Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                   México, DF, martes 25 de marzo de 2003          Sesión No. 5

S U M A R I O

ASISTENCIA

9

ORDEN DEL DIA

9

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

12

ESTADO DE CHIHUAHUA

15

Comunicación del Congreso estatal con el que remite acuerdo por el que manifiesta su apoyo al Gobierno de México en el manejo de la política exterior, la cual privilegia la búsqueda de la paz. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

15

ESTADO DE PUEBLA

17

Comunicación del Congreso estatal con el que remite acuerdo por el que se pronuncia a favor de la paz en el contexto de la situación en el Oriente Medio. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

17

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

18

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

18

COMISIONES LEGISLATIVAS

18

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Desarrollo Social; de Seguridad Social; de Atención a Grupos Vulnerables; de Comercio y Fomento Industrial y de Vivienda. De enterado.

18

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

20

Comunicación de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal. Aprobada.

20

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

20

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Martha Patricia Dávalos Márquez, electa como diputada federal suplente en la primera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

20

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

21

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, suscrita por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

21

SISMO

25

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de oficio del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en sesión del 4 de febrero, relativo a la canalización de recursos del Fondo de Desastres Naturales a municipios del estado de Michoacán afectados por el sismo de pasado martes 21 de enero de 2003. De enterado y remítase copia al promovente.

25

REGISTRO DE ASISTENCIA

27

SISMO

27

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de oficio del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en sesión del 29 de enero, relativo a la canalización de recursos del Fondo de Desastres Naturales a municipios del estado de Michoacán afectados por el sismo de pasado martes 21 de enero de 2003. De enterado y remítase copia al promovente.

27

JOSE MARIA GUILLEN TORRES

28

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia de oficio de la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente el pasado 8 de enero, relativo al homicidio del diputado federal José María Guillén Torres. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y al promovente.

28

RADIO Y TELEVISION

29

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, con el que acompaña el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente al mes de febrero de 2003, en relación con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.

29

LEY DEL SERVICIO ADUANERO MEXICANO

46

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

46

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

90

El diputado Francisco Javier Flores Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el dominio pleno sobre tierras parcelas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

90

LEY DE PROFESIONES

95

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera presenta iniciativa con proyecto de Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

95

VOLUMEN II

121

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

121

El diputado Narciso Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

121

LEY GENERAL DE SALUD

126

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 314, 333, 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos. Se turna a la Comisión de Salud.

126

LEY ADUANERA

131

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, respecto a ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

131

LEY GENERAL DE SALUD

135

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, respecto a la elaboración de medicamentos. Es de segunda lectura.

135

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Federico Granja Ricalde.

138

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

140

LEY GENERAL DE SALUD

140

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud, sobre el etiquetado de productos alimenticios. Es de segunda lectura.

140

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Salvador Neftalí Escobedo Zoletto.

147

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

148

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

148

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la mencionada ley, para fortalecer las facultades y el desempeño de la Procuraduría Federal del Consumidor. Es de segunda lectura.

148

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones a los artículos 63 y 63-bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el diputado Adolfo Zamora Cruz.

175

Fijan la posición de su respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

178

Norma Patricia Riojas Santana.

178

María Teresa Tapia Bahena.

179

Alfredo Hernández Raigosa.

181

Reyes Antonio Silva Beltrán.

183

Se admiten las modificaciones propuestas por la comisión a los artículos 63 y 63-bis y se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

185

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

186

La Presidencia informa de los artículos reservados y para referirse al artículo 26 reservado, concede la palabra a los diputados:

186

Amador Rodríguez Lozano, quien propone modificaciones.

186

Lorena Beaurregard de los Santos, quien propone modificaciones.

187

Se desechan las modificaciones propuestas al artículo reservado.

189

Salvador Rocha Díaz, quien propone modificaciones.

189

Francisco Agundis Arias, quien propone modificaciones.

191

Reyes Antonio Silva Beltrán, quien a nombre de la comisión habla en pro del artículo a discusión en los términos del dictamen.

192

Para contestar alusiones personales el diputado Francisco Agundis Arias.

193

Son desechadas las modificaciones propuestas por los diputados Rocha Díaz y Agundis Arias.

194

Propone modificaciones al artículo 63-bis reservado, el diputado Salvador Rocha Díaz.

194

Se desechan las modificaciones propuestas.

196

Sobre el artículo 63-ter el diputado Salvador Rocha Díaz, propone modificaciones a las que la Asamblea desecha.

196

El diputado Salvador Rocha Díaz, propone modificaciones a los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios reservados.

197

Desde su curul el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal a nombre de la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora, propone modificaciones al artículo sexto transitorio y el Presidente le solicita hacerlas llegar a la Secretaría.

197

Se desecha las modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz, al artículo sexto transitorio.

198

Se admiten las modificaciones propuestas por la comisión al artículo sexto transitorio.

198

Son desechadas las modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz, al artículo séptimo transitorio.

199

Las modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz, al artículo octavo transitorio, la Asamblea las desecha.

199

Suficientemente discutidos los artículos reservados.

200

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

200

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

200

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación. Es de segunda lectura.

200

Se concede la palabra al diputado Tomás Coronado Olmos, quien a nombre de la comisión fundamenta el dictamen y propone la adición de un párrafo al artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y modificaciones al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a las que la Asamblea admite.

223

Fijan la posición de sus respectivo partido político o grupo parlamentario los diputados:

223

José Manuel del Río Virgen.

225

José Antonio Calderón Cardoso

226

Norma Patricia Riojas Santana.

227

Arturo Escobar y Vega.

228

Magdalena del Socorro Núñez Monreal.

229

María Guadalupe López Mares.

230

José Antonio Hernández Fraguas.

231

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, es aprobado.

232

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

232

ORDEN DEL DIA

232

De la próxima sesión.

232

CLAUSURA Y CITATORIO

232

RESUMEN DE TRABAJOS

233

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

235

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  25 de marzo  de 2003

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 294 diputados. Por lo tanto hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 10:43 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 25 de marzo de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Chihuahua y Puebla.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura.

De la Junta de Coordinación Política.

De diputado.

Protesta de diputado.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa que reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, presentada por el senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres con los que se remiten contestaciones, del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, en relación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Con el que se remite contestación del director general de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativas de diputados

De Ley del Servicio Aduanero Mexicano, a cargo del dipu- tado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa, al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del orden federal, a cargo del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación en materia de trasplantes, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación.

Excitativas

A las comisiones de Población, Fronteras y Asunto Migratorios y de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que solicita se inicie la planea-ción de un periodo extraordinario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la actividad de juegos y sorteos, que funciona en la República Mexicana, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se tomen acciones directas en torno a la decisión de los despachos que se niegan a entregar los papeles de trabajo sobre auditorías al Fobaproa, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en apoyo a los cuentahabientes del Infonavit, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, investigue el caso de los ejidatarios de Cananea, presos en el estado de Sonora, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2003, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para integrar una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, que vigile no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de incorporar recursos del Ramo 33 al Programa Piso Firme en todo el territorio nacional, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el “VII Seminario los Partidos y una Nueva Sociedad”, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinte de marzo de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputados, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del jueves veinte de marzo de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

• Coahuila, con acuerdo por el que solicita información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial encargada de darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión Especial referida.

• Coahuila, con acuerdo por el que solicita se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jalisco, con la que remite copia del decreto por el que declara el año de dos mil tres como el Año de la Equidad en Jalisco. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

• Quintana Roo, con acuerdo por el que solicita al Ejecutivo Federal atienda la petición de devolución del fondo de ahorro de los ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el marco del convenio binacional para trabajadores mexicanos braceros, mil novecientos cuarenta y dos-mil novecientos sesenta y cuatro. Se turna a la Comisión Especial encargada de darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros

Comunicación del diputado Ricardo Torres Origel, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.

El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentra el ciudadano Benjamín Félix Hernández Ruiz, electo como diputado federal suplente en el cuarto distrito del estado de Oaxaca, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía. Se aprueba en votación económica.

• Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Marina. Se aprueba en votación económica.

• Dos, con las que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

• Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión del Distrito Federal y en la integración de la Comisión de Turismo. Se aprueba en votación económica.

• Seis, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Equidad y Género; de Desarrollo Social; del Distrito Federal; de Fortalecimiento del Federalismo; de Puntos Constitucionales; y Especial de Ganadería. De enterado.

El Presidente da lectura a una declaración política de la Mesa Directiva y de los coordinadores de los grupos parlamentarios en relación con el conflicto en Irak.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Oficio del secretario ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el que remite el informe pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente a Bancrecer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey Nuevo León, y con el que comunica que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios en representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América, en México. Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública; y por lo que respecta a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

A las once horas con veintiún minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y siete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir a la Procuraduría General de la República como un órgano constitucionalmente autónomo. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General del Ejercicio Profesional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintiuno, ochenta y siete y noventa y cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo sesenta y siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento catorce, ciento quince, doscientos diez y doscientos doce de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y nueve votos en pro, cero en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Planea-ción. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, cero en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitan excitativas los diputados:

• Cecilia Laviada Hernández, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintiséis de marzo de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde y en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el día cinco de abril de dos mil tres para que se presente a la Asamblea el dictamen respectivo.

• Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la pena de muerte, presentadas los días trece de febrero, veintiséis de marzo y veintiuno de agosto de dos mil dos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidencia hace la excitativa respectiva y en virtud de ser la segunda, se fija a más tardar el día cinco de abril de dos mil tres para que se presente a la Asamblea el dictamen correspondiente.

La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. La Presidencia obsequia la solicitud.

Se refieren al centésimo nonagésimo séptimo aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Amado Benjamín Avila Márquez, del Partido Acción Nacional; y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional.

Se refieren al aniversario del natalicio de don Alfonso García Robles, los diputados: Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la intervención del diputado Castellanos Ramírez, la Presidencia saluda la presencia en el Recinto de la Delegación de Parlamentarios de la Asamblea Nacional de la República de Corea.

Hablan sobre la crisis en Irak, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; Angel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional, y Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Comunicación del diputado Eloy Cantú Segovia, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el quinto distrito del estado de Nuevo León. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

• Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con las inspecciones a los establecimientos que comercializan pescados y mariscos. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

• María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las observaciones del Presidente de la República al decreto del Congreso de la Unión que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo, sobre el veto del Presidente Vicente Fox al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul habla el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, para solicitar la lectura del punto de acuerdo, y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender la solicitud, y para hacer comentarios sobre la proposición. También desde su curul hace observaciones el diputado Castellanos Hernández sobre la proposición que presentara y la Presidencia hace las aclaraciones correspondientes.

• Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el anteproyecto de reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con cuarenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco de marzo de dos mil tres, a las diez horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Aprobada el acta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Pido a la Secretaría pasar al capítulo de comunicaciones.

 

ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo.— Congreso del Estado de Chihuahua.— LX Legislatura.

C. Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados.— México, DF.

Por este conducto me permito enviarle copia del acuerdo número 544/03 BIS IDP, mediante el cual esta Sexagésima Legislatura del H. Congreso estado de Chihuahua, tiene a bien apoyar y respaldar al Gobierno de México en el manejo de la política exterior con la cual se privilegia la búsqueda de la paz.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 25 de febrero de 2003.— El Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, Dip. Miguel Rubio Castillo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

ACUERDO No. 544/03 BIS IDP

La Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

ACUERDA

Primero. La Sexagésima Legislatura del estado de Chihuahua tiene a bien apoyar y respaldar al Gobierno de México, en el manejo de la política exterior con la cual se privilegia la búsqueda de la paz.

Segundo. Con las copias de la propuesta original y las del Diario de los Debates, correspondientes a la sesión en que se apruebe en definitiva esta petición, notifíquese el contenido del presente acuerdo, así como sus anexos al titular del Ejecutivo, Federal y a las Legislaturas de los estados.

Dado en la sala Morelos del Poder Legislativo, a 25 de febrero de 2003.— Diputado Miguel Rubio Castillo (rúbrica), Presidente; Dip. Arturo Zubía Fernández (rúbrica), Secretario.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Chihuahua.— LX Legislatura.

Diputación Permanente.— Presente.

Con el carácter de diputado por el Decimoséptimo Distrito Local, en la Sexagésima Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el de la voz, acudo ante esta Honorable Representación para proponer un punto de acuerdo donde se externe el apoyo y respaldo al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, por la decisión y firmeza con que dirige, presenta y defiende la política exterior. Para hacerlo, me baso en los siguientes

ANTECEDENTES

I. A través de la historia, nuestro México se ha caracterizado por la búsqueda de la autodeterminación de los pueblos, desde cuando en 1821 reclamaba para si tal derecho, exigiendo que le fuera reconocido por las naciones de aquella época, pues era necesario tener tal reconocimiento para poder interactuar como nación, para alternar en planos de igualdad con las demás naciones; después del reconocimiento internacional del derecho del pueblo mexicano como una nación libre e independiente, la política configurada por la reforma, .sintetizada en su máxima: “Entre los Individuos como entre las Naciones, el Respeto al Derecho Ajeno es la Paz” dio base a la actual política exterior, que dentro del derecho doctrinalmente se le denomina “Doctrina Estrada”, en honor a Genaro Estrada que en 1930 era Secretario de Relaciones Exteriores y que postulaba entre sus principios básicos: la no intervención, El derecho a la autodeterminación. El derecho de Asilo y la Condenación de las guerras de agresión.

Principios en armonía con otro gran estadista y creador de instituciones en nuestro país, don Manuel Gómez Morín, mismo que postulaba ya desde 1941 que: “No estamos ni debemos estar —hoja 2 ilegible— exterior sostenida por la Presidencia de la República, pues no es sólo un sostén político al Ejecutivo, sino una reiteración de lo que los ciudadanos mexicanos queremos para si y para los demás pueblos del mundo.

V. El respeto a la soberanía que los mexicanos exigimos en el artículo 39 de nuestra Constitución Política, también la otorgamos a los demás pueblos, y en base a ella libremente decimos un no rotundo a la guerra, un no rotundo a decisiones unilaterales, un no rotundo a las presiones internaciones políticas y económicas de unos países sobre otros, de las cuales incluso, México ha llegado a ser víctima; un no rotundo al intervencionismo, bajo ningún pretexto de forma unilateral, por lo que se debe de privilegiar el diálogo diplomático, los acuerdos dentro del marco de las Naciones Unidas, las salidas políticas y consensuadas, antes que el camino de las armas y de la fuerza. La postura de México es clara, no al terrorismo, que Irak cumpla las resoluciones de la ONU en cuanto al desarme, pero también no a las decisiones unilaterales de un país sobre otro, y en cambio sí al diálogo, sí a la paz, y sí al multilateralismo.

VI. El que esta representación popular, emita el apoyo al Ejecutivo Federal, no será por oponerse a los planes de otras naciones, sino por la congruencia con que se dirige en la política exterior, pues los lineamentos de la Constitución dentro del artículo 89, fija las facultades del Presidente de la República al delimitar el actuar en materia internacional, porque hoy más y mejor que nunca la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de las amenazas, la lucha por la paz y seguridad internacional, es defendida y enarbolada con la voz de autoridad moral que le imprime el Gobierno de la República y ahora, legítimamente internacional al pertenecer al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pone en alto los valores y virtudes del pueblo mexicano.

VII. Motivación suficiente para que con fundamento en los artículos 57, 58 y 82 fracción X, de la Constitución Política del estado de Chihuahua, esta Diputación Permanente, en representación del honorable Congreso del estado de Chihuahua, emita el presente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La LX Legislatura del estado de Chihuahua, tiene a bien apoyar y respaldar al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, por la forma en que ha dirigido la política exterior ante la Organización de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, en la búsqueda de la paz.

Segundo. Con las copias de la propuesta original y las del Diario de los Debates, correspondientes a la sesión en que se apruebe en definitiva esta petición, notifíquese el contenido del presente acuerdo, así como sus anexos a la titular del Ejecutivo Federal.

Atentamente.

Chihuahua, Chihua, a 25 de febrero de 2003.— Dip. Luis Raúl Valenzuela Colomo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

ESTADO DE PUEBLA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— H. Congreso del Estado de Puebla.

Honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CONSIDERANDO

Que a petición del ciudadano diputado Jesús Encinas Meneses y con base en la situación que acontece en el Oriente Medio, resulta primordial que esta Quincuagésima Quinta Legislatura adopte un pronunciamiento al respecto.

Al efecto, este honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se manifiesta a favor de la paz, debiendo comunicarse lo anterior a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo que establecen los artículos 17 fracción XI, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 88 y 90 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente

ACUERDO

Primero. La Quincuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se pronuncia a favor de la paz en el contexto de la situación que impera en el Oriente Medio.

Segundo. Envíese copia del presente acuerdo a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo.— Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 20 de febrero de 2003.— Dip. Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica), Presidente; Dip. Carlos Manuel Meza Viveros (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Verónica Sánchez Agis (rúbrica), Secretaria y Dip. Jorge Arnulfo Camacho Foglia (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 15 al 31 de marzo de 2003, quedó integrada por los siguientes diputados:

Presidente: Dip. Alejandro Diez Barroso Repizo, Vicepresidente: Dip. Jaime Guerrero Romero, Vicepresidenta: Dip. Yolanda Torres Tello, Vicepresidenta: Dip. Ana Laura Luna Coria, Vicepresidente: Dip. Raúl Antonio Nava Vega, Secretario: Dip. Rolando Alfonso Solís Obregón, Secretario: Dip. Rafael Luna Alviso, Prosecretaria: Dip. Susana Manzanares Córdova, Prosecretario: Dip. Santiago León Aveleyra.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 14 de marzo de 2003.— Dip. Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:

Que el diputado Hilario Esquivel Martínez, salga de las comisiones de Desarrollo Social y de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente salida:

El diputado Hilario Esquivel Martínez, sale de la Comisión de Desarrollo Social y Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior para que se notifique a las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 20 de marzo de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:

• Que el diputado José Bañales Castro, salga de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Comercio y Fomento Industrial y de Vivienda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF a 19 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle las siguientes salidas:

Diputado José Bañales Castro: sale de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Comisión de Comercio y Fomento Industrial y Comisión de Vivienda.

Lo anterior para que se notifique a las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo a 20 de marzo de 2003.— Diputado federal, Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, se integre en la Comisión de Vivienda, para ocupar una vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF., a 19 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:

La diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, entra a la Comisión de Vivienda como integrante para ocupar vacante.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La suscrita diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera respetuosa los siguiente.

Primero. Se me conceda licencia a partir del día 25 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputada federal.

Segundo. Se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Sin otro particular, agradezco la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente.

México, DF., a 24 de marzo de 2003.— Diputada Lizbeth E. Medina Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

 

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Martha Patricia Dávalos Márquez, diputada suplente electa en la primera circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Salvador Cosío Gaona, Rafael Ramírez Sánchez, Magdalena Núñez Monreal, Olga Patricia Chozas y Chozas y José Manuel del Río Virgen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadana Martha Patricia Dávalos Márquez: ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Ciudadana Martha Patricia Dávalos Márquez:

¡Sí, protesto!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenida.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 20 de marzo de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«H. Cámara de Senadores.

El que suscribe, senador por el estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como conforme a los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro formulando iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

No debe existir confusión en las leyes que hagan difícil su interpretación, debiendo aquéllas ser congruentes con la realidad histórica del lugar en que se encuentren vigentes.

Asimismo, las contribuciones que efectúen los habitantes del país deben cumplir lo señalado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contrariamente, entre los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado existe una grave confusión que hace que los contribuyentes de tal impuesto puedan verse inmiscuidos en violaciones de dicha ley, lo que los haría acreedores a las sanciones respectivas, sin que en el fondo tuvieran la intención de violar el orden jurídico nacional. Los numerales en mención, en su parte conducente, indican:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos y actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I...

II...

III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra que realice su autor.

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

Como se desprende de la lectura de los preceptos que se transcribieron, en el artículo 2o.-A se señala que existirá la tasa de 0% respecto a los valores a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuando se realicen enajenaciones de libros y de periódicos que editen los propios contribuyentes. Por su parte, el diverso 9o. indica que no se causará el impuesto en mención cuando se trate de la enajenación de libros, periódicos y revistas. O sea, el artículo 2o.-A indica tasa 0% respecto de libros y periódicos y el 9o. los declara exentos, conceptos que para los efectos de la acreditación del impuesto a que se hace referencia en el diverso 4o. de la ley en consulta son diferentes.

En el caso de tasa 0%, el contribuyente tiene derecho a acreditar el impuesto en su declaración; en el caso de los exentos, el contribuyente no tiene tal derecho, de suerte que tendrá que absorber el cargo respectivo.

Ahora bien, el artículo 31 de la Constitución Política del país indica en su fracción cuarta como obligación de los mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, siendo tales contribuciones proporcionales y equitativas. El numeral en cita señala en su parte conducente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I...

II...

III...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En la especie, el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 hace inicuo el pago del Impuesto al Valor Agregado respecto de la enajenación de revistas al señalar que se podrá efectuar un subsidio equivalente a dicho impuesto a las revistas que se señalan en dicho numeral cuando sean “acreditadas por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”, sin precisar cuáles serán los parámetros por seguir ni cómo se podrá efectuar el estudio respectivo de las revistas. El artículo del Presupuesto de Egresos textualmente dice:

Vigesimoquinto. Con la finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social, así como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen dichas revistas o las importen podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente al Impuesto al Valor Agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales;

II. Que la acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en análisis político, económico y social que editen o enajenen se efectúe por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y

III. Acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.

El subsidio se pagará con cargo al Ramo 23, “Previsiones salariales y económicas”.

El trato que el numeral citado da a las revistas es discriminatorio y no logrará su propósito de promover la lectura pues, para los efectos del consumidor de las publicaciones periódicas, no existe diferencia entre “tasa cero” y “exento”, ya que no ve reflejado el pago del Impuesto al Valor Agregado en su cuenta. Es decir, de manera directa no paga dicho impuesto.

En cambio, para el editor sí hace diferencia, pues estará supeditado a lo que un consejo de notables diga respecto a su publicación periódica; ello, si es “estudiada” por cualquiera de los dos “Consejos”, lo que quiere decir que si una publicación periódica no es “certificada” por cualquiera de éstos, ya sea porque no pasó el estudio o simplemente porque dichos organismos no saben de la existencia de la publicación, el editor tendrá que absorber como gasto el Impuesto al Valor Agregado que paga por sus insumos, cargando el costo al consumidor final mediante un precio mayor del producto. Eso, sin importar si la revista contiene datos de carácter científico, tecnológico o de las características indicadas en el transitorio vigesimoquinto a que nos referimos.

En otros términos, la medida intentada en el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, lejos de incentivar la lectura de revistas, desalienta su producción, es discriminatoria y atenta contra las fuentes de trabajo formadas con motivo de la edición de tales revistas, pues no se señalan los parámetros a seguir por los consejos nacionales para la Cultura y las Artes, y de Ciencia y Tecnología, por lo que quedará en manos de un grupo de personas (que tampoco se indica qué requisitos deberán reunir para efectuar la calificación respectiva) el destino de las revistas y de sus fuentes de trabajo.

Así las cosas, lo que deviene es reformar los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y derogar el vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 para dar trato igualitario, justo y equitativo a los contribuyentes editores de libros, revistas y periódicos pues, al no señalarse con claridad cuáles son los parámetros para la calificación de científica de alguna publicación, lo que deviene es tratar por igual a los contribuyentes mencionados en los preceptos por reformar, evidenciándose en consecuencia la iniquidad, que desde luego está prohibida por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a consideración de esa H. Asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, con base en el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos y actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Libros y periódicos que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Debe decir:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos y actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente de libro.

Dice:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I...

II...

III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

Debe decir:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I...

II...

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV...

V...

VI...

VII...

VIII....

Artículo Segundo. Se deroga el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, para quedar como sigue:

Dice:

Vigesimoquinto. Con la finalidad de promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social, así como a la investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen dichas revistas o las importen podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente al Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido trasladado o que hubieren pagado con motivo de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus contribuciones fiscales;

II. Que la acreditación de la calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en análisis político, económico y social que editen o enajenen se efectué por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y

III. Acumulen para efectos del Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.

El subsidio se pagará con cargo al Ramo 23, “Previsiones salariales y económicas”.

Debe decir:

Vigesimoquinto. Derogado.

Artículo Transitorio. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, a 20 de marzo de 2003.— H. Senado de la República.— Sen. Adalberto A. Madero Quiroga (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

SISMO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número DGPL58-II-5-1413 de fecha 4 de febrero próximo pasado, signado por los CC. secretarios de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar 307-A-148, suscrito por el C. Guillermo Bernal Miranda, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación a los puntos de acuerdo relativos a canalizar recursos del Fonden a los municipios de Aquila, Coahuayana, Chinicuila y Coalcoman, del estado de Michoacán, presentado por el diputado Ramón León Morales.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría de Egresos.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio No SEL/300/520/03, dirigido al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que informa sobre los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en su sesión del día 4 de febrero del presente, referentes al estado de Michoacán. Al respecto, me permito comentar lo siguiente para cada uno de los puntos de acuerdo:

Primero. Las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) vigentes, establecen en su numeral 21 que “las dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar recursos del Fonden para atender las viviendas dañadas o destruidas por desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos...”. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, como entidad ejecutora, integrar el Censo de Beneficiarios.

En el Anexo VII de las Reglas de Operación, Sobre la Atención de la Vivienda, se establece que la población objetivo está constituida por familias en extrema pobreza, propietarias y que habiten las viviendas en zonas de tenencia regular y/o en proceso de regularización en el momento en que éstas sufrieron daños. Así, se indica que los beneficiarios de los apoyos del Fonden son familias de bajos ingresos (extrema pobreza), que son identificadas con criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Progresa (actualmente Oportunidades).

Segundo. El procedimiento para acceder a los recursos del Fonden comenzó formalmente con la solicitud del C. gobernador del estado del Michoacán a la Segob, para decretar la declaratoria de desastre natural. A la fecha se está a la espera de que las dependencias o entidades competentes entreguen a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) sus propuestas de acciones para la reparación de daños, con su respectiva estimación de recursos, toda vez que ya se cuenta con los resultados del Comité Sectorial de Evaluación de Daños.

Una vez que la CGPC cuente con las propuestas o programas de acción definitivos de cada dependencia, serán enviados a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, la que recomendará, en su caso, la autorización de los recursos por parte de la SHCP.

Tercero. El 4 de febrero del año en curso, fue emitida en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural para los municipios de Coahuayana, Chinicuila y Coalcoman, del estado de Michoacán; a partir de ello, comenzó el procedimiento descrito en el punto anterior.

Respecto a la necesidad de que se cuente con recursos para la atención de los daños causados por el desastre natural en tanto llegan los recursos del Fonden, en el numeral 45, 4o. párrafo, de las Reglas de Operación del Fonden vigentes, se menciona: “A petición de las dependencias o entidades federales, la Secretaría (SHCP) podrá otorgar un acuerdo de ministración de recursos, a efecto de que puedan iniciar a la brevedad las acciones previstas en tanto les suministran los recursos del Fonden o del PET; siempre y cuando se haya emitido una declaratoria de emergencia o de desastre natural, según corresponda”.

Cuarto.- En cuanto a que los afectados puedan acceder a otros programas que les permitan su más ágil recuperación, en el numeral 3 de las Reglas de Operación se señala que el Fonden es “...un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población”.

Le reitero la seguridad de mi consideración distinguida y quedo de usted.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 26 de febrero de 2003. — El Titular Guillermo Bernal Miranda (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado. Remítase copia al promovente para su conocimiento.

Si me permite la Secretaría.

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya a su cierre.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 350 diputados, por lo que hay quórum.

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría.

 

SISMO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número D.G.P.L.58-II-5-1394 de fecha 29 de enero próximo pasado, signado por los CC. secretarios de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar 307-A-147, suscrito por el C. Guillermo Bernal Miranda, titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación a los puntos de acuerdo relativos a canalizar recursos del Fonden a los municipios de Zapotitlán de Vadillo, Tolimán, Tonila y Pihuamo, del estado de Jalisco, presentado por el diputado Ramón León Morales.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría de Egresos.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio No. SEL/300/393/03, dirigido al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que informa sobre los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en su sesión del día 4 de febrero del presente, referentes al estado de Jalisco. Al respecto, me permito comentar lo siguiente para cada uno de los puntos de acuerdo:

Primero.- Las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) vigentes establecen en su numeral 21 que “las dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar recursos del Fonden para atender las viviendas dañadas o destruidas por desastre natural, propiedad de familias de bajos ingresos”. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, como entidad ejecutora, integrar el Censo de Beneficiarios.

En el Anexo VII de las Reglas de Operación, Sobre la Atención de la Vivienda, se establece que la población objetivo está constituida por familias en extrema pobreza, propietarias y que habiten las viviendas en zonas de tenencia regular y/o en proceso de regularización en el momento en que éstas sufrieron daños. Así, se indica que los beneficiarios de los apoyos del Fonden son familias de bajos ingresos (extrema pobreza), que son identificadas con criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Progresa (actualmente Oportunidades).

Segundo.- El procedimiento para acceder a los recursos del Fonden, comenzó formalmente con la solicitud del C. gobernador del estado de Jalisco a la Segob, para decretar la declaratoria de desastre natural. A la fecha, se está a la espera de que las dependencias o entidades competentes entreguen a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) sus propuestas de acciones para la reparación de daños, con su respectiva estimación de recursos, toda vez que ya se cuenta con los resultados del Comité Sectorial de Evaluación de Daños.

Una vez que la CGPC cuente con las propuestas o programas de acción definitivos de cada dependencia, serán enviados a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, la que recomendará, en su caso, la autorización de los recursos por parte de la SHCP.

Tercero.- El 4 de febrero del año en curso, fue emitida en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural para los municipios de Atenguillo, Autlán de Navarro, Chiquilistlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Martín Hidalgo, San Sebastián del Oeste, Sayula, Tapalpa, Tecalitlán, Tolimán, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo, Zacoalco de Torres y Zapotlán el Grande, del estado de Jalisco; a partir de ello se comenzó el procedimiento descrito en el punto anterior.

Respecto a la necesidad de que se cuente con recursos para la atención de los daños causados por el desastre natural en tanto llegan los recursos del Fonden, en el numeral 45, 4o. párrafo, de las Reglas de Operación del Fonden vigentes, se menciona: “A petición de las dependencias o entidades federales, la Secretaría (SHCP) podrá otorgar un acuerdo de ministración de recursos, a efecto de que puedan iniciar a la brevedad las acciones previstas (...) en tanto les suministran los recursos del Fonden o del PET, siempre y cuando se haya emitido una declaratoria de emergencia o de desastre natural, según corresponda”.

Cuarto.- En cuanto a que los afectados puedan acceder a otros programas que les permitan su más ágil recuperación, en el numeral 3 de las Reglas de Operación se señala que el Fonden es “un complemento de las acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso oportuno y masivo a la población”.

Le reitero la seguridad de mi consideración distinguida y quedo de usted.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 26 de febrero de 2003.— El Titular Guillermo Bernal Miranda (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado. Remítase copia al promovente para su conocimiento.

 

JOSE MARIA GUILLEN TORRES

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 58-II-2-1186 de fecha 8 de enero del año en curso, suscrito por los CC. secretarios de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño copia del similar de fecha 17 de febrero último, signado por el licenciado Rafael Díez Garelli, secretario particular de la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, mediante el que informa que la Procuraduría General de Justicia del estado está realizando una investigación exhaustiva sobre el asesinato del diputado federal José María Guillén Torres.

Lo que hago de su conocimiento para los fines procedentes y en relación al punto de acuerdo presentado por el diputado Carlos Aceves del Olmo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Secretaría de Gobierno del Estado.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la C. licenciada Nohemí Quirasco Hernández, secretaria de Gobierno, y en relación con su oficio SEL/300/182/03 relativo al punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, acusamos recibo del mismo e informamos que la Procuraduría General de Justicia del estado está realizando una investigación exhaustiva al respecto.

Sin otro particular, manifiesto a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

“Año de la Seguridad, la Cultura y el Ecoturismo”

Xalapa, Equez., Veracruz, a 17 de febrero de 2003.— Lic. Rafael Díez Garelli (rúbrica), Secretario Particular.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que tiene antecedentes y al promovente para su conocimiento.

RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 58-II-4-918 de fecha 30 de abril de 2002, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar DG/227/03, signado por el licenciado Manuel Gómez Morín Martínez del Río, director general de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Secretaría, con el que acompaña el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondiente al mes de febrero del presente año.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.

LEY DEL SERVICIO ADUANERO MEXICANO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es: iniciativas de los diputados.

Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las regulaciones que han regido la actividad comercial y aduanera en nuestro país fueron transformadas para adecuarlas a las cambiantes necesidades que han creado los adelantos tecnológicos en la producción y el transporte de las mercancías.

Históricamente la función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los organismos públicos adscritos a ella encargados de administrar las aduanas y realizar las funciones de fiscalización de las mercancías ha sufrido también diversas adecuaciones estructurales y funcionales. Por eso, hasta enero de 1993 cuando mediante una reforma al reglamento interior de esa dependencia se encarga la operación de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas y en julio de 1997 dicha administración queda adscrito a lo que hoy conocemos como el famoso Servicio de Administración Tributaria.

Ante la apertura comercial emprendida por el Gobierno mexicano en las últimas décadas y tras la serie de transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, nuestro intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo se ha visto favorecido ampliamente incrementándose la actividad de nuestras aduanas en todo el territorio nacional.

México pasó rápidamente de una política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de capitales para la inversión y la baja productividad, a un esquema de liberalización y de regulación de la economía, promotor de la inversión privada.

Esta política de apertura, aunada a las transformaciones estructurales del sector público, provocó el incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y regionales del mundo contribuyendo con esto al desarrollo económico y social de México.

Signo de ello fue la inclusión de nuestro país en el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio en 1986 y al Consejo de Cooperación Aduanera en mayo de 1988 que tenía por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.

Posteriormente, nuestra nación se integró también a la Organización Mundial del Comercio y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Un acontecimiento relevante para nuestro país, fue la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte con Estados Unidos y Canadá en 1994, este instrumento significaba para México un incremento en la actividad económica y comercial con nuestro principal y vecino país del norte.

De forma paralela, desde 1997 México ha celebrado nuevos acuerdos de libre comercio con varias naciones y regiones del mundo como Chile, Israel, Nicaragua, el triángulo de la Unión Europea y el Pacífico Asiático, con lo que el número de países con los que tenemos acuerdos de cooperación económica asciende a más de 30.

Asimismo están pendientes la negociación y la firma de acuerdos similares con Singapur y Japón y la materialización del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. Sin duda, todos estos esfuerzos para aumentar las relaciones económicas, comerciales y de inversión de México con el resto del mundo, han redundado en el crecimiento de los flujos de mercancías que se importan y exportan desde y hacia nuestro país, así como las divisas y contribuciones que se obtienen por esta actividad.

A pesar de la reciente disminución del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000 el Producto Interno Bruto creció a un promedio anual de 5.2% y las inversiones privadas crecieron a un tipo medio anual del 10.6%.

Durante este mismo periodo México atrajo aproximadamente 44 mil millones de dólares en inversiones extranjeras directas y este proceso trajo aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías que aumentó a una tasa media anual del 17.1% y la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial del Comercio.

Es claro que la interacción comercial a través de las aduanas del país, tiene un impacto altamente positivo en la economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera debe de ser reconocida como de interés nacional.

Un hecho que se origina a partir de la operación de los múltiples acuerdos y tratados comerciales que se han signado, es que si bien nos permite ser uno de los principales países exportadores del mundo, contempla al mismo tiempo la eliminación gradual o de tajo de las contribuciones al comercio exterior entre las partes firmantes por lo que la función recaudadora de impuestos, antes propia de las aduanas, está dando paso a una nueva concepción y en realidad para el sistema aduanero mexicano.

Es decir, hoy las aduanas nacionales no sólo son un ente fiscalizador de bienes y mercancías, sino también son entidades administrativas con la responsabilidad de vigilar y controlar aspectos derivados del comercio internacional; controlar aspectos también relacionados con la seguridad nacional, la salud, el tráfico ilegal de personas, de drogas o el combate al contrabando de las mercancías y la piratería entre muchos otros.

Para cumplir esta enorme responsabilidad, la Secretaría de Hacienda tiene a su cargo la aplicación de las leyes fiscales y aduaneras para el cobro y la recaudación de impuestos; por su parte, la Administración General de Aduanas como unidad administrativa perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, tiene como principal función la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior fije Hacienda y las otras depen- dencias competentes para ello.

Por esto, esa administración general cuenta con 48 aduanas a su cargo; 177 puntos de revisión y 6 mil 500 servidores públicos para atender poco más de un millón de operaciones aduaneras al día. Estamos aún lejos de erradicar los grandes problemas que enfrenta nuestro servicio aduanero que derivan en afectaciones económicas, como la omisión en el pago de contribuciones al comercio exterior y daños alarmantes a la planta productiva nacional y al comercio legalmente establecido.

Es innegable que día a día las aduanas del país enfrentan de forma paralela grandes dificultades de muy diversa índole, que van desde la carencia de personal, escasa capacitación, ineficiencia e ineficacia de los servicios que se prestan, hasta el completo desequilibrio entre las actividades que demanda el sector aduanero y su real capacidad fiscalizadora no dejando de lado el problema de la corrupción.

En atención a esto, consideramos que el esquema administrativo al que están adscritas las aduanas, equivalente al de una unidad de Dirección General de la Administración Pública Federal, pese a las características legales y presupuestales que impiden el desarrollo institucional que el sector aduanero mexicano reclama hoy día y la carencia de un presupuesto propio y de facultades específicas para resolver en materia autónoma sobre la materia aduanera, no corresponde al ejercicio de una tarea de suma importancia y trascendencia para el país como hemos mencionado y cada vez tiene mayores implicaciones en la seguridad nacional.

Compañeras y compañeros diputados: el día de hoy estamos presentando un trabajo que recoge una gran experiencia de quienes han sido actores en diversos momentos de lo que es el servicio aduanero mexicano y la facilitación de los trámites del comercio internacional; hoy estamos presentando una suma de trabajo que decanta en lo que hemos denominado “una ley para el servicio aduanero mexicano” y que fundamentalmente consiste en que separemos a la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.

No es posible que un ente facilitador del comercio internacional siga estando etiquetado como un ente puramente fiscalizador; no es posible que en las actuales condiciones administrativas en que se maneja la Administración General de Aduanas se le pueda exigir a los funcionarios dependientes de esta administración, que combatan eficazmente a la corrupción. No es posible pedirles a todos estos servidores públicos que hagan su labor, si no tienen un marco jurídico adecuado.

Esto creemos que es el futuro que hay que crear el nuevo servicio aduanero mexicano y que esto permitirá sin duda el que podamos avanzar no sólo en materia de fiscalización y facilitación del comercio internacional, sino en materia de combate a la corrupción, lo cual es fundamental para nuestro país.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, les pido apoyen esta iniciativa.

Muchísimas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

«Los ciudadanos diputados Diego Alonso Hinojosa Aguerreve, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Las regulaciones que han regido la actividad comercial y aduanera en nuestro país, fueron transformadas para adecuarlas a las cambiantes necesidades que han creado los adelantos tecnológicos en la producción y el transporte de las mercancías.

Históricamente la función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y realizar las funciones de fiscalización de las mercancías, han sufrido también diversas adecuaciones estructurales y funcionales.

Pero es hasta enero de 1993 cuando mediante una reforma al Reglamento Interior de esta dependencia, se encarga la operación de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997, dicha administración queda adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

Ante la apertura comercial emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas, y tras la serie de transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, nuestro intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido ampliamente, incrementándose la actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.

México pasó rápidamente, de una política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de capitales para la inversión, y la baja productividad, a un esquema de liberalización y desregulación de la economía, promotor de la inversión privada.

Esta política de apertura, aunada a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de México.

Signo de ello fue la inclusión de nuestro país en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Un acontecimiento relevante para nuestro país, fue la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, con Estados Unidos y Canadá, en 1994. Este instrumento significó para México un incremento en la actividad económica y comercial con Estados Unidos.

De forma paralela, desde 1997, México ha celebrado nuevos acuerdos de libre comercio con varias naciones y regiones del mundo, como Chile, Israel, Nicaragua, el triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), la Unión Europea y el Pacífico Asiático, con lo que el número de países con los que tenemos acuerdos de cooperación económica asciende a más de treinta. Asimismo, están pendientes la negociación y firma de acuerdos similares con Singapur y Japón, así como la materialización del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas.

Sin duda, todos estos esfuerzos para aumentar las relaciones económicas, comerciales y de inversión de México con el resto del mundo, han redundado en el crecimiento de los flujos de mercancías que se importan y exportan desde y hacia nuestro país, así como en las divisas y contribuciones que se obtienen por esta actividad.

A pesar de la reciente disminución del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto creció a un promedio anual del 5.2 por ciento; las inversiones privadas crecieron a un tipo medio anual del 10.6 por ciento.

Durante este mismo periodo, México atrajo aproximadamente 44,000 millones de dólares en inversiones extranjeras directas. Este proceso trajo aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías, que aumentó a una tasa media anual del 17.1 por ciento, la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial del Comercio.

Es claro que la interacción comercial a través de las aduanas del país, tiene un impacto altamente positivo en la economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera debe ser reconocida como de interés nacional.

Un hecho que se origina a partir de la operación de los múltiples acuerdos y tratados comerciales que se han signado, es que si bien nos permiten ser uno de los principales países exportadores del mundo, contemplan al mismo tiempo la eliminación gradual o de tajo, de las contribuciones al comercio exterior entre las partes firmantes, por lo que la función recaudadora de impuestos, antes propia de las aduanas, está dando paso a una nueva concepción y realidad para el sistema aduanero mexicano.

Es decir, hoy las aduanas nacionales no sólo son un ente fiscalizador de bienes y mercancías, sino también son entidades administrativas con la responsabilidad de vigilar y controlar aspectos derivados del comercio internacional relacionados con la seguridad nacional, la salud, el tráfico ilegal de personas, el tráfico de drogas, el combate al contrabando de mercancías y la piratería, entre otros.

Para cumplir esta enorme responsabilidad, la Secretaría de Hacienda tiene a su cargo la aplicación de las leyes Fiscal y Aduanera, para el cobro y recaudación de los impuestos respectivos. Por su parte, la Administración General de Aduanas como unidad administrativa perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, tiene como principal función la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior fijen Hacienda y las otras dependencias competentes para ello.

Para esto, esa administración general cuenta con 48 aduanas a su cargo, con 177 puntos de revisión y 6,500 servidores públicos, para atender poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.

Estamos aún lejos de erradicar los grandes problemas que enfrenta nuestro servicio aduanero, que derivan en afectaciones económicas, como la omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior y daños alarmantes a la planta productiva nacional y al comercio legalmente establecido.

Es innegable que día a día, las aduanas del país enfrentan de forma paralela grandes dificultades de muy diversa índole, que van desde la carencia de personal, escasa capacitación, y la ineficiencia e ineficacia en los servicios que se prestan, hasta el completo desequilibrio entre las actividades que demanda el sector aduanero y su real capacidad fiscalizadora.

En atención a esto, consideramos que el esquema administrativo al que están adscritas las aduanas, equivalente a una Dirección General en la Administración Pública Federal, posee características legales y presupuestales que impiden el desarrollo institucional que el sector aduanero mexicano reclama hoy en día.

La carencia de un presupuesto propio y de facultades específicas para resolver de manera autónoma sobre la materia aduanera, no corresponde al ejercicio de una tarea de suma importancia y trascendencia para el país, que como hemos mencionado, cada vez tiene mayores implicaciones en la seguridad nacional.

Dadas las funciones de primer orden que realiza la Administración General de Aduanas, es imperativo dotarla de una estructura administrativa y un marco jurídico especial que le confieran un mayor margen de acción, y que permita realizar el diseño e implementación de una política aduanera eficiente, eficaz y oportuna, en beneficio no sólo del erario federal, sino de la actividad comercial e industrial de nuestro país y de todos los mexicanos.

La jerarquía de las actividades aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente, rápido, ágil, que responda puntualmente al reto que impone una economía cada vez más globalizada.

Con base en estas consideraciones, planteamos la creación de un nuevo organismo gubernamental desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se constituya en el Servicio Aduanero Mexicano, con goce de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión para dictar los criterios e implementar acciones que le permitan la óptima consecución de sus fines.

Al frente de este nuevo organismo estaría el Comisionado del Servicio Aduanero Mexicano. Contaría además con una Junta de Gobierno encabezada por el Secretario de Hacienda Crédito y Público, donde estarían representados el Servicio de Administración Tributaria y las Secretarías de Economía, Relaciones Exteriores, y Comunicaciones y Transportes, como autoridades que se relacionan con el comercio exterior.

También serían incorporados a esta junta, un representante del sector industrial y uno más del sector comercial del país, a fin de que quienes participan activamente en el desarrollo del comercio exterior, tengan la posibilidad de expresar sus necesidades, inquietudes y propuestas al más alto nivel en la toma de decisiones del sector aduanero.

Lo anterior permitiría al Servicio Aduanero Mexicano contar con los enlaces institucionales necesarios para una mejor coordinación entre las Secretarías del Ejecutivo federal y la Aduana Nacional, en la búsqueda de un mejor servicio y control en la fiscalización de las mercancías.

De igual forma, proponemos incorporar como una de las atribuciones del Servicio Aduanero Mexicano la de operar coordinadamente con las instancias federales de seguridad, un sistema de información oportuno, que coadyuve a prevenir de manera eficaz la delincuencia organizada que pueda poner en riesgo nuestra seguridad como nación.

Las áreas administrativas que conformen ahora el Servicio Aduanero Mexicano, estarán bajo la estricta coordinación del jefe de este organismo, por lo que el poder de mando, sanción y revisión respecto del personal sólo recaerá en este servidor público y el poder de decisión lo ostentará la Junta de Gobierno de la institución.

Un aspecto de gran importancia, es el relativo a la formación y constante profesionalización del personal que habrá de desempeñarse en este nuevo organismo. Por lo que esta demanda de conocimientos altamente técnicos será atendida puntual y permanentemente al crear también el Instituto Aduanero de Carrera, que estará a cargo de un secretario ejecutivo y tendrá la estructura y funcionamiento que la Junta de Gobierno le asigne a través de su Estatuto.

En suma, el proyecto de ley que los diputados de las diversas fracciones parlamentarias proponemos ante este Pleno, para instituir el Servicio Aduanero Mexicano, contiene el enfoque pertinente para hacer de las aduanas organismos eficientes que contribuyan en mayor medida a garantizar la seguridad nacional, a dar certidumbre a la inversión y el comercio, a proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, además de fomentar la simplificación administrativa y la seguridad jurídica a los beneficiarios del Sistema Aduanero Mexicano.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la siguiente

Iniciativa de la Ley del Servicio Aduanero Mexicano, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Aduanero Mexicano

Capítulo Primero

De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

Artículo 1. El Servicio Aduanero Mexicano es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta ley.

Artículo 2. El Servicio Aduanero Mexicano tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en regular en forma exclusiva las siguientes funciones y actos: la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero, los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, y la vigilancia de las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados y demás instalaciones que sean autorizadas por las leyes. En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

El Servicio Aduanero Mexicano se coordinará con las demás dependencias del Ejecutivo federal para el fiel cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Artículo 3. El Servicio Aduanero Mexicano gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Artículo 4. El domicilio del Servicio de Aduanero Mexicano será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas e instalaciones suficientes en cada aduana, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Artículo 5. Para la realización de su objeto, el Servicio Aduanero Mexicano contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los fondos y fideicomisos constituidos por ley y aquellos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio Aduanero Mexicano recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención a los usuarios de las aduanas, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Aduanero de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución y eficiencia de la inspección aduanera y que sean ajenos al desempeño del Servicio Aduanero Mexicano. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente.

En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio Aduanero Mexicano deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 6. El Servicio Aduanero Mexicano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Dirigir en forma exclusiva los servicios aduanales, y actividades de inspección aduanera, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales derivadas de operaciones aduaneras;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan al Servicio de Administración Tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, y en su caso supervisar los recintos fiscales o fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en la materia aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado los padrones generales y sectoriales;

XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;

XIII. Coordinarse con las instancias federales de Seguridad Pública, operando un sistema eficiente de intercambio de información que permita apoyar la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia que pueda atentar contra la seguridad nacional; y

XIV. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo Segundo

De la Organización del Servicio Aduanero Mexicano

Artículo 7. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio Aduanero Mexicano contará con los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Jefe del Servicio Aduanero Mexicano;

III. Las unidades administrativas centrales que establezca su reglamento interior; y

IV. Las demás unidades administrativas que establezca su Reglamento Interior.

Artículo 8. La Junta de Gobierno del Servicio Aduanero Mexicano se integrará por siete miembros propietarios:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Un representante de la Secretaría de Economía;

IV. Un representante del sector industrial y uno del comercial del país, los cuales serán nombrados de común acuerdo por el órgano cúpula que los represente, mismo que será dado a conocer al Secretario de Hacienda y Crédito Público para su aprobación;

V. Un representante del Servicio de Administración Tributaria;

VI. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

VII. El jefe del Servicio Aduanero Mexicano.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de subsecretario o su equivalente.

A falta del secretario de Hacienda y Crédito Público, la reunión la presidirá el jefe del Servicio Aduanero Mexicano, quien será sustituido por un administrador central. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o quien funja con dicho carácter podrá solicitar al Ejecutivo federal la invitación de uno o más representantes de las demás dependencias del Gobierno de la República cuando los asuntos que se vayan a tratar se relacionen con el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;

III. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio Aduanero Mexicano, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio Aduanero Mexicano y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio Aduanero Mexicano y sus modificaciones correspondientes;

V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el jefe del Servicio Aduanero Mexicano;

VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del jefe del Servicio Aduanero Mexicano, incrementen la eficiencia en la operación aduanera y el comercio exterior; y

VII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el secretario de Hacienda y Crédito Público o el jefe del Servicio Aduanero Mexicano. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente de la Junta o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes a que se refiere la fracción IV del artículo 8 de esta ley, tendrán voz pero no voto.

Artículo 11. El Servicio Aduanero Mexicano contará con un contralor interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.

El Servicio Aduanero Mexicano realizará periódicamente una evaluación de la administración y operación aduanera en función de los objetivos y metas aprobados, así como de los recursos aprovechados en los fideicomisos constituidos por ley y que se constituyan por los usuarios de las aduanas, haciendo del conocimiento del Congreso de la Unión semestralmente, los resultados obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que presenta el Ejecutivo federal. Aunado a lo anterior, anualmente se deberá especificar en dicho informe, el programa anual de inversiones, en el que se justifique con toda claridad la adquisición y finalidad del equipo, vehículos y en general los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

Artículo 12. El Servicio Aduanero Mexicano estará a cargo de un jefe que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de entre una terna que presente el secretario de Hacienda y Crédito Público y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haber desempeñado el cargo de administrador de por lo menos 2 aduanas del país o de administrador central dentro del Servicio Aduanero Mexicano o entidad que la haya sustituido;

III. Haber desempeñado los cargos a que se refiere la fracción anterior en un periodo no menor a 5 años;

IV. Acreditar que cuenta con conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

V. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

VI. Ser ratificado por el Senado de la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según sea el caso.

El jefe durará en su cargo 6 años, al término de los cuales podrá ser confirmado en su encargo por un periodo que no excederá de 4 años.

Artículo 13. Competen al Servicio Aduanero Mexicano, las siguientes atribuciones:

I. Establecer los lineamientos que permitan instrumentar las políticas que dicte el Ejecutivo Federal y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

III. Representar al Servicio Aduanero Mexicano en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

IV. Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.

V. Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal, autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos que con motivo de las irregularidades descubra en el ejercicio de sus funciones se relacionen con la cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad administrativa competente; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

VI. Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.

