Presidencia
del diputado Armando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 261 diputados, por lo tanto hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:28 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 27 de marzo de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
Del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
De diputado.
De los congresos de los estados de
Guerrero y Zacatecas.
De la Embajada de Chile en México.
De la Junta de Coordinación
Política.
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que remite copia del oficio
del Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el
Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
(Turno a comisión.)
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Abel García Guzmán, pueda prestar
servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y comunica que han
dejado de prestar servicios los ciudadanos Leticia Nájera Ayala y José Miguel García
M., en el consulado en Monterrey, Nuevo León. (Turno a comisión.)
Minuta
Proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1997. (Turno a comisión.)
Solicitudes de
particulares
Del ciudadano Miguel I. Estrada
Sámano, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la
condecoración de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de
Peñafort, que le confiere el Ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español.
(Turno a comisión).
De la ciudadana Graciela Torres
González, por el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios
en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a comisión.)
Iniciativas de
diputados
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos. (Turno a comisión.)
Que reforma el capítulo IV de la
Ley General de Salud sobre pérdida de vida, en sus artículos 343 y 344, con la finalidad
de legislar sobre muerte encefálica, a cargo del diputado Carlos Valenzuela Cabrales, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que adiciona un artículo 128-bis y
reforma el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del
diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 37, 79,
83 y 91 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Celia Martínez Bárcenas, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para introducir de forma transversal la
perspectiva de género en la legislación laboral, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Que adiciona los artículos 5o.,
27, 38, 49, 49-A, 182 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del
diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que adiciona los artículos 100-bis
y 473 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Arturo León Lerma, a nombre de
integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Brenda
Eugenia Saldívar Maldonado y Norma Alicia Domínguez Rodríguez, para prestar servicios
en el consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. (Dispensa de
segunda lectura, discusión y votación.)
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Salud, con punto
de cuerdo en relación con la proposición para solicitar a la Secretaría de Salud se
establezca una jornada de información, en el Palacio Legislativo en San Lázaro.
Excitativas
A las Comisiones de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Agricultura y
Ganadería, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, a cargo del diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Francisco J. García Cabeza de Vaca, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado
Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Relaciones
Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada Beatriz Patricia
Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
A las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Alberto Amador
Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Juventud y
Deporte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Alberto Amador
Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que
solicita se inicie la planeación de un periodo extraordinario, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo a fin de
incorporar recursos del Ramo 33 al Programa Piso Firme en todo el territorio nacional, a
cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se tomen
acciones directas en torno a la decisión de los despachos que se niegan a entregar los
papeles de trabajo sobre auditorías al Fobaproa, a cargo del diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a cargo del
diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en apoyo a los
cuentahabientes del Infonavit, a cargo del diputado Adolfo Zamora Cruz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, investigue
el caso de los ejidatarios de Cananea, presos, en el estado de Sonora, a cargo de la
diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
ejercicio de los recursos presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los
Pueblos y Comunidades Indígenas, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
2003, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
al Poder Judicial de la Federación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para integrar
una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, que vigile no se desvíen recursos
públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el campo
mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y
Género. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
con la actividad de juegos y sorteos, que funciona en la República Mexicana, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach
Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas
empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, información relativa al
asesinato del diputado José María Guillén Torres, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revo- lución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC” a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, crear una comisión encargada de atender los
asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la
Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Efemerides
Comentarios sobre el aniversario de
la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea.
El diputado Héctor Sánchez López (desde su
curul):
Señor Presidente, no se ha
aprobado el orden del día.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Disculpe diputado el orden del día
no se aprueba, se da a conocer, continué la Secretaría.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
Activen el sonido en la curul del
diputado Héctor Sánchez.
El diputado Héctor Sánchez López (desde su
curul):
Bueno, si como dice usted no se
aprueba el orden del día, sino se impone, yo pediría que se pudiera incluir en el orden
del día un punto de acuerdo sobre la creación de una comisión especial para la
transparencia en el uso del presupuesto de la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El orden del día no se impone, se
da a conocer y existe de conformidad con la reglamentación y los acuerdos aprobados por
esta Asamblea para su desarrollo del mismo.
Solicito a la Secretaria dé
lectura al Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, de la
Discusión y de las Votaciones, aprobado el 14 de diciembre de 2001 por esta Asamblea. Su
artículo 2o.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Acuerdo Parlamentario Relativo a la
Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, aprobado el 14 de
diciembre de 2001.
“Artículo 2o. El orden del día de las
sesiones de la Cámara será formulado por la Mesa Directiva considerando las propuestas
que reciba oportunamente de la Junta de Coordinación Política y de los dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones que emitan las comisiones.”
El orden del día incluirá siempre
los puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por quienes tienen ese
derecho en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Si gusta diputado Héctor Sánchez,
entregar la propuesta del orden del día y con oportunidad será agendado para la próxima
sesión.
Activen el sonido en la curul del
diputado Héctor Sánchez.
El diputado Héctor Sánchez López (desde su
curul):
Quiero proponer este punto de
acuerdo por obvia y urgente resolución para la creación de una comisión especial, para
la transparencia del uso y manejo del presupuesto 2003, de esta Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Sí me permite que a mejorar
ilustrar y con todo aprecio y respeto diputado, decirle que nos tenemos que ajustar
estrictamente al acuerdo que aquí se planteó para conducir la sesión. El artículo 5o.
del acuerdo que hemos referido, es puntual a la hora de señalar que si lo solicitan por
escrito, por conducto de la coordinación de su grupo parlamentario a través de la Junta
de Coordinación Política, se lleva a cabo. De todas maneras insisto, si por escrito
plantean la inscripción del punto en el orden del día, será agendado con oportunidad
para el punto de acuerdo para la próxima sesión.
Continúe la Secretaría. Pido a la
Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración
que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Permítame, diputada Secretaria.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Santos.
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Aquí me dice mi vicecoordinador
que a él, yo le pedí el día de ayer que incluyera en el orden del día la denuncia que
quiero presentar. ¿Sí está?
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Están puntualmente recibidas las
comunicaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y han
sido leídas y puntualmente señaladas por la Secretaría al inicio de esta sesión.
Diputado Amador Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su
curul):
Señor Presidente, con todo respeto
a su aseveración de que la orden del día no se aprueba, sino sólo se impone, está
usted en un terrible error. La interpretación que usted le da al Acuerdo Parlamentario
también es errónea.
Primeramente ningún Acuerdo
Parlamentario puede estar por encima del Reglamento, pero aún suponiendo que fueran de la
misma jerarquía, lo que usted leyó habla de que la Mesa Directiva formula, formula no es
lo mismo que aprueba y usted está de acuerdo porque es un muy buen abogado, que en la
interpretación de las normas jurídicas lo primero que tenemos que tomar en cuenta es la
interpretación de carácter gramatical.
Y aquí no me quiero meter a todos
los antecedentes, porque si usted revisa las actas de las sesiones anteriores, el orden
del día siempre se aprueba por la Asamblea. De tal manera, señor Presidente, yo le pido
de la manera más atenta que rectifique usted esa aseveración, porque no coincide con esa
vocación democrática que me consta que usted tiene. Al decir que impone, está usted
sobreponiéndose a esta Asamblea.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias. Nada más una precisión,
diputado Amador. La palabra impone no fue de un servidor.
Diputado Alejandro Zapata. Activen
el sonido en su curul.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde
su curul):
Sí, señor Presidente. Yo creo que
en virtud de que el orden del día está causando por allá algún escozor, nosotros no
tendríamos ningún inconveniente en que se sometiera a la aprobación del seno de la
Cámara para los efectos de poder continuar con la sesión de manera normal.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solcito a la Secretaría dé
lectura al artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, su numeral 2. Artículo 20, párrafo segundo incisos b y c.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
De la Ley Orgánica, de sus
atribuciones, artículo 20 en su fracción II: “la Mesa Directiva observará en su
actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes
atribuciones:
A. Asegurar el adecuado desarrollo
de las sesiones del pleno de la Cámara.
B. Realizar la interpretación de
las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a las actividades
parlamentarias que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para
la adecuada conducción de la sesión.
C. Formular y cumplir el orden del
día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren
votación, de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario
legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos”.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, diputada
Secretaria.
No obstante no hay mandato que
pueda señalar la aprobación o no, es de obsequiarse la solicitud que han hecho de que se
pueda aprobar el orden del día en esta sesión.
Se instruye a la Secretaría
consulte en votación económica si es de aprobarse el orden del día leído por la
Secretaría y publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día que se le ha
dado lectura en esta Secretaría y que ha sido publicado en la Gaceta.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, diputada
Secretaria.
Continúe con la solicitud a la
Asamblea si es de dispensarse la lectura del acta de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de marzo de dos
mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo de San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y cuatro diputados, a las
diez horas con cuarenta y tres minutos del martes veinticinco de marzo de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de los congresos de
los estados de:
• Chihuahua, con acuerdo por
el que manifiesta su apoyo al Gobierno de México en el manejo de la política exterior,
la cual privilegia la búsqueda de la paz. Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
• Puebla, con acuerdo por el
que se pronuncia a favor de la paz en el contexto de la situación en el Oriente Medio. Se
turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Comunicación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Tres comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las
comisiones de Desarrollo Social; de Seguridad Social; de Atención a Grupos Vulnerables;
de Comercio y Fomento Industrial, y de Vivienda. De enterado.
Comunicación de la diputada
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para
separarse del cargo de diputada federal electa en la tercera circunscripción
plurinominal. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo que concede la licencia
solicitada y la Asamblea lo aprueba en votación económica.
El Presidente informa que a las
puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Martha Patricia Dávalos
Márquez, electa como diputada federal suplente en la primera circunscripción
plurinominal y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en
funciones de inmediato.
Oficio de la Cámara de Senadores,
con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos
dos-A y nueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se deroga el artículo
vigesimoquinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de dos mil tres, suscrita por el senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del
Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Dos, con los que remite
copias de oficios del titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación
con puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, relativos a la canalización
de recursos del Fondo de Desastres Naturales a municipios de los estados de Michoacán y
de Jalisco. De enterado y remítanse copias a los promoventes.
A las once horas la Secretaría
informa del registro de trescientos cincuenta diputados y ordena el cierre del sistema
electrónico de asistencia.
• Uno, con el que remite copia
del oficio de la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz, en relación con el punto
de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al homicidio del diputado
federal José María Guillén Torres. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, que tiene antecedentes y al promovente.
• Uno, con el que remite copia
del oficio del director general de Radio, Televisión y Cinematografía, con el que
acompaña el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y
extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal
de Radio y Televisión, correspondiente al mes de febrero de dos mil tres, en relación
con un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.
Presentan iniciativas los
diputados:
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley del Servicio Aduanero Mexicano.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
• Francisco Javier Flores
Chávez, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma la fracción
séptima del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Eduardo Abraham Leines
Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de Profesiones,
reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a las comisiones unidas de
Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Narciso Alberto Amador Leal,
del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo
setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
veto presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Adela del Carmen Graniel
Campos, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma
los artículos trescientos catorce, trescientos treinta y tres, trescientos cuarenta y
tres, trescientos cuarenta y cuatro y trescientos cuarenta y cinco de la Ley General de
Salud, en materia de trasplantes. Se turna a la Comisión de Salud.
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo
ciento veintiuno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de
decreto que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud. Es de
segunda lectura.
A nombre de la comisión fundamenta
el dictamen el diputado Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la
votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo
particular por trescientos ochenta y cuatro votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado
para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea
dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que
reforma los artículos ciento catorce, ciento quince, doscientos diez y doscientos doce de
la Ley General de Salud. Es de segunda lectura.
A nombre de la comisión fundamenta
el dictamen el diputado Salvador Neftalí Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la
votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo
particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y tres
abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa, en votación
económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Protección al Consumidor. Es de segunda lectura.
A nombre de la comisión fundamenta
el dictamen y propone modificaciones a los artículos sesenta y tres y sesenta y tres-bis
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el diputado Adolfo Zamora Cruz, del
Partido Revolucionario Institucional.
Desde su curul el diputado Salvador
Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se distribuyan entre los
diputados las modificaciones propuestas por la comisión y el Presidente instruye a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios a atender la solicitud.
Fijan la posición de su respectivo
partido político o grupo parlamentario los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del
Partido de la Sociedad Nacionalista; María Teresa Tapia Bahena, del Partido Acción
Nacional; Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática; y Reyes
Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la intervención del
diputado Hernández Raigosa, el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde
Ecologista de México, solicita desde su curul una moción de orden que la Presidencia
atiende.
La Asamblea admite las
modificaciones propuestas por la comisión a los artículos sesenta y tres y sesenta y
tres-bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en votación económica y de la
misma manera considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La Presidencia informa que se
reservan para su discusión en lo particular los artículos veintiséis, sesenta y tres,
sesenta y tres-bis, y sesenta y tres-ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y
los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios del proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación
del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados,
misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y seis votos en pro y trece en
contra.
El Presidente informa nuevamente de
los artículos reservados y, para referirse al artículo veintiséis reservado, concede la
palabra a los diputados: Amador Rodríguez Lozano, quien propone modificaciones; y Lorena
Beaurregard de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone
modificaciones y es interrumpida por el diputado José Alejandro Zapata Perogordo, del
Partido Acción Nacional, para solicitar una moción de orden.
Desde su curul el diputado
Rodríguez Lozano solicita posponer el desahogo de las modificaciones propuestas al
artículo veintiséis. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y la Asamblea, en
votación económica, desecha las modificaciones propuestas al artículo reservado a
discusión. Nuevamente desde su curul, el diputado Rodríguez Lozano hace observaciones
sobre el sentido de la votación y el Presidente instruye a la Secretaría a recoger la
votación por medio del sistema electrónico, misma que arroja los siguientes resultados:
ciento cincuenta y nueve votos en pro; ciento ochenta y nueve en contra y cinco
abstenciones. Se desechan las modificaciones propuestas al artículo veintiséis.
Para referirse al artículo sesenta
y tres reservado se concede la palabra a los diputados: Salvador Rocha Díaz, del Partido
Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura
a solicitud del proponente, atendida por la Presidencia; Francisco Agundis Arias, del
Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones; y Reyes Antonio Silva
Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión habla
en pro del artículo a discusión en los términos del dictamen.
Para contestar alusiones personales
sube a la tribuna el diputado Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de
México.
En sendas votaciones económicas la
Asamblea desecha las modificaciones propuestas por los diputados Rocha Díaz y Agundis
Arias al artículo sesenta y tres.
Para referirse al artículo sesenta
y tres-bis reservado, se concede la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido
Revolucionario Institucional, y propone modificaciones
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
A las que la Secretaría da lectura
a solicitud del proponente atendida por la Presidencia. El Presidente informa que el
diputado Francisco Agundis Arias retira sus reservas del artículo a discusión y la
Asamblea, en votación económica, desecha las modificaciones propuestas por el diputado
Rocha Díaz.
Se refiere al artículo sesenta y
tres-ter reservado el diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario
Institucional, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura a solicitud
del proponente atendida por la Presidencia, y la Asamblea desecha en votación económica.
El Presidente informa que el
diputado Francisco Agundis Arias retira sus reservas del artículo sexto transitorio y
concede la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario
Institucional, quien se refiere a los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios
reservados, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura a solicitud del
proponente atendida por la Presidencia.
Desde su curul el diputado
Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la
Mesa Directiva de la comisión dictaminadora, propone modificaciones al artículo sexto
transitorio y el Presidente le solicita hacerlas llegar a la Secretaría.
En votación económica la Asamblea
desecha las modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz al artículo sexto
transitorio.
La Secretaría da lectura a las
modificaciones propuestas por la Comisión al artículo sexto transitorio y la Asamblea
las admite en votación económica.
La Secretaría da lectura a las
modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz al artículo séptimo transitorio
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Y la Asamblea las desecha en
votación económica.
La Secretaría da lectura a las
modificaciones propuestas por el diputado Rocha Díaz al artículo octavo transitorio y la
Asamblea las desecha en votación económica.
La Asamblea considera
suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica y la
Secretaría recoge la votación nominal de los artículos veintiséis, sesenta y tres-ter,
y séptimo y octavo transitorios en los términos del dictamen; y de los artículos
sesenta y tres, sesenta y tres-bis y sexto transitorio, con las modificaciones admitidas,
misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y un votos en pro, diecisiete en
contra y siete abstenciones.
La Presidencia declara aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado para
los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. Es de segunda lectura.
Se concede la palabra al diputado
Tomás Coronado Olmos, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la comisión
fundamenta el dictamen y propone la adición de un párrafo al artículo tercero
transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y modificaciones al artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, a las que la Secretaría da lectura y que la Asamblea
admite en votación económica.
Fijan la posición de su respectivo
partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio Calderón
Cardoso, del Partido Alianza Social; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México;
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática; María
Guadalupe López Mares, del Partido Acción Nacional; y José Antonio Hernández Fraguas,
del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para
su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y
en lo particular, con la adición y las modificaciones admitidas, misma que resulta
aprobatoria por trescientos setenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y seis
abstenciones.
El Presidente declara aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. Pasa al Senado para los
efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría da lectura al orden
del día de la próxima sesión y el Presidente levanta la de hoy a las dieciséis horas
con trece minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintisiete de marzo de dos
mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se dispensa la lectura.
Proceda la Secretaría a poner a
discusón el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén por la
negativa, sívanse manifestarlo... Aprobada, señor
Presidente.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo primero del acuerdo relativo al sistema electrónico del registro de
asistencia, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya a su cierre.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Señor Presidente, el sistema
registra la asistencia de 319 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Continúe con el orden del día en
el capítulo de comunicaciones.
DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
De conformidad con el artículo 27
numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice:
Art. 27...
1...
2. Durante el ejercicio de la
legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicara a la Mesa Directiva las
modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones
de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el
registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho
número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se
realizan por el sistema de voto ponderado.
Me permito comunicarle que el
diputado. Fernando Josaphat Martínez Cue, con esta fecha ha decidido integrarse al grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara.
Lo anterior, para los efectos que
legalmente corresponden.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 26 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, coordinador general.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
PETRA
SANTOS ORTIZ
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Con fundamento en el artículo 61
constitucional y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, solicito a usted tome las medidas que correspondan para pedir a las autoridades
correspondientes investigar y en su caso proteger la integridad de la diputada Petra
Santos Ortiz, quien ha manifestado haber recibido amenazas a través de un colaborador,
respecto a sus actividades inherentes a sus responsabilidades como diputada.
Le envío un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 26 de marzo de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
Túrnese a la autoridad de
Procuración de Justicia competente, para los efectos legales correspondientes.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
C. Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Me permito presentar ante la
honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una solicitud de licencia para
separarme del cargo de diputado federal a partir del 30 de marzo del año en curso, en
función de que he sido invitado para desempeñar una responsabilidad en la
Administración Pública Federal, que es incompatible en términos constitucionales con la
de legislador.
Lo anterior, con fundamento en los
artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
relativos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Agradezco de antemano la atención
prestada a la presente y protesto a usted las seguridades de mi distinguida
consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo
de 2003.— Dip. César Patricio Reyes Roel (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Están a discusión los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado César Patricio Reyes Roel, para separarse de sus funciones como diputado
federal, electo en el V distrito del estado de Chihuahua, para estar en posibilidades de
desempeñar un cargo dentro de la Administración Pública Federal, a partir del 30 de
marzo.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado,
señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
Continúe con las comunicaciones.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente
El suscrito diputado federal
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en los artículos 51 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el artículo 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, le manifiesta de manera respetuosa los
siguientes:
Primero. Se me conceda licencia a
partir del 28 de marzo de 2003 para ausentarme de manera indefinida del cargo de diputado
federal.
Segundo. Se sirva realizar los
trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la
atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Víctor
Emanuel Díaz Palacios, diputado federal.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Están a discusión los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios para separarse de sus funciones como diputado
federal, electo en el IV distrito del estado de Puebla, a partir del 28 de marzo.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados,
señor Presiente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados. Llámese al suplente.
ESTADO
DE GUERRERO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo.— H. Congreso del
Estado de Guerrero.— LVII Legislatura.
La Quincuagésima Séptima
Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del
pueblo que representa, y
CONSIDERANDO
Primero. Que México es un país
que siempre se ha distinguido por su vocación de paz y justicia, respetuoso del derecho
internacional y amante de la libertad de todos los pueblos. Nuestra nación ha observado
con rigor en las relaciones internacionales los principios de soberanía,
autodeterminación y desarrollo independiente, e históricamente ha contribuido a mantener
estos valores y ha sido en todo momento solidario con las causas libertarias del mundo.
Segundo. Que ante la perspectiva
inminente de una guerra en el golfo Pérsico, entre Estados Unidos de América y sus
aliados contra Irak, misma que, además de ocasionar un gran número de muertes en el
pueblo iraquí, podría avivar las llamas de otras guerras civiles e internacionales en la
extensa área del Medio y Extremo Oriente, con los consiguientes riesgos de una
conflagración mundial y por ende de un holocausto nuclear de la humanidad.
Tercero. Que México, como actual
miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, consecuente con los principios de
política internacional establecidos en la fracción X del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha pugnado en todos los frentes
diplomáticos y humanitarios para desmontar la maquinaria bélica y exhortar a los
diversos países en conflicto a privilegiar el diálogo y la razón para resolver el
diferendo entre Estados Unidos y sus aliados contra Irak, evitando así el estallamiento
de la guerra, ya que la vía armada no puede ser el instrumento de solución a un
conflicto de orden internacional, razón por la cual consideramos que se deben agotar las
instancias diplomáticas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas.
Cuarto. Que México, en sus
relaciones internacionales no puede avalar políticas de Estado sustentadas en prácticas
de barbarie o conquista, nuestra política exterior, para ser congruente con el orden
constitucional deberá privilegiar los principios de autodeterminación de los pueblos; la
solución pacífica de las controversias, la lucha por la paz y la seguridad
internacionales. Los mexicanos no podemos estar a favor del inicio de la guerra, para que
una nación someta a otra, así como tampoco estamos a favor de organizaciones o
individuos que auspicien actos de terrorismo en el orden internacional.
Quinto. Que el estado de Guerrero
es parte de la Federación y del Constituyente Permanente, el honorable Congreso del
estado recoge el sentir de su pueblo que se ha manifestado en diversos organismos
académicos, sociales y políticos, en pro de la paz en el conflicto de Estados Unidos y
sus aliados contra Irak, razón por la que esta soberanía popular formula un respetuoso
exhorto al Gobierno Federal, a efecto de que impulse la vía diplomática para evitar el
estallamiento de una guerra entre Estados Unidos y aliados contra Irak.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Constitución
Política y local, y 8o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor,
la Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PARLAMENTARIO
Artículo primero. El honorable Congreso del
estado, ante el conflicto entre Estados Unidos de América y aliados contra Irak, se
pronuncia por su solución por la vía diplomática y dentro de los principios del derecho
internacional.
Artículo segundo. El honorable Congreso del
estado exhorta al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a mantener su postura y para que haga valer ante el Consejo de Seguridad
de la Organización de las Naciones Unidas los principios que históricamente hemos
ratificado en política exterior, basados fundamentalmente en la Doctrina Estrada, y que
el voto de México ante dicho Consejo sea por un no a la guerra.
Artículo tercero. El honorable Congreso del
estado exhorta al H. Congreso de la Unión y Legislaturas de los estados a que se
pronuncien por la paz en este conflicto, que es el sentir del pueblo mexicano.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo parlamentario
entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo
parlamentario en el Periódico Oficial del gobierno del estado para el conocimiento
general y efectos legales procedentes.
Tercero. Remítase el presente acuerdo a los
titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y estatal para su conocimiento y efectos
legales procedentes.
Dado en el Salón de Sesiones del
honorable Poder Legislativo, a 11 de febrero de 2003.— Dip. Adela Román Ocampo (rúbrica), Presidenta; Dip. Alicia E. Zamora Villalva (rúbrica), Secretaria;
Dip. Porfiria Sandoval Arroyo (rúbrica),
Secretaria.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
ESTADO
DE ZACATECAS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Zacatecas.— LVII Legislatura.
CC. Diputados Secretarios de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
De conformidad con lo establecido
por los artículos 57 de la Constitución Política del estado, y 32 y 41 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, por este conducto me permito comunicar a ustedes que en
sesión solemne de esta misma fecha, la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas dio inicio a su segundo periodo ordinario de sesiones,
dentro del segundo año de su ejercicio constitucional, quedando integrada la Mesa
Directiva que presidirá los trabajos del primer mes (marzo) de la manera siguiente:
Presidenta: Dip. Lorena E. Oropeza
Muñoz; Vicepresidente: Dip. Elías Barajas Romo; Primer Secretario: Dip. Héctor Z.
Pastor Alvarado; Segundo Secretario: Dip. Gumaro Elías Hernández Zúñiga.
Lo que hacemos de su conocimiento
para los efectos correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 1o. de
marzo de 2003.— La H. LVII Legislatura del Estado.— Dip. Héctor Z. Pastor Alvarado (rúbrica),
Secretario; Dip. Gumaro E. Hernández Zúñiga
(rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
REPUBLICA
DE CHILE
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«República de Chile.—
Ministerio de Relaciones Exteriores.— Embajada en México.
Nota No. 005/03
La Embajada de Chile saluda muy
atentamente a la Cámara de Diputados, Mesa Directiva, y tiene a bien informar los nombres
de las nuevas autoridades de la Cámara de Diputados de Chile:
— Presidenta, diputada Isabel
Allende Bussi (Partido Socialista).
— Primer vicepresidente,
diputado Edmundo Salas de la Fuente (Partido Demócrata Cristiano).
— Segundo vicepresidente,
diputado Carlos Abel Jarpa Wevar (Partido Radical Social Demócrata).
— Presidente de la Comisión
de Relaciones Exteriores, diputado Edgardo Riveros Marín (Partido Demócrata Cristiano).
La Embajada de Chile se vale de
esta oportunidad para reiterar a la Cámara de Diputados, Mesa Directiva, las seguridades
de su más alta y distinguida consideración.
México, DF, a 24 de marzo de
2003.— Embajada de Chile.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado José Luis
Esquivel Zalpa, se integre como secretario a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
• Que el diputado Gilberto del
Real Ruedas, se integre como secretario a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 26 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría poner a
consideración de la Asamblea los siguientes puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que la diputada Hortensia
Aragón Castillo, salga de la Comisión de Ciencia y Tecnología y a su vez se integre a
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Que el diputado José Luis
Esquivel Zalpa, se integre a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
• Que el diputado Gilberto del
Real Ruedas, se integre a la Comisión de Cultura.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 26 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que la diputada Noelia
Linares, se integre a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 26 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
El C. Dr. Aarón Dychter
Poltolarek, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
en oficio No. 4.-125, de fecha 18 de febrero último, solicita que por este conducto se
haga llegar al H. Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo
2o., fracción IX, del “Decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica”, y
en la Base Tercera, fracción VII, de las “Bases para llevar a cabo la liquidación
de Ferrocarriles Nacionales de México”, una carpeta que contiene el segundo informe
semestral del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, con datos
preliminares correspondientes al periodo comprendido del 1o. de abril al 30 de septiembre
de 2002.
Por lo anterior y con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, con el presente les acompaño el documento de referencia, para los fines
procedentes.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— Subsecretaría
de Transporte.
Lic. Gonzalo Altamirano Dimas,
Titular de la Unidad de Gobierno Secretaría de Gobernación.— Presente.
Con objeto de dar cumplimiento a lo
señalado en el artículo 2o., fracción IX, del “Decreto por el que se extingue el
organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley
Orgánica”, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de junio de 2001; y en la Base Tercera, fracción VII, de las
“Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de
México”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de junio del mismo año, de la manera más atenta me permito remitir
a usted carpeta que contiene el segundo informe semestral del proceso de liquidación de
Ferrocarriles Nacionales de México, con datos preliminares correspondientes al periodo
comprendido del 1o. de abril al 30 de septiembre de 2002, a fin de que, por su amable
conducto, el documento sea enviado al H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, hago propicia
la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 18 de febrero de
2003.— Dr. Aarón Dychter Poltolarek (rúbrica),
Subsecretario de Transporte.»
«Ferrocarriles Nacionales de
México.
Informe Semestral del Proceso de
Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.— Abril-Septiembre de 2002.
Resultados del Proceso de
Liquidación Durante el Periodo
Contenido
Presentación.
Antecedentes.
Objetivos.
Planeación-Programación-Presupuestación.
Planeación.
Programa Maestro.
Información.
Inventario de Activos y Pasivos.
Presupuestación.
Solicitud de ampliación líquida
para cubrir pasivos exigibles.
Flujo de Efectivo.
Comercialización.
Bienes Muebles.
Bienes Inmuebles.
Asuntos Jurídicos.
Civil y Mercantil.
Penal.
Laboral.
Contencioso-Administrativo.
Aspectos Ecológicos.
Administración.
Presentación
El presente informe semestral, que
contempla el periodo abril-septiembre de 2002, da cumplimiento a lo establecido en el
“Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica”, así como a las “Bases para
llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México”, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 4 y 28 de
junio de 2001, respectivamente. De manera particular, en lo referente a la Base Tercera,
Apartado VII, que indica la pertinencia de informar semestralmente, por conducto de la
Comisión Intersecretarial de Desincorporación, al Congreso de la Unión sobre el avance
y estado que guarda el proceso de la liquidación.
El informe muestra las acciones que
ha llevado a cabo el organismo para realizar el proceso de liquidación. Estas tareas se
plasman en el documento, a través de los apartados de
planeación-programación-presupuestación, comercialización, jurídico y
administración.
Antecedentes
Ferrocarriles Nacionales de México
inició su desincorporación el 23 de junio de 1997 y concluyó sus operaciones en
septiembre de 1999, dejando de tener trato directo con los usuarios.
El 27 de diciembre de 2000, el
Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen por el que se
extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México (FNM),
se abroga su Ley Orgánica y se preserva su personalidad jurídica exclusivamente para
efectos del proceso de liquidación.
En las consideraciones del dictamen
elaborado por las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos se
señala que la extinción de FNM crea condiciones que propician la prestación de
servicios ferroviarios competitivos, así como una oferta integrada al transporte, con
capacidad suficiente para contribuir al crecimiento de la economía y garantizar mayor
seguridad a los usuarios.
El 4 de junio de 2001 se publica en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
“Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica” en adelante, “Decreto”,
conservando su personalidad jurídica exclusivamente para efectos de la liquidación.
El 28 de junio de 2001, el DOF
publica las “Bases para llevar a cabo la liquidación de FNM” en adelante,
“las Bases”-. El liquidador será designado por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (SCT), en su carácter de coordinadora de sector, que sustituirá al
director general del organismo en liquidación en todas sus funciones, atribuciones y
facultades legales.
En oficio 1-203, del 29 de agosto
de 2001, firmado por el C. Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y
Transportes, se designa al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras),
liquidador responsable de la liquidación de FNM, que realizará las funciones
establecidas en el artículo 2o. del Decreto, así como en la Tercera de las Bases.
Mediante oficio de fecha 21 de
septiembre de 2001, el director general de Banobras informa al entonces director general
de FNM que designa al gerente de Sindicaturas para que suscriba el acta de
entrega-recepción de ese organismo.
Posteriormente, y de conformidad
con lo establecido en la Segunda de las Bases, el 26 de septiembre de 2001 el liquidador
toma posesión del cargo una vez suscrita el acta de entrega-recepción.
Asimismo, con fecha 17 de junio de
2002, el director general de Banobras designa como nuevo delegado fiduciario al licenciado
Jorge Forastieri Muñoz, para continuar con el encargo de liquidar el organismo.
A un año de estos eventos, se
presenta el segundo informe semestral de los avances que presenta el proceso de
liquidación.
Objetivos
• Informar a las autoridades
competentes sobre los avances y el estado que guarda el proceso de la liquidación de FNM
durante el segundo semestre de funciones.
• Mostrar los resultados
cualitativos y cuantitativos de las acciones específicas encaminadas a la liquidación de
este organismo.
• Reflejar los puntos
neurálgicos de la operación de la liquidación, que inciden en la regularización
jurídica de los bienes patrimoniales del organismo.
• Precisar las labores que se
han desarrollado, las cuales coadyuvaron a captar ingresos y a reducir pasivos.
• Presentar resultados de la
administración de los fideicomisos desde un enfoque legal, económico y administrativo.
Resultados del Proceso de Liquidación
Durante el Periodo
Planeación-Programación-Presupuestación
Planeación
Programa Maestro
En el mes de noviembre de 2001 fue
presentado el Programa Maestro de Liquidación a la SCT, a la SHCP, a la Secodam y la
Comisión Intersecretarial de Desincorporación, el cual fue objeto de observaciones por
parte de la Secodam y miembros de la CID. En tal virtud, el documento se modificó para
atender las recomendaciones, consideraciones y aspectos relativos a fortalezas y
debilidades que enfrenta el organismo.
Dicha versión fue presentada en
septiembre y se está en espera de la respuesta de aprobación y observaciones, con objeto
de integrar de manera homogénea el libro blanco del proceso de liquidación, el cual
contiene los procedimientos para cada una de las áreas de FNM, conforme a la naturaleza
de sus actividades y áreas de responsabilidad.
Se concluyó la versión preliminar
del nuevo Manual de Organización, el cual, después de ser consensuado en el organismo,
será remitido a las secretarías que participan en este proceso.
Por su parte, se encuentra en
proceso de elaboración el Manual de Procedimientos y Políticas Generales, con el fin de
alinearlos al objeto de la liquidación. En cuanto a las observaciones realizadas por el
Organo Interno de Control y auditores externos, se tiene un avance de 25.58% en la
solventación y se prevé abatir sustancialmente las correspondientes al periodo 1995-2001
antes que finalice 2002.
Información
Inventario de
Activos y Pasivos
En el mes de agosto de 2002 dio
inicio el proceso de actualización del inventario de bienes inmuebles localizados en los
14 municipios del estado de Nuevo León. Por lo que se refiere al inventario de unidades
de arrastre y tractivas, de manera coordinada entre las Subdirecciones Comercial y
Atención a Gobierno, Planeación, Administración y Tesorería, se elaboró la
metodología por seguir.
Asimismo, las dos metas de
inventario se realizan conforme a lo programado para el año, reflejando un cumplimiento
de 75% al tercer trimestre de 2002.
Presupuestación
Solicitud de
Ampliación Líquida para Cubrir Pasivos Exigibles
A solicitud de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en abril de 2002 la Tesorería de la Federación ministró
recursos al organismo por $184.492,208.24, los cuales estarían destinados a cubrir laudos
condenatorios firmes emitidos por juicios laborales contra FNM. Sin embargo, en virtud de
que se estaba por recibir ingresos producto de la venta de acciones a Grupo
Transportación Ferroviaria Mexicana, SA, en julio, a solicitud de la propia SCT, se
enteró a la Tesorería de la Federación la misma cantidad.
Flujo de Efectivo
Durante el periodo de referencia se
captaron 3,124.1 millones de pesos, de los cuales 3.2% corresponde a ingresos propios
provenientes fundamentalmente de la venta de bienes de desecho e intereses de capital por
venta de acciones y de terrenos, en tanto que 17.8 millones de pesos provienen de la
administración de Ferronalesjub. Los ingresos ajenos ascendieron a 3,024.2 millones de
pesos, monto integrado principalmente por 1,610.3 millones de pesos por venta de acciones
de TFM y 1,213.6 millones de pesos por ingresos del fideicomiso Ferronalesjub.
Los egresos ascendieron a 1,581.6
millones de pesos, de los cuales 7.16% corresponde a gasto de operación y 77.04% a
erogaciones por pago de pensiones jubilatorias. Es importante señalar que, no obstante
observar economías importantes, estimadas en 40%, en el rubro de gasto de operación, se
considera conveniente optimizar la utilización de los recursos.
En materia de contabilidad, se
informa que a septiembre de 2002 se formularon y entregaron los estados financieros del
organismo. Asimismo, se presentaron 12 declaraciones mensuales complementarias
correspondientes al ejercicio de 2001 y 3 declaraciones complementarias anuales por los
ejercicios de 1998, 1999 y 2000 por concepto de IVA.
Por su parte, se realizó la baja
contable de bienes muebles y se atendió la petición formulada por el despacho Del Valle
y Asociados, con objeto de dar atención a los requerimientos efectuados por los diversos
órganos de fiscalización, así como del auditor externo para efectos de dictaminación
financiera y de la entrega-recepción del organismo al liquidador.
A continuación se presentan el
estado de resultados y el estado de situación financiera, con cifras al cierre de
septiembre de 2002, los cuales reflejan la situación financiera del organismo y del
fideicomiso Ferronalesjub, respectivamente:
Comercialización
Bienes
Muebles
Se depuró y actualizó el
inventario de unidades registradas en el archivo UMLER, del cual resultaron 16,277
unidades, identificándose y dándose de baja 9,553 unidades de arrastre que estaban
registradas en FNM y que forman parte del equipo entregado a concesionarios. Al 30 de
septiembre se dieron de baja 3,134 unidades de arrastre, lo que supera la meta programada
de 3,001 unidades.
Las autoridades que participaron en
el proceso de baja son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como la
Gerencia de Ventas y el Departamento de Fuerza Motriz y Equipo de Arrastre de
Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, que notificaron las bajas a la
Gerencia de Contabilidad (FNML) mediante resúmenes generales de inspección para efectuar
los ajustes al activo fijo.
Durante el semestre se solicitaron
14 estudios de actualización del valor de tres lotes de bienes muebles, el de las vías
tendidas en 25 líneas ubicadas en Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán,
Sonora, Veracruz, Jalisco, Morelos, Sinaloa y Distrito Federal, así como de 3,722
unidades de arrastre y tractivas, 1,693 lotes de refacciones diversas, 11 unidades de
maquinaria de vía y diversos lotes de equipo de telecomunicaciones. También, se
recibieron dos avalúos tramitados con antelación.
Se formularon y entregaron 153
actas sobre unidades de arrastre, se recibieron 13 solicitudes de donación y se inició
el proceso para determinar la factibilidad de donarlas.
Adicionalmente, se entregaron
bienes donados a la delegación La Magdalena Contreras; Ixtlahuaca, Méx.; Campeche,
Camp.; y Matías Romero, Oax. Se enajenaron bienes por 20.4 millones de pesos, se
efectuaron tres adjudicaciones directas a compañías, por un importe total de
$1’686,802.03. Asimismo, se hizo una invitación restringida para la venta de
material ferroviario, con un importe de 18’210,000.00 pesos.
Cabe hacer mención de que las
enajenaciones mencionadas fueron autorizadas por el Comité de Desincorporación de Bienes
Muebles de FNML, en el que participan las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Hacienda y Crédito Público como
invitados, así como el Organo Interno de Control en FNM en Liquidación.
Bienes Inmuebles
Se gestionaron 73 solicitudes de
avaluó para determinar el precio mínimo de venta de diversos predios en la República,
con una extensión de 1,665.24 miles de m2 y se atendieron 45 solicitudes de
donación de inmuebles, de las cuales 2 fueron concretadas. Asimismo, se realizó la venta
de 119 lotes en dos entidades federativas, con una superficie de 23,994 m2. También, se
autorizó la desincorporación de 18 inmuebles en distintos estados y se elaboraron 151
cartas de liberación de adeudos de lotes localizados en varios puntos de la República.
Por su parte, FNM pagó $2’648,000.00 para la escrituración de 100 viviendas de ex
trabajadores en SLP.
Se tramitaron 19 solicitudes de
desafectación ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 66 cancelaciones de
reserva de dominio en el estado de Coahuila y 3 en el estado de México, y se liberaron
las escrituras respectivas.
Se encuentran en trámite 179
solicitudes de compraventa de bienes inmuebles presentadas por particulares, con
diferentes niveles de avance, y se emitieron 54 dictámenes para determinar la situación
administrativa de inmuebles para su enajenación posterior.
Asimismo, se efectuó revisión
técnica de 392 asuntos de regularización de asentamientos en diversos municipios, se
atendieron 670 personas para trámites de regularización, se elaboraron dos planos de
aproximadamente 150 lotes propiedad de FNM ocupados en los estados de Querétaro y de
Veracruz y se realizaron 30 estudios de titulación de inmuebles que se pretende enajenar.
Respecto a los predios ubicados en
estaciones, se solicitaron 10 autorizaciones de desarrollo urbano a municipios de seis
estados y se elaboraron 35 carpetas con inmuebles inventariados por estado.
Asuntos Jurídicos
Civil y
Mercantil
Respecto a juicios civiles y
mercantiles promovidos por el organismo, se entablaron demandas contra empresas como
Bombardier por $21,241.31; Inmobiliaria Grutas, SA, por la rescisión del contrato de
arrendamiento de un terreno de 1,422 m2; Compañía de Luz y Fuerza del Centro por la
terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble en Buenavista, a la cual se
contestó una demanda de amparo indirecto; y Compañía Precisión Nacional Corporation.
El organismo fue demandado por
empresas como TFM, Autotanques Estrella y Autoliquirrefinados. Respecto a sentencias
definitivas, se condena a Fianzas Monterrey al pago de 13,291.00 dólares por
incumplimiento de su fiado y al C. Angel I. Montaño Rodríguez a pagar $153,657.35 por
concepto de cheque sin fondos.
Por concepto de pago de fianzas por
incumplimiento de contratos por parte de sus fiados, se obtuvieron, incluyendo intereses,
$276,787.35 de Afianzadora Inverméxico y $1’351,593.30 de Americana de Fianzas,
quedando pendientes los intereses.
Penal
De las averiguaciones previas
tramitadas en el Ministerio Público de la Federación, 286 se encuentran en trámite, 63
concluidas y 139 archivadas por prescripción. Asimismo, se tramitaron 671 diligencias
ante dicho Ministerio y se presentaron 20 denuncias por robo en agravio del patrimonio del
organismo.
Laboral
Al mes de septiembre de 2002, se
tienen 18,951 juicios laborales registrados en el Sistema Integral de Información
Jurídico-Laboral, con un universo de 120,763 actores y un pasivo contingente de
$20,856’784,593.49, de los cuales más del 50% corresponden a juicios entablados
contra el organismo.
Por otra parte, se llevaron a cabo
24 embargos trabados por las diversas Juntas de Conciliación y Arbitraje en los estados
de Sonora, Coahuila, Veracruz, Tlaxcala, Chihuahua y Distrito Federal, cuyo monto asciende
a $3.632,511.38.
Asimismo, se atendieron 540 quejas
de diversos actores; se recibieron 381 demandas contra el organismo, las cuales están
siendo atendidas; y se notificaron 1,007 laudos, de los cuales 708 fueron absolutorios,
211 condenatorios y 88 mixtos.
Contencioso-Administrativo
Se interpuso demanda de nulidad
contra créditos fiscales por impuesto predial, se liberó al organismo de pagos hasta por
$3.090,268.96, por derechos de suministro de agua y por pago de predial se obtuvo
resolución favorable por $23.769,703.82.
Por lo que se refiere a cuentas por
cobrar, se dictaminaron 51 expedientes como improcedentes por no contarse con
documentación soporte y se determinó la incobrabilidad de 8 expedientes, relativos a
daños de bienes del organismo.
Aspectos Ecológicos
Remediación de
suelos
Se entregaron a la Profepa 50
estudios de caracterización y recaracterización de suelos para ser evaluados y
determinar los sitios que requieren ser restaurados. Por otra parte, se completaron los
trabajos de restauración en algunas entidades de la República, concluyéndose los
términos de referencia para la realización de estos trabajos en los talleres de los
estados de Chihuahua y de Sonora.
Asimismo, se logró que la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca diera de baja a Ferrocarriles
Nacionales de México como empresa generadora de residuos peligrosos.
Administración
Por lo que se refiere a la
administración del fideicomiso Ferronalesjub, en el periodo mayo-septiembre se procesó
el pago mensual de pensiones jubilatorias para un promedio de 52,604 jubilados, con un
importe de 1,150.74 millones de pesos, así como 61.24 millones de pesos por concepto de
cuotas obrero-patronales al IMSS en continuación voluntaria, seguro de salud, pago de
marcha y ayuda de gastos para los deudos de los jubilados.
La Unidad de Servicio Civil de la
SHCP tomó nota de 565 contratos por honorarios para el presente ejercicio, que forman la
estructura autorizada para concretar la extinción del organismo.
Durante el semestre de referencia
se erogaron......................... $83.098,305.70, destacándose una variación durante
mayo, con motivo de la aplicación del tabulador de percepciones para funcionarios
públicos de la APF vigente en 2002 de manera retroactiva a enero, según oficio dado a
conocer por la propia Unidad de Servicio Civil.
En cumplimiento de los convenios
del 31 de enero de 1989 y 30 de junio de 1995, se viene pagando la ayuda vitalicia a cada
uno de los ex trabajadores del ex Ferrocarril Mexicano.
Por lo que se refiere a la
recuperación de la cartera vencida, se trabaja en el análisis de la cartera de clientes
con objeto de recuperar o en su caso, proceder a su cancelación por incobrabilidad.
Por otra parte, se depuraron y
conciliaron estados de cuenta de adeudos por concepto de créditos a plazos de
casa-habitación, así como de 408 arrendatarios de inmuebles propiedad del organismo.
Adicionalmente, se depuran 510
expedientes en materia de arrendamiento y 245 por concepto de compraventa de
casa-habitación.
Se presentaron ante la SCT y la
SHCP 48 casos de créditos incobrables o incosteables para autorización de cancelación,
por un monto de $5,752 miles, en virtud de que el Comité de Depuración de Créditos ha
dejado de operar.
En la tercera reunión celebrada
con las dependencias involucradas en el proceso de liquidación, el 25 de julio de 2002,
se acordó integrar los indicadores de gestión al Programa Maestro de Liquidación y
finiquitar las observaciones determinadas por el delegado fiduciario especial, generadas
de la revisión del adendum al acta de
entrega-recepción de FNM a Banobras.
En agosto de 2002 se concretó la
venta de acciones GTFM a la empresa Transportación Ferroviaria Mexicana por un monto de
1,610.3 millones de pesos. Asimismo, se encuentra en estudio el contrato celebrado entre
FNM y Pemex para la venta de inmuebles ubicados en la estación ferroviaria de Veracruz,
Ver., con objeto de reintegrar diversas fracciones de terreno al organismo en liquidación
para su venta posterior.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a las comisiones de
Comunicaciones y de Transportes.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se
cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Abel García Guzmán, como Ayudante
general en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, DF.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que
acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita
se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de la credencial de
elector.
Asimismo, comunico a ustedes que
las personas que se mencionan a continuación, solicitan la cancelación del permiso que
les fuera concedido por el H. Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno
estadounidense:
Leticia Nájera Ayala como empleada
de la Sección de Visas de Turistas en el Consulado de Estados Unidos de América en
Monterrey, Nuevo León.
José Miguel García M. como
empleado de oficina del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de Estados
Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 19 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Por lo que se refiere a la solicitud
de permiso, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Por lo que se refiere a los ciudadanos
que han dejado de prestar servicio, túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública de la Cámara de Diputados y de Gobernación de la Cámara de Senadores para su
conocimiento.
NACIONALIDAD
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos constitucionales,
me permito remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1997.
Atentamente.
México, DF, a 25 de marzo de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo
segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinte de marzo de 1997.
UNICO. Se reforma el artículo segundo transitorio
del decreto de reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veinte de marzo de 1997, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero...
Segundo. Quienes hayan perdido su nacionalidad
mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y
si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el
artículo 37, apartado A, constitucional previa solicitud que hagan a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.
Tercero...
Cuarto...
Quinto...
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Senadores.— México, DF, a 25 de marzo de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de
Diputados, para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios
Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales
REINO
DE ESPAÑA
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«CC. Secretarios de la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Miguel Ignacio Estrada Sámano,
mexicano por nacimiento, vecino de esta ciudad y en la plenitud de mi capacidad de
ejercicio, ante ustedes respetuosamente comparezco y expongo:
1. Soy licenciado en derecho con
título expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, con cédula para el
ejercicio de la profesión de abogado número ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos
(82762).
2. Autorizo para realizar cualquier
trámite o gestión en relación con la presente solicitud, a los señores licenciados
Enrique Ballester Izaguirre, Mario Antonio González Martínez y Eduardo Facha García, y
a los señores Dolores Bejarano Alonso, Ana Laura Aguilar Vélez, Juan Pablo Estrada
Michel, Miranda Carrillo Quijano, David Nelson López Ramírez, Juan Paulo López Luna,
Jorge Alberto Guzmán Hernández, Roberto César Bustos Lozano, Mariana Ransanz Arévalo,
María de Lourdes Landa Thierry y Christopher Antoni Gevara Rahal, indistintamente.
3. Señalo como domicilio, en el
que habrán de hacérseme todas las notificaciones que previene la ley, el ubicado en
Gaspar de Zúñiga número 135, colonia Lomas Virreyes, delegación Miguel Hidalgo, 11000,
en esta ciudad.
Con fundamento en los artículos
8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito de esa H. Comisión Permanente se sirva otorgarme el permiso para aceptar y usar
la condecoración que más adelante se menciona, con base en la fracción III, inciso c),
del artículo 37 de nuestra Carta Magna, de conformidad con los siguientes antecedentes y
consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES
l. Por acuerdo del 23 de febrero de
2001, el Ministerio de Justicia del Gobierno del Estado Español se sirvió concederme la
condecoración de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de
Peñafort.
2. El 4 de octubre de 2001, el
propio Ministerio expidió el título de concesión respectivo.
3. Durante el mes de febrero del
año en curso, el Ministerio de Justicia del Estado Español, por el amable conducto del
decano del Colegio de Abogados de Madrid, me hizo llegar el diploma original que contiene
el título de concesión, del que acompaño copia certificada por notario público al
presente escrito (anexo uno). También acompaño copias simples de la carta respectiva de
don Luis Martí Mingarro, decano (Presidente) de dicho Colegio, del 13 de febrero último,
y de la carta pro-forma correspondiente al paquete en que se me remitió el diploma
respectivo, de fecha 14 del mismo mes.
4. Consciente de que no podré
aceptar y usar dicha condecoración sino con el permiso que se sirva otorgar el H.
