Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputado Armando Salinas Torre

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                   México, DF, jueves 3 de abril de 2003         Sesión No. 8

S U M A R I O

       

ASISTENCIA

11

ORDEN DEL DIA

11

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

16

ESTADO DE YUCATAN

20

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Yucatán con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

20

ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL

21

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que respalda la iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Sonora, por el que se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

21

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

23

Comunicación del diputado Salvador Cosío Gaona, con la que solicita la rectificación del turno dado a su proposición con punto de acuerdo, presentada el pasado 27 de marzo, en relación con el dictamen de la iniciativa con proyecto de dicha ley. De enterado.

23

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

24

Comunicación del diputado Fernando Josaphath Martínez Cue, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el I distrito del estado de Morelos. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

24

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

25

Comunicación del diputado Jesús Orozco Alfaro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquese

25

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-IRAK

25

Comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que convoca a una movilización para condenar la invasión de Estados Unidos de América a Irak. De enterado.

25

MANUEL ORTEGA GONZALEZ

26

Comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el asesinato del licenciado Ortega González, ocurrido en el estado de Zacatecas. De enterado.

26

COMISIONES LEGISLATIVAS

26

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su mesa directiva. No se aprueba.

26

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y de su mesa directiva. Aprobado.

26

DEUDA

27

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de febrero de 2003; de las participaciones a las entidades federativas; y de las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero de 2003. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

27

Desde su curul el diputado Víctor Roberto Infante González, solicita que copia del oficio de referencia se turne también a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el Presidente aclara que se turnará a las comisiones que tengan qué ver con el tema.

48

LEY MONETARIA

49

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

49

EL SALVADOR

50

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

50

AUSTRALIA

51

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

51

REGISTRO DE ASISTENCIA.

51

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

51

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Marisela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz, electos como diputados federales suplentes en los distritos I y IV del estado de Puebla, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley.

51

LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

52

Desde su curul el diputado Arturo Escobar y Vega, solicita información sobre la publicación de un dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de la Propiedad Industrial y el Presidente hace las aclaraciones.

52

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

53

El diputado Rubén García Farías presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que el Congreso de la Unión celebre una sesión solemne extraordinaria en la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, Guanajuato, para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

53

LA FAMILIA

58

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de la familia. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género.

58

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

64

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

64

COMISIONES LEGISLATIVAS

67

El diputado Eduardo Rivera Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

67

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

71

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el permiso al Presidente de la República, para ausentarse del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

71

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

74

El diputado Diego Cobo Terrazas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 55-bis y el artículo 60-bis de la mencionada ley, en relación a mamíferos marinos y primates. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

74

LEY DE PESCA

77

El diputado Diego Cobo Terrazas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Pesca, respecto a concesiones o permisos para la pesca comercial y la deportivo-recreativa. Se turna a la Comisión de Pesca.

77

LEY DE AMPARO

83

El diputado José Elías Romero Apis presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de la relatividad de las sentencias. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

83

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

90

La diputada Mónica Leticia Serrano Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 93 y 142-bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, sobre los medios de prueba en el procedimiento judicial. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

90

REGION FRONTERIZA

95

El diputado Armín José Valdés Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, a nombre de diputados federales por el estado de Coahuila de diferentes grupos parlamentarios, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, sobre la aplicación de ambas leyes en la región fronteriza norte del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

95

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

99

La diputada Arcelia Arredondo García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a establecer el idioma oficial del país. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

99

PRESUPUESTO DE EGRESOS

107

La diputada Maricruz Cruz Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, respecto a que las reglas de operación de los programas que contenga el Presupuesto de Egresos, sean examinadas, discutidas y aprobadas por la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

107

CODIGO PENAL FEDERAL

112

El diputado Néstor Villarreal Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 199 de dicho código, en relación a la cantidad que pueden poseer farmacodependientes, de algún narcótico. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

112

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

116

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a incluir una representación del Congreso al Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

116

VOLUMEN II

121

FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

121

El diputado Oscar Ochoa Patrón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación y el artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, sobre la creación de fuente alterna de financiamiento educativo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

121

PODER LEGISLATIVO

129

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 51, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la ampliación del periodo de gestión de los diputados y el permitir la reelección de diputados y senadores, así como la de los miembros de los ayuntamientos y los diputados de las legislaturas locales, y solicita trámite de urgente resolución.

129

Desde su respectiva curul hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para solicitar moción de procedimiento; y Omar Fayad Meneses, para retirar su solicitud de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

136

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

136

El diputado José Manuel Correa Ceseña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, respecto a promover la creación, edición, producción, distribución, difusión, calidad, venta y exportación del libro mexicano. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

136

LEY GENERAL DE SALUD

142

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 17-bis; 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I; y 340 de la Ley General de Salud, para reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Es de primera lectura.

142

LEY GENERAL DE SALUD

147

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que reforma el artículo 260 de dicha ley, con relación a los responsables sanitarios de farmacias y boticas. Es de primera lectura.

147

LEY GENERAL DE SALUD

152

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que reforma el artículo 258 de la mencionada ley, en lo referente a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

152
LEY DE AMPARO 156

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a violaciones procesales. Es de primera lectura.

156

CREDITOS Y FIDEICOMISOS

160

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de segunda lectura.

160

El diputado José Manuel Minjares Jiménez a nombre de la comisión fundamenta el dictamen referido y propone modificaciones a los artículos 381 y 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; a los artículos 1070, 1391, 1395 y 1414-bis del Código de Comercio; y a los artículos transitorios primero y segundo del proyecto de decreto, para quedar en un artículo transitorio único.

180

La Asamblea admite las modificaciones propuestas por la comisión dictaminadora.

186

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

186

José Antonio Magallanes Rodríguez.

186

Fernando Pérez Noriega.

188

Jorge Alejandro Chávez Presa.

189

Víctor Antonio García Dávila.

191

A discusión en lo general, intervienen los diputados:

192

Miguel Angel Martínez Cruz.

192

Francisco Javier Ortiz Esquivel.

193

Amador Rodríguez Lozano.

194

Salvador Rocha Díaz.

195

José Manuel de Río Virgen.

196

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

197

Luis Alberto Pazos de la Torre.

199

José Antonio Calderón Cardoso.

200

Jorge Carlos Ramírez Marín.

201

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

202

Se reservan para su discusión en lo particular los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los artículos 1054, 1063, 1376-bis, 1393, 1395, 1401, 1412-bis, 1414, 1414-bis y 1414-bis-17 del Código de Comercio; y el artículo transitorio único del proyecto de decreto.

202

Se aprueban los artículos no reservados, con las modificaciones correspondientes admitidas por la Asamblea.

203

A discusión en lo particular se concede la palabra al diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, para hablar en contra de los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservados.

204

Se considera suficientemente discutidos los artículos reservados de referencia y son aprobados en los términos del dictamen.

206

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón en contra de los artículos 1376-bis, 1395, 1412-bis, 1414-bis y 1414-bis-17 del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del proyecto de decreto, reservados.

206

Habla en contra de los artículos 1054, 1063, 1393, 1401 y 1414 del Código de Comercio, reservados, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

207

Rectifican hechos los diputados:

209

Rubén García Farías.

209

Ricardo Moreno Bastida.

209

Gustavo Riojas Santana.

210

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados señalados.

211

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

211

ZONA METROPOLITANA

212

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo en relación con el convenio de límites territoriales de los estados de Puebla y Tlaxcala.

215

A discusión intervienen los diputados:

215

Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano.

215

Jaime Alcántara Silva.

215

Lorenso Rafael Hernández Estrada.

216

Suficientemente discutidos los puntos de acuerdo son aprobados. Comuníquense.

216

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

217

Comunicaciones de los diputados Omar Fayad Meneses y Adrián Rivera Pérez, con las que solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse de sus cargos de diputados federales electos en el VII distrito del estado de Hidalgo y la cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

217

COMISIONES LEGISLATIVAS

218

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su mesa directiva. Aprobado.

218

AQUILES LOPEZ SOSA

218

El Presidente informa del sensible fallecimiento del ciudadano Aquiles López Sosa, diputado a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.

218

ORDEN DEL DIA

218

De la próxima sesión.

218

CLAUSURA Y CITATORIO.

219

RESUMEN DE TRABAJOS.

220

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION.

222

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  3 de abril   de 2003

 

 

Presidencia del diputado Armando Salinas Torres

ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 261 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 10:20 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 3 de abril de 2003.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Yucatán.

De la Cámara de Senadores.

De diputados.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De la Junta de Coordinación Política.

Protesta de diputados.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para dar cumplimiento al artículo 24 fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2003. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar servicios como oficial de visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

De decreto para aprobar el traslado de las cámaras del honorable Congreso de la Unión a la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, suscrita por los integrantes del Comité Conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de asuntos de familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de relatividad de las sentencias, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Armín José Valdés Torres, suscrita por diputados federales por el estado de Coahuila de diversos grupos parlamentarios. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Arcelia Arredondo García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de incluir una representación del Congreso, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de impulsar productivamente a los planteles, creando una fuente alterna de financiamiento educativo, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales y de los miembros de los ayuntamientos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2, y reforma los artículos 313 fracción I y 340 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

De la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que el Congreso de la Unión, exhorte a la Federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada entre ambos estados.

Excitativas

A las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal para que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos parlamentarios: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, de Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democrática Partido Político Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para ratificar las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para reasignar y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales para que legislen sobre la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la dirección general de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el papel del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la auditoría sobre los activos de la fundación “Vamos México, AC” a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para constituir una comisión especial Plural de diputadas y diputados para la revisión y transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el voto de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se declare a la mariposa monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar a comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para formular una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM, a efecto de impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las mesas de trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el estado del procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Poder Judicial de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Efemérides

Comentarios sobre el aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes primero de abril de dos mil tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputados, a las diez horas con veintiún minutos del martes primero de abril de dos mil tres, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados:

• Antonia Irma Piñeyro Arias, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en el sexto distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

• Abel Trejo González, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

• Baja California Sur, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

• Chihuahua, con acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal a extremar las medidas de seguridad nacional, con el fin de prevenir posibles ataques terroristas en México por la intervención militar de Estados Unidos de América en contra de Irak. De enterado y remítase copia a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Una, con acuerdo en relación con la administración de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica.

• Cinco, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Reforma Agraria; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el informe de resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de dos mil uno. De enterado y remítase al archivo para consulta de los diputados.

El Congreso del estado de Michoacán remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio del decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

• Con el que remite copia del oficio del director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para elaborar una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de los productos cárnicos curados y cocidos. Se turna copia a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y Especial de Ganadería, así como al promovente, para su conocimiento.

• Con el que solicita el permiso necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Con el que remite el segundo informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, dos mil uno-dos mil seis. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El ciudadano Alejandro Reyes Silvestre solicita permiso para aceptar y usar la medalla que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

A las diez horas con cuarenta y ocho minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y seis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. El Presidente informa que de conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva que norman el registro de asistencia de las sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por medio del sistema electrónico, a partir del cierre del mismo, cuentan con treinta minutos para hacerlo por medio de tarjetas, y solicita a la Secretaría cumplir con esta instrucción.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Elizabeth Rosas López y Arturo Urquidi Astorga, electos como diputados federales suplentes en el vigésimo primer distrito del estado de Veracruz y en el quinto distrito del estado de Chihuahua, respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

• José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• José Carlos Luna Salas, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo tercero-bis y el capítulo cuarto a la Ley de Asociaciones Agrícolas.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos cuarto y ciento setenta y cinco-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona los artículos veintiséis y setenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos treinta y uno de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal del Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley de Derechos de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

• María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de Mil Novecientos Trece, correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y para funda- mentarlo a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y siete votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los ciudadanos:

• Miguel Ignacio Estrada Sámano, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el ministerio de Justicia del Gobierno del Estado Español.

• Graciela Torres González y Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Son de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura de los tres dictámenes.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto por trescientos setenta y cinco votos en pro, seis en contra y cuatro abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión fundamenta el dictamen el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Solicitan excitativas los diputados:

• Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el diez de abril de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• José Carlos Borunda Zaragoza, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley General de Población, presentada el catorce de agosto de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

• José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el once de abril de dos mil. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud de ser la segunda, fija a más tardar el quince de abril de dos mil tres para que se presente el dictamen correspondiente.

• Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la minuta proyecto de ley reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas, a la región Lerma-Santiago-Pacífico, recibida con fecha cinco de diciembre de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.

• Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de mexicanos en el extranjero, presentada el seis de septiembre de dos mil uno.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente formula la excitativa correspondiente.

• José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a los derechos laborales y humanos de los trabajadores de la empresa Autotransportes Papantla, presentada el primero de agosto de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.

• Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el seis de diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para integrar una comisión especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, para solicitar la revisión del capítulo séptimo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal se transfieran los recursos necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género, para solicitar al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea, en votación económica, no considera el asunto de urgente resolución y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la atenta solicitud de que la dictamine a la brevedad posible.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

• Dos, con las que propone cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Comunicaciones. Se aprueban en votación económica.

• Cuatro, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Comercio y Fomento Industrial; de Fortalecimiento del Federalismo; y de Cultura. De enterado.

Transcurrido el tiempo reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con treinta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves tres de abril de dos mil tres, a las diez horas.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobada.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

 

ESTADO DE YUCATAN

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.— Gobierno del Estado de Yucatán.— Poder Legislativo.

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en junta preparatoria celebrada en esta fecha por la LVI Legislatura del estado, se eligió a la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente:

Presidente: Dip. Luis Armando Ríos Díaz; Vicepresidente: Dip. Ricardo A. Gutiérrez López; Secretarios: Dip. Joaquín Meléndez Herrera, Dip. Felipe de Jesús Ramírez Burgos; Secretarios suplentes: Dip. María Teresa Rodríguez Gil, Dip. Miguel Angel Pat Xuluc.

Protesto a V. H. mi distinguida consideración.

Atentamente.

Mérida, Yucatán, a 10 de marzo de 2003.— Dip. Robert Gutiérrez Crespo (rúbrica), Secretario de la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.— Gobierno del Estado de Yucatán.— Poder Legislativo.

Dip. C. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha se declaró formalmente la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional LVI Legislatura del estado de Yucatán.

Protesto a V. H. mi distinguida consideración.

Atentamente.

Mérida, Yucatán, a 16 de marzo de 2003.— Dip. C. Joaquín Meléndez Herrera, Secretario de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso del estado de Coahuila, acuerdo por el que respaldan la iniciativa del Congreso del estado de Sonora del 3 de octubre de 2002, para reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.»

«Escudo.— Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

C. Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.— México, DF.

En sesión celebrada el día 18 de marzo de 2003, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila aprobó un dictamen presentado por la Comisión de Justicia del propio Congreso del estado, respecto a una solicitud enviada por el Congreso del estado de Sonora para que los Congresos de los estados se manifiesten a favor o en contra de una iniciativa para reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, también informamos a usted que, conforme a los términos de dicho dictamen, se determinó lo siguiente:

Unico.- El Congreso Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104 fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora, a fin de que la Federación, mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos, asigne una partida para el fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio al Congreso de la Unión, en este sentido.

En atención de lo señalado en este resolutivo, comunicamos a usted lo anterior, para la consideración y los efectos procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

“2003, Año de don Miguel Hidalgo y Costilla”

Saltillo, Coahuila, a 19 de marzo de 2003.— Dip. Gabriel Calvillo Ceniceros (rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Coahuila.»

«Escudo.— Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 67 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 17, inciso 1; 40, 42, inciso 3, y 84 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila, la Comisión de Justicia de este honorable Congreso emite el siguiente dictamen sobre la base de los siguientes

CONSIDERANDOS

1.- Con fecha 3 de octubre del año 2002, el Congreso del estado de Sonora aprobó una iniciativa constitucional de reforma a la fracción I del artículo 104, la cual se enviaría al Congreso de la Unión, y previamente solicita a todos los congresos de los estados para que se manifiesten a favor o en contra de dicha iniciativa.

2.- La reforma consiste en el sentido de agregar a la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna un párrafo en el siguiente sentido:

104...

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del distrito federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los poderes judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Esta reforma obedece principalmente que a lo largo de la historia se ha dado que los jueces de Distrito que les corresponde conocer de este tipo de juicios, los mismos no admiten la demandad, y obligan al actor en un juicio a tener que acudir a los tribunales del fuero común.

Igualmente por esa actitud, actualmente en Coahuila los Jueces de Primera Instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el estado, más del 50% de los asuntos que se ventilan son derivados de controversias entre particulares por la aplicación de leyes federales, tales como juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, recordando que de la crisis del año de 1994, el número de juicios iniciados por instituciones de crédito en esta materia se vieron incrementados en forma muy considerable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso, la Comisión de Justicia pone a consideración a la Diputación Permanente el siguiente:

DICTAMEN

Unico.- El Congreso Libre y Soberano del Estado de Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104 fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora; a fin de que la Federación mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos asigne una partida para el fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio al Congreso de la Unión en este sentido.

Atentamente.

“2003 Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla”

Saltillo, Coahuila, a 10 de marzo de 2003.— Diputados: Jesús de León Tello (rúbrica), coordinador; Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica), María Beatriz Granillo Vázquez, Miguel Felipe Mery Ayup (rúbrica), Héctor Hugo Martínez González (rúbrica), Carlos Tamez Cuéllar (rúbrica), Jesús Mario Flores Garza (rúbrica), Gabriel Ramos Rivera (rúbrica) y Ramón Díaz Avila (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

 

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable señor Presidente:

El suscrito Salvador Cosío Gaona, en mi carácter de diputado integrante del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a la Mesa Directiva por este conducto y expongo:

En sesión ordinaria del día de hoy, 27 de marzo del actual, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados una proposición con puntos de acuerdo para solicitar apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuesta y la condición legal bajo la que operan.

Las propuestas de puntos de acuerdo que del texto se derivan son las siguientes:

Primera. En virtud de carecer de la participación de la comisión del Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se instruye regresar a dicha Comisión Legislativa el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometida al pleno de la Cámara de diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo estricto apego a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.

Segunda. Se solicita el Poder Ejecutivo Federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, toda la información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.

En mi escrito propositivo de referencia me permití solicitar de la Presidencia a su cargo:

Que, en relación al punto de acuerdo propuesto como “primero”, se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y, en cuanto a lo propuesto como número “segundo” , se turne a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior por ser conducente mas no obstante, así las cosas, solicito formalmente se corrija el turno indicado, toda vez que en efecto, en relación al punto de acuerdo propuesto con el número uno corresponde ser atendido y en su caso dictaminado por la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que es la Comisión Legislativa competente y no así la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En lo que respecta con el turno indicado, toda vez que en efecto, en relación al punto de acuerdo propuesto con el número dos, corresponde ser atendido y en su caso dictaminado por la comisión de Gobernación y Seguridad Pública por ser ésta la Comisión Legislativa competente.

Por lo anterior expuesto, solicito esa reasignación de trámite y que la misma sea publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de diputados.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Diputado Salvador Cosío Gaona.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Cosío Gaona.

El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su curul):

Señor Presidente, con su venia y agradeciéndole la oportunidad de hacer uso de la voz.

Acaba usted de dar turno de enterado a la comunicación que me permití remitir a su atenta consideración, en la que hago una solicitud respetuosa y fundada de considerar el turno otorgado a un punto de acuerdo sometido a Pleno. Lo que solicito es, que se resuelva, no únicamente de enterado sino que se resuelva por la Mesa Directiva el returno correspondiente porque está fundado en derecho.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Cómo no, señor diputado.

La comunicación que se recibe, se recibe para solicitud de usted ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Por lo tanto está de enterado que se recibió, la solicitud que se plantea en la misma es facultad y obligación de un servidor el plantear hacia dónde va el turno de un determinado asunto o proyecto o iniciativa que se plantea y en ese sentido se resolvió y consideraré revisarlo o dejarlo en el mismo sentido acorde a las facultades de un servidor. Muchas gracias.

Continúe la Secretaría.

 

diputado que solicita licencia

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

A través del presente, quien suscribe, diputado Fernando J. Martínez Cue, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 51 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente:

Se me conceda licencia para ausentarme del cargo de diputado federal que actualmente desempeño, en un periodo comprendido del día 5 de abril del presente año al 7 de julio del mismo año.

Se realicen los trámites necesarios para aprobar la licencia solicitada.

Agradeciendo la atención a esta petición, quedo de usted.

Atentamente.

Recinto Legislativo, a 2 de abril de 2003.— Diputado Fernando Josaphath Martínez Cue.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Fernando Josaphath Martínez Cue, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el Primer Distrito del estado de Morelos, del 5 de abril al 7 de julio de 2003.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

 

DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido señor Presidente:

Me dirijo a usted con el propósito de hacer del conocimiento de esa Presidencia que en virtud de mi renuncia al Partido Revolucionario Institucional, he tomado la decisión de dejar de pertenecer al grupo parlamentario del PRI.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Diputado Jesús Orozco Alfaro.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado y comuníquese.

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-IRAK

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Cámara de Diputados.— CC Diputados.— Presentes.

En estos difíciles momentos por los que atraviesa la región del Medio Oriente y la destrucción de la que es víctima el pueblo iraquí, se hace urgente, hoy más que nunca, la necesidad de convocar a todas las fuerzas políticas a los partidos y a la sociedad en general, a una gran movilización para condenar la invasión de Estados Unidos a Irak.

El grupo parlamentario del PRD, comprometido con los principios rectores que conducen nuestra política exterior invita a los partidos políticos representados en esta soberanía, a que convoquemos conjuntamente con las demás fuerzas sociales, sindicales y culturales, a la magna movilización plural por la paz a llevarse a cabo el día 12 de abril.

Sin otro por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre.

De enterado.

MANUEL ORTEGA GONZALEZ

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

CC. Diputados:

El pasado jueves 27 de marzo del año en curso fue cobardemente asesinado en pleno centro de la ciudad de Zacatecas, el compañero Manuel Ortega González quien se de-sempeñaba hasta el día de su muerte, como subsecretario del Gobierno de Zacatecas. Cargo que desempeñó con altísima responsabilidad y profundo compromiso social.

El grupo parlamentario del PRD se une a la pena que embarga a los familiares y amigos de Manuel Ortega y exige a las autoridades correspondientes la pronta solución y la detención de los culpables.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador general.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De enterado.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado César Gustavo Buenrostro sustituya al diputado Fernando Pérez Noriega, en la Secretaría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y éste a su vez quede como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 19 de marzo de 2003. Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ponga a consideración la Secretaría la propuesta planteada por la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica, se pregunta si se aprueba este cambio del cual da cuenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

No se aprueba.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicita a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Fernando Pérez Noriega sustituya al diputado José Alfredo Botello Montes, en la Secretaría de la Comisión de Puntos Constitucionales, y éste a su vez quede como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— México, DF, a 19 de marzo de 2003. Diputado Martí Batres Guadarrama, Presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor  Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se aprueba.

DEUDA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Secretaría Particular.

Dip. Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2003. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de febrero de 2002. Adicionalmente, se incluye la información sobre las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Activen el sonido en la curul del diputado Infante.

El diputado Víctor Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, rogarle que esta información que turna el Secretario Francisco Gil Díaz, sea enviada también una copia a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, porque como usted sabe ha sido información fundamental en la Cuenta Pública de 2000 y en la Cuenta Pública 2001, yo le rogaría que también se ordenara el envío de una copia de esta información tan relevante para el país que envió el Secretario Francisco Gil Díaz.

Gracias Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se publique en la Gaceta independientemente de ello será enviado a las comisiones que tengan qué ver con el tema.

Continúe la Secretaría.

LEY MONETARIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 2o. incisos b) y c), 5o., 7o. y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2o. con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6o. con un segundo párrafo, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y

d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.

Dicha cotización en pesos se determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

Artículo 5o. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2o. de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

Artículo 6o...

Tratándose de las monedas a que se refiere el inciso d) del artículo 2o., el Banco de México y las instituciones de crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.

Artículo 7o. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o. incisos b) y c).

No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2o., inciso d) y 2o.-bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

Artículo 19...

Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el caso, de igual o de distinta denominación.

TERCERO. Las monedas de plata Onza Libertad, actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del artículo 6o. de esta Ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

EL SALVADOR

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.—  Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

AUSTRALIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para que puedan prestar sus servicios como oficial de visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

Atentamente.

México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahed, para que puedan prestar sus servicios como oficial de visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se informa al ciudadano Presidente, que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 340 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

 

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día, es la protesta de los diputados suplentes. Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Maricela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz, diputados suplentes electos en los distritos I y IV del estado de Puebla.

Se designan en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Jaime Alcántara Silva, María Isabel Velasco Ramos, Martín Gerardo Morales Barragán, José Luis Esquivel Salpa, Nicasia García Domínguez, Juan Carlos Regis Adame, Norma Patricia Riojas Santana y Efrén Leyva Acevedo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su cometido).

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ciudadanos Maricela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Maricela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz.

¡Sí, protestamos!

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Bienvenidos.

 

LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día

El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado Arturo Escobar y Vega, activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su curul):

Señor Presidente, ya que el Partido Verde no tiene representación dentro de la Mesa Directiva y no está presente cuando se elabora el orden del día, quisiera yo preguntar la razón por la cual la Presidencia de esta Mesa Directiva no ha ordenado la publicación en la Gaceta Parlamentaria del dictamen del artículo 77 de la Ley de Protección de Propiedad Industrial de la Comisión de Ciencia y Tecnología; esto en el entendido de que dicho dictamen fue entregado a la Mesa Directiva en el medio día del pasado lunes.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Con todo gusto, diputado Escobar y Vega.

El día de hoy fue informada la Comisión de Comercio y Fomento Industrial y la Comisión de Ciencia y Tecnología, que el expediente remitido a la Mesa Directiva estaba incompleto, faltaba la opinión en virtud de que así había sido turnado, en tal virtud se retiró y se conminó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, para que a la brevedad dijese si obtenía una opinión contraria al sentido del dictamen. Respondida ésta, será considerada en el orden del día; mas aún, dentro de los dictámenes a discusión el día de hoy, la propuesta viene hecha por la Junta de Coordinación Política.

Espero haber aclarado su duda, diputado, muchas gracias.

El siguiente punto del orden del día, es el relativo a iniciativas de los ciudadanos diputados.

Tiene la palabra el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

Activen el sonido en la curul del diputado Arturo Escobar.

El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su curul):

Señor Presidente, si usted pudiera explicar a la Asamblea el dicho que acaba usted de hacer, en el sentido de que la Junta de Coordinación Política no es la que recomienda o coordina qué dictámenes se van a someter a discusión y a votación del pleno de la Cámara de Diputados, es facultad de la Mesa Directiva; y dado que el turno del dictamen en cuestión fue hecho a la Comisión de Ciencia y Tecnología y ésta por unanimidad ya turnó su dictamen a la Presidencia de la Mesa y dado que la Presidencia de la Mesa pidió la opinión de otra comisión y ésta no ha dado su opinión, yo le pido de favor que ordene de manera inmediata que se publique en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias diputado. Nada mas me permito informarle que no es una facultad de la Mesa Directiva y mucho menos exclusiva de la Presidencia.

El orden del día, instruyo a la Secretaría le obsequie una copia del escrito presentado por la Junta de Coordinación Política el día de ayer, donde hace la propuesta en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inciso c) en materia de la Conferencia, para presentarlo y disipe su duda.

Ha sido puntualmente explicado y no tiene por qué debatirse una determinación de ley como tal, mucho menos en el capítulo en el que se vean concluido las comunicaciones.

Creo que era válido eventualmente hacer la observación cuando se puso a consideración el orden del día y nadie solicitó la palabra para hacerlo.

Muchas gracias.

En virtud de no encontrarse en el recinto el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, quedará para la siguiente sesión.

Activen el sonido en la curul, del diputado Martí Batres Guadarrama.

El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su curul):

Independientemente de la ausencia del diputado Daniel Esteban Martínez Enríquez, quisiera manifestar que en virtud de que hemos platicado los compañeros legisladores del PRI, con el objetivo de que este dictamen pudiera estar aprobado en la próxima semana, con todo gusto retiramos el punto, en la idea de que podemos trabajar en la dictaminación en la comisión correspondiente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias por la información diputado Batres.

 

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En tal virtud tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa de decreto para aprobar el traslado de las cámaras del Congreso de la Unión a la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003, sesión extraordinaria solemne para conmemorar un aniversario más del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, el diputado Rubén García Farías.

El diputado Rubén García Farías:

El momento actual nos manda el culto a nuestros héroes.

Hoy es más necesario que nunca, comentar el patriotismo y el nacionalismo sin exclusiones, cuando el imperialismo yanqui, la pérfida Albión y el nuevo virrey Aznar, masacran inocentes en Irak, Miguel Hidalgo lucharía ahora a favor de las víctimas de la soberbia imperial.

Señor Presidente; diputadas; diputados; secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Los suscritos diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, pertenecientes a las diversas fracciones parlamentarias de la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de decreto para aprobar el traslado de las cámaras del Congreso de la Unión, a la ex- hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el fin exclusivo de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003, sesión extraordinaria solemne, para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Voy obviar, señor Presidente la lectura de una parte considerable de la exposición de motivos, rogándoles se sirvan publicarla en su integridad.

La biografía de Miguel Hidalgo se inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio en la hacienda de Corralejo, jurisdicción de Pénjamo, en el estado de Guanajuato.

Su nacimiento constituye para nosotros un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser pues, punto de encuentro de la nación, para honrar al benefactor y sede del poder representativo de la República, en un día tan señalado como aquél.

En esta ocasión los legisladores mexicanos podrán reafirmar al inicio del Siglo XXI que perduran en las convicciones, creencias y anhelos del pueblo mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de patriotismo, libertad, soberanía, justicia e independencia que se gestaron a lo largo de la existencia y en la rica y vigorosa madurez que va de mediados del Siglo XVIII al comienzo de la segunda década del XIX de don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de México y Padre de la Patria.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debe encabezar, por lo ya expuesto, los homenajes de la República y de la nación al Padre de la Patria este próximo 8 de mayo, día en que se cumple el CCL aniversario del natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla, fecha consagrada en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como digna de honrarse a toda asta por nuestro lábaro patrio.

Para el efecto anterior, ambas cámaras del Congreso de la Unión deberán convenir trasladarse a la antigua hacienda de Corralejo, lugar de nacimiento de don Miguel Hidalgo y Costilla, mediante la aprobación del presente proyecto de decreto, cuya iniciativa firmamos los diputados integrantes del comité conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, con fundamento en lo ordenado y previsto por el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la propia Ley Fundamental de la República.

La primera parte del mencionado artículo 68 constitucional determina. “Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas”.

Como puede advertirse, las dos cámaras pueden trasladarse a otro lugar de residencia por una fecha y tiempos precisos, transcurridos los cuales se vuelve a la normalidad constitucional, o sea al lugar de residencia de los poderes de la Unión previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna.

De manera que este proyecto de decreto, una vez aprobado por ambas cámaras y promulgado por el Ejecutivo de la Unión, constituiría el convenio de traslación para el día en que las cámaras residirán en el local habilitado en la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo.

El tiempo de residencia de las cámaras en aquella localidad sería únicamente el que requiriese el desarrollo de la sesión solemne conmemorativa del CCL aniversario del natalicio de Hidalgo, único asunto a desahogar en la sesión conforme el decreto que la Comisión Permanente expida para celebrar una sesión extraordinaria el 8 de mayo de 2003, fecha que corresponde al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, último de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, el presente proyecto prevé el impulso que dé la Comisión Permanente a la convocatoria a dicha sesión extraordinaria del honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo 67 constitucional y con el apoyo en el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso, el cual establece que éste se reunirá en sesión conjunta de ambas cámaras, entre otros asuntos para celebrar sesiones solemnes.

Por otra parte, los que suscribimos esta iniciativa consideramos suficientes las motivaciones que justifican este proyecto de decreto y a mayor abundamiento, tomamos en cuenta y como punto de referencia, los diversos decretos que declaran recinto del Congreso de la Unión, edificios diferentes al de su sede formal, con motivo de la protesta del Presidente de la República a la apertura del periodo de sesiones del Congreso y la rendición del informe anual del Ejecutivo Federal, en algunos casos que obran como precedentes.

Es importante mencionar que para la realización del presente proyecto de decreto hemos puesto especial énfasis en la oportuna y atinada proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, en sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del presente y que fue turnada a Comité Camaral.

Será preciso también que tanto las directivas de la Cámara de Diputados y Senadores, durante este periodo de sesiones, como la de la Comisión Permanente en el periodo de receso, lleven a cabo las gestiones del caso ante el Ejecutivo de la Unión del Gobierno del estado de Guanajuato y el Gobierno municipal de Pénjamo con objeto de crear las condiciones propicias en Corralejo para la adecuada realización de la sesión solemne propuesta.

Por todo lo expuesto se somete a la aprobación del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo 1o. Se declara recinto oficial del honorable Congreso de la Unión a la explanada Miguel Hidalgo, con sus adecuaciones necesarias ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, para el sólo propósito de celebrar en la misma, el próximo día 8 de mayo de 2003, la sesión extraordinaria solemne que apruebe la Comisión Permanente en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de rendir homenaje a don Miguel Hidalgo y Costilla.

Artículo 2o. Este decreto constituye el convenio de traslación que aprueban ambas cámaras, exigidos como requisito por el artículo 68 constitucional, a fin de realizar la sesión extraordinaria solemne a la que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3o. El Presidente de la Cámara de Diputados hará las gestiones correspondientes ante las autoridades federales estatales y municipales que procedan, para que se cumplan las determinaciones de este decreto y se participe el trabajo del Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados y el de los senadores que se integren a la organización de la sesión extraordinaria solemne.

Artículo 4o. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara en coordinación con la respectiva Mesa Directiva, harán los arreglos para el traslado de los legisladores federales y de las áreas de servicio y apoyo que sean necesarias para el desarrollo de la sesión, así como para la transmisión y difusión de ésta en el Canal del Congreso y en otros medios de comunicación.

Artículo 5o. A la sesión extraordinaria solemne serán invitados los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas. Otras autoridades públicas de los diversos órdenes de gobierno, en particular las autoridades estatales de Guanajuato y del municipio de Pénjamo, así como representantes de organismos autónomos y descentralizados, de los medios de comunicación, de los sectores privado y social y en general de la sociedad toda, así como miembros del cuerpo diplomático acreditados en México, de acuerdo con el espacio y aforo disponibles para la ocasión.

Artículo 6o. Concluida la sesión solemne, el Presidente declarará disuelta la misma y pedirá a los legisladores federales su reincorporación inmediata al recinto de su respectiva Cámara en la Ciudad de México.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Comité Conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.— diputados: Juan Carlos Regis Adame, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Miguel Bortolini Castillo, Fernando Ugalde Cardona y su servidor Rubén García Farías, ¡siempre con un saludo liberal, laico y antiimperialista!

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comité Conmemorativo del CCL aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, pertenecientes a las diversas fracciones parlamentarias de la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto para aprobar el traslado de las Cámaras del H. Congreso de la Unión a la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El próximo día 8 de mayo se conmemora el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, insigne mexicano iniciador del movimiento independentista de México, a quien con justeza se llama Padre de la Patria. Hidalgo desplegó una acción de tal magnitud, que no sólo movió los elementos reales que integraban a nuestro pueblo, sino que conjuntó los factores simbólicos que mantuvieron encendida la llama de la libertad y la energía insurgente de la nación hasta el alcance póstumo de la independencia nacional.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue hombre de acción y hombre de ideas. A su hazaña, prologada en el curato de Dolores la madrugada del 16 de septiembre de 1810, precedió una sólida formación intelectual en el precoz liberalismo novohispano del siglo XVIII que profesó, enfrentando por ello las luces de la razón al oscuro dogmatismo de la Colonia, a la intolerancia y a la represión de la escolástica y la Inquisición, así como su militancia en las aulas universitarias y el ejercicio de la propia rectoría de la Universidad de San Nicolás, que hoy lleva su nombre, en la vieja Valladolid, hoy Morelia, capital del estado de Michoacán.

Don Miguel Hidalgo y Costilla fue educador y, porque entendía la educación como un proceso liberador, fue un liberal consagrado a la lucha por la libertad: enseñó a sus feligreses a aprender haciendo y a ejercer la industria y las artesanías con propósitos de superación para vencer el oprobio de la miseria y la opresión de la esclavitud. Para un espíritu libre y valiente como el de Hidalgo, la libertad e independencia de México fueron vocación, credo y misión.

Hidalgo puso sus ideas e ideales de libertad al servicio de la independencia nacional, dio sentido a la acción de la insurgencia y pasó, desde las tertulias donde se discutían y analizaban las corrientes de la ilustración, a la conspiración y la estrategia; desde el desarrollo discursivo de ideas, hasta la organización del Ejército Insurgente; desde el Grito de Dolores, hasta el decreto de abolición de la esclavitud.

Ideas y acción al servicio de la patria, la cual empezó a construir en aquel entonces los elementos imprescindibles de su identidad. En nuestros días, como desde su muerte, Miguel Hidalgo y Costilla es un elemento simbólico de nuestra identidad nacional y factor insustituible de unidad. Su ejemplo creador, instaurador, precursor, de paradigma y héroe, impulsa el patriotismo contemporáneo de los mexicanos, para quienes Miguel Hidalgo y Costilla sigue siendo el líder de la Independencia y cuyo grito libertador nos mantiene alerta para perseverar en la custodia de nuestra soberanía y la grandeza y justicia de la patria.

La biografía de Miguel Hidalgo se inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio, en la hacienda de Corralejo, jurisdicción de Pénjamo, en el hoy estado de Guanajuato. Su nacimiento constituye para nosotros un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser, pues, punto de encuentro de la nación para honrar a su benefactor y sede del poder representativo de la República en un día tan señalado como aquél, en el que los legisladores mexicanos podrán reafirmar, al inicio del siglo XXI, que perduran en las convicciones, creencias y anhelos del pueblo mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de patriotismo, libertad, soberanía, justicia e independencia que se gestaron a lo largo de la existencia y en la rica y vigorosa madurez, que va de mediados del siglo XVIII al comienzo de la segunda década del XIX, de Don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de México y Padre de la Patria.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos debe encabezar, por lo expuesto, los homenajes de la República y de la nación al Padre de la Patria el próximo 8 de mayo, día en que se cumple el CCL aniversario del natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla, fecha consagrada en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales como digna de honrarse a toda asta por nuestro Lábaro Patrio.

Para el efecto anterior, ambas Cámaras del Congreso de la Unión deberán convenir trasladarse a la antigua hacienda de Corralejo, lugar de nacimiento de Don Miguel Hidalgo y Costilla, mediante la aprobación del presente proyecto de decreto, cuya iniciativa firmamos los diputados integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, con fundamento en lo ordenado y previsto en el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la propia Ley Fundamental de la República.

La primera parte del mencionado artículo 68 constitucional determina:

“Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas...”

Como puede advertirse, las dos Cámaras pueden trasladarse a otro lugar de residencia por una fecha y un tiempo precisos, transcurridos los cuales se vuelve a la normalidad constitucional, o sea, al lugar de residencia de los Poderes de la Unión previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, de manera que este proyecto de decreto, una vez aprobado por ambas Cámaras y promulgado por el Ejecutivo de la Unión, constituiría el convenio de traslación por el día en que las Cámaras residirían en el local habilitado en la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato.

El tiempo de residencia de las Cámaras en aquella localidad sería únicamente el que requiriese el desarrollo de la sesión solemne conmemorativa del CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, único asunto por desahogar en la sesión, conforme al decreto que la Comisión Permanente expida para celebrar una sesión extraordinaria el 8 de mayo de 2003, fecha que corresponde al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, último de la Cámara de Diputados. En consecuencia, el presente proyecto prevé el impulso que dé la Comisión Permanente a la convocatoria a dicha sesión extraordinaria del H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 67 constitucional y con apoyo en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso, el cual establece que éste “se reunirá en sesión conjunta de ambas Cámaras”, entre otros asuntos, “para celebrar sesiones solemnes”.

Por otra parte, los que suscribimos esta iniciativa consideramos suficientes las motivaciones que justifican este proyecto de decreto y, a mayor abundamiento, tomamos en cuenta y como punto de referencia los diversos decretos que declaran recinto del Congreso de la Unión edificios diferentes del de su sede formal con motivo de la protesta del Presidente de la República o de la apertura de sesiones del Congreso y la recepción del Informe anual del Ejecutivo federal, que obran como precedente.

Es importante mencionar que, para la realización del presente proyecto de decreto, hemos puesto especial énfasis en la oportuna y afinada proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama en sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del presente y que fue turnada a este Comité camaral.

Será preciso también que tanto las directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores durante este periodo de sesiones como la de la Comisión Permanente en el periodo de receso lleven a cabo las gestiones del caso ante el Ejecutivo de la Unión, el gobierno del estado de Guanajuato y el municipal de Pénjamo, con objeto de crear las condiciones propicias en Corralejo para la adecuada realización de la sesión solemne propuesta.

Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Primero. Se declara recinto oficial del H. Congreso de la Unión la explanada Miguel Hidalgo, con sus adecuaciones necesarias, ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, para el solo propósito de celebrar en la misma el 8 de mayo de 2003 la sesión extraordinaria solemne que apruebe la Comisión Permanente en los términos del artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de rendir homenaje a Don Miguel Hidalgo y Costilla con motivo del CCL aniversario de su natalicio.

Artículo Segundo. Este decreto constituye el convenio de traslación que aprueban ambas Cámaras del Congreso, exigido como requisito por el artículo 68 constitucional, a fin de realizar la sesión extraordinaria solemne a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Presidente de la Cámara de Diputados hará las gestiones correspondientes ante las autoridades federales, estatales y municipales que proceda para que se cumplan las determinaciones de este decreto y se facilite el trabajo del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, de la Cámara de Diputados y el de los ciudadanos senadores que se integren a la organización de la sesión extraordinaria solemne.

Artículo Cuarto. La Junta de Coordinación Política de cada Cámara, en coordinación con la respectiva Mesa Directiva, hará los arreglos para el traslado de los ciudadanos legisladores federales y de las áreas de servicio y apoyo necesarias para el desarrollo de la sesión, así como para la transmisión y difusión de ésta en el Canal del Congreso y en otros medios de comunicación.

Artículo Quinto. A la sesión extraordinaria solemne serán invitados representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las entidades federativas; y otras autoridades públicas de los diversos órdenes de gobierno, en particular las estatales de Guanajuato y del municipio de Pénjamo, así como representantes de organismos autónomos y descentralizados, de los medios de comunicación, de los sectores privado y social y, en general, de la sociedad civil, además de miembros del cuerpo diplomático acreditados en México, de acuerdo con el espacio y aforo disponibles para la ocasión.

Artículo Sexto. Concluida la sesión solemne, el Presidente la declarará disuelta y pedirá a los legisladores federales su reincorporación inmediata al recinto de su respectiva Cámara en la Ciudad de México.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.—  Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.— Diputados: Rubén García Farías, Fernando Ugalde Cardona, Miguel Bortolini Castillo, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Juan Carlos Regis Adame (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

LA FAMILIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para hacer una comisión ordinaria de asuntos de familia, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Luis Treviño Cabello:

Gracias, señora Presidenta.

El Siglo XX del cual nos tocó vivir las últimas décadas ha sido una centuria de dinámicas e importantes transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. El siglo presente posee el compromiso de implantar los resultados de esas enseñanzas, velando por un mundo más pacífico, humano y solidario.

La conformación de los temas del orden del día en torno a los cuales se sostienen en la actualidad los debates y las votaciones en las asambleas, parlamentos y cámaras locales, nacionales o multinacionales, así como la propia conformación de dichos órganos legislativos han experimentado también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios de siglo. Una de las transformaciones más significativas en nuestro país es sin duda la participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes. Es por eso que planteamos en esta iniciativa poner especial atención al sector.

Es por eso que planteamos en esta iniciativa poner especial atención al sector que dignifique nuestro actuar y consolide nuestra razón de ser en función del cargo que desempeñamos.

La familia, la familia no sólo para México sino para el concierto de las naciones sigue siendo la unidad básica de toda sociedad. En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el tercer inciso de su artículo 16 que dice: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.

La familia es el elemento más íntimo e importante de la sociedad y constituye el núcleo central para lograr el desa-rrollo individual de sus integrantes, es el sitio donde se adquieren las bases para convertirse en ciudadanos. La familia es por excelencia el lugar donde aprendemos valores tales como el amor, el respeto, la solidaridad y la confianza. Su existencia se remonta al origen de la civilización y antecede a la entidad misma que denominamos estados.

Por lo tanto, el Estado es una institución posterior a la familia que debe existir por y en función de ella. No hay Estado sin familia, por ende sus políticas públicas deben estar orientadas a la promoción, al fortalecimiento y al cuidado de la familia.

Es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar mismo del Estado.

Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica de la armonía y solidaridad entre sus miembros con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

La familia constituye el núcleo central para lograr el desa-rrollo integral de sus integrantes. La familia es el bastión indiscutible para la preservación del vínculo familiar, el Estado debe establecer mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia el combatir con energía todos aquellos factores económicos, políticos, jurídicos o sociales que vayan en contra del deterioro en la institución familiar que necesariamente es el origen de la comunión social.

Es a través de la familia que se da la transformación de valores y tradiciones del orden familiar, social y también muy importante, histórico y nacional. Es a través de la familia que la niña o el niño adquieren la noción de su dignidad humana, de su valor y muy importante, adquiere también el conocimiento del valor de los demás integrantes de la familia.

La familia formadora de mujeres y hombres es la madre de la educación, en ella los individuos aprenden la jerarquía de las cosas, los valores; es verdadera escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos personales con las demás exigencias de la vida social.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala que es necesario fortalecer los ámbitos familiares para que sean el promotor de la convivencia y la solidaridad social y además señala que es necesario impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social.

Es importante que se impulsen las políticas necesarias para que la familia se convierta en la generalidad en un lugar de maduración de sus integrantes, de fecundidad y responsabilidad, de crecimiento en la autonomía, en la comunión de padres e hijos y donde se prueba la dignidad fundamental de la persona, para que a su vez cada uno de sus miembros, reconociendo su propia dignidad, sepa respetar a los demás.

Un viejo adagio sostiene que cuando la familia se destruye es la misma patria la que cae en destrucción. La familia es la salvaguarda de los derechos del hombre, en cuanto tal, por lo tanto los derechos de la familia son también los derechos de los pueblos.

Para Acción Nacional siempre ha sido especial preocupación, desde su fundación, el bienestar de la familia, porque estamos conscientes que desde el origen del hombre mismo la familia ha sido considerada el núcleo principal de la sociedad y, por ende, es necesario que su organización y estructura sea cada vez mejor, debido a que dentro de la familia se adquieren las bases y conocimientos principales de la conducta humana.

En cuanto al Poder Legislativo como parte integrante de los poderes de la República emanados de la Constitución, está obligado al igual que sus similares, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, a salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.

En tal sentido, resulta oportuna la iniciativa de reforma que se plantea, ya que busca se constituya una comisión ordinaria de asuntos de la familia en la Cámara de Diputados, que precisamente su competencia se circunscriba a participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera infieren en el desarrollo y mejoramiento de la familia, en la protección e integración de sus integrantes dentro del seno familiar, madres, padres e hijos.

En sí, esta comisión podrá coadyuvar junto con las comisiones unidas que correspondan, a enriquecer el debate y el contenido de las reformas que se planteen y que incidan en el desarrollo de la familia, en el rubro de la salud, de la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura y otras materias que cambien o modifiquen los actores económicos, políticos, jurídicos o sociales que conserven y protejan la unidad de la institución familiar.

Aunado a la función legislativa que la propia comisión de asuntos de la familia puede realizar, también podrá participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, pláticas con especialistas, instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia de hoy y cuáles pueden ser las acciones legislativas para mejorar las condiciones de la institución familiar e incluso podrá desde su función política coadyuvar a la realización por parte del Poder Ejecutivo, de políticas públicas en la materia.

Como puede observarse, si bien es cierto que el tema de la familia desde el punto de vista de la legislación también es un tema que corresponde a los órganos legislativos de los estados o del Distrito Federal a través de sus códigos civiles o familiares, tampoco se puede desconocer que también desde el ámbito legislativo federal se puede incidir en el desarrollo de la institución familiar mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Educación u otras más.

