Por las razones anteriores, los integrantes de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados
el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1;
2, fracción VII; 3, fracciones VII y VIII; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 en su primer
párrafo; 17; la denominación del Título Segundo; 19; 20 en su primer párrafo; 21; 22,
fracciones II y III; 24 en su primer párrafo; 25; 26 en sus párrafos tercero y cuarto;
27 en sus párrafos segundo y quinto; 28; 29 en su primer párrafo y fracciones III, X y
XI; 30; 31 en su primer párrafo y fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII,
XVI, XVII y XVIII, y segundo párrafo; 33, fracción II; 34; 35; 36; 37 en su último
párrafo; 38 en sus párrafos primero y tercero; 40 en su párrafo segundo; 41, fracciones
I, II, IV, VI, VII, X, XVI, XVII y XVIII; 42; 43, fracciones I, III, IV, V y VI; 45 en su
párrafo primero y fracciones III, IV, V, VI, IX, X y XI; 46; 47, fracciones I, III y IV;
48, fracción I, y párrafos segundo y tercero; 49, fracción III; 50, fracciones I, II,
III, VI, X y XI; 51; 52; 53 en su primer párrafo; 54; 56 en sus párrafos primero y
tercero; 58 en su primer párrafo; 60 en su primer párrafo y fracciones III y IV; 61,
fracción II; 62; la denominación del Título Séptimo; 65; 66 en sus párrafos primero y
tercero; 68 en sus párrafos primero y segundo; 69, fracciones II y III; 72 en su párrafo
segundo, y 73; se adicionan los artículos 1 Bis; 3 con una fracción IX, y un último
párrafo; 12 Bis; 16 con un tercer párrafo; 16 Bis; 22 con un último párrafo; 26 con un
párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto;
26 Bis; 27 con los párrafos tercero y séptimo, recorriéndose en su orden los actuales
párrafos tercero, cuarto y quinto para ser cuarto, quinto y sexto; 29 con una fracción
XII; 31 con las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, y con un último
párrafo; 33 con un último párrafo; 36 Bis; 36 Ter; 38 con un párrafo segundo,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y
cuarto; 41 con la fracción XIX; 43 con una fracción VII; 45 con una fracción XII, y un
penúltimo y último párrafos; 47 con las fracciones V y VI; 47 Bis; 48 con un párrafo
tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto; 50 con las fracciones XII y
XIII, y los penúltimo y último párrafos; 53 con un párrafo segundo, recorriéndose en
su orden los actuales párrafos segundo y tercero para ser tercero y cuarto; 55 Bis; 56
con un párrafo cuarto; 60 con una fracción V, y un párrafo tercero, pasando el actual
párrafo tercero a ser el cuarto; 68 con un último párrafo; 69 con una fracción IV; 72
con los párrafos segundo y cuarto, recorriéndose en su orden los actuales párrafos
segundo y tercero para ser tercero y quinto; al Título Séptimo un Capítulo Tercero que
se denomina Del Arbitraje; 74; 75; 76; 77 y 78; y se derogan la fracción VII del
artículo 20; las fracciones I, V y VIII del artículo 22, y el último párrafo del
artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de
bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las
Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
III. La
Procuraduría General de la República;
IV. Los
organismos descentralizados;
V. Las empresas
de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que de conformidad con
las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las
entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que,
en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos
de control.
Los fideicomisos
públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades
paraestatales, realizarán las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la
prestación de servicios, de acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos
constitutivos de dichos fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta
Ley en lo conducente, en las reglas de operación respectivas y en las disposiciones
administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Contraloría o la
Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los comités
técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo
aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y
lineamientos generales para las materias a que se refiere este artículo.
Los
lineamientos, bases y normas específicas podrán ser establecidas por los oficiales
mayores o equivalentes en las dependencias y entidades.
Las
disposiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán difundirse en la
página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro medio que determine
la Contraloría.
Las
disposiciones que se emitan conforme a lo previsto en este artículo no podrán ser más
restrictivas que sus similares contenidas en la presente Ley.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o
cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 1 Bis.- No serán aplicables las
disposiciones de esta Ley a:
I. Los servicios
de mercado de valores y de banca y crédito, salvo el arrendamiento financiero que las
dependencias y entidades contraten con instituciones financieras, nacionales o
extranjeras;
II. Los bienes
recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización a
sus empleados y al público en general;
III. Las
operaciones que celebren las sociedades mercantiles adquiridas por la federación por
causas de utilidad pública, hasta en tanto se les atribuya el carácter de entidades, y
IV. Los
convenios que celebren las entidades de seguridad social con particulares para la
prestación del servicio de guardería, siempre que los proveedores deban aportar la
infraestructura necesaria.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, establecerán las políticas
generales a las que se sujetará la contratación de los bienes o servicios a que se
refiere este artículo, observando las disposiciones que en cada caso le resulten
aplicables. Preferentemente, se difundirán los procedimientos para fomentar la
participación de proveedores potenciales.
Artículo 2.- ...
I a VI.
..........
VII. Licitante:
la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien, de invitación a cuando menos tres personas.
Artículo 3.- ...........
I a VI.
..........
VII. La
prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales
bajo el régimen de honorarios;
VIII. Los
servicios de largo plazo que sean prestados por un proveedor, a través de la utilización
de bienes de cualquier índole que éste construya o provea con el objeto de prestar
dichos servicios, incluyendo los contratos que prevean la posible transmisión de la
propiedad de los bienes, y
IX. En general,
los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para
las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado
en forma específica por otras disposiciones legales.
No se
considerarán adquisiciones, arrendamientos y servicios para los efectos de esta Ley,
aquellos que contraten las dependencias y entidades para proveerse de bienes o servicios
de otras dependencias o entidades que formen parte de la administración pública federal,
de una entidad federativa o del Distrito Federal. Independientemente de lo anterior, el
monto de estas operaciones se considerará en el presupuesto de adquisiciones,
arrendamientos y servicios a que se refiere esta Ley.
Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de
Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría
dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y,
cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8.- Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y
publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deban observar las
dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la
participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán además la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo del treinta y
cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las disposiciones contenidas
en la presente Ley.
Lo anterior, se
aplicará únicamente aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se
encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
Para la
expedición de las reglas a que se refiere este artículo, la Secretaría de Economía
tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 10.- En los casos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o
multilate- rales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su
contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Contraloría
aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las
convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 11.- En lo no previsto por esta Ley y
demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código
Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 12.- Las dependencias y entidades,
podrán contratar el arrendamiento con o sin opción a compra, formulando previamente un
estudio de costo beneficio, en el cual se acrediten las ventajas respecto de la
adquisición del bien de que se trate.
Artículo 12 Bis.- Para la adquisición de bienes
usados o reconstruidos, las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar un
estudio de costo beneficio, en el que, considerando el avalúo emitido por institución de
crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para ello, conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento
de la adjudicación del contrato respectivo, se demuestre la conveniencia de su
adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio y avalúo deberán
integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 13.- Las dependencias o entidades no
podrán financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación
de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación por parte de las propias
dependencias o entidades, salvo que, de manera excepcional y por tratarse de proyectos de
infraestructura, se obtenga la autorización previa y específica de la Secretaría y de
la Contraloría. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de
anticipos en los contratos que deriven de los procedimientos regulados por la presente
Ley, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 48 de
esta Ley.
Tratándose de
bienes sobre pedido, cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días naturales, la
dependencia o entidad deberá otorgar por lo menos el veinte por ciento de anticipo, salvo
la existencia de causas que impidan a la convocante hacerlo.
El oficial mayor
o su equivalente en las dependencias y entidades podrá autorizar pagos por adelantado en
los contratos que no sea posible pactar que su precio se cubra con posterioridad al
suministro o prestación de los bienes o servicios, siempre y cuando la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios se realice en el mismo ejercicio en que se
realice su pago.
Artículo 14.- En los procedimientos de
contratación de carácter internacional, las dependencias y entidades optarán, en
igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el
porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción II de esta Ley,
los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen
hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de
importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa
opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Estas reglas
promoverán además la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, hasta alcanzar un mínimo
del treinta y cinco por ciento del total de las compras de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente Ley.
Lo anterior,
aplicará únicamente en aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios que no se
encuentren sujetos a las disposiciones de los tratados.
Artículo 15.- ...........
Sin perjuicio de
lo anterior el proveedor tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de
conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas
mediante el arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes
no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos,
contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del
territorio nacional, se adjudicarán mediante los procedimientos de contratación que
regula esta Ley, debiendo considerar la legislación del lugar donde se realicen dichos
actos, así como por lo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se
refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
.............
Sin embargo,
cuando para los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior no exista
producción nacional, la licitación pública internacional podrá celebrarse en el
extranjero, bajo las siguientes condiciones:
I. El
procedimiento de contratación se sujetará a las disposiciones de esta Ley;
II. Previo a su
convocatoria se obtendrá la opinión de la comisión consultiva mixta de abastecimiento
correspondiente, sobre la no existencia de producción nacional; en el caso de que no
exista dicha comisión, deberá obtenerse la opinión de la cámara, asociación, o
agrupación empresarial representativa del ramo respectivo;
III. La junta de
aclaraciones, la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y, en
su caso el acto de fallo se celebrarán en un solo sitio, y
IV. El lugar de
entrega podrá establecerse en los términos que resulten más convenientes para la
convocante, señalando en las bases de licitación de manera clara y objetiva y sin que
ello tenga por objeto beneficiar a algún licitante, la forma en que serán evaluadas las
propuestas, en igualdad de condiciones. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las
propuestas, será determinado por la dependencia o entidad convocante.
Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la
Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
I. Interpretar
para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las
disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;
II. Asesorar y
capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a
las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de
contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir
procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados,
licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio
ordenamiento legal;
V. Atender las
quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación
previsto por esta Ley;
VI. Establecer
los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de
créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las
reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el
uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los
procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive.
El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos
necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e
identificación electrónica, y
IX. Las demás
que establezcan otras disposiciones.
El Secretario de
la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de
asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.
La Comisión
contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en
su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector
público y privado con vinculación en la materia.
Artículo 17.- Las dependencias y entidades
determinarán, en su caso, los bienes y servicios que, en forma consolidada, podrán
adquirir, arrendar o contratar entre dos o mas de ellas, con el objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a calidad, precio, oportunidad, financiamiento y demás
circunstancias pertinentes.
La Secretaría o
la Contraloría, podrán llevar a cabo acciones para la contratación consolidada de
bienes o servicios de las dependencias y entidades. Cuando lo consideren conveniente,
éstas últimas podrán adherirse a la misma.
Título Segundo
De la Planeación, Programación y
Presupuesto
Artículo 19.- La erogación para la contratación
de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la
autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o en quien éste delegue
dicha autorización, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con
personal capacitado o disponible para su realización. En ningún caso la delegación
podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de Director General en las
dependencias o su equivalente en las entidades.
Concluida la
prestación del servicio, el titular del área responsable de su recepción deberá emitir
un dictamen respecto a la utilidad de los servicios contratados.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades
formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que
abarquen más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos,
considerando:
I a VI.
............
VII. Se deroga;
VIII a IX.
.........
Artículo 21.- Las dependencias y entidades
pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o la de su
coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual
estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, con
excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables,
sea de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado
programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 22.- ............
I. Se deroga;
II. Dictaminar,
previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos
en el artículo 41 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del
propio precepto. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular
de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha
función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel
inferior al de Director General en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Proponer
las políticas, bases y lineamientos generales en materia de adquisiciones, arrendamientos
y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al
titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y
posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya
emitidas;
IV. ............
V. (Se deroga);
VI a VII.
..........
VIII. (Se
deroga), y
IX. ...........
............
...........
La Contraloría
podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y
motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 24.- En las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las
dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a
los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios
subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se
dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores.
...........
Artículo 25.- Las dependencias y entidades
podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la
Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso,
conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
En casos
excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán
convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por
lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en
este párrafo se considerará nulo.
Artículo 26.- ...........
I a III.
........
..............
La licitación
pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a
cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos
concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría
de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos
de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría
pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que
establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las
convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de
las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones
o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así
como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de
aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada,
en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 26 Bis.- Los titulares de las
dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio
de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la
contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los
procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y
firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de
autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá delegarse en el servidor
público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias o su
equivalente en las entidades.
Los
procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido
en la presente Ley.
Los contratos
derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos
facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La
responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores
públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley,
excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al
tercero.
En la
contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se
originen por su actuación indebida.
Artículo 27.- ...........
El sobre a que
hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar
de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo
establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas
que establezca la Contraloría.
Las unidades
administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la
Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de
comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de
licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la
Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar
sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
........
........
La Contraloría
operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
La Contraloría
deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen
las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como
terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de
certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 28.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
I.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los
servicios, en los siguientes casos:
a) Cuando
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas
licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo
podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a bienes y servicios que resulten
obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto
establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada podrán participar
licitantes, o referirse a bienes y servicios de cualquier país;
b) Aunque no
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados:
b.1) Cuando
mediante investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, en los
términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, no exista
oferta de bienes producidos en México o servicios prestados por personas de nacionalidad
mexicana en la cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.
Para determinar la conveniencia de precio de los bienes nacionales, se considerará un
margen hasta del diez por ciento a favor del precio prevaleciente en el mercado nacional,
respecto de los precios de bienes de procedencia extranjera que resulten de la
investigación;
b.2) Cuando
habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna
cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción II de este artículo, o
b.3) Cuando así
se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
gobierno federal o con su garantía.
En este tipo de
licitaciones la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la
convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o subsidios;
II. Nacionales:
a) Tratándose
de adquisición o arrendamiento de bienes; cuando únicamente puedan participar personas
de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y
cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. La Secretaría de
Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría, mediante reglas de
carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos
requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido
nacional de los bienes.
La Secretaría
de Economía, emitirá lineamientos y autorizará a organismos de certificación o
unidades técnicas especializadas públicas o privadas a fin de que éstas, a solicitud
del órgano interno de control correspondiente o un particular, realicen visitas para
verificar que los bienes cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior,
reportando los resultados al órgano interno de control respectivo. Los gastos que se
deriven de la visita mencionada correrán a cargo del particular, o de la dependencia o
entidad convocante cuando, según sea el caso, éstos lo soliciten, o
b) Tratándose
de la contratación de servicios; cuando únicamente puedan participar personas de
nacionalidad mexicana.
Los servicios
que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al cincuenta
por ciento del valor total de la contratación, se considerarán como adquisición de
bienes.
Artículo 29.- Las convocatorias podrán referirse
a uno o más bienes o servicios, y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II.
............
III. La fecha,
hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, de la
primera junta de aclaración a las bases de licitación, en su caso, la reducción del
plazo a que alude el artículo 33 de la presente Ley, y el señalamiento de si se
aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería, o por medios
remotos de comunicación electrónica;
IV a IX.
..........
X. La
indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos
del artículo 50 de esta Ley;
XI. En el caso
de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra, y
XII. La
indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la
licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando
previamente su participación.
Artículo 30.- Las convocatorias se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la
Contraloría.
Artículo 31.- Las bases que emitan las
dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los
interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de
difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se
publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de
presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los
interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable,
lo siguiente:
I. ...........
II. Forma en que
se acreditará la existencia y personalidad jurídica del licitante;
III. Fecha, hora
y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la
asistencia a las reuniones que se realicen; fecha, hora y lugar de celebración del acto
de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del
contrato;
IV.
Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación que afecte la solvencia de la
propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros
elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
V. Idioma o
idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos
técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o
servicios, acompañados de una traducción simple al español.
Tratándose de
bienes y servicios en los que se requiera que las especificaciones técnicas, las
proposiciones, anexos técnicos y folletos se presenten en un idioma diferente del
español, previa autorización del titular del área solicitante, se podrá establecer el
idioma extranjero en que se formulen y presenten dichos documentos sin la traducción
respectiva;
VI. Moneda en
que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En licitaciones públicas nacionales,
las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizará en pesos mexicanos.
Tratándose de servicio de fletamento de embarcaciones, adquisición de boletos de avión
y el aseguramiento de bienes, las propuestas se podrán presentar en la moneda extranjera
que determine la convocante y su pago se podrá realizar en moneda nacional al tipo de
cambio vigente en la fecha en que éste se realice. En todo caso, se aplicará lo que
dispongan las disposiciones específicas en la materia.
En licitaciones
internacionales, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores
extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus
proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el
pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores
extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en las
bases respectivas;
VII. ...........
VIII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos
de conformidad a lo establecido por el artículo 36 de esta Ley;
IX. Descripción
completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicación de normas conforme a lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; dibujos; cantidades;
muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y
condiciones de entrega; así como la indicación del lugar, dentro del territorio
nacional, donde deberán efectuarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de
entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo
para todos ellos;
XI. Requisitos
que deberán cumplir quienes deseen participar, precisando como serán utilizados en la
evaluación;
XII. Condiciones
de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratándose de
adquisiciones de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero
y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las
disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales;
XIII a XV.
............
XVI. Las penas
convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la
prestación de los servicios, en los términos señalados en el artículo 53 de esta Ley;
XVII. La
indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 60 de esta Ley;
XVIII. En su
caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes
cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o
por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XIX. Las
condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables,
para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en
los términos que prevé el artículo 44 de esta Ley;
XX. Los casos en
que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y
los requisitos que deberán observarse;
XXI. Las
causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XXII. Las
previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución
y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de
especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su
modificación;
XXIII. El
señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras
disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y
prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la
dependencia o entidad;
XXIV. La
indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por
resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, la
indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación
establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en
los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la
inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas
morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren
inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas
morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su
vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos
del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas
físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren
inhabilitadas.
La
participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere
motivado la inhabilitación.
La falsedad en
la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de
ley.
En caso de
omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la
información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas
físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y
entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;
XXV. La
indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el
caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para
el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e
investigaciones, se estipularán a favor de la dependencia o entidad de que se trate, en
los términos de las disposiciones legales aplicables, y
XXVI. El tipo y
modelo de contrato.
Para la
participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios
no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En
ningún caso se establecerán requisitos o condiciones imposibles de cumplir. Previo a la
emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto en conjunto
represente al menos el cincuenta por ciento del monto total a licitarse por la dependencia
o entidad en cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidas a través de su página en
internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al
menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
difusión en dicho medio, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes
en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los
interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar
en la revisión y opinión de las mismas.
Artículo 33.- .......
I. .......
II. En el caso
de las bases de la licitación, o las modificaciones de éstas, se dé la misma difusión
que se haya dado a la documentación original, o bien, cuando las modificaciones deriven
de las juntas de aclaraciones, se ponga a disposición o se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
........
..........
En las juntas de
aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o
cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo
constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Artículo 34.- La entrega de proposiciones se
hará en sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica y económica. La
documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante,
dentro o fuera del sobre que la contenga.
Salvo los casos
justificados por las dependencias o entidades, en las bases de licitación, se
establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin
necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales,
siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con
precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se
obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En
este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese
acto haya sido designado por el grupo de personas.
Previo al acto
de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro
de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta
a la propuesta. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá
impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su
documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración
del citado acto.
Artículo 35.- El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, se desecharán
las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos
un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la dependencia o entidad
facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las
partes de las propuestas que previamente haya determinado la convocante en las bases de
licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida
dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las propuestas aceptadas para
su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren
sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y
se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de
algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha
a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y
IV. En el acta a
que se refiere la fracción anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los
veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir
del plazo establecido originalmente para el fallo. La convocante procederá a realizar la
evaluación de la o las propuestas aceptadas. Cuando no se hubiere establecido para dicha
evaluación el criterio relativo a puntos y porcentajes, el de costo beneficio o el
método de subasta descendente, la convocante evaluará, en su caso, al menos las dos
propuestas cuyo precio resulte ser más bajo.
Artículo 36.- Las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones deberán verificar que las mismas cumplan con
los requisitos solicitados en las bases de licitación considerando, en su caso, lo
siguiente:
I. Los criterios
de evaluación y adjudicación de las propuestas establecidos en las bases de licitación,
considerando las características de la contratación que se trate;
II.
Corresponderá a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las
entidades establecer dichos criterios en sus políticas, bases y lineamientos,
considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad,
objetividad y precisión, por lo que no podrán estar orientados a favorecer a algún
licitante;
III. Tratándose
de servicios, podrá utilizarse el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las
propuestas, en el que el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual del
cincuenta por ciento, indicando en las bases la ponderación que corresponderá a cada uno
de los demás rubros que serán considerados en la evaluación, de acuerdo con los
lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría. Asimismo, cuando sea necesario, en
el caso de servicios se solicitará el desglose de precios unitarios, precisando de qué
manera será utilizado éste, y
IV. Dentro de
los criterios de evaluación, podrá establecerse el relativo al de costo beneficio,
siempre y cuando sea definido, medible, y aplicable a todas las propuestas.
No serán objeto
de evaluación, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como
propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de
los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por
sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los
licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus
propuestas.
Quedan
comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la
solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo
caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que
puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o
económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la
información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o
cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la
propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de
las propuestas presentadas.
Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de
las proposiciones, el contrato se adjudicará a:
I. Aquél cuya
propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas
requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas.
Si resultare que
dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente
la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje
previsto por el artículo 14 de este ordenamiento, y
II. La propuesta
que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y
porcentajes o de costo beneficio.
La convocante
emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una
reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y
las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 36 Ter.- En los procedimientos de
contratación, en los que no se haya establecido como criterio de evaluación el de puntos
y porcentajes o el de costo beneficio, las dependencias y entidades podrán aplicar,
durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, el método de subasta
descendente, considerando lo siguiente:
I.
Invariablemente se celebrará en acto público;
II. No será
obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el
derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad
de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez
efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el
artículo 36 Bis de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del
precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido
resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin
que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las
propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios
ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular
propuestas en los procedimientos de contratación.
La duración de
la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer
abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.
El método de
subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de
comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría
mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los bienes y servicios en
los que se considere conveniente utilizar este método.
Artículo 37.- .......
...............
Cuando se
advierta la existencia de un error que trascienda al resultado del fallo, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su emisión y siempre que no se haya firmado el
contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a
su corrección, aclarando o rectificando el fallo mediante acuerdo en el que se harán
constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda
convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
la licitación o sus precios, conforme a la investigación de precios realizada, no fueren
aceptables.
Los resultados
de la investigación por los que se determine que los precios no son aceptables, se
incluirá en el dictamen a que alude el artículo 36 Bis de esta Ley. Dicha determinación
se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
...........
Las dependencias
y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas,
por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan
circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para
adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de
continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o
perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la
licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la
decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
Artículo 40.- ............
La selección
del procedimiento que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse,
según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de
las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por
el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
............
(Se deroga).
Artículo 41.- ..........
I. Por tratarse
de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o
sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una
determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes,
derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se
altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de
fuerza mayor;
III. ..........
IV. Se realicen
con fines exclusivamente militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la
seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere
rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado
ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el
contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja,
siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere
resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de
contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la
evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a la propuesta que
siga en calificación;
VII. Se realice
una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen
los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a IX.
..........
X. Se trate de
servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación,
debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las
que se incluirán instituciones de educación superior y centros de investigación. Si la
materia de los servicios se refiriese a información reservada, en los términos
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa;
XI a XV.
...........
XVI. El objeto
del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para
efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o
entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda.
De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de
mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la
dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate
de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se
encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de
gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte
la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en
los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y
XIX. Las
adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos
que al efecto establezca la Contraloría, previa opinión de la Secretaría, mismos que se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, siempre que las operaciones no se
fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación
pública a que se refiere este artículo.
En estos casos,
se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas
con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las
operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del veinte por
ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos
excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo
su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones
previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de
control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las
dependencias o entidades.
En el supuesto
de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido
declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el
desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, las
dependencias y entidades procuraran que las operaciones comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo, sean adjudicadas a
aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de los contratos.
Artículo 43.- ..........
I. El acto de
presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los
correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. ..........
III. En las
invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa de los
bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos
para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al
tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la
propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se
entregó la última invitación;
V. El carácter
nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás
disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para la convocante la
realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la
invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su página de internet
y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título informativo,
incluyendo quienes fueron invitados.
Artículo 45.- Los contratos o pedidos de
adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II.
.............
III. El precio
unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los bienes o servicios.
La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a que se refiere la
fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible establecer las
cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté sujeto a tarifas de
horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un estimado del valor de
los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar, la metodología para
ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios prestados y las tarifas
de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato respectivo;
IV. La fecha o
plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje,
número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se
otorguen;
VI. Forma,
términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII a VIII.
.........
IX. Condiciones,
términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La
descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su
caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que
exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad
intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o
de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XII. Los demás
aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los relativos al
tipo de contrato de que se trate.
Las
estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones
previstas en las bases de licitación.
En la
formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación
electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
Artículo 46.- La adjudicación del contrato
obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a
formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la
licitación, la cual no podrá exceder de los veinte días naturales siguientes al de la
notificación del fallo, previo a la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los servidores públicos en forma
previa a los licitantes adjudicados.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades establecerán en las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los casos en
que el plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el
párrafo precedente, pero no superior a los treinta días naturales.
El plazo de
entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios, comenzará al
día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha estipulada en el
mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de licitación o
invitaciones.
Si el interesado
no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en
el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un
nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El licitante a
quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o
prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no
firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del
licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y
elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados
y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la
dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega
de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del proveedor.
En los casos de
atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad,
ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente, sin que se requiera
solicitud del proveedor.
Los derechos y
obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total
en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso
se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Lo
anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las subcontrataciones necesarias;
sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos respectivos,
continuará a cargo de los proveedores.
Artículo 47.- .........
I. Se
establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir, arrendar o
contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la
adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto
mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o
presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá
establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.
En casos de
bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad
o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la
cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá
por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación
especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se soliciten con
requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta a otros
sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello,
sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;
II. ..........
III. En la
solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado;
IV. Se
establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea entregado
en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;
V. Los plazos
para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales,
posteriores a presentación de la factura respectiva, y
VI. En
cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo, salvo que
se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de adquirir,
arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a la
dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo para
ambas partes.
Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades
podrán celebrar contratos en los que exclusivamente se cubra el importe de los bienes
consumidos; debiéndose determinar el volumen, periodicidad de la dotación de los mismos,
a fin de mantener el nivel de inventario establecido y demás aspectos conducentes,
conforme a lo que se establezca en los lineamientos, bases y normas especificas de la
dependencia o entidad.
En este
supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad encargada
de otorgar el uso del espacio de que se trate.
Artículo 48.- .........
I. Los anticipos
que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del
monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto por concepto
de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las previsiones del
artículo 51 de esta Ley, y
II. .........
Para los efectos
de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las
entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá del diez por
ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba
constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Tratándose de
contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento se
presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.
La garantía de
cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización del contrato, o a
más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de éste, salvo que
la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado
plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste,
a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 49.- .........
I a II.
..........
III. Las
Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los
casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 50.- ..........
I. Aquéllas en
que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante
los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que
se trate;
II. Las que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades
de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Contraloría;
III. Aquellos
proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante
les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos
años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho
impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que
se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a
partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V.
............
VI. Aquellas que
hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII a IX.
........
X. Las que
celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para
hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que
hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores
públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil;
XII. Las que
contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en
materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las
contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por
servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes
las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás
que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Las políticas,
bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las
dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud,
podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este
artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para
llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de
éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
En estos
supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar
el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de
contratar.
Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que
las dependencias y entidades estipulen en los contratos quedará sujeta a las condiciones
que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales
posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o
prestación de los servicios en los términos del contrato.
En caso de
incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o
entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa
que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las
cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo
pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del
proveedor.
Tratándose de
pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades
pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el
párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en
que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de
rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los
pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo
indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no
amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la
fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias
y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos, preferentemente,
el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;
Artículo 52.- Las dependencias y entidades
podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones justificadas y
explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes y servicios solicitados
mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que dicho incremento no rebase,
en conjunto, el veinticinco por ciento de la cantidad de los conceptos establecidos
originalmente en los mismos y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado
originalmente.
También podrá
ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación
se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos adicionales a pagarse
por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado porcentaje. Cualquier
ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse dentro de la vigencia de
los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio fiscal, no se requerirá
de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la disponibilidad
presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la
referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. El precio
de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se considerará nulo.
Tratándose de
contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el
porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se
trate.
En el caso de
contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este artículo, se
calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.
Para efecto de
lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las bases de
licitación y en los propios contratos.
Cuando los
proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la
entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las
dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte
de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por
ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga acreedor a
alguna sanción.
Cualquier
modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado
para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos
que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos,
pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar
condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
Artículo 53.- Las dependencias y entidades
deberán pactar, en sus contratos, la aplicación de penas convencionales por el atraso en
que incurra el proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las
operaciones de adjudicación directa a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
La penalización
se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y servicios que no hayan
sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional al importe de la
garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder el importe de
dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización
se calculará sobre el precio ajustado.
...........
............
Artículo 54.- Las dependencias y entidades
podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el
proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento
siguiente:
I. Se iniciará
a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya
incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho
convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido
el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La
determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada,
motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo
señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se
rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar
los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos
o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a
la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se
prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación
y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los
mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o
entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el
procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o
afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un
dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se
ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por
rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo,
que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inició del
procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las
condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Las dependencias
y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos,
deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o
deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que
integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir
del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o
bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por
motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el
procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que
hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir
los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los
mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente
pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará
nulo.
Asimismo,
podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de
requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar
con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio
al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al
contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría.
En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los gastos no
recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del
servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su
responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se
pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los
anticipos no amortizados.
Cuando la
suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las bases de la
licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los gastos no
recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de
los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión,
a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Secretaría y a la
Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y contratos materia de esta
Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
...........
Las dependencias
y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e
información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este
ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su
recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por
las disposiciones aplicables.
Las propuestas
desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas,
podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta
días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo,
salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán
conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes;
agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 58.-
La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia
dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los
términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
..............
Artículo 60.- La Contraloría, además de la
sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para
participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley,
a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I a II.
.........
III. Los
proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a
ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o
entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con
especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que
proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento
de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la
presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una
inconformidad, y
V. Las que se
encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento.
..............
Si al día en
que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el
sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo
anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.
.............
Artículo 61.- .........
I. ..........
II. El carácter
intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
III a IV.
...........
...........
Artículo 62.- La Contraloría aplicará las
sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento.
La Contraloría,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá
abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las investigaciones
o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la
probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad.
Título Séptimo
De las Inconformidades y del Procedimiento
de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 65.- Podrá interponerse inconformidad
ante la Contraloría por actos del procedimiento de contratación que contravengan las
disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen
con:
I. La
convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el
interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y
razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez
días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos
cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la
inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y
omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los
términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta
hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo
para la formalización del contrato.
La Contraloría
desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos
a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las
inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las
constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones
o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y
razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan
las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda
inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los
medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Contraloría.
Transcurrido el
plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse,
sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Lo establecido
en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente
manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el
procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio
de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y la Contraloría,
las inconformidades relativas a procedimientos de contratación realizados por éstas, con
cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser presentadas ante las contralorías
estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en su caso, las resoluciones
correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 66.- En la inconformidad que se presente
en los términos a que se refiere este Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo
protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce
son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
...........
Cuando una
inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se
advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación
del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece
el artículo 59 de esta Ley.
Artículo 68.- La Contraloría podrá de oficio o
en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 65 del presente
ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar
que los actos del procedimiento de licitación o invitación a cuando menos tres personas
se ajustan a las disposiciones de esta Ley, dentro de un plazo que no excederá de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular.
Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los
veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría
podrá requerir información a las dependencias o entidades correspondientes, quienes
deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del
requerimiento respectivo.
.........
.........
I a II. .....
..........
Cuando la
Contraloría determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que
implique para la convocante poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación
de servicios de necesidad inmediata, podrá la dependencia o entidad realizar las
contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha
eventualidad, en los términos del artículo 41, fracción V de esta Ley.
Artículo 69.- ..........
I. ..........
II. La nulidad
total del procedimiento;
III. La
declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las
directrices para que el contrato se firme.
Artículo 72.- .........
En la
conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la
ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a través
de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para efectos de la
solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que
sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la
Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El procedimiento
de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados
a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes
acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de
que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su
costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito que emita su
opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus
intereses.
.............
Artículo 73.- En el supuesto de que las partes
lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su
cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. En caso contrario,
quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 74.- Las controversias derivadas o
relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al
amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las
partes designen.
Para tales
efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el
propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 75.- El procedimiento arbitral se
deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en
lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de
Comercio.
Los honorarios
de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que
las propias partes convengan.
Artículo 76.- Los compromisos arbitrales serán
vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya
formalizado el contrato.
El procedimiento
arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término
de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 77.- Los procedimientos arbitrales y
laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de
los órganos de fiscalización y control.
Artículo 78.- La Contraloría por conducto de la
Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios
y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como
árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.
Para
constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser
profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus
diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las
materias que regula esta Ley;
II. Acreditar
experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;
III. Poseer
reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber
sido condenado por delito intencional;
V. No
desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación,
entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener
vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o
relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.
La Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las personas que
podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y difundirá en
el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1; 2
fracciones VI y VII; 4, fracción V; 8; 9; 11; 12; 13; 15; 16, primer párrafo; 18; 19,
segundo párrafo; 20; 21, primer párrafo; 22; 23; 24; 27; 28; 30; 31, fracciones IV, XI y
XII; 32; 33, fracciones VI, VIII, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII y el segundo párrafo; 35,
fracción II y penúltimo y antepenúltimo párrafos; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43; 44; 45,
fracción II y último párrafo; 46, fracciones IV, VI, VIII, XII y último párrafo; 47,
primero, segundo y tercer párrafos; 48, fracción I y último párrafo; 49, fracción
III; 50, fracciones II, primer párrafo, V, primer párrafo y VI; 51, fracciones I, II, V,
VII, VIII y IX; 53, segundo párrafo; 55, primero y tercer párrafos; 57, fracción III;
60, segundo párrafo; 62, penúltimo párrafo; 66, último párrafo; 74, primero y tercer
párrafos; 78 primer párrafo y fracción IV; 79, fracción II; 80; 83; 84, primero y
tercer párrafo; 86, primero y segundo párrafos; 87, fracción III; 90 y 91; asimismo, la
denominación del Titulo Segundo para quedar De la Planeación, Programación y
Presupuesto; se adicionan los artículos 16 Bis; el último párrafo del artículo 25; el
artículo 27 Bis; un penúltimo y último párrafos al artículo 28; fracción XIII al
artículo 31; fracción XXIV y el último párrafo al artículo 33; 38 Bis; 38 Ter; un
segundo párrafo a la fracción I del artículo 45; último párrafo al articulo 46;
fracciones X y XI al artículo 51; penúltimo párrafo del artículo 54; un segundo
párrafo a la fracción II al artículo 62; un cuarto párrafo al artículo 74; fracción
V y un penúltimo párrafo al artículo 78; fracción IV al artículo 87; un Capítulo
Tercero del Titulo Octavo denominado Del Arbitraje que incluye los artículo 92, 93, 94,
95 y 96; se deroga el último párrafo del artículo 39; de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuesto, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como
de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
I. Las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las
Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal;
III. La
Procuraduría General de la República;
IV. Los
organismos descentralizados;
V. Las empresas
de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con
las disposiciones aplicables, sean considerados entidades paraestatales, y
VI. Las
entidades federativas o el Distrito Federal, con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que,
en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos
previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de
derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se
contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos
de control.
Los fideicomisos
públicos que conforme a las disposiciones aplicables no sean considerados entidades
paraestatales, realizarán sus obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de
acuerdo a lo que al efecto se establezca en los contratos constitutivos de dichos
fideicomisos, en los que se deberá prever la aplicación de esta Ley en lo conducente, en
las reglas de operación respectivas y en las disposiciones administrativas que, en su
caso, estime necesario expedir la Contraloría o la Secretaría, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Los comités
técnicos de los fideicomisos referidos en el párrafo anterior llevarán a cabo, en lo
aplicable, las funciones que esta Ley confiere a los comités de obras públicas.
No se
considerarán obras públicas para los efectos de esta Ley, aquellas que realicen las
dependencias y entidades para proveer a otras dependencias o entidades que formen parte de
la administración pública federal o de una entidad federativa o en el Distrito Federal.
Independientemente de lo anterior, el monto de estas operaciones se considerará en el
presupuesto autorizado para la realización de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas.
No estarán
sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la
infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares
tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las
lleven a cabo. Tampoco será aplicable esta Ley a las obras que realicen los particulares
para la prestación de los servicios de largo plazo a que se refiere el artículo 3 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo se realizarán conforme a lo dispuesto por los
artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, y estarán regidos por esta Ley únicamente en lo
que se refiere a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública cuando
el objeto principal del contrato bajo el cual se realizan dichos proyectos, sea la
adquisición de la infraestructura construida a través de los mismos.
Los titulares de
las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y
lineamientos para las materias a que se refiere este artículo; las cuales deberán
difundirse en la página de internet de la dependencia o entidad, o en cualquier otro
medio que determine la Contraloría. Las disposiciones que se emitan conforme a lo
previsto en este artículo no podrán ser más restrictivas que sus similares contenidas
en la presente Ley.
Las dependencias
y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o
cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2.- .......
I a V .......
VI. Licitante:
la persona que presente propuesta en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien, de invitación a cuando menos tres personas, y
VII.
Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas.
Artículo 4.- .......
I a IV .......
V. Los trabajos
de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de
calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías
industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de
obra correspondiente;
VI a X .......
Artículo 8.- La Secretaría, la Secretaría de
Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán
facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Contraloría
dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el
adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y,
cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Tales disposiciones se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9.- Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará y
publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas que deban observar las
dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la
participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y
medianas.
Para la
expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de
Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Contraloría.
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y
entidades llevar a cabo los procedimientos para ejecutar las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios
para que por su cuenta y orden se ejecuten las obras o servicios de que se trate.
Artículo 12.- En los casos de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros
regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su
contratación serán establecidos, previa opinión de la Secretaría, por la Contraloría
aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las
convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.
Artículo 13.- En lo no previsto por esta Ley y
demás disposiciones que de ella se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código
Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 15.- .......
Sin perjuicio de
lo anterior el contratista tendrá la opción de agotar previamente el procedimiento de
conciliación y, por acuerdo de las partes, las controversias podrán ser resueltas
mediante arbitraje dentro de los procedimientos relativos que establece esta Ley.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior se aplicará a los organismos descentralizados sólo cuando sus leyes
no contemplen de manera expresa el arbitraje.
Los actos,
contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la
autoridad competente.
Artículo 16.- Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de las obras o servicios relacionados con las mismas que deban ser
ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se adjudicarán mediante los
procedimientos de contratación que regula esta Ley, debiendo considerar la legislación
del lugar donde se realicen dichos actos, así como por lo que se establezca en las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento.
.......
Artículo 16 Bis.- Se establece la Comisión
Federal de Contrataciones Gubernamentales como un órgano desconcentrado de la
Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:
I. Interpretar
para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las
disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;
II. Asesorar y
capacitar en las materias que regula esta Ley;
III. Auxiliar a
las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de
contratación mediante la realización de revisiones técnico normativas;
IV. Instruir
procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados,
licitantes y contratistas las sanciones correspondientes en los términos del propio
ordenamiento legal;
V. Atender las
quejas que presenten los contratistas, desahogando el procedimiento de conciliación
previsto por esta Ley;
VI. Establecer
los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de obras y
servicios relacionados con las mismas, financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;
VII. Emitir las
reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;
VIII. Normar el
uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los
procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive.
El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos
necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e
identificación electrónica, y
IX. Las demás
que establezcan otras disposiciones.
El Secretario de
la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de
asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.
La Comisión
contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en
su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector
público y privado con vinculación en la materia.
Título Segundo
De La Planeación, Programación y
Presupuesto
Artículo 18.- Los contratos de servicios
relacionados con las obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas
responsables de su ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los
elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a
través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable de los
trabajos.
Cualquier
persona podrá promover y presentar a consideración de las dependencias y entidades,
estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la
información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u
obligaciones a las mismas dependencias y entidades.
Artículo 19.- .......
Las dependencias y entidades, cuando sea el caso,
previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las
autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de
materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía
y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las
bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites distintos a los
mencionados que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades
estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental
prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los
proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en
forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se
dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Artículo 21.- Las dependencias y entidades según
las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas
anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen
más de un ejercicio presupuestario, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I a XVI .......
Artículo 22.- Las dependencias y entidades
pondrán a disposición de los interesados, a través de su página en internet o en la de
su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa
anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente
ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El citado
programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará
compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 23.- En las obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestario,
las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el
relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se
encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los
ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto
actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestario
subsecuente.
La asignación
presupuestaria aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el
porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos
de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades
podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, solamente cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de
la Secretaría, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, según sea el caso,
conforme a los cuales deberán elaborarse los programas de ejecución y pagos
correspondientes.
En casos
excepcionales y previa aprobación de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán
convocar, adjudicar y formalizar contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
siguiente de aquel en que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo
que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en
este párrafo se considerará nulo.
Para la
realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos,
especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución
totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un
avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una propuesta solvente y
ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el
programa de ejecución convenido.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que
autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 25.- .......
I a VI .......
La Contraloría
podrá participar como asesor en los comités a que se refiere este artículo, fundando y
motivando el sentido de sus opiniones.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I. Licitación
pública;
II. Invitación
a cuando menos tres personas, o
III.
Adjudicación directa.
En los
procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones
para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de
entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los
interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
La licitación
pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación
a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos
procedimientos concluyen con la firma del contrato.
La Secretaría
de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la
Contraloría, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos
de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Contraloría
pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica que
establezca, la información que obre en su base de datos correspondiente a las
convocatorias y bases de las licitaciones y, en su caso, sus modificaciones; las actas de
las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones
o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos adjudicados; así
como otra información relativa a las materias que regula esta Ley, con excepción de
aquella que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada,
en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Artículo 27 Bis.- Los titulares de las
dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio
de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la
contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los
procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y
firmar las actas y demás documentación vinculante.
La facultad de
autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor
público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su
equivalente en las entidades.
Los
procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido
en la presente Ley.
Los contratos
derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos
facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las
políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
La
responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores
públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley,
excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al
tercero.
En la
contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se
originen por su actuación indebida.
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y
los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través
de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin
de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que
establece la presente Ley.
El sobre a que
hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar
de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo
establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por
medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas
que establezca la Contraloría.
Las unidades
administrativas de las dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por la
Contraloría para realizar licitaciones públicas mediante el uso de medios remotos de
comunicación electrónica, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de
licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la
Contraloría. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar
sus propuestas por escrito durante el acto de presentación y apertura de propuestas.
En el caso de
las proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica el sobre
será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la
información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que
al efecto establezca la Contraloría.
Las
proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus
apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de
comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios
de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
La Contraloría
operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
La Contraloría
deberá aceptar la certificación de medios de identificación electrónica que realicen
las dependencias y entidades, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como
terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de
certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Contraloría.
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
I.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como
extranjera, en los siguientes casos:
a) Cuando
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.
Estas
licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo
podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten
obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto
establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la
Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar
licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país;
b) Aunque no
resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:
b.1) Cuando
mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos
que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas
nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea
conveniente en términos de precio;
b.2) Cuando
habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o
b.3) Cuando así
se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
Gobierno Federal o con su garantía.
II. Nacionales,
cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.
En los
procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico,
maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor
total de los trabajos que determine la convocante.
Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse
a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:
I a III .......
IV. La fecha,
hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la
visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de
las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación
electrónica;
V a X .......
XI. La
indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la
licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando
previamente su participación;
XII.
Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y
XIII. Los demás
requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características,
complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 32.- Las convocatorias se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación o en la publicación especializada que determine la
Contraloría.
Artículo 33.- .......
I a V .......
VI. Moneda o
monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer
la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el
territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se
haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos
de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;
VII. .......
VIII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los
contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;
IX. .......
X. Tratándose
de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que
deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y
particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores
de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia
para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XI a XVII.......
XVIII. Modelo de
contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;
XIX a XX .......
XXI. La
indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXII. En su
caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes
cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o
por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar
alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que
asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;
XXIII. La
indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por
resolución de la Contraloría, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, la
indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de
decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación
establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en
los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la
inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas
morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren
inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
b) Personas
morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su
vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos
del primer párrafo de esta fracción, y
c) Personas
físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren
inhabilitadas.
La
participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere
motivado la inhabilitación.
La falsedad en
la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de
ley.
En caso de
omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la
información y documentación con que cuente la Contraloría se desprende que personas
físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y
entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y
XXIV. Los demás
requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando como serán utilizados en la
evaluación.
Para la
participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados
con las mismas no podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre
participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles
de cumplir.
Previo a la
emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de
contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias
y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en
internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, al
menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la
dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados,
profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la
revisión y opinión de las mismas.
Artículo 35.- .......
I. .......
II. En el caso
de las bases de la licitación, se difundan por los mismos medios en que se difundieron
éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para
conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será
necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de
aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga
a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que
hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
En las juntas de
aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o
cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo
constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las
modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación
sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros
distintos.
.......
Artículo 36.- La entrega de proposiciones se
hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica
podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
Dos o más
personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una
sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos,
en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la
dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a
ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En
este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese
acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para facilitar
los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones
preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y
cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como
de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que
establezca el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a
quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan
cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación
y apertura de proposiciones de que se trate.
Este registro
deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos
casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados,
o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer
la inconformidad a que alude el artículo 83 de esta Ley, dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.
En todos los
casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los
interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con
contratos terminados en costo y tiempo.