Congreso federal o esa H. Comisión Permanente, es que por medio del presente solicito
atentamente se sirvan dar curso a los trámites legales que correspondan, para el efecto
de que se me otorgue el permiso correspondiente, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Jurídicas
Con fundamento en la fracción III,
inciso c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito a ustedes, CC. secretarios, se sirvan turnar la presente petición al Pleno de la
H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a efecto de que se le dé el trámite
legal que corresponda, para que me sea otorgado el permiso correspondiente para estar en
aptitud de aceptar y usar la condecoración antes mencionada.
Acompaño al presente escrito copia
certificada de mi acta de nacimiento, copia simple de mi credencial de elector y
comprobante de domicilio, para los efectos legales a que haya lugar (anexos cuatro a
seis).
Por lo expuesto y fundado, a
ustedes, CC. secretarios, atentamente pido se sirvan:
Primero. Tenerme compareciendo por mi propio
derecho.
Segundo. Tener por autorizadas a las personas
mencionadas y por señalado el domicilio que se precisa.
Tercero. Dar el trámite que corresponda a la
presente solicitud para los efectos indicados.
Protesto lo necesario.
México, DF, a 10 de marzo de
2003.— Miguel Ignacio Estrada Sámano
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«H. Congreso de la Unión.
Asunto: Solicitud de permiso para
prestar mis servicios al Gobierno de Estados Unidos de América en México.
Yo, Graciela Torres González,
ciudadana mexicana, con domicilio particular en calzada de Guadalupe Mod. 29-502, colonia
Jardines de Coapa, México, 14300, DF, con fundamento en la fracción II, apartado C), del
artículo 37 constitucional, me permito solicitar de usted se sirva hacer los trámites
necesarios ante el H. Congreso de la Unión para que yo pueda prestar mis servicios como
asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en esta ciudad.
Le adjunto copia certificada de mi
acta de nacimiento para comprobar mi nacionalidad.
Agradezco de antemano la atención
que se sirva prestar a la presente y me es grato suscribirme a sus apreciables órdenes.
Atentamente.
México, DF, a 12 de agosto del
2002.— Graciela Torres González (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en los artículos 51
y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 47 y 48
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito solicitar licencia al honroso cargo de diputado federal para el cual
fui electo por la ciudadanía del distrito 01 con cabecera en el municipio del
Huauchinango, Puebla, con efectos a partir del día 28 de marzo del presente año.
Por lo anterior me permito
solicitar a usted:
Unico. Someter a la consideración de esta
soberanía, autorizar la licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del día 28
del presente mes.
Sin otro particular, retiro a usted
y a mis compañeras y compañeros diputados, la atención y respeto que me dispensaron.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Alberto Amador
Leal.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Están a discusión los siguientes
puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Alberto Amador Leal, para separase de sus funciones como diputado federal
electo, en el primer distrito del estado de Puebla, a partir del 28 de marzo.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
LEY
DE AMPARO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día son iniciativas de diputados.
Tiene la palabra el diputado
Fernando Pérez Noriega para presentar, a nombre de los integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, una iniciativa, que reforma diversas disposiciones de la Ley
de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Fernando Pérez Noriega:
Con el permiso de la presidencia.
Siguiendo la práctica parlamentaria, voy a hacer una síntesis de la iniciativa, que
solicito a la Presidencia sea insertada en su totalidad en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Esta iniciativa, mediante la cual
se reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una iniciativa de consenso, suscrita por
todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y que fue elaborada
principalmente por el diputado Presidente de esta Comisión de Justicia José Elías
Romero Apis, así como de los integrantes de la Mesa Directiva, los diputados David
Augusto Sotelo Rosas, Roberto Zavala, Germán Pellegrini y el de la voz Fernando Pérez
Noriega.
Se trata de una reforma de gran
importancia y trascendencia, posiblemente la reforma más importante de esta Legislatura
en materia de justicia y la más importante en materia de amparo en 20 ó 40 años.
Esta reforma se enfoca en los
siguientes puntos: Primero, busca eliminar el reenvío, por parte de los tribunales
colegiados de circuito, a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio
tribunal, al conceder el amparo, cuando éste verse sobre vicios de ilegalidad cometidos
en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia
reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que ésta cumpla con
la misma.
Segundo. Se propone que en la
sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se
hagan valer por el quejoso o bien que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se
busca evitar dos cosas: lo primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al
estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da
lugar a que, una vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo
para analizar las restantes violaciones procesales.
Lo segundo es evitar que el quejoso
invoque sólo una violación, que espere a que se le conceda el amparo y que se reabra el
procedimiento, se dicte una nueva resolución e impugnar esta segunda resolución
invocando una violación procesal distinta a la que señaló en su primera demanda de
amparo.
De esta manera obliga a los
tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordene reabrir el procedimiento, corregir
la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos innecesariamente.
Tercero. Regularmente demanda el
amparo y protección de la justicia federal aquella parte que pierde en una determinada
controversia judicial, donde en caso de concedérsele el amparo, como tiene una sentencia
final del juicio en sentido contrario a aquella en que se declaró inconstitucional. Ello
genera que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que
ocasiona que en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la
carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales.
A fin de acabar con este problema
se propone una nueva figura, el amparo adhesivo. De esta manera, si la parte actora obtuvo
sentencia favorable pero la demandada promueve amparo, aquélla se estima que la sentencia
que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un
punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones
procesales o formales que pudieren trascender en su contra del resultado del juicio, debe
promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la
inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán
por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal; de modo tal que si no se
promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse
luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno
nuevo, pues se estiman consentidas.
Finalmente, cuando el amparo verse
sobre vicios durante el procedimiento, se propone que en las sentencias en que se conceda
el amparo, se describa la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección
constitucional, así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplir con la
misma. De esta manera se evita que las autoridades responsables no den cumplimiento a las
sentencias argumentando una falta de claridad en éstas.
Los beneficios que reporta la
presente iniciativa son, en primer lugar:
Reducir los tiempos tanto al
eliminar el reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios o
procedimientos pueden durar entre seis o 10 años.
Segundo. Se reducen los esfuerzos,
sobre todo tratándose del amparo adhesivo, puesto que el órgano jurisdiccional trata con
un sólo expediente y un sólo juicio, en lugar de varios juicios de amparo sucesivos.
Reduce incertidumbre, abusos y
corrupción, puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose
de vicios de ilegalidad en la sentencia, evita que con el reenvío la autoridad
pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaró
inconstitucional.
Tratándose de vicios durante el
procedimiento, precisa los efectos en la sentencia en que se concede el amparo; evita que
la autoridad responsable deje de dar cumplimiento o bien recaiga en otro acto
inconstitucional argumentando vaguedad en la sentencia de amparo.
Finalmente la iniciativa en
cuestión se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso
tenderá llegar a una resolución en un menor periodo de tiempo y por otra parte que el
tribunal tendrá una menor carga de trabajo que resulta innecesaria y absurda.
Se trata, pues, de un verdadero
logro del Congreso de la Unión en materia de justicia en el caso de que en su momento la
comisión dictamine a su favor esta iniciativa y posteriormente este pleno apruebe la
misma.
Debo de comentar para terminar, que
también firma esta iniciativa el diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido de
Convergencia por la Democracia.
Compañeras y compañeros
diputados, muchas gracias por su atención.
«Diputado Presidente de la Cámara
de Diputados.— Presente.
Los que suscribimos, diputados a la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados, pertenecientes a diversos partidos
políticos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55,
fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reforma
a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición
de Motivos
Nos encontramos actualmente frente
a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una
institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente, que
requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación, que está
urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con que la astucia –y a veces
la perfidia– la ha ido desgastando.
El amparo para efectos es una
institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos, en
detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.
Para solucionar el problema que
representa en ciertos casos el llamado “amparo para efectos”, se requieren
diversas modificaciones del sistema del juicio de amparo, que pueden reducirse a cuatro
líneas fundamentales, aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.
La primera consiste en imponer la
obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las
violaciones procesales o formales; la segunda, en eliminar el reenvío; la tercera, en
obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte
considerativa de la sentencia los efectos para los que se concede la protección de la
justicia federal; y la cuarta, en establecer la figura del amparo adhesivo.
En relación con la obligación de
estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que gran número de
asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones de las reglas que rigen el
procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir, aquel de que emana el acto
reclamado.
En la práctica, ocurre con
frecuencia que se acude en demanda de amparo y, aun cuando se adviertan dos o más
violaciones del procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una. Si la autoridad de
amparo la estima procedente, dictará sentencia concediendo la protección de la justicia
federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación
procesal y se dicte nueva resolución.
Esta segunda resolución puede ser
nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación
procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente
obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el
procedimiento en los términos ya indicados.
Por otra parte, debe reconocerse
que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones del
procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su
perjuicio, desafortunadamente algunos órganos se limitan al estudio de una de esas
violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquélla ha sido
subsanada, un nuevo amparo, en el que se analizan las restantes violaciones procesales.
Para acabar con estos
inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que
en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones de las leyes del
procedimiento y aun las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia
de la queja deficiente.
Otra circunstancia que, igual que
las cuestiones relativas a las violaciones del procedimiento, genera gran número de
demandas de juicio de amparo es la siguiente:
Actualmente, ocurre al amparo quien
se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada
controversia judicial, aunque también puede hacerlo el que, aun cuando obtuvo resolución
parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma en que
esperaba. Sin embargo, la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en
el juicio de origen.
Por otra parte, quien acude al
juicio de garantías y obtiene una sentencia en que se le concede el amparo obtendrá de
la autoridad responsable una sentencia final del juicio en sentido contrario a la que se
declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien
acuda al amparo contra esa nueva sentencia, lo que –como se aprecia– motivará
que, en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más
juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentarán la carga de trabajo para los
órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.
Para acabar con estos problemas, se
propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es
el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban
promover la demanda de amparo en una misma temporalidad; o sea, dentro del plazo que se
establece en la ley para cada caso.
Es decir, si la parte actora obtuvo
sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquélla, si estima que la
sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende
impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio
violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del
juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su
contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo
expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de
modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación
que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo ya no
podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimarán consentidas.
Por otra parte, se propone que en
las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se
otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la
protección federal lisa y llanamente, no para efectos, sustituyéndose al tribunal
responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el
proceso.
Se propone también que en las
sentencias en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su
exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta
que motivó el otorgamiento de la protección constitucional, así como la forma en que la
autoridad responsable debe cumplirla.
Esto obedece a que con frecuencia
las autoridades responsables, con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no
les dan cumplimiento o, pretendiendo cumplirlas, no hacen más que reiterar el propio acto
que ya se declaró inconstitucional.
La medida está encaminada a que
los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones al decidir
sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la justicia federal,
pues no se ignora que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en
predicamentos a las autoridades responsables por no saber a ciencia cierta cómo proceder
para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.
De esta forma y para abatir la
problemática que la dinámica del juicio de amparo ha venido generando y para evitar el
abuso en su promoción y tener cada vez más un verdadero acceso a la justicia, se propone
la siguiente iniciativa; y, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos
poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión
Permanente, la siguiente
Iniciativa de reforma a la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma el artículo 77 de la Ley de
Amparo, para quedar como sigue:
Artículo 77. ...
I. a III. ...
IV. Cuando se trate de vicios de
ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el
Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de
violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al
estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado,
dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en
que queden la sentencia o el laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal
responsable.
V. El examen integral de los
conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las
violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda,
se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se
conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de
la sentencia los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento.
Tratándose de amparo directo, la
parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado estará legitimada
para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a
partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará
en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirán, en lo conducente, por lo
dispuesto para el amparo principal y seguirán la misma suerte procesal.
Con la demanda de amparo adhesivo
se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
La falta de promoción del amparo
adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para
alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.
De igual manera, se dará esa
preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el
principal no hubiera hecho valer en su demanda.
Por todo lo anterior, a usted, C.
diputado Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:
I. Tener por presentada la presente
iniciativa para todos sus efectos constitucionales.
II. Dar el curso parlamentario que
establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
III. Someter la recepción y el
turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.
IV. Acordar su turno, para estudio
y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Diputados: Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo,
Benjamín Avila Márquez, Bernardo Borbón Vilches (rúbrica, reforma arts. 71 y 72 de
la CPUEM), Nelly Campos Quiroz, Francisco Cárdenas
Elizondo (rúbrica), José Manuel del Río
Virgen (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán,
Genoveva Domínguez Rodríguez, Arturo Escobar y Vega, Lucio Fernández González, Manuel
Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García
Farías, Enrique Garza Tamez, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América
López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe
López Mares (rúbrica), Ranulfo Márquez
Hernández, Manuel Medellín Milán, Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica),, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Enrique Priego Oropeza, José Jesús Reyna García,
Norma Patricia Riojas Santana, José Elías Romero Apis (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Víctor Hugo Sondón
Saavedra (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Tomás Torres Mercado, Roberto Zavala Echavarría.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Carlos
Valenzuela Cabrales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar
una iniciativa que reforma el Capítulo IV de la Ley General de Salud, sobre pérdida de
vida en sus artículos 343 y 344 con la finalidad de legislar sobre muerte encefálica.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela
Cabrales:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Los suscritos diputados miembros
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que
se modifica la Ley General de Salud, el capítulo cuarto, sobre pérdida de la muerte en
sus artículos 343 y 344, con la finalidad de legislar sobre muerte encefálica al tenor
de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El término muerte es definitivo,
incuestionable e irreversible. Denota, sin dar oportunidad a la divergencia de opiniones,
el cese de la vida en un momento dado.
Sin embargo, el concepto de muerte
encefálica, que de hecho es un verdadero sinónimo de muerte, lleva implícita la
polémica.
El acompañamiento de la palabra
“encefálica”, relativa al encéfalo, parece ser en la práctica profesional una
especie de adjetivo que aminora el impacto de la noticia en los familiares del fallecido,
por lo regular gente común sin conocimiento médico lo que les otorga un cierto grado de
esperanza por la vida y por lo tanto causa la incredulidad y la negación en los
familiares del que ya es un difunto.
Lo malo de esta confusión no sólo
se encuentra en la prolongación del sufrimiento de los familiares en su proceso de
aceptación de la pérdida y el alargamiento del duelo que puede prolongarse por días o
incluso semanas, sino que además implica enormes costos económicos a la familia y a la
sociedad.
El concepto de muerte encefálica
está bien entendido por los especialistas de las neurociencias y otros profesionales de
la salud. Sin embargo, en un contexto lingüístico incorrecto o el mal uso de la sintaxis
tiende a perpetuar el ambiente de ambigüedad en el propio ambiente sanitario.
Es preciso entender que cuando en
cualquier servicio de terapia intensiva yace el cuerpo inanimado pero conectado al
ventilador del que fuera un paciente, cadáver que además del diagnóstico clínico de
muerte ya se le aplicaron los estudios neurofisiológicos de electroencefalografía y
potenciales evocados auditivos de tallo aún es común escuchar a algún médico
transmitir de una manera equivocada la mala noticia: el paciente se encuentra en muerte
cerebral.
Esto a manera de eufemismo que
suavice la carga emocional del mensaje. Pero desafortunadamente la respuesta que provoca
es la generación de una esperanza y negación de una realidad; esperanza en una vida
imposible, negación de una muerte que ya llegó. El colmo de esta sintaxis incorrecta se
da cuando se comunica al equipo de trasplantes, es decir, entre médicos, la existencia de
un probable donador de órganos con la utilización de la misma frase: tenemos un paciente
en muerte cerebral. Es preciso comprender este concepto fisiológico, biológico,
antropológico, de lo que es la muerte encefálica.
Por otro lado, existe otra
confusión de términos que debe ser aclarada de una vez por todas, nos referimos al uso
arraigado en el lenguaje del concepto de muerte cerebral en lugar del más amplio y por lo
tanto más correcto de muerte encefálica.
Recordemos que encéfalo es una
denominación que abarca a todas las subdivisiones del sistema nervioso central contenidas
en el cráneo, es decir, hemisferios cerebrales, cerebelo y médula oblonga, mesencéfalo,
elementos donde radican los núcleos de las funciones cardiaca y respiratoria, vitales
para cualquier indicio de vida.
Otro importantísimo punto que
debemos aclarar es que desde las más antiguas épocas del hombre sobre la tierra este
concepto, el de la muerte encefálica, no existía. Ningún ser humano había estado en
esta condición. El debut de esta entidad ocurrió hasta el Siglo XX de nuestra era, es
decir, hasta hace a unos cuantos años, gracias al desarrollo médico y tecnológico con
la invención de las técnicas de resucitación, fármacos y ventiladores mecánicos.
Por tanto, estamos ante una nueva
condición o más bien ante un efecto secundario de los avances desarrollados en las
unidades de terapia intensiva. Desarrollo que por otro lado ha salvado de la muerte y ha
reincorporado a la vida a millones de pacientes que de otra manera hubieran fallecido por
estados patológicos, ahora reversibles.
Resulta obligatorio también para
el personal médico y paramédico no confundir el término coma con el de muerte
encefálica, que en todo caso fue denominado coma de passé, término acuñado por los
pioneros franceses en este campo como una especie de transición momentánea a través del
umbral entre la vida y la muerte.
Explicar sus claras diferencias a
los familiares de los pacientes fallecidos que se encuentran en el ventilador es el deber
del médico encargado de dar esta noticia. El uso de la asistencia ventilatoria y
farmacológica en pacientes que por una u otra razón se encuentran en estado de coma,
presenta beneficios invaluables que los profesionales de la salud, con los conocimientos
de la ciencia médica, su compromiso con la preservación de la vida, utilizan en la
diaria lucha a favor de ésta. Actividad que sin la utilización de estas herramientas
estaría para millones de seres humanos.
Es en este sentido en que se puede
afirmar que siempre hay una esperanza y no se debe escatimar ningún esfuerzo ni recurso
tecnológico, médico, financiero o cualquier otro. Desde luego debemos excluir los
estados patológicos terminales y los que en las acciones a favor de la prolongación de
la vida es absurda y nos coloca en el sin sentido del llamado ensañamiento terapéutico.
Cuando el deterioro de nuestro
caudal alcanza la porción baja del tallo cerebral, a pesar del esfuerzo médico se llega
a la muerte encefálica, perdiendo el individuo su calidad de paciente para arribar a la
condición de fallecido.
Una vez corroborado el diagnóstico
el médico responsable tiene que tomar la decisión inexcusable de no continuar el
mantenimiento artificial de un cadáver, lo que obviamente ya no afecta en términos de
vida al cuerpo mantenido en esta situación.
Las herramientas tecnológicas en
la Unidad de Cuidados Intensivos no se deben utilizar en fallecidos, excepto para el
cuidado de los órganos del finado, si éste reúne los criterios para ser un potencial
donador y se cuenta con la anuencia en vida del paciente o, en su caso, de los familiares
para esta humana y altruista determinación.
El desarrollo de la ciencia médica
y de sus técnicas y tecnologías en el Siglo XX dieron grandes saltos, pero sobre todo en
los últimos 50 años y éstos han sido catalogados como exponenciales.
Uno de los problemas fundamentales
de la llamada modernidad, ha sido el desfase entre las disciplinas de carácter
especulativo y las ciencias experimentales. Las primeras, de crecimiento más lento, se
han devorado en brindar respuestas adecuadas al hombre contemporáneo sobre las
problemáticas que se susciten en la vida diaria.
La medicina que antiguamente es
considerada como una mezcla de arte y ciencia, por dedicarse a una labor eminentemente
humanitaria y altruista, hoy día posee una fuerte dosis experimental y surgen
extrapolaciones y dilemas desde el trabajo de investigación que necesitan ser iluminadas
por una reflexión ética que posibilite la preservación del respeto a la dignidad de la
persona humana, la cual es mucho más que un sujeto de experimentación y el límite de
sus fronteras no se encuentra en el ámbito de lo posible sino de lo debido.
La muerte por su trascendencia ha
venido a constituirse en el núcleo polémico de suma importancia, ya que han surgido
situaciones inéditas condicionadas en primer lugar por el desarrollo tecnológico de los
cuidados intensivos, pero que reclaman por su misma naturaleza y el objeto de su estudio,
un enfoque no sólo médico, sino antropológico, fisiológico, biológico, religioso, es
decir, holístico y multidisciplinario.
Cuando Mouraret y Goulon en el año
de 1959 describieron a un sujeto sometido a ventilación mecánica, incapaz de mantener
por sí solo sus funciones vitales, con un colapso circulatorio progresivo y con ausencia
irreversible de la conciencia, lo llamaron a éste un estado de coma de passé. Años más
tarde, un comité de expertos en neurociencias en la Universidad de Harvard, publicada en
la revista Journal Norteamerican Medic of Sciencie, el resultado de sus estudios con el
título At definition of the rost to the y llamaron a ese estado “muerte
cerebral”, para expresar que el sujeto que reuniera las características que
mencionaban, se encontraba en una situación de irreversibilidad de sus funciones vitales,
similares a los de un ser humano muerto.
En 1968 un cirujano cardiovascular
en Sudáfrica, hecho de todos conocido, el doctor Christian Bagnard realizó el primer
trasplante cardiaco de hombre a hombre, con lo que se dio un gran avance en la aún
incipiente medicina en trasplantes, iniciando además una nueva era en el desarrollo de
las ciencias médicas contemporáneas.
A partir de esos hechos se han
modificado tanto el diagnóstico como la conducta ante este tipo de pacientes fallecidos
por muerte encefálica, pero sometidos a regímenes de cuidados intensivos. Ha sido una
disputa donde se mezclan aspectos ético-filosóficos, médicos, religiosos y legales,
donde en ocasiones las consideraciones incluso pragmáticas no han dejado de estar
presentes.
Si realizamos un examen riguroso al
problema debemos al menos responder las siguientes preguntas: ¿Qué es el coma de passé,
la muerte encefálica o la antiguamente llamada muerte clínica, caracterizada por la
ausencia de latidos del corazón y la presencia permanente de abnea en un sujeto sin
conciencia, la muerte real de la persona humana?
En caso de ser afirmativa la
respuesta: ¿qué conducta se seguirá con los pacientes que reúnen estas
características con relación a la utilización de los órganos para trasplantes?
¿Constituye la prolongación de los medios extraordinarios de mantenimiento de la vida,
en estos casos un auténtico ensañamiento terapéutico?
¿Qué papel deben jugar las
ciencias médicas y la ética en estos casos y a quién corresponde la decisión final del
problema?
Consideramos que la semántica
aparece en el debate a que nos referimos”. ...
Yo quisiera pedir a la Presidencia
que el texto completo, con su exposición de motivos, sea incluido en el Diario de los
Debates y me referiré a la iniciativa en cuestión.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Señor diputado, ha concluido el
tiempo que le concedió la Presidencia.
El diputado Carlos Alberto Valenzuela
Cabrales:
Sí gracias.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los
suscritos diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados,
sometemos ante esta Asamblea la siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto por la que
se modifican los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, para quedar de la
siguiente manera.
Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre
cuando se presente muerte encefálica o paro cardiaco irreversible. La muerte encefálica
se determina cuando se verifican todos los siguientes signos: ausencia completa y
permanente de la conciencia, ausencia permanente de respiración espontánea y ausencia de
los reflejos del daño cerebral manifestado por arreflencia pupilar, ausencia de
movimientos oculares, vesiculares y ausencia de refuerzos y estímulos nocioseptivos.
Termino, artículo 344. Los signos
de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
angiografía encefálica bilateral que demuestre ausencia de circulación encefálica y/o
electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica corroborado por
médico especialista.
Los transitorios ahí los
discutiremos posteriormente.
Gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto para definir y regular las acciones conducentes en caso de muerte encefálica.
Los suscritos, diputados miembros
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por la que se modifica la Ley General de Salud, el capítulo IV, Sobre Pérdida de la
Vida, en los artículos 343 y 344, con la finalidad de legislar sobre la muerte
encefálica, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
El término “muerte” es
definitivo, incuestionable e irreversible. Denota, sin dar oportunidad a la divergencia de
opiniones, el cese de la vida en un momento dado. Sin embargo, el concepto de “muerte
encefálica” (que de hecho es un verdadero sinónimo de muerte) lleva implícita la
polémica. El acompañamiento de la palabra encefálica (relativa al encéfalo) parece ser
en la práctica profesional, una especie de adjetivo que aminora el impacto de la noticia
en los familiares del fallecido, por lo regular gente común, sin conocimientos médicos,
lo que les otorga un cierto grado de esperanza por la vida y por lo tanto, causa la
incredulidad y la negación en los familiares del que es ya, un difunto. Lo malo de esta
confusión, no sólo se encuentra en la prolongación del sufrimiento de los familiares en
su proceso de aceptación de la perdida y el alargamiento del duelo que puede prolongarse
por días o incluso semanas, sino que además implica enormes costos económicos a la
familia y a la sociedad.
El concepto de muerte encefálica,
está bien entendido por los especialistas de las neurociencias y otros profesionales de
la salud, sin embargo, el uso de un contexto lingüístico incorrecto o el mal uso de la
sintaxis, tiende a perpetuar el ambiente de ambigüedad, en el propio ambiente sanitario.
Es preciso entender que, cuando en
cualquier servicio de terapia intensiva yace el cuerpo inanimado, pero, conectado al
ventilador, del que fuera un paciente, cadáver al que además del diagnóstico clínico
de muerte, ya se le aplicaron los estudios neurofisiológicos, de electroencefalografía y
potenciales evocados auditivos de tallo, aún es común escuchar a algún médico,
transmitir de una manera equivocada la mala noticia, “el paciente se encuentra en
muerte cerebral”, a manera de eufemismo que suavice la carga emocional del mensaje;
pero desafortunadamente, la respuesta que provoca es, la generación de una esperanza y
negación de una realidad. Esperanza en una vida imposible, negación de una muerte que ya
llegó.
El colmo de esta sintaxis
incorrecta se da cuando se comunica al equipo de transplantes, es decir, entre médicos,
la existencia de un probable donador de órganos, con la utilización de la misma frase,
“tenemos un paciente en muerte cerebral”. Es preciso comprender este concepto;
filosófico, biológico, antropológico, de la muerte encefálica.
Por otro lado, existe otra
confusión de términos que debe ser aclarada de una vez por todas. Nos referimos al uso
arraigado en el lenguaje, del concepto de muerte cerebral, en lugar del más amplio y por
lo tanto más correcto, de muerte encefálica. Recordemos que encéfalo, es una
denominación que abarca a todas las subdivisiones del sistema nervioso central contenidas
en el cráneo, es decir, hemisferios cerebrales, cerebelo y tallo cerebral, dividido este
último en mesencéfalo, puente y médula oblonga, elementos donde radican los núcleos de
las funciones cardiaca y respiratoria, vitales para cualquier indicio de vida.
Otro importantísimo punto que
debemos aclarar es que, desde las más antiguas épocas del hombre sobre la tierra, este
concepto, el de la “muerte encefálica!, no existía. Ningún ser humano había
estado en esta condición, el debut de ésta entidad, ocurrió hasta el siglo XX de
nuestra era, es decir, hace unos cuantos años, gracias al desarrollo médico y
tecnológico, con la invención de las técnicas de resucitación, fármacos y
ventiladores mecánicos. Por lo tanto, estamos ante una nueva condición, o más bien,
ante un efecto secundario de los avances desarrollados en las unidades de terapia
intensiva. Desarrollo que por otro lado, ha salvado de la muerte y ha reincorporado a la
vida a millones de pacientes que de otra manera hubieran fallecido por estados
patológicos ahora reversibles.
Resulta obligatorio también para
el personal medico y paramédico, no confundir el término coma, con el de la muerte
encefálica, que en todo caso fue el denominado, coma depassé, término acuñado por los
pioneros franceses en este campo, como una especie de transición momentánea a través
del umbral entre la vida y la muerte. Explicar sus claras diferencias a los familiares de
los pacientes fallecidos que se encuentran en el ventilador es el deber del médico
encargado de dar esta noticia.
El uso de la asistencia
ventilatoria y farmacológica, en pacientes que por una u otra razón se encuentran en
estado de coma, presenta beneficios invaluables que los profesionales de la salud, con los
conocimientos de la ciencia médica y su compromiso con la preservación de la vida,
utilizan en la diaria lucha a favor de ésta. Actividad que sin la utilización de estas
herramientas estaría perdida, para millones de seres humanos. Es en este sentido es que
se puede afirmar que siempre hay esperanza y no se debe escatimar ningún esfuerzo ni
recurso tecnológico, médico, financiero o cualquier otro. Desde luego, debemos excluir
los estados patológicos terminales, en los que las acciones en favor de la prolongación
de la vida es absurda, y nos coloca en el sin sentido del llamado ensañamiento
terapéutico.
Cuando el deterioro rostrocaudal
alcanza la porción baja del tallo cerebral, a pesar del esfuerzo médico, se llega a la
muerte encefálica, perdiendo el individuo su calidad de paciente, para arribar a la
condición de fallecido. Una vez corroborado el diagnóstico, el médico responsable tiene
que tomar, la decisión inexcusable, de no continuar el mantenimiento artificial de un
cadáver, lo que obviamente ya no afecta en términos de vida, al cuerpo mantenido en esta
situación. Las herramientas tecnológicas en la unidad de cuidados intensivos, no se
deben utilizar en fallecidos, excepto para el cuidado de los órganos del finado, si éste
reúne los criterios para ser un potencial donador y se cuenta con la anuencia en vida del
paciente o en su caso, de los familiares para esta humana y altruista determinación.
El desarrollo de la ciencia médica
y de sus técnicas y tecnologías, en el siglo XX dieron grandes saltos, pero sobre todo,
en los últimos 50 años, estos han sido catalogados como exponenciales.
Uno de los problemas fundamentales
de la llamada modernidad ha sido el desfase entre las disciplinas de carácter
especulativo y las ciencias experimentales. Las primeras, de crecimiento más lento, se
han demorado en brindar respuestas adecuadas al hombre contemporáneo sobre las
problemáticas que se suscitan en la vida diaria. La medicina que antiguamente era
considerada como una mezcla de arte y ciencia, por dedicarse a una labor eminentemente
humanitaria y altruista, hoy en día, posee una fuerte dosis experimental y surgen
extrapolaciones y dilemas desde el trabajo de investigación que necesitan ser iluminadas
por una reflexión ética que posibilite la preservación del respeto a la dignidad de la
persona humana, la cual es mucho más que un sujeto de experimentación, y el límite de
sus fronteras no se encuentra en el ámbito de lo posible, sino de lo debido.
La muerte, por su trascendencia, ha
venido a constituirse en un núcleo polémico de suma importancia, ya que han surgido
situaciones inéditas, condicionadas en primer lugar por el desarrollo tecnológico de los
cuidados intensivos, pero que reclaman por su misma naturaleza y el objeto de su estudio,
un enfoque no sólo médico, sino antropológico, filosófico, biológico, de creencias y
religioso, es decir holístico y multidisciplinario.
Cuando Mollaret y Goulon en el año
1959, describieron a un sujeto sometido a ventilación mecánica, incapaz de mantener por
sí solo sus funciones vitales, con un colapso circulatorio progresivo y con ausencia
irreversible de la conciencia, llamaron a este estado “coma depassé”.
Años más tarde un Comité de
Expertos en neurociencias, en la Universidad de Harvard, publicaba en la revista Journal
of the American Medical Association, el resultado de sus estudios con el título “A
definition of irreversible coma” y llamaron a este estado “Muerte
Cerebral”, para expresar que el sujeto que reuniera las características que
mencionaban, se encontraba en una situación de irreversibilidad de sus funciones vitales,
similares a los de un ser humano muerto. En 1968 un cirujano cardiovascular en Sudáfrica,
el Dr. Christian Barnard, realizó el primer transplante cardíaco, de hombre a hombre,
con lo que se dio un gran avance en la aun incipiente medicina de trasplantes, iniciando
además una nueva era en el desarrollo de las ciencias médicas contemporáneas.
A partir de estos hechos, se han
modificado tanto el diagnóstico como la conducta ante este tipo de pacientes fallecidos
por muerte encefálica, pero sometidos a regímenes de cuidados intensivos. Ha sido una
disputa donde se mezclan aspectos ético-filosóficos, médicos, religiosos y legales,
donde en ocasiones, las consideraciones incluso pragmáticas no han dejado de estar
presentes.
Si realizamos un examen riguroso
del problema, debemos al menos respondernos las siguientes preguntas:
1- . ¿Es el coma depassé, la
muerte encefálica o la antiguamente llamada muerte clínica, caracterizada por la
ausencia de los latidos del corazón y la presencia permanente de apnea, en un sujeto
inconsciente, la muerte real de la persona humana?
2- En caso de ser afirmativa la
respuesta, ¿qué conducta se seguirá con los pacientes que reúnan estas
características con relación a la utilización de sus órganos para transplantes?
3- ¿Constituye la prolongación de
los medios extraordinarios de mantenimiento “de la vida” en estos casos, un
auténtico ensañamiento terapéutico?
4- ¿Qué papel deben de jugar las
Ciencias Médicas y la Ética en estos casos, y a quién corresponde la decisión final
del problema?
Consideramos que la semántica
aparece en el debate a que nos referimos, ésta ha sido rica en matices durante estos
años, pero nos puede llevar peligrosamente al engaño. Las implicaciones e
interpretaciones culturales que ha tenido siempre la muerte del individuo a lo largo de la
historia, han contribuido también a precipitar a muchos hacia la toma de decisiones, que
obligan luego a situarse en partidos de un bando o de signo contrario, sin la debida
argumentación y fundamentación.
La forma como el hombre interpreta
los hechos están en estrecha relación con su forma de interpretación de la realidad y
el conocimiento de la realidad del contexto en el que vive y se desenvuelve; forma parte
de sus creencias, de su historia, de su apreciación del mundo y a esta interacción, que
es esencialmente una relación del hombre con su entorno y consigo mismo, la llamamos
cultura, la cual puede o no estar abierta a la concepción trascendental, en dependencia
de las creencias que tenga el propio hombre sobre el sentido de su realidad.
Clásicamente los médicos, en una
determinada época de la humanidad, la cual estaba acorde con el desarrollo alcanzado por
las ciencias hasta ese momento, diagnosticaban la muerte como, el cese irreversible de las
funciones corticales del cerebro, y está acompañada de la ausencia de latidos cardíacos
y de la función respiratoria.
Al poder mantener artificialmente
la ventilación de un sujeto, junto con la posibilidad de regular de igual manera la
llamada homeostasis interna y la perfusión-oxigenación de los órganos y tejidos; surge
la necesidad de aplicar nuevas y sofisticadas formas de diagnóstico de la muerte, que es
cuando dicho paciente ya ha llegado a un estado tal en el que sus funciones de
integración “como un todo” se hayan perdido de forma irreversible. Estas
funciones integradoras son de todos conocidas y se realizan en el Sistema Nervioso
Central, cuyo órgano de mayor especificidad es el cerebro, el cual habrá sufrido desde
el punto de vista bioquímico y anatomo-histológico las alteraciones propias de la muerte
de las neuronas que lo componen.
En cuanto al planteamiento
referente al funcionamiento cerebral “como si fuera un todo”, lo consideramos
más bien como “todo el cerebro” y no como una de sus partes solamente, ya que
en el primer caso el órgano o sustrato material de la llamada integración, se
encontraría sólo parcialmente dañado y por consiguiente, por lo menos teóricamente, se
preservarían aún, algunas de sus funciones. Probablemente el fenómeno muerte sea más
adecuado verlo como un proceso y no como un evento, donde participan todas las células
del organismo humano de forma paulatina o gradual y el mayor interés será entonces
conocer a la luz de los conceptos neurofisiológicos actuales, en qué momento este
proceso se hace verdaderamente irreversible.
Por las razones anteriormente
mencionadas llamémosle sencillamente muerte, al fin de la realidad humana, vista desde
esta perspectiva, queremos decir, cuando se haya perdido de forma irremediable, la
capacidad biológica integradora y a los órganos que se mantengan con función
metabólica adecuada a partir de este momento llamémosle órganos “perfundidos”
y en ningún momento órganos vivos, ya que la vida va mas allá de eso.
La conducta a tomar con dichos
órganos para ser transplantados, al considerárseles en la categoría de perfundidos, es
que no existe ningún impedimento ético, moral, ni legal que impida su utilización en
otro ser humano.
El diagnóstico de la muerte
comenzó a ser un problema para la medicina, en siglo pasado a partir de la década de los
60’, cuando los avances en la tecnología permitieron suplir y mantener las funciones
vitales por tiempo casi indefinido. Simultáneamente, el desarrollo de la medicina de
trasplantes, necesitaba caracterizar las condiciones que debían ser requeridas en el
donante, para poder efectuar la correspondiente ablación de los órganos.
En 1968, y a partir del Informe del
comité ad-hoc de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, se normatizan las
situaciones clínicas que, dan nacimiento al nuevo concepto de muerte encefálica, como
paradigma de la muerte humana en reemplazo de la tradicional definición
“cardiorrespiratoria”.
Han pasado años y no obstante ello
el problema de la definición de la muerte, sigue siendo tema de estudio, investigación y
debate, en numerosos foros interdisciplinarios.
Todas las controversias y debates
que surgieron a partir del informe de la Comisión para la definición de la muerte que se
publicó en los Estados Unidos en 1981, respecto del nuevo concepto del compromiso de todo
el encéfalo, del tronco encefálico y de otras formulaciones neocorticales, han estado
presentes en el análisis de personas de reconocida solvencia en el conicimiento y la
investigación del tema. La aceptación generalizada de la muerte cerebral, definida a
través de la pérdida de la función integradora del organismo como un todo por parte del
sistema nervioso central, no ha impedido la generación de dudas sobre la legitimidad
plena de este diagnóstico.
A esta controversia continua se
refirió en una conferencia central Stuart J. Youngner, quien recordó que en estas
circunstancias el cerebro mantiene intactas y variadas funciones eléctricas y hormonales,
en el conocimiento de muchos casos en que el mantenimiento de la respiración mecánica en
pacientes con diagnóstico firme, de muerte cerebral, han persistido con signos vitales
(circulación, respiración, diuresis, regulación hormonal), durante meses y hasta años.
“Si bien aceptamos el concepto
de muerte cerebral como sinónimo de muerte, por alguna razón, no hemos podido abandonar
el calificativo de cerebral para la muerte según esta concepción” dijo Youngner.
Hubo múltiples presentaciones
sobre los métodos confirmatorios de la muerte encefálica que demostraron la variabilidad
en las exigencias médico-legales en los diversos países y aún dentro de distintos
estados y épocas dentro de un mismo país.
La impresión es que el agregado de
mayores tests de evaluación sobre las funciones troncales o de la circulación
intracerebral mejoran la comprensión de los fenómenos, pero no ayudan a establecer una
nítida separación entre la vida y la muerte y por el contrario complican el diagnóstico
médico.
La pérdida de las funciones
corticales con conservación del tronco cerebral planteadas en el estado vegetativo
persistente y en la anencefalia, fueron abordados en varios relatos desde un punto de
vista bioético, neurofisiológico y trasplantológico. Así mismo, se presentaron muchas
ponencias sobre reflexiones filosóficas, teológicas, sociológicas, históricas y
culturales del significado de la muerte humana.
Alan J. Weisbard, abogado dedicado
al estudio de estos temas, sobre las implicaciones y normatividad legal de la muerte
cerebral y estados relacionados, hizo referencias a la situación en los diferentes
países y en especial a todo un nuevo debate sobre el soporte legal de la definición de
la muerte en New Jersey, desde hace dos años una norma legislativa declaró como no
obligatoria la aceptación de la muerte cerebral cuando exista objeción de conciencia por
parte de los familiares.
Después de deliberaciones, ha
quedado claro que la muerte encefálica es un tema que requiere, no solo permanente
comprensión, reflexión y estudio por parte de los profesionales que están involucrados
en su análisis y definición, sino por parte de toda la sociedad.
Antes de concluir queremos hacer
mención a tres motivos en las que la decisión de suspender el tratamiento y dar el
diagnóstico de muerte encefálica, deben ser más estrictas, tanto en el sentido médico
como la determinación legal. La primera es obviamente cuando el fallecido o sus
familiares han dispuesto que los órganos del fallecido sean utilizados para trasplantes.
La segunda es cuando exista alguna
sospecha de que los familiares o algún médico había decidido desconectar al paciente
para evitarle sufrimientos, lo que equivaldría a una trágica expresión de eutanasia. Y
tercero cuando haya dudas del diagnóstico porque el paciente haya consumido altas dosis
de alcohol o barbitúricos.
La precisa determinación de que no
hay posibilidades de recuperación, con las bases técnicas y científicas que apoyen esta
decisión son tareas esenciales a los que se debe sumar los Comités de Bioética del
hospital.
Ante todo lo anterior los
integrantes del Consejo de Salud, Seguridad Social y Juventud, de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, presentamos ante el pleno de la Cámara de Diputados, una
Iniciativa de Ley que modifica los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, con el
fin de contribuir al entendimiento del concepto de muerte encefálica y con el mismo
objetivo apoyar a la creación de una cultura de la vida, una cultura de la donación de
órganos.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los
suscritos diputados de Acción Nacional a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados
sometemos ante esta Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por
la que se modifican los artículos 343 y 344 de la Ley General de Salud, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 343. La pérdida de la vida ocurre
cuando se presenta muerte encefálica o paro cardiaco irreversible.
La muerte encefálica se determina
cuando se verifican todos los siguientes signos:
I) Ausencia completa y permanente
de conciencia;
II) Ausencia permanente de
respiración espontánea, y
III) Ausencia de los reflejos del
tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en
pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.
Se deberá descartar que dichos
signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o
sustancias neurotrópicas.
Artículo 344. Los signos de la muerte encefálica
deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I) Angiografía encefálica
bilateral que demuestre ausencia de circulación encefálica,
II) Electroencefalograma que
demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo no
mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo
Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo
previsto en el presente Título, las .cuales se incluirán en el Título relativo a la
perdida de la vida de la Ley General de Salud.
Diputados: Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Neftalí S.
Escobedo Zoletto, Manuel Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Juan Alcocer Flores,
Francisco Salvador López Brito, María Eugenia Galván Antillón (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa que fue parcialmente leída por el señor diputado Carlos Valenzuela Cabrales
en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Salud.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el señor diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un
artículo 128-bis y reforma el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. Adelante, señor diputado Sotelo.
El diputado David Augusto Sotelo
Rosas:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeros diputados:
Esta iniciativa junto con la que
presentó el diputado Fernando Pérez Noriega a nombre de la Comisión de Justicia, son
iniciativas que por ser de carácter eminentemente jurídico, no llaman la atención o no
calan en el ánimo de la mayoría de las personas por ser altamente técnicas.
Sin embargo, redundan, quiero
subrayarlo, en lo que es la impartición y la procuración de la justicia. Obvio el
epígrafe de la iniciativa y hago la exposición de los motivos.
Muchos son los reclamos de la
ciudadanía por cuanto hace a la violación de garantías y los denominados derechos
humanos por parte de los agentes de la Policía Judicial en todas y cada una de las etapas
del proceso penal.
Las quejas ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos versan sobre tortura y violencia, física o moral y de
lesiones a los inculpados o indiciados. La valoración que de las pruebas se prescribe
actualmente en el Código, no contempla aquellas que provienen de los nuevos avances y/o
descubrimientos de la ciencia y la tecnología.
En el mejor de los casos, deja a la
interpretación y criterio del juez o del tribunal, lo que da como resultado un juicio
injusto, inequitativo y deficiente en perjuicio del ciudadano o inculpado, así como de la
sociedad en general pues lo que ella exige es el esclarecimiento pleno de los hechos que
la agravian con la comisión de los delitos.
Así resulta que en muchas
ocasiones se condena a quien no ha cometido un crimen o se absuelve al sujeto activo de la
acción antípica, antijurídica y culpable. A pesar de los esfuerzos del Estado mexicano
todavía se practica por parte de agentes policiacos como medio de investigación, el
señalamiento, la delación, el pitazo, la venganza, la tortura como instrumentos para
detener y de la confesión para consignar a ciudadanos, confesión que muchas veces alegan
que está viciada ya sea por la tortura o la violencia física o moral.
Por ello se hace necesario que la
ley establezca mecanismos que eviten en lo posible que estos medios inquisitoriales
desaparezcan y al mismo tiempo estos instrumentos jurídicos sean idóneos para esclarecer
los hechos y llegar a la verdad, no sólo jurídica sino real y efectiva. Se requiere
dotar de una mayor claridad, transparencia y certeza al proceso penal, de ahí que la
prueba sea la piedra angular de éste, el diccionario jurídico mexicano nos dice que en
sentido estricto la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los
hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la
resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido la prueba es la
verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresadas por las partes. En
sentido amplio se designa como prueba a todos el conjunto de actos desarrollados por las
partes, los terceros y el propio juzgador con objeto de lograr la obtención del
cercioramiento judicial sobre los hechos discutidos y discutibles.
Si desde el principio el inicio del
proceso penal se garantiza por parte del Estado, los medios y medidas que operen a favor
del indiciado o inculpado, el principio jurídico de que es inocente hasta en tanto la
autoridad no demuestre lo contrario y paralelo a ello se le asegura el respeto a sus
garantías y derechos humanos con la objetividad, transparencia, imparcialidad de las
actuaciones en todo momento, las sentencias entonces de los jueces en un sentido o en otro
tendrían un marco de solidez y objetividad a toda prueba.
Si se está en desacuerdo con lo
anteriormente aseverado, bastaría que recordásemos los informes que el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos ha rendido sobre los casos de linchamiento habidos en el
país, práctica que alarmantemente se va haciendo más común debido a que la sociedad ha
ido perdiendo confianza en las autoridades procuradoras e impartidoras de justicia,
prefiriendo hacerla por propia mano.
Si la norma autoriza y obliga al
juzgador para aceptar o allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos
avances en la ciencia o la tecnología, su juicio estaría basado en un auténtico trabajo
de investigación de esclarecimiento de los hechos.
Por ello la presente reforma al
artículo 206, atiende tanto a garantizar y preservar un justo juicio a la persona que se
ve indiciada o inculpada y por otro lado asegura al juzgador más y mejores elementos de
valoración de los hechos, a través de la prueba en el procedimiento judicial, lo que
redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y por ende se haría
justicia.
La adición que se postula al
artículo 128-bis, establece el deber del representante social, es decir, del Ministerio
Público de poner desde luego a disposición del indiciado o inculpado, según el caso; la
comunicación expedita y comparecencia de un representante de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, a fin de que se encuentre presente en todas las actuaciones que se
diligencien especialmente en los interrogatorios, de esa forma se asegura que el detenido
no será objeto ni de violencia física o moral, lesiones o desaparición forzada.
De la misma forma, al ser también
obligatorio para el Ministerio Público el grabar a través de videocinta todas las
actuaciones, no sólo se aporta al procedimiento jurídico una prueba más a justipreciar
por el juzgador, sino que se protege la integridad física y moral del indiciado o
inculpado, según el caso, además haría prueba plena tanto a favor del Estado, como del
indiciado o inculpado de que se siguieron estrictamente las formalidades que establece el
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma que se presenta amplía
la prueba a elementos técnicos, científicos y tecnológicos, in genere que no han sido
considerados hasta ahora o que en algunos casos no han sido valorados por el juzgador por
no estar expresamente mencionados en la norma. Es el caso por ejemplo de los
impresionantes avances que ha tenido la biotecnología, la antropología, la arqueología,
los estudios o exámenes del ADN y los descubrimientos que del genoma humano la ciencia ha
conseguido. De esa forma se obliga al Poder Ejecutivo a capacitar a los elementos
policíacos no sólo en materia de garantías y derechos humanos, sino también en
técnicas y procedimientos de investigación, frenando las conductas que violan y
transgreden el orden jurídico, pues no podrá haber culpable sin las pruebas
correspondientes. Se cambiaría la práctica de detener para investigar, como actualmente
se hace.
La adición y propuestas de ser
aprobadas vendrían a vigorizar la impartición de justicia, el derecho al debido proceso
y a un juicio justo, tanto para el individuo como para la sociedad en general y por lo
anteriormente expuesto y fundado y aquí expongo los artículos que se adicionan y el que
se reforma y que le solicito muy atenta y respetuosamente al ciudadano Presidente, se
incluyan en el procedimiento y tracto legislativo que considere y se turne a la honorable
Comisión de Justicia y Derechos Humanos para el dictamen correspondiente.
Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona un
articulo 128-bis y reforma el articulo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.
El suscrito diputado, integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se
adiciona un artículo 128-bis, y se reforma el artículo 206 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Exposición
de Motivos
Muchos son los reclamos de la
ciudadanía por cuanto hace a la violación de garantías y los denominados derechos
humanos por parte de los agentes de la Policía Judicial en todas y cada una de las etapas
del proceso penal. Las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos versan
sobre tortura y violencia física o moral y de lesiones a los indiciados o inculpados.
La valoración que de las pruebas
se prescribe actualmente en el Código, no contempla aquellas que provienen de los nuevos
avances y/o descubrimientos de la ciencia y la tecnología. En el mejor de lo casos, se
deja a la interpretación y criterio del juez o del tribunal, lo que da como resultado un
juicio injusto, inequitativo y deficiente en perjuicio del ciudadano indiciado o
inculpado, así como de la sociedad en general; pues lo que ella exige es el
esclarecimiento pleno de los hechos que la agravian con la comisión de los delitos.
Así, resulta que en muchas
ocasiones se condena a quien no ha cometido un crimen, o se absuelve al sujeto activo de
la acción típica, antijurídica y culpable.
A pesar de los esfuerzos del Estado
mexicano, todavía se practica, por parte de agentes policiacos, como medio de
investigación, el señalamiento, la delación, el “pitazo”, la venganza, la
tortura, como instrumentos para detener, y la confesión para consignar a ciudadanos.
Confesión que, se alega, está viciada ya sea por la tortura o la violencia física o
moral.
Por ello se hace necesario que la
ley establezca mecanismos que eviten, en lo posible, que estos medios inquisitoriales
desaparezcan y, al mismo tiempo, estos instrumentos jurídicos sean los idóneos para
esclarecer los hechos y llegar a la verdad no sólo jurídica sino real y efectiva. Se
requiere de dotar de una mayor claridad, transparencia y certeza al proceso penal. De
allí que la prueba sea la piedra angular de éste.
