadounidenses, ocasionaban que estos consumidores
aprovecharan los cruces para abastecerse de otros productos y bienes, que hubieran podido
adquirir de este lado de la frontera.
En síntesis, los consumidores
mexicanos de gasolina actuaban con la racionalidad natural de cualquier agente económico.
Las desventajas en tiempo por cruzar y esperar horas para abastecerse, las compensaban
estos consumidores con la adquisición de otros bienes, de tal suerte que valiera la pena
el desgaste en tiempo que conlleva un precio diferenciado.
Ahora, gracias a la homologación
de los precios del combustible en toda la frontera mexicana se aprovechará en beneficio
nacional este esquema de regulación de la tarifa. Las elasticidades precio de la demanda
de gasolina mexicana traerá como consecuencia un incremento sustancial en la cantidad de
combustible demandado, con todas las ventajas implícitas para las cadenas productivas de
este lado de la frontera.
Además de recuperar el mercado de
consumidores mexicanos en gasolina, los consumidores norteamericanos podrán comprar
gasolina de este lado de la frontera, con todas sus derivaciones como es el atraer una
posible derrama de recursos del exterior en México.
Todas estas condiciones de
naturaleza económica, fueron esgrimidas para que en su momento, las fronteras mexicanas
pudieran uniformar el precio de sus gasolinas con el de las expendidas en Estados Unidos.
Los resultados ya están siendo benéficos para los mexicanos de las fronteras.
Quiero exponer la sentida solicitud
de diversos sectores sociales del municipio de Ensenada, Baja California, cuya población
está excluida de los beneficios de la homologación de precios energéticos que ya se
aplica en las fronteras. Sin ser municipio con frontera directa a Estados Unidos, Ensenada
mantiene nexos económicos, turísticos, sociales y culturales con la nación vecina.
El turismo, la agroexportación y
buena parte de la actividad económica municipal, tienen entre sus insumos, el combustible
para automotores. Asimismo, en Ensenada hay un fenómeno significativo de movimiento
poblacional, en razón del gran número de migrantes jornaleros, cuya demanda por
servicios de autotransporte les consume buena parte de sus ingresos modestos. Ensenada,
sin ser frontera, está siendo castigada por la disparidad de precios en las gasolinas, y
sin exagerar puede afirmarse que la homologación de precios para las gasolinas, está
generando efectos perjudiciales en su economía, y dañando a grupos sociales. La
aplicación racional y bondadosa de la igualación de precios del energético, debe
extenderse al municipio bajacaliforniano de Ensenada.
Por lo anteriormente expuesto,
pongo a consideración de ustedes el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico.- Exhortar al Ejecutivo federal para que la
medida adoptada de homologar el precio de la gasolina en las zonas fronterizas mexicanas
con Estados Unidos, se extienda y beneficie a la población del municipio bajacaliforniano
de Ensenada, cuya dinámica económica, social y cultural, gravita de igual manera a los
restantes municipios del estado, ya beneficiados por la homologación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
14 de diciembre de 2002.— Diputado Jaime
Martínez Veloz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
«Punto de acuerdo por el cual el diputado Jaime Martínez
Veloz difunde la voz de periodistas de Baja California, que denuncian acoso y
amenazas de muerte por parte de funcionarios de la Procuraduría General de la República
(PGR), a fin de que esta soberanía emita una enérgica protesta contra esa dependencia,
además de solicitarle que informe el estado de las investigaciones por abuso de autoridad
cometido por su personal.
Dipuatada Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
He solicitado el uso de esta
tribuna para exponer ante todos ustedes un asunto bastante penoso, que involucra la
actuación de funcionarios del Poder Ejecutivo federal, concretamente, de personal
asignado a la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), en la ciudad de Tijuana, Baja
California.
A reserva de tanta y tanta
propaganda gubernamental acerca de los supuestos nuevos tiempos del cambio; a pesar de
toda esa publicidad, en muchas instituciones y también con muchos servidores públicos,
se mantienen anteriores métodos, actitudes y prácticas, vicios más condenables por el
hecho de que ahora hay una administración que se precia de haber superado lacras
anteriores.
Sin embargo, este baño de pureza y
rectitud parecen adjudicárselo las autoridades tal vez por el simple hecho de suponer que
su ascenso al poder bastaba para resolver mágicamente rezagos, injusticias, ilicitudes y
demás flagelos que siempre adjudicaron al anterior sistema.
Ahora se dan cuenta de que no es
así, lo que de ninguna forma los disculpa ni los puede excusar, porque cualquier acto
cometido por funcionarios y servidores públicos, es responsabilidad de los actores, y de
sus superiores jerárquicos, quienes teniendo mando son los primeros responsables de los
actos ordenados a sus subordinados. Si se cometen actos sin el conocimiento de la
autoridad, existe también complicidad por omisión, si enterándose de hechos
inadecuados, se abstienen de remediarlos o de sancionarlos.
El asunto que nos trae a esta
asamblea es una denuncia de comunicadores de la ciudad de Tijuana, metrópoli en la que
permanentemente tienen lugar operativos especiales de fuerzas de seguridad pública, y que
en ocasiones parecen encontrar en periodistas y reporteros un sector contra el cual
dirigir sus ímpetus, en vez de encausarlo contra quienes debieran.
El día 28 de septiembre pasado,
los periodistas Ramón Hurtado, Joel Hurtado y Víctor Cárdenas, cumplían sus funciones
en el municipio de Tijuana, en un operativo de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI)
en el lugar denominado El Granero de Oro. En dicho sitio, fueron amenazados por personal
de esa Agencia, que insultó, maltrató e impidió trabajar a los comunicadores y además
les destruyó equipo fotográfico.
Los periodistas presentaron una
denuncia penal ante el Ministerio Público común, y como respuesta, los agentes
policiacos José Ariel Morales López y Francisco Javier Franco Duarte levantaron la
averiguación previa 274/2002/UEDO, acusando a los comunicadores de “entorpecer de
manera violenta y en forma prepotente” las tareas de la AFI, así como de
“arrebatar documentos” a los agentes policiales, lo cual es completamente falso.
En ese contexto de los
comportamientos de personal de la PGR en Tijuana, debemos añadir las amenazas de muerte
del funcionario José Guadalupe López Castro contra el reportero de Canal 66 de Mexicali,
Roberto Rocabado.
Los hechos descritos no son cosas
menores. Quienes vivimos en Tijuana conocemos la fama legendaria de las policías
federales, que en algunos niveles han sido infiltradas por el crimen organizado; las
amenazas y advertencias de muerte contra periodistas bajacalifornianos, son asuntos muy
serios. Queremos dejar constancia de ello.
Luego de la movilización de
protesta por comunicadores de Baja California, es que la PGR se ha dignado establecer lo
que ellos consideran supuesta buena voluntad, porque con respeto a la demanda contra los
periodistas, les han concedido el que no tengan que, dicen, trasladarse desde Tijuana a la
Ciudad de México a enfrentar las acusaciones; actitud que motivaría a risa, si no fuese
por la gravedad del asunto.
Compañeras y compañeros
diputados: se dice hasta el cansancio que estos son nuevos tiempos, que el cambio ya nadie
lo para, que ya todo es distinto, y folclorismos de ese tipo. Personalmente, soy
escéptico de la capacidad y voluntad del Poder Ejecutivo, pero impidamos que el Poder
Legislativo se desentienda de combatir la impunidad de las instituciones. Por todo lo
anteriormente expuesto es que someto a su consideración el siguiente:
Punto
de Acuerdo
Primero.- Que esta soberanía proteste ante las
autoridades responsables de la Procuraduría General de la República (PGR) por las
amenazas contra periodistas de Tijuana y Mexicali, así como por la destrucción de equipo
de trabajo, perpetrado por agentes policiacos de manera impune, y que ante las protestas
justas de los afectados, procedieron a acosar judicialmente, valiéndose de la fama de
violencia de que goza la Agencia Federal de Investigaciones (AFI).
Segundo.- Que la PGR informe a esta soberanía
acerca del estado que guarde la atención a las denuncias presentadas por los periodistas
afectados, esperando se resuelva conforme a derecho y se reparen las afectaciones sufridas
por los comunicadores bajacalifornianos.
Palacio Legislativo, a 14 de
diciembre de 2002.— Diputado Jaime Martínez
Veloz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
«Punto de acuerdo por el cual, el diputado Jaime Martínez
Veloz solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se puedan destinar 100
millones de pesos para el ejercicio fiscal 2003, en labores de rehabilitación de
víctimas de las drogas en Baja California, entidad con el mayor índice de adicciones en
todo el país.
Compañera Presidenta; compañeras
diputadas; compañeros diputados; señoras y señores:
En estos momentos en que se
consideran la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el 2003, deseo llamar su
atención sobre un asunto que requiere especial énfasis. En los últimos años hemos
atestiguado procesos desordenados de concentración urbana en condiciones difíciles en
diversas regiones del país. Este crecimiento dinámico ha sido acompañado de problemas
que ya alcanzan niveles de preocupación alarmante.
Por causas de diversa índole,
algunos de estos sinos de descomposición social se manifiestan en un crecimiento muy
grave en el número de mexicanos adictos a sustancias dañinas a la salud, como es el caso
de las drogas ilegales. Los resultados son devastadores: sufrimiento, muerte, esperanzas
destruidas y vidas deshechas.
Para enfrentar el flagelo del
narcotráfico, el Estado y la sociedad comprometen su esfuerzo en los ámbitos de la
prevención y el combate. Sin embargo, quienes hemos presenciado el estrago social causado
por la institucionalización de las adicciones, somos conscientes de la urgente necesidad
de apoyar como se debe la rehabilitación de estos enfermos.
Como diputado por Baja California
he visto el escalamiento de los índices de adicción en todo el estado. Esta entidad
fronteriza tiene el primer lugar nacional en cantidad de adictos a drogas devastadoras
como cocaína, heroína o el llamado “cristal”, entre otras. El 15% de la
población de Tijuana ha consumido drogas por lo menos una vez en su vida. Este dato es un
reflejo del drama que sufre el estado.
Las adicciones tienen serios
impactos negativos de carácter social, familiar y económico. Los indicadores son
terribles. Nada menos, en Baja California, en el primer semestre de este año, 2002,
fueron detenidas 871 personas ya fuese por posesión, venta o compra de drogas. En lo que
va del segundo semestre del año, los detenidos han sido 689; es decir, al 9 de diciembre
de 2002, mil 560 bajacalifornianos han sido aprehendidos en el estado por faltas
relacionadas con el tráfico de drogas.
Dentro de este número vergonzoso,
se encuentran desde grandes criminales, narcotraficantes famosos, hasta humildes
indigentes, que en la terrible desesperación de sus condiciones infrahumanas, encuentran
en la evasión de las drogas un escape a su siniestra realidad. Y son precisamente los
adictos y la ausencia de una política generalizada de rehabilitación, lo que más me
preocupa.
En la lucha integral contra las
drogas, debemos recuperar también el proceso de rehabilitación, cuyos beneficios se
olvidan en el gran escaparate de la prevención y el combate a los narcóticos. Tanto la
prevención como el combate y la rehabilitación son pilares sustantivos de la lucha
contra las drogas; este trinomio debe equilibrarse, y no descuidar ninguno de sus ejes. En
este caso, apelo a su conciencia por el descuido en labores de rehabilitación.
No hay datos precisos para calcular
el perjuicio económico directo de la drogadicción. Sin embargo, estimaciones generales
de instituciones como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calculan que el 38% de
transgresores de la ley, actúan bajo el influjo de enervantes. A pesar de la ausencia de
evidencias estadísticas, es notoria la correlación entre las adicciones y las inmensas
pérdidas económicas que ocasionan. En este sentido, debemos admitir que el consumo de
drogas va al alza en México, siendo más dramática la situación en el noroccidente del
país.
Según los Centros de Integración
Juvenil, el uso de cocaína entre los pacientes de la región noroccidente se incrementó
de 30% al 60% entre 1990 y 1997. El uso de heroína creció de 16% a 29% en esos años. La
adicción entre mujeres se incrementó en ese periodo; en 1990, el 8% de los pacientes
eran mujeres, pero en 1997 fueron el 11%.
Para 1997, casi la mitad de quienes
se iniciaron en el consumo de drogas lo hicieron antes de los 14 años de edad. En el 75%
de los pacientes se detectó un grado preocupante de adicción. Casi la mitad de los
pacientes tenía ya más de cinco años de adicción. El 80% consumía más de una droga.
Como pueden darse cuenta, el
problema adquiere ya tintes siniestros. El Estado y la ciudadanía debemos impedir el
desgarramiento del tejido social, y revertir el problema antes de que salga de control,
como ya sucede en sitios focalizados del territorio nacional. El narcotráfico y sus
secuelas son enfrentados con la prevención y el combate, pero estamos obligados a
considerar todas las medidas necesarias. Y una de esas medidas es el apoyo, la ayuda y la
rehabilitación a las víctimas de las adicciones.
Por la experiencia amarga que el
flagelo de las adicciones ha dejado en ciudades como Tijuana y Mexicali, la ciudadanía
ahí ha dado muestras de capacidad y deseos de participación. Con mucho esfuerzo, sin
recursos y con inmensas necesidades, numerosas asociaciones civiles trabajan en el arduo
proceso de la rehabilitación de víctimas de adicciones. Es una labor titánica, en la
que el Estado mexicano no puede evadirse de un problema de salud pública tan grave. Se
puede aprovechar el enorme potencial de la organización ciudadana estructurada en todas
estas asociaciones dedicadas a la urgente y altruista tarea de la rehabilitación.
A escala nacional, la Ley Federal
de Salud proporciona el marco jurídico con el que esa asignación presupuestal cubre las
normas procedimentales y administrativas necesarias para ajustarnos a la normatividad
obligada. En Baja California, la existencia de una ley estatal de rehabilitación de
adictos precisa con mejor detalle la factibilidad de la propuesta que se expone en apoyo a
estas organizaciones ciudadanas dedicadas a la rehabilitación de adictos.
Compañeros diputados, las
pérdidas económicas directas e indirectas que ocasiona el uso de drogas son
estratosféricas. La asignación de 100 millones de pesos del Presupuesto federal en 2003
tendría un efecto benéfico multiplicador en la rehabilitación de cientos de miles de
mexicanos que deben ser recuperados para que contribuyan al desarrollo de la nación.
No es una tarea sencilla la que nos
ocupa, pero como servidores públicos estamos comprometidos a emplear todas las medidas
posibles que contribuyan al bienestar ciudadano. En el sentido de todo lo anteriormente
expuesto, es que someto a consideración de este Pleno el siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero y Unico.- Que la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública considere la asignación de partidas para aplicarse en apoyo a las
asociaciones ciudadanas dedicadas a la rehabilitación de adictos, con una
presupuestación de 100 millones de pesos para el ejercicio fiscal del año 2003, cifra
adecuada para comprometer el esfuerzo federal en esta necesaria tarea. Estos recursos
pueden canalizarse al presupuesto del estado de Baja California, etiquetarlos para este
rubro y se asignen a cada uno de los municipios de la entidad que sufren esta
problemática.
Palacio Legislativo, 14 de
diciembre de 2002.— Diputado Jaime Martínez
Veloz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
«Con punto de acuerdo, a fin de que se destinen recursos de
este ejercicio para llevar a cabo los estudios, evaluaciones y cotizaciones necesarios
para determinar la mejor forma de adquisición o construcción de buques para Pemex, con
objeto de renovar su flota petrolera, presentada por diputados de la Comisión de Marina.
Con base en los artículos 39 y 45,
inciso “g”, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Marina abajo firmantes acuerdan enviar al
Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para que
se destinen recursos del Presupuesto de este ejercicio para llevar a cabo los estudios,
evaluaciones y cotizaciones necesarios para determinar la mejor forma de adquisición o
construcción de buques para Pemex a fin de renovar su flota petrolera.
Antecedentes
1. El pleno de la Comisión de
Marina, el día seis de diciembre de 2000, acordó restablecer el trabajo de la
Subcomisión de Marina para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional y
la elaboración de programas y proyectos para su fomento, en donde se abordaran los
aspectos legislativos para el desarrollo de esta actividad fundamental de la economía
nacional.
Dentro de los considerandos que
inspiró el acuerdo referido está:
Que carecer de la flota necesaria
para cumplir el servicio de cabotaje de Petróleos Mexicanos, paraestatal que cuenta con
diecinueve barcos, para el suministro del combustible que requiere la nación, hoy mismo
se rentan seis barcos a empresas extranjeras con un costo de cerca de cien mil dólares
diarios; se hace necesario encontrar mecanismos y las mejores ofertas de construcción o
compraventa para la renovación de la flota de Pemex y su crecimiento para asegurar el
abasto nacional en el futuro inmediato.
2. Que la Comisión de Marina ha
desarrollado una amplia relación con la Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo
de Petróleos Mexicanos, que le ha permitido conocer a detalle la desafortunada situación
que vive la flota marítima propiedad de Petróleos Mexicanos, así como conocer la
problemática de la Marina Mercante Nacional desde la óptica del sector social.
3. Que los miembros de esta
comisión estamos convencidos de que es necesario emprender acciones que tengan como
propósito reducir y, en su caso, eliminar de forma drástica riesgos similares al
ocasionado por el B/T “Prestige” en aguas españolas en fechas recientes que
puedan originarse por motivo de accidentes sucedidos en embarcaciones petroleras en
nuestro país.
Consideraciones
1. Es facultad del Congreso expedir
leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
2. Es facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de
la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, en términos de lo
dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3. Que es evidente que la flota con
que cuenta Petróleos Mexicanos ha sido relegada a segundo término, olvidando que es
estratégica para el desarrollo de infraestructura económica y como factor de seguridad
nacional, integración territorial, enlace social y conservación de divisas en el país.
4. Que la inoperancia en que se ha
dejado a parte de la flota de Petróleos Mexicano ha generado una dependencia excesiva de
buques extranjeros, poniendo en riesgo con ello la capacidad del Estado para garantizar la
distribución de los hidrocarburos, fuente de consumo nacional para la industria y el uso
doméstico.
5. Que el gasto que Petróleos
Mexicanos realiza por el fletamento de buques extranjeros oscila entre 77,000 y 100,000
dólares diarios por una flotilla de seis buques, representando dicho gasto una mala
decisión para la paraestatal, ya que dichos recursos podrían en su lugar ser invertidos
en cubrir costos relativos a la adquisición de embarcaciones propias y nuevas que cuenten
con mejores condiciones de navegabilidad y seguridad.
6. Que, de persistir los esquemas
de fletamento sin considerar la apremiante necesidad de integrar un programa permanente de
renovación de la flota estratégica hasta llegar a 19 buques de 40,000 toneladas, se
continuaría con la dependencia en la distribución de productos de carácter
estratégico.
7. Que el esquema de fletamento ha
incidido en un aumento significativo en los costos de operación de transporte y ha
desplazado a cientos de marinos mercantes nacionales egresados de nuestras escuelas
náuticas, al no contar con los espacios laborales que han sido ocupados por los marinos
extranjeros, provocando así que los marinos mexicanos sean contratados por compañías
navieras extranjeras que no cumplen a cabalidad las prestaciones de ley garantizadas en
México.
8. Que, además del costo
financiero y del desplazamiento de los trabajadores navieros mexicanos, los buques con que
actualmente cuenta Pemex en breve se encontrarán imposibilitados estructuralmente para
cumplir las normas de seguridad establecidas internacionalmente, lo que robustece la
necesidad de renovar la flota de Petróleos Mexicanos implementando diseños de vanguardia
específicos que estén de acuerdo con la realidad de los puertos en México, así como
con su operación; cumpliendo con las disposiciones de seguridad impulsadas por la
Organización Marítima Internacional a través de los diversos tratados internacionales
de los que México es parte y que principalmente tengan como objetivo garantizar la
conservación del medio ambiente marino.
9. Que los rezagos financieros y de
personal de a bordo en México son injustificables, dada la rentabilidad que podría
ofrecer el contar con una flotilla de buques propios que satisfaga la necesidad de
distribución y abasto nacional.
10. Que es necesario erradicar la
dependencia a que nuestro país se encuentra sujeto bajo las condiciones actuales, con el
propósito de eliminar la posibilidad de ser presa de los navieros extranjeros de que
cualquier día pudieren decidir no realizar más servicios de transporte en México, lo
que podría ocasionar un problema de abasto de carácter general y, por tanto, de
seguridad nacional.
11. Que la estrecha relación que
con Pemex mantiene esta Comisión ha permitido observar y concluir lo siguiente:
• Que la antigüedad promedio
de la flota de Pemex, que a su vez conlleva deficiencias estructurales al margen de las
más recientes disposiciones internacionales, pone en riesgo latente cada vez mayor los
niveles mínimos de seguridad que permitan prevenir y evitar posible daños al medio
ambiente de nuestro país, pudiendo llegar éstos, en caso de ocurrir, a ser de una
magnitud similar al más reciente acontecimiento de esta naturaleza en Europa (B/T
“Prestige”), lo que hace necesario definir en el corto plazo las opciones tanto
estructurales como financieras que puedan dar cabida al fortalecimiento del transporte
marítimo en el sector petrolero.
• Que es necesario y
primordial preservar una flota mexicana propia, de carácter estratégico y que cumpla los
máximos estándares de seguridad y, desde luego, capaz de afrontar las necesidades
futuras del transporte, todo esto con el fin de evitar la dependencia de flotas
extranjeras.
• Que es necesario e inminente
dar inicio a una etapa de sustitución de las embarcaciones de Pemex que están
finalizando su vida activa, y bajo este supuesto es necesario conocer los costos,
inversiones y requisitos que esto amerita.
• Que es preciso reubicar los
gastos efectuados por Pemex por concepto de pagos por fletamento, con el fin de
convertirlos en inversión y capitalización paraestatal, teniendo como objetivo la
garantía del transporte y conservación de la fuente de trabajo para el personal marino
de nuestro país.
12. Que es imperioso destinar
recursos a la investigación técnica y comercial que permita la definición respecto de
las mejores opciones para compraventa, arrendamiento o construcción de las embarcaciones
que requiere Pemex para su operación.
13. Que la compra o construcción
de buques nuevos para Pemex traerán como beneficios los siguientes:
• Conservar el carácter
estratégico de la flota propia.
• Modernizar la flota propia y
con esto reducir los riesgos de operación de acuerdo con la normatividad internacional de
la que es parte México.
• Mantener los activos
capitalizables de la institución.
• Garantizar la continuidad en
el servicio de transporte de cabotaje adecuándolo a las necesidades actuales y futuras de
demanda e infraestructura.
• Reducción en los gastos de
mantenimiento y reparaciones que obviamente es mayor en las embarcaciones actuales, así
como en la disminución de los trabajos de inspección y de clase.
• Reducir las operaciones
riesgosas que pudieren tener consecuencias similares a las registradas recientemente al
norte de España en virtud de las condiciones del B/T “Prestige”.
• Reducción en los gastos por
concepto de refacciones que actualmente consumen las embarcaciones en funcionamiento.
• La posibilidad de proyectar
de manera más clara y benéfica los gastos anuales de Pemex considerando los
financiamientos que tendrían que obtenerse para la compra de los buques y así evitar
posibles fluctuaciones del mercado de fletes para embarcaciones extranjeras.
14. Que hasta esta fecha Pemex no
ha consolidado un programa permanente de sustitución de buques propios, dando pie a los
siguientes inconvenientes:
• El pago de rentas por los
fletamentos no se capitaliza.
• Persiste la dependencia de
Pemex en las flotas extranjeras.
• Se esté perdiendo el
carácter estratégico de la flota de la paraestatal.
• Se ha dado lugar a una
atmósfera de problemas empresa-sindicato al tener que desplazar a las tripulaciones de su
fuente de trabajo, así como al personal de mantenimiento, generando desempleo de los
marinos mercantes.
• Se incentivan los problemas
sindicales en los puertos base de las tripulaciones mexicanas sindicalizadas.
• Persiste, y día a día
aumenta, el riesgo de sufrir accidentes de carácter ambiental, al contar con
embarcaciones que en promedio tienen 24 años de antigüedad.
Por lo antes expuesto y fundado,
los integrantes de la Comisión de Marina acuerdan el siguiente:
Punto
de Acuerdo
Primero: Que, como primer paso hacia la
actualización de la flota de Pemex, se programen, en conjunción con Pemex, las
evaluaciones técnicas y comerciales a cargo de la Comisión de Marina tanto en México
como en el extranjero para determinar las mejores opciones para el desarrollo y
actualización de la flota de Pemex, buscando definir tanto el diseño exacto de los
buquetanques que requiere nuestro país como las mejores opciones de construcción en su
caso.
Segundo: Que una vez analizadas las mejores
opciones tanto de construcción como de financiamiento tanto en México como en el
extranjero se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación un proyecto
adscrito a la actividad institucional 443, denominada “Distribuir petróleo, gas y
petroquímicos”, se etiquete ex profeso y se afecte el renglón de gastos de la
Subdirección de Distribución de Pemex Refinación para la compra de los buquetanques que
correspondan en el ejercicio inmediato siguiente. Para llevar a cabo las evaluaciones
tanto técnicas como comerciales a que se refiere el presente punto de acuerdo, se deberá
coordinar conjuntamente con la administración de Petróleos Mexicanos.
Tercero: Que existen en el Presupuesto de Egresos
de la Federación las actividades institucionales y los programas especiales necesarios
para que el proyecto referido en el considerando segundo sea definido en el Presupuesto de
Egresos del año siguiente inmediato como programa especial.
Cuarto: Que el Presupuesto de Egresos de la
Federación del año siguiente inmediato adscriba en las actividades institucionales
“Desarrollar y construir infraestructura básica” y “Conservar y mantener
infraestructura básica”, bajo la unidad responsable Pemex Refinación, el Programa
Especial de Evaluación Técnica y Comercial para la Construcción o Compra de
Buquetanques para Pemex, que tenga como principales objetivos actualizar y desarrollar la
flota mexicana y eliminar los riesgos actuales de sufrir accidentes de carácter marítimo
que pudieran tener graves repercusiones en el medio ambiente de nuestro país.
Así lo acordaron y firman en el
Palacio Legislativo, a los 13 días de diciembre del año 2002.— Diputados: César Patricio Reyes Roel, José Alvaro Vallarta
Ceceña, Araceli Domínguez Ramírez, Julio César Lizárraga López, José Tomás Lozano
y Pardinas, Gustavo A. González Balderas (rúbricas).»
Se turna a las comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública y de Marina.
«Propuesta de punto de acuerdo mediante el cual la
Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría
de la Contraloría y Desarrollo Administrativo para auditar la gestión pública de la
Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos durante los ejercicios fiscales 1996,
1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo,
con base en las siguientes
Consideraciones
Uno de los pilares fundamentales de
la educación básica en nuestro país lo constituyen los libros de texto gratuitos, que
resultan del afán del Constituyente de 1917 para garantizar el carácter público,
gratuito y laico de la educación básica.
Esta alta misión hoy se encuentra
bajo sospecha al ser objeto la Comisión de Libros de Texto Gratuitos, Conaliteg, de
señalamientos de uso indebido de los recursos públicos durante la administración pasada
y la presente.
Ante tales hechos, el Partido de la
Revolución Democrática se pronunció, en el pasado periodo de sesiones de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, por investigar a fondo los posibles casos de
corrupción en la Conaliteg, que derivaron en el acuerdo de que la Auditoría Superior de
la Federación realice auditorías especiales a la administración actual de dicha
Comisión.
En este contexto y a reserva de
abordar este asunto con las autoridades educativas responsables, al PRD le interesa
conocer el tipo de irregularidades, montos por los que se vio afectado el erario público,
la responsabilidad de las autoridades educativas de la época, así como también la
actuación de la Secodam, en torno a los grandes ilícitos en contra de la Conaliteg.
En apoyo a lo anterior, se tienen
las declaraciones del propio secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, el
cual anticipó que se dará a conocer a la Cámara de Diputados el resultado de las
auditorías practicadas a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg)
en cuya administración anterior se detectaron desvíos de recursos por un monto cercano a
los 2 mil millones de pesos cometido durante la administración de Antonio Meza Estrada,
ex secretario particular de Ernesto Zedillo.
Además, la investigación contable
deberá revisar los supuestos sobregiros y subejercicios, así como las donaciones hechas
por las dependencias federales a organismos de asistencia privada como la denominada Vamos
México.
Asimismo, resulta preocupante que
en el informe de octubre de 2001 a marzo de 2002 el organismo “Vamos México, una
sociedad en movimiento”, reportó haber recibido donaciones de las Secretarías de
Hacienda, de Salud y de Educación, y realizado actividades coordinadas con otras
dependencias como la Procuraduría General de la República, el Instituto Politécnico
Nacional, la Sedesol y gobiernos estatales, por lo que se considera que existen elementos
suficientes para abrir una investigación sobre esos recursos gubernamentales, ya que
podría constituirse el delito de peculado.
A lo anterior, se agregan
afirmaciones que indican que entre 1999 y 2001 cada libro costó 9.42 pesos en promedio,
mientras que en la gestión actual esta cantidad se redujo a 5.41 pesos por ejemplar,
hecho que por sí mismo se presume como delito en contra del erario público hasta por un
monto de 213 millones 909 mil 454 pesos, lo que representa la mitad de lo que la
administración actual ha ahorrado en la producción de libros para el ciclo 2002-2003.
En consecuencia, estas acciones han
violentado lo acordado en el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Libros de
Textos Gratuitos, expedido por el Presidente Adolfo López Mateos, que establece el
compromiso ineludible de “impedir que los libros de texto sean motivo de lucro de
nadie, salvo el legítimo beneficio de escritores, dibujantes, grabadores, impresores y en
general de todos los que intervienen en el proceso de un libro”.
Cabe señalar que el Auditor
Superior de la Federación, con fecha 23 de octubre de 2002, comunicó al Presidente de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que las revisiones
realizadas para los años de 1999 y 2000 detectaron la problemática en la adquisición de
papel para la producción de libros sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el uso de 100 millones de pesos para fines diversos a los que se
habían autorizado en el Presupuesto de Egresos del 2000, la adjudicación a proveedores
que se encuentran en suspensión de pagos y la adquisición de libros a mayor precio
debido a que se realizó la compra mediante la modalidad de adquisición y no por maquila.
Por lo antes expuesto y con el
firme propósito de evitar se continúe afectando los recursos que hoy en día resultan
escasos para afrontar las necesidades de desarrollo y de respaldo a la población de
menores niveles de bienestar, me permito someter a su consideración el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico.- La Cámara de Diputados exhorta a la
Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo a que procedan a auditar la gestión pública ejercida por 1a Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos durante los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998,
1999, 2000 y 2001.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de diciembre de 2002.— Diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vigilancia
de la Auditoria Superior de la Federación.
«Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, haga un
exhorto a la Junta de gobiernos del IPAB para elevar las cuotas que los bancos pagan por
concepto de seguro de depósito a fin de disminuir los recursos fiscales que le serán
otorgados para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Antecedentes
De acuerdo con el proyecto de
Presupuesto para el 2003, los recursos fiscales que serán destinados al IPAB ascienden a
23 mil 786 punto 5 millones de pesos.
Considerando
1.- Que el presupuesto solicitado
por el IPAB es el resultado de un monto de intereses reales a cubrir por 39 mil 092 punto
6 millones de pesos, menos la estimación de la recuperación de activos y menos las
cuotas anuales que los bancos pagan por concepto del seguro de depósito.
2.- Que el artículo 20 de la Ley
del IPAB establece que “las instituciones estarán obligadas a pagar al instituto las
cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno”.
3.- Que el artículo 23 de la ley
referida anteriormente establece que “cuando por las condiciones del sistema bancario
mexicano el instituto no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus
obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no
excederán en un año, del 3 al millar sobre el importe al que asciendan las operaciones
pasivas de las instituciones”.
4.- Que es evidente que las
condiciones del sistema bancario han incidido de manera negativa en las finanzas públicas
y por lo tanto en las del IPAB.
5.- Que el IPAB, además de servir
como un seguro de depósito para los usuarios del sistema bancario, tiene como mandato de
ley, la reducción del costo fiscal del rescate bancario.
6.- Que el incremento de las cuotas
referidas en el párrafo anterior permitiría disminuir en casi 4 mil millones de pesos
los recursos fiscales que se le asignarían al Instituto de Protección al Ahorro
Bancario.
7.- Que es inaceptable que el
Ejecutivo federal esté destinando recursos para “subsidiar” la operación de
los bancos, mientras descuida por ello la inversión social y productiva.