Artículo 37.- El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará, conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desecharán
las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos;
II. Por lo menos
un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto
rubricarán el catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de las propuestas
presentadas, las que para estos efectos constarán documentalmente; debiendo en seguida
dar lectura al importe total de cada una de las propuestas;
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, en la que se deberá asentar las propuestas aceptadas para
su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, así como las que
hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los
asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta
de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir
de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación,
y
IV. En el acta a
que se refiere la fracción anterior se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los
treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse,
siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir
del plazo establecido originalmente para el fallo.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con
los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante
deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar
la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y
magnitud de los trabajos por realizar.
Tratándose de
obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las
condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante
sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución,
las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los
precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se
ejecuten los trabajos.
Tratándose de
servicios relacionados con las obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos,
el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que el personal
propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos suficientes
para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos
términos de referencia; que los tabuladores de sueldos sean acordes a los requisitos en
las bases de licitación; que la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución
correspondan al servicio ofertado.
La
determinación de la solvencia de las propuestas por parte de las dependencias y
entidades, deberá estar fundada en los métodos que dispongan los criterios de
evaluación para la adjudicación de los contratos mismos que deberán establecerse en las
bases de licitación, de tal forma que se cuente con los mayores elementos objetivos que
permitan que las propuestas seleccionadas sean las que garanticen al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a calidad, precio, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades, deberán establecer dichos
criterios, procurando la mayor transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad y
precisión.
No serán objeto
de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de
la licitación, así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no
afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes
respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
El titular del
área responsable de la contratación de los trabajos de la convocante, emitirá un
dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña
cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las
razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 38 Bis.- Para efecto de realizar la
evaluación de las propuestas, las dependencias y entidades atendiendo a lo señalado en
las bases de licitación, podrán utilizar a su elección, los siguientes métodos, la
elección de uno excluye los otros:
I. Que el
contrato se adjudique de entre los licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente
porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de
licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la
convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúne las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, el contrato se
adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo;
II. Utilización
de mecanismos de puntos y porcentajes, en cuyo caso el contrato se adjudicará de entre
los licitantes, a quien ofrezca la propuesta que califique con el mayor número de puntos
o de porcentaje. En este método, el rubro relativo al precio tendrá un valor porcentual
del treinta por ciento, debiendo precisarse en las bases la ponderación que
corresponderá a cada uno de los demás rubros que serán considerados en la evaluación,
de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría.
Tratándose de
servicios relacionados con las obras públicas, invariablemente las dependencias y
entidades deberán utilizar este método, y
III. Tratándose
de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, las dependencias
y las entidades podrán someter a subasta descendente el importe total de los trabajos, a
efecto de que el precio sea mejorado por cualquier licitante, y se adjudique el contrato a
quien ofrezca el precio más bajo.
Artículo 38 Ter.- En los procedimientos de
contratación mediante los cuales se pretenda adjudicar contratos a precio alzado, las
dependencias y entidades durante el acto de fallo y previo a la emisión de éste, podrán
aplicar el método de subasta descendente, considerando lo siguiente:
I.
Invariablemente se celebrará en acto público;
II. No será
obligatoria la asistencia de los licitantes; sin embargo, quienes no asistan perderán el
derecho a proponer reducciones a sus precios, excepto que se haya previsto la posibilidad
de hacerlo por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Una vez
efectuada la evaluación de las propuestas y formulado el dictamen a que se refiere el
artículo 38 de esta Ley, se procederá a dar a conocer el resultado de ésta, y
IV. A partir del
precio más bajo de las propuestas presentadas, los licitantes que hubieren obtenido
resultado técnico favorable, durante el acto en que se dé a conocer el resultado, sin
que puedan ser modificadas las características, términos y condiciones de las
propuestas, podrán mediante puja hacia la baja, proponer rebajas sobre los precios
ofertados. Solamente podrán aceptarse pujas de las personas facultadas para formular
propuestas en los procedimientos de contratación.
La duración de
la subasta será fijada por la convocante. No obstante, la subasta deberá permanecer
abierta por un periodo mínimo de una hora y máximo de tres horas.
El método de
subasta descendente podrá llevarse a cabo a través de los medios remotos de
comunicación electrónica que previamente establezca o autorice la Contraloría.
La Contraloría
mediante lineamientos de carácter general, podrá recomendar los casos en los que se
considere conveniente utilizar este método.
Artículo 39.- En junta pública se dará a
conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que
hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
levantándose el acta respectiva, que firmarán los asistentes, a quienes se entregará
copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y
efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido,
para efecto de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y
entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de
los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.
En el mismo acto
de fallo o adjunta a la comunicación referida, las dependencias y entidades
proporcionarán por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las
cuales su propuesta no resultó ganadora.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación y podrán expedir una segunda
convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de
la licitación o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias
y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual
manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que
provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con
el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia
dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá
precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de
los licitantes.
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el
siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar
por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a
través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa.
La selección
que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la
opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de
la ejecución de los trabajos.
En cualquier
supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así
como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con
las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Artículo 42.- .......
I. El contrato
sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el
licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se
altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad
o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de
fuerza mayor;
III. .......
IV. Se realicen con fines exclusivamente
militares o para la armada, o sean necesarias para garantizar la seguridad nacional, de
acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental;
V. ...........
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que
hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad
podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición
solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de
procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como
método para la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato respectivo a
la propuesta que siga en calificación;
VII. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no
se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación;
VIII a IX. ..........
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o
capacitación, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas, entre las que se incluirán instituciones de educación superior y centros de
investigación. Si la materia de los servicios se refiriese a información reservada, en
los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación
directa;
XI a XV. ...........
XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la
dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier
otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según
corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la
producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las
necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico,
físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales
requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre
que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación,
y
XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones
nucleares.
Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de
invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de
cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca la Contraloría,
previa opinión de la Secretaría, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los
supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En estos casos, se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales
estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder
del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios
autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario.
En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la
entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado para las
operaciones previstas en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano
interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en
las dependencias o entidades.
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan
sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.
Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro,
pequeñas y medianas, las dependencias y entidades procuraran que las operaciones
comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere
este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor
de los contratos.
Artículo 43.- ..........
I. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de
los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad;
II. ..........
III. En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción completa
de los bienes o servicios requeridos, o indicación de los sistemas empleados para
identificación de los mismos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la propuesta. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir
de que se entregó la última invitación;
V. El carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de esta Ley;
VI. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables, siendo optativo para
la convocante la realización de la junta de aclaraciones, y
VII. Difundir la invitación en lugar visible de las oficinas de la convocante o en su
página de internet y en los medios de difusión que establezca la Contraloría, a título
informativo, incluyendo quienes fueron invitados.
Artículo 45.- Los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios
contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
I a II. .............
III. El precio unitario o los honorarios unitarios y el importe total a pagar por los
bienes o servicios. La Secretaría podrá autorizar la contratación de los servicios a
que se refiere la fracción X del artículo 41 de esta Ley, en los que no sea posible
establecer las cantidades de trabajo total o el costo total a pagar, y su pago esté
sujeto a tarifas de horas por persona. En estos casos el contrato deberá establecer un
estimado del valor de los trabajos, señalando un monto máximo del importe total a pagar,
la metodología para ajustar el precio u honorarios a pagar con base en los servicios
prestados y las tarifas de horas por persona que deberán ser anexadas al contrato
respectivo;
IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los
anticipos que se otorguen;
VI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del
contrato;
VII a VIII. .........
IX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por
atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo
en su caso la marca y modelo de los bienes;
XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la
propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la
dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales
aplicables, y
XII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, así como los
relativos al tipo de contrato de que se trate.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones
previstas en las bases de licitación.
En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación
electrónica que al efecto autorice la Contraloría.
Artículo 46.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la
persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se
haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los veinte
días naturales siguientes al de la notificación del fallo, previo a la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios. Los contratos deberán ser suscritos por los
servidores públicos en forma previa a los licitantes adjudicados.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
establecerán en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley, los casos en que el plazo para la formalización del contrato podrá ser
superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días
naturales.
El plazo de entrega de los bienes o de iniciación para la prestación de los servicios,
comenzará al día natural siguiente de la firma del contrato y concluirá en la fecha
estipulada en el mismo, sin que pueda excederse de lo establecido en las bases de
licitación o invitaciones.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o
plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, la dependencia o entidad
podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que
haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo
asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, y así sucesivamente
en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en
precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea
superior al diez por ciento.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar
los bienes o prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la
misma, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud
escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o
en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes, sin que se requiera para ello solicitud del
proveedor.
En los casos de atraso en el cumplimiento del contrato por causas imputables a la
dependencia o entidad, ésta deberá comunicar por escrito la prórroga correspondiente,
sin que se requiera solicitud del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma
parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de
que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores realicen las
subcontrataciones necesarias; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas
en los contratos respectivos, continuará a cargo de los proveedores.
Artículo 47.- .........
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes o servicios por adquirir,
arrendar o contratar o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la
adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio. La cantidad o presupuesto
mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o
presupuesto máximo que se establezca. Tratándose de servicios también se podrá
establecer el plazo mínimo o máximo a contratar.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades,
la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por
ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de
fabricación especial determinado por la dependencia o entidad, o bien, los que se
soliciten con requisitos de empaque, etiquetado u otra característica que impida su venta
a otros sectores. Para tal efecto, no se considerará fabricación exclusiva el sello,
sobreimpresión o sobreetiquetado, en los envases o empaques comerciales;
II. ..........
III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato
celebrado;
IV. Se establecerá la cantidad o presupuesto que como mínimo podrá solicitarse sea
entregado en cada destino, así como el plazo para realizar dicha entrega;
V. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días
naturales, posteriores a presentación de la factura respectiva, y
VI. En cualquiera de los casos anteriores será obligatorio ejercer el rango mínimo,
salvo que se presenten causas fortuitas, de fuerza mayor o se extinga la necesidad de
adquirir, arrendar o contratar los servicios y de continuar con ello se cause un daño a
la dependencia o entidad. La cantidad o presupuesto adicional al mínimo, será optativo
para ambas partes.
Artículo 47 Bis.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos en los que
exclusivamente se cubra el importe de los bienes consumidos; debiéndose determinar el
volumen, periodicidad de la dotación de los mismos, a fin de mantener el nivel de
inventario establecido y demás aspectos conducentes, conforme a lo que se establezca en
los lineamientos, bases y normas especificas de la dependencia o entidad.
En este supuesto, se dará la intervención que, en su caso, corresponda a la autoridad
encargada de otorgar el uso del espacio de que se trate.
Artículo 48.- .........
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la
totalidad del monto de los anticipos, adicionado con un cinco por ciento sobre dicho monto
por concepto de los intereses que, en su caso se generen de conformidad con las
previsiones del artículo 51 de esta Ley, y
II. .........
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de
gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentaje, el cual no excederá
del diez por ciento del monto del contrato, al que deberá sujetarse la garantía que deba
constituirse, asimismo, los casos en que se podrá exceptuar de la presentación de la
garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Tratándose de contratos abiertos, el porcentaje correspondiente a la garantía de
cumplimiento se presentará sobre el monto correspondiente al rango mínimo.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse previo a la formalización
del contrato, o a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de
éste, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice
dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la
entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 49.- .........
I a II. ..........
III. Las Tesorerías de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los
municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del
artículo 1 de esta Ley.
Artículo 50.- ..........
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del
procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte
durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de
contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y
específica de la Contraloría;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o
entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro
de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera
rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante
por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos generales a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a dos años calendario
contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV a V. ............
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura
análoga;
VII a IX. ........
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar
facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por
servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta
el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de
personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de
las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por
servidores públicos por si o por interpósita persona, con independencia de que quienes
las reciban tengan o no relación con la contratación, y
XIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de ley.
Las políticas, bases y lineamientos generales a que alude el artículo 1 de esta Ley, que
emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de
salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este
artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para
llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de
éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.
En estos supuestos, el oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá
llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren
impedidas de contratar.
Artículo 51.- La fecha de pago al proveedor que las dependencias y entidades estipulen en
los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo,
no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura
respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos
del contrato.
En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la
dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros
conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la
Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que
se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo
señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades
pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del
pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su
caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes,
conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del
anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales
desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición de la dependencia o entidad.
Las dependencias y entidades podrán establecer en sus políticas, bases y lineamientos,
preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica;
Artículo 52.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto aprobado y
disponible, y por razones justificadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad
de bienes y servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes,
siempre que dicho incremento no rebase, en conjunto, el veinticinco por ciento de la
cantidad de los conceptos establecidos originalmente en los mismos y el precio de los
bienes o servicios sea igual al pactado originalmente.
También podrá ampliarse la vigencia de los contratos de arrendamiento o de servicios,
cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, siempre que los montos
adicionales a pagarse por la dependencia o entidad convocante no excedan del citado
porcentaje. Cualquier ampliación a la vigencia de estos contratos deberá convenirse
dentro de la vigencia de los mismos; si la ampliación de la vigencia rebasa el ejercicio
fiscal, no se requerirá de la autorización de la Secretaría, pero estará sujeta a la
disponibilidad presupuestaria del año siguiente, por lo que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no
realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las
partes. El precio de los bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al
pactado originalmente. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este precepto se
considerará nulo.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes
características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o
servicios de que se trate.
En el caso de contratos abiertos, el incremento a que refiere el primer párrafo de este
artículo, se calculará sobre el máximo que se hubiere establecido.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la ampliación deberá preverse en las
bases de licitación y en los propios contratos.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan
cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los
contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de
partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase
el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo sin que el proveedor se haga
acreedor a alguna sanción.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las
dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el
servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado
para ello. Las dependencias y entidades podrán realizar modificaciones a los contratos
que no desvirtúen las condiciones originales de contratación.
Las dependencias y entidades se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio
que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 53.- Las dependencias y entidades deberán pactar, en sus contratos, la
aplicación de penas convencionales por el atraso en que incurra el proveedor en el
cumplimiento de sus obligaciones, excepto en las operaciones de adjudicación directa a
que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
La penalización se calculará con un porcentaje aplicado al valor de los bienes y
servicios que no hayan sido entregados o prestados oportunamente, y de manera proporcional
al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de penalizaciones no deberá exceder
el importe de dicha garantía. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la
penalización se calculará sobre el precio ajustado.
...........
............
Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir
administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus
obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles
exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente
fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes
a lo señalado en la fracción I de este artículo, y
IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de
hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los
bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega
de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto,
previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la
necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando
durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún
daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá
elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación
que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la dependencia o entidad establecerá con el
proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el
inició del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá
atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de
esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán establecer en las bases de licitación, invitaciones
y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento
parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o
conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de
incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o
conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a
aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante
podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la
necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del
ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios
originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se
considerará nulo.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran
razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la
necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que
de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún
daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por
la Contraloría. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor los
gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55 Bis.- Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de
fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la
prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido
efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, en las
bases de la licitación y el contrato deberá preverse la forma de pagar al proveedor los
gastos no recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el
plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del
contrato.
Artículo 56.- La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a
la Contraloría, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información
relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas
Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
...........
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia
de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la
fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo
previsto por las disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos
tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez
transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a
conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo
caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e
instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su
devolución o destrucción.
Artículo 58.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través
de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en
los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
..............
Artículo 60.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo
anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o
celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de
los supuestos siguientes:
I a II. .........
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas
imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la
dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o
servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o
bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de
una inconformidad, y
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este
ordenamiento.
..............
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que
antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del
artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.
.............
Artículo 61.- .........
I. ..........
II. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutiva de la infracción;
III a IV. ...........
...........
Artículo 80.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo
dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento.
La Contraloría, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo
anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella, cuando de las
investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o
no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia
o entidad.
Título Octavo
De las Inconformidades y del Procedimiento
de Conciliación y del Arbitraje
Artículo 83.- Podrá interponerse inconformidad ante la Contraloría por actos del
procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias
objeto de esta Ley, cuando dichos actos se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el
interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y
razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de
los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el
fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los
diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en las bases o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere
vencido el plazo para la formalización del contrato.
La Contraloría desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en
momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará
las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las
constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones
o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y
razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan
las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través
de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la
Contraloría.
Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluido el derecho a
inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en
términos de ley.
Lo establecido en este artículo, es sin perjuicio de que las personas interesadas
previamente manifiesten a la Contraloría las irregularidades que a su juicio se hayan
cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Previo convenio de coordinación entre las entidades federativas o el Distrito Federal y
la Contraloría, las inconformidades relativas a procedimientos de contratación
realizados por éstas, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán ser
presentadas ante las contralorías estatales o del Distrito Federal, quienes emitirán, en
su caso, las resoluciones correspondientes en los términos previstos en la presente Ley.
Artículo 84.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este
Capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que
le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la
documentación que sustente su petición.
.......
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente
y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la
continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa
conforme lo establece el artículo 77 de esta Ley.
Artículo 86.- La Contraloría podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que
se refiere el artículo 83 del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que
resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación o
invitación a cuando menos tres personas se ajustan a las disposiciones de esta Ley,
dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha
en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la
resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes.
La Contraloría podrá requerir información a las dependencias o entidades
correspondientes, quienes deberán remitirla dentro de los seis días hábiles siguientes
a la recepción del requerimiento respectivo.
.......
.......
I a II. .......
.......
Artículo 87.- .......
I. .......
II. La nulidad total del procedimiento;
III. La declaración relativa a lo infundado de la inconformidad, o
IV. Las directrices para que el contrato se firme.
Artículo 90.-.......
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan
la ejecución total de los trabajos y la completa resolución de las controversias, a
través de los convenios que acuerden las mismas, los que podrán considerarse para
efectos de la solventación de observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para
ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo. El
procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días
hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo
que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán
designar a su costa, ante la presencia de la propia Contraloría, a un tercero o perito
que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes
concilien sus intereses.
.......
Artículo 91.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio
respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía
judicial correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los
hagan valer en la vía que corresponda.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje
Artículo 92.- Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones
pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante
arbitraje, con los árbitros que las partes designen.
Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula
compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.
Artículo 93.- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas
que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones
relativas al arbitraje del Código de Comercio.
Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma
y términos que las propias partes convengan.
Artículo 94.- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se
deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.
El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse
dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto
en contrario.
Artículo 95.- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del
conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán
considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de
fiscalización y control.
Artículo 96.- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones
Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de
profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en
las materias que regula la presente Ley.
Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en
sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las
materias que regula esta Ley;
II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente
Ley;
III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;
IV. No haber sido condenado por delito intencional;
V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la
federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y
VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en
conflicto.
La Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, deberá llevar el registro de las
personas que podrán fungir como árbitros en las materias que regula la presente Ley, y
difundirá en el mes de enero de cada año, la lista de árbitros correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas expedidas en las materias que regulan la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes al momento de la publicación
de este Decreto, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan al mismo.
TERCERO.- Los procedimientos de contratación y de inconformidades, así como los demás
asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron; en el
caso de los procedimientos de aplicación de sanciones, se tramitarán y resolverán
conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hubieren suscitado los hechos
constitutivos de la infracción.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento Interior de la Comisión Federal de
Contrataciones Gubernamentales, a la que se transferirán los recursos humanos, materiales
y financieros así como las estructuras que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo tiene destinados para el ejercicio de las atribuciones que se le otorgan al
citado órgano.
Hasta en tanto inicie sus operaciones la referida Comisión, las funciones y atribuciones
que este Decreto le confiere, serán ejercidas por la unidad administrativa que señale el
Reglamento Interior de la Contraloría.
QUINTO.- En tanto se emiten las reglas a que alude la reforma al artículo 28, fracción
I, inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
por parte de la Secretaría de Economía, continuarán aplicándose aquellas que se
encuentren vigentes al momento en que entre en vigor este Decreto.
SEXTO.- Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
deberán emitir, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de este
Decreto, las políticas generales determinadas por el último párrafo del artículo 1 Bis
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la
Secretaría Hacienda y Crédito Público y las entidades, que figuren como fideicomitentes
en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de las Leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, procederán en coordinación con la respectiva
institución fiduciaria, a suscribir los convenios procedentes para adecuar los contratos
constitutivos celebrados, a lo dispuesto por dicho artículo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los doce días del mes de
diciembre de dos mil dos.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas
(rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón
Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde
(rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel
Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes,
Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), María Teresa Gómez
Mont y Urueta (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas
(rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María
Guadalupe López Mares (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede el uso de la palabra al
diputado Armando Salinas Torre. Perdón me informan que es la diputada Gabriela Cuevas
Barrón.
Tiene el uso de la palabra la diputada Cuevas.
La diputada Gabriela Cuevas Barrón:
Compañeras y compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para justificar la posición de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública respecto al dictamen de reformas y adiciones a diversas disposiciones
de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, que hoy se somete a la consideración
del pleno de esta Asamblea.
Los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública pedimos su
voto a favor de este dictamen ya que tiene por objetivas y guías la transparencia, la
claridad y la agilidad en las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios
relacionados con las mismas que realiza la administración pública en las entidades.
También pretende esta iniciativa, ya dictamen, la optimización de los recursos. Son más
de 228 mil millones los que vamos a aprobar más tarde, que representan cerca del 9% del
Producto Interno Bruto.
Este dictamen pretende no sólo un beneficio para el Gobierno, sino también para los
proveedores y para todos los mexicanos, ya que serán numerosos los ahorros que se podrán
llevar a cabo.
Solicito a la Mesa Directiva que se incorpore en este dictamen tres modificaciones por
acuerdo de la comisión. Las modificaciones que se proponen al dictamen son al artículo
8o., al artículo 42 y la adición de un artículo octavo transitorio, a los que doy
lectura.
La modificación al artículo 8o. deberá decir en su primer párrafo: “atendiendo a
las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de
Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas que
deban observar las dependencias y entidades derivadas de programas que tengan por objeto
promover la participación de las empresas nacionales. Estas reglas promoverán la
participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público en por lo menos el 55% del total de éstas,
de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.
La modificación que se propone al artículo 42 deberá decir: “Para fomentar el
desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas,
las dependencias y entidades deberán adjudicar a las mismas las operaciones comprendidas
en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo,
en cuando menos el 55% del valor de los contratos”.
Por último se adiciona un artículo octavo transitorio que dice: octavo: “La
obligación para las dependencias y entidades a que se refiere el último párrafo del
artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
deberá cumplirse en un plazo máximo de 6 años contados a partir de la entrada en vigor
del presente decreto”.
Estas modificaciones las propone la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
buscando un impulso a nuestras micro, pequeñas y medianas empresas.
Congruentes con la ley que recientemente aprobamos sobre las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, es importante que en las compras y en general adquisiciones, obras que va a
realizar el Gobierno y las entidades, seamos congruentes en el apoyo a nuestras empresas.
Es por ello, tanto por estas adiciones como por el dictamen en su conjunto, por lo que
quiero solicitarles, compañeras y compañeros diputados, su apoyo a este dictamen.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Cuevas.
Le ruego entregar a la Secretaría las propuestas de modificaciones que hace la comisión.
En consecuencia, está a discusión en lo general...
No habiendo diputados que hagan uso de la palabra, ruego a la Secretaría consultar si se
encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si
se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Esta Presidencia tiene el registro de la comisión en el sentido de modificaciones al
artículo 8o., al 42 y la adición de un octavo transitorio.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se
consulta a la Asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular,
especificando la ley que lo contiene.
De no ser así, registramos solamente las modificaciones y la adición propuesta por la
comisión y pido a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para
proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no modificados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general
y en lo particular de los artículos no modificados.
(Votación.)
Se emitieron 429 votos en pro, cero en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 429 votos.
Esta Presidencia informa que la comisión reservó los artículos 8o., 42, propone la
adición de un octavo transitorio y se mencionó de parte mía, el artículo tercero como
reserva, pero no hay propuesta de la comisión, de tal suerte que lo votaremos junto con
los otros, pero el tercero en sus términos.
Vamos a dar lectura, si ustedes están de acuerdo, compañeras y compañeros diputados, a
las propuestas de la comisión en cada uno de los artículos, votaremos en cada caso si se
admite y finalmente votaremos en votación nominal en su conjunto.
Le ruego a la diputada Secretaria, dar lectura a la propuesta de modificaciones al
artículo 8o.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Artículo 8o., deberá decir en su primer párrafo:
“Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la
Secretaría de Economía dictará y publicará en el Diario Oficial de la Federación, las
reglas que deban observar las dependencias y entidades derivadas de programas que tengan
por objeto promover la participación de las empresas nacionales.
Estas reglas promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en
las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en por lo menos el 55%
del total de éstas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente
ley.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego consultar, en votación económica, si se admite la propuesta de la comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las
proposiciones de la comisión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvase manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admiten las propuestas de la comisión.
Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura a la propuesta del artículo 42.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
El artículo 42, en su último párrafo deberá decir:
“Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro,
pequeñas y medianas, las dependencias y entidades deberán adjudicar a las mismas, las
operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se
refiere este artículo en cuando menos el 55% del valor de los contratos.”
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego diputada Secretaria, consultar en votación económica si se admiten.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta de
modificación propuesta por la comisión.
Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admiten las propuestas de modificación de la comisión.
Le ruego, diputada Secretaria, dar lectura al artículo octavo transitorio, cuya adición
al proyecto de decreto ha propuesto la modificación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Se adiciona un artículo octavo transitorio que dice:
Octavo. La obligación para las dependencias y entidades a que se refiere el último
párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, deberá cumplirse en un plazo máximo de seis años contados a partir de
la entrada vigor del presente decreto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Le ruego, diputada Secretaria, consultar a la Asamblea en votación económica si es de
admitirse la propuesta de la comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la
propuesta de la comisión.
Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se admite la propuesta de la adición del artículo octavo transitorio.
Le ruego a la diputada Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido los artículos 3o., 8o., 42 y octavo transitorio.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentran
suficientemente discutidos los artículos 3o., 8o., 42 y el transitorio octavo.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tal y como fue propuesto por la comisión han sido admitidas las modificaciones al
artículo 8o. y 42.
Le ruego, diputada Secretaría, que antes de pasar a la votación precisemos la ley de la
que forman parte.
Los artículos 8o. y 42 que han sido modificados, son del cuerpo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo octavo
transitorio es del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
En consecuencia, pasaremos a recoger la votación del artículo 3o., en los términos del
proyecto de decreto que contiene el dictamen, del 8o. en los términos de la modificación
aprobada por la Asamblea, del 42 en los términos de la modificación aprobada por la
Asamblea y del octavo transitorio del decreto.
Le ruego a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para
votar sobre los artículos mencionados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los
artículos referidos por la Presidencia.
(Votación.)
Se emitieron 418 votos en pro, cero en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado por 418 votos a favor los artículos 3o. en sus términos, 8o. y 42 con las
modificaciones admitidas por esta Asamblea, y la adición de un octavo transitorio del
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionadas con las Mismas.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Ruego a la Secretaría dar lectura a una comunicación que ha llegado a la Presidencia de
esta Mesa Directiva.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.
El día de hoy fue turnada por
usted para su estudio y dictamen la Minuta proveniente del Senado de la República con
Proyecto de “Decreto por el que se Reforman el Artículo Noveno Transitorio del
Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las
Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las
Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal
de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
mayo de 1996, así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el
que se reforman y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002. Al respecto deseo
manifestarle lo siguiente:
1. Es materia de la Comisión de
Seguridad Social el contenido de la Minuta enviada por el Senado de la República, por lo
que el turno dado por usted es correcto. Sin embargo, por las condiciones en las que hemos
venido trabajando será difícil para esta Comisión dictaminar, junto con la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, dicha minuta.
2. Por tal motivo, le solicito
excuse a la Comisión de Seguridad Social de conocer y dictaminar la minuta en cuestión y
comunique a la de Hacienda y Crédito Público que dicho dictamen queda como de su
exclusiva responsabilidad.
3. No obstante lo anterior, por la
importancia del tema y porque será modificada la regulación de la Cuenta Concentradora
que el Banco de México lleva a los trabajadores no identificados, sujetos al régimen de
la Ley del Seguro Social, y porque el monto de recursos que se movilizarán es del orden
de los 20 mil millones de pesos, la Comisión de Seguridad Social estará atenta al
destino que se les dé. Máxime cuando en cualquier momento pueden presentarse las
reclamaciones correspondientes por los trabajadores o sus beneficiarios y porque son
fondos sociales sujetos a fiscalización de esta Cámara de Diputados.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Diputados:
Cuauhtémoc Montero Esquivel, Samuel Aguilar Solís, José María Rivera Cabello y Manuel
Orozco.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado Rivera.
El diputado Víctor Roberto Infante González
(desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado Víctor Infante. Activen el sonido en la curul del diputado Víctor Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante
González
(desde su curul):
Señora Presidenta, como integrante de la Comisión de Seguridad Social, me parece muy
delicado que simple y sencillamente se permita que la Comisión de Hacienda pueda emitir
el dictamen correspondiente, cuando hay muchos aspectos que es necesario se precisen del
dictamen que nos envió el Senado de la República.
Coincido plenamente con el presidente y con la mesa directiva de la comisión de que es
muy relevante que esos recursos de 60 mil trabajadores de las Afore, puedan regresar a su
legítimo propietario que son estos trabajadores.
Sin embargo hay otros aspectos que me gustaría me permitiera el uso de la tribuna para
precisarlos al pleno antes de que se turne a la Comisión de Hacienda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Víctor Infante, también nos ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado
Francisco Javier, que creo que está tomando una...
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado ¿quería usted hacer algún comentario, diputado?
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Señora Presidenta, que apoyo la propuesta de nuestro presidente de la Comisión de
Seguridad Social, en el sentido de que se incorporen estos recursos, una parte, al sector
campesino y otra parte a lo que es el Seguro Social.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Infante, para mí sería muy útil escuchar su comentario, pero tengo la
obligación de procesar este planteamiento que nos ha hecho e inmediatamente, dado el
procesamiento, le doy el uso de la palabra.
Usted mismo nos solicitó en el inicio de la sesión, en la lectura del orden del día,
que se procurara desahogar este tema a la brevedad posible. Me parece que hay una
disposición para encontrar un mecanismo que nos permita procesar a la brevedad posible
este asunto, lo que impactará en el curso normal de nuestros trabajos.
En ese sentido, sin duda sus apreciaciones son de la más alta jerarquía; yo tengo la
obligación de dar el tratamiento correspondiente e inmediatamente le ofrecería el uso de
la palabra, pero la Presidencia obsequia la petición del diputado Cuauhtémoc Montero y
precisa el turno exclusivamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Para consideraciones sobre esto, tiene la palabra el diputado Víctor Infante.
El diputado Víctor Roberto Infante González:
Gracias, señora Presidenta;
Este tema, como ya usted lo refería, tiene la mayor de las importancias y agradezco que
se me dé la oportunidad de usar esta tribuna para hacer algunas precisiones:
Respecto al dictamen que nos ocupa, que envió el Senado de la República, vale recordar
que estamos hablando no de recursos del Gobierno Federal, son recursos de los trabajadores
de México del llamado “SAR 1992”. Por ello, sólo los trabajadores pueden
decidir el manejo de sus recursos, nadie más.
¿Serían consultados los trabajadores? Que quede constancia de mi pregunta en la más
alta tribuna del país; pero en el supuesto, sin conceder, de que pudiéramos utilizar
estos recursos, hago las siguientes consideraciones respetuosas con el ánimo de sacar
adelante un dictamen que tiene aspectos muy relevantes, como aquí ya se ha dicho. Pero
espero se escuchen también mis planteamientos para que los tome en cuenta la Comisión de
Presupuesto y Hacienda Pública.
El dictamen que nos envía la colegisladora señala entre otras cosas que se establezca de
manera clara y expresa, que todos los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de
la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a recibir los recursos del ramo de su
retiro, consistentes en su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y vivienda
de su cuenta individual, del SAR 1992-1997, con sus rendimientos y las cuotas del ramo de
retiro acumuladas bajo el régimen del Seguro Social, de 1997 más sus rendimientos.
Qué bueno que le quitamos a las Afore recursos que son solamente de 60 mil trabajadores.
Es un acto pues, de justicia social, por ello apruebo este dictamen.
La iniciativa en el ánimo de proteger los derechos de los trabajadores también propone
la creación de un fondo de reserva por un monto equivalente al 5% de lo que representan
los depósitos. Es decir compañeros, de los 20 mil millones son sólo 1 mil millones para
los trabajadores que se den cuenta y exijan que se integren a su cuenta individual los
recursos que legítimamente son de ellos.
Me pregunto: ¿hay un estudio actuarial del Senado de la República, para determinar
solamente el 5% de los 20 mil millones de pesos? Dejo también la interrogante.
Por otra parte en las consideraciones del dictamen, se refiere que el mecanismo propuesto
en la iniciativa, relativo al traspaso de la cuenta concentradora, permitirá al Gobierno
Federal destinar estos recursos para gasto social, así como para financiar la
capitalización de la Financiera Rural, por un monto de 11 mil millones de pesos.
Me pregunto: ¿por qué no se consideró esta cantidad para créditos para campesinos, en
lugar de un movimiento exclusivamente virtual, de carácter contable? Qué bueno que se
apoye al campo, que quede claro, me parece muy saludable. Reconozco este gesto solidario
de los trabajadores de México con los campesinos del país. Pero también me pregunto:
¿por qué no se etiquetan también los 8 mil millones restantes de los que sólo se habla
de gasto social? Explico: son 20 mil millones, 1 mil millones para el fondo de 5%, 11 mil
millones para la Financiera Rural, ¿qué va a pasar con los 8 mil millones de pesos
restantes?
Recordemos que si hablamos de gasto social si son recursos de los trabajadores, es muy
loable que haya 11 mil millones para la Financiera. Pero me pregunto: ¿no es justo y
legítimo que algo le salpique a los trabajadores y sobre todo en materia de seguridad
social y que también se precise en el dictamen o se habla por lo menos el compromiso al
respecto para hacerlo?
Permítame brevemente hacer una crónica que apoye mi dicho. Hace un año en esta tribuna
denuncié el impacto al IMSS, por el recorte que le hacían de 14 mil millones de pesos.
Bajamos el impacto por decisión de todos ustedes, a 7 mil millones. Posteriormente le
recortaron 2 mil 500 millones más; 9 mil 500 millones de pesos que le quitaron al Seguro
Social. Lo mismo hicieron con el ISSSTE, le quitaron del año pasado y el presente, 1 mil
300 millones de pesos, al programa IMSS-Solidaridad, que atiende a 11 millones de
marginados del país, se le quitaron 600 millones de pesos.
Recuperamos esa cantidad en la Cámara de Diputados y Julio Frenk, con subterfugios de
Hacienda le quitó esos recursos al programa que atiende a los más pobres de los pobres
del país.
Yo me pregunto: ¿no tendrán derecho el IMSS, el ISSSTE, el Programa IMSS-Solidaridad,
las universidades que quedaron fuera de los 1 mil millones, a recibir parte de estos 8 mil
millones de pesos?
Por lo tanto, me parece muy saludable que se apruebe el dictamen. Pero me parece muy
conveniente, señora Presidenta, para terminar, que la Comisión de Presupuesto, tome en
cuenta estos señalamientos, para que recursos de estos 8 mil millones de pesos les
salpiquen a los trabajadores de la seguridad social, al IMSS, al ISSSTE, al
IMSS-Solidaridad y a las dos universidades que quedaron fuera.
Entrego un documento rogándole, señora Presidenta, se agregue al acta íntegro.
Gracias.
«Postura del Diputado Zacatecano del PRI Víctor Roberto Infante González respecto al
Dictamen del Senado que reforma entre otras normas la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, que autoriza utilizar los recursos del SAR 92-97 en el Presupuesto 2003
Respecto al dictamen que nos ocupa que envió el Senado.Vale recordar que estamos hablando
no de recursos del Gobierno. Son recursos de los trabajadores de México del llamado SAR
del 92.
Sólo los trabajadores pueden decidir el manejo de sus recursos. Nadie más. ¿Serían
consultados? Que quede constancia de mi pregunta.
Pero en el supuesto sin conceder de que pudiéramos utilizar estos recursos hago las
siguientes consideraciones respetuosas, con el ánimo de sacar adelante un dictamen que
tiene aspectos muy relevantes:
• El dictamen que nos envía la colegisladora señala entre otras cosas: “que se
establezca de manera clara y expresa que todos los trabajadores que hayan cotizado bajo el
régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho a recibir los recursos del
ramo de su retiro, consistentes en su pensión, los recursos de las subcuentas de retiro y
vivienda de su cuenta individual del SAR 92-97 con sus rendimientos, y las cuotas del ramo
de retiro acumuladas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 más sus
rendimientos. Que bueno que le quitamos a las Afores recursos que son de 60,000
trabajadores. Es un acto de Justicia Social.
• Además señala que: “No obstante, a pesar de las medidas para lograr
traspasos a las cuentas individuales de los trabajadores, existe un alto porcentaje de
cuentas con saldo cero o con saldos residuales menores a cien pesos, y se pretende, sin
menoscabar los derechos de los trabajadores, establecer un mecanismo que cancele los
depósitos en la cuenta concentradora, liberando con ello al trabajador de la obligación
de pagar comisiones a favor de las instituciones de crédito por concepto del SAR
92”.
• La iniciativa en el ánimo de proteger los derechos de los trabajadores, también
propone la creación de un fondo de reserva por un monto equivalente al 5 por ciento de
los que representan los depósitos. Me pregunto: ¿Hay estudio actuarial que los sustente?
Por otra parte en las consideraciones del dictamen se refiere que “El mecanismo
propuesto en la iniciativa relativo al traspaso de la cuenta concentradora, permitirá al
Gobierno Federal destinar estos recursos para gasto social, así como para financiar la
capitalización de la Financiera Rural por un monto de 11,000 millones de pesos.
1. ¿Por qué no se consideró esta cantidad para crédito para campesinos, en lugar de un
movimiento virtual contable?
2. ¿Qué bueno que se apoya al campo? Reconocemos este gesto solidario.
3. ¿Por qué aquí sí se etiqueta y en los restantes 8,000 millones sólo se habla de
Gasto Social?
Recordemos si hablamos de GASTO SOCIAL que si son recursos de los trabajadores, es muy
loable utilizar 11,000 millones para el CAMPO y así cumplimos que como lo señala el art.
93 de la Ley referida en materia de inversiones y que fomentemos la actividad productiva.
¿Pero adonde irán los restantes 8,000 millones?
¿No es justo y legítimo que algo les salpique a los trabajadores y sobre todo en materia
de Seguridad Social y que también se precise en el dictamen o se haga por lo menos el
compromiso al respecto para hacerlo?
• Permítanme brevemente hacer una crónica que apoye mi dicho:
• Hace un año en esta tribuna denuncié el impacto al IMSS en el Proyecto de
Presupuesto que nos envió el Ejecutivo. Hablamos de 14,000 millones de pesos menos.
Logramos todos bajar el impacto afortunadamente a 7,000 millones, pero con el recorte
posterior de 2,500 millones se fue a 9,500 millones de recorte. Por ello el IMSS no ha
podido poner en funciones integralmente 20 unidades médicas, 12 incluso están cerradas.
Además en la propuesta que nos envió el Ejecutivo para el 2003 no se incluyeron 3,800
millones de pesos o 4,000 para las pensiones en curso de pago. Y esto no está al capricho
ni del Presidente, ni de los legisladores, es una obligación legal.
Tampoco se incrementan reservas al IMSS y el nivel de inversión será al más bajo en los
últimos 20 años.
¿No se merecerán el IMSS y sus derechohabientes parte de esos recursos?
Pregúntenselo a los 195,000 pensionados que quedaron fuera del beneficio de invalidez. A
los enfermos que sufren falta de medicamentos y pésima atención médica.
Pregúntenselo a los pensionados y jubilados y enfermos de sida, cáncer, diabetes y del
riñón que requieren diálisis que se han manifestado aquí afuera con todo comedimiento
y que ofenden y agreden a médicos y enfermeras que ninguna culpa tienen de los recortes
criminales.
• ¿No será justo apoyar a los trabajadores al Servicio del Estado a través del
ISSSTE?
Recordemos que el año pasado en estas fechas le impactó el Gobierno con 900 millones
menos que el año anterior y además se le recortaron 352 millones.
¿No será justo regresarle estos recursos por lo menos y considerarle 2,500 millones para
atender lo más urgente, como son los siguientes rubros:
Si no lo hacemos abortará el Gobierno su anunciada Reforma Estructural del ISSSTE, pues
no se le puede modernizar y reformar con criminales recursos a una Institución de
Servicios.
¿No podemos recuperarle al IMSS-Solidaridad por lo menos los 600 millones que le
rescatamos hace un año y que le quitó el Secretario Julio Frenk. Con subterfugios?
Sería un acto solidario y de justicia social no de los Senadores y Diputados, de los
trabajadores dueños únicos de esos recursos. Sería un acto solidario con 11 millones de
marginados, los más pobres del país.
No podríamos a manera de ejemplo considerar a las 2 universidades públicas que dejó
fuera la SEP de los 1,000 millones que autorizamos. (Zacatecas y Puebla).
Son recursos de trabajadores que ayudarían a solventar adeudo en el caso de la
Universidad de Zacatecas al ISSSTE.
Concluyo en apretado resumen:
• Extraordinaria muestra de solidaridad de los obreros con los campesinos del país.
Si lo votamos a favor validamos este gesto y compromiso social de los legisladores del
Congreso de la Unión. Que bueno que hay una cantidad precisa y real para un campo que es
detonante social creciente. Al tiempo.
• Lamento que los 11,000 millones sean virtuales, van por lo menos a limitar el
impacto que aprobamos a la deuda pública. Reitero no se reflejarán en crédito adicional
al campo, es decir a recursos adicionales para capitalizar al campo. Ni modo algo es algo.
• Sin embargo contará con mi voto a favor además porque de la obesa panza de las
Afore llegará finalmente un monto muy considerable a 60,000 trabajadores que desde Julio
de 1997 se han pensionado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
• Me preocupa que el artículo 3o. transitorio extinga las obligaciones del Gobierno
Federal con el IMSS aun cuando sea sin menoscabo de los trabajadores y pensionados, cuando
la falta de confianza en el IMSS provocó que estos recursos llegaran oportunamente a sus
legítimos beneficiarios y también me inquieta que sea suficiente el 5% para el fondo de
los trabajadores que reclamen sus recursos.
• ¿No deberíamos modificar el Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el
Retiro?
• Sólo dejo como interrogante ¿No hubiera ayudado que de los intereses de los
20,000 millones fuéramos incrementando anualmente las injustas pensiones?
• Dejo el registro en el Diario de Debates de que revisé con extremo cuidado el
dictamen de los Senadores aún con la premura que ha implicado la dinámica de estas
últimas horas.
Propongo para votar a favor el dictamen por su importancia ya anotada, que se adquiera el
compromiso de la Comisión de Presupuesto de tomar en cuenta de los 8,000 millones que se
dejan en el aire en el dictamen de la legisladora, para que como gasto social efectivo
beneficien al IMSS , al ISSSTE, al Programa IMSS-Solidaridad y a las 2 Universidades
referidas.
México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Dip. Víctor R. Infante.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se atiende la solicitud del diputado Víctor Infante y se integra al acta el documento al
que le ha dado lectura.
Como ustedes recordarán, estimadas compañeras y compañeros, este dictamen en su
oportunidad se había remitido primero a la Comisión de Hacienda.
Estamos enterados de que la Comisión de Hacienda hizo el procesamiento pertinente, por lo
que ya se ha distribuido el dictamen respectivo, que está en su poder. Es de primera
lectura.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura.
Sí, diputado Francisco Javier.
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Con la atenta petición que también me incorpore usted a la propuesta que hace mi
compañero Víctor Infante.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto. El documento que leyó el diputado Víctor Infante incorpora la firma del
diputado Francisco Javier.
El diputado Del Río.
El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):
Señora Presidenta, tan pronto como se abra el registro de oradores para este tema
quisiera participar también.
El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):
Diputada Beatriz Paredes quería, si lo autoriza el ponente, que apareciéramos también
firmando los planteamientos que hizo en la tribuna.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se adiciona la firma del diputado Narro.
El diputado Rafael Servín Maldonado (desde su curul):
Si me permite el diputado Infante, también me quiero sumar.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Con gusto. Se suman las firmas de los diputados: Servín, Samuel Aguilar, María de las
Nieves, Norma Patricia, Gustavo Riojas, Patricia Simental, Calderón Cardoso, Del Río,
Rosaldo, Bortolini, Sergio Acosta, Regis Adame, Delfino Garcés, Esperanza.
Consígnese así en el acta y reprodúzcase cuando se publique el documento, que además
se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a
la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta. Se le dispensa la segunda lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA:
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de noviembre de 2002, le fue turnada a
esta Colegisladora la Minuta de la H. Cámara de Senadores con Proyecto de “Decreto
por el que se Reforman el Artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de
Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los
artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 2002”, la cual a su vez fue remitido al día
siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó
al análisis de la Minuta elaborada por las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y
de Estudios Legislativos de la Colegisladora.
De esta manera y conforme a los resultados de las deliberaciones y el análisis realizado
por los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se
presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
La iniciativa del Ejecutivo Federal subraya que con la nueva Ley del Seguro Social que
entró en vigor en 1997, se adoptaron los principios respecto a los trabajadores que
cotizaron al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, a saber: el respeto de los
derechos adquiridos y el derecho de que al jubilarse el trabajador eligiera entre el
régimen más benéfico, fuera éste el de 1997 o el de 1973.
Al respecto, la Iniciativa señala que los trabajadores que optaran por el régimen de
1973, al pensionarse por los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida o retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, tenían derecho a recibir la pensión prevista en la
citada Ley y los recursos acumulados en su cuenta individual durante la vigencia del
seguro de retiro, el cual se integraba por dos subcuentas: La de retiro, en la que se
depositaban cuotas por el 2% del salario base de cotización, y la de vivienda con
aportaciones por el 5% del salario.
Los recursos acumulados en la cuenta individual durante la vigencia de la Ley del Seguro
Social de 1997, al no elegir este régimen, pasaría al Gobierno Federal quién pagaría
la pensión correspondiente.
Esta cuenta se integraba por tres subcuentas, siendo éstas la de retiro, cesantía en
edad avanzada en vejez; la de vivienda, y la de aportaciones voluntarias.
