Presidencia
del diputado Armando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Le ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 304 diputados, por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:43 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 20 de marzo de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
Del Presidente de la Cámara de
Diputados.
De los congresos de los estados de
Coahuila, Jalisco y Quintana Roo.
De diputados.
Protesta de diputados.
De la Junta de Coordinación
Política.
Oficio de la
Cámara de Senadores
Con el que devuelve el expediente
con la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo cuarto
transitorio de la Ley de Nacionalidad, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Oficio del Secretario Ejecutivo del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Con el que remite el informe
pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente a
“Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple”, de conformidad con el
artículo noveno transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. (Turno a
comisión.)
Oficio de la
Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que los ciudadanos Brenda Eugenia Saldívar Maldonado y
Norma Alicia Domínguez Rodríguez, puedan prestar servicios en el Consulado de Estados
Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León y comunica que han dejado de prestar
servicios los ciudadanos Ana Olivia Espinoza Acuña y Raúl Emilio Castañón Palacio, en
el Consulado en Nogales, Sonora y en la Embajada de Estados Unidos de América, en
México, respectivamente.
Iniciativas
Que deroga y reforma diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir
a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucional autónomo, a
cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona el artículo
143 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Néstor Villarreal Castro,
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc
Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
De Ley General para el Ejercicio
Profesional, a cargo del diputado Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 21, 87 y
94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación en materia de
trasplantes, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma la fracción VII del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de
Salud.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos
artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto por e1 que se reforman, adicionan y derogan
diversos artículos de la Ley de Planeación.
Excitativas
A la Comisión de Turismo, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
A la Comisión de Agricultura y
Ganadería, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Posicionamiento de los grupos
parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, en
relación a la crisis en Irak.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para evitar
los abusos que tiene la Sagarpa con los introductores de pescados y mariscos, a cargo del
diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al veto presidencial a la iniciativa de reformas a la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, exija al Gobierno Federal que nuestra representación ante el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifieste su voto en contra de la invasión
que Estados Unidos y sus aliados pretenden realizar en contra de pueblo de Irak, a cargo
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación
al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del
diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach
Industries México, SA de CV. (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas
empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Rafael Hernández
Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita se inicie la planeación de un periodo extraordinario, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
ejercicio de los recursos presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los
Pueblos y Comunidades indígenas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
2003, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
que la Cámara de Diputados tome acciones directas en torno a la decisión de los
despachos que se niegan a entregar los papeles de trabajo sobre auditorías al Fobaproa, a
cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en apoyo a los
cuentahabientes del Infonavit, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, investigue
el caso de los ejidatarios de Cananea, presos en el estado de Sonora, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
con la actividad de juegos y sorteos, que funciona en la República Mexicana, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para integrar
una Comisión Especial de la Cámara de Diputados que vigile no se desvíen recursos
públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el Campo
Mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el veto
del Presidente Vicente Fox a la Ley del Sistema de Administración Tributaria, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el “VII
Seminario los Partidos y una Nueva Sociedad”, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps; Ricardo Aldana y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la
Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Efemérides
Sobre el natalicio de don Benito
Juárez García, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados
en la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario del natalicio
de Alfonso García Robles, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden día
es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a
la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus
observaciones y se proceda a votación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de marzo de dos mil
tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y un diputados, a las
once horas con dieciséis minutos del martes dieciocho de marzo de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Secretaría da lectura al acta
de la sesión anterior y la Asamblea la aprueba en votación económica.
Comunicación de la Mesa Directiva,
con la que informa que durante las sesiones del segundo periodo ordinario del tercer año
de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, seguirá vigente el acuerdo relativo
al sistema electrónico de registro de asistencia, presentado al pleno el jueves treinta y
uno de octubre de dos mil dos. De enterado.
Comunicación de la Secretaría de
Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica
conmemorativa del centésimo nonagésimo séptimo aniversario del natalicio del licenciado
Benito Juárez García. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicación del diputado J.
Jesús Garibay García, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse
del cargo de diputado federal electo en el noveno distrito del estado de Michoacán. La
Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia
solicitada y se llama al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.
El Presidente informa que a las
puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Gilberto del Real Ruedas y
José Luis Esquivel Zalpa, electos como diputados federales suplentes en la segunda
circunscripción plurinominal y noveno distrito del estado de Michoacán, respectivamente,
y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y entran en funciones
de inmediato.
Oficios de la Comisión Permanente:
• Con el que remite los
asuntos que fueran reservados por la Comisión Permanente para conocimiento de la Cámara
de Diputados. De enterado y remítase a las comisiones correspondientes.
• Con el que remite oficio de
la Secretaría de Gobernación, en relación con puntos de acuerdo aprobados por los que
se solicita apoyo a la población afectada por el huracán “Isidore”. Remítase
a la Comisión de Salud y a los promoventes, para su conocimiento.
• Con el que remite copia del
oficio de la senadora Leticia Burgos Ochoa, presidenta de la Comisión de Desarrollo
Social del Senado de la República, con el que envía el informe relativo al Tercer Foro
Parlamentario Mundial. De enterado y remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Con el que remite
comunicación de la presidencia nacional del Partido Acción Nacional, con la que informa
de la designación del diputado José Alejandro Zapata Perogordo, como coordinador del
grupo parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados. De enterado y comuníquese.
• Con el que remite el informe
de actividades realizadas por la Comisión Permanente durante el Primer Receso del Tercer
Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.
Comunicación de la Comisión de
Concordia y Pacificación, con la que informa de la designación del diputado Mauro Huerta
Díaz, como presidente de esa comisión para el periodo comprendido del primero al treinta
y uno de marzo de dos mil tres. De enterado.
Comunicación del diputado José
Bañales Castro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. De enterado.
Comunicación de la Presidencia de
la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de solicitudes de diversas
comisiones para modificar los siguientes turnos:
• De la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona el artículo trescientos nueve de la Ley General de Salud, en materia
de publicidad de tabaco. Se turna la iniciativa exclusivamente a la Comisión de Salud.
• De la Comisión de
Desarrollo Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la
plaga de la langosta en la huasteca potosina. Se turna la proposición exclusivamente a la
Comisión de Agricultura y Ganadería.
• De la Comisión de
Desarrollo Social, en relación con la iniciativa de Ley General de Vivienda. Se turna la
iniciativa exclusivamente a la Comisión de Vivienda.
• De la Comisión de Ciencia y
Tecnología, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al
titular del Poder Ejecutivo, a que haga propios los objetivos del Plan de Educación para
el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el Parlamento
Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas. Se turna la proposición a las
comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
• De la Comisión de Puntos
Constitucionales, en relación con la iniciativa de Ley del Transporte Federal. Se turna
la iniciativa exclusivamente a la Comisión de Transportes.
De enterado.
Dos comunicaciones de la Cámara de
Senadores:
• Con la que remite punto de
acuerdo para solicitar que la Secretaría de Relaciones Exteriores no entere a la
Tesorería de la Federación los ingresos consulares recaudados por las representaciones
de México en el exterior, a fin de que se destinen a diversos programas, y para que se
dupliquen los recursos asignados al programa de asistencia jurídica a sentenciados a pena
de muerte. De enterado y remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
• Con la que informa del
inicio del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la
Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.
Comunicación de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, por la que solicita que la minuta con proyecto de decreto por
el que se reforman los artículos noveno, doce y treinta y tres de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada por el Senado de la República el
tres de diciembre de dos mil dos, sea dictaminada exclusivamente por la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.
Dos comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, con los siguientes acuerdos:
• Por el que se extiende la
prórroga de la duración del funcionamiento del Grupo de Trabajo de Cafeticultura de la
Comisión de Agricultura y Ganadería. Se aprueba en votación económica.
• Por el que se designa a los
integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento al proceso de reconstrucción del
estado de Colima, con motivo del sismo del veintiuno de enero de dos mil tres. Se aprueba
en votación económica.
A las doce horas con un minuto, la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiséis diputados y ordena el cierre
del sistema electrónico de asistencia y votación.
Se refieren al inicio del Segundo
Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava
Legislatura, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia, Partido Político Nacional; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido
Alianza Social; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista;
José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Alejandro Rafael García Sainz Arena, del
Partido Verde Ecologista de México; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática; José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional;
y Rafael Rodríguez Barrera, del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativa del Congreso del estado
de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma la fracción decimacuarta y adiciona la
fracción decimaquinta del artículo dieciséis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social.
Presentan iniciativas con proyectos
de decreto los diputados:
• Antonia Irma Piñeyro Arias,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sexto y sesenta y
nueve, y que adiciona los artículos ochenta y dos y doscientos veintitrés del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de los mexicanos
en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
• Augusto Gómez Villanueva,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la fracción décima del artículo
ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a
la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Adela del Carmen Graniel
Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta y
tres-bis y adiciona los artículos ciento cuatro, ciento treinta-bis y ciento treinta y
seis-bis de la Ley General de Salud, para evitar la discriminación de personas
contagiadas por el virus de inmunodeficiencia humana. Se turna a la Comisión de Salud.
• Esperanza Santillán
Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo tercero de
la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Martí Batres Guadarrama,
del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley para el Financiamiento
Extraordinario al Campo Mexicano. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Desarrollo Rural.
Oficio de la Cámara de Senadores,
con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del
artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis-bis de la Ley de Instituciones de
Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos-bis del
Código Penal Federal; y se reforma la fracción octava del artículo ciento noventa y
cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, para los efectos del inciso d) del
artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se
turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se
reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. Es de primera
lectura.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación. Es de primera lectura.
Hablan sobre el sexagésimo quinto
aniversario de la Expropiación Petrolera, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio Calderón
Cardoso, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; María del Rosario Tapia Medina,
del Partido de la Revolución Democrática; Noé Navarrete González, del Partido Acción
Nacional y Marcos Paulino López Mora, del Partido Revolucionario Institucional.
Presentan excitativas los
diputados:
•Jaime Cleofas Martínez
Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política,
en relación con la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados
promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
contra el otorgamiento de permisos para la instalación de plantas de generación de
energía eléctrica para exportación en el estado de Baja California, presentada el
veintidós de octubre de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa
correspondiente.
• Ramón León Morales, del
Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la
iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la
Evaluación de la Educación y que reforma y adiciona las leyes General de Educación y
Federal de Entidades Paraestatales, presentada en la sesión de la Comisión Permanente de
fecha veintidós de enero de dos mil tres. La Presidencia hace la excitativa respectiva.
Transcurrido el tiempo establecido
para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, a las quince horas con trece minutos,
citando para la que tendrá lugar el jueves veinte de marzo de dos mil tres, a las diez
horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada,
señor Presidente.
ESTADO
DE COAHUILA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo.— Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Diputado Eric Eber Villanueva
Mukul, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.—
México, DF.
El Honorable Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la quinta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente
al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la LVI
Legislatura, celebrada el día 11 de febrero del año 2003, aprobó por votación unánime
de sus integrantes el siguiente
ACUERDO
1. Túrnese este asunto a la
Comisión de Desarrollo Social, así como a las comisiones de Trabajo y Previsión Social,
y a la de Atención de Personas de Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Pensionados y
Jubilados, para su análisis, seguimiento y dictamen y
2. Solicítese oficialmente al
Congreso de la Unión información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión
Especial para el seguimiento de los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros hasta esta fecha.
Le comunico lo anterior para la
consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del
documento que originó el presente acuerdo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero
del año 2003.— Licenciado Alfonso Martínez
Pimentel (rúbrica), Oficial Mayor.»
«Escudo.— Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Punto de acuerdo que presentan los
diputados Fernando de la Fuente Villarreal y Carlos Tamez Cuéllar, del Partido
Revolucionario Institucional; José Angel Pérez Hernández, del Partido Acción Nacional;
Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; Evaristo Lenin
Pérez Rivera, de la Unidad Democrática de Coahuila; y Ramón Díaz Avila, del Partido
del Trabajo, con relación a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
Diputado Presidente; compañeras y
compañeros diputados; representantes de los medios de comunicación; público asistente:
Entre 1942 y 1964, muchos miles de
ciudadanos mexicanos fueron contratados para trabajar en Estados Unidos de América en el
área de producción de alimentos y en el mantenimiento de las vías de ferrocarril.
Esta gran aportación de los
trabajadores mexicanos al vecino país del norte, se le llamó Programa Bracero y tuvo su
origen en un convenio binacional del 23 de julio de 1942, que fue puesto en marcha el 4 de
agosto del mismo año.
Al amparo de este convenio, varios
cientos de miles de mexicanos cruzaron la frontera para trabajar en los campos de
producción agrícola durante los años de la guerra y los siguientes hasta 1964.
Este convenio establecía
obligaciones, prerrogativas y garantías que beneficiaban a los trabajadores y a sus
familiares como es la creación de un fondo de ahorro del 10% del salario de cada
trabajador, el cual era descontado del pago semanal de cada uno de ellos.
El fondo mencionado se transfería
desde San Francisco, California, a través del Wells And Fargo Bank, al Banco de México y
era reenviado al Banco de Crédito Agrícola de México, que se fusionó en 1975 al Banco
Nacional de Crédito Rural (Banrural).
A miles de trabajadores, muchos de
ellos coahuilenses, se les retuvo el 10% del salario, retención que debería haber sido
depositada en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, sin embargo muchos trabajadores
nunca recibieron sus ahorros. En el convenio binacional se especificaba que el fondo de
ahorro sería para dotar de maquinaria agrícola a los campesinos mexicanos migrantes,
pero este compromiso nunca fue cumplido.
Este asunto ha sido tratado en
diversos congresos de los estados, e inclusive el 17 de abril del 2001 el Congreso de la
Unión formó la Comisión Especial para el seguimiento a los fondos aportados por los
trabajadores mexicanos braceros, esta comisión está integrada por 16 diputados: seis del
PRI, seis del PAN, dos del PRD, uno del PT, uno del PVEM.
Es de vital importancia que el
Gobierno de México explique con claridad dónde están estos fondos que corresponden a
los trabajadores braceros, a quienes se les descontó de su salario. La mayor parte de
estos trabajadores son personas de la tercera edad que tienen grandes apuros económicos.
En diversos lugares del estado de
Coahuila, grupos de ex trabajadores ex braceros están pidiendo a las autoridades su
intervención para aclarar el destino de estos fondos, así como la reintegración a sus
legítimos propietarios.
Por lo anteriormente expuesto me
permito proponer el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
1. Túrnese este asunto a la
Comisión de Desarrollo Social, así como a las comisiones de Trabajo y Previsión Social,
de Atención de Personas de Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Pensionados y
Jubilados, para su análisis, seguimiento y dictamen.
2. Solicítese oficialmente al
Congreso de la Unión información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión
Especial para el seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros hasta esta fecha.
Atentamente.
“2003 Año de Don Miguel
Hidalgo y Costilla”.
Saltillo, Coah., a 11 de febrero de
2003.— Diputados: Fernando de la Fuente
Villarreal, Carlos Tamez Cuéllar, José Angel Pérez Hernández, Mary Telma Guajardo
Villarreal, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Ramón Díaz Avila (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión Especial para
darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo.— Coahuila de
Zaragoza.— Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza.
Diputado Eric Eber Villanueva
Mukul, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.—
México, DF.
El H. Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la quinta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente
al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la LVI
Legislatura, celebrada el día 11 de febrero del año 2003, aprobó el siguiente
ACUERDO
Primero. Que este Congreso local gire atento
oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención
a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya
insuficiencia económica lo amerite.
Segundo. Que este Congreso local gire atento
oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención
a efecto de que, en cumplimiento con la normatividad interna de la Secretaría de
Energía, se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos
coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como
que dicha Secretaría dé respuesta económica y social al alza de tarifas eléctricas
suscitada en la región lagunera de Coahuila.
Tercero. Que este Congreso local gire atento
oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía y
Comisión Federal de Electricidad, solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión
Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.
Cuarto. Que este Congreso local gire atento oficio
a la Secretaría de Energía solicitando que, en cumplimiento con la normatividad interna,
se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos
coahuilenses relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como
que dicha Secretaría dé respuesta económica y social al alza de tarifas eléctricas
suscitada en la región lagunera de Coahuila.
Le comunico lo anterior para la
consideración y trámite que estime oportunos, anexando copia fotostática simple del
documento que originó el presente acuerdo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
“2003 Año de Don Miguel
Hidalgo y Costilla”.
Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero
de 2003.— Licenciado Alfonso Martínez Pimentel
(rúbrica) Oficial Mayor del Congreso.»
«Punto de acuerdo que presenta la
diputada María Beatriz Granillo Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con relación a las tarifas eléctricas aplicadas en la región
lagunera del estado de Coahuila y la controversia suscitada por ese motivo entre usuarios
y la CFE.
Diputado Presidente de la Comisión
Permanente; compañeras y compañeros diputados; representantes de los medios de
comunicación:
Por algunos sufrido y de todos
conocido es el decreto por el que se autorizó el ajuste, modificación y
reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el
subsidio a las tarifas domésticas, fijándose nuevas en las que gradualmente se va
eliminando el subsidio, emitido el 7 de febrero del 2002, por el ciudadano Secretario de
Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
El costo de la energía eléctrica
va aumentando en un porcentaje mensual del 2.3%, lo que anualmente alcanza el 31.37% de
aumento, contrariando incluso el aumento al salario que fue sólo del 6.9%. A este
paralelismo de aumento de las tarifas de energía eléctrica, con el salario mínimo,
hemos de agregar que dicho incremento es fijo durante todo el año, a diferencia de las
citadas tarifas eléctricas.
En virtud de lo anterior, la Junta
de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad procedió a ejecutar el acuerdo
descrito en el inciso que antecede, para aplicar conforme al mismo nuevas tarifas
eléctricas y reducir el subsidio que el propio Congreso de la Unión autorizó en el
Presupuesto de Egresos del Año 2002, modificando la zona de la región lagunera del
estado de Coahuila, la cual se encontraba clasificada bajo la tarifa 1-B-1 y
convirtiéndola en zona 1-C, cuyas tarifas y costos son mayores.
El servicio de energía eléctrica,
aunque nuestra legislación local no lo contempla así, es un bien de consumo necesario
para la población, pues nos permite gozar de los satisfactores más elementales como son:
ventiladores, refrigeradores, planchas, lavadoras y luz eléctrica para alumbrarse durante
las noches, lo que a su vez permite a los gobernados superar su nivel de vida, desarrollar
sus actividades y estar a la altura de los avances del presente siglo, inclusive por ello,
el mismo Gobierno Federal, subsidia una parte del servicio, pues basta imaginarse ¿qué
pasaría si aunque existiera ese servicio, la población no pudiera disfrutar del mismo,
por el alto costo?
No obstante lo anterior,
actualmente las tarifas eléctricas son fijadas de manera unilateral por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, porque de lo establecido en el artículo 31 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica se desprende que dichas tarifas, su ajuste y
reestructuración son fijados de manera que tiendan a cubrir necesidades financieras y las
ampliaciones del servicio público y el racional consumo de energía. Es decir, poco le
interesa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los organismos públicos
descentralizados que proporcionan ese servicio, si la población puede o no pagar ese
servicio lo que evidentemente resulta contrario al espíritu del legislador
constitucional.
Los párrafos séptimo y noveno del
artículo 4o. de la Carta Magna que expresa: “Los niños y las niñas tienen derecho
a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral”, al aplicarse la reducción del subsidio a
las tarifas de energía eléctrica, como ya lo expusimos en el punto número 3 del
capítulo de hechos, prácticamente es imposible para la familia trabajadora, la
satisfacción de las necesidades básicas, tal y como lo obliga la Constitución federal;
máxime que la misma ley en el artículo 4o., párrafo noveno, impone la obligación al
Estado para que facilite a los particulares el cumplimiento de los deberes hacia los
niños, y claro está, que con esta determinación impositiva de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, no sólo de eliminar los subsidios en las tarifas
eléctricas, sino que más que facilitar, se hacen nugatorios los derechos de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento de nuestros hijos.
De igual manera en el artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que no se va a
“obligar a los consumidores a pagar precios exagerados...”. Asimismo en otro
párrafo del mismo numeral señala: “La ley fijará bases para que se señalen
precios máximos a los servicios que se consideren necesarios para la economía nacional o
el consumo popular, a fin de evitar el alza de precios injustificada...”.
Tomando en consideración lo
anterior se resume que el aumento de las tarifas no puede rebasar a los ingresos, el
incremento debe ser basándose en los parámetros acordes con los ingresos del salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal o región de que se trate y ello, no es
así, porque con el aumento se ha incrementado el costo familiar para la obtención de un
solo bien o servicio proporcionado por el Estado; ya que si sólo se cubre un servicio, no
hay ingreso suficiente para cubrir lo demás y no sólo eso, sino que en lo particular es
preferible cubrir las necesidades básicas (comer) de la familia, que pagar el costo
excesivo que se pretende cobrar por el servicio de energía eléctrica.
Del análisis del decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación, se
concluye que el mismo carece de un criterio racional, dado que en él se afirma que se
excluye de esta medida al 75% de los usuarios, sin embargo, en el caso de Luz y Fuerza del
Centro excluye sólo al 70%, lo que equivale a alrededor de 479 mil usuarios. De acuerdo
con el decreto, el incremento en las tarifas recaerá principalmente en los rangos del
consumo que realiza la clase media baja que como se aprecia en el decreto, sufrirá
incrementos de hasta el 80%.
Para un consumo de 200 kw/h
promedio mensual, el incremento se eleva a 80.88%, para un consumo de 249 kw/h promedio
mensual el incremento será de 45.96%, para quienes tienen el consumo promedio mensual sea
superior a 500 kw/h, el incremento será de tan sólo 16.85%, es decir, que los hogares
donde el consumo de energía es mayor y que es la franja donde se encuentran los hogares
con mayores ingresos, el incremento será el menor de todos. En síntesis, el gobierno
pretende cobrar tarifas de primer mundo a un país con salarios de tercer mundo,
preguntándonos ¿dónde está la equidad y la igualdad?
Lo que el Gobierno deja de percibir
al mover el rango del subsidio de 125 a 140 kw/h lo recupera mediante un mayor incremento
a los consumos promedios de 200 kw/h y en mucha menor medida en consumos que son mayores a
500 kw/h al mes, y lo compensa también con la nueva tarifa a la producción y provisión
de bienes públicos y federales, aunque al respecto conviene señalar que el decreto del 7
de febrero es poco claro, pues no explica cómo se aplica esta tarifa, aunque sí se
señala que el incremento será de 150%.
En el decreto tampoco se halla un
compromiso del destino de los ingresos adicionales, sobre los cuales existe una
contradicción entre lo que publica la Secretaría de Hacienda, la cual señala que se
destinarán a reforzar la infraestructura de la industria eléctrica y por otra parte, el
Presidente Vicente Fox Quesada declara que esos recursos se destinarán a obras de
carácter social como escuelas y hospitales. Además hay otra clara incongruencia, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala en su comunicado que parte de los
recursos adicionales provendrá de un recorte al presupuesto de la Comisión Federal de
Electricidad por mil millones de pesos, entonces me pregunto: ¿para qué se le recorta la
cantidad de dinero si finalmente se pretende capitalizar con recursos adicionales?
Además el artículo 11 de la Ley
de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2002, establece que el Ejecutivo podrá
autorizar adecuaciones presupuestales por conducto de la Secretaría de Hacienda, mismas
que deben de ser informadas a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales
correspondientes. Además que cuando las adecuaciones presupuestales ocasionen en conjunto
una variación mayor del 10% del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende el
Presupuesto o de las entidades, se deberá solicitar opinión de la Cámara, la cual
deberá emitir la misma en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de que
el Ejecutivo Federal remita la propuesta de adecuación a la Cámara de Diputados. La
Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15
días hábiles, analizará la composición de la misma en el marco de las disposiciones
aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara de
Diputados resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la
Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el
Ejecutivo.
Al respecto la Cámara de Diputados
y basándose en lo anterior emite el punto de acuerdo que se turnó para su estudio y
análisis en la sesión plenaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión,
en donde la diputada federal Miroslava García Suárez presentó una proposición para
solicitar se exhorte al Ejecutivo Federal para que se posponga la entrada en vigor de la
disminución del subsidio a las tarifas eléctricas y requerir más información sobre la
política de reestructuración de los subsidios a las tarifas con objeto de que esta
instancia legislativa cuente con los elementos suficientes para emitir una evaluación y
para garantizar que el impacto de la medida afecte lo menos posible a los estratos de la
población con menores ingresos. Del análisis anterior se emite una serie de
considerandos en los cuales la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emite,
después del análisis un punto de acuerdo que a la letra dice:
Exhortar, a través de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, para que se suspenda la
decisión de retirar el subsidio a las tarifas del servicio eléctrico para uso doméstico
en tanto esta representación nacional y las áreas correspondientes al Ejecutivo, no
hayan encontrado alternativas que eviten el impacto económico y social de tal medida.
Al establecerse estas medidas
económicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contraviene lo que dispone el
artículo 25 de la Constitución federal que establece: “II. Corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
“El Estado planeará,
conducirá, coordinará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación
y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades
que otorga esta Constitución”. El acuerdo que se combate, de ninguna manera fomenta
el crecimiento económico de la nación y la justa distribución del ingreso y la riqueza,
puesto que establece una carga económica más para el ciudadano. Esta medida es
antieconómica en virtud de que se disminuye el poder adquisitivo de la población y pone
en riesgo el desarrollo de la industria y el comercio del país, y por consecuencia, el
equilibrio económico y el bienestar del país.
Que el último aumento salarial
aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos sea menor al 5%, y por otra
parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda aplica una medida
que deprime todavía más nuestra economía familiar al imponer mayores cargas fiscales a
los contribuyentes. En este sentido, consideramos que la eliminación del subsidio de las
tarifas de energía eléctrica doméstica, es injusta e ilegal y que no corresponde a lo
que establece el artículo 31 de la Constitución Federal de la República que establece:
“Son obligaciones de los mexicanos: “IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Lo anterior en
virtud de que, si bien es cierto la Constitución nos impone el deber de contribuir para
los gastos públicos como la de que ésta se deberá cumplir bajo los principios de
equidad y proporcionalidad, y es el caso que con tal obligación económica se disminuye
el ingreso bruto del suscrito en razón de que va más allá de nuestra capacidad
económica, por lo que evidentemente es injusta, desproporcionada e inconstitucional.
Con relación a esto la
jurisprudencia número 162 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que
aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo
I, Materia Constitucional, página 165, que en seguida se transcribe:
“Impuestos, elementos
esenciales de los, deben estar consignados expresamente en la ley. Al disponer el
artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que con obligaciones de los mexicanos
“contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y
municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes” no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es
necesario que, primero, esté establecido en la ley; segundo, sea proporcional y
equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos; sino que también
exige que los elementos esenciales del mismo como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa
y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede
margen para la arbitrariedad de las autoridades fiscales, ni para el cobro de impuestos
imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no le quede más que aplicar
las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso
concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo
momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación,
del estado o municipio en que resida”.
Como resultado de todo lo anterior
y no obstante sendos juicios de amparo, así como recursos administrativos que la Ley del
Servicio de Energía Eléctrica y su Reglamento establecen, y que considera a la
Secretaría de Energía como instancia para dirimir las controversias que se susciten con
motivo de cobranzas por el servicio de energía eléctrica entre los particulares y la
Comisión Federal de Electricidad, y que los ciudadanos coahuilenses en La Laguna, han
promovido en contra de estos incrementos, la Comisión Federal de Electricidad, en forma
inhumana y por demás arbitraria, ha procedido al corte de energía eléctrica en muchos
hogares de la región, sin dar respuesta a los procedimientos y recursos internos
administrativos promovidos ante ellos, siendo que muchas familias laguneras, carecen
actualmente del servicio en virtud de esta actitud de las autoridades señaladas, y sin
que éstas manifiesten la mínima disposición de ofrecer una salida viable y social al
problema.
En atención a lo anteriormente
expuesto, solicito respetuosamente a esta Diputación Permanente su voto unánime para el
siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que este Congreso local gire atento
oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención
a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad cuya
insuficiencia económica lo amerite.
Segundo. Que este Congreso local gire atento
oficio al Congreso de la Unión y/o su Comisión Permanente, solicitando su intervención
a efecto de que en cumplimiento con la normatividad interna de la Secretaría de Energía,
se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos
coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como
que dicha Secretaría dé respuesta económica y social, al alza de tarifas eléctricas
suscitada en la región lagunera de Coahuila.
Tercero. Que este Congreso local gire atento
oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía y
Comisión Federal de Electricidad, solicitando se dé cumplimiento a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión
Federal de Electricidad cuya insuficiencia económica lo amerite.
Cuarto. Que este Congreso local gire atento oficio
a la Secretaría de Energía, solicitando que en cumplimiento con la normatividad interna,
se dé respuesta pronta y eficaz a las controversias planteadas por ciudadanos
coahuilenses, relativas a la cobranza de la Comisión Federal de Electricidad; así como
que dicha Secretaría dé respuesta económica y social, al alza de tarifas eléctricas
suscitada en la región lagunera de Coahuila.
“Democracia ya, Patria para
Todos”.
Saltillo, Coahuila, a 10 de febrero
de 2003.— Diputada Mary Thelma Guajardo
Villarreal (rúbrica), coordinadora.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADO
DE JALISCO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría
del Congreso.
Honorable Congreso de la
Unión.— México, DF.
La Quincuagésima Sexta Legislatura
del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de
diciembre de 2002, aprobó el decreto número 19862, del que le anexo copia para los
efectos legales procedentes, mediante el cual se declara “2003, Año de la Equidad en
Jalisco”.
Por instrucciones de la Directiva
de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de
notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 10 de marzo
de 2003.— LTC Leonardo García Camarena (rúbrica),
oficial mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría
del Congreso.
Número.-
19862.
El Congreso del estado decreta: se
declara “2003, Año de la Equidad en Jalisco”.
Artículo primero. Se declara “2003, Año de
la Equidad en Jalisco”.
Artículo segundo. Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del estado de Jalisco, los 124 municipios y las secretarías, las
dependencias, los organismos y las entidades de la Administración Pública Estatal y la
Municipal deberán asentar en sus documentos oficiales la leyenda: “2003, Año de la
Equidad en Jalisco”.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el 1o de
enero del año 2003.
Segundo. Publíquese el texto íntegro del
presente decreto en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
Tercero. Gírense atentos oficios a los poderes
Ejecutivo y Judicial, a los 124 municipios del estado de Jalisco y a las secretarías, las
dependencias, los organismos y las entidades de la Administración Pública Estatal y de
la Municipal, así como al H. Congreso de la Unión, a las 31 legislaturas de los H.
Congresos estatales y a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su
conocimiento.
Salón de Sesiones del Congreso del
Estado.— Guadalajara, Jalisco, a 17 de diciembre de 2002.— Diputados: Octavio Francisco
Navarro Prieto, Presidente; Sofía Valencia
Abundis, Felipe
de Jesús Pulido García, secretarios (rúbricas).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Ejecutivo.— Secretaría
General de Gobierno.— Dirección de Publicaciones.— “El Estado de
Jalisco”, Periódico Oficial.
DECRETO
Al margen un sello que dice:
Gobierno de Jalisco, Poder Ejecutivo, Secretaría General de Gobierno, Estados Unidos
Mexicanos.
Lic. Francisco Javier Ramírez
Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes
del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.
Número 19862; el Congreso del
Estado decreta:
Se declara “2003: Año de la
Equidad en Jalisco”.
Artículo segundo. Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del estado de Jalisco, los 124 municipios, las secretarías,
dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal,
deberán asentar en sus documentos oficiales la leyenda “2003, Año de la Equidad en
Jalisco”.
TRANSITORIO
Primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de
enero del año 2003.
Segundo. Publíquese el texto íntegro del
presente decreto, en el Periódico Oficial “El
estado de Jalisco”.
Tercero. Gírense atentos oficios a los poderes
Ejecutivo y Judicial, a los 124 municipios del estado de Jalisco, a las secretarías,
dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal,
así como al H. Congreso dela Unión, a las 31 legislaturas de los H. Congresos estatales
y a la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento.
Guadalajara, Jalisco, martes 24 de
diciembre de 2002.— Periódico Oficial. del estado de Jalisco.— Tomo CCCXLIII.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Equidad y
Género para su conocimiento.
ESTADO
DE QUINTANA ROO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo.— Ciudad Chetumal Quintana Roo, México.
Ciudadanos secretarios del
honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En sesión de la Diputación
Permanente celebrada el 12 de febrero del año en curso, la X Legislatura del estado de
Quintana Roo tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de
ACUERDO
Primero. La X Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo exhorta respetuosamente al Gobierno de la República a que, con
estricto apego a la ley y en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus
responsabilidades, atienda la petición de devolución del fondo de ahorro de los
ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio
binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964).
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los
solicitantes por conducto de su dirigente estatal, así como a las cámaras del honorable
Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, de así considerarlo,
otorguen su adhesión y apoyo.
Lo que nos permitimos transcribir
esto a ustedes, para su conocimiento y efectos conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 13
de febrero de 2003.— Diputadas: Rosario Ortiz
Yeladaqui (rúbrica), Presidenta; Mildred C.
Avila Vera (rúbrica), Secretaria.»
«Honorable Diputación Permanente:
Los suscritos, diputados
integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios y Fronterizos de la honorable X
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, con referencia al escrito firmado
por el ciudadano Nicasio Cortinas Ortiz, quien se ostenta como dirigente estatal de
Alianza Braceroproa Quintana Roo, y de la licenciada Beatriz García Villanueva, como
representante, mediante el cual se solicita el apoyo de la representación popular
quintanarroense para atender la petición de devolución del fondo de ahorro de los
ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio
binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964), que fuera leído en el pleno
en fecha 5 de diciembre de 2002 y turnado a la suscrita Comisión por el Presidente de la
Mesa Directiva, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 33, 34, 43, 113
y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de
Quintana Roo, con relación a lo dispuesto en los numerales 38 y demás relativos
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del estado de
Quintana Roo, y
CONSIDERANDO
La incursión de Estados Unidos de
América en la Segunda Guerra Mundial le generó una importante demanda de mano de obra en
su economía interna, que no podía atender con sus trabajadores nacionales. En ese
sentido, los entonces presidentes Franklin D. Roosevelt y Manuel Avila Camacho, del
Gobierno estadounidense y del mexicano, respectivamente, convinieron en impulsar el
programa “Bracero”, que permitiría que ciudadanos mexicanos laboraran
legalmente en citado país anglosajón.
El citado convenio resolvería
necesidades de ambos países: el estadounidense podría satisfacer la demanda de mano de
obra que exige toda economía de guerra; y el mexicano, impulsar algunos sectores de la
población en trabajos bien remunerados.
Conscientes ambos gobiernos de que
dicho programa no se extendería más allá de la conflagración bélica, convinieron en
que a los trabajadores mexicanos se retuviera el 10% de sus ingresos para constituirles un
fondo de ahorro con carácter obligatorio, con la finalidad de que tuviesen algún recurso
a su retorno a México. La retención la haría el Gobierno de Estados Unidos de América
y lo recaudado sería transferido al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el caso que, al terminar la II
Guerra Mundial, el retorno de los soldados estadounidenses provocó que los trabajadores
mexicanos fueran poco a poco desplazados de sus fuentes de empleo, situación que se
intensificó con los avances tecnológicos, a grado tal que, en 1964, ambos gobiernos
dieron por terminado el programa en cita.
Algunos mexicanos regresaron a
territorio nacional, otros más permanecieron en suelo estadounidense. Sin embargo, a
ninguno de ellos se reembolsó el dinero que en su momento se les retuvo como parte del
convenio; motivo por el cual hoy día quienes participaron en el mismo se encuentran en
una lucha legal y política por obtener la devolución del dinero retenido.
Es el caso que hay ciudadanos
quintanarroenses en dicha lucha, que consideramos justa, y nos han solicitado como
representación popular nuestro apoyo y colaboración. En tal sentido y en mérito de lo
expuesto con antelación, los suscritos tenemos a bien proponer el siguiente punto de
ACUERDO
Primero. La X Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo exhorta respetuosamente al Gobierno de la República a que, con
estricto apego a la ley y en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus
responsabilidades, atienda la petición de devolución del fondo de ahorro de los
ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio
binacional para trabajadores mexicanos braceros (1942-1964).
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los
solicitantes por conducto de su dirigente estatal, así como a las Cámaras del H.
Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados para que, de así considerarlo,
otorguen su adhesión y apoyo.
Sala de comisiones
“Constituyentes de 1974” del Poder Legislativo.— Ciudad Chetumal,
Quintana Roo, a 12 de febrero de 2003.— La Comisión de Asuntos Migratorios y
Fronterizos.— Diputados: Héctor Gerardo Ortega
Contreras, Gildardo Palacios Herrera, Plácido Acosta García, Mildred C. Avila Vera,
Secundino E. Cab Uicab (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión Especial para
darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
DIPUTADO
QUE SOLICITA LICENCIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito, diputado federal
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 51 y 63 segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera
respetuosa lo siguiente:
Primero. Se me conceda licencia a partir del día
23 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputado federal.
Segundo. Llamar a la ciudadana Martha Patricia
Dávalos Márquez, quien es mi compañera de fórmula y suplente, a fin de que tome
posesión del cargo durante el periodo de mi ausencia.
Tercero. Se sirva realizar los trámites
necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la
atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 18 de marzo
de 2003.— Diputado Ricardo Torres Origel.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia, se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo solicitados por el diputado ponente.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Están a discusión los siguientes
puntos de acuerdo...
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Ricardo Torres Origel, para separarse de sus funciones como diputado federal,
electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 23 de marzo.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo....
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobados.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se encuentra a las puertas de este
recinto el ciudadano Benjamín Félix Hernández Ruiz, diputado suplente electo en el IV
distrito del estado de Oaxaca. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto
de rendir su protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Miguel
Angel Moreno Tello, Pablo de Jesús Arnaud Careño, Héctor Sánchez López, Nicasia
García Domínguez y Víctor Antonio García Dávila.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
Se invita a los presentes ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ciudadano Benjamín Félix
Hernández Ruiz, ¿protesta guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan
y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Benjamín Félix
Hernández Ruiz:
¡Sí, protesto!
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Bienvenido.
Continúe la Secretaría.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Noé
Navarrete González sustituya al diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, en la presidencia
de la Comisión de Energía.
• Que el diputado Javier
Julián Castañeda sustituya al diputado Noé Navarrete González, en la Secretaría de la
Comisión de Energía.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por
la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por
la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Tomás
Coronado Olmos sustituya al diputado Armando Salinas Torre, en la presidencia de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José Lozano
y Pardinas sustituya al diputado César Patricio Reyes Roel, en la presidencia de la
Comisión de Marina y éste a su vez queda como integrante de la comisión.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Eduardo
Rivera Pérez sustituya al diputado Tomás Coronado Olmos, en la Secretaría de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
Se somete a votación económica,
se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado,
señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Víctor Hugo
Cirigo Vázquez se integre como secretario en la Comisión del Distrito Federal, para
ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
• Que el diputado Víctor Hugo
Cirigo Vázquez se integre en la Comisión de Turismo, para ocupar un lugar vacante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado,
señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
La Secretaria diputada María de las Nieves
GarcíaFernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que la diputada Cecilia
Laviada Hernández se integre a las comisiones de Salud y de Equidad y Género, para
ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Zinthia de
los Angeles Benavides Hernández se integre a la Comisión de Desarrollo Social, para
ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguiente comisión:
• Que el diputado José Manuel
Minjarez Jiménez se integre a la Comisión del Distrito Federal, para ocupar una vacante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que el diputado José de
Jesús López Sandoval se integre a la Comisión del Distrito Federal, para ocupar una
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Oscar Cano
Garza se integre a las comisiones de Fortalecimiento del Federalismo y a la de Desarrollo
Social, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Noelia
Linares González sustituya al diputado José Alejandro Zapata Perogordo, como integrante
de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado José de
Jesús Hurtado Torres se integre en la Comisión Especial de Ganadería, para ocupar una
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
IRAK
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ante el escenario de guerra que
vive el mundo, en el que se requiere de la unidad de todos los mexicanos, los
coordinadores parlamentarios así como los integrantes de la Mesa Directiva de esta
Cámara de Diputados, manifestamos lo siguiente:
1. La consistencia histórica de la
política exterior de México hace de esta nación, ante el concierto mundial, un
referente consolidado a favor de soluciones pacíficas a los conflictos internacionales.
2. México se distingue por una
conducta activa en la promoción del respeto al derecho ajeno entre las naciones y en el
reconocimiento al derecho internacional como único instrumento legítimo, para dirimir
sus diferencias.
3. Condenamos el lenguaje de la
violencia en todas sus formas y no reconocemos validez en el uso de la fuerza que evade
los mecanismos multilaterales previstos en el sistema jurídico mencionado.
4. Respaldamos toda estrategia
internacional legítima y eficaz, en contra del terrorismo y las diversas amenazas a la
paz y la seguridad internacional.
5. Reconocemos la labor
desempeñada por la Organización de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad,
espacios multilaterales que han estado a la altura de las exigencias provocadas por la
crisis en torno a la situación de Irak.
6. Reconocemos el trabajo
diplomático realizado por el Ejecutivo Federal, quien además de actuar en coherencia con
nuestra historia pacifista, ha logrado ampliar un espacio de influencia en las tesis
mexicanas encaminadas a la construcción de consensos multilaterales, sostenidos en la
legitimidad de la Organización de las Nacionales Unidas.
7. Nos comprometemos a realizar, en
el ámbito de nuestras atribuciones, todas las actividades necesarias para apoyar la
continuidad de esta diplomacia activa, a fin de regresar a la paz.
Por último, respaldaremos las
actividades que realice la Organización de las Naciones Unidas en pro de la ayuda
humanitaria que preste a las víctimas inocentes que se vean afectadas por este conflicto.
Lo suscriben los coordinadores
parlamentarios y los integrantes de la Mesa Directiva.
Continúe la Secretaría con las
comunicaciones.
LEY
DE NACIONALIDAD
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que
en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las comisiones unidas de
Gobernación; de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, con el siguiente
PUNTO
DE CUERDO
“Unico. Devuélvase a la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión el expediente correspondiente a la minuta con proyecto
de decreto qué reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de
Nacionalidad, para los efectos del inciso d ) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Con el presente devuelvo a la
Cámara de Diputados el expediente de referencia.
Atentamente.
México, DF, a 18 de marzo de
2003.— Senador Carlos Chaurand Arzate,
vicepresidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.— Secretaría Ejecutiva.
Diputado Eric Villanueva Mukul,
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.— Presente.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo NOVENO Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
considerando que la operación de saneamiento financiero de Bancrecer, SA, Institución de
Banca Múltiple ha sido concluida por este Instituto, con fundamento en los artículos 84
fracciones II y III, y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
adjunto, se remite a usted el “informe pormenorizado sobre la operación de
saneamiento financiero correspondiente a Bancrecer, SA, Institución de Banca
Múltiple”, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, mediante
acuerdo IPABIJG/02/43.12, de fecha 19 de diciembre de 2002.
Sin más por el momento, le reitero
la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 13 de marzo de
2003.— Julio César Méndez, Secretario
Ejecutivo.»
«Informe pormenorizado sobre la
operación de saneamiento financiero correspondiente a Bancrecer, SA, Institución de
Banca Múltiple.
El presente documento se remite al
honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo noveno transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), en
relación con la conclusión de la operación de saneamiento financiero correspondiente a
Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple (“Bancrecer” o la
“Institución”).
I. Antecedentes
I.1.
Operaciones celebradas con el Fobaproa
Con el fin de llevar a cabo el
saneamiento de Bancrecer, y al amparo del Programa de Capitalización y Compra de Cartera
implementado por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (“Fobaproa” o
“Fondo”), a partir de 1995, Bancrecer fue sujeto de diversas gestiones con las
autoridades financieras, entre las que se encontraba la compra de flujos de cartera por
parte del Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fobaproa.
En noviembre de 1998 el Fobaproa
informó a Bancrecer que, en virtud de que las autoridades financieras habían determinado
la necesidad de implantar un esquema de mayor alcance y profundidad para el
fortalecimiento financiero de la institución, y toda vez que a esa fecha no se había
logrado el perfeccionamiento de las transacciones al amparo del Programa de
Capitalización y Compra de Cartera, quedaban sin efecto las operaciones y compromisos
acordados.
Asimismo, señaló que una vez que,
conforme a las disposiciones aplicables, quedaran cancelados los instrumentos de pago a
cargo del Fobaproa y los procesos de terminación de las transacciones, se devolverían
las acciones representativas del capital social de Bancrecer que se encontraban a favor
del Fobaproa.
Bajo estas circunstancias, el 14 de
octubre de 1999, Grupo Financiero Bancrecer, SA de CV (el “Grupo”), confirmó al
Fobaproa la cancelación de las operaciones acordadas al amparo del Programa de
Capitalización y Compra de Cartera y solicitó a dicho Fondo la devolución de las
acciones representativas del capital social, que se encontraban depositadas en garantía a
favor de ese Fondo en el S.D. Indeval, SA de CV, Institución para el Depósito de
Valores, mediante una transferencia en dicha institución a favor del Grupo.
I.2. Emergencia
financiera en Bancrecer
En junio de 1999, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en ejercicio de sus atribuciones y tomando en
consideración que: i) a esa fecha por diversas circunstancias, no se había materializado
el programa de capitalización y saneamiento propuesto por Bancrecer, mismo que fue hecho
del conocimiento del Comité Técnico del Fobaproa, en su sesión celebrada el 27 de
febrero de 1998; ii) que el elevado costo de fondeo, así como las pérdidas operativas
que ascendían en promedio a $1,200 millones mensuales, ocasionaba que se continuara
deteriorando la situación financiera de Bancrecer, pudiendo comprometer su estabilidad y
solvencia, y iii) que al 31 de diciembre de 1998, Bancrecer mostraba una insuficiencia de
capital por un monto estimado entre $65,000 y $75,000 millones, derivado principalmente de
los ajustes a la cartera de crédito, la cancelación de intereses cobrados por la
reversión de cartera vendida al Fobaproa, la pérdida operativa acumulada, y otros
ajustes; al reconocer la emergencia financiera de Bancrecer, conminó a dicha institución
a que a la brevedad estableciera contacto con el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario (“IPAB” o “Instituto”), a efecto de que se planteara,
discutiera y diseñara el esquema definitivo para el saneamiento de Bancrecer.
Asimismo y derivado de que las
medidas adoptadas por la institución no dieron los resultados esperados y fueron
insuficientes para lograr la estabilidad y funcionamiento adecuado de Bancrecer, la
situación financiera de dicha institución, al 30 septiembre de 1999, reflejaba en sus
estados financieros pérdidas que ascendían a $102,834.241,644.00 MN (ciento dos mil
ochocientos treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y
cuatro pesos 00/100 moneda nacional).
Al respecto, la CNBV, mediante
oficio No. 601-II-79431, de fecha 12 de octubre de 1999, tomando en cuenta los resultados
obtenidos por el despacho de auditores externos Mancera, SC, en la revisión efectuada de
los ajustes determinados por Bancrecer como parte de su proceso de saneamiento financiero,
sobre cifras al 31 de diciembre de 1998, así como la actualización de las cifras de
dichos ajustes registrados al 30 de septiembre de 1999, expresó su opinión favorable
respecto de los movimientos que permitieron reflejar la situación financiera de
Bancrecer.
Tal situación ponía en severo
riesgo los intereses del público ahorrador, al no contar Bancrecer con recursos que
permitieran hacer frente a los ahorradores y demás titulares de los pasivos de la
institución. Esta situación fue reconocida por los propios accionistas de Bancrecer,
según consta en el acta de la asamblea de accionistas general ordinaria de Bancrecer, de
fecha 3 de noviembre de 1999. En dicha asamblea, se informó que los accionistas del Grupo
conjuntamente con Bancrecer, habían solicitado a este Instituto su participación a fin
de proporcionar los recursos necesarios para tal finalidad.
I.3. Obligación
del IPAB para evaluar, auditar y, en su caso, concluir las operaciones no finalizadas por
el Fobaproa en Bancrecer
El artículo noveno transitorio de
la LPAB establece la obligación para el Instituto de evaluar, auditar y, en su caso,
concluir las operaciones no finalizadas por el Fobaproa en Bancrecer. Al respecto y a fin
de dar debido cumplimiento a dicho mandato, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante
acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7, autorizó evaluar, auditar y, en su caso, concluir las
operaciones de saneamiento financiero de Bancrecer.
Para concluir las operaciones a que
se refiere el citado artículo noveno transitorio, el Instituto debió observar, entre
otros puntos, que la suma de las garantías o instrumentos de pago no excediera del monto
antes mencionado actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
(“TIIE”).
Para ello, la Junta de Gobierno del
IPAB, mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/7.3, autorizó el otorgamiento de apoyos financieros
tendientes a proveer el saneamiento de Bancrecer, mediante la contratación de
financiamientos con el Banco de México.
Además, consideró conveniente que
para otorgar el apoyo financiero en Bancrecer, y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo noveno transitorio de la LPAB, se siguiera el procedimiento que determinan
los Capítulos IV y V de la LPAB, relativos a los Apoyos y Programas para el Saneamiento
Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple y a la Administración Cautelar,
respectivamente. Con motivo de ello, se instruyó la realización de un estudio técnico
en términos del artículo 28 de la LPAB, estimándose, con base en sus resultados, más
conveniente que dicha institución se mantuviera en operación, al considerarse
razonablemente menos costosa dicha alternativa que el pago de las obligaciones
garantizadas a cargo de Bancrecer en términos de la LPAB y demás disposiciones
aplicables.
II. Ejecución del Apoyo Financiero y del Programa de
Saneamiento Financiero
II.1.
Realización del estudio técnico de Bancrecer
El 16 de junio de 1999, la Junta de
Gobierno mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/3.7, antes mencionado, resolvió que el IPAB
evaluara, auditara y, en su caso, concluyera la operación de saneamiento de Bancrecer,
asimismo que Bancrecer podría contratar mediante un procedimiento de invitación
restringida al prestador de servicios encargado de elaborar el estudio técnico a que se
refiere el artículo 28, inciso A), de la LPAB.
En ese sentido, Bancrecer llevó a
cabo un procedimiento de invitación restringida en el que participaron Deutsche Bank
Securities, Inc., Lehman Brothers, Goldman Sachs y Merrill Lynch, resultando ganador
Deutsche Bank Securities, Inc., con quien se celebró un contrato como agente financiero
(el “Agente Financiero”) encargado de realizar, entre otras actividades, el
estudio técnico antes referido. El Engagement Letter for Representation of Bancrecer, SA
(¿Carta Mandato?),” respectivo fue suscrito el 18 de octubre de 1999 y dentro de su
objeto se estableció la prestación de servicios por parte del Agente Financiero para
realizar el referido estudio técnico y, en su caso, preparar, diseñar, promover y
ejecutar el procedimiento de venta, así como para llevar a cabo, directamente o a través
de cualquier afiliada cuyo capital fuera 50% directa o indirectamente propiedad de
Deutsche Bank Securities, Inc., la administración de ciertos bienes propiedad de
Bancrecer.
El 14 de octubre de 1999, mediante
el acuerdo IPAB/JG/E/99/6.6, la Junta de Gobierno aprobó las acciones instrumentadas en
el saneamiento financiero de Bancrecer, asimismo, mediante acuerdo IPAB/JG/E/ 99/6.13,
aprobó efectuar las operaciones necesarias para el otorgamiento de apoyos financieros
tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de Bancrecer. Entre ellas, se informó
que en la carta mandato entre Bancrecer y el Agente Financiero, se incluirían los
servicios de preparación de la institución para su valuación y venta, así como las
propuestas para la administración y gestión de la cartera crediticia y de los activos no
vendidos en su caso, con Bancrecer.
El 27 de octubre de 1999, el Agente
Financiero entregó al Instituto el estudio técnico, en el cual concluyó que el costo de
la liquidación de Bancrecer era más costoso que otorgar apoyo financiero a la
institución, resultado que coincidió con la opinión emitida por la CNBV, mediante
oficio No. 601-11-110011, de fecha 28 de octubre de 1999.
A efecto de que el Instituto
otorgara a Bancrecer el apoyo financiero, el Agente Financiero recomendó, entre otras,
las siguientes acciones:
Esquema operativo del proceso de
saneamiento de la institución.
Estructura legal y operativa de la
institución, determinada mediante el análisis de mercado con posibles clientes,
incluyéndose:
i) La descripción de activos y
pasivos a ser ofrecidos;
ii) Los criterios para seleccionar
clientes calificados.
Con base en el citado estudio
técnico, la Junta de Gobierno del IPAB en su séptima sesión extraordinaria celebrada el
29 de octubre de 1999, autorizó el otorgamiento del apoyo financiero a Bancrecer.
II.2. Actos
corporativos previos al otorgamiento del apoyo financiero en Bancrecer
Para efectos de que el Instituto
procediera al otorgamiento del apoyo financiero, se llevaron a cabo previamente diversos
actos por parte del Grupo y de Bancrecer.
Así, con fecha 13 de octubre de
1999, el Consejo de Administración del Grupo adoptó diversos acuerdos relativos a la
situación financiera de Bancrecer. Entre los acuerdos adoptados se encuentran los
siguientes:
• La recomendación del
Consejo de Administración a la Asamblea de Accionistas con respecto a la aprobación de
los estados financieros de las sociedades, la absorción de pérdidas contra las partidas
positivas que integraban el capital social de la institución y el aumento de capital que
permitiera restablecer su situación financiera.
• El Consejo de
Administración acordó la recomendación a la Asamblea de Accionistas, en el sentido de
solicitar la participación del IPAB para que se llevaran a cabo las operaciones de
saneamiento financiero y demás actos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo noveno transitorio de la LPAB y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 28 de la citada ley.
El 3 de noviembre de 1999 se
celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Grupo, en la cual se
tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
• Aprobación a la
modificación de los estatutos sociales de Bancrecer.
• La conversión anticipada de
las obligaciones subordinadas emitidas por la institución, de conversión forzosa, a
capital en acciones serie A y serie B “Bancrecer 2-96” previa cancelación de
las acciones depositadas en tesorería de la institución.
• Reconocimiento de pérdidas
de la sociedad por un monto de $102,834.241,644.00 MN (ciento dos mil ochocientos treinta
y cuatro millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100
moneda nacional).
• Aceptación, suscripción y
pago de veintitrés millones cuatrocientas treinta y seis mil acciones ordinarias,
nominativas de la serie “O” por el IPAB mediante el pago de $102,199.995,639.19
MN (ciento dos mil ciento noventa y nueve millones novecientos noventa y cinco mil
seiscientos treinta y nueve pesos 19/100 moneda nacional).
• Se dio por enterada de la
declaración de instalación de la administración cautelar por parte del IPAB en
Bancrecer.
Por su parte, Bancrecer celebró el
mismo 3 de noviembre de 1999, asambleas generales ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bancrecer, en las cuales se adoptaron diversos acuerdos entre los que se
encuentran:
• Aprobación en todas sus
partes del informe presentado por el Consejo de Administración cuyo contenido cumplió
con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Aprobación de estados
financieros correspondientes a los ejercicios sociales al 31 de diciembre de 1997 y al 31
de diciembre de 1998, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, la absorción de
pérdidas con cargo al capital social y la aplicación de las partidas positivas del
capital contable.
• Aprobación del informe
financiero correspondiente al periodo enero-septiembre de 1999.
• La Asamblea se dio por
enterada de la situación de Bancrecer en relación con la participación accionaria del
Grupo en su capital social y de los posibles apoyos que pudiera otorgarle el Instituto.
Se resolvió desincorporar a
Bancrecer del Grupo y eliminar a dicha institución de crédito del Convenio Unico de
Responsabilidades a que se hace referencia en la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, con la consecuente separación del banco del Grupo Financiero y la reforma de
sus estatutos sociales.
II.3.
Otorgamiento del apoyo financiero en Bancrecer
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo noveno transitorio de la LPAB y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 28 de la citada ley, el 3 de noviembre de 1999, después de realizar los actos
tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución a la
absorción de pérdidas de la misma, la Junta de Gobierno del Instituto autorizó llevar a
cabo el saneamiento de Bancrecer otorgando apoyo financiero por un importe de
$102,200.000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda
nacional).
Esta cifra cubrió, entre sus
rubros principales, la insuficiencia de provisiones preventivas para riesgos crediticios
por $44,317.000,000.00 MN (cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete millones de pesos
00/100 moneda nacional); las pérdidas operativas de los meses de enero a octubre de 1999,
por $21,186.000,000.00 MN (veintiún mil ciento ochenta y seis millones de pesos 00/100
moneda nacional); la cancelación de los intereses devengados y registrados en virtud de
que se dejaron sin efecto las transacciones con el Fobaproa por $13,965.000,000.00 MN
(trece mil novecientos sesenta y cinco mil millones de pesos 00/100 moneda nacional); el
capital contable negativo a diciembre de 1998 por $11,193.000,000.00 MN (once mil ciento
noventa y tres millones de pesos 00/100 moneda nacional); otras partidas por
$9,195.400,000.00 MN (nueve mil ciento noventa y cinco millones cuatrocientos mil pesos
00/100 moneda nacional), así como la restitución del capital necesario que se operó
mediante la suscripción de 23,436.000 acciones representativas del 100% del capital
social por un importe de $2,343.600,000.00 MN (dos mil trescientos cuarenta y tres
millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Es decir, la cantidad de
$102,200.000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda
nacional).
Cabe señalar que a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, una acción de
Bancrecer fue registrada a favor del Sr. Francisco González Martínez, persona que
ejercía la administración cautelar en Bancrecer. Dichos derechos fueron cedidos al
Instituto al momento de la venta de la institución.
