Presidencia
del diputado Armando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 277 diputados.
Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre(a las
10:21 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
De diputados.
Protesta de diputados.
De los congresos de los estados de
Baja California Sur y Chihuahua.
De la Junta de Coordinación
Política.
De la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación.
Iniciativa del
Congreso del estado de Michoacán
Que reforma el artículo segundo
transitorio del diverso que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1997. (Turno a comisión.)
Oficio de la
Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa que
abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador
Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación del
director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, en relación
al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para la elaboración de una
Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los
productos cárnicos curados y cocidos, promovido por el Congreso del estado de Jalisco.
Por el que se solicita el permiso
constitucional necesario para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel
Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo, puedan prestar servicios en el
Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero y en la Embajada de Canadá en México. (Turno
a comisión.)
Con el que remite el Segundo
Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Turno a comisión.)
Solicitud de
particular
Del ciudadano Alejandro Reyes
Silvestre, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar
la Medalla de la Orden de Río Branco, que le confiere el Gobierno de la República
Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)
Iniciativas de
diputados
Que reforma el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados
internacionales, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo 3o.-bis y
el capítulo IV de la integración y registro de las asociaciones agrícolas, a la Ley de
Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de
diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)
Que adiciona diversos artículos al
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que adiciona un párrafo al numeral
2, del artículo 26 y al numeral 1, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental
García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Federal del Derecho de
Réplica, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley de Derechos de la Juventud,
a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de
Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito.
De la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que otorga la Cámara de
Diputados la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”,
correspondiente a la LVIII Legislatura. (Dispensa de segunda lectura, discusión y
votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Ignacio
Estrada Sámano, para aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de Primera Clase
de la Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el Ministro de Justicia del
Gobierno del Estado Español. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Graciela
Torres González, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en
México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel García
Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2000.
Excitativas
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Relaciones
Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado José Manuel del
Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
A las comisiones de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, a cargo del diputado Cosío Gaona, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Acosta
Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a
cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional.
A las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para integrar
una comisión especial de la Cámara de Diputados, que vigile no se desvíen recursos
públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el campo
mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Ejecutivo Federal atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad
Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y
Género. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas al estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach
Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas
empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC” a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender
los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la Federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la
Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y
frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a
cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
constituir una Comisión Especial plural de diputadas y diputados para la revisión y
transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente
ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre el voto
de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen
partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de
violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo
del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de
la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial
de la Federación a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca
Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y
Acción Nacional, respectivamente.
Efemérides
Comentarios sobre el aniversario de
la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de marzo de dos
mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas Torre
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez
horas con veintiocho minutos del jueves veintisiete de marzo de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
Desde su curul el diputado Héctor
Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la incorporación de
una proposición con punto de acuerdo en el orden del día. La Secretaría, por
indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo segundo del Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la
Cámara de Diputados, aprobado el catorce de diciembre de dos mil uno y el Presidente pide
al diputado Sánchez López entregar la solicitud por escrito para que su proposición
pueda ser considerada en el orden del día de la próxima sesión. Nuevamente desde su
curul el diputado Sánchez López insiste en su solicitud y el Presidente hace las
aclaraciones normativas que corresponden.
También desde sus curules hablan
los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para
solicitar información en relación con una denuncia y el Presidente informa que está
debidamente registrada en el orden del día; Amador Rodríguez Lozano, para hacer
observaciones sobre el orden del día y solicitar sea puesto a consideración de la
Asamblea; y José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, para expresar
que su grupo parlamentario no tiene inconveniente en someter a aprobación del Pleno el
orden del día. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los
incisos a), b) y c) del numeral dos del artículo veinte de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente expresa que, no obstante no haber
mandato que señale que el orden del día deba ser sometido a aprobación, se obsequiará
la solicitud del diputado Rodríguez Lozano. En votación económica la Asamblea aprueba
el orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
A las diez horas con cuarenta y un
minutos la Secretaría informa del registro de trescientos diecinueve diputados y ordena
el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Dos comunicaciones del coordinador
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
• Con la que informa de la
incorporación del diputado Fernando Josaphat Martínez Cue, a ese grupo parlamentario. De
enterado.
• Con la que solicita
investigar las amenazas contra la diputada Petra Santos Ortiz y proteger su integridad. De
enterado y túrnese a la autoridad de procuración de justicia competente, para los
efectos legales correspondientes.
Comunicación del diputado César
Patricio Reyes Roel, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del
cargo de diputado federal electo en el quinto distrito del estado de Chihuahua. La
Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia
solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación del diputado Víctor
Emanuel Díaz Palacios, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse
del cargo de diputado federal electo en el cuarto distrito del estado de Puebla, a partir
del veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo
por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los
aprueba en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de
los estados de:
• Guerrero, con acuerdo en
relación con el conflicto entre Estados Unidos de América y sus aliados contra Irak. Se
turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Zacatecas, con la que
informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Embajada de la
República de Chile en México, con la que informa los nombres de la nuevas autoridades de
la Cámara de Diputados de la República de Chile. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Una, con la que propone
cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública. Se aprueba en votación económica.
• Dos, con las que informa de
cambios en la integración de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Justicia y
Derechos Humanos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Uno, con el que remite copia
del oficio de la Subsecretaría de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y el Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales
de México, correspondiente al periodo comprendido del primero de abril al treinta de
septiembre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
• Uno, con el que solicita el
permiso necesario para que el ciudadano Abel García Guzmán pueda prestar servicios en la
Embajada de Estados Unidos de América en México, y con el que comunica que dos
ciudadanos han dejado de prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América
en Monterrey, Nuevo León. Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y por lo que se refiere a quienes han
dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores,
para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite
minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del
decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de
marzo de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Solicitudes de los ciudadanos:
• Miguel Ignacio Estrada
Sámano, para que se le conceda el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración
que le confiere el Ministerio de Justicia del Gobierno del Estado Español.
• Graciela Torres González,
para que se le conceda el permiso necesario para prestar servicios en la Embajada de
Estados Unidos de América en México.
Se turnan a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Comunicación del diputado Narcizo
Alberto Amador Leal, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del
cargo de diputado federal electo en el primer distrito del estado de Puebla, a partir del
veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por
los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los
aprueba en votación económica.
Presentan iniciativas con proyectos
de decreto los diputados:
• Fernando Pérez Noriega, del
Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Carlos Alberto Valenzuela
Cabrales, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos cuarenta y
tres y trescientos cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo
Se turna a la Comisión de Salud.
• David Augusto Sotelo Rosas,
del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento veintiocho
bis y reforma el artículo doscientos seis del Código Federal de Procedimientos Penales.
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Celia Martínez Bárcenas,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y ocho,
setenta y nueve, ochenta y tres y noventa y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la
Comisión de Salud.
• Hortensia Aragón Castillo,
del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con
opinión de la Comisión de Equidad y Género.
• Narcizo Alberto Amador Leal,
del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversos artículos del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
• Alfredo Hernández Raigosa,
del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doce y treinta de
la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y octavo de la
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Elías Martínez Rufino, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto transitorio de la
Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
• Arturo León Lerma, del
Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de diversos grupos
parlamentarios, que adiciona los artículos cien-bis y cuatrocientos setenta y tres de la
Ley General de Salud.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de Salud.
Dictamen de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintinueve de mayo de dos mil. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a las
ciudadanas Brenda Eugenia Saldívar Maldonado y Norma Alicia Domínguez Rodríguez, para
prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura
del dictamen y sin nadie que solicite hacer uso de la palabra se aprueba el proyecto de
decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro,
ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Salud
con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud se establezca una jornada de
información en el Palacio Legislativo en San Lázaro, sobre donación de órganos. Sin
que motive discusión se aprueba el punto de acuerdo en votación económica.
Comuníquese.
Solicitan excitativas los
diputados:
• Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores, en relación con la iniciativa
de Ley sobre Derechos de los Migrantes, presentada el doce de noviembre de dos mil dos.
Desde su curul la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista
de México, solicita una moción de orden que el Presidente atiende. La Presidencia
formula la excitativa correspondiente y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar
el día trece de abril de dos mil tres, para que se presente el dictamen correspondiente.
• Jaime Cleofas Martínez
Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos
Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada el dieciséis de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa
respectiva.
• Francisco Javier García
Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada
el diez de diciembre de dos mil dos. El Presidente hace la excitativa respectiva.
• Arturo Herviz Reyes, del
Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, en
relación con la iniciativa que crea la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar,
presentada el veintiséis de diciembre de dos mil. La Presidencia formula la excitativa
que corresponde.
• Beatriz Patricia Lorenzo
Juárez, del Partido Alianza Social, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia laboral, presentada el diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Presidencia
hace la excitativa correspondiente.
• José Antonio Calderón
Cardoso, del Partido Alianza Social, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en
relación con la iniciativa con proyecto de Código Federal Laboral y de Procedimientos,
presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Presidencia atiende la
solicitud.
La Secretaría da lectura a la
solicitud de excitativa del diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario
Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con tres
iniciativas con proyectos de decreto que: reforma el artículo treinta y dos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta; reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios; y deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, presentadas los días veintidós y veintinueve de enero y veintiséis de
febrero de dos mil tres, respectivamente. La Presidencia formula la excitativa
correspondiente.
Comunicación de la Junta de
Coordinación Política, con la que solicita la incorporación en el orden del día de
esta sesión, del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con
proyecto de decreto que prorroga la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico
Eduardo Neri, Legisladores de Mil Novecientos Trece. La Secretaría, por indicaciones de
la Presidencia, da lectura al dictamen referido. Es de primera lectura. La Asamblea, en
votación económica le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se
aprueba por trescientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos
abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de
la Federación.
Presentan proposiciones con punto
de acuerdo los diputados:
• Julieta Prieto Furhken, del
Partido Verde Ecologista de México, para solicitar se convoque a un periodo
extraordinario de sesiones al Congreso de la Unión, del quince de julio al treinta y uno
de agosto de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Juan Nicolás Callejas
Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Procuraduría
General de Justicia del estado de Veracruz, información relativa al asesinato del
diputado José María Guillén Torres, y solicita trámite de urgente resolución. En
votación económica la Asamblea considera el asunto de urgente resolución. Habla en pro
el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en
votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.
• José Antonio Magallanes
Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los despachos que
practicaron auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Se turna a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
• Amador Rodríguez Lozano, en
relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos
mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Adolfo Zamora Cruz, del
Partido Revolucionario Institucional, en relación con los cuentahabientes del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de
Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda.
• Petra Santos Ortiz, del
Partido de la Revolución Democrática, en relación con los ejidatarios de Cananea presos
en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Benito Vital Ramírez, del
Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que del presupuesto asignado al
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se incluyan acciones
para dotar de piso firme a las viviendas indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
• Alfredo Botello Montes, del
Partido Acción Nacional, para exhortar al Poder Judicial de la Federación a resolver los
juicios de amparo relacionados con las declaraciones de procedencia en curso en la Cámara
de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul el diputado
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, solicita
el uso de la palabra para el mismo tema. El Presidente hace las aclaraciones
reglamentarias correspondientes y registra la solicitud para desahogarla la próxima
sesión, con la anuencia del diputado Barbosa Huerta. También desde su curul el diputado
José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, solicita se le
inscriba para hablar sobre el tema en la próxima sesión, y el Presidente hace
comentarios de procedimiento al respecto.
La Presidencia informa de la
recepción de una proposición con punto de acuerdo del diputado Salvador Cosío Gaona,
del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el dictamen de la iniciativa
con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, y la Secretaría da
lectura a los resolutivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da
lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las
quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el martes primero de
abril de dos mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada el acta.
Continúe, la Secretaría con el
orden del día.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La
Secretaria diputada María de la Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.
Estimado diputado:
Con todo respeto me dirijo a esa
Mesa Directiva, que usted dignamente preside, para solicitar licencia por tiempo
indefinido al cargo de diputada federal por el VI distrito electoral federal, con cabecera
en Tlaxiaco, Oaxaca.
Lo anterior, por haber recibido
invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública
de la entidad.
Espero contar con la autorización
del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los
compañeros legisladores, mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la
ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo
de 2003.— Dip. Irma Piñeyro Arias
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
En consecuencia ruego a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Están a discusión los siguientes
puntos
de acuerdo
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
a la diputada Irma Piñeyro Arias, para separarse de sus funciones como diputada federal
electa en el sexto distrito del estado de Oaxaca, para estar en posibilidades de
desempañar un cargo dentro de la administración pública del estado de Oaxaca, a partir
de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.
Estimado diputado:
Con todo respeto me dirijo a esa
Mesa Directiva que usted dignamente preside para solicitar licencia por tiempo indefinido
al cargo de diputado federal por el VII distrito electoral federal, con cabecera en
Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.
Lo anterior, por haber recibido
invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública
de la entidad.
Espero contar con la autorización
del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los
compañeros legisladores mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la
ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 25 de marzo
de 2003.— Dip. Abel Trejo González (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Están a discusión los siguientes
puntos
de acuerdo
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido
al diputado Abel Trejo González, para separarse de sus funciones como diputado federal
electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca, para estar en posibilidades de
desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Oaxaca, a partir
de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
«Escudo.— H. Congreso del
Estado de Baja California Sur.
CC. Secretarios de la Mesa
Directiva del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Con el presente me permito informar
a ustedes que el H. Congreso del estado de Baja California Sur inició el primer periodo
ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, que
fungirá durante el periodo comprendido del 15 de marzo al 15 de junio de 2003, bajo la
siguiente Mesa Directiva:
Presidente: Dip. Carlos Montaño
Montaño; Vicepresidente: Dip. Carlos Vidal Yee Romo; Secretario: Juan Carlos Petrides
Balvanera; Prosecretario: Dip. Jorge Antonio Barajas Salgado.
Aprovechamos la ocasión para
ratificarles nuestras más altas consideraciones.
Atentamente.
La Paz, Baja California Sur, a 15
de marzo de 2003.— Dip. Juan Carlos Petrides
Balvanera (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
ESTADO
DE CHIHUAHUA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo.— Congreso del Estado
de Chihuahua.— LX Legislatura.
Dip. Presidente de la H. Cámara de
Diputados.— México, DF.
Por este conducto me permito
enviarle copia del acuerdo número 544/03 IDP, mediante el cual esta Sexagésima
Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Ejecutivo Federal a que
extreme las medidas de seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de
contingencia, en conjunto con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como
con todas las instituciones médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier
eventualidad o ataque terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta
prevención un posible ataque con armas químicas, en vista de la inminente intervención
militar de Estados Unidos en contra de Irak.
Sin otro particular por el momento,
le reitero la seguridad de mi atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 19 de
febrero de 2003.— Dip. Miguel Rubio Castillo
(rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.
ACUERDO
No. 544/03 IDP
La Diputación Permanente de la
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su
primer periodo de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional
ACUERDA
Primero. La Sexagésima Legislatura del H.
Congreso del estado exhorta al Ejecutivo Federal a que extreme las medidas de
seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de contingencia, en conjunto
con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como con todas las instituciones
médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad o ataque
terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta prevención un posible ataque
con armas químicas, en vista de la inminente intervención militar de Estados Unidos en
contra de Irak.
Segundo. Envíese copia del presente acuerdo y de
la iniciativa que lo originó al resto de las legislaturas de los estados, al Congreso de
la Unión, para su conocimiento y efectos consiguientes, así como al Ejecutivo del estado
para que a través de la dependencia de Protección Civil realice lo conducente.
Dado en la Sala Morelos del Poder
Legislativo, a 18 de febrero de 2003.— Diputados: Miguel Rubio Castillo, Presidente; Arturo Zubía Fernández, Secretario
(rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado. Remítase copia a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su
conocimiento.
CAMARA
DE DIPUTADOS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Con fundamento en el artículo 33 y
34 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, por este medio me permito remitirle el acuerdo de la Junta de Coordinación
Política, relativo a la administración de la Cámara de Diputados.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política, con relación a la Administración de la Cámara de Diputados
La Junta de Coordinación Política
con fundamento en el artículo 33, numeral 1, y 34 numeral 1, inciso f) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las
siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 19 de diciembre de 2002, la
Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo en relación a la administración de
la Cámara de Diputados, cuyo numeral segundo establece claramente que: segundo, se
acuerda que se lleve a cabo a la brevedad, mediante los mecanismos legales aplicables, una
auditoría económico financiera y de gestión de la Cámara de Diputados, que abarque el
periodo del 1o. de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002; y en su oportunidad se
auditará lo correspondiente al ejercicio del 1o. de enero al 31 de agosto de 2003.
2. A la fecha no se ha definido el
mecanismo para llevar a cabo la auditoría referida, situación que no debe aplazarse.
3. Es un acto de transparencia y un
sano ejercicio auditar el ejercicio del presupuesto de la Cámara, pues de ello deriva su
autoridad moral en el ejercicio de sus funciones de control presupuestal que lleva a cabo
para otras esferas de gobierno.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se propone el siguiente
ACUERDO
Primero. Se instruye a la Contraloría Interna de
la Cámara de Diputados, para que lleve a cabo una auditoría económica-financiera y de
gestión de la Cámara de Diputados que abarque el ejercicio constitucional de la LVIII
Legislatura.
Segundo. Se crea un Grupo de Trabajo nombrado por
los coordinadores de los grupos parlamentarios, encargado de dar seguimiento a las tareas
que lleve a cabo la Contraloría Interna para dar cumplimiento al punto primero de este
acuerdo.
Dicho Grupo de Trabajo estará
integrado por un legislador por grupo parlamentario, con los siguientes diputados:
Por el PRI: pendiente
Por el PAN: Bernardo Borbón
Vilches
Por el PRD: Rogaciano Morales Reyes
Por el PVEM: Francisco Agundis
Arias
Por el PT: Jaime Cervantes Rivera
Tercero. Se instruye a la Secretaría General y a
la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que otorguen toda la
información y facilidades a la Contraloría Interna para el cumplimiento de la
auditoría. Y se instruye a la propia Contraloría Interna para que dé todas las
facilidades e información para el seguimiento del Grupo de Trabajo a que se refiere el
punto segundo.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 31 de marzo de 2003.— Dip.
Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y
Coordinador del grupo parlamentario del PRD; Dip.
Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del PRI; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Coordinador del grupo
parlamentario del PAN; Dip. Bernardo de la Garza
Herrera, Coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Francisco
Guadarrama López, se integre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para ocupar
un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 31 de marzo de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Mexicanos. — Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación de la Cámara de Diputados.— Presente.
Sirva la presente para enviarle un
cordial saludo, a la vez que le remito la siguiente integración:
Diputado Francisco Guadarrama
López entra a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como integrante; para ocupar
lugar vacante.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 31 de marzo
de 2003. — Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de
Relaciones Internas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Luis Artemio
Aldana Burgos sustituya a la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como integrante de
la Comisión de Reforma Agraria.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México DF, a
31 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la H. Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle, siguiente sustitución:
Dip. Luis Artemio Aldana Burgos
entra a la Comisión de Reforma Agraria como integrante, en sustitución de la Dip.
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.
Lo anterior para que se notifique a
la Comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 31 de marzo
de 2003.— Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador
de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Silvia
América López Escoffie sustituya a la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como
integrante de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los
proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
31 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la H. Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirla la siguiente integración:
Diputada Silvia América López
Escoffie entra a la Comisión Especial Sur-Sureste como integrante.
En sustitución de la diputada
Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las suguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 31 de marzo
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Jaime Aceves
Pérez sustituya como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a la
diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios, quien se encuentra de licencia.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF, a 31 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Dip. Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:
Que el diputado Jaime Aceves Pérez
entra a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables como integrante, en sustitución de
la diputada Ma. Elena Chávez, quien se encuentra de licencia.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo.—
México, DF., a 31 de marzo de 2003.— diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoorinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Cecilia
Laviada Hernández, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para
ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
1o. de abril de 2003. Dip. Martí Batres Guadarrama,
Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un
cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:
La diputada Cecilia Laviada
Hernández, entra a la Comisión de Gobernación como integrante para ocupar vacante.
Lo anterior para que se notifique a
la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le
reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 1o. de abril
de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
CUENTA
PUBLICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.
Me permito comunicar a usted que,
con oficio.............. OASF/0654/03, de fecha 31 de marzo del año en curso, el Auditor
Superior de la Federación remite a esta Comisión de Vigilancia el informe del resultados
derivado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al
ejercicio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción I, y
79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, 32,
66, 67 fracciones I y III, y 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
En razón de lo anterior y con
fundamento en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, me
permito remitir a usted el informe del resultados sobre la revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.
Anexo se servirá encontrar el
referido informe, contenido en diez tomos, con un total de veintidós volúmenes, y un
CD-ROM.
Le expreso mi mayor consideración
y respeto.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 31 de marzo
de 2003.— Dip. Manuel Galán Jiménez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la Federación.— Cámara de Diputados.
Diputado Manuel Galán Jiménez,
Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la
H. Cámara de Diputados.— Presente.
En cumplimiento de los artículos
74 fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del
Título Segundo, Capítulo III, y artículo 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, se rinde el Informe del Resultados de la Revisión y
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001. Dicho informe consta de diez tomos
y un total de veintidós volúmenes, remitiéndose al efecto un ejemplar impreso y un
disco compacto, para cada uno de los treinta integrantes de esa comisión, y otro tanto
para su Secretaría Técnica.
Reiteramos a usted la seguridad de
nuestra más distinguida consideración.
México, DF, a 31 de marzo de
2003.— El Auditor Superior de la Federación, CPC Arturo González de Aragón O. (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado y remítase al archivo
para consulta de los diputados.
NACIONALIDAD
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En sesión ordinaria celebrada hoy,
el honorable Congreso del estado de Michoacán tuvo a bien aprobar la presentación ante
esa H. Cámara de Diputados de la iniciativa de decreto que remitimos a ustedes para que
se sirvan pasarla desde luego a comisión, en los términos del artículo 71 fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes la seguridad
de nuestro respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 12 de marzo
de 2002.— Dip. Gabriel Ruiz Romero
(rúbrica), Secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas (rúbrica),
Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
El honorable Congreso del estado,
en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
ACUERDO
Unico. Que la Sexagésima Novena Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la
facultad que le confieren los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 44 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, presente ante la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se reforme el
artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el
apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la
fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio del Poder
Legislativo.— Morelia, Michoacán, a 12 de marzo de 2003.— Dip. David Vázquez Chávez (rúbrica), Presidente;
Dip. Gabriel Ruiz Romero (rúbrica),
Secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas
(rúbrica), Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.
Ciudadanos Secretarios de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los diputados integrantes de la
Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, nos
permitimos someter a la consideración de la Quincuagésima Octava Legislatura
Constitucional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa
de decreto mediante la cual se propone reformar el artículo segundo transitorio del
decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo
de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se
recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se
agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Que el artículo 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecía tres
circunstancias por las que se pierde la calidad de “ciudadano mexicano”.
Que en enero de 1934, el citado
artículo se reforma de nueva cuenta y se incluye el concepto de “nacionalidad
mexicana” en el apartado A), fracción I, siendo una de las cuatro circunstancias por
las que se pierde la nacionalidad “la adquisición voluntaria de una nacionalidad
extranjera”.
Que el 5 de marzo de 1994, el
honorable Congreso de la Unión aprobó el decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1997, mediante el cual se reforman la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a
ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma
la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma
el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B),
se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que
fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 1997.
Que en virtud del decreto, en el
artículo 37, apartado A), se establece clara y específicamente la permanencia de la
nacionalidad mexicana para todos los mexicanos por nacimiento, al señalar que
“ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Esta
reforma entró en vigor, conforme al artículo primero transitorio, el año siguiente de
su publicación; esto es, el 20 de marzo de 1998.
Que el artículo segundo
transitorio del citado decreto señala que quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana
por nacimiento con motivo de haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extrajera, y
si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el
artículo 37, apartado A), reformado, previa solicitud a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del
decreto.
Que el 20 de marzo de 2003 será la
fecha límite para que los mexicanos privados de su nacionalidad mexicana sean
beneficiados del contenido y alcance del apartado A) del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que a la fecha miles de mexicanos
por diversas circunstancias no han obtenido este beneficio; por tanto, no poseen
certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Que en virtud de lo anteriormente
expuesto, se hace necesario reformar el artículo segundo transitorio del decreto número
82 del honorable Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de
1997 y vigente a partir del 20 de marzo de 1998, a fin de que desaparezca el límite de
tiempo establecido y los mexicanos que hayan sido nacionalizados extranjeros hasta antes
de la entrada en vigor de la reforma del artículo 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos puedan solicitar y beneficiarse, en cualquier tiempo, del
contenido del derecho de la permanencia de la nacionalidad mexicana.
Que en sesión ordinaria del Pleno
de la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se
aprobó presentar a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión la presente
iniciativa de decreto, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44,
fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, mediante la cual se reforme el artículo segundo transitorio del decreto número
82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre
otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo
apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado
C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO
Artículo Unico. Se reforma el artículo segundo
transitorio del decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo
de 1997, mediante el cual se reforma la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a
ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma
la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma
el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B),
se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que
fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue:
Artículo segundo transitorio. Quienes hayan
perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento por haber adquirido voluntariamente una
nacionalidad extranjera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán
beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, reformado
por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Atentamente.
Morelia, Michoacán, a 12 de marzo
de 2003.— La LXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo.— Diputados: Martín
Acosta Rosales (rúbrica), Elesban Aparicio
Cuiriz (rúbrica), Raymundo Arreola Ortega (rúbrica), Esteban Arroyo Blanco, Armando Octavio Ballinas
Mayés (rúbrica), Luis Betancourt del Río,
Amadeo Bolaños Reynoso (rúbrica), María
Guadalupe Calderón Medina (rúbrica), Martha
Salud Camarena Reyes, Juan Rafael Castelazo Mendoza (rúbrica), Gilberto Coria Gudiño (rúbrica), Gerardo Correa Cosío (rúbrica), Isidro Fausto Gutiérrez (rúbrica), Salvador Galván Infante (rúbrica), Efraín García Becerra (rúbrica), Jorge Eduardo García Torres (rúbrica), Gonzalo Herrera Pérez (rúbrica), José Jaime Hinojosa Campa (rúbrica), Juan Manuel Iriarte Méndez (rúbrica), Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica), Gerardo Lara vargas (rúbrica), José Luis López Salgado (rúbrica), Ricardo Luna García (rúbrica), Mario Magaña Juárez (rúbrica), Edna Janette Martínez Nambo (rúbrica), Francisco Javier Morelos Borja (rúbrica), Raúl Morón Orozco (rúbrica), Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Elio Núñez Rueda, Luis Patiño Pozas (rúbrica), Cuauhtémoc Ramírez Romero, Rafael Ramírez Sánchez
(rúbrica), Rafael Ríos Alvarez (rúbrica), Gabriel Ruiz Romero (rúbrica), Juana Torres Ochoa, Sandra Luz Valencia (rúbrica), José Leonardo Vallejo Rojas (rúbrica), Selene Lucía Vázquez Alatorre, David Vázquez
Chávez (rúbrica), Francisco Villaseñor
Esquivel (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que
en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto
que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
La Presidencia dispuso que dicha
iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
México, DF, a 27 de marzo de
2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica),
Vicepresidente.»
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos senadores de la
República integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura por su
conducto la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, conforme a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Ante la necesidad que ha tenido el
Estado por contar con recursos que le permitan contribuir al desarrollo económico del
país, es el cobro de impuestos la mayor fuente de ingresos con que cuenta el Gobierno
para la atención de las demandas de la sociedad, así como para hacer frente a
situaciones contingentes que absorben una cantidad importante de recursos públicos, uno
de esos momentos lo fue decretar a nuestra patria sede de los Juegos Olímpicos de 1968;
como consecuencia se requería contar con los suficientes recursos que permitieran
realizar todas las modificaciones y adecuaciones de los lugares en donde se tendrían que
realizar las diversas disciplinas deportivas, y qué mejor forma de allegarse de recursos
económicos que a través del cobro de un nuevo impuesto por tener o usar automóviles.
Fue entonces que para el año de
1961 es creado el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la
Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962. Con base en los resultados
reportados en ese año se demostró la conveniencia de conservar este impuesto, el cual
había figurado como un renglón más de la Ley de Ingresos en comento, puesta en vigor el
1o. de enero de 1962.
Es a finales de ese mismo año
cuando se presentó la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de
Automóviles, la cual pretendió regular con la debida amplitud las bases indispensables
para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto y el objeto del
impuesto. Las cuotas aplicables para su pago, mismas que no sufren alteración alguna
respecto de las vigentes en 1962, la forma de calcular el impuesto y los casos de
exenciones, en los cuales se cuidó de consignar que el impuesto no se haría efectivo a
los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la
aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares
extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo,
respecto de los que presten servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que
se encuentren en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en
el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos es transitoria.
Con las reformas publicadas en
diciembre de 1974 se establece la participación de los estados y el Distrito Federal en
un 30% del rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del referido impuesto y
de la participación destinada a los estados correspondería a los municipios una tercera
parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubriría directamente con la
distribución que señalara al efecto la Legislatura local respectiva.
No obstante, la participación de
este impuesto a los estados, al Distrito Federal y a los municipios, estaba condicionada a
que éstos no mantuvieran en vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el
uso de automóviles.
En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de
1977 se incorporó un sistema de factores fiscales para el cobro de la tarifa, que
compren- dían la potencia del motor del vehículo y su peso. Esta reforma tuvo como
propósito desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes y en consecuencia
atenuar el deterioro de los ingresos de los contribuyentes.
Para el año de 1980 se planteó la
abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre
de 1962, la principal finalidad era actualizar la estructura impositiva, ampliar su
materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y
acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con
motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, bajo el argumento de que quien adquiere estos
vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos. Asimismo,
se busca fomentar el cumplimiento y la aplicación eficaz del pago del impuesto, lo que
traería como consecuencia que se contara con un financiamiento oportuno del gasto
público.
En la propia ley, se regula la
responsabilidad solidaria tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo
como para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para
los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar
que se haya efectuado el pago del impuesto.
En cuanto a las participaciones a
las entidades federativas, en disposición expresa contenida en la propia ley, se hace
alusión a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, precisándose que los
estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no podrán gravar la
tenencia o uso de vehículos.
A partir del 1o. de enero de 1981
entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la que ha sufrido
diversas modificaciones a lo largo del tiempo en cuanto a la actualización de los
factores y de la forma del pago del impuesto, situación que ha generado inconformidad
ante el gran número de contribuyentes, porque al momento de la adquisición de un
vehículo éste ya viene con una importante carga tributaria como lo es el pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), así como
en algunos los altos costos de aduanas, los cuales incrementan de manera importante el
costo del vehículo. Todo lo anterior provoca que los contribuyentes enfrenten serias
dificultades para cumplir con el pago en tiempo y forma, sobre todo considerando la mala
situación económica que prevalece.
Si tomamos en cuenta que, en años
pasados, la imposición de nuevas contribuciones era un método sencillo y frecuentemente
utilizado para obtener recursos públicos adicionales, como en el caso del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos; con la visión de que estos recursos fortalecerían la
economía del país, de tal suerte que hoy debiéramos contar con una economía fuerte y
finanzas públicas sanas que permitieran vivir más desahogadamente a los mexicanos.
La ley del impuesto que ahora nos
ocupa fue reformada a finales de 1999 y atenuó algunas de las distorsiones que generaba
la mecánica de cálculo previa. Al grado de que muchos contribuyentes han tenido que
recurrir al amparo y protección de la justicia federal cuando se transgreden los
principios de equidad y proporcionalidad tributarios contenidos en el artículo 31,
fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
considerar que algunos de sus artículos son inconstitucionales, pues al establecer la
aplicación de las distintas tasas de acuerdo al valor del automóvil de que se trata,
esto constituye la base del impuesto lo que redundada en otorgarle un tratamiento
inequitativo respecto de aquellos contribuyentes cuya situación jurídica se encuentre
determinada por un valor del vehículo que exceda aunque sea en un peso el límite
superior de un rango o categoría, los cuales por ese hecho se ubican en el rango
siguiente, quedando así sujetos a una tasa porcentual mayor, lo que genera un trato
desigual a los que se encuentran en situaciones semejantes por ser sujetos del mismo
tributo. Ahora bien, estos contribuyentes han tenido que recurrir a estos medios legales
para defender sus derechos conculcados.
En ese orden de ideas y aunado a lo
anterior, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos genera un alto costo para la
sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación, y el efecto en el
saneamiento de las finanzas públicas es prácticamente nulo, puesto que la recaudación
constituye menos del 50% del déficit autorizado por la Cámara de Diputados.
La propia ley señala que,
tratándose de automóviles con una antigüedad superior a los 10 años, el tributo se
pagará a la tasa del 0%, pero también deja en libertad a los estados para la imposición
del impuesto a dichos vehículos, lo que si bien elimina la doble tributación, extiende
en el tiempo de manera indefinida la carga tributaria que soporta el contribuyente.
Para demostrar la poca eficiencia
recaudatoria de este impuesto vale la pena resaltar que la tenencia constituye apenas:
Del Impuesto Sobre Combustibles
Automotrices, el 81.5%.
Del Impuesto al Comercio Exterior,
el 49.8%.
De los Impuestos Especiales (IEPS),
el 8.56%.
Del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), el 5.6%.
Del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
el 3.6%.
Finalmente, de todos los impuestos
que pagamos los mexicanos, la tenencia representa el 1.6% de toda la recaudación en
materia impositiva.
Aunado a lo anterior la
recaudación obtenida en el año 2002 por dicho impuesto fue de: $12.693,300,000.00 de
acuerdo con la Publicación de Finanzas Públicas y Deuda Pública, enero de 2003, de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que comparados con un estimado que se obtuvo
con datos de la ley que se pretende abrogar, así como del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en materia vehicular, se debería obtener
la cantidad de: $16.651,563,677.00, considerando solamente para este caso vehículos
particulares clasificados en populares, compactos, de lujo, deportivos e importados
tomando como periodo los años comprendidos de 1993 a 2002.
De lo anterior podemos establecer
una diferencia negativa del 32% lo que pudiera significar una evasión de este impuesto y
además sin considerar los vehículos del servicio público de transporte y carga, así
como las aeronaves; más lo que debería de cobrarse por los recargos que se acumulen por
el pago a destiempo, lo cual nos lleva a suponer la existencia de un alto índice de
evasión fiscal, lo que aunado a la inadecuada administración y actos de corrupción con
que se ha manejado por parte de las entidades federativas, ha generado que se trate de un
impuesto poco representativo para las finanzas públicas, no así para unos cuantos
“gestores” que han sabido sacarle provecho personal al mismo.
Es importante también, señalar
que los vehículos actualmente no son un bien de lujo, sino un medio de transporte
indispensable en la vida cotidiana de los mexicanos, el cual no debe encontrarse gravado
si se toma en cuenta el fin por el que se adquiere.
Además de que la economía
nacional en los años sesenta fue un periodo donde se gozaba de una estabilidad económica
en el país, por lo que la tenencia no representaba una carga impositiva importante para
los contribuyentes, no así en la actualidad, donde la economía sufre de un bajo
crecimiento por la situación económica que prevalece a nivel mundial, por lo tanto, como
una respuesta directa a los bolsillos de cada uno de los mexicanos; consideramos que la
eliminación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos constituiría un beneficio
social importante que se vería reflejado en un mayor dinamismo en la economía,
especialmente en el sector automotriz, es así como pretendemos elevar el nivel de vida
del pueblo de México al disminuir el costo fiscal de los automóviles y además de
generar beneficios ambientales a mediano plazo, al fomentar el consumo de vehículos de
modelos recientes, que siguen la creciente tendencia de incorporar dispositivos de control
de emisiones.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado sometemos a la aprobación de esta asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico: Se abroga la Ley del Impuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor el 11 de enero de 2004.
Artículo Segundo. Al momento de aprobarse y
publicarse el presente decreto, las autoridades fiscales darán facilidades para que los
contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia puedan ponerse
al corriente hasta el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Dado en la Sede del Senado de la
República del Honorable Congreso de la Unión, a 27 de marzo del año
2003.— Senadores: Alberto Miguel Martínez
Mireles, Adalberto Madero Quiroga, Héctor Larios Córdova, Benjamín Gallegos Soto,
Fernando Margáin Berlanga, Francisco A. Fraile García, Jorge Lozano Armengol, Héctor G.
Osuna Jaime, José A. Castañeda Pérez, Rómulo de J. Campuzano González, Luis Alberto
Rico Samaniego, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Joaquín Montaño Yamuni, Rafael
Gilberto Morgan Alvarez, Waddi Amar Shabshab, Jorge R. Nordhausen González, Gustavo A.
Cárdenas Gutiérrez, Lidia Madero García, Carlos Manuel Villalobos Organista, Carlos
Madrazo Limón, César Jáuregui Robles, Francisco Fernández de Cevallos
(rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
PRODUCTOS
CARNICOS
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención a su oficio No. DGPL
58-II-2-934 de fecha 10 de octubre último, con el presente les acompaño para los fines
que estimen procedentes, copia del similar No. STPCE/217/2003 de fecha 17 del actual,
signado por el C. Lic. Víctor C. Sáenz Pérez, director general de Planeación y
Evaluación de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de
acuerdo relativo a elaborar una Norma Oficial Mexicana para la producción,
industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos,
promovido por el Congreso del estado de Jalisco.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 25 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado,
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.
Por instrucciones del Lic. Fernando
Canales Clariond, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 8o., fracción
X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en respuesta al
a) Oficio SEL/300/836/02 enviado el
pasado 11 de octubre de 2002, en el cual remite el dictamen al punto de acuerdo referente
a la necesidad de elaborar una Norma Oficial Mexicana con relación a la producción,
industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos,
considerando la propuesta hecha por el Congreso del estado de Jalisco, que fue aprobado en
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 10 de octubre de 2002.
b) Oficio 129/2002-PO, enviado por
el Congreso del estado de Quintana Roo, el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta
dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo
aprobado referente al proyecto de norma oficial denominada “Jamón, denominación,
especificaciones y métodos de prueba”.
c) Oficio 130/2002-PO, enviado por
el Congreso del estado de Quintana Roo el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta
dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo
aprobado referente a la aplicación puntual de la cuota compensatoria a las importaciones
de cerdo vivo proveniente de Estados Unidos de América.
Ruego a usted que haga del
conocimiento de esas soberanías en los términos que estime conveniente, lo siguiente:
Un grupo intersecretarial
conformado por servidores públicos de las Secretarías de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Economía (SE), se han reunido en
múltiples ocasiones con el Consejo Mexicano de Porcicultura, con la Comisión Nacional de
Porcicultores, así como con la nueva organización denominada Porcicultores Mexicanos, a
efecto de encontrar soluciones a la problemática de la porcicultura nacional. En esas
reuniones, los productores han planteado el establecimiento de una medida de protección
ante las importaciones de pierna de cerdo, así como que se mantenga la cuota
compensatoria a las importaciones de cerdo en pie originarias de Estados Unidos de
América.
Este grupo intersecretarial se
encuentra analizando los planteamientos arriba mencionados, particularmente el
establecimiento de una medida de protección, ya sea una investigación por prácticas
desleales de comercio o una salvaguarda. Al respecto, se ha acordado con los productores
trabajar conjuntamente con servidores públicos de la Sagarpa, a efecto de revisar con
todo detalle y oportunidad la información con la que cuentan.
Asimismo, te informo que la cuota
compensatoria a las importaciones de cerdo en pie impuesta por la SE continúa vigente, y
que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de esta dependencia se encuentra
analizando toda la información correspondiente al procedimiento de revisión de dicha
cuota.
Por otro lado, otras acciones en
beneficio de la actividad porcícola nacional se han realizado por el grupo
intersecretarial. A solicitud de los productores nacionales, la SE a través de la
Dirección General de Normas con la Sagarpa, consideraron la necesidad de elaborar el
proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-158-SCFI-2002, “Jamón-Denominación.
Especificaciones Fisicoquímicas Información Comercial y Métodos de Prueba”, la
cual permitirá definir de manera puntual la clasificación y denominación comercial del
jamón que se comercializa en el territorio nacional.
El anteproyecto de NOM en cuestión
se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de octubre de 2002 como Proyecto de Norma Oficial Mexicana y consulta
pública durante 60 días, plazo que concluyó el 7 de diciembre pasado. En consecuencia,
en el presente año se programarán diversas reuniones para analizar los comentarios
recibidos en el periodo de consulta pública y contar con un documento que permita definir
claramente la denominación comercial de producto para garantizar así la veracidad de la
información comercial proporcionada al consumidor.
Adicionalmente, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de las normas de información comercial correspondientes, la SE
solicitó a la Profeco que instrumente un operativo de revisión de carnes frías y
embutidos en los puntos de venta del país.
Por otra parte, ante la presunción
de un mal uso de los programas Pitex por parte de las empresas importadoras en perjuicio
de los productores nacionales, la SE ha fortalecido sus mecanismos de control y, en
acuerdo con los productores, ha abierto un canal de comunicación para presentar cualquier
denuncia. Cabe señalar que la información de las empresas que actualmente cuentan con
una autorización Pitex se encuentra publicada en la página de Internet de esta
dependencia.
Considero propicia esta ocasión
para comentarle que con el objetivo de disminuir los factores internos que inciden
negativamente en la competitividad de la cadena productiva en su conjunto, originando en
gran parte las dificultades por las que atraviesa actualmente la actividad porcícola, la
SE ha planteado a los productores la posibilidad de conformar empresas integradoras que
faciliten su organización y mejoren su competitividad. Igualmente, en coordinación con
la Sagarpa, se trabaja en un esquema de financiamiento y apoyo para la compra de granos,
aprovechando las ventajas que ofrecen las compras a futuro y la cobertura de riegos.
Finalmente, reitero por este medio
la disposición de la dependencia para trabajar conjuntamente con los productores
porcícolas en el diseño e implantación de acciones que incidan favorablemente en la
competitividad de la porcicultura nacional.
Sin otro particular, le reitero mi
distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Lic. Víctor C. Sáenz Pérez (rúbrica),
Director general de Planeación y Evaluación y Encargado del Despacho del Secretariado
Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese copia a las comisiones de
Comercio y Fomento Industrial, a la Especial de Ganadería y al promovente para su
conocimiento.
CANADA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados de H. Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso
de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que
se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se
menciona:
Oscar Rafael Pintos Franzone, como
asistente consular del Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero; Daniel Humberto Maya
Guerrero como chofer mensajero en la Embajada de Canadá en México, DF; Claudia
Fernanda Trejo Angulo, como asistente comercial en la Embajada de Canadá en México, DF.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que
solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de la
credencial de elector.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, 25 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado
(rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace
Legislativo.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente
de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. de la Ley
de Planeación, con el presente envío el segundo informe de ejecución del Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006.
Sin más por el momento, les
reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, DF, a 28 de marzo de
2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica),
Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto remito a la
consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el segundo
informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se presentan
las acciones realizadas y los resultados alcanzados durante 2002 con la aplicación de las
políticas, estrategias y programas en las áreas prioritarias de Desarrollo Humano y
Social, Crecimiento con Calidad y Seguridad, Orden y Respeto.
Reitero las seguridades de mi
invariable respeto y alta consideración a la honorable Cámara de Diputados.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 28 de marzo de
2003.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública.
BRASIL
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Diputados.
Alejandro Reyes Silvestre, mexicano
de nacimiento, mayor de edad, como lo compruebo con el acta del Registro Civil del
Distrito Federal, que anexo a este oficio, ocurro ante este respetable órgano del Poder
Legislativo Federal para solicitar, con fundamento en la fracción III del apartado c) del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el permiso
correspondiente para que sin perder mi ciudadanía pueda aceptar y usar la medalla de la
Orden de Río Branco, que me ha honrado concederme el señor Presidente de la República
Federativa de Brasil.
Dicha distinción me fue comunicada
por carta del 5 de octubre de 2001, suscrita por el excelentísimo señor Luiz Filipe de
Macedo Soares, embajador de Brasil en México, cuya fotostática acompaño a la presente
con su respectiva traducción al español.
Asimismo, hago llegar a ustedes,
señores secretarios, mi currículum vitae y copia fotostática de mi credencial de
elector, y con domicilio en Francisco Villa No. 48, colonia La Malinche, en esta ciudad,
para recibir notificaciones.
En espera de una resolución que se
sirva dictar esa honorable Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, protesto a
ustedes mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, DF, a 17 de marzo de
2003.— Alejandro Reyes Silvestre
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo primero del Acuerdo Relativo al Sistema Electrónico de Registro de
Asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 376 diputados. Ciérrese el sistema
electrónico.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se informa a la Asamblea que de
conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva, que norman el registro de asistencia de las
sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por el sistema electrónico, a
partir del cierre del mismo cuentan con treinta minutos para hacerlo mediante tarjetas.
Cumpla la Secretaría con esta instrucción.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se encuentran a las puertas de este
recinto los ciudadanos: Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga, diputados
suplentes electos en el XXI distrito del estado de Veracruz y V distrito del estado de
Chihuahua.
De designa en comisión para que
los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los
siguientes diputados:
Juan Nicolás Callejas Arroyo,
Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Schettino Pérez, Heidi Storsberg Montes, Pedro
Miguel Rosaldo Salazar, Esveida Bravo Martínez y Víctor Antonio García Dávila.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple con su
encargo).
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ciudadanos Elizabeth Rosas López y
Arturo Urquidi Astorga:
¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos Elizabeth Rosas López
y Arturo Urquidi Astorga:
¡Sí, protesto!
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.
¡Bienvenidos!
TRATADOS
INTERNACIONALES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Nuestro siguiente punto del orden
del día son las iniciativas de los diputados.
Tiene la palabra el diputado José
Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia, señor
Presidente;honorable Asamblea:
Vengo ante esta soberanía a
presentar una iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.
Esta propuesta tiene como finalidad
disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los
compromisos internacionales de nuestro país. El problema que se pretende corregir
proviene de lo siguiente:
El artículo 133 constitucional
dispone la llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la nación son la
propia Constitución, las leyes reglamentarias que de ella emanen y los tratados
internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía el tratado internacional se
crea legislativamente de la manera más sencilla que incluso la ley más modesta, esto
porque requiere la ratificación de una sola Cámara y tan sólo por mayoría simple.
Así las cosas, si el tratado tiene
una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional
casi como el de la reforma constitucional, la cual tiene que aprobarse por las dos
cámaras con mayoría calificada y con la aprobación de las legislaturas de los estados.
Por eso me permito proponer que la
ratificación del tratado internacional sea bicamaral y calificada, sólo distinguiéndose
de la constitucional en la aprobación local. Esta reforma garantizaría que una
disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las
cámaras no se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las
aprobadas por las legislaturas de los estados; cancelando con ello el peligro de una
supresión del federalismo legislativo.