VII. Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

VIII. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.

IX. Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.

X. Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la  legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal.

XI. Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

XII. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

XIII. Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, inclusive por el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.

XIV. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.

XV. Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.

XVII. Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XVIII. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieren autorizado.

XIX. Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovecha- mientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de oficina de ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

XX. Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; y el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

XXI. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con la legislación aduanera y las disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y los organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

XXII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos da vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos que se relacionen con la entrada en el territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización; y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar, en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en los términos de esta fracción.

XXIII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones y aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

XXIV. Informar al Servicio de Administración Tributaria de los avisos, requerimientos y notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

XXV. Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.

XXVI. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

XXVII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga y manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control y la vigilancia sobre la entrada y la salida de mercancías y de personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y, en forma exclusiva, en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.

XXVIII. Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

XXIX. Participar en el diseño y la aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, y en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.

XXX. Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.

XXXI. Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que, dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; y habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

XXXII. Autorizar que la entrada o la salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles.

XXXIII. Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción en el país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la aduana.

XXXIV. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.

XXXV. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

XXXVI. Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes.

XXXVII. Señalar en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y la salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario, que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

XXVIII. Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.

XXXIX. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

XL. Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

XLI. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

XLII. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, y verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

XLIII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.

XLIV. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de mercancías.

XLV. Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las aduanas.

XLVI. Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.

XLVII. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada en el territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la administración local de recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.

XLVIII. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

XLIX. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.

L. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción de la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

LI. Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, y la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

LII. Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

LIII. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas en las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

LIV. Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.

LV. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en materia aduanera; y constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

LVI. Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.

LVII. Sancionar las infracciones de las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos en la ley.

LVIII. Evaluar, con base en los indicadores de gestión establecidos por la Junta de Gobierno, la eficiencia y la productividad integral de las aduanas.

LIX. Coadyuvar en la atención y el seguimiento de las observaciones determinadas por los distintos órganos fiscalizadores.

LX. Evaluar los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las aduanas y las unidades administrativas centrales.

LXI. Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas de las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

LXII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

LXIII. Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias o verificaciones de origen que les practiquen; y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

LXIV. Ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.

LXV. Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquellos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

LXVI. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.

LXVII. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.

LXVIII. Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o que, estando sujeta a dicho procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

LXIX. Constituir comités internos de trabajo con las cámaras y confederaciones.

LXX. Dar contestación a las consultas reales y concretas que formulen los contribuyentes en materia aduanera y de comercio exterior; y emitir la normatividad y los criterios de interpretación de las disposiciones aduaneras.

LXXI. Emitir las reglas de carácter general que sean necesarias para la interpretación e instrumentación de las disposiciones relacionadas con la legislación aduanera, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión del secretario de Hacienda y Crédito Público.

El Servicio Aduanero Mexicano, sus unidades centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en esta ley respecto de todos los contribuyentes, inclusive los que son competencia del Servicio de Administración Tributaria.

El jefe del Servicio Aduanero Mexicano será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un secretario ejecutivo, por un procurador aduanal y por los servidores públicos que en adelante se señalan conforme a las atribuciones que le sean conferidas en el Reglamento Interior. Las unidades administrativas de que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas al Servicio Aduanero Mexicano:

Secretario Ejecutivo

Procurador Aduanal

Administrador Central de Operación Aduanera

Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos

Administrador Central de Investigación Aduanera

Administrador Central de Contabilidad y Glosa

Administrador Central de Planeación Aduanera

Administrador Central de Informática

Administrador Central de Visitaduría

Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera

Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera

Administrador Central de Fiscalización Aduanera

Administrador Central de Recintos Fiscalizados

Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

Administradores de las Aduanas

Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 14. Para los efectos de la presente ley, se establecen como aduanas autorizadas en el país las siguientes:

1. Acapulco

2. Agua Prieta

3. Aguascalientes

4. Altamira

5. Camargo

6. Cancún

7. Cd. del Carmen

8. Cd. Hidalgo

9. Cd. Acuña

10. Cd. Juárez

11. Chihuahua

12. Coatzacoalcos

13. Colombia

14. Dos Bocas

15. Ensenada

16. Guadalajara

17. Guaymas

18. La Paz

19. Lázaro Cárdenas

20. Manzanillo

21. Matamoros

22. Mazatlán

23. Mexicali

24. Miguel Alemán

25. Monterrey

26. México Interior

27. Aeropuerto Internacional de la Cd. de México

28. Naco

29. Nogales

30. Nuevo Laredo

31. Ojinaga

32. Palomas

33. Piedras Negras

34. Progreso

35. Puebla

36. Querétaro

37. Reynosa

38. Salina Cruz

39. San Luis Río Colorado

40. Sonoyta

41. Subteniente López

42. Tampico

43. Tecate

44. Tijuana

45. Toluca

46. Torreón

47. Tuxpan

48. Veracruz

Artículo 15. El jefe, el secretario ejecutivo o los administradores centrales del Servicio Aduanero Mexicano podrán constituir comités internos de trabajo con las cámaras y confederaciones que tengan por objeto, entre otras, las siguientes funciones:

I. Actuar como grupos asesores del jefe del Servicio Aduanero Mexicano;

II. Estudiar, analizar y opinar con relación a proyectos sobre modificaciones de normas y reglas que se relacionen con la operación aduanera;

III. Estudiar y proponer, a requerimiento del jefe del Servicio Aduanero Mexicano, soluciones a las cuestiones planteadas; y

IV. Apoyar en las funciones que el Servicio Aduanero Mexicano señale para el mejor desempeño de sus funciones.

Capítulo Tercero

Atribuciones del Ejecutivo Federal

Artículo 16. El Ejecutivo federal, además de las facultades conferidas en las demás leyes, podrá, a propuesta del jefe del Servicio Aduanero Mexicano:

I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráficos aéreo y marítimo, así como sus funciones y especialidades para el despacho de las mercancías que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Establecer o suprimir recintos portuarios para efectos aduaneros que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría podrá señalar, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias; y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, con relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos; y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se realicen conforme a lo establecido en la Ley Aduanera.

III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros los documentos e informes sobre las mercancías de importación o de exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeros los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

V. Cerciorarse de que en los despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y en las reglas que dicte la misma.

VI. Supervisar en todo momento la práctica del reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados.

VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VIII. Revisar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.

IX. Supervisar el control y la vigilancia sobre la entrada y la salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

X. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y ordenar, en su caso, su retención a las autoridades competentes del Servicio Aduanero Mexicano hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e), de la Ley Aduanera.

XI. Determinar las contribuciones y los aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios, conforme a la información que proporcione en su caso el Servicio Aduanero Mexicano.

XII. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XIII. Exigir por sí o por conducto de los órganos competentes el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XIV. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal, así como las previstas en el artículo 157 de la Ley Aduanera y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

XV. Dictar, en caso fortuito o de fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XVI. Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de la Ley Aduanera.

XVII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.

XVIII. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.

XIX. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que establezca la secretaría mediante reglas.

XX. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes de las señaladas en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.

XXI. Suspender u ordenar la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que la citada autoridad señale.

XXII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Capítulo Cuarto

Del Instituto Aduanero de Carrera

Artículo 18. El servicio civil de carrera del Servicio Aduanero Mexicano recaerá en el Instituto Aduanero de Carrera, el cual tendrá la finalidad de dotar al Servicio Aduanero Mexicano de un cuerpo de funcionarios aduaneros calificado, profesional y especializado, que estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objeto.

Artículo 19. El personal del Servicio Aduanero Mexicano queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base:

I. Funcionarios Aduaneros de Carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al Servicio Aduanero de Carrera;

II. Funcionarios Aduaneros de Libre Designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen en el Servicio Aduanero Mexicano sin formar parte del Instituto Aduanero de Carrera y que en ningún caso podrán exceder el porcentaje que establezca el Estatuto del Instituto Aduanero de Carrera; y

III. Empleados de Base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Estos empleados podrán tener acceso al Instituto Aduanero de Carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se establezcan de conformidad con el régimen específico a que se refiere esta ley.

Artículo 20. El Instituto Aduanero de Carrera quedará a cargo del secretario ejecutivo del Servicio Aduanero Mexicano, que será responsable de la organización y el funcionamiento del Instituto Aduanero de Carrera.

El régimen específico del Instituto Aduanero de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Instituto Aduanero de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.

Artículo 21. Las relaciones laborales entre el Servicio Aduanero Mexicano y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1º de enero de 2004.

Segundo. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria o a cualquiera de sus unidades administrativas se entenderán hechas al Servicio Aduanero Mexicano cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente ley, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Tercero. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano o de los recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones de tales unidades administrativas se seguirán tramitando ante el Servicio Aduanero Mexicano y serán resueltos por el mismo.

Cuarto. Los juicios en que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio Aduanero Mexicano a través de sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dichos tribunales.

Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, cuya interposición les sea notificada con el carácter de autoridades responsables o de terceros perjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán siendo llevados en su tramitación hasta su total conclusión por el Servicio de Administración Tributaria.

Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con que actualmente cuentan las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, como de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta ley, su Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo del año 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Francisco Agundis Arias (rúbrica), Francisco García Cabeza de Vaca (rúbrica).

Anexo

Aspectos Históricos de la Aduana y Estudio Comparativo

El primer antecedente sobre el establecimiento de aduanas como instrumento fiscalizador del intercambio comercial de nuestro país, lo encontramos hacia el año de 1503, cuando se formaliza el comercio entre España y sus colonias americanas. En esta época se crearon en la Nueva España las llamadas Casas de Contratación, como instituciones con el propósito de controlar y fiscalizar el intenso comercio y la navegación entre los dos continentes.

Desde esta fecha y a lo largo de los siglos subsecuentes, fueron numerosos los ordenamientos jurídicos que rigieron la actividad comercial y aduanera. Tanto en la época colonial como en el México independiente, las regulaciones fueron, transformadas para adecuarlas a las cambiantes necesidades, creadas por los adelantos tecnológicos en la producción y transporte de las mercancías.

Históricamente en México la función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y realizar las funciones de fiscalización de las mercancías han sufrido también diversas adecuaciones estructurales y funcionales. Siendo hasta enero de 1993 cuando, mediante una reforma al Reglamento Interior de esta Dependencia, se establece la jurisdicción de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997, dicha Administración queda finalmente adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

Ante la apertura comercial emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas del siglo pasado, y tras la serie de transformaciones económicas y políticas, pero sobre todo tecnológicas acontecidas en los últimos años, nuestro intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido ampliamente, incrementándose la actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.

México pasó rápidamente de una política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de capitales para la inversión y la baja productividad, a un esquema de liberalización y desregulación de la economía, promotor de la inversión privada. Esta política de apertura, aunada a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de México.

Signo de ello fueron, la inclusión de México en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

En este sentido, resulta de suma importancia señalar que las instituciones con las que cuenta el Estado mexicano para controlar al comercio exterior no han crecido en forma suficiente para procesar la galopante y dinámica actividad del comercio internacional que México está desarrollando año tras año y que hoy en día nos posiciona como una de las naciones que más actividad de comercio exterior tiene en el mundo, de ahí que esta reflexión motive a este grupo de legisladores a buscar nuevos modelos aduaneros compatibles a la nueva realidad económica del país.

La aduana mexicana y la apertura comercial en México

A pesar de la reciente disminución del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto creció a un promedio anual del 5.2%; las inversiones privadas crecieron a un tipo medio anual del 10.6%. Durante ese periodo, México atrajo aproximadamente 44,000 millones de dólares en inversiones extranjeras directas. Este proceso ha traído aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías, que aumentó a una tasa media anual del 17.1%, la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial de Comercio, aunque con una ligera ventaja de las importaciones sobre las exportaciones.

Estados Unidos de América es el principal socio comercial de nuestro país. En el año 2000 fue proveedor de aproximadamente el 73% de las importaciones y el lugar de destino de aproximadamente el 89% de las exportaciones mexicanas. El comercio binacional pasó de 81 mil millones de dólares en 1993, a 242 mil millones en el año 2002.

En tanto que Canadá ocupó en el año 2000 el segundo lugar entre los lugares de destino de los productos mexicanos, con el 2% aproximadamente de las exportaciones.

Es claro que la interacción comercial a través de las aduanas del país, y sobre todo de las ubicadas en la frontera norte, ocupa hoy en día un lugar preponderante en la economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera es reconocida como de interés nacional.

La preeminencia de las actividades aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente, rápido, ágil, que nos permita responder puntualmente al reto que impone una economía cada vez más globalizada. En la actualidad, el grado de exposición y dependencia de nuestros países respecto del mercado mundial es muy alta; en el caso de México, la relación entre el comercio de mercancías y el Producto Interno Bruto es de 61%, mientras que para Canadá es del 76% y para Estados Unidos del 25%.

Las cifras que acreditan el incremento del comercio exterior en México ha sido sin lugar a dudas un punto esencial en el crecimiento de este sector. El hecho de conocer el desenvolvimiento de la economía mexicana en los últimos años nos permite tener claro el escenario en el que esta iniciativa se presenta a esta Cámara de Diputados, sin embargo resulta igualmente importante conocer cuales son las expectativas de crecimiento del comercio a nivel mundial, a fin de que los diputados de esta honorable asamblea tengan conocimiento de los enormes retos que deberán enfrentar las administraciones aduaneras en el mundo, y de los cuales nuestro país no puede ser ajeno.

Por esta razón la siguiente gráfica emite las proyecciones que se tienen del comercio mundial para el 2010.

Los datos que se presentan ante esta Soberanía, muestran los números que nos invitan a dimensionar la magnitud del incremento de esta actividad humana, pues plantean que en el año de 1950 sólo el 7% de los bienes que se producían en el mundo eran destinados al comercio internacional, en tanto que en el año de 1999, se incrementó a un 20%, sin embargo las proyecciones para el año 2010 estiman un 45%, esto significa prácticamente que de cada 2 bienes que se fabriquen en el mundo, uno estará destinado al comercio internacional, quedando claro que el comercio exterior en México será una de las principales actividades, si no es que la más importante, de ahí que se requiera de una aduana nueva y moderna capaz de dar respuesta a estas expectativas.

La aduana mexicana, estaba concebida como una importante fuente recaudadora de las contribuciones al comercio exterior, es decir, su función era fiscalizar el paso de las mercancías, función a la que se le han ido sumando otras.

Así la aduana, como se ha mencionado con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, han generado que poco a poco se dejen de cubrir los tributos aduaneros, y dar paso a otras funciones de vital importancia para el país, como lo son los intereses de seguridad nacional, salud, comercial, narcotráfico, etcétera.

En tal virtud, la aduana ya no es sólo un ente fiscalizador, sino multicontrolador de intereses nacionales que deben ser atendidos por un ente o aparato burocrático que responda a esas expectativas.

Los sistemas aduaneros del mundo comparten uno a uno semejanzas, ya que la función pública aduanera en cada país advierte retos similares, aunque en algunos y dada su particular problemática reconozcan algunas diferencias, de ahí que cada administración aduanera le dé un mayor énfasis a la comprobación del origen de las mercancías, a la propiedad intelectual e industrial, al aspecto de la tributación, seguridad nacional, aspectos de salud humana, etcétera.

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria, órgano operativo del Ministerio Hacendario tiene entre sus unidades administrativas a la Administración General de Aduanas, la cual se encuentra encargada de fiscalizar las operaciones de comercio exterior de nuestro país en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo federal.

En efecto, la Administración General de Aduanas en México es una unidad administrativa que cuenta con un presupuesto anual para el 2003 de cien millones de pesos. Esta partida presupuestal al parecer podría parecer suficiente para una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pero en realidad no lo es.

Si bien es cierto, aduanas se encuentra dentro del Servicio de Administración Tributaria a nivel de una Dirección General en la Administración Pública Federal, también es cierto que en dicha cartera del gobierno se viene ejerciendo una tarea de suma importancia y trascendencia para el país, y que como lo hemos mencionado está relacionada con aspectos de seguridad nacional tales como el contrabando, salud, piratería, terrorismo, narcotráfico, y por supuesto el comercio. Por lo que dadas las funciones que le han sido encomendadas es imperativo corresponder a ellas para que con el nivel jerárquico que corresponda, estructura administrativa, y un marco jurídico especial se le confieran mayores facultades que le permitan realizar con mayor éxito las tareas que le han sido asignadas. En este sentido, los diputados que suscribimos la presente iniciativa estamos conscientes de que dotando de mayor presupuesto, de un nuevo marco jurídico y de una estructura administrativa adecuada, la función pública aduanera se realizará aún mejor que como hasta hoy se ha hecho.

Estudio internacional de derecho comparado y la aduana mexicana

Los legisladores proponentes se dieron a la tarea de realizar una investigación conjunta de derecho comparado y explorar la conformación jurídica y administrativa de las aduanas más representativas en el mundo, a efecto de conocer si su especialización como órganos desconcentrados de los ministerios hacendarios les ha permitido efectivamente gozar de mayor autonomía técnica y de gestión.

En México, se observa un fenómeno muy particular, que aunque visto en otros países, no constituyen un problema de seguridad nacional. En efecto, el contrabando y la piratería se erigen como lo dos grandes problemas que enfrenta nuestra economía, ya que más allá de ocasionar la simple omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior, y por ende generar pérdidas al fisco federal, dañan en proporciones alarmantes a la planta productiva nacional, así como al comercio legalmente establecido, sin perjuicio de que la señal que percibe la ciudadanía es de impunidad al no poder reducir los niveles de contrabando, beneficiando con ello a una creciente economía ilegal.

En este contexto, la Administración General de Aduanas ha dado una lucha frontal a la importación ilegal de mercancías, ha aumentado sin precedente alguno sus embargos de mercancías, ha intensificado el ejercicio de sus facultades de comprobación, ha renovado personal, sin embargo, no es posible aún erradicar el mal de nuestro territorio nacional dado que el fenómeno al que se enfrenta es infinitamente mayor a su capacidad fiscalizadora.

A fin de dar mayores elementos de análisis en la presente iniciativa, procedemos a analizar la actual estructura de la aduana de México, la cual esta integrada por:

• Administrador general de Aduanas;

• Administradores centrales;

Administradores de Aduanas, y

• Personal de apoyo a las diversas unidades administrativas.

El sistema aduanero cuenta hoy en día con 48 aduanas, 177 puntos de revisión, y 6,500 servidores públicos, todo ello para poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.

Ahora bien, si consideramos que para una operación de comercio exterior el personal actuante debe contar con conocimientos especializados en legislación nacional, como extranjera, nos percatamos de que los actuales servidores públicos advierten una falta de capacitación técnica, como de actualización permanente en sus conocimientos, lo cual impide que gocemos de funcionarios preparados y con criterio.

En efecto, si consideramos que esta especialización debe reconocer un profundo conocimiento en las normas de la Constitución Política, los 11 tratados de libre comercio con más de 30 naciones en el mundo, las reglas generales para la aplicación de los mismos tratados, la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de la Ley de Comercio Exterior, los acuerdos administrativos que establecen las normas para la determinación del país de origen, las restricciones y regulaciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, los programas por los que se establecen tasas de promoción sectorial, de fomento al comercio exterior, de maquila, así como de la miscelánea fiscal y la miscelánea de comercio exterior, podemos concluir que es muy difícil contar con funcionarios aduaneros capacitados técnicamente en la realidad.

Como se puede apreciar todos estos ordenamientos constituyen el marco jurídico del comercio exterior y aduanal en México, mismos que sufren un sinfín de modificaciones constantes dado el dinamismo del comercio exterior.

Además de los conocimientos altamente técnicos, se requiere personal de confianza que continuamente esté actualizado y que goce de sueldos atractivos que garanticen la probidad y honradez necesarios para el desempeño de esta sensible tarea de fiscalización, sin embargo, los sueldos de la actual aduana mexicana distan mucho de ser comparables a los observados en los sistemas aduaneros que observan un índice bajo de corrupción.

Todo ello nos permite concluir que para poder afrontar las problemáticas que actualmente aquejan a nuestro país, es necesario concebir a una nueva aduana, para lo cual los diputados proponentes estiman que la creación de un nuevo organismo gubernamental, desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Servicio Aduanero Mexicano podrá tener mayor capacidad de acción, y por consecuencia tendrá mayores argumentos de lucha al contrabando, piratería y al terrorismo, nueva preocupación que los países han adoptado con motivo de los recientes sucesos en diversos países.

Este nuevo organismo agrupará en una Junta de Gobierno a las diversas autoridades que se relacionan con el comercio exterior, tales como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes, y al Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de delinear políticas públicas congruentes en el comercio exterior.

La Junta de Gobierno del Servicio Aduanero Mexicano está conformada en esta forma debido a que buscará una mayor interrelación y coordinación con las diversas entidades del Gobierno de la República, especialmente con el sistema de seguridad pública. Esta Junta de Gobierno estará encabezada por el secretario de Hacienda, el cual podrá invitar a otras dependencias como lo podrían ser las Secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente, de Salud, de Defensa Nacional, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional de Migración, entre otras.

Las autoridades que pasen a formar parte del Servicio Aduanero Mexicano estarán bajo la estricta coordinación del jefe del Servicio, así el poder de mando, sanción, revisión, respecto del personal a su cargo, recaerá en este servidor público. El poder de decisión lo ostentará la Junta de Gobierno del organismo.

La nueva aduana que se propone a esta honorable asamblea recoge las recomendaciones de la Cámara Internacional de Comercio, la Organización Mundial de Aduanas, la OCDE, el APEC, así como de la Organización Mundial de Comercio.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente estudio de derecho comparado de las administraciones aduaneras más importantes del orbe:

• Argentina.

• Chile.

• Estados Unidos de América.

• Francia.

• Japón.

• Perú.

Los países anteriormente señalados, fueron considerados toda vez que su estructura aduanera es de gran importancia para los integrantes de la comunidad mundial, siendo ésta en la mayoría de los casos, aquellas aduanas que cuentan con una tecnología avanzada o simplemente por su buen funcionamiento y desempeño, además se procuró atender a economías desarrolladas y a economías que como la de México son emergentes.

En virtud de lo anterior expondremos por aduana de cada país los siguientes seis puntos:

1. Nombre.

2. Marco jurídico de creación y actuación.

3. Tipo de órgano.

4. Estructura orgánica.

5. Organigrama dentro de su gobierno.

6. Organigrama de la aduana.

Desarrollándolos en el siguiente orden:

1. Argentina.

2. Chile.

3. Estados Unidos de América.

4. Francia.

5. Japón.

6. Perú.

República de Argentina

(1).- Nombre

Dirección General de Aduanas, es el Departamento Técnico Institucional que controla la aplicación de la legislación, el control de la recaudación del Impuesto a la Importación y Exportación, como también ejerce el poder de Policía Aduanera en todo el país.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por la Dirección General de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997.

Disposición Nº 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998.

Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias.

Sección II del Código Aduanero-Ley Nº 22.415.

(3).- Tipo de órgano

El Ministerio de Economía, tiene un órgano dependiente llamado AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, éste a su vez tiene a su cargo a la Dirección General de Aduanas. Este modelo de aduana, es aún un esquema parecido al mexicano, sin embargo, en Argentina no se observan los problemas que existen en México en materia de piratería y contrabando, de ahí que el ejercicio de la potestad aduanera en forma centralizada no haya sido materia de discusión en ese Estado.

(4).- Estructura orgánica

Dirección General de Aduanas.

Compuesta por los siguientes puntos:

1. Cumplir funciones de enlace y gestión ante consultas técnicas realizadas por aduanas de otros países y por las agregadurías comerciales de embajadas extranjeras destacadas en la República Argentina.

2. Representar al organismo en reuniones de Cancillería para coordinar visitas oficiales extranjeras, en lo concerniente a la operatoria a cumplir por la Aduana.

3. Coordinar las tareas administrativas y de comunicación interna e internacional ante las respectivas secciones nacionales de cada estado parte del Mercosur.

4. Asegurar la observancia de las instrucciones impartidas por la DGA y regionalmente por los Organismos del Mercosur.

5. Organizar y coordinar eventos y/o reuniones especiales no habituales por indicación del señor director general.

6. Organizar y coordinar visitas de profesores y estudiantes avanzados de carreras relacionadas con el comercio exterior que se dictan en universidades y/o institutos terciarios tendientes a tomar contacto directo con la operatoria aduanera.

7. Contestar o enviar correspondencia por orden del señor director general.

República de Chile

(1).- Nombre

Al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Servicio Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Ordenanzas de Aduanas, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 21 de septiembre de 1990, que aprobó las Instrucciones Relativas al Establecimiento de las Oficinas de Informaciones para el Público Usuario de la Administración del Estado.

También debe atenerse a las Instrucciones de la Circular Nº 11 del 29 de octubre de 1990, de los Ministerios del Interior, y de Hacienda, por sus modificaciones y a los decretos, normas e instrucciones emanadas del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública y por las que imparta el director nacional de Aduanas.

(3).- Tipo de órgano

El Servicio Nacional de Aduanas es un servicio público, de administración autónoma o desconcentrada, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como institución fiscalizadora y su domicilio será la ciudad de Valparaíso. La aduana chilena es una clara muestra de lo que una aduana facilitadora del comercio debe ser hoy, ya que parte de una filosofía de una economía abierta en donde su política comercial, como sus instituciones han adoptado esa mentalidad, dado el dinamismo del comercio internacional y las economías globalizadas con las que Chile está relacionándose y firmando tratados de libre comercio. A diferencia de la aduana mexicana, la aduana chilena ha hecho esfuerzos importantes en alinear la política comercial con la política aduanera, de ahí que sea uno de los puntos más destacados a considerar en esta iniciativa.

(4).- Estructura orgánica

El Servicio Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente: 9 Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas ubicadas en distintas ciudades del país. La Dirección Nacional está entregada a un Director Nacional, que es el Jefe Máximo de la institución. Le secundan 6 subdirectores que son los siguientes:

Subdirector Técnico

Subdirector Jurídico

Subdirector de Fiscalización

Subdirector de Informática

Subdirector Administrativo

Subdirector de Recursos Humanos

Estados Unidos de América

(1).- Nombre

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, es la agencia encargada de la inmigración y naturalización, de la aplicación de medidas de protección de las fronteras de la nación, la sanidad animal y vegetal, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, así como de los actos de comercio internacional y demás regulaciones aplicables a la introducción y extracción de mercancías y medios de transporte.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales: El marco jurídico que regula las actividades aduanales y sus atribuciones legales provienen del Poder Judicial bajo el Título 18 de la Ley de los Estados Unidos, con Código 1589, así como de los recientes decretos emitidos por Presidente George W. Bush y aprobados por el Congreso. El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de los Estados Unidos asegura que toda importación y exportación sea conforme a las leyes y regulaciones de EUA.

(3).- Tipo de órgano

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos de América es, a partir del 1 de marzo del 2003, un órgano desconcentrado sectorizado al Departamento de Defensa de la Patria de reciente creación, y es aquel que se encarga de supervisar la actividad aduanera, comercial, de inmigración y naturalización, así como de la sanidad animal y vegetal en todos los aspectos. Este modelo de aduana a diferencia de la mexicana observa una independencia técnica y un servicio civil de carrera especializado. Se destaca la amplia coordinación ahora con las agencias de Inteligencia y de Seguridad Nacional, asimismo se aprecia que la transferencia de facultades en materia de inmigración, naturalización, sanidad animal y vegetal, protección de las fronteras, atiende a la necesidad de concentrar en una sola autoridad estas funciones debido a que este organismo es el único y exclusivo vigilante y responsable de lo que entra y sale de la nación, situación que en México es distinta dado que algunas de estas funciones han sido encomendadas a diversas secretarías como lo son la SRE, SHCP, SG, SSP y Sagarpa.

(4).- Estructura orgánica

El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente: los elementos estructurales dominantes del Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, es la oficina del Comisionado, quien es el responsable de la gerencia y de la dirección total del Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, autoriza a la Comisión de Aduanas a promulgar reglas y regulaciones y a prescribir las instrucciones internas, por el departamento al que pertenezca.

Las oficinas del personal del Comisionado son aquellas que sirven como un organismo consultivo que proporciona la coordinación y el desarrollo de programas para realzar los esfuerzos de la prohibición de la exportación o la importación, según sea el caso.

Estas oficinas proporcionan la puesta en práctica y la evaluación de políticas de programas en las áreas de la resolución del conflicto; proceso de las quejas y conformidad, análisis y programas especiales. La oficina de las hojas de operación, dirigida por un director, proporciona a la dirección de la aduana, estrategias a las hojas de operación de tácticas, a la medida del funcionamiento, del análisis estadístico como a los procesos de organización del gravamen; actos como el enlace con los grupos externos de la intervención; y los diseños del modelo de asignación de recursos de las aduanas. La oficina propone las soluciones creativas e innovadoras para poner hojas de operación, estadístico, encuesta, investigación y las metodologías de la medida en ejecución del funcionamiento que se utiliza para evaluar a las aduanas.

República Francesa

(1).- Nombre

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos es un departamento público desconcentrado de la emisión de los permisos para la exportación e importación, seguridad y protección del medio ambiente, propiedad intelectual y patrimonio nacional.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente, la función aduanera es ejercida por el Servicio de Aduanas e Impuestos, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

Reglas

Agosto 17, 1998.

La organización que lleva de la Jefatura de la Dirección General de la Aduana.

Ley Nº 92-677 del 17 julio 1992, propone a la República Francesa un Consejo Directivo de la Comunidad Europea, (91/680/CEE)

Decreto Nº 48-689 modificado el 16 de abril de 1948 referente a la organización de las jefaturas del Ministerio de Finanzas, Economía e Industria.

Decreto Nº 92-1431 del decreto del 30 de diciembre de 1992 que asocia los métodos de la transferencia de capacidades de la Dirección General de los Impuestos a la Dirección General de la Aduana y de los Derechos Indirectos que concierne a impuestos indirectos;

Decreto Nº 92-604, Carta modificada de julio de 1992.

Dirección General de la Aduana y de los Derechos Indirectos de enero 20 de 1998.

(3).- Tipo de órgano

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos es un departamento público desconcentrado del Ministerio de Finanzas, Economía e Industria, con personería jurídica de derecho público. Este modelo de aduana es justamente el adoptado por varios países de la comunidad económica europea. Destaca en este tipo de aduanas su alta eficiencia como también su independencia técnica, servicio civil de carrera y una consistente política comercial, industrial y aduanera que debe ser seguida por la aduana mexicana.

(4).- Estructura orgánica

El Servicio Francés de Aduanas e Impuestos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:

El comisionado es asistido por un delegado comisionado (asesor del director general), así como también por seis asistentes comisionados (subdirectores), cada uno se responsabiliza de una división administrativa:

- Personal y Finanzas (División A)

- Organización y Campo (División B)

- Información de Sistemas, Económica y Estadísticas (División C)

- Litigación, Servicios Legales y Ejecuciones (División D)

- Unión de Aduanas Europeas y Cooperación Internacional (División E)

- Impuestos (División F).

Cada División (Subdirección) es dividida en un número de Marcas.

El comisionado es asistido por una oficina privada encabezada por un jefe de personal (jefe de gabinete), por un auditor interno de oficina (inspector de Servicios) y por un Buró de Relaciones Públicas (Buró de Información de la Comunicación).

Una unidad específica responsable de la coordinación de asuntos europeos (Buró de Coordinación de Asuntos Europeos) han sido señalados bajo la autoridad del delegado comisionado.

En tanto la oficinas centrales están también localizadas en la Secretaría del Consorcio Euro-Aduanal. Esta estructura ha sido creada por los 15 servicios de aduanas en la Comunidad Europea con vista a proveer asistencia técnica a otras administraciones aduanales, en particular pero no exclusivamente a aquellas de Europa Central y del Este. La vasta mayoría del personal son empleados en el campo, en las 40 colecciones (Direcciones Regionales) y en 6 unidades nacionales de soporte y operaciones (Direcciones Nacionales). Un número de representantes extranjeros son también enterados de aduanas e impuestos.

Unidades Nacionales de Soporte y Operaciones.

El Servicio Nacional de Inteligencia e Investigación, localizada en París (con 12 oficinas en el campo), es responsable de la colección, análisis y diseminación de inteligencia así como mayores investigaciones en asuntos surgiendo a través de todo el territorio francés desde los negocios principales del Departamento (Aduanas, Impuestos).

El Servicio Nacional de Reclutamiento y Entrenamiento (Dirección Nacional de Reclutamiento y de la Formación Profesional o DNRFP), la cual tiene la responsabilidad de organizar la entrada de exámenes en las clases departamentales de aduana (Clase de Inspectores Administrativos Aduanales, Clase Ejecutiva de Controladores Aduanales y Clases de Agentes del Clérigo de Constatación de Aduanas) y la selección de exámenes para la promoción de los puestos de supervisor a gerente (tales como inspector principal de aduanas) así como el entrenamiento, ambos generales (después entra al Servicio Aduanal), y vocacional (investigadores, pilotos, personal de la Sección de Marina, Oficinas de Ejecución Canina, especialistas en computación, contadores, químicos laboratoristas y científicos investigadores, etcétera). El servicio es apoyado por tres (3) Academias Aduanales y por las Oficinas de Entrenamiento.

El Centro de Despacho Automatizado de Aduanas (Centro de Informática Aduanal o CID), basado en Osny (cerca de París), opera y mantiene el Sistema Comercial Automatizado de Aduanas Francés como “SOFI (Systéme D’Ordinateurs de Fret International).

Buró de Permisos de Exportación e Importación (Servicio de Títulos de Comercio Exterior o SE. TI. CE.) en París, más emisiones de permisos de exportación e importación, requeridos bajo la legislación francesa.

Japón

(1).- Nombre

La Oficina de Aduanas y Tarifas se encarga de la administración, recaudación, control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro de los puertos y aeropuertos del Japón.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

La Ley Aduanera, la Ley del Arancel Aduanero y la Ley Temporal de las Medidas de la Tarifa, son las tres leyes principales que ejercen la fe de la Aduana Japonesa de la política del arancel aduanero y de la administración aduanera.

La Ley Aduanera es una ley orgánica para la administración aduanera, que abarca 12 capítulos (181 artículos), la ley prevé sobre todo las materias referentes al gravamen y colección de derechos de aduanas de la importación y de la exportación, la ley también prevé en las materias referentes a los procedimientos portuarios de la entrada y salida de mercancías

La Ley del Arancel Aduanero abarca 41 artículos, con el horario del arancel aduanero y la lista de los derechos arancelarios simplificados anexados a la ley, las provisiones principales se relacionan con la aplicación de las tarifas, de los valores que se considerarán como base para el gravamen, de la reducción, de la exención y del reembolso de la tarifa de los derechos de aduanas, del antidumping y de otros sistemas de los derechos de aduanas, de la prohibición de importación y del consejo del arancel aduanero.

La tarifa temporal, Ley Temporal de las Medidas de la Tarifa, prevé sobre todo anomalías a la Ley del Arancel Aduanero. Abarca 28 artículos con los horarios 1 a 4 de la tarifa anexados a éstos.

(3).- Tipo de órgano

La Administración Central es llamada la Oficina de Aduanas y Tarifas, que es una oficina interna del Ministerio de Finanzas japonés, la misión primaria de la Aduana japonesa es imponer y recoger los derechos de aduanas, realizando la examinación necesaria del puerto y aeropuerto. Esta aduana observa una gran concentración de competencias a diferencia de la mexicana, dado que es responsable de delinear también la política arancelaria, situación que en México se encuentra reservada a la Secretaría de Economía y no a la de Hacienda, además cuenta con facultades importantes en revisión de pasajeros (migración) y medios de transportes.

(4).- Estructura orgánica

La Oficina de Aduanas y Tarifas se encuentra dirigida por un director general, que es asistido por dos diputados generales, después se encuentran 8 directores cada uno con diferentes responsabilidades, el gerente de la Oficina de Manejo ADP, el gerente de la Oficina de Inspección de las Oficinas Aduanales, y el gerente de la Oficina de Investigación de Administración Aduanal, estos directores y gerentes tienen la tarea de llevar todo aquello relacionado a la administración aduanera y a la política de tarifas.

La Oficina de Aduanas tiene un cuerpo de 170 personas laborando en ella.

Las responsabilidades de la Oficina de Aduanas y Tarifas son las siguientes:

1. Materias relacionadas con la vigilancia y control de las exportaciones e importaciones, barcos, aviones y pasajeros de acuerdo a la Ley de Aduanas de Japón y otras leyes y regulaciones relacionadas.

2. Materias relacionadas con las áreas Hozei.

3. Autorización de agentes aduanales, en control de sus actividades y la examinación de los especialistas en oficina aduanal.

4. El manejo de la NACCS (Sistema Automatizado Nipón de la Separación del Cargo).

5. La recopilación de estadísticas aduanales, así como materias relacionadas a la instrucción y entrenamiento del personal de aduanas.

Administración regional.

Para los servicios aduanales regionales, el territorio japonés está dividido en 9 regiones o áreas: Tokio, Yokohama, Kobe, Osaka, Nagoya, Moji, Nagasaki, Hakodate y Okinawa, el número de oficinas aduanales en el año fiscal de 1999 fue de 859.

Estas áreas, a su vez, están divididas por:

1. Oficinas generales.

2. Ramas y subramas y guardias postales.

3. Guardias postales aduanales.

(6).- Organigrama de la Aduana Japonesa

Coordinación General del Trabajo Administrativo de la Aduana.

Oficina de Estadística, Control de la Administración.

Oficina en Asuntos de Empleo, Personal y Sueldos.

Oficina de Salud y Bienestar Familiar.

Administración de la Aduana y las Relaciones Públicas.

Administración de Naves y Aviones.

Administración de Inspección y Recolección de los Impuestos.

Administración de Investigación a las Violaciones de la Ley Aduanera.

Administración de Examinación, Inspección y Permisos para la Importación/Exportación.

Administración de la Recolección de los Impuestos de IMP.

Administración de Análisis del Asignamiento para Importación o Exportación.

Inspección y Recolección de Impuestos en Correo Marítimo.

Supervisión de los Agentes Registrados en la Aduana.

Oficina de Permiso, Aprobación y Aplicación de las Areas de Hozei.

Oficina de Compilación de la Estadística de Comercio Exterior.

Oficina de Investigación de Precios y la Examinación de la Postentrada.

Administración Aduanera de Regiones Distantes y Administración Aduanera de las Oficinas Regionales.

República del Perú

(1).- Nombre

La Superintendencia Nacional de Aduanas, creada en 1988, es el organismo público encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.

Existen oficinas aduaneras en todos los puertos y aeropuertos por donde ingresan (importación) o salen (exportación) mercancías desde diferentes países o hacia otros mercados, así como puestos de control en puntos clave de las carreteras del interior de la República.

La Superintendencia Nacional de Aduanas a la que también se le denomina Aduanas, es creada por Ley Nº 24829, y que cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica en el ejercicio de sus atribuciones conforme a su Ley Orgánica.

(2).- Marco jurídico de creación y actuación

Actualmente la función aduanera es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales:

1. Ley Nº 24829.

Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 7 de junio de 1988 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial “El Peruano”.

2. Decreto Ley Nº 26020.

Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 24 de diciembre de 1992, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de dicho mes.

3. Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0021.

Sustituye el texto del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas del 28 de abril de 1993, publicada el 10 de abril de 1997.

4. Decreto Legislativo Nº 809.

Ley General de Aduanas, promulgada el 18 de abril de 1996, y publicada al día siguiente en el Diario Oficial “El Peruano”.

5. Decreto Supremo Nº 121-96-EF.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial “El Peruano”.

(3).- Tipo de órgano

La Superintendencia Nacional de Aduanas es una institución pública y descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público.

Si bien esta aduana se encuentra inserta en una economía de menor dimensión que la mexicana es una clara muestra de lo que un país con mucho menos intercambio comercial ha sabido renovar su sistema aduanero con alto desempeño y eficiencia a partir de su desconcentración del Ministerio al cual está ahora sectorizado.

(4).- Estructura orgánica

La Superintendencia Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:

a. Alta Dirección

b. Organos Consultivos, de Asesoría, de Apoyo de Control, de Línea, de Defensa Judicial y Desconcentrados de conformidad a lo que establece el Estatuto.

El superintendente nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas.

El superintendente nacional de Aduanas representa a aduanas en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en el superintendente ejecutivo u otros funcionarios de Aduanas.

Una vez analizadas las estructuras de algunas aduanas en el mundo, el estudio internacional de derecho comparado se enriqueció con una serie de entrevistas sostenidas con los diversos funcionarios y agregados comerciales de las embajadas de los países analizados, elementos que en su conjunto nos permiten concluir que las aduanas que tienen una estructura administrativa en órganos desconcentrado han aumentado su especialidad y por ende su eficiencia en el ejercicio de su función, lo cual impacta en la competitividad de las empresas.

Asimismo, se observa que en algunas aduanas la política arancelaria recae también en la institución aduanera, como también la función migratoria, con buenos resultados, los cuales son tomados en consideración como datos interesantes, pero que no se han adoptado en la presente iniciativa para la transformación de la aduana mexicana, dado que no es el propósito de este proyecto copiar la conformación de modelos extranjeros, sino el identificar las ventajas que ha generado el hecho de constituirse como órganos desconcentrados de un ministerio o departamento de Estado, y cómo ha incrementado ese hecho su autonomía técnica y de gestión en la función aduanera.

Los proponentes respetan desde luego a las instituciones mexicanas consolidadas por su trabajo a lo largo de su historia. Así, se observa que la Secretaría de Economía a través de la Comisión de Comercio Exterior (Cocex) mantiene un estrecho contacto con los sectores productivos, cámaras y asociaciones, como con las diversas dependencias del Gobierno Federal en la delineación de la política arancelaria dada su vocación en las últimas décadas a participar en las negociaciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En cuanto a la concentración del aspecto migratorio en las aduanas analizadas, es de comentar que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo la materia migratoria la cual ha sido realizado de manera más que aceptable.

Finalmente, el aspecto de la seguridad nacional últimamente enfatizada por la administración del Presidente de los EUA, también es tomada en cuenta, sin embargo no constituye un elemento que determine la configuración de la nueva aduana mexicana, ya que a pesar de que aquí no se propone su sectorización a la Secretaría de Seguridad Pública, si se establecen normas que permitan a la aduana coordinarse con el sistema de seguridad pública en las funciones que así lo justifiquen.

Es por ello que la propuesta de esta iniciativa sea precisamente el crear un organismo que reúna las características más interesantes y útiles de algunas de las mejores aduanas del panorama internacional, sin olvidar desde luego los rasgos y funciones de la aduana mexicana que han resultado exitosas a cargo de la destacada actual administración.

Desconcentración de algunos órganos de la SHCP

A mayor abundamiento, resulta pertinente poner como antecedentes la exposición de motivos que dio el Ejecutivo federal para la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el año de 1995, y en el que en el punto 5, denominado “Medidas para modernizar la administración tributaria”, establecía la argumentación para justificar la creación de un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para mayor precisión se cita a la letra:

“5. Medidas para modernizar la administración tributaria.

Una de las actividades fundamentales dentro del conjunto de atribuciones en que se descompone la función administrativa del Estado, es la relativa a la determinación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos para cubrir el gasto público.

Actualmente y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: proyectar y calcular los ingresos de la Federación considerando las necesidades del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

La labor de determinación y cobro de las contribuciones ha sido encomendada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual a partir del 31 de enero de 1959 ha venido desempeñando estas funciones a través de la Subsecretaría de Ingresos.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro de su estrategia para la reforma de gobierno y modernización de la administración pública, propone lograr una administración accesible y eficiente, orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive el país y que fomente la dignidad y profesionalización de la función pública.

Asimismo, se establece como prioritaria la necesidad de avanzar en la conformación de un servicio profesional de carrera que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos de los servidores públicos, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.

Es así que se propone la expedición de una nueva ley a través de la cual se llevará cabo la asignación de las atribuciones de determinación y recaudación de las diversas contribuciones del ámbito federal, que ha venido ejerciendo la Subsecretaría Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a un órgano desconcentrado con carácter de autoridad fiscal, que se denominará Servicio de Administración Tributaria.

El objetivo de esta propuesta es configurar una organización especializada, conformada por personal profesional calificado, cuya actividad redunde en la optimización de los procesos recaudatorios y en el mejoramiento del servicio y atención a los contribuyentes. Para ello, deberá contar con autonomía en los aspectos técnicos sustantivos, en la gestión interna de sus asuntos y en materia presupuestal, de tal forma que pueda responder con agilidad, capacidad y oportunidad a la dinámica que las circunstancias actuales del país exigen.

Es de destacarse que en el mundo contemporáneo existe una marcada tendencia encaminada a modernizar la administración tributaria, mediante la constitución de nuevas instituciones, o bien a través del fortalecimiento y transformación de las existentes. En efecto, si se revisa el desarrollo en los últimos años de los sistemas de administración tributaria de diversos países, se advierte una corriente decidida en este sentido, de tal forma que esta actividad pública, esencial para sustentar el desarrollo de los programas de gobierno, se lleve a cabo de manera eficaz, eficiente y, ante todo, justa y equitativa.

La necesidad de un cambio en la administración tributaria de nuestro país ha sido manifestada con toda claridad y en forma reiterada por amplios sectores de la sociedad. En este sentido, la propuesta para atender esta demanda de la ciudadanía ha sido la de realizar las acciones necesarias tendientes a que la autoridad encargada de la recaudación, del cobro de contribuciones y de la aplicación de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se constituya en un órgano desconcentrado, moderno y con autonomía técnica y funcionarios formados en el servicio civil. Se trata de que la administración fiscal disponga de gente cada vez mejor capacitada, de mayor calidad en los servicios que presta al público y que asegure una imparcial y transparente aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

Para ello, la iniciativa que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión asigna al Servicio de Administración Tributaria todas las funciones relacionadas con la administración fiscal y aduanera, que hasta ahora ha venido desempeñando directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos. Sin embargo, la atribución en materia de formulación de la política fiscal del Gobierno Federal, así como la determinación de los precios y tarifas del sector público, se mantendrá directamente a cargo de dicha Secretaría, por tratarse de una herramienta fundamental de la política económica”.

Ahora bien, en el año de 1998 el Ejecutivo federal envió al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Servicio para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, ordenamiento en el cual estableció argumentos tendientes a la especialización en la materia, así como la necesidad de avanzar en la transparencia de la función de aseguramiento de bienes a través de la creación de un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para mayor precisión se cita a la letra el texto de la exposición de motivos de la referida iniciativa de ley, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión:

“ El aseguramiento de bienes constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los órganos jurisdiccionales federales, para la investigación de los delitos, la integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales.

La facultad del Ministerio Público y de las autoridades judiciales para asegurar bienes, tiene por objeto evitar que las cosas en las que existan huellas o indicios de la comisión de los delitos se alteren, destruyan o desaparezcan; realizar las diligencias conducentes de la averiguación previa y del proceso garantizar la aplicación de las penas de decomiso a los responsables de los delitos, así como la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.

Conforme al régimen jurídico vigente, la Procuraduría General de la República administra los bienes asegurados durante la averiguación previa y la autoridad judicial los asegurados durante el proceso, sujetándose, esta última, a las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura Federal.

Por otra parte, los bienes asegurados son de naturaleza muy diversa, entre los que se encuentran: dinero en efectivo, divisas, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, armas, inmuebles, especies de flora y fauna protegidas, obras de arte, alhajas, etcétera, lo que da lugar a problemas muy serios por cuanto hace a su guarda y administración.

En muchas ocasiones, las autoridades que practican aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para realizar una adecuada administración. Otras veces se designa como depositarias de los bienes asegurados a personas que no resultan idóneas para hacerse cargo de ellos.

Como consecuencia de esta falta de control, frecuentemente los bienes asegurados se deterioran y en ocasiones se pierden o destruyen, lo que se traduce en el incumplimiento de las finalidades del acto de aseguramiento.

La regulación de la administración, utilización y destino de los bienes asegurados que se propone, de ser aprobada por esa soberanía, modificaría sustancialmente el régimen vigente, partiendo de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público o por la autoridad judicial, dichos bienes se entregarán sin demora y mediante inventario, a un órgano especializado, para que de manera profesional los administre, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos.

De tal forma, independientemente de que el aseguramiento se realice durante la averiguación previa o el proceso penal, los bienes asegurados serán administrados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados.”

Impacto en la recaudación tributaria en la nueva aduana

Como se puede apreciar de la lectura de la exposición de motivos para justificar una mayor eficiencia en la recaudación tributaria, el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León propuso la creación de organismos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En efecto, el Ejecutivo federal presentó argumentos coincidentes con la presente iniciativa para avanzar en materia de eficiencia de la fiscalización y la recaudación, como lo es la profesionalización del servicio civil de carrera de los servidores públicos que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos de los funcionarios, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.

Todos estos procesos de replanteamiento estructurales de las administraciones tributarias y de sus funciones, se vienen observando no sólo en México, sino en el mundo entero dado el innegable proceso de apertura económica y comercial entre los países que lógicamente replantean todo el instrumental regulatorio y disciplinario del comercio internacional.

Así, la desregulación administrativa, la descentralización de funciones, los controles a posteriori de las obligaciones aduaneras, la profesionalización de los operadores del comercio internacional y la actualización y especialización de los funcionarios públicos configuran un escenario cualitativamente distinto a lo visto hasta hace algunos años.

Los diputados proponentes creemos que la nueva aduana debe cambiar de estructura y adaptar sus funciones a una realidad dinámica, globalizada e interdependiente, ya que se insiste la función recaudadora, de suma importancia hoy en día, pasará a lo largo de la instrumentación de los tratados de libre comercio a ser una función más de la aduana mexicana, debiéndose de concentrar entonces en nuevas funciones vitales para la economía del país.

Resulta sano cuestionar si este cambio podría impactar en la recaudación tributaria que reporta la Secretaría de Hacienda. La respuesta a esta interrogante es sencilla, ya que hemos contestado a esa pregunta a lo largo de la presente exposición de motivos en la que hemos señalado con insistencia que la obligación de pago, el control y recaudo de los impuestos en la aduana del México contemporáneo pasará a ocupar un segundo lugar dada la desgravación arancelaria que propone la red de tratados de libre comercio que ha suscrito nuestro país con prácticamente el todas las economías que conforman el grueso de nuestro intercambio comercial, quedando así el origen de las mercancías, la propiedad industrial, piratería y en general las restricciones y regulaciones no arancelarias como los principales referentes aduaneros en el intercambio de mercancías.

Independientemente de lo argüido, abundaremos señalando que el proceso de integración económica con nuestros socios comerciales avanzará en los términos y condiciones pactados al grado de alcanzar el escenario de la tasa del 0% en el impuesto al comercio exterior y, por ende, la función fiscalizadora se reducirá a su mínima expresión a productos no negociados, de esta manera lo que continúe gravado por nuestras leyes fiscales será eficientemente cobrado. Así las cosas, esta nueva entidad además de cobrar más y mejor respecto del universo que se plantea, permitirá contar con nuevos funcionarios aduaneros capacitados y especializados que realicen clasificaciones arancelarias acertadas con el objeto de detectar mayores casos de omisión en el pago de las contribuciones que en su caso procedan, cuotas compensatorias, o detectar el uso de preferencias o desgravaciones arancelarias indebidas.

Al existir un órgano especializado que detecte mayores casos de fraude aduanero por triangulaciones, documentación falsa, inexactas clasificaciones, se dará una señal muy clara a la comunidad de comercio exterior y aduanal en el sentido de que se cuentan con mejores y mayores mecanismos de fiscalización, dándose como consecuencia el cumplimiento espontáneo del contribuyente, más transparencia y mejor planeación de las operaciones por parte de importadores, agentes y apoderados aduanales, así como de un incremento en la eficiencia de la revisión y la glosa de las operaciones, lo que coadyuva en la formalización de la economía ilegal al detectar que los espacios para defraudar se cierran cada vez más.