El importe del saneamiento por
$102,200.000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00 moneda
nacional), con excepción de $2,343.600,000.00 MN (dos mil trescientos cuarenta y tres
millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), fue destinado a cubrir las
obligaciones con los ahorradores y demás titulares de los pasivos registrados por
Bancrecer, en términos de la LPAB, es decir, $99,856.400,000.00 (noventa y nueve mil
millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional).
II.4.
Contratación de un crédito simple para el otorgamiento del apoyo financiero en
Bancrecer.
El 3 de noviembre de 1999 este
Instituto, a fin de obtener los recursos necesarios para el saneamiento de Bancrecer,
celebró con el Banco de México un contrato de apertura de crédito simple, por la
cantidad de $102,200.000,000.00 MN (ciento dos mil doscientos millones de pesos 00/00
moneda nacional), en virtud del cual el IPAB se obligó a cubrir el saldo insoluto del
crédito a más tardar el 1o. de noviembre del año 2004. La tasa de interés aplicable
sería la que resultara mayor entre la tasa de rendimiento anual, equivalente a Cetes a 91
días y el cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión (“UDI”)
durante cada periodo de interés en el entendido de que dicha tasa podría ser modificada.
Los intereses se causarían en periodos regulares trimestrales, excepto el primero
irregular comprendido entre el 3 de noviembre de 1999 y el 30 de abril del 2000,
inclusive.
Una vez realizado el saneamiento de
Bancrecer, el Banco de México cedió los derechos del crédito celebrado con el IPAB a
Bancrecer, recibiendo como contraprestación el importe del crédito.
Durante la décima sesión
extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 14 de diciembre de 1999,
se aprobó la celebración de los actos necesarios con objeto de acordar una nueva tasa de
interés sobre el crédito simple antes mencionado y del cual Bancrecer es acreedor.
Asimismo, se modificó el contrato para que la tasa tuviera una repreciación más corta,
y de esta manera se disminuyera el requerimiento de capital para cubrir riesgos de
mercado, debido a que la estructura de fondeo de Bancrecer era de muy corto plazo. Con
fecha 22 de diciembre de 1999, en cumplimiento del acuerdo antes citado, el Instituto y
Bancrecer celebraron un convenio mediante el cual se modificó la tasa de interés, con
efectos a partir del 1o. de diciembre de 1999, la cual sería la que resultara mayor entre
la tasa de rendimiento anual del promedio diario durante cada periodo de interés de la
Tasa Ponderada de Fondeo Bancario más 3.50 puntos porcentuales y el cambio porcentual en
el valor de la UDI durante cada periodo de interés.
Posteriormente, en la vigésima
sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto celebrada el 22 de noviembre de
2000, se aprobó la realización de los actos necesarios para que el Instituto
reestructurara sus pasivos con Bancrecer, incluyendo, sin limitación alguna, la
modificación de la tasa de interés que generaban los pasivos de referencia a esa fecha
por una tasa de referencia distinta, según resultara más conveniente para el Instituto.
Por lo anterior, con fecha 20 de
diciembre de 2000, se firmó un convenio con el fin de modificar la tasa de interés, el
plazo y el periodo de interés del contrato de crédito simple original de fecha 3 de
noviembre de 1999, en dicho convenio el IPAB se obliga a cubrir el saldo insoluto del
crédito a más tardar el 1o. de noviembre del año 2009, los intereses se causarán
mensualmente iniciando el primer día natural de cada mes y finalizando el último día
natural de cada mes inclusive, la fecha de pago de intereses será el primer día hábil
bancario inmediato siguiente a aquel en que finalice el periodo de interés de que se
trate y finalmente la tasa de interés será el resultado de adicionar 2.50 puntos
porcentuales durante el mes de enero de 2001, 2.00 puntos porcentuales durante el mes de
febrero de 2001, 1.50 puntos porcentuales durante el mes de marzo de 2001, 1.00 puntos
porcentuales durante el mes de abril de 2001 y 0.40 puntos porcentuales a partir del 1o.
de mayo de 2001, al promedio aritmético de la TIIE a 28 días publicada durante cada
periodo de interés, las modificaciones objeto de este último convenio surtieron efecto a
partir del 1o. de enero de 2001.
Asimismo, con fecha 4 de noviembre
de 2001, el Instituto y Bancrecer convinieron modificar el contrato de crédito simple, a
efecto de que se estableciera en el mismo, que el Acreditado (el Instituto) podrá pagar
al Acreditante (Bancrecer) de manera anticipada, total o parcialmente, sin pena o premio
alguno, el saldo insoluto del referido crédito en cualquier fecha de pago de interés,
debiendo cubrir los intereses devengados a la fecha del pago de que se trate. Cabe
mencionar que el Instituto realizó pagos anticipados a esta obligación por los
siguientes montos:
Fecha
Monto
22-jun-00
10’000,000,000 29-jun-00 15’000,000,000
29-sep-00 13’000,000,000 21-dic-00
10’000,000,000 28-dic-00 10’000,000,000
Total
58’000,000,000
Declaración de la administración cautelar en
Bancrecer
Una vez aprobado el otorgamiento
del apoyo financiero y en apego a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo V, de la
LPAB, el 29 de octubre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante acuerdo
IPAB/JG/E/99/7.4, decretó la administración cautelar en Bancrecer.
Para efectos de lo anterior, se
designó al Sr. Francisco González Martínez como la persona encargada de ejercer la
administración cautelar y como apoderados de la misma al propio Sr. Francisco González
Martínez y a los señores Guillermo Manuel Colín García y Francisco Jorge Patiño Leal,
nombramientos que quedaron debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio del
Distrito Federal con fecha 3 de noviembre de 1999.
El 5 de abril de 2000, la Junta de
Gobierno del Instituto, en su novena sesión ordinaria, revocó el nombramiento de la
persona que ejercía la administración cautelar en Bancrecer, designando en su lugar al
Sr. Carlos Septién Michel, revocación y nombramiento que quedaron debidamente inscritos
en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con fecha 29 de mayo de 2000, a
efecto de dar inicio a la etapa de venta de las acciones representativas del capital
social de Bancrecer.
Entre las principales actividades
realizadas por la administración cautelar en Bancrecer se encuentran las siguientes:
• Integración de Expedientes
de Crédito y Guardavalores
Se llevaron a cabo varias acciones
tendientes a la integración de expedientes de la cartera comercial que se vendió con el
banco para satisfacer los requisitos fijados por las autoridades.
Se recuperó aproximadamente 89% de
las escrituras públicas para acreditar las garantías de los créditos hipotecarios y se
definió una nueva normatividad que regulara la integración y la salvaguarda de los
expedientes de crédito.
• Calificación de la Cartera
de Crédito
A solicitud del agente financiero,
y con la autorización del IPAB, se procedió a evaluar la suficiencia de las reservas de
la cartera de crédito de la institución, para lo cual, después de un proceso de
invitación a cuando menos tres personas, se seleccionó al despacho Ruiz, Urquiza,
SC-Arthur Andersen (“Ruiz Urquiza”). La calificación se efectuó con cifras al
30 de septiembre de 2000.
• Entrega de los Expedientes a
la Administradora de Cartera Fénix Administración de Activos, S de RL de CV
(“Fénix”)
Bancrecer formalizó la
contratación, en marzo de 2000, de los servicios de Fénix, subsidiaria de Deutsche Bank,
a fin de que éste llevara a cabo la preparación, administración, cobranza y
recuperación de la cartera de créditos y otros bienes improductivos, mediante el
contrato de prestación de servicios de preparación, cobranza y administración de
cartera.
En ese sentido, se entregaron los
expedientes a Fénix para que llevara a cabo su administración, y se le auditó en dos
ocasiones, en octubre de 2000 y en el primer trimestre de 2001. La primera, con la
finalidad de revisar que se hubiese cumplido lo estipulado en el contrato celebrado entre
Bancrecer y Fénix y con las instrucciones de la Junta de Gobierno del Instituto, en lo
relativo a la formación de los anexos; y la segunda, para dar cumplimiento a lo
estipulado en dicho contrato.
• Integración de la Muestra
del Data-Room, o Cuarto de Información
Se prepararon y formaron con la
información básica y relevante de la institución, los tres cuartos de información (3)
que el agente financiero había recomendado, a efecto de que durante el proceso de venta
de la institución los potenciales adquirentes pudieran acceder a ella y realizar la
evaluación contable, financiera y legal de Bancrecer. Para tal efecto, se contrataron los
servicios de Ruiz Urquiza, a fin de que fuera un tercero el que se encargara de la
organización y operación de los cuartos de información durante el proceso de venta.
• Conciliación de Diversas
Cuentas del Balance
Se llevaron a cabo la conciliación
de cuentas contra lo reportado en instituciones externas a Bancrecer, la conciliación de
los registros operativos y contables, y el análisis documental del soporte de las
partidas registradas y la determinación de la confiabilidad de las mismas.
Se crearon reservas castigando los
resultados por los importes de las partidas sujetas a depuración mientras se estudiaba o
analizaba su posible recuperación. Una vez concluido este proceso, se solicitó el
dictamen correspondiente al área de auditoría interna de Bancrecer para proceder a la
aplicación de las mismas y dar de baja de los libros las partidas no recuperables o que
representaban un posible quebranto.
• Margen Financiero e Ingresos
El comportamiento del margen
financiero de Bancrecer del primer trimestre de 2000 a julio de 2001 pasó de $418
millones en promedio mensual a $205 millones. Lo anterior fue consecuencia de la
reducción de activos y de la disminución del nivel de las tasas.
Por lo que se refiere a los
ingresos no financieros, éstos pasaron de $48.3 millones en promedio mensual durante el
primer trimestre de 2001 a $80.0 millones en julio de 2001, como resultado del
reordenamiento operativo de Bancrecer.
El resultado de operaciones
continuas pasó de una utilidad de $49 millones en promedio durante el primer semestre de
2000 a una pérdida de $19 millones en julio de 2001, debido básicamente al
comportamiento del margen financiero.
• Aplicación de Reservas a
Instrumentos Financieros
A partir de la constitución de
reservas preventivas de riesgo de crédito establecidas en septiembre de 1999, con cifras
a julio de 1999, Bancrecer se dio a la tarea de dar seguimiento a la administración de
éstas, llevando un control estricto de las aplicaciones efectuadas por crédito.
• Vencimiento Anticipado del
Fideicomiso de Venta de Bienes Adjudicados F-70
En mayo de 2001 se canceló
contablemente el pagaré respectivo y hasta que se dio cumplimiento a diversas condiciones
de carácter administrativo y legales, Bancrecer y el Instituto no firmaron, con fecha 12
de julio de 2001, el convenio por el cual se extinguió totalmente el fideicomiso de venta
de bienes adjudicados F-70.
• Capitalización de
Subsidiarias
La capitalización de las
subsidiarias de Bancrecer representó una reclasificación en el activo de la
institución; esto es, una reducción de la cartera crediticia que se contabilizaría como
una inversión en el capital que soporte la inversión en subsidiarias.
• Seguimiento de los Programas
de Apoyo a Deudores
Bancrecer no contaba con mecanismos
de control que permitieran identificar y soportar la información reportada a la CNBV
contra los asientos contables manuales y automáticos, así como difusión inadecuada de
los criterios y las políticas para el otorgamiento de los beneficios a los acreditados.
Por tal motivo, se realizaron diversas acciones a efecto de regularizar la información y
eliminar las deficiencias en la implantación y administración de los programas en la
institución.
• Dación en Pago de Acciones
Cintra
En la décima sesión ordinaria de
la Junta de Gobierno del IPAB, de fecha 3 de mayo del 2000, se resolvió que el Instituto
recibiera en pago las acciones representativas del capital social de Corporación
Internacional de Aviación, SA de CV (“Cintra”), propiedad de Bancrecer, como
aplicación de las utilidades por el ejercicio de 1999.
• Resolución a la
Contingencia Allianz (Bank Assurance)
A fin de no ceder contingencias en
la venta de la institución, se solucionó la relación con Allianz y se establecieron
acciones específicas a fin de contar con una identificación, depuración y un adecuado
nivel de reservas de la totalidad de partidas deudoras y acreedoras. La conciliación y
depuración de las partidas pendientes con los fondos de cartera, de los programas de
apoyo a deudores, permitieron consolidar el valor de Bancrecer.
• Revisión de las
Contingencias Fiduciarias
A fin de estimar las contingencias
fiduciarias de Bancrecer, la administración cautelar realizó el inventario de negocios
fiduciarios, la concentración de los expedientes de los negocios fiduciarios en la Ciudad
de México y la validación de las cifras registradas de los valores patrimoniales en
cuentas de orden y se actualizó la clasificación de los negocios fiduciarios de acuerdo
con la normatividad de la CNBV.
• Créditos Bloqueados y a
Tasa Cero
Se determinó que las principales
causas del crecimiento de los créditos bloqueados consistieron en la falta de
procedimientos, la inexistencia de un sistema restringido para bloquear y/o desbloquear
acceso a los usuarios, créditos dados de alta en el sistema indebidamente, duplicación
de créditos y créditos que no facturaban por falta de datos. Desde julio de 2000 se
centralizó en el área de operaciones de Bancrecer el acceso al sistema para bloqueo y
desbloqueo de créditos, así como la depuración y regularización de la cartera
bloqueada, lográndose un avance de 97% sobre el número de casos.
Derivado del análisis y
seguimiento de los créditos a tasa cero, se determinaron, al 27 de octubre de 2000, 114
créditos a cargo de 55 acreditados con valor conjunto de $278 millones, de los cuales
$192 millones reportan saldo vigente y $87 millones saldo vencido, revisándose la
procedencia o no de la tasa cero de 99% del importe total, así como las gestiones de
recuperación de estos créditos.
• Análisis de Cartera Vigente
A partir de julio de 2000 se llevó
a cabo un análisis mensual de la cartera comercial para determinar la cartera que, por
sus características, debía permanecer a cargo del área de banca empresarial y del área
de crédito y recuperación de Bancrecer para este objeto.
El Instituto requirió a Bancrecer
la entrega mensual de información financiera y operativa de dicha institución, a efecto
de que el primero estuviera en posibilidad de evaluar oportunamente el desempeño y grado
de atención a las actividades citadas. Dicha información se tradujo en el informe
interno de seguimiento a la gestión de la administración cautelar, en el cual se
cubrían los siguientes aspectos: balance general condensado, integración de la utilidad
contable, evolución y estructura de la cartera de crédito, castigos, comportamiento de
bienes muebles e inmuebles, captación de recursos, productividad por sucursal y empleado,
seguimiento de gastos de administración y operación, estructura organizacional y altas y
bajas de personal.
El 5 de septiembre de 2001, el
Instituto recibió el informe final de la gestión de la administración cautelar, que
también se hizo del conocimiento del Organo Interno de Control del Instituto.
Posteriormente, el 15 de febrero de 2002, se entregó el alcance al informe de gestión de
la administración cautelar, el cual contiene la memoria circunstanciada de los eventos
relevantes comprendidos del 1o. de agosto de 2001 a la fecha de transmisión de las
acciones representativas del capital social de Bancrecer al adquirente de las mismas.
III. Auditorías Realizadas en Cumplimiento del
Artículo Noveno Transitorio de la LPAB
El objetivo de las auditorías
previstas en el artículo noveno Transitorio de la LPAB es la identificación de las
operaciones que no hayan cumplido la legislación y normatividad aplicables con cifras al
31 de octubre de 1999 y que, en tal sentido, constituyan operaciones ilegales respecto de
las cuales existan elementos para instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a
fin de deslindar las responsabilidades jurídicas y económicas a que hubiere lugar.
Para la realización de estas
auditorías, la Junta de Gobierno del Instituto, mediante acuerdos IPAB/JG/E/99/ 6.15 e
IPAB/JG/00/8.16, aprobó la contratación por parte de Bancrecer de terceros
especializados para practicar las auditorías mencionadas y los términos de referencia
para llevarlas a cabo, respectivamente.
Derivado de lo anterior, el
Instituto, mediante oficio IPAB/SAPAB/DGOP/115/2000, de fecha 28 de marzo de 2000,
instruyó a Bancrecer para que, con recursos propios y atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Instituciones de Crédito, llevara a cabo la contratación de un
despacho legal y un despacho contable.
En razón de que, en términos del
artículo 60 de la LPAB, Bancrecer no está considerada una empresa de participación
estatal, se previó que para la contratación de los auditores se buscaría que ésta se
realizase de la manera más transparente y adecuada. De ahí que Bancrecer hubiera de
proceder a su contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
de Instituciones de Crédito, que en su parte conducente establece:
“...Las instituciones a que se
refiere el párrafo anterior (instituciones de banca múltiple) podrán efectuar con
recursos propios adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e
inmuebles, así como realizar obras y contratar servicios, por medio de concursos en los
que invite cuando menos a tres proveedores, contratistas u oferentes, o mediante
adjudicaciones directas previa aprobación, en cada caso, del consejo de administración.
Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el propio consejo, en los concursos
deberá observarse el siguiente procedimiento: las propuestas se presentarán en sobre
cerrado y en fecha, hora y lugar previamente determinados; serán consideradas y resueltas
por un comité en el que participe el funcionario responsable de la contraloría interna;
y deberán adjudicarse a favor de quien presente la propuesta más favorable a la
institución, a juicio de dicho órgano colegiado, atendiendo a criterios de economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.”
En consecuencia, Bancrecer realizó
los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores, de los cuales derivó
la contratación a los despachos Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, SC, y Galaz, Gómez
Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, para que llevaran a cabo las auditorías legal y contable,
respectivamente.
III.1. Alcance y Enfoque de las Auditorías
III.1.1.
Revisión Contable
El alcance de las pruebas en la
auditoría contable para la detección de operaciones que no cumplieran las disposiciones
legales aplicables contempló una muestra de las operaciones de crédito tanto propias
como fideicomitidas y de activos inexistentes y pasivos no registrados en la contabilidad
de Bancrecer, con cifras al 31 de octubre de 1999. Las muestras sujetas a revisión en las
operaciones de crédito, de activos inexistentes y de pasivos no registrados son las que
se indican a continuación:
• Cartera de Crédito,
Incluyendo la Fideicomitida antes de su Reversión
El alcance de la muestra sujeta a
revisión se determinó considerando el número de créditos necesario para cubrir 50% del
saldo de la estimación preventiva crediticia tanto para los créditos propios como para
los fideicomitidos, ya que existe mayor probabilidad de detectar alguna ilegalidad debido
al deterioro que pudiesen mostrar estos créditos. Cabe señalar que en dicha muestra se
incluyó para su revisión 100% de los créditos relacionados, sin importar el monto de su
estimación preventiva.
El saldo de la cartera al 31 de
octubre de 1999 correspondiente a la muestra ascendió a la cantidad de $24,622.946,000.00
MN (veinticuatro mil seiscientos veintidós millones, novecientos cuarenta y seis mil
pesos 00/100 moneda nacional); y el monto de la estimación preventiva para riesgos
crediticios, a la cantidad de $17,039.324,000.00 M.N. (diecisiete mil treinta y nueve
millones; trescientos veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional). La muestra de
referencia se encuentra representada por 342 acreditados, los cuales se integran con 1,392
créditos.
• Activos Inexistentes y
Pasivos no Registrados
Respecto al rubro de activos
inexistentes y pasivos no registrados, se revisaron los ajustes del saneamiento financiero
determinados por la institución al 31 de octubre de 1999, con alcances diversos,
considerando la naturaleza del rubro y la determinación del ajuste, así como la
metodología de su cuantificación y el número de partidas que forman los referidos
ajustes. A continuación se presentan los rubros de activos inexistentes y pasivos no
registrados que fueron objeto de revisión:
1. Disponibilidades.
2. Instrumentos financieros.
3. Valuación de muebles e
inmuebles, de subsidiarias inmobiliarias y de bienes adjudicados.
4. Impuestos diferidos y otros.
5. Contingencias fiscales, legales
y fiduciarias.
6. Reversión del pagaré Fobaproa.
7. Quebrantos.
8. Aplicación de reservas y
castigos.
III.1.2.
Revisión Legal
Por su parte, el alcance de la
auditoría legal consistió en el análisis de la misma muestra de operaciones de crédito
sujetas a revisión por el despacho contable, la cual se integra por los créditos
otorgados, tanto por Bancrecer como por Banoro, SA, Institución de Banca Múltiple
(“Banoro”), antes de que ambas instituciones de crédito se fusionaran. Lo
anterior tenía por objeto: (i) determinar si existían ilegalidades en dichas operaciones
y, en su caso, las acciones que el Instituto podría ejercitar; (ii) detectar las
operaciones ilegales en el esquema de saneamiento de Bancrecer a fin de contar, en su
caso, con los elementos que permitieran iniciar las acciones legales correspondientes y
deslindar las responsabilidades económicas a que hubiere lugar; (iii) el análisis de las
conclusiones emitidas por el despacho Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, en su
reporte de fecha 27 de noviembre de 2000, sobre la procedencia y registro de diversas
reservas derivadas del saneamiento de Bancrecer (activos inexistentes y pasivos no
registrados), a efecto de determinar si existían responsabilidades a partir de dichas
conclusiones.
III.2. Resultados de las Auditorías
III.2.1.
Revisión Contable
El 27 de noviembre de 2000, el
despacho contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, emitió su informe sobre
la aplicación de procedimiento de revisión previamente convenidos a las operaciones
activas y pasivas registradas en los estados financieros de Bancrecer al 31 de octubre de
1999. Dicho informe incluye un resumen ejecutivo, cuyo contenido revela los hallazgos más
importantes determinados en su revisión a los conceptos de cartera de crédito, activos
inexistentes y pasivos no registrados, así como las conclusiones alcanzadas en cada uno
de dichos conceptos.
A continuación se describen
algunos de los hallazgos y conclusiones revelados en el informe de referencia:
• Con relación a las
operaciones en las cuales se pudiera determinar la comisión de un delito, el auditor
manifiesta que identificó en las operaciones relacionadas con 16 acreditados conductas
que pudieran tipificar algún delito.
• Incumplimiento de la
normatividad interna, que en la mayoría de los casos se presenta en las etapas de
otorgamiento, promoción, análisis y autorización, suficiencia de la documentación,
administración y calificación de los créditos.
• Activos Inexistentes y
Pasivos No Registrados
Al no existir elementos para la
identificación del origen de las partidas quebrantadas del rubro de disponibilidades, no
fue posible que el auditor aplicara procedimientos de revisión que le dieran la seguridad
de que las partidas en cuestión cumplieron en el momento en que se efectuaron la
normatividad aplicable y vigente. Por lo anterior, consideraron que no se dio cumplimiento
a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La valuación de los Bonos no se
apegó estrictamente a las disposiciones de la Circular 1343 de la CNBV, considerándolos
como títulos al vencimiento. Sin embargo, el procedimiento utilizado para llevar a cabo
la valuación de los instrumentos y el valor presente de los flujos por cobrar al
vencimiento, es razonable considerando las circunstancias y la inminente venta de
Bancrecer.
La valuación de muebles e
inmuebles, de subsidiarias inmobiliarias y de bienes adjudicados, se sujetó a lo
establecido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos en los boletines
correspondientes. Por lo anterior, se consideró que el ajuste relativo a muebles e
inmuebles propios y de subsidiarias inmobiliarias, se apegó a la normatividad aplicable.
La creación y cancelación del
Impuesto sobre la Renta y Participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa
diferidos (Neto), quitas condicionadas de un grupo económico, así como del Software
Altamira, se apegó a los criterios establecidos en la Circular 1343 de la CNBV.
Respecto al programa de beneficios
a deudores, instrumentado por el propio Bancrecer, el cual tuvo un costo por $147 millones
de pesos, no se contó con la información necesaria para poder llevar a cabo los
procedimientos de revisión y consecuentemente, no se tuvieron los elementos para
verificar el cumplimiento con las disposiciones legales aplicables.
Las provisiones registradas por
Bancrecer contra resultados del ejercicio de 1999, derivadas de las contingencias
fiscales, legales y fiduciarias, obedecen a contingencias reales registradas por la
Institución, mismas que se apegaron a la normatividad aplicable.
Siendo la reversión del pagaré
Fobaproa una operación atípica, no hay una normatividad específica con base en la cual
llevar a cabo su revisión, por lo que el auditor se limitó a revisar la correcta
observancia de los contratos y comunicados y oficios emitidos por las autoridades
financieras. Bajo este esquema, el auditor consideró que la operación por la cual se
llevó a cabo la reversión del pagaré Fobaproa se apegó a lo establecido por las
autoridades involucradas.
Durante 1999 se realizaron
quebrantos que afectaron los resultados de Bancrecer. El importe revisado a través de la
determinación de una muestra, equivale al 92% del importe total registrado en dichos
resultados. La muestra incluyó aquellos rubros que han sido señalados con anterioridad;
por lo tanto, el cumplimiento de las disposiciones aplicables se determinó respecto a
cada uno de los rubros antes mencionados.
Las quitas determinadas en cada uno
de los casos, fueron autorizadas por los comités respectivos de Bancrecer y aplicadas
contra reservas establecidas para esos efectos de acuerdo a lo establecido en la Circular
1163 de la CNBV. Excepto por la presentación fuera de los tiempos establecidos de la
información relativa a aplicaciones efectuadas y 1a falta de validación de la existencia
de certificaciones del área de auditoría interna, la Institución dio cumplimiento a la
mencionada Circular 1163 “Aplicación de provisiones preventivas y de reservas
específicas de la cartera de créditos”.
III.2.2
Revisión Legal
Con fecha 11 de diciembre de 2000,
el despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, SC, entregó el Informe sobre los
resultados de la Auditoría Legal, dicho Informe incluyó un Resumen Ejecutivo, en el que
se describen los hallazgos más importantes y las conclusiones finales.
En general, el despacho en
mención, detectó incumplimientos a la regulación prudencial, en específico a los
artículos 51, 65, 66, 73, 75, 76, 106 y 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito, a
las circulares 1353, 1354, 1423 y 1413 emitidas por la CNBV y diversas reglas emitidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), así como a la circular
2019/95 de Banco de México y a los manuales de crédito de Bancrecer y a las circulares
emitidas por Banoro, ya que dicha institución de crédito no contaba con un manual de
crédito.
Los incumplimientos a la
regulación prudencial identificados, dan lugar a las sanciones administrativas previstas
en los artículos 108 a 110 de la Ley de Instituciones de Crédito, con relación a la
Institución y a las previstas en el artículo 25 de la misma ley, con relación a los
funcionarios de la Institución que hayan incumplido con dicha ley y sus disposiciones
reglamentarias. En este último supuesto, dichos incumplimientos pueden generar a su vez,
una responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la institución de
crédito.
Asimismo, el citado despacho
detectó 48 grupos económicos en los que se identificaron conductas que pudieran llegar a
configurar delitos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Por otra parte, el Comité de
Supervisión del Instituto en su sesión ordinaria del 19 de febrero de 2001, emitió la
recomendación IPAB/CS/01/21.4, en la que sugiere que Bancrecer contratara a un despacho
especialista en materia penal, a efecto de que dictaminara la procedencia de la
responsabilidad penal de los grupos económicos señalados por el auditor legal, y en caso
de procedencia, que precisara el tipo de información, documentación o elementos
necesarios para entablar las acciones penales conducentes.
El 5 de marzo de 2001, se hizo del
conocimiento de la Junta de Gobierno del Instituto los resultados de las auditorías
practicadas a Bancrecer, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo NOVENO Transitorio
de la LPAB. Mediante acuerdo IPAB/JG/01/23.10, dicho órgano de Gobierno autorizó lo
siguiente: 1) Se aprueba hacer del conocimiento de la CNBV los avances de las auditorías,
con la recomendación de que en caso que lo estime procedente, inicie las acciones legales
a que haya lugar para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 25 de la Ley
de Instituciones de Crédito; 2) Se aprueba informar a la Procuraduría Fiscal de la
Federación los avances de las auditorías, para que en el ámbito de su competencia,
emita su opinión al respecto, o en su caso, inicie las acciones legales correspondientes;
3) Se aprueba realizar un alcance a la auditoría para aplicar el mismo procedimiento de
revisión de cartera a los conceptos de aplicación de reservas y castigos; 4) Se aprueba
que Bancrecer contrate un tercero especializado en materia penal, a efecto de que precise
el tipo de información, documentación o elementos necesarios para entablar las acciones
penales conducentes y; 5) Se solicita al Comité de Supervisión del Instituto, analizar y
recomendar los términos de referencia para llevar a cabo el alcance a las citadas
auditorías por el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de 1999 y el 31 de
diciembre de 2000.
Una vez emitido dicho acuerdo, el
Comité de Supervisión del Instituto en su sesión ordinaria del 14 de marzo de 2001,
emitió la recomendación IPAB/CS/01/22.4, en la que manifiesta que dicho Comité aprueba
los términos de referencia contables y legales para la realización de un alcance a las
auditorías practicadas en Bancrecer, y que no manifiesta objeción alguna para ratificar
a los despachos inicialmente contratados en la auditoría para que realicen dicho alcance.
En cumplimiento al acuerdo
IPAB/JG/01/23.10 de la Junta de Gobierno del instituto y a la recomendación............
IPAB/CS/01/22.4 arriba mencionada, el Instituto mediante oficio IPAB/SAJ/070/2001, del 26
de marzo de 2001, instruyó a Bancrecer las acciones aprobadas por la citada Junta de
Gobierno, de entre las que destacan: 1) La realización de un alcance a las auditorías de
referencia, en el rubro de aplicación de reservas y castigos; 2) Que Bancrecer contrate a
terceros especializados en materia penal y 3) Que Bancrecer proceda a contratar a los
despachos Mijares, Angoitia, Cortes y Fuentes, SC y a Galaz, Gómez Morfín, Chavero,
Yamazaki, SC, para que realicen el alcance a las auditorías mencionadas para el rubro de
reservas y castigos, conforme a los Términos de Referencia Contables y Legales
autorizados por la Junta de Gobierno del Instituto.
III.2.3
Revisión Penal
De conformidad con lo anterior,
Bancrecer procedió a contratar a diversos especialistas en materia penal con objeto de
que definieran si efectivamente, en los grupos económicos detectados por el auditor
legal, existían conductas que pudieran tipificar algún delito y si en su caso, las
acciones penales correspondientes se encontraban vigentes.
Los especialistas correspondientes
analizaron las operaciones de 48 grupos económicos, de los cuales se seleccionaron 72
créditos sobre los que se practicó la revisión en materia penal. De la revisión de
dichos créditos se obtuvieron los siguientes resultados:
• Que en 38 créditos no se
reunieron los elementos del tipo penal para afirmar la existencia de un delito.
• Que en 34 créditos se
reunieron los elementos del tipo penal.
• Que de los créditos en los
que se reunieron los elementos del tipo penal, en 28 de ellos se encuentran prescritas las
acciones penales.
• Que de los créditos en los
que se reunieron los elementos del tipo penal, sólo en 6 de ellos la acción penal no se
encuentra prescrita.
En este sentido, Bancrecer informó
al Instituto que ya se presentaron todas las denuncias respecto de aquellos acreditados en
los que se reunieron los elementos del tipo penal. No obstante, Bancrecer señaló que no
presentará las denuncias correspondientes respecto de cuatro acreditados, en virtud de
que, en dos, los créditos se encuentran al corriente, en uno, el crédito ya fue
liquidado y en el otro, en opinión de Bancrecer, no se reúnen los elementos del tipo
penal, en virtud de que con fecha 8 de abril de 2002, la Administradora de cartera de
Bancrecer, Fénix, adjuntó los dictámenes jurídicos de los abogados externos, en los
que manifiestan sus opiniones jurídicas y concuerdan en que los 4 acreditados
anteriormente mencionados, no causaron quebranto patrimonial alguno a Bancrecer y por lo
tanto, no se configuró el tipo penal, debido a que los “tipos penales” de esta
índole se actualizan por su resultado.
Finalmente y con el propósito de
desahogar otro de los puntos del acuerdo IPAB/JG/01/23.10, emitido por su Junta de.
Gobierno, el Instituto mediante oficios IPAB/SAJ/067/2001 e IPAB/SAJ/069/2001, ambos del
29 de marzo de 2001, procedió a notificar a la CNBV y a la Procuraduría Fiscal de la
Federación respectivamente, los resultados de las auditorías practicadas a Bancrecer.
III.3 Alcance a
las Auditorías
Derivado de lo anterior, Bancrecer
solicitó a los despachos Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, SC, y Galaz, Gómez
Morfín, Chavero, Yamazakí, SC, llevar a cabo un alcance de las auditorías legal y
contable, respectivamente. El objetivo de este alcance fue identificar las operaciones de
crédito que dieron origen a las aplicaciones de reservas y castigos, tomando como base
las muestras de operaciones determinadas para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, que no
hayan cumplido, en su caso, con la normatividad establecida por: a) la propia
Institución, b) las autoridades financieras (SHCP, CNBV y Banco de México), y c) las
leyes y disposiciones legales aplicables, identificando en cada caso, las áreas y/o los
órganos colegiados responsables de dicho incumplimiento.
III.4 Resultados del Alcance a las Auditorías
III.4.1
Revisión Contable
Con fecha 14 de noviembre de 2001,
el despacho contable Galaz, Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, SC, emitió su informe
sobre la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos a las
operaciones de crédito que dieron origen a las aplicaciones de reservas y castigos para
los ejercicios anuales de 1998, 1999 y 2000 de Bancrecer. Dicho informe incluye un resumen
ejecutivo, mismo que en su contenido revela los hallazgos más importantes determinados en
la revisión del rubro “aplicación de reservas y castigos” por los años antes
mencionados.
En aquellos casos donde la
documentación existente les permitió determinar el incumplimiento a la citada
normatividad, se detectaron violaciones a la regulación prudencial por contravención a
los artículos 65, 73, 76 y 106 de la Ley de Instituciones de Crédito y Circular 1354 de
la CNBV, así como operaciones en las cuales pudiera determinarse la existencia de delitos
de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.
III.4.2
Revisión Legal
Con fecha 28 de septiembre de 2001,
el despacho Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, SC, entregó los resultados del alcance
a la auditoria legal en el rubro de aplicación de reservas y castigos.
El despacho manifestó lo
siguiente:
• La revisión se realizó
respecto de la misma muestra revisada por el despacho contable de los años 1998, 1999 y
2000, con base en (i) la información financiera y los aspectos normativos relacionados;
(ii) la Cédulas Resumen de Castigos elaboradas por el despacho Galaz, Gómez Morfín,
Chavero, Yamazaki, SC (Deloitte & Touche); y (iii) las fichas contables que fueron
proporcionadas por Bancrecer.
• Se revisaron créditos
otorgados por Bancrecer, como por Banoro, antes de que ambas instituciones de crédito se
fusionaran.
• Dentro del régimen
aplicable a los créditos, se revisó el cumplimiento (i) a la legislación financiera,
(ii) a la legislación penal, (iii) a las disposiciones secundarias de carácter general
emitidas por la SHCP, la CNBV y Banco de México, así como (iv) a las políticas internas
de Bancrecer y Banoro.
• Un elemento para determinar
la aplicabilidad del régimen jurídico fue la fecha de celebración de las operaciones.
Derivado de los resultados de la
revisión legal en el rubro de aplicación de reservas y castigos, el despacho identificó
incumplimientos a la regulación prudencial, que son obligatorias para las instituciones
de crédito, por contravención a los artículos 51, 65, 66, 73, 75, 76, 106 y 118-A de la
Ley de Instituciones de Crédito, a las circulares 1353, 1354, 1423 y 1413 emitidas por la
CNBV y diversas reglas emitidas por la SHCP, así como a la circular 2019/95 de Banco de
México y a los manuales de crédito de Bancrecer y a las circulares emitidas por Banoro,
ya que dicha institución de crédito no contaba con un manual de crédito.
Los incumplimientos a la
regulación prudencial, tienen como consecuencia que la CNBV sancione mediante multa a la
institución infractora con fundamento en lo previsto en los artículos 108 a 110 de la
Ley de Instituciones de Crédito, con relación a la Institución, y a las previstas en el
artículo 25 de la misma Ley, con relación a los funcionarios de la Institución que
hayan incumplido con dicha ley y sus disposiciones reglamentarias. En este último
supuesto, los incumplimientos pueden generar a la vez una responsabilidad civil por los
daños y perjuicios causados a la institución de crédito.
Asimismo, el despacho de abogados
antes citado, con base en la opinión del despacho penalista contratado por Bancrecer
(Gutiérrez Mateos y Asociados, SC) y de acuerdo con los documentos que obraban en los
expedientes que fueron revisados, identificó los casos en los cuales consideró que
pudieran existir conductas constitutivas de delito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito y en algunos casos conforme al
Código Penal Federal, tratándose de los delitos de falsedad de documentos y fraude.
III.4.3
Revisión Penal
Derivado de la revisión legal, se
determinó que 16 acreditados reunieron los elementos del tipo penal, de los cuales en 15,
las acciones penales se encuentran prescritas y en 1, la acción continúa vigente.
Bancrecer informó al Instituto que
ha presentado 14 denuncias de los acreditados en los que existen posibles elementos del
tipo penal, y que los restantes 2 acreditados, no serán presentadas las denuncias, por la
problemática que a continuación se menciona:
a) Acreditado 1. No es procedente
la presentación de la denuncia penal, en virtud de que se trata de una operación de
Factoraje Bancrecer, SA de CV, Organización Auxiliar de Crédito, y no se ha podido
acreditar la legitimidad de Bancrecer, situación que implica que se carezca de
legitimación como titular de la cartera, ya que en todo caso Factoraje Bancrecer es quien
tendría la legitimación en cuestión.
b) Acreditado 2. No procede la
presentación de la denuncia penal, en virtud de que el crédito fue liquidado y en
consecuencia no existe afectación patrimonial requisito sine qua non para la existencia del delito.
Finalmente, en cumplimiento al
acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto en su Trigésima Primera Sesión
Extraordinaria, celebrada el 30 de noviembre de 2001, el Instituto mediante
oficio.....................................
IPAB/SAAPAB/DGOP/007/2002-IPAB/SBAJ/DGAJPA/014/2002, del 16 de enero de 2002, procedió a
notifcar a la CNBV, los resultados del alcance a las auditorías practicadas a Bancrecer.
IV. Procedimiento de venta de Bancrecer
La Junta de Gobierno del Instituto
aprobó, el 5 de marzo de 2001, mediante acuerdo IPAB/JG/01/23.4 los términos presentados
en la recomendación del Agente Financiero para proceder a la venta de las acciones
representativas del cien por ciento del capital social de Bancrecer, a través de un
procedimiento de licitación pública, procurando elementos de publicidad y operatividad
que garantizaron la más absoluta objetividad y transparencia dentro del procedimiento de
venta.
Como fue mencionado anteriormente,
el Instituto contó con los servicios del Agente Financiero para la venta de la
Institución. Por dichos servicios, Bancrecer informó a este Instituto que realizó una
transferencia de pago por la cantidad de $3.959,548.60 EUA (tres millones novecientos
cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho dólares de Estados Unidos de América).
El pago efectuado corresponde a la comisión de éxito y gastos inherentes al
procedimiento de venta incurridos por dicho Agente Financiero, en términos de lo
dispuesto en la Carta Mandato.
Asimismo, el IPAB promovió la
participación de una organización no gubernamental (Transparencia Mexicana, AC), a fin
de dar testimonio de la claridad, objetividad y equidad del procedimiento de venta.
V.1 Esquema de
Venta
Con la finalidad de convertir a
Bancrecer en una institución de banca múltiple viable y prepararla para su venta en el
mercado, se llevaron a cabo ciertas acciones tales como establecer un periodo de
preparación de activos a fin de asesorar a Bancrecer sobre éstos, prepararlos para su
administración, recuperación y venta, y evitar su mayor deterioro, consolidar una
plataforma tecnológica que permitiera proporcionar mejores servicios a la base de
clientes, e identificar desde un inicio la cartera vencida, los bienes muebles e inmuebles
y otros activos improductivos a fin de realizar en forma paralela su recuperación y
cobranza. En forma enunciativa, a continuación se describen las siguientes acciones:
Recuperación de la Cartera Vencida
En el periodo de preparación de
los activos, el cual comenzó el 22 de febrero de 2000 y concluyó con el inicio del
periodo de administración el 22 de mayo de 2000, se llevaron a cabo actividades
tendientes a asesorar a Bancrecer sobre éstos, prepararlos para su administración,
recuperación y venta, y evitar su mayor deterioro. El 22 de mayo de 2000 dio inicio al
periodo de administración, cobranza y recuperación de ciertos activos improductivos de
Bancrecer, buscando maximizar su recuperación en el menor tiempo posible. Para tales
efectos, Bancrecer formalizó la contratación, en marzo de 2000, de los servicios de
Fénix, subsidiaria de Deutsche Bank, a fin de que éste llevara a cabo la preparación,
administración, cobranza y recuperación de la cartera de créditos y otros bienes
improductivos, mediante el Contrato de Prestación de Servicios de Preparación, Cobranza
y Administración de Cartera (el “Contrato de Prestación de Servicios”), el
cual fue autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto mediante acuerdo
IPAB/JG/00/6.4.
A fin de acelerar la recuperación,
en julio de 2001 se celebró un convenio modificatorio al contrato original, mediante el
cual se traspasaron cartera y bienes adicionales para la administración y cobranza de
Fénix.
Venta de las Acciones
Representativas del 51 por ciento del Capital Social de Bancrecer-Dresdner, SA de CV,
Administradora de Fondos para el Retiro
Bancrecer era titular de las
acciones representativas del 51 por ciento del capital social de Bancrecer-Dresdner, SA de
CV, Administradora de Fondos para el Retiro (la “Afore”). De conformidad con la
recomendación del Agente Financiero, el IPAB instruyó a Bancrecer a llevar a cabo la
venta de su participación accionaria en la Afore mediante un procedimiento de licitación
pública.
La venta de las acciones
representativas del 51 por ciento del capital social de la Afore se llevó a cabo en dos
etapas. Lo anterior, a fin de respetar el derecho de opción de compra que Dresdner
Pension Fund Holdings, LLC (“Dresdner’) tenía a su favor, para adquirir las
acciones representativas del 3.5 por ciento del capital social de la Afore de las cuales
era titular Bancrecer.
En ese sentido, la Junta de
Gobierno del Instituto autorizó en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria mediante
acuerdo IPAB/JG/01/22.7, de fecha 30 de enero de 2001, que se llevara a cabo la
enajenación de las acciones representativas del 47.5% del capital social de la Afore, de
las cuales era titular Bancrecer mediante un procedimiento de licitación pública.
Asimismo, autorizó iniciar las negociaciones con terceros especializados a efecto de
valuar y determinar el valor de mercado para la venta de las acciones antes referidas,
mediante la valuación de las acciones representativas del 51% del capital social de la
Afore propiedad de Bancrecer.
En cumplimiento al acuerdo antes
mencionado, Bancrecer llevó a cabo un procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas a fin de contratar al valuador independiente que determinaría el valor de
mercado de las acciones representativas del 51% del capital social de la Afore de las
cuales era titular. Como resultado del procedimiento en mención, ADP/Mercer Management
Consulting (“Mercer”), fue designado como valuador independiente, en virtud de
haber presentado la propuesta económica que representaba el menor costo para Bancrecer.
La Junta de Gobierno del Instituto
en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2001 mediante acuerdo
IPAB/JG/E/01/20.3, tomando en cuenta las consideraciones expuestas por Mercer en el
resultado final de la valuación que llevó a cabo, resolvió fiar como el valor de
referencia de las acciones representativas del 51% del capital social de la Afore, el
equivalente a la cantidad de $912.000,000.00 MN (novecientos doce millones de pesos 00/100
Moneda Nacional), ya que se consideró que el mismo se apegaba a un escenario real de
venta de dichas acciones.
El 17 de mayo de 2001, Bancrecer
informó a Dresdner que en el procedimiento de licitación de las acciones representativas
del 47.5% del capital social, se tendría como precio mínimo de referencia la cantidad de
$849.411,765.00 MN (ochocientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos once mil
setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 MN), cantidad que se obtuvo tomando en cuenta el
valor de mercado determinado por Mercer respecto de las acciones representativas del 51%
del capital social de la Afore.
En este sentido, mediante
comunicado de fecha 30 de mayo de 2001, Dresdner manifestó su interés y compromiso de
participar en el procedimiento de licitación con una propuesta económica por lo menos
equivalente al precio mínimo de referencia, es decir la cantidad de $849.411,765.00 MN
(ochocientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos once mil setecientos sesenta y cinco
pesos 00/100 MN). Asimismo, hizo constar, en el supuesto de que Dresdner resultara ganador
del procedimiento de licitación, su compromiso de adquirir el 3.5% restante de las
acciones representativas del capital social de la Afore de las cuales era titular
Bancrecer, a un precio por acción equivalente al precio que se pagara por acción en el
procedimiento de licitación. Por otro lado, señaló que en caso de que un tercero fuera
designado ganador del procedimiento de licitación se reservaba el derecho de opción de
compra.
El 11 de junio de 2001, Bancrecer
inició el procedimiento de licitación pública del 47.5% de las acciones de la Afore, en
cumplimiento del artículo Décimo Transitorio de la LPAB.
Derivado de lo anterior, Bancrecer
recibió manifestaciones de interés, a través del Agente Financiero, de Principal Afore,
SA de CV, Administradora de Fondos para el Retiro, Dresdner, INVEX Grupo Financiero, SA de
CV, ING Barings Grupo Financiero (México), SA de CV, y de Profuturo GNP, SA de CV,
Administradora de Fondos para el Retiro.
De las instituciones señaladas en
el párrafo anterior, únicamente Dresdner, el 28 de junio del 2001, presentó su
solicitud de registro ante el Agente Financiero, así como la información solicitada en
el formulario para el procedimiento de venta de las acciones serie “A”
representativas del 47.5% del capital social de Bancrecer-Dresdner SA de CV,
Administradora de Fondos para el Retiro, misma que le permitió acreditar ante Bancrecer
su capacidad técnica, jurídica y financiera.
En ese sentido, el 1o. de agosto de
2001, se designó a Dresdner como participante ganador del procedimiento de referencia. En
virtud de haber sido designado ganador del procedimiento de licitación, Dresdner
notificó a Bancrecer, el ejercicio de su derecho de opción de compra respecto de las
acciones representativas del 3.5 por ciento del capital social de la Afore de las cuales
era titular Bancrecer. En ese sentido, la Junta de Gobierno del Instituto, en su Vigésima
Quinta Sesión Extraordinaria, autorizó a que se llevaran a cabo todos los actos a que
hubiera lugar a fin de que Bancrecer y Dresdner celebraran un contrato de compraventa por
virtud del cual se transmitiera la titularidad de las acciones representativas del 3.5°/a
de las acciones de la Afore, a cambio de la cantidad de $62.588,235.00 (sesenta y dos
millones, quinientos ochenta y ocho mil, doscientos treinta y cinco pesos MN), mismos que
se determinaron con base en la valuación realizada por Mercer, y la cantidad de $1.00 MN
(un peso 00/100 MN) por la acción de la Siefore.
Derivado de la venta de su
participación en la Afore, tanto por el procedimiento de venta en licitación pública
como por lo que respecta al ejercicio del derecho de opción de compra, Bancrecer obtuvo
recursos por $912.000,000.00 MN (novecientos doce millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional).
Segregación de Activos Improductivos
Como parte de la estrategia para
llevar a cabo la venta de las acciones representativas del capital social de Bancrecer, el
Agente Financiero propuso al IPAB la separación de ciertos activos improductivos del
balance de la Institución, principalmente cartera vencida y bienes adjudicados (los
“Activos improductivos”), en virtud de que dicha acción incrementaría el
interés de los participantes y el valor de la franquicia. Adicionalmente, estos activos
podrían tener un mayor valor de recuperación fuera del procedimiento de venta de las
acciones representativas del capital social de la Institución.
Por tal motivo, la Junta de
Gobierno del IPAB, en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria, de fecha 31 de julio de 2001,
acordó que como parte del esquema de venta aprobado, se llevara a cabo la segregación de
los Activos Improductivos de dicha Institución. Dicha segregación se realizó mediante
la donación de tales Activos Improductivos al IPAB y la constitución de un fideicomiso,
a1 cual fueron afectados. El procedimiento de segregación, se realizó en forma paralela
al procedimiento de venta debido a que la separación de los Activos Improductivos del
balance de Bancrecer, generaría un requerimiento adicional de recursos financieros, a
efecto de liquidar los pasivos asociados a dichos Activos, tomando en cuenta que la
Institución se vendería con un capital contable de $2,500.000,000.00 M.N. (dos mil
quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) a recomendación del Agente
Financiero. El detalle de esta operación se revela en este mismo informe en su punto V.3.
V.2
Procedimiento de Venta en Licitación Pública
Convocatoria y Manifestación de Interés
El 1 de junio de 2001, el IPAB
publicó en el Diario Oficial de la Federación,
y en dos periódicos de circulación nacional (El
Universal y El Financiero), la convocatoria
para la adquisición de hasta el cien por ciento del capital social de Bancrecer (la
“Convocatoria”). En la Convocatoria se establecieron las características que
debían reunir las personas interesadas en participar en el procedimiento de venta y se
señaló que las mismas debían manifestar al IPAB, a través del Agente Financiero, su
interés por escrito de participar en el procedimiento de licitación pública a más
tardar el 5 de julio de 2001. Quienes manifestaron su interés conforme a lo establecido
en la Convocatoria, obtuvieron el formato de solicitud de registro en el procedimiento (la
“Solicitud de Registro”), el formulario para el procedimiento de venta de las
acciones representativas del cien por ciento del capital social de Bancrecer (el
“Formulario”), el modelo de contrato de confidencialidad y el pacto de
integridad en su participación (el “Pacto de Integridad”).
Las personas que atendiendo lo
dispuesto en la Convocatoria manifestaron al Instituto, a través del Agente Financiero,
su interés en participar en el procedimiento de venta fueron:
1. Banco Mercantil del Norte, SA,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, 4 de Junio de 2001.
2. Grupo Financiero Scotiabank
Inverlat, SA de CV, 6 de Junio de 2001.
3. ING Baring Grupo Financiero, SA
de CV, 22 de Junio de 2001.
4. Banco Sabadell, SA, 6 de Junio
de 2001.
5. Corporativo Mexicano Oconahua,
SA de CV, 5 de Julio de 2001.
En el Formulario se estableció que
los participantes debían entregar cierta información anexa a la Solicitud de Registro,
con el objeto de acreditar su capacidad financiera, técnica y jurídica, y obtener del
IPAB, en su caso, la constancia de registro en el procedimiento de venta (la
“Constancia de Registro”) y las bases de licitación publica para la
adquisición de las acciones representativas de hasta el cien por ciento del capital
social de Bancrecer (las “Bases de Licitación”).
Bases de Licitación
El Instituto sostuvo conversaciones
y en su caso, llevó a cabo diversas reuniones, con funcionarios de la SHCP, Banco de
México y la CNBV, así como con otras autoridades involucradas en el procedimiento de
venta, como fue el caso de la Comisión Federal de Competencia (“CFC”) y la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”), a fin de considerar su
opinión en la elaboración de las Bases de Licitación.
En las Bases de Licitación se
establecieron las reglas, términos y condiciones que regirían el procedimiento de venta.
Asimismo, el modelo de contrato de
confidencialidad estableció las cláusulas bajo las cuales las personas interesadas
debían mantener la confidencialidad de la información de la Institución. Por su parte,
el Pacto de Integridad garantizaba que los representantes legales, funcionarios y
empleados de las personas que participaron en el procedimiento, se abstuvieran de promover
o participar en actos que contravinieran las disposiciones legales, administrativas y
demás aplicables, y evitaran cualquier tipo de actos irregulares o deshonestos entre
dichas personas. Lo anterior, con objeto de promover la transparencia, apertura y
confianza de las acciones de gobierno.
Registro de las personas interesadas
De las cinco personas interesadas
mencionadas en el apartado anterior, solo dos de ellos presentaron la Solicitud de
Registro y la información requerida en el Formulario.
• Grupo Financiero Scotiabank
Inverlat, SA de CV, (“Scotiabank”), 22 de Junio de 2001.
• Banco Merbantil del Norte,
SA, Institución de BancaMúltiple, Grupo Financiero Banorte (“Banorte”), 2 de
Julio de 2001.
En virtud de lo anterior y una vez
acreditada ante el IPAB la capacidad jurídica, financiera y técnica conforme a lo
establecido en el Formulario, el Instituto emitió la Constancia de Registro y entregó
las Bases de Licitación a dichas personas en las siguientes fechas, adquiriendo a partir
de ese momento el carácter formal de “Interesados” para efectos del
procedimiento de venta:
• Scotiabank, 3 de Julio de
2001
• Banorte, 10 de Julio de 2001
Con objeto de que los Interesados
estuvieran en posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a la información de
Bancrecer y sus subsidiarias, y con ello evaluar la situación financiera, económica,
jurídica y crediticia de la Institución, y preparar la propuesta técnica y económica
correspondiente, se establecieron ciertos derechos a todos los interesados, mismos que
estaban en posibilidad de ejercer, siempre y cuando hubieren: (i) obtenido la Constancia
de Registro, (ii) suscrito el contrato de confidencialidad con Bancrecer y sus
subsidiarias respecto a la información que tendrían a su disposición en el
procedimiento de venta, y (iii) pagado a Bancrecer una cantidad equivalente a US$25,000.00
EE.UU. (veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América) como contraprestación por
el derecho de acceder al cuarto de información, que se habilitaría para revisar la
información de Bancrecer y sus subsidiarias (el “Cuarto de Información”).
El cierre de los Cuartos de
Información se llevó a cabo el 31 de agosto de 2001, en cumplimiento a lo establecido en
las Bases de Licitación, contando con la presencia de los representantes legales de los
Interesados, de Bancrecer, de Ruiz Urquiza, del Agente Financiero, de un representante de
Transparencia Mexicana, A.C., funcionarios del IPAB y de un notario público, el cual
levantó una fe de hechos respecto del cierre, clausura y entrega de los Cuartos de
Información en la que se hizo constar la declaración de los Interesados de que el acceso
a la información de Bancrecer y sus subsidiarias, se llevó a cabo en forma equitativa.
Garantía de Seriedad
De conformidad con lo dispuesto en
el Formulario y en las Bases de Licitación, Banorte y Scotiabank, entregaron al IPAB una
carta de crédito “stand by” por un monto de $15.000,000.00 EE.UU. (quince
millones de dólares de Estados Unidos de América) (la “Garantía de
Seriedad”). Lo anterior, con el objeto de garantizar (i) la seriedad de la
participación del Interesado en el procedimiento de venta, (ii) la confidencialidad de la
información disponible durante el procedimiento de venta y (iii) la obligación de
celebrar el contrato de compraventa de las acciones de Bancrecer y El pago de las mismas,
en caso de resultar ganador del procedimiento de venta.
La carta de crédito fue emitida
con el carácter incondicional e irrevocable y pagadera a la vista a favor del IPAB, por
una institución de crédito de primer orden, a satisfacción del propio Instituto.
Presentación de las solicitudes de autorización ante
la SHCP, CFC y CNIE
De conformidad con lo establecido
en las Bases de Licitación, los Interesados presentaron en tiempo y forma, la
información y documentación requerida en el anexo 1 del Formulario ante 1a SHCP, la
notificación de concentración ante la CFC a que se refieren los artículos 20, 21 y
demás relativos a la Ley Federal de Competencia Económica y 51 del Reglamento de la Ley
Federal de Competencia. Adicionalmente, Scotiabank presentó, en términos del artículo
noveno y décimo transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, la solicitud respectiva
ante la CNIE.
Toda vez que los Interesados
cumplieron con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, consistentes en
haber obtenido la Constancia de Registro, constituido la Garantía de Seriedad, obtenido
la opinión favorable de la CFC y en su caso de la CNIE, y presentado ante el IPAB el
acuse de recibo del anexo 1 del Formulario que se entregó a la SHCP, se consideró tanto
a Banorte como a Scotiabank, formalmente como participantes para efectos del procedimiento
de venta (los “Participantes”).
Presentación de las Propuestas
En términos de las Bases de
Licitación, con fecha 10 de septiembre de 2001, se llevó a cabo, en tiempo y forma, el
acto de presentación de propuestas técnicas y económicas. A dicho acto asistieron los
representantes legales de los Participantes, de Bancrecer, el titular del órgano Interno
de Control de la Secodam en el IPAB, funcionarios del IPAB, representantes del Agente
Financiero y de Transparencia Mexicana, AC.
Asimismo, asistieron tres
fedatarios públicos designados previamente por el IPAB, uno de los cuales fue nombrado
como fedatario público coordinador y los demás fueron asignados, mediante sorteo, a
Banorte y Scotiabank, respectivamente. Lo anterior, con objeto de que dieran fe de los
actos de presentación de las propuestas técnicas y económicas, así como de la apertura
de las propuestas técnicas.
En forma simultánea, cada
participante entregó al fedatario público que le fue asignado, los sobres que contenían
sus propuestas técnicas y económicas. Las propuestas técnicas de cada participante se
presentaron en tres sobres, uno de los cuales contenía el tanto que se consideraría como
original y los otros dos, los tantos que se considerarían como copias. La propuesta
económica se presentó en tres tantos, uno que tendría el carácter de original y dos
que tendrían el carácter de copias, dentro de un solo sobre. Lo anterior, con objeto de
que en su momento, el original se entregara al IPAB, una copia como acuse de recibo al
participante y la otra copia se anexará al apéndice del acta correspondiente que
levantara el datario coordinador.
