Presidencia
del diputado Armando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 294 diputados. Por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:43 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN DEL
DIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 25 de marzo de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de
Chihuahua y Puebla.
De la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, II Legislatura.
De la Junta de Coordinación
Política.
De diputado.
Protesta de diputado.
Oficio de la
Cámara de Senadores
Con el que remite la iniciativa que
reforma los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deroga el
artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2003, presentada por el senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Tres con los que se remiten
contestaciones, del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la
Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, en relación a puntos de acuerdo aprobados
por la Comisión Permanente.
Con el que se remite contestación
del director general de Radio, Televisión y Cinematografía, en relación a puntos de
acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados.
Iniciativas de
diputados
De Ley del Servicio Aduanero
Mexicano, a cargo del dipu- tado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma la fracción VII del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley de Profesiones, Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relativa, al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos del orden federal,
a cargo del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial,
a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación en materia de
trasplantes, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 121 de la
Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115, 210 y 212 de la Ley General de
Salud.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal; se reforman la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación.
Excitativas
A las comisiones de Población,
Fronteras y Asunto Migratorios y de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Agricultura y
Ganadería, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que
solicita se inicie la planea-ción de un periodo extraordinario, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
con la actividad de juegos y sorteos, que funciona en la República Mexicana, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se tomen
acciones directas en torno a la decisión de los despachos que se niegan a entregar los
papeles de trabajo sobre auditorías al Fobaproa, a cargo del diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del
diputado Amador Rodríguez Lozano, (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en apoyo a los
cuentahabientes del Infonavit, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, investigue
el caso de los ejidatarios de Cananea, presos en el estado de Sonora, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
ejercicio de los recursos presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
2003, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para integrar
una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, que vigile no se desvíen recursos
públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el campo
mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y
Género. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo a fin de
incorporar recursos del Ramo 33 al Programa Piso Firme en todo el territorio nacional, a
cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach
Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas
empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el “VII
Seminario los Partidos y una Nueva Sociedad”, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la
Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinte de marzo de dos mil
tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo de San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputados, a las diez horas
con cuarenta y tres minutos del jueves veinte de marzo de dos mil tres, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de los congresos de
los estados de:
• Coahuila, con acuerdo por el
que solicita información sobre los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial
encargada de darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión Especial referida.
• Coahuila, con acuerdo por el
que solicita se dé cumplimiento a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, en beneficio de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Jalisco, con la que remite
copia del decreto por el que declara el año de dos mil tres como el Año de la Equidad en
Jalisco. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
• Quintana Roo, con acuerdo
por el que solicita al Ejecutivo Federal atienda la petición de devolución del fondo de
ahorro de los ciudadanos mexicanos que laboraron en Estados Unidos de América, en el
marco del convenio binacional para trabajadores mexicanos braceros, mil novecientos
cuarenta y dos-mil novecientos sesenta y cuatro. Se turna a la Comisión Especial
encargada de darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros
Comunicación del diputado Ricardo
Torres Origel, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo
de diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal. La Secretaría da
lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama
al suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.
El Presidente informa que a las
puertas del Salón de Sesiones se encuentra el ciudadano Benjamín Félix Hernández Ruiz,
electo como diputado federal suplente en el cuarto distrito del estado de Oaxaca, y
acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de
inmediato.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Una, con la que propone
cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Energía. Se aprueba en
votación económica.
• Una, con la que propone
cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Marina. Se aprueba en
votación económica.
• Dos, con las que propone
cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública. Se aprueban en sendas votaciones económicas.
• Una, con la que propone
cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión del Distrito Federal y en
la integración de la Comisión de Turismo. Se aprueba en votación económica.
• Seis, con las que informa de
cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Equidad y Género; de Desarrollo
Social; del Distrito Federal; de Fortalecimiento del Federalismo; de Puntos
Constitucionales; y Especial de Ganadería. De enterado.
El Presidente da lectura a una
declaración política de la Mesa Directiva y de los coordinadores de los grupos
parlamentarios en relación con el conflicto en Irak.
Oficio de la Cámara de Senadores,
con el que devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma la
fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para los
efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Oficio del secretario ejecutivo del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con el que remite el informe
pormenorizado sobre la operación de saneamiento financiero correspondiente a Bancrecer,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Oficio de la Secretaría de
Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan
prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey Nuevo León,
y con el que comunica que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios en
representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América, en México. Por lo que se
refiere a las solicitudes de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública; y por lo que respecta a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión
de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
A las once horas con veintiún
minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y siete diputados y
ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Presentan iniciativas con proyectos
de decreto los diputados:
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma y deroga diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las
fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para constituir a
la Procuraduría General de la República como un órgano constitucionalmente autónomo.
Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con
opinión de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Néstor Villarreal Castro,
del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley
General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios.
• Cuauhtémoc Montero
Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ochenta y
dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión
de Puntos Constitucionales.
• Augusto Gómez Villanueva,
del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General del Ejercicio
Profesional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Eduardo Rivera Pérez, del
Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintiuno, ochenta y siete y noventa
y cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo sesenta y siete de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Dictamen de la Comisión de Salud,
con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General
de Salud. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Salud,
con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento catorce, ciento quince,
doscientos diez y doscientos doce de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es de primera
lectura.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es de segunda lectura.
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal
respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos
cuarenta y nueve votos en pro, cero en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los
efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos de la Ley de Planea-ción. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite el uso
de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta
aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en
pro, cero en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del
artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Solicitan excitativas los
diputados:
• Cecilia Laviada Hernández,
del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos catorce y veintidós de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintiséis de
marzo de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde y en virtud de que
es la segunda, fija a más tardar el día cinco de abril de dos mil tres para que se
presente a la Asamblea el dictamen respectivo.
• Esteban Daniel Martínez
Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos
Constitucionales, en relación con tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la pena de
muerte, presentadas los días trece de febrero, veintiséis de marzo y veintiuno de agosto
de dos mil dos.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidencia hace la excitativa
respectiva y en virtud de ser la segunda, se fija a más tardar el día cinco de abril de
dos mil tres para que se presente a la Asamblea el dictamen correspondiente.
La Secretaría da lectura a la
solicitud de excitativa del diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario
Institucional, a la Comisión de Turismo, en relación con la iniciativa con proyecto de
Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el día tres de marzo de
mil novecientos noventa y nueve. La Presidencia obsequia la solicitud.
Se refieren al centésimo
nonagésimo séptimo aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, los
diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México; David Augusto Sotelo
Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; Amado Benjamín Avila Márquez, del
Partido Acción Nacional; y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario
Institucional.
Se refieren al aniversario del
natalicio de don Alfonso García Robles, los diputados: Félix Castellanos Hernández, del
Partido del Trabajo; Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional; y Víctor
Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la intervención del
diputado Castellanos Ramírez, la Presidencia saluda la presencia en el Recinto de la
Delegación de Parlamentarios de la Asamblea Nacional de la República de Corea.
Hablan sobre la crisis en Irak, los
diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Erika
Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; Angel Enrique Herrera
y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Arnal Palomera, del
Partido Acción Nacional, y Gustavo Carvajal Moreno, del Partido Revolucionario
Institucional.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Comunicación del diputado Eloy
Cantú Segovia, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado
federal electo en el quinto distrito del estado de Nuevo León. La Secretaría da lectura
a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al
suplente. La Asamblea los aprueba en votación económica.
Presentan proposiciones con punto
de acuerdo los diputados:
• Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con las inspecciones a
los establecimientos que comercializan pescados y mariscos. Se turna a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
• María Miroslava García
Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las observaciones
del Presidente de la República al decreto del Congreso de la Unión que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración
Tributaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Félix Castellanos
Hernández, del Partido del Trabajo, sobre el veto del Presidente Vicente Fox al decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de
Administración Tributaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul
habla el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del Partido Acción Nacional, para
solicitar la lectura del punto de acuerdo, y la Presidencia instruye a la Secretaría a
atender la solicitud, y para hacer comentarios sobre la proposición. También desde su
curul hace observaciones el diputado Castellanos Hernández sobre la proposición que
presentara y la Presidencia hace las aclaraciones correspondientes.
• Lorenso Rafael Hernández
Estrada, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el anteproyecto de
reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Junta de
Coordinación Política.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce
horas con cuarenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco
de marzo de dos mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa. Aprobada el acta.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Pido a la Secretaría pasar al
capítulo de comunicaciones.
ESTADO
DE CHIHUAHUA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.— Congreso del Estado
de Chihuahua.— LX Legislatura.
C. Dip. Presidente de la H. Cámara
de Diputados.— México, DF.
Por este conducto me permito
enviarle copia del acuerdo número 544/03 BIS IDP, mediante el cual esta Sexagésima
Legislatura del H. Congreso estado de Chihuahua, tiene a bien apoyar y respaldar al
Gobierno de México en el manejo de la política exterior con la cual se privilegia la
búsqueda de la paz.
Sin otro particular por el momento,
le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 25 de
febrero de 2003.— El Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del
Estado, Dip. Miguel Rubio Castillo (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.
ACUERDO
No. 544/03 BIS IDP
La Diputación Permanente de la
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su
primer periodo de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional
ACUERDA
Primero. La Sexagésima Legislatura del estado de
Chihuahua tiene a bien apoyar y respaldar al Gobierno de México, en el manejo de la
política exterior con la cual se privilegia la búsqueda de la paz.
Segundo. Con las copias de la propuesta original y
las del Diario
de los Debates, correspondientes a la sesión en que se apruebe en definitiva esta
petición, notifíquese el contenido del presente acuerdo, así como sus anexos al titular
del Ejecutivo, Federal y a las Legislaturas de los estados.
Dado en la sala Morelos del Poder
Legislativo, a 25 de febrero de 2003.— Diputado Miguel Rubio Castillo (rúbrica), Presidente;
Dip. Arturo Zubía Fernández (rúbrica),
Secretario.»
«Escudo.— Congreso del Estado
de Chihuahua.— LX Legislatura.
Diputación Permanente.—
Presente.
Con el carácter de diputado por el
Decimoséptimo Distrito Local, en la Sexagésima Legislatura e integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional el de la voz, acudo ante esta Honorable
Representación para proponer un punto de acuerdo donde se externe el apoyo y respaldo al
titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, por la decisión y firmeza con
que dirige, presenta y defiende la política exterior. Para hacerlo, me baso en los
siguientes
ANTECEDENTES
I. A través de la historia,
nuestro México se ha caracterizado por la búsqueda de la autodeterminación de los
pueblos, desde cuando en 1821 reclamaba para si tal derecho, exigiendo que le fuera
reconocido por las naciones de aquella época, pues era necesario tener tal reconocimiento
para poder interactuar como nación, para alternar en planos de igualdad con las demás
naciones; después del reconocimiento internacional del derecho del pueblo mexicano como
una nación libre e independiente, la política configurada por la reforma, .sintetizada
en su máxima: “Entre los Individuos como entre las Naciones, el Respeto al Derecho
Ajeno es la Paz” dio base a la actual política exterior, que dentro del derecho
doctrinalmente se le denomina “Doctrina Estrada”, en honor a Genaro Estrada que
en 1930 era Secretario de Relaciones Exteriores y que postulaba entre sus principios
básicos: la no intervención, El derecho a la autodeterminación. El derecho de Asilo y
la Condenación de las guerras de agresión.
Principios en armonía con otro
gran estadista y creador de instituciones en nuestro país, don Manuel Gómez Morín,
mismo que postulaba ya desde 1941 que: “No estamos ni debemos estar —hoja 2
ilegible— exterior sostenida por la Presidencia de la República, pues no es sólo un
sostén político al Ejecutivo, sino una reiteración de lo que los ciudadanos mexicanos
queremos para si y para los demás pueblos del mundo.
V. El respeto a la soberanía que
los mexicanos exigimos en el artículo 39 de nuestra Constitución Política, también la
otorgamos a los demás pueblos, y en base a ella libremente decimos un no rotundo a la
guerra, un no rotundo a decisiones unilaterales, un no rotundo a las presiones
internaciones políticas y económicas de unos países sobre otros, de las cuales incluso,
México ha llegado a ser víctima; un no rotundo al intervencionismo, bajo ningún
pretexto de forma unilateral, por lo que se debe de privilegiar el diálogo diplomático,
los acuerdos dentro del marco de las Naciones Unidas, las salidas políticas y
consensuadas, antes que el camino de las armas y de la fuerza. La postura de México es
clara, no al terrorismo, que Irak cumpla las resoluciones de la ONU en cuanto al desarme,
pero también no a las decisiones unilaterales de un país sobre otro, y en cambio sí al
diálogo, sí a la paz, y sí al multilateralismo.
VI. El que esta representación
popular, emita el apoyo al Ejecutivo Federal, no será por oponerse a los planes de otras
naciones, sino por la congruencia con que se dirige en la política exterior, pues los
lineamentos de la Constitución dentro del artículo 89, fija las facultades del
Presidente de la República al delimitar el actuar en materia internacional, porque hoy
más y mejor que nunca la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la
solución pacífica de las controversias, la proscripción de las amenazas, la lucha por
la paz y seguridad internacional, es defendida y enarbolada con la voz de autoridad moral
que le imprime el Gobierno de la República y ahora, legítimamente internacional al
pertenecer al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pone en alto los valores y
virtudes del pueblo mexicano.
VII. Motivación suficiente para
que con fundamento en los artículos 57, 58 y 82 fracción X, de la Constitución
Política del estado de Chihuahua, esta Diputación Permanente, en representación del
honorable Congreso del estado de Chihuahua, emita el presente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. La LX Legislatura del estado de
Chihuahua, tiene a bien apoyar y respaldar al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente
Fox Quesada, por la forma en que ha dirigido la política exterior ante la Organización
de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, en la búsqueda de la paz.
Segundo. Con las copias de la propuesta original y
las del Diario
de los Debates, correspondientes a la sesión en que se apruebe en definitiva esta
petición, notifíquese el contenido del presente acuerdo, así como sus anexos a la
titular del Ejecutivo Federal.
Atentamente.
Chihuahua, Chihua, a 25 de febrero
de 2003.— Dip. Luis Raúl Valenzuela Colomo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
ESTADO
DE PUEBLA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— H. Congreso del Estado de Puebla.
Honorable Quincuagésimo Quinto
Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CONSIDERANDO
Que a petición del ciudadano
diputado Jesús Encinas Meneses y con base en la situación que acontece en el Oriente
Medio, resulta primordial que esta Quincuagésima Quinta Legislatura adopte un
pronunciamiento al respecto.
Al efecto, este honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Puebla se manifiesta a favor de la paz, debiendo
comunicarse lo anterior a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
para los efectos a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo que establecen los artículos 17 fracción XI, 65 y 66 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 88 y 90 del
Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite
el siguiente
ACUERDO
Primero. La Quincuagésima Quinta Legislatura del
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla se pronuncia a favor de la paz en
el contexto de la situación que impera en el Oriente Medio.
Segundo. Envíese copia del presente acuerdo a la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos a que haya
lugar.
Dado en el Palacio del Poder
Legislativo.— Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 20 de febrero de 2003.—
Dip. Víctor Manuel Giorgana Jiménez
(rúbrica), Presidente; Dip. Carlos Manuel Meza
Viveros (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Verónica
Sánchez Agis (rúbrica), Secretaria y Dip.
Jorge Arnulfo Camacho Foglia (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.
Presidente de la Mesa Directiva de
la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Por este conducto me permito
comunicar a usted que la Mesa Directiva que coordinará los trabajos durante el segundo
periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, II Legislatura, correspondiente al periodo comprendido del 15 al 31 de
marzo de 2003, quedó integrada por los siguientes diputados:
Presidente: Dip. Alejandro Diez
Barroso Repizo, Vicepresidente: Dip. Jaime Guerrero Romero, Vicepresidenta: Dip. Yolanda
Torres Tello, Vicepresidenta: Dip. Ana Laura Luna Coria, Vicepresidente: Dip. Raúl
Antonio Nava Vega, Secretario: Dip. Rolando Alfonso Solís Obregón, Secretario: Dip.
Rafael Luna Alviso, Prosecretaria: Dip. Susana Manzanares Córdova, Prosecretario: Dip.
Santiago León Aveleyra.
Sin otro particular, reitero a
usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a 14 de marzo
de 2003.— Dip. Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo
(rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador del
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
Que el diputado Hilario Esquivel
Martínez, salga de las comisiones de Desarrollo Social y de Seguridad Social.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente salida:
El diputado Hilario Esquivel
Martínez, sale de la Comisión de Desarrollo Social y Comisión de Seguridad Social.
Lo anterior para que se notifique a
las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 20 de marzo
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado José
Bañales Castro, salga de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Comercio y
Fomento Industrial y de Vivienda.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF a
19 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política.— Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle las siguientes salidas:
Diputado José Bañales Castro:
sale de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Comisión de Comercio y Fomento
Industrial y Comisión de Vivienda.
Lo anterior para que se notifique a
las comisiones antes referidas, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo a 20 de marzo
de 2003.— Diputado federal, Cuauhtémoc Cardona
Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Martha Ruth
del Toro Gaytán, se integre en la Comisión de Vivienda, para ocupar una vacante del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 19 de marzo de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:
La diputada Martha Ruth del Toro
Gaytán, entra a la Comisión de Vivienda como integrante para ocupar vacante.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 18 de marzo
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
DIPUTADA
QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
La suscrita diputada federal
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesto de manera
respetuosa los siguiente.
Primero. Se me conceda licencia a partir del día
25 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputada federal.
Segundo. Se sirva realizar los trámites
necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la
atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente.
México, DF., a 24 de marzo de
2003.— Diputada Lizbeth E. Medina Rodríguez.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido a
la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez para separarse de sus funciones como diputada
federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se encuentra a las puertas de este
recinto la ciudadana Martha Patricia Dávalos Márquez, diputada suplente electa en la
primera circunscripción plurinominal. Se designa en comisión para que la acompañen en
el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados:
Salvador Cosío Gaona, Rafael Ramírez Sánchez, Magdalena Núñez Monreal, Olga Patricia
Chozas y Chozas y José Manuel del Río Virgen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple su encargo)
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ciudadana Martha Patricia Dávalos
Márquez: ¿protesta guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Ciudadana Martha Patricia Dávalos
Márquez:
¡Sí, protesto!
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Bienvenida.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que,
en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adalberto Madero Quiroga, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y se deroga el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003.
La Presidencia dispuso que dicha
iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
México, DF, a 20 de marzo de
2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica),
Vicepresidente.»
«H. Cámara de Senadores.
El que suscribe, senador por el
estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como conforme a los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro formulando
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el vigesimoquinto transitorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, con base en la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
No debe existir confusión en las
leyes que hagan difícil su interpretación, debiendo aquéllas ser congruentes con la
realidad histórica del lugar en que se encuentren vigentes.
Asimismo, las contribuciones que
efectúen los habitantes del país deben cumplir lo señalado en la fracción IV del
artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contrariamente, entre los
artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado existe una grave
confusión que hace que los contribuyentes de tal impuesto puedan verse inmiscuidos en
violaciones de dicha ley, lo que los haría acreedores a las sanciones respectivas, sin
que en el fondo tuvieran la intención de violar el orden jurídico nacional. Los
numerales en mención, en su parte conducente, indican:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los
actos y actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h)...
i) Libros y periódicos que editen
los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda
publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga
en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros no quedan comprendidas
aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con
diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se considera que forman
parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no
sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la
característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la
enajenación de los siguientes bienes:
I...
II...
III. Libros, periódicos y
revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra que realice su autor.
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
IX...
Como se desprende de la lectura de
los preceptos que se transcribieron, en el artículo 2o.-A se señala que existirá la
tasa de 0% respecto a los valores a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado
cuando se realicen enajenaciones de libros y de periódicos que editen los propios
contribuyentes. Por su parte, el diverso 9o. indica que no se causará el impuesto en
mención cuando se trate de la enajenación de libros, periódicos y revistas. O sea, el
artículo 2o.-A indica tasa 0% respecto de libros y periódicos y el 9o. los declara
exentos, conceptos que para los efectos de la acreditación del impuesto a que se hace
referencia en el diverso 4o. de la ley en consulta son diferentes.
En el caso de tasa 0%, el
contribuyente tiene derecho a acreditar el impuesto en su declaración; en el caso de los
exentos, el contribuyente no tiene tal derecho, de suerte que tendrá que absorber el
cargo respectivo.
Ahora bien, el artículo 31 de la
Constitución Política del país indica en su fracción cuarta como obligación de los
mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, siendo tales contribuciones
proporcionales y equitativas. El numeral en cita señala en su parte conducente:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I...
II...
III...
IV. Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En la especie, el artículo
vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2003 hace inicuo el pago del Impuesto al Valor Agregado respecto de la
enajenación de revistas al señalar que se podrá efectuar un subsidio equivalente a
dicho impuesto a las revistas que se señalan en dicho numeral cuando sean
“acreditadas por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología”, sin precisar cuáles serán los parámetros por
seguir ni cómo se podrá efectuar el estudio respectivo de las revistas. El artículo del
Presupuesto de Egresos textualmente dice:
Vigesimoquinto. Con la finalidad de
promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y
seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social, así como a la
investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen
dichas revistas o las importen podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente
al Impuesto al Valor Agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiere pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que
identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
I. Se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus contribuciones fiscales;
II. Que la acreditación de la
calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en análisis político,
económico y social que editen o enajenen se efectúe por el Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la
acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y
III. Acumulen para efectos del
Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.
El subsidio se pagará con cargo al
Ramo 23, “Previsiones salariales y económicas”.
El trato que el numeral citado da a
las revistas es discriminatorio y no logrará su propósito de promover la lectura pues,
para los efectos del consumidor de las publicaciones periódicas, no existe diferencia
entre “tasa cero” y “exento”, ya que no ve reflejado el pago del
Impuesto al Valor Agregado en su cuenta. Es decir, de manera directa no paga dicho
impuesto.
En cambio, para el editor sí hace
diferencia, pues estará supeditado a lo que un consejo de notables diga respecto a su
publicación periódica; ello, si es “estudiada” por cualquiera de los dos
“Consejos”, lo que quiere decir que si una publicación periódica no es
“certificada” por cualquiera de éstos, ya sea porque no pasó el estudio o
simplemente porque dichos organismos no saben de la existencia de la publicación, el
editor tendrá que absorber como gasto el Impuesto al Valor Agregado que paga por sus
insumos, cargando el costo al consumidor final mediante un precio mayor del producto. Eso,
sin importar si la revista contiene datos de carácter científico, tecnológico o de las
características indicadas en el transitorio vigesimoquinto a que nos referimos.
En otros términos, la medida
intentada en el artículo vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, lejos de incentivar la lectura de revistas,
desalienta su producción, es discriminatoria y atenta contra las fuentes de trabajo
formadas con motivo de la edición de tales revistas, pues no se señalan los parámetros
a seguir por los consejos nacionales para la Cultura y las Artes, y de Ciencia y
Tecnología, por lo que quedará en manos de un grupo de personas (que tampoco se indica
qué requisitos deberán reunir para efectuar la calificación respectiva) el destino de
las revistas y de sus fuentes de trabajo.
Así las cosas, lo que deviene es
reformar los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y derogar el
vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2003 para dar trato igualitario, justo y equitativo a los contribuyentes
editores de libros, revistas y periódicos pues, al no señalarse con claridad cuáles son
los parámetros para la calificación de científica de alguna publicación, lo que
deviene es tratar por igual a los contribuyentes mencionados en los preceptos por
reformar, evidenciándose en consecuencia la iniquidad, que desde luego está prohibida
por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política del país.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, presento a consideración de esa H.
Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y se deroga el vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2003, con base en el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se reforman los artículos
2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Dice:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los
actos y actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h)...
i) Libros y periódicos que editen
los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda
publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga
en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan
comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o
denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se
considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen
a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no
tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
Debe decir:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa de 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los
actos y actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
h)...
i) Libros, periódicos y revistas
que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta ley, se considera libro
toda publicación unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se
haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan
comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o
denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente, se
considera que forman parte de los libros los materiales complementarios que se acompañen
a ellos cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no
tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente de libro.
Dice:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la
enajenación de los siguientes bienes:
I...
II...
III. Libros, periódicos y
revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
IV...
V...
VI...
VII...
VIII...
Debe decir:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la
enajenación de los siguientes bienes:
I...
II...
III. El derecho para usar o
explotar una obra, que realice su autor.
IV...
V...
VI...
VII...
VIII....
Artículo Segundo. Se deroga el artículo
vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2003, para quedar como sigue:
Dice:
Vigesimoquinto. Con la finalidad de
promover la lectura de revistas de calidad dedicadas a la cultura, al análisis y
seguimiento de la vida nacional en materia política, económica y social, así como a la
investigación científica y tecnológica, los contribuyentes que en el país editen
dichas revistas o las importen podrán ser susceptibles de recibir un subsidio equivalente
al Impuesto al Valor Agregado que les hubiera sido trasladado o que hubieren pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios o por la prestación de servicios que
identifique exclusivamente con la edición o importación de dichas revistas, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
I. Se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus contribuciones fiscales;
II. Que la acreditación de la
calidad de las revistas de tipo cultural y las especializadas en análisis político,
económico y social que editen o enajenen se efectué por el Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes. En el caso de las revistas científicas y tecnológicas, la
acreditación será dada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y
III. Acumulen para efectos del
Impuesto Sobre la Renta el importe del subsidio que les sea entregado.
El subsidio se pagará con cargo al
Ramo 23, “Previsiones salariales y económicas”.
Debe decir:
Vigesimoquinto. Derogado.
Artículo Transitorio. La presente reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones, a 20 de marzo
de 2003.— H. Senado de la República.— Sen. Adalberto A. Madero Quiroga (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
SISMO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número
DGPL58-II-5-1413 de fecha 4 de febrero próximo pasado, signado por los CC. secretarios de
la Comisión Permanente, con el presente les acompaño, para los fines que estimen
procedentes, copia del similar 307-A-148, suscrito por el C. Guillermo Bernal Miranda,
titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación a los
puntos de acuerdo relativos a canalizar recursos del Fonden a los municipios de Aquila,
Coahuayana, Chinicuila y Coalcoman, del estado de Michoacán, presentado por el diputado
Ramón León Morales.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría
de Egresos.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado,
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
Me refiero a su oficio No
SEL/300/520/03, dirigido al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que
informa sobre los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso
de la Unión, en su sesión del día 4 de febrero del presente, referentes al estado de
Michoacán. Al respecto, me permito comentar lo siguiente para cada uno de los puntos de
acuerdo:
Primero. Las Reglas de Operación del Fondo de
Desastres Naturales (Fonden) vigentes, establecen en su numeral 21 que “las
dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar recursos
del Fonden para atender las viviendas dañadas o destruidas por desastre natural,
propiedad de familias de bajos ingresos...”. Corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Social, como entidad ejecutora, integrar el Censo de Beneficiarios.
En el Anexo VII de las Reglas de
Operación, Sobre la Atención de la Vivienda, se establece que la población objetivo
está constituida por familias en extrema pobreza, propietarias y que habiten las
viviendas en zonas de tenencia regular y/o en proceso de regularización en el momento en
que éstas sufrieron daños. Así, se indica que los beneficiarios de los apoyos del
Fonden son familias de bajos ingresos (extrema pobreza), que son identificadas con
criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Progresa (actualmente
Oportunidades).
Segundo. El procedimiento para acceder a los
recursos del Fonden comenzó formalmente con la solicitud del C. gobernador del estado del
Michoacán a la Segob, para decretar la declaratoria de desastre natural. A la fecha se
está a la espera de que las dependencias o entidades competentes entreguen a la
Coordinación General de Protección Civil (CGPC) sus propuestas de acciones para la
reparación de daños, con su respectiva estimación de recursos, toda vez que ya se
cuenta con los resultados del Comité Sectorial de Evaluación de Daños.
Una vez que la CGPC cuente con las
propuestas o programas de acción definitivos de cada dependencia, serán enviados a la
Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, la que recomendará, en su caso, la
autorización de los recursos por parte de la SHCP.
Tercero. El 4 de febrero del año en curso, fue
emitida en el Diario Oficial de la Federación
la declaratoria de desastre natural para los municipios de Coahuayana, Chinicuila y
Coalcoman, del estado de Michoacán; a partir de ello, comenzó el procedimiento descrito
en el punto anterior.
Respecto a la necesidad de que se
cuente con recursos para la atención de los daños causados por el desastre natural en
tanto llegan los recursos del Fonden, en el numeral 45, 4o. párrafo, de las Reglas de
Operación del Fonden vigentes, se menciona: “A petición de las dependencias o
entidades federales, la Secretaría (SHCP) podrá otorgar un acuerdo de ministración de
recursos, a efecto de que puedan iniciar a la brevedad las acciones previstas en tanto les
suministran los recursos del Fonden o del PET; siempre y cuando se haya emitido una
declaratoria de emergencia o de desastre natural, según corresponda”.
Cuarto.- En cuanto a que los afectados puedan
acceder a otros programas que les permitan su más ágil recuperación, en el numeral 3 de
las Reglas de Operación se señala que el Fonden es “...un complemento de las
acciones que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello
que, de forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable
que las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas
fortalezcan las medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de
mejor manera los efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que
permitan dar aviso oportuno y masivo a la población”.
Le reitero la seguridad de mi
consideración distinguida y quedo de usted.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 26 de febrero de
2003. — El Titular Guillermo Bernal Miranda (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado. Remítase copia al
promovente para su conocimiento.
Si me permite la Secretaría.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia,
se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya a su cierre.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 350 diputados, por lo que hay
quórum.
Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Continúe la Secretaría.
SISMO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número
D.G.P.L.58-II-5-1394 de fecha 29 de enero próximo pasado, signado por los CC. secretarios
de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño, para los fines que estimen
procedentes, copia del similar 307-A-147, suscrito por el C. Guillermo Bernal Miranda,
titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que da contestación a los
puntos de acuerdo relativos a canalizar recursos del Fonden a los municipios de
Zapotitlán de Vadillo, Tolimán, Tonila y Pihuamo, del estado de Jalisco, presentado por
el diputado Ramón León Morales.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Subsecretaría
de Egresos.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado,
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
Me refiero a su oficio No.
SEL/300/393/03, dirigido al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que
informa sobre los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del H. Congreso
de la Unión, en su sesión del día 4 de febrero del presente, referentes al estado de
Jalisco. Al respecto, me permito comentar lo siguiente para cada uno de los puntos de
acuerdo:
Primero.- Las Reglas de Operación del Fondo de
Desastres Naturales (Fonden) vigentes establecen en su numeral 21 que “las
dependencias y entidades federales y las entidades federativas podrán solicitar recursos
del Fonden para atender las viviendas dañadas o destruidas por desastre natural,
propiedad de familias de bajos ingresos”. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Social, como entidad ejecutora, integrar el Censo de Beneficiarios.
En el Anexo VII de las Reglas de
Operación, Sobre la Atención de la Vivienda, se establece que la población objetivo
está constituida por familias en extrema pobreza, propietarias y que habiten las
viviendas en zonas de tenencia regular y/o en proceso de regularización en el momento en
que éstas sufrieron daños. Así, se indica que los beneficiarios de los apoyos del
Fonden son familias de bajos ingresos (extrema pobreza), que son identificadas con
criterios homogéneos a los de las Reglas de Operación del Progresa (actualmente
Oportunidades).
Segundo.- El procedimiento para acceder a los
recursos del Fonden, comenzó formalmente con la solicitud del C. gobernador del estado de
Jalisco a la Segob, para decretar la declaratoria de desastre natural. A la fecha, se
está a la espera de que las dependencias o entidades competentes entreguen a la
Coordinación General de Protección Civil (CGPC) sus propuestas de acciones para la
reparación de daños, con su respectiva estimación de recursos, toda vez que ya se
cuenta con los resultados del Comité Sectorial de Evaluación de Daños.
Una vez que la CGPC cuente con las
propuestas o programas de acción definitivos de cada dependencia, serán enviados a la
Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, la que recomendará, en su caso, la
autorización de los recursos por parte de la SHCP.
Tercero.- El 4 de febrero del año en curso, fue
emitida en el Diario Oficial de la Federación
la declaratoria de desastre natural para los municipios de Atenguillo, Autlán de Navarro,
Chiquilistlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón,
Gómez Farías, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Martín Hidalgo, San Sebastián del
Oeste, Sayula, Tapalpa, Tecalitlán, Tolimán, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Villa
Purificación, Zapotitlán de Vadillo, Zacoalco de Torres y Zapotlán el Grande, del
estado de Jalisco; a partir de ello se comenzó el procedimiento descrito en el punto
anterior.
Respecto a la necesidad de que se
cuente con recursos para la atención de los daños causados por el desastre natural en
tanto llegan los recursos del Fonden, en el numeral 45, 4o. párrafo, de las Reglas de
Operación del Fonden vigentes, se menciona: “A petición de las dependencias o
entidades federales, la Secretaría (SHCP) podrá otorgar un acuerdo de ministración de
recursos, a efecto de que puedan iniciar a la brevedad las acciones previstas (...) en
tanto les suministran los recursos del Fonden o del PET, siempre y cuando se haya emitido
una declaratoria de emergencia o de desastre natural, según corresponda”.
Cuarto.- En cuanto a que los afectados puedan
acceder a otros programas que les permitan su más ágil recuperación, en el numeral 3 de
las Reglas de Operación se señala que el Fonden es “un complemento de las acciones
que deben llevarse a cabo para la atención de desastres naturales. Es por ello que, de
forma independiente a la existencia y operación del Fonden, resulta indispensable que las
dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas fortalezcan las
medidas de seguridad y de prevención necesarias que ayuden a afrontar de mejor manera los
efectos que ocasiona un desastre natural, incluyendo las acciones que permitan dar aviso
oportuno y masivo a la población”.
Le reitero la seguridad de mi
consideración distinguida y quedo de usted.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 26 de febrero de
2003.— El Titular Guillermo Bernal Miranda
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado. Remítase copia al
promovente para su conocimiento.
JOSE
MARIA GUILLEN TORRES
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes
En atención al oficio número
D.G.P.L. 58-II-2-1186 de fecha 8 de enero del año en curso, suscrito por los CC.
secretarios de la Comisión Permanente, con el presente les acompaño copia del similar de
fecha 17 de febrero último, signado por el licenciado Rafael Díez Garelli, secretario
particular de la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, mediante el que informa
que la Procuraduría General de Justicia del estado está realizando una investigación
exhaustiva sobre el asesinato del diputado federal José María Guillén Torres.
Lo que hago de su conocimiento para
los fines procedentes y en relación al punto de acuerdo presentado por el diputado Carlos
Aceves del Olmo.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo.— Secretaría de
Gobierno del Estado.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado,
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
Por instrucciones de la C.
licenciada Nohemí Quirasco Hernández, secretaria de Gobierno, y en relación con su
oficio SEL/300/182/03 relativo al punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H.
Congreso de la Unión, acusamos recibo del mismo e informamos que la Procuraduría General
de Justicia del estado está realizando una investigación exhaustiva al respecto.