Los legisladores que presentan esta iniciativa ponen a consideración de esta soberanía la conformación de una nueva aduana en la que sus funciones cambien cualitativamente y se estructure en torno a premisas internacionales, objetivas y racionales. Con base en lo anterior la nueva aduana debe regular y controlar los nuevos referentes aduaneros, como factor esencial del nuevo comercio internacional y de la hoy llamada economía globalizada.

En conclusión, el reto de las aduanas de hoy en día, es construir un ambiente que promueva la inversión y el comercio, más que la recaudación en impuestos al comercio exterior, pero que al mismo tiempo combata de manera efectiva el fraude aduanero, el contrabando y la piratería. Estos retos sólo podrán ser alcanzados si este Poder Legislativo federal aprueba esta iniciativa a fin de que dé paso a una nueva entidad aduanera que advierta una verdadera transformación de una actividad preponderantemente recaudadora a una estratégica para la economía y el Estado en su conjunto.»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Diputado Fayad, ¿está usted dejando la iniciativa en la Secretaría?

El diputado Omar Fayad Meneses:

Señor Presidente, le haré llegar a la Secretaría la iniciativa debidamente firmada, pidiéndole se turne a la Comisión de Hacienda.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego entregarla a la Secretaría porque no podríamos proceder al turno si no ocurre. Gracias.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria; y como se ha expresado, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Flores Chávez:

Con permiso de la Presidencia y solicitándole atentamente, en virtud de que solamente expondré una parte de esta iniciativa, solicito atentamente sea inscrita íntegramente en el Diario de los Debates y publicada en la Gaceta Parlamentaria.

“Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal Francisco Javier Flores Chávez, como miembro de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, con el fin de suprimir la aprobación de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con las reformas de 1992, que es el texto vigente el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional establece: que la ley fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Asamblea ejidal, otorgará al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela.

Con frecuencia el ejido ha sido perjudicado por la corrupción y la ineficiencia en la medida en que los caciques locales y los agentes de Gobierno aprovechan la estructura jurídica en su propio provecho a expensas del ejido.

Ahora, las llamadas “tierras parcelas” que se le asignan a cada ejidatario en lo individual y que éste puede usar, aprovechar y disfrutar de manera exclusiva, aunque estas tierras en principio no son propiedad del ejidatario, que aunque es titular de ellas, sólo las puede usar y aprovechar, el ejidatario puede transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, pero debemos tener presente que no está transmitiendo un derecho de propiedad sobre las tierras parceladas, sino tan sólo el derecho a usar y disfrutar de la tierra.

En este sentido la Asamblea del ejido, con una mayoría especial, una vez que se hayan cubierto varios trámites y bajo ciertas formalidades, puede resolver con criterios muy subjetivos que los ejidatarios puedan a su vez adquirir el dominio pleno de sus parcelas, es decir, que se conviertan en propietarios de ellas. Ejemplo de ellos es que algunos comisariados ejidales solicitan al ejidatario que desea adquirir el dominio pleno de sus parcelas, un porcentaje del valor comercial estimado de la misma. En el caso de Jalisco este porcentaje se encuentra entre 5% y 10% del valor comercial estimado.

Esta situación resulta sumamente lesiva para el ejidatario, ¿por qué ha de pagar costo adicional al administrativo sobre su propia parcela y que ni siquiera en muchos casos ingresa en la tesorería del ejido? Esta iniciativa permitirá suprimir estas prácticas indeseables y costosas para el eji- datario y que hoy benefician a unos cuantos a costa de la mayoría de sus propios compañeros ejidatarios.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales ni significa que se altere el régimen legal estatutario o de organización del ejido.

Los diputados de las comisiones agropecuarias de esta LVIII Legislatura, hemos luchado juntos porque México tenga un campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de vida, de forma que satisfaga las necesidades nacionales y compita en el mercado internacional.

Asimismo, con esta iniciativa, Acción Nacional hace patente su compromiso por lograr que la inseguridad de la tenencia de la tierra deje de ser un lastre que impida a los productores nacionales acceder a mejores oportunidades que les permitan aprovechar al máximo las potencialidades de este sector de la economía. La certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra es una variable muy importante, pues con ella se pueden lograr mayores flujos de inversión en el campo, realizar transacciones crediticias con la banca privada, celebrar contratos de aparcería o asociación en participación y lograr mayor seguridad, tanto para el inversionista como para el ejidatario.

Es importante avanzar por el camino iniciado con las reformas al 27 constitucional en 1992, es fundamental que voluntariamente el ejidatario pueda convertir su posesión en una verdadera propiedad, reconociendo al ejidatario como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones respecto a su parcela.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente

decreto

Que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, con el fin de suprimir la aprobación de la Asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras-parcelas.

Artículo único. Se reforma el párrafo IV de la fracción VII del artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

“La ley con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras. Y tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población.

Igualmente, fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se garantice al ejidatario adoptar de manera libre y voluntaria el dominio pleno sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta en tanto se reforme la Ley Agraria, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fraccion VII del artículo 27 constitucional, con fin de suprimir la aprobacion de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas.

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Flores Chávez, como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, a fin de suprimir la aprobación de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El ejido como se conoce, fue establecido mediante cédula real emitida por Felipe II, el primero de diciembre de 1737, y que se hacía consistir en una extensión de tierras concedidas a los pueblos mexicanos para su uso comunal y en forma gratuita, debiendo tener ésta agua y tierras de agostadero para agostar o pastar el ganado.

En ese tenor, es preciso saber en primer lugar qué es un “ejido”. Técnicamente, ni la Constitución mexicana, ni la Ley Agraria proporcionan una definición para el ejido, por lo que debemos desentrañar su significado, partiendo de su concepto histórico y de los derechos y obligaciones que emanan de las leyes que lo regulan. Así, tenemos que el ejido es tanto una forma de designar a un predio que tiene determinadas características, como una entidad colectiva que es titular de dicho predio. El ejido es también una forma colectiva de explotación de la tierra.

En México se ha considerado que el ejido comprende las tierras, bosques y aguas que se concedían a los núcleos de población, a través de expropiaciones hechas por el Gobierno Federal de las que se encontraren inmediatas a los núcleos solicitantes, considerándolos como propiedad social.

Por propiedad social comprendemos a la propiedad ejidal y la propiedad comunal. El término ejido viene del latín exit, salida; campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con el que no se labra, y por lo general ahí se reúnen los ganados.

La característica de los ejidos es que éstos se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra.

En las Leyes de Indias se empleó el término ejido de la siguiente manera: los sitios en que se han de formar los pueblos y reducciones tengan comodidad de agua, tierras y montes y un “exido” de una legua de largo donde los indios puedan tener sus ganados sin que se revuelvan con los otros de españoles.

Más adelante, con la ley de 6 de enero de 1915 se declararon nulas las enajenaciones de tierras hechas en perjuicio de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y se les devolvió la capacidad legal para poseer bienes inmuebles. Además, se consideró necesario reintegrar a los pueblos indígenas las tierras, bosques y aguas que el gobierno colonial les había concedido y que con la ley de 1856 les fueron quitadas.

El artículo 27 de la Constitución de 1917 devolvió expresamente la capacidad legal a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población para disfrutar en común de sus tierras, bosques y aguas que les pertenecieran o que se les hayan restituido o restituyeren.

Con las reformas al artículo 27 constitucional, en diciembre de 1933 se incorporó al texto constitucional el término ejido, con la misma connotación que se le dio en la ley de 1915. Así, en su fracción X se estableció que los núcleos de población que carecieran de ejidos o no pudieran lograr su restitución, tendrían derecho a que se les dotara con tierras, bosques y aguas para su constitución.

De esta manera, este concepto de ejido ya no correspondía al concepto que se tenía en cuanto a que era el campo o tierra que está a la salida del lugar, que no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos, sino que este nuevo ejido no estaba a la salida del lugar, sus tierras se plantaban y labraban para el mantenimiento de los ejidatarios y, finalmente, el ejido no era común a todos los vecinos ya que sólo tenían derecho a participar de él los beneficiados reconocidos, y que aplicaran su esfuerzo personal a las tareas agrícolas.

Con las reformas de 1992, que es el texto vigente, el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional establece que la ley fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela.

Es obligación de nosotros como representantes sociales, actualizar los contenidos de las leyes y la Constitución Política a las nuevas realidades de nuestro país. Por ello, es necesario recordar en esta tribuna, las discusiones vertidas por los legisladores en 1992 para tener una idea más clara del sentido de las reformas, esgrimiéndose argumentos como los siguientes:

“...Libertad de los campesinos para determinar su futuro y productividad para dar contenido a la justicia social, son los dos grandes criterios que inspiran las modalidades de asociación de productores que impulsa la reforma al artículo 27 de la Constitución. En la autonomía, son los campesinos quienes ahora avanzarán en su propia reforma, construyendo su propio futuro sin paternalismos y sin más limitación que los derechos de los demás.

“Por ello, además de reafirmar la seguridad en la tenencia de la tierra, el nuevo orden jurídico abre vías a la iniciativa de los productores en el campo. Asimismo, promueve el cambio y la modernización reconociendo nuevas formas de asociación que estimulen la creatividad de los diferentes actores sociales. Con el fin del reparto agrario, la pequeña propiedad ya no necesitará certificar su inafectabilidad...”

Es decir, los legisladores de aquella época ya vislumbraban la necesidad de abrir las oportunidades para el ejido y sus integrantes. Ya no era posible entonces, hablar del ejido como célula que protegía a los campesinos contra los abusos de los grandes terratenientes y latifundistas.

Sin embargo, creemos que se interpretó en forma incompleta el alcance de dichos argumentos, toda vez que no podemos hablar de una auténtica seguridad en la tenencia de la tierra, si todavía existen resquicios del pasado como el corporativismo y el caciquismo, mismos que todavía se encuentran imbuidos en gran parte de nuestro campo mexicano, lo que no ha permitido que se logren cabalmente los objetivos, pretendidos con la citada reforma de 1992.

Con frecuencia el ejido ha sido perjudicado por la corrupción y la ineficiencia, en la medida en que los caciques locales y los agentes del gobierno aprovechan la estructura jurídica en su propio provecho a expensas del ejido.

Ahora, las llamadas tierras parceladas, que se le asignan a cada ejidatario en lo individual y que éste puede usar, aprovechar y disfrutar de manera exclusiva. Estas tierras, en principio, no son propiedad del ejidatario, que aunque es titular de ellas, sólo las puede usar y aprovechar. El ejidatario puede transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, pero debemos tener presente que no está transmitiendo un derecho de propiedad sobre las tierras parceladas, sino tan sólo el derecho a usar y disfrutar de la tierra.

En este sentido, la asamblea del ejido, con una mayoría especial, una vez que se hayan cubierto varios trámites y bajo ciertas formalidades, puede resolver, con criterios muy subjetivos, que los ejidatarios puedan a su vez adquirir el “dominio pleno” de sus parcelas, es decir, que se conviertan en propietarios de ellas.

Ejemplo de ello es que algunos comisariados ejidales solicitan al ejidatario que desea adquirir el dominio pleno de sus parcelas, un porcentaje del valor comercial estimado de la misma (en el caso de Jalisco este porcentaje se encuentra entre 5 y 10% del valor comercial estimado).

Esta situación resulta sumamente lesiva para el ejidatario, pues ¿por qué ha de pagar costo adicional al administrativo sobre su propia parcela?, y que ni siquiera ingresa en la tesorería del ejido.

Esta iniciativa permitirá suprimir estas prácticas indeseables y costosas para el ejidatario, y que hoy benefician a unos cuantos a costa de la mayoría de sus propios compañeros ejidatarios.

En el lenguaje jurídico es diferente la propiedad de la posesión. Así, propiedad significa dominio que se ejerce sobre la cosa poseída.

Según Rojina Villegas, la propiedad es “...el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto...” Definición que no es aplicable a los ejidatarios de nuestro país.

Por lo tanto, los ejidatarios requieren que el dominio pleno sobre sus parcelas sea decisión de ellos mismos, y no de la asamblea ejidal como actualmente lo establece nuestra Constitución Política. Entendemos que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal y eso no se pretende modificar.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

Los diputados de las comisiones agropecuarias de esta LVIII Legislatura hemos luchado juntos, porque México tenga un campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de vida de forma que satisfaga las necesidades nacionales y compita en el mercado internacional.

Asimismo, con esta iniciativa Acción Nacional hace patente su compromiso por lograr que la inseguridad de la tenencia de la tierra deje de ser un lastre que impida a los productores nacionales acceder a mejores oportunidades que les permitan aprovechar al máximo las potencialidades de este sector de la economía.

La certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra es una variable muy importante, pues con ella se puede lograr mayores flujos de inversión en el campo, realizar transacciones crediticias con la banca privada, celebrar contratos de aparcería o asociación en participación y lograr mayor seguridad tanto para el inversionista, como para el ejidatario.

Es importante avanzar por el camino iniciado con las reformas al 27 constitucional en 1992, es fundamental que voluntariamente el ejidatario pueda convertir su posesión en una verdadera propiedad, reconociendo al ejidatario como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones respecto a su parcela.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 27 constitucional, con fin de suprimir la aprobación de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 27.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se garantice al ejidatario adoptar de manera libre y voluntaria el dominio pleno sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta en tanto se reforme la Ley Agraria, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

México, DF, a 25 de marzo de 2003.— Dip. Francisco Javier Flores Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Francisco Javier Flores Chávez.

Como lo ha solicitado el diputado proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos...

No estando presente en el salón de sesiones, pasa para una siguiente sesión.

LEY DE PROFESIONES

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el señor diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del orden federal.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Con el permiso del la Presidencia; honorable Asamblea:

Los que suscribimos, diputados federales Eduardo Andrade Sánchez y su servidor Eduardo Abraham Leines Barrera, y a nombre de nuestros compañeros legisladores del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Compañeros legisladores: las necesidades de la población y del desarrollo del país, demandan acciones que respondan a los requerimientos que plantea una transformación social orientada a lograr mejores condiciones de vida individual, familiar y social, sustentadas en un ambiente de equidad, libertad y respeto en la convivencia humana necesarias para afirmar y fortalecer el logro de una vida digna.

Históricamente el país ha tenido un incremento de la escolaridad en el impulso educativo y en la extensión de sus beneficios, así como un desarrollo de las profesiones.

Sin embargo, a la luz de un análisis de las condiciones del país, no es posible soslayar la distancia evidente entre esos avances y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de participación ciudadana informada, democrática y activa; libre de colonialismo y de actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su vida.

Con este enfoque se visualiza la participación de los componentes sociales de los cuales forman parte los profesionistas, quienes como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un recurso y potencial para el desarrollo de la nación, posibilidad que puede incrementarse si hay un mejoramiento permanente de su formación desde la escuela y a través de la actualización continua durante su vida profesional, si cuenta sobre todo con el reconocimiento y apoyo para determinar su normatividad, orientada al desarrollo que trascienda en la calidad de vida de la población y su participación es considerada y valorada por el poder público y los particulares.

En esta perspectiva, se requiere de una Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una comprensión integral de la nación en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones internas y con los demás países. Y por el otro, con una percepción que valore la formación y los servicios profesionales de una manera en la cual más que controlar, vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su ejercicio y desarrollo.

Con esta intencionalidad, se ha elaborado el articulado del proyecto de esta ley, en cuyo marco de referencia se puntualizan los siguientes aspectos:

Primero. La ley vigente posee la cualidad de contener en su esencia una visión clara del deber de los profesionistas.

Segundo. Los cambios sociales y su dinámica demandan acciones concomitantes capaces de dar respuesta a las necesidades de la población y al desarrollo de la nación.

Se requiere una innovación de la ley encaminada a dar sustento a una nueva cultura profesional que responda progresivamente con mejor calidad a las necesidades sociales.

Los profesionistas y las profesionistas juegan un papel relevante en el progreso del país y se caracterizan por una elevación perseverante de su calidad de la prestación de sus servicios en la educación y en la investigación, encaminados y comprometidos con el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

El logro de la independencia económica, científica y tecnológica, y en un desempeño como agente de cambio, capaz de identificar problemas y realizar las acciones para resolverlos, responde a los retos que le plantea la planeación y la prevención, de manera que superen las conductas premediales curativas o usadas persistentemente, para restar condiciones o incrementar prohibiciones.

En este sentido, el ejercicio profesional en la educación y en los servicios, requiere de la actualización continua de su razón de ser, sustentable en una regulación jurídica, también actualizada, que apoye la superación y favorezca la autodefinición, la autogestión y la autorregulación de los profesionistas.

Una de las expectativas en la superación de las profesiones es, el logro de la vinculación entre los servicios, la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, articulándolos con las necesidades de progreso y bienestar.

Las medidas con fines de superación de la educación y de los profesionistas, requieren basarse en una identificación de su razón de ser, de una perspectiva de lo que pueden ser en un plazo determinado y definir el perfil profesional, en consecuencia y congruencia con lo anterior.

Con este fundamento, elaborar las normas de calidad, las cuales determinan la formación, la actualización, la evaluación, la acreditación, la certificación, y en general todos los proyectos de programas de trabajo profesional.

La educación profesional, escolarizada y continua, demandan la participación conjunta de los profesionistas del área académica y del área de servicios, a fin de que el conocimiento y la experiencia obtenidos en cada campo de acción, enriquezcan recíprocamente con las aportaciones de ambos. Los colegios, por sus características pueden integrarlos y conjuntar estas labores organizadamente.

La diversidad de factores involucrados en la producción y atención de los problemas sociales, hacen indispensable un trabajo multidisciplinario, sustentado en bases, criterios y requerimientos comunes, para los diferentes profesionistas participantes.

Su formación, desempeño necesitan confluir en una solidez de su educación, derivada del cumplimiento de requisitos educativos, avalados con el título y cédulas profesionales, del ejercicio de un código de ética de cada profesión.

Todos, todos los profesionistas que cubran los requisitos educacionales, deben tener el derecho a obtener título y cédula profesional, la discriminación de algunas profesiones, redundaría negativamente en la calidad y la formación, en la existencia y funcionamiento de los colegios de profesionistas, y pondrían en evidencia el desconocimiento de la necesidad del trabajo multidisciplinario y de la interacción de los factores que intervienen en la producción de los problemas y de su atención.

Por lo expuesto anteriormente, se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente proyecto de iniciativa de Ley de Profesiones, como sigue:

PROYECTO DE LEY

Ley de profesiones reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución, relativo al ejercicio de las profesiones del Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la república en asuntos de orden federal.

Título Primero. Disposiciones generales.

Título Segundo. De los órganos competentes.

Título Tercero. De las instituciones autorizadas que deben de expedir los títulos profesionales.

Título Cuarto. Del ejercicio profesional.

Título Quinto. De la organización.

Título Sexto. De la educación profesional permanente.

Título Séptimo. Del procedimiento administrativo de conciliación.

Título Octavo. De las infracciones y sanciones.

Título Noveno. De los medios de impugnación.

Como transitorios tenemos:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional publicada el 26 de mayo de 1945 y su reglamento, con la salvedad que dispone el artículo siguiente:

Asimismo se abrogan las demás disposiciones que se opongan o contravengan a la presente ley.

Artículo tercero. El Reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los 60 días naturales siguientes a que la misma entra en vigor, mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente en todo lo que contraiga las disposiciones de la presente ley.

Artículo cuarto. Los recursos administrativos que se encuentran en trámite, deberán resolverse dentro de los 60 días naturales siguientes a la puesta en vigor de dicha ley.

Artículo quinto. Respecto a las profesiones que no hubieren organizado colegios, la Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas, procederá a nombrar comisiones con los profesionistas respectivos que se encarguen de impulsar y coadyuvar para la constitución de colegio correspondiente.

Artículo sexto. La Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, dentro de los 60 días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley, deberá proceder al establecimiento de los órganos de conciliación e impugnación y asimismo crear los demás instrumentos relacionados con las profesiones previstos en esta ley.

Artículo séptimo. Siendo de aplicación federal la presente ley, los gobiernos de los estados deberán proceder a organizar el servicio social en sus respectivas entidades, de conformidad con lo que dispone en la presente normatividad y asimismo a promover e impulsar colegio profesional en el ámbito de su competencia.

Señor Presidente, ruego a usted que se integre en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria toda la iniciativa, ya que es muy extensa y que así sea turnada a la Comisión de Educación y de Puntos Constitucionales.

Es cuanto.

«Honorable Asamblea:

Los que suscribimos diputados federales Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez y a nombre de nuestros compañeros legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Exposición de Motivos

Las necesidades de la población y del desarrollo del país, demandan acciones que respondan a los requerimientos que plantea una transformación social, orientada a lograr mejores condiciones de vida individual, familiar y social, sustentadas en un ambiente de equidad, libertad y respeto en la convivencia humana, necesarias para afirmar y fortalecer el logro de una vida digna.

El análisis de las condiciones del país y su interacción con las demás naciones, pone en evidencia las injusticias, las violaciones, las dificultades en el vivir y los desatinos en el enfrentamiento a la solución de los problemas, con frecuencia enfocada predominantemente a la atención de los síntomas, en lugar de atender a las causas primarias, condición que es agravada con la visualización de los problemas como hechos aislados, sin identificar sus interrelaciones, ni focalizarlos como elementos integrantes de procesos, aunada a una orientación economicista, que hace de las leyes del mercado, el eje de los fenómenos sociales y les sustrae su condición humana.

Saltan a la vista problemas de distribución de la riqueza; del incremento de la miseria y de la incapacidad para romper la relación social que produce la pobreza; del deterioro del medio ambiente; del hacinamiento en zonas urbanas; de los pocos polos de desarrollo, de la violencia ejercida en todas sus modalidades y en todos los ámbitos, ya sea en el sistema familiar, laboral, educativo, o en el todo del sistema socioeconómico; de las carencias de empleo; de la iniquidad con sectores sociales de mayor vulnerabilidad; de la ignorancia en múltiples aspectos que afectan la vida cotidiana; de incompetencia para valorar y fructificar la riqueza de la heterogeneidad de la población; del ambiente y del potencial del país; así como de las irregularidades en la impartición de la justicia, y en general, de la falta de una interrelación respetuosa, igualitaria y armónica.

Problemas semejantes se dan en otras naciones, o están también presentes las hegemonías de los más poderosos sobre los más débiles, ambos repercuten desfavorablemente en nuestro país, sobre todo por las características de la globalización. Este fenómeno, que se da ineludiblemente, no es dañino en sí mismo; se genera con el incremento en el intercambio económico y los avances tecnológicos, específica y significativamente los logrados en el desarrollo de la electrónica y de las comunicaciones, que han hecho posible la reducción en las distancias y los tiempos. Se explica a partir de que todos pertenecemos a un mismo mundo, en donde todo interacciona –fuerza, actores, profesionistas–, el espacio se contrae y todo se influye. La globalización implica que los sucesos que ocurren en cualquier parte del mundo, son del conocimiento de los demás al mismo tiempo y repercuten en la vida de los otros, con diferentes niveles y formas de impacto y de respuesta.

La globalización no sólo no debería afectar negativamente, sino que hasta podría acercar y vincular a los seres humanos en un esfuerzo conjunto y de colaboración. El problema está en la forma en que se lleva a cabo y sus resultados en detrimento de las condiciones de vida, particularmente la de los países con mayores dificultades para su desarrollo. La existencia de la globalización es una realidad, el reto es cómo evitar que todo se convierta en mercancía y cómo eliminar sus características de injusticia, explotación y deshonestidad, para darle un contenido con calidad humana.

La consideración de estas y de las demás manifestaciones de violencia y de los demás desafíos del desarrollo, aportará elementos que sirvan de base para emprender acciones que den respuesta a los requerimientos de un país en el que se aspira a producir cambios para mejorar, transformando lo que ahora es adverso en un progreso que abarque y beneficie a todos los sectores sociales.

Históricamente, el país ha tenido un incremento de la escolaridad, en el impulso educativo y en la extensión de sus beneficios, así como un desarrollo de las profesiones. Sin embargo, a la luz de un análisis de las condiciones del país, no es posible soslayar la distancia evidente entre esos avances y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de participación ciudadana informada, democrática y activa, libre de colonialismo y de actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su vida.

En adición, no se alcanzan aún las condiciones que permitan a los profesionistas crear su autodeterminación y la regulación de la formación y ejercicio profesionales, para que el deber y la razón de ser de las profesiones, repercuta en la sociedad y en las decisiones gubernamentales, a fin de prevenir y resolver los problemas económicos, administrativos, políticos y educativos. Tampoco se les ha dado el espacio en el que puedan influir significativamente para tener una vida en equidad, sin discriminaciones, equilibrada, segura y productiva, que logre enfrentar eficazmente la miseria, la violencia y la desesperanza.

Con este enfoque, se visualiza la participación de los componentes sociales, de los cuales forman parte los profesionistas, quienes, como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un recurso y potencial para el desarrollo de la nación. Posibilidad que puede incrementarse si hay un mejoramiento permanente de su formación, desde la escuela y a través de una actualización continua durante su vida profesional, si cuenta con el reconocimiento y apoyo para determinar su normatividad, orientada al desarrollo que trascienda en la calidad de vida de la población y si su participación es considerada y valorada por el poder público y por los particulares.

Su cumplimiento es esta misión; demanda características en la formación y ejercicio profesionales, sustentados en una base jurídica que los proteja de burocratismos, de prioridades administrativas y del riesgo a ser tratados como mercancía y que les dé el apoyo necesario para favorecer el incremento continuo de su calidad del desempeño profesional.

En esta perspectiva, se requiere una Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una compresión integral de la nación, en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones internas y con los demás países y, por el otro, con una percepción que valore la formación y los servicios profesionales de una manera en la cual, más que controlar, vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su ejercicio y desarrollo.

La comprensión de estos aspectos, aunada a la claridad en la visualización del rumbo del país y del papel de los profesionistas en el logro de las expectativas, constituyen el sustento para aportar el marco legal que fortalezca el ser y el hacer de los profesionistas.

Con esta intencionalidad se ha elaborado el articulado del anteproyecto de ley, en cuyo marco de referencia se puntualizan los siguientes aspectos:

1) La ley vigente posee la cualidad de contener en su esencia una visión clara del deber ser de los profesionistas. Una nueva ley no debe perder esa perspectiva, a fin de fortalecer a las profesiones y a quienes las desempeñan.

2) Los cambios sociales y su dinámica, demandan acciones concomitantes capaces de dar respuesta a las necesidades de la población y a las del desarrollo de la nación, realizándolas sin separar cada fenómeno en hechos aislados, sino tomando en cuenta la interacción de los factores que intervienen en la vida individual y social.

3) Se requiere una innovación de la ley encaminada a dar sustento a una nueva cultura profesional que responda progresivamente con mejor calidad a las necesidades sociales. Este propósito conlleva una profesionalización permanente, con sus implicaciones en los avances de una mejora continua enfocada a la adquisición de capacidades, la vinculación entre la educación y los servicios profesionales, la actualización de las instituciones de educación superior, el impulso al trabajo multidisciplinario, a la participación más democrática y participativa de los profesionistas en la planeación, aplicación de las políticas y en la toma de decisiones, así como en la valoración y aprovechamiento de la colaboración de los profesionistas colegiados, de los colegios y del impulso a la colegiación.

4) Las profesiones y los profesionistas juegan un papel relevante en el progreso del país, si se caracterizan por una elevación perseverante de su calidad en la prestación de servicios, en la educación y en la investigación, encaminados y comprometidos con el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la población, el logro de la independencia económica, científica y tecnológica y en un desempeño como agente de cambio, capaces de identificar problemas y realizar las acciones para resolverlos; responder a los retos que plantea la planeación y la prevención, de manera que se superen las conductas remediales-curativas, o usadas persistentemente para restar condiciones o incrementar prohibiciones. Con esta perspectiva, la participación profesional; precisa una revitalización continua en su formación y condiciones, que le den el espacio para desempeñar el trabajo que contribuya a elevar la calidad de vida, basado en valores como la libertad, la responsabilidad, la dignidad, el respeto y la honestidad, con miras a una vida armónica y de colaboración.

5) En este sentido, el ejercicio profesional, en la educación y en los servicios, requiere de una actualización continua de su razón de ser, sustentable en una regulación jurídica, también actualizada, que apoye la superación y favorezca la autodefinición, la autogestión y la autorregulación de los profesionistas, con un pleno ejercicio de su autonomía, sustentada en el uso de una libertad responsable para favorecer el despliegue de su potencial, orientado hacia el beneficio que se refleje en la sociedad, como centro de su quehacer.

6) Una de las expectativas en la superación de las profesiones, es el logro de la vinculación entre los servicios, la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, articulándolos con las necesidades, progreso y bienestar social. En esta perspectiva se apoyan el trabajo multidisciplinario, las acciones para conjuntar la acreditación y la certificación en su sólo consejo en cada profesión a fin de favorecer esa vinculación, el fomento de esta responsabilidad en los colegios de profesionistas, que son las únicas organizaciones civiles que agrupan a profesionistas de todos los campos de acción en cada disciplina e interactúan con otras. Estas condiciones los posibilitan para planear, normar, evaluar y actualizar con mejores probabilidades para la excelencia, en comparación con personas ajenas a su profesión, o incorporadas a organismos oficiales o privados, cuyos objetivos no tienen como eje nodal y prioritario el desarrollo profesional.

7) Las medidas con fines de superación de la educación y de los profesionistas, requieren basarse en una definición de su razón de ser, de una perspectiva de lo que pueden ser en un plazo determinado y definir el perfil profesional, en consecuencia y congruencia con lo anterior. Con ese fundamento, elaborar las normas de calidad, las cuales determinarán la formación, la actualización, la evaluación, la acreditación, la certificación y en general todos los proyectos y programas del trabajo profesional. Este proceso pone de manifiesto que sólo puede ser realizado por los profesionistas de la disciplina correspondiente y que exige una participación organizada y enriquecida con la colaboración de los profesionistas colegiados de los diferentes campos de trabajo en su profesión. La incomprensión de este requerimiento conlleva riesgo, pérdida de recursos, ineficacia y creación de problemas, como la certificación con exámenes de reactivos surgidos sin contexto, con la creencia de que se está evaluando la capacidad profesional.

8) La educación profesional, escolarizada y continua, demanda la participación conjunta de los profesionistas del área académica y del área de servicios, a fin de que el conocimiento y la experiencia obtenidos en cada campo de acción se enriquezcan recíprocamente con las aportaciones de ambos. Los colegios, por sus características, pueden integrarlos y conjuntar esas labores organizadamente.

9) La diversidad de factores involucrados en la producción y atención de los problemas sociales, hacen indispensable un trabajo multidisciplinario sustentado en bases, criterios y requerimientos comunes para los diferentes profesionistas participantes. Su formación y desempeño necesitan confluir en la solidez de su educación, derivada del cumplimiento de requisitos educativos, avalados con el título y cédula profesionales, del ejercicio de un código de ética de cada profesión, sustentado en los valores universales, así como una certificación que respalde una actualización continua y una acreditación que garantice escuelas y programas educacionales de calidad.

10) Todos los profesionistas que cubran los requisitos educacionales deben tener el derecho a obtener título y cédula profesionales. La discriminación de algunas profesiones, redundaría negativamente en la calidad de la formación, en la existencia y funcionamiento de los colegios de profesionistas y podrían en evidencia el desconocimiento de la necesidad del trabajo multidisciplinario y de la interacción de los factores que intervienen en la producción de los problemas y de su atención.

Por lo expuesto anteriormente, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de iniciativa de Ley de Profesiones, que se expone a continuación:

Ley de Profesiones Reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal.

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1

Esta Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, es de orden público e interés social; regula el ejercicio profesional en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden federal y tienen por objeto salvaguardar los intereses de la nación mexicana y de los particulares a través de política y orientaciones de gasto público e inversión que aseguren:

I. La organización de los profesionistas para garantizar la ética más elevada y la mayor competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional, científico y tecnológico.

II. El incremento de los conocimientos, habilidades y pericia del conjunto de los profesionistas a fin de que puedan transformar en desarrollo social y económico, la investigación, la innovación y el avance científico y tecnológico y elevar con ello la calidad de vida de los mexicanos.

III. El Desarrollo de un ejercicio profesional que en la sociedad y en los sistemas productivos, reduzca los conflictos con el ambiente natural y garantice la preservación del patrimonio cultural de la nación.

IV. La preservación del derecho a la educación y de las libertades de cátedra investigación y ocupación profesional.

Artículo 2

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

Academia de Ciencias: Agrupación de personas que tiene por objeto desarrollar y promover la investigación y la difusión del conocimiento científico.

Acreditación profesional: Proceso de evaluación no gubernamental que realiza el Consejo de Acreditación y Certificación del colegio de profesionistas que corresponda, para dar conocimiento a programas educacionales, escuelas o facultades que lo soliciten voluntariamente. El documento de acreditación que emite el colegio, es el resultado satisfactorio de la evaluación basado en normas de calidad de la educación superior, establecidas por el consejo de acreditación y certificación y el colegio respectivo.

Actualización profesional: Adquisición permanente de conocimientos, habilidades y conductas que adquieren los profesionistas para incrementar la calidad de respuesta a las necesidades de la población y estar al día en los avances científicos, tecnológicos y técnicos en las disciplinas y especialidades y en su interrelación con los demás factores que intervienen en la vida individual y social.

Aprobación de planes y programas de estudio: Reconocimiento de las autoridades de educación superior, a los planes y programas que requieren autorización oficial; se otorga cuando satisfacen los requisitos determinados por el organismo educativo y cumplen con las normas de calidad educacionales que se hayan establecido, con la participación de los colegios de profesionistas que corresponda.

Cédula de especialidad: Documento con efectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones a favor del profesionista que ha obtenido un certificado de especialidad, por institución de educación superior con reconocimiento oficial o avalado por ella. Este documento identifica y habilita al profesionista para ejercer la especialidad que dicha cédula ampara.

Cédula de grado académico: Documento con afectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que autoriza e identifica al titular que ha cursado un grado académico superior a la licenciatura.

Cédula profesional: Documento con efecto de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que autoriza e identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que dicha cédula ampara.

Certificación profesional: Proceso de evaluación no gubernamental, que realiza el consejo de acreditación y certificación del colegio de la disciplina correspondiente, para dar reconocimiento a la competencia y ética de los  profesionistas que lo soliciten voluntariamente. La evaluación se realiza con base en las normas de calidad del ejercicio de la profesión respectiva, establecidas por el consejo de acreditación y certificación y el colegio correspondiente, mismo que con base en el dictamen satisfactorio del consejo mencionado, emite el certificado. La certificación será gratuita para los miembros del colegio respectivo.

Colegio de Profesionistas: Asociación civil constituida por profesionista de una misma disciplina del conocimiento científico o tecnológico, que cuenta con personalidad jurídica y normatividad estatutaria propia, amparada por la ley y reconocida por el Estado. Su fin primordial es el logro de una formación y ejercicio profesionales de calidad y el cumplimiento de la normas éticas para atender las necesidades sociales y el desarrollo de la nación, mediante autodeterminación, autogestión y autorregulación profesionales.

Comisiones Técnicas: órganos de consulta de la Dirección General de Profesiones, integrados por los representantes de cada uno de los colegios y/o federaciones de la profesión correspondiente, un representante de la UNAM, uno de la UAM, uno del IPN y uno de la Dirección General de Profesiones.

Consejo de Acreditación y Certificación: Organismo establecido en cada disciplina por el colegio correspondiente para llevar a cabo los procesos de acreditación de escuelas, facultades y programas educacionales de las profesiones y de certificación de profesionistas, con el fin de elevar continuamente el nivel de la formación y del ejercicio profesional, mediante la actualización y la evaluación basada en normas de calidad profesionales.

Consejo Nacional de Acreditación y Certificación Profesionales: Organismo de la federación general que corresponda, integrado por miembros colegiados que satisfacen el perfil señalado en esta ley y en el que también participan los representantes de cada colegio y/o federaciones de las diferentes disciplinas y los consejos de acreditación y certificación correspondientes. Su finalidad principal es lograr el consenso en los lineamientos, normas y metodología de aplicación y coordinar las actividades de los aspectos básicos generales, relativos a los procesos de acreditación y certificación que realizan los colegios respectivos.

Dirección General de Profesiones: Dependencia administrativa perteneciente a la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), encargada de cumplir con el registro de las profesiones autorizadas, de los títulos profesionales y de los grados académicos; de expedir cédulas con efecto de patente para realizar actividades profesionales, así como de coordinar y realizar el enlace con los colegios de profesionistas. Sus funciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo concerniente a las materias mencionadas de la competencia de la referida Secretaría y por su Reglamento Interior, así como por las disposiciones de la presente ley. En lo sucesivo para efecto de esta ley, se denominará “la Dirección.”

Doctor: Profesionista con grado académico otorgado o avalado por una institución de educación superior con reconocimiento oficial. Requiere de la licenciatura y la maestría o los estudios correspondientes previos.

Ejercicio profesional: Realización de actividades y presentación de servicios propios de una profesión, cuyo desempeño requiere título y cédula profesional expedido en términos de la ley.

Especialista: Profesionista que ha cursado estudios específicos en un área del conocimiento o de una profesión en institución de educación superior o avalada por ésta.

Federación de Colegios: Asociación civil que agrupa y representa a los colegios de una misma profesión. Tiene los mismos propósitos básicos de los colegios que la forman y su finalidad es coordinarlos para fortalecer y acrecentar los resultados de los esfuerzos de los colegios, en una cobertura y expansión mayores, a fin de optimizar el desarrollo de las profesiones y su impacto social. Serán estatales cuando agrupen a colegios de diversas profesiones en una entidad federativa, o nacionales, cuando agrupen a colegios de una misma profesión o ramas afines en toda la República.

Federación General: Organismo que agrupa y representa a colegios y federaciones estatales o nacionales de todas las disciplinas para favorecer el logro y consolidación de objetivos comunes en el desarrollo de las profesiones, con el cumplimiento pleno de la misión profesional y la atención a la sociedad con un enfoque multidisciplinario. Es interlocutor y cuerpo consultivo de la administración pública.

Licenciación: Proceso mediante el cual se obtiene un título expedido por una institución de educación superior, reconocida oficialmente, después de haber cumplido con los requisitos de estudios de un programa educacional de licenciatura y recibir de la Dirección la cédula para el ejercicio de la profesión.

Licenciado: Persona que ha cursado los estudios de una carrera profesional, en una institución de educación superior, reconocida oficialmente, y ha cubierto los requisitos para obtener el título y la cédula profesional correspondientes.

Maestro: Profesionista con grado académico, que requiere el antecedente escolar de licenciatura.

Norma de calidad profesional: Directrices, características, reglas, criterios o regulaciones establecidas por consenso, con parámetros científicos, tecnológicos, éticos, sociales o legales, aprobados conforme a lineamientos que se aplican en la educación y en los servicios profesionales o en sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en el ejercicio profesional.

Perito: Profesionista que obtiene del colegio correspondiente, el reconocimiento de sus conocimientos, habilidades y actitudes, mediante la evaluación de su nivel de competencia, capacidad superior de discernimiento, experiencia práctica en la materia, pericia y probada ética profesional. Con el cumplimiento de este perfil queda integrado a lista de perito del colegido respectivo.

Profesión: Ocupación cuyo desempeño requiere un conjunto de conocimientos, habilidades y conductas para realizar un servicio profesional. Las capacidades se obtienen a partir de una formación académica adquirida en instituciones de educación superior, con reconocimiento oficial, mediante el cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados para la licenciatura correspondiente.

Profesionista: Persona que ha realizando los estudios de una profesión en institución de educación superior reconocida oficialmente y que ha cubierto los requisitos para obtener el título y la cédula profesional correspondiente.

Revalidación de estudios: Otorgamiento de validez oficial por la Dirección, a los estudios realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional, con propósito de ejercicio profesional, previa consulta con las Comisiones Técnicas.

Servicio social: Actividad de carácter temporal y retribuida que debe realizar los profesionistas y estudiantes de todas las profesiones, en beneficio de la sociedad y del Estado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El reglamento de esta ley establecerá las excepciones a la prestación obligatoria del servicio social.

Título profesional: Documento expedido por las instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, a favor de la persona que haya concluido los estudios y satisfecho los requisitos correspondientes.

Título Segundo

De los Organos Competentes

Capítulo Unico

De las Autoridades en Materia de Profesiones

Artículo 3

Son autoridades en materia de profesiones:

I. El titular de la Secretaría de Educación Pública.

II. El titular de la Dirección General de Profesiones.

Artículo 4

Son órganos auxiliares en la aplicación de esta ley de la vigilancia sobre su cumplimiento, los colegios de profesionistas, las federaciones de colegios de profesionistas y las federaciones generales de colegios de profesionistas.

Artículo 5

Son atribuciones del titular de la Secretaría de Educación Pública, que las ejercerá por conducto del titular de la Dirección General de Profesiones:

I. Formular y conducir las políticas en la materia y aplicar las disposiciones de esta ley;

II. Conducir la relación con los colegios de profesionistas, con las federaciones de profesionistas y con los profesionistas mismos, en todo lo referente a las profesiones, a su vigilancia y al desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;

III. Examinar la documentación que ampare el título profesional, los de grado y los de especialidad, y recabar la información que considere necesaria para conceder o negar el registro de títulos y certificados expedidos por instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, así como cualquier documento equivalente, que presenten quienes pretendan obtener la cédula respectiva;

IV. Expedir a favor del profesionista que ha cubierto los requisitos, la cédula respectiva con efectos de patente, que lo autoriza para el ejercicio de su profesión o especialidad; al expedirse la cédula se abrirá la hoja de servicios del profesionista en el registro correspondiente;

V. Registrar los títulos profesionales, certificados y documentos a que refiere la fracción III de este artículo y elaborar el registro público nacional de profesionistas;

VI. Registrar y autorizar a las instituciones educativas legalmente facultadas para expedir títulos profesionales y constancias de especialidad. Registrar a las instituciones o empresas que ofrezcan servicios de capacitación profesional;

VII. Registrar la constitución de colegios y federaciones de profesionistas en los términos de esta ley;

VIII. Registrar los certificados de peritos emitidos por los colegios y las listas de peritos presentadas a las autoridades por cada colegio;

IX. Hacer la revalidación oficial de estudios y títulos profesionales, así como de estudios de especialidad para efectos del ejercicio profesional;

X. Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias;

XI. Establecer mecanismos para facilitar la vinculación entre las instituciones de educación superior y los colegios de profesionistas a fin de que éstos participen en la elaboración de los planes y programas de estudio y aporten las experiencias del ejercicio profesional en la educación;

XII. Implementar las acciones que apoyen las actividades de investigación científica y tecnológica propuesta por los colegios y federaciones de profesionistas priorizando la nacional;

XIII. Organizar las actividades que promuevan la participación de las instituciones de investigación científica y tecnológica en las actividades de capacitación, actualización, acreditación y certificación que realicen los colegios y las federaciones de colegios de profesionistas;

XIV. Implementar los mecanismos y optimizar la participación de los colegios y federaciones de profesionistas en la elaboración, ejecución, seguimiento y modificación de los programas de investigación científica y tecnológica;

XV. Establecer mecanismos de información y coordinación entre las empresas productivas públicas, privadas y sociales y los colegios y federaciones de profesionistas.

XVI. Todas las demás que le atribuya la ley.

Título Tercero

De las Instituciones Autorizadas que Deben Expedir los Títulos Profesionales

Capítulo I

De Títulos Expedidos en el Distrito Federal

Artículo 6.

Las instituciones que impartan educación superior, deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Artículo 7

Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamiento.

Capítulo II

De los Títulos Profesionales Expedidos por las Autoridades de los Estados

Artículo 8

Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de los estados, se sujetarán a las leyes respectivas y a lo dispuesto en la fracción V del artículo 121 de la Constitución. Dichos títulos serán registrados ante la autoridad estatal competente en materia de profesiones.

Artículo 9

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo a las siguientes bases:

I. Instituir un sistema único para el registro de títulos y cédulas profesionales;

II. Establecer los requisitos necesarios y las normas para el reconocimiento de los títulos y cédulas profesionales expedidos por la autoridad federal, las de los estados y la del Distrito Federal.

III. Establecer las normas para la elaboración del registro nacional de profesionistas a que se refiere la fracción V del artículo 5º de esta ley;

IV. Intercambiar la información necesaria para el debido cumplimiento del objeto de los convenios.

Artículo 10

Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos estados que no tengan los planteles de educación superior correspondientes.

Título Cuarto

Del Ejercicio Profesional

Capítulo I

De la Planeación

Artículo 11

La planeación y el ejercicio profesional impulsarán la producción y difusión del conocimiento, así como su aplicación al bienestar social y a la producción económica, buscando favorecer la generación de empleos, la mejor estructura del aparato productivo y la ocupación de los profesionistas.

La planeación del ejercicio profesional atenderá a la ocupación de los profesionistas en sus áreas de conocimiento.

Artículo 12

La planeación del ejercicio profesional es la estructuración racional y sistemática de las políticas del Estado y la inducción de las acciones públicas y privadas para lograr:

I. La distribución social de los conocimientos y las tecnológicas que se derivan del propio ejercicio profesional, como elemento de bienestar de la población, de transformación racional de la naturaleza y del uso inteligente, equilibrado y juicioso de los recursos, en el marco ético-ecológico como base para el desarrollo económico y social del país;

II. La identificación de las demandas sociales y productivas que deben ser cubiertas por los servicios profesionales, a fin de alcanzar el equilibrio entre éstas, la formación y la distribución de los profesionistas;

III. La vinculación estrecha y racional del ejercicio profesional con la formación de profesionistas, para que responda a las necesidades sociales y productivas;

IV. La participación creciente de los profesionistas en el avance científico nacional y en el mundial, para transformar esos conocimientos en aplicaciones útiles a la nación;

V. El desarrollo de la capacidad de los cuadros científicos y técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de desempeño de los profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios profesionales;

VI. El impulso a las oportunidades de los profesionistas a fin de incrementar su autodefinición, su autogestión y su autorregulación, como medios para la profesionalización que contribuya con mayor calidad y continuidad al progreso de la nación;

VII. La aplicación de acciones continuas que eleven la capacidad de la micro, pequeña y mediana empresas para innovar, adaptar, usar y difundir los avances tecnológicos;

VIII. La coordinación para adquirir y crear respuestas útiles e inmediatas a necesidades productivas, así como la concurrencia de fondos públicos y privados a la investigación y desarrollo;

IX. La orientación de la ciencia y la tecnología que aplican los profesionistas hacia la satisfacción de las demandas sociales, impulsando una mayor interrelación de los centros de investigación con los sectores productivos y de servicios;

X. La participación sistemática de los profesionistas en la educación, la capacitación y el desarrollo de la infraestructura tecnológica;

XI. La enseñanza de la ciencia y la técnica para que fomente, en todos los niveles educativos, el desarrollo del sentido de la investigación, la innovación y las aplicaciones útiles;

XII. La actualización y capacitación continua impulsada por los colegios de profesionistas.

Artículo 13

La planeación del ejercicio profesional considerará los programas siguientes: de planeación educativa, de desarrollo de la ciencia y la tecnología, de la vinculación de la técnica con la micro, pequeña y mediana empresas y de apoyo a la actualización y la capacitación profesionales. Los colegios, las federaciones de colegios y las federaciones generales nacionales elaborarán las normas de calidad profesional que orientarán los programas.

Capítulo II

De los Requisitos para el Ejercicio Profesional

Artículo 14

Para obtener título profesional es indispensable haber cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. Todas las profesiones existentes, o que fueren creadas en el futuro, impartidas por las instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas, necesitan título y cédula profesional para su ejercicio.

Artículo 15

Para ejercer una profesión se requiere estar en pleno goce de los derechos civiles y poseer título y cédula profesionales legalmente expedidos y registrados. No se considerará ejercicio profesional cualquier acto realizado en casos de urgencia con propósito de auxilio inmediato.

Para ejercer como especialista se requiere poseer certificado y cédula de especialidad legalmente expedidos y registrados.

Para que un profesionista pueda actuar como perito, deberá ser miembro activo del colegio respectivo, comprobar tal condición mediante la exhibición del certificado de perito emitido por el consejo de acreditación y certificación de su colegio y aparecer en la lista de perito vigente, emitida por el propio colegio.

Para que se les expida cédula profesional, los profesionistas nacionales o extranjeros con título obtenido en instituciones extrajeras, deberán cumplir con los mismos requisitos que esta Ley establecer para los egresos de las instituciones nacionales y revalidar los estudios o establecer las equivalencias profesionales ante la Secretaría.

Los profesionistas extranjeros deberán cumplir además, con lo establecido en los ordenamientos nacionales aplicables y en los tratados internacionales en los que México sea parte. El ejercicio profesional de los extranjeros en el país estará sujeto a la reciprocidad y equidad con los profesionistas mexicanos y de acuerdo a las leyes mexicanas; así como deberán obtener del consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión en México, la certificación que les corresponda, de manera que se garantice también la oferta de servicios de calidad, sin riesgo para la sociedad.

En igualdad de requisitos y capacidades, los profesionistas colegiados tendrán preferencia en el trabajo en instituciones oficiales, a tener cargos directivos y oportunidades de desarrollo profesional.

Artículo 16.

La autoridad que en razón de su competencia tuviese relación con el ejercicio profesional o con los efectos jurídicos del mismo, exigirá de los profesionistas la exhibición de la cédula, para comprobar tal condición.

Artículo 17.

La validez de los nombramientos que se hagan por las Secretarías de Estado y demás entidades de la administración pública para realizar tareas propias de una profesión, requerirán la posesión del título y cédula profesional correspondientes.

La autoridad responsable de tal nombramiento deberá observar los requerimientos dispuestos en el artículo 15 de esta ley.

Artículo 18

El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizando sus conocimientos y capacidades.

Todos profesionista que desee obtener su certificado profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los colegios, sus consejos y la Federación General Nacional que corresponda.

Artículo 19

Los consejos de acreditación y certificación de los colegios de profesionistas son los órganos competentes para evaluar y certificar los conocimientos, actitudes, habilidades y destreza adquiridas por los profesionistas, ya sea de manera individual o en las instituciones debidamente autorizadas para impartir cursos de actualización o especialización.

Capítulo III

De la Ética y Desempeño Profesional

Artículo 20

El ejercicio profesional es una actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de terceros.

Los códigos de ética profesional de los colegios de profesionistas recogerá en su normatividad los valores éticos universales y los valores positivos de la idiosincrasia nacional. Los colegios velarán especialmente el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

Artículo 21

Todo profesionista está obligado a guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo mandato judicial, y siempre que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito.

Artículo 22

El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y, en su caso, el registro al colegio respectivo.

Artículo 23

Los profesionistas podrán asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales, lo cual no les confiere la condición de asociación gremial independiente y les obliga a conducirse siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión correspondiente; estos profesionistas responderán en forma individual por la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la persona moral respectiva.

Artículo 24

El desempeño profesional que en forma de asalariado preste un profesionista de cualquier área contemplada en la ley, corresponsabiliza de su ejecución eficiente, tanto a la persona moral a través de la que se presta el servicio, como al propio profesionista.

Artículo 25

En la contratación de los servicios profesionales, se dará preferencia a los nacionales que cumplan los requisitos para la actividad profesional requerida, debiéndose respetar en la plantilla de personal respectiva, los porcentajes de participación legalmente establecidos para extranjeros, quienes deben tener la calidad migratoria correspondiente.

Artículo 26

Los colegios, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán la titulación de las personas que habiendo cumplido con los estudios completos de una profesión, no se hayan titulado.

Artículo 27

Las personas que sin tener un título y cédula profesional legalmente expedidos, actúen como profesionistas, quedan sujetos a las sanciones que establece el título 8º de esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los códigos civiles y penales.

Artículo 28

Las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección, las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. La Dirección a su vez estará obligada a comunicar dicha inhabilitación a los colegios de la profesión correspondiente.