Apertura de las Propuestas Técnicas
El mismo día 10 de septiembre de
2001, una vez concluido el acto de recepción de propuestas, en presencia de los
representantes legales de los participantes, del fedatario público coordinador, de los
fedatarios públicos asignados a cada participante, del titular del órgano interno de
control de la Secodam en el IPAB, de funcionarios del IPAB, representantes del Agente
Financiero, de Bancrecer y de Transparencia Mexicana, AC, se llevó a cabo la apertura de
las propuestas técnicas, en orden alfabético, a fin de verificar que las mismas
cumplieran con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
En primer lugar, se procedió a la
apertura de la propuesta técnica presentada por Banorte la cual, después de una
revisión preliminar por parte de funcionarios del IPAB, cumplió con los requisitos
formales señalados en las Bases de Licitación. Lo anterior, sin perjuicio del análisis
y evaluación que el IPAB llevaría a cabo con posterioridad. El fedatario público
asignado a Banorte, levantó un acta en la que hizo constar este hecho.
En segundo lugar, se procedió a la
apertura de la propuesta técnica presentada por Scotiabank, en la cual se conoció por
parte de funcionarios del IPAB, el escrito por medio del cual se manifestó el deseo
irrevocable de dicho Participante de retirarse del procedimiento de venta en licitación
pública, por lo que acto seguido le fue devuelto el sobre cerrado que contenía su
propuesta económica, en términos de lo dispuesto en las Bases de Licitación. El
fedatario público asignado a Scotiabank levantó un acta en la que hizo constar este
hecho.
Acto seguido, el fedatario
coordinador en presencia de los fedatarios asignados a cada uno de los Participantes, de
los representantes legales de los Participantes, de Transparencia Mexicana, AC y del
Agente Financiero, depositó el sobre cerrado que contenía la propuesta económica de
Banorte en la caja de seguridad instalada, para tales efectos, en un cuarto ubicado en el
domicilio del IPAB. Posteriormente, el fedatario público coordinador procedió a cerrar
la caja de seguridad manteniendo cada uno de los fedatarios asignados a los participantes
una clave electrónica necesaria para su apertura. A continuación, se procedió a sellar
la caja de seguridad con etiquetas adheribles que rubricaron cada uno de los fedatarios
públicos asignados a los participantes y el fedatario coordinador, los representantes
legales de los Participantes, el representante del Agente Financiero, de Transparencia
Mexicana, AC y de funcionarios del IPAB. Posteriormente, el fedatario coordinador
procedió a cerrar el cuarto en el cual se encontraba la caja de seguridad, manteniendo en
su poder la llave correspondiente y sellando la entrada a dicho cuarto con etiquetas
adheribles rubricadas también por él y por los fedatarios públicos asignados a cada
Participante. Adicionalmente, el IPAB colocó personal de seguridad afuera del citado
cuarto e instaló una cámara de vigilancia, a fin de custodiar en todo momento la entrada
a dicho cuarto. Lo anterior, tuvo por objeto garantizar la confiabilidad de la custodia de
la propuesta económica y mantener la confidencialidad del contenido de la misma.
Por último, el fedatario público
coordinador procedió a levantar una acta circunstanciada de los hechos mencionados con
anterioridad, la cual fue firmada por los fedatarios públicos asignados a cada uno de los
Participantes y por el fedatario coordinador, los representantes legales de los
Participantes, el representante del Agente Financiero y de Transparencia Mexicana AC, por
el titular del órgano Interno de Control de la Secodam en el IPAB, y por funcionarios del
IPAB.
Evaluación de las Propuestas Técnicas
De conformidad con lo establecido
en las Bases de Licitación, el IPAB procedió a evaluar la propuesta técnica presentada
por Banorte, para lo cual se consideraron las opiniones emitidas por las áreas
competentes del IPAB, de la SHCP y de la CNBV, mismas que fueron emitidas en sentido
favorable.
El IPAB emitió un dictamen
técnico (el “Dictamen Técnico”), en la que se asentó que la propuesta
técnica cumplía con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, con base en
la evaluación en mención y a lo establecido en las Bases de Licitación.
Apertura de las Propuestas Económicas
El 24 de septiembre de 2001, en el
domicilio del IPAB, ante la presencia de los notarios públicos asignados a cada
Participante y del notario público coordinador, de los representantes legales de los
Participantes, de Transparencia Mexicana, AC, del titular del órgano interno de Control
de la Secodadm en el IPAB, de funcionarios del Instituto, y del representante legal del
Agente Financiero, se procedió a efectuar el retiro físico del sobre que contenía la
propuesta económica de la caja de seguridad, quedando constancia de que había
permanecido debidamente cerrado, manteniéndose de esta forma, la confidencialidad del
contenido de la misma.
Acto seguido, el notario público
coordinador, dio lectura al Dictamen Técnico emitido por el IPAB, en el que hizo constar
que la propuesta técnica presentada por Banorte, cumplía con los requisitos establecidos
en las Bases de Licitación y que no había causa alguna para proceder a la
descalificación del Participante.
El notario público asignado a
Banorte, en presencia del representante legal de este último, del fedatario público
coordinador y de funcionarios del IPAB, abrió el sobre que contenía la propuesta
económica de Banorte y solicitó al representante legal de éste, el reconocimiento de la
firma contenida en las hojas de la propuesta.
Posteriormente, funcionarios del
Instituto, el representante legal del Agente Financiero y el fedatario público asignado a
Banorte, verificaron que la propuesta económica cumpliera con lo dispuesto en las Bases
de Licitación y procedieron a guardar el contenido nuevamente en el sobre.
Una vez realizado lo anterior, se
hizo entrega del sobre que contenía la propuesta económica de Banorte a funcionarios del
IPAB, quienes acompañados del fedatario público coordinador y del fedatario público
asignado a Banorte, se trasladaron a la sala de consejo en la cual se encontraba reunida
en sesión extraordinaria la Junta de Gobierno del IPAB, a fin de hacerle entrega, a
través de su Secretario Técnico, desdicho sobre.
Emisión del Fallo
Una vez entregado el sobre con la
propuesta económica de Banorte, la Junta de Gobierno del IPAB procedió al análisis de
la misma junto con otros elementos que consideró pertinentes. En ese sentido, la Junta de
Gobierno evaluó tres alternativas de solución:
i) No adjudicar el paquete
accionario y proceder a la liquidación de Bancrecer.
ii) Adjudicar el paquete
accionario, siempre y cuando, el costo de la liquidación de Bancrecer determinado por el
Agente Financiero en el estudio técnico realizado por el Agente Financiero fuera superior
a $850 millones de pesos, es decir, la diferencia entre el valor en libros de Bancrecer y
el precio ofertado por Banorte.
iii) No adjudicar el paquete
accionario y continuar administrando la Institución durante un tiempo mayor, a efecto de
proceder a su venta con posterioridad.
Respecto a la alternativa i)
anterior, la Junta de Gobierno del Instituto consideró que la liquidación de Bancrecer,
generaría un mayor costo fiscal y una desestabilización del sistema nacional de pagos,
adicional a que el Instituto no estaba preparado para instrumentar un proceso de
liquidación de una institución de las dimensiones de Bancrecer, con alrededor de un
millón y medio de clientes y 594 sucursales en el territorio nacional. Adicionalmente, la
liquidación hubiera implicado que el Instituto contratara nuevos créditos con otras
instituciones o bien solicitar un aumento presupuestal.
En cuanto a la alternativa ii), se
solicitó al Sr. Miguel No-riega, en su carácter de representante del Agente Financiero
indicara cual había sido el costo de la liquidación de Bancrecer determinado en el
estudio técnico. Al respecto el Sr. Dana Laforge (Director General del Agente Financiero)
apuntó que el costo de liquidación de Bancrecer determinado en el estudio técnico era
superior $850 millones de pesos. Adicionalmente el Sr. Noriega hizo hincapié en que los
ingresos por la venta de Bancrecer, podrían desagregarse en tres componentes distintos:
170 millones de dólares por la venta de la entidad bancaria (aproximadamente 1,650
millones de pesos), 90 millones de dólares por la enajenación de la Afore y 300 millones
de dólares por concepto de recuperaciones de cartera, obtenidos por la empresa Fénix.
En relación a la alternativa iii),
se aclaró que el mandato del Instituto no consistía en la administración de
instituciones de crédito, sino a proceder al saneamiento y venta en términos de la LPAB.
Adicionalmente se comentó que dicha alternativa no era opción viable ante el deterioro
del entorno financiero que enfrentaba la economía mexicana.
Una vez realizado lo anterior, y
con fundamento en lo dispuesto en el artículo decimotercero Transitorio de la LPAB y de
conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, la Junta de Gobierno del
Instituto emitió por unanimidad su fallo en el sentido de designar a Banorte como ganador
del procedimiento de venta en licitación pública de las acciones representativas del
cien por ciento del capital social de Bancrecer.
La oferta presentada por Banorte
ascendió a $1,650.000,000.00 MN (mil seiscientos cincuenta millones de pesos 00/100
Moneda Nacional), misma que sería pagada en dos pagos parciales: el primer pago, por la
cantidad de $412.500,000.00 MN (cuatrocientos doce millones quinientos mil pesos Moneda
Nacional) al momento de la firma del Contrato de Compraventa y, el segundo pago, por la
cantidad de $1,237.500,000.00 MN (mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil
pesos 00/100 Moneda Nacional), más los intereses que se devengaran, a más tardar el día
hábil anterior a la fecha de segregación de los Activos Improductivos del balance de
Bancrecer. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en las Bases de Licitación y de la
Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa.
Contrato de Compraventa
El 5 de octubre de 2001, en
términos de lo dispuesto en las Bases de Licitación, Banorte y el señor Federico
Abelardo Valenzuela Ochoa, en su carácter de comprador y comprador designado,
respectivamente, el IPAB y e1 señor Carlos Septién Michel, conjuntamente con el
carácter de vendedor (las “Partes”), suscribieron el Contrato de Compraventa,
realizándose en esa misma fecha el pago de.......... $412.500,000.00 MN (cuatrocientos
doce millones quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Con fecha 3, 14 y 24 de diciembre
de 2001, las Partes acordaron llevar a cabo diversas modificaciones al Contrato de
Compraventa, relacionadas con la fecha de segregación de los Activos Improductivos del
balance de Bancrecer.
Con efectos a partir del 2 de enero
de 2002 se transmitieron las acciones representativas del capital social de Bancrecer a
Banorte y a Federico Abelardo Valenzuela Ochoa, en su carácter de comprador y comprador
designado, respectivamente, fecha en que Banorte asumió el control accionario de dicha
institución de banca múltiple.
Pago de las Acciones Bancrecer Mediante Afectación en
un Fideicomiso
Conforme a lo señalado en las
Bases de licitación y en el Contrato de Compraventa, el pago de las acciones
representativas del cien por ciento del capital social de Bancrecer, se llevaría a cabo
mediante la afectación del pago a un fideicomiso denominado de administración y pago, en
el cual Nacional Financiera, SNC tendría el carácter de fiduciario, el Instituto de
fideicomisario en primer lugar y Banorte de fideicomitente y fideicomisario en segundo
lugar (el “Fideicomiso de Administración y Pago”).
En virtud de lo anterior, en la
fecha de celebración del Contrato de Compraventa se llevó a cabo el pago del importe de
$412.500,000.00 MN (cuatrocientos doce millones quinientos mil pesos 00/100 Moneda
Nacional), mediante la afectación de dicha cantidad al Fideicomiso de Administración y
Pago.
El 30 de noviembre de 2001, la
Dirección General de Banca y Ahorro de la SHCP, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo decimoséptimo de la Ley de Instituciones de Crédito, emitió la autorización
para que Banorte adquiriera las acciones de Bancrecer.
En virtud de lo anterior, y de
conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Compraventa, el 4
de diciembre de 2001 Banorte realizó el segundo pago parcial por la cantidad de
$1,237.500,000.00 MN (mil doscientos treinta y siete millones quinientos mil pesos 00!100
Moneda Nacional), más la cantidad de $15.989,350.63 MN (quince millones novecientos
ochenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos 63/100 Moneda Nacional) por concepto de
intereses devengados correspondientes al periodo que comprende del 5 de octubre al 4 de
diciembre de 2001, mediante la afectación de dichas cantidades al Fideicomiso de
Administración y Pago.
V.3 Segregación de Activos Improductivos.
La Junta de Gobierno de Instituto,
mediante acuerdo IPAB7JGl01/28.5, aprobó que con objeto de aumentar valor de la
franquicia de Bancrecer, la Segregación de Activos y, en su caso, pasivos de dicha
institución (la “Segregación de Activos”), se llevara a cabo mediante el
siguiente esquema:
Bancrecer transmitiría a título
gratuito al Instituto, a través de un fideicomiso, los Activos Improductivos, una parte
de su capital y en su caso ciertos pasivos. Para tales efectos, Bancrecer, constituiría
un fideicomiso en el que la Institución tendría el carácter de fideicomitente y
fiduciario (el “Fideicomiso”), en tanto que el Instituto quedaría como
fideicomisario. El patrimonio se conformaría principalmente por activos y, en su caso,
pasivos de Bancrecer que se hubiere considerado conveniente segregar, llevándose a cabo
dicha transmisión a través de una donación.
Bancrecer, en su carácter de
fiduciario directamente, o a través de terceros especializados debería administrar,
conservar, y en su caso enajenar los derechos y demás bienes que se encuentren en el
patrimonio fideicomitido, afectos a los fines que establezca el Fideicomiso, conforme a
las políticas, lineamientos y requerimientos que señale el Instituto a través del
comité técnico del Fideicomiso. Además de dar debido cumplimiento a los fines del
fideicomiso debería: i) administrar los activos y, en su caso, pasivos, que se le
transmitan; y ii) cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos, derivados del
contrato de administración.
El 20 de diciembre de 2001, la
Junta de Gobierno del IPAB autorizó, mediante acuerdo IPAB/JG/E/01/32.2, llevar a cabo
cambios al esquema de Segregación de Activos. Dichos cambios estarían sujetos a los
siguientes lineamientos:
• No implicará modificación
a los acuerdos contenidos en el Contrato de Compraventa, destacando el respeto a la
obligación asumida bajo el Contrato de Compraventa de liberar a Banorte de cualquier
riesgo de la Segregación de Activos, para lo cual se llevarán a cabo los actos y se
otorgarán las indemnidades que resulten necesarias para cumplir tal obligación.
• Conforme a la práctica
estándar, no se notificará a los deudores de la transmisión de los activos derivados de
la segregación con objeto de evitar mayores costos y riesgos de litigios generalmente
planteados como estrategia procesal por los deudores morosos para evitar el pago de sus
créditos.
• Se llevarían a cabo los
actos necesarios para dar cumplimiento a ciertas obligaciones contractuales entre
Bancrecer y Fénix.
• El Instituto contratará a
Bancrecer para que preste diversos servicios requeridos por el Instituto con relación a
la Segregación de Activos, mismo que, en caso de juzgarlo así conveniente, podrá
encomendar en un futuro a un tercero.
• Buscará minimizar el costo
correspondiente a la implementación del esquema de Segregación de Activos.
Con base en lo anterior, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 de la LPAB, el 21 de diciembre de 2001, se
celebraron los documentos mediante los cuales Bancrecer donó a título gratuito al
Instituto, los activos que formaban parte de la Segregación de Activos, y cedió sus
derechos y obligaciones en el Contrato de Prestación de Servicios, celebrado entre
Bancrecer y Fénix, a favor del Instituto, en el entendido de que dicha donación se
efectuaría con fecha valor 30 de noviembre de 2001.
Cabe señalar que con motivo de
dicha Segregación de Activos, este Instituto recibió activos, mismos que ya encuentran
fideicomitidos, con un valor bruto de........................ $40,258.000,000.00 (cuarenta
mil doscientos cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) y un valor neto
de $3,249.000,000.00 (tres mil doscientos cuarenta y nueve millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional).
V.4.
Capitalización de Bancrecer Relacionada con la Segregación de Activos
En el Contrato de Compraventa, se
estableció que no serían objeto del mismo, aquellos activos cuya titularidad Bancrecer
transmitiría al Fideicomiso como parte del procedimiento de Segregación de Activos que
fue recomendada por el Agente Financiero. Con motivo de ello, se estableció como
obligación contractual la suscripción y pago de acciones representativas del capital
social de Bancrecer, que resultarán necesarias por parte del Instituto, con objeto de que
Bancrecer contara con $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de pesos 00/100
Moneda Nacional) de capital contable al 30 de noviembre de 2001, en el entendido de que
dicha suscripción y pago se realizaría con parte o la totalidad, según fuera necesario,
de los recursos que el instituto obtuviera por el pago del precio de las acciones de
Bancrecer. Asimismo, se estableció que la Segregación de Activos comprendería las
operaciones descritas en la cláusula decimaquinta del Contrato de Compraventa.
En ese sentido, en el balance
general consolidado de Bancrecer al 30 de noviembre de 2001, elaborado conforme a los
criterios contables aplicables vigentes de la CNBV, considerando la Segregación de los
Activos, las operaciones descritas en las declaraciones del Contrato de Compraventa y en
la cláusula decimaquinta de dicho Contrato (el “Balance de Cierre”), quedó
reflejado un requerimiento de capital por un importe de $1,293.339,472.00 MN (mil
doscientos noventa y tres millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y
dos pesos 00/100 Moneda Nacional), a efecto de que Bancrecer contara con un capital
contable de $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional).
Cabe señalar, que la Junta de
Gobierno del Instituto en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria, aprobó que el
instituto utilizara los recursos disponibles que se hubieren obtenido de la recuperación
proveniente de Fénix, de la venta de las acciones de Bancrecer, para concluir la
operación de saneamiento de Bancrecer. En ese sentido, en el Contrato de Compraventa se
estableció que el pago efectuado por las acciones de Bancrecer, se realizara mediante su
afectación al Fideicomiso de Administración y Pago, de tal manera que, en su caso, el
pago efectuado por Banorte en su totalidad o parcialmente, en términos del contrato por
el cual se constituyó dicho Fideicomiso de Administración y Pago, fuera destinado para
la suscripción pago de las acciones de Bancrecer, a efecto de que Bancrecer contara con
$2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) de
capital contable al 30 de noviembre de 2001.
Asimismo, con fecha 30 de noviembre
de 2001 se llevó a cabo la primera sesión del Instituto en su carácter de Administrador
único en Bancrecer, en la que se aprobaron diversos asuntos, entre los que se encuentran
los siguientes:
a) El “Informe de Gestión de
la Administración Cautelar de Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple, presentado
por la persona que ejerce la Administración Cautelar, respecto a las operaciones y
actividades llevadas a cabo por la sociedad del día 31 de diciembre de 1999 y 2000, y por
el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto de 2001.
b) Los Estados Financieros de
Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple correspondientes a los ejercicios sociales
terminados al 31 de diciembre de 1999 y 2000.
c) La segregación de diversos
conceptos de activos y pasivos de Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple, mediante
la donación al Instituto, a través de un fideicomiso.
d) La emisión, suscripción y
depósito en tesorería de acciones representativas del capital social de Bancrecer, con
el objeto de que éste contara con $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de
pesos 00/100 Moneda Nacional) de capital contable.
En la sesión se explicó que el
pago de dichas acciones se realizaría con parte o la totalidad, según fuera necesario,
de los recursos que se obtuvieran por el pago de las acciones representativas del 100% del
capital social de Bancrecer.
e) El levantamiento de la
Administración Cautelar de Bancrecer, la cual surtiría efectos a la fecha de la
transmisión de las acciones de Bancrecer.
f) La revocación del nombramiento
de la persona que ejercía la Administración Cautelar de Bancrecer, al momento del
levantamiento de la Administración Cautelar.
Celebración de Asamblea General Extraordinaria de
Bancrecer
El 3 de diciembre de 2001 se llevó
a cabo la Asamblea extraordinaria de accionistas de Bancrecer, en la que se adoptaron
diversas resoluciones, entre las que se encontraron las siguientes:
a) Adopción del acuerdo adoptado
por el Instituto, en su carácter de Administrador Unico de Bancrecer, mediante el cual se
aprobó un aumento al capital social de la Institución por un monto de $2,343.600,000.00
MN (dos mil trescientos cuarenta y tres millones seiscientos mil pesos 00/100 Moneda
Nacional) mediante la emisión de 23,436.000 acciones de la serie “O de la sociedad
para quedar en $4,687.200,00.00 MN (cuatro mil seiscientos ochenta y siete millones
doscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). En el entendido de que contra la
suscripción de las acciones se podría incluir además, una prima por suscripción de
acciones, a ser determinada por el Instituto, con objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el Contrato de Compraventa, conforme al cual el capital contable de la
sociedad debía representar la cantidad de $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos
millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Cabe mencionar que estas acciones
se depositaron en la tesorería de Bancrecer pero no fueron pagadas, sino hasta que como
resultado de la Segregación de Activos se determinó un requerimiento de capital por un
importe de $1,293.339,472.00 MN (mil doscientos noventa y tres millones trescientos
treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), a efecto de
que Bancrecer contara con un capital contable de $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos
millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
b) Adopción del acuerdo tomado por
el Instituto, en su carácter de Administrador único de Bancrecer, mediante el cual se
aprobó llevar a cabo la emisión para el depósito en tesorería y, en su caso,
suscripción, pago y depósito en la SD Indeval, SA, de CV, de acciones de la serie
“O” representativas del capital social de Bancrecer, con objeto de que este
contara, al 30 de noviembre de 2001, con $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones
de pesos 00/100 Moneda Nacional) de capital contable.
c) En virtud de que se encontraba
representada la totalidad de las acciones representativas del capital social de Bancrecer,
se aceptó la renuncia al derecho de preferencia de Carlos Septién Michel, en su
carácter de accionista de Bancrecer, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 132
de la Ley General de Sociedades Mercantiles y Décimo Cuarto de los estatutos sociales de
Bancrecer.
d) Como consecuencia del aumento de
capital social acordado y sujeto a la condición de que se suscribieran y pagaran las
acciones de la serie “O”, emitidas como consecuencia de dicho aumento se
resolvió el canje del título accionario depositado en la SD Indeval, SA, de CV
representativo de la serie “O”, por un nuevo título representativo de la
totalidad de acciones de la serie “O” del capital social de Bancrecer.
Con motivo de lo anterior, este
Instituto, el día 2 de enero de 2002, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de
Compraventa, procedió a pagar 1.564,000 (un millón quinientos sesenta y cuatro) acciones
de Bancrecer, por un importe de $1,293.339,472.00 MN (mil doscientos noventa y tres
millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda
Nacional) con objeto de que Bancrecer contara, al 30 de noviembre de 2001, con un capital
contable de $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda
Nacional).
V.5 Transmisión
de las Acciones de Bancrecer
Una vez realizado el pago de las
acciones representativas del capital social de Bancrecer y la Segregación de Activos, y
de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas primera, cuarta y quinta del Contrato de
Compraventa, con efectos a partir del 2 de enero de 2002, se transmitieron las acciones
representativas del capital social de Bancrecer, a Banorte y a Federico Abelardo
Valenzuela Ochoa, en su carácter de comprador y comprador designado, respectivamente.
V.6 Revisión
limitada al Balance de Cierre
En términos de la cláusula
dcimaquinta del Contrato de Compraventa, el auditor externo de Bancrecer llevó a cabo una
revisión limitada al Balance de Cierre, a efecto de determinar si al 30 de noviembre de
2001, y tomando en cuenta la capitalización realizada por el IPAB, el capital contable de
la Institución ascendía a $2,500.000,000.00 MN (dos mil quinientos millones de pesos
00/100 Moneda Nacional), tal y como se había registrado en el Balance de Cierre.
Como resultado de dicha revisión,
el auditor externo de Bancrecer presentó un informe a las Partes en el cual manifestó
que no tuvo conocimiento de ninguna situación que requiriera modificar el Balance de
Cierre, a fin de que esté presentado de conformidad con los criterios de contabilidad
para las instituciones de crédito en los Estados Unidos Mexicanos, establecidos por la
CNBV.
V.7 Obligación
de Indemnizar a Cargo del IPAB
De conformidad con los estándares
internacionales respecto de la venta de instituciones financieras, en la cláusula décima
primera del Contrato de Compraventa, se estableció la obligación del IPAB de indemnizar
al comprador y al comprador designado, en los que a cada uno de ellos corresponde, siempre
y cuando se cumpla con el procedimiento y las formalidades establecidas en dicho Contrato,
por el importe que resulte de:
a) Obligaciones Fiscales
Cualquier obligación que en
materia fiscal se determine a cargo de Bancrecer o de sus subsidiarias pagaderas a las
autoridades fiscales correspondientes de los Estados Unidos Mexicanos o de Gran Cayman. Lo
anterior, en la inteligencia de que la obligación prevista por el IPAB será procedente
única y exclusivamente por aquellas obligaciones fiscales que fueron generadas con
anterioridad a la fecha de cierre de la operación y que no hubieren sido cubiertas o que
sean pagaderas con posterioridad a dicha fecha.
b) Obligaciones Laborales
Cualquier reclamación laboral que
concluya en laudo condenatorio que no admita recurso alguno, en contra de Bancrecer o de
sus subsidiarias, o bien en convenio celebrado ante las Juntas de Conciliación
correspondientes, siempre que, dichas reclamaciones se deriven de actos u omisiones
ocurridos con anterioridad a la Fecha de Cierre.
c) Otras Obligaciones
(i) Cualquier clase de juicio o
procedimiento administrativo, judicial o arbitral en contra de Bancrecer (excluyendo
aquellos que se deriven de la prestación de servicios fiduciarios) o de sus subsidiarias,
que a más tardar sean entablados dentro de los 3 años siguientes a la Fecha de Cierre,
que concluyan en resolución condenatoria ejecutoriada que no admita recurso alguno
emitida por autoridades mexicanas, autoridades extranjeras o un tribunal arbitral,
exclusivamente en caso de que la resolución condenatoria ejecutada de que se trate sea
homologada en los Estados Unidos Mexicanos o laudo arbitral definitivo que no admita
recurso alguno debidamente homologado y ejecutado en los Estados Unidos Mexicanos o bien
que cualesquiera de dichos juicios o procedimientos concluyan en una transacción judicial
o extrajudicial según se trate, siempre que éstos deriven de actos u omisiones ocurridos
con anterioridad a la fecha de cierre.
(ii) Por el importe que resulte de
cualquier clase de juicio o procedimiento administrativo, judicial o arbitral en contra de
Bancrecer que derive de la prestación de servicios fiduciarios, que a más tardar sean
entablados dentro de los 5 años siguientes a la Fecha de Cierre, que concluyan en
resolución condenatoria ejecutoriada que no admita recurso alguno emitida por autoridades
mexicanas, autoridades extranjeras o un tribunal arbitral, exclusivamente en caso de que
la resolución condenatoria ejecutoriada de que se trate sea homologada en los Estados
Unidos Mexicanos o laudo arbitral definitivo que no admita recurso alguno debidamente
homologado y ejecutado en los Estados Unidos Mexicanos o bien que cualesquiera de dichos
juicios o procedimientos concluyan en una transacción judicial o extrajudicial según se
trate, siempre que éstos deriven de actos u omisiones ocurridos con anterioridad a la
Fecha de Cierre.
(iii) Por el importe que resulte de
cualquier clase de juicio o procedimiento administrativo, judicial o arbitral en contra de
Bancrecer o de sus subsidiarias respecto de obligaciones o contingencias relacionados con
los activos materia de la Segregación de Activos de Bancrecer, que concluyan en
resolución condenatoria ejecutoriada qué no admita recurso alguno emitida por
autoridades mexicanas, autoridades extranjeras o un tribunal arbitral, exclusivamente en
caso de que la resolución condenatoria ejecutoriada de que se trate sea homologada en los
Estados Unidos Mexicanos o laudo arbitral definitivo que no admita recurso alguno
debidamente homologado y ejecutado en los Estados Unidos Mexicanos o bien que cualesquiera
de dichos juicios o procedimientos concluyan en una transacción judicial o extrajudicial
según se trate, siempre que éstos deriven de actos u omisiones ocurridos con
anterioridad a la Fecha de Cierre.
V.8 Ajuste
al Precio
De conformidad con lo establecido
en las Bases de Licitación y en el Contrato de Compraventa, Banorte tuvo un plazo de 60
días naturales contados a partir de la fecha de transmisión de las acciones de
Bancrecer, para realizar una auditoría de compra, y en caso de encontrar pasivos no
registrados o activos inexistentes, realizar al IPAB una solicitud de ajuste al precio
dentro de los 5 días hábiles siguientes a que transcurra el plazo de los 60 días
naturales en mención, conforme a lo previsto en el Contrato de Compraventa.
En caso de que hubiese sido
procedente la solicitud de ajuste al precio, el IPAB hubiese estado obligado a reembolsar
a Banorte la cantidad que resulte a su favor, siempre que sea superior a $7.500,000.00
EE.UU. (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América).
En todo caso, la solicitud de
ajuste al precio se debía sujetar al procedimiento, criterios y limitaciones establecidos
en el Contrato de Compraventa. Adicionalmente, para efectos de determinar el monto del
ajuste al precio de las acciones de Bancrecer, se debería aplicar la siguiente fórmula:
(1) sumar:
(i) los Activos inexistentes de
Bancrecer y de sus subsidiarias, registrados en el Balance Pro forma al 31 de mayo de
2001, procedentes de operaciones anteriores al 31 de mayo de 2001 con efectos al 31 de
mayo de 2001; y
(ii) los Pasivos a cargo de
Bancrecer y de sus subsidiarias, no registrados en el Balance Proforma al 31 de mayo de
2001, procedentes de operaciones anteriores al 31 de mayo de 2001, con efectos al 31 de
mayo de 2001, sin considerar para estos efectos las variaciones en el valor que, en su
caso, tuviesen los Activos y
Pasivos registrados;
(2) restar, a la cantidad que
resulte de la suma a que se refiere el subinciso (1) anterior, la suma de:
(i) los Activos existentes a favor
de Bancrecer y de sus subsidiarias, no registrados en el Balance Proforma, según
corresponda, al 31 de mayo de 2001; y
(ii) los Pasivos total o
parcialmente inexistentes o excesivos de Bancrecer y de sus subsidiarias, registrados en
el Balance Proforma al 31 de mayo de 2001.
Al respecto, el 8 de marzo de 2002,
Banorte una vez realizada la auditoría de compra, presentó al instituto la solicitud de
ajuste al precio pagado por las acciones representativas del cien por ciento del capital
social de Bancrecer (la “Solicitud de Ajuste”), por la cantidad de
$580.011,000.00 MN (quinientos ochenta millones once mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Los conceptos de ajuste reclamados
fueron cuatro:
1) Créditos sin respaldo
documental, por un monto de $242.300,000.00 MN (doscientos cuarenta y dos millones
trescientos mil pesos moneda nacional).
2) Créditos hipotecarios
inexistentes (duplicados) por un monto de $10.323,000.00 MN (diez millones trescientos
veintitrés mil pesos moneda nacional).
3) Activo inexistente
correspondiente a la aplicación del oficio 305-229/2001 de la SHCP, relativo al
tratamiento de los apoyos condicionados a los Deudores de la Banca de Instituciones que se
fusionen o escindan (Programa Crédito Nuevo Empresarial) por un monto de $120.534,000.00
MN (ciento veinte millones quinientos treinta y cuatro mil pesos Moneda Nacional) y otro
activo inexistente por el mismo concepto pero referido al Programa Crédito Nuevo
Agropecuario y Pesquero, hasta por un monto de $184.837,000.00 MN (ciento ochenta y cuatro
millones ochocientos treinta y siete mil pesos Moneda Nacional).
4) Giros bancarios expedidos no
registrados pendientes de pago por un monto de $22.017,000.00 MN (veintidós millones
diecisiete mil pesos Moneda Nacional).
De conformidad con lo dispuesto en
el Contrato de Compraventa, el Instituto procedió a revisar la Solicitud de Ajuste, para
lo cual se apoyó en el despacho Ruiz, Urquiza y Cía., a efecto de revisar desde un punto
de vista técnico contable la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados por
Banorte, así como del despacho de abogados Kuri Breña, Sánchez Ugarte, Corcuera y
Aznar, SC, a efectos de que proporcionaran el apoyo legal que, en su caso fuera necesario,
para que el Instituto diera en tiempo y forma, respuesta a la Solicitud de Ajuste.
Al respecto, el 7 de mayo de 2002,
el Instituto emitió su respuesta a la Solicitud de Ajuste en la cual manifestó por
escrito a Banorte, que la Solicitud de Ajuste resultaba totalmente improcedente,
basándose para tales efectos en el informe emitido por el despacho Ruiz, Urquiza y Cía.,
en el que se sostiene la improcedencia de cada uno de los conceptos reclamélos, haciendo
alusión para ello a las limitaciones y términos establecidos en el propio Contrato de
Compraventa.
Con relación a lo anterior y en
observancia a lo dispuesto en el Contrato de Compraventa, el Instituto y Banorte contaron
con un plazo de 45 días naturales siguientes a la fecha en que Banorte recibió la
Respuesta a la Solicitud de Ajuste, para reunirse a efecto de buscar resolver las
diferencias que existiesen. Dicho plazo, de conformidad al Contrato de Compraventa,
podría prorrogarse hasta por un periodo igual por una sola vez previo acuerdo por escrito
entre el Instituto y Banorte:
En ese sentido, el 18 de junio de
2002, Banorte solicitó por escrito al Instituto prorrogar el plazo para poder resolver
las diferencias entre la Solicitud de Ajuste al Precio y la Respuesta a dicha solicitud.
Por su parte, el Instituto, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2002, manifestó su
conformidad en que se prorrogara por 45 días naturales el plazo mencionado anteriormente.
Lo anterior, considerando que el
plazo original de 45 días naturales vencía el 21 de junio de 2002, las partes contarían
hasta el 5 de agosto de 2002, inclusive, para resolver sus diferencias, en el entendido de
que no sería necesario que transcurriera la totalidad del plazo para resolver dichas
diferencias.
Al respecto, mediante escrito del
1o. de agosto de 2002, Banorte, después de revisar las aclaraciones hechas por el
Instituto, hizo del conocimiento de este, su interés de no persistir en las pláticas y
negociaciones para resolver las diferencias existentes, solicitando al Instituto la
conclusión del procedimiento de solución de las diferencias entre la Solicitud de Ajuste
al Precio y la Respuesta a la Solicitud de Ajuste, manifestando en consecuencia que
Banorte no se reserva acción ni derecho que ejercitar ni presente ni futuro respecto al
procedimiento de Ajuste al Precio de las acciones representativas del 100% capital social
de Bancrecer.
El Instituto mediante escrito de
fecha 9 de agosto de 2002 dirigido a Banorte, aceptó su conformidad de dar por concluido
el procedimiento de ajuste al precio, concluyendo con ello, el procedimiento de venta de
las acciones representativas del 100% capital social de Bancrecer.
Atentamente.
México, DF, a 20 de marzo de
2003.— Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.— Julio César Méndez, Secretario Ejecutivo, con
fundamento en los artículos 84, fracciones II y III de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario; Alfredo Vara Alonso, Secretario
Adjunto de Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 20, fracciones
VIII y XI, 21, fracción XVII y 44 del Estatuto Orgánico del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario; Margarita de la
Cabada Betancourt, Secretario Adjunto Jurídico, con fundamento en los artículos 20,
fracciones VIII y XI y 44 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable
Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado C), del
Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las
personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero
que se menciona:
Brenda Eugenia Saldivar Maldonado y
Norma Alicia Domínguez Rodríguez, como Empleadas Administrativas en el Consulado de
Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que
solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de la
credencial de elector de la C. Saldivar Maldonado y del pasaporte de la C. Domínguez
Rodríguez.
Asimismo comunico a ustedes que las
personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les
fuera concedido por el H. Congreso de la Unión, para prestar sus servicios al gobierno
estadounidense.
Ana Olivia Espinoza Acuña como
Asistente en el Manejo del Sistema de Cómputo en el Consulado de Estados Unidos de
América en Nogales, Sonora.
Raúl Emilio Castañón Palacio
como empleado de Seguridad en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— El subsecretario de Enlace Legislativo, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por lo que se refiere a las
solicitudes de permiso, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
Por lo que se refiere a los ciudadanos
que han dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de
Senadores, para su conocimiento.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia,
se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que
existe hasta el momento la asistencia de 397 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Nuestro siguiente punto del orden
del día es el de iniciativas de los diputados.
Tiene la palabra el diputado Omar
Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que deroga y reforma diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para constituir a la Procuraduría General de la
República como un órgano constitucionalmente autónomo.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los procesos de transición
democrática en todo el mundo han sido acompañados y perpetuados por cambios
estructurales y cambios en el diseño de las instituciones, como una forma eficaz para
dotar al Estado democrático de una existencia permanente y estable.
Como un reflejo de esa tendencia
nuestro país inició desde hace algunos años un esquema de transición mediante el cual
las instituciones constitucionales y legales han sido gradualmente reformadas para
consolidar un Estado de Derecho cada vez más democrático.
Una de estas transformaciones
aconteció en diciembre de 1994, que entre otros preceptos reformó el apartado A, del
artículo 102 constitucional, para marcar una nueva directriz respecto a una de las
entidades públicas más trascendentales en la vida política, social y económica de
México: la Procuraduría General de la República. Este cambio tuvo como finalidad
someter el nombramiento que el Presidente haga del Procurador General a la ratificación
del Senado de la República, así como liberarlo de la obligación de ser el consejero
jurídico del Gobierno y eliminar así las grandes contradicciones que esta calidad
imponía al desempeño de sus funciones primordiales.
Sin duda esta reforma tuvo como
mérito dotar a esta instancia de mayor autonomía y legitimidad. No obstante, vista a la
distancia podemos estimarla en este momento como parcial e insuficiente.
Hoy, la Procuraduría General de la
República sigue siendo parte del Poder Ejecutivo, quien puede ordenar y decidir el actuar
de la misma. El Presidente puede remover libremente al Procurador y sigue nombrando y
removiendo libremente a los restantes funcionarios del Ministerio Público.
Y el status del Procurador es el de un secretario de
Estado, aun con el amparo de la ratificación que se hace sólo para su designación. Esta
circunstancia cobra amplia relevancia si consideramos que precisamente por la naturaleza
de sus funciones la Procuraduría desempeña una multiplicidad de acciones que le permiten
asumir un papel destacado en la formulación e implementación de la política criminal y
de seguridad. Además, la procuración de justicia como condición necesaria para la
administración de la justicia penal es una función elevada a rango de garantía
constitucional, la cual reclama la absoluta imparcialidad de la ley, la imperiosa
imparcialidad de los órganos encargados de actuar en materia de justicia y la
imparcialidad sin condición de los hombres que tienen encomendada la elevada función de
procurarla.
Sin estas tres dimensiones el
Estado mexicano no puede garantizar de forma válida que los actos realizados
cotidianamente por sus órganos nos conduzcan a configurar la justicia como una condición
de vida social y no sólo como un acto jurídico que garantiza derechos.
Queda claro que la procuración de
justicia es una pieza fundamental para hacer frente de manera eficaz al problema de la
delincuencia y la inseguridad en todas sus manifestaciones.
De su correcta ejecución depende
que aquellos que han violado la ley en perjuicio de los derechos personales y la paz
social sean llevados ante la autoridad judicial y reciban un castigo acorde con el daño
realizado. Pese a ello, la actuación del Ministerio Público de la Federación y de su
titular se ve afectada por factores como la subordinación orgánica y funcional y la
dependencia política y presu- puestaria respecto del Poder Ejecutivo.
Actualmente los mayores desafíos
que enfrenta la Procuraduría General de la República son la lucha contra la delincuencia
organizada y el combate al narcotráfico, problemas que deterioran el ejercicio de la
función pública, causan graves daños al erario y menoscaban la imagen de la democracia
y de sus instituciones frente a los ciudadanos, vulnerando la tranquilidad y la seguridad
de todos los mexicanos, además de su reforma interna, cuyo proceso continúa y su
intervención en sonados procesos penales relacionados con asuntos de carácter político.
Es por ello que ahora planteo la
necesidad de que los diputados y senadores del Poder Legislativo discutamos sobre la
pertinencia de dotar, de una vez por todas, a la Procuraduría General de la República de
una total autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
La propuesta consiste en reformar
el apartado A del artículo 102 constitucional para hacer de esta dependencia pública un
órgano constitucional autónomo, una institución que goce de plena autonomía
constitucional, que en estricto sentido no se encuentre adscrita a ninguno de los poderes
de la Unión, sino que se relacione, con independencia de ellos, bajo el amparo del marco
único de nuestra Constitución.
Como órgano del Estado mexicano
deberá de gozar de plena autonomía financiera y funcional. El Procurador General de la
República será designado por los votos de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Diputados y con la ratificación de la Cámara de Senadores.
Sus funcionarios tendrán
garantías de inamovilidad e independencia, obligaciones de transparencia e información
sobre sus finanzas y acciones realizadas en los casos y bajo las condiciones pertinentes,
así como sujeción a los funcionarios al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos.
Propongo, en el mismo apartado A
del artículo 102, que el Procurador General de la República sea designado por la Cámara
de Diputados en atención a las propuestas que le envíen los otros poderes de la Unión o
las organizaciones civiles.
De esta manera cederá a la
Procuraduría la independencia suficiente para conformar un órgano técnico y no
político, ajeno a intereses de partidos o de grupos, que pueda actuar de forma libre y no
bajo consignas.
El reto consiste en lograr que la
Procuraduría General y el Ministerio Público de la Federación adscrito a ella se
conviertan en un órgano capaz de evitar la preeminencia de alguno de los poderes
constitucionales sobre los otros y que también sujete al derecho a todos los que
infrinjan la ley en todos los ámbitos de la vida social, política y económica de este
país, es decir, se constituya en un verdadero órgano de Estado, con funciones
independientes, reconocidas y garantizadas en la Constitución, con capacidad de emitir
actos definitivos, inmodificables por presión de otros órganos o actores formales e
informales, salvo por las instancias del Poder Judicial que tienen a su cargo el control
de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.
En este orden de ideas proponemos
eliminar también las actuales facultades del procurador para intervenir en las
controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
constitucional por las razones y los términos que ya he expresado en la iniciativa de
reforma que presenté en noviembre del año pasado ante este pleno.
De igual forma, dada la naturaleza
y funciones del Ministerio Público de la Federación ya como órgano autónomo,
resultaría indispensable eliminar su intervención en los juicios como representante de
los intereses de la Federación, toda vez que dichos intereses son defendidos por los
órganos, organismos, dependencias e instancias competentes para ello, pues esto si no
sería incompatible con su carácter de imparcial.
Por esas mismas razones esta
iniciativa contempla crear un apartado C en el artículo 102 para reubicar lo concerniente
a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Esta iniciativa contempla modificar
los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Procuraduría para hacerla acorde a
este nuevo marco constitucional derogando también de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal los preceptos que aluden a esta Procuraduría como parte
del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.
Estamos convencidos de que es
imprescindible que busquemos como objetivo la eficiencia global del sistema jurídico y
político mexicanos, que aprovechemos el contexto de apertura y pluralidad para realizar
los cambios que permitan una profundización del diseño democrático que reclama nuestra
nación.
En México el nuevo entorno
económico y la pluralidad política, exigen que el derecho y los organismos públicos
como la Procuraduría, sean capaces de constituirse en órganos que institucionalmente
impidan la manipulación política, la presión coyuntural o la intromisión de los
partidos políticos.
La independencia del Ministerio
Público es indispensable para garantizar que la investigación de los delitos y la
persecución de los delincuentes no sean instrumentos de poder, sino que sean funciones
que se realicen de manera técnica y con apego a la ilegalidad.
Pudimos avanzar en materia
electoral y también en derechos humanos. Les pido a todos, compañeras y compañeros
legisladores, que avancemos en uno de los temas que más importan a México y a los
mexicanos: ¡La justicia!
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa de decreto por el que
se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105
constitucional, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir a la Procuraduría
General de la República como órgano constitucional autónomo.
El suscrito, diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII
legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración
de este Honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para
constituir a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucional
autónomo del Poder Ejecutivo.
Exposición
de Motivos
Los procesos de transición
democrática en todo el mundo, han sido acompañados y perpetuados por cambios
estructurales y cambios en el diseño de las instituciones, como una forma eficaz de dotar
al estado democrático de una existencia más permanente y estable.
Como un reflejo de esta tendencia,
nuestro país inició desde hace algunos años, un esquema de transición mediante el cual
las instituciones constitucionales y legales han sido gradualmente reformadas para
consolidar un estado de derecho cada vez más democrático.
Una de estas transformaciones,
aconteció en diciembre de 1994, que entre otros preceptos, reformó el apartado A, del
artículo 102 constitucional, para marcar una nueva directriz respecto a una de las
entidades públicas más trascendentales en la vida política, social y económica de
México, la Procuraduría General de la República. Este cambio tuvo como finalidad
someter el nombramiento que el Presidente haga del Procurador General, a la ratificación
del Senado de la República, así como liberarlo de la obligación de ser el consejero
jurídico del gobierno, y eliminar así las grandes contradicciones que esta calidad
imponía al de- sempeño de sus funciones primordiales.
Sin duda, esta reforma tuvo como
mérito, dotar a esta instancia de mayor autonomía y legitimidad. No obstante, vista a la
distancia, podemos estimarla en este momento, como parcial e insuficiente. Hoy, la
Procuraduría General de la República sigue siendo parte del Poder Ejecutivo; quien puede
ordenar y decidir el actuar de la misma; el Presidente puede remover libremente al
Procurador y sigue nombrando y removiendo libremente a los restantes funcionarios del
Ministerio Público de la Federación; y el status
del Procurador es el de un Secretario de Estado, aun con el amparo de la ratificación
sólo para su designación.
Esta circunstancia, cobra amplia
relevancia si consideramos que precisamente por la naturaleza de sus funciones, la
Procuraduría desempeña una multiplicidad de acciones que le permiten asumir un papel
destacado en la formulación e implementación de la política criminal y de seguridad del
gobierno. Además, la procuración de justicia, como condición necesaria para la
administración de justicia penal es una función elevada a rango de garantía
constitucional, la cual reclama la absoluta imparcialidad de la ley, la imperiosa
imparcialidad de los órganos encargados de actuar en materia de justicia, y la
imparcialidad sin condición de los hombres que tiene encomendada la elevada función de
procurarla.
Sin estas tres dimensiones, el
Estado mexicano no puede garantizar de forma válida que los actos realizados
cotidianamente por sus órganos, nos conduzcan a configurar la justicia como una
condición de vida social, y no sólo como un acto jurídico que garantiza derechos.
Queda claro que la procuración de
justicia es una pieza fundamental para hacer frente de manera eficaz al problema de la
delincuencia y la inseguridad en todas sus manifestaciones. De su correcta ejecución
depende que aquellos que han violado la ley en perjuicio de los derechos personales y la
paz social, sean llevados ante la autoridad judicial y reciban un castigo acorde con el
daño realizado, pese a ello, la actuación del Ministerio Público de la Federación y de
su titular, se ve afectada por factores como la subordinación orgánica y funcional y la
dependencia política y presupuestaria respecto del Poder Ejecutivo.
Actualmente, los mayores desafíos
que enfrenta la Procuraduría General de la República son la lucha contra la delincuencia
organizada, el combate al narcotráfico y la corrupción; problemas que deterioran el
ejercicio de la función publica, causan graves daños al erario y menoscaban la imagen de
la democracia y de sus instituciones frente a los ciudadanos, vulnerando la tranquilidad y
la seguridad de todos los mexicanos, además de su reforma interna, cuyo proceso
continúa, y su intervención en sonados procesos penales relacionados con asuntos de
carácter político.
Es por ello, que ahora planteo la
necesidad de que los diputados y senadores del Poder Legislativo discutamos sobre la
pertinencia de dotar, de una vez por todas, a la Procuraduría General de la República,
de una total autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
La propuesta consiste en reformar
el apartado A, del artículo 102 constitucional, para hacer de esta dependencia pública,
un órgano constitucional autónomo, una institución que goce de plena autonomía
constitucional, que en estricto sentido no se encuentre adscrito a ninguno de los Poderes
de la Unión, sino que se relacione con independencia de ellos, bajo el amparo del marco
único de nuestra Constitución.
Como órgano del Estado mexicano
deberá gozar de plena autonomía financiera y funcional; el procurador general de la
República, será designado por los votos de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la Cámara de Diputados y con la ratificación de la Cámara de Senadores;
sus funcionarios tendrán garantías de inamovilidad e independencia, obligaciones de
transparencia e información sobre sus finanzas y acciones realizadas, en los casos y bajo
las condiciones pertinentes; así como sujeción de los funcionarios al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos.
Propongo en el mismo apartado A del
artículo 102, que el Procurador General de la República sea designado por la Cámara de
Diputados en atención a las propuestas que le envíen los otros Poderes de la Unión o
las organizaciones civiles.
De esta manera, se le da a la
Procuraduría la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no
político, ajeno a intereses de partidos o de grupos, que puedan actuar de forma libre y
no bajo consignas.
El reto consiste en lograr que la
Procuraduría General y el Ministerio Público de la Federación, adscrito a ella, se
conviertan en un órgano capaz de evitar la preeminencia de alguno de los poderes
constitucionales sobre los otros, y que también, sujete al derecho a todos los que
infrinjan la ley en todos los ámbitos.
Es decir, se constituya en un
verdadero órgano de Estado, con funciones independientes, reconocidas y garantizadas en
la Constitución, con capacidad de emitir actos definitivos, inmodificables por presión
de otros órganos o actores formales e informales, salvo por las instancias del Poder
Judicial que tienen a su cargo el control de la constitucionalidad y legalidad de los
actos de autoridad.
En este orden de ideas, proponemos
eliminar también las actuales facultades del Procurador para intervenir en las
controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
constitucional, por las razones y en los términos que ya he expresado en la iniciativa de
reforma que presenté en noviembre del año pasado, ante este Pleno.
De igual forma, dada la naturaleza
y funciones del Ministerio Público de la Federación, ya como órgano autónomo
resultaría indispensable eliminar su intervención en los juicios como representante de
los intereses de la Federación, toda vez que dichos intereses son defendidos por los
órganos, organismos, dependencias, e instancias competentes para ello, pues esto sería
incompatible con su carácter imparcial.
Por estas mismas razones, esta
iniciativa contempla crear un apartado C, en el artículo 102, para reubicar lo
concerniente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.
Se propone reformar, además, la
fracción II del artículo 76, para ahora otorgarle la facultad exclusiva al Senado para
ratificar el nombramiento de dicho funcionario que haga la Cámara de Diputados, y derogar
la fracción V del artículo 78, relativa a la facultad de ratificar la designación de
Procurador por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Esta iniciativa contempla modificar
los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, para hacerla acorde a este nuevo marco constitucional, derogando también de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los preceptos que aluden a esta
Procuraduría como parte del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.
Estamos convencidos de que es
imprescindible que busquemos como objetivo la eficiencia global del sistema jurídico y
político mexicano, y que aprovechemos el contexto de apertura y pluralidad para realizar
los cambios que permitan una profundización del diseño democrático que reclama nuestra
nación.
En México, el nuevo entorno
económico y la pluralidad política exigen que el derecho y los organismos públicos como
la Procuraduría sean capaces de constituirse en órganos que institucionalmente impidan
la manipulación política, la presión coyuntural, o la intromisión de los partidos
políticos. La independencia del Ministerio Público es indispensable para garantizar que
la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes no sean
instrumentos del poder, sino que sean funciones que se realicen de manera técnica y con
apego a la legalidad.
Pudimos avanzar en materia
electoral y también en derechos humanos, les pido a todos, compañeros legisladores, que
avancemos en uno de los temas que más importan en esta época a todos los mexicanos, la
justicia.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable
Pleno el presente proyecto de
INICIATIVA
De decreto por el que se reforma el
apartado A, y se crea un apartado C en el artículo 102, se reforma la fracción II del
artículo 76, y se derogan las fracciones V del artículo 78, IX del artículo 89 y el
inciso c) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; se derogan la fracción IV del artículo 10 y el artículo 66 de
la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman el primer párrafo del artículo
1o., las fracciones II del artículo 4o. y IV y V del artículo 5o., se deroga la
fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6o, se reforman el
inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se
deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se reforma la
fracción VIII del artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Artículo Primero. Se reforma el apartado A, y se
crea un apartado C del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 102.
A. La Procuraduría General de la
República contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
El Ministerio Público de la
Federación estará presidido por un Procurador General de la República que será
designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, y ratificado por el Senado de la República.
La Cámara de Diputados recibirá
de los otros Poderes de la Unión y de las organizaciones civiles, las propuestas de
ciudadanos que cumplan con los requisitos para ser procurador general de la República, el
cual durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto hasta por un periodo igual,
bastando la ratificación del Senado.
Para ser procurador se requiere ser
ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la
designación, haber obtenido el título de licenciado en derecho con diez años de
anticipación, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
En caso de enfermedad grave o
muerte del procurador, el Congreso de la Unión en sesión ordinaria, o extraordinaria
convocada por la Comisión Permanente en los recesos de aquél, designará a uno
sustituto, en los términos prescritos por el párrafo segundo de este apartado.
La ley organizará al Ministerio
Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el
Procurador General de la República, de acuerdo con la ley respectiva.
Incumbe al Ministerio Público de
la Federación la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden
federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión
contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de
éstos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos
los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la
República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la
ley en que incurran con motivo de sus funciones, en los términos del Título Cuarto de
esta Constitución.
El procurador general de la
República presentará anualmente un informe de actividades ante el Congreso de la Unión,
en los términos que disponga la ley.
B...
...
...
C. La función de consejero
jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para
tal efecto, establezca la ley.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del
artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 76. ...
I. ...
II. Ratificar los nombramientos que
el mismo funcionario haga de los Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales,
empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
Asimismo, ratificar el nombramiento
de procurador general de la Republica que haga la Cámara de Diputados;
III. a X. .........
Artículo Tercero. Se derogan las fracciones V del
artículo 78, IX del artículo 89 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105,
para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a VIII. ...
Artículo 89. ...
I. a VIII. ...
IX.Se deroga.
X. a XX. ...
Artículo 105. ...
I. ...
II. ...
...
a) ...
b) ...
c) Se deroga.
d) ...
e) .....
f) ....
...
...
...
III. ...
...
Artículo Cuarto. Se derogan la fracción IV del
artículo 10 y el artículo 66 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 10. ...
I. a III. ...
IV. Se deroga.
Artículo 66. Se deroga.
Artículo Quinto. Se reforman el primer párrafo
del artículo 1, las fracciones II del artículo 4 y IV y V del artículo 5, se deroga la
fracción II y se reforman las fracciones V, VI y VII del artículo 6, se reforman el
inciso h) de la fracción II del artículo 11 y el primer párrafo del artículo 17, se
deroga el artículo 23, y se reforman el artículo 67 y la fracción II del artículo 73
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto organizar
la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho
de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el procurador
general de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 4o. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Realizar las actuaciones
necesarias para el ejercicio de la facultad que confiere al procurador general de la
República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 5o. ...
I. a III. ...
IV. Celebrar tratados, acuerdos e
instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos
concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso
corresponda a las dependencias del Ejecutivo Federal.
V. Elaborar y proponer proyectos de
iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las
materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VI. a X. ...
Artículo 6o. ...
I. ...
II. Se deroga.
III. a IV. ...
V. Elaborar, proponer y presentar
proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las
materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
VI. Emitir el reglamento de la
presente ley, y realizar al mismo, las reformas que juzgue necesarias;
VII. Celebrar tratados, acuerdos e
instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos
concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso
corresponda a las dependencias del Ejecutivo Federal.
VIII. a XII. ...
Artículo 11. ...
I. ...
II. ...
a) a g) ...
h) Se dispondrá de un sistema de
información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley,
el conocimiento oportuno de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial
de la Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de
ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII
del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y
visitador general deberán reunir los requisitos que establezca esta ley y serán
nombrados y removidos libremente por el procurador general de la República.
...
I. a V. ...
...
Artículo 23. Se deroga.
Artículo 67. El procurador general de la
República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe
un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, son sujetos de
las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
Artículo 73. .....
I. .......
II. El servidor público suplente
del procurador general de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para
la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.
Artículo Sexto. Se reforma la fracción VIII del
artículo 27 y la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. a VII. ...
VIII. Tramitar lo relacionado con
los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y jefes
de departamento administrativo del Ejecutivo Federal.
IX. a XXXII. ...
Artículo 37. ...
I. a XI. ...
XII. Designar y remover a los
titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de
autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera
administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha
Secretaría;
XIII. a XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El funcionario que al momento de la
entrada en vigor del presente decreto, ocupe el cargo de procurador general de la
República, deberá ser ratificado en el mismo, dentro de los 30 días naturales
posteriores a dicha vigencia, o bien, el Congreso de la Unión designará a un nuevo
funcionario dentro del mismo plazo.
Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones
que se opongan al presente decreto.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales, y Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
GENERAL DE POBLACION.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Néstor Villarreal Castro, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 143 de la Ley
General de Población.
El diputado Néstor Villarreal Castro:
Señor Presidente y secretarios de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; compañeros diputados:
Con fundamento en lo dispuesto en
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante,
diputado Néstor Villarreal, somete a la consideración de la honorable Asamblea la
presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 143 de la Ley General
de Población, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Por disposición expresa del
artículo 143 de la Ley General de Población, se establece que para la persecución de
las diversas hipótesis delictivas en la citada legislación especial se requiere la
formulación de querella por parte de la Secretaría de Gobernación.
En estas condiciones la propuesta
de reforma legislativa consiste en que las hipótesis delictivas previstas en el artículo
138 de la Ley General de Población, sean perseguibles de oficio. Y en este sentido la
medida legislativa propuesta para que el artículo 143 de la Ley General de Población,
vendría a constituir una excepción legal con relación al texto vigente, toda vez que
actualmente dicho precepto legal contempla que todos los ministerios públicos federales
ejerzan la acción siempre que exista querella por parte de la Secretaría de
Gobernación, según lo establecido en la misma ley.
En la actualidad resulta
incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado notablemente en
los años recientes, particularmente en la frontera norte y es de magnitud creciente en la
frontera sur dado que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y
destino de los migrantes propias de este fenómeno social. Ello ha traído consigo el que
personas que medran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que
tienen por objeto fundamentalmente el traslado de nacionales mexicanos para su
internación ilegal en el extranjero.