Por otra parte, la falta de uniformidad de criterios básicos de la normatividad que directa o indirectamente se refiera a la vida de esta institución, ha permitido fisuras que interfieran en la eficaz protección de la familia.

Por tal motivo, es nuestro deber coadyuvar a garantizar la protección de la familia como base necesaria del orden social indispensable para el bienestar mismo del Estado.

Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros con el fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

En virtud de lo expuesto y considerando que existen sendos compromisos asumidos por México emanados de distintos ordenamientos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948, la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio en el Registro, los Matrimonios de 1962, etcétera.

Por las anteriores consideraciones y dado que en nuestro país los temas de la familia atraviesan por una gama de actividades del quehacer humano, como son: educación, salud, trabajo, derechos humanos y cultura, entre otros y atendiendo la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva para garantizar el desarrollo, así como la protección integral de la familia mexicana, con fundamento en los artículos 4o. y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PAN representados en la LVIII Legislatura de esta Cámara, presentamos a esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA

De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la Cámara de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia.

Artículo único. Se adiciona la fracción II al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:

Capítulo VI. De las comisiones y comités, Sección Primera de las comisiones; artículo 39, segundo párrafo: “La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

Fracción II. Asuntos de la Familia.

A mí no me cabe la menor duda que esta iniciativa no sólo la comparten compañeros diputados de Acción Nacional sino también compañeros diputados de otros partidos y si se quieren sumar a esta iniciativa, son bienvenidos

Muchas gracias.

«Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Para crear en la Cámara de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia), a cargo del C. diputado Francisco Luis Treviño Cabello.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El siglo XX, del cual nos tocó vivir las últimas décadas, ha sido una centuria de dinámicas e importantes transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. El siglo presente posee el compromiso de implantar los resultados de esas enseñanzas, velando por un mundo más pacífico, humano y solidario.

La conformación de los temas del orden del día en torno a los cuales se sostienen en la actualidad los debates y las votaciones en las Asambleas, Parlamentos y Cámaras locales, nacionales o multinacionales, así como la propia conformación de dichos órganos legislativos, han experimentado también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios de siglo.

Una de las transformaciones más significativas en nuestro país, es sin duda, la participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes. Es por eso que planteamos en esta iniciativa, poner especial atención al sector que dignifica nuestro actuar y consolida nuestra razón de ser en función del cargo que desempeñamos: “la familia”.

La familia, no sólo para México, sino para el concierto de las naciones, sigue siendo la unidad básica de toda sociedad. En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el tercer inciso de su artículo 16 que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.

La familia es el elemento más íntimo e importante de la sociedad y constituye el núcleo central para lograr el desarrollo individual de sus integrantes, es el sitio donde se adquieren las bases para convertirse en ciudadano: la familia es, por excelencia, el lugar donde aprendemos valores, tales como el amor, el respeto, la solidaridad y la confianza.

Su existencia se remonta al origen de la civilización y antecede a la entidad que denominamos Estado. Por lo tanto, el Estado es una institución posterior a la familia, que debe existir por y en función de ella: No hay Estado sin familia; por ende, sus políticas públicas deben estar orientadas a la promoción, al fortalecimiento y al cuidado de la familia.

Es deber y obligación del Estado garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del mismo Estado. Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

La familia constituye el núcleo central para lograr el desarrollo individual de sus integrantes. La familia es el bastión indiscutible para la preservación del vínculo familiar, el Estado debe establecer mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia combatir con energía, todos aquellos factores económicos, políticos, jurídicos o sociales que vayan en contra o deterioren la institución familiar que necesariamente es el origen de la comunión social.

Es a través de la familia que se da la transformación de valores y tradiciones de orden familiar, social y también muy importante de orden histórico y nacional. Es a través de la familia que el niño o la niña adquieren la noción de su dignidad humana, de su valor y muy importante, adquiere también el conocimiento del valor de los demás integrantes de la familia.

La familia formadora de hombres y mujeres, es la madre de la educación, en ella los individuos aprenden la jerarquía de las cosas, los valores. Es verdadera escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos personales con las demás exigencias de la vida social.

De la preocupación y del valor que demos a la familia, dependerá el bienestar de la nación, pues en la medida en que contemos con familias más sólidas, habrá menos vulnerabilidad entre sus miembros. Y si queremos buenos ciudadanos, buenos gobernantes, en fin, hombres y mujeres de bien. Porque coincidimos junto con los que sustentan, que si la familia no se halla firme y sólidamente constituida, todo el edificio social se vendrá abajo.

Las conductas positivas y los valores adquiridos en la familia se reflejaran en la sociedad contribuyendo a su desarrollo y permanencia. El desarrollo y bienestar de sus integrantes es a la familia, como el bien común es al Estado.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 señala que es necesario “fortalecer los ámbitos familiares para que sean el promotor de la convivencia y la solidaridad social” y además señala que es necesario “impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social”.

Es importante que se impulsen las políticas necesarias para que la familia se convierta en la generalidad en un lugar de maduración de sus integrantes, de fecundidad y responsabilidad, de crecimiento en la autonomía de esa comunidad de padres e hijos, y donde se promueva la dignidad fundamental de la persona, para que a su vez, cada uno de sus miembros reconociendo su propia dignidad, sepa respetar a los demás.

Un viejo adagio sostiene que cuando la familia se destruye, es la misma Patria la que cae en la destrucción. La familia es la salvaguarda de los derechos del hombre en cuanto a tal, por lo tanto los derechos de la familia, son también los derechos de los pueblos.

Un gran avance a la concepción del tema es la reciente inclusión de la perspectiva de género, que ha traído a la luz pública la necesidad que existe en muchos países de reforzar lo legislado, haciendo uso de esta propuesta como una herramienta para favorecer la consolidación de una sociedad equitativa en nuestro país, donde la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a actividades de superación humana y profesional, independientemente de nuestra condición de mujeres u hombres, ha propiciado que en el ámbito internacional sean varios los Congresos, Parlamentos o ambos que, en concordancia con los compromisos de atender las necesidades de las poblaciones, proponen discernir y profundizar que cuando hombre y mujer libremente se han comprometido a amarse y respetarse con base en su mutua complementación, tienen la magnífica oportunidad de hacer extensiva su realización a otros seres, los hijos.

Hijos que, criados en un ambiente de armonía y aceptación, florecerán en una nueva generación de adultos responsables, de manera que una célula social sana, irradiará sus beneficios en toda la comunidad, de aquí la importancia de que la familia cuente con las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales indispensables para el cumplimento de su fin, lo que sin duda puede generarse desde la legislación. La ley y la política pública son un camino para este propósito.

Para Acción Nacional, siempre ha sido especial preocupación desde su fundación el bienestar de la familia. Porque estamos conscientes que desde el origen del hombre, la familia ha sido considerada el núcleo principal de la sociedad y por ende, es necesario que su organización y estructura sea cada vez mejor, debido a que dentro de la familia se adquieren las bases y los conocimientos principales de la conducta humana.

En cuanto al Poder Legislativo como parte integrante de los poderes de la república, emanados de la constitución, esta obligado al igual que sus similares, el poder ejecutivo y el poder judicial a salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.

En tal sentido, resulta oportuna la iniciativa de reforma que se plantea ya que busca se constituya una Comisión ordinaria de Asuntos de la Familia de la Cámara de Diputados, que precisamente su competencia se circunscriba a participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera infieren en el desarrollo y mejoramiento de la familia, en la protección e integración de sus integrantes dentro del seno familiar: madres, padres e hijos.

En sí, esta Comisión podrá coadyuvar junto con las comisiones unidas que correspondan a enriquecer el debate y el contenido de las reformas que se planteen y que incidan en el desarrollo de la familia en el rubro de la salud, la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura, y otras materias que cambien o modifiquen los factores económicos, políticos, jurídicos o sociales que conserven y protejan la unidad de la institución familiar.

Aunado a la función legislativa que la propia Comisión de Asuntos de la Familia pueda realizar, también podrá participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, platicas con especialistas, instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad y cualquier otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia de hoy, y cuales pueden ser las acciones legislativas para mejorar las condiciones de la institución familiar. E incluso, podrá desde su función política coadyuvar en la realización por parte del gobierno ejecutivo de políticas públicas en la materia.

Como puede observarse, si bien es cierto que el tema de la familia desde el punto de vista de la legislación es un tema que corresponde preferentemente a los órganos legislativos de los estados o del Distrito Federal, a través de sus Códigos Civiles o familiares; tampoco se puede desconocer que también desde el ámbito del legislativo federal se puede incidir en el desarrollo de la institución familiar, mediante reformas a la Ley Federal del trabajo, a la Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Educación y otras más. Por otra parte, la falta de uniformidad de criterios básicos en la normatividad que directa o indirectamente refiere a la vida de esta institución, ha permitido fisuras que interfieren en la eficaz protección de la familia.

Por tal motivo es nuestro deber coadyuvar a garantizar la protección de la familia, como base necesaria del orden social, indispensable para el bienestar mismo del Estado. Por ser la familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin a estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.

En virtud de lo expuesto y considerando que:

a) Existen sendos compromisos asumidos por México, emanados de distintos ordenamientos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948); la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962); la Convención de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativa a la Igualdad de Oportunidad y Trato para las(os) Trabajadoras(es) de Ambos sexos; Trabajadoras(es) con Responsabilidades Familiares (1981).

b) Que tanto en el Senado de la República, como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y varios estados del país, las comisiones homólogas son ordinarias y con facultades de deliberación y dictamen.

c) Que en virtud de legisladores federales y de varios estados de la República y del Distrito Federal, coincidimos en la necesidad de que la revisión del marco legal vigente en el país, así como la promoción de reformas legislativas y de ser necesario de nuevas leyes, debe ser realizada por mujeres y hombres emanados de la familia, que participan, y sobre todo están convencidos, de que la propuesta para conformación de la comisión de asuntos de la Familia es un derecho que nuestro marco jurídico actual nos otorga.

d) Que, de cara a la pretendida Reforma del Estado, una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de todos los derechos de las personas, debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes forman parte de ella.

Por las anteriores consideraciones, y dado que en nuestro país los temas de la familia atraviesan toda la gama de actividades del quehacer humano, como son educación, salud, trabajo, derechos humanos y cultura, entre otros, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva de garantizar el desarrollo, así como la protección integral de la familia mexicana, con fundamento en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del PAN representados en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la Cámara de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia.

Unico. Se adiciona la fracción II al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto

De las Comisiones y Comités

Sección Primera

De las Comisiones

Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las siguientes:

I...

II. Asuntos de la Familia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Dip. Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Activen el sonido en la curul de la diputada Eréndira Cova, por favor.

La diputada Eréndira Cova Brindis (desde su curul):

Sí, diputada Presidenta, para contestar que la iniciativa anterior sea turnada también a la Comisión de Equidad y Género.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese también a la Comisión de Equidad y Género.

 

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa, en sustitución a la que estaba agendada en este lugar la cual se pospone y que proponía reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso.

Se entiende como Estado social la capacidad que en función de programas en ejecución tiene un país para atender las necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables.

Una paradoja en el plano mundial consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor desigualdad social donde se han impuesto por organismos financieros internacionales, políticas económicas que separan al Estado de sus responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más pobreza y más marginación.

En estos países, lo que antes fue visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó “anacrónico” y en consecuencia renunciables.

Sin embargo, los países más ricos, los que en consecuencia supuestamente deberían ser más ortodoxos en el cumplimiento del dogma neoliberal, tienen los mecanismos más precisos y con mayores recursos para la atención social de sus habitantes.

Así por ejemplo, cuentan con seguro de desempleo, con apoyos económicos para los hijos en edad escolar; con apoyos económicos en el plan universitario, con programas de vivienda, con amplias estructuras de seguridad social, etcétera, es lo que ellos han llamado “el Estado de bienestar”.

No obstante, las recetas de ellos mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se traducen en supuestos equilibrios presupuestales, se sacrifiquen los programas sociales. Se trata de un perverso experimento que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países cuyos resultados son atroces, polarizan a la población y generan pobreza y miseria.

En el caso de México, en los últimos 20 años, nuestros gobiernos federales se han ganado el poco honroso reconocimiento de los organismos internacionales por la aplicación ortodoxa de las recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del Estado a costa de sus responsabilidades sociales.

Si no han avanzado más en ese sentido, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al Gobierno no lo han permitido. Derivado de estas políticas, las tensiones sociales son una constante en nuestros países y en todos aquellos que han seguido al pie de la letra dichas recetas, como en Argentina, han llegado a resultados desastrosos.

Stiglitz, el economista Premio Nobel, a pesar de no poderse variar desde este ámbito esa política nacional, Stiglitz ha sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir acríticamente las políticas monetaristas, y la perversidad que subyace en la propuesta de los países ricos; él ha tenido la experiencia, como funcionario desde esos organismos internacionales y ha hecho una evaluación severa y crítica de esas mismas políticas.

En la Ciudad de México, a pesar de no poderse variar desde el ámbito local dicha política nacional, se han puesto en marcha diversos programas sociales de gran impacto a grupos vulnerables de la sociedad; programas de educación superior; programas de apoyo a la microindustria; programas de apoyo a la tercera edad.

En este terreno, se encuentra el apoyo específico a los adultos mayores para dotarlos de una pensión consistente en recursos económicos canjeables por alimentos y medicinas; se trata en esta región de la Ciudad de México, de buscar hacer realidad el principio de la pensión universal.

Con este programa se ha desmitificado la idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos sociales porque resultaba muy caro, se decía. Ahora, gracias a programas como éste, sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más desprotegida, sino que resulta una cuestión ineludible; sabemos que no es tan oneroso y que en mucho alivia las necesidades de sectores vulnerables.

Esto ha quedado demostrado, incluso ahora que el Gobierno Federal, aunque con restricciones, pretende emular dicho programa de adultos mayores y llevarlo a algunas regiones del país. El PRD ha propuesto que estos afanes de atender las necesidades de los adultos mayores no sean temporales sino permanentes; no sean sólo programa de un Gobierno sino sea obligación para todos los gobiernos.

Para ello, debe reformarse la Constitución en su artículo 4o. para establecer de manera expresa que toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de algún instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado la que no podrá ser menor a la que otorguen al rango más bajo por jubilación los institutos de seguridad social.

El Gobierno del Distrito Federal ya ha propuesto estatuir en el ámbito local en ley, la pensión universal, ahora noso-tros lo proponemos en el ámbito federal.

Apoyar a los adultos mayores es un acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las generaciones que han construido México y debe volverse una constante.

Nunca como ahora en esta modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los ancianos, situación que debemos evitar pues se puede volver un vicio cultural y un gran peligro de descomposición social poner en ley el valor de reconocer y atender a quienes han forjado a nuestro país, tiene qué ver con la manera en que debemos concebir al Estado, la organización jurídico-política cuya existencia se explica desde la perspectiva de satisfacer las necesidades de su comunidad.

Por estas razones presentamos la siguiente

 iniciativa

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 4o. Toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior a la que se otorgue al rango más bajo por jubilación por parte de los institutos de seguridad social.”

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con ello, invitamos a todos los grupos parlamentarios a plasmar en la Constitución el principio de la pensión universal para atender por parte de un Estado social, de un Estado de bienestar, a todos los ancianos mayores de 70 años de nuestra patria.

Muchas gracias, por su atención.

«CC. Secretarios de la Mesa Directiva:

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende como Estado Social la capacidad que en Ley, en programa y en ejecución, tiene un país para atender las necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables.

Una paradoja en el plano mundial, consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor desigualdad social, donde se han impuesto por organismos financieros internacionales, políticas económicas que separan al Estado de sus responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más pobreza y más marginación.

En estos países, lo que antes fue visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó anacrónico y en consecuencia renunciable.

Sin embargo, los países más ricos -los que en consecuencia deberían ser más ortodoxos en el cumplimiento del dogma neoliberal tienen los mecanismos precisos y con mayores recursos para la para la atención social de sus habitantes.

Por ejemplo, cuentan con seguro de desempleo, apoyos económicos para los hijos en edad escolar, apoyos económicos en el plano universitarios, programas de vivienda, amplias estructuras de seguridad social, etc. Es lo que ellos llaman el Estado de Bienestar.

No obstante, las recetas de ellos mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se traducen en supuestos equilibrios presupuestales se sacrifiquen los programas sociales.

Se trata de un perverso experimento que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países, cuyos resultados son atroces, polarizan a la población y generan pobreza y miseria.

En el caso de México, en los últimos 20 años, nuestros gobiernos federales, se han ganado el poco honroso reconocimiento de los organismos internacionales, por la aplicación ortodoxa de las recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del Estado a costa de sus responsabilidades sociales.

Si no han avanzado más en esta tarea, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al gobierno no lo han permitido.

Derivado de estas políticas, las tensiones sociales, son una constante en nuestros países, y en todos aquellos que han seguido al pie de la letra dichas recetas, como Argentina, que han llegado a resultados desastrosos.

Stiglitz, el economista Premio Nobel, ha sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir acríticamente las políticas monetaristas y la perversidad que subyace en la propuesta de los países ricos.

El ha tenido la experiencia como funcionario desde esos organismos internacionales y ha hecho una evaluación severa y crítica de esas mismas políticas.

Sin embargo, en la Ciudad de México, a pesar de no poderse variar desde el ámbito esa política nacional, se han puesto en marcha programas sociales, de gran impacto, de apoyo a grupos vulnerables de la sociedad, de educación superior, de apoyo a la microindustria y de apoyo a la tercera edad.

En ese terreno, se encuentra el apoyo a los adultos mayores para dotarlos de una pensión, consistente en recursos económicos canjeables por alimentos y medicinas. Se trata con este programa de hacer realidad el principio de la pensión universal.

Con el programa se desmitificó la idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos sociales, pues resultaba muy caro.

Ahora, gracias a programas como éste, sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más desprotegida, sino que resulta una cuestión ineludible. Sabemos que no es tan oneroso y que en mucho, alivia las necesidades de sectores vulnerables.

Esto ha quedado demostrado, incluso ahora el gobierno federal pretende copiar justo en el año electoral con restricciones y sin su generosidad, el programa de adultos mayores.

El PRD, ha propuesto que estos afanes de atender las necesidades de los adultos mayores, no sean temporales, sino permanentes; no sólo sean programa de un gobierno, sino sean obligación para todos los gobiernos.

Por ello, debe reformarse la Constitución en su artículo 4º, para establecer de manera expresa que toda persona mayor de 70 años, que no cuente con una jubilación por parte de algún instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser menor a la que otorguen al rango más bajo por jubilación, los institutos de seguridad social.

El gobierno del Distrito Federal ya ha propuesto estatuir en el ámbito local, en Ley la Pensión Universal, ahora nosotros lo proponemos en el ámbito federal.

Apoyar a los adultos mayores es un acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las generaciones que han construido México y debe volverse una constante.

Nunca como ahora en esta modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los ancianos; situación que debemos evitar, pues se puede volver un vicio cultural y un gran peligro de descomposición social.

Poner en ley el valor de reconocer y atender a quienes han forjado a nuestro país, tiene que ver con la manera en que debemos concebir al Estado: la organización jurídico-política, cuya existencia se explica desde la perspectiva de la satisfacción de las necesidades de su comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4...

...

...

...

Toda persona mayor de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior a la que se otorgue al rango más bajo por jubilación, los Institutos de Seguridad Social.

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3  de abril de 2003.— Diputados: Martí Batres Guadarrama y Adela Cerezo Bautista (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Diego Cobo Terrazas, para presentar una iniciativa, pero a petición suya se queda al final para resolverse, por no encontrarse en el salón.

El siguiente punto es la presentación con una iniciativa a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña. ¿Se encuentra en el recinto el diputado Correa? Pasa hasta el final también.

 

COMISIONES LEGISLATIVAS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona y un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eduardo Rivera Pérez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

El que suscribe, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, presenta ante este Congreso de la Unión la siguiente iniciativa para modificar el Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para incluir en los proyectos de dictamen que pueda considerarse realizar un estudio de un impacto social y cultural de las propuestas, de las iniciativas, cuando así lo consideren pertinentes los diputados ponentes o la propia Mesa Directiva o cada una de las comisiones.

Tradicionalmente el tema de la cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo la agrícola, la industrial y demás campos de actividad de la sociedad organizada y restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a aspectos relacionados solamente con el arte, el folklore o el acervo patrimonial. Que si bien, son fundamentales no abarcan el universo total de lo cultural.

Con el propósito de que en los mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura y los aspectos sociales puedan ser adecuadamente tomados en cuenta y considerados, el Parlamento Latinoamericano y la UNESCO han elaborado el proyecto “La Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo”, que constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultura y social, en todas las actividades de planificación en la concepción amplia de los términos y así en la ciudad de La Habana, Cuba sede oficina precisamente de la UNESCO para estos temas fue lanzado este proyecto el pasado 11 de julio de 2002.

Por otra parte señalaba un ilustre legislador, Adolfo Christlieb Ibarrola: “México necesita de la capacidad, la responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que con la ayuda técnica que sea necesaria se legisle para bien de todos”. Efectivamente, legislar es una acción humana que impulsa el desarrollo social mediante el establecimiento de reglas y normas que generan mecanismos para la vida en sociedad, que cambian y definen ritmos, direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los cuales inciden directamente en la calidad de vida de toda persona.

En este contexto las comisiones tienen un importante papel en el trabajo del Congreso, todas las iniciativas de ley que se formulan deben de ser presentadas a ellas para su dictamen, su análisis y precisamente tener una información para poder traducirla en una ley adecuada y operante. De lo anterior se hace indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y en particular de sus órganos internos, así también como sus áreas de apoyo e investigación, como son los centros que cuenta esta Cámara, como lo son el Centro de Investigaciones Parlamentarias, como son el Centro de Financias Públicas y como es el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Por otro lado, la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el caso de esta propuesta, en el aspecto social y el aspecto cultural.

En este sentido se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el pleno, de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición, sino también que evalúe el impacto social y cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá este trabajo. Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior se propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el estudio y que el nombre con que se conozca este documento sea referido como evaluación de la factibilidad social y cultural de la iniciativa o proyecto en discusión.

En virtud de las características de este centro, la evaluación de la factibilidad cultural y social no contendrá comentarios, recomendaciones, observaciones referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen, tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto social y cultural de este proyecto.

Finalmente, quiero señalar que este estudio podrá considerarse dentro del dictamen a petición expresa del diputado ponente, de la comisión que esté realizando el dictamen o en su caso también podrá ser facultad de la Presidencia de esta Cámara solicitar que este centro aporte el estudio para enriquecer la iniciativa que pueda estar en discusión.

Es cuanto, señora Presidenta, y solicito se anexe al Diario de Debates el texto íntegro del proyecto de iniciativa, así como del decreto y así como las firmas de los diputados que signan esta iniciativa, diputados federales de Puebla y diputados federales integrantes también del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Muchas gracias.

«Proyecto de decreto de iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafo al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en los proyectos de dictamen del impacto cultural de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA;

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe C. Eduardo Rivera Pérez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente el tema de la cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, “lo agrícola”, “lo industrial” y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a aspectos relacionados con el arte, el folclore o el acervo patrimonial, que si bien son fundamentales, no abarcan el universo total de “lo cultural”.

A raíz de las múltiples actividades que se llevaron a cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y después del cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real dimensión -global y compleja- y de su trascendencia. Ello vino a remarcar y dar legitimidad a los esfuerzos que diversas instituciones y personas habían estado realizando (y continúan realizando) desde mucho tiempo atrás, con el fin de que se le reconozca a la cultura el rol preponderante y central que le corresponde en la definición de políticas y en la ejecución de actividades -públicas y privadas, generales y específicas, y en los ámbitos internacional, nacional y local- relacionadas con el desarrollo y la integración.

Con el propósito de que en los mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda ser adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el Parlamento Latinoamericano y UNESCO (Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe, UNESCO/ORCALC) han elaborado el proyecto: “La Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo”, que constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultural en todas las actividades de planificación, en la concepción amplia de los términos -cultura y planificación. En la ciudad de La Habana, Cuba, sede la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe, el pasado 11 de julio de 2002, en un acto especial de carácter internacional, se realizó el lanzamiento oficial del proyecto.

Mediante este proyecto, se trata también de llamar la atención de todas aquellas personas y entidades con capacidad de tomar decisiones o de influir en éstas -sea porque les corresponde por ley o porque asignan o colaboran en la asignación de recursos, o porque dirigen, coordinan o participan en equipos de planificación en todos los niveles- que es necesario incorporar en los cuadros de referencia, desde los mentales hasta los institucionales, el reconocimiento de que toda actividad humana, se lo proponga o no, genera forzosamente impactos culturales.

Se aclara que, al igual que sucede con las decisiones que se toman a partir de estudios de factibilidad de otra naturaleza -financiera, económica, social, ambiental, etcétera-, la consecuencia de una decisión de tal naturaleza (aun si proviene de un estudio más detallado de factibilidad cultural) no necesariamente es la inacción. Una consecuencia puede ser la reformulación del instrumento de intervención de que se trate, o de uno de sus componentes, o la identificación y formulación de instrumentos alternativos de intervención en la realidad.

Asimismo, se pretende llenar de la inexistencia de una costumbre institucionalizada de elaborar estudios de factibilidad cultural como parte de la formulación y aplicación de políticas, estrategias, planes, proyectos y actividades, y, por otra, de la inexistencia de guías conceptuales y metodológicas para la realización de tales estudios.

Siendo que no se trata de planes, programas y proyectos culturales, sino del correcto tratamiento de lo cultural en la planificación del desarrollo y la integración, no deberá confundirse la evaluación cultural de proyectos con la evaluación de proyectos culturales, transposición que ha sido relativamente frecuente en el momento de discutir esta materia en diferentes ámbitos.

Por otra parte, señalaba un ilustre legislador Adolfo Christlieb Ibarrola, “México necesita de la capacidad, la responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que, con la ayuda técnica que sea necesaria, se legisle para bien de todos”.

Efectivamente, Legislar es una acción humana que impulsa el desarrollo social, mediante el establecimiento de reglas y normas que generan mecanismos para la vida en sociedad; que cambian y definen ritmos y direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los cuales inciden directamente en la calidad de la vida de toda persona.

Por ello, es una tarea de alta responsabilidad y trascendencia, tarea a veces poco valorada por la sociedad, y la cual, exige la capacidad y empeño del legislador de conocer y comprender a fondo el entorno y contexto social, así como, evaluar adecuadamente el impacto que sus propuestas legislativas generen, además de ser plenamente consciente de que éstas, condicionarán de alguna forma la calidad del desarrollo del hombre en sociedad. Legislar es pues, normar hechos reales que tendrán efectos reales en la dirección del desarrollo humano hacia el bien común.

Lo anterior, manifiesta el carácter ético del legislador. Además, hoy como nunca, la labor de los legisladores en el marco de una plena división de poderes, es trascendente en todos sus aspectos; lo mismo en el trabajo especializado que se realiza en las Comisiones, que la palabra que defiende las ideas y las propuestas en la tribuna. Para el mejor desempeño en todos los ámbitos del trabajo legislativo, no es suficiente la preparación de legislador, sino contar además con información especializada.

El Poder Legislativo en el marco actual de cambios políticos, económicos y sociales, ha de adaptarse con mayor diligencia a la nueva realidad que impera. Su funcionalidad debe de fortalecer los mecanismos de discusión y dialogo, así como, mejorar la calidad y eficiencia de la información con la que cuenta para el análisis y toma de decisiones. Así, todo esfuerzo por fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.

En este contexto, las Comisiones tienen un importante papel en el trabajo del Congreso; todas las iniciativas de ley que se formulan deben ser presentadas a ellas para su dictamen; su análisis precipitado o una falta de información para analizarlas puede traducirse en una ley inadecuada o inoperante.

Estos órganos de la Cámara constituidos para la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales. Son parte medular de la estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo Mexicano. Efectivamente, la eficacia en las comisiones significa eficacia en el Congreso.

De lo anterior, se hace indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y, en particular, de sus órganos internos, así como de sus áreas de apoyo e investigación, como son los Centros con los que cuenta.

Por otro lado, la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural.

En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.

Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior, se propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de “Evaluación de la Factibilidad Cultural”.

En virtud de las características del Centro, la Evaluación de la Factibilidad Cultural no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidos a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto cultural del proyecto.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito Diputado Federal, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Unico: Se adicionan un segundo y tercer párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., para quedar como sigue:

Artículo 45.

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

f) ...

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones, el diputado ponente o la Mesa Directiva requerirán, si así lo consideran pertinente, de un estudio de factibilidad social y/o cultural, el cual será expedido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Este estudio se limitará a establecer elementos de valoración sobre el impacto social y/o cultural que tendría la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se encuentren pendientes de su votación en comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma.

Tercero. La dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Sonia López Macías, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Benjamín Avila Márquez, Víctor León Castañeda, Rufino Rodríguez Cabrera, Tomás Coronado Olmos, Gabriela Cuevas Barrón, Miguel Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, N. Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Barbosa Huerta, Jaime Alcántara Silva (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputada Presidenta; diputados:

Quien suscribe, diputado federal del grupo parlamentario del PRD ante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en razón de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política exterior de los estados cobra cada día mayor relevancia, el proceso de globalización está presente con sus ventajas y desventajas, las asimetrías en la integración mundial son lamentables, tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los países más débiles.

México desde luego no es la excepción. Los acontecimientos que estremecen al mundo a partir de que Estados Unidos de América deciden dejar de guardar la elemental formalidad diplomática y mostrar su verdadero rostro a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU, y la etapa de transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política exterior se discute y se rediseñe con una nueva orientación marcada tanto por los vertiginosos cambios en la comunidad internacional como por la nueva circunstancia política del país, de ahí que para el PRD éste sea un tema fundamental en el proceso de Reforma del Estado, se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.

El Poder Legislativo debe asumir a plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático. En gran medida a este poder corresponde sustituir a las instituciones que dieron sentido y permanencia al régimen autoritario. Esto significa una tarea de gran alcance, es el momento de apretar el paso.

En materia de política exterior, el Legislativo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas en la medida en que ello abone a la ruta de la transformación democrática.

El difícil panorama mundial y la vulnerabilidad propia de la etapa de transición obliga a que los poderes de la Unión actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder Ejecutivo con las consecuencias que hoy lamentamos.

Sin embargo, no se trata de hacer del Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo, por el contrario, se trata de que asuma su justa dimensión en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos en una sana y equilibrada separación de poderes.

El asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder del Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por la negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país del 15 al 18 de abril de 2002.

El problema que origina los desacuerdos en esta materia no es menor, existen posiciones francamente encontradas, las que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante que la actual redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece un contexto histórico superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración sobre la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.

Compartimos preocupaciones por alcanzar los verdaderos equilibrios que garanticen una función pública eficiente en beneficio de todos. En tal sentido, no debemos soslayar la necesidad de que los poderes de la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde su luego sus respectivo ámbitos de competencia legal.

El avance democrático de México debe reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional. Hoy, el titular del Ejecutivo debe, con apego a la normatividad, desarrollar tareas que antes resultaban de menor trascendencia.

Es nuestra responsabilidad diseñar un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de política exterior. En tal sentido, los viajes del Presidente al extranjero deberán limitarse a atender asuntos de interés nacional y sobre la base de una política de Estado proponemos crear un mecanismo que dé certidumbre y agilice el procedimiento entre los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la República para incorporar la figura de afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente

 iniciativa

De decreto que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso. El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos con 20 días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse. Si 10 días antes de la fecha de salida la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona.

Quien suscribe, diputado federal miembro del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política exterior de los Estados cobra cada día mayor relevancia; el proceso de globalización está presente con sus ventajas y desventajas. Las asimetrías en la integración mundial son lamentables; tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los países más débiles.

México, desde luego, no es la excepción; los acontecimientos que estremecen al mundo, a partir de que Estados Unidos de América decide dejar de guardar la elemental formalidad diplomática, y mostrar su verdadero rostro, a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU; y la etapa de transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política exterior se discuta y se rediseñe con una nueva orientación marcada, tanto por los vertiginosos cambios en la comunidad internacional, como por la nueva circunstancia política del país; de ahí que, para el PRD, éste sea un tema fundamental en el proceso de reforma del Estado. Se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.

El Poder Legislativo debe asumir a plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático, en gran medida a este Poder corresponde sustituir las instituciones que dieron sentido y permanencia al régimen autoritario; esto significa una tarea de gran alcance, es momento de apretar el paso. En materia de política exterior, el Legislativo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la medida que ello abone en la ruta de la transformación democrática.

El difícil panorama mundial y la vulnerabilidad propia de la etapa de transición obligan a que los Poderes de la Unión actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder Ejecutivo, con las consecuencias que hoy lamentamos. Sin embargo, no se trata de hacer del Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo; por el contrario, se trata de que asuma su justa dimensión, en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos en una sana y equilibrada separación de poderes.

El asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por la negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país del 15 al 18 de abril de 2002.

El problema que origina los desacuerdos en esta materia no es menor; existen posiciones francamente encontradas: las que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante y que la actual redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece a un contexto histórico superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración, sobre la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.

Compartimos preocupaciones, por alcanzar los verdaderos equilibrios que garantice una función pública eficiente en beneficio de todos, en tal sentido no debemos soslayar la necesidad de que los Poderes de la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde luego en sus respectivos ámbitos de competencia legal; el avance democrático de México debe reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional; hoy el titular del Ejecutivo debe, con apego la normatividad, desarrollar tareas que antes resultaban de menor trascendencia.

Es nuestra responsabilidad diseñar un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de política exterior, en tal sentido los viajes del Presidente al extranjero deberán limitarse a atender asuntos de interés nacional, y sobre la base de una política de Estado, proponemos crear un mecanismo que de certidumbre y agilice el procedimiento entre los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la República para incorporar la figura de la afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y el Congreso de la Unión.

Por lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la presente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos con veinte días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse; si diez días antes de la fecha de salida, la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2003.— Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar dos iniciativas que están agendadas en el orden del día, una que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, y otra que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca, las cuales puede hacer en una sola intervención si no excede del tiempo programado, según el acuerdo.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Muchas gracias diputada Presidenta.

Buenos días, compañeros y compañeras diputadas.

Ocurro a esta tribuna a fin de presentar en primer término iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 6 de diciembre del año 2001 esta soberanía aprobó por unanimidad de sus miembros, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre, a fin de garantizar, entre otros, la protección total de los mamíferos marinos.

El espíritu del legislador al aprobar aquella propuesta, que hoy es ley vigente, consideró inminente y muy necesario prohibir el aprovechamiento de todas las especies de mamíferos marinos, tales como ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas, manatíes, entre otros, cuyas poblaciones han sido especialmente vulnerados en los últimos años.

La irracional explotación de estos seres vivos, se daba lo mismo en la industria que en absurdos espectáculos, por esta razón el legislador optó por proteger estas especies, para el goce y disfrute de las presentes y futuras generaciones de mexicanos.

Nuestro país se ha caracterizado por ser vanguardista en la protección y defensa de los mamíferos marinos, así lo hemos demostrado al formar parte activa de la Comisión Ballenera Internacional, en donde reiteradamente nos hemos manifestado en contra de la caza de ballenas. De igual manera es signatario de diversos acuerdos internacionales sobre la protección de la vida silvestre, como es el caso de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres amenazadas entre otros. Asimismo México declaró recientemente a sus aguas jurisdiccionales como santuario ballenero.

No obstante esta vocación conservacionista de nuestro país, aún quienes valiéndose de recovecos legales, continúan explotando en México diversas especies de mamíferos marinos, especialmente del cine, lobos marinos y focas, que son utilizados en deplorables espectáculos circenses, que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.

A pesar del deseo manifiesto del legislador, al aprobar durante el primer período del segundo año legislativo la prohibición para el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos con fines comerciales y de subsistencia, se ha encontrado en la pesca en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera, el mecanismo para seguir introduciendo al país y explotando, ejemplares de mamíferos marinos con fines comerciales, en perjuicio de la ecología global y en franco desacato del mandato de esta soberanía.

Por otro lado, siguiendo el mismo esquema de explotación, se encuentran diversos grupos taxosonómicos de la vida silvestre, cuyas poblaciones naturales se han reducido al grado de estar al borde de la extinción, es el caso de los primates, que agrupa a un gran número de especies, estando presentes dos de éstos como fauna nativa en nuestro país.

Dichas poblaciones se han visto mermadas, principalmente por la destrucción de su hábitat, pero también por el indiscriminado tráfico legal e ilegal a que están sujetos estas especies animales.

Los primates forman parte del grupo taxonómico del reino animal al que pertenece el ser humano, por lo que resulta inaceptable que en los comienzos del tercer milenio, la civilización humana continúe depredando los recursos naturales y en particular explotando sin miramiento alguno las especies animales de la vida silvestre.

Por todo lo anterior, resulta urgente la toma de medidas legislativas a fin de evitar, por un lado, la explotación de las especies de mamíferos marinos y primates en el territorio nacional y por el otro, evitar su tráfico internacional para contribuir así como nación al desarrollo sustentable global y responder efectivamente a los compromisos internacionales contraídos por México.

Por lo tanto, los diputados que suscribimos la presente iniciativa sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la present

 iniciativa

De decreto mediante el cual se adiciona un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo único. Se adiciona un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55-bis. “Queda prohibida la importación de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y de primates, así como de sus partes y derivados”.

Artículo 60-bis, tercer párrafo. “Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la repoblación y conservación de dichas especies en su hábitat natural”.

Solicito que la presente iniciativa sea turnada para su análisis y posterior dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.

Los diputados que firmamos al calce integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 6 de diciembre del año 2001 esta soberanía aprobó por unanimidad de sus miembros una iniciativa de reformas y adiciones a al ley general de vida silvestre, a fin de garantizar entre otros, la protección total de los mamíferos marinos.

El espíritu del legislador al aprobar aquella propuesta que hoy es ley vigente, consideramos inminente y muy necesario prohibir el aprovechamiento de todas las especies de mamíferos marinos, tales, como ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas, manatíes, entre otros, cuyas poblaciones han sido especialmente vulneradas en los últimos años.

La irracional explotación de estos seres vivos se daba lo mismo en la industria que en absurdos espectáculos. Por esta razón, el legislador opto por proteger estas especies para el goce y disfrute de las presentes y futuras generaciones de mexicanos.

Nuestro país se ha caracterizado por ser vanguardista en la protección y defensa de los mamíferos marinos. Así lo hemos demostrado al formar parte activa de la Comisión Ballenera Internacional, en donde reiteradamente nos hemos manifestado en contra de la caza de ballenas. De igual manera México es signatario de diversos acuerdos internacionales sobre la protección de la vida silvestre como es el caso de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres Amenazadas, entre otros.

Asimismo, México declaró recientemente a sus aguas jurisdiccionales como santuario ballenero.

No obstante esta vocación conservacionista de nuestro país, aún hay quienes valiéndose de recovecos legales, continúan explotando en México diversas especies de mamíferos marinos, especialmente delfines, lobos marinos y focas que son utilizados en deplorables espectáculos circenses que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.

A pesar del deseo manifiesto del legislador al aprobar durante el primer periodo del segundo año legislativo, la prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos con fines comerciales y de subsistencia, se ha encontrado en la pesca en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera el mecanismo para seguir introduciendo al país ejemplares de mamíferos marinos con fines comerciales en perjuicio de la ecología global y en franco desacato al mandato de esta soberanía.

Por otro lado, siguiendo el mismo esquema de explotación se encuentran diversos grupos taxonómicos de la vida silvestre cuyas poblaciones naturales se han reducido al grado de estar al borde de la extinción. Es el caso de los primates que agrupa a un gran número de especies, estando presentes dos de estos como fauna nativa en nuestro país. Dichas poblaciones se han visto mermadas principalmente por al destrucción de su hábitat, pero también por el indiscriminado tráfico legal e ilegal a que están sujetos estas especies animales.

Los primates forman parte del grupo taxonómico del reino animal al que pertenece el ser humano, por lo que resulta inaceptable que en los comienzos del tercer milenio, la civilización humana continúe depredando los recursos naturales y en particular explotando sin miramiento alguno las especies animales de la vida silvestre.

Por todo lo anterior resulta urgente la toma de medidas legislativas a fin de evitar por un lado la explotación de las especies de mamíferos marinos y primates en el territorio nacional, y por el otro, evitar el tráfico internacional de estas especies para contribuir así como nación al desarrollo sustentable global y responder efectivamente a los compromisos internacionales contraídos por México.

Por tanto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adicionan un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo único. Se adicionan un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 55-bis. Queda prohibida la importación de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y primates, así como de sus partes y derivados.

Artículo 60-bis...

...

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la repoblación y conservación de dichas especies en su hábitat natural.

...

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Diego Cobo Terrazas (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

LEY DE PESCA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa  que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Doy paso siguiente a la iniciativa de reformas a la Ley de Pesca.

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de nuestras facultades legales y constitucionales, acudimos a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa de ley bajo la siguiente exposición de motivos:

En México la captura de pelágicos mayores es una de las principales actividades del sector pesquero tanto por su valor económico, alimentario y social como por el impacto ambiental que genera. Los pelágicos mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos. Dentro de estas especies se encuentra la del pez marlín, pez espada, pez vela, tiburones y mantas y atunes, además de tortugas marinas como la “laus”.

Con excepción de la pesquería de atún y la prohibición a la captura de tortugas y mamíferos en México, las demás pesquerías de pelágicos mayores se encuentran sin una normatividad efectiva que regule de manera adecuada sus capturas y proteja sus poblaciones, situación que se manifiesta por la tendencia hacia la disminución de las capturas de dichos organismos en las pesquerías tanto nacionales como internacionales.

Este fenómeno se atribuye, por una parte, al incremento de la actividad pesquera de principios de los años noventa y por otra al uso indiscriminado de artes de pesca no selectiva, como las palangres, las redes a la deriva y los objetos flotantes aglutinantes.

La principal pesquería de pelágicos mayores, por su importancia económica después de la del atún en México, es la dirigida al tiburón, esta pesquería está representada por tres unidades de pesquerías: la ribereña artesanal, la de mediana altura que se lleva a cabo con embarcaciones de entre 10 y 27 metros de esloras en aguas costeras de ambos litorales y la pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 metros de eslora que capturan tiburón, tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la zona económica exclusiva del océano Pacífico. Estas dos últimas unidades de pesquería contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción nacional; la explotación de tiburón, incluyendo otras especies del grupo de los elasmogranquios, ha ocupado en los últimos años, según fuentes gubernamentales, alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional, considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y para uso industrial.

Cabe mencionar que las capturas comerciales de tiburón que hasta 1996 eran en promedio de 34 mil toneladas anuales en ambos litorales y que para 1997 cayeron 9 mil toneladas para ubicarse en un promedio de 24 mil toneladas anuales.

En el periodo de 1998 al 2000, las capturas de tiburón se mantuvieron relativamente estables debido al incremento en el esfuerzo pesquero y a la apertura de nuevas áreas para la pesca comercial. Sin embargo, en el 2001 los volúmenes descendieron a 23 mil toneladas y al parecer en el 2002 ni siquiera llegaron a dichas cifras. Esta sobreproducción pesquera ha rebasado las capacidades de carga de los ecosistemas oceánicos y ocasiona repercusiones negativas tanto en los ecosistemas marinos como en la economía nacional, manifestada básicamente por la pérdida de empleos.

Ejemplo de ello es que para el año de 1991 en la región central del golfo de California de una captura de casi 500 kilos por panga por viaje, bajó a menos de 100 kilos por viaje. Esta escasa captura motivó a los pescadores a abandonar los campamentos pesqueros en el 2002.

A este problema se le debe de sumar la pesca clandestina de estas especies y el subregistro, como lo demuestra un estudio que realizó la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que en 1994 registró 150 pangas en los campos de San Francisquito y El Barril, cuya captura estimada con los registros de los pescadores en la temporada fueron de entre 4 mil y 5 mil toneladas.

En economía de tiempo voy a dar simplemente lectura al decreto que ponemos a consideración del Congreso de la Unión los diputados integrantes del grupo parlamentario, de reformas a los artículos 9o. y 13 de la Ley de Pesca, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9o. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento a los requisitos de esta ley y su reglamento. Las concesiones se otorgarán en función de la elevación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como la cuantía y recuperación de la inversión.

El permiso se otorgará cuando, por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

La operación de barcos-fábricas o plantas flotantes estará prohibida en territorio nacional o bajo bandera mexicana.

Queda prohibida en todo el territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes aglutinantes, redes a la deriva o palangres.

Artículo 13. Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a las personas físicas nacionales o extranjeras. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado quedan destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudieras establecer la Secretaría de Pesca en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de abril del 2003.

Solicito respetuosamente a la Presidencia se sirva turnar la presente iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República (sic).

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Mauro Huerta Díaz, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Pesca, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y 13 a la Ley de Pesca bajo la siguiente:

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

En México la captura de pelágicos mayores es una de las principales actividades del sector pesquero tanto por su valor económico, alimentario y social, como por el impacto ambiental que genera. Los pelágicos mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos; dentro de estas especies se encuentran las de pez marlin, pez espada, pez vela, tiburones, mantas y atunes, además de tortugas marinas como la laúd. Con excepción de la pesquería de atún, y la prohibición a la captura de tortugas y mamíferos marinos en México, las demás pesquerías de pelágicos mayores se encuentran sin una normatividad efectiva que regule de manera adecuada sus capturas y proteja sus poblaciones, situación que se manifiesta por la tendencia hacia la disminución de las capturas de dichos organismos en las pesquerías tanto nacionales como internacionales.

Este fenómeno se atribuye por una parte al incremento de la actividad pesquera de principios de los 90?s y por otra, al uso indiscriminado de artes de pesca no selectiva como las palangres, las redes a la deriva y los objetos flotantes aglutinantes. La principal pesquería de pelágicos mayores por su importancia económica después de la de atún en México, es la dirigida al tiburón.

Esta pesquería, está representada por tres unidades de pesquería: la ribereña artesanal; la de mediana altura, que se lleva a cabo con embarcaciones de entre 10 y 27 m de eslora en aguas costeras de ambos litorales; y la pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 m de eslora que capturan tiburón tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, estas dos últimas unidades de pesquería contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción nacional. La explotación de tiburón incluyendo a otras especies del grupo de los elasmobranquios, ha ocupado en los últimos años, según fuentes gubernamentales, alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional, considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y para uso industrial.

Cabe mencionar que las capturas comerciales de tiburón que hasta 1996 eran en promedio de 34,000 toneladas anuales en ambos litorales y que para 1997, cayeron más de 9,000 toneladas, para ubicarse en un promedio de 24,000 toneladas.

En el periodo de 1998 al 2000, las capturas de tiburón se mantuvieron relativamente estables debido al incremento en el esfuerzo pesquero (barcos más grandes y avances en la tecnología de captura) y a la apertura de nuevas áreas a la pesca comercial, sin embargo, en el 2001 los volúmenes descendieron a 23,000 toneladas, y al parecer en el 2002 ni siquiera llegaron a las 22,000 toneladas.

Esta sobreproducción pesquera ha rebasado las capacidades de carga de los ecosistemas oceánicos y ocasiona repercusiones negativas tanto en los ecosistemas marinos como en la economía nacional, manifestada básicamente por la pérdida de empleos, ejemplo de ello es que para el año de 1991 en la región central del Golfo de California, de una captura de casi 500 kg. por panga por viaje, bajó a menos de 100 kg. por viaje, esta escasa captura motivó a los pescadores a abandonar los campamentos pesqueros en el 2002.

A este problema se le debe de sumar la pesca clandestina de estas especies y el subregistro, como lo demuestra un estudio que realizo la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que en 1994 registro 150 pangas en los campos de San Francisquito y El Barril, cuya captura estimada con los registros de los pescadores en la temporada fueron de entre 4,000 y 5,000 toneladas.

Dichos registros en la oficina de pesca de Ensenada no aparecen, por lo que oficialmente esta pesquería jamás existió, además de que se cuenta con información recolectada por científicos que demuestra que en la zona operaron un número desconocido de barcos utilizando palangres y redes a la deriva, con las graves afectaciones al ecosistema marino que ello representa. Esta zona, ubicada en la porción central del Golfo de California, era considerada hace una década, como una de las principales áreas de reproducción de tiburones en el mundo; especialmente de tiburones piloto, volador, gambuzo, cornuda prieta, barrosa, y zorro, poblaciones que literalmente fueron masacradas hasta casi su exterminio en la región.