Capítulo IV

De las Regulaciones para el Ejercicio Profesional

Artículo 29

El profesionista tiene derecho a percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios o salarios cuyo monto mínimo se establecerá en congruencia con su formación, capacidades y niveles de riesgo y responsabilidad. La Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas correspondiente, establecerá anualmente y por consenso la remuneración mínima profesional y cada federación y colegio, con esa base, revisará y publicará con la misma periodicidad, los rangos de percepción que se determinen para la profesión correspondiente.

Los contratos de trabajo individuales o colectivos no podrán fijar para los profesionistas percepciones menores a las mencionadas en el párrafo anterior.

Para los trabajos no comprendidos en los honorarios y salarios antes especificados, el profesionista podrá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas. La retribución no podrá ser menor a la fijada en los aranceles aprobados para la profesión por los procedimientos acordados.

Artículo 30

El ejercicio profesional comprendido en un contrato colectivo de trabajo o establecido en las condiciones generales de trabajo, queda sujeto, por lo que se refiere a la relación laboral, a los preceptos de la Ley  Federal del Trabajo y las diversas leyes y reglamentos de instituciones públicas o privadas donde realice su desempeño profesional. Cuando las condiciones de trabajo, logradas por conquista laboral, sean mejores que las de las leyes señaladas, siempre se respetarán las indicadas en primera instancia.

Artículo 31

El anuncio o publicidad que un profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de su colegio; para ostentarse como profesionista, especialista, maestro o doctor se requiere tener cédula legalmente expedida por la Dirección.

Artículo 32

El profesionista no puede abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída no dejar de rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que se establecen en las diversas leyes.

Artículo 33

Queda prohibido a los profesionistas:

I. Respaldar o revalidar con sus firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma, ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dedique al ejercicio de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;

II. Utilizar o permitir que se utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera la intervención de profesionistas, los servicios de personas que no lo sean, salvo del personal de apoyo del mismo;

III. Figurar o aparecer como responsable de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que tales servicios deban rendirse;

IV. Delegar su responsabilidad profesional o permitir la simulación de su responsabilidad a otra persona que no sea profesionista.

Título Quinto

De La Organización

Capítulo I

De los Colegios de Profesionistas

Artículo 34

Todos los licenciados de una misma profesión podrán constituir colegios que no excederán de dos por cada disciplina profesional en el Distrito Federal, con personalidad, capacidad jurídica, patrimonio propios y con las atribuciones que les fijan este ordenamiento. Todo colegio de profesionista deberá obtener su registro en la Dirección. En las profesiones en las que existan más de dos colegios porque fueron creados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la federación general que corresponda promoverá su asociación o fusión, con el propósito de que no rebasen el número señalado.

Artículo 35

Para constituir un colegio y obtener su registro deberán satisfacerse los siguiente requisitos:

I. Cumplir las prevenciones establecidas en el Código Civil para las asociaciones civiles;

II. Tener un mínimo de doscientos asociados;

III. Presentar a la Dirección una solicitud escrita de registro, que agrupe a egresados de una misma profesión y no de especialidades. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Una copia del testimonio de la escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;

b) Un directorio de miembros profesionistas con el número y fotocopia de su cédula profesional;

c) Una relación de los socios que integran el Consejo Directivo con el número de su cédula profesional, acompañado de las firmas para que sean registrada.

d) Una Copia del código de ética profesional.

Artículo 36

Cuando se trate de una profesión nueva, la Dirección autorizará la constitución y registro del Colegio que cubra los requisitos del artículo anterior, pudiendo hacerse la excepción del número de asociados prevista en la fracción II del mismo.

Artículo 37

Las asociaciones se denominarán: “Colegio de...”, indicándose la profesión que corresponda. Cada colegio podrá establecer secciones territoriales y por especialidades de acuerdo a sus estatutos. Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos respectivos, tendrá derecho a formar parte del colegio de su profesión.

Artículo 38

Los colegios de profesionistas serán ajenos a toda actividad política o religiosa con fines partidistas o proselitistas, por lo que les está prohibido realizar cualquier actividad que persiga tales fines.

Artículo 39

Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Sus órganos de gobierno serán:

La Asamblea, el Consejo Directo electo cada tres años, sin reelección en el mismo cargo para el periodo inmediato, y el órgano de honor y justicia, integrado por los ex presidentes del Colegio y por los miembros que elija la asamblea.

El Consejo Directivo será electo por mayoría mediante el voto individual, escrito y secreto de cada socio que tenga como mínimo un año de antigüedad como miembro del colegio;  el conteo de votos será en asamblea de cada colegio. El voto podrá ser emitido en la sede de el colegio o por poder legalmente conferido.

Artículo 40

Los colegios de profesionistas tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el ejercicio y formación profesional con objeto de que éstos se realicen dentro del marco legal y ético;

II. Proponer la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio y formación profesionales;

III. Cooperar con la administración pública para promover lo conducente al incremento de la calidad y aplicación de la ética, en el desempeño de sus funciones y oferta de sus servicios.

IV. Representar los intereses de sus asociados ante la Dirección y ante otras instituciones o autoridades, así como en los actos profesionales que se realicen;

V. Realizar planes, proyectos y programas que impulsen la formación y el ejercicio profesionales;

VI. Determinar la misión, la visión y el perfil profesionales de su disciplina, así como las normas de su formación, actualización, ejercicio profesional y la evaluación para tales procesos;

VII. Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante otras autoridades, las violaciones a la presente ley;

VIII. Detectar problemas e infracciones a la normatividad profesional, relacionada con el ejercicio y formación, denunciarlos a las comisiones técnicas respectivas o a otras instancias a quienes corresponda.

IX. Realizar, en coordinación con el poder público, estudios de congruencia entre capacidad y responsabilidad profesionales, honorarios y salarios, costo de vida y poder adquisitivo del salario, con objeto de actualizar y establecer la remuneración mínima profesional;

X. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas, o entre éstos y los usuarios de sus servicios, a solicitud de las partes interesadas;

XI. Establecer relaciones e interactuar con otros colegios en el País y en el extranjero, propiciando la participación multidisciplinaria;

XII. Fomentar las actividades culturales, principalmente entre sus agremiados, propiciando la identidad y valores nacionales;

XIII. Hacer propuestas relacionadas con la elaboración y aplicación de las políticas públicas con la finalidad de que la generación, desarrollo, difusión y distribución del saber teórico y práctico se apliquen al bienestar y desarrollo social, a la producción económica y a la preservación y mejoramiento del ambiente y del patrimonio cultural de la nación.

XIV. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpo consultores y órganos auxiliares en las acciones que se realicen para el bienestar social y el desarrollo del país;

XV. Colaborar en la elaboración de los planes de estudio profesionales y realizar proyectos que impulsen la educación continua. Realizar a través del consejo de acreditación y certificación correspondiente, los procesos de acreditación de escuelas y programas educacionales y de certificación de profesionistas. Todo ello con el fin de que el mejoramiento de la formación y el ejercicio profesional:

a) Impulsen la elevación de la calidad de los servicios profesionales, la investigación, la innovación y, en general, el avance científico, tecnológico y humanístico, que repercutan en el bienestar y desarrollo sociales.

b) Favorezcan continuamente la creación y desarrollo de una cultura ecológica y de respeto al patrimonio cultural de la nación.

c) Orienten la capacidad y ejercicio profesionales a la satisfacción de las demandas sociales.

d) Propongan acciones que conduzcan a una distribución más equitativa de la riqueza, que haga posible el desarrollo social y económico, con el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

XVI. Integrar listas de peritos profesionales con los miembros del Colegio correspondiente, que hayan obtenido el certificado de perito, emitido por el Consejo de Acreditación y Certificación de su Colegio. Los peritos que integren estas  listas serán los únicos reconocidos oficialmente;

XVII. Elaborar normas y criterios que sirvan de base para que los puestos públicos en que se requieren capacidades propias de una disciplina, estén desempeñados por los profesionistas respectivos, de preferencia, en igualdad de competencia y satisfacción de requisitos, por los que sean colegiados;

XVIII. Realizar estudios sobre necesidades de servicios profesionales y su distribución por regiones, de acuerdo a las demandas sociales y de producción de bienes y servicios, con el fin de orientar en el país las medidas para la creación de fuentes de educación y empleo profesionales, así como el incremento de las actitudes de servicio social;

XIX. Propiciar y organizar la prestación del servicio social remunerado a que se refiere el artículo 5 constitucional;

XX. Establecer la vinculación con las academias científicas a fin de favorecer las actividades que enriquezcan recíprocamente su desempeño;

XXI. Formular los estatutos y el código de ética del Colegio y depositar un ejemplar en la Dirección;

XXII. Crear las instancias que juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Colegio;

XXIII. Las demás que les atribuya la ley.

Artículo 41

Los colegios podrán constituir una federación por cada profesión y pertenecer a la Federación General de Colegios de Profesionistas que seleccionen.

Capítulo II

De las Federaciones de Colegios

Artículo 42

Las Federaciones de Colegios se constituirán como asociaciones civiles y agruparán a los colegios de una misma profesión o afines; se regirán por las disposiciones de esta ley y por sus propios estatutos.

La organización y funciones de las federaciones serán las mismas en lo general, que para los colegios en particular.

Cada Federación de Colegios será nacional y única por cada profesión y  ramas afines.

Artículo 43

Las Federaciones de Colegios tendrán como finalidad el desarrollo profesional para satisfacer las necesidades sociales. Sus funciones serán:

I. Representar a los colegios que las conforman y ser órgano de expresión de sus objetivos;

II. Vigilar que los colegios asociados cumplan con sus objetivos y con su código de ética;

III. Representar a sus asociados ante los organismos internacionales de su competencia;

IV. Establecer mecanismo de intercambio entre los colegios asociados sobre temas de investigación, proyectos y resultados de los trabajos;

V. Coordinar las actividades de los colegios para lograr:

a) Política de desarrollo de sus asociados.

b) Principios básicos del código de ética correspondiente.

c) Actividades de difusión que coadyuven a la extensión profesional.

d) Investigaciones sobre las necesidades sociales para su desarrollo y proyectos para atenderlas.

e) Pautas para la evaluación de los procesos correspondientes.

f) Lineamientos generales para la acreditación y certificación profesionales.

g) Acciones que promuevan la colegiación.

VI. Las federaciones de colegios, que reúnan los requisitos, serán miembros por derecho propio de la Federación General, y al igual que ella, colaborarán como órganos auxiliares del Estado en materia de ciencia, técnica y cultura.

Capítulo III

De las Federaciones Generales de Colegios de Profesionistas

Artículo 44

Las federaciones generales de colegios de profesionistas son organizaciones nacionales, multidisciplinarias, constituidas con los representantes que designen las federaciones y los colegios de profesionistas del país. Podrán constituirse en un número que no excederá de tres. Se regirán por esta ley y sus estatutos.

Artículo 45

Las federaciones generales de colegios de profesionistas, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Mantener actualizados sus estatutos de acuerdo a esta ley;

II. Coordinar a los colegios y federaciones que la integren para:

a) Participar en la elaboración de las normas para que la ciencia y la técnica se oriente hacia la satisfacción de las necesidades sociales, culturales y económicas de la nación, impulsando la mayor interrelación de los centros de investigación científica y tecnológica con los sectores productivos de bienes y servicios.

b) Participar en las políticas públicas fundamentales para la generación, desarrollo, difusión y distribución del conocimiento, así como su aplicación al bienestar social, a la producción económica y a la preservación del ambiente natural y del patrimonio cultural de la nación.

c) Establecer los principios para que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles del sistema educativo nacional, se oriente a desarrollar el sentido de la identidad nacional y del respeto a la pluralidad, de la investigación y la cultura, de la preservación del ambiente y del patrimonio de la nación, así como de la innovación científica y tecnológica.

d) Proponer las normas de organización política, social y económica para la participación creciente de los cuadros profesionales científicos y tecnológicos, en el avance científico nacional y en el mundial, y que los conocimientos se tornen en aplicaciones útiles al país.

e) Proponer las acciones pertinentes para el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica nacionales, en vinculación con las academias.

f) Proponer a las instituciones de educación superior, a las de investigación científica y técnica y a las de servicio, las bases que contribuyan a una formación y ejercicio profesionales desarrolladas con fundamento en la ética y con la mayor competencia y responsabilidad en el uso de la ciencia y la tecnología.

g) Proponer el reconocimiento por las autoridades gubernamentales en materia de educación y la inclusión en el código de ética profesionales los lineamientos que delimiten los campos de acción de cada profesión y los límites para su ejercicio, así como de las nuevas que vayan requiriéndose. La propuesta de los lineamientos que legítimamente delimiten el ejercicio de cada profesión será elaborada por los colegios y federaciones correspondientes y presentada a la federación general.

h) Proponer el reconocimiento, por las autoridades gubernamentales en materia de educación, de los lineamientos generales para la elaboración de los planes de estudio y los requerimientos básicos para la formación profesional.

i) Establecer los criterios generales para la elaboración de las normas de calidad, que sirvan de base para la acreditación y certificación que realicen los consejos correspondientes en cada colegio.

j) Establecer anualmente los parámetros de la remuneración mínima para los profesionistas de acuerdo al artículo 29. Las negociaciones para defender los honorarios justos de sus agremiados serán realizadas por los colegios correspondientes.

III Apoyar a los colegios y federaciones de profesionistas para la distribución social de los conocimientos y de las tecnologías que, derivados del propio ejercicio profesional, deben constituirse en elementos de bienestar de la población y de la preservación y equilibrio de la naturaleza;

IV. Ser órgano de consulta del poder público en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional;

V. Coadyuvar con el poder público y con los particulares en la preservación de la educación laica, de la libertad de cátedra, así como en los avances de las metodologías de enseñanza-aprendizaje, de la investigación y de los trabajos profesionales orientados hacia el desarrollo;

VI. Establecer el registro de los trabajos científicos que le sean presentados por los autores para ponerlos a disposición de los profesionistas;

VII. Todas las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Capítulo IV

De las Academias de Ciencias

Artículo 46

Las academias de ciencias realizarán sus actividades de acuerdo a lo dispuesto a la presente ley para difundir conocimientos científicos que den nuevas aportaciones para el beneficio social.

Artículo 47

Las academias podrán agruparse para fines de trabajo multidisciplinario y se integrarán con los miembros que ellas mismas designen.

Artículo 48

Las academias serán integradas con profesionistas de reconocida y comprobada capacidad y calidad profesional y serán seleccionados como miembros de acuerdo con los estatutos de las academias correspondientes.

Artículo 49

Las academias de ciencias, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

I. Darse sus propios estatutos y elegir a sus miembros de acuerdo con la ley;

II. Elaborar sus políticas , a fin de orientar los estudios para generar, desarrollar y difundir el conocimiento que contribuya al bienestar social, a la preservación del ambiente natural y al desarrollo económico;

III. Dar asesoría a quien lo solicite para que la ciencia y la tecnología se orienten a la satisfacción de las necesidades sociales;

IV. Sugerir líneas de investigación congruentes con las necesidades del país;

V. Difundir los avances científicos y tecnológicos para incrementar, durante la formación y el ejercicio profesionales, el aprendizaje y la realización de la investigación;

VI. Colaborar, cuando se les solicite, con las autoridades y los colegios de profesionistas en la realización de proyectos, para la optimización del trabajo científico y para los de beneficio social;

VII. Establecer un sistema informático con los trabajos científicos de su área y recomendar la publicación de los más trascendentes para el beneficio de la sociedad.

Capítulo V

De las Comisiones Técnicas

Artículo 50

La Dirección formará una Comisión Técnica por profesión, con un comisionado por cada Colegio de la disciplina, un representante de las instituciones de investigación, tres representantes de las instituciones públicas de educación superior: Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM, Instituto Politécnico Nacional – IPN, Universidad Autónoma Metropolitana – UAM (en su caso Universidad Autónoma de Chapingo – UACH y Escuela Nacional de Antropología e Historia – ENAH), un representante de los organismos empleadores y un representante de la Dirección. Las comisiones serán presididas por el representante de la Dirección, quien convocará a los integrantes del grupo de trabajo. Los demás representantes serán nombrados por los organismos correspondientes.

Artículo 51

Son funciones de las Comisiones Técnicas:

I. Formular políticas generales para los servicios y formación profesionales, vinculándolos con la investigación y desarrollo tecnológico;

II. Proporcionar lineamientos para que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles educativos, se oriente a desarrollar el sentido de la investigación, de la innovación y de los hábitos para la preservación del ambiente y del patrimonio natural y cultural de la nación;

III. Elaborar estrategias para la modernización y el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica;

IV. Fomentar la elaboración de normas de organización política, social y económica para la participación creciente de los  cuadros profesionales en los planes y proyectos para el avance científico nacional y mundial, propiciando que este desarrollo trascienda en aplicaciones útiles a la nación;

V. Organizar y promover en los organismos representados en las Comisiones, la investigación, el desarrollo y adopción de las normas y prácticas avanzadas en la formación y en el ejercicio profesionales que contribuyan al progreso de la sociedad, la ciencia, la técnica y la economía nacionales;

VI. Elaborar criterios y mecanismos de evaluación para la selección de propuestas realizadas por los Colegios de profesionistas, Instituciones de Educación y organismos empleadores, a fin de apoyar las que favorezcan la elevación de la calidad en la formación y ejercicio profesionales;

VII. Expedir, y en su caso modificar, los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión vigente o de nueva creación y especifiquen la participación multidisciplinaria necesaria, para la educación y servicios profesionales correspondientes;

VIII. Apoyar a los colegios en las actividades que tengan como propósito dar vigencia a las normas relativas a la formación y a la prestación de servicios profesionales;

IX. Servir de enlace entre los colegios de profesionistas y las instancias gubernamentales, para optimizar su participación en la elevación de la calidad de vida de la población;

X. Realizar las actividades tendientes a que los organismos representados en las Comisiones unifiquen la calidad de su desempeño;

XI. Recibir de los Colegios las denuncias de las infracciones a la normatividad, relacionadas con el ejercicio y la formación profesional y turnar las propuestas correctivas a quien corresponda;

XII. Todas las demás que les atribuya las leyes y reglamentos.

Título Sexto

De la Educación Profesional Permanente

Capítulo I

De la Capacitación y Actualización

Artículo 52

Los colegios y federaciones de profesionistas establecerán en sus estatutos la obligación de impartir y promover la capacitación y actualización  profesionales, según las necesidades del desarrollo de la disciplina y de la congruencia con los requerimientos sociales.

Artículo 53

Las personas morales, distintas a los colegios y federaciones, podrán realizar cursos de capacitación y actualización sin reconocimiento oficial, en materias no contenidas en los programas de estudio de las instituciones de Educación Superior o de educación continua a que se refiere el artículo anterior, cuando sea para mejorar la eficiencia en el trabajo que se realice.

Capítulo II

De la Acreditación y Certificación Profesionales

Artículo 54

La acreditación profesional es el reconocimiento que se hace a las escuelas, facultades y sus programas educacionales, a partir del nivel licenciatura, que cumplen con las normas de calidad de la educación profesional.

Las normas de calidad serán elaboradas y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente en coordinación con su consejo de acreditación y certificación.

La acreditación se hace constar en un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.

La acreditación será solicitada voluntariamente al colegio o federación correspondiente.

Cada colegio establecerá un consejo de acreditación y certificación para realizar esas funciones mediante dos procesos: uno referido a la evaluación de la capacidad de los profesionistas en la disciplina correspondiente, a fin de certificar sus competencias y actualización; la misma medida se aplicará para los profesionistas que hayan sido licenciados en sistemas educativos distintos al nacional y que pretendan ejercer en el país. El otro, para la evaluación de la infraestructura, organización y programa educativo de licenciatura y los demás que se impartan en el nivel de educación superior. Los dos procesos estarán sustentados en las normas de calidad elaboradas por el consejo respectivo, con la colaboración de los miembros del colegio.

Artículo 55

La certificación profesional es el reconocimiento de las capacidades de los profesionistas en la rama o especialidad en que se desempeñen, basada en las normas de calidad de la profesión correspondiente.

Las normas de calidad serán elaborada y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente en coordinación con su consejo de acreditación y certificación.

La certificación se hace constar en un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.

La certificación será solicitada voluntariamente por los profesionistas interesados al colegio o federación correspondiente, los que realizarán el proceso gratuitamente para sus agremiados.

La federación general nacional de colegios de profesionistas que corresponda, instalará un Consejo Nacional Multidisciplinario, con miembros que satisfagan el perfil congruente con las funciones que corresponden a ese Consejo. También incluirá a los representantes de los colegios y de los consejos de acreditación y certificación de los mismos.

La periodicidad de la certificación será establecida por el consejo de acreditación y certificación de cada profesión sin que sea menor de dos, ni mayor de cinco años.

La periodicidad de la acreditación será de cinco años.

Artículo 56

Los órganos encargados de los procesos de la acreditación y de la certificación profesional serán:

a) El Consejo Nacional Multidisciplinario de Acreditación y Certificación. Formará  parte de la Federación General de Colegios de Profesionistas;

b) Los colegios nacionales a través de sus consejos de acreditación y certificación profesional. Serán únicos y nacionales, por cada profesión y estará formado por los representantes de los consejos a que se refiere el inciso siguiente;

c) Los consejos de acreditación y certificación estatales. Estarán integrados en cada estado por las federaciones y colegios de la profesión correspondiente.

Los órganos mencionados en los incisos b y c estarán coordinados por el Consejo Nacional multidisciplinario indicado en el inciso a).

Artículo 57

Las funciones comunes a los órganos mencionados en el artículo anterior, serán:

I. Elaborar su reglamento interno;

II. Nombrar sus niveles directivos, elegidos con participación igualitaria entre el colegio y el consejo correspondiente, apegándose a los perfiles profesionales establecidos en esta ley;

III. Establecer de acuerdo a la competencia de cada consejo, en el nivel que le corresponda la evaluación integral.

a) Cognoscitiva.

b) Psicomotriz.

c) Etica.

Que dará lugar a la acreditación y la certificación profesionales;

IV. Evaluar los procesos de acreditación y certificación;

V. Emitir anualmente, la relación de profesionistas certificados y de los planteles acreditados y presentarla al nivel jerárquico superior que corresponda. El nivel multidisciplinario nacional lo presentará a la Dirección, la que organizará un registro público nacional sin perjuicio de que a nivel estatal se constituyan los registros públicos locales.

Artículo 58

Corresponderán a cada órgano, las fundiciones específicas siguientes:

I. Consejo Nacional Multidisciplinario de Acreditación y Certificación Profesional:

a) Coordinar las actividades de los órganos de acreditación y certificación profesional en sus diferentes niveles;

b) Emitir los criterios generales,   para elaborar las normas de calidad profesional del ejercicio y de la educación que constituirán la base de los procesos de acreditación y certificación;

c) Llevar a cabo las reuniones de los organismos de acreditación y certificación, a fin de establecer criterios comunes de promoción, ejecución, evaluación y actualización de los procesos a que se refiere la fracción anterior;

d) Mantener vigentes los vínculos con las entidades públicas y privadas relacionadas con la profesionalización.

e) Difundir los beneficios, las necesidades y los avances de la acreditación y certificación, así como para promover la cultura de la colegiación;

f) Informar a la federación general de colegios de profesionistas que corresponda sobre los asuntos relativos a la acreditación y certificación y promover con los miembros de la federación el avance, de estos procesos;

g) Apoyar al poder público, en la determinación de las carreras que deban crearse o limitarse;  las escuelas y programas educacionales que puedan obtener la autorización oficial para su apertura y operación;

h) Actuar como órgano de consulta del poder público, de los organismos empresariales, de los educativos y de los demás que estén interesados en la prestación de los servicios profesionales;

i) Elaborar los lineamientos generales para la constitución de los consejos a que se refiere los artículos anteriores.

II. Consejos nacionales de acreditación y certificación profesional de los colegios correspondientes.

a) Participar con el colegio en la elaboración de las normas de calidad de la profesión respectiva;

b) Vigilar que la evaluación para los procesos de acreditación y certificación, tenga como base las normas de calidad profesional y se realicen de acuerdo a los lineamientos establecidos para lograr la actualización y la profesionalización;

c) Evaluar, de acuerdo a las normas de calidad profesionales,  los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética de los profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o para ejercer como perito;

d) Emitir el dictamen con los resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio correspondiente para el efecto de que expida la constancia de certificación respectiva;

e) Establecer y divulgar anualmente los calendarios de los períodos de evaluación para la certificación, así como los requisitos, metodología, tiempo y periodicidad de la evaluación y de la expedición de certificados;

f) Acreditar a los planteles y programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio correspondiente y su respectivo consejo de acreditación y certificación.

g) Proporcionar a las instituciones de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su auto evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo correspondiente;

h) Formar parte del Consejo Nacional, Multidisciplinario de la Federación General de Colegios de Profesionistas correspondiente;

i) Cumplir con las normas y lineamientos emanados del Consejo Nacional Multidisciplinario de la Federación Nacional de Colegios de Profesionistas;

j) Vigilar que se cumpla con lo establecido en el último párrafo de este artículo.

III. Consejo de Acreditación y Certificación Estatales.

a) Participar con el Consejo Nacional respectivo, en la elaboración de las normas de calidad de la profesión correspondiente;

b) Evaluar, de acuerdo a las normas de calidad profesionales, los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética de los profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o para ejercer como perito;

c) Emitir el dictamen con los resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio estatal correspondiente para el efecto de que este expida la constancia de certificación respectiva;

d) Difundir en el estado la calendarización de los procesos de acreditación y certificación, establecidos por el Consejo Nacional que corresponda;

e) Acreditar a los planteles y programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio estatal correspondiente y su respectivo Consejo de Acreditación y Certificación;

f) Proporcionar a las instituciones estatales de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su auto evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo correspondiente;

g) Formar parte del Consejo Nacional de la profesión que corresponda;

h) Cumplir con las normas y lineamientos emanados del Consejo Nacional de la profesión correspondiente y del Consejo Nacional Multidisciplinario.

Los procesos de acreditación y certificación, estarán sujetos a una calendarización y metodología de la evaluación y de la actualización, misma que deberá ser sistemática y periódicas.

Artículo 59

El Consejo de Acreditación y certificación entregará a su colegio anualmente, la lista de profesionistas y la de los peritos certificados para que este último las envíe a la Dirección, a fin de que las publiquen y vigile que las listas de perito sean las únicas que sirvan oficialmente.

Artículo 60

Para ser perito se requiere, además de satisfacer las normas establecida por el consejo correspondiente, ser mexicano, comprobar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la licenciatura y por lo menos los tres últimos años en la especialidad en la que solicita ser certificado.

Los peritos deberán amparar con su firma o rendir un dictamen que dé fe sobre ello ante la autoridad. Con independencia del nombre que las leyes o normas particulares den a los peritos, éstos quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.

Artículo 61

Los dictámenes sobre la acreditación de instituciones de educación superior y de los programas educacionales serán entregados al colegio correspondiente, quien elaborará un listado con los resultados y turnará anualmente a la Dirección para su registro y difusión.

Titulo Séptimo

Del  Procedimiento Administrativo de Conciliación

Capítulo Único

Artículo 62

Los conflictos de intereses entre los profesionistas y los usuarios de sus servicios serán sometidos a instancia de parte interesada y mediante petición por escrito, a un órgano de conciliación que funcionará dentro de la estructura administrativa de la Dirección, el cual intervendrá en los conflictos que le sean sometido en calidad de amigable componedor,  escuchando a las partes y propiciando su avenimiento con base en las propuestas que ellas mismas hagan, absteniéndose en todo caso de adoptar posiciones o emitir opiniones.

Todos los actos del procedimiento de conciliación se harán constar en actas por el órgano conciliador, y de lograrse la amigable composición de las partes, se elaborará con su intervención el convenio de solución que suscribirán los interesados y los miembros del órgano conciliador. En caso contrario, quedarán a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en la forma que a ellos convenga.

Artículo 63

El órgano de conciliación será presidido por el funcionario de la Dirección que designe su titular en su representación,  más dos representantes designados por la Federación General Nacional. Estos miembros asumirán el cargo en forma permanente por el período de un año, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos adicionales.

En cada caso que se someta un conflicto al conocimiento del órgano conciliador, para dar trámite al procedimiento de conciliación, su Presidente solicitará al Colegio correspondiente a la profesión del presentador de los servicios que sea parte interesada en el conflicto, la designación de dos profesionistas, uno de los cuales deberá pertenecer a la lista de perito del propio Colegio, y el otro ser miembro de la Comisión o Consejo de Honor y Justicia del Colegio respectivo, quienes serán miembros del órgano de conciliación únicamente para el caso para el  que fueron designados.

Artículo 64

El procedimiento de conciliación se iniciará con la solicitud de la parte que se manifieste afectada. Recibida la solicitud se procederá a la integración del órgano conforme lo establece el último párrafo del artículo anterior. Al mismo tiempo se comunicará la queja a la contraparte, y se citará a las partes del conflicto a una reunión que podrá ser repetida cuantas veces éstas lo acepten o decidan, observándose lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71.

El órgano de conciliación podrá asumir el conocimiento de conflictos que hayan sido puesto a consideración de algún. Colegio de profesionista en particular, cuando así le fuera solicitado por el Colegio en cuestión,  con anuencia de las partes interesadas.

Artículo 65

Únicamente a requerimiento de autoridad judicial podrá el órgano de conciliación dar informes sobre los procedimientos que haya ventilado en ejercicio de sus funciones.

Los asuntos que hayan sido del conocimiento del órgano de conciliación, no serán materia de inscripción en el Registro Público de Profesionistas que esta ley dispone.

Título Octavo

De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 66

Las violaciones al estatuto o al código de ética de su colegio en que incurra un profesionista y que hayan sido sancionadas por la Comisión o el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio, serán comunicadas, incluyendo la decisión emitida, a la Federación General Nacional, la que efectuará la anotación del caso en el registro correspondiente que se establecerá por el órgano interno encargado de vigilar la ética de las profesiones.

Cuando la decisión de la Comisión o del Consejo de Honor y Justicia del colegio respectivo, o el mencionado órgano de la Federación General Nacional lo considere pertinente en razón a que la conducta sancionada constituyera falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional, se comunicarán a la Dirección los antecedentes del caso y las decisiones emitidas, con la petición de llamar al profesionista sancionado para requerirle que rectifique su conducta, se comprometa a no incurrir nuevamente en ella, y en su caso amonestarle.

Artículo 67

Con independencia de lo anterior, el profesionista y en su caso entidad que lo tenga contratado quedarán sujetos a las responsabilidades legalmente resultantes, cuando sus acciones configuren posible delito en que hubieran incurrido en la prestación del servicio, así como de las responsabilidades civiles que fueran a su cargo, derivadas de la prestación de sus servicios.

Serán también civilmente responsables por los daños y perjuicios que en el cumplimiento de una encomienda profesional, fueron ocasionados por sus auxiliares y empleados bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que aquellos no hubieren dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Artículo 68

Las personas morales que proporcionen servicios profesionales, cuyos directivos pudieran haber cometido violaciones éticas en el otorgamiento de sus servicios, serán juzgadas por la Comisión o el Consejo de Honor y Justicia del Colegio con mayoría de membresía de profesionistas de la disciplina correspondiente, observándose lo establecido en el primer artículo de este Capítulo.

Artículo 69

La Dirección cancelará, por orden de autoridad competente, el registro y cédula profesional del profesionista que haya sido condenado por resolución judicial ejecutoria a la inhabilitación para el ejercicio respectivo.

Artículo 70

Cuando en los registros de la Federación General Nacional respectiva que dispone este Capítulo, se acumule un conjunto importante de quejas, entre las que aparecieran actos graves de negligencia o falta de probidad imputables a un profesionista, o persona moral prestadora de servicios profesionales, dicha Federación formulará petición a la Dirección, debidamente fundada y documentada, para que ésta conmine al presunto responsable a modificar su conducta profesional, apercibiéndole que en caso contrario formulará demanda ante autoridad competente, para obtener orden judicial de inhabilitación para el ejercicio profesional y cancelación de la cédula respectiva.

Artículo 71

Se pondrán en conocimiento de la Dirección y de la Federación General Nacional, aquellos casos en que los Colegios o cualquier persona o profesionista, fueran sabedores de la existencia de individuos que, sin poseer título y cédula profesional se ostenten y actúen como profesionistas.

La Dirección o en su caso la Federación General Nacional que corresponda, deberán formular de oficio la denuncia correspondiente, turnándola a la autoridad competente.

Artículo 72

Sólo los colegios de profesionistas y las federaciones de colegios constituidos en los términos de esta ley, podrán usar tales denominaciones. La infracción a lo anterior será denunciado a la autoridad competente por la Dirección, o por la Federación General Nacional o los colegios afectados, y sancionada conforme a la legislación penal aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil resultante.

Artículo 73

Los procedimientos para conocer de infracciones e imponer en su caso sanciones, se tramitarán conforme a los procedimientos que se establezcan en el estatuto de cada colegio al que pertenezca el presunto responsable.

En todo caso el probable infractor gozará del derecho de ser oído en su defensa, y asimismo de utilizar los medios de impugnación a que se refiere el Capítulo siguiente.

Los colegios y demás entidades que intervengan en los procesos incoados contra profesionistas por presuntas por presuntas infracciones, quedan obligados a guardar la secrecía correspondiente, salvo orden de autoridad judicial que disponga la rendición de informes.

Artículo 74

La Dirección y la Federación General correspondiente, recibirán y darán respuesta escrita en un plazo no mayor de treinta días, a las denuncias que los miembros de los Colegios les presenten, relativas a las infracciones en que incurran sus directivos, al estatuto o a lo establecido en esta ley; en este caso tanto la Dirección como la Federación que corresponda, requerirán la observancia a las normas infringidas.

Título Noveno

De los Medios de Impugnación

Capítulo Unico

Artículo 75

Los procedimientos y resoluciones incoados a profesionistas por los colegios respectivos y las sanciones que éstos impongan, así como las medidas que hubiera adoptado la Federación General Nacional, podrán ser impugnadas por los afectados ante el órgano conciliador de la Dirección, que se establece en el artículo 62 precedente.

La medidas que con relación a infracciones hubieran sido dispuestas por la Dirección, se impugnarán en su caso ante la contraloría interna de la propia Dirección.

Artículo 76

El órgano conciliador a que se refiere el artículo anterior, para conocer de las impugnaciones quedará integrado únicamente por los miembros permanentes a que se refiere el artículo 63.

Serán partes en el proceso de impugnación el profesionista querellante afectado y el respectivo colegio que llevó a cabo el proceso e impuso la sanción. La Federación General Nacional correspondiente, será llamada con el carácter de tercero interesado, para el efecto de cumplir su función de vigilancia relativa a la ética profesional, y en su caso hacer anotación en sus registros de los resultados del proceso de impugnación.

Artículo 77

Dicho proceso de impugnación se ventilará sin sujeción a formalidades especiales, salvo el derecho de las partes a ser oídas, rendir toda clase de pruebas, con excepción de aquellas que sean contrarias a derecho, y producir alegatos previamente a la resolución en apoyo a sus respectivas posiciones.

Las impugnaciones que deba conocer la contraloría interna de la Dirección, observarán el procedimiento que tenga establecido la propia contraloría para casos análogos.

Transitorios

Artículo 1

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2

Se abrogan la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, publicada el 26 de Mayo de 1945 y su Reglamento, con la salvedad que dispone el artículo siguiente. Asimismo se abrogan las demás disposiciones que se opongan o contravengan a la presente ley.

Artículo 3

El Reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que la misma entre en vigor. Mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente en todo lo que no contradiga las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4

Los recursos administrativos que se encuentren en trámite deberán resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley.

Artículo 5

Respecto a las profesiones en que no hubiere organizados colegios, la Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas, procederá a nombrar comisiones con los profesionistas respectivos que se encarguen de impulsar y coadyuvar para la constitución del colegio correspondiente.

Artículo 6

La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley, deberá proceder al establecimiento de los órganos de conciliación e impugnación, y asimismo a crear los demás instrumentos relacionados con las profesiones previstos en esta ley, y emitir los lineamientos generales de observancia obligatoria por las dependencias estatales competentes en la materia de esta ley, respecto del reconocimiento de nuevas profesiones y la emisión de patentes para su ejercicio.

Artículo 7

Siendo de aplicación federal la presente ley, los gobierno de los Estados deberán proceder a organizar el servicio social en su respectivas entidades de conformidad con lo que se dispone en la presente normatividad; y asimismo, a promover e impulsar la colegiación profesional en el ámbito de sus competencias. 

Diputados: Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Marco Paulino López Mora (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón, Arnulfo Márquez Hernández (rúbrica), Roque J. Gracia Sánchez (rúbrica), Juan N. Callejas Arroyo (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Jose F. Yunes Zorrilla (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Pedro Manterola Sainz (rúbrica), José M. Guillén Torres, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Edgar Flores Galván, Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Francisco Castro González, Gustavo Carvajal Moreno, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), N. Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica).

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales en Comisiones Unidas con Educación.

VOLUMEN II

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal:

Muchas gracias, señor Presidente.

Le pediría, si fuera tan gentil, de incorporar esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates y me permitiré, compañeras, compañeros diputados, una breve reflexión sobre el contenido de la misma.

Entre las facultades legislativas del Presidente de la República, el veto presidencial es una de carácter reactivo que le permite al jefe del Ejecutivo defender el statu quo respecto de las tentativas de cambio de las mayorías legislativas.

En las democracias presidencialistas contemporáneas, el veto desempeña un papel central para que opere el sistema de pesos y contrapesos y por ende de equilibrio entre dos poderes, teóricamente el veto es el vínculo más consistente y directo del Presidente con el proceso legislativo, así como el principal contrapeso del Ejecutivo Federal sobre el Poder Legislativo.

No obstante en nuestra Constitución hay algunas lagunas, existen algunas disposiciones que se oponen a que tal equilibrio de poderes, resulte en beneficio del propio proceso legislativo y del desempeño de la República, de ahí que recientemente dos compañeros diputados, los dos coterráneos míos poblanos, uno del PRD, el diputado Luis Miguel Barbosa haya propuesto el 5 de abril una iniciativa de reformas al artículo 72, entre otras cosas para que no sea una condición, la mayoría calificada, en el propósito de superar el veto presidencial.

A este respecto cabe mencionar que la Constitución de 1857 estableció al igual que el actual ordenamiento constitucional, la mayoría calificada para superar dicho veto del Ejecutivo.

Posteriormente y dadas las tensiones suscitadas entre el Ejecutivo y el Legislativo en las reformas al artículo 71 de la Constitución se modificó la forma de votación para superar dicho veto presidencial, quedando establecido que las iniciativas vetadas por el Presidente de la República, una vez regresadas al Congreso, podrían ser aprobadas sin el consentimiento presidencial únicamente con la mayoría absoluta de los votos.

Esto significa que ya existe el antecedente histórico y que de nueva cuenta en reformas posteriores incluyendo la Constitución de 1917, esta condición de la mayoría calificada fue restablecida.

También el compañero diputado Eduardo Rivera, del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de reformas a este artículo, a efecto de estipular los plazos en los cuales el Ejecutivo Federal tiene la posibilidad y la obligación de hacer esta publicación.

El veto presidencial ha sido escasamente utilizado en México durante las últimas décadas dado el arreglo institucional que imperaba en nuestro régimen político.

Hay que recordar que entre 1917 y el 2002 el presidente Ejecutivo Federal, recurrió al veto sólo en 225 ocasiones. En Estados Unidos por ejemplo, tan sólo en la administración del Presidente Roosevelt, el veto fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 casos fue superado en el Congreso de ese país.

A nuestro juicio hay dos cuestiones centrales, compañeras, compañeros diputados, que tendríamos que revisar: por un lado el que de mantenerse la votación calificada no existen incentivos de la fracción parlamentaria del partido en el Gobierno o no existen suficientes incentivos para una legislación dinámica, una legislación que responda al mandato popular y a los intereses nacionales.

Tal es el caso de las dos iniciativas recientemente vetadas por el Presidente de la República, una del más alto interés para el bienestar familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas que inexplicablemente ha sido vetado supuestamente por falta de presupuesto, cuando sabemos que hay otras partidas presupuestales que pueden ser disminuidas y que no recogió con sensibilidad el Ejecutivo esta propuesta, esta iniciativa por cierto construida en la propia Comisión de Marina de esta Cámara.

No existen incentivos porque si la fracción parlamentaria que está en el Gobierno evidentemente en consonancia con el Ejecutivo, tiene el derecho de veto y para superarlo se requiere la mayoría calificada, necesariamente va a ser necesario el voto de esa fracción parlamentaria.

Habría situaciones hipotéticas en que esto no sería necesario bajo la idea de que o el supuesto de que esa fracción parlamentaria en el Gobierno no asista a una sesión o asistan muy pocos y que las fracciones opositoras hicieran mayoría.

De tal suerte que a mi juicio uno de los problemas que tiene hoy el Congreso mexicano y que se ha reflejado en esta parálisis de la que somos objeto permanente, es justamente que para romper ese veto presidencial se requiere un acuerdo político que no es posible superar por las oposiciones a la fracción que está en el Gobierno.

Y el otro tema tiene qué ver, compañeras, compañeros diputados, con que de hecho, en los términos que está publicado, está redactado el artículo 72, no hay posibilidad de un veto parcial, lo que sí se da en otras constituciones.

En nuestro caso, el Presidente tiene que regresar la iniciativa observada en su conjunto, con lo cual aspectos ya aprobados por el Congreso, que pueden ser de enorme beneficio social y de interés nacional, quedan igualmente sin efecto, como es el caso de las reformas al SAT, que fueron igualmente vetadas por el Presidente de la República.

En consecuencia, me he permitido proponer en esta iniciativa una modificación al inciso b) del artículo 72 para establecer la posibilidad de que el veto pueda ser parcial y una reforma al inciso c) del propio artículo 72 para establecer que en el supuesto de que un proyecto de ley, una iniciativa, una reforma sea regresada por el Ejecutivo a la Cámara de origen, éste deberá ser discutido de nuevo y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora.

Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, es decir, 50% más uno de los miembros que integren esa Cámara, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Es decir, se deja una mayor flexibilidad en la contabilización de los votos, en el número de votos para superar el veto presidencial, pero no una mayoría simple o una mayoría absoluta de los presentes en ese momento en la sesión, sino una mayoría absoluta de los miembros integrantes de cada una de las cámaras, con lo cual de alguna forma igualmente se preserva el principio de rigidez para modificar nuestra máxima Norma Constitucional.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Los suscritos, diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo y reforma un inciso al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Exposición de Motivos

Entre las facultades legislativas del Presidente de la República, el veto presidencial es una de carácter reactivo que le permite al jefe del Ejecutivo defender el status quo de las tentativas de cambio de las mayorías legislativas. De aquí que Elisur Arteaga considere al veto “un medio de defensa” y moderación de los Poderes Ejecutivos frente a decisiones de las asambleas legislativas.

En las democracias presidencialistas contemporáneas, el veto desempeña un papel central para que opere el sistema de pesos y contrapesos y, por ende, de equilibrio entre dos poderes. Teóricamente, el veto es el vínculo más consistente y directo del Presidente con el proceso legislativo; así como el principal contrapeso del Presidente sobre el Poder Legislativo.

En México, las normas que regulan el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que hasta hace pocos años no representaban riesgo alguno. Las facultades metaconstitucionales de la institución presidencial sobre el proceso político impedían que esas lagunas jurídicas se tradujeran en conflictos políticos.

Durante los últimos años, dos casos en especial han generado controversia sobre los alcances del veto presidencial en México: el ejercicio de veto al Presupuesto federal y a proyectos de reforma a la Constitución aprobados por el Congreso. A pesar del potencial de conflicto que poseen estas controversias, no se ha avanzado en la reforma del texto constitucional para aclarar las ambigüedades o para transformar el veto en un instrumento de colaboración entre poderes.

En la Cámara de Diputados ya han sido señaladas con lucidez algunas lagunas jurídicas de las que adolece la regulación del veto presidencial, y han sido propuestas algunas iniciativas para eliminar vacíos e imprecisiones jurídicas.

Por ejemplo, el 5 de abril de 2001, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, propuso replantear los términos y condiciones de procedencia del veto, en lo que se refiere a la mayoría exigida para superarlo y a los casos en que no procede por disposición constitucional expresa.

Por ello, el diputado Barbosa Huerta propuso reformar el inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para reducir la exigida mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos para superar el veto, a una simple mayoría absoluta de los miembros presentes. De igual manera su iniciativa pretende adicionar el inciso j) del artículo 72 constitucional, para incluir en los casos en que no procede el veto por disposición constitucional expresa, a la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las reformas constitucionales.

A este respecto, cabe mencionar que la Constitución de 1857 estableció, al igual que el actual ordenamiento constitucional, la mayoría calificada para superar el veto del Ejecutivo. Posteriormente y dadas las tensiones suscitadas entre el Ejecutivo y el Legislativo, en las reformas al artículo 71 de la Constitución realizadas el 13 de noviembre de 1874, se modificó la forma de votación para superar el veto presidencial, quedando establecido que las iniciativas vetadas por el Presidente de la República, una vez regresadas al Congreso, podrían ser aprobadas, sin el consentimiento presidencial, únicamente con la mayoría absoluta de los votos.

Asimismo, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 20 de marzo del año pasado, manifestó que “el veto presidencial, lejos de ser una facultad propia de un régimen donde existe un presidencialismo exacerbado, debe ser una forma de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la vez que es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes y un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos que, para establecer equilibrio entre dos poderes dispone la Constitución”.

Según los términos en los que está redactado el artículo 72 constitucional, agregó el diputado Rivera Pérez, “el Ejecutivo puede mantener por tiempo indefinido la publicación de la ley, y con ello su eficacia ante su falta de vigencia. Consecuentemente, no puede soslayarse dicha circunstancia, por lo que con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento y fortalecimiento del Poder Legislativo, es que se considera necesario establecer una normatividad constitucional que dé seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas”.

De aquí que el diputado Rivera Pérez propusiera adicionar un último párrafo al artículo 72 constitucional para señalar que: “a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su publicación y no lo hiciere, se considerará promulgada y el Presidente del Congreso de la Unión ordenará su publicación”.

Estos ejemplos nos dan idea de lo mucho que deberá trabajar el Congreso de la Unión para adecuar el veto presidencial a las nuevas circunstancias del país, y convertirlo en una herramienta útil para el equilibrio de poderes, al mismo tiempo que sea funcional para la eficacia del trabajo legislativo y la colaboración entre poderes.

El veto presidencial fue escasamente utilizado en México durante las últimas décadas. El arreglo institucional que imperaba en nuestro sistema político aminoraba considerablemente la probabilidad de que el veto fuera ejercido por el Presidente. Un indicador de esto es que entre 1917 y 2002 el Presidente mexicano recurrió al veto sólo en 225 ocasiones.

Esta cifra es muy baja si la comparamos con las frecuencias con las que otros Presidentes de América Latina o el Presidente de Estados Unidos utilizaron este recurso constitucional. En Estados Unidos, por ejemplo, tan sólo en la administración del Presidente Franklin D. Roosevelt el veto fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 casos fue superado en el Congreso.

En el México actual, la nueva pluralidad del Congreso y la nueva experiencia de gobiernos divididos han dado lugar a situaciones en las cuales el Presidente disiente del Congreso sin que haya claridad sobre sus facultades para vetar iniciativas y reformas aprobadas por el Legislativo.

A nuestro juicio, un problema importante a superar es el de la condición de contar con las dos terceras partes de los votos para imponer el criterio del Legislativo sobre el Ejecutivo. Es decir, en los hechos y de acuerdo con la distribución del poder en las Cámaras del Congreso, se necesita la suma de los votos del partido en el gobierno, en este caso Acción Nacional, para formar mayoría calificada. Sólo en condiciones hipotéticas, en el supuesto de que los legisladores del PAN en su mayoría no asistieran a sesión y el resto de las bancadas hicieran quórum, sería posible que las oposiciones sumen las dos terceras partes de los votos presentes.

Esto significa que ni el gobierno ni el partido en el gobierno, tienen suficientes incentivos para aprobar reformas o iniciativas de ley. Esta es una de las razones que explica la actual parálisis legislativa.

Es por ello que se propone una reforma al inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para establecer que se requerirá la mayoría absoluta de los miembros que integran cada una de las Cámaras, es decir, la mitad más uno para superar el veto presidencial.

Nos parece que una reforma de esta naturaleza sería un verdadero catalizador del equilibrio de poderes, al mismo tiempo mantiene el principio de rigidez para modificar la Constitución o las leyes al establecer que la mayoría absoluta sería aplicada no al número de diputados o senadores presentes, sino a la totalidad de los miembros que integran las Cámaras.

De esta manera, el inciso c) del artículo 72 quedaría en los siguientes términos:

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

La otra cuestión a resolver concierne a la naturaleza del veto, de tal suerte que una reforma a un ordenamiento vigente o una nueva ley puedan tener efectos aun parcialmente.

Como se sabe, el veto le permite al Presidente rechazar u obstaculizar las resoluciones emanadas de ambas Cámaras del Congreso. De manera genérica podemos decir que hay tres tipos de veto: el parcial, el total y el “de bolsillo”.

El primero es considerado el más efectivo de todos. Bajo un esquema de veto parcial el Presidente devuelve al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales, disiente y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo. De esta manera, algunas partes del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en el Congreso, donde existe la posibilidad de que el Congreso supere, a través de la mayoría calificada, el veto presidencial.

Como lo ha mencionado Luis Carlos Ugalde, el veto parcial propicia un “juego de suma positiva” entre los dos poderes. Permite al Ejecutivo desplegar una estrategia para moverse hacia un punto donde mejore el estado de cosas vigente y mantenga algunas de los rasgos del status quo que encuentra preferibles a las alternativas sugeridas.

En el caso del veto total, el Presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su revisión y promulgar lo demás. Bajo este esquema, cuando el Presidente emite observaciones al proyecto de ley debe devolverlo completo al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado por una mayoría calificada en ambas Cámaras, nada en la legislación habrá cambiado. En situaciones extremas, se puede retrasar la promulgación de un paquete legal urgente tan sólo por el rechazo presidencial a alguna de sus cláusulas.

Dada la lentitud para volver a aprobar un proyecto de ley que ha sido vetado (periodo de espera, nuevas discusiones en ambas Cámaras, votaciones por mayoría calificada), el costo de vetar en algunas materias (proyectos educativos, de impuestos, de salud) puede llegar a ser tan alto como el de promulgar un proyecto con errores y omisiones.

Por último tenemos el “veto de bolsillo”, que existe cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el Presidente puede “congelar” cierta iniciativa al “ignorar” que alguna vez le fue enviada.

Por lo general, en los vetos parciales y totales se da un plazo al Presidente no mayor a diez días hábiles para optar por aprobar o devolver con observaciones el proyecto de ley. Al término del plazo fijado, si el Ejecutivo no ha tomado alguna determinación respecto al proyecto, éste se promulga de manera automática. En contraste, el “veto de bolsillo” impide una auténtica colaboración entre poderes y termina por sujetar completamente al Legislativo a la voluntad del Ejecutivo.

En México, el Presidente cuenta con poder de veto total. La Constitución dice en su artículo 72:

“...b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido... c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.”

Cabe dejar bien claro que la distinción entre veto parcial y total no descansa en la capacidad de hacer observaciones a una parte o a la totalidad de una iniciativa; en el veto parcial, el Ejecutivo tiene la capacidad de vetar una parte del proyecto y promulgar el resto. En contraste, el veto total obliga al Ejecutivo a regresar al Congreso todo el proyecto sin posibilidad de promulgar una o varias de sus partes.

A lo largo de la historia independiente de México, el veto ha sido total. Lo que se ha modificado son los plazos de que dispone el Presidente para presentar sus observaciones.

