Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                   México, DF, martes 1o. de abril de 2003        Sesión No. 7

S U M A R O

ASISTENCIA

9

ORDEN DEL DIA

9

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

13

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

18

Comunicación de los diputados Antonia Irma Piñeyro Arias y Abel Trejo González, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos de diputados federales electos en el VI y VII distritos del estado de Oaxaca, respectivamente. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

18

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

19

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

19

ESTADO DE CHIHUAHUA

20

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal a extremar las medidas de seguridad nacional, con el fin de prevenir posibles ataques terroristas en México por la intervención militar de Estados Unidos de América en contra de Irak. De enterado y remítase copia a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

20

CAMARA DE DIPUTADOS

21

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que remite acuerdo con relación con la administración de la Cámara de Diputados. Aprobado.

21

COMISIONES LEGISLATIVAS

22

Cinco comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Reforma Agraria; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.

22

CUENTA PUBLICA

25

Comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001. De enterado y remítase al Archivo para consulta de los diputados.

25

NACIONALIDAD

26

Oficio del Congreso del estado de Michoacán con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

26

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

28

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

28

PRODUCTOS CARNICOS

31

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite copia del oficio del director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para elaborar una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, en relación a punto de acuerdo aprobado el 11 de octubre de 2002. Se turna copia a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Especial de Ganadería, así como al promovente, para su conocimiento.

31

CANADA

33

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

33

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

33

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, 2001-2006. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

33

BRASIL

34

Memorial del ciudadano Alejandro Reyes Silvestre con el que solicita permiso para aceptar y usar la medalla que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

34

REGISTRO DE ASISTENCIA

34

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

35

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga, electos como diputados federales suplentes en el XXI distrito del estado de Veracruz y en el V distrito del estado de Chihuahua, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

35

TRATADOS INTERNACIONALES

35

El diputado José Elías Romero Apis presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

35

LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

38

El diputado José Carlos Luna Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3o.-bis y el capítulo cuarto a la Ley de Asociaciones Agrícolas, sobre el registro de las asociaciones agrícolas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

38

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

44

La diputada Rosalía Peredo Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 4o. y 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación al registro de jóvenes como candidatos a puestos de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

44

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

49

La diputada Bertha Alicia Simental García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 26 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

49

LEY FEDERAL DE DERECHOS

53

El diputado Jaime Rodríguez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 231 de la mencionada ley, en relación a considerar en forma permanente al municipio de Lázaro Cárdenas del estado de Michoacán, en la zona de disponibilidad 9 en materia de agua. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

53

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE REPLICA

57

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

57

LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

62

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Derechos de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

62

CIENCIA Y TECNOLOGIA

104

La diputada María del Rosario Tapia Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

104

CREDITOS Y FIDEICOMISOS

113

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de primera lectura.

113

MEDALLA EDUARDO NERI

133

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente a la LVIII Legislatura. Es de primera lectura.

133

Se dispensa la segunda lectura y para fundamentar a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva.

136

A discusión interviene el diputado David Augusto Sotelo Rosas.

138

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

139

ESPAÑA

139

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Ignacio Estrada Sámano, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el ministerio de Justicia del Gobierno del Estado español. Es de primera lectura.

139

Se le dispensa la segunda lectura y sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.

140

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

140

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Graciela Torres González y Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de ese país en México.

140

Se les dispensa la segunda lectura y sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

142

Aprobados los tres anteriores dictámenes. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

142

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

142

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. Es de segunda lectura.

142

A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro.

145

Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

146

PORTACION DE ARMAS DE FUEGO

146

La diputada Josefina Hinojosa Herrera solicita excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 81, 83, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral primero de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 10 de abril de 2001. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

146

LEY GENERAL DE POBLACION

148

El diputado José Carlos Borunda Zaragoza solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley General de Población, en materia migratoria y presentada el 14 de agosto de 2002. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

148

LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA TODOS LOS PRESOS Y PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLITICOS

151

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de dicha ley, presentada en la LVII Legislatura el 11 de abril de 2000. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el 15 de abril de 2003 para que se presente el dictamen correspondiente.

151

REGION LERMA-SANTIAGO-PACIFICO

153

El diputado Salvador Cosío Gaona solicita excitativa a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la minuta proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico, recibida con fecha 5 de diciembre de 2002. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

153

VOTO DE MEXICANOS EN EXTRANJERO

155

El diputado Sergio Acosta Salazar solicita excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de mexicanos en el extranjero, presentada el 6 de septiembre de 2001. El Presidente formula la excitativa correspondiente.

155

ESTADO DE VERACRUZ

156

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a los derechos laborales y humanos de los trabajadores de la empresa Autotransportes Papantla, presentada en agosto de 2002. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

156

PROTECCION MEDIO AMBIENTE

159

La diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículo: 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 6 de diciembre de 2001. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

159

PROCESO ELECTORAL

160

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta proposición con punto de acuerdo, para integrar una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de 2003. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

160

SECTOR AGROPECUARIO

163

La diputada Rosa Delia Cota Montaño presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la revisión del Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

163

INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS

166

El diputado Héctor Sánchez López presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal se transfieran los recursos necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

166

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

168

La diputada María de los Angeles Sánchez Lira presenta a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

168

No se considera el asunto de urgente resolución y se turna la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la atenta solicitud de que la dictamine a la brevedad posible.

169

COMISIONES LEGISLATIVAS

169

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones. Aprobadas.

169

Cuatro comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Comercio y Fomento Industrial; de Fortalecimiento del Federalismo; y de Cultura. De enterado.

170

ORDEN DEL DIA

172

De la próxima sesión.

172

CLAUSURA Y CITATORIO

172

RESUMEN DE TRABAJOS

173

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION

173

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                    Año III, Segundo Periodo, 1 de abril  de 2003

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputados.

Por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre(a las 10:21 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De diputados.

Protesta de diputados.

De los congresos de los estados de Baja California Sur y Chihuahua.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Iniciativa del Congreso del estado de Michoacán

Que reforma el artículo segundo transitorio del diverso que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997. (Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación del director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, promovido por el Congreso del estado de Jalisco.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo, puedan prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero y en la Embajada de Canadá en México. (Turno a comisión.)

Con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. (Turno a comisión.)

Solicitud de particular

Del ciudadano Alejandro Reyes Silvestre, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 3o.-bis y el capítulo IV de la integración y registro de las asociaciones agrícolas, a la Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Que adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo al numeral 2, del artículo 26 y al numeral 1, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal del Derecho de Réplica, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Derechos de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que otorga la Cámara de Diputados la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, correspondiente a la LVIII Legislatura. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Ignacio Estrada Sámano, para aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el Ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.

Excitativas

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

A las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, a cargo del diputado Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para integrar una comisión especial de la Cámara de Diputados, que vigile no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral de 2003, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el campo mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de reciente creación, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas al estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal encabece el Manifiesto por la Paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC” a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la Federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una Comisión Especial plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de marzo de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez horas con veintiocho minutos del jueves veintisiete de marzo de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul el diputado Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la incorporación de una proposición con punto de acuerdo en el orden del día. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo segundo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la Cámara de Diputados, aprobado el catorce de diciembre de dos mil uno y el Presidente pide al diputado Sánchez López entregar la solicitud por escrito para que su proposición pueda ser considerada en el orden del día de la próxima sesión. Nuevamente desde su curul el diputado Sánchez López insiste en su solicitud y el Presidente hace las aclaraciones normativas que corresponden.

También desde sus curules hablan los diputados: Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar información en relación con una denuncia y el Presidente informa que está debidamente registrada en el orden del día; Amador Rodríguez Lozano, para hacer observaciones sobre el orden del día y solicitar sea puesto a consideración de la Asamblea; y José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional, para expresar que su grupo parlamentario no tiene inconveniente en someter a aprobación del Pleno el orden del día. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los incisos a), b) y c) del numeral dos del artículo veinte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente expresa que, no obstante no haber mandato que señale que el orden del día deba ser sometido a aprobación, se obsequiará la solicitud del diputado Rodríguez Lozano. En votación económica la Asamblea aprueba el orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

A las diez horas con cuarenta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos diecinueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Dos comunicaciones del coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Con la que informa de la incorporación del diputado Fernando Josaphat Martínez Cue, a ese grupo parlamentario. De enterado.

• Con la que solicita investigar las amenazas contra la diputada Petra Santos Ortiz y proteger su integridad. De enterado y túrnese a la autoridad de procuración de justicia competente, para los efectos legales correspondientes.

Comunicación del diputado César Patricio Reyes Roel, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el quinto distrito del estado de Chihuahua. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicación del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el cuarto distrito del estado de Puebla, a partir del veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

• Guerrero, con acuerdo en relación con el conflicto entre Estados Unidos de América y sus aliados contra Irak. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Zacatecas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Embajada de la República de Chile en México, con la que informa los nombres de la nuevas autoridades de la Cámara de Diputados de la República de Chile. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Una, con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública. Se aprueba en votación económica.

• Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Justicia y Derechos Humanos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

• Uno, con el que remite copia del oficio de la Subsecretaría de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo comprendido del primero de abril al treinta de septiembre de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

• Uno, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Abel García Guzmán pueda prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, y con el que comunica que dos ciudadanos han dejado de prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y por lo que se refiere a quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Solicitudes de los ciudadanos:

• Miguel Ignacio Estrada Sámano, para que se le conceda el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Ministerio de Justicia del Gobierno del Estado Español.

• Graciela Torres González, para que se le conceda el permiso necesario para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el primer distrito del estado de Puebla, a partir del veintiocho de marzo de dos mil tres. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cuatro de la Ley General de Salud.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Salud.

• David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo ciento veintiocho bis y reforma el artículo doscientos seis del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Celia Martínez Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y ocho, setenta y nueve, ochenta y tres y noventa y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

• Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

• Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doce y treinta de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Arturo León Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, que adiciona los artículos cien-bis y cuatrocientos setenta y tres de la Ley General de Salud.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Salud.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Brenda Eugenia Saldívar Maldonado y Norma Alicia Domínguez Rodríguez, para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y sin nadie que solicite hacer uso de la palabra se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud se establezca una jornada de información en el Palacio Legislativo en San Lázaro, sobre donación de órganos. Sin que motive discusión se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

Solicitan excitativas los diputados:

• Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Relaciones Exteriores, en relación con la iniciativa de Ley sobre Derechos de los Migrantes, presentada el doce de noviembre de dos mil dos. Desde su curul la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México, solicita una moción de orden que el Presidente atiende. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y, en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el día trece de abril de dos mil tres, para que se presente el dictamen correspondiente.

• Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el dieciséis de abril de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

• Francisco Javier García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero, sexto y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el diez de diciembre de dos mil dos. El Presidente hace la excitativa respectiva.

• Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, en relación con la iniciativa que crea la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, presentada el veintiséis de diciembre de dos mil. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral, presentada el diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa correspondiente.

• José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con la iniciativa con proyecto de Código Federal Laboral y de Procedimientos, presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Presidencia atiende la solicitud.

La Secretaría da lectura a la solicitud de excitativa del diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con tres iniciativas con proyectos de decreto que: reforma el artículo treinta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; y deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentadas los días veintidós y veintinueve de enero y veintiséis de febrero de dos mil tres, respectivamente. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita la incorporación en el orden del día de esta sesión, del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que prorroga la fecha de entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de Mil Novecientos Trece. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al dictamen referido. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

• Julieta Prieto Furhken, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar se convoque a un periodo extraordinario de sesiones al Congreso de la Unión, del quince de julio al treinta y uno de agosto de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, información relativa al asesinato del diputado José María Guillén Torres, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica la Asamblea considera el asunto de urgente resolución. Habla en pro el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

• José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los despachos que practicaron auditorías al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Amador Rodríguez Lozano, en relación con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Adolfo Zamora Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los cuentahabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda.

• Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los ejidatarios de Cananea presos en el estado de Sonora. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Benito Vital Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que del presupuesto asignado al Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se incluyan acciones para dotar de piso firme a las viviendas indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Poder Judicial de la Federación a resolver los juicios de amparo relacionados con las declaraciones de procedencia en curso en la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Desde su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, solicita el uso de la palabra para el mismo tema. El Presidente hace las aclaraciones reglamentarias correspondientes y registra la solicitud para desahogarla la próxima sesión, con la anuencia del diputado Barbosa Huerta. También desde su curul el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, solicita se le inscriba para hablar sobre el tema en la próxima sesión, y el Presidente hace comentarios de procedimiento al respecto.

La Presidencia informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo del diputado Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el dictamen de la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, y la Secretaría da lectura a los resolutivos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la  duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el martes primero de abril de dos mil tres, a las diez horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada el acta.

Continúe, la Secretaría con el orden del día.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada María de la Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado:

Con todo respeto me dirijo a esa Mesa Directiva, que usted dignamente preside, para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal por el VI distrito electoral federal, con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca.

Lo anterior, por haber recibido invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública de la entidad.

Espero contar con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los compañeros legisladores, mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2003.— Dip. Irma Piñeyro Arias (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

En consecuencia ruego a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Están a discusión los siguientes

puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Irma Piñeyro Arias, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el sexto distrito del estado de Oaxaca, para estar en posibilidades de desempañar un cargo dentro de la administración pública del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado:

Con todo respeto me dirijo a esa Mesa Directiva que usted dignamente preside para solicitar licencia por tiempo indefinido al cargo de diputado federal por el VII distrito electoral federal, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

Lo anterior, por haber recibido invitación del gobierno de mi estado para ocupar un cargo en la administración pública de la entidad.

Espero contar con la autorización del Pleno de la H. Cámara de Diputados y me permito expresar a usted y a todos los compañeros legisladores mi especial aprecio por los logros legislativos en favor de la ciudadanía, por tales avances les reitero mi más sincero reconocimiento.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de marzo de 2003.— Dip. Abel Trejo González (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Están a discusión los siguientes

puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Abel Trejo González, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca, para estar en posibilidades de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del estado de Oaxaca, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

 

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

«Escudo.— H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Con el presente me permito informar a ustedes que el H. Congreso del estado de Baja California Sur inició el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, que fungirá durante el periodo comprendido del 15 de marzo al 15 de junio de 2003, bajo la siguiente Mesa Directiva:

Presidente: Dip. Carlos Montaño Montaño; Vicepresidente: Dip. Carlos Vidal Yee Romo; Secretario: Juan Carlos Petrides Balvanera; Prosecretario: Dip. Jorge Antonio Barajas Salgado.

Aprovechamos la ocasión para ratificarles nuestras más altas consideraciones.

Atentamente.

La Paz, Baja California Sur, a 15 de marzo de 2003.— Dip. Juan Carlos Petrides Balvanera (rúbrica),  Secretario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

ESTADO DE CHIHUAHUA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Congreso del Estado de Chihuahua.— LX Legislatura.

Dip. Presidente de la H. Cámara de Diputados.— México, DF.

Por este conducto me permito enviarle copia del acuerdo número 544/03 IDP, mediante el cual esta Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Ejecutivo Federal a que extreme las medidas de seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de contingencia, en conjunto con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como con todas las instituciones médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad o ataque terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta prevención un posible ataque con armas químicas, en vista de la inminente intervención militar de Estados Unidos en contra de Irak.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 19 de febrero de 2003.— Dip. Miguel Rubio Castillo (rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

ACUERDO No. 544/03 IDP

La Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

ACUERDA

Primero. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado exhorta al  Ejecutivo Federal a que extreme las medidas de seguridad nacional, así como a que se implemente un programa de contingencia, en conjunto con el Ejército Mexicano y la Secretaría de Salud, así como con todas las instituciones médicas del país, con la finalidad de prevenir cualquier eventualidad o ataque terrorista dentro de nuestro territorio, incluyendo en esta prevención un posible ataque con armas químicas, en vista de la inminente intervención militar de Estados Unidos en contra de Irak.

Segundo. Envíese copia del presente acuerdo y de la iniciativa que lo originó al resto de las legislaturas de los estados, al Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos consiguientes, así como al Ejecutivo del estado para que a través de la dependencia de Protección Civil realice lo conducente.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo, a 18 de febrero de 2003.— Diputados: Miguel Rubio Castillo, Presidente; Arturo Zubía Fernández, Secretario (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado. Remítase copia a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 33 y 34 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este medio me permito remitirle el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la administración de la Cámara de Diputados.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a la Administración de la Cámara de Diputados

La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 33, numeral 1, y 34 numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El 19 de diciembre de 2002, la Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo en relación a la administración de la Cámara de Diputados, cuyo numeral segundo establece claramente que: segundo, se acuerda que se lleve a cabo a la brevedad, mediante los mecanismos legales aplicables, una auditoría económico financiera y de gestión de la Cámara de Diputados, que abarque el periodo del 1o. de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002; y en su oportunidad se auditará lo correspondiente al ejercicio del 1o. de enero al 31 de agosto de 2003.

2. A la fecha no se ha definido el mecanismo para llevar a cabo la auditoría referida, situación que no debe aplazarse.

3. Es un acto de transparencia y un sano ejercicio auditar el ejercicio del presupuesto de la Cámara, pues de ello deriva su autoridad moral en el ejercicio de sus funciones de control presupuestal que lleva a cabo para otras esferas de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

ACUERDO

Primero. Se instruye a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, para que lleve a cabo una auditoría económica-financiera y de gestión de la Cámara de Diputados que abarque el ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura.

Segundo. Se crea un Grupo de Trabajo nombrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, encargado de dar seguimiento a las tareas que lleve a cabo la Contraloría Interna para dar cumplimiento al punto primero de este acuerdo.

Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por un legislador por grupo parlamentario, con los siguientes diputados:

Por el PRI: pendiente

Por el PAN: Bernardo Borbón Vilches

Por el PRD: Rogaciano Morales Reyes

Por el PVEM: Francisco Agundis Arias

Por el PT: Jaime Cervantes Rivera

Tercero. Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que otorguen toda la información y facilidades a la Contraloría Interna para el cumplimiento de la auditoría. Y se instruye a la propia Contraloría Interna para que dé todas las facilidades e información para el seguimiento del Grupo de Trabajo a que se refiere el punto segundo.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 31 de marzo de 2003.—  Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del grupo parlamentario del PRD; Dip. Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del PRI; Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Coordinador del grupo parlamentario del PAN; Dip. Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del grupo parlamentario del PT.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34,   numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Francisco Guadarrama López, se integre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF., a 31 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Mexicanos. — Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, a la vez que le remito la siguiente integración:

Diputado Francisco Guadarrama López entra a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como integrante; para ocupar lugar vacante.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2003. — Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Luis Artemio Aldana Burgos sustituya a la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como integrante de la Comisión de Reforma Agraria.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México DF, a 31 de marzo de 2003.— Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política en la H. Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle, siguiente sustitución:

Dip. Luis Artemio Aldana Burgos entra a la Comisión de Reforma Agraria como integrante, en sustitución de la Dip. Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.

Lo anterior para que se notifique a la Comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2003.— Dip. Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Silvia América López Escoffie sustituya a la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, como integrante de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política en la H. Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirla la siguiente integración:

Diputada Silvia América López Escoffie entra a la Comisión Especial Sur-Sureste como integrante.

En sustitución de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las suguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, Subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jaime Aceves Pérez sustituya como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a la diputada María Elena Lourdes Chávez Palacios, quien se encuentra de licencia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 31 de marzo de 2003.—  Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:

Que el diputado Jaime Aceves Pérez entra a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables como integrante, en sustitución de la diputada Ma. Elena Chávez, quien se encuentra de licencia.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo.—   México, DF., a 31 de marzo de 2003.—  diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoorinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que la diputada Cecilia Laviada Hernández, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 1o. de abril de 2003. Dip. Martí Batres Guadarrama, Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:

La diputada Cecilia Laviada Hernández, entra a la Comisión de Gobernación como integrante para ocupar vacante.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 1o. de abril de 2003.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

CUENTA PUBLICA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Me permito comunicar a usted que, con oficio.............. OASF/0654/03, de fecha 31 de marzo del año en curso, el Auditor Superior de la Federación remite a esta Comisión de Vigilancia el informe del resultados derivado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2001, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción I, y 79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, 32, 66, 67 fracciones I y III, y 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, me permito remitir a usted el informe del resultados sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.

Anexo se servirá encontrar el referido informe, contenido en diez tomos, con un total de veintidós volúmenes, y un CD-ROM.

Le expreso mi mayor consideración y respeto.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 31 de marzo de 2003.— Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la Federación.— Cámara de Diputados.  

Diputado Manuel Galán Jiménez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento de los artículos 74 fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Segundo, Capítulo III, y artículo 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se rinde el Informe del Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001. Dicho informe consta de diez tomos y un total de veintidós volúmenes, remitiéndose al efecto un ejemplar impreso y un disco compacto, para cada uno de los treinta integrantes de esa comisión, y otro tanto para su Secretaría Técnica.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra más distinguida consideración.

México, DF, a 31 de marzo de 2003.—   El Auditor Superior de la Federación, CPC Arturo González de Aragón O. (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado y remítase al archivo para consulta de los diputados.

NACIONALIDAD

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión ordinaria celebrada hoy, el honorable Congreso del estado de Michoacán tuvo a bien aprobar la presentación ante esa H. Cámara de Diputados de la iniciativa de decreto que remitimos a ustedes para que se sirvan pasarla desde luego a comisión, en los términos del artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 12 de marzo de 2002.— Dip. Gabriel Ruiz Romero (rúbrica), Secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas (rúbrica), Secretario.»  

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.

El honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO

Unico. Que la Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, presente ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se reforme el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio del Poder Legislativo.— Morelia, Michoacán, a 12 de marzo de 2003.— Dip. David Vázquez Chávez (rúbrica), Presidente; Dip. Gabriel Ruiz Romero (rúbrica),   Secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.—  Presentes.

Los diputados integrantes de la Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, nos permitimos someter a la consideración de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto mediante la cual se propone reformar el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establecía tres circunstancias por las que se pierde la calidad de “ciudadano mexicano”.

Que en enero de 1934, el citado artículo se reforma de nueva cuenta y se incluye el concepto de “nacionalidad mexicana” en el apartado A), fracción I, siendo una de las cuatro circunstancias por las que se pierde la nacionalidad “la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera”.

Que el 5 de marzo de 1994, el honorable Congreso de la Unión aprobó el decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reforman la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997.

Que en virtud del decreto, en el artículo 37, apartado A), se establece clara y específicamente la permanencia de la nacionalidad mexicana para todos los mexicanos por nacimiento, al señalar que “ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Esta reforma entró en vigor, conforme al artículo primero transitorio, el año siguiente de su publicación; esto es, el 20 de marzo de 1998.

Que el artículo segundo transitorio del citado decreto señala que quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento con motivo de haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extrajera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), reformado, previa solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del decreto.

Que el 20 de marzo de 2003 será la fecha límite para que los mexicanos privados de su nacionalidad mexicana sean beneficiados del contenido y alcance del apartado A) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que a la fecha miles de mexicanos por diversas circunstancias no han obtenido este beneficio; por tanto, no poseen certificado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario reformar el artículo segundo transitorio del decreto número 82 del honorable Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997 y vigente a partir del 20 de marzo de 1998, a fin de que desaparezca el límite de tiempo establecido y los mexicanos que hayan sido nacionalizados extranjeros hasta antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puedan solicitar y beneficiarse, en cualquier tiempo, del contenido del derecho de la permanencia de la nacionalidad mexicana.

Que en sesión ordinaria del Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura constitucional del estado de Michoacán de Ocampo se aprobó presentar a la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se reforme el artículo segundo transitorio del decreto número 82, aprobado el 5 de marzo de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reformó, entre otros, el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser el C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO

Artículo Unico. Se reforma el artículo segundo transitorio del decreto número 82, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, mediante el cual se reforma la fracción II, la fracción II se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A) del artículo 30, se reforma la fracción II del apartado B) del artículo 30, se reforma el artículo 32 y se reforma el apartado A), el apartado B) se recorre y pasa a ser C), se agrega un nuevo apartado B), se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, para quedar como sigue:

Artículo segundo transitorio. Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Atentamente.

Morelia, Michoacán, a 12 de marzo de 2003.— La LXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.— Diputados: Martín Acosta Rosales (rúbrica), Elesban Aparicio Cuiriz (rúbrica), Raymundo Arreola Ortega (rúbrica), Esteban Arroyo Blanco, Armando Octavio Ballinas Mayés (rúbrica), Luis Betancourt del Río, Amadeo Bolaños Reynoso (rúbrica), María Guadalupe Calderón Medina (rúbrica), Martha Salud Camarena Reyes, Juan Rafael Castelazo Mendoza (rúbrica), Gilberto Coria Gudiño (rúbrica), Gerardo Correa Cosío (rúbrica), Isidro Fausto Gutiérrez (rúbrica), Salvador Galván Infante (rúbrica), Efraín García Becerra (rúbrica), Jorge Eduardo García Torres (rúbrica), Gonzalo Herrera Pérez (rúbrica), José Jaime Hinojosa Campa (rúbrica), Juan Manuel Iriarte Méndez (rúbrica), Marco Antonio Lagunas Vázquez (rúbrica), Gerardo Lara vargas (rúbrica), José Luis López Salgado (rúbrica), Ricardo Luna García (rúbrica), Mario Magaña Juárez (rúbrica), Edna Janette Martínez Nambo (rúbrica), Francisco Javier Morelos Borja (rúbrica), Raúl Morón Orozco (rúbrica), Eustolio Nava Ortiz (rúbrica), Elio Núñez Rueda, Luis Patiño Pozas (rúbrica), Cuauhtémoc Ramírez Romero, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Rafael Ríos Alvarez (rúbrica), Gabriel Ruiz Romero (rúbrica), Juana Torres Ochoa, Sandra Luz Valencia (rúbrica), José Leonardo Vallejo Rojas (rúbrica), Selene Lucía Vázquez Alatorre, David Vázquez Chávez (rúbrica), Francisco Villaseñor Esquivel (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.—  Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 27 de marzo de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos senadores de la República integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura por su conducto la iniciativa que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante la necesidad que ha tenido el Estado por contar con recursos que le permitan contribuir al desarrollo económico del país, es el cobro de impuestos la mayor fuente de ingresos con que cuenta el Gobierno para la atención de las demandas de la sociedad, así como para hacer frente a situaciones contingentes que absorben una cantidad importante de recursos públicos, uno de esos momentos lo fue decretar a nuestra patria sede de los Juegos Olímpicos de 1968; como consecuencia se requería contar con los suficientes recursos que permitieran realizar todas las modificaciones y adecuaciones de los lugares en donde se tendrían que realizar las diversas disciplinas deportivas, y qué mejor forma de allegarse de recursos económicos que a través del cobro de un nuevo impuesto por tener o usar automóviles.

Fue entonces que para el año de 1961 es creado el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962. Con base en los resultados reportados en ese año se demostró la conveniencia de conservar este impuesto, el cual había figurado como un renglón más de la Ley de Ingresos en comento, puesta en vigor el 1o. de enero de 1962.

Es a finales de ese mismo año cuando se presentó la iniciativa de Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la cual pretendió regular con la debida amplitud las bases indispensables para el cobro de dicho impuesto, estableciendo con claridad el sujeto y el objeto del impuesto. Las cuotas aplicables para su pago, mismas que no sufren alteración alguna respecto de las vigentes en 1962, la forma de calcular el impuesto y los casos de exenciones, en los cuales se cuidó de consignar que el impuesto no se haría efectivo a los tenedores o usuarios de vehículos de modelos anteriores en 12 años al de la aplicación de la ley, ni a los de miembros de cuerpos diplomáticos y consulares extranjeros en atención al principio de reciprocidad en materia internacional; asimismo, respecto de los que presten servicios públicos de transportes, ni en el caso de los que se encuentren en poder de las plantas ensambladoras, sus distribuidores y comerciantes en el ramo de automóviles, por considerar que la tenencia de ellos es transitoria.

Con las reformas publicadas en diciembre de 1974 se establece la participación de los estados y el Distrito Federal en un 30% del rendimiento que la Federación obtuviera por concepto del referido impuesto y de la participación destinada a los estados correspondería a los municipios una tercera parte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubriría directamente con la distribución que señalara al efecto la Legislatura local respectiva.

No obstante, la participación de este impuesto a los estados, al Distrito Federal y a los municipios, estaba condicionada a que éstos no mantuvieran en vigor gravámenes locales y municipales sobre tenencia o el uso de automóviles.

En las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1977 se incorporó un sistema de factores fiscales para el cobro de la tarifa, que compren- dían la potencia del motor del vehículo y su peso. Esta reforma tuvo como propósito desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes y en consecuencia atenuar el deterioro de los ingresos de los contribuyentes.

Para el año de 1980 se planteó la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962, la principal finalidad era actualizar la estructura impositiva, ampliar su materia a otro tipo de vehículos como es el caso de las motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, bajo el argumento de que quien adquiere estos vehículos tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos. Asimismo, se busca fomentar el cumplimiento y la aplicación eficaz del pago del impuesto, lo que traería como consecuencia que se contara con un financiamiento oportuno del gasto público.

En la propia ley, se regula la responsabilidad solidaria tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo como para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto.

En cuanto a las participaciones a las entidades federativas, en disposición expresa contenida en la propia ley, se hace alusión a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, precisándose que los estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no podrán gravar la tenencia o uso de vehículos.

A partir del 1o. de enero de 1981 entró en vigor la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo en cuanto a la actualización de los factores y de la forma del pago del impuesto, situación que ha generado inconformidad ante el gran número de contribuyentes, porque al momento de la adquisición de un vehículo éste ya viene con una importante carga tributaria como lo es el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), así como en algunos los altos costos de aduanas, los cuales incrementan de manera importante el costo del vehículo. Todo lo anterior provoca que los contribuyentes enfrenten serias dificultades para cumplir con el pago en tiempo y forma, sobre todo considerando la mala situación económica que prevalece.

Si tomamos en cuenta que, en años pasados, la imposición de nuevas contribuciones era un método sencillo y frecuentemente utilizado para obtener recursos públicos adicionales, como en el caso del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; con la visión de que estos recursos fortalecerían la economía del país, de tal suerte que hoy debiéramos contar con una economía fuerte y finanzas públicas sanas que permitieran vivir más desahogadamente a los mexicanos.

La ley del impuesto que ahora nos ocupa fue reformada a finales de 1999 y atenuó algunas de las distorsiones que generaba la mecánica de cálculo previa. Al grado de que muchos contribuyentes han tenido que recurrir al amparo y protección de la justicia federal cuando se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que algunos de sus artículos son inconstitucionales, pues al establecer la aplicación de las distintas tasas de acuerdo al valor del automóvil de que se trata, esto constituye la base del impuesto lo que redundada en otorgarle un tratamiento inequitativo respecto de aquellos contribuyentes cuya situación jurídica se encuentre determinada por un valor del vehículo que exceda aunque sea en un peso el límite superior de un rango o categoría, los cuales por ese hecho se ubican en el rango siguiente, quedando así sujetos a una tasa porcentual mayor, lo que genera un trato desigual a los que se encuentran en situaciones semejantes por ser sujetos del mismo tributo. Ahora bien, estos contribuyentes han tenido que recurrir a estos medios legales para defender sus derechos conculcados.

En ese orden de ideas y aunado a lo anterior, el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos genera un alto costo para la sociedad, en comparación con su capacidad real de recaudación, y el efecto en el saneamiento de las finanzas públicas es prácticamente nulo, puesto que la recaudación constituye menos del 50% del déficit autorizado por la Cámara de Diputados.

La propia ley señala que, tratándose de automóviles con una antigüedad superior a los 10 años, el tributo se pagará a la tasa del 0%, pero también deja en libertad a los estados para la imposición del impuesto a dichos vehículos, lo que si bien elimina la doble tributación, extiende en el tiempo de manera indefinida la carga tributaria que soporta el contribuyente.

Para demostrar la poca eficiencia recaudatoria de este impuesto vale la pena resaltar que la tenencia constituye apenas:

Del Impuesto Sobre Combustibles Automotrices, el     81.5%.

Del Impuesto al Comercio Exterior, el 49.8%.

De los Impuestos Especiales (IEPS), el 8.56%.

Del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el 5.6%.

Del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el 3.6%.

Finalmente, de todos los impuestos que pagamos los mexicanos, la tenencia representa el 1.6% de toda la recaudación en materia impositiva.

Aunado a lo anterior la recaudación obtenida en el año 2002 por dicho impuesto fue de: $12.693,300,000.00 de acuerdo con la Publicación de Finanzas Públicas y Deuda Pública, enero de 2003, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que comparados con un estimado que se obtuvo con datos de la ley que se pretende abrogar, así como del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en materia vehicular, se debería obtener la cantidad de: $16.651,563,677.00, considerando solamente para este caso vehículos particulares clasificados en populares, compactos, de lujo, deportivos e importados tomando como periodo los años comprendidos de 1993 a 2002.

De lo anterior podemos establecer una diferencia negativa del 32% lo que pudiera significar una evasión de este impuesto y además sin considerar los vehículos del servicio público de transporte y carga, así como las aeronaves; más lo que debería de cobrarse por los recargos que se acumulen por el pago a destiempo, lo cual nos lleva a suponer la existencia de un alto índice de evasión fiscal, lo que aunado a la inadecuada administración y actos de corrupción con que se ha manejado por parte de las entidades federativas, ha generado que se trate de un impuesto poco representativo para las finanzas públicas, no así para unos cuantos “gestores” que han sabido sacarle provecho personal al mismo.

Es importante también, señalar que los vehículos actualmente no son un bien de lujo, sino un medio de transporte indispensable en la vida cotidiana de los mexicanos, el cual no debe encontrarse gravado si se toma en cuenta el fin por el que se adquiere.

Además de que la economía nacional en los años sesenta fue un periodo donde se gozaba de una estabilidad económica en el país, por lo que la tenencia no representaba una carga impositiva importante para los contribuyentes, no así en la actualidad, donde la economía sufre de un bajo crecimiento por la situación económica que prevalece a nivel mundial, por lo tanto, como una respuesta directa a los bolsillos de cada uno de los mexicanos; consideramos que la eliminación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos constituiría un beneficio social importante que se vería reflejado en un mayor dinamismo en la economía, especialmente en el sector automotriz, es así como pretendemos elevar el nivel de vida del pueblo de México al disminuir el costo fiscal de los automóviles y además de generar beneficios ambientales a mediano plazo, al fomentar el consumo de vehículos de modelos recientes, que siguen la creciente tendencia de incorporar dispositivos de control de emisiones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la aprobación de esta asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico: Se abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 11 de enero de 2004.

Artículo Segundo. Al momento de aprobarse y publicarse el presente decreto, las autoridades fiscales darán facilidades para que los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia puedan ponerse al corriente hasta el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2003.

Dado en la Sede del Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, a  27  de marzo del año 2003.— Senadores: Alberto Miguel Martínez Mireles, Adalberto Madero Quiroga, Héctor Larios Córdova, Benjamín Gallegos Soto, Fernando Margáin Berlanga, Francisco A. Fraile García, Jorge Lozano Armengol, Héctor G. Osuna Jaime, José A. Castañeda Pérez, Rómulo de J. Campuzano González, Luis Alberto Rico Samaniego, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Joaquín Montaño Yamuni, Rafael Gilberto Morgan Alvarez, Waddi Amar Shabshab, Jorge R. Nordhausen González, Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez, Lidia Madero García, Carlos Manuel Villalobos Organista, Carlos Madrazo Limón, César Jáuregui Robles, Francisco Fernández de Cevallos (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRODUCTOS CARNICOS

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención a su oficio No. DGPL 58-II-2-934 de fecha 10 de octubre último, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. STPCE/217/2003 de fecha 17 del actual, signado por el C. Lic. Víctor C. Sáenz Pérez, director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo a elaborar una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, promovido por el Congreso del estado de Jalisco.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 25 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.» 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del Lic. Fernando Canales Clariond, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 8o., fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en respuesta al

a) Oficio SEL/300/836/02 enviado el pasado 11 de octubre de 2002, en el cual remite el dictamen al punto de acuerdo referente a la necesidad de elaborar una Norma Oficial Mexicana con relación a la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos, considerando la propuesta hecha por el Congreso del estado de Jalisco, que fue aprobado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 10 de octubre de 2002.

b) Oficio 129/2002-PO, enviado por el Congreso del estado de Quintana Roo, el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo aprobado referente al proyecto de norma oficial denominada “Jamón, denominación, especificaciones y métodos de prueba”.

c) Oficio 130/2002-PO, enviado por el Congreso del estado de Quintana Roo el 14 de noviembre de 2002 y recibido por esta dependencia el 11 de diciembre del mismo año, el cual informa el punto de acuerdo aprobado referente a la aplicación puntual de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo proveniente de Estados Unidos de América.