Sin otro particular, manifiesto a
usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
“Año de la Seguridad, la
Cultura y el Ecoturismo”
Xalapa, Equez., Veracruz, a 17 de
febrero de 2003.— Lic. Rafael Díez Garelli (rúbrica),
Secretario Particular.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, que tiene antecedentes y al promovente para su conocimiento.
RADIO
Y TELEVISION
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención a su oficio número
D.G.P.L. 58-II-4-918 de fecha 30 de abril de 2002, con el presente les acompaño para los
fines que estimen procedentes, copia del similar DG/227/03, signado por el licenciado
Manuel Gómez Morín Martínez del Río, director general de Radio, Televisión y
Cinematografía de esta Secretaría, con el que acompaña el informe detallado y
fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los
concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión,
correspondiente al mes de febrero del presente año.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.
LEY DEL SERVICIO ADUANERO MEXICANO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es: iniciativas de los diputados.
Tiene la palabra el diputado Omar
Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Gracias señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Las regulaciones que han regido la
actividad comercial y aduanera en nuestro país fueron transformadas para adecuarlas a las
cambiantes necesidades que han creado los adelantos tecnológicos en la producción y el
transporte de las mercancías.
Históricamente la función
aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
organismos públicos adscritos a ella encargados de administrar las aduanas y realizar las
funciones de fiscalización de las mercancías ha sufrido también diversas adecuaciones
estructurales y funcionales. Por eso, hasta enero de 1993 cuando mediante una reforma al
reglamento interior de esa dependencia se encarga la operación de las aduanas nacionales
a la Administración General de Aduanas y en julio de 1997 dicha administración queda
adscrito a lo que hoy conocemos como el famoso Servicio de Administración Tributaria.
Ante la apertura comercial
emprendida por el Gobierno mexicano en las últimas décadas y tras la serie de
transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, nuestro intercambio de
mercancías, productos y servicios con el resto del mundo se ha visto favorecido
ampliamente incrementándose la actividad de nuestras aduanas en todo el territorio
nacional.
México pasó rápidamente de una
política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de
capitales para la inversión y la baja productividad, a un esquema de liberalización y de
regulación de la economía, promotor de la inversión privada.
Esta política de apertura, aunada
a las transformaciones estructurales del sector público, provocó el incremento de la
producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y
regionales del mundo contribuyendo con esto al desarrollo económico y social de México.
Signo de ello fue la inclusión de
nuestro país en el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio en 1986 y al Consejo de
Cooperación Aduanera en mayo de 1988 que tenía por objeto armonizar y facilitar el
comercio internacional.
Posteriormente, nuestra nación se
integró también a la Organización Mundial del Comercio y a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico. Un acontecimiento relevante para nuestro país,
fue la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte con Estados Unidos y
Canadá en 1994, este instrumento significaba para México un incremento en la actividad
económica y comercial con nuestro principal y vecino país del norte.
De forma paralela, desde 1997
México ha celebrado nuevos acuerdos de libre comercio con varias naciones y regiones del
mundo como Chile, Israel, Nicaragua, el triángulo de la Unión Europea y el Pacífico
Asiático, con lo que el número de países con los que tenemos acuerdos de cooperación
económica asciende a más de 30.
Asimismo están pendientes la
negociación y la firma de acuerdos similares con Singapur y Japón y la materialización
del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. Sin duda, todos estos esfuerzos para
aumentar las relaciones económicas, comerciales y de inversión de México con el resto
del mundo, han redundado en el crecimiento de los flujos de mercancías que se importan y
exportan desde y hacia nuestro país, así como las divisas y contribuciones que se
obtienen por esta actividad.
A pesar de la reciente disminución
del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los
últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000 el Producto Interno Bruto
creció a un promedio anual de 5.2% y las inversiones privadas crecieron a un tipo medio
anual del 10.6%.
Durante este mismo periodo México
atrajo aproximadamente 44 mil millones de dólares en inversiones extranjeras directas y
este proceso trajo aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías que
aumentó a una tasa media anual del 17.1% y la más elevada entre los 20 miembros de mayor
tamaño de la Organización Mundial del Comercio.
Es claro que la interacción
comercial a través de las aduanas del país, tiene un impacto altamente positivo en la
economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que
reviste la actividad aduanera debe de ser reconocida como de interés nacional.
Un hecho que se origina a partir de
la operación de los múltiples acuerdos y tratados comerciales que se han signado, es que
si bien nos permite ser uno de los principales países exportadores del mundo, contempla
al mismo tiempo la eliminación gradual o de tajo de las contribuciones al comercio
exterior entre las partes firmantes por lo que la función recaudadora de impuestos, antes
propia de las aduanas, está dando paso a una nueva concepción y en realidad para el
sistema aduanero mexicano.
Es decir, hoy las aduanas
nacionales no sólo son un ente fiscalizador de bienes y mercancías, sino también son
entidades administrativas con la responsabilidad de vigilar y controlar aspectos derivados
del comercio internacional; controlar aspectos también relacionados con la seguridad
nacional, la salud, el tráfico ilegal de personas, de drogas o el combate al contrabando
de las mercancías y la piratería entre muchos otros.
Para cumplir esta enorme
responsabilidad, la Secretaría de Hacienda tiene a su cargo la aplicación de las leyes
fiscales y aduaneras para el cobro y la recaudación de impuestos; por su parte, la
Administración General de Aduanas como unidad administrativa perteneciente al Servicio de
Administración Tributaria, tiene como principal función la de fiscalizar, vigilar y
controlar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios que son
transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior fije Hacienda y las otras depen- dencias competentes para ello.
Por esto, esa administración
general cuenta con 48 aduanas a su cargo; 177 puntos de revisión y 6 mil 500 servidores
públicos para atender poco más de un millón de operaciones aduaneras al día. Estamos
aún lejos de erradicar los grandes problemas que enfrenta nuestro servicio aduanero que
derivan en afectaciones económicas, como la omisión en el pago de contribuciones al
comercio exterior y daños alarmantes a la planta productiva nacional y al comercio
legalmente establecido.
Es innegable que día a día las
aduanas del país enfrentan de forma paralela grandes dificultades de muy diversa índole,
que van desde la carencia de personal, escasa capacitación, ineficiencia e ineficacia de
los servicios que se prestan, hasta el completo desequilibrio entre las actividades que
demanda el sector aduanero y su real capacidad fiscalizadora no dejando de lado el
problema de la corrupción.
En atención a esto, consideramos
que el esquema administrativo al que están adscritas las aduanas, equivalente al de una
unidad de Dirección General de la Administración Pública Federal, pese a las
características legales y presupuestales que impiden el desarrollo institucional que el
sector aduanero mexicano reclama hoy día y la carencia de un presupuesto propio y de
facultades específicas para resolver en materia autónoma sobre la materia aduanera, no
corresponde al ejercicio de una tarea de suma importancia y trascendencia para el país
como hemos mencionado y cada vez tiene mayores implicaciones en la seguridad nacional.
Compañeras y compañeros
diputados: el día de hoy estamos presentando un trabajo que recoge una gran experiencia
de quienes han sido actores en diversos momentos de lo que es el servicio aduanero
mexicano y la facilitación de los trámites del comercio internacional; hoy estamos
presentando una suma de trabajo que decanta en lo que hemos denominado “una ley para
el servicio aduanero mexicano” y que fundamentalmente consiste en que separemos a la
Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.
No es posible que un ente
facilitador del comercio internacional siga estando etiquetado como un ente puramente
fiscalizador; no es posible que en las actuales condiciones administrativas en que se
maneja la Administración General de Aduanas se le pueda exigir a los funcionarios
dependientes de esta administración, que combatan eficazmente a la corrupción. No es
posible pedirles a todos estos servidores públicos que hagan su labor, si no tienen un
marco jurídico adecuado.
Esto creemos que es el futuro que
hay que crear el nuevo servicio aduanero mexicano y que esto permitirá sin duda el que
podamos avanzar no sólo en materia de fiscalización y facilitación del comercio
internacional, sino en materia de combate a la corrupción, lo cual es fundamental para
nuestro país.
Por eso, compañeras y compañeros
diputados, les pido apoyen esta iniciativa.
Muchísimas gracias. Es cuanto,
señor Presidente.
«Los ciudadanos diputados Diego
Alonso Hinojosa Aguerreve, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Omar
Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Rosalinda
López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;
Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de Ley del Servicio
Aduanero Mexicano, bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
Las regulaciones que han regido la
actividad comercial y aduanera en nuestro país, fueron transformadas para adecuarlas a
las cambiantes necesidades que han creado los adelantos tecnológicos en la producción y
el transporte de las mercancías.
Históricamente la función
aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los
organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y realizar
las funciones de fiscalización de las mercancías, han sufrido también diversas
adecuaciones estructurales y funcionales.
Pero es hasta enero de 1993 cuando
mediante una reforma al Reglamento Interior de esta dependencia, se encarga la operación
de las aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997,
dicha administración queda adscrita al Servicio de Administración Tributaria.
Ante la apertura comercial
emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas, y tras la serie de
transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, nuestro intercambio de
mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido
ampliamente, incrementándose la actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.
México pasó rápidamente, de una
política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de
capitales para la inversión, y la baja productividad, a un esquema de liberalización y
desregulación de la economía, promotor de la inversión privada.
Esta política de apertura, aunada
a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el incremento de la
producción nacional y de la interacción con las principales economías nacionales y
regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de México.
Signo de ello fue la inclusión de
nuestro país en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de
Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el
comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la
Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico.
Un acontecimiento relevante para
nuestro país, fue la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, con
Estados Unidos y Canadá, en 1994. Este instrumento significó para México un incremento
en la actividad económica y comercial con Estados Unidos.
De forma paralela, desde 1997,
México ha celebrado nuevos acuerdos de libre comercio con varias naciones y regiones del
mundo, como Chile, Israel, Nicaragua, el triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y
Honduras), la Unión Europea y el Pacífico Asiático, con lo que el número de países
con los que tenemos acuerdos de cooperación económica asciende a más de treinta.
Asimismo, están pendientes la negociación y firma de acuerdos similares con Singapur y
Japón, así como la materialización del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas.
Sin duda, todos estos esfuerzos
para aumentar las relaciones económicas, comerciales y de inversión de México con el
resto del mundo, han redundado en el crecimiento de los flujos de mercancías que se
importan y exportan desde y hacia nuestro país, así como en las divisas y contribuciones
que se obtienen por esta actividad.
A pesar de la reciente disminución
del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los
últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto
creció a un promedio anual del 5.2 por ciento; las inversiones privadas crecieron a un
tipo medio anual del 10.6 por ciento.
Durante este mismo periodo, México
atrajo aproximadamente 44,000 millones de dólares en inversiones extranjeras directas.
Este proceso trajo aparejado un fuerte incremento en el comercio de mercancías, que
aumentó a una tasa media anual del 17.1 por ciento, la más elevada entre los 20 miembros
de mayor tamaño de la Organización Mundial del Comercio.
Es claro que la interacción
comercial a través de las aduanas del país, tiene un impacto altamente positivo en la
economía nacional y en la actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que
reviste la actividad aduanera debe ser reconocida como de interés nacional.
Un hecho que se origina a partir de
la operación de los múltiples acuerdos y tratados comerciales que se han signado, es que
si bien nos permiten ser uno de los principales países exportadores del mundo, contemplan
al mismo tiempo la eliminación gradual o de tajo, de las contribuciones al comercio
exterior entre las partes firmantes, por lo que la función recaudadora de impuestos,
antes propia de las aduanas, está dando paso a una nueva concepción y realidad para el
sistema aduanero mexicano.
Es decir, hoy las aduanas
nacionales no sólo son un ente fiscalizador de bienes y mercancías, sino también son
entidades administrativas con la responsabilidad de vigilar y controlar aspectos derivados
del comercio internacional relacionados con la seguridad nacional, la salud, el tráfico
ilegal de personas, el tráfico de drogas, el combate al contrabando de mercancías y la
piratería, entre otros.
Para cumplir esta enorme
responsabilidad, la Secretaría de Hacienda tiene a su cargo la aplicación de las leyes
Fiscal y Aduanera, para el cobro y recaudación de los impuestos respectivos. Por su
parte, la Administración General de Aduanas como unidad administrativa perteneciente al
Servicio de Administración Tributaria, tiene como principal función la de fiscalizar,
vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como de los medios en que son
transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior fijen Hacienda y las otras dependencias competentes para ello.
Para esto, esa administración
general cuenta con 48 aduanas a su cargo, con 177 puntos de revisión y 6,500 servidores
públicos, para atender poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.
Estamos aún lejos de erradicar los
grandes problemas que enfrenta nuestro servicio aduanero, que derivan en afectaciones
económicas, como la omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior y
daños alarmantes a la planta productiva nacional y al comercio legalmente establecido.
Es innegable que día a día, las
aduanas del país enfrentan de forma paralela grandes dificultades de muy diversa índole,
que van desde la carencia de personal, escasa capacitación, y la ineficiencia e
ineficacia en los servicios que se prestan, hasta el completo desequilibrio entre las
actividades que demanda el sector aduanero y su real capacidad fiscalizadora.
En atención a esto, consideramos
que el esquema administrativo al que están adscritas las aduanas, equivalente a una
Dirección General en la Administración Pública Federal, posee características legales
y presupuestales que impiden el desarrollo institucional que el sector aduanero mexicano
reclama hoy en día.
La carencia de un presupuesto
propio y de facultades específicas para resolver de manera autónoma sobre la materia
aduanera, no corresponde al ejercicio de una tarea de suma importancia y trascendencia
para el país, que como hemos mencionado, cada vez tiene mayores implicaciones en la
seguridad nacional.
Dadas las funciones de primer orden
que realiza la Administración General de Aduanas, es imperativo dotarla de una estructura
administrativa y un marco jurídico especial que le confieran un mayor margen de acción,
y que permita realizar el diseño e implementación de una política aduanera eficiente,
eficaz y oportuna, en beneficio no sólo del erario federal, sino de la actividad
comercial e industrial de nuestro país y de todos los mexicanos.
La jerarquía de las actividades
aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente,
rápido, ágil, que responda puntualmente al reto que impone una economía cada vez más
globalizada.
Con base en estas consideraciones,
planteamos la creación de un nuevo organismo gubernamental desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se constituya en el Servicio Aduanero
Mexicano, con goce de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión para dictar los
criterios e implementar acciones que le permitan la óptima consecución de sus fines.
Al frente de este nuevo organismo
estaría el Comisionado del Servicio Aduanero Mexicano. Contaría además con una Junta de
Gobierno encabezada por el Secretario de Hacienda Crédito y Público, donde estarían
representados el Servicio de Administración Tributaria y las Secretarías de Economía,
Relaciones Exteriores, y Comunicaciones y Transportes, como autoridades que se relacionan
con el comercio exterior.
También serían incorporados a
esta junta, un representante del sector industrial y uno más del sector comercial del
país, a fin de que quienes participan activamente en el desarrollo del comercio exterior,
tengan la posibilidad de expresar sus necesidades, inquietudes y propuestas al más alto
nivel en la toma de decisiones del sector aduanero.
Lo anterior permitiría al Servicio
Aduanero Mexicano contar con los enlaces institucionales necesarios para una mejor
coordinación entre las Secretarías del Ejecutivo federal y la Aduana Nacional, en la
búsqueda de un mejor servicio y control en la fiscalización de las mercancías.
De igual forma, proponemos
incorporar como una de las atribuciones del Servicio Aduanero Mexicano la de operar
coordinadamente con las instancias federales de seguridad, un sistema de información
oportuno, que coadyuve a prevenir de manera eficaz la delincuencia organizada que pueda
poner en riesgo nuestra seguridad como nación.
Las áreas administrativas que
conformen ahora el Servicio Aduanero Mexicano, estarán bajo la estricta coordinación del
jefe de este organismo, por lo que el poder de mando, sanción y revisión respecto del
personal sólo recaerá en este servidor público y el poder de decisión lo ostentará la
Junta de Gobierno de la institución.
Un aspecto de gran importancia, es
el relativo a la formación y constante profesionalización del personal que habrá de
desempeñarse en este nuevo organismo. Por lo que esta demanda de conocimientos altamente
técnicos será atendida puntual y permanentemente al crear también el Instituto Aduanero
de Carrera, que estará a cargo de un secretario ejecutivo y tendrá la estructura y
funcionamiento que la Junta de Gobierno le asigne a través de su Estatuto.
En suma, el proyecto de ley que los
diputados de las diversas fracciones parlamentarias proponemos ante este Pleno, para
instituir el Servicio Aduanero Mexicano, contiene el enfoque pertinente para hacer de las
aduanas organismos eficientes que contribuyan en mayor medida a garantizar la seguridad
nacional, a dar certidumbre a la inversión y el comercio, a proteger la economía del
país, la salud pública y el medio ambiente, además de fomentar la simplificación
administrativa y la seguridad jurídica a los beneficiarios del Sistema Aduanero Mexicano.
Por lo antes expuesto, y con
fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la siguiente
Iniciativa de la Ley del Servicio
Aduanero Mexicano, para quedar como sigue:
Ley
del Servicio Aduanero Mexicano
Capítulo
Primero
De
la Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 1. El Servicio Aduanero Mexicano es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera, y con las
atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta ley.
Artículo 2. El Servicio Aduanero Mexicano tiene
por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en regular
en forma exclusiva las siguientes funciones y actos: la entrada al territorio nacional y
la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el
despacho aduanero, los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías, y la vigilancia de las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados y demás
instalaciones que sean autorizadas por las leyes. En la consecución de este objetivo
deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la
legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración
tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones
derivadas de esa legislación.
El Servicio Aduanero Mexicano se
coordinará con las demás dependencias del Ejecutivo federal para el fiel cumplimiento de
su objeto y demás funciones que le sean instruidas.
Artículo 3. El Servicio Aduanero Mexicano gozará
de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía
técnica para dictar sus resoluciones.
Artículo 4. El domicilio del Servicio de Aduanero
Mexicano será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo,
contará con oficinas e instalaciones suficientes en cada aduana, así como en el
extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y
de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que
expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen
de ellos.
Artículo 5. Para la realización de su objeto, el
Servicio Aduanero Mexicano contará con los siguientes recursos:
I. Los bienes muebles e inmuebles,
recursos materiales y financieros que le sean asignados;
II. Los fondos y fideicomisos
constituidos por ley y aquellos que se constituyan o en los que participe en
representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los ingresos que obtenga por
la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
IV. Las asignaciones que establezca
el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En adición a las asignaciones para
cubrir su gasto ordinario, el Servicio Aduanero Mexicano recibirá anualmente recursos
para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención a los
usuarios de las aduanas, la modernización y automatización integral de sus procesos, la
investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones
recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Aduanero de
Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los
esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en
cuenta aquellos factores que determinan la evolución y eficiencia de la inspección
aduanera y que sean ajenos al desempeño del Servicio Aduanero Mexicano. La Junta de
Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos
requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos
fondos en el año siguiente.
En caso de que los recursos
asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio
para el cual fueron programados, el Servicio Aduanero Mexicano deberá constituir una
reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos
totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se
destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de
Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 6. El Servicio Aduanero Mexicano tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus
accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir en forma exclusiva los
servicios aduanales, y actividades de inspección aduanera, así como la Unidad de Apoyo
para la Inspección Fiscal y Aduanera;
III. Representar el interés de la
Federación en controversias fiscales derivadas de operaciones aduaneras;
IV. Determinar, liquidar y recaudar
las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los
tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser
ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquellas que, en materia
de coordinación fiscal, correspondan al Servicio de Administración Tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a
otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la
información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las
leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido
cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las
facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones, y en su caso supervisar los
recintos fiscales o fiscalizados y recintos fiscalizados estratégicos;
VIII. Participar en la negociación
de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo federal en las materias
fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su
competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio
de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de
otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones
internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades
de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación
que sea objeto de la solicitud;
X. Fungir como órgano de consulta
del Gobierno Federal en la materia aduanera;
XI. Localizar y listar a los
contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado los padrones generales y
sectoriales;
XII. Emitir las disposiciones de
carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la
aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan;
XIII. Coordinarse con las
instancias federales de Seguridad Pública, operando un sistema eficiente de intercambio
de información que permita apoyar la prevención del delito y la lucha contra la
delincuencia que pueda atentar contra la seguridad nacional; y
XIV. Las demás que sean necesarias
para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo
Segundo
De
la Organización del Servicio Aduanero Mexicano
Artículo 7. Para la consecución de su objeto y
el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio Aduanero Mexicano contará con los órganos
siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Jefe del Servicio Aduanero
Mexicano;
III. Las unidades administrativas
centrales que establezca su reglamento interior; y
IV. Las demás unidades
administrativas que establezca su Reglamento Interior.
Artículo 8. La Junta de Gobierno del Servicio
Aduanero Mexicano se integrará por siete miembros propietarios:
I. El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, quien la presidirá;
II. Un representante de la
Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Un representante de la
Secretaría de Economía;
IV. Un representante del sector
industrial y uno del comercial del país, los cuales serán nombrados de común acuerdo
por el órgano cúpula que los represente, mismo que será dado a conocer al Secretario de
Hacienda y Crédito Público para su aprobación;
V. Un representante del Servicio de
Administración Tributaria;
VI. Un representante de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
VII. El jefe del Servicio Aduanero
Mexicano.
Por cada uno de los miembros
propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de subsecretario o su
equivalente.
A falta del secretario de Hacienda
y Crédito Público, la reunión la presidirá el jefe del Servicio Aduanero Mexicano,
quien será sustituido por un administrador central. En todo caso, el Presidente de la
Junta de Gobierno o quien funja con dicho carácter podrá solicitar al Ejecutivo federal
la invitación de uno o más representantes de las demás dependencias del Gobierno de la
República cuando los asuntos que se vayan a tratar se relacionen con el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Opinar y coadyuvar con las
autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación
y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como
llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio secretario de Hacienda
y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;
II. Someter a la consideración de
las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión
sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones
administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera
corresponda expedir o promover a la propia Secretaría;
III. Aprobar los programas y
presupuestos del Servicio Aduanero Mexicano, así como sus modificaciones, en los
términos de la legislación aplicable;
IV. Aprobar la estructura orgánica
básica del Servicio Aduanero Mexicano y las modificaciones que procedan a la misma, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de
Reglamento Interior del Servicio Aduanero Mexicano y sus modificaciones correspondientes;
V. Examinar y, en su caso, aprobar
los informes generales y especiales que someta a su consideración el jefe del Servicio
Aduanero Mexicano;
VI. Estudiar y, en su caso, aprobar
todas aquellas medidas que, a propuesta del jefe del Servicio Aduanero Mexicano,
incrementen la eficiencia en la operación aduanera y el comercio exterior; y
VII. Las demás que sean necesarias
para llevar a cabo las previstas en esta ley, su Reglamento Interior y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo
proponga el secretario de Hacienda y Crédito Público o el jefe del Servicio Aduanero
Mexicano. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia
de más de la mitad de sus integrantes, siempre que se cuente con la asistencia del
Presidente de la Junta o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones de la Junta de
Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El secretario de
Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes a
que se refiere la fracción IV del artículo 8 de esta ley, tendrán voz pero no voto.
Artículo 11. El Servicio Aduanero Mexicano
contará con un contralor interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de
planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto
público y su organización interna.
El Servicio Aduanero Mexicano
realizará periódicamente una evaluación de la administración y operación aduanera en
función de los objetivos y metas aprobados, así como de los recursos aprovechados en los
fideicomisos constituidos por ley y que se constituyan por los usuarios de las aduanas,
haciendo del conocimiento del Congreso de la Unión semestralmente, los resultados
obtenidos, dentro del informe sobre la situación económica y las finanzas públicas que
presenta el Ejecutivo federal. Aunado a lo anterior, anualmente se deberá especificar en
dicho informe, el programa anual de inversiones, en el que se justifique con toda claridad
la adquisición y finalidad del equipo, vehículos y en general los bienes muebles e
inmuebles que adquiera.
Artículo 12. El Servicio Aduanero Mexicano
estará a cargo de un jefe que será nombrado y removido libremente por el Presidente de
la República, de entre una terna que presente el secretario de Hacienda y Crédito
Público y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Haber desempeñado el cargo de
administrador de por lo menos 2 aduanas del país o de administrador central dentro del
Servicio Aduanero Mexicano o entidad que la haya sustituido;
III. Haber desempeñado los cargos
a que se refiere la fracción anterior en un periodo no menor a 5 años;
IV. Acreditar que cuenta con
conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;
V. No haber sido sentenciado por
delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o
inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público; y
VI. Ser ratificado por el Senado de
la República o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según sea el caso.
El jefe durará en su cargo 6
años, al término de los cuales podrá ser confirmado en su encargo por un periodo que no
excederá de 4 años.
Artículo 13. Competen al Servicio Aduanero
Mexicano, las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos que
permitan instrumentar las políticas que dicte el Ejecutivo Federal y los programas que
deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las
siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo
de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se
acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros
que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de
importación o exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y
vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los
patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
II. Participar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio
de Administración Tributaria en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y
programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento
de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y
de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de
los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y
restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes;
y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías
de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
III. Representar al Servicio
Aduanero Mexicano en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y
organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y
convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y
tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en
los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales
suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
IV. Proponer el establecimiento o
supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el
programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
V. Emitir los acuerdos de
otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de
mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los
almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para
las extracciones de mercancías en depósito fiscal, autorizar el registro de agentes y
apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la
lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria
o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor
en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando
constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de
autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y
de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria
terminal automotriz; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos que con motivo de las
irregularidades descubra en el ejercicio de sus funciones se relacionen con la
cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así
como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal;
efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad
administrativa competente; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal,
dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, y tramitar y resolver otros asuntos
concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y
mandatarios de agente aduanal.
VI. Normar los procedimientos para
obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador
aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los
programas temáticos de los exámenes correspondientes.
VII. Integrar la información
estadística sobre el comercio exterior.
VIII. Planear, organizar,
establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y
sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de
ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones
aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos
marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de
ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la
ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través
de sus inspectores.
IX. Recibir y requerir de los
particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y
proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y
demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables
deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los
servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades
aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en
relación con los asuntos aduaneros internacionales.
X. Ejercer las facultades de las
autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que
han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes
previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias
aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de
Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del fisco federal.
XI. Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en
tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la
vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores
depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio
nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero
y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
XII. Ordenar y realizar la
inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías
en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio
nacional.
XIII. Ordenar y practicar la
retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior,
incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda,
inclusive por el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, compromisos
internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o
restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías
respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los
plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su
caso, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a
disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su
control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación
aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación
provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.
XIV. Ordenar y practicar el embargo
precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el
obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier
maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como
levantarlo cuando proceda.
XV. Proporcionar los elementos
obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar
créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras,
cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los
datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
XVI. Determinar los impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas
compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras
contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo
de mercancías y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o
consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.
XVII. Dictar, en caso fortuito,
fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de algunas de
las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que
se requieran para subsanar la situación.
XVIII. Intervenir en la
recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas
objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de
los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean
necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean
requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva;
aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de
los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita,
mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de
revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del
país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita,
así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se
hubieren autorizado.
XIX. Dictaminar mediante el
análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos,
origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación
a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o
aprovecha- mientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas,
desempeñar, en su caso, las funciones de oficina de ensaye, así como proporcionar
servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a
las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares,
mediante el pago de derechos correspondiente.
XX. Normar la operación de las
áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida
del mismo, de mercancías y medios de transporte; y el despacho aduanero y los hechos y
actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las
disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad
de ingresos y movimiento de fondos.
XXI. Coordinarse para el mejor
desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las
dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades
de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con la legislación
aduanera y las disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de
seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales
ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados
para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y los
organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
XXII. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos da vigilancia, verificaciones y demás
actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos que se relacionen con la entrada en el territorio
nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros datos, informes o
documentos para planear y programar actos de fiscalización; y, en materia de
determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación,
verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de
procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o
tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de
obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores, inclusive en materia de
origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en
las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar,
en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o
aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; prorrogar los plazos en que se deban
concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las
propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en
este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión
o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se
encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; verificar el
domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los
contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la
verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; e
imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos
que formule en los términos de esta fracción.
XXIII. Revisar los pedimentos y
demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías
y determinar las contribuciones y aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso,
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los
términos de esta fracción.
XXIV. Informar al Servicio de
Administración Tributaria de los avisos, requerimientos y notificaciones, entre otros,
que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que
repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad
administrativa.
XXV. Autorizar el empleo de
tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de
importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de
los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.
XXVI. Señalar dentro de los
recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones
complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así
como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
XXVII. Fijar los lineamientos para
las operaciones de carga, descarga y manejo de mercancías de comercio exterior y para la
circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar
dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios
de comunicación; ejercer el control y la vigilancia sobre la entrada y la salida de
mercancías y de personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias
o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y, en
forma exclusiva, en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras,
garitas y puntos de revisión aduaneros.
XXVIII. Normar el procedimiento de
inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
XXIX. Participar en el diseño y la
aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones
y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, y en la
integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento
electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los
mismos.
XXX. Autorizar y, en su caso,
cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos temporalmente para locales
destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de
ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
XXXI. Habilitar recintos
fiscalizados y autorizar para que, dentro de los mismos, las mercancías en ellos
almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su
posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para
prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha
autorización o concesión; y habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la
autoridad aduanera.
XXXII. Autorizar que la entrada o
la salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga,
trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la
revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el
personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles.
XXXIII. Autorizar que la
obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción en el
país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se
cumplan los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación
comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la
aduana.
XXXIV. Determinar, conforme a la
Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de
las mismas.
XXXV. Mantener la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre
cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados
organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación
de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
XXXVI. Dar a conocer la
información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de
carácter general establezcan las autoridades competentes.
XXXVII. Señalar en los desarrollos
portuarios los lugares autorizados para la entrada y la salida de mercancías extranjeras
o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario, que deberá señalar
las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa
maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en
los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de
pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
XXVIII. Autorizar a las empresas
certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en
aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.
XXXIX. Autorizar el registro para
la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se
requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como
suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
XL. Normar el procedimiento para la
inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen
aduanero de tránsito.
XLI. Retener las mercancías de
procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación
emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a
disposición de dicha autoridad.
XLII. Practicar el reconocimiento
aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados
o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas,
instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos
correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que
se refiere la Ley Aduanera, y verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como
revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
XLIII. Notificar los actos
relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a
los funcionarios para realizar dichas notificaciones.
XLIV. Sustanciar y resolver el
procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en
que no proceda el embargo precautorio de mercancías.
XLV. Proponer la asignación de
recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de
las aduanas.
XLVI. Normar y establecer la
política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los
registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de
los sectores específicos.
XLVII. Evaluar y, en su caso,
aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior,
derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que
se causen con motivo de la entrada en el territorio nacional o la salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la administración
local de recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del
contribuyente.
XLVIII. Establecer la naturaleza,
estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así
como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al
agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para
ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.
XLIX. Retener las mercancías
cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado
sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
L. Entregar a los interesados las
mercancías objeto de una infracción de la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales,
cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice
suficientemente el interés fiscal.
LI. Establecer la viabilidad de
incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de
fiscalización por sectores, y la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para
determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación
individual de las mercancías.
LII. Analizar, detectar y dar
seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las
operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier
ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión
en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos,
incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones
administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de
fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro
del ámbito de su competencia.
LIII. Dirigir y operar la sala de
servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su
circunscripción territorial, respecto a la entrada en el territorio nacional y la salida
del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento
de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas en las disposiciones sobre
recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y
movimiento de fondos.
LIV. Habilitar horas de entrada,
salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de
transporte.
LV. Aplicar las autorizaciones
previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por
las autoridades competentes en materia aduanera; y constatar los requisitos y límites de
las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y
resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
LVI. Controlar y supervisar las
importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
LVII. Sancionar las infracciones de
las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas
sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos en la ley.
LVIII. Evaluar, con base en los
indicadores de gestión establecidos por la Junta de Gobierno, la eficiencia y la
productividad integral de las aduanas.
LIX. Coadyuvar en la atención y el
seguimiento de las observaciones determinadas por los distintos órganos fiscalizadores.
LX. Evaluar los procedimientos,
registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las
aduanas y las unidades administrativas centrales.
LXI. Comunicar los resultados
obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos
registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás
actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar
créditos fiscales en materias distintas de las de su competencia, aportándoles los datos
y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
LXII. Designar los peritos que se
requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos
de su competencia.
LXIII. Dar a conocer a
contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los
hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete,
dictámenes o visitas domiciliarias o verificaciones de origen que les practiquen; y hacer
constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante.
LXIV. Ordenar y practicar los actos
de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que
resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con que se
tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por
el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en
los términos de esta fracción.
LXV. Informar sobre las
irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de
contribuyentes distintos de aquellos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar
créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan
sus facultades.
LXVI. Certificar hechos y expedir
las constancias correspondientes que se deban enviar a las autoridades fiscales de los
países con que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera,
haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
LXVII. Asistir a los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los
funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados
en materia fiscal o aduanera internacional.
LXVIII. Poner a disposición de la
unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria la mercancía
de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia
de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o que, estando sujeta a dicho
procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.
LXIX. Constituir comités internos
de trabajo con las cámaras y confederaciones.
LXX. Dar contestación a las
consultas reales y concretas que formulen los contribuyentes en materia aduanera y de
comercio exterior; y emitir la normatividad y los criterios de interpretación de las
disposiciones aduaneras.
LXXI. Emitir las reglas de
carácter general que sean necesarias para la interpretación e instrumentación de las
disposiciones relacionadas con la legislación aduanera, las cuales deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación, previa opinión del secretario de Hacienda y Crédito
Público.
El Servicio Aduanero Mexicano, sus
unidades centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en esta ley respecto
de todos los contribuyentes, inclusive los que son competencia del Servicio de
Administración Tributaria.