En otras regiones como la costa de Sinaloa también se han desplomado las capturas; en Chiapas, donde hay más de 400 pangas ribereñas, las capturas comerciales han caído en mas de 50% y los pescadores tienen que viajar grandes distancias, mientras que en el Golfo de México, las capturas no llegan a la mitad de años anteriores. Por otra parte, hay especies en grave riesgo, por ejemplo el angelito, las tres especies de trescher o zorros, el gambuzo y el chato, que requieren medidas urgentes para su protección.

Con respecto a las poblaciones de rayas, el panorama no es diferente. Después de un incremento pesquero a mediados de los 90´s, las capturas comienzan a declinar. En Bahía Magdalena, BCS. se han desplomado, y en este mismo proceso se encuentran las pesquerías de Sonora y de las lagunas costeras de Sinaloa.

Cabe mencionar que otros pelágicos mayores con un gran potencial económico y con gran riesgo de perderse son los llamados picudos, entre los que destacan el pez marlin, el pez espada, y el pez vela especies que igualmente se encuentran constantemente amenazados por las actividades de pesca excesiva que realizan las embarcaciones de mediana y de altura, muchas veces a expensas de permisos de pesca de tiburón y mediante el uso de artes de pesca no selectivas, como lo demuestran los datos del Instituto Nacional de la Pescan (ver gráfica 1).

Basta mencionar el ejemplo en la pesca de pez espada, donde existe un 87% de captura incidental1, por el uso de redes a la deriva y palangres capturando atunes, peces marlin, tortugas, mantas, mamíferos marinos y aves marinas, entre otras especies, por lo que, ya sea, que se trabaja con el amparo de un permiso para tiburón o espada, o utilizando artes de pesca no selectiva, todas las especies que comparten el hábitat se encuentran en grave riesgo de ser capturadas y con ello el riesgo de alterar gravemente el ecosistema marino se hace patente.

En base a los datos del Instituto Nacional de la Pesca (mostrados en la figura 1 y la gráfica 2), la pesquería de altura que utiliza artes de pesca no selectivas como el palangre y las redes a la deriva, capturan de manera incidental diversas especies de pelágicos mayores, algunos de ellos protegidos por las leyes nacionales, como las tortugas marinas.

De seguir a este ritmo y no adecuar de inmediato la normatividad que permite el uso de artes de pesca no selectivas y la captura de pelágicos mayores, estos recursos naturales se perderán, y con ellos no solo se irá el equilibrio ecológico de nuestros mares sino también el sostenimiento de miles de fuentes de empleo. Diversos grupos de científicos y conservacionistas han solicitado frenar la explotación comercial de la mayoría de los pelágicos mayores a excepción del atún, hasta en tanto se cuente con los estudios que garanticen un aprovechamiento sustentable de estos recursos.

El Partido Verde Ecologista de México consciente de la necesidad de tomar medidas urgentes para regular de manera inmediata la pesquería de pelágicos mayores y de esta manera, preservar tan importantes recursos con el fin de prevenir y mitigar la con las consecuencias ambientales, sociales y económicas que el hecho conlleva, pone a consideración de esta Soberanía las siguientes propuestas de adecuación a la Ley de Pesca que buscan ser el primer marco normativo serio para conservar tan importantes recursos naturales.

Para el Partido Verde Ecologista de México es fundamental regular la pesca comercial bajo las siguientes premisas:

1. Aplicar el Principio Precautorio de acuerdo al Código de Pesca Responsable y prohibir las operaciones de barcos fábrica en el territorio mexicano y bajo bandera mexicana a fin de reducir la sobreexplotación de los ecosistemas marinos mexicanos.

2. Prohibir el uso de artes de pesca no selectiva tales como: palangres, redes a la deriva y objetos flotantes aglutinantes dentro de las 200 millas náuticas que comprende la Zona Económica Exclusiva mexicana sin distinción, a todo tipo de embarcación.

3. Regular la captura de pelágicos mayores tales como tiburones y mantas mediante la prohibición del uso de artes de pesca no selectivas.

4. Prohibir la captura de los pelágicos mayores llamados “picudos” por parte de las flotas comerciales, y destinarlos exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa cuyo control e impacto sobre el ecosistema marino es radicalmente menor que el producido por las flotas comerciales de mediana altura y de altura.

Además, el Partido Verde Ecologista de México, reconoce que nuestro país ha contraído fuertes compromiso internacionales para preservar su diversidad biológica y llevar a cabo un aprovechamiento pesquero acorde con el Código de Pesca Responsable. La adición propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, busca llevar estos compromisos a la Ley nacional y se basa en compromisos internacionales firmados por México en materia ambiental tales como:

1. La Convención de Pesca Responsable. Cancún, 1992;

2. La Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Agenda 21, 1992;

3. El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. 1993;

4. La Declaración y Plan de Acción de Kyoto sobre la contribución sustentable de la pesca a la seguridad alimentaria. Kyoto, Japón 1995;

5. El Acuerdo sobre la Aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y la Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 1995;

6. El Consenso de Roma sobre la Pesca Mundial. FAO. 1995;

7. La Resolución sobre el status Biológico y Comercial del Tiburón (Conferencia de CITES, Conf. 9.17), 1995;

8. El Código de Conducta para la Pesca Responsable, Roma, FAO, 1999;

9. El Plan Internacional de Acción para la Conservación y Ordenación de los Tiburones;

10. Las Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable. Operaciones Pesqueras. 1. Para la Conservación y Ordenación del Tiburón. FAO. 2000;

11. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar;

12. La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres;

13. La Convención Sobre la Diversidad Biológica;

14. La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina; y

15. Los Tratados Internacionales de Protección a los Mamíferos Marinos.

En virtud de los motivos antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone ante esta Honorable Asamblea el siguiente:

II. Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y 13; y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Pesca.

• Se modifica el último párrafo del artículo 9 y se adiciona uno para quedar como sigue:

Artículo 9

La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento.

Las concesiones se otorgaran en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

El permiso se otorgara cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.

La operación de barcos-fabrica o plantas flotantes, estará prohibida en territorio nacional o bajo bandera mexicana.

Queda prohibida en todo el territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes aglutinantes, redes a la deriva, y palangres.

•  Se modifica el segundo párrafo del artículo 13 para quedar como sigue:

Artículo 13

Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para estas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente ley.

• Se agrega un transitorio para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.— Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a  3  de abril del 2003.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Túrnese a la Comisión de Pesca.

 

LEY DE AMPARO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de relatividad de las sentencias.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Vengo, en nombre del diputado Salvador Rocha y en el mío propio, a efecto de presentar ante esta soberanía nacional una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, que tiene por objeto práctico y real la eliminación del principio de relatividad, mediante un dispositivo ejecutivo de la propia sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma general reclamada, bien sea que ésta se trate de una ley congresional o bien de un reglamento presidencial, gubernamental o del jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Es oportuno que los mexicanos volvamos a insistir una vez más en aquella demanda, ya muy antigua, de que nuestro sistema de amparo no cuente con el principio de relatividad. Expliquémonos sin tecnicismos:

El principio de relatividad es una especie de “candado” que determina que la protección constitucional sólo beneficia a quien la solicita que lleva al absurdo de que un acto de gobierno, digamos, una ley, no se aplique a quienes no litigaron en contra de ella y lograron que se declarara inconstitucional y sí se aplique, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes no litigaron en contra de ella por ignorancia o por pobreza.

Existe desde luego la convicción generalizada de que es urgente una renovación de nuestro sistema de protección constitucional. Que el sentido y el itinerario de esa renovación se impide en dotarlo de mayor alcance, de mayor acceso y de mayor agilidad y certeza.

Ello nos induce a considerar, antes que nada de una manera seria y definitiva, la remisión del principio de relatividad.

En buena hora que casi todos los especialistas se han pronunciado por poner punto terminal a la fórmula Otero; fue ésta hace siglo y medio una decisión sabia y prudente, para otro tiempo, para otra circunstancia y para otro México.

Pero dicha remisión debe acompañarse de la mejor sustitución para que produzca los mejores efectos, y no por el contrario, nos lleve a la parálisis o al sufrimiento de la vida nacional. Este ejercicio requiere indudablemente de la inversión de fuertes dosis de reflexión y de previsión.

Por eso nos hemos esforzado en esta soberanía nacional, a un mejoramiento del sistema de amparo, como ha sucedido con recientes dictámenes.

Junto a ello bien valdría que el esfuerzo de una renovación en el sistema de protección constitucional, se ocupe con igual intensidad no sólo de lo que concierne al amparo contra leyes, reforma muy benéfica en tratándose de leyes autoaplicativas y la incidencia muy generalizada tales como las tributarias, sino también del amparo en contra de actos donde el problema central se ubica no en la constitucionalidad de la ley, sino en la actuación concreta del funcionario, por ejemplo judicial o ministerial, en casos tales como la sentencia, la formal prisión o la orden de aprehensión.

En todo ello resalta la necesidad de corregir los vicios que hemos incorporado en un sistema de protección que se ha vuelto lo que nunca debió haber sido: ríspido, complicado, lento, caro, elitista y a la postre, débil.

Por otra parte los tiempos actuales y los inmediatamente venideros, nos ponen advertencia sobre reivindicaciones de poder político que se fincan también en nuestro orden constitucional.

Así hay previsiones en el sentido de que una reforma de esta naturaleza no perturbe el equilibrio entre los poderes públicos, hoy que está por fin a la vista.

Que no decir de un planteamiento incipiente pero recio de los estados federados que reclaman participación en el sistema de protección constitucional del cual han sido marginados de manera absoluta, a través de un inexplicable y quizá injustificado monopolio jurisdiccional de la Federación.

En esas circunstancias el diputado Salvador Rocha y el de la voz, nos permitimos someter a esta soberanía nacional, estas reformas, la primera de ellas al artículo 113 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, para que así fuera la voluntad de esta soberanía, quedara en los siguientes términos:

En caso de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general.

Primero. Si se trata de una norma legal expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones de dichos órganos legislativos.

Segundo. Si se tratara de una norma reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los estados o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en 30 días.

Esta reforma a la Ley de Amparo se complementaría en el aspecto competencial con una reforma al artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de que la alta jerarquía de estas resoluciones de amparo, sean emitidas precisamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no por tribunales inferiores.

En fin, respetable Asamblea, son decenas y a diario surgen más las cuestiones a las que habremos de aplicarnos quienes estamos a cargo de las responsabilidades fundamentales de la nación, no para hacer una ley al acomodo de los juzgadores, no para hacer una ley a la conveniencia de las autoridades, no para hacer una ley al mero gusto de los legisladores, sino para hacer una ley que revitalice y perfeccione un sistema que hoy está urgido de nueva vida y de mayor nobleza.

Es cuanto, honorable Asamblea.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

C. Diputado Presidente de la Cámara de Diputados.— Presidente.

Salvador Rocha Díaz y José Elías Romero Apis, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las bases constitucionales del juicio de amparo es el principio reconocido como “relatividad de las sentencias”, consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución que establece: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”.

La fórmula anterior tiene profundo arraigo en la doctrina jurídica mexicana. Se enunció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón y fue incorporado a nivel federal en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista jalisciense Mariano Otero. En reconocimiento a este enorme talento jurídico, la tradición mexicana denomina el principio como “fórmula Otero”.

El principio de relatividad es un candado que determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la solicita. Lo anterior lleva al absurdo de que una ley no se aplique a quienes litigaron en contra de ella y lograron declararla inconstitucional y que sí se aplique, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes no litigaron contra ella.

Dos son los principales factores que explican la construcción de la llamada “fórmula Otero”. El primero era evitar con una declaración general de inconstitucionalidad, que derogara o aboliera la ley reclamada, fricciones entre los poderes y pugnas violentas entre el Poder Judicial y el Legislativo. También influyó el recuerdo del Supremo Poder Conservador establecido por las Leyes Constitucionales del 1836, y al cual se le habían otorgado facultades desorbitadas para anular con efectos generales y, a petición de uno de los tres órganos del poder, las resoluciones, actos o leyes de los otros dos.

Este órgano político provocó grandes conflictos que se consideraron inconvenientes por Mariano Otero, así como por los constituyentes de 1857. El segundo factor iba encaminado al deseo de los creadores de la institución del amparo de adaptar a nuestras necesidades la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes que existía en Estados Unidos.

Resulta evidente que la “fórmula Otero” ya cumplió su misión histórica en la época del liberalismo individualista del pasado, pero ya no se justifica hoy en día, sobre todo cuando existe una clara manifestación y tecnificación de los conflictos jurídicos, mismos que no pueden ser resueltos con criterios anacrónicos.

El principio de desaplicación de las disposiciones legislativas contrarias a la Constitución, en cada caso concreto y sólo en relación con las partes en el mismo, viola el principio esencial de la igualdad de los gobernados frente a la ley, que es uno de los valores básicos en un régimen democrático.

Ello deviene de que los efectos particulares implican que, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos económicos para obtener el asesoramiento de abogados expertos están excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber tenido un fallo favorable, en tanto que un numero grande de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado en contra de estas, ya sea por ignorancia o por pobreza.

Pero además, el terminar con dicha situación injusta traería como consecuencia una significativa economía procesal, ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición constante de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones.

Es de hacerse notar que la propuesta de Otero, aceptada en el Acta de Reformas, consistía en sistema de control total de constitucionalidad del cual la fórmula referida no era sino una parte.

En efecto, el Acta, en sus artículos 22,23 y 24 establecía la facultad del Congreso de la Unión de declarar nulas las leyes inconstitucionales de los estados y la facultad de las legislaturas de estos de votar la inconstitucionalidad de las leyes federales y si lo determinase la mayoría, la anulación de las mismas por la Suprema Corte.

El juicio de amparo procedía a su vez, por violación a los derechos individuales, que la Constitución establecía por parte de los poderes ejecutivo y legislativo de la Federación o de los estados; según el artículo 25, procedería ante los tribunales de la federación limitándose éstos “a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motiva”.

Ese hecho histórico de un sistema total de control constitucional del cual el juicio de amparo y el principio de relatividad eran sólo una parte, no ha sido destacado sino hasta fechas recientes por la doctrina jurídica mexicana.

En su momento, la Constitución de 1857 reconoció al juicio de amparo e incluyó la relatividad de las sentencias como uno de sus elementos constitutivos y excluyó totalmente el control político de leyes inconstitucionales que había aceptado el Acta de Reformas.

La razón claramente expresada en los debates que tuvieron lugar en el seno del Congreso Constituyente de 1856-57, fue la inconveniencia de involucrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuestiones políticas, considerándose que el dar efectos generales a una sentencia de amparo involucraba la derogación de una ley, una invasión, ahora del poder judicial, encargado de la interpretación de la Constitución, en el ámbito del Poder Legislativo y consecuentemente la siembra del germen de un conflicto entre ambos poderes.

Es indiscutible que influyó el recuerdo del Supremo Poder Conservador, órgano político de control constitucional, establecido por las Leyes Constitucionales del 1836 y al cual se habían otorgado facultades desorbitadas para anular, con efectos generales y, a petición de uno de los tres órganos del poder, las resoluciones, actos o leyes de cualquiera de los otros dos; la actuación de este órgano suscitó graves conflictos y se convirtió en un lastre para la República.

Acontecimientos posteriores mostraron que el Poder Judicial de la Federación efectivamente entraba en colisión con otros poderes, principalmente con el Ejecutivo, dada la disposición constitucional (artículo 82) que hacía al Presidente de la Suprema Corte de Justicia presidente interino, en caso que la elección no estuviere hecha y declarada para la fecha constitucional de toma de posesión del electo o si éste no estuviere pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones.

Las presidencias de Benito Juárez y de Sebastián Lerdo de Tejada fueron testigos de los conflictos mencionados. Además, los ministros de la Suprema Corte de Justicia eran también funcionarios provenientes de la elección con la misma legitimación que el Presidente (artículo 92).

Las malas experiencias condujeron, por las reformas realizadas en 1882 a desligar a la Suprema Corte de la sucesión presidencial. La actuación de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial en el desarrollo del juicio de amparo propiciaron que el principio de la relatividad de las sentencias arraigara profundamente y se convirtiera en un pilar del constitucionalismo. Los autores clásicos de derecho constitucional y de amparo lo explicaron con brillantez y lo defendieron como base esencial al sistema jurídico mexicano.

A más de 150 años de establecido tal principio, su aplicación se enfrenta hoy a dos realidades que constituyen cambios fundamentales.

En primer término, la evolución de la sociedad mexicana y sus instituciones ha llegado a una etapa de madurez que contrasta con la antes descrita: Expedida la Constitución de 1857 lograda la Reforma y restaurada la República en 1867, comenzaba a formarse apenas el Estado mexicano después décadas en que predominó la lucha de los intereses heredados de la colonia y el dominio eclesiástico sobre la autoridad civil.

Las disposiciones constitucionales referidas daban a la Suprema Corte un carácter de órgano político que obviamente entraba en conflicto con los demás.

A través del tiempo el Poder Judicial Federal se acreditó como un órgano efectivo, autónomo y prestigiado de impartición de justicia.

El desarrollo del juicio de amparo a través de la garantía de legalidad constituyó un medio de protección contra las arbitrariedades de sentencias muchas veces dictadas por influencia de intereses locales y contribuyó decisivamente a la consolidación del Estado mexicano.

Por otra parte, la tarea de control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad federales y locales se ha venido desarrollando hasta que, finalizado un pausado, seguro y firme proceso, por recientes reformas, la Suprema Corte de Justicia ha adquirido carácter de un verdadero tribunal constitucional, que tiene a su cargo la resolución de controversias entre los órganos reconocidos por la ley suprema a nivel federal, local, del Distrito Federal, municipal e incluso territorial del Distrito Federal.

La transformación de conflictos políticos en controversias de competencia constitucional es un enorme avance en la vida nacional.

La segunda realidad que tenemos que enfrentar es la dolorosa consecuencia que la aplicación del principio ha tenido en la realidad social mexicana.

En efecto, el principio de relatividad determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la solicita. Por tanto, una ley inconstitucional no se aplica a quienes litigaron en contra de ella y lograron tal declaratoria y sí se aplica, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes no la impugnaron.

Es de sobra sabido que quienes no litigaron exitosamente y a quienes sí se aplica la ley viciada son los que no pudieron hacerlo por falta de información, por carecer de los medios para defenderse o por asesoría legal deficiente. Esta situación es una evidente desigualdad en la aplicación de la justicia y en el contexto actual de la sociedad mexicana una agudización de los niveles, de suyo ya muy marcados, de diferencia económico-social.

Todo esto afecta a la población nacional de menores recursos.

En otras palabras, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos informativos y económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable, en tanto que un numero grande de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado en contra de éstas, ya sea por ignorancia o por pobreza.

El terminar con dicha situación injusta significa también economía procesal ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición constante de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones y que no hace sino congestionar los tribunales.

La resolución de este problema no admite demoras y hay un pronunciamiento generalizado entre los constitucionalistas y amparistas, el día de hoy, sobre la evidente desigualdad e injusticia que la aplicación de la llamada “fórmula Otero” está causando.

El argumento clásico de la preservación de la autonomía del órgano judicial federal, no involucrándolo en conflictos políticos, ha quedado desvirtuado por las recientes reformas constitucionales que han establecido bajo el imperio de la ley suprema, procedimientos judiciales propios de una controversia de derecho y no de un conflicto político entre poderes.

Queda sin embargo vigente la contundencia normativa de que una declaración erga omnes respecto de normas generales, implicaría la derogación de una ley o de un acto reglamentario.

La función del Poder Legislativo es la creación de normas generales; nuestro sistema reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de a partir de ellas, expedir reglamentos que dentro de los límites de aquéllas, provean en la esfera administrativa a su exacta observancia.

La ley y el reglamento son normas de carácter general. Independientemente de la reserva de ley y de la necesaria subordinación del segundo a la primera tienen ambos como características comunes la generalidad, la abstracción y la permanencia.

En todos los casos corresponde al Poder Judicial la aplicación de la ley a los casos concretos cuando existe un litigio o una situación jurídica controvertida o incierta. En nuestro sistema la interpretación última de la Constitución de la República corresponde al Poder Judicial Federal y la última decisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cada órgano realiza sus actos dentro de los estrictos limites de su competencia y sin invadir la competencia de los demás. Aun cuando este principio de separación de funciones admite flexibilidad en algunos casos, siempre con el propósito de establecer y mantener un delicado equilibrio entre poderes, los actos esenciales de los poderes (ley; reglamento, acuerdo y órdenes; sentencias) se mantienen dentro del respeto absoluto por parte de los otros.

Dicho principio de respeto estricto a la separación de funciones y la asignación de éstas al órgano correspondiente debe mantenerse incólume ya que es la base de la estructura orgánica de la nación.

No corresponde al Poder Judicial derogar leyes como ocurriría si se reconociera el principio erga omnes como tampoco correspondería al Legislativo o al Ejecutivo el desconocimiento de las sentencias.

En conclusión es indispensable mantener el principio de la relatividad de las sentencias por razón del equilibrio de poderes, pero tomar las medidas legislativas necesarias para evitar los problemas que la aplicación de la llamada fórmula Otero está propiciando.

Esta iniciativa propone remediar la violación al principio de igualdad en la aplicación de la ley preservando al mismo tiempo que cada poder respete estrictamente las funciones de otro, tal y como la Constitución ha establecido el equilibrio interorgánico.

La presente iniciativa tiene por objeto dotar a nuestro sistema de protección constitucional de mayor alcance, mayor acceso y mayor agilidad.

Con base en ello se busca que cuando el acto reclamado consista en una norma general, a la cual se le encuentran visos de inconstitucionalidad, la resolución sea para efectos generales. Situación que no atenta contra la división de poderes, puesto que el Poder Judicial se limita a resolver sobre una materia que tiene carácter general, como lo es una ley, aplicando una norma más general, que es la Constitución.

Se mantendría así, actualizado el sistema que en su momento concibió el genial jalisciense, con un control judicial y no político de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los derechos electorales y control de los actos electorales locales contrarios a la Constitución, junto con la protección específica a los derechos humanos a través del juicio de amparo.

Una norma de carácter general contraria a la Constitución no puede quedar vigente. Esto haría nugatorio el control constitucional que hoy se afina por reformas que es preciso completar evitando incongruencias en los ordenamientos pero además buscando adecuar la legislación a la realidad actual que ha hecho ya importantes avances hacia la igualdad jurídica, la participación política y la libertad individual y social.

Si bien corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar en última instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas generales, su declaratoria debe mantenerse dentro de los límites establecidos de respeto a las funciones de los demás órganos, federales y locales.

Por todo lo anterior, se propone que para el cumplimiento de la sentencia de amparo que causa ejecutoria, se den plazos al órgano emisor de la norma general contraria a la ley suprema, a fin de que, en ejercicio de las funciones que le son propias, corrija el vicio de constitucionalidad.

Para tal objeto se propone una adición al artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo dicha obligación dentro de términos específicamente determinados.

Un segundo propósito de la iniciativa que se presenta es hacer más eficiente el procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo.

Según el régimen actual que establece la Ley de Amparo, una sentencia de amparo que otorga la protección de la justicia federal causa ejecutoria una vez que transcurren diez días, contados desde el siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida y las partes no interponen el recurso de revisión (artículo 86); o bien, si habiendo recurrido la sentencia, la resolución final es en el sentido de amparar y proteger al quejoso.

Una vez causada la ejecutoria, el juez de distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, deberán hacer del conocimiento de la autoridad responsable la resolución final, mediante oficio, previniendo para que dentro de un plazo de veinticuatro horas cumpla el fallo.

Si la ejecutoria no quedare cumplida cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución, en la hipótesis contraria, las citadas autoridades que conocieron del amparo requerirán al superior inmediato de la responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella (artículo 105, primer párrafo).

Si, pese a los requerimientos referidos, la responsable no cumple con la ejecutoria, el tribunal de amparo está obligado a remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución de la República.

Este trámite por lo regular es reiterado con múltiples acuerdos recordatorios, con el propósito de que la autoridad esté plenamente enterada de las consecuencias legales de su proceder. Todo este procedimiento representa un retraso adicional en el incidente de inejecución de sentencia.

El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si concedido el amparo la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado o trata de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el cumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda; y si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.

Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corre de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

La sanción que se establece es muy grave y raramente se aplica, los trámites del incidente llevan tiempo y los tribunales de amparo están desprovistos de los instrumentos necesarios para cumplir sus propias resoluciones en el procedimiento antes descrito fundado en requerimientos, que son muchas veces inefectivos y retrasan considerablemente la ejecución.

El Capítulo XI, Título Primero, del Libro Primero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se intitula “De la Ejecución de las Sentencias”.

El fin de dicho capítulo (artículos 104 a 113) es constreñir a las autoridades responsables al cumplimiento de las sentencias que conceden la protección de la justicia federal. Este propósito parece haberse perdido de vista.

El fin primario no se cumple en el texto vigente que sí se ocupa del fin secundario que es el de aplicar las sanciones correspondientes a las autoridades que no cumplen con las sentencias de amparo.

Según ha expresado la propia Suprema Corte de Justicia nada obtendría el quejoso si se aplicaran esas sanciones; por el contrario, le sería más gravoso que ello sucediera, ya que además del tiempo transcurrido, lo que busca es que se le restituya cuanto antes en el pleno goce de la garantía individual violada, lo que no sería posible si se destituye y consigna a la autoridad responsable, dejando acéfala a la oficina correspondiente.

Por ello, se propone dotar a los tribunales de amparo de los medios de apremio actualmente ordenados por el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 59: multa y auxilio de la fuerza pública a fin de hacer más efectivo el sistema de requerimientos. Para ello se propone una adición de un párrafo segundo al artículo 105 y hacer congruente la redacción del párrafo siguiente con la introducción de tales medios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente

Iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Primero. Se adiciona el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 104...

...

...

En caso de sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma general:

I. Si se trata de una norma legal expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones de dichos órganos legislativos.

II. Si se tratara de una norma reglamentaria, emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los estados, los ayuntamientos, o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad dentro del término de treinta días.

Segundo. Se adiciona y reforma el artículo 105 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformando el primer párrafo, adicionando un segundo párrafo, reformando el tercer párrafo y pasando los vigentes párrafos tercero y cuarto como párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:

Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida en los términos a que se refiere el artículo anterior, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo, requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiera el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a éste último.

El Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, podrán emplear, a discreción, respecto a la autoridad responsable, los medios de apremio previstos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos y medios de apremio a que se refieren los dos párrafos anteriores, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento conforme al artículo 111 de esta ley.

...

...”

Tercero. Se reforma el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 10....

I...

I-bis. De los juicios de amparo en contra de normas de carácter general.

II a XII...”

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por todo lo anterior, a usted, C. Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

IV. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Salvador Rocha Díaz, José Elías Romero Apis (rúbricas).»

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene la palabra la diputada Mónica Leticia Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta por 10 minutos.

La diputada Mónica Leticia Serrano Peña:

Con su permiso, señor Presidente. Secretario de la Comisión Permanente; honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros legisladores:

La suscrita diputada federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa de proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles conforme a lo siguiente:

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones el derecho no es un mero reconocimiento oficial de hecho ni materia sujeta a ajustes sensacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística. La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide con la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos de estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y a sus eventos accidentales.

Ahora bien, dentro de nuestro sistema procesal mexicano existe la etapa de ofrecimiento y desahogo y valoración de las pruebas. Diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos controvertidos por las partes. Bajo esta tesis el juzgador tiene la enorme responsabilidad de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, antes de dictar sentencia.

La ley ha reconocido diversos medios de prueba para inducir a la convicción del órgano jurisdiccional y en este caso se contemplan en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la lectura de las mismas y como se puede observar en ningún momento se menciona la instrumental de actuaciones como parte de las posibles pruebas a ofrecer en algún procedimiento, ocasionando que en muchas ocasiones se tenga la necesidad de acudir a instancias como la apelación y el amparo, en su caso, para obligar al juez de primera instancia para que valore en conjunto todas las pruebas.

Aunado a lo anterior existen problemas sobre el valor específico para esta clase de probanza. En diversas interpretaciones hechas por el Poder Judicial de la Federación se ha llegado a la conclusión de que la instrumental de actuaciones al no establecerse de manera expresa en los códigos respectivos, el juzgador no está obligado a observarla. De tal suerte tenemos la siguiente tesis:

Prueba instrumental de actuaciones en materia civil; no existe. La sala no estaba obligada a adnicular las documentales o la confesión ficticia con la instrumental de actuaciones, pues dicha prueba denominada instrumental de actuaciones como tal, no existe en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aunque sí exista en otras legislaciones como la Ley Federal del Trabajo, pues el Código Adjetivo Civil de la entidad sólo reconoce como medios de prueba en el precepto citado la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento, la inspección judicial, los testigos, las fotografías, las copias fotostáticas etcétera. Amparo directo 1329 del 96.

Por lo anterior queda de manifiesto que los juicios pueden ser aún más tortuosos por no valorar todo lo actuado, ocasionando la inseguridad jurídica de los gobernados, toda vez que al no quedar suficientemente clara la existencia de la prueba, los litigantes retrasan la conclusión de los asuntos, argumentando tesis como la transcrita anteriormente.

Por otro lado, desde el punto de vista objetivo, se entiende por actuaciones judiciales las consecuencias escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. El conjunto de actuaciones judiciales que integra cada caso, los autos del expediente, la doctrina los define como: toda providencia, notificación, diligencia o acto de cualquier especie que se consigna en un procedimiento judicial con intervención del escribano.

Por esta razón se llama instrumental de actuaciones al conjunto de todas estas partes que la constituyen. En ese tenor las normas de procedimiento determinan en forma imperativa las condiciones de tiempo, forma, lugar y modo en que deben llevarse las actuaciones judiciales, inclusive en varias legislaciones estatales, como lo es el Código Electoral de Campeche.

Compañeros legisladores: en nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar la agilidad en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía adicionar una fracción al artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de establecer de manera expresa la instrumental de actuaciones como medio probatorio dentro de los procedimientos judiciales.

Asimismo, propongo adicionar un artículo 142-bis, en donde se regule de manera particular dos cosas: por un lado el momento para ofrecer esta prueba y, por otro, el momento en que la instrumental de actuaciones hará prueba plena en los procedimientos. Lo planteo de esta manera, toda vez que en la mayoría de los juicios al instrumental de actuaciones se ofrece pero no se desahoga, esto es, que la valoración de la misma es realizada por un juez antes de emitir su sentencia, por lo que sugiero que en la instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando todo lo actuado en el procedimiento, a juicio del órgano competente para resolver, genera convicción sobre la veracidad de los hechos por las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la comisión, lo siguiente:

Artículo primero. Se adiciona una fracción al artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar redactada como sigue:

“Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I a III...

IV. La instrumental de actuaciones”.

Y se van recorriendo las siguientes fracciones para quedar en la fracción V: los dictámenes periciales. En la VI. El reconocimiento de inspección judicial; en la siguiente: Los testigos; en la siguiente: las fotografías; y en la última: La presunción.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 142-bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 142-bis. Se considera a la prueba instrumental de actuaciones como el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos, actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente correspondiente y que se hagan valer como tal en el juicio; la confesional, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento a la inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, las presunciones en general, todo lo que abre en el expediente constituirá la instrumental de actuaciones.

La instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes, esa prueba podrá ofrecerse inciso a), desde los escritos iniciales o inciso b) durante el periodo probatorio. Si se aprueba será valorada por el órgano competente antes de emitir sentencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Por lo anterior, solicito a la Mesa Directiva que turne la iniciativa correspondiente a la Comisión de Justicia para su dictaminación.

Gracias compañeros.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Con el permiso de la Presidencia; Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros legisladores:

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

Ahora bien, dentro de nuestro sistema procesal mexicano, existe la etapa del ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas, diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos controvertidos por las partes.

Bajo esta tesis, el juzgador tiene la enorme responsabilidad de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, antes de dictar su sentencia. La ley ha reconocido diversos medios probatorios para incidir en la convicción del órgano jurisdiccional competente, tal es el caso de las mencionadas en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las cuales se establecen limitativamente de la siguientes manera:

I. La confesión;

II. Los documentos públicos;

III. Los documentos privados;

IV. Los dictámenes periciales;

V. El reconocimiento o inspección judicial;

VI. Los testigos;

VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII. Las presunciones.

Como se observa, en ningún momento se menciona a la instrumental de actuaciones como parte de las posibles pruebas a ofrecer en algún procedimiento, ocasionando que en muchas ocasiones se tenga la necesidad de acudir a instancias como la apelación y el amparo en su caso, para obligar al juez de primera instancia valore en su conjunto todas las pruebas y actuaciones desahogadas.

Aunado a lo anterior, existen problemas sobre el valor específico para esta clase de probanza, en diversas interpretaciones hechas por el Poder Judicial de la Federación se ha llegado a la conclusión de que la instrumental de actuaciones, al no establecerse de manera expresa en los códigos respectivos, el juzgador no esta obligado a observarla, a saber:

“...Prueba instrumental de actuaciones en materia civil. No existe (legislación del estado de México). La sala no estaba obligada a adminicular las documentales o la confesión ficta con la instrumental de actuaciones, pues dicha prueba denominada instrumental de actuaciones, como tal, no existe en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aunque sí exista en otras legislaciones, como la Ley Federal del Trabajo, pues el código adjetivo civil de la entidad sólo reconoce como medios de prueba en el precepto citado: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento e inspeccción judicial, los testigos, las fotografías, las copias fotostáticas, los registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como la presuncional.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.

Amparo directo 1329/96. Julio López Valverde. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz...”

Queda de manifiesto que los juicios pueden ser aun más tortuosos por no valorar todo lo actuado, ocasionando inseguridad jurídica a las partes, toda vez que al no quedar suficientemente clara la existencia de esta prueba, los litigantes retrasan la conclusión de los asuntos argumentando tesis como la transcrita anteriormente.

Por otro lado, desde el punto de vista objetivo se entiende por actuaciones judiciales las constancias escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. El conjunto de las actuaciones judiciales integra en cada caso los autos o el expediente. La doctrina la define como:

“Toda providencia, notificación, diligencia o acto de cualquier especie que se consigna en un procedimiento judicial con intervención del escribano.”

Por esta razón se llama actuaciones al conjunto de todas las partes que constituyen un procedimiento judicial.

En ese tenor, las normas de procedimiento determinan en forma imperativa las condiciones de tiempo, forma, lugar y modo que deben llenar las actuaciones judiciales. Inclusive en varias legislaciones estatales, como el Código Electoral de Campeche, se regula a la “instrumental de actuaciones” dentro del catalogo de pruebas.

Compañeros legisladores, en nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar agilidad en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía adicionar una fracción al artículo 93 de Código Federal de Procedimientos Civiles a efecto de establecer de manera expresa la instrumental de actuaciones como medio probatorio dentro de los procedimientos judiciales.

Asimismo, propongo adicionar un artículo 142 bis en donde regule de manera particular dos cosas, por un lado el momento para ofrecer esta prueba y por el otro el momento en que la instrumental de actuaciones hará prueba plena en los procedimientos. Lo planteo de esa manera, toda vez que en la mayoría de los juicios la instrumental de actuaciones se ofrece pero no se desahoga, esto es, que la valoración de la misma es realizada por el juez antes de emitir su sentencia.

Por lo que sugiero que la instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando todo lo actuado en el procedimiento, a juicio del órgano competente para resolver, genere convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la honorable Comisión Permanente, el siguiente:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Primero. Se adicionan una fracción al artículo 93 del Código Federal de Procedimiento Civiles para quedar redactada como sigue:

Artículo 93. La ley reconoce como medios de prueba:

I...

II...

III...

IV. La instrumental de actuaciones;

V. Los dictámenes periciales;

VI. El reconocimiento o inspección judicial;

VII. Los testigos;

VIII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

IX. Las presunciones.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 142-bis al Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 142-bis. Se considera a la prueba instrumental de actuaciones como el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos, actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente correspondiente y que se haga valer como tal en el juicio.

La confesional, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, las presunciones y en general todo lo que obre en el expediente, constituirán la instrumental de actuaciones.

La instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando, a juicio del órgano competente para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes.

Esta prueba podrá ofrecerse:

a) Desde los escritos iniciales; o

b) Durante el periodo probatorio.

Dicha prueba será valorada por el órgano competente hasta antes de emitir sentencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Atentamente.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica).»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Justicia.

 

REGION FRONTERIZA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Armín José Valdés Torres, a nombre de diputados federales por el estado de Coahuila, de diversos grupos parlamentarios, para presentar una iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo 137-bis, uno de la Ley Aduanera, hasta por 10 minutos.

El diputado Armín José Valdés Torres:

Con su permiso, señora Presidenta.

La presente iniciativa la hemos suscrito la totalidad de los diputados coahuilenses del PRI, del PAN y del PRD.

Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del honorable Congreso de la Unión, por conducto de ese pleno, esta iniciativa de ley que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del artículo 37-bis-1 de la Ley Aduanera de acuerdo con los siguientes antecedentes históricos y exposición de motivos.

Desde la iniciativa, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en su artículo 2o. de la misma, que por su situación particular se tuviera una tasa menor de este impuesto en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y Baja California Sur, aplicables al resto de la República, aprobada por ambas cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.

En la primera reforma de esta ley publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1979 se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica.

En la exposición de motivos, de la 15 reforma, se propuso la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, por lo que se derogó el artículo 2o. de la misma ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional, publicándose la reforma en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre de 1991, en la vigésima reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de 27 de marzo de 1995 se regresó al tratamiento diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último párrafo del artículo segundo lo siguiente: “Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora”.

En la última reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2002, se agregó al último párrafo del artículo segundo, el municipio de Caborca, Sonora.

En el estado de Coahuila existe una región conocida como “Los cinco manantiales”, que comprenden los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza cuyas cabeceras municipales se encuentran entre los kilómetros 30 y 48, paralelos a la línea divisoria internacional, estando el punto de revisión aduanal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, tramo Piedras Negras-Monclova, por lo que para los efectos prácticos ya se considera a estos municipios como región fronteriza.

El artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en la región fronteriza, aplicarán una tasa del 10% y no la tasa general de 15% a los actos o actividades por los que deben de pagar el Impuesto al Valor Agregado, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esta región.

La aplicación de la tasa de 10% en los casos mencionados, se ha justificado porque las condiciones geográficas existentes en la región fronteriza, hacen que los consumidores nacionales se vean motivados a realizar la adquisición de bienes y servicio en las ciudades fronterizas limítrofes de Estados Unidos de América con el subsecuente impacto desfavorable en la economía de dicha región.

Por otra parte, en el estado de Coahuila, la región conocida como “Los cinco manantiales”, se ha visto afectada en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades limítrofes de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios; esta situación se explica por su ubicación geográfica y por las vías de comunicación con que cuentan, que hace difícil el consumo nacional y facilita el desplazamiento comercial aludido.

Es por ello que se estima necesario proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado de la región fronteriza a la totalidad de los municipios citados con la finalidad de promover el comercio y el empleo en los propios municipios, mejorando así su situación económica, competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.

Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se reforma el último párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Los municipios de Caborca y Cananea, Sonora; la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esta línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles. De este punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, en el estado de Coahuila.

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

En relación con la reforma que proponemos al artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de junio de 2002, diversas reformas y adiciones a la Ley Aduanera, con el propósito de restituir el derecho de los habitantes de la franja fronteriza norte para importar en forma definitiva vehículos automotores usados, de uso individual o de trabajo, destinados a permanecer en esos lugares, por lo que, por los mismos motivos expuestos para la reforma al artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe de concederse este beneficio a los habitantes de la región de los ”Cinco Manantiales” del estado de Coahuila, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran antes del punto de revisión fiscal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, única vía de acceso a los mismos.

Mediante decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo del presente año, se incluyó el municipio de Caborca, Sonora, para que las empresas comercializadoras de autos usados pudieran importar vehículos usados a este municipio, no habiéndose realizado la reforma correspondiente al artículo 137-bis-1, por lo que se le niega este beneficio a los habitantes, personas físicas de este municipio, siendo necesario hacer el agregado de este municipio en forma conjunta con los de la región denominada de “Los Cinco Manantiales”.

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el artículo 137-bis-1, de la Ley Aduanera.

Artículo único. Se reforma el artículo 137-bis-1, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

“Artículo 137-bis-1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora, en los municipios de Caborca y Cananea estado de Sonora y en los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, del estado de Coahuila, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en esos lugares.”

articulo Transitorio

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente en el Diario Oficial.

Firman como dije, la totalidad de los diputados coahuilenses del PRI, PAN y PRD.

Es cuanto.

«Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera.

Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de este H. Pleno, esta iniciativa de ley que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en el artículo 2o. de la misma, que “por su situación particular” se tuviera una tasa menor de este impuesto “en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las Zonas Libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur”, a la aplicable al resto de la República, aprobada por ambas Cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.

En la Primera Reforma de esta Ley, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1979, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica.

En la exposición de motivos de la Décima Quinta Reforma se propuso “la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país”, por lo que se derogó el artículo 2o. de la ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional, publicándose la reforma en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre de 1991.

En la Vigésima Reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo de 1995, se regresó al tratamiento diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último párrafo del artículo 2o. lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora”.

En la última reforma a la ley, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2002, se agregó al último párrafo del artículo 2o., el municipio de Caborca, Sonora.

En el estado de Coahuila existe una región conocida como “Los Cinco Manantiales”, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran entre los kilómetros 30 y 48 paralelos a la línea divisoria internacional, estando el punto de revisión aduanal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57 tramo Piedras Negras-Monclova, por lo que para efectos prácticos ya se considera a estos municipios como región fronteriza.

El artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes residentes en la región fronteriza aplicarán una tasa del 10%, y no la tasa general del 15%, a los actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto al valor agregado, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa región.

La aplicación de la tasa del 10% en los casos mencionados se ha justificado porque las condiciones geográficas existentes en la región fronteriza hacen que los consumidores nacionales se vean motivados a realizar la adquisición de bienes y servicios en las ciudades fronterizas limítrofes de los Estados Unidos de América, con el subsecuente impacto desfavorable en la economía de dicha región.

Por otra parte, en el estado de Coahuila, la región conocida como “Los Cinco Manantiales” que comprende la totalidad de los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, se han visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de dichos municipios.

Esa situación se explica por su ubicación geográfica y por las vías de comunicación con que cuentan, que hacen difícil el consumo de comercio nacional y facilita el desplazamiento comercial aludido.

Por ello, se estima necesario proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado de la región fronteriza a la totalidad del territorio de los Municipios citados, con la finalidad de promover el comercio y el empleo en los propios Municipios, mejorando así su situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.

Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, así como los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado de Coahuila.

Transitorio

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

En relación con la reforma que proponemos del artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de junio 2002 diversas reformas y adiciones a la Ley Aduanera con el propósito de restituir el derecho a los habitantes de la franja fronteriza norte, para importar en forma definitiva vehículos automotores usados de uso individual o de trabajo destinados a permanecer en esos lugares, por lo que por los mismos motivos expuestos para la reforma al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe de concederse este beneficio a los habitantes de la Región de los Cinco Manantiales del estado de Coahuila, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran antes del punto de revisión fiscal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, única vía de acceso a los mismos.

Mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo del presente año se incluyó el municipio de Caborca, Sonora, para que las empresas comercializadoras de autos usados pudieran importar vehículos usados a ese municipio, no habiéndose realizado la reforma correspondiente al artículo 137-bis-1, por lo que se les niega este beneficio a los habitantes personas físicas de este municipio, siendo necesario hacer el agregado de este municipio en forma conjunta con los de la región denominada de los “Cinco Manantiales”.

Proyecto de decreto que reforma el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera.

Artículo único. Se reforma el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 137-bis-1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, en los municipios de Caborca y Cananea, Estado de Sonora y en los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, estado de Coahuila, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Transitorio

Unico. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Armín José Valdés Torres, Marco Antonio Dávila Montesinos, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús de la Rosa Godoy, Benjamín Ayala Velázquez, Francisco Cárdenas Elizondo, Jaime Martínez Veloz, Petra Santos Ortiz, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Silvestre Faya Viesca, Néstor Villarreal Castro, Raúl Martínez González, María Teresa Romo, Oscar Ochoa Patrón (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Arcelia Arredondo García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.

La diputada Arcelia Arredondo García:

Gracias, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

La razón por la que presento esta iniciativa ante esta soberanía, obedece a un sueño personal y a una carencia jurídica que consideró tenemos la obligación de resarcir.

El sueño es, preservar y fortalecer nuestro idioma español de las influencias cada vez más agresivas que le son impuestas por otros idiomas debido a nuestra diaria interacción. La carencia jurídica es que debemos de corregir la omisión en el texto constitucional del idioma oficial en nuestro caso, del idioma español.

Es nuestra Constitución el texto jurídico que condensa las declaraciones fundamentales de nuestro país, Norma Suprema que en la parte dogmática contiene los derechos inherentes al ser humano y en la parte orgánica establece la forma que debe tener nuestro Gobierno, porque ahí está el sustento de nuestras leyes secundarias. Es en este texto constitucional donde se debe precisar el idioma que todos los mexicanos debemos conocer para así fortalecerlo, porque de esta manera estaremos defendiendo nuestra idiosincrasia y nuestra identidad nacional.

Los legisladores tenemos como cometido no solamente incorporar los datos de nuestra realidad de una sociedad a nuestros códigos jurídicos, sino que también tenemos la responsabilidad de defender nuestra cultura y los valores fundamentales del pueblo mexicano. La importancia de este acto se remonta al instante mismo en que la mano del hombre liberó a la razón, en este mismo momento el indígena creaba cultura al deificar las fuerzas de la naturaleza, incomprendidas por él y plasmadas en los delicados poemas del rey Nezahualcóyotl para más tarde encontrarse en las costas agrestes de nuestra tierra a la lengua española, que conquistó voluntades y conciencias y nos dio también una forma nueva de expresar el sentimiento del mestizaje.

Así, nuestro idioma inicia un largo camino entre bosques y campiñas, bajo un sol abrasador. Nuestro idioma, como nuestra historia, está plagada de soles y de sombras. Cervantes con voz clara y luminosa rompió fronteras, inventó imágenes y expresiones para una nueva era histórica, nos enseñó que la belleza no riñe con la verdad de un Quijote lleno de fe, no de dudas, no de incertidumbres, sino rebosante de certezas entre la vida. El lenguaje de la mancha española finalmente adquiere todo su sentido en los campos de la mancha americana.

Defendamos el español de Sor Juana que surgió para volverse osadía que traspasa los límites llegando a la fascinación por la caída, la aspiración por lo alto y la atracción por el abismo. Enaltezcamos la prosa de Vasconcelos, quien en sus obras autobiográficas nos hace sentir la tormenta y la tempestad de la vida y la tormenta y la tempestad de nuestra naciente República, la prosa infinita de Alfonso Reyes que viaja a la posteridad para convertirse en un escritor magistral y llevar su literatura a niveles jamás imaginados.

Es el idioma español el que utiliza Rosario Castellanos para decir: “Poesía, no eres tú”, el mismo idioma que utiliza para decirnos a las mujeres que ya no podemos permanecer en las orillas de las decisiones de este mundo sexista, sino que podemos ser centro y motor de decisiones nacionales; el idioma español de Octavio Paz que nos habla de las alteridades irreductibles, pero también de las noches azules y eléctricas.

En suma, es el idioma español el que nos ha permitido hablar de opresiones y de libertades ciudadanas, de aborrecimientos y de aspiraciones, de derrotas y de triunfos, de guerra, pero sobre todo de paz.

Espero que esta iniciativa aporte un elemento más para defender el idioma de nuestra patria. Como dijera recientemente Andrés Henestrosa: “Cuando haya desaparecido el español, habrá desaparecido México”.