En diversas ocasiones he insistido
en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar tratados
internacionales, facultad actualmente reservada de manera exclusiva al Senado de la
República. No existe una razón sólida para sustentar la aprobación de tratados
internacionales como una facultad exclusiva de una Cámara, cualquiera que ésta sea.
Se ha dicho que resulta de una
copia del sistema norteamericano. En este sistema se preveía una determinada mayoría del
Senado para la aprobación del tratado internacional y con el paso de los años este
sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente se
reformó, permitiéndosele al Senado exclusivamente una opinión.
Independientemente de sus razones
históricas la aprobación de los tratados internacionales como facultad unicamaral no se
justifica hoy día y pone en peligro, repito, no sólo las facultades legislativas de esta
soberanía federal, sino también las facultades legislativas de los estados federados
mexicanos y que con ello se cancela o se conculca la viabilidad de un federalismo
legislativo real y concreto.
Además de lo anterior si se
considera a los tratados internacionales como ley suprema de la Unión, se cae en el
riesgo inminente de que una disposición del Presidente de la República, tan sólo
aprobada por mayoría simple por una sola Cámara, pudiera conculcar toda la legislación
o todos los aspectos legislativos y normativos de las entidades federativas. Es por ello
que me permito someter a esta honorable Cámara de Diputados, en primer lugar, la reforma
del artículo 133 de la Constitución Política para que ésta determine que son ley
suprema de la Unión la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y todos
los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión, por las dos
terceras partes de los integrantes de cada una de sus cámaras.
Consecuentemente con esta reforma
se propone adicionalmente la reforma del artículo 76 constitucional, para determinar que
el análisis de la política exterior corresponde al Congreso en su conjunto y que los
tratados internacionales que someta el Presidente de la República tendrán que ser
aprobadas por el Congreso de la Unión, es decir, bicamaralmente y no tan sólo por una
sola de sus cámaras.
Es cuanto señor Presidente. Muchas
gracias honorable Asamblea.
Entrego en estos momentos a la
Secretaría el texto completo de la iniciativa que acabo de someter a su consideración.
«C. Diputado Presidente de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.
José Elías Romero Apis, diputado
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos
presentar, la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados
internacionales.
Exposición
de Motivos
Esta propuesta tiene como finalidad
disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los
compromisos internacionales del país.
El problema que se pretende
corregir proviene de lo siguiente. El artículo 133 constitucional dispone la llamada
jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la Nación son la propia
Constitución, las leyes que emanen de ella —llamadas leyes reglamentarias— y
los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía, el tratado
internacional se crea legislativamente de manera más sencilla que la ley más modesta.
Esto porque requiere la ratificación de una sola cámara por mayoría simple.
Así las cosas, si el tratado tiene
una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional
casi como el de la reforma constitucional, lo cual tiene que aprobarse por las dos
cámaras, con mayoría calificada y con aprobación de las legislaturas de los estados.
Por eso se propone que la
ratificación del tratado internacional sea bicameral y calificada, sólo distinguiéndose
de la constitucional en la aprobación local.
Esta reforma garantiza que una
disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las
cámaras se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las aprobadas
por los legislativos de los estados, cancelando con ello el peligro de una supresión del
federalismo legislativo.
En diversas ocasiones se ha
insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar
tratados internacionales, facultad, actualmente reservada, de manera exclusiva, al Senado
de la República.
Históricamente la facultad de
aprobar los tratados internacionales residía en el Congreso, posteriormente con la
Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores y dicha facultad pasó a la
Cámara de Diputados. Más tarde, en 1874, se reinstaló la Cámara de Senadores y la
aprobación de tratados se le otorgó como facultad exclusiva.
No existe una razón sólida para
sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva de la
Cámara de Senadores. Se ha dicho que resulta de una copia del sistema norteamericano. En
este sistema se previa una determinada mayoría del Senado para la aprobación de un
tratado internacional. Con el paso de los años, este sistema trajo mayores conflictos que
beneficios, motivo por el cual posteriormente se reformó la legislación,
permitiéndosele al Senado, en materia de tratados internacionales, emitir una simple
opinión. A ello se aunó la idea de que la celebración de tratados internacionales
corresponde a la esfera de soberanía cedida a la Federación por parte de los estados,
motivo por el cual corresponde a los representantes de las entidades federativas, los
senadores, el tener injerencia en materia de tratados internacionales.
Independientemente de sus razones
históricas, la aprobación de los tratados internacionales como facultad exclusiva de la
Cámara de Senadores no se justifica hoy en día.
Los tratados internacionales
otorgan derechos e imponen obligaciones, afectando así la esfera jurídica de los
gobernados. Más aún, según lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 133, estos
junto con la Constitución y las leyes que emanan del Congreso conforman la Ley Suprema de
la Unión.
Al considerarse a la Constitución
y a las leyes emanadas del Congreso como Ley Suprema, se prevén ciertos mecanismos de
control en su proceso de formación, proceso en el cual se da la intervención de ambas
Cámaras. En relación a los Tratados Internacionales, en donde únicamente se da
intervención al Senado, nos encontramos frente a un fuerte desequilibrio. Ello resulta
básicamente de dos factores. El primero, que no se da intervención a los diputados como
representantes de la sociedad mexicana, sociedad que se verá afectada de la
participación de México en un tratado internacional. Segundo, que dichos instrumentos
jurídicos otorgan derechos pero también imponen obligaciones, que tienen la misma
jerarquía que las leyes emanadas del Congreso, resultando su suscripción y aprobación
más sencilla que la de una ley.
Lo anterior nos lleva también a
suponer que en algún momento, dado el dispositivo constitucional actual y la jerarquía
de los tratados internacionales, mediante la suscripción y aprobación de un tratado, se
pueda, de manera constitucional, imponer alguna obligación contraria a una ley o bien,
dejar de cumplir alguna ley.
Además de lo anterior, si se
considera a los Tratados Internacionales como Ley Suprema de la Unión, se cae en una
aberración jurídica al ser la aprobación facultad exclusiva del Senado, puesto que toda
ley, forzosamente, debe ser aprobada por ambas Cámaras.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la H.
Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa de reforma a los artículos
76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
tratados internacionales.
Primero.- Se reforma el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 133.- Esta Constitución, las
leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus
Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Segundo.- Se reforma el artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 76.- ...
I.- Analizar la política exterior
desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente
de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
II-VII.- ...
Tercero.- Se reforma el artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 89.- ...
I-IX.- ...
X.- Dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la
Unión...
XI-XX.- ...
Por todo lo anterior, a usted, C.
Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, me permito solicitar:
I.- Tener por presentada la
presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.
II.- Dar el curso parlamentario que
establece el Titulo Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Someter la recepción y turno
de está iniciativa a la muy respetable Cámara de Diputados.
IV.- Acordar su turno, para estudio
y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales de la H.
Cámara de Diputados.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado José
Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa que adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y
Registro de las Asociaciones Agrícolas a la Ley de Asociaciones Agrícolas.
El diputado José Carlos Luna Salas:
Con el permiso de la Presidencia de
esta Cámara de Diputados; compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, diputado federal de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto,
por el que se adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y
Registro de las Asociaciones Agrícolas de la Ley de Asociaciones Agrícolas, conforme a
la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La situación del campo mexicano en
la actualidad cosecha insatisfacciones y pesares. Un gran número de factores han dejado
su huella en este sector a través del tiempo. Estos factores que todo el mundo parece
dispuesto a señalar y cuya paternidad cada actor niega de manera recurrente, incluyen
entre todos los demás el corporativismo.
Hablar de corporativismo es sobre
todo hablar de organizaciones e instituciones políticas y sociales paralelas a la
construcción del sistema económico y la institucionalización del país, las políticas
sociales, así como los actores que las enarbolan, que las enarbolaron; que las
canalizaron y reprodujeron, el apoyo político, a la vez que definieron y acotaron las
demandas sociales.
Los líderes del campo a lo largo
de este proceso aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las
necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto,
las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor
reconocido por el Gobierno y este último junto con los partidos y líderes locales y
nacionales, fomentaron la hegemonía de las organizaciones frente a los individuos
aislados.
Durante años esta gobernabilidad
funcionó por la combinación de medidas legales y extralegales que apoyaron el monopolio
de la representación en el campo, así como también por el establecimiento de un amplio
sistema de intercambios con las bases campesinas a cambio del orden social y las
políticas gubernamentales en lo económico, político y social.
La apertura de la economía
nacional a los mercados internacionales, así como el abandono paulatino del esquema de
sustitución de importaciones, parecía conducir hacia un indispensable diseño de un
nuevo marco institucional y legal consecuente con la cambiante realidad de nuestro país y
del mundo entero.
Sin embargo, muchos años después
constatamos que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones
diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos,
principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e
intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.
El marco jurídico que regula las
asociaciones agrícolas del país también contribuye a la reproducción de estos vicios
ya que ha sido rebasado totalmente por los nuevos tiempos que se viven en el país.
Dicho ordenamiento fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de
agosto de 1932 por lo que se considera necesario llevar a cabo una reforma legislativa que
permita corregir el uso indebido que algunos dirigentes de las asociaciones agrícolas
realizan para su beneficio personal.
Es indispensable desterrar a las
prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas ya que gran parte de la
situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada con ellas
principalmente con líderes corruptos desvinculados de los problemas y preocupaciones
reales que aquejan a los miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos
a costa inclusive de la propia asociación.
Por lo anterior, se propone
adicionar el artículo 3o.-bis en donde se establezcan claramente las prohibiciones que
tendrán las asociaciones agrícolas como la de no recibir recursos de partido político
alguno, no apoyar a candidato, agrupación o partido político, no pertenecer o afiliarse
a organizaciones o partido político y no realizar actos de campaña o proselitismo dentro
de la propia estructura.
Se adiciona un Capítulo IV en el
que se haga expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente.
Asimismo se obliga a la Sagarpa a llevar un registro de las asociaciones agrícolas previo
cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen a efecto de llevar un
padrón confiable que permita la identificación e interlocución en las asociaciones.
Por otro lado se dispone que los
estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar cuando menos normas relativas
a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, a patrimonio de la
organización, a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos
directivos y las incompatibilidades para su desempeño así como las relativas a los
derechos y obligaciones de sus asociados.
Con esta medida pretendemos
garantizar la buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.
Se propone, además, que la
integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. No tener algún puesto de
elección popular.
2. No desempeñar algún cargo
público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y,
3. Que la principal fuente de sus
ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.
El mecanismo para asegurarse de que
los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuentan con los
requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la
responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos.
Esta revisión se realizará al
momento de registrar las asociaciones agrícolas.
Como vemos, el espíritu que anima
a esta iniciativa es garantizar que los responsables de la dirección en las asociaciones
agrícolas gocen de un mínimo de condiciones que aseguren su eficaz representación y al
mismo tiempo trabajen para el bienestar de sus agremiados.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
DECRETO
Por el que se adiciona el artículo
3o-bis y el Capítulo IV de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas de
la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Artículo primero. Se adiciona el artículo 3o-bis
para quedar redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3o.-bis. Las asociaciones
agrícolas constituidas en los términos de esta ley, no podrán, en ningún caso;
1. Recibir recursos de partido
político alguno.
2. Apoyar a candidatos, agrupación
o partido político.
3. Pertenecer o afiliarse a
organización o partido político.
4. Realizar actos de campaña o
proselitismo dentro de su propia estructura.”
Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo IV de
la integración y registro de las asociaciones agrícolas de la Ley de Asociaciones
Agrícolas para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera.
“Capítulo
IV
De
la integración y registro de las asociacionesagrícolas.
Artículo 14. Los agricultores del país tendrán
en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente de conformidad al
artículo 9o. constitucional.
Artículo 15. La Secretaría de Agricultura
estará obligada a registrar la constitución de las organizaciones agrícolas, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Las asociaciones agrícolas a que
se refiere esta ley, gozarán de personalidad jurídica y deberán quedar registradas.
Las asociaciones agrícolas
constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser
representativas de los agricultores de la localidad o región en que operen.
Artículo 16. Los estatutos de las asociaciones
agrícolas, en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando
menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, al
patrimonio de la organización, a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la
duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como
las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.
Para efectos del párrafo anterior,
en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los
miembros deberán reunir los siguientes requisitos:
1. No tener algún puesto de
elección popular;
2. No desempeñar algún cargo
público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y
3. Que la principal fuente de sus
ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.
La Secretaría de Agricultura, al
momento de registrar a las asociaciones agrícolas, deberá cerciorarse que en los
estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo tercero. Se recorre…”
Señora Presidenta, permítame
terminar.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se puede integrar el texto
íntegro, señor diputado, si le parece.
El diputado José Carlos Luna Salas:
Gracias.
El artículo 3o. se recorre al
Capítulo IV, que pasará a ser el Capítulo V y asimismo se recorren los artículos 14 al
19 para que en lo sucesivo sean los artículos 17 al 22 y que queden integrados tal cual
es en la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y
Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, diputado federal de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto
que por el que se adicionan el artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y
Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, conforme a
la siguiente
Exposición
de Motivos
La situación del campo mexicano,
en la actualidad, cosecha insatisfacciones y pesares. Un gran número de factores han
dejado su huella en este sector a través del tiempo. Estos factores, que todo el mundo
parece dispuesto a señalar y cuya paternidad cada actor niega de manera recurrente,
incluyen, entre todos los demás, el corporativismo.
Hablar de corporativismo es, sobre
todo, hablar de organizaciones e instituciones políticas y sociales. Paralelas a la
construcción del sistema económico y la institucionalización del país, las políticas
sociales, así como los actores que las enarbolaban, canalizaron y reprodujeron el apoyo
político a la vez que definieron y acotaron las demandas sociales.
Los líderes del campo, a lo largo
de este proceso, aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las
necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto,
las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor
reconocido por el gobierno y este último, junto con los partidos y líderes locales y
nacionales, fomentó la hegemonía de la organización frente a los individuos aislados.
Durante años esta gobernabilidad
funcionó por la combinación de medidas legales y extralegales que apoyaron el monopolio
de la representación en el campo, así como también por el establecimiento de un amplio
sistema de intercambios con las bases campesinas a cambio del orden social y las
políticas gubernamentales en lo económico, político y social.
La apertura de la economía
nacional a los mercados internacionales, así como el abandono paulatino del esquema de
sustitución de importaciones parecía conducir hacia un indispensable diseño de un nuevo
marco institucional y legal consecuente con la cambiante realidad de nuestro país y del
mundo.
Sin embargo, muchos años después
constatamos que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones
diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos,
principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e
intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.
El marco jurídico que regula las
asociaciones agrícolas del país también contribuye a la reproducción de estos vicios,
ya que ha sido rebasada totalmente por los nuevos tiempos que se viven en el país.
Dicho ordenamiento fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, por lo que se considera
necesario llevar a cabo una reforma legislativa que permita corregir el uso indebido que
algunos dirigentes de las asociaciones agrícolas realizan para su beneficio personal.
Es indispensable desterrar las
prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas, ya que gran parte de la
situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada a ellas,
principalmente con líderes corruptos, desvinculados de los problemas y preocupaciones
reales que aquejan a sus miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos
a costa, incluso, de la propia asociación.
Por lo anterior, se propone
adicionar un artículo 3 bis, en donde se establezca claramente las prohibiciones que
tendrán las asociaciones agrícolas, como la de no recibir recursos de partido político
alguno, no apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos, no pertenecer o
afiliarse a organizaciones o partidos políticos y no realizar actos de campaña o
proselitismo dentro de su propia estructura.
Se adiciona un Capítulo IV en el
que se hace expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente.
Asimismo, se obliga a la Sagarpa a llevar un registro de las asociaciones agrícolas,
previo cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen, a efecto de llevar
un padrón confiable que permita la identificación e interlocución con las asociaciones.
Por otro lado, se dispone que los
estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar, cuando menos, normas
relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de
la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los
cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a
los derechos y obligaciones de sus asociados. Con esta medida pretendemos garantizar la
buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.
Se propone además que en la
integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. No tener algún puesto de
elección popular;
2. No desempeñar algún cargo
público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;
3. Que la principal fuente de sus
ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.
El mecanismo para asegurarse de que
los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuenten con los
requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la
responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos.
Esta revisión se realizará al momento de registrar las asociaciones.
Como vemos, el espíritu que anima
esta iniciativa es garantizar que los responsables de la dirección en las asociaciones
agrícolas gocen de un mínimo de condiciones que aseguren su eficaz representación, y al
mismo tiempo trabajen para el bienestar de sus agremiados.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto por el que se adicionan el
artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones
Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 3 bis,
para quedar redactado de la siguiente manera:
Las asociaciones agrícolas
constituidas en los términos de esta ley no podrán, en ningún caso:
1. Recibir recursos de partido
político alguno;
2. Apoyar a candidatos,
agrupaciones o partidos políticos;
3. Pertenecer o afiliarse a
organizaciones o partidos políticos; y
4. Realizar actos de campaña o
proselitismo dentro de su propia estructura.
Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo IV, De
la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones
Agrícolas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:
Capítulo
IV
De
la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas
Artículo 14. Los agricultores del país tendrán
en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad con el
artículo 9º constitucional.
Artículo 15. La Secretaría de Agricultura
estará obligada a registrar la constitución de las organizaciones agrícolas, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Las asociaciones agrícolas a que
se refiere esta ley gozarán de personalidad jurídica y deberán quedar registradas.
Las asociaciones agrícolas
constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser
representativas de los agricultores de la localidad o región en que operen.
Artículo 16. Los estatutos de las asociaciones
agrícolas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos,
normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al
patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la
duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como
las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.
Para efectos del párrafo anterior,
en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los
miembros deberán reunir los siguientes requisitos:
1. No tener algún puesto de
elección popular;
2. No desempeñar algún cargo
público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;
3. Que la principal fuente de sus
ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.
La Secretaría de Agricultura al
momento de registrar a las asociaciones agrícolas, deberá cerciorarse de que en los
estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo Tercero. Se recorre el Capítulo IV que
pasará a ser el Capítulo V, asimismo se recorren los artículos 14 al 19, para que en lo
sucesivo sean los artículos 17 al 22, quedando de la siguiente manera:
Capítulo
V
El
Estado y las Asociaciones Agrícolas
Artículo 17. ...
Artículo 18. ...
Artículo 19. ...
Artículo 20. ...
Artículo 21. ...
Artículo 22. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas la asociaciones agrícolas que se
constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo
establecido en la reforma.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Dip. José Carlos Luna Salas
(rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Agricultura
y Ganadería y el texto íntegro de la iniciativa se inserta en el Diario de los Debates y se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
Tiene la palabra el diputado
Esteban Daniel Martínez Enríquez, quien a nombre de integrantes de diversos grupos
parlamentarios presentará una iniciativa. Activen el sonido en la curul del diputado
Esteban Daniel.
El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (desde
su curul):
Señora Presidenta, quiero
solicitarle que esta iniciativa que iba a presentar el día de hoy, sea trasladada para la
próxima sesión; esto con el fin de darle tiempo a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para que pueda presentar el dictamen sobre la prohibición de la pena de
muerte.
Si no fuera así, si no se
presentara la próxima sesión, quiero decir que el Partido de la Revolución Democrática
y el Partido Acción Nacional presentaríamos esta iniciativa como de urgente y obvia
resolución; entonces solicito sea trasladada para la próxima sesión.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Queda de acuerdo a lo que ha
pedido, para la próxima sesión.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que
adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados federales
a esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno
de la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o., numeral 1 y 174-A del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los jóvenes mexicanos reclaman
mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento, por ello exigen que se les
vea en primer término como el presente de un país, porque son una realidad que no se
puede ignorar y por lo tanto, reclaman a la sociedad y al Gobierno espacios de
participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento,
a tener ingresos dignos, así como una mayor participación en la toma de decisiones
políticas fundamentales que definan la orientación de nuestra nación.
En segundo lugar son el futuro de
nuestro país, porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la
reproducción de la especie humana, así como de preservar el medio ambiente que la rodea
y la difusión de la cultura nacional. En este sentido debe quedar claro que los jóvenes
en tanto, son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de
proyectos personales, pero también sociales. Sin embargo, en México ambas situaciones no
han tenido ni la más mínima atención por parte de la sociedad ni por los gobiernos en
turno.
El Partido del Trabajo como
un partido que representa las aspiraciones legítimas de los sectores populares y de
nuestra nación, está preocupado por el presente y el devenir de los jóvenes mexicanos,
porque está consciente de la importancia que tienen para un pueblo el impulsar el
desarrollo integral de la juventud y la construcción de mayores espacios. En todos los
ámbitos para que los jóvenes concretar sus legítimas aspiraciones en el campo de la
educación, la seguridad nacional, el empleo y los ingresos, el esparcimiento, el acceso a
la cultura, al deporte, así como la participación política entre otros aspectos.
Tenemos claro que los jóvenes no
demandan dádivas, sino oportunidades para el desarrollo de sus múltiples habilidades y
sus talentos personales, a lo largo de este proyecto se compromete el Partido del Trabajo
con los jóvenes mexicanos.
México, como es sabido, es un
país donde los niños y jóvenes constituyen de forma mayoritaria el grueso de su
población, ya que el 64% de los habitantes no rebasa los 30 años de edad. Asimismo la
cantidad de jóvenes que aspiran potencialmente o están en el mercando laboral en busca
de empleo, cuyas edades oscilan entre 12 a 29 años era de 33 millones 635 mil en el año
2000, que representan el 34.5% de la población total.
Hasta hoy, ninguna dependencia del
Gobierno Federal tiene programas específicos para ellos, pese a que sus necesidades y
demandas son crecientes día con día. Paradójicamente los jóvenes mexicanos no cuentan
con leyes que garanticen el acceso a la capacitación laboral, el seguro de desempleo
temporal, el acceso a la educación a través de becas que garanticen su permanencia en el
sistema educativo, alimentación y desayunos para los educandos de nivel preescolar y
primaria entre otras, además de políticas públicas que propicien y garanticen el acceso
al empleo y a la educación. Instituciones que garanticen el desarrollo y el cumplimiento
de los programas que alienten el crecimiento material y humano de este sector poblacional.
Por el contrario, el mercado
laboral discrimina a los jóvenes mexicanos que se ven forzados a dejar la escuela, que al
buscar trabajos, sin formación educativa ni experiencia laboral determinan formar parte
del amplio sector de de-sempleados o subempleados en la economía informal. Este es un
ejemplo de lo que ocurre en el campo laboral de una gran empresa; imaginemos lo que ocurre
en las medianas y pequeñas donde los salarios y las condiciones laborales son
paupérrimas.
En el ámbito educativo los
jóvenes enfrentan verdaderos obstáculos, en el mejor de los casos para aquellos que
pretenden estudiar una carrera profesional se tienen que enfrentar las altas cuotas que se
pagan en casi todas las universidades públicas de las diversas entidades federativas al
interior del país. Además debe señalarse que el alto número de rechazados por examen
de admisión continúa siendo muy alto, tan sólo en la UNAM rechazan al 80% de los
aspirantes al Bachillerato y el 77% a la licenciatura. A esta realidad tenemos que
agregarle que anualmente la demanda de trabajo de los jóvenes que se incorporan al
mercado laboral en nuestro país, rebasan las cifras de 1 millón 300 mil.
Con la pequeña descripción que
hemos hecho sobre los problemas de los jóvenes, queda claro que es ahora, de que la
fuerza que representan debe ser reconocida socialmente e institucionalizada en las
diversas normas que rigen a nuestra nación. Pero de forma inmediata creemos que la
fortaleza y el valor relativo de la población joven debe ser traducida en cambios
políticos, que les permitan una mayor presencia en las diversas instancias de la vida
política de nuestro país.
La crisis del sistema política
autoritario en nuestro país permitió a los jóvenes mexicanos desplegar su capacidad de
participación y movilización política. El movimiento estudiantil de 1968, fue la
expresión del conjunto de las contradicciones económicas, sociales y políticas que se
habían acumulado en la sociedad mexicana. La participación de los jóvenes en este
movimiento fue una experiencia que les permitió medir fuerzas frente al Estado mexicano,
además de que fue un proceso de aprendizaje político que serviría para las ulteriores
luchas sociales que se presentarían a lo largo de las siguientes décadas.
Esa experiencia acumulada fue
traducida en una mayor participación de los jóvenes en organismos no gubernamentales que
se abocan a la defensa de los distintos ámbitos de la vida económica, política y social
de nuestro país, así como en los diversos partidos con o sin registro.
Nadie puede negar la aportación de
los jóvenes a la defensa de nuestro medio ambiente, del apoyo solidario a los movimientos
sociales y políticos entre otros, pero tampoco podemos negar que la mayoría de los
partidos políticos no tienen un espacio propio destinado a los jóvenes para reconocer de
forma institucional su valía y representatividad.
Hasta hoy lo que se observa de
manera visible es la utilización de la imagen de la juventud como un valor
propagandístico y mediático por parte de los partidos políticos, por esta razón el
grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la presente
iniciativa
Con proyecto de decreto por la que
se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
“Artículo único. Se adiciona el numeral 1
del artículo 4o. y del artículo 175-A en los siguientes términos:
Artículo 4o...
1. Votar en las elecciones
constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órdenes del Estado de
elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos
políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres, contemplar
de manera prioritaria a los jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular.
Artículo 175-A...
De la totalidad de solicitudes de
registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los
partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso
incluirán más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género, asimismo, deberán
incluir como un porcentaje de 30% de jóvenes como candidatos propietarios a los puestos
de elección popular, que deberán comprender a los jóvenes entre 18 a 30 años de edad.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entraría en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las disposiciones en materia del presente
decreto se aplicarán en el proceso electoral de 2006, por lo que los partidos políticos
deberán, a través de su órgano máximo de dirección, modificar sus estatutos para
incorporar el 30% de jóvenes en sus candidaturas a los diferentes cargos de elección
popular.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de abril de 2003.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Ciudadanos Secretarios de la
Cámara de Diputados de la LVIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión.—
Presente.
Los suscritos, diputados federales
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados,
por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona los artículos 4°, numeral uno, y 175-A del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Los jóvenes mexicanos reclaman
mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento. Por ello exigen que se les
vea, en primer término, como el presente de un país porque son una realidad que no se
puede ignorar y, por tanto, reclaman a la sociedad y al gobierno espacios de
participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento
y a tener ingresos dignos, así como una mayor participación en la toma de las decisiones
políticas fundamentales que definen la orientación de nuestra nación.
En segundo lugar, son el futuro de
nuestro país porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la
reproducción de la especie humana, así como de preservar el ambiente que la rodea y la
difusión de la cultura nacional.
En este sentido, debe quedar claro
que los jóvenes, en tanto son un valor presente, necesitan espacios de realización y de
construcción de proyectos personales, pero también sociales. Sin embargo, en México
ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención de la sociedad ni de los
gobiernos en turno.
El Partido del Trabajo, como un
partido que representa las aspiraciones legítimas de los sectores populares de nuestra
nación, está preocupado por el presente y el devenir de los jóvenes mexicanos, porque
está consciente de la importancia que tiene para un pueblo impulsar el desarrollo
integral de la juventud y la construcción de mayores espacios, en todos los ámbitos,
para que los jóvenes puedan concretar sus legítimas aspiraciones en el campo de la
educación, la seguridad social, el empleo y los ingresos, el esparcimiento, el acceso a
la cultura y al deporte, así como a la participación política, entre otros aspectos.
Tenemos claro que los jóvenes no
demandan dádivas sino oportunidades para el desarrollo de sus múltiples habilidades y de
sus talentos personales.
Al logro de ese proyecto se
compromete el Partido del Trabajo con los jóvenes mexicanos.
México, como es sabido, es un
país donde los niños y jóvenes constituyen de forma mayoritaria el grueso de su
población, ya que 64 por ciento de los habitantes no rebasa 30 años de edad. Asimismo,
la cantidad de jóvenes que aspiran potencialmente o están en el mercado laboral en busca
de empleo, cuyas edades oscilan entre 12 y 29 años, era de 33 millones 635 mil en el año
2000, que representan 34.5 por ciento de la población total.
Hasta hoy, ninguna dependencia del
Gobierno Federal tiene programas específicos para ellos, pese a que sus necesidades y
demandas son crecientes.
Paradójicamente, los jóvenes
mexicanos no cuentan con leyes que garanticen el acceso a la capacitación laboral, el
seguro de desempleo temporal, el acceso a la educación a través de becas que garanticen
su permanencia en el sistema educativo, alimentación y desayunos para los educandos de
nivel preescolar y primaria, entre otras, además de políticas públicas que propicien y
garanticen el acceso al empleo y a la educación, instituciones que garanticen el
desarrollo y cumplimiento de los programas que alienten el crecimiento material y humano
de este sector poblacional.
Por el contrario, el mercado
laboral discrimina a los jóvenes mexicanos que se ven forzados a dejar la escuela, que al
buscar trabajo sin formación educativa ni experiencia laboral, terminan formando parte
del amplio sector de desempleados o subempleados o en la economía informal.
De acuerdo con un estudio del
Conapo, de los 20.3 millones de personas entre 15 y 24 años, 54 por ciento realiza alguna
actividad económica; es decir, casi 11 millones, y su formación educativa termina, para
la mayoría, entre los 16 y 17 años, con un nivel promedio de escolaridad de 8.5 años.
Aún más: solamente uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 24 años tiene el estudio
como única actividad. En estas circunstancias, ¿qué podemos ofrecer a los jóvenes
mexicanos?
Hasta ahora, la mayoría de los
jóvenes mexicanos entran en el mercado laboral en condiciones muy precarias. Entrar en el
mundo del trabajo a temprana edad ocasiona que tengan un déficit en competencias
laborales básicas, ya que carecen de experiencia laboral y su nivel educativo es muy
bajo. No tienen redes sociales que les permitan acceder a mejores puestos de trabajo.
Este es un ejemplo de lo ocurre en
el campo laboral de una gran empresa, imaginemos lo que ocurre en las medianas y
pequeñas, donde los salarios y las condiciones laborales son paupérrimas.
En el ámbito educativo, los
jóvenes enfrentan verdaderos obstáculos. En el mejor de los casos, para aquellos que
pretenden estudiar una carrera profesional se tienen que enfrentar las altas cuotas que se
pagan en casi todas las universidades públicas de las diversas entidades federativas al
interior del país.
Sin olvidar que los verdaderos
problemas del sistema educativo mexicano empiezan en los niveles de la educación media
superior, pues el acceso a ese nivel se restringe notablemente para los jóvenes.
Además, debe señalarse que el
alto número de rechazados por examen de admisión continúa siendo muy alto; tan sólo en
la UNAM, rechaza a 80 por ciento de los aspirantes al bachillerato y 77 por ciento a la
licenciatura.
Sin dejar de lado la problemática
laboral que enfrentan todos aquellos que egresan de las diversas carreras profesionales,
pues por cada tres aspirantes, solo existe una plaza disponible, en el mejor de los casos,
pues no hay que olvidar que el mercado laboral depende directamente de la fase del ciclo
económico y en contextos de recesión o crisis, la situación del empleo tiende a
empeorar considerablemente.
A esta realidad tenemos que agregar
que anualmente la demanda de trabajo de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral
en nuestro país rebasa la cifra de un millón 300 mil.
A la falta de oportunidades
laborales y educativas que enfrentan los jóvenes de México tenemos que agregar el
relacionado con la desintegración familiar y la pérdida de valores, cuyas
manifestaciones más visibles tienen que ver con el hecho de que un sector muy importante
de la juventud se halla inmersa en la delincuencia, la vagancia, la drogadicción y el
alcoholismo, fenómenos que han crecido sensiblemente entre los jóvenes en los últimos
20 años.
Con la pequeña descripción que
hemos hecho sobre los problemas de los jóvenes, queda claro que es hora de que la fuerza
que representan debe ser reconocida socialmente e institucionalizada en las diversas
normas que rigen a nuestra nación.
Pero, de forma inmediata, creemos
que la fortaleza y el valor relativo de la población joven deben traducirse en cambios
políticos que les permitan una mayor presencia en las diversas instancias de la vida
política de nuestro país.
La crisis del sistema político
autoritario en nuestro país permitió a los jóvenes mexicanos desplegar su capacidad de
participación y movilización política. El movimiento estudiantil de 1968 fue la
expresión del conjunto de contradicciones económicas, sociales y políticas que se
habían acumulado en la sociedad mexicana.
La participación de los jóvenes
en ese movimiento fue una experiencia que les permitió medir fuerzas frente al Estado
mexicano, además de que fue un proceso de aprendizaje político que serviría para las
ulteriores luchas sociales que se presentarían a largo de las siguientes décadas.
Esa experiencia acumulada fue
traducida en una mayor participación de los jóvenes en organismos no gubernamentales que
se abocan a la defensa de los distintos ámbitos de la vida económica, política y social
de nuestro país, así como en los diversos partidos políticos con o sin registro. Nadie
puede negar la aportación de los jóvenes a la defensa de nuestro medio ambiente, del
apoyo solidario a los movimientos sociales y políticos, entre otros.
Pero tampoco podemos negar, que la
mayoría de los partidos políticos no tienen un espacio propio destinado a los jóvenes
para reconocer de forma institucional su valía y representatividad.
Hasta hoy, lo que se observa de
manera visible es la utilización de la imagen de la juventud como un valor
propagandístico y mediático por parte de los partidos políticos.
Cada vez que su papel puede ser
trascendente se les utiliza tanto por los partidos como por los gobiernos en turno, para
propósitos que casi nunca corresponden a beneficios tangibles que sirvan para su
desarrollo, sino casi siempre son con fines de manipulación política y de uso
electorero.
Creemos que ese triste papel que
los gobiernos en turno y los partidos políticos le han asignado a los jóvenes debe
quedar atrás.
Ha llegado la hora de reconocer su
valía. Pero este reconocimiento pasa por incorporarlos de forma real en la toma de las
decisiones que orienten el rumbo del país.
Necesitamos incorporar a la
juventud a un nuevo modelo de interacción con las organizaciones de la sociedad civil,
los partidos políticos, el gobierno y las empresas.
Por esa razón, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por
el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo Unico. Se adiciona el numeral uno del
artículo cuarto y del artículo 175-A, en los siguientes términos:
Artículo 4º. …
1. Votar en las elecciones
constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de
elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos
políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, contemplar
de manera prioritaria a los jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular.
2. …
3. …
Artículo 175-A. …
De la totalidad de solicitudes de
registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los
partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso
incluirán mas del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
Asimismo, deberán incluir un porcentaje de treinta por ciento de jóvenes, como
candidatos propietarios a los puesto de elección popular, que deberá comprender a los
jóvenes de entre 18 a 30 años de edad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entraría en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones materia del presente
Decreto se aplicaran en el proceso electoral del año 2006 por lo que los partidos
políticos deberán, a través de su órgano máximo de dirección, modificar sus
estatutos para incorporar el treinta por ciento de jóvenes en sus candidaturas a los
diferentes cargos de elección popular.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José
Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño,
Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor
Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada Bertha
Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una
iniciativa que adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 y al numeral 1 del
artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Bertha Alicia Simental
García:
Con el permiso de la Presidencia:
Los suscritos, diputados federales
de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II; 56, 60, 64 y 179 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de
decreto por la que se adiciona un párrafo al numeral 2 de los artículos 26 y 72 numeral
I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor
de la siguiente exposición de motivos:
Resulta innegable que la estructura
y funcionamiento de nuestro Gobierno dista mucho de lo que en la historia de nuestro país
está escrito. Después de muchas décadas y debido solamente a la voluntad de la
ciudadanía, la conformación de esta Cámara tiene un estado de pluralidad con mayores
tintes democráticos, muestra de ello es el hecho de que ningún partido cuenta con la
mayoría absoluta en esta LVIII Legislatura. Sin embargo, esa necesidad de hacer política
en una forma diferente, acorde con esta nueva realidad, no se ha dado en su totalidad
debido a la falta de legislación que dé pasos a nuevas formas democráticas plurales e
incluyentes en el ejercicio del quehacer político.
La necesidad frecuente de que la
toma de decisiones se dé en forma consensual entre todos los actores que en ella
intervienen, exige a toda dependencia del Estado y más aún a órganos legislativos como
éste del que somos parte, la plena incorporación de las formas democráticas más
avanzadas, abriendo paso al respeto del pluralismo que conforman la integración del
Congreso y a la participación plena de las minorías aquí representadas.
La libertad de expresión y
participación de dichas mino- rías refleja el respeto a la voluntad popular, la
existencia de un Estado democrático cuyo órgano legislativo debe ser reflejo de respeto
a los principios de representación y soberanía en la toma de decisiones.
Sin embargo, la legislación actual
no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa y en contra de los
principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al
principio de jerarquía de leyes, dispone, por encima de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6o., 9o., párrafos
segundo, tercero y cuarto del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70
constitucionales.
Es obvio que el contenido del
artículo 26 párrafo segundo y el 72 párrafo primero de la Ley Orgánica de este
Congreso General que determina las disposiciones de exigir para la integración de los
grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores, un mínimo de cinco
diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna.
La exigencia expresada en dichos
artículos de un número mínimo de cinco diputados o senadores en su caso, para la
integración de un grupo parlamentario, atente en forma clara en contra del derecho de
expresión de las corrientes ideológicas minoritarias que forman parte de este órgano
legislativo, conculcando de este modo la garantía otorgada por el artículo 6o. de
nuestra Constitución Política, en virtud de que no permite la manifestación de ideas y
participación en la toma de decisiones de los principales órganos de Gobierno,
restringiéndose así la capacidad de intervención de estas minorías.
Lo que resulta muy grave, si
consideramos que hoy día debemos asumir que las decisiones que se toman en el interior de
estos grupos, son ya fuente del llamado derecho parlamentario y el criterio contenido en
los artículos 26 párrafo segundo y 72 párrafo primero, pone en evidente desventaja a
los diputados de los partidos políticos que no cuentan con un grupo parlamentario frente
a los otros legisladores que sí forman parte de uno de éstos, al no tener ningún tipo
de participación directa en la estructura orgánica y de Gobierno del Congreso de la
Unión, por lo que es necesario anexar a estos preceptos los párrafos que se proponen a
efecto de que se extinga esa falta de equidad que tergiversa el espíritu real de la ley.
Sin duda alguna, la razón de ser
del párrafo tercero del artículo 70 constitucional se da a fin de que las minorías que
integran el órgano legislativo del Estado, estén en posibilidad de proporcionarle vida a
representaciones ideológicas y partidistas emergentes.
Por ello, resulta de vital
importancia no tergiversar el verdadero espíritu de la ley, mermando la participación de
los partidos políticos que cuentan con un número reducido de diputados, pues si bien es
cierto, dicho párrafo habla de que la ley determinará la agrupación de los diputados
según su afiliación partidista, sin duda alguna va referido al agrupamiento de los
diputados de un partido en un sólo grupo parlamentario y no de los diputados de varios
partidos en un sólo grupo parlamentario.
El espíritu de dicho precepto se
encamina al hecho de que no debe de existir más de un grupo parlamentario por partido
político, pero no está encaminado a la provisión de la reunión de diputados de más de
un partido político en uno sólo, pues recordemos que la razón por la que se dio origen
a la creación de los grupos parlamentarios, de acuerdo al contenido de la exposición de
motivos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1977, misma que incorpora la figura de grupos parlamentarios
se tenía como prioridad la promoción de una extensa concurrencia en la Cámara de
Diputados de las corrientes políticas existentes en el país, y no sólo de aquellas
predominantes.
Pretender la ignorancia de las
corrientes políticas minoritarias en esta Cámara, de ningún modo podrá fortalecer su
pluralismo y si daña seriamente su trabajo democrática, y más aun la interpretación
que de dichos preceptos legales, al pretender que integrantes de diferentes partidos
políticos constituyan un grupo parlamentario, sólo, sólo si renuncian a su filiación
partidista, olvidando que para dar cumplimiento a esta exigencia, implica necesariamente
renunciar al ideario político que promovieron ante la ciudad y por el cual llegaron a ese
Congreso.
Dar cumplimiento a esta exigencia
sería una evidente falta de congruencia con aquellos principios que defiende cada partido
político, lo que lesionaría seriamente, tanto a los diputados en dichas circunstancias
como a los partidos políticos que representan.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto que agrega
al numeral 2 del artículo 26 y 72 numeralo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General,
para quedar de la siguiente forma:
Artículo primero. Se adiciona un párrafo al
numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
CapItulo
III
De
los grupos parlamentarios.
Artículo 26, párrafo primero,
párrafo segundo. Cuando los integrantes de un partido político con representación ante
la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la
constitución de un grupo parlamentario, tendrán el derecho de congregarse diputados de
dos o más partidos en esas circunstancias de corrientes políticas coincidentes, a efecto
de reunir el número necesario para formar un grupo parlamentario que gozará de los
mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios, el cual deberá
establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que
para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos
partidistas.
Artículo segundo. Se adiciona un párrafo al
numeral 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Misma lectura, únicamente
referido: “grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores”.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados, el
1o. de abril del 2003. Suscriben la presente iniciativa el diputado federal Gustavo Riojas Santana, la diputada Norma Patricia Rojas Santana y la de la voz.
Señora Presidenta, solicito se
inscriba esta iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
C. Presidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presente.
Los suscritos diputados federales a
la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa de Ley con proyecto de
decreto por la que se adiciona un párrafo al numeral dos de los artículos 26 y 72
numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo
el tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Resulta innegable, que la
estructura y funcionamiento de nuestro gobierno, dista mucho de lo que en la historia de
nuestro país está escrito. Después de muchas décadas, y debido solamente a la voluntad
de la ciudadanía, la conformación de esta Cámara, tiene un estado de pluralidad con
mayores tintes democráticos. Muestra de ello es el hecho de que ningún partido cuenta
con la mayoría en esta LVIII Legislatura.
Sin embargo, esa necesidad de hacer
política en una forma diferente acorde con esta nueva realidad, no se ha dado en su
totalidad, debido a la falta de legislación que dé paso a nuevas formas democráticas,
plurales e incluyentes en el ejercicio del quehacer político.
La necesidad frecuente de que la
toma de decisiones se dé en forma consensual entre todos los actores que en ella
intervienen, exige a toda dependencia del Estado y más aún a órganos legislativos como
este del que somos parte, la plena incorporación de las formas democráticas más
avanzadas, abriendo paso al respeto del pluralismo que conforman la integración del
Congreso, y a la participación plena de las minorías aquí representadas.
La libertad de expresión y
participación de dichas minorías, refleja el respeto a la voluntad popular, la
existencia de un Estado democrático cuyo órgano legislativo debe ser reflejo del respeto
a los principios de representación y soberanía, en la toma de decisiones.
Sin embargo, la legislación
actual, no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa, y en contra de
los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al
principio de jerarquía de leyes, dispone por encima de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6, 9, párrafos 2, 3,
4, del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70, constitucionales. Es obvio que el
contenido del artículo 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 de la Ley Orgánica de este Congreso
General, que determina las disposiciones, de exigir para la integración de los Grupos
parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores un mínimo de cinco diputados y
cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna.
La exigencia expresada en dichos
artículos de un número mínimo de cinco diputados o senadores, en su caso, para la
integración de un Grupo Parlamentario, atenta en forma clara en contra del derecho de
expresión de las corrientes ideológicas minoritarias que forman parte de este órgano
legislativo, conculcando de este modo la garantía otorgada por el artículo 6º de
nuestra Constitución Política, en virtud de que no permite la manifestación de ideas y
participación en la toma de decisiones de los principales órganos de gobierno.
Restringiéndose así la capacidad de intervención de estas minorías.
Lo que resulta muy grave si
consideramos que hoy día, debemos asumir que las decisiones que se toman en el interior
de estos grupos son ya fuente del llamado derecho Parlamentario, y el criterio contenido
en los artículos 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 pone en evidente desventaja a los
diputados de los partidos políticos que no cuentan con un grupo parlamentario frente a
los otros legisladores que si forman parte de uno de éstos, al no tener ningún tipo de
participación directa en la estructura orgánica y de gobierno del Congreso de la Unión.
Por lo que es necesario anexar a estos preceptos los párrafos que se proponen a efecto de
que se extinga esa falta de equidad que tergiversa el espíritu real de la ley.
Sin duda alguna, la razón de ser
del párrafo tercero del artículo 70 constitucional, se da a fin de que las minorías que
integran el órgano legislativo del Estado estén en posibilidad de proporcionarle vida a
representaciones ideológicas y partidistas emergentes.
Por ello resulta de vital
importancia no tergiversar el verdadero espíritu de la ley, mermando la participación de
los partidos políticos que cuentan con un número reducido de diputados, pues si bien es
cierto dicho párrafo habla de que la ley determinará la agrupación de los diputados
según su afiliación partidista, sin duda alguna, va referido al agrupamiento de los
diputados de un partido en un solo grupo parlamentario y no de los diputados de varios
partidos en un solo grupo parlamentario.
El espíritu de dicha precepto se
encamina al hecho de que no debe existir más de un grupo parlamentario por partido
político, pero no está encaminado a la prohibición de la reunión de diputados de más
de un partido político en un solo grupo.
Pues recordemos que la razón por
la que se dio origen, a la creación de los grupos parlamentarios, de acuerdo al contenido
de la exposición de motivos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1977, misma que incorpora la figura de grupos
parlamentarios, se tenía como prioridad la promoción de una extensa concurrencia en la
Cámara de Diputados, de las corrientes políticas existentes en el país, y no sólo de
aquellas predominantes.
Pretender ignorar la existencia de
las corrientes políticas minoritarias en esta Cámara, de ningún modo podrá fortalecer
su pluralismo y sí daña seriamente su trabajo democrático.
Y más aún la interpretación que
de dichos preceptos legales se realiza, al pretender que integrantes de diferentes
partidos políticos constituyan un grupo parlamentario, sólo si renuncian a su filiación
partidista, olvidando que para dar cumplimiento a esta exigencia implica necesariamente
renunciar al ideario político que promovieron ante la ciudadanía y por el cual llegaron
a este Congreso.
Dar cumplimiento a esta exigencia
sería una evidente falta de congruencia con aquellos principios que defiende cada partido
político, lo que lesionaría seriamente tanto a los diputados en dicha circunstancia como
a los partidos políticos que representan.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que
agrega un párrafo al numeral segundo del artículo 26 y 72 numeral uno de la Ley
Orgánica del Congreso General para quedar de la siguiente forma
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al
numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo
Tercero
De
los Grupos Parlamentarios
Artículo 26.
1. ...
