Presidencia
de la diputada María Elena Alvarez Bernal
ASISTENCIA
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal (a
las 13:01 horas):
Con la misma
asistencia de diputados de la sesión de Congreso General, se abre la sesión de Cámara
de Diputados.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Segundo
Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Sábado 15 de
marzo de 2003.
Comunicaciones
Declaratoria del
inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVIII
Legislatura.
Designación de
comisiones reglamentarias.
De la Comisión
Permanente.
De la Junta de
Coordinación Política.
De diputados.
Protesta de
diputados.
Elección de
Presidente, segundo vicepresidente y tercer Secretario de la Mesa Directiva.
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo
del LXV aniversario de la Expropiación Petrolera, tendrá lugar el 18 de marzo a las 8:00
horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento en Plaza de la
Constitución y 5 de Febrero.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se ruega a los
presentes ponerse de pie.
declaratoria
de APERTURA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
“La Cámara
de Diputados de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy 15 de marzo de 2003, declara formalmente
iniciado el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de la LVIII
Legislatura.”
COMISIONES
REGLAMENTARIAS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
La Presidencia de la Mesa
Directiva comunicará por escrito al Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, que esta Cámara
ha iniciado formalmente el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de
Ejercicio de la LVIII Legislatura y promoverá visitas de cortesía a los poderes de la
Unión.
Continúe la
Secretaría.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se
dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Julián Hernández Santillán y se
aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Unico. Se concede licencia por tiempo
indefinido al diputado Julián Hernández Santillán para separarse de sus funciones como
diputado federal, electo en el octavo distrito del estado de Nuevo León, a partir del 28
de febrero de 2003.”
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
Lo hacemos de su
conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, DF, a
19 de febrero de 2003.— Dip. Olga Margarita
Uriarte Rico (rúbrica), Secretaria; Sen.
Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica), Secretaria.»
Escudo Nacional
de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se
dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Tomás Torres Mercado y se aprobó el
punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Unico. Se concede licencia por tiempo
indefinido al diputado Tomás Torres Mercado para separarse de sus funciones como diputado
federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.”
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
México, DF, a
29 de enero de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica), Secretaria; Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica), Secretaria.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se
dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Héctor González Reza y se aprobó
el siguiente punto de acuerdo:
“Unico. Se concede licencia por tiempo
indefinido al diputado Héctor González Reza para separarse de sus funciones como
diputado federal, electo en el vigésimo primer distrito del Distrito Federal, a partir
del 1o. de febrero.”
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
México, DF, a
29 de enero de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica), Secretaria; Sen. Micaela Aguilar González
(rúbrica), Secretaria.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se
dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y
se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Unico. Se concede licencia al diputado
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para separarse de sus funciones como diputado federal,
electo en la quinta circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de
desempeñar un cargo dentro de la Administración Pública Federal, a partir de esta
fecha.”
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
México, DF, a
12 de febrero de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica), Secretaria; Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica),
Secretario.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se
dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Francisco Javier Cantú Torres y se
aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
“Unico. Se concede licencia por tiempo
indefinido al diputado Francisco Javier Cantú Torres para separarse de sus funciones como
diputado federal, electo en el sexto distrito del estado de Nuevo León, a partir del 28
de febrero.”
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
México, DF, a
26 de febrero de 2003.— Dip. José Tomás
Lozano y Pardinas (rúbrica), Secretario; Sen. Yolanda
Eugenia González Hernández (rúbrica), Secretaria.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Llámese a los suplentes.
DIPUTADOS
QUE SE REINCORPORAN
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
se dio cuenta con los oficios de los diputados: Lucio Fernández González, Rafael Barrón
Romero, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Emilio Ulloa Pérez, María de los Angeles Sánchez
Lira, Héctor Taboada Contreras y Moisés Alcalde Virgen, por los que comunican que dan
por terminada la licencia que solicitaron y se reincorporan a sus labores como diputados
federales, a partir del 10 de marzo, y el diputado Mario Sandoval Silvera, a partir del 11
de marzo.
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “De enterado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
Lo que hacemos
de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a
12 de marzo de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica) Secretaria; Dip. José
Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica) Secretario.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
se dio cuenta con el oficio del diputado Amado Olvera Castillo por el que comunica que da
por terminada la licencia que solicitó y se reincorpora a sus actividades legislativas,
como diputado federal.
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “De enterado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
Lo que hacemos
de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, DF, a
12 de febrero de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica) Secretaria; Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
(rúbrica) Secretario.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
se dio cuenta con el oficio del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, por el que
comunica que da por terminada la licencia que solicitó y se reincorpora a sus actividades
legislativas, a partir del día 15 de marzo del presente, como diputado federal.
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “De enterado y comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
Lo que hacemos
de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, DF, a 5
de marzo de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica) Secretaria; Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
(rúbrica) Secretario.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión
Permanente.
Secretarios de
la Cámara de Diputados.— Presentes.
En sesión
celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
se dio cuenta con los oficios de los diputados María Elena Chávez Palacios y Armando
Enríquez Flores, por los que comunican que dan por terminada la licencia que solicitaron
y se reincorporan a sus labores como diputados federales, a partir del 13 de marzo, y los
diputados María Cristina Moctezuma Lule, Gustavo Alonso Donis García, Juan Manuel
Martínez Nava, Lionel Funes Díaz y Salvador Castañeda Salcedo, a partir del 15 de
marzo.
La Presidencia
dictó el siguiente trámite: “De enterado, comuníquese a la Cámara de
Diputados”.
Lo que hacemos
de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
México, DF, a
15 de marzo de 2003.— Sen. Yolanda Eugenia
González Hernández (rúbrica) Secretaria; Dip. José Tomás Lozano y Pardinas
(rúbrica) Secretario.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De enterado y se les tienen por
reincorporados a sus labores legislativas.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
CC. Secretarios
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Con fundamento
en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides,
subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de las
siguientes Comisiones:
• Que el
diputado Armando Salinas Torre salga de la Presidencia de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, y como integrante de las Comisiones del Distrito Federal, Especial
para la Reforma del Estado y Especial de Seguridad Pública.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, DF, a 15 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica) Presidente.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De enterado.