En tal sentido existe la
percepción fundamentada de que a lo largo del trayecto hacia Estados Unidos se cometan en
contra de los migrantes un sinnúmero de abusos, delitos y diversas violaciones a sus
derechos humanos; peligros que lamentablemente deben de sortear para alcanzar llegar al
otro lado de la frontera. Cabe señalar que en esta situación los migrantes son víctimas
de los llamados polleros o coyotes, quienes los atacan y abandonan a su suerte en lugares
inhóspitos y desconocidos para ellos, exponiéndolos a robos, violaciones e incluso
asesinatos por parte de los mismos coyotes o traficantes de indocumentados que se sitúan
en la zona de cruce.
En efecto, este grupo de personas
denominados polleros, coyotes o traficantes de humanos, poseen complejas redes y mafias
para el tráfico de personas que incluso incurren en el chantaje y en el secuestro para
obtener cantidades de dinero por parte de los migrantes que aspiran poder llegar de manera
ilegal a Estados Unidos. Alentando a la gente cruzar por el desierto, prometiéndoles que
podrán pasar la frontera de manera fácil y segura, cuando en realidad los llevan a zonas
alejadas e inhóspitas para ahí abandonarlos y cometer extorsiones, abusos sexuales,
robos, golpes y hasta homicidios, situaciones que frecuentemente quedan en la impunidad.
Debido a estas circunstancias en
las que tanto la integridad como la vida humana son puestas en peligro es que resulta
atendible el reclamo generalizado de la sociedad para que se implementen medidas
legislativas necesarias tendientes a combatir y sancionar eficientemente aquellas personas
que cometan el delito de tráfico de indocumentados, toda vez que la protección y la
seguridad de nuestros connacionales y demás personas provenientes de otros países, que
día con día cruzan nuestras fronteras, constituye uno de los aspectos fundamentales al
que debe necesariamente enfocarse las acciones de gobierno en nuestro país, debido a la
importancia y trascendencia que esta situación reviste.
Para tal efecto, se torna
indispensable establecer los mecanismos legales necesarios que faciliten e incluso
permitan a la autoridad combatir de manera efectiva este tipo de abusos cometidos en
contra de nuestros migrantes.
Es por ello que conscientes de la
grave problemática por la que atraviesa la situación de los migrantes en nuestro país y
con la finalidad de fortalecer la prevención y combatir la comisión de delitos y abusos
en contra de nuestros migrantes es que proponemos esta
iniciativa
De decreto para que sea reformado
el artículo 143 de la Ley de Población de la manera siguiente.
“Artículo único. Se reforma el artículo
143 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 143. El ejercicio de la acción penal
por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere,
estará sujeto a querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, salvo
en el delito contemplado en el artículo 138, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente, diputado Néstor Villarreal Castro, diputado Silvestre Faya Viesca”.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios.
ARTICULO
82 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel:
Con su permiso, señor Presidente:
El suscrito, diputado federal, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 82 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La igualdad después de la vida y a
la par de la libertad, es una de las garantías más preciadas en cualquier estado
contemporáneo. Dentro de los estados constitucionales se han construido diversos
conceptos de igualdad como la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y más
recientemente la igualdad política; es a esta última a la que me habré de referir.
La igualdad en materia política no
significa que todos sean considerados iguales, de tal suerte que podamos ser sustituibles,
uniformes o despersonalizados, al contrario, la igualdad política estriba en brindar a
todos la misma base de despegue para que utilizando las capacidades y cualidades
inherentes y características de cada uno, cada cual realice su propio esfuerzo en pos de
obtener la aceptación, simpatía, voluntad, voto y representación de sus semejantes.
En pos de esa igualdad política
nuestro andamiaje jurídico ha implementado diversas adecuaciones para tutelar esa
garantía, como el establecimiento del financiamiento público a los partidos, el
establecimiento de límites a las aportaciones privadas para ese fin, la regulación de
los tiempos de difusión de los partidos en radio y televisión, las restricciones para
realizar modificaciones legales a la legislación electoral en año de elecciones, la
restricción para publicitar las obras públicas en vísperas de elecciones, etcétera.
Sin embargo, estas adecuaciones
aún no contemplan la regulación del poder que poseen quienes estando en el círculo
íntimo de un representante popular y aprovechando la cercanía e influencia sobre el ya
sea por parentesco, afinidad, obtienen una ventaja política, económica y publicitaria
para difundir la imagen de su persona ante los medios masivos de comunicación.
Mediante este mecanismo es
relativamente fácil disfrazar la proyección social, lo que es en realidad una verdadera
campaña política, merced a la cual el poder es legado entre familiares a la usanza del
nepotismo, la herencia monárquica y los cacicazgos, dando lugar al perpetuamiento de un
apellido en un cargo público.
Esta práctica por un lado crea
costumbres contrarias a las instituciones democráticas de la República y, por otro,
conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad de circunstancias
por el mismo cargo. De esta forma, gobernaturas, diputaciones, presidencias municipales y
regidurías se traspasan entre hermanos, de padres a hijos o de cónyuges entre sí,
llegando en casos extremos a traspasarse a la consorte en turno, lo que hace necesaria la
reflexión y la propuesta para legislar en esta materia.
Este Congreso Federal no puede
reglamentar aquellos cargos de elección popular que competen reglamentar a las
legislaciones locales pero sí lo puede hacer dentro de aquellos cargos de carácter
federal dentro de los cuales destaca el de Presidente de la República, motivo por el cual
la presente iniciativa se centra en acotar las restricciones para postularse a este
último cargo.
El establecimiento de restricciones
para la postulación al cargo de Presidente de la República no puede presentarse de
manera absoluta pues vulneraría el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados; sin
embargo, sí podría formularse como una restricción de carácter temporal como las que
actualmente ya contiene la Constitución para evitar que los secretarios de Estado, los
ministros de culto y los miembros del Ejército se puedan postular sin satisfacer ciertos
requisitos de separación de esa condición.
De esta manera se presenta una
restricción temporal para que los familiares del Mandatario en Primer Grado no puedan
postularse para el mismo cargo en el mismo periodo inmediato siguiente y, por tanto, que
sólo los podrá hacer una vez que haya transcurrido un periodo intermedio entre el
periodo de Gobierno de su familiar y del que pretenda cubrir.
De esta manera se elimina la
ventaja excesiva que tienen estos contendientes sin comparación con los demás que son
familiares de un funcionario electo.
En virtud de las consideraciones
expuestas, someto a su consideración la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que
se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Unico. Se suprime el conectivo lógico disyuntivo
y que aparece al final de la fracción VI, se adicionan el mismo conectivo lógico
disyuntivo y , al final de la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo
82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber
recidido en el país, al menos durante 20 años.
II.Tener 35 años cumplidos al
tiempo de la elección.
III. Haber residido en el país
durante todo el año anterior el día de la elección, la ausencia del país hasta por 30
días no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser Ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo en
caso de pertenecer al Ejército seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser secretario o
subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo,
Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
VII. No estar comprendido en alguna
de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 y,
VIII. No ser familiar en primer
grado del Presidente en funciones , cónyuges, padre, hermano o hijo.
En razón de lo anterior expuesto y
con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento Interior, solicito se turne a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal.
Es todo, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY GENERAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Augusto Gómez Villanueva, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de Ley General para el Ejercicio Profesional.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Los acontecimientos económicos y
sociales contemporáneos, incluidas las confrontaciones armadas de hoy que nos abruman,
tienen como centro de instrumento de aplicación de la tecnología; es casi un lugar
común la idea de la revolución tecnológica, las ventajas estratégicas y económicas
que su posesión ha dado a empresas y países, así como el dominio económico y político
que ha propiciado con la unificación de la especulación financiera, éstos son
legendarios a pesar del corto tiempo de su existencia.
Los efectos de dominio y
concentración económica producidos por el proceso globalizador, están fincados en la
tecnología pero también el avance social y económico.
Los países que temprano obtuvieron
tecnología y la difundieron entre su población, los países que se preocuparon por
formar científicos y profesionales, avanzaron más de prisa que aquellos que no lo
hicieron; las academias de ciencia de los Estados avanzados y sus sistemas de
investigación y de-sarrollo tecnológico, han constituido instrumento de progreso aun
cuando con más frecuencia de lo que se reconocen, han sido también la fuente de las
tentaciones de dominio y conquista, tan continuas en el siglo pasado y tan lamentablemente
presentes en el que ya transcurre.
Pero como la tecnología y quienes
las hacen, los profesionales científicos y técnicos son también la fuente de la riqueza
que se crea mediante conocimiento y trabajo, podemos afirmar que un país que se rezaga,
que pierde sus cuadros científicos y tecnológicos o que no sabe vincularlos con el
aparato productivo y el de los servicios, confiando en su buena suerte o en la presencia
mesiánica de empresas e instituciones ajenas, es un país que entra en la espiral
descendente del subdesarrollo.
Ejemplos sobran en el tiempo
presente, los países también desaparecen, como lo muestran los casos recientes de la
antigua Unión Soviética, de los países del Asia Central, de Europa Oriental y de
América Latina que no hace mucho estaban fuertemente industrializados o aún eran
potencias económicas y políticas. México tiene ya que preocuparse por el número,
calidad y rumbo de sus profesionistas; estos profesionistas constituimos los cuadros
científicos y tecnológicos del país cuya situación merece considerarse.
Con la adopción del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, se observa que no mejoran las prácticas
establecidas pero sí se evidenciaron fuertes asimetrías en la práctica profesional de
la región, ya que la contratación de servicios profesionales foráneos que viene
acompañada y condicionada al financiamiento extranjero, se da ya predominantemente en
México.
El comercio transfronterizo de
servicios profesionales, opera en un sólo sentido y no se avizora un verdadero mercado
abierto para los profesionistas de origen mexicano en Estados Unidos y Canadá.
Esta forma de operar empuja a la
baja la calidad de los servicios profesionales domésticos, debilitando la innovación, la
iniciativa científica y tecnológica y las culturas nacionales. En México, a la par que
se acentúa la demanda de tecnología extranjera y de insumos extranjeros, la
investigación y desarrollo científico y tecnológico ha disminuido y carece de objetivos
precisos.
La investigación y el desarrollo
técnico se hace por las empresas transnacionales en su país de origen, no en México, y
estas empresas fraccionadas y sin territorio fijo, particularmente las maquiladoras, no
transfieren tecnología.
La investigación de las
instituciones mexicanas no puede aplicarse al aparato productivo del país porque éste
desde hace muchos años se fabrica en el extranjero, lo que estrecha a los profesionistas
mexicanos y disminuye las posibilidades de aumento de productividad y eficiencia de los
cuadros científicos y tecnológicos nacionales y, en consecuencia, la eficiencia conjunta
de la sociedad mexicana, el mejor desempeño de los profesionistas y su posibilidad de
encontrar puestos de trabajo en México.
El ejercicio profesional ligado a
estos hechos y empujado por las reorientaciones del capital, muestra hoy incongruencias
con las necesidades nacionales y discordancias visibles entre la praxis cotidiana y las carencias sociales,
distanciamiento con la axiología constitucional y con la responsabilidad que los cuadros
científicos y tecnológicos deben asumir en el desarrollo nacional.
El enorme esfuerzo educativo
realizado por México, condujo a la existencia de más 3 millones de titulados
constitutivos, hoy de los cuadros científicos y técnicos nacionales, que con todos sus
matices de rama profesional y diversidad en sus niveles de eficiencia, son el apoyo que
México puede tener para preservar y fortalecer su propia cultura, economía y soberanía.
Con la existencia de profesionistas
altamente calificados de alta competencia científica y técnica y una elevada calidad
moral, coexiste un desempeño medio profesional, que no alcanza las mismas
características. La gradual preponderancia de los hábitos comerciales y especulativos en
el medio que rodea el ejercicio profesional disminuye su calidad y desequilibrio a la
equidad en perjuicio de la economía, de la justicia, de la ciencia y consecuentemente de
la sociedad mexicana en su conjunto.
La contracción y aun el cambio
cualitativo del mercado de trabajo produjeron la existencia de egresados recientes de las
escuelas y aun de profesionistas experimentados, que no trabajan como profesionistas
porque no hay capacidad de inversión para emplearlos, aun cuando sus calificaciones son
útiles o porque no hay oferta de recapacitación cuando la nueva orientación de los
paradigmas profesionales así lo exige, lo cual constituye en el campo de la economía una
descapitalización y en el de la sociedad un desperdicio.
Cuando retornan aquí para trabajar
los profesionistas y pasantes que con becas se envían al extranjero, encuentran casi
siempre en su ejercicio que tiene que hacerse incompleto, porque en México la
infraestructura tecnológica y económica desapareció o es distinta a aquélla en la que
completaron su formación. Estos profesionistas suelen aceptar las ofertas o buscar las
posibilidades para trabajar allá donde su organización y desempeño profesionales
corresponden con niveles de oportunidad e ingresos superiores.
Otros, al desaparecer la
infraestructura o las instituciones donde trabajaban, han emigrado perdiendo el país sus
conocimientos, tal es el caso de físicos, químicos, ingenieros, sociólogos y muchas
otras profesiones. Grupos numerosos de profesionistas que fueron preparados para lograr y
consolidar la industrialización mexicana, se encuentran sin trabajo más que por defectos
de preparación, por el recorte o cierre de empresas que resultaron afectadas por la
brusca apertura económica o por la reforma estructural.
El mercado de trabajo se acorta
tanto por lo señalado, como por la prolongada contracción económica, un proceso de
desindustrialización, la mengua de la producción agropecuaria, la drástica reducción
del crédito, la contracción monetaria y la disminución sistemática del ritmo del
desarrollo que ha producido que los profesionales se contraten en puestos de trabajo por
debajo de sus habilidades, sus anteriores niveles de ingreso y que en casos que se repiten
cada vez más, trabajen en expendios de comida, talleres mecánicos, operen misceláneas o
conduzcan taxis.
Por otro lado, hay un aumento de
las necesidades sociales no satisfechas que pudieran serlo con el concurso del ejercicio
profesional como factor de desarrollo tanto con el campo, la economía, como en el de los
servicios públicos y privados. Para actuar con buen éxito los profesionistas deberían
poder con las expectativas sociales por una práctica competente y responsable. El
numeroso y diverso ejército de profesionistas podrá desempeñarse mejor si el ejercicio
profesional se enmarca tanto en un desarrollo científico y tecnológico, que en general
tenga rumbo, es decir, intención como en acciones continuas para reordenar y fortalecer
una infraestructura tecnológica del país, que se corresponda con aquel rumbo.
En este contexto, la vía más
corta para propiciar el ejercicio profesional eficiente que demandan las nuevas
situaciones, pasa por organizaciones profesionales orientadas al desarrollo, enlazadas con
necesidades más allá de las actividades gremiales y de convivencia, organizaciones que
eleven su influencia ética junto con la responsabilidad y habilidades de profesionistas,
que tengan la capacidad de focalizar la experiencia de los cuadros científicos para
atender a las contingencias y necesidades nacionales sin descuidar el desarrollo
individual y de cada profesionista ni la práctica social que necesita el país
Para construir las nuevas
prácticas profesionales y las nuevas organizaciones que conduzcan a ellas, se precisan
ajustes, porque el ejercicio profesional mismo carece del sustento que lo estimule y
oriente. Las leyes de profesiones se refieren a necesidades de la educación y su control,
se hicieron para reducir los riesgos de la simulación y del abuso cuando el número de
profesionistas era muy bajo y la demanda de tecnología reducida, pero no para conducir al
gran número de cuadros científicos y tecnológicos que los profesionistas han llegado a
constituir ni para atender demandas de tecnología tan masivas como las actuales.
Debe reconocerse por otra parte,
que el marco jurídico da a los tres niveles de gobierno facultades concurrentes, que por
ausencia de norma ha producido una discrecionalidad administrativa que frena el desarrollo
científico y técnico y que no permite su aplicación al desarrollo mismo, al considerar
el ejercicio profesional no como un trabajo productivo, sino como una patente-concesión
que se hace a un individuo para lucrar.
La burocratización resultante
registra hoy la tendencia a concentrar en el aparato administrativo facultades y
decisiones que debieron estar precisamente en manos de los cuadros científicos y
tecnológicos responsabilizados por su ejercicio, mientras los tres niveles de gobierno
concurren para normar ese ejercicio en el ámbito más amplio de la nación.
Por tales razones, las iniciativas
que presentamos los diputados que firmamos del Partido Revolucionario Institucional,
contiene sobre todo el propósito de proporcionar la normatividad y los instrumentos
jurídicos y prácticos para la aplicación de una política de revaloración y
orientación del ejercicio profesional, que aumente su eficacia ética, científica y
técnica.
Ruego a usted por lo tanto, señor
Presidente, recibirla y turnarla a la Comisión de Educación para su estudio y dictamen.
Firman la presente iniciativa los
siguientes diputados: Augusto Gómez Villanueva, Lorena Martínez, Melitón Sánchez,
Enrique Meléndez, César Duarte, Roberto Preciado, Librado Treviño, Miguel Angel Moreno
Tello, Oscar Alfonso del Real, Alfredo Ochoa Toledo, Timoteo Martínez Pérez, Federico
Granja Ricalde, Samuel Aguilar Solís, Juan Paredes Gloria, Alvaro Vallarta, Araceli
Domínguez, Jesús Ali de la Torre, Roberto Zavala, José Elías Romero Apis, Carlos
Aceves y del Olmo, Arturo León Lerma, Enrique Aguilar Borrego, Juan Manuel Carreras,
Ildefonso Zorrilla, Oscar Levín, Chávez Presa, Felipe Solís Acero, Jesús Alejandro
Cruz, Santiago López, Manuel Galán Jiménez, Guillermo Díaz Gea, Jorge Schettino,
Víctor Gandarilla, Celia Martínez, Patricia Aguilar, Raúl Cervantes Andrade, Juan
Manuel Sepúlveda Fallad.
Muchas gracias, señor Presidente.
«El diputado licenciado Augusto
Gómez Villanueva y los legisladores firmantes, con fundamento en los artículos 70, 71
fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en
los artículos 39, 40, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 56, 60, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentamos la siguiente iniciativa de Ley General para el Ejercicio Profesional.
Exposición
de Motivos
Los casi doscientos cincuenta años
transcurridos entre la revolución industrial y las revoluciones informática,
biotecnológica y de materiales contemporáneas, muestran que cada día más el camino de
la investigación y el desarrollo científico y técnico no sólo han sido determinantes
para la organización de las sociedades, sino que son indispensables hoy para nuestros
países.
La construcción de mercados
integrados y en especial la consolidación del mercado mundial de capitales, usan
masivamente las técnicas que resultan de la investigación, particularmente de la
informática, imponiendo prácticas productivas y normas que tienden a una disminución
constante del valor económico y estratégico de los recursos naturales y a homogeneizar
la producción, los bienes, los servicios, las aplicaciones productivas y las
especificaciones técnicas, de acuerdo con exigencias de las empresas de los países más
industrializados, exigencia cuya consecuencia inmediata es el cambio rápido y constante
en la práctica técnica del ejercicio de los profesionistas.
La adopción del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte hizo que todas estas exigencias se convirtieran en
dominantes para la toma de las decisiones políticas, sociales y, por supuesto
económicas, de nuestro país.
Para facilitar la contratación de
servicios profesionales foráneos se abrió al libre comercio el mercado de trabajo de los
profesionistas mexicanos exponiéndolos a la competencia externa, decisión que no pudo
referirse a la quiebra de un mercado tecnológico cuya cautividad no existió, ya que la
tecnología del mercado internacional siempre ha circulado libremente por el mercado
nacional y por la práctica profesional del país, abiertos siempre a la importación por
parte de los propios profesionistas y a la transferencia de tecnología al menudeo, y a
veces “llave en mano”, por parte de las empresas.
Después de la apertura del mercado
del ejercicio profesional a la competencia externa, se observa que no mejoraron las
prácticas establecidas, pero sí se evidenciaron fuertes asimetrías en la práctica
profesional de la región, ya que la contratación de servicios profesionales foráneos se
da predominantemente en México, tanto por los inversionistas extranjeros como por una
buena parte de los nacionales. El comercio transfronterizo de servicios profesionales
capítulo opera entonces en un solo sentido y no se avizora un verdadero mercado abierto
para los profesionistas de origen mexicano en Estados Unidos y el Canadá .
Esta forma de operar empuja a la
baja la calidad de los servicios ofrecidos en el mercado abierto mexicano sin mejorar los
servicios profesionales domésticos, debilitando la innovación, la iniciativa científica
y tecnológica y la cultura nacionales.
El aspecto positivo se halla en la
mayor facilidad que alcanzan los inversionistas que lo necesitan para contratar servicios
profesionales de extranjeros en México.
Aunque los tratados similares
celebrados por México con otros países de América Latina expresan también propósitos
de integración y apertura de la oferta de servicios profesionales, los efectos
recíprocos sobre el mercado del ejercicio profesional interior, tanto del nuestro como de
los otros países, son más bien reducidos, dadas las semejanzas funcionales en materia de
tecnología y relación con los países vendedores en el mercado de tecnología, por lo
que en México no se registra presión de profesionistas o servicios profesionales de
origen latinoamericano.
En México, se intensifica la
concentración financiera y el dominio de capitales extranjeros que han desplazado los
capitales menos eficientes, lo que ha repercutido de inmediato en el mercado del ejercicio
profesional, ya que acentúa la demanda de tecnología extranjera y de insumos
extranjeros, unido a que los capitales foráneos se acompañan por la tecnología y por
los profesionistas extranjeros, o formados en el exterior, en el mejor de los casos.
La investigación y desarrollo
científico y tecnológico dentro del país ha disminuido y carece de objetivos precisos.
La investigación y el desarrollo técnico se hace por las empresas transnacionales en sus
países de origen no en México y estas empresas, particularmente las maquiladoras, no
transfieren ninguna tecnología.
La investigación de las
instituciones mexicanas no puede aplicarse al aparato productivo que desde hace muchos
años se fabrica en el extranjero, lo que estrecha a los profesionistas mexicanos y
disminuye apreciablemente las posibilidades del aumento de productividad y eficiencia de
los cuadros científicos y tecnológicos nacionales y en consecuencia, el aumento de la
eficiencia conjunta de la sociedad mexicana, el mejor desempeño de los profesionistas y
su posibilidad de encontrar puestos de trabajo en México.
El ejercicio profesional, ligado a
estos hechos y empujado por las reorientaciones del capital muestra hoy incongruencias con
las necesidades nacionales y discordancias visibles entre la praxis cotidiana y las
carencias sociales, distanciamiento con la axiología Constitucional y con la
responsabilidad que los cuadros científicos y tecnológicos deben asumir en el desarrollo
nacional.
El enorme esfuerzo educativo
realizado por México desde 1919, condujo en el campo de la formación de profesionistas a
la existencia de más de tres millones de titulados, constitutivos hoy de los cuadros
científicos y técnicos nacionales que, con todos sus matices de rama profesional y
diversidad en sus niveles de eficiencia, son el apoyo que México puede tener para
preservar y fortalecer su propia cultura.
Con la existencia de profesionistas
individuales altamente calificados, de alta competencia científica y técnica y una
elevada calidad moral, coexiste un desempeño medio profesional que no alcanza las mismas
características. La gradual preponderancia de los hábitos comerciales y especulativos en
el medio que rodea al ejercicio profesional, disminuye su calidad y desequilibra la
equidad en perjuicio de la economía, de la justicia, de la ciencia y consecuentemente de
la sociedad mexicana en su conjunto.
La contracción y aún el cambio
cualitativo del mercado de trabajo, produjeron la existencia de egresados recientes de las
escuelas, y aún de profesionistas experimentados, que no trabajan como profesionistas,
porque no hay capacidad de inversión para emplearlos aun cuando sus calificaciones son
útiles o porque no hay oferta de recapacitación cuando la nueva orientación de los
paradigmas profesionales así lo exige, lo cual constituye en el campo de la economía una
descapitalización y en el de la sociedad un desperdicio.
Cuando retornan a México para
trabajar, los profesionistas y pasantes mexicanos que el sistema de becas envía al
extranjero a buscar los niveles de preparación propios de los países a donde acuden,
encuentran casi siempre que su ejercicio tiene que hacerse incompleto, porque en el país
la infraestructura tecnológica y económica desapareció o es distinta de aquella donde
completaron su formación; siendo estos profesionistas los más destacados del sistema
educativo en su respectivas generaciones, suelen aceptar las ofertas, o buscar las
posibilidades para trabajar allá donde su realización y desempeño profesionales
corresponden con la práctica técnica y social y donde sus niveles de oportunidad e
ingreso suelen ser superiores.
A veces estos profesionistas pueden
trabajar aquí, en compañías filiales de empresa foránea donde encuentran el
equipamiento, las prácticas y en general las condiciones de desempeño e ingreso que
corresponden al entrenamiento y expectativas generadas durante su adiestramiento en el
extranjero.
Grupos numerosos de profesionistas
que fueron preparados para lograr y consolidar la industrialización mexicana de las
décadas anteriores se encuentran sin trabajo, más que por defectos de preparación, por
el recorte o cierre de empresas paraestatales o privadas que resultaron afectadas por la
brusca apertura económica o por la reforma estructural.
El mercado de trabajo se ha venido
acortando, tanto por los hechos señalados más arriba como por la ya prolongada
contracción económica, por un proceso de des industrialización, por la mengua de la
producción agropecuaria, la drástica reducción del crédito, la contracción monetaria
y la disminución sistemática del ritmo del desarrollo que ha producido que los
profesionales se contraten en puestos de trabajo por debajo de sus habilidades, sus
anteriores niveles de ingreso y que, en casos que se repiten cada vez más, trabajen en
expendios de comida, talleres mecánicos, operen misceláneas o conduzcan taxis.
Por otro lado, se registra un
aumento en las necesidades sociales no satisfechas que pudieran serlo con el concurso del
ejercicio profesional como factor de producción, de organización y de desarrollo en
general, tanto en el campo de la economía como en el de los servicios públicos y
privados.
Lo propio puede decirse de las
nuevas formas productivas y de las brechas de oportunidad que se abren, en un mercado
posible más amplio, a la producción económica y a los probables beneficios de una
disponibilidad tecnológica mayor.
Para actuar con buen éxito una vez
en ejercicio, los profesionistas deberían poder cumplir las expectativas sociales por una
práctica competente y responsable y por unos servicios profesionales sólidos,
contribuyentes permanentes a una mejor organización social tanto frente a los empleadores
individuales, a las instituciones nacionales de servicios o producción, como frente a la
competencia económica mundial.
El numeroso y diverso ejército de
profesionistas podrá de-sempeñarse mejor, si el ejercicio profesional se enmarca, tanto
en un desarrollo científico y tecnológico que en general tenga rumbo, es decir
intención, como en acciones continuas para reordenar y fortalecer una infraestructura
tecnológica del país que se corresponda con aquel rumbo.
En este contexto, la vía más
corta para propiciar el ejercicio profesional eficiente que demandan las nuevas
situaciones, pasa por organizaciones profesionales orientadas al desarrollo, enlazadas con
necesidades concretas más allá de las actividades gremiales y de convivencia,
organizaciones que eleven su influencia ética junto con las responsabilidades y
habilidades de los profesionistas, que tengan la capacidad de focalizar la experiencia de
los cuadros científicos, para atender a las conveniencias y necesidades nacionales sin
descuidar el desarrollo individual de cada profesionista, ni la práctica social que
necesita el país.
Para construir las nuevas
prácticas profesionales y las nuevas organizaciones que conduzcan a ellas, se precisa
ajustar el conjunto de leyes que rigen al ejercicio profesional en materia de cumplimiento
de los requisitos de la formación y educación, para apoyar el ejercicio profesional, que
como sabemos es un trabajo donde se aplican los conocimientos y la tecnología en
circunstancias y con exigencias diferentes de las de las escuelas de educación superior.
El ejercicio profesional de los
cuadros científicos y tecnológicos como fenómeno social característico del México
contemporáneo, en efecto carece del sustento que lo estimule. Las leyes de profesiones se
refieren a necesidades de la educación y su control, se hicieron para reducir los riesgos
de la simulación y el abuso, cuando el número de profesionistas era muy bajo y la
demanda de tecnología reducida, pero no para conducir al gran número de cuadros
científicos y tecnológicos que los profesionistas han llegado a constituir ni para
atender a demandas de tecnología tan masivas como las actuales.
Debe reconocerse por otra parte,
que el marco jurídico da a los tres niveles de gobierno facultades concurrentes que, por
ausencia de norma, han producido una discrecionalidad administrativa que frena el
desarrollo científico y técnico y que no permite su aplicación al desarrollo mismo, al
considerar el ejercicio profesional no como un trabajo productivo, sino como una patente,
concesión que se hace a un individuo para lucrar. La burocratización resultante registra
hoy la tendencia a concentrar en el aparato administrativo facultades y decisiones que
debieran estar precisamente en manos de los cuadros científicos y tecnológicos,
responsabilizados por su ejercicio, mientras los tres niveles de gobierno concurren para
normar ese ejercicio en el ámbito más amplio de la Nación.
Las leyes de profesiones, locales
por determinación constitucional, dan la base para educar y autorizar a los
profesionistas. Esta excepción a la libertad de trabajo, se tiene que enfocar desde la
doble perspectiva de los bienes sociales que la ley quiere proteger y la de la
responsabilidad individual y de conjunto de aquellos sobre los que recae la excepción. En
los cuadros científicos y tecnológicos y el ejercicio profesional recae en estos tiempos
la tarea del avance y la organización ante las presiones de todo tipo que frenan y hacen
peligrar al país, pero también en ellos recae la expectativa de saber aprovechar las
posibilidades y recursos nacionales.
Por tales razones, la iniciativa
que se presenta, contiene sobre todo el propósito de proporcionar la normatividad y los
instrumentos jurídicos y prácticos para la aplicación de una política de revaloración
y orientación del ejercicio profesional que aumente su eficacia ética, científica y
técnica.
Contiene también el proyecto de
iniciativa a lo largo de su articulado, una orientación claramente social que salvaguarda
el espíritu y la letra de las disposiciones constitucionales, particularmente en lo que
se refiere a la práctica ética, la educación, la revaloración del servicio social y
las libertades de asociación y trabajo.
El primer titulo del proyecto de
iniciativa se refiere a la elaboración y aplicación de las políticas públicas y la
inducción de las acciones de los particulares, especialmente para elevar la capacidad de
la empresa mexicana, que requiere de articulaciones que sean prácticas y previsibles, por
la importancia que, por la acelerada transformación de los mercados provocada por la
tecnología, adquiere el tiempo en el oportuno y eficaz desarrollo de los conocimientos,
habilidades y destrezas que deben alcanzar los cuadros científicos y técnicos.
De ahí que los rumbos futuros de
la adquisición tecnológica, de la inversión en las áreas de la investigación y del
adiestramiento de los cuadros científicos y tecnológicos, deban elaborase y programarse,
y hacerlo de conformidad con la normatividad vigente en materia de planeación, por lo que
se consideró pertinente asentar en cinco artículos, del 7o. al 11, las reglas
correspondientes.
La parte medular de la iniciativa
se refiere al ejercicio profesional, lo cual explica no sólo el nombre del proyecto de
iniciativa, sino que en el Título Cuarto se asienten en dos capítulos, 19 artículos que
contienen los requisitos para el ejercicio profesional y las características para su
desempeño, entre las que destacan una práctica ética y el mantenimiento y la elevación
permanente de los conocimientos y habilidades profesionales, aseguradas por la
capacitación y actualización periódicas de las capacidades profesional y de
especialización, también periódicamente certificadas.
Otra vertiente toral del proyecto
de iniciativa, se refiere a la organización de los profesionistas, la cual deberá
alcanzar en poco tiempo las características de armonía interior y nivel operativo que el
entorno mundial y nacional hacen precisos permitiendo además una mayor participación de
la sociedad en este importantísimo campo de la práctica profesional.
De ahí que el proyecto de
iniciativa contemple dos niveles de organización: el de los colegios que tienen raigambre
histórica, práctica y jurídica y el de las academias de ciencias; los primeros, para
asegurar mejores prácticas profesionales, las segundas, para ordenar, orientar y
consolidar el avance de la ciencia y de los científicos, así como la distribución
social de los conocimientos y las tecnologías como elemento de transformación racional
de la naturaleza, racionalidad en la que se considera indispensable la aplicación del
criterio ético-ecológico de la sustentabilidad.
La formulación de normas técnicas
para los servicios profesionales que generalmente se ofrecen a través de empresas
constituidas ad hoc, y la participación de los
profesionistas en ejercicio en el establecimiento de normas oficiales y privadas, son
actividades estratégicas para la sociedad y la producción económica mexicanas, por lo
que se considera que tales participaciones deberán encauzarse ordenadamente en las
comisiones técnicas que dispone el proyecto de iniciativa en los artículos 40 y 41.
Para que las empresas que oferten
trabajo de profesionistas queden bajo los mismos estándares de calidad y ética que deben
cumplir los profesionistas individuales, el proyecto de iniciativa establece en los
artículos 42 y 43 las bases de operación y estructuración correspondientes.
Como la capacitación y
actualización de los profesionistas, en tanto cuadros científicos y tecnológicos
nacionales, es la base misma de su existencia y competencia, se establecen en el Título
Séptimo sus modalidades, así como los mecanismos y responsables de la acreditación de
las instituciones y la certificación de los individuos.
Se considera importante que la
calificación y certificación de la capacidad profesional, así como la capacitación y
actualización de posrado, tengan la transparencia, la responsabilidad y el rigor que se
necesitan para la elevación del desempeño profesional, por lo que se propone que los
consejos de certificación, que la experiencia muestra como los mecanismos idóneos, sean
autónomos dentro de organizaciones colegiadas y que se mantengan afines pero distintos de
las instituciones de educación, para combinar la calificación objetiva del claustro con
los parámetros de la praxis profesional.
La esencia de la práctica
profesional en todos los campos, está en la capacidad del profesionista para tomar
decisiones ante circunstancias no rutinarias. La posibilidad de aplicar con
responsabilidad social el conjunto de reglas y procedimientos que aconsejan el método
científico y la experiencia tecnológica, es lo que define el papel del profesionista en
las sociedades contemporáneas.
De ahí que la responsabilidad
moral que como continuidad de la responsabilidad legal, debe orientar a los cuadros
científicos y técnicos para que sean no sólo técnicamente útiles, sino humanamente
confiables, tenga que traducirse en la ley en previsiones éticas que ajusten el
desempeño profesional a los más elevados valores humanos, científicos y morales de la
Nación.
Parte objetiva de esta
responsabilidad moral es el servicio social, cuyo cumplimiento debe encauzarse cada día
de mejor manera, por lo que en el proyecto de iniciativa, se vincula a las disposiciones
que pueden emitir los colegios, como forma tanto de estructurarlo en las muchas ramas
profesionales donde todavía es preciso hacerlo, como de dirigir el servicio a los lugares
sociales donde se necesita, dotándolo con la infraestructura física que hace falta para
su práctica.
En los últimos tiempos, y como
respuesta a una creciente preocupación por la seguridad ética de la práctica
profesional, se han multiplicado los lugares de conciliación con los usuarios que
eventualmente resultan afectados por una mala práctica profesional.
Las características mismas del
ejercicio profesional, hacen socialmente útil y técnicamente conveniente que, en
obsequio de la justicia, dicha conciliación se realice de manera sistemática en la
Dirección del Ejercicio Profesional, donde con intervención de la autoridad competente
en materia profesional y el testimonio del Consejo de Honor de la profesión que
corresponda, se observará un procedimiento que dé seguridad a las partes, incluso la de
recurrir a las previsiones que desde hace tiempo contienen otras leyes, como la penal.
El ejercicio profesional es un
trabajo altamente especializado, con un elevado contenido de entrenamiento en la toma de
decisiones, capacitación y conocimientos de altos nivel y densidad, por lo que se
considera que el órgano competente para regular su funcionamiento debe seguir dentro de
la Secretaría de Educación Pública, donde se encuentran además las aplicaciones
normativas para la formación de los profesionistas.
Como toda ley de cumplimiento
obligatorio, el proyecto de iniciativa contiene un capítulo de sanciones donde se
establecen aquellas que contribuyan a los propósitos y políticas contenidas en todo el
articulado y en particular, aquellas disposiciones que den seguridad a la sociedad y a los
usuarios sobre la autenticidad de los profesionistas.
Por todo lo expuesto, se presenta a
su consideración el presente Proyecto de Iniciativa de Ley del Ejercicio Profesional con
el ruego de que sea turnada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para
su estudio y Dictamen.
Iniciativa
de Ley General del Ejercicio Profesional
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo
Unico
Artículo 1o.
Las disposiciones de esta ley son
de orden público e interés social y tienen por objeto:
1. Establecer la concurrencia de la
Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios para la ordenación y
regulación del ejercicio profesional.
2. Fijar las normas básicas para
planear y regular la organización de los cuadros científicos y tecnológicos
profesionistas, como instrumento de la sociedad para un ejercicio profesional ético, de
alta calidad, y dirigido a construir el desarrollo nacional.
3. Determinar los mecanismos para
incrementar los conocimientos, habilidades y pericia del conjunto de los profesionistas en
ejercicio, para que su avance científico y técnico puedan transformarse, por medio de la
innovación, en desarrollo social y económico que eleve la calidad de vida de los
mexicanos.
4. Fijar los apoyos a la
investigación tecnológica para que se pueda vincular con los profesionistas en ejercicio
y dirigir su atención a necesidades internas de la Nación, al desarrollo de las
actividades estratégicas del país y a la difusión y avance sociales de la ciencia y la
cultura.
5. Señalar los fundamentos para
que por medio del ejercicio profesional se fortifiquen y amplíen las libertades de
cátedra, investigación y ejercicio profesional, manteniendo los criterios objetivos y
transparentes de capacidad y aptitud profesional.
6. Determinar las bases para la
participación social en materia de ejercicio profesional.
Artículo 2o.
Para efectos de la presente ley se
entenderá por:
Acreditación: Proceso que se
realiza por el Consejo de certificación y acreditación del Colegio de profesionistas que
corresponda, para dar reconocimiento, previo convenio con ellas, a las escuelas y a sus
programas educacionales que cumplan con las normas de calidad emitidas por el propio
Consejo.
Actualización: Adquisición
periódica de conocimientos y habilidades teóricas y prácticas, que obtienen los
profesionistas para estar al día en los avances científicos y tecnológicos en las
disciplinas y especialidades y en su interrelación con los demás factores que
intervienen en la vida individual y social.
Aprobación de planes y programas
de estudio: Proceso obligatorio realizado en las instituciones de educación superior,
para autorizar los programas educacionales que reúnen los requisitos establecidos en la
normatividad propia del organismo educativo y las normas de calidad establecidas con el
Consejo de certificación y acreditación del colegio de profesionistas correspondiente.
Para que los títulos que amparan la aplicación de estos programas sean válidos, en el
proceso deben participar y emitir su opinión los colegios de profesionistas
correspondientes.
Cédula de grado académico:
Documento con efectos de patente expedido por la Dirección del Ejercicio Profesional, que
autoriza e identifica al titular que ha seguido un curso académico superior a la
licenciatura.
Cédula de especialidad: Documento
renovable, con efectos de patente, expedido por la Dirección General del Ejercicio
Profesional a favor del profesionista que ha obtenido un certificado de especialidad. Este
documento identifica y habilita al profesionista, para ejercer la especialidad que dicha
cédula ampara.
Cédula profesional: Documento
renovable, con efectos de patente, expedido por la Dirección General del Ejercicio
Profesional, que autoriza e identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que
dicha cédula ampara; valida el registro del título profesional y el certificado de
capacidad profesional respectivos.
Certificación: Proceso que realiza
el Consejo de certificación y acreditación del colegio de la disciplina correspondiente
que consiste en la evaluación de conocimientos y habilidades del profesionista y que se
acredita por el certificado expedido por el propio Consejo de acuerdo con las normas de
calidad emitidas por el propio consejo.
Certificado de capacidad
profesional: Documento expedido por el Consejo de Certificación de un colegio, que
acredita mediante la evaluación y calificación de conocimientos, aptitudes y
habilidades, que el profesionista ha demostrado poseer los conocimientos y la experiencia
requeridos para el ejercicio de una profesión.
Certificado de especialidad:
Documento emitido por el Consejo de Certificación de un colegio que acredita que el
profesionista ha satisfecho los requisitos establecidos para ejercer una especialidad
determinada.
Consejo de Certificación y
Acreditación Organismo autónomo establecido por el colegio correspondiente, para llevar
a cabo los procesos de certificación de profesionistas, con el fin de elevar
continuamente el nivel de desempeño profesional, mediante la actualización y la
evaluación basadas en normas de calidad. También efectúa los procesos de acreditación
de escuelas y programas educacionales de las profesiones.
Consejo Normativo Nacional de
Certificación y Acreditación Organismo pluridisciplinario constituido por los
representantes de cada Consejo de certificación y acreditación del colegio. Se rige por
los estatutos y acta cons- titutiva elaborados por el propio Consejo Normativo y emitidos
por el Foro Nacional de Colegios. Su finalidad principal es lograr el consenso en los
lineamientos, normas y metodología generales de los procesos de certificación y
acreditación que realice cada Consejo.
Diploma de especialidad: Documento
con efectos curriculares, legalmente expedido por las instituciones facultadas para ello,
a favor del profesionista titulado que realizó estudios especializados en una rama o
área del conocimiento.
Dirección: La Dirección General
del Instituto del Ejercicio Profesional.
Doctor: Profesionista con grado
académico superior a la licenciatura y a la maestría.
Ejercicio profesional: Realización
a título oneroso o gratuito, de todo acto o la prestación de cualquier servicio propios
de una profesión, aunque sólo se trate de una simple consulta, así como la ostentación
del carácter de profesionista por medio de anuncios, placas, imágenes o insignias, o de
cualquier otro modo.
Empresas con base tecnológica:
Aquellas cuyos activos están basados sobre capital intelectual. Este capital tiene dos
componentes, el humano y el capital estructural, que se miden como el valor económico
potencial de la mayor capacidad productiva de una empresa cuando se basa en mayores
conocimientos que conducen a la innovación.
Especialista: Profesional que
alcanza la certificación de su colegio, por tener los conocimientos y habilidades más
altas que permite el estado del arte, dentro de un área parcial del campo de una
profesión.
Instituto: El Instituto del
Ejercicio Profesional. Estructura desconcentrada que planea, conduce y norma el ejercicio
profesional en los términos de esta Ley.
Licenciación: Proceso mediante el
que se obtiene un título expedido por institución competente y se otorga la cédula
profesional que corresponde al título.
Maestro: Profesional con grado
académico superior a la licenciatura.
Norma técnica: Directrices,
características, reglas, criterios o regulaciones establecidas por consenso y aprobadas
por las Comisiones Técnicas a que se refiere esta Ley para un uso técnico común y
repetido en los servicios profesionales o sus resultados, con el fin de conseguir un grado
óptimo en el ejercicio profesional.
Pasante: Estudiante que ha
concluido todo el plan de estudios de una profesión y que aún no se titula.
Perito: Profesionista que posee
discernimientos y habilidades especiales para juzgar sobre la aplicación de conocimientos
o tecnologías específicos y amparar con su firma o rendir un dictamen que da fe sobre
ello ante la autoridad.
Practicante: Pasante que desempeña
actividades propias de la profesión bajo la tutela de un profesionista en ejercicio.
Profesión: Cuerpo de
conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos mediante formación académica de nivel
superior mediante el cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados en las
instituciones autorizadas para ello; se acredita con la licencia asentada en el título
profesional.
Profesionista: Persona que cuenta
con título profesional legalmente expedido por institución educativa legalmente
autorizada. En esta Ley se utiliza como sinónimo al término profesional.
Profesionista en ejercicio: El que
cuenta con cédula profesional vigente.
Programa: El Programa de Avance
Profesional y Tecnológico para Desarrollo Regional y Urbano. Organismo descentralizado
del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio que promueve la
innovación tecnológica aplicada por los profesionistas en ejercicio.
Revalidación de estudios: El
otorgamiento de validez oficial, con propósitos de ejercicio profesional, a los estudios
realizados en instituciones educativas que no forman parte del sistema educativo nacional.
Servicios profesionales: La
prestación del ejercicio profesional, ya sea por asociación mercantil, contratos
individuales o colectivos de trabajo o por cualquier otra forma organizativa creada con el
propósito de proporcionar asesoría, de ministrar tecnología mediante el trabajo
profesional, o por la constitución de cuerpos de ejercicio profesional que trabajan en un
mismo sitio o para una misma empresa o institución.
Servicio social: Actividad de
carácter temporal, obligatoria, retribuida que realiza el pasante o el profesionista en
interés de la sociedad más necesitada y de la Nación.
Título: Documento expedido por las
instituciones de educación superior autorizadas por la Ley, a favor de la persona que
haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos
necesarios de acuerdo con la Ley.
Título II
De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades
Artículo 3o.
Las atribuciones que en materia de
ejercicio profesional tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la
Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en el ámbito de la competencia
que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponden a la Federación las
siguientes atribuciones:
I.- El Registro Nacional de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública tiene las siguientes facultades:
1.- Realizar todas las acciones
encomendadas a la Secretaría de Educación Pública en materia de verificación y
vigilancia de la educación profesional, hasta la expedición de las cédulas
correspondientes;
2. Registrar todos los títulos
profesionales, certificados, diplomas y documentos que avalen la formación profesional o
técnica, expedidos por autoridades federales, y cuando exista convenio para ello, los
expedidos por los Estados;
3.- Para efectuar el registro,
examinar la documentación que ampare el título profesional, los de grado, los
certificados de especialidad profesional y recabar la información que considere necesaria
para conceder o negar el registro de los títulos profesionales, certificados o diplomas
de pericia o especialidad profesional, así como de cualquier documento equivalente, que
presenten quienes pretendan obtener la cédula respectiva; el Registro notificará en un
plazo razonable al interesado sobre la resolución de su trámite de registro;
4.- Para que se prueben los actos,
registros y procedimientos relacionados con la expedición de títulos profesionales
según lo dispuesto por la fracción V del artículo 121 de la Constitución General:
a) Registrar las instituciones
educativas legalmente facultadas para expedir títulos profesionales;
b) Registrar las firmas de quienes
en esas instituciones dan validez a los títulos y de quienes los refrendan, en su caso;
c) Llevar un registro de las
carreras y especialidades que se impartan en las instituciones de educación superior;
d) Certificar los títulos
registrados.
5.- Todos los registros deberán
mantenerse actualizados y se hará la cancelación de los registros que proceda, en los
casos previstos por esta Ley;
6.- Revalidar estudios y títulos
profesionales, así como estudios y certificados de pericia o especialidad para efectos
del ejercicio profesional;
7.- Autorizar al profesionista que
ha cubierto los requisitos para el ejercicio de su profesión o especialidad expidiendo a
su favor la cédula profesional respectiva con efectos de patente; al expedirse la
cédula, se abrirá en el Registro la hoja de servicios del profesionista;
8.- Celebrar convenios de
coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias;
las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
II.- Al Instituto de las
Profesiones, organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y
patrimonio propio, le corresponden las siguientes facultades:
1.- Proyectar y coordinar la
planeación del desarrollo profesional en las distintas regiones y en el país, con la
participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;
2.- Coordinar las acciones que,
para el desarrollo de las profesiones, convenga con las autoridades de los gobiernos
locales. Vigilar la aplicación, vigencia y cumplimiento de toda disposición que en
materia de ejercicio o servicios profesionales provenga de acuerdos o tratados sobre
comercio transfronterizo y, en relación con el ejercicio profesional, actuar como
organismo pertinente, sin menoscabo de las funciones que correspondan a las organizaciones
3.- Prever a nivel nacional y
regional, las necesidades de desarrollo de profesionistas, las de desarrollo de nuevas
profesiones y las tendencias que la investigación científica y tecnológica apunten para
el adelanto regional, con la intervención en su caso, de las instituciones de educación
superior, y regular los mecanismos para satisfacer dichas necesidades, todo en
coordinación con los gobiernos estatales y municipales;
4.- Elaborar, apoyar y ejecutar
programas para elevar y ampliar los conocimientos y habilidades de los profesionistas, en
coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal
correspondientes de los gobiernos estatales y municipales, y la participación de los
colegios de profesionistas;
5.- Formular recomendaciones para
el desarrollo del Plan de Tecnología. En torno a las experiencias del ejercicio
profesional que puedan incorporarse en los planes y programas de estudio, promover y
facilitar la vinculación de las instituciones de educación superior con los colegios y
academias;
6.- Asesorar a los gobiernos
estatales y municipales en la elaboración y ejecución de planes o programas de
desarrollo profesional y en la capacitación técnica de su personal;
7.- Formular y ejecutar el programa
nacional de desarrollo de profesionistas, así como promover, controlar y evaluar su
cumplimiento;
8.- Proponer a las autoridades de
las entidades federativas la fundación de centros para la difusión del conocimiento;
9. Registrar:
a) La constitución de las
academias de ciencias;
b) De los colegios, sus
federaciones por rama y la federación general;
c) Los consejos de certificación y
acreditación y el Consejo Normativo Nacional;
d) Las instituciones o empresas que
desarrollen y ofrezcan servicios profesionales;
10.- Promover y facilitar la
participación de las instituciones de educación y las de investigación científica y
tecnológica en las actividades de capacitación, actualización y certificación que
realicen los colegios y sus federaciones. Promover y facilitar la participación de las
academias y de los colegios en la elaboración, ejecución, seguimiento y modificación de
los programas de investigación científica y tecnológica;
11. Elaborar el presupuesto para
apoyar las actividades de los colegios y las academias de ciencias en el cumplimiento de
las funciones que les atribuye esta Ley;
12.- Celebrar convenios de
coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias;
las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
El Instituto estará integrado con
la representación de los colegios y federaciones nacionales y será dirigido por un
rector electo por aquéllas. Para cumplir con sus funciones, se dará su propio Estatuto.
III.- Al Programa de Avance
Profesional y Tecnológico para el Desarrollo Regional y Urbano, organismo descentralizado
del Estado dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio, le corresponden las
siguientes atribuciones:
1.- Fomentar y apoyar la
investigación tecnológica nacional para que sus resultados se apliquen crecientemente en
el ejercicio profesional;
2.- Para impulsar el desarrollo
regional y urbano, fomentar el ejercicio de profesionistas investigadores y técnicos
egresados de las instituciones nacionales de educación superior, que usen los desarrollos
tecnológicos nacionales aplicables a las pequeñas y medianas empresas con base
tecnológica; promover y apoyar centros y empresas del conocimiento; extender el
conocimiento científico y tecnológico; organizar, realizar y aplicar investigación
tecnológica para el desarrollo regional y urbano;
3.- Implementar mecanismos de
información y de coordinación de los colegios, sus federaciones y academias de
profesionistas, con las empresas productivas públicas, sociales y privadas;
4.- Promover, apoyar y operar en su
caso, mecanismos de financiamiento para las empresas pequeñas y medianas dirigidas al
desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas, con la participación de
las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos
estatales y municipales, de las instituciones nacionales y de los diversos grupos
sociales;
5.- Promover la construcción de
obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole, en coordinación con
los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y
privado;
6.- Formular recomendaciones a las
entidades del Gobierno Federal, al Congreso General, a los gobiernos y congresos
estatales, a los municipios, y a las instituciones de educación superior y de
investigación científica y tecnológica para la elaboración y cumplimiento de los
planes y programas de desarrollo, en especial los de desarrollo regional y urbano;
verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las
acciones e inversiones para el desarrollo regional y de los cuadros científicos y
tecnológicos se ajusten a las autorizaciones del Congreso General;
7.- Participar, con la Secretaría
de Desarrollo Social, que dará los fondos para tal participación, en la elaboración de
los planes y programas de desarrollo urbano y en la revisión de la normatividad de zonas
conurbadas en el territorio de dos o más Entidades Federativas con las que celebrará
convenios de coordinación específicos en esta materia;
8.- Celebrar convenios de
coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias
y las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Las Secretarías de Economía,
Agricultura y Ganadería, Desarrollo Social, los fondos, fideicomisos e instituciones
financieras donde participe la Federación, darán prioridad al financiamiento y apoyo
prioritario a las empresas de base tecnológica que sean presentadas por el Programa;
Corresponde a las Entidades
Federativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las siguientes atribuciones:
1.- Legislar en materia de
profesiones que requieran título para su ejercicio, los requisitos para obtenerlo y las
autoridades competentes para expedirlos, atendiendo a las facultades concurrentes
previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2.- Formular, aprobar y administrar
el Plan Estatal de Ejercicio Profesional, así como evaluar su cumplimiento;
3.- Coordinarse con la Federación,
con otras Entidades Federativas y con sus municipios para apoyar y promover cuadros
científicos y tecnológicos dirigidos al desarrollo regional y urbano;
4.- Convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para la aplicación
de tecnología dirigida al desarrollo regional y urbano;
5.- Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la el proceso de planeación para la formación y
desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;
6.- Participar en la constitución
de mecanismos de financiamiento para empresas pequeñas y medianas de base tecnológica
dirigidas al desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas; apoyar la
construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole;
promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
7.- Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la constitución y administración de pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica y de empresas del conocimiento que se dirijan,
ambos tipos, al desarrollo regional y urbano; otorgar estímulos y facilidades
administrativas para su operación en la jurisdicción estatal; contribuir al desa-rrollo
regional y urbano mediante la construcción de obras de infraestructura y equipamiento
tecnológico de toda índole en coordinación con el Programa de Avance Profesional y
Tecnológico para el Desarrollo Regional y Urbano;
8.- Convenir con el Programa la
formulación y operación de sistemas de desarrollo regional y urbano en que participen la
Federación, los Estados y Municipios; convenir con los respectivos municipios la
promoción y administración de infraestructura y servicios municipales para las empresas
de base tecnológica o del conocimiento dirigidas al desarrollo regional y urbano en los
términos de las leyes locales;
9.- Legislar sobre cómo la
tecnología aplicada en las empresas a que alude la Fracción III, incisos 3 al 5
anteriores, contribuirán a la protección del patrimonio cultural y del equilibrio
ecológico;
10.- Legislar para establecer a
partir de los colegios respectivos y en coordinación con el Instituto, Comisiones de
Arbitraje para el Ejercicio Profesional;
11.- Coadyuvar con la Federación
en el cumplimiento del Plan de desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos y
del ejercicio profesional y establecer un plan estatal acorde con las necesidades del
Estado;
12.- Celebrar convenios de
coordinación para el desarrollo regional mediante el ejercicio profesional con los
Gobiernos Federal, de otras Entidades Federativas y de los Municipios; las demás que le
señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Corresponde a los Municipios en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
1. Formular, aprobar y administrar
el programa municipal de desarrollo y ejercicio profesional, así como evaluar su
cumplimiento;
2. Celebrar con la Federación, el
Instituto, el Programa, la Entidad Federativa respectiva, con otros municipios, con los
colegios de profesionistas o con los particulares, convenios de coordinación y
concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas
para apoyar y promover cuadros científicos y tecnológicos dirigidos al desarrollo
regional y urbano;
3. Formular, aprobar y administrar
los programas municipales de desarrollo de profesionistas y de promoción de empresas de
base tecnológica, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de acuerdo con la
legislación local;
4. Convenir con el Programa, la
Entidad Federativa respectiva, con otros municipios y con los sectores social y privado,
la realización de acciones e inversiones concertadas para la aplicación de tecnología
dirigida al desarrollo regional y urbano;
5. Participar, conforme a la
legislación federal y local, en el proceso de planeación para la formación y desarrollo
de los cuadros científicos y tecnológicos;
6. Participar en la constitución
de mecanismos de financiamiento para empresas pequeñas y medianas de base tecnológica
dirigidas al desarrollo y satisfacción de necesidades regionales y urbanas; apoyar la
construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda índole;
promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;
7. Participar, conforme a la
legislación federal y local, en la constitución y administración de pequeñas y
medianas empresas de base tecnológica y de empresas del conocimiento que se dirijan,
ambos tipos, al desarrollo regional y urbano; otorgar estímulos y facilidades
administrativas para su operación en la jurisdicción municipal; contribuir al desarrollo
mediante la construcción de obras de infraestructura y equipamiento tecnológico de toda
índole en coordinación con el Programa y con la Entidad Federativa respectiva;
8. Convenir con el Programa la
formulación y operación de sistemas de desarrollo municipal y urbano en que participen
la Federación, los Estados y Municipios; convenir con el Programa la promoción y
administración de infraestructura y servicios municipales para las empresas de base
tecnológica o del conocimiento dirigidas al desarrollo en los términos de las leyes
locales;
9. Coadyuvar con la Federación y
coordinar con la Entidad federativa correspondiente, el cumplimiento del Plan de
desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos y del ejercicio profesional y
establecer un plan municipal, acorde con las necesidades del municipio;
10. Expedir las autorizaciones,
licencias o permisos para las pequeñas y medianas empresas de base tecnológica o de
conocimiento, facilitando los trámites para uso del suelo o de equilibrio ecológico, de
conformidad con las disposiciones jurídicas locales y los planes y programas municipales;
11. Los municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de ejercicio y desarrollo profesional, a través de los cabildos
de los ayuntamientos;
12. Celebrar convenios de
coordinación para el desarrollo regional mediante el ejercicio profesional con los
Gobiernos Federal, de su Entidad, de otras Entidades Federativas y otros Municipios; las
demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Son órganos auxiliares en la
aplicación de esta Ley, los colegios de profesionistas y las academias de ciencias.
Título Tercero
De la Planeación del Ejercicio Profesional
Capítulo
I
De
la Planeación
Artículo 4o.