No obstante, el régimen transitorio establecido en Ley no fue claro respecto al destino
de las cuotas del ramo de retiro acumulado en las subcuentas de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, equivalentes al 2% del salario base de cotización.
Esta falta de claridad ocasiona que, cuando un trabajador se pensione, queden indefinidas
el destino de las cuotas del ramo de retiro, según la Ley de 1973, lo cual se busca
corregir para que el trabajador reciba su pensión, los recursos de las subcuentas de
retiro y vivienda de su cuenta individual con sus rendimientos, así como sus cuotas de
retiro acumuladas bajo la Ley de 1997, con sus rendimientos.
Asimismo, a partir de las disposiciones aplicables al sistema de ahorro para el retiro de
1992, se estableció que el patrón llevara a cabo el pago de las cuotas en el banco de su
elección, propiciando con ello información abundante e inexacta por la apertura de las
cuentas individuales.
Aunado a lo anterior, la movilidad laboral y el constante cambio de institución bancaria
propiciaron la multiplicación de cuentas, las cuales en un periodo de cinco años
ascendieron a 50 millones para tan sólo 10 millones de trabajadores en activo afiliados
al IMSS.
Para resolver tal situación, se han tomado medidas tales como que el trabajador que se
registre en una administradora de fondos, pueda traspasar su cuenta con la obligación de
la administradora de gestionar tal traspaso y se establecen reglas de carácter general
para que el trabajador acuda en cualquier momento a solicitar su traspaso.
Sin embargo, la identificación de las cuentas se ha vuelto complicada y hace difícil su
traspaso, a lo que se agrega el hecho de que un alto porcentaje de cuentas individuales
del SAR 92, corresponden a saldos de entre 0 y 100 pesos, lo que constituye una carga para
el trabajador e implica un pago por comisiones que alcanza los 100 millones de pesos al
año en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras.
Por todo lo anterior, el Ejecutivo Federal propone que, sin afectar los derechos de los
trabajadores, se instrumente un mecanismo que cancela los depósitos en la Cuenta
Concentradora en la cual ya no se depositarán recursos del SAR 92, con lo que el
trabajador ya no pagará comisiones y permitirá al Gobierno Federal destinar esos
recursos a fines prioritarios, tales como el gasto social, o capitalizar la Financiera
Rural hasta por 11 mil millones de pesos.
En forma alternativa, en la Iniciativa se propone la creación de un fondo de reserva por
el 5% de lo que representen los depósitos con lo que habrá recursos para atender las
solicitudes de retiro o traspaso que se presentaran en el futuro, y en el supuesto de que
el Fondo se agotara el Gobierno Federal transferirá al IMSS los recursos para el pago
correspondiente.
Finalmente, por lo que corresponde a la subcuenta de vivienda, estos recursos se
mantendrán invertidos por el INFONAVIT y se entregarán a los trabajadores de acuerdo a
las normas legales.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
Esta Comisión coincide en la
problemática que representa el mantenimiento de millones de cuentas individuales de
trabajadores cuyo titular desconoce o no manifiesta interés por recuperar sus ahorros por
modestos que éstos sean y, en otros casos, el elevado monto de comisiones, que hasta por
100 millones de pesos al año, constituye una carga para el trabajador. Incluso, en el
curso del presente año, pese a que se han realizado esfuerzos extraordinarios para lograr
un mayor número de traspasos, éstos prácticamente se han agotado, ya que la
información de las cuentas del SAR 92, es insuficiente para poder identificar a su
titular y, por consecuencia, efectuar el traspaso.
La que Dictamina estima conveniente el mecanismo propuesto en la Minuta relativo al
traspaso de la Cuenta Concentradora, toda vez que permitirá al Gobierno Federal mantener
el respeto irrestricto de los derechos de los trabajadores una vez cancelados los
depósitos de la citada Cuenta.
Asimismo, la Comisión coincide en la constitución de un fondo de reserva equivalente al
5% de lo que representan los depósitos, y el cual deberá contar en todo momento con los
recursos presupuestarios suficientes para atender las solicitudes de retiro o traspaso,
que en su caso, presenten los trabajadores.
En este sentido, estima de fundamental importancia la reforma que propone la Colegisladora
al artículo tercero, en el sentido de precisar que el Gobierno Federal deberá atender
las solicitudes de transferencias de recursos para cubrir los pagos a los trabajadores y/o
sus beneficiarios, cuando éstos así lo hayan solicitado.
De la misma manera y en correspondencia a dicho cambio, es importante destacar que la
Colegisladora también incorpora en el tercer párrafo del propio artículo tercero, el
compromiso de que el Gobierno Federal proveerá de los recursos presupuestales al fondo de
reserva que administrará el IMSS a fin de que pueda realizar el envío o los pagos
correspondientes a los trabajadores que así lo requieran.
Con esta reforma y los planteamientos originales, es como se coincide con la propuesta de
dar un aprovechamiento positivo a los recursos actualmente depositados en la Cuenta
Concentradora, canalizando éstos con un criterio racional y de eficiencia, sujeto a un
régimen de transparencia, como lo es la capitalización inicial de la Financiera Rural,
por 11 mil millones de pesos.
La que Dictamina conviene en que los ingresos que se deriven de la cancelación de los
depósitos hasta por un monto de 11 mil millones de pesos, se consideren como
aprovechamientos en la Ley de Ingresos de la Federación para el 2002 y se destinen con
cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio de la Financiera Rural.
Asimismo, está de acuerdo en que el resto de los ingresos derivados de la cancelación de
los depósitos de la Cuenta Concentradora, constituyan el fondo de reserva, mismo que
deberá crearse a más tardar el 15 de enero del año 2003.
En ese orden de ideas, la que Dictamina considera de suma importancia la posibilidad de
que el Gobierno Federal obtenga recursos para destinarlos al inicio de actividades de la
citada Financiera en apoyo al sector agropecuario, lo que facilitará el financiamiento al
campo de nuestro país, en momentos en que se requiere contar con nuevos mecanismos que
contribuyan a su fortalecimiento.
Por lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la
consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY DE LOS
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES GENERAL DE
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CREDITO, DEL MERCADO DE VALORES Y FEDERAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE MAYO DE 1996, ASI
COMO LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 10 DE DICIEMBRE DE 2002.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Reformas y Adiciones a las leyes General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones
Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección
al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996,
para quedar como sigue:
“Artículo Noveno.- Los trabajadores que opten por pensionarse conforme al régimen
establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el
derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa
fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así
como los recursos correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la
subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del
1° de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos
conceptos.
Igual derecho tendrán los beneficiarios que elijan acogerse a los beneficios de pensiones
establecidos en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Los restantes recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1° de julio
de 1997, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al
Gobierno Federal.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto
por el que se Reforma y Adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, para quedar
como sigue:
“Artículo Segundo. Las instituciones de crédito seguirán operando las cuentas
individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los mismos términos y
condiciones de las disposiciones vigentes aplicables.”
“Artículo Tercero. A la entrada en vigor del presente artículo, los depósitos
derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de
junio de 1997, que no se hayan traspasado a una administradora de fondos para el retiro,
en virtud de no haber sido posible su individualización o la identificación de su
titular, se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a
cargo del Gobierno Federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin menoscabo del
derecho de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de solicitar el envío a su
administradora de fondos para el retiro o el pago respectivo en todo momento en términos
de ley; por lo que el Gobierno Federal tomará las medidas necesarias para atender, en
todo momento, las solicitudes que se presenten por los trabajadores o sus beneficiarios.
Adicionalmente, se deberá proceder como sigue:
I. Una vez que se dé la cancelación de estos depósitos, el Gobierno Federal
transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social recursos por un monto equivalente al
5% de lo que representen los depósitos a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, para que se constituya en el propio Instituto un fondo de reserva. Este fondo
se destinará a atender las solicitudes de envío o pago que se puedan presentar por parte
de los trabajadores o sus beneficiarios y el fondo operará conforme a los procedimientos
que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. Durante un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo,
las instituciones de crédito que dejen de operar y administrar las cuentas individuales
deberán conservar la información de éstas y atender los trámites de
individualización, traspaso a las administradoras de fondos para el retiro y retiros que
soliciten los trabajadores o sus beneficiarios que acrediten la titularidad de una cuenta
individual, utilizando para tal efecto los recursos del fondo a que se refiere la
fracción anterior. Para tales propósitos, los recursos del seguro de retiro y sus
intereses deberán ser entregados a las instituciones de crédito respectivas por el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo que toca a la subcuenta de vivienda, los recursos correspondientes a retiros los
entregará el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a las
instituciones de crédito respectivas. Para el caso de traspasos, las instituciones de
crédito enviarán el registro correspondiente de la subcuenta de vivienda a las
administradoras de fondos para el retiro respectivas;
IlI. El monto de los recursos a que tenga derecho cada trabajador o sus beneficiarios,
para los efectos de la fracción anterior, será el saldo que acrediten los mismos o el
que se tenga registrado al último día del mes inmediato anterior a la fecha en que entre
en vigor este artículo.
A dicho saldo se le aplicará una tasa de 2% anual pagadera mensualmente mediante su
reinversión en la cuenta individual. El cálculo de estos intereses se hará sobre el
saldo promedio diario mensual de los recursos registrados a que tenga derecho el
trabajador o sus beneficiarios, ajustado mensualmente en una cantidad igual a la
resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de
Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato
anterior al del ajuste;
IV. Las instituciones de crédito entregarán a las empresas operadoras de la Base de
Datos Nacional SAR, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del
presente artículo, toda la información que obre en sus bases de datos relativa a las
cuentas individuales a que se refiere este artículo, con fecha de corte al día en qué
opere la cancelación;
V. Al día siguiente al que se reciba esta información, las empresas operadoras de la
Base de Datos Nacional SAR la pondrán a disposición de las administradoras de fondos
para el retiro, a efecto de que éstas coadyuven a la identificación de las cuentas
individuales para su traspaso;
VI. Dentro del último mes del plazo a que se refiere la fracción II, las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR entregarán la información de las cuentas
individuales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores en los términos y conforme a los procedimientos que
estos institutos determinen, a efecto de que éstos se hagan cargo de dicha información y
su posible depuración, y
VII. Una vez concluido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción II de este
artículo; los trámites de acreditación de la titularidad de los recursos de la
subcuenta del seguro de retiro por parte de un trabajador o sus beneficiarios deberán
realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las oficinas que éste
determine, el cual enviará los recursos a la administradora de fondos para el retiro en
que se encuentre registrado el trabajador o, de ser procedente, realizará el pago de los
mismos en efectivo reconociéndose intereses en los mismos términos de lo previsto en la
fracción III.
Para efecto del envío o pago a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se
emplearán en primera instancia los recursos disponibles del fondo de reserva a que se
refiere la fracción I de este artículo y, una vez agotado el mismo, el Gobierno Federal
transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social los recursos necesarios a fin de que
se pueda realizar el envío o pago correspondiente; sin dejar de atender solicitud alguna
de trabajadores o sus beneficiarios para dichas transferencias de recursos o pagos.
Por lo que se refiere a la subcuenta de vivienda, una vez transcurrido el plazo de seis
meses a que se refiere la fracción II, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, tendrá a su cargo el registro e individualización de los recursos
de la subcuenta de vivienda y sus intereses, así como los procedimientos para su traspaso
o entrega al trabajador o sus beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores dictarán las medidas relativas a pagos extemporáneos por concepto
del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de
1997, pagos sin justificación legal y a las cuotas y aportaciones dirigidas a un
instituto de seguridad social distinto al que por ley les correspondía.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio
de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos
trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con
los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las
administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, mientras que los recursos
correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los
mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el
presente Decreto.
TERCERO. Los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere
el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto,
hasta por un monto de 11,000 millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para
efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se
destinarán con cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la
Financiera Rural.
CUARTO. El resto de los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que
se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio reformado mediante este
Decreto, deberán registrarse para el ejercicio fiscal 2003 como aprovechamientos.
De dichos recursos se formará el fondo de reserva a que se refiere la fracción I, el
cual deberá constituirse a más tardar el 15 de enero de 2003.
QUINTO. Sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se cancelen antes del
día 31 de diciembre de 2002, a dichos recursos se les aplicará, en la fecha de
cancelación, la tasa de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las instituciones de crédito podrán cobrar las comisiones correspondientes
como si estos recursos hubieran permanecido depositados hasta el mismo día 31 de
diciembre de 2002. Asimismo, las instituciones de crédito deberán concluir los procesos
pendientes que hubiesen sido solicitados por los trabajadores o los institutos de
seguridad social previamente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
A partir del día primero de enero de 2003 las instituciones de crédito deberán cumplir
las obligaciones previstas en las fracciones II y IV del artículo Tercero Transitorio
reformado en términos del artículo Segundo de este Decreto, por lo que se refiere a las
cuentas individuales de Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Seguro
Social de 1973 sin cobro alguno.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 15 de diciembre de
2002.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se abre el registro de oradores en pro y en contra. El diputado Cuauhtémoc Montero, en
pro; el diputado Carreras, en pro. Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero.
El diputado Cuauhtémoc Rafael
Montero Esquivel:
Con su permiso, señora Presidenta.
Sin duda alguna tomar una decisión en las comisiones sobre el uso de esos 20 mil millones
de pesos del SAR-92 de los trabajadores del IMSS por supuesto que tiene riesgos.
Por supuesto que el día de mañana pueden aparecer los dueños de esos recursos que no
han sido reclamados desde 1996 a la fecha.
Es importante que la Administración Pública Federal haga buen uso de esos recursos. Pero
también es importante —y está claro en dicho documento—- que de aparecer los
dueños de esos 19 mil 667 millones al 31 de octubre de este año, tenga la obligación la
Secretaría de Hacienda de pagarle los recursos a los que verdaderamente, de los que
verdaderamente son los dueños.
Sin duda alguna estos recursos deberán servir para el de- sarrollo del país, sin duda
alguna estos recursos deberán de servir para el pago de las pensiones que corren a cargo
del Gobierno Federal.
Pero es también importancia de esta Cámara observar el manejo de esos recursos, pero
sobre todo de esas personas que puede ser aparezcan cobrando sus recursos.
Es de importancia de esta Cámara conocer el manejo de estos miles de millones de pesos
que son de los trabajadores de México y ahí nos sumamos con los riesgos que de ello
impera para solucionar los problemas de falta de liquidez de este país.
Hago votos porque esos recursos verdaderamente sirvan para el desarrollo nacional.
Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, diputado Cuauhtémoc Montero.
Tiene la palabra el diputado Carreras.
El diputado Juan Manuel Carreras López:
Muchas gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Recibimos, como ya se mencionó en esta tribuna, un dictamen por la colegisladora, un
dictamen que realmente es muy importante para todos los trabajadores del país y también
para poder ejercer de manera ordenada un manejo de los recursos de la seguridad social.
Como ya se explicó aquí, de las subcuentas del régimen del Sistema de Ahorro para el
Retiro, se han generado prácticamente más de 50 millones de cuentas que todavía no se
pueden de algún modo establecer cuáles son los trabajadores que en una buena parte de
ellos son los beneficiarios o han sido utilizados por ellos.
Para resolver tal situación, nos ha señalado la colegisladora, se han tomado distintas
medidas, tales como las de que el trabajador que se registre en una Administradora de
Fondos, pueda traspasar su cuenta con obligación de la administradora de gestionar tal
traspaso y también se han establecido reglas de carácter general para que dicho
trabajador acuda en cualquier momento a solicitar su traspaso. Esto es muy importante. Los
derechos de los trabajadores quedan a salvo en cuanto a la propiedad de esos recursos.
Sin embargo la identificación de las cuentas se ha vuelto complicada y hace difícil su
traspaso, a lo que se agrega el hecho de que un alto porcentaje de cuentas individuales
del SAR-1992 corresponden a saldos de entre cero y 100 pesos, lo que constituye una carga
para el trabajador e implica un pago por comisiones que alcanza los 100 millones de pesos
al año, en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de las instituciones financieras
que son las que administran estos recursos.
Por todo lo anterior se ha establecido por la colegisladora que dichos recursos ya no se
depositarán en esta cuenta concentradora, recursos del SAR-1992, con lo que el trabajador
ya no pagará comisiones y permitirá al Gobierno Federal destinar esos recursos a fines
prioritarios, tales como el gasto social y el desarrollo social. En este sentido me parece
que todos los diputados compartimos las dudas que en esta tribuna se han planteado, me
parece que tenemos que ser muy cuidadosos respecto del destino, procurar que se destinen a
la seguridad social y al desarrollo social, y también, como se ha mencionado aquí, para
capitalizar a las financieras rurales hasta por 11 mil millones de pesos.
En forma alternativa, también esto es muy importante, es una cuestión que tenemos que
tener mucho cuidado, en la iniciativa se propone la creación de un “fondo de
reserva” por el 5% de lo que representan los depósitos, con lo que habrá recursos
para atender las solicitudes de retiro o traspaso que se presentarán en el futuro. Y en
el supuesto de que el fondo se agotara, el Gobierno Federal transferirá al IMSS los
recursos para el pago correspondiente.
Esta es una premisa central. El recurso del trabajador que llegue a presentarse a reclamar
sus recursos y que lo acredite como tales, estarán exigibles y serán pagables con deuda
soberana. Es decir, el Gobierno responderá por esos recursos.
Finalmente por lo que corresponde a la subcuenta de vivienda estos recursos se mantendrán
invertidos por el Infonavit y se entregarán a los trabajadores de acuerdo a las normas
legales.
En ese sentido, bueno, yo creo que todos coincidimos en las dificultades del
mantenimiento, yo creo que todos coincidimos en que es muy importante para no seguir
sangrando precisamente esos mismos trabajadores en cuanto a que no paguen las comisiones
por la administración de estas cuentas, que son cuentas que muchas veces ni siquiera los
únicos que ganan con ello son los propios bancos. Y algo muy importante: tenemos un
destino claro, un destino transparente en cuanto a estos recursos, tanto para garantizar
el pago de las personas que pudieran llegar a reclamar el pago de estos recursos, de sus
pensiones, de sus ahorros, como en su caso también para algo muy importante que son el
apoyar proyectos de desarrollo social que en esta misma Cámara y en esta misma tribuna
todos hemos coincidido que es muy importante para el país.
Por ello, a nombre de la Comisión de Hacienda, creemos que es muy importante apoyar los
criterios de la colegisladora. Me parece que es una reforma muy importante para garantizar
los derechos de los trabajadores, para que no se les lastime más en cuanto a sus ahorros
y para que también se puedan aprovechar esos recursos en beneficio de las clases sociales
del país.
Muchísimas gracias, por su atención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Dado que no hay registro de más oradores, consulte la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido.
Sí, diputado Francisco Javier López.
El diputado Francisco Javier López González
(desde su curul):
Para rectificar hechos nada más diputada Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Francisco Javier López.
El diputado Francisco Javier López González:
Con su permiso, señora Presidenta:
Yo creo que es un acto, el que se está discutiendo aquí es un acto muy solidario.
Históricamente tanto los obreros con los campesinos siempre se ha hablado de ser
solidarios. Este momento es histórico. Hoy los obreros de México se solidarizan con el
campo. Un recurso que estuvo administrado por el Gobierno Federal durante 10 años, hoy
los obreros, en un acto solidario con los campesinos, hacen una aportación mucho muy
importante para que nuestros hermanos campesinos hagan un desarrollo muy importante.
Yo quisiera hacer un señalamiento que representa algo que el país tiene que entender,
invariablemente el Seguro Social ha sido víctima de agresiones, de ataques. Yo quiero
decir a todas las personas que no han entendido lo que representa el Seguro Social: el
Seguro Social ha sido un factor importante para la paz de México; ha sido un factor
importante para que los mexicanos tengan un estándar de vida que ha crecido de los 60 a
los 75 años de vida.
Hoy quiero decirles a todos mis compañeros diputados que hagamos una gran reflexión.
Mucha gente piensa que el Seguro Social tiene un presupuesto muy alto. Yo los invito a que
reflexionen, que analicen la propuesta que hace el Gobierno Federal y se van a dar cuenta
que la aportación real que hace el Gobierno Federal al Seguro Social no representa más
que el 0.5% que hace el Gobierno Federal.
Analícenlo, vean los documentos y se van a dar cuenta de que estamos en una circunstancia
en la que el discurso que ha hecho esta Presidencia del Gobierno Federal tiene que ser
consecuente con el pueblo de México. El Seguro Social ampara a más de 60 millones de
mexicanos y sin embargo, en la aportación real que hace el Gobierno Federal no representa
más que el 0.5% en términos reales.
Por lo tanto, yo coincido con mis compañeros que han subido a esta tribuna para que esas
cantidades que están manejando del SAR de 1992 a 1997 seamos solidarios con los hermanos
campesinos, pero también que quede bien claro y es una exhortación que le hago a los
compañeros de la comisión, para que ese dinero también sea parte del presupuesto del
Seguro Social para que esa deficiencia que tenemos desde hace más de 18 años de cero
crecimiento, cero inversión. Tenemos más de 20 unidades paradas desde hace más de dos
años, hoy con esta gran oportunidad que tenemos de que este recurso se pueda aplicar a
esas 20 unidades, sean aplicadas para muchos compañeros de distintas partes del país.
Tenemos un IMSS-Solidaridad que ahora es un IMSS que son 17 estados que a través de un
proyecto que diseñara Julio Frenk del seguro popular, que es una falacia y por qué no
impulsar y apoyar a una estructura que está perfectamente garantizada durante más de 30
años, que ha dado la garantía de que hemos ayudado a más de 11 millones de mexicanos de
la extrema pobreza, hoy con estos recursos la podamos apoyar.
No hagamos inventos. No inventemos el hilo negro. Yo hago un exhorto a Julio Frenk desde
esta tribuna, a que no esté inventando cosas que ya están establecidas. Hay 16 estados
que garantizan muchos de sus compañeros aquí diputados, en los 17 estados que ya existe
el IMSS-Solidaridad, que en lugar de estar inventando el hilo negro yo le pido a Julio
Frenk que no haga lo que hizo este año, que desarrolle 650 millones de pesos al seguro
popular, cuando lo estuvo impulsando al seguro IMSS-Solidaridad que al IMSS-Oportunidades.
Es una propuesta que yo hago con todo respeto a mis compañeros, incluso del PAN, que
muchos de ustedes si no conocen el IMSS-Solidaridad en los estados, conózcanlo.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Estando suficientemente discutido y no habiendo registro de mayor número de oradores, le
ruego a la Secretaría abra el sistema de votación hasta por 10 minutos, para votar el
dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en torno a la minuta de la
Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo noveno
transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y
adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para
Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores
y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y terceros transitorios del
decreto por el que se reforman y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto
de decreto en los términos referidos por la Presidencia.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 418 votos en pro, ocho en contra y 29
abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman el
artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y
de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del
Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero
transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
2002.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.
Sí diputado Barbosa. Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.
Sí diputado.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí, señora Presidenta, diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRD proponemos
a su consideración que el siguiente punto sea la elección de los integrantes de la
Comisión Permanente, dada la hora de este último día del periodo ordinario
constitucional.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Barbosa, con todo gusto me está pidiendo la palabra el diputado Samuel Aguilar.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):
Diputada Presidenta, nada más para solicitarle respetuosamente concluya el trámite
procesal que está en este momento usted está dando del dictamen de segunda lectura.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Barbosa, había yo iniciado el trámite de la segunda lectura, es un dictamen en
el que me ha insistido mucho la Comisión de Seguridad Social, me parece muy pertinente
que podamos procesar la elección de la Comisión Permanente, recojo su solicitud,
desahogo este punto del orden del día e inmediatamente someteremos a votación si se
adelanta la elección de la Comisión Permanente, si no tiene inconveniente.
La Presidencia de la Mesa Directiva tiene toda la disposición. Activen el sonido en la
curul del diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Sí señora Presidenta, reconocemos su disposición, solamente quisimos advertir de la
hora y el tiempo que nos resta de este periodo constitucional.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Cómo no, diputado. Entonces ruego a la Secretaría consulte si se le dispensa la lectura
al dictamen.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura
al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social les fue turnada
para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo
décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre
del año 2001, presentada por el C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión ordinaria de la
Cámara de Diputados del día 23 de abril del año 2002.
Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con fundamento en
los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos "e" y "f" de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 179 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el día 23 de abril del año
2002, fue presentada por el C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario
del P.R.D., iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo décimo cuarto
transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro
Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ordenó que el asunto
fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
3. El pleno de cada una de las Comisiones a las que este asunto fue turnado, en su
reunión correspondiente al mes de mayo del año 2002 recibieron formalmente la iniciativa
en cuestión, acordando que las Juntas Directivas de ambas se constituyeran en
subcomisión de dictamen, y elaboraran el anteproyecto respectivo para que fuera sometido
a la consideración de ambas Comisiones.
CONTENIDO
La iniciativa propone que se incorporen en el artículo décimo cuarto transitorio del
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2001,
las pensiones derivadas de invalidez por enfermedad general, cuando el pensionado tenga 60
o más años de edad, para recibir los mismos incrementos que las pensiones derivadas de
los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.
También propone que se precise, en el mismo artículo décimo cuarto transitorio citado,
que los incrementos a que el mismo se refiere se aplicarán a partir del primero de abril
de 2002 a quienes ya estaban a esa fecha pensionados por los ramos de seguro de invalidez
derivada de enfermedad general, cesantía en edad avanzada, vejez y viudez al 31 de marzo
del año 2002, y a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se
pensionen por esos ramos de seguro a partir del 1° de abril del año 2002.
Las Juntas Directivas, una vez que elaboraron este anteproyecto de dictamen, lo
presentaron ante el pleno de cada Comisión en sus reuniones ordinarias correspondientes
al mes de noviembre del año 2002, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social son competentes
para dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con las
atribuciones que a las mismas les otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. La iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, refiere en su exposición de
motivos que la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión,
aprobó reforma a las cuantías de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del Seguro
Social, de tal forma que la pensión mínima de la Ley del Seguro Social de 1973 y la
pensión garantizada por el gobierno de la Ley del Seguro Social de 1995, fueran el
equivalente a 1.3 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y que la
pensión de viudez de ambas leyes citadas fuera el equivalente al 100% de la pensión que
correspondería al trabajador o a al jubilado fallecidos; estas reformas fueron enviadas
al Senado de la República para sus efectos constitucionales y, a la fecha, no han sido
dictaminadas.
III. Refiere también que la reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2001,
estableció incrementos a las cuantías de las pensiones derivadas de los seguros de
cesantía en edad avanzada y vejez, y a todas las de viudez, sin referencia a los
incrementos previamente aprobados por la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del
H. Congreso de la Unión.
IV. Los incrementos a las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada
y vejez, referidos en el apartado anterior, y vigentes a la fecha, consistieron:
a) en llevar hasta una cantidad equivalente al salario mínimo vigente en el Distrito
Federal la cuantía de aquellas pensiones otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social de
1973 y a la Ley del Seguro Social de 1995 cuyo monto fuera inferior a dicho referente;
b) en otorgar un 10% de incremento a la cuantía de las pensiones derivadas de los ramos
de seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, con cuantía igual o mayor a un salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, a los pensionados con 60 años o más, es decir a
todos los de esos ramos de seguro, ya que para tener derecho a la pensión por cesantía
se requiere, entre otros requisitos, el tener 60 o más años de edad, y para tener
derecho a la de vejez el requisito mínimo de edad es la de 65 años; y,
c) en otorgar un 11% de incremento a la cuantía de todas las pensiones de viudez cuya
cuantía de pensión fuera igual o menor al equivalente a 1.5 salarios mínimos vigentes
en el Distrito Federal.
V. La misma exposición de motivos señala que al aplicar estos aumentos en forma
selectiva a las pensiones por cesantía en edad avanzada, vejez y viudez, se discrimino a
los pensionados por invalidez derivada de enfermedad general con edad superior a los 60
años, los que a la fecha de la presentación de la iniciativa eran 194,350.
VI. Por último, señala la referida exposición de motivos que el monto de la pensión de
invalidez derivada de enfermedad general sirve de base para calcular las pensiones que se
deriven de la muerte, tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la
cuantía del aguinaldo anual.
Después de analizar los antecedentes y consideraciones citados, las Comisiones que
suscriben llegaron a las siguientes
CONCLUSIONES
1. El haber excluido de los beneficios del aumento otorgado a las cuantías de las
pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y de vejez, a las
derivadas de invalidez por enfermedad general, ha establecido una inequidad que no es
prudente sostener, ya que tan incapacitados para ejercer un trabajo productivo son
aquellos derechohabientes que han cumplido su plazo de espera y llegado a los 60 o 65
años de edad, como aquellos otros que como consecuencia de una enfermedad invalidante ya
no pueden ejercer tampoco un trabajo productivo y tienen 60 o más años de edad.
2. Sí la pensión de invalidez en ningún caso puede estar por debajo de la pensión
mínima de la Ley del Seguro Social de 1973 (equivalente a un salario mínimo vigente en
el Distrito Federal) ni de la pensión garantizada de la Ley del Seguro Social de 1995
(equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal), y es el referente
obligado en ambas leyes para la determinación de las pensiones de viudez y orfandad, y
para el aguinaldo anual, el otorgarles este incremento del 10% es imprescindible para
mantener la misma relación que había tanto en la ley de 1973 como en la ley de 1995,
relación de equidad que se rompió, a partir del 1° de abril del presente año, al pasar
las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez 10% por encima de la mínima de
invalidez por enfermedad general, y en consecuencia se justifica plenamente la
incorporación de los pensionados por invalidez derivada de enfermedad general, mayores de
60 años de edad, a los incrementos otorgados a las cuantías de las pensiones por
cesantía en edad avanzada y vejez.
3. Independientemente de estas argumentaciones, la iniciativa que se dictamina
indiscutiblemente tiene un alto contenido de justicia social, toda vez que la cuantía de
las pensiones que establece la Ley del Seguro Social están en la actualidad bastante
alejadas de poder satisfacer las mínimas necesidades de una familia cuyo único ingreso
es la mencionada pensión, por lo que otorgar este incremento del 10% es solamente un
paliativo a sus escasos ingresos.
4. Por otra parte, la redacción del vigente artículo décimo cuarto transitorio motivo
de este dictamen, no es muy clara en cuanto a la cuantía de las pensiones que se otorgan
después del 20 de diciembre del 2001, ya que en el primer párrafo del citado artículo
transitorio se señala que los incrementos serán para las pensiones otorgadas antes de la
entrada en vigor de las reformas de las que forma parte, y en el inciso b) del primer
párrafo y en el segundo párrafo, se establece que el incremento será el resultado de
multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002 por un factor determinado, sin
especificar que sucede con las pensiones que se otorguen después de la fecha en que las
reformas entraron en vigor, por lo que la reforma al último párrafo del citado artículo
décimo cuarto transitorio se justifica plenamente, ya que de no igualarse en sus
cuantías, se están creando dos clases de pensionados por la Ley del Seguro Social,
aquellos que se pensionaron antes del 20 de diciembre del año 2001 y los que se pensionan
después de esa fecha, obteniendo los primeros un 10% más en la cuantía de sus pensiones
en comparación con los más recientemente pensionados que no reciben este incremento.
5. Esta disparidad de hecho se está dando entre los pensionados por cesantía en edad
avanzada y por vejez a partir del 1° de abril del año 2002, debido a la redacción poco
clara del inciso b) del primer párrafo y del segundo párrafo del artículo décimo
cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del
Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de diciembre
del año 2001, ya que quienes se encuentran en los supuestos a los que se otorgó un
incremento en los montos de la pensión, incluidas todas las pensiones de viudez, cuyo
dictamen de pensión fue emitido antes de la fecha de publicación de dicha reforma,
están recibiendo una cuantía superior a la que reciben los pensionados que inician su
pensión después de esa fecha, argumentación esta que es válida y sirve de sustento
para la modificación que la iniciativa propone a la redacción del inciso b) del primer
párrafo y a la del segundo párrafo del artículo décimo cuarto transitorio en comento.
6. El número total de beneficiados con esta reforma será de aproximadamente 195,000
pensionados, los que recibirán un promedio de $1,600.00 anuales, cantidad similar a la
que durante los últimos tres años se estuvo otorgando a todos los pensionados y
jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social en una partida especial del Presupuesto
de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000 y 2001.
7. Si bien la iniciativa propone que el incremento del 10% se otorgue a los pensionados y
jubilados por invalidez a partir del 1° de abril de este año, la fecha en la que se
está dictaminando y el tramo que falta para su aprobación final por el Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos pudiera impedir que el pago retroactivo se hiciera en el presente
año, por lo que las Comisiones que suscriben proponen que el pago que corresponda para el
año 2002 se haga en forma de pago único, como de hecho se vinieron cubriendo los
aumentos a jubilados y pensionados del I.M.S.S. así como a los trabajadores
ferrocarrileros pensionados antes de 1982, durante los ejercicios fiscales de los años
1999, 2000 y 2001, ampliando en consecuencia dos artículos transitorios al propuesto en
la iniciativa. El primero (segundo del proyecto de decreto) para que se tomen las
previsiones presupuestales para un pago único en el mes de marzo del 2003 que cubra el
período de abril a diciembre del 2002, y el segundo (tercero del proyecto de decreto)
para que se tomen las previsiones presupuestales para cubrir las sumas aseguradas
necesarias para el incremento que se aprueba a partir de enero del 2003.
En mérito a los antecedentes, consideraciones y conclusiones citadas, las Comisiones de
Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, aprobaron este dictamen y acordaron
presentar a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO.
Artículo Único. Se reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001, para quedar como sigue:
Décimo cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V,
Secciones segunda, tercera y cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo V,
Sección Segunda y Capítulo VI, Secciones segunda y tercera de la Ley del Seguro Social
vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:
a) Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
b) Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de
multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, o la pensión que se
determine si se pensiona después de esa fecha, por el factor 1.1.
Los pensionados del seguro de riesgos de trabajo con edad de 60 años o más, con cuantía
de pensión equivalente a 1 salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa
cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que
reciban al 31 de marzo de 2002, o la que se determine al otorgarla si es después de esa
fecha, por el factor 1.1.
Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en
el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la
pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, o la que se determine al otorgarla si es
después de esa fecha, por un factor de 1.1111.
Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1° de abril del
año 2002 para quienes ya estaban pensionados por los ramos de seguro de invalidez,
riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez y pensión de viudez a esa fecha, y
a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen a partir del
1° de abril del año 2002.
Transitorio Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio Segundo. El pago correspondiente al incremento a las pensiones de los ramos de
seguros de invalidez y de riesgos de trabajo, por cuanto hace al período comprendido del
1° de abril al 31 de diciembre del año 2002, se efectuará a más tardar el 31 de marzo
del 2003, con recursos que para ese efecto deberán establecerse en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Transitorio Tercero. Para los pensionados señalados en el párrafo primero del artículo
Décimo Cuarto Transitorio, cuya pensión les haya sido otorgada entre el 21 de diciembre
de 2001 y el 31 de abril de 2002, les serán aplicables los incrementos a que se refieren
los incisos a) y b), y el pago deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2003,
con recursos que deberán establecerse también, en el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Transitorio Cuarto. Para los pensionados señalados en el párrafo segundo del artículo
Décimo Cuarto Transitorio, cuya pensión les haya sido otorgada entre el 21 de Diciembre
de 2001, y el 31 de abril de 2002, les serán aplicables los incrementos a que el mismo se
refiere, y el pago deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo de 2003, con recursos
que igualmente deberán establecerse, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003.
Transitorio Quinto. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del 2003, asimismo deberá establecer los recursos necesarios por lo que
hace a las sumas aseguradas que el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá que
entregar a las Compañías Aseguradoras para cubrir el incremento a las rentas vitalicias
a que se refiere este Decreto a partir del 1° de enero de 2003.
Dado en la Sala de Comisiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del
mes de noviembre del año 2002.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Diputados: José Ramírez Gamero, Presidente (rúbrica); Hugo Camacho Galván (rúbrica),
José Antonio Gloria Morales, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Manuel Duarte Ramírez
(rúbrica), secretarios; Carlos Aceves del Olmo (rúbrica), Jaime Aceves Pérez, Enrique
Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Hilda Anderson Nevárez (rúbrica), Manuel Castro y del
Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica),
Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica),
Francisco Javier López González, Rafael López Hernández (rúbrica), Sergio Maldonado
Aguilar (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías, Héctor Méndez Alarcón, José
Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica),
Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, María Teresa Romo
Castillón (rúbrica), Concepción Salazar González, Alfonso Sánchez Rodríguez, Rosario
Tapia Medina (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez, María Teresa Romo Castillón y Benito
Vital Ramírez (rúbrica).
Por la Comisión de Seguridad Social
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís
(rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza,
José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), Rosa
Elena Baduy Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves
García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor
Roberto Infante González (rúbrica), Albino Mendieta Cuapio (rúbrica), José del Carmen
Soberanis González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benito Vital
Ramírez (rúbrica), José Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia Arredondo
García (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica),
Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Alicia
Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Francisco
Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (rúbrica),
Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía
Peredo Aguilar (rúbrica) y Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulto con la comisión si va a haber alguien que fundamente el dictamen. No hay
fundamentación del dictamen. Consulto si hay oradores en lo general en pro o en contra.
No habiendo oradores, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Dado que sólo es un artículo no hay reservas en lo particular, por lo que se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para
proceder a la votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del
dictamen.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 242 votos en pro; 187 votos en contra y siete
abstenciones.
Presidencia del diputado
Jaime Vázquez Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado 242 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de diciembre del año 2001.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Compañeras y compañeros diputados, está siendo distribuida y sería el siguiente asunto
en el orden del día, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción
XI del artículo 7o. y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley General de
Educación.
Entre tanto es distribuido, le ruego a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen.
Este dictamen, compañeras y compañeros diputados, proviene de una minuta que nos llegó
del Senado, es un asunto que tiene el consenso de todos los grupos parlamentarios en el
Senado de la República y lo tiene también de acuerdo al dictamen en esta Cámara de
Diputados.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman la Fracción XI del
Artículo 7o. y el Párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del Artículo 7o. y el párrafo
tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, enviada por la Honorable Cámara
de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a las facultades que les son conferidas a las Comisiones por los artículos 39,
40, y 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el
siguiente:
DICTAMEN
1. Del Proceso Legislativo
A). En sesión pública celebrada en el Senado de la República, el día 19 de noviembre
del año 2002, fue aprobado el dictamen de reforma a la fracción XI del Artículo 7o. y
el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación.
B). Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del
Artículo 7 y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, en la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 21 de noviembre de 2001, la
Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente.
C). En reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2002, la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó
iniciar la discusión de la Minuta de referencia, aprobándose el presente dictamen, por
lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución
necesaria.
II. Materia de la Minuta
En la Minuta objeto del presente dictamen se propone la reforma de la fracción XI del
Artículo 7o. y el párrafo tercero del Artículo 48 de la Ley General de Educación, para
incorporar como objeto de la educación que imparten el Estado y los particulares, y
específicamente en la curricula establecida en los planes y programas de estudio de la
educación nacional, valores y conceptos que propicien conciencia ambiental entre nuestros
educandos.
III. Consideraciones de la Minuta
Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y en referencia al contenido
del dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Estudios
Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda de la Colegisladora, presentan al pleno de
esta Cámara de Diputados las siguientes consideraciones:
1. La humanidad ha perdido de vista que necesita convivir armónicamente con las demás
especies animales y vegetales, para preservar su especie. Debe considerar que no vive de
manera aislada sino que, por lo contrario, debe adoptar una nueva actitud para con la
naturaleza, pues al fin y al cabo forma parte de ella.
2. Para concientizar a la sociedad de la problemática que afronta hoy día la humanidad a
fin de preservar su existencia y conservar su calidad de vida, se requiere que tanto las
generaciones que empiezan a crecer, como aquellas otras que ya tienen una instrucción
educativa, comprendan y adquieran nuevos valores necesarios para la conservación del
medio ambiente. La educación es la mejor manera de lograrlo.
3. Educar es formar, no solamente dar información; es concientizar al educando acerca de
su existencia en el planeta, de su responsabilidad como habitante del mismo y de los
compromisos que asuma con los de su especie, que ahora también se encuentran, por culpa
del hombre mismo, en peligro de extinción.
4. Las nuevas realidades mundiales imponen categóricamente la actualización de
conceptos, basados en nuevas relaciones. Por ello, cuando se enfatiza al medio ambiente, y
a la sustentabilidad, que implica la protección del mismo esto se hace porque considera
que ésta es la mejor forma de aprovechar los elementos naturales sin agotarlos en su
totalidad para que las generaciones posteriores puedan, al igual que nosotros, gozar de un
medio ambiente diverso y equilibrado; la relación y concepto que el hombre tiene del
mundo y de sí mismo, cambian radicalmente, pues ahora se da cuenta de que forma parte de
una comunidad mundial, y que la adecuada conservación de los elementos resulta una labor
imprescindible en su formación.
5. El riesgo por el que pasa actualmente nuestro planeta por la depredación sin par de
los elementos naturales, la contaminación que daña a la capa de ozono, por la emisión
de gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático, así como la
desaparición acelerada de especies animales y vegetales; hacen de la postura ecologista
un enfoque que necesariamente hay que incorporar en los futuros planes de estudio, pues
solo mediante un proceso continuo y permanente, en todas las dimensiones y en todas las
modalidades de la educación es como se puede concientizar a los habitantes de México de
establecer un nuevo tipo de relación con la naturaleza mediante un nuevo paradigma
educativo.
6. Mediante la educación ambiental se posibilita que la población tenga conciencia de su
medio ambiente y se interese por sus problemas interconexos y que cuente con los
conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar
individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas actuales y para
prevenir los que pudieran aparecer en lo sucesivo. Este es un camino para aprender a vivir
en nuestro planeta y comprender que todo está relacionado en su totalidad.
7. Los elementos de fina educación que proporciona valores de preservación del medio
ambiente, de respeto a las especies y en general a los organismos vivos y de una sana
convivencia en armonía con la naturaleza dentro de un desgaste natural de los elementos
naturales, son algunos de los criterios que deben enmarcar la educación actual.
8. Cabe destacar, ante el aumento en la contaminación ambiental, la extinción de algunas
especies de plantas y animales y la reducción de los recursos naturales, es indispensable
incluir la educación ambiental dentro de los planes y programas de estudio en México.
9. La minuta señala que es necesaria la incorporación de la educación ambiental en los
planes y programas de estudio aplicables en el país, en los niveles de educación
primaria, secundaria y educación normal. Así como, fomentar el mejor conocimiento de los
ecosistemas, además de la historia, la geografía, las costumbres y las tradiciones de
las entidades y municipios.
Por lo anterior y en coincidencia plena con la aprobación realizada por la Colegisladora,
los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, consideran
conveniente y necesario reformar la Ley General de Educación, en la intención de
impulsar institucionalmente una nueva cultura sobre el medio ambiente, fortaleciendo la
educación con calidad, pertinencia y equidad social que reclaman los ciudadanos
mexicanos.
De tal forma, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION XI DEL ARTICULO 7o. Y EL PARRAFO
TERCERO DEL ARTICULO 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
ARTICULO UNICO. Se reforman la fracción XI del artículo 7o. y el párrafo tercero del
artículo 48 de la Ley General de Educación.
Artículo 7o...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del
medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del
individuo y la sociedad.
Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y
obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la
educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Las autoridades educativas locales propondrán para consideración y, en su caso,
autorización de la Secretaría, contenidos regionales que, sin mengua del carácter
nacional de los planes y programas citados, permitan que los educandos adquieran un mejor
conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los
ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 15 de diciembre de 2002.—
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Jorge Luis García Vera, Alfonso Vicente Díaz, Oscar
Ochoa Patrón, Miguel Bortolini Castillo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas
Arroyo, Cutberto Cantorán Espinoza, José del Carmen Soberanis González, Olga Margarita
Uriarte Rico, Miguel Angel D. Moreno Tello, Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, Norma
Enriqueta Basilio Sotelo, José Manuel Correa Ceseña, José Ramírez Gamero y Gerardo
Sosa Castelán.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Secretario.
Como comentaba, este dictamen de acuerdo al informe y a la constancia que obra en nuestro
poder, fue aprobado por los distintos grupos parlamentarios que actúan en esta Cámara.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, señor Secretario, le ruego a usted consultar a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a
la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y
votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Secretario diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán:
Se dispensa la segunda lectura y se consulta a las comisiones si habría algún señor
diputado que fundamente el dictamen, está abierta la discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego al señor Secretario consultar a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, por
tratarse de un solo artículo.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el dictamen, el proyecto de dictamen, en lo general y en lo
particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Secretario; le ruego ordenar la apertura del sistema electrónico
por cinco minutos para su votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo
general y en lo particular del dictamen.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 421 votos en pro, cero en contra, dos
abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado por 421 votos en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforma
la fracción XI, del artículo 7o. y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley
General de Educación.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Han llegado a la Mesa Directiva dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política
y le ruego, señor Secretario, dar cuenta de ellas a la Asamblea.
HURACAN ISIDORE
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, con
fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 8 de octubre del 2002 el
“acuerdo por el que se crea la Comisión especial encargada de vigilar que los
recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el
restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los
damnificados, por el huracán “Isidore”.
II. Que con fecha 11 de diciembre del 2002, la Presidencia de la Junta de Coordinación
Política recibió una solicitud de la referida Comisión Especial, a efecto prorrogar la
vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial para que se pueda verificar la
correcta aplicación de recursos en el proceso de reparación de los daños motivados por
el huracán “Isidore”, toda vez que no ha concluido el flujo de los mismos para
estos efectos.
III. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno promover ante el
Pleno la prórroga para el funcionamiento de la Comisión Especial, a efecto de que se
concluyan los trabajos respectivos.
Por las consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, propone al pleno
de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a la duración del funcionamiento de la Comisión
Especial encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que
se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la
población y la ayuda a los damnificados, por el huracán “Isidore”, hasta el 30
de enero del 2003.
Segundo. Comuníquese a la Comisión Especial encargada de vigilar que los recursos del
Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de
las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados, por el
huracán “Isidore”.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí
Batres Guadarrama, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez
Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me
permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Enrique Garza Tamez, ocupe la secretaría de la Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de diciembre de 2002.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, presidente.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Antes de continuar con la sustanciación de este asunto, ruego al señor secretario
consultar con la Asamblea si aprueba el nombramiento del diputado Enrique Garza Tamez como
Secretario de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, que envía la Junta de
Coordinación Política.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Informo a la Asamblea que se dio lectura al oficio en donde el coordinador del grupo
parlamentario del PRI solicita que el diputado Enrique Garza Tamez ocupe la secretaría de
la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobado.