El Diccionario Jurídico Mexicano
nos dice que “en sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del
juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte
necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba
es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las
partes.
“En sentido amplio, se designa
como prueba todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el
propio juzgador con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre
los hechos discutidos y discutibles.
“Por último, por extensión
también se suele denominar pruebas a los medios, instrumentos y conductas humanas, con
las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de hecho.”
Si desde el inicio del proceso
penal se garantiza, por parte del Estado, los medios y medidas que operen a favor del
indiciado o inculpado el principio jurídico de que es inocente hasta en tanto la
autoridad no demuestre lo contrario; y, paralelo a ello, se le asegura el respeto a sus
garantías y derechos humanos con la objetividad, transparencia, imparcialidad de las
actuaciones en todo momento, las sentencias de los jueces, en un sentido u otro, tendrían
un marco de solidez y objetividad sin lugar a duda.
Si se está en desacuerdo con lo
anteriormente aseverado, bastaría que recordásemos los informes que el Presidente de la
Comisión de los Derechos Humanos ha rendido sobre los casos de linchamiento habidos en
los últimos años en el país, práctica que alarmantemente se va haciendo más común,
debido a que la sociedad ha ido perdiendo confianza en las autoridades procuradoras e
impartidoras de justicia, prefiriendo hacerla por propia mano.
Si la norma autoriza y obliga al
juzgador a aceptar o allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos
avances en la ciencia, la técnica o la tecnología, su juicio estaría basado en un
auténtico trabajo de investigación de esclarecimiento de los hechos.
Por ello la presente reforma al
artículo 206 tiende tanto a garantizar y preservar un justo juicio a la persona que se ve
indiciada o inculpada y, por otro lado, asegura al juzgador más y mejores elementos de
valoración de los hechos a través de la prueba en el procedimiento judicial. Lo que
redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y, por ende, se haría
justicia.
La adición que se postula al
artículo 128-bis establece el deber del representante social de poner, desde luego,
a disposición el indiciado o del inculpado, según el caso, la comunicación expedita y
la comparecencia de un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a
fin de que se encuentre presente en todas las actuaciones que se diligencien,
especialmente en los interrogatorios.
De esa forma se asegura que el
detenido no será objeto ni de violencia física o moral, lesiones o desaparición
forzada.
De la misma forma, al ser también
obligatorio para el Ministerio Público el grabar, a través de videocinta, todas las
actuaciones, no sólo se aporta al procedimiento jurídico una prueba más a justipreciar
por el juzgador, sino que se protege la integridad física y moral del indiciado o
inculpado, según el caso. Además, hará prueba plena, tanto a favor del Estado como del
indiciado o inculpado de que se siguieron las formalidades que establece el artículo 20
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma que se presenta amplía
la prueba a elementos técnicos, científicos y tecnológicos in genere, que no han sido
considerados hasta ahora o que, en algunos casos, no han sido valorados por el juzgador
por no estar expresamente mencionados en la norma. Es el caso, por ejemplo, de los
impresionantes avances que han tenido la biotecnología, la antropología, la
arqueología, la física, la química, la electrónica, entre otros. Los estudios o
exámenes del ADN y los descubrimientos que del genoma humano ha conseguido la ciencia,
permiten ofrecer al juzgador más y mejores y precisos elementos para valorar en el
esclarecimiento de los hechos y, por tanto, de la verdad del hecho que se investiga.
De esa forma, se obliga al Poder
Ejecutivo a capacitar a los elementos policiacos no sólo en materia de garantías y
derechos humanos, sino también en técnicas y procedimientos de investigación, frenando
las conductas que violan y transgreden el orden jurídico, pues no podrá haber culpable
sin las pruebas correspondientes. Se cambiaría la práctica de detener para investigar,
como actualmente se hace.
La adición y reforma propuestas,
de ser aprobadas, vendrían a vigorizar el Estado de derecho, la procuración y la
impartición de justicia; el derecho al debido proceso y a un juicio justo tanto para el
individuo como para la sociedad en general.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de
Diputados el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se
adiciona un artículo 128-bis y se reforma el artículo 206 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo
128-bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 128-bis.- Para los efectos de los
artículos 124, 125, 127 y 128, el Ministerio Público bajo su más estricta
responsabilidad:
I. Solicitará la comparecencia de
un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Grabará en videocinta todas
las actuaciones.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 206
del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 206.- Se admitirá como prueba en los
términos del artículo 20, fracción V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, o que esté basado en la ciencia o
la tecnología, siempre que pueda ser conducente al esclarecimiento de los hechos, y no
vaya contra el derecho.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dip. David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Sotelo
Rosas.
Tal como lo ha solicitado el diputado
presentante, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos la diputada Celia Martínez Bárcenas, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a los artículos
38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud.
La diputada Celia Martínez Bárcenas:
Con su permiso, diputado
Presidente; con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados:
La población indígena hacia el
año 2000 era de 12 millones 707 mil personas, cifra estimada por el Instituto Nacional
Indigenista y el Consejo Nacional de Población, Conapo. Esta población se ubica
principalmente en el sureste y en el centro del país, de tal manera que los estados de
Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Puebla, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero,
Michoacán, Campeche y Quintana Roo concentran el grueso de la población indígena y
sumado al Distrito Federal, estas entidades en su conjunto comprenden al 86% de la
población indígena del país.
Las comunidades indígenas se
identifican por conservar rasgos culturales específicos que impiden su asimilación a la
sociedad mexicana y que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación
oral a través de la lengua materna, su relación en el hábitat, un sistema de
conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional, por lo que le
preservación de su identidad étnica y cultural se encuentran íntimamente ligadas al
funcionamiento de sus instituciones sociales y políticas y al ejercicio de sus sistemas
internos.
En México existen diversas
posiciones políticas en relación con la práctica de la medicina tradicional en las
diferentes instancias gubernamentales. Por un lado, los terapeutas tradicionales son
marginados dentro del sistema de salud mientras que, por otro, se intenta promover su
participación en este sistema, incluso algunos laboratorios trasnacionales los emplean
para dar autenticidad y comercializar ciertos productos de origen natural.
El problema al que se enfrentan los
terapeutas tradicionales en nuestro país es precisamente que no cuentan con el
reconocimiento, licencia o permiso para ejercer sus conocimientos, lo que origina una
falta de respeto a la cultura indígena, limitaciones en la libre práctica de los
médicos tradicionales, ausencia de valoración en la medicina tradicional, nulos apoyos
jurídicos y financieros para el desa-rrollo de la medicina tradicional.
Por tal razón, algunas entidades
federativas ya han elaborado iniciativas de reformas a su Ley General de Salud como
Morelos y Oaxaca; Chiapas, lo contempla en su Ley de Derecho y Cultura Indígena; el
Distrito Federal cuenta con Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al
ejercicio de las profesiones; Guanajuato, tiene Ley Reglamentaria del artículo 7o. de la
Constitución Política de su propio estado y Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León,
Colima y Tlaxcala, en su Ley de Profesiones. Todas ellas, permiten que los médicos
tradicionales estén en posibilidad de ejercer la práctica de sus conocimientos.
En países como Ecuador, Guatemala
y Perú, ya están trabajando en el proceso de legislación con el fin de regular la
práctica de la medicina tradicional; mientras tanto, el Ministerio de Salud otorga
permisos a terapeutas para que rea-licen esta práctica. En el caso de Ecuador, fueron los
propios pueblos indígenas quienes formularon una iniciativa al respecto.
Costa Rica, Nicaragua y República
Dominicana, son países en donde no existe legislación al respecto y el proceso de
regulación apenas empieza. Carecen de permiso para ejercer; sin embargo, no son
sancionados, los organismos oficiales aceptan dicha práctica.
Sin duda, actualmente la medicina
tradicional representa una opción importante de respuesta ante las sociedades de
atención a la salud en diferentes países de América Latina y el Caribe. A pesar de su
presencia subordinada, en los sistemas oficiales de salud y de su situación de ilegalidad
que mantienen comúnmente.
La Organización Mundial de la
Salud y la Organización Panamericana de la Salud, han promovido y apoyado las políticas
dirigidas a ensayar formas distintas de articulación de esta medicina con los sistemas
oficiales de salud.
Asimismo, algunas organizaciones de
la sociedad civil trabajan apoyando a la medicina tradicional en diferentes niveles en
varios países, y sin embargo, se han encontrado con múltiples dificultades que impiden
la consolidación de programas de medicina tradicional.
La regulación de la actividad de
quienes ejercen la práctica de la medicina tradicional, es un proceso que ciertamente
representa complejidades particulares, en primer lugar, porque muchas de estas terapeutas
no cuentan con una formación o entrenamiento reconocido y estandarizado.
El segundo aspecto que dificulta
esta regulación es la gran variedad de terapias que ponen en juego a los proveedores de
servicios y la dificultad que represente evaluar su aplicación técnica correcta y su
efectividad. Para su reconocimiento formal, se requieren criterios precisos, tales como
tomar en consideración la experiencia y la evaluación de los usuarios de los servicios.
En las reformas que se promueven
mediante los artículos 38, 79 y 83, se propone fundamentalmente establecer un régimen de
excepción en la regulación de la medicina tradicional con el fin de que no se requiera
la obtención de Título Profesional para su ejercicio. En respeto a la potestad
constitucional de los estados de legislar en materia de profesiones, se propone en el
párrafo tercero del artículo 79 que los practicantes de la medicina tradicional, deberá
sujetarse a las disposiciones aplicables de las entidades federativas en materia de
profesiones o ejercicio profesional a las disposiciones locales aplicables y a los
convenios de cooperación.
Con el propósito de promover la
homogeneización de las disposiciones aplicables en esta materia, se propone la adición
de una fracción III al artículo 91, a efecto de promover la celebración de convenios de
cooperación para el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina
tradicional que incluyan el impulso a las adecuaciones legales en los respectivos ámbitos
de su competencia.
Por lo antes expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del
Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, me permito
someter a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la presente
iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se adiciona un último párrafo a los artículo 38 y 83, 2o. al 79 y una fracción III al
artículo 91 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo único. Se adiciona un último párrafo
a los artículos 38 y 83, 2o. al 79 y una fracción III al artículo 91 de la Ley General
de Salud.
Artículo 38. Se exceptúa de lo anterior a la
medicina tradicional, que siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos,
costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.
Artículo 79. Se exceptúa de esta disposición a
quienes practican la medicina tradicional indígena, en los términos previstos de la
fracción III del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo
mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados. En todo caso, quienes practiquen la
medicina tradicional, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades
federativas, en materia de profesiones o de ejercicio profesional a otras disposiciones
locales aplicables en la materia, en los convenios de cooperación a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 91 de esta ley.
Artículo 83. Lo dispuesto en el párrafo que
antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al
ejercicio de la medicina tradicional.
Artículo 91, fracción III. En el reconocimiento
y regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena, en base a sus
características específicas en cada región del país, considerando la medicina
tradicional indígena como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención,
prácticas curativas y medicamentos tradicionales, manejados por las terapeutas
tradicionales o curadores de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidas
generacionalmente mediante la dicción oral y escrita, se promoverán la celebración de
convenios de cooperación, que tenga por objeto el reconocimiento y regulación a que se
refiere esta fracción, que incluyan el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y
reglamentarias que sean necesarias.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el
reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 91 de la Ley General de Salud,
en un término que no excederá de seis meses contados a partir de su publicación.
Señor Presidente, me permito
solicitarle que esta iniciativa sea publicada íntegramente en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria en virtud del obvio de
tiempo.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud.
Celia Martínez Bárcenas, diputada
federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la
consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con
proyecto de decreto, que adiciona un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al
artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud, con base en
la siguiente
Exposición
de Motivos
La población indígena hacia el
año 2000 era de 12,707,000 personas, cifra estimada por el Instituto Nacional Indigenista
y el Consejo Nacional de Población. Esta población se ubica principalmente en el sureste
y en el centro del país, de tal manera que los estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz,
Yucatán, Puebla, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Michoacán, Campeche y
Quintana. Roo concentran el grueso de la población indígena y, sumado el Distrito
Federal, estas entidades en su conjunto comprenden 86% de la población indígena del
país.
Las comunidades indígenas se
identifican por conservar rasgos culturales específicos que impiden su asimilación a la
sociedad mexicana y que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación
oral a través de la lengua materna, su relación con el hábitat, un sistema de
conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional. Por ello, la
preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra ligada estrechamente al
funcionamiento de sus instituciones sociales y políticas y al ejercicio de sus sistemas
normativos internos.
Retomemos algunas palabras de
Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz: “A pesar de la discriminación, la
opresión, la marginación, la intolerancia y el racismo, nunca hemos dejado de luchar por
nuestros derechos y por el mantenimiento y rescate de nuestras culturas”. Por ello,
éste es el momento de proceder a rescatar la cultura de su medicina tradicional
indígena.
En México existen diversas
posiciones políticas en relación con la práctica de la medicina tradicional en las
diferentes instancias gubernamentales. Por un lado, los terapeutas tradicionales son
marginados dentro del sistema de salud, mientras que, por otro, se intenta promover su
participación en este sistema. Incluso, algunos laboratorios transnacionales los emplean
para dar autenticidad a ciertos productos de origen natural y comercializarlos.
El artículo 79 de la Ley General
de Salud sólo reconoce la práctica curativa de los médicos con título profesional. En
1976 se otorgó formalidad a las parteras, con la condición de que sean capacitadas por
médicos, para tener el nombramiento de parteras empíricas capacitadas. En 1988 se
hallaba en estudio el otorgamiento de un permiso oficial para el ejercicio de los
terapeutas tradicionales.
En relación con el otorgamiento de
dicho permiso para ejercer la medicina tradicional, se tienen diversas posiciones en la
estructura de gobierno. Instituciones como el Instituto Nacional Indigenista, la
Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del seguro Social consideran el apoyo a
terapeutas tradicionales en sus proyectos.
Esos organismos otorgan en
ocasiones una credencial de identificación donde se reconoce al portador como terapeuta
tradicional. Esas instituciones agrupan y otorgan capacitación a los mencionados
terapeutas.
El problema a que se enfrentan los
terapeutas tradicionales en nuestro país es precisamente que no cuentan con el
reconocimiento, licencia o permiso para ejercer sus conocimientos. Eso origina una falta
de respeto de la cultura indígena, limitaciones en la libre práctica de los médicos
tradicionales, ausencia de valoración de la medicina tradicional y nulos apoyos
jurídico-financieros para el desarrollo de la medicina tradicional.
Por tal razón, algunas entidades
federativas ya han elaborado iniciativas de reformas de su Ley General de Salud, como
Morelos y Oaxaca; Chiapas lo considera en su Ley de Derechos y Cultura Indígenas; el
Distrito Federal cuenta con ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo
al ejercicio de las profesiones; Guanajuato tiene ley reglamentaria del artículo 7° de
la Constitución Política del propio estado; y Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León,
Colima y Tlaxcala, en su Ley de Profesiones. Todas ellas permiten que los médicos
tradicionales estén en posibilidad de ejercer la práctica de sus conocimientos.
Otros estados tienen leyes en
materia de profesiones que prohíben o impiden el ejercicio de la medicina tradicional,
como el estado de México, Michoacán, Baja California, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco,
Veracruz, Tabasco y Zacatecas.
En el resto de los estados, Sonora,
Yucatán, Nayarit, San Luis Potosí, Baja California Sur, Tamaulipas, Querétaro, Puebla,
Campeche, Hidalgo, Quintana Roo y Guerrero, no prohíbe ni impide el ejercicio de la
medicina tradicional, por lo que la reforma que se propone podrá aplicarse sin problema.
En países como Ecuador, Guatemala
y Perú ya trabajan en el proceso de legislación, a fin de regular la práctica de la
medicina tradicional. Mientras tanto, el Ministerio de Salud otorga permisos a terapeutas
para que realicen esa práctica. En el caso de Ecuador, los propios pueblos indígenas
formularon una iniciativa al respecto.
En Costa Rica, Nicaragua y
República Dominicana no existe legislación al respecto y el proceso de regulación
apenas empieza, carecen de permiso para ejercer. Sin embargo, no son sancionados; los
organismos oficiales aceptan dicha práctica.
Sin duda, actualmente la medicina
tradicional representa una opción importante de respuesta ante las necesidades de
atención de la salud en diferentes países de América Latina y el Caribe, pese a su
presencia subordinada en los sistemas oficiales de salud y de su situación de ilegalidad
que mantienen comúnmente.
La Organización Mundial de la
Salud y la Organización Panamericana de la Salud han promovido y apoyado las políticas
dirigidas a ensayar formas distintas de articulación de esa medicina con los sistemas
oficiales de salud. Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil trabajan
apoyando la medicina tradicional en diferentes ámbitos en varios países y, sin embargo,
se han encontrado con múltiples dificultades, que impiden la consolidación de programas
de medicina tradicional.
La regulación de la actividad de
quienes ejercen la medicina tradicional es un proceso que, ciertamente, presenta
complejidades particulares.
En primer lugar, porque muchos de
esos terapeutas no cuentan con una formación o entrenamiento reconocido y estandarizado.
El segundo aspecto que dificulta esa regulación es la gran variedad de terapias que ponen
en juego los proveedores de servicios y la dificultad que representa evaluar su
aplicación técnica correcta y su efectividad. Para su reconocimiento formal, se
requieren criterios precisos, como tomar en consideración la experiencia y la evaluación
de los usuarios de los servicios.
No obstante esas complejidades, es
urgente la implantación de mecanismos de regulación por el crecimiento que ha tenido su
demanda. Por razones de orden cultural y económico, es necesario integrar las medicinas
tradicionales –entre ellas, la tradicional indígena– a los sistemas oficiales
para mejorar la calidad de los servicios de salud. Deberá darse prioridad a la medicina
tradicional indígena, tomando en consideración el alto índice de población indígena y
la propensión de ésta a su medicina tradicional. Incluso, 80% de la población mundial
tiene preferencia por ese tipo de prácticas, pese a la falta de apoyo en las
investigaciones de las plantas medicinales.
En las reformas que se promueven
mediante los artículos 38, 79 y 83 se propone fundamentalmente establecer un régimen de
excepción en la regulación de la medicina tradicional, a fin de que no se requiera la
obtención de título profesional para su ejercicio.
En respeto de la potestad
constitucional de los estados de legislar en materia de profesiones, se propone en el
párrafo tercero del artículo 79 que los practicantes de la medicina tradicional deban
sujetarse a las disposiciones aplicables de las entidades federativas en materia de
profesiones o ejercicio profesional, a las disposiciones locales aplicables y a los
convenios de cooperación.
Con el propósito de promover la
homogeneización de las disposiciones aplicables en la materia, se propone la adición de
una fracción III al artículo 91, a efecto de promover la celebración de convenios de
cooperación para el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina
tradicional que incluyan el impulso de las adecuaciones legales en los respectivos
ámbitos de competencia.
Por lo antes expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la
presente
Iniciativa con proyecto de decreto,
por el que se adicionan un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al artículo
79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
Artículo Unico. Se adicionan un último párrafo
a los artículos 38 y 83 y dos al artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la
Ley General de Salud.
Artículo 38. ...
Se exceptúa de lo anterior la
medina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y
costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.
Artículo 79. ...
Se exceptúa de esta disposición a
quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos en la
fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo
mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.
En todo caso, quienes practiquen la
medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades
federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones
locales aplicables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.
Artículo 83. ...
Lo dispuesto en el párrafo que
antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al
ejercicio de la medicina tradicional.
Artículo 91. ...
I. ...
II. ...
III. En el reconocimiento y la
regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena con base en sus
características específicas en cada región del país, considerando la medicina
tradicional indígena como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención,
prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas
tradicionales o “curadores” de las diversas comunidades indígenas y que han
sido aprendidos generacionalmente mediante transmisión oral y escrita. Se promoverá la
celebración de convenios de cooperación que tengan por objeto el reconocimiento y la
regulación a que se refiere esta fracción, que incluyan el compromiso de impulsar las
adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.
Artículos
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el
reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 91 de la Ley General de Salud
en un término que no excederá de seis meses, contados a partir del día de su
publicación.
Diputados: Celia Martínez Bárcenas, Raúl Efrén Sicilia
Salgado, Rafael Rodríguez Barrera, Eddie Varón Levy, Julieta Prieto Fuhrken, José
Manuel del Río Virgen, Hortensia Aragón Castillo, Lázaro Méndez López, Adela del
Carmen Graniel Campos (rúbricas).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias diputada Celia Martínez
Bárcenas.
Tal y como lo ha solicitado la
diputada presentante, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Salud para
su estudio, análisis y dictamen.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Para continuar con el capítulo de
presentación de iniciativas de diputados, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos
la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
La diputada Hortensia Aragón
Castillo:
Buenos días, con su permiso,
señor Presidente.
En la actualidad los cambios se
suceden de manera vertiginosa y significativa, logrando más notoriedad aquellos
acontecimientos en el campo de lo económico, donde la concentración de la riqueza y el
control monopolizado de los medios de producción se han reflejado en una sociedad que
dista mucha de lo que hoy deseamos.
La agreste disminución del poder
adquisitivo de los ingresos familiares, es de marcada importancia e influencia en la
generación de una creciente demanda y oferta de la fuerza laboral de las mujeres.
En el ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, vengo ante este Pleno, para presentar una iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley Federal del Trabajo, para introducir de forma transversal la
perspectiva de género en la legislación laboral de conformidad con lo siguiente:
Las condiciones económicas empujan
cada vez más a la búsqueda de actividades remuneradas fuera del hogar, provocando que en
los últimos 20 años, la participación de la mujer en el trabajo extradoméstico se haya
triplicado, los motivos del auge en la oferta del trabajo por parte de las mujeres, dista
mucho de conceptos que enmarcan las diversas motivaciones, en elementos puramente
individuales.
Hoy por hoy, las mujeres necesitan
y quieren trabajar; México necesita que sus mujeres trabajen.
No es novedad que en el mundo
laboral de las mujeres, las desventajas sean inminentes, así como tampoco lo es el hecho
de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de la fuente de trabajo
se vea agravada por las discrepancias entre el crecimiento demográfico y la creación de
espacios en el actual mercado laboral, a la vez que sistemáticamente se devalúa su
trabajo y culturalmente su capacidad para trabajar.
Se ha dejado de lado el sustancial
alcance en la productividad y desarrollo de la fuerza laboral femenina que representa hoy
día el 34% de la población económicamente activa. Así, pues, la forma como se inserta
esta fuerza en el mercado laboral obliga al cuestionamiento sobre la cantidad y calidad de
empleos generados, la débil protección de las mujeres en este campo y la galopante
discriminación que desdeña la capacidad y la calidad de su trabajo, al tiempo que niega
la posibilidad de demostrar esas capacidades y esas cualidades.
Dentro de la justicia social debe
contemplarse con mayor firmeza el trato desigual a la mujer en desigual condición, esto
para lograr garantizar la igualdad de oportunidades y dado que el trabajo es el
instrumento que permite acceder a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, a la
recreación, a la seguridad, a la calidad alimentaria y a la satisfacción de necesidades,
es decir a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social; el ámbito
laboral se muestra como estratégico para el desarrollo y crecimiento de las mujeres y de
su entorno.
La equidad resulta, pues, la
herramienta de reversión y equilibrio de los escenarios laborales desfavorables que si
bien requieren de acciones legislativas, exige también la modificación de las posturas
culturales de los sistemas estructurales de seguridad social, la reestructura de los
modelos de capacitación y la creación de verdaderos y funcionales vínculos con las
organizaciones e instituciones involucradas.
La protección de las mujeres y de
su trabajo no es una pretensión grupal, es un muelle impulsor de la productividad,
reconocido y amparado internacionalmente mediante un numeroso cuerpo de normas de trabajo
que ha signado México y que a la fecha suman 76 los instrumentos vigentes en nuestro
país de los que se derivan disposiciones destinadas a fomentar la igualdad de
oportunidades y de trato entre la mujer y el hombre, entre las que se encuentran la
constitución de la OIT en 1919 en su artículo 41 que consigna el principio “salario
igual a trabajo igual”; el Convenio 100 y el 111, así como la recomendación número
90 que desde 1951 se erigen específicamente a eliminar la discriminación entre el hombre
y la mujer; el Convenio 156 y la Recomendación número 165 que se aplica a hombres y
mujeres con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, o hacia otros miembros de la
familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
Identificándose mundialmente al
trabajo como uno de los ejes sobre los que se cimienta y desarrolla la estructura
socioeconómica, siendo así que la exclusión de la mujer del plano del desarrollo
laboral significa segregarla de la estructura, organización y repartición social y
económica.
En la presente Legislatura han sido
presentadas dos propuestas para reformar integralmente la Ley Federal del Trabajo: una por
parte del Partido de la Revolución Democrática el día 31 de octubre de 2002 que incluye
reformas a la norma constitucional laboral y la otra propuesta firmada por los partidos
Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Verde Ecologista de México,
presentada el pasado 12 de diciembre.
La propuesta consensada por 17
diputados del PRI, del PAN y del Verde Ecologista de México presume ser el resultado de
los trabajos de consulta, foros y propuestas de agrupaciones laborales, sindicalistas,
autoridades y empresarios y de organizaciones civiles y sociales, cuando la rea-lidad es
que su origen e integración dista mucho de haber surgido en ese escenario.
De hecho, esta propuesta que
menciono ha sido considerada la iniciativa que representa el más devastador atentado en
contra de la libertad y democracia laboral, toda vez que ha ignorado tajantemente las
propuestas que en dos décadas de trabajo ha recabado este Congreso de la Unión y de
forma incongruente y por demás errónea, supone colocarse dentro de los parámetros
globalizadores que requiere el país para su crecimiento.
Ante esta perspectiva donde los
derechos generales de los trabajadores se encuentran en riesgo, es fácil deducir que los
derechos laborales de las mujeres no sólo se encuentran en riesgo, sino que son omisos,
ya que la propuesta sólo simula interés, limitándose a pronunciamientos que no analizan
ni resuelven el fondo de la problemática laboral de las mujeres. Esa es nuestra
preocupación.
Siendo necesario entonces e
irrenunciable, una propuesta específica que contemple de forma puntual aquellos rubros
donde las mujeres que trabajan fuera de sus hogares, se enfrentan a una marcada
discriminación que impacta en sus intereses y conculca sus derechos.
La presente propuesta que estamos
haciendo, de reforma laboral integral con visión de género, pretende dotar a la
legislación nacional, de elementos suficientes para la protección de las mujeres en los
diversos ámbitos laborales y así conducir la productividad por caminos de máximo
aprovechamiento.
Para la integración de la
propuesta han sido considerados los trabajos de diversas organizaciones sociales tanto de
mujeres como de trabajadores en general. Asimismo se han incluido las propuestas de
trabajos individuales de investigadoras y académicas; la experiencia de otros países y
la legislación nacional vigente en nuestro territorio.
La propuesta que estamos haciendo
observa una inclusión transversal de disposiciones que regulen en áreas específicas la
protección de las mujeres en el ámbito laboral, al tiempo que se reserva un capítulo
especial destinado a la mujer, a la corresponsabilidad familiar y a sus derechos
reproductivos, señalando en éste, que todas las disposiciones de este Título, son de
carácter complementario, por lo que en ningún momento podrá aducir patrón alguno
contradicción entre los principios jurídicos de la Ley Federal del Trabajo y las
disposiciones propuestas.
Se presenta una puntualización de
los conceptos de discriminación y de las medidas afirmativas, así como una prohibición
expresa a todo tipo de discriminación negativa. Se incluyen disposiciones que deberán
observar los patrones aun antes de iniciar la relación laboral, con el objetivo de
superar el criterio de que no es posible proteger a las aspirantes a un puesto de trabajo,
cuando no ha surgido una relación contractual.
En este contexto se observa tanto
para la situación precontractual como en las condiciones generales de trabajo, la
prohibición de aplicación o exigencias de exámenes de ingravidez.
A su vez se presentan propuestas
para incentivar la capacitación de mujeres, procurando que esta capacitación se traduzca
en verdaderas oportunidades de progreso laboral.
Especial atención se ha prestado a
la violencia física o sexual, que se pueda presentar en contra de las mujeres en los
centros de trabajo o bien por aquellos que sostienen una relación laboral o
profesional...
Termino señor Presidente.
Dada la importancia del rol
productivo de las mujeres y de la participación de los hombres en las responsabilidades
familiares, se prevén los derechos reproductivos y los derechos parentales, con la
finalidad de equilibrar los efectos que el embarazo e integración y cuidado de la
familia, impactan en el desarrollo laboral de las mujeres.
Igualmente se prevé la necesidad
de integrar a la protección legal los derechos de las trabajadoras del servicio
doméstico, capítulo en el cual se presenta un reflejo de las propuestas más concurridas
de este sector de trabajadoras.
Por lo que con fundamento en el
artículo 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 35, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración del pleno de la Cámara de Diputados, esta iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley Federal del Trabajo, para introducir de manera transversal, la
perspectiva de género en la legislación labora.
Señor Presidente, le solicito que
el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los
Debates y sea publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Proyecto de iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, para introducir de forma transversal la
perspectiva de género en la legislación laboral, presentada por la diputada Hortensia
Aragón Castillo.
En ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de
esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en
la legislación laboral, de conformidad a la siguiente:
Exposición
de Motivos
En la actualidad los cambios se
suceden de manera vertiginosa y significativa, logrando mas notoriedad aquellos
acontecidos en el campo de lo económico; la concentración de la riqueza y el control
monopolizado de los medios de producción se han reflejado en la sociedad y su
cohesión, la agreste disminución del poder adquisitivo de los ingresos familiares es de
marcada importancia e influencia en la generación de una creciente demanda y oferta de la
fuerza laboral de las mujeres.
Las condiciones socioeconómicas
empujan cada vez mas a la búsqueda de actividades remuneradas fuera del hogar, provocando
que en los últimos veinte años la participación de la mujer en el trabajo
extradoméstico se haya triplicado, mientras que la participación de los hombres se ha
duplicado.
Los motivos del auge en la oferta
del trabajo por parte de las mujeres dista mucho de conceptos que enmarcan las
diversas motivaciones en elementos puramente individuales. Hoy por hoy las mujeres
necesitan y quieren trabajar.
No es novedad que en el mundo
laboral de las mujeres las desventajas son inminentes, así como tampoco lo es, el hecho
de que las oportunidades que se les brindan y su situación dentro de las fuentes de
trabajo se ve agravada por la discrepancia entre el crecimiento demográfico y las
creación de espacios en el actual mercado laboral, a la vez que sistemáticamente se
devalúa económica y culturalmente su trabajo.
Se ha dejado de lado el substancial
alcance de la productividad y desarrollo de la fuerza laboral femenina que representa el
34% de la PEA; así pues, la forma como se inserta esta fuerza en el mercado
laboral, obliga al cuestionamiento sobre la cantidad y calidad de empleos generados; la
débil protección de las mujeres en este campo y la galopante discriminación que
desdeña la capacidad y la calidad de su trabajo, al tiempo que niega la posibilidad de
demostrar esas capacidades y cualidades.
Dentro de la justicia social debe
contemplarse con mayor firmeza el trato desigual a las mujeres en desigual condición;
esto, para lograr garantizar la igualdad de oportunidades y, dado que el trabajo es el
instrumento que permite acceder a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, a la
recreación, la seguridad, la calidad alimentaria, y la satisfacción de necesidades, es
decir, a condiciones de bienestar y crecimiento personal, familiar y social, el ámbito
laboral se muestra como estratégico para el desarrollo y crecimiento de las mujeres y su
contorno.
La equidad resulta la herramienta
de reversión y equilibrio de las escenarios laborales desfavorables, que si bien requiere
de acciones legislativas, exige la modificación de las posturas culturales, de los
sistemas estructurales de seguridad social, la reestructura de los modelos de
capacitación y la creación de verdaderos y funcionales vínculos con las organizaciones
e instituciones involucradas.
La protección de las mujeres y de
su trabajo no es una pretensión grupal, es un muelle impulsor de la productividad
reconocido y amparado internacionalmente mediante un numeroso cuerpo de normas de trabajo
que ha signado México y que a la fecha suman 76 los instrumentos vigentes en nuestro
país de los que se derivan disposiciones destinadas a fomentar la igualdad de
oportunidades y de trato entre la mujer y el hombre entre las que se encuentran:
La Constitución de la OIT en 1919
en su artículo 41, que consigna el principio “Salario igual a trabajo igual”;
el Convenio 100 y 111 así como la recomendación N° 90, que desde 1951 se dirigen
específicamente a eliminar la discriminación entre el hombre y la mujer; el Convenio 156
y recomendación N° 165, que se aplica a hombres y mujeres con responsabilidades hacia
los hijos a su cargo o hacia otros miembros de la familia directa que de manera evidente
necesiten su cuidado o sostén.
Identificándose mundialmente al
trabajo como uno de los ejes sobre los que se cimienta y desarrolla la estructura
socioeconómica, siendo así que la exclusión de la mujer del plano del desarrollo
laboral significa segregarla de la estructura, organización y repartición social y
económica. La creciente inserción de las mujeres en el ámbito laboral no ha significado
de ninguna manera la inserción y respeto de sus derechos en la practica y normatividad
del trabajo.
En la presente Legislatura han sido
presentadas dos propuestas para reformar integralmente la Ley Federal del Trabajo, una por
parte del Partido de la Revolución Democrática el día 31 de octubre de este año que
incluye reformas a la norma constitucional laboral, y otra propuesta firmada por los
partidos del PRI, PAN y verde ecologista presentada el 12 de Diciembre.
La propuesta consensuada por 17
diputados del PRI, PAN y verde ecologista presume ser el resultado de los trabajos de
consultas, foros y propuestas de agrupaciones laborales, sindicalistas, autoridades,
empresarios y de organizaciones civiles y sociales, cuando la realidad es que su origen e
integración dista mucho de haber surgido en ese escenario.
De hecho ha sido considerada la
iniciativa que representa el mas devastador atentado en contra de la libertad y democracia
laboral, toda vez que ha ignorado tajantemente las propuestas que en dos décadas de
trabajos ha recabado este Congreso de la Unión y de forma incongruente y por demás
errónea supone colocarse dentro de los parámetros globalizadores que requiere el país
para su crecimiento.
Ante esta perspectiva donde los
derechos generales de los trabajadores se encuentra en riesgo, es fácil deducir que los
derechos laborales de las mujeres no sólo se encuentran en riesgo sino que son omisos, ya
que la propuesta sólo simula interés, limitándose a pronunciamientos que no analizan ni
resuelven el fondo de la problemática laboral de las mujeres.
Siendo necesaria e irrenunciable
una propuesta específica que contemple de forma puntual aquellos rubros donde las mujeres
que trabajan fuera de sus hogares se enfrentan a una marcada discriminación que impacta
en sus intereses y conculca sus derechos.
La presente propuesta de reforma
laboral integral con visión de género, pretende dotar a la legislación nacional de
elementos suficientes para la protección de las mujeres en los diversos ámbitos
laborales y así conducir la productividad por caminos de máximo aprovechamiento de la
productividad, calidad y cantidad del trabajo de las mujeres.
Para la integración de la
propuesta han sido considerado los trabajos de diversas organizaciones sociales, tanto de
mujeres como de trabajadores en general, asimismo se han incluido las propuestas de
trabajos individuales de investigadoras y académicas, la experiencia de otros países y
la legislación nacional vigente en nuestro territorio.
La propuesta observa una inclusión
transversal de disposiciones que regulen en áreas específicas la protección de
las mujeres en el ámbito laboral, al tiempo que se reserva un capitulo especial destinado
a la mujer, la corresponsabilidad familiar y sus derechos reproductivos, señalando en
éste que todas las disposiciones de este Título son de carácter complementario, por lo
que en ningún momento podrá aducir patrón alguno contradicción entre los principios
jurídicos de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones propuestas.
Se presenta una puntualización de
los conceptos de discriminación y de las medidas afirmativas, así como una prohibición
expresa de la prohibición de todo tipo de discriminación negativa.
Se incluyen disposiciones que
deberán observar los patrones aún antes de iniciada la relación laboral, con el
objetivo de superar el criterio de que no es posible proteger a las aspirantes a un puesto
o trabajo en la que no ha surgido la relación contractual.
En este contexto se observa, tanto
para la situación precontractual, como en las condiciones generales de trabajo la
prohibición de aplicación o exigencia de exámenes de ingravidez, los mecanismos de
evaluación y la asignación de salarios.
A su vez se presentan propuestas
para incentivar la capacitación de mujeres, procurando que esta capacitación se traduzca
en verdaderas oportunidades de progreso laboral.
Especial atención se ha prestado a
la violencia física o sexual que se pueda presentar en contra de las mujeres en los
centros de trabajo o bien por aquellos que sostienen una relación laboral o profesional.
Dada la importancia del rol
reproductivo de las mujeres y de la participación de los hombres en las responsabilidades
familiares se prevén los derechos reproductivos y los derechos parentales, con la
finalidad de equilibrar los efectos que el embarazo e integración y cuidado de la
familia se tiene en el desarrollo laboral de las mujeres.
Igualmente se prevé la necesidad
integrar a la protección legal los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico,
capitulo en el cual se presenta un reflejo de las propuestas más concurridas por este
sector de trabajadoras.
Por lo que con fundamento en el
artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados
Iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género
en la legislación laboral.
Artículo Primero. Se reforma el artículo tercero
de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Título Primero
Principios Generales
Artículo 3
El trabajo es una Garantía
Constitucional y un Derecho Humano reconocido, universal, inalienable, indivisible,
intransferible e irrenunciable por el que deberá garantizarse a la persona trabajadora
las oportunidades para obtener los medios económicos suficientes para una vida digna y
decorosa a través del desempeño de una actividad lícita, libremente elegida o aceptada,
la cual deberá desarrollarse bajo condiciones justas, equitativas, seguras y
satisfactorias.
El trabajo es un deber social y no
un artículo de comercio por lo que exige respeto para las libertades y dignidad de quien
lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para la persona que trabaja.
Queda estrictamente prohibido
cualquier forma de discriminación contra trabajadoras o trabajadores.
Para efectos de esta Ley se
entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en
motivos de sexo, género, raza, etnia, religión, orientación sexual, doctrina política,
ascendencia, edad, condiciones sociales, físicas o de salud cuyo objeto o efecto sea la
anulación, restricción o alteración de la igualdad de trato y en oportunidades
otorgadas en la admisión al trabajo, las condiciones de éste, la formación y
capacitación en el empleo u ocupación.
Artículo Segundo. Se adicionan tres artículos al
Título Primero de Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el
orden numérico de los artículos o serán incluido como artículo 3° Bis, 3° Ter y 3°
Cuater, para quedar como sigue:
Artículo (3° Bis)
Los patrones y las autoridades
laborales deberán garantizar la eliminación de cualquier forma de discriminación
manifiesta o simulada.
No se considerarán
discriminatorios aquellos mecanismos, acciones o medidas de carácter temporal, que
supongan un trato desigual tendientes a asegurar una igualdad real en el trato y
otorgamiento de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo (3° Ter)
No se podrá ejercer ninguna forma
de violencia contra las mujeres ya sea expresada verbal, física, psicológica o
sexualmente, asimismo queda prohibido todo trato que atente contra la dignidad, libertades
de las trabajadoras o que genere un ambiente hostil de trabajo que impacte en el
desempeño de las trabajadoras.
Artículo (3° Cuater)
Con objeto de proteger e impulsar
el trabajo de las mujeres; así como promover la igualdad en el otorgamiento de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; revertir la discriminación y erradicar
la violencia contra las mujeres, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contará
con un organismo desconcentrado específico que además formulará y desarrollará
programas de acción afirmativa para introducir transversalmente, en el ámbito laboral,
la equidad entre los géneros.
Artículo Tercero. Se adiciona un inciso a la
fracción II del artículo cuarto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 4
Fracción II. ...
a) ...
b) ...
c) Cuando se vulneren las
garantías de no discriminación, las medidas afirmativas dispuestas o la normatividad que
verse sobre la igualdad de trato y otorgamiento de oportunidades ente mujeres y hombres;
Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo al
Título Primero de Principios Generales de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el
orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 4° Bis, para quedar
como sigue:
Artículo (4º Bis)
Es de interés social promover y
vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y trabajadoras,
garantizando la igualdad de oportunidades y de trato para lo cual en la integración de
las Comisiones Mixtas establecidas por esta Ley deberán observarse formulas que integren
el número suficiente de mujeres para una representatividad equitativa y efectiva de las
trabajadoras en estos órganos.
Asimismo los principios de no
discriminación; igualdad en el trato y en el otorgamiento de oportunidades y de
aplicación de medidas afirmativas tendientes al logro de la equidad entre mujeres y
hombres, deberán prevalecer en toda política laboral de capacitación.
Artículo Quinto. se adicionan un artículo al
Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden
numérico de los artículos o será incluido como artículo 32 Bis, para quedar como
sigue:
Título Segundo
Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo (32 Bis)
Queda expresamente prohibida la
practica de firma anticipada de renuncia, por lo cual todo documento de esta naturaleza
será nulo de nacimiento y no surtirá efecto legal alguno.
El patrón que obligue a un
trabajador o condicione a un aspirante a la firma anticipada de documentos de renuncia o
papeles en blanco será sancionado de conformidad al artículo 1002 de esta Ley.
Artículo Sexto. Se adiciona un capitulo al
Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los
capítulos y de los artículos o serán incluidos como Capítulo I BIS Disposiciones
Previas a la Relación de Trabajo con tres artículos: A, B y C, para quedar como sigue:
Capítulo
I Bis
Disposiciones
Previas a la Relación de Trabajo
Artículo (A)
A ninguna mujer podrá negársele
la contratación, ni condicionarle la relación de trabajo o de sus derechos laborales en
virtud de su sexo, estado civil, condición de embarazo, o cualquier otro criterio
subjetivo no verificable.
Artículo (B)
Toda persona en cuyo perjuicio se
hubiese realizado cualquier discriminación que le impidiera ocupar un empleo tendrá
derecho a solicitar al Juez Laboral el pago de una indemnización equivalente a tres meses
del salario que hubiese recibido al ocupar el puesto negado.
Artículo (C)
Los exámenes de capacidad y
conocimientos, practicados a las mujeres previamente a la contratación; así como los
exámenes físicos y médicos, sean cualquiera de ellos, generales o especializados,
deberán estar intrínsecamente relacionados con la naturaleza y/o exigencias del trabajo
Queda estrictamente prohibido
ordenar u obligar a una mujer aspirante a cualquier puesto de trabajo a someterse a
estudios ginecológicos, presentar comprobante de no gravidez, o practicarse aquellos
análisis químicos que posibiliten la detección del embarazo.
Artículo Séptimo. Se reforma el artículo
cincuenta y siete de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 57
La persona que trabaja podrá
solicitar al Juez Laboral la modificación de las condiciones de trabajo, cuando éstas
violen los principios de no discriminación, de igualdad en el otorgamiento de
oportunidades y de trato; el salario no sea remunerador, sea excesiva la jornada de
trabajo o concurran circunstancias económicas que lo justifiquen.
Artículo Octavo. Se adiciona un artículo al
Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden
numérico de los artículos o será incluido como artículo 81 Bis, para quedar como
sigue:
Artículo (81 Bis)
Dentro de los criterios de
asignación de vacaciones utilizados por las empresas y las dependencias, invariablemente
deberá considerarse el hecho de que la persona que trabaja tenga hijos o hijas menores de
doce años a efecto de que sus vacaciones sean programadas preferentemente de forma que
coincidan con las vacaciones escolares de los menores mencionados.
Artículo Noveno. Se reforma el artículo ochenta
y seis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 86
A trabajo igual, desempeñado en
puesto, jornada y condiciones también iguales, debe corresponder salario igual.
De conformidad a lo dispuesto en el
párrafo anterior, en la asignación del monto salarial a devengar por las trabajadoras,
se encuentra estrictamente prohibido determinar un salario menor al de otro trabajador o
trabajadora que en la misma empresa o centro de trabajo desempeñe actividades de la misma
naturaleza, nivel, jornada y condiciones.
El mismo principio deberá
aplicarse para el caso de las prestaciones o cualquier otro reconocimiento, compensación,
bonificación o derecho laboral.
Toda contravención o simulación
ante la presente disposición será sancionada de conformidad al artículo (995 Cuater) de
esta Ley y deberá ser revertida de forma inmediata por el patrón procediendo a la
homologación de todas las condiciones laborales del trabajador o trabajadora
afectada con retroactividad al momento en que se inició la irregularidad.
Artículo Décimo. Se adicionan dos fracciones al
artículo 132, una fracción al artículo 133 y una fracción al artículo 134, todos de
la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- ...
I.- a XXVII.- ...
XXIX.- Garantizar la eliminación
de cualquier forma de discriminación manifiesta o simulada, mediante la aplicación
mecanismos o acciones necesarias, lícitas y posibles.
XXX.- Que los mecanismos de
evaluación a la eficiencia y desempeño aplicados a la persona que trabaja, tanto para
contratación, asignación de salario, ascenso o cualquier otra finalidad, sean planeados
y efectuados con criterios objetivos, equitativos, justos y transparentes, libres de
cualquier forma de discriminación, centrándose únicamente en la calificación de las
funciones, tareas, conocimientos, habilidades y destrezas que demande el puesto de
trabajo.
Artículo 133.- ...
I.- a XI.- ...
XII. Realizar cualquier acto de
violencia, asedio u hostigamiento sexual dentro o fuera del centro de trabajo, contra
cualquier persona que se encuentre a su cargo, en especial contra las mujeres.
Artículo 134.- ...
I.- a XIII.- ...
XIV.- Coadyuvar para que el
desempeño de sus funciones se realice en un ambiente de respeto, libre de violencia y
discriminación.
Artículo Décimo Primero. Se adiciona un
artículo al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo que se
integrara entre los artículos 153 A y 153 B que recorrerá el orden numérico de los
artículos o serán incluido como artículo 153 A Bis, para quedar como sigue:
Artículo (153 A Bis)
En la capacitación y formación
profesional, en cualquier ocupación o profesión, se aplicaran los principios de
igualdad de oportunidades y de trato; así como de no discriminación, impulsando
programas de formación para las personas jóvenes, adultos mayores y mujeres,
privilegiando a las trabajadoras jefas de familia.
Con tal objeto, los planes y
programas que se implementen deberán cubrir, por lo menos, una participación igual en
número de mujeres y hombres.
En áreas laborales en donde las
mujeres están subrepresentadas, se les dará una cuota mayor de participación en la
capacitación para lograr las mismas oportunidades de acceso a puestos de trabajo de
dichas áreas.
Artículo Décimo Segundo. Se adicionan una
fracción al artículo 153 F de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 153-F
VI. Impulsar el desarrollo laboral
y productivo de las trabajadoras a través de la capacitación y adiestramiento, lo cual
deberá de realizarse con igualdad en el otorgamiento de oportunidades entre hombres y
mujeres.
Artículo Décimo Tercero. Se adiciona un
artículo al Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo para
quedar como sigue:
Artículo 153 Y
Si fuera el caso, que por la
naturaleza o exigencias de la capacitación o adiestramiento, se requiriera
impartirlos fuera de los horarios de labores, o bien se diera el convenio señalado en el
artículo 153- E de esta Ley, las madres trabajadoras, así como los padres que tengan a
su cargo exclusivo el cuidado de sus hijos, tendrán derecho al servicio de guardería
para sus hijos menores, en las fechas y en horarios suficientes para cubrir el proceso de
capacitación o adiestramiento.
Artículo Décimo Cuarto. Se adicionan un
artículo al Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán
el orden numérico de los artículos o será incluido como artículo 156 Bis, para quedar
como sigue:
Artículo (156 Bis)
Para las promociones y ascensos,
los patrones deberán respetar en todo momento lo dispuesto por el artículo 132 fracción
XXXII de esta Ley.
Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo
157 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 157
El incumplimiento de las
obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 y 156 Bis da derecho al trabajador
para solicitar ante los Tribunales Laborales, a su elección, que se le otorgue el puesto
correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. tendrá además
derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo
48.
Artículo Décimo Sexto. Se reforma el Título
Quinto de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de los artículos
para quedar como sigue:
Título Quinto
De los Derechos Reproductivos y
Corresponsabilidad Familiar
Artículo (A)
Las mujeres disfrutan de los mismos
derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
Artículo (B)
Las modalidades que se consignan en
este Título tienen como propósito fundamental, la protección de los derechos
reproductivos de las personas que trabajan, así como garantizar el derecho al ejercicio
pleno del a corresponsabilidad familiar.
Artículo (C)
Las trabajadoras gozarán en todo
momento de libertad para ejercer sus derechos reproductivos sin menoscabo de ninguno de
sus derechos laborales.
Artículo (D)
Es obligación de todo patrón la
protección y salvaguarda de la integridad y salud de la trabajadora embarazada, así como
del producto de la gestación, durante toda la jornada y dentro del área laboral.
Artículo (E)
Las disposiciones de seguridad e
higiene señaladas en el artículo 142 fracción XVI y XVII de esta misma Ley, deberán
observar de forma relevante la salud reproductiva de la mujer trabajadora.
Las empresas deberán aplicar
enérgicamente todas las medidas preventivas necesarias tendientes a evitar el
mínimo perjuicio en la capacidad reproductiva de la persona que trabaja.
Artículo (F)
Las trabajadoras en periodo de
gestación o lactancia tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el periodo del embarazo,
no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para
su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes
pesos, produzcan trepidación, signifiquen estar de pie durante largo tiempo o bien,
alteren o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso pre
y postnatal de cuando menos dieciséis semanas, que se distribuirán antes y después del
parto, conforme a la recomendación por escrito del médico, de acuerdo con las
necesidades de salud de la madre o del recién nacido;
III. Los periodos de descanso a que
se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que
se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto y por dos
meses en caso de parto múltiple.
IV. En el periodo de lactancia
tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a
sus hijos, estos lapsos de la lactancia podrán ser acumulados y agregarse como periodo
postnatal o ser utilizados de acuerdo a los intereses de la madre.
V. Durante los periodos de descanso
a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro.