DIPUTADO
QUE SOLICITA LICENCIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
C. Diputado Eric
Eber Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura.
Con todo respeto
me dirijo a esa Mesa Directiva que usted dignamente preside, para solicitar licencia por
tiempo indefinido, al cargo de diputado federal por el IV distrito, con cabecera en
Ixtlán de Juárez, Oaxaca, que represento.
Lo anterior, por
haber recibido invitación del gobierno de mi estado para desempeñar tareas
administrativas.
Esperando contar
con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados, me permito reiterar a usted
y a todas y todos los compañeros diputados, mi especial aprecio por los extraordinarios
logros legislativos a favor de los campesinos, los pueblos indígenas y la educación. Por
tales avances, les reitero mi sincero reconocimiento.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 11 de marzo de 2003.— Dip. Cándido Coheto Martínez (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
En consecuencia,
se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Están a
discusión los siguientes puntos de acuerdo...
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Cándido Coheto Martínez para separarse de sus funciones como diputado
federal electo en el IV distrito del estado de Oaxaca para estar en posibilidad de
desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado a partir de esta
fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Aprobados.
MESA
DIRECTIVA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
CC. Secretarios
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
El suscrito
diputado federal integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, electo
por el Pleno para ejercer el cargo de secretario de la Mesa Directiva, durante el tercer
año de ejercicio de la LVIII Legislatura, solicito atentamente sea considerada mi
renuncia a dicha función como integrante de la Mesa Directiva, por así convenir a mis
intereses.
Sin más por el
momento, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México DF, a 15 de marzo de 2003.— Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De enterado.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se encuentran a las puertas de
este recinto las ciudadanas y ciudadanos Cecilia Laviada Hernández, Nohelia Linares
González, Oscar Cano Garza y Zinthia de los Angeles Benavides Hernández, diputados
federales electos en el XXI distrito del Distrito Federal, quinta circunscripción
plurinominal, VIII y VI distrito del estado de Nuevo León.
Se designan en
comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a los siguientes
diputados: Víctor Emanuel Díaz Palacios, Eréndira Olimpia Coba Brindis, María Teresa
Tapia Bahena, Gabriela Cuevas Barrón, Magda del Socorro Núñez Monreal, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo y Víctor Antonio García Dávila.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la
comisión cumpla con este encargo.
(La comisión
cumple con su cometido.)
Se invita a los
presentes a ponerse de pie.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Ciudadanas y
ciudadanos Cecilia Laviada Hernández; Nohelia Linares González, Oscar Cano Garza,
Zinthia de los Angeles Benavides Hernández:
¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en
todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos: Cecilia Laviada
Hernández, Nohelia Linares González, Oscar Cano Garza, Zinthia de los Angeles Benavides
Hernández:
¡Sí protesto!
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Si así no lo hicieran, que la
nación se los demande.
MESA
DIRECTIVA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se va a proceder
a la elección de Presidente, del segundo vicepresidente y tercer Secretario de la Mesa
Directiva.
Se pide a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios entregue las cédulas de votación a los
diputados.
El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su
curul):
Señora
Presidenta...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El diputado
Julio Castellanos, solicita la palabra.
El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde su
curul):
Sí, gracias,
señora Presidenta. Es para solicitar si no existe inconveniente para que la Asamblea
pudiera autorizar que fuera a través del tablero electrónico la votación.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
En votación
económica, ruego a la Secretaría consulte si es de aprobarse la propuesta del diputado
Castellanos, para que la votación se haga por el tablero electrónico.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es
de aprobarse la propuesta del diputado Julio Castellanos para que la votación sea por
tablero electrónico.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Ruego a la
Secretaría dar lectura a los nombres que aparecen en la cédula enviada por los
coordinadores.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se va a dar
lectura a la cédula propuesta por los coordinadores:
Segundo periodo
ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio. Posible integración de la Mesa
Directiva:
Presidente:
diputado Armando Salinas Torre; primer Vicepresidente: diputado Jaime Vázquez Castillo;
segundo Vicepresidente: diputado Eric Eber Villanueva Mukul; tercer Vicepresidenta:
diputada María Elena Alvarez Bernal; primera Secretaria: diputada Adela Cerezo Bautista;
segundo Secretario: diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán; tercera Secretaria; diputada
María de las Nieves García Fernández.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Ciérrese el
tablero electrónico y posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o.,
del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia en vigor desde el 5
de noviembre del 2002, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se encuentran
presentes 381 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Abrase el
tablero electrónico hasta por 10 minutos.
(Votación.)
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se emitieron 338
votos en pro, dos en contra y 12 abstenciones.
Se va a dar
lectura a las planillas por las que fueron electos el Presidente de la Mesa Directiva
Armando Salinas Torre, el segundo vicepresidente Eric Eber Villanueva Mukul y el tercer
secretaria María de las Nieves García Fernández, por lo que la planilla completa de la
Mesa Directiva queda como sigue:
Presidente:
diputado Armando Salinas Torre; primer Vicepresidente: diputado Jaime Vázquez Castillo
(ratificación) segundo Vicepresidente: diputado Eric Eber Villanueva Mukul; tercer
Vicepresidenta: diputada María Elena Alvarez Bernal (ratificación); primera Secretaria:
diputada Adela Cerezo Bautista (ratificación); segundo Secretario: diputado Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán (ratificación); tercer Secretario: diputada María de las Nieves
García Fernández.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Se declara que
ha sido electo como Presidente de la Mesa Directiva el diputado Armando Salinas Torre, por
338 votos.
Como segundo
Vicepresidente Eric Eber Villanueva Mukul y tercera Secretaria María de las Nieves
García Fernández.