Recordemos que en español se dio el Grito de Dolores, convocando a luchar por nuestra independencia, en español se esculpieron los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, en español se redactaron las Leyes de Reforma, los planes de la Revolución y las novelas de Mariano Azuela, Juan Rulfo y Manuel Otón. También en español se redactó nuestra Constitución Política. Bernardo de Balbuena habló en español de la grandeza mexicana y en español aún escriben nuestros poetas y literatos Carlos Fuentes y Juan José Arreola.

En suma, porque soñamos y defendemos en español, les ruego defendamos también nuestro idioma y en consecuencia les pido apoyar esta iniciativa.

Señora Presidenta, solicito que esta iniciativa que me permito entregar a esta Secretaría, sea publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, así también, sea turnada únicamente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras y compañeros diputados:

La suscrita, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa de reforma que adiciona un párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer como idioma oficial el español, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Primero. A decir del distinguido lingüísta mexicano maestro José G. Moreno de Alba, “el idioma español llega a México por el descubrimiento de América y la colonización por los españoles, quienes extendieron su lengua a gran parte del Nuevo Mundo y le dieron una expansión superior a la de cualquier otra lengua neolatina”.

En un principio se pretendió enseñar a los indios el latín al igual que el español, pero tanto los dominicos como el señor Jerónimo López, consejero del Virrey se opusieron a que se dieran clases de latín argumentando que los indios podían proferir herejías en ese idioma y que a su vez los que sabían algo de latín se negarían a mostrarse sumisos.

En 1586 llegaron los jesuitas a nuestro territorio y crearon un método para interrelacionarse con los indígenas. Su plan consistía en establecer misiones que se convertirían en núcleo de una colonia cristiana y centro de civilización. Aprendieron las lenguas indígenas ya que en sus escuelas elementales enseñaban la lectura, la escritura, el español y la administración pública.

Carlos II en 1686 presentó un decreto recapitulativo de la historia del planteamiento lingüístico para las colonias, además exponía sus conclusiones en ese aspecto. Advertía que ya había pasado el tiempo de ignorar las leyes de la recopilación y expresaba su intención de colocar el español como idioma del imperio colonial. Dictaba instrucciones apremiantes a todos los funcionarios de la iglesia y del Estado para que hicieran efectivas las leyes que promovían el español y le dieran cuenta de los progresos obtenidos.

El arzobispo de México respondió a éste, señalando una serie de problemas prácticos en contra de dicha orden, sin embargo, Carlos II contestó que para saber enseñar la doctrina cristiana los sacristanes debían conocer el español y un idioma indio, por lo cual tenían la obligación de enseñar a sus hermanos indios el español, así como su escritura y lectura.

Posteriormente el obispo de Oaxaca informaba al Rey que como aliciente para los indígenas, al aprender español podían ocupar puestos de dignidad local en el gobierno de la Nueva España. Dos años después el Rey ordenó que los nombramientos de alcalde y de consejeros de las aldeas indias, se otorgaran de preferencia a los que hablaran español.

Estos son algunos breves antecedentes de cómo llegó el idioma o lengua española comúnmente conocida como lengua castellana expresión que la Real Academia Española prefería hasta no hace muchos años, ya que en verdad fue el castellano, hablado en la región central de España, el que llegó a ser lengua literaria y se extendió por toda América.

Segundo. Consideramos que el reconocimiento que se debe otorgar a nuestra lengua española es de gran importancia, pues es un problema que contiene varias vertientes, esto es, como preservar nuestro idioma, al reconocer constitucionalmente como oficial nuestra lengua, estamos evitando la decadencia de la misma; como símbolo de nuestra idiosincrasia y de nuestra identidad nacional, el idioma español nos identifica y nos une, es necesario que todos los mexicanos hablemos el mismo idioma y se incremente la educación del español entre los indígenas que aún no lo hablan.

Muchos países de Latinoamérica han reconocido oficialmente en sus constituciones el idioma español. En España también se ha hecho este reconocimiento en su artículo 3o. estableciendo que:

Artículo 3o. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.

Los países latinoamericanos que han reconocido oficialmente la lengua española son:

Colombia. En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “Artículo 10.- El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

Costa Rica. En la Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949, el idioma oficial según lo establece el artículo 76 mismo que literalmente señala: “Artículo 76.- El español es el idioma oficial de la Nación”.

Cuba. En la Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976, se regula como idioma oficial el español en su artículo 2o. que a la letra dice: “Artículo 2o.- El nombre del Estado Cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de la Habana”.

Ecuador. En la Constitución Política de la República de Ecuador de 1983 establece en el tercer párrafo del artículo 27 lo siguiente: “Artículo 27.- ...el idioma oficial es el castellano. El quechua y las demás lenguas aborígenes forman parte de la cultura nacional...”

El Salvador. En la Constitución Política de la República de El Salvador de 1983 se establece lo siguiente: “Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto”.

Guatemala. En su artículo 143 de la Constitución de 1985 se establece que: “Artículo 143.- Idioma oficial.- El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la nación”.

Honduras. En la Constitución de 1982 se establece que: “Artículo 6o.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza”.

Nicaragua. Se establece en el artículo 11 de su Constitución Política de 1986 que: “Artículo 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley”.

Panamá. La Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983, en su artículo 7o. dispone literalmente lo siguiente: “Artículo 7o.- El español es el idioma oficial de la República”.

Paraguay. En la Constitución de 1967 se establece que: “Artículo 5o.- Los idiomas nacionales de la República son el español y el guaraní. Será de uso oficial el español.”

Perú. En la Constitución Política de la República de Perú de 1979 se dispone que: “Artículo 83.- El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas integran así mismo patrimonio cultural de la nación”.

Venezuela. La Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983 establece: “Artículo 6o.- El idioma oficial es el castellano”.

Otros países como Brasil y Haití señalan en sus respectivas constituciones, cuáles son sus idiomas oficiales.

Tercero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema, y la norma primaria de donde derivan todas las leyes que regulan el orden jurídico mexicano. En ella encontramos los principios básicos de nuestros derechos, las garantías individuales, la organización de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, la organización del Estado mexicano.

En nuestra Constitución se encuentran contenidas garantías inherentes al individuo que nos permiten vivir y desenvolvernos con libertad, coexistir con los demás habitantes y nos brindan seguridad ante los otros individuos y también frente al Estado.

La Constitución es el fruto de muchas luchas contra la anarquía, las injusticias y el deseo de lograr día a día un México mejor, sin embargo, en lo que al idioma español se refiere no se ha legislado nada aún a nivel constitucional, no obstante que el idioma en que se han escrito nuestras constituciones y, en general, cualquier disposición emitida por el Estado han sido en español desde la época de la conquista hasta nuestros días.

Es pertinente subrayar el por qué el idioma español debe de estar contemplado en nuestra Constitución, siendo ésta la Ley Fundamental, esto es, nuestra Ley primaria, la cual contiene decisiones fundamentales, la estructura básica de los órganos del Estado; la fuente de la cual derivan las normas secundarias, conteniendo las bases para la creación de dichas normas, ya que todo ordenamiento jurídico está supeditado a lo que establece la Constitución, de ella depende la legitimidad de los actos y normas que realice el Estado.

El notable jurista Hanz Kelsen nos explica en su pirámide la supremacía constitucional, sobre todos los demás ordenamientos, esto es, que son las normas primarias o fundamentales de las cuales derivan las normas secundarias de carácter general y abstracto (leyes) y al final se encuentran las normas establecidas para un caso concreto y particular (decisiones administrativas y sentencias judiciales).

Así al ser la Ley Fundamental, es también la Ley Suprema y, por tanto ninguna ley secundaria u ordinaria debe oponerse, violar o apartarse de lo establecido por ella.

No obstante lo brevemente expuesto, en nuestra legislación vigente existen ya disposiciones secundarias que hacen referencia en su articulado al idioma, en algunos casos considerándolo como español y en otros como castellano, tal es el caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley General de Educación, Ley Federal de Radio y Televisión, esta última lo contempla como lengua nacional.

Cuarto. Ahora bien para exponer la disyuntiva de la denominación del idioma que hablamos en nuestro país, me permitiré citar fragmentos de artículos del maestro José G. Moreno de Alba, quien menciona que en México los manuales de gramática se publican generalmente referidos a la lengua española y no a la castellana.

Asimismo, en México la designación oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública es español, aunque no hace mucho se decía también lengua nacional. No se recuerda que se haya nombrado, recientemente, castellano por parte de las autoridades educativas.

En nuestra Constitución Política no se hace referencia a la lengua oficial. En España por el contrario, hace poco en 1978, los constituyentes dejaron establecido, en el artículo tercero de la Constitución española, que “el castellano es la lengua oficial del Estado”. El que tan importante documento determinara que la lengua que hablamos en más de 20 países, incluido España, se llame castellano y no español produjo y sigue produciendo enconadas discusiones.

De lo que no puede caber duda es de que, en sus principios, la lengua que hoy hablamos tantos millones de seres humanos no fue sino castellano pues, aunque se considera caprichosamente como fecha de nacimiento de nuestra lengua el año 978 d.C., cuando monjes del monasterio de San Millán de la Congolla anotaron, las traducciones de ciertas voces y giros latinos a la lengua vulgar, que no era otra cosa que el dialecto navarro-aragonés, lo cierto es que el castellano, nacido como dialecto histórico del latín en las montañas cantábricas del Norte de Burgos, en el condado de Fernán de González, lo absorbió a partir del siglo XI, al igual que al leonés, y respetó sólo al catalán y al gallego. Transcurrido el tiempo, con la alianza de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, el castellano dejará en forma definitiva de ser lengua regional y pasará a constituirse en lengua verdaderamente nacional.

Será a partir de entonces cuando con toda justicia se le asigne el paliativo de la lengua española, lengua de España. En 1935 escribe Juan Valdés: La lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla, sino también en el reino de Aragón, el de Murcia en toda Andalucía y, en Galicia, Asturias y Navarra; y esto aún hasta entre gente vulgar, y entre la gente noble en todo el resto de España. Esta afirmación de Valdés lleva a Rafael Lapesa, a escribir: el castellano se había convertido en idioma oficial nacional. Y el nombre de la lengua española, empleado alguna vez en la Edad Media con antonomasia demasiado exclusiva entonces, tiene desde el siglo XVI absoluta justificación y se sobrepone al de lengua castellana. Así que, a partir de entonces, el castellano pasa a ser el español y no dejará de serlo, aunque cosa contraria diga la Constitución Española, ya que es mucho más importante la tradición secular que la conveniencia política.

Ahora bien, no sólo para la proponente es de suma importancia el tema de nuestra lengua, para escritores, lingüistas, y algunos representantes del pueblo también lo es, quienes han hecho desde tiempo atrás y a últimas fechas manifestaciones importantes del tema, las cuales me permitiré citar: Miguel Alemán Valdez en su periodo como presidente de la República en su discurso expuesto durante el primer Congreso de Academias de la Lengua Española celebrado el 23 de abril de 1951 y en el que estuvieron presentes 20 representantes de diversos países de hispanoamérica y las filipinas señaló: ...La capacidad extraordinaria del español para adaptarse a la idiosincrasia de cada país renovándose sin perder su sello original de fluidez. El idioma español ha sido para los pueblos latinoamericanos lenguaje de libertad y dignidad humana, en este idioma dijeron sus arengas Hidalgo y sus discursos Bolívar, y Morelos expidió los decretos de abolición de la esclavitud y de reparto de tierras.

Posteriormente, el licenciado José Vasconcelos delegado de México en dicho congreso expresó: El lenguaje no es un fin sino un instrumento que llega a ser inservible si de él se aparta el espíritu. El fin del idioma es revelar el contenido invisible de la experiencia. La fidelidad al idioma es condición de la soberanía nacional, más que la patria, es el idioma para una casta. Hay pueblos que habiendo perdido su territorio en el apego a su lengua encontraron el secreto de la resistencia que les permitió triunfar en las circunstancias más adversas.

Nuestro presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, se ha referido a la importancia del español diciendo: En el español, nuestro idioma, se entrelaza la historia y la cultura de cada una de nuestras naciones. Sus palabras son el continente de experiencias colectivas y personales de nuestros sueños e ideales. Hoy existen 400 millones de seres humanos que piensan y se expresan en español, con él producen y crean, hacen ciencia, arte, derecho, literatura, política e historia. Somos millones de personas que vivimos en español nuestra esencial dimensión humana. En este inicio de siglo el español no sólo es el vínculo de la sensibilidad, de la concepción del mundo y de la vida hispanoamericana, es además una expresión de identidad y de unidad para quienes han dejado atrás la extensa y entrañable familia forjada por el idioma español para convivir en el seno de comunidades que piensan y hablan en otras lenguas. Hoy el español es un ancho puente que nos comunica con millones de seres humanos, un puente por el cual pasa nuestra cultura y nuestra historia y por el que de vuelta circulan otras historias y otras culturas.

De importancia y trascendencia fue el pronunciamiento ante la visita del Rey Juan Carlos I de España, en la Presidenta de esta honorable Cámara de Diputados, licenciada Beatriz Elena Paredes Rangel, quien manifestó que: .... La filosofía, historia, literatura, las artes plásticas y las ciencias y otras disciplinas, recibieron de pronto una inyección de energía revitalizadora que las puso en contacto con lo más nuevo, lo más al día del conocimiento europeo, reelaborando en español durante años en la España de la restauración y la República. Así es, por encima de una historia compleja, de luces y de sombras, en este continuo que hace la transformación de las sociedades y de los hombres, el cordón umbilical de nuestra Nación mestiza, entre otras tantas valiosísimas nacionalidades indígenas, se origina en un eslabonamiento de palabras; es la palabra el lenguaje, el idioma, el castellano, el español, lo que nos hace a unos y otros facetas de la joya imantada que es la cultura iberoamericana.

El español y lo que hay detrás del idioma español, en su entraña, en su sintaxis, en su fonética, en su esencia. Dijo Octavio Paz, que la lengua que hablamos es una realidad no menos decisiva que las ideas que profesamos o que el oficio que ejercemos; decir lengua es decir civilización, comunidad de valores, símbolos, usos, creencias, visiones, preguntas sobre el pasado, el presente, el porvenir. Al hablar no hablamos únicamente con los que tenemos cerca, hablamos también con los muertos y con los que aún no nacen, con los árboles y las ciudades, los ríos y las ruinas, los animales y las cosas; hablamos con el mundo animado y con el inanimado, con lo visible y lo invisible, hablamos con nosotros mismos.

Hablar es convivir, vivir en un mundo que es este mundo y sus trasmundos, este tiempo y los otros, una civilización. Y al referirse a nuestro idioma, Carlos Fuentes precisó: Esta lengua nuestra, lengua de asombros y descubrimientos recíprocos, lengua de celebración pero también de crítica, lengua mutante que un día es la de San Juan de la Cruz y al día siguiente la de fray Gerundio de Campasas y al día que sigue lengua fénix, vuela en alas al clarín, esta lengua nuestra, mil veces declarada prematuramente muerta, antes de renacer para siempre, a partir de Rubén Darío, en una constelación de correspondencias trasatlánticas, ha sido todo esto, porque ha sido espejo de insuficiencias, pero también agua de deseo, hielo, triunfos y cristal llevado a la deriva a tantas islas políticas.

...Porque queremos seguir soñando como el Quijote, por eso vamos a hablar nuestro español, el fecundado y florecido que nos legó Sor Juana; el de la calle y coloquial de los millones de latinoamericanos anónimos que cantan, conversan, discuten o vociferan, inventan palabras en la lengua de nuestro mestizaje; vamos a hablar tan alto, agudo, estridente como se requiera o tan quieto, pausado y suave como se necesite. Así, parafraseando a León Felipe, podemos decir, el español no se habla alto; ya lo he dicho, lo volveré a repetir, nuestra lengua se habla desde el nivel exacto del hombre y el que piense que se habla demasiado alto, es porque escucha desde el fondo de un pozo.

Quinto. De llevarse a cabo esta propuesta, de ninguna manera se afectaría el uso de las lenguas indígenas del país, toda vez que la propia Constitución en su artículo segundo establece una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas y obligaciones para el Estado en esta materia. En ese sentido, se reconoce y se busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”, se establece el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y obliga a la federación, estados y municipios a “... incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior...”

Cabe destacar que estas disposiciones constitucionales ya fueron llevadas a una ley secundaria, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 13 de marzo de 2003, con lo cual se pretende concretizar estas disposiciones constitucionales. Esta nueva ley reconoce que las lenguas indígenas, más allá de representar la riqueza cultural y la identidad nacional, reflejan una cultura exclusiva y compleja que se manifiestan en cómo un grupo de hablantes ha resuelto sus problemas y cómo ha formulado su pensamiento y su sistema filosófico de comprensión del mundo y que con la muerte de la lengua, o su pseudomuerte se pierde para siempre una unidad irremplazable de conocimiento y comprensión de pensamiento humano, así como su cosmovisión y cultura en general.

Sexto. Con la adición planteada se pretende reconocer como oficial el idioma español, además de darle su lugar como nuestro idioma, con la finalidad de que se pueda establecer la obligación de preservar y legislar lo necesario para evitar su deformación, independientemente de como se ha manifestado. Con lo anterior también, se dota de un marco jurídico adecuado para que las leyes secundarias que a la fecha de una u otra forma hacen referencia al idioma, tengan un sustento constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.

La nación mexicana es única e indivisible.

El español es el idioma oficial en los Estados Unidos Mexicanos.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

México, DF,  a 3 de abril de 2003.— Dip. Arcelia Arredondo García (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, hasta por 10 minutos.

La diputada Maricruz Cruz Morales:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

He solicitado el uso de esta tribuna para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la cual tiene por objeto establecer nuevas disposiciones relativas a las reglas de operación de los programas que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación y para que las modificaciones presupuestales que proponga el Ejecutivo Federal se sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados, cuando se trate de programas de carácter social para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano.

Por razones de tiempo, omitiré la lectura completa de la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, por lo que solicito a la Presidencia, tenga a bien ordenar que se inserte en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro que entrego a la Secretaría.

La que suscribe, Maricruz Cruz Morales, diputada federal de la de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sustentada en los siguientes motivos:

En las dos últimas décadas, el Estado mexicano transformó profundamente sus estructuras, abrió paulatinamente sus fronteras al comercio con otros países hasta culminar en 1994 con su integración al bloque formado por nuestro país, Estados Unidos y Canadá, a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Al mismo tiempo, al interior abrió la participación de la empresa privada en áreas y sectores de la economía, en los que el Estado había venido participando de manera exclusiva o en forma dominante y se retiró total o parcialmente de esas mismas áreas.

El Gobierno desmanteló gran parte de su infraestructura productiva y de servicios, pero conserva fuertes responsabilidades de carácter social, que le demandan anualmente crecientes recursos presupuestales para garantizar mínimos de bienestar social a la población y crear las condiciones indispensables para promover el desarrollo económico del país.

Estas reformas estructurales se acompañaron de nuevos modelos para los programas gubernamentales, modificando los esquemas de subsidios y apoyos directos y dando un nuevo enfoque al gasto público en busca de racionalizar y eficientar los recursos, para lo cual se focalizó la población beneficiaria de los programas sociales, asistenciales y de fomento a las actividades económicas del sector rural.

Este nuevo modelo, que fue concebido bajo una visión eficientista del Gobierno para manejar los recursos destinados para atender las necesidades de amplias capas de la población que han quedado marginadas del desarrollo del país, no debe ser obstáculo para que la población acceda con facilidad a los beneficios de los programas citados.

En este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las reglas de operación de sus programas, cobran la mayor relevancia en virtud de que son el mecanismo administrativo que debe orientar, ordenar y garantizar la realización de los programas del Gobierno y el ejercicio transparente de los recursos públicos.

Sin embargo, varios programas operan con reglas excesivas, complejas y poco difundidas, esto y su publicación diferida con respecto a la fecha en la que entra en vigor el presupuesto, limita el acceso de la población a los beneficios a que tiene derecho, afectando principalmente a las personas de más bajos ingresos y aquellos que se encuentran alejados de los centros de operación de las dependencias del Gobierno Federal, encargadas de ejecutarlos, quienes tienen que gastar de sus escasos recursos económicos en pasajes frecuentes, para acudir a realizar trámites burocráticos con excesos.

También inducen al subejercicio presupuestal, lo cual es lamentable ante las grandes carencias de varios de los sectores de la población, generan retraso para obtener los recursos, ocasionando que los beneficios de los programas pierdan oportunidades productivas o no reciban a tiempo apoyos básicos para su bienestar.

Con esto la función redistributiva del presupuesto, se limita y no se cumple el objetivo del decreto del presupuesto, que establece las reglas de operación para dar eficiencia, eficacia y equidad a los programas, y dar transparencia a los recursos públicos.

Lo anterior, ha motivado la inconformidad de personas y de organizaciones sociales, lo cual ha sido constatado por varios legisladores, que hemos apoyado a grupos de personas para que accedan a dichos beneficios.

Las deficiencias señaladas y las necesidades cada vez más amplias, hacen urgente diseñar nuevos instrumentos jurídicos, que den certeza al ejercicio presupuestal y faciliten el acceso a los beneficios que sus programas establecen.

Por ello, se considera conveniente reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que es el ordenamiento que establece las disposiciones generales, para ejecutar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anterior, se propone: reformar el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y adicionarle un párrafo a efecto de supeditar las modificaciones al presupuesto de los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las actividades económicas del agro mexicano a la aprobación de la Cámara de Diputados, esto para garantizar el ejercicio pleno del presupuesto que autoriza esta soberanía y evitar el subejercicio de las partidas asignadas.

Con la reforma a los artículos 15 y 17 y la adición de una fracción al artículo 19 de este ordenamiento, se proponen establecer reglas de operación permanentes, con vigencia desde el primer día del año fiscal, a fin de que los beneficiarios de los programas sociales y de apoyo al campo, puedan acceder a los recursos en todo momento.

Se establece que las reglas de operación, se sometan a la revisión, discusión y aprobación de la Cámara de Diputados, como parte integrante del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a esta soberanía.

Esta propuesta busca establecer una nueva forma de colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, necesaria ante los problemas que enfrenta una sociedad cada vez más compleja, con una vocación democrática que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico.

Finalmente, se propone una disposición transitoria, a fin de que las reglas de operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal en el que se aprueban estas reformas, continúen vigentes hasta la conclusión del mismo, y para que en el ejercicio fiscal inmediato posterior, dichas reglas deban sujetarse a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley, una vez reformada, como si se tratara de programas nuevos, y en los ejercicios subsecuentes sólo se presentarían a la Cámara de Diputados la regla de operación de los nuevos programas y modificaciones a los ya existentes.

Compañeras y compañeros legisladores: la LVIII Legislatura ha asumido con una gran responsabilidad su compromiso con el pueblo de México, durante los períodos de sesiones realizado se han aprobado nuevas leyes y reformas a nuestro sistema jurídico de gran importancia.

Hemos pugnado por mejores presupuestos, poniendo énfasis en los programas destinados a atender a la población de menores ingresos.

La iniciativa que hoy someto a su consideración busca sumarse al gran trabajo que las diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, han desempeñado pensando principal- mente en nuestro país, en México.

Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de pleno del 3 de abril de 2003.

CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Maricruz Cruz Morales, diputada federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las profundas transformaciones que México hizo a su estructura institucional en los últimos años han significado una menor participación del gobierno como agente económico y una menor cobertura poblacional y geográfica de los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, que éste tiene a su cargo. La disminución de los recursos en los rubros señalados, se ha acompañado de una mayor focalización de la población determinada como beneficiaria de los programas respectivos, lo cual a su vez, ha demandado una mayor reglamentación, para aumentar la eficiencia del gasto público.

Las Reglas de Operación de dichos programas, en muchos casos, dificultan a los beneficiarios, el acceso a los recursos públicos, en detrimento sobre todo de las personas de menores ingresos.

El difícil acceso a los recursos y la falta de una adecuada promoción, entre otros problemas, han motivado que algunas dependencias no ejerzan totalmente el presupuesto que les es autorizado para promover el mejoramiento del nivel de ingreso de la población, a través de la realización de proyectos productivos, generando subejercicios presupuestales, deplorables dada la gran necesidad de importantes sectores sociales.

Nuestro país ha pasado por periodos de crisis recurrentes que han obligado a aplicar recortes presupuestales para evitar el crecimiento del endeudamiento público, sin embargo, la incertidumbre que esto genera, además de debilitar las acciones de gobierno, inhibe la confianza de los agentes económicos de diversos sectores, que tienen en el presupuesto público un referente de inversión.

Por otro lado, la publicación diferida de las Reglas de Operación, respecto a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación retrasa la operación de los programas.

La problemática señalada en los párrafos anteriores se ha venido tratando de solucionar por parte del Poder Legislativo, emitiendo disposiciones a través del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente examina, discute y aprueba la Cámara de Diputados. Sin embargo, existen ordenamientos como la Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuyo objeto consiste en regular el ejercicio del presupuesto y que no han sido actualizados a pesar de la necesidad que imponen los cambios profundos que ha experimentado la sociedad mexicana y sus instituciones.

Durante un largo periodo, el Estado mexicano fue el principal agente de la economía nacional y en consecuencia el motor del desarrollo del país, su amplia participación, respondía a un modelo de economía cerrada a los mercados internacionales, lo cual era aplicable a la gran mayoría de sus sectores. Si bien el modelo permitió largos periodos de alto crecimiento del PIB, el sector externo se fue convirtiendo en su principal generador de etapas de crisis, debido a su excesiva dependencia de los recursos provenientes de las exportaciones petroleras que, en la década de los setenta del siglo recién concluido, enfrentaron fuertes caídas de sus precios, así como del creciente endeudamiento público externo.

El modelo mexicano entró en una severa contradicción con el nuevo orden mundial sustentado en la apertura comercial y la integración de los grandes bloques económicos, que dieron una nueva dinámica a la economía mundial y a las relaciones entre los países. El modelo perdió viabilidad al carecer de mecanismos que permitieran generar ingresos seguros y crecientes al gobierno federal, en tanto principal motor de la economía.

A mediados de los ochenta y fundamentalmente en la década de los noventa, el Estado Mexicano transformó profundamente su estructura: Abrió paulatinamente sus fronteras al comercio con otros países, reduciendo tanto las barreras arancelarias como de otra naturaleza, hasta que en 1994 se integró al bloque formado por Estados Unidos de América y Canadá, a través del TLCAN. Al mismo tiempo, abrió al interior, la participación de la empresa privada en áreas y sectores de la economía en los que había venido participando de manera exclusiva o en forma dominante y se retiró total o parcialmente de esas mismas áreas.

El Estado mexicano desmanteló casi en su totalidad su infraestructura productiva y de servicios, pero conserva fuertes responsabilidades de carácter social que le demandan anualmente crecientes cantidades de recursos presupuestales, para garantizar el bienestar social de la población y crear las condiciones indispensables para promover el desarrollo económico del país.

Las reformas estructurales hicieron indispensable cambiar el enfoque y las políticas aplicables a los programas sociales, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, los modelos adoptados para dichos programas, modificaron los esquemas de subsidios y apoyos directos. El nuevo enfoque consideró fundamentalmente: racionalizar y eficientar los recursos focalizando la población objetivo.

Este nuevo modelo que fue concebido bajo una visión eficientista del gobierno sobre el manejo de los recursos destinados a resolver las necesidades de amplias capas de la población que han quedado marginadas del desarrollo del país, no debe ser obstáculo para que la población acceda con facilidad a los beneficios que establecen los programas.

Lo limitado de los recursos con que cuenta el gobierno para atender las crecientes necesidades de la población, justifica la existencia de mecanismos de control que garanticen su uso eficiente. En este contexto, el Presupuesto de Egresos y las Reglas de Operación de los programas gubernamentales, cobran la mayor relevancia en virtud de que son el mecanismo que debe orientar, ordenar y garantizar el ejercicio de los programas del gobierno y la aplicación transparente de los recursos públicos.

Sin embargo, varios programas operan con reglas excesivas, complejas y muy poco difundidas. Ello limita el acceso a los recursos a las personas de más bajos ingresos y las que se encuentran alejadas de los centros de operación de las dependencias de gobierno federal, provocando que los beneficiarios de los programas pierdan oportunidades productivas o reciban tardíamente apoyos que son indispensables para su bienestar.

Por otro lado, el hecho de que varias Reglas de Operación se publiquen con posterioridad a la fecha en que entra en vigor el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, contribuye también a que los recursos se obtengan tardíamente e incluso, a que algunos beneficiarios no puedan acceder a ellos.

El difícil acceso a los recursos provocan también que algunos programas registren presupuestos subejercidos, mientras que las necesidades son muy grandes. Asimismo, propician que los interesados gasten de sus escasos recursos, para pagar pasajes frecuentes para asistir a las oficinas de las dependencias del gobierno federal a realizar trámites.

Lo anterior, así como las numerosas manifestaciones de inconformidad de personas con derecho a los beneficios de los programas, lo señalado por organizaciones sociales y las experiencias que varios legisladores hemos tenido al apoyar a grupos o personas para tratar de que se les otorguen los beneficios de los programas, nos lleva a la conclusión de que es necesario promover reformas a la legislación vigente.

Ante esta serie de problemas, la función redistributiva del Presupuesto de la Federación disminuye sus alcances y no se cumple uno de los objetivos que se ha fijado en los años recientes en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece las Reglas de Operación para dar eficiencia, eficacia y equidad a los programas y dar transparencia a los recursos públicos.

Ante las dificultades señaladas y las necesidades cada vez más amplias de la población, es necesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos que den certeza al ejercicio presupuestal y faciliten el acceso a los beneficios que estos establecen. Por ello, se considera conveniente reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en tanto ordenamiento que establece las disposiciones generales para ejecutar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los aspectos específicos que a continuación se describen.

Para garantizar el ejercicio pleno del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, evitando subejercicios de las partidas de los programas sociales y de apoyo a las actividades económicas del medio rural, se propone reformar el artículo 25 de la Ley y adicionar un párrafo al mismo, a efecto de supeditar las modificaciones al presupuesto, a la aprobación de la Cámara de Diputados. Se propone también que en caso de que se obtengan ingresos excedentes, se privilegie la asignación de recursos a los programas de carácter social y a los establecidos para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura, y las demás actividades del agro mexicano.

Con las reformas a los artículos 15 y 17, y la adición de una fracción III, al artículo 19, se plantea establecer Reglas de Operación permanentes, con vigencia desde el primer día del año fiscal, esto, con el objetivo de que los beneficiarios de los programas, puedan acceder a los recursos en todo momento.

Se establece que las Reglas de Operación, se sometan a la aprobación del la Cámara de Diputados, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo.

Esta propuesta tiene como objetivo promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo único. Se reforman los artículos 15, 17, párrafo segundo, y 25; y se adicionan una fracción III al artículo 19 y se recorre la numeración de las actuales fracciones III a la IX, para quedar de la IV a la X, y un segundo párrafo al artículo 25, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. Las Reglas de Operación de los nuevos programas que contenga el presupuesto y las modificaciones y adiciones a las reglas de los programas que se encuentren vigentes, serán examinadas y discutidas por la Cámara de Diputados, su aprobación se verificará en el mismo acto en el que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación y entrarán en vigor en la misma fecha que éste.

Artículo 17...

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto, así como las Reglas de Operación de los programas que se propongan crear para el ejercicio correspondiente y las modificaciones o adiciones de las de aquellos que continuarán vigentes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

...

Artículo 19...

I y II...

III. Las Reglas de Operación de los programas nuevos que contemple el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones o adiciones de las correspondientes a los programas que estén en operación.

IV a la X...

Artículo 25. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes, privilegiando los de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano; y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dando la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No podrá hacerse reducción alguna a los recursos asignados a los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano, sin la aprobación expresa de la Cámara de Diputados.

...

El Ejecutivo federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Reglas de Operación de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal en que se apruebe esta reforma, continuarán vigentes hasta la conclusión del mismo. Para el ejercicio fiscal inmediato posterior, dichas reglas deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 19 reformado, como si se tratara de programas nuevos.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Dip. Maricruz Cruz Morales (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Néstor Villarreal Castro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal, hasta por 10 minutos.

El diputado Néstor Villarreal Castro:

Gracias, señora Presidenta; compañeros diputados:

En nuestro país es alarmante el incremento de la incidencia de los delitos contra la salud sobre todo en la modalidad de posesión y comercio en pequeña escala denominados “narcomenudeo”.

El artículo 199 del Código Penal Federal actual señala que el farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algunos narcóticos de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna, circunstancia que ha sido aprovechada por los grandes narcotraficantes para llevar a cabo la venta al menudeo haciéndolo a través de personas farmacodependientes, quienes al ser detenidos y dictaminarse por los médicos peritos como tales, provoca que la ambigüedad del criterio de interpretación del artículo mencionado para determinar la cantidad de narcóticos que puede considerarse la necesaria para su estricto consumo personal, en la práctica hemos visto infinidad de casos en los que se logra la aprehensión de personas en posesión de cantidades de narcóticos con los que evidentemente comercian, pero que son liberados al dictaminarse su adicción a la droga y acogerse al beneficio que les brinda este artículo al no aplicársele pena alguna.

Es cierto que corresponde a un interés jurídico que todo adicto, cualesquiera que sea su situación jurídica, deba ser sometido a un tratamiento de rehabilitación por parte de las autoridades sanitarias, sin embargo, se carece de las instituciones especializadas para dar este servicio, a pesar de que corresponde al Estado y a la sociedad otorgar atención médica a los farmacodependientes que en la práctica son puestos en libertad sin siquiera ser sujetos a tratamiento alguno. Esto ha originado que en la actualidad exista gran cantidad de farmacodependientes que sin control alguno, se dediquen a la venta de narcóticos y a la difusión de su vicio con la impunidad que les proporciona el artículo 199 del Código Penal Federal.

El suministro de narcóticos o enervantes fuera de control legal de las autoridades sanitarias, de por sí constituye una modalidad del delito contra la salud aunque fuese a título gratuito y sea o no dependiente quien lo realiza y si bien es cierto que la ley quiere que se obtenga la curación de los drogadictos, también lo es que persigue y sanciona los casos en que éstos procuran la difusión de su vicio.

Con el objetivo de determinar un criterio adecuado sobre la cantidad de narcóticos para estricto consumo personal y definir con mayor precisión las reglas que establecen los supuestos delictivos, se proponen dos reglas en concreto:

1. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, sólo será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas sea sometido al tratamiento y demás medidas que sean procedentes.

2. Si la cantidad excede de la fijada, tal y como lo indica el inciso anterior, inmediato consumo pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente o adicto, durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185-bis.

Y por consiguiente las penalidades que se señalan en el apéndice 1, dependiendo del tipo y cantidad de droga que se le encuentre en posesión. Si el adicto o farmacodependiente adquiere o posee cantidades superiores a las señaladas, no podrá aceptarse que sea para su uso personal, por lo que quedará sujeto a las mismas sanciones que cualquier otro delincuente.

Esta propuesta está en consonancia con la personalidad de los infractores adictos o habituales portadores de pequeñas cantidades; por lo que se evita que un adicto no traficante, quede expuesto a los inconvenientes del contagio quimidal dentro de la prisión, con escasas o nulas posibilidades de recuperación de su salud.

Al mismo tiempo se salvaguarda el riesgo de que llevando consigo una cantidad mayor de la que necesite para su consumo inmediato, lo comparta o lo emplee para realizar tráfico en pequeña escala, ya que como hemos visto en la práctica, casi nunca se aprhende al vendedor de narcóticos en flagrante delito, por lo que resulta materialmente imposible comprobar el tráfico que se hace de la droga a este nivel.

Esta propuesta no lleva por fin llenar las cárceles del país de farmacodependientes; sino de buscar una solución posible al narcomenudeo que prolifera en forma alarmante y que representa una amenaza para nuestros jóvenes. Estando además acorde con nuestro propósito que es porque en México no se propaguen los vicios que degeneran al individuo. Por esto, proponemos la siguiente iniciativa de decreto de reforma que adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 199. El famacodependiente que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 193, se le aplicarán las siguientes reglas:

Número uno. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna y será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite que corresponda.

Número dos. Si la cantidad excede de la fijada por el inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del famacodependiente, durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195-Bis, de este Código.

Compañeros diputados: con esta reforma estaremos dando instrumentos legales suficientes al Ministerio Público Federal, para que enfrente eficientemente a bandas de criminales que se han dedicado, a través de esta estrategia del narcomenudeo, a envenenar con drogas, sobre todo a nuestros jóvenes.

Hagamos esta reforma para que la sociedad se vea menos afectada en sus intereses económicos, sociales, familiares y personales, pero sobre todo, señores diputados, hagámoslo por nuestros hijos.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.

C. Presidente y secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante diputado Néstor Villarreal Castro en esta LVIII Legislatura, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal. Al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestro país, es alarmante el incremento en la incidencia de los delitos contra la salud, sobre todo en su modalidad de posesión y comercio en pequeña escala denominado narcomenudeo. El Código Penal Federal actual señala en su artículo 199 que “al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna”. Circunstancia que ha sido aprovechada por los grandes narcotraficantes para llevar a cabo la venta al menudeo, haciéndolo a través de personas farmacodependientes, quienes al ser detenidas y dictaminarse por los peritos médicos como tales, son puestos en libertad. Tal situación provocada por la ambigüedad del criterio de interpretación del artículo mencionado para determinar la cantidad de narcótico que puede considerarse el necesario para el “estricto consumo personal”. En la práctica hemos visto infinidad de casos en los que se logra la aprehensión de personas en posesión de cantidades de narcóticos con los que evidentemente comercian, pero que son liberados al dictaminarse su adicción a la droga y acogerse al beneficio que les brinda este artículo al no aplicarse pena alguna.

El artículo relativo anterior que correspondía al 199 señalaba lo siguiente: “Si la cantidad excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, el adicto sólo será puesto a disposición de las autoridades sanitarias, si la cantidad excede de la fijada, pero no de la recurrida para satisfacer las necesidades del adicto durante un término máximo de tres días”, se le aplicaba una penalidad. Se interpreta la palabra “inmediato” como una limitación de tiempo para su consumo, complementándose con el peritaje médico que determina el grado de adicción del fármaco dependiente así como la dosis necesaria para no caer en el síndrome de abstinencia o síndrome de desesperación por falta de droga, fijándose de esta manera, el criterio que determinaba la cantidad de narcótico que un fármaco dependiente pudiese poseer para su consumo sin que ese le aplique pena alguna, si excedía, entonces se le aplicaba una sanción aun cuando fuese fármaco dependiente. A la reforma de este artículo y la entrada en vigor del 199 actual, ha permitido a grandes narcotraficantes valerse de fármaco dependientes para llevar a cabo la comercialización de droga en pequeña escala, actividad que entraña tan grave peligro social.

Es cierto que corresponde a un interés jurídico que todo adicto, cualquiera que sea su situación jurídica, deba ser sometido a tratamiento de rehabilitación por parte de las autoridades sanitarias, sin embargo, se carece de las necesarias instituciones especializadas para dar éste servicio, a pesar de que corresponde al Estado y a la sociedad otorgar atención médica a los farmacodependientes, por lo que en la práctica, son puestos en libertad sin siquiera ser sujetos a tratamiento alguno. Esto ha originado que en la actualidad exista gran cantidad de farmacodependientes que sin control alguno, se dedican a la venta de narcóticos y a la difusión de su vicio con la impunidad que les proporciona el actual artículo 199 del Código Penal Federal.

El suministro de narcóticos o enervantes fuera de control legal de las autoridades sanitarias, de por sí constituye una modalidad de delito contra la salud, aunque fuere a título gratuito y sea o no farmacodependiente quien lo realiza. Y si bien es cierto que la ley quiere que se obtenga la curación de los drogadictos, también lo es que persigue y sanciona los casos en que estos procuran la difusión de su vicio.

El delito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos o enervantes es necesario que en el activo haya la voluntad de comerciar por la droga, sino que basta la voluntariedad de la posesión, ya que se trata de sustancias que las leyes sanitarias declaran de posesión prohibida. Si el por qué legislativo de la prohibición fue el impedir cualquier acto de consumo o venta, penando incluso la posesión, entonces delito contra la salud en su modalidad de tráfico de enervantes abarca tanto el comercio y el transporte de la droga, como en general los movimientos pro los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra. Más aún si tomamos en cuenta que al llevarse a cabo la aprehensión, el narcótico que se les encuentra en posesión, se halla dosificado y empaquetado en “grapas” o “palomas”, lo que hace suponer su evidente intención de comerciar con él.

El Código Penal Federal actual, no señala como delito  el uso aislado o habitual de narcóticos o estupefacientes ni la posesión por parte de un fármaco-dependiente en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su propio consumo, en todo caso deben ser sometidos a tratamiento médico para su desintoxicación y pérdida del hábito. Se establece la obligación de que la autoridad judicial así como el ministerio público actúen auxiliados por peritos, y una vez que se determine la adicción o el hábito, queden sujetos a tratamiento por las autoridades sanitarias.

Con el objeto de determinar un criterio adecuado sobre la cantidad de narcóticos para estricto consumo personal y definir con mayor precisión los supuestos delictivos, se propone la aplicación de dos reglas:

I. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, sólo será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas, sea sometido al tratamiento y a las demás medidas que procedan,

II. Si la cantidad excede de la fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del farmacodependiente durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195-bis se señala en este segundo supuesto, que si la cantidad excede de la necesaria para el adicto, se le aplique lo dispuesto en el artículo 195-bis y por consiguiente las penalidades que se señalan en el apéndice I, dependiendo del tipo y cantidad de droga que se le encuentre en posesión. Si el adicto o farmacodependiente adquiere o posee cantidades superiores a las señaladas, no podrá aceptarse que sea para su uso personal, por lo que quedará sujeto a las mismas sanciones que cualquier otro delincuente.

Esta propuesta está en consonancia con la personalidad de los infractores adictos o habituales portadores de pequeñas cantidades, con lo que se evita que un adicto no traficante, quede expuesto a los inconvenientes del contagio criminal dentro de la prisión, con escasa o nulas posibilidades de recuperación de la salud. Al mismo tiempo, se salvará el riesgo de que llevando consigo una cantidad mayor que la que necesite para su consumo inmediato, lo comparta o lo emplee para realizar tráfico en pequeña escala, ya que como hemos visto en la práctica, casi nunca se aprehende al vendedor de narcóticos en flagrante delito, por lo que resulta materialmente imposible comprobar el tráfico que se hace de la droga a ese nivel. Esta propuesta no lleva como fin llenar las cárceles del país de farmacodependientes, sino el buscar una solución que frene en lo posible el narcomenudeo que ha proliferado en forma alarmante y que representa una amenaza latente para nuestros jóvenes, estando además acorde con nuestro propósito que es velar porque en México no se propaguen los vicios que degeneran al individuo.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199. Al fármaco-dependiente que posea algún narcótico de los señalados en el artículo 193, se le aplicarán las reglas siguientes:

1. Si la cantidad no excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna y será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite que corresponda.

2. Si la cantidad excede de la fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las necesidades del fármaco-dependiente durante un término máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 195 bis de éste Código.

Todo procesado o sentenciado que sea fármaco-dependiente quedará sujeto a tratamiento. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es fármaco-dependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias para los efectos del tratamiento que corresponda.

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la fármaco-dependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril del 2003.— Diputados: Néstor Villarreal Castro, David Rodríguez Torres, José Alfredo Botello Montes, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Martín Gerardo Morales Barragán, Silvestre Enrique Faya Viesca, Vicente Pacheco Castañeda, José de Jesús López Sandoval (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de incluir una representación del Congreso al Consejo Nacional de Seguridad Pública, hasta por 10 minutos.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Tradicionalmente en el Estado mexicano las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno se habían regido por los más diversos instrumentos legales, desde la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos y circulares federales, hasta las constituciones, leyes, reglamentos locales y bandos municipales en diversas materias.

Esta situación trajo aparejada la duplicidad de funciones y las recurrentes contradicciones legales, obstaculizando la eficacia en el cumplimiento de las tareas de seguridad pública, con las infortunadas consecuencias que todos conocemos y que la gran mayoría hemos padecido.

Ante ello, la incorporación de una política integral sobre seguridad a las demás políticas de nuestro país que estableciera fundamentos jurídicos claros para combatir frontal y sistemáticamente la delincuencia, como una exigencia primordial de la sociedad, tuvo cabida en las reformas constitucionales que, en materia de justicia y seguridad pública, fueran publicadas en diciembre de 1994.

Como resultado de ellas, el artículo 21 constitucional establece a la seguridad pública como una función atribuida a los tres órdenes de gobierno, comprendiendo de manera integral a las tareas de prevención, procuración e impartición de justicia, así como a la readaptación social.

De igual forma, en la fracción XXIII del artículo 73 constitucional se permitió al Congreso de la Unión expedir la ley que crea el sistema nacional de seguridad pública.

Como parte fundamental de esta ley se creó el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con la participación de los secretarios de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, el procurador de la República, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, además del secretario ejecutivo del propio Sistema Nacional de Seguridad Pública, definiéndose a éste como la instancia máxima de coordinación en la materia a nivel nacional.

Entre las funciones de este Consejo Nacional podemos destacar algunas como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en seguridad, la creación de propuestas para la aplicación de recursos, incluido el financiamiento conjunto y la elaboración de propuestas de reformas a leyes sobre la misma materia, entre otras.

Sin embargo, la seguridad pública ha sido cuestión fundamental de la actividad legislativa en por lo menos los últimos 10 años, toda vez que se han propuesto y promulgado nuevos ordenamientos jurídicos y se han realizado múltiples reformas a la legislación sobre el tema.

Entre ellas podemos citar algunas que son de gran relevancia: la reforma constitucional de 1993 a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119.

Esta introdujo el término de delincuencia organizada en relación a la duplicidad del término constitucional de las 48 horas, y la adición en 1994 del artículo 194-bis del Código Federal de Procedimientos Penales para definir qué se debe entender por delincuencia organizada.

También las reformas de 1996 a los artículos: 16, 22 y 73 constitucionales para establecer los lineamientos en materia de intervención de comunicaciones privadas, libertad bajo caución, decomiso de bienes relacionados con la delincuencia organizada, así como la publicación en ese año de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Algunas otras, muy importantes, como en 1999, la Ley de la Policía Federal Preventiva y también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde incluso creamos la Secretaría de Seguridad Pública.

Un aspecto que se añade a esta actividad legislativa, sin duda coyuntural para la realización de las funciones sobre seguridad pública, es lo relativo a los recursos que anualmente son proyectados por el Ejecutivo Federal, enviados a esta Cámara de Diputados para su aprobación, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos disponibles para ser aplicados por la Federación y las entidades federativas en seguridad pública, dependen en gran medida de las decisiones que se toman aquí en el Congreso de la Unión.

Cabe mencionar que por ejemplo el Fondo de Aportaciones Federales para la Seguridad Pública de los Estados y Municipios, ha sido incrementado en montos sustanciales y de forma consecutiva durante la presente legislatura, incluso ampliando y enriqueciendo las propuestas que nos enviara el Ejecutivo.

Es por ello que si el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre bases de coordinación en seguridad pública, entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para aprobar los presupuestos de los entes públicos encargados de proporcionarla y el Consejo Nacional de Seguridad Pública hace un espacio institucional para el consenso político en la toma de decisiones entre los niveles de gobierno, creemos que no es conveniente ni resulta funcional que el Poder Legislativo carezca de una representación de legisladores con derecho a opinar y a participar en las actividades de este consejo nacional.

El texto del artículo 21 constitucional es claro al determinar que: “la seguridad pública es una función que corresponde al Estado mexicano en su conjunto, en sus diferentes órdenes de gobierno”. Por lo que concluir que esta función es responsabilidad o facultad sólo del Poder Ejecutivo o de sus secretarías, es interpretar tal disposición de manera muy limitada y excluyente.

Los distintos niveles, órdenes de gobierno, ejercen sus facultades a través de los poderes y órganos constitucionalmente establecidos para tal fin. Por lo que el Congreso de la Unión al ser uno de los poderes que integra la Federación, está facultado para participar en materia de seguridad pública en el ámbito estricto de su competencia.

En este mismo sentido se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando falló sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta en enero de 1996 por legisladores federales contra las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que daba participación a diversos servidores públicos como los secretarios de Defensa Nacional y de Marina.

En ese caso la corte declaró que la intervención de dichos secretarios era apegada a la Constitución, ya que el artículo 21 no excluye expresamente a ninguna autoridad, de las funciones de seguridad pública por lo que el Constituyente Permanente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de determinar quiénes sí deben intervenir.