2. El Grupo ...
Cuando los integrantes de un
partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo
requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario,
tendrán el derecho de congregarse diputados de dos o más partidos políticos en esas
circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número
necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y
prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el
logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus
integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al
numeral 2 del artículo 72 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo
Tercero
De
los Grupos Parlamentarios
Artículo 72.
1. ...
2. El Grupo ...
Cuando los integrantes de un
partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo
requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario,
tendrán el derecho de congregarse senadores de dos o más partidos políticos en esas
circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número
necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y
prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el
logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus
integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados el
1o. de abril de 2003.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García,
Norma Patricia Riojas Santana (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada.
Como lo ha solicitado la diputada
proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Y túrnese para su estudio y dictamen
a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY
FEDERAL DE DERECHOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una iniciativa de
reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, tiene el uso de la palabra
hasta por 10 minutos el señor diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jaime Rodríguez López:
Con permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, diputado federal a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre de los diputados federales
integrantes de las fracciones de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática
del estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 72 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas al
artículo 231, párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos, con la que se pretende que
el municipio de Lázaro Cárdenas del estado de Michoacán, sea considerado en forma
permanente en la zona de disponibilidad nueve, bajo la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán y particularmente la ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas zonas
conurbadas que concentran el 95% de la población total del propio municipio, presenta en
materia de agua las siguientes características:
A) Tiene una alta precipitación
media anual que determina, por un lado, la realimentación del río Balsas y por otro la
regeneración de los mantos acuíferos.
B) Aguas superficiales. El
escurrimiento medio anual de la cuenca del Balsas que comprende desde el Alto Atoyac en el
estado de Oaxaca hasta el Bajo Balsas en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán,
desemboca al océano Pacífico, se ubica en 24 mil 273 millones de metros cúbicos que se
distribuyen como sigue:
Alto Balsas 6 mil 851 millones de
metros cúbicos que se distribuyen también a través del Balsas con 7 mil 463 mil
millones de metros cúbicos y 9 mil 957 mil millones de metros cúbicos, hecho éste que
condiciona una elevada disponibilidad del recurso.
Aguas subterráneas. Los acuíferos
existentes en la ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se encuentran
subexplotados.
Generación de energía eléctrica.
En las presas de El Infiernillo y La Villita, sitas en las inmediaciones del municipio de
Lázaro Cárdenas, se turbinan 15 mil millones de metros cúbicos al año, caudal que
después de utilizarse en el complejo hidroeléctrico de La Villita no tiene uso
alternativo por su cercanía con la desembocadura del río Balsas que va directo al
océano Pacífico.
En consecuencia el municipio de
Lázaro Cárdenas, cuenta con una disponibilidad absoluta del recurso que para la región
es alta y constante y se caracteriza también por una favorable disponibilidad relativa,
entendida ésta como la relación existente entre oferta y demanda, oferta que por su
magnitud garantiza en el largo plazo una sobrada suficiencia de este recurso.
No obstante la probada abundancia
del recurso acuícola con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán y como
se desprende del contenido del Anexo 5, los criterios adoptados para el cobro de derechos
han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan
importante y vital materia.
Sobre este particular se pone de
relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos en materia de agua
para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la zona 7,
hecho que de haber ocurrido se habría traducido en un incremento del 276% en los derechos
por concepto de agua, aumento a todas luces desproporcionado que además de menoscabar la
competitividad de las actividades productivas de ese desarrollo en el municipio, habría
producido un daño irreparable a los consumidores que hacen un uso intensivo del recurso.
Afortunadamente y mediante una
disposición transitoria, el artículo 2o. fracción VIII, el municipio de Lázaro
Cárdenas, Michoacán, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el
artículo 131 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.
Que la ciudad de Lázaro Cárdenas,
Michoacán tiene como aspectos sustantivos los siguientes:
Cuenta con el puerto de mayor
calado en el país. Entre 1991 y el año 2002, la carga operada se incrementa en 215% para
pasar de 4.6 millones de toneladas a 14 millones.
Sirve de asiento a dos enormes
complejos siderúrgicos y SPAT Mexicana, SA de CV y Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las
Truchas, SA de CV, empresas que con relevante presencia en los ámbitos nacional e
internacional, ocupan de una forma conjunta a más de 7 mil trabajadores, amén de otras
empresas que están instaladas en el puerto.
A la luz de lo anterior y en apoyo
a la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, que por su infraestructura constituye un
importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con
que cuenta el municipio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados, la siguiente
iniciativa
Artículo único. Se reforma el artículo 131,
zona 9, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos y artículo segundo transitorio,
del 1o. de enero del 2003, para quedar como sigue:
“Artículo 231...
Zona 9.
Estado de Michoacán y se menciona
los municipio Acuitzio, Aguililla, Larios Arteaga, Carácuaro, etc. varios municipios y
anexaríamos el municipio de Lázaro Cárdenas, en este párrafo.
Disposiciones transitorias del 1o.
de enero de 2003, para quedar como sigue:
Artículo segundo transitorio. Del 1o. al
8o.”
Hay también un párrafo noveno que
ya no leeré para entregarlo completo a la Secretaría. Esta es la petición y la
propuesta de reforma que hacemos las diferentes fracciones parlamentarias de Michoacán, a
esta Cámara de Diputados.
Firmamos diputados de tres
fracciones parlamentarias y hago entrega a la Secretaría para su inclusión en el Diario de los
Debates.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación
de Michoacán.
Iniciativa de reformas a la Ley
Federal de Derechos.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, diputado federal a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre de los diputados
federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario
Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática
del estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 72, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas al
artículo 231, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos, con la que se pretende que
el municipio de Lázaro Cárdenas, del estado de Michoacán, sea considerado en forma
permanente en la zona de disponibilidad 9, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
El municipio de Lázaro Cárdenas,
Mich., y particularmente la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas zonas
conurbadas que concentran 95% de la población total del propio municipio, presenta en
materia de agua las siguientes características:
A. Alta precipitación media anual
que determina, por un lado, la realimentación del río Balsas y por otro, la
regeneración de los mantos acuíferos.
B. Aguas superficiales. El
escurrimiento medio anual de la Cuenca del Balsas que comprende desde el Alto Atoyac en el
Estado de Oaxaca hasta el Bajo Balsas que en Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., desemboca al
océano Pacífico, se ubica en 24,273 millones de metros cúbicos, que se distribuyen como
sigue: Alto Balsas, 6,851 MM3 (28.2%); Medio Balsas, 7,463 MM3 (30.7%) y Bajo Balsas, 9,
957 MM3 (41.4%), hecho que condiciona una elevada disponibilidad del recurso.
C. Aguas subterráneas. Los
acuíferos existentes en la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Mich., se encuentran
subexplotados.
D. Generación de energía
eléctrica. En las presas El Infiernillo y La Villita, sitas en las inmediaciones del
municipio de Lázaro Cárdenas, Mich., se turbinan 15,000 millones de metros cúbicos al
año, caudal que después de utilizarse en el complejo hidroeléctrico de La Villita, no
tiene uso alternativo por su cercanía con la desembocadura del río Balsas al océano
Pacífico.
1. En consecuencia, el municipio de
Lázaro Cárdenas cuenta con una disponibilidad absoluta del recurso que para la región
es alta y constante y se caracteriza también por una favorable disponibilidad relativa,
entendida ésta como la relación existente entre oferta y demanda, oferta que por su
magnitud garantiza en el largo plazo una sobrada suficiencia de ese recurso.
2. No obstante la probada
abundancia de recursos acuícolas con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas y como
se desprende del contenido del Anexo 5, los criterios adoptados para el cobro de derechos
han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan
importante y vital materia.
3. Sobre este particular, se pone
de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia de
Agua para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la Zona
7, hecho que de haber ocurrido, se habría traducido en un incremento del 276%, en los
derechos por concepto de agua, aumento a todas luces desproporcionado, que además de
menoscabar la competitividad de las actividades productivas que se desarrollan en el
municipio, habría producido un daño irreparable a los consumidores que hacen un uso
intensivo del recurso. Afortunadamente y mediante una disposición transitoria (artículo
segundo, fracción VIII), el municipio de Lázaro Cárdenas, quedó ubicado en la zona de
disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos en
Materia de Agua.
4. Se destaca que la ciudad de
Lázaro Cárdenas, Mich., tiene como aspectos sustantivos los siguientes:
• Cuenta con el puerto de
mayor calado en el país. Entre 1991 y 2002, la carga operada se incrementa en 215% para
pasar de 4.6 millones de toneladas a 14 millones.
• Sirve de asiento a dos
enormes complejos siderúrgicos: ISPAT Mexicana, SA de CV, y Siderúrgica Lázaro
Cárdenas Las Truchas, SA de CV, empresas que, con relevante presencia en los ámbitos
nacional e internacional, ocupan en forma conjunta a más de 7,000 trabajadores.
A la luz de lo anterior y en apoyo
de la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante
polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el
municipio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
iniciativa de reforma
Artículo Unico. Se reforma el artículo 231, zona
9, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos y artículo segundo transitorio de
primero de enero de 2003, para quedar como sigue:
Artículo 231. …
Zona 1. a Zona 9. ...
…
…
…
Estado de Michoacán, Acuitzio,
Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan,
Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Marcos
Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante,
Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatio,
Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.
…
…
…
…
…
Disposiciones transitorias de 1°
de enero de 2003, para quedar como siguen:
Artículo Segundo Transitorio. …
I. a VIII. …
IX. Por el uso o aprovechamiento de
las aguas nacionales superficiales que se utilicen el municipio de Huayapan de Ocampo en
el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9,
a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
Transitorio
El presente decreto entrará en
vigor el primero de enero del año 2003.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Integrantes de la Diputación priísta del Estado de Michoacán, diputados: Jaime Rodríguez López, José Luis González Aguilera,
Manuel Galán Jiménez, Agustín Trujillo Iñiguez, José Jesús Reyna García, Rafael
López Hernández, Cuauhtémoc Montero
Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales Reyes y Noé Navarrete González (rúbricas).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor diputado Jaime
Rodríguez López.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A petición del señor diputado
Rafael Hernández Estrada, la presentación de la iniciativa que habría de presentar el
día de hoy sobre reformas a la Ley General de Protección Civil, se pospone.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE REPLICA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia tiene el uso de la
palabra el señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa sobre la Ley Federal de
Derecho de Réplica, hasta por 10 minutos.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Gracias vicepresidente en funciones
de Presidente.
Deseo dedicar la presentación de
esta iniciativa a dos amigos muy entrañables: el diputado Enrique Herrera y Bruquetas y
el diputado Oliverio Elías Cardona.
En el desarrollo de los trabajos de
la Comisión Permanente recién concluidos presenté una iniciativa sobre derechos
mínimos para el ejercicio del periodismo. Fue el desarrollo de cuatro conceptos
importantes para que nuestras amigas y amigos dedicados a la difusión de los hechos y de
la verdad pudieran encontrar la protección de su trabajo y del desarrollo de la función
tan importante que llevan a cabo.
La cláusula de conciencia, el
secreto profesional, el derecho de autor y de firma, el libre y preferente acceso a las
fuentes informativas fueron los ejes de esa iniciativa.
Hoy presento la correlativa, la que
se refiere a expedir la Ley Federal del Derecho de Réplica, y lo hago al tenor de la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Desde la aparición misma de la
imprenta como medio de comunicación se inició la regulación de la facultad de cada
persona de defender su buen nombre o la licitud de las actividades que realiza frente a
las posibles injerencias e inexactitudes vertidas públicamente en su contra.
Con el tiempo el ejercicio de este
derecho, que los franceses denominaron genéricamente derecho de respuesta, se bifurcó en
dos ramas: de un lado, el de rectificación, cuando es usado por autoridades o la
administración pública y, de otro, el de réplica, cuando se ejerce por particulares, ya
sean personas físicas o morales.
En sus inicios la actuación del
derecho de réplica vino a suponer sólo una defensa moral de la persona afectada como una
de las formas de protección cuando se lesiona el bien moral, atributo respetable de la
personalidad.
Su evolución ha hecho, sin
embargo, que deba considerarse más amplio su ámbito de aplicación. El derecho de
réplica no debe limitarse ya a los casos de ataque a la reputación personal del
replicante, sino que debe extenderse a los agravios o ataques contra creencias u opiniones
esenciales de éste, siempre que ellas estén incorporadas a su personalidad.
El derecho de respuesta no debe
limitarse tampoco a la prensa escrita, sino que debe extenderse a todos los medios de
comunicación social. Igualmente, no debe restringirse a las opiniones, sino que debe
reconocerse también la rectificación contra la propalación de noticias falsas.
El fundamento de este derecho es
múltiple. En primer lugar, es esencialmente ético. Se debe evitar que quienes disponen
de los medios de comunicación social puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de
la opinión pública, las creencias y la honra de las personas conforme a sus propios
intereses, sean éstos espurios o no.
No es ético ni es justo que
quienes así actúan queden impunes a causa de la casi imposibilidad que tiene el hombre
común para acceder a los medios de comunicación social.
La función moralizadora de este
derecho se dirige a equilibrar las fuerzas en una controversia que de principio se plantea
como dispareja.
Pero además el fundamento
genérico para la existencia del derecho de réplica no es otro que el de la propia
libertad de expresión. Información y verdad son términos correlativos.
La opinión pública se nutre de
las noticias y opiniones que le brindan los distintos medios. Si esa información no es
verdadera y pluralista, sino distorsionada y unilateral será, en el mejor de los casos,
parcial, cuando no tendenciosa y sometida a intereses corporativos y de sector que distan
mucho del interés general.
La generalización de esta
garantía legal, permitirá a la opinión pública formarse una idea más cabal de toda la
problemática social al disponer de opiniones y noticias de distinta fuente, apegadas y a
la verdad y con sentido pluralista.
En este orden el reconocimiento del
derecho bajo ningún supuesto atenta contra la libertad de prensa.
El derecho de respuesta permite en
numerosos casos reparar el daño causado y además sin restringir la libertad y extensión
de la información, por el contrario coadyuva y le sirve favoreciendo la controversia y la
diversidad de fuentes.
Esta es precisamente la teoría
amplia del derecho de respuesta que recoge la presente iniciativa de Ley Federal del
Derecho de Réplica.
La norma no se restringe o limita a
proteger exclusivamente el derecho al honor, la honra o la intimidad sino que se propone
funcione como un efectivo ejercicio de la libertad de prensa por parte del ciudadano
común.
En principio, dado su carácter
gratuito, la regulación del ejercicio del derecho debe de caracterizarse por su sencillez
y antiformalismo.
Aunque se trata de una facultad que
se ejerce siempre por escrito, en el texto del proyecto se permite la utilización de los
medios electrónicos para su promoción.
Siempre que resulte acreditada la
declaración de voluntad, en cualquier caso el principio contrario a forma, obliga a
establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio.
De esta manera en la iniciativa el
ejercicio de la prerrogativa tendrá por objeto el resarcimiento de un perjuicio injusto
por cualquier tipo de información que mencione o aluda al titular. Es decir, el derecho
de respuesta no tendrá un efecto sancionador, sino por el contrario, reparador de un bien
lesionado. Su misión es aclaratoria o simplemente reparadora, hasta el extremo de que si
el medio de comunicación social cuestionado inserta de motu proprio una aclaración o rectificación de la
información, su trámite podrá ser rehusado.
Del mismo modo el medio de
comunicación social podrá rehusar legítimamente la difusión de la respuesta, entre
otros casos cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos, cuando no se limite
a la corrección de los hechos controvertidos o cuando afecte intereses jurídicamente
protegidos de terceros.
Al respecto cabe destacarse que no
podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias,
artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga o las personas que actúen
profesionalmente en espectáculos públicos y que sean mencionados y aludidos con ocasión
del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se
difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública
desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.
En el proyecto también se limita y
se delimita el ámbito subjetivo de los titulares, reconociendo como sujetos activos de la
garantía a toda persona física o moral por sí o por medio de su representante así como
a cualquier otra agrupación que sin tener personalidad jurídica sí represente un
interés común e incluso se previene que en el supuesto de fallecimiento de una persona
física, la titularidad de la facultad se transmita a sus herederos.
Quiero aprovechar el resto de este
tiempo que generosamente me concedió la Presidencia, para establecer que tendrá que ser
un tema que deba recogerse por la Comisión de la Reforma del Estado para ser incluido en
este pendiente que tenemos en esta LVIII Legislatura y también ofrecer este texto, muy
bien pensado y cuidado, a los jóvenes que nos visitan en esta sesión. Para ustedes
jóvenes y jovencitas.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que expide
la Ley Federal de Derecho de Réplica.
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto
que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Desde la aparición misma de la
imprenta como medio de comunicación, se inició la regulación de la facultad de cada
persona de defender su buen nombre o la licitud de las actividades que realiza, frente a
las posibles injerencias e inexactitudes vertidas públicamente en su contra.
Con el tiempo, el ejercicio de este
derecho, que los franceses denominaron genéricamente “derecho de respuesta”, se
bifurcó en dos ramas: de una lado, el de rectificación, cuando es usado por autoridades
o la administración pública; y de otro, el de réplica, cuando se ejerce por
particulares, ya sean personas físicas o morales.
En sus inicios, la actuación del
derecho de réplica vino a suponer sólo una defensa moral de la persona afectada, como
una de las formas de protección cuando se lesiona el bien moral, atributo respetable de
la personalidad.
Su evolución ha hecho, sin
embargo, que deba considerarse más amplio su ámbito de aplicación. El derecho de
réplica no debe limitarse ya a los casos de ataque a la reputación personal del
replicante, sino que debe extenderse a los agravios o ataques contra creencias u opiniones
esenciales de éste, siempre que ellas estén incorporadas a su personalidad.
El derecho de respuesta no debe
limitarse tampoco a la prensa escrita, sino que debe extenderse a todos los medios de
comunicación social. Igualmente no debe restringirse a las opiniones, sino que debe
reconocerse también la rectificación contra la propalación de noticias falsas.
El fundamento de este derecho es
múltiple. En primer lugar, es esencialmente ético. Se debe evitar que quienes disponen
de los medios de comunicación social puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de
la opinión pública, las creencias y la honra de las personas, conforme a sus propios
intereses, sean éstos espurios o no.
No es ético ni es justo que
quienes así actúan queden impunes a causa de la casi imposibilidad que tiene el hombre
común para acceder a los medios de comunicación social. La función moralizadora de este
derecho se dirige a equilibrar las fuerzas, en una controversia que en principio se
plantea como dispareja.
Pero además, el fundamento
genérico para la existencia del derecho de réplica no es otro que el de la propia
libertad de expresión. Información y verdad son términos correlativos. La opinión
pública se nutre de las noticias y opiniones que le brindan los distintos medios. Si esa
información no es verdadera y pluralista, sino distorsionada y unilateral, será en el
mejor de los casos parcial, cuando no tendenciosa y sometida a intereses corporativos y de
sector, que distan muchos del interés general.
La generalización de esta
garantía legal permitirá a la opinión pública formarse una idea más cabal de toda la
problemática social al disponer de opiniones y noticias de distinta fuentes, apegadas a
la verdad y con sentido pluralista. En este orden, el reconocimiento del derecho bajo
ningún supuesto atenta contra la libertad de prensa. El derecho de respuesta permite en
numerosos casos reparar el daño causado y, además, sin restringir la libertad y
extensión de la información, por el contrario coadyuva y le sirve favoreciendo la
controversia y la diversidad de fuentes.
Esta es precisamente la teoría
amplia del derecho de respuesta que recoge la presente iniciativa de ley federal de
derecho de réplica. La norma no se restringe o limita a proteger exclusivamente el
derecho al honor, la honra o la intimidad, sino que se propone funcione como un efectivo
ejercicio de la libertad de prensa por parte del ciudadano común.
En principio, dado su carácter
gratuito, la regulación del ejercicio del derecho debe caracterizarse por su sencillez y
antiformalismo. Aunque se trata de una facultad que se ejerce siempre por escrito, en el
texto del proyecto se permite la utilización de los medios electrónicos para su
promoción, siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad. En cualquier caso,
el principio contrario a formas obliga a establecer los requisitos mínimos
imprescindibles para su ejercicio.
De esta manera, en la iniciativa,
el ejercicio de la prerrogativa tendrá por objeto el resarcimiento de un perjuicio
injusto por cualquier tipo de información que mencione o aluda al titular. Es decir, el
derecho de respuesta no tendrá un efecto sancionador, sino, por el contrario, reparador
de un bien lesionado. Su misión es aclaratoria o simplemente reparadora, hasta el extremo
que si el medio de comunicación social cuestionado inserta de mutuo propio una
aclaración o rectificación de la información, su tramite podrá ser rehusado.
Del mismo modo, el medio de
comunicación social podrá rehusar legítimamente la difusión de la respuesta, entre
otros casos: cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos; cuando no se
limite a la corrección de los hechos controvertidos o cuando afecte intereses
jurídicamente protegidos de terceros.
Al respecto, cabe destacarse que no
podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias,
artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas que actúen
profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos con
ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta
crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad
pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.
En el proyecto también se delimita
el ámbito subjetivo de los titulares, reconociendo como sujetos activos de la garantía a
toda persona física o moral, por sí o por medio de su representante; así como a
cualquier otra agrupación que sin tener personalidad jurídica sí represente un interés
común. E incluso, se previene que en el supuesto de fallecimiento de una persona física,
la titularidad de la facultad se transmitirá a sus herederos.
En cuanto a los sujetos pasivos, la
prerrogativa podrá promoverse ante el medio de comunicación social o la agencia
informativa que difundan la información. En ambos casos, la obligación de respetar el
derecho se dirige al director y no a la empresa, que aunque en última instancia será la
afectada con la reclamación, no tiene intervención directa.
De este modo se logra un sistema de
tutela ágil y la reparación del bien jurídico lesionado sería pronta e inmediata, en
un plazo máximo de tres días siguientes al de su recepción, lo que no excluye la
posibilidad de ejercer acciones civiles o administrativas para el caso de negativa
injustificada o que el sujeto activo considere que la rectificación hecha es
insuficiente.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que expide la
Ley Federal del Derecho de Réplica
Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal del
Derecho de Réplica.
Ley
Federal del Derecho de Réplica
Artículo 1°. La presente ley es de orden
público e interés social y tiene por objeto regular el derecho de réplica.
Artículo 2°. Toda persona física o moral, o
cualquier otra agrupación, tiene derecho a la réplica de información difundida por
cualquier medio de comunicación social, de hechos que la mencionen o aludan, que
considera inexactos y cuya divulgación pueda repararle perjuicio.
Artículo 3°. La titular afectada podrá ejercer
el derecho de réplica por sí o a través de su representante. En caso de fallecimiento
de una persona física, la titularidad del derecho se transmitirá a sus herederos.
Artículo 4º. Del ejercicio del derecho de
réplica no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario.
Artículo 5º. El derecho se ejercerá mediante
escrito realizado por cualquier medio incluyendo el electrónico, dirigido al director del
medio de comunicación social dentro de los quince días siguientes al de publicación o
difusión de la información a que se desea dar respuesta.
Para este efecto, los medios de
comunicación social deberán configurar en cada edición o emisión y en espacio
destacado, el nombre de su director o quien haga sus veces y la ubicación del domicilio
donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse el escrito de réplica.
Artículo 6º. La rectificación debe limitarse a
los hechos difundidos en la información y en ningún caso puede comprender juicio de
valor u opiniones, ni conceptos.
Artículo 7º. Siempre que el derecho se ejerza de
conformidad con lo establecido en la ley, el director del medio de comunicación social
deberá publicar o difundir gratuita e íntegramente la rectificación, dentro de los tres
días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se
publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
Artículo 8º. La extensión de la rectificación
no excederá sustancialmente de la extensión de la información, a excepción de que
fuere absolutamente necesario para su eficacia.
Si la respuesta tuviera mayor
extensión de la señalada en el párrafo anterior, el medio de comunicación tendrá
obligación de publicarla o transmitirla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que
fije en su tarifa de anuncios, debiéndose liquidar dicho importe antes de la publicación
o transmisión.
Artículo 9º. Si la información que se rectifica
se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la
rectificación en el plazo expresado, se publicará esta el número siguiente.
Si la noticia o información que se
rectifica se difundió en el espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la
reciprocidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá
exigir quien promueva que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes,
dentro de dicho plazo.
Artículo 10º. A efectos del ejercicio del
derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de
obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas
que actúen profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos
con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta
crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad
pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.
Artículo 11º. Cuando la información objeto de
la réplica haya sido distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación
de procedencia, el replicante podrá recabar del director de la agencia la distribución
del escrito a los mismos medios a que lo fue la información. La agencia hará constar en
su transmisión que se trata del derecho de réplica.
Artículo 12º. Cuando la información haya sido
distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación de procedencia, el
medio de comunicación podrá reclamar de la agencia el abono y pago del espacio de
inserción gratuita del escrito de réplica.
Artículo 13º. En los siguientes casos el medio
de comunicación social podrá rehusar la difusión de la réplica:
I.- Cuando el derecho no se ejerza
en los plazos establecidos;
II.- Cuando no se limite a la
corrección de los hechos controvertidos;
III.- Cuando sea injuriosa o
contraria a las leyes o las buenas costumbres;
IV.- Cuando se refiera a terceros
sin motivo que lo justifique o afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros;
V.- Cuando esté redactada en
idioma distinto al de emisión de la información:
VI.- Cuando quien promueve no
acredite interés legítimo;
VII.- Cuando la información ha
sido ya aclarada o rectificada de manera espontánea o a petición de parte interesada;
VIII.- Cuando se den los supuestos
del artículo 10°.
Artículo 14º. En caso de rehusar la difusión de
la réplica, el director del medio de comunicación social lo notificará por escrito al
replicante, dentro de las 24 horas siguientes a su determinación, con expresión de las
razones en que funda y motiva la negativa.
Artículo 15º. La negativa injustificada al
derecho de réplica generará el pago de daños y perjuicios.
Artículo 16º. El incumplimiento de las
disposiciones de esta ley, con independencia de las responsabilidades de otro orden en que
pueda incurrirse, será sancionado en vía administrativa, de conformidad con los
ordenamientos de la materia.
Artículo 17º. Las responsabilidades
administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta
ley, serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 18º. El derecho de réplica será
objeto de tutela de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1o. de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel
Barbosa Huerta (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado Miguel Barbosa.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Antes, en virtud de que el diputado
ponente, diputado Miguel Barbosa, no dio lectura al texto del proyecto de decreto,
instruye esta Presidencia que se publique íntegro en la Gaceta Parlamentaria y se incluya en el Diario de los Debates.
LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una iniciativa de
Ley de Derechos de la Juventud tiene el uso de la palabra, hasta por diez minutos, el
señor diputado Jaime Martínez Veloz. Adelante, diputado Martínez Veloz.
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Vengo a esta honorable Asamblea de
nueva cuenta a presentar una iniciativa de ley que tiene qué ver con los derechos de la
juventud, una iniciativa de ley que volvemos a presentar con algunas adecuaciones que, sin
embargo, no afectan el contenido de su naturaleza.
Este Congreso tuvo a bien aprobar
en el mes de abril del año pasado la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Lo digo porque es un antecedente que permite fundamentar con toda claridad la capacidad
que ha tenido este Congreso para poder legislar en materia de los derechos sociales.
Creo que es importante señalar y
destacar que hoy más que nunca la juventud mexicana reclama una respuesta de las
instituciones de nuestro país. No es posible guardar silencio frente a la dramática
realidad que viven millones de jóvenes, muchos de ellos en empleos mal pagados, otros sin
empleo, otros que han caído en las garras de la adicción a las drogas y lamentable es,
compañeras y compañeros, que en este momento en que hay una agresión del país más
poderoso del mundo al pueblo de Irak, en las filas combatientes al frente de guerra exista
una cantidad de más de 50 mil jóvenes mexicanos que están en el frente de batalla.
Ellas y ellos merecen una respuesta firme a sus reclamos, a sus necesidades, a sus
aspiraciones, por parte de las instituciones de la República.
Por eso, porque todos los que
estamos aquí nos formamos en las luchas juveniles, en las diferentes formaciones
políticas a las que hemos pertenecido, porque vemos como en esta Cámara por ejemplo, la
presencia de la juventud en términos de edad es mínima, aunque sé —como decía
Salvador Allende— “que hay jóvenes viejos y viejos jóvenes” y aquí en
esta Cámara estoy convencido que hay mucha juventud cuando las ideas son las que
determinan esta actitud frente a la vida.
Por ello estoy convencido de que
hay sensibilidad y habrá sensibilidad en esta Cámara, para que en este periodo podamos
nosotros reunirnos en la Comisión de la Juventud y Deporte y poder discutir plenamente
esta iniciativa.
El aparato técnico que tiene la
Comisión de la Juventud puede hacer una revisión de la técnica jurídica y poder hacer
las adecuaciones pertinentes para poder sacar una iniciativa que responda a los reclamos
de la juventud.
Estoy convencido que las leyes son
documentos que expresan el pacto que hay entre el Estado y la sociedad, que no son
documentos inacabados, que pueden irse transformando conforme la propia realidad lo
demande. La Constitución Política de nuestro país en sí mismo es el documento máximo
que habla del pacto que nos dimos los mexicanos para gobernarnos.
Por ello, creo que el día de hoy y
en un ratito de media hora, hemos reunido casi un centenar de firmas de diputados de muy
diversos partidos políticos. Quiero agradecer, por ejemplo, la voluntad de las
compañeras y los compañeros de la Comisión de la Juventud del PRI, del PRD, del PAS,
del Partido de la Sociedad Nacionalista, de Convergencia.
No tuve oportunidad de hablar con
otros compañeros en este momento, pero estoy convencido que los compañeros del Verde
Ecologista tienen detrás de sí una actitud positiva frente a una ley de esta naturaleza.
Estoy convencido que dentro del PAN también hay compañeras y compañeros jóvenes que
estimularán una iniciativa de tal envergadura y no podían faltar los compañeros del
Partido del Trabajo que apoyaron desde un principio la presentación de la anterior
iniciativa y que el día de hoy han apoyado esta nueva presentación.
Por ello, compañeras y
compañeros, con toda la responsabilidad republicana que ha caracterizado a esta Cámara
de Diputados, le solicito a nuestro Presidente que pueda inscribir en el Diario de los
Debates tanto la justificación, la exposición de motivos y el propio contenido
de la iniciativa para que se inscriba en el Diario de los Debates, a la Comisión de la
Juventud y Deporte, en donde al frente está nuestra excelente compañera Patricia Chozas,
que nos reúna la Comisión de la Juventud y podamos construir un acuerdo que permita
generar una Ley de Derechos de la Juventud, que indudablemente los jóvenes y las jóvenes
de este país reconocerán en esta Cámara que respondimos mínimamente a un reclamo
histórico de este sector social.
Muchas gracias, señor Presidente.
«Iniciativa de Ley de Derechos de
la Juventud.
Exposición
de Motivos
Introducción
La problemática y los nuevos
perfiles de la juventud mexicana, demandan la creación de una Política Pública de
Estado hacia este sector.
Estamos hablando de la necesidad de
una estrategia de largo aliento, que atienda a los seres humanos que el día de mañana
habrán de dirigir y conformar los destinos de la nación. Es importante la industria,
pero también la educación; es importante la inversión en infraestructura, pero también
garantizar la salud de las nuevas generaciones; es importante la seguridad nacional, pero
también asegurar una vida mejor para todos.
Hablar de los jóvenes en México,
implica referirse a un sector de la población complejo y diferenciado, con gran
heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación,
que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de
desarrollo social y económico y características sociodemográficas de las localidades
donde habitan.
La población joven en México se
ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en
el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del
pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9.2 millones en 1970 a 20.2 millones
en 1999. Se prevé que alcanzará 21.2 millones en el 2010 y a partir de entonces,
empezará a disminuir.
Aproximadamente, uno de cada tres
mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican
la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades
integrales para ellos.
Bajo ninguna justificación, debe
dejarse de lado la participación de los jóvenes y la solución de su múltiple
problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar el ideal de una nación
democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán estando los jóvenes,
porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y quienes con su idealismo,
su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.
Las luchas que han sostenido las y
los jóvenes a lo largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos
parteaguas en la historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el
movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la
incipiente democracia y sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus
jóvenes, deseosos de participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.
Es conveniente recordar que fue el
conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los proyectos políticos partidarios de
todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente rebasadas por la irrupción del
movimiento de masas estudiantil.
Fue este hecho lo que obligó a los
partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados
protagonistas políticos del México del último tercio de siglo.
El hecho de que muchos de los
jóvenes del 68 se incorporaran en los años siguientes a la lucha opositora y la
construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de las ofertas
organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el régimen no
asimilaron la experiencia de 1968.
Están ahí las luchas del
autogobierno de la Facultad de Arquitectura y el cogobierno de la Facultad de Economía de
la UNAM, del Consejo Estudiantil Universitario (CEU) y del Consejo General de Huelga
(CGH), de los que podrá diferirse de los métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda
de una universidad democrática, crítica, científica y popular.
Está también el Movimiento pro
Dignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de
estudiantes, a mediados de los ochentas, a caminar los más de 900 kilómetros que separan
a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir elecciones democráticas en esa
casa de estudios.
Destaca asimismo la lucha de los
estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos
años en contra del autoritarismo. Y así podríamos abundar en los movimientos
estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de Puebla, de Guerrero, de
Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes indígenas y el de los
niños, niñas y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante la ceguera del Estado
mexicano que ni los veía ni los oía.
Todos éstos son ejemplos que entre
otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una expresión
de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de agentes de
cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el camino
para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las impostergables
reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.
Ahora corresponde a nosotros asumir
nuestro papel histórico.
Ante la inminente llegada del nuevo
milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una falta de sentido de la vida, de
identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de
una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a sus promesas políticas y
económicas aún no acaba de definirse.
Mientras tanto, su desarrollo y
formación se ve marcada, de forma significativa, por una cultura donde importa
“estar bien”, el culto de lo individual y una deformada percepción de que el
progreso se basa en la competencia y no como en realidad es, o sea, en la cooperación, en
la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más virtuosas del hombre como
ser social por naturaleza.
Estos fenómenos se generan en un
escenario donde gran parte de los contenidos de los medios de comunicación explotan la
violencia, el consumismo, la alienación, la evasión del mundo, y ejercen prácticas muy
distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y la nación.
Se trata, en muchos casos, de
fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante la realidad, y que lleva
finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el potencial crítico no
sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de fomentar el egoísmo como
modelo conductor en la vida.
Por otra parte, al margen de su
situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas
sociales por diversas circunstancias.
Están expuestos a los efectos de
las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la
imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación,
la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.
Además, experimentan las tensiones
y conflictos que se expresan al interior de los hogares como la ausencia constante de los
padres por razones de trabajo, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el
caso de las mujeres una desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y
en la cultura.
Igualmente, por la condición de su
edad, enfrentan factores y conflictos como las tensiones escolares, las decepciones
amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos síntomas típicos de la edad como
las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.
Esa vulnerabilidad social puede
generar expresiones y fenómenos sociológicos como la formación de bandas, la huida del
núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la
apatía, la inactividad, la violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y
tabaco, y la prostitución.
En síntesis, los jóvenes se
desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y riesgo, por motivos propios de su
crecimiento físico y emocional, por el estado del ambiente en que viven y conviven, por
la influencia de los otros y por los problemas y tensiones existentes en la educación, en
el empleo, la familia y la sociedad.
Porque las carencias de la juventud
son múltiples, el marco normativo que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta
integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier
joven mexicano, independientemente de su ubicación en la nación y en la vida.
Consideramos un derecho inalienable
de los jóvenes que, bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda
situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, y que
les impida o limite en su desarrollo.
Es cierto que se han destinado
recursos para dedicarlos a este sector de la población. Pero también lo es, que muchos
han sido absorbidos por la burocracia encargada de la aplicación de los programas.
La iniciativa de Ley de la Juventud
que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para
atender a la juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con
competencia en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una
política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven
mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí
mismo, de su familia, de su comunidad y de su patria.
Diagnóstico
Un diagnóstico de la realidad
nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria.
Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de educación que les permitan
ascender en su ingreso y en su status social; la falta de preparación y capacitación,
les impide expectativas de empleo y superación personales y familiares. Amplios sectores
juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución
como vías de escape a la desesperanza.
En México, 7 millones de jóvenes
viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas
para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente
calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono
temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.
Otros, los marginados, viven en
permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas posibilidades de reinserción
social; algunos más, han optado por la apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con
el consecuente incremento de enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas
individualistas y egoístas, que los evaden de una realidad que los agobia.
Muchos, los excluidos social y
culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal remunerados o incluso al margen de
la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad hacia una sociedad que les teme y
los desprecia, pero que sobre todo los excluye.
En nuestro país, 24% de los
jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto
conlleva.
Se les dice a los jóvenes que son
el futuro, pero obstinadamente se les niega la posibilidad de participar en la
construcción de ese mañana que tanto se pregona. Indudablemente, esta actitud está
estrechamente asociada con el modelo tradicional de sociedad que hoy languidece a paso
acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible proceso de democratización, ya no
se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e inoperantes.
A las y los jóvenes mexicanos
preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a
percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles
de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos les gustaría contar con las
oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso,
así como con trabajos estables que tengan condiciones laborales adecuadas y
satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por financiamiento
gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas juveniles.
El bloque de jóvenes es el que
actualmente demanda mayores servicios educativos (medio superior y superior,
principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación, espacios de
participación y organización, entre otros.
La realidad de la juventud presenta
múltiples facetas, que corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo.
Para unos vivir es más complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni
los representan ni son capaces de resolver sus problemas concretos.
La heterogeneidad y contradicción
del sector juvenil, también se manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer
y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido
de identidad y pertenencia. No obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades,
aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de
los barrios y colonias populares de las ciudades del país o de jóvenes con una
situación económica desahogada.
Millones de jóvenes mexicanos
reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una educación pública limitada,
excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido a su pobreza y quienes pasan
a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y la violencia, con sus
secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes la única política
pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.
Es evidente que ha faltado una
mayor coordinación entre las distintas dependencias que atienden directa o indirectamente
al sector, y que se ha generando duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor
aprovechamiento de los recursos.
Los jóvenes reclaman una actitud
dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto
(donde al centro están sus propias familias) para no excluirlos de los derechos
fundamentales, civiles y humanos.
Desean espacios plurales de
participación, una de cuyas alternativas puede ser la creación de un Parlamento Juvenil,
en el que jóvenes de todo el país expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas
y propongan formas para alcanzar unos y resolver otros.
Reclaman también mayor
participación y democracia dentro de las universidades e instituciones de educación
superior. Una democracia que les permita participar en la elaboración de los planes y
programas de estudios y en la elección de las autoridades que gobiernan al interior de
dichos centros educativos. El destino de las universidades mexicanas no puede seguir
decidido por Juntas de Gobierno en las que un puñado de notables elige al Rector y toma
las decisiones de mayor trascendencia para la vida de miles o decenas de miles de
estudiantes, profesores investigadores y trabajadores universitarios.
Todo lo anterior, confirma la
necesidad de una Política de Estado, especialmente concebida para atender a la juventud,
que tenga a los jóvenes como referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la
acción pública. Para ser efectiva, la política de atención institucional habrá de ser
elaborada con la participación de los propios jóvenes.
Antecedentes
La idea de apoyar el desarrollo de
la juventud mexicana cuenta con importantes antecedentes. Vale reconocer, que han existido
esfuerzos gubernamentales enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos
del desarrollo nacional, pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un
marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, es decir que se
institucionalice, han dejado de funcionar, privándolos de atención.
Cabe mencionar, entre otros, al
Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el
Instituto de la Juventud o (Injuve); el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de
la Juventud, mejor conocido como Crea; el Programa Integral del Adolescente del DIF y el
Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol. Loable sin duda, pero transitoria y
poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del problema.
El 30 de septiembre de 1997 se
creó en la Cámara de Diputados una Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco
después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el Senado de la República una
iniciativa de Ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una nueva
formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el programa
Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.
La LVII Legislatura aprobó en
diciembre de 1998, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros
fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público
descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al desarrollo del
sector. A la fecha, ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta
el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una legislación más amplia,
que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los
principios a que se sujetará el Programa Nacional de la Juventud, que deberá operar de
manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y municipal.
Otro aporte valioso para los
jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo realizó la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente año, la Ley de Las y Los Jóvenes
del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es posible que las distintas fuerzas
políticas coincidan cuando se trata de establecer mejores niveles de calidad de vida para
sectores específicos de la población.
En la iniciativa de Ley Federal de
la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen
reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el
órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el
Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente
iniciativa.
Justificación
Cuando se habla de la juventud,
necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos estamos refiriendo: ¿a la
juventud de las grandes urbes de nuestro país, a la que habita en las zonas rurales, o
bien, a la que está en las calles, a la que trabaja, a la que estudia o a la que se
encuentra en la pobreza o miseria extrema?
En realidad, no se puede hablar de
una juventud, sino de una serie de situaciones sociales que desembocan en distintas formas
de ser, de identidades que se manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender
esto: la población juvenil es en realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados
por una serie de elementos comunes de edad y momento histórico.
En este sentido, para acercarse al
estudio de la problemática por la que atraviesan los jóvenes es necesario asumir esta
heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de
Guadalajara coexisten varias problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle,
jóvenes de clase media, jóvenes de colonias marginales, etcétera.
Además de la edad, hay un segundo
común denominador de todos los jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se
ha desarrollado una política de atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y
aspiraciones. Sociedad y gobierno comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.
Partidos, medios de comunicación y
gobierno los ubican bien como un mercado que hay que conquistar a través de diferentes
productos o bien como clientela política que puede ser cooptada.
Demasiado viejos para ser niños y
demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta, pero no para ser puestos a
trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos sexuales, o para ser
considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra juventud.
Una doble moral que con su
hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en los tiempos del sida y de la
transición democrática.
Para avanzar hacia la elaboración
de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector
de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en
común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y
cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos
adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.
La juventud, esa suma de conjuntos
heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el impacto de los fenómenos sociales,
económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y complejidad, está sujeta a un sólo
calificativo sea este positivo o negativo. La realidad siempre está más allá de las
calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.
De esta manera, la juventud es al
mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que indiferencia, despersonalización o
consumo de drogas.
Los jóvenes se debaten
contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de influencias, a veces extrañas a
su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan múltiples preocupaciones y
angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar tradiciones.
Si pudiéramos identificar los
hilos conductores de la condición de ser joven en México en el momento actual,
deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:
Los jóvenes son la mayoría de la
población y lo seguirán siendo en los próximos diez años con el impacto subsecuente;
las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho que hace altamente significativa la
contradicción de que éstas sean quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de
una cultura que históricamente ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y
política del país.
La heterogeneidad de la
distribución espacial de la población juvenil revela la existencia de grandes cantidades
de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales a su ubicación y una minoría
de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.
La dinámica económica del país
está siendo influida por la creciente disposición de mano de obra joven,
mayoritariamente femenina y con una escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo,
no parece existir la capacidad de la economía de absorber adecuadamente el volumen de
recursos humanos que la juventud representa y, por el contrario los mantiene en una
situación de subocupación que significa un desperdicio histórico de la fuerza
productiva joven que forjó el país en los últimos tres decenios.
El rejuvenecimiento de la fuerza de
trabajo y la creciente incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea
problemas sociales y jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y
los gobiernos, los que deben encontrar vías de solución en el marco de una política de
Estado hacia los jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.
Fenómenos como el desempleo y el
subempleo juvenil, debe llevar a reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de
vías económicas alternativas, de novedosas formas de organización productiva, de
innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en
nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de
obra joven disponible al mercado laboral.
La heterogeneidad educativa de los
jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y estratificación social, ha devenido en
una tendencia a la polarización, lo que plantea la necesidad de ofrecer a las y los
jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que sean de alta calidad en el conjunto de
instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas y. por otro lado y
de manera complementaria a éstas, ofertas de educación práctica sobre todo en el área
de la capacitación técnica, para apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio
laboral en condiciones más adecuadas tanto para las empresas como para ellos mismos.
Un muy alto porcentaje de jóvenes
solteros ubicados en determinados sectores sociales continua viviendo con su familia. Es
un hecho que ésta se ha constituido en una red de protección contra el desempleo,
función de debería corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de
subempleo y trabajo informal entre los jóvenes, particularmente entre las mujeres; como
resultante de esta dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y
conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino
como procesos complejos en los que los jóvenes juegan un papel activo.
La existencia en el país de cerca
de 10 millones de menores que viven de su trabajo plantea que la problemática de los
niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda de las que padecen los jóvenes
mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de cualquier tipo de oportunidad de
una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que sea urgente el diseño de
políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena que les dé la posibilidad
de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración Familiar, en particular.
La multiplicación de los enfermos
de sida, especialmente a partir de los años de juventud, abre la posibilidad de ver
cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos del sector joven de la población,
ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a emprender una decidida estrategia de
contención del avance del sida mediante campañas de información con la suficiente
extensión y profundidad para que puedan propiciar el cambio de patrones culturales que
rigen la actividad sexual de la población, en particular de los jóvenes.
El creciente número de jóvenes
afectados por la adicción al alcohol y las drogas, plantea que si en asuntos como las de
empleo, educación y salud reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir
insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo
que se demanda es fundar una política pública de salud que tome en cuenta la necesaria
interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión de comportamientos
estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas.
El hecho de que el 40% de los
delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel
general de la población, sino también a que los delincuentes menores de 24 años son
producto del deterioro de las condiciones sociales y familiares adecuadas.
Propuesta
La iniciativa de Ley Nacional de la
Juventud, pretende unificar las acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva
visión y ejecución de estrategias de Estado para impulsar una actividad institucional
sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.
Entre los principales aspectos que
se proponen en la presente iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por
esta Soberanía se encuentran:
El establecimiento de derechos
fundamentales y deberes de los jóvenes.
La definición de la política
hacia la juventud como una política de Estado.
La creación de un Sistema Nacional
de la Juventud y de un Consejo Nacional de la Juventud, como órgano rector de las
estrategias y acciones hacia el sector.
La creación de Consejos Estatales
y Municipales de la Juventud, electos éstos últimos, directamente por los jóvenes.
La obligación de coordinar
esfuerzos institucionales hacia la juventud.
El fortalecimiento de las
atribuciones que en materia de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la
Juventud.
La disposición para formular un
Programa Nacional de la Juventud.
La posibilidad de que los jóvenes
participen en la elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes
de estudio; y la vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las
comunidades populares indígenas y rurales.
La propuesta de mecanismos para que
los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y
aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.
El respeto, rescate y fomento a los
valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos
se respeten en el proceso educativo.