La planeación del ejercicio
profesional de los cuadros científicos y tecnológicos, que es parte del Plan Nacional de
Desarrollo y coherente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, es la
estructuración racional y sistemática de las políticas públicas y la inducción de las
acciones de los particulares para impulsar la producción y difusión social del
conocimiento, su aplicación al bienestar social, la producción económica, la
transformación racional de la naturaleza en un marco ético-ecológico; favorecer la
ocupación y la mejor estructura del aparato productivo.
La planeación del ejercicio
profesional se refiere al trabajo especializado de los egresados del sistema educativo
nacional, en virtud de un proceso social fundado y organizado para cumplir con el derecho
Constitucional a la educación.
Capítulo
II
De
los Programas
Artículo 5o.
I. La planeación y regulación del
ejercicio profesional se concretará a través de:
1. El programa nacional de
desarrollo y ejercicio profesional;
2. Los programas estatales de
desarrollo y ejercicio profesional;
3. Los programas de desarrollo y
ejercicio profesional regional y los de zonas conurbadas;
4. Los programas municipales de
desarrollo y ejercicio profesional;
5. Los programas derivados de los
anteriores determinados en esta Ley y en la legislación Estatal;
Estos programas se regirán por las
disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal y por los reglamentos
y normas administrativas estatales y municipales aplicables.
La Federación y las Entidades
Federativas podrán convenir mecanismos de programación regional o urbana para coordinar
acciones e inversiones que impulsen las empresas de base tecnológica nacional para el
desarrollo, con la participación que corresponda a los municipios, de acuerdo con la
legislación local;
Artículo 7o.
Los programas a que se refiere el
Artículo 6o. contendrán cuando menos las siguientes acciones: de planeación educativa;
desarrollo de la ciencia y la tecnología; vinculación de la técnica con la micro,
pequeña y mediana empresas y apoyo a la actualización y la capacitación profesionales;
los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo;
Los programas son para:
a) Dar congruencia a las políticas
y las estrategias de Estado con el ejercicio profesional, el uso y generación de la
ciencia y la técnica y las empresas productoras de bienes y servicios;
b) Articular la operación de las
leyes aplicables a las distintas profesiones y sus normas técnicas, con los propósitos
del desarrollo económico nacional, estatal, regional y municipal;
c) Elevar la calidad y el
desempeño medio de los cuadros científicos y tecnológicos nacionales.
Los programas contendrán las
metas, los instrumentos, la metodología, los mecanismos de concertación, los recursos y
los tiempos en los que se concretarán los acciones dispuestas en el artículo 7o. de esta
Ley.
Artículo 8o.
El programa nacional será
propuesto cada seis años por el Instituto, aprobado por el Congreso General mediante
decreto, y estará sometido por éste a un proceso permanente de control y evaluación. Su
formulación seguirá los mismos procedimientos previstos para la consulta pública en el
artículo 11 de esta ley. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades
previstas para su formulación.
Artículo 9o.
Los planes o programas estatales y
municipales serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las
autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal, y estarán
a consulta del público en las dependencias que los apliquen.
La legislación estatal
determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen
en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de
desarrollo de las profesiones y del ejercicio profesional.
Artículo 10.
En la aprobación y modificación
de los planes o programas:
I. la autoridad competente dará
aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o
programa o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;
II. Se establecerá un plazo y un
calendario de audiencias publicas para que los interesados presenten por escrito a las
autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan
o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones;
III. Las respuestas a los
planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y
estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad correspondiente,
durante el plazo que establezca la legislación, previamente a la aprobación del plan o
programa o de sus modificaciones, y
IV. cumplidas las formalidades para
su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el
órgano de difusión oficial del gobierno y en los periódicos de mayor circulación
nacional, de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los
bandos municipales.
Artículo 11.
Las autoridades de la Federación,
las Entidades Federativas y los Municipios en la esfera de sus respectivas competencias,
harán cumplir los planes y programas y la observancia de esta Ley y la legislación
estatal correspondiente.
Título Cuarto
Del Ejercicio Profesional
Capítulo
I
De
los Requisitos para el Ejercicio Profesional
Artículo 12.
En la jurisdicción federal,
necesitan titulo y cédula profesional para su ejercicio todas las profesiones creadas o
que lo fueren en el futuro, consideradas como carreras completas por los planes de estudio
de las instituciones de educación superior.
Artículo 13.
Un profesionista ejerce su
profesión cuando trabaja y usa los conocimientos y la tecnología que constituyen la
materia definida para su profesión, prestando servicios a los particulares, a las
instituciones del Estado, o a las empresas, servicios que ocasionan contraprestaciones en
dinero o en especie. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado con
propósitos de auxilio inmediato, motivado por emergencias naturales, urgencias personales
o emergencias de seguridad nacional.
Artículo 14.
Para ejercer una profesión se
requiere estar en pleno goce de los derechos civiles; poseer título legalmente expedido y
registrado, obtener del Registro la cédula profesional con efectos de patente y mantener
su vigencia.
Para ejercer como perito o como
especialista se requiere ser profesionista en ejercicio, poseer certificado de
especialidad legalmente expedido y registrado, obtener la cédula con efectos de patente y
mantener su vigencia.
La vigencia de la cédula
profesional dura cinco años al ser expedida y su renovación deberá ocurrir cubriendo
los requisitos de actualización o capacitación, o aprobando ante los Consejos de
Certificación de cada Colegio, el examen de capacidad profesional que señala esta Ley.
Sólo los profesionistas con
cédula vigente y colegiados, así como los pasantes y practicantes autorizados en los
términos de esta Ley, tendrán derecho a cobrar honorarios por servicios profesionales.
Para que se les expida cédula
profesional, los profesionistas con título obtenido en instituciones extranjeras
deberán:
a) cumplir con los mismos
requisitos que esta Ley establece para los egresados de las nacionales;
b) revalidar los estudios
profesionales ante la Secretaría;
c) cumplir lo establecido en el
Artículo 48 de la Ley de Población y el Artículo 116 de su Reglamento
d) obtener del Consejo de
Certificación del colegio de su rama, el certificado de capacidad profesional que les
corresponda.
Los profesionistas colegiados
tendrán preferencia para ser contratados en el servicio público.
Artículo 15
Las cédulas vigentes presumen,
salvo prueba en contrario, la existencia y registro del título profesional, el de grado,
el certificado de especialidad o el de pericia profesional. Las cédulas vigentes son el
único instrumento por medio del cual el profesionista acredita su calidad de tal y el
derecho a ejercer la profesión y especialidad de que se trate.
Artículo 16
La autoridad que en razón de su
competencia, tuviese relación con el ejercicio profesional o con los efectos jurídicos
del mismo, exigirá de los profesionistas y especialistas la acreditación de su calidad
de tales; ello podrá efectuarse únicamente con la exhibición de la cédula que
corresponda en los términos del Artículo 14 de esta Ley; sin esta exhibición, las
autoridades no permitirán la participación de estos individuos en asuntos de la
competencia profesional, so pena de incurrir en responsabilidad.
El mandato para asunto judicial o
contencioso administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado a profesionistas con
cédula profesional. Para que un profesionista pueda actuar como perito especialista,
deberá acreditar la calidad de tal mediante la exhibición de su cédula profesional
vigente, del certificado emitido por el consejo de certificación de su Colegio y aparecer
en la lista de peritos vigente emitida por el propio Colegio; de no ser así, la autoridad
obrará en los términos del párrafo primero de este artículo.
Artículo 17
Se exceptúan de lo ordenado en el
artículo anterior, los negocios que se tramiten ante los jueces cívicos y los asuntos
obreros o agrarios, en que las gestiones podrán llevarse a cabo por cualquier persona.
Artículo 18
El Instituto podrá extender
autorización a pasantes para que ejecuten actos profesionales por no más de un año, y a
practicantes por no más de dos años, siempre que se trate de prácticas escolares o del
servicio social previo a la obtención del titulo y de que dichos pasantes o practicantes
están bajo la supervisión de un profesionista colegiado y en ejercicio. Las
autorizaciones a practicantes corresponderán a los dos últimos años de estudios
profesionales que están cursando. Las autorizaciones quedarán sin valor alguno al
expirar el término para el que fueron extendidas.
Artículo 19
La validez de los nombramientos que
se hagan para ocupar cargos de dirección general o de área, en las Secretarías de
Estado, instituciones descentralizadas, desconcentradas o del sector paraestatal, requiere
la posesión del titulo y la cédula correspondiente a una profesión relacionada
directamente con la materia objeto del nombramiento.
La autoridad responsable de tal
nombramiento deberá proceder de acuerdo con el Artículo 16 de esta Ley.
Artículo 20
El profesionista está obligado a
mantener sus conocimientos y habilidades actualizados y vigentes.
I.- Todo profesionista demostrará
ante el consejo de certificación del Colegio de su rama, la actualización de sus
conocimientos y habilidades en los términos que el consejo de certificación de cada
colegio acuerden en el Consejo Normativo Nacional, formado en la Federación General por
los presidentes de cada consejo de certificación.
II.- El certificado de capacidad
profesional que expida el consejo de certificación, servirá al Registro para renovar la
vigencia de la cédula profesional correspondiente. Cuando el profesionista posea una
cédula de especialidad vigente, no será necesario que renueve la cédula que autoriza el
ejercicio de la licenciatura.
Artículo 21
En materia de especialización, son
los consejos de certificación de los colegios de profesionistas los órganos competentes
para evaluar y certificar los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas adquiridos
por los profesionistas, ya sea de manera individual o en las instituciones educativas
debidamente autorizadas que imparten cursos de especialización.
Capítulo
II
Del
Desempeño Profesional
Artículo 22
Como el ejercicio profesional es
una actividad de interés social, todo profesionista está obligado a poner sus
conocimientos científicos, recursos técnicos y ética profesional al servicio de su
cliente o empleador y, cuando sea requerido para ello por la autoridad competente, al
servicio de la sociedad.
Cuando se trate de requerimientos
de verdadera urgencia, el profesional no podrá negarse a prestarlos a cualquier hora del
día o de la noche, pero cuando se le requiera para rea-lizarlos fuera del lugar de su
residencia, el interesado deberá prestar al profesionista todas las garantías que este
crea necesarias para su persona e intereses.
Los códigos de ética profesional
de los colegios de profesionistas contemplarán las previsiones aplicables y los colegios
velarán especialmente el cumplimiento de las disposiciones de éste artículo.
Artículo 23
El profesionista no puede
abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída ni dejar de
rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que señala esta Ley y las
que en el Código Penal establezca la Asamblea Legislativa del D.F. como sanción a los
hechos delictuosos que de la falta de probidad profesional o de atención resulten, sin
perjuicio del cumplimiento de las cláusulas contractuales en los términos de la ley
laboral.
Artículo 24
Todo profesionista está obligado a
guardar estrictamente el secreto de los asuntos que le confíen sus clientes o
emplea-dores; únicamente podrá dar información sobre estos asuntos a la autoridad
judicial cuando esta así lo requiera formalmente.
Los profesionistas son civilmente
responsables de los ilícitos que, durante y como consecuencia del desempeño del trabajo,
cometan sus auxiliares o empleados, asociados, socios, accionistas, representantes o
gestores, con independencia del derecho que dichos profesionistas pudieran tener para
repetir contra ellos.
Artículo 25
Queda estrictamente prohibido a los
profesionistas:
I.- Respaldar o revalidar con sus
firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados
en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma,
ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dediquen al ejercicio
de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con
el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;
II.- Utilizar o permitir que se
utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera
la intervención de profesionistas, los servicios de personas carentes de la cédula, o de
la autorización respectiva, legalmente expedidos y debidamente registrados;
III.- Figurar o aparecer como
responsables de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que
tales servicios deban rendirse;
IV.- Delegar sus actividades
profesionales o conferir el desempeño de actividades relacionadas con estas a personas
que carezcan de la cédula correspondiente.
Artículo 26
El anuncio o publicidad que un
profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de
su colegio; para ostentarse como profesionista, perito o especialista, maestro o doctor,
se requiere tener la cédula correspondiente legalmente expedida por el Instituto.
I.- Cuando la ostentación se haga
en cualquier medio impreso, fílmico, magnético o electrónico, el impresor, productor o
publicista hará aparecer en el medio el número de registro de la cédula respectiva y el
nombre del colegio al que pertenece el profesionista.
II.- Al impresor, productor o
publicista que infrinja esta disposición la Dirección, de oficio, promoverá que se le
apliquen las mismas sanciones previstas para el profesionista infractor.
III.- Se exceptúa de éstas
disposiciones, la intervención del profesionista para divulgar la ciencia y la
tecnología.
Las personas que hayan obtenido
titulo profesional y diploma de especialidad, y no hayan alcanzado o renovado la cédula
correspondiente, podrán darse su grado de licenciatura o especialidad, según sea el
caso, sólo para efectos curriculares o académicos.
Artículo 27.
El profesionista tiene derecho a
percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios en dinero o en
especie cuyo monto está dentro de los rangos fijados por los aranceles que anualmente
apruebe y publique cada colegio, junto con su lista de peritos, en congruencia con la
formación, capacidades y niveles de riesgo y responsabilidad de los profesionistas que
asocie.
El Foro Nacional de Colegios de
Profesionistas, Federación General, establecerá anualmente y por consenso, los precios
de la hora técnica y en su caso, el arancel mínimo profesional que servirán como
referencia para la fijación de aranceles de cada colegio.
Los contratos de trabajo
individuales o colectivos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, no podrán fijar
para los profesionistas percepciones menores a las fijadas en dichos aranceles.
Los ingresos económicos
provenientes de la posesión de acciones, intereses o cualquier otra forma de inversión
financiera, no constituyen contraprestaciones al ejercicio profesional.
Para trabajos no comprendidos en
los aranceles, o no considerados en la tabla de precios de horas técnicas, el
profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y
las obligaciones mutuas. Todo contrato de trabajo celebrado con un profesionista, para
tener validez, especificará el número de registro y la fecha de caducidad de la cédula
profesional que corresponda.
Artículo 28.
El ejercicio profesional
comprendido en un contrato colectivo de trabajo queda sujeto, por lo que se refiere a la
relación laboral, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y a la Ley y Reglamento
del Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado en su
caso; pero las condiciones del trabajo de los profesionistas contratados como tales, las
prácticas y resultados técnicos de su desempeño, la responsabilidad en que incurran
durante el ejercicio profesional contratado y la evaluación de sus conocimientos,
habilidades y destrezas, se sujetan a las disposiciones de esta Ley.
Toda institución pública o
empresa que contrate los servicios profesionales para que estos se presten en el ámbito
propio de dicha institución o empresa, ésta adquiere el compromiso de proporcionar las
condiciones de trabajo, la información, las instalaciones, el equipo y la herramienta
necesarios para el ejercicio profesional.
Título Quinto
De la Organización
Capítulo
I
De
los Colegios de Profesionistas
Artículo 29.
Los colegios de profesionistas son
los órganos pertinentes al ejercicio profesional.
I.- Todos los profesionistas con
licenciatura podrán constituir colegios, que no excederán de dos cuando sean de rama
profesional o de uno cuando sean pluridisciplinarios, que tendrán personalidad jurídica
y patrimonio propio, con las atribuciones que les fija este ordenamiento. La Ley fijará
en cada Estado el número de colegios y el de miembros que deban integrarlos.
II.- El registro de un colegio
realizado por las autoridades de un Estado será respetado en los otros. El Instituto
registrará los colegios de profesionistas que cumplan con los requisitos de esta Ley.
III.- La pertenencia de un
profesionista al colegio de un Estado surte efectos para cumplir los requisitos que exijan
las leyes federales. Cuando un profesionista cambie su afiliación de un colegio a otro,
la antigüedad de su colegiación data de su pertenencia al primero, sin distinción del
Estado en el que funcione el colegio.
Artículo 30.
Para constituir un colegio y
obtener su registro deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
I. Cumplir las prevenciones
establecidas en el correspondiente Código Civil para las asociaciones civiles;
II. Tener un mínimo de doscientos
asociados si son colegios nacionales o del Distrito Federal, o el número que fije la ley
en cada Entidad Federativa;
III. Presentar por escrito una
solicitud de registro a la que se acompañarán los siguientes documentos:
a) Testimonio de la escritura de
protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;
b) Un directorio de miembros;
c) Una relación de los socios que
integran el Consejo Directivo, acompañando sus firmas para que sean registradas.
Artículo 31.
Cuando se trate de una profesión
nueva o no hubiere el número mínimo de profesionistas que señala el Artículo 30 de
esta Ley, o cuando se trate de colegios pluridisciplinarios, el Instituto autorizará el
registro del Colegio.
El Colegio que asocie
profesionistas que vivan en distintos Estados de la República, será registrado por el
Instituto como Colegio Nacional.
Artículo 32.
Cada Colegio se dará y modificará
su nombre propio, así como sus propios estatutos y reglamentos, ajustándose a las
prevenciones de esta Ley e informando al Instituto de cualquier cambio en ellos; avisará
asimismo el Colegio al Instituto de las altas y bajas de sus asociados.
Artículo 33.
Los Colegios de Profesionistas:
I.- Serán ajenos a toda actividad
político-electoral o religiosa y les está prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en
sus asambleas;
II.- Cuando existan especialidades
en una misma profesión, podrán constituir en su seno un Consejo por cada especialidad.
III.- Todos los colegios de
profesionistas constituidos en un Estado podrán registrarse en el Instituto.
Artículo 34.
Los Colegios de Profesionistas
tendrán las siguientes funciones:
I. Asegurar la ética social e
individual más elevadas en el ejercicio profesional y vigilar el ejercicio de los
profesionistas;
II. Incrementar y desarrollar el
aprendizaje y la información permanentes, certificar los conocimientos, habilidades y
pericias y elevar el nivel medio de desempeño de los profesionistas en ejercicio, para
que ambas mejorías:
a) Transformen la investigación,
la innovación y en general el avance científico y técnico, en desarrollo social y
económico;
b) Disminuyan sistemáticamente los
conflictos con el ambiente natural;
c) Se conviertan en desarrollo
social y económico que eleve el bienestar de los mexicanos;
d) Orienten el ejercicio
profesional a la satisfacción de demandas sociales;
III. Elaborar programas para la
prestación del servicio social profesional y determinar las condiciones y momento en que
los profesionistas deben prestar tal servicio y acreditarlo en los términos y para los
propósitos de esta Ley;
IV. Orientar al ejercicio
profesional y al servicio social profesional, para que se correspondan con las demandas
sociales que deben ser satisfechas por los servicios profesionales;
V. Representar a sus asociados y
actuar como árbitros entre éstos y también entre éstos y sus contratantes;
VI. Actuar como cuerpos consultores
y órganos auxiliares del poder público;
VII. Ofrecer toda clase de apoyos
para que se mejore la calidad de los servicios profesionales;
VIII. Promover ante los Poderes
Legislativos federal y local, mejoras a las leyes y normatividad vigentes;
IX. Presentar al Instituto, en el
mes de agosto de cada año, la solicitud de apoyos presupuestales para el cumplimiento de
las funciones que les confiere esta Ley;
X. Promover ante las instancias
correspondientes, las facilidades fiscales necesarias para recibir toda clase de donativos
que contribuyan al cumplimiento de sus funciones;
XI. Las demás que les atribuya la
Ley.
Capítulo
II
De
la Federación General y de las Federaciones por Rama Profesional
Artículo 35.
Los Colegios registrados por la
entidad responsable en cada Estado de la República, podrán constituir una federación
nacional por cada rama profesional, federación que será registrada por el Instituto, una
vez que se constituya como asociación civil en los términos del Código Civil del
Distrito Federal. Las funciones de las federaciones nacionales serán las mismas en lo
general, que para los colegios que en lo particular las constituyan, según lo señala el
artículo 34 de esta Ley.
El Foro Nacional de Colegios de
Profesionistas, Federación General, será pluridisciplinario y podrá asociar grupos o
individuos para cuya especialidad o profesión no existan colegios registrados por la
entidad responsable en cada Estado de la República.
Capítulo
III
De
las Academias de Ciencias
Artículo 36.
Para cada rama científica, se
constituirá una Academia Nacional de Ciencias y para todas ellas, la Academia de Ciencias
de los Estados Unidos Mexicanos, como órganos auxiliares del Estado en materia de
cultura, ciencia y técnica.
Artículo 37.
La convocatoria para constituir una
Academia, será hecha por la Secretaría de Educación Pública, la que procederá de
acuerdo con esta Ley.
Artículo 38.
Cada miembro de la Academia, lo
será por sus elevados méritos, su sabiduría científica, técnica o cultural y será
electo por la asamblea de la Academia, a propuesta de su consejo de selección, que
tomará sus propuestas fundadas de las le hagan los colegios de profesionistas, las
instituciones de educación superior y las de investigación científica y tecnológica.
La Academia de Ciencias de los
Estados Unidos Mexicanos será multidisciplinaria y estará constituida por los miembros
que designe cada Academia Nacional. Los miembros del pleno de la Academia de Ciencias
estarán organizados en cinco Consejos: cultura y artes, ciencias médico-biológicas,
ciencias sociales, ciencias físico-matemáticas, y ciencias económico-administrativas.
El pleno de la Academia de Ciencias
se reunirá al menos cada dos años.
Artículo 39.
Las Academias de Ciencias en el
ámbito de su competencia tendrán las siguientes funciones:
I. Elegir a sus miembros y darse
sus propios estatutos;
II. Elaborar las políticas
públicas fundamentales para la generación, desarrollo, difusión y distribución del
conocimiento, así como su aplicación a la producción económica, la preservación del
medio natural y el bienestar social;
III. Proporcionar las normas para
que la ciencia y la técnica se orienten hacia la satisfacción de las necesidades
sociales, culturales y económicas de la Nación, impulsando la mayor interrelación de
los centros de investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y
los servicios profesionales;
IV. Establecer los principios para
que la enseñanza de la ciencia y la técnica que imparta el Estado en todos los niveles
del sistema educativo nacional, se oriente a desarrollar el sentido de la investigación y
los hábitos complementarios de la preservación del medio natural y de la innovación;
V. Apoyar a los colegios de
profesionistas para la distribución social de los conocimientos y de las tecnologías
que, derivados del propio ejercicio profesional, pueden constituirse en elementos del
bienestar de la población y de transformación de la naturaleza, aplicando el criterio
ético- ecológico de la sustentabilidad;
VI. En particular, proporcionar al
sistema educativo nacional, al de la investigación científica y técnica, las normas de
organización política, social y económica para la participación creciente de los
cuadros profesionales científicos y tecnológicos en el avance científico nacional y en
el mundial, y que los conocimientos se tornen en aplicaciones útiles para la Nación;
VII. Establecer las acciones
pertinentes para el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica
nacionales;
VIII. Proporcionar a los colegios
de profesionistas, a las instituciones de educación superior y a las instituciones de
investigación científica y técnica, criterios de organización y trabajo para que el
ejercicio profesional alcance la ética más elevada y la mayor competencia y
responsabilidad en el uso de la ciencia y la tecnología;
IX. Coadyuvar con el poder público
y con los particulares en la preservación del derecho a la educación y de las libertades
de cátedra, investigación y trabajo profesionales.
X. Establecer el registro de los
trabajos científicos que le sean presentados por sus autores;
XI. La Academia Nacional, con
intervención de los colegios pertinentes, podrá proponer a las Comisiones Técnicas a
que se refiere el Capítulo III de esta Ley, expedir y modificar las normas que delimiten
los campos de acción de cada profesión y los límites para su ejercicio, así como el de
las profesiones multidisciplinarias o el de las nuevas que vayan requiriéndose. En la
elaboración y aprobación de tales reglamentos intervendrán los colegios de
profesionistas.
XII. Todas las demás que les
atribuya la Ley.
Capítulo
IV
De
las Comisiones Técnicas
Artículo 40.
El Instituto formará una Comisión
Técnica por cada rama profesional, con un comisionado por cada Colegio, por la Cámara de
Empresas de Consultoría, por las instituciones de investigación, por las de educación
superior y por la dependencia gubernamental responsable del establecimiento de las normas
oficiales mexicanas. Presidirá rotativamente un miembro designado por un Colegio y será
secretario técnico y fedatario, el representante del Instituto.
Artículo 41.
Son funciones de las Comisiones
Técnicas:
I. Dar certidumbre a los servicios
profesionales mediante la formulación de normas técnicas de orden general para los
servicios profesionales y articular, mediante tales normas, los servicios profesionales
con la producción económica, la investigación y el desarrollo tecnológicos;
II. Promover el continuo desarrollo
y pertinencia de la infraestructura tecnológica;
III. Participar de pleno derecho,
junto con los Colegios y las Academias en las comisiones oficiales de normalización y en
toda actividad que tenga como propósito o resultado establecer normas oficiales; el
Secretario de Economía o quien cumpla sus funciones, se asegurará de la participación
de las instituciones citadas en este inciso, dentro de tales comisiones;
IV. Divulgar dictámenes sobre las
investigaciones que la propia Comisión realice sobre las prácticas y normas oficiales o
privadas, particularmente en los campos de la salud; la ecología; la economía; el
comercio; la seguridad nacional; la de los consumidores de bienes y servicios; la de los
usuarios de los servicios profesionales y la de cualquier aplicación tecnológica que
represente riesgo para la población;
V. Establecer la difusión y las
previsiones necesarias para que los organismos representados en las Comisiones aseguren el
uso adecuado de los instrumentos de medición;
VI.- Organizar y promover que los
organismos representados en las Comisiones investiguen y desarrollen normas y prácticas
avanzadas del ejercicio profesional que contribuyan al desarrollo de la técnica, la
sociedad y la economía nacionales, y promover su adopción.
Capítulo
V
De
los Servicios Profesionales
Artículo 42.
Los profesionistas podrán
constituir personas morales que ofrezcan servicios profesionales. Las empresas o
sociedades resultantes, para que puedan operar, deberán contar con registro en el
Instituto, donde constará su apego y promesa de observancia a los códigos de ética
profesional de los colegios donde estén inscritos sus profesionistas asociados.
Las sociedades o firmas extranjeras
que operen servicios profesionales en México deberán comprobar ante el Instituto que
cuando menos el 25% de sus socios son profesionistas con título expedido por
instituciones mexicanas de educación superior. A la responsabilidad de cada
profesionista, cuando ejerza como asociado o asalariado de una empresa o institución
pública o privada, domiciliada en México o en cualquier otro país y que oferte
servicios profesionales, se agrega la de la propia empresa o institución, que responderá
por la calidad, eficiencia, sistemas y observancia de las normas técnicas aplicables a la
o las profesiones incluidas en los servicios profesionales.
Artículo 43.
Los profesionistas en ejercicio
podrán asociarse para formar empresas con base tecnológica, las cuales se definen porque
sus activos tienen como base su capital intelectual, que se mide por el valor económico
potencial de la mayor capacidad productiva de la empresa, basada en los mayores
conocimientos de sus componentes humano y estructural. El Programa determinará y
mantendrá actualizados los métodos para medir los efectos contables del capital
intelectual. Este se considera para efectos crediticios, como un activo con capacidad para
generar ingresos económicos y por lo tanto podrá ofrecerse en garantía.
Título Sexto
De la Capacitación
Capítulo
I
De
la Capacitación y la Actualización
Artículo 44.
Los colegios de profesionistas y
sus federaciones, impartirán capacitación y actualización de posgrado por área de
actividad o por especialidad, según las necesidades del ejercicio profesional y con el
apoyo de las Academias de Ciencias, las Instituciones de Educación Superior, las
Asociaciones e Institutos de especialistas y las sociedades científicas o tecnológicas
ligadas a las diferentes profesiones.
Las Instituciones de Educación
Superior autorizadas por la Ley, podrán impartir cursos de actualización o capacitación
de posgrado en los términos de su propia legislación.
Artículo 45.
Las personas morales distintas a
las autorizadas en el artículo 44, podrán realizar cursos de capacitación y
actualización en materias no contenidas en los programas de estudio de la Instituciones
de Educación Superior, ni en los cursos de capacitación y actualización de posgrado
impartidos por los Colegios.
Capítulo
II De la Certificación y la Acreditación
Artículo 46.
Los colegios de profesionistas son
las organizaciones autorizadas para la certificación de la calidad profesional. Cada
colegio establecerá un Consejo de certificación y acreditación autónomo para calificar
y certificar, en los términos del artículo 20 de esta Ley, la capacidad profesional y la
capacitación y actualización de posgrado de los profesionistas, así como la capacidad
profesional de profesionistas que, pretendiendo ejercer en México, hayan sido licenciados
por sistemas educativos distintos al nacional.
La Federación General de Colegios
instalará un Consejo Normativo Nacional, también autónomo, constituido por los
presidentes de los Consejos de certificación y acreditación.
Cada Consejo se dará su reglamento
interno, emitirá trienalmente las normas de calidad de la profesión y nombrará su
presidente entre los miembros de la Academia correspondiente.
Artículo 47.
Los Consejos de certificación y
acreditación tendrán las siguientes funciones:
I. Evaluar los conocimientos,
habilidades y destrezas de los profesionistas en ejercicio para ejercer una especialidad o
para ejercer como perito especialista. Las normas y criterios aplicados por los consejos
de certificación de los colegios se sustentarán en criterios objetivos y transparentes
para evaluar la capacidad y aptitud del profesionista.
II. Reconocer y certificar a los
especialistas o peritos especialistas en su caso, que hayan demostrado capacidad de
acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo;
III. Establecer y divulgar
anualmente los requisitos previos a la evaluación de los candidatos a la certificación;
IV.- De conformidad con los
convenios establecidos con las Instituciones de Educación Superior, conocer y opinar
sobre los planes y programas de estudio de posgrado y los de educación continua
desarrollados por aquéllas;
V. Acreditar a los planteles y
programas educacionales reconocidos oficialmente, que satisfagan las normas de calidad
establecidas por el Consejo correspondiente y hayan sido comprobadas mediante la
evaluación;
VI. Proporcionar a las
instituciones de Educación Superior, con quienes se acuerde el proceso de acreditación,
los formatos de evaluación, a fin de que se lleve a cabo su autoevaluación, como
actividad previa a la evaluación que realizará la comisión visitadora del evaluación
del Consejo correspondiente, la cual emitirá el dictamen en el que se basará el
documento con el resultado relativo a la acreditación que emitirá el Colegio;
VII. Formar parte del Consejo
Normativo Nacional;
VIII. Cumplir con las normas y
reglamentos establecidos por el Consejo Normativo Nacional.
Artículo 48.
Para que las evaluaciones de cada
consejo de certificación y acreditación puedan realizarse por profesionistas pares,
quienes los integren serán miembros del Colegio, del campo de Servicios y del de
Educación, con experiencia, capacidad y prestigio reconocidos. Para realizar sus
evaluaciones, el consejo podrá llamar en consultoría a expertos de la misma rama, o de
una actividad que se relacione con la evaluación.
Artículo 49.
Los consejos de certificación y
acreditación, cuando la evaluación de un profesionista resulte positiva, le expedirán
el certificado de capacidad profesional, el certificado de especialidad o el certificado
de pericia según corresponda. Estos certificados posibilitarán al Registro para que
expida o renueve la cédula correspondiente.
Artículo 50.
El consejo entregará al colegio
listas anuales de los peritos especialistas certificados, para que el colegio las publique
y las haga valer. Estas listas serán las únicas que sirvan oficialmente para que de
ellas se seleccionen los peritos que deban servir en actividades públicas que requieran
dictámenes científicos, técnicos o judiciales.
Las dependencias federales y del
Distrito Federal, cuando requieran el servicio de peritos especialistas deberán proceder
de acuerdo con el artículo 17 de esta Ley. Si la dependencia necesita verificar que los
peritos conozcan sobre los procedimientos y necesidades particulares de la dependencia,
ésta sólo podrá examinarlos en tales conocimientos.
Artículo 51.
Con independencia del nombre que
las leyes o normas particulares den a los expertos, éstos quedan sujetos a las
disposiciones de esta Ley bajo la denominación de peritos; lo anterior se aplica también
a los denominados directores de obra, unidades verificadoras y expertos, ya sean en
dictámenes sobre impacto biotecnológico, ambiental, urbano o rural.
Son peritos todos aquellos
profesionistas que poseen discernimientos y habilidades especiales para juzgar sobre la
aplicación de conocimientos o tecnologías específicos y amparar con su firma o rendir
un dictamen que da fe sobre ello ante la autoridad.
Para ser perito se requiere,
además de llenar las condiciones que establezca el Consejo de Certificación
correspondiente, comprobar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la
licenciatura y por lo menos los tres últimos años en la especialidad en la que se desea
ser acreditado.
Título Séptimo
De la Etica
Capítulo
I
De
los Códigos de Etica
Artículo 52.
Cada colegio emitirá su código de
ética profesional para regir el desempeño profesional ajustándolo a los más elevados
valores humanos, científicos y morales de la Nación Mexicana. El código incluirá las
normas consignadas en los artículos 22 al 28 de esta Ley y constituirá el compromiso
social de los profesionistas de esa rama con la sociedad mexicana.
Los colegios publicarán cada año,
junto con el código a que se refiere el párrafo anterior, un registro explicativo de las
Instituciones de Educación Superior que en los términos del artículo 3o.
constitucional, tengan en sus programas de estudio mecanismos concretos para formar,
frente a los problemas sociales, el sentido de responsabilidad y el deber en los
profesionistas, de contribuir cotidianamente a su solución.
Capítulo
II
Del
Servicio Social Profesional
Artículo 53.
El servicio social es parte del
proceso de integración colectiva; constituye el instrumento de una acción sistemática
de formación humana y factor de armonía y solidaridad. Tiene como objeto formar
conciencia de la unidad de la Nación y contribuir al desarrollo nacional por la vía del
mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas del pueblo.
Artículo 54.
I. Para regular e instrumentar el
servicio social que los profesionistas deben prestar en interés de su mejor formación y
de la sociedad y el Estado, los Colegios emitirán las bases correspondientes de modo que
se alcancen los propósitos del artículo 53 de esta Ley.
Dichas bases serán obligatorias y
aplicables a todos los profesionistas recién egresados de las instituciones de educación
superior.
Los titulados prestarán el
servicio social profesional bajo la dirección y responsabilidad de un Colegio y siempre
en un área donde tal servicio contribuya a la solución de problemas sociales concretos,
según el programa de servicio social que bienalmente elabore cada Colegio junto con la
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
II.- El servicio social profesional
debe hacerse por todos los profesionistas antes de solicitar la renovación de la cédula
profesional. Las normas del servicio social profesional serán emitidas por el Colegio de
la profesión correspondiente, quien hará la acreditación respectiva.
Título Octavo
Estímulos y Recompensas
Capítulo
Unico
Artículo 55.
La Federación General, los
Colegios y / o las Academias de Ciencias, establecerán mecanismos que incentiven y
motiven a los profesionistas que se hayan destacado por su alta calidad ética y en su
desempeño profesional, así como por trabajos de investigación científica o técnica.
Los Colegios promoverán incentivos
fiscales ante las autoridades correspondientes para los profesionistas que presten el
servicio social profesional.
Título Noveno
Del Procedimiento Administrativo de Conciliación
Capítulo
Unico
Artículo 56.
Los conflictos de intereses entre
los profesionistas y los usuarios del ejercicio profesional, serán sometidos a la
instancia de la conciliación en el Instituto, donde participará un representante del
Consejo de Honor de los colegios; en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se
dejan a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la forma que
más les convenga.
La instancia de conciliación
administrativa se abrirá a solicitud escrita de parte interesada ante el Instituto,
dentro de seis meses a partir del día en que el interesado conozca del daño o de la
reclamación.
El Instituto reglamentará el
procedimiento para la conciliación, acto revestido de legalidad, cuyos resultados
positivos surtirán efectos de resolución gubernativa.
Título Décimo
Infracciones y Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 57.
Las infracciones de un
profesionista al código de ética de su colegio, constituyen faltas que serán juzgadas
por el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio.
Cuando un profesionista durante el
ejercicio de su profesión, incurriere en responsabilidad juzgada y sancionada por juez
competente, será sometido al juicio del Consejo de Honor y Justicia del Colegio de la
rama profesional del propio profesionista.
Si del proceso incoado ante este
Consejo resultare falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional, el
propio Consejo podrá emitir dictamen de incapacidad profesional. El Registro cancelará
el registro del profesionista juzgado incapaz por el Consejo de Honor de un Colegio, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
La cancelación del registro
producirá efectos de revocación de la cédula.
Las violaciones éticas cometidas
por quien o quienes dirijan una persona moral que preste servicios profesionales, serán
juzgadas por el Consejo de Honor y Justicia del colegio donde está inscrita la mayoría
de los socios de aquélla y sancionadas de acuerdo con esta Ley.
Artículo 58.
I. Los individuos que sin poseer
título y cédula profesional vigente actúen como profesionistas o se ostenten como
tales, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; se exceptúan los casos de
ejercicio del propio derecho y los señalados en el Artículo 13 de esta Ley. La
Dirección conformará de oficio la demanda correspondiente y la turnará a la autoridad
competente.
II. La persona que ejerza alguna
profesión sin los documentos a que se refiere este Artículo no tendrá derecho a
percibir ninguna contraprestación, ya sea en dinero o en especie.
III. Los profesionistas que se
ostenten como peritos sin serlo, incurrirán en las sanciones previstas por esta Ley sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir; ningún servidor
público puede admitir como dictamen válido el emitido por persona que no sea perito. Al
servidor público que admitiere un documento no avalado por un perito, le serán aplicadas
las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades por uso indebido de la función
pública sin perjuicio de otras en que pudiera incurrir.
Artículo 59.
Los delitos que cometan los
profesionistas en el ejercicio de la profesión serán castigados por la autoridad
competente con arreglo al Código Penal.
I. Los profesionistas serán
civilmente responsables por las contravenciones que en el desempeño de sus trabajos
profesionales cometan los auxiliares y empleados que están bajo su inmediata dependencia
y dirección, siempre que aquéllos no hubieren dado las instrucciones adecuadas o sus
instrucciones hubieren sido la causa del daño.
II. A la persona moral a quien le
resulte imputabilidad por la violación de la promesa de observancia de los códigos de
ética profesional, según juzgue el Consejo de Honor y Justicia del colegio, el Instituto
le aplicará una multa equivalente entre 100 y 150 salarios mínimos diarios, y en caso de
reincidencia, solicitará al Registro la cancelación de su registro. Cuando de tal
violación resulten daños, la persona moral es responsable por repararlos.
Artículo 60.
Se sancionará con multa
equivalente a 40 salarios mínimos diarios la contravención de las disposiciones
contenidas en el Artículo 23 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
ordenamientos legales; si el profesionista reincide en dicha contravención, será
suspendido en el ejercicio por un término de 2 meses a dos años.
La violación del Artículo 25 de
esta Ley, se sancionará con suspensión en el ejercicio profesional por un término de
seis meses a dos años, sin perjuicio de las penas con que la Ley castigue los actos
delictuosos que se deriven de la falta.
A los profesionistas que
contravengan lo dispuesto en el Artículo 26 de esta Ley, se les aplicará una multa
equivalente a 40 salarios mínimos diarios; el Registro suspenderá por un año su
registro.
Cuando un profesionista llegare a
ejercer la profesión durante el tiempo para el que fue suspendido, será inhabilitado
definitivamente para el ejercicio de la profesión y pagará además una multa equivalente
a entre 75 a 100 salarios mínimos.
Si el profesionista inhabilitado en
definitiva quebranta la suspensión, se le impondrá prisión de dos meses a un año.
Toda pena de suspensión será
aplicada por el Registro a petición de la Junta de Honor del Colegio correspondiente.
Artículo 61.
Sólo los Colegios de
Profesionistas y las Academias de Ciencias constituidos en los términos de esta Ley,
podrán usar el nombre de tales; la infracción a este mandato se castigará con multa de
30 salarios mínimos que se aplicará a cada uno de los miembros del grupo infractor. En
casos de reincidencia, los contraventores serán suspendidos en el ejercicio profesional
por el término de un año.
Artículo 62.
Las demás infracciones a la Ley
que no tengan señalada pena especial y las que se cometan a esta Ley, serán sancionadas
con multa de 20 a 40 veces el salario mínimo que será calificada e impuesta por el
Instituto.
Cuando el profesionista que haya
sido sancionado con multa no la cubra, por insolvencia o cualquiera otra causa, le será
impuesta prisión de uno a diez meses.
Artículo 63.
La autoridad que incumpla con lo
señalado en el Artículo 16 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad según lo previsto
en la Ley de Responsabilidades y será corresponsable de los delitos y daños en que
pudiere incurrir el individuo nombrado sin tener el título y cédula correspondientes.
Título Undécimo
Medios de Impugnación
Artículo 64.
El Instituto, en todos los casos de
sanciones, oirá en defensa al infractor.
Las resoluciones que el Instituto
dicte no admitirán ningún recurso, salvo en el caso de suspensión cuando podrá
interponerse el recurso de reconsideración, por escrito ante el Registro, dentro de los
nueve días hábiles siguientes a la notificación de la resolución; en el caso de que el
Instituto omita responder en un término de siete días hábiles a la interposición de
este recurso, operará la afirmativa ficta a favor del solicitante.
Transitorios
Artículo primero.
Esta Ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo segundo.
Las cédulas profesionales
expedidas antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no requerirán refrendo.
No surtirá efectos en la
jurisdicción federal la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional Relativa al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal aprobada el 30 de Diciembre de l943 y
su Reglamento, sus reformas y adiciones, así como todas las demás disposiciones que se
opongan o contravengan la presente Ley.
Artículo tercero.
Los reglamentos para cada uno de
los órganos a que se refiere el Artículo 3o. de esta Ley, deberán expedirse por ellos
mismos dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Artículo cuarto.
Los recursos administrativos que se
encuentren en trámite deberán resolverse dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la puesta en vigor de esta Ley.
Artículo quinto.
Las cédulas profesionales y las
revalidaciones de estudios expedidas antes de la vigencia de esta Ley, por la Dirección
General de Profesiones de la SEP por sí o en virtud de los convenios suscritos por esta
Secretaría con los Gobiernos de los Estados, tienen total validez y no necesitan
refrendarse.
Artículo sexto.
Deberá la Secretaría, para la
formación de una Academia Nacional de Ciencias, instalar su primera asamblea integrada
con los profesionistas de cada rama que hayan recibido un Premio Nacional de Ciencias y
con los profesionistas representantes de las siguientes instituciones de cada rama
profesional: educación superior; colegios de profesionistas; investigación científica;
investigación tecnológica; asociaciones de inventores.
Para que una Academia Nacional de
Ciencias cuente con capítulo en un Estado de la Federación, el Congreso de ese Estado
deberá emitir el decreto de creación correspondiente;
Artículo séptimo.
Respecto a las profesiones en que
no hubiere organizados colegios, el Foro Nacional de Colegios, Federación General,
procederá a nombrar comisiones que se encarguen de constituir los colegios respectivos.
Artículo octavo.
El servicio social de las
profesiones para la salud, seguirá rigiéndose en lo que no se contradiga con esta Ley,
por las Bases emitidas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicadas el 2 de
marzo de l982 en el Diario Oficial de la
Federación
Los profesionistas que posean
cédula a la fecha de expedición de esta Ley, prestarán servicio social dentro de los
tres años siguientes de acuerdo con el colegio que les corresponda; en lo sucesivo, lo
harán cada cinco años y podrán prestarlo dirigiendo el servicio social de los pasantes.
Artículo noveno.
La Secretaría de la Contraloría
de la Federación, recibirá de las direcciones o departamentos jurídicos de las
dependencias gubernamentales federales y del Distrito Federal dentro de los siguientes 30
días hábiles a la publicación de esta Ley, la comprobación de que las autoridades de
esas dependencias conocen y asumen las responsabilidades que se les derivan de esta Ley.
Artículo décimo.
Salvo su área de registro, las
funciones, y personal de la Dirección General de Profesiones de la SEP se entregan con
esta fecha al Instituto para el Ejercicio Profesional; las partidas asignadas a la
Dirección de Profesiones se pondrán a disposición y serán ejercidas por el Instituto,
para lo cual se tomarán las disposiciones hacendarias correspondientes.
Artículo undécimo.
La Secretaría de Educación
Pública, incluirá en su presupuesto anual una partida funcional a las Academias y
Comisiones Técnicas a que se refiere esta Ley.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, DF, a 20 de marzo del 2003.— Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Lorena Martínez Rodríguez,
Juan Manuel Carreras López, J. Melitón Morales Sánchez, Enrique Meléndez Pérez,
César Horacio Duarte Jáquez, Roberto Preciado Cuevas, Librado Treviño Gutiérrez,
Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Alfredo Ochoa Toledo,
J. Timoteo Martínez Pérez, Federico Granja Ricalde, Samuel Aguilar Solís, Juan Paredes
Gloria, Alvaro Vallarta Ceceña, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jesús Alí de
la Torre, Roberto Zavala Echavarría, José Elías Romero Apis, Carlos Humberto Aceves del
Olmo, Arturo León Lerma, Enrique Alonso Aguilar Borrego, José Manuel Correa Ceseña,
Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas, Oscar Guillermo Levín Coppel, Felipe Solís Acero,
Jorge Alejandro Chávez Presa, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Santiago López
Hernández, Manuel Galán Jiménez, Guillermo Díaz Gea, Jorge Schettino Pérez, Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco, Celia Martínez Bárcenas, Patricia Aguilar García, Raúl
Cervantes Andrade, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, María de las Nieves García Fernández
(rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
Tiene la palabra el diputado
Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de no encontrarse, pasa
al final del capítulo.
TRABAJO
LEGISLATIVO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Eduardo Rivera Pérez, para presentar la iniciativa de reformas al Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Eduardo Rivera Pérez:
Gracias, diputado Presidente,
compañeras y compañeros legisladores, medios de comunicación y distinguidas personas
que hoy nos acompañan de visita en esta Cámara de Diputados:
En mi calidad de diputado federal
de esta Legislatura y como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás artículos relativos al
Reglamento, vengo a proponer la siguiente iniciativa con la intención de mejorar el
trabajo legislativo.
Voy a ser muy breve. La iniciativa
que estará a consideración de esta Legislatura tiene los siguientes tres objetivos:
Primero. Acabar con la congeladora
de las iniciativas que en cada legislatura y en cada comisión permanentemente vivimos en
esta Cámara de Diputados.
Segundo. Procurar eficientar el
trabajo de las comisiones y de la Cámara, porque sabemos que el trabajo legislativo es el
trabajo más importante que podemos realizar.
Tercero. Dar la oportunidad de
acabar precisamente con el rezago y que cada legislatura en su inicio, tenga la
oportunidad de tener una agenda nueva que propicie y abunde en acuerdos y consensos.
Por lo tanto, la propuesta que dejo
en sus manos y que es una propuesta perfectible, que es una propuesta que no está
agotada, tiene los siguientes cuatro elementos:
El primero de ellos, ampliar de
cinco días a 45 días naturales para que las comisiones puedan dictaminar las
responsabilidades que le hayan sido turnadas.
La segunda, que solamente después
de la excitativa en lugar de 10 días de presentada, que tiene precisamente la comisión
para dictaminar el asunto, pueda ampliarse también a 20 días naturales después de
presentada la excitativa para que la comisión pueda dictaminar.
Tercero. Si después de transcurrir
estos plazos y presentada la excitativa no hay dictamen de la comisión correspondiente,
que previo acuerdo de la Mesa Directiva pueda ser turnado al Pleno para su discusión y en
caso aprobación.
Y por último, agregar precisamente
en el Reglamento del Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo
94, el siguiente texto:
Las iniciativas que no hayan sido
dictaminadas en la legislatura en que se presentaron, se considerarán como un asunto
concluido, en todo caso dichas iniciativas serán turnadas a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, mismo que las remita al Archivo Histórico de la Nación, para tener
referencia histórica y en su caso puedan ser retomadas.
Compañeras y compañeros
legisladores: es tiempo de que las propuestas presentadas por todos nosotros se
perfeccionen, es tiempo de que estas propuestas se cristalicen en acuerdos, porque es
tiempo de construir un México ordenado y generoso en donde podamos tener una vida mejor y
más digna para todos.
Muchas gracias.
Pido, señor diputado, se integre
el texto íntegro que dejo en este momento aquí en manos de la Secretaría.
«Iniciativa de reformas a los
artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo
parlamentario del PAN.
En mi calidad de diputado federal a
la LVIII Legislatura del Congreso General, como integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II de
los artículos 55, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
soberanía la iniciativa de decreto que reforma los artículos 21, fracción XVI, 87 y 94,
en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición
de Motivos
Durante el periodo de la actual
Legislatura se han presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente
respecto al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma
del Reglamento para el Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos han sido fallidos, no obstante que la mayoría de los grupos
parlamentarios está en favor de reformar los artículos, a fin de ampliar los plazos para
emitir dictámenes desde las comisiones.
Entonces, el interés de evitar el
rezago legislativo es de carácter general y un tema que debe considerarse prioritario
dentro de la agenda legislativa antes que concluya el presente periodo de sesiones
ordinarias.
Es innegable que, dentro de las
funciones parlamentarias que realiza el Congreso de la Unión, la legislativa es una de
las más importantes, ya que a través de ésta se materializa en gran medida la voluntad
del pueblo. Por ello se hace necesario contar con un proceso legislativo expedito y claro
que permita la realización eficaz de esta función parlamentaria y, por ende, representa
mayor fortalecimiento al Poder Legislativo.
El trabajo en comisiones se ve
acentuado con la carga legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una
Legislatura a otra. Sin embargo, no se ha podido regular este rezago de trabajo en
comisiones de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre
Legislaturas.
El artículo 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General establece que “toda comisión deberá
presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días
siguientes al de la fecha en que los ha recibido”.
En el Partido Acción Nacional
tenemos la preocupación no sólo por el rezago legislativo sino también por el rezago en
la forma del trabajo parlamentario; ya se ha señalado con anterioridad, desde esta
tribuna, que existe dicho retraso. Así, muchos Congresos mundiales trabajan con
eficiencia y modernidad legislativa.
Por otro lado, cabe acotar que,
dentro de la legislación comparada, encontramos que en países como Ecuador, El Salvador,
Honduras, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania o Francia, se establece el
procedimiento de dictaminación o resolución de un proyecto de ley o decreto en las leyes
secundarias. Y, efectivamente, en España se establecen términos procesales desde la
Constitución, previendo desde ese ordenamiento el rezago legislativo.
Sólo por citar un ejemplo: el
Congreso español ha diseñado un mecanismo para terminar el rezago legislativo, el cual
se manifiesta en el artículo 207 del Título Decimotercero de su Reglamento para el
Congreso, que a la letra dice: “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su
mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la
Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación
Permanente”.
Asimismo, el plazo de dictamen de
las comisiones es de 60 días, lo cual se fundamenta en el artículo 43, párrafo tercero,
del mismo reglamento, que a la letra dice: “Las comisiones deberán concluir la
tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos
casos en que la Constitución o este reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la
Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde
ampliarlo o reducirlo”.
Lo anterior permite al Congreso
español que cada una de las Legislaturas tenga un nuevo comienzo en materia de
legislación federal, a fin de que cada una de las Legislaturas posea una nueva agenda
legislativa que esté acorde con la evolución de las necesidades sociales, jurídicas y
políticas y, a su vez, que no sean creadas y preservadas materias de por sí obsoletas.
La naturaleza de las funciones del
Parlamento son innegablemente motivadas por el contexto político, económico y social del
momento, las cuales pueden ser de muy distinta naturaleza; es decir, dependiendo del
escenario del momento, puede ser que se presente una iniciativa que pretenda reformar toda
una ley, alguna que pretenda una reforma integral en todo marco jurídico relativo a una
sola materia o bien una iniciativa que pretenda únicamente la reforma de un solo
artículo.
Si bien es cierto que al principio
de cada una de las Legislaturas se forman las comisiones que no son ordinarias ni
permanentes, en la práctica el rezago legislativo obliga a que dicha formación sea
“malversada”, según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica, así
como en los artículos 66 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, los cuales dan
referencia a las comisiones permanentes y las comisiones especiales.
Actualmente, en nuestro Congreso,
el rezago legislativo se incrementa de una a otra Legislatura y las iniciativas pendientes
de dictaminar en comisiones permanecen y traspasan por cada uno de los años de las
Legislaturas. Y lo más grave es que ese rezago legislativo se hereda de una Legislatura a
otra.
Como se aprecia, la función de
dictaminación de las comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función
legislativa, toda vez que, mientras éste no se dé, se encuentra detenido el proceso
legislativo.
Es por ello proponemos la
ampliación del plazo para la dictaminación en comisiones, a partir de la fecha en que se
hayan recibido los asuntos de su competencia, a fin que las comisiones posean el tiempo
necesario para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente y, por ende, la
carga de los trabajos legislativos sea desahogada sin excusa.
Ciertamente, el artículo 94 del
Reglamento para el Gobierno Interior otorga el estudio continuo a lo largo del tiempo de
las Legislaturas para el despeje de los asuntos pendientes. Sin embargo, es bien sabido
que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para cumplir lo
establecido en el artículo en mención.
De igual forma, en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior se estipula el tiempo para emitir
la excitativa correspondiente. La reforma de este artículo se deberá dar en función de
coincidir con el tiempo de dictaminación para poder presentar una excitativa.
No podemos permitir que las tramas
de la práctica parlamentaria nos rebasen. Por ello es necesario y urgente que las
comisiones que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios
sean objeto de sanciones legislativas. Esto es, propondremos e impulsaremos que, para
abatir el rezago legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva sea quien ponga a
consideración del Pleno todas las iniciativas sobre las que no se haya emitido el
dictamen correspondiente.
Vemos que, en la vida cotidiana,
nuestro derecho constitucional de iniciar leyes y decretos se ve violentado, ya que las
iniciativas que proponemos y promovemos continuamente se quedan en la llamada
“congeladora”. Ya varios diputados de diversos grupos parlamentarios han
propuesto abatir este rezago; sin embargo, hasta ahora no hemos podido resolver la carga
de iniciativas presentadas en esta Legislatura.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos
56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la
siguiente iniciativa con
Proyecto
de Decreto
Que reforma los artículos 21, en
su fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 21,
fracción XVI, y 87 y se adiciona un párrafo al artículo 84 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
“Artículo 21.
...
XVI. Excitar a cualquiera de las
comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta
y cinco días naturales después de aquel en que se le turne un asunto y, si no fuere
suficiente, la emplazará para veinte días naturales posteriores; y, si no presentare el
dictamen, propondrá a la Cámara, previo acuerdo de la Mesa Directiva, para que sea
turnada ante el Pleno para ser considerados su análisis, discusión y, en su caso,
aprobación.
...”
Se reforma el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
“Artículo 87.
Toda comisión deberá presentar su
dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales
siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una
parte expositiva de las razones en que se fundase y concluir con proposiciones claras y
sencillas que puedan sujetarse a votación”.
Se reforma el artículo 94 y se
adiciona un quinto párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 94.
...
Las iniciativas que no hayan sido
dictaminadas en la Legislatura en que se presentaron se considerarán asunto concluido. En
todo caso, dichas iniciativas serán turnadas a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, que la remitirá al Archivo Histórico de la Nación, para tener
referencia histórica y, en su caso, puedan ser retomadas.
...”
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 67,
inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
“Artículo 67.
...
g) Excitar a cualquiera de las
comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta
y cinco días naturales después de aquél en que se le turne un asunto, para que lo
presente en un término de veinte días naturales”.
Transitorio
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo de 2003.— Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Salvador Escobedo Zoletto, José
Ramón Mantilla y González de la Llave, Sonia López Macías, Miguel Angel Mantilla
Martínez, Tomás Coronado Olmos (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto de la iniciativa
presentada por el diputado Eduardo Rivera en el Diario
de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Por lo que se refiere a la
iniciativa a presentar por parte de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, se
pospone para la próxima sesión.
Tiene la palabra el diputado
Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por no encontrarse en el salón,
queda pendiente para futura sesión.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo
222 de la Ley General de Salud, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Comisión de Salud.
Dictamen con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue
turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 222 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por el
Diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 21 de noviembre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39
numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el Presente dictamen de
conformidad con la siguiente
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el Capítulo de
“Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de
inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente
a “Contenido de la Iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta
de reforma en estudio.
III. En el Capítulo de
“Consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el
Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2002, el diputado Federico Granja
Ricalde, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de
Salud, para minimizar el riesgo de colocar en el mercado medicamentos que puedan dañar la
salud.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. Por ello de conformidad con lo
que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa
Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada
“Administración de Salud” preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta
llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y
discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma
propuesta.
4. Asimismo, los integrantes de la
Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones
de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se
recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e
investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
II. Contenido de la Iniciativa
En la exposición de motivos el
diputado hace referencia al derecho a la protección de la Salud, consagrado en el
párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se refiere, entre otras cosas, a la protección de la sociedad contra los
riesgos a su salud, que pueden propiciarse por la falta de definiciones claras y sólidas
respecto de los requisitos que han de cumplir los establecimientos que participan en el
proceso de producción de medicamentos.
Menciona que la evolución en la
globalización, el libre mercado, el crecimiento poblacional que implica aumento en el
consumo, propician diversos efectos en las actividades comerciales e industriales en
nuestro país, algunos positivos y otros que al perseguir sólo la obtención de
utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la
sociedad, sobre todo tratándose de la producción de medicamentos.
Asimismo expresa que una medida que
permitió la protección de la salud en el proceso de producción de medicamentos es el
requisito de planta, que han de cumplir fábricas o laboratorios, figura que inicia su
consolidación a nuestro País a partir de su definición en el Reglamento de Insumos para
la Salud de febrero de 1998, en particular en los artículos 109, 112, 131, 162 y 168.
Expone el diputado proponente que
en nuestro caso implica la adopción de procedimientos y Buenas Prácticas de Fabricación
que minimicen el riesgo de colocar en el mercado productos medicinales que puedan dañar
la salud de quienes los consuman. Dichas prácticas son de carácter preventivo,
anteriores a la venta de medicamentos y tiene qué ver con las características de las
instalaciones donde se fabrican y almacenan y el que se cuente con un responsable
sanitario, un Director General y la estructura técnica humana y física plenamente
identificable, entre otras cosas.