8.- Que ante las limitaciones
presupuestarias, es de vital importancia que los bancos contribuyan más para sufragar su
rescate, más aún cuando se han “amparado” ante las auditorías ordenadas por
esta Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este
Pleno, el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico.- Que la Cámara de Diputados haga un
exhorto a la Junta de Gobierno del IPAB, para elevar las cuotas que los bancos pagan por
concepto de seguro de depósito, a fin de disminuir los recursos fiscales que le serán
otorgados para el ejercicio fiscal de 2003.
México, DF, a 14 de diciembre de
2002.— Diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la
Comisión de Salud y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, analicen la
posibilidad de asignar más recursos a las unidades especialistas de transplantes y
órganos restaurados para el Ejercicio Fiscal 2003.
El suscrito, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presenta la propuesta con punto de acuerdo referente a la necesidad de solicitar a la
Comisión de Salud y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que asignen más
recursos a las unidades especialistas de trasplantes y órganos restaurados.
Exposición
de Motivos
Se estima que los trasplantes de
órganos que se requieren cada año son: alrededor de 5 mil a 6 mil de riñón, 7 mil de
córneas, 4 mil de corazón y 4 mil de hígado. Ante la carencia de donaciones, hay que
agregar la serie de requisitos que deben cumplir los receptores, como el tiempo de espera.
La lista de pacientes en espera de
un órgano que les salve la vida o les mejore de forma sustancial, es de 110 mil personas
y se estima que 95 por ciento de ellas morirán mientras esperan. De éstas, del 10 al 15
por ciento corresponde a niños que necesitan un trasplante.
Desde 1967 en que se realizó el
primer trasplante de corazón en el mundo, en México apenas se han practicado 70
cirugías.
De acuerdo con las estadísticas
oficiales más recientes, en México más de 63 mil personas mueren cada año por
padecimientos cardiovasculares y ésta es la primera causa de defunción.
De acuerdo con la experiencia
nacional e internacional, los avances de la medicina en esta área son alentadores, porque
los pacientes trasplantados de corazón logran una sobrevida de 10 años en promedio. De
no realizarse la cirugía, la expectativa de vida para estas personas no supera los seis
meses una vez que se ha diagnosticado la enfermedad.
Las estadísticas relativas a la
mortalidad a causa de la ausencia de un trasplante, hacen necesario un mayor esfuerzo por
parte de todos para evitarlas. Y en ese sentido, en días pasados en este Palacio
Legislativo se presentaron diversas propuestas tendientes a apoyar los trasplantes en
México, tal es el caso de:
I.- La modificación a la Ley
General de Salud y a la Ley General de Población, “a fin de que se adicionen los
preceptos y se asienten en las cédulas de identificación personal, una leyenda en la que
se invite a la persona si desea o no, donar sus órganos, expresando así su voluntad
ciudadana por escrito.
II.- Establecer una jornada de
información en el Palacio Legislativo, para facilitar la inscripción de los diputados al
Registro Nacional Voluntario de Donación de Organos y Tejidos.
III.- Proponer la conformación de
un fideicomiso por parte de la Secretaría de Salud, con aportaciones públicas y de los
particulares receptores de los órganos trasplantados, cuyos fondos serán destinados para
el pago de los gastos hospitalarios y funerarios de todos aquellos donadores de órganos,
que salven la vida de otra persona y cuyos familiares carezcan de recursos.
No obstante lo anterior, es por
todos conocida la carencia de recursos económicos en todas las instituciones de salud del
país, y ante la urgente necesidad de evitar muertes por enfermedades curables por
trasplantes, su servidor considera necesario que se le otorguen más recursos a las
unidades especializadas de trasplantes y órganos restaurados.
Las instituciones de salud pública
en el país cuentan con la infraestructura necesaria para realizar trasplantes; sin
embargo, la cantidad de recursos económicos que se requieren para llevarlos a cabo, así
como la pobreza en que viven los pacientes, ha limitado el crecimiento de este tipo de
cirugías. En tanto, en otros países el promedio de trasplantes por año es de dos mil
500.
Por lo anteriormente expuesto, y
con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática propone el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico.- Se solicita a la Comisión de Salud y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que analicen la posibilidad de incrementar el
monto de recursos a las unidades especializadas en trasplantes y órganos restaurados,
para el ejercicio fiscal 2003.
México, DF, a 14 de diciembre de
2002.— Diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a las comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.
«Punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados condicione
los recursos fiscales que serán destinados al IPAB en el Presupuesto del 2003, a la
investigación de todas y cada una de las operaciones llevadas a cabo por este instituto
durante la gestión de Eugenio González Sierra.
Antecedentes
Eugenio González fue aprehendido
por la PGR a principios de octubre de 2001, acusado de los delitos de cohecho,
enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Lo anterior, como resultado de una
denuncia de los representantes del grupo GMD en la reestructuración de algunos créditos
que figuraban en las “listas reportables de Mackey” realizadas con Banco
Inverlat. Sin embargo, el 4 de enero de 2002 fue puesto en libertad bajo caución y
reaprehendido el 23 noviembre de presente año.
Considerando
1. Que el funcionario fue
reaprehendido hace pocos días por la Procuraduría General de la República y, como todos
recordamos, se desempeñó como secretario jurídico adjunto del instituto.
2. Que, conforme a la Ley del IPAB,
en su artículo 18, fracción XXVIII, es facultad del secretario ejecutivo proponer a la
Junta de Gobierno el nombramiento de los servidores públicos del instituto del nivel
inmediato inferior.
3. Que Eugenio González fue
propuesto por el secretario ejecutivo y aprobado por la Junta de Gobierno de la
institución.
4. Que durante casi un año de
gestión como secretario jurídico adjunto fungió como apoderado legal del Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario, con las funciones que le marca el artículo 23 de la
Ley del IPAB.
5. Que entre estas funciones se
encuentran las de coordinar los aspectos relacionados con los procesos de adquisición,
recuperación, enajenación y administración de bienes.
6. Que durante la gestión de
Eugenio González como secretario jurídico adjunto, el IPAB realizó operaciones de venta
de cartera y de inmuebles por más de 60 mil millones de pesos, además de que se inició
y concluyó la venta de Bancreser a Banorte. Operación que fue muy cuestionada en virtud
de que el saneamiento de Bancreser tuvo un costo fiscal de aproximadamente 100 mil
millones de pesos y fue vendido en sólo 1,650 millones de pesos.
7. Que, además, durante la
gestión de Eugenio González se llevó a cabo la reestructuración de poco más de 35 mil
millones de pesos de Grupo Financiero Banorte, que “casualmente” después
adquirió Bancreser, así como la conclusión del costoso saneamiento del banco Inverlat.
8. Que, en promedio, por cada peso
de cartera y activos que ha vendido el IPAB, sólo ha recuperado en promedio 17 centavos,
cifra muy por debajo de los 30 centavos por cada peso que alguna vez estimaron recuperar
las autoridades gubernamentales.
9. Que en la revisión de la Cuenta
Pública, el Auditor Superior de la Federación hizo una serie de señalamientos muy
graves respecto a la gestión del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, donde
refirió textualmente lo siguiente: “En el caso de Bancreser, no se realizaron los
procesos de licitación correspondientes a la venta de acciones del banco, como en lo
referente a la recuperación de cartera”.
10. Que resulta difícil creer que
Eugenio González haya actuado solo dentro del IPAB.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva
someta a consideración de este Pleno el siguiente
Punto
de Acuerdo
Unico. Que la Cámara de Diputados condicione los
recursos fiscales que serán destinados al IPAB en el Presupuesto de 2003 a la
investigación de todas y cada una de las operaciones llevadas a cabo por el Instituto
durante la gestión de Eugenio González Sierra.
México, DF, a 14 de diciembre de
2002.— Diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación
Política.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se da cuenta de ello, regístrese en
la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, publicando íntegramente las
proposiciones y los turnos respectivos.
trabajadores mexicanos braceros
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Ciudadanos Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política
de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al
tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Que el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el 17 de abril de 2001 el "Acuerdo por el que se crea la Comisión
Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros".
II. Que con fecha 11 de diciembre
de 2001, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la
duración del funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 25 de abril de 2002.
III. Que con fecha 30 de abril de
2002, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del
funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 31 de diciembre de 2002.
IV. Que con fecha 9 de diciembre de
2002, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política recibió una solicitud de la
referida comisión, a efecto de ampliar la vigencia de su funcionamiento, a efecto de
poder dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se han venido construyendo, a fin
de encontrar fórmulas que den solución y favorezcan al sector del programa bracero.
V. Que la Junta de Coordinación
Política ha considerado oportuno promover ante el pleno la prórroga para el
funcionamiento de la Comisión Especial, a efecto de que se concluyan los trabajos
respectivos.
Por las consideraciones expuestas,
la Junta de Coordinación Política, propone al pleno de la Cámara de Diputados el
siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a la duración
del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados
por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 30 de abril de 2003.
Segundo. Comuníquese a la Comisión Especial para
darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente y coordinador
del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez
Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, coordinador
del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la
Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
huracan
“kenna”
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
La Junta de Coordinación Política
de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el 21 de noviembre de 2002,
el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de creación de la Comisión
Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias, se apliquen a
la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”.
2. Que el resolutivo segundo del
citado acuerdo de creación determina la extinción de la comisión para el 15 de
diciembre de 2002.
3. Con fecha 13 , de diciembre de
2002, la Junta de Coordinación Política recibió solicitud de los integrantes de la
Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias, se
apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el
huracán “Kenna”, relativa a la prórroga de vigencia de la misma.
4. Que la Junta de Coordinación
Política, ha considerado oportuno otorgar una prórroga a la Comisión Especial que
vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias, se apliquen a la
restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”, en virtud de que no se ha concluido la entrega de partidas y recursos a
la población afectada, por lo que aún no se puede concluir la tarea encomendada.
Por las consideraciones expuestas,
la Junta de Coordinación Política propone al pleno de la Cámara de Diputados el
siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a la duración
del funcionamiento de la Comisión Especial que vigile que los recursos del Fonden y
partidas extraordinarias, se apliquen a la restauración de las zonas dañadas y ayuda a
los damnificados por el huracán “Kenna”, hasta el 30 de enero de 2003, a efecto
de que concluya con los trabajos respectivos.
Segundo. Comuníquese a la Comisión Especial que
vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias, se apliquen a la
restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados por el huracán
“Kenna”.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados:
Martí Batres Guadarrama, presidente, y coordinador del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática; Rafael
Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Orestes
Eugenio Pérez Cruz, sustituya al diputado Alonso Ulloa Vélez en la presidencia de la
Comisión de Transportes y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Francisco
Luis Treviño Cabello sustituya al diputado Marco Vinicio Juárez Fierro, como integrante
de la Comisión de Desarrollo Social.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Juan Carlos
Pallares Bueno sustituya al diputado Lionel Funes Díaz, en la presidencia de la Comisión
de Radio, Televisión y Cinematografía y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Esteban
Sotelo Salgado sustituya al diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, en la
Secretaría del Comité de Información, Gestoría y Quejas y éste a su vez quede como
integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica se pregunta
si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Abelardo
Escobar y Prieto sustituya al diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobian, en la
Secretaría de la Comisión de Desarrollo Rural, y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica se pregunta
si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Rafael
Ramírez Agama, sustituya al diputado Héctor Taboada Contreras, en la Secretaría de la
Comisión de Pesca y este a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada María Cruz
Martínez Colín, sustituya al diputado Luis Alberto Villareal García, en la secretaría
de la Comisión de Turismo y este a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Arturo San
Miguel Cantú sustituya al diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, en la secretaría de la
Comisión de Transportes.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José Roque
Rodríguez López, sustituya al diputado José de Jesús Hurtado Torres, como secretario
de la Comisión Especial de Ganadería.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José Carlos
Luna, sustituya al diputado Jorge Urdapilleta Núñez, en la Secretaría de la Comisión
Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos
Braceros y este a su vez queda como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Francisco
Luis Treviño Cabello, sustituya al diputado Mario Sandoval Silveria, como secretario de
la Comisión de Juventud y Deporte.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo....
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
La
Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Gabriela
Cuevas Barrón, sustituya al diputado Ulises Ramírez Núñez, como integrante de la
Comisión Especial de Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Luis Trejo
García, se integre en la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, para ocupar un
lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que el diputado Luis Trejo
García, se integre en la Comisión de Recursos Hidráulicos, para ocupar un lugar vacante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José
Gaudencio Víctor León Castañeda, sustituya al diputado Francisco Javier Cantú, en la
presidencia de la Comisión de Desarrollo Social y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Raúl
Martínez González, se integre en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Raúl
Martínez González, se integre en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para
ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
14 de diciembre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
De enterado.
MEXICO-UNION
EUROPEA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Acuerdo de la Mesa Directiva
relativo a la declaración conjunta derivada de la Reunión Interparlamentaria
México-Unión Europea celebrada los días 15 y 16 de mayo de 2002, en la sede del
Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.
La Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que dando seguimiento a los
compromisos de diplomacia parlamentaria de la Cámara de Diputados, en concordancia con el
artículo 22 de la Ley Orgánica el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se
valoraron los siguientes:
ANTECEDENTES
a) Que durante los días 15 y 16 de
mayo de 2002 fue celebrada la Reunión Interparlamentaria México-Unión Europea, en la
sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia.
b) Que con motivo de la reunión
mencionada en el punto anterior y reconociendo la importancia de fortalecer los vínculos
entre México y la Unión Europea se emitió una declaración conjunta por parte de las
delegaciones del Congreso mexicano y del Parlamento de la Unión Europea.
c) Que como punto tres de los
acuerdos contenidos en la declaración conjunta, las delegaciones del Congreso mexicano y
del Parlamento de la Unión Europea pactaron la integración de un mecanismo permanente de
seguimiento de los acuerdos y de las Interparlamentarias, el cual estará conformado por
seis eurodiputados, tres senadores y tres diputados mexicanos.
Expuestos el considerando y
antecedentes anteriores, se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa a las diputado:
1. Beatriz Paredes Rangel.
2. Ma. Elena Alvarez Bernal.
3. Uuc-kib Espadas Ancona.
Como integrantes del Mecanismo
Permanente de Contacto con el Parlamento Europeo, para todas las actividades y eventos de
la relación entre la Cámara de Diputados de México y el Parlamento Europeo.
Segundo. Comuníquese al Senado de la República.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta, Eric Eber Villanueva Mukul, María Elena Alvarez
Bernal, Jaime Vázquez Castillo, vicepresidentes de la Mesa Directiva, Adela Cerezo Bautista, Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán y Adrián Rivera Pérez, secretarios
de la Mesa Directiva.»
En votación económica se pregunta
si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
Continúe la Secretaría.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes
Para los efectos constitucionales y
por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes
iniciativa de Ley General de Bienes Nacionales, documento que el propio Primer Magistrado
de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 13 de diciembre de
2002.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos Secretarios de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. — Presentes.
La construcción del México que la
sociedad demanda, requiere de un esfuerzo conjunto que nos permita diseñar un proyecto a
seguir, un proyecto de país que satisfaga las expectativas de los mexicanos. Esta visión
no debe ser aislada ni alejada de los principios rectores de nuestra Nación. Sin embargo,
es de reconocer la necesidad de instrumentar cambios para responder a las aspiraciones del
México de hoy.
Aunado a ello, es claro que el
Gobierno Federal debe actuar con una visión de largo plazo, para evitar en lo posible que
las circunstancias inmediatas o los tiempos que marcan los ciclos y actividades de la
Administración Pública Federal; terminen por imponer sus condiciones.
De ahí que todo proceso de
transformación lleve implícita una combinación compleja de continuidad e innovación;
es necesario conocer cabalmente nuestra realidad para saber a ciencia cierta qué debemos
preservar y qué modificar.
Bajo esa premisa, es intención del
Ejecutivo federal a mi cargo, conforme a los objetivos y estrategias establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, promover que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal utilicen eficientemente los recursos que tienen
asignados, que transparenten sus funciones, con el fin de contribuir a forjar el gobierno
que necesita nuestra Nación, cuya característica esencial sea la capacidad de respuesta
para atender con prontitud y eficacia las necesidades de la sociedad.
El país necesita mayores recursos
y aprovechar de mejor manera los que tiene a su alcance. No debemos olvidar que uno de los
elementos que debe caracterizar al buen gobierno que reclama la población, es la
austeridad. Los recursos deben ser reorientados a cumplir programas sustantivos y
contribuir al fortalecimiento de las finanzas, reduciendo el gasto excesivo y
burocrático.
De ahí que el propio Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006, estableciera como una de las estrategias para combatir la
corrupción en la gestión gubernamental, la de administrar con pertinencia y calidad los
inmuebles federales, propósito que resulta igualmente aplicable a todos los demás bienes
que integran el patrimonio nacional.
En ese sentido, el Programa
Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo
Administrativo 2002-2006, reconoce que los inmuebles federales son una parte importante
del patrimonio de la Nación y, por lo mismo, su atención y cuidado deben ser una
prioridad para el Gobierno Federal. De esta manera, en dicho Programa se ha establecido
como un objetivo estratégico precisamente que la administración de dichos bienes sea
pertinente y se, realice con calidad.
Lo que se pretende es lograr un
efectivo control, protección y administración del patrimonio de la Nación en beneficio
de la sociedad. Para cumplir este propósito, sin duda, se requiere contar con un marco
jurídico adecuado.
La Ley General de Bienes Nacionales
vigente data de 1982, y respondió en su momento a las necesidades de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo algunos mecanismos y
procedimientos administrativos que resultaban ágiles en su tiempo, tendientes a evitar la
subutilización de los bienes y dar orden a las acciones para su adquisición, uso y
aprovechamiento.
Dentro de la evolución de nuestras
instituciones y leyes, la Ley General de Bienes Nacionales vigente significó un avance en
la regulación del patrimonio de la Nación. Sin embargo, de la fecha de su expedición
hasta nuestros días se han venido dando diversas reformas constitucionales y legales de
gran importancia para el país, que han tenido repercusiones en esta materia.
Así por ejemplo, en relación a
los inmuebles federales de origen religioso, resulta relevante señalar que en 1992 se
reformaron los artículos 27, fracciones II y III, y 130 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, otorgándose a las iglesias y agrupaciones religiosas
personalidad jurídica y capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes
indispensables para el cumplimiento de su objeto. En el mismo año, se expidió la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público. También es indispensable hacer mención a la
reforma realizada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1994, la
cual distribuyó las facultades que en materia de patrimonio inmobiliario federal tenía
concentradas la Secretaría de Desarrollo Social, entre la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Educación Pública y la entonces Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
En tal virtud, la Ley General de
Bienes Nacionales vigente se encuentra desfasada en relación a otros ordenamientos
jurídicos, lo que provoca, entre otros aspectos, que no defina de manera clara la
competencia de las dependencias que cuentan con facultades en la materia, y que no se
regulen en forma suficiente las nuevas situaciones que se le presentan a la
Administración Pública Federal respecto del patrimonio inmobiliario federal.
Además de lo anterior, se observa
que algunos procedimientos administrativos resultan inadecuados para la debida
administración y disposición de los bienes nacionales. Ejemplo de ello es el
procedimiento administrativo que debe seguirse para recuperar la posesión de inmuebles
federales o algunos criterios que deben atenderse en los procesos de disposición de
bienes muebles e inmuebles.
Bajo este contexto, el Ejecutivo
Federal a mi cargo considera que es necesario contar con un nuevo ordenamiento legal en la
materia que, en general, responda a la realidad que hoy presenta nuestro país y, en lo
particular, brinde los elementos necesarios para una eficiente administración y óptimo
aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio nacional y, al mismo tiempo,
garantice su adecuada protección jurídica.
De esta forma, la iniciativa que
hoy someto a la consideración de esa H. representación nacional, se sustenta
primordialmente en los propósitos siguientes:
1.- Contar con un ordenamiento
legal que tenga claridad en sus conceptos.
2.- Descentralizar funciones.
3.- Precisar las facultades de las
dependencias que intervienen en la administración de inmuebles federales.
4.- Prever nuevos procedimientos
administrativos, que permitan al Gobierno Federal proteger y preservar el patrimonio
inmobiliario federal.
5.- Establecer mecanismos que
coadyuven a la adopción de criterios uniformes que permitan resolver problemáticas que
afecten al patrimonio inmobiliario federal.
6.- Simplificar los trámites tanto
para la administración de los bienes nacionales, como para su desincorporación del
régimen de dominio público y su enajenación, cuando esta operación fuere procedente.
7.- Destinar recursos públicos
para contribuir a que las acciones de administración y enajenación de inmuebles
federales sean más eficientes.
Para una mayor comprensión de la
iniciativa, es conveniente realizar algunas consideraciones conceptuales.
La Nación es propietaria de sus
bienes, así lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Este principio constitucional de
propiedad originaria, conlleva no solamente el poder de dominio que tiene la Nación para
regular y vigilar sus bienes, sino que implica el ejercicio de los derechos reales
inherentes a todo propietario, con las modalidades que establece la Constitución por
tratarse de una propiedad de carácter público.
Con el propósito de comprender a
cabalidad el régimen propio de los bienes nacionales, es conveniente hacer notar que la
Constitución establece en su artículo 132 que los inmuebles destinados al servicio
público o al uso común -bienes que forman parte del patrimonio nacional- se encuentran
sujetos a la jurisdicción de los poderes federales, es decir, el texto constitucional al
referirse a esta clase de bienes, utiliza indistintamente los términos
"Nación" o "Federación". Es por ello que la presente iniciativa
utiliza estos vocablos con la misma acepción jurídica, lo que a nuestro juicio propicia
una mayor claridad en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sustentado el criterio de que la Nación actúa o ejerce las funciones en que
se desarrolla el poder público, a través de órganos estatales que la representan,
conforme a su ámbito legal de competencia.
Es por ello que la presente
iniciativa, de merecer su aprobación, regularía la forma y términos en que se
realizarían los actos de disposición, administración y protección de los bienes
nacionales. Se propone que estos actos se lleven a cabo por conducto de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial de
la Federación o bien, de las instituciones de carácter federal con autonomía
constitucional, de acuerdo con la distribución de competencias que el propio ordenamiento
establece.
En tal virtud, la presente
iniciativa tiene por objeto determinar con claridad los bienes nacionales, los cuales
estarán conformados por los bienes a que se refieren los artículos 27, párrafos cuarto,
quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los bienes del dominio de la Federación, los bienes del dominio de las
entidades paraestatales, los bienes de los organismos autónomos por disposición
constitucional y los bienes de uso común.
Ahora bien, los derechos y actos
jurídicos que corresponda ejercer a la Federación con relación a los bienes nacionales,
recaen en los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de su competencia y, en el caso
del Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de conformidad con las
atribuciones que les otorga la ley, sin perjuicio de que, en el caso de las entidades
paraestatales, corresponda a éstas ejercer los actos jurídicos que les competan sobre
los bienes de su patrimonio, dada su personalidad jurídica propia, sin que por ello tales
bienes pierdan la característica de nacionales.
En efecto, si bien es cierto que
dichas entidades en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
forman parte de la Administración Pública, también lo es que las mismas se constituyen
con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en el cumplimiento de sus
funciones.
En este sentido, las entidades
paraestatales ejercen sus funciones con autonomía de gestión y cuentan con un patrimonio
propio destinado al cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas. De esta manera,
tienen plena capacidad jurídica para transmitir la propiedad de sus bienes, así como
para adquirir aquellos que les sean necesarios.
De ahí, y en reconocimiento de esa
situación jurídica, la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía
prevé la posibilidad de que entre la Federación y las entidades se celebren actos para
transmitir la propiedad de los bienes que integran sus respectivos patrimonios.
En cuanto a los organismos de
carácter federal a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga autonomía, debe reconocerse que éstos tienen una naturaleza jurídica distinta de
los demás órganos de la Federación. Dicha autonomía asegura su independencia en el
ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, no están subordinados a los poderes
federales y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Considerando este régimen especial
que establece nuestra Carta Magna, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha estimado conveniente
no sujetar sus bienes al régimen de dominio público de la Federación, con el propósito
de que aquellos ejerzan plenamente su autonomía y, en consecuencia, determinen las normas
y lineamientos que deberán regular su patrimonio.
A continuación, me permito exponer
los principales aspectos que contiene esta iniciativa.
I.- Mayor protección de los bienes nacionales.
Uno de los puntos más relevantes
de la iniciativa, es el relativo a reconocer únicamente el régimen de dominio público
de la Federación, de tal manera que los bienes nacionales estarían sujetos a dicho
régimen, con excepción de aquellos que tengan una regulación específica establecida en
las leyes especiales que fueren aplicables.
La clásica distinción del
patrimonio nacional, en bienes de dominio público y bienes de dominio privado, descansa
primordialmente en el régimen jurídico al que cada uno está sometido: los bienes de
dominio público están sujetos al derecho administrativo y los de dominio privado a la
legislación común.
Sin embargo, esta separación no ha
sido absoluta. En el régimen de dominio público se pueden aplicar normas de derecho
civil, como en los aprovechamientos accidentales o accesorios de los bienes sujetos a este
régimen; en el de dominio privado también se aplican disposiciones administrativas, como
la posibilidad de que la autoridad administrativa recupere directamente la posesión de
los bienes sujetos a tal régimen y que estuvieren ocupados ilegalmente por particulares.
Asimismo, cabe destacar que en
ambos regímenes, los inmuebles federales son inembargables e imprescriptibles, así como
que los tribunales de la Federación son los competentes para conocer de los juicios
relacionados con los bienes nacionales, sean de dominio público o de dominio privado.
Otra de las características que
distinguirían a estos bienes, es que los sujetos al régimen de dominio privado pueden
ser objeto de enajenación, mientras que los de dominio público son inalienables. No
obstante ello, la ley vigente establece la posibilidad de que los bienes de dominio
público puedan ser enajenados, salvo aquellos que por su naturaleza sean inalienables,
previo decreto que los desincorpore de dicho régimen.
Parecería que otro elemento de
distinción entre los bienes de ambos regímenes, es el consistente en que los del dominio
privado no están destinados al uso común, a un servicio público. Pero la ley vigente
prevé que los bienes sujetos a ese régimen, prioritariamente deben destinarse a esos
fines, con lo cual se incorporarían al régimen de dominio público.
Como se advierte, la separación de
dichos regímenes es relativa y, analizando la evolución de la legislación de la
materia, se observa por un lado; que el criterio dominante para la ubicación de los
bienes en un régimen u otro, ha sido la voluntad del legislador, es decir, un bien será
del dominio público o privado cuando así lo determine la ley, y por otro lado, un bien
nacional puede pasar de un régimen a otro, bajo ciertas condiciones que establece la
propia ley.
Ahora bien, el Ejecutivo federal a
mi cargo concibe que un Estado moderno debe contar con los bienes que requiera para
cumplir adecuadamente sus funciones en beneficio de la sociedad, ya sea que los utilice en
la prestación de servicios o en el desempeño de las actividades propias de las
instituciones públicas.
De esta manera, el Estado no debe
mantener otro tipo de bienes que estén ociosos o desaprovechados, cuyo control,
vigilancia, mantenimiento, conservación y protección generan altos costos, en detrimento
de los recursos económicos del propio Estado y, en consecuencia, de la debida atención
de las necesidades colectivas de interés general.
En este sentido, todos los bienes
que conserve el Estado deben destinarse a cumplir los fines públicos que tiene a su
cargo, para lo cual el Gobierno Federal debe contar con la potestad necesaria que le
permita conservar, proteger, administrar y aprovechar sus bienes de manera adecuada,
siendo el régimen de dominio público el que brinda los elementos jurídicos necesarios
para tal efecto.
Este régimen jurídico otorga a
los bienes el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables; hace imposible
que sean reivindicados por terceros mientras estén sujetos a dicho régimen; no pueden
ser objeto de acción posesoria definitiva o provisional; otorga un carácter especial a
los aprovechamientos de los mismos bienes que puede permitírseles realizar a los
particulares, y brinda la potestad a las autoridades para dictar las disposiciones que
demanden su conservación, protección, vigilancia y aprovechamiento (artículos 13; 14;
25, fracciones II, V, VI y XIV, y 106).
Precisamente son estos elementos
los que requiere el Estado para que sus bienes puedan ser utilizados sin obstáculo
alguno, en el cumplimiento de sus fines públicos, de tal forma que los bienes que no sean
aptos para cumplir estos fines, tendrían que desincorporarse del régimen de dominio
público y enajenarse.
La desincorporación del régimen
de dominio público, tendría el efecto de suprimir únicamente la naturaleza de
inalienables de los bienes de que se trate, para estar en posibilidad de enajenarlos,
conservando los demás atributos del mismo régimen, por lo que puede decirse que esos
bienes, mientras son enajenados, jurídicamente se mantendrían en un régimen de dominio
público parcial (artículo 94).
Esta figura jurídica se daría
sólo cuando proceda la enajenación de los bienes nacionales, ya que no se pretende dejar
a los mismos permanentemente en otro régimen jurídico, pues como se señaló
anteriormente, los bienes destinados a cumplir los fines públicos del Estado, deben estar
sujetos a un solo régimen que les brinde la protección jurídica necesaria.
Partiendo de esta concepción y del
análisis de la evolución del régimen patrimonial de la Federación, se considera que el
régimen de dominio privado que reconoce la ley vigente, deja de tener razón de ser, por
lo que la iniciativa que se presenta a esa H. Soberanía, regula únicamente el régimen
de dominio público.
Es de señalar que la Federación
llega a adquirir diversos bienes de manera transitoria por disposición legal o de
autoridad competente, con propósitos distintos a los de utilizarlos en sus funciones
públicas, cuya administración, control y disposición ya están reguladas
específicamente en leyes especiales, por lo cual la iniciativa que se propone reconoce
esta situación y remite a dichos ordenamientos.
En tal virtud, los bienes
señalados no serían regulados por la Ley General de Bienes Nacionales y, en
consecuencia, no estarían sujetos al régimen de dominio público, aplicándose las
disposiciones de las leyes especiales (artículo 4, primer y segundo párrafos).
En este aspecto, resulta relevante
la congruencia que se establece entre la presente iniciativa con la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, recientemente aprobada por
este H. Congreso de la Unión, en el sentido de dejar claro que este último ordenamiento
es una ley especial y, por ende, los bienes que regula no estarán sujetos a la Ley
General de Bienes Nacionales, pero precisando que los bienes sujetos al régimen de
dominio público que esta última establece y que sean transferidos al organismo
descentralizado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en ese
régimen hasta que se desincorporen del mismo (artículo 4, último párrafo).
Por otra parte, una de las
innovaciones que plantea la presente iniciativa y que tiende precisamente a lograr una
plena protección jurídica de los inmuebles que viene utilizando la Federación en el
cumplimiento de sus funciones públicas, es el establecimiento de un procedimiento
administrativo que permitiría declarar que un inmueble es propiedad de la propia
Federación, cuando careciendo de título de propiedad, alguna dependencia ejerza la
posesión, administración o control a título de dueño y no exista inscripción alguna
en el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación del bien (artículo 54).
Este procedimiento daría la
oportunidad de regularizar, de manera ágil y sin afectar derechos de terceros, un gran
número de inmuebles que se encuentran en la situación descrita, respecto de los cuales
la Federación requiere contar con la seguridad jurídica necesaria que garantice la
prestación de los servicios públicos a su cargo y el cumplimiento de sus funciones en
beneficio de la población.
El procedimiento señalado no
pretende sustituir la intervención de los tribunales federales, ni dejar de respetar las
garantías constitucionales en perjuicio de particulares, ya que en la substanciación del
mismo se prevé la debida publicidad, debiéndose notificar incluso de su inicio a los
colindantes del inmueble de que se trate, así como la posibilidad de que una persona con
probable interés jurídico se oponga al procedimiento y aporte las pruebas pertinentes
que así lo acrediten, en cuyo caso el propio procedimiento se suspendería y la
Federación tendría que ejercer las acciones judiciales procedentes para obtener el
título de propiedad respectivo.
En el mismo sentido, el Capítulo X
del Título Segundo de la iniciativa, regula el procedimiento de recuperación de
inmuebles federales por la vía administrativa, que en forma incipiente trata de regular
la ley vigente. Este procedimiento se llevaría a cabo cuando un particular ocupe un
inmueble federal sin mediar un instrumento jurídico celebrado con la autoridad competente
o bien, existiendo éste, no lo desocupare al vencer el plazo establecido o incumpliere
las obligaciones a su cargo.
En dicho procedimiento, se indican
claramente las etapas que la autoridad administrativa correspondiente tendrá que agotar
antes de proceder a recuperar la posesión del inmueble, debiendo dar intervención y
oportunidad de defensa a los particulares que estén ocupando el bien.
II.- Precisión de competencias entre las dependencias
de la Administración Pública Federal.