Dada la nueva pluralidad partidista del Congreso mexicano, el veto total de que dispone el Presidente impide avanzar al gobierno mexicano en reformas graduales, ya que la lógica del juego es “todo o nada”; es decir, o se avanza mucho o simplemente no se avanza. Aunque las negociaciones al interior del Congreso pueden acercar las posiciones entre legisladores y funcionarios del Ejecutivo, en rubros importantes de reformas esa negociación no siempre da los resultados esperados, como lo muestra el caso de la reforma fiscal aprobada en diciembre de 2001.

Debido a que la condición de gobierno dividido seguramente prevalecerá en el futuro y esta nueva condición de nuestro sistema político puede aminorar progresiva y peligrosamente la velocidad del trabajo legislativo, parece conveniente proveer al Ejecutivo de la facultad de veto parcial, la cual le permitiría sacar adelante aquellas partes de paquetes legislativos que acusen urgencia mientras se resuelven los puntos más controvertidos con mayor detenimiento.

En aras de la colaboración entre poderes y de acotar a la Presidencia sin hacer de ella una institución inoperante, así como de la intención de poner fin a claroscuros jurídicos presentes en nuestra Constitución, el veto parcial en nuestra Constitución debe incorporarse y recibir especial atención en la agenda legislativa. Las Constituciones de Brasil y Argentina contemplan el veto parcial en sus artículos 66 y 80 respectivamente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que propone adicionar y reformar el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Artículo Unico. Se adiciona un párrafo al inciso b) y se modifica el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

a) ...

...

b) ...

El Poder Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente todo proyecto de ley o decreto. El veto parcial hará observaciones únicamente a algunos parágrafos, numerales o incisos del proyecto. Las partes no observadas de los proyectos vetados parcialmente podrán ser aprobadas y publicadas por el Poder Ejecutivo en caso de que posean autonomía normativa y si su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado, por el Congreso.

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 25 de marzo de 2003.— Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Benito Vital Ramírez, Melitón Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

La suscrita, diputada a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En México existe una considerable demanda de trasplantes. En los últimos cinco años se ha realizado un promedio anual de 3 mil 500 trasplantes. Empero, entre 1 l y mil 500 personas más se suman a la demanda cada año.

México registra una baja tasa de donación de órganos. Mientras en España se realizan 50 procedimientos por cada millón de habitantes, en nuestro país sólo se hace uno.

Según cifras oficiales del sector salud, se requieren cada año 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.

En años recientes y como resultado de las campañas informativas, la sociedad mexicana se va familiarizando con el proceso de la donación, así como de la alternativa de un trasplante.

En contraste, sigue prevaleciendo la falta de una cultura de donación de órganos, al igual que existen dificultades para que las personas acepten la definición de muerte cerebral.

De acuerdo con el Centro Nacional de Transplantes, en México el concepto de la pérdida de la vida bajo la modalidad de “muerte cerebral”, no es conocida por la población, por lo que se atribuye a esta falta de información, la escasa donación de órganos cadavéricos.

El objetivo de la presente iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de transplante de órganos y en este contexto facilitar la donación a quienes requieren un órgano para seguir viviendo.

Es en este orden de ideas que se propone la modificación al artículo 314 de la Ley General de Salud, para precisar la definición de “cadáveres”, con objeto de dejar muy claro para cuando la ley lo refiera.

Por otro lado se sugiere modificar el artículo 333 para posibilitar la realización de un transplante entre personas que no sean familiares, así como también se garantiza que la persona pueda revocar su deseo de donar en cualquier momento.

También se sugiere modificar el artículo 343 con objeto de que se verifique la pérdida de la vida del donante por muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.

Asimismo se propone modificar el artículo 344 con objeto de precisar los signos de muerte cerebral.

Finalmente se sugiere modificar el artículo 345 con objeto de que con el consentimiento de los familiares no exista impedimento para que se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada, se manifieste el paro cardiaco.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Salud con el propósito de reformar la legislación vigente en materia de donación y transplante de órganos.

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud:

Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 314 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

“Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por, fracción II cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.”

Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

“Artículo 333. Para realizar transplantes entre vivos, deberán de cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante.

Fracción VI. Los transplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable el Comité de Transplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el transplante, previa evaluación médica, clínica y sicológica.

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público, y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos, autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, conciente y sin que medie remuneración alguna.

El consentimiento del donante para los transplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al transplante.”

Artículo tercero. Se reforma el artículo 343 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

“Artículo 343. La pérdida de vida ocurre cuando se presentan la muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.

La muerte cerebral se determina cuando se verifican los siguientes signos:

Primero. Ausencia completa y permanente de conciencia.

Segundo. Ausencia permanente de respiración espontánea, y

Tercero. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral manifestado para reflexiva pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas restribulares y ausencia de respuesta a estímulos no selectivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 344 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 344. Los signos de la muerte cerebral deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

1o. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral ó

2o. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica corroborado por un médico especialista.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 345 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante conforme el orden expresado se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien presenta la muerte cerebral comprobada se manifiesta el paro cardiaco.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de donación y trasplante de órganos, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La suscrita, diputada a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los trasplantes de órganos, tejidos y células significan una oportunidad contra los padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. En México existe una considerable demanda de trasplantes: en los últimos cinco años se ha realizado un promedio anual de 3 mil 500. Empero, entre mil y mil 500 personas se suman a la demanda cada año.

A pesar de que la población mexicana se caracteriza por su altruismo, existen diferentes actitudes y creencias frente a esa práctica, además de falta de información al respecto. Se requiere reforzar la divulgación sobre la legislación al respecto e informar de la infraestructura, los procedimientos normativos y los trámites para realizar un trasplante.

México registra una baja tasa de donación de órganos: mientras que en España se realizan 50 procedimientos por cada millón de habitantes, en nuestro país sólo se hace uno. Según cifras oficiales del sector salud, se requieren cada año 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.

La donación de órganos se define como el acto de dar algo de sí mismo a otro sujeto que lo requiere, por lo que la donación se concibe como una intención de solidaridad y altruismo. De esa manera, el consentimiento expreso es un elemento esencial para la donación de órganos, tejidos y sangre.

Una persona se convierte en donador cuando manifiesta la voluntad de que se utilicen sus órganos, tejidos o células de manera expresa o tácita en beneficio de otra por medio de las técnicas de trasplante.

Los trasplantes de órganos y tejidos humanos consisten en transferir un tejido u órgano de su sitio original a otro diferente funcionando. Esto puede ser dentro de un mismo individuo, o bien, de un individuo a otro, con el propósito de restaurar las funciones perdidas del mismo, sustituyéndolo por uno sano.

La Ley General de Salud establece en el Título Decimocuarto las disposiciones para el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos. Cabe destacar que, de conformidad con la fracción I del artículo 313 de la ley en comento, “compete a la Secretaría de Salud el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes”.

Los trasplantes son una intervención quirúrgica mediante la cual se utilizan los conocimientos de anatomía, fisiología, cirugía, farmacología y las nuevas tecnologías de soporte vital para integrar a un cuerpo vivo ciertos órganos y tejidos cuyo origen está en la anatomía y fisiología de otro cuerpo.

En años recientes y como resultado de las campañas informativas, la sociedad mexicana se va familiarizando con el proceso de donación, así como con la alternativa de un trasplante. En contraste, sigue prevaleciendo la falta de una cultura de donación de órganos y existen dificultades para que las personas acepten la definición de muerte cerebral.

Una vez que el cerebro deja de realizar sus funciones, la persona ha fallecido, aunque sus órganos continúen funcionando por medios artificiales. El cuerpo humano está compuesto de diversos tipos de células, las cuales tienen tiempos diversos de muerte, por lo que la ciencia médica determina que a la muerte de los hemisferios y tallo cerebrales, la persona debe ser considerada cadáver.

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, en México el concepto de pérdida de la vida bajo la modalidad de muerte cerebral no es conocido por la población, por lo que se atribuye a esta falta de información la escasa donación de órganos cadavéricos.

El objetivo de la presente iniciativa es reforzar la legislación vigente en materia de trasplantes de órganos y, en este contexto, facilitar la donación a quienes requieren un órgano para seguir viviendo. En ese orden de ideas, se propone la modificación del artículo 314 de la Ley General de Salud para precisar la definición de cadáver, con objeto de dejarlo muy claro cuando la ley lo refiera.

Por otro lado, se sugiere modificar el artículo 333 para posibilitar la realización de un trasplante entre personas que no sean familiares, así como garantizar que la persona pueda revocar en cualquier momento su deseo de donar.

También se sugiere modificar el artículo 343, con objeto de que se verifique la pérdida de la vida del donante por muerte cerebral o paro cardiaco irreversible. Asimismo, se propone modificar el artículo 344, a fin de precisar los signos de muerte cerebral.

Finalmente, se sugiere modificar el artículo 345, con objeto de que, con el consentimiento de los familiares, no exista impedimento para que se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada se manifieste el paro cardiaco.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4º que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”. Consideramos que se necesitan medidas de tipo legal, social, económico y educativo para reforzar la divulgación sobre la legislación, los procedimientos normativos y los trámites para realizar trasplantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia de donación y trasplante de órganos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 314 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314. Para efectos de este título, se entiende por:

I. ...

II. Cadáver, el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los trasplantes se realizarán de preferencia entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable del comité de trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante notario público y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna.

El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 343 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.

La muerte cerebral se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y

III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestada por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 344 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 344. Los signos de la muerte cerebral deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral; o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 345 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que, a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada se manifieste el paro cardiaco.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Salud.

 

LEY ADUANERA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:

Vengo ahora a presentarles una iniciativa para reformar el artículo 121 de la Ley Aduanera que hemos preparado un grupo de diputados que estamos trabajando en el grupo que ve precisamente el tema aduanero en la Comisión de Hacienda y tiene qué ver con el régimen a que están sujetas en las entradas al país, en las salidas del país, en los puertos y aeropuertos, las denominadas tiendas libres de impuestos, que en realidad son depósitos fiscales que autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la propia ley. Y autoriza en estos depósitos fiscales a que exista la exposición y venta tanto de mercancías nacionales como extranjeras.

En la actualidad las mercancías que se venden en estos comercios no están sujetas al pago de los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias obviamente y siempre y cuando la compra que se realice por parte de los pasajeros pues se haga para salir del país, para llevar la mercancía fuera del país y la entrega de las mercancías se lleve a cabo precisamente en los puntos de salida del territorio para que las lleven los pasajeros consigo.

Estas tiendas libres de impuestos ubicadas en nuestros puertos y aeropuertos se encuentran en todos los casos en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales. Es decir, donde sólo pueden permanecer aquellos pasajeros que están próximos a salir del país. En los puntos marítimos las tiendas están ubicadas en el recinto fiscal contiguo al mismo y en ambos casos el control de los inmuebles, de sus instalaciones, de las vías de acceso y de las oficinas están a cargo en todo momento de las autoridades aduaneras.

No obstante el éxito comercial que tiene este tipo de régimen de venta, en los últimos meses y tras los fatales eventos acontecidos en septiembre de 2001, el número de pasajeros internacionales que arriba y posteriormente abandona el territorio nacional descendió considerablemente. Hecho que igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales que se obtienen en nuestro país por el concepto de las contribuciones y en específico los impuestos directos que se reciben de estas tiendas.

Ante tal situación esta iniciativa está planteando una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los ingresos a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales.

La propuesta consiste en complementar un esquema de tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan a territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y a la entrega de mercancías no sujetas al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprende el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo que prevé el artículo 61 fracción IV de la ley y demás disposiciones aplicables. Esto es, que sea hasta el monto de la propia franquicia que todos los pasajeros tienen derecho a introducir al país, pero con el efecto de que éste puede ser aplicado aquí en nuestro país en territorio nacional.

Por el contrario, aquellas mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Este mismo sistema ya se encuentra implementado y desa-rrollado desde hace varios años en aeropuertos como el caso de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Paraguay, por citar los casos de América Latina que más pudieran ser el símil de nuestro país. Y el objeto principal de la propuesta es que las divisas permanezcan aquí en el territorio nacional y con ello se permita la creación de empleos y la obtención de recursos fiscales por parte del Gobierno.

El objeto principal de esta propuesta también resulta que aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional y extranjero tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto de hasta 300 dólares, siempre y cuando cumpla con las características y las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que corresponda, evidentemente esto permitiría que esos recursos sean gastados aquí en el territorio nacional y no en el extranjero.

La puesta en marcha de este proyecto en México permitiría en primera instancia crear nuevos empleos; estaríamos hablando de una planta de nuevos empleos, de nuevos trabajadores que tendrían que trabajar en estos centros, con una inversión que podría ir más arriba del millón y medio de dólares.

Este régimen estaría ubicado precisamente antes de la revisión fiscal, en el que las ventas se realizarían en presencia de autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales. La venta total de productos nacionales podría llegar a los 11.5 millones de dólares anuales.

En la proyección sobre la operación de esta reforma, se considera que el Gobierno Federal podría obtener por ingresos anuales derivados de contribuciones, alrededor de 3.8 millones de dólares y por rentas en los aeropuertos alrededor de 10 millones de dólares anuales, sin olvidar que las empresas generarían un impuesto sobre la renta de alrededor de 1.7 millones de dólares anuales.

Es conveniente señalar que este esquema ya había sido implementado en México, se implementó durante los años de 1984 y 1985, pero desafortunadamente en aquel momento la autoridad administrativa y no la hacendaria, la fiscal o la aduanera, sino quien se encargaba de la administración de los aeropuertos, la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, argumentando un asunto de espacio, suprimió y canceló la posibilidad de seguir adelante con un proyecto de esta naturaleza que hoy a todas luces fue posible replantear y que en todo momento, bueno, pues nunca se argumentó algún objetivo de otro carácter para haberlo sacado de operación sino simplemente era un asunto de espacios.

Sin duda esta propuesta tiene la cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la productividad y calidad de vida de muchos mexicanos y por eso es que este grupo de trabajo ha considerado pertinente el incluir esta propuesta en el paquete de propuestas que estamos formulando el grupo de trabajo que toca y se relaciona con los temas aduaneros.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

«Compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos diputados federales, integrantes de los distintos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tiendas libres de impuestos ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, conocidas como duty free, son depósitos fiscales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras.

En la actualidad, las mercancías vendidas en estos comercios no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salgan del país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Por ello, las tiendas libres de impuesto ubicadas en aeropuertos se encuentran en las zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales, es decir, en donde sólo pueden permanecer los pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas están ubicadas en el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las autoridades aduaneras.

No obstante el éxito comercial obtenido con este régimen de venta, en los últimos meses, y tras los fatales eventos acontecidos en septiembre del 2001, el número de pasajeros internacionales que arriban y posteriormente abandonan del territorio nacional descendió considerablemente, hecho que igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales obtenidos por concepto de contribuciones, y en específico, los impuestos directos que se reciben de dichas tiendas.

Ante tal situación, la presente iniciativa plantea una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los ingresos, a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la compra de productos nacionales.

Esta consiste en complementar el esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Por el contrario, las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Este mismo sistema se encuentra implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.

El objeto principal de esta propuesta, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.

Lo anterior, aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior correspondientes.

La puesta en marcha de este proyecto en México, permitiría, en primera instancia, crear alrededor de 220 nuevos empleos con una inversión inicial de 1.5 millones de dólares.

Las nuevas tiendas estarían ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales. La venta total de productos nacionales podría llegar a 11.5 millones de dólares anuales.

En la proyección sobre la operación de esta reforma, se considera que el Gobierno Federal podría obtener por ingresos anuales derivados de contribuciones, alrededor de 3.8 millones de dólares; y por rentas en los aeropuertos, alrededor de 10 millones de dólares anuales, sin olvidar que las empresas generarían un Impuesto Sobre la Renta de alrededor de 1.7 millones dólares anuales.

Es conveniente señalar que este esquema fue implementado en México en los años 1984 y 1985; pero desafortunadamente, bajo el argumento de problemas de espacio, la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares dio por terminada la presencia del mismo, no obstante que en su momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tuvo inconveniente en el funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le permitían obtener ingresos fiscales.

Sin duda, esta propuesta de reforma tiene la cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.

Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 121.

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.

Cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV, de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.

Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La autorización a que se refiere esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto internacional o puerto marítimo de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Los particulares que obtengan la autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato anterior.

Procederá la cancelación de la autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.

II. y III. …

IV. …

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Diputados: César Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca, Rosalinda López Hernández, Omar Fayad Meneses (rúbrica).

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Comisión de Salud.

Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por el Diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 21 de noviembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el Capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “Contenido de la Iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el Capítulo de “Consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2002, el diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para minimizar el riesgo de colocar en el mercado medicamentos que puedan dañar la salud.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada “Administración de Salud” preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Asimismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e Investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II. Contenido de la Iniciativa

En la exposición de motivos el diputado hace referencia al derecho a la protección de la Salud, consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere, entre otras cosas, a la protección de la sociedad contra los riesgos a su salud, que pueden propiciarse por la falta de definiciones claras y sólidas respecto de los requisitos que han de cumplir los establecimientos que participan en el proceso de producción de medicamentos.

Menciona que la evolución en la globalización, el libre mercado, el crecimiento poblacional que implica aumento en el consumo, propician diversos efectos en las actividades comerciales e industriales en nuestro país, algunos positivos y otros que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de la producción de medicamentos.

Asimismo expresa que una medida que permitió la protección de la salud en el proceso de producción de medicamentos es el requisito de planta, que han de cumplir fábricas o laboratorios, figura que inicia su consolidación a nuestro País a partir de su definición en el Reglamento de Insumos para la Salud de febrero de 1998, en particular en los artículos 109, 112, 131, 162 y 168.

Expone el diputado proponente que en nuestro caso implica la adopción de procedimientos y Buenas Prácticas de Fabricación que minimicen el riesgo de colocar en el mercado productos medicinales que puedan dañar la salud de quienes los consuman. Dichas prácticas son de carácter preventivo, anteriores a la venta de medicamentos y tiene qué ver con las características de las instalaciones donde se fabrican y almacenan y el que se cuente con un responsable sanitario, un Director General y la estructura técnica humana y física plenamente identificable, entre otras cosas.

El cumplimiento de las medidas que implican el requisito de planta, debe ser verificado por la autoridad sanitaria mediante inspecciones a fábricas o laboratorios, por lo cual dichos establecimientos han de localizarse en el territorio nacional. Sin dicho requisito, la autoridad sanitaria conocería de problemas de salud ocasionados por medicamentos disponibles en el mercado después de ocurrido los daños.

Señala que Otro efecto positivo de la consolidación del concepto requisito de planta, es el relativo a la seguridad jurídica de quienes tengan que consumir medicamentos, pues en el indeseable caso de que algún medicamento resulte defectuoso y ello resulte en daños a la salud de un paciente, las instituciones, de salud, los médicos y los propios pacientes afectados, tendrán la certeza jurídica de hacer valer sus derechos al demandar la reparación de daño a empresas localizadas en nuestro país.

Por lo que manifiesta que la institución del requisito de planta ha de fortalecerse al pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud y de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforman en riesgos a la salud, por la posibilidad de que determinadas conductas del comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no sólo de la ciudadanía, sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exigen la ley y la ética industrial, propiciando una competencia desleal.

CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que la salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo de la sociedad, y en esta tarea las empresas farmacéuticas tienen una gran responsabilidad: fabricar medicamentos de calidad, eficacia y seguridad comprobada.

Los integrantes de esta Comisión de Salud consideran pertinente impulsar la presente iniciativa, pues es de vital importancia para la salud de los mexicanos, que se establezcan las bases para el desarrollo e implementación de bue- nas practicas de fabricación en la industria farmacéutica nacional.

Consideramos importante señalar que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad de salvaguardar la salud de los mexicanos y mexicanas.

Debemos enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular causando infartos y la muerte, es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades que no tratadas correctamente, son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación; lo anterior como ya se comentó causa un aumento al gasto familiar, y lo que resulto en un principio más barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

De lo anterior, los miembros de esta comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

Por otro lado, los miembros de esta comisión dictaminadora, consideramos importante resaltar que, el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

Debemos mencionar que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos Públicada en DOF el 31 jul. 1998, contempla los requisitos que deben de cubrir los establecimientos dedicados a la fabricación de los medicamentos, no obstante lo anterior, esta iniciativa busca reforzar dicha obligación insertándola de forma expresa en la Ley General de Salud.

Para ayudar a las buenas prácticas de fabricación de medicamentos, los establecimientos dedicados a dicha actividad deben llevar a cabo, además de los requisitos exigidos por medio de las normas oficiales mexicanas las siguientes acciones:

• Actualizar y sensibilizar al personal estratégico sobre el conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos, así como instalaciones con los que deben cumplir durante el proceso de fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.

• Efectuar una revisión periódica e integral del conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos, así como las instalaciones con los que deben cumplir las empresas durante el proceso de fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.

• Contribuir a que la empresa cumpla con el marco regulatorio de la Secretaría de Salud, y por ende, con las inspecciones que se realizan de manera permanente por la Secretaría.

Como ya lo menciona el diputado proponente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo 4o., párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

Esta comisión dictaminadora coincide con el diputado proponente en que los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos, así como las prácticas de globalización, el libre mercado, el crecimiento plobacional que implica el aumento en el consumo entre otros efectos produce que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de estos productos, por lo que a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita tener la certeza de que se llevan a cabo las buenas prácticas de fabricación de medicamentos, impulsamos la iniciativa propuesta por el diputado lo que permitirá que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad en la elaboración de los medicamentos.

Como lo expresa la exposición de motivos de la iniciativa la institución del requisito de planta debe de fortalecerse por lo que debe pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud para de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforma en riesgos a la salud, por la posibilidad de que determinadas conductas de comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no sólo de la ciudadanía, sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exige la ley y la ética industrial, propiciando una competencia desleal.

Es importante destacar que la presente iniciativa complementa la iniciativa de reforma del artículo 376 caducidad de registros sanitarios, aprobada por el pleno de esta Comisión en días pasados, y que comparte la intención de la presente de asegurar la salud de los mexicanos garantizando a éstos que los medicamentos que se expenden en nuestro territorio tienen la calidad, eficacia y seguridad suficiente para disminuir y en su caso erradicar las afecciones de salud que padecen o puedan padecer.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

“Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que las sustancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y calidad y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.

Para ser titular del registro sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken, Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra por la comisión para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado don Federico Granja Ricalde.

El diputado Federico Granja Ricalde:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a nombre de la Comisión de Salud para fundamentar ante esta Asamblea el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para incluir la obligación para quienes ostentan la titularidad de registros sanitarios, de contar también con licencia sanitaria de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos.

Los diputados federales de las distintas fracciones parlamentaria que integramos esta comisión, compartimos la fuerte convicción de que es necesario fortalecer con instrumentos jurídicos y legales, para garantizar el ejercicio cabal del derecho a la protección de la salud, consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de nuestro país.

Para nosotros, las responsabilidades constitucionales en materia de salud no pueden limitarse a estar sujetas de interpretación de leyes o reglamentos. Entendemos a la salud como un estado completo de bienestar físico y mental que permite a cada ciudadano la realización plena de sus capacidades y le otorga mayores oportunidades en el desarrollo social y productivo.

Tenemos muy claro que el activo más valioso con que cuenta nuestro país es precisamente nuestra población; como sociedad no podemos plantearnos un futuro mejor si no creamos las condiciones mediante las cuales los individuos pueden participar en la construcción con todas sus capacidades personales.

Bajo este contexto el dictamen que hoy proponemos a la Asamblea es un pronunciamiento por procurar definiciones claras y sólidas para evitar partidos normativos que den pie a simulaciones o desviaciones que puedan poner en riesgo la salud de los mexicanos.

Considero importante subrayar que como legisladores, como representantes populares debemos estar atentos a exigirle a la autoridad la mejora continua del Sistema de Salud Nacional, pero también considero necesario recalcar que es nuestra responsabilidad de proporcionarle los instrumentos legales que le permitan controlar y regular a otros actores del sistema.

La apertura comercial, el fenómeno de la globalización y el libre mercado ha empujado a los sectores industriales a privilegiar el lucro por sobre la ética, la responsabilidad colectiva.

Todos conocemos y podemos dar ejemplo de cómo en muchos sectores industriales han aparecido nuevos productos de menor calidad a los existentes en nuestro mercado, pero altamente competitivos en los precios y que con base en esto se apropian de buena parte del consumo nacional.

Esto no debe suceder en la industria farmacéutica nacional, suministrar a un enfermo un medicamento que no reúne los parámetros que avalen su acción es poner en grave riesgo al paciente. Creo que todos los legisladores compartimos la idea de que aunque el medicamento sea más económico, debemos privilegiar la comercialización de fármacos cuya eficacia y calidad sea comprobable.

Si no plasmamos claramente esta convicción, muchos industriales podrían caer en la tentación de dejar de invertir en investigación y en procesos productivos de alta calidad para transformarse en distribuidores de productos fabricados en otras naciones y eso sería muy lamentable.

Tomemos en cuenta que las principales industrias farmacéuticas vienen de las naciones europeas o de Estados Unidos, estas industrias están generando enorme economía a escala compitiendo para apropiarse por mercados que ya no son locales sino internacionales; sin embargo, la internacionalización del comercio de fármacos no se ha traducido en mejor acceso y el desarrollo acelerado de nuestros productos que atiendan a la población de las naciones menos desarrolladas.

Por ello, los grandes industriales de los fármacos le han dado la prioridad a la investigación de productos que se orientan a mejorar la apariencia o la satisfacción de la vanidad humana, destinando para ello grandes cantidades y recursos económicos y humanos en perjuicio de la generación de nuevos medicamentos que contrarrestan las enfermedades que afectan a nuestra población.

En este sentido, el requisito de fábrica es un elemento indispensable de las buenas prácticas de fabricación de medicamentos, sólo exigiendo su cumplimiento estaremos garantizando la salud de nuestros conciudadanos y contribuyendo a modificar los cursos naturales de la enfermedad, disminuyendo con ello la morbimortalidad de nuestra población.

Compañeras y compañeros diputados: los miembros de la Comisión de Salud estamos firmemente convencidos de que adoptando claramente este concepto es como sostendremos a la ética científica en el ámbito farmacéutico; otorgaremos seguridad jurídica a los pacientes; facilitaremos el cumplimiento de las responsabilidades de la autoridad sanitaria y contribuiremos a consolidar el ejercicio del derecho a la protección de la salud entre todos los mexicanos.

Creemos también que aprobando este proyecto de decreto, esta honorable Asamblea estará dando un nuevo paso para asegurar que en el mercado nacional no se comercializarán productos medicinales que puedan dañar a la salud; estaremos ratificando el alto compromiso que sostenemos los legisladores con el futuro más justo y de mayor bienestar social para todos.

Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  25 de marzo  de 2003

 

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

En virtud de que no se registró ningún diputado para fijar posición por los grupos parlamentarios, se consulta a la Asamblea si algún ciudadano diputado desea inscribirse en pro o en contra, en lo general o en lo particular del dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

Se emitieron 384 votos en pro; uno en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 384 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud; misma que presento el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del Partido Acción Nacional, en la sesión del 17 de octubre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1 fracción XXXI y 3; 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGIA

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capitulo correspondiente a “contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

III. En el capítulo de “consideraciones”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 17 de octubre del 2002, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, a nombre de integrantes del Partido Acción Nacional presentó para su estudio y dictamen una iniciativa que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó en esa misma fecha la iniciativa mencionada para su estudio y dictamen.

2. A su vez esta Comisión encargada de preparar el dictamen analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en su artículo 4o., garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona. Así también, el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general.

3. Asimismo se elaboró el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios pertenecientes a las comisiones de Salud, así como las opiniones que se recogieron de

En el siguiente capítulo se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reformas y adiciones planteados en las iniciativas en estudio.

II. Contenido de la iniciativa

Afirma el diputado proponente en su exposición de motivos, que la garantía individual salvaguardada en nuestra Ley Fundamental, referente a que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan la responsabilidad del Gobierno para alcanzar el desarrollo de la sociedad, sin duda, la materia de productos alimenticios y nutrición que conlleva el postulado constitucional, no es la excepción.

Considera que la iniciativa sobre productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que es un esfuerzo legislativo que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

Señala que el Estado siempre debe velar por la veracidad de la información técnica de los productos que se comercializan, a fin de prevenir una acción eminentemente dolosa por parte de los productores en contra del consumidor, la cual puede consistir en ofrecer un producto que contenga elementos esenciales, fórmulas o propiedades distintas a las descritas.

La iniciativa en comento afirma que la propuesta legislativa pretende eliminar competencias desleales en el ámbito nacional y en productos de importación; ordenar el mercado de productos, ya que al distinguir un producto de otro se permite una segmentación de los mismos en cuanto a su objeto, calidad y precio; contar con instrumentos que establezcan claramente, en el etiquetado, las especificaciones físico-químicas que le permitan ostentar la denominación comercial que le corresponde; y consolidar la regulación de productos a través de determinar el cumplimiento de la certificación realizada por organismos públicos y/o privados independientes, según se establezca en los ordenamientos reguladores.

Considera el proponente que de aprobarse esta iniciativa se incentivará la participación de la iniciativa privada, al generar las condiciones legales necesarias para crear los consensos entre: fabricantes, envasadores, importadores, comerciantes, organismos de certificación, instituciones de investigación, organismos del sector privado y público, que tengan relación con cada producto, a fin de establecer las características y adecuada utilización del etiquetado de productos alimenticios. También se estará promoviendo la adecuada nutrición de la población, toda vez que se permitirá a la ciudadanía informarse y decidir sobre los alimentos y requerimientos nutricionales diarios que debe emplear, considerando las fórmulas, recomendaciones y guías dietéticas, en los productos de todo el país.

III. Consideraciones

En la investigación y estudio de la iniciativa referida, los integrantes de la comisión dictaminadora, coincidentes con lo expuesto en la exposición de motivos, Consideran que la iniciativa sobre productos alimenticios y nutrición tiene especial importancia, en virtud de que propone evitar y eliminar la confusión, prevaleciente hasta la fecha, que consiste en aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos, sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume; informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos (que pueden ser clasificados en carbohidratos, lípidos, proteínas, vitaminas, agua y fibra). Además, se propone como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor, equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

La alimentación es el acto de proporcionar al cuerpo los nutrientes a través de su ingesta. Es un proceso consciente y voluntario, por lo tanto, está en la información y educación a la comunidad el poder modificar el consumo de los mismos. Consideramos que la calidad de la alimentación depende principalmente de factores económicos, culturales-étnicos y de información. Debemos entender por nutrición, como el conjunto de procesos fisiológicos por los cuales el organismo recibe, transforma y utiliza las sustancias químicas contenidas en los alimentos, estos procesos se definen como la digestión, absorción y el transporte de los nutrientes de los alimentos hasta los tejidos.

El estado de salud de una persona depende de la calidad de nutrición de las células que constituyen los tejidos. Para comprender con claridad la importancia del valor nutricional de los alimentos que la población en general consume, es necesario explicar la función del proceso digestivo y las principales necesidades que requiere el organismo para las actividades que ejecuta fisiológicamente, entendiendo por igual que todos los seres vivos deben proporcionar a las células que lo componen una variedad de sustancias para ser utilizadas como fuente de energía. Todas las células necesitan hidratos de carbono, grasas, proteínas, vitaminas, agua y minerales, algunas de estas sustancias están contenidas en moléculas muy grandes que no entran en las células, y deben ser fragmentadas en moléculas más pequeñas que puedan entrar en ellas; a este proceso se le denomina digestión.

Existen dos tipos de digestión:

a) Mecánica llevada a cabo por los dientes y por la peristalsis que son movimientos musculares involuntarios que se originan para transportar el bolo alimenticio del esófago al estómago, y

b) La digestión química, que es llevada a cabo por las enzimas y los jugos gástricos que aceleran las reacciones químicas del metabolismo y transforman las macromoléculas de los alimentos en moléculas más simples, por ejemplo, el pan contiene almidón, las enzimas digestivas se encargan de transformarlas en moléculas de glucosa, que es un azúcar más simple que el almidón. Algunas enzimas que actúan en la digestión son la pepsina y la tripsina, que intervienen en la asimilación de las proteínas de la carne, o la renina, que degrada las proteínas de la leche.

Las glándulas encargadas para la secreción de jugos digestivos son el páncreas y el hígado. Cada uno de ellos cumple con una función específica y esencial para que se lleve a cabo la digestión. Los nutrientes son las diferentes sustancias que todos los seres vivos toman del ambiente para su conservación y desarrollo, los alimentos son aquellos nutrientes que pueden proporcionar al organismo energía útil y sustancias que favorecen a la reposición de las proteínas.

De acuerdo a su composición química, los alimentos se clasifican en inorgánicos y orgánicos. Los inorgánicos son el agua y los minerales, los orgánicos son las proteínas, los hidratos de carbono (azúcares), los lípidos (grasas) y las vitaminas, según su función nutricional, los alimentos se clasifican en energéticos, plásticos y reguladores; los energéticos son aquellos que son ricos en hidratos de carbono y/o grasas, los alimentos plásticos son los alimentos en donde predominan las proteínas y el calcio y los reguladores son alimentos ricos en vitaminas y minerales.

Los alimentos son la fuente para obtener energía y mantener un óptimo estado de salud con un armónico desarrollo del individuo, para ello intervienen varios órganos y sistemas, como la aportación del oxígeno, que es proporcionado por el aparato respiratorio y para distribuirlo es necesaria la función de los vasos sanguíneos, aportados por el sistema circulatorio.

Para llevar a cabo todos los procesos que permitan conservar la salud del individuo, el organismo humano requiere un suministro continuo de nutrientes; estos nutrientes no se ingieren directamente, sino que forman parte de los alimentos. Las múltiples combinaciones en que la naturaleza ofrece los diferentes nutrientes nos dan una amplia variedad de alimentos que el ser humano puede consumir.

Se puede hacer una primera distinción entre los componentes de cualquier alimento en base a las cantidades en que están presentes: los llamados macronutrientes, que son los que ocupan la mayor proporción de los alimentos, como son las proteínas, glúcidos (hidratos de carbono) y lípidos (grasas). También se podría incluir a la fibra y al agua, que están presentes en cantidades considerables en la mayoría de los alimentos, pero como no aportan calorías no suelen considerarse nutrientes, los llamados micronutrientes, sólo están presentes en pequeñísimas proporciones, entre los micronutrientes se encuentran las vitaminas y los minerales

Entre los macronutrientes se encuentran los glúcidos ó hidratos de carbono, cuya función principal es aportar energía al organismo; el cerebro y el sistema nervioso solamente utilizan glucosa para obtener energía de esta manera se evita la presencia de residuos tóxicos (como el amoniaco, que resulta de quemar proteínas) en contacto con las delicadas células del tejido nervioso.

Desde un punto de vista nutricional, y considerando sólo los elementos con mayor representación cuantitativa en la dieta común y ordinaria de los individuos, podemos considerar diferentes tipos de glúcidos:

a) Almidones (o féculas): están presentes en los cereales, las legumbres, etc. Los almidones están formados por el encadenamiento de moléculas de glucosa, y las enzimas que lo descomponen son llamadas amilasas, que están presentes en la saliva y los fluidos intestinales. Para poder digerir los almidones es preciso someterlos a un tratamiento con calor previo a su ingestión (cocción, tostado, etcétera). El almidón crudo no se digiere y produce trastornos digestivos. El grado de absorción de un almidón depende del tamaño y de la complejidad de las ramificaciones de las cadenas de glucosa que lo forman.

b) Azúcares: Se caracterizan por su sabor dulce. Pueden ser azúcares sencillos (monosacáridos) o complejos (disacáridos). Están presentes en las frutas (fructosa), leche (lactosa), azúcar blanca (sacarosa), miel (glucosa+fructosa), etcétera.

Los azúcares simples o monosacáridos: glucosa, fructosa y galactosa se absorben en el intestino sin necesidad de digestión previa, por lo que son una fuente muy rápida de energía. Los azúcares complejos deben ser transformados en azúcares sencillos para ser asimilados.

Entre los azúcares complejos o disacáridos, destaca la sacarosa (componente principal del azúcar de caña o de la remolacha azucarera) que está formada por una molécula de glucosa y otra de fructosa. Esta unión se rompe mediante la acción de una enzima llamada sacarosa, liberándose la glucosa y la fructosa para su asimilación directa. Otros disacáridos son la maltosa, formada por dos unidades de glucosa y la lactosa o azúcar de la leche, formada por una molécula de glucosa y otra de galactosa. Para separar la lactosa de la leche y poder digerirla en el intestino es necesaria una enzima llamada lactosa normalmente esta enzima está presente sólo durante la lactancia, por lo que muchas personas tienen problemas para digerir la leche, otro componente importante en la base de la nutrición es la fibra, la cual está presente en las verduras, frutas, frutos secos, cereales integrales y legumbres enteras. Son moléculas tan complejas y resistentes que no se digieren con facilidad y llegan al intestino grueso sin asimilarse.

Algunos tipos de fibra retienen varias veces su peso de agua, por lo que son la base de una buena movilidad intestinal al aumentar el volumen y ablandar los residuos intestinales.

Debido al efecto que provoca al retrasar la absorción de los nutrientes, es indispensable en el tratamiento de la diabetes para evitar la hiperglicemia. También aporta algo de energía al absorber los ácidos grasos que se liberan de su fermentación bajo la acción de la flora intestinal, los lípidos o grasas, al igual que los glúcidos, se utilizan en su mayor parte para aportar energía al organismo, pero también son imprescindibles para otras funciones como la absorción de algunas vitaminas (las liposolubles), la síntesis de hormonas y como material aislante y de relleno de órganos internos. También forman parte de las membranas celulares y de las vainas que envuelven los nervios. Las grasas están presentes en los aceites vegetales (oliva, maíz, girasol, cacahuete, etcétera), que son ricos en ácidos grasos insaturados, y en las grasas animales (tocino, mantequilla, manteca de cerdo, etc.), ricas en ácidos grasos saturados. Las grasas de los pescados contienen mayoritariamente ácidos grasos insaturados.

Se recomienda que las grasas de la dieta aporten entre un 20% y un 30% de las necesidades energéticas diarias. Pero nuestro organismo no hace el mismo uso de los diferentes tipos de grasa, por lo que este 30% deberá estar compuesto por un 10% de grasas saturadas (grasa de origen animal), un 5% de grasas insaturadas (aceite de oliva) y un 5% de grasas poliinsaturadas (aceites de semillas y frutos secos). Además, hay ciertos lípidos que se consideran esenciales para el organismo, como el ácido linoleico o el linolénico, que si no están presentes en la dieta en pequeñas cantidades se producen enfermedades y deficiencias hormonales. Estos son los llamados ácidos grasos esenciales o vitamina F.

Si la ingesta de grasas es mayor de la recomendada, se incrementa el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares como la arteriosclerosis, y los infartos de miocardio.

Otro nutriente que forma parte de la alimentación son las proteínas, las cuales desempeñan un mayor número de funciones en las células de todos los seres vivos. Por un lado, forman parte de la estructura básica de los tejidos (músculos, tendones, piel, uñas, etcétera) y por otro, desempeñan funciones metabólicas y reguladoras (asimilación de nutrientes, transporte de oxígeno y de grasas en la sangre, inactivación de sustancias tóxicas etcétera). También son los elementos que definen la identidad de cada ser vivo, ya que son la base de la estructura del código genético (ADN) y de los sistemas de reconocimiento de organismos extraños en el sistema inmunitario.

En la dieta de los seres humanos se puede distinguir entre proteínas de origen vegetal o de origen animal. Las proteínas de origen animal están presentes en las carnes, pescados, aves, huevos y productos lácteos en general. Las de origen vegetal se pueden encontrar abundantemente en los frutos secos, la soya, las legumbres, los champiñones y los cereales completos (con germen). Las proteínas de origen vegetal, tomadas en conjunto, son menos complejas que las de origen animal.

Puesto que cada especie animal o vegetal está formada por su propio tipo de proteínas incompatibles con los de otras especies, para poder asimilar las proteínas de la dieta previamente deben ser fraccionadas en sus diferentes aminoácidos. Esta descomposición se realiza en el estómago e intestino, bajo la acción de los jugos gástricos y las diferentes enzimas. Los aminoácidos obtenidos pasan a la sangre, y se distribuyen por los tejidos, donde se combinan de nuevo formando las diferentes proteínas específicas de nuestra especie.

Las proteínas del cuerpo están en un continuo proceso de renovación. Por un lado, se degradan hasta sus aminoácidos constituyentes y por otro, se utilizan estos aminoácidos junto con los obtenidos de la dieta, para formar nuevas proteínas en base a las necesidades del momento. A este mecanismo se le llama recambio proteico. Las proteínas de la dieta se usan, principalmente, para la formación de nuevos tejidos o para el reemplazo de las proteínas presentes en el organismo (función plástica). No obstante, cuando las proteínas consumidas exceden las necesidades del organismo, sus aminoácidos constituyentes pueden ser utilizados para obtener de ellos energía. Sin embargo, la combustión de los aminoácidos tiene un grave inconveniente: la eliminación del amoniaco y las aminas que se liberan en estas reacciones químicas. Estos compuestos son altamente tóxicos para el organismo, por lo que se transforman en urea en el hígado y se eliminan por la orina al filtrarse en los riñones.

A pesar de la versatilidad de las proteínas, los humanos no están fisiológicamente preparados para una dieta exclusivamente proteica. Estudios realizados en este sentido pronto detectaron la existencia de importantes dificultades neurológicas. El componente más preciado de las proteínas es el nitrógeno. A la relación entre el nitrógeno proteico que ingerimos y el que perdemos se le llama balance nitrogenado. Debemos ingerir al menos la misma cantidad de nitrógeno que la que perdemos. Durante el crecimiento o la gestación, el balance debe ser siempre positivo.

El ser humano necesita un total de veinte aminoácidos, de los cuales, nueve no es capaz de sintetizar por sí mismo y deben ser aportados por la dieta. Estos nueve son los denominados aminoácidos esenciales, y si falta uno de ellos no será posible sintetizar ninguna de las proteínas en la que sea requerido dicho aminoácido. Esto puede dar lugar a diferentes tipos de desnutrición, según cual sea el aminoácido limitante. Los aminoácidos esenciales son el triptófano, la lisina y la metionina, los déficit de aminoácidos esenciales afectan mucho más a los niños que a los adultos.

El conjunto de los aminoácidos esenciales sólo está presente en las proteínas de origen animal. En la mayoría de los vegetales siempre hay alguno que no está presente en cantidades suficientes. Se define el valor o calidad biológica de una determinada proteína por su capacidad de aportar todos los aminoácidos necesarios para los seres humanos. La calidad biológica de una proteína será mayor cuanto más similar sea su composición a la de las proteínas de nuestro cuerpo. De hecho, la leche materna es el patrón con el que se compara el valor biológico de las demás proteínas de la dieta.

Por otro lado, no todas las proteínas que ingerimos se digieren y asimilan. La utilización neta de una determinada proteína, o aporte proteico neto, es la relación entre el nitrógeno que contiene y el que el organismo retiene. Hay proteínas de origen vegetal, como la de la soya, que a pesar de tener menor valor biológico que otras proteínas de origen animal, su aporte proteico neto es mayor por asimilarse mucho mejor en nuestro sistema digestivo.

La cantidad de proteínas que se recomiendan es de 40 a 60 gr. al día para un adulto sano. La Organización Mundial de la Salud y las RDA USA recomiendan un valor de 0,8 gr. por kilogramo de peso por día, durante el crecimiento, el embarazo o la lactancia estos requerimientos aumentan. Las proteínas consumidas en exceso, que el organismo no necesita para el crecimiento o para el recambio proteico, se queman en las células para producir energía. A pesar de que tienen un rendimiento energético igual al de los hidratos de carbono, su absorción es más compleja y dejan residuos metabólicos, como el amoniaco, que son tóxicos para el organismo.

Otro aporte nutricional se obtienen a través de las vitaminas, las cuales son sustancias orgánicas imprescindibles en los procesos metabólicos que tienen lugar en la nutrición de los seres vivos, sin ellas el organismo no es capaz de aprovechar los elementos constructivos y energéticos suministrados por la alimentación. Normalmente se utilizan en el interior de las células como precursoras de las coenzimas, a partir de las cuales se elaboran las miles de enzimas que regulan las reacciones químicas de las que viven las células.

Por otra parte es importante destacar el valor energético o valor calórico de un alimento el cual es proporcional a la cantidad de energía que puede proporcionar al quemarse en presencia de oxígeno. Este aporte se mide en calorías, que es la cantidad de calor necesario para aumentar en un grado la temperatura de un gramo de agua. Como su valor resulta muy pequeño, en dietética se toma como medida la kilocaloría (1Kcal = 1000 calorías) Cuando un alimento tiene 100 Calorías, en realidad se interpreta que dicho alimento tiene 100 kilocalorías, por cada 100 gr. de peso. Las dietas de los humanos adultos contienen entre 1000 y 5000 kilocalorías por día.

Cada grupo de nutrientes energéticos, glúcidos, lípidos o proteínas, tiene un valor calórico diferente y más o menos uniforme en cada grupo. Para facilitar los cálculos del valor energético de los alimentos se toman valores estándar para cada grupo: un gramo de glúcidos o de proteínas libera al quemarse unas cuatro calorías, mientras que un gramo de grasa produce nueve. De ahí que los alimentos ricos en grasa tienen un contenido energético mucho mayor que los formados por glúcidos o proteínas. De hecho, toda la energía que se acumula en el organismo como reserva a largo plazo se almacena en forma de grasas.

Tenemos conocimiento que no todos los alimentos que se consumen se queman para producir energía; sino que una parte de ellos se usan para reconstruir las estructuras del organismo o facilitar las reacciones químicas necesarias para el mantenimiento de la vida. Las vitaminas y los minerales, así como los oligoelementos, el agua y la fibra se considera que no aportan calorías. Las tablas de composición de los alimentos de los contenidos de macro y micronutrientes, se encuentra una referencia de la densidad o valor energético de cada alimento.

Por lo anteriormente expuesto podemos concluir que es de vital importancia que todos los productos para consumo humano contengan en su etiquetado, la información nutricional de las sustancias que lo contienen, de acuerdo a las tablas internacionales; esto ayudará a decidir el tipo de producto a consumir, mejorando así la calidad nutricional de los mexicanos.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con la iniciativa en estudio, en el sentido de que el artículo 212 faculta a la Secretaría de Salud a autorizar las etiquetas y contraetiquetas, por tanto se debe impulsar a que éstas contengan tablas de valor nutricional comparativas entre lo que contiene el alimento y bebida no alcohólica y lo que requiere para atender y mejorar la nutrición de la población de acuerdo al artículo 114 de la Ley General de Salud. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de está Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 114, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

Artículo primero. Se reforman los artículos 114, 115 fracción IV, 210 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 114...

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115...

I. a la III...

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. a la VIII...

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contraetiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, de las Normas Oficiales Mexicanas y cualquier otro ordenamiento aplicable, a fin de lograr el cabal cumplimiento y objetivo del presente decreto.

Tercero. Una vez que las autoridades modifiquen las disposiciones reglamentarias, los usuarios contarán con un año para regularizarse.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF., a 20 de marzo de 2003.— Así lo acordaron y lo firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.— Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Furhken, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Ernesto Saro Boardman (con licencia), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Salvador Escobedo Zoletto, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Toda persona tiene derecho a la protección a la salud y sin duda la materia de productos alimenticios y nutrición que conlleva el postulado constitucional no es la excepción.

El aclarar el etiquetado de ciertos productos que se comercializan como alimentos sin ser más que sustitutos de éstos, a fin de que la población sepa exactamente qué consume, informándole al consumidor sobre la veracidad y cabal señalamiento de las fórmulas y propiedades de los productos que adquiere, así como los contenidos exactos de sus componentes químicos, se propone como una estrategia integral en pro de la salud.

Para ello, que el etiquetado de los productos incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencias a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que a elección del consumidor equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo, es uno de los fines primordiales de esta iniciativa.

El Estado siempre debe de velar por la veracidad de la información técnica de los productos que se comercializan, a fin de prevenir una acción eminentemente dolosa por parte de los productores en contra del consumidor, la cual puede consistir en ofrecer un producto que contenga elementos esenciales, fórmulas o propiedades distintas a las descritas.

La propuesta legislativa pretende eliminar competencias desleales en el ámbito nacional y en productos de importación, ordenar el mercado de productos, ya que al distinguir un producto de otro se permite una segmentación de los mismos en cuanto a su objeto, calidad y precio eliminando así la confusión en el consumidor, contar con instrumentos que establezcan claramente en el etiquetado las especificaciones físico-químicas que le permitan ostentar la denominación comercial que le corresponde y consolidar la regulación de productos a través de determinar el cumplimiento de la certificación realizada por organismos públicos y/o privados independientes, según se establezca en los ordenamientos reguladores.

De aprobarse esta iniciativa se incentivará la participación de la iniciativa privada al generar las condiciones legales necesarias para crear los consensos entre fabricantes, envasadores, importadores, comerciantes, organismos de certificación, instituciones de investigación, organismos del sector privado y público que tengan relación con cada producto a fin de establecer las características y adecuada utilización del etiquetado de productos alimenticios.

También se estará promoviendo la adecuada nutrición de la población, toda vez que se permitirá a la ciudadanía informarse y decidir sobre los alimentos y requerimientos nutricionales diarios que debe emplear considerando las fórmulas, recomendaciones y guías dietéticas de los productos de todo el país, se educará en salud a la población en base al conocimiento de su alimentación.

Además de proponer como una estrategia integral en pro de la salud, que en el etiquetado de los productos se incluya un cuadro de su valor nutrimental con referencia a las dosis diarias recomendadas por la autoridad sanitaria, para que la elección del consumidor equilibre y complemente su dieta alimenticia, permitiendo así el buen mantenimiento de la vida y de las funciones del cuerpo.

A nombre de todos los integrantes de la Comisión de Salud, de todos los partidos políticos representados en esta Cámara, solicito a todos ustedes su apoyo para aprobar esta iniciativa de ley que modifica los artículos 114, 115, 210 y 220 de la Ley General de Salud, en lo referente a lo etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra para fijar la posición de los grupos parlamentarios ni se ha registrado ningún diputado o diputada, para hacer uso de la palabra a favor o en contra de lo general o en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 373 votos en pro, cero en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 373 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen las siguientes:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, presentada el 9 de diciembre de 2002, por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior que en ejercicio de la facultad conferida en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA DAR MAYORES FACULTADES A LA PROFECO, presentada el 21 de noviembre de 2002, por el C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, lo anterior que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 21 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.

SEGUNDO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 9 diciembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa que presentó el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”.

TERCERO. Mediante oficio núm. CCFI/002175/ 2002 de fecha 25 de noviembre de 2002, y oficio núm. CCFI/002240/2002 de fecha 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de estas Iniciativas.

CUARTO. La Iniciativa del C. Diputado Alfredo Hernández Raigosa, propone que la atribución de la Profeco en el sentido de vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas fijados, registrados o autorizados por la Secretaría de Economía, pueda ejercerla “por sí misma o en coordinación” con otras dependencias legalmente facultadas para inspeccionar precios. Asimismo establece que la Profeco tendrá un plazo de 60 días hábiles para realizar las acciones tendientes a “resarcir el daño” provocado en perjuicio del consumidor, y finalmente, plantea la existencia de un Consejo Ciudadano que determine la procedencia de una denuncia.

QUINTO. La iniciativa del Ejecutivo Federal, tiene por objeto fortalecer los mecanismos de protección del consumidor, dotando simultáneamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de mayores elementos jurídicos que permitan aumentar y mejorar su eficacia en el ejercicio de sus atribuciones; así como realizar precisiones a la Ley, y establecer reglas explícitas de supletoriedad, puesto que la Ley, en algunos casos, es ambigua e incompleta.