Se pide a los
diputados electos pasen al presidium.
La diputada
Beatriz Paredes solicita el uso de la palabra.
Activen el
sonido en la curul de la diputada.
La
diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su curul):
Solamente para
solicitarle al honorable pleno, además de ratificar nuestro voto por la planilla recién
electa, un merecido reconocimiento a quien seguirá fungiendo como Vicepresidenta y ha
presidido la sesión de Congreso General el día de hoy: la diputada María Elena Alvarez
Bernal.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se pide a los
diputados electos pasen al presidium.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se ruega a los
presentes ponerse de pie.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Diputado Armando
Salinas Torre:
¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados que se le ha
conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El diputado Armando Salinas Torre:
¡Sí, protesto!
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Si así no lo hiciera que la nación se lo demande.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ciudadanos
diputados Eric Eber Villanueva Mukul y María de las Nieves García Fernández:
¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Vicepresidente y Secretario de la Cámara de
Diputados?
Los ciudadanos Eric Eber Villanueva
Mukul y María de las Nieves García Fernández:
Sí, protesto.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si así no lo hicieren que la
nación se los demande.
MENSAJE
DE LA PRESIDENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Señoras y señores
legisladores:
La LVIII
Legislatura constituye una experiencia llena de aprendizajes democráticos para la
sociedad mexicana y sus partidos políticos. Este es un retrato vivo de los consensos
políticos construidos por todos. La historia no dejará espacios para dudarlo, el
esfuerzo que todos los partidos políticos han hecho en esta Legislatura es parte
fundamental de la gobernabilidad democrática que hoy caracteriza a México.
El consenso
político vigente, aún a pesar de todas las dificultades, pone a nuestra nación por
encima de la inestabilidad económica y política de la región e incluso, en algunos
aspectos, por encima de buena parte del mundo.
Ahora, más que
nunca, de frente al contexto electoral que nos rodea, es momento para refrendar la
expresión republicana del Congreso. Me pronuncio porque las diferencias que serán
ventiladas afuera, no sean conducto que lastime las convergencias que debemos de construir
adentro.
Nos toca
demostrar a la sociedad mexicana que la experiencia y esfuerzos acumulados en esta
Legislatura pueden ser instrumento suficiente para ubicar al honorable Congreso de la
Unión, de una vez por todas, en una posición que lo haga referente de certidumbre para
el presente y futuro democrático de México.
Me compromete
aún más, el trabajo de las diputadas y los diputados que han ocupado y antecedido el
cargo. Agradezco la confianza y reitero mi compromiso para realizar el mayor empeño de
esta responsabilidad que tanto nos honra a la Mesa Directiva.
La agenda que
nos toca procesar contiene, una vez más, asuntos de fondo para el desarrollo y
modernización del diseño institucional.
Hago una atenta
convocatoria para que todos sigamos entregando el mayor esfuerzo para el mejor resultado
del periodo legislativo.
Continúe la
Secretaría con los asuntos en cartera.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Diputados
Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica
conmemorativa del LXV (65) aniversario de la Expropiación Petrolera, el próximo martes
18 de marzo a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento,
en Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, Col. Centro, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo,
me permito solicitar muy atentamente se sirvan girar sus respetables instrucciones, a
efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados, asista a la ceremonia de
referencia.
Agradezco las
atenciones que se sirvan prestar ala presente y les reitero las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 15 de marzo de 2003.— El Secretario, Dr. Enrique Semo Calev.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Para asistir en
representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Ranulfo Márquez
Hernández y Raúl García Velázquez.
La Secretaria
diputada Adela Cerezo Bautista:
Señor
Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Esta Presidencia
acaba de recibir de la Secretaría de Gobernación varios oficios.
Se ruega a la
Secretaría dar cuenta con ellos.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes.
Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que
el Presidente de la República hace al decreto emitido por el honorable Congreso de la
Unión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en ejercicio de la facultad que al
Ejecutivo Federal le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En virtud de lo
anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de
referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, senador Enrique Jackson Ramírez, diputada Adela Cerezo Bautista y senadora Sara
I. Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente, de las Cámaras de
Diputados y de Senadores.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
15 marzo de 2003.— Licenciado M. Humberto
Aguilar Coronado (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El día 15 de
diciembre de 2002 se recibió en la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de
Gobernación el oficio número II-902, de esa misma fecha, suscrito por los ciudadanos
diputada Adela Cerezo Bautista y Senadora Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el
Honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria”, para los efectos
constitucionales correspondientes.
En virtud de lo
anterior, con el propósito de continuar con el proceso legislativo del mencionado
proyecto de Decreto y estando dentro del término señalado por el inciso B del artículo
72 constitucional, me permito devolverlo a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por
el inciso C del mismo precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es importante
destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos
aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya
finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para
la Nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que norma el funcionamiento del
órgano desconcentrado que tiene la responsabilidad de llevar a cabo la función
estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de
impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de
sus accesorios, para el financiamiento del gasto público, por lo que a continuación se
realizan las siguientes
OBSERVACIONES
1. Reducción del Costo de Operación
del Servicio de Administración Tributaria por peso Recaudado.
En el proyecto
de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas
en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, enviado por el Honorable Congreso de
la Unión al Ejecutivo Federal a mi cargo, se reforma el artículo 2o. de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, en cuyo segundo párrafo se establece:
“Artículo 2o...
El Servicio de
Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir
anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las
obligaciones por parte de los contribuyentes.
...”
El Ejecutivo
Federal a mi cargo comparte el objetivo buscado por el legislador, es decir, hacer menos
costosa y más eficiente la recaudación tributaria, de tal manera que se incrementen los
recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la ciudadanía. No obstante,
la manera en que quedó redactado el texto de referencia tiene los inconvenientes
siguientes:
Al sujetar con
esta disposición al Servicio de Administración Tributaria a realizar reducciones anuales
en sus gastos de operación por peso recaudado, implica que con el transcurso del tiempo
se deban tener gastos tan reducidos que impidan la adecuada operación de dicho organismo
e incluso se llegaría al absurdo de que los gastos de operación prácticamente lleguen a
cero.