CONDECORACIONES
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Los siguientes puntos del orden del día son la segunda lectura de los dictámenes
relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista;
Rodolfo Elizondo Torres; Amanda Mireya Terán Murguía; José Armando Tamayo Casillas; Ana
Cecilia Oliva Balcarcel; Ernesto José del Sagrado Corazón de Jesús Velasco León;
Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu; Andrés Manuel López Obrador; Enrique González
Torres; Enrique Aranda Salamanca; Jaime Enrique Inocencio García Amaral; Héctor Manuel
Rodríguez Arellano; Clemente Serna Alvear; Marco Antonio Peryrot González; Gustavo
Ernesto Casillas Rocha; Jorge Lomonaco Tonda; Julián Ventura Valero; Arturo Sarukhán
Casamitjana; Nathan Wolf Lustbader; Juan Carlos Hernández Wocker; Francisco Alfonso
Durazo Montaño, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos
extranjeros.
Para dar continuidad a la sustanciación de los dictámenes que he referido, ruego a la
Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa su lectura.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a los dictámenes.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
afirmativa
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se dispensa la lectura.
En consecuencia se ruega al señor diputado Secretario poner a discusión los proyectos de
decreto.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su
estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al
ciudadano Licenciado LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, para aceptar y usar la Condecoración
de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno
del Reino de Suecia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del
Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO.-. Se concede permiso al ciudadano Licenciado Luis Ernesto Derbez Bautista,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Gran Cruz, que le confíele el Gobierno del Reino de Suecia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, D.F., a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre,
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla
Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas
Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta,
Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime
Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro
Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal
Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva
para su votación nominal en conjunto.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su
estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a
los ciudadanos licenciados RODOLFO ELIZONDO TORRES, ANA CECILIA OLIVA BALCARCEL y
Arquitecto ERNESTO JOSE DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS VELASCO LEON, para aceptar y usar
Condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del
apartado C), del artículo 37 Constitucional, segundo párrafo, del artículo 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Licenciada Ana Cecilia Oliva
Balcárcel, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado
de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Arquitecto Ernesto José del Sagrado
Corazón de Jesús Velasco León, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de
Isabel la Católica en grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del
Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, D.F., a 9 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre,
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla
Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas
Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta,
Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime
Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro
Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal
Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra
para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si
se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no ha sido reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su
estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por
los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los Ciudadanos
Doctor LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Licenciado RODOLFO ELIZONDO TORRES, Embajadora AMANDA
MIREYA TERAN MUNGUIA y General de Brigada D.E.M. JOSE ARMANDO TAMAYO CASILLAS, puedan
aceptar y usar las Condecoraciones de las Ordenes Nacional de Cruzeiro do Sul y de Río
Branco, en los grados de Gran Cruz y de Gran Oficial, que les confiere el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los
permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III,
del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Segundo Párrafo del Artículo 60
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de
Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Embajadora Amanda Mireya Terán
Munguía, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul,
en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada D.E.M. José Armando
Tamayo Casillas, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Río Branco, en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, D.F., a 9 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente;
José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla Carrasco,
secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,
secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón,
Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico
Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel
Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto
Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo
Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala
Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha hecho reserva alguna, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su
estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, que concede permiso
a los ciudadanos Licenciada Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Licenciado Andrés Manuel
López Obrador, Mtro. Enrique González Torres y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda
Salamanca, para aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden del Mérito Civil y de la
Orden de Isabel la Católica, que en diferentes grados le confiere el Gobierno del Reino
de España, respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del
apartado C), de los artículos 37 Constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite
someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Licenciada Alicia Guadalupe
Buenrostro Massieu, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en
grado de Cruz de Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Andrés Manuel López
Obrador, para aceptar y, usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Gran Cruz que le o confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Enrique González Torres, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda
de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de
Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión.—
México, D.F., a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre,
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario; Víctor Manuel Gandarrilla
Carrasco, secretario; Tomás Coronado Olmos, secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas
Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta,
Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime
Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro
Céspedes, Ricardo Augusto Campos Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José
Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal
Castro, Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión en lo general...
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Sí, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Minjarez.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Nada más para solicitarle, señor Presidente, si pudiésemos votar por separado de los
demás dictámenes, éste en particular.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
¿Este?
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez
(desde su curul):
Este específicamente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En virtud de que no hay reserva en lo general, se consulta a los señores diputados si se
van a reservar algún artículo en lo particular.
No habiendo quien se reserve artículo alguno, se reserva para su votación nominal en
forma separada a los demás.
Le ruego continuar, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que suscribe le fue turnado para su
estudio y dictamen, el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, por e1 que solicita
el permiso constitucional para que los ciudadanos MINISTRO JAIME ENRIQUE INOCENCIO GARCIA
AMARAL, HECTOR MANUEL RODRIGUEZ ARELLANO, CLEMENTE SERNA ALVEAR, ALMIRANTE C. G. D.E.M.
MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ Y MTRO. GUSTAVO ERNESTO CASILLAS ROCHA, para que puedan
aceptar y usar las Condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España,
respectivamente.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción llI, del
Apartado C) Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, segundo párrafo, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Ministro Jaime Enrique Inocencio
García Amaral, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en
grado de Encomienda de Número, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Rodríguez Arellano,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de
Plata, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Clemente Serna Alvear, para aceptar y
usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de Oficial, que le
confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO CUARTO- Se concede permiso al ciudadano Almirante C.G.D.E.M. Marco Antonio
Pieyrot González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la
Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Mtro. Gustavo Ernesto Casillas Rocha,
para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Cruz de
Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre,
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Tomás
Coronado Olmos, Luis Miguel Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar Meneses, Omar Fayad Meneses,
María Teresa Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada,
Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David
Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo
Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulto si
hay algún señor diputado que reserve algún artículo en lo particular.
En virtud de no haber sido reservado ningún artículo en lo particular, se reserva para
su votación en conjunto.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su
estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto, que concede permiso
a los ciudadanos Arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, Embajadora Amanda Mireya Terán
Munguía, Ministro Jaime Enrique Inocencio García Amaral, Licenciado Julián Ventura
Valero, Arturo Sarukhan Casamitjana, Licenciado Nathán Wolf Lustbader, Licenciado Juan
Carlos Hernández Wocker, Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, Licenciado Francisco Alfonso
Durazo Montaño y Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la
Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, que en diferentes grados, les
confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III, del
Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Arquitecto Jorge Lomónaco Tonda, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Comendador de Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno del Reino de
Suecia.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Embajadora Amanda Mireya Terán
Munguía, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en
grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Ministro Jaime Enrique Inocencio
García Amaral, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella
Polar, en grado de Comendador Primera Clase (Gran Oficial), que le confiere el Gobierno
del Reino de Suecia.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Julián Ventura Valero, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Arturo Sarukhan Casamitjana, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Nathán Wolf Lustbader, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Juan Carlos Hernández
Wocker, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en
grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Rodolfo Elizondo Torres, para
aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de
Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado Francisco Alfonso Durazo
Montaño, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en
grado de Comendador de Primera Clase, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al ciudadano Gral. Brigadier Ret. Enrique Aranda
Salamanca, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en
grado de Comendador, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
México, DF, a 29 de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre,
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Tomás
Coronado Olmos, Luis Miguel Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses,
María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández
Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo
David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán
Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo
Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego indicarnos si hay algún señor diputado
que reserve algún artículo en lo particular.
No habiendo reserva en lo particular, se reserva para su votación en conjunto.
Vamos a recoger, señores diputados, la votación en conjunto de diversos dictámenes de
los que la Secretaría ha dado cuenta en principio e inmediatamente después la del
decreto cuya votación por separado nos fue solicitada por el diputado Minjarez.
Le ruego, señor Secretario, ordenar la apertura del sistema electrónico hasta por cinco
minutos para recoger la votación en conjunto de los dictámenes que usted ha referido.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el
Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación nominal de los
proyectos de decreto reservados para su votación en conjunto.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 403 votos en pro, cero en contra y 120
abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados los proyectos de decreto por 403 votos.
Pasa al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En virtud de la solicitud recibida del señor diputado Minjarez, entiendo que era la
votación por separado del dictamen, ¿verdad?
Este dictamen se votará incluyendo a las personas que están. Correcto.
La propuesta del diputado Minjarez es que se separe la votación de los ciudadanos que van
a ser condecorados.
Que se votara por separado este dictamen.
Me informa el Presidente en funciones que no se ha votado, consulte en votación
económica si el pleno...
Me informa el Presidente en funciones que se comentó que se votaría por separado...
Se vota por separado las cuatro personas mencionadas.
Se abre el sistema hasta por cinco minutos para votar el dictamen con proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos Alicia Guadalupe Buenrostro Massieu, Andrés Manuel
López Obrador, Enrique González Torres y Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar
las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para emitir la votación del dictamen al
que hizo referencia la Presidencia.
(Votación.)
Se informa a la Presidencia que se emitieron 337 votos en pro, 56 en contra, 43
abstenciones.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado por 337 votos el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alicia
Guadalupe Buenrostro Massieu, Andrés Manuel López Obrador, Enrique González Torres y
Enrique Aranda Salamanca para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el
Gobierno del Reino de España. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGÜISTICOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Compañeros diputados, estamos atentos, la Comisión de Presupuesto nos informa que han
concluido sus trabajos y van a llegar en unos momentos con los documentos pertinentes. Sin
embargo, esta Presidencia desea señalar lo siguiente:
Nos han solicitado, diversos grupos parlamentarios, pasar a la lectura del dictamen con
proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas y reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Sin embargo, queremos proponer lo siguiente:
Queda de primera lectura y vamos a someter a consideración, dado que se ha distribuido
entre los diputados este dictamen, si se le dispensa la segunda lectura, en el entendido,
en el entendido de que en el momento de llegar el presupuesto, interrumpimos el trámite
de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el momento en
que llegue el presupuesto; suspenderíamos el trámite y posterior al procesamiento del
tema presupuestal, lo desahogaríamos.
Esto lo informo para conocimiento del pleno y para conocimiento de las comisiones.
Le ruego a la Secretaría consulte si se dispensa la segunda lectura.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si
se le dispensa la segunda lectura.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—
Cámara de Diputados.
Dicatamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y
Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios
Educativos, fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta que contiene
Proyecto de Decreto que crea Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas y Reforma la fracción IV del artículo 7o., de la Ley General de Educación,
procedente de la H. Cámara de Senadores. Del resultado del análisis, estudio y
aprobación del dictamen, estas Comisiones, con fundamento en los artículos 71, y 72
inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 60, 62, 63, 87 y 88
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En Sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2002, la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de asuntos Indígenas, y de Educación
Pública y Servicios Educativos, Minuta de la H. Cámara de Senadores, con Proyecto de
Decreto de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y Reforma a
la Fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. Mediante la minuta de
referencia, se dictaminó la Minuta enviada por la Cámara de Diputados a la Colegisladora
el día 11 de diciembre de 2602; las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; Educación y
Cultura; y, Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
fue presentado y aprobado por el Pleno de la Colegisladora en los términos contenidos en
la minuta, el día 14 de diciembre de 2002, y remitió a esta Cámara de Diputados, para
los efectos legales correspondientes.
VALORACION DE LA MINUTA
Los integrantes de estas Comisiones valoran el análisis realizado por la colegisladora
sobre los motivos y alcances de la creación de la Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas y reformas a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General
de Educación. Estas comisiones unidas resaltan la preocupación de la colegisladora para
observar la legislación nacional y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en el
ámbito internacional; que reconocen los derechos lingüísticos de los hablantes de
lenguas indígenas del país. En ese sentido el Gobierno Federal firmó en 1996, los
acuerdos de San Andrés Larraizar, en cuyo numeral seis inciso I, se compromete a promover
y desarrollar las lenguas y culturas de los Pueblos indígenas. Asimismo, en las recientes
reformas Constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, el artículo 2o.
Apartados A y B advierte la importancia de conservar y preservar las lenguas indígenas a
fin de acceder plenamente de la jurisdicción del estado.
En el ámbito internacional, el Estado Mexicano ha suscrito la declaración universal de
los derechos humanos, la cual establece que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión, de seguridad y obtener la satisfacción de los
derechos económicos sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad; el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, firmado por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República en
septiembre de 1990, establece en su artículo 28 Numeral 3, que deberán adoptarse
disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover
el desarrollo y la práctica de las mismas; y, la Convención sobre los Derechos del
Niño, que nuestro país firmó el 26 de enero de 1990, en sus artículos 17, inciso d,
establece el derecho de los niños indígenas a que los medios de comunicación tomen en
cuenta sus necesidades lingüísticas y el artículo 29, numeral I, incisos c y d,
señalan que la educación deberá encaminarse al respeto a la identidad propia y al
idioma del niño.
Estas comisiones valoran la coincidencia de la colegisladora para reconocer el valor de
las lenguas indígenas y la pertinencia de otorgar a dichas lenguas la misma validez. Las
comisiones adoptaron la propuesta de identificar las lenguas indígenas nacionales por su
origen histórico, ya que se hablan desde antes de la colonia y el establecimiento del
Estado Mexicano. Estas comisiones reconocen que el idioma es una característica
consustancial al ser humano, es el medio por el cual el hombre ha podido abstraer y
expresar sus ideas, pensamientos, sentimientos, descubrimientos y sueños. Es además. Ese
conjunto de sonidos, texturas sonoras, formas gramaticales, grafías, símbolos y
tradiciones estilísticas por los que se transmite el conocimiento y la experiencia a
través del tiempo y de generación en generación. Es elemento distintivo de pueblos y
naciones, así como de sus respectivas culturas.
Las comisiones que dictaminan coinciden con la Colegisladora que el vínculo de las
lenguas con los pueblos y culturas es tan estrecho que la supervivencia y florecimiento de
aquéllas, corresponde al grado de desarrollo de éstos. Ningún pueblo sobrevive la
muerte de su lengua materna, por lo que con estas disposiciones todas las lenguas
nacionales serán parte del patrimonio histórico y cultural de nuestra nación en virtud
que se les reconoce los mismos derechos para su uso, difusión y desarrollo, ya que la
Nación Mexicana es la síntesis de la unión y el conflicto entre las culturas indígenas
y la cultura española, en las que las respectivas lenguas jugaron un papel relevante. El
proceso ha durado más de 500 años, y a pesar de que el idioma español fue impuesto como
lengua común de la nación emergente, las raíces y lenguas indígenas se resisten a
morir o perderse en el olvido. Más de diez millones de mexicanos indígenas siguen usando
cotidianamente su lengua materna, que han preservado y en algunos casos hasta enriquecido
sus formas de expresión.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de
Educación Pública y Servicios Educativos, convencidos de la realidad de los pueblos y
comunidades indígenas, consideramos de suma importancia que el Estado Mexicano reconozca
expresamente y garantice el ejercicio de los derechos de todos los hablantes de las
lenguas indígenas nacionales y rescatar su valor y significación histórico-cultural
fortaleciendo así muchas lenguas y culturas indígenas que permanecen vivas.
SEGUNDA. Estas comisiones reconocen, que el México actual es resultado de la confluencia
de diversas culturas y de sus vertientes lingüísticos, por lo que con la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reformas a la fracción IV del
artículo 7o. de la Ley General de Educación, se otorga el mismo valor a las lenguas
indígenas frente al español y a cualquier otro idioma.
TERCERA. El objetivo de regular el reconocimiento y protección de los derechos
lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos indígenas consideramos que es
vital para el sano desenvolvimiento de la sociedad mexicana, para lograr una mayor y
efectiva interacción social avanzando con acciones claras para erradicar la
discriminación social a causa o virtud de la lengua que hable todo mexicano.
CUARTA. Estas Comisiones estiman que garantizar el derecho de los mexicanos a comunicarse
en su lengua en forma oral o escrita, es también el camino seguro para tener acceso de
todos a la jurisdicción plena del estado para lograr una educación y una
corresponsabilidad de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas en los
proyectos y objetivos de la nación mexicana.
QUINTA. Estas comisiones también consideran que la concurrencia y coordinación entre la
Federación, Estados y Municipios para crear instituciones y realizar actividades en sus
respectivos ámbitos de competencia en esta materia, tendrán con esta ley reglas claras
para cumplir con su objetivo.
DE LAS ADICIONES PROPUESTAS A LA MINUTA POR LA COLEGISLADORA
Con base en un amplio análisis y discusión consecuente, realizadas por las comisiones
unidas en torno al propósito y al contenido de las iniciativas que dieron origen a este
proceso legislativo, estas Comisiones recogen todas las consideraciones de las comisiones
dictaminadas de la colegisladora, por la que determinaron, adicionar el Capítulo IV
denominado “Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas” con los artículos 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, así como los Transitorios correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo primordial de ser congruente con el espíritu de la reforma
en materia de derechos y cultura indígena al artículo 2o. Constitucional, publicado el
14 de agosto de 2001, el cual señala que “la Nación Mexicana es única e
indivisible, con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas”. El mismo artículo en su apartado A fracción cuarta reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas, para “Preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e
identidad” y en el apartado B fracción II, señala la obligación del Estado de
“Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación
bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la
capacitación productiva y la educación media superior y superior”. Así como
también con el artículo 28 del Convenio 159 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la
Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 28 punto 3 señala:
“Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los
pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”. En
atención a las anteriores reflexiones y con el ánimo de establecer y ampliar los
escenarios que construyan una mejor y efectiva convivencia de los pueblos y comunidades
indígenas en el contexto nacional de nuestro tiempo, reconociendo sus valores que
ancestralmente han venido conservando, el texto de la adición que la Colegisladora
propone y que estas Comisiones que dictaminan recogen en todos sus términos, propone:
“Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS
INDIGENAS
ARTICULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación
Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las
lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de
la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este
objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas
nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades
indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas
y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el
acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecie de las
lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a
la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos
y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que
asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y
programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de
especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y
la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las
lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas
nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a
diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el
número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y
Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y
organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados
internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y
expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para
garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y
municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la
presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados,
nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del
Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTICULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a
cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General
responsable del funcionamiento del propio Instituto.
El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la
administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de
educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones
académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación
y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la administración pública federal son los siguientes:
1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de
la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de
Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a
propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo
por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua
indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del
Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación,
desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTICULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura
administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de
dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que
serán expedidas por el Consejo Nacional. El órgano de gobierno se reunirá cada seis
meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su
Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se
adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTICULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las
facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que
requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue
a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTICULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente,
designados por la Secretaría de la Contraloría y desarrollo Administrativo.
ARTICULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa
consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e
Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de
los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones
académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas
indígenas, el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con
los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del
Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus
publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de
personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas
en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado B, del
artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las
Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de
egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas
indígenas.
ARTICULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en
su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen
y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación
de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las
disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas
nacionales, consagrados en esta ley.
ARTICULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que
contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus
leyes reglamentarias.
TRANSITORIOS
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de
los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la
Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los
directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y
universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas
específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología
Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos
representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas
propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del
Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán
sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el
período de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los
términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional
dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
El catálogo que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año
siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional
de Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de
Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.”
De igual manera se proponen, y en razón de las anteriores adiciones, con objeto de
sistematizar y ordenar los artículos transitorios, se proponen los siguientes cambios los
artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la minuta pasan a ocupar los números
cuarto, sexto, séptimo y octavo respectivamente.
De conformidad con lo anterior y dado que existen adiciones al contenido de la minuta que
esta Cámara de Diputados remitió a la Colegisladora, los Diputados integrantes de las
Comisiones que dictaminan están de acuerdo con las adiciones de la Colegisladora y en los
términos del inciso E del artículo 72 Constitucional, someten a la aprobación de esta
Honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINCÜISTICOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y REFORMA LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION.
ARTICULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y
protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y
comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas
indígenas.
ARTICULO 2o. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en
el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas
provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un
conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
ARTICULO 3o. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y
lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales
expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTICULO 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley
y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez
en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTICULO 5o. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades
Federativas y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá,
protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas
nacionales.
ARTICULO 6o. El estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que
los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y
cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone
en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación
aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en
sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura,
tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones
del país.
ARTICULO 7o. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para
cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la
gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio
de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a) En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades
que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las
comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias
administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias
requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas
indígenas.
b) En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e
instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus
instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de
textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos
de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de
sus correspondientes beneficiarios.
ARTICULO 8o. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa
o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES
DE LENGUAS INDIGENAS
ARTICULO 9o. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante,
sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus
actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera
otras.
ARTICULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el
acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean
hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean
parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia,
incluyendo las agrarias y laborales proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios
que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con
comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a
que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
ArtIculo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas,
garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria,
bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema
educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas,
independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará
la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos
lingüísticos.
ArtIculo 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y
las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de
esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito
familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCION, CONCURRENCIA
Y COORDINACION DE COMPETENCIAS
ArtIculo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de
instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia,
para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en
materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la
protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas
nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de
los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales
de la región para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y
evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la
cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la
interculturalidad, el muitilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para
contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y
su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en
comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del
pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las
lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones
depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de
la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas
nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la
sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüisticas,
en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en
lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con
personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus
respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las
lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en
el extranjero, y
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales
participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos
órdenes de gobierno, espacios académicas y de investigación.
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS
INDIGENAS
ARTICULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación
Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las
lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de
la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este
objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas
nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades
indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas
y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el
acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las
lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a
la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos
y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que
asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y
programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de
especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y
la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las
lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas
nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a
diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el
número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y
Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y
organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados
internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y
expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para
garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y
municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la
presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados,
nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del
Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTICULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a
cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un director General
responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto
será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULOS 16. El Conejo Nacional se integrará con: siete representantes de la
administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de
educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones
académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación
y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1) El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de
la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
2) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de
Subsecretario.
3) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4) Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6) Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7) Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a
propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo
por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua
indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del
Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación,
desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTICULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura
administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de
dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que
serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera
extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de
sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTICULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las
facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que
requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue
a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTICULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente,
designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa
consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e
Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de
los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones
académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas
indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 21.El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con
los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del
Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus
publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de
personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas
en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado B, del
artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las
Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de
egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas
indígenas.
ARTICULO 23. Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus
trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en
su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen
y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación
de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las
disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas
nacionales, consagrados en esta ley.
ARTICULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que
contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus
leyes reglamentarias.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción IV, del artículo 2o. de la Ley General de
Educación para quedar como sigue:
ARTICULO 7o.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la
Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su
propia lengua y español.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá
dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial
de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los
directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y
universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas
específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología
Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos
representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas
propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del
Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán
sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el
periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los
términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional
dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año
siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del
plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los
subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del
Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades
etnolingüístiras, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con
lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso
de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado
de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la
publicación da la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir
cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación
indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2002.— Por la
Comisión de Asuntos Indígenas.— Diputados: Héctor Sánchez López, Presidente:
Pablo de Jesús Arnaud Carreño, secretario; José Feliciano Moo y Can, secretario;
Vitálico Cándido Coheto Martínez, secretario, Bonifacio Castillo Cruz, secretario:
integrantes: Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos
Quiroz (en contra), Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez, Augusto
Gómez Villanueva, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillén Torres, Lázaro
Méndez López, Justino Hernández Hilaria, Francisco E. Jurado Contreras, Santiago López
Hernández, Miguel A. de Jesús Mantilla Martínez, en contra: Celia Martínez Bárcenas,
Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza,
Griselda Ramírez Guzmán, Beatriz Grande López, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos
Alarcón, Luis Miguel Santíbañez García, Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz
Fraustro.
Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez, Presidente; Jorge Luis García Vera, secretario, Oscar Ochoa Patrón,
secretario, Alfonso Vicente Díaz, secretario, Miguel Bortolini Castillo, secretario:
integrantes: Rosa Elena Baduy Isaac, José del C. Soberanis González, N. Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Fernando Ugalde Cardona, Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio
Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón
Castillo, Norma E. Bacilio Sotelo, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cutberto Cantorán
Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas,
Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel D. Moreno Tello,
Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa
Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Uriarte
Rico, María Isabel Velasco Ramos.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel:
Lo procesaremos inmediatamente después de que concluya la discusión sobre el
presupuesto.
VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 40
DEL 15 de DICIembre de 2002
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen con proyecto de decreto de
presupuesto.
Le rogamos a la Secretaría iniciar la lectura del dictamen con proyecto de decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Lo van a empezar a leer y vienen los documentos para su distribución.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fue turnado para su estudio y dictamen el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año
2003, el cual fue presentado por el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 39, 45 numeral 6 inciso f) y Quinto transitorio de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 80, 81, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
Dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
I.- El Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma el pasado 5 de noviembre a esta
Cámara de Diputados, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2003, así como los Criterios Generales de Política Económica, en
cumplimiento a lo señalado en los artículos 7 de la Ley de Planeación y 15 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El proyecto de Presupuesto contiene
las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal del año 2003, para los Poderes
Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como para las dependencias y
entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal;
II.- Con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6 inciso f) y Quinto transitorio de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 65, 80, 81,
88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con
fecha 7 de noviembre el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para su
estudio y dictamen, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y
III.- Esta Comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así
como la información obtenida en la comparecencia ante esta Soberanía del Secretario de
Hacienda y Crédito Público el día 19 de noviembre, y en las reuniones celebradas con
funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en las cuales se
discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que
se contemplan para el ejercicio fiscal del año 2003.
A partir de estos antecedentes, los Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
Si bien en el 2002 se observó una mejoría en el nivel de actividad económica, no llegó
a consolidarse de manera clara. El factor más importante de lo anterior, fue la débil
recuperación de la economía internacional, fundamentalmente la de los Estados Unidos.
Es importante destacar que a pesar de la fuerte volatilidad que prevaleció en los
mercados de la región a raíz de la crisis económica argentina y el riesgo de contagio a
Brasil, la economía mexicana se distinguió como una de las economías emergentes más
fuertes, mostrando una importante estabilidad en las principales variables macro.
Si bien la inflación será cercana al 5 por ciento, superando con ello la estimación de
principios de año, su control permitió mantener las tasas de interés en niveles
mínimos históricos; la tasa nominal de los cetes a 28 días será de 7.3 por ciento. Lo
anterior ha permitido un avance en el otorgamiento de créditos al consumo y notoria
mejoría en la disponibilidad y condiciones del crédito hipotecario.
Para el cierre de 2002, se estima que la tasa anual de crecimiento del PIB se ubicará en
1.7 por ciento, la cual se explica por la mejoría de la actividad económica observada en
la segunda mitad del año, después del nulo crecimiento en los primeros dos trimestres.
La economía mexicana siguió siendo una importante receptora de divisas, aspecto que
permitió alcanzar un saldo histórico en las reservas internacionales superando los 45
mil millones de dólares. La reducción de las tasas de interés internacionales, las
favorables observaciones de las calificadoras internacionales, así como el correcto
manejo de la política de deuda, permitió mejorar las condiciones de ésta y liberar
recursos que se destinaban a cubrir su costo financiero, hacia fines más productivos.
El déficit público se situará en una cifra equivalente al 0.65 por ciento del PIB,
cumpliéndose el mandato de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2002.
Para el cierre de 2002, se estima que la mezcla mexicana de petróleo presente un precio
promedio de 21.7 dólares por barril, con una plataforma promedio de exportación de 1
millón 680 mil barriles diarios.
Para el año 2003, si bien no se percibe una importante mejoría del entorno económico
internacional, los mayores esfuerzos orientados hacia el mercado interno, serán claves
para la consolidación del mayor dinamismo observado en la actividad económica nacional.
Por ello, los Criterios Generales de Política Económica para 2003 estiman un crecimiento
económico de 3 por ciento en términos reales, una inflación anual de 3 por ciento, una
tasa de interés promedio de los cetes a 28 días de 7.5 por ciento, así como un tipo de
cambio nominal promedio de 10.1 pesos por dólar.
Por otro lado, se proyecta un precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de
exportación de 18.35 dólares por barril, con un plataforma de exportación promedio de 1
millón 860 mil barriles diarios.
Finalmente, es relevante destacar que para el año 2003, todos los esfuerzos del país que
vayan encaminados a buscar alternativas para reactivar el mercado interno serán valiosos,
sobre todo si consideramos la lenta recuperación de la economía mundial, en particular
la de los Estados Unidos cuya expectativa de crecimiento es del 2.5 por ciento, similar a
la del presente año.
Por otro lado, a continuación se describen los principales cambios realizados en el seno
de esta Comisión al articulado del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación presentado por el Ejecutivo Federal, con el objeto de fortalecer aspectos
principalmente en materia de federalismo, transparencia y rendición de cuentas:
• (ARTICULO 1o.) Se establece expresamente la normatividad aplicable a los servidores
públicos que no cumplan con sus obligaciones, fortaleciendo así la transparencia y
eficiencia en el ejercicio del gasto.
• (ARTICULO 2o.) Se incluyen definiciones para precisar el significado de diversos
términos utilizados en el Decreto, como lo son: adecuaciones presupuestarias; calendario
de presupuesto; presupuesto comprometido; presupuesto devengado; eficiencia en el
ejercicio del gasto público, y eficacia en el ejercicio del gasto público.
• (ARTICULO 3o.) Se incrementa el Gasto Neto Total, quedando en
$1,524,845,700,000.00, en congruencia con el monto de ingresos aprobado en la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003; y se establece la meta de
déficit público presupuestario en........................ $32,876;000,000.00.
• (ARTICULO 4o.) Se modifica la meta de balance primario de Petróleos Mexicanos,
quedando en................ $40,328,900,000.00.
• (ARTICULO 5o.) Se incrementa el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro
Social, así como el monto de las aportaciones del Gobierno Federal a dicho Instituto,
para cubrir las pensiones en curso de pago, de acuerdo a lo señalado en los anexos del
Decreto.
• (ARTICULO 10) Se adiciona un Capítulo al Título Segundo “Del
Federalismo”, incluyendo un artículo 10 para prever la creación del Programa de
Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como un Ramo General.
• (ARTICULO 11) Se establecen disposiciones para promover la transparencia en el
ejercicio de los recursos del Ramo 33, así como para fortalecer la fiscalización de los
mismos.
• (ARTICULO 12) Se prevé que los recursos convenidos con las entidades federativas,
no serán objeto de ajustes presupuestarios una vez suscrito el convenio de reasignación
respectivo con la entidad federativa correspondiente.
• (ARTICULO 14) Se incluyen reglas en materia de calendarios de presupuesto y
adecuaciones presupuestarias; además de precisar que cuando estas últimas sean de gran
magnitud, deberán informarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados.
• (ARTICULO 16) Asimismo, se fortalece el control presupuestario cuidando los
impactos futuros en el presupuesto.
• (ARTICULO 17) Se precisa la regulación de calendarios de presupuesto.
• (ARTICULO 19) Se incorporan reglas para la operación del sistema de compensación
de pagos entre dependencias y entidades.
• (ARTICULO 21) Con el propósito de fortalecer las finanzas públicas estatales, se
prevé que los ingresos excedentes a que se refiere el inciso j) de este artículo se
destinen en un 50% para la inversión estatal que se distribuye conforme a la estructura
porcentual que se deriva de la distribución del Fondo General de Participaciones.
• (ARTICULO 23) En materia de inversión, se protegen de los ajustes los programas en
caso de disminución de ingresos, y se establece la prioridad para disminuir ingresos.
• (ARTICULO 29) Se fortalecen las medidas de los programas de ahorro y austeridad.
• (ARTICULO 30) Se incrementa la transparencia y control presupuestario en materia de
gastos de comunicación social.
• (ARTICULO 31) Se precisa la regulación en materia de donativos.
• (ARTICULO 32) Se establecen los requisitos para que el Ejecutivo Federal informe
trimestralmente a la Cámara, respecto a la ejecución del presupuesto, así como sobre la
situación económica del ejercicio.
• (ARTICULO 33) Se precisan los criterios de gasto en materia de servicios
personales.
• (ARTICULO 38) Se precisan algunas reglas para el sistema de evaluación de puestos.
• (ARTICULO 40) Se incorporan reglas para movimientos compensados de servicios
personales.
• (ARTICULO 42) Se establecen requisitos de información para dependencias y
entidades en materia de Reconocimiento único a la Calidad.
• (ARTICULO 46) Se establece la obligación para las dependencias y entidades de
publicar las adquisiciones y obra pública que realicen, en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• (ARTICULO 47) Se incorporan criterios con los cuales se rige la inversión
pública.
• (ARTICULO 50) Se fortalece la evaluación en los proyectos de inversión de CFE y
PEMEX. .
• (ARTICULO 54) Se adiciona a los criterios para la elaboración de reglas de
operación para programas la obligación de presentar indicadores de resultados
desagregados por género, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de
las mujeres.
• (ARTICULO 56) Se fortalecen los instrumentos jurídicos suscritos entre el Gobierno
Federal y las entidades federativas.
• (ARTICULO 57) Se establecen requisitos más estrictos para el otorgamiento de
financiamientos en materia de proyectos productivos.
• (ARTICULOS 59 y 60) Se reordena la coordinación de los distintos apoyos para el
campo, con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del sector, y se establecen
reglas específicas para los respectivos programas.
• (ARTICULO 62) Se prevé la publicación de la ejecución regional y criterios de
asignación de programas.
• (ARTICULO 65) Se agregan rubros de información para enriquecer el contenido de los
informes trimestrales.
TRANSITORIOS
• CUARTO TRANSITORIO Se prevé la creación del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública como un organismo público descentralizado.
• DECIMOTERCERO. Se prevén las medidas que deberá tomar el Gobierno del Distrito
Federal al concluir los procesos de federalización de los servicios de educación
básica.
• DECIMOCUARTO. Se promueve el establecimiento de un solo sistema de educación
básica en cada entidad federativa.
• DECIMOQUINTO. Se incorporan las acciones que deberá tomar la SECODAM para
transferir el presupuesto de las contralorías internas a dicha secretaría, y se
establecen requisitos de información sobre los costos de servicios personales.
• DECIMOSEXTO. Se prevé un seguimiento específico del avance de programas sociales
en materia de microrregiones, indígenas, niños, discapacitados, mujeres y frontera
norte, así como desarrollo de la región Sur-Sureste y Plan Puebla Panamá.
• DECIMOSEPTIMO Y OCTAVO. Se prevén mecanismos de colaboración entre el Legislativo
y el Ejecutivo para la elaboración del Presupuesto del siguiente año y requisitos de
información.
• DECIMONOVENO. Se fortalece la fiscalización de los recursos públicos.
• VIGESIMO. Se prevén requisitos de información para dependencias y entidades a
efecto de mejorar la estrategia de aseguramiento del Gobierno Federal.
• VIGESIMOPRIMERO. Se establecen reglas para asegurar el ejercicio eficiente de los
recursos por parte de la Comisión Nacional del Agua.
• VIGESIMOSEGUNDO. Se prevé un programa de regularización de plantillas en la
Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional y, en su
caso, otras instituciones federales de educación media superior y superior.
• VIGESIMOTERCERO. Se establecen acciones para mejorar la estructura programática
del Presupuesto de Egresos de la Federación 2003.
Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas que
presentaron las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión
dictaminadora, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente
DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003
TITULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACION
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el
año 2003, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás
aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán
realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los
programas aprobados en este Presupuesto.
Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los
miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las
entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados
para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán
responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público
federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la
Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán
a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos
legales que los rigen.
El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les
impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 2o. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con
autonomía derivada de la Constitución;
II. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos
administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las
dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales
administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias salvo que
se establezca regulación expresa.
Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las Secretarías
de Estado, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la
Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales
administrativos;
III. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación
estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones
nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el
fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción,
que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades
paraestatales.
Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el Anexo
1.D. de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los Tomos de este Presupuesto;
IV. Entidades apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción
III de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;
V. Entidades no apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la
fracción III de este artículo, que no reciben transferencias y subsidios con cargo al
Presupuesto;
VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;
IX. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;
X. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2003, incluyendo sus anexos; así como los Tomos II.A. Ramos
Autónomos; II.B. Ramos Administrativos; II.C. Ramos Generales; III. Analíticos; IV.
Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario
Indirecto, y VI. Programas y Proyectos de Inversión;
XI. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este
Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos
federales;
XII. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en
este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la
Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología;
XIII. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este
Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio
está a cargo de éstas;
XIV. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto,
correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de
este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;
XV. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones
sustantivas, correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los
ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y
Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las
entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de
éstas;
XVI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar
cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones
y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como
las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el
Anexo 1.D. de este Decreto;
XVII. Percepciones ordinarias: a los pagos que se cubren a los servidores públicos por el
desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes
públicos federales, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;
XVIII. Percepciones extraordinarias: a los estímulos, reconocimientos, recompensas,
incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los
servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a
evaluación;
XIX. Balance primario: a la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total,
excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o
de las entidades;
XX. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al
Presupuesto implican un gasto en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios
personales, por concepto de percepciones ordinarias, incluyendo el incremento salarial y,
en su caso, las prestaciones previstas en las medidas salariales y económicas aprobadas
para el ejercicio;
XXI. Subsidios: a las asignaciones de recursos federales previstos en este Decreto que se
otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través
de las dependencias y entidades para fomentar el desa-rrollo de actividades prioritarias
de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los
bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado;
XXII. Transferencias: a las asignaciones previstas en los presupuestos de las
dependencias, destinadas a las entidades apoyadas presupuestariamente bajo su
coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros,
remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo
tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el
déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de
subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan
de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias
para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión
financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos
contratados en moneda nacional o extranjera;
XXIII. Adecuaciones presupuestarias: a los traspasos de recursos y movimientos que se
realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática,
administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones
y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los
objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;
XXIV. Calendario de presupuesto: a la distribución mensual del monto de recursos
presupuestarios autorizados con cargo a la cual pueden celebrarse compromisos y cubrirse
obligaciones de pago;
XXV. Presupuesto comprometido: las reservas de recursos que se constituyen con cargo al
presupuesto modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, para atender
los compromisos derivados de la celebración de contratos, convenios, pedidos o cualquier
figura análoga que signifique una obligación de pago;
XXVI. Presupuesto devengado: al reconocimiento de pasivos a favor de terceros, determinado
por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción los bienes, servicios,
contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas,
conforme al contrato correspondiente, y en los términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en
tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que emita la
Secretaría, y
XXVIII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio
presupuestario el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en los términos de
las disposiciones aplicables.
La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto
para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las
dependencias y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su
competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de
mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de
los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas,
las hará del conocimiento, puntualmente, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los
entes públicos federales.
CAPITULO II
De las Erogaciones
ARTICULO 3o. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad
de.............................. $1,524,845,700,000.00, y corresponde al total de los
ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se
distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.
Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de déficit público
presupuestario de $32,867,500,000.00. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros,
economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean
destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este Decreto.
Excepcionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto del Titular de la Secretaría, podrá
no sujetarse a lo anterior, informando de ello a la Cámara.
En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse para cubrir las erogaciones de
los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto, en la medida que sea necesario
como consecuencia de la aplicación del Programa de Separación Voluntaria a que se
refiere el artículo 7o., fracción III, de este Decreto, siempre y cuando dicha
modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que genere el programa citado.
Los recursos previstos en el párrafo primero de este artículo, incluyen las erogaciones
de este Presupuesto para atender a la población indígena, en los términos del apartado
B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El
monto total se prevé en el Anexo 2 de este Decreto.
El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y
Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología,
se señala en el Anexo 3 de este Decreto.
Los recursos de este Presupuesto para contribuir al desarrollo de la región Sur-Sureste
se señalan en el Anexo 4 de este Decreto, con los cuales se llevarán a cabo los
proyectos establecidos en dicho Anexo.
El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este
Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a
ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la
Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 4o. Las erogaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Anexo 1.D.
de este Decreto, se sujetan a lo siguiente:
1. Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la
meta de balance primario de $40,328,900,000.00, la cual se detalla en el Tomo IV de este
Presupuesto. A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en
caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos
previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:
a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos
Mexicanos compensará en el siguiente orden:
i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con
ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance primario,
en los términos que se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto;
ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto programable de su presupuesto;
b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos tomará las medidas a que
se refiere el inciso a), subinciso ii) de la presente fracción;
c) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presente una disminución de los ingresos
netos a causa de variaciones en el tipo de cambio del peso respecto del dólar de los
Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos reducirá su balance primario en la
proporción que determine la Secretaría.
La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de
Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c)
de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto;
II. En caso de que durante el ejercicio se presente un incremento de los ingresos netos
previstos en su presupuesto a causa de las variaciones en el tipo de cambio del peso
respecto del dólar de los Estados Unidos de América, Petró-leos Mexicanos aumentará su
balance primario en el monto equivalente al incremento de los ingresos y lo destinará al
pago de amortizaciones de la deuda pública;
III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, deberán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a
su terminación.
La Secretaría deberá verificar trimestralmente que las metas de balance primario a que
se refieren dichas fracciones se mantengan, de conformidad con la información que para
tal efecto envíe Petróleos Mexicanos con base mensual, dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su terminación;
IV. Petróleos Mexicanos, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 21 de este Decreto,
podrá realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtenga en exceso a
los previstos en el artículo 1o., fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de
Ingresos de la Federación, siempre y cuando no reduzca su balance primario anual,
conforme a lo siguiente:
a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos y registrados en su presupuesto por mayor
volumen y precio de ventas internas, así como por mayor volumen de exportación;
b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la
Secretaría;
c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de
cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros;
venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, previo acuerdo de su órgano de
gobierno;
V. Para fines del cumplimiento del balance primario de Petróleos Mexicanos, previa
aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:
a) Registrar mensualmente ante la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de
presupuesto;
b) Registrar ante la Secretaría las adecuaciones presupuestarias;
c) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de
inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, y registrarlos ante la
Secretaría;
d) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria,
así como otras medidas de ahorro;
e) Cumplir con el calendario trimestral de balance primario autorizado por la Secretaría;
f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales
para sufragar la creación de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos
propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen para la generación de nuevos
ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia
del proyecto o programa que se trate;
g) Definir y establecer indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras,
a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Contraloría
llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 10
días naturales posteriores a la terminación de cada mes;
h) Informar a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25
días naturales siguientes a la terminación del trimestre, respecto del cumplimiento de
las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que, en su caso, ésta emita
las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta el análisis realizado por la
Secretaría y la Contraloría;
VI. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de
Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán establecer sus
respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a
nivel pagado.
Dichas entidades deberán informar sus respectivas metas a la Secretaría y a la
Contraloría, a más tardar el último día hábil de febrero y, posteriormente, deberán
remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones
correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la
Contraloría. En caso de que dichas entidades no establezcan sus metas en la fecha
señalada, la Secretaría determinará las mismas.
Las entidades a que se refiere esta fracción deberán realizar evaluaciones trimestrales
sobre el cumplimiento de sus metas, informando al respecto a la Secretaría y a la
Contraloría, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre
correspondiente; asimismo, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las
recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la
Secretaría y la Contraloría;
VII. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de
Electricidad y Petróleos Mexicanos, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las
obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 50
de este Decreto.
Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos
incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de
cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se
refiere la fracción II del artículo 49 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos
para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;
Vlll. Las cifras que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos, y
IX. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro
refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de
energía a la Comisión Federal de Electricidad.
Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere
este artículo y el siguiente de este Decreto, deberán cumplir con sus metas de balance
primario y con sus presupuestos autorizados.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en este artículo, se observará lo dispuesto
en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 5o. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará
de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en
este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto
será de........................ $168,785,785,251.20. El Gobierno Federal aportará al
Instituto la cantidad de $30,950,700,000.00, como aportaciones para los seguros y la
cantidad de $42,821,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pagó derivadas del
artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre
de 1995.
Durante el ejercicio fiscal de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá
destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General
Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales
de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y
IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de
$9,634,814,748.80, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las
obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios
relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las
obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para
con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano
del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria
contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho
Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está
obligado a prestar a sus derechohabientes.
Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de
constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
ARTICULO 6o. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda
pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades
incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y
programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a
ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 5
de este Decreto.
Las cifras expresadas en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 24 Deuda
Pública, reflejan, el monto neto por concepto de intereses que se generan por las
disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría informará por separado el monto de
intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados, conforme a lo dispuesto
en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública
hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en
términos nominales.
ARTICULO 7o. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo
General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido
en el Anexo 6 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa
Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el
párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; de Estabilización
de los Ingresos Petroleros; y de Desincorporación de Entidades; deberán ejercerse de
conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines
distintos a los previstos en las mismas;
III. El Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo 40 de este
Decreto, tendrá por objeto cubrir una compensación económica a los servidores públicos
que decidan voluntariamente separarse del servicio que prestan en la Administración
Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las
prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Las plazas
correspondientes al personal que decida separarse del servicio público, se cancelarán.
En los términos de las disposiciones que emita la Secretaría, las dependencias y
entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de
servicios personales por la aplicación del programa, deberán restituir a éste los
recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores
públicos a su cargo, en un plazo máximo de cuatro años, mediante aportaciones iguales
en cada año, comenzando a partir del presente ejercicio fiscal. En caso contrario, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos
correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva
dependencia o entidad.
Los recursos restituidos al programa serán destinados a la amortización de la deuda
pública;
Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los
recursos del programa, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o
entidad que haya generado dicho ahorro, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara sobre el ejercicio de los recursos a que se
refiere esta fracción, en los términos del artículo 64, fracción I, de este Decreto;
IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales
y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo
previsto en el artículo 14 de este Decreto.
Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser
traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo
exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se
detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo
General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias
y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 14 y 21 de este Decreto,
respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este
ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.
ARTICULO 8o. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a
que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en
el Anexo 7 del mismo.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se
destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas
conforme a lo que establece el artículo 34 de este Decreto y serán entregadas a los
estados a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y
de Adultos.
TITULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 9o. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en
su caso de las entidades, con aquellos de las entidades federativas, las primeras no
podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de
recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones
de estas últimas. En este sentido, deberá existir una coordinación oportuna para que
las entidades federativas presupuesten la contraparte correspondiente. Asimismo, se
deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como
lo dispuesto en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para los
programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor.
El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas
deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de
los recursos federales a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, las dependencias
y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas
últimas de entregarles los respectivos documentos comprobatorios del gasto.
Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, previamente a la entrega
de los recursos públicos federales a que se refieren los artículos 10 y 12 de este
Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las
entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias
específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de
supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de
dichas secretarías o sus equivalentes.
En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones
aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la transferencia de
recursos públicos federales.