El jefe del Servicio Aduanero
Mexicano será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un secretario ejecutivo,
por un procurador aduanal y por los servidores públicos que en adelante se señalan
conforme a las atribuciones que le sean conferidas en el Reglamento Interior. Las unidades
administrativas de que sean titulares los servidores públicos que a continuación se
indican estarán adscritas al Servicio Aduanero Mexicano:
Secretario Ejecutivo
Procurador Aduanal
Administrador Central de Operación
Aduanera
Administrador Central de
Laboratorio y Servicios Científicos
Administrador Central de
Investigación Aduanera
Administrador Central de
Contabilidad y Glosa
Administrador Central de
Planeación Aduanera
Administrador Central de
Informática
Administrador Central de
Visitaduría
Administrador Central de
Seguimiento y Evaluación Aduanera
Administrador Central de la Unidad
de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera
Administrador Central de
Fiscalización Aduanera
Administrador Central de Recintos
Fiscalizados
Administrador Central de
Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
Administradores de las Aduanas
Así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 14. Para los efectos de la presente ley,
se establecen como aduanas autorizadas en el país las siguientes:
1. Acapulco
2. Agua Prieta
3. Aguascalientes
4. Altamira
5. Camargo
6. Cancún
7. Cd. del Carmen
8. Cd. Hidalgo
9. Cd. Acuña
10. Cd. Juárez
11. Chihuahua
12. Coatzacoalcos
13. Colombia
14. Dos Bocas
15. Ensenada
16. Guadalajara
17. Guaymas
18. La Paz
19. Lázaro Cárdenas
20. Manzanillo
21. Matamoros
22. Mazatlán
23. Mexicali
24. Miguel Alemán
25. Monterrey
26. México Interior
27. Aeropuerto Internacional de la
Cd. de México
28. Naco
29. Nogales
30. Nuevo Laredo
31. Ojinaga
32. Palomas
33. Piedras Negras
34. Progreso
35. Puebla
36. Querétaro
37. Reynosa
38. Salina Cruz
39. San Luis Río Colorado
40. Sonoyta
41. Subteniente López
42. Tampico
43. Tecate
44. Tijuana
45. Toluca
46. Torreón
47. Tuxpan
48. Veracruz
Artículo 15. El jefe, el secretario ejecutivo o
los administradores centrales del Servicio Aduanero Mexicano podrán constituir comités
internos de trabajo con las cámaras y confederaciones que tengan por objeto, entre otras,
las siguientes funciones:
I. Actuar como grupos asesores del
jefe del Servicio Aduanero Mexicano;
II. Estudiar, analizar y opinar con
relación a proyectos sobre modificaciones de normas y reglas que se relacionen con la
operación aduanera;
III. Estudiar y proponer, a
requerimiento del jefe del Servicio Aduanero Mexicano, soluciones a las cuestiones
planteadas; y
IV. Apoyar en las funciones que el
Servicio Aduanero Mexicano señale para el mejor desempeño de sus funciones.
Capítulo
Tercero
Atribuciones
del Ejecutivo Federal
Artículo 16. El Ejecutivo federal, además de las
facultades conferidas en las demás leyes, podrá, a propuesta del jefe del Servicio
Aduanero Mexicano:
I. Establecer o suprimir aduanas
fronterizas, interiores y de tráficos aéreo y marítimo, así como sus funciones y
especialidades para el despacho de las mercancías que mediante reglas señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Suspender los servicios de las
oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés
de la nación.
III. Autorizar que el despacho de
mercancías por las aduanas fronterizas nacionales pueda hacerse conjuntamente con las
oficinas aduaneras de países vecinos.
IV. Establecer o suprimir regiones
fronterizas que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Establecer o suprimir recintos
portuarios para efectos aduaneros que mediante reglas señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la
Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:
I. Señalar la circunscripción
territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría podrá
señalar, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas
administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias; y establecerá la
coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los
aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico
internacional, con relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en
los mismos; y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el
despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia
mediante reglas.
II. Comprobar que la importación y
exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos,
declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos
y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias se realicen conforme
a lo establecido en la Ley Aduanera.
III. Requerir de los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros los documentos e informes sobre las
mercancías de importación o de exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a
las mismas.
IV. Recabar de los funcionarios
públicos, fedatarios y autoridades extranjeros los datos y documentos que posean con
motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso
de mercancías.
V. Cerciorarse de que en los
despachos los agentes y apoderados aduanales cumplan los requisitos establecidos en la Ley
Aduanera y en las reglas que dicte la misma.
VI. Supervisar en todo momento la
práctica del reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en
los recintos fiscales y fiscalizados.
VII. Verificar que las mercancías
por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o
reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o
restricción no arancelaria estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se
encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes
fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos
requisitos o de alguno de ellos.
VIII. Revisar los lineamientos para
las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la
circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.
IX. Supervisar el control y la
vigilancia sobre la entrada y la salida de mercancías y personas en los aeropuertos y
puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas
fronterizas.
X. Establecer precios estimados
para mercancías que se importen y ordenar, en su caso, su retención a las autoridades
competentes del Servicio Aduanero Mexicano hasta que se presente la garantía a que se
refiere el artículo 36, fracción I, inciso e), de la Ley Aduanera.
XI. Determinar las contribuciones y
los aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios, conforme a
la información que proporcione en su caso el Servicio Aduanero Mexicano.
XII. Comprobar la comisión de
infracciones e imponer las sanciones que correspondan.
XIII. Exigir por sí o por conducto
de los órganos competentes el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los
impuestos al comercio exterior y los derechos causados.
XIV. Determinar el destino de las
mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal, así como las previstas en
el artículo 157 de la Ley Aduanera y mantener la custodia de las mismas en tanto procede
a su entrega.
XV. Dictar, en caso fortuito o de
fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las
prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la
situación.
XVI. Dictar las reglas
correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo
143 de la Ley Aduanera.
XVII. Expedir, previa opinión de
la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia
aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.
XVIII. Las que le sean conferidas
en tratados o acuerdos internacionales de que México sea parte.
XIX. Dar a conocer la información
contenida en los pedimentos de importación que establezca la secretaría mediante reglas.
XX. Establecer, para efectos de la
información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que
corresponda, unidades de medida diferentes de las señaladas en la Ley del Impuesto
General de Importación y Exportación.
XXI. Suspender u ordenar la libre
circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una
vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la
autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y
ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que la citada autoridad señale.
XXII. Las demás que sean
necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.
Capítulo
Cuarto
Del
Instituto Aduanero de Carrera
Artículo 18. El servicio civil de carrera del
Servicio Aduanero Mexicano recaerá en el Instituto Aduanero de Carrera, el cual tendrá
la finalidad de dotar al Servicio Aduanero Mexicano de un cuerpo de funcionarios aduaneros
calificado, profesional y especializado, que estará sujeto a un proceso permanente de
capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y
prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objeto.
Artículo 19. El personal del Servicio Aduanero
Mexicano queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran
con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base:
I. Funcionarios Aduaneros de
Carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al
Servicio Aduanero de Carrera;
II. Funcionarios Aduaneros de Libre
Designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen
en el Servicio Aduanero Mexicano sin formar parte del Instituto Aduanero de Carrera y que
en ningún caso podrán exceder el porcentaje que establezca el Estatuto del Instituto
Aduanero de Carrera; y
III. Empleados de Base. Comprende
al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de
especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Estos empleados
podrán tener acceso al Instituto Aduanero de Carrera cuando cubran los requisitos de
formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se
establezcan de conformidad con el régimen específico a que se refiere esta ley.
Artículo 20. El Instituto Aduanero de Carrera
quedará a cargo del secretario ejecutivo del Servicio Aduanero Mexicano, que será
responsable de la organización y el funcionamiento del Instituto Aduanero de Carrera.
El régimen específico del
Instituto Aduanero de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Instituto Aduanero
de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.
Artículo 21. Las relaciones laborales entre el
Servicio Aduanero Mexicano y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado
B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y por los demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el 1º
de enero de 2004.
Segundo. Las referencias que se hacen y
atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria o a
cualquiera de sus unidades administrativas se entenderán hechas al Servicio Aduanero
Mexicano cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente
ley, su Reglamento Interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Tercero. Los asuntos que a la fecha de entrada en
vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del
Servicio Aduanero Mexicano o de los recursos administrativos interpuestos contra actos o
resoluciones de tales unidades administrativas se seguirán tramitando ante el Servicio
Aduanero Mexicano y serán resueltos por el mismo.
Cuarto. Los juicios en que sea parte la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas
adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte del Servicio
Aduanero Mexicano, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite
ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los
continuará tramitando el Servicio Aduanero Mexicano a través de sus unidades
administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las
acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los
juicios ante dichos tribunales.
Los amparos contra actos de las
unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria que pasen a
formar parte del Servicio Aduanero Mexicano, cuya interposición les sea notificada con el
carácter de autoridades responsables o de terceros perjudicados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley, continuarán siendo llevados en su tramitación hasta su
total conclusión por el Servicio de Administración Tributaria.
Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, se lleve a cabo la reasignación de los
recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así
como los archivos y expedientes con que actualmente cuentan las unidades administrativas
adscritas al Servicio de Administración Tributaria, como de la Subsecretaría de Ingresos
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasen a formar parte del Servicio
Aduanero Mexicano, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto
de esta ley, su Reglamento Interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de
ellos. Para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción
correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo del año 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Rosalinda López Hernández, Francisco Agundis Arias (rúbrica),
Francisco García Cabeza de Vaca (rúbrica).
Anexo
Aspectos Históricos de la Aduana y Estudio
Comparativo
El primer antecedente sobre el
establecimiento de aduanas como instrumento fiscalizador del intercambio comercial de
nuestro país, lo encontramos hacia el año de 1503, cuando se formaliza el comercio entre
España y sus colonias americanas. En esta época se crearon en la Nueva España las
llamadas Casas de Contratación, como instituciones con el propósito de controlar y
fiscalizar el intenso comercio y la navegación entre los dos continentes.
Desde esta fecha y a lo largo de
los siglos subsecuentes, fueron numerosos los ordenamientos jurídicos que rigieron la
actividad comercial y aduanera. Tanto en la época colonial como en el México
independiente, las regulaciones fueron, transformadas para adecuarlas a las cambiantes
necesidades, creadas por los adelantos tecnológicos en la producción y transporte de las
mercancías.
Históricamente en México la
función aduanera ha sido desempeñada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los organismos públicos adscritos a ella, encargados de administrar las aduanas y
realizar las funciones de fiscalización de las mercancías han sufrido también diversas
adecuaciones estructurales y funcionales. Siendo hasta enero de 1993 cuando, mediante una
reforma al Reglamento Interior de esta Dependencia, se establece la jurisdicción de las
aduanas nacionales a la Administración General de Aduanas, y en julio de 1997, dicha
Administración queda finalmente adscrita al Servicio de Administración Tributaria.
Ante la apertura comercial
emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas del siglo pasado, y tras la
serie de transformaciones económicas y políticas, pero sobre todo tecnológicas
acontecidas en los últimos años, nuestro intercambio de mercancías, productos y
servicios con el resto del mundo, se ha visto favorecido ampliamente, incrementándose la
actividad de las aduanas en todo el territorio nacional.
México pasó rápidamente de una
política comercial proteccionista, ligada al subdesarrollo industrial, la escasez de
capitales para la inversión y la baja productividad, a un esquema de liberalización y
desregulación de la economía, promotor de la inversión privada. Esta política de
apertura, aunada a las transformaciones estructurales en el sector público, provocó el
incremento de la producción nacional y de la interacción con las principales economías
nacionales y regionales del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de
México.
Signo de ello fueron, la inclusión
de México en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio en 1986 y en el Consejo de
Cooperación Aduanera en mayo de 1988, que tenían por objeto armonizar y facilitar el
comercio internacional. Posteriormente, nuestra nación se integró también a la
Organización Mundial de Comercio y a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico.
En este sentido, resulta de suma
importancia señalar que las instituciones con las que cuenta el Estado mexicano para
controlar al comercio exterior no han crecido en forma suficiente para procesar la
galopante y dinámica actividad del comercio internacional que México está desarrollando
año tras año y que hoy en día nos posiciona como una de las naciones que más actividad
de comercio exterior tiene en el mundo, de ahí que esta reflexión motive a este grupo de
legisladores a buscar nuevos modelos aduaneros compatibles a la nueva realidad económica
del país.
La aduana mexicana y la apertura
comercial en México
A pesar de la reciente disminución
del ritmo del crecimiento, los resultados económicos generales de México durante los
últimos cinco años han sido positivos. Entre 1997 y 2000, el Producto Interno Bruto
creció a un promedio anual del 5.2%; las inversiones privadas crecieron a un tipo medio
anual del 10.6%. Durante ese periodo, México atrajo aproximadamente 44,000 millones de
dólares en inversiones extranjeras directas. Este proceso ha traído aparejado un fuerte
incremento en el comercio de mercancías, que aumentó a una tasa media anual del 17.1%,
la más elevada entre los 20 miembros de mayor tamaño de la Organización Mundial de
Comercio, aunque con una ligera ventaja de las importaciones sobre las exportaciones.
Estados Unidos de América es el
principal socio comercial de nuestro país. En el año 2000 fue proveedor de
aproximadamente el 73% de las importaciones y el lugar de destino de aproximadamente el
89% de las exportaciones mexicanas. El comercio binacional pasó de 81 mil millones de
dólares en 1993, a 242 mil millones en el año 2002.
En tanto que Canadá ocupó en el
año 2000 el segundo lugar entre los lugares de destino de los productos mexicanos, con el
2% aproximadamente de las exportaciones.
Es claro que la interacción
comercial a través de las aduanas del país, y sobre todo de las ubicadas en la frontera
norte, ocupa hoy en día un lugar preponderante en la economía nacional y en la
actualidad, como en épocas anteriores, la importancia que reviste la actividad aduanera
es reconocida como de interés nacional.
La preeminencia de las actividades
aduaneras en la economía nacional, nos obliga a tener un sistema aduanero eficiente,
rápido, ágil, que nos permita responder puntualmente al reto que impone una economía
cada vez más globalizada. En la actualidad, el grado de exposición y dependencia de
nuestros países respecto del mercado mundial es muy alta; en el caso de México, la
relación entre el comercio de mercancías y el Producto Interno Bruto es de 61%, mientras
que para Canadá es del 76% y para Estados Unidos del 25%.
Las cifras que acreditan el
incremento del comercio exterior en México ha sido sin lugar a dudas un punto esencial en
el crecimiento de este sector. El hecho de conocer el desenvolvimiento de la economía
mexicana en los últimos años nos permite tener claro el escenario en el que esta
iniciativa se presenta a esta Cámara de Diputados, sin embargo resulta igualmente
importante conocer cuales son las expectativas de crecimiento del comercio a nivel
mundial, a fin de que los diputados de esta honorable asamblea tengan conocimiento de los
enormes retos que deberán enfrentar las administraciones aduaneras en el mundo, y de los
cuales nuestro país no puede ser ajeno.
Por esta razón la siguiente
gráfica emite las proyecciones que se tienen del comercio mundial para el 2010.
Los datos que se presentan ante
esta Soberanía, muestran los números que nos invitan a dimensionar la magnitud del
incremento de esta actividad humana, pues plantean que en el año de 1950 sólo el 7% de
los bienes que se producían en el mundo eran destinados al comercio internacional, en
tanto que en el año de 1999, se incrementó a un 20%, sin embargo las proyecciones para
el año 2010 estiman un 45%, esto significa prácticamente que de cada 2 bienes que se
fabriquen en el mundo, uno estará destinado al comercio internacional, quedando claro que
el comercio exterior en México será una de las principales actividades, si no es que la
más importante, de ahí que se requiera de una aduana nueva y moderna capaz de dar
respuesta a estas expectativas.
La aduana mexicana, estaba
concebida como una importante fuente recaudadora de las contribuciones al comercio
exterior, es decir, su función era fiscalizar el paso de las mercancías, función a la
que se le han ido sumando otras.
Así la aduana, como se ha
mencionado con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, han generado que poco a
poco se dejen de cubrir los tributos aduaneros, y dar paso a otras funciones de vital
importancia para el país, como lo son los intereses de seguridad nacional, salud,
comercial, narcotráfico, etcétera.
En tal virtud, la aduana ya no es
sólo un ente fiscalizador, sino multicontrolador de intereses nacionales que deben ser
atendidos por un ente o aparato burocrático que responda a esas expectativas.
Los sistemas aduaneros del mundo
comparten uno a uno semejanzas, ya que la función pública aduanera en cada país
advierte retos similares, aunque en algunos y dada su particular problemática reconozcan
algunas diferencias, de ahí que cada administración aduanera le dé un mayor énfasis a
la comprobación del origen de las mercancías, a la propiedad intelectual e industrial,
al aspecto de la tributación, seguridad nacional, aspectos de salud humana, etcétera.
Actualmente, el Servicio de
Administración Tributaria, órgano operativo del Ministerio Hacendario tiene entre sus
unidades administrativas a la Administración General de Aduanas, la cual se encuentra
encargada de fiscalizar las operaciones de comercio exterior de nuestro país en
coordinación con otras dependencias del Ejecutivo federal.
En efecto, la Administración
General de Aduanas en México es una unidad administrativa que cuenta con un presupuesto
anual para el 2003 de cien millones de pesos. Esta partida presupuestal al parecer podría
parecer suficiente para una unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria, pero en realidad no lo es.
Si bien es cierto, aduanas se
encuentra dentro del Servicio de Administración Tributaria a nivel de una Dirección
General en la Administración Pública Federal, también es cierto que en dicha cartera
del gobierno se viene ejerciendo una tarea de suma importancia y trascendencia para el
país, y que como lo hemos mencionado está relacionada con aspectos de seguridad nacional
tales como el contrabando, salud, piratería, terrorismo, narcotráfico, y por supuesto el
comercio. Por lo que dadas las funciones que le han sido encomendadas es imperativo
corresponder a ellas para que con el nivel jerárquico que corresponda, estructura
administrativa, y un marco jurídico especial se le confieran mayores facultades que le
permitan realizar con mayor éxito las tareas que le han sido asignadas. En este sentido,
los diputados que suscribimos la presente iniciativa estamos conscientes de que dotando de
mayor presupuesto, de un nuevo marco jurídico y de una estructura administrativa
adecuada, la función pública aduanera se realizará aún mejor que como hasta hoy se ha
hecho.
Estudio internacional de derecho
comparado y la aduana mexicana
Los legisladores proponentes se
dieron a la tarea de realizar una investigación conjunta de derecho comparado y explorar
la conformación jurídica y administrativa de las aduanas más representativas en el
mundo, a efecto de conocer si su especialización como órganos desconcentrados de los
ministerios hacendarios les ha permitido efectivamente gozar de mayor autonomía técnica
y de gestión.
En México, se observa un fenómeno
muy particular, que aunque visto en otros países, no constituyen un problema de seguridad
nacional. En efecto, el contrabando y la piratería se erigen como lo dos grandes
problemas que enfrenta nuestra economía, ya que más allá de ocasionar la simple
omisión en el pago de las contribuciones al comercio exterior, y por ende generar
pérdidas al fisco federal, dañan en proporciones alarmantes a la planta productiva
nacional, así como al comercio legalmente establecido, sin perjuicio de que la señal que
percibe la ciudadanía es de impunidad al no poder reducir los niveles de contrabando,
beneficiando con ello a una creciente economía ilegal.
En este contexto, la
Administración General de Aduanas ha dado una lucha frontal a la importación ilegal de
mercancías, ha aumentado sin precedente alguno sus embargos de mercancías, ha
intensificado el ejercicio de sus facultades de comprobación, ha renovado personal, sin
embargo, no es posible aún erradicar el mal de nuestro territorio nacional dado que el
fenómeno al que se enfrenta es infinitamente mayor a su capacidad fiscalizadora.
A fin de dar mayores elementos de
análisis en la presente iniciativa, procedemos a analizar la actual estructura de la
aduana de México, la cual esta integrada por:
• Administrador general de
Aduanas;
• Administradores centrales;
Administradores de Aduanas, y
• Personal de apoyo a las
diversas unidades administrativas.
El sistema aduanero cuenta hoy en
día con 48 aduanas, 177 puntos de revisión, y 6,500 servidores públicos, todo ello para
poco más de un millón de operaciones aduaneras al día.
Ahora bien, si consideramos que
para una operación de comercio exterior el personal actuante debe contar con
conocimientos especializados en legislación nacional, como extranjera, nos percatamos de
que los actuales servidores públicos advierten una falta de capacitación técnica, como
de actualización permanente en sus conocimientos, lo cual impide que gocemos de
funcionarios preparados y con criterio.
En efecto, si consideramos que esta
especialización debe reconocer un profundo conocimiento en las normas de la Constitución
Política, los 11 tratados de libre comercio con más de 30 naciones en el mundo, las
reglas generales para la aplicación de los mismos tratados, la Ley Aduanera, el Código
Fiscal de la Federación, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios, del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de la Ley
de Comercio Exterior, los acuerdos administrativos que establecen las normas para la
determinación del país de origen, las restricciones y regulaciones no arancelarias, las
normas oficiales mexicanas, los programas por los que se establecen tasas de promoción
sectorial, de fomento al comercio exterior, de maquila, así como de la miscelánea fiscal
y la miscelánea de comercio exterior, podemos concluir que es muy difícil contar con
funcionarios aduaneros capacitados técnicamente en la realidad.
Como se puede apreciar todos estos
ordenamientos constituyen el marco jurídico del comercio exterior y aduanal en México,
mismos que sufren un sinfín de modificaciones constantes dado el dinamismo del comercio
exterior.
Además de los conocimientos
altamente técnicos, se requiere personal de confianza que continuamente esté actualizado
y que goce de sueldos atractivos que garanticen la probidad y honradez necesarios para el
desempeño de esta sensible tarea de fiscalización, sin embargo, los sueldos de la actual
aduana mexicana distan mucho de ser comparables a los observados en los sistemas aduaneros
que observan un índice bajo de corrupción.
Todo ello nos permite concluir que
para poder afrontar las problemáticas que actualmente aquejan a nuestro país, es
necesario concebir a una nueva aduana, para lo cual los diputados proponentes estiman que
la creación de un nuevo organismo gubernamental, desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado
Servicio Aduanero Mexicano podrá tener mayor capacidad de acción, y por consecuencia
tendrá mayores argumentos de lucha al contrabando, piratería y al terrorismo, nueva
preocupación que los países han adoptado con motivo de los recientes sucesos en diversos
países.
Este nuevo organismo agrupará en
una Junta de Gobierno a las diversas autoridades que se relacionan con el comercio
exterior, tales como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de
Relaciones Exteriores, de Comunicaciones y Transportes, y al Servicio de Administración
Tributaria, con el propósito de delinear políticas públicas congruentes en el comercio
exterior.
La Junta de Gobierno del Servicio
Aduanero Mexicano está conformada en esta forma debido a que buscará una mayor
interrelación y coordinación con las diversas entidades del Gobierno de la República,
especialmente con el sistema de seguridad pública. Esta Junta de Gobierno estará
encabezada por el secretario de Hacienda, el cual podrá invitar a otras dependencias como
lo podrían ser las Secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente, de Salud, de Defensa
Nacional, de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional de Migración, entre otras.
Las autoridades que pasen a formar
parte del Servicio Aduanero Mexicano estarán bajo la estricta coordinación del jefe del
Servicio, así el poder de mando, sanción, revisión, respecto del personal a su cargo,
recaerá en este servidor público. El poder de decisión lo ostentará la Junta de
Gobierno del organismo.
La nueva aduana que se propone a
esta honorable asamblea recoge las recomendaciones de la Cámara Internacional de
Comercio, la Organización Mundial de Aduanas, la OCDE, el APEC, así como de la
Organización Mundial de Comercio.
Por lo anterior, ponemos a
consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente estudio de derecho comparado de
las administraciones aduaneras más importantes del orbe:
• Argentina.
• Chile.
• Estados Unidos de América.
• Francia.
• Japón.
• Perú.
Los países anteriormente
señalados, fueron considerados toda vez que su estructura aduanera es de gran importancia
para los integrantes de la comunidad mundial, siendo ésta en la mayoría de los casos,
aquellas aduanas que cuentan con una tecnología avanzada o simplemente por su buen
funcionamiento y desempeño, además se procuró atender a economías desarrolladas y a
economías que como la de México son emergentes.
En virtud de lo anterior
expondremos por aduana de cada país los siguientes seis puntos:
1. Nombre.
2. Marco jurídico de creación y
actuación.
3. Tipo de órgano.
4. Estructura orgánica.
5. Organigrama dentro de su
gobierno.
6. Organigrama de la aduana.
Desarrollándolos en el siguiente
orden:
1. Argentina.
2. Chile.
3. Estados Unidos de América.
4. Francia.
5. Japón.
6. Perú.
República de Argentina
(1).- Nombre
Dirección General de Aduanas, es
el Departamento Técnico Institucional que controla la aplicación de la legislación, el
control de la recaudación del Impuesto a la Importación y Exportación, como también
ejerce el poder de Policía Aduanera en todo el país.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
Actualmente, la función aduanera
es ejercida por la Dirección General de Aduanas, cuya actividad está normada
principalmente por los siguientes dispositivos legales:
Decreto Nº 646 del 11 de julio de
1997.
Disposición Nº 62 del 29 de enero
de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998.
Disposición Nº 37 del 18 de enero
de 1999 y sus modificatorias.
Sección II del Código
Aduanero-Ley Nº 22.415.
(3).- Tipo de órgano
El Ministerio de Economía, tiene
un órgano dependiente llamado AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos, éste
a su vez tiene a su cargo a la Dirección General de Aduanas. Este modelo de aduana, es
aún un esquema parecido al mexicano, sin embargo, en Argentina no se observan los
problemas que existen en México en materia de piratería y contrabando, de ahí que el
ejercicio de la potestad aduanera en forma centralizada no haya sido materia de discusión
en ese Estado.
(4).- Estructura orgánica
Dirección General de Aduanas.
Compuesta por los siguientes
puntos:
1. Cumplir funciones de enlace y
gestión ante consultas técnicas realizadas por aduanas de otros países y por las
agregadurías comerciales de embajadas extranjeras destacadas en la República Argentina.
2. Representar al organismo en
reuniones de Cancillería para coordinar visitas oficiales extranjeras, en lo concerniente
a la operatoria a cumplir por la Aduana.
3. Coordinar las tareas
administrativas y de comunicación interna e internacional ante las respectivas secciones
nacionales de cada estado parte del Mercosur.
4. Asegurar la observancia de las
instrucciones impartidas por la DGA y regionalmente por los Organismos del Mercosur.
5. Organizar y coordinar eventos
y/o reuniones especiales no habituales por indicación del señor director general.
6. Organizar y coordinar visitas de
profesores y estudiantes avanzados de carreras relacionadas con el comercio exterior que
se dictan en universidades y/o institutos terciarios tendientes a tomar contacto directo
con la operatoria aduanera.
7. Contestar o enviar
correspondencia por orden del señor director general.
República de Chile
(1).- Nombre
Al Servicio Nacional de Aduanas le
corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y
aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de
la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen
las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio
de las demás funciones que le encomienden las leyes.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
Actualmente, la función aduanera
es ejercida por el Servicio Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada
principalmente por los siguientes dispositivos legales:
Ordenanzas de Aduanas, Ley
Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 680, de 1990, del
Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 21 de septiembre de 1990, que
aprobó las Instrucciones Relativas al Establecimiento de las Oficinas de Informaciones
para el Público Usuario de la Administración del Estado.
También debe atenerse a las
Instrucciones de la Circular Nº 11 del 29 de octubre de 1990, de los Ministerios del
Interior, y de Hacienda, por sus modificaciones y a los decretos, normas e instrucciones
emanadas del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública y por las
que imparta el director nacional de Aduanas.
(3).- Tipo de órgano
El Servicio Nacional de Aduanas es
un servicio público, de administración autónoma o desconcentrada, con personalidad
jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como
institución fiscalizadora y su domicilio será la ciudad de Valparaíso. La aduana
chilena es una clara muestra de lo que una aduana facilitadora del comercio debe ser hoy,
ya que parte de una filosofía de una economía abierta en donde su política comercial,
como sus instituciones han adoptado esa mentalidad, dado el dinamismo del comercio
internacional y las economías globalizadas con las que Chile está relacionándose y
firmando tratados de libre comercio. A diferencia de la aduana mexicana, la aduana chilena
ha hecho esfuerzos importantes en alinear la política comercial con la política
aduanera, de ahí que sea uno de los puntos más destacados a considerar en esta
iniciativa.
(4).- Estructura orgánica
El Servicio Nacional de Aduanas
para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente: 9
Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas ubicadas en distintas ciudades
del país. La Dirección Nacional está entregada a un Director Nacional, que es el Jefe
Máximo de la institución. Le secundan 6 subdirectores que son los siguientes:
Subdirector Técnico
Subdirector Jurídico
Subdirector de Fiscalización
Subdirector de Informática
Subdirector Administrativo
Subdirector de Recursos Humanos
Estados Unidos de América
(1).- Nombre
El Buró de Aduanas y Protección
de la Frontera de Estados Unidos, es la agencia encargada de la inmigración y
naturalización, de la aplicación de medidas de protección de las fronteras de la
nación, la sanidad animal y vegetal, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras, así
como de los actos de comercio internacional y demás regulaciones aplicables a la
introducción y extracción de mercancías y medios de transporte.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
Actualmente, la función aduanera
es ejercida por el Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, cuya
actividad está normada principalmente por los siguientes dispositivos legales: El marco
jurídico que regula las actividades aduanales y sus atribuciones legales provienen del
Poder Judicial bajo el Título 18 de la Ley de los Estados Unidos, con Código 1589, así
como de los recientes decretos emitidos por Presidente George W. Bush y aprobados por el
Congreso. El Buró de Aduanas y Protección de la Frontera de los Estados Unidos asegura
que toda importación y exportación sea conforme a las leyes y regulaciones de EUA.
(3).- Tipo de órgano
El Buró de Aduanas y Protección
de la Frontera de Estados Unidos de América es, a partir del 1 de marzo del 2003, un
órgano desconcentrado sectorizado al Departamento de Defensa de la Patria de reciente
creación, y es aquel que se encarga de supervisar la actividad aduanera, comercial, de
inmigración y naturalización, así como de la sanidad animal y vegetal en todos los
aspectos. Este modelo de aduana a diferencia de la mexicana observa una independencia
técnica y un servicio civil de carrera especializado. Se destaca la amplia coordinación
ahora con las agencias de Inteligencia y de Seguridad Nacional, asimismo se aprecia que la
transferencia de facultades en materia de inmigración, naturalización, sanidad animal y
vegetal, protección de las fronteras, atiende a la necesidad de concentrar en una sola
autoridad estas funciones debido a que este organismo es el único y exclusivo vigilante y
responsable de lo que entra y sale de la nación, situación que en México es distinta
dado que algunas de estas funciones han sido encomendadas a diversas secretarías como lo
son la SRE, SHCP, SG, SSP y Sagarpa.
(4).- Estructura orgánica
El Buró de Aduanas y Protección
de la Frontera de Estados Unidos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la
estructura orgánica siguiente: los elementos estructurales dominantes del Buró de
Aduanas y Protección de la Frontera de Estados Unidos, es la oficina del Comisionado,
quien es el responsable de la gerencia y de la dirección total del Buró de Aduanas y
Protección de la Frontera de Estados Unidos, autoriza a la Comisión de Aduanas a
promulgar reglas y regulaciones y a prescribir las instrucciones internas, por el
departamento al que pertenezca.
Las oficinas del personal del
Comisionado son aquellas que sirven como un organismo consultivo que proporciona la
coordinación y el desarrollo de programas para realzar los esfuerzos de la prohibición
de la exportación o la importación, según sea el caso.
Estas oficinas proporcionan la
puesta en práctica y la evaluación de políticas de programas en las áreas de la
resolución del conflicto; proceso de las quejas y conformidad, análisis y programas
especiales. La oficina de las hojas de operación, dirigida por un director, proporciona a
la dirección de la aduana, estrategias a las hojas de operación de tácticas, a la
medida del funcionamiento, del análisis estadístico como a los procesos de organización
del gravamen; actos como el enlace con los grupos externos de la intervención; y los
diseños del modelo de asignación de recursos de las aduanas. La oficina propone las
soluciones creativas e innovadoras para poner hojas de operación, estadístico, encuesta,
investigación y las metodologías de la medida en ejecución del funcionamiento que se
utiliza para evaluar a las aduanas.
República Francesa
(1).- Nombre
El Servicio Francés de Aduanas e
Impuestos es un departamento público desconcentrado de la emisión de los permisos para
la exportación e importación, seguridad y protección del medio ambiente, propiedad
intelectual y patrimonio nacional.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
Actualmente, la función aduanera
es ejercida por el Servicio de Aduanas e Impuestos, cuya actividad está normada
principalmente por los siguientes dispositivos legales:
Reglas
Agosto 17, 1998.
La organización que lleva de la
Jefatura de la Dirección General de la Aduana.
Ley Nº 92-677 del 17 julio 1992,
propone a la República Francesa un Consejo Directivo de la Comunidad Europea,
(91/680/CEE)
Decreto Nº 48-689 modificado el 16
de abril de 1948 referente a la organización de las jefaturas del Ministerio de Finanzas,
Economía e Industria.
Decreto Nº 92-1431 del decreto del
30 de diciembre de 1992 que asocia los métodos de la transferencia de capacidades de la
Dirección General de los Impuestos a la Dirección General de la Aduana y de los Derechos
Indirectos que concierne a impuestos indirectos;
Decreto Nº 92-604, Carta
modificada de julio de 1992.
Dirección General de la Aduana y
de los Derechos Indirectos de enero 20 de 1998.
(3).- Tipo de órgano
El Servicio Francés de Aduanas e
Impuestos es un departamento público desconcentrado del Ministerio de Finanzas, Economía
e Industria, con personería jurídica de derecho público. Este modelo de aduana es
justamente el adoptado por varios países de la comunidad económica europea. Destaca en
este tipo de aduanas su alta eficiencia como también su independencia técnica, servicio
civil de carrera y una consistente política comercial, industrial y aduanera que debe ser
seguida por la aduana mexicana.
(4).- Estructura orgánica
El Servicio Francés de Aduanas e
Impuestos para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:
El comisionado es asistido por un
delegado comisionado (asesor del director general), así como también por seis asistentes
comisionados (subdirectores), cada uno se responsabiliza de una división administrativa:
- Personal y Finanzas (División A)
- Organización y Campo (División
B)
- Información de Sistemas,
Económica y Estadísticas (División C)
- Litigación, Servicios Legales y
Ejecuciones (División D)
- Unión de Aduanas Europeas y
Cooperación Internacional (División E)
- Impuestos (División F).
Cada División (Subdirección) es
dividida en un número de Marcas.
El comisionado es asistido por una
oficina privada encabezada por un jefe de personal (jefe de gabinete), por un auditor
interno de oficina (inspector de Servicios) y por un Buró de Relaciones Públicas (Buró
de Información de la Comunicación).
Una unidad específica responsable
de la coordinación de asuntos europeos (Buró de Coordinación de Asuntos Europeos) han
sido señalados bajo la autoridad del delegado comisionado.
En tanto la oficinas centrales
están también localizadas en la Secretaría del Consorcio Euro-Aduanal. Esta estructura
ha sido creada por los 15 servicios de aduanas en la Comunidad Europea con vista a proveer
asistencia técnica a otras administraciones aduanales, en particular pero no
exclusivamente a aquellas de Europa Central y del Este. La vasta mayoría del personal son
empleados en el campo, en las 40 colecciones (Direcciones Regionales) y en 6 unidades
nacionales de soporte y operaciones (Direcciones Nacionales). Un número de representantes
extranjeros son también enterados de aduanas e impuestos.