Ruego a usted que haga del conocimiento de esas soberanías en los términos que estime conveniente, lo siguiente:

Un grupo intersecretarial conformado por servidores públicos de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y de Economía (SE), se han reunido en múltiples ocasiones con el Consejo Mexicano de Porcicultura, con la Comisión Nacional de Porcicultores, así como con la nueva organización denominada Porcicultores Mexicanos, a efecto de encontrar soluciones a la problemática de la porcicultura nacional. En esas reuniones, los productores han planteado el establecimiento de una medida de protección ante las importaciones de pierna de cerdo, así como que se mantenga la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo en pie originarias de Estados Unidos de América.

Este grupo intersecretarial se encuentra analizando los planteamientos arriba mencionados, particularmente el establecimiento de una medida de protección, ya sea una investigación por prácticas desleales de comercio o una salvaguarda. Al respecto, se ha acordado con los productores trabajar conjuntamente con servidores públicos de la Sagarpa, a efecto de revisar con todo detalle y oportunidad la información con la que cuentan.

Asimismo, te informo que la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo en pie impuesta por la SE continúa vigente, y que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de esta dependencia se encuentra analizando toda la información correspondiente al procedimiento de revisión de dicha cuota.

Por otro lado, otras acciones en beneficio de la actividad porcícola nacional se han realizado por el grupo intersecretarial. A solicitud de los productores nacionales, la SE a través de la Dirección General de Normas con la Sagarpa, consideraron la necesidad de elaborar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-158-SCFI-2002, “Jamón-Denominación. Especificaciones Fisicoquímicas Información Comercial y Métodos de Prueba”, la cual permitirá definir de manera puntual la clasificación y denominación comercial del jamón que se comercializa en el territorio nacional.

El anteproyecto de NOM en cuestión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2002 como Proyecto de Norma Oficial Mexicana y consulta pública durante 60 días, plazo que concluyó el 7 de diciembre pasado. En consecuencia, en el presente año se programarán diversas reuniones para analizar los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública y contar con un documento que permita definir claramente la denominación comercial de producto para garantizar así la veracidad de la información comercial proporcionada al consumidor.

Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de información comercial correspondientes, la SE solicitó a la Profeco que instrumente un operativo de revisión de carnes frías y embutidos en los puntos de venta del país.

Por otra parte, ante la presunción de un mal uso de los programas Pitex por parte de las empresas importadoras en perjuicio de los productores nacionales, la SE ha fortalecido sus mecanismos de control y, en acuerdo con los productores, ha abierto un canal de comunicación para presentar cualquier denuncia. Cabe señalar que la información de las empresas que actualmente cuentan con una autorización Pitex se encuentra publicada en la página de Internet de esta dependencia.

Considero propicia esta ocasión para comentarle que con el objetivo de disminuir los factores internos que inciden negativamente en la competitividad de la cadena productiva en su conjunto, originando en gran parte las dificultades por las que atraviesa actualmente la actividad porcícola, la SE ha planteado a los productores la posibilidad de conformar empresas integradoras que faciliten su organización y mejoren su competitividad. Igualmente, en coordinación con la Sagarpa, se trabaja en un esquema de financiamiento y apoyo para la compra de granos, aprovechando las ventajas que ofrecen las compras a futuro y la cobertura de riegos.

Finalmente, reitero por este medio la disposición de la dependencia para trabajar conjuntamente con los productores porcícolas en el diseño e implantación de acciones que incidan favorablemente en la competitividad de la porcicultura nacional.

Sin otro particular, le reitero mi distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Lic. Víctor C. Sáenz Pérez (rúbrica), Director general de Planeación y Evaluación y Encargado del Despacho del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese copia a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, a la Especial de Ganadería y al promovente para su conocimiento.

 

CANADA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Oscar Rafael Pintos Franzone, como asistente consular del Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero; Daniel Humberto Maya Guerrero como chofer mensajero en la Embajada de Canadá en México, DF;  Claudia Fernanda Trejo Angulo, como asistente comercial en la Embajada de Canadá en México, DF.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de la credencial de elector.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, 25 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Subsecretaría de Enlace Legislativo.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Planeación, con el presente envío el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 28 de marzo de 2003.— Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto remito a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se presentan las acciones realizadas y los resultados alcanzados durante 2002 con la aplicación de las políticas, estrategias y programas en las áreas prioritarias de Desarrollo Humano y Social, Crecimiento con Calidad y Seguridad, Orden y Respeto.

Reitero las seguridades de mi invariable respeto y alta consideración a la honorable Cámara de Diputados.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 28 de marzo de 2003.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

BRASIL

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

Alejandro Reyes Silvestre, mexicano de nacimiento, mayor de edad, como lo compruebo con el acta del Registro Civil del Distrito Federal, que anexo a este oficio, ocurro ante este respetable órgano del Poder Legislativo Federal para solicitar, con fundamento en la fracción III del apartado c) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el permiso correspondiente para que sin perder mi ciudadanía pueda aceptar y usar la medalla de la Orden de Río Branco, que me ha honrado concederme el señor Presidente de la República Federativa de Brasil.

Dicha distinción me fue comunicada por carta del 5 de octubre de 2001, suscrita por el excelentísimo señor Luiz Filipe de Macedo Soares, embajador de Brasil en México, cuya fotostática acompaño a la presente con su respectiva traducción al español.

Asimismo, hago llegar a ustedes, señores secretarios, mi currículum vitae y copia fotostática de mi credencial de elector, y con domicilio en Francisco Villa No. 48, colonia La Malinche, en esta ciudad, para recibir notificaciones.

En espera de una resolución que se sirva dictar esa honorable Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, protesto a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF, a 17 de marzo de 2003.— Alejandro Reyes Silvestre (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo primero del Acuerdo Relativo al Sistema Electrónico de Registro de Asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 376 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se informa a la Asamblea que de conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva, que norman el registro de asistencia de las sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por el sistema electrónico, a partir del cierre del mismo cuentan con treinta minutos para hacerlo mediante tarjetas. Cumpla la Secretaría con esta instrucción.

 

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos: Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga, diputados suplentes electos en el XXI distrito del estado de Veracruz y V distrito del estado de Chihuahua.

De designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

Juan Nicolás Callejas Arroyo, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Schettino Pérez, Heidi Storsberg Montes, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Esveida Bravo Martínez y Víctor Antonio García Dávila.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo).

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadanos Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga:

¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga:

¡Sí, protesto!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

¡Bienvenidos!

 

TRATADOS INTERNACIONALES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Nuestro siguiente punto del orden del día son las iniciativas de los diputados.

Tiene la palabra el diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señor Presidente;honorable Asamblea:

Vengo ante esta soberanía a presentar una iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Esta propuesta tiene como finalidad disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los compromisos internacionales de nuestro país. El problema que se pretende corregir proviene de lo siguiente:

El artículo 133 constitucional dispone la llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la nación son la propia Constitución, las leyes reglamentarias que de ella emanen y los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía el tratado internacional se crea legislativamente de la manera más sencilla que incluso la ley más modesta, esto porque requiere la ratificación de una sola Cámara y tan sólo por mayoría simple.

Así las cosas, si el tratado tiene una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional casi como el de la reforma constitucional, la cual tiene que aprobarse por las dos cámaras con mayoría calificada y con la aprobación de las legislaturas de los estados.

Por eso me permito proponer que la ratificación del tratado internacional sea bicamaral y calificada, sólo distinguiéndose de la constitucional en la aprobación local. Esta reforma garantizaría que una disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las cámaras no se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las aprobadas por las legislaturas de los estados; cancelando con ello el peligro de una supresión del federalismo legislativo.

En diversas ocasiones he insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar tratados internacionales, facultad actualmente reservada de manera exclusiva al Senado de la República. No existe una razón sólida para sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva de una Cámara, cualquiera que ésta sea.

Se ha dicho que resulta de una copia del sistema norteamericano. En este sistema se preveía una determinada mayoría del Senado para la aprobación del tratado internacional y con el paso de los años este sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente se reformó, permitiéndosele al Senado exclusivamente una opinión.

Independientemente de sus razones históricas la aprobación de los tratados internacionales como facultad unicamaral no se justifica hoy día y pone en peligro, repito, no sólo las facultades legislativas de esta soberanía federal, sino también las facultades legislativas de los estados federados mexicanos y que con ello se cancela o se conculca la viabilidad de un federalismo legislativo real y concreto.

Además de lo anterior si se considera a los tratados internacionales como ley suprema de la Unión, se cae en el riesgo inminente de que una disposición del Presidente de la República, tan sólo aprobada por mayoría simple por una sola Cámara, pudiera conculcar toda la legislación o todos los aspectos legislativos y normativos de las entidades federativas. Es por ello que me permito someter a esta honorable Cámara de Diputados, en primer lugar, la reforma del artículo 133 de la Constitución Política para que ésta determine que son ley suprema de la Unión la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión, por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus cámaras.

Consecuentemente con esta reforma se propone adicionalmente la reforma del artículo 76 constitucional, para determinar que el análisis de la política exterior corresponde al Congreso en su conjunto y que los tratados internacionales que someta el Presidente de la República tendrán que ser aprobadas por el Congreso de la Unión, es decir, bicamaralmente y no tan sólo por una sola de sus cámaras.

Es cuanto señor Presidente. Muchas gracias honorable Asamblea.

Entrego en estos momentos a la Secretaría el texto completo de la iniciativa que acabo de someter a su consideración.

«C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presente.

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Exposición de Motivos

Esta propuesta tiene como finalidad disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los compromisos internacionales del país.

El problema que se pretende corregir proviene de lo siguiente. El artículo 133 constitucional dispone la llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la Nación son la propia Constitución, las leyes que emanen de ella —llamadas leyes reglamentarias— y los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía, el tratado internacional se crea legislativamente de manera más sencilla que la ley más modesta. Esto porque requiere la ratificación de una sola cámara por mayoría simple.

Así las cosas, si el tratado tiene una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional casi como el de la reforma constitucional, lo cual tiene que aprobarse por las dos cámaras, con mayoría calificada y con aprobación de las legislaturas de los estados.

Por eso se propone que la ratificación del tratado internacional sea bicameral y calificada, sólo distinguiéndose de la constitucional en la aprobación local.

Esta reforma garantiza que una disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las cámaras se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las aprobadas por los legislativos de los estados, cancelando con ello el peligro de una supresión del federalismo legislativo.

En diversas ocasiones se ha insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar tratados internacionales, facultad, actualmente reservada, de manera exclusiva, al Senado de la República.

Históricamente la facultad de aprobar los tratados internacionales residía en el Congreso, posteriormente con la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores y dicha facultad pasó a la Cámara de Diputados. Más tarde, en 1874, se reinstaló la Cámara de Senadores y la aprobación de tratados se le otorgó como facultad exclusiva.

No existe una razón sólida para sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva de la Cámara de Senadores. Se ha dicho que resulta de una copia del sistema norteamericano. En este sistema se previa una determinada mayoría del Senado para la aprobación de un tratado internacional. Con el paso de los años, este sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente se reformó la legislación, permitiéndosele al Senado, en materia de tratados internacionales, emitir una simple opinión. A ello se aunó la idea de que la celebración de tratados internacionales corresponde a la esfera de soberanía cedida a la Federación por parte de los estados, motivo por el cual corresponde a los representantes de las entidades federativas, los senadores, el tener injerencia en materia de tratados internacionales.

Independientemente de sus razones históricas, la aprobación de los tratados internacionales como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores no se justifica hoy en día.

Los tratados internacionales otorgan derechos e imponen obligaciones, afectando así la esfera jurídica de los gobernados. Más aún, según lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 133, estos junto con la Constitución y las leyes que emanan del Congreso conforman la Ley Suprema de la Unión.

Al considerarse a la Constitución y a las leyes emanadas del Congreso como Ley Suprema, se prevén ciertos mecanismos de control en su proceso de formación, proceso en el cual se da la intervención de ambas Cámaras. En relación a los Tratados Internacionales, en donde únicamente se da intervención al Senado, nos encontramos frente a un fuerte desequilibrio. Ello resulta básicamente de dos factores. El primero, que no se da intervención a los diputados como representantes de la sociedad mexicana, sociedad que se verá afectada de la participación de México en un tratado internacional. Segundo, que dichos instrumentos jurídicos otorgan derechos pero también imponen obligaciones, que tienen la misma jerarquía que las leyes emanadas del Congreso, resultando su suscripción y aprobación más sencilla que la de una ley.

Lo anterior nos lleva también a suponer que en algún momento, dado el dispositivo constitucional actual y la jerarquía de los tratados internacionales, mediante la suscripción y aprobación de un tratado, se pueda, de manera constitucional, imponer alguna obligación contraria a una ley o bien, dejar de cumplir alguna ley.

Además de lo anterior, si se considera a los Tratados Internacionales como Ley Suprema de la Unión, se cae en una aberración jurídica al ser la aprobación facultad exclusiva del Senado, puesto que toda ley, forzosamente, debe ser aprobada por ambas Cámaras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Primero.- Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Segundo.- Se reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 76.- ...

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

II-VII.- ...

Tercero.- Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 89.- ...

I-IX.- ...

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión...

XI-XX.- ...

Por todo lo anterior, a usted, C. Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, me permito solicitar:

I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II.- Dar el curso parlamentario que establece el Titulo Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Someter la recepción y turno de está iniciativa a la muy respetable Cámara de Diputados.

IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas a la Ley de Asociaciones Agrícolas.

El diputado José Carlos Luna Salas:

Con el permiso de la Presidencia de esta Cámara de Diputados; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas de la Ley de Asociaciones Agrícolas, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La situación del campo mexicano en la actualidad cosecha insatisfacciones y pesares. Un gran número de factores han dejado su huella en este sector a través del tiempo. Estos factores que todo el mundo parece dispuesto a señalar y cuya paternidad cada actor niega de manera recurrente, incluyen entre todos los demás el corporativismo.

Hablar de corporativismo es sobre todo hablar de organizaciones e instituciones políticas y sociales paralelas a la construcción del sistema económico y la institucionalización del país, las políticas sociales, así como los actores que las enarbolan, que las enarbolaron; que las canalizaron y reprodujeron, el apoyo político, a la vez que definieron y acotaron las demandas sociales.

Los líderes del campo a lo largo de este proceso aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto, las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor reconocido por el Gobierno y este último junto con los partidos y líderes locales y nacionales, fomentaron la hegemonía de las organizaciones frente a los individuos aislados.

Durante años esta gobernabilidad funcionó por la combinación de medidas legales y extralegales que apoyaron el monopolio de la representación en el campo, así como también por el establecimiento de un amplio sistema de intercambios con las bases campesinas a cambio del orden social y las políticas gubernamentales en lo económico, político y social.

La apertura de la economía nacional a los mercados internacionales, así como el abandono paulatino del esquema de sustitución de importaciones, parecía conducir hacia un indispensable diseño de un nuevo marco institucional y legal consecuente con la cambiante realidad de nuestro país y del mundo entero.

Sin embargo, muchos años después constatamos que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos, principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.

El marco jurídico que regula las asociaciones agrícolas del país también contribuye a la reproducción de estos vicios ya que ha sido rebasado totalmente por los nuevos tiempos que se viven en el país.

Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 por lo que se considera necesario llevar a cabo una reforma legislativa que permita corregir el uso indebido que algunos dirigentes de las asociaciones agrícolas realizan para su beneficio personal.

Es indispensable desterrar a las prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas ya que gran parte de la situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada con ellas principalmente con líderes corruptos desvinculados de los problemas y preocupaciones reales que aquejan a los miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos a costa inclusive de la propia asociación.

Por lo anterior, se propone adicionar el artículo 3o.-bis en donde se establezcan claramente las prohibiciones que tendrán las asociaciones agrícolas como la de no recibir recursos de partido político alguno, no apoyar a candidato, agrupación o partido político, no pertenecer o afiliarse a organizaciones o partido político y no realizar actos de campaña o proselitismo dentro de la propia estructura.

Se adiciona un Capítulo IV en el que se haga expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente. Asimismo se obliga a la Sagarpa a llevar un registro de las asociaciones agrícolas previo cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen a efecto de llevar un padrón confiable que permita la identificación e interlocución en las asociaciones.

Por otro lado se dispone que los estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar cuando menos normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, a patrimonio de la organización, a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Con esta medida pretendemos garantizar la buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.

Se propone, además, que la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular.

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y,

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

El mecanismo para asegurarse de que los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuentan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos.

Esta revisión se realizará al momento de registrar las asociaciones agrícolas.

Como vemos, el espíritu que anima a esta iniciativa es garantizar que los responsables de la dirección en las asociaciones agrícolas gocen de un mínimo de condiciones que aseguren su eficaz representación y al mismo tiempo trabajen para el bienestar de sus agremiados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

 DECRETO

Por el que se adiciona el artículo 3o-bis y el Capítulo IV de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 3o-bis para quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3o.-bis. Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley, no podrán, en ningún caso;

1. Recibir recursos de partido político alguno.

2. Apoyar a candidatos, agrupación o partido político.

3. Pertenecer o afiliarse a organización o partido político.

4. Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.”

Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo IV de la integración y registro de las asociaciones agrícolas de la Ley de Asociaciones Agrícolas para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera.

“Capítulo IV

De la integración y registro de las asociacionesagrícolas.

Artículo 14. Los agricultores del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente de conformidad al artículo 9o. constitucional.

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura estará obligada a registrar la constitución de las organizaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las asociaciones agrícolas a que se refiere esta ley, gozarán de personalidad jurídica y deberán quedar registradas.

Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de los agricultores de la localidad o región en que operen.

Artículo 16. Los estatutos de las asociaciones agrícolas, en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos, al patrimonio de la organización, a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Para efectos del párrafo anterior, en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

La Secretaría de Agricultura, al momento de registrar a las asociaciones agrícolas, deberá cerciorarse que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo tercero. Se recorre…”

Señora Presidenta, permítame terminar.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Se puede integrar el texto íntegro, señor diputado, si le parece.

El diputado José Carlos Luna Salas:

Gracias.

El artículo 3o. se recorre al Capítulo IV, que pasará a ser el Capítulo V y asimismo se recorren los artículos 14 al 19 para que en lo sucesivo sean los artículos 17 al 22 y que queden integrados tal cual es en la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o.-bis y el Capítulo IV de la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan el artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La situación del campo mexicano, en la actualidad, cosecha insatisfacciones y pesares. Un gran número de factores han dejado su huella en este sector a través del tiempo. Estos factores, que todo el mundo parece dispuesto a señalar y  cuya paternidad cada actor niega de manera recurrente, incluyen, entre todos los demás, el corporativismo.

Hablar de corporativismo es, sobre todo, hablar de organizaciones e instituciones políticas y sociales. Paralelas a la construcción del sistema económico y la institucionalización del país, las políticas sociales, así como los actores que las enarbolaban, canalizaron y reprodujeron el apoyo político a la vez que definieron y acotaron las demandas sociales.

Los líderes del campo, a lo largo de este proceso, aseguraron la movilización popular a cambio de la satisfacción de las necesidades más o menos básicas de la población a la que agrupaban. En este contexto, las organizaciones campesinas fueron convirtiéndose poco a poco en el único interlocutor reconocido por el gobierno y este último, junto con los partidos y líderes locales y nacionales, fomentó la hegemonía de la organización frente a los individuos aislados.

Durante años esta gobernabilidad funcionó por la combinación de medidas legales y extralegales que apoyaron el monopolio de la representación en el campo, así como también por el establecimiento de un amplio sistema de intercambios con las bases campesinas a cambio del orden social y las políticas gubernamentales en lo económico, político y social.

La apertura de la economía nacional a los mercados internacionales, así como el abandono paulatino del esquema de sustitución de importaciones parecía conducir hacia un indispensable diseño de un nuevo marco institucional y legal consecuente con la cambiante realidad de nuestro país y del mundo.

Sin embargo, muchos años después constatamos que en el ámbito rural persisten mecanismos de control y distorsiones diversas en los mercados que sujetan a los productores agrícolas a todo tipo de abusos, principalmente a mecanismos clientelares que abonan el capital político de líderes e intermediarios pero que en poco colaboran al mejoramiento de su situación.

El marco jurídico que regula las asociaciones agrícolas del país también contribuye a la reproducción de estos vicios, ya que ha sido rebasada totalmente por los nuevos tiempos que se viven en el país.

Dicho ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932, por lo que se considera necesario llevar a cabo una reforma legislativa que permita corregir el uso indebido que algunos dirigentes de las asociaciones agrícolas realizan para su beneficio personal.

Es indispensable desterrar las prácticas corporativas de las organizaciones agrícolas, ya que gran parte de la situación actual de deterioro del campo mexicano está directamente vinculada a ellas, principalmente con líderes corruptos, desvinculados de los problemas y preocupaciones reales que aquejan a sus miembros e interesados en obtener logros políticos y económicos a costa, incluso, de la propia asociación.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo 3 bis, en donde se establezca claramente las prohibiciones que tendrán las asociaciones agrícolas, como la de no recibir recursos de partido político alguno, no apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos, no pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos y no realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Se adiciona un Capítulo IV en el que se hace expreso el derecho de los agricultores para asociarse libre y voluntariamente. Asimismo, se obliga a la Sagarpa a llevar un registro de las asociaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos que en ella misma se establecen, a efecto de llevar un padrón confiable que permita la identificación e interlocución con las asociaciones.

Por otro lado, se dispone que los estatutos de las asociaciones agrícolas deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados. Con esta medida pretendemos garantizar la buena dirección de las asociaciones y evitar maniobras corporativas.

Se propone además que en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

El mecanismo para asegurarse de que los miembros de los órganos de dirección de dichas asociaciones cuenten con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, consiste en proponer que la Sagarpa sea la responsable de vigilar que en los estatutos se encuentren incluidos dichos requisitos. Esta revisión se realizará al momento de registrar las asociaciones.

Como vemos, el espíritu que anima esta iniciativa es garantizar que los responsables de la dirección en las asociaciones agrícolas gocen de un mínimo de condiciones que aseguren su eficaz representación, y al mismo tiempo trabajen para el bienestar de sus agremiados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adicionan el artículo 3 bis y el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 3 bis, para quedar redactado de la siguiente manera:

Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley no podrán, en ningún caso:

1. Recibir recursos de partido político alguno;

2. Apoyar a candidatos, agrupaciones o partidos políticos;

3. Pertenecer o afiliarse a organizaciones o partidos políticos; y

4. Realizar actos de campaña o proselitismo dentro de su propia estructura.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo IV, De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, para quedar redactado en lo sucesivo de la siguiente manera:

Capítulo IV

De la Integración y Registro de las Asociaciones Agrícolas

Artículo 14. Los agricultores del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad con el artículo 9º constitucional.

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura estará obligada a registrar la constitución de las organizaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Las asociaciones agrícolas a que se refiere esta ley gozarán de personalidad jurídica y deberán quedar registradas.

Las asociaciones agrícolas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de los agricultores de la localidad o región en que operen.

Artículo 16. Los estatutos de las asociaciones agrícolas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de sus dirigentes, a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociados.

Para efectos del párrafo anterior, en la integración de los órganos de dirección de las asociaciones agrícolas, los miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

1. No tener algún puesto de elección popular;

2. No desempeñar algún cargo público dentro de la Administración Pública Federal, estatal o municipal;

3. Que la principal fuente de sus ingresos económicos provenga de la actividad agrícola.

La Secretaría de Agricultura al momento de registrar a las asociaciones agrícolas, deberá cerciorarse de que en los estatutos se encuentren incluidos los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se recorre el Capítulo IV que pasará a ser el Capítulo V, asimismo se recorren los artículos 14 al 19, para que en lo sucesivo sean los artículos 17 al 22, quedando de la siguiente manera:

Capítulo V

El Estado y las Asociaciones Agrícolas

Artículo 17. ...

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

Artículo 21. ...

Artículo 22. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas la asociaciones agrícolas que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse a lo establecido en la reforma.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Dip. José Carlos Luna Salas (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería y el texto íntegro de la iniciativa se inserta en el Diario de los Debates y se publicará en la Gaceta Parlamentaria.

Tiene la palabra el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, quien a nombre de integrantes de diversos grupos parlamentarios presentará una iniciativa. Activen el sonido en la curul del diputado Esteban Daniel.

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez (desde su curul):

Señora Presidenta, quiero solicitarle que esta iniciativa que iba a presentar el día de hoy, sea trasladada para la próxima sesión; esto con el fin de darle tiempo a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que pueda presentar el dictamen sobre la prohibición de la pena de muerte.

Si no fuera así, si no se presentara la próxima sesión, quiero decir que el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional presentaríamos esta iniciativa como de urgente y obvia resolución; entonces solicito sea trasladada para la próxima sesión.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Queda de acuerdo a lo que ha pedido, para la próxima sesión.

 

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que adiciona diversos artículos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos, diputados federales a esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o., numeral 1 y 174-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los jóvenes mexicanos reclaman mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento, por ello exigen que se les vea en primer término como el presente de un país, porque son una realidad que no se puede ignorar y por lo tanto, reclaman a la sociedad y al Gobierno espacios de participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento, a tener ingresos dignos, así como una mayor participación en la toma de decisiones políticas fundamentales que definan la orientación de nuestra nación.

En segundo lugar son el futuro de nuestro país, porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la reproducción de la especie humana, así como de preservar el medio ambiente que la rodea y la difusión de la cultura nacional. En este sentido debe quedar claro que los jóvenes en tanto, son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de proyectos personales, pero también sociales. Sin embargo, en México ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención por parte de la sociedad ni por los gobiernos en turno.

 El Partido del Trabajo como un partido que representa las aspiraciones legítimas de los sectores populares y de nuestra nación, está preocupado por el presente y el devenir de los jóvenes mexicanos, porque está consciente de la importancia que tienen para un pueblo el impulsar el desarrollo integral de la juventud y la construcción de mayores espacios. En todos los ámbitos para que los jóvenes concretar sus legítimas aspiraciones en el campo de la educación, la seguridad nacional, el empleo y los ingresos, el esparcimiento, el acceso a la cultura, al deporte, así como la participación política entre otros aspectos.

Tenemos claro que los jóvenes no demandan dádivas, sino oportunidades para el desarrollo de sus múltiples habilidades y sus talentos personales, a lo largo de este proyecto se compromete el Partido del Trabajo con los jóvenes mexicanos.

México, como es sabido, es un país donde los niños y jóvenes constituyen de forma mayoritaria el grueso de su población, ya que el 64% de los habitantes no rebasa los 30 años de edad. Asimismo la cantidad de jóvenes que aspiran potencialmente o están en el mercando laboral en busca de empleo, cuyas edades oscilan entre 12 a 29 años era de 33 millones 635 mil en el año 2000, que representan el 34.5% de la población total.

Hasta hoy, ninguna dependencia del Gobierno Federal tiene programas específicos para ellos, pese a que sus necesidades y demandas son crecientes día con día. Paradójicamente los jóvenes mexicanos no cuentan con leyes que garanticen el acceso a la capacitación laboral, el seguro de desempleo temporal, el acceso a la educación a través de becas que garanticen su permanencia en el sistema educativo, alimentación y desayunos para los educandos de nivel preescolar y primaria entre otras, además de políticas públicas que propicien y garanticen el acceso al empleo y a la educación. Instituciones que garanticen el desarrollo y el cumplimiento de los programas que alienten el crecimiento material y humano de este sector poblacional.

Por el contrario, el mercado laboral discrimina a los jóvenes mexicanos que se ven forzados a dejar la escuela, que al buscar trabajos, sin formación educativa ni experiencia laboral determinan formar parte del amplio sector de de-sempleados o subempleados en la economía informal. Este es un ejemplo de lo que ocurre en el campo laboral de una gran empresa; imaginemos lo que ocurre en las medianas y pequeñas donde los salarios y las condiciones laborales son paupérrimas.

En el ámbito educativo los jóvenes enfrentan verdaderos obstáculos, en el mejor de los casos para aquellos que pretenden estudiar una carrera profesional se tienen que enfrentar las altas cuotas que se pagan en casi todas las universidades públicas de las diversas entidades federativas al interior del país. Además debe señalarse que el alto número de rechazados por examen de admisión continúa siendo muy alto, tan sólo en la UNAM rechazan al 80% de los aspirantes al Bachillerato y el 77% a la licenciatura. A esta realidad tenemos que agregarle que anualmente la demanda de trabajo de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral en nuestro país, rebasan las cifras de 1 millón 300 mil.

Con la pequeña descripción que hemos hecho sobre los problemas de los jóvenes, queda claro que es ahora, de que la fuerza que representan debe ser reconocida socialmente e institucionalizada en las diversas normas que rigen a nuestra nación. Pero de forma inmediata creemos que la fortaleza y el valor relativo de la población joven debe ser traducida en cambios políticos, que les permitan una mayor presencia en las diversas instancias de la vida política de nuestro país.

La crisis del sistema política autoritario en nuestro país permitió a los jóvenes mexicanos desplegar su capacidad de participación y movilización política. El movimiento estudiantil de 1968, fue la expresión del conjunto de las contradicciones económicas, sociales y políticas que se habían acumulado en la sociedad mexicana. La participación de los jóvenes en este movimiento fue una experiencia que les permitió medir fuerzas frente al Estado mexicano, además de que fue un proceso de aprendizaje político que serviría para las ulteriores luchas sociales que se presentarían a lo largo de las siguientes décadas.

Esa experiencia acumulada fue traducida en una mayor participación de los jóvenes en organismos no gubernamentales que se abocan a la defensa de los distintos ámbitos de la vida económica, política y social de nuestro país, así como en los diversos partidos con o sin registro.

Nadie puede negar la aportación de los jóvenes a la defensa de nuestro medio ambiente, del apoyo solidario a los movimientos sociales y políticos entre otros, pero tampoco podemos negar que la mayoría de los partidos políticos no tienen un espacio propio destinado a los jóvenes para reconocer de forma institucional su valía y representatividad.

Hasta hoy lo que se observa de manera visible es la utilización de la imagen de la juventud como un valor propagandístico y mediático por parte de los partidos políticos, por esta razón el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la presente

 iniciativa

Con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

“Artículo único. Se adiciona el numeral 1 del artículo 4o. y del artículo 175-A en los siguientes términos:

Artículo 4o...

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órdenes del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres, contemplar de manera prioritaria a los jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular.

Artículo 175-A...

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género, asimismo, deberán incluir como un porcentaje de 30% de jóvenes como candidatos propietarios a los puestos de elección popular, que deberán comprender a los jóvenes entre 18 a 30 años de edad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones en materia del presente decreto se aplicarán en el proceso electoral de 2006, por lo que los partidos políticos deberán, a través de su órgano máximo de dirección, modificar sus estatutos para incorporar el 30% de jóvenes en sus candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 4°, numeral uno, y 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los jóvenes mexicanos reclaman mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento. Por ello exigen que se les vea, en primer término, como el presente de un país porque son una realidad que no se puede ignorar y, por tanto, reclaman a la sociedad y al gobierno espacios de participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento y a tener ingresos dignos, así como una mayor participación en la toma de las decisiones políticas fundamentales que definen la orientación de nuestra nación.

En segundo lugar, son el futuro de nuestro país porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la reproducción de la especie humana, así como de preservar el ambiente que la rodea y la difusión de la cultura nacional.

En este sentido, debe quedar claro que los jóvenes, en tanto son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de proyectos personales, pero también sociales. Sin embargo, en México ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención de la sociedad ni de los gobiernos en turno.

El Partido del Trabajo, como un partido que representa las aspiraciones legítimas de los sectores populares de nuestra nación, está preocupado por el presente y el devenir de los jóvenes mexicanos, porque está consciente de la importancia que tiene para un pueblo impulsar el desarrollo integral de la juventud y la construcción de mayores espacios, en todos los ámbitos, para que los jóvenes puedan concretar sus legítimas aspiraciones en el campo de la educación, la seguridad social, el empleo y los ingresos, el esparcimiento, el acceso a la cultura y al deporte, así como a la participación política, entre otros aspectos.

Tenemos claro que los jóvenes no demandan dádivas sino oportunidades para el desarrollo de sus múltiples habilidades y de sus talentos personales.

Al logro de ese proyecto se compromete el Partido del Trabajo con los jóvenes mexicanos.

México, como es sabido, es un país donde los niños y jóvenes constituyen de forma mayoritaria el grueso de su población, ya que 64 por ciento de los habitantes no rebasa 30 años de edad. Asimismo, la cantidad de jóvenes que aspiran potencialmente o están en el mercado laboral en busca de empleo, cuyas edades oscilan entre 12 y 29 años, era de 33 millones 635 mil en el año 2000, que representan 34.5 por ciento de la población total.

Hasta hoy, ninguna dependencia del Gobierno Federal tiene programas específicos para ellos, pese a que sus necesidades y demandas son crecientes.

Paradójicamente, los jóvenes mexicanos no cuentan con leyes que garanticen el acceso a la capacitación laboral, el seguro de desempleo temporal, el acceso a la educación a través de becas que garanticen su permanencia en el sistema educativo, alimentación y desayunos para los educandos de nivel preescolar y primaria, entre otras, además de políticas públicas que propicien y garanticen el acceso al empleo y a la educación, instituciones que garanticen el desarrollo y cumplimiento de los programas que alienten el crecimiento material y humano de este sector poblacional.

Por el contrario, el mercado laboral discrimina a los jóvenes mexicanos que se ven forzados a dejar la escuela, que al buscar trabajo sin formación educativa ni experiencia laboral, terminan formando parte del amplio sector de desempleados o subempleados o en la economía informal.

De acuerdo con un estudio del Conapo, de los 20.3 millones de personas entre 15 y 24 años, 54 por ciento realiza alguna actividad económica; es decir, casi 11 millones, y su formación educativa termina, para la mayoría, entre los 16 y 17 años, con un nivel promedio de escolaridad de 8.5 años. Aún más: solamente uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 24 años tiene el estudio como única actividad. En estas circunstancias, ¿qué podemos ofrecer a los jóvenes mexicanos?

Hasta ahora, la mayoría de los jóvenes mexicanos entran en el mercado laboral en condiciones muy precarias. Entrar en el mundo del trabajo a temprana edad ocasiona que tengan un déficit en competencias laborales básicas, ya que carecen de experiencia laboral y su nivel educativo es muy bajo. No tienen redes sociales que les permitan acceder a mejores puestos de trabajo.

Este es un ejemplo de lo ocurre en el campo laboral de una gran empresa, imaginemos lo que ocurre en las medianas y pequeñas, donde los salarios y las condiciones laborales son paupérrimas.

En el ámbito educativo, los jóvenes enfrentan verdaderos obstáculos. En el mejor de los casos, para aquellos que pretenden estudiar una carrera profesional se tienen que enfrentar las altas cuotas que se pagan en casi todas las universidades públicas de las diversas entidades federativas al interior del país.

Sin olvidar que los verdaderos problemas del sistema educativo mexicano empiezan en los niveles de la educación media superior, pues el acceso a ese nivel se restringe notablemente para los jóvenes.

Además, debe señalarse que el alto número de rechazados por examen de admisión continúa siendo muy alto; tan sólo en la UNAM, rechaza a 80 por ciento de los aspirantes al bachillerato y 77 por ciento a la licenciatura.

Sin dejar de lado la problemática laboral que enfrentan todos aquellos que egresan de las diversas carreras profesionales, pues por cada tres aspirantes, solo existe una plaza disponible, en el mejor de los casos, pues no hay que olvidar que el mercado laboral depende directamente de la fase del ciclo económico y en contextos de recesión o crisis, la situación del empleo tiende a empeorar considerablemente.

A esta realidad tenemos que agregar que anualmente la demanda de trabajo de los jóvenes que se incorporan al mercado laboral en nuestro país rebasa la cifra de un millón 300 mil.

A la falta de oportunidades laborales y educativas que enfrentan los jóvenes de México tenemos que agregar el relacionado con la desintegración familiar y la pérdida de valores, cuyas manifestaciones más visibles tienen que ver con el hecho de que un sector muy importante de la juventud se halla inmersa en la delincuencia, la vagancia, la drogadicción y el alcoholismo, fenómenos que han crecido sensiblemente entre los jóvenes en los últimos 20 años.