En los casos de prórroga
mencionados en la fracción III, a las trabajadoras cuyo salario no supere los tres
salarios mínimos se le otorgará su salario íntegro y aquellas trabajadoras con un
salario superior a tres salarios mínimos tendrán derecho al cincuenta por ciento de su
salario, de conformidad a lo dispuesto en las leyes de seguridad social. En ambos casos,
será por un periodo no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que
desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su
antigüedad los periodos pre y postnatales
Artículo (G)
Cuando se ponga en peligro la salud
de la trabajadora, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de
lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá
utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en
establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en
horas extraordinarias.
Artículo (H)
Para los efectos de este título,
son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la
composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida, la
salud física y/o mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan
determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo (I)
Queda estrictamente prohibido
despedir o suspender los derechos laborales a una trabajadora en estado de gestación, por
lo que bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo podrá ser separada de su puesto de
trabajo o retirados sus derechos laborales y/o de seguridad social.
Esta prohibición subsistirá hasta
seis meses después de nacido el producto de la gestación.
Artículo (J)
Si a pesar de la expresa
prohibición del artículo anterior se diera el caso de que un patrón terminase la
relación laboral o suspendiese los derechos laborales de una trabajadora embarazada, esta
suspensión o despido serán considerados en todo momento como injustificados y se
presumirán discriminatorios por causa de embarazo, siendo del patrón la carga de la
prueba en contrario de esta presunción.
El Juez Laboral sólo podrá
ratificar el despido o la suspensión si es plenamente comprobada una causa grave que
impida la posibilidad de continuar la relación laboral, pero en todo caso la relación y
los derechos laborales de la trabajadora no podrán darse por terminado o interrumpirse
sino hasta el momento en que el Juez Laboral señale mediante sentencia (laudo) que
procede el despido o la suspensión.
Artículo (K)
Frente a un despido de una mujer
embarazada los tribunales laborales realizarán una revisión exhaustiva de las
circunstancias del caso concreto, protegiendo y priorizando en todo momento los derechos
de la trabajadora embarazada.
Si del estudio del caso, en los
tribunales laborales se deriva que la causa grave señalada por el patrón para proceder
al despido no tiene sustento, el patrón quedará obligado a reinstalar a la trabajadora
afectada por el despido y al pago de una compensación de monto igual al total de aquella
indemnización que hubiese resultado de un despido injustificado.
En caso de que la trabajadora
embarazada despedida injustificadamente optara por no ser reinstalada, el patrón deberá
cubrir una indemnización de monto igual al doble del total de la indemnización que
hubiese resultado en un despido injustificado ordinario.
Con independencia de lo señalado
en este artículo, el patrón que termine la relación laboral con una mujer embarazada y
no pueda acreditar plenamente las causales de despido argumentadas será sancionado de
conformidad a lo establecido en el artículo 995 del Capítulo de Responsabilidades y
Sanciones de esta Ley.
Artículo (L)
Toda trabajadora tendrá derecho a
licencia por maternidad subvencionada por el Estado a través de los sistemas de seguridad
social con independencia de su antigüedad o número de cotizaciones aportadas.
Artículo (M)
Con independencia de las
disposiciones civiles, la integración, desarrollo y manutención familiar, así como la
atención oportuna por parte de la persona que trabaja de sus responsabilidades
familiares, son un bien social prioritario, tutelado laboralmente.
Artículo (N)
La persona que trabaja podrá
disponer de seis permisos de un día al año, con goce de sueldo, para cuidados infantiles
o por enfermedad de adultos mayores o con discapacidad, siempre y cuando el vínculo con
ellos se encuentre dentro del segundo grado de parentesco.
Los días subsecuentes que sean
solicitados por la persona trabajadora para estos fines, serán otorgados sin goce de
sueldo.
Artículo (O)
Los trabajadores varones gozarán
de una licencia de cuatro semanas para dedicarlo al cuidado de sus hijos recién nacidos.
Esta licencia de paternidad deberá
iniciarse al término del descanso por maternidad a que tienen derecho las trabajadoras y
no podrá coincidir con dicha licencia por maternidad.
El derecho de esta licencia por
paternidad es optativa e intransferible, por lo que de no ser gozada por el padre no
podrá ser disfrutada por la madre
Artículo (P)
Durante la licencia por paternidad,
el trabajador tendrá derecho a:
a) Gozar de su sueldo íntegro.
b) A que el tiempo de licencia le
sea computado en su antigüedad.
c) A regresar al puesto que
desempeñaba
d) A preservar todos los derechos y
prestaciones laborales logradas.
Artículo (Q)
En caso de fallecimiento de la
madre como consecuencia del parto, el padre podrá hacer efectiva la licencia por
paternidad por el tiempo que faltare para cumplir con las dieciséis semanas previstas
para la licencia por maternidad, respetando íntegramente lo establecido en el artículo
anterior y sin menoscabo de sus derechos laborales.
Artículo (R)
Para el caso de trabajadoras o
trabajadores que adopten un niño o niña tendrá derecho a una licencia con goce de
sueldo de ocho semanas cuando se trate de infantes menores de nueve meses, y de cuatro
semanas cuando la edad del infante sea de nueve meses hasta cinco años.
En estos casos los padres adoptivos
contarán con los mismos derechos otorgados y las licencias de maternidad y
paternidad que los padres naturales, excepto en lo concerniente a la duración de la
licencia.
Artículo (S)
Los servicios de guardería
infantil se prestarán por las instituciones públicas de seguridad social, de conformidad
con sus leyes y disposiciones reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por esta
Ley.
Artículo (T)
Todas las madres trabajadoras y
aquellos padres trabajadores que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos,
tendrán derecho al servicio gratuito de guarderías de los sistemas de seguridad social
de conformidad a la normatividad establecida para estos centros de cuidado infantil.
En caso de que las instituciones
públicas de seguridad social no cuenten con la infraestructura suficiente para brindar el
servicio de guarderías a las madres trabajadoras y aquellos padres trabajadores que
tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos, a efecto de cumplir con el derecho a
guarderías, deberá implementarse sistemas alternativos necesarios y suficientes para que
sean atendidos gratuitamente los hijos e hijas de estas trabajadoras y trabajadores.
Artículo (U)
En los establecimientos en que
trabajen mujeres, el patrón debe mantener un numero suficiente de asientos o sillas a
disposición de las madres trabajadoras.
Artículo Décimo Séptimo. Se adicionan un
Título Nuevo denominado “De la Violencia en el Trabajo” que se introducirá
inmediatamente después del Título Quinto y recorrerá el orden numérico de los
Títulos, para quedar como sigue:
Título (Nuevo)
De la Violencia en el Trabajo
Capítulo
I
Artículo (A)
Para efectos de esta Ley se
entenderá por violencia contra las mujeres cualquier conducta basada en su sexo, que
cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.
Artículo (B)
La Secretaría de Trabajo y
Previsión Social elaborará programas tendientes a la reversión y erradicación de la
discriminación, violencia, hostigamiento y abuso sexual contra las mujeres en el trabajo.
Estos programas serán implementados obligatoriamente por todos los patrones sin
excepción de acuerdo a las modalidades y condiciones de las diversas ramas y tipos de
empresas o centros de trabajo.
Artículo (C)
Además de las obligaciones
establecidas en el artículo 142 y 143 de la presente Ley, el patrón está obligado a
mantener en el centro de trabajo un ambiente de respeto y libre de violencia y/o
discriminación, poniendo especial atención en la violencia y/o discriminación dirigida
a las mujeres trabajadoras o visitantes.
Asimismo se abstendrá, el patrón,
de cualquier acto, orden o disposición que atente contra la libertad e integridad física
o moral de las personas trabajadoras.
El patrón dispondrá las medidas
pertinentes para que todo el personal, dé cabal cumplimiento a lo ordenado por este
Título, sin distinción de niveles.
Capítulo
II
De
la Violencia Sexual
Artículo (D)
Por hostigamiento sexual en el
área laboral se entenderá el conjunto de insinuaciones o proposiciones sexuales no
deseadas por quien las recibe, solicitadas para si o para un tercero, realizadas en el
contexto de una relación que dota al hostigador de la posibilidad de imponer privaciones
u otorgar beneficios y que condicionan el ejercicio de los derechos laborales y vulneran
la dignidad y la libertad psicosexual de la persona que trabaja, pongan o no en peligro su
permanencia en el empleo.
El acoso o asedio sexual son el
conjunto de insinuaciones o proposiciones sexuales no deseadas por quien las recibe,
solicitadas para si o para un tercero realizadas por iguales jerárquicos o con cualquier
vínculo que los relacione con la víctima en el campo laboral y que lesione la dignidad
de la persona que trabaja o coarte su libertad psicosexual.
Las insinuaciones a las que se hace
referencia en este artículo contemplan tanto las acciones verbales como las corporales.
Artículo (E)
Para efectos de esta Ley se
considerará abuso sexual toda conducta realizada, ya sea por un superior, un igual o un
subordinado jerárquico, en contra y sin consentimiento de una persona que trabaja que
implique la ejecución de un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula o cuando
se obligue a la persona que trabaja a ejecutarlo.
Artículo (F)
Las autoridades laborales
señaladas en el artículo 523 de esta Ley dispondrán todas las medidas y acciones para
una efectiva protección de la persona que trabaja que haya realizado una denuncia de
violencia física o sexual cometida en su contra por parte de superior jerárquico. Esta
protección se extenderá a los trabajadores y trabajadoras que hayan atestiguado sobre
los hechos de violencia sexual.
Las autoridades mencionadas se
responsabilizaran en todo momento de la integridad laboral de la persona trabajadora ya
sea denunciante o testigo de cargo.
En todos los casos presentados ante
los Tribunales laborales por violación de derechos, en los que se tengan antecedentes de
violencia física o sexual contra el trabajador o trabajadora, se encuentre involucrado el
agresor directa o indirectamente, se presumirá la aplicación de represalias por parte
del agresor.
Artículo (G)
Además de los dispuesto por los
artículos 47 y 51 de esta Ley, el hostigamiento sexual, abuso sexual y/o violación
facultará:
a) Al patrón, a terminar la
relación laboral sin responsabilidad, con el trabajador o trabajadora que agreda
sexualmente a un compañero o compañera de trabajo.
b) A la persona que trabaja, a
terminar la relación laboral sin responsabilidad, en caso de ser víctima de cualquiera
de estos actos de agresión sexual ejecutados por el patrón o por un directivo de la
empresa, dentro o fuera del centro de trabajo.
c) A la persona que trabaja que sea
víctima de alguna agresión sexual, a exigir al patrón, tome las medidas pertinentes
para detener la agresión.
d) A la persona que trabaja, a
demandar laboral y administrativamente al patrón, que teniendo conocimiento de los hechos
o actos de agresión física o sexual, no hubiese tomado todas las medidas pertinentes
para detener la agresión. En este caso el patrón compartirá con el agresor la
responsabilidad laboral.
Artículo (H)
En caso de que proceda la
terminación de la relación de trabajo a solicitud de un trabajador o trabajadora
derivado de un caso de violencia, hostigamiento sexual, abuso sexual y/o violación,
con responsabilidad del patrón, éste deberá cubrir una indemnización que corresponda a
una cantidad igual a la que hubiese sido establecida por el Juez laboral, de tratarse de
un despido injustificado.
Artículo (I)
El ejercicio de acciones de
carácter laboral o administrativo no afectarán de ningún modo el derecho de la víctima
a recurrir a los tribunales penales para la denuncia correspondiente de hechos
constitutivos de delito.
Artículo Décimo Octavo. Se adicionan un
artículo al Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden
numérico de los artículos o será incluido como artículo 174 Bis, para quedar como
sigue:
Artículo 174 Bis
Tratándose de una trabajadora
menor de edad, se aplicarán en su favor todas las disposiciones que establezcan derechos
para las mujeres, además de lo señalado en este apartado, con el objeto de acrecentar
efectivamente el marco de protección de estas trabajadoras.
Artículo Décimo Noveno. Se reforma el Capítulo
XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, cambiando el nombre del capitulo y
adicionando 10 artículos, que recorrerán el orden numérico de los artículos o serán
incluidos como los artículo 332 A, 332 B, 332 C, 332 D, 332 E, 332 F, 332 G, 332 H, 332 I
y 332 J, para quedar como sigue:
Título Sexto
Trabajos Especiales
Capítulo
XIII
De
las Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 331.- ...
Artículo 332.- …
Artículo (332 A)
El trabajo remunerado desempeñado
en virtud de las labores del hogar deberá estar previamente acordado entre las partes
contratantes en cuanto a sus modalidades, tareas a desempeñar, forma y condiciones de
pago, otorgamiento de derechos y prestaciones correspondientes.
Las condiciones de trabajo podrán
ser establecidas mediante contrato escrito, lo que no elimina las responsabilidades,
obligaciones y derechos en caso de que el contrato sea verbal.
Artículo (332 B)
Sin perjuicio de otras modalidades
de trabajo que pudiesen pactar las partes, las contempladas por esta Ley para el trabajo
en el hogar son:
I.- Servicio de planta, para
aquellos casos en que el trabajador o trabajadora resida en el mismo lugar donde presta
sus servicios
II.- Salida diaria para aquella
persona que trabaja en el hogar y que establezca su domicilio en lugar distinto a aquel
donde se desempeñan,
III.- Trabajo por horas, para
aquellos casos en los que la persona trabajadora del hogar preste sus servicio por horas
determinadas, siempre y cuando la jornada sea menor a las ocho horas.
Las modalidades distintas a las
previstas en este capitulo no podrán en ningún momento contravenir las disposiciones o
derechos establecidos en esta Ley.
Artículo (332 C)
La jornada de trabajo no podrá
exceder del limite de ocho horas diarias dispuesto por esta Ley. La distribución de las
horas diarias de trabajo podrá ser pactado por las partes.
Las horas restantes de cada día
serán disfrutadas de acuerdo a los intereses de la persona trabajadora del hogar, en caso
de que estas horas sean trabajadas se computarán y pagarán como horas extras.
Por cada semana de trabajo deberá
designarse por lo menos dos días de descanso con goce de sueldo, y dado el caso de que
dicho día fuese trabajado deberá ser cubierto el pago de conformidad al artículo 73 de
esta Ley.
Artículo (332 D)
Con relación a las personas que
trabajan en el hogar los patrones están obligados a:
I.- Proporcionar habitación
cómoda, higiénica y segura para el caso de la persona que trabaja en el hogar bajo la
modalidad de planta
II.- Proporcionar alimentos a la
persona trabajadora del hogar, salvo pacto en contrario.
El número de comidas al día que
deberá proporcionarse a la persona trabajadora del hogar deberán establecerse de común
acuerdo entre las partes y los patrones deberán tomar las providencias necesarias a
efecto de cumplir cabalmente con esta obligación.
Los alimentos destinados a la
persona trabajadora del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la
misma calidad y cantidad de la destinada al consumo del patrón.
III.- Proporcionar los implementos,
insumos y materiales de trabajo necesarios para el desempeño de los trabajos.
Artículo (332 E)
El salario asignado a la persona
trabajadora del hogar deberá corresponder como base, al salario mínimo profesional
establecido de conformidad con el artículo (376) de esta Ley, pero deberá considerarse
para el acuerdo del monto salarial las labores a realizar, el tamaño del lugar donde se
laborará, el número de personas a quienes se atenderá, la distribución del horario, el
nivel de especialización y responsabilidad y las condiciones de trabajo en general.
En la asignación del salario no
podrán considerarse elementos discriminatorios, o aducirse condiciones especiales de las
personas trabajadoras del hogar para menoscabarlo.
Artículo (332 F)
La persona trabajadora del hogar
contarán con las prestaciones generales establecidas para los trabajadores subordinados
contempladas en esta Ley.
Sin menoscabo de otras prestaciones
que se pudieren pactar entre las partes, la persona trabajadora del hogar contarán
invariablemente con las prestaciones que establece esta ley, entre ellas de vacaciones,
prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social, indemnización
por despido, prima de antigüedad y aguinaldo.
Artículo (332 G)
El monto de las prestaciones que se
establecen en el artículo anterior deberá calcularse en base al salario integrado
asignado a la persona que trabaja en el servicio doméstico.
Para el caso del servicio de
planta, en el salario integrado deberán sumarse además del salario en dinero, la
habitación y los alimentos, los cuales se contabilizaran para este efecto con un valor
igual al 50% del salario en efectivo pactado por las partes.
En cuanto al trabajo en el hogar
dentro de la modalidad de salida diaria, cada una de las comidas otorgadas, se
contabilizarán para el cálculo del salario integrado, con un valor de 12.5% del salario
en efectivo.
Artículo (332 H)
El patrón deberá garantizar en el
lugar y durante el tiempo en que le sean prestados los servicios, la seguridad e
integridad física, emocional y psicosexual de la persona que trabaja en el hogar.
Las disposiciones contra la
violencia, abuso sexual, hostigamiento sexual y violación contenidas en esta Ley,
serán aplicables plenamente a patrones, trabajadoras y trabajadores del hogar.
Artículo (332 I)
Como parte de las prestaciones, los
patrones deberán otorgar el tiempo necesario para la instrucción básica de la persona
que trabaja en el servicio doméstico, además de contribuir económicamente con por lo
menos siete días de salario integro para la compra de útiles escolares, cada ciclo
escolar
Artículo (332 J)
En caso de que sea pactado entre
las partes el uso de uniforme de trabajo, el patrón deberá proveer la ropa de trabajo
sin costo alguno para la trabajadora o trabajador, considerando como mínimo, la entrega
de dos conjuntos de uniformes al año
Artículo Vigésimo. Se adicionan un artículo al
Capítulo II del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden
numérico de los artículos o será incluido como artículo 358 Bis, para quedar como
sigue:
Artículo (358 Bis)
Los sindicatos deberán proteger
oportuna y eficazmente todos los derechos de las trabajadoras y velará por la
erradicación de la discriminación y la violencia contra las mujeres tanto en la empresa
como al seno de organismo sindical.
Toda organización sindical deberá
contar con una secretaria encargada de la equidad entre los géneros en la que se
proyectarán los planes y políticas laborales de impulso y protección de las mujeres
trabajadoras.
Artículo Vigésimo Primero.- Se adicionan una
fracción al artículo 371 y se recorre el orden de las fracciones, para quedar como
sigue:
Artículo 371.- ...
I.- a X.- ...
XI. las cláusulas necesarias y
suficientes para:
a) Erradicar la discriminación,
b) Aplicar medidas afirmativas a
favor del impulso y protección del trabajo de las mujeres
c) Implementar la capacitación de
las mujeres en los términos de este titulo
d) Las sanciones aplicables a las
personas agremiadas que realicen actos de violencia física o sexual en contra de las
mujeres trabajadoras de la empresa.
Artículo Vigésimo Segundo. Se adicionan dos
fracciones al artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden
numérico de las fracciones, para quedar como sigue:
Artículo 377.- ...
I.- a III.- ...
IV.- Crear mecanismos bilaterales
para dar atención prioritaria a las denuncias o casos de violencia física o sexual
contra mujeres al interior del centro de trabajo.
V. En la integración de los
órganos o comisiones de decisión de los sindicatos, incluir el número adecuado de
mujeres para lograr una representatividad proporcional al número y género de los
trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Artículo Vigésimo Tercero. Se adiciona una
fracción al artículo 412 de la Ley Federal del Trabajo y se recorre el orden de las
fracciones para quedar como sigue:
Artículo 412.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Los principios para la
adopción de acciones afirmativas tendientes al impulso del trabajo de las mujeres y las
condiciones del mismo.
Artículo Vigésimo Cuarto. Se adiciona una
fracción al artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden numérico
de las fracciones, para quedar como sigue:
Artículo 423.- ...
I.- a X.- ...
XI.- Normas de prevención y
erradicación de todo tipo de discriminación y violencia contra las mujeres.
Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el
artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 473
Riesgos de trabajo son los
accidentes, enfermedades y factores nocivos a que está expuesta la persona que trabaja
por ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo Vigésimo Sexto. Se adicionan un
artículo al Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo que recorrerá el orden
numérico de los artículos o será incluido como artículo 475 Bis, para quedar como
sigue:
Artículo (475 Bis)
Factores nocivos del trabajo son
todos aquellos agentes que sin ser accidentes o enfermedad impacten en el equilibrio
físico o emocional de la persona que trabaja y que tiene su origen o motivo en el trabajo
o las relaciones interpersonales derivadas de éste.
El hostigamiento y acoso sexual,
así como la violencia serán considerados como riesgos de trabajo.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Se adicionan una
fracción al artículo 523 que recorrerá el orden numérico de las fracciones, para
quedar como sigue:
Artículo 523.- ...
I.- a IV.- …
V.- A la Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres.
Artículo Vigésimo Octavo. se adiciona un
capitulo al Título Once de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico
de los títulos y los artículos o será incluido como Capítulo II Bis, para quedar como
sigue:
Capítulo
II Bis
Comisión
Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres
Artículo (A)
La Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres es un órgano desconcentrado de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuyas funciones son:
I.- La protección de todas las
mujeres respecto a su trabajo y las condiciones del mismo,
II.- El impulso para su inserción
y desarrollo laboral,
III.- La estabilidad de las mujeres
en el empleo ,
IV.- La salvaguarda de la
integridad física y moral, derechos reproductivos y libertad psicosexual de las
trabajadoras;
V.- Velar por sus derechos
sindicales,
VI.- Lograr la igualdad en las
oportunidades laborales otorgadas a hombres y mujeres.
VII.- Desarrollar investigaciones,
análisis, indicadores y estadísticas desagregadas que permitan orientar políticas
públicas laborales.
La protección e impulso señalados
en el párrafo anterior son una prioridad y estrategia social para el logro del
desa-rrollo de las mujeres y su familia.
Artículo (B)
La Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres se integrará por una Comisionada
Nacional y por una Comisionada Estatal por cada Entidad, incluyendo el Distrito Federal
Tanto la Comisión Nacional como
las Estatales integraran las subcomisiones como considere adecuado para la atención
adecuada, plena y eficaz de cada una de las funciones encomendadas en el artículo
anterior. Además de contar con una oficina coordinadora que enlace los trabajo de esta
Comisión Nacional al interior y exterior de la Secretaría.
Artículo (C)
La Comisionada Nacional y las
Comisionadas Estatales, serán designadas por el Titular de la Secretaría del Trabajo y
los gobernadores de los Estados respectivamente.
Artículo (D)
La Comisionada Nacional y las
Comisionadas Estatales para sus designaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicana, mayor de edad,
con pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Contar con estudios mínimos
de licenciatura.
III.- Reconocida trayectoria
nacional o estatal en la defensa de los derechos de las mujeres.
IV.- No pertenecer a ningún estado
eclesiástico, ni formar parte de jerarquías religiosas.
Artículo (E)
Los servicios de protección,
defensa y representación legal prestados por la Comisión Nacional para la Protección e
Impulso del Trabajo de las Mujeres deberán ser plenos, gratuitos, eficaces y expeditos.
Las funciones encomendadas a la
Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres podrán
realizarse en coordinación con los diversos organismos de la Secretaría para evitar la
duplicidad de funciones, sin que esto signifique la liberación de la responsabilidad de
la Comisión Nacional, Comisiones Estatales o de los distintos organismos y/o autoridades
del trabajo.
La Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres y sus Comisiones Estatales procurarán
coordinarse con organismos externos, dependencias y empresas para la consecución pronta y
efectiva de sus fines.
Artículo (F)
Las autoridades del trabajo y
servicios sociales, las dependencias públicas y las empresas se encuentran obligados a
proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección e Impulso del Trabajo de las
Mujeres y a las Comisiones Estatales las facilidades, información y documentos que le
sean solicitados para el oportuno desempeño de los trabajos.
Artículo (G)
Los reglamentos determinarán las
atribuciones, la forma de ejercicio y los deberes de la Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres.
La Comisión Nacional para la
Protección e Impulso del Trabajo de las Mujeres y sus Comisiones Estatales tendrán las
facultades suficientes y necesarias para el desarrollo de sus funciones, así como
realizar inspecciones; imponer sanciones administrativas si es el caso; solicitar la
corrección de acciones o conductas que atenten contra los derechos de las trabajadoras; y
para la denuncia de estos hechos ante los tribunales laborales.
Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el
artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 995
Salvo las excepciones establecidas
en este Título, al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de
los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 155 a 500 veces el salario
mínimo general, calculando en los términos del artículo 992.
Artículo Trigésimo. Se adicionan tres artículos
al Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo que recorrerán el orden numérico de
los artículos o serán incluidos como artículos 995 Bis, 995 Ter y 995 Cuater, para
quedar como sigue:
Artículo (995 Bis)
Los patrones que contravengan lo
establecido en el Título (Nuevo) De la Violencia en el Trabajo de esta Ley serán
sancionados administrativamente con multa equivalente a 250 veces el salario mínimo
general.
Independientemente de la
responsabilidad laboral y/o penal que le sea fincada , aquellos patrones que incurran en
hostigamiento sexual, de conformidad a lo establecido en el Título (Nuevo) Capítulo II
de la Violencia Sexual de esta Ley, deberán cubrir una multa equivalente a 300 veces el
salario mínimo general, para el caso de abuso sexual la multa equivaldrá a 400 veces el
salario mínimo general y si se tratará de violación la multa ascenderá a 500 veces el
salario mínimo general.
Para aquellos patrones que incurran
en el uso de la violencia deberán cubrir una multa de 250 a 500 veces el salario mínimo
general, de acuerdo a la gravedad de la agresión, esto con independencia de las
responsabilidades penales o laborales que le sean fincadas
Los patrones que ignoren los
programas preventivos de violencia física y/o sexual, señalados en el artículo B del
Título (Nuevo) de la Violencia en el Trabajo de la presente Ley, se harán acreedores a
una multa equivalente a 125 salario mínimo general.
En todos los casos estipulados en
este artículo, los montos serán calculados de conformidad con los términos del
artículo 992.
Artículo (995 Ter)
El patrón que viole lo dispuesto
por el Capítulo de Derechos Sexuales y Reproductivos, así como del Capítulo de Derechos
parentales y corresponsabilidad familiar se le impondrán multas por el equivalente de 150
a 300 veces el salario mínimo general , realizándose el cálculo procedente de acuerdo
al artículo 992
Artículo (995 Cuater)
El patrón que contravenga lo
ordenado por el artículo 86, con independencia de las acciones de reversión
establecidas, deberá cubrir una multa por el equivalente a 200 veces el salario mínimo
general por cada trabajadora o trabajador que se encuentren en la hipótesis proyectada en
el artículo referido, realizándose el cálculo procedente de acuerdo al artículo 992
Transitorio Unico.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a
los 27 días del mes de marzo de 2003.— Dip. Hortensia
Aragón Castillo.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada Aragón Castillo.
Tal como lo ha solicitado la diputada
proponente, se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Esta Presidencia acuerda que se
haga lo procedente.
Túrnese a las Comisiones de Trabajo y
Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el señor diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa para adicionar los
artículos 5, 27, 38, 49, 49-a, 182 y 182-a del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
El diputado Narcizo Alberto Amador
Leal:
Muchas gracias, señor Presidente.
Le pediría que esta iniciativa se
integre de manera total en el Diario de los Debates y voy a permitirme una
breve descripción de su contenido.
Quisiera igualmente asentar que
esta iniciativa es producto del diálogo con un grupo de jóvenes politólogos de diversas
instituciones académicas que han formulado un conjunto de reflexiones valiosas sobre este
tema.
El tema tiene que ver, compañeras
y compañeros diputados, con el grave proceso de deterioro al que están sujetos los
partidos políticos. Es evidente que, producto no sólo de la alternancia y de las nuevas
condiciones de competencia política, sino también de ciertas deficiencias en la
normatividad electoral, está sucediendo un fenómeno que pudiera ser pernicioso si esta
asamblea popular, si el Congreso en su conjunto no toma medidas pertinentes y prontas para
perfeccionar el marco electoral, especialmente en lo que toca a la vida interna de los
partidos.
En este sentido hay tres temas que
me parecen fundamentales y que quisiera abordar de una manera rápida.
En primer término, el derecho de
los ciudadanos, afiliados o simpatizantes de los partidos políticos, a participar en
procesos democráticos de selección de candidatos a puestos de elección popular.
En segundo lugar, la obligación
legal de celebrar elecciones primarias al interior de cada uno de los partidos políticos
y, en tercer término, la regulación de lo relativo al financiamiento de las precampañas
electorales, así como su fiscalización y control legal.
En torno al primer tema cabe
destacar que la legislación actual deja propiamente al criterio de las asambleas de los
partidos el definir sus reglas internas. Un análisis comparativo de las reglas
establecidas por cada uno de los partidos implica que hay un margen muy amplio de
discrecionalidad. Lo estamos viendo en decisiones recientes prácticamente en todos los
partidos que están ocasionando rupturas, tensiones, resquebrajamiento, incluso en algunas
partes del territorio nacional, de algunos de los partidos políticos.
En este contexto la intención de
la propuesta es evitar, hasta donde sea posible, la discrecionalidad existente, la cual ha
originado un clima, ya decía yo, de incertidumbre al interior de los partidos.
Los ciudadanos que aspiran a ocupar
un cargo de representación en el Congreso federal o en otros ámbitos del poder público
se encuentran finalmente sujetos a tal discrecionalidad.
Con relación al segundo punto, la
iniciativa que hoy se presenta establece la obligación de los partidos a celebrar
elecciones primarias, de tal suerte que la elección de sus candidatos a puestos de
elección popular cuente con una base sólida de transparencia y de legitimidad.
Cabe recordar al respecto que en no
pocas ocasiones en todos los partidos, sin distingo, se alude a decisiones de naturaleza
estratégica, equivalentes a la razón de Estado en el gobierno, que finalmente, al igual
que en otras circunstancias, generan inconformidad y apatía entre la militancia y los
simpatizantes de los partidos políticos.
Finalmente el tema del
financiamiento de las precampañas, es evidente que la regulación sobre este tema ha
venido evolucionando de una manera yo diría ejemplar, pero es también evidente que la
alta competencia por el poder, sean los municipios, sean los estados o en los escaños del
Congreso, está activando los modos de participación, a veces directa, a veces indirecta
de grupos de interés.
No sería también extraño que
pudiera darse eventualmente la participación de organizaciones ilícitas: crimen
organizado, narcotráfico, en aras de controlar territorios, distritos regiones para sus
fines perversos de comisión de ilícitos.
Por tanto es indispensable la
regulación de las denominadas precampañas. Igual todos los partidos que han realizado
tentativas de elecciones primarias de diverso tipo, tienen problemas de inequidad, tienen
problemas de disputa entre los propios precandidatos en relación a quien tiene más o
menores recursos, o de dónde provienen tales recursos.
Por lo tanto compañeras y
compañeros diputados, esta iniciativa de reforma a los artículos 3o., 27, 38, 49, 49-A,
182 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene el
propósito de dar una base de mayor legitimidad y una norma menos flexible para normar la
vida interna de los partidos en lo que toca a elecciones primarias, a elecciones de
candidatos y al financiamiento de precampañas.
Quisiera, señor Presidente, dejar
esta iniciativa y que se integre en sus términos en el Diario de los
Debates.
Por último, dado que es ésta mi
última participación ante esta honorable Asamblea, quiero agradecer el privilegio que me
ha permitido compartir con ustedes experiencias en este momento de cambio trascendente
para la nación.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIIILegislatura.
Los suscritos diputados federales,
integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en
el Artículo 70 y en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona los Artículos 5, 27, 38, 49, 49-A, 182 y 182-A del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición
de Motivos
En la agenda para la consolidación
de la Democracia, en particular, del Sistema de Partidos, se encuentran tres cuestiones
que merecen ser atendidos con urgencia:
Me refiero en primer término, al
derecho de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes de los partidos políticos, a
participar en procesos democráticos de selección de candidatos a puestos de elección
popular. En segundo lugar la obligación legal de celebrar elecciones primarias al
interior de cada uno de los partidos políticos; y en tercer término, la regulación de
lo relativo al financiamiento de las precampañas electorales, así como su fiscalización
y control legal.
Respecto del primer asunto, el
derecho de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes de partidos políticos a participar
en procesos democráticos de selección de candidatos a puestos de elección popular, la
legislación actual no contempla tal posibilidad, quedando tales procesos sujetos
solamente a las normas o costumbres que guían la vida interna de los Partidos.
En efecto, en el Capítulo Primero
del Título Segundo, Libro Primero del Código Federal de Instituciones y Procesos
Electorales se señalan los derechos de los ciudadanos en materia político electoral; sin
embargo, no se enuncia siquiera, la posibilidad de aspirar a ser postulado a un cargo de
elección popular y menos aún, el de participar en procesos regulados, abiertos,
democráticos, que tengan por finalidad seleccionar candidatos.
Esta realidad política y jurídica
se contrapone al hecho de que los Partidos por mandato constitucional son entes de
interés público. Es decir, que su vida interna, sus métodos de decisión, las
legítimas acciones para formar Gobierno deben estar por encima de los intereses privados
o de grupos de interés específicos de la sociedad. De tal manera que deba existir un
cierto control de militantes y simpatizantes con derechos adquiridos, sobre sus decisiones
fundamentales.
En este contexto, la intención de
la propuesta es evitar la discrecionalidad existente, la cual ha originado un clima de
incertidumbre al interior de los Partidos y entre los ciudadanos, toda vez que se deja de
lado una de las funciones primordiales de los partidos, la de enarbolar sus propios
principios y plataformas en lo que concierne a la democracia interna.
Los ciudadanos que aspiran a ocupar
un cargo de representación en el Congreso Federal o en otros ámbitos del Poder Público,
se encuentran sujetos a la discrecionalidad de los partidos políticos en su toma de
decisión respecto de quienes son sus candidatos.
En el mejor de los casos, muchos
ciudadanos con legítimas aspiraciones, ven truncados sus deseos de participación, al
enfrentar acciones de verticalidad partidaria, así como la frustración por no poder
exigir mediante un procedimiento que garantice una participación abierta, democrática y
justa para quienes aspiran a un cargo de elección popular el derecho de participación
para ser postulado a un cargo de elección popular.
En muchos casos, las decisiones son
tomadas por órganos colegiados limitados, a través de asambleas en las cuales sólo la
voz de pocos deciden sobre una de las decisiones más importantes de los Partidos, es
decir; la postulación de candidatos a puestos de elección popular.
En otros casos, las decisiones aún
siendo de naturaleza estratégica (equivalentes a la “razón de Estado” en el
Gobierno) y no dejan espacio a la participación colectiva, democrática, amplia y
sustentada para elegir, de entre la ciudadanía, afiliada o simpatizante, a quienes puedan
competir en las elecciones constitucionales.
Por lo demás, debe anotarse que,
con las reformas y adiciones que al respecto se proponen hoy, se garantiza el derecho, de
los ciudadanos, de acudir ante el Tribunal Federal Electoral a demandar su derecho de
participación en los procesos de selección de candidatos de cada partido.
Con relación al segundo punto de
la iniciativa que hoy se presenta, relativo a la obligación de los partidos a celebrar
elecciones primarias para seleccionar candidatos a puestos de elección popular, es
preciso señalar que se trata de fortalecer el derecho ciudadano de participación
política.
Por una parte, la iniciativa otorga
el derecho a los ciudadanos de participar en elecciones primarias para elegir candidatos
y, por otra, hacer obligatoria la celebración de tales elecciones, a fin de evitar la
discrecionalidad que hoy tienen los partidos respecto de los métodos para elegir
candidatos.
La propuesta incluye una adición
al inciso b y otra al inciso d del artículo 27 del Cofipe, relativo a los estatutos de
los partidos, y con las cuales se pretende dotar el derecho a participar en los procesos
de selección de candidatos a través de elecciones primarias y el otro, que obligará a
establecer, estatutariamente, las normas para realizar elecciones primarias y elegir
democráticamente a sus candidatos.
De igual forma, al artículo 38
relativo a las obligaciones de los partidos, se propone adicionar un inciso a fin de
reafirmar la obligatoriedad de celebrar elecciones primarias para poder postular
candidatos a puestos de elección popular.
De aprobarse las reformas y
adiciones propuestas, se evitará el desgaste tanto de los partidos políticos que deben
esforzarse por mantener una imagen de limpieza política, de honradez, de valores
cívicos, así como también, se evitará que decaiga el ánimo de participación
política de los ciudadanos que de buena fe expresa su aspiración a una candidatura como
medio para transformar la realidad.
En tercer lugar el financiamiento
privado de las precampañas electorales. En este complejo y delicado rubro del
financiamiento, nuestra legislación electoral todavía tiene un largo y sinuoso camino
por recorrer. Los escándalos de corrupción recientes por presuntas violaciones de los
partidos a las normas que rigen el financiamiento de campañas sugieren la existencia de
lagunas jurídicas tanto para que las autoridades puedan ejercer algún grado de control
efectivo sobre el financiamiento privado de las precampañas, como para que las instancias
fiscalizadoras puedan investigar y perseguir eficazmente los presuntos delitos.
Actualmente existen en México
múltiples agencias públicas encargadas de vigilar la legalidad del financiamiento de
partidos y campañas. Estas agencias están escasamente coordinadas entre sí, y algunas
como la Secretaría de la Contraloría o la Procuraduría General de la República están
subordinadas al Ejecutivo. Además, instancias como el Instituto Federal Electoral o el
Tribunal Electoral del Poder Judicial carecen aún tanto de las facultades legales como de
la infraestructura administrativa necesarias para investigar presuntos desvíos y
sancionar faltas de modo puntual y eficaz. Estos factores contribuyen frecuentemente a
crear un clima de desconfianza entre los partidos que los incita a presentar denuncias por
supuestos delitos de sus contrincantes políticos.
Antes de que las autoridades den a
conocer su fallo en controversias de este tipo, hay además una alta propensión entre los
partidos a convertir las denuncias que presentaron en escándalos de amplísima difusión
pública que buscan capitalizar ventajas electorales. Estos escándalos distorsionan la
información y confunden a la opinión pública, lo que puede acarrear altos costos
electorales para el partido acusado, aun cuando al final del proceso sus delitos no
resulten graves o, incluso, se le encuentre libre de culpa.
Ahora bien, cuando resulta que
delitos en el financiamiento de partidos o campañas efectivamente se cometieron, esto
prende una luz de alarma que debe tomarse muy en serio por las autoridades, pues si tales
prácticas corruptas se extienden o generalizan pueden poner en jaque al sistema de
partidos en su conjunto.
La corrupción en el financiamiento
de campañas y precampañas puede alterar, distorsionar e incluso pervertir la lógica del
juego democrático. En países como México, el peligro de que tal vicio se generalice
siempre es inminente por el enorme poder que aún poseen varios giros del crimen
organizado.
El narcotráfico, por ejemplo,
puede financiar tanto guerrillas como partidos políticos, y en algunas áreas del país
podría erigirse como el gran donador de recursos a partidos y candidatos para la
organización de campañas y precampañas. Y en un momento en que los costos de éstas
aumentan y las fuentes tradicionales de financiamiento están cada vez más vigiladas y
controladas, la recurrencia a dineros provenientes del crimen organizado podría
convertirse en una tentación poderosa para los partidos políticos o los candidatos.
El riesgo de tal situación es
obvio: los grupos de interés con interés poco transparentes; las bandas criminales
podrían evitar con su poder financiero resultados políticos que sean altamente adversos
para sus intereses. Esto significaría recuperar un rasgo esencial de los regímenes
autoritarios, pues “alguien” podría alterar el curso de la competencia
electoral a su favor.
En 1977 la reforma electoral
abordó por primera vez el tema del financiamiento de los partidos políticos. Además de
considerar a los partidos políticos como “entidades de interés público”, la
reforma constitucional de ese año dispuso que “los partidos políticos nacionales
deberán contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades
tendientes a la obtención del sufragio popular”. Los elementos a los que se aludían
eran, por un lado, recursos financieros en forma de subsidios estatales y, por el otro,
acceso a los medios de comunicación. Sin embargo, en la Ley Federal de Organizaciones
Políticas y Procedimientos Electorales no se precisaron los mecanismos o criterios de
asignación en materia financiera o de medios.
Fue hasta 1986 cuando apareció la
primera reglamentación detallada del financiamiento público a los partidos políticos.
La Comisión Federal Electoral estableció el “costo mínimo de campaña para
diputado”, el cual sería multiplicado por el número de candidatos registrados en la
campaña federal anterior bajo el principio de mayoría relativa. El resultado era
dividido en dos partes iguales para asignarse a cada partido proporcionalmente al número
de votos y al número de diputados. En la reforma política de 1989-1990 la fórmula para
otorgar financiamiento seguía la misma línea que la de 1986, pero su innovación fue
establecer tres conceptos de financiamiento, además del basado en el “costo mínimo
de campaña”: “actividades generales”, “actividades
específicas”, y “subrogación del legislador”.
Para 1993 se contemplaron cinco
rubros para el financiamiento de los partidos: público, de la militancia, de los
simpatizantes, autofinanciamiento, y por rendimientos financieros. Quedó prohibido el
financiamiento proveniente de los poderes federales, de los estados o de los
ayuntamientos, de las entidades públicas, de los extranjeros, ministros de culto y
empresas mercantiles. Se acordó que las aportaciones privadas a los partidos no serían
deducibles de impuestos. La legislación permitió, sin meterse en detalles conceptuales,
las aportaciones de “organizaciones sociales”, como un concepto más del
financiamiento por la militancia. Al mismo tiempo se mantuvo el anonimato de recursos
equivalentes hasta 10 por ciento de lo recibido por financiamiento público. Las
aportaciones individuales también fueron reguladas: en ningún caso podían ser
superiores a 1 por ciento del monto total del financiamiento público otorgado a todos los
partidos, y el límite a las personas morales quedó estipulado en 5 por ciento. Las
sanciones a los partidos quedaron a cargo del Tribunal Federal Electoral. Finalmente, en
uno de los avances más importantes, los topes de campaña fueron establecidos en la ley y
su determinación quedó en manos del Consejo General del Instituto Federal Electoral
(para la campaña presidencial), y de los Consejos Locales (en el caso de las campañas
para senador) y Distritales (para diputados) de los institutos estatales electorales.
La reforma de 1996 se propuso tres
grandes propósitos en materia de financiamiento: garantizar el principio de equidad en
las condiciones de la competencia, proteger a los partidos de presiones de grupos o
corporaciones con poder financiero, y lograr que las operaciones financieras de los
partidos se realizaran por vías transparentes. En congruencia con el primer propósito,
el artículo 41 de la Constitución fue modificado en su segundo párrafo para disponer
que los partidos “cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades”, y que en el renglón del financiamiento de los partidos y sus campañas
se garantizaría “que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados”.
La introducción del criterio de
equidad en la Constitución se tradujo en varias modificaciones al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. En este código el flujo de recursos públicos
a los partidos quedó comprendido en tres modalidades:
1. Para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes de cuyo monto total se asignará 30 por ciento de forma
igualitaria entre los partidos políticos con representación en el Congreso, en tanto que
70 por ciento se distribuirá de acuerdo al porcentaje de votación obtenida por cada
partido representado en el Congreso.
2. Para gastos de campaña a cada
partido se le otorgará, el año de la elección, un monto equivalente al recibido por
concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes.
3. Para actividades específicas
como entidades de interés público, las cuales comprenden apoyos para tareas educativas,
editoriales, de investigación y capacitación política.
Pero quizá lo más relevante de la
reforma de 1996 tenga que ver con la nueva magnitud de los recursos que recibirían los
partidos y con el modo de distribuir tales recursos. Por una parte, la ley aumentó
drásticamente los recursos públicos destinados a los partidos políticos. (En términos
reales, el monto que aportó el IFE en 1994 al conjunto de partidos políticos representó
apenas 16.5 por ciento del monto total que la ley ordenó aportar para 1997.) Por otro
lado, la ley alteró el método de asignación en vistas a dar más peso al criterio de
equidad. (En 1994, el 17.3 por ciento del financiamiento público a los partidos fue
entregado equitativamente entre los partidos y 82.7 por ciento fue ministrado en
proporción a la votación que hubieran recibido; en contraste, en 1997 el 30 por ciento
fue entregado equitativamente y 70 por ciento fue entregado en proporción a su
votación.)
Quienes han defendido, esta nueva
fórmula de financiamiento a los partidos políticos, consideran que “al establecer
la preeminencia del financiamiento público sobre el privado, intenta transparentar el
flujo de recursos, equilibrar las condiciones de la competencia, que sobre la política no
pesen los grandes intereses económicos y mucho menos bandas delincuenciales”. Este
esfuerzo de la reforma de 1996 para que prevalezca el financiamiento público sobre el
privado ha sido emulado recientemente en otras propuestas de reforma electoral en
Argentina, Brasil y Colombia.
Además, la reforma de 1996
eliminó las contribuciones anónimas a los partidos y dispuso que ningún partido podría
recibir aportaciones anuales por una cantidad superior al 10 por ciento del total del
financiamiento público para actividades ordinarias, y que las aportaciones de dinero que
realice cada persona física o moral facultada para ello tendrán un límite anual
equivalente a 0.05 por ciento del mismo total. Otra cuestión relevante es la referente a
los límites de los gastos de campaña para presidente, senadores, diputados y
asambleístas. A partir de la reforma, el Consejo General asume la facultad de acordar los
topes de gastos de campaña para todas las elecciones federales de senadores y diputados.
Paralelamente se modifican las fórmulas de cálculo y se estipulan más claramente las
reglas que debe observar el Consejo General para determinar los topes de gastos de
campaña.
Como lo han señalado Becerra,
Salazar y Woldenberg, “el mecanismo más eficaz para propiciar condiciones de
competencia más equitativas son los topes a los gastos de campaña … los gastos son
más visibles, dejan más huella… son más fácilmente rastreables, medibles y
evaluables”.
A pesar de que, como hemos visto en
este breve recorrido por nuestra legislación electoral, México ha logrado avances
significativos en su legislación sobre financiamiento de partidos y campañas, hoy
demandan atención urgente tres asignaturas: 1) el perfeccionamiento de los mecanismos que
regulan el financiamiento privado a los partidos y la confección de sanciones estrictas a
quienes violen la ley, 2) la incorporación en los códigos electorales federal y
estatales, de un capítulo encargado de normar el financiamiento de las precampañas para
elecciones internas o primarias; y 3) la creación y fortalecimiento de un órgano
técnico con plena autonomía que fiscalice las finanzas de los partidos, de los
candidatos y de los precandidatos.
La iniciativa que hoy presentamos
es un primero esfuerzo por empezar a reglamentar el derecho ciudadano de participar con
reglas claras en los procesos de selección de candidatos al interior de todos y cada uno
de los partidos políticos; hacer obligatoria la celebración de elecciones primarias para
seleccionar candidatos a cada uno de los puestos de elección popular y regular el control
sobre el gasto y financiamiento de las precampañas en las elecciones primarias de cada
partido.
Transparentar tal financiamiento en
el espíritu de mantener la equidad en la competencia por votos, no será una tarea
sencilla.
El financiamiento privado de las
precampañas es difícil de vigilar. Los particulares siempre encuentran métodos
originales y creativos para aportar directa o indirectamente grandes sumas de recursos a
las campañas de los candidatos que les interesan.
¿Cómo logran los candidatos
filtrar ilegalmente dinero adicional a sus campañas? De acuerdo con Emilio Chuayfett, un
distinguido miembro de mi partido, la constitución de “estructuras paralelas”
(como organizaciones no gubernamentales) a los partidos para recaudar e invertir dinero en
las campañas dificulta la contabilidad real de los gastos e, incluso, la verificación
del origen legítimo de las aportaciones. Otras prácticas usuales para evadir los topes
sin que los controles lo adviertan son, de acuerdo a Emilio Chuayfett, la donación de
bienes muebles, la compra de tiempo por parte de un particular en radio y televisión, y
las contribuciones privadas a los gastos ordinarios del partido, lo que le permite ahorrar
y generar con ello recursos adicionales.
De aquí que la carencia de
reglamentación de las “precampañas”; es decir, de las contiendas internas
mediante las cuales los partidos eligen frecuentemente a sus candidatos a cualquier puesto
de elección popular, sea un asunto de extrema gravedad para la buena salud y el porvenir
de nuestro sistema de partidos, sistema que nos llevo décadas construir.
Las precampañas partidistas no
están reguladas por la legislación electoral de 1996, de modo que los partidos pueden
aceptar cualquier tipo y monto de recursos, sin importar su procedencia, para
financiarlas. Actualmente, los topes de las precampañas son fijados por los propios
partidos. En varios casos funcionarios que detentan importantes cargos públicos
aprovechan su posición para promoverse como precandidatos a otros cargos de elección
popular.
Por todo lo anterior, se propone la
siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto con Reformas y Adiciones a los Artículos 5,
27, 38; 49, 49-A, 182 y 182-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo Unico. Se adiciona el párrafo 1 del
artículo 5; se adiciona el inciso b y se reforma el inciso d del párrafo 1 del artículo
27 y, se reforma el inciso e del párrafo 1 del artículo 38, ambos del Libro Segundo; se
adicionan los párrafos 5 y 6, el inciso b del párrafo 7, así como la fracción I del
inciso b del mismo párrafo 7; el inciso a del párrafo 11, así como la fracción III del
propio inciso a del párrafo 11 del artículo 49 y, se agrega un inciso c con fracciones
I, II y III al párrafo 1 del artículo 49-A; se adiciona el nombre del Capítulo Segundo,
Título Segundo, Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; se adicionan los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 182 y, se adicionan el
párrafo 1, el inciso b del párrafo 2, los párrafos 3 y 4 y se agregan una fracción II
al inciso a del párrafo 4, así como un inciso c con fracciones I y II también del
párrafo 4 del artículo 182-A, todos del Código federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 5
1. Es derecho de los ciudadanos
mexicanos construir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a
ellos individual y libremente. Asimismo, es derecho de los ciudadanos mexicanos participar
en las elecciones primarias que lleven a cabo los partidos políticos con la finalidad de
elegir sus candidatos a puestos de elección popular, sujetándose para ello a las normas
estatutarias de cada partido político.
Artículo 27
1. Los estatutos establecerán:
a) ...
b) Los procedimientos para la
afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y
obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el participar personalmente o por medio
de delegados en asambleas y convenciones, el poder ser integrante de los órganos de
dirección y, el de participar en los procesos de selección de candidatos a puestos de
elección popular a través de elecciones primarias;
c) ...