Unidades Nacionales de Soporte y
Operaciones.
El Servicio Nacional de
Inteligencia e Investigación, localizada en París (con 12 oficinas en el campo), es
responsable de la colección, análisis y diseminación de inteligencia así como mayores
investigaciones en asuntos surgiendo a través de todo el territorio francés desde los
negocios principales del Departamento (Aduanas, Impuestos).
El Servicio Nacional de
Reclutamiento y Entrenamiento (Dirección Nacional de Reclutamiento y de la Formación
Profesional o DNRFP), la cual tiene la responsabilidad de organizar la entrada de
exámenes en las clases departamentales de aduana (Clase de Inspectores Administrativos
Aduanales, Clase Ejecutiva de Controladores Aduanales y Clases de Agentes del Clérigo de
Constatación de Aduanas) y la selección de exámenes para la promoción de los puestos
de supervisor a gerente (tales como inspector principal de aduanas) así como el
entrenamiento, ambos generales (después entra al Servicio Aduanal), y vocacional
(investigadores, pilotos, personal de la Sección de Marina, Oficinas de Ejecución
Canina, especialistas en computación, contadores, químicos laboratoristas y científicos
investigadores, etcétera). El servicio es apoyado por tres (3) Academias Aduanales y por
las Oficinas de Entrenamiento.
El Centro de Despacho Automatizado
de Aduanas (Centro de Informática Aduanal o CID), basado en Osny (cerca de París), opera
y mantiene el Sistema Comercial Automatizado de Aduanas Francés como “SOFI (Systéme
D’Ordinateurs de Fret International).
Buró de Permisos de Exportación e
Importación (Servicio de Títulos de Comercio Exterior o SE. TI. CE.) en París, más
emisiones de permisos de exportación e importación, requeridos bajo la legislación
francesa.
Japón
(1).- Nombre
La Oficina de Aduanas y Tarifas se
encarga de la administración, recaudación, control del tráfico internacional de
mercancías, medios de transporte y personas, dentro de los puertos y aeropuertos del
Japón.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
La Ley Aduanera, la Ley del Arancel
Aduanero y la Ley Temporal de las Medidas de la Tarifa, son las tres leyes principales que
ejercen la fe de la Aduana Japonesa de la política del arancel aduanero y de la
administración aduanera.
La Ley Aduanera es una ley
orgánica para la administración aduanera, que abarca 12 capítulos (181 artículos), la
ley prevé sobre todo las materias referentes al gravamen y colección de derechos de
aduanas de la importación y de la exportación, la ley también prevé en las materias
referentes a los procedimientos portuarios de la entrada y salida de mercancías
La Ley del Arancel Aduanero abarca
41 artículos, con el horario del arancel aduanero y la lista de los derechos arancelarios
simplificados anexados a la ley, las provisiones principales se relacionan con la
aplicación de las tarifas, de los valores que se considerarán como base para el
gravamen, de la reducción, de la exención y del reembolso de la tarifa de los derechos
de aduanas, del antidumping y de otros sistemas de los derechos de aduanas, de la
prohibición de importación y del consejo del arancel aduanero.
La tarifa temporal, Ley Temporal de
las Medidas de la Tarifa, prevé sobre todo anomalías a la Ley del Arancel Aduanero.
Abarca 28 artículos con los horarios 1 a 4 de la tarifa anexados a éstos.
(3).- Tipo de órgano
La Administración Central es
llamada la Oficina de Aduanas y Tarifas, que es una oficina interna del Ministerio de
Finanzas japonés, la misión primaria de la Aduana japonesa es imponer y recoger los
derechos de aduanas, realizando la examinación necesaria del puerto y aeropuerto. Esta
aduana observa una gran concentración de competencias a diferencia de la mexicana, dado
que es responsable de delinear también la política arancelaria, situación que en
México se encuentra reservada a la Secretaría de Economía y no a la de Hacienda,
además cuenta con facultades importantes en revisión de pasajeros (migración) y medios
de transportes.
(4).- Estructura orgánica
La Oficina de Aduanas y Tarifas se
encuentra dirigida por un director general, que es asistido por dos diputados generales,
después se encuentran 8 directores cada uno con diferentes responsabilidades, el gerente
de la Oficina de Manejo ADP, el gerente de la Oficina de Inspección de las Oficinas
Aduanales, y el gerente de la Oficina de Investigación de Administración Aduanal, estos
directores y gerentes tienen la tarea de llevar todo aquello relacionado a la
administración aduanera y a la política de tarifas.
La Oficina de Aduanas tiene un
cuerpo de 170 personas laborando en ella.
Las responsabilidades de la Oficina
de Aduanas y Tarifas son las siguientes:
1. Materias relacionadas con la
vigilancia y control de las exportaciones e importaciones, barcos, aviones y pasajeros de
acuerdo a la Ley de Aduanas de Japón y otras leyes y regulaciones relacionadas.
2. Materias relacionadas con las
áreas Hozei.
3. Autorización de agentes
aduanales, en control de sus actividades y la examinación de los especialistas en oficina
aduanal.
4. El manejo de la NACCS (Sistema
Automatizado Nipón de la Separación del Cargo).
5. La recopilación de
estadísticas aduanales, así como materias relacionadas a la instrucción y entrenamiento
del personal de aduanas.
Administración regional.
Para los servicios aduanales
regionales, el territorio japonés está dividido en 9 regiones o áreas: Tokio, Yokohama,
Kobe, Osaka, Nagoya, Moji, Nagasaki, Hakodate y Okinawa, el número de oficinas aduanales
en el año fiscal de 1999 fue de 859.
Estas áreas, a su vez, están
divididas por:
1. Oficinas generales.
2. Ramas y subramas y guardias
postales.
3. Guardias postales aduanales.
(6).- Organigrama de la Aduana
Japonesa
Coordinación General del Trabajo
Administrativo de la Aduana.
Oficina de Estadística, Control de
la Administración.
Oficina en Asuntos de Empleo,
Personal y Sueldos.
Oficina de Salud y Bienestar
Familiar.
Administración de la Aduana y las
Relaciones Públicas.
Administración de Naves y Aviones.
Administración de Inspección y
Recolección de los Impuestos.
Administración de Investigación a
las Violaciones de la Ley Aduanera.
Administración de Examinación,
Inspección y Permisos para la Importación/Exportación.
Administración de la Recolección
de los Impuestos de IMP.
Administración de Análisis del
Asignamiento para Importación o Exportación.
Inspección y Recolección de
Impuestos en Correo Marítimo.
Supervisión de los Agentes
Registrados en la Aduana.
Oficina de Permiso, Aprobación y
Aplicación de las Areas de Hozei.
Oficina de Compilación de la
Estadística de Comercio Exterior.
Oficina de Investigación de
Precios y la Examinación de la Postentrada.
Administración Aduanera de
Regiones Distantes y Administración Aduanera de las Oficinas Regionales.
República del Perú
(1).- Nombre
La Superintendencia Nacional de
Aduanas, creada en 1988, es el organismo público encargado de la administración,
recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios
de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.
Existen oficinas aduaneras en todos
los puertos y aeropuertos por donde ingresan (importación) o salen (exportación)
mercancías desde diferentes países o hacia otros mercados, así como puestos de control
en puntos clave de las carreteras del interior de la República.
La Superintendencia Nacional de
Aduanas a la que también se le denomina Aduanas, es creada por Ley Nº 24829, y que
cuenta con autonomía administrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica en
el ejercicio de sus atribuciones conforme a su Ley Orgánica.
(2).- Marco jurídico de creación
y actuación
Actualmente la función aduanera es
ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas, cuya actividad está normada
principalmente por los siguientes dispositivos legales:
1. Ley Nº 24829.
Ley de Creación de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 7 de junio de 1988 y publicada al día
siguiente en el Diario Oficial “El Peruano”.
2. Decreto Ley Nº 26020.
Ley Orgánica de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, promulgada el 24 de diciembre de 1992, publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de dicho mes.
3. Resolución de Superintendencia
Nacional de Aduanas Nº 0021.
Sustituye el texto del Estatuto de
la Superintendencia Nacional de Aduanas del 28 de abril de 1993, publicada el 10 de abril
de 1997.
4. Decreto Legislativo Nº 809.
Ley General de Aduanas, promulgada
el 18 de abril de 1996, y publicada al día siguiente en el Diario Oficial “El
Peruano”.
5. Decreto Supremo Nº 121-96-EF.
Reglamento de la Ley General de
Aduanas, publicado el 24 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial “El Peruano”.
(3).- Tipo de órgano
La Superintendencia Nacional de
Aduanas es una institución pública y descentralizada del Ministerio de Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho público.
Si bien esta aduana se encuentra
inserta en una economía de menor dimensión que la mexicana es una clara muestra de lo
que un país con mucho menos intercambio comercial ha sabido renovar su sistema aduanero
con alto desempeño y eficiencia a partir de su desconcentración del Ministerio al cual
está ahora sectorizado.
(4).- Estructura orgánica
La Superintendencia Nacional de
Aduanas para el cumplimiento de sus fines cuenta con la estructura orgánica siguiente:
a. Alta Dirección
b. Organos Consultivos, de
Asesoría, de Apoyo de Control, de Línea, de Defensa Judicial y Desconcentrados de
conformidad a lo que establece el Estatuto.
El superintendente nacional de
Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al
Presidente de la República a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas.
El superintendente nacional de
Aduanas representa a aduanas en los actos, contratos y convenios que ésta realice y/o
celebre en el país o en el extranjero relacionados con el cumplimiento de sus funciones y
goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes, pudiendo delegar facultades en
el superintendente ejecutivo u otros funcionarios de Aduanas.
Una vez analizadas las estructuras
de algunas aduanas en el mundo, el estudio internacional de derecho comparado se
enriqueció con una serie de entrevistas sostenidas con los diversos funcionarios y
agregados comerciales de las embajadas de los países analizados, elementos que en su
conjunto nos permiten concluir que las aduanas que tienen una estructura administrativa en
órganos desconcentrado han aumentado su especialidad y por ende su eficiencia en el
ejercicio de su función, lo cual impacta en la competitividad de las empresas.
Asimismo, se observa que en algunas
aduanas la política arancelaria recae también en la institución aduanera, como también
la función migratoria, con buenos resultados, los cuales son tomados en consideración
como datos interesantes, pero que no se han adoptado en la presente iniciativa para la
transformación de la aduana mexicana, dado que no es el propósito de este proyecto
copiar la conformación de modelos extranjeros, sino el identificar las ventajas que ha
generado el hecho de constituirse como órganos desconcentrados de un ministerio o
departamento de Estado, y cómo ha incrementado ese hecho su autonomía técnica y de
gestión en la función aduanera.
Los proponentes respetan desde
luego a las instituciones mexicanas consolidadas por su trabajo a lo largo de su historia.
Así, se observa que la Secretaría de Economía a través de la Comisión de Comercio
Exterior (Cocex) mantiene un estrecho contacto con los sectores productivos, cámaras y
asociaciones, como con las diversas dependencias del Gobierno Federal en la delineación
de la política arancelaria dada su vocación en las últimas décadas a participar en las
negociaciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En cuanto a la
concentración del aspecto migratorio en las aduanas analizadas, es de comentar que la
Secretaría de Gobernación tiene a su cargo la materia migratoria la cual ha sido
realizado de manera más que aceptable.
Finalmente, el aspecto de la
seguridad nacional últimamente enfatizada por la administración del Presidente de los
EUA, también es tomada en cuenta, sin embargo no constituye un elemento que determine la
configuración de la nueva aduana mexicana, ya que a pesar de que aquí no se propone su
sectorización a la Secretaría de Seguridad Pública, si se establecen normas que
permitan a la aduana coordinarse con el sistema de seguridad pública en las funciones que
así lo justifiquen.
Es por ello que la propuesta de
esta iniciativa sea precisamente el crear un organismo que reúna las características
más interesantes y útiles de algunas de las mejores aduanas del panorama internacional,
sin olvidar desde luego los rasgos y funciones de la aduana mexicana que han resultado
exitosas a cargo de la destacada actual administración.
Desconcentración de algunos órganos
de la SHCP
A mayor abundamiento, resulta
pertinente poner como antecedentes la exposición de motivos que dio el Ejecutivo federal
para la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el año de 1995, y en el que en
el punto 5, denominado “Medidas para modernizar la administración tributaria”,
establecía la argumentación para justificar la creación de un organismo desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para mayor precisión se cita a
la letra:
“5. Medidas para modernizar la
administración tributaria.
Una de las actividades
fundamentales dentro del conjunto de atribuciones en que se descompone la función
administrativa del Estado, es la relativa a la determinación y recaudación de las
contribuciones y aprovechamientos para cubrir el gasto público.
Actualmente y de conformidad con lo
establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho, entre
otros, de los siguientes asuntos: proyectar y calcular los ingresos de la Federación
considerando las necesidades del gasto público, la utilización razonable del crédito
público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales
y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
La labor de determinación y cobro
de las contribuciones ha sido encomendada a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la cual a partir del 31 de enero de 1959 ha venido desempeñando estas funciones
a través de la Subsecretaría de Ingresos.
El Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000, dentro de su estrategia para la reforma de gobierno y modernización de la
administración pública, propone lograr una administración accesible y eficiente,
orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que
responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive el país y
que fomente la dignidad y profesionalización de la función pública.
Asimismo, se establece como
prioritaria la necesidad de avanzar en la conformación de un servicio profesional de
carrera que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos
de los servidores públicos, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e
incentivos basados en dichos elementos.
Es así que se propone la
expedición de una nueva ley a través de la cual se llevará cabo la asignación de las
atribuciones de determinación y recaudación de las diversas contribuciones del ámbito
federal, que ha venido ejerciendo la Subsecretaría Ingresos de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a un órgano desconcentrado con carácter de autoridad fiscal, que se
denominará Servicio de Administración Tributaria.
El objetivo de esta propuesta es
configurar una organización especializada, conformada por personal profesional
calificado, cuya actividad redunde en la optimización de los procesos recaudatorios y en
el mejoramiento del servicio y atención a los contribuyentes. Para ello, deberá contar
con autonomía en los aspectos técnicos sustantivos, en la gestión interna de sus
asuntos y en materia presupuestal, de tal forma que pueda responder con agilidad,
capacidad y oportunidad a la dinámica que las circunstancias actuales del país exigen.
Es de destacarse que en el mundo
contemporáneo existe una marcada tendencia encaminada a modernizar la administración
tributaria, mediante la constitución de nuevas instituciones, o bien a través del
fortalecimiento y transformación de las existentes. En efecto, si se revisa el desarrollo
en los últimos años de los sistemas de administración tributaria de diversos países,
se advierte una corriente decidida en este sentido, de tal forma que esta actividad
pública, esencial para sustentar el desarrollo de los programas de gobierno, se lleve a
cabo de manera eficaz, eficiente y, ante todo, justa y equitativa.
La necesidad de un cambio en la
administración tributaria de nuestro país ha sido manifestada con toda claridad y en
forma reiterada por amplios sectores de la sociedad. En este sentido, la propuesta para
atender esta demanda de la ciudadanía ha sido la de realizar las acciones necesarias
tendientes a que la autoridad encargada de la recaudación, del cobro de contribuciones y
de la aplicación de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías
del territorio nacional, se constituya en un órgano desconcentrado, moderno y con
autonomía técnica y funcionarios formados en el servicio civil. Se trata de que la
administración fiscal disponga de gente cada vez mejor capacitada, de mayor calidad en
los servicios que presta al público y que asegure una imparcial y transparente
aplicación de la legislación fiscal y aduanera.
Para ello, la iniciativa que se
somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión asigna al Servicio de
Administración Tributaria todas las funciones relacionadas con la administración fiscal
y aduanera, que hasta ahora ha venido desempeñando directamente la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaría de Ingresos. Sin embargo, la
atribución en materia de formulación de la política fiscal del Gobierno Federal, así
como la determinación de los precios y tarifas del sector público, se mantendrá
directamente a cargo de dicha Secretaría, por tratarse de una herramienta fundamental de
la política económica”.
Ahora bien, en el año de 1998 el
Ejecutivo federal envió al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del
Servicio para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados,
ordenamiento en el cual estableció argumentos tendientes a la especialización en la
materia, así como la necesidad de avanzar en la transparencia de la función de
aseguramiento de bienes a través de la creación de un organismo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para mayor precisión se cita a la letra el
texto de la exposición de motivos de la referida iniciativa de ley, la cual fue aprobada
por el Congreso de la Unión:
“ El aseguramiento de bienes
constituye una facultad fundamental del Ministerio Público de la Federación y de los
órganos jurisdiccionales federales, para la investigación de los delitos, la
integración de las averiguaciones previas y el debido desarrollo de los procesos penales.
La facultad del Ministerio Público
y de las autoridades judiciales para asegurar bienes, tiene por objeto evitar que las
cosas en las que existan huellas o indicios de la comisión de los delitos se alteren,
destruyan o desaparezcan; realizar las diligencias conducentes de la averiguación previa
y del proceso garantizar la aplicación de las penas de decomiso a los responsables de los
delitos, así como la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.
Conforme al régimen jurídico
vigente, la Procuraduría General de la República administra los bienes asegurados
durante la averiguación previa y la autoridad judicial los asegurados durante el proceso,
sujetándose, esta última, a las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura
Federal.
Por otra parte, los bienes
asegurados son de naturaleza muy diversa, entre los que se encuentran: dinero en efectivo,
divisas, aeronaves, vehículos terrestres y marítimos, armas, inmuebles, especies de
flora y fauna protegidas, obras de arte, alhajas, etcétera, lo que da lugar a problemas
muy serios por cuanto hace a su guarda y administración.
En muchas ocasiones, las
autoridades que practican aseguramientos no cuentan con los elementos necesarios para
realizar una adecuada administración. Otras veces se designa como depositarias de los
bienes asegurados a personas que no resultan idóneas para hacerse cargo de ellos.
Como consecuencia de esta falta de
control, frecuentemente los bienes asegurados se deterioran y en ocasiones se pierden o
destruyen, lo que se traduce en el incumplimiento de las finalidades del acto de
aseguramiento.
La regulación de la
administración, utilización y destino de los bienes asegurados que se propone, de ser
aprobada por esa soberanía, modificaría sustancialmente el régimen vigente, partiendo
de la base de que una vez asegurados los bienes por el Ministerio Público o por la
autoridad judicial, dichos bienes se entregarán sin demora y mediante inventario, a un
órgano especializado, para que de manera profesional los administre, hasta en tanto se
resuelva sobre la devolución, el abandono o el decomiso de los mismos.
De tal forma, independientemente de
que el aseguramiento se realice durante la averiguación previa o el proceso penal, los
bienes asegurados serán administrados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes
Asegurados.”
Impacto en la recaudación tributaria
en la nueva aduana
Como se puede apreciar de la
lectura de la exposición de motivos para justificar una mayor eficiencia en la
recaudación tributaria, el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León propuso la creación
de organismos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En efecto, el Ejecutivo federal
presentó argumentos coincidentes con la presente iniciativa para avanzar en materia de
eficiencia de la fiscalización y la recaudación, como lo es la profesionalización del
servicio civil de carrera de los servidores públicos que garantice el aprovechamiento del
mérito, la experiencia y los conocimientos de los funcionarios, promoviendo esquemas de
remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.
Todos estos procesos de
replanteamiento estructurales de las administraciones tributarias y de sus funciones, se
vienen observando no sólo en México, sino en el mundo entero dado el innegable proceso
de apertura económica y comercial entre los países que lógicamente replantean todo el
instrumental regulatorio y disciplinario del comercio internacional.
Así, la desregulación
administrativa, la descentralización de funciones, los controles a posteriori de las
obligaciones aduaneras, la profesionalización de los operadores del comercio
internacional y la actualización y especialización de los funcionarios públicos
configuran un escenario cualitativamente distinto a lo visto hasta hace algunos años.
Los diputados proponentes creemos
que la nueva aduana debe cambiar de estructura y adaptar sus funciones a una realidad
dinámica, globalizada e interdependiente, ya que se insiste la función recaudadora, de
suma importancia hoy en día, pasará a lo largo de la instrumentación de los tratados de
libre comercio a ser una función más de la aduana mexicana, debiéndose de concentrar
entonces en nuevas funciones vitales para la economía del país.
Resulta sano cuestionar si este
cambio podría impactar en la recaudación tributaria que reporta la Secretaría de
Hacienda. La respuesta a esta interrogante es sencilla, ya que hemos contestado a esa
pregunta a lo largo de la presente exposición de motivos en la que hemos señalado con
insistencia que la obligación de pago, el control y recaudo de los impuestos en la aduana
del México contemporáneo pasará a ocupar un segundo lugar dada la desgravación
arancelaria que propone la red de tratados de libre comercio que ha suscrito nuestro país
con prácticamente el todas las economías que conforman el grueso de nuestro intercambio
comercial, quedando así el origen de las mercancías, la propiedad industrial, piratería
y en general las restricciones y regulaciones no arancelarias como los principales
referentes aduaneros en el intercambio de mercancías.
Independientemente de lo argüido,
abundaremos señalando que el proceso de integración económica con nuestros socios
comerciales avanzará en los términos y condiciones pactados al grado de alcanzar el
escenario de la tasa del 0% en el impuesto al comercio exterior y, por ende, la función
fiscalizadora se reducirá a su mínima expresión a productos no negociados, de esta
manera lo que continúe gravado por nuestras leyes fiscales será eficientemente cobrado.
Así las cosas, esta nueva entidad además de cobrar más y mejor respecto del universo
que se plantea, permitirá contar con nuevos funcionarios aduaneros capacitados y
especializados que realicen clasificaciones arancelarias acertadas con el objeto de
detectar mayores casos de omisión en el pago de las contribuciones que en su caso
procedan, cuotas compensatorias, o detectar el uso de preferencias o desgravaciones
arancelarias indebidas.
Al existir un órgano especializado
que detecte mayores casos de fraude aduanero por triangulaciones, documentación falsa,
inexactas clasificaciones, se dará una señal muy clara a la comunidad de comercio
exterior y aduanal en el sentido de que se cuentan con mejores y mayores mecanismos de
fiscalización, dándose como consecuencia el cumplimiento espontáneo del contribuyente,
más transparencia y mejor planeación de las operaciones por parte de importadores,
agentes y apoderados aduanales, así como de un incremento en la eficiencia de la
revisión y la glosa de las operaciones, lo que coadyuva en la formalización de la
economía ilegal al detectar que los espacios para defraudar se cierran cada vez más.
Los legisladores que presentan esta
iniciativa ponen a consideración de esta soberanía la conformación de una nueva aduana
en la que sus funciones cambien cualitativamente y se estructure en torno a premisas
internacionales, objetivas y racionales. Con base en lo anterior la nueva aduana debe
regular y controlar los nuevos referentes aduaneros, como factor esencial del nuevo
comercio internacional y de la hoy llamada economía globalizada.
En conclusión, el reto de las
aduanas de hoy en día, es construir un ambiente que promueva la inversión y el comercio,
más que la recaudación en impuestos al comercio exterior, pero que al mismo tiempo
combata de manera efectiva el fraude aduanero, el contrabando y la piratería. Estos retos
sólo podrán ser alcanzados si este Poder Legislativo federal aprueba esta iniciativa a
fin de que dé paso a una nueva entidad aduanera que advierta una verdadera
transformación de una actividad preponderantemente recaudadora a una estratégica para la
economía y el Estado en su conjunto.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Diputado Fayad, ¿está usted
dejando la iniciativa en la Secretaría?
El diputado Omar Fayad Meneses:
Señor Presidente, le haré llegar
a la Secretaría la iniciativa debidamente firmada, pidiéndole se turne a la Comisión de
Hacienda.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego entregarla a la
Secretaría porque no podríamos proceder al turno si no ocurre. Gracias.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público; insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria; y como se ha expresado,
túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO
27 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción VII del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Francisco
Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco Javier Flores
Chávez:
Con permiso de la Presidencia y
solicitándole atentamente, en virtud de que solamente expondré una parte de esta
iniciativa, solicito atentamente sea inscrita íntegramente en el Diario de los
Debates y publicada en la Gaceta Parlamentaria.
“Compañeras y compañeros
diputados: el suscrito, diputado federal Francisco Javier Flores Chávez, como miembro de
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del
artículo 27 constitucional, con el fin de suprimir la aprobación de la asamblea al
momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas, conforme a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Con las reformas de 1992, que es el
texto vigente el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional
establece: que la ley fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la
Asamblea ejidal, otorgará al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela.
Con frecuencia el ejido ha sido
perjudicado por la corrupción y la ineficiencia en la medida en que los caciques locales
y los agentes de Gobierno aprovechan la estructura jurídica en su propio provecho a
expensas del ejido.
Ahora, las llamadas “tierras
parcelas” que se le asignan a cada ejidatario en lo individual y que éste puede
usar, aprovechar y disfrutar de manera exclusiva, aunque estas tierras en principio no son
propiedad del ejidatario, que aunque es titular de ellas, sólo las puede usar y
aprovechar, el ejidatario puede transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o
avecindados, pero debemos tener presente que no está transmitiendo un derecho de
propiedad sobre las tierras parceladas, sino tan sólo el derecho a usar y disfrutar de la
tierra.
En este sentido la Asamblea del
ejido, con una mayoría especial, una vez que se hayan cubierto varios trámites y bajo
ciertas formalidades, puede resolver con criterios muy subjetivos que los ejidatarios
puedan a su vez adquirir el dominio pleno de sus parcelas, es decir, que se conviertan en
propietarios de ellas. Ejemplo de ellos es que algunos comisariados ejidales solicitan al
ejidatario que desea adquirir el dominio pleno de sus parcelas, un porcentaje del valor
comercial estimado de la misma. En el caso de Jalisco este porcentaje se encuentra entre
5% y 10% del valor comercial estimado.
Esta situación resulta sumamente
lesiva para el ejidatario, ¿por qué ha de pagar costo adicional al administrativo sobre
su propia parcela y que ni siquiera en muchos casos ingresa en la tesorería del ejido?
Esta iniciativa permitirá suprimir estas prácticas indeseables y costosas para el eji-
datario y que hoy benefician a unos cuantos a costa de la mayoría de sus propios
compañeros ejidatarios.
La adopción del dominio pleno
sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las
demás tierras ejidales ni significa que se altere el régimen legal estatutario o de
organización del ejido.
Los diputados de las comisiones
agropecuarias de esta LVIII Legislatura, hemos luchado juntos porque México tenga un
campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de
vida, de forma que satisfaga las necesidades nacionales y compita en el mercado
internacional.
Asimismo, con esta iniciativa,
Acción Nacional hace patente su compromiso por lograr que la inseguridad de la tenencia
de la tierra deje de ser un lastre que impida a los productores nacionales acceder a
mejores oportunidades que les permitan aprovechar al máximo las potencialidades de este
sector de la economía. La certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra es una
variable muy importante, pues con ella se pueden lograr mayores flujos de inversión en el
campo, realizar transacciones crediticias con la banca privada, celebrar contratos de
aparcería o asociación en participación y lograr mayor seguridad, tanto para el
inversionista como para el ejidatario.
Es importante avanzar por el camino
iniciado con las reformas al 27 constitucional en 1992, es fundamental que voluntariamente
el ejidatario pueda convertir su posesión en una verdadera propiedad, reconociendo al
ejidatario como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones respecto a su parcela.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía por conducto de la
Cámara de Diputados, el siguiente
decreto
Que reforma la fracción VII del
artículo 27 constitucional, con el fin de suprimir la aprobación de la Asamblea al
momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras-parcelas.
Artículo único. Se reforma el párrafo IV de la
fracción VII del artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de la
siguiente manera:
“La ley con respecto a la
voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les
convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los
derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo,
establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse
entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras. Y tratándose de
ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de
población.
Igualmente, fijará los requisitos
y procedimientos conforme a los cuales se garantice al ejidatario adoptar de manera libre
y voluntaria el dominio pleno sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas, se
respetará el derecho de preferencia que prevea la ley”.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto se reforme la Ley Agraria,
se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente
decreto.
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma la fraccion VII del artículo 27 constitucional, con fin de suprimir
la aprobacion de la asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras
parcelas.
El suscrito, diputado federal
Francisco Javier Flores Chávez, como miembro de la LVIII Legislatura del H. Congreso de
la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Pleno de
esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma
la fracción VII del artículo 27 constitucional, a fin de suprimir la aprobación de la
asamblea al momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas, conforme a la
siguiente
Exposición
de Motivos
El ejido como se conoce, fue
establecido mediante cédula real emitida por Felipe II, el primero de diciembre de 1737,
y que se hacía consistir en una extensión de tierras concedidas a los pueblos mexicanos
para su uso comunal y en forma gratuita, debiendo tener ésta agua y tierras de agostadero
para agostar o pastar el ganado.
En ese tenor, es preciso saber en
primer lugar qué es un “ejido”. Técnicamente, ni la Constitución mexicana, ni
la Ley Agraria proporcionan una definición para el ejido, por lo que debemos desentrañar
su significado, partiendo de su concepto histórico y de los derechos y obligaciones que
emanan de las leyes que lo regulan. Así, tenemos que el ejido es tanto una forma de
designar a un predio que tiene determinadas características, como una entidad colectiva
que es titular de dicho predio. El ejido es también una forma colectiva de explotación
de la tierra.
En México se ha considerado que el
ejido comprende las tierras, bosques y aguas que se concedían a los núcleos de
población, a través de expropiaciones hechas por el Gobierno Federal de las que se
encontraren inmediatas a los núcleos solicitantes, considerándolos como propiedad
social.
Por propiedad social comprendemos a
la propiedad ejidal y la propiedad comunal. El término ejido viene del latín exit,
salida; campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con el que no se labra, y
por lo general ahí se reúnen los ganados.
La característica de los ejidos es
que éstos se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intrasmisibles, es decir, no se podían enajenar, ceder,
arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de
los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra.
En las Leyes de Indias se empleó
el término ejido de la siguiente manera: los sitios en que se han de formar los pueblos y
reducciones tengan comodidad de agua, tierras y montes y un “exido” de una legua
de largo donde los indios puedan tener sus ganados sin que se revuelvan con los otros de
españoles.
Más adelante, con la ley de 6 de
enero de 1915 se declararon nulas las enajenaciones de tierras hechas en perjuicio de los
pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y se les devolvió la capacidad legal
para poseer bienes inmuebles. Además, se consideró necesario reintegrar a los pueblos
indígenas las tierras, bosques y aguas que el gobierno colonial les había concedido y
que con la ley de 1856 les fueron quitadas.
El artículo 27 de la Constitución
de 1917 devolvió expresamente la capacidad legal a los condueñazgos, rancherías,
pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población para disfrutar en
común de sus tierras, bosques y aguas que les pertenecieran o que se les hayan restituido
o restituyeren.
Con las reformas al artículo 27
constitucional, en diciembre de 1933 se incorporó al texto constitucional el término
ejido, con la misma connotación que se le dio en la ley de 1915. Así, en su fracción X
se estableció que los núcleos de población que carecieran de ejidos o no pudieran
lograr su restitución, tendrían derecho a que se les dotara con tierras, bosques y aguas
para su constitución.
De esta manera, este concepto de
ejido ya no correspondía al concepto que se tenía en cuanto a que era el campo o tierra
que está a la salida del lugar, que no se planta ni se labra, y es común para todos los
vecinos, sino que este nuevo ejido no estaba a la salida del lugar, sus tierras se
plantaban y labraban para el mantenimiento de los ejidatarios y, finalmente, el ejido no
era común a todos los vecinos ya que sólo tenían derecho a participar de él los
beneficiados reconocidos, y que aplicaran su esfuerzo personal a las tareas agrícolas.
Con las reformas de 1992, que es el
texto vigente, el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional
establece que la ley fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la
asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio pleno sobre su parcela.
Es obligación de nosotros como
representantes sociales, actualizar los contenidos de las leyes y la Constitución
Política a las nuevas realidades de nuestro país. Por ello, es necesario recordar en
esta tribuna, las discusiones vertidas por los legisladores en 1992 para tener una idea
más clara del sentido de las reformas, esgrimiéndose argumentos como los siguientes:
“...Libertad de los campesinos
para determinar su futuro y productividad para dar contenido a la justicia social, son los
dos grandes criterios que inspiran las modalidades de asociación de productores que
impulsa la reforma al artículo 27 de la Constitución. En la autonomía, son los
campesinos quienes ahora avanzarán en su propia reforma, construyendo su propio futuro
sin paternalismos y sin más limitación que los derechos de los demás.
“Por ello, además de
reafirmar la seguridad en la tenencia de la tierra, el nuevo orden jurídico abre vías a
la iniciativa de los productores en el campo. Asimismo, promueve el cambio y la
modernización reconociendo nuevas formas de asociación que estimulen la creatividad de
los diferentes actores sociales. Con el fin del reparto agrario, la pequeña propiedad ya
no necesitará certificar su inafectabilidad...”
Es decir, los legisladores de
aquella época ya vislumbraban la necesidad de abrir las oportunidades para el ejido y sus
integrantes. Ya no era posible entonces, hablar del ejido como célula que protegía a los
campesinos contra los abusos de los grandes terratenientes y latifundistas.
Sin embargo, creemos que se
interpretó en forma incompleta el alcance de dichos argumentos, toda vez que no podemos
hablar de una auténtica seguridad en la tenencia de la tierra, si todavía existen
resquicios del pasado como el corporativismo y el caciquismo, mismos que todavía se
encuentran imbuidos en gran parte de nuestro campo mexicano, lo que no ha permitido que se
logren cabalmente los objetivos, pretendidos con la citada reforma de 1992.
Con frecuencia el ejido ha sido
perjudicado por la corrupción y la ineficiencia, en la medida en que los caciques locales
y los agentes del gobierno aprovechan la estructura jurídica en su propio provecho a
expensas del ejido.
Ahora, las llamadas tierras
parceladas, que se le asignan a cada ejidatario en lo individual y que éste puede usar,
aprovechar y disfrutar de manera exclusiva. Estas tierras, en principio, no son propiedad
del ejidatario, que aunque es titular de ellas, sólo las puede usar y aprovechar. El
ejidatario puede transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados,
pero debemos tener presente que no está transmitiendo un derecho de propiedad sobre las
tierras parceladas, sino tan sólo el derecho a usar y disfrutar de la tierra.
En este sentido, la asamblea del
ejido, con una mayoría especial, una vez que se hayan cubierto varios trámites y bajo
ciertas formalidades, puede resolver, con criterios muy subjetivos, que los ejidatarios
puedan a su vez adquirir el “dominio pleno” de sus parcelas, es decir, que se
conviertan en propietarios de ellas.
Ejemplo de ello es que algunos
comisariados ejidales solicitan al ejidatario que desea adquirir el dominio pleno de sus
parcelas, un porcentaje del valor comercial estimado de la misma (en el caso de Jalisco
este porcentaje se encuentra entre 5 y 10% del valor comercial estimado).