La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá fiscalizar
el ejercicio de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, en
los términos de los artículos 16 fracción XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios, la Cámara, por conducto de la Auditoría
Superior de la Federación, acordará con las legislaturas de las entidades federativas,
por conducto de sus respectivos órganos técnicos de fiscalización:
a) Los procedimientos de coordinación para que en el ejercicio de las atribuciones de
control que los órganos técnicos de fiscalización locales tengan conferidas, colaboren
con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación
correcta de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso,
por sus municipios;
b) La apertura por parte de las entidades federativas de una cuenta bancaria específica
para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, así como otras acciones
que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se
apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique
limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos;
c) La aplicación, conforme a las reglas que establezca la Auditoría Superior de la
Federación, de los recursos previstos en el Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, que se destinarán a los órganos técnicos de fiscalización de las
legislaturas locales, para la fiscalización del ejercicio de los recursos públicos
federales. Los órganos técnicos de fiscalización locales deberán destinar por lo menos
el 50 por ciento de los recursos que reciban, para la fiscalización de los recursos
correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal.
Las erogaciones del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se
distribuirán, con cargo al presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, en
proporción directa a los recursos que cada entidad federativa reciba por concepto de los
ramos 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y 39 Apoyos para
el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales que se acuerden
conforme a lo previsto en esta fracción, se realizarán sin perjuicio de que la
Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y
II. En el caso del Ramo General 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, así como de la
reasignación de recursos federales a las entidades federativas a que se refiere el
artículo 12 del mismo, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el
ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones
presupuestarias aplicables.
La Auditoría Superior de la Federación podrá acordar con los órganos técnicos de
fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales a que se
refiere la presente fracción, conforme al Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado a que se refiere la fracción IV del artículo 110 de este Decreto.
CAPITULO II
De los Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
ARTICULO 10. Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas son subsidios que otorga la Federación a las
entidades federativas conforme a la distribución prevista en el Anexo 8.A. de este
Decreto. Las entidades federativas que en el ejercicio anterior hayan presentado un gasto
en educación menor al promedio nacional, destinarán dichos recursos al gasto en
infraestructura educativa de los sistemas públicos locales de educación. Aquellas que
presenten un gasto superior, destinarán dichos recursos exclusivamente a los siguientes
fines:
I. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda
pública, expresada como reducción del principal. Asimismo, podrán realizarse otras
acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en
la fortaleza de las finanzas públicas locales; expresado en un mejor nivel del balance
financiero, así como en la disminución del déficit y endeudamiento;
II. Apoyo a los sistemas de pensiones, prioritariamente a las reservas actuariales, y
III. Inversión en infraestructura, incluyendo la construcción, reconstrucción,
ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición
de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura
hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el
ejercicio fiscal de 2003, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios,
elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de
infraestructura;
Los recursos del Ramo General 39 Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y
de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas
podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos,
los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de operación, salvo
en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.
El ejercicio, control y fiscalización de los recursos a que se refiere este artículo se
realizarán en los términos del artículo 9o. de este Decreto.
CAPITULO III
De las Aportaciones Federales
ARTICULO 11. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se
distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8.B. del mismo.
El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que
integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo 11 C de este
Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para efectos de la fracción 1V del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los
informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de
De-sarrollo Social, deberán apegarse a lo establecido en el manual de operaciones que
para este efecto emita dicha Secretaría. Dicha información deberá ser publicada en los
órganos oficiales locales de difusión y estar disponible al público en general a
través de publicaciones específicas y medios electrónicos.
La inobservancia a las disposiciones relativas a las aportaciones federales en los
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, será motivo de fincamiento de
responsabilidades en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos. La Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación
deberán fiscalizar el cumplimiento de dichas disposiciones.
CAPITULO IV
De la Reasignación de Recursos Federales
a las Entidades Federativas
ARTICULO 12. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de
convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el
propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales,
correspondientes a programas federales, con base en el convenio modelo que emitirán la
Secretaría y la Contraloría a más tardar el último día hábil de febrero.
Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán
apegarse al convenio modelo a que se refiere el párrafo anterior y obtener la
autorización presupuestaria de la Secretaría.
El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los
recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora
de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de
las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren
transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.
Los recursos que reasignen las dependencias o entidades no pierden el carácter federal,
por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones
aplicables; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso
de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto.
Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las
modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días
hábiles posteriores a su formalización.
Los recursos convenidos con las entidades federativas, no serán objeto de ajustes
presupuestarios una vez suscrito el convenio respectivo con la entidad federativa
correspondiente.
Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, ni a los
programas a que se refiere el artículo 56 de este Decreto.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El incumplimiento a lo previsto en este artículo será sancionado en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás
disposiciones aplicables.
TITULO TERCERO
DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PUBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como
las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este
Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones
presupuestarias en los términos del artículo 14 de este Decreto y las demás
disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por
cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en
su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo
establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto.
Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las
dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en
la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las
adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las
disposiciones aplicables. Las adecuaciones presupuestarias comprenden las modificaciones a
la estructura programática, a las asignaciones presupuestarias y a los calendarios de
presupuesto.
Los calendarios de presupuesto deberán ser consensuados por la Secretaría con las
dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables. Las
adecuaciones a dichos calendarios sólo podrán realizarse cuando estén plenamente
justificadas y deberán ser informadas en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de
sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretarías para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere
el artículo 64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión
Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de
fa Federación.
Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una
variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos que
comprende este Presupuesto o de las entidades, o representen individualmente un monto
mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberá informar a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los términos de la fracción I del
artículo 64 de este Decreto, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.
Las adecuaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, no deberán alterar
negativamente los objetivos y metas establecidas en este Presupuesto.
ARTICULO 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como
las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las
disposiciones aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y
municipales correspondientes, así como las obligaciones que se deriven de resoluciones
emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de
los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto. En
este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos
programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los
ejercicios fiscales subsecuentes.
ARTICULO 16. Las dependencias y entidades solamente podrán celebrar contratos; otorgar
concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de
naturaleza análoga; que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales, algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello cuentan
con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno, en
los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así cómo los entes públicos federales, podrán
autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones
respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el
entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara. Asimismo, deberán informar a la
Auditoría Superior de la Federación sobre los contratos celebrados en los términos de
este artículo, así como sobre el ejercicio de los recursos correspondientes.
ARTICULO 17. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se
sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de
las disposiciones aplicables, los cuales deberán comunicarse a más tardar a los 15 días
hábiles posteriores a la aprobación de este Presupuesto.
La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de presupuesto a la Cámara, por
conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar a los 10 días
naturales posteriores a que sean emitidos.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría informará a la Cámara sobre las
adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público, en los términos de lo
establecido en el presente Decreto.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así
como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el
financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias
que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las
adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de
los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y
las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de
los programas prioritarios.
ARTICULO 18. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las
entidades no coordinadas sectorialmente, serán autorizadas por la Secretaría de acuerdo
con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras, de sector
autorizarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del
Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones
de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las
mismas, cuando:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus
programas y presupuestos;
II. Del análisis que realicen las dependencias coordinadoras de sector sobre el ejercicio
de los presupuestos y en el desarrollo de los programas, las entidades no cumplan con las
metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la
aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes
siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión
de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren
autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se
hayan suministrado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones
aplicables;
V. No restituyan los recursos que correspondan al Programa de Separación Voluntaria,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, de este Decreto;
VI. En su caso, no cumplan con las obligaciones pactadas en los convenios o bases de
desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 del presente Decreto, y
VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este
Decreto y en las disposiciones aplicables.
En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este
Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de
los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.
ARTICULO 19. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las
operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que
cualquier otro adeudo; en consecuencia se deberá:
I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días naturales en sus
cuentas deudoras y acreedoras, y
II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos
que no sean remunerados.
Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de
créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de sus
depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a
través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se
refiere el artículo 66 del presente Decreto.
Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de
las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos
entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos
porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la
Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes
inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se
efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del
Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.
La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas
públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades,
y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas
cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de
la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios
adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto
del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo
1o. de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda
cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de
subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. Los
ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del
cálculo de los ingresos excedentes en los términos del artículo 21 de este Decreto.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de
ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo
al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente
durante el presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 20. Las dependencias y entidades que aporten recursos públicos a fideicomisos,
mandatos o contratos análogos, en los términos de las disposiciones aplicables, se
sujetarán a lo siguiente:
I. Requerirán la autorización y registro de la Secretaría para la celebración y
modificación de los siguientes contratos:
a) Los fideicomisos considerados entidad, a que se refiere la fracción III del artículo
2o. del presente Decreto, los cuales requerirán la autorización del Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Los fideicomisos que no se consideren entidades, que constituyan las entidades apoyadas
presupuestariamente, o la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública Centralizada con cargo al presupuesto de las dependencias;
c) Los mandatos y contratos análogos que celebren las dependencias y las entidades
apoyadas presupuestariamente;
II. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan fideicomisos que no se
consideren entidades, o celebren mandatos o contratos análogos, únicamente deberán
registrar los mismos ante la Secretaría, y
III. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios o donativos a los fideicomisos
que constituyan las entidades federativas o personas privadas, se sujetarán a la
autorización y registro de la Secretaría en materia de fideicomisos, cuando la suma de
dichos recursos represente una proporción mayor al 50 por ciento de su patrimonio total.
En cualquier caso, dichos subsidios y donativos continuarán siendo fiscalizados en los
términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se realicen las aportaciones,
deberán informar trimestralmente a la Secretaría los saldos de los fideicomisos,
incluyendo los productos financieros, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores al
término de cada trimestre.
Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán
conforme a lo previsto en la misma.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
informar trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y publicar en el
Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros de los
fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.
Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de
terminado el trimestre de que se trate.
Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier
contrato análogo, con ahorros y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar
la concentración de recursos al final del ejercicio en los términos del párrafo cuarto
del artículo 25 de este Decreto.
Los fideicomitentes promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideran
entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar,
así como aquellos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna
tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último
caso se justifique su vigencia. Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya
extinción se promueva, se prevea que los remanentes deban concentrarse en la Tesorería
de la Federación, las Sociedades Nacionales de Crédito deberán dar cumplimiento de
inmediato a dicho acuerdo contractual, aun cuando la formalización de la extinción no
haya concluido.
ARTICULO 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las
disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que
rea-licen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los
previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:
I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán
realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los
previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de
los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX
del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:
a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad
social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1o. de
dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del
artículo 1o. de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades
distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades
que los generen;
c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III,
numerales 1 y 2, del artículo 1o. de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y
entidades que los generen;
d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del
artículo 1o. de dicha Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se
podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2
inciso C, subinciso b), del artículo 1o. de dicha Ley, por concepto de enajenación de
bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desin-corporación de Entidades a que se
refiere el artículo 7 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector
público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las
dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en
el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de
inversión;
f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI,
numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1o. de dicha Ley, provenientes de la recuperación
de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas
en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán
destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;
g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI,
numerales 4; 15 inciso C; 19 incisos B y E; y 24 inciso D, excepto los provenientes de
concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1o. de dicha Ley, se podrán
destinar a las dependencias y entidades que los generen;
h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI,
numeral 19, inciso D, del artículo 1o. de dicha Ley por concepto de desincorporación de
entidades, se podrán destinar al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere
el artículo 7o. de este Decreto o a mejorar el balance económico del sector público;
i) Los excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así
como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial,
por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren
respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1o. de dicha Ley, serán
destinados a dichas dependencias;
j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; IIl numerales 3 a 6; IV;
V numeral 2 inciso E; del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como
los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los
previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo, se
aplicarán una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto
del presupuestado, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos
Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público; y
en un 50 por ciento para gasto de inversión en infraestructura en las entidades
federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del
Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio fiscal 2001.
La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias, y
entidades a que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos
anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21
de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las
disposiciones aplicables.
En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico
por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con
autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá
autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los
generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas
leyes o, en su caso, la Secretaría.
La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con
excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del
inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos
sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable
que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y
sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso
y gasto aprobada en este Presupuesto;
II. En el caso de las entidades apoyadas presupuestariamente, distintas a aquellas
incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, los ingresos que obtengan en exceso a los
previstos en sus respectivos presupuestos aprobados, podrán destinarse a sus programas
prioritarios, en los términos de las disposiciones aplicables, y
III. La Secretaría autorizará, en los términos de las disposiciones aplicables, las
ampliaciones a los presupuestos de las entidades no apoyadas presupuestariamente,
distintas a aquellas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en
exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.
Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este
artículo, salvo en el caso de Petróleos Mexicanos que se sujetará a lo establecido en
el artículo 4o., fracción IV, de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 19 de este Decreto no se sujetarán a lo
previsto en el presente artículo.
ARTICULO 22. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y
Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus
respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo
21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, y
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos,
para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo
64, fracción I, de este Decreto, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y
la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
ARTICULO 23. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere
el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina
presupuestaria:
I. La disminución de los ingresos por exportación de petróleo a que se refieren los
numerales 3 a 6, de la fracción III, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la
Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los
Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al
límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a
que se refiere la fracción II de este artículo, y
II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de
la Federación, distintos a los ingresos por exportación de petróleo a que se refiere la
fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los
presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:
a) Los programas a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, así como el gasto de
inversión correspondiente al capítulo de gasto 6000 Obras Públicas, del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, no podrán reducirse;
b) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, reduciendo en el siguiente orden:
i) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y el reconocimiento
colectivo a que se refieren, respectivamente los artículos 41 y 42 de este Decreto;
ii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios
de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades;
iii) Los gastos de difusión;
iv) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población;
En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de
ingresos a que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de
gasto;
c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5
por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de
Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes
15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que
contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por
dependencia y entidad;
d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción
equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la
fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo
Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya
determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una
propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de
15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de
ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma,
en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en
consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a
la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el
proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que
corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se
sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4o. de este Decreto.
ARTICULO 24. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:
I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar
entidades, o transferir las mismas a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas
por la Comisión Intersecretarial de De-sincorporación con base en el informe que
someterá ante dicha Comisión la dependencia coordinadora de sector, el cual deberá
contener su opinión y considerar el efecto social y productivo de estas medidas así como
los puntos de vista de los sectores interesados;
II. La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Cámara, por conducto de la
Secretaría de Gobernación, el informe a que se refiere la fracción anterior, a más
tardar a los 30 días naturales posteriores a la emisión del dictamen favorable de la
Comisión, para su análisis, y en su caso opinión, y
III. La dependencia coordinadora de sector solicitará la opinión de la Comisión
Intersecretarial señalada en este artículo, sobre la inclusión del proceso de
desincorporación correspondiente en el Fondo de Desincorporación de Entidades. En caso
de que dicha Comisión opine que el proceso de des incorporación deba ser incluido en el
referido Fondo, la dependencia coordinadora de sector deberá solicitar al Comité
Técnico del Fondo la inclusión del proceso de desincorporación respectivo, en los
términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 25. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas
al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un
reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquellos no devengados al
31 de diciembre.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a
que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública
correspondiente al año 2003.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las
dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al
término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su
caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la
Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio.
El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior,
dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione
al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en su caso, emita la Tesorería
de la Federación, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno,
situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería,
contando siempre con la validación respectiva del órgano interno de control.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y
economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a
que se refiere este artículo.
CAPITULO II
De la Administración por Resultados de los
Recursos Públicos
ARTICULO 26. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial,
los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los
miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las
entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán
cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos
programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 27. La Secretaría y la Contraloría, con la participación que corresponda a la
respectiva dependencia coordinadora de sector, y con la opinión favorable de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de
desempeño con las entidades, las dependencias y sus órganos administrativos
desconcentrados, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y
medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto
público, así como una efectiva rendición de cuentas. Asimismo, se podrán incluir en
dichos convenios acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.
Los convenios o bases se suscribirán conforme a los modelos emitidos por la Secretaría y
la Contraloría.
Los convenios o bases a que se refiere este artículo deberán incluir lo siguiente:
I. Plan estratégico de mediano plazo;
II. Mecanismos de información para el seguimiento de los compromisos;
III. Mecanismo de evaluación, incentivos y sanciones, y
IV. En el caso de las entidades que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán
acompañar sus proyectos de convenios, además de los requisitos previstos en las
fracciones anteriores, con los siguientes:
a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;
b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento financiero para resolver la
problemática a que se refiere el inciso anterior.
Los convenios a que se refiere esta fracción, que establezcan acciones de fortalecimiento
o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización
a que se refiere el artículo 28 de este Decreto.
La Secretaría determinará las entidades, las dependencias y los órganos administrativos
desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios o bases de desempeño,
respectivamente.
La Secretaría, y la Contraloría, y en su caso la correspondiente dependencia
coordinadora de sector, evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos
establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en
dichos instrumentos.
Los convenios o bases de desempeño tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003,
con la posibilidad de prorrogarlos para el ejercicio fiscal siguiente hasta que se
formalice el nuevo convenio, siempre que del resultado de la evaluación del tercer
trimestre se determine que la entidad, dependencia o el órgano administrativo
desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos instrumentos. En
su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las disposiciones del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año y demás
disposiciones aplicables que se establezcan en los ejercicios fiscales posteriores; las
cláusulas que contravengan dichas disposiciones no serán aplicables.
Las entidades reconocidas como centros públicos de investigación celebrarán los
convenios de desempeño en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en lo que
no se contraponga a ésta, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 28. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los
controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones
aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de
autorización que determine la Secretaría para:
I. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de
gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la
productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;
II. Efectuar erogaciones identificadas en este Presupuesto como gasto sujeto á criterios
de racionalidad, sin aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto;
III. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de
presupuesto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones
aplicables;
IV. Traspasará programas prioritarios los ahorros y las economías que se hayan generado
en los términos de las disposiciones aplicables;
V. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de
créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo
de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente;
VI. El otorgamiento de becas y capacitación, estímulos, así como la ampliación de
periodos vacacionales, por el desempeño de los servidores públicos, observando lo
dispuesto en el artículo 43 de este Decreto, y
VII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil y eficiente el
ejercicio del gasto, tal como la aplicación de ingresos excedentes.
Las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados que suscriban bases de
desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas
conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y a las
excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo,
salvo lo previsto en las fracciones III y V. En el caso de la fracción IV, sólo
aplicará para efectos de los ahorros presupuestarios.
CAPITULO III
De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Presupuestaria
ARTICULO 29. Las dependencias y entidades deberán establecer, durante el primer trimestre
del ejercicio, programas de ahorro para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas
aprobados en este Presupuesto, con objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos.
Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretaría y a la
Contraloría, los ahorros generados como resultado de sus programas. Dichos ahorros
podrán destinarse al otorgamiento del estímulo y del Reconocimiento único a la Calidad,
conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 41 y 42 de este Decreto.
Los programas de ahorro a que se refiere este artículo no serán aplicables a las
entidades, dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, que suscriban
convenios o bases de desempeño, respectivamente, en los términos de los artículos 27 y
28 de este Decreto.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
sujetarse a los programas de ahorro que emitan sus órganos competentes.
Los programas de ahorro a que se refiere este artículo deberán considerar, entre otras,
las siguientes medidas:
I. En su caso, acciones para la compactación de estructuras y reducción al mínimo
indispensable de los gastos de administración en:
a) Oficialías mayores o unidades administrativas que realicen la función equivalente, y
coordinaciones administrativas;
b) Oficinas que lleven a cabo funciones de comunicación social y oficinas de enlace;
c) Representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero;
d) Delegaciones, oficinas y representaciones estatales. Las dependencias, sus órganos
administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, deberán procurar unificar todas
sus oficinas en una sola delegación estatal o regional por sector;
e) Asesorías y estructuras de apoyo de las unidades administrativas;
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Secretaría y a la Contraloría, a más
tardar el último día hábil de octubre las acciones realizadas para compactar las
oficinas a que se refieren los incisos c) y d) de esta fracción, detallando los ahorros
que se generen como consecuencia de d0ichas acciones.
II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
las demás disposiciones aplicables;
III. Las dependencias y entidades, requerirán de la autorización indelegable de sus
respectivos titulares, para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o
cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Las dependencias y entidades deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los
documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la
justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará
cumplimiento;
IV. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos
internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos
autorizados.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la
Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero, sobre la totalidad de cuotas
a favor de organismos internacionales y demás personas morales de nacionalidad
extranjera.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Contraloría revisarán dichos pagos en
relación con los fines de los organismos y sus atribuciones y, en su caso, recomendarán
su disminución o cancelación;
V. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos
de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de
Bienes Nacionales y siempre que se sujeten a lo establecido en este artículo. En
consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles en
la Administración Pública Federal. En caso de que se encuentren bienes inmuebles
subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar
su destino final, según corresponda.
Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la
utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la
eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los
respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los
términos de las disposiciones emitidas por la Contraloría.
Asimismo, las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de
inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo
un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento
puro y los gastos asociados al mismo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios
con la Contraloría, por conducto de la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, a fin
de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones
aplicables, y
VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las
dependencias y entidades, deberán informar al término de cada trimestre del ejercicio
conforme a lo dispuesto en el artículo 64, fracción I, de este Decreto, sobre las
contrataciones que realicen en los términos de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, o de los ordenamientos legales que rigen a los Poderes Legislativo y Judicial y a
los entes públicos federales, así como aquellas que se deriven de convenios de
colaboración interinstitucional, salvo que se trate de erogaciones relacionadas a la
seguridad pública o nacional, especificando lo siguiente:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados, o los servicios contratados.
En el caso de las asesorías, estudios e investigaciones, deberá mencionarse el tema del
estudio o la investigación;
b) El costo;
c) El nombre del proveedor o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el
contrato;
d) El plazo del contrato.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes
públicos federales, así como la Contraloría; en el ámbito de sus respectivas
competencias, tomarán en cuenta la información a que se refiere esta fracción, para el
seguimiento y evaluación de dichas contrataciones, en los términos de las disposiciones
aplicables.
ARTICULO 30.Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos
presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la
radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados,
tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan
al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán
exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus
programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán
utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de
las dependencias o entidades.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por la
Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las
disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la
Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán
además por el órgano de gobierno respectivo. Durante el ejercicio fiscal no se
otorgarán a las dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por
la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.
No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de
gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y
entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de
mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo
previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a
la Cámara en los términos del artículo 64, fracción I de este Decreto, sobre las
erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y
en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de
tiempos oficiales, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las
actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o
entidades.
La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que
se refiere el párrafo anterior, en los términos a que se refiere el artículo 63 de este
Decreto.
Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las
dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales
debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto,
destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la
cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios
con fines de promoción de imagen de funcionarios o titulares de las dependencias o
entidades. Asimismo, no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas
que no estén considerados expresamente en este Decreto.
Las campañas de publicidad que en los distintos programas se realicen, deberán contener
única y exclusivamente el objeto mismo del programa.
Las publicaciones a las que se refiere este artículo, deberán ser impresas en papel
reciclable, por lo que queda prohibido a las dependencias y entidades realizar
publicaciones costosas y de lujo y sólo deberán realizarse para las actividades
señaladas en el párrafo anterior, dentro de los programas de ahorro.
La Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de
créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o
entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones
y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión
del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca
de servicios de publicidad.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la
información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual deberá llevar
el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que
se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que
operan mediante concesión federal.
Las dependencias y entidades informarán sobre las erogaciones a que se refiere este
precepto, en términos de lo dispuesto por el artículo 64, fracción I de este Decreto.
La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.
ARTICULO 31. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos con los recursos
que tengan autorizados para tal efecto en sus respectivos presupuestos, y no podrán
otorgarlos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto,
salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán
demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales. Las dependencias
así como las entidades apoyadas presupuestariamente, no podrán incrementar la
asignación original aprobada en sus respectivos presupuestos.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos del artículo 64, fracción I, de este
Decreto lo siguiente: nombre y razón social, situación fiscal y montos recibidos por los
donatarios.
Los donativos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano
de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados
como otorgados por el Gobierno Federal.
Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines
específicos para los que les fueron otorgados. Los donativos deberán registrarse en el
Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de
gobierno.
ARTICULO 32. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar
reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las
dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en
función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus
propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará
respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los
destinados al gasto social, y se informará en los términos del artículo 64 fracción I
de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos
presupuestos, anexando la estructura programática modificada.
CAPITULO IV
De los Servicios Personales
ARTICULO 33. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las
dependencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:
I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores
públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal
docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace;
así como personal operativo de base y confianza;
ll. Las aportaciones de seguridad social; las primas de los seguros que se otorgan a los
servidores públicos; las medidas de fin de año; los recursos para cubrir las
prestaciones genéricas, y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría, y
III. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones
anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades al realizar los pagos citados anteriormente, deberán
apegarse estrictamente a las disposiciones, lineamientos y criterios de la política de
servicios personales que establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, y
no podrán contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen
compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y,
en su caso, del órgano de gobierno.
Las dependencias y entidades, deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y
a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se
refiere el artículo 34 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de
servicios personales realicen con cargo a los capítulos de gasto 4000 Subsidios y
Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Casto para la
Administración Pública Federal.
Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los
recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11
Educación Pública y 25 Previsiones, y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones
de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones,
prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas
con servicios personales, deberán:
a) Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que
establece el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría;
b) Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, por acuerdo del
órgano de gobierno, en el caso de las entidades;
c) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen
compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y,
en su caso, del órgano de gobierno;
d) Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los
incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las
dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de
gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la
Secretaría.
En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán
sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para
este propósito por la Cámara, en los términos de este Decreto;
e) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se
encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia
o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría;
f) Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de
representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones
oficiales;
g) Llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios
personales sujetándose a las disposiciones aplicables.
ARTICULO 34. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en
materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad
de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales
y económicas, incluyendo aquellas de carácter laboral, contingente y de fin de año que
se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio,
comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:
I. Los incrementos a las percepciones, conforme:
a) A los analíticos de puestos-plazas autorizados al 1o. de enero, en el caso de las
dependencias;
b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;
c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud;
e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para
adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de
Coordinación Fiscal;
II. La creación de plazas, en su caso, y
III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.
Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en
el Anexo 9 de este Decreto.
Las dependencias y entidades sólo podrán incrementar las percepciones de los servidores
públicos a su cargo; realizar movimientos en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y
salariales; así como participar en el Programa de Separación Voluntaria; una vez que
cuenten con sus respectivos analíticos de puestos-plazas o plantillas de personal,
autorizados y registrados para el presente ejercicio fiscal, en los términos de las
disposiciones emitidas por la Secretaría.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 9 de este
Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para funcionarios públicos, personal de
enlace y categorías, así como del personal operativo de confianza y sindicalizado, por
lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación
Pública a que se refiere el Anexo 9 de este Decreto, incluyen los recursos del Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a aquellas
entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42
de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos,
incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación
Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a
las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Fedérales para
Entidades Federativas y Municipios.
Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública
y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de
personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media
Superior y Superior.
Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos
para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el
mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para
incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud,
incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la
cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
ARTICULO 35. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán
sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del
presupuesto regularizable de servicios personales, siempre que cuenten con la previa
autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:
I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de
otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;
II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las
entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros
capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto
regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y
demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas
sujetos a reglas de operación señalados en el artículo 54 de este Decreto;
b) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar
las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de
percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 38 de este Decreto;
c) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor
de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las
disposiciones que emita la Secretaría;
III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las
entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de
servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas
presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de
los programas aprobados en este Presupuesto;
b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre
que los recursos se destinen a gasto de inversión;
IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto regularizable de servicios personales a
otros ramos, salvo cuando se trate de traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales
y Económicas, y
V. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán
ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General
23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de
cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.
ARTICULO 36. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán
sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las
medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, siempre
que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos
de gobierno:
I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos
determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse
para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las
medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III
del artículo 34 de este Decreto;
II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán
traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y
económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 34 de este Decreto,
y
III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 34 de este
Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:
a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7o., fracción IV, de este Decreto;
b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas
salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y
Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos.
ARTICULO 37. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios
personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus
órganos de gobierno:
I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios
personales, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y
contingente a que se refiere la fracción III del artículo 34 de este Decreto;
b) En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, y Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, cuando realicen traspasos para sufragar la creación de
plazas, siempre que para ello dispongan de recursos propios para cubrir dicha medida; las
plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos
suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se
trate;
c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el artículo 4, fracción V,
inciso f), de este Decreto;
d) Cuando se destinen al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar
las medidas relativas a la integración de percepciones, observando los límites de
percepción ordinaria neta mensual establecidos en el artículo 38 de este Decreto;
e) Cuando los recursos se destinen exclusivamente a cubrir el crédito al salario en favor
de los servidores públicos, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las
disposiciones que emita la Secretaría;
II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de
gasto, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas
presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de
los programas aprobados en este Presupuesto;
b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre
que los recursos se destinen a gasto de inversión, y
III. Los presupuestos regularizables de servicios personales, se podrán ampliar con cargo
a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los
programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto.
ARTICULO 38. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá el Manual de
Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de
percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho Manual deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de
mayo.
Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios
públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 10
de este Decreto.
Los montos presentados en el Anexo 10 de este Decreto, no consideran los incrementos
salariales que, en su caso, se otorguen a los funcionarios públicos y personal de enlace
durante el presente ejercicio fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones
económicas que perciben sus funcionarios públicos, se incluyen dentro de la percepción
ordinaria neta mensual.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como
resultado de la renivelación o revaluación de los mismos, en los términos de las
disposiciones que al efecto emita la Secretaría. Las entidades que cuenten con planes de
compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor
agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en
el párrafo sexto de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos
planes sean autorizados por la Secretaría.
En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de
responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la
Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos
del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el
límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual
se están ubicando.
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción
ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B de
este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han
desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el
monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como
aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las
disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública
sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los funcionarios públicos;
personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de
las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTICULO 39. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este
ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos
colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la
Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los funcionarios
públicos y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule,
serán responsables de realizar, los actos necesarios para que los funcionarios públicos
y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de
las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el
personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se
realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por
disposición expresa, gocen los funcionarios públicos y personal de enlace.
Para el caso de los funcionarios públicos y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo
les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas ante la
Secretaría.
ARTICULO 40. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá emitir
disposiciones para el Programa de Separación Voluntaria de personal operativo, de base y
confianza y, en su caso, de funcionarios públicos y personal de enlace de las
dependencias y entidades que voluntariamente se incorporen a dicho programa, con objeto de
avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público, así como para la promoción
del desarrollo productivo individual de los servidores públicos.
Los movimientos que realicen las dependencias y entidades a sus estructuras orgánicas,
ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse
mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto
regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en
el caso de creación de plazas.
Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones
emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación
de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades
federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se
realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades
responsables y programas. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los
términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en
este Capítulo para las plazas federales.
Tratándose de promociones de categoría, las dependencias y entidades deberán sujetarse
a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
ARTICULO 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, emitirá las
disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo
anual por cumplimiento de metas institucionales, a los funcionarios públicos y personal
de enlace de las dependencias y entidades, en aquellos casos que, conforme a la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de
estímulos y recompensas.
En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad
podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los
acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.
Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los funcionarios públicos y personal de
enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria, salvo lo previsto
en el artículo 44 de este Decreto. El estímulo consistirá en el pago a que se haga
acreedor el funcionario público o servidor público de enlace que cumpla con lo dispuesto
en las disposiciones que emita la Secretaría.
En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la
Secretaría emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño
del personal operativo, así como los estímulos que, en su caso, apliquen.
En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo
la seguridad o la salud del funcionario público, podrá otorgarse un pago por riesgo de
hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las
disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría observando lo dispuesto en el
artículo 43 de este Decreto.
ARTICULO 42. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo y estimular el
establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública Federal, la
Secretaría podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento equivalente al 5 por
ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento único a la Calidad a
los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias y entidades.
Será obligación de las dependencias y entidades indicar las unidades responsables que
serán acreedoras de tal reconocimiento en términos de este artículo.
El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a través de
la certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes, que de manera
fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y
servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, y mejoras continuas
en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios
públicos. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones a las que se
sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter colectivo.
En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades pierdan la
certificación a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el otorgamiento del
reconocimiento único a la calidad.
Los convenios y bases de desempeño a que se refieren los artículos 27 y 28 de este
Decreto, podrán establecer incentivos similares a los previstos en este artículo,
conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.
ARTICULO 43. Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren, respectivamente, los
artículos 41 y 42 de este Decreto, no forman parte de la percepción ordinaria, por lo
que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se
encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.
Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de
cálculo para efectos de indemnización o liquidación.
Los estímulos y el reconocimiento a que se refieren respectivamente los artículos 41 y
42 de este Decreto, así como las certificaciones a que se refiere el último artículo
citado, podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus
respectivos presupuestos.
El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media
superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de
un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el
artículo 41 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la
Secretaría y, en su caso, a su autorización.
ARTICULO 44.Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de
servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de
servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente
previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios
personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de
contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación,
conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso a) de este Decreto;
II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre del 2003;
III. La persona que se pretenda contratar no deberá realizar actividades o funciones
equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria;
IV. Los contratos deberán registrarse ante la Secretaría dentro de los 30 días
naturales siguientes a su celebración, y
V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los
límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las
dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta
congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio.
Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos
órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.
En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo
indispensable.
En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de
servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en
el presente artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan
disposiciones diferentes.
Los contratos por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en las fracciones II y III de
este artículo, deberán ser autorizados por la Secretaría, previo dictamen técnico y
funcional, de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura.
Los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente, los
artículos 41 y 42 de este Decreto, sólo podrán cubrirse a las personas físicas
contratadas por honorarios que realicen funciones equivalentes a las que desempeña el
personal de plaza presupuestaria, previa justificación técnica y funcional y cuya
contratación haya sido expresamente autorizada por la Secretaría. El pago de dichos
estímulos y el reconocimiento se sujetará a las reglas establecidas en los citados
preceptos y a las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
supervisarán que las dependencias y entidades cumplan con lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 45. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales,
podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a
los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades
competentes, en los mismos términos de los artículos 41 y 42 de este Decreto.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de
febrero, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo
a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la
Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se
proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y
en especie, prestaciones y demás beneficios que se, cubran para cada uno de los niveles
jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes
señalada, los analíticos de puestos-plazas que contengan la integración de los recursos
aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla
total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del
personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se
identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se
otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se
refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de
estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.
El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del
Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no
podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la
información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán
responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a
que se refiere este artículo.
CAPITULO V
De las Adquisiciones y Obras Públicas
ARTICULO 46. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los
de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con
éstas, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los señalados en el
Anexo 11 de este Decreto.
En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en
los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las
contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán
licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los
mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se
cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los
referidos capítulos.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor
Agregado.
Será obligación de las dependencias y entidades publicar las adquisiciones y obra
pública que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
CAPITULO VI
De la Inversión Pública
ARTICULO 47. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores
públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, deberán observar las
disposiciones aplicables en materia de inversión pública que emita la Secretaría.
Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de
inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones
emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis
costo y beneficio para los programas y proyectos de inversión en el que se muestre que
los mismos son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad.
Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en programas y proyectos
financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de
los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos
aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría, en los términos de las
disposiciones aplicables.
En los créditos externos que contraten las entidades conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de
la deuda que los créditos generen.
Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos
autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:
I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, en programas y proyectos
de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;
II. Que los programas y proyectos de inversión que realicen generen beneficios netos y
cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de los tomos
IV y VI de este Presupuesto y de las disposiciones aplicables;
III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que
generen mayores beneficios netos;
IV. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría respecto del análisis costo y
beneficio, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos a que se refiere este
artículo;
V. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por
lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los
contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, tomando
en cuenta lo previsto en los tratados internacionales en la materia;
VI. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos
órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;
VII. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos
externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la
Secretaría;
VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la
autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano
plazo, y
IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de
inversión, incluyendo la comparación de los beneficios considerados en el análisis
costo y beneficio con base en el cual se les asignaron los recursos, con aquellos
efectivamente generados; los avances físicos y financieros, y sobre la evolución de los
compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 49 de este Decreto.
La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el artículo 63 de este
Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión
autorizados en este Presupuesto, salvo aquella información que la propia dependencia o
entidad interesada haya señalado por escrito como de carácter reservado.
La dependencias y entidades serán responsables de que todo programa o proyecto de
inversión sea evaluado exhaustivamente en términos económicos y sociales antes de
incluirse en el Presupuesto, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 48. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo
deberán contar, antes de la publicación de la convocatoria para la licitación
respectiva, con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad
técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra
pública.
Las dependencias y entidades deberán obtener el dictamen a que se hace referencia en el
párrafo anterior para:
I. Todos los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
II. Todos los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura
de hidrocarburos, eléctrica, de transporte, incluyendo carreteras, e hidráulica, cuyo
costo total sea mayor a 30 millones de pesos, y
III. Las adiciones que representen un costo mayor a 25 por ciento, en términos reales,
del monto total de programas y proyectos de inversión autorizados en ejercicios fiscales
anteriores, tanto de inversión presupuestaria cuyo costo total y tipo de infraestructura
correspondan a lo señalado en la fracción anterior, como de proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo.
Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades
con cargo a sus respectivos presupuestos.
Para efectos de información y seguimiento, las dependencias y entidades deberán remitir
trimestralmente a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la relación de
los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido
dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración, así
como la relación de los que se encuentren en proceso de dictamen.
El dictamen a que hace referencia este artículo deberá obtenerse en los términos que
establezcan las disposiciones legales aplicables y aquellas que emita la Secretaría.
ARTICULO 49. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la
Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en
las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades
incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de
infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o
por terceros.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior,
únicamente podrá darse por las siguientes causas:
I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como
de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o
II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados
como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose
derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de
fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea
dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.
Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la
inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos
financieros que se causen.
Las entidades no podrán realizar pago alguno, hasta en tanto reciban a su satisfacción
el bien materia del contrato, y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos
que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.
Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual,
diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el
tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser
cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo,
durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las
obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo
financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento.
Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias
entidades, distintos a aquellos de infraestructura productiva de largo plazo, así como a
su gasto asociado. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los
ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar una
contabilidad separada, con objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos
netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las
erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en
términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto durante el periodo de vida
útil del mismo.
Para efectos del informe trimestral que debe presentarse a la Cámara en términos del
artículo 64, fracción I de este Decreto, las dependencias y entidades deberán enviar a
la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de
compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura
productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.
Los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de
sector deberán participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la
Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares, a efecto de
presentar un reporte sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo que tengan autorizados en este Presupuesto.
Para el inicio y ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
por licitar, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a
aquéllos de los proyectos que ya se hubieran licitado o que ya estuvieran operando, sean
acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público
federal.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta Pública, de
manera clara y precisa la contabilidad de estos proyectos.
ARTICULO 50. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para
comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión
directa y condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 12.A. del Decreto,
correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo de inversión directa, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la
cantidad señalada en el Anexo 12.B. del Decreto. Las variaciones en los compromisos de
cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.
Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán presentar a más
tardar el último día hábil del mes de febrero, con la validación de su dependencia
coordinadora de sector, la situación financiera de aquellos proyectos que ya estén
terminados y los que estén en proceso, con proyecciones actualizadas que reaseguren el
pago de sus obligaciones.
Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores
y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa,
se detallan en el Anexo 12.C. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos
asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en
el periodo de operación de dichos proyectos.
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada,
tendrán el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en
los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir
dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de
inversión será aquel establecido en el Anexo 12.D. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones de inversión
física y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los
términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 12.E. de este Decreto.
Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y
reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el
Tomo IV de este Presupuesto.
CAPITULO VII
De los Subsidios y Transferencias
ARTICULO 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice
la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este
Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere
el artículo 54 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales
se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los
recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio
no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que
se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los
programas, en los términos del artículo 14 de este Decreto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, previa opinión de la dependencia
coordinadora de sector, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las
transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo
previsto en los artículos 18 y 53 de este Decreto.
Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de
recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos
no remitan, en un plazo de 20 días hábiles, la información solicitada en los términos
requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el
artículo 54 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos
deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en
que tomen dicha medida.
ARTICULO 52. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como
por región del país, entidad federativa y municipio;
II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total
del proyecto.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y
porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán
privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y
entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas
correspondientes al gasto programable, fideicomisos, y los que provengan de recursos
propios de entidades;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue
acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y
asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la
obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su
asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración
costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor
autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos
presupuestarios;
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar
duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas
que se pretenden, y
X. Informar en los términos del artículo 66 de este Decreto, incluyendo el importe de
los recursos. Asimismo, las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán
remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para
eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de
administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos
administrativos desconcentrados, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre
que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas
transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y de VIII a X de
este artículo.
ARTICULO 53. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a
la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas,
políticas de precios, adquisiciones, arrenda- mientos, garantías de compra o de venta,
cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en
los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de su balance
primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una
modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la
Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 21 de este Decreto
en materia de ampliaciones líquidas.
Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción
VII del artículo 52 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis
programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
CAPITULO VIII
De las Reglas de Operación para Programas
ARTICULO 54. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de
operación son aquellos señalados en el Anexo 13 de este Decreto. El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros
programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.
Los programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:
I. Las dependencias o, tratándose de entidades, las coordinadoras sectoriales
respectivas, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las
modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría
y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Las dependencias al elaborar las reglas o modificaciones deberán observar los criterios
generales emitidos por la Secretaría y la Contraloría, así como aquellos que emita la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A dichos criterios se adicionará la obligación
de presentar indicadores de resultados desagregados por género, y la de garantizar un
acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los beneficios de los programas.
En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal,
será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus
proyectos de reglas de operación a más tardar el último día hábil de enero;
II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir,
respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a
más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que sean presentados los proyectos de
reglas de operación o de modificaciones a las mismas.
Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el
programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones
del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población
objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;
III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de
operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 10 días
hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la
fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información
que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el
Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán
poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y en los
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente
ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de
operación.
Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 13 de este Decreto que
continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus reglas
vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos
de este artículo;
IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán
cumplir con los siguientes requisitos de información:
a) Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, y a la Secretaría
y a la Contraloría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de
capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con
base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos
informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la
terminación de cada trimestre;
b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el 15
de octubre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y
aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio
fiscal. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y
resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no
discriminación de las mujeres.
El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y
realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados,
de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las
respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por
la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias.
Las dependencias y entidades, en los
términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este
artículo abarquen varios ejercicios fiscales.
El costo de la evaluación de resultados del Fondo de Desastres Naturales será cubierto
con cargo a los recursos del mismo. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de
coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de
realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.
En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no
será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá
presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las
evaluaciones, a más tardar el 30 de abril, y
V. Con objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el
Anexo 13 de este Decreto, las dependencias y entidades y, en su caso las personas morales
sin fines de lucro consideradas organizaciones de la sociedad civil, que participen en
dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinsti-
tucionales entre aquéllas que participen en los mismos, con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y
dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 52 de este Decreto. Las
dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos
interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro
de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos; además de
enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara.
Las dependencias y entidades que celebren convenios con personas morales sin fines de
lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, y tengan a su cargo programas a
que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, deberán enviar a la Cámara, por conducto de
las comisiones correspondientes, a la Secretaría y a la Contraloría, informes
trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así
como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con
estas organizaciones. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días
hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. Para estos fines, los modelos de
convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al
ejercicio de los recursos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no podrá
seguir ejerciendo recursos en los programas establecidos en el Anexo 13 de este Decreto,
en los que haya establecido convenios con las organizaciones de la sociedad civil en tanto
no cumpla con los informes establecidos en este párrafo, así como un informe a la
Cámara de manera trimestral en donde señale el nombre, objetivo y misión de las
organizaciones de la sociedad civil con las que firme convenios, así como el monto de las
transferencias que se realicen a dichas organizaciones. La Secretaría será
corresponsable en caso de continuar otorgando recursos a esta dependencia sin haberse
cumplido los requisitos antes señalados.
ARTICULO 55. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados
en el Anexo 13 de este Decreto, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo,
deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos
programas:
I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que
adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el Anexo 13 de
este Decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de
este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá
incluirse la leyenda establecida en el artículo 58 de este Decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos
conforme a lo previsto en la Ley de Información, Estadística y Geográfica, así como la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los
programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas
físicas, en lo posible, con la Clave Unica de Registro de Población; y en el caso de
personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación
de los Adultos (INEA); de IMSS Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a
cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF; de Apoyo a la
Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Desarrollo Forestal (PRODEFOR); de
Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”; de Tortilla a
cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Empleo Temporal; y de Desarrollo Humano Oportunidades;
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del
ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada
programa social por entidad federativa;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso de los programas de Abasto Social de
Leche y de Tortilla, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., depurará permanentemente los
padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre
del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y
V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa
Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad
a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
ARTICULO 56. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se
destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios
oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desa-rrollo Social, a través de acciones
que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la
generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de
dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás
disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:
I. Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), con las siguientes modalidades:
Microrregiones, Zonas de Alta Marginación e Identidad Jurídica. Programa para el
Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, con las modalidades: Infraestructura
Social, Proyectos Productivos, Capacitación y Fondos Regionales; el desglose de este
último programa se detalla en el Anexo 13.B. de este Decreto. Programa Opciones
Productivas, con las modalidades: Apoyo a la Palabra, Crédito Social, Crédito Productivo
para Mujeres, Integración Productiva, Agencias de Desarrollo Local, Acompañamiento y
Formación Empresarial, y Ahorrando Contigo. Programa Hábitat, con las modalidades de
Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia,
Reserva de Suelo, Ordenamiento del Territorio, y Agencias de Desa-rrollo Hábitat.
Asimismo, los siguientes programas: Incentivos Estatales, Empleo Temporal, Atención a
Jornaleros Agrícolas, Jóvenes por México, e Iniciativa Ciudadana 3x1, y
II. Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu
Casa”, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO, con
las modalidades: Mejoramiento de la Vivienda, Créditos para la Vivienda Popular, y
Subsidios para Vivienda. Asimismo, los programas de Abasto Social de Leche a cargo de
Liconsa S.A. de C.V.; de Tortilla a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo
de Diconsa S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; así
como los programas del Instituto Nacional Indigenista, del Fondo Nacional para el Fomento
de las Artesanías, FONART, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,
INAPAM.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribirá
convenios de coordinación con los gobiernos estatales, que impulsen el trabajo
corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y que promuevan el
desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en
situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo
en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del
Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios de coordinación y
anexos de ejecución en el que se establecerán: la distribución de los recursos de cada
programa por región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza,
indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones
y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones
presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran en sujeción a los programas
concertados.
Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desa-rrollo Social deberá
publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días
hábiles.
La Secretaría de Desarrollo Social podrá ejercer recursos, mediante convenios de
concertación con particulares, instituciones educativas o de investigación y
organizaciones de la sociedad civil, en los términos de la Ley de Planeación. Los
ejecutores de los programas serán responsables de la correcta ejecución de los recursos
que se les asignen.
Con objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el
Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de
coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en
ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.
Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las
dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se
desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social
dentro de los 20 días naturales posteriores a cada mes, los avances físicos y
presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones.
Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de De-sarrollo Social detecten
faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o
incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas
alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del
gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive
solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Contraloría convendrá
con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 57. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de
seguro, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras,
otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones
financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos
créditos o la cobertura del siniestro.
Asimismo se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos
productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y
aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores
que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la
viabilidad financiera de estas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto
por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la
entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;
II. La inversión accionaria;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera S.N.C., por un monto total igual
al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la
Secretaría, en el mes de enero, del total de los financia- mientos estimados para el año
2003;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por
un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la
Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año
2003;
VI. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y por
los bancos regionales que componen el sistema Banrural;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de
manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades
federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se
deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de
vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades
federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades
paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero serán hasta por un
monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del
año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados
para el año 2003. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta 30 por ciento del total de
los financiamientos estimados para dicho año, según se establezca en los convenios de
desempeño que al efecto se suscriban en los términos del artículo 27 de este Decreto.
Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por
los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere
el artículo 54 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados
en el artículo 52 de este Decreto.
ARTICULO 58. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades,
además de atender lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán considerar
lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las
zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud
y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2003 se atenderá
prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse
compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias
y localidades sujetas a incorporación, a partir del mes de agosto de 2003;
II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de
las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología
deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información
socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en
localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de
densificación;
IV. Se podrán incorporar estímulos para que los becarios concluyan la educación media
superior, en cuyo caso se deberán prever las condiciones para su otorgamiento;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios
de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la
producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar
la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos,
mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas
y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la
madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro
de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes
del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre
de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como
los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles
educativos;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en
el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias
beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de
los apoyos, a nivel central como en las entidades federativas, así como para la
ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente
registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega
de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o
contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos
para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos
para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento
demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por
incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los
correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de
liquidación;
X. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega
de los apoyos con oportunidad;
XI. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas;
para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios
complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros
programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad;
XII. Los criterios para la difusión de las bases de datos del levantamiento de cédulas
en hogares y localidades tanto para la identificación de familias beneficiarias como para
la evaluación del impacto del programa, a investigadores, instituciones académicas,
organismos internacionales y dependencias del sector, y
XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido
presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de
acciones a favor de las familias beneficiarias.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación
de éste, apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento,
y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que
participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación. Además,
corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población los
resultados de los avances en su cobertura, las variaciones en su padrón activo, así como
los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que
opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad
federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad
federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste
semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre
inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del
Indice Nacional de Precios al Consumidor.
La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de
identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las
guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de
promoción comunitaria, la siguiente leyenda: “Le recordamos que su incorporación al
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la entrega de sus apoyos no están
condicionados a la participación en partido político alguno o a votar a favor de algún
candidato a puesto de elección popular; por lo que ninguna persona en estas
circunstancias tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del programa. Los
titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si los miembros de la
familia cumplen con las citas médicas, las titulares y jóvenes asisten a las pláticas
educativas de salud y si los estudiantes asisten regularmente a la escuela. Aquellas
personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos
del programa, deberán ser denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme
a la ley aplicable”.
La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de
salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda:
“El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un
delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor
público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra
de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su
otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos”.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2003 se
distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 14 de este Decreto.
Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a
otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las
Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de
las disposiciones aplicables.
El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al
Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el
proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le
presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los
lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más
eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de
las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la
coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los
diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento
interno que al efecto emita el Consejo.
En cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las
dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y
operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo.
ARTICULO 59. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
reorientará sus Programas y dará continuidad a los Programas y componentes comprendidos
en la Alianza para el Campo; Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO), Apoyos Directos al
Productor por Excedentes de Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y de
Empleo Temporal, así como incorporará nuevos programas que permitan mayor y mejor
atención a las cadenas productivas; a las organizaciones de los productores agropecuarios
y pesqueros; y, acceso al sistema financiero rural, entre otros.
I. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:
a) De Apoyos Conforme a Posibilidades de Desarrollo: considera políticas diferenciadas de
apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de
productores y sus productos;
b) De Planeación Integral por Producto y Región: abarca las diversas actividades de las
unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en
su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la
comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad y
aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la preferencia del consumidor
nacional y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales;
c) De Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un
ingreso objetivo por productos incluidos en el PROCAMPO, para brindar certidumbre a los
productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en
los cultivos en los que se cuente con ventajas comparativas y la diversificación
productiva en las regiones con grandes excedentes;
d) De Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es
que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a
través del impulso a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y
suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su
participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural;
II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se
definen las siguientes estrategias:
a) Reconversión Productiva: se orienta a la explotación intensiva y sustentable de los
recursos naturales, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, así
como privilegiar la reconversión oportuna y productiva de los productos agropecuarios;
incluyendo las zonas con sequía recurrente;
b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo
del sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor
a la cadena productiva que culmina con el consumidor, procurando incrementar la
participación de los beneficiarios al productor primario agropecuario y pesquero;
c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las
acciones de impulso al desa-rrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones
de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes
e indígenas;
d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención
de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos
agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial;
la atención de problemas ambientales y las distorsiones que afecten el funcionamiento del
mercado; así como promover la generación de empleos y proyectos para retener a la
juventud en la fuerza laboral rural, entre otros, y
III. Para instrumentar las estrategias anteriores, se consideran, entre otros, los
siguientes instrumentos:
a) El fomento a la inversión rural y pesquera;
b) El desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector
agropecuario;
c) La promoción y apoyo de la organización rural y pesquera;
d) El acceso a fuentes de financiamiento y aliento de la cultura de pago;
e) La generación de información y tecnologías que incrementen la productividad;
f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria;
g) El fortalecimiento de los mercados para complementar el ingreso.
Estos instrumentos deberán promover y asegurar la participación ciudadana en la toma de
decisiones y alentarán la corresponsabilidad entre los diferentes órdenes de Gobierno a
través de esquemas de participación institucional.
ARTICULO 60. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación emitirá las reglas de operación de los programas señalados en el anexo 13
de este Decreto, conforme al artículo 54 del mismo, escuchando previamente la opinión
del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; los acuerdos de la Comisión
Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable; lo establecido en el artículo 188 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:
I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50
por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social,
privilegiando a los productores de menos ingresos;
II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a
un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto, con excepción de
los programas dirigidos a productores beneficiados con los programas de desarrollo rural y
hasta $500,000.00; o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determine en las reglas de operación
de los programas;
III. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por
ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el
Campo;
IV. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una
distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de
distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15
de enero, y la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre
otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de
Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de
operación correspondientes.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas
oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas,
así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental;
V. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base
para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero;
VI. En los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del
PROCAMPO se ejercerán conforme a un calendario previamente establecido con los gobiernos
de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo
de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los
productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de
operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario
Oficial de la Federación y lo dará a conocer en los términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de
Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO.
Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán
a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación.
A más tardar el 30 de octubre del 2003, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá presentar un informe a las Comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública y de Agricultura de la H. Cámara de Diputados, así como a
la Secretaría y a la Contraloría, de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo
agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre
la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente a la
superficie dada de baja. La superficie nueva, podrá ser sujeta también a partir de las
economías generadas por el PROCAMPO, a partir de la entrega del informe, sin impactar el
presupuesto regularizable del PROCAMPO;
VII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización para
reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores
críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos para productos
del PROCAMPO, Conversión Productiva, Pignoración y Coberturas de Precios, y se
otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores
cuando así se determine. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, escuchando al Consejo Estatal de Desarrollo Rural
Sustentable, podrá otorgar apoyos a través de compradores para desplazar volúmenes
excedentarios de las cosechas de granos y oleaginosas que inhiben el desarrollo de la
comercialización. Los apoyos se orientarán a mejorar el ingreso real de los productores
y se otorgarán permitiendo que se beneficien de los movimientos al alza del mercado;
asimismo se otorgarán con criterios de equidad, otorgando los apoyos de manera
diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban
ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional
vigente.
La totalidad de recursos que se asigna a este Programa está consignada en el Anexo 13-A
de este Decreto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural, podrá
realizar reasignaciones entre estos subprogramas, sin que en ningún momento puedan
destinarse a otros fines distintos a este Programa.
Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán en sus reglas de
operación observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de
transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de
productores y a la integración de cadenas productivas nacionales. La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscará otorgar los
apoyos optimizando la aplicación de los recursos fiscales, por lo que se dará
preferencia a los sectores consumidores que requieran el menor apoyo para alcanzar el
ingreso objetivo para el productor, además de observar lo dispuesto en el artículo 54 de
este Decreto. Para el otorgamiento de estos apoyos, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará oportunamente los
lineamientos y mecanismos específicos, en los que se dé un plazo mínimo de cinco días
hábiles para la inscripción de los interesados;
VIII. El Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas busca apoyar la
capitalización de algunas ramas de producción que enfrentan condiciones adversas de
competencia externa. Las ramas de producción comprendidas en el Fondo se orientan a
cultivos tropicales, actividades ganaderas, frutales de clima templado, plantas silvestres
útiles, garbanzos, entre otras actividades, y
IX. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
deberá observar que los importes que se establecen para cada uno de los Programas
enlistados en el anexo 13-A de este Decreto, efectivamente se canalicen para las
propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los
recursos y mejorar el control presupuestario, entregará 15 días hábiles después del
término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H.
Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando el
presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa,
cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados.
ARTICULO 61. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal
(PET), deberán operarse, en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en
las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del
programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad
federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no
distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con
representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las
reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las
decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité
de Planeación y Desarrollo Estatal.
Asimismo, para garantizar la complementariedad e integralidad de las acciones del referido
programa y evitar su duplicidad, las dependencias, entidades y ejecutores, deberán
establecer mecanismos de coordinación interinstitucional efectivos. Adicionalmente, las
dependencias operarán un sistema automatizado único y homogéneo de información y
seguimiento operativo del programa, el cual será difundido entre la población en los
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Las dependencias responsables del Programa Empleo Temporal con cargo a sus recursos,
podrán atender situaciones de emergencia conforme a las recomendaciones que la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, y a las reglas de operación del programa.
ARTICULO 62. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y
de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua,
además de prever lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán publicar su
ejecución regional y criterio de asignación y deberán también, contener disposiciones
que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos
operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a
aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan
con lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los
gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado
por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un
programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del
Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la
eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia
de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la
población.
Los municipios que participaron durante los años 2000, 2001 y 2002 en el programa a que
se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua
los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin de que puedan acceder
a los apoyos del presente ejercicio, y
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos.
Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua,
PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos
operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho
programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y
planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar- la
modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán
de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento
de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea
prestación de servicios parcial, prestación de servicios integral, título de concesión
o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente
en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la
certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional
del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I
y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y
por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la
Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.
TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION, TRANSPARENCIA Y EVALUACION
CAPITULO I
De la Información y Transparencia
ARTICULO 63. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como
las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en
materia presupuestaria establecidas en los artículos 7o. y 12 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7o. de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a
disposición del público en la misma fecha en que se entregue a la Cámara el informe
establecido en el artículo 64, fracción I, de este Decreto.
ARTICULO 64. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará obligado a
proporcionar la información siguiente a la Cámara:
I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la
situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, los cuales deberán incluir
la información a que se refiere el artículo 65 de este Decreto. Dichos informes deberán
presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días
naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y
II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles que
puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto, que sean
solicitados por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y, en lo posible, en
medios magnéticos. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo
de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.
La información que la Secretaría proporcione en los términos de este artículo deberá
ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento
se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones
aplicables.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones
correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo
Federal.
Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la
Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de
los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los
objetivos y las metas con base en los indicadores previstos en sus presupuestos,
incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.
ARTICULO 65. En los informes trimestrales a que se refiere la fracción I del artículo 64
de este Decreto, la Secretaría deberá proporcionar la información por dependencia y
entidad, procurando señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más
relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos
y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al
Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la
información siguiente:
I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 21 de este Decreto y su
aplicación. Los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2003;
II. Los ajustes que se realicen en los términos del artículo 23 de este Decreto;
III: Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del
Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como
sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de
programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo
6o. de este Decreto.
El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones
activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su
posición financiera, incluyendo aquellas relativas a la enajenación de bienes,
colocación de valores y apoyos otorgados;
IV. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social de las
dependencias y entidades, las cuates serán presentadas en un apartado especial, en los
términos del artículo 30 de este Decreto;
V. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los
términos del artículo 32 de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por
ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;
VI. Los convenios y bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con las
dependencias y entidades. Asimismo, con base en las respectivas evaluaciones, se
informará sobre la ejecución de los convenios y bases, así como las medidas adoptadas
para su debido cumplimiento. Lo anterior, en los términos de los artículos 27 y 28 de
este Decreto;
VII. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones
a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que
se constituyan o modifiquen, en los términos del artículo 20 de este Decreto;
VIII. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen individualmente una
variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos que comprende este Presupuesto, o
representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del
artículo 14 de este Decreto;
IX. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los
flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del
Título Tercero de este Decreto;
X. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del
artículo 17 de este Decreto;
XI. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de
Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7o., fracción II, de este
Decreto;
XII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, incluyendo los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de
las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de
los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del Acuerdo por el que se crea con
carácter permanente dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre e1 grado de avance en el
cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;
XIII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad,
por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 4o., fracción IX, de
este Decreto;
XIV. El ejercicio del Programa de Separación Voluntaria a que se refiere el artículo
7o., fracción III, de este Decreto y, en su caso, su asignación por dependencia o
entidad, así como el número de plazas apoyadas y canceladas con base en dicho programa,
y
XV. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus
modificaciones, a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
enviar a la Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al
informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes
de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.
Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría
publicará a más tardar el 28 de febrero, los Tomos de este Presupuesto, los cuales
incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada
por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial,
actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto. La
Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, en los términos de la fracción II
del artículo 64 de este Decreto.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que
permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
ARTICULO 66. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, establecerán los
lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema
Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales deberán ser del
conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30
días naturales del ejercicio.
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico
de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico,
conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los
requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de
información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de
disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá
proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La
demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo
anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los
Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo,
por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se
dará acceso al sistema. Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que,
en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter
reservado.
Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema
estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma. A las personas que
no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin
perjuicio de las sanciones previstas en las demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II
De la Evaluación
ARTICULO 67. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del
ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de presupuesto de las
dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y
evaluados por la Contraloría.
ARTICULO 68. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los
programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el Sistema de
Evaluación del Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los costos y la
calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto
público, así como para que se apliquen las medidas conducentes. Igual obligación y para
los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.
Los resultados a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser considerados por la
Secretaría para efectos de la autorización de las ministraciones de recursos.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes
públicos federales, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las
atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las
disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar
la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina,
así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.
Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y
auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se
apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio
de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.
Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de
tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la
colaboración que establecen las disposiciones aplicables.
El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las
entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en
el ámbito local, que considere los componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño
a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.
ARTICULO 69. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como
las dependencias y entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 14 de noviembre, los resultados de las
evaluaciones a que se refiere el artículo 68 de este Decreto, para que sean considerados
en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, la
Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y
presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.
CAPITULO III
De la evaluación del impacto presupuestario
ARTICULO 70. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en
las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la
Unión.
Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos
deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter
ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al
fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones
aplicables.
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales,
procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o
decreto que presenten.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar a la
Secretaría una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.
SEGUNDO. Los recursos del Programa de Separación Voluntaria, a que se refiere el
artículo 7o., fracción III, de este Decreto, deberán depositarse en una cuenta en la
Tesorería de la Federación, la cual se integrará con:
I. Los recursos previstos para tal efecto en el Anexo 6 de este Decreto;
II. Los recursos que sean restituidos al Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo
7o., fracción III, de este Decreto, y
III. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los recursos.
TERCERO. Los recursos a que se refiere el artículo 9o., fracción I, inciso c) de este
Decreto, serán transferidos a los órganos técnicos de fiscalización de las
legislaturas locales, siempre y cuando la Auditoría Superior de la Federación haya
celebrado con éstos los convenios de coordinación para la fiscalización del ejercicio
de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas y, en su caso, sus
municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
CUARTO. Las erogaciones de este Presupuesto incluyen la cantidad de $215,819,142.00, para
el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, observando las siguientes
disposiciones:
I. Los recursos del Instituto serán traspasados en su totalidad al mismo, una vez que
éste entre en operación, conforme a lo previsto en los artículos 33 y undécimo
transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. El presupuesto del Instituto incluye la totalidad de los recursos para la
creación de las plazas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal deberá crear el órgano a que se refiere el citado
artículo 33, preferentemente adoptando la figura de un organismo descentralizado en los
términos de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las
Entidades Paraestatales, garantizando la autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión del Instituto;
II. Para efectos de este Decreto el Instituto recibirá un tratamiento presupuestario
equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente, y
III. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados
a las dependencias o a otras entidades.
QUINTO. Los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, que correspondan a las
entidades que, en los términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, formen parte del Sistema de Centros Públicos CONACYT, podrán ser
ministrados a dichas entidades una vez que, en los términos del artículo Tercero
transitorio de la ley citada, el Decreto de sectorización respectivo sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá, con la autorización de la
Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, traspasar del capítulo 4000
al capítulo 1000 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal, los recursos previstos en el Ramo Administrativo 38 correspondientes a las
erogaciones de servicios personales de dicho Consejo.
SEXTO. En el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos,
los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que
se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al
presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las
medidas salariales y económicas que establece el artículo 34 de este Decreto, se
incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a
que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban
los convenios.
SEPTIMO. Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30
de este Decreto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2002,
continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las
disposiciones de este Decreto.
OCTAVO.Las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 54 de este
Decreto, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el año
2002 continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan
las disposiciones de este Decreto.
Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el
párrafo segundo de la fracción I del artículo 54 de este Decreto, así como las
disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y
organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere
el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal
2002 por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las
disposiciones de este Decreto.
NOVENO. Con el fin de que todas las bases de beneficiarios de los programas señalados en
el artículo 54 de este Decreto, incluyan la información de la Clave Unica de Registro de
Población o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, las dependencias y
entidades deberán incorporar en sus bases de datos la información requerida, a más
tardar el último día hábil de junio. En caso de que los beneficiarios no cuenten con la
Clave Unica de Registro de Población, las dependencias deberán promover ante los
beneficiarios de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población. La
Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta
disposición.
Con base en la información anterior, las dependencias y entidades que tengan programas
con una población objetivo y fines similares, deberán realizar un cruce de sus padrones
o listado de beneficiarios con el fin de evaluar las duplicidades de atención, y proponer
a la Secretaría las medidas conducentes a más tardar en el mes de agosto.
DECIMO. Los convenios o bases de desempeño celebrados en el año 2002 se prorrogarán
para el año 2003 en tanto se formalice el nuevo convenio o base, siempre que del
resultado de la evaluación del tercer trimestre se determine que la entidad o el órgano
administrativo desconcentrado, ha dado cumplimiento a los compromisos pactados en dichos
instrumentos. En su caso, los convenios y bases deberán modificarse conforme a las
disposiciones de este Decreto y demás aplicables; las cláusulas que contravengan dichas
disposiciones no serán aplicables.
DECIMOPRIMERO. Queda prohibido a las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las
entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que
impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la
previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes,
observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen
su gobierno, organización, administración y funcionamiento.
DECIMOSEGUNDO. La Secretaría iniciará la operación del Sistema Integral de
Administración Financiera Federal (SIAFF) a partir del 1 de enero, para el control,
registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas
de autorizado, liquidado y pagado, además de operar un sistema electrónico de pagos,
respecto de las dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos
federales, que cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de
comunicaciones dispuestos por la Secretaría.
Los ramos que aún no cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo
anterior, deberán realizar las acciones conducentes para su instalación y funcionamiento
durante el 2003, a partir de lo cual realizarán el control y registro de las operaciones
del gasto en sus etapas de autorizado, liquidado y pagado, así como sus gestiones de
pago, a través del SIAFF.
El inicio de la operación del SIAFF será sin perjuicio de que, a consideración de la
Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran
actualmente en operación.
La Secretaría continuará con las acciones tendientes a implementar con las dependencias
a través del SIAFF, el control y registro del ejercicio del gasto público federal
correspondiente a las etapas de comprometido y devengado, para lo cual éstas deberán
realizar los ajustes necesarios a sus procesos operativos.
DECIMOTERCERO. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de
educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, los recursos del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y
de Adultos a que se refiere el artículo 8o. de este Decreto, deberán canalizarse a
través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
DECIMOCUARTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública,
en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo
sistema de educación básica en cada entidad federativa, con el fin de terminar con la
duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación
administrativa, para destinar estos recursos a los programas y áreas de importancia del
sistema escolar, y , que además permita continuar realizando acciones de compactación,
al máximo posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la
Secretarás de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las
representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones.
DECIMOQUINTO. La Contraloría en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto
transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 24 de diciembre de 1996,
deberá realizar las siguientes acciones:
I. Incluir en el primer informe trimestral que se presente a la Cámara en los términos
del artículo 64, fracción I, de este Decreto, el total de recursos que desde el año de
1997 hasta marzo del presente ejercicio fiscal se hayan erogado con cargo a los
presupuestos de las dependencias y entidades para cubrir las percepciones de los titulares
de los órganos internos de control, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y
funcionalmente de la Contraloría;
La Contraloría procurará que el costo de estas áreas no exceda de 1.5 por ciento del
gasto corriente que tiene cada dependencia o entidad por concepto de gasto directo.
II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas
dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para
regularizar durante el presente ejercicio fiscal la situación del pago de las
percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y
III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se
refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales a que se refiere el
artículo 64, fracción I de este Decreto, la información relativa a las percepciones que
continúen cubriendo las dependencias y entidades.
DECIMOSEXTO. Las dependencias y entidades que participen en los programas en materia de
microrregiones, indígenas, niños, discapacitados, mujeres y frontera norte, así como de
Desarrollo de la Región Sur-Sureste y el Plan Puebla-Panamá, deberán informar dentro de
los 20 días naturales posteriores a cada mes, los avances físicos y presupuestarios en
el ejercicio de dichos programas, a la Presidencia de la República y a las secretarías
de Desarrollo Social, de Salud y de Gobernación, según corresponda, para efectos de su
estricto seguimiento y evaluación.
DECIMOSEPTIMO. Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, la
Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública y Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y
presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.
DECIMOCTAVO. A fin de facilitar el seguimiento de la evolución de las finanzas públicas,
la Secretaría deberá proporcionar toda la información que requiera el Centro de
Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
DECIMONOVENO. La Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación deberán vigilar
y evaluar el estricto cumplimiento del presente Decreto.
VIGESIMO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles posteriores ala formalización de los contratos de seguros
correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el
establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su
cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, a través de los
formatos y medios electrónicos que determine la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de abril.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las
dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus
manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en
la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución
de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el
proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que
dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes
patrimoniales.
La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias
y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de
dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de
las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las
mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y
entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el
propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública
Federal.
VIGESIMOPRIMERO. Los recursos autorizados en este Presupuesto para la Comisión Nacional
del Agua, incluyendo los correspondientes a servicios personales, no podrán ser
traspasados a otras unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ni a otras dependencias o entidades.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar, de manera
expedita, los trámites que la Comisión Nacional del Agua le solicite, relativos al
ejercicio de los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones y ejecución de
los programas a cargo de la Comisión de acuerdo a las facultades que le otorgan los
artículos 4o., 9o. fracción XIV y 12 de la Ley de Aguas Nacionales.
En ningún caso se podrán destinar los recursos asignados a dichos programas, a fines
distintos a los señalados en este Presupuesto.
VIGESIMOSEGUNDO. La Secretaría, con la intervención de la Contraloría, en el ámbito de
sus respectivas competencias, instrumentarán durante el primer trimestre del ejercicio,
un programa de conversión y creación de plazas docentes y administrativas para la
actualización de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las plantillas del
personal operativo de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto
Politécnico Nacional y, en su caso; de otras instituciones federales de educación media
superior y superior.
La actualización a que se refiere este artículo, se autorizará siempre y cuando las
modificaciones respectivas se realicen mediante movimientos compensados, y no se
incremente el presupuesto global asignado para servicios personales correspondiente al
año 2003 ni el presupuesto regularizable de los siguientes ejercicios fiscales.
VIGESIMOTERCERO. Durante el presente ejercicio fiscal, el Ejecutivo Federal adecuará la
estructura programática contenida en este Decreto y sus respectivos anexos con la
finalidad de que refleje con mayor fidelidad las funciones y responsabilidades que la
Constitución General de la República y el marco jurídico determinan al sector público
federal así como las políticas públicas expresadas en los programas, los proyectos y
las actividades necesarios para darles cumplimiento.
Sobre esta base, la Secretaría enviará los lineamientos para la formulación de las
estructuras programáticas a utilizar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2004, para opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de marzo de 2003.
La Comisión emitirá las opiniones correspondientes en un plazo máximo de 15 días
calendario después de que le sean presentados los lineamientos, a efecto de que la
Secretaría integre el Catálogo de Categorías Programáticas de la Administración
Pública Federal.
Con base en el Catálogo mencionado la Secretaría enviará un proyecto de los cuadros
estadísticos que se incluirán en la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para la opinión de la Comisión a más tardar el 30 de abril
de 2003. La Comisión remitirá a la Secretaría dicho proyecto junto con requerimientos
específicos de información a más tardar el 30 de mayo de 2003.
México, DF, a 15 de diciembre de 2003.— Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
diputados: Luis Pazos de la Torre, Guillermo Hopkins Gamez, Félix Castellanos Hernández,
Abel Trejo González, Bernardo de la Garza Herrera, Tomás Torres Mercado, Julio
Castellanos Ramírez, Jaime Salazar Silva, Abel Ignacio Cuevas Melo, José Calos Borunda
Zaragoza, Julián Hernández Santillán, Fernando Herrera Avila, César Alejandro Moranz
Sustaita, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Marcos Pérez Esquer, Abelardo Escobar
Prieto, Jaime Alcántara Silva, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Roberto Domínguez
Castellanos, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Marcelo García Morales, Raúl Homero
González Villalva, Ildefonso Guajardo Villarreal, Juan Manuel Martínez Nava, David
Penchyna Grub, Roberto Preciado Cuevas, Simón Iván Villar Martínez, María Miroslava
García Suárez, Gregorio Urías Germán y Moisés Alcalde Virgen.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Permítame,
señor Secretario, quisiéramos tener la certeza de que todos los colegas tienen la Gaceta y ¿hay compañeros legisladores que no la
tienen?
Quiero saber si
ya tienen la fe de erratas.
Sí, diputado
Héctor Sánchez.
El diputado
Héctor Sánchez López (desde su curul):
No podemos votar
eso si no tenemos el desagregado. No dice ni cuanto a Liconsa, al INI y a todas las
dependencias. Necesitamos el anexo donde se especifique las cantidades, de otra manera
estaríamos votando a ojos cerrados.
Solicito a la
Presidencia que nos haga llegar el desagregado para poder saber cuáles son las cantidades
destinadas a cada uno de los programas que solamente aparecen de nombre.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Héctor
Sánchez, al final está la composición de partidas.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Hay un anexo al
final de la Gaceta que se repartió. Aquí
están Anexo 1. Gasto neto total. Anexo 2.
Erogaciones para
atender la aprobación indígenas. Anexo 3. Programa de ciencia y tecnología. Anexo 4.
Proyecto en el Programa para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste. Anexo 5. Costo
Financiero de la Vivienda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Secretario.
Diputado Julio
Castellanos.
El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su
curul):
Señora
Presidenta, para informarle que la fe de erratas que se ha distribuido en el pleno, no fue
consensada, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La discusión es
otra, diputado. En este momento la discusión es otra.
El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta, estoy de acuerdo, nada más quería que lo tomara en consideración.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Héctor
Sánchez, en términos generales la presentación del presupuesto, los subsidios, las
partidas, tiene grandes agregados. Yo estoy segura que los compañeros de la Comisión de
Presupuesto tienen información mucho más detallada.
Yo le rogaría
al diputado Rivera, continúe la lectura, continúe con la lectura diputado, en lo que el
presidente de la Comisión de Presupuesto dialoga con el diputado Héctor Sánchez.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Artículo 11. El
gasto programable previsto...
Capítulo III.
De las disposiciones de racionalidad y austeridad presupuestaria. Artículo 29. Las
dependencias...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Activen el
sonido en la curul del diputado Calderón.
El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(desde su curul):
Diputada
Presidenta, en virtud de que el dictamen como ya se señalaba, ha sido distribuido en el
pleno y creo que estamos en posibilidad de evitar confusión respecto a la fe de erratas,
parece conveniente a los compañeros que son miembros de la comisión, de diversas
bancadas, en todo caso reservar en lo particular algunos artículos que pueden ser
corregidos en el trámite legislativo y solicitar si la Asamblea pudiera estar de acuerdo
en suspender la lectura, habida cuenta de que está debidamente distribuido en la Gaceta el dictamen.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Dado que ha sido
distribuido el proyecto de dictamen y que está en poder de todos los legisladores
presentes en la sesión y que se retira la fe de erratas circulada por la comisión y en
su caso la comisión sabrá qué reserva en la etapa de la discusión en lo particular, es
de primera lectura.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución y se somete a discusión
y votación de inmediato.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento
Interior, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución el
dictamen y se procede a su discusión y votación de inmediato.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Se considera de
urgente resolución.
En consecuencia se considera de
urgente resolución.
En consecuencia
está a discusión en lo general el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2003.
Para fundamentar
el dictamen, me informa la comisión que no hay fundamentación del dictamen, salvo el
propio texto del mismo dictamen...
Se consulta si
hay fijación de posiciones en lo general. No habiendo fijación de posiciones en lo
general, se somete a discusión y se pregunta si hay oradores en contra o hay oradores en
pro, en lo general.
El diputado José Félix
Salgado Macedonio (desde su curul):
Señora
Presidenta, nada más recordarle que no nos repartieron los desagregados. Hablamos con el
presidente de la Comisión de Hacienda y es la hora que no nos los ha traído.
Yo tengo dudas.
Quiero saber, por ejemplo, el presupuesto del IFE de 5 mil se está aprobando a más de 11
mil millones de pesos, pero quiero saber en qué específicamente se va a gastar porque
estoy entendiendo que aparecen ahí bonos por más de 2 millones de pesos de retiro.
Como yo sé qué
significa la palabra bono, la palabra bono significa una compensación al trabajador que
no rebasa más del 10% de su salario, y se da en especie, no se da en efectivo. Eso es
bono, o si es un premio, también conozco la Ley Federal de Premios y tiene que quedar
claro.
También en el
rubro de Presidencia de la República porque la vez pasada aprobamos 8 millones de pesos
para el que elabora los discursos al Presidente Vicente Fox y hoy quiero saber en qué se
va a gastar el recurso la Presidencia de la República.
Es justo mi
reclamo, señora Presidenta.
El diputado Guillermo Hopkins Gámez
(desde su curul):
Presidencia,
informarle que a lo que se refiere el diputado Félix Salgado Macedonio, se nos entregó
desde el mes de noviembre, cuando se nos envió el juego del decreto para todo el
presupuesto. Es el tomo tres, es el analítico, donde viene partida por partida, gasto por
gasto.
Si el diputado
Félix Salgado Macedonio desea le podemos traer ahorita el tomo tres o traérselo en
disquete para que lo utilice también en su computadora.
En el decreto
aprobatorio del presupuesto nunca se incluye un analítico; son demasiados documentos,
demasiadas partidas, pero está a disposición del diputado Félix Salgado Macedonio en su
oficina o lo traemos de la comisión, el tomo III.
El diputado Héctor Sánchez López (desde
su curul):
De igual manera
le pedimos al señor presidente de la comisión que nos hiciera llegar un desagregado en
lo que se refiere a algunos programas sociales para saber los montos de Liconsa, del Inea,
a la tortilla y todos éstos y no lo tenemos a la mano.
No sabemos cómo
apartar algunos de los artículos, puesto que carecemos de información para poder
hacerlo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada
Miroslava, usted quiere registrarse para fijar posición a nombre del grupo parlamentario
del PRD, ¿verdad? La registramos con todo gusto.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Con mucho gusto,
señora Presidenta;
Yo aquí voy a
esperar el volumen que me van a traer y pudiera estar de acuerdo en el incremento al IFE,
en virtud de que vamos a tener elecciones federales en el 2003. Creo que ése es el
argumento principal. Sin embargo, quiero verificar si efectivamente así es o se va a
desviar porque ahí debemos de tener mucho cuidado. Nosotros somos legisladores, somos los
que hacemos aquí las leyes y no podemos cometer una atrocidad.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Cómo no,
diputado Félix Salgado.
Evidentemente,
aunque todos los anexos estuvieron distribuidos entre los 500 diputados, muchos de
nosotros no traemos el día de hoy los anexos aquí. Así es que si hubiese alguna
precisión en la que esté interesado, le rogamos a la comisión pueda proporcionarle la
información.
Me está
escuchando la comisión y seguramente entrarán en contacto con ustedes.
Se ha registrado
para...
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Ya entramos en
contacto pero no hay respuesta. Está desa-parecido Luis Pazos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bueno, diputado.
Sí, diputado Felipe Calderón.
El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde
su curul):
Señora
Presidenta, para desahogar con toda claridad la inquietud de nuestros compañeros
diputados, podrían reservarse ese artículo en lo particular en tanto que se les hacen
llegar los documentos que sustentan la información presupuestal, que como dijo el
secretario Hopkins, se presentan o se acompañan a la presentación del Presupuesto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Se ha registrado
para fijar posición a nombre de su grupo parlamentario, la diputada Miroslava García
Suárez.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Gracias. Con su
permiso, señora Presidenta:
En este momento
estamos por aprobar, como LVIII Legislatura, el último de los presupuestos que nos
tocará a no-sotros, diputadas y diputados analizar y aprobar.
Pero hay que
decir de manera muy clara que el ejercicio democrático de los partidos representados en
esta Cámara estuvo muy por encima de la capacidad del gobierno por modificar la manera en
que se ejercen los recursos de este país.
La política
económica del gobierno foxista como parte de las políticas públicas en general, ha
representado en estos dos años, una ruptura con el pacto social de México.
La propuesta y
el manejo tributario progresivo, es sustituido por la opción regresiva. Gracias a esta
Cámara de Diputados con una actuación firme y decidida hemos podido frenar las
políticas más agresivas en materia fiscal del Presidente y de la Secretaría de Hacienda
como fue el IVA en medicinas y alimentos.
Por su parte el
ejercicio del gasto...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Les rogamos a
los señores diputados tengan la gentileza de atender la intervención de la diputada
Miroslava.
Continúe,
diputada, por favor.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Gracias, señora
Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Se omite el
compromiso para promover así sea pálidamente, el bienestar, el crecimiento a largo plazo
para atenuar la violencia del ciclo económico.
Bajo el nuevo
gobierno la política fiscal concentra su atención a favor de la acumulación privada de
los conglomerados nacionales y extranjeros y queda como una de las mentiras cotidianas la
promesa de lograr una política económica de estado.
Ni el Ejecutivo
ni los partidos que conforman la mayoría en esta Cámara, se decidieron a dar un paso
sustantivo para lograr una fuente permanente de ingresos públicos.
Los paraísos
fiscales permanecen intocables, en particular la banca comercial extranjera.
No existen
compromisos serios y formales para combatir con mayor eficiencia la evasión y la elusión
fiscal que sangran permanentemente el flujo de recursos públicos.
Sin estos
acuerdos fundamentales el país seguirá dependiendo de una fuente exigua de ingresos.
El eje
articulador de la política económica del país es garantizar la confianza al capital
financiero internacional. Esa es la prioridad del Gobierno de Vicente Fox. Y esa prioridad
no es compatible con las necesidades de crecimiento y modernización de la planta
productiva nacional. Tampoco lo es con la integración óptima de la economía ni con la
mejoría de la mayor parte de las empresas y de las familias del país.
Del lado de los
egresos el Gobierno de Vicente Fox se preserva una estrategia similar a la aplicada en los
dos sexenios precedentes: su contención y su subordinación a la disponibilidad de
recursos. El gasto total devengado mantiene su tendencia declinante junto con el primario,
el programable, el corriente y el de inversión.
La reducción
del desbalance fiscal se alcanza sobre todo por la contracción del gasto corriente y de
capital, excepto los egresos destinados al costo financiero de la deuda pública y en
particular al pago de los bonos inconstitucionales del IPAB, más que por el aumento de
los ingresos. A cambio refuerza la recesión, el desempleo, el deterioro de la calidad de
los servicios públicos, la infraestructura y el bienestar social.
La contratación
de nuevos créditos foráneos únicamente buscan evitar la interrupción en el pago del
servicio de los débitos internacionales y la recuperación de la confianza de los
inversionistas.
Existen severas
llamadas de atención para el Ejecutivo en diversos ámbitos. El campo se encuentra
sumamente deprimido y el 2003 será el último clavo para su ataúd si no se hacen cambios
urgentes en las políticas macroeconómicas.
La planta
productiva nacional se encuentra en clara desventaja ante el capital internacional que
recibe en charola de plata el destino de la economía mexicana.
La oferta de
empleo se reduce a su mínima expresión poniendo en riesgo la precaria estabilidad
social. Y mientras el Legislativo surte de las herramientas necesarias para el fomento
económico a través del Presupuesto de Egresos.
El Gobierno
Federal incumple con su parte, convirtiendo a la discusión y los consensos en una simple
tarea testimonial. Las propias dependencias de la administración pública se quejan de
insuficiencia de recursos por la obcecación de la Secretaría de Hacienda en mantener un
equilibrio presupuestal que solamente posterga la reactivación del mercado interno.
El problema
fiscal es realmente preocupante. El problema de origen con un presupuesto deprimido se
derivó desde la aprobación de una Ley de Ingresos que no tocó a los paraísos fiscales.
La larga noche
foxista esconde en la bruma la incapacidad del gobierno. La prometida transparencia en el
ejercicio de los recursos públicos no es más que una cortina de humo para ocultar la
parálisis del gobierno, disfrazada en sub-ejercicios, economías de ahorro,
reasignaciones y transferencias unilaterales y discrecionales.
El 2 de julio
del 2000 parece que nació una criatura con muchas cabezas que hasta ahorita no han podido
consensar un rumbo distinto para el país. El gasto público debe servir para fortalecer
el pacto federal y con ello a estados y municipios.
Por eso
impulsamos una política de mayor transparencia de recursos y de mayores transferencias
también.
Nosotros, el
Partido de la Revolución Democrática, estamos a favor en el aumento al gasto social y a
la inversión pública productiva. Pero no a costa del salario ni del gasto productivo,
sino a costa de las enormes ganancias sobre todo de las financieras y de las grandes
corporaciones.
Estamos a favor
de que aumente el gasto social, pero al mismo tiempo de otra política económica, una que
conduzca a un estilo de crecimiento con una mejor distribución del ingreso. La política
de desarrollo no puede ni debe reducirse al gasto público, debe ser también una
política salarial distinta y de impulso al desarrollo rural e industrial del país. Una
política de desarrollo económico que implique el desarrollo social. Solo así el gasto
público destinado a la función social podrá ser un instrumento eficaz para abatir los
índices de pobreza extrema que padece el país.
En esta ocasión
las propuestas de cambio al proyecto del Ejecutivo que hizo el PRD, eran de gran cuantía
y significaban grandes diferencias sobre todo si tomamos en cuenta el magro incremento
observado en la Ley de Ingresos, derivado de las reformas a tan sólo dos leyes.
Aún así, a
pesar del Ejecutivo, esta Cámara considera necesario realizar ampliaciones al gasto de
funciones prioritarias para el desarrollo nacional y en eso el PRD ha influido
significativamente. En Agricultura logramos una adición a la propuesta del Ejecutivo por
más de 9 mil 300 millones de pesos expresados en los ramos 8, 9 y 15. En educación
logramos ampliar la propuesta presidencial en casi 4 mil millones, a través de los ramos
11, 38 y 25. En Salud la ampliación en Ramo 12 fue de 900 millones. Para Desarrollo
Social en el Ramo 20 se asignaron 646 millones más. A Seguridad Social se destinan 8 mil
500 millones más. Y a entidades federativas, a través de los ramos 28, 33 y 39, 18 mil
millones de pesos más.
Sabemos muy bien
que esto no es suficiente, sin embargo, la sociedad tiene la valiosa oportunidad de
perfilar en el año 2003 una nueva mayoría en esta Cámara de Diputados que escuche y se
coloque al lado del pueblo, que garantice no sólo finanzas públicas sanas, sino mayores
recursos para el gasto prioritario.
Concluyo
compañeras y compañeros legisladores.
Es posible un
futuro distinto.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputada Miroslava.
Para fijar
posición a nombre de su grupo parlamentario, tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes
Rivera, del grupo parlamentario del PT.
El diputado Jaime Cervantes Rivera:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura con
relación al dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2003.
Con el respaldo
de un Presupuesto de Ingresos tan débil, era inevitable que el Presupuesto de Egresos
enviado por el Ejecutivo estableciera un récord más en la declinación del coeficiente
gasto público, Producto Interno Bruto. Incluso esta propuesta sitúa dicho coeficiente a
un nivel inferior al del 2002, que se ha visto afectado además por el bajo de-sempeño de
nuestra economía.
Para el Partido
del Trabajo, que ha establecido un compromiso insoslayable con las causas populares, esta
propuesta es inaceptable y nos obliga a trabajar y a ofrecer lineamientos alternativos que
en conjunto nos permitirían arribar a un nuevo presupuesto, de cuyo monto depende evitar
que se siga capitalizando la deuda social.
La propuesta del
Ejecutivo Federal pretende consolidar la neutralización no sólo de cualquier efecto
expansivo del gasto público, sino cancelar definitivamente su contribución a la
acumulación de capital social básico para el crecimiento, ya que desde el punto de vista
funcional el rubro más afectado es el de la inversión en infraestructura física, el
cual decae en alrededor de un 10%. Este problema no es nuevo, ya que se inició en 1988,
sólo que ahora parece consolidarse.
Tampoco es una
novedad la distribución viciada del gasto para favorecer al IPAB y al gasto corriente no
esencial. La presencia del Ejecutivo pretende destinar al Fobaproa-IPAB una cantidad
multimillonaria que casi equipara el presupuesto del Sector Salud sin haber dado
cumplimiento a lo señalado en los artículos transitorios quinto y séptimo de la Ley del
IPAB, que mandata la realización de auditorías a la banca rescatada, para conocer con
certeza el costo fiscal real del rescate.
Por otra parte,
se pretende inflar el gasto corriente, manteniendo un tren de vida para la alta burocracia
de la administración pública que es inaceptable en el clima de austeridad que vive el
país. La compra de vehículos nuevos, los viáticos, la telefonía celular, etcétera, se
sitúan a un nivel que no se justifica en el marco de las adquisiciones de años
anteriores, donde ya se registraban extralimitaciones en estos rubros.
Los sueldos de
los altos funcionarios públicos no se han reducido en correspondencia con la baja
productividad que han mostrado su labor en los avances del proceso de desregulación, lo
que es francamente atentatorio a la moralidad pública es la inflación de los gastos de
comunicación social del conjunto de las dependencias del Ejecutivo Federal con lo que
pretende refrendarse un estilo publicitario que es incompatible con la moralidad
republicana.
Invariablemente
todas las secretarías presentan requerimientos injustificados para este rubro que no se
explican en el marco de la racionalización de operaciones que pretendió en su momento la
oficina de la Presidencia. Si esta partida fuera racionalizada y puesta en sus justos
términos, sería posible atender importantes demandas sociales que corren el peligro de
atentar, de quedar desatendidas dentro de la actual propuesta que hace el Ejecutivo.
Considerando lo
anterior, nuestro grupo parlamentario estima que si existiera una verdadera voluntad de
cambio haciendo ajustes drásticos de los ingresos y los egresos podríamos hablar de un
incremento de presupuesto hasta en 10 mil 684 millones de pesos donde se conjuguen las
reasignaciones y los incrementos de ingresos por rubros o estimados para dar lugar a una
nueva distribución que favorece el gasto social y hace la inversión.
La propuesta de
reasignación que presentamos a continuación, pretende por lo tanto incentivar el
crecimiento económico impulsando la inversión en infraestructura física y equipamiento
urbano, la creación de vivienda de interés social, el apoyo directo al campo, así como
el combate a la pobreza extrema.
Nuestra
prioridad presupuestaria se encuentra en los programas sociales en los que estamos
presentando la propuesta pormenorizada que abarca seis rubros con los siguientes
incrementos. Programa para combatir la pobreza extrema donde proponemos un incremento de
29 mil 200 millones de pesos, Programa para la Vivienda con un incremento de 1 mil 400
millones de pesos, Programa de Fomento Cooperativo con un incremento de 3 mil 100 millones
de pesos, Fomento a la Urbanización Ciudadana con un incremento de 1 mil millones de
pesos, Fomento a la Educación con un incremento de 15 mil 200 millones de pesos,
Federalismo Económico con un incremento de 38 mil 900 millones de pesos, Apoyo a la Salud
con un incremento de 1 mil 200 millones de pesos, apoyo a la Reforma Agraria con un
incremento de 1 mil 101 millones de pesos y Apoyos para el Campo con un incremento de 9
mil 400 millones de pesos.
Cualquier merma
en esas partidas significaría un perjuicio para el bienestar del pueblo mexicano ya que
si no revertimos el círculo perverso a un presupuesto de egresos que decae año tras
año, llegaremos a límites intolerables para la sociedad que pueden expresarse en
revueltas sociales tal y como ha ocurrido en algunos países latinoamericanos.
No queremos
dramatizar ni recurrir a recursos retóricos personalistas, pero el malestar de la
población es un hecho evidente que lamentablemente se ha incrementado en lo que va de
este sexenio.