Las reformas que desde 1982, año
en que se expidió la actual Ley General de Bienes Nacionales, han venido dándose al
marco jurídico que regula las atribuciones de las dependencias de la Administración
Pública Federal, principalmente a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, han distribuido entre varias dependencias las facultades en materia de patrimonio
inmobiliario federal que la citada Ley General confirió a la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano Ecología, provocando en ocasiones dificultades para determinar a qué
dependencias corresponden esas facultades.
Tomando en cuenta lo anterior, se
realizó una profunda revisión del marco jurídico actual en la materia y atendiendo a la
necesidad de lograr un mejor aprovechamiento, control, conservación, protección y
administración de los inmuebles federales, se determinaron las atribuciones que deben
asumir las dependencias relacionadas con el patrimonio inmobiliario federal,
estableciéndose en la iniciativa una clara distribución de competencias que pretende
evitar indefinición sobre el papel que corresponde a éstas y, por ende, propiciar el
adecuado manejo de los bienes (artículos 25, 26, 27, 28, 78, 79, 80 y 116).
De esta manera, se otorgan plenas
facultades a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de los inmuebles adquiridos
en el extranjero, sin que exista intervención alguna de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo; se delimitan con precisión las atribuciones que corresponden a
la Secretaría de Educación Pública sobre inmuebles considerados monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos conforme a la ley de la materia o la
declaratoria correspondiente; se conservan las atribuciones que tiene la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales con relación a la zona federal marítimo terrestre y
terrenos ganados al mar, haciéndose expresa su facultad para destinar al servicio de las
instituciones públicas estas áreas (artículos 27, 28, 60 y 116).
Desde luego, también se
especifican con mayor precisión las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo en materia de patrimonio inmobiliario federal y
devaluación de bienes nacionales, independientemente de aquellas atribuciones que, como
otras dependencias administradoras de inmuebles, tiene de manera general (artículos 25 y
26).
Cabe señalar que las facultades de
referencia han venido siendo ejercidas por parte de esa Secretaría, a través de su
órgano desconcentrado denominado Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, al cual la
ley vigente únicamente le confiere diversas facultades valuatorias, que en la actualidad
no son todas las que desempeña en esa materia. Por otra parte, la Comisión ejerce
atribuciones relativas a la administración y disposición de inmuebles federales que no
contempla, de esta forma, la ley vigente. Por ello, en el régimen transitorio de la
iniciativa se prevé la sustitución de ese órgano por otro con la misma naturaleza
jurídica, pero acorde con las funciones que realiza actualmente. Dicho órgano ejercerá
sus atribuciones con los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la
citada Comisión, de tal manera que no existiría impacto presupuestario alguno
(transitorio séptimo).
Por otra parte, destaca la
inclusión de un capítulo que regula a los inmuebles federales de origen religioso y sus
anexidades, bienes sobre los cuales inciden atribuciones de varias dependencias y tienen
relación con un marco jurídico especial al ser utilizados por asociaciones religiosas.
Mediante la reforma a los
artículos 27, fracciones II y III, 130 y decimoséptimo transitorio de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992, se otorgó personalidad jurídica a las iglesias y a
las agrupaciones religiosas como asociaciones religiosas. De esta forma, se reconoció a
éstas la capacidad para adquirir, poseer y administrar bienes, manteniéndose como
propiedad de la Nación aquellos que venían utilizando las iglesias antes de la reforma.
Con la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en ese
mismo órgano de difusión oficial el 15 de julio de 1992, se reiteró la propiedad de
dichos bienes a favor de la Nación y se estableció la obligación de tales asociaciones
para usarlos exclusivamente en fines religiosos, confiriendo a la Secretaría de
Gobernación diversas facultades que inciden en el manejo de esos bienes nacionales.
Es así que en el Capítulo VI del
Título Segundo de la iniciativa, se precisan, por un lado, las facultades que sobre los
inmuebles de origen religioso y sus anexidades corresponden a las secretarías de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Gobernación y de Educación Pública, en
este último caso cuando se trate de monumentos históricos o artísticos. Por otro lado,
se establecen los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas respecto de los
inmuebles federales y se regula la intervención que tendrían los gobiernos estatales en
relación con estos bienes, a través de convenios de colaboración o coordinación
(artículos 78, 79, 80, 81 y 82).
Otro aspecto importante que
introduce la iniciativa, es el consistente en especificar las facultades comunes de
aquellas dependencias facultadas para administrar inmuebles federales, como lo son las
secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y
Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública, y Reforma
Agraria (artículo 26).
Al respecto, es de mencionar que
dado que la ley vigente sólo señala facultades para la desaparecida Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología -facultades que por reformas a distintos ordenamientos
jurídicos, se encuentran dispersas en distintas secretarías de Estado-, se consideró
conveniente establecer un esquema jurídico integral que permita determinar con claridad
las funciones que corresponden a cada una de las dependencias administradoras respecto de
los inmuebles federales de su competencia.
III.- Descentralización de funciones.
El Ejecutivo federal a mi cargo,
pretende que en materia del patrimonio de la Federación, también se expresen con todo
vigor los principios. constitucionales relativos a la división y autonomía entre los
Poderes de la Unión.
Con este propósito, en la
iniciativa que someto a su alta consideración, se establece que los Poderes Legislativo y
Judicial de la Federación pueden adquirir con cargo a su presupuesto autorizado, a nombre
de la propia Federación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como desincorporarlos del régimen de dominio público y enajenarlos (artículo 31).
Ya no será necesario que acudan al
Poder Ejecutivo federal para solicitar la adquisición de inmuebles, sin que ello implique
suprimir la posibilidad de que el Ejecutivo a mi cargo, de ser necesario, continúe
destinándoles inmuebles federales.
Además, se prevén facultades
expresas para que los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación emitan su
respectiva normatividad en materia de administración y disposición de los inmuebles que
adquieran, así como sobre la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación,
mantenimiento y aprovechamiento de dichos inmuebles. Se prevé también la posibilidad de
que implementen un sistema de administración inmobiliaria y cuenten con responsables
inmobiliarios, así como que conformen su respectivo inventario, catastro y centro de
documentación e información relativo a los inmuebles mencionados (artículos 31, 39 y
101).
Respecto de los bienes muebles al
servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se
reconoce que estarán regulados por las leyes correspondientes a los mismos y por las
normas que emitan (artículo 127).
En el ámbito del Poder Ejecutivo
federal, se pretende que las facultades para la adecuada protección, conservación,
control y vigilancia de los inmuebles federales, no se concentren en la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, para evitar que su ejercicio sea poco oportuno y
eficaz; por tal razón se incorpora la figura del responsable inmobiliario en cada
dependencia y entidad con facultades para realizar esas funciones.
Dichos responsables inmobiliarios
se constituirán en el enlace institucional entre las dependencias y entidades con la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Tendrán atribuciones para
obtener la información y documentación relativa a la situación física, administrativa
y jurídica de los inmuebles; tomar las medidas conducentes para su conservación,
mantenimiento y vigilancia, y realizar acciones que coadyuven a la regularización
jurídica y administrativa de los bienes (artículo 29).
IV.- Administración eficiente.
Para lograr la protección y
administración eficiente del patrimonio inmobiliario federal, así como su óptimo
aprovechamiento en la Administración Pública Federal, también resulta necesario contar
con una visión integral respecto a la conformación de dicho patrimonio y a la
problemática que presenta.
Se requiere entonces, una
permanente comunicación, una adecuada coordinación de acciones y la adopción de
criterios homogéneos entre las dependencias administradoras de inmuebles federales; para
la consecución de un objetivo común. Bajo esta visión, la presente iniciativa prevé la
existencia del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal, concebido como un conjunto
de políticas, criterios y mecanismos de coordinación que deben formular las dependencias
administradoras de inmuebles federales y las entidades paraestatales, con la
participación de las instituciones destinatarias de inmuebles federales (artículo 23).
Para ello, se establece el Comité
del Patrimonio Inmobiliario Federal, coordinado por la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, como un foro de análisis, discusión y adopción de criterios
comunes y medidas que contribuyan a alcanzar el propósito señalado (artículo 24).
Un instrumento indispensable para
la adecuada toma de decisiones en el ámbito del sistema referido, es el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal, integrado por el Registro Público de la Propiedad
Federal, el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación e Información del
Patrimonio Inmobiliario Federal, todos a cargo de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, cuyos acervos se alimentarán de la información contenida en
los inventarios, catastros y centros de documentación e información que deban conformar
las dependencias administradoras de inmuebles y las entidades paraestatales respecto de
los inmuebles de su competencia, así como con la información que proporcionen los
responsables inmobiliarios de las instituciones públicas que tengan destinados a su
servicio inmuebles federales (artículos 32, 33, 35 y 36).
Respecto del Registro Público de
la Propiedad, la iniciativa precisa de manera más completa los instrumentos jurídicos y
administrativos que son objeto de inscripción y, en el régimen transitorio, otorga un
plazo razonable a las entidades paraestatales a efecto de que inscriban los títulos que
acrediten la propiedad de los inmuebles que aun no estén registrados, lo cual obedece al
objetivo de contar con la información suficiente que permita a la Administración
Pública Federal enfrentar y resolver adecuadamente las problemáticas que se presentan en
materia inmobiliaria (artículo 41 y transitorio décimo primero).
V.- Simplificación administrativa.
El objetivo de mejorar los
procedimientos administrativos para el óptimo aprovechamiento de los bienes nacionales,
se refleja en diversos apartados de la iniciativa.
De esta forma, en el capítulo que
regula el destino de inmuebles federales se otorgan facultades a las dependencias
destinatarias para asignar el uso de espacios de los inmuebles destinados a su servicio,
por ejemplo, a otras instituciones públicas o a prestadores de servicios, e inclusive a
asignar el uso de la totalidad de los inmuebles a gobiernos estatales para fines de
desarrollo estatal o regional, sin que sea necesario obtener la previa autorización de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículos 62 y 64).
Con relación a los bienes muebles
de propiedad federal al servicio de las dependencias, se otorgan directamente atribuciones
a sus oficiales mayores o equivalentes, así como a los titulares de los órganos
desconcentrados, para autorizar tanto el programa anual de disposición final de bienes
muebles, como operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia, comodato
o destrucción de dichos bienes. También se les confiere la facultad de desincorporar del
régimen de dominio público, a los bienes muebles que pretendan ser enajenados
(artículos 127, 129 y 132).
Con lo anterior, se evitaría
recabar la autorización previa del Comité de Bienes Muebles de la dependencia
correspondiente simplificándose la administración de este tipo de bienes.
De igual manera, se prevé que la
desincorporación del régimen de dominio público de inmuebles federales y de inmuebles
propiedad de los organismos descentralizados, así como la autorización de su
enajenación a título oneroso o gratuito, se realice a través de un acuerdo secretarial,
expedido por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en lugar de un
decreto presidencial como la ley vigente lo dispone, lo cual obedece a motivos de
simplificación administrativa (artículos 94 y 125).
VI.- Enajenación de bienes muebles e inmuebles
federales.
En estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la iniciativa regula con mayor precisión los procedimientos a que ha de
sujetarse la venta de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Federación, que
están a cargo de la Administración Pública Federal, buscando asegurar las mejores
condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y
demás circunstancias pertinentes.
En este sentido, se establece que
dichas enajenaciones se efectuarán, por regla general, mediante licitación pública.
Igualmente, la iniciativa establece los casos en que se llevará a cabo otro procedimiento
que asegure las referidas condiciones, como la adjudicación directa o la invitación a
cuando menos tres personas.
Respecto de los inmuebles
federales, se establece la posibilidad de que éstos se vendan a un valor menor al de
avalúo, mediante el cumplimiento de determinadas reglas. De esta forma, si en una primera
licitación pública, el inmueble de que se trate no se vende, se podrá realizar una
segunda licitación siendo postura legal aquélla que cubra el ochenta por ciento del
valor base señalado en la primera licitación y, en el caso de que tampoco se venda, se
prevé una tercera licitación pública con una postura legal del sesenta por ciento de
dicho valor base (artículo 84).
Lo anterior permitirá, por un
lado, dar transparencia a la venta de inmuebles que en una primera licitación pública no
pudieran ser enajenados y por el otro, impedir que la Federación siga erogando recursos
públicos para conservar, vigilar, proteger, controlar y administrar inmuebles que no son
aprovechables en las funciones públicas, lo cual finalmente representará para la propia
Federación condiciones económicas más favorables.
Con esta misma finalidad, en
tratándose de bienes muebles se prevé como regla general su venta mediante licitación
pública y de no lograrse la misma, se procederá en el mismo acto a subastarlos
estableciendo como postura legal las dos terceras partes del valor base de la licitación
y, de no venderse, se realizará una segunda almoneda donde se podrá deducir a la postura
legal anterior un diez por ciento (artículo 131).
VII.- Regulación integral del patrimonio nacional.
La presente iniciativa se
circunscribe a establecer el marco jurídico general que regula el patrimonio nacional; en
esta tesitura, prevé que la ley es de orden público e interés general. Asimismo,
precisa cuáles son los bienes nacionales y la regulación jurídica a la que estarán
sujetos (artículos 1, 3 y 4).
A fin de que exista la suficiente
claridad en cuanto al régimen jurídico del patrimonio inmobiliario de las entidades
paraestatales, se incluye un capítulo que establece las normas generales de dicho
régimen, destacando la mención expresa de que pueden adquirir por sí mismas el dominio
o el uso de inmuebles y realizar cualquier acto jurídico respecto de los mismos, incluso
celebrar todos los contratos que regula el derecho común (artículo 124).
En dicho capítulo, también se
establece la regulación específica de los inmuebles propiedad de los organismos
descentralizados. Estos bienes están sujetos al régimen de dominio público y, por
tanto, para ser enajenados requieren de un acuerdo desincorporatorio expedido por la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, salvo aquellos que no utilicen
directamente en el cumplimiento de su objeto, en cuyo caso, bajo las modalidades que
establece la ley y con un criterio de simplificación administrativa, la enajenación
requerirá únicamente la autorización del órgano de gobierno correspondiente (artículo
125).
En relación a los bienes muebles
de las entidades paraestatales, se continúa utilizando la fórmula de la ley vigente,
esto es, los órganos de gobierno conservan la facultad para dictar las bases conducentes,
las cuales en aras de establecer criterios uniformes en la administración y disposición
de estos bienes, deberán ser congruentes con las normas generales que emita la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en tratándose de bienes muebles
al servicio de las dependencias (artículo 138).
Dentro del propósito de contar con
una ley que pueda regular de manera integral los bienes nacionales, precisamente en
materia de bienes muebles, se prevén las figuras de la permuta, la dación en pago, el
comodato y la transferencia de dichos bienes. Igualmente, se reconoce a nivel legal la
existencia de comités de bienes muebles en las dependencias y entidades, sus funciones,
así como también los casos de excepción a la licitación pública para la venta de
tales bienes (artículos 129, fracción III, 131, 133, 136, 139 y 140).
Por otra parte, se establece un
capítulo especial que regula la realización de obras, así como la conservación y
mantenimiento de inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, puertos
fronterizos, bodegas y almacenes, quedando estas actividades a cargo de las instituciones
destinatarias. En especial, se señalan las normas a que deberán sujetarse en esta
materia, las instituciones públicas que ocupen un mismo inmueble federal, previéndose
los mecanismos presupuestarios que garanticen la oportuna realización de las obras de
construcción, reconstrucción, modificación o restauración, así como de las tareas de
conservación y mantenimiento de las áreas de uso común (artículos 101, 104 y 105).
En virtud de la importancia que
reviste la valuación de bienes nacionales en la celebración de los actos jurídicos de
que éstos pueden ser objeto, la iniciativa incorpora un capítulo que regula de manera
integral la materia valuatoria.
En principio, se reconoce la
facultad normativa de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para
establecer las normas, procedimientos, criterios y metodologías conforme a los cuales se
realizarán los avalúos y justipreciaciones de rentas de dichos bienes (artículo 141).
Se diferencian claramente los casos
en que corresponde exclusivamente expedir avalúos a dicha Secretaría, de aquellos en los
que las dependencias y entidades pueden acudir a otras instancias valuatorias, ampliando
la iniciativa las opciones al prever la posibilidad de solicitar avalúos a instituciones
de crédito en general y a especialistas en materia de valuación con cédula profesional
expedida por autoridad competente (artículos 142 y 143).
VIII.- Mecanismos para apoyo de recursos.
La presente iniciativa, establece
disposiciones tendientes a destinar recursos públicos para apoyar a la óptima
administración y el aprovechamiento de inmuebles federales.
Por ello, se prevé la
constitución de un fondo que coadyuve a sufragar los gastos de administración,
valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo. También se señala expresamente que las contribuciones y
gastos en que incurra esa dependencia para enajenar inmuebles, serán con cargo al
producto de la venta (artículos 30 y 83, penúltimo párrafo).
Con el objeto de mejorar las
condiciones e imagen de los inmuebles federales en los que se prestan servicios a la
ciudadanía, se establece la posibilidad de que las dependencias que pongan a disposición
de la propia Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo inmuebles para ser
vendidos, reciban un porcentaje del producto de la venta, para que lo apliquen
directamente en el mejoramiento de las áreas de atención al público. Ello fomentará
que las propias dependencias realicen un uso óptimo de los inmuebles que tienen a su
servicio y propiciará la desocupación de otros inmuebles subutilizados (artículo 83,
último párrafo).
Por las consideraciones expuestas y
con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a 1a consideración de ese
H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, CC. secretarios, la presente
iniciativa de
Decreto por el que se expide la Ley
General de Bienes Nacionales
ARTICULO UNICO.- Se expide la siguiente
Ley
General de Bienes Nacionales
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo
Unico
Artículo 1.- La presente ley es de orden público
e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el
patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio
público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos
descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de
competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración
y operación del Sistema dé Administración Inmobiliaria Federal y del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal, incluyendo la operación del Registro Público de la
Propiedad Federal;
V.- Las normas para la
adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los
inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquellos
regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para la regulación
de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular
la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por:
I.- Contraloría: la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo;
II.- Dependencias: aquéllas que la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en
su caso, a sus órganos desconcentrados;
III.- Dependencias administradoras
de inmuebles: las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación
Pública, y Reforma Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su
competencia, ejercerán las facultades que esta ley y las demás leyes les confieran. Las
dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán
como dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Entidades: las entidades
paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
V.- Instituciones públicas: los
órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y
de los estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal,
del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la
República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las
instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados;
VI.- Instituciones destinatarias:
las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;
VII.- Inmueble federal: el terreno
con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión,
control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales
aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto
jurídico posea, controle o administre la Federación, y
VIII.- Patrimonio inmobiliario
federal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades.
Artículo 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los
artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común;
III.- Los bienes muebles e
inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles
propiedad de las instituciones de carácter federal a las que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, mismos que quedan sujetos a su
legislación específica, y
VI.- Los demás bienes considerados
por otras leyes como nacionales.
Artículo 4.- Los bienes nacionales estarán
sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las
leyes respectivas.
Esta Ley se aplicará a todos los
bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos
últimos, podrá aplicarse supletoriamente la presente ley en lo no previsto por dichas
leyes y sólo en aquello que no se oponga a éstas.
Se consideran bienes regulados por
leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del
artículo 1 de la citada ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio
público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que
los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en
esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo
conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 6.- Están sujetos al régimen de
dominio público de la Federación:
I.- Los bienes señalados en los
artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que
se refiere el artículo 7 de esta ley;
III.- Las plataformas insulares en
los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos
internacionales en los que México sea parte;
IV.- El lecho y el subsuelo del mar
territorial y de las aguas marinas interiores;
V.- Los inmuebles nacionalizados a
las iglesias y agrupaciones religiosas que hubiesen administrado o utilizado;
VI.- Los inmuebles federales que
estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y
los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley;
VII.- Los terrenos baldíos,
nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e
imprescriptibles;
VIII.- Los inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente;
IX.- Los terrenos ganados natural o
artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;
X.- Los inmuebles federales que
constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;
XI.- Los inmuebles que formen parte
del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;
XII.- Los bienes que hayan formado
parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la
proporción que corresponda a la Federación;
XIII.- Las servidumbres, cuando el
predio dominante sea alguno de los anteriores;
XIV.- Las pinturas murales, las
esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los
inmuebles del dominio público;
XV.- Los bienes muebles de la
Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la
materia o la declaratoria correspondiente;
XVI.- Los bienes muebles
determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;
XVII.- Los bienes muebles de la
Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y
las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos
de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
XVIII.- Los muebles de la
Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y
expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos,
publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así
como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los
especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de
armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas,
archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier
otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los
museos;
XIX.- Las meteoritas o aerolitos y
todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del
espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del
reglamento respectivo;
XX.- Cualesquiera otros bienes
muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la
Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de
leyes aplicables, y
XXI.- Los demás bienes
considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes
especiales que regulen bienes nacionales.
Artículo 7.- Son bienes de uso común:
I.- El espacio aéreo situado sobre
el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho
internacional;
II.- Las aguas marinas interiores,
conforme a la Ley Federal del Mar;
III.- El mar territorial en la
anchura que fije la ley de la materia;
IV.- Las playas marítimas,
entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre
el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;
V.- La zona federal marítimo
terrestre;
VI.- Los puertos, bahías, radas y
ensenadas;
VII.- Los diques, muelles,
escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;
VIII.- Los cauces de las corrientes
y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;
IX.- Las riberas y zonas federales
de las corrientes;
X.- Las presas, diques y sus vasos,
canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de
utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la
extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables;
XI.- Los caminos, carreteras,
puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus
servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la
materia;
XII.- Los inmuebles considerados
como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;
XIII.- Las plazas, paseos y parques
públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las
construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o
comodidad. de quienes los visiten, y
XIV.- Los demás bienes
considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.
Artículo 8.- Todos los habitantes de la
República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las
establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales
sobre los bienes de uso común, se requiere concesión; autorización o permiso otorgados
con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 9.- Los bienes de dominio público
estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los
términos prescritos por esta ley, excepto aquellos inmuebles que la Federación haya
adquirido con posterioridad al 1º de mayo de 1917 y que se ubiquen en e1 territorio de
algún estado, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la legislatura local
respectiva.
El decreto o acuerdo mediante el
cual la Federación adquiera, afecte o destine un inmueble para un servicio público o
para el uso común, deberá comunicarse a la Legislatura local correspondiente. Surtirá
efectos de notificación a la propia Legislatura del estado, la publicación en el Diario
Oficial de la Federación del decreto o acuerdo correspondiente, a partir de la fecha de
la misma publicación.
Se presumirá que la legislatura
local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro
de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se
computará a partir del día en que inaugure su periodo inmediato de sesiones. La negativa
expresa de la legislatura correspondiente, dejará al inmueble sujeto a la jurisdicción
local.
Una vez obtenido el consentimiento,
en cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos primero y tercero de este
artículo, será irrevocable.
Artículo 10.- Sólo los tribunales de la
Federación serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o
administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se
relacionen con los bienes de dominio público, incluso cuando las controversias versen
sobre derechos de uso sobre los mismos.
Artículo 11.- Quedan sujetos a las disposiciones
de esta ley y sus reglamentos:
I.- Los actos de adquisición,
administración, control, uso, vigilancia, protección jurídica, valuación y
enajenación de inmuebles federales, sin perjuicio de la aplicación, en lo que
corresponda, de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y
II.- La asignación de
responsabilidades institucionales en cuanto a la realización de las obras de
construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición en inmuebles federales, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 12.- Las Secretarías de Seguridad
Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Procuraduría General de la
República, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin
de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.
Artículo 13.- Los bienes de dominio público son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de
terceros.
Artículo 14.- Las entidades o los particulares
que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles de dominio público en fines
administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán
obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Artículo 15.- Los particulares y las
instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y
explotación de los bienes de dominio público, los derechos regulados en esta Ley y en
las demás que dicte el Congreso de la Unión.
Se regirán, sin embargo, por el
Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o
complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o
desperdicios.
Los derechos de tránsito, de
vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente
por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.
Artículo 16.- Las concesiones, permisos y
autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan
simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar
los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización
correspondiente.
Artículo 17.- Las concesiones sobre bienes de
dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo
dispuesto en las leyes reglamentaras respectivas.
El Ejecutivo Federal podrá negar
la concesión en los siguientes casos:
I.- Si el solicitante no cumple con
los requisitos establecidos en dichas leyes;
II.- Si se crea un acaparamiento
contrario al interés social;
III.- Si se decide emprender una
explotación directa de los recursos de que se trate, a través de la Federación o de las
entidades;
IV.- Si los bienes de que se trate
están programados para la creación de reservas nacionales, o
V.- Si existe algún motivo fundado
de interés público.
Artículo 18.- La revocación y la caducidad de
las concesiones sobre bienes de dominio público, cuando proceda conforme a la ley, se
dictarán por las dependencias que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda
a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
En el caso de que la declaratoria
quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de
pleno derecho al control y administración del Gobierno Federal, sin pago de
indemnización alguna a1 concesionario.
Artículo 19.- Las dependencias administradoras de
inmuebles podrán rescatar por causas de utilidad o interés público, las concesiones que
otorguen sobre bienes de dominio público, mediante indemnización.
La declaratoria de rescate hará
que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la
declaratoria, a la posesión, control y administración del Gobierno Federal, y que
ingresen al patrimonio de la Federación los bienes, equipos e instalaciones destinados
directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y
a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión,
cuando los mismos no fueren útiles al Gobierno Federal y puedan ser aprovechados por el
concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la
indemnización.
En la declaratoria de rescate se
establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización
que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y
debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones
destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse
como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.
Si el afectado estuviese conforme
con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá
carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se
determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá
formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que
se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.
Artículo 20.- Los actos jurídicos mediante los
cuales se enajenen los inmuebles federales o los pertenecientes a las entidades, en
contravención a lo dispuesto en esta ley, serán nulos.
Artículo 21.- Las dependencias competentes del
Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, determinarán las normas y
procedimientos para la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de
los recursos naturales propiedad de la Nación.
Las dependencias y entidades que
por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado dichos recursos naturales,
tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios
respectivos.
Artículo 22.- En caso de duda sobre la
interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para
efectos administrativos, la Contraloría.
Título Segundo
Del Patrimonio Inmobiliario Federal
Capítulo
I
De
la Administración Inmobiliaria Federal
Artículo 23.- El Sistema de Administración
Inmobiliaria Federal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de
coordinación de acciones tendientes a:
I.- Lograr la administración
eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, en beneficio de
los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;
II.- Promover la seguridad
jurídica del patrimonio inmobiliario federal, y
III.- Coadyuvar a que los recursos
presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y
mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración
Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.
Artículo 24.- Para la operación del Sistema de
Administración Inmobiliaria Federal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario
Federal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las cinco entidades que cuenten con mayor
número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante
correspondiente. El Comité será presidido por la Contraloría y operará de acuerdo con
las normas que para su organización y funcionamiento emita.
El Comité será un foro para el
análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas
para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal, que tendrá por
objeto:
I.- Coadyuvar a la integración y
actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal;
II.- Identificar, dimensionar y
analizar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal, así como
proponer las medidas tendientes a solucionarla;
III.- Analizar el marco jurídico
aplicable al patrimonio inmobiliario federal y, cuando sea conveniente para alcanzar los
objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal, promover la adopción de un
programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de
las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y
IV.- Promover la adopción de
criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración,
conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su
caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario
federal.
El Comité podrá invitar a sus
sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver
problemáticas específicas en materia inmobiliaria.
Artículo 25.- La Contraloría y las demás
dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas
competencias, las facultades siguientes:
I.- Poseer, vigilar, conservar,
administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias
que correspondan, los inmuebles federales;
II.- Dictar las reglas a que
deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;
III.- Controlar y verificar el uso
y aprovechamiento de los inmuebles federales;
IV.- Expedir la declaratoria por la
que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Otorgar concesiones y, en su
caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;
VI.- Instaurar los procedimientos
administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles
federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o
artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la
revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia
que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y . aleguen lo que a su derecho
convenga, en los casos y términos previstos por el Capítulo X del Título Segundo de
esta Ley;
VII.- Promover el óptimo
aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal;
VIII.- Solicitar a la Procuraduría
General de la República que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse
respecto de los inmuebles federales;
IX.- Presentar y ratificar
denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como
respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea
procedente;
X.- Prestar asesoría a las
dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su
competencia;
XI.- Suscribir bases de
colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de
colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos
de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los
estados y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales
de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz
realización de les acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;
XII.- Dictar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de esta ley, y
XIII.- Las demás que les confieran
esta ley u otras disposiciones aplicables.
Cuando a juicio de la Contraloría
o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo
amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a
que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de
la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro
del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de
conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Por orden de los tribunales las autoridades administrativas
procederán a la ocupación.
Artículo 26.- Corresponden a la Contraloría,
además de las atribuciones que le confiere el artículo anterior, las siguientes:
I.- Determinar y conducir la
política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;
II.- Ejercer en el ámbito del
Poder Ejecutivo Federal los actos de adquisición, enajenación o afectación de los
inmuebles federales, incluida la opción a compra a que se refiere el último párrafo del
artículo 49 de esta ley, siempre que tales actos no estén expresamente atribuidos a otra
dependencia por la propia ley, así como suscribir los acuerdos de coordinación a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 47 de la misma;
III.- Realizar las acciones
necesarias a efecto de obtener la resolución judicial o la declaratoria administrativa
correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;
IV.- Declarar, cuando ello sea
preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido
en algunas de las disposiciones de esta Ley;
V.- Emitir el acuerdo
administrativo de destino de inmuebles federales, con excepción de las playas marítimas,
la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar;
VI.- Emitir el acuerdo
administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público y se autorice
la enajenación de inmuebles federales;
VII.- Emitir el acuerdo
administrativo por el que se desincorporen del régimen de dominio público los inmuebles
propiedad de los organismos descentralizados, para su enajenación;
VIII.- Nombrar a los notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal que tendrán a su cargo la protocolización de los actos
jurídicos cuando así se requiera y, en su caso, revocar dicho nombramiento;
IX.- Autorizar los protocolos
especiales en los que se consignarán los actos jurídicos relativos al patrimonio
inmobiliario federal;
X.- Llevar el Registro Público de
la Propiedad Federal;
XI.- Expedir las normas y
procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información
Inmobiliaria Federal;
XII.- Registrar a los peritos que
en materia de bienes nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; designar
de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su
caso, suspender y revocar su registro;
XIII.- Emitir la declaratoria por
la que la Federación adquiera el dominio de los bienes afectos a las concesiones,
permisos o autorizaciones que así lo establezcan;
XIV.- Llevar el registro de los
responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República,
las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, así como
de los servidores públicos equivalentes en las demás instituciones destinatarias;
XV.- Vigilar el uso y
aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y, en caso procedente, ejercer
el derecho de reversión sobre los bienes donados;
XVI.- Examinar en las auditorías y
revisiones que practique, la información y documentación jurídica y contable
relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las dependencias, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y de las
disposiciones que de ella emanen;
XVII.- Emitir los criterios para
determinar los valores aplicables a cada tipo de operación a que se refieren los
artículos 142 y 143 de esta ley, entre los que las dependencias y entidades podrán
elegir el que consideren conveniente;
XVIII.- Emitir las normas técnicas
relativas a la imagen institucional, señalización, distribución de espacios e
instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento,
funcionalidad y racionalidad de los inmuebles federales utilizados como oficinas
administrativas, atendiendo a los distintos tipos de edificios y su ubicación
geográfica;
XIX.- Planear y ejecutar las obras
de construcción, reconstrucción, rehabilitación, conservación y demolición de los
inmuebles federales compartidos por varias instituciones públicas y utilizados como
oficinas administrativas, y las demás que realice en dichos bienes el Gobierno Federal
por sí o en cooperación con otros países, con los gobiernos de los estados, los
municipios y del Distrito Federal, así como con entidades o con los particulares;
XX.- Aprobar los proyectos de obras
de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación o demolición de
los inmuebles federales utilizados en fines religiosos, con excepción de los determinados
por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;
XXI.- Fijar la política de la
Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de inmuebles, cuando la
Federación o las entidades tengan el carácter de arrendatarias, y
XXII.- Las demás que le confieran
esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Artículo 27.- La Secretaría de Educación
Pública será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los
inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la
materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.
Los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán
ser objeto de concesión, permiso o autorización alguna. La Secretaría de Educación
Pública podrá otorgar concesiones sólo respecto de los espacios abiertos o adyacentes a
los monumentos arqueológicos dentro de dichas zonas.
Cuando los inmuebles federales
considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley
de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal
marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o
de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables,
corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus
atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de
coordinación que correspondan.