Por otra parte,
con la medida contenida en el párrafo que nos ocupa, se impediría que el Servicio de
Administración Tributaria lleve a cabo las inversiones necesarias para mejorar sus
programas e infraestructura, entre los que se encuentran los relativos a la modernización
de equipos y tecnología de la administración tributaria, dentro de los cuales se
encuentran aquellos que se destinarán a apoyar y promover el cumplimiento voluntario de
las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y a disminuir el costo de
cumplimiento por parte de estos últimos.
2. Integración de la Junta de
Gobierno del Servicio de Administración Tributaria
Por otra parte,
el proyecto de decreto de referencia prevé la reforma a las fracciones II y III del
artículo 9o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los términos
siguientes:
“Artículo 9o...
I...
II. Un consejero
independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta
por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con
amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente
reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y
la atención al contribuyente.
Al aceptar el
cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo
protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como
consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que
por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Este consejero
independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se
hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las
mismas características en su lugar; y
III. Dos
consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las
entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
IV...”
2.1. Artículo 9o. fracción II, de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Con relación a
la fracción II del artículo de referencia, relativa a la incorporación de un consejero
independiente como miembro de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración
Tributaria, se observa lo siguiente:
A. Mecanismo de designación del
Consejero Independiente
El primer
párrafo de la fracción II del precepto que nos ocupa prevé que la Junta de Gobierno del
Servicio de Administración Tributaria contará con un consejero independiente, designado
por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal.
La designación
de servidores públicos para el ejercicio de una función pública realizada con la
colaboración de dos Poderes de la Unión, constituye uno de los elementos más
significativos del equilibrio de poderes. Así lo concibe el Ejecutivo Federal a mi cargo;
sin embargo, pondera que dicha colaboración debe cumplir con los requisitos y
procedimientos de nuestro sistema de “pesos y contrapesos” previsto en la Carta
Fundamental.
En ese sentido,
el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
principio de división de poderes. Dicho principio determina que el Supremo Poder de la
Federación, para su ejercicio, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo,
la propia Ley Fundamental, señala las facultades específicas que corresponde ejercer a
cada uno de estos poderes.
En esa virtud la
fracción II del artículo 89 constitucional, confiere al titular del Poder Ejecutivo la
facultad de nombrar y remover libremente, entre otros, a los empleados de la Unión. Lo
que significa que nuestro ordenamiento fundamental reconoce la facultad originaria de
libre nombramiento con que cuenta el Presidente de la República respecto de los
servidores públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, es
la propia Constitución -y no un ordenamiento secundario- la que establece expresamente
los casos excepcionales en los que para el perfeccionamiento de un acto gubernativo se
requiere la cooperación de cuando menos dos poderes, como es el caso de los nombramientos
de ministros, embajadores, empleados superiores de Hacienda y ascensos en las fuerzas
armadas en los que intervienen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Por lo anterior,
el legislador al establecer en la fracción II del artículo 9o. que se comenta la
facultad del Senado de la República para designar al consejero independiente en base a la
terna que le proponga el Ejecutivo Federal, vulnera las reglas de competencia establecidas
por la Constitución, en virtud de que ese supremo ordenamiento no prevé la
participación de dos poderes de la Unión para el nombramiento del consejero de
referencia.
Por lo tanto, la
designación del consejero independiente le corresponde únicamente al titular del
Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89
constitucional y en virtud de que dicho consejero deberá prestar sus servicios en un
órgano de la Administración Pública Federal Centralizada.
Lo anterior ha
sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis
jurisprudencial siguiente:
“Poderes de
la Federación. Las atribuciones de uno respecto de los otros se encuentran
limitativamente previstas en la Constitución y en las leyes que a ella se ajustan.
... Conforme al
principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de
facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relacionan con otro poder, las
mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el
Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder
lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalado en las
disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. ...”
Novena época.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XCII,
Septiembre de 2000, Tesis: P.CLVIII/2000, página 33, Materia: Constitucional.
Este mismo
criterio ha sido reconocido por esa Soberanía al dictaminar la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se debatió el
mecanismo de designación de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública. En el dictamen de la Cámara de Diputados se señaló lo siguiente:
“Durante el
proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de
designación de los Comisionados respecto a la Participación del Poder Legislativo. Hubo
un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo
político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la
intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la
interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la
Nación...”
Por lo anterior,
la participación del Senado de la República en el nombramiento del consejero
independiente en la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, es
contraria a los principios constitucionales antes referidos.
B. Impedimentos para desempeñar el
cargo de Consejero Independiente
La fracción II
del precepto de referencia, en su segundo párrafo, dispone que al aceptar el cargo el
consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de
decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero.
En virtud de que
el precepto que se comenta así como la Ley del Servicio de Administración Tributaria son
omisas respecto de los impedimentos para desempeñarse como consejero de dicho órgano,
sólo se generará incertidumbre respecto de los supuestos que obstaculizarían asumir el
cargo.
C. Derechos y obligaciones del
Consejero Independiente.
Por otra parte,
la fracción II, segundo párrafo, del precepto de referencia dispone que en el documento
que debe suscribir el consejero independiente al aceptar su cargo, éste manifestará
aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le
considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
Al respecto,
cabe señalar que -salvo la obligación de asistir cuando menos al setenta por ciento de
las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, a que se refiere el tercer párrafo
de la fracción II que nos ocupa- en el proyecto de Decreto de mérito no se establecen
los derechos y obligaciones del consejero independiente.