Esta situación resulta sumamente
lesiva para el ejidatario, pues ¿por qué ha de pagar costo adicional al administrativo
sobre su propia parcela?, y que ni siquiera ingresa en la tesorería del ejido.
Esta iniciativa permitirá suprimir
estas prácticas indeseables y costosas para el ejidatario, y que hoy benefician a unos
cuantos a costa de la mayoría de sus propios compañeros ejidatarios.
En el lenguaje jurídico es
diferente la propiedad de la posesión. Así, propiedad significa dominio que se ejerce
sobre la cosa poseída.
Según Rojina Villegas, la
propiedad es “...el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e
inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo
oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se
origina entre el titular y dicho sujeto...” Definición que no es aplicable a los
ejidatarios de nuestro país.
Por lo tanto, los ejidatarios
requieren que el dominio pleno sobre sus parcelas sea decisión de ellos mismos, y no de
la asamblea ejidal como actualmente lo establece nuestra Constitución Política.
Entendemos que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal
o comunal y eso no se pretende modificar.
La adopción del dominio pleno
sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las
demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de
organización del ejido.
Los diputados de las comisiones
agropecuarias de esta LVIII Legislatura hemos luchado juntos, porque México tenga un
campo productivo, competitivo, sin pobreza generalizada, de oportunidades y con calidad de
vida de forma que satisfaga las necesidades nacionales y compita en el mercado
internacional.
Asimismo, con esta iniciativa
Acción Nacional hace patente su compromiso por lograr que la inseguridad de la tenencia
de la tierra deje de ser un lastre que impida a los productores nacionales acceder a
mejores oportunidades que les permitan aprovechar al máximo las potencialidades de este
sector de la economía.
La certidumbre jurídica en la
tenencia de la tierra es una variable muy importante, pues con ella se puede lograr
mayores flujos de inversión en el campo, realizar transacciones crediticias con la banca
privada, celebrar contratos de aparcería o asociación en participación y lograr mayor
seguridad tanto para el inversionista, como para el ejidatario.
Es importante avanzar por el camino
iniciado con las reformas al 27 constitucional en 1992, es fundamental que voluntariamente
el ejidatario pueda convertir su posesión en una verdadera propiedad, reconociendo al
ejidatario como un sujeto capaz de tomar sus propias decisiones respecto a su parcela.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la
honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto que reforma la fracción VII
del artículo 27 constitucional, con fin de suprimir la aprobación de la asamblea al
momento de otorgar el dominio pleno sobre tierras parcelas.
Artículo Unico. Se reforma el párrafo cuarto de
la fracción VII del artículo 27 constitucional, para quedar redactado en lo sucesivo de
la siguiente manera:
Artículo 27.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
La ley, con respeto a la voluntad
de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el
aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los
comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los
procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el
Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios,
transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población;
igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se garantice al
ejidatario adoptar de manera libre y voluntaria el dominio pleno sobre su parcela. En caso
de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto se reforme la Ley Agraria,
se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente
decreto.
México, DF, a 25 de marzo de
2003.— Dip. Francisco Javier Flores Chávez
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Francisco
Javier Flores Chávez.
Como lo ha solicitado el diputado
proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Puntos Constitucionales.
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Protección Civil, el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos...
No estando presente en el salón de
sesiones, pasa para una siguiente sesión.
LEY
DE PROFESIONES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, el señor diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma
diversos artículos de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, en asuntos del orden común y en toda la República en
asuntos del orden federal.
El diputado Eduardo Abraham Leines
Barrera:
Con el permiso del la Presidencia;
honorable Asamblea:
Los que suscribimos, diputados
federales Eduardo Andrade Sánchez y su servidor Eduardo Abraham Leines Barrera, y a
nombre de nuestros compañeros legisladores del grupo parlamentario del Revolucionario
Institucional, de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción
II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, iniciativa con proyecto
de decreto para la actualización de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la
República en asuntos de orden federal.
Compañeros legisladores: las
necesidades de la población y del desarrollo del país, demandan acciones que respondan a
los requerimientos que plantea una transformación social orientada a lograr mejores
condiciones de vida individual, familiar y social, sustentadas en un ambiente de equidad,
libertad y respeto en la convivencia humana necesarias para afirmar y fortalecer el logro
de una vida digna.
Históricamente el país ha tenido
un incremento de la escolaridad en el impulso educativo y en la extensión de sus
beneficios, así como un desarrollo de las profesiones.
Sin embargo, a la luz de un
análisis de las condiciones del país, no es posible soslayar la distancia evidente entre
esos avances y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio
de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una
cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de
participación ciudadana informada, democrática y activa; libre de colonialismo y de
actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su
vida.
Con este enfoque se visualiza la
participación de los componentes sociales de los cuales forman parte los profesionistas,
quienes como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un
recurso y potencial para el desarrollo de la nación, posibilidad que puede incrementarse
si hay un mejoramiento permanente de su formación desde la escuela y a través de la
actualización continua durante su vida profesional, si cuenta sobre todo con el
reconocimiento y apoyo para determinar su normatividad, orientada al desarrollo que
trascienda en la calidad de vida de la población y su participación es considerada y
valorada por el poder público y los particulares.
En esta perspectiva, se requiere de
una Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una comprensión integral de la
nación en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones
internas y con los demás países. Y por el otro, con una percepción que valore la
formación y los servicios profesionales de una manera en la cual más que controlar,
vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su ejercicio y
desarrollo.
Con esta intencionalidad, se ha
elaborado el articulado del proyecto de esta ley, en cuyo marco de referencia se
puntualizan los siguientes aspectos:
Primero. La ley vigente posee la
cualidad de contener en su esencia una visión clara del deber de los profesionistas.
Segundo. Los cambios sociales y su
dinámica demandan acciones concomitantes capaces de dar respuesta a las necesidades de la
población y al desarrollo de la nación.
Se requiere una innovación de la
ley encaminada a dar sustento a una nueva cultura profesional que responda progresivamente
con mejor calidad a las necesidades sociales.
Los profesionistas y las
profesionistas juegan un papel relevante en el progreso del país y se caracterizan por
una elevación perseverante de su calidad de la prestación de sus servicios en la
educación y en la investigación, encaminados y comprometidos con el bienestar y
mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
El logro de la independencia
económica, científica y tecnológica, y en un desempeño como agente de cambio, capaz de
identificar problemas y realizar las acciones para resolverlos, responde a los retos que
le plantea la planeación y la prevención, de manera que superen las conductas
premediales curativas o usadas persistentemente, para restar condiciones o incrementar
prohibiciones.
En este sentido, el ejercicio
profesional en la educación y en los servicios, requiere de la actualización continua de
su razón de ser, sustentable en una regulación jurídica, también actualizada, que
apoye la superación y favorezca la autodefinición, la autogestión y la autorregulación
de los profesionistas.
Una de las expectativas en la
superación de las profesiones es, el logro de la vinculación entre los servicios, la
educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, articulándolos con las
necesidades de progreso y bienestar.
Las medidas con fines de
superación de la educación y de los profesionistas, requieren basarse en una
identificación de su razón de ser, de una perspectiva de lo que pueden ser en un plazo
determinado y definir el perfil profesional, en consecuencia y congruencia con lo
anterior.
Con este fundamento, elaborar las
normas de calidad, las cuales determinan la formación, la actualización, la evaluación,
la acreditación, la certificación, y en general todos los proyectos de programas de
trabajo profesional.
La educación profesional,
escolarizada y continua, demandan la participación conjunta de los profesionistas del
área académica y del área de servicios, a fin de que el conocimiento y la experiencia
obtenidos en cada campo de acción, enriquezcan recíprocamente con las aportaciones de
ambos. Los colegios, por sus características pueden integrarlos y conjuntar estas labores
organizadamente.
La diversidad de factores
involucrados en la producción y atención de los problemas sociales, hacen indispensable
un trabajo multidisciplinario, sustentado en bases, criterios y requerimientos comunes,
para los diferentes profesionistas participantes.
Su formación, desempeño necesitan
confluir en una solidez de su educación, derivada del cumplimiento de requisitos
educativos, avalados con el título y cédulas profesionales, del ejercicio de un código
de ética de cada profesión.
Todos, todos los profesionistas que
cubran los requisitos educacionales, deben tener el derecho a obtener título y cédula
profesional, la discriminación de algunas profesiones, redundaría negativamente en la
calidad y la formación, en la existencia y funcionamiento de los colegios de
profesionistas, y pondrían en evidencia el desconocimiento de la necesidad del trabajo
multidisciplinario y de la interacción de los factores que intervienen en la producción
de los problemas y de su atención.
Por lo expuesto anteriormente, se
presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente proyecto de
iniciativa de Ley de Profesiones, como sigue:
PROYECTO
DE LEY
Ley de profesiones reglamentaria
del artículo 5o. de la Constitución, relativo al ejercicio de las profesiones del
Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la república en asuntos de orden
federal.
Título Primero. Disposiciones
generales.
Título Segundo. De los órganos
competentes.
Título Tercero. De las
instituciones autorizadas que deben de expedir los títulos profesionales.
Título Cuarto. Del ejercicio
profesional.
Título Quinto. De la
organización.
Título Sexto. De la educación
profesional permanente.
Título Séptimo. Del procedimiento
administrativo de conciliación.
Título Octavo. De las infracciones
y sanciones.
Título Noveno. De los medios de
impugnación.
Como transitorios tenemos:
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria
del artículo 5o. constitucional publicada el 26 de mayo de 1945 y su reglamento, con la
salvedad que dispone el artículo siguiente:
Asimismo se abrogan las demás
disposiciones que se opongan o contravengan a la presente ley.
Artículo tercero. El Reglamento de esta ley
deberá expedirse dentro de los 60 días naturales siguientes a que la misma entra en
vigor, mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente en todo lo que contraiga
las disposiciones de la presente ley.
Artículo cuarto. Los recursos administrativos que
se encuentran en trámite, deberán resolverse dentro de los 60 días naturales siguientes
a la puesta en vigor de dicha ley.
Artículo quinto. Respecto a las profesiones que
no hubieren organizado colegios, la Federación General Nacional de Colegios de
Profesionistas, procederá a nombrar comisiones con los profesionistas respectivos que se
encarguen de impulsar y coadyuvar para la constitución de colegio correspondiente.
Artículo sexto. La Dirección General de
Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, dentro de los 60 días naturales
siguientes a la puesta en vigor de esta ley, deberá proceder al establecimiento de los
órganos de conciliación e impugnación y asimismo crear los demás instrumentos
relacionados con las profesiones previstos en esta ley.
Artículo séptimo. Siendo de aplicación federal
la presente ley, los gobiernos de los estados deberán proceder a organizar el servicio
social en sus respectivas entidades, de conformidad con lo que dispone en la presente
normatividad y asimismo a promover e impulsar colegio profesional en el ámbito de su
competencia.
Señor Presidente, ruego a usted
que se integre en el Diario de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria toda la iniciativa, ya que es muy extensa y que así sea turnada a
la Comisión de Educación y de Puntos Constitucionales.
Es cuanto.
«Honorable Asamblea:
Los que suscribimos diputados
federales Eduardo Abraham Leines Barrera y Eduardo Andrade Sánchez y a nombre de nuestros
compañeros legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para la
actualización de la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en
asuntos de orden federal.
Exposición
de Motivos
Las necesidades de la población y
del desarrollo del país, demandan acciones que respondan a los requerimientos que plantea
una transformación social, orientada a lograr mejores condiciones de vida individual,
familiar y social, sustentadas en un ambiente de equidad, libertad y respeto en la
convivencia humana, necesarias para afirmar y fortalecer el logro de una vida digna.
El análisis de las condiciones del
país y su interacción con las demás naciones, pone en evidencia las injusticias, las
violaciones, las dificultades en el vivir y los desatinos en el enfrentamiento a la
solución de los problemas, con frecuencia enfocada predominantemente a la atención de
los síntomas, en lugar de atender a las causas primarias, condición que es agravada con
la visualización de los problemas como hechos aislados, sin identificar sus
interrelaciones, ni focalizarlos como elementos integrantes de procesos, aunada a una
orientación economicista, que hace de las leyes del mercado, el eje de los fenómenos
sociales y les sustrae su condición humana.
Saltan a la vista problemas de
distribución de la riqueza; del incremento de la miseria y de la incapacidad para romper
la relación social que produce la pobreza; del deterioro del medio ambiente; del
hacinamiento en zonas urbanas; de los pocos polos de desarrollo, de la violencia ejercida
en todas sus modalidades y en todos los ámbitos, ya sea en el sistema familiar, laboral,
educativo, o en el todo del sistema socioeconómico; de las carencias de empleo; de la
iniquidad con sectores sociales de mayor vulnerabilidad; de la ignorancia en múltiples
aspectos que afectan la vida cotidiana; de incompetencia para valorar y fructificar la
riqueza de la heterogeneidad de la población; del ambiente y del potencial del país;
así como de las irregularidades en la impartición de la justicia, y en general, de la
falta de una interrelación respetuosa, igualitaria y armónica.
Problemas semejantes se dan en
otras naciones, o están también presentes las hegemonías de los más poderosos sobre
los más débiles, ambos repercuten desfavorablemente en nuestro país, sobre todo por las
características de la globalización. Este fenómeno, que se da ineludiblemente, no es
dañino en sí mismo; se genera con el incremento en el intercambio económico y los
avances tecnológicos, específica y significativamente los logrados en el desarrollo de
la electrónica y de las comunicaciones, que han hecho posible la reducción en las
distancias y los tiempos. Se explica a partir de que todos pertenecemos a un mismo mundo,
en donde todo interacciona –fuerza, actores, profesionistas–, el espacio se
contrae y todo se influye. La globalización implica que los sucesos que ocurren en
cualquier parte del mundo, son del conocimiento de los demás al mismo tiempo y repercuten
en la vida de los otros, con diferentes niveles y formas de impacto y de respuesta.
La globalización no sólo no
debería afectar negativamente, sino que hasta podría acercar y vincular a los seres
humanos en un esfuerzo conjunto y de colaboración. El problema está en la forma en que
se lleva a cabo y sus resultados en detrimento de las condiciones de vida, particularmente
la de los países con mayores dificultades para su desarrollo. La existencia de la
globalización es una realidad, el reto es cómo evitar que todo se convierta en
mercancía y cómo eliminar sus características de injusticia, explotación y
deshonestidad, para darle un contenido con calidad humana.
La consideración de estas y de las
demás manifestaciones de violencia y de los demás desafíos del desarrollo, aportará
elementos que sirvan de base para emprender acciones que den respuesta a los
requerimientos de un país en el que se aspira a producir cambios para mejorar,
transformando lo que ahora es adverso en un progreso que abarque y beneficie a todos los
sectores sociales.
Históricamente, el país ha tenido
un incremento de la escolaridad, en el impulso educativo y en la extensión de sus
beneficios, así como un desarrollo de las profesiones. Sin embargo, a la luz de un
análisis de las condiciones del país, no es posible soslayar la distancia evidente entre
esos avances y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio
de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una
cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de
participación ciudadana informada, democrática y activa, libre de colonialismo y de
actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su
vida.
En adición, no se alcanzan aún
las condiciones que permitan a los profesionistas crear su autodeterminación y la
regulación de la formación y ejercicio profesionales, para que el deber y la razón de
ser de las profesiones, repercuta en la sociedad y en las decisiones gubernamentales, a
fin de prevenir y resolver los problemas económicos, administrativos, políticos y
educativos. Tampoco se les ha dado el espacio en el que puedan influir significativamente
para tener una vida en equidad, sin discriminaciones, equilibrada, segura y productiva,
que logre enfrentar eficazmente la miseria, la violencia y la desesperanza.
Con este enfoque, se visualiza la
participación de los componentes sociales, de los cuales forman parte los profesionistas,
quienes, como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un
recurso y potencial para el desarrollo de la nación. Posibilidad que puede incrementarse
si hay un mejoramiento permanente de su formación, desde la escuela y a través de una
actualización continua durante su vida profesional, si cuenta con el reconocimiento y
apoyo para determinar su normatividad, orientada al desarrollo que trascienda en la
calidad de vida de la población y si su participación es considerada y valorada por el
poder público y por los particulares.
Su cumplimiento es esta misión;
demanda características en la formación y ejercicio profesionales, sustentados en una
base jurídica que los proteja de burocratismos, de prioridades administrativas y del
riesgo a ser tratados como mercancía y que les dé el apoyo necesario para favorecer el
incremento continuo de su calidad del desempeño profesional.
En esta perspectiva, se requiere
una Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una compresión integral de la
nación, en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones
internas y con los demás países y, por el otro, con una percepción que valore la
formación y los servicios profesionales de una manera en la cual, más que controlar,
vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su ejercicio y
desarrollo.
La comprensión de estos aspectos,
aunada a la claridad en la visualización del rumbo del país y del papel de los
profesionistas en el logro de las expectativas, constituyen el sustento para aportar el
marco legal que fortalezca el ser y el hacer de los profesionistas.
Con esta intencionalidad se ha
elaborado el articulado del anteproyecto de ley, en cuyo marco de referencia se
puntualizan los siguientes aspectos:
1) La ley vigente posee la cualidad
de contener en su esencia una visión clara del deber ser de los profesionistas. Una nueva
ley no debe perder esa perspectiva, a fin de fortalecer a las profesiones y a quienes las
desempeñan.
2) Los cambios sociales y su
dinámica, demandan acciones concomitantes capaces de dar respuesta a las necesidades de
la población y a las del desarrollo de la nación, realizándolas sin separar cada
fenómeno en hechos aislados, sino tomando en cuenta la interacción de los factores que
intervienen en la vida individual y social.
3) Se requiere una innovación de
la ley encaminada a dar sustento a una nueva cultura profesional que responda
progresivamente con mejor calidad a las necesidades sociales. Este propósito conlleva una
profesionalización permanente, con sus implicaciones en los avances de una mejora
continua enfocada a la adquisición de capacidades, la vinculación entre la educación y
los servicios profesionales, la actualización de las instituciones de educación
superior, el impulso al trabajo multidisciplinario, a la participación más democrática
y participativa de los profesionistas en la planeación, aplicación de las políticas y
en la toma de decisiones, así como en la valoración y aprovechamiento de la
colaboración de los profesionistas colegiados, de los colegios y del impulso a la
colegiación.
4) Las profesiones y los
profesionistas juegan un papel relevante en el progreso del país, si se caracterizan por
una elevación perseverante de su calidad en la prestación de servicios, en la educación
y en la investigación, encaminados y comprometidos con el bienestar y mejoramiento de las
condiciones de vida de la población, el logro de la independencia económica, científica
y tecnológica y en un desempeño como agente de cambio, capaces de identificar problemas
y realizar las acciones para resolverlos; responder a los retos que plantea la planeación
y la prevención, de manera que se superen las conductas remediales-curativas, o usadas
persistentemente para restar condiciones o incrementar prohibiciones. Con esta
perspectiva, la participación profesional; precisa una revitalización continua en su
formación y condiciones, que le den el espacio para desempeñar el trabajo que contribuya
a elevar la calidad de vida, basado en valores como la libertad, la responsabilidad, la
dignidad, el respeto y la honestidad, con miras a una vida armónica y de colaboración.
5) En este sentido, el ejercicio
profesional, en la educación y en los servicios, requiere de una actualización continua
de su razón de ser, sustentable en una regulación jurídica, también actualizada, que
apoye la superación y favorezca la autodefinición, la autogestión y la autorregulación
de los profesionistas, con un pleno ejercicio de su autonomía, sustentada en el uso de
una libertad responsable para favorecer el despliegue de su potencial, orientado hacia el
beneficio que se refleje en la sociedad, como centro de su quehacer.
6) Una de las expectativas en la
superación de las profesiones, es el logro de la vinculación entre los servicios, la
educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, articulándolos con las
necesidades, progreso y bienestar social. En esta perspectiva se apoyan el trabajo
multidisciplinario, las acciones para conjuntar la acreditación y la certificación en su
sólo consejo en cada profesión a fin de favorecer esa vinculación, el fomento de esta
responsabilidad en los colegios de profesionistas, que son las únicas organizaciones
civiles que agrupan a profesionistas de todos los campos de acción en cada disciplina e
interactúan con otras. Estas condiciones los posibilitan para planear, normar, evaluar y
actualizar con mejores probabilidades para la excelencia, en comparación con personas
ajenas a su profesión, o incorporadas a organismos oficiales o privados, cuyos objetivos
no tienen como eje nodal y prioritario el desarrollo profesional.
7) Las medidas con fines de
superación de la educación y de los profesionistas, requieren basarse en una definición
de su razón de ser, de una perspectiva de lo que pueden ser en un plazo determinado y
definir el perfil profesional, en consecuencia y congruencia con lo anterior. Con ese
fundamento, elaborar las normas de calidad, las cuales determinarán la formación, la
actualización, la evaluación, la acreditación, la certificación y en general todos los
proyectos y programas del trabajo profesional. Este proceso pone de manifiesto que sólo
puede ser realizado por los profesionistas de la disciplina correspondiente y que exige
una participación organizada y enriquecida con la colaboración de los profesionistas
colegiados de los diferentes campos de trabajo en su profesión. La incomprensión de este
requerimiento conlleva riesgo, pérdida de recursos, ineficacia y creación de problemas,
como la certificación con exámenes de reactivos surgidos sin contexto, con la creencia
de que se está evaluando la capacidad profesional.
8) La educación profesional,
escolarizada y continua, demanda la participación conjunta de los profesionistas del
área académica y del área de servicios, a fin de que el conocimiento y la experiencia
obtenidos en cada campo de acción se enriquezcan recíprocamente con las aportaciones de
ambos. Los colegios, por sus características, pueden integrarlos y conjuntar esas labores
organizadamente.
9) La diversidad de factores
involucrados en la producción y atención de los problemas sociales, hacen indispensable
un trabajo multidisciplinario sustentado en bases, criterios y requerimientos comunes para
los diferentes profesionistas participantes. Su formación y desempeño necesitan confluir
en la solidez de su educación, derivada del cumplimiento de requisitos educativos,
avalados con el título y cédula profesionales, del ejercicio de un código de ética de
cada profesión, sustentado en los valores universales, así como una certificación que
respalde una actualización continua y una acreditación que garantice escuelas y
programas educacionales de calidad.
10) Todos los profesionistas que
cubran los requisitos educacionales deben tener el derecho a obtener título y cédula
profesionales. La discriminación de algunas profesiones, redundaría negativamente en la
calidad de la formación, en la existencia y funcionamiento de los colegios de
profesionistas y podrían en evidencia el desconocimiento de la necesidad del trabajo
multidisciplinario y de la interacción de los factores que intervienen en la producción
de los problemas y de su atención.
Por lo expuesto anteriormente, se
presenta a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de iniciativa
de Ley de Profesiones, que se expone a continuación:
Ley de Profesiones Reglamentaria
del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo
al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en
toda la República en asuntos de orden federal.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo
Unico
Artículo 1
Esta Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, es de orden público e interés social; regula el ejercicio
profesional en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en
asuntos de orden federal y tienen por objeto salvaguardar los intereses de la nación
mexicana y de los particulares a través de política y orientaciones de gasto público e
inversión que aseguren:
I. La organización de los
profesionistas para garantizar la ética más elevada y la mayor competencia y
responsabilidad en su ejercicio profesional, científico y tecnológico.
II. El incremento de los
conocimientos, habilidades y pericia del conjunto de los profesionistas a fin de que
puedan transformar en desarrollo social y económico, la investigación, la innovación y
el avance científico y tecnológico y elevar con ello la calidad de vida de los
mexicanos.
III. El Desarrollo de un ejercicio
profesional que en la sociedad y en los sistemas productivos, reduzca los conflictos con
el ambiente natural y garantice la preservación del patrimonio cultural de la nación.
IV. La preservación del derecho a
la educación y de las libertades de cátedra investigación y ocupación profesional.
Artículo 2
Para efectos de la presente ley se
entenderá por:
Academia de Ciencias: Agrupación
de personas que tiene por objeto desarrollar y promover la investigación y la difusión
del conocimiento científico.
Acreditación profesional: Proceso
de evaluación no gubernamental que realiza el Consejo de Acreditación y Certificación
del colegio de profesionistas que corresponda, para dar conocimiento a programas
educacionales, escuelas o facultades que lo soliciten voluntariamente. El documento de
acreditación que emite el colegio, es el resultado satisfactorio de la evaluación basado
en normas de calidad de la educación superior, establecidas por el consejo de
acreditación y certificación y el colegio respectivo.
Actualización profesional:
Adquisición permanente de conocimientos, habilidades y conductas que adquieren los
profesionistas para incrementar la calidad de respuesta a las necesidades de la población
y estar al día en los avances científicos, tecnológicos y técnicos en las disciplinas
y especialidades y en su interrelación con los demás factores que intervienen en la vida
individual y social.
Aprobación de planes y programas
de estudio: Reconocimiento de las autoridades de educación superior, a los planes y
programas que requieren autorización oficial; se otorga cuando satisfacen los requisitos
determinados por el organismo educativo y cumplen con las normas de calidad educacionales
que se hayan establecido, con la participación de los colegios de profesionistas que
corresponda.
Cédula de especialidad: Documento
con efectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones a favor del
profesionista que ha obtenido un certificado de especialidad, por institución de
educación superior con reconocimiento oficial o avalado por ella. Este documento
identifica y habilita al profesionista para ejercer la especialidad que dicha cédula
ampara.
Cédula de grado académico:
Documento con afectos de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que
autoriza e identifica al titular que ha cursado un grado académico superior a la
licenciatura.
Cédula profesional: Documento con
efecto de patente, expedido por la Dirección General de Profesiones, que autoriza e
identifica a su titular para el ejercicio de la profesión que dicha cédula ampara.
Certificación profesional: Proceso
de evaluación no gubernamental, que realiza el consejo de acreditación y certificación
del colegio de la disciplina correspondiente, para dar reconocimiento a la competencia y
ética de los profesionistas que lo soliciten voluntariamente. La evaluación se
realiza con base en las normas de calidad del ejercicio de la profesión respectiva,
establecidas por el consejo de acreditación y certificación y el colegio
correspondiente, mismo que con base en el dictamen satisfactorio del consejo mencionado,
emite el certificado. La certificación será gratuita para los miembros del colegio
respectivo.
Colegio de Profesionistas:
Asociación civil constituida por profesionista de una misma disciplina del conocimiento
científico o tecnológico, que cuenta con personalidad jurídica y normatividad
estatutaria propia, amparada por la ley y reconocida por el Estado. Su fin primordial es
el logro de una formación y ejercicio profesionales de calidad y el cumplimiento de la
normas éticas para atender las necesidades sociales y el desarrollo de la nación,
mediante autodeterminación, autogestión y autorregulación profesionales.
Comisiones Técnicas: órganos de
consulta de la Dirección General de Profesiones, integrados por los representantes de
cada uno de los colegios y/o federaciones de la profesión correspondiente, un
representante de la UNAM, uno de la UAM, uno del IPN y uno de la Dirección General de
Profesiones.
Consejo de Acreditación y
Certificación: Organismo establecido en cada disciplina por el colegio correspondiente
para llevar a cabo los procesos de acreditación de escuelas, facultades y programas
educacionales de las profesiones y de certificación de profesionistas, con el fin de
elevar continuamente el nivel de la formación y del ejercicio profesional, mediante la
actualización y la evaluación basada en normas de calidad profesionales.
Consejo Nacional de Acreditación y
Certificación Profesionales: Organismo de la federación general que corresponda,
integrado por miembros colegiados que satisfacen el perfil señalado en esta ley y en el
que también participan los representantes de cada colegio y/o federaciones de las
diferentes disciplinas y los consejos de acreditación y certificación correspondientes.
Su finalidad principal es lograr el consenso en los lineamientos, normas y metodología de
aplicación y coordinar las actividades de los aspectos básicos generales, relativos a
los procesos de acreditación y certificación que realizan los colegios respectivos.
Dirección General de Profesiones:
Dependencia administrativa perteneciente a la estructura orgánica de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), encargada de cumplir con el registro de las profesiones
autorizadas, de los títulos profesionales y de los grados académicos; de expedir
cédulas con efecto de patente para realizar actividades profesionales, así como de
coordinar y realizar el enlace con los colegios de profesionistas. Sus funciones se rigen
por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo concerniente a las
materias mencionadas de la competencia de la referida Secretaría y por su Reglamento
Interior, así como por las disposiciones de la presente ley. En lo sucesivo para efecto
de esta ley, se denominará “la Dirección.”
Doctor: Profesionista con grado
académico otorgado o avalado por una institución de educación superior con
reconocimiento oficial. Requiere de la licenciatura y la maestría o los estudios
correspondientes previos.
Ejercicio profesional: Realización
de actividades y presentación de servicios propios de una profesión, cuyo desempeño
requiere título y cédula profesional expedido en términos de la ley.
Especialista: Profesionista que ha
cursado estudios específicos en un área del conocimiento o de una profesión en
institución de educación superior o avalada por ésta.
Federación de Colegios:
Asociación civil que agrupa y representa a los colegios de una misma profesión. Tiene
los mismos propósitos básicos de los colegios que la forman y su finalidad es
coordinarlos para fortalecer y acrecentar los resultados de los esfuerzos de los colegios,
en una cobertura y expansión mayores, a fin de optimizar el desarrollo de las profesiones
y su impacto social. Serán estatales cuando agrupen a colegios de diversas profesiones en
una entidad federativa, o nacionales, cuando agrupen a colegios de una misma profesión o
ramas afines en toda la República.
Federación General: Organismo que
agrupa y representa a colegios y federaciones estatales o nacionales de todas las
disciplinas para favorecer el logro y consolidación de objetivos comunes en el desarrollo
de las profesiones, con el cumplimiento pleno de la misión profesional y la atención a
la sociedad con un enfoque multidisciplinario. Es interlocutor y cuerpo consultivo de la
administración pública.
Licenciación: Proceso mediante el
cual se obtiene un título expedido por una institución de educación superior,
reconocida oficialmente, después de haber cumplido con los requisitos de estudios de un
programa educacional de licenciatura y recibir de la Dirección la cédula para el
ejercicio de la profesión.
Licenciado: Persona que ha cursado
los estudios de una carrera profesional, en una institución de educación superior,
reconocida oficialmente, y ha cubierto los requisitos para obtener el título y la cédula
profesional correspondientes.
Maestro: Profesionista con grado
académico, que requiere el antecedente escolar de licenciatura.
Norma de calidad profesional:
Directrices, características, reglas, criterios o regulaciones establecidas por consenso,
con parámetros científicos, tecnológicos, éticos, sociales o legales, aprobados
conforme a lineamientos que se aplican en la educación y en los servicios profesionales o
en sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en el ejercicio profesional.
Perito: Profesionista que obtiene
del colegio correspondiente, el reconocimiento de sus conocimientos, habilidades y
actitudes, mediante la evaluación de su nivel de competencia, capacidad superior de
discernimiento, experiencia práctica en la materia, pericia y probada ética profesional.
Con el cumplimiento de este perfil queda integrado a lista de perito del colegido
respectivo.
Profesión: Ocupación cuyo
desempeño requiere un conjunto de conocimientos, habilidades y conductas para realizar un
servicio profesional. Las capacidades se obtienen a partir de una formación académica
adquirida en instituciones de educación superior, con reconocimiento oficial, mediante el
cumplimiento de los planes y programas de estudio autorizados para la licenciatura
correspondiente.
Profesionista: Persona que ha
realizando los estudios de una profesión en institución de educación superior
reconocida oficialmente y que ha cubierto los requisitos para obtener el título y la
cédula profesional correspondiente.
Revalidación de estudios:
Otorgamiento de validez oficial por la Dirección, a los estudios realizados en
instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional, con propósito de
ejercicio profesional, previa consulta con las Comisiones Técnicas.
Servicio social: Actividad de
carácter temporal y retribuida que debe realizar los profesionistas y estudiantes de
todas las profesiones, en beneficio de la sociedad y del Estado, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El reglamento de esta ley establecerá las excepciones a la prestación
obligatoria del servicio social.
Título profesional: Documento
expedido por las instituciones de educación superior con reconocimiento oficial, a favor
de la persona que haya concluido los estudios y satisfecho los requisitos
correspondientes.
Título Segundo
De los Organos Competentes
Capítulo
Unico
De
las Autoridades en Materia de Profesiones
Artículo 3
Son autoridades en materia de
profesiones:
I. El titular de la Secretaría de
Educación Pública.
II. El titular de la Dirección
General de Profesiones.
Artículo 4
Son órganos auxiliares en la
aplicación de esta ley de la vigilancia sobre su cumplimiento, los colegios de
profesionistas, las federaciones de colegios de profesionistas y las federaciones
generales de colegios de profesionistas.
Artículo 5
Son atribuciones del titular de la
Secretaría de Educación Pública, que las ejercerá por conducto del titular de la
Dirección General de Profesiones:
I. Formular y conducir las
políticas en la materia y aplicar las disposiciones de esta ley;
II. Conducir la relación con los
colegios de profesionistas, con las federaciones de profesionistas y con los
profesionistas mismos, en todo lo referente a las profesiones, a su vigilancia y al
desarrollo de los cuadros científicos y tecnológicos;
III. Examinar la documentación que
ampare el título profesional, los de grado y los de especialidad, y recabar la
información que considere necesaria para conceder o negar el registro de títulos y
certificados expedidos por instituciones de educación superior con reconocimiento
oficial, así como cualquier documento equivalente, que presenten quienes pretendan
obtener la cédula respectiva;
IV. Expedir a favor del
profesionista que ha cubierto los requisitos, la cédula respectiva con efectos de
patente, que lo autoriza para el ejercicio de su profesión o especialidad; al expedirse
la cédula se abrirá la hoja de servicios del profesionista en el registro
correspondiente;
V. Registrar los títulos
profesionales, certificados y documentos a que refiere la fracción III de este artículo
y elaborar el registro público nacional de profesionistas;
VI. Registrar y autorizar a las
instituciones educativas legalmente facultadas para expedir títulos profesionales y
constancias de especialidad. Registrar a las instituciones o empresas que ofrezcan
servicios de capacitación profesional;
VII. Registrar la constitución de
colegios y federaciones de profesionistas en los términos de esta ley;
VIII. Registrar los certificados de
peritos emitidos por los colegios y las listas de peritos presentadas a las autoridades
por cada colegio;
IX. Hacer la revalidación oficial
de estudios y títulos profesionales, así como de estudios de especialidad para efectos
del ejercicio profesional;
X. Celebrar convenios de
coordinación con los Gobiernos de los Estados en materia de sus respectivas competencias;
XI. Establecer mecanismos para
facilitar la vinculación entre las instituciones de educación superior y los colegios de
profesionistas a fin de que éstos participen en la elaboración de los planes y programas
de estudio y aporten las experiencias del ejercicio profesional en la educación;
XII. Implementar las acciones que
apoyen las actividades de investigación científica y tecnológica propuesta por los
colegios y federaciones de profesionistas priorizando la nacional;
XIII. Organizar las actividades que
promuevan la participación de las instituciones de investigación científica y
tecnológica en las actividades de capacitación, actualización, acreditación y
certificación que realicen los colegios y las federaciones de colegios de profesionistas;
XIV. Implementar los mecanismos y
optimizar la participación de los colegios y federaciones de profesionistas en la
elaboración, ejecución, seguimiento y modificación de los programas de investigación
científica y tecnológica;
XV. Establecer mecanismos de
información y coordinación entre las empresas productivas públicas, privadas y sociales
y los colegios y federaciones de profesionistas.