La creación de un Sistema Nacional
de Becas que es urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios
económicos para continuar con sus estudios.
La dotación de libros de texto
gratuito para todos los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de
preparatoria.
La educación bilingüe a los
jóvenes indígenas, hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta
concentración indígena.
La propuesta de que la educación
media superior y superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la
educación sea sin cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad
pública.
La enseñanza de valores y la
educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia
social y familiar.
El establecimiento de una Cartilla
Médica de Autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica
en las instituciones del sector público cuando menos una vez al año.
La atención a los jóvenes en
diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.
Servicios y acciones a los que
podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la Tarjeta Juvenil que
será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
El establecimiento de opciones
educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.
La creación de líneas de crédito
y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles.
El impulso a la atención integral
a los jóvenes migrantes mexicanos.
La organización de centros
juveniles de desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que
lo requieran, así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las
jóvenes solteras con hijos.
Diversas disposiciones en materia
de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.
El apoyo legal y la asesoría para
la juventud.
Contenido de la Iniciativa
La iniciativa de Ley de la Juventud
consta de 6 Títulos, 24 Capítulos, 120 artículos, contando además con 7 disposiciones
transitorias.
El Título Primero incluye el
objeto de la ley, los sujetos de la misma, la definición de los principios que deberán
observar las entidades públicas, sociales y privadas que tengan a los jóvenes como
destinatarios. Indica, asimismo una definición alfabética de los conceptos utilizados en
la iniciativa.
El Título Segundo contiene los
principios rectores de la ley, entre otros, el interés superior de la infancia, la
corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la juventud, la participación
democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En este título, se presentan
sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la
identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes que se tipifican están aquellos
de los jóvenes para consigo mismos, para con la familia, la sociedad y la nación.
El Título Tercero establece las
acciones institucionales a favor de las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su
protección, acciones en materia de salud, de educación, empleo y capacitación, cultura,
recreación, deporte y servicios y promociones; para tal efecto se establece que se
vigilará la celebración de convenios con dependencias, organismos y entidades de la
administración pública federal y con los sectores social y privado.
El Título Cuarto contiene
disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de
vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en la calle, a quienes son
víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o abuso sexual; a los
indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad. También considera la
atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como las adicciones y la
atención a quienes tengan VIH-sida; y establece disposiciones en relación con la
maternidad y la paternidad adolescentes.
El Título Quinto se refiere a los
órganos tutelares de los derechos de los jóvenes. En el mismo, se establecen
responsabilidades y obligaciones para distintas dependencias de la administración
pública federal, para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y se
determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para éste su
naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y administración;
el personal que labore en el mismo. El Capítulo también considera lo relativo al
Programa Nacional de la Juventud que debe formular el Instituto y el establecimiento del
Consejo Nacional de la Juventud, fijando las bases para la constitución de los Consejos
Estatales y Municipales de la Juventud.
El Título Sexto determina las
políticas para la participación y promoción social de los jóvenes, señalando que el
Consejo Nacional de la Juventud formulará las directrices para integrar un Sistema
Nacional de la Juventud. Este Capítulo determina la obligatoriedad de participación de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán anualmente los recursos para el
desarrollo de los programas de atención a la juventud.
Finalmente, en los artículos
transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999,
indicándose que el actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones,
rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que
la reglamenten. Se indica, asimismo, que el Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar
integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la
presente ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para
que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales
de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la
Juventud.
Exhortación
Compañeras y compañeros
legisladores:
La situación de los jóvenes
mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes
legislativos federal y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no
gubernamentales y en general de las Instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear
mejores condiciones de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores
oportunidades para las nuevas y futuras generaciones.
México necesita en este momento de
transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las cuales, sin duda está constituida
por el enorme potencial que representa su juventud. Por ello, habremos de dejar atrás los
discursos y las declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que
estén a nuestro alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que
hagan posible la expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres
y hombres jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.
Esta propuesta busca ser una
iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus relaciones sociales y
pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento intergeneracionales, en
donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los
pilares de una nueva cultura juvenil. Es una iniciativa que pretende que los jóvenes no
sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino que cuenten con los medios
para alcanzarlos.
Si observamos con detenimiento la
situación de la juventud en nuestro país, como legisladores no podemos menos que
atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el corto y largo plazos.
Hacemos un exhorto a todas las
fuerzas parlamentarias de esta Honorable Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en
la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes de nuestra generación
y de las generaciones del porvenir.
Un aspecto particularmente
importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en relación con la juventud.
Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la
libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y en general todo tipo de
acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental
en el proceso de toma de decisiones.
Por ello, la presente iniciativa la
estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta Soberanía, a
diversas organizaciones nacionales de jóvenes; y solicitando se convoque por la Comisión
de la Juventud Deporte a foros nacionales, estatales, regionales y municipales, donde
participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio, con el fin de
proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto final de la ley,
contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.
En suma, la iniciativa que hoy
sometemos a su consideración busca saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos
y llenar un vacío legislativo que es pertinente cubrir para coadyuvar en la
transformación del país a través de una mejor calidad de vida para ellos, quienes
pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los vemos como quienes
representan, gracias a su participación activa, energía y creatividad, la esperanza de
un mañana mejor para todos.
En los discursos de todos los
partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un
mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron después de 1970, que no hay
esperanzas para ellos en el mañana.
Debemos hacer que los años de
juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o de oportunidades, de
marginalidad, frustración o abandono.
Debemos pujar porque esos años
sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e intelectual, de estimulación y
de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos ciudadanos.
Para esto, es necesario producir
reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales en la sociedad que permitan la
multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas,
recreativas y de orientación, para los jóvenes.
Un marco común de garantías y
bienestar para esta franja social. El diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las
oportunidades de empleo. Promover una efectiva adquisición del saber y del adiestramiento
en amplios sectores de los jóvenes.
Hay quienes han manifestado su
desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas
disposiciones para privilegiar a unos cuantos.
Después de que rápidamente hemos
revisado la condiciones en que se están desarrollando las nuevas generaciones,
recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras de Morelos en su
Sentimientos de la Nación:
“Que la buena ley es superior
a todo hombre, debe obligar a la constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la
indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto.”
Nadie como el Siervo de la Nación
podría decirlo con tanta elocuencia con tan pocas palabras.
Por ello, la política hacia los
jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como un paradigma que construya una
alianza que cruce el conjunto de la política, las instituciones y la agenda de gobierno.
Sin embargo, desarrollar una
política de esta envergadura no pasa por la edificación de una burocracia especializada
en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en las tierras de nadie en la
administración.
Muy por el contrario, la política
hacia la juventud debe ser una prioridad pero sobre todo un compromiso político, social y
cultural con los jóvenes.
Nos ha tocado vivir un fragmento de
la historia a la vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las
décadas precedentes.
Es un momento de grandes
contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía no termina de nacer.
Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan no acaban de dejar paso
a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.
Hacia el pasado, contemplamos la
cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y de la sociedad civil sin
iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente, el México de notables
logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.
El México del presente requiere
del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor
capacitados, más participativos y mucho más comprometidos con su realidad.
El México del futuro es un país
desconocido. Nada está escrito ni nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y
mejorado.
En ese gran libro en blanco que es
el Mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes escribirán.
Una nación plenamente
democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el desarrollo económico y
social para todos, que brinde oportunidades de educación y trabajo, que proporcione
seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con dignidad y justicia.
En suma, una nación con futuro a
la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de ella, es posible, pero no llegará
sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser posible.
Necesita de su trabajo y sus
esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su rebeldía, de su capacidad de
búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina diaria, de su ética y, sobre
todo de su participación.
Por eso les digo, a los jóvenes:
como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres
responsables participen.
Participen y tomen decisiones,
rebélense contra la injusticia, la corrupción y el autoritarismo.
Participen en las tareas que
quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos políticos o en las
organizaciones ciudadanas que prefieran pero participen.
Demanden respeto a sus derechos,
respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en la creación de una cultura más
democrática, pero también donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las
contradicciones.
Si los jóvenes no participan,
renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las grandes transformaciones que a
diario se construyen.
Verán pasar la historia a su lado
como un río de sucesos inalcanzables e incomprensibles.
Será responsabilidad de los
jóvenes elegir cuál será su sitio: si en el país del pasado o en la creación de una
nación y un Estado donde se destierren la injusticia la marginación, el abandono y la
simulación.
Recordemos que la juventud también
es un estado mental. Compañeras, compañeros, los invito a que pensemos joven, sintamos
joven, actuemos joven, valorando las palabras del Doctor Salvador Allende: “Ser joven
y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica”.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIXD, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55,
fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su
consideración, la siguiente iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
Iniciativa de Ley Federal de la Juventud
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo
Unico
Del
Objeto, Sujetos, Definiciones y Ambito de Aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto. La presente ley es de orden
público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es
establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones
institucionales a favor de los jóvenes; crear el Consejo Nacional de la Juventud, con
carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública
Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones
dirigidos a la atención de la juventud mexicana.
Artículo 2. Orientación. La presente ley se
orienta a:
I. Establecer, garantizar y
promover los derechos de los jóvenes.
II. Propiciar la formación
integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo educativo, físico, psicológico,
social y espiritual.
III. Establecer sus derechos, la
garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses.
IV. Determinar las obligaciones que
tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con
la nación.
V. Integrar a los jóvenes a las
tareas sociales, y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública,
particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el
deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la
convivencia.
VI. Garantizar la atención
igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los
ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.
VII. Promover una cultura de
respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar,
comunitario y social, así como en el público y privado.
VIII. Establecer servicios,
descuentos y promociones para la juventud;
IX. Crear y organizar el Consejo
Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se
realicen a favor de los jóvenes en el país.
X. Reformular y regular la
operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos
los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan en el país;
XI. Establecer las facultades y
obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de
la presente ley.
XII. Disponer la celebración de
convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos Federal,
Estatales y Municipales con el Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta
ley se entiende por:
I. Abandono: La situación de
desamparo que vive un adolescente o joven cuando los progenitores, tutores o responsables
de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados
necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
II. Acciones de participación:
Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad
a fin de que los jóvenes, estén informados, se formen una opinión propia, que la
expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;
III. Acciones de prevención:
Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad
a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de los jóvenes, así como las
situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
IV. Acciones de protección:
Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad
a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones
de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de
restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de provisión: Aquellas
que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de
garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar
satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades marginales: A todas
aquellas actividades que realizan los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias
de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas
jurídicas que regulan el trabajo;
VII. Adolescencia: La etapa de la
vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un
proceso de maduración orgánica y mental; y complementa su capacidad sexual y
reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad, su capacidad básica
para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus responsabilidades. En
esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y conductuales que requieren
de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los doce
y los quince años de edad;
VIII. Adolescentes o jóvenes que
se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad social: Aquellos que dentro o
fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal
o permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato psicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o
emocionales;
e) Padezcan algún tipo de
discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso,
explotación laboral o sexual; o
h) Cualquier otra situación,
contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.
IX. Administración pública: Al
conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal;
X. Asistencia social: Al conjunto
de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental,
hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
XI. Atención integral: Conjunto de
acciones que deben realizar los órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los
jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo
integral y garantizar sus derechos;
XII. Atención y protección
integral especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben
realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a favor de los jóvenes
que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar
el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su
desarrollo biopsicosocial;
XIII. Consejo: Al Consejo Nacional
de la Juventud;
XIV. Familia: La unidad social
integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad
con lo establecido en el Código Civil;
XV. Familia sustituta: El núcleo
familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o
joven en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su
atención integral;
XVI. Instituto: Al Instituto
Mexicano de la Juventud;
XVII. Joven: Todo ser humano que
tiene entre catorce y veintinueve años de edad. Lo anterior, en ningún caso substituirá
los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas
de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos;
XVIII. Juventud: Cuerpo social
constituido por el conjunto de jóvenes;
XIX. Ley: A la presente Ley Federal
de la Juventud;
XX. Maltrato físico: A todo acto
de agresión que cause daño a la integridad física de los jóvenes;
XXI. Maltrato psicoemocional: A los
actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones,
coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido,
devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el adolescente o joven daño en
cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;
XXII. Organizaciones sociales y
privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones en favor de
los jóvenes; y
XXIII. Políticas de juventud:
Todos aquellos principios y acciones que incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus
derechos, protección, integración, asistencia y participación social, política,
económica y cultural de los jóvenes.
Artículo 4. Responsabilidad en la Aplicación de
la Ley. La aplicación de la presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción, a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal Centralizada y Descentralizada; a los Gobernadores de los Estados; al
Instituto Mexicano de la Juventud; a las Secretarías y demás dependencias que integran
las administraciones públicas estatales; así como a los órganos desconcentrados y
entidades paraestatales de los Gobiernos de los Estados; a los Presidentes Municipales; a
las Secretarías, Direcciones y demás dependencias que integran las administraciones
públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales de los municipios del país; a la familia vinculada por el parentesco, de
conformidad con lo dispuesto por el Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados
y demás disposiciones aplicables; y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada,
cualquiera que sea la forma o denominación de las instituciones, agrupaciones y
asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o la costumbre; y conforme a lo
dispuesto por el presente ordenamiento.
Artículo 5. Formación Integral y Participación.
Corresponderá al Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus
organizaciones, y a los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud
participe en forma activa en el proceso de su formación integral en todas las
dimensiones.
Artículo 6. Igualdad. Los beneficios que
establece la presente ley se otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin
distinción de raza, genotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia,
situación social, sexo, o ideología política de ellos o sus padres o tutores.
Artículo 7. Derechos de la Juventud. La presente
ley reconoce como derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere
la Constitución y otros ordenamientos legales, los establecidos en el Título subsecuente
de la presente ley.
Título Segundo
De los Principios Rectores, de los Derechos
y de los Deberes de los Jóvenes
Capítulo
Primero
De
los Principios Rectores de la Ley
Artículo 8. Principios Rectores. Son principios
rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:
El interés superior de la
infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los Derechos
del Niño, ratificada por México, misma que considera como niño a todo ser humano desde
su nacimiento y hasta los dieciocho años de edad.
Este principio implica dar
prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún adolescentes se encuentren en esta
edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.
Este principio orientará la
actuación de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión,
prevención, protección especial y participación de los sujetos de esta ley, y deberá
verse reflejado en las siguientes acciones;
a) En la asignación de recursos
públicos para programas sociales relacionados con las y los adolescentes;
b) En la atención a las y los
adolescentes en los servicios públicos; y
c) En la formulación y ejecución
de políticas públicas relacionadas con las y los adolescentes.
La corresponsabilidad o
concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, la
Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los jóvenes;
El de igualdad y equidad en todos
los ámbitos que conciernen a los jóvenes;
El de que los adolescentes y
jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la
elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas,
dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar
que todas los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad;
El de la participación
democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover y garantizar los
mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de
participación, ejercicio y control de las políticas para la adolescencia y la juventud a
través de los Consejos a los que se refiere esta ley; y
El del respeto a la diversidad de
los jóvenes y a la no discriminación.
Capítulo
Segundo
De
los Derechos de los Jóvenes
Artículo 9. Derechos Fundamentales de los
Jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como
una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de
sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos
de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás
disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos
establecidos En el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.
Artículo 10. Derecho a la Dignidad. El joven es
inviolable en su dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la
violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:
I. El reconocimiento incondicional
a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual;
II. Trato cordial y respeto;
III. A recibir protección por
parte de sus progenitores, familiares, Administración Pública Federal y sociedad; y el
cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores;
IV. El derecho de ser libre de
cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o psicológicos;
V. El derecho a mantener bajo
confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean
prescritos; y
VI. El derecho de disfrutar de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones
donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias,
necesidades e intimidad.
Artículo 11. Derecho a la Libertad. Los jóvenes
tienen derecho a la individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales,
espirituales y recreativos de la sociedad; así como al disfrute de tiempo libre en
función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello,
contarán con oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente
sus potencialidades. Los jóvenes podrán además:
I. Residir en su propio domicilio
por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos seguros y adaptables a sus
preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
II. Seleccionar el campo de estudio
artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él,
generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
III. Disfrutar y ejercer de manera
responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de
cada joven, a su identidad y realización personal así como a decidir, de manera
consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener la
pareja;
IV. Tener acceso a programas
educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en
su desarrollo personal y/o el de la sociedad;
V. Adoptar decisiones sobre el
cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no afecte su desarrollo integral; y
VI. Mantener su identidad cultural,
costumbres y tradiciones, así como transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.
Artículo 12. Derecho a la Identidad, Certeza
Jurídica y Familia. Todo joven tiene derecho a
I. Tener una identidad, tomando
como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en
la legislación civil;
II. A solicitar y recibir
información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen
genético;
III. A vivir y crecer en el seno de
una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto
directo con ellos, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus
intereses;
IV. A integrarse libremente y sin
presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta en
caso de ser necesario y a recibir los beneficios de la adopción según sea el caso;
V. A emitir su opinión en todos
los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo
procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;
VI. A recibir un trato digno y
apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos
cometan infracciones o delitos; y
VII. A recibir el apoyo de los
organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo
relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas
para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del
Consejo de Menores, las Procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Artículo 13. Derecho a la Autorrealización,
Integración y Participación. Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le
permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la
toma de decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se
manifiesta en:
I. Disfrutar de la protección y
estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores
culturales de la sociedad;
II. Contar con oportunidades
vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar
plenamente sus potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos,
experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes y generaciones;
IV. Ser valorados por lo que son,
independientemente de su contribución económica al seno familiar;
V. Participar en la planeación
participativa del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las
decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o
municipio;
VI. Proponer las acciones
legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que
sean de su interés y del sector juvenil; En las actividades dirigidas hacia dicho sector,
podrán participar en su concepción, diseño, instrumentación y operación
organizaciones de jóvenes;
VII. Formar parte de los diversos
órganos de consulta ciudadana con que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo
que dispongan las normas internas de los mismos;
VIII. Trabajar en forma voluntaria
en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus
intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de
movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;
X. Contar con representantes ante
el Instituto Mexicano de la Juventud; y
XI. Tener una presencia política
que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e
ideales.
Artículo 14. Derecho a ser Electo Representante
Popular. Considerando que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de
votar en los procesos electorales, y para ello cuentan con la suficiente madurez para
decidir, los jóvenes mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara
de Diputados, teniendo un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute
de sus derechos y garantías.
Artículo 15. Derecho a la Salud y Alimentación:
La salud de la juventud de la mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:
I. A poseer, recibir o tener acceso
a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones
humanas o materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito
físico, intelectual, social y cultural;
II. A tener acceso a los servicios
médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de
discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las
disposiciones jurídicas de la materia;
III. A recibir orientación y
capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición,
higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su
cuidado personal;
IV. A ser protegidos y orientados
contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa
que les genere estado de dependencia o adicción; y
V. A la salud y a los servicios
integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y
rehabilitación.
Artículo 16. Derecho a la Educación,
Recreación, Información y Participación: Todo joven tiene derecho
I. A expresar su opinión
libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario,
así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas
personal, familiar y social;
II. A ser tomado en cuenta para
cualquier acto relacionado con su vida personal y social;
III. A recibir información
adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar social, así como su salud
biopsicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia,
solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;
IV. A recibir información respecto
de cuestiones de seguridad pública y de protección civil;
V. A recibir educación de calidad,
conforme lo señala el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VI. A participar en la vida
cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación artística, a la
recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de
su edad;
VII. A contar con oportunidades
para desarrollar plenamente su potencial;
VIII. A ser dispensados de trabajos
que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso
de ser jóvenes adolescentes;
IX. A participar en la formulación
y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle,
colonia o demarcación asimismo participar en la elaboración de las propuestas
legislativas que sean de su interés; y
X. A trabajar como voluntarios en
puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
Artículo 17. Derecho a la Asistencia Social. Los
jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan
circunstancias de vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto
puedan valerse por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal,
en caso de daño físico o mental.
Capítulo
Tercero
De
los Deberes de los Jóvenes
Artículo 18. Deberes de los Jóvenes.
Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para consigo
mismos, para con su familia para con la sociedad y para con la nación, conforme a lo
dispuesto en esta ley.
Artículo 19. Deberes para Consigo Mismos. Los
jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades para consigo mismos:
I. Asumir el proceso de su propia
formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación
que brindan las instituciones para superarse en forma continua;
II. Preservar su salud a través
del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del
deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia
cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o
mental;
III. Utilizar en forma positiva el
tiempo libre, a través de la realización de diversas actividades que le permitan el
esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus proyectos, intereses, salud,
educación, cultura y desarrollo personal;
IV. Procurar el aprendizaje y
practicar los valores más altos del ser humano, aquellos que contribuyan a darle su
verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona individual y como parte de
una sociedad;
V. Informarse debidamente en
materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los
riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la
planificación familiar;
VI. Informarse debidamente acerca
de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las
drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo; y
VII. Obtener su Cartilla Médica de
Autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a consulta médica para conocer su
estado general de salud.
Artículo 20. Deberes para con la Familia. En
relación con su familia, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar la convivencia familiar
cotidiana, participando activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con
todos los miembros de la familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones
afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los
integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo la protección de una
institución asistencial pública o privada;
II. Contribuir a la economía
familiar, cuando las necesidades así lo demanden;
III. Participar en la realización
de los diversos quehaceres domésticos, y en el cuidado, mantenimiento y conservación de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio,
particularmente en aquellos relacionados con su propia atención. Los menores de edad
atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus padres;
IV. Contribuir en el cuidado,
educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;
V. Brindar protección y apoyo en
la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente
si son niñas o niños, personas con discapacidad o adultos mayores;
VI. Evitar dentro de sus hogares y
conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto de discriminación, abuso,
aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;
VII. No forzar a ningún miembro de
la familia a realizar actos de mendicidad; y
VIII. No inducir a ningún miembro
de la familia a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten a su
dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o
mental.
Artículo 21. Deberes para con la Sociedad. En
relación con la sociedad, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de
solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones de carácter colectivo que
se realicen para el desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la
vida cívica, política, económica y social del Municipio y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su
oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un
servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la creación de
mejores condiciones medioambientales, evitando la contaminación y desempeñando un papel
activo en aquello que esté a su alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de
desechos reutilizables;
V. Promover la convivencia
pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su participación en programas de
colaboración e intercambio de experiencias con organizaciones de jóvenes con diversas
finalidades, de distintas delegaciones, municipios, estados o países;
VI. Proponer alternativas e
iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su conjunto, comprometiéndose
a su puesta en práctica en su esfera de acción;
VII. Respetar los derechos ajenos;
y
VIII. Participar en forma solidaria
en las actividades que emprendan las instituciones en las cuales realizan sus estudios,
que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.
Artículo 22. Deberes para con la nación. En
relación con la nación, los jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás
grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la
tolerancia, la democracia y el compromiso social;
II. Prestar llegado el momento, y
en el caso de los varones, el servicio militar obligatorio, de conformidad a lo
establecido en la ley de la materia;
III. Guardar el debido respeto a
las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman
parte de la identidad nacional;
IV. Contribuir al avance de la vida
democrática del país participando en los procesos que tengan lugar para la elección de
las distintas autoridades y cargos de elección popular; y
V. Mantener en el extranjero
actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la comunidad internacional.
Título Tercero
De la Política de Estado Hacia los
Jóvenes
Capítulo
Primero
De
la Atención y Coordinación Institucional
Artículo 23. Política de Estado. La atención a
la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que
establecerá con carácter de Política de Estado, una estrategia institucional de
carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha Política de Estado, se
considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.
Artículo 24. Sistema Nacional de la Juventud. El
Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración de un
Sistema Nacional de la Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de
instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general
cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la
juventud.
Artículo 25. Coordinación de Esfuerzos. La
presente ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al
Gobierno de la República; concierta, en un plano de pleno respeto a la soberanía
estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y
dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las
organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.
El Consejo Nacional de la Juventud
será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los
esfuerzos, instancia que promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la
Juventud, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como
objetivo común la atención a la población juvenil.
Artículo 26. Recursos. En el Presupuesto de
Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se
dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos
se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del
sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación
internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de
coordinación institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el
monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e
integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.
Capítulo
Segundo
De
los Consejos de la Juventud
Artículo 27. Constitución del Consejo Nacional
de la Juventud. Se establece el Consejo Nacional de la Juventud como el órgano rector del
sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de
este Consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola
como una Política de Estado.
El Consejo fungirá como órgano de
gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en
este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como El Instituto.
Artículo 28. Integración del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional se integrará por diecinueve miembros, quienes serán:
I. El secretario de Gobernación,
quien lo presidirá;
II. El secretario de Educación
Pública;
III. El secretario del Trabajo y
Previsión Social;
IV. El secretario de Salud;
V. El secretario de Desarrollo
Social;
VI. El secretario de Turismo;
VII. Un diputado del Congreso de la
Unión integrante de la comisión afín al tema;
VIII. El director del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. El director general del
Instituto Nacional Indigenista;
X. El director del Instituto
Mexicano de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del Consejo;
XI. Tres jóvenes integrantes de
organizaciones juveniles de cobertura nacional;
XII. Tres representantes de
jóvenes de entidades federativas, integrantes de los respectivos Consejos Estatales; y
XIII. Tres rectores o directores de
universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de
la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Los miembros del Consejo Nacional
indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán en su encargo un ano y serán
designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico del propio
Consejo Nacional.
Por cada miembro propietario habrá
un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de director de área o
superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en
caso de ausencia de éste.
Podrán participar con voz pero sin
voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales,
como organizaciones del sector privado, los encargados de los organismos oficiales de
derechos humanos, organismos no gubernamentales que atienden a la juventud u otros
similares, a invitación expresa del Consejo.
Artículo 29. Facultades del Consejo Nacional. El
Consejo Nacional de la Juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, las políticas
generales y las prioridades con las cuales el Estado Mexicano atenderá a la juventud
mexicana, a las cuales deberá sujetarse el Instituto;
II. Propiciar la coordinación
interinstitucional entre distintas dependencias públicas de los tres niveles de gobierno
y organismos de la sociedad civil, para la formulación de programas integrales de
atención a los jóvenes mexicanos;
III. Aprobar la celebración de
convenios y autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Expedir las normas generales
para que el Director General del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, y en
beneficio del propio Instituto, de los activos fijos que no correspondan al objeto del
mismo;
V. Aprobar cada año los estados
financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y
el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las
disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con
terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios;
VII. Establecer, con sujeción a
las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y
enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su
propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la
Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo
y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta
del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos
inferiores al de aquel, así como concederles licencias;
X. Aprobar el Estatuto Orgánico
del propio Consejo y el del Instituto; el proyecto de estructura orgánica, así como el
manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al
público del Instituto;
XI. Autorizar, supervisar,
controlar y evaluar las actividades del Instituto; así como analizar y, en su caso,
aprobar los informes periódicos que rinda su Director General, con la intervención que
corresponda al Comisario;
XII. Aprobar las normas y bases
para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere
notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Gobernación;
XIII. Proponer reformas, adiciones
y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias; así como a los
diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la juventud;
XIV. Aprobar el otorgamiento de
estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran destacado por sus actividades o
por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la sociedad;
XV. Promover la constitución de
Consejos Estatales y Municipales de la Juventud; y
XVI. Las demás que, se le
atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Sesiones del Consejo Nacional. El
Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año; y las
extraordinarias a que convoque su Presidente. El Consejo Nacional sesionará válidamente
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
Artículo 31. Del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, en coordinación con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano
de la Juventud y las dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer
oportunamente, en el seno del Consejo Nacional de la Juventud las políticas, proyectos,
modelos de atención y planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren
en el ámbito de su competencia.
Artículo 32. De los Consejos Estatales de la
Juventud. Los Consejos Estatales de la Juventud constituyen órganos colegiados y
autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y
programas de atención hacia la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a
partir de los Consejos Municipales de la Juventud por voto directo de los integrantes de
dichos Consejos Municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto
por la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.
Los Consejos Estatales, contarán
con el número y calidad de integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a
ejercerse en su ámbito territorial, que serán decididas con base en sus propias
necesidades y buscarán la compatibilidad con las establecidas para el Consejo Nacional.
Los Consejos Estatales de la
Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de la dependencias
federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Los Consejos Estatales y Municipales, deberán también elaborar un Programa Anual
ajustado a sus necesidades.
Artículo 33. De los Consejos Municipales de la
Juventud. Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados y
autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y
programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un
60 por ciento de jóvenes electos por voto popular y directo de la juventud y el 40 por
ciento restante por representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se
identifique con las causas juveniles.
El Cabildo, por mayoría absoluta
de sus integrantes, será el órgano encargado de determinar la forma en que los jóvenes
elegirán a sus representantes ante el Consejo Municipal. En caso de que en el municipio
existan delegaciones, habrán de estar representados en el Consejo Municipal de la
Juventud, jóvenes de cada una de ellas.
Los Consejos Municipales de la
Juventud formularán un programa de acción para dar atención inmediata, por parte de las
autoridades municipales a aquellos asuntos de la juventud que sean considerados como
prioritarios.
Los Consejos Municipales de la
Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias
federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 34. Distribución de Competencias. Los
municipios son los principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo
territorio. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan
la ejecución de las políticas, Valorarán lo dispuesto por los Consejos Nacional y
Estatales de la Juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos
Municipales de la Juventud, La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las
propuestas del Consejo Municipal de la Juventud, Así mismo contribuirá a generar
aquellas condiciones que sean propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del
municipio.
Artículo 35. Libre Manifestación. Será
responsabilidad de los ayuntamientos generarlas condiciones para que la juventud se
manifieste libremente en las expresiones políticas, sociales y culturales que más
convengan a sus intereses como sector.
Capítulo
Tercero
De
la Familia
Artículo 36. Apoyo Familiar. El seno familiar
garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en
materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros
educativos que permita economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del
propio joven.
La familia brindará al joven
apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades,
así como a su derecho de gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo.
Artículo 37. Responsabilidad Familiar. Es
responsabilidad familiar propiciar la interacción y comunicación permanentes; y un trato
afectuoso y de respeto para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para
ser escuchados en sus problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su
aislamiento físico y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia
cotidiana y la elevación de la calidad de vida familiar.
Artículo 38. Educación Sexual. Es deber
fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara
y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales La educación sexual
debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promoverla
formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia, la
afectividad y la sexualidad.
La información que se otorgue debe
ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la
construcción de relaciones interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto
mutuo.
De considerarlo necesario, los
padres podrán recurrir al sistema educativo y a los sistemas de salud con el fin de que
los apoyen en esta tarea.
Artículo 39. Lucha contra Antivalores. La familia
constituye una fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es
luchar contra los antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes
y medios con que cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para
dar a conocer a los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo
el alcohol y el tabaco; y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado
consumista y les fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como
el valor más alto.
Capítulo
Cuarto
De
la Sociedad
Artículo 40. Redes Sociales. Las instituciones,
organizaciones, instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la sociedad civil que
trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la
ejecución de la presente ley integrándose al Sistema Nacional de la Juventud y
constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su
autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y
realizar programas en coordinación con las instituciones del sector público y los
jóvenes.
Artículo 41. Integración. La sociedad, a través
de las instituciones y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán
en la ejecución de la presente ley, integrándose al Consejo Nacional de la Juventud con
el fin de compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con
el Instituto Mexicano de la Juventud y los jóvenes.
Artículo 42. Infraestructura. Con el fin de
apoyar el desarrollo de las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará
la infraestructura física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de
actividades juveniles. Las instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud
establecerán los convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones
deportivas escolares puedan ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas
durante las horas en que no se impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán
acceso a las instalaciones existentes en las comunidades.
Se promoverá, asimismo, la
apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión y participación de la
juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en actividades productivas para el
cuerpo y la mente.
Artículo 43. Medios de Comunicación. La sociedad
y sus organizaciones intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que
creen conciencia crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la
transmisión de patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud; y contribuyan
a la generación de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para
la expresión científica y cultural juvenil en los propios medios.
Artículo 44. Centros de Información. Se
establecerán centros de información, atención y servicios para la juventud, los cuales
serán concebidos como espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la
información que les permitan desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer
las alternativas con que cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de
información no tendrán fines lucrativos.
Artículo 45. Derechos de Instituciones
Asistenciales. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten
servicios asistenciales a los jóvenes tendrán los siguientes derechos:
I. Contarán con incentivos
fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de agua y predial;
II. Tendrán acceso preferente a la
información que exista en el estado en materia de la juventud;
III. Formarán parte del directorio
de organizaciones especializadas en materia de la Juventud, que al respecto formulará y/o
actualizará el Consejo Nacional de la Juventud;
IV. Integrarán personal
debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención adecuada y humanitaria
requerida por las personas jóvenes;
V. Establecerán y mantendrán
comunicación permanente y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud; y
VI. Celebrarán convenios de
canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios con instituciones públicas y
privadas.
Capítulo
Quinto
De
la Organización y Participación Juvenil
Artículo 46. Organización Juvenil. El Instituto
Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los
jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo,
coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos
humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación
difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos,
clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las
formas de organización que animen la participación en las propias comunidades y
refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio
bienestar.
Artículo 47. Participación Juvenil. La
participación es condición fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su
propio proceso de desarrollo y el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho
participar en la planeación del desarrollo social, particularmente en las decisiones que
les afecten, así como en la definición, ejecución y evaluación de las estrategias y
políticas que para la juventud se establezcan por el Estado y la Sociedad.
Podrán también participar en la
práctica y difusión de las creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la
organización política y social que mejor convenga a sus intereses y represente sus
aspiraciones.
Los jóvenes tendrán derecho a
participar en el Consejo Nacional de la Juventud y a disfrutar los programas que para su
beneficio coordine el Instituto Mexicano de la Juventud o las otras dependencias con
atribuciones en la materia.
Artículo 48. Formulación de Planes y Elección
de Autoridades. Los jóvenes de los centros educativos de educación superior, tendrán
derecho a participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se
apliquen en sus planteles; así como en la elección de sus autoridades internas, de
acuerdo a las formas y modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una
de las instituciones de educación media superior y superior.
Artículo 49. Organizaciones Juveniles. Los
jóvenes tienen derecho a la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad
juvenil; y podrán ejercerlo compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias,
habilidades, vivencias, gustos, aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros
jóvenes, creando para ello, en un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las
organizaciones juveniles que los alienten y/o participando en aquellas que lo hagan
posible. Las organizaciones y asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las
instituciones creadas para tal fin.
Artículo 50. Redes de Participación Juvenil. Los
jóvenes individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear
redes de participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y
concertar con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones
legislativas, sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que
sean de su interés y del sector de la juventud.
Artículo 51. Representación Popular Juvenil. Con
el fin de ampliar la presencia de la juventud en los cargos de representación popular,
los jóvenes que cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como
Diputados Propietarios o Suplentes al Congreso de la Unión.
Artículo 52. Diálogo y Formación. El Instituto
Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento
mutuo entre jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales,
favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el
encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad
y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes,
mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la
juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector
juvenil.
Artículo 53. Equidad entre Géneros. La equidad
entre géneros entre los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de
igualdad en todos los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre
los géneros, será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los
partidos políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y
de las propias organizaciones juveniles.
Título Cuarto
De los Jóvenes que se Encuentren o Vivan
en Situación de Vulnerabilidad Social
Capítulo
Primero
De
los Jóvenes de y en la Calle
Artículo 54. Adolescentes y Jóvenes de la Calle.
Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la
mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se
encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.
Artículo 55. Adolescentes y Jóvenes en la Calle.
Son adolescentes y jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio,
realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del
control de sus padres o tutores.
Artículo 56. Derechos de los Jóvenes de la Calle
y en la Calle. Son derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle,
independientemente de los que le son concedidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de
la calle y recibir la atención y orientación especial de los responsables de la
seguridad publica. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de seguridad
pública recibirán una capacitación especial y se coordinaran con el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, para que dichos adolescentes y jóvenes reciban
las medidas asistenciales;
II. Denunciar, por sí o a través
de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su
contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad
corporal, emocional o mental La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio
Público, a fin de que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la
canalización adecuada;
III. Recibir apoyo y atención del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o de cualquier otra instancia
adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y
salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
IV. Entablar y mantener relaciones
voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente
para sus intereses;
V. Elegir libremente su lugar o
lugares para habitar; siempre y cuando éstos cuenten con las condiciones básicas que le
permitan desarrollarse;
VI. Integrarse libremente y nunca
bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta
y a recibir los beneficios de la adopción si es el caso;
VII. Ser protegido, de toda
organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio,
esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o
integridad corporal, afectiva, mental o psicoemocional;
VIII. Recibir el apoyo de la
Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias públicas y privadas, y ser
atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental,
sin restricciones por parte de las autoridades;
IX. Recibir protección y apoyo
expedito y suficiente del Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la
Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y organizaciones de la sociedad civil, en caso de encontrarse en una situación de
peligro o de riesgo físico, psicoemocional, afectivo o social;
X. Recibir ayuda, protección y, en
su caso, custodia por medio de los servicios de asistencia establecidos por el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso, por organizaciones de la
sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y para la preservación de su libertad e
integridad corporal, emocional y mental;
XI. Tener acceso a los servicios de
instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su
inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo
de algún adulto.
XII. Trabajar en actividades
lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la ley y reglamentos de la
materia.
XIII. Recibir información adecuada
a sus necesidades y circunstancias por parte de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia en lo que se refiere a los servicios establecidos para su
beneficio;
XIV. Pernoctar o habitar en
albergues instalados para ese propósito por organizaciones Civiles o por organismos de la
Administración Pública Federal y disfrutar de los servicios generales que éstos
ofrecen; y
XV. Decidir libremente y en razón
de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de
atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la Administración Pública
Federal, o de alguna organización civil.
Capítulo
Segundo
De
los Jóvenes Víctimas de Maltrato
Artículo 57. Derechos de los Jóvenes
Maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegido contra toda forma
de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y del gobierno;
II. En caso de ser víctima de
maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e instancias a las que debe acudir
para denunciar el acto u omisión; y
III. Ser escuchado por parte de la
familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato
por parte de alguno de sus familiares, o de otra persona.
Artículo 58. Campañas de Información. Para
garantizar lo dispuesto en los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, realizará campañas de información acerca de lo que es la violencia
familiar, sus causas y consecuencias.
Capítulo
Tercero
De
los Jóvenes Víctimas de Explotación o Abuso Sexual
Artículo 59. Explotación Sexual. Se entiende por
explotación sexual al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que
una o más personas menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, se le o les
obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de
exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos,
fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro
con o sin el fin de obtener un lucro.
Artículo 60. Abuso Sexual. Por abuso sexual, se
entiende la acción por la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un
acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad
de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la
obligue a ejecutarlo.
Artículo 61. Derechos de los Jóvenes Víctimas
de Explotación y Abuso Sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y
abuso sexual los siguientes:
I. Recibir asesoría jurídica y
asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo
de discapacidad, deberá contarse con un interprete o personal de apoyo especializado.
II. Ser canalizado a las instancias
especializadas y contará con el apoyo para su rehabilitación física y psicológica, en
caso de que se presente solo o acompañado de un adulto;
III. Ser acompañado o asistido por
un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar, al denunciar la
explotación o abuso sexual, así como en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en
todas las audiencias procesales a las que tenga que acudir; y se garantizará que en todo
momento sean respetados sus derechos, además de brindarle los apoyos y cuidados
requeridos;
IV. Recibir asistencia médica,
psicológica o psiquiátrica gratuita, adecuada a su edad y condición de menor, sin
discriminaciones de ningún tipo; y
V. Ser canalizado en alguna
institución pública o privada en caso de que el abuso o la explotación sexual sea
cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier familiar que viva con el
adolescente o joven bajo el mismo techo.
Capítulo
Cuarto
De
la Atención y Prevención de Delitos y Conductas Antisociales de los Jóvenes
Artículo 62. Conductas Antisociales. Para efectos
de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que
alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.
Artículo 63. Delito. Se entiende como delito las
acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes
penales.
Artículo 64. Derechos en Caso de Delito. En todo
momento, el adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:
I. Que se dé inmediato aviso al
Ministerio Público competente de las situaciones que puedan implicar la comisión de un
delito y que involucren a menores de edad, para que se les brinde el tratamiento
específico que su calidad requiera y se protejan los derechos que la ley les otorga;
II. Recibir un trato respetuoso y
acorde a su dignidad personal durante su permanencia en la Agencia;
III. Ser informados de manera
directa o por conducto de sus padres o representantes legales de las faltas que se les
imputen;
IV. Ser asistidos gratuitamente por
un intérprete o por un profesional especializado en caso de que no hablen español o
padezcan alguna discapacidad que impida la correcta comprensión del lenguaje;
V. No ser sometidos a torturas,
tratos y penas crueles o degradantes; y
VI. Que los agentes del Ministerio
Público o servidores públicos que deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y
cuidado en la verificación del respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes.
Artículo 65. Derechos en Caso de Aprensión. Los
adolescentes y jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a:
I. Ser tratados con la humanidad y
el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las
necesidades propias de su edad;
II. Mantener contacto con su
familia por medio de visita o vía telefónica;
III. Recibir los medicamentos que
requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;
IV. Ser recluidos en áreas que
reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio de alguna enfermedad; y
V. Contar con la orientación,
asesoría y representación legal que convenga a sus derechos y a su defensa ante la
autoridad competente.
Artículo 66. Canalización en Caso de Riesgo.
Cuando se estime que el adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción
al ámbito familiar, escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a
sus circunstancias económicas y sociales.
Artículo 67. Riesgo de Violencia. Cuando se
advierta que el adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar,
dará aviso a las instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria
para que éstas intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.
Capítulo
Quinto
De
los Jóvenes con Adicciones
Artículo 68. Tratamientos de Rehabilitación. Los
adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser
sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.
Artículo 69. Prevención de Tráfico de Drogas.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las
instancias competentes de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de
alta peligrosidad y concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y
prevenir el tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y
evitar la presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de
sustancias tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.
Artículo 70. Obligatoriedad de Informar. Los
directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que
detecten entre la población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias
tóxicas, estarán obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los
jóvenes involucrados sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones
especializadas en el tratamiento de adicciones.
Artículo 71. Garantía de Continuación de
Estudios. En ningún caso los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a
las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.
Capítulo
Sexto
De
los Jóvenes con VIH-Sida y Otras Enfermedades de Carácter Terminal
Artículo 72. Atención en Enfermedades Graves.
Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de
enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento
médico como consecuencia de ellas.
Artículo 73. Atención a Huérfanos. Los jóvenes
huérfanos que viven con VIH-sida, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente
ley.
El cambio en su residencia o
situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la continuidad del tratamiento
de su enfermedad.
Artículo 74. Atención Especializada a Enfermos
de Sida. La Secretaría de Salud, otorgará atención especializada a adolescentes y
jóvenes con VIH-sida, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en
situación de calle.
De igual manera, se otorgará
tratamiento preventivo contra la infección del producto de la concepción a mujeres
embarazadas con VIH-sida.
Artículo 75. Orientación Sexual. La Secretaría
de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la
orientación en las escuelas, secundarias y de nivel medio superior a fin de brindar
orientación a la población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos,
consecuencias y métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre
el respeto, la no discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-sida
y sus familiares.
Capítulo
Séptimo
De
los Jóvenes Indígenas y Migrantes
Artículo 76. Igualdad de Derechos. Los jóvenes
que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de
otro estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en
México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.
Artículo 77. Respeto a la Cultura y Tradiciones.
En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán
los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les
garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias
tradiciones indígenas.
Capítulo
Octavo
De
los Jóvenes con Discapacidad
Artículo 78. Discapacidad. Para los efectos de
esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen
temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o
sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.
Artículo 79. Derechos de los Discapacitados. Son
derechos de los jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la
Constitución, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Recibir el apoyo de la
Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud públicos y la celebración de
convenios de colaboración con la iniciativa privada, para contar con los elementos
materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación;
II. Integrarse en condiciones de
igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes salvo que un límite extremo lo
impida;
III. Recibir la educación especial
necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro de su autonomía personal y de su
integración responsable, productiva y participativa en la sociedad;
IV. Recibir la capacitación y el
adiestramiento laboral necesarios para lograr un adecuado desempeño productivo;
V. Recibir el apoyo de su familia,
de la sociedad y del Gobierno para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;
VI. Tener acceso en condiciones de
igualdad a espectáculos, espacios públicos y recreativos, como parques, centros
deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico con
las previsiones necesarias para el caso; y
VII. Contar con el apoyo del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Suprema Corte de
Justicia y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y
respeto de sus derechos.
Capítulo
Noveno
De
la Maternidad y la Paternidad Adolescentes
Artículo 80. Significado de la Maternidad y la
Paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar
los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen
brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los
riesgos de la maternidad adolescente.
Artículo 81. Facilidades a Embarazadas. Las
adolescentes y jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su
embarazo temprano, no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
Las instituciones educativas
estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el cumplimiento de los programas
educativos y la presentación de las evaluaciones correspondientes a cada periodo escolar.
Artículo 82. Asistencia Social y Guarderías. Las
adolescentes y jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante
la gestación y los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a
guarderías y atención médica para ellas y sus hijos.
Artículo 83. Apoyo a Adolescentes. El Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos
programas de apoyo y sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes
embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse
adecuadamente con su hijo.
Asimismo, se les otorgará la
información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las
medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le facilitará el acceso a
ellas.
Artículo 84. Orientación Pediátrica. El Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de
colaboración con las organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a
las madres y a los padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los
recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las
necesidades alimentarias de su hijo.
Artículo 85. Campanas de Sensibilización. El
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las
organizaciones civiles interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de
mantener los vínculos de la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de
evitar la estigmatización y marginación social de ella y su hijo.
Título Quinto
Del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo
Primero
De
su Naturaleza, Fines y Atribuciones
Artículo 86. Instituto Mexicano de la Juventud.
Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un
organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 87. Aplicación de Directrices y
Estrategias para la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano
responsable de realizar labores de concertación, coadyuvancia, articulación, promoción
e instrumentación de la Política de Estado hacia la juventud, para lo cual será el
órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el
Consejo Nacional de la Juventud; y su finalidad es contribuir a diseñar y aplicar
directrices y estrategias; y formular programas, proyectos y acciones en beneficio de la
juventud. En todo caso en la formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de
distintos sectores sociales con la finalidad de que dichos programas y acciones respondan
a sus intereses.