Con la pequeña descripción que hemos hecho sobre los problemas de los jóvenes, queda claro que es hora de que la fuerza que representan debe ser reconocida socialmente e institucionalizada en las diversas normas que rigen a nuestra nación.

Pero, de forma inmediata, creemos que la fortaleza y el valor relativo de la población joven deben traducirse en cambios políticos que les permitan una mayor presencia en las diversas instancias de la vida política de nuestro país.

La crisis del sistema político autoritario en nuestro país permitió a los jóvenes mexicanos desplegar su capacidad de participación y movilización política. El movimiento estudiantil de 1968 fue la expresión del conjunto de contradicciones económicas, sociales y políticas que se habían acumulado en la sociedad mexicana.

La participación de los jóvenes en ese movimiento fue una experiencia que les permitió medir fuerzas frente al Estado mexicano, además de que fue un proceso de aprendizaje político que serviría para las ulteriores luchas sociales que se presentarían a largo de las siguientes décadas.

Esa experiencia acumulada fue traducida en una mayor participación de los jóvenes en organismos no gubernamentales que se abocan a la defensa de los distintos ámbitos de la vida económica, política y social de nuestro país, así como en los diversos partidos políticos con o sin registro. Nadie puede negar la aportación de los jóvenes a la defensa de nuestro medio ambiente, del apoyo solidario a los movimientos sociales y políticos, entre otros.

Pero tampoco podemos negar, que la mayoría de los partidos políticos no tienen un espacio propio destinado a los jóvenes para reconocer de forma institucional su valía y representatividad.

Hasta hoy, lo que se observa de manera visible es la utilización de la imagen de la juventud como un valor propagandístico y mediático por parte de los partidos políticos.

Cada vez que su papel puede ser trascendente se les utiliza tanto por los partidos como por los gobiernos en turno, para propósitos que casi nunca corresponden a beneficios tangibles que sirvan para su desarrollo, sino casi siempre son con fines de manipulación política y de uso electorero.

Creemos que ese triste papel que los gobiernos en turno y los partidos políticos le han asignado a los jóvenes debe quedar atrás.

Ha llegado la hora de reconocer su valía. Pero este reconocimiento pasa por incorporarlos de forma real en la toma de las decisiones que orienten el rumbo del país.

Necesitamos incorporar a la juventud a un nuevo modelo de interacción con las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, el gobierno y las empresas.

Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presenta la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se adiciona el numeral uno del artículo cuarto y del artículo 175-A, en los siguientes términos:

Artículo 4º. …

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, contemplar de manera prioritaria a los jóvenes para tener acceso a cargos de elección popular.

2. …

3. …

Artículo 175-A. …

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán mas del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Asimismo, deberán incluir un porcentaje de treinta por ciento de jóvenes, como candidatos propietarios a los puesto de elección popular, que deberá comprender a los jóvenes de entre 18 a 30 años de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones materia del presente Decreto se aplicaran en el proceso electoral del año 2006 por lo que los partidos políticos deberán, a través de su órgano máximo de dirección, modificar sus estatutos para incorporar el treinta por ciento de jóvenes en sus candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

 

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 y al numeral 1 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II; 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al numeral 2 de los artículos 26 y 72 numeral I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente exposición de motivos:

Resulta innegable que la estructura y funcionamiento de nuestro Gobierno dista mucho de lo que en la historia de nuestro país está escrito. Después de muchas décadas y debido solamente a la voluntad de la ciudadanía, la conformación de esta Cámara tiene un estado de pluralidad con mayores tintes democráticos, muestra de ello es el hecho de que ningún partido cuenta con la mayoría absoluta en esta LVIII Legislatura. Sin embargo, esa necesidad de hacer política en una forma diferente, acorde con esta nueva realidad, no se ha dado en su totalidad debido a la falta de legislación que dé pasos a nuevas formas democráticas plurales e incluyentes en el ejercicio del quehacer político.

La necesidad frecuente de que la toma de decisiones se dé en forma consensual entre todos los actores que en ella intervienen, exige a toda dependencia del Estado y más aún a órganos legislativos como éste del que somos parte, la plena incorporación de las formas democráticas más avanzadas, abriendo paso al respeto del pluralismo que conforman la integración del Congreso y a la participación plena de las minorías aquí representadas.

La libertad de expresión y participación de dichas mino- rías refleja el respeto a la voluntad popular, la existencia de un Estado democrático cuyo órgano legislativo debe ser reflejo de respeto a los principios de representación y soberanía en la toma de decisiones.

Sin embargo, la legislación actual no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa y en contra de los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al principio de jerarquía de leyes, dispone, por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6o., 9o., párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70 constitucionales.

Es obvio que el contenido del artículo 26 párrafo segundo y el 72 párrafo primero de la Ley Orgánica de este Congreso General que determina las disposiciones de exigir para la integración de los grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores, un mínimo de cinco diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna.

La exigencia expresada en dichos artículos de un número mínimo de cinco diputados o senadores en su caso, para la integración de un grupo parlamentario, atente en forma clara en contra del derecho de expresión de las corrientes ideológicas minoritarias que forman parte de este órgano legislativo, conculcando de este modo la garantía otorgada por el artículo 6o. de nuestra Constitución Política, en virtud de que no permite la manifestación de ideas y participación en la toma de decisiones de los principales órganos de Gobierno, restringiéndose así la capacidad de intervención de estas minorías.

Lo que resulta muy grave, si consideramos que hoy día debemos asumir que las decisiones que se toman en el interior de estos grupos, son ya fuente del llamado derecho parlamentario y el criterio contenido en los artículos 26 párrafo segundo y 72 párrafo primero, pone en evidente desventaja a los diputados de los partidos políticos que no cuentan con un grupo parlamentario frente a los otros legisladores que sí forman parte de uno de éstos, al no tener ningún tipo de participación directa en la estructura orgánica y de Gobierno del Congreso de la Unión, por lo que es necesario anexar a estos preceptos los párrafos que se proponen a efecto de que se extinga esa falta de equidad que tergiversa el espíritu real de la ley.

Sin duda alguna, la razón de ser del párrafo tercero del artículo 70 constitucional se da a fin de que las minorías que integran el órgano legislativo del Estado, estén en posibilidad de proporcionarle vida a representaciones ideológicas y partidistas emergentes.

Por ello, resulta de vital importancia no tergiversar el verdadero espíritu de la ley, mermando la participación de los partidos políticos que cuentan con un número reducido de diputados, pues si bien es cierto, dicho párrafo habla de que la ley determinará la agrupación de los diputados según su afiliación partidista, sin duda alguna va referido al agrupamiento de los diputados de un partido en un sólo grupo parlamentario y no de los diputados de varios partidos en un sólo grupo parlamentario.

El espíritu de dicho precepto se encamina al hecho de que no debe de existir más de un grupo parlamentario por partido político, pero no está encaminado a la provisión de la reunión de diputados de más de un partido político en uno sólo, pues recordemos que la razón por la que se dio origen a la creación de los grupos parlamentarios, de acuerdo al contenido de la exposición de motivos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1977, misma que incorpora la figura de grupos parlamentarios se tenía como prioridad la promoción de una extensa concurrencia en la Cámara de Diputados de las corrientes políticas existentes en el país, y no sólo de aquellas predominantes.

Pretender la ignorancia de las corrientes políticas minoritarias en esta Cámara, de ningún modo podrá fortalecer su pluralismo y si daña seriamente su trabajo democrática, y más aun la interpretación que de dichos preceptos legales, al pretender que integrantes de diferentes partidos políticos constituyan un grupo parlamentario, sólo, sólo si renuncian a su filiación partidista, olvidando que para dar cumplimiento a esta exigencia, implica necesariamente renunciar al ideario político que promovieron ante la ciudad y por el cual llegaron a ese Congreso.

Dar cumplimiento a esta exigencia sería una evidente falta de congruencia con aquellos principios que defiende cada partido político, lo que lesionaría seriamente, tanto a los diputados en dichas circunstancias como a los partidos políticos que representan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

 iniciativa

Con proyecto de decreto que agrega al numeral 2 del artículo 26 y 72 numeralo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, para quedar de la siguiente forma:

Artículo primero. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

CapItulo III

De los grupos parlamentarios.

Artículo 26, párrafo primero, párrafo segundo. Cuando los integrantes de un partido político con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un grupo parlamentario, tendrán el derecho de congregarse diputados de dos o más partidos en esas circunstancias de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un grupo parlamentario que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios, el cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Misma lectura, únicamente referido: “grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados, el 1o. de abril del 2003. Suscriben la presente iniciativa el diputado federal Gustavo Riojas Santana, la diputada Norma Patricia Rojas Santana y la de la voz.

Señora Presidenta, solicito se inscriba esta iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

C. Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al numeral dos de los artículos 26 y 72 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable, que la estructura y funcionamiento de nuestro gobierno, dista mucho de lo que en la historia de nuestro país está escrito. Después de muchas décadas, y debido solamente a la voluntad de la ciudadanía, la conformación de esta Cámara, tiene un estado de pluralidad con mayores tintes democráticos. Muestra de ello es el hecho de que ningún partido cuenta con la mayoría en esta LVIII Legislatura.

Sin embargo, esa necesidad de hacer política en una forma diferente acorde con esta nueva realidad, no se ha dado en su totalidad, debido a la falta de legislación que dé paso a nuevas formas democráticas, plurales e incluyentes en el ejercicio del quehacer político.

La necesidad frecuente de que la toma de decisiones se dé en forma consensual entre todos los actores que en ella intervienen, exige a toda dependencia del Estado y más aún a órganos legislativos como este del que somos parte, la plena incorporación de las formas democráticas más avanzadas, abriendo paso al respeto del pluralismo que conforman la integración del Congreso, y a la participación plena de las minorías aquí representadas.

La libertad de expresión y participación de dichas minorías, refleja el respeto a la voluntad popular, la existencia de un Estado democrático cuyo órgano legislativo debe ser reflejo del respeto a los principios de representación y soberanía, en la toma de decisiones.

Sin embargo, la legislación actual, no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa, y en contra de los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al principio de jerarquía de leyes, dispone por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6, 9, párrafos 2, 3, 4, del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70, constitucionales. Es obvio que el contenido del artículo 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 de la Ley Orgánica de este Congreso General, que determina las disposiciones, de exigir para la integración de los Grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores un mínimo de cinco diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna.

La exigencia expresada en dichos artículos de un número mínimo de cinco diputados o senadores, en su caso, para la integración de un Grupo Parlamentario, atenta en forma clara en contra del derecho de expresión de las corrientes ideológicas minoritarias que forman parte de este órgano legislativo, conculcando de este modo la garantía otorgada por el artículo 6º de nuestra Constitución Política, en virtud de que no permite la manifestación de ideas y participación en la toma de decisiones de los principales órganos de gobierno. Restringiéndose así la capacidad de intervención de estas minorías.

Lo que resulta muy grave si consideramos que hoy día, debemos asumir que las decisiones que se toman en el interior de estos grupos son ya fuente del llamado derecho Parlamentario, y el criterio contenido en los artículos 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 pone en evidente desventaja a los diputados de los partidos políticos que no cuentan con un grupo parlamentario frente a los otros legisladores que si forman parte de uno de éstos, al no tener ningún tipo de participación directa en la estructura orgánica y de gobierno del Congreso de la Unión. Por lo que es necesario anexar a estos preceptos los párrafos que se proponen a efecto de que se extinga esa falta de equidad que tergiversa el espíritu real de la ley.

Sin duda alguna, la razón de ser del párrafo tercero del artículo 70 constitucional, se da a fin de que las minorías que integran el órgano legislativo del Estado estén en posibilidad de proporcionarle vida a representaciones ideológicas y partidistas emergentes.

Por ello resulta de vital importancia no tergiversar el verdadero espíritu de la ley, mermando la participación de los partidos políticos que cuentan con un número reducido de diputados, pues si bien es cierto dicho párrafo habla de que la ley determinará la agrupación de los diputados según su afiliación partidista, sin duda alguna, va referido al agrupamiento de los diputados de un partido en un solo grupo parlamentario y no de los diputados de varios partidos en un solo grupo parlamentario.

El espíritu de dicha precepto se encamina al hecho de que no debe existir más de un grupo parlamentario por partido político, pero no está encaminado a la prohibición de la reunión de diputados de más de un partido político en un solo grupo.

Pues recordemos que la razón por la que se dio origen, a la creación de los grupos parlamentarios, de acuerdo al contenido de la exposición de motivos en la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1977, misma que incorpora la figura de grupos parlamentarios, se tenía como prioridad la promoción de una extensa concurrencia en la Cámara de Diputados, de las corrientes políticas existentes en el país, y no sólo de aquellas predominantes.

Pretender ignorar la existencia de las corrientes políticas minoritarias en esta Cámara, de ningún modo podrá fortalecer su pluralismo y sí daña seriamente su trabajo democrático.

Y más aún la interpretación que de dichos preceptos legales se realiza, al pretender que integrantes de diferentes partidos políticos constituyan un grupo parlamentario, sólo si renuncian a su filiación partidista, olvidando que para dar cumplimiento a esta exigencia implica necesariamente renunciar al ideario político que promovieron ante la ciudadanía y por el cual llegaron a este Congreso.

Dar cumplimiento a esta exigencia sería una evidente falta de congruencia con aquellos principios que defiende cada partido político, lo que lesionaría seriamente tanto a los diputados en dicha circunstancia como a los partidos políticos que representan.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que agrega un párrafo al numeral segundo del artículo 26 y 72 numeral uno de la Ley Orgánica del Congreso General para quedar de la siguiente forma

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 26 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Tercero

De los Grupos Parlamentarios

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo ...

Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse diputados de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al numeral 2 del artículo 72 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Tercero

De los Grupos Parlamentarios

Artículo 72.

1. ...

2. El Grupo ...

Cuando los integrantes de un partido político, con representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo requerido por el artículo anterior para la constitución de un Grupo Parlamentario, tendrán el derecho de congregarse senadores de dos o más partidos políticos en esas circunstancias, de corrientes políticas coincidentes, a efecto de reunir el número necesario para formar un Grupo Parlamentario, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que el resto de los grupos parlamentarios. El cual deberá establecer el logotipo y nombre bajo el cual funcionarán dentro de la Cámara, sin que para ello sus integrantes tengan que perder o renunciar a su filiación o posicionamientos partidistas.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 1o. de abril de 2003.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana (rúbricas).»

 

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, compañera diputada.

Como lo ha solicitado la diputada proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el señor diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Rodríguez López:

Con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre de los diputados federales integrantes de las fracciones de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática del estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 72 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 231, párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos, con la que se pretende que el municipio de Lázaro Cárdenas del estado de Michoacán, sea considerado en forma permanente en la zona de disponibilidad nueve, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán y particularmente la ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas zonas conurbadas que concentran el 95% de la población total del propio municipio, presenta en materia de agua las siguientes características:

A) Tiene una alta precipitación media anual que determina, por un lado, la realimentación del río Balsas y por otro la regeneración de los mantos acuíferos.

B) Aguas superficiales. El escurrimiento medio anual de la cuenca del Balsas que comprende desde el Alto Atoyac en el estado de Oaxaca hasta el Bajo Balsas en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, desemboca al océano Pacífico, se ubica en 24 mil 273 millones de metros cúbicos que se distribuyen como sigue:

Alto Balsas 6 mil 851 millones de metros cúbicos que se distribuyen también a través del Balsas con 7 mil 463 mil millones de metros cúbicos y 9 mil 957 mil millones de metros cúbicos, hecho éste que condiciona una elevada disponibilidad del recurso.

Aguas subterráneas. Los acuíferos existentes en la ciudad y Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, se encuentran subexplotados.

Generación de energía eléctrica. En las presas de El Infiernillo y La Villita, sitas en las inmediaciones del municipio de Lázaro Cárdenas, se turbinan 15 mil millones de metros cúbicos al año, caudal que después de utilizarse en el complejo hidroeléctrico de La Villita no tiene uso alternativo por su cercanía con la desembocadura del río Balsas que va directo al océano Pacífico.

En consecuencia el municipio de Lázaro Cárdenas, cuenta con una disponibilidad absoluta del recurso que para la región es alta y constante y se caracteriza también por una favorable disponibilidad relativa, entendida ésta como la relación existente entre oferta y demanda, oferta que por su magnitud garantiza en el largo plazo una sobrada suficiencia de este recurso.

No obstante la probada abundancia del recurso acuícola con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán y como se desprende del contenido del Anexo 5, los criterios adoptados para el cobro de derechos han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan importante y vital materia.

Sobre este particular se pone de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos en materia de agua para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la zona 7, hecho que de haber ocurrido se habría traducido en un incremento del 276% en los derechos por concepto de agua, aumento a todas luces desproporcionado que además de menoscabar la competitividad de las actividades productivas de ese desarrollo en el municipio, habría producido un daño irreparable a los consumidores que hacen un uso intensivo del recurso.

Afortunadamente y mediante una disposición transitoria, el artículo 2o. fracción VIII, el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 131 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

Que la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán tiene como aspectos sustantivos los siguientes:

Cuenta con el puerto de mayor calado en el país. Entre 1991 y el año 2002, la carga operada se incrementa en 215% para pasar de 4.6 millones de toneladas a 14 millones.

Sirve de asiento a dos enormes complejos siderúrgicos y SPAT Mexicana, SA de CV y Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, SA de CV, empresas que con relevante presencia en los ámbitos nacional e internacional, ocupan de una forma conjunta a más de 7 mil trabajadores, amén de otras empresas que están instaladas en el puerto.

A la luz de lo anterior y en apoyo a la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

 iniciativa

Artículo único. Se reforma el artículo 131, zona 9, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos y artículo segundo transitorio, del 1o. de enero del 2003, para quedar como sigue:

“Artículo 231...

Zona 9.

Estado de Michoacán y se menciona los municipio Acuitzio, Aguililla, Larios Arteaga, Carácuaro, etc. varios municipios y anexaríamos el municipio de Lázaro Cárdenas, en este párrafo.

Disposiciones transitorias del 1o. de enero de 2003, para quedar como sigue:

Artículo segundo transitorio.  Del 1o. al 8o.”

Hay también un párrafo noveno que ya no leeré para entregarlo completo a la Secretaría. Esta es la petición y la propuesta de reforma que hacemos las diferentes fracciones parlamentarias de Michoacán, a esta Cámara de Diputados.

Firmamos diputados de tres fracciones parlamentarias y hago entrega a la Secretaría para su inclusión en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación de Michoacán.

Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre de los diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática del estado de Michoacán, con fundamento en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas al artículo 231, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos, con la que se pretende que el municipio de Lázaro Cárdenas, del estado de Michoacán, sea considerado en forma permanente en la zona de disponibilidad 9, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio de Lázaro Cárdenas, Mich., y particularmente la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, incluidas zonas conurbadas que concentran 95% de la población total del propio municipio, presenta en materia de agua las siguientes características:

A. Alta precipitación media anual que determina, por un lado, la realimentación del río Balsas y por otro, la regeneración de los mantos acuíferos.

B. Aguas superficiales. El escurrimiento medio anual de la Cuenca del Balsas que comprende desde el Alto Atoyac en el Estado de Oaxaca hasta el Bajo Balsas que en Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., desemboca al océano Pacífico, se ubica en 24,273 millones de metros cúbicos, que se distribuyen como sigue: Alto Balsas, 6,851 MM3 (28.2%); Medio Balsas, 7,463 MM3 (30.7%) y Bajo Balsas, 9, 957 MM3 (41.4%), hecho que condiciona una elevada disponibilidad del recurso.

C. Aguas subterráneas. Los acuíferos existentes en la ciudad y puerto de Lázaro Cárdenas, Mich., se encuentran subexplotados.

D. Generación de energía eléctrica. En las presas El Infiernillo y La Villita, sitas en las inmediaciones del municipio de Lázaro Cárdenas, Mich., se turbinan 15,000 millones de metros cúbicos al año, caudal que después de utilizarse en el complejo hidroeléctrico de La Villita, no tiene uso alternativo por su cercanía con la desembocadura del río Balsas al océano Pacífico.

1. En consecuencia, el municipio de Lázaro Cárdenas cuenta con una disponibilidad absoluta del recurso que para la región es alta y constante y se caracteriza también por una favorable disponibilidad relativa, entendida ésta como la relación existente entre oferta y demanda, oferta que por su magnitud garantiza en el largo plazo una sobrada suficiencia de ese recurso.

2. No obstante la probada abundancia de recursos acuícolas con que cuenta el municipio de Lázaro Cárdenas y como se desprende del contenido del Anexo 5, los criterios adoptados para el cobro de derechos han sido inconsistentes, lo que ha conducido a conformar un clima de incertidumbre en tan importante y vital materia.

3. Sobre este particular, se pone de relieve que en la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua para el año 2003, se contemplaba ubicar al municipio de Lázaro Cárdenas en la Zona 7, hecho que de haber ocurrido, se habría traducido en un incremento del 276%, en los derechos por concepto de agua, aumento a todas luces desproporcionado, que además de menoscabar la competitividad de las actividades productivas que se desarrollan en el municipio, habría producido un daño irreparable a los consumidores que hacen un uso intensivo del recurso. Afortunadamente y mediante una disposición transitoria (artículo segundo, fracción VIII), el municipio de Lázaro Cárdenas, quedó ubicado en la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

4. Se destaca que la ciudad de Lázaro Cárdenas, Mich., tiene como aspectos sustantivos los siguientes:

• Cuenta con el puerto de mayor calado en el país. Entre 1991 y 2002, la carga operada se incrementa en 215% para pasar de 4.6 millones de toneladas a 14 millones.

• Sirve de asiento a dos enormes complejos siderúrgicos: ISPAT Mexicana, SA de CV, y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, SA de CV, empresas que, con relevante presencia en los ámbitos nacional e internacional, ocupan en forma conjunta a más de 7,000 trabajadores.

A la luz de lo anterior y en apoyo de la ciudad de Lázaro Cárdenas, que por su infraestructura constituye un importante polo de desarrollo y en función de las amplias disponibilidades de agua con que cuenta el municipio, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma

Artículo Unico. Se reforma el artículo 231, zona 9, párrafo quinto, de la Ley Federal de Derechos y artículo segundo transitorio de primero de enero de 2003, para quedar como sigue:

Artículo 231. …

Zona 1. a Zona 9. ...

Estado de Michoacán, Acuitzio, Aguililla, Aquila, Ario, Arteaga, Carácuaro, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Chilchota, Juárez, Jungapeo, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Marcos Castellanos, Nahuatzén, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Paracho, Salvador Escalante, Susupuato, Tacámbaro, Taretán, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatio, Turicato, Tuzantla, Tzitzio y Zitácuaro.

Disposiciones transitorias de 1° de enero de 2003, para quedar como siguen:

Artículo Segundo Transitorio.

I. a VIII. …

IX. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen el municipio de Huayapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9, a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2003.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Integrantes de la Diputación priísta del Estado de Michoacán, diputados: Jaime Rodríguez López, José Luis González Aguilera, Manuel Galán Jiménez, Agustín Trujillo Iñiguez, José Jesús Reyna García, Rafael López Hernández, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales Reyes y Noé Navarrete González (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor diputado Jaime Rodríguez López.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A petición del señor diputado Rafael Hernández Estrada, la presentación de la iniciativa que habría de presentar el día de hoy sobre reformas a la Ley General de Protección Civil, se pospone.

 

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE REPLICA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia tiene el uso de la palabra el señor diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa sobre la Ley Federal de Derecho de Réplica, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias vicepresidente en funciones de Presidente.

Deseo dedicar la presentación de esta iniciativa a dos amigos muy entrañables: el diputado Enrique Herrera y Bruquetas y el diputado Oliverio Elías Cardona.

En el desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente recién concluidos presenté una iniciativa sobre derechos mínimos para el ejercicio del periodismo. Fue el desarrollo de cuatro conceptos importantes para que nuestras amigas y amigos dedicados a la difusión de los hechos y de la verdad pudieran encontrar la protección de su trabajo y del desarrollo de la función tan importante que llevan a cabo.

La cláusula de conciencia, el secreto profesional, el derecho de autor y de firma, el libre y preferente acceso a las fuentes informativas fueron los ejes de esa iniciativa.

Hoy presento la correlativa, la que se refiere a expedir la Ley Federal del Derecho de Réplica, y lo hago al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la aparición misma de la imprenta como medio de comunicación se inició la regulación de la facultad de cada persona de defender su buen nombre o la licitud de las actividades que realiza frente a las posibles injerencias e inexactitudes vertidas públicamente en su contra.

Con el tiempo el ejercicio de este derecho, que los franceses denominaron genéricamente derecho de respuesta, se bifurcó en dos ramas: de un lado, el de rectificación, cuando es usado por autoridades o la administración pública y, de otro, el de réplica, cuando se ejerce por particulares, ya sean personas físicas o morales.

En sus inicios la actuación del derecho de réplica vino a suponer sólo una defensa moral de la persona afectada como una de las formas de protección cuando se lesiona el bien moral, atributo respetable de la personalidad.

Su evolución ha hecho, sin embargo, que deba considerarse más amplio su ámbito de aplicación. El derecho de réplica no debe limitarse ya a los casos de ataque a la reputación personal del replicante, sino que debe extenderse a los agravios o ataques contra creencias u opiniones esenciales de éste, siempre que ellas estén incorporadas a su personalidad.

El derecho de respuesta no debe limitarse tampoco a la prensa escrita, sino que debe extenderse a todos los medios de comunicación social. Igualmente, no debe restringirse a las opiniones, sino que debe reconocerse también la rectificación contra la propalación de noticias falsas.

El fundamento de este derecho es múltiple. En primer lugar, es esencialmente ético. Se debe evitar que quienes disponen de los medios de comunicación social puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de la opinión pública, las creencias y la honra de las personas conforme a sus propios intereses, sean éstos espurios o no.

No es ético ni es justo que quienes así actúan queden impunes a causa de la casi imposibilidad que tiene el hombre común para acceder a los medios de comunicación social.

La función moralizadora de este derecho se dirige a equilibrar las fuerzas en una controversia que de principio se plantea como dispareja.

Pero además el fundamento genérico para la existencia del derecho de réplica no es otro que el de la propia libertad de expresión. Información y verdad son términos correlativos.

La opinión pública se nutre de las noticias y opiniones que le brindan los distintos medios. Si esa información no es verdadera y pluralista, sino distorsionada y unilateral será, en el mejor de los casos, parcial, cuando no tendenciosa y sometida a intereses corporativos y de sector que distan mucho del interés general.

La generalización de esta garantía legal, permitirá a la opinión pública formarse una idea más cabal de toda la problemática social al disponer de opiniones y noticias de distinta fuente, apegadas y a la verdad y con sentido pluralista.

En este orden el reconocimiento del derecho bajo ningún supuesto atenta contra la libertad de prensa.

El derecho de respuesta permite en numerosos casos reparar el daño causado y además sin restringir la libertad y extensión de la información, por el contrario coadyuva y le sirve favoreciendo la controversia y la diversidad de fuentes.

Esta es precisamente la teoría amplia del derecho de respuesta que recoge la presente iniciativa de Ley Federal del Derecho de Réplica.

La norma no se restringe o limita a proteger exclusivamente el derecho al honor, la honra o la intimidad sino que se propone funcione como un efectivo ejercicio de la libertad de prensa por parte del ciudadano común.

En principio, dado su carácter gratuito, la regulación del ejercicio del derecho debe de caracterizarse por su sencillez y antiformalismo.

Aunque se trata de una facultad que se ejerce siempre por escrito, en el texto del proyecto se permite la utilización de los medios electrónicos para su promoción.

Siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad, en cualquier caso el principio contrario a forma, obliga a establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio.

De esta manera en la iniciativa el ejercicio de la prerrogativa tendrá por objeto el resarcimiento de un perjuicio injusto por cualquier tipo de información que mencione o aluda al titular. Es decir, el derecho de respuesta no tendrá un efecto sancionador, sino por el contrario, reparador de un bien lesionado. Su misión es aclaratoria o simplemente reparadora, hasta el extremo de que si el medio de comunicación social cuestionado inserta de motu proprio una aclaración o rectificación de la información, su trámite podrá ser rehusado.

Del mismo modo el medio de comunicación social podrá rehusar legítimamente la difusión de la respuesta, entre otros casos cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos, cuando no se limite a la corrección de los hechos controvertidos o cuando afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros.

Al respecto cabe destacarse que no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos y que sean mencionados y aludidos con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.

En el proyecto también se limita y se delimita el ámbito subjetivo de los titulares, reconociendo como sujetos activos de la garantía a toda persona física o moral por sí o por medio de su representante así como a cualquier otra agrupación que sin tener personalidad jurídica sí represente un interés común e incluso se previene que en el supuesto de fallecimiento de una persona física, la titularidad de la facultad se transmita a sus herederos.

Quiero aprovechar el resto de este tiempo que generosamente me concedió la Presidencia, para establecer que tendrá que ser un tema que deba recogerse por la Comisión de la Reforma del Estado para ser incluido en este pendiente que tenemos en esta LVIII Legislatura y también ofrecer este texto, muy bien pensado y cuidado, a los jóvenes que nos visitan en esta sesión. Para ustedes jóvenes y jovencitas.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Derecho de Réplica.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la aparición misma de la imprenta como medio de comunicación, se inició la regulación de la facultad de cada persona de defender su buen nombre o la licitud de las actividades que realiza, frente a las posibles injerencias e inexactitudes vertidas públicamente en su contra.

Con el tiempo, el ejercicio de este derecho, que los franceses denominaron genéricamente “derecho de respuesta”, se bifurcó en dos ramas: de una lado, el de rectificación, cuando es usado por autoridades o la administración pública; y de otro, el de réplica, cuando se ejerce por particulares, ya sean personas físicas o morales.

En sus inicios, la actuación del derecho de réplica vino a suponer sólo una defensa moral de la persona afectada, como una de las formas de protección cuando se lesiona el bien moral, atributo respetable de la personalidad.

Su evolución ha hecho, sin embargo, que deba considerarse más amplio su ámbito de aplicación. El derecho de réplica no debe limitarse ya a los casos de ataque a la reputación personal del replicante, sino que debe extenderse a los agravios o ataques contra creencias u opiniones esenciales de éste, siempre que ellas estén incorporadas a su personalidad.

El derecho de respuesta no debe limitarse tampoco a la prensa escrita, sino que debe extenderse a todos los medios de comunicación social. Igualmente no debe restringirse a las opiniones, sino que debe reconocerse también la rectificación contra la propalación de noticias falsas.

El fundamento de este derecho es múltiple. En primer lugar, es esencialmente ético. Se debe evitar que quienes disponen de los medios de comunicación social puedan afectar seriamente, mediante el manipuleo de la opinión pública, las creencias y la honra de las personas, conforme a sus propios intereses, sean éstos espurios o no.

No es ético ni es justo que quienes así actúan queden impunes a causa de la casi imposibilidad que tiene el hombre común para acceder a los medios de comunicación social. La función moralizadora de este derecho se dirige a equilibrar las fuerzas, en una controversia que en principio se plantea como dispareja.

Pero además, el fundamento genérico para la existencia del derecho de réplica no es otro que el de la propia libertad de expresión. Información y verdad son términos correlativos. La opinión pública se nutre de las noticias y opiniones que le brindan los distintos medios. Si esa información no es verdadera y pluralista, sino distorsionada y unilateral, será en el mejor de los casos parcial, cuando no tendenciosa y sometida a intereses corporativos y de sector, que distan muchos del interés general.

La generalización de esta garantía legal permitirá a la opinión pública formarse una idea más cabal de toda la problemática social al disponer de opiniones y noticias de distinta fuentes, apegadas a la verdad y con sentido pluralista. En este orden, el reconocimiento del derecho bajo ningún supuesto atenta contra la libertad de prensa. El derecho de respuesta permite en numerosos casos reparar el daño causado y, además, sin restringir la libertad y extensión de la información, por el contrario coadyuva y le sirve favoreciendo la controversia y la diversidad de fuentes.

Esta es precisamente la teoría amplia del derecho de respuesta que recoge la presente iniciativa de ley federal de derecho de réplica. La norma no se restringe o limita a proteger exclusivamente el derecho al honor, la honra o la intimidad, sino que se propone funcione como un efectivo ejercicio de la libertad de prensa por parte del ciudadano común.

En principio, dado su carácter gratuito, la regulación del ejercicio del derecho debe caracterizarse por su sencillez y antiformalismo. Aunque se trata de una facultad que se ejerce siempre por escrito, en el texto del proyecto se permite la utilización de los medios electrónicos para su promoción, siempre que resulte acreditada la declaración de voluntad. En cualquier caso, el principio contrario a formas obliga a establecer los requisitos mínimos imprescindibles para su ejercicio.

De esta manera, en la iniciativa, el ejercicio de la prerrogativa tendrá por objeto el resarcimiento de un perjuicio injusto por cualquier tipo de información que mencione o aluda al titular. Es decir, el derecho de respuesta no tendrá un efecto sancionador, sino, por el contrario, reparador de un bien lesionado. Su misión es aclaratoria o simplemente reparadora, hasta el extremo que si el medio de comunicación social cuestionado inserta de mutuo propio una aclaración o rectificación de la información, su tramite podrá ser rehusado.

Del mismo modo, el medio de comunicación social podrá rehusar legítimamente la difusión de la respuesta, entre otros casos: cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos; cuando no se limite a la corrección de los hechos controvertidos o cuando afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros.

Al respecto, cabe destacarse que no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.

En el proyecto también se delimita el ámbito subjetivo de los titulares, reconociendo como sujetos activos de la garantía a toda persona física o moral, por sí o por medio de su representante; así como a cualquier otra agrupación que sin tener personalidad jurídica sí represente un interés común. E incluso, se previene que en el supuesto de fallecimiento de una persona física, la titularidad de la facultad se transmitirá a sus herederos.

En cuanto a los sujetos pasivos, la prerrogativa podrá promoverse ante el medio de comunicación social o la agencia informativa que difundan la información. En ambos casos, la obligación de respetar el derecho se dirige al director y no a la empresa, que aunque en última instancia será la afectada con la reclamación, no tiene intervención directa.

De este modo se logra un sistema de tutela ágil y la reparación del bien jurídico lesionado sería pronta e inmediata, en un plazo máximo de tres días siguientes al de su recepción, lo que no excluye la posibilidad de ejercer acciones civiles o administrativas para el caso de negativa injustificada o que el sujeto activo considere que la rectificación hecha es insuficiente.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica

Artículo Unico.- Se expide la Ley Federal del Derecho de Réplica.

Ley Federal del Derecho de Réplica

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el derecho de réplica.

Artículo 2°. Toda persona física o moral, o cualquier otra agrupación, tiene derecho a la réplica de información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la mencionen o aludan, que considera inexactos y cuya divulgación pueda repararle perjuicio.

Artículo 3°. La titular afectada podrá ejercer el derecho de réplica por sí o a través de su representante. En caso de fallecimiento de una persona física, la titularidad del derecho se transmitirá a sus herederos.

Artículo 4º. Del ejercicio del derecho de réplica no podrá derivarse perjuicio alguno para el peticionario.

Artículo 5º. El derecho se ejercerá mediante escrito realizado por cualquier medio incluyendo el electrónico, dirigido al director del medio de comunicación social dentro de los quince días siguientes al de publicación o difusión de la información a que se desea dar respuesta.

Para este efecto, los medios de comunicación social deberán configurar en cada edición o emisión y en espacio destacado, el nombre de su director o quien haga sus veces y la ubicación del domicilio donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse el escrito de réplica.

Artículo 6º. La rectificación debe limitarse a los hechos difundidos en la información y en ningún caso puede comprender juicio de valor u opiniones, ni conceptos.

Artículo 7º. Siempre que el derecho se ejerza de conformidad con lo establecido en la ley, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir gratuita e íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Artículo 8º. La extensión de la rectificación no excederá sustancialmente de la extensión de la información, a excepción de que fuere absolutamente necesario para su eficacia.

Si la respuesta tuviera mayor extensión de la señalada en el párrafo anterior, el medio de comunicación tendrá obligación de publicarla o transmitirla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, debiéndose liquidar dicho importe antes de la publicación o transmisión.