I. a IV. ...
d) Las normas que habrán de regir
para realizar elecciones primarias a efecto de elegir democráticamente a sus candidatos y
posteriormente postularlos;
…
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos
políticos nacionales:
a) a d) ...
e) Cumplir sus normas de
afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para realizar
elecciones primarias a fin de elegir y postular a sus candidatos;
Artículo 49
1. El régimen de financiamiento de
los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:
a) a e) ...
2. ...
a) a g) ...
3. ...
4. ...
5. Los partidos políticos en los
términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este
Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de
sus recursos generales, de campaña, celebración de elecciones primarias internas y
precampañas, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo
49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las
modalidades y características que cada partido libremente determine.
6. Para la revisión de los
informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre su
origen y destino de sus recursos anuales, de precampaña y de campaña, según
corresponda, así como para la vigilancia del manejo de los recursos, se constituirá la
Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
Esta comisión funcionará de manera permanente.
7. ...
a) ...
I. a VIII. ...
b) Para gastos de campaña y de
precampaña:
I. En el año de la elección, a
cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al
financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes le corresponda en ese año. Los gastos relacionados con las precampañas y
elecciones internas o primarias correrán a cargo de sus gastos ordinarios y se
sufragarán con el financiamiento señalado en las fracciones a, b, c, d y e del párrafo
1 del presente artículo.
II. ...
c) ...
I. a III. ...
8. a 10. ...
11. El financiamiento que no
provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) El financiamiento general de los
partidos políticos, para sus precampañas y sus campañas que provenga de la militancia
estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus
afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos en los procesos de elección primaria o
interna y sus candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y, en su caso, sus
campañas conforme a las siguientes reglas:
I. …
II. …
III. Las cuotas voluntarias y
personales que los aspirantes, precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y sus respectivas campañas tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada partido.
b) …
...
Artículo 49-A
1. Los partidos políticos y las
agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal
Electoral a que se refiere el párrafo 6 del artículo anterior, los informes del origen y
monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
a) …
I. …
II. …
b) …
I. a III. …
c) Informes de elecciones primarias
y precampañas
I. Deberán presentarse por los
partidos políticos, por cada una de las elecciones primarias respectivas que realice,
especificando los gastos que el partido político realizó en la preparación,
organización, desarrollo y conclusión, así como los gastos que hayan realizado los
precandidatos en el ámbito territorial correspondiente;
II. Serán presentados a más
tardar dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día en que se lleven
a cabo las elecciones primarias;
III. En cada informe será
reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos
correspondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A de este Código, así como
el monto y destino de dichas erogaciones.
2. …
…
Libro
Quinto
Del
Proceso Electoral
…
Título Segundo
…
Capítulo
Segundo
De
las Campañas y Precampañas Electorales
Artículo 182
1. La campaña electoral, para los
efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos
políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del
voto. Por otra parte, la precampaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a
cabo por individuos al interior de un partido político nacional o de una coalición para
lograr el registro de candidaturas a puestos de elección popular.
2. Se entiende por actos de
campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus
candidaturas. Los actos de precampaña son análogos, pero están encaminados a obtener,
como lo menciona el párrafo anterior, el registro de candidaturas a puestos de elección
popular.
3. Se entiende por propaganda
electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña o la precampaña electoral producen y difunden los
partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas o, en su caso, las
precandidaturas.
4. …
Artículo 182-A
1. Los gastos que realicen los
partidos políticos, las coaliciones y sus precandidatos o candidatos, en la propaganda
electoral y las actividades de precampaña o campaña, no podrán rebasar los topes que
para cada elección primaria o elección constitucional acuerde el Consejo General.
2. …
a) …
I. …
b) Gastos operativos de la campaña
o precampaña:
I. …
c) …
I. …
3. No se considerarán dentro de
los topes de campaña o precampaña los gastos que realicen los partidos por el siguiente
concepto:
…
4. El Consejo General, en la
determinación de los topes de gastos de campaña o precampaña, aplicará las siguientes
reglas:
a) …
I. …
II. El tope máximo de gastos de
precampaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 0.5, el costo mínimo para
la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos
del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al
mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña
para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.
b) …
I. …
II. …
c) Para la elección de candidatos
a diputados y senadores, a más tardar el día último de XXX del año de la elección,
procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de
precampaña para la elección de candidatos a diputados por el principio de mayoría
relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 0.5, el costo mínimo de la
campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público,
actualizado al mes inmediato anterior; y
II. Para cada fórmula en la
elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo
para gastos de precampaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo
de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público,
actualizado al mes inmediato anterior, por 0.5 y por el número de distritos que comprenda
la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será
mayor de veinte.
Artículos
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación en lo
referente a las modificaciones a los artículos 5, 27 y 38.
Artículo Segundo. Respecto a las reformas a los
artículos 49, 49-A, 182 y 182-A, las reformas relacionadas con el sistema de
fiscalización de recursos de precampañas y celebración de elecciones primarias,
entrarán en vigor una vez que hayan transcurrido las elecciones federales del año 2003.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a
27 de marzo de 2003.
Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), Araceli Domínguez Ramírez, Concepción González
Molina, Adela Cerezo Bautista, Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa, Víctor Díaz Palacios (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Melitón Morales Sánchez.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Alberto
Amador Leal.
Tal como lo solicita insértese el
texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los
Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
Túrnese para su estudio y dictamen a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, el señor diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a diversas
disposiciones de la Ley General de Protección Civil.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El día de hoy vengo a esta tribuna
para presentar una iniciativa que modifica la Ley General de Protección Civil y el
Sistema Nacional de Protección civil.
“El Plan Nacional de
Desarrollo 2001-2006 prevé que el Ejecutivo Federal aumentará la capacidad preventiva
del Sistema Nacional de Protección Civil y promoverá la mitigación de los efectos de
los desastres.
Es la Ley General de Protección
Civil fundamento legal del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) el cual tiene
como objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles cuya magnitud
supere la capacidad de respuesta de las dependencias o entidades federales y de los
estados integrantes de la Federación.
Sin embargo, la ayuda no siempre
llega de manera oportuna a toda la población ni mucho menos que la rapidez y eficacia que
se requiere en esos casos y en esos momentos tan difíciles para la población. Es de
todos conocido como grupos políticos han utilizado y condicionado la ayuda económica y
en especie a los damnificados, sean por un huracán, sea por un terremoto o sea por otra
condición, así como también es conocido la manera anárquica en que se emite la
declaratoria de un desastre natural, pues a pesar de ser visible el hecho de que el
desastre natural ha provocado la pérdida de vidas humanas y materiales, la declaratoria
que debía realizarse de manera expedita tarda en ocasiones meses para ser emitida por la
Secretaría de Gobernación.
Además del tortuguismo de la misma
Secretaría para emitir esta declaratoria y del uso discrecional de los recursos del
Fonden por parte de muchos o de algunos grupos políticos que lucran con el dolor humano
de los damnificados, que tienen que enfrentar la pérdida de sus bienes muebles e
inmuebles. Así los damnificados, que pierden total o parcialmente su vivienda o un bien
económico productivo, se les apoya con cargo a los recursos del Fonden para recuperar su
vivienda o su bien económico productivo, apoyo que se otorga en especie o en dinero y que
por lo regular llega a cuentagotas y en muchos de los casos ni llega.
Sin embargo, en estos casos se deja
de lado el hecho de que no sólo se pierde el inmueble sino además se pierde lo
construido, toda una vida de esfuerzo y sacrificio de la población, pues en muchas
ocasiones los bienes muebles representan para las familias humildes, la mayoría en este
país, que se ven afectadas por un fenómeno natural, pierden prácticamente los recursos
y los bienes de toda su vida.
Desafortunadamente el Fonden no
representa para las familias pobres y de escasos recursos de este país reparar en parte o
en su totalidad los bienes que han perdido. Ellos, la gente más humilde, es la que sufre
las consecuencias de la burocracia y del tortuguismo, de la afectación de los desastres
naturales. Estas familias, la gente humilde, ven perdido todo lo que construyeron como
patrimonio durante muchos años. Hemos visto con pena, con tristeza, como durante muchos
años hemos improvisado a sabiendas que cada año hay huracanes o desastres naturales que
son reiterativos y vemos con dolor cómo los que tardan años en recuperarse son las
familias de escasos recursos, que el tener un pequeño peculio en el seno de esa familia
se pierde y que no hay forma de recuperarlo.
Por ello, estamos solicitando se
otorgue ayuda no solamente para la recuperación de la vivienda o de activos productivos
privados, sino también se otorgue ayuda, a través de un seguro de recuperación de
bienes muebles, a las familias damnificadas que hayan perdido sus bienes básicos a
consecuencia de un desastre natural. Es decir, hoy le planteamos al Fonden que crezca, que
tenga la posibilidad de crear un seguro, a través del cual las familias de escasos
recursos puedan recuperar su estufa, su sala o puedan recuperar un pequeño televisor o un
radio o algunos enseres que se perdieron con ese fenómeno natural y que hasta la fecha no
se recupera de ninguna manera.
Lo anterior con objeto de recuperar
la mayor parte de los bienes muebles indispensables para la sana convivencia de las
familias afectadas. Dicha ayuda se deberá manejar en dos variantes: primero, para
personas de escasos recursos, quienes ya mencionamos son las más afectadas en un desastre
natural, otorgándole la ayuda al cien por ciento con cargo al seguro de recuperación de
bienes muebles y para la recuperación de sus bienes básicos; y segundo, el otorgamiento
de créditos blandos con cargo al mismo seguro de recuperación de bienes muebles, a
personas con ingresos superiores a los siete salarios mínimos, a fin de no verse afectada
su situación económica al ver destruido su patrimonio construido con el sacrifico, el
trabajo, la dedicación por años y en algunos casos de familias y sus generaciones.
Para ello, el Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Gobernación, deberá contratar un fideicomiso público para
apoyar en la recuperación de los bienes muebles de la población damnificada por un
desastre natural.
Por lo tanto, proponemos en este
proyecto de reformas a la Ley General de Protección Civil, se reformen el artículo 1o.
en su fracción III y XIV del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil, para
quedar de la siguiente manera.
Crear las instancias, mecanismos,
instrumentos y procedimientos de carácter técnico-operativo, de servicio y de
logística, que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre, tomando en
cuenta la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles e inmuebles de la
población afectada. En el caso de los bienes muebles el Ejecutivo Federal deberá contar
con un seguro que ayude a recuperar dichos bienes a la población damnificada por un
desastre natural, ayudando de manera íntegra a las personas de escasos recursos y
apoyando con créditos a las personas con ingresos superiores a los siete salarios
mínimos; manejar el fondo revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en
situación de emergencia y de desastre, así como para apoyar a la población damnificada
para la recuperación, reconstrucción y acondicionamiento de sus bienes muebles e
inmuebles.
Artículo segundo. Se agrega una fracción al
artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:
Destinar recursos del seguro de
desastres para la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles de la población
damnificada, poniendo especial atención a la población de escasos recursos.
Artículo tercero. Se derogan todas aquellas
disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo 1o. y 2o. del presente
decreto.
Artículo cuarto. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Es pues esta iniciativa que
esperamos que sea acogida por todos los diputados, en virtud que intenta proteger a los
más humildes de este país, que son los que se ven más afectados con un desastre natural
y que representa la pérdida de sus bienes muebles, la pérdida de su patrimonio y que
algo hay que hacer por ellos.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reformas a las
fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del artículo 30, ambos de la Ley General de
Protección Civil, para que se otorge protección a los bienes muebles en caso de
un desastre natural.
Presidenta de la Mesa Directiva de
la Cámara de Dipu-tados.— Presente.
En ejercicio de lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben,
diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentan a la consideración de esta asamblea la
siguiente iniciativa, que reforma las fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del
artículo 30, ambos de la Ley General de Protección Civil, para que se otorgue
protección a los bienes muebles de la población en caso de un desastre natural, conforme
a los siguientes
Antecedentes
En términos de la Ley General de
Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que
establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí con las
organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales y privados y con las
autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar
acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y
riesgos que se presentan ante la eventualidad de un desastre.
El Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006 prevé que el Ejecutivo federal aumentará la capacidad preventiva del Sistema
Nacional de Protección Civil y promoverá la mitigación de los efectos de los desastres.
Es la Ley General de Protección
Civil fundamento legal del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual tiene como
objetivo atender los efectos de desastres naturales imprevisibles cuya magnitud supere la
capacidad de respuesta de las dependencias, las entidades federales y los estados
integrantes de la Federación.
Sin embargo, la ayuda no siempre
llega de manera oportuna a toda la población ni, mucho menos, con la rapidez y eficacia
que se requieren en esos momentos tan apremiantes para la población.
Es de todos conocido cómo grupos
políticos han condicionado la ayuda económica y en especie a los damnificados. También
es conocida la manera anárquica en que se emite la declaratoria de un desastre natural
pues, a pesar de ser visible el hecho de que el desastre natural ha provocado la pérdida
de vidas humanas y materiales, la declaratoria que debería realizarse de manera expedita
tarda en ocasiones meses para ser emitida por la Secretaría de Gobernación.
Además del tortuguismo de la
Secretaría de Gobernación para emitir la declaratoria de desastre y del uso discrecional
de los recursos del Fonden por parte de grupos políticos que lucran con el dolor humano,
los damnificados tienen que enfrentar la pérdida de sus bienes muebles e inmuebles.
Así, a los damnificados que
pierden total o parcialmente su vivienda o un bien económico productivo se apoya con
cargo a los recursos del Fonden para recuperar su vivienda o su bien económico
productivo, apoyo que se otorga en especie o en dinero.
Sin embargo, se deja a un lado el
hecho de que no sólo se pierde el inmueble sino, además, lo construido en toda una vida
de esfuerzos y sacrificios, pues en muchas ocasiones los bienes muebles representan la
inversión de las familias afectadas por un desastre.
Desafortunadamente, quienes más
padecen las consecuencias de un desastre natural son las personas de escasos recursos
económicos. La gente humilde ve perdido o destruido el patrimonio que con esfuerzo y
sacrificio ha ido creando.
Por ello estamos solicitando que se
otorgue ayuda no solamente para la recuperación de la vivienda o de activos productivos
privados, sino también que se otorgue ayuda a través de un seguro de recuperación de
bienes muebles a las familias damnificadas que hayan perdido sus bienes muebles básicos a
consecuencia de un desastre natural. Lo anterior, con objeto de recuperar la mayor parte
de los bienes muebles indispensables para la sana convivencia de las familias afectadas.
Dicha ayuda deberá manejarse en
dos variantes:
Primero: Para personas de escasos
recursos que, ya mencionamos, son las más afectadas en un desastre natural, otorgar la
ayuda a 100% con cargo al seguro de recuperación de bienes muebles para la recuperación
de sus muebles básicos; y
Segunda: El otorgamiento de
créditos blandos con cargo al mismo seguro de recuperación de bienes muebles a personas
con ingresos superiores a siete salarios mínimos, a fin de no ver afectada su situación
económica al destruirse su patrimonio, construido con trabajo y dedicación por años y,
en algunas familias, por generaciones.
Para ello, el Gobierno Federal, a
través de la Secretaría de Gobernación, deberá contratar un fideicomiso público para
apoyar en la recuperación de los bienes muebles de la población damnificada por un
desastre natural.
Exposición
de Motivos
I. Dado que la Ley General de
Protección Civil tiene como objetivo la protección de las personas y la sociedad ante la
eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de
acciones que reduzcan la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la
destrucción de bienes materiales y la interrupción de las funciones esenciales de la
sociedad.
II. Dado que no hay ninguna ayuda
del Gobierno Federal para mitigar la pérdida de los bienes muebles de la población
damnificada por un desastre natural y es responsabilidad del Estado mexicano cuidar el
bienestar de la población.
III. Dado que siempre hay lentitud
para emitir la declaratoria de desastre natural por parte de la Secretaría de
Gobernación.
IV. Dado que quienes más sufren
las consecuencias de un desastre natural son las personas humildes y las familias de
escasos recursos.
Sometemos ante esta soberanía, con
base en lo anteriormente expuesto, el siguiente proyecto de decreto que reforma las
fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del artículo 30, ambos de la Ley General de
Protección Civil, para que se otorgue protección a los bienes muebles de la población
en caso de un desastre natural, para quedar como sigue:
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se reforman las fracciones III
y XIV del artículo 12 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente
manera:
Artículo 12. …
I. …
II. …
III. Crear las instancias,
mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico-operativo, de servicios y
logística que permiten prevenir y atender la eventualidad de un desastre, tomando en
cuenta la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles e inmuebles de la
población afectada.
En el caso de los bienes muebles,
el Ejecutivo federal deberá contar con un seguro que ayude a recuperar dichos bienes a la
población damnificada por un desastre natural, ayudando de manera íntegra a las personas
de escasos recursos y apoyando con créditos a las de ingresos superiores a siete salarios
mínimos.
IV. a XIII. …
XIV. Manejar el fondo revolvente
para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre,
así como para apoyar a la población damnificada para la recuperación, reconstrucción y
acondicionamiento de sus bienes muebles e inmuebles.
XV. a XIX. …
Artículo Segundo. Se agrega una fracción al
artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 30. …
I. a III. …
IV. Destinar recursos del seguro de
desastres para la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles de la población
damnificada, poniendo especial atención a la población de escasos recursos.
V. …
Artículo Tercero. Se derogan todas las
disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en los artículos primero y segundo del
presente decreto.
Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 27 de marzo de 2003.
Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Hernández
Raigosa, por sujetarse a los 10 minutos, no obstante el retraso en la puesta en marcha del
reloj.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO y DE APOYO a SUS
AHORRADORES
El
Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley
que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias, señor Presidente;
Muy buenos días compañeras y compañeros diputados:
Vengo a presentarles esta
iniciativa para reformar fundamentalmente dos artículos de la Ley que Crea el Fideicomiso
que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Como parte del valioso esfuerzo
legislativo para dar respuesta a la desesperante e impotente situación que desde hace
años vienen arrastrando muchos ahorradores defraudados del país, fue aprobada
recientemente por el Congreso, nosotros aprobamos, el decreto por el que se reformó y
adicionó con diversas disposiciones la Ley del Fideicomiso que Administrará este Fondo
del Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas y de Ahorro. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
del pasado año 2002.
Cabe resaltar que la aprobación
del contenido final de esta iniciativa por el Poder Legislativo, fue posible gracias al
amplio consenso de los diferentes partidos políticos aquí representados que participaron
en su construcción. Dichas reformas tuvieron como objeto avanzar hacia una segunda etapa
en la vigencia de la ley y en la operación del fideicomiso a que da origen, para seguir
apoyando en la restitución de su patrimonio, a cientos de mexicanos defraudados que en
virtud de algunas previsiones del texto original de dicho ordenamiento, no habían podido
ser beneficiados subsistiendo así el conflicto de origen.
Como resultado de ello se logró el
objetivo de apoyar a muchas otras organizaciones que si bien se crearon y operaron de
manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí realizaban
actividades de ahorro y crédito por lo que en estricto sentido cumplían con la misma
finalidad.
Además se fortaleció el esquema
financiero de las sociedades y asociaciones cuya viabilidad sea ideal para transformarse
en entidades de ahorro y crédito popular, permitiendo apoyar a los ahorradores de las
sociedades o asocia- ciones cuya insolvencia hubiere comprobado a través de un trabajo de
auditoría contable y que con la redacción anterior de la ley no tenían ninguna
posibilidad de ser auxiliados.
Para concretar lo anterior, se
incluyó en la diferenciación de sociedades que contempla el reformado artículo 7o. de
la ley, a las asociaciones y sociedades civiles que hayan realizado actividades de
captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no
realicen operaciones activas ni pasivas incluyéndose además bajo los mismos términos, a
las sociedades de solidaridad social.
De igual forma se señaló como
requisito adicional para estos tres tipos de sociedades, el haber observado lo establecido
por el artículo 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito durante el tiempo en que hayan realizado sus operaciones en forma permanente
consistente en que los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la
captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que operan
sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada ley.
Deben de establecer, en forma
destacada, en toda la documentación que utilice para instrumentar las operaciones
aludidas, que no son sociedades de ahorro y préstamo ni están sujetas a la autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni a la inspección y vigilancia de la
Comisión Nacional Bancaria.
Sobre este particular, debemos
advertir que si bien el propósito de establecer la exigencia que he señalado, sea acotar
con mayor exactitud el tipo de sociedades en posibilidad de beneficiarse de los recursos
del fondo para el fortalecimiento de las sociedades cooperativas y de ahorro y préstamo y
de apoyo a sus ahorradores, lo cierto es que en la práctica ninguna de las sociedades que
deseamos apoyar, cumple con dicho requisito, lo que les impide iniciar el proceso de
reconocimiento ante el propio fideicomiso.
Por esto consideramos necesario
derogar esta previsión del texto de la ley, hay que quitar de los incisos c y d de
la fracción I del artículo 7o. de la Ley de referencia, este señalamiento, toda vez que
de dicho precepto es absolutamente claro en su redacción al señalar cuáles son los
tipos de sociedades que podrán acreditarse como beneficiarias del fondo, siendo
innecesario y contrario a la voluntad de nosotros, del legislador y a la finalidad de la
propia ley, el mantener la restricción que hoy representa el segundo párrafo del citado
artículo 38-P para que cientos de mexicanos cumplan el anhelo de ver recuperados sus
ahorros.
De forma coherente y en atención a
que el trámite legislativo de la presente iniciativa significará un aplazamiento en el
inicio de los procesos de reconocimiento de las sociedades que hoy se ven afectadas, es
preciso modificar la fecha de 1o. de junio de 2003 marcada por la fracción V del
artículo 8o. como límite para que las sociedades señaladas en la fracción I del
artículo 7o. cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en la
fracción II del artículo 1o. de la ley, acrediten haber iniciado los trámites para
efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su
insolvencia, ampliando el plazo para tal efecto hasta el 31 de diciembre de 2004.
No podemos permitir que una vez
más, una circunstancia intrascendente y de orden menor, se convierta en un obstáculo
legal insalvable que impida continuar hacia la solución definitiva de una problemática
infinitamente sensible para la sociedad mexicana.
Los diputados de diversas entidades
federativas del país, que recibimos de viva voz el reclamo de nuestros representados,
debemos culminar hasta su completo éxito el esfuerzo emprendido hace ya varios meses para
restituirles en alguna medida el patrimonio.
Por lo anterior, hacemos esta
propuesta, compañeras y compañeros diputados, que sin duda servirá para poder seguir
adelante con el esfuerzo que hicimos en el primer año de esta Legislatura; con el gran
esfuerzo que se hizo para poder lograr los presupuestos necesarios y obtener los recursos
para integrar a este fideicomiso el gran esfuerzo que se logró con el consenso de todos
ustedes, de todos los partidos políticos aquí representados, porque todos votaron a
favor de las reformas que propusimos se plantearan a esta ley.
Porque hubo varias iniciativas, de
diversos partidos políticos, fueron varios los grupos parlamentarios que presentaron este
asunto ante esta máxima tribuna, mismas que con el consenso de todos ustedes se logró
que tanto en las comisiones respectivas como aquí en el pleno, en el pasado mes de
diciembre se votaran a favor.
Por eso hoy, compañeras y
compañeros, vengo a pedirles encarecidamente que cerremos este capítulo en la vida
legislativa de esta Legislatura; que cerremos este capítulo en el dolor y la tristeza de
cientos de mexicanos que perdieron sus ahorros ante cajas que los defraudaron; que
cerremos este gran esfuerzo que hemos realizado todos; que sumemos nuestra voluntad y
demos este último empujón aprobando esta iniciativa por la que estamos proponiendo se
reforme la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de
las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Estoy seguro que sus electores, que
todos los mexicanos, se los van a agradecer.
Muchísimas gracias.
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones del la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el
Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo
parlamentario del PRI.
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones del la Ley que Crea el Fideicomiso
que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro
y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Exposición
de Motivos
Como parte del valioso esfuerzo
legislativo para dar respuesta a la desesperante e impotente situación que desde hace
años vienen arrastrando muchos ahorradores defraudados del país, fue aprobado
recientemente por el Congreso de la Unión, el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para
el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores, y publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de diciembre de 2002.
Cabe resaltar que la aprobación
del contenido final de esta iniciativa por el Poder Legislativo, fue posible gracias al
amplio consenso de los diferentes partidos políticos que participaron en su
construcción.
Dichas reformas tuvieron como
objeto, avanzar hacia una segunda etapa en la vigencia de la Ley y en la operación del
Fideicomiso a que da origen, para seguir apoyando en la restitución de su patrimonio a
cientos de mexicanos defraudados, que en virtud de algunas previsiones del texto original
de dicho ordenamiento, no habían podido ser beneficiados, subsistiendo así el conflicto
de origen.
Como resultado de ello, se logró
el objetivo de apoyar a muchas otras organizaciones, que si bien se crearon y operaron de
manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí realizaban
actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido, cumplían con la misma
finalidad.
Además, se fortaleció el esquema
financiero de las sociedades o asociaciones cuya viabilidad sea ideal para transformarse
en entidades de ahorro y crédito popular, permitiendo apoyar a los ahorradores de las
sociedades o asociaciones cuya insolvencia se hubiere comprobado a través de un trabajo
de auditoría contable, y que con la redacción anterior de la Ley, no tenían ninguna
posibilidad de ser auxiliados.
Para concretar lo anterior, se
incluyó en la diferenciación de sociedades que contempla el reformado artículo 7 de la
ley, a las asociaciones y sociedades civiles que hayan realizado actividades de captación
de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos y que ya no realicen
operaciones activas ni pasivas, incluyéndose además, bajo los mismos términos, a las
Sociedades de Solidaridad Social.
De igual forma, se señaló como
requisito adicional para estos tres tipos de sociedades, el haber observado lo establecido
por el artículo 38-P, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito, durante el tiempo en que hayan realizado sus operaciones en forma
permanente, consistente en que los grupos de personas físicas que tengan por objeto
exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre
éstos, y que operen sin sujetarse a los requisitos exigidos por la citada Ley, deban
establecer en forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentar
las operaciones aludidas que no son sociedades de ahorro y préstamo, ni están sujetas a
la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.
Sobre este particular, debemos
advertir que si bien, el propósito de establecer la exigencia arriba señalada, fue
acotar con mayor exactitud el tipo de sociedades en posibilidad de beneficiarse de los
recursos del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, lo cierto es que en la práctica, ninguna de las
sociedades que deseamos apoyar, cumple con dicho requisito, lo que les impide iniciar el
proceso de reconocimiento ante el Fideicomiso.
Por lo anterior, consideramos
necesario derogar esta previsión del texto de los incisos c) y d), de la fracción I, del
artículo 7, de la Ley de referencia. Toda vez que de dicho precepto es absolutamente
claro en su redacción, al señalar cuáles son los tipos de sociedades que podrán
acreditarse como beneficiarias del Fondo, siendo innecesario y contrario a la voluntad del
legislador y a la finalidad de la Ley, el mantener la restricción que hoy representa el
segundo párrafo del citado artículo 38-P para que cientos de mexicanos cumplan el anhelo
de ver recuperados sus ahorros.
De forma coherente y en atención a
que el trámite legislativo de la presente iniciativa significará un aplazamiento en el
inicio de los procesos de reconocimiento de las sociedades que hoy se ven afectadas, es
preciso modificar la fecha del 1° de junio de 2003, marcada por la fracción V, del
artículo 8, como límite para que las sociedades señaladas en la fracción I, del
artículo 7, cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en la
fracción II, del artículo 1°, de la Ley, acrediten haber iniciado los trámites para
efectuar los trabajos de auditoría contable con el propósito de determinar su
insolvencia, ampliando el plazo para tal efecto hasta el 31° de diciembre de 2004.
No podemos permitir que una vez
más, una circunstancia intrascendente o de orden menor, se convierta en un obstáculo
legal insalvable, que impida continuar hacia la solución definitiva de una problemática
infinitamente sensible para la sociedad, los Diputados de diversos estados de la
República que recibimos de viva voz el reclamo de nuestros representados, debemos
culminar hasta su completo éxito, el esfuerzo emprendido hace ya varios meses para
restituirles en alguna medida el patrimonio perdido.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable
Pleno la presente
Iniciativa de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones del la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el
Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores.
Artículo Unico.- Se reforman el inciso c) y d) de
la fracción I del artículo 7° y el párrafo primero de la fracción V del
artículo 8° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores, para quedar como sigue:
Artículo 7°.- Las sociedades objeto de esta ley,
se dividirán en:
I. Sociedades de tipo
“I”:
a) …
b) …
c) Asociaciones y Sociedades
Civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para
su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; y d)
Sociedades de Solidaridad Social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad
Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para
su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.
II. ...
Artículo 8°.- ...
I. a IV. ...
V. Tratándose de sociedades cuyos
Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en el artículo 1°, fracción
II, de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites pata efectuar los
Trabajos de Auditoria Contable con el propósito de determinar su insolvencia a más
tardar el 31 de diciembre del 2004 en el caso de las sociedades señaladas en el artículo
7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la Fracción II del citado
artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación antes
del 31 de diciembre del 2003.
...
...
...
...
...
VI. ...
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates;
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, para presentar iniciativa de reforma al artículo cuarto transitorio de la
Ley General de Educación, el diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Elías Martínez Rufino:
Con su venia, señor Presidente:
Los abajo firmantes, diputados
federales de la LVIII Legislatura, someten a esta soberanía la iniciativa de reforma del
artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 18 de mayo de 1992, en el marco
del proceso global de descentralización y federalización que se promovió desde la cima
del Estado mexicano, se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación.
El acuerdo tuvo como propósito
unir los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno para extender la cobertura de los
servicios educativos y elevar la calidad de la educación; asimismo, se proponía resolver
los rezagos educativos, enfrentar los retos futuros, comprometer recursos crecientes para
la educación pública, reorganizar el sistema educativo y revalorar la carrera
magisterial.
El acuerdo establecía que a fin de
corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, el Gobierno Federal y los
gobiernos de las entidades federativas de la República, celebrarían en esa misma fecha
convenios para concretar responsabilidades en la coordinación y operación del Sistema de
Educación Básica y Educación Normal.
De conformidad con esos convenios,
a partir de entonces correspondió a los gobiernos estatales encargarse de la dirección
de los establecimientos educativos de los que la SEP se había hecho cargo hasta entonces.
Para darle sustento a ese acuerdo, el Gobierno Federal en 1993 promovió la
transformación del marco legislativo que norma la educación a fin de enmarcar el nuevo
rol que desempeñarían los actores educativos, tanto sociales como institucionales.
Ese proceso de federalización de
la educación básica significó una amplía transformación de la organización del
Estado mexicano, para garantizar el derecho a la educación, lo cual implicó pasar de un
modelo basado en la impartición exclusiva de los servicios por parte de la Federación, a
otro basado en la atención de los servicios por parte de los gobiernos estatales bajo un
conjunto de facultades y responsabilidades concurrentes.
Desde la firma de acuerdo y luego
con la expedición de la Ley General de Educación, los gobiernos de las entidades
federativas asumieron el control de la educación básica, todos excepto el Distrito
Federal, la razón no era que éste no fuera una entidad federativa, pues a pesar de que
el Distrito Federal no lo es plenamente, contaba desde entonces con todas las atribuciones
para hacerse cargo de los servicios educativos.
La razón de no transferir el
control de los servicios básicamente fue de orden político y se estableció justamente
por medio del artículo cuarto transitorio que hoy buscamos reformar. Este artículo
puntualmente señala: “el proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se
encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la
indígena y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha
que se acuerde con la organización sindical”.
Mediante este candado el Gobierno
Federal sujetó el proceso a la disposición y voluntad de las secciones sindicales y de
la dirigencia nacional del SNTE, pero en 10 años muchas de las cosas en este terreno han
cambiado sustancialmente, han cambiado con respecto a que existe un Gobierno del Distrito
Federal, que hay un jefe de Gobierno, que hay un proyecto educativo. Ha cambiado de tal
modo que durante la I Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se
creó la Ley de Educación para el Distrito Federal, ley que fue objetada por el gobierno
de Zedillo y que sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante esa demanda
de controversia constitucional falló a favor del Gobierno del Distrito Federal.
Hoy en día también se cuenta con
la anuencia de buena parte de los trabajadores de la educación, de las secciones 9, 10 y
11 del SNTE que se encuentran en el Distrito Federal, cuyas corrientes se han expresado
por una amplia descentralización de los servicios, entre otros en el primer Congreso de
Educación Pública en la Ciudad de México llevada a cabo en colaboración con el
Gobierno del Distrito Federal, a lo largo de 2002.
En este Congreso se pronunció por
completar ya la transferencia de los servicios educativos a partir de acordar con el
Gobierno del Distrito Federal, cuestiones como estudiar el cómo se financiará el costo
salarial y de prestaciones de los trabajadores, calcular cuánto cuesta la descarga
académica para preparar clases y cuánto cuesta el año sabático, todo ello para hacer
una transferencia que cumpla con la Ley de Educación del Distrito Federal. Asimismo, se
resolvió demandar que esta federalización se lleva a cabo garantizando, sobre todo, lo
que se mantiene en el artículo 3o. constitucional.
Todas estas demandas se han venido
consensando con varias expresiones del magisterio en el Distrito Federal y se inscriben
plenamente en el proyecto educativo del Gobierno del Distrito Federal, que en sólo dos
años de gestión ha constituido un subsistema de Educación Media Superior con 16
preparatorias y un subsistema de Educación Superior junto con la Universidad de la Ciudad
de México.
Con la transferencia de los
servicios educativos se daría un mayor impulso a estas políticas educativas para un
mejor Gobierno en el Distrito Federal. Según datos de la propia SEP para 2002, los
servicios educativos del Distrito Federal dispusieron en conjunto de un presupuesto
autorizado por la Federación del orden de 20 mil millones de pesos.
Actualmente el gobierno ejerce
respecto del nivel básico recursos propios, sólo por el mantenimiento de escuelas, el
cual para el ciclo 2002-2003 se estimó poco más de 700 millones de pesos.
Cabe señalar que el Gobierno del
Distrito Federal tampoco recibe recursos para la educación, del Ramo 33.
Hoy 10 años después existen
mejores condiciones para que las propias dirigencias del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación y de las seccionales 9, 10 y 11 promuevan que el Gobierno
del Distrito Federal asuma ya la dirección de los servicios de educación básica para
con ello beneficiar a los más de casi 2 millones de alumnos en este nivel educativo.
Con lo que respecta al Gobierno
Federal, en marzo del 2002 la subsecretaria de servicios educativos para el Distrito
Federal, Silvia Ortega Salazar, manifestó que antes de que concluya el sexenio de Vicente
Fox la transferencia de los servicios educativos al gobierno capitalino se habrían
cumplido.
Reconocemos lo complejo del
proceso, pero resulta a todas luces pertinente que luego de dos años y medio de gestión
y de que de hecho el proceso de descentralización está mandatado por la ley desde hace
10 años, es tiempo de concretarlo, mas cuando está plenamente claro que es una demanda
de la mayoría de la ciudadanía en este Distrito Federal. Es el momento de tomar
decisiones sobre este proceso de federalización y para ello sólo se necesita la voluntad
política del Gobierno Federal y el acuerdo con el SNTE, pues el Gobierno del Distrito
Federal tiene proyecto, políticas y la suficiente solvencia administrativa para hacerse
cargo de esta importante función social.
Es con ese propósito y con base en
lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, que me permito presentar la siguiente
propuesta de reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación:
Propuesta
de decreto
Artículo único. Se reforma el cuarto transitorio
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículos transitorio primero,
segundo y tercero quedan igual.
Artículo cuarto. “El proceso para que el
Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación
inicial básica, incluyendo la indígena y especial en el propio Distrito, se concluirá a
más tardar el inicio del ciclo escolar 2003-2004, para lo cual se acordarán los
términos con la organización sindical.
A partir de la entrada en vigor de
la presente ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones
relativas a la educación inicial básica, incluyendo la indígena y especial, que los
artículos 11, 13 y 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus
respectivas competencias, corresponderán en el Distrito Federal a la Secretaría. A la
conclusión del proceso citado, entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de
la presente ley”.
Transitorio
“El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.”
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados, el 25 de marzo de 2003.
Solicito a la Presidencia sea
turnada ésta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Firman la presente el profesor Juan Nicolás Callejas, del PRI, el profesor y
diputado Oscar Ochoa Padrón, del PAN y su
servidor por el Partido de la Revolución Democrática.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reforma del
artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educacion, presentada por el diputado
Elías Martínez Rufino, a fin de que la transferencia de los servicios de educación
básica al Gobierno del Distrito Federal se concluya a mas tardar el inicio del ciclo
escolar 2003-2004.
El de la voz, Elías Martínez
Rufino, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su
correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía, la iniciativa de reforma del
Artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación, para lo cual me permito
hacer la siguiente,
Exposición
de Motivos
En 18 de mayo de 1992, en el marco
del proceso global de descentralización y federalización que se promovió desde la cima
del Estado mexicano, se firmó el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica (ANMEB) entre el Gobierno Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación. El Acuerdo tuvo como propósito unir los esfuerzos de los tres ordenes de
gobierno para extender la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la
educación. Así mismo, se proponía resolver los rezagos educativos, enfrentar los retos
futuros, comprometer recursos crecientes para la educación pública, reorganizar el
sistema educativo y revalorar la carrera magisterial.
El Acuerdo establecía que, a fin
de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, el gobierno federal y los
gobiernos de las entidades federativas de la República celebrarían en esa misma fecha,
Convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de
educación básica y educación normal. De conformidad con esos Convenios, a partir de
entonces, correspondió a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los
establecimientos educativos, de los que la SEP se había hecho cargo hasta entonces.
Para darle sustento legal a ese
Acuerdo, el Gobierno Federal en 1993 promovió la transformación del marco legislativo
que norma la educación, a fin de enmarcar el nuevo rol que desempeñarían los actores
educativos tanto sociales como institucionales.
Ese proceso de federalización de
la educación básica significó una amplia transformación de la organización del Estado
mexicano para garantizar el derecho a la educación, lo cual implicó pasar de un modelo
basado en la impartición exclusiva de los servicios por parte de la Federación, a otro
basado en la atención de los servicios por parte de los gobiernos estatales, bajo un
conjunto de facultades y responsabilidades concurrentes entre los tres ordenes de
gobierno. Ese modelo se plasmó en una Ley General de Educación, en sustitución de una
Ley de corte Federal.
Desde la firma de Acuerdo, y luego
con la expedición de la Ley, los Gobiernos de las entidades federativas asumieron el
control de la educación básica. Todos, excepto el Distrito Federal. La razón no era que
éste no fuera una entidad federativa, pues a pesar de que el DF aun hoy no lo es
plenamente, contaba desde entonces con todas la atribuciones para hacerse cargo de los
servicios educativos, como lo demuestra el hecho de que desde los años 80 manejó los de
salud.
La razón de no transferir el
control de los servicios, básicamente es de orden político y se estableció justamente
por medio del artículo cuarto transitorio que hoy buscamos reformar. Este artículo
puntualmente señala:
El proceso para que el gobierno del
Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial,
básica incluyendo la indígena, y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en
los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical...
Mediante este candado, el gobierno
federal sujetó el proceso a la disposición y voluntad de las secciones sindicales, así
como de la dirigencia nacional, de tal modo que lo señalado por este transitorio, es el
único obstáculo para que se federalicen ya los servicios educativos.
Pero en 10 años muchas de las
cosas en este terreno han cambiado sustancialmente.
Por principio de cuentas, la
reforma constitucional de 1996 que dota de cierto grado de autonomía al Gobierno del
Distrito Federal, establece que a partir de 1997 este sería encabezada por un Jefe de
Gobierno electo por medio del sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos.
Justo en ese año resultó electo el Primer Gobierno Democrático de la Ciudad, el cual,
es importante destacarlo, fue encabezado por un perredista.
Asimismo, esa reforma estableció
que el órgano legislativo local contaba con atribuciones para legislar en diversas
materias. De tal modo que durante la 1ª Legislatura de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, se creó la Ley de Educación para el Distrito Federal.
Esa Ley fue objetada por el
Gobierno Federal durante la administración zedillista, bajo la consideración de
que era competencia exclusiva de la Federación la legislación en materia educativa. Para
ello presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de Controversia
Constitucional. Ante este conflicto, la Suprema Corte resolvió por unanimidad que
los poderes del Distrito Federal tienen pleno derecho a conducir su propio sistema
educativo, incluida la prestación de servicios de educación superior.
Hoy en día también, se cuenta con
la anuencia de buena parte de los trabajadores de la educación de las secciones 9,10 y 11
del SNTE que se encuentran en el DF, cuyas corrientes democráticas se expresaron por una
amplia descentralización de los servicios, en el Primer Congreso de Educación Pública
en la Ciudad de México, llevado a cabo en colaboración con el Gobierno del Distrito
Federal a lo largo del 2002.
Ese Congreso se pronunció por
concretar ya la transferencia de los servicios educativos, a partir de acordar con el GDF
cuestiones como: estudiar el cómo se financiará el costo salarial y de prestaciones de
los trabajadores, calcular cuánto cuesta la descarga académica para preparar clases y
cuánto cuesta el año sabático, todo ello para hacer una transferencia que cumpla con la
Ley de Educación del DF.
Asimismo, resolvió demandar que
esta federalización se lleve a cabo garantizando:
• La gratuidad, laicidad,
igualdad, calidad y pluralidad de contenidos en educación pública.
• Destinar recursos
suficientes para superar rezagos y establecer mecanismos de vigilancia y control que
eviten el desvío de recursos a rubros ajenos al educativo.
• Respeto irrestricto a los
derechos de los trabajadores de la educación.
• Participación de la
sociedad y sus organizaciones sociales y académicas en el diseño del proyecto.
• Transformación
administrativa de la educación a partir de un modelo que se sustente en un proyecto
democrático.
• Establecer un sistema de
gestión democrática de la educación, una red de consejos técnicos rectores de
escuelas, zona, región, etc.
• Un consejo de educación
para el DF.
• Mecanismos de elección de
funcionarios de diversos niveles a partir de perfiles profesionales, de honestidad y
eficiencia.
Todas estas demandas se han venido
consensando con varias expresiones del magisterio en el Distrito Federal y se inscriben
plenamente en el proyecto educativo del GDF, que en sólo 2 años de gestión ha
constituido un subsistema de educación media superior con 16 preparatorias y un
subsistema de educación superior, con la Universidad de la Ciudad de México.
Con la transferencia de los
servicios educativos se daría un mayor impulso a esas políticas educativas del Gobierno
local, que ha demostrado plena capacidad para llevarlo a cabo, a pesar de que no ha
recibido subsidio federal alguno. Así lo demuestra la instauración de la Universidad de
la Ciudad de México, que es una institución que cuenta con todas las bases jurídicas,
administrativas y académicas, así como todos los derechos y condiciones que tienen las
universidades de otros estados, por lo cual tuvo que ser reconocida por la Secretaría de
Educación Pública muy a su propio pesar.
Según datos de la propia SEP, para
2002 los servicios educativos del Distrito Federal dispusieron en conjunto de un
presupuesto autorizado por la Federación del orden de 20 mil millones de pesos.
Actualmente el gobierno capitalino ejerce, respecto del nivel básico, recursos
propios sólo para el mantenimiento de escuelas, el cual para el ciclo 2002-2003 se
estimó poco más de 700 millones de pesos. Cabe señalar que el GDF tampoco recibe
recursos para la educación del Ramo 33.
Hoy, 10 años después, existen
mejores condiciones para que la propia dirigencia de nacional y de las secciones IX, X y
XI del SNTE, promuevan que el GDF asuma ya, la dirección de los servicios de educación
básica, para con ello, beneficiar a los más de casi dos millones de alumnos de ese nivel
educativo.
Por lo que respecta al Gobierno
Federal, en marzo de 2002 la subsecretaria de Servicios Educativos para el Distrito
Federal, Sylvia Ortega Salazar, manifestó que antes que de concluya el sexenio de Vicente
Fox la transferencia de los servicios educativos al gobierno capitalino se habría
cumplido. La SEP ha señalado que este proceso es muy tardado, en virtud de su complejidad
y que se hará lo necesario para que sea ordenado, a fin de no tener insuficiencias como
se ha dado en otras entidades.
Reconocemos lo complejo del
proceso, pero resulta a todas luces pertinente que luego de 2 años y medio de gestión, y
de que de hecho el proceso de descentralización esta mandatado por la ley desde hace 10
años, es tiempo de concretarlo.
De modo tal que es evidente la
necesidad de poner fin a esta situación que esta impidiendo que el Gobierno de la Capital
del país, cuente con las riendas de la política educativa para la cual esta facultado
por la Constitución, las leyes federales y las locales.
Más aún cuando esta plenamente
claro que una de las principales demandas de los trabajadores de la educación del DF es
la de que ese servicio quede en manos del gobierno local, y dado que el GDF ya ha
realizado negociaciones con ellos en ese sentido, se está en condiciones de cumplir con
el espíritu de este transitorio de la Ley al cual queremos poner plazo fijo.
Es el momento de tomar decisiones
sobre este proceso de federalización y para ello sólo se necesita la voluntad política
del gobierno federal y el acuerdo del SNTE, pues el Gobierno del Distrito Federal tiene
proyecto, políticas y la suficiente solvencia administrativa y política para hacerse
cargo de esta importante función social.
Es con ese propósito, y con base
en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es que me permito presentar la siguiente
propuesta de reforma del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación.
Propuesta de Decreto
Artículo Unico.- Se reforma el Cuarto Transitorio
de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículos
Transitorios
Artículo Primero.- ...
Artículo Segundo.- ...
Artículo Tercero.- ...
Artículo Cuarto.- El proceso para que el gobierno
del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial,
básica –incluyendo la indígena y especial en el propio Distrito, se concluirá a
más tardar al inicio del ciclo escolar 2003-2004, para lo cual se acordarán los
términos con la organización sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente
Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la
educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los
Artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus
respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la
conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del Artículo 16 de la
presente Ley.
Transitorio
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
27 de marzo de 2003.
Diputados: Elías Martínez Rufino, Juan N. Callejas Arroyo,
Oscar Ochoa Patrón (rúbricas).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Elías
Martínez Rufino.
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, el señor diputado Arturo León Lerma a nombre de integrantes de diversos
grupos parlamentarios, para presentar una iniciativa de adición a los artículos 100-bis
y 473 de la Ley General de Salud.
El diputado Arturo León Lerma:
Con su permiso, señor Presidente:
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se adicionan los artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud.
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos diputados
integrantes de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional,
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de
México, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por la que se adicionan los artículo 100-bis y 473 a la Ley General
de Salud, con la finalidad de prohibir la clonación humana con fines de reproducción de
individuos genéticamente idénticos, especificándose las sanciones correspondientes al
tenor siguiente:
Los avances de las ciencias
biomédicas y de la biotecnología, hacen posible en la actualidad mejorar la calidad de
la vida y de la salud de los seres humanos y estos importantes logros también pueden ser
utilizados en contra de la propia vida humana, de la dignidad de las personas, así como
de la violación de los derechos humanos.
Lo anterior obliga a todos,
especialmente a los legisladores a generar leyes y normas jurídicas que propicien la
investigación clínica y científica en apoyo al desarrollo de técnicas y tecnologías
biológicas que contribuyan a elevar los niveles de calidad de vida y salud, pero que en
ese contexto se establezcan métodos que permitan valorar las posibles consecuencias que
deriven de las aplicaciones del conocimiento científico.
Derivado de lo anterior, a
continuación se detallan las bases jurídicas, científicas, tecnológicas y éticas para
prohibir la práctica del procedimiento de clonación humana con fines de reproducción de
individuos genéticamente idénticos.
CONSIDERANDOS
Primero. Es un hecho y
universalmente aceptado que derivado de los conocimientos científicos y tecnológicos
surgido del desarrollo de la medicina y de la biología, el ser humano ha sido capaz de
modificar genéticamente las características de los organismos vivos, el conocimiento
generado y acumulado le ha posibilitado lograr en experimentos genéticos, la obtención
de animales y plantas de mayor calidad, resistencia a plagas y otras cualidades.
Igualmente hemos sido testigos del
descubrimiento de la estructura molecular de los genes y los mecanismos de duplicación y
transmisión de los caracteres hereditarios, de la capacidad de modificar la expresión de
proteínas, la posibi- lidad de manipular los genes y crear embriones o a través de la
clonación considerando la producción de éstos mediante técnicas instrumentales, lo
cual nos obliga a analizar estos hechos desde el punto de vista científico, sociológico,
filosófico y jurídico que permita legislar para conducir la investigación científica
hacia el beneficio del ser humano.
Segundo. La vida humana tiene su
origen y desarrollo en un proceso gradual compuesto por una serie de fases que comprende
desde la fecundación hasta la formación del feto.
La fecundación desde el punto de
vista médico-biológico, inicia al momento en que se unen los gametos femenino (óvulo) y
masculino (espermatozoide), pasa por la formación del cigoto y culmina en la mitosis o
primera división celular, llegando a este punto se forma el embrión de dos células,
blastómeros, las que posteriormente se agrupan formando un conjunto compacto de células
que recibe el nombre de mórula.
Las células de esta fase
embrionaria son totipotentes porque cada una de ellas, por separado, puede dar lugar a un
embrión entero, así como originar cualquier linaje de células.
Ahora bien, la totipotencialidad de
las células es una característica efímera, pues dura apenas el lapso que va del segundo
al tercer día posterior a la fecundación ya que partir del séptimo día y después de
sucesivas divisiones celulares, la mórula se convierte en blastocisto, el cual consta de
una capa externa y otra interna de células. Las células de la masa interna del
blastocisto, adquieren progresivamente un cierto grado de especialización que permitirá
la formación, a partir de ellas, de cualquier tipo de tejido celular del cuerpo humano,
pero no pueden producir un organismo completo, por tanto son células pluripotenciales en
tanto que carecen de la propiedad de la totipotencialidad.