De igual manera, tiene el propósito de proveer una mayor seguridad jurídica a los particulares, estableciendo para ello procedimientos más claros y transparentes; y finalmente, también adecuar la Ley Federal de Protección al Consumidor a nuevas prácticas comerciales, es decir, actualizarla para brindar mayor protección al consumidor ante nuevas conductas y formas en que se realiza el comercio.

En razón de lo anterior, es importante partir del hecho de que la Profeco es un organismo descentralizado de servicio social cuyo propósito fundamental es procurar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la propia Ley y sancionar su incumplimiento.

Asimismo, es importante señalar que las relaciones entre consumidores y proveedores está investida de una dinámica producto de los vertiginosos movimientos de los mercados no sólo nacionales sino globales, lo que hace indispensable dotar a los consumidores de las herramientas e instrumentos necesarios que le permitan ejercer sus derechos de manera más ágil y eficaz por tratarse de la parte débil de la relación de consumo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

SEGUNDO. Que en 1975 se expidió la Ley Federal de Protección al Consumidor con lo que se creó la Profeco, y el 24 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor. De esta manera, México ocupa el segundo lugar en América Latina en expedir una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría Federal del Consumidor.

TERCERO. Que la Profeco, tiene la tarea de hacer respetar los intereses de la sociedad como población consumidora; representar colectivamente a los consumidores ante toda clase de proveedores de bienes y servicios; actuar como conciliador en las diferencias entre consumidores y proveedores; y, en general, velar por el cumplimiento eficaz de las normas tutelares de los consumidores.

CUARTO. Que la Iniciativa del Ejecutivo Federal es una reforma integral, donde es necesario destacar los principales rubros que contiene y que se describen a continuación:

La iniciativa pretende actualizar y precisar la actual ley con objeto de fortalecer las acciones de la Profeco y otorgar mayor seguridad jurídica a los consumidores. Se proponen diversas adecuaciones a los procedimientos, se incorporan definiciones y mecanismos procesales tendientes a hacer más transparente la actuación de la Institución.

La Iniciativa aborda temas muy importantes, entre los que destacan los siguientes:

1. Protección al consumidor intermedio;

2. Competencia de Profeco;

3. Fortalecimiento de atribuciones de Profeco;

4. Presentación de denuncias y reclamaciones;

5. Medidas precautorias;

6. Acciones de grupo;

7. Publicidad e información;

8. Autofinanciamiento;

9. Problemática inmobiliaria;

10. Procedimientos de verificación y vigilancia;

11. Publicación de modelos de contratos de adhesión;

12. Bonificación o compensación;

13. Dictamen técnico-título ejecutivo;

14. Actualización de sanciones y medidas de apremio;

15. Casos particularmente graves para la imposición de sanciones; y

16. Condonación de multas.

I. Protección al consumidor intermedio

Se amplía la aplicación de la ley a los denominados “consumidores intermedios”, que son aquellas personas físicas que adquieren, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Conforme a la adición propuesta al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), las reclamaciones de este tipo de consumidores serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $300,000.00.

Lo que se desea es ampliar la protección de la ley a aquellas personas que sin ser consumidores finales (taxistas, misceláneas, talleres, artesanos, etc.) no tienen acceso a los medios de justicia administrativa que prevé la ley y que por el monto de las reclamaciones resultaría incosteable acudir a los tribunales.

II. Competencia de la Profeco

En el artículo 5o. se precisa la competencia de la Profeco para conocer sobre reclamaciones derivadas de los servicios mercantiles que presten las instituciones u organizaciones cuya supervisión y vigilancia está a cargo de las comisiones nacionales bancarias y de valores; seguros y fianzas; del Sistema del Ahorro para el Retiro u otras de naturaleza análoga.

Con esta modificación se aclara que la Profeco es competente para conocer de las operaciones y servicios mercantiles que realicen las instituciones mencionadas, quedando excluidos los servicios regulados por las leyes financieras.

Con objeto de evitar confusiones respecto de la competencia de la Profeco, se exceptúan de la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor los servicios que prestan las sociedades de información crediticia (buró de crédito).

III. Fortalecimiento de atribuciones de la Profeco

En el artículo 24, fracción XII, se establece la atribución de la Profeco para celebrar acuerdos interinstitucionales, conforme a lo dispuesto por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

En el artículo 24, fracciones XIV y XIX se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizan respecto de las actuaciones de la Procuraduría sustentadas en dicha ley.

Por otra parte, la Iniciativa faculta a la Profeco en el artículo 24, fracción XIV-bis, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios, sean los adecuados, y en su caso, realizar el ajuste de dichos instrumentos en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

IV. Presentación de quejas o reclamaciones

Se establece la flexibilidad necesaria a efecto de que el consumidor pueda desahogar las quejas o reclamaciones en el lugar de los hechos motivo de las mismas, en el de su domicilio, el del proveedor, o en el que el consumidor desa-rrolla su actividad habitual.

La Iniciativa propone, además, la modernización de los medios a través de los cuales el consumidor puede presentar las quejas o reclamaciones, como la vía telefónica, electrónica o cualquiera otro medio.

V. Medidas Precautorias

Se adiciona un artículo 25-bis, con objeto de incorporar en la LFPC una serie de medidas precautorias (colocación de sellos, suspensión de la publicidad, inmovilización de productos, etc.) que permitan a la Profeco evitar que se lesionen los intereses y derechos de los consumidores ante prácticas comerciales poco transparentes, sin necesidad de tener que aplicar supletoriamente otras leyes. Este precepto confiere mayor fortaleza a las acciones de la Procuraduría y otorga mayor seguridad jurídica a los particulares respecto de la actuación de la autoridad.

VI. Acciones de grupo

Las acciones de grupo son aquellas que se instauran ante la autoridad jurisdiccional con objeto de salvaguardar el interés de una colectividad de consumidores.

En el artículo 26 se precisa la intervención de la Profeco respecto de este tipo de acciones, acotando la facultad discrecional que actualmente le confiere la ley y estableciendo que las mismas se ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor.

La Profeco o los consumidores que hubieren sufrido daños y perjuicios por conductas de una o varias personas, podrán presentar la reclamación respectiva con base en la sentencia de la autoridad judicial. De esta manera, se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente, o bien, para que la Procuraduría lo haga en su representación.

VII. Publicidad e información

Se amplía el alcance del artículo 32 de la LFPC, para incluir la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones de origen, a efecto de que la misma se ajuste a los criterios de veracidad a que se refiere dicho precepto. Asimismo, se define la publicidad engañosa o abusiva.

VIII. Autofinanciamiento

1. Se reforma el artículo 63 con objeto de establecer que los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes nuevos determinados o determinables, sean muebles o inmuebles destinados a la habitación, en los términos que señale el Reglamento respectivo.

2. Para la operación de los referidos sistemas de comercialización se requerirá de la autorización de la Secretaría de Economía, misma que se otorgará previo cumplimiento de diversos requisitos tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento de estos mecanismos a favor de los consumidores. Así, el solicitante deberá, entre otras cosas, acreditar su capacidad administrativa y demostrar la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, presentando para ello un plan general de funcionamiento del sistema y un manual que detalle los procedimientos de su operación.

3. Cabe destacar que quienes obtengan la autorización respectiva deberán registrar los contratos de adhesión que pretendan utilizar, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como contratar auditores externos para efectos de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos; dichos auditores deberán contar con la autorización de la Secretaría de Economía.

4. Por último, se establece que la Profeco podrá determinar la suspensión temporal de la celebración de nuevos contratos cuando el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones aplicables. Asimismo, se establecen las causas por las que la Secretaría podrá revocar la autorización otorgada a un proveedor, entre las que destacan el indebido registro contable de las operaciones, la pérdida de la capacidad administrativa de la empresa o de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema.

IX. Problemática inmobiliaria

1. Se modifica el artículo 73 con objeto de ampliar la cobertura de aplicación de la ley, pues actualmente está limitada a fraccionadores o constructores de viviendas destinadas a casa-habitación. Así, quedarán sujetos a la ley, los actos relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción y compraventa de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

2. Se establece que los contratos relacionados con las actividades señaladas deberán registrarse ante la Profeco. De igual forma, se impone la obligación al proveedor de proporcionar al consumidor la información técnica, financiera y comercial necesaria para que pueda optar sobre la suscripción o no del contrato correspondiente.

3. Se adiciona un artículo 73-bis, con el propósito de señalar la información y documentación básica que el proveedor deberá proporcionar al consumidor en el caso de operaciones de compra-venta de inmuebles, entre las que destaca el título de propiedad del inmueble, el proyecto ejecutivo, pago de contribuciones y servicios, autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción, etcétera.

4. Se adiciona un artículo 73-ter, que establece los requisitos mínimos que deberán satisfacer los contratos que deban registrarse ante la Profeco, mismos que entre otras cosas, tendrán que indicar claramente los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor, así como lo relativo a las garantías para el cumplimiento de los contratos y las penas convencionales aplicables a ambos.

X. Procedimientos de verificación y vigilancia

Se modifican los artículos 96 y 97, y se adicionan los artículos 97-bis, 97-ter y 97-quater con el propósito de diferenciar los procedimientos aplicables para que la Profeco lleve a cabo sus acciones de verificación y vigilancia.

Se establece que para la verificación y vigilancia que realice la Procuraduría, ésta actuará conforme a lo dispuesto en la LFPC y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, se señala claramente que en materia de verificación y vigilancia del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por último, se dispone que la Profeco podrá practicar verificaciones aun tratándose de vehículos en tránsito.

Con las propuestas planteadas se pretende superar la emisión de resoluciones desfavorables tanto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, en las que hasta ahora se ha cuestionado la competencia y facultades de la Procuraduría en esta materia. En este sentido, la precisión de los procedimientos permitirá otorgar mayor transparencia a la actuación de la autoridad, así como mayor seguridad jurídica a los particulares a quienes se instruyan este tipo de procedimientos.

XI. Publicación de modelos de contratos de adhesión

Se adiciona un artículo 87-bis que dispone que la Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación modelos de contratos de adhesión que podrán ser utilizados por los proveedores, quienes sólo darán aviso a aquella de su utilización, reduciendo trámites y acortando plazos para el cumplimiento de la ley.

XII. Bonificación o compensación

Con objeto de dotar al consumidor de un mecanismo administrativo y ágil que le permita hacer efectivos de una manera más eficaz sus derechos, a diferencia de lo que ocurre con la reclamación de daños y perjuicios ante instancias judiciales, se propone que en determinados casos, la ley otorgue al consumidor el derecho de obtener una bonificación o compensación como consecuencia de la afectación de sus intereses legales por los proveedores:

1. Por falta de veracidad en las condiciones prometidas o sugeridas por el proveedor (art. 37), así como por incumplimiento de una promoción u oferta (art. 50).

2. Cuando se trate de productos o servicios potencialmente peligrosos para el consumidor y el proveedor no incluya un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique el uso recomendado y los posibles efectos de su aplicación inadecuada (art. 41).

3. Por el suministro de partes y refacciones sujetas a normas de cumplimiento obligatorio y que no cumplan con los requisitos correspondientes (art. 60).

4. Cuando con motivo de la deficiencia de un servicio de mantenimiento o reparación, un bien se pierda o deteriore de tal modo que resulte inapropiado para su uso (art. 61).

5. Cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, o no ofrezca la seguridad que se espere de ella y de su uso razonable (art. 82).

6. a) Cuando la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables (art. 92, fr. I);

b) Cuando no se cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables (art. 92, fr. II), y

c) Cuando el bien reparado no quede en estado adecuado para su uso dentro del plazo de garantía (art. 92, fr. III).

XIII. Dictamen técnico-título ejecutivo

Con objeto de otorgar al consumidor una efectiva protección de sus derechos en aquellos casos en que el proveedor incumplido no acceda a la conciliación, se establece que la Procuraduría podrá emitir un dictamen técnico en el que se cuantificará la obligación contractual y que tendrá el carácter de título ejecutivo. De este modo, el consumidor podrá hacer cumplir sus derechos ante la instancia judicial de manera más accesible y sin perjuicio de que la Profeco continúe con el procedimiento para sancionar al proveedor en los casos en que su conducta viole la Ley.

XIV. Actualización de sanciones y medidas de apremio

En los artículos 126, 127 y 128 se modifica el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fijas, para lo cual la Profeco actualizará cada año las referidas multas en concordancia con la inflación mediante el empleo del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México.

Los nuevos montos de las multas, son los siguientes:

1. De $150.00 a $600,000.00;

2. De $300.00 a $1,200,000.00;

3. De $450.00 a $2,200,000.00.

En los casos particularmente graves, la sanción oscilará de $900,000.00 a $3,150,000.00. Las anteriores sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.

De igual modo, se estimó conveniente también incrementar el monto de las medidas de apremio cuyo monto máximo es de doscientas veces el salario mínimo ($ 8,000 aproximadamente) en la actual ley, y hasta un máximo de $15,000.00 que ahora se propone.

XV. Casos particularmente graves para la imposición de sanciones

Con objeto de superar las tesis de los diversos tribunales federales, incluso las relativas a problemas de inconstitucionalidad, y con el propósito de evitar que se estime que la Profeco tiene un amplio margen de discrecionalidad en la imposición de sanciones relevantes, se adiciona un artículo 128-quarter, que indica los casos que se considerarán particularmente graves, para efectos de sancionar con clausura de un establecimiento, misma que podrá ser hasta de 90 días, total o parcial (art. 128-bis).

Los casos particularmente graves, son los siguientes:

1. Aquellos que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

2. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

3. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores o constituyan una práctica abusiva;

4. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

5. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquier otra autoridad competente; y

6. La reincidencia en las conductas infractoras sancionadas por el artículo 128 de la ley.

XVI. Condonación de multas

A fin de garantizar la transparencia de las acciones de la Profeco, se reforma el artículo 134 para establecer que en materia de verificación y vigilancia no procede el ejercicio de la facultad de condonar, reducir o conmutar multas. En el caso de reclamaciones (servicios al consumidor) sólo procederá dicha figura en tanto se satisfaga el interés del consumidor.

QUINTO. Que la propuesta del C. diputado Alfredo Hernández Raigosa de modificar la fracción XIII del artículo 24 de la Ley en comento, para insertar la frase “por sí misma o en coordinación”, se considera innecesaria, dado que la redacción actual no condiciona a la Profeco a ejercer esa atribución conjuntamente con otra dependencia, ya que ello es, en todo caso, una facultad, no una obligación que limite la actuación de la Institución.

Asimismo, la Iniciativa del Ejecutivo Federal reforma esta misma fracción, para quedar como sigue: XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones.

Respecto a adicionar una fracción XXII al artículo 24, para establecer que la Profeco tendrá un plazo de 60 días hábiles para realizar las acciones tendientes a “resarcir el daño” provocado en perjuicio del consumidor.

Esta comisión dictaminadora considera improcedente esta propuesta, ya que de acuerdo con el procedimiento de conciliación previsto actualmente por la Ley, esa Procuraduría notifica a un proveedor sobre la presentación de una reclamación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción, según se establece en el artículo 103. De esta manera, el mecanismo de conciliación se activa muy pronto, llevándose a cabo la audiencia respectiva por lo menos cuatro días después de la fecha de notificación de la queja al proveedor, de conformidad con el artículo 111.

Finalmente, referente a establecer la existencia de un Consejo Ciudadano que determine la procedencia de una denuncia. Esta comisión dictaminadora considera que esta propuesta puede resultar útil si se determina en la Ley que la Profeco podría contar con un Consejo Consultivo que opine sobre la posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos específicos, atendiendo a su gravedad y afectación a los consumidores. No obstante, habría que señalar que la existencia de este órgano no debe limitar la atribución de la Profeco.

SEXTO. Que los CC. diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina, concluyen que la iniciativa del C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del C. diputado Alfredo Hernández Raigosa son positivas para fortalecer las facultades y el desempeño de la Profeco, y garantizar con ello, que la responsabilidad que tiene encomendada se realice en un marco de legalidad suficiente para las autoridades en la materia; proteger al consumidor.

RESULTANDOS

PRIMERO. Con fundamento en los considerandos vertidos en el presente dictamen, se aprueba la iniciativa del C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y del C. diputado Alfredo Hernández Raigosa del grupo parlamentario del Partido Revolución Democrática, en los siguientes términos.

SEGUNDO. La Comisión de Comercio y Fomento Industrial presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su discusión, y en su caso aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primero y segundo párrafos y las fracciones I, V, VI, y VIII del artículo 1o.; las fracciones I, III y IV del artículo 2o.; el primer párrafo del artículo 5o.; el artículo 6o.; el artículo 7o.; el primer párrafo del artículo 8o.; el artículo 9o.; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 13; el artículo 16; el artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 19; el artículo 21; la fracción III del artículo 23; las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 25; la fracción I y el segundo párrafo que pasa a ser tercero del artículo 26; las fracciones I y VII del artículo 27; el primer párrafo del artículo 31; el artículo 32; las fracciones I, II y el segundo párrafo del artículo 35; el artículo 37; el artículo 41; el primer párrafo del artículo 47; la fracción I del artículo 48; el artículo 49; el artículo 50; el artículo 56; el primer párrafo que pasa a ser segundo del artículo 58; el artículo 60; el artículo 61; el primer párrafo del artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; las fracciones III y IV del artículo 66; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; la fracción VII del artículo 76-bis; el segundo párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 82; el artículo 85; el primer párrafo al artículo 86-bis; el artículo 87; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 92; el artículo 93; el artículo 94; el primer párrafo del artículo 95; el primer párrafo del artículo 96; el primer párrafo del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; el primer párrafo y la fracción III del artículo 99; el primer párrafo del artículo 100; el artículo 103; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 104; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 105; el último párrafo del artículo 106; el segundo párrafo del artículo 111; el artículo 113; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 114; el primer párrafo del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; el artículo 120; el artículo 122; el primer párrafo del artículo 123; el artículo 126; el artículo 127; el artículo 128; el artículo 129; la fracción III del artículo 132; el artículo 134 y el artículo 135; Se adicionan la fracción IX al artículo 1; el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo y tercer párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el segundo párrafo del artículo 10; el primer párrafo del artículo 13; el segundo párrafo del artículo 18; el artículo 18 BIS; el segundo y último párrafos de artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el artículo 25 BIS; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 26; un segundo párrafo al artículo 32; un tercer párrafo que pasa a ser el último párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo y tercero párrafos del artículo 73; el artículo 73- BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercero párrafos del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; un párrafo segundo al artículo 86 BIS; el artículo 87 BIS; el artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo 97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo recorriéndose el segundo a ser el tercero y último párrafo del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 113; los párrafos cuarto y sexto del artículo 114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 123; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y el segundo párrafo del artículo 134; y se Derogan el segundo y tercer párrafos del artículo 31; el último párrafo del artículo 105; el segundo párrafo del artículo 128; y los artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

ARTICULO 1o. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

...

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II a IV.

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII...

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

...

ARTICULO 2o...

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, rea-liza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

II...

III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTICULO 5o. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro u otras de naturaleza análoga.

ARTICULO 6o. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

ARTICULO 7o. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

ARTICULO 7o.-BIS. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

ARTICULO 8o. Los precios o tarifas de los bienes, productos y servicios que se ofrezcan en el mercado serán determinados libremente, con excepción de los que se sujeten a precio máximo en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica y de las tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean establecidas por las autoridades competentes.

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

Los consumidores podrán solicitar a los proveedores, en los establecimientos en donde enajenen bienes o presten servicios, ejemplares de esta ley con objeto de que puedan consultarla y puedan hacer valer sus derechos.

ARTICULO 8o.-BIS. La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordar con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

ARTICULO 9o. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

ARTICULO 10...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

ARTICULO 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta Ley, excepto cuando se demuestre que la información requerida sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

ARTICULO 16. Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los treinta días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quien deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Para los efectos de esta ley, se entiende por fines mercadotécnicos o publicitarios el ofrecimiento y promoción de bienes, productos o servicios a consumidores.

ARTICULO 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

ARTICULO 18. La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

ARTICULO 18-BIS. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

ARTICULO 19. La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I a IX…

La Secretaría, en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.

ARTICULO 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

ARTICULO 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I a II…

III.- Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal.

IV a V…

ARTICULO 24…

I a IV…

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VI a VII ...

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores ;

IX a XI ...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas.

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV-bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XV...

XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;

XVII...

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y

XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

ARTICULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de $150.00 a $15,000.00;

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $6,000.00, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 25 BIS.- La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta ley;

III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

IV. Colocación de sellos de advertencia, y

V. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Las medidas precautorias se dictarán dentro del procedimiento correspondiente y se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

ARTICULO 26...

I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos; o

II...

La Procuraduría en representación de los consumidores afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

La Procuraduría estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

Para determinar la procedencia de la denuncia, la Procuraduría podrá contar con el apoyo de un Consejo Ciudadano, que opine sobre la posibilidad de ejercer acciones de grupo en casos específicos, atendiendo a su gravedad y afectación a los consumidores. Este Consejo Ciudadano estará conformado por tres personas de probada honestidad.

ARTICULO 27...

I. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales.

II y III ...

IV. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

V y VI ...

VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 del presente ordenamiento;

VIII y IX ...

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía, y

XI. ...

ARTICULO 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría podrá llevar a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.

ARTICULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquélla que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

ARTICULO 35...

I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;

II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y

III. ...

Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.

Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

ARTICULO 37. La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 de esta ley.

ARTICULO 41. Cuando se trate de productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de esta disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

ARTICULO 43...

Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.

...

ARTICULO 44...

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales.

ARTICULO 47. No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.

...

ARTICULO 48...

I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y

II. ..

ARTICULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

ARTICULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

ARTICULO 56. El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

ARTICULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

...

ARTICULO 60. Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92-ter de esta ley.

ARTICULO 61. Los prestadores de servicios de mantenimiento o reparación deberán bonificar al consumidor en términos del artículo 92-ter si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.

ARTICULO 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes nuevos determinados o determinables, sean muebles o inmuebles destinados a la habitación, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles.

La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo;

II. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, en términos de los criterios que fije la Secretaría;

III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente;

IV. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema, a efecto de que dicha dependencia cuente con los elementos suficientes para otorgar, en su caso, la autorización;

V. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo, en los términos que prevea el reglamento, y

VI. Los demás que determine el reglamento.

Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

El reglamento detallará y precisará aspectos tales como características de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización; el contenido mínimo de contratos de adhesión; características, constitución y, en su caso, autorización y liquidación de grupos de consumidores; plazos de operación de los sistemas; determinación de aportaciones y tipos de cuotas y cuentas; adjudicaciones y asignaciones; gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores; manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores; rescisión y cancelación de contratos; constitución de garantías, seguros y cobranza; revisión o supervisión de la operación de los mencionados sistemas por parte de terceros especialistas o auditores externos; características de la información que los proveedores deban proporcionar al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos; y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.

ARTICULO 63-BIS. En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables; la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha; la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro, o a terceros; la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro; así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo, o que pretenda eludir su cumplimiento.

Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

I. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate;

II. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero;

III. Los quebrados y concursados que no hubieren sido rehabilitados, y

IV. Los terceros especialistas o auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores.

ARTICULO 63-TER. Las sociedades que administren los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, tendrán el carácter de proveedores en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de esta ley.

La Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores, cuando a su juicio el o los proveedores hubieren incurrido de manera grave o reiterada en violaciones a las disposiciones que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No obstante lo anterior, durante el tiempo en que subsista la suspensión mencionada, el o los proveedores deberán continuar operando los sistemas de comercialización cumpliendo las obligaciones asumidas con los consumidores, de conformidad con las disposiciones respectivas.

ARTICULO 63-QUATER. Serán causas de revocación de la autorización otorgada al proveedor, las siguientes:

I. No iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones sin causa justificada por un periodo superior a seis meses;

II. La realización de actividades contrarias a la ley, al reglamento y a las demás disposiciones aplicables, así como la no observancia de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización;

III. La no presentación de información que le requieran la Secretaría, la Procuraduría o los auditores que correspondan, o que la que presenten sea falsa, imprecisa o incompleta;

IV. El indebido o inoportuno registro contable de las operaciones que haya efectuado el proveedor respecto de cada uno de los grupos constituidos, o por incumplimiento de sus obligaciones fiscales;

V. Por dejar de tener el proveedor capacidad administrativa para cumplir con sus obligaciones, así como por la pérdida de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema, y

VI. Por cambio de objeto social, liquidación, concurso mercantil o disolución del proveedor.

Cuando la Procuraduría detecte que el proveedor ha incurrido en alguna de las causas de revocación previstas en este artículo, lo hará del conocimiento de la Secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto por este precepto, la Secretaría notificará al proveedor la causal de revocación en la que éste hubiere incurrido, a fin de que éste manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la resolución definitiva que se emita determine la revocación de la autorización, el proveedor pondrá a la sociedad correspondiente en estado de disolución y liquidación sin necesidad de acuerdo de la asamblea de accionistas.

Salvo por lo previsto en el presente ordenamiento, la disolución y liquidación de la sociedad deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En el caso de decretarse la revocación a que se refiere este artículo, el proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos que le permitan llevar a cabo la liquidación de los grupos existentes, así como cumplir con las obligaciones contraídas con los consumidores.

ARTICULO 63-QUINTUS. La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de esta ley, del reglamento y de las demás disposiciones aplicables. Asimismo, supervisarán la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere este precepto, pudiendo requerir para ello información y documentación a los proveedores, así como establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan. De igual manera, supervisarán el proceso de liquidación de grupos a que se refiere el artículo anterior, salvaguardando, en el ámbito de su competencia, los intereses de los consumidores.

Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas respectivos. Dichos especialistas o auditores externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el Reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas les requieran.

La Procuraduría podrá sancionar a los especialistas o auditores externos que no cumplan con las obligaciones que les fije el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de esta ley, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Asimismo, la Procuraduría podrá solicitar a la Secretaría la revocación de la autorización que ésta les hubiere otorgado.

ARTICULO 65. La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

I a VI ...

ARTICULO 66...

I y II ...

III. Informar al consumidor el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación; proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;

IV. Respetarse el precio que se haya pactado originalmente en operaciones a plazo o con reserva de dominio, salvo lo dispuesto en otras leyes o convenio en contrario, y

V. En caso de haberse efectuado la operación, el proveedor deberá enviar periódicamente al consumidor, por el medio que éste elija, un estado de cuenta que contenga, entre otros rubros, la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones.

ARTICULO 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

La Procuraduría llevará un registro de las personas señaladas en el párrafo primero en los términos que establezca la norma oficial mexicana correspondiente.

ARTICULO 73-BIS. Tratándose de los actos relacionados con inmuebles a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá poner a disposición del consumidor al menos lo siguiente:

I. En caso de preventa, el proveedor deberá exhibir un inmueble muestra, el proyecto ejecutivo de construcción completo y la maqueta respectiva;

II. Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la escritura correspondiente;

III. La personalidad del vendedor y la autorización del proveedor para promover la venta;

IV. Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos;

V. Para el caso de inmuebles nuevos o preventas, las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los que debe contar de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de inmuebles usados que no cuenten con dicha documentación, se deberá indicar expresamente en el contrato la carencia de éstos;

VI. Los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble. En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación;

VII. Información sobre las características del inmueble, como son la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que cuenta y estado físico general del inmueble;

VIII. Información sobre los beneficios que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, entre otros;

IX. Las opciones de pago que puede elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada una de las opciones;

X. En caso de operaciones a crédito, el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como el monto total a pagar que incluya, en su caso, la tasa de interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la tasa variable, deberá precisarse el instrumento o procedimiento aplicable para tal efecto;

De ser el caso, los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;

XI. Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;

XII. Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede cancelar la operación, y

XIII. Se deberá indicar al consumidor sobre la existencia y constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación.

ARTICULO 73-TER. El contrato que se pretenda registrar en los términos de párrafo segundo del artículo 73, deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de celebración del contrato;

II. Estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español;

III. Nombre, denominación o razón social, domicilio y registro federal de contribuyentes del proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la materia;

IV. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes del consumidor;

V. Precisar las cantidades de dinero en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresadas también en moneda extranjera; en el caso de que las partes no acuerden un tipo de cambio determinado, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable;

VI. Descripción del objeto del contrato;

VII. El precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes;

VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor;

IX. Las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables;

X. En su caso, las garantías para el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables y forma para su aplicación;

XI. El procedimiento para la cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se deriven para el proveedor y el consumidor;

XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato;

XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados;

De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos;

XIV. En el caso de operaciones de compraventa, deberán señalarse los términos bajo los cuales habrá de otorgarse su escrituración. El proveedor en su caso, deberá indicar que el bien inmueble deberá estar libre de gravámenes a la firma de la escritura correspondiente, y

XV. Las demás que se exijan conforme a la presente ley para el caso de los contratos de adhesión.

ARTICULO 75. En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73-TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

ARTICULO 76-BIS...

I a VI...

VII.- El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

ARTICULO 77...

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a 60 días contados a partir de la entrega del bien o la prestación total del servicio.

ARTICULO 79...

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.

ARTICULO 82. El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 ter de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

ARTICULO 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en los términos que se indiquen en el Reglamento correspondiente. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 86...

...

Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 86-BIS. En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.

El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

ARTICULO 87. En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

ARTICULO 87-BIS. La Procuraduría podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el modelo de aquellos contratos que deban ser registrados de conformidad con el artículo 86 de esta ley, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. En tales casos, el proveedor únicamente dará aviso a la Procuraduría sobre la adopción del modelo de contrato para efectos de registro.

Cuando el proveedor haya dado aviso a la Procuraduría para adoptar un contrato conforme al modelo publicado, no podrá modificarlo ni incluir otras cláusulas o excepciones a su aplicación, sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 87 TER. En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

ARTICULO 87-TER. Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo 87.

ARTICULO 90-BIS. Cuando con posterioridad a su registro se aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación del registro correspondiente.

En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 123 de esta ley.

ARTICULO 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, y en todo caso, a una bonificación o compensación, en los siguientes casos:

I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y

IV. En los demás casos previstos por esta ley.

...

Si con motivo de la verificación la Procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda, en los términos del artículo 98- BIS.

ARTICULO 92-BIS. Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.

ARTICULO 92-TER. La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Para la determinación del pago de daños y perjuicios, la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación o compensación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

La bonificación o compensación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere el artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría, y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

ARTICULO 93. La reclamación a que se refiere el artículo 92 podrá presentarse indistintamente al vendedor, al fabricante o importador, a elección del consumidor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que no se hubiese alterado por culpa del consumidor. El proveedor deberá satisfacer la reclamación en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de dicha reclamación. El vendedor, fabricante o importador podrá negarse a satisfacer la reclamación si ésta es extemporánea, cuando el producto haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o propias de su naturaleza o destino o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable y grave por causas imputables al consumidor.

ARTICULO 94. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados.

ARTICULO 95. Los productos que hayan sido repuestos por los proveedores o distribuidores, deberán serles repuestos a su vez contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante, quien deberá, en su caso, cubrir el costo de su reparación, devolución, bonificación o compensación que corresponda, salvo que la causa sea imputable al proveedor o distribuidor.

En caso de que el producto en cuestión cuente con un documento que ampare la evaluación de la conformidad del mismo emitido por alguna de las personas acreditadas o aprobadas a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tales personas deberán cubrir al proveedor la bonificación o compensación que corresponda.

ARTICULO 96. La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo vehículos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTICULO 97. Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

ARTICULO 97-BIS. La orden de verificación a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser exhibida y entregada en original a la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a recibirla, dicha circunstancia se asentará en el acta respectiva, sin que ello afecte la validez del acto.

ARTICULO 97-TER. Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan.

Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:

I. Se tomarán por triplicado, una para el análisis de la Procuraduría, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición de la Procuraduría. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;

II. El resultado del análisis emitido por la Procuraduría se le notificará al visitado en los términos del artículo 104 de esta ley;

III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados de la Procuraduría;

IV. En tales casos, la Procuraduría ordenará el análisis de la muestra testigo en su laboratorio. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo, y

V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

ARTICULO 97-QUATER. Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 BIS de esta ley, se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo 123 de esta ley.

ARTICULO 98. Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

I a IV…

ARTICULO 98-BIS. Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

ARTICULO 98-TER. La Procuraduría podrá ordenar el aseguramiento de bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial cuando no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme al procedimiento que al efecto se establezca y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y lo hará del conocimiento de las autoridades competentes a fin de que adopten las medidas que procedan.

ARTICULO 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio idóneo cumpliendo con los siguientes requisitos:

I y II ...

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante, y

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación.

Las reclamaciones de las personas físicas que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $300,000.00.

...

ARTICULO 100. Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia.

En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación.

ARTICULO 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

ARTICULO 104...

I a III …

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

V a VII...

Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado por la ley o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento.

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la firma electrónica del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

ARTICULO 105. Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I...

a)... . . .

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

II...

a)... . . .

b) ...

ARTICULO 106..

I a VI …

La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro.

ARTICULO 111...

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

ARTICULO 113. Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el sólo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

ARTICULO 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, salvo prueba en contrario; dicho título se ejecutará por la vía jurisdiccional respectiva, dentro de la cual el proveedor podrá controvertir el monto del título y oponer las excepciones que estime convenientes. El acuerdo de la Procuraduría no pondrá fin al procedimiento ni tendrá fuerza vinculatoria para las partes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 114-BIS. El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:

I. Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;

II. Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;

III. Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER, y

IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

a) En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

b) Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.

Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.

ARTICULO 114-TER. El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;

II. Identificación de quien emite el dictamen;

III. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor

IV. La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;

V. El monto original de la operación y materia de la reclamación;

VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y

VII. La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente dé a conocer el Banco de México.

La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

ARTICULO 116. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

...

ARTICULO 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

Cuando se trate de aquellas personas físicas que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $300,000.00.

ARTICULO 120. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

ARTICULO 122. Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTICULO 123. Para determinar el incumplimiento de esta ley y en su caso para la imposición de las sanciones a que se refiere la misma, la Procuraduría notificará al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento y le otorgará un término de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, la Procuraduría resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión.

...

...

...

ARTICULO 124-BIS. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la ley a que se refiere el presente capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $150.00 a $600,000.00.

ARTICULO 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $300.00 a $1,200,000.00.

ARTICULO 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 QUINTUS, 65, 73, 73 BIS, 73 TER, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87 TER, 92, 92 TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a $2,200,000.00.

ARTICULO 128-BIS. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $900,000.00 a $3,150,000.00.

ARTICULO 128-TER. Se considerarán casos particularmente graves:

I. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;

II. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;

III. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;

IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;

V. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente, y

VI. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley.

ARTICULO 128-QUATER. Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución.

En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 129. En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128-BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

ARTICULO 129-BIS. La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

ARTICULO 132...

I a II...

III. Si se trata de reincidencia, así como el número de infracciones cometidas;

IV a V...

ARTICULO 133...

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de: $6.300,000.00.

ARTICULO 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en este precepto, respecto de las sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 135. En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 136. SE DEROGA.

ARTICULO 137. SE DEROGA.

ARTICULO 138. SE DEROGA.

ARTICULO 139. SE DEROGA.

ARTICULO 140. SE DEROGA.

ARTICULO 141. SE DEROGA.

ARTICULO 142.- SE DEROGA.

ARTICULO 143. SE DEROGA.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del presente Decreto.

TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114-BIS y 114-TER entrará en vigor un año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales artículos.

CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del artículo 117 entrarán en vigor 9 meses después de la publicación del presente Decreto.

QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90-BIS, sólo procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y ciento veinte días naturales inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente, las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.

SEPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas únicamente podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión, cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las disposiciones aplicables.

OCTAVO. Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los lineamientos que correspondan.

NOVENO. Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a la Secretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que realicen auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorías a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dado en Palacio Legislativo.— de San Lázaro, a 12  de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario; Antonio Silva Beltrán, secretario (rúbrica); Francisco Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro (rúbrica); Orlando Alfonso García Flores (rúbrica); Moisés Alcalde Virgen; Jaime Salazar Silva (rúbrica); Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica); Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica); María Teresa Tapia Bahena (rúbrica); Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica); Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica); Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame; Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica); Rubén Benjamín Félix Hays; Jaime Hernández González (rúbrica); Julián Luzanilla Contreras (rúbrica); Hermilo Monroy Pérez (rúbrica); Manuel Payán Novoa; Roberto Ruiz Angeles; Jorge Schettino Pérez; Adolfo Zamora Cruz; Miroslava García Suárez; Rafael Servín Maldonado (rúbrica); Gregorio Urías Germán (rúbrica); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Zamora Cruz por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

El diputado Adolfo Zamora Cruz:

Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Tomo la palabra a nombre de las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para presentar el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismas que incluye las iniciativas que presentaron el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática y el titular del Poder Ejecutivo Federal, así como las aportaciones de otros legisladores de las diversas fracciones parlamentarias presentadas al interior de esta unidad legislativa. De esta manera, es de destacar que el dictamen fue aprobado por una- nimidad de todos los integrantes de la comisión.

El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, tenemos la responsabilidad de crear y modificar leyes que sean de aplicación general, pero también actualizarlas, mejorarlas y reforzarlas para que no se conviertan en letra muerta o que la propia ley se convierta en un instrumento en contra de los consumidores.

Del análisis que realizó la comisión y cuyos aspectos fundamentales constan en el dictamen que tienen en sus manos, se detectó que actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene imprecisiones en los procedi- mientos que establece, lo que disminuye la eficiencia de la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor en su tarea de defensa del consumidor, lo que provoca que éste deba acudir a defenderse a los tribunales.

La ley provoca confusión sobre la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en algunos aspectos de las relaciones de consumo, monto obsoleto de sus sanciones, falta de criterios transparentes para la aplicación de las sanciones, normatividad laxa de algunas actividades, falta de protección a cierto tipo de consumidores, falta de criterios para la presentación de consumidores por la Profeco ante tribunales y falta de mecanismos para dotar de más información al consumidor, así como para capacitar al proveedor que no cumpla con la ley.

El objetivo de la reforma a la Ley Federal del Consumidor es: favorecer el buen funcionamiento de los mercados, mejorar la protección al consumidor y el comportamiento de los proveedores de bienes y servicios, lo que ayuda a reducir costos de transacción.

Además, es importante subrayar el papel de la Profeco como una institución fundamental de protección al consumidor y como un agente indispensable para corregir las distorsiones que se presentan en los mercados.

Lo más relevante de la iniciativa presentada es lo siguientes:

Primero. Ampliar la protección al consumidor y extenderla a nuevos sujetos.

Protección al consumidor intermedio. La ley sólo protege a consumidores finales, el objetivo es ampliar la protección al consumidor intermedio que sea persona física cuya reclamación no sea mayor de 300 mil pesos, que al no ser consumidor final, no tiene acceso a la justicia administrativa y que por el monto de las reclamaciones les resulta incosteable acudir a los tribunales como es el caso de pequeños comerciantes o de los productores del campo que pueden resultar beneficiados con esta medida.

Privacidad de la información. La reforma a la ley pretende evitar que los proveedores hagan mal uso de los datos personales de los consumidores, prohibiendo su utilización para fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios.

Asimismo, la Profeco podrá llevar un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

No discriminación. La ley es poco precisa ante la discriminación, por lo que se hacen explícitos los motivos por los que se sanciona la discriminación y se precisan las facultades para que la Profeco actúa por quejas, denuncias o verificación en los casos de discriminación por género, nacionalidad, etnia, creencia o preferencia sexual.

Segundo. Dotar de mayor información al consumidor y al proveedor, enfoque preventivo, información y publicidad. Se amplía el alcance de la Ley Federal de Protección al Consumidor para incluir la información o publicidad relativa a marcas y denominaciones de origen, a efecto de que la misma se ajuste a los criterios de veracidad a que se refiere dicho precepto. Asimismo, se define la publicidad engañosa o abusiva.

Las operaciones a crédito. La ley no impone al proveedor la obligación de informar al consumidor sobre los detalles de la operación contratada, quien debería proporcionarle al consumidor información detallada para que evalúe adecuadamente los alcances de una operación crediticia.

De este modo, el proveedor deberá proporcionar al consumidor el monto total a pagar por el bien, incluidos los intereses, comisiones, cargos, por cargos anticipados o cancelaciones de contratos y el número y monto de los pagos individuales.

Asimismo, el proveedor deberá enviar al consumidor un estado de cuenta de forma periódica en la modalidad que elija el consumidor.

Tercero. Reforzar la normatividad de distintas actividades.

Operaciones con inmuebles. La protección de la ley es insuficiente en operaciones con inmuebles, se busca reforzar la regulación de operación en la que el consumidor compromete buena parte de su patrimonio y dotarlo de la información suficiente para realizar este tipo de operaciones, así como de la documentación que acredite todo lo relativo a la operación.

La propuesta es ampliar la cobertura de la ley para regular los actos relacionados con la promoción y venta de bienes inmuebles destinados a casa-habitación; los contratos deberán registrarse en la Profeco y el proveedor deberá entregar al consumidor toda la información necesaria de la operación, también se establecen los requisitos mínimos de los contratos a registrarse ante la Profeco.

Quinto. Actualización de monto de sanciones y precisiones de otras medidas.

La actualización de las sanciones, en los artículos relativos a las sanciones, en los artículos relativos a las sanciones, se modifica el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fijas y la Profeco actualizará cada año las referidas multas en concordancia con la inflación, mediante el empleo del Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

Así se incrementan sustancialmente los montos de las multas:

Primero. De 150 a 600 mil.

Segundo. De 300 a 1 millón 200 mil y de 450 a 2 millones 200 mil.

En los casos particularmente graves, la sanción oscilará de 900 mil a 3 millones 150 mil.

Las anteriores sanciones se duplicarán en caso de reincidencia.

De igual modo, se estimó conveniente también incrementar el monto de las medidas de apremio, cuyo monto máximo es de 200 veces el salario mínimo en la actual ley y hasta un máximo de 15 mil pesos que ahora se proponen.

De forma adicional quiero comentar, que por acuerdo de la mesa de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se realizaron modificaciones a la iniciativa en comento, posterior a su publicación en la Gaceta Parlamentaria en sus artículos 63 y 73-bis, las cuales quedan de la siguiente manera:

“Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero, para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes y ahí es donde se tacha la palabra nuevos queda únicamente, bienes determinados o determinables, sean muebles, se añade la palabra, nuevos o inmuebles destinados a la habitación en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

Artículo 63. Que el solicitante sea una persona moral mexicana constituida como sociedad anónima, de conformidad con la legislación aplicable, y que tenga por objeto social únicamente la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo, se añade, así como las actividades necesarias para su adecuado desempeño

Artículo 73-bis. En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables, la constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha, se añade, considerando como fecha de vencimiento a la de liquidación del grupo de que se trate -y prosigue-. La transferencia de recursos o financiamientos de cualquier tipo, ya sea de un grupo de consumidores a otro o a terceros, la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro, así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto de esta ley y el reglamento respectivo, a lo que pretenda eludir su cumplimiento.”

En razón de lo anterior, para nosotros es importante trabajar por el mejoramiento de nuestra legislación y de lograr beneficios para los consumidores, puesto que todos los somos. Por ello, los diputados que integramos la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, aprobamos este dictamen y los invitamos a sumarse a este proyecto.

Muchas gracias.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

Diputado Salvador Rocha Díaz, activen el sonido en la curul por favor.

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Señor Presidente para solicitar a la Mesa si nos pudiesen pasar copia escrita de las modificaciones al dictamen publicado en la Gaceta, habida cuenta que es muy difícil que podamos retener en la memoria lo que acaba de ser leído. Quisiéramos recibir por escrito las modificaciones que se presentan al dictamen, para poder formar nuestro criterio al respecto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se instruye a Servicios Parlamentarios para que se repartan copia de las modificaciones propuestas por la comisión a todas las señoras y señores diputados.

En tal virtud, desahogaremos el posicionamiento por los grupos parlamentarios y se consultará a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones, una vez que hayan sido entregadas en las curules a todos los integrantes de la Asamblea.

Se han inscrito por el Partido de la Sociedad Nacionalista, la diputada Norma Patricia Riojas Santana; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Alfredo Hernández Raigosa; por el Partido Acción Nacional la diputada María Teresa Tapia Bahena y por el Partido Revolucionario Institucional el diputado Antonio Silva Beltrán.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana, hasta por cinco minutos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros y compañeras legisladores:

Los legisladores del Partido de la Sociedad Nacionalista siempre hemos votado a favor de todas aquellas propuestas que busquen el fortalecimiento de un Estado nacionalista y de un México para los mexicanos.

En esta ocasión, congruentes con este principio, hacemos uso de esta tribuna para manifestar nuestro voto a favor del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si bien es cierto que la Ley Federal de Protección al Consumidor nace para reglamentar el artículo 28 constitucional y cumplir con las políticas y protección al consumidor, también es cierto que esta ley necesita de adecuaciones jurídicas que le permitan estar acorde a las exigencias actuales del comercio para ser una ley ágil, justa y eficaz que cumpla no sólo con las exigencias internacionales, sino con la protección interna al consumidor en general.

Es por estas razones que los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en un esfuerzo conjunto y con la voluntad política de todos los partidos representados al interior de la comisión, nos dimos a la tarea de trabajar en conjunto con funcionarios de la Profeco, con la finalidad de dictaminar las iniciativas presentadas por el titular del Ejecutivo Federal y el diputado Alfredo Hernández Raigosa.

Entre los puntos importantes de esta reforma, destaca el establecimiento, en el artículo 2o., fracción I, la figura jurídica de los consumidores intermedios, la actualización del monto de las sanciones, ya que éstas actualmente son irrisorias.

Por otro lado, se fortalece principalmente en los artículos 5o., 24, 128-quarter, entre otros, la competencia de la Profeco, en virtud de que en el dictamen se le faculte para conocer sobre las reclamaciones de los servicios mercantiles para celebrar acuerdos interinstitucionales, para vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Metrología y Normalización; asimismo se le otorga en el artículo 25-bis la atribución de realizar medidas precautorias como la colocación de sellos, suspensión de la comercialización y publicidad, la inmovilización de productos y servicios cuando existan prácticas comerciales que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de la colectividad de los consumidores.

Para los nacionalistas son adecuadas las modificaciones para hacer más expedito el procedimiento para la presentación y desahogo de las quejas y reclamaciones, pues el consumidor podrá presentarlas por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio idóneo.

De igual forma, resultan oportunas las modificaciones a los artículos que tratan sobre los contratos de adición que utilizan los proveedores, ya que de esta forma proporcionaremos a los consumidores condiciones de igualdad en cuanto al conocimiento y alcance legal de los propios contratos que sancionan, a fin de evitar abusos y prestaciones desproporcionadas.

Con el afán de ampliar el margen de la protección al consumidor, esta comisión determinó procedente señalar que en las relaciones en que el consumidor facilite datos confidenciales al proveedor o a las empresas con fines mercadotécnicos o publicitarios, éstos de ninguna manera podrán darles un fin distinto al específico para que se le hubiere proporcionado o señalándole la prohibición de ceder o transmitir esta información a terceros, a no ser que exista consentimiento expreso de aquél.

Con objeto de dar una respuesta más eficaz al consumidor, se plantea un esquema normativo para reforzar las figuras de la bonificación o compensación, para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios en un momento pactado para que pudiera sufrir. A este respecto en el dictamen se prevé que la Procuraduría emita un dictamen cuantitativo obligado, asimismo tendrá carácter de título ejecutivo.

Asimismo, los nacionalistas estamos seguros de que con estas reformas contribuiremos a crear una cultura de consumo crítica, consciente y responsable en donde el propio consumidor se convierta en un instrumento vigilante del Estado que coadyuve en la protección al consumidor.

Para los nacionalistas…

¿Señor Presidente, me permite concluir?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe, señora diputada.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, describir en cinco minutos todas estas bondades de esta reforma es imposible. Sin embargo, los nacionalistas en un ejercicio serio y responsable, exhortamos a todos los legisladores a emitir su voto a favor de este dictamen, ya que de aprobarse el mismo proporcionaremos a todos los gobernados seguridad jurídica en sus relaciones comerciales y crearemos las condiciones mínimas para el ejercicio de nuestros derechos fundamentales, teniendo como premisa fundamental que la patria es primero.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, por el Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra la diputada María Teresa Tapia Bahena, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

La diputada María Teresa Tapia Bahena:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados; honorable Asamblea:

A nombre de los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tomo la palabra ante este pleno, para apoyar el dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a las iniciativas de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que sin duda implica un esfuerzo notable a favor del consumidor.

En una economía de mercado la competitividad y la eficiencia son dos grandes objetivos que deben de seguir las empresas para tratar de permanecer en el mismo. Sin embargo, en la actualidad ser eficiente y competitivo no garantizan una participación en un sector o en una industria, es el consumidor quien finalmente incide en el número de empresas que permanecen en el mercado, dada la capacidad para satisfacer sus necesidades.

Muchas veces las empresas en su búsqueda por ganar un mayor porcentaje de consumidores y generar mayores utilidades, desarrollan estrategias que en ocasiones atentan contra la libertad de los consumidores o abusan de la buena fe de éstos. Es ahí donde la actividad del Gobierno es fundamental para proteger al consumidor.

El principal objetivo de la protección al consumidor debe ser: adecuar de la mejor manera el resultado de las transacciones comerciales con las expectativas de los consumidores, mediante el cumplimiento de contratos, disposiciones, convenios, acuerdos, garantías etcétera.

En otras palabras la protección al consumidor debe ser tal que las expectativas de los consumidores se cumplan desde el momento mismo en que se celebra la transacción para la adquisición de un bien o servicio. Esto debe ser así porque las correcciones posteriores a un evento indeseable, no siempre devuelven las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrar la transacción y resulta costosa su reparación, tanto para el proveedor como para el consumidor.

En este marco la política de protección al consumidor incentiva un mejor funcionamiento de los mercados para aumentar el bienestar general. Las fallas del mercado, sobre todo en materia de información, justifican la intervención del Estado. No obstante, esta intervención debe ser la estrictamente necesaria para el mejor desenvolvimiento de las relaciones comerciales.

En su momento la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975, recogió preceptos que pretendían proteger al consumidor, que se encontraban dispersos en la legislación civil y mercantil para darles, en un principio, unidad y congruencia y colocarlos en un mismo ordenamiento en el marco de una economía cerrada, con protección del Estado a la industria y al comercio.

La política de protección al consumidor es un instrumento del Estado para incidir en el mejor funcionamiento de los mercados y mayor transparencia en las relaciones comerciales.

El dictamen que se presente subraya el papel de la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, como una institución fundamental para coadyuvar y corregir las distorsiones que se presentan en los mercados a través de la alineación de intereses entre productores, distribuidores y consumidores.

Debemos recordar que la Profeco es un organismo descentralizado de servicio social, cuyo propósito fundamental es procurar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y que, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde vigilar que se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento.

Lo anterior con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizan respecto de las actuaciones de la Procuraduría, sustentadas en dicha ley.

Actualmente la ley no prevé el uso de tecnologías modernas para presentar reclamaciones o recibir notificaciones. Entonces, el proyecto de reformas objeto del dictamen busca facilitar al consumidor la presentación de reclamaciones y denuncias y la recepción de notificaciones por todos los medios disponibles.

Así, la Profeco recibirá reclamaciones y denuncias presentadas por cualquier medio electrónico: fax, Internet, teléfono, etcétera.

También se amplían las opciones de espacio donde el consumidor puede desahogar sus reclamaciones, como es el lugar de los hechos, el domicilio del reclamante o del proveedor, el lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual y su lugar de residencia.

Se procura con esto acercar la autoridad al ciudadano para facilitarle el ejercicio de sus derechos.

El proyecto de reformas procura dotar de mejores herramientas a la Profeco para que, realizando pocas acciones, se beneficie a un mayor número de consumidores, por lo que se mejora la regulación sobre las acciones de grupo, que son aquellas que se instauran ante la autoridad jurisdiccional con objeto de salvaguardar el interés de una colectividad de consumidores.