Por lo que se
refiere a que el consejero independiente no será considerado servidor público, cabe
mencionar que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de las
responsabilidades a que alude el Título Cuarto de la propia Constitución, se reputan
como servidores públicos, entre otros, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Por lo anterior,
y en virtud de que el citado consejero formaría parte de la junta de gobierno de un
órgano perteneciente a la Administración Pública Federal, el funcionario de referencia
estaría desempeñando un cargo o comisión en el sector público federal y, para efectos
de responsabilidades administrativa y penal, la Constitución ordena que debe ser
considerado servidor público. Asimismo, se debe considerar que el consejero influirá en
la toma de decisiones de la Junta de Gobierno, mismas que repercutirán en el
funcionamiento y desarrollo del órgano desconcentrado, por lo que no puede excluírsele
de la responsabilidad que por sus actos u omisiones incurra en el desempeño de sus
respectivas funciones.
2.2. Artículo 9o. fracción III, de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria
Respecto de la
modificación a la fracción III del precepto de mérito, para incorporar como miembros de
la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria a dos secretarios de
finanzas o su equivalente de las Entidades Federativas, se considera que la misma resulta
contraria al marco constitucional con base en las consideraciones siguientes:
En nuestro país
se adoptó como forma de gobierno el sistema federal. En virtud de este sistema coexisten
y tienen jurisdicción sobre las mismas personas y sobre el mismo territorio dos fuentes
de autoridad: la federal y la de las entidades federativas.
Estos dos
ámbitos de autoridad han sido creados y están regulados en su organización y
funcionamiento por un orden normativo superior que es la Constitución Federal, misma que
les define su esfera de competencia, así como los supuestos en que actúan con
interdependencia.
Así, los
artículos 40 y 41, primer párrafo, y 124 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, prevén las reglas del sistema federal mexicano. Dichos preceptos
establecen lo siguiente:
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los
de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal.
...”
“Artículo 124. Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.”
Como puede
observarse, la Federación y las entidades federativas coexisten; sin embargo, tienen
competencias definidas en la Constitución que corresponde ejercer específicamente a cada
nivel de gobierno.
Cabe aclarar
que, al igual que lo señalado en el numeral anterior, los casos de colaboración o
competencia compartida entre dos niveles de gobierno deben estar específicamente
precisados en la Constitución Federal y no pueden decidirse por voluntad de los poderes
constituidos.
Ahora bien, el
artículo 90 constitucional establece que la Administración Pública Federal será
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado.
Por su parte, la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarías de
Estado, entre otras dependencias, conforman la Administración Pública Centralizada.
Asimismo, dicho ordenamiento prevé que las Secretarías de Estado, pueden contar para la
más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, con órganos
administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, la naturaleza jurídica de esta institución es la de un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así pues,
conforme a nuestro régimen constitucional y legal, el Servicio de Administración
Tributaria es un órgano de la Administración Pública Federal Centralizada, dependiente
del Poder Ejecutivo Federal.
No obstante lo
anterior al establecer a los secretarios de finanzas -auxiliares de los titulares de los
poderes ejecutivos de los Estados- como consejeros de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria, que con este último carácter podrían supervisar y aprobar,
entre otros aspectos, los programas, presupuestos, estructura orgánica e informes
generales y especiales de dicho órgano desconcentrado, lo que repercute desfavorablemente
en el manejo de la política federal de administración tributaria, cuya competencia es
exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Señalado lo
anterior, resulta cuestionable que el precepto que nos ocupa haya señalado de manera
imperativa que funcionarios de las entidades federativas participen en el órgano de
gobierno del Servicio de Administración Tributaria.
De sostenerse lo
contrario, se llegaría a la conclusión, desde nuestro punto de vista errónea, que así
como en el caso que nos ocupa esa Soberanía decidió que funcionarios locales
participaran en el gobierno de un órgano del Poder Ejecutivo, luego entonces de la misma
manera puede decidir que funcionarios federales participen en una dependencia o entidad de
las administraciones públicas locales, lo cual sin duda sería impugnado por éstas
últimas por ser a todas luces violatorio del pacto federal.
A mayor
abundamiento, el texto aprobado por el Poder Legislativo agrega que los funcionarios
locales que participarán en el órgano de gobierno del Servicio de Administración
Tributaria serán nombrados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, es
decir, ni siquiera correspondería tal designación al Poder del que depende el órgano
desconcentrado.
Considero de
suma importancia reiterar que el titular del Poder Ejecutivo Federal ha sido proclive a la
participación plural en los distintos órganos de la administración que encabeza, pero
en el caso concreto, se considera que el nombramiento de dos secretarios de finanzas de
las entidades federativas, como miembros de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria, contraviene los principios constitucionales antes señalados
y, por ende, de promulgarse el texto legal en sus términos constituiría un precedente
que, a nuestro juicio, debe evitarse a favor de todos los integrantes de la Federación.
2.3 Mejora en la rendición de cuentas
del Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de promover una mayor eficiencia
en la recaudación y en la fiscalización
Por otra parte,
en cuanto a las razones que en el proceso legislativo se tomaron en cuenta para incluir la
figura del consejero independiente y de dos secretarios de finanzas de las Entidades
Federativas, es menester considerar lo siguiente:
En el
“Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración
Tributaria” de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de
Diputados, se consigna lo siguiente:
“Esta
Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la
Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de la Hacienda y Crédito
Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de
análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados
para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.
...
En la
integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero
independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual
no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de
Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y
partícipes de la recaudación.”
Como se
desprende del Dictamen la incorporación del consejero independiente y de dos secretarios
de finanzas de las Entidades Federativas dentro de la Junta de Gobierno del Servicio de
Administración Tributaria, tiene como propósito coadyuvar a una mejor rendición de
cuentas para promover una mayor eficiencia en la recaudación y en la fiscalización.