Debe señalarse que en la fase de
blastocisto todas las células son iguales y no se puede tener la certeza de que en esas
primeras células aportadas por ambos gametos, con igual número de cromosomas, se
encuentren determinadas las cualidades genéticas del proyecto, ya que sólo podemos
hablar del mismo y de embarazo hasta la implantación del embrión en el útero de la
mujer.
Tercero. La palabra clon se define
en el Diccionario de la Lengua Española como estirpe celular o serie de individuos
pluricelulares nacidos de ésta, absolutamente hopomogéneros desde el punto de vista de
su estructura genética, equivale pues a estirpe o raza pura.
Algunos autores consideran en el
sentido estricto, incorrecta esta definición que enfatiza la homogeneidad genética
absoluta entre clones, ignorando la existencia de los 37 genes mitocondriales que en la
clonación se derivan exclusivamente de la madre, mientras que en la reproducción sexual
se heredan de la combinación completa de los cromosomas paterno y materno.
Asimismo, es necesario puntualizar
que la clonación es un fenómeno fisiológico normal, tanto a nivel celular como
individual: a nivel celular la clonación o multiplicación es responsable del
crecimiento, proceso que permite la construcción y la conservación de los organismos
multicelulares normales, mientras que el nivel individual explica la existencia de
embarazos múltiples univitelinos, cada uno de los productos proviene del mismo cigote
original, que después de la primera o segunda división, ocurridas a partir de la
fecundación del óvulo por el espermatozoide, siguieron su propia evolución.
Por otra parte, el procedimiento
conocido como clonación artificial más relevante, es el experimento de clonación de
mamíferos, que tuvo lugar en Edimburgo, Escocia, en el año de 1994, con el nacimiento de
la oveja Dolly, llevado a cabo por los científicos escoceses Ian Wilmut y Campbell con
sus colaboradores del Instituto Roslin de la Universidad de Edimburgo.
La novedad de este acontecimiento,
es que era el primero en lograr una clonación artificial en un mamífero usando el
núcleo de una célula diferenciada, una célula epitelial de un conducto mamario, de una
animal adulto.
El hecho del que se hace referencia
demostró que se podía aumentar la rapidez del proceso de reproducción selectiva, pero
la eficiencia de la clonación artificial era muy pobre, tuvo lugar después de 277
fusiones ovocito-núcleo del donante. Sólo ocho de las 277 iniciaron el desarrollo
embrionario, y de esos ocho embriones uno sólo llegó a nacer: la oveja Dolly.
Esto significa que de acuerdo a los
resultados obtenidos por los científicos, en este caso existió menos de 1% de
factibilidad de que la clonación concluyera exitosamente. De manera lenta pero segura, se
ha ido incrementando el grado de efectividad en las sucesivas experimentaciones, sin
embargo, de acuerdo con el estado actual de la ciencia, es recomendable prohibir la
clonación reproductiva.
Ahora bien, puede distinguirse una
modalidad de la clonación, que no tiene como finalidad la reproducción, ésta es la
investigación biomédica básica y clínica, cuyo único fin es desarrollar métodos
terapéuticos y de diagnóstico de enfermedades, en virtud de que las células
pluripotenciales, son las que ofrecen mayores posibilidades de aplicación clínica y la
experimentación con este tipo de células, puede conducir a solucionar el problema de
falta de órganos destinados a trasplantes, ya que a partir de las células madres, se
pueden producir órganos o en su caso restablecer el correcto funcionamiento de un órgano
dañado mediante transferencia celular.
Cuarto. Con base en las diversas
fases evolutivas del embrión descritas en el considerando segundo, podemos afirmar que el
manejo de embriones en la etapa anterior a su implantación en el útero, no pone en
riesgo alguno la dignidad personal, puesto para que ésta exista no es suficiente la
identidad genética dada por el ADN. Si así fuera cada célula desechada sería un
atentado contra la dignidad personal.
En esta etapa, el embrión
preimplantatorio empleado para extraer células madres, es una masa indiferenciada de
células en fase de blastocito aún no individualizada.
Con este tipo de intervención
sobre el embrión preimplantatorio, de ningún modo se puede decir que se destruya a un
individuo humano o menos aún que se esté afectando el desarrollo de una persona.
Antes de la implantación, es
jurídicamente viable el manejo del embrión, sin que esto implique desconocer que el
embrión preimplantatorio, al igual que el embrión y el feto, sin tener el carácter de
ser es un bien constitucionalmente protegido.
La pertinencia de prohibir la
clonación reproductiva, no tiene por qué implicar la prohibición para la manipulación
de embriones preimplantatorios. El Tribunal Constitucional de España en sentencia
116/1999, derivada del Recurso de Inconstitucionalidad 376/1989 promovido por diputados
grupo parlamentario Popular contra la ley 351988 del 22 de noviembre de técnicas de
reproducción asistida, señala que los preembriones no implantados ni con mayor razón
los simples gametos son a efectos personas humanas, ya que los preembriones in vitro no gozan de una protección equiparable
a la de los ya transferidos al útero materno.
El Tribunal Constitucional de la
República Federal de Alemania en sentencia del 25 de febrero de 1975, reconoció que
según los conocimientos fisiológicos y biológicos de la vida humana, existe desde el
día 14 que sigue a la fecundación. Se argumenta que el uso de las células troncales
adultas pueden evitar la utilización de tejido embrionario, sin embargo éstas son poco
numerosas, presentan dificultades para su identificación, aislamiento y purificación,
sólo tienen capacidad para formar un número limitado de células especializadas.
No existe, hasta la fecha, una
población aislada de células troncales adultas que permitan formar todos los tipos de
células del organismo, hay un número insuficiente de células para ser trasplantadas y
no se replican indefinidamente en cultivo.
En vista del tiempo voy a concluir
con el texto de la iniciativa.
Por lo tanto, se propone modificar
el texto original de la iniciativa para quedar como sigue
Si me permite, señor Presidente,
para concluir.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Concluya, señor diputado.
El diputado Arturo León Lerma:
Artículo primero. Se adiciona el artículo
100-bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 100-bis. Está prohibida toda actividad
que tenga como finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana con fines de
reproducción de individuos genéticamente idénticos. Se entiende por clonación humana
el procedimiento artificial y asexual mediante el cual se induce a la duplicación o
multiplicación del material genético de un individuo en forma idéntica, con objeto de
reproducirlo sin distinción por el método, técnica o tecnología utilizadas para
conseguir tal propósito.
La investigación con células
frontales con fines terapéuticos y de investigación, se sujetará a lo que establecen
los títulos quinto y decimocuarto de esta ley, así como a las demás disposiciones
aplicables.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 473 a
la Ley General de Salud para quedar como sigue:
“Artículo 473. Al que realice acciones de
clonación humana para reproducir individuos genéticamente idénticos, se les impondrá
prisión de 4 a 10 años y multa por el equivalente de 4 a 10 mil veces el salario mínimo
general vigente en la zona económica de que se trate; si interviniesen profesionales,
técnicos o actividades de las disciplinas para la salud, se les aplicará además
suspensión de 3 a 5 años en el ejercicio profesional, técnico y auxiliar y hasta diez
años más en caso de reincidencia”.
Firman esta iniciativa los
diputados del PRI: Policarpo Infante, Samuel
Aguilar, María de las Nieves García Fernández, María Luisa Araceli Domínguez,
Federico Granja Ricalde Eduardo Abraham Leines Barrera, Héctor Nemesio Esquiliano Solís y
un servidor, Arturo León Lerma; y por el
Partido de la Revolución Democrática: Pedro Miguel
Rosaldo Salazar, Adela del Carmen Graniel Campos, Magdalena Socorro Núñez Monreal y
por el Partido Verde Ecologista la diputada Julieta
Prieto Furhken.
Muchas gracias, señor Presidente.
Es todo, es cuanto.
«Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan los artículos 100-bis y 473 a la Ley General de Salud,
presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Salud que representan a los
grupos parlamentarios de los partidos: PRI, PRD, PT y PVEM.
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados
integrantes de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional,
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de
México, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por la que adicionan los artículos 100-bis y 473 a la Ley General de
Salud, con la finalidad de prohibir la clonación humana con fines de reproducción de
individuos genéticamente idénticos y se especifican las sanciones correspondientes, al
tenor siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los avances de las ciencias
biomédicas y de la biotecnología, hacen posible en la actualidad mejorar la calidad de
la vida y de la salud de los seres humanos y estos importantes logros pueden también ser
utilizados en contra de la propia vida humana, de la dignidad de la persona, así como a
la violación de los derechos humanos.
Lo anterior obliga especialmente a
los legisladores a generar las leyes y normas jurídicas que por un lado propicien la
investigación clínica y científica en apoyo al desarrollo de técnicas y tecnologías
biológicas que contribuyan a elevar los niveles de calidad de vida y salud, pero que en
este contexto se establezcan métodos que permitan valorar las posibles consecuencias que
deriven de las aplicaciones del conocimiento científico.
Derivado de lo anterior, a
continuación se detallan las bases jurídicas, científicas, tecnológicas y éticas para
prohibir la práctica del procedimiento de clonación humana con fines de reproducción de
individuos genéticamente idénticos.
CONSIDERANDOS
Primero. Es un hecho universalmente aceptado que,
derivado de los conocimientos científicos y tecnológicos surgidos del desarrollo de la
medicina y de la biología, el ser humano ha sido capaz de modificar genéticamente las
características de los organismos vivos. El conocimiento generado y acumulado le ha
posibilitado lograr en experimentos genéticos, la obtención de animales y plantas de
mayor calidad, resistencia a plagas y otras cualidades.
Igualmente, hemos sido testigos del
descubrimiento de la estructura molecular de los genes y los mecanismos de duplicación y
transmisión de los caracteres hereditarios, de la capacidad de modificar la expresión de
proteínas, la posibilidad de manipular los genes y crear embriones a través de la
clonación, considerando la producción de éstos mediante técnicas instrumentales; lo
cual nos obliga a actualizar estos hechos desde el punto de vista científico,
sociológico, filosófico y jurídico que permita legislar para conducir la investigación
científica hacia el beneficio del ser humano.
Segundo. La vida humana tiene su origen y
desarrollo en un proceso gradual compuesto por una serie de fases que comprende desde la
fecundación hasta la formación del feto. La fecundación desde el punto de vista
médico-biológico inicia al momento en que se unen los gametos femenino (óvulo) y
masculino (espermatozoide), pasa por la formación del cigoto y culmina en la mitosis o
primera división celular. Llegado este punto se forma el embrión de dos células
(blastómeros), las que posteriormente se agrupan formando un conjunto compacto de
células que recibe el nombre de mórula. Las células de esta fase embrionaria son
totipotentes porque cada una de ellas, por separado, puede dar lugar a un embrión entero
así como originar cualquier linaje de células. Ahora bien, la totipotencialidad de las
células es una característica efímera, pues dura apenas el lapso que va del segundo al
tercer día posterior a la fecundación, ya que a partir del séptimo día y después de
sucesivas divisiones celulares, la mórula se convierte en blastocisto, el cual consta de
una capa externa y otra interna de células. Las células de la masa interna del
blastocisto adquieren progresivamente un cierto grado de especialización que permitirá
la formación, a partir de ellas, de cualquier tipo de tejido celular del cuerpo humano,
pero no pueden producir un organismo completo, por tanto, son células pluripotenciales en
tanto que carecen de la propiedad de totipotencialidad. Debe señalarse que en la fase de
blastocisto todas las células son iguales y no se puede tener la certeza de que en esas
primeras células aportadas por ambos gametos con igual número de cromosomas se
encuentren determinadas las cualidades genéticas del producto, ya que sólo podemos
hablar del mismo y de embarazo hasta la implantación del embrión en el útero.
Tercero. La palabra clon se define en el
Diccionario de la Lengua Española como "estirpe celular o serie de individuos
pluricelulares nacidos de ésta, absolutamente homogéneos desde el punto de vista de su
estructura genética; equivale a estirpe o raza pura".
Algunos autores consideran, en
estricto sentido, incorrecta esta definición porque enfatiza la homogeneidad genética
absoluta entre clones, ignorando la existencia de los 37 genes mitocondriales que en la
clonación se derivan exclusivamente de la madre, mientras que en la reproducción sexual
se heredan de la combinación completa de los cromosomas paternos y maternos.
Asimismo es necesario puntualizar
que la clonación es un fenómeno fisiológico normal, tanto al nivel celular como
individual: al nivel celular, la clonación o multiplicación es responsable del
crecimiento, proceso que permite la construcción y la conservación de los organismos
multicelulares normales. Mientras que el nivel individual explica la existencia de
embarazos múltiples univitelinos (cada uno de los productos proviene del mismo cigoto
original, que después de la primera o segunda división ocurridas a partir de la
fecundación del óvulo por el espermatozoide, siguieron su propia evolución).
Por otra parte, el procedimiento
conocido como donación artificial más relevante es el experimento de clonación de
mamíferos, que tuvo lugar en Edimburgo, Escocia, en el año de 1997, con el nacimiento de
la oveja Dolly, llevado a cabo por los científicos escoceses Ian Wilmut y Campbell con
sus colaboradores del Instituto Roslin de la Universidad de Edimburgo. La novedad de este
acontecimiento es que era el primero en lograr una clonación artificial en un mamífero
usando el núcleo de una célula diferenciada (una célula epitelial de un conducto
mamario) de un animal adulto.
El hecho del que se hace referencia
demostró que se podía aumentar la rapidez del proceso de reproducción selectiva, pero
la eficiencia de la clonación artificial era muy pobre, tuvo lugar después de 277
fusiones ovocito-núcleo del donante. Sólo ocho de las 277 iniciaron el desarrollo
embrionario, y de esos ocho embriones, uno llegó a nacer: la oveja Dolly. Esto significa
que de acuerdo a los resultados obtenidos por los científicos, en este caso existió
menos de 1% de factibilidad de que la clonación concluyera exitosamente. De manera lenta
pero segura, se ha ido incrementando el grado de efectividad en las sucesivas
experimentaciones. Sin embargo, de acuerdo con el estado actual de la ciencia es
recomendable prohibir la clonación reproductiva.
Ahora bien, puede distinguirse una
modalidad de la clonación que no tiene como finalidad la reproducción. Esta es la
investigación biomédica básica y clínica cuyo único fin es desarrollar métodos
terapéuticos y de diagnóstico de enfermedades, en virtud de que las células
pluripotenciales son las que ofrecen mayores posibilidades de aplicación clínica y la
experimentación con este tipo de células puede conducir a solucionar el problema de
falta de órganos destinados a trasplantes, ya que a partir de las células madre se
pueden producir órganos o, en su caso, restablecer el correcto funcionamiento de un
órgano dañado mediante transferencia celular.
Cuarto. Con base en las diversas fases evolutivas
del embrión descritas en el considerando segundo, podemos afirmar que el manejo de
embriones en la etapa anterior a su implantación en el útero no pone en riesgo alguno la
"dignidad personal", puesto que para que ésta exista no es suficiente su
identidad genética dada por el ADN. Si así fuera cada célula desechada sería un
atentado contra la dignidad personal. En esta etapa, el embrión preimplantatorio empleado
para extraer células madres es una masa indiferenciada de células en fase de blastocisto
aún no individualizada. Con este tipo de intervención sobre el embrión
preimplantatorio, de ningún modo se puede decir que se destruya a un individuo humano o
menos aún que se esté afectando el desarrollo de una persona. Antes de la implantación,
es jurídicamente viable el manejo del embrión, sin que esto implique desconocer que el
embrión preimplantatorio (al igual que el embrión y el feto), sin tener el carácter de
persona, es un bien constitucionalmente protegido. La pertinencia de prohibir la
clonación reproductiva, no tiene porque implicar la prohibición para la manipulación de
embriones preimplantatorios (el Tribunal Constitucional de España en sentencia 116/1999,
derivada del Recurso de Inconstitucionalidad 376/1989, promovido por diputados del grupo
parlamentario popular contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, de Técnicas de
Reproducción Asistida, señala que ni los preembriones no implantados ni con mayor
razón, los simples gametos son; a efectos " persona humana, y que "...los
preembriones in vitro no gozan de una
protección equiparable a la de los ya transferidos al útero materno". El Tribunal
Constitucional de la República Federal de Alemania, en sentencia de 25 de febrero de
1975, reconoció que "según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida
humana existe desde el día catorce que sigue a la fecundación").
Se argumenta que el uso de las
células troncales adultas, puede evitar la utilización de tejido embrionario, sin
embargo éstas son poco numerosas, presentan dificultades para su identificación,
aislamiento y purificación, sólo tienen capacidad para formar un número limitado de
células especializadas, no existe, hasta la fecha, una población aislada de células
troncales adultas que permitan formar todos los tipos de células del organismo, hay un
número insuficiente de células para ser trasplantadas, y no se replican indefinidamente
en cultivo.
De ahí que consideremos que en el
periodo previo a la implantación en el útero, no existen razones éticas para impedir la
experimentación en embriones para fines terapéuticos. Por lo tanto, no se aplica aquí
ningún criterio utilitario que instrumentalice a una persona causándole un daño
irreversible, mucho menos que se esté pensando en los embriones como material de
"desguace" o como materia prima en procesos industriales o en
investigación". En todo caso, para evitar cualquier exceso se deben
establecer controles legales estrictos y excluir por falaz, el argumento de la
"pendiente resbaladiza" en el sentido de que comenzar con la experimentación en
embriones para fines terapéuticos conduciría necesariamente a su industrialización para
fines comerciales.
Quinto. Es claro que hasta el
momento la clonación reproductiva no es aceptada por ninguna legislación en el mundo, y
es rechazada en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y
en el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la
Dignidad Humana en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la
prohibición de clonar seres humanos, a diferencia de lo que ocurre con la clonación con
fines terapéuticos, ya que varios países, entre ellos el Reino Unido, Francia,
Australia, Japón, Bélgica, Singapur, China y recientemente el Estado de California en la
Unión Americana han regulado de forma permisiva la clonación con fines terapéuticos.
Sólo a manera de ejemplo, vale la pena citar la Ley de Fertilización Humana y
Embriología promulgada en el Reino Unido en 1990 y modificada en enero de 2001, que
permite la creación de embriones siempre y cuando responda a los siguientes fines:
a) Promover avances en el
tratamiento de la infertilidad;
b) Aumentar el conocimiento sobre
las causas de enfermedades congénitas (leucemia, diabetes, enfermedad de Alzheimer,
Parkinson, afecciones coronarias, remedios para espinas dorsales dañadas etcétera;
c) Conocer las causas de los
abortos espontáneos;
d) Desarrollar técnicas
contraceptivas más eficaces;
e) Desarrollar métodos para
detectar la presencia de un gen o anormalidad cromosómica en embriones preimplantatorios.
Sexto. Con respecto a la legislación mexicana
vigente, la Ley General de Salud, en su artículo 314 define al embrión como
"producto de la concepción, a partir de ésta y hasta la duodécima semana
gestacional". La concepción supone la implantación del embrión en el útero, a
diferencia de la fecundación, que es el momento de la unión del espermatozoide y el
óvulo. Si se quiere seguir empleando el término embrión desde el momento de la
fecundación, sería conveniente utilizar las expresiones "embrión
preimplantatorio" y "embrión postimplantatorio". Se entiende por
embrión preimplantatorio el periodo que abarca desde la fecundación hasta la
implantación del embrión en el útero (aproximadamente catorce días después de la
fecundación) y por embrión postimplantatorio, al embrión desde la implantación en el
útero hasta el término de la duodécima semana gestacional, recibiendo un tratamiento
diferenciado en la mayor parte de las legislaciones del mundo.
Por otra parte, si se concluyera
que en la fase preimplantatoria el embrión es una persona humana, esto implicaría, entre
otras cosas:
1) Que no obstante la elevada
frecuencia de pérdida natural de óvulos fertilizados que nunca llegan a implantarse, se
considere a éstos como personas y por lo tanto como personas sujetos de derechos, con lo
cual esta acción calificaría jurídicamente como delito;
2) Que se conviertan en ilegales
aquellos métodos anticonceptivos que actúan modificando el ambiente del endometrio para
impedir o interferir con la implantación, como es el caso de los hormonales orales de
progestina sola, de progestina y estrógeno, los dispositivos intrauterinos medicados y
los anticonceptivos modernos de bajas dosis que bloquean la ovulación o que podrían
actuar sobre el proceso de la implantación;
3) Que se limite el ejercicio de la
libertad reproductiva y sus correspondientes derechos, por la razón inmediata anterior y
porque se pondría en riesgo la viabilidad de la fertilización in vitro, técnica que en muchos casos constituye
el único recurso de las parejas imposibilitadas para tener hijos.
Séptimo. La libertad de investigación es
necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento y sus
aplicaciones deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y
de toda la humanidad, siempre garantizando el respeto de los derechos humanos, las
libertades fundamentales, la dignidad humana y protegiendo la salud pública. Además, en
el párrafo tercero del artículo cuarto de la Constitución Federal se reconoce el
derecho a la protección de la salud, que ha sido interpretado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación como una garantía individual que, entre otros aspectos, obliga al
Estado a brindar a las personas la mejor alternativa terapéutica entendida como aquella
que produce la mayor prolongación de la vida y el mayor mejoramiento de la calidad de
vida, por lo que la permisión de la clonación con fines de investigación y
terapéuticos es consecuente con el derecho a la protección a la salud, al tiempo que
permite hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de gozar de los beneficios
del progreso científico y de sus aplicaciones, que se encuentra reconocido en el inciso
b) del párrafo primero del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Por tanto, se propone modificar el
texto original de la iniciativa, para quedar como sigue:
Dictamen con proyecto de decreto que
adiciona los artículos 100-bis y 473 de la Ley General de Salud.
Artículo primero. Se adiciona el artículo
100-bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 100-bis. Está prohibida toda actividad
que tenga como finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana con fines de
reproducción de individuos genéticamente idénticos.
Se entiende por clonación humana
al procedimiento artificial y asexual mediante el cual se induce la duplicación o
multiplicación del material genético de un individuo en forma idéntica, con objeto de
reproducirlo, sin distinción por el método, técnica o tecnología utilizados para
conseguir tal propósito.
La investigación con células
troncales con fines terapéuticos y de investigación se sujetará a lo que establecen los
títulos quinto y decimocuarto de esta ley, así como a las demás disposiciones
aplicables.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 473 a
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 473. Al que realice acciones de
clonación humana para reproducir individuos genéticamente idénticos se le impondrá
prisión de cuatro a 10 años y multa por el equivalente de cuatro mil a 10 mil veces el
salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si intervinieren profesionales,
técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además,
suspensión de tres a cinco años en el ejercicio profesional, técnico y auxiliar y hasta
10 años más en caso de reincidencia.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 20 de marzo de 2003.— Diputados de la fracción parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional: Policarpo Infante
Fierro, Samuel Aguilar Solís, María de las Nieves García Fernández, María Luisa
Araceli Domínguez Ramírez, Federico Granja Ricalde, Arturo León Lerma, Eduardo Abraham
Leines Barrera; diputados por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución
Democrática: Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Adela
del Carmen Graniel Campos, Magdalena del Socorro Núñez Monreal; diputado por la
fracción parlamentaria del Partido del Trabajo: Víctor
Antonio García Dávila; diputado por la fracción parlamentaria del Partido Verde
Ecologista de México: Julieta Prieto Furhken, (rúbricas).»
Presidencia del diputadoArmando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese en el Diario de los Debates el documento que entrega el
ponente como si a la letra se hubiese leído en tribuna.
Túrnese a la Comisión de Salud.
REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que modifica al diverso
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; del
Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000.
La
Secretaria diputada Maria de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio
y dictamen, el DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE
COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 29 DE MAYO DE 2000, presentada por el C. Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el Lic. Vicente Fox Quesada, el día 28 de noviembre de 2002, que en
ejercicio de la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e, y f, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de
los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. Mediante oficio número
CCFI/ 002199/2002, de fecha 29 de Noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes
de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
TERCERO. En fecha 14 de diciembre
de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, rectificó el
turno de esta Iniciativa, por lo que se otorgó solamente a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
CUARTO. La iniciativa propone
modificar el transitorio quinto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de Mayo
de 2002.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que mediante el Decreto
que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal
en materia Común y para toda la República en materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de Mayo de 2000, se establecieron las normas que actualmente regulan
al Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).
TERCERO. Que desde la LVII
Legislatura, los integrantes de la entonces Comisión de Comercio, consideraron necesario
fomentar la promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio
a los usuarios, puesto que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores
servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios por
lo que a fin de poner en marcha el SIGER, se requería de la modificación al marco
jurídico que lo regula.
CUARTO. Que esta reforma sentó las
bases para permitir el uso de medios electrónicos para la administración del Registro
Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos.
QUINTO. Que esta reforma tuvo como
finalidad, el proteger el acervo histórico registral del comercio, y para eso ha sido
necesaria la utilización de equipo especializado, y que dadas las circunstancias en que
se encuentra el papel donde consta la información comentada, como deterioro por el
transcurso del tiempo, diversos grosores del mismo, diferentes tonos de tinta,
encuadernación que no permite leer completamente la información, entre otras.
SEXTO. Que el transitorio Quinto de
esa Reforma establece lo siguiente:
“Quinto. La captura del acervo
histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los
convenios de coordinación previstos el artículo 18 del Código de Comercio a que se
refiere el presente Decreto, a más tardar el 30 de noviembre del 2002.”
Por lo que el plazo contenido en el
mismo está próximo a fenecer y aún no ha sido completado el proceso de captura del
acervo histórico del Registro Público de Comercio.
SEPTIMO. Que la Secretaría de
Economía debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de manera coordinada
con las entidades federativas y que de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos
dicha dependencia ha firmado 26 convenios de coordinación con los Estados de Tabasco,
Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa, Guerrero,
Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Aguascalientes,
Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California Sur, Sonora,
Tamaulipas, Campeche y Baja California.
OCTAVO. Que de acuerdo a la reforma
aprobada el 29 de mayo de 2000, el Registro Público de Comercio opera con un programa
informático a través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral y que para la automatización total del sistema registral de
comercio se requiere contar con la información para alimentar las bases de datos para la
atención al público usuario.
NOVENO. Que para dar cumplimiento a
dicha disposición transitoria, la Secretaría de Economía ha realizado diversos procesos
para la contratación de los servicios de captura del acervo histórico de dicho registro,
la cual comprende diversas etapas como la digitalización de libros y legajos en donde
consta la información y la integración de grupos de análisis y supervisión jurídica y
que ésta captura ha estado sujeta a diversos factores que la han retrasado, costos
adicionales y limitaciones presupuestales.
DECIMO. Que las características
diversas de las fuentes de información registral mercantil como el deterioro por el
transcurso del tiempo, diversos grosores, tonos de tinta entre otros, han sido motivo
incluso de un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han
provocado costos adicionales a este proceso, como adquisición de más equipo
especializado, contratación de más personal informático y de supervisión.
DECIMOPRIMERO. Que los recursos
presupuestales no han sido suficientes y que se han tenido que realizar ajustes en los
calendarios establecidos, particularmente por errores en los inventarios inicialmente
proporcionados por las oficinas del Registro Público de la Propiedad.
DECIMOSEGUNDO. Que en atención a
la problemática expuesta en el desarrollo de los trabajos, las limitaciones
presupuestales, y al avance en la suscripción de convenios con entidades federativas, 28
a la fecha, el logro alcanzado respecto de la captura de acervo histórico del Registro
Público de Comercio, es de aproximadamente el correspondiente a 180 oficinas registrales
en las entidades con las que se tiene convenio, de un total de 310 oficinas en todo el
país, sin incluir al Distrito Federal.
DECIMOTERCERO. Por lo antes
expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta soberanía, el
siguiente proyecto
DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE
COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION DEL 29 DE MAYO DE 2000.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo
quinto transitorio del decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia
Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de
2000 para quedar como sigue:
“Quinto: La captura del acervo
histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los
convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se
refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.”
TRANSITORIOS
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente
(rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la
Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso
Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio
Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis
Arias, secretario (rúbrica); José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García
Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime
Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz
Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño
Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge
Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el dictamen relativo a la solicitud de permiso de las ciudadanas Brenda Eugenia
Saldivar Maldonado y Norma Alicia Domínguez Rodríguez para prestar servicios en el
Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
La
Secretaria diputada Maria de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio
de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario
para que las ciudadanas Brenda Eugenia Saldivar Maldonado y Norma Alicia Domínguez
Rodríguez, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado de
Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 20 de marzo se turnó a la
suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que las peticionarias acreditan
su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que las
propias interesadas prestarán en el Consulado de Estados Unidos de América, en
Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional,
segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, esta comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la
ciudadana Brenda Eugenia Saldivar Maldonado, para prestar servicios como empleada
administrativa en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la
ciudadana Norma Alicia Domínguez Rodríguez para prestar servicios como empleada
administrativa en el Consulado de Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 24 de marzo de
2002.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva
Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López
Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles
Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz E. Paredes
Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García,
Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro (rúbrica)
y Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Es de primera lectura.
En virtud de que el dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Se le dispensa la segunda lectura.
En consecuencia se pide a la
Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a las ciudadanas Brenda Eugenia Saldívar Maldonado y Norma
Alicia Domínguez Rodríguez, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de
América, en Monterrey, Nuevo León.
No habiendo quien haga uso de la
palabra se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 373
votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
373 votos.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Continúe la Secretaría con el
siguiente dictamen a discusión.
DONACION
DE ORGANOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si en virtud de que ha sido publicado el dictamen con proyecto de punto de
acuerdo en la Gaceta Parlamentaria, se dispensa su lectura
y se autoriza se lea nada más el resolutivo del mismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se autoriza que se dé lectura únicamente al resolutivo del
punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia dése lectura al
resolutivo del dictamen con proyecto de punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Salud.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue
turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a
la Secretaría de Salud que, a través del Centro Nacional de Trasplantes, establezca una
jornada de información en el Palacio Legislativo de San Lázaro que facilite la
inscripción de los diputados y el personal de la Cámara al registro nacional voluntario
de donación de órganos y tejidos, presentada por el Diputado Jorge Alberto Lara Rivera,
a nombre de los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la
sesión del martes 15 de octubre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39
numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el
Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el martes 15 de octubre de 2002,
el Diputado Jorge Alberto Lara Rivera, a nombre de los Diputados del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con Punto de acuerdo, para
solicitar a la Secretaría de Salud que, a través del centro nacional de trasplantes,
establezca una jornada de información en el Palacio Legislativo de San Lázaro que
facilite la inscripción de los diputados y el personal de la Cámara al registro nacional
voluntario de donación de órganos y tejidos.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
CONSIDERACIONES
Los miembros de esta Comisión
Dictaminadora consideramos que el trasplante de órganos, tejidos y células, se presenta
como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos
crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano. En la
mayoría de los casos, es la única alternativa terapéutica que no sólo resuelve la
falla orgánica o tisular, sino que conserva y transforma la vida del paciente en
condiciones cercanas al 100% de la normalidad.
El donante puede donar sus órganos
y/o tejidos después de la vida y sólo en circunstancias especiales en vida. Lo más
importante es que cuando haya tomado esta decisión lo platique con su familia para que
ellos la respeten y sean sus portavoces al momento del fallecimiento. En caso de que
quiera cambiar de decisión, lo puede hacer en cualquier momento y nuevamente sólo se lo
deberá comentar a su familia.
Coincidimos con la exposición de
motivos de la Proposición que se resuelve, en el sentido de que en México el 85% de los
trasplantes se llevan a cabo a partir de donador vivo relacionado, es decir, significan
gran parte del número de donadores total, lo que ayuda a trasplantes como el del riñón.
Sin embargo, por las limitantes que presenta la donación en vida, es de suma importancia
incentivar la donación cadavérica.
En la donación de órganos,
tejidos y células participa un grupo formado por médicos, enfermeras, paramédicos y
trabajadoras sociales, que con sus conocimientos y capacidades buscan fomentar la
donación para poder incrementar el número de trasplantes que se requieren en el país.
Es importante destacar que los
trasplantes sólo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus
órganos altruista y voluntariamente en vida o después de ella.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud coincidimos con el espíritu de la propuesta del diputado proponente, ya que la
Cámara de Diputados constituye un universo importante que puede ser considerado para los
fines a que se refiere el presente punto de acuerdo.
La cultura de la donación y
trasplantes se manifiesta en una actitud social sensible y solidaria frente a la necesidad
de sus semejantes que necesitan de un trasplante. Esta Comisión de Salud considera que
los diputados como representantes del pueblo, además de establecer el marco de
convivencia, debemos ser partícipes de sus demandas. En este orden de ideas, esta
comisión dictaminadora exhorta a todos y cada uno de los diputados pertenecientes a la
LVIII Legislatura, así como a todo el personal que labora en esta H. Cámara de Diputados
a que muestren su sensibilidad y compromiso de colaboración.
Por lo anteriormente expuesto con
fundamento en los artículos 45 numeral 6 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión emite el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Se solicite a la Secretaría de Salud, para
que a través del Centro Nacional de Trasplantes, establezca una jornada de información,
concientización y afiliación en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la cual facilite
la inscripción de los diputados y el personal de la Cámara al Registro Nacional
Voluntario de Donación de Organos y Tejidos.
Diputados: María Eugenia Galván Antillón, Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael
Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen
Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas,
María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico
Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel
Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García (rúbrica), Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el punto de acuerdo.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica, si se
aprueba el punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se
pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado
Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores.
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Voy a solicitarle a la Presidencia
sea tan amable de girar instrucciones a la Secretaría para que esta excitativa sea
plasmada en su totalidad en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria, y me iré directamente a los
antecedentes.
El 12 de noviembre de 2002
presenté, a nombre del grupo parlamentario, una iniciativa de Ley Sobre los Derechos
Humanos de los Migrantes. El 13 de diciembre de ese mismo año hice una excitativa a esas
dos comisiones que se hace relación y hasta la fecha no se ha hecho el dictamen
correspondiente en uno o en otro sentido.
Aquí llama mucho la atención,
compañeras y compañeros legisladores, que sobre todo en este momento en que está el
mundo convulsionado, en donde nos damos cuenta que los derechos humanos no se están
respetando y en donde diferentes compañeros legisladores han sido entrevistados en los
medios de comunicación, como el diputado Tarcisio Navarrete, como el diputado Acosta, del
PRD y, sin embargo, ellos que son miembros de esta comisión y que son de la Mesa
Directiva, no han puesto el entusiasmo para que esta iniciativa sea dictaminada.
Yo aquí quiero hacer una
reflexión con ustedes y preguntarles cómo podemos exigir los mexicanos que se respeten
los derechos de los connacionales en otros países cuando en México violentamos
sistemáticamente los mismos de las personas que vienen de diferentes países y que tienen
la necesidad de cruzar por nuestro territorio nacional.
Cuando en diferentes ocasiones los
parlamentarios mexicanos que hemos tenido la oportunidad de tener un intercambio
bilateral, sobre todo con Estados Unidos y al hacer mención de que deben respetarse los
derechos humanos de nuestros paisanos, de inmediato recibimos el reclamo de los
estadounidenses en donde nos cuestionan y con razón por cierto, en qué estamos haciendo
los mexicanos.
En este momento, señoras y
señores legisladores, no tenemos absolutamente nada que garantice el derecho de los
migrantes. México está perdiendo su tradición de un país que siempre ha sido
convergente con los pueblos hermanos, sobre todo de América Latina y el Caribe y por
supuesto Centroamérica.
En este momento no vemos en dónde
está la voluntad de los legisladores de estas comisiones.
Por lo antes expuesto, señor
Presidente, ruego a usted haga la excitativa conducente a estas dos comisiones para que
puedan dictaminar en uno u otro sentido en este único término.
En los términos de lo dispuesto
por los artículos 21 de la fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite y envíe el presente documento
a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y la de Relaciones
Exteriores, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de Ley Sobre
Derechos de los Migrantes, presentada el 12 de noviembre de 2002, a nombre del grupo
parlamentario del PRI.
Quiero aprovechar estos últimos
segundos para agradecer, señor Presidente, su solidaridad, su conducción, su
imparcialidad para los trabajos que se están realizando y agradecerles a las compañeras
y compañeros diputados la suerte que tuvo un servidor de poder convivir con ustedes, ya
que ésta es mi última intervención en esta tribuna.
Por su atención, por su
solidaridad, muchísimas gracias.
«Excitativa a las comisiones de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores, para que
dictaminen la iniciativa de Ley Sobre Derechos de los Migrantes.
El que suscribe, en su calidad de
diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 87, 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita
respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones
de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores, a efecto de
que dictaminen con la mayor brevedad, para su presentación ante el Pleno de este órgano
legislativo, la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes.
Antecedentes
El 12 de noviembre de 2002, en
nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presentó ante
el Pleno de esta H. Cámara la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes; y, el 13
de diciembre de 2002, una excitativa. Y es la fecha en que no se ha emitido el dictamen
correspondiente.
La política migratoria en México
es una de las expresiones esenciales de la soberanía nacional. En el actual momento que
vive la nación, una política migratoria realista y dinámica está orientada a promover
el desarrollo económico, con justicia social.
Las disposiciones consideradas en
la Ley sobre Derechos de los Migrantes tendrán que ser de orden público y de observancia
general en toda la República. Su objeto es establecer los derechos de que gozan los
migrantes dentro del territorio nacional. La problemática migratoria que se vive
actualmente en México está estrechamente ligada a la realidad social e implica riesgos y
tensiones que se dan tanto en la frontera norte como en la sur.
Ello significa una atención más
rigurosa de los derechos humanos y laborales de los migrantes pero, al mismo tiempo, el
respeto de la soberanía de los estados fronterizos de la República, contando con su
cooperación e identidad con la política migratoria nacional. Al mismo tiempo, requiere
el cumplimiento de la legislación económica, de desarrollo social y de los tratados
internacionales suscritos por México.
Es cierto que la modernización del
Estado de Derecho se sustenta en conjugar la humanización y eficiencia de la política
migratoria con su normatividad. De ahí que el artículo 30 constitucional, que define la
nacionalidad mexicana, sea muy claro en que ésta se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
Lo mismo que el artículo 32, el
cual señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de
circunstancias, para toda clase de concesiones y empleos.
Por su parte, el artículo 33
señala que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución,
pero no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
De esos principios fundamentales se
derivan las leyes y los reglamentos de la política migratoria, como son la Ley General de
Población, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de
Nacionalidad, para situar las tres principales. La primera establece que el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá y coordinará las medidas
adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.
Es necesario en este sentido que
las detenciones y deportaciones de indocumentados extranjeros en nuestra frontera sur se
lleven a cabo en estricto apego a los derechos humanos y a las leyes del país.
Por ello necesitamos un marco
jurídico moderno que responda a los retos de una sociedad internacional cada vez más
plural y que incrementa el flujo de personas de todos niveles.
Con el marco jurídico que se
propone, así como con la capacitación de nuestro personal, unido a la ética y
responsabilidad de los servidores públicos, se podrán hacer efectivos los propósitos de
cumplir la ley y de promover una sana política migratoria que realmente fortalezca el
desa-rrollo del país en el actual proceso de globalización internacional.
La complejidad y la naturaleza
multifacética de los flujos migratorios internacionales exigen respuestas y soluciones
que tomen debidamente en cuenta esas peculiaridades. Para México, está claro que un
fenómeno con esas características y dimensiones no admite soluciones simples, aisladas o
unilaterales. Sabemos que las respuestas, para ser satisfactorias y duraderas, requieren
imaginación y voluntad políticas.
Aunque la forma y el contenido
específicos de esas soluciones no pueden definirse con precisión en estos momentos, es
posible identificar algunos criterios fundamentales que deben orientar la búsqueda de
respuestas a ese enorme desafío que el mundo enfrenta en el umbral del tercer milenio.
Esos criterios serían solidaridad internacional, respeto de los derechos humanos,
promoción del desarrollo y bienestar con sentido de equidad entre las naciones,
cooperación, enfoques multilaterales y visión de largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Unico. En términos de lo dispuesto en el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excite y envíe el presente documento a las Comisiones
de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Relaciones Exteriores para que
presenten el dictamen respectivo de la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes,
presentada el 12 de noviembre de 2002, en nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.
Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
La diputada Erika Spezia, activen
el sonido en su curul, por favor.
La diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado
(desde su curul):
Señor Presidente, era para pedir
una moción de orden para poder escuchar al orador que acaba de bajar de tribuna.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Asamblea guardar
silencio y escuchar al orador en turno.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores, para que emitan el dictamen
correspondiente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el
día 13 de abril para que se presente a la Asamblea.
ARTICULO
82 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, hasta por cinco
minutos.
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El 16 de abril del año 2002
presenté a esta Asamblea un proyecto de reforma a la fracción I del artículo 82 de la
Constitución Política de nuestro país, con la finalidad de que se restableciera el
requisito de que el Presidente de nuestro país fuera mexicano, hijo de padres mexicanos
por nacimiento.
En ese momento recordaba que el
mandato de nacionalidad mexicana para los padres de cualquier presidente mexicano, lo
decretaron los constitucionalistas revolucionarios de 1917. Estos próceres frenaron los
peligros a la patria por los antecedentes de los tecnócratas porfiristas que con José
Ives Limantur pretendieron en su momento que hijos de extranjeros dirigieran los destinos
de la nación mexicana.
El mandato nacionalista de la
Constitución Mexicana de 1917, fue modificado en la administración del Presidente
Salinas, cuando el Gobierno pactó con el PAN las reformas legales que permitieron a
Vicente Fox Quesada, ser candidato presidencial.
El rompimiento de este mandato
histórico nacionalista obedeció a un interés de las élites del poder sin ningún
beneficio para el pueblo mexicano porque ni razones históricas ni de Estado existían
para reformar la Constitución.
Hay quienes argumentan que
reglamentar la nacionalidad de los padres de un presidente es un prejuicio, un desfase
histórico y es discriminatorio. A estos razonamientos les adjudican cierto sustento por
asumir la vigencia del multiculturalismo en sociedades globales cada vez más integradas e
interdependientes.
Sin embargo debemos de reconocer
que las peculiaridades de nuestro país hacen de la lealtad, del patriotismo y del
nacionalismo, factores de cohesión, de unidad, de fortaleza para el tejido comunitario y
de arraigambre a una sociedad que tiene muy en alto su independencia, soberanía y
libertad.
El sentido de pertenencia a este
conjunto de valores, de símbolos, de arquetipos, de tradiciones, lo hemos desarrollado
los mexicanos por los acontecimientos históricos que nos han moldeado.
Episodios trágicos han marcado el
imaginario nacional: invasiones y agresiones extranjeras han enfrentado la firme
determinación de los mexicanos por preservar nuestra independencia y libertad.
La identidad mexicana se ha
construido en las particularidades de la historia patria que así como hemos contado con
el valeroso concurso de extranjeros heroicos como Javier Mina y los patriotas del
Batallón de San Patricio, también hemos sufrido afrentas imperiales desde el exterior
que han reafirmado nuestro nacionalismo.
La contrarreforma constitucional
del artículo 82 en el gobierno del Presidente Salinas nunca demostró sustento de Estado
o de naturaleza estructural indispensable. Las consecuencias las tenemos ahora a la vista:
la dirección de un país con hondas raíces históricas y nacionales debe garantizar la
lealtad a la patria. El comportamiento del actual mandatario ha dado muestras de
privilegiar, en muchas ocasiones, intereses extraños a los de México. No podemos
permitirlo de nuevo.
En virtud de lo anterior es que
solicito a esta Mesa Directiva que exhorte a la comisión legislativa a la que se turnó
el proyecto de reforma mencionado, con objeto de que pueda dar celeridad a su opinión y
se consulte a esta Asamblea.
Muchas gracias, señor Presidente.
«Excitativa por la cual el
diputado Jaime Martínez Veloz solicita respetuosamente a la Mesa Directiva de este
honorable Congreso de la Unión que exhorte a las comisiones legislativas encargadas a fin
de que puedan emitir opinión necesaria para que este pleno se manifieste acerca de los
requisitos para ser Presidente de la República, normados en la fracción I del artículo
82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 16 de abril de 2002, presenté a
esta Asamblea un proyecto de reforma a la fracción I del artículo 82 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que se reestableciera el
requisito de que el Presidente de nuestro país fuera mexicano, hijo de padres mexicanos
por nacimiento.
En ese momento, recordaba que el
mandato de nacionalidad mexicana para los padres de cualquier Presidente mexicano, lo
decretaron los constitucionalistas revolucionarios de 1917. Estos próceres frenaron los
peligros a la patria, por el antecedente de los tecnócratas porfiristas, que con José
Ives Limantour pretendieron en su momento que hijos de extranjeros dirigieran los destinos
de la nación mexicana.
El mandato nacionalista de la
Constitución Mexicana de 1917, fue modificado en la administración del Presidente
Salinas, cuando el Gobierno pactó con el Partido Acción Nacional las reformas legales
que permitieran a Vicente Fox Quesada ser candidato presidencial. El rompimiento de este
mandato histórico nacionalista, obedeció a un interés de las élites del poder, sin
ningún beneficio para el pueblo mexicano, porque ni razones históricas, ni de Estado
existían para reformar la Constitución.
Hay quienes argumentan que
reglamentar la nacionalidad de los padres de un Presidente es un prejuicio, un desfase
histórico y es discriminatorio a los mexicanos. A estos razonamientos les adjudican
cierto sustento, por asumir la vigencia del multiculturalismo en sociedades globales cada
vez más integradas e interdependientes.
Sin embargo, debemos reconocer que
las peculiaridades de nuestro país hacen de la lealtad, del patriotismo y del
nacionalismo, factores de cohesión, de unidad, de fortaleza para el tejido comunitario, y
de raigambre a una sociedad que tiene muy en alto su independencia, soberanía y libertad.
El sentido de pertenencia a este
conjunto de valores, dé símbolos, de arquetipos, de tradiciones, lo hemos desarrollado
los mexicanos por los acontecimientos históricos que nos han moldeado. Episodios
trágicos han marcado el imaginario nacional; invasiones y agresiones extranjeras han
enfrentado la firme determinación de los mexicanos por preservar nuestra independencia y
libertad.
La identidad mexicana se ha
construido en las particularidades de la historia patria, y así como hemos contado con el
valeroso concurso de extranjeros heroicos como Javier Mina y los patriotas del Batallón
de San Patricio, también hemos sufrido afrentas imperiales desde el exterior, que han
reafirmado nuestro nacionalismo.
La modificación constitucional del
artículo 82, tuvo como finalidad pactar con las fuerzas políticas aglutinadas en torno
al proyecto de un solo individuo. Sus intereses, por muy respetables que fuesen, no
debieron privilegiarse por encima del interés colectivo de la patria. Un sistema que
privilegia los derechos individuales de un mexicano para hacerlo presidenciable, se
contradice y muestra sus vergonzosas limitaciones cuando es incapaz de garantizar; por
ejemplo, los derechos mínimos de los mexicanos más olvidados, más pobres, más
discriminados, los indígenas de este país. Se fue capaz de reformar la Constitución
para favorecer a un individuo en una coyuntura sexenal, pero hemos carecido de la voluntad
de garantizar los derechos mínimos de aquellos mexicanos con las raíces más antiguas en
México.
La contrarreforma constitucional
del artículo 82 en el gobierno del Presidente Salinas, nunca demostró sustentos de
Estado o de naturaleza estructural indispensable; las consecuencias las tenemos ahora a la
vista. La dirección de un país con hondas raíces históricas y nacionales debe
garantizar la lealtad a la patria; el comportamiento del actual mandatario ya ha dado
muestras de privilegiar intereses extraños a los de México. No podemos permitirlo de
nuevo.
En virtud de lo anterior es que
solicito a esta mesa directiva que exhorte a la comisión legislativa a la que se turnó
el proyecto de reforma mencionado, con objeto de que pueda dar celeridad a su opinión, y
se consulte a esta Asamblea.
Muchas gracias.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 25 de marzo de 2003.— Diputado Jaime
Martínez Veloz.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para
que emita el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Arturo
Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Se pospone para próxima sesión.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Recursos Hidráulicos, hasta por cinco minutos. Quien solicita se posponga
para la siguiente sesión.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
El diputado Francisco Javier García
Cabeza de Vaca:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, en mi calidad de
diputado integrante de la LVIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión,
solicita respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se dictamine a la brevedad para
su presentación al pleno la iniciativa de decreto que reforma los artículos 3o., 6o. y
36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que las entidades federativas publiquen las
fórmulas variables utilizadas y montos de los recursos que distribuyen entre los
municipios, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
El 10 de diciembre de 2002
presenté una iniciativa de reforma a los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley Federal de
Coordinación Fiscal, con el propósito que las entidades federativas publiquen en sus
órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas, así como los montos
de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre sus municipios. Esto
con el fin de fomentar la transparencia en el uso de los recursos públicos, así como
garantizar el acceso de la ciudadanía a la información.
La publicación de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información aprobada en esta Cámara, constituyó un
avance significativo en la democratización del país, puesto que propicia mayor claridad
en el ejercicio público, al tiempo que incentiva una participación ciudadana más
consciente, ampliando el interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes.
Esta acción representa un logro en el sentido de garantizar el derecho de los ciudadanos
a obtener información sobre el Poder Ejecutivo Federal.
Es por esta razón que la
participación de los gobiernos estatales cobra tanta relevancia. Las entidades
federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos, para hacer del
ejercicio público un ejercicio responsable.
Hablar de un auténtico federalismo
significa asimismo la rendición cabal de cuentas sobre el ejercicio y la distribución de
los recursos públicos a los municipios, toda vez que son éstos los más cercanos a las
necesidades de los mexicanos.
Conocer la forma en que los
recursos son asignados por los estados a los municipios, permite una planeación y
asignación adecuada de los recursos. En este sentido cabe recordar que hoy en día y
conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación transfiere y distribuye recursos
entre las entidades federativas en base en fórmulas establecidas.
En contraste, algunos estados
distribuyen los recursos municipales basándose en criterios variables y poco
transparentes, por lo que es indispensable avanzar tanto en el establecimiento de reglas
de distribución claras, como en la difusión de los montos y mecanismos de asignación de
los fondos. Estos avances fomentarán el desarrollo municipal, a la vez que la confianza
de los ciudadanos en sus autoridades.