Artículo 9º. Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permite la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará esta el número siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en el espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la reciprocidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir quien promueva que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

Artículo 10º. A efectos del ejercicio del derecho de réplica, no podrán considerarse injustamente perjudicados los autores de obras literarias, artísticas, científicas u otras de naturaleza análoga, o las personas que actúen profesionalmente en espectáculos públicos, y que sean mencionados y aludidos con ocasión del ejercicio de la crítica de dichas obras u actuaciones, siempre que esta crítica se difunda en secciones o espacios especializados, se concrete a la actividad pública desarrollada por los interesados y se mantenga dentro del respeto a las personas.

Artículo 11º. Cuando la información objeto de la réplica haya sido distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación de procedencia, el replicante podrá recabar del director de la agencia la distribución del escrito a los mismos medios a que lo fue la información. La agencia hará constar en su transmisión que se trata del derecho de réplica.

Artículo 12º. Cuando la información haya sido distribuida por una agencia informativa y difundida con indicación de procedencia, el medio de comunicación podrá reclamar de la agencia el abono y pago del espacio de inserción gratuita del escrito de réplica.

Artículo 13º. En los siguientes casos el medio de comunicación social podrá rehusar la difusión de la réplica:

I.- Cuando el derecho no se ejerza en los plazos establecidos;

II.- Cuando no se limite a la corrección de los hechos controvertidos;

III.- Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres;

IV.- Cuando se refiera a terceros sin motivo que lo justifique o afecte intereses jurídicamente protegidos de terceros;

V.- Cuando esté redactada en idioma distinto al de emisión de la información:

VI.- Cuando quien promueve no acredite interés legítimo;

VII.- Cuando la información ha sido ya aclarada o rectificada de manera espontánea o a petición de parte interesada;

VIII.- Cuando se den los supuestos del artículo 10°.

Artículo 14º. En caso de rehusar la difusión de la réplica, el director del medio de comunicación social lo notificará por escrito al replicante, dentro de las 24 horas siguientes a su determinación, con expresión de las razones en que funda y motiva la negativa.

Artículo 15º. La negativa injustificada al derecho de réplica generará el pago de daños y perjuicios.

Artículo 16º. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, con independencia de las responsabilidades de otro orden en que pueda incurrirse, será sancionado en vía administrativa, de conformidad con los ordenamientos de la materia.

Artículo 17º. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 18º. El derecho de réplica será objeto de tutela de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, diputado Miguel Barbosa.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Antes, en virtud de que el diputado ponente, diputado Miguel Barbosa, no dio lectura al texto del proyecto de decreto, instruye esta Presidencia que se publique íntegro en la Gaceta Parlamentaria y se incluya en el Diario de los Debates.

 

LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de Ley de Derechos de la Juventud tiene el uso de la palabra, hasta por diez minutos, el señor diputado Jaime Martínez Veloz. Adelante, diputado Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Vengo a esta honorable Asamblea de nueva cuenta a presentar una iniciativa de ley que tiene qué ver con los derechos de la juventud, una iniciativa de ley que volvemos a presentar con algunas adecuaciones que, sin embargo, no afectan el contenido de su naturaleza.

Este Congreso tuvo a bien aprobar en el mes de abril del año pasado la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Lo digo porque es un antecedente que permite fundamentar con toda claridad la capacidad que ha tenido este Congreso para poder legislar en materia de los derechos sociales.

Creo que es importante señalar y destacar que hoy más que nunca la juventud mexicana reclama una respuesta de las instituciones de nuestro país. No es posible guardar silencio frente a la dramática realidad que viven millones de jóvenes, muchos de ellos en empleos mal pagados, otros sin empleo, otros que han caído en las garras de la adicción a las drogas y lamentable es, compañeras y compañeros, que en este momento en que hay una agresión del país más poderoso del mundo al pueblo de Irak, en las filas combatientes al frente de guerra exista una cantidad de más de 50 mil jóvenes mexicanos que están en el frente de batalla. Ellas y ellos merecen una respuesta firme a sus reclamos, a sus necesidades, a sus aspiraciones, por parte de las instituciones de la República.

Por eso, porque todos los que estamos aquí nos formamos en las luchas juveniles, en las diferentes formaciones políticas a las que hemos pertenecido, porque vemos como en esta Cámara por ejemplo, la presencia de la juventud en términos de edad es mínima, aunque sé —como decía Salvador Allende— “que hay jóvenes viejos y viejos jóvenes” y aquí en esta Cámara estoy convencido que hay mucha juventud cuando las ideas son las que determinan esta actitud frente a la vida.

Por ello estoy convencido de que hay sensibilidad y habrá sensibilidad en esta Cámara, para que en este periodo podamos nosotros reunirnos en la Comisión de la Juventud y Deporte y poder discutir plenamente esta iniciativa.

El aparato técnico que tiene la Comisión de la Juventud puede hacer una revisión de la técnica jurídica y poder hacer las adecuaciones pertinentes para poder sacar una iniciativa que responda a los reclamos de la juventud.

Estoy convencido que las leyes son documentos que expresan el pacto que hay entre el Estado y la sociedad, que no son documentos inacabados, que pueden irse transformando conforme la propia realidad lo demande. La Constitución Política de nuestro país en sí mismo es el documento máximo que habla del pacto que nos dimos los mexicanos para gobernarnos.

Por ello, creo que el día de hoy y en un ratito de media hora, hemos reunido casi un centenar de firmas de diputados de muy diversos partidos políticos. Quiero agradecer, por ejemplo, la voluntad de las compañeras y los compañeros de la Comisión de la Juventud del PRI, del PRD, del PAS, del Partido de la Sociedad Nacionalista, de Convergencia.

No tuve oportunidad de hablar con otros compañeros en este momento, pero estoy convencido que los compañeros del Verde Ecologista tienen detrás de sí una actitud positiva frente a una ley de esta naturaleza. Estoy convencido que dentro del PAN también hay compañeras y compañeros jóvenes que estimularán una iniciativa de tal envergadura y no podían faltar los compañeros del Partido del Trabajo que apoyaron desde un principio la presentación de la anterior iniciativa y que el día de hoy han apoyado esta nueva presentación.

Por ello, compañeras y compañeros, con toda la responsabilidad republicana que ha caracterizado a esta Cámara de Diputados, le solicito a nuestro Presidente que pueda inscribir en el Diario de los Debates tanto la justificación, la exposición de motivos y el propio contenido de la iniciativa para que se inscriba en el Diario de los Debates, a la Comisión de la Juventud y Deporte, en donde al frente está nuestra excelente compañera Patricia Chozas, que nos reúna la Comisión de la Juventud y podamos construir un acuerdo que permita generar una Ley de Derechos de la Juventud, que indudablemente los jóvenes y las jóvenes de este país reconocerán en esta Cámara que respondimos mínimamente a un reclamo histórico de este sector social.

Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa de Ley de Derechos de la Juventud.

Exposición de Motivos

Introducción

La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana, demandan la creación de una Política Pública de Estado hacia este sector.

Estamos hablando de la necesidad de una estrategia de largo aliento, que atienda a los seres humanos que el día de mañana habrán de dirigir y conformar los destinos de la nación. Es importante la industria, pero también la educación; es importante la inversión en infraestructura, pero también garantizar la salud de las nuevas generaciones; es importante la seguridad nacional, pero también asegurar una vida mejor para todos.

Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la población complejo y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y características sociodemográficas de las localidades donde habitan.

La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años, y lo seguirá haciendo en el futuro próximo como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9.2 millones en 1970 a 20.2 millones en 1999. Se prevé que alcanzará 21.2 millones en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.

Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de los jóvenes y la solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.

Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.

Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantil.

Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del México del último tercio de siglo.

El hecho de que muchos de los jóvenes del 68 se incorporaran en los años siguientes a la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el régimen no asimilaron la experiencia de 1968.

Están ahí las luchas del autogobierno de la Facultad de Arquitectura y el cogobierno de la Facultad de Economía de la UNAM, del Consejo Estudiantil Universitario (CEU) y del Consejo General de Huelga (CGH), de los que podrá diferirse de los métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda de una universidad democrática, crítica, científica y popular.

Está también el Movimiento pro Dignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los ochentas, a caminar los más de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir elecciones democráticas en esa casa de estudios.

Destaca asimismo la lucha de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo. Y así podríamos abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes indígenas y el de los niños, niñas y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía.

Todos éstos son ejemplos que entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.

Ahora corresponde a nosotros asumir nuestro papel histórico.

Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.

Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma significativa, por una cultura donde importa “estar bien”, el culto de lo individual y una deformada percepción de que el progreso se basa en la competencia y no como en realidad es, o sea, en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.

Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los contenidos de los medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la alienación, la evasión del mundo, y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y la nación.

Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante la realidad, y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.

Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al interior de los hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.

Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y conflictos como las tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.

Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos sociológicos como la formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco, y la prostitución.

En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el estado del ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los problemas y tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.

Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la nación y en la vida.

Consideramos un derecho inalienable de los jóvenes que, bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, y que les impida o limite en su desarrollo.

Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector de la población. Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia encargada de la aplicación de los programas.

La iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para atender a la juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su patria.

Diagnóstico

Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status social; la falta de preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y superación personales y familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución como vías de escape a la desesperanza.

En México, 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas, que los evaden de una realidad que los agobia.

Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los excluye.

En nuestro país, 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se les niega la posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se pregona. Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo tradicional de sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e inoperantes.

A las y los jóvenes mexicanos preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos les gustaría contar con las oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso, así como con trabajos estables que tengan condiciones laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas juveniles.

El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios educativos (medio superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación, espacios de participación y organización, entre otros.

La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo. Para unos vivir es más complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son capaces de resolver sus problemas concretos.

La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.

Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes la única política pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.

Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas dependencias que atienden directa o indirectamente al sector, y que se ha generando duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.

Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias familias) para no excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.

Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas puede ser la creación de un Parlamento Juvenil, en el que jóvenes de todo el país expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar unos y resolver otros.

Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las universidades e instituciones de educación superior. Una democracia que les permita participar en la elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de las autoridades que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las universidades mexicanas no puede seguir decidido por Juntas de Gobierno en las que un puñado de notables elige al Rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la vida de miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores universitarios.

Todo lo anterior, confirma la necesidad de una Política de Estado, especialmente concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser efectiva, la política de atención institucional habrá de ser elaborada con la participación de los propios jóvenes.

Antecedentes

La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con importantes antecedentes. Vale reconocer, que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional, pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de funcionar, privándolos de atención.

Cabe mencionar, entre otros, al Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o (Injuve); el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como Crea; el Programa Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol. Loable sin duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del problema.

El 30 de septiembre de 1997 se creó en la Cámara de Diputados una Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de Ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.

La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al desarrollo del sector. A la fecha, ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el Programa Nacional de la Juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente año, la Ley de Las y Los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de establecer mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.

En la iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente iniciativa.

Justificación

Cuando se habla de la juventud, necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos estamos refiriendo: ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro país, a la que habita en las zonas rurales, o bien, a la que está en las calles, a la que trabaja, a la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?

En realidad, no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de situaciones sociales que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes de edad y momento histórico.

En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la que atraviesan los jóvenes es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara coexisten varias problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media, jóvenes de colonias marginales, etcétera.

Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y gobierno comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.

Partidos, medios de comunicación y gobierno los ubican bien como un mercado que hay que conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela política que puede ser cooptada.

Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta, pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos sexuales, o para ser considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra juventud.

Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en los tiempos del sida y de la transición democrática.

Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y complejidad, está sujeta a un sólo calificativo sea este positivo o negativo. La realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.

De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.

Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar tradiciones.

Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de ser joven en México en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:

Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en los próximos diez años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y política del país.

La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil revela la existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.

La dinámica económica del país está siendo influida por la creciente disposición de mano de obra joven, mayoritariamente femenina y con una escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la economía de absorber adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud representa y, por el contrario los mantiene en una situación de subocupación que significa un desperdicio histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en los últimos tres decenios.

El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que deben encontrar vías de solución en el marco de una política de Estado hacia los jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.

Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil, debe llevar a reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de novedosas formas de organización productiva, de innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado laboral.

La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo que plantea la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas y. por otro lado y de manera complementaria a éstas, ofertas de educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas tanto para las empresas como para ellos mismos.

Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados sectores sociales continua viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha constituido en una red de protección contra el desempleo, función de debería corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo informal entre los jóvenes, particularmente entre las mujeres; como resultante de esta dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino como procesos complejos en los que los jóvenes juegan un papel activo.

La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven de su trabajo plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena que les dé la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración Familiar, en particular.

La multiplicación de los enfermos de sida, especialmente a partir de los años de juventud, abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos del sector joven de la población, ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a emprender una decidida estrategia de contención del avance del sida mediante campañas de información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en particular de los jóvenes.

El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol y las drogas, plantea que si en asuntos como las de empleo, educación y salud reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una política pública de salud que tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión de comportamientos estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas.

El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también a que los delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones sociales y familiares adecuadas.

Propuesta

La iniciativa de Ley Nacional de la Juventud, pretende unificar las acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias de Estado para impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.

Entre los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta Soberanía se encuentran:

El establecimiento de derechos fundamentales y deberes de los jóvenes.

La definición de la política hacia la juventud como una política de Estado.

La creación de un Sistema Nacional de la Juventud y de un Consejo Nacional de la Juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones hacia el sector.

La creación de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud, electos éstos últimos, directamente por los jóvenes.

La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la juventud.

El fortalecimiento de las atribuciones que en materia de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.

La disposición para formular un Programa Nacional de la Juventud.

La posibilidad de que los jóvenes participen en la elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio; y la vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades populares indígenas y rurales.

La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.

El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso educativo.

La creación de un Sistema Nacional de Becas que es urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos para continuar con sus estudios.

La dotación de libros de texto gratuito para todos los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.

La educación bilingüe a los jóvenes indígenas, hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.

La propuesta de que la educación media superior y superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.

La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.

El establecimiento de una Cartilla Médica de Autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las instituciones del sector público cuando menos una vez al año.

La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.

Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la Tarjeta Juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.

La creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles.

El impulso a la atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos.

La organización de centros juveniles de desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran, así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes solteras con hijos.

Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.

El apoyo legal y la asesoría para la juventud.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa de Ley de la Juventud consta de 6 Títulos, 24 Capítulos, 120 artículos, contando además con 7 disposiciones transitorias.

El Título Primero incluye el objeto de la ley, los sujetos de la misma, la definición de los principios que deberán observar las entidades públicas, sociales y privadas que tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo una definición alfabética de los conceptos utilizados en la iniciativa.

El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre otros, el interés superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes que se tipifican están aquellos de los jóvenes para consigo mismos, para con la familia, la sociedad y la nación.

El Título Tercero establece las acciones institucionales a favor de las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su protección, acciones en materia de salud, de educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios con dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal y con los sectores social y privado.

El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad. También considera la atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como las adicciones y la atención a quienes tengan VIH-sida; y establece disposiciones en relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.

El Título Quinto se refiere a los órganos tutelares de los derechos de los jóvenes. En el mismo, se establecen responsabilidades y obligaciones para distintas dependencias de la administración pública federal, para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y administración; el personal que labore en el mismo. El Capítulo también considera lo relativo al Programa Nacional de la Juventud que debe formular el Instituto y el establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud, fijando las bases para la constitución de los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud.

El Título Sexto determina las políticas para la participación y promoción social de los jóvenes, señalando que el Consejo Nacional de la Juventud formulará las directrices para integrar un Sistema Nacional de la Juventud. Este Capítulo determina la obligatoriedad de participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán anualmente los recursos para el desarrollo de los programas de atención a la juventud.

Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud.

Exhortación

Compañeras y compañeros legisladores:

La situación de los jóvenes mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes legislativos federal y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en general de las Instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas y futuras generaciones.

México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las cuales, sin duda está constituida por el enorme potencial que representa su juventud. Por ello, habremos de dejar atrás los discursos y las declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.

Esta propuesta busca ser una iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil. Es una iniciativa que pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino que cuenten con los medios para alcanzarlos.

Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro país, como legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el corto y largo plazos.

Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Honorable Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.

Un aspecto particularmente importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones.

Por ello, la presente iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta Soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes; y solicitando se convoque por la Comisión de la Juventud Deporte a foros nacionales, estatales, regionales y municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio, con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.

En suma, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo que es pertinente cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor calidad de vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.

En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.

Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.

Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos ciudadanos.

Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales en la sociedad que permitan la multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación, para los jóvenes.

Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una efectiva adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.

Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos cuantos.

Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se están desarrollando las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras de Morelos en su Sentimientos de la Nación:

“Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto.”

Nadie como el Siervo de la Nación podría decirlo con tanta elocuencia con tan pocas palabras.

Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la política, las instituciones y la agenda de gobierno.

Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por la edificación de una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en las tierras de nadie en la administración.

Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una prioridad pero sobre todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.

Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas precedentes.

Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan no acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.

Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente, el México de notables logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.

El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho más comprometidos con su realidad.

El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.

En ese gran libro en blanco que es el Mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes escribirán.

Una nación plenamente democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el desarrollo económico y social para todos, que brinde oportunidades de educación y trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con dignidad y justicia.

En suma, una nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser posible.

Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina diaria, de su ética y, sobre todo de su participación.

Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.

Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la corrupción y el autoritarismo.

Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran pero participen.

Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en la creación de una cultura más democrática, pero también donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las contradicciones.

Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las grandes transformaciones que a diario se construyen.

Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos inalcanzables e incomprensibles.

Será responsabilidad de los jóvenes elegir cuál será su sitio: si en el país del pasado o en la creación de una nación y un Estado donde se destierren la injusticia la marginación, el abandono y la simulación.

Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, los invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del Doctor Salvador Allende: “Ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica”.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIXD, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

Iniciativa de Ley Federal de la Juventud

Título Primero

Disposiciones Preliminares

Capítulo Unico

Del Objeto, Sujetos, Definiciones y Ambito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. Objeto. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a favor de los jóvenes; crear el Consejo Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud mexicana.

Artículo 2. Orientación. La presente ley se orienta a:

I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes.

II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo educativo, físico, psicológico, social y espiritual.

III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses.

IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la nación.

V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales, y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia.

VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención.

VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado.

VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;

IX. Crear y organizar el Consejo Nacional de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país.

X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan en el país;

XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

XII. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos Federal, Estatales y Municipales con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Abandono: La situación de desamparo que vive un adolescente o joven cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de participación: Aquéllas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III. Acciones de prevención: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV. Acciones de protección: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de provisión: Aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;

VI. Actividades marginales: A todas aquellas actividades que realizan los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Adolescencia: La etapa de la vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y mental; y complementa su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad, su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y conductuales que requieren de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los doce y los quince años de edad;

VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad social: Aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato psicoemocional;

c) Desintegración familiar;

d) Enfermedades severas físicas o emocionales;

e) Padezcan algún tipo de discapacidad;

f) Padres privados de la libertad;

g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; o

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

IX. Administración pública: Al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal;

X. Asistencia social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

XI. Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar los órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

XII. Atención y protección integral especial: Al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social, y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

XIII. Consejo: Al Consejo Nacional de la Juventud;

XIV. Familia: La unidad social integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

XV. Familia sustituta: El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con el objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;

XVI. Instituto: Al Instituto Mexicano de la Juventud;

XVII. Joven: Todo ser humano que tiene entre catorce y veintinueve años de edad. Lo anterior, en ningún caso substituirá los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos;

XVIII. Juventud: Cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;

XIX. Ley: A la presente Ley Federal de la Juventud;

XX. Maltrato físico: A todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de los jóvenes;

XXI. Maltrato psicoemocional: A los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

XXII. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas instituciones y asociaciones, que realicen acciones en favor de los jóvenes; y

XXIII. Políticas de juventud: Todos aquellos principios y acciones que incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración, asistencia y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes.

Artículo 4. Responsabilidad en la Aplicación de la Ley. La aplicación de la presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada; a los Gobernadores de los Estados; al Instituto Mexicano de la Juventud; a las Secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas estatales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los Gobiernos de los Estados; a los Presidentes Municipales; a las Secretarías, Direcciones y demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del país; a la familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por el Códigos Civiles del Distrito Federal y de los Estados y demás disposiciones aplicables; y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o la costumbre; y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículo 5. Formación Integral y Participación. Corresponderá al Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones, y a los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.

Artículo 6. Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza, genotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo, o ideología política de ellos o sus padres o tutores.

Artículo 7. Derechos de la Juventud. La presente ley reconoce como derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y otros ordenamientos legales, los establecidos en el Título subsecuente de la presente ley.

Título Segundo

De los Principios Rectores, de los Derechos y de los Deberes de los Jóvenes

Capítulo Primero

De los Principios Rectores de la Ley

Artículo 8. Principios Rectores. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma que considera como niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los dieciocho años de edad.

Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de los sujetos de esta ley, y deberá verse reflejado en las siguientes acciones;

a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las y los adolescentes;

b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos; y

c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los adolescentes.

La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los jóvenes;

El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los jóvenes;

El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con el objeto de procurar que todas los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad;

El de la participación democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las políticas para la adolescencia y la juventud a través de los Consejos a los que se refiere esta ley; y

El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no discriminación.

Capítulo Segundo

De los Derechos de los Jóvenes

Artículo 9. Derechos Fundamentales de los Jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos establecidos En el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.

Artículo 10. Derecho a la Dignidad. El joven es inviolable en su dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:

I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual;

II. Trato cordial y respeto;

III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, Administración Pública Federal y sociedad; y el cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores;

IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o psicológicos;

V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos; y

VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.

Artículo 11. Derecho a la Libertad. Los jóvenes tienen derecho a la individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad; así como al disfrute de tiempo libre en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades. Los jóvenes podrán además:

I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;

III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal así como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener la pareja;

IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;

V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no afecte su desarrollo integral; y

VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.

Artículo 12. Derecho a la Identidad, Certeza Jurídica y Familia. Todo joven tiene derecho a

I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;

II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;

III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir los beneficios de la adopción según sea el caso;

V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;

VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos; y

VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las Procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 13. Derecho a la Autorrealización, Integración y Participación. Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta en:

I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad;

II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;

III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes y generaciones;

IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su contribución económica al seno familiar;

V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector juvenil; En las actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño, instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;

VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;

VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;

IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;

X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud; y

XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.

Artículo 14. Derecho a ser Electo Representante Popular. Considerando que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos electorales, y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y garantías.

Artículo 15. Derecho a la Salud y Alimentación: La salud de la juventud de la mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:

I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;

II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;

III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal;

IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción; y

V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.

Artículo 16. Derecho a la Educación, Recreación, Información y Participación: Todo joven tiene derecho

I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;

II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;

III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar social, así como su salud biopsicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;

IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección civil;

V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva, y a los juegos y actividades propias de su edad;

VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes adolescentes;

IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación asimismo participar en la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés; y

X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Artículo 17. Derecho a la Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por si mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

Capítulo Tercero

De los Deberes de los Jóvenes

Artículo 18. Deberes de los Jóvenes. Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para consigo mismos, para con su familia para con la sociedad y para con la nación, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 19. Deberes para Consigo Mismos. Los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades para consigo mismos:

I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;

II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;

III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la realización de diversas actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;

IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, aquellos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona individual y como parte de una sociedad;

V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar;

VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo; y

VII. Obtener su Cartilla Médica de Autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a consulta médica para conocer su estado general de salud.

Artículo 20. Deberes para con la Familia. En relación con su familia, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con todos los miembros de la familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o privada;

II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;

III. Participar en la realización de los diversos quehaceres domésticos, y en el cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos relacionados con su propia atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus padres;

IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;

V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad o adultos mayores;

VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;

VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad; y

VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental.

Artículo 21. Deberes para con la Sociedad. En relación con la sociedad, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo comunitario;

II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y social del Municipio y del Estado;

III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;

IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;

V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias con organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones, municipios, estados o países;

VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de acción;

VII. Respetar los derechos ajenos; y

VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.

Artículo 22. Deberes para con la nación. En relación con la nación, los jóvenes tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;

II. Prestar llegado el momento, y en el caso de los varones, el servicio militar obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;

III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;

IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y

V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la comunidad internacional.

Título Tercero

De la Política de Estado Hacia los Jóvenes

Capítulo Primero

De la Atención y Coordinación Institucional

Artículo 23. Política de Estado. La atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con carácter de Política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha Política de Estado, se considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.

Artículo 24. Sistema Nacional de la Juventud. El Consejo Nacional de la Juventud, formulará las directrices para la integración de un Sistema Nacional de la Juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.

Artículo 25. Coordinación de Esfuerzos. La presente ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la República; concierta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.

El Consejo Nacional de la Juventud será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población juvenil.

Artículo 26. Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación institucional, será el Consejo Nacional de la Juventud, el que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.

Capítulo Segundo

De los Consejos de la Juventud

Artículo 27. Constitución del Consejo Nacional de la Juventud. Se establece el Consejo Nacional de la Juventud como el órgano rector del sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de este Consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola como una Política de Estado.

El Consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como El Instituto.

Artículo 28. Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se integrará por diecinueve miembros, quienes serán:

I. El secretario de Gobernación, quien lo presidirá;

II. El secretario de Educación Pública;

III. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

IV. El secretario de Salud;

V. El secretario de Desarrollo Social;

VI. El secretario de Turismo;

VII. Un diputado del Congreso de la Unión integrante de la comisión afín al tema;

VIII. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. El director general del Instituto Nacional Indigenista;

X. El director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del Consejo;

XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura nacional;

XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas, integrantes de los respectivos Consejos Estatales; y

XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Los miembros del Consejo Nacional indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán en su encargo un ano y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico del propio Consejo Nacional.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de director de área o superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.

Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del sector privado, los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos no gubernamentales que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del Consejo.

Artículo 29. Facultades del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de la Juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las cuales el Estado Mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse el Instituto;

II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas dependencias públicas de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil, para la formulación de programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;

III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Expedir las normas generales para que el Director General del Instituto pueda disponer, cuando fuere necesario, y en beneficio del propio Instituto, de los activos fijos que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;

X. Aprobar el Estatuto Orgánico del propio Consejo y el del Instituto; el proyecto de estructura orgánica, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Instituto; así como analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;

XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Gobernación;

XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la juventud;

XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la sociedad;

XV. Promover la constitución de Consejos Estatales y Municipales de la Juventud; y

XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. Sesiones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año; y las extraordinarias a que convoque su Presidente. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 31. Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el seno del Consejo Nacional de la Juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su competencia.

Artículo 32. De los Consejos Estatales de la Juventud. Los Consejos Estatales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los Consejos Municipales de la Juventud por voto directo de los integrantes de dichos Consejos Municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.

Los Consejos Estatales, contarán con el número y calidad de integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito territorial, que serán decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la compatibilidad con las establecidas para el Consejo Nacional.

Los Consejos Estatales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de la dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los Consejos Estatales y Municipales, deberán también elaborar un Programa Anual ajustado a sus necesidades.

Artículo 33. De los Consejos Municipales de la Juventud. Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60 por ciento de jóvenes electos por voto popular y directo de la juventud y el 40 por ciento restante por representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las causas juveniles.

El Cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano encargado de determinar la forma en que los jóvenes elegirán a sus representantes ante el Consejo Municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de estar representados en el Consejo Municipal de la Juventud, jóvenes de cada una de ellas.

Los Consejos Municipales de la Juventud formularán un programa de acción para dar atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios.

Los Consejos Municipales de la Juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34. Distribución de Competencias. Los municipios son los principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas, Valorarán lo dispuesto por los Consejos Nacional y Estatales de la Juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la Juventud, La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del Consejo Municipal de la Juventud, Así mismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio.

Artículo 35. Libre Manifestación. Será responsabilidad de los ayuntamientos generarlas condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las expresiones políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como sector.

Capítulo Tercero

De la Familia

Artículo 36. Apoyo Familiar. El seno familiar garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros educativos que permita economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del propio joven.

La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades, así como a su derecho de gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo.

Artículo 37. Responsabilidad Familiar. Es responsabilidad familiar propiciar la interacción y comunicación permanentes; y un trato afectuoso y de respeto para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de la calidad de vida familiar.

Artículo 38. Educación Sexual. Es deber fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales La educación sexual debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promoverla formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia, la afectividad y la sexualidad.

La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.

De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema educativo y a los sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.

Artículo 39. Lucha contra Antivalores. La familia constituye una fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco; y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más alto.

 

Capítulo Cuarto

De la Sociedad

Artículo 40. Redes Sociales. Las instituciones, organizaciones, instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la sociedad civil que trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la ejecución de la presente ley integrándose al Sistema Nacional de la Juventud y constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y realizar programas en coordinación con las instituciones del sector público y los jóvenes.

Artículo 41. Integración. La sociedad, a través de las instituciones y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley, integrándose al Consejo Nacional de la Juventud con el fin de compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano de la Juventud y los jóvenes.

Artículo 42. Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones existentes en las comunidades.

Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en actividades productivas para el cuerpo y la mente.

Artículo 43. Medios de Comunicación. La sociedad y sus organizaciones intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud; y contribuyan a la generación de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión científica y cultural juvenil en los propios medios.

Artículo 44. Centros de Información. Se establecerán centros de información, atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines lucrativos.

Artículo 45. Derechos de Instituciones Asistenciales. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los jóvenes tendrán los siguientes derechos:

I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de agua y predial;

II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el estado en materia de la juventud;

III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de la Juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el Consejo Nacional de la Juventud;

IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;

V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud; y

VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios con instituciones públicas y privadas.

Capítulo Quinto

De la Organización y Participación Juvenil

Artículo 46. Organización Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo, coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos, clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las formas de organización que animen la participación en las propias comunidades y refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio bienestar.

Artículo 47. Participación Juvenil. La participación es condición fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del desarrollo social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la definición, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud se establezcan por el Estado y la Sociedad.

Podrán también participar en la práctica y difusión de las creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la organización política y social que mejor convenga a sus intereses y represente sus aspiraciones.

Los jóvenes tendrán derecho a participar en el Consejo Nacional de la Juventud y a disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano de la Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.

Artículo 48. Formulación de Planes y Elección de Autoridades. Los jóvenes de los centros educativos de educación superior, tendrán derecho a participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles; así como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de educación media superior y superior.

Artículo 49. Organizaciones Juveniles. Los jóvenes tienen derecho a la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil; y podrán ejercerlo compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos, aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal fin.

Artículo 50. Redes de Participación Juvenil. Los jóvenes individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas, sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector de la juventud.

Artículo 51. Representación Popular Juvenil. Con el fin de ampliar la presencia de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como Diputados Propietarios o Suplentes al Congreso de la Unión.

Artículo 52. Diálogo y Formación. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales, favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes, mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector juvenil.

Artículo 53. Equidad entre Géneros. La equidad entre géneros entre los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros, será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las propias organizaciones juveniles.

Título Cuarto

De los Jóvenes que se Encuentren o Vivan en Situación de Vulnerabilidad Social

Capítulo Primero

De los Jóvenes de y en la Calle

Artículo 54. Adolescentes y Jóvenes de la Calle. Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.

Artículo 55. Adolescentes y Jóvenes en la Calle. Son adolescentes y jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.

Artículo 56. Derechos de los Jóvenes de la Calle y en la Calle. Son derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de los que le son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial y se coordinaran con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;

II. Denunciar, por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización adecuada;

III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;

IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses;

V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar; siempre y cuando éstos cuenten con las condiciones básicas que le permitan desarrollarse;

VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción si es el caso;

VII. Ser protegido, de toda organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal, afectiva, mental o psicoemocional;

VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias públicas y privadas, y ser atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las autoridades;

IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad civil, en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico, psicoemocional, afectivo o social;

X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los servicios de asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental;

XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.

XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la ley y reglamentos de la materia.

XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lo que se refiere a los servicios establecidos para su beneficio;

XIV. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones Civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar de los servicios generales que éstos ofrecen; y

XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la Administración Pública Federal, o de alguna organización civil.

Capítulo Segundo

De los Jóvenes Víctimas de Maltrato

Artículo 57. Derechos de los Jóvenes Maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y del gobierno;

II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión; y

III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus familiares, o de otra persona.

Artículo 58. Campañas de Información. Para garantizar lo dispuesto en los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizará campañas de información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias.

Capítulo Tercero

De los Jóvenes Víctimas de Explotación o Abuso Sexual

Artículo 59. Explotación Sexual. Se entiende por explotación sexual al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que una o más personas menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, se le o les obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro con o sin el fin de obtener un lucro.

Artículo 60. Abuso Sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

Artículo 61. Derechos de los Jóvenes Víctimas de Explotación y Abuso Sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual los siguientes:

I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con un interprete o personal de apoyo especializado.

II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el apoyo para su rehabilitación física y psicológica, en caso de que se presente solo o acompañado de un adulto;

III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las que tenga que acudir; y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos, además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;

IV. Recibir asistencia médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, adecuada a su edad y condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo; y

V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de que el abuso o la explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.

Capítulo Cuarto

De la Atención y Prevención de Delitos y Conductas Antisociales de los Jóvenes

Artículo 62. Conductas Antisociales. Para efectos de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.

Artículo 63. Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.

Artículo 64. Derechos en Caso de Delito. En todo momento, el adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:

I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las situaciones que puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de edad, para que se les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se protejan los derechos que la ley les otorga;

II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante su permanencia en la Agencia;

III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o representantes legales de las faltas que se les imputen;

IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional especializado en caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida la correcta comprensión del lenguaje;

V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes; y

VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes.

Artículo 65. Derechos en Caso de Aprensión. Los adolescentes y jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a:

I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;

II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía telefónica;

III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;

IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio de alguna enfermedad; y

V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que convenga a sus derechos y a su defensa ante la autoridad competente.

Artículo 66. Canalización en Caso de Riesgo. Cuando se estime que el adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar, escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias económicas y sociales.

Artículo 67. Riesgo de Violencia. Cuando se advierta que el adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.

Capítulo Quinto

De los Jóvenes con Adicciones

Artículo 68. Tratamientos de Rehabilitación. Los adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.

Artículo 69. Prevención de Tráfico de Drogas. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.

Artículo 70. Obligatoriedad de Informar. Los directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de adicciones.

Artículo 71. Garantía de Continuación de Estudios. En ningún caso los jóvenes rehabilitados, podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.

Capítulo Sexto

De los Jóvenes con VIH-Sida y Otras Enfermedades de Carácter Terminal

Artículo 72. Atención en Enfermedades Graves. Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento médico como consecuencia de ellas.

Artículo 73. Atención a Huérfanos. Los jóvenes huérfanos que viven con VIH-sida, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.

El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la continuidad del tratamiento de su enfermedad.

Artículo 74. Atención Especializada a Enfermos de Sida. La Secretaría de Salud, otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con VIH-sida, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.

De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la infección del producto de la concepción a mujeres embarazadas con VIH-sida.

Artículo 75. Orientación Sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la orientación en las escuelas, secundarias y de nivel medio superior a fin de brindar orientación a la población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la no discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-sida y sus familiares.

Capítulo Séptimo

De los Jóvenes Indígenas y Migrantes

Artículo 76. Igualdad de Derechos. Los jóvenes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de otro estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.

Artículo 77. Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones indígenas.

Capítulo Octavo

De los Jóvenes con Discapacidad

Artículo 78. Discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.

Artículo 79. Derechos de los Discapacitados. Son derechos de los jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud públicos y la celebración de convenios de colaboración con la iniciativa privada, para contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación;

II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes salvo que un límite extremo lo impida;

III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en la sociedad;

IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios para lograr un adecuado desempeño productivo;

V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;

VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso; y

VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

Capítulo Noveno

De la Maternidad y la Paternidad Adolescentes

Artículo 80. Significado de la Maternidad y la Paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los riesgos de la maternidad adolescente.

Artículo 81. Facilidades a Embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.

Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las evaluaciones correspondientes a cada periodo escolar.

Artículo 82. Asistencia Social y Guarderías. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y atención médica para ellas y sus hijos.

Artículo 83. Apoyo a Adolescentes. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.

Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le facilitará el acceso a ellas.

Artículo 84. Orientación Pediátrica. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades alimentarias de su hijo.