La propuesta acota la facultad discrecional que actualmente le confiere la ley a la Profeco y establece que las mismas se ejercerán en función de la gravedad y el número de reclamaciones que se hubieren presentado en contra de un proveedor.

En la reforma se propone proteger al consumidor hasta que se aclare la situación de la queja y agotare el proceso de conciliación que se siga ante la Profeco.

Es de todos conocido que proveedores de bienes o servicios de suministro público, tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, ante cualquier intento de aclaración o ante la recepción de una reclamación ante la Profeco, de inmediato proceden a cortar el suministro de bienes o servicios.

Ante tal situación se propone que el proveedor no pueda suspender este servicio hasta que concluya el procedimiento de conciliación.

La Profeco o los consumidores que hubiesen sufrido daños y perjuicios por conductas de una o varias personas, podrán presentar la reclamación respectiva con base en la sentencia de la autoridad judicial.

De esta manera se establece la opción al consumidor para que directamente pueda presentar el incidente correspondiente o bien para que la Procuraduría lo haga en su representación.

Esta propuesta de reformas, también amplía la aplicación de la ley a los consumidores intermedios. Es decir, a las personas físicas que consumen bienes y servicios para integrarlos al proceso productivo.

También se amplía la cobertura de aplicación de la ley a actos relacionados con el fraccionamiento, construcción, promoción y compraventa de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.

Una propuesta de reforma importante es el incremento del monto a pagar con sanciones y medidas de apremio, así como su actualización mediante el empleo del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México.

Esto sin lugar a dudas es un mecanismo eficiente que desincentiva una conducta poco honesta por parte de los oferentes del mercado.

Como se puede apreciar, se busca por una parte fortalecer a los consumidores al dotarlos de herramientas más modernas para que con un mínimo de tiempo y esfuerzo puedan hacer valer sus derechos y por otra se otorga a la autoridad un mejor marco jurídico ara que su actuación se encuentre revestida de legalidad y de legitimidad.

Por lo anteriormente expuesto los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos este dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, ya que no dudamos que estas adecuaciones al ordenamiento vigente otorgarán mayores elementos de certidumbre a los participantes en el mercado.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado...

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Agundis.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Solicitaría a usted de la manera más atenta que todas las personas que no están autorizadas a permanecer en este recinto, como lo es el subprocurador de la Profeco y su gente, sean tan amables de ubicarse en la posición que les corresponde.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Obséquiese la petición y se hace un atento llamado a las personas que no son legisladores para que ocupen sus lugares designados.

Tiene la palabra hasta por 10 minutos el diputado Alfredo Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, señor Presidente:

El problema del acceso a la justicia en México puede ser analizado desde diversas ópticas, pero las conclusiones son casi siempre las mismas; las dificultades metodológicas, técnicas y económicas han dado como resultado diagnósticos sobre los mismos problemas: lentitud en los procesos, honerosidad de los juicios, excesivos formulismos en los códigos procesales, deficiente organización en los tribunales, así como burocratismo y corrupción en muchos de los funcionarios públicos.

Ante los contrastes, las desigualdades y la inequidades, cabe plantearnos si en la sociedad actual, con las condiciones que prevalecen se garantiza el acceso y el ejercicio de los derechos y libertades prescritas por las leyes, si todos los gobernados cuentan con los medios para actuar y defenderse ante cualquier órgano o autoridad jurisdiccional, administrativa o particular. Y si el Estado cuenta con los medios para asegurar una resolución oportuna y justa en lo material.

Es de esta manera como nosotros visualizamos que hoy por hoy en una sociedad democrática que se precia de vivir en un Estado de Derecho no podemos soslayar que la defensa del consumidor juega un papel determinante en las relaciones comerciales y en las relaciones en una sociedad de consumo como la sociedad mexicana.

Por ello nuestra fracción parlamentaria ha reconocido en sí que el asunto de los consumidores no puede ser un asunto solamente coyuntural, sino se convierte en un asunto central que beneficia directamente cuando hay una aplicación transparente de la justicia al consumidor, aquel consumidor que históricamente ha sido desvalido, desprotegido y dejado en un estado pleno de indefensión en muchos de sus aspectos comerciales y de consumo.

Por esa razón, desde que llegamos a esta Legislatura tomamos en nuestras manos la defensa de luchas que por muchos años habían quedado de lado, como el asunto del ultraje cotidiano de los gaseros a las madres, a los consumidores y a las amas de casa que compran un cilindro de gas o compran litros en sus tanques estacionarios. Tomamos también en nuestras manos, como una bandera verdaderamente importante y prioritaria para nuestra fracción parlamentaria el asunto del respeto a los consumidores de energía eléctrica, porque cotidianamente se le ven violados sus derechos sin la posibilidad de una defensa.

También desde esta tribuna denunciamos con precisión y con claridad que entre una autoridad y otra no hay la capacidad de entendimiento, de reconocimiento y mucho menos de solución para proteger el bolsillo de millones de mexicanos que utilizan el medio de compra-venta para satisfacer sus necesidades cotidianas.

De esta manera nuestra fracción encabezó un paquete de reformas que intenta darle una protección a aquellos que no tienen voz, que no han tenido voz y que hoy queremos reconocer desde esta tribuna, que desde el consumidor más humilde hasta aquellos que hacen grandes transacciones con esta iniciativa se tiene una protección que garantice, primero, una coordinación entre autoridades como la hemos vivido nosotros, entre la Profeco, Energía y Hacienda, donde ni siquiera puede haber un elemento de coordinación obvio para resolver los problemas que he señalado ya en diferentes momentos en esta tribuna.

Por ello, creemos que es central aprobar esta reforma, porque le estamos dando oportunidad a una instancia del Gobierno Federal que aparece con un reconocimiento importante por parte de la sociedad al mediar en los asuntos de los consumidores y de los proveedores.

Sin embargo, la Profeco seguirá chata, seguirá limitada, si nosotros no le damos alas para volar en una sociedad donde un ombudsman como es el de la Profeco debe de dar esta protección a los consumidores e ir a fondo para sancionar la voracidad, el abuso, el atraco vil, de muchos de los proveedores que todos los días, desde el propio servicio público y privado, hacen escarnio y lastiman, laceran, el bolsillo de los mexicanos cuando van a hacer una operación comercial o una operación de consumo.

Esta iniciativa, pues, intenta revalorar lo que en el mundo hoy es una franja importante de la sociedad, darle la contundencia el peso y los apoyos necesarios a todos aquellos consumidores que lamentablemente no han tenido esta oportunidad de defensa y que solamente se ha quedado en la alegre composición y no han ido al fondo para sancionar a aquellos que abusan y que lastiman, como ya lo he señalado, el bolsillo del los consumidores.

Creemos pues, que con esta iniciativa los trámites se deben de agilizar. No puede existir pretexto para que un consumidor que ha sido vejado o abusado por parte del proveedor, no tenga expedita la aplicación de la justicia y la solución a la problemática que presenten en concreto, porque para una ama de casa que va y compra tortillas o gas o aceite u otro producto de primera necesidad, cualquier merma, cualquier exceso en el cobro o en el kilogramo o en el producto que se consume, que tenga una limitación, afectará en la semana, en la quincena o en el mes, lo que llaman las familias mexicanas “el chivo”.

Por esa razón, para nosotros en el PRD esta iniciativa la sentimos como una propuesta que tiene que ver con nuestras diversas facetas en la sociedad mexicana y que ello representa esta posibilidad de que hoy la Profeco retome con certeza, con un pliego de normas y de herramientas con las que se pueda defender con mayor eficiencia a los usuarios y a los consumidores.

Es por ello que en nombre de nuestra fracción parlamentaria, la del PRD, hoy nos congratulamos y también nos debemos de felicitar porque en sí mismo la posibilidad de aprobar esta iniciativa beneficiará a los que estamos sentados en estas curules, pero también a aquellos que tradicionalmente no han tenido voz para hacer efectivo su derecho ante los tribunales, ante los órganos administrativos o ante cualquier autoridad.

Por ello los exhorto, compañeras y compañeros diputados, en nombre de nuestra fracción parlamentaria, a que aprueben este dictamen en beneficio de millones y millones de consumidores en nuestro país.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Antonio Silva Beltrán.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Acudo a esta tribuna en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respecto a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta iniciativa es resultado de un profundo y largo análisis con todos los sectores económicos de la sociedad, con todos los partidos políticos, con el sector gobierno y con los consumidores, a la iniciativa del Ejecutivo Federal y a la iniciativa del diputado Alfredo Hernández Raigosa, en donde como priístas antepusimos la preocupación que tenemos para fomentar una adecuada regulación de los derechos del consumidor, lo cual adquiere cada día más importancia ante la situación económica que se vive en el país.

Se hace indispensable dotar a los consumidores de las herramientas e instrumentos necesarios que le permitan ejercer sus derechos de manera ágil y eficaz. En suma, una ley que proteja los intereses, patrimonio y derecho de los consumidores en un mundo globalizado.

En este momento la Profeco no cuenta con las herramientas jurídicas necesarias y actualizadas para que en su ámbito de competencia pueda actuar quedando el consumidor sin defensa real ante los embates de la mercadotecnia y publicidad que utilizan los prestadores de bienes o servicios.

En muchas ocasiones el consumidor abandona su reclamación dejando impune la falta cometida por el proveedor lo cual trae como consecuencia que este último siga vendiendo o prestando malos bienes, productos o servicios lo que provoca la frustración y decepción de la sociedad.

Esta honorable Asamblea consciente del compromiso que tiene con la sociedad en general de cuidar sus intereses, ha incrementado el presupuesto a la Profeco en los tres ejercicios fiscales dotándolo en el año 2001 de 538 millones 870 mil pesos teniendo un incremento con respecto a 2000 de 16.71%.

Para el siguiente año, 2002, de 665 millones con un incremento de 23.49% y para el presente ejercicio un incremento del 5.15%.

Lo anterior, considerando que la economía de nuestro país pasa por un amplio proceso de globalización, modernización y avance en las técnicas, formas y estilos de promoción del consumo de bienes o servicios, se requiere con urgencia hacer una serie de adecuaciones a la ley en comento.

Por tanto, propusimos entre otras, las siguientes adecuaciones a las iniciativas antes comentadas.

Incorporamos en el cuerpo de la ley que los consumidores podrán solicitar a los proveedores en los establecimientos en donde enajenen bienes o presten servicios, ejemplares de esta ley con objeto de que puedan consultarla y puedan hacer valer sus derechos.

Definimos la figura del consumidor intermedio que no se contemplaba antes para transacciones de un monto máximo de 300 mil pesos.

Se estableció la facultad de obligatoriedad para la Profeco en cuanto a la emisión de material informativo y establecer módulos de atención y orientación a lo largo del año y de esta forma no dejar desprotegido al ciudadano consumidor en ninguna temporada.

Por mi grupo parlamentario promovió, como medida de protección, la prohibición de servicios adicionales por parte de los proveedores a los que originalmente contratados y que no hubieran sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, con lo que se protege la decisión, libertad, integridad y privacidad de la elección del consumidor.

Se dejó abierta a la Procuraduría la posibilidad de llevar un Registro Público de Consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Como instituto político, creemos que es necesario fomentar una cultura de educación para el consumo, para ello se estableció que de entre las atribuciones de la Profeco está el formular y realizar programas de Educación para el Consumo. Buscando que las sanciones y medidas de apremio sean acordes con las infracciones cometidas por parte de los proveedores y prestadores de servicio buscando la disminución de las mismas en beneficio del consumidor en los artículos 126, 127 y 128 modificamos el criterio para la cuantificación de multas, estableciéndose que las mismas habrán de referirse en cantidades fijas.

También se otorgó a la Profeco la facultad de poder ordenar al proveedor, que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y también al medio que la difunda.

Asimismo, queda estipulado que cuando la Profeco instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Cuántas veces hemos sido afectados por proveedores de bienes o servicios que establecen condiciones, preferencias o discriminación respecto a los términos para suministrarlos.

Por eso, propusimos adicionar que para la prestación de un bien o servicio, no podrán condicionar el consumo para obtener íntegramente el bien o servicio adquirido.

Conscientes que existen consumidores más vulnerables que otros, se hizo mayor énfasis en que deba abstenerse el proveedor de utilizar estrategias de venta o publicidad que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente, sobre todo lo ofrecido en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población como niños, ancianos y enfermos.

Dentro del cuerpo de la ley, se asentó que los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupo de consumidores mejor conocidos como autofinanciamiento, que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles o inmuebles destinados a la habitación y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría de Economía, en donde el plazo de operación en dichos sistemas no podrá ser mayor a cinco años para bienes muebles y 10 años para bienes inmuebles.

En la operación de los sistemas de comercialización queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no estén determinables; también se estableció la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, sólo podrá iniciarse cuando el contrato esté registrado en la Procuraduría.

En toda operación de crédito al consumidor, se deberá informar al consumidor del monto total a pagar por el bien, producto o servicio al que se trate que incluya en su caso número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes.

De igual modo se estimó conveniente también incrementar el monto de las medidas de apremio cuyo monto máximo es de doscientas veces el salario mínimo y 8 mil pesos en la actual ley, hasta un máximo de 15 mil.

Precisamente por la múltiple deficiencia y abuso de algunos proveedores, los consumidores tienen como derecho la bonificación o compensación que ésta no podrá ser menor al 20% pactado.

Dentro de las consideraciones que la Profeco debe tener para determinar las sanciones, adicionamos que la reincidencia de un proveedor, es decir el número de infracciones cometidas, será el elemento fundamental para aplicarle sanciones más severas y así buscar una disminución en número de faltas cometidas por los prestadores de bienes y servicios.

Cada una de estas modificaciones reflejan el interés, la preocupación y el compromiso social que los legisladores del PRI tenemos con la ciudadanía. Recordemos, todos somos consumidores.

Por todo lo anterior, exhorto a esta honorable Asamblea a que apoyen el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ha concluido la lista de oradores para posicionar a los grupos parlamentarios y en virtud de que ha sido distribuido a todos y cada uno de los integrantes de la Asamblea el documento que contiene las modificaciones propuestas por la comisión, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si son de aceptarse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea...

No habiendo quien haga uso de la palabra…

Perdón, favor de activar el sonido en la curul del diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul)

Señor Presidente, ¿estamos ya en la reserva de los artículos?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Estamos consultando a la Asamblea si algún diputado quisiera hablar en lo general, en pro o en contra.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Amador Rodríguez Lozano, activen el sonido en su curul.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

El artículo 26, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Salvador Rocha Díaz...

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

Los artículos 63, 63-bis, 63-ter, y los transitorios sexto, séptimo y octavo.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

La diputada Lorena Beaurregard, activen el sonido en su curul, por favor.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos (desde su curul)::

El 26, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Francisco Agundis, activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul)::

Gracias, señor Presidente, el artículo 63, 63-bis y sexto transitorio.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado Ildefonso Guajardo, activen el sonido en su curul por favor.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul)::

Sí, para reservar el sexto transitorio.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Han sido reservados los artículos 26, 63, 63-bis, 63-ter y los transitorios sexto, séptimo y octavo. Se pide a la Secretaria se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados con las modificaciones.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 396 votos en pro, 13 en contra y cero abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aprueba en lo general con 396 votos a favor y en particular de los artículos no reservados, con las modificaciones propuestas.

Han sido reservados los artículos 26, 63, 63-bis, 63-ter, sexto, séptimo y octavo transitorios. La manera para desahogar las reservas será la siguiente: artículo por artículo. En virtud de que se ha reservado el artículo 26 por el diputado Amador Rodríguez Lozano, tanto por la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, tendrá el uso de la palabra en un inicio el diputado Amador Rodríguez Lozano y después la diputada Lorena Beaurregard, para que si considera pertinente la comisión dé respuesta inmediatamente después a la argumentación.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Gracias, señor Presidente; amigas y amigos legisladores:

En 1970 el presidente Echeverría, envió la iniciativa de ley para crear la Procuraduría del Consumidor. Fue una institución muy atacada en sus inicios fundamentalmente porque hablaba de la intervención del Estado en la economía para tutelar los derechos del más débil en el consumo. Desde entonces se habló de la necesidad de que se estableciera en esta ley, la protección de los intereses difusos de la sociedad como se conocen o de las acciones colectivas.

¿Qué sucede cuando una persona compra en cualquier establecimiento comercial un refrigerador, una televisión, una lavadora, un auto y ese artículo tiene un pequeño defecto que no amerita que lo pueda regresar a la empresa y se lo puedan cambiar por otro mejor, sino que es un defecto de fabricación? En la actualidad el consumidor tiene que pagar la ineficiencia y la ineficacia de los productores, porque no existe procedimiento para hacer valer ese derecho.

La doctrina anglosajona conoce este derecho como la cláusula colectiva llamada también class action o es una acción colectiva que significa que una persona va ante el juez y solicita que se abra una acción procesal en contra de una empresa. El juez determina que el consumidor tiene razón en su alegato y sanciona a esa empresa por una cantidad por decir, 1 millón de pesos y en ese momento se abre la acción colectiva. Todos los consumidores que tengan el mismo problema que el que inició esa acción colectiva podrán acudir ante el juez y solicitar su adhesión, de tal manera que inmediatamente podrán ser indemnizados.

En Estados Unidos de América, en Inglaterra, en Francia y en Italia cuando incluso una persona va y compra un artículo que ya fue dictaminado por una class action, en el caso de un seguro por ejemplo de vida o un seguro de automóvil, en ese momento le notifican al consumidor que existe una acción colectiva sobre ese producto y que si el consumidor quiere, puede adherirse a esa acción. Esa es una verdadera revolución del derecho del consumidor.

Desde hace tiempo en la ley existe la posibilidad de las acciones colectivas en la Ley de la Procuraduría del Consumidor, hoy se intenta avanzar aunque tímidamente en esta propuesta, sin embargo el artículo 26 al final establece un candado, que cuando se busque la posibilidad que haya una acción colectiva, un consejo de tres personas de probada honestidad, dice el artículo, determine si existe o no posibilidad de iniciar la acción colectiva.

Amigas y amigos, no le pongamos este candado a esta acción colectiva, no determinemos que tres individuos de probada honestidad, que no es realmente un consejo, tres personas no es un consejo, sean las que determinen los derechos de los consumidores, démosle a los consumidores y a la Procuraduría la atribución de ejercitar esta acción colectiva.

Esto no es suficiente, requiere una reforma más de fondo que cambie incluso el Código de Procedimientos Civiles, pero aprobando esta reforma, eliminando este artículo 26, estaremos dando un paso muy importante en la protección del consumidor. Quitémosle este candado y dejemos que la Procuraduría y los consumidores ejerzan sus derechos sin ningún tipo de tutela.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Con su permiso, señor Presidente.

Me he reservado el artículo 26 a partir de escuchar el planteamiento que se hizo en relación a la esencia de estas modificaciones a la Ley Federal del Consumidor.

Me parece que todos estamos de acuerdo en la necesidad de proteger al consumidor y de pronto a partir de la ocurrencia de la señora Martha Sahagún de Fox de firmar un convenio con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio, donde las cantidades fraccionadas que sobraran se iban a destinar a los fondos de la fundación “Vamos México”, hubo reiteradas denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor, denuncias que no prosperaron porque se solicitaba que hubiera dos testigos que demostraran que los dependientes o las cajeras de las tiendas de autoservicio no habían preguntado al cliente si estaban o no de acuerdo en que esos centavos sobrantes de las cuentas fueran destinados a la fundación “Vamos México”. Y creo que a partir de esta discusión de estas propuestas de reformas a la Ley Federal del Consumidor, surgen varias interrogantes:

¿Cómo proteger a los consumidores de ocurrencias de esta naturaleza como las que ha tenido la señora Martha Sahagún de Fox? ¿Qué garantiza a los consumidores que la señora Sahagún en un alarde de tráfico de influencias, presionando a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio, haciendo uso de que la señora es la primera dama, firma este convenio y abusivamente a los consumidores se les quita una fracción de centavos?

Lo importante de este asunto es que no se preguntaba al consumidor si estaba en disposición de donar estos centavos o estas fracciones a la Fundación Vamos México...

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Me permite diputada. ¿Diputado Alejandro Zapata? Activen el sonido en su curul.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Señor Presidente, yo nada más solicitaría instruya a la oradora que se sujete al tema, al debate de artículo 26 para no meter cuestiones adicionales que francamente nada tienen que ver con este tema, menos aun calificativos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe diputada Lorena Beaurregard.

La diputada Lorena Beaurregard de los Santos:

Para dar respuesta, señor Presidente al diputado Zapata Perogordo le diré que por supuesto que sí tiene que ver el tema. Estamos hablando de modificaciones a la Ley Federal de Consumidor y lo que se hizo en este convenio que se firmó con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y la Fundación Vamos México, es violatorio a los consumidores, claro que tiene que ver y aquí no se trata como pudiera pensarse, de calificar si es correcta o no la posición de la señora Martha Sahagún en función de que es la primera dama, por supuesto que es incorrecta y por supuesto que molesta al Partido Acción Nacional que este tema se traiga a propósito de una discusión de la Ley Federal del Consumidor.

Lo que se está violando en este acuerdo es a los consumidores, por supuesto que se está violando el derecho a los consumidores, no se les preguntó, no procedió ninguna de las denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor porque se exigía que un notario público diera fe que las cajeras no habían preguntado a los clientes si estaban o no en disposición de que se tomaran esas fracciones.

Y bueno, finalmente les diré que me sumo a la propuesta del diputado Rodríguez Lozano, que creo que este Consejo Ciudadano no debe estar integrado por las tres personas, sino que se debe suprimir el último párrafo del artículo 26.

Lamento mucho que moleste a los compañeros diputados de Acción Nacional, que se traiga aquí el tema de la señora Martha Sahagún, donde por supuesto que está usando su influencia de primera dama para vulnerar la economía de los consumidores en este país.

Gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por los proponentes.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Diputado Amador Rodríguez Lozano?

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul)

Señor Presidente, quisiera pedirle si lo dejara hasta el final porque están consultando en estos momentos los miembros de la comisión con la Procuraduría del Consumidor a ver si ellos aceptan que nosotros legislemos este punto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Agradezco su posición diputado y su planteamiento, pero estamos en un procedimiento parlamentario y está sujeto y reservado el asunto.

Si usted me dispensa, si quisieran plantear la resolución, yo instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones, que es: suprimir el último párrafo del artículo 26 reservado del dictamen a discusión. Si es de aceptarse la modificación propuesta por los proponentes.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la diputada Beaurregard y el diputado Rodríguez.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La apreciación de esta Secretaría que se desecha, no se aceptan.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Perdón Secretaria, no escuche.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Mayoría porque no se acepte.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Amador Rodríguez Lozano.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Fue obvio que ganó la aceptación de que se elimine ese párrafo, por favor le pido que no quede duda.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Le agradezco su apreciación, pero el que puede hablar de la obviedad o no es un servidor.

Instruya la Secretaría para que se abra el tablero electrónico hasta por tres minutos, a efecto de que se pueda quedar preciso a toda la Asamblea el sentido de la votación, en el entendido de que quien vote afirmativamente es para que se acepte la modificación y quien vote en sentido negativo es para que no se acepte la modificación y por tanto quede en términos del dictamen distribuido.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

Abrase el sistema electrónico hasta por tres minutos.

(Votación.)

Se informa a la Presidencia que se han emitido 159 votos en pro y 189 en contra y cinco abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se desechan las propuestas de modificación y se reserva el artículo para su votación posterior en sus términos.

El siguiente artículo reservado es el número 63 del proyecto de dictamen a cargo del diputado Salvador Rocha Díaz y el diputado Francisco Agundis Arias.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Salvador Rocha Díaz.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea:

Todos los mexicanos debemos de estar reconocidos y satisfechos por la normatividad legal que a partir de 1975 y gracias a la iniciativa del señor presidente don Luis Echeverría Alvarez, tenemos en relación a la protección de los consumidores.

Creo que es ocasión pertinente, para rendir igualmente homenaje al primer Procurador del Consumidor que lo fue el señor licenciado don Salvador Pliego Montes, y quien con absoluta entrega se dedicó a la protección de los consumidores y dedicó varios años de su vida a fortalecer a la Procuraduría.

Hoy, los consumidores mexicanos, tenemos una protección que debe ser mejorada, como lo propone el dictamen que nos ha presentado la Comisión de Comercio. No merece más que aplauso las disposiciones que contiene esta iniciativa que estamos hoy votando, y por eso creo que todos la hemos votado a favor en lo general.

Sin embargo, no podemos dejar pasar algunos de los problemas jurídicos que presenta el artículo 63, y que son de orden legislativo y de orden judicial. Desde el punto de vista legislativo, en mi carrera parlamentaria siempre me he opuesto a que el Congreso de la Unión renuncie a sus facultades legislativas, en beneficio de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

Creo que tenemos la ineludible responsabilidad de incorporar en las normas legales, los principios que en su momento puedan ser reglamentados por el Poder Ejecutivo, pero de ninguna manera podemos renunciar a nuestra potestad legislativa, como lo estamos pretendiendo hacer en el artículo 63 que hoy impugna.

En el primer párrafo dice: los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, únicamente podrán operar para efectos de la adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos según la modificación o inmuebles destinados a habitación, en los términos que señala el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.

Estoy de acuerdo con el texto, con excepción de que no hay normas legales que permitan emitir un reglamento al respecto. No se señalan los principios que deben contenerse en la ley y que puedan ser materia de ese reglamento.

En la fracción II dice: “...entre los requisitos que debe satisfacer el solicitante de la autorización para un autofinanciamiento, que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica financiera y operativa del sistema en términos de los criterios que fije la Secretaría”. ¿En términos de los criterios que fije la Secretaría? Debe ser en los términos en que se puede hacer una valuación técnica de una viabilidad económica, financiera y operativa de un sistema, no en función de criterios que fije la Secretaría. La Secretaría, para poder fijar criterios, tendría que tener principios establecidos en la ley, que tampoco se encuentran establecidos.

Pero los dos puntos más grave es que dice que los requisitos que deben cumplir los solicitantes, se señalan en la ley las fracciones I a la V y luego la VI establece: “... los demás que determine el reglamento”. ¿Quiere decir que un reglamento podrá señalar nuevos requisitos para obtener la autorización, además de los que señala la ley? Los únicos que podrían exigirse por la autoridad administrativa son los que contenga la ley, quizá algunos de estos requisitos puedan ser desarrollados en un reglamento en cuanto a su manera de cumplirse, pero de ninguna manera dejar a un reglamento la potestad para fijar requisitos que deben contenerse en la ley.

El párrafo final es una monstruosidad jurídica verdaderamente inusitada: “... el reglamento detallará... y viene una lista que no los voy a cansar con su lectura, que parece el índice de lo que debería ser el contenido de la ley, cuando menos en los principios básicos.

Entonces la primera parte de mi objeción estriba precisamente... ¿Me permite terminar, señor Presidente?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Concluya, señor diputado, por favor.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Estriba en que esta Cámara de Diputados no puede renunciar a su facultad legislativa en beneficio del Ejecutivo; pero además judicialmente esto es gravísimo, es obvio que cuando se emitan los reglamentos va a haber multitud de amparos en contra de los reglamentos, porque los reglamentos solamente pueden ser emitidos precisamente para detallar las leyes y no para generar nuevas normas.

En consecuencia me permito proponer una nueva redacción que pido a la Secretaría le dé lectura y dejo firmada aquí en la mesa, que están en un solo documento todas las propuestas relativas a las modificaciones que habré de proponer.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señor diputado.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta del artículo 63, del diputado Salvador Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Propuesta proyecto de Ley Profeco.

Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, podrán operar para efectos de adquisición de bienes, sean muebles o inmuebles destinados a casa habitación o a la operación del pequeño comercio.

Para la constitución de empresas dedicadas a operar dichos sistemas, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Economía, quien deberá otorgarla o negara en un plazo no mayor de 120 días naturales, debiendo escuchar a la solicitante previamente a emitir su resolución negativa, permitiendo la aportación de elementos y argumentos que sustenten o complementen la solicitud original.

El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrán ser mayores a siete años para bienes muebles y de 20 años para bienes inmuebles.

La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización que en todos los casos serán intransmisibles cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Primero. Que el solicitante sea una persona moral, mexicana, constituida como sociedad anónima, de conformidad con la legislación aplicable y que tenga por objeto social preponderante la operación y administración de sistemas de comercialización a que se refiere el presente artículo.

Segundo. Que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa del sistema.

Tercero. Que el o los contratos de adhesión a que se pretende utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente.

Cuarto. Que el solicitante presente a la Secretaría un plan general de funcionamiento del sistema y un proyecto de manual que detalle los procedimientos de operación del sistema.

La Secretaría dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, podrá requerir información que permita valorar y evaluar los términos del plan y proyectos mencionados, detallando el propósito del requerimiento de información adicional.

Quinto. Que el solicitante presente mecanismos para el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del sistema respecto de la operación de cada grupo.

Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, quien deberá tramitar la inscripción en un plazo no mayor de 90 días naturales.

Los planes y proyectos a que se refiere la fracción IV de este artículo, deberán detallar y precisar los aspectos, características y descripción de los bienes y servicios que puedan ser objeto de los referidos sistemas de comercialización, reglas de constitución y liquidación de grupos de consumidores, plazos de operación de los sistemas, determinación de aportaciones y tipo de cuotas y cuentas, adjudicaciones y asignaciones, gastos de administración, costos, penas convencionales, devoluciones e intereses que deben cubrir los consumidores, manejo de los recursos por parte de los mencionados proveedores, rescisión y cancelación de contratos, constitución de garantías, seguros y cobranzas, revisión o supervisión de los mencionados sistemas por parte de terceros, especialistas o auditores externos.

La información respecto del proveedor, servicios y productos que se proporcionarán al consumidor, a las autoridades competentes y a los auditores externos y criterios sobre la publicidad dirigida a los consumidores.

La Procuraduría deberá revisar y evaluar la información contenida en los planes y proyectos de los solicitantes y efectuará las recomendaciones y observaciones pertinentes, para velar y proteger los intereses de los consumidores, debiendo vigilar que los proveedores efectivamente cumplan el contenido de tales instrumentos en la prestación de servicios.

Hasta aquí el artículo en referencia, 63.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señora Secretaria.

Tiene el uso de la palabra para desahogar su reserva del mismo artículo el diputado Francisco Agundis Arias, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con el permiso de la Presidencia.

El grupo parlamentario del Partido Verde, se reserva el artículo 63, debido a que éste sólo contempla el autofinanciamiento para bienes inmuebles destinados a la habitación.

Es importante resaltar que el acceso a este tipo de crédito debe de estar al alcance de aquellas personas que requieren de financiamiento para adquirir algún inmueble para realizar alguna actividad comercial y no sólo para casa-habitación.

Es aquí donde hay que apoyar a los changarros. Esto es necesario debido a que en nuestro país es fundamental promover la inversión en el campo productivo a través de todo tipo de medios, ya que los programas destinados a la promoción de microempresas, no son suficientes para lograr un crecimiento económico que impulse el desarrollo nacional.

Por otro lado, buscamos que este servicio se destine a la ampliación de bienes inmuebles; que las personas que busquen tener una casa en mejores condiciones la puedan obtener.

Esta ley, como comentaron algunos de los diputados que me antecedieron, presenta beneficios concretos a los consumidores, pero también es cierto que presenta ventajas para algunos prestadores de bienes y servicios sobre los consumidores.

El Partido Verde buscó incluir dentro de esta iniciativa el requisito de información comercial que deben contener ciertos productos, información respecto a su naturaleza. Esto es si contenían o contienen organismos genéticamente modificados o no.

Desafortunadamente los intereses no lo permitieron. No quieren que sepamos lo que consumimos. Por ésa y por muchas otras razones es que el Partido Verde votó en contra esta iniciativa que pudo haber sido una mejor iniciativa para los consumidores. No tenía por qué procurar intereses de particulares.

La reforma que proponemos al artículo 63 es la siguiente:

“Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero únicamente podrán operar para efecto de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos, inmuebles y ampliación de bienes inmuebles en los términos que señala el reglamento respectivo y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría.”

Dejo copia a la Secretaría de las modificaciones propuestas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por la comisión ha solicitado el uso de la palabra el diputado Antonio Silva Beltrán. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Reyes Antonio Silva Beltrán:

Honorable Asamblea:

Quisiera, a nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, hacer algunas precisiones a la intervención del diputado Salvador Rocha y del diputado Francisco Agundis.

Primero que nada decir que los integrantes de esta comisión jamás permitiríamos que se pusiera en ley una expresión donde un reglamento pudiera ir más allá del espíritu del legislador. Nos queda muy claro que lo que trata de establecer, en este artículo 63 relacionado con el reglamento en una de sus fracciones, es que se remite a reglamento desarrollar esta idea planteada dentro del articulado.

Nada impide, jurídicamente hablando, que la ley remita a reglamento para el desarrollo de la normatividad administrativa, claro está, siempre y cuando el reglamento no vaya más allá del espíritu de la ley.

Sin duda, reconocer que es una institución social de la cual nos sentimos muy orgullosos los mexicanos desde su creación el 5 de febrero de 1976 y las modificaciones que tuvo en 1992, cuando desaparece el Instituto Nacional del Consumidor y es absorbido por la Profeco y que hoy día, dadas las condiciones de globalización y consumismo que vivimos en el país y los tratados de libre comercio, resulta fundamental apuntalar a la Profeco para que tenga las herramientas jurídicas necesarias y suficientes para hacer de esta ley una ley de protección al consumidor.

Quisiera informar a esta Asamblea que fueron múltiples las modificaciones y adecuaciones que hicimos. En cuanto a los bienes muebles, era muy importante que quedara que fueran nuevos para evitar que hubiera malos manejos de parte de estas organizaciones que conocemos comúnmente como tandas o programas de autofinanciamiento.

Esto permite proteger a quienes están ahorrando y cuidar que no se vaya a abusar de ellos, de sus ahorros, como sucedió en un periodo inmediato reciente.

De igual manera quiero decirles que dentro del plazo que se proponía, por parte del Ejecutivo, de siete años para que se pudieran consolidar y retirar los recursos, acordamos en la comisión que fuera de 10 años y muchas empresas dedicadas a esto, pedían que fuera a 20 años, pero sabemos que por cada año más que se busque en esto, corren un mayor riesgo los consumidores o pequeños ahorradores que están organizados en estos sistemas.

En cuanto a la garantía, el plazo nos permite de alguna manera cuidar que no vaya a haber gente que no obstante con la modificación de ley, se aproveche de muchos de estos pequeños ahorradores que han encontrado en estos sistemas una forma de obtener una casa, un bien inmueble o un bien mueble.

Por lo que toca a la intervención del diputado Agundis, nos preocupa sobre manera, primero la iniciativa del Ejecutivo venía para bienes inmuebles nuevos; sin duda que el comercio y el acceso de muchos ciudadanos a un bien inmueble seminuevo es común, ya lo prevé Infonavit, Fovissste, todas estas instituciones que dotan de vivienda. Pero lo que nos parece que tratar de meter en una ley de protección al consumidor algo que corresponde y que esta Honorable Asamblea aprobó cuando se pudo por consenso, sacar la Ley de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, que ése es el instrumento y la herramienta para impulsar lo que seguramente y con toda razón quiere el señor diputado Agundis y el Partido Verde Ecologista.

Con todo respeto, con toda atención, con todo comedimiento, pido a la honorable Asamblea demos por aprobado el dictamen en los términos que ha sido propuesto, con las adecuaciones de la Mesa Directiva y que invitemos a los compañeros diputados tanto Salvador Rocha como Francisco Agudis, que posteriormente pudiéramos trabajar sobre ese tema.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Agundis.

El diputado Francisco Agundis Arias (desde su curul):

Solicito el uso de la palabra, para contestar alusiones personales.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para contestar alusiones personales.

El diputado Francisco Agundis Arias:

Con el permiso de la Presidencia:

Mi participación en esta tribuna fue para establecer los motivos que llevaron al Partido Verde a votar en contra de esta iniciativa.

Quisiera aprovechar este momento para volverlos a establecer:

Si bien esta ley beneficia de manera concreta en temas particulares a una gran cantidad de consumidores, también pone en ventaja a algunos prestadores de bienes y servicios.

Es una ley que tuvo más de un año para poderse elaborar; creemos que faltaron cosas que se debieron haber incluido, que eso sí darle certeza y cumplir con la obligación que tienen los prestadores de bienes y servicios para con los consumidores.

En particular, vuelvo a hacer referencia a la etiquetación de productos genéticamente modificados. Esta ley no permite que los mexicanos sepan lo que consumen, de qué está hecho y cómo está hecho. Este fue el sentido de nuestra posición.

En cuanto al artículo 63, es claro que si estamos dando un crédito para uso habitacional, se puede dar con los mismos mecanismos a uso comercial.

La Secretaría tiene la facilidad a través de las reglas de carácter general, de establecer los mecanismos adecuados para su correcto cumplimiento.

Este apoyo a las micro empresas, a los famosos changarros, no se da por falta de voluntad.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por los diputados Rocha Díaz y Francisco Agundis.

Perdón, primero la propuesta del diputado Salvador Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Salvador Rocha Díaz.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque no se acepte, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechada.

Consulte la Secretaría si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Agundis.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Francisco Agundis Arias.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo...

No se acepta, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechada.

Se reserva el artículo para su votación en sus términos, con las modificaciones propuestas por la comisión en un acto posterior.

Asimismo ha sido reservado el artículo 63-bis por el diputado Salvador Rocha Díaz y por el diputado Francisco Agundis Arias. En tal virtud tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Salvador Rocha Díaz.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea:

Las propuestas que traigo para el artículo 63-bis son básicamente dos.

En el primer párrafo del artículo 63-bis se prohíbe la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro. Se prohíbe tajantemente y sin dar posibilidad alguna, ni siquiera a la Procuraduría Federal del Consumidor, de aprobar algunas fusiones que sean constructivas en beneficio de los propios consumidores.

He propuesto, en el documento que he entregado a la Secretaría y que después pediré a la Presidencia instruya a la Secretaría para que le dé lectura, que agreguemos un párrafo en el 63-bis a efecto de que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda aprobar fusiones de grupos de consumidores o reubicación de consumidores porque esto es en beneficio de los consumidores.

El sistema de autofinanciamiento opera a base de un determinado número cerrado de participantes y si en un determinado proyecto se requieren 100 participantes y nada más hay 98 para un determinado tipo de producto y para otro tipo de producto hay 67 consumidores interesados de un grupo igualmente de 100, es absurdo que la ley prohíba que con la autorización de la Procuraduría Federal del Consumidor se puedan fusionar estos grupos o reubicar algunos de los consumidores. A lo mejor había un consumidor que quería una casa de dos habitaciones y no se reúne la integridad del grupo, pero hay una en donde hay casas de tres habitaciones y pudiesen hacer el esfuerzo para que fuese reubicado en ese grupo y sin embargo la ley lo prohíbe tajantemente, sin dar pues la posibilidad a la Procuraduría Federal del Consumidor de que se someta a su consideración la posible fusión o reubicación de consumidores.

La prohibición como está no está establecida en beneficio del consumidor, porque se va a quedar sin ese medio de financiamiento para la obtención del producto que le interesa. Tampoco se trata de que lo pueda hacer la empresa de autofinanciamiento sin ninguna participación de la autoridad encargada de vigilar su operación.

La propuesta que les presento pretende, precisamente, que se den facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que pueda autorizar fusiones de grupos o reubicación de consumidores.

Por otra parte, en la fracción II, se establece que las personas que no pueden participar en la administración, las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal o que estén inhabilitadas para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sistema financiero. La expresión más genérica y más protectora de los consumidores es que se aluda a las personas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio porque, porque no es necesario esperarse a que estén inhabilitadas para operar en un sistema financiero, basta con que estén inhabilitadas para operar en algo más amplio que es el sistema mercantil, para los efectos de que no puedan participar en la administración de empresas de autofinanciamiento.

Estas son las dos propuestas que he dejado en manos de la Secretaría y pido a la Presidencia autorice se dé su lectura para que lo conozca la Asamblea.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rocha.

Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura a las propuestas formuladas por el diputado Rocha, en relación con el artículo 63-bis.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Artículo 63-bis. En la operación de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo anterior, queda prohibida la comercialización de bienes que no estén determinados o no sean determinables. La constitución de grupos cuyos contratos de adhesión no venzan en la misma fecha, la transferencia de recursos o financiamiento de cualquier tipo, ya se dé un grupo de consumidores a otro o a tercero, la fusión de grupos de consumidores y la reubicación de consumidores de un grupo a otro, así como cualquier otro acto que contravenga lo dispuesto en esta ley y el reglamento respectivo o que pretenda eludir su cumplimiento.”

Cuando por beneficio de los grupos de consumidores o por razones de mercado resulte provechosa para las partes involucradas, se podrá autorizar por parte de la Procuraduría la consolidación de grupos de consumidores o pactar la migración de todos o parte de los consumidores a otros grupos nuevos o ya constituidos, siempre y cuando se vele por los intereses de los participantes en el esquema de comercialización, sin que se pueda obligar o aceptar con motivo de esta decisión a quienes decidan permanecer en su grupo original.

Dicha autorización también podrá ser otorgada por la Procuraduría, cuando por causas ajenas al proveedor, los bienes o condiciones de comercialización dificulten la viabilidad del grupo en cuestión. En tales casos el proveedor deberá acreditar que el esquema alternativo representa ventajas o provechos para los consumidores involucrados.

Cualquier cantidad que deba ser cubierta por los consumidores, deberá estar plenamente identificada y relacionada con el concepto que le haya dado origen, debiendo destinarse exclusivamente al pago de los conceptos que correspondan conforme a lo dispuesto en el propio reglamento.

No podrán participar en la administración, dirección y control de sociedades que administren los sistemas de comercialización:

1. Las personas que tengan litigio civil o mercantil en contra del proveedor de que se trate.

2. Las personas condenadas mediante sentencia ejecutoriada o por delito intencional que merezca pena corporal o que estén inhabilitadas para ejercer el comercio.

3. Los quebrados y concursados que no hubieran sido rehabilitados; y

4. Los terceros especialistas, auditores externos y las personas que realicen funciones de dictaminación, de inspección o vigilancia de los proveedores, incluyendo el cargo de “comisario”.

Hasta ahí el documento.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señora diputada.

El señor diputado Francisco Agundis Arias ha hecho llegar a esta mesa directiva su decisión de declinar a su participación en relación con el artículo 63, en tal virtud le ruego a la Secretaría consultar en votación económica si son de admitirse las proposiciones planteadas por el señor diputado Salvador Rocha Díaz, en relación con la modificación que plantea al artículo 63-bis del proyecto de decreto en discusión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Salvador Rocha Díaz, al artículo 63-bis.

Los diputados que estén por la afirmativa, porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... No se acepta, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desechan las propuestas de modificación presentadas al artículo 63-bis y se reserva para su votación en conjunto en momento posterior, con las modificaciones que fueron formuladas y admitidas, presentadas por la comisión.

A fin de presentar sus propuestas en relación con el artículo 63-ter, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Salvador Rocha Díaz.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso señor Presidente; honorable Asamblea:

Muy breve intervención en relación al 63-ter. En el segundo párrafo se establece que “la Procuraduría podrá determinar que uno o varios proveedores suspendan de manera temporal la celebración de nuevos contratos con los consumidores”. Pero nunca señala la ley la temporalidad.

Esto obviamente tiene un defecto jurídico fundamental, la suspensión puede ser indefinida, ¿cuál va a ser la duración de esa suspensión durante los cuales la empresa no puede generar nuevos contratos pero debe seguir cumpliendo con los contratos ya celebrados? Creo que esta suspensión obviamente viola la garantía de la seguridad jurídica en la empresa que a esto se dedique y que resulta además en perjuicio de los propios consumidores que estén perteneciendo a este determinado grupo, en tanto que la posibilidad de incumplimiento de la empresa va a crecer exponencialmente.

La propuesta que someto a la consideración de ustedes, es que se establezca que la Procuraduría podrá determinar que, uno o varios proveedores suspendan hasta por 30 días la celebración de nuevos contratos, etcétera toda vez que en el 63-quarter se establecen las causas de revocación, sino después de una suspensión de 30 días la empresa no corrige las anomalías en que está incurriendo, pues procedería que se revocara la autorización en lugar de que se mantenga una suspensión indefinida que en primer lugar es inconstitucional y que en segundo lugar va a colocar en absoluta inseguridad tanto a la empresa como a los consumidores.

No se hace necesario la lectura, en mi opinión, salvo la mejor decisión de la Presidencia, en tanto que la única modificación es, establecer que se suspendan hasta por 30 días en lugar de manera temporal sin definición de términos.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Rocha.

Identifique la diputada Secretaria la parte conducente de la propuesta de modificación.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Sí, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

¿Quiere leerlo por favor?

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“La Procuraduría podrá, bajo su responsabilidad, determinar que uno o varios proveedores suspendan por 30 días la celebración de contratos con nuevos consumidores.”

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias.

Le ruego consultar a la Asamblea si son de admitirse las propuestas formuladas por el señor diputado Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Salvador Rocha Díaz al artículo 63-ter.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque no se acepte, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desechan las propuestas de modificación al artículo 63-ter y se reserva para su votación en sus términos o los términos del dictamen, en un momento posterior.

Fue reservado el artículo sexto transitorio por el diputado Salvador Rocha Díaz, por el diputado Francisco Agundis Arias y por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

El diputado Agundis Arias ha hecho llegar a esta Mesa Directiva la notificación de declinar su participación.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Salvador Rocha Díaz hasta por cinco minutos.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con permiso señor Presidente; honorable Asamblea:

Seré aún más breve que en la intervención anterior, habida cuenta de que no percibo un ambiente propicio a escuchar las razones sino a votar exclusivamente conforme el dictamen lo propone, sin embargo sí tengo una propuesta en relación a los artículos sexto, séptimo y octavo, toda vez que los artículos transitorios que son aquellas disposiciones que permiten implementar el inicio de vigor de una ley, de vigencia de una ley, están en este dictamen muy mal construidos.

Al punto, nada más para que ustedes lo perciban, que no se señala plazo alguno para que las empresas soliciten la autorización de la Secretaría. Hay plazos para otras cuestiones pero no plazos para que solicite la autorización de la Secretaría, que es una de las reformas fundamentales que contiene el artículo 63.

Para no cansarlos pido a la Secretaría, si la Presidencia lo autoriza, que dé lectura al texto de los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios que propongo a su consideración.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado.

¿Entiendo que ha usted planteado sus comentarios en relación con los tres transitorios? Correcto, vamos de cualquier manera a sustanciarlos de manera individual, le ruego a la Secretaría dar lectura a las propuestas de modificación al artículo sexto… Sí, correcto, hay otros oradores entonces damos lectura al artículo sexto transitorio.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Artículo sexto transitorio. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63 de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos existentes a la fecha. Las disposiciones que las regulaban.

Los nuevos grupos de consumidores que se contraten por las sociedades que han venido operando hasta la fecha, están regidos por las nuevas disposiciones debiendo dichas sociedades presentar solicitud de autorización dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

En caso de que se niegue la autorización por parte de la Secretaría, no se podrán contratar nuevos grupos a partir de la negativa de dicha autoridad, iniciándose el proceso de disolución y liquidación conforme a lo previsto por la ley.

Las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión, ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración, debiendo formalizar los grupos dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la vigencia de este decreto.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada Secretaria.

Tiene el uso de la palabra para presentar su posición en relación con el artículo sexto transitorio, el señor diputado Ildefonso Guajardo Villarreal hasta por cinco minutos.

A ver, activen el sonido en la curul del diputado Guajardo, por favor.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul):

Sí, es básicamente un punto en el sexto transitorio por acuerdo de la Mesa Directiva de la comisión, en donde prácticamente se extiende el plazo de transición; el plazo establecido en el sexto transitorio, en el segundo párrafo, es de 60 y 120 días naturales, la propuesta específica de la Mesa Directiva es que cambiemos 120 días por 240 días. Esto ya se vio con las fracciones parlamentarias en la Mesa Directiva de la comisión.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego diputado, que haga llegar a la Secretaría el texto de la propuesta a la modificación, para poderla votar en su momento.

A fin de desahogar la propuesta formulada por el diputado Salvador Rocha Díaz para modificar el artículo sexto transitorio, que ha sido leída por la Secretaría, le ruego diputada Secretaria consultar a la Asamblea si es de admitirse la proposición del diputado Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Salvador Rocha Díaz al artículo sexto transitorio.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... No se acepta, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se desecha la propuesta de modificación formulada por el señor diputado Salvador Rocha Díaz al artículo sexto transitorio. Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura a la formulada por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal en nombre de las comisiones, entiendo, de la Mesa Directiva de la comisión.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Artículo sexto transitorio, segundo párrafo.

Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de adhesión, no obstante lo anterior durante los 60 y 240 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles respectivamente. Las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión, ajustándose a las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que aún se encuentren en proceso de integración.”

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Le ruego diputada Secretaria consultar a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si son de admitirse las modificaciones propuestas por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal a nombre de la comisión.

Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Ildelfonso Guajardo Villarreal al artículo sexto transitorio y se reserva para su votación con las modificaciones leídas en un momento posterior.

El señor diputado Salvador Rocha Díaz presentó sus argumentos en relación con las modificaciones que propone a los artículos séptimo y octavo. Y fue su decisión expresada en esta Mesa Directiva, que la Secretaría en todo caso diera lectura a los textos de las modificaciones propuestas a fin de sustanciarlas. Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura a los textos de las modificaciones propuestas a fin de sustanciarlas.

Le ruego a la diputada Secretaria dar lectura a las propuestas de modificación al artículo séptimo transitorio del diputado Salvador Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Artículo séptimo transitorio. Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría supervisará al interventor designado por la Procuraduría para llevar el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los lineamientos, calendarios y actividades que correspondan.”

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría si es de aceptarse la modificación propuesta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea, si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Salvador Rocha Díaz.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo...

No se admite, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechada.

Dé lectura a la propuesta del diputado Salvador Rocha Díaz respecto del octavo transitorio.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Artículo octavo transitorio. Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto a la Secretaría la información relativa, entre otros rubros a la operación del sistema, al número de contratos, número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal efecto establezca la misma.”

La Secretaría podrá solicitar, considerando la capacidad financiera, legal y operativa de cada sociedad que realice auditorías respecto de grupos de consumidores constituidos, conforme a las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto. La Procuraduría podrá solicitar la validación de auditor externo de los rubros relevantes, exponiendo los alcances y razones de su requerimiento. No se solicitará información o validación respecto de la información que ya hubiere sido materia de evaluación por parte de auditor externo, acompañada a la solicitud ni de la información estadística o financiera respaldada actualmente al tiempo de cursar la solicitud a que se refiere el transitorio sexto.

El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorías a que se refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo mediar dos requerimientos existiendo el correspondiente apercibimiento, cuando no exista causa que justifique la demora en la atención del requerimiento.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta al artículo octavo transitorio, por el diputado Salvador Rocha Díaz.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Salvador Rocha Díaz.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque no se admita, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Desechada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos reservados en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Me voy a permitir hacer una relatoría de lo que se someterá a consideración.

El artículo 26 se pondría a votación en sus términos; el artículo 63, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea; el artículo 63-bis, con la modificación propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea; el artículo 63-ter en sus términos; el artículo sexto transitorio con la modificación propuesta por el diputado Guajardo y compartido por la comisión; el artículo séptimo transitorio en sus términos y el artículo octavo transitorio en sus términos.

En tal virtud, se instruye a la Secretaría para que abra el proceso de votación con el tablero electrónico, hasta por 10 minutos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación.

(Votación.)

Se emitieron 371 votos en pro, 17 en contra y siete abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados en sus términos los artículos 26, 63-ter, séptimo y octavo transitorios, así como el artículo 63 y 63-bis con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea y el artículo sexto transitorio con las modificaciones propuestas por la comisión y el diputado Ildefonso Guajardo y aceptadas por la Asamblea, por 371 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa su lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación; Así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión de esta H. Cámara de Diputados celebrada el 24 de octubre del presente año, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, misma que fue remitida por la Mesa Directiva a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. Con fecha 29 de octubre del año en curso, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública la minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el presente dictamen.