La problemática descrita supone
que las capitales de los estados, así como los municipios que discrecionalmente resultan
favorecidos con mayores recursos, presentan no solamente un mayor desarrollo sino también
mayores oportunidades de continuar un crecimiento. Esto mantiene y de hecho profundiza la
desigualdad en nuestro país.
Definir y transparentar criterios
de asignación desde una perspectiva que considere la desigualdad existentes y el
desempeño en la gestión a la par de difundir la información, permitirá un desarrollo
más homogéneo e integral en las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los
indicadores nacionales de bienestar.
En la medida en que las entidades
federativas transparenten el uso de los recursos que transfieran a los municipios, la
población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público con base en el
conocimiento de la realidad. Esta podrá también involucrarse en el proceso de toma de
decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordadas a las
necesidades específicas de cada localidad y a la planeación, ejecución y evaluación de
acciones que garanticen su consecución.
Unicamente a través de la
transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los
gobiernos estatales y municipales, se podrán alcanzar mejores formas de acciones de
gobierno. Más aún, estas mejoras se traducirán en el fortalecimiento y fortalecimiento
institucional que México demanda y que la democracia nos exige.
Concluyo, señor Presidente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted Presidente de la Cámara de Diputados, pido se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestos, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para que presenten un dictamen que corresponda a la iniciativa de decreto pro el
que se modifiquen los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal,
presentada el 10 de diciembre de 2002 y turnada a dicha comisión.
Es cuanto, señor Presidente.
«Excitativa a la Comision de
Hacienda y Credito Publico, para que dictamine la iniciativa de decreto que reforma los
artículos 3o. 6o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El suscrito, en mi calidad de
diputado integrante de la LVIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI; 87 y demás relativos al
Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta
Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación al Pleno la
“iniciativa de decreto que reforma los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley de
Coordinación Fiscal para que las entidades federativas publiquen las fórmulas, variables
utilizadas y montos de los recursos que distribuyen entre los municipios”, al tenor
de los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
El 10 de diciembre de 2002
presenté una iniciativa de reforma a los artículos 3o., 6o. y 36 de la Ley Federal de
Coordinación Fiscal, con el propósito de exhortar a las entidades federativas para que
publiquen en sus órganos de difusión estatales las fórmulas y variables utilizadas,
así como los montos de los recursos federales e ingresos estatales que distribuyen entre
sus municipios. Esto con el fin de fomentar la transparencia en el uso de los recursos
públicos, así como garantizar el acceso de la ciudadanía a la información. A pesar de
que esta iniciativa fue publicada en la Gaceta
Parlamentaria el día 11 de diciembre de 2002, aún no se ha emitido el dictamen
correspondiente.
Consideraciones
La publicación de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información constituyó un avance significativo en la
democratización del país, puesto que propicia mayor claridad en el ejercicio público,
al tiempo que incentiva una participación ciudadana más consciente, ampliando el
interés por exigir una rendición de cuentas a los gobernantes. Esta acción representa
un logro en el sentido de garantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información
sobre el Poder Ejecutivo Federal.
En esta ley quedó establecida, de
manera contundente, la obligación de las distintas dependencias que integran el Poder
Ejecutivo de publicar, periódica y asequiblemente, toda la información relativa a las
funciones y operaciones que les competen, al presupuesto que ejercen, al personal que
labora en ellas y los salarios que perciben, así como los informes internos, la
celebración de contratos y las concesiones que lleven a cabo. Como puede verse, la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información garantiza, eficazmente, el acceso a la
información pública relevante en el ámbito federal.
Una de las ventajas derivadas de
esta ley es que los ciudadanos ahora están en condiciones de juzgar e incidir en la vida
pública, basándose en conocimientos ciertos y mediante propuestas concretas. También
favorece la organización de los mexicanos para colaborar en el fortalecimiento,
replanteamiento e, incluso, eliminación de los diferentes aspectos que conlleva el
ejercicio público.
Es por esta razón que la
participación de los gobiernos estatales cobra tanta relevancia. Las entidades
federativas no deben quedarse al margen de estos avances significativos para hacer del
ejercicio público un ejercicio responsable. Hablar de un auténtico federalismo
significa, asimismo, la rendición cabal de cuentas sobre el ejercicio y la distribución
de los recursos públicos a los municipios, toda vez que son éstos los más cercanos a
las necesidades de los mexicanos.
Conocer la forma en que los
recursos son asignados por los estados a los municipios permite una planeación y
asignación adecuada de los recursos públicos. En este sentido, cabe recordar que hoy en
día, y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación transfiere y distribuye
recursos entre las entidades federativas con base en fórmulas establecidas. En contraste,
algunos estados distribuyen los recursos municipales basándose en criterios variables y
poco transparentes, por lo que es indispensable avanzar tanto en el establecimiento de
reglas de distribución claras como en la difusión de los montos y mecanismos de
asignación de los fondos. Estos avances fomentarán el desarrollo municipal a la vez que
la confianza de los ciudadanos en sus autoridades.
La problemática descrita supone
que las capitales de los estados, así como los municipios que discrecionalmente resultan
favorecidos con mayores recursos, presentan no solamente un mayor desarrollo, sino
también mayores oportunidades de continuar su crecimiento. Esto mantiene y, de hecho,
profundiza las desigualdades en nuestro país. Definir y transparentar criterios de
asignación, desde una perspectiva que considere las desigualdades existentes y el
desempeño en la gestión, a la par de difundir la información, permitirá un desarrollo
más homogéneo e integral en las entidades federativas y, por consiguiente, elevará los
indicadores nacionales de bienestar.
En la medida en que las entidades
federativas transparenten el uso de los recursos que transfieren a los municipios, la
población podrá participar para avalar o desaprobar el ejercicio público. Con base en
el conocimiento de la realidad, podrá también involucrarse en el proceso de toma de
decisiones por parte de los gobiernos, el establecimiento de metas acordes a las
necesidades específicas de cada localidad y la planeación, ejecución y evaluación de
acciones que garanticen su consecución.
Unicamente a través de la
transparencia y la difusión de la distribución de los recursos federales que reciben los
gobiernos estatales y municipales, se podrán alcanzar mejores formas y acciones de
gobierno. Mas aún, estas mejoras se traducirán en el crecimiento y fortalecimiento
institucional que México demanda y que la democracia nos exige.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión muy atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados,
se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el
dictamen que corresponda a la iniciativa de decreto por el que se modifican los artículos
3o., 6o. y 36 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, presentada el 10 de diciembre de
dos mil dos y turnada a dicha Comisión.
Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.Dip.
Francisco J. Cabeza de Vaca (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se obsequia la petición y se excita a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.
LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Arturo
Herviz Reyes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería .
El diputado Arturo Herviz Reyes:
Con su permiso, señor Presidente:
Con fundamento en los artículos
21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y en mi carácter de diputado federal de esta LVIII
Legislatura, solicito a usted, hacer presente que ha transcurrido el plazo reglamentario
para que se presente el dictamen de la siguiente iniciativa de la industria de la caña de
azúcar presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del martes 26 de
diciembre del año 2000 por un servidor del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
El Presidente de la Mesa Directiva
que estaba en funciones turnó el asunto a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la
Cámara de Diputados para su examen y dictamen correspondiente.
Han transcurrido más de dos años
tres meses sin que la comisión antes citada haya resuelto sobre la iniciativa a su
consideración, siendo un tema de conflicto por la situación de crisis estructural que
vive el campo cañero y ante la apertura de los aranceles del 100% en el año 2008
establecidos en el apartado agropecuario del Tratado de Libre Comercio con América del
Norte.
Por ello la iniciativa establece
que el rescate de la industria azucarera de México es una responsabilidad de todas las
instancias de Gobierno, es una tarea de todos los poderes del Estado, la modernidad
integral es un compromiso insoslayable para generar las bases del rescate y
fortalecimiento institucional del sector generando las políticas rectoras para un
desarrollo sustentable.
La protección de nuestra
agroindustria ante la apertura comercial, el cambio de fondo en la práctica y métodos
operativos, la investigación y desarrollo de proyectos para diversificar la producción y
el consumo, buscar el mejor aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar
los recursos existentes.
Todo lo anterior debe ser en este
momento una prioridad nacional para sostener este sector importante de nuestro país.
Iniciemos la reconstrucción del
campo mexicano con leyes adecuadas a los tiempos que vivimos. Por todo ello y con apego a
la normatividad del Congreso General, atentamente solicito:
Unico. Se excite a nombre de la Cámara de
Diputados a la Comisión de Agricultura y Ganadería para que presente el dictamen
correspondiente a la iniciativa de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar,
presentada ante el pleno en la sesión del martes 26 de diciembre de 2000.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que se establece
en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Agricultura y
Ganadería para que emita el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Sergio
Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para
presentar una excitativa a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de
Puntos Constitucionales hasta por cinco minutos...
En virtud de no encontrarse
presente en la Asamblea, se pospone para próxima sesión.
MATERIA
LABORAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra la
diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, para presentar una
excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social,
hasta por cinco minutos.
La diputada Beatriz Patricia Lorenzo
Juárez:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de septiembre del año
2002, la suscrita diputada presentó a consideración de esta soberanía, un decreto de
reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia laboral, la cual fue turnada para su dictamen a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social en la misma fecha.
El mencionado decreto tiene un
propósito lo suficientemente importante para ser dictaminado lo más pronto posible, por
las comisiones mencionadas, a saber:
Dar lugar al mejoramiento en las
condiciones de vida de la población económicamente activa en México y sus dependientes
y principalmente de los trabajadores de menos ingresos.
CONSIDERACIONES
Defender y promocionar el ejercicio
pleno de los derechos laborales, es una obligación prioritaria de este Congreso. El
desarrollo del ámbito laboral no se alcanzará si no existe una visión de justicia
social y género, la cual únicamente puede impulsarse desde el seno de esta Cámara con
leyes que respondan a las reales perspectivas de la población económicamente activa.
Así, la justicia social debe ser
un soporte del trabajo remunerado ya que ésta solidariza al conjunto de la sociedad.
Los principios morales no
envejecen, son siempre vigentes por ello la flexibilización de las leyes no puede ir en
contra de la voluntad mayoritaria.
La legislación laboral debe ser
congruente con los tiempos modernos, de lo contrario existirán en ella grandes vacíos y
contrariedades que en nada ayudan al avance democrático del país. Asimismo, el
Legislativo debe tener cuidado de legislar a vapor ya que ello únicamente lesionará los
derechos de los trabajadores de México.
Un marco normativo laboral que de
forma velada, destruye el equilibrio, la justicia social, será siempre contradictorio a
la realidad; por ello, las mejoras en la legislación laboral deben beneficiar a ambas
partes, tanto a empleadores como a trabajadores.
Las reformas legislativas en
materia laboral deben ser prácticas y no sólo enunciativas. La experiencia y la teoría
deben lograr una integración para evitar que los errores de interpretación sólo
conlleven a errores tácticos y éstos a fracasos seguros de efectos desastrosos y
tengamos esto presente.
Sólo mediante el fomento del
respeto a la diversidad y la equidad podremos lograr que el ámbito laboral sea
competitivo en beneficio del país y de los trabajadores asalariados del sector formal.
Ante una legislación laboral
inadecuada a las perspectivas sociales, la competitividad en la producción puede
convertirse en explotación laboral, siendo precisamente el ámbito laboral en donde las
actitudes de discriminación se dan con mayor claridad y crudeza.
La discriminación por género en
el mundo laboral es una actitud que propicia la involución democrática del país en su
conjunto, por propiciar la baja calidad en vida de las familias mexicanas.
El deterioro físico y síquico
individual provocado por una precariedad laboral, puede convertirse en un mal colectivo,
en un mal social que en nada favorece al desarrollo nacional.
La explotación que tiene lugar en
el mundo laboral, tiene su raíz en la manipulación de las conciencias que condiciona la
libertad de pensamiento y por ende la capacidad de rebelarse, aun de forma pacífica,
siendo esta última la forma deseable en toda civilización pero siempre y cuando ésta
fuera tomada en cuenta por las autoridades correspondientes.
La capacidad organizativa del mundo
del trabajo no está a discusión, pero la participación de los trabajadores debe dar
lugar no sólo a la existencia de obligaciones sino también de derechos; así, la
movilización social es el reflejo claro de la falta de democratización sindical.
Conocemos cuáles son los problemas
del ámbito laboral; una y otra vez reflexionamos sobre los mismos pero nos falta actuar
para obtener resultados positivos y palpables, tanto a corto como a largo y mediano plazo.
Para el Partido Alianza Social, los
trabajadores no son sólo costos de producción, son individuos que han construido,
construyen y construirán el futuro del país. La unidad nacional debe ser la base de toda
reforma laboral, sólo así se reforzará la democracia participativa en el ámbito
laboral de nuestro país.
Para el Partido Alianza Social, una
auténtica y democrática reforma laboral en México debe respetar las leyes existentes;
actualizar las que sea necesario y evitar ante todo reformarlas a conveniencia de los
grupos de poder y en contra de los intereses nacionales.
Por lo anteriormente expuesto y en
términos del artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:
Unico. Se envíe excitativa a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen
respectivo al decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, presentado el 17 de septiembre del año
2002 por la suscrita, en sesión ordinaria del mismo día y turnada a dichas comisiones en
la misma fecha.
Salón de sesiones de esta Cámara
de Diputados, con esta fecha y suscribe una servidora.
Muchas gracias.
«Con el permiso de la Presidencia;
honorable Congreso de la Unión.
Antecedentes
Con fecha 17 de septiembre de 2002,
la suscrita diputada presentó a consideración de esta soberanía un decreto de reformas
a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia laboral, la cual fue turnada para su dictamen a las Comisiones de Puntos
Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social en la misma fecha.
El mencionado decreto tiene un
propósito suficientemente importante para ser dictaminado lo más pronto posible por las
comisiones mencionadas: dar lugar al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población económicamente activa en México y sus dependientes, y sobre todo de los
trabajadores de menores ingresos.
Consideraciones
Defender y promover el ejercicio
pleno de los derechos laborales es una obligación prioritaria de este Congreso. El
desarrollo del ámbito laboral no se alcanzará si no existe una visión de justicia
social y género, la cual únicamente puede impulsarse desde el seno de esta Cámara con
leyes que respondan a las reales perspectivas de la población económicamente activa.
Así, la justicia social debe ser
un soporte del trabajo remunerado, ya que ésta solidariza el conjunto de la sociedad. Los
principios morales no envejecen, son siempre vigentes. Por ello, la flexibilización de
las leyes no puede ir contra la voluntad mayoritaria.
La legislación laboral debe ser
congruente con los tiempos modernos; de lo contrario, existirán en ella grandes vacíos y
contrariedades, que en nada ayudan al avance democrático del país.
Asimismo, el Legislativo debe tener
cuidado de no legislar al vapor, ya que ello únicamente lesionaría los derechos de los
trabajadores de México.
Un marco normativo laboral que de
forma velada destruye el equilibrio y la justicia social será siempre contradictorio con
la realidad.
Por ello, las mejoras de la
legislación laboral deben beneficiar a ambas partes, tanto a empleadores como a
trabajadores. Las reformas legislativas en materia laboral deben ser prácticas y no sólo
enunciativas.
La experiencia y la teoría deben
lograr una integración para evitar que los errores de interpretación sólo conlleven
errores tácticos y éstos fracasos seguros de efectos desastrosos. Tengámoslo presente.
Sólo mediante el fomento del
respeto de la diversidad y la equidad podremos lograr que el ámbito laboral sea
competitivo, en beneficio del país y de los trabajadores asalariados del sector formal.
Ante una legislación laboral
inadecuada a las perspectivas sociales, la competitividad de la producción puede
convertirse en explotación laboral, siendo precisamente el ámbito laboral donde las
actitudes de discriminación se dan con mayor claridad y crudeza.
La discriminación por género en
el mundo laboral es una actitud que propicia la involución democrática del país en su
conjunto, por propiciar la baja calidad de vida de las familias mexicanas.
El ámbito laboral no debe
convertirse en un área de influencia para beneficiar a un pequeño grupo a costa de la
subordinación de los demás.
La destrucción de los conceptos
básicos y derechos humanos laborales plasmados en el artículo 123 constitucional tiene
por fin fortalecer el corporativismo sindical oficial mexicano, obviamente en perjuicio de
los trabajadores de México.
La precariedad laboral es una
problemática que afecta la mayoría de las familias, sobre todo a las que tienen como
único ingreso el salario que reciben.
Desempleo, subempleo, contratación
temporal, remuneración deficiente y autogeneración de empleo... Todo lo anterior da
lugar a una subsistencia social ofensiva para miles de personas, que ven en la economía
informal la única opción de supervivencia.
El deterioro físico y psíquico
individual provocado por una precariedad laboral puede convertirse en un mal colectivo, en
un mal social, que en nada favorece el desarrollo nacional.
La explotación que ocurre en el
mundo laboral tiene su raíz en la manipulación de las conciencias, que condiciona la
libertad de pensamiento y, por ende, la capacidad de rebelarse, aun de forma pacífica,
siendo esta última la manera deseable en toda civilización, pero siempre que ésta sea
tomada en cuenta por las autoridades correspondientes.
La globalización de las economías
exige la transformación de las empresas, ya que sin ello no es posible aspirar a la
competitividad y calidad que exige el mercado laboral global de hoy.
Por otro lado, exigir mayor
transparencia en las condiciones sociolaborales de la clase trabajadora no es un capricho
sino la exigencia de una reivindicación laboral que, por décadas, ha sido omitida de
manera ofensiva.
Influir en las políticas
gubernamentales y empresariales que lo afectan directa o indirectamente es un derecho
inalienable del trabajador.
Las cláusulas sociales son una
serie de reglas adoptadas y aceptadas internacionalmente, pero de nada sirve firmar
convenciones si éstas sólo permanecen en el papel.
La capacidad organizativa del mundo
del trabajo no está a discusión, pero la participación de los trabajadores debe dar
lugar no sólo a la existencia de obligaciones sino también de derechos. Así, la
movilización social es el reflejo claro de la falta de democratización sindical.
Conocemos los problemas del ámbito
laboral, una y otra vez reflexionamos sobre ellos, pero nos falta actuar para obtener
resultados positivos y palpables tanto a corto como a mediano y largo plazos.
Debemos pasar de los esfuerzos
individuales a las acciones colectivas si realmente queremos transformar la sociedad de
que formamos parte.
Para Alianza Social, los
trabajadores no son sólo costos de producción; son individuos que han construido,
construyen y construirán el futuro del país.
La unidad nacional debe ser la base
de toda reforma laboral; sólo así se reforzará la democracia participativa en el
ámbito laboral de nuestro país.
Para el Partido Alianza Social, una
auténtica y democrática reforma laboral en México debe respetar las leyes existentes,
actualizar las que sea necesario y evitar ante todo deformarlas a conveniencia de los
grupos de poder y contra los intereses nacionales.
Por lo anteriormente expuesto y en
términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente lo siguiente:
Unico: Se envíe excitativa a las Comisiones de
Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social para que emitan el dictamen
respectivo del decreto de reformas de diversos artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral, presentada el 17 de septiembre de 2002
por la suscrita, en sesión ordinaria del mismo día y turnada a dichas Comisiones en la
misma fecha.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2003.
Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales y de
Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan el dictamen correspondiente.
Tiene el uso de la palabra para
formular una excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y
Cuenta Pública, el diputado Narciso Alberto Amador Leal...
En virtud de no encontrarse
presente en el recinto, se pospone.
CODIGO
LABORAL FEDERAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra para
formular una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el diputado José
Antonio Calderón Cardoso hasta por cinco minutos.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:
Gracias, señor Presidente.
La excitativa que presentaremos en
este momento tiene que ver con la anterior que presentó la diputada Beatriz Lorenzo, toda
vez que Alianza Social presentó una propuesta integral en materia laboral. La anterior
fue para reformar el artículo 123 constitucional y la que en este momento vamos nosotros
a hacer de su conocimiento, es para que se dictamine cuanto antes la iniciativa con
proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos, que fue
turnada para su dictaminación a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Por primera vez durante esta
Legislatura, el Poder Legislativo dejó de ser una comparsa del Ejecutivo y se convirtió
en un auténtico freno de los excesos a los que orilla el poder, cuando no se está
preparado para ejercerlo o cuando no se sabe qué hacer con él. Lograr la viabilidad del
país requiere de reformas estructurales, pero éstas no deben dar lugar a la imposición
de voluntades, ya que en los problemas que afectan a todos, todos tienen derecho de
opinar.
La transición hacia una nueva
democracia debe abarcar obviamente el ámbito laboral. El aparato corporativo sindical
debe cambiar y dar lugar a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los
trabajadores de México. El ámbito laboral en México es un segmento de la realidad
nacional que exige la atención del Poder Legislativo, los derechos labores no son un
asunto menor, son la base de un auténtico desarrollo nacional, ya que sin trabajo digno
no hay desa-rrollo.
El clima político se caracteriza
por las divergencias que nada ayudan a dar lugar al ambiente de civilidad que requiere
urgentemente nuestro país. Es tiempo que en el ámbito laboral, la democracia se inserte
por medio de una democracia participativa en donde la voz y la acción de los trabajadores
sean la base de las acciones a emprender. Para ello, es necesario que los cambios a la
legislación laboral se realicen en base a una perspectiva a genero, para transformar de
fondo y no sólo de forma el mundo laboral.
El fin último de toda política
pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad. Cuando una ley
no da lugar a ello, pierde todo sentido. Los modelos neoliberales del pasado aplastan todo
intento de cambio presente, las políticas retrógradas no favorecen en nada al ámbito
laboral y por el contrario, niegan la posibilidad a la existencia de un futuro más
humano.
La capacidad productiva del país
no está desarrollándose y por lo tanto, la generación de empleos dignos es inexistente.
Sin duda la competitividad requerida en la planta productiva para enfrentar exitosamente
el fenómeno de la globalización, no es algo de lo que hoy podamos sentirnos orgullosos.
El aumento del subempleo y el desempleo es un problema principalmente económico, pero
también incide en lo laboral, ya que la falta de inversión y las erróneas políticas
económicas son las causantes de las crisis de empleo por las que atraviesa el país.
Sin duda, si no existe el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, no podemos hablar de una reforma laboral de
avanzada. El desempleo, la inestabilidad del empleo temporal y la precariedad en las
condiciones de vida, producto de una remuneración deficiente y en las más de las
ocasiones ofensiva para el trabajador, son la antesala de un conflicto social
incontrolable. La administración pública no se legitima ya únicamente por el voto
ciudadano, ahora se exige de las instituciones de gobierno eficacia y resultados
oportunos.
La democratización de los
sindicatos modificaría las viejas estructuras corporativas que en gran medida han frenado
el desarrollo nacional, en lo que al ámbito laboral se refiere. Asimismo, mientras los
sectores productivos no participen en el proceso de convocatoria y discusión de nuevas
condiciones de trabajo en el ámbito laboral, toda reforma carecerá de validez y
significará un retroceso, no un avance.
Justicia, equidad y cooperación
son bases sobre las cuales debe sustentarse una política laboral que tenga por objetivo
dar a la población económicamente activa y a quienes dependen de ella, una vida digna.
Contrario a lo anterior, el Estado ha tenido un raquítico papel como impulsor de una
oferta de empleo digno, con todo lo que ello implica. El Congreso de la Unión tiene la
responsabilidad de velar por el bien de los más desprotegidos, por ello la lucha
parlamentaria y la participación ciudadana son dos pilares que sostendrán la fortaleza
presente y futura del mundo laboral.
Finalmente, queremos con esta
iniciativa lograr un equilibrio que promueva la justicia en el ámbito del trabajo, que
distribuya obligaciones entre quienes crean las fuentes de empleo y quienes producen, pero
que también compartan los derechos y particularmente los beneficios económicos para unos
y para otros.
Por lo anterior y en términos del
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, solicitamos
respetuosamente lo siguiente:
Punto único. Se sirva esta Presidencia formular
excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen
respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de
Procedimientos, presentada con fecha 24 de septiembre del 2002 por el suscrito, en sesión
ordinaria y turnada a dicha comisión en la misma fecha.
Muchas gracias.
«Con el permiso de la Presidencia;
honorable Congreso de la Unión.
Antecedentes
Con fecha 24 de septiembre del
2002, el suscrito diputado presentó a consideración de esta soberanía una iniciativa
con proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos, la cual
fue turnada para su dictaminación a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Esta iniciativa toca un tema en el
que todos los actores políticos, económicos, laborales y sociales coinciden, tiene un
propósito lo suficientemente importante para que sea dictaminada lo más pronto posible;
a saber: dar lugar a una legislación laboral que sea congruente con los tiempos modernos
y que evite grandes vacíos y contrariedades legales, que en nada ayudan al avance
democrático del país, amén de que la laboral es una de las reformas estructurales al
día de hoy rezagadas.
Consideraciones
Por primera vez durante esta LVIII
Legislatura, el Poder Legislativo dejó de ser comparsa del Ejecutivo Federal, y se
convirtió en un auténtico freno de los excesos a los que orilla el poder, cuando no se
está preparado para ejercerlo o cuando no se sabe qué hacer con él.
Lograr la viabilidad del país
requiere de reformas estructurales, pero éstas no deben dar lugar a la imposición de
voluntades, ya que en los problemas que afectan a todos, todos tienen el derecho de
opinar.
Es verdad que ajustarse a derecho
no es fácil, pero debe ser el primer paso para dar lugar a un auténtico y real Estado de
derecho.
La transición hacia una nueva
democracia debe abarcar obviamente el ámbito laboral, el aparato corporativo sindical
debe cambiar y dar lugar a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los
trabajadores de México.
El ámbito laboral en México es un
segmento de la realidad nacional que exige la atención del Poder Legislativo, los
derechos laborales no son un asunto menor, son la base de un auténtico desarrollo
nacional, ya que sin trabajo digno no hay desarrollo.
El clima político nacional hoy
día se caracteriza por las divergencias, que en nada ayudan a dar lugar al ambiente de
civilidad que requiere urgentemente nuestro país.
La ausencia de interlocución entre
sindicatos y empresas impide la productividad y por el contrario da paso a la explotación
laboral.
Es tiempo de que en el ámbito
laboral, la democracia se inserte a éste por medio de una democracia laboral
participativa, en donde la voz y la acción de los trabajadores sean la base de las
acciones a emprender.
Para ello es también necesario que
los cambios a la legislación laboral se realicen con base en una perspectiva de género,
para transformar de fondo y no sólo de forma el mundo laboral.
Entre las necesidades humanas se
encuentran las de sentimientos de pertenencia, estima social y autorrealización, todas
ellas insertas en el ámbito laboral.
La vida es actividad, es desarrollo
y es el ámbito laboral en donde la conducta de los individuos obedece a una motivación.
El fin último de toda política
pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, cuando una ley
no da lugar a ello, pierde todo sentido.
Por ello, vulnerar los derechos de
los trabajadores es una actitud contraria al espíritu democrático que hoy existe de
manera innegable en nuestro país.
Los modelos neoliberales del pasado
aplastan todo intento de cambio presente, las políticas retrógradas no favorecen en nada
al ámbito laboral, y por el contrario niegan la posibilidad a la existencia de un futuro
más humano.
La capacidad productiva del país
no está desarrollándose y, por lo tanto, la generación de empleos dignos es
inexistente. Sin duda, la competitividad requerida en la planta productiva para enfrentar
exitosamente el fenómeno de la globalización no es algo de lo que hoy podamos sentirnos
orgullosos.
El aumento del subempleo y el
desempleo es un problema principalmente económico, pero también incide en lo laboral, ya
que la falta de inversión y las erróneas políticas económicas son las causantes de la
crisis de empleo por la que atraviesa el país.
Sin duda, si no existe el
mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, no podemos hablar de una
reforma laboral de avanzada.
La violación a los derechos
laborales es una realidad diaria de la clase trabajadora, debido a que en gran medida la
legislación laboral vigente no corresponde a las necesidades reales y actuales en materia
laboral, tanto de manera individual como colectiva.
Lograr un equilibrio entre los
ingresos y los egresos públicos, utilizar los ingresos extraordinarios de manera racional
y responsable y dar lugar a una real competitividad de la planta productiva nacional
mediante el fortalecimiento de la infraestructura del país, son acciones que deben
llevarse a cabo hoy, y evitar así que la precaria situación económica del país pueda
desbordarse y dar lugar a violentas e incontrolables manifestaciones sociales, como ya se
han dado en distintos puntos del orbe.
El desempleo, la inestabilidad del
empleo temporal y la precariedad en las condiciones de vida, producto de una remuneración
deficiente, y en las más de las ocasiones ofensiva para el trabajador, son la antesala de
un conflicto social incontrolable.
La administración pública no se
legitima ya únicamente por el voto ciudadano, ahora se exige de las instituciones de
gobierno eficacia y resultados oportunos.
La democratización de los
sindicatos, modificaría las viejas estructuras corporativas, que en gran medida han
frenado el desarrollo nacional en lo que al ámbito laboral se refiere.
Asimismo, mientras los sectores
productivos no participen en el proceso de convocatoria y discusión de nuevas condiciones
de trabajo en el ámbito laboral, toda reforma carecerá de validez y significará un
retroceso, no un avance.
Justicia, equidad y cooperación,
bases sobre las cuales debe sustentarse una política laboral que tenga por objetivo dar a
la población económicamente activa y a quienes dependen de ella una vida digna.
Contrario a lo anterior, el Estado
ha tenido un raquítico papel como impulsor de una oferta de empleo digno, con todo lo que
ello implica.
El Congreso de la Unión tiene la
responsabilidad de velar por el bien de los más desprotegidos, por ello la lucha
parlamentaria y la participación ciudadana son los dos pilares que sostendrán la
fortaleza presente y futura del mundo laboral.
Lograr las coincidencias de
distintos puntos de vista en lo fundamental y avaladas éstas por el consenso social, es
la única forma de lograr una legislación que responda al entusiasmo y las perspectivas
de la clase trabajadora del México de hoy.
Finalmente queremos con esta
iniciativa, lograr un equilibrio que promueva la justicia en el ámbito del trabajo, que
distribuya obligaciones entre quienes crean las fuentes de empleo y quienes producen, pero
que también comparten los derechos, particularmente los beneficios económicos para unos
y otros.
Por lo anterior y en términos del
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la
Unión, pedimos respetuosamente lo siguiente:
Unico: Solicito respetuosamente a esta Presidencia
sirva formular excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el
dictamen respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que crea el Código Laboral
Federal y de Procedimientos, presentada con fecha 24 de septiembre del 2002 por el
suscrito, en sesión ordinaria y turnada a dicha Comisión en la misma fecha.
Salón de Sesiones de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de marzo del 2003.
Dip. José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se
excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen
correspondiente.
Tiene la palabra el diputado
Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y
Presupuesto y Cuenta Pública.
En virtud de no encontrarse
presente, se pospone.
IMPUESTOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Dé lectura la Secretaría a la
comunicación recibida por el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, que contiene la propuesta de excitativa a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La
Secretaria diputada Maria de las Nieves García Fernández:
«Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, presente:
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para
que proceda al análisis, discusión y en su caso aprobación de los dictámenes de los
asuntos que me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y
consideraciones:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de enero de
2003 el suscrito presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma al
artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el porcentaje
deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa
misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Segundo. En sesión de la Comisión
Permanente de fecha 29 de enero de 2003, un servidor presentó una iniciativa de reforma a
diversos artículos a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para
eliminar el Impuesto Especial a las Aguas Minerales y Naturales Gasificadas, misma que
aún se encuentra en análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. Con fecha 26 de febrero de
2003, ante la Comisión Permanente presenté una iniciativa que deroga el artículo
tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto
Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa al 3%, la cual fue turnada en
esa misma fecha a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y
dictamen.
CONSIDERACIONES
Después de valorar el impacto
causado por las reformas en materia fiscal que esta soberanía aprobó en diciembre
pasado, un servidor presentó las iniciativas mencionadas con la finalidad de apoyar
aquellos sectores que necesitan apoyos e incentivos fiscales para poder seguir
funcionando. Además, no hay que perder de vista que la situación que mundialmente
atravesamos no permite su crecimiento, situación por la cual es necesario que cuidemos la
fuente de empleo de miles de familias que viven de dichos sectores.
De manera muy detallada, en cada
una de las iniciativas, se fundamentan las razones por las cuales es necesario que
razonemos sobre eficacia de modificar los ordenamientos legales antes expuestos.
Es por ello, que una vez vencidos
los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictámenes sobre ellos ni solicitud de
prórroga, me permito presentar esta excitativa, por lo que vengo a solicitar
respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se sirva
efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:
Primero. Se excita a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que proceda a analizar la
discusión y en su caso aprobación del dictamen correspondiente a la iniciativa de
reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el
porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue
turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, presentada el 22 de enero de 2003.
Segundo. Se excita a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a que dictamine la iniciativa
de reforma, diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios para eliminar el Impuesto Especial de las Aguas Minerales y Naturales
Gasificadas, propuesta el día 29 de enero de 2003.
Tercero. Se excita a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a que dictamine la iniciativa
que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario para reducir su tasa a 3%,
presentada el 26 de febrero del 2003.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.
Atentamente, diputado Salvador Cosío Gaona. Rúbrica.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo establece el
artículo 21, de la fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita los
dictámenes correspondientes.
Solicito a la Secretaría, dé
lectura a la comunicación recibida por la Junta de Coordinación Política.
MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias llevó a cabo el proceso de dictaminación sobre las propuestas
que se le hicieron llegar para la entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri,
Legisladores de 1913 y que la honorable Asamblea esté en condiciones de aprobarla.
Con el propósito de que dicha
aprobación se realice en tiempo y forma, y que la ceremonia de entrega sea efectuada el
día 8 de abril del presente, solicitamos a usted muy atentamente que en uso de las
facultades que le concede el Título Segundo, Capítulo II de la Ley Orgánica del
Congreso General, incluya en el orden del día de la sesión de hoy, 27 de marzo de 2003,
la lectura del dictamen aprobado por dicha comisión en ese sentido y sea sometido a la
consideración del Pleno.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Diputados:
Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional; Martí Batres Guadarrama, coordinador
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo y Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría consulte
a la Asamblea si es de admitirse en el orden del día la solicitud de los señores
coordinadores de los grupos parlamentarios.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si es de admitirse en el
orden del día el dictamen que acaban de presentar los coordinadores parlamentarios a esta
Mesa Directiva.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En tal virtud, dé lectura la
Secretaría al dictamen presentado por la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Proyecto de decreto para que se
prorrogue la fecha de entrega de la Medalla al Merito Civico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913”.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 77
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40, numeral
2 inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión somete a la consideración de la Asamblea el presente proyecto de Decreto
para prorrogar la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913”, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2000 se
presentó ante la Cámara de Diputados la proposición con Punto de Acuerdo para que se
reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri”.
2. Dicha proposición fue turnada
por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001,
el dictamen con proyecto de Decreto para que la Cámara de Diputados Instituya la Medalla
al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. Dicho dictamen fue
aprobado por el Pleno el mismo día.
4. Una vez instituida la Medalla,
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades,
consideró apropiado proponer al Pleno el proyecto de Decreto que expide el Reglamento de
la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en Sesión
Ordinaria el día 29 de abril de 2002.
5. Ambas disposiciones legales que
norman la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”
disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada
Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su Artículo Primero, párrafo
segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.
6. Con fecha 5 de noviembre, la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del Pleno
un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la
Medalla al Mérito Cívico, mismo que fue aprobado. Con base en dicho Decreto, el registro
de candidatos se extendió hasta el día 15 de diciembre de 2002 y se fijó como fecha de
entrega el día 1o. de abril de 2003.
7. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias sesionó el día 25 de marzo, después de haber estudiado las
diversas postulaciones sus miembros emitieron el dictamen correspondiente.
De acuerdo con los antecedentes
citados, esta comisión presenta este proyecto de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Considerando que la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitió dictamen con fecha 25 de
marzo de 2003, es conveniente prorrogar la fecha de entrega en atención a que dicho
dictamen debe ser presentado y votado por el Pleno, así como conceder el tiempo necesario
para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convoque a Sesión Solemne y se
instrumente un programa efectivo de difusión.
Segunda. Se considera conveniente
prorrogar la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913”, fijada para el 1o. de abril, dada la importancia de que la
Cámara de Diputados otorgue una presea de este rango.
Como resultado de los razonamientos
antes expuestos, esta Comisión, en uso de sus facultades legales, somete a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
DECRETO
PARA QUE SE PRORROGUE LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO
“EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913”.
Artículo Único.- La Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913” que corresponde a la LVIII Legislatura
será entregada en Sesión Solemne el día 8 de Abril del presente, con las modalidades
previstas en el Decreto de Creación y el Reglamento de la Medalla.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Este Decreto terminará su vigencia una
vez que se haya cumplido la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913” correspondiente a la LVIII Legislatura Federal.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, México, DF, a los veinticinco días del mes de marzo de 2003.— Por la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias: Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario
(rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz,
secretario (rúbrica); Cristina Moctezuma Lule,
secretaria; Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Garza
González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda
Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús Alí de la Torre,
Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López
Sandoval (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta (rúbrica) y Ricardo Moreno
Bastida (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y
votación.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Se le dispensa la segunda lectura.
En consecuencia está a discusión
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se abre el registro de oradores.
En virtud de que no hay oradores
registrados que soliciten el uso de la palabra, se pide a la Secretaría abra el registro
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 353 votos en pro, 0 en
contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado por 353 votos el proyecto de
decreto.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que prorroga la fecha para la entrega de la Medalla al
Mérito Cívico “Eduardo Neri. Legisladores de 1913”.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente capítulo del orden
del día es el referente a proposiciones.
Tiene la palabra la diputada
Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una
proposición con punto de acuerdo por el que solicite se inicie la planeación de un
periodo extraordinario hasta por cinco minutos.
La diputada Julieta Prieto Furhken:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La dinámica política que vive
actualmente nuestro país y que nos impulsa a renovar de nuestro marco jurídico, es una
de las primicias que nos debe ocupar a nosotros, los legisladores, en aras del trabajo
parlamentario, comprometido con las necesidades reales de la población que representamos.
Para nadie hoy, es extraño el
hecho de que no existen los consensos para la elaboración de una agenda legislativa, en
la cual sería necesaria la participación y acuerdo a las diversas fuerzas políticas con
representación de ambas cámaras, que contribuyendo con el futuro de nuestro país, deben
colaborar con una actitud de civilidad política con oportunas acciones, como es la de
realizar las funciones legislativas aun fuera de los periodos ordinarios de sesiones.
Debemos evitar que la operatividad
de la Cámara responda a intereses más partidistas que a intereses parlamentarios, todos
aquí presentes, sabemos que el proceso electoral y la propia elección federal, marcarán
un cierto tinte de competencia electoral en todos los trabajos legislativos que se
realicen en el Congreso de la Unión hasta el domingo 6 de julio.
En el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, consideramos que en este periodo ordinario de
sesiones, podemos avanzar en la metida y rezago de dictámenes de diversas iniciativas que
se encuentran en las comisiones que componen esta Cámara de Diputados.
Consideramos también que las
reformas estructurales que requiere el país, podrían ser tratadas en un periodo
posterior a la jornada electoral, tiempo propicio para que maduren los acuerdos
parlamentarios para estas reformas.
En el órgano de gobierno de la
Cámara de Diputados, se haya la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, a quien le corresponde dirigir los trabajos y supervisar el
cumplimiento de las atribuciones de las comisiones de dictamen y el correcto
funcionamiento del programa legislativo.
El artículo 38 de la Ley
Orgánica, es el que otorga funciones de ejecución de las políticas y acuerdos de la
Conferencia, para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Por ello, el grupo parlamentario
del Partido Verde solicita a esta Asamblea, se turne a dicha conferencia la presente
proposición con punto de acuerdo, para buscar los consensos necesarios entre distintos
grupos parlamentarios y la voluntad de la Mesa Directiva de ambas cámaras, para concretar
las esperadas reformas a diversos órdenes legales que, sin duda, son necesarias para
realizar objetivos planteados para las diversas fuerzas políticas representadas en este
Congreso de la Unión.
La Cámara de Diputados es
patrimonio del pueblo y en el curso de los años ha ido plasmando en ella el consenso
fundamental para su convivencia; atentar contra ella y no realizar las acciones
conducentes para solventar sus compromisos con los mexicanos, es pues, destruir no sólo
la pluralidad de nuestra nación, sino negar en la práctica toda la posibilidad de vida
democrática.
Hoy hay quienes utilizan las
diversas políticas para arreciar las diferencias de opinión y así capitalizar en
beneficio de los intereses que protegen en detrimento de los auténticos representantes,
quienes contribuyen el sostén de nuestras instituciones y quienes necesitan del cambio en
las leyes mexicanas para un verdadero desarrollo.
Conforme a los anteriores
considerandos y argumentos y con fundamento en el artículo 67 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., numeral cuarto y 38 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se turne de inmediato el presente a la Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, para que se acuerde el siguiente:
Unico. Se exhorta a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, para
que convoque a un periodo extraordinario de sesiones del 15 de julio al 31 de agosto, en
el que se tratarán las reformas a los temas energético, laboral, fiscal, así como todos
aquellos temas en los que existan las coincidencias necesarias para una agenda
legislativa.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
JOSE
MARIA GUILLEN TORRES
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra, hasta por cinco
minutos, por parte del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General
de Justicia del estado de Veracruz información relativa al asesinato del diputado José
María Guillén Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
el diputado Callejas Arroyo, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Nicolás Callejas
Arroyo:
Gracias, señor Presidente.
Voy a entrar directo a dar lectura
al punto de acuerdo:
Punto de acuerdo por el que se
solicita a las autoridades correspondientes del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, informen sobre los avances y el estado que guarda la investigación del
homicidio del diputado federal José María Guillén Torres.
Los diputados federales integrantes
de diferentes fracciones parlamentarias, con fundamento en los artículos 55 fracción II,
58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente
propuesta que contiene el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para solicitar
a las autoridades de la Procuraduría de Justicia del Gobierno del estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, informen de manera exhaustiva sobre los avances y el estado que
guarda la investigación que se realiza, para el esclarecimiento del homicidio del
diputado federal José María Guillén Torres.
ANTECEDENTES
El pasado 7 de enero la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, sufrió una irreparable pérdida, producto
de la violencia y de la cobardía anónima como herramienta para dirimir diferencias.
Nuestro compañero, el diputado José María Guillén Torres, fue cobardemente asesinado
cuando se trasladaba en compañía de su hermano y de su hijo, el cual también falleció
y su hijo resultó gravemente herido.
El día 8 de enero la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo donde expresó,
“su absoluto repudio al asesinato del diputado federal José María Guillén Torres.
Su absoluto repudio a la violencia como forma de dirimir conflictos, su absoluto y total
rechazo a que el Estado de Derecho sea sustituido por formas violentas y apartadas de la
ley y exige a las autoridades estatales en el ámbito de su competencia, el
esclarecimiento absoluto de los hechos”.
El día 25 de marzo de 2003 la
Secretaría de la Cámara de Diputados dio cuenta de los oficios producto del punto de
acuerdo descrito anteriormente que remiten el licenciado Humberto Aguilar Corona,
subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y el licenciado
Rafael Díaz Garreli, secretario particular de la Secretaría General de Gobierno en el
estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, donde sólo señalan que: “La
Procuraduría de Justicia del estado, está realizando una investigación exhaustiva al
respecto”.
En base a lo anterior exponemos los
siguientes
CONSIDERANDOS
Nuestra Constitución establece en
su artículo 61, la inviolabilidad de los legisladores federales que le confiere al
Presidente de cada una de las cámaras, velar por el respeto del fuero constitucional de
sus miembros y el respeto a la inviolabilidad del recinto.
Por lo tanto, estamos obligados a
tomar una postura enérgica para manifestar nuestra indignación y hacer las acciones
necesarias para que las autoridades responsables esclarezcan este lamentable hecho.
Como diputados federales no sólo
repudiamos este cobarde homicidio, sino que exigimos su esclarecimiento; que los miembros
de esta soberanía y la opinión pública sólo cuentan con la información periodística
que ha sido publicada o emitida por los medios de comunicación.
Y a más de dos meses es necesario
que los miembros de esta Cámara de Diputados cuenten con información fidedigna sobre la
investigación de este homicidio, así como las acciones que se han realizado con el
propósito de encontrar a los responsables para que se le aplique la ley y se fortalezca
nuestro estado de derecho.
Que esta Cámara de Diputados
lamenta este hecho, como también nos consterna la violencia y los homicidios de hombres y
mujeres, niños y ancianos que ocurran en cualquier lugar del país y del mundo. En
cualquier caso, la ley debe imperar, obliga a todas las autoridades de procuración de
justicia a hacer las investigaciones para esclarecer cada uno de ellos, pues sólo así la
ciudadanía tendrá la certeza que la vida humana es el bien jurídico tutelado más
importante en nuestro régimen jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 55 fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados
federales, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente
proposición de urgente y obvia resolución, con
Punto
de acuerdo
Unico. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión solicita a las autoridades de la Procuraduría de Justicia del
Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, informe de manera exhaustiva sobre
los avances y el estado que guarda la investigación que se realiza para el
esclarecimiento del homicidio del diputado federal José María Guillén Torres.
Cámara de Diputados, a 27 de marzo
de 2003.— Diputados: Jaime Mantecón,
Marcos López Mora, Juan Nicolás Callejas, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rafael
Servín Maldonado, Guillermo Díaz G., Francisco Ríos A., Roque Gracia, Nemesio
Domínguez Domínguez, José Narro Céspedes, Eduardo A. Leines B., Jorge Schettino
Pérez, Pedro Manterola Sáinz, Enrique Ramos, José Yunes Z., Ranulfo Márquez,
Jaime Martínez Veloz, Arturo Herviz, José Jaime Barrón, José Manuel Quintanilla,
Rubén García, Edith Escobar Camacho, Benjamín Hernández Ruiz, Miguel Angel M., José
Manuel Torres Ceseña, Petra Santos, Héctor Esquiliano S., Melitón Morales Sánchez,
Miguel Vega P., Roberto Zavala, Edilberto Buenfil, Manuel Galán Jiménez, Jacobo Nazar
Morales, Jesús Alejandro Cruz, Carlos Soto Monzón, Jaime Larrazábal, Jorge C. Ramírez
M., Francisco Cárdenas, Juan M. Sepúlveda, Oscar Fayad, Edith Escobar Camacho, Benjamín
Hernández, Angel Meixueiro, José Ramírez Gamero, Enrique Aguilar Borrego, Carlos Aceves
y del Olmo, Efrén Leyva, Manuel Añorve B., Celia Martínez, Raúl Sicilia, Gumersindo
Alvarez Sotelo, Luis B. Jiménez A., Gregorio Urías, Miguel Barbosa, Enrique Herrera,
Manuel Garza González, Oscar Alfonso del Real, Josefina Hinojosa Herrera, Jorge Luis
García, Librado Treviño, Lorena Martínez, Justino Hernández, Beatriz Cervantes,
Lourdes Pérez, Juan Manuel Martínez Nava, Enrique Priego, Luis Priego, Araceli
Domínguez, Ma. Teresa Campoy, Julieta Furhken, José Escudero Barrera, Erika Spezia M.,
Víctor E. Díaz, Roberto Bueno, Guillermo Hopkins, Luis Pazos, Beatriz Patricia Lorenzo,
Sergio Vaca B., Olga Margarita Uruarte Rico, Laura Pavón, Martha Silvia Sánchez, Gustavo
Riojas, Bonifacio Castillo, Cutberto Cantorán.
Suplico a la Mesa Directiva tome
esto como de urgente y obvia resolución.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el
artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvante manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Se considera de urgente
resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de
oradores.
Se ha registrado el diputado José
Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, en pro del dictamen.
Se cierra el registro de oradores.
En tal virtud, tiene el uso de la
palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, hasta por cinco minutos.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a pedirles su voto por dos
razones fundamentales: primero, porque se trata de un legislador de la República,
compañero de nosotros, que fue masacrado, fue masacrado en el estado de Veracruz y no
solamente el Procurador del estado de Veracruz ha estado con toda lentitud enviando los
informes que requerimos aquí.
Un grupo de legisladores, en la
Comisión Permanente pasada, solicitamos incluso que se atrajera este caso por la
Procuraduría General de la República. Nosotros creemos que es muy importante que sea la
PGR la que atraiga este caso porque nosotros creemos que, por tratarse de un legislador de
la República, porque fue un crimen en una carretera federal y porque se usaron armas de
grueso calibre, es muy importante que sea la PGR la que atienda este caso.
Las razones son que está fundado y
motivado que es un delito de carácter federal y entonces tendríamos todos los informes
que hoy se están solicitando al Gobierno del estado de Veracruz y particularmente a la
Procuraduría de Justicia del estado, de mi estado, del estado de Veracruz.
Compañeras y compañeros, lo que
le pasó al diputado José María Guillén Torres es un acto de elevada cobardía. Las
amenazas que están sufriendo algunos legisladores no deben por ningún motivo, por
ningún motivo deben detener el trabajo de los legisladores.
Gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido. Consulte
la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada. Comuníquese.
FOBAPROA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se tomen
acciones directas en torno a la decisión de los despachos que se niegan a entregar los
papeles de trabajo sobre auditorías al Fobaproa.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El pasado 12 de marzo la
Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados recibió un comunicado
firmado por el representante legal del despacho Galaz Yamazaki y Ruiz Urquiza por el que
se nos informa que el ciudadano juez 5o. de lo civil, en respuesta a la demanda
interpuesta el 5 de marzo del presente año por cuatro bancos, ha apercibido a este
despacho para que se abstenga de entregar a cualquier tercero, incluyendo al IPAB, al
Fobaproa y a la Cámara de Diputados, los papeles de trabajo que forman parte del estudio
realizado por el canadiense Michael W. Mackey.
CONSIDERANDO
Primero. Que el 23 de septiembre
del año pasado la Junta de Gobierno del IPAB aprobó llevar a cabo las auditorías que
ordena el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB y que la Auditoria Superior
Instruyó que se llevaran a cabo desde el mes de septiembre del año 2000 para proceder
posteriormente al canje de pagarés del Fobaproa por pagarés del IPAB.