Artículo 85. Campanas de Sensibilización. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y marginación social de ella y su hijo.

Título Quinto

Del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo Primero

De su Naturaleza, Fines y Atribuciones

Artículo 86. Instituto Mexicano de la Juventud. Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 87. Aplicación de Directrices y Estrategias para la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la Política de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud; y su finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias; y formular programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.

Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes, mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales estatales, federales y privadas.

La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital de la República Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los Estados y tendrá las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los Estados que para tal efecto acuerde el propio Instituto.

Artículo 88. Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:

I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto decida el Consejo Nacional de la Juventud y la cual permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;

V. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;

VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la atención de la juventud; y

VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la Tarjeta Juvenil, mediante la cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que firme el propio Instituto con instituciones o empresas de los sectores público, social y privado.

Artículo 89. Atribuciones del Instituto. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:

a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un Plan que redefina, elabore y proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los ordenes federal, estatal y municipal; y

b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto, mediano y largo plazo para una atención integral de los jóvenes.

II. Dichas estrategias serán operadas a través de Programa Nacional de la Juventud, que garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;

III. Cumplir los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de la Juventud;

IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de éstos;

V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la realización de las acciones a favor de la población joven del país;

VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los objetivos planteados, y que los recursos económicos sean aplicados correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan objetivos y aplicación de recursos;

VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general como en lo particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar la experiencia;

VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los jóvenes, los resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud, y las formas de participación social, política y económica en las acciones;

IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente los logros y avances de los mismos;

X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades federativas;

XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será remitido al Titular del Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión y los que acuerden el Consejo Nacional de la Juventud;

XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas de su propio cambio;

XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;

XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un clima de interrelación generacional;

XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre la problemática de la juventud;

XVI. Expedir la Tarjeta Juvenil a los jóvenes que residan en cada uno de los Estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;

XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las entidades federativas;

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;

XIX. Proponer al Consejo Nacional de la Juventud proyectos para construcción y mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para ello procurará que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e instituciones públicas o privadas;

XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del presupuesto público asignado y de los demás ingresos que administre;

XXI. Proporcionar los informes que le soliciten las dependencias de la administración Pública Federal y otras instancias de gobierno; y

XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.

Capítulo Segundo

De su Gobierno y Administración

Artículo 90. Organos de Administración del Instituto. El órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Nacional de la Juventud. El Instituto contará con una Dirección General, y las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 91. Requisitos para ser Director del Instituto. Para ser Director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;

III. Contar por lo menos con tres años experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de jóvenes;

IV. Presentar un Plan de Trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones; y

V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.

Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que anualmente se determine en el presupuesto de egresos del propio Instituto.

Artículo 92. Elección del Director del Instituto. El Director General será designado por el voto libre y secreto de los Delegados de los Consejos Estatales de la Juventud en una Reunión Nacional de Delegados y durará en su encargo tres años y pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.

Para que la elección del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud sea legitima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo menos dos terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las entidades federativas serán designados por los respectivos Consejos Estatales, por mayoría calificada de los integrantes de dichos Consejos.

Electo el director general del Instituto, se notificará al Presidente del Consejo Nacional de la Juventud, para los efectos a los que haya lugar.

Artículo 93. Desempeño de Cargos del Director del Instituto. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de los cargos docentes o académicos.

Artículo 94. Facultades del Director General del Instituto. El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a consideración del Consejo;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación del Consejo;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter al Consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

IX. Las que le confieran el Consejo Nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. Control Interno. El Instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades, dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 96. Integración del Órgano de Vigilancia. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 97. Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas. El Instituto contará con una Coordinación de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y formular las propuestas correspondientes.

La Coordinación se integrará con diez jóvenes mexicanos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Nacional de la Juventud, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.

Los cargos serán por un periodo de dos años. La Coordinación se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración de la Coordinación, así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 98. Relaciones Laborales. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional.

Artículo 99. Incorporación al IMSS. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Capítulo Tercero

Del Patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud

Artículo 100. Del Patrimonio del Instituto. El patrimonio del Instituto se integrará con:

a) Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos de la federación; los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 101. Recursos para Proyectos. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 102. Bienes del Instituto. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.

Capítulo Cuarto

Del Programa Nacional de la Juventud

Artículo 103. Programa Nacional de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el punto de referencia para que las instituciones integrantes del Consejo Nacional de la Juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de la presente ley.

Artículo 104. Contenido del Programa Nacional de la Juventud. El Programa Nacional de la Juventud que deberá contar al menos con proyectos y actividades en que incluyan los siguientes aspectos:

I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y procuración de justicia;

II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura;

III. La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y rehabilitación;

IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;

V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Programa Nacional de la Juventud; y

VI. Los demás planes y programas que determine el Consejo Nacional de la Juventud.

El Programa Nacional de la Juventud, será presentado al Consejo Nacional de la Juventud para su aprobación.

Título Sexto

De los Servicios y Acciones para los Jóvenes

Capítulo Primero

De la Seguridad y Certeza Jurídica

Artículo 105. Seguridad Jurídica. Los adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su patrimonio, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial, o cuando peligre su integridad física, moral su libertad o su patrimonio.

Artículo 106. Intervención del Juez. Es obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes, solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del ministerio público según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los adolescentes y jóvenes.

Artículo 107. Cuidado de la Adolescencia y Juventud. Los adolescentes y jóvenes privados de libertad, deberán estar separados de los adultos, a menos que ello sea considerado como contrario a sus intereses; y tendrán derecho a mantener contacto con sus familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.

Artículo 108. Derecho a la Defensa. En cualquier procedimiento iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de ser escuchado.

Artículo 109. Prohibición de la Tortura. Queda prohibido a cualquier miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas, maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 110. Prohibiciones de Venta. Queda prohibida la venta a los jóvenes menores de edad, de:

I. Armas, municiones y explosivos;

II. Bebidas alcohólicas y cigarros;

III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica, aún cuando sea por utilización indebida;

IV. Fuegos artificiales;

V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales, violentos o que afecten su desarrollo psicoemocional; y

VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o apuestas.

Artículo 111. Protección a la Juventud. El Gobierno Mexicano a través de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas, sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas sustancias.

Artículo 112. Freno a ilícitos. La Administración Pública Federal, tomará las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.

Artículo 113. Respeto a la Legalidad. Ningún adolescente o joven será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso, durante el período más breve que proceda.

Artículo 114. Respeto a la Privacidad. El Gobierno Mexicano garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Capítulo Segundo

Educación

Artículo 115. Acceso a la Educación. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de posdoctorado. Asimismo, incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. Para tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los esfuerzos de equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más pobres.

Artículo 116. Selección de Carrera. Los jóvenes tienen derecho a realizar los estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 117. Seguro de Vida Estudiantil. Las instituciones superiores contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.

En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes La indemnización procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.

El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio, canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la cuidad (sin salir del país).

El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar; y en caso de que realice actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos, períodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de estupefacientes.

Artículo 118. Protección a los Estudiantes. Las autoridades de los planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes, tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.

Artículo 119. Características de la Educación. La educación que reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa, progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la construcción de la sociedad del presente y del porvenir.

Artículo 120. Educación Indígena. Se adecuarán los programas dirigidos a la juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.

Artículo 121. Sistema Nacional de Becas. Los jóvenes estudiantes tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de los Estados, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Educativas, les otorguen becas que les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un Sistema Nacional de Becas.

Artículo 122. Recuperación de Desertores Escolares. La Secretaría de Educación Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción escolar y emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas educativas que combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de apoyo y asistencia social.

Artículo 123. Vinculación con la Planta Productiva. Las Secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la posterior incorporación a la planta laboral.

Artículo 124. Opciones Educativas para Trabajadores. La Secretaría de Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan, consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada así como la capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia, celebrará los convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la entidad.

Artículo 125. Acceso a Bibliotecas e Internet. Considerando que el activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación Pública promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del préstamo interno y domiciliario con la presentación de identificación personal, credencial estudiantil o de la Tarjeta Juvenil. Se facilitará en dichos centros, el acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este servicio a las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior.

Artículo 126. Infraestructura Educativa. La Secretaría de Educación Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento de mobiliario y equipo; y intensificarán los programas de alfabetización, formación de grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a distancia.

Artículo 127. Libros de Texto Gratuitos. La Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los Gobiernos de los Estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los libros de texto gratuito requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.

Artículo 128. Obligatoriedad de la Enseñanza Media Superior. La Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria por parte del Estado mexicano.

Artículo 129. Información Educativa. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de tos Estados, promover un sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 130. Redes Educativas. La Secretaría de Educación Pública fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades, los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.

Artículo 131. Enseñanza de Valores. La Secretaría de Educación Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y psicólogos.

También, se estimulará la formación crítica y la asimilación de valores proclives a la tolerancia, la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza, sexo, color, edad, posición social, situación económica, credo religioso o preferencia política.

Artículo 132. Formación y Conciencia Ecológica. Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les inculque y valore la importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables. Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que los jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y equilibrio ecológico.

Artículo 133. Educación para Padres. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados, para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.

Capítulo Tercero

Salud y Asistencia Social

Artículo 134. Trato Preferente. El Estado brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.

Artículo 135. Servicios de Salud. La Secretaría de Salud y las correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.

Artículo 136. Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo, incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto contenido de sexo y violencia; y la divulgación de canciones que hacen la apología de antivalores, como los denominados “narcocorridos”.

Artículo 137. Programas para la Juventud. El Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y reproductiva y planificación familiar.

Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar programas de prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que consideren el entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios en relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los adolescentes.

El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo, sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 138. Cartilla Médica de Autocuidado. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una Cartilla Médica de Autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; y practicándoles al menos un examen clínico anual para hombres y mujeres. La Cartilla tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta 29 años.

Artículo 139. Rehabilitación de Adictos. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados, canalizará los recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así como también para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.

Artículo 140. Madres Adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana, orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes; y crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres jóvenes como una de sus prioridades.

Artículo 141. Asistencia Social. Los jóvenes serán sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema, o porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.

Artículo 142. Atención a Jóvenes en Situación Vulnerable. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales y Municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas, privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.

Capítulo Cuarto

Del Empleo y la Capacitación

Artículo 143. Empleo. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses; y les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su familia.

Artículo 144. Trabajo Acorde a Capacidades. Las actividades laborales que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes, ni se le disminuya el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 145. Facilidades Escolares. Los empleadores, patronos, padres o parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su horario de labores, alimentos y descanso.

Artículo 146. Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para fomentar la capacitación formal.

Artículo 147. Constitución de Microempresas. El Gobierno Federal establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos, promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.

Artículo 148. Condiciones Laborales. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras, verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.

Artículo 149. Creación de Oportunidades. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud. Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que ofrece el mercado laboral.

Artículo 150. Servicio Social. Los jóvenes prestarán su servicio social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las mismas el servicio social previamente citado.

Artículo 151. Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales.

Capítulo Quinto

De la Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 152. Eventos Públicos para la Juventud. Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y cultura, en las Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten la integración de los jóvenes.

Artículo 153. Deporte y Salud. Se promoverá el deporte para la salud y se establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o internacional en las modalidades previstas para ellos.

En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para ellos.

Artículo 154. Estímulo a la Creación. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.

Artículo 155. Arte y Cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual, goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida social.

El Gobierno Federal, a través del propio Instituto, diseñará programas de estímulos para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores con mayores potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los valores y tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.

Artículo 156. Promoción Cultural. Corresponderá al Centro Nacional para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en comunidades marginadas.

Artículo 157. Eventos Culturales. Para la promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos, recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en los jóvenes de los valores de identidad local, nacional y nacional.

Artículo 158. Política Cultural. La política cultural tendrá un carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.

Artículo 159. Aprovechamiento Creativo del Tiempo Libre. Los jóvenes contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en pleno ejercicio de su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del tiempo libre, a la sana diversión, al juego, y a la práctica deportiva de manera individual o participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva, serán apoyados para competir en el ámbito nacional y/o internacional.

Artículo 160. Impulso a la Recreación y al Deporte. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instrumentará una estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para la juventud; y llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través del Consejo Nacional de la Juventud, la coordinación interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.

Artículo 161. Turismo Juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con la Secretaría de Turismo, y las Secretarías de Turismo de los estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones juveniles y estudiantiles.

Capítulo Sexto

Apoyo Legal y Asesoría

Artículo 162. Defensa de Derechos y Justicia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las Procuradurías de la Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley; conocer de las violaciones que se cometan a los citados derechos; y solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 163. Apoyo Legal. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:

I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;

II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su individualidad; y

III. Proporcionar un traductor o interprete si el joven es indígena, no habla español o padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender por sí mismo.

Artículo 164. Traductores en Juicios a Indígenas. En los juicios y procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte será obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen, y la designación de un defensor de oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el traductor designado por el Estado.

Artículo 165. Reeducación y Reintegración Social. En caso de readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración social y productiva de los jóvenes.

Artículo 166. Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los Estados, previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y padezca una enfermedad de tipo terminal.

Capítulo Séptimo

Servicios y Promociones

Artículo 167. Vivienda en Propiedad. El Gobierno Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.

Artículo 168. Vivienda en Alquiler. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.

Artículo 169. Tarifas Preferenciales. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.

Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación escolar, y/o Tarjeta Juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 170. Convenios de Colaboración. Corresponde a los Gobiernos Estatales y/o Municipales, por conducto de las Direcciones de Policía y Tránsito, hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.

Artículo 171. Descuentos en Bienes y Servicios. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá una Tarjeta Juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan; y los cuales se darán a conocer públicamente por el propio Instituto.

Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos concertados y difundidos que se otorgan con la Tarjeta Juvenil en determinados servicios públicos, establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales.

Artículo 172. Convenios de Descuento. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la administración pública federal, nacional y municipal; y con los sectores social y privado.

Título Séptimo

De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 173. Respeto a los Derechos de los Jóvenes. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que esta ley consagra.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones las establecidas en los Códigos Penales de los Estados y las demás leyes aplicables.

Artículo 174. Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la particular de los Estados y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de cada estado.

Artículo 175. Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de tres hasta diez salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.

Transitorios

Primero. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de Enero de 1999.

Segundo. Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten.

Cuarto. El Consejo Nacional de la Juventud deberá quedar integrado en un plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. Una vez que quede integrado el Consejo Nacional de la Juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de noventa días, se formen los Consejos Estatales y Municipales de la Juventud y se proceda a la elección del Director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Sexto. El Director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el artículo anterior.

Séptimo. Una vez que tome posesión del cargo el director del Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de sesenta días, deberá presentar al Consejo Nacional de la Juventud, el Estatuto Orgánico del Instituto para su aprobación.

Octavo. La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las Comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen, las Comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.

Noveno. Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de que adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud, adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Décimo. Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial, o la Tarjeta Juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Decimoprimero. Se establece el Día de la Juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Diputados: Jaime Martínez Veloz, Enrique Herrera y Bruquetas, Patricia Aguilar García, Ignacio Mendicuti Pavón, José Feliciano Moo y Can, María de las Nieves García Fernández, Miguel Angel Moreno Tello, Laura Hermelinda Pavón Jaramillo, Concepción González Molina, María Elena Chapa Hernández, Martí Batres Guadarrama, Alfredo Hernández Raigosa, Angel Artemio Meixueiro González, Ramón León Morales, José Antonio Magallanes Rodríguez, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Francisco Patiño Cardona, Rogaciano Morales Reyes, María del Rosario Tapia Medina, Rafael Servín Maldonado, Emilio Ulloa Pérez, Félix Castellanos Hernández, Felipe Solís Acero, Simón Villar Martínez, Francisco Cárdenas Elizondo, Marco Antonio Dávila Montesinos, Armín J. Valdés Torres, Gustavo Lugo Espinoza, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Arturo de la Garza Tijerina, Agustín Trujillo Iñiguez, Gustavo Carvajal Moreno, Beatriz Cervantes Mandujano, Norma Patricia Riojas Santana, Humberto Mayans Canabal, Alejandra Barrales Magdaleno, Rubén García Farías, Benjamín Ayala Velázquez, Petra Santos Ortiz, Librado Treviño Gutiérrez, Oscar Levín Coppel, Reyes Antonio Silva Beltrán, Víctor Antonio García Dávila, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Ricardo Moreno Bastida, Gregorio Urías Germán, Rafael Hernández Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Bonifacio Castillo Cruz, José Luis Esquivel Zalpa, Zeferino Antúnez Flores, José Manuel del Río Virgen, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputado Martínez Veloz.

Insértese en el Diario de los Debates el texto de la iniciativa presentada por el diputado Martínez Veloz.

Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte para su estudio y dictaminación.

El diputado Ramírez Marín. Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde su curul):

Solicitar al diputado Martínez Veloz si admite por favor mi firma en la iniciativa.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Como no. Además quiero agradecer mucho el apoyo que ha brindado la bancada del PRI a esta iniciativa, que la ha visto con mucha simpatía.

Muchas gracias y encantado.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Regístrese la incorporación del diputado Ramírez Marín a los firmantes de la iniciativa.

 

CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Rosario Tapia Medina:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

En la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología está vinculada al hecho de la dictaminación que realizamos el año pasado en abril de 2002 por parte de ambas cámaras para modificar y crear prácticamente la nueva Ley de Ciencia y Tecnología sobre la base de iniciativas del Ejecutivo y otras iniciativas de legisladores que se presentaron previamente.

Hay que reconocer que en este decreto de ley sobre la base de las iniciativas mencionadas, se hicieron y se lograron muchísimas cosas benéficas para el desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país y, sobre todo, para el sector de la investigación.

Podemos ratificar, con esta nueva ley, que de las cosas positivas que se lograron fue la desectorización del Conacyt de la SEP y la autonomía y capacidad del consejo del Conacyt para articular, coordinar y promover políticas y sobre todo tener injerencia en el gasto y el desarrollo tecnológico del país.

Asimismo logramos con esta nueva ley, el fortalecimiento de centros públicos de investigación mediante un nuevo tipo de autonomía de gestión tanto administrativa como académica y obviamente de investigación sobre todo en relación a los que estaban dentro del sistema del Conacyt.

Sin embargo, hay que reconocer también que dentro de estos aspectos positivos y el grupo parlamentario del PRD así lo considera, que este esfuerzo que se hizo no fue suficiente. Consideramos que estos nuevos ordenamientos necesitan ser perfeccionados y al mismo tiempo creemos que se necesita también buscar un redimensionamiento estratégico, obviamente en el marco legislativo a fin de poder reunir y generar condiciones necesarias, básicas, para que podamos contar a mediano plazo con una verdadera política de Estado en torno al desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología, que consideramos que no está contenida en esta nueva ley.

Debemos señalar autocríticamente que tanto en la Cámara de origen como en la revisora faltó profundizar en el análisis, en la discusión y en la aprobación de este dictamen. Una crítica generalizada por parte de toda la comunidad científica mexicana es la que se refiere al poco tiempo que se tuvo para la consulta y el análisis de las iniciativas de ley que existían.

Ustedes recordarán que el mecanismo para realizar la consulta consistió en el envío de propuestas en el plazo de un mes y por vía electrónica, mecanismo que resultó obviamente muy limitado, no hubo tiempo para que pudiera convocarse a la realización de foros de debate para poder escuchar las propuestas de los amplios sectores de investigadores dedicados a la ciencia y a la tecnología en nuestro país.

En este caso esta prisa llevó a que se dictaminara la iniciativa de manera muy rápida, desde nuestro punto de vista y en donde veíamos que de alguna manera se estaba pues a lo mejor politizando ya la iniciativa de elaborar este dictamen y hubo necesidad de legislar de alguna manera rápido.

¿Qué pensamos nosotros que hay que corregir? En primer lugar hay que replantear el asunto de lo que se entiende por política en materia de investigación y ciencia y tecnología, nosotros pensamos que el establecimiento de cualquier política pública nos obliga a definir con precisión en la ley en qué términos se está utilizando esta idea de política pues es importante recordar que su sentido primordial es el de acciones a favor de la mayoría.

En la Ley de Ciencia y Tecnología que aprobamos, la idea de políticas científicas no queda muy claramente orientada a una política nacional cuyo beneficio sea realmente para toda la nación. Debe quedar claro que no se trata de lograr beneficios para un gremio o para un sector social, en este caso ni siquiera para los investigadores en lo particular, tampoco para los empresarios; en todo caso, que sirva para que los investigadores y los que desarrollan la ciencia y la tecnología puedan desarrollar mejor su actividad y que esto redunde en una mejoría evidente de las condiciones de vida de toda la sociedad.

En este sentido, pensamos que en México es indispensable la creación de una política de Estado en materia de investigación científica y tecnológica, con una visión de largo plazo que permita generar un mayor número de científicos de alto nivel en las diferentes áreas del conocimiento, vinculados directamente al desarrollo de diversas zonas del país a fin de que su desempeño tenga un mayor impacto en la sociedad, de ahí que proponemos en esta iniciativa el señalamiento explícito de estrategias para generar ese desarrollo e innovación tecnológica.

De la misma manera, compañeras y compañeros legisladores, proponemos buscar fórmulas para contribuir al desarrollo regional y a no crear por sí solo el desarrollo científico como si él solo lo fuera a lograr, como se señala de alguna manera en uno de los artículos, específicamente en el segundo, de la ley que aprobamos el año pasado.

Queremos comentar asimismo, que una cuestión grave que se plantea en la ley que aprobamos el año pasado, tiene qué ver con un asunto muy crítico sobre cómo se afecta a las relaciones y a los derechos laborales del personal académico que labora en los centros públicos de investigación.

En el artículo 56 fracción XII, donde se habla de los órganos de gobierno que tendrán estos centros de investigación, se especifica, así lo aprobamos, que estos centros tienen la atribución no delegable en ningún sentido, de fijar, escuchen solamente esto, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, sin señalar de manera explícita que con ello o más bien que ello se tendrá que hacer respetando los derechos laborales acordados en los contratos colectivos de trabajo específicos de cada centro de investigación que ya existen y obviamente los que consagra la propia Ley Federal del Trabajo y nuestra Constitución en el artículo 123.

A este respecto, todos debemos saber que desde que fue promulgada la ley, ésta fue impugnada en este artículo mencionado, en el 56, por varios sindicatos ya de centros públicos de investigación.

Sus agremiados se ampararon ante el Poder Judicial previniendo una aplicación dolosa de la ley por parte de las juntas de Gobierno en estas instituciones.

El grupo de sindicatos que solicitaron el amparo de la justicia federal, está integrado por trabajadores de la industria nuclear, del Centro Superior de Antropología Social, el CIESAS, del Colegio de México, de la frontera norte etcétera.

Compañeras y compañeros: queremos con esta iniciativa, que tengamos muy claro que el sentido de otorgar autonomía a los mencionados centros, debe asumirse como la capacidad legal para poder promover de manera completa tanto al personal técnico como académico y que le sean respetados sus derechos laborales, insisto, contenidos en sus contratos colectivos, en la Ley Federal del Trabajo y en el 123 constitucional.

Consideramos que las reformas que presentamos en esta iniciativa pueden mejorar, enriquecer, la ley que aprobamos el año pasado, que podemos mejorarla, que podemos hacerla de mucho más beneficio para toda la población. Por ello mismo estamos presentando esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley de Ciencia y Tecnología, pero también a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Hacemos entrega señor Presidente, a la Secretaría, de esta iniciativa y le solicitamos que por favor sea publicada en el Diario de los Debates de manera íntegra y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchísimas gracias.

«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que presenta la diputada federal María delRosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del PRD.

En mi carácter de diputada federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de ley que presentó el presidente Vicente Fox en diciembre de 2001 a esta Cámara de Diputados, se planteó derogar la Ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que con pocas modificaciones, databa en su esencia desde el 29 de diciembre de 1970. Además de esta iniciativa, el Ejecutivo Federal también propuso modificar algunos artículos de la Ley para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología, a fin de que coincidiera, según su propia visión, con el nuevo papel que debe llevar a cabo la ciencia en nuestro país.

El eje central de ambas Iniciativas, según se desprende de la exposición de motivos de las mismas, estaba orientado a, por un lado crear un Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, como órgano rector de la política de Estado en ese tema. Por el otro, se planteó fortalecer el papel del Conacyt, a fin de que coordinara y articulara de manera horizontal programas y gasto, a través de nuevos y mejores instrumentos con dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales, instituciones académicas, y con el sector privado, al que se buscó estimular más.

En abril de 2002, el Congreso de la Unión aprobó una reforma de ambas leyes, llevando más allá la intención de las iniciativas del Ejecutivo Federal. Algunos de los adelantos contenidos en esos ordenamientos son:

• La desectorización de Conacyt de la SEP y la autonomía y capacidad de este Consejo para articular, coordinar y promover las políticas y el gasto en la ciencia y el desarrollo tecnológico del país.

• El fortalecimiento de la figura de Centros Públicos de Investigación, mediante un nuevo tipo de autonomía de gestión, administrativa, académica y de investigación, sobre todo ahora que son agrupados bajo el sistema Conacyt.

• La creación de nuevas instancias de participación en los espacios de decisión, de aquellos que directamente se encuentran haciendo la ciencia en nuestro país.

No obstante este esfuerzo, en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos que los nuevos ordenamientos necesitan ser perfeccionados y, al mismo tiempo, creemos que también se necesitan redimensionar este rubro estratégico en el marco legislativo, a fin de reunir y generar las condiciones necesarias para contar en el mediano plazo con una verdadera política de estado en la materia.

Para proponer las modificaciones que consideramos necesario impulsar, debemos señalar con claridad y la suficiente autocrítica que tanto en la Cámara de origen como en la revisora faltó profundizar en el análisis, discusión y aprobación de ambas leyes. Una crítica generalizada por parte de la comunidad científica mexicana, es la que se refiere al poco tiempo dedicado a la consulta para el análisis de ambas iniciativas de ley.

El mecanismo para realizar la consulta consistió en el envío de propuestas, en el plazo de un mes, por vía electrónica; mecanismo que resulta a todas luces limitado. Es lamentable que ni el Conacyt, ni la Secretaría de Educación Pública, ni el Consejo de Ciencias de la Presidencia de la República, ni el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras o de las respectivas Comisiones de Ciencia y Tecnología, convocaran a la realización de foros de debate para     analizar ambas iniciativas.

Sólo mediante un mecanismo cibernético la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados conoció de las opiniones de una pequeña parte de la comunidad científica, quedando en realidad limitada al intercambio de opiniones con una ínfima parte de los diversos sectores sociales que se ven involucrados por ambas leyes.

Por otro lado, la prisa con la que este Congreso de la Unión dictaminó esta iniciativa, respondió a la urgencia por lograr un consenso multipartidista que evitara que la sobre politización de la agenda parlamentaria, que ya comenzaba a dominar parte de sus trabajos, se apropiara de estas Iniciativas. Se sacrificó una ley de mayor alcance y contenido, en aras del acuerdo mínimo. Se eludió discutir cuestiones torales como la posibilidad de que se beneficien empresas privadas por su acceso a fondos públicos.

El establecimiento de cualquier política pública, nos obliga a definir con precisión en la ley, en que términos se esta utilizando la idea de política, pues es importante recordar que su sentido primordial es el de acciones en favor de la mayoría. En la ley de Ciencia y Tecnología, la idea de política científica debe quedar muy claramente orientada a una política nacional cuyo beneficio sea en realidad para toda la nación; debe quedar claro que no se trata de lograr beneficios para un gremio, en este caso ni de los investigadores ni de los empresarios; en todo caso, que sirva para que los investigadores y tecnólogos puedan realizar mejor su actividad y que esto eventualmente redunde en una mejoría de las condiciones de vida de la sociedad.

A lo largo de la mencionada Ley el vinculo que se establece entre ciencia y sociedad no contribuye a ubicar con precisión, el papel de la norma para el desarrollo de este rubro estratégico, por lo que necesita ser precisada en un instrumento privilegiado como lo es esta nueva legislación. Así, desde el primer numeral del artículo segundo, se señala que las bases de esa política deben “incrementar la capacidad científica para resolver problemas nacionales fundamentales”, lo cual es parcialmente cierto, pues el incremento de la capacidad científica puede tener como uno de sus impactos, contribuir a resolver esos problemas, pero ellos son responsabilidad del sistema social en su conjunto y no sólo de la dimensión científica y tecnológica.

De esta forma, la política de estado de ciencia y tecnología que se pretende establecer mediante el artículo 2º. de la ley vigente, debe ser aquella que a través de diferentes acciones permita que la actividad científica y tecnológica beneficie a la nación, este beneficio debe darse sobre la base de una serie de condiciones con la cuales debe contar el trabajo científico y no presuponer, como lo hace la ley actual, que ya contamos con el desarrollo y la innovación tecnológica, y que sólo hace falta incorporarla al sector productivo.

En México es indispensable la creación de una política de Estado en materia de investigación científica y tecnológica, con una visión de largo plazo que permita generar un mayor número de científicos de alto nivel en las diferentes áreas del conocimiento, vinculados directamente al desarrollo de diversas zonas del país, a fin de que su desempeño tenga un mayor impacto en la sociedad.

De ahí que propongamos el señalamiento explícito de establecer estrategias para generar ese desarrollo e innovación tecnológica. De la misma manera proponemos buscar fórmulas para contribuir al desarrollo regional y no creer que por sí solo el desarrollo científico lo va a lograr, como lo señala de manera imperativa la fracción V del artículo 2º. de la ley vigente.

Derivada de esta visión parcial de la ciencia, se encuentra también la idea de que ésta debe impulsar en el corto plazo la planta productiva del país. El sesgo instrumental que se le da a la ciencia en México, se manifiesta en varios artículos de la ley en la materia, como cuando se decreta la supremacía de la aplicación tecnológica por encima de la creación científica, lo cual deviene de relegar la investigación en ciencia básica y privilegiar la ciencia aplicada.

Del mismo modo, esta visión distorsionada de la ciencia, se propaga cuando se busca incorporar en el mismo nivel de participación y decisión que tienen los científicos, dentro de las instancias de definición de la política científica, la de los empresarios, como si fueran sus pares. La figura mítica del “empresario” aparece destacadamente en diversos artículos como un ente que representa, de por sí, al aparato productivo del país y el interés nacional y al mismo nivel que el científico o tecnólogo. Por ello, nuestra propuesta busca acotar el papel del empresario al vínculo específico que como sector productivo tengan en la cuestión científica y tecnológica.

Asimismo en el contenido de ambas leyes, continuamente se señala como un mérito en sí mismo, el vincular el conocimiento científico al aparato productivo y con ello, su contribución a la competitividad y elevación de la productividad de la planta productiva nacional. Este último aspecto hace pensar que la valoración de la ciencia en las leyes vigentes, esta dada en función de su impacto en el desarrollo industrial del país y no en la generación del conocimiento y su contribución al desarrollo del país, en todos sus ámbitos.

Una cuestión grave que se plantea la nueva Ley de Ciencia y Tecnología e incluso de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es la referida a la posibilidad que empresas privadas, ya sean educativas o productivas, accedan a lo recursos públicos de los distintos Fondos que serán constituidos como instrumentos para la consecución de los objetivos nacionales en este rubro. La planta productiva del país esta conformada principalmente por micro y pequeñas empresas que son las que generan la mayor cantidad de empleos. Estas empresas desafortunadamente no tienen capital de riesgo como para invertir en Ciencia y Tecnología. Las empresas medianas y algunas de las grandes son en buena medida prestadoras de servicios y emplean tecnología ampliamente disponible en el mercado, mientras que las muy grandes están asociadas a empresas transnacionales y realizan su investigación y desarrollo en sus países de origen, y que de acuerdo con el esquema definido en estas leyes, serían las beneficiarias del recurso público.

En ese sentido, no se establecen reglas para que la inversión privada sea convergente en el financiamiento del desarrollo científico, sino que de manera equivocada, e incluso ilegal, se abre la posibilidad de que sólo con recurso público soporte su investigación, incluso en igualdad de circunstancias que universidades y centros públicos de investigación.

Es necesario establecer que los fondos públicos para la ciencia y tecnología, deben beneficiar a instancias públicas y sociales, es decir, aquellas que se ven orientadas a la consecución de un beneficio social y colectivo. Las nuevas leyes en la materia ignoran un hecho básico que consiste en que no se puede equiparar a una empresa privada, sea educativa o productiva, con una de orden público, aquellas están definidas por el fin de lucro que persiguen; Por ello, su esquema de participación debe ser mediante cofinanciamiento, asumiendo compartidamente los riesgos y los beneficios.

El PRD se ha pronunciado por rechazar el subsidio público que de manera disfrazada se destina a entes privados como los banqueros y empresarios constructores de carreteras, y hoy igualmente se opone a la existencia abierta y descarada de subsidios directos a la iniciativa privada.

Además de las cuestiones antes descritas, la nueva Ley de Ciencia y Tecnología, de manera grave suprime derechos laborales básicos de todo el personal académico que labora en centros públicos de investigación, al establecer en su artículo 56, fracción XII, que los órganos de gobierno de cada uno de dichos centros tendrá la atribución no delegable de “fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico...”, sin señalar de manera explícita que ello se hará respetando los derechos laborales acordados en los contratos colectivos de trabajo específicos y los que consagra la Ley Federal del Trabajo.

Tal y como se encuentran redactadas las fracciones IX y XII del artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología, las juntas de gobierno de esos Centros, compuestas en muchos casos por funcionarios de gobierno y no preponderantemente por quienes realizan la investigación científica y tecnológica, podrán decidir con absoluta libertad y sin límite aspectos fundamentales del personal académico, como su forma y tiempo de contratación, la mejora interna expresada en el ascenso y la duración de los contratos de trabajo, además de un conjunto de condiciones de trabajo incluyendo la remuneración que en las instituciones educativas se han vinculado al concepto de permanencia.

A este respecto, desde que fue promulgada la ley, esta fue impugnada en el artículo señalado por varios sindicatos de los Centros Públicos de Investigación, cuyos agremiados se ampararon ante el Poder Judicial previniendo una aplicación dolosa de la ley por parte de las Juntas de Gobierno de esas instituciones. El grupo de sindicatos que solicitaron el amparo de la justicia federal está integrado por trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN), del Centro de Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas), El Colegio de México, El Colegio de la Frontera Norte, Instituto Mexicano del Petróleo, Colegio de Posgraduados y de Estudios en Antropología Social, entre otros, los cuales agrupan a miles de trabajadores de esos Centros. La Federación de Colegios del Personal Académico de la UNAM y otras organizaciones, también han manifestado su desacuerdo con la ley.

Frente al hecho de que los trabajadores académicos de tales centros públicos de investigación, hayan manifestado su rechazo al citado artículo, en diversos foros de discusión y medios de comunicación, y en vista de haber iniciado procedimiento judicial para declarar inconstitucional dicho artículo, en tanto les asiste plenamente la razón, esta Cámara de Diputados debe enmendar lo que fue un error en su tarea legislativa.

El sentido de otorgar autonomía a los mencionados Centros, debe asumirse como la capacidad legal para promover (curricular, tabular, salarialmente) a su personal tanto técnico como académico, el cual en los términos de la normatividad vigente, corre el riesgo de que no les sean respetados sus derechos laborales adquiridos en los términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.

Consideramos que con las reformas propuestas en la presente iniciativa, la configuración institucional que surge de la nueva legislación, esta en mejores condiciones de hacer realidad una política de Estado en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 2 fracciones III y VI; 6 fracciones VII y X; 8; 12 fracciones III, IV, XI y XIII; 24 fracción II; 25 fracción II, 35 fracción III, 36 párrafo primero y fracciones II, V y VIII; 37 fracción IV; 39. Se adiciona el artículo 60 y se derogan los artículos 40, 41 y la fracción XII del artículo 56, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2°

...

III Establecer estrategias para generar el desarrollo e innovación tecnológica susceptible de incorporarse a los procesos productivos.

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos tanto del gobierno federal, los gobiernos locales y los sectores público y privado para la ciencia y la tecnología.

...