Al respecto, es
de manifestar a esa H. Soberanía que dentro del conjunto de modificaciones a la Ley en
comento, destaca la inclusión de diversas obligaciones para que el citado órgano
desconcentrado rinda cuentas, las cuales se establecen en un nuevo Título Quinto
denominado “De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia
Recaudatoria y de Fiscalización”, sobresaliendo las medidas siguientes:
En el artículo
21 se establece la obligación de elaborar y hacer público un programa de mejora
continua, con metas específicas en diversos rubros de administración, tales como combate
a la evasión y elusión fiscales, disminución de costos de recaudación, aumento en la
recaudación por auditorías, eficiencia en la defensa jurídica del fisco, entre otros.
En el artículo
22 se establece la obligación de proporcionar datos estadísticos mensuales y
trimestrales sobre la evolución de la recaudación, con el propósito de que el Ejecutivo
Federal los incluya en los informes que por los mismos periodos el Ejecutivo Federal debe
presentar al H. Congreso de la Unión, así como la obligación de elaborar un presupuesto
anual de gastos fiscales.
En los
artículos 23 y 24, respecto de los informes trimestrales, se prevé la obligación de
señalar los avances de los programas de recaudación, así como las variaciones en los
objetivos y metas con niveles desagregados de información muy específicos.
Cabe mencionar
que en las citadas modificaciones se prevén además las sanciones por el incumplimiento a
dichas obligaciones.
Adicionalmente,
en el artículo 26 se prevé la obligación del Servicio de Administración Tributaria de
proporcionar información para que el Ejecutivo Federal publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación, a través de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre la recaudación
federal participable, las participaciones federales por entidad federativa y los
procedimientos de cálculo correspondientes.
Destaca en este
esquema de rendición de cuentas, la facultad expresa atribuida a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores,
contenida en el artículo 25, para que, de estimarlo conveniente, requieran al Servicio de
Administración Tributaria la información adicional o aclaratoria respecto de los datos
estadísticos y demás informes que haya presentado el Ejecutivo Federal en materia
tributaria.
Así mismo, se
observa que la incorporación en el citado Título Quinto de un Capítulo II “De la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización” tiene también el
propósito de mejorar la rendición de cuentas. Dentro de dicho Capítulo sobresalen los
siguientes aspectos:
• Se
establece en el artículo 28 que el órgano desconcentrado en comento está obligado a
proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación, la información estadística en materia de
recaudación y fiscalización que requieran, así como los elementos para la revisión
selectiva que sean necesarios para su verificación.
• En el
artículo 30, para facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, se establece
que el Servicio de Administración Tributaria debe elaborar y entregar a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, una
metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y de la fiscalización
por cada impuesto federal.
• A su vez,
en el artículo 31 se establece la obligación de presentar a las Comisiones mencionadas,
dentro de los 35 días posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal, el estudio de
ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias, su contribución en los
distintos impuestos y derechos, así como los bienes y servicios públicos que reciben con
recursos federales, estatales y municipales.
El conjunto de
medidas a que se ha hecho mención, permitirán alcanzar los objetivos planteados por esa
H. Soberanía en materia de rendición de cuentas, al promover una mayor eficiencia en la
recaudación y en la fiscalización, sin que sea necesario establecer estructuras
orgánicas que alteran los principios constitucionales que rigen las atribuciones
conferidas a los Poderes de la Unión.
En ese sentido,
el Ejecutivo Federal coincide con esa Soberanía en la consideración establecida en el
Dictamen del proyecto de decreto que nos ocupa, en el sentido de que “la información
que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para
el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria
como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la
sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable, a su vez, que
accesible, lo cual resulta totalmente congruente con las disposiciones que recientemente
se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la información.”
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
El Ejecutivo
Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No
obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la
división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha
previsto, especialmente cuando se trata de la realización de actividades estratégicas
del Estado, como lo es la determinación, liquidación y recaudación de impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus
accesorios, para el financiamiento del gasto público.
Reitero a usted
la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Palacio
Nacional, a 14 de marzo de 2003.— Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (Rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presentes
Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que
el Presidente de la República hace al decreto emitido por el honorable Congreso de la
Unión, que contiene la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal le confiere el artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo
anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de
referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, senador Enrique Jackson Ramírez, diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán y
senadora Sara Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente de las
Cámaras de Diputados y de Senadores.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a
15 de marzo de 2003.— Licenciado M. Humberto
Aguilar Coronado (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El día 15 de
diciembre de 2002 se recibió en la Secretaría de Gobernación el oficio número II-928
de esa misma fecha, suscrito por las ciudadanas Diputada Adela Cerezo Bautista y Senadora
Sara I. Castellanos Cortés, mediante el cual el Honorable Congreso de la Unión remitió
al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para los efectos
constitucionales correspondientes.
Sobre el
particular, cabe destacar que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, ha establecido a lo largo de más de tres décadas los mecanismos de
acceso a la seguridad social para los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de
México.
Sin embargo,
considerando que el citado ordenamiento jurídico para ser eficaz debe responder a
necesidades reales que demanda la sociedad, la presente Administración emprendió una
exhaustiva revisión de la referida ley, a fin de mejorar las prestaciones de beneficio
social respectivas, en congruencia con las estrategias establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo 2001-2006.
En este sentido,
el Ejecutivo a mi cargo presentó a la consideración de esa H. Soberanía, una iniciativa
de ley para adecuar de manera integral el marco jurídico en materia de seguridad social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogando la Ley vigente.
La propuesta
legislativa presentaba modificaciones sustanciales al marco jurídico vigente en los
siguientes conceptos:
a)
Formalización legal de la “ayuda para militares retirados”.
b) Regulación
del sistema actual del seguro colectivo de retiro.
c)
Establecimiento de las condiciones de operación del seguro de vida militar.
d)
Determinación de las bases para el otorgamiento de becas y créditos de capacitación
científica y tecnológica.
e) Condiciones
más accesibles que deben tener los padres para efectos de pensión.
f) Cobertura
para la inutilidad o muerte del militar producida al trasladarse directamente de su
domicilio particular al lugar donde preste sus servicios y viceversa.
g) Equidad de
género establecida en el artículo 4o. constitucional.