Artículo 28.- Los inmuebles adquiridos por la
Federación en el extranjero, no estarán sujetos al régimen de dominio público y se
regirán por los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, por la
legislación del lugar en que se ubiquen.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, será competente para llevar a cabo
los actos de adquisición; posesión, vigilancia, conservación, administración, control
y enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, debiendo
únicamente informar a la Contraloría sobre las operaciones de adquisición y
enajenación que realice. Para llevar a cabo las adquisiciones de derechos de uso o de
dominio de inmuebles ubicados en el extranjero, esa Secretaría se sujetará a la
disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
Cuando los inmuebles adquiridos en
el extranjero sean utilizados por dependencias distintas a la Secretaría de Relaciones
Exteriores o por entidades, la vigilancia y conservación de dichos bienes estará a cargo
de las mismas.
Los ingresos que se obtengan por la
venta de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la
Tesorería de la Federación.
Artículo 29.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades que tengan destinados inmuebles federales o que, en el caso de estas
últimas, cuenten con inmuebles dentro de su patrimonio, tendrán un responsable
inmobiliario. Dicho responsable inmobiliario será el servidor público encargado de la
administración de los recursos materiales de las mismas, quien deberá contar, por lo
menos, con nivel de Director General o su equivalente, y tendrá las funciones siguientes:
I.- Investigar y determinar la
situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles, así como efectuar los
levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos, para efectos del
inventario, catastro y registro de dichos inmuebles;
II.- Tomar las medidas necesarias
para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los
inmuebles, así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y
documentación que le proporcione la Contraloría;
III.- Programar, ejecutar, evaluar
y controlar la realización de acciones y gestiones con el fin de coadyuvar a la
regularización jurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de
operaciones, al óptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los
ocupados ilegalmente;
IV.- Adoptar las medidas
conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso,
aseguramiento contra daños de los inmuebles;
V.- Constituirse como coordinador
de las unidades administrativas de las dependencias, la Procuraduría General de la
República, la Presidencia de la República o las entidades de que se trate, así como
enlace institucional con la Contraloría, para los efectos de la administración de los
inmuebles;
VI.- Coadyuvar con la Contraloría
en la inspección y vigilancia de los inmuebles destinados, así como realizar estas
acciones en el caso de los que son propiedad de las entidades;
VII.- Dar aviso en forma inmediata
a la Contraloría de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a esta
Ley, respecto de los inmuebles destinados;
VIII.- Comunicar a la Contraloría
los casos en que se utilicen inmuebles federales sin que medie acuerdo de destino;
IX.- Presentar denuncias de
carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales, debiendo avisar a la
Contraloría de las gestiones realizadas;
X.- Entregar, en su caso, a la
Contraloría los inmuebles federales o áreas no utilizadas dentro de los cuatro meses
siguientes a su desocupación. En caso de omisión, será responsable en los términos de
las disposiciones legales aplicables;
XI.- Obtener y conservar el aviso
del contratista, el acta de terminación de las obras públicas que se lleven a cabo en
los inmuebles y los planos respectivos, así como remitir a la Contraloría original o
copia certificada de estos documentos tratándose de inmuebles destinados, y
XII.- Gestionar los recursos
necesarios para el cabal cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.
Los órganos internos de control de
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades, vigilarán que el responsable
inmobiliario cumpla con las funciones a que se refiere este artículo.
Artículo 30.- Se constituirá un Fondo que
tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración,
valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Contraloría.
Para la integración del Fondo, se
aportarán los siguientes recursos:
I.- El importe del uno al millar a
que se refiere el artículo 52 de esta Ley, y
II.- El importe de los derechos y
aprovechamientos por los servicios prestados por la Contraloría en materia inmobiliaria y
valuatoria.
La Contraloría, en coordinación
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la
operación del Fondo.
Artículo 31.- Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación, a nombre de la propia Federación, podrán:
I.- Adquirir inmuebles con cargo al
presupuesto de egresos que tuvieren autorizado o recibirlos en donación, así como
asignarlos al servicio de sus órganos, y
II.- Enajenar los inmuebles a que
se refiere la fracción anterior conforme a lo previsto en el artículo 83 de esta Ley,
previa su desincorporación del dominio público, mediante el acuerdo que para tal efecto
emitan.
Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación emitirán su respectiva normatividad para la realización de las
operaciones a que se refiere este artículo, así como para la administración de los
inmuebles que adquieran.
Tratándose de inmuebles
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación
darán la intervención que corresponda conforme a la legislación aplicable, a la
Secretaría de Educación Pública.
Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación podrán implementar un sistema de administración inmobiliaria que
permita la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que
conforme al presente artículo adquieran, así como designar a los responsables
inmobiliarios correspondientes, quienes tendrán las funciones previstas en la
normatividad que emitan en materia de administración de inmuebles.
Capítulo
II
Del
Sistema de Información Inmobiliaria Federal
Artículo 32.- El Sistema de Información
Inmobiliaria Federal es la integración sistematizada de documentación e información que
contienen el registro de !a situación física, jurídica y administrativa de los
inmuebles del patrimonio inmobiliario federal, así como de su evolución.
Artículo 33.- El Sistema de Información
Inmobiliaria Federal tiene por objeto constituir un instrumento de apoyo para alcanzar los
fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal.
Artículo 34.- La Contraloría, en coordinación
con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en
su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la
información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el
centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal.
La Contraloría promoverá la
celebración de los convenios de colaboración correspondientes con los Poderes
Legislativo y Judicial de la Federación, para incorporar al Sistema de Información
Inmobiliaria Federal la información relativa a los inmuebles a que se refiere el
artículo 31 de esta Ley.
Artículo 35.- La Contraloría solicitará,
recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al
patrimonio inmobiliario federal. Para ello, integrará lo siguiente:
I.- Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal, que estará constituido por una base de datos relativos a los
inmuebles;
II.- Catastro del Patrimonio
Inmobiliario Federal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena
identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías,
videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación;
III.- Registro Público de la
Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u
otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los
documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por
el primer testimonio u original de los mencionados documentos, sólo si se refieren a
inmuebles federales, y
IV.- Centro de Documentación e
Información del Patrimonio Inmobiliario Federal, que estará constituido por el conjunto
de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.
Artículo 36.- Las dependencias administradoras de
inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e
información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia.
Las entidades deberán conformar un
inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los
inmuebles que formen parte de su patrimonio.
Artículo 37.- No formará parte del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal, aquella información relativa a los inmuebles del
patrimonio inmobiliario federal que se clasifique como reservada o confidencial en
términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Artículo 38.- La Contraloría estará facultada
para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con
la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que
procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros.
Las memorias técnicas, los planos,
las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la
Contraloría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos
de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Contraloría podrá intervenir
en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y
administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.
Artículo 39.- Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de
documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el
artículo 31 de esta Ley.
Par tal efecto, emitirán las
normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y
actualización de la información y documentación necesaria.
Artículo 40.- Está a cargo de la Contraloría el
Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos
y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble
del patrimonio inmobiliario federal.
Artículo 41.- Se inscribirán en el Registro
Público de la Propiedad Federal:
I.- Los títulos por los cuales se
adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos
reales pertenecientes a la Federación o a las entidades, incluyendo los contratos de
arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;
II.- Los decretos presidenciales
expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;
III.- Las declaratorias por las que
se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
IV.- Las declaratorias y
resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;
V.- Las declaratorias por las que
se determine que un bien forma parte del dominio público;
VI.- Las concesiones sobre
inmuebles federales;
VII.- Las resoluciones judiciales o
administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;
VIII.- Las concesiones, permisos o
autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al
patrimonio de la Federación;
IX.- Las declaratorias por las que
la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o
autorizaciones que así lo establezcan;
X.- Las declaratorias de reversión
sobre inmuebles donados;
XI.- Las resoluciones de reversión
sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;
XII.- Las declaratorias de
supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles
del dominio público y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de
los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de
aguas nacionales;
XIII.- Los acuerdos que destinen al
servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos,
lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;
XIV.- Los acuerdos administrativos
que destinen inmuebles federales;
XV.- Los acuerdos administrativos
por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;
XVI.- La constitución del régimen
de propiedad en condominio en los inmuebles federales;
XVII.- Los acuerdos administrativos
que desincorporen inmuebles del dominio público y autoricen su enajenación;
XVIII.- Las resoluciones de
ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles
federales o de las entidades;
XIX.- Las informaciones ad
perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la
posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;
XX.- Las resoluciones judiciales
que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;
XXI.- Los contratos de
arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;
XXII.- Los actos jurídicos que no
requieren intervención de notario previstos en el artículo 98 de esta ley;
XXIII.- Las actas de entrega
recepción de inmuebles federales;
XXIV.- Las actas de entrega
recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles
federales;
XXV.- Las actas levantadas por la
Contraloría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los
inmuebles federales, y
XXVI.- Los demás actos jurídicos
relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que,
conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.
Los planos, memorias técnicas,
descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del
acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en
la misma a dichos documentos.
Las entidades que tengan por objeto
la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como
la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional,
únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos
bienes.
Las inscripciones de actos
jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán
efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la
Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquellos
para hacerlos valer en la vía legal procedente.
En caso de oposición entre los
asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro
Público de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del
primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para
hacerlos valer en la vía legal procedente.
Artículo 42.- Para la inscripción de los
títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble,
se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán los datos alusivos a la
identificación, ubicación y características de dicho bien, así como aquellos relativos
a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán,
almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.
Artículo 43.- La cancelación de las
inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:
I.- Como consecuencia del mutuo
consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o
administrativa que ordene su cancelación;
II.- Cuando se declare la nulidad
del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y
III.- Cuando se destruya o
desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.
Artículo 44.- En la cancelación de las
inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda
exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la
cancelación.
Artículo 45.- Las constancias del Registro
Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a
que se refieran, las cuales podrán consistir en:
I.- La impresión del folio real
respectivo, o
II.- La utilización de un medio de
comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho
Registro.
En el caso de que la constancia
expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna
de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad
que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al
Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos
previstos por la fracción I del presente precepto.
Artículo 46.- El Registro Público de la
Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las
inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y
expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las
inscripciones y de los documentos relativos.
Artículo 47.- En el Registro Público de la
Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a
solicitud de la Contraloría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el
artículo 41, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII, y XXVI de esta ley, así como
los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones
correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 43 de la presente ley.
La Contraloría en los acuerdos de
coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados y
del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro
Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de
las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de
constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo
III
De
la Adquisición de Inmuebles
Artículo 48.- Para satisfacer las solicitudes de
inmuebles federales de dependencias, de la Procuraduría General de la República, de las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la
Contraloría deberá:
I.- Revisar el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal, para determinar la existencia de inmuebles federales
disponibles parcial o totalmente;
II.- Difundir a las dependencias,
la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia
de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que
se encuentren disponibles;
III.- Establecer el plazo para que
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a
fin de que se les destine alguno de dichos bienes;
IV.- Fijar el plazo para que las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal
disponible, justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;
V.- Cuantificar y calificar las
solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la
localización pretendida;
VI.- Verificar respecto de los
inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo
61 de esta Ley, y
VII.- Destinar ala dependencia, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso
requerido.
De no ser posible o conveniente
destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del
inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por
el artículo 83 de esta ley.
Artículo 49.- La adquisición de derechos de
dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el
servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan
inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes
para el fin que se requieran.
Para adquirir derechos de dominio
sobre inmuebles, las dependencias, la Procuraduría General de la República o las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las
siguientes acciones:
I.- Localizar el inmueble más
adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;
II.- Obtener de la autoridad
competente la respectiva constancia de uso del suelo;
III.- Contar con la disponibilidad
presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, previamente a la celebración del contrato correspondiente;
IV.- Obtener el plano topográfico
del inmueble. o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el
correspondiente plano;
V.- Tratándose de construcciones,
obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y
VI.- Obtener la documentación
legal necesaria para la adquisición del inmueble.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea
posible o conveniente su adquisición.
La Contraloría, con la
participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de
inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la
justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las
mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que
podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o
continuar su ocupación.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República
podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a
compra, siendo obligatorio el ejercicio de esta opción. En este caso, se deberán atender
las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa a la
celebración del contrato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 50.- Cuando se pretenda adquirir el
dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del
artículo 49 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista
previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente de la dependencia,
la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de la Presidencia de
la República interesada, ésta solicitará a la Contraloría que proceda, en nombre y
representación de la Federación, a realizar la operación de adquisición del inmueble
para el servicio de la institución pública de que se trate, así como a realizar las
gestiones necesarias para la firma, registro y custodia de la escritura pública de
propiedad correspondiente, quedando a cargo de dicha institución pública realizar el
pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará
que el inmueble ha quedado destinado a la institución solicitante, sin que se requiera
acuerdo de destino.
Artículo 51.- Cuando la Federación adquiera en
los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden
público, la institución destinataria podrá convenir con los poseedores derivados, la
forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de
arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la
posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en
cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos
correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que
erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un
año.
Artículo 52.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las
adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el
servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que
se refiere el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 53.- Cuando se trate de adquisiciones
por expropiación de inmuebles, corresponderá a la autoridad del ramo respectivo
determinar la utilidad pública y a la Contraloría determinar el procedimiento encaminado
a la ocupación administrativa del bien y fijar el monto de la indemnización, salvo lo
dispuesto por la Ley Agraria.
El decreto expropiatorio será
refrendado por los titulares de las secretarías que hayan determinado la causa de
utilidad pública, de la Contraloría y, en caso de que la indemnización se cubra con
cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. En este caso, no será necesaria la expedición de una escritura
pública.
Artículo 54.- Cuando alguna dependencia, la
Procuraduría General de la República o una de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República ejerza la posesión, control o administración a título de
dueño, sobre un inmueble del que no exista inscripción en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda al lugar de su ubicación, el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Contraloría o la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, podrá
substanciar el siguiente procedimiento para expedir la declaratoria de que dicho bien
forma parte del patrimonio de la Federación:
I.- Se publicará en el Diario
Oficial de la Federación un aviso sobre el inicio del procedimiento, a fin de que los
propietarios o poseedores de los predios colindantes del inmueble y, en general, las
personas que tengan interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten
las pruebas pertinentes dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la fecha de su publicación;
II.- Se notificará por escrito el
inicio del procedimiento a los propietarios o poseedores de los predios colindantes del
inmueble objeto del mismo, para que expresen lo que a su derecho convenga dentro de un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día de su notificación.
En el caso de que dichas personas
se nieguen a recibir la notificación o de que el inmueble se encuentre abandonado, la
razón respectiva se integrará al expediente y se hará una segunda publicación del
aviso a que se refiere la fracción anterior, la cual surtirá efectos de notificación
personal;
III.- Tanto el aviso como la
notificación a que aluden las fracciones anteriores, además deberán contener los
siguientes datos del inmueble: ubicación, denominación si la tuviere, uso actual,
superficie, medidas y colindancias. De igual manera, deberán expresar que el expediente
queda a disposición de los interesados en la oficina que determine la Contraloría o la
dependencia administradora de inmuebles correspondiente. Dicho expediente contendrá los
datos y pruebas que acrediten la posesión, control o administración del inmueble por
parte de alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como el plano o carta
catastral respectiva, y
IV.- Transcurridos los plazos a que
se refieren las fracciones I y II de este artículo sin que se hubiere presentado
oposición de parte interesada, la Contraloría o la dependencia administradora de
inmuebles que corresponda, procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble de que
se trate forma parte del patrimonio de la Federación. Dicha declaratoria deberá contener
a) Los datos de identificación y
localización del inmueble;
b) Antecedentes jurídicos y
administrativos del inmueble;
c) Mención de haberse obtenido
certificado o constancia de no inscripción del inmueble en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda a su ubicación;
d) Expresión de haberse publicado
el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo;
e) Expresión de haberse hecho las
notificaciones a que alude la fracción II de este artículo;
f) Expresión de haber transcurrido
los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, sin haberse presentado
oposiciones de parte legítimamente interesada;
g) Expresión de los datos y
pruebas que acreditan la posesión, control o administración del inmueble por parte de
alguna dependencia, la Procuraduría General de la República o una de las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
h) Declaratoria de que el inmueble
forma parte del patrimonio de la Federación y de que la declaratoria constituye el
título de propiedad, e
i) La previsión de que la
declaratoria se publique en el Diario Oficial de la Federación, de que se inscriba en el
Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda al lugar de ubicación del bien.
Artículo 55.- En caso de que dentro del plazo
señalado en las fracciones I y II del artículo anterior, alguna persona presentare
oposición al procedimiento administrativo que regula el mismo precepto, la Contraloría o
la dependencia administradora de inmuebles de que se trate, dentro de los quince días
hábiles siguientes, valorará las pruebas aportadas y determinará si el opositor
acredita su interés jurídico.
En caso afirmativo, la Contraloría
o la dependencia administradora de inmuebles que corresponda, se abstendrá de continuar
con dicho procedimiento y tomará razón de tal situación, dando por terminado el mismo.
Con el expediente respectivo le dará la intervención que corresponda a la Procuraduría
General de la República, a efecto de que ejercite las acciones necesarias ante los
tribunales federales competentes para obtener el título de propiedad del inmueble a favor
de la Federación, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
En caso de que el opositor no haya
acreditado su interés jurídico, la Contraloría o la dependencia administradora de
inmuebles de que se trate, lo hará de su conocimiento y continuará con el procedimiento
de expedición de la declaratoria correspondiente.
Artículo 56.- Tratándose de los inmuebles que
con motivo del desempeño de sus atribuciones se adjudiquen a la Federación, por conducto
de las dependencias, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner cada inmueble a
disposición de la Contraloría tan pronto como lo reciba, con excepción de los bienes
sujetos a una regulación específica establecida por las leyes aplicables.
Tales inmuebles se entenderán
incorporados al régimen de dominio público a partir de la fecha en que se pongan a
disposición de la Contraloría.
La administración de los inmuebles
a que se refieren los párrafos anteriores continuará a cargo de las dependencias, hasta
en tanto se lleve a cabo la entrega física del inmueble a la Contraloría.
La dependencia de que se trate,
proporcionará a la Contraloría la información y documentación necesaria para acreditar
los derechos de la Federación sobre el bien y, en general, para determinar su situación
física, jurídica y administrativa. La Contraloría escuchará las propuestas que formule
la dependencia que ponga a su disposición el bien, acerca del uso o aprovechamiento del
mismo, pero esta última no podrá conferir o comprometer derechos de uso o de dominio
sobre el inmueble respectivo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a
los bienes que ingresan al patrimonio inmobiliario federal al término de la vigencia de
las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas para la prestación de servicios
públicos.
Artículo 57.- En los casos de las concesiones,
permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca
que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos
actos, corresponderá a la Contraloría lo siguiente:
I.- Inscribir en el Registro
Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como
gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del
inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias;
II.- Autorizar al titular de la
concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia
otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este
caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se
deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se
autorice;
III.- Autorizar en coordinación
con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a
los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán
otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del
gravamen, y
IV.- Declarar que la Federación
adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones.
En los casos de nulidad,
modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles
afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia
concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la
adquisición de todos los bienes afectos a la misma.
Capítulo
IV
Del
Destino de Inmuebles Federales
Artículo 58.- Están destinados a un servicio
público, !os siguientes inmuebles federales:
I.- Los recintos permanentes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;
II.- Los destinados al servicio de
los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
III.- Los destinados al servicio de
las dependencias y entidades;
IV.- Los destinados al servicio de
los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o de sus
respectivas entidades paraestatales;
V.- Los destinados al servicio de
la Procuraduría General de la República, de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con
autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las
Constituciones de los Estados;
VI.- Los que se adquieran mediante
actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Contraloría, en los términos de
esta ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se
destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y
VII.- Los que se adquieran por
expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción
de aquellos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en
materia de vivienda y desarrollo urbano.
Artículo 59.- Quedarán sujetos al régimen
jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:
I.- Los inmuebles federales que de
hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones
públicas, y
II.- Los inmuebles federales que
mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que
México sea miembro.
Artículo 60.- Los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante
acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso
autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas
instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas
instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas.
Corresponde a la Contraloría
emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las
áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo
caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
Los usos que se den a los inmuebles
federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las
disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen.
Artículo 61.- Para resolver sobre el destino de
un inmueble federal, la Contraloría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo
menos:
I.- Las características del bien;
II.- El plano topográfico
correspondiente;
III.- La constancia de uso de
suelo, y
IV.- El uso para el que se
requiere.
La Contraloría y la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que
establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás
especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.
Artículo 62.- Las instituciones destinatarias
podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados,
los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les
dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino.
Las instituciones destinatarias
deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la
Contraloría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el
caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen.
Las instituciones destinatarias
deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de
un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición.
Las instituciones destinatarias
podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan
destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras
públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquellos que impliquen servicios que
sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que
dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de
las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual
tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la
realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.
Artículo 63.- La Contraloría o la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las
instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a
particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, salvo los casos
señalados en el siguiente párrafo de este artículo, debiendo tomar en cuenta lo
dispuesto por el artículo 61 de esta ley.
Tratándose de inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, que estuvieren destinados al servicio de la Secretaría
de Educación Pública, esta dependencia podrá asignar el uso de espacios a otras
instituciones públicas o concesionar a particulares total o parcialmente dichos
inmuebles, sin requerir de la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
debiendo informar a la Contraloría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, según sea el caso, de las asignaciones o concesiones que realice.
La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar
a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones
públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de
coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización
de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de
inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos
casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos
inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.
Artículo 64.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República
que tengan destinados a su servicio inmuebles federales de la competencia de la
Contraloría, bajo su estricta responsabilidad y sin que se les dé un uso distinto al
autorizado en el acuerdo de destino correspondiente, podrán realizar los siguientes actos
respecto de dichos inmuebles, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 61 de
esta ley:
I.- Asignar el uso de espacios a
otras instituciones públicas o para el cumplimiento de los fines de fideicomisos
públicos no considerados como entidades o de fideicomisos privados cuyos fines se
relacionen directamente con el cumplimiento de las funciones de las instituciones
destinatarias a que se refiere este artículo, siempre que estas últimas registren
previamente dichos fideicomisos privados ante la Contraloría como susceptibles de recibir
en uso inmuebles federales, en el entendido de que dichas asignaciones no constituirán
aportación al patrimonio fideicomitido;
II.- Celebrar acuerdos de
coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización
de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de los
inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional;
III.- Celebrar convenios de
colaboración con las asociaciones de productores para que usen los inmuebles federales;
IV.- Asignar espacios a favor de
los sindicatos constituidos legalmente para representar a los servidores públicos de la
institución destinataria de que se trate, siempre que se acredite que dichas
organizaciones requieren de tales espacios para el debido cumplimiento de sus funciones y
no cuenten con inmuebles para tal efecto, y
V.- Asignar en forma total o
parcial los inmuebles federales, a favor de los trabajadores, asociaciones de trabajadores
o sindicatos constituidos legalmente de la institución destinataria de que se trate, con
el objeto de otorgar prestaciones laborales derivadas de las condiciones generales de
trabajo que correspondan.
En los casos a que se refiere este
artículo, los beneficiarios del uso de inmuebles federales deberán asumir los costos
inherentes al uso y conservación del bien de que se trate, así como cumplir las demás
obligaciones a cargo de la institución destinataria correspondiente, las disposiciones de
esta ley y las que emita la Contraloría.
Los beneficiarios del uso de
inmuebles federales que no requieran utilizar la totalidad del inmueble o espacio
asignado, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, lo
pondrán de inmediato a disposición de la institución destinataria de que se trate.
De los actos señalados en el
presente artículo, las destinatarias deberán dar aviso a la Contraloría, dentro de los
treinta días siguientes a la realización de cada acto.
Artículo 65.- La conservación, mantenimiento y
vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones
destinatarias.
La Contraloría o la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por
parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los
que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los
lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su
competencia.
Artículo 66.- Para cambiar el uso de los
inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la
Contraloría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según
corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el
cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los
aspectos señalados en el artículo 61 de esta ley.
Para el caso de los inmuebles
destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las
áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los
inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Contraloría. En este
supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la
Contraloría de los cambios de uso que realice.
Artículo 67.- En caso de que las instituciones
destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de
necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo
deberá poner el mismo a disposición de la Contraloría o de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin
que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la
fecha en que ya no sean útiles para su servicio.
En este supuesto, la institución
destinataria respectiva proporcionará a la Contraloría o a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga
respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo
caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física,
jurídica y administrativa del bien.
La Contraloría o, en su caso, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes
a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a
la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que
razonablemente pudiera obtener.
Si no hubiere requerimiento de
información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá
que la Contraloría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el
caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.
Artículo 68.- Si la Contraloría o la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y
evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están
siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones
destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.
En caso de que las instituciones
destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y
evaluaciones, la Contraloría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
según corresponda, podrán:
I.- Determinar la redistribución o
reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
las instituciones destinatarias, o
II.- Proceder a requerir la entrega
total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para
destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros
fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.
Artículo 69.- El destino únicamente confiere a
la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso
autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre
él.
Las instituciones destinatarias no
podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La
inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la
Contraloría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda,
procederán a la ocupación administrativa del inmueble.
Artículo 70.- No se permitirá a servidores
públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de
instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:
I.- Cuando quienes habiten los
inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;
II.- Cuando se trate de servidores
públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;
III.- Cuando se trate de servidores
públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea
necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y
IV.- En los demás casos previstos
por leyes que regulen materias específicas.
Estará a cargo de los responsables
inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría. General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan
destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior: En caso de incumplimiento, serán responsables
solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y
perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
Capítulo
V
De
las Concesiones de Inmuebles Federales
Artículo 71.- Los particulares podrán adquirir
derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para
la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de que
otros ordenamientos regulen el otorgamiento de permisos o autorizaciones.
La Contraloría y las demás
dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
emitirán los lineamientos para el otorgamiento de las concesiones sobre los inmuebles
federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 72.- Las concesiones sobre inmuebles
federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de
hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces a juicio de la
dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas,
a lo siguiente:
I.- El monto de la inversión que
el concesionario pretenda aplicar;
II.- El plazo de amortización de
la inversión realizada;
III.- El beneficio social y
económico que signifique para la región o localidad;
IV.- La necesidad de la actividad o
del servicio que se preste;
V.- El cumplimiento por parte del
concesionario de las obligaciones a su cargo;
VI.- El valor que al término del
plazo de la concesión, tengan las obras e instalaciones realizadas al inmueble por el
concesionario, y
VII.- El monto de la reinversión
que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
El titular de una concesión
gozará de un término equivalente al diez por ciento del plazo de la concesión, previo
al vencimiento del mismo, para solicitar la prórroga correspondiente, respecto de la cual
tendrá preferencia sobre cualquier solicitante. Al término del plazo de la concesión, o
de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera
permanente al inmueble concesionado pasarán al dominio de la Federación.
Artículo 73.- Las concesiones sobre inmuebles
federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Vencimiento del plazo por el
que se haya otorgado;
II.- Renuncia del concesionario
ratificada ante la autoridad;
III.- Desaparición de su finalidad
o del bien objeto de la concesión;
IV.- Nulidad, revocación y
caducidad;
V.- Declaratoria de rescate, o
VI.- Cualquiera otra prevista en
las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a
juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
Artículo 74.- Es causa de caducidad de las
concesiones, no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble concesionado dentro del
plazo señalado en las mismas.
Artículo 75.- Las concesiones sobre inmuebles
federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.- Dejar de cumplir con el fin
para el que fue otorgada la concesión, dar al bien, objeto de la misma un uso distinto al
autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y el
título de concesión;
II.- Dejar de cumplir con las
condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en
esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción
diferente;
III.- Dejar de pagar en forma
oportuna los derechos fijados en el título de concesión o las demás contribuciones
fiscales aplicables;
IV.- Ceder los derechos u
obligaciones derivadas del título de concesión, sin contar con la autorización
respectiva;
V.- Realizar obras no autorizadas;
VI.- Dañar ecosistemas como
consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y
VII.- Las demás previstas en esta
Ley, en sus reglamentos o en el título de concesión.
Declarada la revocación, el
concesionario perderá en favor de la Federación los bienes afectos a la concesión, sin
tener derecho a indemnización alguna.
Artículo 76.- Las dependencias que otorguen
concesiones, podrán autorizar a los concesionarios para:
I.- Dar en arrendamiento o comodato
fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan
a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las
propias concesiones, en cuyo caso el arrendatario o comodatario será responsable
solidario. En este caso, el concesionario mantendrá todas las obligaciones derivadas de
la concesión, y
II.- Ceder los derechos y
obligaciones derivados de las concesiones, siempre que el cesionario reúna los mismos
requisitos y condiciones que se hubieren tomado en cuenta para su otorgamiento.
La autorización a que se refiere
este artículo deberá obtenerse por el concesionario, previamente a la realización de
los actos jurídicos a que se refieren las fracciones anteriores.
Cualquier operación que se realice
en contravención de este artículo será nula y la dependencia que hubiere otorgado la
concesión podrá hacer efectivas las sanciones económicas previstas en la concesión
respectiva o, en su caso, revocar la misma, conforme a los lineamientos que para tal
efecto emita la Contraloría.
Para aplicar las sanciones
económicas a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin la
autorización respectiva, que un tercero use, aproveche o explote inmuebles de dominio
público, se deberán tomar en consideración las cantidades que aquellos hayan obtenido
como contra prestación.
Capítulo
VI
De
los Inmuebles Federales de Origen Religioso
Artículo 77.- Los inmuebles federales de origen
religioso y sus anexidades, se regirán, en cuanto a su uso, administración,
conservación y vigilancia, por lo que disponen los artículos 130 y decimoséptimo
transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley
reglamentaria; así como, en su caso, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la presente ley, y las demás
disposiciones aplicables.
Los inmuebles federales de origen
religioso son aquellos nacionalizados a las iglesias y agrupaciones religiosas. Estos
bienes no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público.
Artículo 78.- Respecto de los inmuebles federales
de origen religioso y sus anexidades, a la Contraloría le corresponderá:
I.- Resolver administrativamente
todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de los inmuebles
federales de origen religioso y sus anexidades, así como sobre los derechos y
obligaciones de las asociaciones religiosas y los responsables de los templos respecto de
la administración, cuidado y vigilancia de dichos bienes;
II.- Integrar la información y
documentación para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;
III.- Revisar y, en su caso,
aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada
inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, con excepción
de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la
materia o la declaratoria correspondiente;
IV.- Vigilar la construcción,
reconstrucción, ampliación y mantenimiento de los inmuebles federales utilizados en
fines religiosos, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;
V.- Requerir a los representantes
de las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de
obras de mantenimiento y conservación;
VI.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a
los términos de ésta;
VII.- Determinar los derechos y
obligaciones de las asociaciones religiosas y de los responsables de los templos, en
cuanto a la conservación y cuidado de los inmuebles federales utilizados en fines
religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren inmovilizados o
guarden conexión con el uso o destino religioso, y
VIII.- Comunicar a la Secretaría
de Gobernación quiénes han sido nombrados y registrados por las asociaciones religiosas
como responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente, así como a la Secretaría de Educación Pública respecto de los
responsables de estos últimos.
Artículo 79.- Respecto de los inmuebles federales
de origen y utilizados en fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría de
Gobernación, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras leyes, le
corresponderá:
I.- Resolver administrativamente y
en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre el destino, uso o cualquier tipo
de afectación de inmuebles federales de origen y utilizados en fines religiosos y sus
anexidades;
II.- Conocer y resolver en
definitiva, cualquier diferencia que se suscite entre las dependencias de los tres
órdenes de gobierno y las asociaciones religiosas y ministros de cultos, en relación a
los inmuebles federales utilizados en fines religiosos y sus anexidades;
III.- Determinar la asociación
religiosa a la que corresponda el derecho de usar y custodiar un inmueble federal, en caso
de duda o conflicto;
IV.- Iniciar en forma coordinada
con la Contraloría o directamente, las denuncias y procedimientos judiciales tendientes a
preservar los derechos patrimoniales de la Nación respecto de los inmuebles federales
utilizados en fines religiosos y de los muebles ubicados en los mismos que se consideren
inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
V.- Ordenar la suspensión temporal
del uso dei inmueble o la clausura, en el caso de que se realicen en el interior del mismo
actos contrarios a las leyes, y
VI.- Coordinarse con la
Contraloría para el otorgamiento, cuando proceda, de la constancia en la que se reconozca
el uso a favor de las asociaciones religiosas, respecto de los inmuebles federales
utilizados en fines religiosos y sus anexidades.