Con este criterio emitido por el máximo tribunal del país, se fortalece nuestra opinión y objeto de la presente iniciativa de que el Congreso de la Unión como autoridad constitucional, no está excluida de las funciones de seguridad pública y reitera la facultad del Poder Legislativo para determinar mediante la ley, quién puede participar en dicha tarea como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Es por ello que la presente iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para permitir que los legisladores que forman parte de las mesas directivas de las comisiones de Seguridad Pública o sus equivalentes en las cámaras del Congreso de la Unión se integren a este Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Consideramos en esta propuesta, compañeras y compañeros, que en la conformación de las mesas directivas de las comisiones legislativas se ve reflejada la composición plural del Congreso de la Unión, garantizándose la representatividad de las diversas fuerzas políticas. La inclusión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de una representación de diputados y senadores permitiría lograr con oportunidad consensos políticos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en temas como la creación de nuevos instrumentos legales para combatir la criminalidad o la actualización de los ordenamientos ya existentes, contribuyendo así a lograr un ejercicio más ponderado y fructífero en una actitud republicana de corresponsabilidad en las tareas de seguridad pública que esperan y exigen todos los mexicanos.

Es por ello, compañeras y compañeros, que vengo a formular a esta alta tribuna esta propuesta para que tengamos ese espacio de participación y de colaboración en uno de los temas que mayormente preocupan en la actualidad a los ciudadanos mexicanos.”

Muchísimas gracias por su apoyo. Es cuanto, señor Presidente.

«Compañeras y compañeros diputados:

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, en el Estado mexicano las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno se habían regido por los más diversos instrumentos legales, desde la Constitución, leyes, reglamentos, acuerdos y circulares federales, hasta las constituciones, leyes y reglamentos locales y bandos municipales en diversas materias.

Esta situación trajo aparejada la duplicidad de funciones y las recurrentes contradicciones legales, obstaculizando la eficacia en el cumplimiento de las tareas de seguridad pública, con las infortunadas consecuencias que todos conocemos y hemos padecido.

Ante ello, la incorporación de una política integral sobre seguridad a las demás políticas públicas de nuestro país, que estableciera fundamentos jurídicos claros para combatir frontal y sistemáticamente la delincuencia, como una exigencia primordial de la sociedad, tuvo cabida en las reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad pública, publicadas el 31 de diciembre de 1994.

Como resultado de ellas, el artículo 21 constitucional establece a la seguridad pública como una función atribuida a los tres ordenes de gobierno, comprendiendo de manera integral a las tareas de prevención, procuración e impartición de justicia y de readaptación social.

De igual forma, la fracción XXIII, del artículo 73 constitucional, permitió al Congreso de la Unión expedir la Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como parte fundamental de esta ley, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Pública con la participación de los secretarios de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, el procurador General de la República, los Gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, además del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, definiéndose como la instancia máxima de coordinación del sistema nacional.

Entre las funciones de este Consejo Nacional, podemos destacar algunas como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en seguridad, la creación de propuestas para la aplicación de recursos, incluido el financiamiento conjunto, y la elaboración de propuestas de reformas a leyes sobre la misma materia.

Sin embargo, la seguridad pública ha sido cuestión fundamental de la actividad legislativa en por lo menos los últimos 10 años, toda vez que se han propuesto y promulgado nuevos ordenamientos jurídicos y se han realizado múltiples reformas a la legislación sobre el tema.

Entre ellas, podemos citar algunas que son de gran relevancia, como la reforma constitucional de 1993 a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119, que introdujo el término delincuencia organizada con relación a la duplicidad del término constitucional de 48 horas y la adición en 1994 de un artículo 194 bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para definir que se debe entender por delincuencia organizada; las reformas en 1996 a los artículos 16, 22 y 73 constitucionales, para establecer lineamientos en materia de intervención de comunicaciones privadas, libertad bajo caución y decomiso de bienes relacionados con la delincuencia organizada, así como la publicación en ese año de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Algunas otras son la expedición en 1999 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y la modificación al artículo 123, apartado B, fracción XIII, para que los miembros de las instituciones policiales puedan ser removidos de su cargo si no satisfacen los requisitos que establecen las leyes vigentes; así como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el año 2000.

Un aspecto que se añade a esta actividad legislativa, sin duda coyuntural para la realización de las funciones sobre seguridad pública, es el relativo a los recursos que anualmente son proyectados por el ejecutivo federal y enviados a la Cámara de Diputados para su aprobación como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los recursos disponibles para ser aplicados por la Federación y las entidades federativas en seguridad pública, dependen en gran medida de las decisiones que se toman en el Congreso de la Unión. Cabe mencionar que por ejemplo, el fondo de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y municipios ha sido incrementado en montos sustanciales y de forma consecutiva, durante esta legislatura, incluso ampliando y enriqueciendo la propuesta del Ejecutivo.

Por ello, si el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar sobre bases de coordinación en seguridad pública, entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como para aprobar los presupuestos de los entes públicos encargados de proporcionarla, y el Consejo Nacional de Seguridad Pública es un espacio institucional para el consenso político en la toma de decisiones entre los niveles de gobierno, creemos que no es conveniente, ni resulta funcional, que el Poder Legislativo carezca de una representación de legisladores con derecho a opinar y a participar en las actividades del Consejo Nacional.

El texto del artículo 21 constitucional, es claro al determinar que la seguridad pública es una función que corresponde al estado mexicano en su conjunto, en sus diferentes órdenes de gobierno, por lo que concluir que esta función es responsabilidad o facultad solo del poder ejecutivo o de sus secretarías, es interpretar tal disposición de manera limitativa y excluyente.

Los distintos niveles u órdenes de gobierno, ejercen sus facultades a través de los poderes y órganos constitucionalmente establecidos para tal fin. Por lo que el Congreso de la Unión, al ser uno de los poderes que integran la federación, está facultado para participar en materia de seguridad pública, en el ámbito de su competencia.

En este mismo sentido, se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta en enero de 1996 por legisladores federales contra las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dan participación a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional.

En este caso, la Corte declaró que la intervención de dichos Secretarios, es apegada a la constitución, ya que el artículo 21 no excluye expresamente a ninguna autoridad de las funciones de seguridad pública, por lo que el Constituyente Permanente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de determinar quienes deben intervenir.

Con este criterio emitido por el máximo tribunal del país, se fortalece nuestra opinión y objeto de la presente iniciativa de que el Congreso de la Unión, como autoridad constitucional, no esta excluida de las funciones de seguridad pública; y reitera la facultad del Poder Legislativo para determinar, mediante la ley, quién puede participar en dichas tareas como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Es por ello, que la presente iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para permitir que los legisladores que forman parte de las mesas directivas de las comisiones de seguridad pública o sus equivalentes, en las Cámaras del Congreso de la Unión, se integren al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Consideramos que en la conformación de las mesas directivas de las comisiones legislativas, se ve reflejada la composición plural del Congreso de la Unión, garantizándose la representatividad de las diversas fuerzas políticas.

La inclusión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de una representación de diputados y senadores, permitiría lograr con oportunidad consensos políticos entre el poder ejecutivo y el poder legislativo en temas como la creación de nuevos instrumentos legales para combatir la criminalidad o la actualización de los ordenamientos ya existentes, contribuyendo a lograr un ejercicio más ponderado y fructífero, en una actitud republicana de corresponsabilidad en las tareas de seguridad pública, que esperan y exigen todos los mexicanos.

Por otro lado, un dialogo permanente entre los integrantes de ambos poderes y de los gobernadores de las entidades federativas, dentro del Consejo Nacional, redundaría en un mejor entendimiento y cooperación previos a la presentación, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, evitando descalificaciones y confrontaciones innecesarias entre las distintas autoridades.

El abatimiento de los rezagos subsistentes en el amplio campo de la seguridad pública, requiere de una coordinación profunda, seria y responsable entre quienes elaboran las leyes que sirven como instrumento para erradicar las diversas manifestaciones de la inseguridad y quienes se encargan de ejecutarlas en beneficio de todos los mexicanos.

Estamos seguros de que las capacidades, opiniones y argumentos de los legisladores federales coadyuvarán en la aportación de ideas y consensos que permitan, con la mayor brevedad, que todos los ciudadanos podamos ejercer el derecho de vivir en un ambiente más justo y seguro.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno el presente proyecto de

Iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo único. Se adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 12...

I a VIII...

IX. Los diputados y senadores que conforman las mesas directivas de las Comisiones de Seguridad Pública, o sus equivalentes, en las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Gracias diputado Omar Fayad.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.

VOLUMEN II

FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el señor diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Oscar Ochoa Patrón:

Señor Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados; señoras diputadas; señores diputados:

Con el propósito de agilizar esta iniciativa solicito a la mesa se sirva insertar el texto íntegro de la misma en los medios de publicación oficiales de esta Cámara, toda vez que procuraré referirme únicamente a los puntos más sobresalientes.

El suscrito, diputado Oscar Ochoa Patrón y diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en las normas vigentes sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El financiamiento destinado para lograr una educación con calidad y pertinencia ha sido gradualmente el foco de atención de muchos países. Los recursos que se dirigen para la planeación, desarrollo y control de la educación en relación con otras importantes erogaciones de su presupuesto de egresos es un tema de la mayor relevancia.

No hay duda de que una de las metas compartidas por los gobiernos es la de abatir los rezagos sociales procurando disminuir la debilidad de los sectores más desprotegidos de la población, fortaleciendo la preparación académica, la educación artística, cultural y deportiva.

Establecer la fórmula de subvención estatal a la educación, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para otros rubros, es la preocupación de muchos colegas legisladores aquí en México y en muchas partes del mundo.

Esta iniciativa propone encontrar otras alternativas de financiamiento que contribuyan a aligerar las pesadas cargas que significan proyectar altos gastos con muchos o con ingresos insuficientes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., primer párrafo, que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la Federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria y señala por separado en sus fracciones IV y V, que la educación que el Estado imparta será gratuita y que además de impartir la educación básica obligatoria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos.

La gratuidad de la educación que el Estado imparte no se ve afectado en este caso por esta propuesta, toda vez que se refiere a actividades diferentes que podrían considerarse extraescolares, independiente a la prestación del servicio educativo mismo.

En el caso de las inscripciones, se detalla en forma clara y específica, que el pago de las cuotas debe ser voluntario y mediante un convenio previo al inicio del curso.

En el caso de las instituciones educativas que el Estado promueve y atiende, también se sugiere la celebración de convenios donde se definan, por un lado, las cuotas por inscripciones y, por otro, la definición de la prestación de servicios y productos de bienes que serán considerados como ingresos extraordinarios o autogenerados.

Tenemos ya funcionando desde el 2001, impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, el Programa de Escuela de Calidad, PEC. Ambos instrumentos, lo planeado en esta iniciativa y el PEC, coinciden en que es primordial incentivar la participación compartida de todos los integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa.

La principal diferencia de esta iniciativa y el PEC, radica en que este último utiliza prácticamente recursos públicos de aportaciones federales y estatales, y esta propuesta pretende se utilicen los recursos autogenerados por las propias instituciones.

De manera particular y reforzando el contexto de ideas, los legisladores nos comprometimos en agosto del 2002, junto con todos los actores que intervienen en la educación en México, con la firma del compromiso social por la educación, resaltamos en esta oportunidad la necesidad de modificar nuestro marco jurídico.

La problemática legal que podíamos observar es que en las actuales condiciones normativas, los planteles como el Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico o las escuelas de nivel técnico, por citar ejemplos, no tienen la certeza de que sus esfuerzos por autogenerar sus recursos se vean reflejados en recursos adicionales para o por su institución, lo que trae como consecuencia una lógica inconformidad en algunos casos y una franca apatía en otros, toda vez que podría decirse que en una buena medida no vuelven a tener acceso a los recursos que lograron y generaron con sus esfuerzos, aunado esto la serie de dificultades que ya se están dando en algunas instituciones educativas y en la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la gran laguna legal que existe al respecto.

En la práctica algunas instituciones ya están generando y aplicando sus recursos con base en procedimientos internos, pero no están amparados por normas que los impulse o incentive, esto crea ciertas dudas e incertidumbres jurídicas.

Lo que más nos interesa a los legisladores que suscribimos este documento, es lograr mediante las modificaciones legales necesarias, que estos recursos adicionales puedan ser canalizados para obra de infraestructura y equipamiento de las propias instituciones o para programas que procuren el mejoramiento de la calidad académica, según la planeación, organización e integración que los directores de las escuelas realicen, procurando para las consecuencias de estos fines, contar con procedimientos de consulta directa con la comunidad educativa sobre la obtención y aplicación de los recursos e informando por escrito a las autoridades competentes de los resultados de los ejercicios anteriores, información que deberá de estar al alcance de la propia comunidad educativa.

Para estos efectos se está proponiendo la modificación de los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación. En cuanto a la Ley General de Derechos, que fija los montos de los derechos que usuarios específicos de la población pagan al Estado por los servicios que presta en su función de derechos públicos, así como el uso o goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, sugerimos también los cambios necesarios.

Es por esto y por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los diputados abajo firmantes sometemos a consideración del pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO.

Artículo primero. Se reforman los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación para quedar el 11 para los efectos de esta Ley se entenderá de la fracción I a la X quedan como están.

En la fracción IV nada más dirá: que los ingresos extraordinarios, los que no se encuentren incluidos en los presupuestos anuales aprobados por las dependencias y que sean autogenerados por las propias instituciones, por la prestación de servicios y la producción de bienes.

Artículo 14. Aquí corresponde a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: de la I a la X queda igual, en la XI “constatar mediante revisiones periódicas y sistematizadas que los ingresos extraordinarios o autogenerados que obtengan las instituciones educativas del Estado, con excepción de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, cumplan con los requisitos señalados por las normatividades correspondientes y que además serán recaudados estrictamente por el organismo que para este fin se determine, procurando mediante su estructura administrativa, la agilización del procedimiento necesario para el cumplimiento de este objetivo”.

En el artículo 27. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa promoverán que las instituciones educativas del Estado, con excepción de las ya mencionadas, se provean de ingresos extraordinarios o autogenerados que por los conceptos de prestaciones de servicio y producción de bienes, tengan cada escuela.

Además deberán supervisarse que los ingresos extraordinarios o autogenerados, se destinen para obra de infraestructura en las propias instituciones.

Por otro lado, tomarán las medidas administrativas necesarias para asegurarse que los directores de los planteles referidos anteriormente rindan ante las autoridades competentes, al término de cada ciclo escolar, un informe técnico y un informe financiero correspondiente a lo recaudado.

Así pues, para suscribir junto con las autoridades educativas del plantel someto a esta consideración si dejamos para su documento y sea transportada a la Comisión de Educación y Servicios Públicos.

Muchas gracias.

«Anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de impulsar productivamente a los planteles, creando una fuente alterna de financiamiento educativo.

Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; señoras diputadas y señores diputados:

El suscrito C. Dip. Oscar Ochoa Patrón y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. Fracción VIII, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos, buscando impulsar productivamente a los planteles creando una fuente alterna de financiamiento educativo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las demandas de la sociedad actual hacia el sistema educativo, siguen siendo prioritarias, la premisa de la educación como gran proyecto nacional tiene hoy más que nunca, una gran vigencia. La necesidad de preparación de las nuevas generaciones para asumir las tareas de interés común que exige el progreso, es el tema de cada día en los hogares, en la calle, en los mercados, en los parques, en las oficinas, en todos lados.

Son estas deliberaciones populares, las que tienen que estar presentes en el diseño de las políticas públicas y de las modificaciones al marco jurídico, aunada a la valoración seria y detallada de los principales resultados del Sistema Educativo Nacional como la cobertura, equidad, calidad y pertinencia, federalismo educativo, participación social y gasto en educación.

Es indiscutible la importancia que tiene el impulso al desarrollo humano a través de la educación. Pero también es cierto que la adquisición de conocimientos, aptitudes, destrezas y valores, tiene que darse de manera paralela a la satisfacción de las necesidades vitales como alimentarse, y tener un lugar adecuado donde vivir. Esta gama de factores bien planeados y organizados ayudan al individuo a desempeñarse exitosamente en los núcleos familiares, en la comunidad y en el trabajo.

El financiamiento destinado para lograr lo anterior, ha sido gradualmente el foco de atención de muchos países. Los recursos que se dirigen para la planeación, desarrollo y control de la educación en relación con otras importantes erogaciones de sus presupuestos de egresos. La meta compartida de todos es la de abatir los rezagos sociales, disminuyendo la vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos de la población; fortaleciendo la preparación académica, la educación artística, cultural y deportiva.

Establecer la fórmula de la subvención estatal a la educación, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para otros rubros, es la preocupación de muchos colegas legisladores aquí en México, y en muchas partes del mundo. Esta iniciativa propone encontrar otras alternativas de financiamiento que contribuyan a aligerar la pesada carga que significa proyectar altos gastos con ingresos insuficientes.

Contexto internacional

En el caso de Finlandia, observamos que se encuentra en primer lugar en importantes rubros de las evaluaciones internacionales en materia de educación. Cuenta con una larga tradición y orgullo nacional en esta materia, y ocupa buena parte de sus esfuerzos gubernamentales en actualizar su sistema. Con un nivel de alfabetismo de casi el 100%, obtiene su financiamiento con presupuesto del Estado, sin embargo, en la práctica adquiere otros ingresos en forma de fondos externos y mediante servicios comerciales propios, hasta el punto que el financiamiento externo ha llegado a cubrir en algunos casos el 30% de los gastos.

En sentido contrario, en países como Argentina, Costa Rica, Cuba, Chile Honduras, Nicaragüa, incluyendo a México, no se ha legislado con profundidad en materia de la economía o financiamiento en la educación, existiendo un gran vacío jurídico al respecto. Por otro lado en Panamá, el Estado se obliga a crear incentivos económicos para la educación Pública y privada, así como para editar obras didácticas nacionales, lo mismo que becas, auxilios u otras prestaciones económicas para estudiantes necesitados.

Las legislaciones Colombiana y Brasileña contienen una regulación más amplia en esta materia, y observamos que el financiamiento a la Educación en esos países está vinculada con la forma de gobierno. Las Leyes Brasileñas son más completas en este sentido, y encontramos que existen normas que regulan los programas suplementarios de alimentación, asistencia sanitaria y educación, y especifican que los mismos se financiarán en algunas ocasiones con recursos procedentes de cotizaciones sociales y otros casos con recursos complementarios.

Transparencia, rendición de cuentas y fiscalización

Esta propuesta pretende que en nuestro país -donde estamos enfrentando de manera decidida y cada vez con mayor objetividad, la realidad social y económica-, contemos con una regulación distinta que reactive el ingenio y la imaginación que tenemos los mexicanos. No es ninguna novedad que al finalizar el año se reciben en la H. Cámara de Diputados, diversos contingentes de maestros y directivos de escuelas que vienen a solicitar mayor presupuesto. Lo cierto es, que si bien es importante que se les designe una buena cantidad de recursos, es aún más importante revisar su aprovechamiento y utilización. Por otro lado, también recibimos los legisladores, inumerables visitas de Padres de familia, alumnos de diversas regiones del país, que presentan con justa razón sus inconformidades por los cobros excesivos en inscripciones, servicios y productos escolares, y por el mal estado de las Instalaciones de las escuelas que tendrían que estar en mejores condiciones si se aplicaran correctamente los recursos obtenidos.

Como consecuencia de esto, cabe aquí recordar que el principio de la transparencia en el uso y aprovechamiento de los recursos, está íntimamente ligado con la rendición de cuentas y la fiscalización. Por fortuna, estaremos viendo en los próximos meses, que entrará en funcionamiento la Ley de Transparencia y de acceso a la información, que nos permitirá conocer de manera directa, la administración de los recursos humanos, materiales y técnicos de las Entidades del sector público, incluyendo a los organismos destinados a la Educación. El ciudadano común y corriente podrá conocer ahora fácilmente, mediante los instrumentos electrónicos o de manera personal, la cantidad de recursos destinados a cada programa, el número de maestros que tiene cada plantel, las compras y adquisiciones que realiza, los contratos, y hasta los resultados de las auditorías entre otras cosas.

Todo esto contribuirá a que el presupuesto sea utilizado de manera más limpia y transparente, porque recordemos que todo poder, aún siendo legítimo o democrático, conlleva el riesgo de ser usado abusivamente en riesgo de quien lo ejerce, de ahí surge la necesidad de establecer una mejor legislación que incluya frenos y controles.

Seleccionar como directivos a personas con un elevado valor moral, y probada capacidad técnica y administrativa, no siempre es sinónimo de éxito, se tienen que vigilar sus actos u omisiones y obligarlos a rendir cuentas. Todos hemos escuchado alguna vez, del enriquecimiento inexplicable de algunos directivos de escuelas públicas, que de la noche a la mañana ostentan un nivel de vida mucho más alto del que podrían obtener mediante un sueldo proporcional a la labor que desempeñan, esto solamente quiere decir, que en el desarrollo cotidiano de las actividades, se están obteniendo recursos extraordinarios, pero éstos no están siendo utilizados para beneficio de las escuelas, sino que en muchos lamentables casos, y de forma clandestina contribuyen a mejorar la situación económica de algunos funcionarios corruptos.

Es para evitar esas acciones, que se ha procurado el libre acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos. Presentar un freno efectivo contra el abuso y la impunidad dentro y fuera de los poderes e instituciones públicas será posible ahora con la nueva legislación sobre transparencia e información pública, pero también nos abre la puerta para poder modificar otros ordenamientos jurídicos, aprovechando las bondades que derrama su entrada en vigor, como consecuencia. El poner en operación políticas públicas y legislaciones mejor diseñadas, como se pretende en este caso, es una necesidad que los legisladores no nos podemos dar el lujo de desaprovechar.

Aspectos importantes con respecto a la gratuidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3o., primer párrafo, que... “todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado, -federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria...” y señala por separado en sus fracciones IV y V, que toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y que además de impartir la educación básica obligatoria, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. La gratuidad de la educación que el Estado imparte no se ve afectada en este caso por esta propuesta, toda vez que se refiere a actividades diferentes, que podrían considerarse extraescolares independientes a la prestación del servicio educativo mismo. En el caso de las incripciones se detalla de forma clara y específica que el pago de las cuotas deben ser voluntarias, y mediante un convenio previo al inicio del curso.

En el caso de las Instituciones Educativas que el Estado promueve y atiende, también se sugiere la celebración de convenios, donde se definan por un lado las cuotas por inscripciones, y por otro lado la definición de la prestación de servicios, y producción de bienes, que serán considerados como ingresos extraordinarios o autogenerados.

Vale la pena destacar en este importante rubro, que siempre ha sido del interés de los legisladores que suscribimos esta propuesta, conservar esta importante característica de la educación en México, y que hemos tenido especial cuidado en que no se contraponga al precepto antes referido.

Situación nacional

En este contexto, y de manera complementaria, consideramos importante revisar algunos otros documentos que resultan buenos referentes de utilidad para enmarcar lo propuesto, como por ejemplo El Plan Nacional de Educación 2001-2006, que establece que no podemos aspirar a construir un país en el que todos cuenten con la oportunidad de tener un alto nivel de vida, si nuestra población no posee la educación que se lo permita, dentro de un entorno de competitividad y de planeación. Al respecto se desprende, que tenemos que reinventar algunos aspectos de la Educación en México, y de manera más precisa de la organización de las escuelas, de manera tal que poniendo en práctica los más modernos sistemas de Administración se optimicen la utilización de los recursos con los que se ya se cuentan, haciéndolos más útiles y productivos.

Por otro lado, tenemos ya funcionando desde el 2001, impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), ambos instrumentos -lo planteado en esta iniciativa y el PEC-, coinciden en que es primordial incentivar la participación comprometida de todos los integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa, dotándolos de recursos para lograr su transformación, construyendo un proyecto de desarrollo educativo propio en el marco de los Planes Nacionales, con el propósito de dejar de ser el último eslabón de la cadena burocrática, para convertirse en la célula básica del sistema educativo, asumiendo de manera colectiva la responsabilidad del aprendizaje.

La principal diferencia de esta iniciativa y el PEC, radica en que este último, utiliza prácticamente recursos públicos de aportaciones federales y estatales, y esta propuesta pretende se utilicen los recursos autogenerados por las propias instituciones.

De manera particular, y reforzando este contexto de ideas, los legisladores nos comprometimos en Agosto del 2002, -junto con todos los actores que intervienen en la educación en México- con la firma del compromiso social por la educación. La visión en la que coincidimos se refiere a enfrentar el reto educativo sustentado en la corresponsabilidad, transformando los centros educativos en comunidades de aprendizaje, así como abatir el déficit de espacios escolares y adaptar sus instalaciones y equipo a cada orientación pedagógica pertinente, y a abrirlos a la comunidad para que se conviertan en espacios de articulación social, así como a propiciar el incremento de los recursos económicos destinados al Sistema Educativo Nacional; en todos los puntos se refleja la necesidad de modificar nuestro marco jurídico para lograrlo con amplitud de ejercicio.

Hay que reiterar aquí con toda firmeza, que la infraestructura de las escuelas debe estar al servicio de la comunidad, su reactivación productiva debe fortalecer la práctica productiva escolar, con la filosofía de aprender haciendo y enseñar produciendo.

La idea medular que señala esta sugerencia, es la necesidad de mantener el ritmo de crecimiento en el uso y aprovechamiento de la capacidad instalada en los planteles, y al mismo tiempo generar el impulso dinámico de los niños, jóvenes, maestros, directivos, y padres de familia. Coincidimos todos que es la mejor manera de lograr mejores resultados. No basta ahora con exigir mayores recursos, hay también que buscar las mejores formas de lograr su obtención y correcta aplicación.

Problemática legal

En las actuales condiciones normativas, los planteles como el Instituto Politécnico Nacional, los Institutos Tecnológicos o las escuelas de nivel técnico, por citar algunos ejemplos, no tienen la certeza de que los esfuerzos por autogenerar sus recursos se vean reflejados en recursos adicionales para su Institución, lo que trae como consecuencia una lógica inconformidad en algunos casos, y una franca apatía en otros, toda vez que podría decirse que en una buena medida no vuelven a tener acceso a los recursos que lograron y generaron con su esfuerzo, aunado esto a las serias dificultades que ya se están dando con algunas Instituciones Educativas y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la gran laguna legal que al respecto existe.

En la práctica algunas Instituciones ya están generando y aplicando sus recursos con base en procedimientos internos, pero no están amparados por normas que los impulsen o incentiven, esto crea serias dudas e incertidumbre jurídica.

Lo que más nos interesa a los legisladores que suscribimos este documento, es lograr mediante las modificaciones legales necesarias, que esos recursos adicionales, puedan ser canalizados para obra de infraestructura y equipamiento de las propias Instituciones, o para programas que procuren el mejoramiento de la calidad académica, según la planeación, organización e integración que los directores de las escuelas realicen, procurando para la consecución de estos fines, contar con procedimientos de consulta directa con la comunidad educativa sobre la obtención y aplicación de los recursos, e informando por escrito, a las autoridades competentes de los resultados de los ejercicios anteriores, información que deberá de estar al alcance de la propia comunidad educativa.

El director del plantel de que se trate, tomará también con esta propuesta, un importante papel para el correcto desarrollo de la misma, toda vez que deberá propiciar en coordinación con su equipo de trabajo, y con el apoyo de las autoridades educativas, la planeación, organización, integración y control de todo el procedimiento. de manera tal que en su calidad de Autoridad de la Institución Educativa generadora y beneficiaria de estos recursos, pueda agilizar la celebración de los convenios respectivos.

Además deberá rendir al término de cada ciclo escolar ante la autoridad competente, un informe técnico y un informe financiero correspondiente a la recaudación, uso y aprovechamiento de los recursos extraordinarios o autogenerados obtenidos, con el formato oficial que para este fin se determine, proporcionando a la comunidad escolar la información necesaria, que será la mejor vigilante de la honradez y limpieza, con que tendrán que ser manejados estos recursos.

Se trata, en síntesis, de reafirmar en toda la comunidad escolar, el espíritu de colaboración y de trabajo en equipo, para que el autofinanciamiento que de manera complementaria se obtenga, se quede en la propia escuela, aunado a las cantidades que por medio del Presupuesto de la Federación les sea destinado.

Para estos efectos se están proponiendo las modificaciones a los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación.

En cuanto a la Ley General de Derechos, que fija los montos de los derechos que usuarios específicos de la población pagan al Estado, por los servicios que este presta en sus funciones de derecho público, así como el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, sugerimos en esta iniciativa se especifique en la citada ley, que algunos cobros por concepto de cuotas estará detallados en los convenios internos que celebren los autoridades de los planteles con los padres de familia o con los que ejerzan la patria potesta o la tutela, orientados a definir los nuevos ingresos propios o extraordinarios como cuotas, otorgando mayor certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios, para facilitar además el cumplimiento de las obligaciones. Para este efecto, proponemos específicamente que se modifique el artículo 186, que habla de los servicios que presta la Secretaría de Educación, y las cuotas que se pagarán por los diferentes conceptos.

Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los Diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de Educación, así como el 186 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero.  Se reforman los artículos 11, 12, 27 y 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I al III...

IV. Ingresos extraordinarios, los que no se encuentren incluídos en los presupuestos anuales aprobados por las dependencias, y que sean autogenerados por las propias Instituciones, por la prestación de servicios y la producción de bienes.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I al X...

XI. Constatar mediante revisiones periódicas y sistematizadas, que los Ingresos extraordinarios o autogenerados que obtengan las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía- cumplan con los requisitos señalados por la normatividad correspondientes, y que además sean recaudados estrictamente por el organismo que para este fin se determine, procurando mediante su estructura administrativa la agilización del procedimiento necesario para el cumplimiento de este objetivo.

XI. Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias,

XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo buscarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes en términos reales para la educación pública.

Para este efecto promoverán que las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley les otorga autonomía- se provean de ingresos extraordinarios o autogenerados que por los siguientes conceptos.

I. Prestación de servicios: El aporte de conocimiento y experiencias de carácter profesional, técnico, o de oficios diversos, considerados parte del capital humano del plantel en el entorno donde está ubicado éste, siendo los beneficiarios los organismos sociales, las personas físicas o personas morales.

II. Servicios de apoyo a la producción: considerados como la elaboración de insumos para la industria y el comercio; la normalización, análisis y verificación de muestras de productos, servicios y desechos provenientes de procesos industriales y de servicios del sector público, privado y social, así como la supervisión de plantas e instalaciones industriales y de servicios.

II. Servicios de mantenimiento de equipo industrial e informático, eléctrico, electrónico, fabricado y troquelado de piezas de repuesto.

III. Servicios de Control de calidad como todas aquellas actividades que regulan el proceso productivo y la calidad de los insumos y productos.

IV. Servicios de asesoría y consulta técnica, incluyendo el diagnóstico de procesos de producción industrial, selección y asimilación de tecnología, consulta y recuperación de información de normas, procesos, patentes.

V. Enajenación, o venta de materiales, publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos.

VI. Arrendamientos de recintos culturales, deportivos e instalaciones.

VII. Los ingresos para apoyo a la docencia o la investigación que se reciban de dependencias o entidades del sector público o de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que tengan como exclusivo objetivo promover, subsidiar o desarrollar estudios, investigaciones, desarrollos tecnológicos, programas específicos de docencia, o cualquier otro similar.

VIII. Concesión de cooperativas donde se expendan alimentos e insumos para los educandos.

IX. Concesión de Papelerías al interior de los planteles donde se expendan artículos escolares.

X. Presentaciones artísticas o culturales, donde intervengan alumnos o maestros.

XI. la realización de cursos adicionales y opcionales, independientes a las horas de clase.

XII. Proporcionar el servicio de transporte a los educandos, así como la renta de vehículos propiedad de la Institución.

Los demás que contemple la Ley Federal de Derechos.

Además deberán supervisar que los ingresos extraordinarios o autogenerados, se destinen para obra e infraestructura de las propias instituciones, así como en los programas que tengan como fin mejorar la calidad educativa del plantel, y que estén sujetos a la auditoría de la autoridad correspondiente, con el propósito de que se corrobore que la obtención y aplicación de dichos recursos sirvan para los fines antes citados.

Por otro lado, tomarán las medidas administrativas necesarias para asegurarse que los directores de los planteles referidos anteriormente, rindan ante las autoridades competentes, al término de cada ciclo escolar un informe técnico y un informe financiero correspondiente a la recaudación, uso y aprovechamiento de los recursos con los que cuenta el plantel, -incluyendo los recursos extraordinarios o autogenerados obtenidos. Dicho informe deberá estar disponible para su consulta al público en general por los medios manuales o electrónicos que para este fin se dispongan.

De forma simultánea, los directores de los planteles, deberán presentar un Plan de Trabajo, en donde se contemplen las actividades más importantes a realizar en el ciclo escolar, incluyendo las destinadas a obtener recursos extraordinarios o autogenerados.

Los bienes adquiridos con esos ingresos, pasarán a formar parte del patrimonio de los planteles y deberán ser debidamente inventariados.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I al IV...

V. Suscribir junto con la Autoridad Educativa del Plantel correspondiente, antes de iniciar el ciclo escolar, los convenios necesarios para definir las cuotas de acuerdo con lo siguiente:

En las Instituciones en donde el estado imparte educación preescolar, primaria y secundaria, las cuotas de inscripción se pagarán de manera voluntaria.

En las Instituciones de los demás tipos y modalidades educativas -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía-, se definirán en un convenio, las cuotas que deberán ser pagadas por concepto de inscripción, considerando la situación económica de las familias, así como las necesidades del plantel. Para estos efectos se establece como base mínima de cuota de inscripción anualizada por alumno, una tercera parte del salario mínimo de la región socioeconómica de que se trate, elevado a treinta días.

Para las cuotas de recuperación de la prestación de servicios y de la producción de bienes extraordinarios o autogenerados, todas las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior, a las que la ley les otorga autonomía-, se celebrará un convenio similar donde se considerarán la obtención y aplicación de los recursos, los costos de los distintos conceptos tales como: cursos de capacitación, cursos de regularización, cursos de capacitación para el trabajo industrial, actividades extraescolares en las escuelas de Educación básica, fuera del horario de clases, tales como: artes marciales, deportes, artísticas, bandas de guerra, o similares, cursos diseñados de manera especial para las Empresas, prestación de Servicios fuera del horario de trabajo, como aporte de conocimientos y experiencias por parte del capital humano de los planteles, en el entorno donde esté ubicado, materiales producidos con tecnología, publicaciones, fotocopias, arrendamiento de salones, programas de cómputo, presentaciones artísticas o culturales, servicio de transporte, renta de autobuses, y los demás que se consideren oportunos.

VI. Opinar en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.  

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 186 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 186. Por los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, se pagará el derecho de educación conforme a las cuotas que a continuación se determinan.

Los conceptos no especificados en la presente Ley, deberán ser considerados en los convenios que celebren internamente las Instituciones Educativas del Estado.

I al XXVII...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. Dichas normas deberán contemplar la cronología y características de las revisiones periódicas y sistemáticas que las autoridades educativas federal y locales deberán realizar para constatar el correcto aprovechamiento de los recursos extraordinarios que obtengan las Instituciones educativas de referencia.

Artículo Cuarto. Las normas señaladas en los artículos que anteceden, deberán contener un inventario de los recintos culturales, salones deportivos e instalaciones que podrán ser objeto de arrendamiento, así como su clasificación.

Artículo Quinto. Los cobros que por concepto de cuotas se establezcan en los convenios realizados en las Instituciones Educativas del Estado- con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía- se podrán realizar a los 30 días hábiles después de haber entrado en vigencia el presente decreto.

Artículo Sexto. El presente decreto, deroga todas las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, abril 3 de 2003.— Diputados: José María Tejeda Vázquez, María Isabel Velasco Ramos, Luis A. Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, María Elena Chávez Palacios, Alfonso Vicente Díaz, Fernando Ugalde Cardona, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbricas).»

Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de Hacienda y Crédito Público.

 

PODER LEGISLATIVO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales y de miembros de los ayuntamientos

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a presentar una propuesta que quizá no les resulte muy novedosa porque es un tema que a lo largo de la presente Legislatura hemos analizado desde diversas perspectivas, mucho se ha hablado del tema, pero creo que finalmente todavía esta Legislatura no aterriza la propuesta concreta y viable sobre reformas fundamentales al Congreso de la Unión y a otras esferas de la competencia política que le puedan dar una viabilidad distinta a este país en el ámbito no sólo legislativo sino administrativo

Esta propuesta que implica una reforma constitucional, tiene diversas aristas que me voy a permitir comentar ante ustedes brevemente.

En primer lugar, estoy planteando formalmente ante ustedes, que se reforme el artículo 51 de nuestra Constitución para establecer un periodo distinto a los legisladores federales, a los diputados federales.

Estoy pidiendo se amplíe el periodo de diputados federales y que sean electos por un periodo de seis años; esto es, que siguiendo la fórmula tanto de la figura del Presidente de la República como la de los senadores y como la de los gobernadores, pues los legisladores federales podamos durar en el encargo seis años.

No se emocionen cuando digo podamos durar seis años en el encargo, porque evidentemente que esta reforma que hoy vengo a tratarles no sería aplicable a esta Legislatura y estoy proponiendo de hecho que ni siquiera la que viene sino que vayamos acompasando el periodo del Presidente de la República y entonces esta reforma cobre vida en el 2006.

En segundo lugar, estoy proponiendo que puedan ser reelectos los diputados; estoy proponiendo la reelección de los diputados, por una sola vez pero para el periodo inmediato. Los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los tres primeros años de la legislatura conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral sin que medie de por medio proceso electoral alguno.

Esto es, que los diputados plurinominales y los senadores por el mismo principio, tengan un periodo de tres años que puede ser ratificable o no por los partidos políticos. La asignación de diputados y senadores por el partido político, se efectuaría conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley determinará los aspectos precisos que esta Constitución no contemplara para efectuar la renovación parcial del Congreso de la Unión a la que alude esta reforma que someto a su consideración.

Compañeras y compañeros diputados: también estoy planteando una reforma al artículo 115 constitucional para que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente pueda ser también reelectos por una sola vez para el periodo inmediato y dejando abierta la posibilidad si el periodo no fuera inmediato.

Y asimismo, esta propuesta contempla una modificación también al artículo 116 de la Constitución para que se abra el candado también para los diputados a las legislaturas de los estados para que puedan ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.

Empecé dándoles la esencia de la propuesta y quise aclarar que entraría en vigor hasta el 2006 precisamente para que pueda acompasarse al periodo en el que son electos el Presidente de la República y los senadores.

Los esfuerzos por la democracia, el sistema político mexicano iniciados desde 1988, han generado un cambio en la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos sino también de la elección de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política y responsable.

Esta conciencia democrática se va gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a los mexicanos.

Avanzamos así en este proceso de transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para examinar, conciliar y resolver pacífica- mente nuestras contradicciones e impulsar institucionalmente los cambios sociales. Es por ello, que consideramos que la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y enriquecer a sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en mera rutina.

En la presente iniciativa propongo un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político a fin de cambiar la actual realidad del Congreso de la Unión; de las legislaturas locales y de otros más, que tienen la responsabilidad primaria de dirigir y administrar los municipios del país, realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.

Una de éstas, es el mandato constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los miembros de los ayuntamientos. A través de nuestra historia el tema ha tomado diferentes cursos, desde el 33, cuando se pretende aglutinar a todos los principios de la Revolución Mexicana elevando a rango constitucional la no reelección inmediata en las cámaras. Sin embargo, este principio no ha permitido realmente que se dé una profesionalización del Congreso de la Unión, ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente su posición frente al Poder Ejecutivo.

Los diputados tanto federales como de las legislaturas locales, son electos cada tres años; en su mayoría no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos legislativos, en detrimento de la vida parlamentaria. Los diputados mexicanos no hemos tenido opción alguna para especializarnos en la tarea, tres años es un periodo muy corto para poder capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica el legislar en todas las materias que abarcan todas y cada una de las comisiones que integran esta Cámara.

Hay razones de peso y de carácter presupuestal que permitirían también un beneficio para México y los mexicanos. Los procesos electorales, nuestra democracia, tiene un costo económico muy elevado, yo considero que es una razón importante para impulsar decididamente esta iniciativa, que ojalá que goce con la simpatía de ustedes, compañeras y compañeros diputados, por lo oneroso e ineludible de los procesos electorales de medio término, que tan sólo este año, nos va costar a los mexicanos 11 mil 95 millones de pesos. De aprobarse esta reforma nos ahorraremos como país para destinar a otras actividades prioritarias, como el combate a la pobreza y como el desarrollo social o la educación, el equivalente de lo que hoy representa 11 mil 95 millones de pesos.

Hasta este momento no he encontrado ninguna razón de peso, para que el periodo de los diputados no pueda ser igual al de los senadores, al de los gobernadores y al Presidente.

Es por ello y con esto concluye mi exposición, que vengo a hacer esta propuesta de una reforma profunda, de una reforma que creo que beneficia en mucho al nuestro país y que si cuenta con la simpatía y el apoyo de todos ustedes, podemos sacar adelante.

Muchísimas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

«Compañeras y compañeros diputados:

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la presente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Exposición de Motivos

Los esfuerzos por la democracia del sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en la conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, sino también de la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política responsable.

Esta nueva forma de percibir al gobierno, ha incidido en los tres niveles de ejercicio del mismo: el federal, el estatal y el municipal. Esto resulta evidente, cuando observamos y comparamos la forma en que se integran el Congreso federal o las Legislaturas de los estados, o bien en la formación pluripartidista de los cabildos dentro del municipio.

Esta conciencia democrática se va gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a la población.

Avanzamos, así, en este proceso de transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para examinar, conciliar y resolver pacíficamente nuestras contradicciones, e impulsar institucionalmente los cambios sociales.

Es por ello que consideramos que en la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en rutina. Sólo a través de la permanente revisión de su práctica cotidiana, alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.

En la presente iniciativa, propongo un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político, a fin de cambiar la actual realidad del Congreso de la Unión, de las Legislaturas locales y de otros más que tienen la responsabilidad primaria de dirigir y administrar a los municipios del país, realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.

Una de estas, es el vigente mandato constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los miembros de los ayuntamientos del país, todos actualmente con un periodo de ejercicio de tres años.

A través de nuestra historia, el tema ha tomado diferentes cursos, pero es en 1933, cuando se pretende aglutinar todos los principios de la Revolución Mexicana, elevando a rango constitucional la no reelección inmediata en las Cámaras federales. Desde entonces, se puede considerar que la reelección de diputados y senadores es sólo relativa.

Sin embargo, este principio ha sido realmente un obstáculo para la profesionalización del Congreso de la Unión, ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente, su posición frente al Ejecutivo.

Se dice que no hay parlamento sin parlamentarios. Sin legisladores profesionales, sin la posibilidad de contar con una verdadera carrera parlamentaria, los diputados mexicanos no hemos tenido opción alguna para especializarnos en nuestra tarea, tres años es un periodo muy corto para poder capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica el legislar en todas las materias que abarcan cada una de las Comisiones que integran esta Cámara.

Si bien, durante los primeros años de la posrevolución, la reelección se veía afectada por el fundado temor a las prácticas de fraude electoral, en estos momentos, nuestro país, posee instituciones y leyes electorales, que dan mayor confianza a los ciudadanos, y que garantizan procesos limpios en los que se respetan las preferencias electorales de la ciudadanía.

Los efectos de la no reelección inmediata en las legislaturas no distan mucho de los de la absoluta. Los diputados tanto federales como los de las Legislaturas locales son electos cada tres años, en su mayoría no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos legislativos, en detrimento de la vida parlamentaria.

La no reelección inmediata de los congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las bases electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que regresan a su distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican a la opinión pública su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o deja de hacerse en el ámbito de sus competencias.

La ciudadanía considera que la responsabilidad pública y la rendición de cuentas son valores fundamentales de la democracia que se han perdido con el tiempo en los legisladores.

Por todas estas razones, presento ante este Pleno, una alternativa viable para revertir este complejo escenario, reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 51 para ampliar el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión de 3 a 6 años; y en el artículo 59 para permitir la reelección de los diputados y senadores federales, por una sola ocasión, para un periodo inmediato. De igual forma, planteo la reforma a este mismo ordenamiento en su artículo 115 para permitir una reelección a los miembros de los ayuntamientos del país, y al artículo 116 sobre los diputados de las Legislaturas locales, para el mismo efecto.

Propongo también, introducir un procedimiento innovador para conseguir la renovación parcial de las Cámaras de Diputados y de Senadores, sin que medie proceso electoral alguno. Esto es, los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir el tercer año de ejercicio de la legislatura respectiva, conforme a nuevas listas regionales que habrán de ser presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido por los artículos 54 y 56 de la Constitución, respetando así la voluntad ciudadana expresada en las urnas, para integrar las fuerzas políticas dentro del Congreso de la Unión.

De esta forma, la sustitución de los legisladores de representación proporcional, dará una genuina oportunidad para que nuevos cuadros políticos puedan integrarse a la actividad parlamentaria, enriqueciéndola y manteniéndola activa y flexible.

Por otra parte, los partidos políticos con representación en el órgano legislativo, tendrán la ventajosa posibilidad de ratificar a quienes se hayan desempeñado de manera competente dentro de su fracción parlamentaria, o bien, sustituir a quienes no ofrezcan ninguna ventaja comparativa o valor agregado a la discusión y posicionamiento frente a los temas relevantes de la agenda nacional.

Otra razón de enorme peso, para impulsar decididamente esta iniciativa, es que de ser aprobada, liberaríamos al pueblo de México de los onerosos e ineludibles procesos electorales de medio término, que tan sólo en este año nos costarán la enorme cifra de 11 mil 95 millones de pesos.

De ellos, 5 mil 789 millones son para gastos operativos del Instituto Federal Electoral y 5 mil 306 millones para el financiamiento de los partidos políticos.

Tan sólo los 300 candidatos a diputados federales por mayoría, tendrán derecho a gastar un monto máximo de 10 mil pesos diarios cada uno.

Los costos mínimos de campaña aprobados durante este año, fueron fijados por la autoridad electoral en 339 mil 699 pesos para los diputados federales, y 686 mil 699 pesos para los senadores. Peor aún, los gastos de campaña máximos permitidos para diputados de mayoría ascienden a 849 mil 248 pesos.

Ya resulta difícil mantener los niveles de gasto y financiamiento electoral a los que hemos llegado los mexicanos, por cierto, no vistos en ningún otro país del mundo. En total, este año los mexicanos gastaremos más de un mil millones de dólares de presupuesto público, para sostener nuestra democracia.

Ante estas cifras, no debe caber duda alguna, sobre la conveniencia, pertinencia y factibilidad de nuestra propuesta para robustecer la democracia en México, disminuyendo al mismo tiempo, sus altos costos presupuestales.

En general, la ampliación de los periodos permitiría un ahorro al erario público muy importante, que podría ser destinado a otras áreas tan prioritarias para los mexicanos como la salud y la educación, y la reelección permitiría a los diputados que hayan hecho buen papel ganar de nueva cuenta el escaño, ya que sólo los que tuvieran voluntan de servir, oficio y dotes parlamentarias, con el voto decidido y consciente de sus electores, serían quienes lograran esta continuidad.

Así, crearíamos una relación más directa entre diputados y electores, generando un gran incentivo para una mejor y más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un contacto más estrecho con el electorado.

Se fortalecería la responsabilidad de los legisladores, bajo una representación de mayor temporalidad que aumente su preocupación para desempeñar diligentemente el cargo y no dejar pasar el tiempo de la legislatura asumiendo una actitud pasiva ante los trabajos parlamentarios.

Se obtendría la necesaria profesionalización de los legisladores federales y locales, dado que los trabajos legislativos tienen que ver con materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha traducido también, en una complejidad de las tareas parlamentarias y de sus productos normativos.

El Congreso de la Unión, al entrar en esta dinámica, estaría en la posibilidad concreta de actuar en tres ámbitos: supervisión real del Poder Ejecutivo, revisión presupuestaria y la eficiente aprobación de las leyes.