Como se
advierte, la legislación propuesta presentaba la adecuación normativa a las condiciones
legales, institucionales y administrativas para asegurar a los miembros de las Fuerzas
Armadas de México la protección efectiva de sus derechos y el acceso a la seguridad
social.
El Congreso de
la Unión al aprobar el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, enriqueció gran parte de las propuestas antes
señaladas; sin embargo, se incluyeron otros elementos que generan distorsiones en el
otorgamiento de los haberes de retiro y pensiones relativas a los militares y sus
familiares.
En virtud de lo
anterior, con el propósito de continuar con el proceso legislativo del mencionado
proyecto de Decreto y estando dentro del término señalado por el inciso B del artículo
72 constitucional, me permito devolverlo a esa Soberanía para efectos de lo dispuesto por
el inciso C del mismo precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Es importante
destacar que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos
aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya
finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre los asuntos de particular interés para
la Nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que norma los servicios y
prestaciones de seguridad social a favor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como el
funcionamiento del Instituto encargado de otorgar los mismos, por lo que a continuación
se realizan las siguientes:
OBSERVACIONES
1. Integración
de haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
En el proyecto
de decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas, enviado por el Honorable Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal a
mi cargo, el artículo 31 establece:
“Artículo 31. Para integrar el monto total
del haber de retiro, de la compensación o de la pensión, se sumarán al haber del grado
con que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, el sobrehaber
promedio, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya
otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial
y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las
estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de
retiro señaladas las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al
cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que
se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente,
o el fallecimiento.
...”
El Ejecutivo
Federal a mi cargo comparte el objetivo buscado por el legislador, en el sentido de
fortalecer las prestaciones a favor de los militares en situación de retiro y de sus
familiares que tengan derecho a las mismas, mejorando con ello su nivel de vida como un
justo reconocimiento a las labores desempeñadas en beneficio de la Nación a lo largo de
su carrera militar. En este sentido, en la iniciativa de nueva Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que sometí a la consideración de
esa Soberanía el pasado 7 de noviembre de 2002, se incluyeron propuestas para consolidar
el régimen de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en particular
incorporando a nivel de Ley la “ayuda para militares retirados”.
No obstante, el
proyecto aprobado por esa H. Soberanía incorpora el concepto de “sobrehaber
promedio” para integrar el monto total del haber de retiro, de la compensación y de
las pensiones, lo cual representa la problemática que a continuación se expone.
1.1. Impacto presupuestario en el año
2003.
Al aprobar la
inclusión del sobrehaber promedio dentro de la base de cálculo para integrar el monto
total del haber de retiro, de la compensación y de las pensiones, se genera un
significativo impacto presupuestario, el cual se agrava tomando en consideración lo
dispuesto en el transitorio Sexto del proyecto de Decreto, sobre el cual más adelante se
realizan también observaciones. Sobre el particular, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público ha efectuado un dictamen de impacto presupuestario, concluyendo que
sólo para el año de 2003, el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley,
representarían una erogación adicional por $1,253,000,000.00 pesos (un mil doscientos
cincuenta y tres millones de pesos), recursos que no se tienen contemplados en la Ley de
Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
Del análisis
realizado a los dictámenes de las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y
Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, y de las Comisiones Unidas de Salud y
Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de
Senadores, se observa que dichas Comisiones no llevaron a cabo una evaluación del costo
que representa la inclusión del sobrehaber promedio para efectos del cálculo del haber
de retiro, de la compensación y de las pensiones. Tampoco llevaron a cabo consideración
alguna sobre el impacto presupuestario que representa la inclusión del transitorio Sexto,
el cual, como más adelante se detallará, fue incluido durante la discusión del proyecto
de Decreto en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, lo que hace evidente la falta de
análisis sobre el costo adicional que dicho artículo representa.
Por otro lado,
esa H. Soberanía no previó en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003 la fuente de financiamiento adicional para cubrir el costo por la
incorporación del sobrehaber promedio para la integración del haber de retiro, de la
compensación y de las pensiones. Por su parte, la H. Cámara de Diputados tampoco
incluyó la asignación correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el presente Ejercicio Fiscal, por lo que no existen recursos en el presente año para
cubrir lo dispuesto en el artículo 31 y el transitorio Sexto de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos aprobados por esa H.
Soberanía.
En este orden de
ideas, cabe destacar que el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal impone la obligación de prever la fuente de financiamiento adicional
cuando se realicen propuestas que alteren el equilibrio entre los ingresos y los egresos:
“Artículo 22. A toda proposición de aumento
o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente
iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.”
Al respecto,
cabe señalar que por las fechas en que el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue aprobado -en las
sesiones de los días 13 y 15 de diciembre de 2002- es evidente que tal aprobación
incidía en los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos de la Federación
que estaban siendo dictaminados por esa H. Soberanía, por lo que debieron realizarse las
previsiones de ingresos y egresos correspondientes.
Adicionalmente,
cabe destacar que en los términos del artículo 126 constitucional, no procede realizar
pago alguno que no cuente con una asignación presupuestaria aprobada para tal efecto.
1.2 Carga fiscal futura.
Los haberes de
retiro de los militares en situación de retiro, así como las pensiones de sus
familiares, se cubren con cargo al erario público. Dichas erogaciones integran un pasivo
pensionario considerado como regularizable cada año, es decir, constituyen gastos
ineludibles que cada año deben ser cubiertos en su totalidad por el Gobierno Federal.
La nueva Ley
generaría un pasivo pensionado con trato equivalente al pasivo laboral que genera el
crecimiento de la burocracia. Este pasivo pensionario en el corto, mediano y largo plazo
presionaría de manera importante la distribución de los recursos presupuestarios y
limitaría durante los siguientes ejercicios fiscales la asignación para proyectos de
orden social, de seguridad y salud pública, de infraestructura productiva, entre otros.