De conformidad con lo anterior, esta comisión expone las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La instauración de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal es una vieja aspiración de los servidores públicos en México ya que sienta las bases para establecer una administración pública eficaz, ajena a los cambios políticos y capaz de servir profesionalmente a la ciudadanía, la que demanda contar con servidores públicos capaces, eficientes y profesionales que puedan entregar servicios de calidad a la sociedad.

Dicho servicio permitirá darle continuidad a los programas sustanciales de gobierno, eliminar los trastornos en los cambios de administración, conservar la experiencia de los servidores públicos y motivarlos para que se profesionalicen y mejoren su desempeño, y así construir una administración pública institucional al servicio del Estado y en beneficio de la sociedad.

Lo anterior es coincidente en lo que expresa la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada en sesión del 24 de octubre del presente año, por la Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, donde se establece que “...Se trata de fortalecer las instituciones a través de un servicio público profesional que no se descomponga con los cambios políticos del país, y como consecuencia, preserve su misión fundamental”.

Es importante destacar las grandes coincidencias a lo largo de toda la iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, con respecto al Decreto que esta Comisión dictaminadora está revisando.

Atenta a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no pasa por alto la responsabilidad de este Congreso de la Unión, de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley necesaria en la materia.

II. Esta Comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos expuestos por el Senado de la República en el sentido de que es indispensable crear un ordenamiento que establezca las bases de organización, funcionamiento y desarrollo de un Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que opere bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

En este contexto el Servicio Profesional de Carrera permitirá atraer a los mejores elementos al servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección.

Del mismo modo, esta Comisión está de acuerdo en que los criterios para el ingreso y permanencia en el servicio sean el mérito y la capacidad en un marco de igualdad de oportunidades, cuya garantía permitirá incentivar la capacitación y la actualización de los servidores públicos así como su buen desempeño. Es destacable que estos criterios de reclutamiento y selección también están contenidos en la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal.

III. De igual forma, esta Comisión considera acertada la decisión de la colegisladora de incluir la disposición que prohibe expresamente la discriminación a los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional en razón de su género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.

IV. Respecto a la estructura de cargos para ser ocupados por servidores profesionales de carrera, esta Comisión está de acuerdo con los términos expuestos por el Senado, en el sentido de reservarlos para ser ocupados a través de concursos públicos y abiertos como lo establece esta Ley, toda vez que esto permitirá hacer atractiva la carrera de servidor público. Reservando los cargos de los primeros niveles de la Administración Pública Federal a los funcionarios llamados de Libre Designación que orientarán las prioridades políticas del gobierno en turno. Dichos aspectos están contenidos en la Iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal.

Del mismo modo, esta Comisión considera acertada la precisión que hace la Ley en relación a los Gabinetes de Apoyo, que permitirá la regularización del personal de apoyo de los altos mandos del gobierno, tales como secretarios particulares o asesores, sujetándolos al control presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transparentando su escala salarial y diferenciándolos claramente de los servidores profesionales de carrera.

De igual forma, la Comisión considera oportuna la disposición que se ocupa de los casos en que por rigurosa excepción y plenamente justificados, un cargo reservado a los servidores públicos de carrera, podrá ser desempeñado por un funcionario de Libre Designación, sujetándose a los criterios que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En este sentido, la Comisión coincide con los criterios de la colegisladora que señala: “...de no tomarse esta disposición con la puntualidad debida, daría lugar a arbitrariedades en la definición de cargos, pudiendo llegar al caso de eliminar paulatinamente los cargos de carrera, lo cual sería inaceptable por las consecuencias perjudiciales que esto traería para el desarrollo del Servicio y de sus miembros...”. De igual modo, en el último párrafo del artículo 5o. de la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, se observan los mismos alcances.

Al mismo tiempo es oportuno reiterar lo sostenido en el dictamen del Senado de la República: “En el caso de que servidores públicos de confianza ocupen puestos de carrera de manera inusual y por determinación de la Secretaría y el Comité de Profesionalización de su dependencia, deberán cubrir el perfil del puesto, lo cual asegura que se cuente con las capacidades y habilidades que se requieren para el desempeño de su trabajo”.

V. A efecto de establecer con claridad los derechos y obligaciones de los servidores profesionales de carrera, esta Comisión considera muy atinado el Título Segundo del Proyecto, ya que garantiza su estabilidad y permanencia, al mismo tiempo que establece sus deberes y obligaciones para que no incurran en las causales de separación o responsabilidad que la propia Ley señala, así como otros ordenamientos relativos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, contempla estos elementos en el Capítulo Único del Título Quinto.

En esta lógica, esta Comisión coincide con la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley hace aportaciones importantes hacia la transparencia y la honestidad de los servidores públicos ya que los obliga a excusarse en asuntos donde puedan tener conflicto de intereses.

VI. Con respecto al cuerpo normativo del sistema, esta Comisión considera que la estructura de siete subsistemas incluye los aspectos necesarios para el óptimo desarrollo del Servicio. La Iniciativa de la Diputada Núñez Monreal, contempla todos estos elementos aun y cuando se agrupan en forma diferente.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la Cámara de Senadores en lo que se refiere al Subsistema de Planeación de Recursos Humanos, el cual permitirá determinar las necesidades de personal en el sector público en el corto y mediano plazo de una manera planeada, considerando el ingreso y separación de servidores públicos, permitiendo la racionalidad en la contratación de recursos humanos. Del mismo modo, este subsistema permitirá establecer, en conjunto con el Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades, las necesidades de formación requeridas por la administración para ocupar los distintos puestos de la estructura administrativa, y permitir así el ascenso y la movilidad de los propios servidores profesionales de carrera.

Para su operación eficaz, el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos contará con el Registro Unico del Servicio Profesional de Carrera y con el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada.

De igual forma, esta Comisión considera adecuado el Subsistema de Ingreso que permitirá que los procesos de reclutamiento y selección de personal se realicen con base en los principios de mérito y de igualdad de oportunidades. Para ello la Ley establece claramente que el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera, tanto al primer ingreso como a otros cargos de la jerarquía administrativa, se llevará a cabo a través de convocatorias públicas y abiertas donde podrán participar los servidores públicos y/o ciudadanos en general que reúnan la características del perfil del puesto y aprueben los exámenes respectivos. Es en este punto donde la Iniciativa presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal, muestra mayores coincidencias con el dictamen de nuestra colegisladora.

No obstante la difusión obligatoria de las convocatorias para el ingreso, la Ley dispone que la Secretaría de la Función Pública lleve a cabo eventos de inducción para atraer a los ciudadanos con vocación de servicio público a los concursos de ingreso, aspecto que esta Comisión considera pertinente.

Lo mismo sucede en lo que se refiere al procedimiento de selección, porque compartimos la intención del Senado en cuanto a que la Ley determina que los aspirantes deberán someterse a exámenes generales de conocimientos y habilidades, así como a otros elementos de valoración que se justifiquen en razón del tipo de cargo al que se aspire, por medio de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia. Asimismo se establece que la Secretaría de la Función Pública emita guías y lineamientos generales para que se apliquen en dichas evaluaciones.

Esta Comisión juzga pertinente lo que se refiere al Subsistema de Desarrollo Profesional porque busca retener y motivar a los servidores públicos posibilitando que éstos ocupen distintos puestos de igual o mayor jerarquía dentro de la Administración Pública al desarrollar su plan de carrera. Adicionalmente, los principios fundamentales coinciden plenamente con la Iniciativa de la Diputada Magdalena Núñez Monreal.

La ley señala que las trayectorias de los servidores públicos podrán ser verticales y/o horizontales, permitiéndole movilidad al servidor público y contribuyendo directamente a su motivación.

Buscando que el horizonte profesional de los servidores públicos sea lo más amplio posible, la Ley dispone que las dependencias podrán celebrar convenios con distintas instituciones y autoridades tanto federales como locales, públicas y privadas para permitir el intercambio de recursos humanos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional y evitar el estancamiento o la desmotivación de los servidores profesionales de carrera.

Esta Comisión considera acertada la introducción del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades que tiene la finalidad de aumentar, mejorar y certificar los conocimientos y habilidades de los servidores públicos con objeto de que puedan mejorar su desempeño, se preparen para ocupar cargos de mayor responsabilidad y puedan certificar las capacidades profesionales que hayan adquirido en el ejercicio de su función. En apoyo a esta consideración, la sección Segunda del Programa de Especialización contenida en la multicitada Iniciativa de Decreto presentada por la Diputada Magdalena Núñez Monreal se observan alcances equivalentes.

Este subsistema considera que los servidores profesionales de carrera que así lo requieran, además de la capacitación que recibirán para el ejercicio de su función, podrán continuar con su educación formal en instituciones nacionales o internacionales, en beneficio de la propia administración pública, a través de apoyos.

Con objeto de mantener el nivel profesional de los servidores públicos, éstos deberán ser evaluados al final de cada proceso de capacitación, y en el caso de que no aprueben en dos ocasiones las evaluaciones correspondientes, serán separados del servicio y causarán baja del Registro.

Es atendible en esta Cámara de diputados el criterio de nuestra colegisladora en el sentido de que cada cinco años los servidores públicos deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales, con el fin de asegurar que tienen actualizadas las habilidades y conservan el perfil para ocupar el puesto. De esta manera, el sistema mantendrá a los servidores públicos actualizados y con el nivel de competencia necesaria para ofrecer servicios de calidad a la ciudadanía, toda vez que la certificación es requisito indispensable para la permanencia en el servicio.

Esta Comisión dictaminadora considera que el Subsistema de Evaluación del Desempeño es una de las piezas fundamentales para la operación del Sistema, porque busca evaluar tanto individual como colectivamente la actuación de los servidores públicos en términos de los resultados esperados por la ciudadanía, tanto en el nivel cualitativo como cuantitativo, en los términos propuestos por la Ley.

A partir de la reformas y adiciones a las Leyes de Planeación, y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la evaluación del desempeño se articula con las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y prevé el otorgamiento de estímulos a los servidores que tengan un desempeño sobresaliente. Esto permitirá incentivar el buen desempeño y motivar a los servidores públicos a mejorar constantemente su trabajo y a aprovechar la capacitación.

Al mismo tiempo las evaluaciones del desempeño permitirán aportar información para mejorar el funcionamiento de las dependencias; servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación y, en caso de un desempeño no satisfactorio, aplicar medidas correctivas o proceder a la separación del servidor público.

Como se establece en el cuerpo de la propia la Ley, el Subsistema de Separación establece las condiciones en que termina el nombramiento de un servidor público o deja de surtir efectos de manera temporal o permanente. La Diputada Magdalena Núñez Monreal, en su iniciativa aborda este punto en el artículo 76, en donde se aprecian alcances similares.

Esta Comisión coincide con el Senado en que la Ley otorga plena seguridad jurídica a los servidores profesionales de carrera ya que se fundamenta en la garantía de que no podrá ser removido de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta u otras leyes aplicables.

Dentro de las causas de separación, la Ley enumera la renuncia, la defunción, la de sentencia privativa de la libertad, y el incumplimiento de manera grave de sus responsabilidades, en cuyo caso la Secretaría de la Función Pública y los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección valorarán los hechos y respetarán la garantía de audiencia.

Adicionalmente, la Ley prevé como causas de separación las relativas a las evaluaciones de capacitación, certificación y desempeño, con el fin de asegurar el nivel de competencia de los servidores públicos.

En lo que se refiere a la separación temporal, se determinan las condiciones y los casos por los que se pueden pedir licencias para permitir a los servidores profesionales de carrera separarse temporalmente de su cargo, con la garantía de reincorporarse a su cargo una vez terminada la licencia.

Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide plenamente con la colegisladora en lo que respecta al Subsistema de Control y Evaluación en virtud de que permite la evaluación general del sistema de manera permanente para asegurar su adecuado funcionamiento y su corrección en casos necesarios.

VII. En cuanto a la Estructura Orgánica del Sistema, la Comisión dictaminadora considera adecuado que el Servicio dependa del Titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y que sea operado por cada una de las dependencias.

La inclusión del Consejo Consultivo del Sistema y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, son para esta Comisión, figuras adecuadas que le dan mayor certidumbre al Servicio Profesional de Carrera. El Consejo cumplirá funciones de asesoría y recomendación, mientras que los Comités participarán en la planeación, formulación de estrategias y análisis, además de ser pieza fundamental en los procesos de selección.

Es importante señalar que la iniciativa presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, observa gran coincidencia en la definición de la estructura de organización con respecto al la contemplada en el Decreto que esta Comisión dictaminadora revisa.

VIII. Esta Comisión es coincidente con la Cámara de Senadores en el sentido de que el procedimiento de selección se lleve a cabo con apego al principio de legalidad, para lo cual se contempla el recurso de revocación, contra las resoluciones derivadas de dicho procedimiento.

Complementariamente, se establece qué autoridades y legislación serán aplicables a las controversias a resolver, existiendo dos vías legales posibles: la laboral y la administrativa.

MODIFICACIONES A LA MINUTA

A. La Minuta establece con precisión y detalle las obligaciones de los servidores públicos profesionales de carrera, de tal manera que el incumplimiento de las mismas, originaría que el nombramiento de los servidores deje de surtir sus efectos.

La estabilidad en el empleo o cargo dependerá del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley y no de criterios discrecionales que carecen de referentes normativos para realizar la evaluación de la legalidad de la resolución.

Adicionalmente, la ley no establece qué conductas o violaciones a las obligaciones podrían considerarse especialmente graves, ni tampoco los criterios para considerar que son reiterados o constantes, al igual que el resto de los requisitos que se señalan por la Minuta para considerar que el nombramiento de un servidor público deje de surtir sus efectos.

Por lo tanto, se propone modificar la redacción del siguiente artículo

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I a III...

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones que esta Ley le asigna;

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V y VI...

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento;

...

B. En virtud de que la Minuta, en el artículo primero de los transitorios señalaba que la entrada en vigor de la ley sería el 1o. de enero de 2003, que no fue posible aprobar el dictamen antes de esta fecha, por lo que con la finalidad de proponer una nueva fecha que permita comenzar a operar la ley se modifica el artículo mencionado para quedar en los siguientes términos:

“Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

C. En virtud de que el ARTICULO SEGUNDO del Decreto, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no tiene un artículo transitorio que establezca con claridad la fecha de entrada en vigor de la citada reforma, se adiciona un tercer artículo transitorio para quedar en los siguientes términos:

“Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

D. En el artículo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se establece la obligación a cargo de la Secretaría la emisión del Reglamento de la Ley, sin embargo, en virtud de que dicha atribución le corresponde, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone eliminar la parte correspondiente, para que se entienda que el Reglamento lo deberá emitir la autoridad competente, por lo tanto se propone la siguiente redacción, en el primer párrafo del citado artículo:

“Artículo segundo. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.”

E. Asimismo, toda vez que se consideró por esta Comisión dictaminadora que por lo que respecta a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se realizan modificaciones únicamente con la finalidad de no dar lugar a duda alguna respecto de las fracciones que no se reforman, es decir, se señalan expresamente las fracciones que permanecen sin cambio.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XVIII...

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX a XXIII...

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI...

VI-bis. Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

VII a XVII...

XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII-bis. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XIX a XXV...

XXVI. Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”

En la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 19. El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I y II...

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

IV a IX...”

Por estas razones, estimamos conveniente regresar la Minuta en estudio a la Colegisladora para que se analice solo en lo mencionado anteriormente; y por lo que se refiere al resto del contenido de la Minuta, se estima procedente y acorde su aprobación.

Por las razones expuestas, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto y en caso de aprobarse, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de lo anterior, los miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos al Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACION.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Unico

De la naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

Artículo 2. El sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;

II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;

V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;

VI. Registro: Registro Unico del Servicio Público Profesional;

VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos.

IX. Servidor público de carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;

Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Artículo 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General;

b) Director de Area;

c) Subdirector de Area;

d) Jefe de Departamento y;

e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.

Artículo 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7. El Gabinete de Apoyo es la Unidad administrativa adscrita a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Organos Desconcentrados y equivalentes para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los Gabinetes de Apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato. Las estructuras de los Gabinetes de Apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría, la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) La prohibición de que estos Gabinetes de Apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.

Artículo 8. El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

Artículo 9. El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.

TITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA

Capítulo Primero

De los Derechos

Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta Ley;

II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;

IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta Ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente Ley;

VIII. Participar en el Comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;

IX. Promover los medios de defensa que establece esta Ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;

X. Recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente;

XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo

De las Obligaciones

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que ahí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables.

TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Primero

Consideraciones Preliminares

Artículo 13. El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación, que se precisan a continuación:

I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la Administración Pública para el eficiente ejercicio de sus funciones;

II. Subsistema de Ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al Sistema.

III. Subsistema de Desarrollo Profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como, los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;

b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;

c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad.

d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia, y

e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.

V. Subsistema de Evaluación del Desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;

VI. Subsistema de Separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del Sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y

VII. Subsistema de Control y Evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y en su caso, corrección de la operación del Sistema.

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de los anteriores procesos.

Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el Sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida por la Secretaría.

Capítulo Segundo

De la Estructura Funcional

Sección Primera

Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Artículo 14. La Secretaría establecerá un subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el subsistema:

I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo, en coordinación con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no esté incluido y descrito en el Catálogo;

II. Operará el Registro;

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros del Sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;

VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la administración pública federal los resultados de las evaluaciones sobre el sistema;

VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley, su reglamento y disposiciones relativas.

Sección Segunda

Del Registro Unico del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 15. El Registro Unico del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.

Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Artículo 16. El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema.

Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.

Artículo 18. El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Artículo 19. El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo.

Artículo 20. Será motivo de baja del Registro, la separación del servidor público del Sistema por causas distintas a la renuncia.

Capítulo Tercero

Del Subsistema de Ingreso

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y,

V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al Sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por el Comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25. Los comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los Comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.

Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al Sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el Reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al Sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el Comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, los Comités podrán auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los Comités para las diversas modalidades de selección de Servidores Públicos de acuerdo con los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, los Comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los Comités se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

Capítulo Cuarto

Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.

Artículo 36. Los Comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el Subsistema de Desarrollo Profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta Ley.

Para estos efectos, los Comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los Comités en las convocatorias respectivas.

Artículo 38. Cada servidor público de carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.

Artículo 39. La movilidad en el Sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública, desaparezcan cargos del catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones, el Sistema procurará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Capítulo Quinto

Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 44. Capacitación y la Certificación de Capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.

Artículo 45. Los Comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.

El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.

Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del Sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50. Los comités, en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 51. Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.

Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, esta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del Registro.

Capítulo Sexto

Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 54. La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.

Artículo 55. La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta Ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entrega al servidor público de carrera de manera extraordinaria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.

Artículo 57. Cada Comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.

El Comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.

Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el Registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Artículo 58. Los Comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del Sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto.

Capítulo Séptimo

Del Subsistema de Separación

Artículo 59. Para efectos de esta Ley se entenderá por separación del servidor público de carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I. Renuncia formulada por el servidor público;

II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;

IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que esta Ley le asigna.

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de esta Ley, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el reglamento.

El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del Comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta Ley le otorga.

Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el Sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al Comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un período similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un período mayor.

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Artículo 62. Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia se nombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.

Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esta o en otras leyes aplicables.

Capítulo Octavo

Del Subsistema de Control y Evaluación

Artículo 64. La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del Sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 66. Los Comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del Sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los Subsistemas.

Capítulo Noveno

De la estructura orgánica del Sistema

Sección Primera

De la Secretaría

Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el Sistema contará con los siguientes órganos:

La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema.

II. Los Comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del Sistema en las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el Sistema, de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;

III. Administrar los bienes y recursos del Sistema;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;

VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités;

VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuales son las que requieran de dicha aprobación;

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;

XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;

XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;

XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; y

XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Artículo 70. El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del Consejo:

I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la administración pública;

II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema;

III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;

IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;

VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y

VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 71. El consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.

Sección Tercera

De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección

Artículo 72. En cada dependencia se instalará un Comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del Sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planeación, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Artículo 73. Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica y superior.

Artículo 74. Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Artículo 75. En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;

II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;

IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley;

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;

VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

X. Las demás que se deriven de esta Ley y su reglamento.

TITULO CUARTO

Capítulo Primero

Del Recurso de Revocación

Artículo 76. En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

V. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles;

Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.

Capítulo Segundo

De las Competencias

Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta Ley.

En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento de la presente Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

El Consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la Ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al Sistema.

Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.

Artículo Cuarto. Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciará la operación del Sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.

El Sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta Ley.

Una vez publicado el Reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el Registro no opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se convocarán en los términos de esta Ley los concursos a primer ingreso.

La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presente ley y motivará su nulidad inmediata.

Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del Sistema, los Comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.

Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un Instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la Instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referencias a esta Comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI-bis, XVIII-bis y XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XVIII...

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XX a XXIII...

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

XXV...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI...

VI-bis. Dirigir, organizar y operar el sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

VII a XVII...

XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones;

XVIII-bis. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XIX a XXV...

XXVI. Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo. Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 9o...

...

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

TRANSITORIOS

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO CUARTO. Se reforman los artículos 19, fracción III; 33 párrafo primero, 34 y 48 párrafo primero de la de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 19. El proyecto de presupuesto de egresos de la federación se integrará con los documentos que se refieran a:

I a II...

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

IV a IX...

Artículo 33. La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

...

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.

Artículo 48. La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 13 de marzo de 2003.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría, Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica) y Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para fundamentar por la comisión el dictamen, en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Tomás Coronado Olmos.

El diputado Tomás Coronado Olmos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que hoy se presenta por la Comisión de Gobernación, es el genuino resultado de un trabajo de pluralidad y de responsabilidad democrática.

En el Senado de la República, los grupos parlamentarios de Acción Nacional, por conducto del senador César Jáuregui y por parte del Revolucionario Institucional el senador Carlos Rojas, presentaron, en su momento, sendas iniciativas de ley para crear en la Administración Pública Federal el servicio profesional de los servidores públicos, iniciativa que se enriquecieron con las visiones de las comisiones dictaminadoras de nuestra colegisladora y aprobada por unanimidad en el Pleno a finales del año pasado.

Finalmente, aunque no menos importante...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Me permite el orador.

Solicito a los señores diputados y a las señoras diputadas, guardar la compostura que nos demanda el recinto.

Continúe, señor diputado.

El diputado Tomás Coronado Olmos:

Finalmente, aunque no menos importante, la diputada Magdalena Núñez, del grupo parlamentario del PRD, presentó una iniciativa en el mismo sentido en esta Cámara de Diputados, aportando elementos valiosos que se concluyeron en el dictamen final de esta nueva ley, junto con las observaciones que presentaron oportunamente los diputados y compañeros de los diferentes grupos parlamentarios.

Para el estudio y discusión y posterior dictamen en esta iniciativa, el Senado de la República llevó a cabo un foro sobre profesionalización del servicio público en el que participaron los directores del Servicio Federal Electoral, de Servicio Exterior Mexicano, del Servicio de Administración Tributaria, de la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda e inclusive de la Presidencia de la República.

En este foro se analizaron a profundidad los impactos y los beneficios de las iniciativas que se habían presentado; posteriormente las condiciones de Gobernación y de Estudios Legislativos en el Senado, tuvieron una sesión en la que comparecieron expertos internacionales y miembros de servicio civil de países como Canadá, Gran Bretaña, Estados Unidos y con el fin de reflexionar sobre las experiencias y los resultados del servicio civil en los países donde existe desde hace muchos años.

Adicionalmente se recibieron comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico del Banco Interamericano de Desarrollo de los Gobiernos de Francia e Inglaterra y de 17 países de América Latina. Resultado de este esfuerzo serio y responsable de todos los grupos parlamentarios, la iniciativa que crea el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, fue aprobada por todos los grupos parlamentarios en el Senado de la República, asumiendo a la trascendencia de una institución democrática por excelencia como es el Servicio Profesional de Carrera.

Llegada la minuta a esta Cámara de Diputados, los miembros de la Comisión de Gobernación, nos dimos a la tarea de reflexionar y revisar cada uno de los documentos, las experiencias tanto nacionales como internacionales y de los impactos que tendría esta legislación, no sólo en la Administración Pública Federal, sino en la construcción de un sistema democrático y trabajamos intensamente para hacer las aportaciones a la minuta que pudieran enriquecer el proyecto buscando siempre los acuerdos y los consensos entre todos, conscientes de la importancia y trascendencia de esta ley, no sin atender y escuchar a quienes sobre este tema podrían aportar para llegar hoy al documento final que ponemos a su consideración.

Esta ley, que sabemos que es sujeta a perfeccionarse con el ejercicio y la experiencia de su aplicación, estoy seguro que será sin duda un detonador para desterrar prácticas que han dañado severamente a la administración pública mexicana y al mismo tiempo permitirá la máxima eficacia en la aplicación de políticas públicas, permitiendo programas de profesionalización de los servidores públicos y de calidad de los mismos, que hoy nos demandan los mexicanos con mayor eficiencia, transparencia y eficacia.

Además de estas ventajas el sistema de carrera para la administración pública es fundamental para hacer al gobierno más eficiente y, por consecuencia, aumentar la competitividad general del país, tanto como si tomáramos en cuenta que en México es de los pocos países en el mundo que no cuentan con ese Servicio Civil de Carrera, y estamos de acuerdo que esta ley es acorde a nuestra realidad histórica.

La Ley de Servicio Profesional de Carrera que se presenta hoy, será sin duda un elemento de la mayor importancia para contar con un gobierno eficiente, transparente, profesional y de calidad, características que se requiere cualquier buen gobierno que sea del signo que sea.

Igualmente promoverá que la ciudadanía tenga mayor control y supervisión del ejercicio público, ya que junto con la recién aprobada Ley de Transparencia de Acceso a la Información, la sociedad contará con gobiernos más transparentes en su funcionamiento y rendición de cuentas.

México está demandando un gobierno profesional, más allá de los intereses de quienes quisieran seguir controlando las políticas de administración de recursos humanos, para no perder sus fueros de poder.

Más allá de la controversia política, ofrezcamos a los mexicanos, la oportunidad de un servicio de carrera de sus servidores públicos, conscientes de las virtudes de un trabajo plural y responsable, daremos nuestro voto a favor del presente dictamen, y convencidos como lo estamos todos de que México requiere de un gobierno profesional y transparente, donde sus funcionarios puedan tener reglas claras para el ejercicio de su desempeño y éstas le permitan crecer humanamente y profesionalmente para brindar a los mexicanos el servicio que los ciudadanos sin duda demandan.

Por este conducto también me gustaría poner a su consideración de la Asamblea, a partir de las observaciones de integrantes de la comisión y de compañeros diputados, llegamos a un acuerdo la Mesa Directiva, para someter a consi- deración de este pleno, las siguientes modificaciones   al dictamen. Me gustaría que el Secretario leyera las modificaciones del dictamen que hoy se presenta y está a discusión, para ver si se aprueba por la Asamblea.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación por parte de la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. La junta directiva de la comisión a partir de las observaciones de diversos integrantes de la misma, hemos llegado al acuerdo de remitir al Presidente de la Mesa Directiva para someter a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, las siguientes modificaciones al dictamen que se somete a consideración:

Respecto del artículo 1o. del proyecto de decreto relativo a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en el artículo tercero transitorio, se propone adicionar un tercer párrafo que diga: “ningún servidor público de confianza en funciones sujeto a la presente ley, podrá ser considerado servidor público de carrera antes de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, respecto del segundo artículo del proyecto de decreto que se dictamina relativo a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone lo siguiente: únicamente sobre el artículo 37 fracciones XVIII y XXVI, el dictamen dice: artículo 37 fracciones XVIII y XXVI a la Secretaría de la función pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“Fracción XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones.”

“Fracción XXVI. Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”

Se propone que diga:

Artículo 37. A la Secretaría de la función pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

“Fracción XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

“Fracción XXVI. Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico.”...

Es cuanto a la propuesta de modificación, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las propuestas de modificación hechas por la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aceptan.

En consecuencia está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Se han registrado para fijar su posición de los grupos parlamentarios y sus partidos políticos, los siguientes diputados: José Manuel del Río Virgen, José Antonio Calderón Cardoso, Norma Patricia Riojas Santana, Arturo Escobar y Vega, Magdalena Núñez Monreal, María Guadalupe López Mares y Víctor Manuel Díaz Palacios.

Todos por cinco minutos.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las democracias persiguen fines profundos que llevan impresos los ideales de libertad, justicia, derecho, eficacia, transparencia y rendición de cuentas; en sí, eficacia en las instituciones del país.

Las elecciones libres y democráticas sirven también para que el andamiaje institucional funcione a cabalidad en beneficio de los ciudadanos con una burocracia capaz y sensible a las demandas de servicios eficientes, ágiles y expeditos, pero hay casos de burócratas que empañan la función pública.

Una de las instituciones indispensables de la democracia es la del servicio profesional de carrera, bajo este régimen los ciudadanos ejercen su derecho democrático a trabajar en el Gobierno con base en la competencia, el mérito y en igualdad de oportunidades. Si el acceso a los empleos públicos que no son otorgados mediante un procedimiento electoral, no son ejercidos bajo estas premisas, en la práctica anula y cancela el ideal democrático de libertad, eficacia y justicia administrativa que implica la libertad ante la ley.

El servicio civil de carrera, compañeras y compañeros legisladores, es una vieja demanda de todos los sindicalistas, de todos los trabajadores que han dejado su vida por las instituciones del país. Esta vieja demanda se ha cristalizado desde hace muchos años desde una central burocrática, que es la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

Sindicatos institucionales, como les llama; sindicatos democráticos, como también se les denomina, han luchado porque el servicio civil de carrera que tiene su justificación a todas luces cuando este servicio civil de carrera sirve para mejorar las instancias burocráticas en el país.

¿Qué requerimos los mexicanos? Requerimos que el servicio profesional de carrera se consolide y se pueda profundizar a través del servicio civil de carrera todos los cambios en la burocracia nacional.

Nosotros creemos que cabe destacar en esta nueva ley la separación oportuna que se hace de los funcionarios públicos de los políticos; porque con ello no dejamos a la discrecionalidad de alguien, que ostente un poder público que algunos cargos torales para el buen funcionamiento de la Administración Pública vayan a ser utilizados como botín político.

Es decir, aquellas personas con ambiciones políticas deben participar en los partidos políticos y las interesadas en ser profesionales de la Administración Pública, deben formarse para concursar y constituir un cuerpo políticamente neutro dentro del Estado, capaz de servir a cualquier gobierno, surgido de cualquier partido.

Tendrá una función muy importante en la Secretaría la función pública. Esta responsabilidad será mayúscula. Esperamos que cumpla su cometido con capacidad, con eficiencia y con responsabilidad.

A nosotros nos queda muy claro, compañeras y compañeros, que debemos darle un voto al Servicio Civil de Carrera y nos queda muy claro que éste es un reconocimiento a los sindicalistas verdaderos de México y es un reconocimiento a todos los trabajadores que formaron las instituciones de este país. Para eso trabajaron; para eso formaron estas instituciones y ahora serán los mismos hijos de los trabajadores y nuevos burócratas en todo el sentido de la palabra, los que dignifiquen la función pública.

¡Que sea para bien de México!

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, en los mismos términos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Si bien una transición política implica un cambio en la forma de ejercer el poder, es claro que ello acarrea una nueva forma de ejercer la Administración Pública al hacerla eficiente, competitiva y principalmente ética, en donde la relación gobierno-gobernado sea una relación de cooperación y de reconocimiento al esfuerzo personal.

Mientras no exista una convergencia entre ética y política en el quehacer público, no se estará atacando el problema de una Administración Pública eficiente. La manera de enfrentar la política al enfrentarse a la sociedad actual, ha dado lugar a que la primera sea calificada de obsoleta y caduca. Hoy día el aparato gubernamental debe responder a las expectativas ciudadanas y dejar de ser un cuerpo burocrático, ineficiente y anacrónico.

Por ello es de destacarse y aplaudirse que en el dictamen se señalen programas de preparación y capacitación continua; ya que éstos son los cimientos para resolver un problema difícil pero no insorteable.

El Servicio Profesional de Carrera es innegablemente un instrumento de desarrollo nacional mediante el cual los servidores públicos tendrán la posibilidad y el derecho a mejorar su desarrollo profesional en cuanto a la preparación académica.

Ofrecer mejores servicios públicos a la ciudadanía es una exigencia social acorde a la nueva realidad económica y política que vive el país. El Servicio Profesional de Carrera es ante todo un instrumento democrático, ya que será el beneficiario de éste, aquel ciudadano que demuestre no sólo eficiencia, sino interés en prepararse profesionalmente y mejorar con ello su desempeño profesional.

Es encomiable que los ascensos a los servidores públicos preocupados por la excelencia de su desempeño se lleven a cabo conforme a una normatividad clara y en donde no exista el más mínimo aviso de discriminación.

Así también esperamos que la reglamentación correspondiente sea una norma que facilite los objetivos de esta ley y no se convierta, por el contrario, en un obstáculo para la misma.

Amiguismo, discrecionalidad y corrupción, son actitudes que a la fecha han deteriorado la imagen de la burocracia, en donde el servirse a uno mismo ha sustituido al servir a los demás, objetivo último de la Administración Pública.

La Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública es un primer paso para dar a la Reforma del Estado el impulso que necesita para hacer de los gobiernos entes que busquen el bien común.

Cambio de gobierno en todos sus niveles dejará con esto de ser un periodo de incertidumbre y pasará a ser un periodo de alternancia responsable y profesional al margen de todo interés partidista. Sin duda la profesionalización de los servidores públicos es el inicio de un mejor Gobierno que a fin de cuentas es lo que demanda toda sociedad democrática.

Mientras no exista una convergencia entre ética y política en el quehacer público, no podrá darse lugar a un gobierno competitivo raíz de una sociedad de iguales características. La calidad de la Administración Pública depende de la calidad de los servidores públicos en el sistema político nacional y, como es sabido, la calidad sin competencia es una cualidad que no se alcanza, ya que no existe el entorno que impulse la existencia de tal desarrollo positivo. Si no hay competencia, la calidad se rezaga, con lo cual la mediocridad instaura su imperio.

La defensa de los principios y valores democráticos no termina con la toma del poder. Es aquí donde realmente empieza, en donde los hombres enfrenten a sus ambiciones humanas y en donde realmente se establezca si se busca el poder para servir y no para servirse.

Por las anteriores razones Alianza Social votará a favor de este dictamen, con la seguridad que impulsará no sólo el desarrollo nacional, sino el desarrollo de la actividad pública y en particular burocrática.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias, señor diputado.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

En el Partido de la Sociedad Nacionalista estamos convencidos de que un principio que debe de regir en la Administración Pública es que sólo las personas más capaces y mejor calificadas lleguen a ocupar los puestos adminis- trativos.

Si bien es cierto que la profesionalización y la construcción de los servicios civiles de carrera en nuestro país es un área limitada y poco explorada, también es cierto que hoy la profesionalización del servicio público es uno de los temas más importantes en el que debemos trabajar, ya que la restricción presupuestal, los problemas de legitimidad gubernamental y las tendencias económicas mundiales obligan a los órganos del Estado a contar con servidores públicos preparados, comprometidos y responsables con la función pública que cumplen de cara a la nación.

Finalidad a la que podemos contribuir en la medida que otorguemos a la Administración Pública un marco jurídico que establezca los mecanismos idóneos para contar con personal calificado, capaz y eficiente que tenga servicio de calidad a la altura y exigencia que demanda la sociedad mexicana.

El día de hoy esta Asamblea tiene la oportunidad de dotar a la Administración Pública de una ley-marco que garantice la profesionalización del servicio público. De aprobarse el decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal sentaremos las bases de un servicio de carrera que asegure que el ingreso, la formación, la evaluación, la promoción, las sanciones y la separación de los servidores pú- blicos se realice con base en el mérito a la evaluación de sus capacidades, de sus habilidades profesionales y la obtención de buenos resultados de quienes se desempeñan en el servicio público, como bien lo establecen los artículos 2o., 10, 11, 13, 60, 65 y demás relativos.

Con la aprobación de esta ley eliminaremos de una vez por todas que el compadrazgo, la corrupción, la discrecionalidad y el arribismo sean los factores que determinen el ingreso y la permanencia de los servidores públicos.

Para los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, el voto favorable a esta ley significa otorgar certidumbre laboral a los servidores públicos, garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de la función pública, la transparencia y la rendición de cuentas.

Darle continuidad a los programas y políticas del Gobierno fomentará la credibilidad ciudadana en estas instituciones.

Sin embargo, los nacionalistas nos manifestamos a favor de acotar las atribuciones de esta Secretaría, quitándole las facultades fiscalizadoras que actualmente tiene y que en un futuro deben recaer exclusivamente en el Poder Legislativo.

Ahora bien, a los nacionalistas nos resulta apropiado, por un lado, la visión de un párrafo tercero al artículo 9o. de la Ley de Planeación, para que el Ejecutivo Federal establezca un sistema de evaluación y compensación, ya que de esta forma se evaluará de manera objetiva el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Por otra parte, las dependencias de la Administración Pública Federal. Por otro lado es oportuno sustituir el nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto, por el de la Secretaría de la Función Pública, en los artículos 33, 34 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que dicha Secretaría ya no existe y sus facultades ya son desempeñadas por otra Secretaría.

Por las anteriores consideraciones, los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista votaremos en lo general a favor del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la adición a la Ley de Planeación.

De esta forma contribuiremos a que los servidores públicos operen bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, imparcialidad, equidad y nacionalismo en el ejercicio de su función para el desarrollo nacional y el engrandecimiento de nuestra patria, recordando en todo momento que la patria es primero.

Gracias, señor Presidente:

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente:

Con la reforma que hoy nos plantea la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se consolidará la añeja aspiración de la ciudadanía y por supuesto de los servidores públicos de México para instaurar una Administración Pública eficaz, ajena a los vaivenes políticos y personales y con ello sea capaz de servir profesionalmente a todos los mexicanos.

La instauración de un servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal, es establecer las bases de un ejercicio gubernamental eficiente para atender las diversas necesidades de la población, la cual es exigida hoy por los usuarios de los bienes y servicios públicos.

Para que los servidores públicos sean capaces, eficientes y profesionales, es necesario el establecimiento de un sistema integral de actualización y formación del servidor público que propicie la creación de la carrera administrativa, así como el fomento a la vocación del servicio del personal.

Objetivos que no se podrán cumplir sino mediante una motivación adecuada que pueda evaluar la agilidad, el funcionamiento de la Administración Pública y la eficacia en los servicios que proporciona.

La Administración Pública representa parte importante del desarrollo de un país por las actividades y responsabilidades que tiene encomendadas, por lo que un servicio profesional que permita darle continuidad a los programas sustanciales de gobierno, independientemente de los cambios políticos en el país.

Como lo expone el dictamen en comento, este Servicio Profesional de Carrera permitirá atraer a los mejores elementos del servicio público, eliminando consideraciones de tipo subjetivo en su reclutamiento y selección, lo que redundará sin duda en una Administración Pública Federal que opere bajo los principios de igualdad, legalidad, eficiencia y competencia por mérito.

Con la Ley del Servicio Profesional de Carrera que hoy se pone a consideración de esta soberanía, se pretende cortar de tajo con vicios tan añejos y dañinos para la presentación del Servicio Público Federal como son: la incapacidad, la negligencia, el burocratismo, el tráfico de influencias y la corrupción.

Parte importante de la reforma planteada es la prohibición expresa de discriminar por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, estado civil, religión, origen étnico o condición social.

La aprobación de la ley significa un gran paso en la búsqueda de un servicio público de calidad y de excelencia y a la par de esto brindará por primera vez a los trabajadores al servicio del Estado, la posibilidad de tener estabilidad en sus relaciones laborales, así como el poder acceder a cargos de mayor responsabilidad y retribución a través de procesos de selección y evaluación, dotados de legalidad y transparencia, con lo que sin duda redundará en una adecuada atención a la problemática de la sociedad y a la recuperación de la confianza en las instituciones actualmente tan fracturada.

Intentos anteriores de profesionalizar los mecanismos de reclutamiento, selección, contratación y capacitación del personal de servicio público no han dado los frutos esperados. Por tanto, el marco jurídico sobre los recursos humanos de la administración requiere ser actualizado.

En virtud de lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará de manera afirmativa el dictamen in comento.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática deseo manifestar nuestro reconocimiento por el dictamen de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública que se ha presentado y espero sea aprobada por esta soberanía y que constituye, sin duda, un gran avance para modernizar la administración pública en México.

Históricamente la izquierda en nuestro país ha luchado por lograr una separación entre la administración pública y las actividades políticas y el uso partidista de los recursos públicos. Por ello, lo anterior representa para nosotros un avance significativo en esta añeja aspiración.

Sin embargo, reconociendo estos avances consideramos que el dictamen in comento no es un instrumento concluido por lo que deberemos insistir en avanzar en algunos de los temas centrales que han desvirtuado el ejercicio de la función pública.

Desde nuestra fracción parlamentaria y por mi conducto presentamos una propuesta alterna que incorpora aspectos esenciales para erradicar toda posibilidad de politizar el ejercicio de la administración pública y cerrarle el paso a la corrupción y al otorgamiento de puestos a personalidades políticamente afines, independientemente de que cubran requisitos mínimos de profesionalismo y probidad.

Consideramos que nuestra propuesta contiene elementos básicos que no fueron tomados en cuenta en el dictamen y que representan un vacío en el avance que México demanda en esta materia.

La finalidad de la ley es construir experiencias exitosas de gobierno fincadas en una nueva cultura de administración basada en el mérito, la responsabilidad, la honestidad, la transparencia, la ética y el conocimiento. Son estos los elementos conceptuales que ambicionamos para un mejor desarrollo en esta administración.

Me referiré a tres temas centrales: al catálogo de puestos, a la estructura y atribuciones del órgano responsable del servicio y a la participación ciudadana.

Mientras la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del PRD considera la inclusión de las oficialías mayores de las secretarías de Estado en el Servicio Profesional, el dictamen no lo considera. La diferencia es relevante y trascendente si se toma en cuenta que las funciones asignadas a tal área son fundamentales y requieren de personal no sólo capacitado, sino con solvencia e independencia del titular de la dependencia, más aún si los fines que se persiguen es combatir la corrupción y la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos, así como despolitizar el ejercicio de la función pública. Sabemos, por las funciones a cargo de las oficialías mayores, que es una de las áreas más susceptibles para el manejo discrecional de los recursos públicos.

En segundo lugar, el dictamen a discusión prevé una estructura jerárquica similar a la presentada por nuestra iniciativa, es decir, un consejo y la Secretaría de la función pública. Sin embargo, las atribuciones del consejo son limitativas y su alcance es sólo de opinión y consideramos necesario dotar de mayores atribuciones a dicho consejo.

Por último, el dictamen prevé mecanismos de participación ciudadana para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación.

Nuestra propuesta planteó la instauración de instrumentos de participación ciudadana, que permitan diseñar y realizar acciones políticas para mejorar el sistema.

Como puede verse, entre una y otra redacciones existen diferencias conceptuales sustanciales. No tiene los mismos alcances preguntar a la gente si está funcionando algo, no es suficiente encuestar. Hace falta, como propone el PRD, instrumentar mecanismos de participación, esto es, de integración, de involucramiento en las políticas diseñadas, pero también en la rendición de cuentas, en la claridad de las acciones desarrolladas.

Se trata de recoger experiencias y no sólo de captar la opinión de la ciudadanía. Sin embargo, a pesar de estas diferencias, en relación a la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, reconocemos que este dictamen representa un avance significativo que debe contar con el apoyo decidido de todos los grupos parlamentarios e iniciar una nueva etapa en el ejercicio de la administración pública, dejando atrás el amiguismo, el compromiso por afinidad política, las decisiones cupulares e inaugurar la etapa de la capacidad y profesionalismo para acceder a la administración pública, la eficiencia, institucionalidad y el mérito como elementos de promoción y asignación de puestos y construir una experiencia y eficiencia en la administración pública en beneficio de nuestra nación.

Por todo ello, votaremos a favor de este dictamen.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada María Guadalupe López Mares, por el Partido Acción Nacional.

La diputada María Guadalupe López Mares:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El dictamen que hoy se presenta es un paso importante en la Reforma del Estado.

En el grupo parlamentario del PAN nos congratulamos de que una propuesta en la que Acción Nacional ha insistido constantemente desde su primera plataforma política en 1943 y en esta Legislatura, dentro del paquete para el fortalecimiento al Poder Ejecutivo, en el marco de la Reforma del Estado, esté muy cerca ya de convertirse en ley.

El PAN siempre ha propuesto que se implemente el Servicio Profesional de Carrera. Ese claro que la Administración Pública Federal ha sufrido cambios y reformas, que sexenio tras sexenio cambia el personal conforme al vaivén político, por lo que el Partido Acción Nacional en congruencia con seis décadas de participación política, reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder a la creciente demanda de la sociedad de buscar y proporcionar servicios públicos de calidad con eficiencia y eficacia.

Existe la convicción compartida por muchos sectores de la sociedad de que una administración debe ser eficiente e imparcial y que contribuya a fortalecer el Estado de Derecho.

Es necesario organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con nuevas actitudes y aptitudes para dar un servicio óptimo y adecuado para la ciudadanía.

Se debe conseguir un servicio civil de carrera que permita a la función pública el desarrollo de un mejor sistema de ingreso, capacitación y evaluación del desempeño, que en suma permita profesionalizar el servicio público.

México ha cambiado, los legisladores mexicanos tenemos la gran responsabilidad de prolongar el cambio hacia los nuevos horizontes que los ciudadanos nos han marcado.

Estoy cierta que los diputados podemos trabajar de manera plural y velar por los intereses del país. Este dictamen es un claro ejemplo del trabajo con responsabilidad democrática que esta legislatura ha desempeñado.

En el Partido Acción Nacional estamos seguros que este dictamen de ley tendrá trascendencia en la forma de servir al ciudadano desde la Administración Pública Federal. El grupo parlamentario del PAN coincide en que el Servicio Profesional de Carrera debe regirse por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Esta ley garantiza el ingreso a través de la competencia abierta con base en el mérito y en la igualdad de oportunidades, prevé la formación y capacitación de los funcionarios, establece su movilidad no sólo en la dependencia correspondiente sino en toda la Administración Pública Federal e incluso a través de convenios en prácticamente todo el mercado laboral.

De igual forma, prevé sistemas de evaluación del desempeño basado en los resultados de su trabajo, calificados por el ciudadano, haciendo a un lado las evaluaciones cerradas y burocráticas entre servidores públicos.

Esta ley también reglamenta la separación de los funcionarios públicos del servicio por distintas razones, evitando así cualquier discrecionalidad y establece los mecanismos de impugnación y resolución de controversias.

Esta ley es un bien para México, permite que los gobiernos entren y salgan por el mínimo trastorno y la máxima eficacia. Un Servicio Civil de Carrera es una exigencia de todo buen político y de todo buen ciudadano mexicano. Es por el bien común, es por el bien de México.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos, el diputado José Antonio Hernández Fraguas.

El diputado José Antonio Hernández Fraguas:

Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional desea destacar que ha sido una aportación fundamental de nuestra organización política construir un país de instituciones.

Efectivamente, la concepción del Estado mexicano que cobra origen, vigencia y fuerza en la Constitución de 1857 con la figura señera de Benito Juárez, se ratifica en la visión del Constituyente de 1917 al concebir el Estado como una República Federal con tres poderes.

Se establecieron las bases de la institucionalidad mexicana que ha dado estabilidad política a este país en el curso del Siglo XX. En esa corriente de institucionalización, se inscribe el dictamen que hoy somete a la consideración de todos ustedes la Comisión de Gobernación.

La existencia de un Servicio Profesional de Carrera consolida esta visión institucional de la que nuestra organización política ha sido precursora y nos permite, en el México contemporáneo de la alternancia democrática, garantizarle a la sociedad por encima de vaivenes partidistas, que los funcionarios públicos actuarán con su desempeño conforme a criterios básicos de profesionalización y eficacia.

Prestigiar a la Administración Pública, reconocer que la función de servicio al Estado enaltece a quienes tienen esa responsabilidad y lo hacen con honradez y compromiso, es un propósito que anima a los grupos parlamentarios que apoyamos esta ley y a nuestros colegas de partido que presentaron la iniciativa.

Pretende también estimular el trabajo serio, eficiente, honesto y garantizar certidumbre de continuidad profesional a quienes son buenos servidores públicos.

En concordancia con el fondo de esta iniciativa, secundamos las iniciativas de los compañeros diputados para que a la nueva Secretaría de la Función Pública correspondan las tareas de optimización del servicio público y que las de fiscalización pasen al Organo Superior de Fiscalización siendo consistente con el fortalecimiento de los poderes.

Por estas razones, compañeras y compañeros diputados, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, les pedimos su apoyo con su voto favorable para el dictamen que la Comisión de Gobernación presenta el día de hoy a la consideración de ustedes.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando de qué ley se trata.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votaciones hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados; es decir, se abra el sistema electrónico por 10 minutos para que en un solo acto se apruebe o se deseche en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, conjuntamente con las modificaciones aceptadas y propuestas por la comisión.

(Votación.)

Se emitieron 374 votos en pro; cero en contra; seis abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por 374 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación.

Pasa al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e), constitucional.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 27 de marzo de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite copia del oficio del subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacional de México. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Abel García Guzmán, pueda prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Leticia Nájera Ayala y José Miguel García M., en el Consulado en Monterrey, Nuevo León en México, respectivamente. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 16:13 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves 27 de marzo a las 10:00 horas.

 

 


RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 5 horas 30 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 294 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 350 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Diputada que solicita licencia: 1.   
• Diputada suplente que se incorpora: 1.
• Oradores en tribuna: 31
PRI-14; PAN-5; PRD-4; PVEM-3; PSN-2; PAS-1; CDPPN-1; Dip.Ind.-1.

Se recibió:

• 2 comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua y Puebla;
• 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 1 iniciativa de senador del PAN;
• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
• 4 iniciativas del PRI;
• 1 iniciativa del PAN;
• 1 iniciativa del PRD.
Dictámenes de segunda lectura:
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Agundis Arias, Francisco (PVEM). . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 186, 191, 193
• Amador Leal, Narciso Alberto (PRI) . . . . . . . . . . . . . Artículo 72 Constitucional: 121
• Beaurregard de los Santos, Lorena (PRI) . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 187
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS). . . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 226
• Coronado Olmos, Tomás (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 223
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 225
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 228
• Escobedo Zoletto, Salvador Neftalí (PAN). . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 147
• Fayad Meneses, Omar (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley del Servicio Aduanero Mexicano:
46
• Fayad Meneses, Omar (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Aduanera: 131
• Flores Chávez, Francisco Javier (PAN) . . . . . . . . . . . Artículo 27 Constitucional: 90
• Graniel Campos, Adela del Carmen (PRD) . . . . . . . . Ley General de Salud: 126
• Granja Ricalde, Federico (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Salud: Administración Pública Federal: 138
• Hernández Fraguas, José Antonio (PRI). . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 231
• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD). . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 181
• Leines Barrera, Eduardo Abraham (PRI) . . . . . . . . . . Ley de Profesiones: 95
• López Mares, María Guadalupe (PAN). . . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 230
• Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PRD). . . . . Administración Pública Federal: 229
• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN). . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 178
• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN). . . . . . . . . . . . Administración Pública Federal: 227
• Rocha Díaz, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 189, 194, 196, 197
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 186
• Silva Beltrán, Reyes Antonio (PRI). . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 183, 192
• Tapia Bahena, María Teresa (PAN). . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 179
• Zamora Cruz, Adolfo (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Protección al Consumidor: 175