Segundo. Que como consecuencia de
ello el 10 de octubre del 2002, esta Cámara de Diputados solicitó a los despachos Galaz
Yamazaki, Ruiz Urquiza y Leal y Martín Contadores Públicos, una copia certificada de los
papeles generados durante la elaboración del estudio que llevaron a cabo con el
canadiense Michael W. Mackey.
Tercero. Que los despachos citados
anteriormente hicieron caso omiso de este comunicado, por lo que esta Cámara tuvo que
girar dos solicitudes posteriores: una el 15 de enero del presente año y la más
reciente, el 27 de febrero.
Cuarto. Que la dilación con que
actuaron los despachos permitió que la demanda interpuesta por los bancos prosperara, a
grado tal que nuevamente los bancos han obtenido una orden para retrasar el proceso
ordenado por esta Cámara de Diputados y plasmado en el artículo quinto transitorio de la
Ley del IPAB.
Quinto. Que el contrato celebrado
entre la Cámara de Diputados y el Despacho Leal y Martín, establece textualmente en su
cláusula séptima lo siguiente:
“Toda la información y
documentación fotocopiada o que quede en poder del despacho, deberá ser devuelta
directamente a la Cámara de Diputados.”
Sexto. Que la propia resolución
del juez quinto de lo civil reconoce la existencia del Fobaproa.
Séptimo. Que el artículo séptimo
transitorio de la Ley del IPAB establece “el instituto sujeto a la condición a que
se refiere el párrafo siguiente, en protección de los derechos de terceros, de buena fe,
y para proveer a la más expedita recuperación de los bienes, asume la titularidad de las
operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización de
compra de cartera.
Que lo anterior quiere decir que el
IPAB no asumió las deudas derivadas de los programas de compara de cartera, por lo que es
el FOBAPROA a quien debe enfrentar estos pasivos sin recursos fiscales.
Que el representante legal del
Despacho Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, es el licenciado Francisco Forastieri, quien es
además el representante en México de Michael W. Mackey.
Que lo anterior es un claro
conflicto de intereses, ya que después de haber prestado sus servicios para la Cámara de
Diputados, en la actualidad actúa en contra de esta Cámara y en contra del interés
público.
Que un objetivo de esta Cámara de
Diputados debe ser el de reducir el costo del rescate bancario y que los papeles de
trabajo son elemento esencial para llevar este objetivo.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva se turne a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Operativos de esta Cámara de Diputados lo
siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que se inicien a la brevedad los
procedimientos jurídicos necesarios para demandar a los despachos Galaz, Yamazaki, Ruiz
Urquiza y Leal Martín Contadores Públicos.
Segundo. Que apoyados en la Ley de Adquisiciones
del Sector Público, se veten a los despachos antes citados para que no puedan prestar sus
servicios a ninguna entidad pública rescindiéndoles cualquier contrato.
Tercero. Que se instruya al IPAB y a la Comisión
Nacional Bancario y de Valores para que apoyados en lo dispuesto por el artículo séptimo
transitorio de la Ley del IPAB, se desconozcan los pagarés de capitalización y compra de
cartera de las instituciones bancarias: Bital, Banorte, Banamex y Bancomer.
Cuarto. Que la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados, demande al
licenciado Francisco Forastieri por conflicto de intereses, para que no pueda actuar como
representante de los despachos antes citados.
Quinto. Que la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos de esta Cámara de Diputados, solicite la
presencia en la Comisión de Vigilancia de quienes formaron parte del Comité de
Contrataciones de los Trabajos de Mackey, para que expliquen el espíritu jurídico de los
contratos que se firmaron con los despachos, así como sus cláusulas de confidencialidad.
Atentamente.
Los diputados Manuel Galán Jiménez, del PRI; Francisco Cárdenas Elizondo, del PRI; José María Eugenio Núñez Murillo, del PAN; Amado Olvera Castillo, del PAN, José Antonio Arévalo González, del Partido
Verde; José Narro Céspedes, del Partido del
Trabajo; José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia; y el de la voz, por parte del PRD, José
Antonio Magallanes Rodríguez.
Por su atención, muchas gracias
señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Amador
Rodríguez Lozano para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, hasta por
cinco minutos.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Con su autorización, señor
Presidente; amigas y amigos legisladores:
Vengo a esta tribuna en defensa de
la Constitución. Vengo a esta tribuna a defender la dignidad del Poder Legislativo y
específicamente de la Cámara de Diputados. El artículo 49 de la Constitución que
expresa la lucha de más de 300 años del constitucionalismo mundial, establece con
claridad que el Poder Legislativo no puede recaer en una sola persona.
Ustedes seguramente recuerdan que
he venido a esta tribuna a hablarles de los problemas, de la tragedia, de la drogadicción
en nuestro país. Cómo millones de personas han caído en las garras de la droga y hoy
son un problema de salud, un problema de seguridad pública y también un problema de
seguridad nacional.
Presenté una iniciativa para que
el Ejecutivo Federal en este ramo, pero sabiendo que esa iniciativa no podía ser tratada
en lo que restaba del periodo anterior, me di a la tarea de buscar un fondo para
rehabilitar a más de un millón y medio, muchos de ellos el 0.4% de la población
nacional menores de 18 años, para rehabilitarlos con fondos federales.
Convencí a las fracciones
parlamentarias y el dictamen que se aprobó el 15 de diciembre, en la madrugada del 16,
según el anexo de un documento que presenté a la consideración de todos ustedes como
Documento Uno, muestra el cuadro en el cual se aprobó un fondo de 200 millones de pesos
para la rehabilitación e investigación sobre adicciones, un programa que había yo
desarrollado con el Instituto Nacional de Siquiatría para hacer una gran convocatoria
nacional para que todas las organizaciones no gubernamentales, los estados y las
autoridades federales pudieran participar y rehabilitar en este año al mayor número de
personas y poder con esto aliviar la tragedia de muchas familias mexicanas.
El día 17 de diciembre el
Presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, obedeciendo el mandato de esta
asamblea, firmó un oficio dirigido al Secretario de Salud, mismo que he entregado a
ustedes, intitulado Documento Dos, donde refleja con exactitud lo aprobado por esta
asamblea.
Sin embargo, el día 9 de enero,
sujeto a presiones que no tengo por qué comentar ni conocer pero que conozco su hecho
concreto, se emitió un nuevo oficio falsificando el anterior y falsificando la voluntad
expresa de esta asamblea. Este oficio, también fechado el día 17 de diciembre pero
entregado, según consta en el sello por la Secretaría de Salud, el 10 de enero, modifica
total y absolutamente lo aprobado por esta soberanía en la sesión del 15 de diciembre:
¡le quita 150 millones al Fondo de Rehabilitación, le quita 50 millones al hospital de
Oaxaca, le quita 22 millones a La Carbonera del estado de Coahuila!
Amigas y amigos: ¿puede una
persona estar por encima de la voluntad de México representada en esta Cámara?
¿Puede una persona que además ha
venido a esta tribuna diciéndonos en muchas ocasiones que a través de sus libros que hoy
hay una moral superior, que hoy en el gobierno del cambio se acabó el autoritarismo y que
ahora las cosas se toman democráticamente?
Por eso, amigas y amigos, vengo a
solitiar un punto de acuerdo que reza...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Concluya diputado, por favor.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Señor Presidente, le pido que me
autorice leer el punto de acuerdo.
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Concluya señor diputado.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, señor Presidente.
“Primero. Se notifique al titular del
Ejecutivo Federal que el monto adicional aprobado para la Secretaría de Salud en la
sesión celebrada el día 15 de diciembre del 2002 por la Cámara de Diputados, fue de la
siguiente manera:
Fondo para el tratamiento de
rehabilitación e investigación de la población adicta, 200 millones de pesos; Hospital
de la Mujer en Puebla, 40 millones de pesos; Hospital de la Mujer en Zacatecas, 40
millones de pesos; reinicio de la clínica del IMSS de la región carbonífera en Sabinas,
Coahuila, 50 millones de pesos; construcción del hospital de tercer nivel en Oaxaca, 100
millones de pesos; Hospital Universitario de Nuevo León, 100 millones de pesos; IMSS
Solidaridad, 300 millones de pesos; otros programas, 70 millones de pesos.
Segundo. Iniciar una averiguación previa ante la
Procuraduría General de la República en contra del diputado Luis Pazos, por
falsificación de documentos.
Tercero. La destitución del diputado Luis Pazos
de la Torre, como Presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, por haber
modificado unilateralmente el presupuesto del 2003, aprobado por la Cámara de Diputados
el 15 de diciembre del 2002.
Cuarto. Inicio del procedimiento de declaración
de procedencia ante la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados para la pérdida
de su carácter de diputado federal”.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Ciudadano diputado Armando Salinas
Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Estimado Presidente:
Por su conducto, en ejercicio de la
atribución que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición:
Primero. Se notifique al titular del Ejecutivo
Federal que el monto adicional aprobado para la Secretaría de Salud, en la sesión
celebrada el día 15 de diciembre de 2002, por la Cámara de Diputados, fue de la
siguiente manera:
Millones
de pesos
Fondo para el tratamiento,
reahabilitación e investigación de población adicta
200.0
Hospital de la Mujer de Puebla
40.0
Hospital de la Mujer en Zacatecas
40.0
Reinicio de la Clínica del IMSS de
la Región Carbonífera en Sabinas, Coah.
50.0
Construcción del Hospital de
tercer nivel en Oaxaca
100.0
Hospital Universitario de Nuevo
León
100.0
IMSS-Solidaridad
300.0
Otros programas
70.0
Segundo. Iniciar una averiguación previa ante la
Procuraduría General de la República en contra del diputado Luis Pazos, por
falsificación de documentos.
Tercero. La destitución del diputado Luis Pazos
de la Torre, como Presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, por haber
modificado unilateralmente el Presupuesto 2003, aprobado por la Cámara de Diputados el 15
de diciembre de 2002.
Cuarto. Inicio del procedimiento de declaración
de procedencia ante la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados para la pérdida
de su carácter de diputado federal.
Sin otro particular, agradezco de
antemano la atención recibida al presente, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF., a 18 de marzo de
2003.— Diputados: Amador Rodríguez Lozano y
Jaime Martínez Veloz.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
INFONAVIT
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Adolfo
Zamora Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo en apoyo a los cuentahabientes del
Infonavit.
El diputado Adolfo Zamora Cruz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Comprometidos con la causa de los
mexicanos que han dejado los mejores años de su vida al servicio de nuestro país, nos
permitimos someter a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de
acuerdo para la derogación del artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit.
CONSIDERANDOS
La Constitución Federal de la
República en su artículo 123, fracción XII de su Apartado A y la Ley Federal del
Trabajo en el Título Cuarto, Capítulo III, artículos del 136 al 150, señalan que las
aportaciones patronales al Iinfonavit integrarán un Fondo Nacional de la Vivienda como un
fondo colectivo y solidario a favor de las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Que la nueva ley precisa que esas
aportaciones serán propiedad de cada uno de los trabajadores, debiendo abonarse a la
cuenta individual que la Afore seleccionada por el trabajador le abra a su favor.
Que nuestra Constitución Federal y
la Ley Federal del Trabajo, prevén que las aportaciones patronales al Infonavit deberán
ser administradas por el propio instituto, la nueva ley hace compartir esa administración
con las Afore a través de la captación de las subcuentas de vivienda, elaboración del
Contrato de Administración de Fondos para el Retiro y designación de beneficiarios,
control de cargos, abonos y rendimientos, saldos, estados de cuenta, transferencias de
aportaciones y contratación de pensiones a costa de tales aportaciones, entre otras.
La Constitución General y la Ley
Federal del Trabajo, señalan que el Infonavit será el encargado de establecer el Sistema
de Financiamiento para la Vivienda de los Trabajadores. La nueva Ley del Infonavit permite
que las entidades financieras privadas otorguen financiamiento a cuenta de 14 fondos de la
subcuenta de vivienda del trabajador, sólo por citar los aspectos esenciales.
Siendo la Ley del Infonavit un
ordenamiento reglamentado y subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo,
no puede ir contra la letra de esos ordenamientos superiores sino a costa de su
constitucionalidad.
Por tanto, la nueva Ley del
Infonavit es inconstitucional de origen; de acuerdo con el artículo 29 fracción II de la
nueva Ley del Infonavit en relación con su artículo quinto transitorio, tenemos que el
tope máximo salarial es 25 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal.
El artículo 29 fracción II de la
nueva Ley del Infonavit contradice el artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo que
establece, como tope máximo, el de 10 veces el salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
Este incremento es en favor de los
bancos y del fisco. Que las aportaciones son propiedad de los trabajadores y que los
derechohabientes no se niegan a pagar su adeudo ante el Instituto. Queda claro.
Por otro lado, el artículo octavo
transitorio previene que las aportaciones hechas por el trabajador y que opte por
pensionarse conforme a la anterior Ley del Seguro Social, pasarán a propiedad del
Gobierno Federal para el pago de pensiones, responsabilidad exclusiva del Gobierno como lo
dice el artículo decimosegundo transitorio de la nueva Ley del Seguro Social; o bien,
pasará la totalidad de las aportaciones a propiedad de las aseguradoras para el
otorgamiento de una pensión a los demás trabajadores, pensiones que son de la exclusiva
responsabilidad del IMSS.
Las aportaciones no se depositan
materialmente en la subcuenta de vivienda la cual sólo lleva una administración virtual
o contable de tales aportaciones pues continúan como Fondo Nacional de la Vivienda en el
Banco de México y administradas por el Infonavit según el artículo 43.
Por todo lo anterior no
preguntamos: ¿cómo puede el instituto seguir administrando y otorgando créditos y en
general disponiendo de tales fondos que ya no son de su propiedad? Pero, sobre todo,
¿cómo puede hablarse de un Fondo Nacional de la Vivienda cuando la mayor parte de tales
recursos van a ir a parar a los bancos al otorgar créditos y cofinanciamientos a los
trabajadores y financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales?.
Esto solamente permite a los bancos
inyectarse con los dineros sociales destinados a las viviendas, al Infonavit, por eso
elevamos nuestra enérgica protesta y pedimos puntos de acuerdo que señalamos:
Primero. El congelamiento del monto de crédito
considerado éste en pesos y en moneda nacional a partir de la fecha en que fueron
otorgados, no en salarios mínimos como está actualmente.
Segundo. Que los intereses aplicados al crédito
otorgado, sean cancelados de inmediato, fundamentando esta petición en el carácter y
espíritu social que sustentó la creación del Infonavit.
Tercero. Que las amortizaciones y las aportaciones
patronales sean aplicadas, única y exclusivamente, para amortizar el crédito otorgado y
no a los intereses generados.
Cuarto. Los descuentos que se le realicen al
trabajador para amortizar el crédito otorgado, no rebase el 15% sobre el salario-base, no
considerando de esta manera la integración del salario.
Dejo en esta Mesa Directiva mil
expedientes, solamente en el caso de Tapachula, Chiapas, de los casos relacionados a este
asunto, como una muestra presentada de lo que ocurre en el Infonavit en nuestro país y
solicito se turne a la Comisión de Vivienda.
Muchas gracias.
«Con su permiso señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Comprometidos con la causa de los
mexicanos que han dejado los mejores años de su vida al servicio de nuestro país, nos
permitimos someter a la consideración de esta Asamblea la proposición con punto de
acuerdo para la derogación del artículo 29, fracción II, de la Ley del Infonavit.
Considerandos
La Constitución Federal de la
República en su artículo 123, fracción XII, de su Apartado A, y la Ley Federal del
Trabajo en el título cuarto, capítulo III, artículos del 136 al 150, señalan que las
aportaciones patronales al Infonavit integrarán un Fondo Nacional de la Vivienda, como un
fondo colectivo y solidario a favor de las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Que la nueva ley precisa que estas
aportaciones serán propiedad de cada uno de los trabajadores, debiendo abonarse a la
cuenta individual que la Afore seleccionada por el trabajador le abra a su favor.
Que nuestra Constitución Federal y
la Ley Federal del Trabajo prevén que las aportaciones patronales al Infonavit deberán
ser administradas por el propio Instituto; que la nueva ley hace compartir esa
administración con las Afore a través de la captación de las subcuentas de vivienda,
elaboración del contrato de administración de fondos para el retiro y designación de
beneficiarios, control de cargos, abonos y rendimientos, saldos, estados de cuenta,
transferencia de aportaciones y contratación de pensiones a costa de tales aportaciones,
entre otras.
La Constitución General y la Ley
Federal del Trabajo señalan que el Infonavit será el encargado de establecer el sistema
de financiamiento para la vivienda de los trabajadores; la nueva Ley del Infonavit permite
que las entidades financieras privadas otorguen financiamiento a cuenta de 14 fondos de la
subcuenta de vivienda del trabajador, sólo por citar los aspectos esenciales.
Siendo la Ley del Infonavit un
ordenamiento reglamentado y subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo,
no puede ir contra la letra de estos ordenamientos superiores, sino a costa de su
constitucionalidad. Por tanto, la nueva Ley del Infonavit es inconstitucional de origen.
De acuerdo con el artículo 29,
fracción II, de la nueva Ley del Infonavit, en relación con su artículo quinto
transitorio, tenemos que el tope máximo salarial es 25 veces el salario mínimo general
en el Distrito Federal.
El artículo 29, fracción II, de
la nueva Ley del Infonavit contradice al artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo que
establece como tope máximo 10 veces el salario mínimo general (SMG) del área
geográfica respectiva. Este incremento es a favor de los bancos y del fisco.
Que las aportaciones son propiedad
de los trabajadores y que los derechohabientes no se niegan a pagar su adeudo ante el
Instituto.
Por otro lado, el artículo octavo
transitorio previene que las aportaciones hechas por el trabajador y que opte por
pensionarse conforme a la anterior Ley del Seguro Social, pasarán a propiedad del
Gobierno Federal para el pago de pensiones, responsabilidad exclusiva del gobierno como lo
dice el artículo duodécimo transitorio de la nueva Ley del Seguro Social o bien pasará
la totalidad de las aportaciones a propiedad de las aseguradoras para el otorgamiento de
una pensión a los demás trabajadores, pensiones que son de la exclusiva responsabilidad
del IMSS.
Las aportaciones no se depositan
materialmente en la subcuenta de vivienda, la cual sólo lleva una administración virtual
o contable de tales aportaciones, pues continúan como Fondo Nacional de la Vivienda en el
Banco de México y administradas por el Infonavit, según el artículo 43.
Por todo lo anterior nos
preguntamos: ¿Cómo puede el instituto seguir administrando y otorgando créditos, y en
general, disponiendo de tales fondos que ya no son de su propiedad? Pero sobre todo
¿cómo puede hablarse de un Fondo Nacional de la Vivienda, cuando la mayor parte de tales
recursos van a ir a parar a los bancos al otorgar créditos y cofinanciamientos a los
trabajadores y financiamientos para la construcción de conjuntos habitacionales?
Esto solamente permite a los bancos
inyectarse con los dineros sociales destinados a la vivienda, al Infonavit. Por eso
elevamos nuestra más enérgica inconformidad y protesta por las reformas hechas al
Infonavit, que han hecho que desaparezca el carácter social que lo fundó,
convirtiéndolo, además, en una institución de crédito que rebasa la normatividad que
rige a la banca comercial.
En mi carácter de representante
popular, apelando a nuestro sentido común, les pido a ustedes sumarse a este punto de
acuerdo que consiste fundamentalmente en lo siguiente:
Punto
de Acuerdo
Primero. Que el congelamiento del monto del
crédito considerado esté en pesos y en moneda nacional, a partir de la fecha en que
fueron otorgados, no en salarios mínimos como está actualmente.
Segundo. Que los intereses aplicados al crédito
otorgado sean cancelados de inmediato, fundamentando esta petición en el carácter y
espíritu social que sustentó la creación del Infonavit.
Tercero. Que las amortizaciones y las aportaciones
patronales sean aplicadas única y exclusivamente para amortizar el crédito otorgado, no
a los intereses generados en este fondo.
Cuarto. Los descuentos que se le realicen al
trabajador para amortizar el crédito otorgado no rebasen el 15% sobre el salario base, no
considerando de esta manera la integración del salario.
Dejo en esta Mesa Directiva mil
expedientes de los casos relacionados a este asunto, como una muestra representada de lo
que ocurre en el Infonavit en nuestro país y solicito se turne a la Comisión de
Vivienda.
Dip. Adolfo Zamora Cruz (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a las Comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social y de Vivienda.
CANANEA
SONORA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos. la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que
la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
investigue el caso de los ejidatarios de Cananea, presos en el estado de Sonora.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Buenas tardes compañeras y
compañeros:
En México seguimos observando que
la lucha por la justicia y los derechos de los mexicanos continúa siendo una constante en
nuestros tiempos; el Estado, como garante de los derechos de los gobernados no ha
terminado de conformarse como una institución que dé certidumbre al actuar de los
ciudadanos.
La persecución de activistas
políticos por parte de las autoridades es un elemento que abona a la falta de condiciones
para ejercer el derecho a la justicia y es el antecedente inmediato de la impunidad.
Tenemos en nuestra historia un largo historial de luchas políticas que generalmente las
vemos representadas entre los más poderosos frente a los que tienen menos capacidad para
responder a las acciones agresivas en su contra.
El caso que expongo es de tres
personas que han visto violentados sus derechos humanos simplemente porque han exigido
justicia al derecho de información y de restitución de tierra. Desde 1992, a raíz de la
reforma del artículo 27 que permite al sector privado participar en la compra de terrenos
ejidales, se registró en el estado de Sonora que campesinos de los ejidos de Mascareño,
de Nogales, Los Picos, de Aguaprieta, Bajío de Guadalupe, San Lázaro, San Pedro,
Zaragoza, Cuauhtémoc, entre otros, que colindan con la frontera con Estados Unidos fueron
despojados de sus tierras con engaños.
Esto motivó que los campesinos
protestaran y desde hace cinco años se organizaron para que les sean devueltas sus
tierras. A partir de 1994, los campesinos de los ejidos mencionados han registrado serias
arbitrariedades del despojo que ha sido el principal, porque los han dejado sin sus
tierras, los cuales fueron otorgados por decreto presidencial, tierras que no se pueden
vender ni traspasar o ceder, solamente se pueden ceder en caso de ser ejidatario, hijo de
ejidatario, o avecindado, poseedor de tierras en el mismo ejido y que haya vivido durante
un año.
Las personas que ahora disfrutan de
la posesión de terrenos ejidales nunca han radicado en el núcleo de población ejidal;
son personas que recientemente han llegado a los mismos. La venta de los terrenos se
realizó con la complicidad de algunas autoridades.
Los ejidatarios sonorenses han
estado denunciando que los terrenos ejidales han sido utilizados de manera distinta a como
deberían. La lucha por la tierra es constante en la historia de México, sin embargo,
ahora adquiere características nuevas por la cercanía que tiene con los Estados Unidos.
Los ejidatarios presos son Cosme
Sandoval López, Pablo César Sandoval Vázquez, quienes se encuentran encarcelados desde
el lunes 2 de diciembre de 2000 y que han estado incluso afectando su salud, y sus hermana
perseguida Claudia Sandoval Vázquez, solicitó a la Cruz Roja de Tucson, enviara una
comisión para que vea el estado de salud de los presos.
Los tres delitos por los que se les
imputa una pena, carecen de legitimidad porque el robo del automóvil no está ya que en
una manifestación de los ejidatarios, estos impidieron el paso de los nuevos
propietarios, más no los robaron.
La acusación de asociación
delictuosa no tiene el suficiente peso porque los ejidatarios se constituyeron en una liga
llamada “Estatal de Solidaridad Campesina”, que es la representante de los
campesinos que reclaman sus tierras.
Actualmente Claudia Sandoval
Vázquez y Luis Quiroga Jiménez, otro de los perseguidos por las autoridades por los
delitos ya señalados, se encuentra fuera del país porque temen por sus vidas al
denunciar los turbios intereses que existen en la venta de terrenos ejidales en el norte
de Sonora; incluso Claudia Sandoval tiene un amparo interpuesto en contra de la orden de
aprehensión en su contra.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, pongo a la consideración de esta soberanía los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión investigue por conducto de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados el caso expuesto de los presos políticos en el municipio de Cananea.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión solicite a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la
República, investigue el caso de estos presos políticos por causa de disputas de tierra
en los ejidos ya mencionados, ubicados en el municipio de Cananea, estado de Sonora.
Muchas gracias. Es cuanto señor
Presidente.
«Proposición con punto de
acuerdo, para que la Camara de Diputados, a traves de la Comision de Justicia y Derechos
Humanos, investigue el caso de los ejidatarios de Cananea, presos en el estado de
Sonora, presentada por la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del PRD.
La suscrita, diputada federal
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta honorable Asamblea una
proposición con punto para solicitar que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de
la Cámara de Diputados investigue el caso de los presos políticos de Cananea, Sonora, al
tenor de las siguientes
Consideraciones
En México seguimos observando que
la lucha por la justicia y los derechos de los mexicanos continúa siendo una constante en
nuestros tiempos. El Estado como garante de los derechos de los gobernados no ha terminado
de conformarse como una institución que dé certidumbre al actuar de sus ciudadanos.
La persecución de activistas
políticos por parte de las autoridades es un elemento que abona la falta de condiciones
para ejercer el derecho a la justicia y es el antecedente inmediato de la impunidad.
Tenemos en nuestra historia un
largo historial de luchas políticas que generalmente vemos representadas entre los más
poderosos frente a los que tienen menos capacidad para responder a las acciones agresivas
en su contra.
El caso que expongo es el de tres
personas que han visto violentados sus derechos humanos simplemente porque han exigido
justicia al derecho de información y de restitución de tierras.
Desde 1992, a raíz de la reforma
al artículo 27 que permite al sector privado participar en la compra de terrenos
ejidales, se registró en el estado de Sonora que campesinos de los ejidos de Mascareñas,
de Nogales; Los Picos y El Rusbayo, de Agua Prieta; Bajío de Guadalupe, Tabuchopa, San
Lázaro, San Pedro, Zaragoza, Cuauhtémoc, entre otros que colindan con la frontera con
Estados Unidos, fueron despojados de sus tierras con engaños.
Esto motivó que los campesinos
protestaran y desde hace cinco años se organizaron para que les sean devueltas sus
tierras.
A partir de 1994 los campesinos de
los ejidos mencionados han registrado serias arbitrariedades, el despojo ha sido la
principal, porque los ha dejado sin sus tierras, las cuales fueron otorgadas por decreto
presidencial, tierras que no se pueden vender ni traspasar o ceder; solamente se pueden
ceder en caso de ser ejidatario, hijo de ejidatario o a un avecindado o poseedor de
tierras en el mismo ejido y que haya vivido durante un año en el mismo.
Los terrenos ejidales se compraron
en diferentes precios, algunas personas recibieron 200 mil pesos, otras $150 mil, otras
$30 mil y hasta $15 mil por extensiones de 300, 400 y hasta 500 hectáreas, dependiendo
del ejido. Incluso hubo personas a quienes les dieron 15 mil pesos, firmando en presencia
de un notario, cuando es ilegal.
Las personas que ahora disfrutan de
la posesión de terrenos ejidales nunca han radicado en un núcleo de población ejidal,
son personas que recientemente han llegado a los mismos. La venta de los terrenos se
realizó con la complicidad de algunas autoridades.
Los ejidatarios sonorenses han
estado denunciando que los terrenos ejidales han sido utilizados de manera distinta a como
deberían. La lucha por la tierra es constante en la historia de México, sin embargo
ahora adquiere características nuevas por la cercanía que tienen con Estados Unidos.
En este marco de confrontación e
injusticia se agrega otra más con la finalidad de minimizar y silenciar la legítima
lucha de los ejidatarios sonorenses. Se les acusa de despojo, asociación delictuosa y
robo de vehículo; sin embargo estos son delitos prefabricados para cubrir de legalidad la
persecución gubernamental. Lo anterior ocurrió a finales de agosto de 2002.
Los ejidatarios presos son Cosme
Sandoval López y Pablo César Sandoval Vázquez, quienes se encuentran encarcelados y
desde el lunes 2 de diciembre de 2002 están en huelga de hambre, incluso a través de
otra afectada y perseguida, Claudia Sandoval Vázquez, se solicitó a la Cruz Roja de
Tucson que enviara a una comisión para que vea el estado de salud de los presos.
Los tres delitos por los que se le
imputa una pena, carecen de legitimidad porque el robo de automóvil no es tal ya que en
una manifestación de los ejidatarios éstos impidieron el paso a los nuevos propietarios
más no lo robaron.
La acusación de asociación
delictuosa no tiene el suficiente peso porque los ejidatarios se constituyeron en una liga
llamada “Liga Estatal de Solidaridad Campesina” que es la representante de los
campesinos que reclaman sus tierras.
En cuanto al delito de despojo, es
irónico, porque son tierras ejidales, no son de dominio pleno, ni están parceladas, son
tierras de uso común. El certificado que tienen los nuevos propietarios dice que tienen
la posesión del 90 por ciento de la misma, sin embargo, no especifica la ubicación.
Además los ejidos no se pueden delimitar, se requiere una serie de asambleas las cuales,
según los ejidatarios afectados no se han dado.
El agente del Ministerio Público
no tuvo las bases suficientes para turnarlos con el juez y sin embargo así lo hizo. Los
expedientes muestran delitos fabricados; esto fue un ataque al movimiento ejidatario por
exhibir la problemática en el norte del estado de Sonora y que involucra a altos
funcionarios de ese estado.
Actualmente Claudia Sandoval
Vázquez y Luis Quiroga Jiménez, otros de los perseguidos por las autoridades por los
delitos ya señalados, se encuentran fuera del país porque temen por sus vidas al
denunciar los turbios intereses que existen en la venta de terrenos ejidales, en el norte
de Sonora. Incluso Claudia Sandoval tiene un amparo interpuesto en contra de la orden de
aprehensión en su contra.
Tuvieron que salir del país
apresuradamente presionados por individuos que dijeron ser de la Policía Judicial,
quienes les propinaron una golpiza con amenazas de muerte si continuaban los reclamos de
muchas familias de ejidatarios que fueron engañados y que los obligaron a malbaratar sus
patrimonios.
Estamos ante un caso de conflicto
entre los poderosos y los débiles entre el robo y la impunidad, los conflictos por
tierras ahora están salpicados por diversos intereses. Frente a estos hechos debemos
señalar las injusticias y reestablecer el Estado de Derecho; si no lo vemos así los
conflictos agrarios se agudizarán no solamente en el caso de Sonora sino en varios
estados del país, porque el Estado no ha cumplido con su deber de ser el garante de la
justicia frente a sus ciudadanos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero. Que la H. Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión investigue por conducto de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados el caso expuesto de los presos políticos en el
municipio de Cananea, Sonora.
Segundo. Que la H. Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión solicite a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría
General de la República investiguen el caso de los presos políticos por causas de
disputa de tierra en los ejidos ya mencionados, ubicados en el municipio de Cananea,
estado de Sonora.
Dip. Petra Santos Ortiz (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
COMUNIDADES
INDIGENAS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Benito
Vital Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el ejercicio de los recursos
presupuestales asignados al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades
Indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003, hasta por
cinco minutos.
El diputado Benito Vital Ramírez:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
«Los suscritos diputados federales
integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en
el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto
de acuerdo a fin de incorporar recursos del Ramo 33, al programa “ Piso Firme en todo
el Territorio Nacional”.
ANTECEDENTES
Existe el consenso entre los
estudiosos y los responsables de las políticas públicas abocados a la superación de la
pobreza que la génesis de este fenómeno pernicioso es de carácter multidimensional, es
decir, que los problemas de salud, de falta de ingresos y oportunidades productivas, de
alimentación y nutrición, de vivienda en condiciones precarias, de educación entre
otros, interactúan y se retroalimentan para generar esta condición de injusticia, este
círculo perverso en el que se encuentra una cuarta parte de las familias mexicanas.
Precisamente por esta razón, es
indispensable una política integral coordinada con visión de Estado y participativa. Por
ahora nos interesa destacar el tema del mejoramiento de vivienda de este grupo de familias
que no ha tenido la oportunidad de aprovechar los beneficios del desarrollo.
En efecto, 13.7% de las viviendas,
2.9 millones de 24.4, tiene todavía pisos de tierra. Ha habido programas y esfuerzos de
diverso tipo para resolver esta situación, Anexo 1. El más reciente es el Programa de
Piso Firme, impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social con los gobiernos de los
estados y los municipios, que ha permitido atender el año pasado a más de 90 mil
familias con una inversión cercana a los 130 millones de pesos.
Anexo 2. A este ritmo de inversión
el déficit de pisos dignos se resolvería en 30 años. La gravedad de la cuestión es, en
cierta forma obvia, en tanto los hogares no tienen piso firme, es decir, en tanto las
habitaciones en las que conviven los niños y los padres, tienen pisos de tierra, se crea
un medio propicio para la reproducción de enfermedades.
De poco nos sirve entonces el
Progresa, Oportunidades, la construcción de clínicas, los servicios médicos, los
esfuerzos para otorgar a los niños educación. El problema es de mayor consideración en
los municipios y comunidades indígenas, dado que las viviendas que no tienen piso
adecuado es sensiblemente superior a la media nacional.
Efectivamente, entidades como
Chiapas 38.4%, Guerrero 36.8%, Hidalgo 18.2%, Michoacán 18.4%, Oaxaca 39.6%, Veracruz
26.5%, Puebla 22.7% y San Luis Potosí 21.9%, tienen promedios muy arriba del nacional, en
cuanto a pisos de tierra en sus moradas.
A este respecto, el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, aprobado por esta soberanía,
decidió otorgar al Programa de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, un
monto de 1, 800 millones de pesos, distribuidos con las siguientes modalidades:
Infraestructura Social, 1 mil 154
millones.
Proyectos Productivos, 139
millones.
Capacitación, 97 millones.
Fondos Regionales, 410 millones.
El Programa de Infraestructura
Social, comprende acciones de electrificación, construcción o mejoramiento de
carreteras, distribución y suministro de agua potable, de drenaje y desechos sanitarios y
no considera el mejoramiento de la vivienda.
En consecuencia, es importante
incorporar las acciones de piso firme a las que lleven a cabo dentro del programa de
desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para el presente año, tal y como ya
se tiene en el programa de empleo temporal. De tal manera que se potencie la
participación de los estados, los municipios y las comunidades y familias indígenas en
este programa.
Por lo anterior, sometemos a la
consideración de esta soberanía, el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Que la Comisión de Desarrollo Social,
exhorte a la Secretaría del ramo, para que en el rubro de Infraestructura Social del
presupuesto asignado al Programa de Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas,
se incluyan acciones para dotar de piso firme a las viviendas de las comunidades y las
familias indígenas, hasta que la mayoría de los hogares cuenten con una vivienda digna.
Mucho agradeceré se turne a la Comisión de Desarrollo Social.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
26 de marzo de 2003.— Diputados: Alberto Amador
Leal, y Benito Vital Ramírez.»
Gracias, compañeros.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
SECCION
INSTRUCTORA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado
Alfredo Botello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
proposición con punto de acuerdo respecto a exhortar al Poder Judicial de la Federación.
El diputado José Alfredo Botello
Montes:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Nuestro grupo parlamentario siempre
ha sido respetuoso del Estado de Derecho y de la división de poderes que el Constituyente
salvaguardó y por ello presentamos el presente punto de acuerdo, a fin de exhortar al
Poder Judicial de la Federación por conducto de los órganos legislativos
correspondientes, para que emitan a la brevedad las resoluciones que de fondo deben dictar
en lo referente a los casos de declaración de procedencia que en esta Legislatura se han
presentado.
Sostenemos que la Sección
Instructora fue instalada atendiendo a la pluralidad y el ejercicio de su encargo ha sido
en todo momento con objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad y para
muestra de esto es que desechó de manera unánime la declaración de procedencia que se
había solicitado contra magistrados de un Poder Judicial estatal y funcionarios públicos
emanados, tanto del PRI, del PAN y del PRD y de igual forma, por mayoría aprobó dictamen
de una de las dos declaraciones de procedencia solicitadas ante esta Cámara, contra el
senador Aldana.
Sin embargo, las actuaciones de los
órganos de decisión de esta Cámara de Diputados se ha interrumpido momentáneamente con
motivo de la interposición de un juicio de amparo y la concesión de una suspensión
emitida de manera sui generis por un juez de
distrito.
Cabe hacer mención que no son uno
sino casi 50 amparos los que se han promovido y solamente dos de ellos se han emitido la
suspensión de los actos reclamados y que en ninguno de ellos se hubiera declarado sobre
el fondo de la demanda de garantías formuladas.
Considero también sui generis y extraña la actuación del Juez IV de
distrito en materia administrativa en el caso del amparo solicitado por el diputado Carlos
Antonio Romero Deschamps, al otorgarle la suspensión del acto reclamado sin especificar
si era con motivo del procedimiento realizado por la Unidad Especializada Contra la
Delincuencia Organizada, por los delitos de peculado y delincuencia organizada, o bien, la
de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales. Pero todavía
es además insólito el actuar del Juez IV de Distrito en materia penal en el caso del
senador Luis Ricardo Aldana Prieto, ya que no obstante que le concedió una suspensión de
los actos reclamados, el promovente con respecto al procedimiento seguido por el
procedimiento que realizó la OEDO, y una vez que tuvo conocimiento de que la sección
instructora había dictaminado en el expediente que se formó con motivo de la Fepade,
hubiera decidido “aclara y ampliar” casi de manera instantánea el sentido de la
suspensión otorgada, dándole efectos generales a su propia resolución y con ello
imposibilitando que el dictamen se sometiera ante el pleno que debería constituir en
jurado de procedencia.
De ninguna manera compartimos los
argumentos que esgrime el Juez IV de distrito en materia penal y sí apoyamos las acciones
que ha realizado la Sección Instructora tendiente a combatir mediante los recursos
legales correspondientes las resoluciones que han afectado el proceder de este órgano
legislativo.
Hay que recordar que desde el 20 de
marzo pasado, la Sección Instructora emitió dictamen de uno de los expedientes que se
siguen por la declaración de procedencia en contra del senador Aldana, y que le deberían
ser sometidos al pleno de esta Cámara de Diputados, sin embargo, se encuentra impedida
para resolver respecto al dictamen ya formulado, por la decisión que considera incorrecta
por parte del Juez de Distrito referido, frenando con ello la actuación de la Mesa
Directiva y del propio pleno de esta soberanía.
No dudamos que el Poder Legislativo
continuará cumpliendo con su función y confiamos en que la autoridad jurisdiccional
emitirá sus resoluciones a la brevedad posible.
Por lo anterior, con fundamento en
el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Son dos resolutivos, señor
Presidente, que voy a dar lectura a ellos rápidamente.
Primero. Apoyamos las actuaciones realizadas por
la Sección Instructora en la sustanciación de los procedimientos de declaración de
procedencia, pues se ha conducido con estricto apego a la Constitución y a las leyes en
la materia, así como las actuaciones que viene realizando ante las instancias
juridiccionales correspondientes en defensa de su actuar.
Solicitamos que por medio de los
cauces jurídicos correspondientes, tanto la Sección Instructora como la Mesa Directiva
de manera diligente, continúen actuando en cumplimiento de la Constitución Política y
de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos y exhorten a través de
quien preside el Poder Judicial de la Federación y las instancias que tienen y tendrán
conocimiento directo de los juicios de amparo correspondientes y se emitan a la brevedad
posible las resoluciones conducentes, con la prontitud que ameritan la naturaleza de
declaratoria de procedencia y los tiempos que esta Cámara de Diputados tiene establecidos
en ley.
Fechado el día de hoy, señor
Presidente, y lo entrego a la Mesa Directiva.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
Activen el sonido en la curul del
diputado Miguel Barbosa Huerta.
El diputado Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Señor Presidente, no obstante
conocer el contenido del acuerdo parlamentario, en relación a la tramitación de los
puntos de acuerdo dada la importancia del contenido planteado por el diputado que acaba de
hacer uso de la tribuna, solicito se me permita participar en tribuna en relación a este
asunto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Diputado Luis Miguel Barbosa,
sabedor que es del contenido del acuerdo, independientemente de la trascendencia del
asunto que se trate, se nos demanda dar cumplimiento al haber sido aprobado por el pleno
de la Cámara de Diputados.
Dice el artículo 60, como es de su
conocimiento, que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse, sin que primero pase
a comisión o comisiones correspondientes, estamos en su proposición, pero si así lo
considera, se apunta su solicitud para que se desahogue en la sesión entrante.
Activen el sonido en la curul del
diputado Luis Miguel Barbosa.
El diputado Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Desde luego que acepto la propuesta
de usted, señor Presidente, para que se trate en la siguiente sesión y se me inscriba y
poder acudir a tribuna.
Y quiero hacer la mención que con
esta información que nos está brindando el señor diputado, conocemos que efectivamente
el día miércoles 19, la Sección Instructora entregó un dictamen, en donde le
solicitaba a la Mesa Directiva se instalara en jurado de procedencia, para poder calificar
y votar el sentido del mismo, que había sido compartido con ustedes.
Nos preocupa que habiendo sido
hecha esa solicitud, no se nos hubiera informado a los integrantes de esta Cámara el
contenido del mismo y no se nos hubiera informado la decisión de la Mesa Directiva, para
acceder o negarse a la petición de la Sección Instructora.
Por tanto, ese sería el contenido
de mi participación en la siguiente sesión, señor presidente, y poder darle la
relevancia, para que todos las diputadas y los diputados de esta LVIII Legislatura podamos
debatir ese asunto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se toma nota, aunque éste no es el
ortodoxo procedimiento para inscribir el punto en el orden del día de la próxima
sesión.
A la Presidencia de la Mesa
Directiva ha llegado la solicitud para dar cuenta con la proposición del diputado
Salvador Cosío Gaona, relativa a la actividad de Juegos y Sorteos.
Activen el sonido en la curul del
diputado Sergio Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca
BetancourtBretón (desde su curul):
Señor Presidente, Muchas gracias
por concederme el uso de la voz desde mi curul.
En respaldo de lo que ha dicho el
diputado Barbosa, creo que pocos asuntos se han manejado en la historia del Poder
Legislativo Federal mexicano como el que nos atañe en cuanto a los trámites de las
solicitudes de declaraciones de procedencia del senador Aldana y del diputado federal
Carlos Romero Deschamps.
Creo que lo que exigen más de 100
millones de mexicanos y quizá muchos extranjeros, es que quede clara cuál fue la
actuación de la Sección Instructora, de usted mismo y de esta Cámara de Diputados.
Yo le suplico que aunque no sea el
método ortodoxo, me permita en la próxima sesión, después de lo que haga el diputado
Barbosa, pasar a la tribuna para precisar lo que considero deben saber nuestros
conciudadanos y que quede en claro cuál es la posición, creo que absoluta de los
diputados federales de nuestro partido, suyo y mío.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, diputado Sergio
Vaca.
Sabemos cuál es el procedimiento
para inscribir en el orden del día los asuntos a tratar, como ha sido no de un servidor,
sino en toda esta Legislatura quien ha presidido la Cámara de Diputados, se está en la
mejor disposición para que éstos y cualquier punto que se quiera referir y abordar en
esta tribuna, se lleve a cabo sin más requisito que cumplir con los procedimientos del
orden parlamentario.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría dé
lectura a los puntos resolutivos de la comunicación presentada por el diputado Salvador
Cosío.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Resolutivos:
Primero. En virtud de carecer de la participación
de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación
del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha comisión legislativa el dictamen
publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al pleno de la Cámara de Diputados en
primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal
de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, presentada el 3 de marzo de 1999 por el
entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la
LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, en estricto apego a lo que
establece la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior
del mismo.
Segundo. Se solicita al Poder Ejecutivo Federal,
que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las
comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo toda la
información oficial que posean, en relación a los negocios que en México ofertan
entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro
específico, el nombre de sus propietarios y operadores, así como la condición legal
bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales
citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las inquietudes,
consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien
requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que
deseen hacer uso de sus prerrogativas.
Diputado Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que en relación al punto de
acuerdo propuesto como primero, se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y en cuanto a lo propuesto como número segundo, se turne a las comisiones
de Turismo y de Gobernación y Seguridad Pública.
Solicito atentamente que el texto
íntegro de esta proposición con punto de acuerdo, se inserte en el Diario de los
Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 25 de marzo de 2003.— Diputado Salvador
Cosío Gaona, (rúbrica.)
«Proposición con punto de
acuerdo, presentada por el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
PRI, para requerir apegeo legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la
iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entrenamiento a base de juegos con apuesta y la condición legal bajo la
que operan.
El 3 de marzo de 1999, el entonces
diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de legisladores
de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear
una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa
Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “túrnese a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara
de Diputados”.
No existe duda, es una atribución
muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dar curso a los asuntos y
negocios, así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que
se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el
artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas Comisiones
legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y
dictaminarlo.
Así pues, es muy claro lo que
establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
que dice: Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la
mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del
parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.
Por las reformas realizadas, a
partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva
Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que
los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.
Así las cosas, ambas Comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública y la de
Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna
dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la
de Turismo retomó su discusión al seno de la misma realizando trabajos de captación de
opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que
contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como estatal y
municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres de
familia y hasta clericales.
Por su parte, ya en el año 2001, a
partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo Federal
por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete,
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el
diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión
codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo
conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen que
debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones
legislativas, lo que finalmente nunca ocurrió.
Fue así como el 13 de diciembre
del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y
sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya,
ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le
otorgó la primera lectura.
Estando pendiente de desahogar la
segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno
pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar
expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.
El fundamento es muy claro, porque,
como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa
corresponde a dos Comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad
Pública, y la de Turismo, y como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta Parlamentaria el 13 de diciembre del año
pasado, el dictamen sometido al Pleno es producto de la exclusiva deliberación de una
sola Comisión, la de Gobernación y Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de
la de Turismo, la que por determinación legal debe participar también en el proceso de
análisis, estudio y dictamen correspondiente.
Así las cosas, es obvio, es claro
y es contundente, que el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió
la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente en
cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en
segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin
de que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de
Turismo, que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y en su
momento votar la aprobación respectiva.
Por otra parte, por si acaso no
fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen,
sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena
destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al
pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de
Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la
nación muy difícil de subsanar, por ejemplo:
1. Propone una Comisión Federal de
Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este
Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados
ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a
quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca
otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta
inadmisible.
2. Prohibe la instalación y
operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la
nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto
negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales
flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar
los permisos.
Esto me parece aberrante, ya que
sin ningún argumento ni fundamento lógico impiden la autorización de casinos, como
establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para
ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción
turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante
grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y
regional incrementando la tributación fiscal, otorgando recursos adicionales a los
municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían
combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación,
mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la
población con beneficios directos.
Es decir, dicen “no”
injustificadamente a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría
evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos
financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y
desarrollo y por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos
móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo
económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la
operación legal del juego, estimulando inseguridad, violencia, tráfico, adicciones y,
sobre todo, evasión fiscal.
Como es fácil deducir, lo que se
pretende es absurdo y no se puede permitir.
3. Se propone regularizar en forma
inmediata y automática los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y
apuestas remotas que actualmente existen operando, tolerados ilegalmente en México, en
condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de
fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros
servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen
ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo a
unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.
Lo adecuado es que se formulen
regulaciones muy claras y estrictas para que se pueda abrir este tipo de establecimientos
a base de juegos con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados fast track ni mucho menos se les fortalezca, sino
que participen y soliciten la autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen
invertir al amparo de la legalidad que brinde la nueva legislación.
Es necesario eliminar cualquier
sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que, en la
formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla, existe intervención de
personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al
respecto expreso un dato concreto:
Desde el inicio de la discusión
del posible dictamen al seno de grupo de trabajo integrado por diputados de las Comisiones
de Gobernación y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se facilitó
la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a quien se nos
presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y que además
de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje ostenta además
la personalidad de “Presidente de la Asociación Mexicana de Intermediarios
Bancarios”, que es un organismo reconocido por la Secretaría de Hacienda, conformado
por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho personaje, presidente
de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial del secretario de
Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones informales y
oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por vigilar los
intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las
recomendaciones del Poder Ejecutivo Federal, específicamente de la Secretaría de Estado
que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse,
el asunto es claro y es delicado.
Compañeros legisladores: como ha
quedado expuesto, el dictamen que pretenden imponernos carece de legalidad para procesarse
y, además, contiene cuestiones inadmisibles so pena de incurrir en irresponsabilidad por
causarle un grave daño a la nación que quizá sea irreparable, por ello, debe regresarse
de inmediato a las comisiones a fin de buscar corregirlo en concreto, para presentarlo de
nuevo en los mejores términos que convengan a México.
Igualmente y ante el conocimiento
público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de
entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por
autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país, es necesario
conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información
oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y,
específicamente cuál es su condición legal.
Es muy conocida la existencia de
miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para
efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales,
algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como
ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente casi todos los días
del año un palenque, con la complicidad de la autoridad municipal, estatal y federal.
Muy interesante será conocer esta
información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores
conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y
de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.
Es por estas razones que se someten
a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos
de Acuerdo
Primero. En virtud de carecer de la participación
de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación
del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha comisión legislativa el dictamen
publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometida al Pleno de la H. Cámara de Diputados en
primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal
de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces
diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII
Legislatura, a efecto de que se realice el dictamen con la participación de las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, con estricto apego a lo que
establece Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del
mismo.
Segundo. Se solicita al Poder Ejecutivo Federal,
que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las
comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, toda la
información oficial que posean con relación a los negocios que en México ofertan
entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro
específico, el nombre de sus propietarios y operadores, así como la condición legal
bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales
citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las inquietudes,
consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien
requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que
deseen hacer uso de sus prerrogativas.
Ciudadano diputado Presidente de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:
Solicito atentamente que, con
relación al punto de acuerdo propuesto como “primero”, se turne a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y en cuanto a lo propuesto como número
“segundo”, se turne a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Seguridad
Pública.
Solicito atentamente, que el texto
íntegro de esta proposición con puntos de acuerdo, se inserte en el Diario de los
Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo que dispone el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de abril de 2003
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 15:21 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo martes 1o. de abril a las 10:00 horas.
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