El cumplimiento de las medidas que
implican el requisito de planta, debe ser verificado por la autoridad sanitaria mediante
inspecciones a fábricas o laboratorios, por lo cual dichos establecimientos han de
localizarse en el territorio nacional. Sin dicho requisito, la autoridad sanitaria
conocería de problemas de salud ocasionados por medicamentos disponibles en el mercado
después de ocurrido los daños.
Señala que Otro efecto positivo de
la consolidación del concepto requisito de planta, es el relativo a la seguridad
jurídica de quienes tengan que consumir medicamentos, pues en el indeseable caso de que
algún medicamento resulte defectuoso y ello resulte en daños a la salud de un paciente,
las instituciones, de salud, los médicos y los propios pacientes afectados, tendrán la
certeza jurídica de hacer valer sus derechos al demandar la reparación de daño a
empresas localizadas en nuestro país.
Por lo que manifiesta que la
institución del requisito de planta ha de fortalecerse al pasar a formar parte expresa de
la Ley General de Salud y de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la
ciudadanía que se transforman en riesgos a la salud, por la posibilidad de que
determinadas conductas del comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de
simulación de planta, en perjuicio no sólo de la ciudadanía, sino aún de la industria
de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con
todos los requisitos que exigen la ley y la ética industrial, propiciando una competencia
desleal.
CONSIDERACIONES
A continuación, esta comisión
dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que
sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando
que la salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo de la
sociedad, y en esta tarea las empresas farmacéuticas tienen una gran responsabilidad:
fabricar medicamentos de calidad, eficacia y seguridad comprobada.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud consideran pertinente impulsar la presente iniciativa, pues es de vital
importancia para la salud de los mexicanos, que se establezcan las bases para el
desarrollo e implementación de bue- nas practicas de fabricación en la industria
farmacéutica nacional.
Consideramos importante señalar
que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de
la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los
integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta
del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad
de salvaguardar la salud de los mexicanos y mexicanas.
Debemos enfatizar que la calidad y
eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen
alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el
caso de las enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión si ésta no es
controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones
anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y
riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular
causando infartos y la muerte, es por ello que la administración de un fármaco apropiado
en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el
emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el
estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación,
disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el
deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades que no tratadas
correctamente, son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina un daño
económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños
irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de
rehabilitación; lo anterior como ya se comentó causa un aumento al gasto familiar, y lo
que resulto en un principio más barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos
inesperados.
De lo anterior, los miembros de
esta comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su
efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.
Por otro lado, los miembros de esta
comisión dictaminadora, consideramos importante resaltar que, el uso y la administración
del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia
y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la
morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.
Debemos mencionar que la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, buenas prácticas de fabricación para
establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de
medicamentos Públicada en DOF el 31 jul. 1998, contempla los requisitos que deben de
cubrir los establecimientos dedicados a la fabricación de los medicamentos, no obstante
lo anterior, esta iniciativa busca reforzar dicha obligación insertándola de forma
expresa en la Ley General de Salud.
Para ayudar a las buenas prácticas
de fabricación de medicamentos, los establecimientos dedicados a dicha actividad deben
llevar a cabo, además de los requisitos exigidos por medio de las normas oficiales
mexicanas las siguientes acciones:
• Actualizar y sensibilizar al
personal estratégico sobre el conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y
procesos, así como instalaciones con los que deben cumplir durante el proceso de
fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.
• Efectuar una revisión
periódica e integral del conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos,
así como las instalaciones con los que deben cumplir las empresas durante el proceso de
fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.
• Contribuir a que la empresa
cumpla con el marco regulatorio de la Secretaría de Salud, y por ende, con las
inspecciones que se realizan de manera permanente por la Secretaría.
Como ya lo menciona el diputado
proponente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los
individuos en su artículo 4o., párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud,
garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que
también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser
ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y
eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente
de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación
sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios. Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada
por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.
Esta comisión dictaminadora
coincide con el diputado proponente en que los avances tecnológicos y científicos en
materia de medicamentos, así como las prácticas de globalización, el libre mercado, el
crecimiento plobacional que implica el aumento en el consumo entre otros efectos produce
que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y
cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de estos
productos, por lo que a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico
que le permita tener la certeza de que se llevan a cabo las buenas prácticas de
fabricación de medicamentos, impulsamos la iniciativa propuesta por el diputado lo que
permitirá que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad en la elaboración de los
medicamentos.
Como lo expresa la exposición de
motivos de la iniciativa la institución del requisito de planta debe de fortalecerse por
lo que debe pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud para de esta forma
contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforma en riesgos a la
salud, por la posibilidad de que determinadas conductas de comercio de medicamentos se
constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no sólo de la
ciudadanía, sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio
nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exige la ley y la
ética industrial, propiciando una competencia desleal.
Es importante destacar que la
presente iniciativa complementa la iniciativa de reforma del artículo 376 caducidad de
registros sanitarios, aprobada por el pleno de esta Comisión en días pasados, y que
comparte la intención de la presente de asegurar la salud de los mexicanos garantizando a
éstos que los medicamentos que se expenden en nuestro territorio tienen la calidad,
eficacia y seguridad suficiente para disminuir y en su caso erradicar las afecciones de
salud que padecen o puedan padecer.
Por lo anteriormente expuesto los
integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73
fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los
artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Dictamen con proyecto de decreto
que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
Artículo único. Se reforma el artículo 222 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo
concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que
las sustancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y
calidad y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.
Para ser titular del registro
sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o
laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrara en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S.
Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante
Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez
Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken, Víctor Antonio García
Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico,
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica),
José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Queda de primera lectura.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De igual manera es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y
212 de la Ley General de Salud, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea: a la Comisión
de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio
y dictamen una iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General
de Salud; misma que presento el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de
integrantes del Partido Acción Nacional, en la sesión del 17 de octubre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1
fracción XXXI y 3; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos y
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable
Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:
METODOLOGIA
Las comisiones encargadas del
análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de
“antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo,
del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos
de la comisión dictaminadora.
II. En el capitulo correspondiente
a “contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de
reformas en estudio.
III. En el capítulo de
“consideraciones”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el día 17
de octubre del 2002, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de
integrantes del Partido Acción Nacional presentó para su estudio y dictamen una
iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud, por
lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa
mencionada para su estudio y dictamen.
2. A su vez esta Comisión
encargada de preparar el dictamen analizó la facultad del Congreso para legislar en la
materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo 4o., garantiza el
derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo
73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al
Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.
3. Asimismo se elaboró el dictamen
tomando en consideración las aportaciones de los diputados de los diversos grupos
parlamentarios pertenecientes a las comisiones de Salud, así como las opiniones que se
recogieron de
En el siguiente capítulo se
exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las
iniciativas en estudio.
II. Contenido de la iniciativa
Afirma el diputado proponente en su
exposición de motivos, que la garantía individual salvaguardada en nuestra Ley
Fundamental, referente a que “toda persona tiene derecho a la protección de la
salud”, así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan,
señalan la responsabilidad del Gobierno para alcanzar el desarrollo de la sociedad, sin
duda, la materia de productos alimenticios y nutrición que conlleva el postulado
constitucional, no es la excepción.
Considera que la iniciativa sobre
productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que es un
esfuerzo legislativo que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la
fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan
como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa
exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal
señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los
contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en
carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como
una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se
incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas
por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente
su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones
del cuerpo.
Señala que el Estado siempre debe
velar por la veracidad de la información técnica de los productos que se comercializan,
a fin de prevenir una acción eminentemente dolosa por parte de los productores en contra
del consumidor, la cual puede consistir en ofrecer un producto que contenga elementos
esenciales, fórmulas o propiedades distintas a las descritas.
La iniciativa en comento afirma que
la propuesta legislativa pretende eliminar competencias desleales en el ámbito nacional y
en productos de importación; ordenar el mercado de productos, ya que al distinguir un
producto de otro se permite una segmentación de los mismos en cuanto a su objeto, calidad
y precio; contar con instrumentos que establezcan claramente, en el etiquetado, las
especificaciones físico-químicas que le permitan ostentar la denominación comercial que
le corresponde; y consolidar la regulación de productos a través de determinar el
cumplimiento de la certificación realizada por organismos públicos y/o privados
independientes, según se establezca en los ordenamientos reguladores.
Considera el proponente que de
aprobarse esta iniciativa se incentivará la participación de la iniciativa privada, al
generar las condiciones legales necesarias para crear los consensos entre: fabricantes,
envasadores, importadores, comerciantes, organismos de certificación, instituciones de
investigación, organismos del sector privado y público, que tengan relación con cada
producto, a fin de establecer las características y adecuada utilización del etiquetado
de productos alimenticios. También se estará promoviendo la adecuada nutrición de la
población, toda vez que se permitirá a la ciudadanía informarse y decidir sobre los
alimentos y requerimientos nutricionales diarios que debe emplear, considerando las
fórmulas, recomendaciones y guías dietéticas, en los productos de todo el país.
III. Consideraciones
En la investigación y estudio de
la iniciativa referida, los integrantes de la comisión dictaminadora, coincidentes con lo
expuesto en la exposición de motivos, Consideran que la iniciativa sobre productos
alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que propone evitar y
eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el
etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que
sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume;
informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y
propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus
componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas,
vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la
salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental
con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a
elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así
el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.
La alimentación es el acto de
proporcionar al cuerpo los nutrientes a través de su ingesta. Es un proceso consciente y
voluntario, por lo tanto, está en la información y educación a la comunidad el poder
modificar el consumo de los mismos. Consideramos que la calidad de la alimentación
depende principalmente de factores económicos, culturales-étnicos y de información.
Debemos entender por nutrición, como el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales
el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los
alimentos, estos procesos se definen como la digestión, absorción y el transporte de los
nutrientes de los alimentos hasta los tejidos.
El estado de salud de una persona
depende de la calidad de nutrición de las células que constituyen los tejidos. Para
comprender con claridad la importancia del valor nutricional de los alimentos que la
población en general consume, es necesario explicar la función del proceso digestivo y
las principales necesidades que requiere el organismo para las actividades que ejecuta
fisiológicamente, entendiendo por igual que todos los seres vivos deben proporcionar a
las células que lo componen una variedad de sustancias para ser utilizadas como fuente de
energía. Todas las células necesitan hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas,
agua y minerales, algunas de estas sustancias están contenidas en moléculas muy grandes
que no entran en las células, y deben ser fragmentadas en moléculas más pequeñas que
puedan entrar en ellas; a este proceso se le denomina digestión.
Existen dos tipos de digestión:
a) Mecánica llevada a cabo por los
dientes y por la peristalsis que son movimientos musculares involuntarios que se originan
para transportar el bolo alimenticio del esófago al estómago, y
b) La digestión química, que es
llevada a cabo por las enzimas y los jugos gástricos que aceleran las reacciones
químicas del metabolismo y transforman las macromoléculas de los alimentos en moléculas
más simples, por ejemplo, el pan contiene almidón, las enzimas digestivas se encargan de
transformarlas en moléculas de glucosa, que es un azúcar más simple que el almidón.
Algunas enzimas que actúan en la digestión son la pepsina y la tripsina, que intervienen
en la asimilación de las proteínas de la carne, o la renina, que degrada las proteínas
de la leche.
Las glándulas encargadas para la
secreción de jugos digestivos son el páncreas y el hígado. Cada uno de ellos cumple con
una función específica y esencial para que se lleve a cabo la digestión. Los nutrientes
son las diferentes sustancias que todos los seres vivos toman del ambiente para su
conservación y desarrollo, los alimentos son aquellos nutrientes que pueden proporcionar
al organismo energía útil y sustancias que favorecen a la reposición de las proteínas.
De acuerdo a su composición
química, los alimentos se clasifican en inorgánicos y orgánicos. Los inorgánicos son
el agua y los minerales, los orgánicos son las proteínas, los hidratos de carbono
(azúcares), los lípidos (grasas) y las vitaminas, según su función nutricional, los
alimentos se clasifican en energéticos, plásticos y reguladores; los energéticos son
aquellos que son ricos en hidratos de carbono y/o grasas, los alimentos plásticos son los
alimentos en donde predominan las proteínas y el calcio y los reguladores son alimentos
ricos en vitaminas y minerales.
Los alimentos son la fuente para
obtener energía y mantener un óptimo estado de salud con un armónico desarrollo del
individuo, para ello intervienen varios órganos y sistemas, como la aportación del
oxígeno, que es proporcionado por el aparato respiratorio y para distribuirlo es
necesaria la función de los vasos sanguíneos, aportados por el sistema circulatorio.
Para llevar a cabo todos los
procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano requiere un
suministro continuo de nutrientes; estos nutrientes no se ingieren directamente, sino que
forman parte de los alimentos. Las múltiples combinaciones en que la naturaleza ofrece
los diferentes nutrientes nos dan una amplia variedad de alimentos que el ser humano puede
consumir.
Se puede hacer una primera
distinción entre los componentes de cualquier alimento en base a las cantidades en que
están presentes: los llamados macronutrientes, que son los que ocupan la mayor
proporción de los alimentos, como son las proteínas, glúcidos (hidratos de carbono) y
lípidos (grasas). También se podría incluir a la fibra y al agua, que están presentes
en cantidades considerables en la mayoría de los alimentos, pero como no aportan
calorías no suelen considerarse nutrientes, los llamados micronutrientes, sólo están
presentes en pequeñísimas proporciones, entre los micronutrientes se encuentran las
vitaminas y los minerales
Entre los macronutrientes se
encuentran los glúcidos ó hidratos de carbono, cuya función principal es aportar
energía al organismo; el cerebro y el sistema nervioso solamente utilizan glucosa para
obtener energía de esta manera se evita la presencia de residuos tóxicos (como el
amoniaco, que resulta de quemar proteínas) en contacto con las delicadas células del
tejido nervioso.
Desde un punto de vista
nutricional, y considerando sólo los elementos con mayor representación cuantitativa en
la dieta común y ordinaria de los individuos, podemos considerar diferentes tipos de
glúcidos:
a) Almidones (o féculas): están
presentes en los cereales, las legumbres, etc. Los almidones están formados por el
encadenamiento de moléculas de glucosa, y las enzimas que lo descomponen son llamadas
amilasas, que están presentes en la saliva y los fluidos intestinales. Para poder digerir
los almidones es preciso someterlos a un tratamiento con calor previo a su ingestión
(cocción, tostado, etcétera). El almidón crudo no se digiere y produce trastornos
digestivos. El grado de absorción de un almidón depende del tamaño y de la complejidad
de las ramificaciones de las cadenas de glucosa que lo forman.
b) Azúcares: Se caracterizan por
su sabor dulce. Pueden ser azúcares sencillos (monosacáridos) o complejos
(disacáridos). Están presentes en las frutas (fructosa), leche (lactosa), azúcar blanca
(sacarosa), miel (glucosa+fructosa), etcétera.
Los azúcares simples o
monosacáridos: glucosa, fructosa y galactosa se absorben en el intestino sin necesidad de
digestión previa, por lo que son una fuente muy rápida de energía. Los azúcares
complejos deben ser transformados en azúcares sencillos para ser asimilados.
Entre los azúcares complejos o
disacáridos, destaca la sacarosa (componente principal del azúcar de caña o de la
remolacha azucarera) que está formada por una molécula de glucosa y otra de fructosa.
Esta unión se rompe mediante la acción de una enzima llamada sacarosa, liberándose la
glucosa y la fructosa para su asimilación directa. Otros disacáridos son la maltosa,
formada por dos unidades de glucosa y la lactosa o azúcar de la leche, formada por una
molécula de glucosa y otra de galactosa. Para separar la lactosa de la leche y poder
digerirla en el intestino es necesaria una enzima llamada lactosa normalmente esta enzima
está presente sólo durante la lactancia, por lo que muchas personas tienen problemas
para digerir la leche, otro componente importante en la base de la nutrición es la fibra,
la cual está presente en las verduras, frutas, frutos secos, cereales integrales y
legumbres enteras. Son moléculas tan complejas y resistentes que no se digieren con
facilidad y llegan al intestino grueso sin asimilarse.
Algunos tipos de fibra retienen
varias veces su peso de agua, por lo que son la base de una buena movilidad intestinal al
aumentar el volumen y ablandar los residuos intestinales.
Debido al efecto que provoca al
retrasar la absorción de los nutrientes, es indispensable en el tratamiento de la
diabetes para evitar la hiperglicemia. También aporta algo de energía al absorber los
ácidos grasos que se liberan de su fermentación bajo la acción de la flora intestinal,
los lípidos o grasas, al igual que los glúcidos, se utilizan en su mayor parte para
aportar energía al organismo, pero también son imprescindibles para otras funciones como
la absorción de algunas vitaminas (las liposolubles), la síntesis de hormonas y como
material aislante y de relleno de órganos internos. También forman parte de las
membranas celulares y de las vainas que envuelven los nervios. Las grasas están presentes
en los aceites vegetales (oliva, maíz, girasol, cacahuete, etcétera), que son ricos en
ácidos grasos insaturados, y en las grasas animales (tocino, mantequilla, manteca de
cerdo, etc.), ricas en ácidos grasos saturados. Las grasas de los pescados contienen
mayoritariamente ácidos grasos insaturados.
Se recomienda que las grasas de la
dieta aporten entre un 20% y un 30% de las necesidades energéticas diarias. Pero nuestro
organismo no hace el mismo uso de los diferentes tipos de grasa, por lo que este 30%
deberá estar compuesto por un 10% de grasas saturadas (grasa de origen animal), un 5% de
grasas insaturadas (aceite de oliva) y un 5% de grasas poliinsaturadas (aceites de
semillas y frutos secos). Además, hay ciertos lípidos que se consideran esenciales para
el organismo, como el ácido linoleico o el linolénico, que si no están presentes en la
dieta en pequeñas cantidades se producen enfermedades y deficiencias hormonales. Estos
son los llamados ácidos grasos esenciales o vitamina F.
Si la ingesta de grasas es mayor de
la recomendada, se incrementa el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares como la
arteriosclerosis, y los infartos de miocardio.
Otro nutriente que forma parte de
la alimentación son las proteínas, las cuales desempeñan un mayor número de funciones
en las células de todos los seres vivos. Por un lado, forman parte de la estructura
básica de los tejidos (músculos, tendones, piel, uñas, etcétera) y por otro,
desempeñan funciones metabólicas y reguladoras (asimilación de nutrientes, transporte
de oxígeno y de grasas en la sangre, inactivación de sustancias tóxicas etcétera).
También son los elementos que definen la identidad de cada ser vivo, ya que son la base
de la estructura del código genético (ADN) y de los sistemas de reconocimiento de
organismos extraños en el sistema inmunitario.
En la dieta de los seres humanos se
puede distinguir entre proteínas de origen vegetal o de origen animal. Las proteínas de
origen animal están presentes en las carnes, pescados, aves, huevos y productos lácteos
en general. Las de origen vegetal se pueden encontrar abundantemente en los frutos secos,
la soya, las legumbres, los champiñones y los cereales completos (con germen). Las
proteínas de origen vegetal, tomadas en conjunto, son menos complejas que las de origen
animal.
Puesto que cada especie animal o
vegetal está formada por su propio tipo de proteínas incompatibles con los de otras
especies, para poder asimilar las proteínas de la dieta previamente deben ser
fraccionadas en sus diferentes aminoácidos. Esta descomposición se realiza en el
estómago e intestino, bajo la acción de los jugos gástricos y las diferentes enzimas.
Los aminoácidos obtenidos pasan a la sangre, y se distribuyen por los tejidos, donde se
combinan de nuevo formando las diferentes proteínas específicas de nuestra especie.
Las proteínas del cuerpo están en
un continuo proceso de renovación. Por un lado, se degradan hasta sus aminoácidos
constituyentes y por otro, se utilizan estos aminoácidos junto con los obtenidos de la
dieta, para formar nuevas proteínas en base a las necesidades del momento. A este
mecanismo se le llama recambio proteico. Las proteínas de la dieta se usan,
principalmente, para la formación de nuevos tejidos o para el reemplazo de las proteínas
presentes en el organismo (función plástica). No obstante, cuando las proteínas
consumidas exceden las necesidades del organismo, sus aminoácidos constituyentes pueden
ser utilizados para obtener de ellos energía. Sin embargo, la combustión de los
aminoácidos tiene un grave inconveniente: la eliminación del amoniaco y las aminas que
se liberan en estas reacciones químicas. Estos compuestos son altamente tóxicos para el
organismo, por lo que se transforman en urea en el hígado y se eliminan por la orina al
filtrarse en los riñones.
A pesar de la versatilidad de las
proteínas, los humanos no están fisiológicamente preparados para una dieta
exclusivamente proteica. Estudios realizados en este sentido pronto detectaron la
existencia de importantes dificultades neurológicas. El componente más preciado de las
proteínas es el nitrógeno. A la relación entre el nitrógeno proteico que ingerimos y
el que perdemos se le llama balance nitrogenado. Debemos ingerir al menos la misma
cantidad de nitrógeno que la que perdemos. Durante el crecimiento o la gestación, el
balance debe ser siempre positivo.
El ser humano necesita un total de
veinte aminoácidos, de los cuales, nueve no es capaz de sintetizar por sí mismo y deben
ser aportados por la dieta. Estos nueve son los denominados aminoácidos esenciales, y si
falta uno de ellos no será posible sintetizar ninguna de las proteínas en la que sea
requerido dicho aminoácido. Esto puede dar lugar a diferentes tipos de desnutrición,
según cual sea el aminoácido limitante. Los aminoácidos esenciales son el triptófano,
la lisina y la metionina, los déficit de aminoácidos esenciales afectan mucho más a los
niños que a los adultos.
El conjunto de los aminoácidos
esenciales sólo está presente en las proteínas de origen animal. En la mayoría de los
vegetales siempre hay alguno que no está presente en cantidades suficientes. Se define el
valor o calidad biológica de una determinada proteína por su capacidad de aportar todos
los aminoácidos necesarios para los seres humanos. La calidad biológica de una proteína
será mayor cuanto más similar sea su composición a la de las proteínas de nuestro
cuerpo. De hecho, la leche materna es el patrón con el que se compara el valor biológico
de las demás proteínas de la dieta.
Por otro lado, no todas las
proteínas que ingerimos se digieren y asimilan. La utilización neta de una determinada
proteína, o aporte proteico neto, es la relación entre el nitrógeno que contiene y el
que el organismo retiene. Hay proteínas de origen vegetal, como la de la soya, que a
pesar de tener menor valor biológico que otras proteínas de origen animal, su aporte
proteico neto es mayor por asimilarse mucho mejor en nuestro sistema digestivo.
La cantidad de proteínas que se
recomiendan es de 40 a 60 gr. al día para un adulto sano. La Organización Mundial de la
Salud y las RDA USA recomiendan un valor de 0,8 gr. por kilogramo de peso por día,
durante el crecimiento, el embarazo o la lactancia estos requerimientos aumentan. Las
proteínas consumidas en exceso, que el organismo no necesita para el crecimiento o para
el recambio proteico, se queman en las células para producir energía. A pesar de que
tienen un rendimiento energético igual al de los hidratos de carbono, su absorción es
más compleja y dejan residuos metabólicos, como el amoniaco, que son tóxicos para el
organismo.
Otro aporte nutricional se obtienen
a través de las vitaminas, las cuales son sustancias orgánicas imprescindibles en los
procesos metabólicos que tienen lugar en la nutrición de los seres vivos, sin ellas el
organismo no es capaz de aprovechar los elementos constructivos y energéticos
suministrados por la alimentación. Normalmente se utilizan en el interior de las células
como precursoras de las coenzimas, a partir de las cuales se elaboran las miles de enzimas
que regulan las reacciones químicas de las que viven las células.
Por otra parte es importante
destacar el valor energético o valor calórico de un alimento el cual es proporcional a
la cantidad de energía que puede proporcionar al quemarse en presencia de oxígeno. Este
aporte se mide en calorías, que es la cantidad de calor necesario para aumentar en un
grado la temperatura de un gramo de agua. Como su valor resulta muy pequeño, en
dietética se toma como medida la kilocaloría (1Kcal = 1000 calorías) Cuando un alimento
tiene 100 Calorías, en realidad se interpreta que dicho alimento tiene 100 kilocalorías,
por cada 100 gr. de peso. Las dietas de los humanos adultos contienen entre 1000 y 5000
kilocalorías por día.
Cada grupo de nutrientes
energéticos, glúcidos, lípidos o proteínas, tiene un valor calórico diferente y más
o menos uniforme en cada grupo. Para facilitar los cálculos del valor energético de los
alimentos se toman valores estándar para cada grupo: un gramo de glúcidos o de
proteínas libera al quemarse unas cuatro calorías, mientras que un gramo de grasa
produce nueve. De ahí que los alimentos ricos en grasa tienen un contenido energético
mucho mayor que los formados por glúcidos o proteínas. De hecho, toda la energía que se
acumula en el organismo como reserva a largo plazo se almacena en forma de grasas.
Tenemos conocimiento que no todos
los alimentos que se consumen se queman para producir energía; sino que una parte de
ellos se usan para reconstruir las estructuras del organismo o facilitar las reacciones
químicas necesarias para el mantenimiento de la vida. Las vitaminas y los minerales, así
como los oligoelementos, el agua y la fibra se considera que no aportan calorías. Las
tablas de composición de los alimentos de los contenidos de macro y micronutrientes, se
encuentra una referencia de la densidad o valor energético de cada alimento.
Por lo anteriormente expuesto
podemos concluir que es de vital importancia que todos los productos para consumo humano
contengan en su etiquetado, la información nutricional de las sustancias que lo
contienen, de acuerdo a las tablas internacionales; esto ayudará a decidir el tipo de
producto a consumir, mejorando así la calidad nutricional de los mexicanos.
Esta Comisión Dictaminadora
coincide con la iniciativa en estudio, en el sentido de que el artículo 212 faculta a la
Secretaría de Salud a autorizar las etiquetas y contraetiquetas, por tanto se debe
impulsar a que éstas contengan tablas de valor nutricional comparativas entre lo que
contiene el alimento y bebida no alcohólica y lo que requiere para atender y mejorar la
nutrición de la población de acuerdo al artículo 114 de la Ley General de Salud. Por lo
anteriormente expuesto los integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones
que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman los artículos 114, 210 y 212 de la Ley General de Salud.
Artículo primero. Se reforman los artículos 114,
115 fracción IV, 210 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:
Artículo 114...
La Secretaría de Salud, las
entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición,
promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales
cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así
como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115...
I. a la III...
IV. Normar el valor nutritivo y
características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en
alimentos y bebidas no alcohólicas.
V. a la VIII...
Artículo 210. Los productos que deben expenderse
empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas que al efecto se emitan, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas,
éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las
atribuciones de otras dependencias competentes.
Artículo 212. La naturaleza del producto, la
fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación
genérica y específica, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las
especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se
consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI
del artículo 115.
Las etiquetas o contraetiquetas
para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional,
y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a
manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En la marca o denominación de los
productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a
enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o
fisiológicos.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia
al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades en su respectivo ámbito
de competencia, contarán con un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del
presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, de las Normas Oficiales
Mexicanas y cualquier otro ordenamiento aplicable, a fin de lograr el cabal cumplimiento y
objetivo del presente decreto.
Tercero. Una vez que las autoridades modifiquen
las disposiciones reglamentarias, los usuarios contarán con un año para regularizarse.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados.— México, DF, a 20 de marzo de 2003.— Así lo acordaron y lo firmaron
los diputados integrantes de la Comisión de Salud.— Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco
J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez,
Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María
de las Nieves García Fernández (rúbrica),
Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez
Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza,
Julieta Prieto Furhken, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (con licencia), Olga M.
Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela
Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez
Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Queda de primera lectura.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de
que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura,
le fue turnada para su estudio y dictamen las siguientes:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR,
presentada el 9 de diciembre de 2002, por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior que en ejercicio de la
facultad conferida en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA
LOS ARTICULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA DAR MAYORES
FACULTADES A LA PROFECO, presentada el 21 de noviembre de 2002, por el C. Diputado Alfredo
Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, lo
anterior que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable
Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f),
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los
artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las
Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 21 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Alfredo
Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El
C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 9 diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C. Lic. Vicente Fox
Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. El C. Presidente de la
Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial”.
TERCERO. Mediante oficio núm.
CCFI/002175/ 2002 de fecha 25 de noviembre de 2002, y oficio núm. CCFI/002240/2002 de
fecha 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio
y Fomento Industrial del contenido de estas Iniciativas.
CUARTO. La Iniciativa del C.
Diputado Alfredo Hernández Raigosa, propone que la atribución de la Profeco en el
sentido de vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas fijados, registrados o
autorizados por la Secretaría de Economía, pueda ejercerla “por sí misma o en
coordinación” con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar
precios. Asimismo establece que la Profeco tendrá un plazo de 60 días hábiles para
realizar las acciones tendientes a “resarcir el daño” provocado en perjuicio
del consumidor, y finalmente, plantea la existencia de un Consejo Ciudadano que determine
la procedencia de una denuncia.
QUINTO. La iniciativa del Ejecutivo
Federal, tiene por objeto fortalecer los mecanismos de protección del consumidor, dotando
simultáneamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de mayores elementos
jurídicos que permitan aumentar y mejorar su eficacia en el ejercicio de sus
atribuciones; así como realizar precisiones a la Ley, y establecer reglas explícitas de
supletoriedad, puesto que la Ley, en algunos casos, es ambigua e incompleta.
De igual manera, tiene el
propósito de proveer una mayor seguridad jurídica a los particulares, estableciendo para
ello procedimientos más claros y transparentes; y finalmente, también adecuar la Ley
Federal de Protección al Consumidor a nuevas prácticas comerciales, es decir,
actualizarla para brindar mayor protección al consumidor ante nuevas conductas y formas
en que se realiza el comercio.
En razón de lo anterior, es
importante partir del hecho de que la Profeco es un organismo descentralizado de servicio
social cuyo propósito fundamental es procurar la protección y defensa de los derechos de
los consumidores y que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, le corresponde vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la
propia Ley y sancionar su incumplimiento.
Asimismo, es importante señalar
que las relaciones entre consumidores y proveedores está investida de una dinámica
producto de los vertiginosos movimientos de los mercados no sólo nacionales sino
globales, lo que hace indispensable dotar a los consumidores de las herramientas e
instrumentos necesarios que le permitan ejercer sus derechos de manera más ágil y eficaz
por tratarse de la parte débil de la relación de consumo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.
SEGUNDO. Que en 1975 se expidió la
Ley Federal de Protección al Consumidor con lo que se creó la Profeco, y el 24 de
diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor. De esta manera,
México ocupa el segundo lugar en América Latina en expedir una Ley Federal de
Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría Federal del Consumidor.
TERCERO. Que la Profeco, tiene la
tarea de hacer respetar los intereses de la sociedad como población consumidora;
representar colectivamente a los consumidores ante toda clase de proveedores de bienes y
servicios; actuar como conciliador en las diferencias entre consumidores y proveedores; y,
en general, velar por el cumplimiento eficaz de las normas tutelares de los consumidores.
CUARTO. Que la Iniciativa del
Ejecutivo Federal es una reforma integral, donde es necesario destacar los principales
rubros que contiene y que se describen a continuación:
La iniciativa pretende actualizar y
precisar la actual ley con objeto de fortalecer las acciones de la Profeco y otorgar mayor
seguridad jurídica a los consumidores. Se proponen diversas adecuaciones a los
procedimientos, se incorporan definiciones y mecanismos procesales tendientes a hacer más
transparente la actuación de la Institución.
La Iniciativa aborda temas muy
importantes, entre los que destacan los siguientes:
1. Protección al consumidor
intermedio;
2. Competencia de Profeco;
3. Fortalecimiento de atribuciones
de Profeco;
4. Presentación de denuncias y
reclamaciones;
5. Medidas precautorias;
6. Acciones de grupo;
7. Publicidad e información;
8. Autofinanciamiento;
9. Problemática inmobiliaria;
10. Procedimientos de verificación
y vigilancia;
11. Publicación de modelos de
contratos de adhesión;
12. Bonificación o compensación;
13. Dictamen técnico-título
ejecutivo;
14. Actualización de sanciones y
medidas de apremio;
15. Casos particularmente graves
para la imposición de sanciones; y
16. Condonación de multas.
I. Protección al consumidor
intermedio
Se amplía la aplicación de la ley
a los denominados “consumidores intermedios”, que son aquellas personas físicas
que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos
en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios
a terceros.
Conforme a la adición propuesta al
artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), las reclamaciones de
este tipo de consumidores serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo
de la reclamación no exceda de $300,000.00.
Lo que se desea es ampliar la
protección de la ley a aquellas personas que sin ser consumidores finales (taxistas,
misceláneas, talleres, artesanos, etc.) no tienen acceso a los medios de justicia
administrativa que prevé la ley y que por el monto de las reclamaciones resultaría
incosteable acudir a los tribunales.
II. Competencia de la Profeco
En el artículo 5o. se precisa la
competencia de la Profeco para conocer sobre reclamaciones derivadas de los servicios
mercantiles que presten las instituciones u organizaciones cuya supervisión y vigilancia
está a cargo de las comisiones nacionales bancarias y de valores; seguros y fianzas; del
Sistema del Ahorro para el Retiro u otras de naturaleza análoga.
Con esta modificación se aclara
que la Profeco es competente para conocer de las operaciones y servicios mercantiles que
realicen las instituciones mencionadas, quedando excluidos los servicios regulados por las
leyes financieras.
Con objeto de evitar confusiones
respecto de la competencia de la Profeco, se exceptúan de la aplicación de la Ley
Federal de Protección al Consumidor los servicios que prestan las sociedades de
información crediticia (buró de crédito).
III. Fortalecimiento de
atribuciones de la Profeco
En el artículo 24, fracción XII,
se establece la atribución de la Profeco para celebrar acuerdos interinstitucionales,
conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
En el artículo 24, fracciones XIV
y XIX se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito
de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
(LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo
anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de
la Federación se realizan respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en
dicha ley.
Por otra parte, la Iniciativa
faculta a la Profeco en el artículo 24, fracción XIV-bis, para verificar que las pesas,
medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales,
industriales o de servicios, sean los adecuados, y en su caso, realizar el ajuste de
dichos instrumentos en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
IV. Presentación de quejas o
reclamaciones
Se establece la flexibilidad
necesaria a efecto de que el consumidor pueda desahogar las quejas o reclamaciones en el
lugar de los hechos motivo de las mismas, en el de su domicilio, el del proveedor, o en el
que el consumidor desa-rrolla su actividad habitual.
La Iniciativa propone, además, la
modernización de los medios a través de los cuales el consumidor puede presentar las
quejas o reclamaciones, como la vía telefónica, electrónica o cualquiera otro medio.
V. Medidas Precautorias
Se adiciona un artículo 25-bis,
con objeto de incorporar en la LFPC una serie de medidas precautorias (colocación de
sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de productos, etc.) que permitan a
la Profeco evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante
prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar
supletoriamente otras leyes. Este precepto confiere mayor fortaleza a las acciones de la
Procuraduría y otorga mayor seguridad jurídica a los particulares respecto de la
actuación de la autoridad.
VI. Acciones de grupo
Las acciones de grupo son aquellas
que se instauran ante la autoridad jurisdiccional con objeto de salvaguardar el interés
de una colectividad de consumidores.
En el artículo 26 se precisa la
intervención de la Profeco respecto de este tipo de acciones, acotando la facultad
discrecional que actualmente le confiere la ley y estableciendo que las mismas se
ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren
presentado en contra de un proveedor.
La Profeco o los consumidores que
hubieren sufrido daños y perjuicios por conductas de una o varias personas, podrán
presentar la reclamación respectiva con base en la sentencia de la autoridad judicial. De
esta manera, se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar
el incidente correspondiente, o bien, para que la Procuraduría lo haga en su
representación.
VII. Publicidad e información
Se amplía el alcance del artículo
32 de la LFPC, para incluir la información o publicidad relativa a marcas y
denominaciones de origen, a efecto de que la misma se ajuste a los criterios de veracidad
a que se refiere dicho precepto. Asimismo, se define la publicidad engañosa o abusiva.
VIII. Autofinanciamiento
1. Se reforma el artículo 63 con
objeto de establecer que los sistemas de comercialización consistentes en la integración
de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser
administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de
bienes nuevos determinados o determinables, sean muebles o inmuebles destinados a la
habitación, en los términos que señale el Reglamento respectivo.
2. Para la operación de los
referidos sistemas de comercialización se requerirá de la autorización de la
Secretaría de Economía, misma que se otorgará previo cumplimiento de diversos
requisitos tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de estos mecanismos a favor
de los consumidores. Así, el solicitante deberá, entre otras cosas, acreditar su
capacidad administrativa y demostrar la viabilidad económica, financiera y operativa del
sistema, presentando para ello un plan general de funcionamiento del sistema y un manual
que detalle los procedimientos de su operación.
3. Cabe destacar que quienes
obtengan la autorización respectiva deberán registrar los contratos de adhesión que
pretendan utilizar, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como contratar
auditores externos para efectos de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos;
dichos auditores deberán contar con la autorización de la Secretaría de Economía.
4. Por último, se establece que la
Profeco podrá determinar la suspensión temporal de la celebración de nuevos contratos
cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones
a las disposiciones aplicables. Asimismo, se establecen las causas por las que la
Secretaría podrá revocar la autorización otorgada a un proveedor, entre las que
destacan el indebido registro contable de las operaciones, la pérdida de la capacidad
administrativa de la empresa o de la viabilidad económica, financiera y operativa del
sistema.
IX. Problemática inmobiliaria
1. Se modifica el artículo 73 con
objeto de ampliar la cobertura de aplicación de la ley, pues actualmente está limitada a
fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa-habitación. Así, quedarán
sujetos a la ley, los actos relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción
y compraventa de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.
2. Se establece que los contratos
relacionados con las actividades señaladas deberán registrarse ante la Profeco. De igual
forma, se impone la obligación al proveedor de proporcionar al consumidor la información
técnica, financiera y comercial necesaria para que pueda optar sobre la suscripción o no
del contrato correspondiente.
3. Se adiciona un artículo 73-bis,
con el propósito de señalar la información y documentación básica que el proveedor
deberá proporcionar al consumidor en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles,
entre las que destaca el título de propiedad del inmueble, el proyecto ejecutivo, pago de
contribuciones y servicios, autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción,
etcétera.
4. Se adiciona un artículo 73-ter,
que establece los requisitos mínimos que deberán satisfacer los contratos que deban
registrarse ante la Profeco, mismos que entre otras cosas, tendrán que indicar claramente
los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor, así como lo relativo a las
garantías para el cumplimiento de los contratos y las penas convencionales aplicables a
ambos.
X. Procedimientos de verificación
y vigilancia
Se modifican los artículos 96 y
97, y se adicionan los artículos 97-bis, 97-ter y 97-quater con el propósito de
diferenciar los procedimientos aplicables para que la Profeco lleve a cabo sus acciones de
verificación y vigilancia.
Se establece que para la
verificación y vigilancia que realice la Procuraduría, ésta actuará conforme a lo
dispuesto en la LFPC y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Asimismo, se señala claramente que en materia de
verificación y vigilancia del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se estará a lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por último, se dispone
que la Profeco podrá practicar verificaciones aun tratándose de vehículos en tránsito.
Con las propuestas planteadas se
pretende superar la emisión de resoluciones desfavorables tanto del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, como de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de
la Federación, en las que hasta ahora se ha cuestionado la competencia y facultades de la
Procuraduría en esta materia. En este sentido, la precisión de los procedimientos
permitirá otorgar mayor transparencia a la actuación de la autoridad, así como mayor
seguridad jurídica a los particulares a quienes se instruyan este tipo de procedimientos.
XI. Publicación de modelos de
contratos de adhesión
Se adiciona un artículo 87-bis que
dispone que la Procuraduría podrá publicar en el Diario
Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados
por los proveedores, quienes sólo darán aviso a aquella de su utilización, reduciendo
trámites y acortando plazos para el cumplimiento de la ley.
XII. Bonificación o compensación
Con objeto de dotar al consumidor
de un mecanismo administrativo y ágil que le permita hacer efectivos de una manera más
eficaz sus derechos, a diferencia de lo que ocurre con la reclamación de daños y
perjuicios ante instancias judiciales, se propone que en determinados casos, la ley
otorgue al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como
consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores:
1. Por falta de veracidad en las
condiciones prometidas o sugeridas por el proveedor (art. 37), así como por
incumplimiento de una promoción u oferta (art. 50).
2. Cuando se trate de productos o
servicios potencialmente peligrosos para el consumidor y el proveedor no incluya un
instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique el uso recomendado
y los posibles efectos de su aplicación inadecuada (art. 41).
3. Por el suministro de partes y
refacciones sujetas a normas de cumplimiento obligatorio y que no cumplan con los
requisitos correspondientes (art. 60).
4. Cuando con motivo de la
deficiencia de un servicio de mantenimiento o reparación, un bien se pierda o deteriore
de tal modo que resulte inapropiado para su uso (art. 61).
5. Cuando la cosa u objeto del
contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que
habitualmente se destine, o no ofrezca la seguridad que se espere de ella y de su uso
razonable (art. 82).
6. a) Cuando la cantidad entregada
sea menor a la indicada en el envase o cuando se utilicen instrumentos de medición que no
cumplan con las disposiciones aplicables (art. 92, fr. I);
b) Cuando no se cumpla con las
normas oficiales mexicanas aplicables (art. 92, fr. II), y
c) Cuando el bien reparado no quede
en estado adecuado para su uso dentro del plazo de garantía (art. 92, fr. III).
XIII. Dictamen técnico-título
ejecutivo
Con objeto de otorgar al consumidor
una efectiva protección de sus derechos en aquellos casos en que el proveedor incumplido
no acceda a la conciliación, se establece que la Procuraduría podrá emitir un dictamen
técnico en el que se cuantificará la obligación contractual y que tendrá el carácter
de título ejecutivo. De este modo, el consumidor podrá hacer cumplir sus derechos ante
la instancia judicial de manera más accesible y sin perjuicio de que la Profeco continúe
con el procedimiento para sancionar al proveedor en los casos en que su conducta viole la
Ley.
XIV. Actualización de sanciones y
medidas de apremio
En los artículos 126, 127 y 128 se
modifica el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas
habrán de referirse en cantidades fijas, para lo cual la Profeco actualizará cada año
las referidas multas en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice
nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.
Los nuevos montos de las multas,
son los siguientes:
1. De $150.00 a $600,000.00;
2. De $300.00 a $1,200,000.00;
3. De $450.00 a $2,200,000.00.
En los casos particularmente
graves, la sanción oscilará de $900,000.00 a $3,150,000.00. Las anteriores sanciones se
duplicarán en caso de reincidencia.
De igual modo, se estimó
conveniente también incrementar el monto de las medidas de apremio cuyo monto máximo es
de doscientas veces el salario mínimo ($ 8,000 aproximadamente) en la actual ley, y hasta
un máximo de $15,000.00 que ahora se propone.
XV. Casos particularmente graves
para la imposición de sanciones
Con objeto de superar las tesis de
los diversos tribunales federales, incluso las relativas a problemas de
inconstitucionalidad, y con el propósito de evitar que se estime que la Profeco tiene un
amplio margen de discrecionalidad en la imposición de sanciones relevantes, se adiciona
un artículo 128-quarter, que indica los casos que se considerarán particularmente
graves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimiento, misma que podrá ser
hasta de 90 días, total o parcial (art. 128-bis).
Los casos particularmente graves,
son los siguientes:
1. Aquellos que de seguir operando
el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
2. Cuando la infracción de que se
trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de
consumidores;
3. Aquellas infracciones que se
cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las
circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores o
constituyan una práctica abusiva;
4. Aquellas conductas que se
cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o
en la prestación de un servicio;
5. Cuando se trate de productos
básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo,
gasolina o productos sujetos a precios o tarifas establecidos o registrados por la
Secretaría o por cualquier otra autoridad competente; y
6. La reincidencia en las conductas
infractoras sancionadas por el artículo 128 de la ley.
XVI. Condonación de multas
A fin de garantizar la
transparencia de las acciones de la Profeco, se reforma el artículo 134 para establecer
que en materia de verificación y vigilancia no procede el ejercicio de la facultad de
condonar, reducir o conmutar multas. En el caso de reclamaciones (servicios al consumidor)
sólo procederá dicha figura en tanto se satisfaga el interés del consumidor.
QUINTO. Que la propuesta del C.
diputado Alfredo Hernández Raigosa de modificar la fracción XIII del artículo 24 de la
Ley en comento, para insertar la frase “por sí misma o en coordinación”, se
considera innecesaria, dado que la redacción actual no condiciona a la Profeco a ejercer
esa atribución conjuntamente con otra dependencia, ya que ello es, en todo caso, una
facultad, no una obligación que limite la actuación de la Institución.
Asimismo, la Iniciativa del
Ejecutivo Federal reforma esta misma fracción, para quedar como sigue: XIII. Vigilar y
verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas
establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades
legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los
intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.
Respecto a adicionar una fracción
XXII al artículo 24, para establecer que la Profeco tendrá un plazo de 60 días hábiles
para realizar las acciones tendientes a “resarcir el daño” provocado en
perjuicio del consumidor.
Esta comisión dictaminadora
considera improcedente esta propuesta, ya que de acuerdo con el procedimiento de
conciliación previsto actualmente por la Ley, esa Procuraduría notifica a un proveedor
sobre la presentación de una reclamación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
su recepción, según se establece en el artículo 103. De esta manera, el mecanismo de
conciliación se activa muy pronto, llevándose a cabo la audiencia respectiva por lo
menos cuatro días después de la fecha de notificación de la queja al proveedor, de
conformidad con el artículo 111.
Finalmente, referente a establecer
la existencia de un Consejo Ciudadano que determine la procedencia de una denuncia. Esta
comisión dictaminadora considera que esta propuesta puede resultar útil si se determina
en la Ley que la Profeco podría contar con un Consejo Consultivo que opine sobre la
posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos específicos, atendiendo a su gravedad y
afectación a los consumidores. No obstante, habría que señalar que la existencia de
este órgano no debe limitar la atribución de la Profeco.
SEXTO. Que los CC. diputados
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, concluyen que
la iniciativa del C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos y del C. diputado Alfredo Hernández Raigosa son positivas para
fortalecer las facultades y el desempeño de la Profeco, y garantizar con ello, que la
responsabilidad que tiene encomendada se realice en un marco de legalidad suficiente para
las autoridades en la materia; proteger al consumidor.
RESULTANDOS
PRIMERO. Con fundamento en los considerandos
vertidos en el presente dictamen, se aprueba la iniciativa del C. Lic. Vicente Fox
Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del C. diputado
Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido Revolución Democrática,
en los siguientes términos.
SEGUNDO. La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su discusión, y en su caso
aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primero y segundo
párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1o.; las fracciones I, III y IV
del artículo 2o.; el primer párrafo del artículo 5o.; el artículo 6o.; el artículo
7o.; el primer párrafo del artículo 8o.; el artículo 9o.; el primer párrafo que pasa a
ser segundo del artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el primer párrafo del
artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del
artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del
artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I
y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I y VII del
artículo 27; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y
el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo
del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el
artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60;
el artículo 61; el primer párrafo del artículo 63; el primer párrafo del artículo 65;
las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el
artículo 75; la fracción VII del artículo 76-bis; el segundo párrafo del artículo 79;
el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el primer párrafo al artículo
86-bis; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92;
el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo
del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo
98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del
artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104;
el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último
párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el artículo 113; el
primero, segundo y tercer párrafos del artículo 114; el primer párrafo del artículo
116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el artículo 122; el primer
párrafo del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el
artículo 129; la fracción III del artículo 132; el artículo 134 y el artículo 135; Se
adicionan la fracción IX al artículo 1; el párrafo segundo del artículo 5; el
artículo 7 BIS; el segundo y tercer párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el
segundo párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 13; el segundo
párrafo del artículo 18; el artículo 18 BIS; el segundo y último párrafos de
artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al
artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 26;
un segundo párrafo al artículo 32; un tercer párrafo que pasa a ser el último párrafo
del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43;
el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo,
tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63
TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el
segundo y tercero párrafos del artículo 73; el artículo 73- BIS; el artículo 73 TER;
el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercero párrafos del artículo 82; el
tercer párrafo del artículo 86; un párrafo segundo al artículo 86 BIS; el artículo 87
BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del
artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo
95; el segundo párrafo del artículo 96; el segundo párrafo del artículo 97; el
artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el
artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo recorriéndose el segundo a ser el
tercero y último párrafo del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los
párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del
artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; los párrafos cuarto y sexto del
artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del
artículo 117; el segundo párrafo del artículo 123; el artículo 124 BIS; el artículo
128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo
párrafo del artículo 133; y el segundo párrafo del artículo 134; y se Derogan el
segundo y tercer párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el
segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o. La presente ley es de orden público
e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son
irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas,
convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y
proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad
jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
...
I. La protección de la vida, salud
y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el
abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
II a IV.
V. El acceso a los órganos
administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales,
individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica,
administrativa y técnica a los consumidores;
VI. El otorgamiento de información
y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
VII...
VIII. La real y efectiva
protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada
utilización de los datos aportados, y
IX. El respeto a los derechos y
obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su
efectividad y cumplimiento.
...
ARTICULO 2o...
I. Consumidor: la persona física o
moral que adquiere, rea-liza o disfruta como destinatario final bienes, productos o
servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física que adquiera,
almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de
producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros,
únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
II...
III. Secretaría: la Secretaría de
Economía, y
IV. Procuraduría: la Procuraduría
Federal del Consumidor.
ARTICULO 5o. Quedan exceptuadas de las
disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o
contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los
servicios que presten las sociedades de información crediticia.
Asimismo, quedan excluidos los
servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y
Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales
Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro u otras
de naturaleza análoga.
ARTICULO 6o. Estarán obligados al cumplimiento de
esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones
públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están
obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
ARTICULO 7o. Todo proveedor está obligado a
informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas,
intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás
condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el
consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia
serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
ARTICULO 7o.-BIS. El proveedor está obligado a
exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que
ofrezca al consumidor.
ARTICULO 8o. Los precios o tarifas de los bienes,
productos y servicios que se ofrezcan en el mercado serán determinados libremente, con
excepción de los que se sujeten a precio máximo en los términos de la Ley Federal de
Competencia Económica y de las tarifas que conforme a lo dispuesto por otras
disposiciones sean establecidas por las autoridades competentes.
Los proveedores están obligados a
respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.
Los consumidores podrán solicitar
a los proveedores, en los establecimientos en donde enajenen bienes o presten servicios,
ejemplares de esta ley con objeto de que puedan consultarla y puedan hacer valer sus
derechos.
ARTICULO 8o.-BIS. La Procuraduría elaborará
material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordar con los
proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.
La Procuraduría establecerá
módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la
afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la
temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las
facilidades necesarias para ello.
ARTICULO 9o. Los proveedores de bienes o servicios
incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los
derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de
vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente
de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
ARTICULO 10...
Los proveedores no podrán aplicar
métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones
abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco
podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido
solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el
consumidor.
ARTICULO 13. La Procuraduría verificará a
través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por
cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este
precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir
al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la
verificación.
Las autoridades, proveedores y
consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor
de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se
refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de
estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho
plazo podrá ser ampliado por una sola vez.
ARTICULO 16. Los proveedores y empresas que
utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están
obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen
información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su
disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué
información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las
recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de
los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o
inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al
proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días
contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que
fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes
les haya entregado dicha información.
Para los efectos de esta ley, se
entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de
bienes, productos o servicios a consumidores.
ARTICULO 17. En la publicidad que se envíe a los
consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la
dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad
a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
El consumidor podrá exigir
directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre
consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio,
lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle
bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor
podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre
consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a
él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión
sea determinada por una autoridad judicial.
ARTICULO 18. La Procuraduría podrá llevar, en su
caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada
para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por
escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho
registro, el cual será gratuito.
ARTICULO 18-BIS. Queda prohibido a los proveedores
y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o
publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con
fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los
consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que
estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores
que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de
consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.
ARTICULO 19. La Secretaría determinará la
política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y
económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los
consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor
funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
Dicha Secretaría está facultada
para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:
I a IX…
La Secretaría, en los casos en que
se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que
se refiere este precepto.
ARTICULO 21. El domicilio de la Procuraduría
será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas
y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las
controversias en que sea parte.
ARTICULO 23. El patrimonio de la Procuraduría
estará integrado por:
I a II…
III.- Los recursos que le aporten
las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y
del gobierno del Distrito Federal.
IV a V…
ARTICULO 24…
I a IV…
V. Formular y realizar programas de
educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias
a que se refiere esta ley;
VI a VII ...
VIII. Promover y realizar
directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se
refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores ;
IX a XI ...
XII. Celebrar convenios y acuerdos
de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del
Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como
acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.
XIII. Vigilar y verificar el
cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o
registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente
facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses
del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;
XIV. Vigilar y verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de su
competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los
criterios para la verificación de su cumplimiento;
XIV-bis. Verificar que las pesas,
medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales,
industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los
instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
XV...
XVI. Procurar la solución de las
diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se
cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos
establecidos en esta ley;
XVII...
XVIII. Promover y apoyar la
constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y
asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;
XIX. Aplicar las sanciones y demás
medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
demás ordenamientos aplicables.
XX. Requerir a los proveedores o a
las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener,
modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los
consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;
XXI. Ordenar se informe a los
consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o
derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y
XXII. Las demás que le confieran
esta ley y otros ordenamientos.
ARTICULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño
de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa de $150.00 a $15,000.00;
III. En caso de que persista la
infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se
obedezca el mandato respectivo, hasta por $6,000.00, y
IV. El auxilio de la fuerza
pública.
ARTICULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar
las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la
seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:
I. Inmovilización de envases,
bienes, productos y transportes;
II. El aseguramiento de bienes o
productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta ley;
III. Suspensión de la
comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Colocación de sellos de
advertencia, y
V. Ordenar la suspensión de
información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.
Las medidas precautorias se
dictarán dentro del procedimiento correspondiente y se levantarán una vez que se
acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la
Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la
o las medidas a que se refiere este precepto.
ARTICULO 26...
I. Sentencia que declare que una o
varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a
consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los
interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y
perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los
mismos; o
II...
La Procuraduría en representación
de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los
daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad
judicial.
Las atribuciones que este artículo
otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en
consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran
presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los
consumidores en su salud o en su patrimonio.
La Procuraduría estará exenta de
presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio
de las acciones señaladas en las fracciones I y II.
Para determinar la procedencia de
la denuncia, la Procuraduría podrá contar con el apoyo de un Consejo Ciudadano, que
opine sobre la posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos específicos, atendiendo
a su gravedad y afectación a los consumidores. Este Consejo Ciudadano estará conformado
por tres personas de probada honestidad.
ARTICULO 27...
I. Representar legalmente a la
Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para
representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales.
II y III ...
IV. Informar al Secretario de
Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
V y VI ...
VII. Establecer los criterios para
la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto,
reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad;
observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente
ordenamiento;
VIII y IX ...
X. Expedir el estatuto orgánico de
la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y
XI. ...
ARTICULO 31.- Para la elaboración de sus planes y
programas de trabajo, la Procuraduría podrá llevar a cabo consultas con representantes
de los sectores público, social y privado, así como con organizaciones de consumidores.
Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de
protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y
sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los
consumidores.
ARTICULO 32.- La información o publicidad
relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma,
deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes,
marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a
error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta Ley, se
entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere
características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que
pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa,
exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
ARTICULO 35...
I. Ordenar al proveedor que
suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su
caso, al medio que la difunda;
II. Ordenar que se corrija la
información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se
estime suficiente, y
III. ...
Para los efectos de las fracciones
II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el
artículo 123 de este ordenamiento.
Cuando la Procuraduría instaure
algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información,
podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique
que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
ARTICULO 37. La falta de veracidad en los
informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las
sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido
o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber
efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que
se refiere el artículo 92 de esta ley.
ARTICULO 41. Cuando se trate de productos o
servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren
potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea
previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre
sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los
posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.
El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación
de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.
ARTICULO 43...
Tratándose de servicios, los
proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán
informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno
de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización
de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los
consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no
disponen de otros.
...
ARTICULO 44...
Los resultados de las
investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser
utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.
ARTICULO 47. No se necesitará autorización ni
aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas
oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de
los consumidores.
...
ARTICULO 48...
I. En los anuncios respectivos
deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los
bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la
autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se
haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo
suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. ..
ARTICULO 49. No se podrán realizar promociones en
las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido,
notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
ARTICULO 50. Si el autor de la promoción u oferta
no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar
otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá
derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o
servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la
bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
ARTICULO 56. El contrato se perfeccionará a los
cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato,
lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su
consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o
mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio
fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación,
debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos
de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior
no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días
hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.
ARTICULO 58. El proveedor de bienes, productos o
servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género,
nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.
Los proveedores de bienes y
servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o
discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de
clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a
personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la
seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas
discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las
autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en
forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o
compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos,
tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el
perro guía en el caso de invidentes.
...
ARTICULO 60. Las personas dedicadas a la
reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y
apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio
autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén
sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no
cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que
pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo
92-ter de esta ley.