Artículo 5

Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Secretaría de Educación Pública

III. El Titular de la Secretaría de Energía.

IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

V. El Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VI. El Titular de la Secretaría de Salud

VII. El Director General del Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General.

VIII. El Coordinador General del Foro Científico y Tecnológico

IX. 5 investigadores del área de las ciencias fundamentales

X. 5 investigadores del área de las ciencias aplicadas.

XI. 5 investigadores en el área de las ingenierías

Para el caso de los investigadores señalados en las fracciones IX; X y XI deberán contar con amplio reconocimiento por su producción científica y que se encuentre, al momento de su elección, desarrollando actividad de investigación; serán electos por las comunidades científicas del área respectiva.

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

...

Artículo 6

...

VII Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención y coordinación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, para la vinculación con los diversos sectores productivos del país, así como para impulsar mecanismos de descentralización de esas actividades;

...

X. Impulsar la formación de los Laboratorios Nacionales a los cuales se les dotará de recursos para la adquisición de equipo e infraestructura para realizar los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana.

...

Artículo 8

El Consejo General podrá crear comités intersectoriales para la articulación de políticas y programas de vinculación de la investigación con la educación y de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo de Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y de las empresas que realicen investigación para el desarrollo e innovación científica y tecnológica.

...

Artículo 12

...

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuéstales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, así como con representantes del sector productivo que este realizando o invirtiendo en proyectos de investigación para el desarrollo científico y tecnológico.

...

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica; así mismo, se buscará la concertación con la iniciativa privada para obtener recursos para la modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

...

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando vincular las actividades científicas con las tecnológicas, cuando ello sea pertinente.

...

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, para mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y a apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

...

Artículo 24

...

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas, centros, laboratorios, empresas públicas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

...

Artículo 25

...

II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

...

Artículo 35

...

III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

...

Artículo 36

Se constituye el Foro Científico y Tecnológico como órgano autónomo, permanente y deliberativo, de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo, del Consejo general y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

...

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

...

V. Contará con una mesa directiva formada por veintiún integrantes, que permanecerán por tres años; nueve de sus integrantes serán representantes nombrados específicamente para asumir el encargo, por las siguientes organizaciones: Academia Mexicana de Ciencias, A C; Academia Mexicana de Ingeniería, A C; Academia Nacional de Medicina, A C; Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A C; Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; el organismo que represente a los Premios Nacionales de Ciencias y Artes; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; la Cámara Nacional de la industria de la Transformación; el Consejo Nacional Agropecuario y tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A C; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes, uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

...

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere con relación a la Junta de Gobierno y al Director General de ese organismo.

El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y del sector productivo que esté realizando o invirtiendo en ciencia y tecnología.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 37

...

IV. Formular sugerencias tendientes a promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;

...

Artículo 39

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se podrán vincular con el sector industrial para realizar innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 40

Se deroga.

Artículo 41

Se deroga.

Artículo 51

Los centros públicos de investigación, podrán conformar asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

...

Artículo 55

Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico acordes con la legislación laboral y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los convenios laborales y la legislación aplicable en la materia.

Artículo 56

...

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, conforme a la autorización correspondiente establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto, apegándose a la normatividad laboral correspondiente.

...

XII. Se deroga.

Artículo 57

Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que investigadores y académicos de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 60

Los centros públicos de investigación contarán con una instancia académica, con amplias facultades sobre asuntos académicos y de investigación en las ramas de la ciencia y tecnología que se desarrollen en cada centro, cuya composición, formas de selección y permanencia de sus integrantes, serán definidas en el marco de la autonomía académica de la que gozan en los términos de la presente Ley.

Transitorios

Primero.- En la aplicación de la presente ley se respetarán en todo caso los acuerdos y convenios laborales vigentes en las instituciones, a fin de dejar a salvo los derechos de los trabajadores.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 2 en su fracción XIX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio.

Palacio Legislativo, 1o. de abril de 2003.— Diputados: Ma. del Rosario Tapia Medina, José Antonio Magallanes Rodríguez, Ramón León Morales (rúbricas).»

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates  y Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

 

CREDITOS Y FIDEICOMISOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura.

Por lo que se refiere al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta colegisladora la minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito” la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta elaborada por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la colegisladora.

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La presente minuta deriva del dictamen de proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”.

Al respecto, la exposición de motivos de la minuta aborda dos temas fundamentales como son las operaciones crediticias y las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.

En ese contexto se llevan a cabo una serie de modificaciones a diversos ordenamientos a fin de establecer un adecuado marco jurídico confiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito.

Las modificaciones propuestas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito buscan fortalecer la figura del fideicomiso, aclarando su naturaleza contractual con el fin de consolidar la importancia del acuerdo de voluntades para alcanzar ciertos fines. Asimismo, se propone extender la duración del fideicomiso con objeto de generar mejores condiciones para su explotación.

Asimismo, a través de la propuesta de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de Instituciones de Fianzas, se busca ampliar el universo de intermediarios que pueden ser fiduciarios, manteniendo ciertas limitaciones respecto al tipo de fideicomisos en los que pueden participar los intermediarios financieros.

Se plantean modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a la prenda sin transmisión de posesión. Con ello se pretende señalar que es el deudor quien conserva la posesión material de los bienes sujetos a la garantía, excepto cuando se nombra un almacén general de depósito para encomendarle la guardia y conservación de los mismos. Asimismo, se busca proteger los derechos estrictamente personales del deudor al excluir de la posibilidad de otorgar en garantía los bienes estrictamente personales del deudor. Finalmente, se abre la posibilidad previa autorización del acreedor, de transferir la posesión del bien, con objeto de permitir al deudor sacar el mayor provecho del mismo.

Respecto al fideicomiso de garantía, se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con objeto de otorgar a los deudores la posibilidad de transformar los bienes, a fin de permitir que el crédito sea más efectivo en diversas actividades productivas y que la garantía de pago mantenga su valor. Además, se pretende permitir que un tercero mantenga la garantía como un depositario a fin de permitir un uso más eficiente de la misma. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el convenio de enajenación extrajudicial, para otorgar mayor seguridad jurídica a las partes. Se busca aclarar también que el fideicomitente es sólo un depositario de los bienes dados en garantía, ya que aunque los bienes pueden ser utilizados, transformados o incluso vendidos, el fideicomitente simplemente cuenta con la posesión y no la propiedad del bien.

Por otra parte, la iniciativa contiene propuestas de modificación al Código de Comercio en lo relativo a las reglas generales de los juicios mercantiles. Dicha reforma busca eficientar en la medida de lo posible algunos procedimientos clave como son el emplazamiento, embargo, remate y tercerías. Lo anterior, respetando los derechos de ambas partes y equilibrando la relación de los litigantes.

Por otro lado, se plantea la modificación de los artículos al Código de Comercio relativos al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Lo anterior, con el fin de prever el supuesto en que el valor de los bienes sujetos a venta sea menor al monto del crédito otorgado,

La reforma busca modificar figuras existentes en la legislación financiera para fortalecer su regulación e incentivar su uso. Tal es el caso de las modificaciones relativas a la caución bursátil de la Ley del Mercado de Valores, con las que se busca especificar que solamente se pueden celebrar este tipo de contratos sobre valores depositados en una institución para el depósito de valores (INDEVAL), ya que sólo a través de las normas que se aplican a este tipo de instituciones, podrá asegurarse y comprobarse la estricta aplicación del procedimiento de constitución y en su caso ejecución de la garantía.

Asimismo, se plantea reformar la Ley de Instituciones de Crédito respecto a los créditos hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío. Dichas modificaciones tienen como fin de aclarar que es posible ofrecer como garantía la unidad comercial, industrial, servicios y vivienda, con objeto incentivar el uso de dichos contratos para actividades productivas de cualquier sector.

Finalmente se proponen modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relativos a las operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Dichas modificaciones buscan clarificar que las arrendadoras financieras pueden volver a arrendar o vender los bienes recuperados una vez que el juez haya decretado de plano la posesión solicitada; y establecer mayores requisitos de seguridad y transparencia a los documentos y estados de cuenta en las operaciones factoraje financiero.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conocido el dictamen de la minuta elaborada por parte de la colegisladora, esta comisión coincide en que resulta acertado redactar de manera clara y precisa el concepto de garantía, así como el de prenda sin transmisión de posesión y, sobre la determinación y alcance del valor de la garantía, los intereses ordinarios y moratorios.

Asimismo, conviene en precisar el fideicomiso de garantía, los supuestos fundamentales del mismo, sobre la libertad de las partes para dirimir posibles conflictos y, en lo relativo a la extinción del fideicomiso y sus posibles efectos.

En el mismo sentido se coincide en lo relativo a las adecuaciones al fideicomiso de garantía a fin de revitalizar su uso en términos más accesibles para acreedores y fiduciarios.

En adición, se está de acuerdo en autorizar a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en general y en garantías, así como los casos en que se prohíbe tal posibilidad, dependiendo del intermediario financiero.

Esta comisión considera procedentes las sanciones a aplicar en el supuesto de que no se observen las reglas acerca del fortalecimiento de otro tipo de garantías en diversos tipos de crédito y sobre las modificaciones al Código de Comercio que contribuyan en materia de otorgamiento del crédito.

En otro sentido se conviene con la colegisladora en las reformas al Código de Comercio en el sentido de que, tratándose de créditos a la vivienda por menos del equivalente 100 mil Udis, el acreedor sólo conserve las acciones por el monto pendiente de pago.

Adicionalmente se coincide en las reformas a la Ley de Instituciones de Fianzas y a la Ley del Mercado de Valores, por medio de las cuales se precisan y agilizan las operaciones crediticias, las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.

No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados considera indispensable aprobar las siguientes modificaciones a la minuta de la H. Cámara de Senadores, por las razones que a continuación se expresan:

1.- Considera necesario eliminar la reforma del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que propone que, en el caso de que el deudor se encuentre sujeto a un concurso mercantil, los créditos garantizados con prenda sin transmisión de posesión se vuelvan exigibles desde la fecha de declaración del concurso mercantil, toda vez que la norma propuesta entraría en contradicción con los principios que rigen el concurso mercantil en la ley de la materia, que entró en vigor en mayo del año 2000, lo que provocaría una distorsión en los procesos concursales, que redundaría en conflictos en dichos procesos y en prejuicio de acreedores y deudor.

En efecto, la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe, en su artículo 87, cualquier estipulación que establezca modificaciones que agraven la situación del comerciante en concurso, con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, lo que claramente sucedería si se aprobara la reforma identificada y que propone la minuta materia de este dictamen.

Por otra parte el artículo 92 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en relación a los contratos pendientes de ejecución, como lo sería una prenda sin transmisión de posesión con obligaciones no exigibles al momento de la declaración del concurso, que el acreedor tiene derecho a que el conciliador manifieste si cumplirá el contrato en ejecución y, sólo en el caso que el conciliador manifieste que se opondrá a la ejecución, el acreedor podrá dar por resuelto el contrato y se volverán exigibles las obligaciones derivadas del mismo, por lo que, en los términos de las disposiciones vigentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la Ley de Concursos Mercantiles, se encuentran debidamente atendidos los intereses legítimos de esta clase de acreedores.

2. Considera que es indispensable suprimir del decreto la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410-Bis y 1410-Bis-1 del Código de Comercio, que se refieren a la incorporación de normas que permitan, que para la preparación del remate y venta judicial de inmuebles, el juez ordene al ejecutado que desocupe y entregue el inmueble que ha de ser rematado, en virtud de violar las garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se privaría al ejecutado de la posesión del bien materia del remate, durante un procedimiento y no como consecuencia de la resolución que lo concluya.

De nuestro orden procesal resulta que el trámite de un remate judicial puede concluir, en una hipótesis, en la adjudicación del bien a remate al acreedor o a un tercero que se presente como postor, lo que tendría como consecuencia inmediata la desposesión del bien al deudor, pero igualmente puede concluir si el deudor hace pago de las prestaciones contenidas en la sentencia, derecho que puede ejercer en cualquier momento y hasta el momento mismo del remate, en cuya ejecución se esté desarrollando el remate, hipótesis en la cual el deudor nunca sería desposeído del bien a remate, por lo que no existe razón jurídica para que el deudor sea desposeído antes de que concluya dicho trámite.

En abundancia de lo anterior, debe señalarse que la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410-Bis y 1410-Bis-1 del Código de Comercio provocará, por las razones ya señaladas, el ejercicio del derecho a la protección constitucional por medio del juicio de amparo y ello resultará en la necesidad de mayor tiempo para la conclusión del juicio natural y la ejecución de sus sentencia, lo cual es contrario a los propósitos perseguidos por las reformas legales materia del Dictamen.

De esta manera, al estar de acuerdo con la Minuta, con las modificaciones señaladas, derivada del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, llevadas a cabo por la colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público   somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 346, 348, 353, 361, 373 al 375; 381 al 387 y 392 al 407; y se derogan los artículos 379 y 408 al 414, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.

La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, en la sección sexta anterior.

En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 348. El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

...

Artículo 361. El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.

...

...

Artículo 373.- Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentimiento del acreedor.

Artículo 374. El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I a IV...

...

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 375. Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.

Artículo 379. Se deroga.

Artículo 381. El fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Artículo 383. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.

Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el contrato de fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

Artículo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

Artículo 385. Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

En el contrato de fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse.

Salvo que se prevea en el contrato de fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, el fideicomiso se dará por extinguido.

Artículo 386...

Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

...

Artículo 387. La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

Artículo 392...

I a IV...

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

VI...

Artículo 393. Extinguido el fideicomiso, si en el contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente.

Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que esta declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito.

Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

Artículo 394...

I y II ...

III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

Artículo 395. Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

I. Instituciones de crédito;

II. Instituciones de seguros;

III. Instituciones de fianzas;

IV. Casas de bolsa;

V. Sociedades financieras de objeto limitado; y

VI. Almacenes generales de depósito.

En estos fideicomisos, las instituciones fiduciarias se sujetarán a lo que dispone el artículo 85-Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 396. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Artículo 397. Cuando así se señale en el contrato constitutivo, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 398. Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendrán derecho a:

I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos; y

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta ley, o bien cuando el fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes deberán convenir desde la constitución del fideicomiso:

I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;

II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;

III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;

IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;

V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos; y

VI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 400. Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.

Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido.

Artículo 401. Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.

Artículo 402. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 403. En los contratos de fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:

I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;

II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el contrato de fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;

III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el contrato de fideicomiso; y

IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.

El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del contrato de fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho contrato.

A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título Tercero-Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:

a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o

b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.

Artículo 404. Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

Artículo 405. Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 407. El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección primera anterior.

Artículos 408 al 414. Se derogan.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1054, 1063, 1070, 1373, 1391, 1393, 1401, 1414, 1414-Bis, 1414-Bis-7, 1414-Bis-8, 1414-Bis-17, 1414-Bis-18 y 1414-Bis-19; y se adicionan tres párrafos al artículo 1395, y los artículos 1055-Bis, 1070-Bis, 1376-Bis, 1412-Bis y 1412-Bis-1, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1055-Bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere sustitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

Artículo 1070-Bis. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.

Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.

Artículo 1376-Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.

Artículo 1391...

...

I...

II. Los instrumentos públicos, incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan dichos fedatarios;

III a VIII...

Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Artículo 1395...

I a la V...

...

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

Artículo 1401...

...

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

...

Artículo 1412-Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

Artículo 1412-Bis-1. Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.

Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Artículo 1414-Bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I y II...

...

Artículo 1414-Bis-7. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

...

Artículo 1414-Bis-8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.

...

...

Artículo 1414-Bis-17...

I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;

II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y conservara las acciones que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme lo establecen las leyes correspondientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el 50% del saldo insoluto del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs, responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garantía a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del deudor, por lo que respecta al contrato base de la acción.

En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciar a este derecho;

III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.

La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414- Bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.

El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa; y

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través del fedatario.

Artículo 1414-Bis-18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414-Bis-9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 1414-Bis-19. El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414-Bis-17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 47, 66, 67, 68, 85 y 106; se adiciona el artículo 46-Bis, y se deroga el artículo 72, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 46-Bis. Las instituciones de crédito, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación. A quienes presten los servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.

Artículo 47.- Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en ésta u otras leyes determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público.

...

...

Artículo 66...

I...

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III a V...

Artículo 67. Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

...

...

...

Artículo 68...

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 85. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 106...

I...

II. Dar en garantía, incluyendo prenda, caución bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a XVIII...

XIX...

a)...

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende;

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general; y

g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.

XX...

...

...

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 22, 99 y 103 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 22...

I a III...

IV...

a) a c)...

d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

V a XI...

Artículo 99. Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

...

Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo aplicables en este caso las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para la transferencia de valores le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.

...

I...

...

...

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía;

III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando la constitución de la garantía faltante; y

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el mercado extrabursátil en que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.

Artículo 103...

I. Podrán afectarse en estos fideicomisos, cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores, referidos a operaciones que estén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; también podrán afectarse en estos fideicomisos efectivo, bienes, derechos o valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior, exclusivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine mediante disposiciones generales;

II...

Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen de cumplir con los mencionados requisitos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en alguno de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 17-Bis-4 de esta Ley;

III a V...

VI. Se deroga.

VII...

...

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IX...

a) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos en los que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa; así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

b)...

c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

d) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de aquéllos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los certificados bursátiles;

e) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

f) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

g) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor; y

h) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo que se trate de fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores será nulo; y

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes, derechos o valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso, el efectivo, bienes, derechos o valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la ley.

ARTICULO QUINTO. Se reforman los artículos 34, 35 y 62, y se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 34, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 34...

I a III-Bis...

IV.- Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.

...

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.

Se deroga.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar mediante reglas de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las instituciones de seguros.

V a XVI...

Artículo 35...

I a XVI...

XVI Bis. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las características a que deberán sujetarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;

b) Bis. En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y con las limitaciones previstos en el artículo 17-Bis-7 de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b) Bis-1. El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;

c)...

d)...

Los citados delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII-Bis, numeral 3, inciso d) del artículo 29 de esta Ley.

...

e) a g)...; y

h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a III-Bis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

a) a e) ...

Artículo 62...

I a V...

VI. En las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales, se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de dichos activos, en la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los casos de fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y

h) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en esta fracción, será nulo.

VII a XIII...

ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 16 y 60, ambos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 16...

I a XIV...

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.

...

...

La operación de fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las características a que deberán ajustarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;

c)...

d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en uno de los supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la fracción VIII-Bis del artículo 15 de esta Ley.

Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;

e)...

...

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

f) a g) ...; y

h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVI a XVIII...

Artículo 60...

I a VI...

VI-Bis. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 16 de esta Ley:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

d) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras; y

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.

VII a XV...

ARTICULO SEPTIMO.- Se reforman los artículos 33 y 48, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión solicitada, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 38 de esta Ley. La posesión podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47.

Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; queda de primera lectura.

MEDALLA EDUARDO NERI

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que otorga la Cámara de Diputados la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, correspondiente a la LVIII Legislatura.

La Secretaria diputada María de las Nievas García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Honorable Asamblea:

Con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, correspondiente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron remitidas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias diversas postulaciones para reconocer a mexicanos que se han distinguido de manera relevante por haber servido a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos.

A efecto de analizar los méritos de las personas propuestas, los integrantes de esta comisión llevaron a cabo diversas reuniones para elaborar el dictamen correspondiente y con ello cumplir con sus atribuciones legales.

En ese sentido y con fundamento en el artículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y su reglamento, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2001, dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”. Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno el mismo día.

2. Una vez instituida la Medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades, consideró conveniente proponer al Pleno el proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la citada Medalla. Dicho Reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29 de abril de 2002.

3. Ambas disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada Legislatura, con la salvedad que establece el Reglamento en su Artículo Primero, párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.

4. Con fecha 5 de noviembre, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del Pleno un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico, correspondiente a la LVIII Legislatura, mismo que fue aprobado por la Asamblea.

5. La Cámara, a través de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitió convocatoria en la que se estableció como periodo de registro de candidatos del 15 de Noviembre al 15 de diciembre de 2002.

Con base en los antecedentes citados, esta Comisión dictaminadora expone las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. La Comisión recibió en tiempo y forma propuestas que fueron evaluadas atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico, para reconocer “a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos”. Algunas otras propuestas llegaron después de la fecha límite estipulada en la Convocatoria y sin reunir los requisitos establecidos en ella, por lo que no se sujetaron al proceso de dictamen.

Segunda. Las propuestas que se presentaron en tiempo y forma, y que fueron consideradas por la Comisión son las siguientes:

Rubén López Rico, José Muñoz Cota, Andrés Henestrosa y José García Aguilar.

Tercera. Una vez examinadas y evaluadas las propuestas, la Comisión se pronunció por reconocer los méritos indudables de los candidatos, sus aportaciones en los campos donde se desempeñaron dentro de la sociedad mexicana y la calidad de los motivos que los promoventes presentan para sustentar sus propuestas. Los miembros de la Comisión emitieron su voto por cédula avalada con su firma.

Cuarta. Con base en las consideraciones expuestas y la valoración de las candidaturas recibidas, esta comisión acordó proponer que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorgue la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al maestro Andrés Henestrosa.

Trayectoria del Galardonado

Hombre de gran talento e inagotables deseos de superación, Andrés Henestrosa nace en Ixhuatán, Oaxaca, el 30 de noviembre de 1906, realiza sus estudios de primaria en Juchitán, Oaxaca, hasta la edad de 15 años habla exclusivamente lenguas indígenas, edad en la que se traslada a la Ciudad de México.

En la capital del país estudia durante un año en la Escuela Normal de Maestros; en 1924 se inscribe en la Escuela Nacional Preparatoria, en la que se gradúa como bachiller en Ciencias y Artes; posteriormente se inscribe en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que sigue la carrera de Derecho, sin concluirla.

Asimismo, es alumno de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1927, al cursar la carrera de Sociología, su maestro Antonio Caso le sugiere escribir los mitos, fábulas y leyendas que refería oralmente. Esta fue la base del libro que llevaría el nombre de Los hombres que dispersó la danza, publicado en 1929.

Andrés Henestrosa ha hecho aportaciones muy destacadas al indigenismo. En Los hombres que dispersó la danza recreó e inventó cuentos y leyendas de su tierra zapoteca, en una prosa llena de brío y eficacia narrativa.

La lengua zapoteca es fonetizada por el maestro Henestrosa, quien prepara el alfabeto y breve diccionario zapoteca-castellano, mismo en el que dicho alfabeto se pone en práctica.

En su producción literaria evoca de manera significativa su orgullosa condición indígena, uno de sus pasajes más elocuentes ha quedado plasmado en Retrato de mi madre (1940), texto que, junto con Visión de Anahuac de Alfonso Reyes, y Canek de Emilio Abreu Gómez, es la obra mexicana más editada.

En el año de 1929 participa en la campaña presidencial de José Vasconcelos. Recorre entonces una gran parte del país, al tiempo que lee y escribe cartas a sus amigos, haciendo descripciones de los pueblos que visitaban y crónicas de la gira electoral.

Por otro lado, lleva a cabo investigaciones profundas acerca de sus raíces, pues en 1936 es becado por la fundación Guggenheim de Nueva York para realizar estudios relacionados a la cultura zapoteca de América. Ello le da la oportunidad de revisar el acervo de varios archivos y bibliotecas como las de Berkeley, California; Chicago, Illinois; Nueva Orleáns, Louisiana; entre otros.

Intachable funcionario público, ha sido diputado federal y senador de la República en cinco legislaturas, (diputado en las legislaturas XLIV, XLVI y LIV, y senador en la LII y LIII), así como Jefe de Departamento de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Ejerció como catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Normal Superior de Maestros, durante 40 años. Desarrolló también una labor periodística por más de 50 años en diversos periódicos de circulación nacional, tales como El Nacional, Excélsior, El Universal, Novedades y El Día, entre otros.

Como testimonio de su labor crítica ha dejado una extensa obra en diversos géneros: ensayos, artículos y relatos, así como prólogos y contribuciones a diversos libros, en ella, como en su obra literaria, predomina la exaltación a nuestro pasado indígena, la defensa del espíritu liberal y el estudio y valoración de las expresiones nacionales.

Por su destacada trayectoria, el maestro Andrés Henestrosa se ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y preseas, el haber sido electo por los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, es un reconocimiento a su calidad moral, trayectoria intelectual, y su muy destacado papel como promotor de la cultura nacional.

Por lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de los mandatos señalados en este documento, los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” correspondiente a la LVIII Legislatura.

Artículo Primero. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política del homenajeado, cuya tarea educativa y valentía cívica constituyen muestra de los valores mexicanos, de su consecuente universalidad y son ejemplo para quienes aspiramos a una sociedad más justa.

Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, el Pergamino con el Dictamen, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se entregarán al maestro Andrés Henestrosa, en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados la fecha que fije la Mesa Directiva de la Cámara.

Artículo Tercero. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el artículo noveno de su reglamento.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 25 de marzo de 2003.— Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.— Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente (rúbrica); Manuel Medellín Milán, secretario (rúbrica); Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Ma. Cristina Moctezuma Lule, secretaria (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez, Manuel Garza González (rúbrica), Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica), Jesús Alí de la Torre (rúbrica), Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), Luis Villegas Montes (rúbrica), José de Jesús Hurtado Torres, José de Jesús López Sandoval (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), Ricardo Moreno Bastida (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Es de primera lectura.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 31 de marzo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva, hasta por 10 minutos.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Muchas gracias, señor Presidente; diputados:

En estos días en que el mundo se conmueve ante los horrores de la guerra, en la que el derecho es aplastado por la barbarie, en estos días en que el pueblo de México hace un recuento de su historia, de sus gestas y de los principios que le dieron existencia a esta nación, la Cámara de Diputados cumple con su alta misión, no solamente de asumir una posición gallarda en defensa de los principios que le dan origen a la soberanía de la nación, sino fundamentalmente al contenido básico de sus normas constitucionales orientadas en el derecho social.

Evocar a la Revolución de 1910, es evocar también páginas dramáticas que el pueblo de México guarda en su memoria, como una permanente lección en la cual, sólo la violencia del pueblo armado pudo no solamente enfrentar los retos que imponía la injusticia enseñoreada por más de 30 años de una dictadura en ejercicio, sino además encontrar el camino de la ley, como el único que haría posible la paz permanente y la definición de los valores fundamentales que le dan la doctrina de la existencia como nación a la República Mexicana.

Hoy, hemos acudido, en cumplimiento de las instrucciones que hemos recibido de nuestros compañeros de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para leer ante esta honorable Asamblea, el dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados otorgue la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente a la LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron remitidas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias diversas postulaciones para reconocer a mexicanos que se han distinguido de manera relevante por haber servido a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos. A efecto de analizar los méritos de las personas propuestas, los integrantes de esta comisión llevaron a cabo diversas reuniones para elaborar el dictamen correspondiente y con ello cumplir con sus atribuciones legales.

En este sentido y con fundamento en el artículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 19123 y su reglamento, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentó ante la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2001, dictamen con proyecto de decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, dicho dictamen fue aprobado por el pleno el mismo día.

Segundo. Una vez instituida la medalla, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en ejercicio de sus facultades consideró conveniente proponer al pleno el proyecto de decreto que expide el reglamento de la citada medalla, dicho reglamento se presentó y fue aprobado por la Asamblea en sesión ordinaria el día 29 de abril del 2002. Ambas disposiciones legales que norman la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, disponen que dicha presea deberá ser entregada el 9 de octubre del último año de cada legislatura, con la salvedad que establece el reglamento en su artículo 1o., párrafo segundo, en el sentido de que tal acto puede celebrarse en día distinto.

Tercero. Con fecha 5 de noviembre, la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias sometió a consideración del pleno un proyecto de decreto para extender el plazo para la dictaminación y entrega de la Medalla al Mérito Cívico correspondiente a la LVIII Legislatura, mismo que fue aprobado por la Asamblea.

Cuarto. La Cámara a través de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias emitió convocatoria en la que se estableció como periodo de registro de candidatos, del 15 de noviembre al 15 de diciembre del 2002.

Con base en los antecedentes citados, esta comisión dictaminadora expone las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. La comisión recibió en tiempo y forma propuestas que fueron evaluadas atendiendo a lo dispuesto por el decreto de creación de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos y políticos.

Algunas otras propuestas que también involucraban no solamente un reconocimiento justo a personalidades que han contribuido al desarrollo cívico, político de nuestro país, llegaron después de la fecha límite estimulada en la convocatoria y sin reunir los requisitos establecidos en ella, por lo que no se sujetaron al proceso de dictamen.

Segunda. Las propuestas que se presentaron en tiempo y forma y que fueron consideradas por la comisión son las siguientes: Rubén López Rico, José Muñoz Cota, Andrés Henestrosa, José García Aguilar.

Tercera. Una vez examinadas y evaluadas las propuestas, la comisión consideró y se pronunció por reconocer los méritos indudables de cada uno de los candidatos, sus aportaciones en los campos donde se desempeñaron dentro de la sociedad mexicana y la calidad de los motivos que los promoventes presentaron para sustentar sus propuestas. Los miembros de la comisión emitieron su voto por cédula avalada con su firma.

Cuarta. Con base en las consideraciones expuestas y la valoración de las candidaturas recibidas, esta comisión acordó proponer que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, otorgue la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al maestro Andrés Henestrosa.

Esta comisión reconoce al mismo tiempo que la larga trayectoria por las causas sociales, su carácter no solamente de legislador, que a su vez tuvo un reconocimiento por todos los mexicanos como uno de los mejores oradores de su tiempo y un hombre cuyo contenido en su vida y en su pensamiento dejó profunda huella, dejar aquí una constancia de respeto y de reconocimiento al maestro José Muñoz Cota, maestro de muchas generaciones que actualmente participan en la vida social y política de nuestro país.

En cuanto al galardonado, hombre de gran talento e inagotables deseos de superación, Andrés Henestrosa nace en Huizhuatlán, Oaxaca, el 30 de noviembre de 1906; realiza sus estudios de primaria en Juchitán, Oaxaca, hasta la edad de 15 años habla exclusivamente lenguas indígenas, edad en la que se traslada al a Ciudad de México.

En la capital del país estudia durante un año en la Escuela Normal de Maestros, en 1924 se inscribe en la Escuela Nacional Preparatoria, en la que se gradúa como bachiller en Ciencias y Artes. Posteriormente se inscribe en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en la que sigue la carrera de Derecho sin concluirla. Asimismo, es alumno de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 1927 al cursar la carrera de sociología, su maestro Antonio Caso le sugiere escribir los mitos, fábulas y leyendas que refería oralmente, ésta fue la base del libro que llevaría el nombre “Los Hombres que Dispersó la Danza”, publicados en 1929.

Andrés Henestrosa, ha hecho aportaciones muy destacadas al indigenismo, en “Los Hombres que Dispersó la Danza” recreó e inventó cuentos y leyendas de su tierra zapoteca en una prosa llena de brío y eficacia narrativa.

La lengua zapoteca es fonetizada por el maestro Henestrosa, quien prepara el alfabeto Breve Diccionario Zapoteca-Castellano, mismo en el que dicho alfabeto se pone en práctica.

En su producción literaria evoca de manera significativa su orgullosa condición indígena. Uno de sus pasajes más elocuentes ha quedado plasmado en “El Retrato de mi Madre”, 1940, texto que junto que con la visión de Anáhuac de Alfonso Reyes y Canec, de Emilio Abreu Gómez, es la obra mexicana más editada.

En el año de 1929, participa en la campaña presidencial de José Vasconcelos, recorre entonces una gran parte del país al tiempo que lee y escribe cartas a sus amigos, haciendo descripciones de los pueblos que visitaba y crónicas de la gira electoral y de un proceso sociológico que se identificó como la Revolución Mexicana de 1910 y que dejó testimonio de las vidas que se perdieron en la lucha y de las instituciones que crearon a partir del triunfo de la misma.

Por otro lado, lleva a cabo investigaciones profundas acerca de sus raíces, pues en 1936 es becado por la Fundación Guggeheim de Nueva York, para realizar estudios realizados a la Cultura Zapoteca de América, ello le da la oportunidad de revisar el acervo de varios archivos bibliográficos como los de Berkeley, California, Chicago, Illinois, Nueva Orleans, Luisiana, entre otros.

Intachable funcionario público, ha sido diputado federal y senador de la República en cinco legislaturas, diputado en las legislaturas XLIV XLVI y LIV y senador en la LII y LIII, así como Jefe del Departamento de Literatura del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Ejerció como catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Escuela Norma Superior de Maestros durante 40 años.

Desarrolló también una labor periodística por más de 50 años en diversos periódicos de circulación nacional, tales como “El Nacional”, “Excélsior”, etcétera, etcétera.

El resto de los méritos expresados, están en el texto del dictamen, y por lo mismo el proyecto de decreto dice lo siguiente:

Artículo 1o. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al ciudadano mexicano Andrés Henestrosa Morales. Esta disposición se funda en la ilustre y destacada trayectoria intelectual, docente, periodística y política del homenajeado.

Artículo 2o. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, el pergamino con el dictamen, un ejemplar original del decreto de la Cámara y el estímulo económico correspondiente, se entregarán al maestro Andrés Henestrosa, en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados en la fecha que fije la Mesa Directiva de la misma.

Artículo 3o. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario Oficial de la Federación y tres diarios de circulación nacional, según lo establece el artículo 9o. de su Reglamento.

Está firmado por todos los miembros integrantes de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y he procedido a leer el texto anterior, señor Presidente, para solicitar que se pueda ante la propia Asamblea que se omita la segunda lectura.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Ha solicitado el uso de la palabra para hablar en pro del dictamen, en lo general y en lo particular, el diputado David Augusto Sotelo Rosas, hasta por cinco minutos tiene el uso de la palabra.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Vengo a regocijarme, a apoyar el dictamen que otorga la Medalla Eduardo Neri a este mexicano de excepción, como es Andrés Henestrosa, a este oaxaqueño sin paralelo, que mucho honra la medalla a la Cámara, a nosotros como diputadas y diputados, y también honra la lucha de los indígenas en México.

Yo propuse al maestro José Muñoz Cota, el héroe desconocido de México, el poeta desconocido para la gran mayoría de los mexicanos, el periodista lanzando a la herrojo y el ostracismo de la ignominia, y que mucho honra este premio a Andrés Henestrosa, a la memoria del maestro José Muñoz Cota.

José Muñoz Cota, su obra poética y periodística, fue vetada por regímenes contra los que él se lanzó hablando de la revolución traicionada, ese fue su pecado de Muñoz Cota, ese fue el gran pecado del maestro, el alumno de José Vasconcelos, el secretario particular de Lázaro Cárdenas, el ayudante personal de Francisco J. Múgica, se atrevió a pronunciarse en contra de quienes traicionaron los principios revolucionarios de el Constituyente de Querétaro.

Así habló del Sinaí en llama, de Querétaro traicionado, y en su obra poética de la lucha por los indígenas, de los indígenas, de lo mexicano, de lo profundo del corazón mexicano en los pájaros danzan, entre otras obras, que debo decirles, compañeros diputados, su obra poética pervive merced a quienes eventualmente, año con año, nos cooperamos para difundirlo entre nuestros conocidos y nuestros familiares.

Porque Muñoz Cota nunca fue héroe de columna nacional, murió en la pobreza. Vivió con los principios juaristas, y ejerció el juarismo en su vida personal y en su vida pública, con valentía y con integridad, tal vez jamás se le dé una medalla y un reconocimiento a este mexicano de excepción.

Nunca habrá y siempre se le escatimará premios y reconocimientos, tal vez en ello estriba y estribará su grandeza, en las generaciones por venir tal vez el maestro Muñoz Cota, el sembrador de estrellas, el que a la juventud mexicana, aun en su pobreza, sin un cargo, habiendo sido embajador, habiendo sido director de Bellas Artes, en sus cartas a la juventud, siempre proclamó el que se subiera a la tribuna a decir su verdad, a luchar por México, a querer profundamente a México y no bajar de la tribuna sin el pleno conocimiento y convicción de haber dicho su verdad y haber cumplido con su deber.

Para el maestro Muñoz Cota, el recuerdo perenne de sus discípulos y la gloria, la gloria de los mexicanos por venir, que en su recuerdo y en su memoria, al igual que Belisario Domínguez, serán libre por la palabra “libre”.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 387 votos a favor, un voto en contra y cinco abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado el proyecto de decreto por 387 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, correspondiente a la LVIII Legislatura. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

ESPAÑA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a la solicitud de permiso de los ciudadanos: Miguel Ignacio Estrada Sámano, para aceptar la condecoración que le confiere el Ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español; Graciela Torres González y Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Son de primera lectura.