Artículo 80.- Si los inmuebles federales de
origen religioso y sus anexidades están considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la
Secretaría de Educación Pública le corresponderá respecto de estos bienes:
I.- Resolver administrativamente
todas las cuestiones que se susciten sobre la conservación y restauración de los
inmuebles;
II.- Colaborar con la Contraloría
y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas para la preservación y
defensa de dichos bienes;
III.- Presentar en forma coordinada
con la Contraloría o directamente, las denuncias en el orden penal para la preservación
de los inmuebles federales a que se refiere este artículo;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar
los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble,
para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento, así como vigilar y
supervisar la ejecución de dichas obras;
V.- Requerir alas asociaciones
religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de
reconstrucción, mantenimiento y conservación;
VI.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a
los términos de ésta;
VII.- Determinar la zona de
protección que le corresponda a cada inmueble, a efecto de que, sin afectar los derechos
patrimoniales de terceros colindantes, se proteja la estabilidad del bien y se preserve su
valor histórico o artístico;
VIII.- Dictaminar si el uso o
aprovechamiento que se le pretenda dar a los inmuebles federales de origen religioso, es
compatible con su vocación y características;
IX.- Definir los criterios y normas
técnicas a que deberán sujetarse los usuarios de los inmuebles, para la elaboración del
inventario y catálogo de los muebles propiedad federal ubicados en los mismos, y para su
custodia, mantenimiento y restauración, así como coordinar el levantamiento del citado
inventario y catálogo, y
X.- Autorizar el traslado de los
bienes muebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de
la materia o la declaratoria correspondiente, para fines de difusión de la cultura.
Artículo 81.- Los gobiernos de los estados, en
auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Contraloría, podrán en los términos
de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes
facultades en relación con los inmuebles federales utilizados en fines religiosos y sus
anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:
I.- Vigilar su conservación y
preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren
inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
II.- Vigilar y supervisar que en
los inmuebles federales utilizados en fines religiosos no se realicen actos contrarios a
las leyes;
III.- Requerir a las asociaciones
religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento
y conservación;
IV.- Revisar y, en su caso, aprobar
los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble,
para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;
V.- Vigilar la construcción,
reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de
los inmuebles federales utilizados en fines religiosos;
VI.- Revisar que las obras que se
realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de
seguridad que establezcan las leyes locales;
VII.- Suspender las obras u ordenar
su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los
términos de ésta;
VIII.- Suspender el uso de los
inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la
integridad física de las personas;
IX.- Coadyuvar con la Contraloría
en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la
resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los
inmuebles nacionalizados;
X.- Inventariar y catalogar los
inmuebles federales utilizados en fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su
respectiva entidad federativa, y
XI.- Dar a conocer a las
autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los
inmuebles federales utilizados en fines religiosos y sus anexidades.
Artículo 82.- Las asociaciones religiosas
tendrán sobre los inmuebles federales utilizados en fines religiosos y sus anexidades,
los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Distribuir los espacios de los
inmuebles de la manera más conveniente para la realización de sus actividades
religiosas;
II.- Evitar e impedir actos que
atenten contra la salvaguarda y preservación de los inmuebles, así como de los muebles
que deban considerarse inmovilizados o que guarden conexión con el uso o destino
religioso;
III.- Presentar las denuncias que
correspondan e informar de ello inmediatamente a la Contraloría y, tratándose de
inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la
ley de la materia o la declaratoria correspondiente, a la Secretaría de Educación
Pública;
IV.- Coadyuvar con la Contraloría
en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la
resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los
inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia Contraloría, la que
determinará la vía procedente para tal efecto;
V.- Entregar a la Contraloría los
inmuebles cuando dejen de utilizarse en fines religiosos, se disuelva o liquide la
asociación religiosa usuaria, o sean clausurados en los términos de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, debiendo dar aviso a la Secretaría de
Gobernación de dicha entrega;
VI.- Realizar a su costa las obras
de construcción, reparación, restauración, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento y demolición de dichos bienes, debiendo obtener las licencias y permisos
correspondientes;
VII.- Construir con sus propios
recursos, cuando las características del inmueble lo permitan, columbarios para el
depósito de restos humanos áridos y cenizas, debiendo obtener previamente la
autorización de la Contraloría y, en su caso, de la Secretaría de Educación Pública,
así como cubrir los derechos que por este concepto establece la Ley Federal de Derechos;
VIII.- Permitir el depósito de
restos humanos áridos y cenizas en los templos y sus anexidades que tengan autorizados
columbarios, con sujeción a las disposiciones sanitarias y municipales correspondientes,
previo acreditamiento del pago de los derechos respectivos por parte de los interesados, y
IX.- Nombrar y registrar ante la
Contraloría a los representantes de las asociaciones religiosas que funjan como
responsables de los templos y de los bienes que estén considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria
correspondiente.
Capítulo
VII
De
los Actos de Administración y Disposición de Inmuebles Federales
Artículo 83.- Los inmuebles federales que no sean
útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser
objeto de los siguientes actos de administración y disposición:
I.- Enajenación a título oneroso;
II.- Permuta con las entidades; los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios o con sus respectivas
entidades paraestatales, o con los particulares, respecto de inmuebles que por su
ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;
III.- Enajenación a título
oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Contraloría,
atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de instituciones
públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender
necesidades colectivas;
IV.- Venta a los propietarios de
los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen
sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos
divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen
ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;
V.- Donación a favor de organismos
descentralizados de carácter federal cuyo objeto sea educativo o de salud;
VI.- Enajenación onerosa o
aportación al patrimonio de entidades;
VII.- Afectación a fondos de
fideicomisos públicos en los que el Gobierno Federal sea fideicomitente o fideicomisario;
VIII.- Indemnización como pago en
especie por las expropiaciones y afectaciones previstas en el artículo 89 de esta Ley;
IX.- Enajenación al último
propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando
vaya a ser vendido;
X.- Donación a favor de los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas
entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos
locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de
aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para
promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;
XI.- Enajenación a título oneroso
a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la
creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para
la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;
XII.- Arrendamiento, comodato o
donación a favor de instituciones de asistencia social y de las que realicen labores de
investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;
XIII.- Enajenación a título
oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales
constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;
XIV.- Concesión o arrendamiento en
forma total o parcial, y
XV.- Los demás actos de carácter
oneroso que se justifiquen en términos de esta Ley o de las leyes aplicables.
Los inmuebles federales
considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o
la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen
de dominio público, salvo en el caso de aquellos que sin ser de origen religioso, se
pretendan enajenar a título gratuito a favor de entidades o de los gobiernos del Distrito
Federal, estatales o municipales o sus entidades paraestatales, siempre y cuando los
donatarios se obliguen a absorber los costos de restauración, conservación y
mantenimiento necesarios y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.
Los inmuebles federales a que se
refiere el párrafo anterior, con excepción de aquellos de origen religioso, podrán ser
otorgados en comodato a favor de personas de derecho privado que se comprometan a asumir
las obligaciones señaladas en dicho párrafo. Asimismo, se podrán conferir derechos de
uso a terceros mediante concesión o arrendamiento, de manera total o parcial.
En los casos en que la Federación
ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin
contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos
posesorios a título oneroso o gratuito en los supuestos establecidos en este artículo
relativos a la enajenación de inmuebles en que sea procedente la desincorporación del
dominio público.
Para llevar a cabo los actos de
disposición que tengan el carácter de gratuitos a que se refiere este artículo, deberá
contarse con el respectivo dictamen que justifique la operación.
Los ingresos que se obtengan por la
venta de inmuebles federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación. Las
contribuciones y demás gastos que cubra la Contraloría para efectuar la venta de los
inmuebles federales, serán con cargo al producto de la venta. Para recuperar dichos
gastos, la Contraloría efectuará los trámites presupuestarios procedentes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que dispongan los ordenamientos
en materia presupuestaria y fiscal que resulten aplicables.
Cuando las dependencias pongan a
disposición de la Contraloría para su venta los inmuebles federales que estén a su
servicio, o la propia Contraloría proceda a su enajenación, se les podrá otorgar un
porcentaje de los ingresos que se obtengan por su venta para que el monto correspondiente
lo apliquen al mejoramiento de las áreas en las que se presten servicios a la ciudadanía
en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 84.- La venta de inmuebles federales se
realizará mediante licitación pública, con excepción de los casos previstos en las
fracciones III, IV, VI, VII, IX y XIII del artículo 83 de esta ley, en los cuales la
venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los
supuestos a que se refieren dichas fracciones.
El valor base de venta será el que
determine el avalúo que practique la Contraloría.
Si realizada una licitación
pública, el inmueble federal de que se trate no se vende, la Contraloría podrá optar,
en función de asegurar al Gobierno Federal las mejores condiciones en cuanto a precio,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientes alternativas
para venderlo:
I.- Celebrar una segunda
licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del valor base.
De no venderse el inmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación pública,
estableciéndose como postura legal el sesenta por ciento del valor base;
II.- Adjudicar el inmueble a la
persona que llegare a cubrir el valor base, o
III.- Adjudicar el inmueble, en
caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciones públicas sin venderse el bien
y no existir propuesta para cubrir el valor base, a la persona que cubra la postura legal
de la última licitación que se hubiere realizado.
En los casos enunciados en las
fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor base utilizado para la licitación
anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Si fenece la vigencia
del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.
Artículo 85.- La Contraloría emitirá las normas
para la venta de inmuebles federales.
La Contraloría podrá encomendar
la promoción de la venta de inmuebles federales a personas especializadas en la materia,
cuando cuente con elementos de juicio suficientes para considerar que con ello se pueden
aumentar las alternativas de compradores potenciales y la posibilidad de lograr precios
más altos. Para tal efecto, la Contraloría podrá encomendar dicha promoción a
distintos agentes inmobiliarios en función de la distribución geográfica de los
inmuebles federales de que se trate, debiendo atender lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 86.- Los inmuebles federales que por su
superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda,
podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones
públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y
condiciones establecidos en esta Ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las
demás correlativas.
Artículo 87.- Toda enajenación onerosa de
inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan
como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen
directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por
la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los
adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del
inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como
primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios
no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie
máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones
vigentes en materia de desarrollo urbano.
La Contraloría podrá extender los
beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del
inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a
cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a
las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar
la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del
cumplimiento de los objetivos señalados.
Artículo 88.- En las enajenaciones a plazo, la
Federación se reservará el dominio de los inmuebles federales hasta el pago total del
precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso, y los compradores no
podrán hipotecarlos o constituir sobre ellos derechos reales a favor de terceros, ni
tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la
Contraloría.
En el caso a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 87 de esta ley, la reserva de dominio se podrá liberar
parcialmente en forma proporcional a los pagos realizados, cuidando que la superficie cuyo
dominio quede en reserva garantice, a juicio de la Contraloría, el pago del precio, de
los intereses pactados y los moratorios que, en su caso, se hubieren convenido.
En los contratos respectivos
deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades a cuenta del precio y de
sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones
que contiene este artículo, darán origen a la rescisión del contrato.
Artículo 89.- En el caso de adquisiciones por
vía de derecho público, el Ejecutivo federal podrá convenir con los afectados la
indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados,
y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores, siempre que se
trate de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro veces el salario mínimo
general del área geográfica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste se
estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una
industria familiar propiedad del afectado.
Cuando a campesinos de escasos
recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan
sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o
relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de
reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.
En los casos a que se refiere este
artículo, la dependencia que corresponda dará la intervención previa que competa a la
Contraloría, conforme a esta ley.
Artículo 90.- En los casos en que el Gobierno
Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de los estados, del
Distrito Federal o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los
inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la
Contraloría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión
gratuita de derechos posesorios.
Artículo 91.- La enajenación a título gratuito
de inmuebles federales a que se refiere el artículo 83 de esta ley, sólo procederá
mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su
caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de
financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos
previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.
Artículo 92.- El acuerdo administrativo que
autorice la enajenación a título gratuito de inmuebles federales en los casos previstos
por esta ley, podrá fijar el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la
utilización del bien en el objeto solicitado; en caso de omisión, se entenderá que el
plazo será de dos años.
Si el donatario no iniciare la
utilización del inmueble en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo
hecho le diere un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Contraloría,
tanto éste como sus mejoras revertirán a favor de la Federación. Cuando la donataria
sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del inmueble
y sus mejoras a favor de la Federación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el
carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue.
Las condiciones a que se refiere este artículo se insertarán en la escritura de
enajenación respectiva.
Artículo 93.- Cuando se den los supuestos para la
reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los
artículos 91 y 92 de esta ley, la Contraloría substanciará el procedimiento
administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se
trate, en los términos señalados en los artículos 107 a 111 de la presente ley.
En el caso de que la reversión sea
procedente, la Contraloría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble
revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad
sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.
Capítulo
VIII
De
la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio de Inmuebles
Artículo 94.- Cuando se determine realizar los
actos de enajenación a que se refiere el artículo 83 de esta ley, se requerirá la
emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público los
inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.
Los inmuebles federales que
conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público perderán
únicamente su carácter de inalienables Asimismo, para los efectos del segundo párrafo
de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos.
Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes de dominio público:
Artículo 95.- Los actos jurídicos relacionados
con inmuebles en los que sean parte la Federación o las entidades y que en los términos
de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Contraloría, entre los autorizados
legalmente para ejercer el notariado, cuya lista dará a conocer a las dependencias, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades.
Los notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo,
y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la
ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán
autorizados por las autoridades locales competentes y por la Contraloría. Los notarios
deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Contraloría y
remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo
especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica
sobre los protocolos especiales para verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables.
En el caso de ausencia de los
notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes legalmente los suplan podrán
autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado
en el protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados
dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente
ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa
deberá informar a la Contraloría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y
motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.
La Contraloría emitirá los
lineamientos que regulen aspectos específicos respecto de la protocolización de actos
relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal.
Artículo 96.- Las entidades podrán elegir
libremente al notario del Patrimonio Inmobiliario Federal con residencia en la entidad
federativa en que se ubique el inmueble de que se trate para protocolizar cada uno de los
actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que celebren. Las dependencias,
la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia
de la República tendrán la misma facultad respecto de los actos adquisitivos de dominio
de inmuebles a favor de la Federación.
A solicitud de la dependencia, la
Procuraduría General de la República, una de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República o la entidad interesada, la Contraloría, excepcionalmente y
si lo considera procedente, podrá habilitar un notario del Patrimonio Inmobiliario
Federal de otra circunscripción territorial, sin perjuicio de las leyes locales en
materia del notariado.
Artículo 97.- Los notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal protocolizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de
inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y serán responsables de que los
actos que se celebren ante su fe cumplan lo dispuesto en esta ley y las demás
disposiciones jurídicas aplicables. Salvo en los casos de los actos jurídicos que
celebren las entidades, se deberá obtener la aprobación previa de la Contraloría
respecto del proyecto de escritura pública correspondiente.
Los notarios del Patrimonio
Inmobiliario Federal estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para
obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la
Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la
ubicación del bien, y a remitir a la Contraloría el testimonio respectivo debidamente
inscrito, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan
autorizado cada escritura, salvo en casos debidamente justificados. En caso de
incumplimiento, incurrirán en responsabilidad y serán sancionados en los términos de
esta ley.
En los casos en que intervengan
notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Contraloría, tomando como base el
arancel que establezca los honorarios de los notarios, convendrá el porcentaje de
reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social a que
pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha
reducción pueda ser inferior a cincuenta por ciento.
Artículo 98.- No se requerirá intervención de
notario en los casos siguientes:
I.- Donaciones a favor de la
Federación;
II.- Donaciones de la Federación a
favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, y de sus
respectivas entidades;
III.- Adquisiciones y enajenaciones
a título gratuito u oneroso que realice la Federación con las entidades;
IV.- Declaratorias por las que se
determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, a las que se
refiere el artículo 54 de esta ley;
V.- Adjudicaciones a favor de la
Federación de los inmuebles que hubiesen formado parte del patrimonio de las entidades,
en los casos en que se extingan, disuelvan o liquiden;
VI.- Adjudicaciones a favor de la
Federación en los casos previstos por el artículo 56 de esta ley;
VII.- Donaciones que realicen los
gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, o sus respectivas
entidades paraestatales, a favor de entidades para la realización de las actividades
propias de su objeto;
VIII.- Enajenaciones de inmuebles
federales a favor de personas de escasos recursos para satisfacer necesidades
habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de
multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al
Distrito Federal;
IX.- Enajenaciones que realicen las
entidades a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés
social; y
X.- Las resoluciones judiciales en
los casos a que se refieren las fracciones IV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de esta
ley.
En los casos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo, el documento que consigne el
acto o contrato respectivo tendrá el carácter de instrumento público. En las hipótesis
previstas por las fracciones VII y IX, se requerirá que la Contraloría autorice los
contratos respectivos para que éstos adquieran el carácter de instrumento público.
Artículo 99.- En caso de que los actos de
adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos
podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en
los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 100.- Se deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación:
I.- Los ordenamientos cuya
expedición prevé la presente ley;
II.- Los decretos presidenciales
expropiatorios;
III.- Las declaratorias que
determinen que un bien forma parte del dominio público;
IV.- Los avisos de inicio del
procedimiento administrativo para la expedición de declaratorias por las que se determine
que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
V.- Las declaratorias por las que
se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
VI.- Los acuerdos administrativos
que destinen inmuebles federales, salvo aquellos que contengan información reservada en
los términos de la ley de la materia;
VII.- Los acuerdos administrativos
que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público y autoricen su enajenación;
VIII.- Los convenios por los que se
afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que
México sea miembro;
IX.- Las convocatorias para la
celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
X.- Las declaratorias
administrativas sobre inmuebles nacionalizados; y
XI.- Los demás actos jurídicos
que ordenen esta ley u otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo
IX
De
la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento en Inmuebles Federales
Artículo 101.- La Contraloría determinará las
normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación,
conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya
destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas
y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería
militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.
En el caso de los inmuebles
federales a que se refiere el artículo 31 de esta ley, los Poderes Legislativo y Judicial
de la Federación podrán emitir los lineamientos correspondientes para la construcción,
reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de dichos
inmuebles.
Artículo 102.- La Secretaría de Educación
Pública determinará las normas y criterios técnicos para la restauración,
reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y
aprovechamiento de los inmuebles federales considerados monumentos históricos o
artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente que estén
destinados al servicio de las instituciones públicas.
Artículo 103.- La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Contraloría intervendrán en los términos de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal, de acuerdo con su competencia en la materia, cuando se requiera
ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación,
conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo
aprovechamiento de espacios.
Para la realización de obras en
inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de
la materia o la declaratoria correspondiente que estén destinados al servicio de las
instituciones públicas, se requerirá la autorización previa de la Secretaría de
Educación Pública.
Artículo 104.- Las instituciones destinatarias
realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación;
adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con
los proyectos que formulen y, en su caso, con las normas y criterios técnicos que emitan
la Contraloría o la Secretaría de Educación Pública, según corresponda. La
institución destinataria interesada podrá tramitar la adecuación presupuestaria
respectiva para que, en su caso, la Contraloría realice tales obras, conforme al convenio
que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
Artículo 105.- Si estuvieran alojadas en un mismo
inmueble federal oficinas administrativas de diferentes instituciones públicas y se
hubiere programado la realización de obras, así como previsto los recursos
presupuestarios necesarios, dichas instituciones públicas se sujetarán a las normas
siguientes:
I.- La Contraloría realizará las
obras de construcción, reconstrucción o modificación o, en su caso, restauración de
dichos bienes, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule en términos del
convenio respectivo;
II.- Tratándose de obras de
adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones públicas
ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados
por la Contraloría; y su ejecución, supervisada por la misma;
III.- La conservación y
mantenimiento de las áreas de uso común de los inmuebles a que se refiere este artículo
se ejecutarán de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la
Contraloría con la participación de las instituciones públicas ocupantes; y
IV.- La conservación y
mantenimiento de los locales interiores del inmueble que sirvan para el uso exclusivo de
alguna institución pública quedarán a cargo de la misma.
Para los efectos previstos en las
fracciones I y III de este artículo, tratándose de las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades, éstas podrán tramitar las adecuaciones presupuestarias respectivas para
que, en su caso, la Contraloría realice tales acciones, conforme al convenio que al
efecto suscriban con sujeción a las disposiciones aplicables.
En caso de que sean ocupantes los
Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las dependencias y entidades de las
administraciones públicas del Distrito Federal, estatales y municipales o las
instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los estados, para
los efectos previstos en las fracciones I y III del presente artículo, dichas
instituciones participarán con los recursos necesarios en relación directa con el
espacio que ocupen de manera exclusiva en el inmueble de que se trate.
Capítulo
X
De
la Recuperación de Inmuebles Federales por la Vía Administrativa
Artículo 106.- Independientemente de las acciones
en la vía judicial, la dependencia administradora de inmuebles de que se trate podrá
llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un
inmueble federal de su competencia en los siguientes casos:
I.- Cuando un particular explote,
use o aproveche un inmueble federal sin haber obtenido previamente concesión, permiso o
autorización o celebrado contrato con la autoridad competente;
II.- Cuando el particular haya
tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la
dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso
distinto del autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la
dependencia administradora de inmuebles competente; o
III.- Cuando el particular no
cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización
respectivo.
Artículo 107.- En cualquiera de los supuestos
señalados en el artículo anterior, la dependencia administradora de inmuebles dictará
un acuerdo de inicio del procedimiento, el que deberá estar fundado y motivado, indicando
el nombre de las personas contra quienes se inicia.
Al acuerdo a que se refiere el
párrafo anterior se agregarán los documentos en que la dependencia administradora de
inmuebles sustente el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 108.- La dependencia administradora de
inmuebles, al día hábil siguiente a aquel en que se acuerde el inicio del procedimiento
administrativo, notificará a las personas contra quienes se inicia, mediante un servidor
público acreditado para ello. En la notificación se indicará que dispone de quince
días hábiles para ocurrir ante la propia dependencia, a fin de hacer valer los derechos
que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y
defensas.
Artículo 109.- El procedimiento se sujetará a
las siguientes reglas:
I.- En la notificación se
expresarán:
a) El nombre de la persona a que se
dirige;
b) El motivo de la diligencia;
c) Las disposiciones legales en que
se sustente;
d) El lugar, fecha y hora en que
tendrá verificativo la audiencia;
e) El derecho del interesado a
aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
f) El apercibimiento de que, en
caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo,
así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
g) El nombre, cargo y firma
autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente
que la emite; y
h) El señalamiento de que el
respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en que tendrá
verificativo la audiencia.
II.- La audiencia se desahogará en
la siguiente forma:
a) Se recibirán las pruebas que se
ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
b) El compareciente formulará los
alegatos que considere pertinentes; y
c) Se levantará acta
administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
Artículo 110.- Las notificaciones se harán
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 111.- La dependencia administradora de
inmuebles competente recibirá y, en su caso, admitirá y desahogará las pruebas a que se
refiere la fracción II, inciso a), del artículo 109 de esta ley en un plazo no mayor de
treinta días hábiles.
Desahogadas las pruebas admitidas
y, en su caso, habiéndose formulado los alegatos, la autoridad emitirá la resolución
correspondiente.
Artículo 112.- La resolución deberá contener lo
siguiente:
I.- Nombre de las personas sujetas
al procedimiento;
II.- El análisis de las cuestiones
planteadas por los interesados, en su caso;
III.- La valoración de las pruebas
aportadas;
IV.- Los fundamentos y motivos que
sustenten la resolución;
V.- La declaración sobre la
procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o
autorizaciones;
VI.- Los términos, en su caso,
para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate; y
VII.- El nombre, cargo y firma
autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente
que la emite.
Dicha resolución será notificada
al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole
saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 113.- Una vez que quede firme la
resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma
procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las
medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 114.- La dependencia administradora de
inmuebles podrá celebrar con los particulares acuerdos o convenios de carácter
conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones
legales aplicables.
Título Tercero
De la Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar
Capítulo
Unico
Artículo 115.- Tanto en el macizo continental
como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo-terrestre
se determinará:
I.- Cuando la costa presente
playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de veinte
metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a
las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta cien metros
río arriba;
II.- La totalidad de la superficie
de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial constituirá zona federal
marítimo-terrestre;
III.- En el caso de lagos, lagunas,
esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente
con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a
partir del punto donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los
términos que determine el reglamento; y
IV.- En el caso de marinas
artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal
marítimo-terrestre cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal
marítimo-terrestre. La zona federal marítimo-terrestre correspondiente a las marinas que
no se encuentren en este supuesto no excederá de tres metros de ancho y se delimitará
procurando que no interfiera el uso o destino de sus instalaciones.
Cuando un particular cuente con una
concesión para la construcción y operación de una marina y solicite a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la enajenación de los terrenos ganados al mar antes
que se concluyan las obras relativas a la marina, dicha Secretaría podrá desincorporar
del régimen de dominio público los terrenos respectivos y autorizar la enajenación a
título oneroso a favor del solicitante, en los términos que se establezcan en el acuerdo
administrativo correspondiente, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
A la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales corresponderán el deslinde y delimitación de la zona federal
marítimo-terrestre.
Artículo 116.- El Ejecutivo federal, a través de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento
sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con
este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que
conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables,
considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la
satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa
del país, el impulso de las actividades pesqueras y el fomento de las actividades
turísticas y recreativas.
El Ejecutivo federal, a través de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o
acuerdos de coordinación con objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios,
en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.
Dichas facultades serán ejercidas
conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables,
así como en aquellas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emitan
los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las
facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares,
procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 117.- Para los efectos del artículo
anterior; los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de
los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a
las siguientes bases:
I.- Se celebrarán a propuesta del
Ejecutivo federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que
cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y
financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las
facultades que asumiría;
II.- Establecerán con precisión
su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente
con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la
política ambiental nacional;
III.- Determinarán la
participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los
bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de
administración;
IV.- Establecerán el órgano u
órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de
coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades
por realizar;
V.- Definirán los mecanismos de
información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el
cumplimiento de su objeto;
VI.- Precisarán la vigencia del
instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y
duración de sus prórrogas;
VII.- Contendrán, en su caso, los
anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos; y
VIII.- Las demás estipulaciones
que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo
de coordinación.
Corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se
asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha
evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la gaceta
de esa Secretaría. En caso de incumplimiento, esa Secretaría podrá dar por terminados
anticipadamente dichos convenios.
Los convenios o acuerdos de
coordinación a que se refiere el presente artículo y sus modificaciones, así como su
acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.
Artículo 118.- En caso de que la zona federal
marítimo-terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas
lleguen incluso a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal
marítimo-terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta ley y sus
reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal
marítimo-terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos
propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo
establecido por esta ley.
Artículo 119.- Cuando el aprovechamiento o
explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo-terrestre se rijan por
leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o
autorización respectiva, se requerirá previamente la opinión favorable de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cuando se cuente con concesión,
permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o
realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con
marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera el
aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se
afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin
perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento,
explotación o actividad expida previamente dicha Secretaría en lo tocante a la zona
federal marítimo-terrestre.
Artículo 120.- Sólo podrán realizarse obras
para ganar artificialmente terrenos al mar con la previa autorización de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar
dichas obras.
A la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales corresponderán la posesión, delimitación, control y
administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para
servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Sin
embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios
públicos, podrán desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a
lo señalado en los artículos 83 y 94 de esta ley.
En las autorizaciones que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar
obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones
técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará y el
uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la
superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su
caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.
Las Secretarías de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, en el ámbito de sus
atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de
infraestructura especializada en los litorales.
Artículo 121.- Cuando, por causas naturales o
artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal
marítimo-terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del
terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede
entre el límite de la nueva zona federal marítimo-terrestre y el límite de la zona
federal marítimo-terrestre original.
Cuando, por causas naturales o
artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal
marítimo-terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de
preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del
dominio público, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y
requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 122.- La zona federal
marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones
agrarias y, en consecuencia, no podrán estar comprendidos en las resoluciones
presidenciales o jurisdiccionales de dotación, ampliación y restitución de tierras. Los
ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión
para el aprovechamiento de dichos bienes.
Artículo 123.- Los concesionarios y
permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo-terrestre pagarán los
derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.
Título Cuarto
Del Patrimonio Inmobiliario de las Entidades
Capítulo
Unico
Artículo 124.- Los inmuebles propiedad de las
entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público que establece esta ley,
salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por
sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la realización de su
objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su
propiedad, sujetándose únicamente a las normas y bases que establezcan sus órganos de
gobierno, sin requerir autorización de la Contraloría. Tratándose de la enajenación de
inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el
artículo 125 de la presente ley.
Los inmuebles propiedad de las
entidades pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común.
Artículo 125.- Los inmuebles propiedad de los
organismos descentralizados, con excepción de los casos previstos en los párrafos
siguientes de este artículo, sólo podrán ser desincorporados del régimen de dominio
público para su enajenación, mediante acuerdo administrativo de la Contraloría que así
lo determine.
Para la enajenación de aquellos
inmuebles propiedad de los organismos descentralizados que no vengan utilizando
directamente en el cumplimiento de su objeto, no se requerirá acuerdo administrativo de
la Contraloría, siempre que previamente el organismo de que se trate dictamine la no
utilidad del bien para el cumplimiento de su objeto y cuente con la autorización de su
órgano de gobierno para llevar a cabo la enajenación.
Los organismos descentralizados que
tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de
inmuebles, así como la regularización de la tenencia de la tierra y el desarrollo urbano
y habitacional, podrán enajenar los que sean de su propiedad sin requerir previamente el
acuerdo administrativo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 126.- Los inmuebles propiedad de los
organismos descentralizados, excepto los que por disposición constitucional sean
inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo federal, que
se dictará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando a juicio
de ésta así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo del
organismo descentralizado de que se trate.
Título Quinto
Capítulo
Unico
De
los Bienes Muebles de la Federación y de las Entidades
Artículo 127.- Las disposiciones de este título
serán aplicables a los bienes muebles de propiedad federal que estén al servicio de las
dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República.
Los bienes muebles al servicio de
los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación se regirán por las
leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, dichos
poderes podrán desincorporar del régimen de dominio público los bienes muebles que
estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean
ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su
enajenación.
Las atribuciones que en el presente
capítulo se confieren a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias se
entenderán conferidas a los titulares de los órganos desconcentrados.
Artículo 128.- La Contraloría expedirá las
normas generales a que se sujetarán el registro, afectación, disposición final y baja
de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
La Contraloría podrá practicar
visitas de inspección a dichas instituciones y a las entidades para verificar el control
y existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, así como la afectación de los
mismos.
Corresponderá a los oficiales
mayores o equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y
las unidades administrativas de la Presidencia de la República emitir los lineamientos y
procedimientos específicos, manuales, formatos e instructivos necesarios para la adecuada
administración de los bienes muebles y el manejo de los almacenes.
Artículo 129.- A los oficiales mayores o
equivalentes de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades
administrativas de la Presidencia de la República corresponderá, bajo su estricta
responsabilidad, lo siguiente:
I.- Autorizar el programa anual de
disposición final de los bienes muebles;
II.- Desincorporar del régimen de
dominio público los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo; y
III.- Autorizar la celebración de
operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes
muebles.
El acuerdo administrativo de
desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo tendrá únicamente
el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá
referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
Artículo 130.- Serán responsabilidad de las
dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República la enajenación, transferencia o destrucción de los
bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que, por su uso,
aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados o resulte inconveniente su
utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos
respectivos.
La enajenación de los bienes
podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el
procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas en todo aquello que no se oponga a la
presente ley.
Los ingresos que se obtengan por
las enajenaciones a que se refiere este artículo deberán concentrarse en la Tesorería
de la Federación.
Cuando se trate de armamento,
municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales
contaminantes o radiactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o
causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se harán de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables.
Las enajenaciones a que se refiere
este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier
forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o
parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con
los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que
se realicen en contravención de lo dispuesto en este párrafo serán causa de
responsabilidades y nulas.
Los servidores públicos que no se
encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior podrán participar en las
licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la
Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de
la República que éstas determinen enajenar.
Artículo 131.- Salvo los casos comprendidos en
los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación
pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación
pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las
normas generales que emita la Contraloría.
Para efectos de la subasta, se
considerará postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor base fijado para
la licitación. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizará una
segunda, deduciendo en ésta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere
constituido la postura legal. Si no se lograse la venta en la segunda almoneda, se podrán
emplear los procedimientos a que se refiere el párrafo siguiente, considerando para tal
efecto como valor base la postura legal de esta última almoneda.
Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República
podrán vender bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, mediante invitación a
cuando menos tres personas o adjudicación directa, previa autorización de la
Contraloría, cuando se presenten indicaciones o circunstancias extraordinarias o
imprevisibles o situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles
interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. En estos casos, la selección
del procedimiento de enajenación se hará en función de obtener las mejores condiciones
para el Gobierno Federal en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
También podrán las dependencias,
la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia
de la República vender bienes sin sujetarse a licitación pública cuando el valor de
éstos en su conjunto no exceda del equivalente a mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
El monto de la enajenación no
podrá ser inferior a los valores mínimos de los bienes que, en su caso, determine la
Contraloría con base en el avalúo que para tal efecto practique o mediante el
procedimiento que con ese objeto establezca. La Contraloría emitirá, conforme a las
disposiciones aplicables, los instrumentos administrativos que contengan los referidos
valores.
La enajenación de bienes muebles
cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Contraloría, en los términos a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo
sobre los bienes específicos que practicarán la propia Contraloría, las instituciones
de crédito, los corredores públicos o los especialistas en materia de valuación con
cédula profesional expedida por autoridad competente.
Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de subasta a
que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Artículo 132.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, con aprobación expresa de su oficial mayor o equivalente, o del Comité de
Bienes Muebles, en su caso, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que estén a
su servicio a los estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud,
beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de
servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún
servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los
necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación,
conforme al último párrafo de este artículo, no exceda del equivalente a diez mil días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Si el valor de los bienes excede de
la cantidad mencionada, se requerirá la previa autorización de la Contraloría.
La Federación podrá donar bienes
muebles a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales,
mediante acuerdo presidencial refrendado por los titulares de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, de la Contraloría y de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.
En todo caso, la donación de
bienes deberá realizarse a valor de adquisición o de inventario.
Artículo 133.- La transferencia de bienes muebles
podrá realizarse exclusivamente entre dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello,
deberá contarse con la autorización previa del oficial mayor o equivalente de la
institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá la obtención de
avalúo sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante
acta de entrega-recepción.
Artículo 134.- Efectuada la enajenación,
transferencia o destrucción, se procederá a la cancelación de registros en inventarios
y se dará aviso a la Contraloría de la baja respectiva en los términos que ésta
establezca.
Artículo 135.- Los actos de disposición final
que, respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el
extranjero las dependencias y la Procuraduría General de la República se regirán en lo
procedente por este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar
donde se lleven a cabo.
Artículo 136.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República
podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades y a los gobiernos del Distrito
Federal, de los estados y de los municipios, así como a instituciones de educación
superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se
contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de
acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
Artículo 137.- La Contraloría llevará y
mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los
bienes muebles de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la
información necesaria para tales efectos, así como aquella que les solicite.
Artículo 138.- Con excepción de la transferencia
y del aviso de baja a que se refieren los artículos 133 y 134 de la presente ley,
respectivamente, las disposiciones sobre bienes muebles a que se contrae el presente
título regirán para los actos de disposición final y baja de bienes muebles que
realicen las entidades, siempre que dichos bienes estén a su servicio o formen parte de
sus activos fijos.
Los órganos de gobierno de las
entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales
conducentes a la debida observancia de lo dispuesto por este artículo.
Las bases que dicten los órganos
de gobierno guardarán la debida congruencia con las normas a que se refiere el artículo
128 de esta ley.
Las facultades a que se refieren
los artículos 129 y 132 de esta ley corresponderán, en lo aplicable, al órgano de
gobierno de la entidad, el que podrá delegarlas en el titular de la propia entidad.
Artículo 139.- Los titulares de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la
Presidencia de la República, así como los órganos de gobierno de las entidades,
deberán establecer comités de bienes muebles para la autorización, control y
seguimiento de las operaciones respectivas, según corresponda.
La integración y funcionamiento de
estos comités se sujetarán a las normas que emita la Contraloría y a las bases
generales que dicten dichos órganos, en los términos de los artículos 128 y 138 de esta
ley, respectivamente.
Artículo 140.- Las funciones de los comités de
bienes muebles serán las siguientes:
I.- Elaborar y autorizar el manual
de integración y funcionamiento respectivo;
II.- Aprobar el calendario de
reuniones ordinarias;
III.- Llevar a cabo el seguimiento
del programa anual de disposición final de bienes muebles;
IV.- Analizar los casos de
excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del
artículo 131 de esta ley y proponerlos para su autorización a la Contraloría;
V.- Autorizar la constitución de
subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su
integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán
informar al comité de la dependencia, la Procuraduría General de la República o las
unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su
actuación;
VI.- Autorizar los actos para la
desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor de un año;
VII.- Autorizar la donación de
bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal;
VIII.- Cuando le sea solicitado por
el oficial mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de
donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;
IX.- Nombrar a los servidores
públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;
X.- Analizar los informes
trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de
todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia, la Procuraduría
General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, a fin de, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias;
y
XI.- Aprobar el informe anual
respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio
fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la
dependencia, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de
la Presidencia de la República correspondiente.
En ningún caso podrán los
comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando
falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales
exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno
los acuerdos condicionados en cualquier sentido.
Las normas a que se refiere el
artículo 128 de esta ley precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.
Título Sexto
Del Avalúo de Bienes Nacionales
Capítulo
Unico
Artículo 141.- La Contraloría emitirá las
normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico conforme a los
cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren
los artículos siguientes.
Artículo 142.- Previamente a la celebración de
los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y, en su caso, las entidades, corresponderá a la
Contraloría dictaminar:
I.- El valor de los inmuebles
respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles
respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación,
afectación o cualquier otro autorizado por esta ley, salvo los casos de donaciones a
título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito
Federal y de los municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales;
III.- El valor del patrimonio de
las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por
cualquier concepto adquiera o enajene la Federación;
IV.- El valor de los terrenos
ganados al mar, a los vasos de los lagos, lagunas, esteros y presas y a los cauces de las
corrientes de propiedad nacional, así como de sus zonas federales suprimidas, cuando se
vayan a enajenar por primera vez;
V.- El valor comercial de los
terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no
agropecuaria, para su enajenación;
VI.- El valor de los inmuebles
donados por la Federación a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los
municipios, o a sus respectivas entidades paraestatales, cuando aquéllos se vayan a
enajenar a título oneroso, salvo en caso de que la enajenación tenga por objeto la
regularización de la tenencia de la tierra a favor de sus poseedores;
VII.- El monto de la indemnización
por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre
bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo
federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen
ejidal o comunal;
VIII.- El monto de la compensación
o indemnización que, para la constitución de servidumbres, voluntarias o legales, habrá
de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si
éstos son los dominantes;
IX.- El monto de la indemnización
en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre bienes de dominio público;
X.- El valor de los inmuebles
federales materia de concesión para el efecto de determinar el monto de los derechos que
deberá pagar el concesionario, de conformidad con las prescripciones de la Ley Federal de
Derechos;
XI.- El monto de las rentas que la
Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;
XII.- El monto de las rentas que
las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas
de la Presidencia de la República y las entidades deban pagar cuando tengan el carácter
de arrendatarias, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 49
de esta ley;
XIII.- El valor de los inmuebles
afectos a los fines de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el
artículo 59 de esta ley, en los casos en que se autorice su enajenación parcial, así
como cuando se resuelva la nulidad, modificación, revocación o caducidad de dichos
actos, para los efectos que señala el mismo precepto;
XIV.- El valor de los bienes que
formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar;
XV.- El monto de la indemnización
por concepto de reparación de los daños y perjuicios causados al erario federal por el
responsable inmobiliario que no entregue a la Contraloría en el plazo que señala esta
ley los inmuebles o áreas destinadas que se desocupen;
XVI.- El valor de los bienes o
monto de las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, cuando la
Contraloría sea designada como perito en las diligencias judiciales que versen sobre
bienes nacionales;
XVII.- El valor de los inmuebles o
el monto de la renta cuando los pretendan adquirir o tomar en arrendamiento los gobiernos
de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con cargo a recursos federales,
con excepción de las participaciones en impuestos federales; y
XVIII.- Los demás valores que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables señalen que deben ser determinados
por la Contraloría.
Asimismo, la Contraloría podrá
practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo
soliciten las instituciones públicas.
Artículo 143.- Previamente a la celebración de
los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo en los que intervengan las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República y las entidades, éstas podrán solicitar a la
Contraloría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia
devaluación con cédula profesional expedida por autoridad competente que determinen:
I.- El valor de los inmuebles
respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento
financiero o cualquier otro de derecho común cuando se requiera el avalúo;
II.- El valor de los inmuebles
respecto de los que las entidades pretendan transmitir derechos de propiedad, posesión o
cualquier otro derecho real, mediante contratos de compraventa, permuta, aportación,
afectación o cualquier otro autorizado por esta ley;
III.- El valor del patrimonio de
las unidades económicas agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios que por
cualquier concepto adquieran o enajenen las entidades;
IV.- El valor de los bienes objeto
de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de
carácter mercantil o civil, así como de los bienes que las dependencias, la
Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de
la República y las entidades pretendan enajenar para cobrar dichos créditos;
V.- El valor de los inmuebles que
sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y las entidades;
VI.- El valor de los bienes
inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de
actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de
sus estados financieros;
VII.- El valor de los bienes que
sean objeto de aseguramiento o decomiso por haber sido instrumento, medio, objeto o
producto de un delito, cuando se vayan a enajenar;
VIII.- El valor de los bienes
muebles usados que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades pretendan
adquirir mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa;
IX.- El valor de los bienes muebles
de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la
República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de
los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades,
cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 131, párrafo
quinto, de esta ley;
X.- El valor de los bienes muebles
faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los
pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad
competente;
XI.- El monto de la indemnización
por concepto de reparación del daño cuando en un procedimiento administrativo
disciplinario se haya determinado la responsabilidad de un servidor público y su falta
administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares;
XII.- El monto de la indemnización
que se deba cubrir en concepto de daños y perjuicios a las personas afectadas en sus
bienes, propiedades, posesiones y derechos por actos de autoridad, cuando medie
resolución que ordene la restitución en su favor y ésta sea física o jurídicamente
imposible; y
XIII.- Los demás valores cuya
determinación no esté encomendada exclusivamente a la Contraloría por esta ley u otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 144.- Cuando, con motivo de la
celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos anteriores, las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria,
ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si corresponde a la contraparte el pago
de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las
excepciones que esta ley establece.
Artículo 145.- En el caso de que las
dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de
la Presidencia de la República o las entidades pretendan continuar la ocupación de un
inmueble arrendado, la Contraloría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al
monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que
sea necesario justipreciar las rentas.
Las instituciones mencionadas no
requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase
el importe máximo de rentas que fije anualmente la Contraloría.
Artículo 146.- La Contraloría tendrá facultades
para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los
porcentajes y montos de incremento o reducción de los valores comerciales, con el fin de
apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda
popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de
obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de
distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés
general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Contraloría podrá pedir
opinión a las dependencias y entidades involucradas.
Artículo 147.- La vigencia de los dictámenes
valuatorios y de justipreciaciones de rentas no excederá de un año, contado a partir de
la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias
específicas.
Título Séptimo
De las Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 148.- Se sancionará con prisión de dos
a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente
para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso
o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un
bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del
término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del
requerimiento administrativo que le sea formulado.
Artículo 149.- La pena señalada en el artículo
anterior se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece a la nación, lo use,
aproveche o explote sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o
celebrado contrato con la autoridad competente.
Artículo 150.- Las obras e instalaciones que, sin
concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales se
perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Contraloría ordenará que las
obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda
indemnización o compensación alguna.
Artículo 151.- A los notarios públicos que
autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta ley o sus
reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o
penal en que incurran, la Contraloría podrá sancionarlos con multa de mil a cinco mil
veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Respecto de los notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal, la Contraloría podrá además revocarles el nombramiento
que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
Transitorios
Primero.- La presente ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley General de Bienes
Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Cuarto.- Los inmuebles a que se refiere la
fracción V del artículo 6 de esta ley son los nacionalizados a las iglesias y
agrupaciones religiosas que los hubiesen administrado o utilizado con anterioridad al 29
de enero de 1992, incluyendo aquellos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en
vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial a la
declaración administrativa correspondiente.
Quinto.- En el caso de los bienes que a la fecha
de entrada en vigor de esta ley se hayan desincorporado del régimen de dominio público
de la Federación y autorizado su enajenación a través del decreto respectivo, sin que
se hayan enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se
refiere el artículo 94 de la presente ley.
Sexto.- Los asuntos que se encuentren en trámite
a la fecha de entrada en vigor de esta ley serán resueltos conforme a lo dispuesto por la
Ley General de Bienes Nacionales abrogada.
Los trámites pendientes sobre la
desincorporación del régimen de dominio público y la autorización para la enajenación
de inmuebles federales o propiedad de organismos descentralizados se resolverán conforme
a lo dispuesto por la presente ley.
Séptimo.- El Ejecutivo federal deberá expedir,
en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor
de esta ley, el reglamento en el que se determinen la integración y funcionamiento del
nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Contraloría que, en sustitución de la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se hará cargo de las atribuciones que esta
ley confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de
valuación de bienes nacionales.
La creación del nuevo órgano
desconcentrado a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse a los recursos
humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales. En caso de que para dicho efecto se requieran mayores recursos, éstos
tendrán que provenir del presupuesto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
En tanto se constituya el nuevo
órgano desconcentrado a que se refiere este transitorio, la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales ejercerá las atribuciones que esta ley confiere a la Contraloría en
materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
Octavo.- Las dependencias administradoras de
inmuebles, para el ejercicio de las facultades que les confiere esta ley, deberán
sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con que disponen actualmente.
Noveno.- La Contraloría, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá formular un
programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las
unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades efectúen los
trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que
vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso,
decreto presidencial de destino.
Décimo.- Las dependencias, la Procuraduría
General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República
y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario comunicarán a la Contraloría, en
un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento, los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.
Decimoprimero.- Las entidades contarán con un
plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de
la presente ley, para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Federal de los títulos que acrediten la propiedad de sus inmuebles que no se encuentren
registrados.
Decimosegundo.- En tanto se expiden los
reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la presente ley, se
continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo
que no se opongan a este ordenamiento.
Reitero a ustedes, CC. secretarios,
las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los trece días
del mes del mes de diciembre de dos mil dos.— El Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado (desde
su curul):
Pedirle a la Presidencia
amablemente, que se incluya la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, por favor.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se concede la solicitud. Con la
opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
«Iniciativa de decreto por el que
se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que formulan los diputados Guillermo Hopkins
Gámez y Omar Fayad Meneses del grupo parlamentario del PRI.
En ejercicio del derecho que nos
confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 , fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto
a este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se modifican y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios y de la Ley Orgánica de la Adminis- tración Pública Federal, de
conformidad con la siguiente:
Exposición
de Motivos
Nuestra Carta Fundamental consagra
las aspiraciones de un pueblo, pero no se estatuye y mucho menos se construye como un
valladar o como obstáculo del bienestar de los mexicanos. Por el contrario marca líneas
y cauces que el mismo pueblo ha establecido como derroteros a seguir en la consecución
del desarrollo nacional. Es así que la labor y encomienda que recibe el Congreso General
es encontrar el camino que debe transitarse para poner al servicio de la República la
enorme riqueza petrolera que subyace en el suelo nacional. Se insiste, en que no es, ni
puede ser causa de perdición el mandato constitucional, ni tampoco motivo de desaprovecho
de nuestros recursos naturales, sino por el contrario dentro de su texto es posible hallar
mecanismos que permitan mantener el control y propiedad de los organismos creados para
realizar y ejecutar las actividades estratégicas consagradas en el texto de la
Constitución que nos rige y dar con ello certeza, viabilidad y congruencia al proyecto
nacional.
La implementación de medidas que
beneficien a la población es sin duda una de las demandas manifiestas de la sociedad. Es
así que el mejoramiento de la estructura del sector público y la creación de
instrumentos que permitan obtener recursos financieros que sufraguen los crecientes gastos
de la Federación, son objetivos a alcanzar no en el largo ni en el mediano plazo, sino en
el corto plazo. La enorme carga de compromisos previos que pesa sobre el erario federal
compromete una parte sustancial de los ingresos que obtiene por las fuentes y vías
ordinarias de financiamiento del gasto público, pero a todas luces resulta ya
insuficiente para afrontar el desenvolvimiento de la sociedad mexicana. Resulta evidente
que de no contar con mecanismos alternos, paulatinamente se irá deteriorando no sólo la
operación de programas de alto impacto social, sino gradualmente la capacidad de
generación y funcionamiento de las entidades públicas sustantivas.
Es de todos conocida la importancia
y relevancia de la operación de Petróleos Mexicanos en las cuentas nacionales y,
lamentablemente, también es de todos conocido que, por diversas causas y factores, se ha
retrasado la realización de inversión productiva en la paraestatal y se han aplazado
importantes programas de exploración y explotación de la riqueza que pertenece al pueblo
mexicano.
Ante un entorno energético de alta
competencia y en el que resulta inaplazable la ejecución de obras de ampliación,
mantenimiento y optimización de las plantas e instalaciones petroleras, es preciso
fomentar la búsqueda de esquemas que reduzcan costos y propicien un mejor desempeño del
descentralizado, es urgente ahora contar con más recursos y disponibles a la brevedad
posible.
Es así que se considera oportuno y
congruente con el desarrollo del sector administrativo federal y propicio a la viabilidad
del proyecto iniciado con la expropiación de la industria petrolera, el hacer concurrir
los beneficios de la estructura de empresa de estado con los instrumentos y mecanismos de
financiamiento y capitalización de las empresas comerciales. La creación de la Sociedad
de Interés Público permitirá en un contexto de transparencia allegar los muy necesarios
recursos financieros para ampliar la capacidad operativa del descentralizado, sin perder
de vista la orientación marcada en nuestra Carta Fundamental.
Cuando el general Lázaro Cárdenas
puso en marcha este esfuerzo nacional, tuvo siempre en mente que se trataría de una
corporación pública operada como un agente de comercio, dotándole de un consejo de
administración y construyendo su andamiaje estructural bajo los cánones de empresa
comercial, ya que la misma compite y concurre día a día con grandes consorcios
internacionales que funcionan en el competido mercado internacional del petróleo y en el
complicado mundo del financiamiento corporativo a tales actividades.
Fue así como los mexicanos
quedaron convocados a aportar, en la medida de sus posibilidades, recursos financieros
para asegurar a nuestro país la correcta operación de la agencia pública petrolera. La
memoria queda en diversos medios de comunicación que dan cuenta y reseña de cómo
mediante alhajas, efectivo y diversas mercancías los mexicanos a mediados de los años
treinta atendieron el llamado hecho por el Gobierno Federal y contribuyeron a fundar la
operación de estas empresa que por décadas ha sido pilar de las finanzas nacionales.
Es tiempo ahora de que los
mexicanos redoblemos ese esfuerzo y concurramos nuevamente al llamado. Petróleos
Mexicanos precisa de la creación de una vía de financiamiento que sin perder el perfil y
nota propiamente nacional, permita la expansión y conservación de esta fuente de riqueza
de la Nación. Por ello esta propuesta recoge un mecanismo en el que solamente los
mexicanos pueden participar asegurando la continuidad y viabilidad de nuestra industria
petrolera, respetando y subordinando al mandato constitucional, las inversiones que se
harían mediante un esquema que preserva las decisiones y propiedad en la Nación
Mexicana.
Por otra parte, es tiempo además
de dotar a la institución de instrumentos que permitan al Congreso de la Unión y a todo
el pueblo de México, conocer con mayor transparencia, oportunidad y puntualidad los
términos y decisiones, y demás información relevante de la más importante fuente de
recursos públicos. En la propuesta se articulan mecanismos que propician la existencia de
pesos y contrapesos que derivan en la existencia de información financiera precisa y
reveladora de la operación del organismo, contribuyendo así a la existencia de
condiciones que permitan la adopción de medidas preventivas o correctivas cuando así
fuera necesario.
El impacto en las finanzas
públicas que en su tiempo tuvo la expropiación derivó en la gestación y
estructuración de una empresa pública de altísimo impacto en el bienestar nacional. Fue
así como tras la desaparición del Consejo Administrativo del Petróleo, mediante decreto
del 7 de junio de 1938 se creó la institución de Petróleos Mexicanos, cuyo objetivo
fundamental fue el manejo de los bienes que la nación adquirió mediante el diverso
decreto de expropiación del 18 de marzo del mismo año. Se señalaba en ese entonces que
la exploración, explotación, refinación y almacenamiento eran operaciones relacionadas
con la industria petrolera que quedaban a partir de entonces a cargo de esa corporación
pública. Como puede apreciarse en los instrumentos fundacionales la estructura y
dinámica fue desde su origen el de una empresa comercial con orientación y control
gubernamental.
Considerando la legislación
vigente de ese entonces y la jurisdicción local en materia de personalidad jurídica,
simplemente se indicaba que se trataba de una de las corporaciones públicas referidas en
la normativa civil, quedando establecido un Consejo de Administración integrado por
representantes del Gobierno Federal y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana.
Es de mencionar que por decreto del
Presidente Lázaro Cárdenas se puso en vigor, en agosto de 1939, el reglamento de los
artículos 4º y 5º del decreto de 7 de junio mediante el cual se creó Petróleos
Mexicanos, dicho reglamento indicaba que al promulgarse el decreto aludido no podía
precisarse la trayectoria de la Institución, destacando que se trataba de un organismo
nuevo dentro de nuestro derecho público y que muchos detalles habrían de ser precisados
por la administración del organismo. En dicho reglamento el Presidente Cárdenas señala
puntualmente que la naturaleza de la institución era la de organismo público
descentralizado, situación que no era incompatible y mucho menos contraria a la
situación de qué corporación quedará al cuidado de un consejo de administración que
por situaciones prácticas derivó en un órgano colegiado dual, en el que concurrían el
Gobierno Federal y el sindicato de la industria.
Para agosto de 1940 se abandonó la
estructura de la Administración General del Petróleo Nacional y se estableció que
Petróleos Mexicanos se subrogaría en las obligaciones a cargo de ésta, y en diciembre
del mismo año se indicó puntualmente que la corporación podría emitir
“obligaciones” que estarían sujetas en lo aplicable a la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito. La reglas de operación y funcionamiento del órgano
de administración quedaron definidas hasta abril de 1942, cuya actividad, como señalaba
el decreto, relativo se venía desarrollando en forma empírica, resistiéndose de la
consiguiente falta de coherencia y firmeza. Ello desde luego ante la falta de precedente o
de un marco normativo que con mayor suficiencia velara por la convivencia de dos
realidades, por un lado la tenencia y control por parte del sector público federal y por
otro la realidad comercial y corporativa de la industria petrolera, una de las más
competidas en el entorno internacional.
Por diversas disposiciones del
Congreso de la Unión de 1946, 1949 y 1952 se modificaron diversos aspectos operativos que
detallaron y precisaron las operaciones y mecanismo de administración de Petróleos
Mexicanos hasta el año de 1971 en que se expide la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
En el marco normativo moderno de la
Administración Pública Federal derivado del proceso iniciado en 1976, incluyendo su
segunda etapa a partir de 1986, es propicio a la reforma, ya que el Congreso de la Unión
ha sentado las bases para que las corporaciones públicas puedan competir y elevar su
eficiencia en provecho de los mexicanos, resultando así que tanto la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en su artículo 45, como la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, en su artículo 14, hacen compatible y prevén que un organismo público
descentralizado asuma y adopte estructuras legales acordes a su naturaleza y objeto. Ello
fue producto de la experiencia nacional y de la observación de que los tipos o cartabones
genéricos que previstos por la normativa administrativa, se especializa y especifica en
consideración de las actividades, operaciones y funcionamiento que cada una de las
entidades paraestatales asume, existiendo por razones jurídicas un cauce propio y
específico para entidades con fines asistenciales u otras para aquellos organismos
estructurados con fines comerciales, y quizá otras para aquellos que se concibieron para
un entorno técnico o académico.
De tal forma, como se puede
apreciar, en la propuesta existe una relación con el proceso que funda Petróleos
Mexicanos siendo ésta una etapa más en su evolución administrativa resultando
absolutamente congruente con su vocación de servicio al pueblo de México. Esto último
ya que se preserva la propiedad y control en la Nación permitiendo a los mexicanos, como
se hizo desde finales de los treinta, contribuir y participar en el desenvolvimiento de la
industria petrolera, ahora en una forma más directa y contribuyendo a la existencia de
disciplinas y medidas de transparencia y acceso a la información respecto de la
operación de la entidad. Tal mecánica de revelación seguramente contribuirá a dotar al
descentralizado de un mejor perfil y de hacer propicia la adopción de medidas preventivas
y correctivas, al tiempo de dotarle de los muy necesarios recursos financieros para llevar
al cabo obras y operaciones que preserven y mejoren la capacidad de generación de
recursos al servicio de la nación.
Por lo anteriormente expuesto y,
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo señalado por la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno la presente
Iniciativa de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo Primero. Se modifican los artículos 2,
6, 7 y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y se adicionan a dicho ordenamiento
los artículos 2 bis , 7 bis y 16.
Artículo 2º.- La corporación pública
denominada Petróleos Mexicanos, será organismo público descentralizado constituido bajo
el régimen legal de sociedad de interés público, misma que estará dotada de autonomía
técnica y de gestión conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y sólo en
forma supletoria le serán aplicables las relativas a las demás entidades paraestatales
de la administración pública federal. El domicilio de la sociedad será la ciudad de
México, no obstante podrá establecer sucursales, agencias y delegaciones en territorio
nacional o fuera de este.
El objetivo de la sociedad será
ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que
abarca la industria petrolera estatal en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos.
Artículo 2º bis.- El capital
social de Petróleos Mexicanos se dividirá en series “A” y “B”. La
primera serie representará el 90% del capital social y la serie “B” será por
el 10% restante. El Gobierno Federal podrá afectar los derechos patrimoniales de los
títulos representativos de la serie “B”, teniendo el carácter de
fideicomitente-fideicomisario, por lo que hace a la propiedad de los títulos. Nacional
Financiera, SNC, tendrá el carácter de fiduciario. Dicho fideicomiso no tendrá
estructura operativa, ni tendrá el carácter de fideicomiso público, ni le resultarán
aplicables las disposiciones relativas a las entidades del sector público.
El patrimonio fideicomitido
incluirá el derecho a recibir los dividendos de las acciones y los demás derechos
patrimoniales asociados a ellas. Al efecto el fiduciario emitirá constancias
representativas por cada una de las acciones afectadas. Podrán ser titulares de las
constancias únicamente personas físicas de nacionalidad mexicana o administradoras de
fondos de retiro. Como excepción de lo anterior, el Sindicato de la sociedad podrá
detentar constancias hasta por una suma equivalente al 2% del capital social. Cualquier
operación hecha en contravención de lo aquí dispuesto será nula de pleno derecho,
pasando los títulos negociados en contravención de lo anterior a la propiedad del
Gobierno Federal, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables.
Ninguna persona, con excepción de
las administradoras de fondos de retiro y el sindicato de la sociedad, podrán detentar
constancias que superen el equivalente al .5% del capital social.
Las constancias serán títulos de
crédito y les resultarán aplicables, en lo que no se oponga a su naturaleza y objeto,
las disposiciones de la sección segunda del capítulo V de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Se proporcionará a los titulares de constancias toda la información a que
se refieren los artículos 166 y 172 de dicho ordenamiento legal. El fiduciario
solicitará a la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, la
información corporativa y societaria relativa. Los tenedores de constancias tendrán el
carácter de fideicomisarios por lo que toca a los derechos patrimoniales afectados.
Artículo 6.
El Consejo de Administración
estará integrado por siete miembros. Tres de ellos serán los titulares de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía y el Director General de la
Sociedad. Dos más serán designados por el Sindicato de la Sociedad. Los dos últimos
serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal mismos que deberán
ser ratificados por dos terceras partes del Senado de la República. Los primeros cinco
miembros designarán a sus suplentes. Los consejeros independientes no tendrán suplentes.
Los representantes del sindicato no
deberán ocupar puestos o cargos de dirigencia en el mismo, debiendo cumplir los
requisitos establecidos para los consejeros independientes.
El director general será el
Presidente del Consejo de Administración y tendrá voto de calidad.
Artículo 7. Para ser consejero independiente de
la sociedad, se requerirá ser mexicano, con experiencia favorable y reconocido prestigio
en materia de administración, finanzas o del mercado energético. El nombramiento de
estos consejeros será por cuatro años, con posibilidad de hasta dos reelecciones. Dentro
de los deberes a cargo de los consejeros independientes estará el de velar por los
intereses de los tenedores de constancias.
No obstante que dichos consejeros
no serán servidores públicos, les serán aplicables las normas relativas a los mismos en
materia de confidencialidad, honestidad y transparencia. Dichos consejeros deberán
producir anualmente un informe que contenga su opinión respecto de la marcha y operación
de la sociedad, debiendo entregarlo sólo a la Auditoría Superior de la Federación. El
director general de la sociedad podrá hacer incluir sus observaciones y comentarios al
contenido del informe, debiéndose entregar al órgano de fiscalización en forma unitaria
a más tardar el último día hábil de marzo de cada año.
El Auditor Superior de la
Federación contendrá los resultados del análisis de dicho documento en el informe que
haga anualmente de la Cuenta Pública.
Artículo 7 bis. Los consejeros independientes
podrán ser removidos por la votación favorable de dos terceras partes del Senado de la
República a petición de la Cámara de Diputados, cuando la Comisión de Vigilancia haya
dictaminado favorablemente dicha propuesta, la cual se votará después de haber escuchado
a la Auditoría Superior de la Federación y al involucrado.
En caso de ausencia por más de
tres meses sin licencia del Consejo, incapacidad mental o física que le impida al miembro
el cumplimiento de sus funciones, el Ejecutivo Federal someterá a la consideración del
Senado de la República el nombramiento de uno nuevo que lo remplazará por el tiempo
restante al sustituido. En caso de que algún consejero independiente sea condenado por
sentencia que cause ejecutoria por delito patrimonial o cualquier otro doloso, el
Ejecutivo Federal también deberá cursar propuesta para sustituir al sentenciado.
Artículo 15. Las adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y la contratación de servicios con cargo a recursos públicos se llevarán
a cabo mediante licitación pública, excepto en los casos siguientes:
I.- Los directamente vinculados con
la prevención o remediación de derrames, venteo de gases tóxicos o peligrosos,
vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier accidente que ponga en riesgo a los
trabajadores, el medio ambiente o las instalaciones empleadas por Petróleos Mexicanos.
II.- Los trabajos de mantenimiento,
conservación o reparaciones del equipo cuando exista dictamen técnico respecto de la
existencia de riesgos o malfuncionamientos que puedan afectar la continuidad de la
operación de Petróleos Mexicanos.
III.- Los trabajos de exploración,
explotación, refinación y comercialización de hidrocarburos y gases asociados al
petróleo, así como el financiamiento de tales trabajos, tratándose de proyectos
contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación o que tengan como propósito
el aprovechamiento de hallazgos o yacimientos emergentes.
IV.- Los servicios de evaluación
de riesgos, coberturas, seguros y servicios financieros, siempre y cuando dichas
operaciones se realicen con intermediarios financieros de primer orden, en condiciones
competitivas de mercado, privilegiando la confiabilidad y especialización en el ramo de
que se trate.
V.- Los que se hubieren licitado
dos o más veces sin que hubiese sido posible adjudicar el contrato.
VI.- Las operaciones para cumplir
obligaciones no dinerarias derivadas de sentencias o laudos nacionales o internacionales
para reparar daños causados con motivo de las operaciones de la sociedad.
VII.- De no existir por lo menos
tres proveedores o contratistas idóneos.
Los contratos celebrados conforme
al presente artículo deberán ser reportados trimestralmente a la Auditoría Superior de
la Federación, con copia a las Cámaras del Congreso de la Unión, exponiendo las razones
y motivos de oportunidad y justificación de la decisión conforme a los requisitos y
elementos señalados. Las operaciones deberán contar con la aprobación del Consejo de
Administración.
Artículo 16. El órgano de control interno de la
sociedad será designado por el Consejo de Administración, quedando subordinado
únicamente a dicho órgano colegiado. La designación será hecha por un año, siendo
susceptible de ratificación por parte del Consejo. Serán requisitos para ser nominado
titular del órgano:
a) Ser de nacionalidad mexicana.
b) Tener amplia experiencia y
reconocido prestigio en el área de contabilidad, administración o supervisión de
entidades públicas.
c) No tener vinculación de
negocios directa o indirectamente con la sociedad.