Sin duda alguna, los legisladores al asumir nuestra responsabilidad como representantes populares y representantes de las entidades federativas, lo hacemos con el compromiso de abanderar los reclamos de quienes nos eligen; sin obedecer a intereses particulares, de grupo o partidistas, sólo a los intereses del pueblo.

El Poder Legislativo, cada vez más plural, demanda mayor eficacia en el desempeño de sus funciones; es por ello que cada día debemos reafirmar y acrecentar el proceso que nos conduzca a la transformación constante del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, en virtud de que deben constituirse en órganos colegiados responsables, instituciones deliberantes, vigilantes y críticas del acontecer nacional y de la labor gubernamental.

En estos mismos términos nos expresamos en torno a los miembros que integran los ayuntamientos del país. Hoy los presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente para un mandato de tres años, no pueden ser reelectos para un periodo inmediato.

El municipio es la célula medular de nuestra organización política y social. El papel que ha desempeñado en el desarrollo de la vida nacional a través de las diversas etapas de nuestro acontecer histórico ha sido determinante y el futuro de nuestro país esta condicionado en buena parte por el resultado de las decisiones que adoptemos para resolver los problemas que agobian al municipio y dificultan su desarrollo.

Una de estas decisiones que ahora buscamos impulsar como uno de los cambios más importantes para el futuro del municipio mexicano, es la reelección inmediata de presidentes municipales, síndicos y regidores, a través de la reforma al artículo 115 constitucional. Este viraje nos permitiría aprovechar de mejor manera la experiencia política y administrativa del cuerpo municipal.

El oficio político y la gestión pública municipal en México, están coartados por este precepto constitucional que prohíbe la reelección directa de cualquier miembro del ayuntamiento, perdiéndose así, la continuidad y la especialización de los servidores públicos locales.

La organización administrativa municipal, en muchos casos insuficiente y afectada por las más diversas razones, requiere con urgencia una revitalización que permita la reasignación de recursos orientada a la capacitación de los servidores públicos, para una mejor atención de las necesidades ciudadanas.

Consideramos que parte fundamental de esta revitalización, puede ser generada a través de la reelección municipal, como impulso al desarrollo de estrategias de mediano y largo plazo. Es decir, de una visión moderna e innovadora que refleje los aspectos positivos de los tres ejes de referencia de la nueva gerencia pública municipal.

La eficiencia, como prerrequisito de sobrevivencia, orientando la implementación de programas al cuidado y uso intensivo de los recursos que se poseen; la eficacia, como método de visualización clara de los logros e impactos que se requieren generar, y como mecanismo de monitoreo para introducir los ajustes oportunamente; y finalmente la legitimidad, como mecanismo permanente de interacción, consulta, y participación de la ciudadanía, y como método que introduce permanentemente los procesos de ajuste, negociación, y acuerdo institucionales necesarios para gobernar.

En el contexto de cambio político y apertura democrática presente en las últimas décadas, el ámbito local de gobierno se ha convertido en un nivel gubernamental estratégico, tanto para mantener los niveles de eficiencia en la gestión pública que la economía y el desarrollo requieren, como para mantener los espacios de gobernabilidad que la nueva relación Estado-sociedad exige. Los municipios juegan ya un nuevo papel en el proceso de reacomodo que las formas estatales y la nueva dinámica, política y social, están generando.

Es conveniente que en México, los protagonistas del sistema político, recapacitemos sobre la reelección y contribuyamos a convertirla en una verdadera opción de cambio institucional para el país y así empezar a ganar posiciones claves para mejorar las formas de gobernar.

Debemos enriquecer las bases de la renovada democracia mexicana, con el fin de buscar el fortalecimiento de los órganos de poder locales como los ayuntamientos y los congresos estatales, y en especial de consolidar un Congreso de la Unión plural, amplio y apto para responder a una sociedad también heterogénea, pues ello implica seguir siendo con éxito, el foro en el que se diriman pacíficamente las contiendas sociales y políticas.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno, el presente proyecto de:

Iniciativa de decreto por el que se reforman el artículo 51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de los ayuntamientos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 59. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.

Los diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al concluir los 3 primeros años de la legislatura, conforme a nuevas listas regionales presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral, sin que medie proceso electoral alguno.

La asignación de estos diputados y senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 54 y 56 de esta Constitución.

La ley determinará los aspectos precisos que esta Constitución no contemple para efectuar la renovación parcial del Congreso de la Unión a que alude el presente artículo.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115...

I...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, indirecta, o que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

...

...

II a X...

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116...

...

I...

II...

Los diputados a las legislaturas de los estados podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.

...

III a VII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de julio de 2006.

Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                                Año III, Segundo Periodo,  3 de abril de 2003

 

Tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, el diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Señor Presidente, yo quisiera pedirle si es posible y si los compañeros diputados así lo consideran, porque veo y me han manifestado de todos los grupos políticos el interés sobre el tema, a que pudiera usted considerarlo como de urgente y obvia resolución.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la solicitud del diputado ponente de la iniciativa, con fundamento en el artículo 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Miguel Barbosa. Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente, no podemos aligerar el procedimiento legislativo, sea a petición de un diputado tan honorable como Omar Fayad. Hay un acuerdo para tramitar los asuntos de urgente resolución, ésta es una reforma constitucional, le pido más seriedad en el trámite.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ha solicitado el ponente el que se presente de urgente y obvia resolución y se sustancia el procedimiento a efecto de que se concluya y decida la Asamblea al respecto.

Activen el sonido en la curul del diputado Omar Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses (desde su curul):

Compañero Presidente, si usted me lo permite y si los compañeros diputados me lo admiten así, en virtud de que soy el ponente, yo soy quien está haciendo esta propuesta y tomando en consideración lo que señala el diputado Barbosa, por ser un asunto verdaderamente serio e importante yo tomaría en consideración la propuesta del compañero diputado Barbosa y que en todo caso pueda pasar al análisis respectivo, acucioso, profundo en la comisión o en las comisiones respectivas sin mayor problema.

Yo creo que éste es un asunto de mucho interés que efectivamente no tenemos por qué hacer precipitación alguna. Si consideran que deba ser así, yo le agradecería tomar en cuenta mi petición.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado Omar Fayad.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley del Fomento para la Lectura y el Libro.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:

Señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

Voy a hacer una serie de consideraciones que tienen qué ver con el fomento a la lectura y el libro, su importancia y su soporte imprescindible para el mejoramiento de los procesos educativos y ruego por lo tanto, en vista de que intentaré ser breve y dar nada más un diseño de soporte en relación con esta cuestión, que se inserte íntegro el texto.

La política cultural ha constituido uno de los fundamentos del Estado mexicano en el que es posible reconocer un principio de continuidad, no sólo de los esfuerzos en el campo de la cultura, sino del proyecto nacional mismo. De ahí su importancia decisiva en estrecha vinculación con la política educativa en un país como México, dueño de una basta riqueza cultural y enfrentado a grandes desafíos en los distintos momentos de su historia. Dentro de esta política cultural el estímulo a la lectura es una piedra miliar fundamental, la lectura ha constituido y constituye en sí misma desde la más remota aparición del hombre, la divisa más sublime de la cultura, la erudición, la ilustración y la sabiduría que lo ha acompañado incesantemente en su extensa trayectoria y como un vetusto acompañante de la lectura, el libro ha sido el medio que por antonomasia ha servido al progreso de la humanidad, el instrumento de difusión cultural accesible a mujeres y hombres de todas las razas, credos, ideologías y pensamientos.

Por ello el libro sigue siendo el instrumento privilegiado para la educación y para la difusión de la cultura; extensión de la memoria y al mismo tiempo extensión de la imaginación, el libro tiene un papel insustituible en la política cultural mexicana.

Grandes hombres y grandes obras han germinado en nuestro país. Los libros han sido el medio para conocerlo. Quién no recuerda La Visión Anáhuac, de Alfonso Reyes; El Llano en Llamas o Pedro Páramo, de Juan Rulfo; Los de Abajo, de Mariano Azuela; El Laberinto de la Soledad, de Octavio Paz; Aura o La Muerte de Artemio Cruz, de Carlos Fuentes, o Los Poemas, de Jaime Sabines.

El fenómeno de la globalización nos obliga a poseer una nación lo suficientemente preparada desde sus orígenes, dispuesta a competir en todos los ámbitos del conocimiento. Para ello creemos en la necesidad de establecer un programa sustantivo cultural que se encamine al fomento del libro y la lectura, lo que seguramente será determinante en la formación de los mejores hombres de México.

Qué razón tenía Jorge Luis Borjes, cuando decía: “que otros se jacten de las páginas que han escrito, a mí me enorgullecen las que he leído”.

Como mexicanos que somos, tenemos el deber de impulsar los sectores de la población con distintos niveles de destreza lectora, cuya maduración depende, entre otros factores, de la adquisición del hábito de la lectura y de la disponibilidad de materiales y oportunidades de lectura.

Es necesario intensificar las acciones en esos niveles y sectores de la población para desarrollar y extender el hábito de la lectura que sustente la posición que el libro debe ocupar en el desarrollo cultural y social del país y constituya la solución de fondo para contar con una sana industria editorial, una relación más estrecha entre autores y público y un medio de fortalecimiento y extensión de la educación.

Asimismo, no puede olvidarse la necesidad de poner a disposición de la población lectora, una oferta editorial variada y a precios accesibles que refuercen los programas gubernamentales de estímulo a la lectura.

En otras palabras, la nueva política cultural debe establecer como líneas de acción, una comunicación estrecha con la industria editorial mexicana para fortalecer la producción, promoción y distribución del libro mexicano, revisando los elementos y factores que intervienen en la cadena productiva del libro y en su adecuada promoción y distribución y en su caso coadyuvando al diálogo entre la industria editorial y las áreas de la administración pública competentes que puedan contribuir a su desarrollo y a conferirle al libro un papel cada vez más destacado en el ámbito cultural.

Bajo ese orden de ideas, una de nuestras preocupaciones es establecer los mecanismos y apoyo del libro mexicano y facilitar su acceso a toda la población. Así, nuestra iniciativa pretender reformar en primera instancia la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, a efecto de integrar los términos creación y adición como objetivos esenciales de la calidad del libro mexicano.

Por otro lado y derivado de diversas inquietudes que se han vertido por parte de la industria editorial mexicana en el sentido de fomentar y apoyar a los libros mexicanos propia o solamente aquellos que se publiquen en México y no solamente aquellos que se publiquen en México sino incluso aquellos que, aun cuando no se han publicado en nuestro país, corresponden a autores mexicanos o coediciones mexicanas. Proponemos, por lo tanto, la reforma al artículo 5o. en su fracción II, a efecto de fomentar los libros mexicanos y las coediciones mexicanas.

Derivado de lo anterior y para estar acorde a las políticas públicas que deben de establecerse en nuestro país, pretendemos una nueva redacción del artículo 6o. para delimitar con exactitud los mecanismos que debe implementar el Ejecutivo Federal en materia de fomento a la lectura, destacando la propuesta de apoyar a la industria editorial mexicana para la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad.

Así también la reforma al artículo 9o. de la multicitada ley, se centra en otorgar a los 23 vocales que son invitados a participar en el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, voto en la toma de decisiones del propio consejo, lo anterior a efecto de reconocer al consejo como un órgano colegiado, plural, abierto y democrático en los acuerdos que tomen.

Dentro de esta misma fracción proponemos corregir en su segundo punto, la omisión del representante de la Cámara Nacional de la Industria agregando “mexicana” por obvias razones.

Por otro lado y tal vez la principal de las reformas aquí propuestas, se sintetice reformar el artículo 10 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la finalidad de reordenar en cuatro grandes apartados, todas y cada una de las funciones propias del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y al Libro, proponiendo algunas acciones que por un lado traten de fomentar el hábito a la lectura y también de difundir el libro mexicano, apoyar a la labor editorial, así como el apoyo a la comercialización y promoción del libro.

Por último, proponemos la adición de una fracción IV al artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la intención de fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales, que de alguna manera que con su imaginación, su creatividad artística y desde luego su talento, fomenten el quehacer por la lectura y la creación de libros.

Finalmente, termino y que para el tema es un concepto fundamental, con una frase lapidaria de José Luis Borges: “no vivo para leer leo para vivir”.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. fracción II; 5o. fracción II; 6o., 9o. fracción III; y punto segundo, 10 y adiciona una fracción IV al artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal José Manuel Correa Ceseña, propone ante la consideración de esta soberanía, iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. fracción II; 5o. fracción II; 6o., 9o. fracción III y punto segundo; 10 y adiciona una fracción IV al artículo 5o. de  la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, sustentándome para ello en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política cultural ha constituido uno de los fundamentos del Estado mexicano, en el que es posible reconocer un principio de continuidad no sólo de los esfuerzos en el campo de la cultura, sino del proyecto nacional mismo. De ahí su importancia decisiva, en estrecha vinculación con la política educativa, en un país como México, dueño de una vasta riqueza cultural y enfrentado a grandes desafíos en los distintos momentos de su historia.

Dentro de esta política cultural, el estímulo a la lectura es una de sus principales directrices.

La lectura ha constituido y constituye en sí misma desde la más remota aparición del hombre, la divisa más sublime de la cultura, la erudición, la ilustración, y la sabiduría que lo ha acompañado incesantemente en su extensa trayectoria; y como un vetusto acompañante de la lectura, el libro ha sido el medio que por antonomasia ha servido al progreso de la humanidad, el instrumento de difusión cultural accesible a hombres y mujeres de todas las razas, credos, ideologías y pensamientos.

Por ello, el libro sigue siendo el instrumento privilegiado para la educación y para la difusión de la cultura. Extensión de la memoria y al mismo tiempo extensión de la imaginación, el libro tiene un papel insustituible en la política cultural mexicana.

Grandes hombres y grandes obras han germinado en nuestro país.

Los libros han sido el medio para conocerlos. Quién no recuerda “La experiencia literaria visión del Anáhuac”, de Alfonso Reyes, “El llano en llamas” o “Pedro Páramo” de Juan Rulfo, “Los de abajo” de Mariano Azuela”, “El laberinto de la soledad” del grandioso Nobel Octavio Paz, “Aura” o “La muerte de Artemio Cruz” de Carlos Fuentes, o los encantadores poemas de Jaime Sabines, sólo por mencionar algunos.

El fenómeno de la globalización nos obliga a poseer una nación lo suficientemente preparada desde sus orígenes, dispuesta a competir en todos los ámbitos del conocimiento. Para ello, creemos en la necesidad de establecer un programa sustantivo cultural que se encamine al fomento de libro y la lectura; lo que seguramente será determinante en la formación de los mejores hombres de México.

Que razón tenía Jorge Luis Borges cuando decía: “Que otros se jacten de las páginas que han escrito; a mí me enorgullecen las que he leído”.

Como mexicanos que somos, tenemos el deber de impulsar los sectores de la población con distintos niveles de destreza lectora cuya maduración depende, entre otros factores, de la adquisición del hábito de la lectura y de la disponibilidad de materiales y oportunidades de lectura.

Es necesario intensificar las acciones en estos niveles y sectores de la población para desarrollar y extender el hábito de la lectura que sustente la posición que el libro debe ocupar en el desarrollo cultural y social del país y constituya la solución de fondo para contar con una sana industria editorial, una relación más estrecha entre autores y público y un medio de fortalecimiento y extensión de la educación. Así mismo, no puede olvidarse la necesidad de poner a disposición de la población lectora una oferta editorial variada y a precios accesibles que refuercen los programas gubernamentales de estímulo a la lectura.

En otras palabras, la nueva política cultural debe establecer como líneas de acción, una comunicación estrecha con la industria editorial mexicana para fortalecer la producción, promoción y distribución del libro mexicano, revisando los elementos y factores que intervienen en la cadena productiva del libro y en su adecuada promoción y distribución y, en su caso, coadyuvando al diálogo entre la industria editorial y las áreas de la administración pública competentes que puedan contribuir a su desarrollo y a conferirle al libro un papel cada vez más destacado en el ámbito cultural.

Bajo ese orden de ideas, una de nuestras preocupaciones es establecer los mecanismos de apoyo del libro mexicano y facilitar su acceso a toda la población. Así nuestra iniciativa pretende reformar en primera instancia la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro a efecto de integrar los términos creación y edición como objetivos esenciales de la calidad del libro mexicano.

Por otro lado, y derivado de diversas inquietudes que se han vertido por parte de la Industria Editorial Mexicana, en el sentido de fomentar y apoyar a los libros mexicanos propiamente, o solamente aquellos que se publiquen en México, sino incluso aquellos que aun cuando no se han publicado en nuestro país corresponden a autores mexicanos o coediciones mexicanas, proponemos la reforma al artículo 5o. en su fracción II, a efecto de fomentar los libros mexicanos y las coediciones mexicanas.

Derivado de lo anterior y para estar acorde a las políticas públicas que deben de establecerse en nuestro país, pretendemos una nueva redacción del artículo 6o. para delimitar con exactitud los mecanismos que debe implementar el Ejecutivo federal en materia de fomento a la lectura, destacando la propuesta de apoyar a la industria editorial mexicana para la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad.

Así también, la reforma al artículo 9o. de la multicitada ley, se centra en otorgar a los 23 vocales que son invitados a participar en el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, voz y voto en la toma de decisiones del propio Consejo. Lo anterior, a efecto de reconocer al Consejo como un órgano colegiado, plural, abierto y democrático en los acuerdos que tomen. Dentro de esta misma fracción, proponemos corregir en su segundo punto, la omisión del representante de la Cámara Nacional de la Industria, agregando, Mexicana, esto por obvias razones.

Por otro lado, y tal vez la principal de las reformas aquí propuestas, se sintetiza en reformar el artículo 10 de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la finalidad de reordenar en cuatro grandes apartados, todas y cada una de las funciones propias del Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, proponiendo algunas acciones que por un lado, traten de fomentar el hábito a la lectura, de difundir el libro mexicano, apoyar a la labor editorial, así como el apoyo a la comercialización y promoción del libro.

Por último, proponemos la adición de una fracción IV al artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, con la intención de fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales, que de alguna manera con su imaginación, su creatividad artística y desde luego su talento, fomenten el quehacer por la lectura y la creación de libros.

Así pues, con la anterior propuesta estamos seguros que mejorará considerablemente la promoción y fomento de la lectura en beneficio del pueblo y de la nación mexicana, toda vez que con la asidua lectura del libro, estamos seguros que desaparecerá paulatinamente la ignorancia, la pobreza y la miseria, y se consolidará entonces el desarrollo cultural de nuestro país, haciendo de la lectura, una de las más grandes actividades del ser humano, como decía Jorge Luis Borges: “ No vivo para leer, leo para vivir”.

Por lo antes expuesto, se propone ante esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto, en los siguientes términos:

DECRETO

Unico. Se reforman los artículos 1o. fracción II; 5o. fracción II; 6o., 9o. fracción III; 10 y se adiciona una fracción IV al artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I...

II. Promover la creación, edición, producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población.

III...

IV...

Artículo 5o. Corresponde al Sistema Educativo Nacional, mediante el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro:

I...

II. Promover la lectura de los libros mexicanos y las coediciones mexicanas y la existencia de ellos en todas las bibliotecas del país, y

III...

IV. Fomentar la formación de nuevos creadores literarios y traductores nacionales.

Artículo 6o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. Poner en práctica las políticas y estrategias que se establezcan en el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro.

II. Impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, asegurando su presencia nacional e internacional.

III. Apoyar a la industria editorial mexicana para la satisfacción de los requerimientos culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que las instituciones de Banca de Desarrollo establezcan en sus programas operativos y financieros líneas de crédito para financiar la edición, derechos de autor, producción, difusión, promoción, distribución, participación en ferias nacionales e internacionales y exportación de libros mexicanos, en condiciones preferenciales de tazas, plazos, garantías y cuantías.

Artículo 9o. El Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por:

I...

II...

III. Hasta 23 vocales, quienes participarán en las decisiones que se tomen dentro del Consejo:

•...

• El representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

Artículo 10. El Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

A. Acciones de promoción, evaluación y fomento al hábito de la lectura:

I. Contribuir en la elaboración, seguimiento, evaluación y actualización del Programa Nacional del Fomento a la Lectura y el Libro.

II. Establecer programas para crear y reforzar los hábitos de lectura.

III. Difundir, promover e investigar el libro y la lectura en actividades que no constituyan publicidad de empresas o libros específicos.

IV. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción de la lectura.

V. Apoyar todo tipo de actividades y eventos que promuevan y estimulen el libro y el fomento de la lectura que establezca el Programa Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, así como la organización de concursos nacionales sobre la materia.

VI. Fomentar, difundir e impulsar los trabajos de los creadores y traductores literarios locales y regionales.

VII. Fomentar y respaldar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto.

VIII. Promover el desarrollo de programas de fomento a la lectura y el libro.

IX. Intervenir como instancia de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes al seguimiento, evaluación y actualización de la política integral de la lectura y el libro.

X. Promover el desarrollo de actividades extracurriculares encaminadas a la formación en la lectura, en todos los centros escolares o lugares en los que se imparta educación a niños, adultos, padres de familia y agentes educativos.

XI. Fungir como la instancia encargada de coordinar a las instituciones públicas, sociales y privadas y la articulación de los sectores de educación, cultura, ciencia y tecnología en la consecución de las políticas de fomento a la lectura y el libro.

XII. Proponer a las autoridades educativas federales, estatales y municipales, el desarrollo de programas de fomento a la lectura dirigidos a los sectores más involucrados en la formación de hábitos y valores en los niños y adolescentes: la familia, la escuela, la comunidad y las bibliotecas públicas.

XIII. Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos de fomento a la lectura puestos en marcha por las instituciones públicas sociales y privadas.

XIV. Promover y apoyar la investigación de sistemas, técnicas y procedimientos cada vez más eficaces para el desarrollo del hábito de la lectura y de las técnicas necesarias para el desarrollo de las capacidades relacionadas con la comprensión, el análisis y la producción de la lengua escrita.

B. Acciones de difusión del libro:

I. Fomentar y gestionar las traducciones de autores mexicanos a idiomas extranjeros y a lenguas indígenas de México o de estos últimos al idioma español.

II. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos, y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país.

C. Acciones en apoyo a la labor editorial:

I. Promover la formación y actualización de profesionales en el fomento y promoción a la lectura.

II. Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial nacional que dé respuesta a los requerimientos culturales del país en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad.

III. Sugerir a los editores nacionales en la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la lectura universal.

IV. Apoyar las actividades en defensa de los derechos del autor, el traductor y el editor, dentro y fuera del territorio nacional.

V. Apoyar a las instituciones que promuevan la formación profesional y la capacitación de quienes laboren en la cadena productiva y distributiva del libro.

VI. Apoyar la promoción y realización de campañas y adopción de medidas destinadas a evitar las reproducciones no autorizadas de libros.

D. Acciones de apoyo a la comercialización y promoción:

I. Fomentar la organización de ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro, fijas o itinerantes.

II. Estimular a las inversiones privadas para la creación y expansión de librerías.

III. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo sostenido y democrático de la industria del libro.

IV. Buscar y proponer a las autoridades competentes, alternativas de estímulo y apoyo a la industria industrial, encaminadas a beneficiar al consumidor final.

V. Cualesquiera otras medidas conducentes al fomento de la lectura y el libro.

TRANSITORIOS

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Dip. José Manuel Correa Ceseña (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen relativo al Decreto que Adiciona los Artículos 17-bis, 17-bis-1 y17-bis-2 a la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, misma que fue presentada por los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002.

Los integrantes de esta Comisión, con fundamento en las atribuciones que a la misma otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reforzar el papel y precisar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

La Mesa Directiva, en la misma fecha, acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra los riesgos a la salud que pueden ser ocasionados en los establecimientos de salud, por el proceso, uso consumo y publicidad de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas, entre otros productos. Asimismo, el derecho antes citado también comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico.

Para cumplir con las responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos descritos en el numeral anterior, así como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en su componente de prevención.

El 14 de junio de 1991, se modifico la Ley General de Salud para reforzar la rectoría de la Secretaría de Salud, en las materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.

Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaria de Salud cambia su estructura, creando por Decreto en esa misma fecha y como órgano desconcentrado, a la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios le corresponden a esa Secretaría.

Las áreas que conforman esta Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, debiendo señalarse que al tomar su nueva adscripción cambiaron de denominación las Direcciones Generales de Insumos para la Salud y Calidad de Bienes y Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de Productos y Servicios, respectivamente. Con respecto al Laboratorio Nacional de Salud Pública, éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la propuesta es establecer en la Ley General de Salud las atribuciones con las que cuenta la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios, por tratarse de materias de salubridad general, que son concurrentes con los estados y municipios, y cuyo ejercicio convienen la Federación y las entidades federativas a través de acuerdos de coordinación. A mayor abundamiento, el propio Decreto de creación establece que compete a la Comisión el instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como elaborar normas oficiales mexicanas, ejercer control sanitario, evaluar y expedir autorizaciones, imponer sanciones, aplicar medidas de seguridad, evaluar para la salud humana, que por su amplitud y trascendencia hacen necesaria que estas atribuciones de la Comisión queden plasmadas en la ley marco que distribuye competencias en la materia entre la Federación, los estados y los municipios.

Adicionalmente el Decreto de creación de la Comisión no contempla las facultades de control sanitario en materia de disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, de sanidad internacional, de servicios de salud y hemoderivados que deben formar parte de las atribuciones de la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios como única autoridad sanitaria, homogeneizándose así la operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario además de darle a la autoridad competente un ámbito de mayor transparencia y certidumbre especialmente, si además se cuenta, con el sustento en la mejor evidencia técnica y científica disponibles.

Asimismo, con la creación de este organismo, se pretende alcanzar en esta materia el nivel de desarrollo que tienen las naciones más avanzadas, por lo que se refiere al más estricto y efectivo sistema de control de riesgos sanitarios. Tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

Consideran los Integrantes de esta Comisión dictaminadora que:

Ante la aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, la ocurrencia creciente de emergencias sanitarias y la amplitud de países con los que tenemos comercio en medicamentos, bebidas, alimentos, tecnologías en salud y otros insumos, es necesario diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar a la población.

El programa Nacional de Salud 2001-2006 en el apartado denominado “Fortalecer el papel rector de la Secretaría de Salud”, se prevé una línea de acción tendiente a proteger la población contra riesgos sanitarios. En dicho apartado se señala que las facultades de la Secretaría de Salud en el rubro de control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación, aplicación, disposición final y publicidad de los productos para uso y consumo humano, deben integrarse en función de especialidades que desempeñaban diversas unidades administrativas centrales, lo que daba origen a políticas, estrategias y actividades administrativas muy diversas y no necesariamente coincidentes.

El Programa también apunta que, en la creciente aparición de nuevos productos en el mercado, su seguridad debe garantizarse, así como diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud que ellos pudieran originar.

El Decreto del 5 de julio de 2001 que creó la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios corresponden a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, entre las que de instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la Salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, y su publicidad, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud, ocupacional y saneamiento básico.

La finalidad de que la mencionada Comisión esté prevista en la Ley General de Salud, tiene su sustento en el hecho de que la materia de salubridad general es una facultad concurrente entre la Federación, los estados y municipios, por lo que al ser la Ley General de Salud una ley marco, cuya característica principal es la de distribuir competencias en los tres órdenes de gobierno, las atribuciones que en materia de salubridad general competen a la referida Comisión, deben estar previstas en dicha Ley.

La propuesta en estudio busca, además, fortalecer el Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociéndola expresamente en la Ley General de Salud, ampliando a su vez sus atribuciones y ámbito de competencia. Lo anterior con el objeto de darle toda la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente y con ello cumplir con el objetivo de su creación.

El agrupamiento y coordinación de todas las atribuciones de fomento, protección y control sanitario en un solo órgano conlleva las siguientes ventajas:

a) La acción administrativa por su autonomía es más rápida, flexible y eficaz y se sustenta en evidencias técnicas y científicas;

b) La acción administrativa se acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver sus asuntos, sin privarlos, en su caso, de defensa jurídica; y

c) El ejercicio de las atribuciones concurrentes se precisa y permite y facilita la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

En relación con las nueves facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto al control y vigilancia sanitarios de los servicios de salud, de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y hemoderivados, las modificaciones que se proponen encuentran su fundamento en la necesidad de separar al órgano que presta el servicio de aquel otro que vigila su debido cumplimiento; lo cual, cabe destacarlo, constituye una tendencia mundial. Así será la Comisión la encargada de vigilar en estas dos materias a la propia Secretaría de Salud, en tanto prestadora de servicios de salud; pero únicamente respecto del control sanitario, excluyendo las demás facultades que tienen asignadas para la prestación de servicios el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y el Centro Nacional de Transplantes.

Derivado de la propuesta de la iniciativa y de los motivos expuestos anteriormente, se concluye que dadas las facultades otorgadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deben reformarse los artículos de la Ley General de Salud que a continuación se mencionan:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y

II...

Esta fracción debe reformarse, dado que en el dictamen que se emite por esta Comisión de Salud, se justifica la necesidad de otorgar dichas facultades a la mencionada comisión, por lo que se propone el siguiente texto:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y

II...

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

En consideración a los argumentos ya expuestos, resulta conveniente adecuar la Ley General de Salud a la reforma propuesta en la iniciativa, con la finalidad de evitar confusión o traslapación de funciones que le son propias a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, según se señala en la misma iniciativa, por lo que esta Comisión de salud considera conveniente realizar las reformas ya señaladas.

La atribución de las facultades que en la iniciativa se proponen para la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, resulta congruente con las que, por su parte, tiene las unidades competentes en la materia de las entidades federativas; alcanzándose así una mayor compatibilidad y conveniencia para los efectos de los convenios de coordinación que hubieren celebrarse.

Finalmente, las modificaciones que esta iniciativa propone no conlleva aumento presupuestal alguno, debido a que la Comisión habrá de operar con el presupuesto que le es autorizado.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud, en atención a lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1, 17-bis-2 y reforma los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de Salud.

PRIMERO: Se adicionan los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17-bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos apli- cables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios:

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar lo riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley;

IV. Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos aplicables;

V. Expedir certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia;

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud;

VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta Ley y sus reglamentos;

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;

IX. Ejercer las atribuciones que esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad internacional, con excepción de lo relativo a personas;

X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XI. Ejercer las atribuciones que la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia, y

XIII. Las demás facultades que otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.

Artículo 17-bis-1. El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17-bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:

I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.

Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 17-bis-2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado.

SEGUNDO.- Se reforman los artículos 313 fracción I y 340, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, y

II...

Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La organización y distribución de atribuciones de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios se establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el Presidente de la República. Hasta en tanto no se expida este Reglamento, continuarán en vigor las disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto por este ordenamiento.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.— Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que propone reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a continuación se detalla:

En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el 5 de diciembre del año 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez, esta comisión responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73 fracción XVI y en su artículo 4o. párrafo III, el cual garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

Por ello, de conformidad con lo que señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su primera Subcomisión de salud denominada “Administración de Salud” a fin de preparar el dictamen respectivo, por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de reforma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, hacemos referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

Expone, la necesidad de mantener un estricto control en el uso y abuso de psicotrópicos y estupefacientes de uso terapéutico, a efecto de evitar un uso inadecuado de los mismos, que puede causar problemas tan graves como la drogadicción. A través de la implementación de estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento y normatividad, de tal forma que se garantice que estas acciones beneficien directamente a la población, proporcionando la debida seguridad hacia el manejo de los medicamentos en cuestión. Asimismo debe asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios con la finalidad de reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de estos medicamentos, por lo que es importante establecer las condiciones adecuadas para la prescripción de los mismos.

Considera, que la fracción IV del artículo 260 contiene un vacío legal toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, que pueden perjudicar el desempeño de las actividades de los actores involucrados.

Por último, plantea la necesidad de conservar una regulación estricta para el manejo de estos medicamentos, a efecto de evitar el uso y abuso de los mismos proponiendo una modificación a la fracción IV del artículo 260 a efecto de especificar que los establecimientos señalados en las fracciones IX y X del artículo 257 (Farmacias y Boticas) únicamente requieren dar aviso de responsable, para aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aclarando que éste podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, conforme a lo que se establece en las fracciones I, II y III del propio artículo 260.

III. CONSIDERACIONES

Realizada la investigación a la iniciativa planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos lo siguiente:

Esta comisión, se encuentra consciente de la situación que se vive en México con relación al consumo de drogas y de acuerdo al tema que nos ocupa en este caso, al uso de estupefacientes y psicotrópicos para fines distintos a los terapéuticos.

Las sustancias psicotrópicas y estupefacientes son aquellas que se encuentran reguladas en el capítulo V y VI de la Ley General de Salud, así como aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, las encuadra en su punto 3.32 en donde señala como sustancias psicoactivas, psicotrópicas o drogas, a aquellas que alteran algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumidas reiteradamente tienen la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas

Con relación a la problemática planteada dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, referente a la necesidad de asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios a fin de reducir el uso y abuso de estos medicamentos, observamos la existencia de otros ordenamientos encargados de regular en materia de responsables sanitarios en farmacias y boticas además de la Ley General de Salud;

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, en su Capítulo V denominado “Responsables Sanitarios y sus Auxiliares” señala, que los establecimientos destinados al proceso de los productos como medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en su caso, a la utilización y disposición final de los mismos, deberán contar con responsables o auxiliares de acuerdo al artículo 90 de dicho reglamento. Asimismo su artículo 91 señala que dichos responsables deberán contar con título profesional registrado ante las autoridades competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad sanitaria, mientras que el artículo 92 establece que el auxiliar puede ser pasante técnico o práctico reconocido de las áreas a que se refiere el artículo anterior o área afín; debe contar con título, certificado o diploma expedido por las autoridades competentes y el permiso de auxiliar de responsable.

Por otro lado, el Reglamento de Insumos para la Salud en su Título IV Capítulo III hace referencia a las obligaciones de los Responsables Sanitarios en términos generales y en su artículo 125 hace referencia a los mismos en establecimientos de farmacias y boticas, el cual señala:

ARTICULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este reglamento.

Las obligaciones a las que se refiere el artículo 124 del Reglamento de Insumos para la Salud consisten en:

I. Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad;

II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado;

III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control;

IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio;

VII. Verificar que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas con su firma autógrafa.

XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y

XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.

Asimismo su artículo 126 señala que la Secretaria de Salud debe tener conocimiento de los cambios de responsables cuando dejen de prestar sus servicios, por parte de los titulares de la licencia o los propietarios de los establecimientos.

Otra medida de control que existe con relación a la venta de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas por parte de farmacias o boticas, es a través de la receta médica, documento que debe ser emitido por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios, en el área de su competencia, pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, enfermeras y parteras y contener la prescripción de uno o varios medicamentos y reunir ciertos requisitos de acuerdo a los artículos 1179 y 1180 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

Como se puede observar, existen diversas regulaciones en materia de Responsables Sanitarios con relación a farmacias y boticas, pero no encontramos en alguna de ellas, alguna obligación específica de que dichos responsables deban ser médicos o quimicosfarmacéuticos.

Ahora bien, el artículo 260 de la Ley General de Salud en su primer párrafo señala que todos los responsables sanitarios a los que se refiere el artículo 257 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran desglosadas las farmacias y boticas entre otros, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes:

Artículo 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I ...

II....

III...

IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta ley.

V...

VI...

Sin embargo, del análisis efectuado a la redacción de la fracción IV del artículo 260 mencionado en el párrafo que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la necesidad de que dichos responsables tengan la calidad de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, lo cual esta Comisión estima conveniente reformar dicha fracción en virtud de que:

El Sistema Nacional de Salud ha enfatizado sus logros, en el sentido de que anualmente la atención médica llega a las comunidades más desprotegidas, y que los servicios médicos de primer nivel tanto públicos como privados, se ha logrado cubrir la demanda en comunidades que anteriormente se encontraban aisladas o alejadas de los centros de salud o consultorios médicos.

Conjuntamente con dicha atención médica proporcionada, los pacientes requieren de los servicios de las farmacias para suministrar el medicamento prescrito por el médico, dichos establecimientos demandan contar con los fármacos que el profesional de la salud ha indicado previo a un diagnóstico clínico, que basado en la anamnesis, historia clínica, estudios de laboratorio y gabinete entre otros, logran establecer la posible etiología de la patología o padecimiento que porta el individuo, a efecto de contrarrestar los signos y síntomas de la enfermedad.

Es importante destacar, que las enfermedades requieren tratamientos específicos de acuerdo a cada individuo, y que los fármacos a emplear para curar las enfermedades requieren una rápida administración por Vía oral, Intramuscular o intravenosa, por lo que resulta imprescindible que dicho fármaco, que ayudará al restablecimiento de la salud del individuo, sea administrado en forma inmediata posterior a la consulta, ya que la terapia farmacológica es el medio para restablecer la salud y evitar el deterioro físico de la persona; por lo que resulta de vital importancia que el fármaco a suministrarse se encuentre al alcance del paciente, y que no sea limitante el que no exista un farmacéutico químico como responsable del la farmacia para surtir el medicamento indicado, especialmente cuando se trata de fármacos tales como los llamados “controlados” regulados en la Ley General de Salud y que igualmente el médico como profesional de la salud, deba fungir como responsable sanitario.

Los integrantes de esta Comisión de Salud coincidimos plenamente con el diputado proponente, en el sentido de que actualmente, la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, contiene un vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que puede perjudicar el desempeño de las actividades de la industria correspondiente.

Por otro lado, consideramos conveniente especificar en la Ley General de Salud, que los establecimientos señalados en las fracciones IX y X del artículo 257, Farmacias y Boticas, requieren dar aviso de responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas; aclarando en este precepto, que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico, quimico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico, así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende de lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.

De lo anterior consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud que resulta oportuna y necesaria la reforma propuesta a la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACION A LOS RESPONSABLES SANITARIOS EN FARMACIAS Y BOTICAS.

Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 260...........

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.

V.- ...

VI.- ...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.

Los CC. diputados que integran la Comisión de Salud:

Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 258 de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General De Salud para, esta iniciativa es presentada por los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el 12 de noviembre de 2002.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2002, los Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura.

3. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada “Administración de Salud”, preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta.

4. Asimismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Refieren los Diputados proponentes que actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que proponen establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguiente:

Mencionan que el presidente Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer legalmente, los métodos generales de análisis, así como los requisitos de los fármacos y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en el artículo 268 que “Los establecimientos a que se refiere el artículo 261, deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia”, lo que incluyó a farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.

Al entrar en vigor la Ley General de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 “Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría”.

En junio de 1997 se publicó el Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258 para quedar como a continuación se señala:

“Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta ley, deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Dichos establecimientos deberán poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos”.

Lo anterior se traduce en que las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados (fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que cumplir no solamente con tener Licencia Sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Suplementos de la misma.

Expresan que la farmacopea es el instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.

Esto indica que cuando sólo se expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la mayoría de las boticas y farmacias, aun cuando expendan lo contenido en la fracción I del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la Farmacopea Nacional.

III. CONSIDERACIONES

A continuación, esta comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que, en nuestra Ley Fundamental, se establece lo referente a que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, así como los cuerpos normativos que de forma simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados o tratados como cualquier mercancía de lucro.

Asimismo esta Comisión dictaminadora analizando las atribuciones de la Secretaría de Salud encuentra que:

La Secretaría de Salud tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir órdenes de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos terminados y etiquetas.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora tenemos conocimiento que la Secretaría de referencia ha considerado fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de medicamentos.

Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, esta Comisión dictaminadora considera que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.

Por otro lado esta Comisión de Salud conciente de que, el espíritu de la Farmacopea, es buscar la excelencia terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad; asimismo, coincidimos con el diputado proponente al considerar que los profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.

Actualmente, tal como se menciona en la misma iniciativa, opera un programa de capacitación dirigido al empleado de farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los medicamentos en nuestro país, el cual fue diseñado bajo el moderno concepto de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).

En el mismo contexto, los contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.

Por lo que respecta al texto de la modificación propuesta, se transcribe el mismo para un mejor análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría.

Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de éste artículo, solo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo.

El texto propuesto señala de manera un tanto confusa, los aspectos a regular respecto de cuales establecimientos, destinados al proceso de medicamentos, deben de contar con licencia sanitaria y cuales requieren presentar únicamente aviso de funcionamiento. A sí mismo se establece cuales de estos deben poseer y cumplir con la última edición de la Farmacopea nacional y cuales únicamente el suplemento de la Farmacopea nacional.

Para evitar confusiones en su interpretación, los integrantes de la Comisión de Salud, proponemos el siguiente texto, mismo que consideramos, expresa y regula de manera clara y precisa la finalidad solicitada en la iniciativa en análisis:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Acorde a lo manifestado por el proponente los integrantes de esta Comisión consideramos que, la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al de- sarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud, resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.

Consideramos conveniente destacar que el presente dictamen, es parte importante y complementario al proyecto de actualización normativo que regula a esta industria, ya que el mismo se relaciona de manera indirecta, con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 258 de La Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

 

LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y derechos Humanos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1.- En el capítulo “Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.

2.- En el rubro “Exposición de Motivos” se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

3.- En las “Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1.- ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2003, los ciudadanos diputados de la LVIII Legislatura, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pertenecientes a diversos partidos políticos, presentaron al Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.

TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocimos la iniciativa presentada y procedimos a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:

2.- EXPOSICION DE MOTIVOS

La iniciativa expone que nos encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente. Que requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación. Que esta urgida de la eliminación y supresión de obstáculos con los que la astucia y a veces la perfidia, la han ido desgastando.

Considera que el amparo para efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los procesos en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.

Para solucionar el problema que representa en ciertos casos el llamado “amparo para efectos”, se requiere de diversas modificaciones al sistema del juicio de amparo que se pueden reducir a cuatro líneas fundamentales. Aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.

La primera consiste en imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las violaciones procesales o formales, la segunda en eliminar el reenvío, la tercera en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la Justicia Federal, y la cuarta en establecer la figura del amparo adhesivo.

En relación con la obligación de estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que un gran número de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones a las reglas que rigen el procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir aquél del que emana el acto reclamado.

En la práctica ocurre con frecuencia que se acude en demanda de amparo y aun cuando se adviertan dos o más violaciones al procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una; si la autoridad de amparo la estima procedente dictará sentencia concediendo la protección de la Justicia Federal, que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y se dicte nueva resolución. Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya señalados.

Asimismo, debe reconocerse que, cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones al procedimiento, dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio, desafortunadamente algunos órganos, se limitan al estudio de una de esas violaciones procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquélla ha sido subsanada, un nuevo amparo en el que se analizan las restantes violaciones procesales.

A efecto de acabar con estos inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones a las leyes del procedimiento y aún las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia de la queja deficiente.

Otra circunstancia que al igual que las cuestiones relativas a las violaciones al procedimiento, genera un gran número de demandas de juicio de amparo, es el hecho que, actualmente ocurre al amparo aquel que se siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada controversia judicial aunque también puede hacerlo, aquel que aun cuando obtuvo resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la forma que esperaba. Sin embargo la constante es que quien acude al amparo es la parte perdedora en el juicio de origen.

Por otra parte, quien acude al juicio de garantías obtiene una sentencia en que se le concede el amparo, obtendrá por parte de la autoridad responsable una sentencia final del juicio, en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la contraparte quien acuda al amparo en contra de esa nueva sentencia, lo que como se aprecia, motivara que en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentaran la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.

A efecto de acabar con prácticas dilatorias, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad, o sea dentro del plazo que se establece en la ley para cada caso; es decir, que si la parte actora obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquélla, si estima que la sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Por otra parte, se propone que en las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se le otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la protección federal lisa y llanamente, y no para efectos, sustituyéndose al tribunal responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el proceso.

Propone también que en las sentencia en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta que motivó el otorgamiento de la protección constituciona,l así como la forma en que la autoridad responsable debe cumplir con la misma.

Esto obedece a que con frecuencia las autoridades responsables con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no dan cumplimiento a las mismas, o pretendiendo cumplirlas, no hacen más que reiterar el propio acto que ya se declaró inconstitucional.

Esta medida está encaminada a que los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones, al decidir sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la Justicia Federal, pues no se ignora el hecho de que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables, al no saber a ciencia cierta como proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.

3.- CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, autores de la iniciativa de consenso, suscrita por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, consideramos que se trata de una reforma de gran importancia y trascendencia, y la más relevante en materia de amparo en veinte o cuarenta años.

Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra, eliminar el reenvío por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio Tribunal, al conceder el amparo, cuando éste verse sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que ésta cumpla con la misma.

Asimismo, estamos de acuerdo que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que se hagan valer por el quejoso, o bien, que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se busca primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo evitar que el quejoso invoque sólo una violación, espere a que se le conceda el amparo, y que se reabra el procedimiento, se dicte una nueva resolución, e impugnar esta segunda resolución, invocando una violación procesar distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordenen reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos innecesariamente.

Otra de las prácticas dilatorias que pretendemos erradicar se presenta cuando la parte pierde en una determinada controversia judicial, donde en caso de concederse el amparo, obtiene una sentencia final del juicio en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Ello genera que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que ocasiona que en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales.

Muy importante resulta la figura del amparo adhesivo que deberá promover quien obtenga una sentencia favorable a la par a la que presente su contraparte, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.

Consideramos que los beneficios que traerá consigo esta reforma son, en primer lugar reducir tiempos, tanto al eliminar el reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios pueden durar de seis a diez años. Se reducen esfuerzos, sobre todo tratándose del amparo adhesivo, puesto que el órgano jurisdiccional trata con un solo expediente, y un solo juicio, en lugar de varios juicios de amparo sucesivos. Reduce incertidumbre, abusos y corrupción puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de vicios de ilegalidad en la sentencia evita que con el reenvío la autoridad pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaro inconstitucional. Tratándose de vicios durante el procedimiento, precisar los efectos en la sentencia en que se concede el amparo, evita que, la autoridad responsable deje de dar cumplimiento, o bien, recaiga en otro acto inconstitucional, argumentando vaguedad en la sentencia de amparo.

Finalmente consideramos que la reforma se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso llegará a una resolución en un menor periodo de tiempo, y por otra parte el tribunal tendrá una menor carga de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 77 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

“Artículo 77.- ...

I a III.- ...

IV.- Cuando se trate de vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado, dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal responsable.

V.- El examen integral de los conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda, se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de la sentencia, los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto cumplimiento.

Tratándose de amparo directo, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estará legitimada para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.

De igual manera se dará esa preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el principal no hubiera hecho valer en su demanda”.

TRANSITORIO

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a primero de abril del año dos mil tres.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez, Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.

CREDITOS Y FIDEICOMISOS

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa señor Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de diciembre de 2002, le fue turnada a esta colegisladora la minuta de la H. Cámara de Senadores con proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito” la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, de conformidad a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta elaborada por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la colegisladora.

DESCRIPCION DE LA MINUTA

La presente minuta deriva del dictamen de proyecto de “decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito”.

Al respecto, la exposición de motivos de la minuta aborda dos temas fundamentales como son las operaciones crediticias y las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.

En ese contexto se llevan a cabo una serie de modificaciones a diversos ordenamientos a fin de establecer un adecuado marco jurídico confiable y seguro que facilite el otorgamiento del crédito.

Las modificaciones propuestas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito buscan fortalecer la figura del fideicomiso, aclarando su naturaleza contractual con el fin de consolidar la importancia del acuerdo de voluntades para alcanzar ciertos fines. Asimismo, se propone extender la duración del fideicomiso con objeto de generar mejores condiciones para su explotación.

Asimismo, a través de la propuesta de modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de la Ley de Instituciones de Fianzas, se busca ampliar el universo de intermediarios que pueden ser fiduciarios, manteniendo ciertas limitaciones respecto al tipo de fideicomisos en los que pueden participar los intermediarios financieros.

Se plantean modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos a la prenda sin transmisión de posesión. Con ello se pretende señalar que es el deudor quien conserva la posesión material de los bienes sujetos a la garantía, excepto cuando se nombra un almacén general de depósito para encomendarle la guardia y conservación de los mismos. Asimismo, se busca proteger los derechos estrictamente personales del deudor al excluir de la posibilidad de otorgar en garantía los bienes estrictamente personales del deudor. Finalmente, se abre la posibilidad previa autorización del acreedor, de transferir la posesión del bien, con objeto de permitir al deudor sacar el mayor provecho del mismo.