Para que el Instituto Mexicano de
la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus programas, proyectos y acciones de
protección a favor de los jóvenes, mantendrá permanente coordinación y colaboración
interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas
municipales estatales, federales y privadas.
La sede del Instituto Mexicano de
la Juventud se ubicará en la capital de la República Mexicana y contará con
delegaciones en las capitales de cada uno de los Estados y tendrá las oficinas, centros o
unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los Estados que para tal
efecto acuerde el propio Instituto.
Artículo 88. Objeto del Instituto Mexicano de la
Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:
I. Instrumentar la política
nacional de juventud que al respecto decida el Consejo Nacional de la Juventud y la cual
permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal
en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el
desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de desarrollo;
III. Actuar como órgano de
consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública
federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y
privado cuando así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con
las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la
juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;
V. Fungir como representante del
gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones y encuentros;
VI. Motivar la integración de los
sectores social y privado a la atención de la juventud; y
VII. Establecer y entregar a los
jóvenes que la requieran la Tarjeta Juvenil, mediante la cual pueden acceder a las
distintas promociones y descuentos que firme el propio Instituto con instituciones o
empresas de los sectores público, social y privado.
Artículo 89. Atribuciones del Instituto. Para el
cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las instituciones
gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en todas las áreas, las
organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el asunto, a los
investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el tema de la
juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:
a) Definir y establecer, junto con
los actores involucrados, las áreas de atención prioritarias y de soporte con el
objetivo de elaborar un Plan que redefina, elabore y proponga los mecanismos más
adecuados para su funcionamiento en los ordenes federal, estatal y municipal; y
b) Elaborar estrategias de
atención al sector que, formando parte de la política social del país, contemplen
líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo
para una atención integral de los jóvenes.
II. Dichas estrategias serán
operadas a través de Programa Nacional de la Juventud, que garantice y facilite el logro
de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y el
óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;
III. Cumplir los programas,
proyectos y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de la Juventud;
IV. Coordinar y organizar la
implementación de las acciones y mecanismos que se propongan y la asignación de recursos
económicos necesarios para la realización de éstos;
V. Celebrar convenios con el sector
privado nacional e internacional que contribuyan a la realización de las acciones a favor
de la población joven del país;
VI. Supervisar que las acciones que
se lleven a cabo cumplan estrictamente con los objetivos planteados, y que los recursos
económicos sean aplicados correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para
los casos en los que no se cumplan objetivos y aplicación de recursos;
VII. Establecer reuniones de
evaluación y seguimiento tanto en lo general como en lo particular que permitan
reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar la experiencia;
VIII. Promover y difundir las
acciones de atención integral de los jóvenes, los resultados de las investigaciones más
recientes sobre juventud, y las formas de participación social, política y económica en
las acciones;
IX. Vigilar la aplicación y el
cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente los logros y avances de los
mismos;
X. Formular un directorio y llevar
el registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en
cada una de las entidades federativas;
XI. Expedir sus normas internas de
funcionamiento y elaborar un informe anual que será remitido al Titular del Ejecutivo
Federal, al Congreso de la Unión y los que acuerden el Consejo Nacional de la Juventud;
XII. Promover la participación de
los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas de su propio cambio;
XIII. Propiciar la apertura de
cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes ante los medios masivos de
comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán, asimismo, campañas de promoción
y difusión de la legislación;
XIV. Generar una cultura de
protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un clima de interrelación
generacional;
XV. Realizar estudios y promover
publicaciones sobre la problemática de la juventud;
XVI. Expedir la Tarjeta Juvenil a
los jóvenes que residan en cada uno de los Estados de la República con las cuales
disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;
XVII. Mantener actualizado el
registro de jóvenes en cada una de las entidades federativas;
XVIII. Celebrar convenios con los
gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales
independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en la prestación de
bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;
XIX. Proponer al Consejo Nacional
de la Juventud proyectos para construcción y mantenimiento de centros recreativos y
viviendas para los jóvenes. Para ello procurará que los diseños y proyectos sean
realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e instituciones
públicas o privadas;
XX. Elaborar su presupuesto de
egresos y llevar estricto control del presupuesto público asignado y de los demás
ingresos que administre;
XXI. Proporcionar los informes que
le soliciten las dependencias de la administración Pública Federal y otras instancias de
gobierno; y
XXII. Las demás que le confieran
las leyes y disposiciones reglamentarias.
Capítulo
Segundo
De
su Gobierno y Administración
Artículo 90. Organos de Administración del
Instituto. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Nacional de la Juventud.
El Instituto contará con una Dirección General, y las estructuras administrativas que se
establezcan en su Estatuto Orgánico.
Artículo 91. Requisitos para ser Director del
Instituto. Para ser Director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en
pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener entre 18 y 29 años el
día de su elección;
III. Contar por lo menos con tres
años experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de
jóvenes;
IV. Presentar un Plan de Trabajo en
el que se considere un diagnóstico de la situación actual de los jóvenes en el país,
sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones; y
V. No haber sido condenado por
delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.
Para el desempeño de sus
funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho
a recibir la retribución económica que anualmente se determine en el presupuesto de
egresos del propio Instituto.
Artículo 92. Elección del Director del
Instituto. El Director General será designado por el voto libre y secreto de los
Delegados de los Consejos Estatales de la Juventud en una Reunión Nacional de Delegados y
durará en su encargo tres años y pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.
Para que la elección del Director
General del Instituto Mexicano de la Juventud sea legitima, se deberá contar con la
asistencia y participación de por lo menos dos terceras partes de los delegados
estatales. Los delegados de cada una de las entidades federativas serán designados por
los respectivos Consejos Estatales, por mayoría calificada de los integrantes de dichos
Consejos.
Electo el director general del
Instituto, se notificará al Presidente del Consejo Nacional de la Juventud, para los
efectos a los que haya lugar.
Artículo 93. Desempeño de Cargos del Director
del Instituto. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su
encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública,
con excepción de los cargos docentes o académicos.
Artículo 94. Facultades del Director General del
Instituto. El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar
legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y
vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
III. Presentar a consideración y,
en su caso, aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el
manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al
público del Instituto;
IV. Formular los programas
institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a consideración del Consejo;
V. Formular anualmente el
anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo;
VI. Nombrar al personal del
Instituto;
VII. Someter al Consejo y publicar
el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y
elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran el Consejo
Nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 95. Control Interno. El Instituto
contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular
de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y
responsabilidades, dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos a que se
refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al
titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran
para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del
Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho
órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 96. Integración del Órgano de
Vigilancia. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario
público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el
Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 97. Coordinación de Seguimiento de
Proyectos y Programas. El Instituto contará con una Coordinación de Seguimiento de
Proyectos y Programas, que tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los
jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud;
coadyuvar al seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la
Dirección General del Instituto y formular las propuestas correspondientes.
La Coordinación se integrará con
diez jóvenes mexicanos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29
años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por
el Consejo Nacional de la Juventud, a convocatoria pública formulada a las instituciones
de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo
comunitario, político o social y los sectores público o privado.
Los cargos serán por un periodo de
dos años. La Coordinación se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la
integración de la Coordinación, así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se
establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo 98. Relaciones Laborales. Las relaciones
de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del
Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional.
Artículo 99. Incorporación al IMSS. Los
trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Capítulo
Tercero
Del
Patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud
Artículo 100. Del Patrimonio del Instituto. El
patrimonio del Instituto se integrará con:
a) Los recursos que se le asignen
en el presupuesto de egresos de la federación; los bienes muebles, inmuebles y demás
recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y
b) Los subsidios, donaciones y
legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de
ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece
la ley.
Artículo 101. Recursos para Proyectos. La
canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e
investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un
contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Artículo 102. Bienes del Instituto. Los bienes
muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas
concedidas a los fondos y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos
y contratos que celebre el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto,
estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos
federales y estatales.
Capítulo
Cuarto
Del
Programa Nacional de la Juventud
Artículo 103. Programa Nacional de la Juventud.
El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el
punto de referencia para que las instituciones integrantes del Consejo Nacional de la
Juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de
la presente ley.
Artículo 104. Contenido del Programa Nacional de
la Juventud. El Programa Nacional de la Juventud que deberá contar al menos con proyectos
y actividades en que incluyan los siguientes aspectos:
I. La promoción, defensa y
protección de los derechos de los jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una
concepción de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad que permita actuar con una
visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica,
representación legal, administración y procuración de justicia;
II. La integración a la sociedad
mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y
cultura;
III. La atención de la salud
mediante la coordinación con las dependencias que correspondan de los programas de
prevención, atención y rehabilitación;
IV. Garantizar la calidad y
cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que
por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de
una protección especial;
V. Los sectores público, social y
privado, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con
las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se
relacionen con los objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al
Programa Nacional de la Juventud; y
VI. Los demás planes y programas
que determine el Consejo Nacional de la Juventud.
El Programa Nacional de la
Juventud, será presentado al Consejo Nacional de la Juventud para su aprobación.
Título Sexto
De los Servicios y Acciones para los Jóvenes
Capítulo
Primero
De
la Seguridad y Certeza Jurídica
Artículo 105. Seguridad Jurídica. Los
adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su
patrimonio, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el
caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus
derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en
juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial, o cuando
peligre su integridad física, moral su libertad o su patrimonio.
Artículo 106. Intervención del Juez. Es
obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes,
solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del ministerio
público según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en
el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los
adolescentes y jóvenes.
Artículo 107. Cuidado de la Adolescencia y
Juventud. Los adolescentes y jóvenes privados de libertad, deberán estar separados de
los adultos, a menos que ello sea considerado como contrario a sus intereses; y tendrán
derecho a mantener contacto con sus familias, por medio de correspondencia y de visitas,
salvo en circunstancias excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto
afecta su tratamiento.
Artículo 108. Derecho a la Defensa. En cualquier
procedimiento iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las
partes interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él
y de ser escuchado.
Artículo 109. Prohibición de la Tortura. Queda
prohibido a cualquier miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los
jóvenes a torturas, maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 110. Prohibiciones de Venta. Queda
prohibida la venta a los jóvenes menores de edad, de:
I. Armas, municiones y explosivos;
II. Bebidas alcohólicas y
cigarros;
III. Productos y sustancias cuyos
componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aún cuando sea por
utilización indebida;
IV. Fuegos artificiales;
V. Revistas, publicaciones y
videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales, violentos o que afecten su
desarrollo psicoemocional; y
VI. Billetes de lotería y
cualquier otro referente a sorteos o apuestas.
Artículo 111. Protección a la Juventud. El
Gobierno Mexicano a través de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas
necesarias; administrativas, sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas
para garantizar la protección de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como para impedir que sean utilizados en la producción y
tráfico ilícito de estas sustancias.
Artículo 112. Freno a ilícitos. La
Administración Pública Federal, tomará las medidas necesarias para impedir el
secuestro, la venta o la trata de menores.
Artículo 113. Respeto a la Legalidad. Ningún
adolescente o joven será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y
privación de la libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y
demás ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último
recurso, durante el período más breve que proceda.
Artículo 114. Respeto a la Privacidad. El
Gobierno Mexicano garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
Capítulo
Segundo
Educación
Artículo 115. Acceso a la Educación. El Gobierno
Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los
gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles
educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de posdoctorado. Asimismo,
incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación
pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo
intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar
toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. Para
tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los esfuerzos de
equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más
pobres.
Artículo 116. Selección de Carrera. Los jóvenes
tienen derecho a realizar los estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina
del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las
instituciones de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de
facilitar la elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de
nuevos turnos. Se garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación
vocacional, que les permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que
existen en el país y en las entidades federativas.
Artículo 117. Seguro de Vida Estudiantil. Las
instituciones superiores contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con
el fin de que todos los estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los
gastos e indemnizaciones generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.
En caso de fallecimiento del
estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste hubiera designado como
beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados por el estudiante, le
serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes La indemnización
procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.
El seguro cubrirá a todo
estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel y de éste a su hogar,
mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio, canchas, sanitarios y
otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga con sus profesores a
eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de entrenamiento, en
desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en excursiones y viajes de
estudio dentro y fuera de la cuidad (sin salir del país).
El estudiante no estará cubierto
por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en que su medio de transporte sea
motocicleta o un vehículo similar; y en caso de que realice actividades no relacionadas
con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos, períodos de vacaciones o cuando
esté bajo influencia de estupefacientes.
Artículo 118. Protección a los Estudiantes. Las
autoridades de los planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones
idóneas para que los estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y
respeto, respetando en todo momento la diversidad política, ideológica y política del
estudiantado y sus diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que
haya lugar, para impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los
estudiantes, tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.
Artículo 119. Características de la Educación.
La educación que reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral,
autoformativa, progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le
permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos
físico, psíquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de
manera reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la
construcción de la sociedad del presente y del porvenir.
Artículo 120. Educación Indígena. Se adecuarán
los programas dirigidos a la juventud indígena que habita en las diversas regiones
indígenas del país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando
sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de
Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos
educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.
Artículo 121. Sistema Nacional de Becas. Los
jóvenes estudiantes tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los
Gobiernos de los Estados, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Educativas, les
otorguen becas que les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones
educativas. La Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la
operación de un Sistema Nacional de Becas.
Artículo 122. Recuperación de Desertores
Escolares. La Secretaría de Educación Pública contará con un programa permanente cuyo
fin sea evitar la deserción escolar y emprender acciones de recuperación de desertores,
a través de ofertas educativas que combinen los estudios formales con la capacitación
laboral y beneficios de apoyo y asistencia social.
Artículo 123. Vinculación con la Planta
Productiva. Las Secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de
Desarrollo Social, promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de
educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de
mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los
requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y
profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la
posterior incorporación a la planta laboral.
Artículo 124. Opciones Educativas para
Trabajadores. La Secretaría de Educación Pública incrementará las opciones educativas
para los jóvenes que trabajan, consolidará los sistemas de educación técnica y no
escolarizada así como la capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha
dependencia, celebrará los convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar
que permitan reformar el acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo
instituciones de educación superior, así como el establecimiento de horarios accesibles
para los trabajadores de la entidad.
Artículo 125. Acceso a Bibliotecas e Internet.
Considerando que el activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la
Secretaría de Educación Pública promoverá la creación de lugares públicos de
carácter educativo, social y cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros
más recientes a través del préstamo interno y domiciliario con la presentación de
identificación personal, credencial estudiantil o de la Tarjeta Juvenil. Se facilitará
en dichos centros, el acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro
de su presupuesto de egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y
computadoras con este servicio a las escuelas públicas de educación básica, media,
media superior y superior.
Artículo 126. Infraestructura Educativa. La
Secretaría de Educación Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este capítulo y fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa
del país, concertando la creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la
juventud tener asegurada su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de
planteles en las zonas más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá
al mejoramiento de la planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación
con el equipamiento de mobiliario y equipo; y intensificarán los programas de
alfabetización, formación de grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas
equipadas para educación a distancia.
Artículo 127. Libros de Texto Gratuitos. La
Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y
los Gobiernos de los Estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las
provisiones presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la
adquisición de los libros de texto gratuito requeridos para dotar a los alumnos de las
escuelas públicas del nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A
los integrantes de las comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua
materna.
Artículo 128. Obligatoriedad de la Enseñanza
Media Superior. La Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que
haya lugar, con el fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con
carácter de obligatoria por parte del Estado mexicano.
Artículo 129. Información Educativa.
Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos
de tos Estados, promover un sistema de información y comunicación educativa que
posibilite acercar a los jóvenes a la gama de opciones educativas que existen en el país
y en las entidades federativas.
Artículo 130. Redes Educativas. La Secretaría de
Educación Pública fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan
a las universidades, los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones
educativas puedan relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.
Artículo 131. Enseñanza de Valores. La
Secretaría de Educación Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles
públicos y privados, a partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido
asignaturas especiales en las cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos
tendientes a dignificar a la persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar
como social. En la medida de lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por
especialistas y psicólogos.
También, se estimulará la
formación crítica y la asimilación de valores proclives a la tolerancia, la democracia,
la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de géneros y
la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza, sexo, color, edad,
posición social, situación económica, credo religioso o preferencia política.
Artículo 132. Formación y Conciencia Ecológica.
Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les inculque y valore la
importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los
recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables.
Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la
contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que los
jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y equilibrio
ecológico.
Artículo 133. Educación para Padres.
Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, coordinarse con las
correspondientes secretarías en los estados, para el establecimiento de programas de
educación para padres, que les permitan tener elementos fundamentales que refuercen su
preparación para tratar a sus hijos en forma adecuada, informarlos debidamente, mejorar
la comunicación, las relaciones afectivas con sus hijos y propiciar una mejor y
permanente relación intrafamiliar.
Capítulo
Tercero
Salud
y Asistencia Social
Artículo 134. Trato Preferente. El Estado
brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de
debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para
todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida
digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.
Artículo 135. Servicios de Salud. La Secretaría
de Salud y las correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que
tienen los jóvenes al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los
niveles de atención para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación, mismos que les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.
Artículo 136. Protección. Los jóvenes tienen
derecho a ser protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su
integridad física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno
desarrollo, incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y
tabaco, la transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes
con alto contenido de sexo y violencia; y la divulgación de canciones que hacen la
apología de antivalores, como los denominados “narcocorridos”.
Artículo 137. Programas para la Juventud. El
Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre
los jóvenes. Por tal motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será
orientar a los jóvenes y resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas
informativos sobre sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, prevención de
embarazos adolescentes, salud sexual y reproductiva y planificación familiar.
Los distintos órdenes de gobierno
se coordinarán para instrumentar programas de prevención bien organizados, interactivos,
de largo plazo, flexibles, que consideren el entorno del afectado y que se adapten a las
necesidades de los usuarios en relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol
dirigidos particularmente hacia los adolescentes.
El Estado combatirá las causas del
consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los
traficantes. Asimismo, sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores
de edad.
Artículo 138. Cartilla Médica de Autocuidado. El
Estado, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los
servicios de salud institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una Cartilla
Médica de Autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones
públicas y privadas; y practicándoles al menos un examen clínico anual para hombres y
mujeres. La Cartilla tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la
cobertura de los programas de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza
extrema que tengan hasta 29 años.
Artículo 139. Rehabilitación de Adictos. El
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los
gobiernos de los estados, canalizará los recursos necesarios para la existencia de
programas permanentes de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el
consumo de drogas; así como también para realizar campañas y programas en la materia.
Se establecerán centros juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo
requieran.
Artículo 140. Madres Adolescentes. La Secretaría
de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán
atención especial a las jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en
edad temprana, orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán
las adecuaciones jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres
adolescentes; y crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán
las políticas internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y
de las madres jóvenes como una de sus prioridades.
Artículo 141. Asistencia Social. Los jóvenes
serán sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono,
pobreza extrema, o porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad,
requieran de una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.
Artículo 142. Atención a Jóvenes en Situación
Vulnerable. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a
los Sistemas Estatales y Municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones
públicas, privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de
asistencia social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por
diversas circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por
sí mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados
y los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.
Capítulo
Cuarto
Del
Empleo y la Capacitación
Artículo 143. Empleo. De conformidad con lo
establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa
de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en
igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses; y
les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que
correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su
familia.
Artículo 144. Trabajo Acorde a Capacidades. Las
actividades laborales que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes
y capacidades física y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes, ni se le
disminuya el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 145. Facilidades Escolares. Los
empleadores, patronos, padres o parientes, están obligados a proporcionar todas las
facilidades para garantizar la asistencia regular a la escuela del trabajador joven
adolescente, haciendo compatibles su horario de labores, alimentos y descanso.
Artículo 146. Capacitación. Los jóvenes
contarán con programas de capacitación permanentes que les permitan disponer de
alternativas como el autoempleo, el establecimiento de talleres familiares o continuar
preparándose en su desarrollo personal y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá
lo conducente para crear escuelas de oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida
como una figura transitoria para fomentar la capacitación formal.
Artículo 147. Constitución de Microempresas. El
Gobierno Federal establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de
trabajo para los jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos
concursables para proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores
que contraten jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los
sectores productivos, promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará
el autoempleo.
Artículo 148. Condiciones Laborales. El Gobierno
Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con
las correspondientes dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las
condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando
su integración social y el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular
atención a la situación que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles
o plantas maquiladoras, verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las
condiciones de seguridad e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.
Artículo 149. Creación de Oportunidades. El
Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá
la creación de empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas,
cooperativas o cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie
a la juventud. Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información
juvenil en materia de empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes
conocer las ofertas que ofrece el mercado laboral.
Artículo 150. Servicio Social. Los jóvenes
prestarán su servicio social en las instituciones del sector público o social de su
preferencia, que estén relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones,
preferirán para efectos de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan
desempeñado en las mismas el servicio social previamente citado.
Artículo 151. Atención a Migrantes. La
Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la
Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las
entidades federativas fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta
en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que
buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo,
empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales.
Capítulo
Quinto
De
la Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 152. Eventos Públicos para la Juventud.
Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y
cultura, en las Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en
parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás
lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que
faciliten la integración de los jóvenes.
Artículo 153. Deporte y Salud. Se promoverá el
deporte para la salud y se establecerá la organización y participación de adolescentes
y jóvenes en actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel
nacional o internacional en las modalidades previstas para ellos.
En consecuencia, podrán integrarse
como miembros en los centros recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad,
a nivel local, nacional o internacional, así como en los grupos o actividades especiales
que se organicen para ellos.
Artículo 154. Estímulo a la Creación.
Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la
creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de
talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 155. Arte y Cultura. Los jóvenes tienen
derecho al acceso al arte y a la cultura como medios transmisores de valores y
enriquecimiento intelectual, goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos
por las instituciones, como a los que sean producto de la creación propia. Para tal
efecto, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y
promociones institucionales y abrirá grupos y espacios que les permitan canalizar de
manera constructiva su energía creadora y la libre manifestación de sus ideas e
inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida social.
El Gobierno Federal, a través del
propio Instituto, diseñará programas de estímulos para apoyar las iniciativas
artísticas de los jóvenes creadores con mayores potencialidades y promoverá las
expresiones que rescaten la identidad, los valores y tradiciones culturales nacionales,
regionales y locales.
Artículo 156. Promoción Cultural. Corresponderá
al Centro Nacional para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano
de la Juventud y los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al
goce del arte y la cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la
formación integral del joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas
instituciones reforzarán y ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su
cobertura y ampliando su difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes,
incluyendo a los que viven en comunidades marginadas.
Artículo 157. Eventos Culturales. Para la
promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos,
recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos
propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los
cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en
los jóvenes de los valores de identidad local, nacional y nacional.
Artículo 158. Política Cultural. La política
cultural tendrá un carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno
de los derechos culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y
circuitos artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará
que las manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará
en distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.
Artículo 159. Aprovechamiento Creativo del Tiempo
Libre. Los jóvenes contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo,
fomenten su socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por
ello, en pleno ejercicio de su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del
tiempo libre, a la sana diversión, al juego, y a la práctica deportiva de manera
individual o participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y
organizaciones juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva,
serán apoyados para competir en el ámbito nacional y/o internacional.
Artículo 160. Impulso a la Recreación y al
Deporte. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos
estatales y municipales, instrumentará una estrategia integral en materia de atención
recreativa y deportiva para la juventud; y llevará a cabo el impulso de dichas
actividades, como uno de los mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo,
dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos para la creación de nuevos
espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través del Consejo Nacional de la
Juventud, la coordinación interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.
Artículo 161. Turismo Juvenil. El Instituto
Mexicano de la Juventud, en coordinación con la Secretaría de Turismo, y las
Secretarías de Turismo de los estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de
contar con programas específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector
privado y organizaciones juveniles y estudiantiles.
Capítulo
Sexto
Apoyo
Legal y Asesoría
Artículo 162. Defensa de Derechos y Justicia. La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los
estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las Procuradurías de la
Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de
los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley; conocer de las violaciones
que se cometan a los citados derechos; y solicitar la aplicación de las sanciones a que
haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 163. Apoyo Legal. Corresponde al
Instituto Mexicano de la Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de
los jóvenes:
I. Proporcionar asesoría jurídica
a los jóvenes, a través de personal capacitado que será en todo momento comprensivo,
amable y respetuoso;
II. Otorgar, cuando sea el caso, la
representación legal, defendiendo los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de
garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo
momento su individualidad; y
III. Proporcionar un traductor o
interprete si el joven es indígena, no habla español o padece alguna discapacidad que le
impida expresarse o darse a entender por sí mismo.
Artículo 164. Traductores en Juicios a
Indígenas. En los juicios y procedimientos laborales y penales en que los jóvenes
indígenas sean parte será obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con
el fin de evitar que sean juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen, y la
designación de un defensor de oficio que estará en comunicación permanente tanto con el
joven indígena como con el traductor designado por el Estado.
Artículo 165. Reeducación y Reintegración
Social. En caso de readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros
tutelares y penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y
reintegración social y productiva de los jóvenes.
Artículo 166. Preliberación. El Instituto
Mexicano de la Juventud promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo
Federal y/o de los Estados, previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que
haya cometido el delito y padezca una enfermedad de tipo terminal.
Capítulo
Séptimo
Servicios
y Promociones
Artículo 167. Vivienda en Propiedad. El Gobierno
Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que
operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de
escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.
Artículo 168. Vivienda en Alquiler. El Gobierno
Federal promoverá el desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de
construcción en régimen de alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o
trabajadores.
Artículo 169. Tarifas Preferenciales. El
Instituto Mexicano de la Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de
transporte terrestre, con el fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la
juventud.
Los jóvenes gozarán de descuentos
o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público municipal, previa
acreditación de la edad, mediante identificación escolar, y/o Tarjeta Juvenil expedida
por el Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 170. Convenios de Colaboración.
Corresponde a los Gobiernos Estatales y/o Municipales, por conducto de las Direcciones de
Policía y Tránsito, hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual
celebrarán acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o
permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y
ofrezcan dar estos apoyos.
Artículo 171. Descuentos en Bienes y Servicios.
El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá una Tarjeta Juvenil, mediante la cual
los jóvenes mexicanos podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con
cadenas comerciales y establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que
ofertan; y los cuales se darán a conocer públicamente por el propio Instituto.
Las jóvenes también gozarán de
los beneficios de los descuentos concertados y difundidos que se otorgan con la Tarjeta
Juvenil en determinados servicios públicos, establecimientos, centros hospitalarios y
otros prestadores de servicios técnicos y profesionales.
Artículo 172. Convenios de Descuento. Corresponde
al Instituto Mexicano de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos precedentes de este capítulo, así como la celebración de los convenios, en
sus respectivos ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la
administración pública federal, nacional y municipal; y con los sectores social y
privado.
Título Séptimo
De las Responsabilidades y Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 173. Respeto a los Derechos de los
Jóvenes. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán
garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que
esta ley consagra.
El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación
de las sanciones las establecidas en los Códigos Penales de los Estados y las demás
leyes aplicables.
Artículo 174. Responsabilidades. Las autoridades
y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán
sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política
de los Estados Mexicanos, la particular de los Estados y las leyes de Responsabilidades de
los Servidores Públicos de cada estado.
Artículo 175. Sanciones. Cualquier persona que
tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante
las autoridades competentes.
De no hacerlo, se harán acreedores
a una multa equivalente de tres hasta diez salarios mínimos generales vigentes aplicables
en cada entidad federativa.
Transitorios
Primero. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano
de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999.
Segundo. Esta ley entrará en vigor a los treinta
días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El actual Instituto Mexicano de la
Juventud continuará en funciones rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor,
así como por las disposiciones que la reglamenten.
Cuarto. El Consejo Nacional de la Juventud deberá
quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de
la presente ley.
Quinto. Una vez que quede integrado el Consejo
Nacional de la Juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un
plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la
Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud y
del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Sexto. El Director del Instituto Nacional de la
Juventud y los órganos que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre
el plazo mencionado en el artículo anterior.
Séptimo. Una vez que tome posesión del cargo el
director del Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de sesenta
días, deberá presentar al Consejo Nacional de la Juventud, el Estatuto Orgánico del
Instituto para su aprobación.
Octavo. La presente iniciativa se enviará en
forma simultánea a las Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente,
a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de
jóvenes y organizaciones no gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud.
Previamente a la emisión del dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la
presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la
sociedad.
Noveno. Se procederá a revisar el marco jurídico
y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de
que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas
disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus
fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el
presente ordenamiento.
Décimo. Para que el joven sea sujeto de los
descuentos y beneficios que otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial
oficial, o la Tarjeta Juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
Decimoprimero. Se establece el Día de la
Juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente ley en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1o. de abril de 2003.— Diputados: Jaime
Martínez Veloz, Enrique Herrera y Bruquetas, Patricia Aguilar García, Ignacio Mendicuti
Pavón, José Feliciano Moo y Can, María de las Nieves García Fernández, Miguel Angel
Moreno Tello, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Concepción González Molina, María
Elena Chapa Hernández, Martí Batres Guadarrama, Alfredo Hernández Raigosa, Angel
Artemio Meixueiro González, Ramón León Morales, José Antonio Magallanes Rodríguez,
Esteban Daniel Martínez Enríquez, Francisco Patiño Cardona, Rogaciano Morales Reyes,
María del Rosario Tapia Medina, Rafael Servín Maldonado, Emilio Ulloa Pérez, Félix
Castellanos Hernández, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Francisco Cárdenas
Elizondo, Marco Antonio Dávila Montesinos, Armín J. Valdés Torres, Gustavo Lugo
Espinoza, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Arturo de la Garza Tijerina, Agustín Trujillo
Iñiguez, Gustavo Carvajal Moreno, Beatriz Cervantes Mandujano, Norma Patricia Riojas
Santana, Humberto Mayans Canabal, Alejandra Barrales Magdaleno, Rubén García Farías,
Benjamín Ayala Velázquez, Petra Santos Ortiz, Librado Treviño Gutiérrez, Oscar Levín
Coppel, Reyes Antonio Silva Beltrán, Víctor Antonio García Dávila, Beatriz Patricia
Lorenzo Juárez, Ricardo Moreno Bastida, Gregorio Urías Germán, Rafael Hernández
Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Bonifacio Castillo Cruz, José Luis Esquivel Zalpa,
Zeferino Antúnez Flores, José Manuel del Río Virgen, Jorge Carlos Ramírez Marín
(rúbricas).»
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias diputado Martínez Veloz.
Insértese en el Diario de los Debates el texto de la iniciativa
presentada por el diputado Martínez Veloz.
Túrnese a la Comisión de Juventud y
Deporte para su estudio y dictaminación.
El diputado Ramírez Marín.
Activen el sonido en su curul, por favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde su
curul):
Solicitar al diputado Martínez
Veloz si admite por favor mi firma en la iniciativa.
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Como no. Además quiero agradecer
mucho el apoyo que ha brindado la bancada del PRI a esta iniciativa, que la ha visto con
mucha simpatía.
Muchas gracias y encantado.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Regístrese la incorporación del
diputado Ramírez Marín a los firmantes de la iniciativa.
CIENCIA
Y TECNOLOGIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una iniciativa de
reforma a diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tiene el uso de la palabra, hasta por 10
minutos, la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
La diputada Rosario Tapia Medina:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
En la presente iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología está vinculada al hecho de la dictaminación que
realizamos el año pasado en abril de 2002 por parte de ambas cámaras para modificar y
crear prácticamente la nueva Ley de Ciencia y Tecnología sobre la base de iniciativas
del Ejecutivo y otras iniciativas de legisladores que se presentaron previamente.
Hay que reconocer que en este
decreto de ley sobre la base de las iniciativas mencionadas, se hicieron y se lograron
muchísimas cosas benéficas para el desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro
país y, sobre todo, para el sector de la investigación.
Podemos ratificar, con esta nueva
ley, que de las cosas positivas que se lograron fue la desectorización del Conacyt de la
SEP y la autonomía y capacidad del consejo del Conacyt para articular, coordinar y
promover políticas y sobre todo tener injerencia en el gasto y el desarrollo tecnológico
del país.
Asimismo logramos con esta nueva
ley, el fortalecimiento de centros públicos de investigación mediante un nuevo tipo de
autonomía de gestión tanto administrativa como académica y obviamente de investigación
sobre todo en relación a los que estaban dentro del sistema del Conacyt.
Sin embargo, hay que reconocer
también que dentro de estos aspectos positivos y el grupo parlamentario del PRD así lo
considera, que este esfuerzo que se hizo no fue suficiente. Consideramos que estos nuevos
ordenamientos necesitan ser perfeccionados y al mismo tiempo creemos que se necesita
también buscar un redimensionamiento estratégico, obviamente en el marco legislativo a
fin de poder reunir y generar condiciones necesarias, básicas, para que podamos contar a
mediano plazo con una verdadera política de Estado en torno al desarrollo de la
investigación, la ciencia y la tecnología, que consideramos que no está contenida en
esta nueva ley.
Debemos señalar autocríticamente
que tanto en la Cámara de origen como en la revisora faltó profundizar en el análisis,
en la discusión y en la aprobación de este dictamen. Una crítica generalizada por parte
de toda la comunidad científica mexicana es la que se refiere al poco tiempo que se tuvo
para la consulta y el análisis de las iniciativas de ley que existían.
Ustedes recordarán que el
mecanismo para realizar la consulta consistió en el envío de propuestas en el plazo de
un mes y por vía electrónica, mecanismo que resultó obviamente muy limitado, no hubo
tiempo para que pudiera convocarse a la realización de foros de debate para poder
escuchar las propuestas de los amplios sectores de investigadores dedicados a la ciencia y
a la tecnología en nuestro país.
En este caso esta prisa llevó a
que se dictaminara la iniciativa de manera muy rápida, desde nuestro punto de vista y en
donde veíamos que de alguna manera se estaba pues a lo mejor politizando ya la iniciativa
de elaborar este dictamen y hubo necesidad de legislar de alguna manera rápido.
¿Qué pensamos nosotros que hay
que corregir? En primer lugar hay que replantear el asunto de lo que se entiende por
política en materia de investigación y ciencia y tecnología, nosotros pensamos que el
establecimiento de cualquier política pública nos obliga a definir con precisión en la
ley en qué términos se está utilizando esta idea de política pues es importante
recordar que su sentido primordial es el de acciones a favor de la mayoría.
En la Ley de Ciencia y Tecnología
que aprobamos, la idea de políticas científicas no queda muy claramente orientada a una
política nacional cuyo beneficio sea realmente para toda la nación. Debe quedar claro
que no se trata de lograr beneficios para un gremio o para un sector social, en este caso
ni siquiera para los investigadores en lo particular, tampoco para los empresarios; en
todo caso, que sirva para que los investigadores y los que desarrollan la ciencia y la
tecnología puedan desarrollar mejor su actividad y que esto redunde en una mejoría
evidente de las condiciones de vida de toda la sociedad.
En este sentido, pensamos que en
México es indispensable la creación de una política de Estado en materia de
investigación científica y tecnológica, con una visión de largo plazo que permita
generar un mayor número de científicos de alto nivel en las diferentes áreas del
conocimiento, vinculados directamente al desarrollo de diversas zonas del país a fin de
que su desempeño tenga un mayor impacto en la sociedad, de ahí que proponemos en esta
iniciativa el señalamiento explícito de estrategias para generar ese desarrollo e
innovación tecnológica.
De la misma manera, compañeras y
compañeros legisladores, proponemos buscar fórmulas para contribuir al desarrollo
regional y a no crear por sí solo el desarrollo científico como si él solo lo fuera a
lograr, como se señala de alguna manera en uno de los artículos, específicamente en el
segundo, de la ley que aprobamos el año pasado.
Queremos comentar asimismo, que una
cuestión grave que se plantea en la ley que aprobamos el año pasado, tiene qué ver con
un asunto muy crítico sobre cómo se afecta a las relaciones y a los derechos laborales
del personal académico que labora en los centros públicos de investigación.
En el artículo 56 fracción XII,
donde se habla de los órganos de gobierno que tendrán estos centros de investigación,
se especifica, así lo aprobamos, que estos centros tienen la atribución no delegable en
ningún sentido, de fijar, escuchen solamente esto, fijar los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico, sin señalar de manera explícita que
con ello o más bien que ello se tendrá que hacer respetando los derechos laborales
acordados en los contratos colectivos de trabajo específicos de cada centro de
investigación que ya existen y obviamente los que consagra la propia Ley Federal del
Trabajo y nuestra Constitución en el artículo 123.
A este respecto, todos debemos
saber que desde que fue promulgada la ley, ésta fue impugnada en este artículo
mencionado, en el 56, por varios sindicatos ya de centros públicos de investigación.
Sus agremiados se ampararon ante el
Poder Judicial previniendo una aplicación dolosa de la ley por parte de las juntas de
Gobierno en estas instituciones.
El grupo de sindicatos que
solicitaron el amparo de la justicia federal, está integrado por trabajadores de la
industria nuclear, del Centro Superior de Antropología Social, el CIESAS, del Colegio de
México, de la frontera norte etcétera.
Compañeras y compañeros: queremos
con esta iniciativa, que tengamos muy claro que el sentido de otorgar autonomía a los
mencionados centros, debe asumirse como la capacidad legal para poder promover de manera
completa tanto al personal técnico como académico y que le sean respetados sus derechos
laborales, insisto, contenidos en sus contratos colectivos, en la Ley Federal del Trabajo
y en el 123 constitucional.
Consideramos que las reformas que
presentamos en esta iniciativa pueden mejorar, enriquecer, la ley que aprobamos el año
pasado, que podemos mejorarla, que podemos hacerla de mucho más beneficio para toda la
población. Por ello mismo estamos presentando esta iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos a la Ley de Ciencia y Tecnología, pero también a la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Hacemos entrega señor Presidente,
a la Secretaría, de esta iniciativa y le solicitamos que por favor sea publicada en el Diario de los
Debates de manera íntegra y en la Gaceta Parlamentaria.
Muchísimas gracias.
«Iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, que presenta la diputada federal María delRosario Tapia Medina,
del grupo parlamentario del PRD.
En mi carácter de diputada federal
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad
constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
La iniciativa de ley que presentó
el presidente Vicente Fox en diciembre de 2001 a esta Cámara de Diputados, se planteó
derogar la Ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que con pocas
modificaciones, databa en su esencia desde el 29 de diciembre de 1970. Además de esta
iniciativa, el Ejecutivo Federal también propuso modificar algunos artículos de la Ley
para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología, a fin de que coincidiera, según su propia
visión, con el nuevo papel que debe llevar a cabo la ciencia en nuestro país.
El eje central de ambas
Iniciativas, según se desprende de la exposición de motivos de las mismas, estaba
orientado a, por un lado crear un Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, como
órgano rector de la política de Estado en ese tema. Por el otro, se planteó fortalecer
el papel del Conacyt, a fin de que coordinara y articulara de manera horizontal programas
y gasto, a través de nuevos y mejores instrumentos con dependencias del Ejecutivo
Federal, gobiernos estatales, instituciones académicas, y con el sector privado, al que
se buscó estimular más.
En abril de 2002, el Congreso de la
Unión aprobó una reforma de ambas leyes, llevando más allá la intención de las
iniciativas del Ejecutivo Federal. Algunos de los adelantos contenidos en esos
ordenamientos son:
• La desectorización de
Conacyt de la SEP y la autonomía y capacidad de este Consejo para articular, coordinar y
promover las políticas y el gasto en la ciencia y el desarrollo tecnológico del país.
• El fortalecimiento de la
figura de Centros Públicos de Investigación, mediante un nuevo tipo de autonomía de
gestión, administrativa, académica y de investigación, sobre todo ahora que son
agrupados bajo el sistema Conacyt.
• La creación de nuevas
instancias de participación en los espacios de decisión, de aquellos que directamente se
encuentran haciendo la ciencia en nuestro país.
No obstante este esfuerzo, en el
Grupo Parlamentario del PRD consideramos que los nuevos ordenamientos necesitan ser
perfeccionados y, al mismo tiempo, creemos que también se necesitan redimensionar este
rubro estratégico en el marco legislativo, a fin de reunir y generar las condiciones
necesarias para contar en el mediano plazo con una verdadera política de estado en la
materia.
Para proponer las modificaciones
que consideramos necesario impulsar, debemos señalar con claridad y la suficiente
autocrítica que tanto en la Cámara de origen como en la revisora faltó profundizar en
el análisis, discusión y aprobación de ambas leyes. Una crítica generalizada por parte
de la comunidad científica mexicana, es la que se refiere al poco tiempo dedicado a la
consulta para el análisis de ambas iniciativas de ley.
El mecanismo para realizar la
consulta consistió en el envío de propuestas, en el plazo de un mes, por vía
electrónica; mecanismo que resulta a todas luces limitado. Es lamentable que ni el
Conacyt, ni la Secretaría de Educación Pública, ni el Consejo de Ciencias de la
Presidencia de la República, ni el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de
las respectivas Comisiones de Ciencia y Tecnología, convocaran a la realización de foros
de debate para analizar ambas iniciativas.
Sólo mediante un mecanismo
cibernético la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados conoció de
las opiniones de una pequeña parte de la comunidad científica, quedando en realidad
limitada al intercambio de opiniones con una ínfima parte de los diversos sectores
sociales que se ven involucrados por ambas leyes.
Por otro lado, la prisa con la que
este Congreso de la Unión dictaminó esta iniciativa, respondió a la urgencia por lograr
un consenso multipartidista que evitara que la sobre politización de la agenda
parlamentaria, que ya comenzaba a dominar parte de sus trabajos, se apropiara de estas
Iniciativas. Se sacrificó una ley de mayor alcance y contenido, en aras del acuerdo
mínimo. Se eludió discutir cuestiones torales como la posibilidad de que se beneficien
empresas privadas por su acceso a fondos públicos.
El establecimiento de cualquier
política pública, nos obliga a definir con precisión en la ley, en que términos se
esta utilizando la idea de política, pues es importante recordar que su sentido
primordial es el de acciones en favor de la mayoría. En la ley de Ciencia y Tecnología,
la idea de política científica debe quedar muy claramente orientada a una política
nacional cuyo beneficio sea en realidad para toda la nación; debe quedar claro que no se
trata de lograr beneficios para un gremio, en este caso ni de los investigadores ni de los
empresarios; en todo caso, que sirva para que los investigadores y tecnólogos puedan
realizar mejor su actividad y que esto eventualmente redunde en una mejoría de las
condiciones de vida de la sociedad.
A lo largo de la mencionada Ley el
vinculo que se establece entre ciencia y sociedad no contribuye a ubicar con precisión,
el papel de la norma para el desarrollo de este rubro estratégico, por lo que necesita
ser precisada en un instrumento privilegiado como lo es esta nueva legislación. Así,
desde el primer numeral del artículo segundo, se señala que las bases de esa política
deben “incrementar la capacidad científica para resolver problemas nacionales
fundamentales”, lo cual es parcialmente cierto, pues el incremento de la capacidad
científica puede tener como uno de sus impactos, contribuir a resolver esos problemas,
pero ellos son responsabilidad del sistema social en su conjunto y no sólo de la
dimensión científica y tecnológica.
De esta forma, la política de
estado de ciencia y tecnología que se pretende establecer mediante el artículo 2º. de
la ley vigente, debe ser aquella que a través de diferentes acciones permita que la
actividad científica y tecnológica beneficie a la nación, este beneficio debe darse
sobre la base de una serie de condiciones con la cuales debe contar el trabajo científico
y no presuponer, como lo hace la ley actual, que ya contamos con el desarrollo y la
innovación tecnológica, y que sólo hace falta incorporarla al sector productivo.
En México es indispensable la
creación de una política de Estado en materia de investigación científica y
tecnológica, con una visión de largo plazo que permita generar un mayor número de
científicos de alto nivel en las diferentes áreas del conocimiento, vinculados
directamente al desarrollo de diversas zonas del país, a fin de que su desempeño tenga
un mayor impacto en la sociedad.
De ahí que propongamos el
señalamiento explícito de establecer estrategias para generar ese desarrollo e
innovación tecnológica. De la misma manera proponemos buscar fórmulas para contribuir
al desarrollo regional y no creer que por sí solo el desarrollo científico lo va a
lograr, como lo señala de manera imperativa la fracción V del artículo 2º. de la ley
vigente.
Derivada de esta visión parcial de
la ciencia, se encuentra también la idea de que ésta debe impulsar en el corto plazo la
planta productiva del país. El sesgo instrumental que se le da a la ciencia en México,
se manifiesta en varios artículos de la ley en la materia, como cuando se decreta la
supremacía de la aplicación tecnológica por encima de la creación científica, lo cual
deviene de relegar la investigación en ciencia básica y privilegiar la ciencia aplicada.
Del mismo modo, esta visión
distorsionada de la ciencia, se propaga cuando se busca incorporar en el mismo nivel de
participación y decisión que tienen los científicos, dentro de las instancias de
definición de la política científica, la de los empresarios, como si fueran sus pares.
La figura mítica del “empresario” aparece destacadamente en diversos artículos
como un ente que representa, de por sí, al aparato productivo del país y el interés
nacional y al mismo nivel que el científico o tecnólogo. Por ello, nuestra propuesta
busca acotar el papel del empresario al vínculo específico que como sector productivo
tengan en la cuestión científica y tecnológica.
Asimismo en el contenido de ambas
leyes, continuamente se señala como un mérito en sí mismo, el vincular el conocimiento
científico al aparato productivo y con ello, su contribución a la competitividad y
elevación de la productividad de la planta productiva nacional. Este último aspecto hace
pensar que la valoración de la ciencia en las leyes vigentes, esta dada en función de su
impacto en el desarrollo industrial del país y no en la generación del conocimiento y su
contribución al desarrollo del país, en todos sus ámbitos.
Una cuestión grave que se plantea
la nueva Ley de Ciencia y Tecnología e incluso de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, es la referida a la posibilidad que empresas privadas, ya sean
educativas o productivas, accedan a lo recursos públicos de los distintos Fondos que
serán constituidos como instrumentos para la consecución de los objetivos nacionales en
este rubro. La planta productiva del país esta conformada principalmente por micro y
pequeñas empresas que son las que generan la mayor cantidad de empleos. Estas empresas
desafortunadamente no tienen capital de riesgo como para invertir en Ciencia y
Tecnología. Las empresas medianas y algunas de las grandes son en buena medida
prestadoras de servicios y emplean tecnología ampliamente disponible en el mercado,
mientras que las muy grandes están asociadas a empresas transnacionales y realizan su
investigación y desarrollo en sus países de origen, y que de acuerdo con el esquema
definido en estas leyes, serían las beneficiarias del recurso público.