Habrá un comisario por cada una de
las series de acciones y su designación será hecha por el Ejecutivo federal. En ningún
caso dicho nombramiento podrá recaer en funcionarios o empleados de firmas que presten el
servicio de auditoría externa a la sociedad. Quedará bajo la responsabilidad del
comisario de la serie “B” mantener informado al fiduciario del fideicomiso a que
se refiere el artículo 2 de la presente ley, respecto de la buena marcha y gestión de la
sociedad.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación debiendo formalizarse la escritura constitutiva de la
sociedad dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia. Las aportaciones
que realice el Gobierno Federal al capital social conforme a la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, serán informadas al Congreso de la Unión
conjuntamente con los reportes periódicos relativos a las finanzas públicas que debe
presentar el Ejecutivo Federal.
Segundo.- La personalidad jurídica del
descentralizado no sufrirá alteración alguna por la adopción del régimen legal de
sociedad de interés público, por lo que su patrimonio, así como cualesquier bien,
derecho, posesión u obligación se mantendrá intocado por el presente decreto incluyendo
menciones, referencias o inscripciones en leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones
administrativas y judiciales, convenios, registros y en general documentos que se refieran
a Petróleos Mexicanos. Se mantienen sin modificación o limitación alguna los
nombramientos, poderes, designaciones y todo instrumento que confiera poderes, mandatos o
cualquier forma de representación en tanto no son modificados o terminados por las
instancias competentes.
Tercero.- Las relaciones laborales en lo
individual y colectivo de Petróleos Mexicanos no sufrirán alteración o modificación
alguna en virtud de la adopción del régimen se sociedad de interés público que se
aprueba en el presente decreto. Los salarios y prestaciones no sufrirán modificación
alguna. No obstante la aplicación de la legislación mercantil a la sociedad no
resultará aplicable el régimen general del reparto de utilidades.
Cuarto.- Dada su especial naturaleza de empresa
pública, no resultará aplicable a la sociedad Petróleos Mexicanos lo dispuesto en la
fracción I del artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Quinto.- El Ejecutivo federal
propondrá a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2003, el nombre
de cuando menos seis candidatos a la consideración del Senado de la República para que
de entre ellos se escoja a los dos consejeros independientes a que se refiere el artículo
Y de la Ley. Por única ocasión uno de ellos durará en el encargo seis años, dicha
decisión será hecha por la aludida Cámara.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo
al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar
como sigue:
Artículo 45
Las entidades que tengan
encomendadas áreas estratégicas señaladas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objetivo entrañe la
realización de actividades industriales o comerciales, podrán constituirse como sociedad
de interés público.
México, DF, a 13 de diciembre de
2002.— Diputados: Guillermo Hopkins Gámez,
Omar Fayad Meneses (rúbricas).»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene la palabra el diputado Pablo
de Jesús Arnaud Carreño, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
El diputado Pablo de Jesús Arnaud
Carreño:
Con su permiso, señor Presidente:
Esta iniciativa que vengo a poner a
su consideración y que se centra en reformas a la Administración Pública Federal, es
darle facultad a la Administración Pública Federal, para que haga políticas públicas a
favor de las comunidades y de los pueblos indígenas.
Hasta el día de hoy y en este
momento, ninguna Secretaría de Estado puede ni tiene la facultad de hacer políticas
públicas y es necesario, para que tengan respuesta al artículo 2o. constitucional.
No venimos en este momento a hacer
señalamientos de quién es el dueño de la materia indígena. Esta es una iniciativa de
todos y por eso les pedimos que en su momento emitan su voto a favor de hacer políticas
públicas para poder ponerles presupuesto de la misma administración.
Muchas gracias, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Pablo de Jesús Arnaud Carreño,
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H.
Cámara de Diputados una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, a partir de la siguiente
Exposición
de Motivos
No vengo a esta alta tribuna con el
lenguaje recurrente de las lamentaciones por las circunstancias en que se debaten pueblos
y comunidades indígenas, consecuencia de la equivocada relación que el Estado nacional
mexicano (entiéndase gobierno y sociedad) por generaciones ha mantenido y que, pese a las
inconformidades, podemos afirmar que todos, escúchese bien, todos los grupos
parlamentarios en esta LVIII Legislatura federal, por primera vez en la historia, dimos el
primer paso para dignificar nuestra egoísta cultura generacional de explotación del
indígena, estableciendo instrumentos constitucionales propiciatorios del rescate de
nuestras propias raíces.
No es ético satanizar a
compañeros diputados como enemigos de los indígenas por tener diferencias conceptuales
que de ninguna manera encierran afanes por mantener la ignominiosa explotación de clase
que somete la dignidad de las personas, sean del estrato que sean, indígenas o no
indígenas.
Los principios éticos de Acción
Nacional y de toda corriente política que ejerce la práctica de ésta para el bien de
todos no pueden solapar mezquindades personales de sus militantes. La filosofía humanista
lo enseña: nunca contemplemos enemigos, todos son nuestros semejantes y merecen respeto
de su dignidad como personas.
Los integrantes del grupo
parlamentario de Acción Nacional, por los propios principios éticos que practicamos, no
pretendemos imponer soluciones de dominación disfrazadas de benevolencia o propiciar
entidades públicas de beneficio personal o de grupo. Nuestra convicción es construir
instancias eficientes de gobierno regidas por tres valores fundamentales: la rectitud, la
verdad y la justicia.
Por eso, el logro que el Congreso
concretó hace 20 meses mantiene una responsabilidad: no dilatar la definición de
responsabilidades, procediendo a dictar las disposiciones legales que complementen las
bondades, que si bien no son absolutas, representan oportunidades a fin de abrir nuevos
horizontes para nuestros hermanos indígenas. Por ello, en el Senado y en esta Cámara se
han presentado reformas y adecuaciones referidas en la materia indígena a diversas leyes
y hoy, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, vengo a llamar la atención
de esta soberanía en cuanto a un punto de legislación que nos corresponde emitir para
responsabilizar la acción del Ejecutivo.
Por lo que,
Considerando
Primero. Que el mandato
constitucional de los artículos 1º, 2º, 18 y 115, así como los instrumentos
internacionales signados por México y aprobados por el Senado de la República, como el
"Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes", la "Convención americana sobre derechos humanos", el
"Pacto internacional de derechos civiles y políticos" y el "Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y culturales", definen la política
del Estado nacional mexicano en materia indígena.
Segundo. Que el artículo 2º
constitucional concreta la obligación del Estado mexicano, gobierno y sociedad, de
"establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".
Tercero. Que en los nueve incisos
del aparatado "B" del mismo artículo se establecen para los tres órdenes de
gobierno, federal, estatales y municipales, obligaciones concretas "para abatir las
carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas"; a saber:
I. Impulso al desarrollo regional
(inciso I);
II. Cobertura educativa integral,
con respeto, fomento y conocimiento de sus culturas (inciso II);
III. Acceso a los servicios de
salud y apoyo a la nutrición infantil (inciso III);
IV. Mejoramiento de la
infraestructura social básica y acceso a vivienda digna (inciso IV);
V. Incorporación de la mujer
indígena al desarrollo (inciso V);
VI. Construcción y mejoramiento de
sus vías de comunicación y telecomunicación, así como adquirir, operar y administrar
medios de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia (inciso VI);
VII. Apoyo a sus actividades
productivas y al desarrollo sustentable, así como asegurarles el acceso a los sistemas de
abasto y comercialización (inciso VII);
VIII. Políticas de protección de
los derechos fundamentales de los indígenas migrantes y de sus familias (inciso VIII); y
IX. Participación efectiva en la
planeación nacional, estatal y municipal (inciso IX).
Cuarto. Que las obligaciones
derivadas para el Gobierno Federal son responsabilidad del depositario único del Poder
Ejecutivo, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como lo determina
el artículo 80 constitucional, quien las delega a través de los organismos de la
Administración Pública Federal centralizada, como lo dispone el artículo 90
constitucional.
Quinto. Que la Ley de la
Administración Pública Federal, dictada por el Congreso General, establece la
distribución de los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a
cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, previendo la
creación de entidades paraestatales.
Sexto. Que la complejidad de
atribuciones constitucionales en materia indígena, concentradas en un solo y exclusivo
organismo, lo hace inoperante e ineficaz, como se ha demostrado a lo largo de más de
cinco décadas, en las que se mantuvo dicha función en el Instituto Nacional Indigenista,
requiriéndose por tanto concretar funciones distribuidas en el organigrama legal de la
Administración Pública Federal.
Séptimo. Que la Ley de la
Administración Pública Federal vigente no concreta atribuciones en materia indígena en
los artículos que determinan las que corresponden a las Secretarías de Gobernación, de
Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía,
de Economía, de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y
Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de
Turismo.
Octavo. Que la materia indígena
reclama la intervención de casi la totalidad de las secretarías de Estado y
departamentos administrativos e incluso de entidades paraestatales y, considerando la
facultad del Ejecutivo para integrar comisiones intersecretariales, se estima obvia su
institución, por lo que se debe establecer en el artículo 21 de la LOAPF la
determinación de que los secretarios y los funcionarios integrantes de esta comisión
suscriban el Programa Nacional de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas para
que adquiera obligatoriedad de cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92
constitucional.
Noveno. Que la Segob tiene la
atribución de vigilar el cumplimiento de los derechos constitucionales por parte de las
autoridades del país. Esta vigilancia se hace extensiva a los que corresponden a los
pueblos y las comunidades indígenas, haciendo la disposición explícita para que la
acción coordinada del Estado sea orientada en su provecho y que sea objeto de permanente
promoción y vigilancia el cumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de
autoridades federales, estatales y municipales. Asimismo, será garante de la relación
del Poder Ejecutivo con pueblos y comunidades indígenas, compilará y sistematizará las
normas comunitarias y administrará el banco de datos que sirva como fuente de
información.
Décimo. Que los indígenas, como
muchos connacionales migrantes, son víctimas en el extranjero de violaciones de sus
derechos humanos, por lo que hay que hacer explícita la atribución de la Secretaría de
Relaciones Exteriores en la defensa de esos derechos, lo que no se establece en la ley
vigente.
Undécimo. Que la Secretaría de
Hacienda proyecta y coordina la planeación nacional del desarrollo, lo que hace necesario
sujetar su acción al respeto de las formas de participación y características
específicas de pueblos y comunidades indígenas y su obligación de proponer las partidas
específicas por ejercer en el Presupuesto de Egresos de cada año.
Duodécimo. Que la Secretaría de
Desarrollo Social, responsable de promover y coordinar la planeación regional, debe
garantizar la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en esa acción,
como en las demás que implican sus intereses.
Decimotercero. Que la planeación
energética debe considerar las potencialidades de los pueblos y las comunidades
indígenas, lo que obliga a concretarlo entre las atribuciones de la Secretaría de
Energía.
Decimocuarto. Que el fomento del
desarrollo económico corresponde a la Secretaría de Economía. Se hace necesario
concretar la atribución de esa dependencia en cuanto al apoyo de las actividades
productivas de pueblos y comunidades indígenas.
Decimoquinto. Que los pueblos y las
comunidades indígenas son por raíz cultural entidades estrechamente ligadas a su
hábitat natural, lo que los hace sujetos idóneos para el desarrollo sostenido, por lo
que se hace indispensable asentar la atribución de la Sagarpa para el aprovechamiento de
esas cualidades.
Decimosexto. Que el anhelo de
pueblos y comunidades indígenas que se ha planteado reiteradamente es contar con medios
propios de comunicación y de difusión, por lo cual se considera necesario que la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca condiciones para que aquéllos
puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación y usufructuar concesiones
regionales.
Decimoséptimo. Que la gama de
necesidades de pueblos y comunidades indígenas en materia de educación es tan amplia y
de urgente atención, que -independiente de las disposiciones que emanen de la ley o leyes
en la materia- se hace necesario precisar atribuciones en la LOAPF en cuanto a que sea la
Secretaría de Educación responsable de organizar, vigilar y desarrollar la educación
bilingüe intercultural y su educación artística; el reconocimiento, protección,
fomento y divulgación de la lingüística indígena; la atención del sistema de becas en
el medio indígena; y el impulso de programas educativos de contenido regional.
Decimoctavo. Que por ser la salud
un derecho social y los pueblos y las comunidades indígenas los más relegados del
sistema nacional de salud, resulta preciso determinar en la LOAPF la atribución de la
Secretaría de Salud de establecer los mecanismos que garanticen su acceso efectivo a los
servicios de salud y tomar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la
desnutrición infantil, así como promover y proteger el aprovechamiento de la medicina
tradicional indígena.
Decimonoveno. Que por ser el tequio
una institución tradicional de pueblos y comunidades indígenas que potencia el
rendimiento de recursos en las obras de beneficio social de sus comunidades, se hace
indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea garante del respeto
de ésa u otra forma similar de trabajo colectivo que sea práctica de pueblos y
comunidades.
Vigésimo. Que la riqueza natural
del hábitat de muchos pueblos y comunidades indígenas constituye por sí misma un
capital para la industria del ecoturismo. Es oportuno precisar en la LOAPF, independiente
de que se establezca en la ley de la materia, la atribución de la Secretaría de Turismo
para el fomento de esa rama de la industria turística como actividad de desarrollo
sostenible.
Por lo que, atendiendo a lo
expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se detalla a
continuación y cuyo texto íntegro, comparado con el vigente, pido se inserte en el
Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Gobernación para su estudio y
dictamen:
Resumen
de Adecuaciones
a) Art. 27 (Segob)
Fracciones XIII, XIX, XXV y XXXI.
Se agrega la fracción XIII bis.
b) Art. 28 (SRE)
Fracción II.
c) Art. 31 (SHCP)
Fracciones I y XIV.
d) Art. 32 (Sedesol)
Fracciones II, III, IV, X y XI. Se
deroga la fracción VII.
e) Art. 33 (Energía)
Fracción VI.
f) Art. 34 (Economía)
Se agrega la fracción XXII bis.
g) Art. 35 (Sagarpa)
Fracción VIII.
h) Art. 36 (SCT)
Fracción III.
i) Art. 38 (SEP)
Fracciones I, II, V y XXX.
j) Art. 39 (Salud)
Fracciones VII, XVI y XVII. Se
agrega la fracción XVI bis.
k) Art. 40 (Trabajo)
Fracción I.
l) Art. 42 (Sectur)
Fracción XIX.
Propuesta de Reformas y adicionesa la LOAPF
Artículo 21
El Presidente de la República
podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.
Las entidades de la administración
pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser
transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la
República.
Artículo
21
El Presidente de la República
podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban
intervenir varias secretarias de Estado o departamentos administrativos.
Para garantizar los derechos y
cultura indígenas en términos del apartado "B" del artículo 2º
constitucional, la comisión intersecretarial respectiva suscribirá el Programa Nacional
de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para los efectos del artículo 92
constitucional. (Adición.)
Artículo 27
A la Secretaría de Gobernación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. ...
III. ...
XII. Conducir la política interior
que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de
los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo
que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas
necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté
conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades
federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal;
XXV. Formular, normar, coordinar y
vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos
del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la
realización de programas específicos;
XXXI. Compilar y sistematizar las
leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones
federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos
correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas
electrónicos de datos; y
Artículo 27
A la Secretaría de Gobernación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. ...
III. ...
XII. Conducir la política interior
que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de
los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo
que se refiere a las garantías individuales y al derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a la libre determinación, al desarrollo integral y al respeto a sus culturas,
dictando las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIII b. Aplicar las medidas para
que la acción coordinada del Estado redunde en provecho de los pueblos y comunidades
indígenas, promoviendo ante las entidades federales, estatales y municipales el
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 18, 115 y demás
relacionados de la Constitución. (Adición.)
XIV. Conducir, siempre que no esté
conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los
demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los pueblos y comunidades
indígenas y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las
informaciones oficiales del Ejecutivo federal;
XXV. Formular, normar, coordinar y
vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer y de los pueblos y
comunidades indígenas en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la
coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXXI. Compilar y sistematizar las
leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones
federales, estatales y municipales, así como las normas comunitarias de los pueblos y
comunidades indígenas, para establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de
proporcionar información a los organismos de la administración pública que les permita
normar criterios en su acción y al público en general a través de los sistemas
electrónicos de datos; y
Artículo 28
A la Secretaría de Relaciones
Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Dirigir el servicio exterior en
sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el
buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y
otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y
las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir, administrar y conservar
las propiedades de la nación en el extranjero;
Artículo 28
A la Secretaría de Relaciones
Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Dirigir el servicio exterior en
sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el
buen nombre de México y la defensa de los derechos humanos de los connacionales, cobrar
derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de
auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes; y adquirir,
administrar y conservar las propiedades de la nación en el extranjero;
Artículo 31
A la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar y coordinar la
planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos
sociales interesados, el plan nacional correspondiente;
XIV. Proyectar y calcular los
egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y
políticas del desarrollo nacional;
Artículo
31
A la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proyectar y coordinar la
planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos
sociales interesados, el plan nacional correspondiente;
En lo que se refiere a los pueblos
y comunidades indígenas, se sujetará al mecanismo de participación que establece la Ley
de Planeación para la elaboración de las políticas para su desarrollo.
XIV. Proyectar y calcular los
egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos
compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y
políticas del desarrollo nacional; para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
en el apartado "B" del artículo 2º constitucional, propondrá las partidas
anuales específicas.
Artículo 32
A la Secretaría de Desarrollo
Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. Proyectar y coordinar, con la
participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación
regional;
III. Coordinar las acciones que
incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el
Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo
momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas
de seguimiento y control;
lV. Elaborar los programas
regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las
propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones
e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en
coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Estudiar las circunstancias
socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción
coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y
preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y
gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales todas aquellas medidas
que conciernan al interés general de los pueblos indígenas;
X. Prever a nivel nacional las
necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de
agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer
dichas necesidades;
XI. Elaborar, apoyar y ejecutar
programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de
provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de
población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la
participación de los diversos grupos sociales;
Artículo 32
A la Secretaría de Desarrollo
Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. Proyectar y coordinar, con la
participación que corresponda a los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y
comunidades indígenas, la planeación regional;
III. Coordinar las acciones que
incidan en el combate a la pobreza, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el
Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, considerando las
propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, buscando en todo momento propiciar la
simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y
control;
IV. Elaborar los programas
regionales y especiales que le señale el Ejecutivo federal, tomando en cuenta las
propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, considerando las propuestas de
los pueblos y comunidades indígenas, así como autorizar las acciones e inversiones
convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Se deroga. (Transferida a la
Segob.)
X. Prever a nivel nacional las
necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de
agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en
coordinación con los gobiernos estatales, municipales y los pueblos y comunidades
indígenas, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades,
XI. Elaborar, apoyar y ejecutar
programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de
provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de
población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, los pueblos y
comunidades indígenas y con la participación de los diversos grupos sociales;
Artículo 33
A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VI. Llevar a cabo la planeación
energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y
sociales para el sector energético paraestatal;
Artículo 33
A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VI. Llevar a cabo la planeación
energética a mediano y largo plazos, considerando las potencialidades de desarrollo de
pueblos y comunidades indígenas, así como fijar las directrices económicas y sociales
para el sector energético paraestatal;
Artículo 34
A la Secretaria de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Artículo 34
A la Secretaría de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos
XXII bis. Apoyar las actividades
productivas que propicien la generación de empleos y que incorporen tecnologías que
incrementen la productividad y el desarrollo sustentable en pueblos y comunidades
indígenas. (Adición.)
Artículo 35
A la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
VIII. Formular, dirigir y
supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la
capacitación de los productores rurales;
Artículo 35
A la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
VIII. Formular, dirigir y
supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la
capacitación de los productores rurales, adecuando los procesos a las características de
los pueblos y comunidades indígenas, para el desarrollo sustentable de este sector.
Artículo 36
A la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
III. Otorgar concesiones y
permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar
sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación
inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento
remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones
de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
X. Otorgar concesiones y permisos
para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar
técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas;
Artículo 36
A la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
III. Otorgar concesiones y
permisos, previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar
sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación
inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento
remoto de datos, estaciones radioexperimentales, culturales y de aficionados y estaciones
de radiodifusión comerciales y culturales, así como vigilar el aspecto técnico del
funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones, estableciendo condiciones para
que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de
comunicación.
IX. Otorgar concesiones y permisos
para la explotación de servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar
técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas, estableciendo condiciones para que puedan acceder los
pueblos y comunidades indígenas en el ámbito de sus regiones;
Artículo 38
A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, vigilar y
desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) La enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana (y) rural.
II.- Organizar y desarrollar la
educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados
o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
V.- Vigilar que se observen y
cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria,
técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe
ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
XXX.- Organizar y promover acciones
tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas
nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio,
programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar
a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo
requieran, y
Artículo 38
A la Secretaría de Educación
Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, vigilar y
desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) La enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana, rural y la bilingüe intercultural en
los pueblos y comunidades indígenas.
II.- Organizar y desarrollar la
educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados
o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares
incluyendo las de pueblos y comunidades indígenas;
II bis.- Proponer, mantener e
incentivar una política institucional de reconocimiento, protección, fomento y
divulgación lingüística de los pueblos y comunidades indígenas.
V. Vigilar que se observen y
cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria,
técnica y normal, incluyendo la educación bilingüe intercultural en pueblos y
comunidades indígenas, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que
debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo
nacional;
XXX,- Organizar y promover acciones
tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas
nacionales, estableciendo para ello sistemas de becas servicio social, centro de estudio,
programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar
a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo
requieran, y programas de contenido regional.
Artículo 39
A la Secretaría de Salud,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VII.- Planear, normar y controlar
los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación
sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
XVI.- Estudiar, adaptar y poner en
vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las
plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros
vicios sociales, y contra la mendicidad;
XVII.- Poner en práctica las
medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la
ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión
social en el trabajo;
Artículo 39
A la Secretaría de Salud,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VII.- Planear, normar y controlar
los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación
sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud estableciendo los mecanismos que
garanticen el acceso efectivo a los servicios de salud a los pueblos y comunidades
indígenas.
XVI.- Estudiar, adaptar y poner en
vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las
plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros
vicios sociales, y contra la mendicidad y la desnutrición infantil de las zonas
marginadas.
XVI bis.- Promover el
aprovechamiento, estudio y divulgación de la medicina tradicional protegiéndola de la
explotación externa,
XVII.- Poner en práctica las
medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo de los
pueblos y comunidades indígenas, de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de
lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
Artículo 40
A la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y
aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la
Constitución federal, en la ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;
Artículo 40
A la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Vigilar la observancia y
aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la
Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos respetando las
instituciones tradicionales de trabajo colectivo de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 42
A la Secretaría de Turismo
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIX.- Proyectar, promover y apoyar
el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los
sectores social y privado;
Artículo
42
A la Secretaría de Turismo
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIX.- Proyectar, promover y apoyar
el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los
sectores social y privado, fomentando el ecoturismo en comunidades y pueblos indígenas
con potencial natural, como actividad para el desarrollo sustentable;
México, DF, a 14 de diciembre de
2002.— Dip. Pablo de Jesús Arnaud Carreño
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
QUE CREA LA COMISION DE ESTADO PARA EL FEDERALISMO DE LA HACIENDA PUBLICA
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene la palabra el diputado Jorge
Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa de Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo
de la Hacienda Pública.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Con la venia de la Presidencia;
buenas noches, compañeras y compañeros diputados:
Durante los últimos meses hemos
presenciado diversas manifestaciones públicas para discutir y analizar modelos de
federalismo que superen el actual sistema de coordinación fiscal y también que superen y
mejoren la relación de los contribuyentes con el erario.
Actualmente el modelo de
federalismo de la Hacienda Pública se ha agotado. Se ha agotado porque ya no responde a
nuestra realidad económica, política y social. Es centralista, es colonialista y es
extractivo.
La concentración de recursos,
facultades y decisiones en el orden federal, está impidiendo a las entidades federativas
y a los municipios de poder atender a la población de manera oportuna y expedita. El
modelo actual limita a las entidades federativas a ser simples administradores y gestores
de recursos federales, sin dejarles el privilegio de decidir y asumir el costo y la
responsabilidad de tomar decisiones.
En esta Cámara hemos venido
atestiguando como buena parte del tiempo durante nuestra Asamblea, se dedica a manifestar
la acción o que solicita la acción de las dependencias federales. Esto ya es inadmisible
en el Siglo XXI, pero sobre todo el modelo que tenemos ya no le sirve a la gente, pues ha
perdido también su capacidad de promoción del desarrollo económico en las regiones.
Si alguna ventaja tuvo para México
tener concentrados la mayoría de los instrumentos de la política económica en el orden
federal, fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e
internos. Sin embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio de los instrumentos
económicos que no ponga en riesgo las finanzas nacionales, pero que también permita
descentralizar y devolver recursos y responsabilidades para poder fortalecer y hacer más
eficiente la toma de decisiones a nivel estatal y de esta manera dotarlos de los
instrumentos para polos de desarrollo regional.
Durante la recesión que hemos
vivido en los últimos meses se ha visto una inmovilidad e incapacidad del Ejecutivo
Federal para lograr la reactivación económica, aun cuando ésta tiene todos los recursos
y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo que aspiramos de
federalismo no sólo el orden federal puede y debe contribuir a la reactivación
económica, sino que también deben ser los otros órdenes de gobierno los que
complementen las fuentes de desarrollo económico en función de su realidad local.
El espíritu del federalismo al que
aspiramos consiste en buscar que los estados y los municipios puedan impulsar y sostener
un desarrollo económico de las regiones desde abajo, de manera complementaria a las
acciones que lleve a cabo el Gobierno Federal. México requiere un estado en el que sus
distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y recursos para
responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La
población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de
bienes públicos que les permitan vivir en mejores condiciones materiales que a su vez
permitan el desarrollo material. Esto requiere de gobiernos que conduzcan los asuntos
públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para los
contribuyentes, especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con nuevos
impuestos o tasas más altas, sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente
todos los mexicanos contribuyamos para los gastos públicos de manera proporcional y
equitativa en los lugares donde se resida.
El país necesita evolucionar la
relación entre el orden federal, estatal y municipal con una mejor división del trabajo.
Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y
recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas
en los lugares donde viven.
El federalismo al que aspiramos
busca vincular los impuestos de los contribuyentes y el gasto público con la autoridad
inmediata responsable de recaudar y gastar para poder brindar una mejor calidad de vida de
las personas. Sólo así podremos tener localidades fuertes y regiones bien
de-sarrolladas, para conformar una nación unida, próspera y más justa.
Esta es la esencia del federalismo,
la discusión seria y responsable de cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de
condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier
parte del territorio nacional y que lo haga desde donde se encuentre de la manera más
eficiente.
El federalismo consiste en dotar a
los gobiernos estatales y municipales con instrumentos de política tributaria, de deuda y
de gasto adecuados, para tomar decisiones donde están las personas y así resolver en el
lugar las personas, cubrir sus necesidades y estar en condiciones de enfrentar
oportunamente los desafíos y las demandas populares.
En la medida que exista mayor
correspondencia entre las responsabilidades y su financiamiento, dotando con instrumentos
tributarios al ámbito local y estatal, habrá una mayor conciencia por parte de los
ciudadanos en relación al costo de los servicios públicos.
Un adecuado sistema tributario y de
gasto en el nivel estatal y municipal, tiene que hacer evidentes a los ciudadanos los
beneficios y costos de cada política pública, programa o proyecto.
Es necesario diseñar un nuevo
modelo de federalismo de Hacienda Pública y emprender la transición. Por su importancia
y trascendencia para la vida nacional, la reforma del federalismo, que debe construir uno
de los pilares fundamentales de la Reforma del Estado, está en la propuesta que queremos
hacer.
Uno de los principales actores en
la construcción de este nuevo federalismo es precisamente el Congreso de la Unión. Por
ello ponemos a consideración de esta soberanía una iniciativa para promulgar la Ley que
Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública.
Para avanzar en el federalismo y
alcanzar resultados exitosos, se requiere de muchos esfuerzos simultáneos y en diversos
frentes. Para ello se necesita un esfuerzo coordinado que dé coherencia a todas las
propuestas, de manera que el Constituyente Permanente, en caso de reformas
constitucionales, también disponga de la información y los elementos de análisis para
reformar la Constitución.
Esta iniciativa propone crear esta
comisión de Estado, con el mandato de contribuir con estudios, análisis e
investigaciones a los trabajos de la reforma y así proporcionarle al Poder Legislativo
los elementos técnicos, jurídicos y económicos y de esta manera legislar con toda
responsabilidad a favor de todos los mexicanos.
Se propone crear esta Comisión de
Estado, dependiente de un consejo directivo plural, donde existan representantes de las
cámaras del Congreso de la Unión, de los gobernadores de los estados y del Ejecutivo
Federal.
La labor de la Comisión de Estado
es primordialmente de apoyo técnico y consultivo, pero con un mandato muy claro:
consultar a nombre del Congreso de la Unión a todos los actores claves del proceso y
presentar propuestas de solución.
Se propone establecer en el decreto
de creación de la Comisión de Estado, el compromiso de no emprender ninguna reforma
estructural al federalismo, sin conocer previamente las conclusiones de la comisión. Para
ello, la comisión tendrá responsabilidades bien definidas en términos de propuestas e
iniciativas a elaborar para los legisladores y asimismo establecer plazos.
La vida y los objetivos de esta
Comisión de Estado se definen desde su creación. Se propone que en un plazo máximo de
18 meses, los legisladores puedan contar con un mapa integral de reformas al marco
jurídico para su examen y discusión, sustentadas en investigaciones y consultas a
especialistas, institutos de investigación, gobiernos de los estados, autoridades
municipales, legisladores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y la sociedad.
Termino.
La comisión proporcionará en todo
momento informes a los miembros del Consejo Directivo sobre los avances que vayan
obteniéndose.
Compañeras y compañeros
diputados, esta reforma trascendental, esta reforma es trascendental pero requiere
encauzarse por conductos institucionales, claros y transparentes. Por su importancia e
impacto sobre la vida de la República, el Congreso de la Unión no puede darse el lujo de
dejar que los acontecimientos lo rebasen dejándoles sólo un papel reactivo.
El Congreso de la Unión debe
constituirse en un acto central de la reforma al federalismo, pues al encontrarse en él
representados todos los mexicanos y todas las entidades del país, posee una fuente de
legitimidad inobjetable para convocar esta reforma.
Con la venia de la Presidencia,
hago entrega de la iniciativa mencionada y su exposición de motivos solicitándole su
inclusión íntegra en el Diario de los Debates.
Muchas gracias.
«Iniciativa para promulgar la Ley
que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública.
Jorge Alejandro Chávez Presa, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de
la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracciones VII, XXIX y XXX, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa para promulgar
la Ley que Crea la Comisión de Estado para el Federalismo de la Hacienda Pública. Lo
hacemos con fundamento en la siguiente
Exposición
de Motivos
El objetivo: hacia un federalismo
de las finanzas y la hacienda públicas que asegure a cada mexicano un mínimo de
condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier
parte del territorio nacional de manera eficiente.
México requiere un Estado en el
que sus distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y
recursos para responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de
la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y
un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y
a su vez permitan el desarrollo material. Esto requiere de gobiernos que conduzcan los
asuntos públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para
los contribuyentes. Especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con
nuevos impuestos o tasas más altas, sino cumplir el mandato constitucional de que
absolutamente todos los mexicanos contribuyamos para los gastos públicos de manera
proporcional y equitativa.
El país necesita evolucionar la
relación entre el orden federal, estatal y municipal con una mejor división del trabajo.
Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y
recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas
en los lugares donde viven.
Nuestro marco jurídico necesita
revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo
federal, de los gobiernos en los estados y en el Distrito Federal y de los municipios. Una
condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo con éxito es dotar
de las potestades y los instrumentos acordes a sus responsabilidades a los tres órdenes
de gobierno. Esta es la esencia del federalismo: la discusión seria y responsable de
cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las
mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de la manera
más eficiente.
Actualmente el modelo de
federalismo centralizado se ha agotado. Ya no le sirve a las entidades federativas ni a
los municipios quienes se limitan a ser simples administradores y gestores de recursos
federales, sin permitírseles decidir. Se requiere de una profunda reforma legal que les
otorgue nuevamente poderes de decisión y con ello instrumentos tributarios y de gasto.
Nuestro federalismo ha perdido
también su capacidad de promoción del desarrollo económico en las regiones. El
federalismo al que aspiramos busca vincular los impuestos de los contribuyentes y el gasto
público con la autoridad responsable de recaudar y gastar, para una mejor calidad de vida
de las personas. Sólo así podremos tener localidades fuertes y regiones bien
desarrolladas para conformar una nación unida y próspera.