Respecto al fideicomiso de garantía, se reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con objeto de otorgar a los deudores la posibilidad de transformar los bienes, a fin de permitir que el crédito sea más efectivo en diversas actividades productivas y que la garantía de pago mantenga su valor. Además, se pretende permitir que un tercero mantenga la garantía como un depositario a fin de permitir un uso más eficiente de la misma. Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe contener el convenio de enajenación extrajudicial, para otorgar mayor seguridad jurídica a las partes. Se busca aclarar también que el fideicomitente es sólo un depositario de los bienes dados en garantía, ya que aunque los bienes pueden ser utilizados, transformados o incluso vendidos, el fideicomitente simplemente cuenta con la posesión y no la propiedad del bien.

Por otra parte, la iniciativa contiene propuestas de modificación al Código de Comercio en lo relativo a las reglas generales de los juicios mercantiles. Dicha reforma busca eficientar en la medida de lo posible algunos procedimientos clave como son el emplazamiento, embargo, remate y tercerías. Lo anterior, respetando los derechos de ambas partes y equilibrando la relación de los litigantes.

Por otro lado, se plantea la modificación de los artículos al Código de Comercio relativos al procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía. Lo anterior, con el fin de prever el supuesto en que el valor de los bienes sujetos a venta sea menor al monto del crédito otorgado,

La reforma busca modificar figuras existentes en la legislación financiera para fortalecer su regulación e incentivar su uso. Tal es el caso de las modificaciones relativas a la caución bursátil de la Ley del Mercado de Valores, con las que se busca especificar que solamente se pueden celebrar este tipo de contratos sobre valores depositados en una institución para el depósito de valores (INDEVAL), ya que sólo a través de las normas que se aplican a este tipo de instituciones, podrá asegurarse y comprobarse la estricta aplicación del procedimiento de constitución y en su caso ejecución de la garantía.

Asimismo, se plantea reformar la Ley de Instituciones de Crédito respecto a los créditos hipotecario, refaccionario y de habilitación o avío. Dichas modificaciones tienen como fin de aclarar que es posible ofrecer como garantía la unidad comercial, industrial, servicios y vivienda, con objeto incentivar el uso de dichos contratos para actividades productivas de cualquier sector.

Finalmente se proponen modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, relativos a las operaciones de factoraje y arrendamiento financiero. Dichas modificaciones buscan clarificar que las arrendadoras financieras pueden volver a arrendar o vender los bienes recuperados una vez que el juez haya decretado de plano la posesión solicitada; y establecer mayores requisitos de seguridad y transparencia a los documentos y estados de cuenta en las operaciones factoraje financiero.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Conocido el dictamen de la minuta elaborada por parte de la colegisladora, esta comisión coincide en que resulta acertado redactar de manera clara y precisa el concepto de garantía, así como el de prenda sin transmisión de posesión y, sobre la determinación y alcance del valor de la garantía, los intereses ordinarios y moratorios.

Asimismo, conviene en precisar el fideicomiso de garantía, los supuestos fundamentales del mismo, sobre la libertad de las partes para dirimir posibles conflictos y, en lo relativo a la extinción del fideicomiso y sus posibles efectos.

En el mismo sentido se coincide en lo relativo a las adecuaciones al fideicomiso de garantía a fin de revitalizar su uso en términos más accesibles para acreedores y fiduciarios.

En adición, se está de acuerdo en autorizar a algunos intermediarios financieros a celebrar fideicomisos en general y en garantías, así como los casos en que se prohíbe tal posibilidad, dependiendo del intermediario financiero.

Esta comisión considera procedentes las sanciones a aplicar en el supuesto de que no se observen las reglas acerca del fortalecimiento de otro tipo de garantías en diversos tipos de crédito y sobre las modificaciones al Código de Comercio que contribuyan en materia de otorgamiento del crédito.

En otro sentido se conviene con la colegisladora en las reformas al Código de Comercio en el sentido de que, tratándose de créditos a la vivienda por menos del equivalente 100 mil Udis, el acreedor sólo conserve las acciones por el monto pendiente de pago.

Adicionalmente se coincide en las reformas a la Ley de Instituciones de Fianzas y a la Ley del Mercado de Valores, por medio de las cuales se precisan y agilizan las operaciones crediticias, las normas de los procedimientos y juicios mercantiles.

No obstante lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados considera indispensable aprobar las siguientes modificaciones a la minuta de la H. Cámara de Senadores, por las razones que a continuación se expresan:

1.- Considera necesario eliminar la reforma del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que propone que, en el caso de que el deudor se encuentre sujeto a un concurso mercantil, los créditos garantizados con prenda sin transmisión de posesión se vuelvan exigibles desde la fecha de declaración del concurso mercantil, toda vez que la norma propuesta entraría en contradicción con los principios que rigen el concurso mercantil en la ley de la materia, que entró en vigor en mayo del año 2000, lo que provocaría una distorsión en los procesos concursales, que redundaría en conflictos en dichos procesos y en prejuicio de acreedores y deudor.

En efecto, la Ley de Concursos Mercantiles prohíbe, en su artículo 87, cualquier estipulación que establezca modificaciones que agraven la situación del comerciante en concurso, con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil o de su declaración, lo que claramente sucedería si se aprobara la reforma identificada y que propone la minuta materia de este dictamen.

Por otra parte el artículo 92 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en relación a los contratos pendientes de ejecución, como lo sería una prenda sin transmisión de posesión con obligaciones no exigibles al momento de la declaración del concurso, que el acreedor tiene derecho a que el conciliador manifieste si cumplirá el contrato en ejecución y, sólo en el caso que el conciliador manifieste que se opondrá a la ejecución, el acreedor podrá dar por resuelto el contrato y se volverán exigibles las obligaciones derivadas del mismo, por lo que, en los términos de las disposiciones vigentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en la Ley de Concursos Mercantiles, se encuentran debidamente atendidos los intereses legítimos de esta clase de acreedores.

2. Considera que es indispensable suprimir del decreto la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410-Bis y 1410-Bis-1 del Código de Comercio, que se refieren a la incorporación de normas que permitan, que para la preparación del remate y venta judicial de inmuebles, el juez ordene al ejecutado que desocupe y entregue el inmueble que ha de ser rematado, en virtud de violar las garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se privaría al ejecutado de la posesión del bien materia del remate, durante un procedimiento y no como consecuencia de la resolución que lo concluya.

De nuestro orden procesal resulta que el trámite de un remate judicial puede concluir, en una hipótesis, en la adjudicación del bien a remate al acreedor o a un tercero que se presente como postor, lo que tendría como consecuencia inmediata la desposesión del bien al deudor, pero igualmente puede concluir si el deudor hace pago de las prestaciones contenidas en la sentencia, derecho que puede ejercer en cualquier momento y hasta el momento mismo del remate, en cuya ejecución se esté desarrollando el remate, hipótesis en la cual el deudor nunca sería desposeído del bien a remate, por lo que no existe razón jurídica para que el deudor sea desposeído antes de que concluya dicho trámite.

En abundancia de lo anterior, debe señalarse que la reforma del artículo 1410 y la adición de los artículos 1410-Bis y 1410-Bis-1 del Código de Comercio provocará, por las razones ya señaladas, el ejercicio del derecho a la protección constitucional por medio del juicio de amparo y ello resultará en la necesidad de mayor tiempo para la conclusión del juicio natural y la ejecución de sus sentencia, lo cual es contrario a los propósitos perseguidos por las reformas legales materia del Dictamen.

De esta manera, al estar de acuerdo con la Minuta, con las modificaciones señaladas, derivada del Dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, llevadas a cabo por la colegisladora, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público   somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 346, 348, 353, 361, 373 al 375; 381 al 387 y 392 al 407; y se derogan los artículos 379 y 408 al 414, todos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes, salvo en su caso, lo previsto en el artículo 363 de esta Ley.

La prenda sin transmisión de posesión se regirá por lo dispuesto en esta sección y, en lo no previsto o en lo que no se oponga a ésta, en la sección sexta anterior.

En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 348. El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada o determinable al momento de la constitución de la garantía, siempre que, al momento de la ejecución de esta última, dicha cantidad pueda ser determinada.

Salvo pacto en contrario, la obligación garantizada incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo o en su defecto los previstos en la ley, así como los gastos incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.

...

Artículo 361. El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.

...

...

Artículo 373.- Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma sin consentimiento del acreedor.

Artículo 374. El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I a IV...

...

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 375. Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.

Artículo 379. Se deroga.

Artículo 381. El fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Artículo 383. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.

Cuando sean dos o más fideicomisarios y deba consultarse su voluntad, en cuanto no esté previsto en el contrato de fideicomiso, las decisiones se tomarán por mayoría de votos computados por representaciones y no por personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar del domicilio del fiduciario.

Artículo 384. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

Artículo 385. Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley.

En el contrato de fideicomiso podrán intervenir varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse.

Salvo que se prevea en el contrato de fideicomiso, cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, el fideicomiso se dará por extinguido.

Artículo 386...

Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

...

Artículo 387. La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito.

Artículo 392...

I a IV...

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

VI...

Artículo 393. Extinguido el fideicomiso, si en el contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá lo conducente.

Para que la transmisión antes citada surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo manifieste y que esta declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiere sido inscrito.

Las instituciones fiduciarias indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

Artículo 394...

I y II ...

III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro.

Artículo 395. Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

I. Instituciones de crédito;

II. Instituciones de seguros;

III. Instituciones de fianzas;

IV. Casas de bolsa;

V. Sociedades financieras de objeto limitado; y

VI. Almacenes generales de depósito.

En estos fideicomisos, las instituciones fiduciarias se sujetarán a lo que dispone el artículo 85-Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 396. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Artículo 397. Cuando así se señale en el contrato constitutivo, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 398. Tratándose de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, las partes podrán convenir que el o los fideicomitentes tendrán derecho a:

I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, los combinen o empleen en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte del fideicomiso de garantía en cuestión;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos; y

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho que tengan el o los fideicomitentes para instruir al fiduciario la enajenación de los bienes muebles materia del fideicomiso conforme al párrafo anterior, quedará extinguido desde el momento en que se inicie el procedimiento previsto en el artículo 403 de esta ley, o bien cuando el fiduciario tenga conocimiento del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución previstos en el Libro Quinto Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes deberán convenir desde la constitución del fideicomiso:

I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;

II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;

III. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;

IV. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;

V. La forma de valuar los bienes fideicomitidos; y

VI. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 400. Las partes podrán convenir que la posesión de bienes en fideicomiso se tenga por terceros o por el fideicomitente.

Cuando corresponda al fideicomitente o a un tercero la posesión material de los bienes fideicomitidos, la tendrá en calidad de depósito y estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquel que al efecto hubiere pactado y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente, cuando éste sea el deudor de la obligación garantizada, la transmisión en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido.

Artículo 401. Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.

Artículo 402. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título Tercero-Bis del Código de Comercio.

Artículo 403. En los contratos de fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, siempre que, cuando menos, se pacte lo siguiente:

I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones garantizadas;

II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio señalado en el contrato de fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;

III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el contrato de fideicomiso; y

IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.

El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá incluirse en una sección especial del contrato de fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho contrato.

A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título Tercero-Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:

a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o

b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.

Artículo 404. Cuando el fideicomiso de garantía se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

Artículo 405. Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía prescriben en tres años contados desde la fecha en que se haya dado por vencida la obligación garantizada. En este caso se extinguirá el derecho a pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 406. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía transmita, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, en términos distintos a los previstos en la ley, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a doscientas veces de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de diez mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien a ciento ochenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de diez mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 407. El fideicomiso de garantía se regirá por lo dispuesto en esta sección y, sólo en lo que no se oponga a ésta, en la sección primera anterior.

Artículos 408 al 414. Se derogan.

ARTICULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1054, 1063, 1070, 1373, 1391, 1393, 1401, 1414, 1414-Bis, 1414-Bis-7, 1414-Bis-8, 1414-Bis-17, 1414-Bis-18 y 1414-Bis-19; y se adicionan tres párrafos al artículo 1395, y los artículos 1055-Bis, 1070-Bis, 1376-Bis, 1412-Bis y 1412-Bis-1, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1055-Bis. Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere sustitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

Artículo 1070-Bis. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.

Artículo 1373. Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.

Artículo 1376-Bis. A todo opositor que no obtenga sentencia favorable, se le condenará al pago de gastos y costas a favor del ejecutante.

Artículo 1391...

...

I...

II. Los instrumentos públicos, incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan dichos fedatarios;

III a VIII...

Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Artículo 1395...

I a la V...

...

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

Artículo 1401...

...

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

...

Artículo 1412-Bis. Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.

Artículo 1412-Bis-1. Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público.

Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los juicios ordinarios mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Artículo 1414-Bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I y II...

...

Artículo 1414-Bis-7. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión, o bien, mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

...

Artículo 1414-Bis-8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor, y cuando el acreedor sea una institución de crédito, anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio deudor, el depositario, o quien detente la posesión, haga entrega de la posesión material al actor o a quien éste designe, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.

...

...

Artículo 1414-Bis-17...

I. Cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción. En este caso, el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía;

II. Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo condenado, el acreedor o fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y conservara las acciones que en derecho le corresponda, por la diferencia que no le haya sido cubierta, conforme lo establecen las leyes correspondientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los créditos a la vivienda por un monto inferior a 100,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre que se haya pagado cuando menos el 50% del saldo insoluto del crédito. En este caso el valor del bien dado en garantía, actualizado a UDIs, responderá por el resto del crédito otorgado, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno sobre otros bienes, títulos o derechos que no hayan sido dados en garantía a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del deudor, por lo que respecta al contrato base de la acción.

En ningún caso y bajo ninguna forma se podrá renunciar a este derecho;

III. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.

La venta a elección del acreedor o fiduciario se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará personalmente al deudor, conforme a lo señalado en el Libro Quinto, Capítulo IV, del Título Primero de este Código, el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de la venta, determinado conforme al artículo 1414- Bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor, a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I o II de este artículo.

El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa; y

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través del fedatario.

Artículo 1414-Bis-18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414-Bis-9, y le ordenará pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 1414-Bis-19. El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414-Bis-17, fracción III, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Se reforman los artículos 47, 66, 67, 68, 85 y 106; se adiciona el artículo 46-Bis, y se deroga el artículo 72, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 46-Bis. Las instituciones de crédito, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e incluso con otras instituciones de crédito, la prestación de los servicios necesarios para su operación. A quienes presten los servicios referidos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.

Artículo 47.- Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respecto a las previstas en ésta u otras leyes determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desajustes en los sistemas de captación de los recursos del público.

...

...

Artículo 66...

I...

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III a V...

Artículo 67. Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédito sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comercial o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

...

...

...

Artículo 68...

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 85. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 106...

I...

II. Dar en garantía, incluyendo prenda, caución bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a XVIII...

XIX...

a)...

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende;

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general; y

g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.

XX...

...

...

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 22, 99 y 103 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 22...

I a III...

IV...

a) a c)...

d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsa la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

V a XI...

Artículo 99. Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

...

Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la misma especie, siendo aplicables en este caso las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para la transferencia de valores le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.

...

I...

...

...

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía;

III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando la constitución de la garantía faltante; y

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella, o en el mercado extrabursátil en que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.

Artículo 103...

I. Podrán afectarse en estos fideicomisos, cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores, referidos a operaciones que estén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; también podrán afectarse en estos fideicomisos efectivo, bienes, derechos o valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior, exclusivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo determine mediante disposiciones generales;

II...

Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen de cumplir con los mencionados requisitos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, estarán sujetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en alguno de los supuestos previstos en la fracción V del artículo 17-Bis-4 de esta Ley;

III a V...

VI. Se deroga.

VII...

...

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo, declare de interés público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IX...

a) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos en los que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas de bolsa; así como aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

b)...

c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

d) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de aquéllos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los certificados bursátiles;

e) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

f) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;

g) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor; y

h) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo que se trate de fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores será nulo; y

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes, derechos o valores que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso, el efectivo, bienes, derechos o valores estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terceros de acuerdo con la ley.

ARTICULO QUINTO. Se reforman los artículos 34, 35 y 62, y se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 34, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 34...

I a III-Bis...

IV.- Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vinculados a las actividades propias de las instituciones de seguros los fideicomisos de administración en que se afecten recursos relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren.

...

Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para practicar operaciones de vida también se considerarán vinculados con las actividades que les son propias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establecen las leyes sobre seguridad social y de primas de antigüedad.

Se deroga.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar mediante reglas de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las instituciones de seguros.

V a XVI...

Artículo 35...

I a XVI...

XVI Bis. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de seguros deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general, las características a que deberán sujetarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomiso, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta ley, cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;

b) Bis. En los fideicomisos que impliquen operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y con las limitaciones previstos en el artículo 17-Bis-7 de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este inciso las instituciones de seguros deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b) Bis-1. El personal que las instituciones de seguros utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de las mismas sino que, según los casos, se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dicho personal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las instituciones de seguros, las que, en su caso y para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán en la medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;

c)...

d)...

Los citados delegados fiduciarios deberán de satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII-Bis, numeral 3, inciso d) del artículo 29 de esta Ley.

...

e) a g)...; y

h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a III-Bis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

a) a e) ...

Artículo 62...

I a V...

VI. En las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales, se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de dichos activos, en la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los casos de fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y

h) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en esta fracción, será nulo.

VII a XIII...

ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 16 y 60, ambos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 16...

I a XIV...

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expidan.

...

...

La operación de fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones de fianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. El Banco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emitir mediante reglas de carácter general las características a que deberán ajustarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opinión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones de fianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan las reglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideicomiso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmuebles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se realicen exclusivamente en cumplimiento del objeto del fideicomiso;

c)...

d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegados fiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, considerándose que carecen de honorabilidad si se ubican en uno de los supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la fracción VIII-Bis del artículo 15 de esta Ley.

Las instituciones responderán civilmente por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas para su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institución obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad;

e)...

...

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

f) a g) ...; y

h) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de fianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVI a XVIII...

Artículo 60...

I a VI...

VI-Bis. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 16 de esta Ley:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, salvo aquellas autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten directa o indirectamente recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

d) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras; y

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.

VII a XV...

ARTICULO SEPTIMO.- Se reforman los artículos 33 y 48, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 33.- En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financiera podrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto del arrendamiento. El juez decretará de plano la posesión solicitada, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 38 de esta Ley. La posesión podrá ser solicitada en la demanda o durante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público y el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47.

Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada periodo de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.— México, DF, a 14 de diciembre de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), Manuel Añorve Baños (rúbrica), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López (rúbrica), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Miroslava García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes (rúbrica), Luis Alberto Pazos de la Torre, Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Si me permiten los miembros de la Asamblea, se encuentran con nosotros los legisladores infantiles integrantes del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, a quienes saludamos y deseamos el mejor de los éxitos en sus trabajos.

Por la comisión para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra hasta por 10 minutos, el diputado Manuel Minjares Jiménez, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Manuel Minjares Jiménez:

Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de iniciar quisiera enviar un caluroso saludo por parte de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público a los “diputados infantiles” que se encuentran con nosotros y permítanme, en lo particular, saludar a la diputada del distrito XV del Distrito Federal, la niña Zúñiga, habitante de la colonia San Pedro de los Pinos, que está aquí con nosotros, que es mi distrito.

Compañeras y compañeros legisladores:

El análisis del dictamen que nos ocupa en la sesión de hoy, deriva de la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, mejor conocido como la reforma de la miscelánea de garantías de crédito que el Ejecutivo remitió al Senado de la República el 13 de mayo de 2002 y que fue recibido por esta soberanía el mes de diciembre pasado.

Como es de nuestro conocimiento, en mayo del año 2002 fueron aprobadas diversas reformas por el honorable Congreso de la Unión para enriquecer el régimen de garantías y facilitar su ejecución en caso de incumplimiento, particularmente en los créditos relacionados con las actividades productivas.

Sin embargo, si bien se puede decir que desde su publicación ha dado paso importante en la regulación de todo este proceso, también lo ha sido que han surgido algunas preocupaciones que en este momento es necesario corregir. En particular nos referimos a la ambigüedad en la regulación de las nuevas figuras que han inhibido su uso, limitando el alcance y las expectativas que se tenían con dichas reformas.

Se han identificado algunos obstáculos para el desarrollo del procedimiento de ejecución y las modificaciones no han podido cumplir con aumentar la oferta de crédito en beneficio de los potenciales acreditados y del crecimiento del desarrollo del país y de nuestras familias.

Por lo anterior, estamos proponiendo modificaciones adicionales con objeto de que la reforma cumpla cabalmente sus objetivos al subsanar las omisiones de la legislación vigente.

Con este fin se proponen diversas modificaciones al fideicomiso tradicional, el fideicomiso de garantía, al crédito refaccionario y de habilitación y avío, a los juicios mercantiles en materia de las reglas generales de notificación, tercerías y supletoriedad a las reglas del juicio ejecutivo sobre documentos, embargo y remate, así como al procedimiento especial de prendas y transmisión de posesión y fideicomiso especial de prendas y transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía.

Es importante indicar que todas estas modificaciones buscan, en lo fundamental, fomentar el uso de la prenda sin transmisión de posesión, fideicomiso, fideicomiso de garantía, crédito refaccionario de habilitación y avío y caución bursátil, así como eficientar los procedimientos y juicios mercantiles, el juicio ejecutivo y el procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prendas sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía.

Con estos cambios, compañeros diputados, se establecerán las bases para que efectivamente se propicien condiciones de mayor certidumbre que aminore riesgos y proteja, tanto a quienes solicitan crédito como a quienes lo otorgan, mediante reglas claras y precisas y también se puedan disminuir las tasas de interés y aforos en beneficio de los deudores.

Es importante hacer de su conocimiento que, derivado de la inquietud de diferentes compañeros integrantes de los grupos parlamentarios aquí representados, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en diálogo con las instituciones financieras y con el sector público, acaba de obtener el compromiso de la banca comercial, para que en lugar de 80 mil créditos que se prevé otorgar durante los próximos dos años, exista la suficiente cobertura para alcanzar la cifra de 140 mil créditos otorgados en los próximos dos años. Esto es un logro que acabamos de concretar y que se debe particularmente a los esfuerzos de diputados de los diferentes grupos parlamentarios aquí representados.

A sugerencia de varios de nosotros, esta Comisión de Hacienda, propone hacer algunas modificaciones al dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria el pasado 1o. de abril en lo que respecta a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código de Comercio, así como los artículos transitorios, incluyendo pequeñas precisiones de redacción a las reformas que se proponen realizar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Estas modificaciones han sido turnadas al Presidente de la Mesa Directiva a quien solicitaría si no tiene inconveniente señor Presidente, se distribuyan entre todos los diputados que estamos en este momento presentes.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Precisión al dictamen de la minuta con proyecto de "decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y  Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", de fecha 14 de diciembre de 2002.

A continuación se presentan las adecuaciones que proponemos realizar al dictamen de la minuta.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Dice:

Artículo 381. El fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Se propone que diga:

Artículo 381.  En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia instituciones fiduciaria.

Dice:

Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, al celebrar el contrato, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Se propone que diga:

Artículo 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir  el provecho que el fideicomiso implica.

El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario.

Es nulo el fideicomiso que se constituye a favor del fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de crédito otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Código de Comercio

Dice:

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional.

Se propone que diga:

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante debe ser demandado.

...

Dice:

Artículo 1391...

Se propone que diga:

Artículo 1391...

Dice:

...

I...

II. Los instrumentos públicos, incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor públicos, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan dichos fedatarios;

III a VIII...

Se propone que diga:

...

 

I...

II. Los instrumentos públicos incluyendo las escrituras públicas y las pólizas otorgadas ante notario o corredor público, respectivamente, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

III a VIII...

Dice:

Artículo 1395...

I a V...

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto de remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargo, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

Se propone que diga:

Artículo 1395...

I a V...

Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba en la diligencia de embargo, el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables.

Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto de remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargo, si no hubiese operado la transmisión.

Cometerá el delito de desobediencia a un mandato judicial el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.

Dice:

Artículo 1414-bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bie-nes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I y II...

...

Se propone que diga:

...

Dice:

Artículos transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en curso, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales hayan comenzado.

Se propone que diga:

Artículo transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos.

México, DF, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Manuel Minjares Jiménez, y Jorge A. Chávez Presa y César A. Monraz Sustaita.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se ha instruido a la Secretaría General para que el documento que refiere el orador, sea distribuido a cada uno de las señoras y señores legisladores.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señor Presidente.

Paso a explicar. En materia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cambios que proponemos realizar se encuentran referidos a los artículos 381 y 382, en virtud de que se pretende conservar la naturaleza del fideicomiso como negocio jurídico, a fin de mantener la flexibilidad de esta figura en cuanto a su estructura y objetivos, cambio que se apoya en diversas tesis que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto de este cambio estamos proponiendo adecuar el tercer párrafo del artículo 382, para precisar que el fideicomiso será válido siempre y cuando conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario, lo cual brindará mayor solidez a esta figura y seguridad a las partes que intervienen en su desarrollo.

Derivado de estos cambios se hace necesario eliminar la referencia que el fideicomiso es un contrato, como se proponía en los artículos 383, 385, 393, 396, 397 y 403.

Por lo que respecta al Código de Comercio estamos proponiendo realizar ajustes a los artículos 1070, 1391 y 1395, eliminando de la reforma las adecuaciones propuestas en el artículo 1414-bis, para dejarlo en su estado que hoy está en vigor.

En el primer caso se está incorporando la propuesta en el sentido de que cuando se ignore el domicilio de la persona que se debe de notificar, ésta se deberá realizar además de tres veces consecutivas en un periódico de amplia circulación y cobertura nacional, en un periódico local del estado del Distrito Federal en que el comerciante deba estar demandado.

En caso del artículo 1391 relativo al procedimiento ejecutivo, se está incorporando además de los instrumentos públicos, testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos; cambio que se considera que recoge con mayor puntualidad las precisiones que propuso la Colegisladora en su oportunidad.

Por lo que toca al artículo 1385, se están eliminando referencias que se considera que son redundantes.

En cuanto al Código de Comercio, se está procediendo a dejar en sus términos vigentes el artículo 1414-bis, referente al procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda, ya que por una confusión en la minuta, se recoge el texto tal y como está en la ley, por lo que resulta ociosa su inclusión.

Y finalmente, en materia de artículos transitorios esta comisión les propone precisar que todos los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, incluyendo la novación o reestructuración de créditos, se regirán por las leyes bajo las cuales se hayan celebrado.

Eso es todo, señor Presidente, y pido a la Asamblea su voto aprobatorio por estas reformas que estamos sometiendo a su consideración.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidente diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si son de aceptarse las modificaciones propuestas por la comisión.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Rodríguez, estamos en votación, si nos permite terminar. Continúe la Secretaría.

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

Qué es lo que estamos votando, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión para que queden dentro del texto que se va a poner a discusión. Ya se repartieron las propuestas de reforma.

El diputado Amador Rodríguez Lozano(desde su curul):

Señora Presidenta, dispénseme usted, pero se están repartiendo en este momento. Son tres, cuatro hojas tamaño oficio a letra pequeña y usted nos está pidiendo que si las aceptamos o no. Me parece que eso es totalmente irracional, número uno.

Número dos. No es el procedimiento parlamentario para que se aprueben modificaciones de la comisión porque la comisión en estos momentos ya no tiene ninguna relevancia toda vez que el dictamen está puesto ya a consideración del pleno. Por lo tanto, para modificar el dictamen tiene que seguirse un procedimiento parlamentario que está reglamentado debidamente.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Señor diputado, las propuestas de modificación fueron leídas por el diputado aquí en la tribuna y las tienen ustedes publicadas ahí en la copia que tiene en su poder.

No estamos poniendo a discusión aprobarlas o no, sino si se incluyen para su discusión.

Ruego a la Secretaría continúe con la votación.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría porque se acepten las modificaciones propuestas.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

Se han registrado para fijar la posición de los grupos parlamentarios los siguientes diputados: por el Partido de la Revolución Democrática, José Antonio Magallanes Rodríguez; por el Partido Acción Nacional, Fernando Pérez Noriega y por el Partido Revolucionario Institucional, Jorge Alejandro Chávez Presa.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz (desde su curul):

Señora Presidenta. Solamente quisiera precisar que las modificaciones propuestas no vienen firmadas por toda la comisión sino nada más por cuatro diputados.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Son la mayoría, señor diputado, y ya fueron aprobadas para que sean incluidas, fueron admitidas para discutirlas.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz(desde su curul):

Señora Presidenta, evidentemente ya fueron votadas. Nada más lo que quiero que quede asentado es que las modificaciones vienen solamente avaladas por cuatro diputados.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tomamos nota. Se registra su observación.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel (desde su curul):

Nada más, señora Presidenta, para comentarle y para conocimiento del diputado Martínez Veloz, que esos cuatro diputados son la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Las propuestas fueron admitidas por la Asamblea y están a discusión dentro del cuerpo del dictamen.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos, para la discusión en lo general.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Una de las principales consecuencias de la crisis bancaria de 1995, además de la deuda que el gobierno mexicano adquirió por rescatar a los bancos, ha sido la permanente caída del crédito, que se ha visto recrudecida por las prohibitivas tasas de interés, para acceder al financiamiento bancario.

Las estadísticas señalan que la actividad crediticia se ha desplomado desde 1995 a la fecha en más de un 60%.

El principal argumento de los banqueros ha sido la falta de un marco jurídico claro y expedito para la recuperación de las garantías de un crédito y para la ejecución de contratos mercantiles.

Bajo esta premisa, durante la Legislatura anterior este Congreso mexicano y con el voto en contra del PRD, aprobó la llamada: “Miscelánea de Garantías del Crédito”. Y no obstante lo anterior, el crédito no fluyó y las tasas de interés tampoco bajaron.

En aquella ocasión establecimos nuestra decisión con base en diversos razonamientos, entre los cuales destaco los siguientes:

Primero. Subsiste la amenaza de cárcel por deudas mercantiles. Esto desde luego contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las reformas aprobadas en aquel tiempo dejaron a los deudores como tributarios de los acreedores.

La verdadera razón de la cartera vencida en este país, fueron los disparos precisamente de la tasa de interés, lo que sugiere la creación de un mecanismo para definir los costos de los choques externos a la economía entre acreedores y deudores, así como parte del fisco.

La empresa calificadora Standard & Poo´s señaló en el año 2000 que: “la aprobación de la Miscelánea de Garantías no se traducirá necesariamente en la reanudación del crédito”. El crédito depende fundamentalmente de la recuperación del poder adquisitivo de los mexicanos, de la solvencia de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas y del nivel de capitalización de los banqueros y posteriormente de los bancos.

Estos razonamientos continúan vigentes, al igual que la ausencia del crédito en la economía.

Durante el 2001, los banqueros financiaron un estudio sobre la ejecutabilidad de contratos mercantiles que le fue encargado al ITAM y a la agencia calificadora Moody’s.

Se desarrolló una escala que se denominó: “Ejecutabilidad Contractual”, con la que se calificó el desarrollo de las instituciones estatales respecto de la efectividad para exigir el cumplimiento forzoso de contratos mercantiles e hipotecarios.

Sin embargo, la evidencia real nos muestra que la variable de ejecutabilidad contractual en la práctica no tiene la importancia que los banqueros le atribuyen a la recuperación de las garantías.

La realidad nos permite observar que las entidades federativas con mejores calificaciones deberían de absorber mayor crédito, sin embargo, en la práctica esto no es así.

Las estadísticas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a diciembre de 2001, mismo año en que se llevó a cabo el estudio, nos revelan que Aguascalientes y Nuevo León, por poner dos ejemplos, que fueron entidades federativas con alta calificación, recibieron sólo el 0.59% y el 8.92% de la cartera del crédito total de la banca, porcentajes similares a los que registraron en 1997, por lo que la ejecutabilidad de contratos mercantiles no incidió en un mayor nivel de crédito.

En el caso del Distrito Federal, se observó que a pesar de haber registrado una calificación media, su participación se incrementó en la cartera del crédito total entre diciembre de 1997 y diciembre de 2001. La realidad nos muestra que actualmente el elevado costo de la intermediación financiera obedece a una elevada ineficiencia bancaria en cuanto a su operación y a una baja capitalización de los mismos.

Si la premisa de los bancos fuese cierta, la aprobación de la Ley Miscelánea de Garantías del Crédito realizada en el año 2000 y las adecuaciones que se pretenden aprobar aquí, deberían de generar una disminución de tasas activas y eso evidentemente ni ha sucedido ni sucederá.

Compañeras y compañeros: tenemos una banca extranjerizada, tenemos una banca que nos tiene como rehenes. Sus coeficientes de capitalización son mínimos. Su ineficiencia deja mucho que desear y la mayor parte de sus ingresos provienen de los intereses que el gobierno les paga a través de los impuestos de todos los mexicanos y mexicanas. Para corroborar lo anterior, cabe mencionar lo siguiente:

El índice de capitalización del sistema bancario mexicano es de los más bajos del mundo, para diciembre de 2001 no rebasaban el 12.5%. Cabe señalar que los estándares internacionales del mínimo índice de capitalización de los bancos oscila entre el 11% y el 12%. No lo bajan porque naturalmente son inmediatamente intervenidos.

Los intereses derivados del pagaré del Fobaproa representan más del 100% de utilidad de varios bancos. El índice de eficiencia operativa bancaria se ha reducido del 4.8% en 1998 a menos del 3.8% hasta estas fechas. De esta manera las cifras nos confirman la ineficiencia bancaria, que a su vez explica la falta de crédito en la economía.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará en contra de esta miscelánea de garantías del crédito, en virtud de lo siguiente:

Primero, en términos teóricos la aprobación de las adecuaciones a la miscelánea de garantías facilitaría la ejecutabilidad de contratos mercantiles e induciría a un mayor flujo de créditos. Sin embargo, la realidad no muestra claramente que esto sea factible, existe el riesgo potencial y real de que la ley se aplique de manera retroactiva, a través de los procedimientos de reestructuración de adeudos bajo las nuevas modificaciones que hoy serían aprobadas por algunos de ustedes.

De acuerdo con la Constitución ni las herramientas de trabajo ni el patrimonio familiar, puede ser embargado. Estas modificaciones podrían inducir a que esta disposición contravenga el espíritu de la Constitución Política de todos los mexicanos.

Las consideraciones que llevaron al voto en contra en el 2000 de mi partido, por supuesto que continúan vigentes. Hay que recordar que cuando alguien solicita un crédito no se pactan condiciones, ya que éstas las impone el banco bajo diversos esquemas predeterminados. La tasa de interés depende de una variedad de variables económicas y no sólo de la ejecutabilidad de los contratos mercantiles o de las garantías sobre el crédito. Es difícil que los bancos se comprometieran a reducir significativamente la tasa de interés con la aprobación de esta miscelánea de garantías.

El PRD no quiere ser rehén de ese sistema financiero bancario extranjero en México, mucho menos aún a costa de millones de deudores y de familias que aspiran a una mejor vida.

Muchas gracias, diputada Presidenta. Es cuanto.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Fernando Pérez Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para la discusión en lo general, para fijar posición del partido hasta por 10 minutos.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Estamos analizando y esperamos que se apruebe una serie de reformas a diversas leyes que son fundamentales para el crecimiento de nuestro país. Son estas reformas una continuación de las modificaciones que fueron aprobadas por la LVI Legislatura en los años 1994-1997 que empezaron a actualizar nuestras normas jurídicas en esa materia tan importante como es el otorgamiento de créditos y finalmente la forma o las fórmulas para hacer efectivas sus garantías.

Estas disposiciones tienen como objetivo fundamental flexibilizar el procedimiento para la recuperación de créditos, eso es cierto, es una reforma procesal, no es una reforma de fondo que modifique las normas sobre las cuales se otorgan los créditos, pero sí es una reforma que evidentemente vienen en favor de los que otorgan créditos y de los que pedimos los créditos.

Habrá un grupo de personas que evidentemente van a objetar esas reformas, sobre todo aquellas que han hecho de su vida la cultura del no pago. Otro sector que desde luego objetará las mismas serán los abogados que han hecho de su vida el defender deudores a través de procedimientos que coloquialmente se conocen como chicanas.

¿Qué se pretende con esta reforma? Se pretende aumentar la oferta de crédito tan necesaria para nuestro país. Es evidente que al existir garantía de que se podrá recuperar en su caso el crédito, habrá cada vez mayores personas que estén dispuestas a prestar.

También es evidente que con la aprobación de este dictamen vamos a reducir los costos de los créditos. Hay evidente una máxima que dice que mientras más riesgo hay el factor riesgo hay que cobrarlo, es decir, a mayor riesgo mayor costo. Y recuerden ustedes también que en materia de crédito el más caro es el que no hay y en México no hay créditos porque no hemos fortalecido bien nuestro marco normativo:

Las instituciones de crédito piensan más de una vez el otorgar un crédito cuando en la práctica se dan cuenta de que no hay posibilidad de poder recuperar su crédito en el caso de mora. ¿Y por qué no hay posibilidad? En virtud de un marco normativo que no es el adecuado.

En esta miscelánea, en esta serie de reformas a diversas leyes, vamos a estimular el uso del fideicomiso de la prenda, tradicional del fideicomiso de garantía y una figura que ha funcionado muy bien desde el punto de vista mercantil, que es la prenda sin transmisión de posesión. Al poder flexibilizar las garantías y no solamente el privilegiar la garantía inmobiliaria, vamos a poder permitir que existan mayores créditos.

Al día de hoy cualquiera de ustedes que haya solicitado un crédito, lo primero que les piden es una garantía hipotecaria, una garantía sobre un inmueble. Con esta legislación se pretende, para decirle de alguna forma, democratizar el crédito, de esta forma podremos tener garantías no solamente sobre bienes inmuebles, sino sobre bienes muebles que inclusive vamos a conservar nosotros la posesión mientras pagamos el crédito.

¿Qué se espera también como beneficios de esta legislación? Decía yo: la reducción de tasas de interés. Es evidente que tendrá que reducir al tener mejores garantías, al tener procedimientos más fáciles para su ejecución, por lo tanto el costo tendrá que ser menor.

Desde luego comentaba yo la utilización de garantías diversas a las inmobiliarias, como va a ser inventarios, maquinaria. Y por lo tanto, ¿qué es lo que vamos nosotros a ver en un futuro? ¿Cuál va a ser el beneficio esperado en un futuro? Vamos a tener un incremento de nuestros proyectos productivos, vamos a tener más empleos, exportaciones, vamos a en sí a generar un mayor bienestar social.

También en esta legislación se van a incrementar el número de intermediarios que pueden ser fiduciarios, como son las casas de bolsa, aseguradoras, fomentando la competencia y vamos a abaratar los costos. Y es falso que estas disposiciones las queremos aplicar en forma retroactiva, el PAN propuso en el seno de la comisión y fue aceptada una modificación a los artículos transitorios, en el sentido de establecer con claridad que las disposiciones que vamos a aprobar no serán aplicables a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrar en vigor el mismo ni aún tratándose de innovación o de estructuración de créditos.

En pocas palabras, compañeras y compañeros diputados, lo que aprobamos nosotros es para el futuro, no es para aplicarlo a aquellos que tienen ya adeudos o que tienen créditos contratados, eso está protegido sin lugar a dudas, en el dictamen que votaremos.

En forma adicional, no podemos olvidar que México es parte de la Comunidad Internacional, hemos celebrado contratos muy importantes con la OCDE, tenemos celebrados tratados de libre comercio con el mayor número de países que cualquiera otra nación tenga. Tenemos también que participar en forma clara utilizando los tratados de uncitrales y otros en materia de comercio.

Y lo que tenemos nosotros compañeras y compañeros diputados, estar a la par de dichos socios mercantiles de esos países con los cuales hacemos negocios. ¿Por qué muchísimos mexicanos piden préstamos en el extranjero? Porque ahí sí se otorgan y cuando los otorgan ahí no crean que no les piden garantías, se den las garantías y se pueden ejecutar en forma eficiente.

Compañeras y compañeros diputados, debe quedarles claro que para que México pueda crecer económicamente y generar empleos, es recuperando nuevamente los créditos, si no hay créditos que reactiven la economía, ¿como vamos a hacer para tener nuevas empresas? ¿Cómo le vamos a hacer para generar nuevos empleos? Les pedimos compañeras y compañeros diputados, que voten a favor de este dictamen que aprueba la minuta del Senado.

Ayudemos a crecer a nuestro país, ayudemos a dar las bases para el crecimiento que necesitamos, ayudemos pues a tener una economía sana, ayudemos a crecer con cuidado y desde luego a generar empleos que tanto necesita México. No vamos a generar empleos de la nada, necesitamos una operación crediticia adecuada y ésta que es una reforma procesal, es simplemente un instrumento que es necesario para mejorar nuestra economía y mejorar nuestros negocios.

Por su voto a favor, muchas gracias.

Presidencia del diputado Armando Salinas Torre

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Rigoberto Romero Aceves.

El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su curul):

Sí, muchas gracias, lo que sucede es que le quería hacer una pregunta al orador, pero ya bajó de la tribuna.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, hasta por 10 minutos

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Compañeras y compañeros legisladores:

Está ante nosotros un proyecto muy importante para el país, muy importante por las consecuencias que se van a derivar de estas reformas que se han puesto a nuestra consideración de una minuta que viene del Senado, que se aprobó por unanimidad y que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, ha revisado detenidamente y le ha hecho algunas modificaciones.

Pero el tema del que estamos hablando, es del futuro de México, del tema del que estamos hablando son de las reformas estructurales que necesita el país y de reformas que están en nuestras manos poderlas llevar a cabo.

Sin embargo hay que tomar en cuenta que en estos dos últimos años la economía mexicana no ha crecido y en términos per cápita incluso ha decrecido. En dos años, se ha acumulado en el país un déficit en la creación de empleos en adición a la pérdida de empleos formales inscritos y medidos en la seguridad social.

De un máximo de empleos que se dieron en noviembre del 2001 a enero de 2003, se han perdido más de 600 mil empleos. Son 600 mil empleos tanto de los permanentes como de los eventuales. Se ha atribuido la recesión de este efecto a la situación del entorno internacional y en particular se ha atribuido la desaceleración de nuestra economía a que la economía de Estados Unidos no ha crecido; no es cierto, la economía de Estados Unidos sí ha crecido y la nuestra no lo ha hecho. No lo ha hecho después de haber crecido al 7%.

Pero esto significa que tenemos que buscar las causas de por qué no crecemos internamente y dejar de estar buscando disculpas de por qué en el exterior o lo que dejan de hacer o hacen no lo hacemos nosotros. Tenemos que tener la seriedad para identificar los cuellos de botella para modificar en lo que a nosotros nos concierne, aquello que sí podemos hacer.

Y uno de estos cuellos de botella es precisamente la ausencia de crédito.

Para todos nosotros es ampliamente conocido, que el choque que significó para el sistema financiero la crisis de diciembre de 1994, el crédito no se ha reactivado.

En efecto, ha habido reformas para reactivar y dar seguridad jurídica; en efecto se han reducido el déficit del sector público para que haya más recursos para poderse prestar a los particulares; sin embargo, a pesar de una disciplina fiscal, a pesar de reformas a la seguridad jurídica, no hay rea-ctivación al crédito.

Las pequeñas y micro empresas, muchas de las familias que quieren acceder a un crédito hipotecario no lo pueden hacer porque no tienen propiedades, porque no tienen garantías para poder sufragarlo. En efecto, es muy caro el crédito y parte de la razón por la cual la economía mexicana no está creciendo es por las altísimas tasas de interés que hay; ello significa que tenemos que ver causas que están empujando las tasas de interés, a pesar de que han disminuido siguen siendo realmente en términos reales.

Compañeras y compañeros legisladores, es que persiste una prima de riesgo muy alta que encarece el crédito a las actividades y con altas tasas de interés, es imposible que pueda reactivarse la inversión. Con altas tasas de interés, con altísimas comisiones que hay que pagar, con porcentajes de enganche altísimos, verdaderamente el número de mexicanas y mexicanos que pueden acceder al crédito es muy reducido.

De ahí la importancia de estas reformas que estamos viendo porque están encaminadas a buscar los costos de transacción, los costos para el deudor que quiere actuar de buena fe. Los costos de quien quiere poner un negocio pero que no le quieren dar la oportunidad.

Estamos a favor de estas reformas para disminuir los costos del crédito y para otorgar seguridad jurídica a los ahorradores. Esto es una ley para dar seguridad jurídica a los ahorradores porque las pérdidas en un sistema bancario, como ya lo hemos sabido, la acaban pagando ahorradores, pero lo más importante, también los contribuyentes.

Crédito se trata de la verdad, depende de creer, depende de dar confianza y los bancos son simples intermediarios del ahorro de los mexicanos. Bajo la situación actual estamos en el peor de los mundos, porque los ahorros de los mexicanos no los están reciclando para los otros mexicanos, que sí quieren pagar, que sí quieren cumplir con sus obligaciones y especialmente que quieren cumplir con sus contratos. Necesitamos reactivar el crédito para crear riqueza y con ello aumentar los ingresos. Necesitamos reactivar el crédito para que el gobierno actual deje de tener pretextos.

Por ello hacemos un llamado muy respetuoso, pero muy enérgico a los banqueros que hoy inician su reunión en Mérida, en la “Convención de Banqueros” para que asuman sus compromisos, para que den los créditos a las familias, para que den los créditos a las micro y pequeñas empresas y tengamos actividad económica.

No más pretextos, queremos resultados y por ello, compañeras y compañeros, los invitó a apoyar estas reformas, porque también con ellas vamos a permitir que millones de mexicanos puedan tener acceso a muchas reformas que hemos aprobado en esta legislatura. Pongo de ejemplo las reformas que hicimos en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los mexicanos y las mexicanas que tengan un crédito hipotecario puedan deducir sus intereses de los impuestos, si no puede reactivarse el crédito sólo un pequeño número de contribuyentes podrán tener acceso a ello.

También esta Legislatura, aprobó una nueva Ley de Ahorro Popular, las cajas de ahorro no van a tener futuro, si no tiene también mecanismos para recuperar el crédito especialmente de aquellos que quieren actuar de buena fe.

Por lo anterior, compañeras y compañeros los invitó a que votemos a favor de estas reformas.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para fijar la posición del Partido del Trabajo, tiene el uso de la palabra por cinco minutos, el diputado Víctor García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con su permiso, señor Presidente:

No quería decirlo, pero el cambio en México nadie lo para; la reversa también es cambio.

Todo lo que hemos escuchado es muy bonito, esa reforma es excelente para los banqueros, esa reforma elimina la diligencia de embargo, que significa que muchos de los compañeros mexicanos que están endeudadísimos con los banqueros extranjeros, perderán sus casas más rápido, sus posesiones más rápido, para proteger a los banqueros.

No es retroactiva, está bien. Y los que siguen, ¿cuáles créditos? Vamos siendo reales en esta iniciativa.

Los créditos los vamos a recuperar cuando ¿díganme ustedes?, los créditos que le dimos a los banqueros, ¿cuándo los vamos a recuperar? Van dos rescates y el pueblo no ve una todavía a su favor. Las garantías que nos pidieron los banqueros, ¿cuáles garantías? Nosotros, sí tenemos que darle garantía a un banco, el banco en sus dos rescates y el Fobrapoa, simplemente no tienen garantía.

Si los banqueros vienen a decirnos a través de los diputados, que ellos nos van a sacar adelante. Que ellos van a sacar al pueblo, que ellos nos van a llevar al primer mundo, pues sí nos van a llevar al primer mundo cuando nos vendan al extranjero.

En esta iniciativa compañeros, hay intereses, sabemos que hay intereses, pero no hay intereses de la gente. Bajen a la gente, vayan y pregúntenle al pueblo sí quiere esta iniciativa y la gente, los que andan en los juzgados y los que van a andar en los juzgados ahora más rápido, van a decirles a ustedes que sí, les van a decir que sí, que sí van a votar, por otro que no sean ustedes. Así les digo.