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del 31 de marzo, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se les dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

El diputado secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1a. Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el ministro de justicia del Gobierno del Estado Español.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano licenciado Miguel Ignacio Estrada Sámano para aceptar y usar la condecoración Cruz Distinguida de 1a. Clase de la Orden de San Raimundo Peñafort, que le confiere el ministro de Justicia del Gobierno del Estado Español.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de marzo de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 12 de agosto de 2002, la ciudadana Graciela Torres González solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 28 de marzo de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva igualmente para su votación nominal en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 10 de febrero de 2003, el ciudadano Abel García Guzmán solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como ayudante general en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de marzo del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Abel García Guzmán para prestar servicios como ayudante general en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 27 de marzo de 2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica)

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los dos anteriormente reservados.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 375 votos en pro, seis en contra y cuatro abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobados los proyectos de decreto por 375 votos.

Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto, que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo del año 2000.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, el DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MAYO DE 2000, presentada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Vicente Fox Quesada, el día 28 de noviembre de 2002, que en ejercicio de la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e, y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el día 28 de noviembre de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la mencionada Iniciativa. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Comercio y Fomento Industrial”.

SEGUNDO. Mediante oficio número CCFI/ 002199/2002,  de fecha 29 de Noviembre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión, del contenido de la mencionada iniciativa.

TERCERO. En fecha 14 de diciembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, rectificó el turno de esta Iniciativa, por lo que se otorgó solamente a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

CUARTO. La iniciativa propone modificar el transitorio quinto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de Mayo de 2002.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que mediante el Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2000, se establecieron las normas que actualmente regulan al Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER).

TERCERO. Que desde la LVII Legislatura, los integrantes de la entonces Comisión de Comercio, consideraron necesario fomentar la promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios, puesto que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios por lo que a fin de poner en marcha el SIGER, se requería de la modificación al marco jurídico que lo regula.

CUARTO. Que esta reforma sentó las bases para permitir el uso de medios electrónicos para la administración del Registro Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos.

QUINTO. Que esta reforma tuvo como finalidad, el proteger el acervo histórico registral del comercio, y para eso ha sido necesaria la utilización de equipo especializado, y que dadas las circunstancias en que se encuentra el papel donde consta la información comentada, como deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores del mismo, diferentes tonos de tinta, encuadernación que no permite leer completamente la información, entre otras.

SEXTO. Que el transitorio Quinto de esa Reforma establece lo siguiente:

“Quinto. La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente Decreto, a más tardar el 30 de noviembre del 2002.”

Por lo que el plazo contenido en el mismo está próximo a fenecer y aún no ha sido completado el proceso de captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio.

SEPTIMO. Que la Secretaría de Economía debe prestar el servicio del Registro Público de Comercio de manera coordinada con las entidades federativas y que de acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos dicha dependencia ha firmado 26 convenios de coordinación con los Estados de Tabasco, Nuevo León, San Luis Potosí, Jalisco, Quintana Roo, Colima, México, Sinaloa, Guerrero, Chiapas, Durango, Morelos, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Aguascalientes, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Zacatecas, Yucatán, Veracruz, Baja California Sur, Sonora, Tamaulipas, Campeche y Baja California.

OCTAVO. Que de acuerdo a la reforma aprobada el 29 de mayo de 2000, el Registro Público de Comercio opera con un programa informático a través del cual se efectúa la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral y que para la automatización total del sistema registral de comercio se requiere contar con la información para alimentar las bases de datos para la atención al público usuario.

NOVENO. Que para dar cumplimiento a dicha disposición transitoria, la Secretaría de Economía ha realizado diversos procesos para la contratación de los servicios de captura del acervo histórico de dicho registro, la cual comprende diversas etapas como la digitalización de libros y legajos en donde consta la información y la integración de grupos de análisis y supervisión jurídica y que ésta captura ha estado sujeta a diversos factores que la han retrasado, costos adicionales y limitaciones presupuestales.

DECIMO. Que las características diversas de las fuentes de información registral mercantil como el deterioro por el transcurso del tiempo, diversos grosores, tonos de tinta entre otros, han sido motivo incluso de un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han provocado costos adicionales a este proceso, como adquisición de más equipo especializado, contratación de más personal informático y de supervisión.

DECIMOPRIMERO. Que los recursos presupuestales no han sido suficientes y que se han tenido que realizar ajustes en los calendarios establecidos, particularmente por errores en los inventarios inicialmente proporcionados por las oficinas del Registro Público de la Propiedad.

DECIMOSEGUNDO. Que en atención a la problemática expuesta en el desarrollo de los trabajos, las limitaciones presupuestales, y al avance en la suscripción de convenios con entidades federativas, 28 a la fecha, el logro alcanzado respecto de la captura de acervo histórico del Registro Público de Comercio, es de aproximadamente el correspondiente a 180 oficinas registrales en las entidades con las que se tiene convenio, de un total de 310 oficinas en todo el país, sin incluir al Distrito Federal.

DECIMOTERCERO. Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Unidad Dictaminadora somete ante esta soberanía, el siguiente proyecto

DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 29 DE MAYO DE 2000.

ARTICULO UNICO.  Se reforma el artículo quinto transitorio del decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo de 2000 para quedar como sigue:

“Quinto: La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos en el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2004.”

TRANSITORIOS

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave, secretario (rúbrica); Ildefonso Guajardo Villarreal, secretario (rúbrica); Antonio Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis Arias, secretario (rúbrica); José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión, conforme al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro.

El diputado Samuel Yoselevitz Fraustro:

Con su venia, señor Presidente:

En nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, quiero informar a esta honorable Asamblea, cuál es el objetivo de aprobar este dictamen y para lo cual señalaré brevemente algunos antecedentes:

A partir del 29 de mayor del 2000 y con fundamento en el artículo 18 del Código de Comercio, la Secretaría económica está hoy a cargo del Registro Público de Comercio en los estados y el Distrito Federal.

La prestación del servicio debe hacerse de manera coordinada entre la Secretaría de Economía y los estados de la República. Para lograr este objetivo está suscrito hasta la fecha y con fundamento en el artículo 116 constitucional, 28 convenios de coordinación con los gobiernos estatales. Estos convenios hacen que los estados utilicen en su beneficio un programa informativo a través del cual se efectúan la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción y verificación, administración y transmisión de la información registral y se conforman bases de datos central y estatales que utilizan firmas y folios electrónicos.

Para lograr la automatización del sistema registral de comercio se requiere contar con la información para alimentar estas bases de datos a efecto de dar atención al público usuario y a través de programa informático indicado propiedad del Gobierno Federal y que es conocido como un Sistema Integral de Gestión Registral (Siger).

De ahí que, por mandato de ley, conforme a lo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto del 29 de mayo de 2000, la anterior legislatura aprobó que la captura del acervo histórico del registro público de comercio debería concluirse a más tardar para el año de 2002, situación que no ha sido posible.

Es así que la Secretaría de Economía ha realizado diversos procesos para efectuar la captura del acervo histórico de dicho registro, que comprende diversas etapas, entre las que destacan la digitalización de libros y legajos en donde consta la información, la integración de grupos de análisis, supervisión jurídica y, finalmente, inclusión de los datos obtenidos en las formas precodificadas del sistema integral de gestión registral.

Pese a los esfuerzos efectuados por la Secretaría, la automatización requiere de la autorización de un equipo especializado, además de que por las características diversas de las fuentes de información registradas mercantil, se ha sufrido en un desfasamiento de los programas de trabajo originalmente planteados y han provocado costos adicionales en este proceso.

Otro de los factores que han retrasado este proceso ha sido la suscripción de los convenios por parte de la Secretaría de Economía con los estados, mismos que el Estado sujeta a factores que han retrasado el inicio de los trabajos de captura, además de que los recursos presupuestales no han sido oportunos ni suficientes para atender este compromiso, por lo que la Secretaría de Economía requiere de un plazo mayor al actual, previsto en el artículo quinto transitorio del decreto publicado el 29 de mayo del 2000 en el Diario Oficial de la Federación, mismo que otorga en el dictamen.

El día de hoy ponemos a su consideración establecer éste para el día 31 de diciembre del 2004.

Con esta aplicación se dotará a la Secretaría de Economía del plazo necesario para la automatización del 100% de los archivos históricos del registro público de comercio de nuestro país.

Con su voto favorable estaremos prorrogando el plazo para que la digitalización del acervo histórico de los registros públicos de comercio sea una realidad que beneficie a millones de mexicanos en sus operaciones mercantiles, dotándolas de rapidez y seguridad jurídica en sus consultas.

La reforma que aquí se plantea no es sino el modificar tan sólo un plazo que permita a la autoridad cumplir satisfactoriamente con su cometido.

Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Samuel Yoselevitz Fraustro.

Está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego a la diputada secretaria consultar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Suficientemente discutido.

Ruego a la diputada Secretaria ordenar que se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

Se emitieron 385 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Aprobado el proyecto de decreto por 385 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2000.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

PORTACION DE ARMAS DE FUEGO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Pasamos al capítulo de excitativas.

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La diputada Josefina Hinojosa Herrera:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Ha transcurrido ya un plazo suficientemente amplio que tienen las comisiones para dictaminar los negocios de su competencia. Esto está previsto en el artículo 87 del Reglamento, y en virtud de esa obligación y de la obligación que tiene la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara, que la contempla el artículo 21 fracción XVI de este mismo ordenamiento, de revisar esta omisión, solicito excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que elabore el dictamen de la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que éste sea presentado en el pleno de esta Asamblea para su discusión y en su caso aprobación constitucional correspondiente.

Pido lo anterior, compañeras y compañeros diputados en virtud a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. En la sesión de esta Cámara del 10 de abril del 2001, presenté a su consideración la iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la ley y al código en comento, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el que a casi dos años, compañeros legisladores de iniciado el procedimiento constitucional de reforma de leyes, no ha sido presentado.

Segundo. Mediante la propuesta de reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III, y 83-ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y deroga el numeral primero fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales, se pretende sean revisadas las penas impuestas a las personas que portan o poseen armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Tercero. Los motivos expuestos en la iniciativa por los que considero deben adecuarse las penas a quienes incurran en los delitos de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, fundamentalmente estriban en las razones siguientes:

Antes de combatir a los delincuentes asiduos la severidad de las sanciones previstas para las personas que posean o porten armas de uso exclusivo del Ejército afectó, sin duda compañeros legisladores, principalmente a campesinos y personas con reconocida solvencia moral que con el propósito de su seguridad y la de sus familias obtuvieron un arma sin saber las consecuencias jurídicas a las que estaban expuestos.

Con las penas vigentes impuestas a quienes poseen o portan armas de uso exclusivo el Estado no asume la obligación que tiene de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos se ha negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las consideraciones propias de la comisión del delito y del delincuente, conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos en la ley.

Aunado a lo establecido en la exposición de motivos de esta iniciativa es necesario reconocer que la urgencia de la reforma radica, principalmente, en las miles de personas que han sido afectadas por la irracionalidad de las penas impuestas por la posesión y portación de armas. A la fecha, según estimaciones hechas por el diputado José Alvaro Vallarta Ceceña en la Comisión de Defensa Nacional de análisis de la Ley de Armas de Fuego y decidido compañero promotor y defensor de la reforma que se ha propuesto, así como otros compañeros legisladores, 10 mil personas, compañeros diputados y diputadas, principalmente campesinos, lo reitero, están recluidos en los diferentes centros de readaptación social del país por el único delito de portación de uso de armas, sin antecedentes penales.

Admitir, compañeros legisladores, que los propósitos de una norma no son aquellos que se esperaban es una labor que cotidianamente se realiza en todos los parlamentos del mundo, con la única finalidad de fortalecer un mejor esquema de convivencia social se modifican los ordenamientos que en su momento fueron planteados o considerados como efectivos.

En ese sentido es responsabilidad de este órgano colegiado adecuar las normas en cuanto se verifique su ineficacia. Así, pues, no podemos permitir que se sigan llenando las cárceles de gente que no es perniciosa para la sociedad, por el contrario, es nuestra obligación como legisladores enmendar este tipo de errores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado compañeros, diputado Presidente le solicito y le pido con toda atención se sirva excitar y enviar el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que a la brevedad posible presente el dictamen de esta iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Armas de Fuego y de Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, presentada desde el 10 de abril del año 2001.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputada Hinojosa Herrera.

Conforme lo dispone el artículo 21 en la fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que emita el dictamen correspondiente de esta iniciativa que le fue turnada en el año 2001.

LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene la palabra el señor diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado José Carlos Borunda Zaragoza:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

“El que suscribe en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el pleno de este órgano legislativo la iniciativa de Ley General de Población, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 14 de agosto de 2002 su servidor presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de Población y es fecha que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

Partiendo del hecho que México da origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de dichos movimientos de personas, resulta por demás necesario establecer las normas que definan la política migratoria y que sea correspondida con las peculiaridades de cada periodo, pues al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de los migrantes, la inmigración en México, es decir, el arribo de extranjeros a territorio nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.

Los cambios mundiales y nuestra situación geográfica nos exigen como gobierno la aplicación de un correcto marco jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos se desarrollen los mecanismos necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en las últimas décadas se han registrado.

Es necesario, pues, fortalecer nuestra política migratoria, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración, reestructurar la regulación jurídica en la materia y crear unidades especiales para hacer frente a la migración.

Debemos perfeccionar y compartir la disposición del Gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los extranjeros que se internan ilegalmente en el país y de nuestros connacionales que intentan cruzar la frontera norte de manera irregular.

La eficacia tiene también un sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia fuera y lo que respetamos hacia adentro, por ello es necesario implementar unidades de combate al tráfico de migrantes y crear los mecanismos necesarios que brinden certeza jurídica en un estricto apego a los derechos humanos de todos los mexicanos y de quienes por cualquier razón se internan en nuestro territorio. Es necesario, compañeros, hacer conciencia sobre el valor que representa el ser humano.

La globalización no es una novedad, lo que la caracteriza en esta etapa histórica es la velocidad. México y el mundo están en movimiento y en relación a ello deben ser las acciones y mecanismos de los gobiernos. Nuestro propósito es responder con visión y congruencia a las transformaciones nacionales e internacionales.

Señores, el tiempo avanza y desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones. Las mismas acciones no pueden generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma, por ello es necesario crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente.

Los flujos migratorios amenazan con rebasar la capacidad de control en nuestra franja sur fronteriza. Año con año el número de ilegales que cruzan nuestra frontera se incrementa, lo que nos exige como gobierno y como legisladores acciones encaminadas a enfrentarlo con apego a la legalidad y a los derechos del hombre.

Es precisamente por lo anterior, que en el cumplimento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura jurídica y política que permita a la sociedad cumplir con su función, que adquiera fuerza, sentido, contenido y objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de su servidor, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la sesión del 14 de agosto del 2002.

Es cuanto, señor Presidente.

«Excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para dictaminar la iniciativa de Ley General de Población.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de Ley General de Población, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 14 de agosto de 2002 fue presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General de Población, y es fecha que no se ha emitido el dictamen correspondiente.

No obstante, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en la importancia que reviste contar con una ley bien estructurada y ordenada que permita implementar un orden jurídico actualizado que pueda hacer frente a la nueva realidad migratoria, con un enfoque humanista y con pleno respeto a la legalidad para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las atribuciones que corresponden al Instituto Nacional de Migración, como vigilante de la política migratoria.

La iniciativa pretende, en su conjunto, reformar la actual Ley General de Población, para obtener un ordenamiento jurídico más armónico, congruente y funcional que sistematice y reestructure las disposiciones legales en materia migratoria frente a los nuevos retos que exigen los flujos migratorios. Lo anterior generando un marco congruente con el respeto a los derechos humanos y en pro de un acuerdo migratorio con Estados Unidos.

De igual forma, dicha iniciativa plantea, entre otras cosas:

Dotar de personalidad jurídica, autonomía técnica y de gestión al Instituto Nacional de Migración; la pertinencia de emitir un programa nacional de migración.

La creación de un consejo consultivo como órgano de asesoría abierto a la participación de la sociedad.

Establecer mecanismos jurídicos para una eficaz coordinación y colaboración interinstitucional, entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva.

Crear la unidad de prevención y protección de los migrantes dentro del propio instituto, que desempeñe funciones de ombudsman a favor de los migrantes, así como estructurar y regular las estaciones migratorias para garantizar la observancia al principio de legalidad y el respeto a los derechos humanos de los extranjeros asegurados, y

Fortalecer los controles de la autoridad migratoria sobre la estancia de extranjeros en nuestro país, mediante la regulación de la estancia de extranjeros en hoteles y centros de alojamiento.

Consideraciones

Partiendo del hecho de que México da origen a flujos de migración, pero su territorio también es de tránsito y destino de dichos movimientos de personas, resulta por demás necesario establecer las normas que definan la política migratoria nacional, y que sea correspondida con las peculiaridades de cada periodo, pues al igual que la complejidad de los factores para la expulsión de migrantes, la inmigración en México, es decir el arribo de extranjeros a territorio nacional, representa un fenómeno complejo y diverso también.

Los cambios mundiales y nuestra situación geográfica nos exigen, como gobierno, la aplicación de un correcto marco jurídico, para que con apego a la legalidad y a los derechos humanos, se desarrollen los mecanismos necesarios que nos permitan encarar los desafíos y transformaciones que en últimas décadas se registran.

Es necesario, pues, fortalecer nuestra política migratoria, comenzando por el propio Instituto Nacional de Migración, reestructurar la regulación jurídica en la materia y crear unidades especiales para hacer frente a la migración. Debemos perfeccionar y compartir la disposición del gobierno de México para garantizar los derechos humanos de los extranjeros que se internan ilegalmente en el país y de nuestros connacionales que intentan cruzar la frontera norte de manera irregular.

La eficacia tiene también un sentido de congruencia entre lo que exigimos hacia afuera y lo que respetamos hacia adentro. Por ello, es necesario implementar unidades de combate al tráfico de migrantes y crear los mecanismos necesarios que brinden certeza jurídica en un estricto apego a los derechos humanos, de todos los mexicanos y de quienes por cualquier razón, se internan en nuestro país de manera irregular. Es necesario, compañeros, el hacer conciencia sobre el valor que representa el ser humano.

La globalización no es una novedad, lo que la caracteriza en esta etapa histórica es la velocidad. México y el mundo están en movimiento y con relación a ello, deben ser las acciones y mecanismos de los gobiernos. Nuestro propósito es responder con visión y congruencia a las transformaciones nacionales e internacionales.

Señores, el tiempo avanza y desgasta la correlación de fuerzas y de instituciones; las mismas acciones no pueden generar los mismos resultados conforme la realidad se transforma. Por ello, es necesario crear opciones nuevas y buscar estrategias que se adecuen a nuestro presente. Los flujos migratorios amenazan con rebasar la capacidad de control en nuestra franja sur fronteriza, año con año el número de ilegales que cruzan nuestra frontera se incrementa, lo que nos exige, como gobierno y como legisladores, acciones encaminadas a resolverlo con apego a la legalidad y a los derechos del hombre.

Es precisamente por lo anterior, que en el cumplimiento de nuestra función y deber, es fundamental rehacer la estructura jurídica y política que permita a la sociedad cumplir su función, que adquiera fuerza, sentido, contenido y objetivo.

Consideraciones de Derecho

1. Desde el día 14 de agosto de 2002 a la fecha, ha transcurrido más del tiempo que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara competentes presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del citado reglamento, excite a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen respectivo a la iniciativa de Ley General de Población, presentada por el diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 14 de agosto de 2002.

Palacio Legislativo, a 1o. de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Dip. José Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Borunda Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a fin de que emita el dictamen correspondiente. Y ruego a la Secretaría turnar a la propia Comisión de Gobernación el documento que ha sido entregado por el diputado Borunda.

A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ha hecho llegar el señor diputado Ramón León Morales, su decisión de retirar del orden del día la excitativa que se encontraba agendada.

De igual manera se retira, a petición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la excitativa que tenían agendada a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

LEY DE AMNISTIA GENERAL PARA TODOSLOS PRESOS Y PERSEGUIDOS POR MOTIVOS POLITICOS

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el señor diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias. Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a solicitarle a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, que excite a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y Gobernación y Seguridad Pública para que presenten ya, la Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos y de Conciencia, bajo las siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 11 de abril de 2000 el diputado Adolfo González Zamora y otros diputados presentaron una iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los presos y perseguidos por motivos políticos, esto está publicado en la Gaceta Parlamentaria del martes 4 de abril de este año.

Segundo. Ese mismo día la Presidencia de la Cámara turnó a las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Justicia, la mencionada iniciativa de ley

Tercero. El 27 de noviembre de 2001, 40 diputados de seis partidos políticos solicitamos una excitativa respetuosa a dichas comisiones, para que emitieran el dictamen correspondiente, acordándose por la Mesa Directiva de esta soberanía, se excitara a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitieran el dictamen correspondiente.

Cuarto. Ha transcurrido, señor Presidente, en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de nuestro Congreso, para que las comisiones dictaminen y no lo han hecho, por lo tanto, presentamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Para Convergencia el respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un Estado democrático debe de cumplir con la decidida participación de la sociedad ya que sin la vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.

Nuestra Constitución establece claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos cuyo cumplimiento asegure una convivencia civilizada bajo la lupa de la ley y legalidad y Estado de Derecho; pero el Estado muchas veces es quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano dándose el supuesto de violaciones de garantía y derechos humanos que muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad germinando así otros males para la patria.

Segundo. En diversas partes del país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el Estado de Derecho.

Por tal motivo exigen del Estado mexicano respeto a los derechos y garantías que otorga nuestra Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Tercero. Sigue imperando en el país, siguen dándose persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes sociales y luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado mexicano no ha cumplido con su deber constitucional.

Cuarto. Infinidad de líderes y activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación ni fundamentación constitucional.

Quinto. Diversos organismos defensores de los derechos humanos que no han perdido credibilidad en la administración y procuración de justicia considerando que muchos son presos políticos de conciencia o perseguidos políticos, por mi conducto exigen que se excite a estas comisiones para que presenten inmediatamente el dictamen.

Por ello, señor Presidente,

Unico. Tenga usted por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen respecto a la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos y Políticos de conciencia, indicando la fecha en la cual deberá ser presentada a esta soberanía.

Gracias compañeras y compañeros diputados.

«Excitativa a las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Puntos Constitucionales, Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El abajo firmante, diputado de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que sea presentado el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), bajo los siguientes consideraciones:

Antecedentes

Primero. El 11 de abril de 2000, el diputado Adolfo González Zamora, del grupo parlamentario del PRD, y otros diputados más presentaron iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), publicada en la Gaceta Parlamentaria del martes 4 de abril.

Segundo. Ese mismo día la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura turnó a las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia, la mencionada iniciativa de ley.

Tercero. El 27 de noviembre de 2001, 40 diputados de seis partidos políticos solicitamos una excitativa respetuosa a dichas comisiones para que emitieran el dictamen correspondiente, acordándose por la Mesa Directiva de esta soberanía que se excitara a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que emitieran el dictamen correspondiente.

Cuarto. Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones, hoy, de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, presenten su dictamen; por tanto, presentamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Para Convergencia por la Democracia, el respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un Estado democrático debe cumplir, con la decidida participación de la sociedad, ya que sin la vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.

Nuestra Constitución Política establece claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos, cuyo cumplimiento asegura una convivencia civilizada bajo la lupa de la ley, la legalidad y el Estado de Derecho.

Pero es el Estado muchas veces quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano, dándose el supuesto de violaciones de garantías y derechos humanos, que muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad, germinando así otros males para la nación.

Segunda. En diversas partes del país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el Estado de derecho, por tal motivo exigen del Estado mexicano respeto a los derechos y garantías que otorga nuestra Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Tercera. Siguen imperando en el país las persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes sociales y luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado mexicano no ha cumplido con su deber constitucional. La irregular salida de prisión de los campesinos ecologistas y el injusto encarcelamiento del general Gallardo, entre otros, son una muestra palpable de los retos por enfrentar.

Cuarta. Infinidad de líderes y activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación y fundamentación constitucional, lo que los hace por tanto perseguidos políticos y ya detenidos, presos políticos.

Quinta. Diversos organismos defensores de los derechos humanos, que no han perdido credibilidad en la administración y procuración de la justicia, considerando que muchos mexicanos son presos políticos, de conciencia o perseguidos políticos, presentan por mi conducto la solicitud de excitativa legislativa reglamentaria, para que se dictamine el proyecto de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), bajo los antecedentes, argumentos y fundamentos de derecho que ha lugar destacan en la presentación vía petición constitucional de la presente excitativa: los ciudadanos Blanca Hernández, Presidenta de la Fundación Diego Lucero, AC; Ranferi Hernández Acevedo, ex diputado local por el estado de Guerrero; Julio Mata Montiel, secretario ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem-Fedefam); Francisco Cerezo Contreras, del Comité Amplio por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia (Hermanos Cerezo); Aurelia Pérez Cano, de la Casa de Investigación y Documentación de las Violaciones a los Derechos Humanos; Hilario Mesino Acosta, fundador y dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), y David Cabañas Barrientos, secretario de Relaciones de Izquierda Democrática Popular.

Se anexa la iniciativa de ley referida y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a la comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen respecto de la iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos (Políticos y de Conciencia), indicando la fecha en la cual deberá ser presentada a esta soberanía.

Convergencia, 1o. de abril de 2003.— Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias, señor diputado Del Río Virgen.

Tal y como lo dispone el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Puntos Constitucionales; y de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente.

En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 15 de abril del año en curso para que sea presentada a la Asamblea.

 

REGION LERMA-SANTIAGO-PACIFICO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el señor diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una excitativa a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con la venia de la Presidencia:

El suscrito, diputado federal a esta Legislatura, electo por el V distrito electoral del estado de Jalisco e integrante del grupo parlamentario del PRI, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21, 87, 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General, presento ante este honorable pleno la siguiente excitativa:

A las comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados a efecto de que tengan a bien dictaminar y presentar de inmediato a este pleno el dictamen relativo a la minuta enviada por el Senado de la República que contiene decreto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

En fecha 8 de noviembre de 2002, a las comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República que contiene el dictamen aprobado por dicha colegisladora, inherente a la iniciativa que en su momento presentara el senador jalisciense Raymundo Gómez Flores proponiendo Ley Reglamentaria al artículo 27 de nuestra Carta Magna para establecer zona de restauración ecológica y reserva de aguas a la región Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico.

Es un tema en el cual la mayoría de los jaliscienses estamos en la búsqueda de un marco jurídico más adecuado para el control de los flujos hidráulicos y esta minuta que el Senado de la República tuvo a bien remitir a esta Cámara, establece la aprobación a dicha iniciativa dejándole al Poder Ejecutivo de la Unión sus responsabilidades en el marco de revisión de poderes pero estableciendo el marco normativo en el cuerpo de esta legislación.

Es que se ha diferido el dictamen de esta minuta, que ha transcurrido en exceso el término correspondiente que establece el artículo 21 en su fracción XVI y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por lo que es acorde al interés de que este asunto pueda ser dictaminado de inmediato y presentado a este pleno para su discusión y aprobación que someto este documento de excitativa.

Con objeto que la Presidencia tenga por recibida esta solicitud y en mérito de lo anteriormente fundamentado y argumentado tenga a bien establecer y otorgar la excitativa correspondiente a dichas comisiones legislativas, a efecto que de inmediato sometan a este pleno el dictamen de la minuta de referencia.

Es cuanto, muchas gracias.

«Excitativa a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente que presenta el diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados, a fin de que sea dictaminada la minuta enviada por el Senado de la República. Que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para Establecer Zona de Restauración Ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

El que suscribe, Salvador Cosío Gaona, diputado federal a la LVIII Legislatura, electo por el V distrito electoral del estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Excitativa

A las Comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, fue turnada en noviembre de 2002 para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República que contiene dictamen aprobado de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

Con fundamento con el artículo 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta solicitud ya que dichas Comisiones no han presentado en tiempo y forma dicho dictamen como lo establecen los artículos anteriormente citados, por lo que solicito que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que dictaminen la minuta en mención.

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados atentamente solicito:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a las Comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente para que de inmediato presenten su dictamen respecto de la minuta enviada por el Senado de la República, relativa a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución General de la República, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias señor diputado Salvador Cosío Gaona.

De conformidad con lo solicitado y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para que emitan el dictamen correspondiente.

 

VOTO DE MEXICANOS EN EXTRANJERO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

La excitativa que presentaría el señor diputado Sergio Acosta Salazar, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, será presentada por él, en una intervención hasta de cinco minutos.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ahora en estos tiempos, donde cada partido político ha empezado a barajar nombres en las plurinominales de algunos figurones y que definitivamente van a ocupar la LIX Legislatura, en esta Cámara baja, es necesario que reflexionemos en el sentido de que también era importante tomar en cuenta a los compañeros que están en Estados Unidos y que pudieran ser representantes en esta próxima legislatura.

Y esto lo digo, en el sentido de los problemas que se han avecinado en cuanto al conflicto de Irak y Estados Unidos, donde los derechos humanos una vez más han sido flagelados. Era importante que los partidos políticos vieran hacia el país vecino, donde tenemos a 25 millones de mexicanos radicando en Estados Unidos. Era importante de que noso-tros como partidos políticos, pudiéramos colocar en las listas plurinominales a aquellos que nos representasen y que representaran a los que estuvieran en Estados Unidos, pero desgraciadamente, se llevaron a cabo foros y foros y foros y no se cristalizó en nada, los grupos políticos decidieron que era mejor, meter personajes ilustres a darles la oportunidad a aquellos que forman parte de organizaciones en Estados Unidos y que conocen de la problemática.

Se han presentado en esta Cámara de Diputados, algunas iniciativas de reformas a la Constitución y al Cofipe, para darles la oportunidad del voto extranjero, el voto que de una u otra manera viniera a certificar no únicamente a un Presidente de la República, sino también para que ellos pudieran ser votados y formar parte de una legislatura.

Es por eso, que nosotros, preocupados por esta situación de los migrantes, de nueva cuenta excitamos, como segunda ocasión, sobre una iniciativa de decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en lo siguiente:

El suscrito diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular la segunda excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que dictamine a la brevedad, para su presentación al pleno de este órgano legislativo la iniciativa del decreto presentada el día 6 de septiembre de 2001, referente a los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero.

Antecedentes

Hoy día uno de los asuntos pendientes en la discusión de los órganos legislativos es el que se refiere al tema del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. La resolución positiva a este tema se hace necesaria para así consolidar el cambio democrático en el sistema de Gobierno de nuestro país. El voto, como sabemos, es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos del país directamente o por medio de representantes libremente electos, se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza pública.

Algunas de las bondades de dicha iniciativa son la consolidación y reconocimiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el cual tiene como finalidad lograr que los ciudadanos que se encuentran en esta situación participen directa o indirectamente en la estructura del poder estatal y en la realización del orden jurídico de la nación.

Dos. La reforma otorgará a cientos de miles de nuestros compatriotas una mejor defensa de sus derechos donde quiera que se encuentran residiendo.

Tres. Busca solventar las lagunas legales, ya que está encaminada a defender y garantizar el pleno ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero, tratando así de fortalecer los lazos de unión entre ellos y la nación mexicana, la cual han tenido que dejar la mayoría de las veces obligados por altos índices de desempleo y por las faltas de oportunidad en nuestro país.

Cuatro. Permitirá fortalecer el sistema democrático mexicano, reforzará los nexos con nuestros compatriotas que están en el extranjero y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria que se considera no perdida.

Por lo anteriormente expuesto consideramos de suma importancia se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto, dado a que la primera excitativa fue presentada el 10 de octubre de 2002, toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se haya emitido hasta la fecha ningún dictamen ni pronunciamiento alguno por parte de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública.

Quien suscribe la presente, con fundamento en lo que dispone la fracción III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar una vez más a las comisiones mencionadas, a fin de que emitan un dictamen respecto del asunto mencionado.

Gracias. Muy amables.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, para que emitan el dictamen correspondiente a la brevedad.

 

ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias, señor Presidente; gracias, compañeras y compañeros diputados:

Señor Presidente, vengo a solicitarle que excite a las comisiones que usted ha señalado para el efecto de que dictaminen el punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen los trabajadores de Autotransportes Papantla.

Antecedentes

Primero. El 1o. de agosto de 2002 el de la voz presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso Mexicano, para dar a conocer la problemática que enfrentan los trabajadores del Sindicato Fidel Velázquez, CTM Autotransportes Papantla.

Segundo. Ese mismo día, la Presidencia de esa comisión del Congreso, turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social el mencionado punto de acuerdo.

Tercero. Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que presenten estas comisiones su dictamen, por lo siguiente, presento las siguientes

Consideraciones

Primera. Hemos sostenido siempre que el respeto a los derechos humanos es sinónimo de respeto al irrestricto imperio del Estado de Derecho, la legalidad y la justicia, pero vemos con tristeza que a pesar de los tiempos de cambio que empiezan a soplar en el país, aún existen impedimentos y trabas que los defensores del pasado quieren restaurar para seguir haciendo daño al país.

Este es el caso de trabajadores del Sindicato Fidel Velázquez, de Autotransportes Papantla, que después de exigir se les reconociera su derecho de huelga y lograr el reconocimiento de sus derechos, fueron violentamente reprimidos y encarcelados 21 de sus miembros.

El 1o. de enero del año pasado, los trabajadores hicieron estallar la huelga en contra de la empresa para la cual prestan sus servicios y este asunto fue erradicado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje solicitando el aumento de porcentajes sobre las entradas, rutas que obtienen como choferes de línea citada, así también como la revisión del contrato colectivo de trabajo, entre otras. Argucias legaloides y el asalto al sindicato por la empresa y un grupo espurio de porros, complicó el trámite laboral para darle la razón a la sin razón.

Tercera. A raíz del paro de actividades, la empresa denunció a 32 trabajadores del sindicato en forma irregular por el delito de despojo, elaborando citatorios en forma anómala hacia a los acusados de los cuales 25 fueron consignados sin haberse agotado totalmente dicha averiguación por el delito de despojo.

Cuarta. Están procesados, acusados de ser portadores de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército con las que pretendían, según algunos, ocasionar una matanza de trabajadores.

Quinta. Por lo anterior, 21 personas se encuentran ilegalmente presas por los delitos de portación de arma de fuego de su exclusivo del Ejército, estando recluidas en el reclusorio regional de Tuxpan, Veracruz, y otro, don Adolfo Parra Mendo, en el reclusorio de Poza Rica, eéste último un señor de más de 60 años, cuya salud se encuentra diezmada.

Por lo tanto, señor Presidente, vengo a solicitarle:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para que presenten el presente dictamen a la brevedad.

Gracias.

«Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, se sirva excitar respetuosamente a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para que sea presentado el dictamen correspondiente al punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen los trabajadores de Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz bajo las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Primero. El 21 de agosto de 2002, el de la voz presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente de esta honorable Cámara para dar a conocer la problemática que enfrentan los trabajadores del Sindicato “Fidel Velázquez CTM”, de Autotransportes Papantla al servicio de la empresa Transportes Papantla, SA de CV.

Segundo. Ese mismo día la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social el mencionado punto de acuerdo.

Tercero. Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social presenten su dictamen. Por tanto, presentamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Hemos sostenido siempre que el respeto a los derechos humanos es sinónimo de respeto al irrestricto imperio del Estado de derecho, la legalidad y la justicia. Vemos con tristeza que a pesar de los tiempos de cambio que empiezan a soplar en el país, aún existen impedimentos y trabas que los defensores del pasado negro nacional quieren restaurar para seguir haciendo daño al país.

Este es el caso de trabajadores del Sindicato “Fidel Velázquez CTM”, de Autotransportes Papantla que después de exigir se les reconociera su derecho de huelga y lograr el reconocimiento de sus derechos, fueron violentamente reprimidos y encarcelados 21 de sus miembros, entre los que se encuentra un señor de edad avanzada, quienes fueron tratados como delincuencia organizada por las autoridades locales, bajo las órdenes de los dueños de la empresa.

Segunda. El 1o. de enero del año pasado, los trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Autotransportes al Servicio de la Empresa Transportes Papantla, SA de CV, “Fidel Velázquez CTM”, hicieron estallar la huelga en contra de la empresa para la cual prestan sus servicios como choferes de autobuses de la línea Transportes Papantla, SA de CV, radicada en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitando “el aumento de porcentaje sobre las entradas brutas que obtienen como choferes de la línea citada, así como la revisión del contrato colectivo de trabajo, entre otras”. Argucias legaloides y el asalto al sindicato por la empresa y un grupo espurio de porros, complicó el trámite laboral para darle la razón a la sin razón.