El Gobierno
foxista no ha entendido que economía política y sociedad se fundan en un todo, no ha
entendido que el dogma neoliberal tiene como todo, dogmas sin límites, no ha entendido
que preservar las variables macroeconómicas a toda costa, cosa que por cierto con la
inflación no se logrará este año, representa un verdadero obstáculo para la economía
mexicana. La tosudez de apostar todo a la inversión externa y a la de regulación es un
verdadero blindaje en sectores estratégicos como el campo y la pequeña y mediana
empresas son una fórmula agotada.
Nuestra
economía requiere de aires renovadores, nos preguntamos por ejemplo ¿por qué no
orientar la política económica hacia el mercado interno que no es sólo una opción
viable en el plano económico sino también una opción de equidad y justicia para la
población, por qué apostar todo al gran capital cuando cualquier estudiante de economía
y de ciencias sociales sabe que en México los ingresos tributarios en su parte
correspondiente al ISR son aportados en su mayoría por los trabajadores y por las
empresas pequeñas y medianas y no por los grandes conglomerados económicos los cuales
además cuentan con un verdadero ejército de fiscalistas que se han especializado en la
evasión y elusión tributaria contando no pocas veces con la colusión y las corruptelas
de los funcionarios públicos.
¿Por qué
encadenarse a una opción si existe una amplia gama de soluciones para detonar nuestra
economía, al inicio los posicionamientos y a lo largo de él hemos dicho con toda
claridad que para que haya gasto público solvente se requiere de ingresos públicos
crecientes y sólidos que permitan apuntalar a la inversión en infraestructura física
productiva y desde luego el gasto social que contribuyan los dos pilares fundamentales
para reactivar el crecimiento económico sostenido que nuestro país demanda.
Asimismo, en el
gasto social tenemos que abandonar la visión asistencialista impulsada desde el Gobierno
de Salinas y que hoy adquiere una connotación más propia a las instituciones de caridad
que promovían las señoras encopetadas de Las Lomas en los años cuarenta y cincuenta,
sólo faltan los tés-canasta para socorrer a los niños pobres, Fox y su Gobierno no han
entendido que la mejor fórmula de liberar a un pueblo de la pobreza es mediante la
apertura de opciones productivas pero en serio, no como su programa de
“changarros” que va a la deriva como toda su gestión.
Compañeras y
compañeros diputados, éste no es el decreto del Presupuesto que el país demanda ni el
que nuestro grupo parlamentario contempla como el más adecuado para la situación actual
de la economía pero atendiendo a la necesidad política de tener acuerdos entre nuestros
grupos parlamentarios para que existan los consensos que permitan darle fortaleza al Poder
Legislativo, votaremos a favor del presente dictamen y haremos las reservas que
consideremos pertinente.
Muchas gracias.
Es cuanto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, activen el
sonido en la curul del diputado Del Río.
El
diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):
Señora
Presidenta, en obvio de tiempo mi posición se la entregaré a la Secretaría para que se
registre como si la hubiera leído, con todo el énfasis posible.
Gracias, señora
Presidenta.
«Con su
permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Por lo pronto le
autorizamos al Presidente Vicente Fox, un billón 500 mil millones de pesos, más de lo
solicitado, cuyo manejo deseamos sea con claro sentido republicano donde la transparencia
y rendición de cuentas sea la premisa fundamental.
Al Presidente
Fox, le hemos dado la reforma al ISR, le dimos la reforma de derechos, la del SAT tal y
como lo solicitó el Ejecutivo Federal, esta Cámara tuvo la voluntad para darle muchas
oportunidades de demostrar que se pueden hacer las cosas. Así también le dimos una nueva
financiera rural entre otras y en un caso insólito le dimos posibilidad amplia para que
se endeude no sólo por 10 mil millones de dólares sino para hacer todo lo que desee.
Esto no se había dado antes.
Por otra parte
no le fuimos contrarios a los intereses nacionales, no permitimos se instrumentaran dobles
impuestos, la doble tributación, tampoco gravamos el gas y agua, elementos vitales para
los mexicanos, principalmente los que menos tienen.
El endeudamiento
interno neto del país llega así hasta 99 mil millones de pesos, en un caso insólito le
autorizamos al Presidente Fox, contratar endeudamiento interno adicional al autorizado,
renunciando esta Cámara la potestad que tiene de solicitar el endeudamiento que tiene la
patria.
Saludable es
saber también que, los Pidiregas que tanto fueron criticados por el entonces candidato a
la Presidencia de la República, ahora tienen la mayor relevancia en el endeudamiento
federal.
Sin embargo el
IPAB sigue manchando la historia nacional con el pago de miles y miles de millones de
pesos. El IPAB sigue manchando la historia nacional.
Por otra parte
existen recursos que no podemos seguir aprobando para cosas no consideradas importantes,
imprescindibles, vitales para el país como son las pensiones de los ex presidentes que de
aprobarse serán alrededor de 23 millones de dólares anuales, ese dinero debería
entregarse mejor al IPN que se le ha asfixiado durante mucho tiempo, cuando dicha
institución nos da lo mejor de sí. Se le quitan o limitan recursos y además no se le da
su ley que sigue durmiendo en las oficinas burocráticas el sueño de los justos.
Asimismo se
regatea un presupuesto decoroso para el Poder Judicial Federal en donde buenos elementos
han pagado con su vida el precio de la decencia y el decoro. Se le ha tratado como
arrimado a un poder que tiene la enteraza y calidad de mirar de frente y con la cara en
alto a la sociedad mexicana, lejano estamos de ello.
Al Tribunal
Electoral Federal se le deja sin opciones presupuestales para lograr los fines supremos de
la imparcialidad con justicia y no respondiendo a intereses oscuros, como los
caracterizados del pasado inmediato.
Sin embargo,
hemos tenido cosas interesantes también, la aprobación de la APIS, por cierto propuestas
por Convergencia como una urgencia de Estado, hoy aprobada.
En los proyecto
para el Programa Sur-Sureste estuvimos insistiendo que para el tramo carretero
Cardel-Tihuatlán en Veracruz, en lugar de 57 mdp que se presupuestaron, solicitamos se
diera por lo menos el triple para avanzar en una de las carreteras más rentables del
mundo.
En el caso del
Fonden que cuesta tanto que ese dinero opere en los desastres naturales de 350 millones de
pesos solicitábamos más.
En el fondo de
infraestructura social municipal se quedó corto con 20 mil millones de pesos, pues ambos
rubros son más importantes que el incremento a las percepciones de los funcionarios de
Hacienda que ascenderán a 378 millones de pesos.
No podemos
permitir que los egresos a aprobarse hoy, dañen la economía de los mexicanos, pero más
aún la moral y dignidad de este Congreso. Dejemos un presupuesto a la altura que los
tiempos reclaman.
México, DF, a
15 de diciembre de 2002.— Diputado José Manuel
del Río Virgen, de Convergencia.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias diputado
Del Río.
Diputado
Calderón Cardoso.
Activen el
sonido en la curul del diputado Calderón Cardoso.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde
su curul):
De la misma
manera, para solicitar que el posicionamiento del pase se incluya en el Diario de los
Debates.
«DECRETO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EJERCICIO 2003
LOS GOBIERNOS
CAMBIAN, LAS MENTIRAS PERMANECEN.
El Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, que será discutido y aprobado por esta
LVIII Legislatura debe evaluar y reasignar de manera responsable el gasto público
disponible.
De poco sirve
una Ley de Ingresos prudente y responsable, ante un Decreto de Presupuesto desordenado.
El desequilibrio
entre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, puede y tiene explicación, pero no
justificación, la desatención a los graves problemas nacionales (equivocado manejo de la
recesión económica nacional) y el no hacer lo que se tiene que hacer, es lo que ha
llevado a México al punto en el que hoy se encuentra.
El Presupuesto
no sólo debe determinar en forma clara los montos asignados a cada rubro, sino dar lugar
a una estrecha vigilancia del uso de éstos, para que se ejerzan tanto en forma como en
tiempo, y con ello evitar el subejercicio, la desviación o el uso discrecional de los
mismos, ya que todo lo anterior sólo da lugar al aumento de la desconfianza ciudadana en
sus instituciones.
El demandar más
recursos para los distintos sectores implica que el país en su conjunto requiere de una
mayor competitividad, ello debido a que únicamente mediante una mayor recaudación
(basada en la eficacia de la misma y no en aumentos irracionales impositivos) es
posible dar lugar a un mayor gasto.
Así, el buscar
contar con más recursos, debe también implicar un mayor compromiso por quienes
ejercerán el gasto, y un enfoque de prioridades, donde el bienestar colectivo inmediato,
en cuanto a las necesidades actuales de la población, sea cubierto por las finanzas
públicas, ya de por sí restringidas.
La escasez de
recursos exige un mayor cuidado en los gastos, el endeudamiento gratuito (interno o
externo) únicamente da lugar a presiones negativas a largo plazo.
Ningún nuevo
impuesto tiene razón de ser, si los ya existentes no han contribuido a mejorar las
condiciones de vida de los sectores de la sociedad más necesitados. Eficientemos los ya
existentes para poder pedir algo más, sólo de esa manera podrá tenerse el aval de la
sociedad.
El Programa
Económico para 2003, en el marco del presupuesto será austero, debido a los vicios del
sistema tributario vigente y la falta de estímulos reales al mercado interno, y así
continuara siendo año tras año, el presente y los futuros, mientras todos los actores de
la sociedad, sólo pidan el respeto a sus derechos, sin querer cumplir también con sus
obligaciones, y se reitera todos los actores (federales, estatales y municipales).
Desgraciadamente
los ingresos tributarios únicamente representarán el 10.18 por ciento del total que se
piensa recaudar, y el resto, es decir, el 89.82 por ciento dependerá del siempre
inestable e incierto precio del barril de petróleo. Nuevamente volvemos a apoyarnos en
los demás, y no entre nosotros mismos.
Se estima que la
situación económica nacional que prevalecerá durante el 2003 será difícil, y el
paquete económico presentado a esta soberanía no tiene la intención de revertir esta
situación.
Los objetivos
prioritarios de acción del paquete económico 2003, no corresponden con el gasto asignado
a los distintos ramos.
Los recursos
asignados en los sectores relacionados con la salud, la agricultura, la educación, el
desarrollo social y la seguridad pública fueron reducidos en el presupuesto que
discutiremos, al parecer los grandes problemas nacionales, pueden esperar, no así el pago
de rescates y deuda.
El deterioro
socioeconómico de México no es un fenómeno reciente, pero tampoco se ha tenido en los
últimos años el deseo real de evitar su agudización, e inclusive fase crítica (ejemplo
de ello es la baja inversión en bienes de capital, la incapacidad productiva nacional, el
real déficit en la balanza comercial, el aumento del desempleo, el aumento de la pobreza
y la crisis agrícola).
El gobierno en
turno tendrá el presupuesto más grande en la historia de México (Un billón 500 mil
millones de pesos) y sin embargo ya hoy, el mismo sentencia que será insuficiente. Sin
duda mientras no exista un deseo real de hacer de México un país respetable ante la
opinión internacional, cada año el presupuesto será mayor, pero inversamente
proporcional a las esperanzas de millones de pobres que existen en el país.
Si de cada peso
asignado en los distintos rubros sólo 40 centavos llegan al beneficiario, la propuesta de
presupuesto enviada por el Ejecutivo, no busca el bienestar colectivo.
Ningún
presupuesto es suficiente para el desarrollo nacional, si éste se destina en su mayor
parte al gasto corriente, en lugar de enfocarlo al gasto de inversión, al fortalecimiento
de la productividad, buscando con ello volver a la economía nacional más competitiva
frente al fenómeno de la globalización.
Unicamente
mediante el establecimiento de la equidad y la proporcionalidad, sustentada en criterios
de redistribución en los beneficios del gasto público, es como se fortalecerá la
capacidad productiva y con ello la competitividad nacional.
En suma, es
necesario identificar los sectores que pueden fortalecernos como nación, y ser a esos
sectores hacia donde enfocar mayores recursos, es de vital importancia entender que
sin ello, el gasto público no impulsará el integral desarrollo nacional.»
La Presidenta diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel:
Gracias diputado
Calderón Cardoso.
Registramos
también que el grupo parlamentario de Acción Nacional* nos solicitó que su
posicionamiento se incorpore al Diario de los Debates.
Incorpórense al Diario de los Debates los posicionamientos del
diputado Del Río Virgen, del diputado Calderón Cardoso y del grupo parlamentario de
Acción Nacional.
Se consulta si
hay registro de oradores en pro o en contra en lo general.
No habiéndolo,
le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido.
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera suficientemente
discutido en lo general el dictamen en referencia.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señira Presidenta.
La Presidenta
diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Suficientemente discutido.
Para los efectos
del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea
si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Diputado
Agundis.
El diputado Francisco Agundis Arias (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta, para adicionar un artículo transitorio.
*El documento del grupo parlamentario de
Acción Nacional no fue entregado a la Secretaría.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Adición de un
transitorio.
Diputado
Bernardo de la Garza.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera(desde su
curul):
El artículo 30,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 30.
El diputado Bortolini había reservado el seis.
El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su
curul):
El sexto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El sexto.
Diputado Del Río.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
El artículo 38,
párrafo séptimo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 38,
párrafo séptimo. Diputado Salgado Macedonio.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Señora
Presidenta.
Sólo quiero
hacer la observación de que los desagregados que me mostraron no corresponden al dictamen
que está en discusión... Estos son… a ver, permítanme… éstos son los que
envía el Ejecutivo Federal, que quede muy claro por lo tanto no me sirven de nada señor
diputado Luis Pazos.
Estos son los
que envía el Ejecutivo y entiendo que se le hizo correcciones pero ésos no están. No
están… nada más lo menciono para que quede inscrito de que no tenemos en nuestras
manos los desagregados del dictamen en referencia y que éstos que me trajeron son los que
manda Vicente Fox.
Hago entrega
públicamente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Y el diputado
Pazos los recibe públicamente.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
No sirvió de
nada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Cuauhtémoc Montero.
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel
(desde su curul):
Artículo 5o.
párrafo segundo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 5o.
párrafo segundo. Diputada Miroslava.
Artículo 5o.
párrafo segundo.
Diputada
Miroslava. Activen el sonido en la curul de la diputada Miroslava.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta, reservo el artículo 3o., el artículo 23 en su inciso c) y en su fracción IV
y el artículo 32.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Héctor
Sánchez. Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.
El diputado Héctor Sánchez López (desde
su curul):
Señora
Presidenta, un artículo transitorio, adición de un artículo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La adición de
un artículo transitorio.
Diputado David
Sotelo.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde
su curul):
Señora
Presidenta, pidiéndole muy atentamente nos hagan llegar o me hagan llegar los anexos de
este dictamen, única y exclusivamente.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La comisión
toma nota.
El diputado
Rafael Estrada.
El diputado Rafael Estrada (desde su
curul):
Para reservar,
señora Presidenta, el artículo 7o. en relación al anexo seis del decreto,
particularmente a lo que se refiere al fondo de desastres naturales.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada Adela
Graniel. Activen el sonido en la curul de la diputada Adela Graniel.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos (desde
su curul):
Reservo y
adiciono el párrafo sexto del artículo 38.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Magallanes.
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez (desde
su curul):
Sí, señora
Presidenta, gracias:
El artículo 2o.
en su fracción XVI, señora Presidenta que tiene relación en el anexo cinco y la
adición de un transitorio, si es tan amable.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Patiño. Activen el sonido en la curul del diputado Patiño.
El diputado Francisco Patiño Cardona (desde
su curul):
Para reservar
anexo 1-B Ramo 38 y Anexo 1-C Ramo 34.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Gregorio Urías.
El diputado Gregorio Urías Germán (desde
su curul):
Para la página
121 de los anexos, número 3 y la página 123. Pero el problema es que los programas
vienen solamente establecidos como programas sujetos a reglas de operación, sin embargo
no vienen las cantidades establecidas, entonces la reserva yo solamente podría hacerla si
me informan cuáles son las cantidades, cuáles son las partidas establecidas
concretamente para el Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresas, página 121 y en lo que se refiere a educación superior para
el Programa de Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales, con evaluación
de la ANUIES. Ese es el tema que yo estoy planteando.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Si en el
curso del debate el diputado Urías dispusiera de la información, tal vez eso nos
auxiliara.
Diputado Samuel
Aguilar.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su
curul):
El segundo
párrafo del artículo 5o., señora Presidenta y el Anexo 1 y el Anexo 15, referente al
Seguro Social y al ISSSTE.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 5o.
párrafo segundo.
El diputado Samuel Aguilar Solís (desde su
curul):
Así es, y el
anexo 1 y el 15, referente al Instituto Mexicano del Seguro Social y al ISSSTE.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Eddie
Varón.
El diputado Eddie James Varón Levy (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta, me reservo el artículo 3o. y el anexo 1-B, Ramo 5, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Anexo 1-B, Ramo
5.
El diputado
Francisco Javier.
El diputado Francisco Javier López González (desde
su curul):
El artículo 5o.
párrafo segundo y el anexo 15-B, Ramo 641.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 5o.
párrafo segundo y el anexo 15-B, Ramo 641.
El diputado
Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Deseo proponer a
la Asamblea tres artículos transitorios.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Adición de tres
transitorios.
El diputado
Cardoso.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde
su curul):
Señora
Presidenta, deseo reservar el segundo párrafo del artículo 3o. y el inciso D) fracción
II del artículo 23.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El diputado
García Dávila.
El diputado Víctor Antonio García Dávila (desde
su curul):
El 6o. y el 23.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Cuauhtémoc Montero.
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (desde
su curul):
Es el anexo 14,
referente a programa IMSS-Oportunidades.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto.
Voy hacia acá.
Sí, diputado Duarte.
El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su
curul):
Hice llegar ya
por escrito una reserva. Propongo aumentar un transitorio vigesimocuarto y modificar el
anexo 1-C, Ramo 19; aportaciones a la Seguridad Social.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Vigesimocuarto y
modificar el anexo 1-C, Ramo 19, aportaciones a la Seguridad Social.
Diputado
Benjamín Ayala. Diputado Jaime Martínez Veloz.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde
su curul):
Gracias, señora
Presidenta.
Deseo reservarme
el artículo 5o., párrafo segundo, el anexo 15-B, Ramo 41. Y por la equidad, en materia
de comunicación social, para los tres poderes de la Unión, el artículo 30.
El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Felipe
Solís.
El diputado Felipe Solís Acero (desde su curul):
Gracias, señora
Presidenta, para reservarme el artículo 25, a fin de proponer la adición de un último
párrafo y en un tema distinto, el artículo 30.
El diputado Jesús de la Rosa Godoy (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Jesús
de la Rosa.
El diputado Jesús de la Rosa Godoy (desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta, con todo respeto, el artículo 55 en su fracción IV.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado Víctor Infante Fierro (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Víctor
Infante.
El diputado Víctor Infante Fierro (desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta. Del anexo 1, ramos autónomos, Auditoría Superior de la Federación, de la
página 113.
Y de la página
124, anexo 14, Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Programa IMSS-Oportunidades.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Anexo 14,
página 104.
El diputado Víctor Infante Fierro (desde su
curul):
Página 124,
señora Presidenta, Programa IMSS-Oportunidades.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Gustavo
Nabor Ojeda.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su
curul):
La adición de
un artículo transitorio, señora Presidenta.
El diputado Oscar Alvarado Cook (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Alvardo
Cook.
El diputado Oscar Alvarado Cook (desde su curul):
Una adición,
señora Presidenta, al artículo 60, página 91.
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (desde
su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Alejandro Cruz.
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(desde su curul):
Artículo 47, en
relación al anexo 4.
El diputado Agustín Trujillo Iñiguez (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Agustín Trujillo.
El diputado Agustín Trujillo Iñiguez (desde su
curul):
El anexo 15-B en
lo relativo a Comunicaciones y Transportes, señora Presidenta.
El diputado Guillermo Díaz Gea (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Díaz
Gea.
El diputado Guillermo Díaz Gea (desde su curul):
Diputada
Presidenta, me reservo el anexo 15-B de reasignaciones presupuestarias.
El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo
(desde su curul):
Señora
Presidenta, artículo 21, inciso j)
El diputado Manuel Añorve Baños (desde su
curul):
Señora
Presidenta
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Manuel
Añorve.
El diputado Manuel Añorve Baños (desde su
curul):
Artículo 61,
página 95, señora Presidenta.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado David
Penchyna.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Me reservo los
artículos 3o., 10, 11, 30, 54, 56 y 21.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Entonces es el
tercero, el 10, el 11, el 21, el 30, el 54 y el 56?
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Perdón.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
A ver, diputado
Pechyna, el 3o., el 10, el 11, el 21...
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
No, el 30,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, pero
después me dijo usted el 21...
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Después del 11,
el 30.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Lo sé, usted me
dijo 10, 11, 30, 54, 56 y después me dijo 21...
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Vigesimoprimero
transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Transitorio,
correcto.
Artículos 10,
11, 30, 54, 56 y vigesimoprimero transitorio. ¿Es correcto?
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Sí.
El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Omar
Fayad.
El diputado David Penchyna Grub (desde su curul):
Anexo 8-B,
señora Presidenta.
El diputado Abel Trejo González (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Abel
Trejo.
El diputado Abel Trejo González (desde su curul):
Me reservo.
Los artículos
9o., 10, 11 párrafo tercero y el 56, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Artículo 30,
diputada Presidenta.
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
El anexo 1
número 18164.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Cutberto Cantorán.
El diputado Cutberto Cantorán Espinosa (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta, para proponer un artículo transitorio, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Alberto
Amador.
El diputado Narcizo Alberto Amador Leal (desde
su curul):
Artículos 10,
11 y 54, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado
Guajardo Villarreal.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde
su curul):
Para proponer
una adición al artículo 10 que sería 10-bis, y para reservar el anexo 15 en materia de
reasignación específicamente en el 09 de Comunicaciones y Transportes introducir un
anexo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Duarte.
El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su
curul):
Gracias, señora
Presidenta; deseo también reservarme el anexo 1-B Ramo 14 de Trabajo y Previsión Social.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Félix
Salgado.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Sí, señora
Presidenta.
A mí me
gustaría hacer reservas de algunos anexos, sin embargo, veo que no tenemos materia de
discusión, yo estoy escuchando que están haciendo reservas de anexos, no tenemos los
desagregados y, por lo tanto, yo no veo el porqué tenga que aprobar una ley que no tengo
completa en mis manos. Vuelvo a insistir, que no tenemos los desagregados, yo observé en
la propuesta que envía Vicente Fox, es que tan sólo en puros salarios en el IFE, se
destinan más de 3 mil millones de pesos, y en pensiones y jubilaciones más de 5 mil
millones de pesos, el IFE va naciendo y ya se está destinando presupuesto para
jubilación, es lo que a mí no me queda claro, y en tanto yo no tenga los desagregados en
mi mano yo no voy a votar a ciegas una propuesta como ésta, mi voto será en contra de la
Ley de Egresos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La diputada
Eréndira Cova.
La diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis (desde
su curul):
Sí, diputada,
para reservarme una adición al anexo 15-C.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta Presidencia
ha registrado las siguientes reservas:
El diputado
Agundis la adición de un transitorio.
El diputado de
la Garza el artículo 30.
El diputado
Bortolini el artículo 6o.
El diputado Del
Río el artículo 38 párrafo séptimo.
El diputado
Montero el artículo 5o., párrafo segundo y el anexo 14.
La diputada
Miroslava el artículo 3o., el artículo 23-A fracción IV, el artículo 32.
El diputado
Héctor Sánchez la adición de un transitorio.
El diputado
Rafael Estrada el artículo 7o., relación con el anexo 6, en relación al Fonden; la
diputada Adela Graniel el artículo 7o. una adición y el artículo 38; el diputado
Magallanes el artículo 2o. en su fracción XVI relacionada con el anexo 5o. y la adición
de un transitorio; el diputado Patiño el anexo 1-B Ramo 38, anexo 1-C Ramo 34; el
diputado Gregorio Urías el anexo 13 en relación a la página 121 y 122 o 124; el
diputado Samuel Aguilar el artículo 5o., párrafo segundo, anexo 1 y el 15, referente al
IMSS y al ISSSTE.
El diputado
Eddie Varón el artículo 3o., anexo 1-B, Ramo quinto; el diputado Francisco Javier López
el artículo 5o., párrafo segundo, anexo 15-B del Ramo 641; el diputado Chávez Presa la
adición de tres transitorios; el diputado Calderón Cardoso el segundo párrafo del
artículo 3o. y un inciso de la fracción II del artículo 23, es el inciso d) de la
fracción II del artículo 23; el diputado García Dávila el artículo 6o. y 23; el
diputado Duarte un nuevo transitorio, el 24 y el anexo 1-C Ramo 19, aportaciones a la
seguridad social; el diputado Jaime Martínez Veloz el artículo 5o., párrafo segundo
anexo 15-B Ramo 41, el artículo 30; también el diputado Duarte reservó el anexo 1-B
Ramo 14.
El diputado
Felipe Solís el artículo 25 con la adición de un último párrafo, el artículo 30; el
diputado Jesús de la Rosa el artículo 55-cuarto; el diputado Víctor Infante el anexo 1,
ramos autónomos vinculado con la página 113 y el anexo 14 vinculado con la página 124
del IMSS, oportunidades; el diputado Nabor Ojeda la propuesta de un transitorio; el
diputado Alvarado Cook una adición al artículo 60; el diputado Alejandro Cruz un
artículo 47 en relación al anexo 4o.; el diputado Agustín Trujillo el anexo 15-B de
comunicaciones y transporte; el diputado Díaz Gea el anexo 15-B reasignaciones
presupuestales; el diputado Edilberto Buenfil el artículo 21 ¿inciso g)? Perdón,
diputado Buenfil, artículo 21...
El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo
(desde su curul):
Inciso j).
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Artículo 21
inciso j); el diputado Manuel Añorve el artículo 61 vinculado con la página 95; el
diputado David Penchyna el artículo 3o., el artículo 10, el artículo 11., el artículo
30, el 54, el 56 y el vigesimoprimero transitorio; el diputado Omar Fayad el anexo 8o.-B;
el diputado Abel Trejo el artículo 9o., 10, 11 párrafo tercero y el artículo 56; la
diputada Lorena Beaurregard el artículo 30; la diputada Petra Santos el anexo 1, 18164;
el diputado Cutberto Cantorán un nuevo transitorio; el diputado Alberto Amador el
artículo 10, el 11 y el 54; el diputado Ildefonso Guajardo el 10, una adición y el anexo
de reasignaciones 15-B-09; Eréndira Cova una adición al anexo 15-C.
Corrijo: la
diputada Adela Graniel reservó el artículo 38 y el párrafo séptimo.
Se ha dado
lectura a las reservas, en consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos...
La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su
curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputada
Rosalía Peredo.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar (desde su
curul):
Para la reserva
del anexo 15-C, en el concepto de agricultura y ganadería.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada María
de las Nieves.
La diputada María de las Nieves García Fernández (desde
su curul):
Señora
Presidenta, para hacer una respetuosa sugerencia, que las intervenciones de los
compañeros diputados sean hasta por tres minutos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Regis
Adame.
El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde su
curul):
Para reservar el
anexo 15-D, de aportaciones a universidades de los estados y a la universidad pública
nacional y el artículo 30.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Riojas.
El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su
curul):
Sí, señora
Presidenta.
Es una muy
respetuosa propuesta porque aparentemente no sé cuál es el artículo que no se reservó.
Y que se pudiera dar un receso para que en obvio de tiempo todos y de un análisis mejor,
pudiera junto con la Comisión de Presupuesto, de alguna otra manera tratar de zanjar esta
situación porque independientemente de que estamos dando una imagen en la cual
aparentemente estamos en desacuerdo con un presupuesto presentado.
Esa sería la
propuesta, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Riojas.
El diputado
Esteban Daniel.
El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (desde
su curul):
Señora
Presidenta, quiero agregar un párrafo a la fracción I del artículo 55.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Riojas.
Efectivamente
hay un conjunto de reservas, pero muchos legisladores coinciden en los mismos artículos.
En ese sentido el proceso de reservas en lo particular sobre este presupuesto corresponde
a lo que históricamente se ha dado.
Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la
votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161.
Abrase el
sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo
general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Se informa a la
Presidencia que se emitieron 427 votos en pro, 41 en contra y tres abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, por 427 votos.
Les hemos
informado compañeros legisladores, sobre los artículos reservados.
Vamos a iniciar
en el orden en que los compañeros reservaron.
Les rogamos
hagan una presentación integral del planteamiento de sus reservas.
El diputado
Agundis. El diputado Bernardo de la Garza.
El diputado
Francisco Agundis Arías (desde su curul):
Señora
Presidenta, la reserva para adicionar un transitorio, sería retirada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se retira.
El diputado De
la Garza ha reservado el artículo 30. El artículo 30 está reservado por un numeroso
grupo de compañeros.
Yo les rogaría
a los compañeros que reservaron el artículo 30, pudieran estar atentos del planteamiento
del diputado De la Garza, para el caso de que quieran intervenir inmediatamente después,
sólo sobre el artículo 30 o si prefieren incorporar su planteamiento sobre el artículo
30 en la discusión general que tengan.
Consulte la
Secretaría en votación económica si se acepta que el lapso de la intervención por cada
artículo sea como máximo de tres minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si aprueba que la intervención de los oradores para las reservas, sea hasta por
tres minutos.
Los diputados
que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien. Diputado
Bernardo de la Garza, el artículo 30.
El diputado Bernardo de la Garza Herrera:
Con su permiso,
señora Presidenta:
Todos hemos en
algún momento, todos los grupos parlamentarios hablado aquí del fortalecimiento del
Poder Legislativo, en paralelo a un mejor desempeño y a un mayor esfuerzo del trabajo
individual de cada legislador, parte fundamental es comunicar nuestro trabajo.
Es fundamental
que esta Cámara tenga oportunidad de compartir con la sociedad sus logros y sus
posiciones de exponer su trabajo para que pueda ser juzgado justa y adecuadamente.
No es novedad la
creciente influencia e importancia de los medios electrónicos en la vida diaria de
nuestro país. Por eso debe ser la comunicación una herramienta fundamental del Poder
Legislativo que contribuiría, sin duda, a cambiar la imagen actual que se tiene del
propio poder y, claro, también del Poder Judicial.
Esta adición
además será un paso para fortalecer el anhelado sistema de pesos y contrapesos que
votaron los mexicanos. De ahí deriva la composición actual del Congreso de la Unión.
Así pues, obedece también a un deseo ciudadano.
Si la
pluralidad, transparencia y el derecho a la información a través de los medios masivos
de comunicación son prácticas de la vida cotidiana de la nación, entonces no debe haber
ningún impedimento para que haya una repartición equitativa y justa para acceder a los
tiempos fiscales de radio y televisión.
Por eso
proponemos adicionar un primer párrafo al artículo 30 que dice lo siguiente:
“Los
ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales en radio y televisión
establecidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del
impuesto que se indica en el mismo, que fuera publicado el 10 de octubre de 2002, y los
cuales han sido incorporados en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2003 por un monto de
2 mil 466.2 millones de pesos, mismos que representan 18 minutos por día en la
televisión y 35 minutos diarios en la radio, deberán ser distribuidos entre los tres
poderes de la Unión en partes iguales, sujetando dicha distribución a lo expuesto en el
decreto al que se hace referencia. La dependencia encargada de hacer cumplir este precepto
será la Secretaría de Gobernación.”
Sería una
adición como primer párrafo, señora Presidenta, y no podríamos entender toda vez que
los valores de la Acir han sido publicados el día de hoy dicen en sus incisos:
3) Respeto a las
instituciones;
4) Respeto
incondicional a la soberanía del Congreso de la Unión;
5) Respeto a la
pluralidad y a las diferencias;
6) Igualdad de
trato para todas las fuerzas políticas;
7) Respeto
invariable a la libertad de expresión;
8) Compromiso
con la democracia y
9) Compromiso
con la sociedad, quienes pagan el impuesto no pueden estar más que satisfechos con el
planteamiento que estamos haciendo.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Es una propuesta
de adición presentada por el diputado Bernardo de la Garza.
Déle lectura
nuevamente la Secretaría, por favor.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Artículo 30.
Adición, transitorio. “Los ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales
en radio y televisión…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Perdón, perdón
diputado Dorador. Diputado Bernardo de la Garza, no es un transitorio, es un primer
párrafo del texto vigente del artículo 30 ¿estoy en lo correcto?
El diputado Bernardo de la Garza
Herrera:
No es
transitorio.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
“Los
ingresos tributarios por concepto de los tiempos fiscales en radio y televisión
establecidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del
impuesto que se indica en el mismo, que fuera publicado el 10 de octubre de 2002 y los
cuales han sido incorporados en la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2003 por un monto de
2 mil 466.2 millones de pesos, mismos que representan 18 minutos por día en la
televisión y 35 minutos diarios en la radio, deberán ser distribuidos entre los tres
poderes de la Unión en partes iguales, sujetando dicha distribución a lo expuesto en el
decreto al que se hace referencia. La dependencia encargada de hacer cumplir este precepto
será la Secretaría de Gobernación.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta de adición presentada por el diputado
Bernardo de la Garza.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si es
de admitirse la propuesta hecha por el diputado Bernardo de la Garza.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Tengo la
petición por escrito del voto por tablero. Se abre el tablero hasta por tres minutos,
exclusivamente por tres minutos.
Los que estén
por la afirmativa, respaldan la propuesta presentada por el diputado Bernardo de la Garza.
Los que estén
por la negativa, respaldan que no entre a discusión.
Lo que se está
votando es si se considera... los que se manifiesten en contra es porque no entre a
discusión.
Diputada Lorena
Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los Santos
(desde su curul):
Diputada
Presidenta, en virtud de que varios diputados se han reservado ese artículo y que me
parece que hay propuestas similares, por lo menos en la reserva que yo hice, me parece que
sería pertinente que se pusiera a discusión este asunto o bien que tratáramos de
construir un consenso en torno a ese artículo, ya que es un artículo muy importante en
el rubro de Comunicación Social. Me parece que no podemos a la ligera tomar una
decisión, tomando en cuenta que hay otros diputados que van a presentar propuestas
similares y que vale la pena que se plantee y tratemos de construir un acuerdo o bien que
se presente en la tribuna. Una vez discutidos los artículos respectivos al 30, que
tomemos una decisión al respecto para no estar votando cada rato las propuestas de los
diputados.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada Lorena
Beaurregard.
Las propuestas
que presenten los diputados se someterán al procedimiento establecido de si son de
admitirse o no.
Yo le ruego que
en el caso de que la propuesta del diputado De la Garza sea admitida a discusión y usted
quiera enriquecerla en el proceso de la discusión, así lo considere o bien, si el caso
es no admitirla en el proceso a discusión, en su oportunidad presente la propuesta que le
corresponde.
Se abre el
tablero hasta por tres minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el
sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación ya explicada por
la Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Los que estén a
favor es para que se admita a discusión; los que estén en contra es porque se deseche.
(Votación.)
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se emitieron 167
votos a favor, 224 en contra, ocho abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada la propuesta del diputado
Bernardo de la Garza.
Tiene la palabra
el diputado Bortolini para presentar una propuesta en torno al artículo 6o.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Compañeras
diputadas; compañeros diputados:
El aprobar el
presupuesto es un acto republicano en el cual nosotros tenemos que tomar en cuenta todas
las necesidades del pueblo de México.
En este sentido
es como nosotros vemos cómo se han venido cometiendo injusticias con rescates bancarios,
rescates carreteros, rescates azucareros.
Sin embargo el
rescate social que se le debe al pueblo de México, el rescate de la educación, el
rescate de la salud, el rescate de servicios, sigue ahí como una deuda contra todo el
pueblo.
Nosotros estamos
conscientes que es necesario cambiar esta situación a nivel nacional, pero para esto hace
falta mucha sensibilidad social, mucha voluntad política, pero sobre todo la voluntad y
decisión política para atender las demandas de más de 53 millones y medio de mexicanos
que están en pobreza que reconoce la Sedesol.
Los
investigadores del Colegio de México: 63 millones de mexicanos en pobreza.
Por tal razón
consideramos que el presupuesto en el ramo del IPAB ha sido un fraude y un verdadero
fracaso.
Por tal motivo y
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del Partido de la
Revolución Democrática, propone modificaciones al artículo 6o., y es una propuesta
global del dictamen de modificaciones del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal del año 2003...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Compañero: Va a
presentar su propuesta. Concluya con la presentación de su propuesta.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Con objeto de
destinar la cantidad de cero pesos para el pago de aquellas obligaciones derivadas de los
programas de apoyo a deudores y ahorradores de la banca.
Por el tiempo
que se ha tenido, ciudadana Presidenta, deseo que se inscriba el total de mi propuesta en
el Diario de
los Debates y firman la presente los diputados; Martí Batres, Méndez, Luis
Herrera y un servidor.
Muchas gracias,
señora Presidenta.
«Reserva del
Artículo 6to. de la Iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2003
Con su permiso
señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Tradicionalmente,
la aprobación del Presupuesto concentra nuestra atención y nuestra tensión. Nuestros
desvelos no son para menos, en la discusión sobre el presupuesto se encuentra una visión
del modelo económico a implementar y por lo tanto del tipo de país a construir. En
esencia, el presupuesto es uno de los pocos mecanismos con que cuenta el Estado para
redistribuir la riqueza y, tal y como están las cosas desde hace ya varios años, es el
único mecanismo que queda para ejercer algún tipo de regulación económica desde el
Estado.
Desde el
presupuesto se puede y se debe ayudar a los más desprotegidos, a los que no han accedido
a los niveles de justicia social y que por lo tanto requieren de mayor apoyo.
Sin embargo,
desde hace ya varios años de manera oprobiosa e ilegítima se destinan una escandalosa
suma de recursos fiscales al eufemisticamente llamado Programa de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca. Estos recursos solamente han servido para hacer más ricos a los
ricos y más pobres a los pobres. El suministro de estos recursos además de ser una
práctica inmoral es inconstitucional ya que violenta lo establecido en la fracción VIII
del artículo 73.
El PRD se ha
opuesto a reconocer el carácter legal y legítimo del proceso fraudulento de crisis y
rescate bancario. Y por eso mismo, como un acto de congruencia personal, no estoy en la
disposición de avalar con mi voto, que se continué esquilmando a la sociedad por una
crisis bancaria que no ocasionó y de la cual no tiene la mínima responsabilidad.
Señoras y
señores diputados, esta soberanía tiene la responsabilidad histórica de decidir y
discernir entre destinar mayor presupuesto a educación, salud, vivienda y a la
protección de nuestra devastada producción agropecuaria o al rescate de grandes y
corruptos empresarios.
Algunos
“gladiadores de curul” llaman hipócrita a quien se reúne con movimientos y
organizaciones sociales. Lo que si es un acto de suprema hipocresía es ostentarse frente
a los medios de comunicación como los defensores de los más altos intereses de la
nación y de la sociedad y venir aquí a hacer justo lo contrario, a legislar y votar de
espaldas al pueblo.
No hay
fundamento ni razón alguna para seguir subsidiando la acumulación de los grupos
financieros a costa del sacrificio de la sociedad entera.
Tenemos que
preguntarnos sensatamente que pasaría si dejáramos de inyectarle recursos a la banca a
través del Ramo General 34. ¿Suscitaríamos de manera . irresponsable una crisis de
pagos? ¿Fomentaríamos incertidumbre alentando una corrida bancaria? ¿Se dejarían de
respaldar los recursos de millones de ahorradores?
Ninguna de estas
preguntas nos arroja un respuesta afirmativa, basta revisar el índice de captación
bancaria en los últimos 4 años, el monto neto de recursos de esta captación en 2002,
deducir el costo de intermediación, para saber que el sistema financiero puede seguir
operando prescindiendo de los recursos fiscales que se les otorga por la deuda del IPAB.
Lo que una decisión de esta naturaleza implicaría, eso sí, sería que los bancos
dejaran de lucrar de la manera parasitaria y alevosa como lo han venido haciendo desde que
se instituyó el FOBAPROA y después el IPAB.
Por lo demás el
IPAB ha resultado ser, además de un fraude, un verdadero fracaso...
La banca y sus
grupos financieros, con todo y el inmenso caudal de recursos que el Estado les regala,
—a costa de la miseria de millones de mexicanos— ha mostrado una recurrente
incapacidad para canalizar y transformar el ahorro social en inversión productiva.
Son los bancos
los verdaderos vividores del Estado.
Resulta moral y
éticamente apremiante, políticamente responsable y técnicamente posible dejar de
canalizar recursos para pagar la deuda del IPAB y su servicio.
Compañeras y
compañeros legisladores quiero convidarlos, quiero invitarlos respetuosamente a dejar de
constituirse en una mayoría legislativa que defiende los intereses de una minoría.
Los 30 mil 238
millones 665 pesos que el Ejecutivo Federal ha destinado —considerada y generosamente
a los banqueros— deben de ser redistribuidos al campo, al sector salud y al sector
educativo.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 124 del
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito,
Diputado Federal integrante del Partido de la Revolución Democrática, propone
modificaciones al Artículo 6to y a los Anexos 1, 5, 7 y 8 del Dictamen de Modificaciones
del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal del Año 2003, con objeto de destinar la cantidad de cero pesos para el pago de
aquellas obligaciones derivadas de los programas de apoyo a deudores y ahorradores de la
banca.
(Con fundamento
en el Artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, pido atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva instruya
a la Secretaría para que dé lectura a la propuesta de modificaciones).
Muchas Gracias.
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo del
Artículo 6 eliminando la expresión “así como aquéllas para programas de apoyo a
ahorradores y deudores de la banca” para quedar como sigue:
Artículo 6o. “La suma de los recursos
destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquel
correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;
las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; se
distribuye conforme a los establecido en el Anexo 5 de este Decreto.
SEGUNDO. Se modifica el Anexo 1 del Decreto de
Presupuesto en el monto total del Gasto Programable que pasaría de los $346, 200, 730,
021. propuestos a la cantidad de $354, 518, 050, 349.
El aumento
consistente en $8,317,320,328 se deriva del respectivo aumento al Ramo
Administrativo 08 (Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) que
se aumenta de $41,682,679,672 a $50,000,000,000.
Para el monto
total de la suma de Ramos Generales se establece una cantidad de $777,406,772,408.
producto del ajuste de $8,317,320,328 proveniente del Ramo 34 y reasignadas al Ramo
Administrativo 12.
Se modifica el
Ramo General 25 (Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnología y de Adultos) que pasaría de los $23, 915, 742, 205. propuestos a la
cantidad de $35,000,000,000.
Se modifica el
Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios) que
pasaría de los $234,618,811,609. propuestos a la cantidad de
$245,455,899,386.10,837,087,777
Se modifica el
Ramo General 34 (Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la
Banca) que pasaría de los $30,238,655,900. propuestos a la cantidad de $0 pesos.
TERCERO. Se modifica el Anexo 5 del Decreto de
Presupuesto en el monto total del Costo Financiero de la Deuda que pasaría de
$184,882,514,601. a la cantidad de $154,643,858,701. Esta modificación se deriva de la
reducción del Ramo General 34 (Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca) que pasaría de los $30,238,655, 900. propuestos a la cantidad de $0
pesos.
CUARTO. Se modifica el Anexo 7 del Decreto de
Presupuesto aumentando el monto propuesto a las Previsiones para Servicios Personales para
los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos. Que pasaría de $ 7, 649, 942, 205. a la cantidad de
$13,192,071,103.
Del mismo modo
se modifica el monto propuesto a las Aportaciones para los Servicios de Educación Básica
y Normal en el Distrito Federal. Que pasaría de la cantidad de $16,265,800,000. a la
cantidad de $21,807,928,897.
QUINTO. Se modifica el Anexo 8 B Decreto de
Presupuesto aumentando el monto propuesto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud. Que pasaría de la cantidad de $31;163,370,000. a la cantidad
de..................... $36,581,913,888.
Del mismo modo
se modifica el monto propuesto al Fondo de Aportaciones Múltiples, en particular, el
Fondo de Infraestructura Educativa. Que pasaría de la cantidad de $ 3,954, 940,964. a la
cantidad de $ 9,373,484,852.5.
México, DF, a
15 de diciembre de 2002.— Diputados: Martí
Batres, Miguel Bortolini, Luis Herrera Jiménez, Lozano Méndez López y Arturo Herviz Reyes.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Bortolini.
Insértese el texto íntegro de la
propuesta en el Diario de los Debates.
Le ruego a la
Secretaría someter a consideración del pleno si es de admitirse la propuesta del
diputado Bortolini.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el diputado
Bortolini.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
El diputado
Bortolini había entregado aquí un documento en donde me señala que los abajo firmantes
me solicitan, dice: “Con base a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo
firmantes solicitamos que la votación del artículo 6o. del Presupuesto de Egresos se
realice de manera nominal.”
Así lo haremos
en el momento en que se vote el artículo 6o.
Tiene la palabra
el diputado Del Río, que ha reservado el artículo 38 en su párrafo siete.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Señora
Presidenta, pido la palabra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Con qué
objeto diputado Félix Salgado?
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Para hacer una
moción, señora Presidenta, si me lo permite, en base al artículo 113 del Reglamento
para el Gobierno Interior.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):
Sospecho que
estamos violando la Constitución, por lo tanto rogaría a usted instruyera a la
Secretaría dé lectura al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y al artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputado
Félix Salgado.
El artículo 66
de la Constitución. Dé lectura la Secretaría.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
“Artículo
66 de la Constitución Política. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer
periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando
el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83,
en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
“Si las dos
cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas
indicadas, resolverá el Presidente de la República.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
El artículo 109
del Reglamento Interior.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
“Artículo
109. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la
hora en que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la
Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor
urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por
falta de quórum, la cual, si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es
verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del Presidente; quinta, por
proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que
ésta apruebe.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Jorge
Carlos Ramírez Marín.
El
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):
Como bien se ha
expresado, señora Presidenta, es importante el tiempo, que cuenta cuando se inicia la
sesión. El decreto del Presupuesto es un todo que no puede fragmentarse, por lo tanto
esta sesión tiene que continuar hasta concluir, por lo menos hasta concluir todo el
decreto del presupuesto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Félix
Salgado.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):
Señora
Presidenta, no es cuando empezó sino cuando termina y la Constitución no se interpreta,
se cumple, por lo tanto propongo una moción suspensiva. La Constitución no se vota
señora Presidenta, se cumple.
Y para probar
los hechos, ruego a usted instruya a la Secretaría dé cuenta de la hora y el día en que
estamos debatiendo el dictamen, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Félix
Salgado Macedonio, con todo gusto someteremos al pleno su moción suspensiva.
Quiero por otra
parte señalar que la discusión del Presupuesto de Egresos estaba incluida en el orden
del día de la sesión del día 15 y que el proceso de discusión de este punto empezó
antes de las 24:00 horas.