Nuestro sistema
tributario ha quedado rebasado
Nuestro sistema tributario y de
coordinación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y sus municipios se
encuentra agotado por las siguientes razones:
• No está vinculada la
política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los
municipios, con el gasto público ni con las necesidades regionales.
• El sistema de coordinación
fiscal no cumple cabalmente sus objetivos resarcitorios ni compensatorios.
• Nuestra política de gasto
desde el Gobierno Federal ya no puede promover el crecimiento económico ni la creación
de empleos por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.
• Estamos utilizando la
riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación. En lugar de destinarla a
constituir infraestructura social y productiva, como carreteras, agua potable, drenaje y
construcción de hospitales y escuelas, la estamos destinado a cubrir erogaciones
corrientes.
• Existe un régimen fiscal de
exenciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y deducciones autorizadas, que de
hecho son privilegios para ciertos sectores sociales que representan poco más de 5 puntos
del PIB, o más de 300 mil millones de pesos. Esto representa casi la mitad de lo que se
recauda actualmente de impuestos.
• Se han creado varios
impuestos para suplir la debilidad del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor
Agregado, como el efímero Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, los IEPS
y el impuesto a las telecomunicaciones, que sólo distorsionan los patrones de consumo e
inhiben a las actividades productivas y el empleo.
• Nuestro marco tributario y
nuestra administración tributaria son ineficaces en el combate a la evasión y la
elusión fiscales. Ambos descansan, además, sobre un pequeño grupo de contribuyentes.
Distintos estudios de instituciones académicas reconocidas ubican el nivel de evasión
fiscal entre 2 y 4 puntos del PIB.
• Los estados y los municipios
no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en
beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose
obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el Gobierno Federal.
• Existe una gran tensión
entre los tres órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos.
• Tenemos un sistema de
coordinación tributaria altamente concentrado en el Gobierno Federal. El Ejecutivo
federal recauda más del 97 por ciento de todos los impuestos. Todos estos impuestos se
aprueban anualmente por el Congreso de la Unión.
• El gasto público está
fragmentado y lleno de duplicidades entre los tres órdenes de gobierno, lo que no permite
una adecuada rendición de cuentas. En adición, el gasto ya perdió su capacidad de
promoción del crecimiento y la creación de empleos por constituir principalmente una
política de consumo del gobierno.
• Los ingresos tributarios son
insuficientes para cubrir las funciones y responsabilidades básicas de los tres órdenes
de gobierno en desarrollo social: educación, salud, seguridad social, laboral, abasto,
asistencia social y desarrollo regional y urbano.
La
descentralización de los servicios de salud y educación está presionando las finanzas
públicas de las entidades federativas
Desde 1992 el Gobierno Federal ha
estado transfiriendo responsabilidades y recursos a los gobiernos de las entidades
federativas para que éstos se hagan cargo de funciones que se encontraban centralizadas
en el Ejecutivo federal. En 1998 se creó el Ramo 33 para dirigir desde el Presupuesto de
Egresos de la Federación recursos a los estados y los municipios por concepto de apoyo
federal para cubrir servicios públicos federales específicos. Concretamente los
gobiernos de los estados ahora administran los servicios educativos y de salud en tanto
que el Ejecutivo federal se concentra en el diseño y evaluación de las políticas
públicas en el ámbito nacional.
No obstante, cuando se transfirió
la administración de las escuelas y las clínicas, faltó señalar las fuentes de
ingresos adicionales con las cuales los estados pudieran continuar desarrollando los
sistemas de educación y salud en función de sus necesidades locales. Por esta omisión
la mayoría de los gobiernos de los estados se ven obligados actualmente a completar el
presupuesto del Ramo 33 con sus propios recursos, especialmente para cubrir salarios y
prestaciones, recursos insuficientes porque tienen potestades tributarias limitadas.
En los últimos años se ha estado
apoyando a los municipios a través de un fondo especial del Ramo 33, denominado Fortamun,
que es tres veces mayor que la recaudación del impuesto predial, lo que procura
incentivos adecuados para fortalecer la capacidad local de recaudación.
El Ejecutivo federal también ha
venido suscribiendo convenios de colaboración con los estados a fin de emprender acciones
comunes en las áreas de infraestructura carretera, desarrollo agropecuario, turismo y
cuidado del medio ambiente, evitando duplicidades y sumando esfuerzos y recursos. Sin
embargo, los convenios están significando otra fuente de presión a las finanzas
públicas estatales porque tanto dependencias como entidades paraestatales federales
condicionan sus obras a las aportaciones estatales o municipales. En adición, las
prioridades federales no coinciden en ocasiones con las estatales o municipales. Los
convenios constituyen además una fuente de recursos que el Ejecutivo federal utiliza con
discrecionalidad.
Uno de los principios fiscales más
aceptados en una sociedad democrática es el de la equidad horizontal; es decir, el hecho
de que los estados cuenten con un mismo nivel de recursos públicos para hacer frente a
sus necesidades locales. El esquema de transferencias federales que debemos diseñar en
México idealmente debiera permitir compensar a las entidades de bajo nivel de desarrollo,
independientemente de su esfuerzo fiscal, para nivelar los ingresos totales por habitante
(propios y federales) entre las entidades del país. Así podremos tener un sistema
federal solidario.
El sistema de
coordinación fiscal no responde a las necesidades de desarrollo regional
Después de las aportaciones
federales y los convenios, las participaciones constituyen la segunda fuente principal de
recursos de estados y municipios. El procedimiento para determinar la recaudación federal
participable se encuentra rebasado por la nueva realidad política del país por las
causas siguientes: primera, la mecánica de composición de los ingresos participables
privilegia al Gobierno Federal porque le corresponde la mayor parte de los ingresos
recaudados. Segunda, los criterios de reparto, resarcir y compensar, no se cumplen
cabalmente porque se anulan entre sí por ser contradictorios.
Aunque las fórmulas de
coordinación fiscal privilegian al Gobierno Federal con la mayor proporción de los
ingresos participables, parte importante de ésta se regresa a los estados y municipios en
la forma de aportaciones federales. Así los estados tienen el incentivo de presionar al
Gobierno Federal para que se les otorgue mayores recursos por esta vía, pues es quien
finalmente carga con el costo político de aumentos de impuestos. Asimismo, tener
concentradas la mayor parte de las potestades tributarias como actualmente está, no da a
los estados el incentivo de hacer su propio esfuerzo de recaudación pero tampoco
instrumentos propios para atender sus necesidades de desarrollo local.
En los últimos años se han
emprendido diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de fortalecer el
objetivo resarcitorio a los estados y municipios. A este fin se han promovido convenios de
colaboración administrativa para devolver el 100 por ciento de algunos impuestos
federales que se recaudan localmente, evitando que dichos ingresos formen parte de la
Recaudación Federal Participable.
No obstante, estos avances no han
dejado satisfechas a la mayoría de las entidades federativas. Incluso las entidades de
mayor desarrollo económico piden que se privilegie el criterio resarcitorio, en tanto que
las de menor desarrollo, el compensatorio. En lo que ambas coinciden es en el deseo de
incrementar los porcentajes con los cuales se calcula el monto de la Recaudación Federal
Participable. No obstante, de hacerlo conllevaría riesgos a las finanzas públicas de la
Federación porque en los hechos se estarían debilitando los instrumentos de política
fiscal del Gobierno Federal para promover un desarrollo armónico nacional y proteger a la
economía ante los choques internos y externos.
Si alguna ventaja tuvo para México
tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden
federal fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e
internos, como quedó demostrado en las crisis económicas de los ochenta y noventa. Sin
embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la
Federación pero que también permita descentralizar para fortalecer la toma de decisiones
a los gobiernos estatales para que puedan impulsar polos de desarrollo regional.
En esta época de recesión se nota
que el país entero sufre la inmovilidad del Ejecutivo federal, quien tiene todos los
recursos y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo de federalismo a
que aspiramos, no sólo el orden federal puede contribuir a la reactivación económica,
sino que los otros órdenes de gobierno complementan las fuentes de desarrollo económico
en función de su realidad local.
Hacia un nuevo
modelo de desarrollo nacional y una nueva relación con los contribuyentes
El federalismo consiste en dotar a
los gobiernos estatales y municipales de los instrumentos de política tributaria, de
deuda y de gasto adecuados para tomar decisiones donde vive la gente y así resolver sus
problemas, cubrir sus necesidades y estar en condiciones de enfrentar oportunamente los
desafíos y las demandas populares. El espíritu del federalismo consiste en buscar que
los estados y los municipios puedan impulsar y sostener un desarrollo económico de las
regiones desde abajo, de manera complementaria a las acciones que lleve a cabo el Gobierno
Federal.
En la medida en que exista mayor
correspondencia entre las responsabilidades y su financiamiento por medio de medidas
tributarias en el ámbito local, habrá una mayor conciencia por parte de los ciudadanos
con relación al costo de los servicios públicos. Un adecuado sistema tributario y de
gasto en el nivel estatal y municipal tiene que hacer evidentes a los ciudadanos los
beneficios y costos de cada política pública, programa o proyecto. De esta forma,
estaría en adecuada posición para decidir si debería apoyar u oponerse al proyecto
público propuesto.
Como ya se agotó nuestro modelo de
federalismo fiscal, es fundamental generar un nuevo modelo con su correspondiente
transición. El modelo de país al que aspiramos los mexicanos se basa en un sano
equilibrio entre las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, en la
corresponsabilidad fiscal y en un fortalecimiento de las autoridades para que las
decisiones correspondientes se tomen por autoridades que estén más cerca de las
personas.
El modelo que requiere México es
un modelo que proporcione soluciones integrales a los problemas del desarrollo. Requerimos
pensar globalmente y actuar localmente con visión nacional. Para ello nuestro modelo de
federalismo debe incorporar integralmente a la planeación, a los ingresos, al gasto
público, a la deuda, a la contabilidad gubernamental y a los instrumentos para la
evaluación y rendición de cuentas.
El 2 de julio de 2000 marcó un
hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal
es posible sin sobresaltos económicos y sociales, marcando el inicio de una
redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Poder Legislativo y del orden
federal a los órdenes estatales y municipales.
Sin embargo, también se debe
reconocer que el centralismo fiscal que buscamos superar no ha facilitado a los gobiernos
en los estados y en los municipios el desarrollo de una infraestructura institucional que
les permita operar con base en un sistema efectivo de transparencia para la rendición de
cuentas y resultados.
El federalismo no sólo consiste en
establecer la distribución del trabajo público entre el orden federal, estatal y
municipal en términos de las responsabilidades, facultades y recursos más adecuada sino
también en fortalecer la capacidad institucional de las autoridades para que puedan
administrar con eficiencia y honradez los recursos públicos y alcancen los resultados que
la sociedad espera de ellos en el ámbito de competencia correspondiente con la velocidad
adecuada.
Queremos un federalismo que al
transferir responsabilidades e instrumentos fiscales a los órdenes estatal y municipal,
el país en su conjunto gane. Por ello de manera paralela a la revisión de las
responsabilidades y las potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno, deberán
establecerse los lineamientos para establecer una reforma institucional para fortalecer la
rendición de cuentas y resultados, asegurando en todo momento la disciplina fiscal y el
fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.
Por su importancia y trascendencia
para la vida nacional, la reforma del federalismo debe constituir uno de los pilares
fundamentales de la Reforma del Estado.
Comisión de
Estado para la Construcción del Nuevo Federalismo y la Nueva Relación con los
Contribuyentes
Para avanzar en el federalismo y
alcanzar resultados exitosos se requieren muchos esfuerzos simultáneos en diversos
frentes. En el país ha habido muchas manifestaciones públicas para organizar una
Convención Nacional Hacendaria donde se discutan y analicen modelos de federalismo que
superen al actual sistema de coordinación fiscal.
Se necesita un esfuerzo coordinado
que dé coherencia a todas las propuestas de manera que el Constituyente Permanente
disponga de la información y los elementos de análisis para reformar el marco legal y
constitucional. Para diseñar un plan maestro de la reforma del federalismo, esta
iniciativa propone crear una comisión de Estado con el mandato de contribuir con
estudios, análisis e investigaciones a los trabajos de la reforma para proporcionarle al
Poder Legislativo los elementos técnicos, jurídicos y económicos que faciliten la toma
de decisiones en favor de los mexicanos.
Se propone crear una comisión de
Estado dependiente de un Consejo Directivo para llevar a cabo estudios y consultas. Su
labor es primordialmente de apoyo técnico y consultivo, pero con un mandato muy claro:
consultar en nombre del Congreso de la Unión a todos los actores clave del proceso. Se
propone establecer en el decreto de creación de la comisión de Estado el compromiso de
no emprender ninguna reforma estructural del federalismo sin conocer previamente las
conclusiones de la comisión. Para ello, la comisión tendrá responsabilidades bien
definidas en términos de propuestas e iniciativas por elaborar para los legisladores y
plazos.
La vida y los objetivos de esta
comisión de Estado se definen desde su creación. Se propone que en un plazo máximo de
18 meses los legisladores puedan contar con un mapa integral de reformas del marco
jurídico para su examen y discusión, sustentadas en investigaciones y consultas a
especialistas, institutos de investigación, gobiernos de los estados, autoridades
municipales, legisladores, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y sociedad. La comisión proporcionará en todo momento informes a los diputados y los
senadores sobre los avances que vayan obteniéndose.
Se propone que la comisión de
Estado esté formada por un Comisionado Presidente y cuatro comisionados para las
siguientes áreas:
• Gasto público: responsable
de los trabajos de evaluación y propuesta de las responsabilidades, funciones y
atribuciones y costeo de las políticas públicas entre los tres órdenes de gobierno.
• Ingresos y potestades
tributarias: responsable de los trabajos de evaluación y asignación para proponer las
fuentes de financiamiento de las responsabilidades, funciones y atribuciones de los tres
órdenes de gobierno.
• Reforma institucional:
responsable de los trabajos de elaboración de los lineamientos para reformar y fortalecer
las administraciones públicas y los marcos jurídicos de finanzas públicas de los
gobiernos de los estados y de los municipios.
• Obligaciones contingentes:
responsable de los trabajos de cuantificación y estrategias para enfrentar los pasivos y
contingencias de los estados y municipios, como los fondos de pensiones, los pasivos
ecológicos y los pasivos laborales.
El Comisionado Presidente será
electo por ambas Cámaras por el voto de dos terceras partes de los legisladores. Se
proponen los siguientes requisitos para ser propuesto en la lista de votación:
• Tener grados universitarios
afines a las ciencias económicas, ciencias jurídicas o políticas públicas.
• No desempeñar cargo en la
Administración Pública Federal, o en alguna administración pública en los estados, los
municipios o el Distrito Federal, en su caso.
• Tener experiencia
profesional en temas de gasto público, política tributaria, deuda pública,
modernización administrativa y federalismo fiscal.
• Tener amplio reconocimiento
académico por publicaciones relacionadas con finanzas públicas y temas tributarios.
• Tener el apoyo de cuando
menos 50 por ciento de los votos de los funcionarios fiscales a que hace referencia la Ley
de Coordinación Fiscal.
Esta iniciativa propone que los
trabajos de la comisión sean supervisados por un Consejo Directivo, integrado por siete
diputados, siete senadores, el secretario de Hacienda y Crédito Público y el secretario
de Gobernación. Se elegirá un diputado representante de las siguientes Comisiones:
• Presupuesto y Cuenta
Pública.
• Fortalecimiento del
Federalismo.
• Hacienda y Crédito
Público.
Y un diputado que represente cada
uno de los principales grupos parlamentarios representados en la Cámara, de acuerdo con
su representatividad.
Se elegirán dos senadores
representantes de las siguientes Comisiones:
• Federalismo y Desarrollo
Municipal.
• Hacienda y Crédito
Público.
Y un senador que represente cada
uno de los principales grupos parlamentarios representados en la Cámara, de acuerdo con
su representatividad. El Consejo Directivo será presidido por un senador durante un
periodo de nueve meses y por un diputado durante el tiempo restante; ambos, electos por
mayoría entre los integrantes.
Esta iniciativa propone que el
Consejo Directivo sesione cuatro veces por año para evaluar los avances del mandato
otorgado a la comisión de Estado de acuerdo con el siguiente programa:
• A los tres meses: aprobar
los términos y el contenido del diagnóstico del federalismo.
• A los seis meses: recibir el
diagnóstico general del estado de las relaciones fiscales entre los tres órdenes de
gobierno. El diagnóstico mostrará las opciones de reforma que pueden aplicarse con sus
correspondientes esquemas de transición. Tanto las opciones como los esquemas de
transición especificarán las ventajas, el alcance y los costos de implantación y
transición.
• A los nueve meses: aprobar
el plan maestro de las reformas. El plan contendrá los modelos de federalismo más
adecuados, con sus correspondientes iniciativas de reformas del marco jurídico.
• A los 12 meses: conocer las
conclusiones preliminares y los contenidos de las iniciativas de reformas del marco
jurídico.
• A los 18 meses: recibir para
su estudio en comisiones el paquete de reformas del marco jurídico y los libros blancos
del plan maestro.
El costo de operación de la
comisión de Estado será previsto en el presupuesto del Senado de la República, el cual
será suficiente para cubrir las percepciones del personal que se contrate por el tiempo
de vigencia de la comisión de Estado, así como para sufragar los estudios e
investigaciones.
En consecuencia, y en uso de las
atribuciones a que he hecho referencia al principio, me permito someter en nombre del
grupo parlamentario del PRI a esta H. soberanía el siguiente
Proyecto
de Decreto
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Estado para
el Federalismo de la Hacienda Pública, en adelante Comisión de Estado, que dependerá de
un Consejo Directivo.
Artículo 2.- La Comisión de Estado tiene el
objeto de coordinar la elaboración del plan maestro de iniciativas para la reforma del
federalismo para proporcionar al Poder Legislativo elementos técnicos, jurídicos y
económicos para que los diputados y los senadores tomen decisiones informadas. La
naturaleza de su labor es de apoyo técnico y consultivo.
Artículo 3.- Para cumplir su objeto, la Comisión
de Estado llevará a cabo estudios y consultas en nombre del Congreso de la Unión a todas
las instancias de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, será un conducto reconocido
por el Congreso de la Unión para solicitar y recibir información de parte de los actores
clave del proceso de reforma del federalismo.
Artículo 4.- La Comisión de Estado deberá
preparar un mapa integral de reformas del marco jurídico para su examen y discusión en
el Congreso de la Unión. Para ello, podrá encargar investigaciones y estudios, así como
consultas a especialistas, instituciones de investigación, gobiernos de los estados,
autoridades municipales, legisladores, dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y sociedad.
Artículo 5.- La Comisión de Estado tendrá un
periodo de dieciocho meses para cumplir su objeto, lapso en el cual no se emprenderá
ninguna reforma estructural del federalismo sin conocer previamente las conclusiones de la
Comisión.
Artículo 6.- La Comisión de Estado
proporcionará en todo momento informes a los diputados y los senadores sobre los avances
que vayan obteniéndose.
Artículo 7.- La Comisión de Estado estará
formada por un comisionado presidente y cuatro comisionados para las siguientes áreas:
• Gasto público: responsable
de los trabajos de evaluación y propuesta de las responsabilidades, funciones y
atribuciones y costeo de las políticas públicas entre los tres órdenes de gobierno.
• Ingresos y potestades
tributarias: responsable de los trabajos de evaluación y asignación para proponer las
fuentes de financiamiento de las responsabilidades, funciones y atribuciones de los tres
órdenes de gobierno.
• Reforma institucional:
responsable de los trabajos de elaboración de los lineamientos para reformar y fortalecer
las administraciones públicas y los marcos jurídicos de finanzas públicas de los
gobiernos de los estados y los municipios.
• Obligaciones contingentes:
responsable de los trabajos de cuantificación y estrategias para enfrentar los pasivos y
las contingencias de los estados y los municipios, como los fondos de pensiones, los
pasivos ecológicos y los pasivos laborales.
Artículo 8.- El comisionado presidente será
electo por el voto de la mayoría de los diputados y los senadores. Para incluirse en la
lista de votación, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener grados universitarios
afines a las ciencias económicas, ciencias jurídicas o políticas públicas.
• No desempeñar cargo en la
Administración Pública Federal, o en alguna administración pública en los estados, los
municipios o el Distrito Federal; o, en su caso, haberse separado del cargo un año antes
de la votación.
• Tener experiencia
profesional en temas de gasto público, política tributaria, deuda pública,
modernización administrativa y federalismo fiscal.
• Tener amplio reconocimiento
en el ámbito académico por publicaciones relacionadas con finanzas públicas y temas
tributarios.
• Tener el apoyo de cuando
menos 50 por ciento de los votos de los funcionarios fiscales a que hace referencia la Ley
de Coordinación Fiscal.
Artículo 9.- El Consejo Directivo estará
integrado por siete diputados, siete senadores, el secretario de Hacienda y Crédito
Público y el secretario de Gobernación. Se elegirá un diputado representante de las
siguientes Comisiones:
• Presupuesto y Cuenta
Pública.
• Fortalecimiento del
Federalismo.
• Hacienda y Crédito
Público.
Y un diputado que represente cada
uno de los principales grupos parlamentarios representados en la Cámara, de acuerdo con
su representatividad.
Se elegirán dos senadores
representantes de las siguientes Comisiones:
• Federalismo y Desarrollo
Municipal.
• Hacienda y Crédito
Público.
Y un senador que represente cada
uno de los principales grupos parlamentarios representados en la Cámara, de acuerdo con
su representatividad. El Consejo Directivo será presidido por un senador durante un
periodo de seis meses y por un diputado durante el tiempo restante; ambos, electos por
mayoría entre los integrantes.
Artículo 10.- El Consejo Directivo sesionará
cuatro veces por año para evaluar y, en su caso, aprobar los avances de la Comisión de
Estado, de acuerdo con el siguiente programa:
• A los tres meses: aprobar
los términos y el contenido del diagnóstico del federalismo.
• A los seis meses: recibir el
diagnóstico general del estado de las relaciones fiscales entre los tres órdenes de
gobierno. El diagnóstico mostrará las opciones de reforma que pueden aplicarse con sus
correspondientes esquemas de transición. Tanto las opciones como los esquemas de
transición especificarán las ventajas, el alcance y los costos de implantación y
transición.
• A los nueve meses: aprobar
el plan maestro de las reformas. El plan contendrá los modelos de federalismo más
adecuados, con sus correspondientes iniciativas de reformas del marco jurídico.
• A los 12 meses: conocer las
conclusiones preliminares y los contenidos de las iniciativas de reformas del marco
jurídico.
• A los 18 meses: recibir para
su estudio en comisiones el paquete de reformas del marco jurídico y los libros blancos
del plan maestro.
Artículo 11.- El costo de operación de la
Comisión de Estado será previsto en el presupuesto del Senado de la República, el cual
será suficiente para cubrir las percepciones del personal que se contrate por el tiempo
de vigencia de la Comisión de Estado, así como para sufragar los estudios e
investigaciones.
Artículo 12.- La Comisión de Estado podrá
solicitar en nombre del Congreso de la Unión la información que requiera para cumplir su
objeto. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, los
gobiernos de los estados y del Distrito Federal y los gobiernos de los municipios
coadyuvarán con las labores de la Comisión de Estado.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2002.— Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica).»
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado. Se turna,
¿sí, diputado? El diputado desea adherirse a la iniciativa, ¿es eso? diputado Chávez
Presa. Su nombre diputado.
El diputado Francisco Guadarrama López (desde su
curul):
Guadarrama.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado Guadarrama se adhiere a
la iniciativa.
Túrnese, ¿Sí, diputado Penchyna?
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Para adherirme a la propuesta
diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado Penchyna y el diputado
Francisco Javier se adhieren a la propuesta. El diputado Hernández Fraguas, el diputado
Yunes, el diputado Infante, el diputado Del Real, y el diputado Garibay ¿nos dejó la
propuesta el diputado? Nos hace favor, diputado.
El diputado Tomás Torres. Activen
el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado (desde su
curul):
Gracias, señora Presidenta, para
adherirme igualmente si es tan gentil.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Cómo no. El diputado Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez(desde
su curul):
Si me permite la Presidencia y la
autorización del diputado proponente, también quisiera yo adherirme a la iniciativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado Rogaciano.
El diputado Rogaciano Morales Reyes
(desde su curul):
También, señora Presidenta, para
adherirme, éste es un tema que en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo lo
tendremos qué ver con entusiasmo y buena disposición.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado Víctor Díaz Palacios,
el diputado Sánchez Campuzano, el diputado Carreras, diputado Eddie Varón, también el
diputado Eddie Varón, diputado Timoteo.
Bien, el diputado Héctor Sánchez,
la diputada Erika Spezia, la diputada Celia Martínez, bien.
Se registran las firmas que se
adhieren a la propuesta.
Túrnese a la Comisión Especial sobre
Reforma del Estado, a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo y a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
DE NACIONALIDAD
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al siguiente punto del
orden del día que es el relativo a dictámenes de primera lectura y es el relativo al
dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto
transitorio de la Ley de Nacionalidad.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39 y 45 párrafo, sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero
transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior
para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Eddie Varón Levy
del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado Héctor
Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
sometieron el pasado 5 de Noviembre de 2002 a la consideración de esta Cámara de
Diputados la Iniciativa de Decreto que Reforma la Fracción Primera del Artículo Cuarto
Transitorio de la Ley de Nacionalidad.
En cumplimiento de esta
responsabilidad se procedió al dictamen de la iniciativa en comento, realizando para ello
diversos análisis y estudios, con base en los cuales esta Comisión de Relaciones
Exteriores presentan a esta H. Asamblea el siguiente DICTAMEN, por las siguientes:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Que en fecha 05 de Noviembre de
2002, la mesa directiva de la Cámara de Diputados, acordó turnar a la Comisión de
Relaciones Exteriores la Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción Primera del
Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad, presentada por los Diputados Eddie
Varón Levy del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado
Héctor Sánchez López del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para que se establezca un plazo de prórroga adicional por cinco años en
beneficio de la no pérdida de la nacionalidad mexicana.
Con fecha 12 de diciembre de 1997
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Ley de Nacionalidad, con
fecha 30 de Diciembre del mismo año, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León,
expidió el Decreto de la Ley de Nacionalidad, misma que entró en vigor el 23 de Enero de
1998.
Esta Ley de Nacionalidad tiene como
uno de sus objetivos principales “la no pérdida de la nacionalidad mexicana,
independiente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía” Con dicha
medida se pretendía que quienes optaran por alguna otra nacionalidad distinta a la
mexicana, pudieran ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad
de circunstancias, respecto a los nacionales del mismo. Esta Ley de Nacionalidad se
inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32, y 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Reforma Constitucional contenida
en el artículo 37 apartado A que establece la no pérdida de la nacionalidad, tuvo por
objeto eliminar obstáculos, para que los ciudadanos mexicanos que residieran en los
Estados Unidos de América, pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense.
Se establecía en el dictamen del
Senado de la República en 1997, que la nacionalidad determinaba sus condiciones de
existencia en su país. Su situación jurídica tiene implicaciones dictas en su
desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos en muchos países, significa en la
práctica, discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La
condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su
comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye
con su trabajo.
La Ley de Nacionalidad se
constituyó en la respuesta al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro
país con el vecino del norte, sin duda alguna, una de las economías más importantes del
mundo; pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven fuera de nuestras
fronteras, para que, además de los lazos efectivos y culturales que los unen, no obstante
la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse
plenamente a la sociedad del país en el que radican, para salvaguardar sus legítimos
intereses y elementales derechos, en suma; para acceder a una vida digna.
De acuerdo con las leyes
norteamericanas, un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin
adquirir la ciudadanía estadounidense o viceversa. En el caso de México, no es la
nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado. En la ciudadanía
mexicana la que da ese derecho. Para votar y ser votado, de acuerdo con las leyes
mexicanas, se requiere: a) tener la nacionalidad mexicana, b) ser mayor de 18 años y c)
no tener ningún impedimento de los varios que señala la Ley para ejercer el voto, como
el de haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el
derecho a votar en otro país. En Estados Unidos basta con haber nacido en territorio de
ese país para ser considerado ciudadano estadounidense. En México se requiere, además,
haber nacido en territorio nacional, ser mayor de 18 años y haber renunciado expresamente
a la nacionalidad de los padres cuando estos sean extranjeros.
Es por ello que este proyecto
reforma el artículo cuarto transitorio, en virtud de que los mexicanos radicados
fundamentalmente, en el país vecino, perderán las ventajas que trajo la Reforma
Constitucional del 20 de Marzo de 1998 de no ampliarse el plazo para solicitar el trámite
que otorga la doble nacionalidad. Según datos del Segundo Informe de Gobierno del
Presidente Vicente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de
nacionalidad mexicana por nacimiento 53144 connacionales. Quienes no han hecho estos
tramites, técnicamente, tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o
al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo
27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la
solicitud a la que se refiere el artículo cuarto transitorio antes del 20 de Marzo del
2003, cuando se vence el plazo de cinco años que estableció dicho artículo transitorio.
La omisión de no ampliar el plazo referido podría generar problemas políticos a vencer
en el futuro.
En este sentido y después de haber
transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha Ley, el artículo cuarto
transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido
de ampliar por cinco años adicionales el plazo establecido para los mexicanos que quieran
adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que éste está por cumplirse en marzo del
año próximo y se está restringiendo el derecho de los mexicanos en el extranjero a
beneficiar de lo dispuesto en el artículo 37 apartado a), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; que a la letra dice: “Ningún mexicano por
nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”
Muchos connacionales no estuvieron
enterados de las reformas aprobadas o no tuvieron deseos, en esos momentos de presentar
ante las S.R.E. Embajadas o Consulados de México, la solicitud a la que hace referencia
dicho transitorio. Es por ello, que debe de ampliarse el plazo previsto para presentar las
solicitudes a las que hace referencia dicho transitorio.
Actualmente el artículo cuarto
transitorio establece: “para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado
deberá:
I.- Presentar solicitud por escrito
a la S.R.E., Embajada o Consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20
de Marzo de 1998;
Hay jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que hablan respecto a la nacionalidad mexicana y estas
son: “La Constitución Política de la República acoge, para determinar la
nacionalidad por nacimiento, dos causas, que son: la sustentada en el aspecto territorial
(jus soli) y la que se funda en el derecho de sangre (jus sanguinis). Las fracciones I y
III del artículo 30, inciso A), de la Ley Fundamental, consagran el principio de la
territorialidad o derecho de suelo, considerando como una proyección del territorio las
embarcaciones y las aeronaves. La fracción II del citado artículo establece la
nacionalidad mexicana con base en la de los padres, ya sea que ambos o cualquiera de ellos
sean mexicanos.”(1)
(1) Instancia: Tercera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte: 151-156 Cuarta Parte. Página: 219.
Debido a que el plazo restrictivo
está a punto de cumplirse, en marzo del 2003 y a que muchos mexicanos no serán
beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente, al reformar el
artículo 37 Constitucional. De no ampliarse el plazo referido, la Comisión de Relaciones
Exteriores, ha llegado a la resolución que a continuación se menciona:
POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO,
SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE ASAMBLEA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN LA SIGUIENTE:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN
PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto
Transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
Transitorios.
Primero al tercero.
Cuarto.
I.- Presentar solicitud por escrito
a la S.R.E. Embajadas o Consulados de México, dentro de los diez años siguientes al 20
de marzo de 1998.
II.—
III.—
QUINTO.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro a
12 de diciembre de 2002.— Diputados: Gustavo
Carvajal Moreno (rúbrica), presidente; Francisco Javier Sánchez Capuzano (rúbrica), secretario; Tarciso Navarrete Montes de Oca (rúbrica), secretario José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica), secretario;
Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica), secretaria; Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Hilda Josefina Amalia Anderson Nevarez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Edilberto J. Buenfil Montalvo (rúbrica), Raúl Covarrubias Zavala (rúbrica), María Elena Chávez Palacios, Jorge Alejandro
Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González, Adrián
Salvador Galarza González (rúbrica), Augusto
Gómez Villanueva (rúbrica), Raúl Gracia
Guzmán (rúbrica), Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, Gustavo Riojas Santana,
Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica),
Heidi Gertud Storsberg Montes (rúbrica), Emilio
Ulloa Pérez, Eddie Varon Levy (rúbrica), José
Socorro Velázquez Hernández (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.
Estamos sobre el artículo cuarto
transitorio de la Ley de Nacionalidad… diputado Eddie Varón… tenemos la
intención de procesarlo en la sesión de mañana, diputado Eddie Varón, sin que sea de
urgente y obvia resolución en este momento que no se pudo procesar con los grupos, pero
sí con la decisión de ser posible presentar el dictamen el día de mañana que para
efectos prácticos resulta lo mismo.
Gracias diputado.
Mañana que es hoy, aunque parezca
surrealista.
|