En ese sentido, no se establecen
reglas para que la inversión privada sea convergente en el financiamiento del desarrollo
científico, sino que de manera equivocada, e incluso ilegal, se abre la posibilidad de
que sólo con recurso público soporte su investigación, incluso en igualdad de
circunstancias que universidades y centros públicos de investigación.
Es necesario establecer que los
fondos públicos para la ciencia y tecnología, deben beneficiar a instancias públicas y
sociales, es decir, aquellas que se ven orientadas a la consecución de un beneficio
social y colectivo. Las nuevas leyes en la materia ignoran un hecho básico que consiste
en que no se puede equiparar a una empresa privada, sea educativa o productiva, con una de
orden público, aquellas están definidas por el fin de lucro que persiguen; Por ello, su
esquema de participación debe ser mediante cofinanciamiento, asumiendo compartidamente
los riesgos y los beneficios.
El PRD se ha pronunciado por
rechazar el subsidio público que de manera disfrazada se destina a entes privados como
los banqueros y empresarios constructores de carreteras, y hoy igualmente se opone a la
existencia abierta y descarada de subsidios directos a la iniciativa privada.
Además de las cuestiones antes
descritas, la nueva Ley de Ciencia y Tecnología, de manera grave suprime derechos
laborales básicos de todo el personal académico que labora en centros públicos de
investigación, al establecer en su artículo 56, fracción XII, que los órganos de
gobierno de cada uno de dichos centros tendrá la atribución no delegable de “fijar
los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico...”, sin
señalar de manera explícita que ello se hará respetando los derechos laborales
acordados en los contratos colectivos de trabajo específicos y los que consagra la Ley
Federal del Trabajo.
Tal y como se encuentran redactadas
las fracciones IX y XII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las juntas de
gobierno de esos Centros, compuestas en muchos casos por funcionarios de gobierno y no
preponderantemente por quienes realizan la investigación científica y tecnológica,
podrán decidir con absoluta libertad y sin límite aspectos fundamentales del personal
académico, como su forma y tiempo de contratación, la mejora interna expresada en el
ascenso y la duración de los contratos de trabajo, además de un conjunto de condiciones
de trabajo incluyendo la remuneración que en las instituciones educativas se han
vinculado al concepto de permanencia.
A este respecto, desde que fue
promulgada la ley, esta fue impugnada en el artículo señalado por varios sindicatos de
los Centros Públicos de Investigación, cuyos agremiados se ampararon ante el Poder
Judicial previniendo una aplicación dolosa de la ley por parte de las Juntas de Gobierno
de esas instituciones. El grupo de sindicatos que solicitaron el amparo de la justicia
federal está integrado por trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), del Centro de
Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas), El Colegio de México, El Colegio de
la Frontera Norte, Instituto Mexicano del Petróleo, Colegio de Posgraduados y de Estudios
en Antropología Social, entre otros, los cuales agrupan a miles de trabajadores de esos
Centros. La Federación de Colegios del Personal Académico de la UNAM y otras
organizaciones, también han manifestado su desacuerdo con la ley.
Frente al hecho de que los
trabajadores académicos de tales centros públicos de investigación, hayan manifestado
su rechazo al citado artículo, en diversos foros de discusión y medios de comunicación,
y en vista de haber iniciado procedimiento judicial para declarar inconstitucional dicho
artículo, en tanto les asiste plenamente la razón, esta Cámara de Diputados debe
enmendar lo que fue un error en su tarea legislativa.
El sentido de otorgar autonomía a
los mencionados Centros, debe asumirse como la capacidad legal para promover (curricular,
tabular, salarialmente) a su personal tanto técnico como académico, el cual en los
términos de la normatividad vigente, corre el riesgo de que no les sean respetados sus
derechos laborales adquiridos en los términos del artículo 123 constitucional y su ley
reglamentaria.
Consideramos que con las reformas
propuestas en la presente iniciativa, la configuración institucional que surge de la
nueva legislación, esta en mejores condiciones de hacer realidad una política de Estado
en la materia.
Por lo anteriormente expuesto,
fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente:
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 2
fracciones III y VI; 6 fracciones VII y X; 8; 12 fracciones III, IV, XI y XIII; 24
fracción II; 25 fracción II, 35 fracción III, 36 párrafo primero y fracciones II, V y
VIII; 37 fracción IV; 39. Se adiciona el artículo 60 y se derogan los artículos 40, 41
y la fracción XII del artículo 56, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar
como sigue:
Artículo 2°
...
III Establecer estrategias para
generar el desarrollo e innovación tecnológica susceptible de incorporarse a los
procesos productivos.
VI. Promover los procesos que hagan
posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos tanto del
gobierno federal, los gobiernos locales y los sectores público y privado para la ciencia
y la tecnología.
...
Artículo 5
Se crea el Consejo General de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y
coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros
permanentes del Consejo General:
I. El Presidente de la República,
quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría de
Educación Pública
III. El Titular de la Secretaría
de Energía.
IV. El Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
V. El Titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
VI. El Titular de la Secretaría de
Salud
VII. El Director General del
Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General.
VIII. El Coordinador General del
Foro Científico y Tecnológico
IX. 5 investigadores del área de
las ciencias fundamentales
X. 5 investigadores del área de
las ciencias aplicadas.
XI. 5 investigadores en el área de
las ingenierías
Para el caso de los investigadores
señalados en las fracciones IX; X y XI deberán contar con amplio reconocimiento por su
producción científica y que se encuentre, al momento de su elección, desarrollando
actividad de investigación; serán electos por las comunidades científicas del área
respectiva.
El Presidente de la República
podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del
ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los
temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.
...
Artículo 6
...
VII Definir esquemas generales de
organización para la eficaz atención y coordinación de las actividades de
investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración
Pública Federal, para la vinculación con los diversos sectores productivos del país,
así como para impulsar mecanismos de descentralización de esas actividades;
...
X. Impulsar la formación de los
Laboratorios Nacionales a los cuales se les dotará de recursos para la adquisición de
equipo e infraestructura para realizar los proyectos prioritarios de la ciencia y la
tecnología mexicana.
...
Artículo 8
El Consejo General podrá crear
comités intersectoriales para la articulación de políticas y programas de vinculación
de la investigación con la educación y de la innovación y el desarrollo tecnológico
con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario
Ejecutivo, los que contarán con el apoyo de Conacyt para su eficiente funcionamiento. En
dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y de las
empresas que realicen investigación para el desarrollo e innovación científica y
tecnológica.
...
Artículo 12
...
III. La toma de decisiones, desde
la determinación de políticas generales y presupuéstales en materia de ciencia y
tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos,
se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y
tecnológica, así como con representantes del sector productivo que este realizando o
invirtiendo en proyectos de investigación para el desarrollo científico y tecnológico.
...
VI. Se procurará la concurrencia
de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la
generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica; así
mismo, se buscará la concertación con la iniciativa privada para obtener recursos para
la modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la
innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;
...
XI. Las políticas y estrategias de
apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán,
integrarán y ejecutarán, procurando vincular las actividades científicas con las
tecnológicas, cuando ello sea pertinente.
...
XIII. La actividad de
investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y
entidades del sector público se orientará preferentemente a contribuir
significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, procurar la identificación y
solución de problemas y retos de interés general, para mejorar la calidad de vida de la
población y del medio ambiente, y a apoyar la formación de personal especializado en
ciencia y tecnología;
...
Artículo 24
...
II. Serán los beneficiarios de
estos fondos las instituciones, universidades públicas, centros, laboratorios, empresas
públicas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y
desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca
en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno
de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;
...
Artículo 25
...
II. Solamente las universidades e
instituciones de educación superior públicas, centros, laboratorios, empresas públicas
y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo
las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con
apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se
refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con
recursos de esos fondos;
...
Artículo 35
...
III. Solamente las universidades e
instituciones de educación superior, públicas, centros, laboratorios, empresas públicas
y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo
las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con
apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se
refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con
recursos de esos fondos;
...
Artículo 36
Se constituye el Foro Científico y
Tecnológico como órgano autónomo, permanente y deliberativo, de consulta obligatoria
del Poder Ejecutivo, del Consejo general y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se
establecerá y operará conforme a las siguientes bases:
...
II. Estará integrado por
científicos, tecnólogos y por representantes de las organizaciones e instituciones de
carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas
permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas,
quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y
honorífica;
...
V. Contará con una mesa directiva
formada por veintiún integrantes, que permanecerán por tres años; nueve de sus
integrantes serán representantes nombrados específicamente para asumir el encargo, por
las siguientes organizaciones: Academia Mexicana de Ciencias, A C; Academia Mexicana de
Ingeniería, A C; Academia Nacional de Medicina, A C; Asociación Mexicana de Directivos
de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A C; Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior; el organismo que represente a los
Premios Nacionales de Ciencias y Artes; la Confederación Nacional de Cámaras
Industriales; la Cámara Nacional de la industria de la Transformación; el Consejo
Nacional Agropecuario y tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de
Ciencia y Tecnología, A C; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto
Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia
y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
Los otros tres integrantes, quienes
actuarán a título personal, serán investigadores, representantes, uno de ellos de las
ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la
ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán
seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través
de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidará
se logre un adecuado equilibrio regional.
La mesa directiva será coordinada
por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En
sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa
directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o
sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;
...
VIII. Tendrá las facultades que
establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere
con relación a la Junta de Gobierno y al Director General de ese organismo.
El Conacyt deberá transmitir al
Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las
propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga.
Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las
recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión
de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y del sector productivo que
esté realizando o invirtiendo en ciencia y tecnología.
A petición del Poder Legislativo
Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en
materia de ciencia y tecnología.
Artículo 37
...
IV. Formular sugerencias tendientes
a promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector
productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación
conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;
...
Artículo 39
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior
públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se podrán vincular con el sector
industrial para realizar innovación y el desarrollo tecnológicos.
Artículo 40
Se deroga.
Artículo 41
Se deroga.
Artículo 51
Los centros públicos de
investigación, podrán conformar asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas
privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de
investigadores formados en los propios centros.
...
Artículo 55
Los centros públicos de
investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán
catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas
de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico,
tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al
desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico acordes con la
legislación laboral y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respetando los convenios laborales y la legislación aplicable en la materia.
Artículo 56
...
IX. Aprobar y modificar la
estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su
presupuesto de servicios personales, conforme a la autorización correspondiente
establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X. Establecer el sistema de
profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la
investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto, apegándose a la
normatividad laboral correspondiente.
...
XII. Se deroga.
Artículo 57
Los ordenamientos que en cada caso
determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de
investigación, preverán lo necesario para que investigadores y académicos de reconocida
calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades
sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos
colegiados.
Artículo 60
Los centros públicos de
investigación contarán con una instancia académica, con amplias facultades sobre
asuntos académicos y de investigación en las ramas de la ciencia y tecnología que se
desarrollen en cada centro, cuya composición, formas de selección y permanencia de sus
integrantes, serán definidas en el marco de la autonomía académica de la que gozan en
los términos de la presente Ley.
Transitorios
Primero.- En la aplicación de la presente ley se
respetarán en todo caso los acuerdos y convenios laborales vigentes en las instituciones,
a fin de dejar a salvo los derechos de los trabajadores.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 2 en su
fracción XIX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para
quedar como sigue:
Artículo 2
...
XIX. Aportar recursos a las
instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de
investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos
específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su
caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las
instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros
sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio.
Palacio Legislativo, 1o. de abril
de 2003.— Diputados: Ma. del Rosario Tapia
Medina, José Antonio Magallanes Rodríguez, Ramón León Morales (rúbricas).»
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto de la iniciativa
en el Diario de los Debates y Túrnese a
la Comisión de Ciencia y Tecnología.
CREDITOS
Y FIDEICOMISOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Siguiente punto del orden del día
son los dictámenes de primera lectura.
Por lo que se refiere al dictamen
con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de
Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA:
Para los efectos de lo dispuesto
por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el 5 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta colegisladora la minuta de la
H. Cámara de Senadores con proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del
Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito” la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta comisión que suscribe, de
conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta elaborada por
las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la
colegisladora.
DESCRIPCION
DE LA MINUTA
La presente minuta deriva del
dictamen de proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de
Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito”.
Al respecto, la exposición de
motivos de la minuta aborda dos temas fundamentales como son las operaciones crediticias y
las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.
En ese contexto se llevan a cabo
una serie de modificaciones a diversos ordenamientos a fin de establecer un adecuado marco
jurídico confiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito.
Las modificaciones propuestas a la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito buscan fortalecer la figura del
fideicomiso, aclarando su naturaleza contractual con el fin de consolidar la importancia
del acuerdo de voluntades para alcanzar ciertos fines. Asimismo, se propone extender la
duración del fideicomiso con objeto de generar mejores condiciones para su explotación.
Asimismo, a través de la propuesta
de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de
Instituciones de Fianzas, se busca ampliar el universo de intermediarios que pueden ser
fiduciarios, manteniendo ciertas limitaciones respecto al tipo de fideicomisos en los que
pueden participar los intermediarios financieros.
Se plantean modificaciones a la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a la prenda sin transmisión de
posesión. Con ello se pretende señalar que es el deudor quien conserva la posesión
material de los bienes sujetos a la garantía, excepto cuando se nombra un almacén
general de depósito para encomendarle la guardia y conservación de los mismos. Asimismo,
se busca proteger los derechos estrictamente personales del deudor al excluir de la
posibilidad de otorgar en garantía los bienes estrictamente personales del deudor.
Finalmente, se abre la posibilidad previa autorización del acreedor, de transferir la
posesión del bien, con objeto de permitir al deudor sacar el mayor provecho del mismo.
Respecto al fideicomiso de
garantía, se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con objeto de
otorgar a los deudores la posibilidad de transformar los bienes, a fin de permitir que el
crédito sea más efectivo en diversas actividades productivas y que la garantía de pago
mantenga su valor. Además, se pretende permitir que un tercero mantenga la garantía como
un depositario a fin de permitir un uso más eficiente de la misma. Asimismo, se
establecen los requisitos mínimos que debe contener el convenio de enajenación
extrajudicial, para otorgar mayor seguridad jurídica a las partes. Se busca aclarar
también que el fideicomitente es sólo un depositario de los bienes dados en garantía,
ya que aunque los bienes pueden ser utilizados, transformados o incluso vendidos, el
fideicomitente simplemente cuenta con la posesión y no la propiedad del bien.
Por otra parte, la iniciativa
contiene propuestas de modificación al Código de Comercio en lo relativo a las reglas
generales de los juicios mercantiles. Dicha reforma busca eficientar en la medida de lo
posible algunos procedimientos clave como son el emplazamiento, embargo, remate y
tercerías. Lo anterior, respetando los derechos de ambas partes y equilibrando la
relación de los litigantes.
Por otro lado, se plantea la
modificación de los artículos al Código de Comercio relativos al procedimiento judicial
de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y
fideicomiso de garantía. Lo anterior, con el fin de prever el supuesto en que el valor de
los bienes sujetos a venta sea menor al monto del crédito otorgado,
La reforma busca modificar figuras
existentes en la legislación financiera para fortalecer su regulación e incentivar su
uso. Tal es el caso de las modificaciones relativas a la caución bursátil de la Ley del
Mercado de Valores, con las que se busca especificar que solamente se pueden celebrar este
tipo de contratos sobre valores depositados en una institución para el depósito de
valores (INDEVAL), ya que sólo a través de las normas que se aplican a este tipo de
instituciones, podrá asegurarse y comprobarse la estricta aplicación del procedimiento
de constitución y en su caso ejecución de la garantía.
Asimismo, se plantea reformar la
Ley de Instituciones de Crédito respecto a los créditos hipotecario, refaccionario y de
habilitación o avío. Dichas modificaciones tienen como fin de aclarar que es posible
ofrecer como garantía la unidad comercial, industrial, servicios y vivienda, con objeto
incentivar el uso de dichos contratos para actividades productivas de cualquier sector.
Finalmente se proponen
modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
relativos a las operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Dichas modificaciones
buscan clarificar que las arrendadoras financieras pueden volver a arrendar o vender los
bienes recuperados una vez que el juez haya decretado de plano la posesión solicitada; y
establecer mayores requisitos de seguridad y transparencia a los documentos y estados de
cuenta en las operaciones factoraje financiero.
CONSIDERACIONES
DE LA COMISION
Conocido el dictamen de la minuta
elaborada por parte de la colegisladora, esta comisión coincide en que resulta acertado
redactar de manera clara y precisa el concepto de garantía, así como el de prenda sin
transmisión de posesión y, sobre la determinación y alcance del valor de la garantía,
los intereses ordinarios y moratorios.
Asimismo, conviene en precisar el
fideicomiso de garantía, los supuestos fundamentales del mismo, sobre la libertad de las
partes para dirimir posibles conflictos y, en lo relativo a la extinción del fideicomiso
y sus posibles efectos.
En el mismo sentido se coincide en
lo relativo a las adecuaciones al fideicomiso de garantía a fin de revitalizar su uso en
términos más accesibles para acreedores y fiduciarios.
En adición, se está de acuerdo en
autorizar a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en general y en
garantías, así como los casos en que se prohíbe tal posibilidad, dependiendo del
intermediario financiero.
Esta comisión considera
procedentes las sanciones a aplicar en el supuesto de que no se observen las reglas acerca
del fortalecimiento de otro tipo de garantías en diversos tipos de crédito y sobre las
modificaciones al Código de Comercio que contribuyan en materia de otorgamiento del
crédito.
En otro sentido se conviene con la
colegisladora en las reformas al Código de Comercio en el sentido de que, tratándose de
créditos a la vivienda por menos del equivalente 100 mil Udis, el acreedor sólo conserve
las acciones por el monto pendiente de pago.
Adicionalmente se coincide en las
reformas a la Ley de Instituciones de Fianzas y a la Ley del Mercado de Valores, por medio
de las cuales se precisan y agilizan las operaciones crediticias, las normas de los
procedimientos y juicios mercantiles.
No obstante lo anterior, la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados considera
indispensable aprobar las siguientes modificaciones a la minuta de la H. Cámara de
Senadores, por las razones que a continuación se expresan:
1.- Considera necesario eliminar la
reforma del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que
propone que, en el caso de que el deudor se encuentre sujeto a un concurso mercantil, los
créditos garantizados con prenda sin transmisión de posesión se vuelvan exigibles desde
la fecha de declaración del concurso mercantil, toda vez que la norma propuesta entraría
en contradicción con los principios que rigen el concurso mercantil en la ley de la
materia, que entró en vigor en mayo del año 2000, lo que provocaría una distorsión en
los procesos concursales, que redundaría en conflictos en dichos procesos y en prejuicio
de acreedores y deudor.
En efecto, la Ley de Concursos
Mercantiles prohíbe, en su artículo 87, cualquier estipulación que establezca
modificaciones que agraven la situación del comerciante en concurso, con motivo de la
presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, lo
que claramente sucedería si se aprobara la reforma identificada y que propone la minuta
materia de este dictamen.
Por otra parte el artículo 92 de
la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en relación a los contratos pendientes de
ejecución, como lo sería una prenda sin transmisión de posesión con obligaciones no
exigibles al momento de la declaración del concurso, que el acreedor tiene derecho a que
el conciliador manifieste si cumplirá el contrato en ejecución y, sólo en el caso que
el conciliador manifieste que se opondrá a la ejecución, el acreedor podrá dar por
resuelto el contrato y se volverán exigibles las obligaciones derivadas del mismo, por lo
que, en los términos de las disposiciones vigentes de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y en la Ley de Concursos Mercantiles, se encuentran debidamente
atendidos los intereses legítimos de esta clase de acreedores.
2. Considera que es indispensable
suprimir del decreto la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos
1410-Bis y 1410-Bis-1 del Código de Comercio, que se refieren a la incorporación de
normas que permitan, que para la preparación del remate y venta judicial de inmuebles, el
juez ordene al ejecutado que desocupe y entregue el inmueble que ha de ser rematado, en
virtud de violar las garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se privaría al ejecutado de la
posesión del bien materia del remate, durante un procedimiento y no como consecuencia de
la resolución que lo concluya.
De nuestro orden procesal resulta
que el trámite de un remate judicial puede concluir, en una hipótesis, en la
adjudicación del bien a remate al acreedor o a un tercero que se presente como postor, lo
que tendría como consecuencia inmediata la desposesión del bien al deudor, pero
igualmente puede concluir si el deudor hace pago de las prestaciones contenidas en la
sentencia, derecho que puede ejercer en cualquier momento y hasta el momento mismo del
remate, en cuya ejecución se esté desarrollando el remate, hipótesis en la cual el
deudor nunca sería desposeído del bien a remate, por lo que no existe razón jurídica
para que el deudor sea desposeído antes de que concluya dicho trámite.
En abundancia de lo anterior, debe
señalarse que la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410-Bis y
1410-Bis-1 del Código de Comercio provocará, por las razones ya señaladas, el ejercicio
del derecho a la protección constitucional por medio del juicio de amparo y ello
resultará en la necesidad de mayor tiempo para la conclusión del juicio natural y la
ejecución de sus sentencia, lo cual es contrario a los propósitos perseguidos por las
reformas legales materia del Dictamen.
De esta manera, al estar de acuerdo
con la Minuta, con las modificaciones señaladas, derivada del Dictamen de Proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de
Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,
llevadas a cabo por la colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público
somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del
Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito.
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 346,
348, 353, 361, 373 al 375; 381 al 387 y 392 al 407; y se derogan los artículos 379 y 408
al 414, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como
sigue:
Artículo 346. La prenda sin transmisión de
posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar
el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la
posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.
La prenda sin transmisión de
posesión se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto o en lo que no
se oponga a ésta, en la sección sexta anterior.
En cualquier caso, el proceso de
ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero-Bis del
Código de Comercio.
Artículo 348. El importe de la obligación
garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la
constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última,
dicha cantidad pueda ser determinada.
Salvo pacto en contrario, la
obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el
contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos
incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.
Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin
transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que
conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
...
Artículo 361. El deudor no podrá transferir la
posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
Artículo 373.- Se entenderá por adquirente de
mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de
la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin
consentimiento del acreedor.
Artículo 374. El deudor estará obligado a
solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos
del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
I a IV...
...
Las enajenaciones realizadas sin
contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo
conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor
conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los
adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y
perjuicios que dicha enajenación le cause.
Asimismo, podrá preverse en el
contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por
este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 375. Las acciones de los acreedores
garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde
que la obligación garantizada pudo exigirse.
Artículo 379. Se deroga.
Artículo 381. El fideicomiso es un contrato en
virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o
la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a
fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia
institución fiduciaria.
Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las
personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso
implica.
El fideicomisario podrá ser
designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto
posterior.
El fideicomiso será válido aunque
se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.
Es nulo el fideicomiso que se
constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las
demás disposiciones legales aplicables.
La institución fiduciaria podrá
ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago
de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución
para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el
contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles
conflictos de intereses.
Artículo 383. El fideicomitente puede designar
varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del
fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
Cuando sean dos o más
fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el contrato
de fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por
representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera
instancia del lugar del domicilio del fiduciario.
Artículo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes
las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o
derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales
o administrativas competentes para ello.
Artículo 385. Sólo pueden ser instituciones
fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.
En el contrato de fideicomiso
podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente
desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan
de sustituirse.
Salvo que se prevea en el contrato
de fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el
desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la
sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, el fideicomiso se dará por extinguido.
Artículo 386...
Los bienes que se den en
fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo
podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se
refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él
deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con
anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La
institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y
mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.
...
Artículo 387. La constitución del fideicomiso
deberá constar siempre por escrito.
Artículo 392...
I a IV...
V. Por convenio escrito entre
fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
VI...
Artículo 393. Extinguido el fideicomiso, si en el
contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la
institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según
corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de
primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria,
oyendo a las partes, resolverá lo conducente.
Para que la transmisión antes
citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos,
bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que esta declaración se
inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito.
Las instituciones fiduciarias
indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades
que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o
de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.
Artículo 394...
I y II ...
III. Aquéllos cuya duración sea
mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no
sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse
con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento
de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.
Artículo 395. Sólo podrán actuar como
fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección
Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:
I. Instituciones de crédito;
II. Instituciones de seguros;
III. Instituciones de fianzas;
IV. Casas de bolsa;
V. Sociedades financieras de objeto
limitado; y
VI. Almacenes generales de
depósito.
En estos fideicomisos, las
instituciones fiduciarias se sujetarán a lo que dispone el artículo 85-Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 396. Las instituciones y sociedades
mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y
fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su
favor. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los
términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.
Artículo 397. Cuando así se señale en el
contrato constitutivo, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar
simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con
un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estará obligado a
notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado
extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan
del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más
tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.
A partir del momento en que el
fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo
fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para
el cual fue constituido el fideicomiso.
El fideicomisario que no entregue
oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá
al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.
Artículo 398. Tratándose de fideicomisos de
garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes
tendrán derecho a:
I. Hacer uso de los bienes
fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y
cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen
a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;
II. Percibir y utilizar los frutos
y productos de los bienes fideicomitidos; y
III. Instruir al fiduciario la
enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y
cuando dicha enajenación sea acorde con el curso normal de las actividades del
fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los
derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al
fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en
pago por la enajenación de los referidos bienes.
El derecho que tengan el o los
fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia
del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que
se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta ley, o bien cuando el
fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución
previstos en el Libro Quinto Título Tercero-Bis del Código de Comercio.
Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, las partes deberán convenir desde la constitución del fideicomiso:
I. En su caso, los lugares en que
deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;
II. Las contraprestaciones mínimas
que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles
fideicomitidos;
III. La persona o personas a las
que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos
bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan
identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o
derechos que reciba en pago;
IV. La información que el
fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o
transferencia de los mencionados bienes;
V. La forma de valuar los bienes
fideicomitidos; y
VI. Los términos en los que se
acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en
garantía incrementen su valor.
En caso de incumplimiento a los
convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el
fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.
Artículo 400. Las partes podrán convenir que la
posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.
Cuando corresponda al
fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la
tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios,
a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder
de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no
podrá ser exigida al fiduciario.
En este caso, serán por cuenta del
fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación,
administración y recolección de los bienes fideicomitidos.
Si los bienes fideicomitidos se
pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente,
cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso
de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido.
Artículo 401. Los riesgos de pérdida, daño o
deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté
en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto
de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.
De convenirse así en el contrato,
si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a
cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor
podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario,
el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar
al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.
Artículo 402. En caso de incumplimiento de la
obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes
depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título
Tercero-Bis del Código de Comercio.
Artículo 403. En los contratos de fideicomiso de
garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria
procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en
fideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:
I. Que la institución fiduciaria
inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en
fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que
soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones
garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria
comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el contrato de
fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con
una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben
el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la
solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o
presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la
obligación;
III. Que sólo en caso de que el o
los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior,
el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o
prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los
bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el contrato
de fideicomiso; y
IV. Los plazos para llevar a cabo
los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio
de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una
sección especial del contrato de fideicomiso de garantía, la que contará con la firma
del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho contrato.
A falta del convenio previsto en
este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título Tercero-Bis del
Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en
fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que
se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo 404. Cuando el fideicomiso de garantía
se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda
nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar
sus firmas ante fedatario público.
Artículo 405. Las acciones de los acreedores
garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha
en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el
derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la
garantía al patrimonio del fideicomitente.
Artículo 406. Al que teniendo la posesión
material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía
transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a
los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o
por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con
prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a
doscientas veces de dicho salario.
Si dicho monto excede de esta
cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a
ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si
el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce
años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal.
Artículo 407. El fideicomiso de garantía se
regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la
sección primera anterior.
Artículos 408 al 414. Se derogan.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1054,
1063, 1070, 1373, 1391, 1393, 1401, 1414, 1414-Bis, 1414-Bis-7, 1414-Bis-8, 1414-Bis-17,
1414-Bis-18 y 1414-Bis-19; y se adicionan tres párrafos al artículo 1395, y los
artículos 1055-Bis, 1070-Bis, 1376-Bis, 1412-Bis y 1412-Bis-1, todos del Código de
Comercio, para quedar como sigue:
“Artículo 1054. En caso de no existir
convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los
anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento
especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las
disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 1055-Bis. Cuando el crédito tenga
garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil,
ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la
legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real
y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica
de la ejecución.
Artículo 1063. Los juicios mercantiles se
substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes
especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de
la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la
determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia
y de cobertura nacional.
Previamente a la notificación por
edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una
autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas.
Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación
por edictos.
La autoridad o institución
proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus
registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto
fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a
observar conforme a las disposiciones que las rige.
Cuando la autoridad o institución
proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá
hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que
corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados.
El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la
parte actora y resolverá lo conducente.
En el caso de que en el documento
base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones,
si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde
al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar
el informe a que se refieren los párrafos anteriores.
Mientras un litigante no hiciere
sustitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones
personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador
tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir
el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan
efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico
judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha
parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su
presencia.
Artículo 1070-Bis. Las instituciones y
autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el
artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso
de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la
persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación
aplicable a los servidores públicos.
Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio
sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la
celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba
título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión,
o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate
sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente,
inscritos en el Registro Público correspondiente.
Artículo 1376-Bis. A todo opositor que no obtenga
sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.
Artículo 1391...
...
I...
II. Los instrumentos públicos,
incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor
públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los
mismos expidan dichos fedatarios;
III a VIII...
Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la
primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio
de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido
entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la
diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o
cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del
Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1395...
I a la V...
...
Tratándose de embargo de
inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en
la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la
transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán
contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.
Una vez trabado el embargo, el
ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que
impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá
recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de
derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna
la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso,
corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de
esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los
mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la
transmisión.
Cometerá el delito de
desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado
sin previa autorización judicial.
Artículo 1401...
...
Desahogada la vista o transcurrido
el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de
acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de
pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse
todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para
su recepción.
...
Artículo 1412-Bis. Cuando el monto líquido de la
condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en
términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no
aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de
los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.
Artículo 1412-Bis-1. Tratándose del remate y
adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la
escritura pública correspondiente ante fedatario público.
Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión
que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo
en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los
incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que
disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre
las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
Artículo 1414-Bis. Se tramitará en esta vía el
pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las
garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de
garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito,
la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos
de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I y II...
...
Artículo 1414-Bis-7. Se tramitará de acuerdo a
este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto,
líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo
garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de
posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el
procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
...
Artículo 1414-Bis-8. Presentado el escrito de
demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el
acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la
certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si
encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no
mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma
para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el
depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor
o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En
este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario
judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que
le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.
...
...
Artículo 1414-Bis-17...
I. Cuando el valor de los bienes
sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito
respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora
para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que
respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según
corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;
II. Cuando el valor de los bienes
sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda,
podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y conservara las acciones
que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme lo
establecen las leyes correspondientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el
párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unidades
de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el 50% del saldo insoluto
del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs,
responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o
derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en
garantía a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del
deudor, por lo que respecta al contrato base de la acción.
En ningún caso y bajo ninguna
forma se podrá renunciar a este derecho;
III. Cuando el valor de los bienes
sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se
trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al
deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.
La venta a elección del acreedor o
fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público,
mediante el procedimiento siguiente:
a) Se notificará personalmente al
deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de
este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se
refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de
anticipación a la fecha de la venta;
b) Se publicará en un periódico
de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de
antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora
en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como
el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414- Bis.
En dicha publicación podrán
señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de
los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el
valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su
elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes
esté en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este
artículo.
El deudor que desee que se realicen
más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su
costa; y
c) Realizada la venta de los
bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el
acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor
de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo
intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante
billete de depósito a favor del deudor a través del fedatario.
Artículo 1414-Bis-18. En caso de incumplimiento
de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior,
el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414-Bis-9,
y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces el salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día
transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.
Artículo 1414-Bis-19. El acreedor o fiduciario,
en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en
términos del artículo 1414-Bis-17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de
la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de
interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en
moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante
publicaciones en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 47,
66, 67, 68, 85 y 106; se adiciona el artículo 46-Bis, y se deroga el artículo 72, todos
de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 46-Bis. Las instituciones de crédito,
conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras
instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación.
A quienes presten los servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales
relativas a los secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.
Artículo 47.- Las instituciones de banca de
desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las
operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la
economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios,
conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en ésta u otras
leyes determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y
contabilidad de las operaciones bancarias no será aplicable lo dispuesto en la fracción
VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las operaciones a que se refieren
las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de
banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el
acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso
de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan
desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público.
...
...
Artículo 66...
I...
II. Sin satisfacer más
formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías
reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía
propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades
primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan
en el artículo siguiente;
III a V...
Artículo 67. Las hipotecas constituidas a favor
de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola,
ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán
comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos
materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad.
Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos
a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de
disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin
necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.
...
...
...
Artículo 68...
El estado de cuenta certificado por
el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los
juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados
o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado
antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número
de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta
la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha
del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas
de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses,
especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital;
intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Artículo 72. Se deroga.
Artículo 85. Cuando se trate de operaciones de
fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este
artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 106...
I...
II. Dar en garantía, incluyendo
prenda, caución bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su
favor o los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el
Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno
Federal para el fomento económico;
III a XVIII...
XIX...
a)...
b) Responder a los fideicomitentes,
mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se
otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa,
según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya
inversión se les encomiende;
Si al término del fideicomiso,
mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren
sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente
o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir
su importe.
En los contratos de fideicomiso,
mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una
declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su
contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación
fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias,
mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a
través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante
cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de
fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se
inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del
Mercado de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos,
mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de
Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos
o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en
las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los
fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la
fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar
operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados
fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según
corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y
funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en
funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico
del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges
de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas
o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine
mediante disposiciones de carácter general; y
g) Administrar fincas rústicas, a
menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos,
legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su
cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos
la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la
producción o fideicomisos de garantía.
Cualquier pacto contrario a lo
dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
XX...
...
...
ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 22,
99 y 103 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 22...
I a III...
IV...
a) a c)...
d) Actuar como fiduciarias en
negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
podrá, mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fideicomisos en los
que podrán actuar como fiduciarias.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la
suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta
fracción.
V a XI...
Artículo 99. Para la constitución de la
garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se
encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse
mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.
...
Las partes podrán pactar que la
propiedad de los valores otorgados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará
obligado en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo
aplicables en este caso las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el
reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones
relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto
la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor,
a través de los procedimientos que para la transferencia de valores le son aplicables a
las instituciones para el depósito de valores.
...
I...
...
...
II. Si al vencimiento de la
obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no
recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que
compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a
través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta
extrajudicial de los valores afectos en garantía;
III. De la petición señalada en
la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía dará
vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta únicamente
exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la
novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando la
constitución de la garantía faltante; y
IV. Si el otorgante de la garantía
no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la
novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acredita la
constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores
materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir
el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará
en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el mercado extrabursátil en que
participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en
el que se negocien.
Artículo 103...
I. Podrán afectarse en estos
fideicomisos, cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores, referidos a
operaciones que estén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términos de esta Ley
y demás disposiciones aplicables; también podrán afectarse en estos fideicomisos
efectivo, bienes, derechos o valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior,
exclusivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine
mediante disposiciones generales;
II...
Los citados delegados fiduciarios
deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial
crediticio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen de cumplir con los
mencionados requisitos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la
presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán
sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley,
considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en alguno de los supuestos
previstos en la fracción V del artículo 17-Bis-4 de esta Ley;
III a V...
VI. Se deroga.
VII...
...
En caso de renuncia o remoción se
estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
VIII. Cuando se trate de
fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este
artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la
fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
IX...
a) Utilizar el efectivo, bienes,
derechos o valores de los fideicomisos en los que la fiduciaria tenga la facultad
discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud
de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados
fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes,
estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o
suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité
técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o
cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría
dichas personas o las mismas casas de bolsa; así como aquellas personas que el Banco de
México determine mediante disposiciones de carácter general;
b)...
c) Responder a los fideicomitentes
o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores
que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del
artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la
percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los
bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria
deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que
constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el
caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se
insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria
en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes
haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
d) Actuar como fiduciarias en
fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del
público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto
tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de aquéllos a través de los cuales se
emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con esta
Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a
lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, así como los certificados bursátiles;
e) Actuar en fideicomisos a través
de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Actuar como fiduciarias en los
fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades
de Inversión;
g) Celebrar fideicomisos en los que
se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores
integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de
determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al
Consumidor; y
h) Administrar fincas rústicas, a
menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos,
legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su
cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos
la administración exceda del plazo de dos años, salvo que se trate de fideicomisos de
garantía.
Cualquier pacto en contrario a lo
dispuesto en los incisos anteriores será nulo; y
X. En las operaciones de
fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato,
debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes, derechos
o valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los
productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las
cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las
contabilidades especiales.
En ningún caso, el efectivo,
bienes, derechos o valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas
del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la
ley.
ARTICULO QUINTO. Se reforman los artículos 34, 35
y 62, y se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 34, todos de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
Artículo 34...
I a III-Bis...
IV.- Actuar como institución
fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al
efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las instituciones
de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con
el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.
...
Tratándose de instituciones de
seguros autorizadas para practicar operaciones de vida también se considerarán
vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten
recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas
vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las
leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.
Se deroga.
En lo no previsto por lo anterior,
a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
podrá determinar mediante reglas de carácter general otros tipos de fideicomisos en los
que podrán actuar como fiduciarias las instituciones de seguros.
V a XVI...
Artículo 35...
I a XVI...
XVI Bis. Las operaciones de
fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a
lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los
fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas prácticas
fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir
mediante reglas de carácter general, las características a que deberán sujetarse tales
operaciones.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la
opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de seguros la
suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de
México;
b) Las instituciones de seguros
podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones
a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, cantidades adicionales de
efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del
fideicomitente, o adquirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre
que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del
fideicomiso;
b) Bis. En los fideicomisos que
impliquen operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores,
la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de personas físicas autorizadas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y con las limitaciones
previstos en el artículo 17-Bis-7 de la Ley del Mercado de Valores.
Igualmente, en los fideicomisos a
que se refiere este inciso las instituciones de seguros deberán contar con un sistema
automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con
valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores;
b) Bis-1. El personal que las
instituciones de seguros utilicen directa o exclusivamente para la realización de
fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas sino que, según los casos, se
considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier
derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las
instituciones de seguros, las que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la
autoridad competente dicte, afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio
fiduciario;
c)...
d)...
Los citados delegados fiduciarios
deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial
crediticio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los supuestos previstos en
la fracción VII-Bis, numeral 3, inciso d) del artículo 29 de esta Ley.
...
e) a g)...; y
h) Cuando se trate de operaciones
de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de
este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del
artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior,
a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito; y
XVII. Las operaciones a que se
refieren las fracciones II a III-Bis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán
a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
...
a) a e) ...
Artículo 62...
I a V...
VI. En las operaciones a que se
refiere la fracción IV del artículo 34:
a) Celebrar operaciones con la
propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el
Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen
conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes
o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores
que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del
artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la
percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los
derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá
transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el
patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso,
absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se
insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria
en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes
haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en
fideicomisos a través de los cuales, se capten directa o indirectamente recursos del
público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto
tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
d) Utilizar el efectivo, bienes,
derechos o valores de los fideicomisos destinados al otorgamiento de créditos, en que la
fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de dichos activos, en la
realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o
beneficiarios sus delegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes, estén o
no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité
técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o
cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría
dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas personas que el Banco de
México determine mediante disposiciones de carácter general;
e) Administrar fincas rústicas, a
menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos,
legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su
cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos
la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los casos de fideicomisos de
garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través
de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
g) Actuar como fiduciarias en los
fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades
de Inversión, y
h) Celebrar fideicomisos en los que
se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores
integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de
determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Cualquier pacto contrario a lo
dispuesto en esta fracción, será nulo.
VII a XIII...
ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 16 y
60, ambos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 16...
I a XIV...
XV. Actuar como institución
fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar
los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con
las pólizas de fianzas que expidan.
...
...
La operación de fideicomiso se
sujetará a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:
a) En el desempeño de los
fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas
fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir
mediante reglas de carácter general las características a que deberán ajustarse tales
operaciones.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la
opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de fianzas la
suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de
México;
b) Las instituciones de fianzas
podrán recibir en fideicomiso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles
e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de
activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen
exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;
c)...
d) Las instituciones de fianzas
deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados
fiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad
e historial crediticio satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad si se
ubican en uno de los supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la fracción
VIII-Bis del artículo 15 de esta Ley.
Las instituciones responderán
civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las
condiciones o términos señalados en el fideicomiso.
En el acto constitutivo del
fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar
reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose
a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;
e)...
...
En caso de renuncia o remoción se
estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
f) a g) ...; y
h) Cuando se trate de operaciones
de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de
este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del
artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto por lo anterior,
a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XVI a XVIII...
Artículo 60...
I a VI...
VI-Bis. En las operaciones a que se
refiere la fracción XV del artículo 16 de esta Ley:
a) Celebrar operaciones con la
propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el
Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen
conflicto de intereses;
b) Responder a los fideicomitentes
o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores
que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del
artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la
percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, los
derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá
transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el
patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso,
absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se
insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria
en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes
haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias en
fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente recursos del
público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
d) Celebrar fideicomisos en los que
se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores
integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de
determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al
Consumidor;
e) Administrar fincas rústicas, a
menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos,
legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su
cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos
la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos de
garantía;
f) Actuar en fideicomisos a través
de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras; y
g) Actuar como fiduciarias en los
fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades
de Inversión.
Cualquier pacto contrario a lo
dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.
VII a XV...
ARTICULO SEPTIMO.- Se reforman los artículos 33 y
48, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para
quedar como sigue:
Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento
financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de
las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir
judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de
plano la posesión solicitada, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento a lo
establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 38 de esta Ley. La
posesión podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se
acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el
estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de
que se trate, en los términos del artículo 47.
Artículo 48.- El contrato o documento en que se
hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que
otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, junto con la
certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título
ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose de factoraje
financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los
derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados
debidamente al deudor.
El estado de cuenta certificado
antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio
en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o
importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o
rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la
renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses
moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe
de accesorios generados.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos mercantiles
iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se
encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados.— México, DF, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López (rúbrica),
Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar
Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava
García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar
Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda
López Hernández (rúbrica), José Antonio
Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel
Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro
Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la
Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador
Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú
(rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica),
José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes
Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda
Berrelleza.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria; queda de
primera lectura.
MEDALLA
EDUARDO NERI
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden día
es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que otorga la Cámara de
Diputados la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
La
Secretaria diputada María de las Nievas García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Honorable Asamblea:
Con motivo de la entrega de la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, correspondiente
a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron remitidas a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias diversas postulaciones para reconocer a mexicanos
que se han distinguido de manera relevante por haber servido a la colectividad nacional y
a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos.
A efecto de analizar los méritos
de las personas propuestas, los integrantes de esta comisión llevaron a cabo diversas
reuniones para elaborar el dictamen correspondiente y con ello cumplir con sus
atribuciones legales.
En ese sentido y con fundamento en
el artículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913” y su reglamento, la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen
de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001,
dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al
Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. Dicho dictamen fue
aprobado por el Pleno el mismo día.
2. Una vez instituida la Medalla,
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades,
consideró conveniente proponer al Pleno el proyecto de Decreto que expide el Reglamento
de la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en
Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.
3. Ambas disposiciones legales que
norman la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”
disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada
Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su Artículo Primero, párrafo
segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.
4. Con fecha 5 de noviembre, la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del Pleno
un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la
Medalla al Mérito Cívico, correspondiente a la LVIII Legislatura, mismo que fue aprobado
por la Asamblea.
5. La Cámara, a través de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitió convocatoria en la que se
estableció como periodo de registro de candidatos del 15 de Noviembre al 15 de diciembre
de 2002.
Con base en los antecedentes
citados, esta Comisión dictaminadora expone las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. La Comisión recibió en
tiempo y forma propuestas que fueron evaluadas atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de
creación de la Medalla al Mérito Cívico, para reconocer “a aquel ciudadano o
ciudadana que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a
la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos”. Algunas otras
propuestas llegaron después de la fecha límite estipulada en la Convocatoria y sin
reunir los requisitos establecidos en ella, por lo que no se sujetaron al proceso de
dictamen.
Segunda. Las propuestas que se
presentaron en tiempo y forma, y que fueron consideradas por la Comisión son las
siguientes:
Rubén López Rico, José Muñoz
Cota, Andrés Henestrosa y José García Aguilar.
Tercera. Una vez examinadas y
evaluadas las propuestas, la Comisión se pronunció por reconocer los méritos indudables
de los candidatos, sus aportaciones en los campos donde se desempeñaron dentro de la
sociedad mexicana y la calidad de los motivos que los promoventes presentan para sustentar
sus propuestas. Los miembros de la Comisión emitieron su voto por cédula avalada con su
firma.
Cuarta. Con base en las
consideraciones expuestas y la valoración de las candidaturas recibidas, esta comisión
acordó proponer que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorgue la Medalla al
Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al maestro Andrés
Henestrosa.
Trayectoria del Galardonado
Hombre de gran talento e
inagotables deseos de superación, Andrés Henestrosa nace en Ixhuatán, Oaxaca, el 30 de
noviembre de 1906, realiza sus estudios de primaria en Juchitán, Oaxaca, hasta la edad de
15 años habla exclusivamente lenguas indígenas, edad en la que se traslada a la Ciudad
de México.
En la capital del país estudia
durante un año en la Escuela Normal de Maestros; en 1924 se inscribe en la Escuela
Nacional Preparatoria, en la que se gradúa como bachiller en Ciencias y Artes;
posteriormente se inscribe en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que sigue la
carrera de Derecho, sin concluirla.
Asimismo, es alumno de la Facultad
de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1927, al cursar
la carrera de Sociología, su maestro Antonio Caso le sugiere escribir los mitos, fábulas
y leyendas que refería oralmente. Esta fue la base del libro que llevaría el nombre de Los hombres que dispersó la danza, publicado en
1929.