XVI. Todas las demás que le
atribuya la ley.
Título Tercero
De las Instituciones Autorizadas que Deben Expedir los
Títulos Profesionales
Capítulo
I
De
Títulos Expedidos en el Distrito Federal
Artículo 6.
Las instituciones que impartan
educación superior, deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y
disposiciones reglamentarias que las rijan.
Artículo 7
Sólo las instituciones a que se
refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de
acuerdo con sus respectivos ordenamiento.
Capítulo
II
De
los Títulos Profesionales Expedidos por las Autoridades de los Estados
Artículo 8
Los títulos profesionales
expedidos por las autoridades de los estados, se sujetarán a las leyes respectivas y a lo
dispuesto en la fracción V del artículo 121 de la Constitución. Dichos títulos serán
registrados ante la autoridad estatal competente en materia de profesiones.
Artículo 9
El Ejecutivo federal, por conducto
de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios de coordinación con los
gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo a las
siguientes bases:
I. Instituir un sistema único para
el registro de títulos y cédulas profesionales;
II. Establecer los requisitos
necesarios y las normas para el reconocimiento de los títulos y cédulas profesionales
expedidos por la autoridad federal, las de los estados y la del Distrito Federal.
III. Establecer las normas para la
elaboración del registro nacional de profesionistas a que se refiere la fracción V del
artículo 5º de esta ley;
IV. Intercambiar la información
necesaria para el debido cumplimiento del objeto de los convenios.
Artículo 10
Por ningún concepto se
registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos estados que no tengan los
planteles de educación superior correspondientes.
Título Cuarto
Del Ejercicio Profesional
Capítulo
I
De
la Planeación
Artículo 11
La planeación y el ejercicio
profesional impulsarán la producción y difusión del conocimiento, así como su
aplicación al bienestar social y a la producción económica, buscando favorecer la
generación de empleos, la mejor estructura del aparato productivo y la ocupación de los
profesionistas.
La planeación del ejercicio
profesional atenderá a la ocupación de los profesionistas en sus áreas de conocimiento.
Artículo 12
La planeación del ejercicio
profesional es la estructuración racional y sistemática de las políticas del Estado y
la inducción de las acciones públicas y privadas para lograr:
I. La distribución social de los
conocimientos y las tecnológicas que se derivan del propio ejercicio profesional, como
elemento de bienestar de la población, de transformación racional de la naturaleza y del
uso inteligente, equilibrado y juicioso de los recursos, en el marco ético-ecológico
como base para el desarrollo económico y social del país;
II. La identificación de las
demandas sociales y productivas que deben ser cubiertas por los servicios profesionales, a
fin de alcanzar el equilibrio entre éstas, la formación y la distribución de los
profesionistas;
III. La vinculación estrecha y
racional del ejercicio profesional con la formación de profesionistas, para que responda
a las necesidades sociales y productivas;
IV. La participación creciente de
los profesionistas en el avance científico nacional y en el mundial, para transformar
esos conocimientos en aplicaciones útiles a la nación;
V. El desarrollo de la capacidad de
los cuadros científicos y técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de
desempeño de los profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios
profesionales;
VI. El impulso a las oportunidades
de los profesionistas a fin de incrementar su autodefinición, su autogestión y su
autorregulación, como medios para la profesionalización que contribuya con mayor calidad
y continuidad al progreso de la nación;
VII. La aplicación de acciones
continuas que eleven la capacidad de la micro, pequeña y mediana empresas para innovar,
adaptar, usar y difundir los avances tecnológicos;
VIII. La coordinación para
adquirir y crear respuestas útiles e inmediatas a necesidades productivas, así como la
concurrencia de fondos públicos y privados a la investigación y desarrollo;
IX. La orientación de la ciencia y
la tecnología que aplican los profesionistas hacia la satisfacción de las demandas
sociales, impulsando una mayor interrelación de los centros de investigación con los
sectores productivos y de servicios;
X. La participación sistemática
de los profesionistas en la educación, la capacitación y el desarrollo de la
infraestructura tecnológica;
XI. La enseñanza de la ciencia y
la técnica para que fomente, en todos los niveles educativos, el desarrollo del sentido
de la investigación, la innovación y las aplicaciones útiles;
XII. La actualización y
capacitación continua impulsada por los colegios de profesionistas.
Artículo 13
La planeación del ejercicio
profesional considerará los programas siguientes: de planeación educativa, de desarrollo
de la ciencia y la tecnología, de la vinculación de la técnica con la micro, pequeña y
mediana empresas y de apoyo a la actualización y la capacitación profesionales. Los
colegios, las federaciones de colegios y las federaciones generales nacionales elaborarán
las normas de calidad profesional que orientarán los programas.
Capítulo
II
De
los Requisitos para el Ejercicio Profesional
Artículo 14
Para obtener título profesional es
indispensable haber cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes
aplicables. Todas las profesiones existentes, o que fueren creadas en el futuro,
impartidas por las instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas,
necesitan título y cédula profesional para su ejercicio.
Artículo 15
Para ejercer una profesión se
requiere estar en pleno goce de los derechos civiles y poseer título y cédula
profesionales legalmente expedidos y registrados. No se considerará ejercicio profesional
cualquier acto realizado en casos de urgencia con propósito de auxilio inmediato.
Para ejercer como especialista se
requiere poseer certificado y cédula de especialidad legalmente expedidos y registrados.
Para que un profesionista pueda
actuar como perito, deberá ser miembro activo del colegio respectivo, comprobar tal
condición mediante la exhibición del certificado de perito emitido por el consejo de
acreditación y certificación de su colegio y aparecer en la lista de perito vigente,
emitida por el propio colegio.
Para que se les expida cédula
profesional, los profesionistas nacionales o extranjeros con título obtenido en
instituciones extrajeras, deberán cumplir con los mismos requisitos que esta Ley
establecer para los egresos de las instituciones nacionales y revalidar los estudios o
establecer las equivalencias profesionales ante la Secretaría.
Los profesionistas extranjeros
deberán cumplir además, con lo establecido en los ordenamientos nacionales aplicables y
en los tratados internacionales en los que México sea parte. El ejercicio profesional de
los extranjeros en el país estará sujeto a la reciprocidad y equidad con los
profesionistas mexicanos y de acuerdo a las leyes mexicanas; así como deberán obtener
del consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión en México, la
certificación que les corresponda, de manera que se garantice también la oferta de
servicios de calidad, sin riesgo para la sociedad.
En igualdad de requisitos y
capacidades, los profesionistas colegiados tendrán preferencia en el trabajo en
instituciones oficiales, a tener cargos directivos y oportunidades de desarrollo
profesional.
Artículo 16.
La autoridad que en razón de su
competencia tuviese relación con el ejercicio profesional o con los efectos jurídicos
del mismo, exigirá de los profesionistas la exhibición de la cédula, para comprobar tal
condición.
Artículo 17.
La validez de los nombramientos que
se hagan por las Secretarías de Estado y demás entidades de la administración pública
para realizar tareas propias de una profesión, requerirán la posesión del título y
cédula profesional correspondientes.
La autoridad responsable de tal
nombramiento deberá observar los requerimientos dispuestos en el artículo 15 de esta
ley.
Artículo 18
El profesionista tiene el deber
ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizando sus
conocimientos y capacidades.
Todos profesionista que desee
obtener su certificado profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y
certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y
capacidades, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los colegios, sus consejos y
la Federación General Nacional que corresponda.
Artículo 19
Los consejos de acreditación y
certificación de los colegios de profesionistas son los órganos competentes para evaluar
y certificar los conocimientos, actitudes, habilidades y destreza adquiridas por los
profesionistas, ya sea de manera individual o en las instituciones debidamente autorizadas
para impartir cursos de actualización o especialización.
Capítulo
III
De
la Ética y Desempeño Profesional
Artículo 20
El ejercicio profesional es una
actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner
sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio
del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien
común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de
terceros.
Los códigos de ética profesional
de los colegios de profesionistas recogerá en su normatividad los valores éticos
universales y los valores positivos de la idiosincrasia nacional. Los colegios velarán
especialmente el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
Artículo 21
Todo profesionista está obligado a
guardar el secreto profesional de los casos a su cargo, salvo mandato judicial, y siempre
que la guarda del secreto no implique la comisión de un ilícito.
Artículo 22
El profesionista o especialista, al
ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la
documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y, en su
caso, el registro al colegio respectivo.
Artículo 23
Los profesionistas podrán
asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales, lo cual no les
confiere la condición de asociación gremial independiente y les obliga a conducirse
siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión
correspondiente; estos profesionistas responderán en forma individual por la calidad de
los servicios prestados, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la persona moral
respectiva.
Artículo 24
El desempeño profesional que en
forma de asalariado preste un profesionista de cualquier área contemplada en la ley,
corresponsabiliza de su ejecución eficiente, tanto a la persona moral a través de la que
se presta el servicio, como al propio profesionista.
Artículo 25
En la contratación de los
servicios profesionales, se dará preferencia a los nacionales que cumplan los requisitos
para la actividad profesional requerida, debiéndose respetar en la plantilla de personal
respectiva, los porcentajes de participación legalmente establecidos para extranjeros,
quienes deben tener la calidad migratoria correspondiente.
Artículo 26
Los colegios, en coordinación con
las instituciones de educación superior, promoverán la titulación de las personas que
habiendo cumplido con los estudios completos de una profesión, no se hayan titulado.
Artículo 27
Las personas que sin tener un
título y cédula profesional legalmente expedidos, actúen como profesionistas, quedan
sujetos a las sanciones que establece el título 8º de esta ley, sin perjuicio de las
responsabilidades derivadas de los códigos civiles y penales.
Artículo 28
Las autoridades judiciales deberán
comunicar oportunamente a la Dirección, las resoluciones que dicten sobre inhabilitación
o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria. La
Dirección a su vez estará obligada a comunicar dicha inhabilitación a los colegios de
la profesión correspondiente.
Capítulo
IV
De
las Regulaciones para el Ejercicio Profesional
Artículo 29
El profesionista tiene derecho a
percibir como contraprestación por su ejercicio profesional, honorarios o salarios cuyo
monto mínimo se establecerá en congruencia con su formación, capacidades y niveles de
riesgo y responsabilidad. La Federación General Nacional de Colegios de Profesionistas
correspondiente, establecerá anualmente y por consenso la remuneración mínima
profesional y cada federación y colegio, con esa base, revisará y publicará con la
misma periodicidad, los rangos de percepción que se determinen para la profesión
correspondiente.
Los contratos de trabajo
individuales o colectivos no podrán fijar para los profesionistas percepciones menores a
las mencionadas en el párrafo anterior.
Para los trabajos no comprendidos
en los honorarios y salarios antes especificados, el profesionista podrá celebrar
contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas. La
retribución no podrá ser menor a la fijada en los aranceles aprobados para la profesión
por los procedimientos acordados.
Artículo 30
El ejercicio profesional
comprendido en un contrato colectivo de trabajo o establecido en las condiciones generales
de trabajo, queda sujeto, por lo que se refiere a la relación laboral, a los preceptos de
la Ley Federal del Trabajo y las diversas leyes y reglamentos de instituciones
públicas o privadas donde realice su desempeño profesional. Cuando las condiciones de
trabajo, logradas por conquista laboral, sean mejores que las de las leyes señaladas,
siempre se respetarán las indicadas en primera instancia.
Artículo 31
El anuncio o publicidad que un
profesionista haga de sus actividades, no rebasará los límites del código de ética de
su colegio; para ostentarse como profesionista, especialista, maestro o doctor se requiere
tener cédula legalmente expedida por la Dirección.
Artículo 32
El profesionista no puede
abandonar, sin causa justificada, el cumplimiento de la obligación contraída no dejar de
rendirla con toda eficacia, sin hacerse acreedor a las penas que se establecen en las
diversas leyes.
Artículo 33
Queda prohibido a los
profesionistas:
I. Respaldar o revalidar con sus
firmas documentos, recetas, gestiones, investigaciones, proyectos o trabajos presentados
en sustento electrónico, magnético, fílmico, en papel, o en cualquier otra forma,
ejecutados por personas que sin tener la cédula correspondiente, se dedique al ejercicio
de una profesión; se exceptúan de esta disposición, los proyectos que se elaboren con
el propósito de obtener una patente o registro y que impliquen un invento o innovación;
II. Utilizar o permitir que se
utilicen en instalaciones productivas, de servicios o de investigación, donde se requiera
la intervención de profesionistas, los servicios de personas que no lo sean, salvo del
personal de apoyo del mismo;
III. Figurar o aparecer como
responsable de servicios profesionales que no atiendan personalmente, en el lugar en que
tales servicios deban rendirse;
IV. Delegar su responsabilidad
profesional o permitir la simulación de su responsabilidad a otra persona que no sea
profesionista.
Título Quinto
De La Organización
Capítulo
I
De
los Colegios de Profesionistas
Artículo 34
Todos los licenciados de una misma
profesión podrán constituir colegios que no excederán de dos por cada disciplina
profesional en el Distrito Federal, con personalidad, capacidad jurídica, patrimonio
propios y con las atribuciones que les fijan este ordenamiento. Todo colegio de
profesionista deberá obtener su registro en la Dirección. En las profesiones en las que
existan más de dos colegios porque fueron creados con anterioridad a la vigencia de la
presente ley, la federación general que corresponda promoverá su asociación o fusión,
con el propósito de que no rebasen el número señalado.
Artículo 35
Para constituir un colegio y
obtener su registro deberán satisfacerse los siguiente requisitos:
I. Cumplir las prevenciones
establecidas en el Código Civil para las asociaciones civiles;
II. Tener un mínimo de doscientos
asociados;
III. Presentar a la Dirección una
solicitud escrita de registro, que agrupe a egresados de una misma profesión y no de
especialidades. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Una copia del testimonio de la
escritura de protocolización del acta constitutiva y de los estatutos que lo rigen;
b) Un directorio de miembros
profesionistas con el número y fotocopia de su cédula profesional;
c) Una relación de los socios que
integran el Consejo Directivo con el número de su cédula profesional, acompañado de las
firmas para que sean registrada.
d) Una Copia del código de ética
profesional.
Artículo 36
Cuando se trate de una profesión
nueva, la Dirección autorizará la constitución y registro del Colegio que cubra los
requisitos del artículo anterior, pudiendo hacerse la excepción del número de asociados
prevista en la fracción II del mismo.
Artículo 37
Las asociaciones se denominarán:
“Colegio de...”, indicándose la profesión que corresponda. Cada colegio podrá
establecer secciones territoriales y por especialidades de acuerdo a sus estatutos. Todo
profesionista, cumpliendo con los requisitos respectivos, tendrá derecho a formar parte
del colegio de su profesión.
Artículo 38
Los colegios de profesionistas
serán ajenos a toda actividad política o religiosa con fines partidistas o
proselitistas, por lo que les está prohibido realizar cualquier actividad que persiga
tales fines.
Artículo 39
Cada colegio se dará sus propios
estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.
Sus órganos de gobierno serán:
La Asamblea, el Consejo Directo
electo cada tres años, sin reelección en el mismo cargo para el periodo inmediato, y el
órgano de honor y justicia, integrado por los ex presidentes del Colegio y por los
miembros que elija la asamblea.
El Consejo Directivo será electo
por mayoría mediante el voto individual, escrito y secreto de cada socio que tenga como
mínimo un año de antigüedad como miembro del colegio; el conteo de votos será en
asamblea de cada colegio. El voto podrá ser emitido en la sede de el colegio o por poder
legalmente conferido.
Artículo 40
Los colegios de profesionistas
tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el ejercicio y
formación profesional con objeto de que éstos se realicen dentro del marco legal y
ético;
II. Proponer la expedición de
leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio y formación profesionales;
III. Cooperar con la
administración pública para promover lo conducente al incremento de la calidad y
aplicación de la ética, en el desempeño de sus funciones y oferta de sus servicios.
IV. Representar los intereses de
sus asociados ante la Dirección y ante otras instituciones o autoridades, así como en
los actos profesionales que se realicen;
V. Realizar planes, proyectos y
programas que impulsen la formación y el ejercicio profesionales;
VI. Determinar la misión, la
visión y el perfil profesionales de su disciplina, así como las normas de su formación,
actualización, ejercicio profesional y la evaluación para tales procesos;
VII. Denunciar ante la Secretaría
de Educación Pública o ante otras autoridades, las violaciones a la presente ley;
VIII. Detectar problemas e
infracciones a la normatividad profesional, relacionada con el ejercicio y formación,
denunciarlos a las comisiones técnicas respectivas o a otras instancias a quienes
corresponda.
IX. Realizar, en coordinación con
el poder público, estudios de congruencia entre capacidad y responsabilidad
profesionales, honorarios y salarios, costo de vida y poder adquisitivo del salario, con
objeto de actualizar y establecer la remuneración mínima profesional;
X. Servir de árbitro en los
conflictos entre profesionistas, o entre éstos y los usuarios de sus servicios, a
solicitud de las partes interesadas;
XI. Establecer relaciones e
interactuar con otros colegios en el País y en el extranjero, propiciando la
participación multidisciplinaria;
XII. Fomentar las actividades
culturales, principalmente entre sus agremiados, propiciando la identidad y valores
nacionales;
XIII. Hacer propuestas relacionadas
con la elaboración y aplicación de las políticas públicas con la finalidad de que la
generación, desarrollo, difusión y distribución del saber teórico y práctico se
apliquen al bienestar y desarrollo social, a la producción económica y a la
preservación y mejoramiento del ambiente y del patrimonio cultural de la nación.
XIV. Prestar la más amplia
colaboración al poder público como cuerpo consultores y órganos auxiliares en las
acciones que se realicen para el bienestar social y el desarrollo del país;
XV. Colaborar en la elaboración de
los planes de estudio profesionales y realizar proyectos que impulsen la educación
continua. Realizar a través del consejo de acreditación y certificación
correspondiente, los procesos de acreditación de escuelas y programas educacionales y de
certificación de profesionistas. Todo ello con el fin de que el mejoramiento de la
formación y el ejercicio profesional:
a) Impulsen la elevación de la
calidad de los servicios profesionales, la investigación, la innovación y, en general,
el avance científico, tecnológico y humanístico, que repercutan en el bienestar y
desarrollo sociales.
b) Favorezcan continuamente la
creación y desarrollo de una cultura ecológica y de respeto al patrimonio cultural de la
nación.
c) Orienten la capacidad y
ejercicio profesionales a la satisfacción de las demandas sociales.
d) Propongan acciones que conduzcan
a una distribución más equitativa de la riqueza, que haga posible el desarrollo social y
económico, con el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.
XVI. Integrar listas de peritos
profesionales con los miembros del Colegio correspondiente, que hayan obtenido el
certificado de perito, emitido por el Consejo de Acreditación y Certificación de su
Colegio. Los peritos que integren estas listas serán los únicos reconocidos
oficialmente;
XVII. Elaborar normas y criterios
que sirvan de base para que los puestos públicos en que se requieren capacidades propias
de una disciplina, estén desempeñados por los profesionistas respectivos, de
preferencia, en igualdad de competencia y satisfacción de requisitos, por los que sean
colegiados;
XVIII. Realizar estudios sobre
necesidades de servicios profesionales y su distribución por regiones, de acuerdo a las
demandas sociales y de producción de bienes y servicios, con el fin de orientar en el
país las medidas para la creación de fuentes de educación y empleo profesionales, así
como el incremento de las actitudes de servicio social;
XIX. Propiciar y organizar la
prestación del servicio social remunerado a que se refiere el artículo 5 constitucional;
XX. Establecer la vinculación con
las academias científicas a fin de favorecer las actividades que enriquezcan
recíprocamente su desempeño;
XXI. Formular los estatutos y el
código de ética del Colegio y depositar un ejemplar en la Dirección;
XXII. Crear las instancias que
juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Colegio;
XXIII. Las demás que les atribuya
la ley.
Artículo 41
Los colegios podrán constituir una
federación por cada profesión y pertenecer a la Federación General de Colegios de
Profesionistas que seleccionen.
Capítulo
II
De
las Federaciones de Colegios
Artículo 42
Las Federaciones de Colegios se
constituirán como asociaciones civiles y agruparán a los colegios de una misma
profesión o afines; se regirán por las disposiciones de esta ley y por sus propios
estatutos.
La organización y funciones de las
federaciones serán las mismas en lo general, que para los colegios en particular.
Cada Federación de Colegios será
nacional y única por cada profesión y ramas afines.
Artículo 43
Las Federaciones de Colegios
tendrán como finalidad el desarrollo profesional para satisfacer las necesidades
sociales. Sus funciones serán:
I. Representar a los colegios que
las conforman y ser órgano de expresión de sus objetivos;
II. Vigilar que los colegios
asociados cumplan con sus objetivos y con su código de ética;
III. Representar a sus asociados
ante los organismos internacionales de su competencia;
IV. Establecer mecanismo de
intercambio entre los colegios asociados sobre temas de investigación, proyectos y
resultados de los trabajos;
V. Coordinar las actividades de los
colegios para lograr:
a) Política de desarrollo de sus
asociados.
b) Principios básicos del código
de ética correspondiente.
c) Actividades de difusión que
coadyuven a la extensión profesional.
d) Investigaciones sobre las
necesidades sociales para su desarrollo y proyectos para atenderlas.
e) Pautas para la evaluación de
los procesos correspondientes.
f) Lineamientos generales para la
acreditación y certificación profesionales.
g) Acciones que promuevan la
colegiación.
VI. Las federaciones de colegios,
que reúnan los requisitos, serán miembros por derecho propio de la Federación General,
y al igual que ella, colaborarán como órganos auxiliares del Estado en materia de
ciencia, técnica y cultura.
Capítulo
III
De
las Federaciones Generales de Colegios de Profesionistas
Artículo 44
Las federaciones generales de
colegios de profesionistas son organizaciones nacionales, multidisciplinarias,
constituidas con los representantes que designen las federaciones y los colegios de
profesionistas del país. Podrán constituirse en un número que no excederá de tres. Se
regirán por esta ley y sus estatutos.
Artículo 45
Las federaciones generales de
colegios de profesionistas, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
funciones:
I. Mantener actualizados sus
estatutos de acuerdo a esta ley;
II. Coordinar a los colegios y
federaciones que la integren para:
a) Participar en la elaboración de
las normas para que la ciencia y la técnica se oriente hacia la satisfacción de las
necesidades sociales, culturales y económicas de la nación, impulsando la mayor
interrelación de los centros de investigación científica y tecnológica con los
sectores productivos de bienes y servicios.
b) Participar en las políticas
públicas fundamentales para la generación, desarrollo, difusión y distribución del
conocimiento, así como su aplicación al bienestar social, a la producción económica y
a la preservación del ambiente natural y del patrimonio cultural de la nación.
c) Establecer los principios para
que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles del sistema educativo
nacional, se oriente a desarrollar el sentido de la identidad nacional y del respeto a la
pluralidad, de la investigación y la cultura, de la preservación del ambiente y del
patrimonio de la nación, así como de la innovación científica y tecnológica.
d) Proponer las normas de
organización política, social y económica para la participación creciente de los
cuadros profesionales científicos y tecnológicos, en el avance científico nacional y en
el mundial, y que los conocimientos se tornen en aplicaciones útiles al país.
e) Proponer las acciones
pertinentes para el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica
nacionales, en vinculación con las academias.
f) Proponer a las instituciones de
educación superior, a las de investigación científica y técnica y a las de servicio,
las bases que contribuyan a una formación y ejercicio profesionales desarrolladas con
fundamento en la ética y con la mayor competencia y responsabilidad en el uso de la
ciencia y la tecnología.
g) Proponer el reconocimiento por
las autoridades gubernamentales en materia de educación y la inclusión en el código de
ética profesionales los lineamientos que delimiten los campos de acción de cada
profesión y los límites para su ejercicio, así como de las nuevas que vayan
requiriéndose. La propuesta de los lineamientos que legítimamente delimiten el ejercicio
de cada profesión será elaborada por los colegios y federaciones correspondientes y
presentada a la federación general.
h) Proponer el reconocimiento, por
las autoridades gubernamentales en materia de educación, de los lineamientos generales
para la elaboración de los planes de estudio y los requerimientos básicos para la
formación profesional.
i) Establecer los criterios
generales para la elaboración de las normas de calidad, que sirvan de base para la
acreditación y certificación que realicen los consejos correspondientes en cada colegio.
j) Establecer anualmente los
parámetros de la remuneración mínima para los profesionistas de acuerdo al artículo
29. Las negociaciones para defender los honorarios justos de sus agremiados serán
realizadas por los colegios correspondientes.
III Apoyar a los colegios y
federaciones de profesionistas para la distribución social de los conocimientos y de las
tecnologías que, derivados del propio ejercicio profesional, deben constituirse en
elementos de bienestar de la población y de la preservación y equilibrio de la
naturaleza;
IV. Ser órgano de consulta del
poder público en todas las cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional;
V. Coadyuvar con el poder público
y con los particulares en la preservación de la educación laica, de la libertad de
cátedra, así como en los avances de las metodologías de enseñanza-aprendizaje, de la
investigación y de los trabajos profesionales orientados hacia el desarrollo;
VI. Establecer el registro de los
trabajos científicos que le sean presentados por los autores para ponerlos a disposición
de los profesionistas;
VII. Todas las demás que le
atribuyan las leyes y reglamentos.
Capítulo
IV
De
las Academias de Ciencias
Artículo 46
Las academias de ciencias
realizarán sus actividades de acuerdo a lo dispuesto a la presente ley para difundir
conocimientos científicos que den nuevas aportaciones para el beneficio social.
Artículo 47
Las academias podrán agruparse
para fines de trabajo multidisciplinario y se integrarán con los miembros que ellas
mismas designen.
Artículo 48
Las academias serán integradas con
profesionistas de reconocida y comprobada capacidad y calidad profesional y serán
seleccionados como miembros de acuerdo con los estatutos de las academias
correspondientes.
Artículo 49
Las academias de ciencias, en el
ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones:
I. Darse sus propios estatutos y
elegir a sus miembros de acuerdo con la ley;
II. Elaborar sus políticas , a fin
de orientar los estudios para generar, desarrollar y difundir el conocimiento que
contribuya al bienestar social, a la preservación del ambiente natural y al desarrollo
económico;
III. Dar asesoría a quien lo
solicite para que la ciencia y la tecnología se orienten a la satisfacción de las
necesidades sociales;
IV. Sugerir líneas de
investigación congruentes con las necesidades del país;
V. Difundir los avances
científicos y tecnológicos para incrementar, durante la formación y el ejercicio
profesionales, el aprendizaje y la realización de la investigación;
VI. Colaborar, cuando se les
solicite, con las autoridades y los colegios de profesionistas en la realización de
proyectos, para la optimización del trabajo científico y para los de beneficio social;
VII. Establecer un sistema
informático con los trabajos científicos de su área y recomendar la publicación de los
más trascendentes para el beneficio de la sociedad.
Capítulo
V
De
las Comisiones Técnicas
Artículo 50
La Dirección formará una
Comisión Técnica por profesión, con un comisionado por cada Colegio de la disciplina,
un representante de las instituciones de investigación, tres representantes de las
instituciones públicas de educación superior: Universidad Nacional Autónoma de México
– UNAM, Instituto Politécnico Nacional – IPN, Universidad Autónoma
Metropolitana – UAM (en su caso Universidad Autónoma de Chapingo – UACH y
Escuela Nacional de Antropología e Historia – ENAH), un representante de los
organismos empleadores y un representante de la Dirección. Las comisiones serán
presididas por el representante de la Dirección, quien convocará a los integrantes del
grupo de trabajo. Los demás representantes serán nombrados por los organismos
correspondientes.
Artículo 51
Son funciones de las Comisiones
Técnicas:
I. Formular políticas generales
para los servicios y formación profesionales, vinculándolos con la investigación y
desarrollo tecnológico;
II. Proporcionar lineamientos para
que la enseñanza de la ciencia y la técnica, en todos los niveles educativos, se oriente
a desarrollar el sentido de la investigación, de la innovación y de los hábitos para la
preservación del ambiente y del patrimonio natural y cultural de la nación;
III. Elaborar estrategias para la
modernización y el desarrollo de la infraestructura científica y tecnológica;
IV. Fomentar la elaboración de
normas de organización política, social y económica para la participación creciente de
los cuadros profesionales en los planes y proyectos para el avance científico
nacional y mundial, propiciando que este desarrollo trascienda en aplicaciones útiles a
la nación;
V. Organizar y promover en los
organismos representados en las Comisiones, la investigación, el desarrollo y adopción
de las normas y prácticas avanzadas en la formación y en el ejercicio profesionales que
contribuyan al progreso de la sociedad, la ciencia, la técnica y la economía nacionales;
VI. Elaborar criterios y mecanismos
de evaluación para la selección de propuestas realizadas por los Colegios de
profesionistas, Instituciones de Educación y organismos empleadores, a fin de apoyar las
que favorezcan la elevación de la calidad en la formación y ejercicio profesionales;
VII. Expedir, y en su caso
modificar, los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión vigente
o de nueva creación y especifiquen la participación multidisciplinaria necesaria, para
la educación y servicios profesionales correspondientes;
VIII. Apoyar a los colegios en las
actividades que tengan como propósito dar vigencia a las normas relativas a la formación
y a la prestación de servicios profesionales;
IX. Servir de enlace entre los
colegios de profesionistas y las instancias gubernamentales, para optimizar su
participación en la elevación de la calidad de vida de la población;
X. Realizar las actividades
tendientes a que los organismos representados en las Comisiones unifiquen la calidad de su
desempeño;
XI. Recibir de los Colegios las
denuncias de las infracciones a la normatividad, relacionadas con el ejercicio y la
formación profesional y turnar las propuestas correctivas a quien corresponda;
XII. Todas las demás que les
atribuya las leyes y reglamentos.
Título Sexto
De la Educación Profesional Permanente
Capítulo
I
De
la Capacitación y Actualización
Artículo 52
Los colegios y federaciones de
profesionistas establecerán en sus estatutos la obligación de impartir y promover la
capacitación y actualización profesionales, según las necesidades del desarrollo
de la disciplina y de la congruencia con los requerimientos sociales.
Artículo 53
Las personas morales, distintas a
los colegios y federaciones, podrán realizar cursos de capacitación y actualización sin
reconocimiento oficial, en materias no contenidas en los programas de estudio de las
instituciones de Educación Superior o de educación continua a que se refiere el
artículo anterior, cuando sea para mejorar la eficiencia en el trabajo que se realice.
Capítulo
II
De
la Acreditación y Certificación Profesionales
Artículo 54
La acreditación profesional es el
reconocimiento que se hace a las escuelas, facultades y sus programas educacionales, a
partir del nivel licenciatura, que cumplen con las normas de calidad de la educación
profesional.
Las normas de calidad serán
elaboradas y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente
en coordinación con su consejo de acreditación y certificación.
La acreditación se hace constar en
un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un
proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.
La acreditación será solicitada
voluntariamente al colegio o federación correspondiente.
Cada colegio establecerá un
consejo de acreditación y certificación para realizar esas funciones mediante dos
procesos: uno referido a la evaluación de la capacidad de los profesionistas en la
disciplina correspondiente, a fin de certificar sus competencias y actualización; la
misma medida se aplicará para los profesionistas que hayan sido licenciados en sistemas
educativos distintos al nacional y que pretendan ejercer en el país. El otro, para la
evaluación de la infraestructura, organización y programa educativo de licenciatura y
los demás que se impartan en el nivel de educación superior. Los dos procesos estarán
sustentados en las normas de calidad elaboradas por el consejo respectivo, con la
colaboración de los miembros del colegio.
Artículo 55
La certificación profesional es el
reconocimiento de las capacidades de los profesionistas en la rama o especialidad en que
se desempeñen, basada en las normas de calidad de la profesión correspondiente.
Las normas de calidad serán
elaborada y establecidas por el colegio de profesionistas o federación correspondiente en
coordinación con su consejo de acreditación y certificación.
La certificación se hace constar
en un documento emitido por el colegio o federación correspondiente como resultado de un
proceso de evaluación basado en las normas mencionadas.
La certificación será solicitada
voluntariamente por los profesionistas interesados al colegio o federación
correspondiente, los que realizarán el proceso gratuitamente para sus agremiados.
La federación general nacional de
colegios de profesionistas que corresponda, instalará un Consejo Nacional
Multidisciplinario, con miembros que satisfagan el perfil congruente con las funciones que
corresponden a ese Consejo. También incluirá a los representantes de los colegios y de
los consejos de acreditación y certificación de los mismos.
La periodicidad de la
certificación será establecida por el consejo de acreditación y certificación de cada
profesión sin que sea menor de dos, ni mayor de cinco años.
La periodicidad de la acreditación
será de cinco años.
Artículo 56
Los órganos encargados de los
procesos de la acreditación y de la certificación profesional serán:
a) El Consejo Nacional
Multidisciplinario de Acreditación y Certificación. Formará parte de la
Federación General de Colegios de Profesionistas;
b) Los colegios nacionales a
través de sus consejos de acreditación y certificación profesional. Serán únicos y
nacionales, por cada profesión y estará formado por los representantes de los consejos a
que se refiere el inciso siguiente;
c) Los consejos de acreditación y
certificación estatales. Estarán integrados en cada estado por las federaciones y
colegios de la profesión correspondiente.
Los órganos mencionados en los
incisos b y c estarán coordinados por el Consejo Nacional multidisciplinario indicado en
el inciso a).
Artículo 57
Las funciones comunes a los
órganos mencionados en el artículo anterior, serán:
I. Elaborar su reglamento interno;
II. Nombrar sus niveles directivos,
elegidos con participación igualitaria entre el colegio y el consejo correspondiente,
apegándose a los perfiles profesionales establecidos en esta ley;
III. Establecer de acuerdo a la
competencia de cada consejo, en el nivel que le corresponda la evaluación integral.
a) Cognoscitiva.
b) Psicomotriz.
c) Etica.
Que dará lugar a la acreditación
y la certificación profesionales;
IV. Evaluar los procesos de
acreditación y certificación;
V. Emitir anualmente, la relación
de profesionistas certificados y de los planteles acreditados y presentarla al nivel
jerárquico superior que corresponda. El nivel multidisciplinario nacional lo presentará
a la Dirección, la que organizará un registro público nacional sin perjuicio de que a
nivel estatal se constituyan los registros públicos locales.