ARTICULO 61. Los prestadores de servicios de
mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo
92-ter si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte
total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.
ARTICULO 63. Los sistemas de comercialización
consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente
sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para
efectos de adquisición de bienes nuevos determinados o determinables, sean muebles o
inmuebles destinados a la habitación, en los términos que señale el reglamento
respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.
El plazo de operación de los
sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de
diez años para bienes inmuebles.
La Secretaría otorgará la
autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en
todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que el solicitante sea una
persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la
legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y
administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo;
II. Que el solicitante acredite su
capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del
sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;
III. Que el o los contratos de
adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden
los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento
correspondiente;
IV. Que el solicitante presente a
la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que
detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia
cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización;
V. Que el solicitante presente
mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema
respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y
VI. Los demás que determine el
reglamento.
Una vez que el solicitante obtenga
la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los
sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los
contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
El reglamento detallará y
precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser
objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos
de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación
de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de
aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de
administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir
los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores;
rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza;
revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de
terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los
proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los
auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.
ARTICULO 63-BIS. En la operación de los sistemas
de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la
comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la
constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; la
transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de
consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación
de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo
dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.
Cualquier cantidad que deba ser
cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el
concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los
conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.
No podrán participar en la
administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de
comercialización:
I. Las personas que tengan litigio
civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;
II. Las personas condenadas
mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que
estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;
III. Los quebrados y concursados
que no hubieren sido rehabilitados, y
IV. Los terceros especialistas o
auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección
o vigilancia de los proveedores.
ARTICULO 63-TER. Las sociedades que administren
los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, tendrán el carácter de
proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de esta ley.
La Procuraduría podrá determinar
que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos
contratos con los consumidores, cuando a su juicio el o los proveedores hubieren incurrido
de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin
perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el
tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar
operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los
consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.
ARTICULO 63-QUATER. Serán causas de revocación
de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:
I. No iniciar operaciones dentro
del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o
la suspensión de operaciones sin causa justificada por un periodo superior a seis meses;
II. La realización de actividades
contrarias a la ley, al reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como la
no observancia de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización;
III. La no presentación de
información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los auditores que
correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;
IV. El indebido o inoportuno
registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto de cada uno
de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Por dejar de tener el proveedor
capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones, así como por la pérdida de
la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y
VI. Por cambio de objeto social,
liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.
Cuando la Procuraduría detecte que
el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas en este
artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.
Para los efectos de lo dispuesto
por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de revocación en la
que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su derecho convenga,
en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que se emita
determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad
correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la
asamblea de accionistas.
Salvo por lo previsto en el
presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad deberán realizarse de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En el caso de decretarse la
revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá establecer los
mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los grupos
existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.
ARTICULO 63-QUINTUS. La Secretaría y la
Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta
ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la
operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo
requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer
las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el
proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando,
en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.
Los proveedores estarán obligados
a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el
funcionamiento de los sistemas respectivos. Dichos especialistas o auditores externos
deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el
Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los
especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría
la información que éstas les requieran.
La Procuraduría podrá sancionar a
los especialistas o auditores externos que no cumplan con las obligaciones que les fije el
Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley, sin perjuicio de las
demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la
Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.
ARTICULO 65. La venta o preventa de un servicio de
tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en
la Procuraduría y cuando especifique:
I a VI ...
ARTICULO 66...
I y II ...
III. Informar al consumidor el
monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su
caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos
correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación;
proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
IV. Respetarse el precio que se
haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo
dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y
V. En caso de haberse efectuado la
operación, el proveedor deberá enviar periódicamente al consumidor, por el medio que
éste elija, un estado de cuenta que contenga, entre otros rubros, la información
relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones.
ARTICULO 73. Los actos relacionados con inmuebles
sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores,
constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al
público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el
derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de
los artículos 64 y 65 de la presente ley.
Los contratos relacionados con las
actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la
Procuraduría.
La Procuraduría llevará un
registro de las personas señaladas en el párrafo primero en los términos que establezca
la norma oficial mexicana correspondiente.
ARTICULO 73-BIS. Tratándose de los actos
relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá
poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:
I. En caso de preventa, el
proveedor deberá exhibir un inmueble muestra, el proyecto ejecutivo de construcción
completo y la maqueta respectiva;
II. Los documentos que acrediten la
propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que
afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la
firma de la escritura correspondiente;
III. La personalidad del vendedor y
la autorización del proveedor para promover la venta;
IV. Información sobre las
condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;
V. Para el caso de inmuebles nuevos
o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades
correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas,
seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios
básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad
con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha
documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;
VI. Los planos estructurales,
arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones
estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no
cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;
VII. Información sobre las
características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida,
tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de
estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su
caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;
VIII. Información sobre los
beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación,
tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;
IX. Las opciones de pago que puede
elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;
X. En caso de operaciones a
crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como el monto total
a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y
cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse el instrumento o procedimiento
aplicable para tal efecto;
De ser el caso, los mecanismos para
la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales
se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el
consumidor;
XI. Las condiciones bajo las cuales
se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del
precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración,
impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De
ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
XII. Las condiciones bajo las
cuales el consumidor puede cancelar la operación, y
XIII. Se deberá indicar al
consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de
cualquier otro tipo, así como su instrumentación.
ARTICULO 73-TER. El contrato que se pretenda
registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos,
con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de celebración
del contrato;
II. Estar escrito en idioma
español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de
diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;
III. Nombre, denominación o razón
social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con
los ordenamientos legales sobre la materia;
IV. Nombre, domicilio y, en su
caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;
V. Precisar las cantidades de
dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda
extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se
estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de
conformidad con la legislación aplicable;
VI. Descripción del objeto del
contrato;
VII. El precio total de la
operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir
las partes;
VIII. Relación de los derechos y
obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;
IX. Las penas convencionales que se
apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo
dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;
X. En su caso, las garantías para
el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su
aplicación;
XI. El procedimiento para la
cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el
proveedor y el consumidor;
XII. Fecha de inicio y término de
ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien
objeto del contrato;
XIII. En los casos de operaciones
de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las
características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y
acabados;
De igual manera, deberá señalarse
que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus
servicios básicos;
XIV. En el caso de operaciones de
compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su
escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá
estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y
XV. Las demás que se exijan
conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.
ARTICULO 75. En los contratos de adhesión
relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII,
fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien,
así como la información requerida en el artículo 73-TER. Los proveedores no podrán
recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el
relativo a gastos de investigación.
ARTICULO 76-BIS...
I a VI...
VII.- El proveedor deberá
abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al
consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial
tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los
niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información
no sea apta para esa población.
ARTICULO 77...
Para los efectos del párrafo
anterior la garantía no podrá ser inferior a 60 días contados a partir de la entrega
del bien o la prestación total del servicio.
ARTICULO 79...
El cumplimiento de las garantías
es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como
al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por
escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el
domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o
lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los
gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio
diverso al antes señalado.
ARTICULO 82. El consumidor puede optar por pedir
la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del
precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del
contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que
habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no
ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso
razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación
de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 91 de esta ley.
La bonificación o compensación a
que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el
artículo 92 ter de esta ley.
Lo anterior sin perjuicio de la
indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
ARTICULO 85. Para los efectos de esta ley, se
entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el
proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a
la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento
no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión
celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma
español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en los términos que
se indiquen en el Reglamento correspondiente. Además, no podrá implicar prestaciones
desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o
cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 86...
...
Los contratos de adhesión sujetos
a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría
será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se
suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 86-BIS. En los contratos de adhesión de
prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios
adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional
por conducto y medio del servicio básico.
El proveedor sólo podrá prestar
un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el
consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.
ARTICULO 87. En caso de que los contratos de
adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán
presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que
los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de
esta ley, y emitirá su resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la
resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de
la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la
solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los
contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación
del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes
señalados.
ARTICULO 87-BIS. La Procuraduría podrá publicar
en el Diario Oficial de la Federación, el
modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86
de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor
únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para
efectos de registro.
Cuando el proveedor haya dado aviso
a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá
modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido
con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones,
adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.
ARTICULO 87-TER. Cuando el contrato de adhesión
de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la
Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su
registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.
ARTICULO 90-BIS. Cuando con posterioridad a su
registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a
las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier
persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.
En tales casos, la Procuraduría
procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.
ARTICULO 92. Los consumidores tendrán derecho, a
su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, y en
todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:
I. Cuando el contenido neto de un
producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque
o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones
aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;
II. Si el bien no corresponde a la
calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya
ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
III. Si el bien reparado no queda
en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y
IV. En los demás casos previstos
por esta ley.
...
Si con motivo de la verificación
la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este
precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades
detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación o
compensación que corresponda, en los términos del artículo 98- BIS.
ARTICULO 92-BIS. Los consumidores tendrán derecho
a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no
se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos
previstos por la ley.
ARTICULO 92-TER. La bonificación o compensación
a que se refieren los artículos 92 y 92 bis no podrá ser menor al veinte por ciento del
precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio
de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de
daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o
compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación o compensación
que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción
I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su
comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la
Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
ARTICULO 93. La reclamación a que se refiere el
artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a
elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya
recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El
proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días
contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá
negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya
sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o
destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables
al consumidor.
ARTICULO 94. Las comprobaciones de calidad,
especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas
oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o
procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo
Federal, previa audiencia de los interesados.
ARTICULO 95. Los productos que hayan sido
repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra
su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en
su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que
corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.
En caso de que el producto en
cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo
emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la
bonificación o compensación que corresponda.
ARTICULO 96. La Procuraduría, con objeto de
aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, cuando no corresponda a otra
dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se
administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en
los que se presten servicios, incluyendo vehículos en tránsito.
Para la verificación y vigilancia
a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo
dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas
oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ARTICULO 97. Cualquier persona podrá denunciar
ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
I. Nombre y domicilio del
denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;
II. Relación de los hechos en los
que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y
III. En su caso, nombre y domicilio
del denunciante.
La denuncia podrá presentarse por
escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.
ARTICULO 97-BIS. La orden de verificación a que
se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser
exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si
ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin
que ello afecte la validez del acto.
ARTICULO 97-TER. Cuando con motivo de una visita
de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de
esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.
Para la toma y análisis de las
muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:
I. Se tomarán por triplicado, una
para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá
efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará
en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán
sellos que garanticen su inviolabilidad;
II. El resultado del análisis
emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo
104 de esta ley;
III. En caso de que el visitado no
esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra
dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a
la recepción de los resultados de la Procuraduría;
IV. En tales casos, la
Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis
se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose
levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y
V. En caso de tratarse de análisis
o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso
de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación
respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.
ARTICULO 97-QUATER. Si durante el procedimiento de
verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta
ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose
dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el
procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.
ARTICULO 98. Se entiende por visita de
verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:
I a IV…
ARTICULO 98-BIS. Cuando con motivo de una
verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones
aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente,
inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de
los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los
proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de
dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.
ARTICULO 98-TER. La Procuraduría podrá ordenar
el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento
comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento
que al efecto se establezca y que se publique en el Diario
Oficial de la Federación, y lo hará del
conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.
ARTICULO 99. La Procuraduría recibirá las quejas
o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse
en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo
cumpliendo con los siguientes requisitos:
I y II ...
III. Señalar nombre y domicilio
del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia
de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante, y
IV. Señalar el lugar o forma en
que solicita se desahogue su reclamación.
Las reclamaciones de las personas
físicas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de
integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación
de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo
de la reclamación no exceda de $300,000.00.
...
ARTICULO 100. Las reclamaciones podrán
desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho
motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en
cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su
actividad habitual o en el de su residencia.
En caso de no existir una unidad de
la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento
el lugar o forma en que será atendida su reclamación.
ARTICULO 103. La Procuraduría notificará al
proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la
reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos,
acompañado de un extracto del mismo.
ARTICULO 104...
I a III …
IV. Cuando se trate de resoluciones
o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;
V a VII...
Las notificaciones personales
deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del
propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la ley o por el
destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento.
En caso de que el destinatario no
hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin
haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.
Tratándose de actos distintos a
los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados,
previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con
acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía
electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.
La documentación que sea remitida
por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier
otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá
plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la firma electrónica del
servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra,
inalterada y accesible para su consulta.
ARTICULO 105. Las reclamaciones se podrán
presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I...
a)... . . .
b) A partir de que se pague el bien
o sea exigible el servicio, total o parcialmente;
c) A partir de que se reciba el
bien, o se preste el servicio, o
d) A partir de la última fecha en
que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de
alguna de las obligaciones pactadas por éste.
II...
a)... . . .
b) ...
ARTICULO 106..
I a VI …
La Procuraduría realizará la
notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al
órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del
billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la
Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir
de la primera notificación para su cobro.
ARTICULO 111...
La conciliación podrá celebrarse
vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes
podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
ARTICULO 113. Previo reconocimiento de la
personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las
partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos
comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de
solución, salvaguardando los derechos del consumidor.
Tratándose de bienes o servicios
de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o
telecomunicaciones, el sólo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier
facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus
obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.
ARTICULO 114. El conciliador podrá en todo
momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la
conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le
confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan
acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las
pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del
informe.
El conciliador podrá suspender
cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación
hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través
del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.
En caso de que se suspenda la
audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los
quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el
dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones
al mismo.
La Procuraduría podrá emitir un
acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores,
que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, salvo prueba en
contrario; dicho título se ejecutará por la vía jurisdiccional respectiva, dentro de la
cual el proveedor podrá controvertir el monto del título y oponer las excepciones que
estime convenientes. El acuerdo de la Procuraduría no pondrá fin al procedimiento ni
tendrá fuerza vinculatoria para las partes.
De toda audiencia se levantará el
acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su
validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.
Para la sustanciación del
procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará
supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 114-BIS. El dictamen a que se refiere el
artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:
I. Se calculará el monto de la
obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las
partes;
II. Se analizará el grado de
cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del
procedimiento;
III. Con los datos antes
señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que
se refiere el artículo 92 TER, y
IV. La bonificación señalada en
la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:
a) En los casos en que el
consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la
bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el
dictamen;
b) Cuando el consumidor hubiere
entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la
bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el
dictamen;
c) En los supuestos en los que el
consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al
proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se
determine en el dictamen, y
d) En los demás casos, la
bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se
determine en el dictamen.
Las bonificaciones señaladas con
anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor
el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.
ARTICULO 114-TER. El dictamen emitido deberá
contener lo siguiente:
I. Lugar y fecha de emisión;
II. Identificación de quien emite
el dictamen;
III. Nombre y domicilio del
proveedor y del consumidor
IV. La obligación contractual y
tipo de bien o servicio de que se trate;
V. El monto original de la
operación y materia de la reclamación;
VI. La determinación del importe
de las obligaciones a cargo del proveedor, y
VII. La cuantificación líquida de
la bonificación al consumidor.
La determinación del importe
consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso
del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en
consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de
actualización que arroje el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente
dé a conocer el Banco de México.
La acción ejecutiva derivada del
dictamen prescribirá a un año de su emisión.
ARTICULO 116. En caso de no haber conciliación,
el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría
o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este
último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información
sobre árbitros independientes.
...
ARTICULO 117. La Procuraduría podrá actuar como
árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin
necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios
de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.
Cuando se trate de aquellas
personas físicas que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con
objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o
prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre
que el monto de lo reclamado no exceda de $300,000.00.
ARTICULO 120. En el juicio arbitral de estricto
derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento,
acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso
de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las
establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta
de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.
ARTICULO 122. Las resoluciones que se dicten
durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que
deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo
arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha
de su notificación.
ARTICULO 123. Para determinar el incumplimiento de
esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la
Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y
le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por
escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá
conforme a los elementos de convicción de que disponga.
Cuando la Procuraduría detecte
violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este
precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no
cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de
tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La
Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los
procedimientos en cuestión.
...
...
...
ARTICULO 124-BIS. Para la sustanciación del
procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 126. Las infracciones a lo dispuesto por
los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente
mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $150.00 a
$600,000.00.
ARTICULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por
los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45,
47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77,
78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa
de $300.00 a $1,200,000.00.
ARTICULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por
los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80,
86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a
$2,200,000.00.
ARTICULO 128-BIS. En casos particularmente graves,
la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta
de noventa días y con multa de $900,000.00 a $3,150,000.00.
ARTICULO 128-TER. Se considerarán casos
particularmente graves:
I. Aquellos en que de seguir
operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de
consumidores;
II. Cuando la infracción de que se
trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de
consumidores;
III. Aquellas infracciones que se
cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las
circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;
IV. Aquellas conductas que se
cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o
en la prestación de un servicio;
V. Cuando se trate de productos
básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo,
gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o
registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y
VI. La reincidencia en la comisión
de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley.
ARTICULO 128-QUATER. Se sancionará con la
prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida
ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o
sustitución.
En el caso de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o
productos que correspondan.
Tratándose de servicios, la
prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se
garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 129. En caso de reincidencia se podrá
aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127,
128, 128-BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
ARTICULO 129-BIS. La Procuraduría actualizará
cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126,
127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año,
la Procuraduría publicará en el Diario Oficial
de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año
calendario.
Para estos efectos, la
Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de
Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización
de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.
ARTICULO 132...
I a II...
III. Si se trata de reincidencia,
así como el número de infracciones cometidas;
IV a V...
ARTICULO 133...
Cuando por un mismo hecho u
omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total
de las mismas no deberá rebasar de: $6.300,000.00.
ARTICULO 134. La autoridad que haya impuesto
alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para
lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición,
así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que
la petición del interesado constituya un recurso.
La autoridad no podrá ejercer la
facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los
procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 135. En contra de las resoluciones de la
Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas
de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 136. SE DEROGA.
ARTICULO 137. SE DEROGA.
ARTICULO 138. SE DEROGA.
ARTICULO 139. SE DEROGA.
ARTICULO 140. SE DEROGA.
ARTICULO 141. SE DEROGA.
ARTICULO 142.- SE DEROGA.
ARTICULO 143. SE DEROGA.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a
los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor
ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo
relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al
artículo 26 y los artículos 114-BIS y 114-TER entrará en vigor un año después de la
publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la
operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones
establecidas en tales artículos.
CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el
párrafo segundo del artículo 99, así como las reformas al artículo 100, al último
párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117 entrarán en vigor 9
meses después de la publicación del presente Decreto.
QUINTO. El procedimiento de cancelación de
registro a que se refiere el artículo 90-BIS, sólo procederá respecto de los contratos
que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas
de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a
cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo
aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos
existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.
Las sociedades que actualmente
administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de
consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión.
No obstante lo anterior, durante los 60 y ciento veinte días naturales inmediatos
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes
muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos
de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior,
exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en
proceso de integración.
SEPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este
Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de
consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la
autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las
disposiciones aplicables.
OCTAVO. Para los efectos del artículo sexto
transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias
supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los
lineamientos que correspondan.
NOVENO. Las sociedades a que se refiere el
artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa,
entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de
grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para
tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas
sociedades que realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores
constituidos conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del
presente Decreto.
El incumplimiento a las
obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorías a que se refiere
este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dado en Palacio Legislativo.—
de San Lázaro, a 12 de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica);
José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica);
Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario;
Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen; Jaime Salazar Silva (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; Araceli
Domínguez Ramírez (rúbrica); Rubén Benjamín
Félix Hays; Jaime Hernández González (rúbrica);
Julián Luzanilla Contreras (rúbrica); Hermilo
Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa;
Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García
Suárez; Rafael Servín Maldonado (rúbrica);
Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma
Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Queda de primera lectura.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y
adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos fue turnada para su estudio y dictamen
la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, que propone
reformar los artículos 9o., 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, para efectuar las adecuaciones necesarias en materia de comunidades
indígenas.
Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2002, el
Senador Eduardo Bours Castello integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado una Iniciativa de
reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma que fue
aprobada y remitida a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales
correspondientes. En fecha 3 de diciembre de 2002 la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados turnó la Minuta para su estudio y dictamen a las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos mandó un oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva por medio del cual declinó
para conocer de este asunto.
2. La Minuta con Proyecto de
Decreto que se dictamina expresa en la exposición de motivos que la reforma
constitucional a los artículos 1 y 2, que define los derechos y obligaciones de los
indígenas y sus comunidades, así como las responsabilidades que competen al Estado y al
Gobierno Federal, hace necesaria la transformación del marco jurídico federal para
ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas,
a fin de asegurar el acceso a la jurisdicción del Estado, el ejercicio pleno de sus
derechos y elevar la calidad de vida de sus comunidades.
3. Continua la Minuta, la reforma
constitucional ratifica la responsabilidad del Estado de atender a estos grupos en forma
prioritaria a fin de reducir el abismo que los separa del resto de la sociedad. A este fin
encomienda un conjunto de acciones específicas que deben ser atendidas por los tres
poderes de la Unión y en particular por el Ejecutivo Federal, quien es el responsable de
ejecutar los planes y programas de gobierno que definen las políticas públicas del país
y, dentro de este proceso, la actuación de todos y cada uno de los servidores públicos
resulta fundamental para la transformación que promueve la reforma constitucional y que
busca una ciudadanía plena en los hechos que les permita ejercer sus libertades y cumplir
con las obligaciones que la ley les impone a los indígenas y a todos los mexicanos.
De acuerdo con los antecedentes
anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes
CONSIDERACIONES
I. En México aún existen
conflictos sociales que continúan ocasionando violencia entre y contra los pueblos y
comunidades indígenas. Estos fenómenos amenazan de manera constante la vida de los
pueblos indígenas en diversos aspectos entre los que destacan sus formas de organización
y sus valores culturales.
Debemos reafirmar nuestro
compromiso de continuar en el combate al fenómeno de la discriminación promoviendo
reformas jurídicas, que en el marco del ejercicio de los derechos individuales y
colectivos promuevan la igualdad, la justicia y el respeto a la diversidad cultural como
base fundamental de convivencia humana.
II. Coincidimos con la
colegisladora en las reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos ya que con la aprobación de esta minuta proyecto de decreto se incorporan a
nuestro sistema jurídico mecanismos y elementos que hacen posible una cultura de la no
discriminación, y del respeto a la pluralidad y a la diversidad de la sociedad mexicana.
III. Por otro lado, observamos que,
la minuta que se dictamina da cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma
constitucional en materia de pueblos indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de
2001, que a la letra dice: “al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones
a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí
estipulado”.
MODIFICACIONES
A LA MINUTA
Como ha quedado precisado, la
finalidad de las reformas propuestas es modificar algunos artículos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos con objeto de crear condiciones que
garanticen la no discriminación de las personas pertenecientes a comunidades indígenas.
En este mismo sentido, esta
Comisión dictaminadora hace la siguiente modificaciones a la minuta:
A. La nueva Ley Orgánica del
Congreso publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de septiembre de 1999, reestructuró la organización interna de las
Cámaras, y por lo que se refiere a la Cámara de Diputados desapareció la Oficialía
Mayor asumiendo sus funciones la Secretaría General, por lo que lo correcto es que el
artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos haga
mención de la Secretaría General en lugar de Oficialía Mayor como la instancia donde se
presenta y se ratifica la denuncia de juicio político, también observamos que por
equivocación se suprimen 3 incisos del mismo artículo, ya que se omite señalar los
puntos respecto de cada inciso, con lo cual se da a entender que dichos incisos ya no
existen, y de ser aprobado con ese error se estaría imposibilitando continuar con la
denuncia de juicio político, por lo que proponemos que el artículo 12 quede redactado de
la siguiente manera:
Artículo 12...
a) El escrito de denuncia se
deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse
ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
b) Una vez ratificado el escrito,
la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las comisiones que
corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada
en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme
al procedimiento establecido;
c)...
d)...
e)...
B. Asimismo, observamos que por
equivocación se suprimen 4 párrafos del artículo 9o. de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que se omite señalar los puntos
respecto de cada párrafo, con lo cual se da a entender que dichos párrafos ya no
existen, y de ser aprobado con ese error se estaría imposibilitando continuar con la
denuncia de juicio político; por lo tanto, las reformas a este artículo deben estar
redactados de la siguiente manera:
Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más
estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público
ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7o. de
esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5o. de
esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las
Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de
ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores
para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por
escrito en la lengua indígena.
...
...
...
...
Por las razones anteriores
estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice
sólo en lo referente a estas dos precisiones mencionadas anteriormente; y por lo que se
refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.
Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en
caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que
se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara revisora atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Como resultado de lo anterior, los
miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el
siguiente dictamen con proyecto de:
De decreto por el que se reforman y
adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Artículo único. Se reforman los artículos 9o.,
12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar
como sigue:
Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más
estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público
ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7o. de
esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5o. de
esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las
Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de
ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores
para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por
escrito en la lengua indígena.
...
...
...
...
Artículo 12...
a) El escrito de denuncia se
deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse
ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
b) Una vez ratificado el escrito,
la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que
corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada
en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme
al procedimiento establecido;
c)...
d)...
e)...
Artículo 33...
...
...
Todas las comunicaciones oficiales
que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se
entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de
recibo, libres de cualquier costo. Aquéllas que involucren a un ciudadano, pueblo o
comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a
lengua indígena que cuente con expresión escrita.
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF., a 13 de marzo 2003.— Por la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.— Mesa Directiva.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo
Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde,
Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén
Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa
Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas
Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que ningún ciudadano
diputado ha solicitado el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, se pone a
consideración de la Asamblea para su discusión en lo general y en lo particular el
artículo único del proyecto de decreto.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra discutido, en virtud
de que no ha habido reserva alguna ni solicitud para su discusión.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del
proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 349 votos en pro, cero
en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
349 votos.
Se aprueba el proyecto de decreto por
el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos en sus términos.
Pasa al Senado para los efectos del
artículo 72 inciso e) constitucional.
LEY
DE PLANEACION
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planeación.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de
Decreto remitida por el Senado de la República, que propone reforma a los artículos 1,
6, 14, 15, 16, 20, adiciona un tercer párrafo al artículo 20, pasando el actual párrafo
tercero a ser cuarto; un artículo 20 Bis; un segundo párrafo al artículo 29, pasando
los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto
respectivamente, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de Planeación, para
efectuar las adecuaciones necesarias.
Esta Comisión con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2001, el
Senador Héctor Astudillo Flores integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Senado una Iniciativa de
reformas a la Ley de Planeación, misma que fue aprobada y remitida a la H. Cámara de
Diputados para los efectos legales correspondientes el 14 de diciembre de 2002 y remitida
a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales en esa misma fecha. La Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública.
2. En la iniciativa de referencia
se expresa, en la exposición de motivos, que derivado de la reforma constitucional en
materia de derechos y cultura indígenas, aprobada por el Constituyente Permanente y
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 14 de agosto de 2001, se establece la obligación del Estado para atender las
demandas de los pueblos indígenas de nuestro país.
De la reforma constitucional en
materia de pueblos indígenas deriva también la obligación a cargo del Gobierno para que
en el Plan Nacional de Desarrollo se consideren las propuestas realizadas por los pueblos
indígenas, atendiendo a ello el reclamo histórico de que los pueblos y comunidades
participen en las decisiones gubernamentales.
Así, la Minuta que se dictamina
busca dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional antes
referida.
De acuerdo con los antecedentes
anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Coincidimos con la colegisladora
ya que con la aprobación de esta Minuta proyecto de decreto se incorporan a nuestro
sistema jurídico mecanismo y elementos que hagan posible una participación responsable
de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, se da cumplimiento al
Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional en materia de pueblos
indígenas que a la letra dice: “Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones
a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí
estipulado”.
En este sentido, se propone
reformar algunos artículos de la Ley de Planeación para que en el Plan Nacional de
De-sarrollo, los programas y políticas públicas que les afecten, participen y se tomen
en consideración las propuestas que, realicen los pueblos y comunidades indígenas.
MODIFICACIONES
A LA MINUTA
a) Analizada la Minuta, observamos
que equivocadamente, en el artículo 29 el actual párrafo cuarto pasa a ser segundo, sin
explicación alguna de dicho cambio; más aún, el contenido de dicho párrafo está
relacionado con el párrafo tercero, y al cambiarlo de lugar se desvirtúa su contenido,
sin que se razone por parte de la Colegisladora el motivo de dicho cambio. Por lo tanto,
proponemos que la reforma a dicho artículo quede de la siguiente manera:
Artículo 29. El Plan y los programas regionales
especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la
consideración y aprobación del Presidente de la República.
...
...
...
Si la entidad no estuviere agrupada
en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Asimismo, consideramos que con
objeto de darle uniformidad a la ley, conforme al decreto que deroga, reordena y reforma
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
publicado el 12 de febrero de 1992, se debe reformar también el último párrafo del
artículo 34 de la misma, ya que las atribuciones de la Secretaría de Programación y
Presupuesto pasaron a la actual Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Misma
modificación, respecto al nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que
también se corrigió en el inciso anterior. Luego entonces la reforma a este artículo
sería de la siguiente manera:
Artículo 34...
I a V...
Para este efecto la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se
convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que
señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
Por estas razones, estimamos
conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice sólo en
lo mencionado anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta,
se estima procedente y acorde su aprobación.
Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en
caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que
se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Como resultado de lo anterior, los
miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el
siguiente dictamen con proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PLANEACION
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 1o.,
6o., 14, 15, 16, 20 y el último párrafo del 34, se adiciona un tercer párrafo al
artículo 20, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto; un artículo 20-bis; un
cuarto párrafo al artículo 29, y un segundo párrafo al artículo 37, de la Ley de
Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de
orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I a III...
IV. Las bases para promover y
garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los
pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la
elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley; y
V...
Artículo 6o. El Presidente de la República, al
informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la
administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas
para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.
En el mes de marzo de cada año, el
Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las
acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el
párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al
cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos
y cultura indígena.
...
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:
I...
II. Elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la
administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los
planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades
indígenas interesados;
III. Proyectar y coordinar la
planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y
municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su
caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas
especiales que señale el Presidente de la República.
IV a VII...
Artículo 15. A la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público le corresponde:
I...
II. Proyectar y calcular los
ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades
de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del plan y los
programas;
III a V...
Artículo 16. A las dependencias de la
administración pública federal les corresponde:
I y II...
III. Elaborar programas
sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los
gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos
y comunidades indígenas interesados;
IV a VIII...
Artículo 20...
Las organizaciones representativas
de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas,
profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones
sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la
planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta
popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los
diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Las comunidades indígenas deberán
ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que
afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
...
Artículo 20-bis. En los asuntos relacionados con
el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades
indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.
Artículo 29. El Plan y los programas regionales
especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la
consideración y aprobación del Presidente de la República.
...
...
...
Si la entidad no estuviere agrupada
en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 34...
I a V...
Para este efecto la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se
convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que
señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.
Artículo 37...
El Ejecutivo Federal podrá signar
convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos
asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que
rijan en la materia de que se trate.
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF, a 13 de marzo de 2003.— Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.— Mesa Directiva.— Diputados: Armando
Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Dip. Tomás
Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G.
Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo
Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría,
Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús
Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe
López Mares (rúbrica) y Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que no se ha
registrado ningún diputado para fundamentar el dictamen por parte de la comisión
dictaminadora, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del
proyecto de decreto.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
Ciérrese el sistema electrónico
de votación.
(Votación.)
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se emitieron 358 votos en pro, cero
en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
358 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos de la Ley de Planeación.
Pasa al Senado para los efectos del
artículo 72, inciso e) constitucional.
Nuestro siguiente punto del orden
del día es el capítulo de excitativas.
Tiene la palabra el diputado
Salvador Cosío, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una excitativa a la Comisión de Turismo.
Activen el sonido en la curul del
diputado Carlos Ramírez Marín.
El diputado Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Solicitándole muy atentamente la
enliste al final de este capítulo por favor.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
¿Se enliste al final del
capítulo?
Obséquiese la petición del
diputado Carlos Ramírez Marín.
PENA
DE MUERTE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada
Cecilia Laviada Hernández, del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a
la Comisión de Puntos Constitucionales.
La diputada Cecilia Laviada
Hernández:
Con el permiso de la Presidencia:
La suscrita, en mi calidad de
diputada federal por la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, inciso e), 39, párrafo tercero y 45,
párrafo sexto, inciso f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 65 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión,
vengo a presentar la siguiente excitativa, en virtud de que se presentó una iniciativa
por el grupo parlamentario de Acción Nacional, que a la fecha no ha sido dictaminada por
la comisión correspondiente.
Por lo que me permito acudir a
usted para los efectos que dieran lugar y en este sentido expongo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo del año 2002
la diputada Silvia América López Escoffie, a nombre del grupo parlamentario de Acción
Nacional, propuso ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa de
reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para derogar la ley Pena de Muerte.
La exposición de motivos de la
iniciativa señala que la pena de muerte es una reacción desproporcionada a la ofensa
recibida. El derecho punitivo no es la institucionalización de la venganza privada.
Asimismo, expone la iniciativa que
la conducta antisocial debe combatirse fundamentalmente con programas educativos que
prevengan la comisión del delito y no solamente mediante acciones policiacas de tipo
represivo o imponiendo sanciones cada vez más severas al transgresor de la ley.
Enfatiza que la doctrina penal
moderna combate la pena capital, además de que insiste que la prevención del delito, la
disminución de penas, los sistemas penitenciarios humanitarios y la atención a las
víctimas del delito son los elementos más adecuados.
La iniciativa reconoce que, si bien
el artículo 22 de la Constitución faculta al legislador para reglamentar la pena de
muerte, esta facultad no se ha ejercitado, pero sin embargo, resulta riesgosa la
posibilidad, citando como ejemplo que en la LII Legislatura se presentó una iniciativa
para reglamentar la pena capital.
En sí se precisa que la
motivación que anima a la iniciativa es la de defender el más elevado derecho del ser
humano, que es el derecho a la vida, pues de esta forma se logrará el respeto a los
derechos humanos.
Es el caso que casi un año de que
se presentó la iniciativa en comento, ha transcurrido el plazo que concede el artículo
87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para que las comisiones respectivas de esta honorable Cámara presenten su
dictamen en los negocios de su competencia.
CONSIDERACIONES
La pena de muerte es primitiva, es
destructiva, elimina la exigencia humana, deja de lado la enmienda, la reeducación o la
readaptación, transgrede de forma irreparable el derecho fundamental a la vida.
La pena de muerte no trae más
seguridad, no trae más paz ni orden de la sociedad; por el contrario, ella no es menos
indignante y atroz que el crimen. El delincuente muerto por el Estado, lejos de reparar la
ofensa a la sociedad, agrega una nueva mancha a la primera que envilece aún más a la
comunidad. Eliminando al criminal el mal no queda abolido.
Con la muerte del delincuente no se
disminuye el crimen, sino que lo duplicamos, ya que al crimen del delincuente se suma el
del Estado.
La pena capital elimina
delincuentes y no delincuencia, anula el efecto pero no la causa. Esta muerte por parte
del Estado no parece otra cosa que la llamada venganza de sangre o venganza pública.
El delincuente podrá atentar
contra la vida y en efecto esto es un acto reprochable, injusto, ilegal, contrario al
derecho; sin embargo, el Estado, para ser congruente con su razón de ser, ha de conservar
impecable e inalterable el respeto a la vida.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a usted, señor presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la
Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen respectivo a la
iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de marzo del año 2002 por el grupo
parlamentario de Acción Nacional.
Diputada Cecilia Laviada
Hernández.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para
que emita el dictamen correspondiente.
En virtud de que es la segunda
excitativa respecto de la misma iniciativa, se fija el día 5 de abril para que se
presente a la Asamblea el dictamen respectivo.
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para
presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Nos ha solicitado el ponente se
posponga su planteamiento para la próxima sesión.
PENA
DE MUERTE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Esteban Daniel Martínez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática para
presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez:
Honorable Asamblea:
El suscrito, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos
39, 45 párrafo sexto, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados
Unidos Mexicanos, y 21 fracción XXVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente excitativa con
base en las siguientes
CONSIDERACIONES
Cada vez que escuchamos o leemos en
nuestro país que otro mexicano ha sido condenado a muerte en Estados Unidos, todos sin
distinción de filiación partidista levantamos enérgicamente nuestra voz y exigimos
condonar dicha sentencia. En algunas ocasiones lo hemos logrado; en otras mascullamos con
dolor nuestra condena a ese tipo de barbaries y lloramos la suerte fatal de un mexicano.
Cada año la pena de muerte lleva a
decenas de mexicanos, hispanos y negros, a la silla eléctrica o a la inyección fatal.
Aun así Estados Unidos sigue
siendo una de las sociedades más violentas interna y externamente. En México, en los
hechos, la pena de muerte no se aplica, está abolida en la vida cotidiana. Sin embargo,
jurídicamente queda un residuo en la Constitución, pues en los códigos penales federal
y de las entidades federativas, no se menciona.
A lo largo del Siglo XX fuimos
forjando una tradición humanista lo suficientemente fuerte para impedir este tipo de
penas. Esta identidad humanista trasciende las fronteras partidistas de tal forma que
aquí hay, en la Cámara de Diputados, sendas iniciativas para derogar la mención que se
hace a la pena de muerte en el artículo 22 constitucional: por parte de legisladores del
PRD, el 13 de febrero del 2002; del Partido Acción Nacional, el 26 de marzo del mismo
año, y del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de agosto del 2002.
En la clase política, en la
intelectualidad, en el mundo de la cultura, en la sociedad civil, está extendida la
convicción de que la pena de muerte forma parte de lo que ha dado en llamar:
“Cultura de violencia y de la muerte”.
E igualmente está extendida la
convicción acerca de la inutilidad práctica y de la nula eficiencia que una medida así
tendría.
Rechazamos la cultura de la muerte
y la violencia, rechazamos el discurso de la sangre. Rechazamos también el uso electorero
de la angustia ciudadana. Nosotros desde el Partido de la Revolución Democrática
seguiremos impulsando una cultura humanista que respete el valor de la vida.
Por lo tanto, solicitamos se
exhorte a la Comisión de Puntos Constitucionales a dictaminar las iniciativas presentadas
por los diputados Martí Batres Guadarrama, el 13 de febrero de 2002; Silvia López
Escoffie, del 26 de marzo de 2002; Manuel Añorve Baños, del 21 de agosto de 2002, para
derogar la mención a la pena de muerte de nuestra Constitución.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 20 de marzo de 2003.— Diputado Esteban
Daniel Martínez Enríquez.»
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para
que emita el dictamen correspondiente y en virtud de que es la segunda excitativa se fija
el día 5 de abril para que se presente a esta Asamblea.
La excitativa que estaba agendada a
cargo del diputado Arturo Herviz Reyes se pospone para la siguiente sesión.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario... Me indican que la Secretaría va a leer
la excitativa propuesta por el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para hacer una excitativa a la Comisión de Turismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal del V distrito de Jalisco con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y de
quienes conmigo firman diputados federales de esta LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, representantes de entidades con vocación económica de fomento
turístico y legisladores que buscamos la modernización legislativa para el progreso de
la nación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 párrafo sexto inciso
e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos
respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de
Turismo a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente, a fin de que de
inmediato sea presentado ante el pleno de este órgano legislativo la iniciativa de Ley de
Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.
ANTECEDENTES
El 3 de marzo de 1999 el entonces
diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de la LVII
Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva
Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y Casinos.
La Presidencia de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Turismo de la Cámara de Diputados.
No existe duda, es una atribución
muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dar curso a los asuntos y
negocios, así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que
se dé cuenta a la Cámara. Así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General en el
artículo 23 numeral uno inciso f). Luego entonces dictado por la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Permanente, implica contundentemente que ambas comisiones legislativas de
la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.
Así pues es muy claro lo que
establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General
que dice: “Para que haya dictamen de Comisión deberá éste presentarse firmado por
la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen
del parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito”.
Por las reformas realizadas a
partir del 15 de marzo de 2002 todos los asuntos pendientes de resolución en la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de
Gobernación, Población y Seguridad Pública. De igual forma se confirma que los asuntos
turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos por ésta.
Así las cosas, ambas comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública y la de
Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna
dictaminación de la iniciativa en comento.
CONSIDERACIONES
El 13 de diciembre del 2002, la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente si en la
participación de la Comisión de Turismo un dictamen que presentó al pleno, que fue
publicado y se le dio primera lectura en la misma fecha, por lo que procede que la
Comisión de Turismo emita de inmediato el que le corresponde, a fin de que sea presentado
al seno de ambas comisiones conjuntas y de entre los dos proyectos se dictaminen, se
apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y luego entonces que sea
éste el que se presente al pleno para su consideración.
Consideraciones
de derecho
Por todo lo anterior y con
fundamento en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentan esta
solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la
Comisión de Turismo, a efecto de que dictamine a la brevedad posible respecto a la
iniciativa en mención.
Por lo antes expuesto a usted,
señor Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Turismo, para que de inmediato presente su dictamen respecto
de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.— Diputado Salvador
Cosío Gaona. (Rúbrica.)»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora Secretaria.
Obséquiese.
BENITO
JUAREZ GARCIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente punto del orden del
día se refiere a efemérides para conmemorar el aniversario de don Benito Juárez
García.
Se han registrado para hacer uso de
la palabra los siguientes diputados: por el Partido Convergencia, José Manuel del Río
Virgen; Víctor Antonio García Dávila, por el Partido del Trabajo; María Teresa Campoy
Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México; David Agustín Sotelo Rosas, por el
Partido de la Revolución Democrática; Amado Benjamín Avila Márquez, por el Partido
Acción Nacional y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, por el Partido Revolucionario
Institucional.
Tiene la palabra, hasta por cinco
minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Hoy, hoy más que nunca, en los
tiempos de gran confusión que se vive en estos momentos en el mundo, el ideal de Benito
Juárez, de Benito Pablo Juárez García, de que “Entre los individuos como entre las
naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”, se vuelve la máxima que debiéramos
tomar todos en la búsqueda de las relaciones respetuosas entre iguales.
La diferencia en política debe ser
siempre en relación a las ideologías, en cuanto a que nadie es igual y que cada quien
tiene su forma de pensar y su forma de actuar, pero nunca debe la diferencia ideológica
seguir el curso de la violencia, de las armas y de la guerra, porque ello entraña y
evidencia la etapa más primitiva del ser humano en el Siglo XXI, que no debe de existir.
Juárez utilizó en algunos
momentos de su encargo no la fuerza de las armas, sino la fuerza de la razón, las mismas
para salvar el decoro y soberanías nacionales en contra de las invasiones extranjeras
clásicas y recurrentes en aquellos tiempos.
La utilización de la fuerza
juarista de aquellos tiempos fue la única forma de decirle a los demás, a quienes se
creyeron tener la razón de la política porque respondía a sus intereses, de que no
estábamos dispuestos a ser socavados y humillados los derechos universales del hombre, en
este caso de los mexicanos y en su momento supimos que con ese mismo decoro juarista
responder a los embates injerencistas y coloniales extranjeros.
Aquella experiencia única, aquella
experiencia bélica que libramos en la defensa de la soberanía nacional, es nuestro mejor
antecedente para decirle al mundo que la violencia no es el mejor camino para resolver los
problemas internacionales que se dan en cualquier parte.
Menos es válido la utilización de
la violencia militar para intentar decirle al mundo que el país más poderoso, la
manipula en nombre de la paz y la democracia mundiales ante la amenaza Iraquí de ser
quien pone en peligro la paz mundial.
Nadie puede, a nombre de la paz
mundial, asumir oficiosamente la defensa de la misma como si tuviera la autorización
internacional e incluso de la ONU, para convertirse en portavoz y defensor de otros
países, como si ellos no tuvieran la capacidad internacional de defenderse.
Ahí existe una clara alusión a la
falta de compromiso internacional para respetar la autodeterminación de los pueblos, la
soberanía y los derechos humanos. Pareciera más este intento de guerra, que quedará
asentado en las páginas negras de la historia del mundo, un nuevo intento por encima de
toda regla de civilidad política.
Recordamos a Juárez en este día,
recordamos nuestro pasado, recordamos su máxima, recordamos a Juárez con su premisa de
que: “Entre los Individuos como entre las Naciones, el Respeto al Derecho Ajeno es la
Paz”.
Gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Se concede el uso de la palabra,
para el mismo tema, al diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El cambio en México nadie lo para,
la reversa también es cambio.
Este 21 de marzo a pesar de todo
celebraremos el CXCVII aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, la
importancia de este acto conmemorativo está vinculado a la obra y el legado que dejó
este prócer de la República, nacido el 21 de marzo de 1820 en el pueblo de Guelatao,
Oaxaca.
La vida y obra de Juárez cobran
una dimensión histórica en el contexto de los momentos cruciales que enfrentan los
pueblos y naciones del mundo contemporáneo.
Porque al igual que hoy lo hacen
algunos gobernantes de las naciones pobres, él también tuvo que hacerle frente a la
ambición de las potencias extranjeras que buscan someter a los pueblos y saquear sus
recursos naturales. La memoria histórica del pueblo mexicano no olvida ni olvidará, que
al igual que hoy, el pueblo iraquí enfrenta al imperio norteamericano.
El pueblo mexicano bajo la
conducción de Juárez también enfrentó durante los años 60 del Siglo XIX las
ambiciones de poder de Napoleón III, gobernante del imperio francés. Lo llegó a
postular uno de los apotegmas que hoy recorren al mundo entero: “Al igual que entre
los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.
El temple de acero que caracterizó
al indio oaxaqueño no lo amedrentó para tomar las decisiones difíciles, para hacer
frente a la invasión francesa; tampoco le temblaron las manos para mostrar firmeza. Ante
los enemigos de la República en esa época así lo atestiguan las leyes de
Desamortización de los Bienes del Clero y la Separación del Estado Mexicano y la
Religión.
Las reformas al Código Civil que
realizó a favor de la construcción de las instituciones que dieron identidad al pueblo
mexicano, así lo demuestran. Sin embargo, su obra quedaría incompleta si no recordamos
que Juárez no sólo fue un defensor de las causas del pueblo y de las naciones, sino que
también forjó el destino de un país, del México moderno.
Sin Juárez no puede comprenderse
la construcción del Estado mexicano ni puede entenderse el carácter laico de nuestro
Gobierno y de sus instituciones. A Juárez debemos el hecho de que nuestra nación viviera
en el marco del Estado de Derecho. Pues las reformas que realizó trascendieron más allá
de su época y fue un solo hoyo y un soporte fundamental de la vida de nuestra República.
En el 1861 el Gobierno Federal
presidido por el Presidente Benito Juárez se veía amenazado por tres potencias europeas:
Francia, Inglaterra y España; hoy, irónicamente el pueblo iraquí se enfrenta a las
bombas del ejército norteamericano y de su aliado, el ejército inglés, pero también el
gobierno español que realizó un papel de comparsa en la aventura que emprende el
presidente Bush contra el pueblo de Irak.
Los ataques que el ejército
norteamericano inició el día de ayer contra el pueblo iraquí, bajo el argumento de que
se trata de ataques selectivos y que buscan blancos quirúrgicos para eliminar a Hussein y
a los líderes del gobierno iraquí, no son más que el inicio de la guerra absurda que
inicia el imperio de Estados Unidos.
En este contexto de guerra hoy
nuestra nación se apresta a celebrar un año más del natalicio de uno de sus héroes en
la defensa de nuestra patria y desde esta tribuna queremos decir al pueblo iraquí que no
está solo, que el pueblo mexicano está atento al desarrollo de las hostilidades, que
continuaremos movilizándonos a favor de la paz en esa zona del mundo; que desde aquí
continuaremos manifestando nuestro rechazo a la agresión que hoy se consuma contra ese
pueblo.
Desde esta tribuna, condenamos
enérgicamente al gobierno de Estados Unidos y al presidente Bush por su obsesión de
destruir a millones de seres humanos, niños, mujeres y hombres que nada tienen que ver
con los intereses en disputa. Estados Unidos no es nadie para convertirse en juez del
mundo ni tienen autoridad moral para desestabilizar a las naciones pobres.
Hoy, el apotegma juarista de que:
“el respeto al derecho ajeno es la paz”, debe ser enarbolado por el mundo entero
y espetado en el rostro del presidente Bush y de los criminales que dirigen al gobierno
norteamericano, quienes han puesto oídos sordos a millones de voces que se alzan contra
la guerra en su propio país y en todo el mundo.
Es cuanto.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Hará uso de la palabra la diputada
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por
cinco minutos.
La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez:
Con su permiso, diputada
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Juárez, en la historia de México
independiente y del inicio de la República, encabeza la lucha por establecer un Estado
moderno y liberal. El interés y la orientación que Juárez le imprimió a la
construcción del Estado mexicano, no debe verse como una obstinación ni un capricho
personal.
La circunstancia histórica del
Presidente Benito Juárez, correspondió y estuvo acompañada por un conjunto de
políticos pensadores como Melchor O. Campo, José María Luis Mora, Matías Romero,
Guillermo Prieto y Valentín Gómez Farías. La Guerra de Reforma y el ascenso del
liberalismo fueron la respuesta firme y terminante de los liberales para frenar las
reelecciones sucesivas de Santa Anna y los tropiezos de la República.
La reacción conservadora a la
promulgación de las Leyes de Reforma, fue el llamado a una intervención extranjera y al
establecimiento del segundo imperio. Vanos esfuerzos que no prosperarían gracias a la
defensa férrea de Benito Juárez y a la visión del liberalismo militante que comprendió
que el verdadero y auténtico destino de la nación, estaba en la República, no en la
monarquía.
El fin del segundo imperio que
encabezó Maximiliano no fue sólo la victoria del Benemérito de las Américas y el
ascenso del liberalismo triunfante; fue el triunfo de la República, fue la victoria de
una solución política interna y patriota que no concebía que la respuesta a la forma de
Gobierno que debía tener México tuviera que venir de ultramar.
La restauración de la República
devino en el punto final a la controversia que sostenía que México debía ser gobernado
por un monarca europeo para lograr estabilidad y paz.
La República restaurada también
derrumbó las ambiciones de las potencias de aquel momento sobre nuestros recursos y
dignificó la soberanía del joven Estado mexicano en el concierto de naciones.
Ahora bien, el comportamiento de
don Benito Juárez en el mundo no fue aislacionista, él supo conducir con maestría
nuestra política exterior y logró con gran diplomacia bloquear el reconocimiento al
segundo imperio, por parte de destacadas naciones como Inglaterra.
Matías Romero, el otro oaxaqueño
que lo apoyó desde el ministerio del interior y del exterior, sentó las bases para
construir la visión y la forma de actuar de México ante el mundo.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Tiene el uso de la palabra el
diputado David Augusto Sotelo Rosas del PRD, hasta por cinco minutos.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeros diputados:
Recordar los hombres paradigma de
nuestra nación y su vida, no es solamente rememorar su ejemplo y su pensamiento; es
guía, es ejemplo, es lección cotidiana que debe presidir la vida pública y el trato
privado.
Hombres como Benito Juárez
García, supieron y sufrieron en carne propia la angustia de la miseria, el oprobio de la
ignominia, el ver que los de su clase no tenían mayor esperanza de superación, debido a
las condiciones económicas y sociales en las que habían nacido. Juárez, como nadie,
supo de la ignorancia y él relataba que cuando se dio cuenta en su pubertad de la enorme
ignorancia de la que adolecía, supo que a través de la educación podría trascender su
sociedad.
Guillermo Prieto, contemporáneo de
Juárez, refiere una faceta casi desconocida para la gran mayoría de nosotros, lo cito:
“Juárez, en el trato familiar era dulce, cultivaba los afectos íntimos, su placer
era servir a los demás cuidando de borrar el descontento hasta el último
sirviente”. Juárez, cuando toma protesta como Presidente de México, da la guía de
lo que habrá de ser su conducta y comportamiento, dijo: “yo no conozco otra fuente
de poder más que la opinión pública, mi afán será estudiarla, mi invariable empeño
sujetarme a sus preceptos; a los hombres que estén al frente de ella, toca ilustrarme y
advertirme y mi mayor satisfacción será obsequiar las intenciones, indicaciones que me
hagan fundados en la justicia y el derecho y la razón”.
A Juárez le tocó vivir una época
aciaga para México, de violenta intervención y él se refería al imperialismo de la
siguiente manera, cuando le advertían que probablemente si recurríamos a Estados Unidos,
podríamos hacer frente a la intervención extranjera encabezada por Francia en aquél
momento y él dijo: “yo nunca me he hecho ilusiones respecto del auxilio abierto, que
pudiera darnos esa nación. Yo sé que a los ricos y los poderosos ni sienten ni menos
procuran remediar las desgracias de los pobres. Los mexicanos, en vez de quejarse deben
redoblar sus esfuerzos para librarse de los tiranos, así serán dignos de ser libres y
respetables, porque así deberán su propia gloria a sus propios esfuerzos”.
Hoy, compañeros diputados, que
sobre un país débil se cierne el imperialismo, la fuerza y el derecho de la fuerza por
sobre los débiles, en nosotros mismos, nosotros mismos tengamos la altura de miras para
sentir la injusticia, el oprobio de la fuerza que avasalla a un pueblo débil. Hoy como
nunca y como siempre, están el pensamiento de Juárez templo, de Juárez árbol, de
Juárez montaña, en su pensamiento que cincelado está coronando en este Congreso su
frase de: “El respeto al derecho ajeno es la paz”.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Amado Benjamín Avila Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Amado Benjamín Avila Márquez:
Con el permiso de la Mesa
Directiva; honorable Asamblea:
La historia de México es
patrimonio común de todos los mexicanos por encima de las diferencias partidistas e
ideológicas. Hoy celebramos el CXCVII aniversario del nacimiento del insigne patriota
mexicano don Benito Juárez, y Acción Nacional participa en este festejo invitando a
todos darnos una oportunidad como la que él participó en su momento a los mexicanos de
su tiempo. Inmediatamente a la pacificación del país, don Benito Juárez procedió al
armisticio y a la amnistía, dando la oportunidad a todos de reintegrarse a sus tareas
particulares en bien de la patria.
En todas las épocas de la historia
mexicana encontramos directivas valiosas de la unidad nacional en medio de fecundas
discrepancias políticas. Si todos reconocemos la diversidad de circunstancias históricas
es posible encontrar analogías válidas en los esfuerzos de los grandes mexicanos que
buscaron simultáneamente frente a los poderes extranjeros, la independencia de México y
la consolidación interna de nuestra patria dentro de un orden constitucional.
Hoy nos encontramos, guardadas las
proporciones, en un momento histórico crucial para los mexicanos, una vez más México se
alza ante el mundo entero como un adalid en defensa de la paz entre las naciones. Estos
momentos son y deben ser de unidad nacional, unidad en la diversidad, en la pluralidad con
tolerancia y respeto. Acción Nacional comparte con la nación entera el sentimiento de
que necesitamos avanzar en las reformas necesarias para diseñar el nuevo Estado mexicano
que no ha terminado de nacer, en donde deberá puntualizarse que el gobierno no se
instituye para honra o interés particular de ningún partido político, de ninguna
familia de ningún hombre o mujer ni de clase ni de algún personaje, sino para la
protección, seguridad y el bien común de todos los mexicanos.
Los hechos y las ideas de nuestra
historia no deben ser ya reserva de argumentos estériles para crear y hondar divisiones
artificiales en el presente, sino estímulo para pensar y repensar el mejor futuro para
nuestra patria, atendiendo integralmente los problemas del presente que tienen en algunos
casos décadas y hasta siglos de existencia.
Ojalá el pasado mitigara
divisiones del presente, entendiendo y haciendo nuestro el mensaje que nos legaron
ilustres mexicanos, el respeto al derecho ajeno no debe de ser sólo un apotegma sino un
estilo de vida; respetar el derecho de los demás, es la mejor definición de la
tolerancia y de la pluralidad que además reconoce la personalización del derecho, el
derecho de las personas, personas que formamos naciones, naciones llamadas también a
respetarse entre sí, reconociendo implícitamente que poseen derechos, derechos que no
pueden ser conculcados por nadie, por persona, institución o nación alguna.
Este es precisamente el reto que
tenemos lo mexicanos en este despertar del Siglo XXI, trasladar el respeto entre los
individuos y entre las naciones a la realidad política de la construcción del nuevo
Estado, un Estado donde el pueblo sea realmente el soberano, en donde el Estado sea sólo
el medio para ordenar y conducir a las instituciones al servicio de los ciudadanos,
humanizando el ejercicio del poder público, mismo que sólo debe ejercerse para procurar
el bien común.
En ese sentido invito a todos a
hacer de la política no una pasarela de ideas que se tornan en confrontación estéril y
caduca, sino en una acción...
Me permite concluir, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Concluya, diputado.
El diputado Amado Benjamín Avila
Márquez:
Y que se incorpore a los mexicanos
en tal acción conjunta, tejiendo juntos la actual transición política en que estamos
viviendo.
La historia y las luchas de Acción
Nacional fueron y seguirán siendo por el reconocimiento de la dignidad y el derecho de
las personas. Nuestras banderas de democracia, de cambio, de libertad frente al Estado, de
bien común, de legalidad, luchas que nos identifican y cuya identificación no excluyen a
nadie, es por eso que en este nuevo siglo no queremos un simple cambio de época, sino una
época de cambio que nos permita impulsar el desarrollo, la concordia y la paz.