Le ruego a la
Secretaría someta a votación económica la proposición suspensiva que presenta el
diputado Félix Salgado e inmediatamente después ilustre a la Asamblea señalando qué
sesión estamos celebrando y en qué fecha y en qué hora se está dando.
Diputado... Sí
diputado.
El
diputado Jesús Alí de la Torre (desde su curul):
Para ilustrar a
la Asamblea rogaría a la Presidencia instruya a la Secretaría lea el articulo 110 de
nuestro Reglamento.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por favor dé
lectura.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
“Artículo
110 del Reglamento Interior. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y
sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo
hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.
En caso
afirmativo se discutirá y votará en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en
pro y tres en contra pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición
se tendrá por desechada.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Ha solicitado la
palabra el diputado José Elías Romero Apis, para impugnar la propuesta de moción
suspensiva.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia,
señora Presidenta; honorable Asamblea:
Las razones
desde luego son obvias dado el carácter que establece la Ley Orgánica que rige a este
Congreso.
En primer lugar
porque no se llena ninguno de los extremos para moción suspensiva que establece la ley.
Por lo tanto de suyo sería para desecharse de plano la propuesta del diputado Salgado
Macedonio.
Sin embargo
valdría la pena aclarar que el caso que nos ocupa en este momento es un caso de
consecuencia de una misma sesión, en cualquier Asamblea como en cualquier acto jurídico
de extracto sucesivo lo importante es el momento en el que se inicia y no en el momento en
el que transcurre, así como cuando un acto jurídico es citado para las 11:00 horas, una
audiencia en un juzgado, un requerimiento notarial hasta una simple audiencia de
condómino, posesión de condóminos, no quiere decir que deba de terminar en el siguiente
minuto o de lo contrario ya carecería de valor; por el contrario, si ha comenzado en
tiempo y se ha sujetado al orden correspondiente que marque que es aprobado por la
Asamblea, tiene que colmarse so pena de ser conculcatoria de los derechos de los
participantes.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Martí
Batres.
El
diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):
Sí señora
Presidenta, sólo en el sentido de expresarle mi opinión de que la sesión debe continuar
hasta aprobar el Presupuesto de Egresos que es nuestra responsabilidad.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Calderón Cardoso.
El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde
su curul):
Sí, señora
Presidenta, muchas gracias.
En punto de las
9:00 horas del día de ayer cuando se aprobó el orden del día comenté respetuosamente a
la Presidencia que se tomaran las medidas pertinentes para que eventualmente pudiéramos
estar en tiempo, hubo una argumentación del diputado Bátiz, que en buena parte comparto,
no voy a entrar en este momento a una discusión porque creo que tener presupuesto es muy
importante para el avance del país, pero sí quiero dejar constancia que por lo menos el
fantasma de hace un año se volvió a presentar y todos debemos estar conscientes de que
un instrumento como es el Presupuesto de Egresos tiene que aprobarse.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Félix Salgado.
Nos vamos a
atener al texto del artículo 110, ya fue presentada su moción, ya hubo la expresión de
un impugnador y procede que la Secretaría pregunte a la Cámara si se toma en
consideración inmediatamente su moción, de no ser así se dará por desechada. Adelante
diputado Secretario.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de tomarse en
consideración la moción suspensiva presentada por el diputado Félix Salgado Macedonio.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta
diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Diputado, le ofrezco el uso de la palabra, diputado. Activen el sonido en la curul del
diputado Salgado, Félix Salgado.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):
Señora
Presidenta, usted instruyó a la Secretaría a que diera cuenta de la hora y el día en
que está la discusión…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Lo va a hacer en
este momento, diputado.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Que quede
registrado y repito, se está violando la Constitución.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Rechazo
categóricamente y lo tengo que hacer no en afán de debate, sino en cumplimiento de mi
responsabilidad como Presidenta de esta Cámara, que se esté violando la Constitución.
La discusión
sobre el Presupuesto de Egresos se estableció en el orden del día 15; se inició en
tiempo y forma y yo estoy segura de que además de que tenemos la razón jurídica,
tenemos la razón política porque es fundamental para nuestro país que cumplamos con
nuestra responsabilidad. Y sería muy útil que ningún diputado utilizara una serie de
mecanismos para que se prolongara artificialmente esta sesión.
Yo le ruego al
diputado Secretario atienda la petición del diputado Salgado Macedonio y le ruego al
diputado Salgado Macedonio evidencie que su propósito es coadyuvar con la Cámara de
Diputados.
Activen el
sonido en su curul el diputado Félix Salgado.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Sí, señora
Presidenta, con todo respeto le concedo el derecho a decir públicamente que tiene la
razón política pero no me puede rebatir que no tiene la razón jurídica. Yo no
pregunté cuando inició la sesión, yo simplemente estoy diciendo que ya terminó el 15
de diciembre y el artículo y la Constitución es muy clara. Estamos debatiendo el 16 de
diciembre, no el 15, así es que quiero que quede textualmente inscrito señora
Presidenta, se lo digo con todo respeto...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se inscribe el
planteamiento… Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, desde su curul.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Recalcar que ya
hemos hecho la votación señora Presidenta y que debemos continuar con la sesión y muy
respetuosamente pedirle a nuestro muy estimado amigo, el diputado Salgado Macedonio, que
hable en el contexto de la discusión y del momento procesal que se esté llevando. Todos
apreciamos sus opiniones pero solicitamos muy atentamente que estén fundadas y que se
sujeten al proceso legislativo que se está sosteniendo en ese momento.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Ha sido
desechada la moción, no está solicitando la palabra con ningún argumento en base al
reglamento ni a la Ley Orgánica; fue presentada su moción y fue desechada. Diputado
Salgado Macedonio, le ruego demostrarle a sus colegas legisladores el mismo respeto que
todos le demostramos a usted.
Activen el
sonido en la curul de Salgado Macedonio.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Con todo
respeto, más allá del respeto mostrado entre noso-tros mismos o los acuerdos que hayan
tenido con los coordinadores parlamentarios, está la Constitución y lo estoy
fundamentando con artículos que están inscritos en la Constitución.
Mire usted
las…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Interponga una
controversia constitucional contra la Cámara, diputado Salgado Macedonio.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
Lo haré.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Pasamos al
siguiente artículo reservado por el diputado Del Río Virgen. Por favor.
El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde
su curul):
No ha aceptado
la hora.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Son las 3:00
horas, compañero.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Adelante
diputado Del Río.
El diputado José
Manuel del Río Virgen:
Señora
Presidenta, con su permiso le quiero rogar que sea el Secretario el que lea el párrafo
séptimo del artículo 38 y que se pare el reloj.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
El ramo
administrativo 02, Presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1-B de este
decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el
cargo del titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre
al primer nivel salarial de puesto de Secretario de Estado, así como aquellas
correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las
disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Gracias,
compañeras y compañeros:
Vengo a
proponerles que las pensiones a los expresidentes de la República sufran un cambio, un
cambio de acuerdo con la austeridad que tiene este país; un cambio de acuerdo con las
necesidades económicas que tiene este país.
El señor
presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, me hizo el favor de
entregarme los analíticos de cuanto se van a gastar en Presidencia de la República,
donde está cargado el anexo 1-B, en donde vienen las pensiones de los ex presidentes de
la República; son más de 230 millones de pesos, con todo y personal de apoyo, cada ex
presidente gana lo mismo que un secretario de Estado en funciones.
Les vengo a
proponer compañeras y compañeros legisladores que este país que está quebrado
financieramente en este momento, use esos recursos que son 230 millones de pesos, para el
Instituto Politécnico Nacional. Ustedes pueden someterlo básicamente a sus electores
diciéndoles, ¿que quiere que paguemos a los expresidentes de la República o que se los
demos al Instituto Politécnico Nacional? o esos 230 millones de pesos se los podemos dar
al Programa de Combate a la Pobreza o esos 230 millones de pesos se los podemos dar a
cualquier programa, para desa-rrollar programas de atención ciudadana. Por ese motivo les
quiero proponer la redacción del siguiente texto, si les parece bien y le he pedido a la
Presidenta que se vote por medio de tablero electrónico lo siguiente, dice así:
“El ramo
administrativo 02, Presidencia de la República a que se refiere el anexo 1-B de este
decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes se han desempeñado
en el cargo de titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se
cubre al primer nivel salarial de puesto de secretario de Estado, siempre y cuando no
perciba ninguna otra remuneración por prestación de servicios deferentes a: asesorías,
dividendos por intereses que generen recursos depositados en cuentas bancarias o fondos de
inversión y quiénes han desempeñado dicho cargo radiquen en el país, así como
aquellos correspondientes a apoyos de personal, que no excederán de seis personas, de
conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este
artículo.”
Esa es la
propuesta compañeras y compañeros y no dejamos a los expresidentes
sin escoltas, sin guaruras, les pagamos como secretarios de
Estado y le ponemos una condición, que vivan en el país y que además no tengan otro
tipo de percepciones. Está en sus manos y es su potestad votar por esta propuesta, que no
les traigo yo, les traen varios diputados como el diputado Bernardo de la Garza, como el
diputado Narro, como el diputado Jaime Martínez Rivera; como otros diputados, José
Antonio Calderón Cardoso. Gracias y le pedí a la Presidenta que se vote en tablero
electrónico.
Gracias.
La Presidente diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Efectivamente
recibimos la solicitud debidamente firmada para que se vote en el tablero electrónico, la
propuesta de modificación al artículo 38 párrafo séptimo, que presenta el diputado Del
Río Virgen.
Le ruego a la
Secretaría abra el tablero electrónico hasta por tres minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema
electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación explicada por la
Presidencia.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por el verde es
para que se admita a discusión la proposición. Por la afirmativa es para que se admita,
por la negativa es por desechar la proposición.
(Votación.)
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se emitieron 134
votos en pro, 219 en contra, 51 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada la propuesta del diputado
Del Río Virgen.
Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc
Montero para presentar una reserva al artículo 5o. párrafo segundo.
Declina el
diputado Montero.
Tiene la palabra
la diputada Miroslava para presentar reservas al artículo 3o., al artículo 23-C,
fracción IV y al artículo 32.
Sobre el
artículo 3o., el 23-C, fracción IV y el artículo 32.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Compañeras y
compañeros legisladores...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Quiero antes,
diputada Morislava. Hemos dicho tres minutos por artículo reservado. Lo que les informo
para que... Detengan el reloj, por favor e inicia nuevamente la contabilidad en el momento
en el que empiece la diputada Miroslava.
Lo que estoy
haciendo, compañeros diputados, es para coadyuvar con la intervención de la diputada
Miroslava. Hemos dicho tres minutos por artículo reservado, en ese caso la diputada
Miroslava tendría derecho a nueve minutos. Ojalá pueda redondear su intervención en
menos tiempo, diputada.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Muchas gracias,
diputada Presidenta; compañeras, compañeros legisladores:
Entiendo que el
cansancio prevalece por las grandes jornadas que hemos realizado en los últimos días. No
quiero contribuir a este cansancio; utilizaré menos de los nueve minutos y quiero
explicarles que los tres artículos que estoy reservando tienen qué ver exclusivamente
con reglas de transparencia, con mejores reglas de transparencia para aplicar el
presupuesto. Y quisiera destacar que estoy segura que muchos de ustedes de todos los
grupos parlamentarios pueden estar de acuerdo conmigo y que más que pedir una votación
en tablero, quisiera pedirle a la Comisión de Presupuesto y a los señores coordinadores
parlamentarios, que pudieran valorar estas propuestas que tienen como objetivo
garantizarle a la sociedad mexicana la aplicación del Presupuesto que ya votamos, que ya
se votó en lo general, en tiempo y forma. Y tiene qué ver básicamente en estos tres
artículos: 3o., 23 y 32; en la idea de poder establecer tanto las garantías como poder
darle una mayor estabilidad al propio presupuesto.
Y las ideas
básicas que concluyo son las siguientes: ¿Qué va a hacer el país, qué va a hacer la
Secretaría de Hacienda, qué va a hacer el Poder Legislativo cuando el país tenga más
ingresos de los presupuestados o menos ingresos de lo que presupuestamos? La intención de
esto es aplicar reglas claras de operación.
Y yo pediría,
para no abusar de su paciencia, que se pudieran valorar estas propuestas con la comisión
y le solicito a la señora Presidenta, que pudiera en estos artículos que su servidora
reservó, abrir un espacio con la posibilidad de dialogar y poder consensar y que las
otras reservas puedan seguir corriendo, pero yo pido a todos ustedes esta posibilidad en
aras de tener un mejor presupuesto para los mexicanos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputada.
Le pediríamos a
la comisión pudiera conversar con la diputada Miroslava y entre tanto continuamos con las
otras reservas.
Le rogamos al
Presidente o a los miembros de la Mesa Directiva puedan atender esta sugerencia de la
diputada Miroslava.
Tiene la palabra
el diputado Héctor Sánchez, para presentar la propuesta de una adición de un artículo
transitorio.
El compañero
diputado Héctor Sánchez. No se encuentra en este momento en el salón...
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí, diputada
Petra Santos. ¿Con qué objeto, diputada Petra Santos?
La
diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Para retirar mi
reserva que hice, en aras de que queremos que se diga, nada más, o la voy a decir, la
hora y el día, que quede asentado y me retiro, el día 16 a las 3:20 horas.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Muy bien,
diputada.
Compañeros le
hemos dado la palabra al diputado Héctor Sánchez, no sé si permitan que presente su
propuesta y luego nos hacen sus manifestaciones.
Por favor,
diputado Héctor Sánchez, inmediatamente después de que el diputado Héctor Sánchez
presente su propuesta, atiendo las peticiones y pregunto con qué propósito.
El diputado Héctor Sánchez López:
Señora
Presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros:
Todo parece
indicar que efectivamente no sólo el cansancio físico, sino incluso el cansancio
espiritual por México, ya se ha apoderado de la mayoría de los compañeros, y todas las
propuestas que se hacen, al parecer no se les da la debida importancia para discutirlo y
analizarlo y estamos haciendo votaciones mecánicas que definitivamente no nos van a
permitir darle a México el presupuesto que pueda atender las demandas más sentidas de la
mayoría de los mexicanos.
Yo quiero
presentar aquí un punto que esperemos que se entienda el sentido.
Es un
transitorio que buscaría juntar todos los programas de la Sedesol y del INI en manos de
una sola institución, que es el INI, el Instituto Nacional Indigenista, que es el que
lleva en sí los programas destinados a los pueblos indígenas.
Por ejemplo,
fondos regionales, el que cuenta con toda la estructura para hacerlo es el Instituto
Nacional Indigenista. Capacitación es el Instituto Nacional Indigenista. En ese sentido,
compañeras y compañeros, son dos fondos, uno 1 mil 800 y el otro de 910, es una
verdadera miseria, es una cantidad miserable para el gran rezago en la que viven nuestros
pueblos indígenas.
Espero tener la
comprensión de todos y permitir que el INI o el organismo que resulte de la reforma del
INI, sea el que administre estos recursos, de otra manera, estaríamos pensando más en
las elecciones del próximo año que en los indígenas, más en controlar y manipularlo,
que en buscar dé soluciones a las demandas de nuestros pueblos indígenas.
Propuesta de una
adición de un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003.
Vigesimocuarto.
Los programas que en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2003, que están incorporados al Programa para el Desa-rrollo de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, como: son infraestructura social, proyectos productivos,
capacitación y fondos regionales, serán transferidos al Instituto Nacional Indigenista,
en virtud de que dicha institución es la que cuenta con la infraestructura, conocimientos
y experiencias para realizar estos proyectos en las regiones indígenas con mayores
rezagos.
De concretarse
la reforma del INI, los programas mencionados deberán ser transferidos a la institución
reformada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Existe la
propuesta de la adición de un transitorio, que vale la pena dé lectura la Secretaría,
habida cuenta que hay un proceso legislativo en curso en torno a la transformación de las
instituciones.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Propuesta de
adición de un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003.
Vigesimocarto.
Los programas que en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2003 que estén incorporados al Programa para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, como son: infraestructura social, proyectos productivos, capacitación
y fondos regionales, serán transferidos al Instituto Nacional Indigenista, en virtud de
que dicha institución es la que cuenta con la infraestructura, conocimientos y
experiencia para realizar estos proyectos en las regiones indígenas con mayores rezagos.
De concretarse
la reforma al INI, los programas mencionados deberán ser transferidos a la institución
reformada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora
diputada.
Diputado Julio
Castellanos, por la comisión.
El diputado Julio Castellanos
Ramírez:
Sí, señora
Presidenta, gracias.
Quiero pedir,
señora Presidenta, a nombre de la comisión, que nos dé un espacio de tiempo a miembros
de la comisión para analizar esta propuesta y que la votación se pase para después.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Le ruego,
diputado Héctor Sánchez, se ponga en contacto con la comisión.
Tiene la palabra
el diputado David Penchyna que se va a referir a nombre de la comisión a una de las
propuestas de la diputada Miroslava.
El diputado David Penchyna Grub:
Con su permiso,
diputada Presidenta:
A nombre de la
comisión, respecto a la propuesta de la diputada Miroslava, la comisión propone en el
párrafo segundo eliminar el texto que dice: “...excepcionalmente el Ejecutivo
Federal, por conducto del titular de la Secretaría, podrá no sujetarse a lo anterior
informando de ello a la Cámara”. La propuesta de la comisión es eliminar ese
párrafo del segundo párrafo del citado artículo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por favor,
diputado Penchyna, para que los colegas comprendan la trascendencia, lea cómo quedaría
el artículo.
El diputado David Penchyna Grub:
Artículo 3o.,
párrafo segundo. “Para el presente ejercicio fiscal se establece una meta de
déficit público presupuestario de 32 mil 867 500 millones de pesos. El Ejecutivo Federal
procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el
Ejercicio Fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones
de este decreto”.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Cómo decía
antes?
El diputado David Penchyna Grub:
Decía lo que
leí anteriormente, adicionando “...excepcionalmente el Ejecutivo Federal, por
conducto del titular de la Secretaría, podrá no sujetarse a lo anterior informando de
ello a la Cámara”. Eso se eliminaría.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Entiendo que la
comisión aceptó la propuesta de la diputada Miroslava, ¿es así?
El diputado David Penchyna Grub:
Así es, señora
Presidenta y la diputada Miroslava está de acuerdo también con el texto de la comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la
Secretaría si es de admitirse la propuesta al artículo 3o. presentada por la diputada
Miroslava y aceptada por la comisión.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si se admite la propuesta hecha por la diputada Miroslava y en acuerdo con la
comisión al artículo 3o., párrafo segundo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Admitida.
Como los
artículos previos se votarán en conjunto, a menos que nos hayan pedido que se voten de
manera independiente los unos de los otros.
Yo le rogaría a
la comisión que en su momento me haga algunos comentarios sobre las otras propuestas de
la diputada Miroslava, mientras tanto le ofrezco el uso de la palabra al diputado Rafael
Estrada, para presentar reservas al artículo 7o. en relación al anexo 6, vinculados con
el Fonden.
El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:
Con el permiso
de la Presidencia:
Insistí en
presentar esta reserva a pesar del horario y del cansancio, que es un tema que no responde
a un sector en particular ni a una región ni tampoco a un nivel de gobierno, sino que
responde, compañeras y compañeros diputados, al interés más genuinamente general que
se da frente a los desastres naturales que no discriminan banderas políticas ni clases o
sectores sociales.
El Fonden se
creó para la atención y la mitigación de los daños ocasionados por desastres naturales
de gran magnitud y que deben ser atendidos con recursos que no están contemplados en los
gastos corrientes. Este fondo que tiene fines tan nobles, es un fondo que se está
agotando y que está siendo prácticamente liquidado en los ejercicios presupuestales
recientes.
En 1999 se
destinaron 3 mil 640 millones de pesos.
En el 2000, 4
mil 838 millones de pesos. En el 2001, 4 mil 870 millones de pesos y en el 2002, se vino
abajo la asignación presupuestal, tan solo 578 millones. Y en el ejercicio 2003 el
proyecto que remitió el Ejecutivo tan sólo contempla 350 millones, mismo que fue
aprobado en su monto por la comisión dictaminadora y que representan prácticamente una
liquidación del Fondo del Ahorro Estratégico del Estado, para enfrentar los desastres
naturales.
El fideicomiso
Fonden, que acumula los remanentes de los ejercicio anteriores, tiene a la fecha tan solo
5 mil 760 millones de pesos, que serán agotados, si es que no se destinan recursos
presupuestales en un breve plazo, prácticamente en el ejercicio siguiente.
Es por eso que
insisto e insistí ante mis compañeros diputados de mi fracción, en presentar a su
consideración la propuesta para que se destinen recursos presupuestales al Fonden, cuando
menos en la magnitud de la erogación que se hizo con cargo al Fonden, en el ejercicio del
año 2002.
Por eso la
reserva, muchas gracias por su atención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Hernández Estrada.
¿Disponemos de
la propuesta? ¿todavía no?
La propuesta
presentada por el diputado Rafael Hernández Estrada en relación al artículo 7o.,
vinculado con el anexo 6 del Fonden:
Por favor.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La propuesta que
hace el diputado Rafael Hernández, es anexo 6 que originalmente dice: anexo 6. Programas
del Ramo 23. Provisiones salariales y económicas.
Y concretamente
en el Fondo de Desastres Naturales, actualmente dice: “...350 mil millones de pesos,
perdón, 350 millones de pesos”
La propuesta es
que diga: ...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
¿Quiere
volverla a leer diputado Estrada, por favor?
El diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:
Actualmente el
Fondo de Desastres Naturales en el dictamen, se le destinan tan sólo 350 millones. La
propuesta que hace un servidor, es que se destine una cantidad igual a lo erogado con
cargo al Fonden, en el ejercicio 2002, en este año; para enfrentar desastres naturales y
que representó un monto de 4 mil 832 millones de pesos. La propuesta es esa y muestra
claramente la desproporción entre lo requerido y lo que se está presupuestando en el
dictamen que está a consideración.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de admitirse la propuesta presentada por el
diputado Rafael Hernández Estrada.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Rafael Hernández al
anexo 6 del dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Tiene la palabra
la diputada Adela Graniel para referirse al artículo 7o., con una adición, y al
artículo 31.
Perdón diputado
Magallanes, me había solicitado usted la palabra.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):
Sí, diputada
Presidenta:
En atención al
tiempo de los compañeros y la dinámica de la Asamblea, a nombre propio yo retiro mi
reserva y no sé si mis compañeras y compañeros también compartan esta opinión. le
agradezco, compañera Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se retira la
reserva del diputado Magallanes. Diputada Adela Graniel.
La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:
Retiro mi
reserva.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
La diputada
Adela Graniel retira su reserva.
El diputado
Patiño. Es el anexo 1-B, Ramo 38, anexo 1-C, Ramo 34.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Con su permiso,
compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El Presupuesto
que se está destinando a ciencia y tecnología es del orden del 0.33%, muy por debajo del
0.41% que teníamos el año que está concluyendo, una cantidad extremadamente
insignificante para una asignatura importantísima, como es la ciencia y el desarrollo
tecnológico para nuestra nación.
Lástima que
solamente dispongamos de tres minutos. Sin embargo, haré la siguiente propuesta que
consiste en incrementar el recurso para el Ramo 38, Conacyt, al que se deben aplicar 1 mil
millones de pesos más para garantizar el funcionamiento mínimo que este sector nacional
requiere.
En particular
proponemos que este monto se incremente en 1 mil millones de pesos más y debe aplicarse
de la siguiente manera: 500 millones para investigación en ciencia básica, 300 para
fondos mixtos y 200 millones a los centros públicos Conacyt.
Es por ello que
nos permitimos presentar la siguiente propuesta en relación del artículo anexo 1, inciso
b), Ramo 38, denominado Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: debe decir 38, Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, 8 mil 935 millones 840, y 3 mil 636 pesos.
Como se ha
señalado en esta reserva, para incrementar este recurso es necesario recortar el oneroso
recurso destinado a los banqueros que lucraron con la quiebra del sistema financiero en
1995, que es el presupuesto del IPAB-Fobaproa.
En relación a
esto estamos proponiendo modificar el anexo 1 gasto neto total; inciso c ramos generales,
gasto no programable; Ramo 34 erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca.
Y debe decir de
la siguiente manera: “29 mil 238 millones de pesos 665 mil 900 pesos”.
Ojalá,
compañeras y compañeros diputados, apostemos por una nación independiente, una nación
autónoma, una nación soberana basada en el conocimiento, la educación y la ciencia y la
tecnología.
Confío en
ustedes, compañeras y compañeros diputados.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Le ruego a la
Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el
diputado Patiño.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Patiño.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Tiene la palabra
el diputado Gregorio Urías, para referirse al anexo 13 en relación a las páginas 121 y
otras ligadas con Educación Superior.
El diputado Gregorio Urías Germán:
Señora
Presidenta, le agradezco su atención.
Me interesa
simple y llanamente dejar constancia de dos hechos:
Primero. Hemos
aprobado en esta soberanía una Ley para la Coordinación, el Fomento, el Desarrollo y la
Productividad de la Pequeña y Mediana Empresas.
Sin embargo, con
relación al Presupuesto que se ejerció este año, en el fondo que se conoce como
Fonpymes, hubo una reducción de aproximadamente 600 millones de pesos. Y yo creo que
entonces de qué sirvió la ley que aprobamos.
Hace unos días,
aproximadamente una semana en una reunión de secretarios de Desarrollo Económico, en
Zacatecas, estuvo el Presidente de la República Vicente Fox e hizo una declaración que
fue simplemente connotada a ocho columnas, en primeras planas de todos los periódicos y
de todos los medios nacionales, donde se compromete a darle prioridad hoy, después de
tres sexenios, de estar aplicando un modelo enfocado al mercado externo, darle prioridad
al fortalecimiento del mercado interno, el cual se constituye y se consolida y se sustenta
en la pequeña y mediana empresa.
Lo que estamos
aprobando como Presupuesto con esa reducción, a este fondo, conocido como Fonpymes, es
simple y llanamente un pisoteo, una traición a esta ley que hemos aprobado en esta
soberanía, por un lado.
Por otro lado
también quiero dejar constancia de que no hay ninguna seriedad y hay verdaderamente una
irresponsabilidad desde quien ejerce la Administración Pública Federal en este país,
cuando para este año, para el ejercicio de este año 2002, aprobamos un fondo para
atender los pasivos que tienen que ver con pensiones y jubilaciones de las universidades
de los estados de 1 mil millones.
Sin embargo, ese
fondo atendió una parte de las universidades y quedaron pendientes otras. La Secretaría
de Educación Pública estaba solicitando 500 millones de pesos más para poder que el
próximo año 2003 ingresen las universidades que se quedaron fuera.
Sin embargo, no
ha sido aprobado acá en el proyecto de dictamen y me parece que es un error gravísimo,
gravísimo, que yo la verdad no sé como lo van a resolver y eso los va a llevar a meterse
en problemas legales.
Era lo que yo
quería dejar asentado acá y muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias,
diputado Gregorio Urías.
Ha solicitado
hacer uso de la palabra por la comisión y dado que hay varios elementos que se abordan,
pero antes de darle la palabra al diputado Guillermo Hopkins, quisiera que la Secretaría
someta al pleno si es de admitirse la propuesta del diputado Gregorio Urías o si se
desecha.
Fue más bien un
planteamiento de rechazo de la proposición, que se podrá desahogar en el momento de la
votación.
Desechada entonces.
Tiene la palabra
el diputado Guillermo Hopkins, por la comisión.
El diputado Guillermo Hopkins Gámez:
Con permiso de
la Presidencia:
Con objeto de
que los diputados tengamos claridad de cuales fueron las ampliaciones de gasto que están
autorizando en este proceso y que no quede ninguna duda, y que quede asentado en el Diario de los
Debates para que los diputados puedan consultar con toda confianza de en qué se
fueron los recursos adicionales, repito, voy a dar lectura a los montos totales por
dependencia y en algunos casos por programa:
Adicionar a lo
que traía el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo se están otorgando 47 mil
623 819 millones 142 mil pesos.
Al campo,
agrupando al campo con varias dependencias que inciden en él. Al campo en total se
asignan adicionales a lo que traía el Presupuesto 13 mil 100 millones de pesos. Con el
siguiente desglose:
A la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se le asignan 8 mil 502 millones 600 mil
pesos.
A la Comisión
Nacional del Agua para infraestructura hidráulica, para Aneas y para Anur y para todas
las otras obras que tienen qué ver con materia hidráulica, se asignan 3 mil 400 millones
de pesos adicionales.
A la Secretaría
de Reforma Agraria se le asignan 797 millones 400 mil pesos.
A microempresas
rurales se asignan adicionalmente 400 millones de pesos.
En educación se
asignan adicionales a lo que venía contemplado en el Presupuesto 6 mil 240 millones de
pesos. Divididos en los siguientes ramos para que los maestros no tengan ninguna duda ni
ninguna diferencia por ramo presupuestal ante la Secretaría de Educación Pública:
En el ramo 25: 2
mil 700 millones de pesos.
En el ramo 11: 3
mil 540 millones de pesos.
En apoyo a
educación tecnológica: 1 mil 220 millones de pesos.
A universidades,
adicionar a lo que ya está consignado en el proyecto de Presupuesto enviado por el
Ejecutivo se autorizan: 2 mil 20 millones de pesos más, de los cuales 620 corresponden a
la Universidad Nacional Autónoma de México; a educación superior de los estados. A
todas las universidades se asigna 1 mil millones de pesos adicionales; al Instituto
Politécnico Nacional se asignan 300; a la Universidad Autónoma Metropolitana se asignan
adicionales 100 millones de pesos y a Centros de Investigación se asignan 300 millones de
pesos, adicionales.
En carreteras,
en infraestructura se asignan 3 mil 500 millones de pesos y más tarde la comisión dará
a conocer el desglose para que quede asentado de cada una de las obras que comprenden los
3 mil 500 millones de pesos.
En salud y
seguridad social, se asignan adicionalmente 5 mil 772 millones de pesos, de los cuales al
IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social le corresponden 4 mil 772. Para medicamentos
e infraestructura corresponderán 1 mil y 3 mil 772 para pensiones en curso de pago. Al
ISSSTE se le asignan adicionalmente 100 millones de pesos. Al Programa IMSS-Solidaridad
300 millones de pesos adicionales y al Programa de Salud de la Secretaría de Salud, que
comprende mujeres y otros programas, 600 millones de pesos adicionales.
A los
ahorradores, tal y como lo estipula la ley aprobada el día de ayer, se asignan 1 mil
millones de pesos. A Sedesol se le asignan adicionalmente 346 millones de pesos. A la
Secretaría de Relaciones Exteriores se le asignan 150 millones adicionales y al Ramo 23
para el Instituto Federal de Acceso a la Información, se le asigna una cantidad de 215
millones 819 mil 142.
Y el Programa de
Apoyo a Indígenas, adicionales a lo que trae Sedesol, adicionales a lo que trae el INI,
adicionales a muchos otros programas que tienen incidencia directa en zonas indígenas, se
asignan 300 millones de pesos.
En el Pafef, en
el Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se asignan, como
venía en cero, recordarán ustedes que venía en cero el programa, se asignan 17 mil
millones de pesos.
Este es el
desglose de los recursos adicionales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
2003.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Anéxese al texto publicado en su
momento este cuadro íntegro, para que forme parte del dictamen.
Tiene la palabra
para presentar reservas al artículo 5o., párrafo segundo, anexo 1 y el 15 referente al
IMSS y al ISSSTE, el diputado Samuel Aguilar.
El
diputado Samuel Aguilar Solís (desde su curul):
Declino.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Declina. Gracias
diputado.
El diputado
Eddie Varón, al artículo 3o., anexo 1-B.
El
diputado Eddie James Varón Levy (desde su curul):
Declino, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Declina.
El diputado
Francisco Javier López, al artículo 5o., párrafo segundo, anexo 15-B, Ramo 641.
El
diputado Francisco Javier López González (desde su curul):
Declino.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Sí. Está
declinando el diputado Francisco Javier.
El diputado
Jorge Chávez Presa, que quiere plantear la adición de tres transitorios.
Tiene la palabra
el diputado Jorge Chávez Presa.
El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:
Gracias, señora
Presidenta:
Esta Cámara de
Diputados ha logrado avances importantes en materia de transparencia y ha logrado aspectos
importantes en el tema de recaudación, por ello y con la finalidad de compensar a las
editoriales que llegan a publicar revistas serias y de esta manera poder atenuar y matizar
el efecto del IVA exento en revistas, estamos poniendo a su consideración el siguiente
artículo transitorio.
“Con la
finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al
análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social así
como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país
editen dichas revistas o las importen, podrán ser susceptibles de recibir un subsidio
equivalente al IVA que le hubiera sido trasladado o que hubiera pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, por la prestación de servicios que identifique
exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y cuando cumplan
con lo siguiente:
1o. Se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales.
2o. Que la
acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en
análisis político, económico y social que editen o enajenen, se efectúe por el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y
tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
3o. Acumulen
para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.
El subsidio se
pagará con cargo al Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas. Es cuanto sobre este
artículo transitorio.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Chávez
Presa, disculpe, ¿es propuesta planteada inicialmente o trae algún consenso de la
comisión?
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Trae, tengo
entendido, consenso entre la Comisión de Hacienda y la Comisión de Presupuesto.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, continúe
de cualquier manera se someterá para ver si se admite. Vamos a tratar específicamente
esta propuesta para después abordar las subsecuentes.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
El siguiente
artículo fue también consensado con integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública y éste también es con la finalidad de tener la información que hoy estamos
modificando y con la finalidad de que podamos garantizar que el Ejecutivo Federal nos
envíe toda esta información modificada en toda la documentación que nos envió
previamente y dice así el artículo transitorio: “La Secretaría enviará a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor de 30 días naturales,
los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara con la
información actualizada.
El Tomo I de
exposición de motivos deberá incluir además de los cuadros modificados con el
Presupuesto aprobado, la información que los haga comparables con las clasificaciones
administrativa, económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio de 2002.
Es cuanto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta es la
segunda propuesta de un transitorio. ¿Tiene otra diputado Chávez Presa?
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Declino por la
tercera.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Bien, consulte
la Secretaría si es de admitirse para discusión posterior, las propuestas presentadas
por el diputado Jorge Chávez Presa de adiciones de dos transitorios.
Sí, antes,
diputado Castellanos. Activen el sonido en la curul 91.
El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su curul):
Sí, señora
Presidenta, solamente para hacer la aclaración de que no existe tal consenso de las
propuestas del diputado Chávez Presa ni con la Comisión de Presupuesto ni con la
Comisión de Hacienda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Correcto, bien,
gracias diputado.
Consulte la
Secretaría si son de admitirse las propuestas.
¿Sí, diputado
Riojas?
El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su
curul):
Sí, gracias,
señora Presidenta:
En el sentido
que fueran por separado porque los del Partido de la Sociedad Nacionalista en una estamos
de acuerdo y en la otra no estamos de acuerdo.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Está bien.
Consulte la Secretaría en primer lugar la propuesta presentada en ese orden por el
diputado Chávez Presa. Déle lectura a la primera propuesta, es un transitorio adicional.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Diría así,
“con la finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la
cultura, al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y
social, así como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que
en el país editen dichas revistas o las importen, podrán ser susceptibles de recibir un
subsidio equivalente al IVA que le hubiera sido trasladado o que hubiere pagado con motivo
de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que identifique
exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas siempre y cuando cumplan
con lo siguiente:
“Fracción
I. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales.
Fracción II.
Que la acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y especializadas en el
análisis político, económico y social que editen o enajenen se efectúe por el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y
tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Fracción III.
Acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que le sea
entregado. El subsidio se pagará con cargo al Ramo 23, previsiones salariales y
económicas”.
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse la propuesta hecha por el diputado Chávez Presa al dictamen.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
A juicio de la Presidencia, es
mayoría porque se admita a discusión.
La segunda propuesta, diputado.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La segunda
propuesta es adición también a otro artículo transitorio que diría:
“La
Secretaría enviaría a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en un plazo no mayor
de 30 días naturales los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado
por la Cámara con la información actualizada; el tomo uno de la exposición de motivos
deberá incluir, además de los cuadros modificados con el presupuesto aprobado, la
información que los haga comparables con las clasificaciones de administrativa,
económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio 2002.”
Se consulta a la
Asamblea si es de admitirse la propuesta presentada como adición del artículo
transitorio del diputado Chávez Presa.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite a
discusión y votación posterior.
Se abre el
registro de oradores. Sobre la primera propuesta en relación a devolver una exención a
las revistas científicas, culturales, de análisis político y de calidad clasificadas de
esa manera por el Conaculta o el Conacyt.
Se abre el
registro de oradores en pro o en contra. No hay oradores, por lo que… sí. Perdón
diputado Riojas…. ¿En pro o en contra, diputado? En contra, quiere hablar el
diputado Riojas, hasta por tres minutos diputado Riojas.
El diputado Gustavo Riojas Santana:
Gracias, señora
Presidenta:
Independientemente
de que sé que el problema del costo político pueda tener las declaraciones en contra que
podamos hacer a este respecto, pues nos obliga más la seriedad objetividad y la
celebración que tenemos que tener en el posicionamiento del voto en contra o a favor de
una propuesta de ley.
En primer lugar
nos parece que en este tipo de exenciones o de privilegios, quedaría subjetivamente a
través de lo que se ha mencionado, del Conacyt o probablemente del INBA o algún otro
organismo que quisieran designar, los cuáles serían las revistas que sí y cuales
serían las revistas que no, en el otro sentido de alguno u otra manera creo que cuando
existe una equidad en que todos aquellos que están exentos puedan tener la misma
oportunidad que otros que a juicio de terceros puedan quedar fuera, es decir, no sería
una ley equitativa, no sería una ley justa. En dado caso o abrimos y exentamos a todas
las revistas y la opinión de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos puedan
realizarse sin cargo al erario o sin pagar sus impuestos o definitivamente tendríamos
que, como está en la iniciativa poner a todos.
Yo creo por una
mera justicia una equidad podríamos determinar que para nuestro partido esta propuesta no
debería aceptarse por los diputados. Por lo anterior es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias. En pro
tiene la palabra el diputado Uuc-kib.
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:
Indudablemente
el Partido de la Revolución Democrática, votará a favor de la propuesta en la medida en
que parcialmente integra a la ley, al presupuesto, lo que nosotros propusimos en la Ley
del IVA, nos sigue pareciendo una posición limitada, no creemos que sea función ni de
esta Cámara ni de la Secretaría de Hacienda, calificar en función de criterios
sumamente discutibles la calidad o el mérito de las revistas, para optar por un régimen
de cobro diferente.
En ese sentido
nos parece que todavía hay trecho por avanzar y entender la función que este tipo de
publicaciones de cualquier naturaleza, el tipo de relación que nosotros tenemos que tener
con los medios escritos de comunicación y que finalmente, reducir esto a un pequeño
grupo de revistas o a un número por importantes que sean, excluyendo a otras sobre la
base de criterios valorativos, no es la mejor opción en este debate.
Nos parece que
el Estado mexicano debería tener una política mucho más consistente, en relación con
el impulso a la lectura y que no se refleja en esta medida, que repetimos resulta
insuficiente.
Ahora bien,
puestos a escoger entre la medida que se nos ofrece y lo que ha quedado asentado en la Ley
del IVA, indiscutiblemente optamos por lo que hoy se propone.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Es evidente, la
votación será muy equilibrada que por lo que esta Presidencia instruye a que se abra el
tablero electrónico por tres minutos.
La votación es
en el sentido de, a favor, por el texto presentado en la propuesta que propuso el diputado
Chávez Presa, en contra, porque no se incorpore un nuevo artículo transitorio.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico hasta por
tres minutos para proceder a la votación de la propuesta hecha por el diputado Chávez
Presa, de adicionar un artículo transitorio.
(Votación.)
Se emitieron 204
votos en pro, 193 votos en contra, 11 abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite un nuevo transitorio con el
texto propuesto por el diputado Jorge Chávez Presa, en relación a las revistas.
Procedemos a la
votación de la segunda propuesta de adición en un transitorio, presentada por el
diputado Jorge Chávez Presa.
Le ruego a la
Secretaría dar lectura de la misma.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
La segunda
propuesta de adicionar un artículo transitorio.
“La
Secretaría enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor
de 30 días naturales, los seis tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobado por la Cámara, con la información actualizada. El tomo I, de exposición de
motivos, deberá incluir además de los cuadros modificados con el presupuesto aprobado,
la información que los haga comparables con las clasificaciones administrativa,
económica y funcional utilizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del
ejercicio de 2002.”
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Por tablero,
hasta por tres minutos.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se pide se hagan
los avisos del artículo 161. Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para
proceder a la votación de la propuesta del diputado Chávez Presa, de adicionar un
artículo transitorio en los términos en que fue leído.
(Votación.)
Se informa a la
Presidencia que se emitieron 389 votos en pro, 13 en contra, 11 abstenciones.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se admite la propuesta presentada por
el diputado Chávez Presa, en relación a un nuevo transitorio sobre mecanismos de
información específica en la presentación del presupuesto, su texto específico.
Tiene la palabra
el diputado Calderón Cardoso para... Activen el sonido en la curul del diputado Calderón
Cardoso.
El
diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):
Hice dos
reservas: respecto del segundo párrafo del artículo 3o. ya fueron retirados los dos
últimos renglones por esta soberanía, por lo tanto por lo que toca a ese artículo no
tiene caso que pase, y por lo que toca al artículo 23, declino.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado
García Dávila, en relación al 6o. y al 23.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Compañeras y
compañeros diputados:
Hoy, no pensaba
decirlo, a solicitud de los compañeros, ¡el cambio en México nadie lo para, ya nos
dimos cuenta que la reversa también es cambio!
El grupo
parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para manifestar su reserva al
artículo 6o., párrafo primero del dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, que señala los recursos
destinados a cubrir el costo financiero de los programas de apoyo a ahorradores.
Nos oponemos a
que al IPAB se le canalice la cantidad de 23 mil 786.5 millones de pesos para el 2003
porque esto va en detrimento del gasto social, como es: la educación, salud vivienda,
seguridad social, fomento a la producción y sobre todo, y sobre todo, para el combate a
la pobreza extrema.
No estamos de
acuerdo con la propuesta del Gobierno foxista para que se siga protegiendo la corrupción
y los privilegios a favor de los banqueros. El presupuesto que se pretende asignar al IPAB
para el 2003 es una burla para los mexicanos, toda vez que como lo comprobó la Auditoría
Superior de la Federación, los banqueros, compañeros, se niegan a entregar cuentas
claras de pagarés que administra el IPAB.
Por lo tanto el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la reasignación del monto destinado
al Fobaproa-IPAB, por 23 mil millones 786.5 millones de pesos, para canalizarlos a los
productores del campo y a programas sociales para el combate a la pobreza extrema, que es
como le llaman ahora, a la miseria.
Por ello
proponemos que el artículo 6o., párrafo primero, del dictamen en comento se modifique
para quedar como sigue:
Artículo 6o. La
suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno
Federal, aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el anexo 1-D de
este decreto, las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento
financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a deudores de la banca se
distribuya, conforme a lo establecido en el anexo de este decreto.
Asimismo, no se
considera dentro de este anexo partida alguna para el Programa de Apoyo a Ahorradores.
Entrego las cifras para que sean incluidas en la Gaceta,
por favor y muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señor
diputado.
Existe la
propuesta del diputado en el artículo 6o. y señalamos que en cuanto a la observación de
que en el presupuesto no se encontraba partida para ahorradores es verdad, pero lo que nos
informó el secretario de la comisión como resultado de reasignaciones, el pleno ya tiene
conocimiento que hay 1 mil millones para esa partida.
Por favor
consulte la Secretaría si es de admitirse la propuesta vinculada con el artículo 6o.,
presentada por el diputado García Dávila.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Víctor Antonio García Dávila, con respecto al artículo 6o.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Se desecha. No hubo propuesta para el
artículo 23.
Diputado Duarte.
El diputado Manuel Duarte Ramírez (desde su curul):
Muchas gracias,
señora Presidenta.
De manera muy
concreta, en obvio de tiempo porque creo que ésa es la dinámica de esta sesión, he
hecho dos reservas y una tiene que ver con dotar de recursos al fideicomiso de los
trabajadores, de los talleres gráficos de la nación que están sin recursos. El
fideicomiso está sin recursos de 1993, no han recibido sus pensiones y el otro tiene que
ver con un recorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que es una propuesta
que yo considero que se puede atender, es mínima la dejo aquí en manos de la Secretaría
para que se someta a votación.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias
diputado.
¿Tiene la
Secretaría ubicada la propuesta específica? Por favor, déle lectura.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Transitorio
vigésimocuarto. Los recursos previstos en el artículo 3o. de este decreto, así como en
el anexo 1-C del mismo, referidos al Ramo 19 aportaciones a seguridad social, incluye una
partida de 119 mil 531.499 millones, para solucionar en definitivo el pago de las
jubilaciones vitalicias para los jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, que será
distribuida de la siguiente forma…
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputada debe de
haber un error de números, no pueden ser 119 mil millones. ¿119 millones será?
¿Quieren precisarlo?
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Son 119 mil
531.499 es la cifra que aparece.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Son 119 millones
531 mil 499, para solucionar en definitivo el pago de las jubilaciones vitalicias para los
jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, que será distribuida de la siguiente
forma: 3 millones 452 mil 85 destinados a un pago único a su favor que serán divididos
entre el número de jubilados al 30 de enero de 2003, dicho pago deberá efectuarse el 1o.
de febrero de 2003, a todos los beneficiarios.
Son 116 millones
779 mil 414 al capital constitutivo del fondo para cubrir las pensiones vitalicias de los
jubilados de Talleres Gráficos de la Nación, mismo que será administrado por el
fideicomiso creado para tal efecto en 1999.
Anexo 1, Gasto
neto total a) ramos autónomos queda como está propuesto… b) ramos administrativos,
queda como está propuesto… c) ramos generales, gasto programable, 19 aportaciones a
seguridad social, 114 millones 484 mil 922.199 pesos. Los demás quedan como están.
Gastos no programables 24 con puntos, 28 con puntos, 29 con puntos, 30 con puntos, 34
erogaciones para los programas, 0.30, 119, 134, 401 de apoyos a ahorradores y deudores de
la banca. d) entidades como ésta. Diputado Manuel Duarte Ramírez.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Duarte.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse la propuesta
del diputado Manuel Duarte Ramírez.
Los diputados
que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Desechada.
Sí, diputado
Ramírez Marín.
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