Artículo 58
Corresponderán a cada órgano, las
fundiciones específicas siguientes:
I. Consejo Nacional
Multidisciplinario de Acreditación y Certificación Profesional:
a) Coordinar las actividades de los
órganos de acreditación y certificación profesional en sus diferentes niveles;
b) Emitir los criterios generales,
para elaborar las normas de calidad profesional del ejercicio y de la educación
que constituirán la base de los procesos de acreditación y certificación;
c) Llevar a cabo las reuniones de
los organismos de acreditación y certificación, a fin de establecer criterios comunes de
promoción, ejecución, evaluación y actualización de los procesos a que se refiere la
fracción anterior;
d) Mantener vigentes los vínculos
con las entidades públicas y privadas relacionadas con la profesionalización.
e) Difundir los beneficios, las
necesidades y los avances de la acreditación y certificación, así como para promover la
cultura de la colegiación;
f) Informar a la federación
general de colegios de profesionistas que corresponda sobre los asuntos relativos a la
acreditación y certificación y promover con los miembros de la federación el avance, de
estos procesos;
g) Apoyar al poder público, en la
determinación de las carreras que deban crearse o limitarse; las escuelas y
programas educacionales que puedan obtener la autorización oficial para su apertura y
operación;
h) Actuar como órgano de consulta
del poder público, de los organismos empresariales, de los educativos y de los demás que
estén interesados en la prestación de los servicios profesionales;
i) Elaborar los lineamientos
generales para la constitución de los consejos a que se refiere los artículos
anteriores.
II. Consejos nacionales de
acreditación y certificación profesional de los colegios correspondientes.
a) Participar con el colegio en la
elaboración de las normas de calidad de la profesión respectiva;
b) Vigilar que la evaluación para
los procesos de acreditación y certificación, tenga como base las normas de calidad
profesional y se realicen de acuerdo a los lineamientos establecidos para lograr la
actualización y la profesionalización;
c) Evaluar, de acuerdo a las normas
de calidad profesionales, los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética
de los profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o
para ejercer como perito;
d) Emitir el dictamen con los
resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio correspondiente para el
efecto de que expida la constancia de certificación respectiva;
e) Establecer y divulgar anualmente
los calendarios de los períodos de evaluación para la certificación, así como los
requisitos, metodología, tiempo y periodicidad de la evaluación y de la expedición de
certificados;
f) Acreditar a los planteles y
programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan
conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio
correspondiente y su respectivo consejo de acreditación y certificación.
g) Proporcionar a las instituciones
de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su auto
evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo
correspondiente;
h) Formar parte del Consejo
Nacional, Multidisciplinario de la Federación General de Colegios de Profesionistas
correspondiente;
i) Cumplir con las normas y
lineamientos emanados del Consejo Nacional Multidisciplinario de la Federación Nacional
de Colegios de Profesionistas;
j) Vigilar que se cumpla con lo
establecido en el último párrafo de este artículo.
III. Consejo de Acreditación y
Certificación Estatales.
a) Participar con el Consejo
Nacional respectivo, en la elaboración de las normas de calidad de la profesión
correspondiente;
b) Evaluar, de acuerdo a las normas
de calidad profesionales, los conocimientos, habilidades y aplicación de la ética de los
profesionistas, para ejercer sus funciones en la prestación de sus servicios o para
ejercer como perito;
c) Emitir el dictamen con los
resultados de la evaluación, mismos que reportará al colegio estatal correspondiente
para el efecto de que este expida la constancia de certificación respectiva;
d) Difundir en el estado la
calendarización de los procesos de acreditación y certificación, establecidos por el
Consejo Nacional que corresponda;
e) Acreditar a los planteles y
programas educacionales reconocidos oficialmente, cuando lo soliciten y satisfagan
conforme a su evaluación, las normas de calidad establecidas por el colegio estatal
correspondiente y su respectivo Consejo de Acreditación y Certificación;
f) Proporcionar a las instituciones
estatales de educación superior solicitantes de su acreditación, los formatos para su
auto evaluación, como actividad previa a la valoración que realizará el consejo
correspondiente;
g) Formar parte del Consejo
Nacional de la profesión que corresponda;
h) Cumplir con las normas y
lineamientos emanados del Consejo Nacional de la profesión correspondiente y del Consejo
Nacional Multidisciplinario.
Los procesos de acreditación y
certificación, estarán sujetos a una calendarización y metodología de la evaluación y
de la actualización, misma que deberá ser sistemática y periódicas.
Artículo 59
El Consejo de Acreditación y
certificación entregará a su colegio anualmente, la lista de profesionistas y la de los
peritos certificados para que este último las envíe a la Dirección, a fin de que las
publiquen y vigile que las listas de perito sean las únicas que sirvan oficialmente.
Artículo 60
Para ser perito se requiere,
además de satisfacer las normas establecida por el consejo correspondiente, ser mexicano,
comprobar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la licenciatura y por lo
menos los tres últimos años en la especialidad en la que solicita ser certificado.
Los peritos deberán amparar con su
firma o rendir un dictamen que dé fe sobre ello ante la autoridad. Con independencia del
nombre que las leyes o normas particulares den a los peritos, éstos quedan sujetos a las
disposiciones de esta ley.
Artículo 61
Los dictámenes sobre la
acreditación de instituciones de educación superior y de los programas educacionales
serán entregados al colegio correspondiente, quien elaborará un listado con los
resultados y turnará anualmente a la Dirección para su registro y difusión.
Titulo Séptimo
Del Procedimiento Administrativo de
Conciliación
Capítulo
Único
Artículo 62
Los conflictos de intereses entre
los profesionistas y los usuarios de sus servicios serán sometidos a instancia de parte
interesada y mediante petición por escrito, a un órgano de conciliación que funcionará
dentro de la estructura administrativa de la Dirección, el cual intervendrá en los
conflictos que le sean sometido en calidad de amigable componedor, escuchando a las
partes y propiciando su avenimiento con base en las propuestas que ellas mismas hagan,
absteniéndose en todo caso de adoptar posiciones o emitir opiniones.
Todos los actos del procedimiento
de conciliación se harán constar en actas por el órgano conciliador, y de lograrse la
amigable composición de las partes, se elaborará con su intervención el convenio de
solución que suscribirán los interesados y los miembros del órgano conciliador. En caso
contrario, quedarán a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en
la forma que a ellos convenga.
Artículo 63
El órgano de conciliación será
presidido por el funcionario de la Dirección que designe su titular en su
representación, más dos representantes designados por la Federación General
Nacional. Estos miembros asumirán el cargo en forma permanente por el período de un
año, pudiendo ser reelectos por uno o más períodos adicionales.
En cada caso que se someta un
conflicto al conocimiento del órgano conciliador, para dar trámite al procedimiento de
conciliación, su Presidente solicitará al Colegio correspondiente a la profesión del
presentador de los servicios que sea parte interesada en el conflicto, la designación de
dos profesionistas, uno de los cuales deberá pertenecer a la lista de perito del propio
Colegio, y el otro ser miembro de la Comisión o Consejo de Honor y Justicia del Colegio
respectivo, quienes serán miembros del órgano de conciliación únicamente para el caso
para el que fueron designados.
Artículo 64
El procedimiento de conciliación
se iniciará con la solicitud de la parte que se manifieste afectada. Recibida la
solicitud se procederá a la integración del órgano conforme lo establece el último
párrafo del artículo anterior. Al mismo tiempo se comunicará la queja a la contraparte,
y se citará a las partes del conflicto a una reunión que podrá ser repetida cuantas
veces éstas lo acepten o decidan, observándose lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 71.
El órgano de conciliación podrá
asumir el conocimiento de conflictos que hayan sido puesto a consideración de algún.
Colegio de profesionista en particular, cuando así le fuera solicitado por el Colegio en
cuestión, con anuencia de las partes interesadas.
Artículo 65
Únicamente a requerimiento de
autoridad judicial podrá el órgano de conciliación dar informes sobre los
procedimientos que haya ventilado en ejercicio de sus funciones.
Los asuntos que hayan sido del
conocimiento del órgano de conciliación, no serán materia de inscripción en el
Registro Público de Profesionistas que esta ley dispone.
Título Octavo
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 66
Las violaciones al estatuto o al
código de ética de su colegio en que incurra un profesionista y que hayan sido
sancionadas por la Comisión o el Consejo de Honor y Justicia del propio colegio, serán
comunicadas, incluyendo la decisión emitida, a la Federación General Nacional, la que
efectuará la anotación del caso en el registro correspondiente que se establecerá por
el órgano interno encargado de vigilar la ética de las profesiones.
Cuando la decisión de la Comisión
o del Consejo de Honor y Justicia del colegio respectivo, o el mencionado órgano de la
Federación General Nacional lo considere pertinente en razón a que la conducta
sancionada constituyera falta de probidad o negligencia grave en el ejercicio profesional,
se comunicarán a la Dirección los antecedentes del caso y las decisiones emitidas, con
la petición de llamar al profesionista sancionado para requerirle que rectifique su
conducta, se comprometa a no incurrir nuevamente en ella, y en su caso amonestarle.
Artículo 67
Con independencia de lo anterior,
el profesionista y en su caso entidad que lo tenga contratado quedarán sujetos a las
responsabilidades legalmente resultantes, cuando sus acciones configuren posible delito en
que hubieran incurrido en la prestación del servicio, así como de las responsabilidades
civiles que fueran a su cargo, derivadas de la prestación de sus servicios.
Serán también civilmente
responsables por los daños y perjuicios que en el cumplimiento de una encomienda
profesional, fueron ocasionados por sus auxiliares y empleados bajo su inmediata
dependencia y dirección, siempre que aquellos no hubieren dado las instrucciones
adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.
Artículo 68
Las personas morales que
proporcionen servicios profesionales, cuyos directivos pudieran haber cometido violaciones
éticas en el otorgamiento de sus servicios, serán juzgadas por la Comisión o el Consejo
de Honor y Justicia del Colegio con mayoría de membresía de profesionistas de la
disciplina correspondiente, observándose lo establecido en el primer artículo de este
Capítulo.
Artículo 69
La Dirección cancelará, por orden
de autoridad competente, el registro y cédula profesional del profesionista que haya sido
condenado por resolución judicial ejecutoria a la inhabilitación para el ejercicio
respectivo.
Artículo 70
Cuando en los registros de la
Federación General Nacional respectiva que dispone este Capítulo, se acumule un conjunto
importante de quejas, entre las que aparecieran actos graves de negligencia o falta de
probidad imputables a un profesionista, o persona moral prestadora de servicios
profesionales, dicha Federación formulará petición a la Dirección, debidamente fundada
y documentada, para que ésta conmine al presunto responsable a modificar su conducta
profesional, apercibiéndole que en caso contrario formulará demanda ante autoridad
competente, para obtener orden judicial de inhabilitación para el ejercicio profesional y
cancelación de la cédula respectiva.
Artículo 71
Se pondrán en conocimiento de la
Dirección y de la Federación General Nacional, aquellos casos en que los Colegios o
cualquier persona o profesionista, fueran sabedores de la existencia de individuos que,
sin poseer título y cédula profesional se ostenten y actúen como profesionistas.
La Dirección o en su caso la
Federación General Nacional que corresponda, deberán formular de oficio la denuncia
correspondiente, turnándola a la autoridad competente.
Artículo 72
Sólo los colegios de
profesionistas y las federaciones de colegios constituidos en los términos de esta ley,
podrán usar tales denominaciones. La infracción a lo anterior será denunciado a la
autoridad competente por la Dirección, o por la Federación General Nacional o los
colegios afectados, y sancionada conforme a la legislación penal aplicable, sin perjuicio
de la responsabilidad civil resultante.
Artículo 73
Los procedimientos para conocer de
infracciones e imponer en su caso sanciones, se tramitarán conforme a los procedimientos
que se establezcan en el estatuto de cada colegio al que pertenezca el presunto
responsable.
En todo caso el probable infractor
gozará del derecho de ser oído en su defensa, y asimismo de utilizar los medios de
impugnación a que se refiere el Capítulo siguiente.
Los colegios y demás entidades que
intervengan en los procesos incoados contra profesionistas por presuntas por presuntas
infracciones, quedan obligados a guardar la secrecía correspondiente, salvo orden de
autoridad judicial que disponga la rendición de informes.
Artículo 74
La Dirección y la Federación
General correspondiente, recibirán y darán respuesta escrita en un plazo no mayor de
treinta días, a las denuncias que los miembros de los Colegios les presenten, relativas a
las infracciones en que incurran sus directivos, al estatuto o a lo establecido en esta
ley; en este caso tanto la Dirección como la Federación que corresponda, requerirán la
observancia a las normas infringidas.
Título Noveno
De los Medios de Impugnación
Capítulo
Unico
Artículo 75
Los procedimientos y resoluciones
incoados a profesionistas por los colegios respectivos y las sanciones que éstos
impongan, así como las medidas que hubiera adoptado la Federación General Nacional,
podrán ser impugnadas por los afectados ante el órgano conciliador de la Dirección, que
se establece en el artículo 62 precedente.
La medidas que con relación a
infracciones hubieran sido dispuestas por la Dirección, se impugnarán en su caso ante la
contraloría interna de la propia Dirección.
Artículo 76
El órgano conciliador a que se
refiere el artículo anterior, para conocer de las impugnaciones quedará integrado
únicamente por los miembros permanentes a que se refiere el artículo 63.
Serán partes en el proceso de
impugnación el profesionista querellante afectado y el respectivo colegio que llevó a
cabo el proceso e impuso la sanción. La Federación General Nacional correspondiente,
será llamada con el carácter de tercero interesado, para el efecto de cumplir su
función de vigilancia relativa a la ética profesional, y en su caso hacer anotación en
sus registros de los resultados del proceso de impugnación.
Artículo 77
Dicho proceso de impugnación se
ventilará sin sujeción a formalidades especiales, salvo el derecho de las partes a ser
oídas, rendir toda clase de pruebas, con excepción de aquellas que sean contrarias a
derecho, y producir alegatos previamente a la resolución en apoyo a sus respectivas
posiciones.
Las impugnaciones que deba conocer
la contraloría interna de la Dirección, observarán el procedimiento que tenga
establecido la propia contraloría para casos análogos.
Transitorios
Artículo 1
Esta ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2
Se abrogan la Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional, publicada el 26 de Mayo de 1945 y su Reglamento, con la
salvedad que dispone el artículo siguiente. Asimismo se abrogan las demás disposiciones
que se opongan o contravengan a la presente ley.
Artículo 3
El Reglamento de esta ley deberá
expedirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que la misma entre en vigor.
Mientras tanto seguirá aplicándose el Reglamento vigente en todo lo que no contradiga
las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4
Los recursos administrativos que se
encuentren en trámite deberán resolverse dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la puesta en vigor de esta ley.
Artículo 5
Respecto a las profesiones en que
no hubiere organizados colegios, la Federación General Nacional de Colegios de
Profesionistas, procederá a nombrar comisiones con los profesionistas respectivos que se
encarguen de impulsar y coadyuvar para la constitución del colegio correspondiente.
Artículo 6
La Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la puesta en vigor de esta ley, deberá proceder al establecimiento
de los órganos de conciliación e impugnación, y asimismo a crear los demás
instrumentos relacionados con las profesiones previstos en esta ley, y emitir los
lineamientos generales de observancia obligatoria por las dependencias estatales
competentes en la materia de esta ley, respecto del reconocimiento de nuevas profesiones y
la emisión de patentes para su ejercicio.
Artículo 7
Siendo de aplicación federal la
presente ley, los gobierno de los Estados deberán proceder a organizar el servicio social
en su respectivas entidades de conformidad con lo que se dispone en la presente
normatividad; y asimismo, a promover e impulsar la colegiación profesional en el ámbito
de sus competencias.
Diputados: Eduardo A. Leines
Barrera (rúbrica), Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Marco Paulino López Mora
(rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón, Arnulfo Márquez
Hernández (rúbrica), Roque J. Gracia Sánchez (rúbrica), Juan N. Callejas Arroyo
(rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica),
Jose F. Yunes Zorrilla (rúbrica), Martha Silvia Sánchez González (rúbrica), Pedro
Manterola Sainz (rúbrica), José M. Guillén Torres, Jaime Mantecón Rojo (rúbrica),
Edgar Flores Galván, Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Francisco Castro González,
Gustavo Carvajal Moreno, María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Policarpo
Infante Fierro (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal
(rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), N. Salvador
Escobedo Zoletto (rúbrica).
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de
Puntos Constitucionales en Comisiones Unidas con Educación.
VOLUMEN
II
ARTICULO
72 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Alberto Amador Leal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Narciso Alberto Amador
Leal:
Muchas gracias, señor Presidente.
Le pediría, si fuera tan gentil,
de incorporar esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los
Debates y me permitiré, compañeras, compañeros diputados, una breve reflexión
sobre el contenido de la misma.
Entre las facultades legislativas
del Presidente de la República, el veto presidencial es una de carácter reactivo que le
permite al jefe del Ejecutivo defender el statu
quo respecto de las tentativas de cambio de las mayorías legislativas.
En las democracias
presidencialistas contemporáneas, el veto desempeña un papel central para que opere el
sistema de pesos y contrapesos y por ende de equilibrio entre dos poderes, teóricamente
el veto es el vínculo más consistente y directo del Presidente con el proceso
legislativo, así como el principal contrapeso del Ejecutivo Federal sobre el Poder
Legislativo.
No obstante en nuestra
Constitución hay algunas lagunas, existen algunas disposiciones que se oponen a que tal
equilibrio de poderes, resulte en beneficio del propio proceso legislativo y del
desempeño de la República, de ahí que recientemente dos compañeros diputados, los dos
coterráneos míos poblanos, uno del PRD, el diputado Luis Miguel Barbosa haya propuesto
el 5 de abril una iniciativa de reformas al artículo 72, entre otras cosas para que no
sea una condición, la mayoría calificada, en el propósito de superar el veto
presidencial.
A este respecto cabe mencionar que
la Constitución de 1857 estableció al igual que el actual ordenamiento constitucional,
la mayoría calificada para superar dicho veto del Ejecutivo.
Posteriormente y dadas las
tensiones suscitadas entre el Ejecutivo y el Legislativo en las reformas al artículo 71
de la Constitución se modificó la forma de votación para superar dicho veto
presidencial, quedando establecido que las iniciativas vetadas por el Presidente de la
República, una vez regresadas al Congreso, podrían ser aprobadas sin el consentimiento
presidencial únicamente con la mayoría absoluta de los votos.
Esto significa que ya existe el
antecedente histórico y que de nueva cuenta en reformas posteriores incluyendo la
Constitución de 1917, esta condición de la mayoría calificada fue restablecida.
También el compañero diputado
Eduardo Rivera, del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de
reformas a este artículo, a efecto de estipular los plazos en los cuales el Ejecutivo
Federal tiene la posibilidad y la obligación de hacer esta publicación.
El veto presidencial ha sido
escasamente utilizado en México durante las últimas décadas dado el arreglo
institucional que imperaba en nuestro régimen político.
Hay que recordar que entre 1917 y
el 2002 el presidente Ejecutivo Federal, recurrió al veto sólo en 225 ocasiones. En
Estados Unidos por ejemplo, tan sólo en la administración del Presidente Roosevelt, el
veto fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 casos fue superado en el
Congreso de ese país.
A nuestro juicio hay dos cuestiones
centrales, compañeras, compañeros diputados, que tendríamos que revisar: por un lado el
que de mantenerse la votación calificada no existen incentivos de la fracción
parlamentaria del partido en el Gobierno o no existen suficientes incentivos para una
legislación dinámica, una legislación que responda al mandato popular y a los intereses
nacionales.
Tal es el caso de las dos
iniciativas recientemente vetadas por el Presidente de la República, una del más alto
interés para el bienestar familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas que
inexplicablemente ha sido vetado supuestamente por falta de presupuesto, cuando sabemos
que hay otras partidas presupuestales que pueden ser disminuidas y que no recogió con
sensibilidad el Ejecutivo esta propuesta, esta iniciativa por cierto construida en la
propia Comisión de Marina de esta Cámara.
No existen incentivos porque si la
fracción parlamentaria que está en el Gobierno evidentemente en consonancia con el
Ejecutivo, tiene el derecho de veto y para superarlo se requiere la mayoría calificada,
necesariamente va a ser necesario el voto de esa fracción parlamentaria.
Habría situaciones hipotéticas en
que esto no sería necesario bajo la idea de que o el supuesto de que esa fracción
parlamentaria en el Gobierno no asista a una sesión o asistan muy pocos y que las
fracciones opositoras hicieran mayoría.
De tal suerte que a mi juicio uno
de los problemas que tiene hoy el Congreso mexicano y que se ha reflejado en esta
parálisis de la que somos objeto permanente, es justamente que para romper ese veto
presidencial se requiere un acuerdo político que no es posible superar por las
oposiciones a la fracción que está en el Gobierno.
Y el otro tema tiene qué ver,
compañeras, compañeros diputados, con que de hecho, en los términos que está
publicado, está redactado el artículo 72, no hay posibilidad de un veto parcial, lo que
sí se da en otras constituciones.
En nuestro caso, el Presidente
tiene que regresar la iniciativa observada en su conjunto, con lo cual aspectos ya
aprobados por el Congreso, que pueden ser de enorme beneficio social y de interés
nacional, quedan igualmente sin efecto, como es el caso de las reformas al SAT, que fueron
igualmente vetadas por el Presidente de la República.
En consecuencia, me he permitido
proponer en esta iniciativa una modificación al inciso b) del artículo 72 para
establecer la posibilidad de que el veto pueda ser parcial y una reforma al inciso c) del
propio artículo 72 para establecer que en el supuesto de que un proyecto de ley, una
iniciativa, una reforma sea regresada por el Ejecutivo a la Cámara de origen, éste
deberá ser discutido de nuevo y si fuese confirmado por la mayoría de los votos de los
miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la Cámara revisora.
Si por ésta fuese sancionado por
la misma mayoría, es decir, 50% más uno de los miembros que integren esa Cámara, el
proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Es decir, se deja una mayor
flexibilidad en la contabilización de los votos, en el número de votos para superar el
veto presidencial, pero no una mayoría simple o una mayoría absoluta de los presentes en
ese momento en la sesión, sino una mayoría absoluta de los miembros integrantes de cada
una de las cámaras, con lo cual de alguna forma igualmente se preserva el principio de
rigidez para modificar nuestra máxima Norma Constitucional.
Muchas gracias, compañeras y
compañeros.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Los suscritos, diputados federales
integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de
la facultad que nos otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción
II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta
soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo y
reforma un inciso al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de veto presidencial.
Exposición
de Motivos
Entre las facultades legislativas
del Presidente de la República, el veto presidencial es una de carácter reactivo que le
permite al jefe del Ejecutivo defender el status quo de las tentativas de cambio de las
mayorías legislativas. De aquí que Elisur Arteaga considere al veto “un medio de
defensa” y moderación de los Poderes Ejecutivos frente a decisiones de las asambleas
legislativas.
En las democracias
presidencialistas contemporáneas, el veto desempeña un papel central para que opere el
sistema de pesos y contrapesos y, por ende, de equilibrio entre dos poderes.
Teóricamente, el veto es el vínculo más consistente y directo del Presidente con el
proceso legislativo; así como el principal contrapeso del Presidente sobre el Poder
Legislativo.
En México, las normas que regulan
el veto presidencial contienen lagunas e imprecisiones jurídicas que hasta hace pocos
años no representaban riesgo alguno. Las facultades metaconstitucionales de la
institución presidencial sobre el proceso político impedían que esas lagunas jurídicas
se tradujeran en conflictos políticos.
Durante los últimos años, dos
casos en especial han generado controversia sobre los alcances del veto presidencial en
México: el ejercicio de veto al Presupuesto federal y a proyectos de reforma a la
Constitución aprobados por el Congreso. A pesar del potencial de conflicto que poseen
estas controversias, no se ha avanzado en la reforma del texto constitucional para aclarar
las ambigüedades o para transformar el veto en un instrumento de colaboración entre
poderes.
En la Cámara de Diputados ya han
sido señaladas con lucidez algunas lagunas jurídicas de las que adolece la regulación
del veto presidencial, y han sido propuestas algunas iniciativas para eliminar vacíos e
imprecisiones jurídicas.
Por ejemplo, el 5 de abril de 2001,
el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática,
propuso replantear los términos y condiciones de procedencia del veto, en lo que se
refiere a la mayoría exigida para superarlo y a los casos en que no procede por
disposición constitucional expresa.
Por ello, el diputado Barbosa
Huerta propuso reformar el inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para reducir la
exigida mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos para superar
el veto, a una simple mayoría absoluta de los miembros presentes. De igual manera su
iniciativa pretende adicionar el inciso j) del artículo 72 constitucional, para incluir
en los casos en que no procede el veto por disposición constitucional expresa, a la Ley
de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las reformas constitucionales.
A este respecto, cabe mencionar que
la Constitución de 1857 estableció, al igual que el actual ordenamiento constitucional,
la mayoría calificada para superar el veto del Ejecutivo. Posteriormente y dadas las
tensiones suscitadas entre el Ejecutivo y el Legislativo, en las reformas al artículo 71
de la Constitución realizadas el 13 de noviembre de 1874, se modificó la forma de
votación para superar el veto presidencial, quedando establecido que las iniciativas
vetadas por el Presidente de la República, una vez regresadas al Congreso, podrían ser
aprobadas, sin el consentimiento presidencial, únicamente con la mayoría absoluta de los
votos.
Asimismo, el diputado Eduardo
Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 20
de marzo del año pasado, manifestó que “el veto presidencial, lejos de ser una
facultad propia de un régimen donde existe un presidencialismo exacerbado, debe ser una
forma de colaboración entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a la vez que es un
elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes y un
instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos que, para establecer equilibrio
entre dos poderes dispone la Constitución”.
Según los términos en los que
está redactado el artículo 72 constitucional, agregó el diputado Rivera Pérez,
“el Ejecutivo puede mantener por tiempo indefinido la publicación de la ley, y con
ello su eficacia ante su falta de vigencia. Consecuentemente, no puede soslayarse dicha
circunstancia, por lo que con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento y
fortalecimiento del Poder Legislativo, es que se considera necesario establecer una
normatividad constitucional que dé seguridad y certidumbre a las decisiones
legislativas”.
De aquí que el diputado Rivera
Pérez propusiera adicionar un último párrafo al artículo 72 constitucional para
señalar que: “a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el Ejecutivo tiene
para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su publicación y no lo
hiciere, se considerará promulgada y el Presidente del Congreso de la Unión ordenará su
publicación”.
Estos ejemplos nos dan idea de lo
mucho que deberá trabajar el Congreso de la Unión para adecuar el veto presidencial a
las nuevas circunstancias del país, y convertirlo en una herramienta útil para el
equilibrio de poderes, al mismo tiempo que sea funcional para la eficacia del trabajo
legislativo y la colaboración entre poderes.
El veto presidencial fue
escasamente utilizado en México durante las últimas décadas. El arreglo institucional
que imperaba en nuestro sistema político aminoraba considerablemente la probabilidad de
que el veto fuera ejercido por el Presidente. Un indicador de esto es que entre 1917 y
2002 el Presidente mexicano recurrió al veto sólo en 225 ocasiones.
Esta cifra es muy baja si la
comparamos con las frecuencias con las que otros Presidentes de América Latina o el
Presidente de Estados Unidos utilizaron este recurso constitucional. En Estados Unidos,
por ejemplo, tan sólo en la administración del Presidente Franklin D. Roosevelt el veto
fue ejercido en 631 ocasiones, de las cuales sólo en 10 casos fue superado en el
Congreso.
En el México actual, la nueva
pluralidad del Congreso y la nueva experiencia de gobiernos divididos han dado lugar a
situaciones en las cuales el Presidente disiente del Congreso sin que haya claridad sobre
sus facultades para vetar iniciativas y reformas aprobadas por el Legislativo.
A nuestro juicio, un problema
importante a superar es el de la condición de contar con las dos terceras partes de los
votos para imponer el criterio del Legislativo sobre el Ejecutivo. Es decir, en los hechos
y de acuerdo con la distribución del poder en las Cámaras del Congreso, se necesita la
suma de los votos del partido en el gobierno, en este caso Acción Nacional, para formar
mayoría calificada. Sólo en condiciones hipotéticas, en el supuesto de que los
legisladores del PAN en su mayoría no asistieran a sesión y el resto de las bancadas
hicieran quórum, sería posible que las oposiciones sumen las dos terceras partes de los
votos presentes.
Esto significa que ni el gobierno
ni el partido en el gobierno, tienen suficientes incentivos para aprobar reformas o
iniciativas de ley. Esta es una de las razones que explica la actual parálisis
legislativa.
Es por ello que se propone una
reforma al inciso c) del artículo 72 de la Constitución, para establecer que se
requerirá la mayoría absoluta de los miembros que integran cada una de las Cámaras, es
decir, la mitad más uno para superar el veto presidencial.
Nos parece que una reforma de esta
naturaleza sería un verdadero catalizador del equilibrio de poderes, al mismo tiempo
mantiene el principio de rigidez para modificar la Constitución o las leyes al establecer
que la mayoría absoluta sería aplicada no al número de diputados o senadores presentes,
sino a la totalidad de los miembros que integran las Cámaras.
De esta manera, el inciso c) del
artículo 72 quedaría en los siguientes términos:
c) El proyecto de ley o decreto
desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la
Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por
la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la
Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será
ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
La otra cuestión a resolver
concierne a la naturaleza del veto, de tal suerte que una reforma a un ordenamiento
vigente o una nueva ley puedan tener efectos aun parcialmente.
Como se sabe, el veto le permite al
Presidente rechazar u obstaculizar las resoluciones emanadas de ambas Cámaras del
Congreso. De manera genérica podemos decir que hay tres tipos de veto: el parcial, el
total y el “de bolsillo”.
El primero es considerado el más
efectivo de todos. Bajo un esquema de veto parcial el Presidente devuelve al Congreso, con
sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales, disiente y promulga
el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo. De esta manera, algunas partes
del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en
el Congreso, donde existe la posibilidad de que el Congreso supere, a través de la
mayoría calificada, el veto presidencial.
Como lo ha mencionado Luis Carlos
Ugalde, el veto parcial propicia un “juego de suma positiva” entre los dos
poderes. Permite al Ejecutivo desplegar una estrategia para moverse hacia un punto donde
mejore el estado de cosas vigente y mantenga algunas de los rasgos del status quo que
encuentra preferibles a las alternativas sugeridas.
En el caso del veto total, el
Presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su
revisión y promulgar lo demás. Bajo este esquema, cuando el Presidente emite
observaciones al proyecto de ley debe devolverlo completo al Poder Legislativo incluidas
las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado por una mayoría
calificada en ambas Cámaras, nada en la legislación habrá cambiado. En situaciones
extremas, se puede retrasar la promulgación de un paquete legal urgente tan sólo por el
rechazo presidencial a alguna de sus cláusulas.
Dada la lentitud para volver a
aprobar un proyecto de ley que ha sido vetado (periodo de espera, nuevas discusiones en
ambas Cámaras, votaciones por mayoría calificada), el costo de vetar en algunas materias
(proyectos educativos, de impuestos, de salud) puede llegar a ser tan alto como el de
promulgar un proyecto con errores y omisiones.
Por último tenemos el “veto
de bolsillo”, que existe cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o
regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la
práctica esto significa que el Presidente puede “congelar” cierta iniciativa al
“ignorar” que alguna vez le fue enviada.
Por lo general, en los vetos
parciales y totales se da un plazo al Presidente no mayor a diez días hábiles para optar
por aprobar o devolver con observaciones el proyecto de ley. Al término del plazo fijado,
si el Ejecutivo no ha tomado alguna determinación respecto al proyecto, éste se promulga
de manera automática. En contraste, el “veto de bolsillo” impide una auténtica
colaboración entre poderes y termina por sujetar completamente al Legislativo a la
voluntad del Ejecutivo.
En México, el Presidente cuenta
con poder de veto total. La Constitución dice en su artículo 72:
“...b) Se reputará aprobado
por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su
origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el
Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el
primer día útil en que el Congreso esté reunido... c) El proyecto de ley o decreto
desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la
Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por
las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara
revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o
decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.”
Cabe dejar bien claro que la
distinción entre veto parcial y total no descansa en la capacidad de hacer observaciones
a una parte o a la totalidad de una iniciativa; en el veto parcial, el Ejecutivo tiene la
capacidad de vetar una parte del proyecto y promulgar el resto. En contraste, el veto
total obliga al Ejecutivo a regresar al Congreso todo el proyecto sin posibilidad de
promulgar una o varias de sus partes.
A lo largo de la historia
independiente de México, el veto ha sido total. Lo que se ha modificado son los plazos de
que dispone el Presidente para presentar sus observaciones.
Dada la nueva pluralidad partidista
del Congreso mexicano, el veto total de que dispone el Presidente impide avanzar al
gobierno mexicano en reformas graduales, ya que la lógica del juego es “todo o
nada”; es decir, o se avanza mucho o simplemente no se avanza. Aunque las
negociaciones al interior del Congreso pueden acercar las posiciones entre legisladores y
funcionarios del Ejecutivo, en rubros importantes de reformas esa negociación no siempre
da los resultados esperados, como lo muestra el caso de la reforma fiscal aprobada en
diciembre de 2001.
Debido a que la condición de
gobierno dividido seguramente prevalecerá en el futuro y esta nueva condición de nuestro
sistema político puede aminorar progresiva y peligrosamente la velocidad del trabajo
legislativo, parece conveniente proveer al Ejecutivo de la facultad de veto parcial, la
cual le permitiría sacar adelante aquellas partes de paquetes legislativos que acusen
urgencia mientras se resuelven los puntos más controvertidos con mayor detenimiento.
En aras de la colaboración entre
poderes y de acotar a la Presidencia sin hacer de ella una institución inoperante, así
como de la intención de poner fin a claroscuros jurídicos presentes en nuestra
Constitución, el veto parcial en nuestra Constitución debe incorporarse y recibir
especial atención en la agenda legislativa. Las Constituciones de Brasil y Argentina
contemplan el veto parcial en sus artículos 66 y 80 respectivamente.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 y la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa de decreto que propone
adicionar y reformar el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de veto presidencial.
Artículo Unico. Se adiciona un párrafo al inciso
b) y se modifica el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
a) ...
...
b) ...
El Poder Ejecutivo podrá vetar
total o parcialmente todo proyecto de ley o decreto. El veto parcial hará observaciones
únicamente a algunos parágrafos, numerales o incisos del proyecto. Las partes no
observadas de los proyectos vetados parcialmente podrán ser aprobadas y publicadas por el
Poder Ejecutivo en caso de que posean autonomía normativa y si su aprobación parcial no
altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado, por el Congreso.
c) El proyecto de ley o decreto
desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la
Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por
la mayoría de los votos de los miembros que integran dicha Cámara, pasará otra vez a la
Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será
ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
Tampoco podrá hacerlas al decreto
de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
25 de marzo de 2003.— Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Araceli Domínguez
Ramírez (rúbrica), Concepción González Molina (rúbrica), Adela Cerezo Bautista
(rúbrica), Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), Víctor Díaz
Palacios (rúbrica), Benito Vital Ramírez, Melitón Morales Sánchez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley
General de Salud.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
La suscrita, diputada a la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley
General de Salud, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En México existe una considerable
demanda de trasplantes. En los últimos cinco años se ha realizado un promedio anual de 3
mil 500 trasplantes. Empero, entre 1 l y mil 500 personas más se suman a la demanda cada
año.