Desde aquí nos unimos a todas las
voces que piden paz, invitamos a todos que las construyamos, fundados en el respeto. Esa
es la mejor forma de honrar hoy y siempre la memoria de nuestro inmortal Benito Juárez.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Hará uso de la palabra el diputado
Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Me ha gustado decir en estas
ocasiones que hay dos héroes que vieron coronadas sus causas, uno es Benito Juárez, el
otro es Lázaro Cárdenas y tal vez porque su muerte no estuvo cargada con los perfiles de
tragedia, ha escapado a la novela histórica, salvo “Noticias del Imperio”, de
Fernando del Paso, no ha sido fecunda la literatura mexicana en abordar la grandeza de
estos personajes.
Por eso tal vez sea porque
encajonamos a Juárez en un jacobinismo exacerbado o tal vez porque al coronar su causa ya
no tuvo el hálito que da la tragedia.
Por eso es muy importante hacer un
análisis brevísimo, que me permiten estos cinco minutos de la historia de don Benito
Juárez. Hasta sus 47 años la vida de Juárez fue como la de muchos oaxaqueños, llegó
descalzo, sin hablar español a la ciudad, a servir a las casas de los citadinos.
Como muchos ingresó al Seminario
Pontificio de la Santa Cruz y ahí estudió humanidades, filosofía y teología.
Juárez tuvo dos libros a la mano,
que dejarían huella en su vida política, ¿a quién leyó Benito Juárez? Juárez leyó
las epístolas de San Pablo y al Padre Feijó. San Pablo, dice Andreguidis, es el mayor
agitador de la historia, el padre Feijó es el primer ensayista de la lengua española, un
teólogo heterodoxo y para esa época, con perfiles de herejía.
Juárez a lo largo de su vida, en
sus discursos, no era el hombre antirreligioso que se quiere configurar. Era un hombre que
asistía a los tedeums, era un hombre que encabezaba las procesiones, y salía del
Santuario de la Soledad a la Catedral.
¿Cuándo Juárez se enfrenta al
clero? Cuando por cuarta vez quiere ser gobernador de Oaxaca, la Iglesia se rehusa a
entonar el tedeum, porque Juárez había aplicado la Ley de Iglesias en Oxaca, entonces
fue cuando dijo que las ceremonias deben ser algo distinto a las ceremonias religiosas, y
que no debe el Estado, acudir primero a la Iglesia para después tomar posesión del cargo
civil.
Esa es la vida de Juárez, y aquí
está lo esencial de su vida. Juárez sacrifica todo y decide, en función de algo que es
muy importante para su vida, la creación del Estado mexicano, ese es el fin y el objetivo
de su generación. En eso se funda toda la lucha de su generación, Juárez, más que ser
líder de los liberales del Siglo XIX, es el líder de la generación de la Reforma, y la
Guerra de la Reforma se da en los tres años, de Salamanca a Calpulalpan.
Juárez se realiza, se sublima,
logra su grandeza, cuando crea el Estado mexicano, por eso, Juárez que es el autor de la
Constitución de 1958 en Oaxaca, la Constitución pertenece todavía al problema
teológico.
Juárez se le discute, y se dice:
¿por qué Juárez no elaboró la legislación, por qué no dio el salto en la cuestión
indigenista? Porque su fin fundamental era la creación del Estado mexicano. Y Juárez que
concebía a los pueblos indios y que les llamaba con un claro sentido sociológico, como
naciones indígenas, no pudo dar el salto constitucional, precisamente porque no quiso
desviar de la finalidad del fin de su generación: la creación del Estado mexicano.
Gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
ALFONSO
GARCIA ROBLES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente punto del orden del
día se refiere a la efeméride sobre el aniversario del natalicio de don Alfonso García
Robles.
Para referirse a este tema se
concede el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Fernández, del Partido del
Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Félix Castellanos
Fernández:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Hoy 20 de marzo conmemoramos un
aniversario más del natalicio de un ilustre mexicano de reconocimiento internacional y
justamente hoy debemos recordar con gran ahinco su obra en pro del desarme mundial en la
búsqueda de un mundo de paz para toda la humanidad.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo, aprovecha esta tribuna para recordar a don Alfonso García Robles, quien
fuera miembro del Servicio Diplomático de México, que participó como delegado en la
Conferencia de San Francisco, Cumbre Mundial en la que se fundara la Organización de las
Naciones Unidas y fuera también en la década de los setenta representante permanente de
nuestro país ante dicho organismo internacional, en el Comité por el Desarme Mundial.
Debemos recordar también que
García Robles desempeñó un arduo trabajo en la promoción de un acuerdo para la no
proliferación de armas nucleares en América Latina y cuyo esfuerzo culminó el 12 de
marzo de 1967 con la firma del Tratado de Tlatelolco, por 22 países.
Justamente el día en que los
mexicanos, y debiera ser en todo el mundo, recordamos a nuestro paladín del desarme
mundial, los países llamados civilizados encabezados por la máxima potencia de
aniquilación internacional, inician la invasión sobre un país que en otros tiempos
fuera un aliado incondicional en Oriente Medio.
Precisamente hoy se escribe una
página más en la negra historia del Gobierno norteamericano en contra no sólo del
pueblo iraquí, sino en contra de la humanidad con un agravante fundamental de que ahora
no pudo contar con la complicidad de las Naciones Unidas, cuya existencia por supuesto,
queda en evidencia una vez más.
Resulta ridículo que la decisión
de un representante del capital internacional con antecedentes por demás mediocres y dos
personajes títeres de la Unión Europea, a pesar que jamás contaron con el apoyo de su
población ni con la legitimidad de la verdadera opinión pública internacional, se haya
sobrepuesto para aplastar a una nación atosigada económicamente desde hace 12 años.
Es importante recordar la obra de
don Alfonso García Robles, distinguido en 1982 con el Premio Nobel de la Paz en un
momento clave para la sobrevivencia de la población mundial.
Año tras año, las grandes
potencias en una loca carrera por desarrollar mecanismos de destrucción cada vez más
sofisticados y efectivos, encaminan al mundo irremediablemente hacia su destrucción.
Desde hace más de una década se
ha condenado al régimen de Saddam Hussein por antidemocrático, por autoritario y por
manifestar actitudes hostiles contra sus vecinos cercanos.
Al respecto nos preguntamos:
¿desde cuándo las grandes potencias tienen interés en lo que le pase a la población de
ese país? Desde hace doce años se le acusa a Irak de poseer armas de destrucción
masiva, ¿nos hemos preguntado alguna vez en el origen de dicho armamento? ¿Podrá una
persona sensata pensar que el régimen iraquí ha fabricado ese arsenal? ¿Podrá el
Gobierno norteamericano culpar totalmente a Hussein de poseer armas de destrucción masiva
cuando han sido las mismas compañías transnacionales norteamericanas fabricantes de
dicho armamento quienes se las proporcionaron?
La comunidad internacional debe
desenmascarar las verdaderas intenciones de esta acción bélica, cualquier persona
medianamente informada sabe que una vez más, los intereses económicos de las empresas
transnacionales se sobreponen.
Todos sabemos que los intereses de
las transnacionales petroleras están fijos en las reservas de hidrocarburo de Irak, pero
no sólo eso, sabemos también que el afán imperialista norteamericano está más allá
de toda valoración de la vida humana.
El Gobierno de Bush ha encontrado
un chivo expiatorio para dejar claro al mundo que son la primera potencia mundial en todos
los aspectos, pero principalmente en lo militar y en lo económico.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo hace un llamado a la comunidad internacional, para que el mundo entero condene
enérgicamente esta invasión genocida contra el pueblo iraquí.
Estamos por impulsar una política
internacional en la que se luche por el desarme entre todos los países, no sólo de Irak
ni de Corea del Norte ni de los palestinos, como ha insistido el Gobierno norteamericano.
Sabemos que estas acciones
beligerantes no pararán ahí, por eso debemos condenar los ataques unilaterales de Bush y
sus títeres; por eso debemos impugnar la injerencia de militares de Estados Unidos en
cualquier parte del mundo.
Finalmente el Partido del Trabajo
pregunta a la comunidad internacional en esta loca carrera de destrucción en contra de la
humanidad: ¿quién o cómo se parará el armamento de Estados Unidos? ¿Por qué no se
cuestiona el armamentismo de Israel o de otros países? La respuesta es simple: son
aliados de Estados Unidos. ¿Acaso el aniquilamiento del mundo es su objetivo primordial?
Por todas estas razones, debemos
pugnar también porque en el mundo, pero especialmente en México, surjan muchos hombres
de la talla de García Robles, que enarbola la no intervención y el desarme de todas las
naciones por el bien de la humanidad.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
VISITANTES
DISTINGUIDOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Nos complace mucho la visita que
tenemos en este salón de sesiones de la delegación de parlamentarios de la Asamblea
Nacional de la República de Corea, encabezada por el diputado Yang Hee Lee, presidente de
la Comisión de Agricultura, presidente de la Comisión de Agricultura, Silvicultura,
Marina y Pesca de la Asamblea Nacional, así como los diputados Won Churll-Lee, Jung Jang
San y Huh Tae Yeol.
A todos ellos les damos la más
cordial bienvenida, les deseamos éxito durante su estancia en nuestro país y feliz
regreso a su patria.
Gracias, por habernos visitado.
ALFONSO
GARCIA ROBLES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Hará uso de la palabra el diputado
Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para referirse a
la efemérides que estamos celebrando, hasta por cinco minutos.
El diputado Julio Castellanos Ramírez:
Gracias, señora Presidenta.
¡Alfonso García Robles, un hombre
de paz!
Una vez más los tambores de la
batalla retumban en el horizonte. Parece que el mundo no ha aprendido la lección.
El ser humano se levanta por encima
de los demás seres vivos que habitan este planeta, como el único con capacidad de
raciocinio. Y sin embargo hoy otra vez el mundo está en guerra.
Es por eso que ante estas horas de
intranquilidad es necesario recordar la obra y la palabra de aquellos que se han destacado
por realizar lo que parece ser lo más difícil de lograr para el hombre: promover la paz.
Es por eso que me presento ante
esta honorable Asamblea, a fin de recordar el legado de un prominente y ejemplar hombre de
acción y de paz; me refiero claro está, al Premio Nobel don Alfonso García Robles.
Alfonso García Robles nació en
Zamora, Michoacán en 1911. Estudió la carrera de leyes en la Universidad Nacional
Autónoma de México, así como un posgrado en el Instituto de Estudios Superiores de la
Universidad de París y otro más en la Academia de Derecho Internacional de La Haya,
antes de ingresar en 1939 al servicio diplomático de México como tercer secretario de la
delegación en Suecia.
Mientras fue embajador de México
en Brasil, García Robles desempeñó un papel crucial en el lanzamiento e implementación
de un acuerdo sobre la no proliferación de armas nucleares en América Latina, iniciativa
que tenía su origen en la llamada Crisis de los Misiles, originada trás la instalación
en Cuba de misiles nucleares por parte de la Unión Soviética.
Este ilustre michoacano luchó
incansablemente porque toda potencia mundial se convenciera de la necesidad de cumplir sus
compromisos contraídos ante organismos internacionales y jurídicamente obligatorios,
para la adopción de medidas que tornen en realidad el desarme nuclear.
En múltiples ocasiones manifestó
que es absurdo pretender la seguridad nacional aumentando la inseguridad internacional
señaló, al tiempo que indicó que los arsenales nucleares acumulados ayer como hoy,
bastan y sobran para producir no una, sino muchas veces, la muerte total del planeta por
lenta o instantánea desintegración.
En su larga trayectoria como
servidor público, García Robles, tuvo la oportunidad de ocupar dignamente para él y
para México, el cargo de representante ante la Conferencia del Comité de Desarme de la
ONU, con sede en Ginebra, desde 1977 hasta el día de su muerte.
Tal fue su destacado desempeño que
en abril de 1988 fue elegido para presidir ese comité. Por supuesto, es necesario
destacar que la idea de García Robles, de una campaña por el desarme total, fue bien
recibida en algunos círculos y apoyada en consecuencia. Debido a ello y a su larga
trayectoria pacifista e intelectual, fue que merecidamente recibió el Premio Nobel de la
Paz en 1982, consiguiendo de esta manera el primer reconocimiento de este tipo para
nuestro país.
Hoy podemos decir con orgullo que
García Robles imprimió un renovado esfuerzo y una convicción a la política exterior
mexicana, cuyo denominador común ha sido y será, la paz de las naciones.
Sin lugar a duda el camino hacia
una paz universal y duradera es aún largo. Sin embargo, si en verdad deseamos alcanzarlo
algún día, debemos seguir el ejemplo que nos legó este incansable luchador de la paz,
más aún hoy que el hombre repite el error de antaño: dar inicio a la guerra.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Para referirse al mismo tema hará
uso de la palabra el diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:
Muchas gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Hablar el día de hoy de don
Alfonso García Robles nos lleva directamente a una reflexión de aquel ilustre mexicano
que hace una gran aportación para el Tratado de Tlatelolco, y el día de ayer, y podría
ser la madrugada, si tomamos el tiempo de Irak, nos damos cuenta cómo de manera
unilateral una superpotencia invade a otro país.
En dónde quedaron los esfuerzos de
conciliación, en dónde quedó el trabajo diplomático que privilegia siempre el diálogo
y desdeña la violencia. Eran palabras de don Alfonso.
Hoy estamos viviendo, igual que el
siglo pasado, cuando sin tener el respaldo de las Naciones Unidas los Estados Unidos
invaden no sólo Panamá sino lo hacen también en Vietnam.
Y hago esta reflexión porque viene
al tema y a los mexicanos nos debe sentir de orgullo que el voto no se haya dado a favor
del conflicto bélico. Así estamos honrando nosotros a don Alfonso; con hechos vamos
demostrando al mundo que México sigue privilegiando el diálogo, la negociación.
Que no se confunda, que tampoco los
otros países nos quieran poner contra la pared. No estamos apoyando al terrorismo; lejos
de eso lo hacemos. Hemos condenado en su tiempo los actos de esa naturaleza porque son
actos que van en contra de la humanidad y no sólo de un país o de un gobierno, que así
debería ser.
La aportación que nos deja don
Alfonso nos debe llevar a todos los mexicanos, en este momento, a tener una unidad. Seguro
estoy que seremos blanco de ataques, de presiones, de chantajes; ahí es donde van a poner
a prueba la fortaleza de los mexicanos, de sus instituciones.
Don Alfonso hace una reflexión y
decía: “después de 20 años de trabajo, el tratar de obtener el Premio Nobel, me
siento todavía mutilado”. Y se refería a que no había podido completar todos y
cada uno de sus ideales.
Yo espero que todos, en conjunto,
logremos no sólo un tratado como el de Tlatelolco en donde intervinieron 22 países, sino
vamos por más, vamos a tener el respaldo de la mayoría, de esa gran mayoría que sus
pueblos, que no los gobiernos, están exigiéndoles la paz.
Yo no estoy todavía muy convencido
de esos alardes de la publicidad en donde se manifiesta que 35 países están apoyando a
Estados Unidos de América, ya sea con armas, ya sea en logística, ya sea permitiendo el
uso de su cielo internacional.
Yo creo que son menos los países y
de lo que sí estoy seguro es que el pueblo de estos lugares está a favor de la paz.
Yo lamento mucho que en un día
como hoy, con los sucesos que estamos viviendo, se tenga que recordar a un ilustre
mexicano como es don Alfonso García Robles.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
IRAK
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El siguiente punto del orden del
día es el “Posicionamiento de los partidos políticos representados en la Cámara de
Diputados en relación a la crisis en Irak”.
Para referirse a este tema hará
uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia,
hasta por tres minutos.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
¡Qué pena que fracasó la
diplomacia! El mundo hoy se convulsiona ante la guerra producida por los intereses más
poderosos. No es la lucha contra el terrorismo o las violaciones de los derechos humanos,
es precisamente en nombre del terrorismo y la violación de los derechos humanos que se
quiere justificar la más grande ofensa a la humanidad: las muertes por la guerra, pero
sobre todo, para tener el petróleo.
No justificamos tampoco que se
mantenga una actitud de cerrazón ante organismos internacionales como la ONU, diciendo
que se no se mantienen armas poderosas, que si éstas son utilizadas, dibujaría el
verdadero rostro de la destrucción. Las bombas, quiérase o no, siguen vigentes en los
países y gobiernos con ideales de superpotencias, con intereses económicos,
geopolíticos y con marcada tendencia a un nuevo colonialismo.
Hoy en el mundo están rotos los
equilibrios. Así, tanto Estados Unidos de América, Gran Bretaña y el gobierno español,
haciendo un gran ridículo, argumentan hacer la guerra en nombre de la paz y la vida
contra Irak y desatienden las recomendaciones internacionales, se enfrascan en nuevo
episodio de la guerra mundial en la cual nadie, por supuesto, escapa. Las consecuencias de
la misma tendrán repercusiones en cualquier parte del mundo, como: medidas de ajuste
político-económico y sanciones internacionales.
¿Cuál es la solución inmediata?
A todas luces la vocación pacifista de los pueblos.
Los países y gobiernos que creen
en la democracia no pueden soslayar ni dejar de utilizar su vocación democrática para
que en el seno de los organismos internacionales busquen una solución pacífica y por
tanto evitemos la muerte innecesaria que los mismos norteamericanos señalan que serán
250 mil muertos en dos semanas. Ellos dicen que inició la guerra ayer y que termina en
dos semanas. La verdad es que nadie sabrá cuándo termine esta guerra.
Por lo tanto estamos a favor de la
paz mundial. Apoyamos el mensaje del Presidente de la República que coincide con los
principios dispuestos en nuestra Constitución. Nuestra posición es: ni a favor ni en
contra de ningún país, sino a favor de la paz. México tiene su fuerza, que la haga
valer y que Estados Unidos entienda que nos autodeterminamos y que no somos un país dado
a sus instrucciones.
Gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Para referirse al mismo tema, se
concede el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Félix Castellanos Hernández:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
El pasado 12 de octubre, ese mismo
día en que mis paisanos guerrerenses me habían invitado para conmemorar más un
aniversario de la conquista de Latinoamérica por un imperio, el más fuerte quizá en
aquellos tiempos, ese mismo día 12 de octubre un conjunto de mexicanos salimos por la
noche rumbo a Irak, vía Amsterdan y vía Jordania.
Y fuimos a conocer esa realidad
iraquí que los medios masivos de comunicación, esos medios masivos que responden a los
intereses norteamericanos o a los intereses de la burguesía mundial, esa realidad que nos
muestran a su manera; pudimos constatar una realidad diferente.
En Irak nos entrevistamos sí con
campesinos, nos entrevistamos sí con diferentes grupos étnicos, nos entrevistamos con
ministros de Estado, nos entrevistamos con el señor Tarek Haziz, una persona y un ser
humano que siempre ha estado a favor de la paz. Y nos entrevistamos también con
diferentes personas, gente común, gente sencilla, humilde y nos informaban con mucho
orgullo que allá por un dólar, por un dólar les entregan 100 litros de gasolina.
Y nos informaron que a los
productores de Irak todos los recursos energéticos, es decir, energía eléctrica, agua
para riego, se les entregaba sin ningún costo. Y nos invitaron a conocer esos refugios
civiles, refugios que se supone deben respetar en una situación de guerra como ésta y
después de conocer cuatro o cinco refugios observamos todavía algunas fotos y videos de
como en esos refugios más de 500 ó 600 niños fueron masacrados. Y observamos como a
través de sus bombas, de sus últimas modas norteamericanas, de esas que solamente están
haciendo un genocidio en este momento también, supimos que en una situación de guerra
los norteamericanos, como fue su experiencia en Corea y como ha sido su experiencia en
Vietnam, nunca respetan los acuerdos internacionales.
Por ello y ante esta situación no
nos queda más que hacer un llamado a todas las fracciones parlamentarias, al Poder
Ejecutivo, para que hagamos una condena enérgica de lo que está sucediendo en Irak.
El día de hoy se nos dice:
“que solamente están siendo bombardeadas posiciones militares”. El día de hoy
se nos dice: “que solamente están siendo bombardeadas aquellas casas o edificios en
donde están los presidentes o donde están los ministros del gabinete del presidente
Saddam Hussein”.
Sin embargo, seguramente vamos a
verlo en próximos días, vamos a observar como miles de iraquíes, miles de mujeres,
miles de niños, miles de ancianos, van a ser asesinados.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo, después de conocer esta realidad, celebró en pasados días un encuentro con
más de 90 partidos del mundo y queremos también sumarnos y pedirles a las fracciones
parlamentarias que están representadas en la Cámara que nos sumemos a esta condena, a
este genocidio, que la potencia imperial que ese gobierno norteamericano lo único que
quiere es contar con esos recursos petrolíferos que están en Irak y en esas poblaciones
cercanas, lo están haciendo a costa de miles y miles de vidas de humanos y que no
solamente es un problema contra Irak, sino que pone en tela de duda el concierto de
naciones, pone en tela de duda y a cuestionar la norma internacional de una
autoderminación de los pueblos y de la soberanía de los pueblos.
Quisiéramos terminar diciendo que
cualquier mexicana o mexicano no puede permitir esta situación y por eso hacemos un
llamado a todos los mexicanos para que podamos participar en las movilizaciones que vamos
a hacer próximamente afuera de la Embajada norteamericana y en otras ciudades del país,
para condenar enérgicamente este genocidio que lo único que está haciendo es asesinar a
miles de seres humanos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Hará uso de la palabra la diputada
Erika Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
La diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado:
Con la venia, señora Presidenta:
En mi partido y en nuestro grupo
parlamentario saludamos la posición diplomática que México ha adoptado en torno al
asunto de Irak. Estamos seguros que la decisión de no apoyar la guerra es la adecuada.
Respaldamos la posición de
trabajar e impulsar el desarme iraquí. De igual forma aplaudimos el combate al terrorismo
y por supuesto la decisión, repito, de no apoyar la guerra, sino de buscar el diálogo
como método de solución hasta el último momento en búsqueda de la paz.
En el Partido Verde estamos
convencidos de que la guerra es un instrumento de solución de conflictos que ha caducado,
es un instrumento de otros tiempos, otra época, un instrumento que cuando ha sido
utilizado siempre ha arrojado mayores costos que beneficios.
Estamos seguros que en el largo
plazo no hay nada que pueda traerle mayores beneficios a nuestro país que la defensa de
sus principios y la salvaguarda de la dignidad nacional.
Suscribimos que son momentos de
unidad ante una decisión tan trascendente, máxime que es la correcta, pero aunque no lo
fuera, en las relaciones internacionales México debe estar siempre unido.
Esta diferencia con nuestros
vecinos del norte no debe ser inicio de una confrontación ni de un entrampe entre las
naciones. Esperamos que ellos así lo entiendan, porque para México la relación
internacional más importante no cabe la menor duda que es la que tenemos con Estados
Unidos de América y que hemos de ser excelsos en la relación diplomática para poder
resolver lo que se encuentra pendiente en la relación bilateral.
Pero como hemos dicho con
anterioridad, la relación con Estados Unidos debe darse entre pares, en donde se respeten
las diferencias y éstas no obstruyan la cooperación. Por ningún motivo debemos de
entrar a un proceso de confrontación o siquiera de distanciamiento, al contrario, debemos
entrar a un proceso en el cual se busquen estrechar los lazos de amistad, a pesar, repito,
de estas diferencias de posición.
El jefe del Ejecutivo habló de
unidad y soluciones, esa siempre ha sido la postura de nuestro partido, la de privilegiar
el diálogo respetuoso y el respeto a las ideas de los demás. Nunca hemos tratado de
construir con marchas o amenazas, sólo lo hemos hecho con argumentos, pero la voluntad no
debe seguir siendo sólo de palabra, México necesita una clase política que resuelva los
rezagos de su sociedad, México necesita que la clase política se aleje de una política
de egoísmo y de una política del rencor.
Llegó el momento de definir
acciones concretas, de dar resultados y no seguir aparentando disposición y voluntad,
sino de entregar hechos concretos a la sociedad, que confirmen que existen estas
cualidades entre el ámbito político nacional.
Resultados, eso es lo que pide la
gente con derecho y con razón, que se canalice el talento hacia las mejores propuestas y
no hacia la astucia electoral que basada en los agravios no nos permite avanzar como
país.
No es responsabilidad que nadie
más que de los servidores públicos y partidistas el dignificar la política nacional.
Hagámoslo pues, hagámoslo ya. ¡Viva la paz!
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Para referirse al mismo tema, hará
uso de la palabra el diputado Enrique Herrera Bruquetas, del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado Angel Enrique Herrera y Bruquetas:
Señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
Estamos por la civilización, no
con la barbarie. Estamos por la vida, no por la muerte. Estamos con la paz justa, nunca
con la injusta guerra. Nadie quiere trincheras, todos queremos surcos, queremos alimentos
en lugar de fusiles. En vez de municiones y tanques, queremos escuelas y hospitales;
queremos silenciar las bombas y que la paz recobre su paloma.
Siempre hemos creído que no hay
conflicto entre naciones que no pueda solucionarse pacíficamente con sujeción a las
normas del derecho internacional, que se fundan en la equidad y en la justicia, que son
las que deben regular más allá de las modas ideológicas, la conducta entre pueblos y
entre estados.
Desafortunadamente hoy con Bush ha
predominado la barbarie frente a la razón. El siglo pasado nos arrebató en dos guerras
mundiales más de 150 millones de vidas, vidas que fueron truncadas salvajemente, vidas
que se perdieron en nombre de la guerra.
La violencia y la sinrazón no es
en nuestros días hipótesis remota sino realidad comprobada, el petróleo se ha colocado
en el centro de las disputas internacionales por disposición del Gobierno norteamericano.
No es la lucha por la libertad, no
es la lucha contra el terrorismo, no es la pobreza, no es la devastación ecológica, no,
son motivos de dominación hegemónica, son meras estrategias militares de preeminencia
económica, estrategias geopolíticas para lograr la difusión de un imperio mundial.
La política del poder niega hoy
más que nunca en la historia la confianza en el poder de la política, Estados Unidos
bajo la consigna de, quien no está conmigo está contra mi, busca impunidad, alineamiento
y abyección de toda la comunidad internacional
Una prueba irrefutable, ese afán
es el documento presentado en el Congreso de aquel país por el presidente Bush el pasado
20 de septiembre denominado: “la Estrategia de Seguridad Nacional de Estados
Unidos”. En él se plantea de manera literal y sin rubor lo siguiente:
1o. Estados Unidos es el poder
supremo del mundo y no tolerará desafíos a su ventaja de poder.
2o. Estados Unidos tiene el derecho
de intervención en cualquier parte del mundo con ataques preventivos.
3o. La supremacía estadounidense
no tolerará ninguna competencia a su poder.
4o. Estados Unidos tiene la
capacidad de utilizar la fuerza para moldear al mundo de la manera que lo considere mejor.
Todas éstas son citas textuales,
las intenciones no se ocultan ni tampoco se justifican, muy poco les importa la humanidad,
lo están demostrando.
Recuerda un gran historiador un
pensamiento que nos hace meditar profundamente, él nos dice: “si quieren la paz y la
guerra, en que durante la paz los hijos entierran a sus padres; en tanto que durante la
guerra, los padres entierran a sus hijos”, ejemplar contenido de filosofía moral.
En la paz, florece la vida; en la
guerra, la vida se eclipsa. En el reloj de arena del tiempo se produce una inversión
absurda en la que al invertirse el tiempo la muerte existe mucho antes que el propio
nacimiento. Esa inversión es no sólo inversión, sino subversión; no sólo no es
progreso, sino evidente y monstruoso retroceso.
Por eso, compañeras y compañeros
diputados, hoy han amanecido en todos los rincones del mundo las estatuas de Abraham
Lincon vestidas de lujo, se ha asesinado una vez más a la esperanza. De la posición
firme y digna de México se ocupará necesariamente la historia.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Se concede el uso de la palabra al
diputado Eduardo Arnal Palomera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
hasta por cinco minutos.
El diputado Eduardo Arnal Palomera:
Con su permiso, señora Presidenta:
México ha refrendado su posición
pacifista. Nuevamente el país ha propugnado por la solución pacífica de las
controversias y desde luego para evitar la guerra.
El grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional reitera su convicción en la vía multilateral para la solución de
conflictos, así como el respeto irrestricto a la Carta de las Naciones Unidas como único
instrumento jurídico internacional avalado por todas las naciones, que establece las
modalidades, procedimientos y órganos competentes para conocer, considerar y resolver
sobre los casos que puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Nuestro país distingue claramente
sus compromisos bilaterales de los multilaterales; la decisión de ingresar al Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, ha posicionado a México como un
actor importante en la conducción y definición de un orden internacional basado en la
convivencia pacífica entre las naciones.
En el actual conflicto de Irak,
nuestro país desarrolló un gran esfuerzo encaminado a agotar todos los medios
pacíficos, políticos y diplomáticos a fin de lograr una solución que garantizaría
tanto el desarme del régimen de esa nación, como evitar el estallido de una guerra de
consecuencias impredecibles.
Refrendamos nuestra convicción en
la legitimidad de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad en
particular, como los únicos órganos facultados para autorizar el uso de la fuerza como
último recurso cuando previamente se han agotado la negociación, la política y la
diplomacia.
A raíz del estallido bélico, se
exhorta a las partes involucradas a respetar los derechos de los civiles y en particular
la Convención de Ginebra de 1949, relativa a la protección de civiles en tiempos de
guerra de tal manera que las partes en conflicto, en orden de asegurar respeto y
protección a la población civil, deberán distinguir siempre y en todo momento, entre
población civil y combatientes, así como entre objetivos civiles y militares; acorde a
ello, dirigir sus operaciones solamente contra objetivos militares cumpliendo con ello con
la citada convención.
Adicionalmente, México refrenda su
compromiso bilateral y multilateral en la lucha contra el terrorismo que las naciones
civilizadas y amantes de la paz y la seguridad libran al interior y al exterior de sus
fronteras.
En la crucial hora actual, el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional invita a todos los actores políticos y en
general al pueblo de México a mantener la unidad y la solidaridad nacionales a fin de
estar a la altura del momento histórico que nos ha tocado vivir.
Ante el estallido bélico, nuestro
país debe actuar y proyectarse de manera unidad, coordinada y solidariamente; en tal
sentido, nuestra fracción parlamentaria respalda solidaria, patriota y responsablemente
la posición del Ejecutivo Federal y las acciones que al respecto deba adoptar para
encarar eventuales riesgos o amenazas a la seguridad nacional.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Finalmente, para referirse al mismo
tema, hará uso de la palabra el diputado Gustavo Carvajal Moreno, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gustavo Carvajal Moreno:
Con su permiso, señora Presidenta:
El 11 de septiembre de hace dos
años, se inicia una época difícil para la humanidad, la época del terrorismo. Todos
los países, México entre ellos en primer lugar, deploramos el terrorismo y firmamos
acuerdos en el Consejo de Seguridad y en Naciones Unidas en contra de ello.
Se ha planteado lo difícil, lo
peligroso que el terrorismo es y lo que significa cuando se ataca a la sociedad civil y a
la población inerte sin saber a dónde ni con quiénes.
En esta lucha contra el terrorismo,
que deberíamos estar ahora unidos, ha surgido el día de ayer, la justificación de este
acto criminal.
El ataque de Estados Unidos a Irak,
da paso y da pie para justificar el inicio del terrorismo internacional.
Cómo puede justificar Estados
Unidos una lucha en contra del terrorismo, cuando va a matar a muchos niños y mujeres
indefensos, cuando pudo haberse evitado. Cómo vamos a poder evitar que en otros países
como en Inglaterra o España, surjan actos de este tipo porque quienes van a realizarlos
ya viven ahí, no tienen que llegar, ahí están ya viviendo.
Por eso es tan grave lo que ayer
sucedió, por eso la postura del mundo y la postura de México se enaltecen una vez más.
En el Consejo de Seguridad, nuestro país, en compañía de la mayoría de ellos, votó
por la solución pacífica de los conflictos y México regresó en muchos aspectos a la
política tradicional de nuestro país que la Constitución marca: “respeto a la
soberanía, autodeterminación y la solución pacífica”.
Por eso, por eso hemos
públicamente expresado en la Comisión de Relaciones de esta Cámara, los partidos
políticos, diputados y senadores, el apoyo a la política del gobierno del Presidente
Fox, porque es necesario la unidad el día de hoy. Por eso, consideramos que los esfuerzos
que ha hecho México, levantando nuevamente la antorcha y la luz de nuestra política, la
pelea que el embajador mexicano ha dado en el seno del Consejo de Seguridad y la actitud
de unidad de nuestro país, forman orgullosamente un eslabón positivo por la paz.
Desgraciadamente, la guerra ha
estallado; qué se tiene que plantear. Necesitamos seguir luchando por el establecimiento
de la paz. Necesitamos luchar porque Naciones Unidas sea el único organismo que autorice
o justifique el uso de la fuerza y que el Consejo de Seguridad sea en donde se debata
esto. Necesitamos que luchar para regresar al diálogo de los hombres y no a la guerra de
los animales; necesitamos una vez más, que las dos partes cedan en lo que corresponde
para lograrla.
Que Hussein y el Gobierno planteen
las facilidades para revisar su territorio y que Estados Unidos cese el bombardeo y
regrese nuevamente el diálogo a las Naciones Unidas. Sí esto no sucede pronto, sí esto
no lo vemos pronto, sí Naciones Unidas no retoma el control de la lucha por la paz,
estaremos en el inicio de una guerra del terrorismo que ha impulsado quienes dicen que
están en contra, porque ellos la van a desatar y vamos a estar presentes en el entierro
de muchos hombres y mujeres y niños inocentes, de una nueva guerra, en el entierro de una
política internacional y en el entierro de las Naciones Unidas .
Por eso, ¡México unido va por la
paz!
Muchas gracias.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Gustavo
Carvajal.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Ruego a la diputada Secretaria dar
cuenta a esta Asamblea con la solicitud del diputado Eloy Cantú Segovia.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Ruego a usted someter a la
aprobación de esta honorable Asamblea, la presente solicitud de licencia temporal a
partir de esta fecha y con límite al 15 de julio próximo, para poder separarme de mi
encargo como diputado federal propietario por el V distrito electoral del estado de Nuevo
León.
La anterior solicitud de licencia
la formulo con el fin de estar legalmente habilitado para participar en el proceso
electoral local que se desarrolla actualmente en el estado de Nuevo León.
Lo anterior para los efectos que
haya lugar.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 20 de marzo de
2003.— Diputado Eloy Cantú Segovia.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señora Secretaria.
Le ruego por favor, ponga a
discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Batista:
Está a discusión el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia para separarse de sus
funciones como diputado federal electo por el V distrito del estado de Nuevo León, al
diputado Eloy Cantú Segovia, a partir de esta fecha hasta el 15 de julio de 2003.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado.
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS MARITIMOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto en el orden del
día son las proposiciones con punto de acuerdo. En tal virtud, tiene el uso de la palabra
hasta por cinco minutos el señor diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, para presentar
una proposición con punto de acuerdo a fin de evitar los abusos que tiene la Sagarpa con
los introductores de pescado y mariscos.
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Traigo aquí ante ustedes un punto
de acuerdo y buscando la solidaridad de ustedes, para que en comisiones sea aprobado y es
sobre el actuar que tienen los inspectores de la Sagarpa y de la Semarnat sobre todo en
esta época de cuaresma.
Que quede claro: no se está
buscando eludir las visitas de estos inspectores, no se está buscando tener un trato
privilegiado; lo que estamos buscando es que estas personas, que son funcionarios
federales, actúen de la misma manera como lo hacen las diferentes dependencias. Y voy a
ejemplificar.
Cuando llega un inspector de la
Secretaría de Hacienda a un establecimiento y no se encuentra en ese momento el
representante legal o el dueño del negocio, deja un citatorio normalmente para el día
siguiente, para que esté la persona responsable para recibirlo. En caso de no
encontrarse, entonces sí se lleva a cabo la auditoría con la persona que se encuentre.
Sin embargo en el caso de la Sagarpa y de la Semarnat, ellos llegan y levantan el acta de
manera unilateral y como ustedes están enterados, la multa mínima es de 1 mil salarios
mínimos.
Si habláramos de algún
introductor, de La Viga por ejemplo, bueno no tendríamos mayor problema porque para que
ellos 30 mil pesos prácticamente no significan nada, pero cuando están actuando en
pequeños negocios, entonces sí es significativo para ellos.
Es por eso que vengo a buscar la
solidaridad de mis compañeras y de mis compañeros legisladores para que, en comisiones,
ustedes puedan votar a favor y de que el comportamiento de estos inspectores sea al igual
que tiene la Secretaría de Hacienda, al igual que tiene la Profeco, al igual que tiene
Medio Ambiente; sin embargo la Sagarpa tiene otra normativa.
Por lo tanto, ruego señor
Presidente, sea plasmado en su totalidad este punto de acuerdo en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria y no me queda más que
solicitarles nuevamente su apoyo sobre todo en este momento que estamos en cuaresma.
Muchísimas gracias, por su
atención.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo
para evitar los abusos que tiene la Semarnat con los introductores de pescados y mariscos.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva.
Compañeras y compañeros
diputados:
Con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el suscrito, diputado por el IV distrito de Libres, Puebla, e integrante del
Partido Revolucionario Institucional, presenta la siguiente proposición con punto de
acuerdo para evitar los abusos que tiene la Semarnat y la Sagarpa con los introductores y
comercializadores de pescados y mariscos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
1. Se están realizando visitas por
parte de la Semarnat y la Sagarpa a los establecimientos que comercializan pescados y
mariscos, tanto al mayoreo como al menudeo, por parte de sus inspectores. Sin embargo,
cuando no se encuentran los representantes legales o los propietarios levantan el acta de
inspección de manera unilateral y califican con una multa de 1,000 salarios mínimos, ya
sea por supuestas irregularidades o por la comercialización de especies que según ellos
se encuentran en veda.
Con esta actitud, sólo se está
fomentando la corrupción y el chantaje ya que, tanto los inspectores de la Semarnat, como
de la Sagarpa, no tienen la actitud que los inspectores de otras oficinas federales, como
por ejemplo Hacienda en donde cuando se va a realizar una auditoría, de no encontrarse el
representante legal o el propietario, dejan un citatorio en donde se especifica la fecha y
la hora que se presentarán para la revisión. En caso de que en esta segunda visita no se
encuentre el representante legal o el propietario, entonces si se realiza la auditoría
con la persona que se encuentre.
Por lo anteriormente expuesto, se
propone a su consideración la siguiente:
PROPOSICION
CON PUNTO DE ACUERDO
1. Revisar que todas las especies
de pescados y mariscos se encuentren en la Ley de Pesca ya que en este momento, hay muchas
que no se encuentran clasificadas; por lo tanto es inviable el cumplimiento de la misma.
2. Los inspectores, tanto de la
Semarnat como los de la Sagarpa, cuando se presenten en los establecimientos para una
revisión y no se encuentre el propietario o el representen legal, dejarán un citatorio
en donde se especifique el día y la hora que van a regresar para que sean atendidos. Si
en esta segunda visita no se encontraran ni el representante ni el propietario, se
llevará a cabo la revisión con la persona que se encuentre en ese momento.
3. Se solicita a la Sagarpa que
elabore unos trípticos o folletos que permitan a las personas saber, con claridad y de
manera entendible, que es lo que se puede comercializar y en que fecha, ya que es muy
difícil que los comerciantes en pequeño estén enterados de los cambios que se dan en la
Ley de Pesca.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
18 de marzo de 2003.— Dip. Víctor Emanuel
Díaz Palacios.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Como lo ha solicitado, insértese su
proposición en el Diario de los Debates y
también en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una proposición con
punto de acuerdo en relación con el veto presidencial a la iniciativa de reformas a la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene el uso de la palabra hasta por cinco
minutos la diputada Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
En medio de la indignación que
provoca la invasión de Estados Unidos a Irak, este tema que es nacional no deja de ser
importante para nuestro país, el del SAT y el veto presidencial.
México tiene un serio problema de
administración tributaria, por cada dos pesos que debieran ingresar a las arcas
públicas, el servicio de administración sólo recauda poco más de un peso, es decir,
casi el 50% del potencial recaudatorio de México se pierde en evasión, elusión, fraudes
y otros tipos de incumplimientos tributarios.
Entre otras omisiones, la propuesta
de reforma hacendaria presentada en marzo del 2001 por el Presidente Fox, contempla muy
pocos aspectos para asegurar que se recaudará efectivamente lo que se pretende con los
entonces nuevos impuestos.
Cuando se suben tasas, cuando se
expanden las bases de tributación o cuando se crean nuevos impuestos, rara vez se logran
los resultados esperados si no se acompañan de ajustes que permitan fortalecer ese brazo
de recaudación.
Con una carga tributaria de
alrededor del 11% del PIB, México tiene una estructura similar a la de los países que
recaudan el doble; las tasas de ISR, de IVA, son equivalentes a las de países con grados
de desarrollo similares.
El esquema tributario actual
permitiría recaudar por lo menos 17% ó 18% del PIB si el SAT tuviera una efectividad
similar a otros, a otros países como España o Chile.
Quienes dirigen el SAT no deben
formular una política tributaria, ésta es una facultad del Poder Legislativo, previa
negociación con el Ejecutivo; en cambio es atribución específica del SAT, desarrollar
los mecanismos más modernos y adecuados para garantizar el cumplimiento de la ley.
Este Congreso que se manifestó en
contra de incrementar el impuesto al consumo de bienes básicos propuso también medidas
alternativas para mejorar la recaudación en nuestro país.
Una de ellas, fueron las reformas
al Servicio de Administración Tributaria, que se aprobaron con el consenso de todos los
partidos representados en esta soberanía. Conviene aquí señalar que en las sesiones de
la Comisión de Hacienda para dictaminar las reformas a la Ley del SAT, se contó con la
asistencia de los propios funcionarios de la Secretaría de Hacienda y del SAT, que fueron
nombrados específicamente por el Secretario del Ramo, con el propósito fundamental de
explicar el alcance y los motivos que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo
Federal.
Es por ello que hoy nos
desconcierta la decisión del Poder Ejecutivo para vetar una ley, en la que el propio
gobierno participó.
El ánimo que impulsó a esta
Cámara para reformar al SAT, fue el de dotarle de mayor transparencia y despolitizarlo
con la participación de consejeros independientes y funcionarios de finanzas de los
gobiernos locales, es un avance sustantivo para entrar a la modernidad en un sistema
fiscal, para lograr mayor autonomía en este órgano desconcentrado.
Existen antecedentes de
participación externa en organismos públicos desconcentrados, como el Infonavit y la
Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las instituciones
de crédito, establecidos en las leyes secundarias, sin que ello signifique que ése está
vulnerando la facultad del Poder Ejecutivo, consagrada en nuestra Constitución para
nombrar servidores públicos de su administración.
Consideramos que una reforma al SAT
debe enfocarse principalmente a mejorar su eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará
fortaleciendo su autonomía de gestión y eliminando sus facultades discrecionales. Esta
es la razón de las modificaciones que se hicieron en la conformación de su Junta de
Gobierno.
Es por eso que presentamos el
siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Se solicita a la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados, emita opinión sobre las consideraciones
legales emitidas en el veto presidencial al decreto emitido por el Congreso de la Unión,
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley
del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, que dicha opinión sea
considerada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público al emitir dictamen sobre el
mencionado veto.
Si el Presidente está saboteando
la recaudación en este país, este Congreso no lo puede permitir.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada.
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
Para presentar una proposición con
punto de acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación realice
una auditoría a la Semarnat, tiene el uso de la palabra el diputado Diego Cobo Terrazas,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México...
En virtud de no encontrarse
presente, pasa al final del capítulo.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia y a solicitud del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene el uso de la palabra el diputado Félix
Castellanos, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre el veto del
presidente Fox a la Ley del Sistema de Administración Tributaria.
El diputado Félix Castellanos
Hernández:
Gracias, señor Presidente; con su
permiso compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo ha denunciado sistemáticamente las ineficiencias y corruptelas del Sistema
Tributario Mexicano y en muchos casos la falta de voluntad política para que las
autoridades fiscales federales ataquen frontalmente los altos niveles de evasión y
elusión fiscal que practican, al amparo de los vacíos de las leyes en la materia, muchos
contribuyentes, ya sean éstos personas físicas o personas morales, lo que hasta hoy ha
vuelto inequitativo el cobro de los impuestos.
El subsanar, alentar, eficientar y
centralizar la administración tributaria, constituyó el propósito fundamental de la
reforma a la Ley Orgánica del SAT, y no fue coincidencia que dichas reformas se votaran
con una mayoría avalada por todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso
de la Unión.
Los datos que avalan la
ineficiencia recaudatoria del SAT son contundentes, los niveles de evasión fiscal
significan aproximadamente porcentajes del 35% y 40% de los impuestos sobre la renta y
valor agregado, respectivamente, tal como lo reconocen las propias autoridades de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modificaciones a la Ley del
SAT, perseguían como objetivo establecer un adecuado marco normativo que asegurase la
aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal para determinar,
formular liquidaciones y recaudar los diversos impuestos, contribuciones, derechos,
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios, así como para fomentar el
cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales a las
que éste es sujeto.
También se buscaba elevar la
eficiencia de la administración tributaria, así como dotar de un sistema de información
sobre el comportamiento de la recaudación y fiscalización, con lo cual se brindaría una
mayor transparencia a los resultados de dichas actividades y permitiría establecer
parámetros para evaluar oportunamente la viabilidad de la política tributaria.
Sin embargo, al Presidente Fox no
le gustó que la reforma aprobada estableciera la obligación legal de que el Sistema de
Administración Tributaria de este país, estuviera sujeto a la evaluación pública de su
desempeño, toda vez que se imponía la exigencia de incrementar anualmente la eficiencia
recaudatoria.
Al Presidente Fox se le olvidó que
la competitividad de los agentes y de las instituciones, se debe en gran parte a la
presión que significa la consecución de metas en plazos establecidos. Tampoco le gustó
que una de las principales reformas aprobadas, incorporara la participación en el Consejo
del SAT a dos secretarios de finanzas o tesoreros representantes de las entidades que
integran el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Este era un gran paso para iniciar
la construcción de un nuevo federalismo hacendario y el Presidente lo abortó de un
plumazo al haber vetado las modificaciones planteadas por el Congreso de la Unión.
El Presidente Fox teme que estos
dos representantes de las entidades federativas, se enteren de cuál es el monto real que
recauda la Federación anualmente y cuánto les debe corresponder realmente de esa
recaudación, porque hasta ahora, éste es un dato que la Secretaría de Hacienda lo
maneja de forma discrecional y en secrecía.
Es sumamente contradictorio que en
el discurso, el Presidente Fox promueva el federalismo fiscal y en los hechos lo anule con
el poder del veto que le otorga la Constitución.
Por todas las consideraciones antes
expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, lamento mucho que el Presidente
Fox rompa los acuerdos a los que llegan los grupos parlamentarios del Congreso de la
Unión, que benefician a las finanzas públicas y que dentro de los ámbitos de
competencia de cada uno de los poderes de la Unión, tratan de contribuir a la
construcción de un México de igualdad, pero sobre todo de mayores oportunidades.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Félix
Castellanos.
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde
su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Sí, señor diputado.
Activen el sonido por favor en la
curul del diputado Minjarez.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde
su curul):
Nada más para ilustrarnos, ¿cuál
es la petición específica del punto de acuerdo, si lo pudiese repetir de favor?
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego a la diputada Secretaria
dar lectura al punto de acuerdo que ha sido presentado por nuestro compañero diputado, a
la petición específica que plantea en el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por todas las consideraciones
expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo lamenta mucho que el Presidente
Fox rompa los acuerdos a los que llegan los grupos parlamentarios del Congreso de la
Unión, que beneficia a las finanzas públicas y que dentro de los ámbitos de competencia
de cada uno de los poderes de la Unión, tratan de contribuir a la construcción de un
México de igualdad y de mayores oportunidades.
Es lo que me refirió el diputado
con respecto a la petición del solicitante.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Diputado Minjarez.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez (desde
su curul):
Señor Presidente, de la lectura
que acaba de hacer la señora Secretaria, no se desprende petición o punto de acuerdo
alguno, sino nada más la comunicación de la lamentación que hacen del ejercicio de una
facultad constitucional.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En todo caso es un posicionamiento
de su grupo, lo turnamos a la Junta de Coordinación Política en razón de que está
inscrito en el tema que ha sido planteado anteriormente por la diputada Miroslava García
también y creo que es del ámbito de la competencia de ese órgano.
Diputado Castellanos. Activen el
sonido en la curul del diputado Castellanos, por favor.
El diputado Félix Castellanos Hernández (desde
su curul):
Gracias, señor Presidente.
Solamente para que a través de su
conducto le informáramos al diputado Minjarez que habíamos solicitado el uso de la voz
para rectificar hechos en la propuesta de punto de acuerdo de la diputada Miroslava, al
cual nos sumamos plenamente.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
No entendí el sentido de su
intervención, señor diputado...
El diputado Félix Castellanos Hernández (desde
su curul):
Reiteramos señor Presidente, que
solamente para que a través de su conducto informáramos al diputado Minjarez, que
habíamos solicitado el uso de la voz para rectificar hechos, en el pasado punto de
acuerdo, como se ha acostumbre en otras ocasiones y que en esa dirección nos sumamos
plenamente al punto de acuerdo de que hizo la diputada Miroslava García, en su
intervención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
No hay en esta etapa de las
sesiones la figura de hechos, si ustedes lo recuerdan. Pero la proposición o el
planteamiento formulado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, fue inscrito a
solicitud del grupo en sustitución de un tema que entiendo que habían retirado o que
retiraron del orden del día.
Para continuar con el desahogo de
la sesión tiene el uso de la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, para formular
una proposición con punto de acuerdo, en relación con el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2003. No estando presente en el salón de
sesiones, se pospone.
La proposición que formularía el
diputado Omar Fayad Meneses, sobre el conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Motor Coach Industrias México, SA de CV, se pospone.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene en consecuencia el uso de la
palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición
con punto de acuerdo, sobre la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Hemos conocido de manera
extraoficial, una versión preliminar del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público, elaborada por la Secretaría de Gobernación, con fecha del 4 de marzo
de 2003.
Dicho proyecto a nuestro juicio
vulnera y contradice a la ley que debe reglamentar, lo que resultaría contrario a la
Constitución y a las atribuciones reglamentarias que la misma le concede al Ejecutivo.
Un Reglamento y estaremos todos de
acuerdo, no puede estar en contra ni por encima de la ley aprobada por el Poder
Legislativo. El caso es que esta versión preliminar del Reglamento, en sus artículos 17,
22 y 24, deja en suspenso las obligaciones que las asociaciones religiosas tienen en el
uso, para fines religiosos, de bienes propiedad de la nación y que dice la ley vigente
que debe hacerse en los términos del Reglamento respectivo.
Este proyecto en su versión
preliminar que comentamos, excluye de la administración de los bienes nacionales
dedicados al culto religioso, a las comunidades originarias y a las organizaciones civiles
que en muchas ocasiones son las que han cedido terrenos y trabajo comunitario para la
construcción de esos bienes inmuebles.
Por otro lado, el artículo 7o. de
la versión preliminar del Reglamento que aquí estamos comentando, pretende establecer
como obligación de la autoridad, la ayuda espiritual, religiosa, en los centros de salud
pública, en los penales, estaciones migratorias y en los centros de asistencia social del
sector público.
Lo anterior de aprobarse, de
expedirse este Reglamento, vulneraría gravemente el carácter laico de las instituciones
del Estado. Se pretende que al amparo de una regla de este tipo, se destinen lugares en el
interior de las instalaciones públicas, para realizar actividades de culto religioso, lo
que implicaría la utilización de bienes del servicio de la población en general, para
actividades de alguna o algunas religiones en lo particular.
Los pacientes de los centros
públicos de salud, los reos que compurgan una pena en los centros de readaptación
social, las personas que son retenidas en las estaciones migratorias y los usuarios de los
centros de asistencia social y aun los empleados de dichas instancias públicas serían
así separados y discriminados por motivo de su creencia religiosa.
No menos grave es la pretensión de
la Secretaría de Gobernación contenida en esta versión preliminar de burlar la
disposición legal que prohibe la asistencia de autoridades a actos religiosos. Es muy
claro el artículo 25 de la Ley que prohibe a las autoridades federales, estatales y
municipales el asistir, con carácter oficial, a los actos religiosos de culto público y
actividades que tengan motivos o propósitos similares.
Pero en el artículo 29 de la
versión preliminar que comentamos se burla ésta con una amañada definición de lo que
debe entenderse como asistencia con carácter oficial.
De expedirse el reglamento de la
ley en los términos de la versión preliminar, el Ejecutivo Federal burlaría de nueva
cuenta el marco legal vigente y el carácter laico del Estado mexicano.
Es por ello que me permito
proponer, fundado en el artículo 58 del Reglamento, el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Se solicite al titular del Poder
Ejecutivo que dé a conocer a la Cámara de Diputados, de manera oficial, la versión
preliminar del anteproyecto de Reglamento sobre la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
Segundo. Se cite a comparecer al Secretario de
Gobernación ante la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que escuche las
opiniones y propuestas de los diputados federales acerca de la versión preliminar del
anteproyecto de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Solicito a la Presidencia turne
esta propuesta con punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo
mediante el cual la Cámara de Diputados solicita que el titular del Poder Ejecutivo dé a
conocer la versión preliminar del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
y la comparecencia del titular de la Secretaría de Gobernación.
Hemos conocido, de manera
extraoficial la versión preliminar del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público elaborada por la Secretaría de Gobernación, con fecha de 4 de marzo de
2003.
Dicho proyecto vulnera y contradice
a la Ley que debe reglamentar, lo que es contrario a la Constitución y a las atribuciones
reglamentarias que la misma le concede al Ejecutivo. Un reglamento no puede estar en
contra ni por encima de la Ley aprobada por el Poder Legislativo.
Los artículo 9o. en su fracción
sexta y 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establecen que las
asociaciones religiosas podrán hacer uso, para fines religiosos, de bienes propiedad de
la nación en los términos que dicte el reglamento respectivo.
Sin embargo, la versión preliminar
de la Secretaria de Gobernación en sus artículos 17, 22 y 24 no reglamenta nada. No
impone obligación alguna a las Asociaciones Religiosas para preservar los bienes
nacionales que usufructúan, ni aún aquellos que han sido declarados monumentos
históricos o artísticos, o que se encuentran en zonas arqueológicas.
El reglamento excluye de la
administración de los bienes nacionales dedicados al culto religioso a las comunidades
originarias y a las organizaciones civiles que, en muchas ocasiones son las que han cedido
terrenos y trabajo comunitario para la construcción de esos bienes inmuebles.
Por otro lado, el artículo 7o. de
la versión preliminar del Reglamento pretende establecer como obligación de la autoridad
la ayuda espiritual religiosa en los centros de salud pública, en los penales, estaciones
migratorias y en los centros de asistencia social del sector público.
Lo anterior vulnera gravemente el
carácter laico de las instituciones del Estado. Se pretende que, al amparo de una regla
de este tipo, se destinen lugares en el interior de las instalaciones públicas para
realizar actividades de culto religioso, lo que implicaría la utilización de bienes del
servicio de la población en general para actividades de alguna o algunas religiones en lo
particular.
Los pacientes de los centros
públicos de salud, los reos que compurgan una pena en los centros de readaptación
social, las personas que son retenidas en las estaciones migratorias y los usuarios de los
centros de asistencia social, y aún los empleados de los mismos, serían así separados y
discriminados por motivos religiosos.
La ayuda espiritual en centros del
sector público debe quedar circunscrita, con plena libertad, a la voluntad del creyente y
de la asociación religiosa de su preferencia y, por ningún motivo, debe convertirse en
una obligación de la autoridad, la que debe mantener su neutralidad respecto a las
creencias religiosas.
No menos grave es la pretensión de
la Secretaría de Gobernación de burlar la disposición legal que prohíbe la asistencia
de autoridades a actos religiosos.
En el artículo 29 de la versión
preliminar se establece una amañada definición de lo que debe entenderse como
“asistencia con carácter oficial de una autoridad a eventos de culto”, lo cual
contradice el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Este
artículo prohíbe a las autoridades federales, estatales y municipales, el asistir con
carácter oficial a los actos religiosos de culto público y a actividades que tengan
motivos o propósitos similares.
A casi once años de vigencia de la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, una gran debilidad de la misma se ha
expresado. Esta ha sido la falta de convicciones laicas y de compromiso con la ley de las
autoridades encargadas de su aplicación, las que han incurrido en flagrantes violaciones
a la misma.
Hay que recordar aquí que la
teoría del Estado laico se basa en una concepción del poder político como actividad
autónoma de las religiones. En el Estado laico, las diferentes religiones se encuentran
entre sí en situación de igualdad ante el gobierno y ante la ley.
El laicismo rechaza los regímenes
teocráticos en los que la iglesia controla al poder político, pero a la vez rechaza los
regímenes políticos que adoptan una religión oficial subordinada, que los legitima
ideológicamente.
El Estado laico, hay que
subrayarlo, no profesa una ideología antirreligiosa, pues es incompatible con un régimen
que imponga una religión o una irreligión de Estado.
De expedirse el reglamento de la
ley en los términos de la versión preliminar, el Ejecutivo Federal burlaría de nueva
cuenta el marco legal vigente y el carácter laico del Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero. Se solicite al Titular del Poder
Ejecutivo que dé a conocer a la Cámara de Diputados, de manera oficial, la versión
preliminar del anteproyecto de Reglamento sobre la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
Segundo. Se cite a comparecer al Secretario de
Gobernación ante la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que escuche las
opiniones y propuestas de los diputados federales acerca de la versión preliminar del
anteproyecto del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 18 de marzo de 2003.— Diputado Rafael
Hernández Estrada.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Rafael
Hernández Estrada.
Como ha sido solicitado por el
diputado proponente, túrnese a la Junta de Coordinación Política.
En virtud de haber transcurrido el
tiempo que dispone el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ruego a
la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 25 de marzo de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforman los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de
Salud.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a
las 14:46 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo martes 25 de marzo, a las 10:00 horas.
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