1.3. Insuficiencia financiera.
La edad de
retiro promedio para el trabajador de las Fuerzas Armadas Mexicanas sería en promedio de
54 años, en tanto que para el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el promedio es de 60 años.
Al considerar
que la expectativa promedio de vida es de aproximadamente 75 años, implica para el
Gobierno Federal tener que cubrir un mayor número de años el costo de los haberes y
pensiones militares comparados con otro tipo de pensión; lo que aunado al incremento
monetario en las pensiones del personal militar, conllevaría a poner en riesgo la
viabilidad financiera en los sistemas pensionarios de nuestro país.
1.4. Relación del incremento de los
haberes de retiro y pensiones con la situación económica del país.
El artículo 31
y el transitorio Sexto contenidos en el proyecto de Decreto de mérito aumentan en 22% los
haberes que perciben los militares en retiro, y en 95% las pensiones que reciben los
familiares de los militares fallecidos, lo cual no corresponde a la realidad económica
por la que atraviesa el país.
En los últimos
tres años, el crecimiento promedio del salario mínimo vigente en el Distrito Federal fue
de 4.82%, en tanto que el comportamiento promedio de la inflación observada fue de 6.35%
y para el presente año se estima una inflación de 3.0%.
Como se aprecia,
otorgar los aumentos que se proponen por concepto del sobrehaber promedio resultaría por
demás inequitativo con respecto al personal militar en activo y, en general, con respecto
a la población civil, además de generar una carga fiscal para el Gobierno Federal que no
corresponde con la situación económica del país.
1.5. Iniquidad en el pago de
pensiones.
La nueva Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, implica que el importe
de la pensión de haberes y sobrehaberes que percibirían en promedio los militares en
retiro de las Fuerzas Armadas Mexicanas ascendería aproximadamente a 6,670 pesos; monto
superior en 115 por ciento con respecto al costo promedio de las pensiones que actualmente
reciben los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo monto es de 3,100
pesos.
Ello implicaría
generar una iniquidad en los montos que perciben los pensionados de las diferentes
instituciones que administran la seguridad social.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente que el referido artículo 31 aprobado
por esa H. Soberanía, sea nuevamente analizado tomando en consideración las
restricciones presupuestarias existentes, la iniquidad que genera la nueva base de
cálculo para los haberes de retiro, compensaciones y pensiones, así como la viabilidad
financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
2. Incremento de haberes de retiro y
pensiones de los militares actualmente retirados y de los pensionados
El proyecto de
decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas establece en el transitorio Sexto:
“Sexto. A
todos los militares en situación de retiro que reciben haber de retiro, pero no la
“ayuda para militares retirados” y a todos los pensionados se les incrementará
el haber de retiro o la pensión en el promedio de los porcentajes mínimos y máximos de
los sobrehaberes vigentes en la República. El aumento se hará efectivo a partir de la
entrada en vigor de esta Ley.”
Actualmente se
paga por concepto de “ayuda para militares retirados” el 60% adicional del haber
de retiro que le corresponde al militar al momento de retirarse. Dicha prestación no se
otorga a los familiares de los militares fallecidos que reciben pensión. La propuesta
aprobada por el H. Congreso de la Unión de elevar a 95% el beneficio implica un
incremento de 35 puntos porcentuales a los militares en retiro y de 95 puntos porcentuales
a los familiares de los militares fallecidos.
Dicha
prestación generaría iniquidad con respecto al personal militar en activo que recibe en
promedio el 82.8% del haber, mientras que los militares retirados y los familiares de los
militares fallecidos recibirían 95%.
Lo anterior
incentiva al personal militar en activo a solicitar su retiro, con el propósito de
percibir mayores ingresos al pensionarse que al seguir prestando sus servicios al país.
Por otro lado,
tal como se señaló anteriormente, el transitorio de referencia y el artículo 31
implican un significativo impacto presupuestario de $1,253,000,000.00 pesos (un mil
doscientos cincuenta y tres millones de pesos), recursos que no se tienen contemplados en
la Ley de Ingresos ni en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003.
Cabe destacar
que el transitorio en cuestión fue incluido durante la discusión del proyecto de Decreto
de referencia en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo cual se considera que no
fue posible evaluar debidamente las repercusiones presupuestarias de dicha disposición.
Asimismo, como
se ha manifestado con anterioridad, esa H. Soberanía no aprobó las previsiones de
ingresos y gastos para darle viabilidad a la presente disposición.
Por lo anterior,
se reitera la necesidad de analizar nuevamente el artículo 31 y el transitorio Sexto que
se observan, tomando en consideración las restricciones presupuestarias existentes, la
iniquidad que generarían los haberes de retiro y pensiones en los términos propuestos,
así como la viabilidad financiera del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
El Ejecutivo
Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No
obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la
división de poderes y dentro del proceso Legislativo Federal, la Constitución ha
previsto, especialmente cuando se trata del financiamiento y ejercicio del gasto público
relacionado con la seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas y su impacto en las
finanzas públicas.
Reitero a usted
la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
Palacio
Nacional, a 14 de marzo de 2003.— Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Seguridad
Social, con opinión de la de Defensa y de Marina.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Señor
Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si me permite,
señor Secretario.
Para incorporar
a la comisión designada para el evento del día 18 de marzo que ha sido convocada la
Cámara de Diputados, al diputado Donaldo Ortiz Colín.
Continué
diputado Secretario.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se va a dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo
Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 18 de
marzo de 2003.
Lectura del Acta
de la Sesión Anterior.
Comunicaciones
Oficios de la
Comisión Permanente.
Minuta
Con proyecto de
decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo
116-bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y
quinto del artículo 400-bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del
artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso
d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno
a Comisión.)
Y los demás
asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 13:41 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo martes 18 de marzo, a las 11:00 horas.
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