Andrés Henestrosa ha hecho
aportaciones muy destacadas al indigenismo. En Los
hombres que dispersó la danza recreó e inventó cuentos y leyendas de su tierra
zapoteca, en una prosa llena de brío y eficacia narrativa.
La lengua zapoteca es fonetizada
por el maestro Henestrosa, quien prepara el alfabeto y breve diccionario
zapoteca-castellano, mismo en el que dicho alfabeto se pone en práctica.
En su producción literaria evoca
de manera significativa su orgullosa condición indígena, uno de sus pasajes más
elocuentes ha quedado plasmado en Retrato de mi
madre (1940), texto que, junto con Visión de
Anahuac de Alfonso Reyes, y Canek de
Emilio Abreu Gómez, es la obra mexicana más editada.
En el año de 1929 participa en la
campaña presidencial de José Vasconcelos. Recorre entonces una gran parte del país, al
tiempo que lee y escribe cartas a sus amigos, haciendo descripciones de los pueblos que
visitaban y crónicas de la gira electoral.
Por otro lado, lleva a cabo
investigaciones profundas acerca de sus raíces, pues en 1936 es becado por la fundación
Guggenheim de Nueva York para realizar estudios relacionados a la cultura zapoteca de
América. Ello le da la oportunidad de revisar el acervo de varios archivos y bibliotecas
como las de Berkeley, California; Chicago, Illinois; Nueva Orleáns, Louisiana; entre
otros.
Intachable funcionario público, ha
sido diputado federal y senador de la República en cinco legislaturas, (diputado en las
legislaturas XLIV, XLVI y LIV, y senador en la LII y LIII), así como Jefe de Departamento
de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes.
Ejerció como catedrático de la
Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Normal Superior de Maestros,
durante 40 años. Desarrolló también una labor periodística por más de 50 años en
diversos periódicos de circulación nacional, tales como El Nacional, Excélsior, El
Universal, Novedades y El Día, entre otros.
Como testimonio de su labor
crítica ha dejado una extensa obra en diversos géneros: ensayos, artículos y relatos,
así como prólogos y contribuciones a diversos libros, en ella, como en su obra
literaria, predomina la exaltación a nuestro pasado indígena, la defensa del espíritu
liberal y el estudio y valoración de las expresiones nacionales.
Por su destacada trayectoria, el
maestro Andrés Henestrosa se ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y preseas, el
haber sido electo por los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores
de 1913”, es un reconocimiento a su calidad moral, trayectoria intelectual, y su muy
destacado papel como promotor de la cultura nacional.
Por lo expuesto anteriormente, y en
cumplimiento de los mandatos señalados en este documento, los integrantes de la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias someten a la consideración de esta Honorable
Asamblea el siguiente
Decreto por el que la Cámara de
Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de
1913” correspondiente a la LVIII Legislatura.
Artículo Primero. La LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores
de 1913” al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda
en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política del
homenajeado, cuya tarea educativa y valentía cívica constituyen muestra de los valores
mexicanos, de su consecuente universalidad y son ejemplo para quienes aspiramos a una
sociedad más justa.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, el Pergamino con el Dictamen, un ejemplar
original del Decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se
entregarán al maestro Andrés Henestrosa, en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de
Diputados la fecha que fije la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo Tercero. El presente decreto será
publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios
de circulación nacional, según lo establece el artículo noveno de su reglamento.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 25 de marzo de 2003.— Por la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.— Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario
(rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz,
secretario (rúbrica); Ma. Cristina Moctezuma Lule,
secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez,
Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor
Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López
Sandoval (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández
Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno
Bastida (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Es de primera lectura.
En virtud de que el dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria
del 31 de marzo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda
lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la Presidencia
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda
lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa. Se le dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por la comisión, para fundamentar
el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el
diputado Augusto Gómez Villanueva, hasta por 10 minutos.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Muchas gracias, señor Presidente;
diputados:
En estos días en que el mundo se
conmueve ante los horrores de la guerra, en la que el derecho es aplastado por la
barbarie, en estos días en que el pueblo de México hace un recuento de su historia, de
sus gestas y de los principios que le dieron existencia a esta nación, la Cámara de
Diputados cumple con su alta misión, no solamente de asumir una posición gallarda en
defensa de los principios que le dan origen a la soberanía de la nación, sino
fundamentalmente al contenido básico de sus normas constitucionales orientadas en el
derecho social.
Evocar a la Revolución de 1910, es
evocar también páginas dramáticas que el pueblo de México guarda en su memoria, como
una permanente lección en la cual, sólo la violencia del pueblo armado pudo no solamente
enfrentar los retos que imponía la injusticia enseñoreada por más de 30 años de una
dictadura en ejercicio, sino además encontrar el camino de la ley, como el único que
haría posible la paz permanente y la definición de los valores fundamentales que le dan
la doctrina de la existencia como nación a la República Mexicana.
Hoy, hemos acudido, en cumplimiento
de las instrucciones que hemos recibido de nuestros compañeros de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para leer ante esta honorable Asamblea, el
dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados otorgue la Medalla al
Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente a la LVIII
Legislatura.
Honorable Asamblea: con motivo de
la entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913,
correspondiente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron remitidas a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias diversas postulaciones para reconocer
a mexicanos que se han distinguido de manera relevante por haber servido a la colectividad
nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos. A efecto de
analizar los méritos de las personas propuestas, los integrantes de esta comisión
llevaron a cabo diversas reuniones para elaborar el dictamen correspondiente y con ello
cumplir con sus atribuciones legales.
En este sentido y con fundamento en
el artículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri,
Legisladores de 19123 y su reglamento, la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen
de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. La Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados el 25 de
abril de 2001, dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya
la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, dicho dictamen fue
aprobado por el pleno el mismo día.
Segundo. Una vez instituida la
medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus
facultades consideró conveniente proponer al pleno el proyecto de decreto que expide el
reglamento de la citada medalla, dicho reglamento se presentó y fue aprobado por la
Asamblea en sesión ordinaria el día 29 de abril del 2002. Ambas disposiciones legales
que norman la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, disponen que
dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada legislatura,
con la salvedad que establece el reglamento en su artículo 1o., párrafo segundo, en el
sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.
Tercero. Con fecha 5 de noviembre,
la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del pleno
un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la
Medalla al Mérito Cívico correspondiente a la LVIII Legislatura, mismo que fue aprobado
por la Asamblea.
Cuarto. La Cámara a través de la
Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias emitió convocatoria en la que se
estableció como periodo de registro de candidatos, del 15 de noviembre al 15 de diciembre
del 2002.
Con base en los antecedentes
citados, esta comisión dictaminadora expone las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. La comisión recibió en
tiempo y forma propuestas que fueron evaluadas atendiendo a lo dispuesto por el decreto de
creación de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, para reconocer a aquel ciudadano
o ciudadana que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y
a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos.
Algunas otras propuestas que
también involucraban no solamente un reconocimiento justo a personalidades que han
contribuido al desarrollo cívico, político de nuestro país, llegaron después de la
fecha límite estimulada en la convocatoria y sin reunir los requisitos establecidos en
ella, por lo que no se sujetaron al proceso de dictamen.
Segunda. Las propuestas que se
presentaron en tiempo y forma y que fueron consideradas por la comisión son las
siguientes: Rubén López Rico, José Muñoz Cota, Andrés Henestrosa, José García
Aguilar.
Tercera. Una vez examinadas y
evaluadas las propuestas, la comisión consideró y se pronunció por reconocer los
méritos indudables de cada uno de los candidatos, sus aportaciones en los campos donde se
desempeñaron dentro de la sociedad mexicana y la calidad de los motivos que los
promoventes presentaron para sustentar sus propuestas. Los miembros de la comisión
emitieron su voto por cédula avalada con su firma.
Cuarta. Con base en las
consideraciones expuestas y la valoración de las candidaturas recibidas, esta comisión
acordó proponer que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, otorgue la Medalla
al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al maestro Andrés Henestrosa.
Esta comisión reconoce al mismo
tiempo que la larga trayectoria por las causas sociales, su carácter no solamente de
legislador, que a su vez tuvo un reconocimiento por todos los mexicanos como uno de los
mejores oradores de su tiempo y un hombre cuyo contenido en su vida y en su pensamiento
dejó profunda huella, dejar aquí una constancia de respeto y de reconocimiento al
maestro José Muñoz Cota, maestro de muchas generaciones que actualmente participan en la
vida social y política de nuestro país.
En cuanto al galardonado, hombre de
gran talento e inagotables deseos de superación, Andrés Henestrosa nace en Huizhuatlán,
Oaxaca, el 30 de noviembre de 1906; realiza sus estudios de primaria en Juchitán, Oaxaca,
hasta la edad de 15 años habla exclusivamente lenguas indígenas, edad en la que se
traslada al a Ciudad de México.
En la capital del país estudia
durante un año en la Escuela Normal de Maestros, en 1924 se inscribe en la Escuela
Nacional Preparatoria, en la que se gradúa como bachiller en Ciencias y Artes.
Posteriormente se inscribe en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que sigue la
carrera de Derecho sin concluirla. Asimismo, es alumno de la Facultad de Filosofía y
Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En 1927 al cursar la carrera de
sociología, su maestro Antonio Caso le sugiere escribir los mitos, fábulas y leyendas
que refería oralmente, ésta fue la base del libro que llevaría el nombre “Los
Hombres que Dispersó la Danza”, publicados en 1929.
Andrés Henestrosa, ha hecho
aportaciones muy destacadas al indigenismo, en “Los Hombres que Dispersó la
Danza” recreó e inventó cuentos y leyendas de su tierra zapoteca en una prosa llena
de brío y eficacia narrativa.
La lengua zapoteca es fonetizada
por el maestro Henestrosa, quien prepara el alfabeto Breve Diccionario
Zapoteca-Castellano, mismo en el que dicho alfabeto se pone en práctica.
En su producción literaria evoca
de manera significativa su orgullosa condición indígena. Uno de sus pasajes más
elocuentes ha quedado plasmado en “El Retrato de mi Madre”, 1940, texto que
junto que con la visión de Anáhuac de Alfonso Reyes y Canec, de Emilio Abreu Gómez, es
la obra mexicana más editada.
En el año de 1929, participa en la
campaña presidencial de José Vasconcelos, recorre entonces una gran parte del país al
tiempo que lee y escribe cartas a sus amigos, haciendo descripciones de los pueblos que
visitaba y crónicas de la gira electoral y de un proceso sociológico que se identificó
como la Revolución Mexicana de 1910 y que dejó testimonio de las vidas que se perdieron
en la lucha y de las instituciones que crearon a partir del triunfo de la misma.
Por otro lado, lleva a cabo
investigaciones profundas acerca de sus raíces, pues en 1936 es becado por la Fundación
Guggeheim de Nueva York, para realizar estudios realizados a la Cultura Zapoteca de
América, ello le da la oportunidad de revisar el acervo de varios archivos
bibliográficos como los de Berkeley, California, Chicago, Illinois, Nueva Orleans,
Luisiana, entre otros.
Intachable funcionario público, ha
sido diputado federal y senador de la República en cinco legislaturas, diputado en las
legislaturas XLIV XLVI y LIV y senador en la LII y LIII, así como Jefe del Departamento
de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes.
Ejerció como catedrático de la
Universidad Nacional Autónoma de México en la Escuela Norma Superior de Maestros durante
40 años.
Desarrolló también una labor
periodística por más de 50 años en diversos periódicos de circulación nacional, tales
como “El Nacional”, “Excélsior”, etcétera, etcétera.
El resto de los méritos
expresados, están en el texto del dictamen, y por lo mismo el proyecto de decreto dice lo
siguiente:
Artículo 1o. La LVIII Legislatura de la Cámara
de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de
1913”, al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda
en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política del
homenajeado.
Artículo 2o. La Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, el pergamino con el dictamen, un ejemplar
original del decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se
entregarán al maestro Andrés Henestrosa, en sesión solemne que celebre la Cámara de
Diputados en la fecha que fije la Mesa Directiva de la misma.
Artículo 3o. El presente decreto será publicado
en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario Oficial de la Federación y tres diarios de
circulación nacional, según lo establece el artículo 9o. de su Reglamento.
Está firmado por todos los
miembros integrantes de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y he
procedido a leer el texto anterior, señor Presidente, para solicitar que se pueda ante la
propia Asamblea que se omita la segunda lectura.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia está a discusión
en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
Ha solicitado el uso de la palabra
para hablar en pro del dictamen, en lo general y en lo particular, el diputado David
Augusto Sotelo Rosas, hasta por cinco minutos tiene el uso de la palabra.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas:
Gracias, señor Presidente;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Vengo a regocijarme, a apoyar el
dictamen que otorga la Medalla Eduardo Neri a este mexicano de excepción, como es Andrés
Henestrosa, a este oaxaqueño sin paralelo, que mucho honra la medalla a la Cámara, a
nosotros como diputadas y diputados, y también honra la lucha de los indígenas en
México.
Yo propuse al maestro José Muñoz
Cota, el héroe desconocido de México, el poeta desconocido para la gran mayoría de los
mexicanos, el periodista lanzando a la herrojo y el ostracismo de la ignominia, y que
mucho honra este premio a Andrés Henestrosa, a la memoria del maestro José Muñoz Cota.
José Muñoz Cota, su obra poética
y periodística, fue vetada por regímenes contra los que él se lanzó hablando de la
revolución traicionada, ese fue su pecado de Muñoz Cota, ese fue el gran pecado del
maestro, el alumno de José Vasconcelos, el secretario particular de Lázaro Cárdenas, el
ayudante personal de Francisco J. Múgica, se atrevió a pronunciarse en contra de quienes
traicionaron los principios revolucionarios de el Constituyente de Querétaro.
Así habló del Sinaí en llama, de
Querétaro traicionado, y en su obra poética de la lucha por los indígenas, de los
indígenas, de lo mexicano, de lo profundo del corazón mexicano en los pájaros danzan,
entre otras obras, que debo decirles, compañeros diputados, su obra poética pervive
merced a quienes eventualmente, año con año, nos cooperamos para difundirlo entre
nuestros conocidos y nuestros familiares.
Porque Muñoz Cota nunca fue héroe
de columna nacional, murió en la pobreza. Vivió con los principios juaristas, y ejerció
el juarismo en su vida personal y en su vida pública, con valentía y con integridad, tal
vez jamás se le dé una medalla y un reconocimiento a este mexicano de excepción.
Nunca habrá y siempre se le
escatimará premios y reconocimientos, tal vez en ello estriba y estribará su grandeza,
en las generaciones por venir tal vez el maestro Muñoz Cota, el sembrador de estrellas,
el que a la juventud mexicana, aun en su pobreza, sin un cargo, habiendo sido embajador,
habiendo sido director de Bellas Artes, en sus cartas a la juventud, siempre proclamó el
que se subiera a la tribuna a decir su verdad, a luchar por México, a querer
profundamente a México y no bajar de la tribuna sin el pleno conocimiento y convicción
de haber dicho su verdad y haber cumplido con su deber.
Para el maestro Muñoz Cota, el
recuerdo perenne de sus discípulos y la gloria, la gloria de los mexicanos por venir, que
en su recuerdo y en su memoria, al igual que Belisario Domínguez, serán libre por la
palabra “libre”.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y
en lo particular.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en
lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de las
Nieves GarcíaFernández:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 387 votos a favor, un
voto en contra y cinco abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
387 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al
Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente a la LVIII
Legislatura. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
ESPAÑA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día son los dictámenes relativos a la solicitud de permiso de los ciudadanos: Miguel
Ignacio Estrada Sámano, para aceptar la condecoración que le confiere el Ministro de
Justicia del Gobierno del Estado Español; Graciela Torres González y Abel García
Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Son de primera lectura.
En virtud de que los dictámenes se
encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria
del 31 de marzo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda
lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les
dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de
inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se les dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, se pide a la
Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
El diputado secretario Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de permiso
constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano
pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1a. Clase de la Orden de San
Raimundo de Peñafort, que le confiere el ministro de justicia del Gobierno del Estado
Español.
La Comisión considera cumplidos
los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37
constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano para aceptar y usar la condecoración Cruz
Distinguida de 1a. Clase de la Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el
ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de marzo de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena
Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 12 de agosto de
2002, la ciudadana Graciela Torres González solicita el permiso constitucional necesario
para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de
América en México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se
turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia
interesada prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de
carácter administrativo; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la
ciudadana Graciela Torres González para prestar servicios como asistente comercial en la
Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de marzo de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios;
Manuel Añorve Baños (rúbrica), José
Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas
Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar
Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez
Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja
Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández
Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena
Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva igualmente para su votación nominal en conjunto.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 10 de febrero de
2003, el ciudadano Abel García Guzmán solicita el permiso constitucional necesario para
prestar servicios como ayudante general en la Embajada de Estados Unidos de América en
México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se
turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de
carácter administrativo; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano
Abel García Guzmán para prestar servicios como ayudante general en la Embajada de
Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 27 de marzo de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente;
José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica),
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena
Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo
Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César
Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de
los dos anteriormente reservados.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de
decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 375 votos en pro, seis
en contra y cuatro abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Aprobados los proyectos de decreto por
375 votos.
Pasan al Senado para los efectos
constitucionales.
REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto, que modifica el diverso por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal
de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de
la Federación, el 29 de mayo del año 2000.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio
y dictamen, el DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE
COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION EL 29 DE MAYO DE 2000, presentada por el C. Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el Lic. Vicente Fox Quesada, el día 28 de noviembre de 2002, que en
ejercicio de la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e, y f, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de
los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. Mediante oficio número
CCFI/ 002199/2002, de fecha 29 de Noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes
de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.
TERCERO. En fecha 14 de diciembre
de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, rectificó el
turno de esta Iniciativa, por lo que se otorgó solamente a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
CUARTO. La iniciativa propone
modificar el transitorio quinto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de Mayo
de 2002.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que mediante el Decreto
que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal
en materia Común y para toda la República en materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de Mayo de 2000, se establecieron las normas que actualmente regulan
al Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).
TERCERO. Que desde la LVII
Legislatura, los integrantes de la entonces Comisión de Comercio, consideraron necesario
fomentar la promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio
a los usuarios, puesto que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores
servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios por
lo que a fin de poner en marcha el SIGER, se requería de la modificación al marco
jurídico que lo regula.
CUARTO. Que esta reforma sentó las
bases para permitir el uso de medios electrónicos para la administración del Registro
Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos.
QUINTO. Que esta reforma tuvo como
finalidad, el proteger el acervo histórico registral del comercio, y para eso ha sido
necesaria la utilización de equipo especializado, y que dadas las circunstancias en que
se encuentra el papel donde consta la información comentada, como deterioro por el
transcurso del tiempo, diversos grosores del mismo, diferentes tonos de tinta,
encuadernación que no permite leer completamente la información, entre otras.
SEXTO. Que el transitorio Quinto de
esa Reforma establece lo siguiente:
“Quinto. La captura del acervo
histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los
convenios de coordinación previstos el artículo 18 del Código de Comercio a que se
refiere el presente Decreto, a más tardar el 30 de noviembre del 2002.”
Por lo que el plazo contenido en el
mismo está próximo a fenecer y aún no ha sido completado el proceso de captura del
acervo histórico del Registro Público de Comercio.
SEPTIMO. Que la Secretaría de
Economía debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de manera coordinada
con las entidades federativas y que de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos
dicha dependencia ha firmado 26 convenios de coordinación con los Estados de Tabasco,
Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa, Guerrero,
Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Aguascalientes,
Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California Sur, Sonora,
Tamaulipas, Campeche y Baja California.
OCTAVO. Que de acuerdo a la reforma
aprobada el 29 de mayo de 2000, el Registro Público de Comercio opera con un programa
informático a través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral y que para la automatización total del sistema registral de
comercio se requiere contar con la información para alimentar las bases de datos para la
atención al público usuario.
NOVENO. Que para dar cumplimiento a
dicha disposición transitoria, la Secretaría de Economía ha realizado diversos procesos
para la contratación de los servicios de captura del acervo histórico de dicho registro,
la cual comprende diversas etapas como la digitalización de libros y legajos en donde
consta la información y la integración de grupos de análisis y supervisión jurídica y
que ésta captura ha estado sujeta a diversos factores que la han retrasado, costos
adicionales y limitaciones presupuestales.
DECIMO. Que las características
diversas de las fuentes de información registral mercantil como el deterioro por el
transcurso del tiempo, diversos grosores, tonos de tinta entre otros, han sido motivo
incluso de un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han
provocado costos adicionales a este proceso, como adquisición de más equipo
especializado, contratación de más personal informático y de supervisión.
DECIMOPRIMERO. Que los recursos
presupuestales no han sido suficientes y que se han tenido que realizar ajustes en los
calendarios establecidos, particularmente por errores en los inventarios inicialmente
proporcionados por las oficinas del Registro Público de la Propiedad.
DECIMOSEGUNDO. Que en atención a
la problemática expuesta en el desarrollo de los trabajos, las limitaciones
presupuestales, y al avance en la suscripción de convenios con entidades federativas, 28
a la fecha, el logro alcanzado respecto de la captura de acervo histórico del Registro
Público de Comercio, es de aproximadamente el correspondiente a 180 oficinas registrales
en las entidades con las que se tiene convenio, de un total de 310 oficinas en todo el
país, sin incluir al Distrito Federal.
DECIMOTERCERO. Por lo antes
expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta soberanía, el
siguiente proyecto
DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL
ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA
REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE
COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION DEL 29 DE MAYO DE 2000.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo
quinto transitorio del decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia
Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de
2000 para quedar como sigue:
“Quinto: La captura del acervo
histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los
convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se
refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.”
TRANSITORIOS
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente
(rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la
Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso
Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio
Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis
Arias, secretario (rúbrica); José Bañales
Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García
Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime
Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz
Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño
Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge
Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para fundamentar el dictamen en
nombre de la comisión, conforme al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Samuel
Yoselevitz Fraustro.
El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:
Con su venia, señor Presidente:
En nombre de la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, quiero informar a esta honorable Asamblea, cuál es el
objetivo de aprobar este dictamen y para lo cual señalaré brevemente algunos
antecedentes:
A partir del 29 de mayor del 2000 y
con fundamento en el artículo 18 del Código de Comercio, la Secretaría económica está
hoy a cargo del Registro Público de Comercio en los estados y el Distrito Federal.
La prestación del servicio debe
hacerse de manera coordinada entre la Secretaría de Economía y los estados de la
República. Para lograr este objetivo está suscrito hasta la fecha y con fundamento en el
artículo 116 constitucional, 28 convenios de coordinación con los gobiernos estatales.
Estos convenios hacen que los estados utilicen en su beneficio un programa informativo a
través del cual se efectúan la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta,
reproducción y verificación, administración y transmisión de la información registral
y se conforman bases de datos central y estatales que utilizan firmas y folios
electrónicos.
Para lograr la automatización del
sistema registral de comercio se requiere contar con la información para alimentar estas
bases de datos a efecto de dar atención al público usuario y a través de programa
informático indicado propiedad del Gobierno Federal y que es conocido como un Sistema
Integral de Gestión Registral (Siger).
De ahí que, por mandato de ley,
conforme a lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto del 29 de mayo de
2000, la anterior legislatura aprobó que la captura del acervo histórico del registro
público de comercio debería concluirse a más tardar para el año de 2002, situación
que no ha sido posible.
Es así que la Secretaría de
Economía ha realizado diversos procesos para efectuar la captura del acervo histórico de
dicho registro, que comprende diversas etapas, entre las que destacan la digitalización
de libros y legajos en donde consta la información, la integración de grupos de
análisis, supervisión jurídica y, finalmente, inclusión de los datos obtenidos en las
formas precodificadas del sistema integral de gestión registral.
Pese a los esfuerzos efectuados por
la Secretaría, la automatización requiere de la autorización de un equipo
especializado, además de que por las características diversas de las fuentes de
información registradas mercantil, se ha sufrido en un desfasamiento de los programas de
trabajo originalmente planteados y han provocado costos adicionales en este proceso.
Otro de los factores que han
retrasado este proceso ha sido la suscripción de los convenios por parte de la
Secretaría de Economía con los estados, mismos que el Estado sujeta a factores que han
retrasado el inicio de los trabajos de captura, además de que los recursos presupuestales
no han sido oportunos ni suficientes para atender este compromiso, por lo que la
Secretaría de Economía requiere de un plazo mayor al actual, previsto en el artículo
quinto transitorio del decreto publicado el 29 de mayo del 2000 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que otorga
en el dictamen.
El día de hoy ponemos a su
consideración establecer éste para el día 31 de diciembre del 2004.
Con esta aplicación se dotará a
la Secretaría de Economía del plazo necesario para la automatización del 100% de los
archivos históricos del registro público de comercio de nuestro país.
Con su voto favorable estaremos
prorrogando el plazo para que la digitalización del acervo histórico de los registros
públicos de comercio sea una realidad que beneficie a millones de mexicanos en sus
operaciones mercantiles, dotándolas de rapidez y seguridad jurídica en sus consultas.
La reforma que aquí se plantea no
es sino el modificar tan sólo un plazo que permita a la autoridad cumplir
satisfactoriamente con su cometido.
Por su atención muchas gracias. Es
cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Samuel
Yoselevitz Fraustro.
Está a discusión, en lo general y
en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, le ruego a la diputada secretaria consultar a la asamblea si se encuentra
suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Suficientemente discutido.
Ruego a la diputada Secretaria
ordenar que se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
Se emitieron 385 votos a favor,
cero en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado el proyecto de decreto por
385 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo del año 2000.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
PORTACION
DE ARMAS DE FUEGO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Pasamos al capítulo de
excitativas.
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
Con su permiso, diputado
Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Ha transcurrido ya un plazo
suficientemente amplio que tienen las comisiones para dictaminar los negocios de su
competencia. Esto está previsto en el artículo 87 del Reglamento, y en virtud de esa
obligación y de la obligación que tiene la Presidencia de la Mesa Directiva de esta
Cámara, que la contempla el artículo 21 fracción XVI de este mismo ordenamiento, de
revisar esta omisión, solicito excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para
que elabore el dictamen de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a
efecto de que éste sea presentado en el pleno de esta Asamblea para su discusión y en su
caso aprobación constitucional correspondiente.
Pido lo anterior, compañeras y
compañeros diputados en virtud a las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. En la sesión de esta
Cámara del 10 de abril del 2001, presenté a su consideración la iniciativa de decreto
por la que se reforman diversas disposiciones a la ley y al código en comento, misma que
fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y elaboración
del dictamen correspondiente, el que a casi dos años, compañeros legisladores de
iniciado el procedimiento constitucional de reforma de leyes, no ha sido presentado.
Segundo. Mediante la propuesta de
reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III, y 83-ter fracciones II y III de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y deroga el numeral primero fracción III del
Código Federal de Procedimientos Penales, se pretende sean revisadas las penas impuestas
a las personas que portan o poseen armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.
Tercero. Los motivos expuestos en
la iniciativa por los que considero deben adecuarse las penas a quienes incurran en los
delitos de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, fundamentalmente estriban en las razones siguientes:
Antes de combatir a los
delincuentes asiduos la severidad de las sanciones previstas para las personas que posean
o porten armas de uso exclusivo del Ejército afectó, sin duda compañeros legisladores,
principalmente a campesinos y personas con reconocida solvencia moral que con el
propósito de su seguridad y la de sus familias obtuvieron un arma sin saber las
consecuencias jurídicas a las que estaban expuestos.
Con las penas vigentes impuestas a
quienes poseen o portan armas de uso exclusivo el Estado no asume la obligación que tiene
de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las
corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos se ha negado la
posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las consideraciones propias de
la comisión del delito y del delincuente, conceda al sentenciado algunos de los
beneficios establecidos en la ley.
Aunado a lo establecido en la
exposición de motivos de esta iniciativa es necesario reconocer que la urgencia de la
reforma radica, principalmente, en las miles de personas que han sido afectadas por la
irracionalidad de las penas impuestas por la posesión y portación de armas. A la fecha,
según estimaciones hechas por el diputado José Alvaro Vallarta Ceceña en la Comisión
de Defensa Nacional de análisis de la Ley de Armas de Fuego y decidido compañero
promotor y defensor de la reforma que se ha propuesto, así como otros compañeros
legisladores, 10 mil personas, compañeros diputados y diputadas, principalmente
campesinos, lo reitero, están recluidos en los diferentes centros de readaptación social
del país por el único delito de portación de uso de armas, sin antecedentes penales.
Admitir, compañeros legisladores,
que los propósitos de una norma no son aquellos que se esperaban es una labor que
cotidianamente se realiza en todos los parlamentos del mundo, con la única finalidad de
fortalecer un mejor esquema de convivencia social se modifican los ordenamientos que en su
momento fueron planteados o considerados como efectivos.
En ese sentido es responsabilidad
de este órgano colegiado adecuar las normas en cuanto se verifique su ineficacia. Así,
pues, no podemos permitir que se sigan llenando las cárceles de gente que no es
perniciosa para la sociedad, por el contrario, es nuestra obligación como legisladores
enmendar este tipo de errores.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado compañeros, diputado Presidente le solicito y le pido con toda atención se sirva
excitar y enviar el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para
que a la brevedad posible presente el dictamen de esta iniciativa por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y de Explosivos y del Código Federal
de Procedimientos Penales en materia de portación y posesión de armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, presentada desde el 10 de abril del año
2001.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputada Hinojosa Herrera.
Conforme lo dispone el artículo 21 en
la fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que
emita el dictamen correspondiente de esta iniciativa que le fue turnada en el año 2001.
LEY
GENERAL DE POBLACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene la palabra el señor diputado
José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado José Carlos Borunda
Zaragoza:
Señor Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión:
“El que suscribe en mi calidad
de diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción XVI y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se dictamine a la brevedad
para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo la iniciativa de Ley
General de Población, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 14 de agosto de 2002 su
servidor presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión la iniciativa de Ley General de Población y es fecha que no se ha emitido el
dictamen correspondiente.
Partiendo del hecho que México da
origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de
dichos movimientos de personas, resulta por demás necesario establecer las normas que
definan la política migratoria y que sea correspondida con las peculiaridades de cada
periodo, pues al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de los
migrantes, la inmigración en México, es decir, el arribo de extranjeros a territorio
nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.
Los cambios mundiales y nuestra
situación geográfica nos exigen como gobierno la aplicación de un correcto marco
jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos se desarrollen los
mecanismos necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en las
últimas décadas se han registrado.
Es necesario, pues, fortalecer
nuestra política migratoria, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración,
reestructurar la regulación jurídica en la materia y crear unidades especiales para
hacer frente a la migración.
Debemos perfeccionar y compartir la
disposición del Gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los
extranjeros que se internan ilegalmente en el país y de nuestros connacionales que
intentan cruzar la frontera norte de manera irregular.
La eficacia tiene también un
sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia fuera y lo que respetamos hacia
adentro, por ello es necesario implementar unidades de combate al tráfico de migrantes y
crear los mecanismos necesarios que brinden certeza jurídica en un estricto apego a los
derechos humanos de todos los mexicanos y de quienes por cualquier razón se internan en
nuestro territorio. Es necesario, compañeros, hacer conciencia sobre el valor que
representa el ser humano.
La globalización no es una
novedad, lo que la caracteriza en esta etapa histórica es la velocidad. México y el
mundo están en movimiento y en relación a ello deben ser las acciones y mecanismos de
los gobiernos. Nuestro propósito es responder con visión y congruencia a las
transformaciones nacionales e internacionales.
Señores, el tiempo avanza y
desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones. Las mismas acciones no pueden
generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma, por ello es necesario
crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente.
Los flujos migratorios amenazan con
rebasar la capacidad de control en nuestra franja sur fronteriza. Año con año el número
de ilegales que cruzan nuestra frontera se incrementa, lo que nos exige como gobierno y
como legisladores acciones encaminadas a enfrentarlo con apego a la legalidad y a los
derechos del hombre.
Es precisamente por lo anterior,
que en el cumplimento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura
jurídica y política que permita a la sociedad cumplir con su función, que adquiera
fuerza, sentido, contenido y objetivo.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de lo dispuesto por los
artículos 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, para que presente el dictamen respectivo a la
iniciativa de su servidor, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional en la sesión del 14 de agosto del 2002.
Es cuanto, señor Presidente.
«Excitativa a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública para dictaminar la iniciativa de Ley General de
Población.
C. Presidente de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El que suscribe, en mi calidad de
diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito
respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su
presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley General de
Población, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 14 de agosto de 2002 fue
presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la
iniciativa de Ley General de Población, y es fecha que no se ha emitido el dictamen
correspondiente.
No obstante, los diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en la
importancia que reviste contar con una ley bien estructurada y ordenada que permita
implementar un orden jurídico actualizado que pueda hacer frente a la nueva realidad
migratoria, con un enfoque humanista y con pleno respeto a la legalidad para lograr una
mayor eficiencia y eficacia en las atribuciones que corresponden al Instituto Nacional de
Migración, como vigilante de la política migratoria.
La iniciativa pretende, en su
conjunto, reformar la actual Ley General de Población, para obtener un ordenamiento
jurídico más armónico, congruente y funcional que sistematice y reestructure las
disposiciones legales en materia migratoria frente a los nuevos retos que exigen los
flujos migratorios. Lo anterior generando un marco congruente con el respeto a los
derechos humanos y en pro de un acuerdo migratorio con Estados Unidos.
De igual forma, dicha iniciativa
plantea, entre otras cosas:
Dotar de personalidad jurídica,
autonomía técnica y de gestión al Instituto Nacional de Migración; la pertinencia de
emitir un programa nacional de migración.
La creación de un consejo
consultivo como órgano de asesoría abierto a la participación de la sociedad.
Establecer mecanismos jurídicos
para una eficaz coordinación y colaboración interinstitucional, entre el Instituto
Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva.
Crear la unidad de prevención y
protección de los migrantes dentro del propio instituto, que desempeñe funciones de ombudsman a favor de los migrantes, así como
estructurar y regular las estaciones migratorias para garantizar la observancia al
principio de legalidad y el respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados,
y
Fortalecer los controles de la
autoridad migratoria sobre la estancia de extranjeros en nuestro país, mediante la
regulación de la estancia de extranjeros en hoteles y centros de alojamiento.
Consideraciones
Partiendo del hecho de que México
da origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de
dichos movimientos de personas, resulta por demás necesario establecer las normas que
definan la política migratoria nacional, y que sea correspondida con las peculiaridades
de cada periodo, pues al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de
migrantes, la inmigración en México, es decir el arribo de extranjeros a territorio
nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.
Los cambios mundiales y nuestra
situación geográfica nos exigen, como gobierno, la aplicación de un correcto marco
jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos, se desarrollen los
mecanismos necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en
últimas décadas se registran.
Es necesario, pues, fortalecer
nuestra política migratoria, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración,
reestructurar la regulación jurídica en la materia y crear unidades especiales para
hacer frente a la migración. Debemos perfeccionar y compartir la disposición del
gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los extranjeros que se
internan ilegalmente en el país y de nuestros connacionales que intentan cruzar la
frontera norte de manera irregular.
La eficacia tiene también un
sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia afuera y lo que respetamos hacia
adentro. Por ello, es necesario implementar unidades de combate al tráfico de migrantes y
crear los mecanismos necesarios que brinden certeza jurídica en un estricto apego a los
derechos humanos, de todos los mexicanos y de quienes por cualquier razón, se internan en
nuestro país de manera irregular. Es necesario, compañeros, el hacer conciencia sobre el
valor que representa el ser humano.
La globalización no es una
novedad, lo que la caracteriza en esta etapa histórica es la velocidad. México y el
mundo están en movimiento y con relación a ello, deben ser las acciones y mecanismos de
los gobiernos. Nuestro propósito es responder con visión y congruencia a las
transformaciones nacionales e internacionales.
Señores, el tiempo avanza y
desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones; las mismas acciones no pueden
generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma. Por ello, es necesario
crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente. Los flujos
migratorios amenazan con rebasar la capacidad de control en nuestra franja sur fronteriza,
año con año el número de ilegales que cruzan nuestra frontera se incrementa, lo que nos
exige, como gobierno y como legisladores, acciones encaminadas a resolverlo con apego a la
legalidad y a los derechos del hombre.
Es precisamente por lo anterior,
que en el cumplimiento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura
jurídica y política que permita a la sociedad cumplir su función, que adquiera fuerza,
sentido, contenido y objetivo.
Consideraciones
de Derecho
1. Desde el día 14 de agosto de
2002 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a
la iniciativa descrita.
2. En tal virtud, es procedente que
el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción
XVI del artículo 21 del citado reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado:
A usted, C. Presidente de la
Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente
pido se sirva:
Unico. En los términos de lo dispuesto por el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa
de Ley General de Población, presentada por el diputado José Carlos Borunda Zaragoza,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de agosto de
2002.
Palacio Legislativo, a 1o. de abril
de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Dip. José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Borunda
Zaragoza.
Conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se
excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que emita el dictamen
correspondiente. Y ruego a la Secretaría turnar a la propia Comisión de Gobernación el
documento que ha sido entregado por el diputado Borunda.
A la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados ha hecho llegar el señor diputado Ramón León Morales, su decisión de
retirar del orden del día la excitativa que se encontraba agendada.
De igual manera se retira, a
petición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la excitativa que tenían
agendada a la Comisión de Relaciones Exteriores.
LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA TODOSLOS PRESOS Y
PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLITICOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, tiene el uso de la
palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una excitativa a
las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Gracias. Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a solicitarle a la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados, que excite a las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos, Puntos Constitucionales y Gobernación y Seguridad Pública para que presenten
ya, la Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos
y de Conciencia, bajo las siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El 11 de abril de 2000 el
diputado Adolfo González Zamora y otros diputados presentaron una iniciativa de Ley de
Amnistía General para todos los presos y perseguidos por motivos políticos, esto está
publicado en la Gaceta Parlamentaria del martes
4 de abril de este año.
Segundo. Ese mismo día la
Presidencia de la Cámara turnó a las comisiones de Gobernación, de Puntos
Constitucionales y de Justicia, la mencionada iniciativa de ley
Tercero. El 27 de noviembre de
2001, 40 diputados de seis partidos políticos solicitamos una excitativa respetuosa a
dichas comisiones, para que emitieran el dictamen correspondiente, acordándose por la
Mesa Directiva de esta soberanía, se excitara a las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública para que
emitieran el dictamen correspondiente.
Cuarto. Ha transcurrido, señor
Presidente, en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior de nuestro Congreso, para que las comisiones dictaminen y no lo han
hecho, por lo tanto, presentamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. Para Convergencia el
respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un Estado
democrático debe de cumplir con la decidida participación de la sociedad ya que sin la
vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.
Nuestra Constitución establece
claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos cuyo cumplimiento asegure una
convivencia civilizada bajo la lupa de la ley y legalidad y Estado de Derecho; pero el
Estado muchas veces es quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio
de los derechos del ciudadano dándose el supuesto de violaciones de garantía y derechos
humanos que muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad
germinando así otros males para la patria.
Segundo. En diversas partes del
país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por
un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el
Estado de Derecho.
Por tal motivo exigen del Estado
mexicano respeto a los derechos y garantías que otorga nuestra Constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la
propia Constitución establece.
Tercero. Sigue imperando en el
país, siguen dándose persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes
sociales y luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado
mexicano no ha cumplido con su deber constitucional.
Cuarto. Infinidad de líderes y
activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación ni
fundamentación constitucional.
Quinto. Diversos organismos
defensores de los derechos humanos que no han perdido credibilidad en la administración y
procuración de justicia considerando que muchos son presos políticos de conciencia o
perseguidos políticos, por mi conducto exigen que se excite a estas comisiones para que
presenten inmediatamente el dictamen.
Por ello, señor Presidente,
Unico. Tenga usted por presentada esta excitativa
y se sirva exhortar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Puntos
Constitucionales y Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen
respecto a la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos
por Motivos Políticos y Políticos de conciencia, indicando la fecha en la cual deberá
ser presentada a esta soberanía.
Gracias compañeras y compañeros
diputados.
«Excitativa a las comisiones de
Justicia, Derechos Humanos, Puntos Constitucionales, Gobernación y Seguridad Pública, a
cargo del diputado José Manuel del Río Virgen de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional.
Con su permiso señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El abajo firmante, diputado de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI, 87 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se sirva
excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de
Gobernación y Seguridad Pública, para que sea presentado el dictamen correspondiente a
la iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos
Políticos (Políticos y de Conciencia), bajo los siguientes consideraciones:
Antecedentes
Primero. El 11 de abril de 2000, el
diputado Adolfo González Zamora, del grupo parlamentario del PRD, y otros diputados más
presentaron iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por
Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 4 de abril.
Segundo. Ese mismo día la
Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura
turnó a las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia, la
mencionada iniciativa de ley.
Tercero. El 27 de noviembre de
2001, 40 diputados de seis partidos políticos solicitamos una excitativa respetuosa a
dichas comisiones para que emitieran el dictamen correspondiente, acordándose por la Mesa
Directiva de esta soberanía que se excitara a las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que
emitieran el dictamen correspondiente.
Cuarto. Ha transcurrido en exceso
el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones, hoy, de
Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad
Pública, presenten su dictamen; por tanto, presentamos las siguientes
Consideraciones
Primera. Para Convergencia por la
Democracia, el respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un
Estado democrático debe cumplir, con la decidida participación de la sociedad, ya que
sin la vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.
Nuestra Constitución Política
establece claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos, cuyo cumplimiento
asegura una convivencia civilizada bajo la lupa de la ley, la legalidad y el Estado de
Derecho.
Pero es el Estado muchas veces
quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio de los derechos del
ciudadano, dándose el supuesto de violaciones de garantías y derechos humanos, que
muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad, germinando así
otros males para la nación.
Segunda. En diversas partes del
país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por
un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el
Estado de derecho, por tal motivo exigen del Estado mexicano respeto a los derechos y
garantías que otorga nuestra Constitución, los cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución
establece.
Tercera. Siguen imperando en el
país las persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes sociales y
luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado mexicano no ha
cumplido con su deber constitucional. La irregular salida de prisión de los campesinos
ecologistas y el injusto encarcelamiento del general Gallardo, entre otros, son una
muestra palpable de los retos por enfrentar.
Cuarta. Infinidad de líderes y
activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación y
fundamentación constitucional, lo que los hace por tanto perseguidos políticos y ya
detenidos, presos políticos.
Quinta. Diversos organismos
defensores de los derechos humanos, que no han perdido credibilidad en la administración
y procuración de la justicia, considerando que muchos mexicanos son presos políticos, de
conciencia o perseguidos políticos, presentan por mi conducto la solicitud de excitativa
legislativa reglamentaria, para que se dictamine el proyecto de Ley de Amnistía General
para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia),
bajo los antecedentes, argumentos y fundamentos de derecho que ha lugar destacan en la
presentación vía petición constitucional de la presente excitativa: los ciudadanos
Blanca Hernández, Presidenta de la Fundación Diego Lucero, AC; Ranferi Hernández
Acevedo, ex diputado local por el estado de Guerrero; Julio Mata Montiel, secretario
ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de
Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem-Fedefam); Francisco Cerezo
Contreras, del Comité Amplio por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia
(Hermanos Cerezo); Aurelia Pérez Cano, de la Casa de Investigación y Documentación de
las Violaciones a los Derechos Humanos; Hilario Mesino Acosta, fundador y dirigente de la
Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), y David Cabañas Barrientos,
secretario de Relaciones de Izquierda Democrática Popular.
Se anexa la iniciativa de ley
referida y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva.
Por lo antes expuesto, a usted, C.
Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:
Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se
sirva exhortar a la comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales,
y de Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen respecto de la
iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos
Políticos (Políticos y de Conciencia), indicando la fecha en la cual deberá ser
presentada a esta soberanía.
Convergencia, 1o. de abril de
2003.— Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Del Río
Virgen.
Tal y como lo dispone el artículo 21,
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Puntos
Constitucionales; y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen
correspondiente.
En virtud de que es la segunda
excitativa, se fija el día 15 de abril del año en curso para que sea presentada a la
Asamblea.
REGION LERMA-SANTIAGO-PACIFICO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos el señor diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional para presentar una excitativa a las comisiones de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con la venia de la Presidencia:
El suscrito, diputado federal a
esta Legislatura, electo por el V distrito electoral del estado de Jalisco e integrante
del grupo parlamentario del PRI, en uso de las facultades que me confieren los artículos
21, 87, 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General, presento
ante este honorable pleno la siguiente excitativa:
A las comisiones legislativas de
Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de
Diputados a efecto de que tengan a bien dictaminar y presentar de inmediato a este pleno
el dictamen relativo a la minuta enviada por el Senado de la República que contiene
decreto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a
la región Lerma-Santiago-Pacífico.
En fecha 8 de noviembre de 2002, a
las comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de esta Cámara, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del Senado de
la República que contiene el dictamen aprobado por dicha colegisladora, inherente a la
iniciativa que en su momento presentara el senador jalisciense Raymundo Gómez Flores
proponiendo Ley Reglamentaria al artículo 27 de nuestra Carta Magna para establecer zona
de restauración ecológica y reserva de aguas a la región
Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico.
Es un tema en el cual la mayoría
de los jaliscienses estamos en la búsqueda de un marco jurídico más adecuado para el
control de los flujos hidráulicos y esta minuta que el Senado de la República tuvo a
bien remitir a esta Cámara, establece la aprobación a dicha iniciativa dejándole al
Poder Ejecutivo de la Unión sus responsabilidades en el marco de revisión de poderes
pero estableciendo el marco normativo en el cuerpo de esta legislación.
Es que se ha diferido el dictamen
de esta minuta, que ha transcurrido en exceso el término correspondiente que establece el
artículo 21 en su fracción XVI y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, por lo que es acorde al interés de que este asunto pueda ser
dictaminado de inmediato y presentado a este pleno para su discusión y aprobación que
someto este documento de excitativa.
Con objeto que la Presidencia tenga
por recibida esta solicitud y en mérito de lo anteriormente fundamentado y argumentado
tenga a bien establecer y otorgar la excitativa correspondiente a dichas comisiones
legislativas, a efecto que de inmediato sometan a este pleno el dictamen de la minuta de
referencia.
Es cuanto, muchas gracias.
«Excitativa a las comisiones de
Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente que presenta el diputado Salvador Cosío Gaona
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de
Diputados, a fin de que sea dictaminada la minuta enviada por el Senado de la República.
Que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para Establecer Zona de Restauración Ecológica y de
reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, diputado federal a la LVIII Legislatura, electo por el V distrito electoral del
estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 21, 87 y 94 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presento ante este honorable Congreso de la Unión, la siguiente
Excitativa
A las Comisiones legislativas de
Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de
Diputados, fue turnada en noviembre de 2002 para su estudio y dictamen la minuta del
Senado de la República que contiene dictamen aprobado de Ley Reglamentaria del Artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de
restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.