Tercera. A raíz del paro de actividades en el local ubicado en la zona de Poza Rica-Cazones, los dueños de la empresa procedieron a denunciar a cerca de 32 trabajadores del sindicato en forma irregular por el delito de despojo, elaborando citatorios en forma anómala hacia los acusados, de los cuales 25 fueron consignados sin haberse agotado totalmente dicha averiguación, por el delito de despojo (Viaje Tuxpan).

Cuarta. Se les ha procesado, acusados de ser portadores de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército con las que pretendían, según los patrones y las autoridades policiacas, ocasionar una matanza de trabajadores.

Quinta. Por lo anterior 21 personas se encuentran ilegalmente presas por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, estando recluidos en el reclusorio regional de Tuxpan, Veracruz, y Adolfo Parra en el reclusorio de Poza Rica, Veracruz, este último un señor de más de 60 años cuya salud se encuentra diezmada por la injusticia y la indignación de que la ley no es igual para todos.

Existen por tanto actos de autoridad violatorios de los derechos humanos de los trabajadores que deben ser aclarados y sancionados, ya que las autoridades administrativas, como lo son el Ministerio Público local y el del fuero federal, así como los elementos policiacos de seguridad pública, violaron los derechos de ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos.

En el mismo punto solicitamos que se haga respetar la ley y que una comisión de legisladores federales se traslade a Poza Rica y Tuxpan, visitando a los detenidos y, ante todo, interviniendo para darle una solución favorable a la violación de los derechos de los trabajadores de Autotransportes Papantla, que están detenidos y otros que están escondidos ante el temor de ser encarcelados injustamente, temen incluso por sus vidas.

Se anexa el punto de acuerdo referido y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva:

Por lo antes expuesto, a usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, le solicitamos:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para que presenten el dictamen respecto del punto de acuerdo relativo a las violaciones a los derechos laborales y humanos que padecen trabajadores de Autotransportes Papantla en el estado de Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente.

PROTECCION MEDIO AMBIENTE

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, hasta por cinco minutos.

La diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se sirva excitar a la Comisión de Gobernación para que elaboren y presenten en fecha determinada ante el pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29; se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. El 29 de octubre del año pasado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentamos ante el pleno de esta Cámara, una excitativa para emplazar a las comisiones corres- pondientes a que dictaminaran distintas iniciativas que hemos presentado a lo largo de esta Legislatura.

Dentro de este paquete se emplazó a la Comisión de Gobernación a que elaborara el dictamen respecto a la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el 6 de diciembre del año 2000, y que tiene como finalidad dotar a las secretarías de Marina y Defensa Nacional respectivamente, de diversas atribuciones que les permitan el despacho de asuntos y servicios en materia de protección y conservación al ambiente.

Segundo. La iniciativa en cuestión fue presentada ante la preocupación de nuestro grupo parlamentario, por el problema creciente de la contaminación del medio marino y sus costas, así como también del medio terrestre donde se producen un gran número de efectos contaminantes por la irresponsabilidad del hombre al introducir sustancias y rea-lizar acciones que, directa e indirectamente, producen efectos nocivos, tanto a la salud humana como a la vida marina.

Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha mostrado varias limitaciones en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en acciones de protección y vigilancia.

Ante esta situación, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las secretarías de Marina y Defensa Nacional, han llevado distintos programas en un esfuerzo común para la protección y vigilancia del medio marino y de los ecosistemas del país, pero aún no es suficiente con esto.

Es importante modificar nuestras leyes para dotar a las secretarías de atribuciones que les permitan desarrollar programas en forma transversal, en especial, en lo que se refiere al cuidado del medio ambiente.

Tercero. La participación de las distintas secretarías es fundamental para el logro de un desarrollo sustentable a través del mejoramiento de nuestra ecología, pero es necesario adecuar el marco jurídico vigente, para que en coordinación con las Fuerzas Armadas se pueda cumplir con sus objetivos cabalmente.

Hoy ya no es posible dejar de considerar a las Fuerzas Armadas, como parte de una dinámica de participación en los ámbitos de decisiones públicas, sobre todo en la protección y conservación del medio ambiente de nuestro territorio nacional.

Por lo antes expuesto y, fundado a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente pido

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva emplazar a la Comisión de Gobernación, para que elabore y presente en fecha determinada ante el pleno, el dictamen con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 29 que reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforman los artículos 6o., 119, 130, 131 y 146 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, iniciativa que fue presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 6 de diciembre de 2000.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De conformidad con lo que establece el artículo 11 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente.

 

PROCESO ELECTORAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Nuestro siguiente punto del orden del día es el relativo a proposiciones.

Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para integrar una comisión especial de la Cámara de Diputados para que vigile no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral del año 2003, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Cuando para muchos esta Legislatura ya concluyó, lo cierto es que para ella existen tareas de gran importancia y trascendencia para la vida nacional. No sólo hay pendientes legislativos, a los que nuestros grupos parlamentarios se refi- rieron en sendas propuestas de agenda legislativa, existen tareas relacionadas con la función de control y la capacidad constitucional, para investigar los asuntos de su competencia.

De ellas, relevante y urgente, diría yo, muy relevante y muy urgente, es contribuir a dar legitimidad a la elección de la cual deberá emerger la LIX Legislatura que nos sustituya.

Se trata de constituir una comisión especial de esta Cámara de Diputados, encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del presente año; se trata de impedir que se utilicen recursos pú- blicos para realizar campañas políticas a favor de partidos y candidatos; se trata de combatir la práctica perversa de fraguar verdaderas elecciones de Estado que aún lejos de erradicarse, la acabamos de testificar en el estado de México.

Se trata de inhibir y castigar el probable desvío de recursos públicos, se trata de impedir que se enturbien las elecciones de julio con acciones fuera de la ley promovidas desde el Gobierno Federal o los gobiernos locales, se trata de que la siguiente legislatura no padezca de los males que ésta padeció; se trata, como ya se ha dicho, de contribuir a dar legitimidad a la elección federal en puerta. Para ello es necesario actuar.

Finalmente, amigas y amigos diputados; señores coordinadores, les voy a proporcionar un dato: en la pasada Legislatura, para el proceso electoral del año 2000, la Comisión Especial equivalente a la que propongo se constituya, se había instalado en el mes de diciembre de 1999. A nuestro último periodo ordinario le restan escasas cuatro semanas de labores y después de ello, cualquier asunto que tuviera que aprobarse en el periodo extraordinario, dependerá de un acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente. Es decir, dependería de voluntades y conveniencias partidarias.

No constituir para este proceso electoral la Comisión Especial, sería un retroceso vergonzoso; hacerlo a destiempo sería mala fe.

El asunto, integrantes de esta LVIII Legislatura, sí que es de urgente y obvia resolución; el asunto, lo repito, es actuar.

Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo para integrar una comisión especial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2003.

Señoras y señores diputados:

Consideraciones

Cuando para muchos esta legislatura ya concluyó, lo cierto es que para ella existen tareas de gran importancia y trascendencia para la vida nacional; no sólo hay pendientes legislativos a los que nuestros grupos parlamentarios se refirieron en sendas propuestas de agendas legislativas, existen tareas relacionadas con la función de control y la capacidad constitucional para investigar los asuntos que son de su competencia; de ellas relevante y urgente, diría yo muy relevante y muy urgente, es contribuir a dar legitimación a la elección de la cual deberá emerger la LIX Legislatura que nos sustituya; se trata de constituir una comisión especial de esta Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del presente año; se trata de impedir que se utilicen recursos públicos para realizar campañas políticas a favor de partidos y candidatos; se trata de combatir la práctica perversa de fraguar verdaderas elecciones de Estado, que aún lejos de erradicarse la acabamos de testificar recientemente en el estado de México; se trata de inhibir y castigar el probable desvío de recursos públicos; se trata de impedir que se enturbien las elecciones de julio con acciones fuera de la ley, promovidas desde el Gobierno Federal y los gobiernos locales; se trata de que la siguiente legislatura no padezca de los males que ésta padeció; se trata, como ya se ha dicho, de contribuir a dar legitimidad a la elección federal en puerta, para ello es necesario actuar.

Finalmente, amigas y amigos diputados, señores coordinadores, les voy a proporcionar un dato, en la pasada legislatura, para el proceso electoral del año 2000, la comisión especial equivalente a la que propongo se constituya, se había instalado en el mes de diciembre de 1999; a nuestro último periodo ordinario le restan escasas cuatro semanas de labores, y después de ello cualquier asunto que tuviera que aprobarse en periodo extraordinario dependerá de un acuerdo de dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Permanente; es decir, dependería de voluntades y conveniencias partidarias; no constituir para este proceso electoral la comisión especial, sería un retroceso vergonzoso, hacerlo a destiempo sería mala fe, el asunto, integrantes de esta LVIII Legislatura, sí que es de urgente y obvia resolución, el asunto, lo repito, es actuar.

Acuerdo

Primero.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda la constitución de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso federal electoral del año 2003. Esta comisión deberá instalarse dentro de los siete días naturales siguientes a la aprobación del presente.

Segundo.- Para efectos de este acuerdo, el proceso federal electoral comprende todos los actos relativos a la preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de elecciones y dictamen y declaraciones de validez de la elección de diputados federales, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero.- La comisión especial durará en funciones hasta el 30 de agosto del año 2003.

Cuarto.- La comisión especial objeto del presente acuerdo se integrará por treinta diputados, de los cuales doce serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; doce por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; cuatro por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Quinto.- La presidencia de la comisión especial será rotativa, cada mes, debiendo presidir los grupos parlamentarios en orden decreciente del número de legisladores que los integren, en el siguiente orden: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo.

Sexto.- La comisión especial sesionará al menos dos veces al mes, tanto en periodos ordinarios y extraordinarios como en los recesos de la Cámara de Diputados.

Séptimo.- La comisión especial elaborará y aprobará su plan de trabajo dentro de los 30 días naturales siguientes al de su instalación, en el que considerará las actividades que habrá de llevar a cabo a fin de cumplir con su objeto.

Octavo.- La comisión especial objeto del presente acuerdo podrá constituir, además, subcomisiones que funcionen por determinadas circunscripciones territoriales del país, para el mejor desempeño de sus labores, en cuyo caso observará la representación correspondiente a los grupos parlamentarios.

Noveno.- La comisión especial tendrá facultades para vigilar que el ejercicio del gasto público y programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político. Para los efectos anteriores, la comisión estará facultada para celebrar los convenios a que haya lugar y para coordinarse con las instancias competentes en la consecución de sus fines.

Décimo.- La comisión especial tendrá todas las atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.

Undécimo.- La comisión tendrá facultades para recibir quejas y denuncias relacionadas con su objeto, turnarlas a la instancia legalmente competente para su trámite y resolución, hacer el seguimiento de su trámite y, en su caso, la resolución que les recaiga.

Duodécimo.- La comisión orientará a aquellas personas que le soliciten asesoría con el fin de presentar denuncias penales, de declaración de procedencia o de juicio político.

Decimotercero.- La comisión podrá sugerir a la Auditoría Superior de la Federación que se coordine con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a efecto de que se lleven a cabo campañas de divulgación permanente durante el proceso electoral federal para orientar a los servidores públicos, y al público en general, sobre las normas y disposiciones que regulan el gasto público y prohíben su utilización en apoyo de cualquier partido político o candidato, así como las sanciones aplicables a los infractores.

Decimocuarto.- La comisión especial contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán asignados a más tardar quince días después de que le sean requeridos por la comisión especial de conformidad con su plan de trabajo.

Decimoquinto.- La comisión especial rendirá cada mes un informe detallado sobre el trabajo realizado al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente. De cualquier forma, la comisión especial deberá informar al Pleno de la H. Cámara de Diputados en la penúltima sesión del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio legal de la actual Legislatura.

Decimosexto.- La comisión especial presentará al Pleno de la H. Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente un informe final detallado sobre los trabajos desarrollados en el proceso federal electoral, a fin de que esta Cámara proceda de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.

La comisión remitirá a la Auditoría Superior de la Federación una copia del informe final, a efecto de que lo tome en cuenta en el cumplimiento de sus atribuciones.

Decimoséptimo.- La comisión especial podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto dentro del respectivo ámbito de sus facultades y atribuciones. En todo momento se abstendrá de intervenir directamente en el desarrollo y resultado del proceso federal electoral.

Decimoctavo.- En lo no previsto en su integración, organización y funcionamiento, la comisión especial se sujetará, en lo conducente, a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los acuerdos parlamentarios que resulten aplicables.

Decimonoveno.- La H. Cámara de Diputados, a través de su Presidente, notificará la constitución de la comisión especial objeto del presente acuerdo para los efectos a los que haya lugar, al Poder Judicial Federal, al Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Federal Electoral y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se notificará a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades fede- rativas.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 20 de marzo de 2003.— Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

SECTOR AGROPECUARIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Rosa Delia Cota del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el campo mexicano, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

A más de dos décadas, la política neoliberal sigue empobreciendo a la gente; la política macroeconómica de contención del crecimiento y de restricción de los salarios reales, tienen una nula respuesta en la creación de fuentes de empleo para miles de jóvenes y adultos.

La violencia, la descomposición del tejido social, las drogas, la delincuencia, el alcoholismo, son fenómenos que vivimos día a día en nuestra nación y eso abarca también a las comunidades rurales.

Ante tal situación, nuestros hermanos del campo se ven obligados a emigrar al vecino país del norte en busca de mejores oportunidades de fuentes de ingresos necesarios para sacar adelante a sus familias, mismas que tienen que abandonar.

Los recursos federales suficientes y oportunos al sector agropecuario son cosas del pasado, las instituciones encargadas de brindar apoyo al sector desaparecieron con la llegada de los gobiernos neoliberales.

Eso no puede seguir así, hoy día se reconoce en todo el mundo que el mercado agrícola es un sector ampliamente protegido, en donde el apoyo está en función de la capacidad de las tesorerías de los estados.

Por ello es necesario canalizar de forma urgente más recursos públicos al campo, de tal forma que se vayan incrementando de forma anual, acompañados de programas que apoyen y fomenten a los productores, entre ellos la capacitación, el canalizar financiamiento, elaborar proyectos productivos que impulsen las regiones rurales, incorporen factores de desarrollo que arraiguen a los pobladores de la zona rural, tal y como es una de las demandas de las organizaciones llevadas a las mesas del diálogo con el Poder Ejecutivo.

Un segundo tema, el que tiene qué ver con el Tratado de Libre Comercio, a su revisión o modificación para fijar términos de intercambio más equitativos, salvaguardando la producción nacional que no es competitiva frente a nuestros principales socios.

El Gobierno Federal debe trabajar para que los productores agrícolas de maíz y de frijol, queden totalmente fuera de ese tratado. El caso del maíz es un ejemplo ilustrativo de desventajas frente a los competidores externos, pues en esta producción concurren la mayoría de los productores mexicanos, por ser un grano milenario y además el principal alimento de consumo de nuestros habitantes. Junto al maíz nos une la historia y la tradición. Es necesario por tanto, trabajar para ser autosuficientes en la producción de tan importante grano.

Se ha señalado un número considerable de ocasiones, que el Gobierno ha permitido y sigue permitiendo la importación de alimentos por encima de cuotas fijadas y libres de aranceles, presionando así a la baja los precios domésticos. Y eso sin contar la gran cantidad de productos del agro que entran de contrabando por nuestras fronteras y donde no hay registro.

Por ello, exigimos que se instrumenten las medidas necesarias para respetar los cupos y enfrentar el contrabando. El balance de la participación del sector agropecuario en el mercado internacional no debe limitarse a aspectos puramente financieros, sino que debe contemplar los efectos sobre la producción interna y los impactos sobre el empleo.

El ingreso de la población y sobre la seguridad y soberanía alimentaria, la estimación de los costos debería tomar en cuenta la dimensión regional y los estratos sociales afectados, porque de un diagnóstico preciso puede depender una estrategia de desarrollo para el sector rural.

Para que el sector sea eficiente y competitivo necesita contar con sistemas de investigación tanto públicos como privados, enfocados a satisfacer las necesidades presentes y futuras basadas en la heterogeneidad entre productores en cuanto al tamaño de sus tierras, sus recursos y tecnologías aplicadas.

Es momento para que el Gobierno cumpla sus compromisos y atienda las demandas planteadas en las mesas de diálogo, en el sentido de proporcionar infraestructura y servicios, entre ellos caminos y carreteras, puentes, instalaciones portuarias, sistemas de riego, ferrocarriles, considerando bienes públicos que faciliten el desarrollo económico del sector.

Para que el mercado de bienes agrícolas funcione bien se necesitan servicios y condiciones como la salud, la administración de la seguridad y un sistema legal que dé certidumbre a la tenencia de la tierra.

El gobierno del Presidente Fox debe instrumentar una estrategia para dinamizar el mercado de crédito, porque éste cumple la función de financiar la inversión en insumos y maquinaria y de brindar liquidez a productores agrícolas cuyo ciclo productivo es más largo que el de otras actividades económicas.

La intervención gubernamental en este mercado se justifica cuando éste no atiende las necesidades financieras de los agentes productores. Hasta hoy en México los productores ejidales y comunales están imposibilitados para acceder al financiamiento privado y el financiamiento que proporcionaba Banrural hoy transformado en la nueva Financiera Rural, sólo era para unos cuantos productores privilegiados.

Termino, señor Presidente.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

“Artículo único. Que el pleno de esta soberanía se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo Federal, se inicie la revisión del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, dentro de los márgenes legales que el mismo tratado establece.

Asimismo que se demande al Ejecutivo Federal que los recursos presupuestarios asignados al campo se ejerzan de manera puntual y oportuna.”

Atentamente.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

«Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

A más de dos décadas, la política neoliberal sigue empobreciendo a la gente. La política macroeconómica de contención del crecimiento y de restricción de los salarios reales tiene una nula respuesta en la creación de fuentes de empleo para miles de jóvenes y adultos. La violencia, la descomposición del tejido social, las drogas, la delincuencia, el alcoholismo, son fenómenos que vivimos día a día en nuestra nación y eso abarca también a las comunidades rurales.

Ante tal situación, nuestros hermanos del campo se ven obligados a emigrar al vecino país del norte, en busca de mejores oportunidades, de fuentes de ingresos necesarios para sacar adelante a sus familias, a las que tienen que abandonar.

Los recursos federales suficientes y oportunos al sector agropecuario son cosa del pasado, las instituciones encargadas de brindar apoyo al sector desaparecieron con la llegada de los gobiernos neoliberales. Esto no puede seguir así. Hoy día se reconoce en todo el mundo que el mercado agrícola es un sector ampliamente protegido; en donde el apoyo está en función de la capacidad de las tesorerías de los estados.

Por ello, es necesario canalizar de forma urgente más recursos públicos al campo, de tal forma que se vayan incrementando de forma anual, acompañados de programas que apoyen y fomenten a los productores, entre otros la capacitación; canalizar financiamiento, elaborar proyectos productivos, que impulsen las regiones rurales, incorporen factores de desarrollo que arraiguen a los pobladores de las zonas rurales. Tal y como es una de las demandas de las organizaciones llevadas a las mesas del diálogo con el Poder Ejecutivo.

Un segundo tema tiene que ver con llevar el Tratado de Libre Comercio a su revisión o modificación, para fijar términos de intercambio más equitativos, salvaguardando la producción nacional que no es competitiva frente a nuestros principales socios. El Gobierno Federal debe trabajar para que los productores agrícolas de maíz y frijol queden totalmente fuera de ese Tratado.

El caso del maíz es un ejemplo ilustrativo de desventajas frente a los competidores externos, pues en esta producción concurren la mayoría de los productores mexicanos, por ser un grano milenario y, además, el principal alimento de consumo de nuestros habitantes. Junto al maíz, nos unen la historia y la tradición. Es necesario, por tanto, trabajar para ser autosuficientes en la producción de tan importante grano.

Se ha señalado en un número considerable de ocasiones que el Gobierno ha permitido y sigue permitiendo la importación de alimentos por encima de cuotas fijadas y libres de aranceles, presionando así a la baja los precios domésticos. Y eso sin contar la gran cantidad de productos del agro que entran de contrabando por nuestras fronteras y donde no hay registro. Por ello exigimos que se instrumenten las medidas necesarias para respetar los cupos y enfrentar el contrabando.

El balance de la participación del sector agropecuario en el mercado internacional no debe limitarse a aspectos puramente financieros, sino que debe contemplar los efectos sobre la producción interna y los impactos sobre el empleo, el ingreso de la población y sobre la seguridad y soberanía alimentarias. La estimación de los costos debería tomar en cuenta la dimensión regional y los estratos sociales afectados, porque de un diagnóstico preciso puede depender una estrategia de desarrollo para el sector rural.

Para que el sector sea eficiente y competitivo necesita contar con sistemas de investigación, tanto públicos como privados, enfocados a satisfacer las necesidades presentes y futuras, basados en la heterogeneidad de productores en cuanto al tamaño de sus tierras, sus recursos y tecnologías aplicadas.

Es momento para que el gobierno cumpla sus compromisos y atienda las demandas planteadas en las mesas de diálogo, en el sentido de proporcionar infraestructura y servicios, entre ellos caminos y carreteras, puentes, instalaciones portuarias, sistemas de riego, ferrocarriles, considerados bienes públicos que facilitan el desarrollo económico del sector. Para que el mercado de bienes agrícolas funcione bien se necesitan servicios y condiciones como la salud, la administración de la seguridad, y un sistema legal que dé certidumbre a la tenencia de la tierra.

El gobierno del Presidente Fox debe instrumentar una estrategia para dinamizar el mercado de crédito porque éste cumple la función de financiar la inversión en insumos y maquinaria, y de brindar liquidez a productores agrícolas cuyo ciclo productivo es más largo que el de otras actividades económicas. La intervención gubernamental en este mercado se justifica cuando éste no atiende las necesidades financieras de los agentes productores. Hasta hoy en México, los productores ejidales y comunales están imposibilitados para acceder al financiamiento privado y el financiamiento que proporcionaba Banrural hoy transformado en la nueva Financiera Rural sólo era para unos cuantos productores privilegiados.

En el contexto descrito, es necesario la construcción democrática de un nuevo pacto social que sustente un proyecto nacional para el desarrollo económico y social equitativo y sustentable del campo mexicano. Desde luego, esto exige abandonar el modelo neoliberal que el gobierno foxista se ha empeñado en mantener y profundizar. Es necesario buscar los elementos que vinculen el comercio y el desarrollo, porque no existe una relación automática entre apertura y crecimiento económico.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo unico. Que el Pleno de esta soberanía se pronuncie a favor de solicitar al Ejecutivo Federal que se inicie la revisión del Capítulo Agropecuario del TLC, dentro de los márgenes legales que el mismo Tratado establece. Asimismo, que se demande al Ejecutivo Federal que los recursos presupuestarios asignados al campo se ejerzan de manera puntual y oportuna.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor García Dávila (rúbrica) y Juan Carlos Regis Adame.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Tiene la palabra el diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo.

INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDIGENAS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la transferencia de recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de reciente creación, hasta por cinco minutos.

El diputado Héctor Sánchez López:

Compañeras y compañeros diputados: por todos es conocido el proceso que la Cámara de Diputados y Senadores llevaron a cabo para concluir con la aprobación, el pasado 15 de diciembre de 2002, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta ley, que es de suma importancia para la protección, preservación, promoción y desarrollo de nuestras lenguas indígenas, establece, en el artículo 14, la obligación de crear el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con persona- lidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conoci- miento y disfrute de la riqueza cultural de la nación y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

En virtud de que dicha ley fue aprobada posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal, no se pudo establecer una partida específica para dicho instituto, como lo establece el transitorio quinto de la ley.

Pero por la importancia y trascendencia que dicha ley y el instituto que crea tienen para nuestros pueblos indígenas, considero importante hacer un respetuoso llamado al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de las dependencias responsables, pueda destinar recursos públicos para el inicio de las funciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, pues ello permitiría que desde este mismo año los pueblos indígenas cuenten con un instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.

Es importante destacar que el Ejecutivo Federal deberá mostrar su voluntad de atención para los pueblos indígenas, por lo que los secretarios de Hacienda y Educación Pública deberán de buscar los recursos necesarios de las áreas que correspondan para poner en marcha esta institución.

La responsabilidad gubernamental y la demanda de los pueblos indígenas de maestros bilingües, autoridades educativas, es precisamente el fortalecimiento de nuestra identidad nacional.

La identidad nacional de nuestros pueblos pasa por el respeto a nuestra lengua y la no discriminación hacia quienes ancestralmente han constituido la nación mexicana.

Esperamos que exista voluntad política y un compromiso real del Gobierno de Vicente Fox con nuestros pueblos indígenas, pero también compromiso de esta Cámara de Diputados para aprobar este punto de acuerdo por el que se exhorte al titular del Ejecutivo Federal a destinar recursos públicos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

De igual manera, un exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamés Guerra a formalizar la operación de este instituto.

Por lo anterior, y con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento General del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Unico. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, licenciado Vicente Fox Quesada, a que, dentro del ámbito de sus facultades y competencias, instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública a destinar los recursos presupuestales necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a fin de que desde este mismo año los pueblos indígenas puedan contar con un Instituto que esté en operación.

Suscriben esta proposición: diputados: Carlos Raymundo Toledo; Gumercindo Alvarez; Lázaro Méndez; Justino Hernández; Celia Martínez; Gustavo Rojas y Héctor Sánchez López.

«Proposición con punto de acuerdo para destinar recursos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Compañeras y compañeros legisladores:

Por todos es conocido el proceso que las  Cámaras  de Diputados y Senadores llevaron a cabo para concluir con la aprobación, el pasado 15 de diciembre del 2002, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Esta ley, que es de suma importancia para la protección, preservación, promoción y desarrollo de nuestras lenguas indígenas establece en su artículo 14 la obligación de crear el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorará a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

En virtud de que dicha ley fue aprobada posteriormente a la aprobación del presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal, no se pudo establecer una partida específica para dicho Instituto, como lo establece el transitorio quinto de la ley; pero por la importancia y trascendencia que dicha ley y el Instituto que crea tienen para nuestros pueblos indígenas, considero importante hacer un respetuoso llamado al titular del Ejecutivo Federal, para que a través de las dependencias responsables, pueda destinar recursos públicos para el inicio de las funciones y responsabilidades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; pues ello permitiría que desde este mismo año, los pueblos indígenas cuenten con un Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.

Es importante destacar que el Ejecutivo Federal deberá mostrar su voluntad de atención hacia los pueblos indígenas, por lo que los secretarios de Hacienda y de Educación Pública deberán buscar los recursos necesarios de las áreas que correspondan para poner en marcha este Instituto.

La responsabilidad gubernamental y la demanda de los pueblos indígenas, de maestros bilingües, autoridades educativas etcétera, es precisamente el fortalecimiento de nuestra identidad nacional. La identidad nacional de nuestros pueblos pasa por el respeto a nuestra lengua y la no discriminación hacia quienes ancestralmente han constituido la nación mexicana.

Esperamos que exista voluntad política y un compromiso real del Gobierno de Vicente Fox con nuestros pueblos indígenas, pero también compromiso de esta Cámara de Diputados para aprobar este punto de acuerdo, por el que se exhorte al titular del Ejecutivo Federal a destinar recursos públicos al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de igual manera un exhorto al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, a formalizar la operación de dicho Instituto.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Unico: La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, a que dentro del ámbito de sus facultades y competencias instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública a destinar los recursos presupuestales necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fin de que desde este mismo año los pueblos indígenas cuenten con un Instituto que ya esté en operación y al servicio de los mismos.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Suscriben esta proposición, diputados: Héctor Sánchez López, Carlos Raymundo Toledo, Gumercindo Alvarez Sotelo, Lázaro Méndez López, Justino Hernández Hilaria, Celia Martínez Bárcenas y Gustavo Riojas Santana (rúbricas).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género, hasta por cinco minutos para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal atraiga las investigaciones de los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

La diputada María de los Angeles Sánchez Lira:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

«De la Comisión de Equidad y Genero, de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene un punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la atracción de la investigación de los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Los asesinatos a mujeres en Ciudad Juárez continúan a 10 años de que se iniciaron los brutales homicidios en contra de mujeres; suman ya más de 300 los cuerpos sin vida de mujeres encontrados y aproximadamente 500 desaparecidas de las que se desconoce completamente si han muerto o se encuentran sufriendo torturas.

Desde 1996 la Procuraduría del estado de Chihuahua creó la Fiscalía Especial para los Crímenes de Mujeres, misma que a pesar de los relevos de sus titulares y el apoyo de múltiples organizaciones especializadas, no ha obtenido avances concretos en las investigaciones de estos crímenes de género.

En un esfuerzo por concurrir en la definitiva solución de estos casos, esta Cámara de Diputados creó la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los Homicidios a Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual de entre sus acciones destaca la creación de una fundación para dar apoyo, para la educación, alimentación y salud de los familiares directos de las víctimas.

Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres instaló la Mesa Institucional Estatal para coordinar las acciones de prevención y atención de la violencia familiar y hacia las mujeres, así como una mesa de diálogo con el fin de dar seguimiento técnico, jurídico a la prosecución de estos casos.

De igual forma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, buscando coadyuvar en los trabajos que detengan estos asesinatos, presentó en el año de 1998 la Recomendación 44/98 en la que se detallan irregularidades en las investigaciones y las averiguaciones previas, la responsabilidad de las autoridades y se hacen recomendaciones pun- tuales al respecto.

Siendo evidente que nos enfrentamos a grupos de delincuencia organizada, fuertemente protegida por corruptas autoridades que hasta el momento han logrado mantener en la más completa impunidad estos actos, 1 mil 600 mujeres, expresión de la más amplia pluralidad y representatividad de las mujeres mexicanas en el marco del Parlamento de Mujeres de México, recientemente realizado, exigió solicitar, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que nombre uno o varios comisionados especiales que investiguen sobre la grave violación de las garantías individuales que representa el caso de los homicidios a mujeres en el estado de Chihuahua.

Asimismo, el 7 de marzo de 2001 fue presentado en este recinto una propuesta de punto de acuerdo solicitando al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción de los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, ante lo cual no se ha logrado una respuesta favorable.

Por su parte el Senado de la República presentó el pasado 20 de marzo una propuesta de punto de acuerdo para reiterar al titular del Ejecutivo la solicitud presentada el 26 de noviembre de 2002 para atraer la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, además de solicitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 97 constitucional designe una comisión que investigue los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, punto de acuerdo que fue aprobado por unanimidad bajo el trámite de urgente y obvia resolución.

“Estos crímenes a todas luces han sido realizados por la delincuencia organizada, por lo que corresponde a la Procuraduría General de la República ejercer su facultad de atracción, contemplada en la fracción XXI del artículo 73 constitucional y el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales por existir conexidad con delitos federales imputables a la delincuencia organizada.

Aunado a lo anterior resulta imposible negar que esta serie de homicidios y desapariciones han vulnerado la seguridad pública y nacional, al ser el claro reflejo de que la corrupción, la privación de la libertad y la vida, así como el narcotráfico, reinan en aquella ciudad fronteriza.”

Le pido, señor Presidente, me deje concluir.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Por favor diputada, no se preocupe.

La diputada María de los Angeles Sánchez Lira:

Ante lo que lamentamos profundamente la falta de sensibilidad del Partido Acción Nacional para concurrir con los demás partidos políticos representados en esta Cámara en la búsqueda de soluciones concretas que pongan a salvo la vida de las mujeres juarenses.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración y aprobación del pleno de esta honorable Cámara de Diputados bajo el procedimiento de obvia y urgente resolución, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se solicite al titular del Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción para conocer de los crímenes en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua y ejercer la correspondiente acción penal contra quienes resulten responsables.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se adhiera a la solicitud realizada por el Senado de la República y se solicite formalmente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación integre una comisión para que averigüe sobre la grave violación de las garantías individuales en contra de las mujeres de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. Solicitar a los titulares del Ejecutivo Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación responda con prontitud a las solicitudes realizadas en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esto con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo.— San Lázaro a 1o. de abril de 2003.— Firman este punto de acuerdo todos los partidos políticos que concluyen en esta honorable Cámara, excepto el Partido Acción Nacional.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

No se considera de urgente y obvia resolución.

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que a la brevedad presente al pleno de la Cámara de Diputados la resolución y el dictamen que recaiga al punto de acuerdo presentado.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado César Horacio Duarte Jáquez, sustituya al diputado J. Jesús Orozco Alfaro, en la Presidencia de la Comisión de Comunicaciones.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Angel Artemio Meixueiro González, se integre como Secretario de la Comisión de Comunicaciones, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueba.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada María Elena Chapa Hernández, sustituya a la diputada María de las Nieves García Fernández, como integrante en la Comisión de Salud.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Jaime Larrazabal Bretón, sustituya al diputado Elías Dip Rame, como integrante de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, se integre a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.

• Que la diputada María Elena Chapa Hernández, salga de la Comisión de Cultura.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF., a 1o. de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

¿Ya no hay ningún otro de la Junta de Coordinación Política?

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Son todos señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que ha transcurrido el tiempo en la sesión que señala el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

 

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 3 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 14:38 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 3 de abril a las 10:00 horas

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 4 horas 17 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 277 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 376 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Diputados que solicitan licencia: 2.
• Diputados suplentes que se incorporan: 2.
• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.
• Excitativas a comisiones: 7.
• Proposiciones con puntos de acuerdo: 4.
• Oradores en tribuna: 22
PRI-5; PAN-3; PRD-8; PVEM-1; PT-2; PSN-1; CDPPN-2.
Se recibió:
• 2 comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California Sur y Chihuahua;
• 11 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 1 comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación en relación con punto de acuerdo aprobado;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, 2001-2006
• 1 solicitud de particular para aceptar condecoración que le confiere gobierno extranjero;
• 1 iniciativa del Congreso del estado de Michoacán;
• 1 iniciativa de senador del PAN;
• 2 iniciativas del PRI;
• 1 iniciativa del PAN;
• 3 iniciativas del PRD;
• 1 iniciativa del PT;
• 1 iniciativa del PSN;
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", correspondiente a la LVIII Legislatura;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Miguel Ignacio Estrada Sámano, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el ministerio de Justicia del Gobierno del Estado Español;
• 1 de la de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por el que se concede permiso al ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México;
• 1 de la de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México;
• 1 de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Acosta Salazar, Sergio (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Voto de Mexicanos en Extranjero: 155
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . . . Ley Federal del Derecho de Réplica: 57
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) . . . . . Proceso Electoral: 160
• Borunda Zaragoza, José Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . Ley General de Población: 148
• Cosío Gaona, Salvador (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Región Lerma-Santiago-Pacífico: 153
• Cota Montaño, Rosa Delia (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . . Sector Agropecuario: 163
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos: 151
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) . . . . . . . . . . . Estado de Veracruz: 156
• Figueroa Canedo, Sara Guadalupe (PVEM). . . . . . . . Protección Medio Ambiente: 159
• Gómez Villanueva, Augusto (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Medalla Eduardo Neri: 136
• Hinojosa Herrera, Josefina (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . Portación de Armas de Fuego: 146
• Luna Salas, José Carlos (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Asociaciones Agrícolas: 38
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRD) . . . . . . . . . . . . Ley de Derechos de la Juventud: 62
• Peredo Aguilar, Rosalía (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 44
• Rodríguez López, Jaime (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley Federal de Derechos: 53
• Romero Apis, José Elías (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratados Internacionales: 35
• Sánchez Lira, María de los Angeles (PRD). . . . . . . . . Ciudad Juárez, Chihuahua: 168
• Sánchez López, Héctor (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instituto Nacional de Lenguas Indígenas: 166
• Simental García, Bertha Alicia (PSN) . . . . . . . . . . . . Ley Orgánica del Congreso: 49
• Sotelo Rosas, David Augusto (PRD). . . . . . . . . . . . . Medalla Eduardo Neri: 138
• Tapia Medina, María del Rosario (PRD). . . . . . . . . . . Ciencia y Tecnología: 104
• Yoselevitz Fraustro, Samuel (PAN). . . . . . . . . . . . . . . Registro Público de Comercio: 145