México registra una baja tasa de
donación de órganos. Mientras en España se realizan 50 procedimientos por cada millón
de habitantes, en nuestro país sólo se hace uno.
Según cifras oficiales del sector
salud, se requieren cada año 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500
corazones.
En años recientes y como resultado
de las campañas informativas, la sociedad mexicana se va familiarizando con el proceso de
la donación, así como de la alternativa de un trasplante.
En contraste, sigue prevaleciendo
la falta de una cultura de donación de órganos, al igual que existen dificultades para
que las personas acepten la definición de muerte cerebral.
De acuerdo con el Centro Nacional
de Transplantes, en México el concepto de la pérdida de la vida bajo la modalidad de
“muerte cerebral”, no es conocida por la población, por lo que se atribuye a
esta falta de información, la escasa donación de órganos cadavéricos.
El objetivo de la presente
iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de transplante de órganos
y en este contexto facilitar la donación a quienes requieren un órgano para seguir
viviendo.
Es en este orden de ideas que se
propone la modificación al artículo 314 de la Ley General de Salud, para precisar la
definición de “cadáveres”, con objeto de dejar muy claro para cuando la ley lo
refiera.
Por otro lado se sugiere modificar
el artículo 333 para posibilitar la realización de un transplante entre personas que no
sean familiares, así como también se garantiza que la persona pueda revocar su deseo de
donar en cualquier momento.
También se sugiere modificar el
artículo 343 con objeto de que se verifique la pérdida de la vida del donante por muerte
cerebral o el paro cardiaco irreversible.
Asimismo se propone modificar el
artículo 344 con objeto de precisar los signos de muerte cerebral.
Finalmente se sugiere modificar el
artículo 345 con objeto de que con el consentimiento de los familiares no exista
impedimento para que se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se
presenta la muerte cerebral comprobada, se manifieste el paro cardiaco.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa
de decreto que reforma la Ley General de Salud con el propósito de reformar la
legislación vigente en materia de donación y transplante de órganos.
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud:
Artículo primero. Se reforma la fracción II del
artículo 314 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 314. Para efectos de este título
se entiende por, fracción II cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la
pérdida de la vida.”
Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del
artículo 333 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 333. Para realizar transplantes
entre vivos, deberán de cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante.
Fracción VI. Los transplantes se
realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad civil
o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de
parentesco, será posible realizar una donación siempre y cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Obtener resolución favorable el
Comité de Transplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el
transplante, previa evaluación médica, clínica y sicológica.
b) El interesado en donar deberá
otorgar su consentimiento expreso ante notario público, y en ejercicio del derecho que le
concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el
procedimiento por médicos, autorizados, así como precisar que el consentimiento es
altruista, libre, conciente y sin que medie remuneración alguna.
El consentimiento del donante para
los transplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al
transplante.”
Artículo tercero. Se reforma el artículo 343 de
la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 343. La pérdida de vida ocurre
cuando se presentan la muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.
La muerte cerebral se determina
cuando se verifican los siguientes signos:
Primero. Ausencia completa y
permanente de conciencia.
Segundo. Ausencia permanente de
respiración espontánea, y
Tercero. Ausencia de los reflejos
del tallo cerebral manifestado para reflexiva pupilar, ausencia de movimientos oculares en
pruebas restribulares y ausencia de respuesta a estímulos no selectivos. Se deberá
descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos,
sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 344 de
la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 344. Los signos de la muerte cerebral
deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
1o. Angiografía cerebral bilateral
que demuestre ausencia de circulación cerebral ó
2o. Electroencefalograma que
demuestre ausencia total de actividad eléctrica corroborado por un médico especialista.
Artículo quinto. Se reforma el artículo 345 de
la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 345. No existirá impedimento alguno
para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge,
el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el
adoptado o el adoptante conforme el orden expresado se prescinda de los medios
artificiales que evitan que en quien presenta la muerte cerebral comprobada se manifiesta
el paro cardiaco.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que reforma
la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación vigente en materia
de donación y trasplante de órganos, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel
Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La suscrita, diputada a la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la
consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley
General de Salud, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Los trasplantes de órganos,
tejidos y células significan una oportunidad contra los padecimientos
crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. En México
existe una considerable demanda de trasplantes: en los últimos cinco años se ha
realizado un promedio anual de 3 mil 500. Empero, entre mil y mil 500 personas se suman a
la demanda cada año.
A pesar de que la población
mexicana se caracteriza por su altruismo, existen diferentes actitudes y creencias frente
a esa práctica, además de falta de información al respecto. Se requiere reforzar la
divulgación sobre la legislación al respecto e informar de la infraestructura, los
procedimientos normativos y los trámites para realizar un trasplante.
México registra una baja tasa de
donación de órganos: mientras que en España se realizan 50 procedimientos por cada
millón de habitantes, en nuestro país sólo se hace uno. Según cifras oficiales del
sector salud, se requieren cada año 7 mil riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500
corazones.
La donación de órganos se define
como el acto de dar algo de sí mismo a otro sujeto que lo requiere, por lo que la
donación se concibe como una intención de solidaridad y altruismo. De esa manera, el
consentimiento expreso es un elemento esencial para la donación de órganos, tejidos y
sangre.
Una persona se convierte en donador
cuando manifiesta la voluntad de que se utilicen sus órganos, tejidos o células de
manera expresa o tácita en beneficio de otra por medio de las técnicas de trasplante.
Los trasplantes de órganos y
tejidos humanos consisten en transferir un tejido u órgano de su sitio original a otro
diferente funcionando. Esto puede ser dentro de un mismo individuo, o bien, de un
individuo a otro, con el propósito de restaurar las funciones perdidas del mismo,
sustituyéndolo por uno sano.
La Ley General de Salud establece
en el Título Decimocuarto las disposiciones para el control sanitario de la disposición
de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos. Cabe destacar que, de
conformidad con la fracción I del artículo 313 de la ley en comento, “compete a la
Secretaría de Salud el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos,
tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro
Nacional de Trasplantes”.
Los trasplantes son una
intervención quirúrgica mediante la cual se utilizan los conocimientos de anatomía,
fisiología, cirugía, farmacología y las nuevas tecnologías de soporte vital para
integrar a un cuerpo vivo ciertos órganos y tejidos cuyo origen está en la anatomía y
fisiología de otro cuerpo.
En años recientes y como resultado
de las campañas informativas, la sociedad mexicana se va familiarizando con el proceso de
donación, así como con la alternativa de un trasplante. En contraste, sigue
prevaleciendo la falta de una cultura de donación de órganos y existen dificultades para
que las personas acepten la definición de muerte cerebral.
Una vez que el cerebro deja de
realizar sus funciones, la persona ha fallecido, aunque sus órganos continúen
funcionando por medios artificiales. El cuerpo humano está compuesto de diversos tipos de
células, las cuales tienen tiempos diversos de muerte, por lo que la ciencia médica
determina que a la muerte de los hemisferios y tallo cerebrales, la persona debe ser
considerada cadáver.
De acuerdo con el Centro Nacional
de Trasplantes, en México el concepto de pérdida de la vida bajo la modalidad de muerte
cerebral no es conocido por la población, por lo que se atribuye a esta falta de
información la escasa donación de órganos cadavéricos.
El objetivo de la presente
iniciativa es reforzar la legislación vigente en materia de trasplantes de órganos y, en
este contexto, facilitar la donación a quienes requieren un órgano para seguir viviendo.
En ese orden de ideas, se propone la modificación del artículo 314 de la Ley General de
Salud para precisar la definición de cadáver, con objeto de dejarlo muy claro cuando la
ley lo refiera.
Por otro lado, se sugiere modificar
el artículo 333 para posibilitar la realización de un trasplante entre personas que no
sean familiares, así como garantizar que la persona pueda revocar en cualquier momento su
deseo de donar.
También se sugiere modificar el
artículo 343, con objeto de que se verifique la pérdida de la vida del donante por
muerte cerebral o paro cardiaco irreversible. Asimismo, se propone modificar el artículo
344, a fin de precisar los signos de muerte cerebral.
Finalmente, se sugiere modificar el
artículo 345, con objeto de que, con el consentimiento de los familiares, no exista
impedimento para que se prescinda de los medios artificiales que evitan que en quien se
presenta la muerte cerebral comprobada se manifieste el paro cardiaco.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4º que “toda persona tiene derecho
a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud”. Consideramos que se necesitan medidas de tipo legal, social,
económico y educativo para reforzar la divulgación sobre la legislación, los
procedimientos normativos y los trámites para realizar trasplantes.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma la Ley General de Salud, con el propósito de reforzar la legislación vigente en
materia de donación y trasplante de órganos.
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del
artículo 314 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 314. Para efectos de este título, se
entiende por:
I. ...
II. Cadáver, el cuerpo humano en
que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del
artículo 333 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 333. Para realizar trasplantes entre
vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Los trasplantes se realizarán
de preferencia entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de
afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de
parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Obtener resolución favorable
del comité de trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el
trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;
b) El interesado en donar deberá
otorgar su consentimiento expreso ante notario público y en ejercicio del derecho que le
concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el
procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es
altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna.
El consentimiento del donante para
los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al
trasplante.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 343 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre
cuando se presentan la muerte cerebral o el paro cardiaco irreversible.
La muerte cerebral se determina
cuando se verifican los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente
de conciencia;
II. Ausencia permanente de
respiración espontánea; y
III. Ausencia de los reflejos del
tallo cerebral, manifestada por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en
pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos
signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o
sustancias neurotrópicas.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 344 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 344. Los signos de la muerte cerebral
deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Angiografía cerebral bilateral
que demuestre ausencia de circulación cerebral; o
II. Electroencefalograma que
demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 345 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 345. No existirá impedimento alguno
para que, a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge,
el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el
adoptado o el adoptante, conforme al orden expresado, se prescinda de los medios
artificiales que evitan que en quien se presenta la muerte cerebral comprobada se
manifieste el paro cardiaco.
Artículo
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de marzo de 2003.— Dip. Adela del Carmen
Graniel Campos (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY
ADUANERA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Omar
Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Aduanera.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias, señor Presidente:
compañeras y compañeros diputados:
Vengo ahora a presentarles una
iniciativa para reformar el artículo 121 de la Ley Aduanera que hemos preparado un grupo
de diputados que estamos trabajando en el grupo que ve precisamente el tema aduanero en la
Comisión de Hacienda y tiene qué ver con el régimen a que están sujetas en las
entradas al país, en las salidas del país, en los puertos y aeropuertos, las denominadas
tiendas libres de impuestos, que en realidad son depósitos fiscales que autoriza la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la propia ley. Y autoriza en
estos depósitos fiscales a que exista la exposición y venta tanto de mercancías
nacionales como extranjeras.
En la actualidad las mercancías
que se venden en estos comercios no están sujetas al pago de los impuestos al comercio
exterior ni a las cuotas compensatorias obviamente y siempre y cuando la compra que se
realice por parte de los pasajeros pues se haga para salir del país, para llevar la
mercancía fuera del país y la entrega de las mercancías se lleve a cabo precisamente en
los puntos de salida del territorio para que las lleven los pasajeros consigo.
Estas tiendas libres de impuestos
ubicadas en nuestros puertos y aeropuertos se encuentran en todos los casos en las zonas
posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales. Es decir, donde sólo
pueden permanecer aquellos pasajeros que están próximos a salir del país. En los puntos
marítimos las tiendas están ubicadas en el recinto fiscal contiguo al mismo y en ambos
casos el control de los inmuebles, de sus instalaciones, de las vías de acceso y de las
oficinas están a cargo en todo momento de las autoridades aduaneras.
No obstante el éxito comercial que
tiene este tipo de régimen de venta, en los últimos meses y tras los fatales eventos
acontecidos en septiembre de 2001, el número de pasajeros internacionales que arriba y
posteriormente abandona el territorio nacional descendió considerablemente. Hecho que
igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales que se obtienen en
nuestro país por el concepto de las contribuciones y en específico los impuestos
directos que se reciben de estas tiendas.
Ante tal situación esta iniciativa
está planteando una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los
ingresos a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la
compra de productos nacionales.
La propuesta consiste en
complementar un esquema de tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan a
territorio nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a
la compra y a la entrega de mercancías no sujetas al pago de impuesto al comercio
exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprende el equipaje
de pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con lo que prevé el artículo 61
fracción IV de la ley y demás disposiciones aplicables. Esto es, que sea hasta el monto
de la propia franquicia que todos los pasajeros tienen derecho a introducir al país, pero
con el efecto de que éste puede ser aplicado aquí en nuestro país en territorio
nacional.
Por el contrario, aquellas
mercancías que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los
impuestos y cuotas compensatorias correspondientes.
Este mismo sistema ya se encuentra
implementado y desa-rrollado desde hace varios años en aeropuertos como el caso de
Brasil, Argentina, Chile, Perú, Paraguay, por citar los casos de América Latina que más
pudieran ser el símil de nuestro país. Y el objeto principal de la propuesta es que las
divisas permanezcan aquí en el territorio nacional y con ello se permita la creación de
empleos y la obtención de recursos fiscales por parte del Gobierno.
El objeto principal de esta
propuesta también resulta que aprovechando el hecho de que cada pasajero nacional y
extranjero tiene derecho a introducir al territorio mexicano un monto de hasta 300
dólares, siempre y cuando cumpla con las características y las reglas de carácter
general en materia de comercio exterior que corresponda, evidentemente esto permitiría
que esos recursos sean gastados aquí en el territorio nacional y no en el extranjero.
La puesta en marcha de este
proyecto en México permitiría en primera instancia crear nuevos empleos; estaríamos
hablando de una planta de nuevos empleos, de nuevos trabajadores que tendrían que
trabajar en estos centros, con una inversión que podría ir más arriba del millón y
medio de dólares.
Este régimen estaría ubicado
precisamente antes de la revisión fiscal, en el que las ventas se realizarían en
presencia de autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales. La venta
total de productos nacionales podría llegar a los 11.5 millones de dólares anuales.
En la proyección sobre la
operación de esta reforma, se considera que el Gobierno Federal podría obtener por
ingresos anuales derivados de contribuciones, alrededor de 3.8 millones de dólares y por
rentas en los aeropuertos alrededor de 10 millones de dólares anuales, sin olvidar que
las empresas generarían un impuesto sobre la renta de alrededor de 1.7 millones de
dólares anuales.
Es conveniente señalar que este
esquema ya había sido implementado en México, se implementó durante los años de 1984 y
1985, pero desafortunadamente en aquel momento la autoridad administrativa y no la
hacendaria, la fiscal o la aduanera, sino quien se encargaba de la administración de los
aeropuertos, la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, argumentando un
asunto de espacio, suprimió y canceló la posibilidad de seguir adelante con un proyecto
de esta naturaleza que hoy a todas luces fue posible replantear y que en todo momento,
bueno, pues nunca se argumentó algún objetivo de otro carácter para haberlo sacado de
operación sino simplemente era un asunto de espacios.
Sin duda esta propuesta tiene la
cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la
productividad y calidad de vida de muchos mexicanos y por eso es que este grupo de trabajo
ha considerado pertinente el incluir esta propuesta en el paquete de propuestas que
estamos formulando el grupo de trabajo que toca y se relaciona con los temas aduaneros.
Por su atención, muchas gracias.
Es cuanto, señor Presidente.
«Compañeras y compañeros
diputados:
Los suscritos diputados federales,
integrantes de los distintos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura del H. Congreso
de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se
reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de
contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional,
al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Las tiendas libres de impuestos
ubicadas en los puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura,
conocidas como duty free, son depósitos fiscales autorizados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Aduanera, para la exposición y venta
de mercancías nacionales y extranjeras.
En la actualidad, las mercancías
vendidas en estos comercios no están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y
las cuotas compensatorias, siempre y cuando la compra la realicen pasajeros que salgan del
país y la entrega de dichas mercancías se lleve a cabo en los puntos de salida del
territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero.
Por ello, las tiendas libres de
impuesto ubicadas en aeropuertos se encuentran en las zonas posteriores al control de
acceso de pasajeros internacionales, es decir, en donde sólo pueden permanecer los
pasajeros que están próximos a salir del país. En los puertos marítimos, las tiendas
están ubicadas en el recinto fiscal, o contiguas al mismo. En ambos casos, el control de
estos inmuebles, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas, están a cargo de las
autoridades aduaneras.
No obstante el éxito comercial
obtenido con este régimen de venta, en los últimos meses, y tras los fatales eventos
acontecidos en septiembre del 2001, el número de pasajeros internacionales que arriban y
posteriormente abandonan del territorio nacional descendió considerablemente, hecho que
igualmente ha ocasionado la disminución de los ingresos fiscales obtenidos por concepto
de contribuciones, y en específico, los impuestos directos que se reciben de dichas
tiendas.
Ante tal situación, la presente
iniciativa plantea una alternativa para contribuir a equilibrar esta pérdida en los
ingresos, a través de la captación de las divisas y recuperación de las mismas en la
compra de productos nacionales.
Esta consiste en complementar el
esquema de las tiendas de referencia, permitiendo que quienes llegan al territorio
nacional procedentes de vuelos internacionales, puedan también tener acceso a la compra y
entrega de mercancías no sujetas al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas
compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en
viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV,
de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Por el contrario, las mercancías
que excedan la franquicia mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas
compensatorias correspondientes.
Este mismo sistema se encuentra
implementado y desarrollado desde hace varios años en los aeropuertos de Brasil,
Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros países de América Latina.
El objeto principal de esta
propuesta, es que las divisas permanezcan en el territorio nacional y que con ello se
permita la creación de empleos y de recursos fiscales de los gobiernos.
Lo anterior, aprovechando el hecho
de que cada pasajero nacional o extranjero, tiene derecho a introducir al territorio
mexicano un monto hasta de 300 dólares como franquicia, siempre y cuando cumpla con las
características de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
correspondientes.
La puesta en marcha de este
proyecto en México, permitiría, en primera instancia, crear alrededor de 220 nuevos
empleos con una inversión inicial de 1.5 millones de dólares.
Las nuevas tiendas estarían
ubicadas, precisamente, antes de pasar la revisión fiscal y las ventas se realizarían en
presencia de las autoridades hacendarias, dando preferencia a productos nacionales. La
venta total de productos nacionales podría llegar a 11.5 millones de dólares anuales.
En la proyección sobre la
operación de esta reforma, se considera que el Gobierno Federal podría obtener por
ingresos anuales derivados de contribuciones, alrededor de 3.8 millones de dólares; y por
rentas en los aeropuertos, alrededor de 10 millones de dólares anuales, sin olvidar que
las empresas generarían un Impuesto Sobre la Renta de alrededor de 1.7 millones dólares
anuales.
Es conveniente señalar que este
esquema fue implementado en México en los años 1984 y 1985; pero desafortunadamente,
bajo el argumento de problemas de espacio, la Dirección General de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares dio por terminada la presencia del mismo, no obstante que en su
momento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tuvo inconveniente en el
funcionamiento de las mismas, sino por el contrario, apoyó su continuidad, ya que le
permitían obtener ingresos fiscales.
Sin duda, esta propuesta de reforma
tiene la cualidad de crear más empleos, aumentar la recaudación tributaria y elevar la
productividad y la calidad de vida de muchos mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable
Pleno el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se
reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera, sobre ventas libres de
contribuciones a pasajeros de vuelos internacionales a su llegada al territorio nacional.
Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del
artículo 121 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 121. …
I. Para la exposición y venta de
mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y
marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos
al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a
pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas
mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas
consigo al extranjero.
Cuando la venta se haga a los
pasajeros que arriben al país directamente del extranjero y dicha venta así como la
entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados por la
Secretaría, cumpliendo los requisitos de control que se establezcan mediante reglas, las
mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas
compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en
viajes internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 61, fracción IV,
de la ley y demás disposiciones aplicables. Las mercancías que excedan la franquicia
mencionada, estarán sujetas al pago de los impuestos y cuotas compensatorias
correspondientes.
Las autoridades aduaneras
controlarán los establecimientos mencionados en los dos párrafos anteriores, sus
instalaciones, vías de acceso y oficinas.
La autorización a que se refiere
esta fracción sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las
leyes mexicanas, siempre que otorguen las garantías y cumplan con los demás requisitos
que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de los aeropuertos, se
requerirá que los locales se encuentren ubicados en zonas posteriores al control de
acceso de pasajeros internacionales y en el caso de los puertos marítimos, deberán
encontrarse en el recinto fiscal o contiguo al mismo. Tratándose de los establecimientos
a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, se requerirá que los locales se
encuentren en la zona reservada para pasajeros internacionales dentro del aeropuerto
internacional o puerto marítimo de que se trate antes de la zona de declaración y
revisión aduanal correspondiente.
La autorización podrá otorgarse
hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo
solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con
los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.
Los particulares que obtengan la
autorización a que se refiere esta fracción deberán pagar en las oficinas autorizadas,
a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate, un aprovechamiento del 5% sobre
los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en el mes inmediato
anterior.
Procederá la cancelación de la
autorización conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta ley, cuando
los locales objeto de la autorización dejen de encontrarse en las zonas establecidas o se
incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta ley o en la autorización.
II. y III. …
IV. …
…
…
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se
opongan a la presente reforma.
Diputados: César Monraz Sustaita,
Francisco García Cabeza de Vaca, Rosalinda López Hernández, Omar Fayad Meneses
(rúbrica).
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de
la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al Dictamen en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Comisión de Salud.
Dictamen con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue
turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 222 de la Ley General De Salud, para, esta iniciativa es presentada por el
Diputado Federico Granja Ricalde, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 21 de noviembre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39
numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de los miembros de la honorable Asamblea, el Presente dictamen de
conformidad con la siguiente
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el Capítulo de
“Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de
inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente
a “Contenido de la Iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta
de reforma en estudio.
III. En el Capítulo de
“Consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el
Pleno de la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2002, el diputado Federico Granja
Ricalde, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de
Salud, para minimizar el riesgo de colocar en el mercado medicamentos que puedan dañar la
salud.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. Por ello de conformidad con lo
que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa
Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada
“Administración de Salud” preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta
llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y
discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma
propuesta.
4. Asimismo, los integrantes de la
Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones
de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se
recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e
Investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.
II. Contenido de la Iniciativa
En la exposición de motivos el
diputado hace referencia al derecho a la protección de la Salud, consagrado en el
párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se refiere, entre otras cosas, a la protección de la sociedad contra los
riesgos a su salud, que pueden propiciarse por la falta de definiciones claras y sólidas
respecto de los requisitos que han de cumplir los establecimientos que participan en el
proceso de producción de medicamentos.
Menciona que la evolución en la
globalización, el libre mercado, el crecimiento poblacional que implica aumento en el
consumo, propician diversos efectos en las actividades comerciales e industriales en
nuestro país, algunos positivos y otros que al perseguir sólo la obtención de
utilidades a costa del abatimiento de costos y cualidades pueden resultar en riesgo a la
sociedad, sobre todo tratándose de la producción de medicamentos.
Asimismo expresa que una medida que
permitió la protección de la salud en el proceso de producción de medicamentos es el
requisito de planta, que han de cumplir fábricas o laboratorios, figura que inicia su
consolidación a nuestro País a partir de su definición en el Reglamento de Insumos para
la Salud de febrero de 1998, en particular en los artículos 109, 112, 131, 162 y 168.
Expone el diputado proponente que
en nuestro caso implica la adopción de procedimientos y Buenas Prácticas de Fabricación
que minimicen el riesgo de colocar en el mercado productos medicinales que puedan dañar
la salud de quienes los consuman. Dichas prácticas son de carácter preventivo,
anteriores a la venta de medicamentos y tiene qué ver con las características de las
instalaciones donde se fabrican y almacenan y el que se cuente con un responsable
sanitario, un Director General y la estructura técnica humana y física plenamente
identificable, entre otras cosas.
El cumplimiento de las medidas que
implican el requisito de planta, debe ser verificado por la autoridad sanitaria mediante
inspecciones a fábricas o laboratorios, por lo cual dichos establecimientos han de
localizarse en el territorio nacional. Sin dicho requisito, la autoridad sanitaria
conocería de problemas de salud ocasionados por medicamentos disponibles en el mercado
después de ocurrido los daños.
Señala que Otro efecto positivo de
la consolidación del concepto requisito de planta, es el relativo a la seguridad
jurídica de quienes tengan que consumir medicamentos, pues en el indeseable caso de que
algún medicamento resulte defectuoso y ello resulte en daños a la salud de un paciente,
las instituciones, de salud, los médicos y los propios pacientes afectados, tendrán la
certeza jurídica de hacer valer sus derechos al demandar la reparación de daño a
empresas localizadas en nuestro país.
Por lo que manifiesta que la
institución del requisito de planta ha de fortalecerse al pasar a formar parte expresa de
la Ley General de Salud y de esta forma contribuir a evitar acciones nocivas a la
ciudadanía que se transforman en riesgos a la salud, por la posibilidad de que
determinadas conductas del comercio de medicamentos se constituyan en verdaderos actos de
simulación de planta, en perjuicio no sólo de la ciudadanía, sino aún de la industria
de medicamentos localizada en el territorio nacional, que cumple responsablemente con
todos los requisitos que exigen la ley y la ética industrial, propiciando una competencia
desleal.
CONSIDERACIONES
A continuación, esta comisión
dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que
sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando
que la salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo de la
sociedad, y en esta tarea las empresas farmacéuticas tienen una gran responsabilidad:
fabricar medicamentos de calidad, eficacia y seguridad comprobada.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud consideran pertinente impulsar la presente iniciativa, pues es de vital
importancia para la salud de los mexicanos, que se establezcan las bases para el
desarrollo e implementación de bue- nas practicas de fabricación en la industria
farmacéutica nacional.
Consideramos importante señalar
que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de
la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los
integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta
del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad
de salvaguardar la salud de los mexicanos y mexicanas.
Debemos enfatizar que la calidad y
eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen
alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el
caso de las enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión si ésta no es
controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones
anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogenesis y
riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular
causando infartos y la muerte, es por ello que la administración de un fármaco apropiado
en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el
emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el
estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación,
disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el
deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades que no tratadas
correctamente, son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina un daño
económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños
irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de
rehabilitación; lo anterior como ya se comentó causa un aumento al gasto familiar, y lo
que resulto en un principio más barato origino a corto plazo daños a la salud y gastos
inesperados.
De lo anterior, los miembros de
esta comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su
efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.
Por otro lado, los miembros de esta
comisión dictaminadora, consideramos importante resaltar que, el uso y la administración
del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia
y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la
morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.
Debemos mencionar que la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, buenas prácticas de fabricación para
establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de
medicamentos Públicada en DOF el 31 jul. 1998, contempla los requisitos que deben de
cubrir los establecimientos dedicados a la fabricación de los medicamentos, no obstante
lo anterior, esta iniciativa busca reforzar dicha obligación insertándola de forma
expresa en la Ley General de Salud.
Para ayudar a las buenas prácticas
de fabricación de medicamentos, los establecimientos dedicados a dicha actividad deben
llevar a cabo, además de los requisitos exigidos por medio de las normas oficiales
mexicanas las siguientes acciones:
• Actualizar y sensibilizar al
personal estratégico sobre el conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y
procesos, así como instalaciones con los que deben cumplir durante el proceso de
fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.
• Efectuar una revisión
periódica e integral del conjunto de lineamientos, actividades, operaciones y procesos,
así como las instalaciones con los que deben cumplir las empresas durante el proceso de
fabricación de medicamentos, para garantizar la calidad de los mismos.
• Contribuir a que la empresa
cumpla con el marco regulatorio de la Secretaría de Salud, y por ende, con las
inspecciones que se realizan de manera permanente por la Secretaría.
Como ya lo menciona el diputado
proponente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los
individuos en su artículo 4o., párrafo tercero, el derecho a la protección de la salud,
garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que
también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser
ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y
eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente
de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación
sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios. Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada
por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.
Esta comisión dictaminadora
coincide con el diputado proponente en que los avances tecnológicos y científicos en
materia de medicamentos, así como las prácticas de globalización, el libre mercado, el
crecimiento plobacional que implica el aumento en el consumo entre otros efectos produce
que al perseguir sólo la obtención de utilidades a costa del abatimiento de costos y
cualidades pueden resultar en riesgo a la sociedad, sobre todo tratándose de estos
productos, por lo que a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico
que le permita tener la certeza de que se llevan a cabo las buenas prácticas de
fabricación de medicamentos, impulsamos la iniciativa propuesta por el diputado lo que
permitirá que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad en la elaboración de los
medicamentos.
Como lo expresa la exposición de
motivos de la iniciativa la institución del requisito de planta debe de fortalecerse por
lo que debe pasar a formar parte expresa de la Ley General de Salud para de esta forma
contribuir a evitar acciones nocivas a la ciudadanía que se transforma en riesgos a la
salud, por la posibilidad de que determinadas conductas de comercio de medicamentos se
constituyan en verdaderos actos de simulación de planta, en perjuicio no sólo de la
ciudadanía, sino aún de la industria de medicamentos localizada en el territorio
nacional, que cumple responsablemente con todos los requisitos que exige la ley y la
ética industrial, propiciando una competencia desleal.
Es importante destacar que la
presente iniciativa complementa la iniciativa de reforma del artículo 376 caducidad de
registros sanitarios, aprobada por el pleno de esta Comisión en días pasados, y que
comparte la intención de la presente de asegurar la salud de los mexicanos garantizando a
éstos que los medicamentos que se expenden en nuestro territorio tienen la calidad,
eficacia y seguridad suficiente para disminuir y en su caso erradicar las afecciones de
salud que padecen o puedan padecer.
Por lo anteriormente expuesto los
integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73
fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los
artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Dictamen con proyecto de decreto
que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.
Artículo único. Se reforma el artículo 222 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo
concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que
las sustancias que contengan, reúnan las características de eficacia, seguridad y
calidad y tomaran en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta Ley.
Para ser titular del registro
sanitario de un medicamento se requiere contar con licencia sanitaria de fábrica o
laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrara en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S.
Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández (rúbrica), Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante
Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez
Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken, Víctor Antonio García
Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico,
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica),
José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra por la comisión
para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado don Federico Granja Ricalde.
El diputado Federico Granja Ricalde:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a nombre de la Comisión de
Salud para fundamentar ante esta Asamblea el dictamen con proyecto de decreto que reforma
el artículo 222 de la Ley General de Salud, para incluir la obligación para quienes
ostentan la titularidad de registros sanitarios, de contar también con licencia sanitaria
de fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos.
Los diputados federales de las
distintas fracciones parlamentaria que integramos esta comisión, compartimos la fuerte
convicción de que es necesario fortalecer con instrumentos jurídicos y legales, para
garantizar el ejercicio cabal del derecho a la protección de la salud, consagrado en el
párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de nuestro país.
Para nosotros, las
responsabilidades constitucionales en materia de salud no pueden limitarse a estar sujetas
de interpretación de leyes o reglamentos. Entendemos a la salud como un estado completo
de bienestar físico y mental que permite a cada ciudadano la realización plena de sus
capacidades y le otorga mayores oportunidades en el desarrollo social y productivo.
Tenemos muy claro que el activo
más valioso con que cuenta nuestro país es precisamente nuestra población; como
sociedad no podemos plantearnos un futuro mejor si no creamos las condiciones mediante las
cuales los individuos pueden participar en la construcción con todas sus capacidades
personales.
Bajo este contexto el dictamen que
hoy proponemos a la Asamblea es un pronunciamiento por procurar definiciones claras y
sólidas para evitar partidos normativos que den pie a simulaciones o desviaciones que
puedan poner en riesgo la salud de los mexicanos.
Considero importante subrayar que
como legisladores, como representantes populares debemos estar atentos a exigirle a la
autoridad la mejora continua del Sistema de Salud Nacional, pero también considero
necesario recalcar que es nuestra responsabilidad de proporcionarle los instrumentos
legales que le permitan controlar y regular a otros actores del sistema.
La apertura comercial, el fenómeno
de la globalización y el libre mercado ha empujado a los sectores industriales a
privilegiar el lucro por sobre la ética, la responsabilidad colectiva.
Todos conocemos y podemos dar
ejemplo de cómo en muchos sectores industriales han aparecido nuevos productos de menor
calidad a los existentes en nuestro mercado, pero altamente competitivos en los precios y
que con base en esto se apropian de buena parte del consumo nacional.
Esto no debe suceder en la
industria farmacéutica nacional, suministrar a un enfermo un medicamento que no reúne
los parámetros que avalen su acción es poner en grave riesgo al paciente. Creo que todos
los legisladores compartimos la idea de que aunque el medicamento sea más económico,
debemos privilegiar la comercialización de fármacos cuya eficacia y calidad sea
comprobable.
Si no plasmamos claramente esta
convicción, muchos industriales podrían caer en la tentación de dejar de invertir en
investigación y en procesos productivos de alta calidad para transformarse en
distribuidores de productos fabricados en otras naciones y eso sería muy lamentable.
Tomemos en cuenta que las
principales industrias farmacéuticas vienen de las naciones europeas o de Estados Unidos,
estas industrias están generando enorme economía a escala compitiendo para apropiarse
por mercados que ya no son locales sino internacionales; sin embargo, la
internacionalización del comercio de fármacos no se ha traducido en mejor acceso y el
desarrollo acelerado de nuestros productos que atiendan a la población de las naciones
menos desarrolladas.
Por ello, los grandes industriales
de los fármacos le han dado la prioridad a la investigación de productos que se orientan
a mejorar la apariencia o la satisfacción de la vanidad humana, destinando para ello
grandes cantidades y recursos económicos y humanos en perjuicio de la generación de
nuevos medicamentos que contrarrestan las enfermedades que afectan a nuestra población.
En este sentido, el requisito de
fábrica es un elemento indispensable de las buenas prácticas de fabricación de
medicamentos, sólo exigiendo su cumplimiento estaremos garantizando la salud de nuestros
conciudadanos y contribuyendo a modificar los cursos naturales de la enfermedad,
disminuyendo con ello la morbimortalidad de nuestra población.
Compañeras y compañeros
diputados: los miembros de la Comisión de Salud estamos firmemente convencidos de que
adoptando claramente este concepto es como sostendremos a la ética científica en el
ámbito farmacéutico; otorgaremos seguridad jurídica a los pacientes; facilitaremos el
cumplimiento de las responsabilidades de la autoridad sanitaria y contribuiremos a
consolidar el ejercicio del derecho a la protección de la salud entre todos los
mexicanos.
Creemos también que aprobando este
proyecto de decreto, esta honorable Asamblea estará dando un nuevo paso para asegurar que
en el mercado nacional no se comercializarán productos medicinales que puedan dañar a la
salud; estaremos ratificando el alto compromiso que sostenemos los legisladores con el
futuro más justo y de mayor bienestar social para todos.
Muchas gracias. Es cuanto, señor
Presidente.
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