Con fundamento con el artículo 21,
fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud ya que dichas Comisiones no
han presentado en tiempo y forma dicho dictamen como lo establecen los artículos
anteriormente citados, por lo que solicito que esta Presidencia de la Cámara de Diputados
formule excitativa a la Comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos, y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que dictaminen la minuta en mención.
Por lo antes expuesto, a usted, C.
Presidente de la Cámara de Diputados atentamente solicito:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente para que de
inmediato presenten su dictamen respecto de la minuta enviada por el Senado de la
República, relativa a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General
de la República, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a
la región Lerma-Santiago-Pacífico.
Atentamente.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor diputado Salvador
Cosío Gaona.
De conformidad con lo solicitado y con
fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para que emitan el dictamen
correspondiente.
VOTO DE MEXICANOS EN EXTRANJERO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
La excitativa que presentaría el
señor diputado Sergio Acosta Salazar, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales
y de Gobernación y Seguridad Pública, será presentada por él, en una intervención
hasta de cinco minutos.
El diputado Sergio Acosta Salazar:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Ahora en estos tiempos, donde cada
partido político ha empezado a barajar nombres en las plurinominales de algunos figurones
y que definitivamente van a ocupar la LIX Legislatura, en esta Cámara baja, es necesario
que reflexionemos en el sentido de que también era importante tomar en cuenta a los
compañeros que están en Estados Unidos y que pudieran ser representantes en esta
próxima legislatura.
Y esto lo digo, en el sentido de
los problemas que se han avecinado en cuanto al conflicto de Irak y Estados Unidos, donde
los derechos humanos una vez más han sido flagelados. Era importante que los partidos
políticos vieran hacia el país vecino, donde tenemos a 25 millones de mexicanos
radicando en Estados Unidos. Era importante de que noso-tros como partidos políticos,
pudiéramos colocar en las listas plurinominales a aquellos que nos representasen y que
representaran a los que estuvieran en Estados Unidos, pero desgraciadamente, se llevaron a
cabo foros y foros y foros y no se cristalizó en nada, los grupos políticos decidieron
que era mejor, meter personajes ilustres a darles la oportunidad a aquellos que forman
parte de organizaciones en Estados Unidos y que conocen de la problemática.
Se han presentado en esta Cámara
de Diputados, algunas iniciativas de reformas a la Constitución y al Cofipe, para darles
la oportunidad del voto extranjero, el voto que de una u otra manera viniera a certificar
no únicamente a un Presidente de la República, sino también para que ellos pudieran ser
votados y formar parte de una legislatura.
Es por eso, que nosotros,
preocupados por esta situación de los migrantes, de nueva cuenta excitamos, como segunda
ocasión, sobre una iniciativa de decreto de reformas a diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en lo siguiente:
El suscrito diputado de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21
fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien
formular la segunda excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que dictamine a la brevedad, para su
presentación al pleno de este órgano legislativo la iniciativa del decreto presentada el
día 6 de septiembre de 2001, referente a los derechos políticos de los mexicanos en el
extranjero.
Antecedentes
Hoy día uno de los asuntos
pendientes en la discusión de los órganos legislativos es el que se refiere al tema del
voto de los mexicanos residentes en el extranjero. La resolución positiva a este tema se
hace necesaria para así consolidar el cambio democrático en el sistema de Gobierno de
nuestro país. El voto, como sabemos, es el derecho político que los ciudadanos tienen a
participar en los asuntos públicos del país directamente o por medio de representantes
libremente electos, se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza pública.
Algunas de las bondades de dicha
iniciativa son la consolidación y reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos
mexicanos residentes en el extranjero, el cual tiene como finalidad lograr que los
ciudadanos que se encuentran en esta situación participen directa o indirectamente en la
estructura del poder estatal y en la realización del orden jurídico de la nación.
Dos. La reforma otorgará a cientos
de miles de nuestros compatriotas una mejor defensa de sus derechos donde quiera que se
encuentran residiendo.
Tres. Busca solventar las lagunas
legales, ya que está encaminada a defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al
voto de los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, tratando así de fortalecer
los lazos de unión entre ellos y la nación mexicana, la cual han tenido que dejar la
mayoría de las veces obligados por altos índices de desempleo y por las faltas de
oportunidad en nuestro país.
Cuatro. Permitirá fortalecer el
sistema democrático mexicano, reforzará los nexos con nuestros compatriotas que están
en el extranjero y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria que se considera
no perdida.
Por lo anteriormente expuesto
consideramos de suma importancia se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto, dado
a que la primera excitativa fue presentada el 10 de octubre de 2002, toda vez que ha
transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se haya emitido
hasta la fecha ningún dictamen ni pronunciamiento alguno por parte de las comisiones
unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública.
Quien suscribe la presente, con
fundamento en lo que dispone la fracción III y XVI del artículo 21 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar una vez
más a las comisiones mencionadas, a fin de que emitan un dictamen respecto del asunto
mencionado.
Gracias. Muy amables.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En términos del artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación y Seguridad Pública, para que emitan el dictamen correspondiente a la
brevedad.
ESTADO
DE VERACRUZ
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para
presentar una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y
Previsión Social.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Gracias, señor Presidente;
gracias, compañeras y compañeros diputados:
Señor Presidente, vengo a
solicitarle que excite a las comisiones que usted ha señalado para el efecto de que
dictaminen el punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y
humanos que padecen los trabajadores de Autotransportes Papantla.
Antecedentes
Primero. El 1o. de agosto de 2002
el de la voz presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso
Mexicano, para dar a conocer la problemática que enfrentan los trabajadores del Sindicato
Fidel Velázquez, CTM Autotransportes Papantla.
Segundo. Ese mismo día, la
Presidencia de esa comisión del Congreso, turnó a las comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y de Trabajo y Previsión Social el mencionado punto de acuerdo.
Tercero. Ha transcurrido en exceso
el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que presenten estas comisiones su
dictamen, por lo siguiente, presento las siguientes
Consideraciones
Primera. Hemos sostenido siempre
que el respeto a los derechos humanos es sinónimo de respeto al irrestricto imperio del
Estado de Derecho, la legalidad y la justicia, pero vemos con tristeza que a pesar de los
tiempos de cambio que empiezan a soplar en el país, aún existen impedimentos y trabas
que los defensores del pasado quieren restaurar para seguir haciendo daño al país.
Este es el caso de trabajadores del
Sindicato Fidel Velázquez, de Autotransportes Papantla, que después de exigir se les
reconociera su derecho de huelga y lograr el reconocimiento de sus derechos, fueron
violentamente reprimidos y encarcelados 21 de sus miembros.
El 1o. de enero del año pasado,
los trabajadores hicieron estallar la huelga en contra de la empresa para la cual prestan
sus servicios y este asunto fue erradicado en la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje solicitando el aumento de porcentajes sobre las entradas, rutas que obtienen
como choferes de línea citada, así también como la revisión del contrato colectivo de
trabajo, entre otras. Argucias legaloides y el asalto al sindicato por la empresa y un
grupo espurio de porros, complicó el trámite laboral para darle la razón a la sin
razón.
Tercera. A raíz del paro de
actividades, la empresa denunció a 32 trabajadores del sindicato en forma irregular por
el delito de despojo, elaborando citatorios en forma anómala hacia a los acusados de los
cuales 25 fueron consignados sin haberse agotado totalmente dicha averiguación por el
delito de despojo.
Cuarta. Están procesados, acusados
de ser portadores de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército con las que
pretendían, según algunos, ocasionar una matanza de trabajadores.
Quinta. Por lo anterior, 21
personas se encuentran ilegalmente presas por los delitos de portación de arma de fuego
de su exclusivo del Ejército, estando recluidas en el reclusorio regional de Tuxpan,
Veracruz, y otro, don Adolfo Parra Mendo, en el reclusorio de Poza Rica, eéste último un
señor de más de 60 años, cuya salud se encuentra diezmada.
Por lo tanto, señor Presidente,
vengo a solicitarle:
Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se
sirva exhortar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión
Social, para que presenten el presente dictamen a la brevedad.
Gracias.
«Con su permiso, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento en el artículo 21,
fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de
Diputados, se sirva excitar respetuosamente a las Comisiones de Justicia y Derechos
Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para que sea presentado el dictamen
correspondiente al punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y
humanos que padecen los trabajadores de Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz
bajo las siguientes consideraciones:
Antecedentes
Primero. El 21 de agosto de 2002,
el de la voz presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente de esta honorable
Cámara para dar a conocer la problemática que enfrentan los trabajadores del Sindicato
“Fidel Velázquez CTM”, de Autotransportes Papantla al servicio de la empresa
Transportes Papantla, SA de CV.
Segundo. Ese mismo día la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,
turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social
el mencionado punto de acuerdo.
Tercero. Ha transcurrido en exceso
el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social presenten su dictamen. Por tanto,
presentamos las siguientes
Consideraciones
Primera. Hemos sostenido siempre
que el respeto a los derechos humanos es sinónimo de respeto al irrestricto imperio del
Estado de derecho, la legalidad y la justicia. Vemos con tristeza que a pesar de los
tiempos de cambio que empiezan a soplar en el país, aún existen impedimentos y trabas
que los defensores del pasado negro nacional quieren restaurar para seguir haciendo daño
al país.
Este es el caso de trabajadores del
Sindicato “Fidel Velázquez CTM”, de Autotransportes Papantla que después de
exigir se les reconociera su derecho de huelga y lograr el reconocimiento de sus derechos,
fueron violentamente reprimidos y encarcelados 21 de sus miembros, entre los que se
encuentra un señor de edad avanzada, quienes fueron tratados como delincuencia organizada
por las autoridades locales, bajo las órdenes de los dueños de la empresa.
Segunda. El 1o. de enero del año
pasado, los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Autotransportes al Servicio de
la Empresa Transportes Papantla, SA de CV, “Fidel Velázquez CTM”, hicieron
estallar la huelga en contra de la empresa para la cual prestan sus servicios como
choferes de autobuses de la línea Transportes Papantla, SA de CV, radicada en la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitando “el aumento de porcentaje sobre las
entradas brutas que obtienen como choferes de la línea citada, así como la revisión del
contrato colectivo de trabajo, entre otras”. Argucias legaloides y el asalto al
sindicato por la empresa y un grupo espurio de porros, complicó el trámite laboral para
darle la razón a la sin razón.
Tercera. A raíz del paro de
actividades en el local ubicado en la zona de Poza Rica-Cazones, los dueños de la empresa
procedieron a denunciar a cerca de 32 trabajadores del sindicato en forma irregular por el
delito de despojo, elaborando citatorios en forma anómala hacia los acusados, de los
cuales 25 fueron consignados sin haberse agotado totalmente dicha averiguación, por el
delito de despojo (Viaje Tuxpan).
Cuarta. Se les ha procesado,
acusados de ser portadores de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército con las que
pretendían, según los patrones y las autoridades policiacas, ocasionar una matanza de
trabajadores.
Quinta. Por lo anterior 21 personas
se encuentran ilegalmente presas por los delitos de portación de arma de fuego de uso
exclusivo del Ejército, estando recluidos en el reclusorio regional de Tuxpan, Veracruz,
y Adolfo Parra en el reclusorio de Poza Rica, Veracruz, este último un señor de más de
60 años cuya salud se encuentra diezmada por la injusticia y la indignación de que la
ley no es igual para todos.
Existen por tanto actos de
autoridad violatorios de los derechos humanos de los trabajadores que deben ser aclarados
y sancionados, ya que las autoridades administrativas, como lo son el Ministerio Público
local y el del fuero federal, así como los elementos policiacos de seguridad pública,
violaron los derechos de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos.
En el mismo punto solicitamos que
se haga respetar la ley y que una comisión de legisladores federales se traslade a Poza
Rica y Tuxpan, visitando a los detenidos y, ante todo, interviniendo para darle una
solución favorable a la violación de los derechos de los trabajadores de Autotransportes
Papantla, que están detenidos y otros que están escondidos ante el temor de ser
encarcelados injustamente, temen incluso por sus vidas.
Se anexa el punto de acuerdo
referido y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva:
Por lo antes expuesto, a usted, C.
Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:
Unico. Tenga por presentada esta
excitativa y se sirva exhortar a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de
Trabajo y Previsión Social, para que presenten el dictamen respecto del punto de acuerdo
relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen trabajadores de
Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. José
Manuel del Río Virgen (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos
y de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente.
PROTECCION
MEDIO AMBIENTE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra la
diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, hasta por
cinco minutos.
La diputada Sara Guadalupe Figueroa
Canedo:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Los legisladores del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 21
fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se sirva excitar
a la Comisión de Gobernación para que elaboren y presenten en fecha determinada ante el
pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se
reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29; se reforma la
fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 6o., 119,
130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. El 29 de octubre del año
pasado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, presentamos ante el pleno de esta Cámara, una excitativa para emplazar a las
comisiones corres- pondientes a que dictaminaran distintas iniciativas que hemos
presentado a lo largo de esta Legislatura.
Dentro de este paquete se emplazó
a la Comisión de Gobernación a que elaborara el dictamen respecto a la iniciativa que
reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 6
de diciembre del año 2000, y que tiene como finalidad dotar a las secretarías de Marina
y Defensa Nacional respectivamente, de diversas atribuciones que les permitan el despacho
de asuntos y servicios en materia de protección y conservación al ambiente.
Segundo. La iniciativa en cuestión
fue presentada ante la preocupación de nuestro grupo parlamentario, por el problema
creciente de la contaminación del medio marino y sus costas, así como también del medio
terrestre donde se producen un gran número de efectos contaminantes por la
irresponsabilidad del hombre al introducir sustancias y rea-lizar acciones que, directa e
indirectamente, producen efectos nocivos, tanto a la salud humana como a la vida marina.
Sin embargo, la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha mostrado varias limitaciones en el ejercicio de
sus funciones, sobre todo en acciones de protección y vigilancia.
Ante esta situación, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las secretarías de Marina y Defensa
Nacional, han llevado distintos programas en un esfuerzo común para la protección y
vigilancia del medio marino y de los ecosistemas del país, pero aún no es suficiente con
esto.
Es importante modificar nuestras
leyes para dotar a las secretarías de atribuciones que les permitan desarrollar programas
en forma transversal, en especial, en lo que se refiere al cuidado del medio ambiente.
Tercero. La participación de las
distintas secretarías es fundamental para el logro de un desarrollo sustentable a través
del mejoramiento de nuestra ecología, pero es necesario adecuar el marco jurídico
vigente, para que en coordinación con las Fuerzas Armadas se pueda cumplir con sus
objetivos cabalmente.
Hoy ya no es posible dejar de
considerar a las Fuerzas Armadas, como parte de una dinámica de participación en los
ámbitos de decisiones públicas, sobre todo en la protección y conservación del medio
ambiente de nuestro territorio nacional.
Por lo antes expuesto y, fundado a
usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente pido
Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se
sirva emplazar a la Comisión de Gobernación, para que elabore y presente en fecha
determinada ante el pleno, el dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual se
reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29 que reforma la
fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforman los artículos 6o., 119,
130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, iniciativa
que fue presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México, el 6 de diciembre de 2000.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 11 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública para que emita el dictamen correspondiente.
PROCESO
ELECTORAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Nuestro siguiente punto del orden
del día es el relativo a proposiciones.
Tiene la palabra el diputado Miguel
Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para integrar una comisión especial de la
Cámara de Diputados para que vigile no se desvíen recursos públicos en el proceso
electoral del año 2003, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Gracias, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Cuando para muchos esta Legislatura
ya concluyó, lo cierto es que para ella existen tareas de gran importancia y
trascendencia para la vida nacional. No sólo hay pendientes legislativos, a los que
nuestros grupos parlamentarios se refi- rieron en sendas propuestas de agenda legislativa,
existen tareas relacionadas con la función de control y la capacidad constitucional, para
investigar los asuntos de su competencia.
De ellas, relevante y urgente,
diría yo, muy relevante y muy urgente, es contribuir a dar legitimidad a la elección de
la cual deberá emerger la LIX Legislatura que nos sustituya.
Se trata de constituir una
comisión especial de esta Cámara de Diputados, encargada de vigilar que no se desvíen
recursos públicos federales en el proceso electoral del presente año; se trata de
impedir que se utilicen recursos pú- blicos para realizar campañas políticas a favor de
partidos y candidatos; se trata de combatir la práctica perversa de fraguar verdaderas
elecciones de Estado que aún lejos de erradicarse, la acabamos de testificar en el estado
de México.
Se trata de inhibir y castigar el
probable desvío de recursos públicos, se trata de impedir que se enturbien las
elecciones de julio con acciones fuera de la ley promovidas desde el Gobierno Federal o
los gobiernos locales, se trata de que la siguiente legislatura no padezca de los males
que ésta padeció; se trata, como ya se ha dicho, de contribuir a dar legitimidad a la
elección federal en puerta. Para ello es necesario actuar.
Finalmente, amigas y amigos
diputados; señores coordinadores, les voy a proporcionar un dato: en la pasada
Legislatura, para el proceso electoral del año 2000, la Comisión Especial equivalente a
la que propongo se constituya, se había instalado en el mes de diciembre de 1999. A
nuestro último periodo ordinario le restan escasas cuatro semanas de labores y después
de ello, cualquier asunto que tuviera que aprobarse en el periodo extraordinario,
dependerá de un acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Comisión
Permanente. Es decir, dependería de voluntades y conveniencias partidarias.
No constituir para este proceso
electoral la Comisión Especial, sería un retroceso vergonzoso; hacerlo a destiempo
sería mala fe.
El asunto, integrantes de esta
LVIII Legislatura, sí que es de urgente y obvia resolución; el asunto, lo repito, es
actuar.
Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo
para integrar una comisión especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso
electoral del año 2003.
Señoras y señores diputados:
Consideraciones
Cuando para muchos esta legislatura
ya concluyó, lo cierto es que para ella existen tareas de gran importancia y
trascendencia para la vida nacional; no sólo hay pendientes legislativos a los que
nuestros grupos parlamentarios se refirieron en sendas propuestas de agendas legislativas,
existen tareas relacionadas con la función de control y la capacidad constitucional para
investigar los asuntos que son de su competencia; de ellas relevante y urgente, diría yo
muy relevante y muy urgente, es contribuir a dar legitimación a la elección de la cual
deberá emerger la LIX Legislatura que nos sustituya; se trata de constituir una comisión
especial de esta Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos
públicos federales en el proceso electoral del presente año; se trata de impedir que se
utilicen recursos públicos para realizar campañas políticas a favor de partidos y
candidatos; se trata de combatir la práctica perversa de fraguar verdaderas elecciones de
Estado, que aún lejos de erradicarse la acabamos de testificar recientemente en el estado
de México; se trata de inhibir y castigar el probable desvío de recursos públicos; se
trata de impedir que se enturbien las elecciones de julio con acciones fuera de la ley,
promovidas desde el Gobierno Federal y los gobiernos locales; se trata de que la siguiente
legislatura no padezca de los males que ésta padeció; se trata, como ya se ha dicho, de
contribuir a dar legitimidad a la elección federal en puerta, para ello es necesario
actuar.
Finalmente, amigas y amigos
diputados, señores coordinadores, les voy a proporcionar un dato, en la pasada
legislatura, para el proceso electoral del año 2000, la comisión especial equivalente a
la que propongo se constituya, se había instalado en el mes de diciembre de 1999; a
nuestro último periodo ordinario le restan escasas cuatro semanas de labores, y después
de ello cualquier asunto que tuviera que aprobarse en periodo extraordinario dependerá de
un acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente; es decir,
dependería de voluntades y conveniencias partidarias; no constituir para este proceso
electoral la comisión especial, sería un retroceso vergonzoso, hacerlo a destiempo
sería mala fe, el asunto, integrantes de esta LVIII Legislatura, sí que es de urgente y
obvia resolución, el asunto, lo repito, es actuar.
Acuerdo
Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados
acuerda la constitución de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen
recursos públicos federales en el proceso federal electoral del año 2003. Esta comisión
deberá instalarse dentro de los siete días naturales siguientes a la aprobación del
presente.
Segundo.- Para efectos de este acuerdo, el proceso
federal electoral comprende todos los actos relativos a la preparación de la elección,
jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de elecciones y dictamen y
declaraciones de validez de la elección de diputados federales, en términos de lo
establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tercero.- La comisión especial durará en
funciones hasta el 30 de agosto del año 2003.
Cuarto.- La comisión especial objeto del presente
acuerdo se integrará por treinta diputados, de los cuales doce serán designados por el
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; doce por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; cuatro por el grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y
uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Quinto.- La presidencia de la comisión especial
será rotativa, cada mes, debiendo presidir los grupos parlamentarios en orden decreciente
del número de legisladores que los integren, en el siguiente orden: Partido
Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución
Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo.
Sexto.- La comisión especial sesionará al menos
dos veces al mes, tanto en periodos ordinarios y extraordinarios como en los recesos de la
Cámara de Diputados.
Séptimo.- La comisión especial elaborará y
aprobará su plan de trabajo dentro de los 30 días naturales siguientes al de su
instalación, en el que considerará las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de
cumplir con su objeto.
Octavo.- La comisión especial objeto del presente
acuerdo podrá constituir, además, subcomisiones que funcionen por determinadas
circunscripciones territoriales del país, para el mejor desempeño de sus labores, en
cuyo caso observará la representación correspondiente a los grupos parlamentarios.
Noveno.- La comisión especial tendrá facultades
para vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a
la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines
proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político. Para los efectos
anteriores, la comisión estará facultada para celebrar los convenios a que haya lugar y
para coordinarse con las instancias competentes en la consecución de sus fines.
Décimo.- La comisión especial tendrá todas las
atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes
para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores
públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y
humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.
Undécimo.- La comisión tendrá facultades para
recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente
competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento de su trámite y, en su
caso, la resolución que les recaiga.
Duodécimo.- La comisión orientará a aquellas
personas que le soliciten asesoría con el fin de presentar denuncias penales, de
declaración de procedencia o de juicio político.
Decimotercero.- La comisión podrá sugerir a la
Auditoría Superior de la Federación que se coordine con la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, a efecto de que se lleven a cabo campañas de
divulgación permanente durante el proceso electoral federal para orientar a los
servidores públicos, y al público en general, sobre las normas y disposiciones que
regulan el gasto público y prohíben su utilización en apoyo de cualquier partido
político o candidato, así como las sanciones aplicables a los infractores.
Decimocuarto.- La comisión especial contará con
los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán
asignados a más tardar quince días después de que le sean requeridos por la comisión
especial de conformidad con su plan de trabajo.
Decimoquinto.- La comisión especial rendirá cada
mes un informe detallado sobre el trabajo realizado al Pleno de la H. Cámara de Diputados
o, en su caso, a la Comisión Permanente. De cualquier forma, la comisión especial
deberá informar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en la penúltima sesión del
segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la actual
Legislatura.
Decimosexto.- La comisión especial presentará al
Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente un informe
final detallado sobre los trabajos desarrollados en el proceso federal electoral, a fin de
que esta Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.
La comisión remitirá a la
Auditoría Superior de la Federación una copia del informe final, a efecto de que lo tome
en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.
Decimoséptimo.- La comisión especial podrá
llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto dentro
del respectivo ámbito de sus facultades y atribuciones. En todo momento se abstendrá de
intervenir directamente en el desarrollo y resultado del proceso federal electoral.
Decimoctavo.- En lo no previsto en su
integración, organización y funcionamiento, la comisión especial se sujetará, en lo
conducente, a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en
el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.
Decimonoveno.- La H. Cámara de Diputados, a
través de su Presidente, notificará la constitución de la comisión especial objeto del
presente acuerdo para los efectos a los que haya lugar, al Poder Judicial Federal, al
Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Federal Electoral y a la Procuraduría General de la
República. Asimismo, se notificará a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de
las entidades fede- rativas.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 20 de marzo de 2003.— Dip. Luis
Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Junta de Coordinación
Política.
SECTOR
AGROPECUARIO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada Rosa
Delia Cota del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo
sobre el campo mexicano, hasta por cinco minutos.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
A más de dos décadas, la
política neoliberal sigue empobreciendo a la gente; la política macroeconómica de
contención del crecimiento y de restricción de los salarios reales, tienen una nula
respuesta en la creación de fuentes de empleo para miles de jóvenes y adultos.
La violencia, la descomposición
del tejido social, las drogas, la delincuencia, el alcoholismo, son fenómenos que vivimos
día a día en nuestra nación y eso abarca también a las comunidades rurales.
Ante tal situación, nuestros
hermanos del campo se ven obligados a emigrar al vecino país del norte en busca de
mejores oportunidades de fuentes de ingresos necesarios para sacar adelante a sus
familias, mismas que tienen que abandonar.
Los recursos federales suficientes
y oportunos al sector agropecuario son cosas del pasado, las instituciones encargadas de
brindar apoyo al sector desaparecieron con la llegada de los gobiernos neoliberales.
Eso no puede seguir así, hoy día
se reconoce en todo el mundo que el mercado agrícola es un sector ampliamente protegido,
en donde el apoyo está en función de la capacidad de las tesorerías de los estados.
Por ello es necesario canalizar de
forma urgente más recursos públicos al campo, de tal forma que se vayan incrementando de
forma anual, acompañados de programas que apoyen y fomenten a los productores, entre
ellos la capacitación, el canalizar financiamiento, elaborar proyectos productivos que
impulsen las regiones rurales, incorporen factores de desarrollo que arraiguen a los
pobladores de la zona rural, tal y como es una de las demandas de las organizaciones
llevadas a las mesas del diálogo con el Poder Ejecutivo.
Un segundo tema, el que tiene qué
ver con el Tratado de Libre Comercio, a su revisión o modificación para fijar términos
de intercambio más equitativos, salvaguardando la producción nacional que no es
competitiva frente a nuestros principales socios.
El Gobierno Federal debe trabajar
para que los productores agrícolas de maíz y de frijol, queden totalmente fuera de ese
tratado. El caso del maíz es un ejemplo ilustrativo de desventajas frente a los
competidores externos, pues en esta producción concurren la mayoría de los productores
mexicanos, por ser un grano milenario y además el principal alimento de consumo de
nuestros habitantes. Junto al maíz nos une la historia y la tradición. Es necesario por
tanto, trabajar para ser autosuficientes en la producción de tan importante grano.
Se ha señalado un número
considerable de ocasiones, que el Gobierno ha permitido y sigue permitiendo la
importación de alimentos por encima de cuotas fijadas y libres de aranceles, presionando
así a la baja los precios domésticos. Y eso sin contar la gran cantidad de productos del
agro que entran de contrabando por nuestras fronteras y donde no hay registro.
Por ello, exigimos que se
instrumenten las medidas necesarias para respetar los cupos y enfrentar el contrabando. El
balance de la participación del sector agropecuario en el mercado internacional no debe
limitarse a aspectos puramente financieros, sino que debe contemplar los efectos sobre la
producción interna y los impactos sobre el empleo.
El ingreso de la población y sobre
la seguridad y soberanía alimentaria, la estimación de los costos debería tomar en
cuenta la dimensión regional y los estratos sociales afectados, porque de un diagnóstico
preciso puede depender una estrategia de desarrollo para el sector rural.
Para que el sector sea eficiente y
competitivo necesita contar con sistemas de investigación tanto públicos como privados,
enfocados a satisfacer las necesidades presentes y futuras basadas en la heterogeneidad
entre productores en cuanto al tamaño de sus tierras, sus recursos y tecnologías
aplicadas.
Es momento para que el Gobierno
cumpla sus compromisos y atienda las demandas planteadas en las mesas de diálogo, en el
sentido de proporcionar infraestructura y servicios, entre ellos caminos y carreteras,
puentes, instalaciones portuarias, sistemas de riego, ferrocarriles, considerando bienes
públicos que faciliten el desarrollo económico del sector.
Para que el mercado de bienes
agrícolas funcione bien se necesitan servicios y condiciones como la salud, la
administración de la seguridad y un sistema legal que dé certidumbre a la tenencia de la
tierra.
El gobierno del Presidente Fox debe
instrumentar una estrategia para dinamizar el mercado de crédito, porque éste cumple la
función de financiar la inversión en insumos y maquinaria y de brindar liquidez a
productores agrícolas cuyo ciclo productivo es más largo que el de otras actividades
económicas.
La intervención gubernamental en
este mercado se justifica cuando éste no atiende las necesidades financieras de los
agentes productores. Hasta hoy en México los productores ejidales y comunales están
imposibilitados para acceder al financiamiento privado y el financiamiento que
proporcionaba Banrural hoy transformado en la nueva Financiera Rural, sólo era para unos
cuantos productores privilegiados.
Termino, señor Presidente.
Por las consideraciones antes
expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el
siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
“Artículo único. Que el pleno de esta
soberanía se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo Federal, se inicie la revisión
del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, dentro de los márgenes legales
que el mismo tratado establece.
Asimismo que se demande al
Ejecutivo Federal que los recursos presupuestarios asignados al campo se ejerzan de manera
puntual y oportuna.”
Atentamente.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo.
«Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
A más de dos décadas, la
política neoliberal sigue empobreciendo a la gente. La política macroeconómica de
contención del crecimiento y de restricción de los salarios reales tiene una nula
respuesta en la creación de fuentes de empleo para miles de jóvenes y adultos. La
violencia, la descomposición del tejido social, las drogas, la delincuencia, el
alcoholismo, son fenómenos que vivimos día a día en nuestra nación y eso abarca
también a las comunidades rurales.
Ante tal situación, nuestros
hermanos del campo se ven obligados a emigrar al vecino país del norte, en busca de
mejores oportunidades, de fuentes de ingresos necesarios para sacar adelante a sus
familias, a las que tienen que abandonar.
Los recursos federales suficientes
y oportunos al sector agropecuario son cosa del pasado, las instituciones encargadas de
brindar apoyo al sector desaparecieron con la llegada de los gobiernos neoliberales. Esto
no puede seguir así. Hoy día se reconoce en todo el mundo que el mercado agrícola es un
sector ampliamente protegido; en donde el apoyo está en función de la capacidad de las
tesorerías de los estados.
Por ello, es necesario canalizar de
forma urgente más recursos públicos al campo, de tal forma que se vayan incrementando de
forma anual, acompañados de programas que apoyen y fomenten a los productores, entre
otros la capacitación; canalizar financiamiento, elaborar proyectos productivos, que
impulsen las regiones rurales, incorporen factores de desarrollo que arraiguen a los
pobladores de las zonas rurales. Tal y como es una de las demandas de las organizaciones
llevadas a las mesas del diálogo con el Poder Ejecutivo.
Un segundo tema tiene que ver con
llevar el Tratado de Libre Comercio a su revisión o modificación, para fijar términos
de intercambio más equitativos, salvaguardando la producción nacional que no es
competitiva frente a nuestros principales socios. El Gobierno Federal debe trabajar para
que los productores agrícolas de maíz y frijol queden totalmente fuera de ese Tratado.
El caso del maíz es un ejemplo
ilustrativo de desventajas frente a los competidores externos, pues en esta producción
concurren la mayoría de los productores mexicanos, por ser un grano milenario y, además,
el principal alimento de consumo de nuestros habitantes. Junto al maíz, nos unen la
historia y la tradición. Es necesario, por tanto, trabajar para ser autosuficientes en la
producción de tan importante grano.
Se ha señalado en un número
considerable de ocasiones que el Gobierno ha permitido y sigue permitiendo la importación
de alimentos por encima de cuotas fijadas y libres de aranceles, presionando así a la
baja los precios domésticos. Y eso sin contar la gran cantidad de productos del agro que
entran de contrabando por nuestras fronteras y donde no hay registro. Por ello exigimos
que se instrumenten las medidas necesarias para respetar los cupos y enfrentar el
contrabando.
El balance de la participación del
sector agropecuario en el mercado internacional no debe limitarse a aspectos puramente
financieros, sino que debe contemplar los efectos sobre la producción interna y los
impactos sobre el empleo, el ingreso de la población y sobre la seguridad y soberanía
alimentarias. La estimación de los costos debería tomar en cuenta la dimensión regional
y los estratos sociales afectados, porque de un diagnóstico preciso puede depender una
estrategia de desarrollo para el sector rural.
Para que el sector sea eficiente y
competitivo necesita contar con sistemas de investigación, tanto públicos como privados,
enfocados a satisfacer las necesidades presentes y futuras, basados en la heterogeneidad
de productores en cuanto al tamaño de sus tierras, sus recursos y tecnologías aplicadas.
Es momento para que el gobierno
cumpla sus compromisos y atienda las demandas planteadas en las mesas de diálogo, en el
sentido de proporcionar infraestructura y servicios, entre ellos caminos y carreteras,
puentes, instalaciones portuarias, sistemas de riego, ferrocarriles, considerados bienes
públicos que facilitan el desarrollo económico del sector. Para que el mercado de bienes
agrícolas funcione bien se necesitan servicios y condiciones como la salud, la
administración de la seguridad, y un sistema legal que dé certidumbre a la tenencia de
la tierra.
El gobierno del Presidente Fox debe
instrumentar una estrategia para dinamizar el mercado de crédito porque éste cumple la
función de financiar la inversión en insumos y maquinaria, y de brindar liquidez a
productores agrícolas cuyo ciclo productivo es más largo que el de otras actividades
económicas. La intervención gubernamental en este mercado se justifica cuando éste no
atiende las necesidades financieras de los agentes productores. Hasta hoy en México, los
productores ejidales y comunales están imposibilitados para acceder al financiamiento
privado y el financiamiento que proporcionaba Banrural hoy transformado en la nueva
Financiera Rural sólo era para unos cuantos productores privilegiados.
En el contexto descrito, es
necesario la construcción democrática de un nuevo pacto social que sustente un proyecto
nacional para el desarrollo económico y social equitativo y sustentable del campo
mexicano. Desde luego, esto exige abandonar el modelo neoliberal que el gobierno foxista
se ha empeñado en mantener y profundizar. Es necesario buscar los elementos que vinculen
el comercio y el desarrollo, porque no existe una relación automática entre apertura y
crecimiento económico.
Por las consideraciones antes
expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el
siguiente
Punto
de Acuerdo
Artículo unico. Que el Pleno de esta soberanía
se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo Federal que se inicie la revisión del
Capítulo Agropecuario del TLC, dentro de los márgenes legales que el mismo Tratado
establece. Asimismo, que se demande al Ejecutivo Federal que los recursos presupuestarios
asignados al campo se ejerzan de manera puntual y oportuna.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador; José Narro Céspedes,
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica),
Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño
(rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica),
Víctor García Dávila (rúbrica) y Juan Carlos Regis Adame.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Agricultura
y Ganadería.
Tiene la palabra el diputado César
Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo.
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, de reciente creación, hasta por cinco minutos.
El diputado Héctor Sánchez López:
Compañeras y compañeros
diputados: por todos es conocido el proceso que la Cámara de Diputados y Senadores
llevaron a cabo para concluir con la aprobación, el pasado 15 de diciembre de 2002, de la
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Esta ley, que es de suma
importancia para la protección, preservación, promoción y desarrollo de nuestras
lenguas indígenas, establece, en el artículo 14, la obligación de crear el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas, como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, de servicio público y social, con persona- lidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo
objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas
indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conoci- miento y disfrute de la
riqueza cultural de la nación y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular
las políticas públicas necesarias en la materia.
En virtud de que dicha ley fue
aprobada posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio
fiscal, no se pudo establecer una partida específica para dicho instituto, como lo
establece el transitorio quinto de la ley.
Pero por la importancia y
trascendencia que dicha ley y el instituto que crea tienen para nuestros pueblos
indígenas, considero importante hacer un respetuoso llamado al titular del Ejecutivo
Federal para que, a través de las dependencias responsables, pueda destinar recursos
públicos para el inicio de las funciones y responsabilidades del Instituto Nacional de
Lenguas Indígenas, pues ello permitiría que desde este mismo año los pueblos indígenas
cuenten con un instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.
Es importante destacar que el
Ejecutivo Federal deberá mostrar su voluntad de atención para los pueblos indígenas,
por lo que los secretarios de Hacienda y Educación Pública deberán de buscar los
recursos necesarios de las áreas que correspondan para poner en marcha esta institución.
La responsabilidad gubernamental y
la demanda de los pueblos indígenas de maestros bilingües, autoridades educativas, es
precisamente el fortalecimiento de nuestra identidad nacional.
La identidad nacional de nuestros
pueblos pasa por el respeto a nuestra lengua y la no discriminación hacia quienes
ancestralmente han constituido la nación mexicana.
Esperamos que exista voluntad
política y un compromiso real del Gobierno de Vicente Fox con nuestros pueblos
indígenas, pero también compromiso de esta Cámara de Diputados para aprobar este punto
de acuerdo por el que se exhorte al titular del Ejecutivo Federal a destinar recursos
públicos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
De igual manera, un exhorto al
titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamés Guerra a formalizar la
operación de este instituto.
Por lo anterior, y con fundamento
en lo que establece el artículo 58 del Reglamento General del Gobierno Interior del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la
siguiente proposición con punto de acuerdo.
Unico. La Cámara de Diputados, con pleno respeto
a la división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, licenciado Vicente
Fox Quesada, a que, dentro del ámbito de sus facultades y competencias, instruya a los
secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública a destinar los
recursos presupuestales necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas a fin de que desde este mismo año los pueblos indígenas puedan contar con un
Instituto que esté en operación.
Suscriben esta proposición:
diputados: Carlos Raymundo Toledo; Gumercindo Alvarez; Lázaro Méndez; Justino
Hernández; Celia Martínez; Gustavo Rojas y Héctor Sánchez López.
«Proposición con punto de acuerdo
para destinar recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Compañeras y compañeros
legisladores:
Por todos es conocido el proceso
que las Cámaras de Diputados y Senadores llevaron a cabo para concluir con la
aprobación, el pasado 15 de diciembre del 2002, de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Esta ley, que es de suma
importancia para la protección, preservación, promoción y desarrollo de nuestras
lenguas indígenas establece en su artículo 14 la obligación de crear el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas, como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo
objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas
indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la
riqueza cultural de la nación, y asesorará a los tres órdenes de gobierno para
articular las políticas públicas necesarias en la materia.
En virtud de que dicha ley fue
aprobada posteriormente a la aprobación del presupuesto de egresos para el presente
ejercicio fiscal, no se pudo establecer una partida específica para dicho Instituto, como
lo establece el transitorio quinto de la ley; pero por la importancia y trascendencia que
dicha ley y el Instituto que crea tienen para nuestros pueblos indígenas, considero
importante hacer un respetuoso llamado al titular del Ejecutivo Federal, para que a
través de las dependencias responsables, pueda destinar recursos públicos para el inicio
de las funciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; pues
ello permitiría que desde este mismo año, los pueblos indígenas cuenten con un
Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.
Es importante destacar que el
Ejecutivo Federal deberá mostrar su voluntad de atención hacia los pueblos indígenas,
por lo que los secretarios de Hacienda y de Educación Pública deberán buscar los
recursos necesarios de las áreas que correspondan para poner en marcha este Instituto.
La responsabilidad gubernamental y
la demanda de los pueblos indígenas, de maestros bilingües, autoridades educativas
etcétera, es precisamente el fortalecimiento de nuestra identidad nacional. La identidad
nacional de nuestros pueblos pasa por el respeto a nuestra lengua y la no discriminación
hacia quienes ancestralmente han constituido la nación mexicana.
Esperamos que exista voluntad
política y un compromiso real del Gobierno de Vicente Fox con nuestros pueblos
indígenas, pero también compromiso de esta Cámara de Diputados para aprobar este punto
de acuerdo, por el que se exhorte al titular del Ejecutivo Federal a destinar recursos
públicos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de igual manera un exhorto al
titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, a formalizar la
operación de dicho Instituto.
Por todo lo anterior, con
fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento General para el Gobierno
Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Unico: La Cámara de Diputados, con pleno respeto
a la división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox
Quesada, a que dentro del ámbito de sus facultades y competencias instruya a los
secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública a destinar los
recursos presupuestales necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas, a fin de que desde este mismo año los pueblos indígenas cuenten con un
Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Suscriben esta proposición, diputados: Héctor
Sánchez López, Carlos Raymundo Toledo, Gumercindo Alvarez Sotelo, Lázaro Méndez
López, Justino Hernández Hilaria, Celia Martínez Bárcenas y Gustavo Riojas Santana
(rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
CIUDAD
JUAREZ, CHIHUAHUA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra la
diputada María de los Angeles Sánchez Lira, a nombre de los diputados integrantes de la
Comisión de Equidad y Género, hasta por cinco minutos para presentar una proposición
con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal atraiga las investigaciones de
los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
La diputada María de los Angeles
Sánchez Lira:
Con su permiso, señor Presidente;
diputadas y diputados:
«De la Comisión de Equidad y
Genero, de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los
Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene un punto de acuerdo
para solicitar al Ejecutivo Federal la atracción de la investigación de los asesinatos a
mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Los asesinatos a mujeres en Ciudad
Juárez continúan a 10 años de que se iniciaron los brutales homicidios en contra de
mujeres; suman ya más de 300 los cuerpos sin vida de mujeres encontrados y
aproximadamente 500 desaparecidas de las que se desconoce completamente si han muerto o se
encuentran sufriendo torturas.
Desde 1996 la Procuraduría del
estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especial para los Crímenes de Mujeres, misma que a
pesar de los relevos de sus titulares y el apoyo de múltiples organizaciones
especializadas, no ha obtenido avances concretos en las investigaciones de estos crímenes
de género.
En un esfuerzo por concurrir en la
definitiva solución de estos casos, esta Cámara de Diputados creó la Comisión Especial
para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez,
Chihuahua, la cual de entre sus acciones destaca la creación de una fundación para dar
apoyo, para la educación, alimentación y salud de los familiares directos de las
víctimas.
Por su parte el Instituto Nacional
de las Mujeres instaló la Mesa Institucional Estatal para coordinar las acciones de
prevención y atención de la violencia familiar y hacia las mujeres, así como una mesa
de diálogo con el fin de dar seguimiento técnico, jurídico a la prosecución de estos
casos.
De igual forma la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, buscando coadyuvar en los trabajos que detengan estos
asesinatos, presentó en el año de 1998 la Recomendación 44/98 en la que se detallan
irregularidades en las investigaciones y las averiguaciones previas, la responsabilidad de
las autoridades y se hacen recomendaciones pun- tuales al respecto.
Siendo evidente que nos enfrentamos
a grupos de delincuencia organizada, fuertemente protegida por corruptas autoridades que
hasta el momento han logrado mantener en la más completa impunidad estos actos, 1 mil 600
mujeres, expresión de la más amplia pluralidad y representatividad de las mujeres
mexicanas en el marco del Parlamento de Mujeres de México, recientemente realizado,
exigió solicitar, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intervención de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación a efecto de que nombre uno o varios comisionados
especiales que investiguen sobre la grave violación de las garantías individuales que
representa el caso de los homicidios a mujeres en el estado de Chihuahua.
Asimismo, el 7 de marzo de 2001 fue
presentado en este recinto una propuesta de punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo
Federal que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción de
los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, ante lo cual no se ha
logrado una respuesta favorable.
Por su parte el Senado de la
República presentó el pasado 20 de marzo una propuesta de punto de acuerdo para reiterar
al titular del Ejecutivo la solicitud presentada el 26 de noviembre de 2002 para atraer la
investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, además de
solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en uso de la facultad que le
confiere el segundo párrafo del artículo 97 constitucional designe una comisión que
investigue los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, punto de acuerdo que fue aprobado
por unanimidad bajo el trámite de urgente y obvia resolución.
“Estos crímenes a todas luces
han sido realizados por la delincuencia organizada, por lo que corresponde a la
Procuraduría General de la República ejercer su facultad de atracción, contemplada en
la fracción XXI del artículo 73 constitucional y el artículo 10 del Código de
Procedimientos Penales por existir conexidad con delitos federales imputables a la
delincuencia organizada.
Aunado a lo anterior resulta
imposible negar que esta serie de homicidios y desapariciones han vulnerado la seguridad
pública y nacional, al ser el claro reflejo de que la corrupción, la privación de la
libertad y la vida, así como el narcotráfico, reinan en aquella ciudad fronteriza.”
Le pido, señor Presidente, me deje
concluir.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por favor diputada, no se preocupe.
La diputada María de los Angeles
Sánchez Lira:
Ante lo que lamentamos
profundamente la falta de sensibilidad del Partido Acción Nacional para concurrir con los
demás partidos políticos representados en esta Cámara en la búsqueda de soluciones
concretas que pongan a salvo la vida de las mujeres juarenses.
Por lo expuesto y con fundamento en
los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración y aprobación del pleno de esta
honorable Cámara de Diputados bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, los
siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Se solicite al titular del Ejecutivo
Federal que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción
para conocer de los crímenes en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua y
ejercer la correspondiente acción penal contra quienes resulten responsables.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión se adhiera a la solicitud realizada por el Senado de la República y
se solicite formalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integre una
comisión para que averigüe sobre la grave violación de las garantías individuales en
contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Tercero. Solicitar a los titulares del Ejecutivo
Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación responda con prontitud a las
solicitudes realizadas en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
esto con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro a 1o. de abril de 2003.— Firman este punto de acuerdo todos los partidos
políticos que concluyen en esta honorable Cámara, excepto el Partido Acción Nacional.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el
artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
No se considera de urgente y obvia
resolución.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos para que a la brevedad presente al pleno de la Cámara de Diputados la
resolución y el dictamen que recaiga al punto de acuerdo presentado.
Solicito a la Secretaría dé
lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado César
Horacio Duarte Jáquez, sustituya al diputado J. Jesús Orozco Alfaro, en la Presidencia
de la Comisión de Comunicaciones.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF.,
a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Angel
Artemio Meixueiro González, se integre como Secretario de la Comisión de Comunicaciones,
para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF.,
a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Consulte la Secretaría en
votación económica si se aprueba.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado.
La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que la diputada María Elena
Chapa Hernández, sustituya a la diputada María de las Nieves García Fernández, como
integrante en la Comisión de Salud.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Jaime
Larrazabal Bretón, sustituya al diputado Elías Dip Rame, como integrante de la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que el diputado Juan Manuel
Santamaría Ramírez, se integre a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, para
ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que la diputada María Elena
Chapa Hernández, salga de la Comisión de Cultura.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
¿Ya no hay ningún otro de la
Junta de Coordinación Política?
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Son todos señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo en la sesión que señala el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la
próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 3 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de
Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 14:38 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de abril a las 10:00 horas
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