En esto puede ver cosas buenas, pero hay cosas también malas. Las buenas, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, son para los que siempre se llevan las cosas buenas del país; las malas son para el pueblo que siempre, siempre se lleva las cosas malas de nuestro país. Eso de que con esta reforma nos van a dar más créditos, mienten los señores porque ustedes vayan hoy, mañana que se autorice la iniciativa y pidan un crédito, les piden una garantía y aparte les van a pedir la autorización del buró de crédito que se los va a negar, porque deben 200 ó 9 pesos y lo he visto con mis propios ojos. Así que no vengan a engañar al pueblo, porque el pueblo ya no quiere ser engañado; digámosle le verdad. Si hay algo bueno, sáquenlo, pero también díganle lo malo para que no se llamen engañados.

Es cuanto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, en virtud de haberse agotado la lista de oradores registrada, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea, el dictamen en cuestión.

¿Algún orador desea registrarse?..

Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz (desde su curul):

Señor Presidente, a título personal, en contra.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El diputado Francisco Ortiz, a favor.

¿Algún otro diputado?..

Activen el sonido en la curul del diputado Salvador Rocha Díaz.

El diputado Salvador Rocha Díaz (desde su curul):

A favor.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Amador Rodríguez Lozano, ¿a favor?

El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul):

En contra, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En contra.

Activen el sonido en la curul del diputado Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul):

Para intervenir en contra, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se han inscrito para hablar en contra, el diputado Miguel Angel Martínez Cruz, el diputado del Río Virgen, el diputado Amador Rodríguez Lozano y el diputado Calderón Cardoso. Se han inscrito para hablar en pro, el diputado Francisco Ortiz y el diputado Salvador Rocha Díaz. Perdón, previo al diputado Calderón Cardoso había solicitado en contra, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para hablar en contra, el diputado Miguel Angel Martínez Cruz.

El diputado Miguel Angel Martínez Cruz:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Estando de acuerdo en la necesidad de la reactivación del crédito y de la baja de intereses, me opongo rotundamente a título personal, a esta reforma. Y las razones son simples:

Primera razón, las verdades a medias siempre son mentira y ésta es una verdad a medias. No es cierto que los intereses sigan la suerte en cuanto a la subida o la bajada de la facilidad en la cobranza del crédito. Los intereses siguen otros problemas, siguen a la macroeconomía y a los errores de diciembre y eso provocó problemas serios, la cultura de no pago no es cierto que exista, existió la imposibilidad de pago dados los problemas concretos que existían provocados por la macroeconomía y por la inflación galopante que padecimos.

Desde el punto de vista económico, no funciona. Y desde el punto de vista jurídico, muchos menos. En mi concepto puede llegar a violar los artículos 14, 17 y 121 fracción II de la Constitución de la República.

El 14, tan simple porque sin necesidad de ser escuchados y vencidos en juicio, la banca puede hacerse justicia por su propia mano y de entrada viola el 17.

El 121 fracción II, porque al eliminar la necesidad de que el fideicomiso se haga en escritura pública, hoy lo podríamos hacer, si aprobamos estas reformas en una escritura privada, nos estamos metiendo con el sistema jurisdiccional que tenemos en México. Recordemos que el 121 fracción II, deja a los estados la posibilidad de legislar, no sólo la posibilidad, sino la realidad de legislar en materia de transmisiones patrimoniales. Por esa razón, resulta absurdo que la Federación invada las esferas de los estados.

Por muchas razones a más y les voy a decir qué. Acuérdense en nuestro sistema de competencias, la Federación sólo puede hacer lo que la Constitución le dice, los municipios también pueden hacer sólo lo que la Constitución les dice, pero no es cierto en el caso de los estados, en los estados dicen, todo lo no reservado a la Federación y todo lo no reservado a los municipios, le corresponde a los estados y es el caso que aquí hay disposición expresa del 121 fracción II y lo manda a las legislaturas de los estados.

Cómo, pues, nosotros, esta soberanía, conociendo la Constitución o debiéndola conocer... que no nos vaya a suceder lo que aquella encuesta que nuestros amigos de la prensa hicieron en la Legislatura pasada, que preguntaban: cuántos artículos tenía la Constitución, a los señores diputados que implementaron la reforma anterior, la del año 2000, de marzo del año 2000, ni siquiera sabían el número de artículos que tenía la Constitución. No nos vaya a suceder eso.

Ahora bien, yo estoy de acuerdo que debemos de agilizar los trámites, pero hagámoslo en las leyes procesales correspondientes, hagamos a lo mejor un juicio sumarísimo en donde escuchando al acreedor y al deudor, puedan tomar una determinación concreta.

Cuando en la Legislatura pasada confundieron la figura del fideicomisario con la fiduciaria, se agrava esta situación, por una razón: ¿quién va a instruir a la fiduciaria, que es el mismo, de que el fideicomitente no cumplió con el crédito, quién? ¡Pues yo mismo!, dado que está confundida la figura del fideicomisario y del fideicomitente y la fiduciaria que debería ser fiel en la balanza, en el fideicomiso o las reformas implementadas anteriormente y que continuamos ahora, nos dejan en manos del acreedor, en absoluto todo.

Por último, para terminar, ¿qué diferencia tiene esta reforma con el pacto de retroventa prohibido por la ley, en donde los agiotistas de pueblo obligaban al que pedía un crédito, a escriturarle el inmueble en sus manos? ¿Qué diferencia en el fondo tenemos?, es exactamente lo mismo. Y en ese sentido, por favor, compañeros diputados, no institucionalicemos el agio.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para hablar en pro tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel.

El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Respeto mucho a mi compañero Miguel Angel, sin embargo disiento en muchos sentidos con su postura. Quiero decirles, coincidiendo con lo que aquí se dijo en alguna manera hace rato, que de lo que se trata es del futuro del país, de lo que se trata es dinamizar esta economía alertada por tantos problemas, con un entorno externo totalmente desfavorable, y ahora que tenemos la oportunidad trascendente de votar esta iniciativa para dinamizar el mercado interno, de quien tanto hablan muchos de dinamizar, pues hagámoslo.

Apoyemos esta iniciativa, compañeros, que va a venir a dar la oportunidad de que se reactive el mercado interno; para que haya crecimiento económico tiene que haber inversión, y para que haya inversión, compañeros, tiene que haber crédito, y el crédito no se va a dar si no hay las condiciones legales para que se dé, y es el caso que nos ocupa.

Tenemos en México un sistema jurídico que no incentiva el cumplimiento de los contratos en forma expedita, que no equilibra bien los intereses entre deudores y acreedores. Yo no vengo a hablar a favor de los acreedores, yo vengo a hablar, compañeros, a favor de los deudores, ¿por qué?, porque en este país, en este momento, el crédito lo tiene el Gobierno Federal en un 90% y el restante lo tienen unos cuantos particulares que tienen los suficientes recursos como para que la banca les pueda prestar sin el mayor temor de pago.

Entonces vengo a hablar sobre todo de los deudores potenciales del país, de aquellos que quieren tener una oportunidad de crecimiento, de inversión, de mejora, y que no tienen acceso y que tienen barreras económicas y legales, para poder acceder al crédito.

Por eso, compañeros, es urgente, esta medida es trascendente, veámoslo con visión, veámoslo pensando en el futuro de México si queremos que este país crezca y se ponga a la altura de un país del primer mundo, necesitamos tener un instrumento moderno de cumplimiento de pagos, porque el no cumplimiento de los contratos o la elevación en el costo del cumplimiento de los contratos va en contra de los deudores, no de los acreedores. El acreedor fácilmente se protege con no prestar o con poner mil requisito para prestar, y sólo unos cuantos los cubren, y cuando hay cumplimientos de contratos en forma equilibrada, en este momento los costos, los riesgos asociados a prestar disminuyen, se abaten tremendamente y fluye el crédito.

Por eso, compañeros, vengo a invitarlos con toda honestidad a que apoyemos esta iniciativa, yo he sido deudor, digamos, desde que tengo 18 años de edad y, sin embargo, hemos estado a pesar de eso, que debería de estar supuestamente del lado de los deudores y no apoyar a los supuestos acreedores, a los banqueros. Sin embargo, compañeros, sé que es en beneficio de los deudores, por eso vengo a apoyar esta iniciativa, pensemos en México, pensemos en aquella gente que quiere trabajar y que no puede porque no tiene posibilidad de un empujón a través del crédito.

Y pensemos también, amigos en las finanzas públicas, porque éstas se ven cada vez más presionadas a encontrar programas de fomento, programas de crédito, porque no entra la banca a prestar porque no hay el marco legal adecuado. En la medida que la banca tenga el marco legal adecuado, en la medida que este país tenga el marco legal adecuado para prestar, en ese momento, compañeros, el crédito se va a dinamizar y el Gobierno no va a tener que destinar recursos para andar prestando algo que debieran hacer otros a través del mercado.

Muchas gracias, compañeros.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señor Presidente, le quiero hacer una pregunta al orador.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Félix Salgado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señor Presidente, le rogaría pregunte al orador si acepta una pregunta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Señor orador, ¿acepta usted la pregunta?

El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel:

Sí, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

El orador ha aceptado. Formule su pregunta, diputado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señor diputado, ¿podría usted informar al pleno a cuánto asciende su deuda con el banco, si ya pagó o se la condonaron o todavía debe?

El diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel:

Mire compañero, en este momento debo aproximadamente 6 millones de pesos, lo estoy pagando en los términos convenidos, esa deuda proviene de hace aproximadamente cuatro años; en su momento, la deuda anterior de 1994, fue liquidada con los planes que hubo aquí de apoyo y liquidada en 1996 si no mal recuerdo y de ahí para acá, he estado adquiriendo crédito mínimo en tres ocasiones, pero desgraciadamente somos pocos los mexicanos que tenemos esa fortuna de poder acceder al crédito. Yo estoy hablando sobre todo de los que no pueden acceder al crédito y que lamentablemente no les damos el marco jurídico adecuado para que se den.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para hablar en contra el diputado Amador Rodríguez Lozano, hasta por cinco minutos.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Amigas y amigos legisladores:

Yo no soy deudor de ninguna institución de crédito ni tampoco soy abogado de ningún deudor. Se dijo aquí que solamente quien tenía esos atributos podría hablar en contra de la aprobación de esta ley.

No, amigas y amigos, tenemos que venir a esta tribuna a levantar nuestra voz para evitar que se apruebe una ley contraria a los principios constitucionales de certeza jurídica y de debido proceso de la ley.

He oído en muchas ocasiones discursos tan bellos y elocuentes como los de hoy, de que se va a reactivar el crédito y la economía; hace cinco años nos pidieron que reformáramos el Código de Comercio, el Código de Procedimientos Civiles para que las hipotecas pudieran ser llevadas a la bolsa; nos dijeron: si ustedes bursatilizan la cartera vencida van a fluir los créditos por el país, de tal manera que todos los mexicanos van a tener una vivienda digna. No sucedió así.

Después nos dijeron que les ayudáramos porque habían caído en una situación de insolvencia y necesitaban recursos fiscales para poder enfrentar la falta de pago y ahí les estamos dando 55 mil millones de pesos; después nos dijeron que los banqueros mexicanos habían comprado muy caros los bancos y que no tenían experiencia, que tenían que venir los extranjeros a salvarlos y que se permitiera la inversión de banqueros extranjeros en la Banca Mexicana. Hoy prácticamente todas las bancas están en manos de extranjeros.

Ahora nos vienen a decir que le digamos al pueblo de México que básicamente se baje los pantalones, para que puedan hacer lo que ellos quieran. Para poder cobrarse por su propia mano. Nos están pidiendo una jurisdicción exclusiva, nos están pidiendo la Ley del Talión; nos están pidiendo no tener que recurrir a los tribunales porque dicen que son corruptos.

Y estas amigas y amigos, son consideraciones del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo que dice que nuestros poderes judiciales no funcionan. Por eso están buscando un procedimiento donde ellos se hagan justicia con su propia mano.

No es cierto que la voluntad de las partes sea lo que prive en un contrato.

Primero, porque no estamos en el derecho romano. Segundo porque ustedes saben muy bien, que en un contrato que se firma ante una institución de crédito, es un contrato que tiene letritas chiquitas, que se llama contrato de adhesión y que la Corte ha considerado que no expresa plenamente la voluntad de las partes, se llama contrato de adhesión y tercero, porque quien va a solicitar un crédito porque en ese momento tiene a su hija enferma que necesita una operación de corazón; porque tiene a su hijo en la cárcel o porque tiene necesidades humanas perfectamente explicables, son capaces de firmar cualquier cosa.

¿Vamos a permitir que el Sistema Bancario Nacional sea el que aplique la justicia? ¿Vamos a permitir que sean los banqueros los que determinen los procedimientos? Eso es lo que vamos a aprobar el día de hoy.

No estoy en contra de que haya créditos; no estoy en contra de que se reduzca el interés que se cobra; no estoy en contra de garantías que se les puedan dar a los banqueros para que puedan liberar el crédito. Pero les estamos entregando una jurisdicción para que ellos hagan lo que quieran.

Amigas y amigos: a sus conciencias llamo, no aprueben esta reforma.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para hablar en pro tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Salvador Rocha Díaz.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Quiero expresar el mayor de mis respetos a los señores diputados que han hecho uso de la tribuna para hablar en contra de esta minuta que tenemos sometida a nuestra aprobación.

Quiero decir que sus preocupaciones no son ni superficiales; no son infundadas; son legítimas preocupaciones que todos los mexicanos compartimos.

Quiero sin embargo hacer algunas precisiones y quiero pedir el voto de ustedes a favor del dictamen que estamos discutiendo.

Se nos ha dicho que el dictamen contiene una verdad a medias y que los intereses no tienen relación alguna con la eficiencia del sistema que permita la recuperación de los créditos. Esto económicamente no es cierto. No es el único de los factores pero es uno de los factores más importantes.

Aquél, aquella persona que genera riqueza suficiente para atender sus necesidades y le queda un sobrante y la entrega a su administración a un banco, recibe como contraprestación un interés. El banco que es un intermediario financiero, toma ese dinero y lo coloca con el sector pro- ductivo, el que general auténticamente la riqueza, una tasa más alta que aquella que recibió porque de lo contrario quebraría de inmediato. Esto los financieros le llaman spred. Ese spred está compuesto por un conjunto de factores, uno de los cuales, el más importante, es el factor de riesgo. Si el riesgo de no recuperar el crédito es muy alto, el spred tiene que crecer y empuja en consecuencia las tasas hacia arriba.

Quiere decir que sí hay una importancia económica en que aprobemos este dictamen, en tanto que propicia o facilita el otorgamiento de crédito y su abaratamiento.

Son dignos de la mayor preocupación los cuestionamientos de constitucionalidad de estos preceptos. Efectivamente, el artículo 14 constitucional establece una garantía para todos los mexicanos en el sentido de que no podemos ser privados de nuestras propiedades sin juicio previo ante autoridad competente y por virtud de sentencia.

Sin embargo, este tema hoy está claramente resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes federales y locales.

Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación hoy por hoy sostiene este criterio y, en consecuencia, cualquier preocupación de constitucionalidad en este momento no debemos tenerla en tanto que ése es el criterio de nuestro máximo tribunal, encargado precisamente de la interpretación de nuestra Constitución.

En el futuro podrá cambiar el criterio de la Suprema Corte, podremos y tenemos los instrumentos para seguir llevando nuestros argumentos de constitucionalidad ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, por si cambiase de criterio.

Es cierto, como dijo el diputado Rodríguez Lozano, que hemos dado todo el apoyo legislativo que nuestro sistema bancario ha requerido para reactivar el crédito y para abaratarlo y no hemos sido suficientemente eficaces. Pero como bien dijo el diputado Minjarez, aprobar este dictamen nos da la autoridad moral para que el Ejecutivo le exija a los bancos que cumplan con su deber de proporcionar crédito a todos los mexicanos y de ir abaratando el costo del mismo, a través de la reducción de las tasas de interés.

Esa es una tarea en la que esta Cámara debe estar puntualmente atenta a efecto de que el esfuerzo que nosotros hacemos para mejorar el marco normativo del crédito redunde en beneficio de los mexicanos, a través de que el Poder Ejecutivo, encargado de la administración pública y de la aplicación de estas normas, exija al sistema bancario que facilite el crédito.

Y finalmente termino diciéndoles que no es, como se dice por los acreedores, deficiencia de nuestro sistema judicial muchas de las dificultades que tienen para recuperar sus créditos. Que hay razones económicas como las que aquí se han expresado y que nuestro sistema judicial es un buen sistema judicial y compite decorosamente con cualquier sistema judicial de cualquier otro país moderno y civilizado del mundo.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente:

Estoy de acuerdo con el señor diputado Salvador Rocha Díaz. Las percepciones son claras y precisas: al Ejecutivo le hemos dado todo el apoyo legislativo que ha querido.

Pero eso de que el Ejecutivo le exija a los banqueros, miren ustedes, quien exige son los banqueros al Ejecutivo y le impone todo lo que quiere. Tan es así que en este día quiere que saquemos este dictamen porque está la reunión nacional de banqueros y es un regalito que les quieren dar.

Porque si esto fuera cierto, porque si la ausencia de crédito fuera cierta por falta de incertidumbre jurídica, realmente sí existiría un sistema financiero bancario. Lo que existe es un sistema de prestación de servicios bancarios, pues los bancos lo único que hacen es cobrarte por todo. Vas a pagar la luz, te cobran; tienes tu cuenta de cheques, te cobran. Por todo te cobran.

Realmente el crédito, el crédito que están dando los bancos de todo lo que deberían de dar apenas es un 10%.

Entonces esta reforma no puede ser un regalo para la Reunión Nacional de Banqueros.

Realmente tampoco es cierto que todos tengamos la posibilidad de defendernos legalmente. Aunque el artículo 2o. de esta reforma señala claramente que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a los créditos contratados con anterioridad, cuando vas al banco, en ese momento el banquero se vuelve abogado, tinterillo, chicanero y todo lo que se pueda y te cobra hasta lo que no tienes.

Por ese motivo, compañeras y compañeros legisladores, ustedes que tienen la obligación de honrar a la Constitución, que protestaron aquí defender, honrarla y como dijo además mi muy querido amigo el diputado Salvador Rocha Díaz, estamos aquí porque precisamente tenemos que honrar a la Constitución. Por ese motivo les pido a los diputados de todos los partidos, que honren a la Constitución, les pido a los diputados de todas las fracciones parlamentarias, que voten en conciencia; les pido a todos ustedes que por esta ocasión no violen la Constitución ni el artículo 14 ni el artículo 121.

Y les pido que vayan a sus distritos, al país, a toda la nación y les digan que los defendieron precisamente de este dictamen que reforma y que nos trae la Comisión de Hacienda y Crédito Público, haciéndonos creer que con esto se va a reactivar el crédito.

Por eso, compañeras y compañeros, les insisto, la ausencia de crédito no es por incertidumbre jurídica.

El marco legal ahí está. Lo importante aquí es que no violemos la Constitución. Voten en conciencia y voten en contra de este dictamen.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señor Presidente:

Solicitaría de antemano un acto de generosidad para concederme más tiempo, dado que no existe fundamento para que en la discusión en lo general se conceda a los oradores cinco minutos.

Compañeras y compañeros diputados:

Estamos discutiendo en lo general un conjunto de reformas a diversos ordenamientos legales que son muy complejos.

Hace un momento el diputado que me antecedió solicitó un voto de conciencia. Yo pediría de ustedes un voto informado. Poder contar con un voto responsable que tuviera qué ver con la información necesaria para que se conociera el alcance de las reformas que eventualmente se podrían aprobar en unos minutos. Eso nos llevaría a reconocer que ese voto debe de ser un voto consecuente y congruente con los intereses de nuestros electores.

No puede justificarse la necesidad de un marco jurídico más benéfico del que ya existe a favor de los acreedores y muy especialmente a favor de los banqueros.

¿Qué tienen los banqueros en México, qué tiene la banca en México a su favor? ¿Apoyos fiscales? Sí los tiene. ¿Impuestos diferidos? También los tienen; subsidios, altos intereses a su favor en los créditos que otorgan; tasas de comisión para los servicios bancarios, ¡las más altas del mundo!, señores.

Maneja el dinero de los ahorros de los trabajadores, todo el conjunto del ahorro de los trabajadores lo maneja la banca, coloca sus excedentes de dinero en instrumento de inversión pública y nosotros, a través de impuestos, les pagamos los rendimientos en sus inversiones de sus excedentes de dinero.

Tiene el Fobaproa, señores, tiene el Ipab, tiene impunidad judicial, tiene el pacto de anatocismo a su favor y tiene, al parecer, diputadas, diputados, senadoras y senadores a su servicio. ¿Qué quiere más la banca en México?

Pero lo que ya se ha dicho acá, para no seguir en el discurso político y poder entrar a las precisiones jurídicas que el caso requiere, porque, efectivamente lo dije al principio, es un asunto muy complejo desde el punto de vista jurídico. En abono a ello y por el escaso tiempo que nos están dando para debatir un tema de tal importancia ¡y que sin fundamento nos han puesto cinco minutos!, diré lo siguiente:

La iniciativa pone al servicio de las instituciones de crédito o de financiamiento toda una estructura normativa para garantizar la protección de sus intereses y sobre todo la pronta recuperación de sus créditos, poniendo incluso en riesgo el principio de igualdad de las partes en el juicio o privilegiando la posición de los acreedores en procedimientos extrajudiciales para aplicar el valor de las garantías al pago de los mismos.

Bajo los principios de certeza, celeridad, transparencia, seguridad y claridad se introducen en el procedimiento extrajudicial de garantías, modalidades que desvirtúan las figuras jurídicas que la doctrina y la ley en vigor definen, como es el caso del contrato de fideicomiso.

El procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías puede ser, y lo es, atentatorio de la seguridad jurídica tutelada por la Constitución, ya que priva al deudor de la oportunidad de su defensa, de la que debe de gozar en un procedimiento antes de ser privado de sus propiedades o cesiones o derechos.

Se originan lagunas en relación al régimen fiscal que originaría la transmisión de la propiedad del deudor a una institución fiduciaria en forma anticipada al hipotético incumplimiento en que aquél pueda incurrir.

Se confunde la naturaleza jurídica de los contratos de préstamo y garantía con los de transmisión de la propiedad.

Se elimina la intervención de los notarios públicos, originando un grave riesgo no calculado, ya que en la concepción de los contratos de alto grado de complejidad jurídica la función de los notarios públicos expertos en derecho garantiza que con posterioridad no surjan conflictos originados por la participación de fedatarios carentes del nivel técnico adecuado.

La libre convencionalidad, como se ha dicho, puede poner a los deudores en desventaja en relación a los acreedores en la ejecución de las garantías y transformaría radicalmente los procedimientos para impartir justicia, violando principios fundamentales de la Constitución como la garantía de la existencia previa de tribunales y la del debido procedimiento. Y si bien se señala como opcional para el deudor y para el acreedor seguir los procedimientos sumarios para hacer efectivas las garantías, en la práctica las instituciones de crédito condicionarían el otorgamiento del mismo a que necesariamente se siga tal procedimiento.

Se establecen disposiciones de carácter penal que contienen el criterio no de sancionar la conducta presumiblemente delictiva que describe el tipo. Con pena se dan en razón...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Me permite el orador?

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Si, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ruego a usted concluya su intervención y aclaro el fundamento de lo mismo.

De conformidad con el artículo undécimo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, queda claro que en la discusión en lo general, cito, de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por grupo parlamentario en un tiempo no mayor de 10 minutos. En todo lo demás la discusión del dictamen se ceñirá en lo que señale el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los coordinadores de los grupos parlamentarios, acordar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de sus intervenciones.

De conformidad con el artículo 20, numeral 2, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en tal virtud, y con ese fundamento, se procesa su discusión en lo general hasta por cinco minutos.

Concluya por favor su intervención. Es con esta atribución con lo que se ha hecho el planteamiento.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Señor Presidente, con mucho respeto usted nos ha leído, efectivamente, el contenido de ese acuerdo y no conozco que en relación a este debate exista un acuerdo de la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios para que las discusiones en lo general, me refiero a las intervenciones, sean de cinco minutos. No hay esa precisión Presidente, lo digo con mucho respeto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Con mucho respeto su tiempo ha concluido. Concluya su intervención por favor.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Y voy a concluir mi intervención, señor Presidente.

Una de las justificaciones, entre otras, para aprobar dos nuevas figuras jurídicas en el derecho mexicano, la prenda sin transmisión de posesión y el fideicomiso de garantía fue que el deudor se liberaría definitivamente de la obligación pactada con la entrega del bien objeto de la garantía. En la reforma propuesta el acreedor o fiduciario podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía cuando se ejecute éste, pero reservándose las acciones por la diferencia que llegara a existir en el valor de la garantía y el monto. Son un conjunto de precisiones jurídicas.

Vuelvo a repetir, les pido a mis compañeras y compañeros diputados un voto informado, un voto responsable, un voto congruente con sus electores y no con los compromisos.

Muchas gracias

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Para hablar en pro, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, con los fundamentos ya dichos, el diputado Luis Pazos.

El diputado Luis Alberto Pazos de la Torre:

Muchas gracias, señor Presidente.

Compañeros diputados, aquellos que me ponen atención y también para aquellos que están platicando.

Muchas gracias.

Hay leyes y posiciones que muchas veces aparentemente dicen estar en favor de los pobres y de los desposeídos. Recuerdo las leyes inquilinarias que durante mucho tiempo se habló de que eran para proteger a los pobres y muchas veces a los pobres los dejaron sin una casa, porque pocas personas se atrevían a construir una casa para rentar. Algo parecido pasa con las leyes de garantía.

No se trata aquí de estar a favor o en contra de los banqueros, se trata de conocer el Estado de Derecho y se trata de que en aquellos países donde se cumplan los contratos rápidamente, hay más créditos. Y voy a poner ejemplos.

En el caso de Canadá los créditos son del 88% del Producto Interno Bruto. En el caso de Chile, donde hay leyes como las que hoy vamos a aprobar o pretendemos aprobar, es 64% el crédito; el PIB se da a empresas medianas y pequeñas. En México es apenas el 20% del PIB que se da en crédito y la mayoría a las grandes empresas.

Hay que dejar claro que las grandes empresas no necesitan cambio, pueden obtener créditos con la ley como está. El que está marginado del crédito es el pequeño empresario y la clase media.

Tenemos el triste ejemplo del campo, que por proteger mucho a los campesinos, por no poder dar en garantía sus tierras, se quedaron miserables. Si no se aprueba esta ley no va a pasar nada, pero hay muchos que queremos que pase algo y queremos que mucha gente que ahora no tiene un crédito lo tenga.

Lo ideal obviamente es tener medicinas baratas, pero la medicina más cara es la que no hay. Lo ideal es tener créditos baratos, pero el crédito más caro es el que no hay. No se trata de derecha o izquierda, no se trata del PRD, ni de PRI ni del PAN, se trata de que cambiemos leyes que son en parte, no la única, un obstáculo a que más mexicanos tengan crédito.

No estamos descubriendo el agua tibia. Los bancos como los productores, como cualquiera, presta cuando hay posibilidades de recuperar lo prestado. En pequeños créditos, con la ley actual, no es ganancia, no es negocio prestar, simplemente están al margen del crédito.

Esta ley no es perfecta pero si no lo aprobamos ahora esta Legislatura no va a aprobar esta ley.

Muchas gracias y muy amables. Hasta luego.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacerle una pregunta al señor diputado Luis Pazos.

El diputado Luis Alberto Pazos de la Torre:

Claro que sí, más del señor que es del grupo, con mucho gusto.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Gracias señor diputado. Señor diputado Luis Pazos al sistema bancario siempre se le ha estado apoyando legislativamente y económicamente, ¿Usted le podría decir a esta Asamblea cuánto dinero fue al IPAB este año? Y ¿cuánto tenemos de apoyo al sistema bancario mexicano?

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Pazos.

El diputado Luis Alberto Pazos de la Torre:

No tengo todos los datos aquí pero lo que te puedo decir que de las observaciones que hizo la Auditoría Mayor de la Federación, el 40% es del IPAB y precisamente si no queremos más IPAB y más Fobaproa debemos mejorar las leyes bancarias, porque con estas leyes anteriores se dio el IPAB y Fobaproa, con estas leyes anteriores quebraron los bancos y las irregularidades van a seguir, el IPAB y el Fobaproa tiene actualmente un pasivo de más de 800 mil millones de pesos que tenemos que pagar todos los mexicanos pero esta ley puede hacer que los bancos sean más eficientes y sin embargo, quiero dejarte claro mi querido paisano, que no hay que confundir la gimnasia con la magnesia, una cosa es el Fobaproa y otra cosa es lo que estamos aprobando hoy.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para hablar en contra del dictamen el diputado José Antonio Calderón Cardoso.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Gracias señor Presidente:

“Is the economic stupid”. Recuerdo haber leido esta frase en una de las casas de campaña que el entonces candidato Clinton tenía para hacer valer su candidatura en contra del entonces Presidente Bush, padre de éste. Y lo que quería referir, es que el problema de lo que estaba pasando en Estados Unidos, más que medidas y aspirinas tenían qué ver con la economía.

Creo que el pueblo en buena medida está pensando en lo mismo, es la economía. Pero quiero hacer un comentario y una reflexión, decía un diputado aquí que las verdades a medias son mentiras y tiene razón, pero yo diría que hay todavía personas que mienten con la verdad y esto es doblemente reprochable, esta es la verdad.

Se dice que no hay crédito, inclusive lo anoté, se dice que las tasas de interés son altísimas lo que hace prohibitivo que mediante el crédito las personas obtengan recursos para comprar casa o inyecten dinero a sus changarros.

Se dice que se requiere invertir la inversión, incentivar la inversión y que debemos proteger el ahorro, esa es la verdad y la mentira es, al menos desde nuestro punto de vista, como una reforma de tipo procesal exclusivamente ni siquiera en una ley sustantiva sino procesal, va a conseguir el efecto detonador del crédito, abatir las tasas de interés, incentivar la inversión y proteger al ahorro.

Estuve tratando de hacer una actitud prudente y eventualmente apoyar esta inciativa pero no me queda claro que hacer más breve el procedimiento para que el banquero cobre el crédito que no se le paga pueda como en el boliche hacer una chuza y genera todo ese paraíso que estamos noso-tros pensando.

Se dice, el quid, la razón y el valor de la propuesta es que los contratos se van a cumplir, es que va a haber certeza para las personas y es que el Estado de Derecho bueno pues se va a defender y que finalmente los banqueros van a tener la oportunidad de prestar porque saben que van a cobrar.

Aunque esta reforma pudiera ser buena, quiero decirles que es la última parte del procedimiento para incentivar la inversión, proteger al ahorro y toda esa serie de valores en las que todos necesariamente estamos de acuerdo.

La parte del embargo es la última de un proceso previo para que una persona haya deseado hacer un contrato y después no pagar, tuvo haber que tenido empleo, tuvo haber que tenido un proyecto para invertir pero estamos resolviendo el problema precisamente diciéndole a la persona que si no paga, su casa se le va a quitar más rápido y esto para qué, para que tengan certeza, se dice, eventualmente los que van a prestar el crédito.

Con estos razonamientos y estas reflexiones, nosotros cree-mos que es una vergüenza que pretendamos resolver un problema que tiene qué ver con la economía, con un aspecto meramente procedimental. Estamos reduciendo las reformas estructurales a cargarle la mano al que tradicionalmente ha tenido que estar pagando, porque cuando se dice que necesitamos recursos, hay que poner el IVA; porque cuando se dice que se requiere hacer otra serie de inversiones, se tiene que recortar el gasto; entonces, la pregunta es: ¿si ésta es la solución?, señores, tan sencillo como eso, suprimamos las garantías procesales, suprimamos las garantías que permiten que se haga justicia.

Si con esto se resolviera pues y con esto termino, el problema de la reactivación económica, no tendríamos más que endurecer los códigos civiles y tal vez, diría yo, como se trata de que los deudores no van a pagar, quitemos el Código Civil y dejemos el Código Penal, muy seguramente la reactivación va a ser de tal tamaño que México va a estar orgullosamente compitiendo en el extranjero.

Amigos, como decía Bush: “Es la economía, no seamos ingenuos”. Clinton, perdón.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos para hablar en pro, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Siempre hay un momento, tiene que haberlo si de verdad estamos comprometidos con la tarea de legislar, en que votemos algo que conceptualmente no nos guste; que votemos algo que conceptualmente nos suene mal, ¿por qué apoyar a la banca y a los banqueros, por qué darle nuevas facilidades a los banqueros para la ejecución de sus créditos? Pero no nos pagan para votar por lo que nos gusta, nos pagan para votar por lo que debe servir a la sociedad para funcionar mejor. Esa es la función del legislador.

Se ha dicho aquí reiteradamente, se ha reiterado aquí el apoyo a los deudores, un apoyo que por supuesto la Cámara de Diputados ha otorgado. En diciembre aprobamos la Ley de Transparencia y Crédito Garantizado, gemela de ésta y no aprobamos ésta por no estar suficiente y ampliamente considerados algunos factores fundamentales, lo cual se hizo a lo largo de este tiempo.

Con la Ley de Transparencia y Crédito Garantizado, se puede incluso cambiar de deudor, pueden incluso transmitirse los créditos; a los bancos no les gustó, pero nosotros la apoyamos porque era conveniente para reactivar en la parte que a deudores se refiere el mercado de crédito, ahora viene la otra parte y se dice: ¿cómo vamos a apoyar que le demos facilidades al banco para que le quite la casa a una señora?

Momento, para que le quite la casa a una señora que hizo una negociación con el banco; firmó un convenio con el banco en los términos legales aprobados por la ley y la pregunta inmediata es: ¿y qué alternativa le dejamos a la señora? ¿No tener crédito, no resolver su problema, no contar con dinero? Por eso apoyo yo esta ley.

Creo firmemente en ella, creo que es lo que necesitamos; creo que hay muchas personas, muchos ciudadanos, sobre todo pequeños empresarios que la necesitan.

Cada vez que oigo la propaganda oficial donde Fox responde por todos los microcréditos otorgados, sé que no es cierto porque entonces lo estaríamos viendo reflejado en el empleo.

Esta es la solución para reactivar el empleo, la negociación, la apertura de nuevas empresas y de ninguna manera es un regalo para los banqueros. Al contrario, desde aquí, desde nuestra responsabilidad, los legisladores le estamos diciendo, que a partir de hoy si ustedes aprueban esta ley no tienen ningún pretexto más, que lo que esperamos es que anuncien hoy la reactivación del crédito, los más de 140 mil créditos que necesita la economía mexicana para reactivarse, eso es lo que necesitamos. Ese es el resultado que esperamos de esta ley.

Por otra parte se insiste en el tema de los deudores, vale la pena considerar y repasar el artículo segundo transitorio que dice textualmente, a mi juicio incluso innecesariamente, pero lo dice: “para mayor seguridad, para mayor certeza, los procedimientos mercantiles iniciados con anterioridad y que a la fecha de entrada en vigor del decreto presente, se encuentren en curso, incluso en reestructuración, se regirán conforme a las leyes bajo las cuales se hayan comenzado”.

Esto quiere decir que además, efectivamente no estamos dañando de ninguna manera a quienes hoy son deudores. Cuando los señores senadores del PRI, nos preguntaron en diciembre por qué nos habíamos opuesto a que esta ley se aprobara el 15 de diciembre junto con su ley gemela, la respuesta de nosotros, fue que nos parecía que tenía algunos aspectos muy complicados; se fueron estudiando y recuerdo perfectamente la respuesta de una senadora del PRI, cuando le preguntamos por qué la habían aprobado ellos.

Hay dos clases de deudores, los de buena fe y los de mala fe. La legislación no puede proteger a los deudores de mala fe, la legislación está para presumir las buena fe de las operaciones mercantiles.

Finalmente compañeros diputados, creo en esta ley, porque es un arma firme del Legislativo para demostrar que estamos haciendo nuestro trabajo, Para quitarle de una vez al Ejecutivo y a los bancos los pretextos para reactivar la economía del país, para que no se siga diciendo mentiras por televisión y podamos constatar con las auditorías que tenemos que hacerle a los bancos antes de devolverles y pagarles sus pagarés, nos hayan demostrado que efectivamente lo que el legislativo hizo bien, ellos lo aplican bien.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Ha concluido el registro de oradores en pro y en contra en lo general.

En tal virtud, consulte a la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando en virtud de que el proyecto de decreto contempla diversas leyes, el artículo y de que ley se trata.

En virtud de que no hay reserva. Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, diputado Presidente.

Antes de decirle qué artículos me reservo, le inquiero si me referiré inicialmente a los de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que es la primera, el primer cuerpo legal que se modifica o que si de una vez le digo de ésta y del Código de Comercio.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Todos los que guste reservar, precisando el número del artículo y de que ley se trata, si tuviera a bien conceder.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Correcto, entonces son estos diputado Presidente. El artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el 402 del mismo cuerpo legal y el 403 del mismo ordenamiento.

Del Código de Comercio, el 1376-bis, el 1395, el 1412-bis, el 1414-bis el 1414-bis-17 y el único transitorio del decreto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos...

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Luis Miguel Barbosa, sonido en su curul.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Presidente, reservo en lo particular del Código de Comercio, el 1054, 1063, 1393, 1401 y 1414.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se consulta si algún otro, diputada o diputado desea reservar algún artículo.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con las modificaciones propuestas por la comisión.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior...

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúale, por favor.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Activen el sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, para continuar con el enriquecimiento de esta discusión, por supuesto buena y sana para nuestro Congreso, mucho agradecería que aceptara la reserva del diputado Cárdenas. Es la posición del grupo parlamentario del PRI.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Agradezco su comentario y me permito solicitar se active el sonido en la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero reservarme el artículo primero y segundo de la iniciativa en su enunciado. El enunciado del artículo primero y segundo, o sea, Código de Comercio y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Y en lo particular, en el Código de Comercio el 1070 párrafo quinto, el 1373 y el 1395 párrafo tercero.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

De acuerdo, diputado. Solicito si nos pudiera precisar nada más a la Secretaría por escrito la solicitud planteada.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Señor Presidente, estamos en votación.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tienen ustedes razón. Se tienen por no presentadas las reservas del diputado Cárdenas, en virtud de que nos encontrábamos en la instrucción dada por la Presidencia, para que se abriera la votación.

Continúe la Secretaría y precise que son la votación única y exclusivamente de las reservas planteadas por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa y del diputado Sergio Vaca Betancourt. Estamos en votación.

(Votación).

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se emitieron 223 votos a favor, 133 votos en contra y 28 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 223 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por el diputado Sergio Vaca Betancourt. Para desahogar sus observaciones y sus reservas, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Con su autorización, diputado Presidente:

A manera de prólogo: el crédito sería activo y no necesitaría reactivarse si nuestros connacionales tuvieran empleos seguros, si los empleos fueran bien remunerados, si el campo produjera suficiente, si los productos del agro mexicano tuvieran buenos precios, si no hubiera, por desgracia, Fobaproa e IPAB.

Compañeros diputados: no se engañen, las reformas procesales a que nos referimos, como dijo un compañero de otro partido que me precedió, no van a reactivar el crédito, van a permitir que los bancos se cobren en fast track, que son cosas diferentes.

Ahora bien, el artículo 393 dice que extinguido el fideicomiso, si en el contrato respectivo no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución franbancaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario.

Se ha dicho que el crédito va a ser barato y el interés bajo. El deudor del banco va a tener que pagar traslativo de dominio y otros impuestos cuando se constituya el fideicomiso a favor del otro banco, que va a ser como poner la Iglesia en manos de Lutero, el mismo banco va a ser el que ejecute y que pida que se ejecute. Y luego si paga, y ojalá muchos paguen, va a tener que pagar por segunda ocasión otra vez la misma causa de impuestos para que se lo pongan a su nombre.

El segundo artículo, el 402. Dice: “en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará conforme al Título Tercero-bis del Código de Comercio”, que ya existe, se aprobó en la Legislatura pasada. Que esté en la ley y sea legal, no significa ni que sea justo ni que tampoco resulte no violatorio de garantías individuales.

Hay derechos de los mexicanos que son irrenunciables: el derecho a debido proceso, el derecho de audiencia, el derecho a la legalidad, no son renunciables. Yo no puedo entender cómo en un procedimiento extrajudicial, incumpliendo las garantías que los artículos y 16 de nuestra Carga Magna nos reconocen, se va a poder ir fuera del juzgado; pues que desaparezca el Poder Judicial, de hecho va a ser inútil.

Y por último, el artículo 403, dice que las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria, léase banco, procederá a enajenar extrajudicialmente a título oneroso.

¿Cómo me pueden explicar los que están a favor, el cumplimiento con este precepto, de lo que este bello libro dice: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, de sus posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”? No es lo mismo un procedimiento extrajudicial que un trámite dentro de un juzgado.

Y además, como si esto fuera insustancial, el artículo 16 que con gusto leo: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. El banco acreedor fiduciario o fideicomisario no es y no va a ser jamás equivalente a una autoridad judicial”.

Seguramente si se aprueban estas normas vamos a dejar en franca y declarada indefensión a nuestros compañeros, a nuestros compatriotas, porque como dijo otro diputado ajeno a mi partido, el que está necesitado de un préstamo firma lo que le pongan enfrente, no lee las letras grandes, menos las chicas, y la necesidad orilla a muchos a aceptar lo que ni siquiera entendieron.

Pero aparte de eso y aun siendo violatorios de garantías individuales esos preceptos, en el momento en que algún abogado conocedor de la ciencia jurídica promueva un amparo, va a resultar que lo va a perder aunque tenga la razón, porque lo consintió el acreditado cuando firmó el compromiso.

Termino con lo siguiente: todos tenemos compromisos, con nuestro partido, con nuestra familia, con nuestros electores, pero el mayor compromiso, y eso aquí no se respeta, es con nosotros mismos, podemos engañar a los demás pero no nos podemos engañar a nosotros.

Yo les pido que asumamos ahora así esas palabras tan trilladas: trabajo serio y responsable. El trabajo serio y responsable se demuestra al momento de votar, aquí vamos a ver de qué material estamos hechos los diputados federales de esta Legislatura.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que no hay orador inscrito por la comisión, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 393, 402 y…

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sí, por supuesto, tuvo uso de la palabra el diputado Sergio Vaca Betancourt, que es quien se reservó los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida (desde su curul):

Muchas gracias, diputado Presidente.

Entiendo que usted ya ha dictado un trámite que no es procedente, habida cuenta de que si bien es cierto ha sido presentada para su discusión en lo particular una propuesta, lo cierto es que esta Asamblea no ha autorizado la misma para que sea sujeta de discusión. Por lo tanto, lo procedente es que esta Asamblea autorice primero su trámite a discusión y posteriormente si así es que se siga el procedimiento.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Se hizo la consulta de que estaban a discusión y ningún ciudadano diputado solicitó el uso de la palabra respecto del referente, pero le consulto a usted y si gusta a la Asamblea, si están a discusión los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos en términos del dictamen.

Si me permiten, se va a preguntar si están suficientemente discutidos y posteriormente si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Sergio Vaca Betancourt.

Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Zapata.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo(desde su curul):

Sí, señor Presidente, nada más para que quede muy claro ante esta Asamblea, se reservaron para su discusión en lo particular una serie de artículos y no hubo propuesta que poner a consideración del plano para ver si se aceptaba o no alguna propuesta de diferente redacción, en consecuencia, si se discutieron ya esos artículos y no hay oradores a favor o en contra, lo procedente es votar en lo particular precisamente esos artículos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Gracias diputado.

Se han discutido y planteado los argumentos del diputado Sergio Vaca Betancourt, sin presentar alternativa de redacción al dictamen, en tal virtud instruyo a la Secretaría, consulte si están suficientemente discutidos los artículos reservados por el diputado Sergio Vaca Betancourt, respecto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; consulte la Secretaría.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Por indicación de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito referidos por el diputado Sergio Vaca Betancourt.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutidos.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen y las modificaciones propuestas.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

(Votación.)

Se emitieron 205 votos a favor, 104 votos en contra y 35 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados los artículos 393, 402 y 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen y sus modificaciones, por 205 votos.

Activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca, por favor.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):

Gracias, diputado.

Una súplica: ya es irreversible el sentido de la votación, lo sé muy bien, pero más de ocho diputados de distintos partidos no sabían qué es lo que se estaba votando, esto es si la admisión de mis objeciones a esos tres preceptos o el dictamen en sí.

Suplico respetuosamente que ahora que pase por segunda ocasión a la tribuna y me refiera a los preceptos reservados del Código de Comercio, se aclare con absoluta precisión qué es lo que se va a votar, porque tengo la impresión de que la votación no correspondió a la voluntad de varios diputados.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias, diputado Vaca.

Quedó precisamente señalado que los artículos reservados de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, eran los que estaban sujetos a votación en los términos del dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión. De igual manera se hará la precisión puntual en el momento de someter a votación los demás artículos reservados.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos para referirse a los artículos reservados del Código de Comercio, el diputado Sergio Vaca Betancourt, hasta por 10 minutos.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:

Gracias, diputado Presidente.

El artículo 1376-bis del Código de Comercio dispone que al tercerista que litigue contra un banco y pierda el pleito, paga honorarios al banco. Pero no prevé que si el banco pierde, y con frecuencia pierde, le pague los gastos al demandante. Es injusto.

El artículo 1395 establece que al momento de la diligencia de embargo, se requerirá al deudor el o los contratos celebrados con anterioridad, que impliquen la transmisión.

Señores: los embargos se listan como secretos, se llevan a cabo sin aviso previo y solamente que sea adivino el demandado va a tener algún documento a la mano. No es posible votar a favor de esto.

El artículo 1412-bis, tiene una monstruosidad. Cuando el monto líquido de la condena fuera superior al valor de los bienes embargados, previo avalúo y si no hay otro acreedor, el ejecutante podrá quedarse con los bienes; no habrán edictos, no habrá remate; será dueño el banco acreedor. No habrá la posibilidad de que pague antes del fincamiento del remate; no habrá la posibilidad de que vaya un tercero interesado que pueda pujar y ofrecer algo más.

El artículo 1414-bis dispone que se tramitará en esa vía, la vía extrajudicial el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías etcétera.

Otra vez caemos en lo mismo, en un procedimiento extrajudicial se rematará y se van a despachar los acreedores con la cuchara grande y además rápida. Compañeros, no lo permitan.

El 1414-bis-7 dice: “Se tramitará de acuerdo a este procedimiento, perdón es bis-17 cuando el valor de los bienes sea igual al monto del adeudo condenado, queda liquidada la cuenta y el banco puede quedarse a su libre voluntad, con lo embargado”. Pero la fracción II de este precepto 1400-bis-17, dispone un despojo, legaliza un despojo.

Cuando el valor de los bienes sea menor al monto del adeudo, el acreedor fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes, se los queda y conservará acciones que en derecho le correspondan, por la diferencia.

Compañeros diputados: si ustedes deben hoy 2 millones de pesos y el departamento, el condominio o la casa que compraron con el préstamo bancario, la valúan en 1 millón de pesos, hoy pierden la finca, pero no quedan a deber nada, no les van a perseguir en otros bienes.

Si algún diputado estuviera en esta situación y para bien o para mal tiene un terrenito que se sacó en una rifa, que se lo heredaron sus padres o su carro, va a responder con todo. Hoy, solamente se responde con lo que se compró con el crédito bancario. Para el lunes si esto se aprueba, vamos a responder con todo lo que tengamos: los muebles de la oficina, los vehículos, el rancho, absolutamente todo.

Y por último el artículo único transitorio establece que las normas de este decreto no se aplicarán a los créditos anteriores. Pues esto es innecesario, todos aquí sabemos que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo. Las leyes se hacen para el futuro no para el pasado. Pero diferente sería si se hubiera tomado en cuenta la propuesta de un compañero diputado del PAN, que decía que no se aplicara ni en cuanto al fondo ni en cuanto al procedimiento. Al que le prestaron hace dos años lo van a ejecutar conforme al procedimiento actual.

Por esa omisión deben, creo, por espíritu de justicia y por compromiso con los que menos tienen, porque los que piden prestado son los pobres; los ricos prestan, los necesitados son los que piden a los bancos y a los agiotistas.

En concreto, y aprovecho el tiempo para que no se vayan a equivocar, si votan ustedes a favor, es a favor del dictamen; si votan en contra, es en contra del dictamen.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de coincidir algunos artículos reservados tanto por el diputado Sergio Vaca Betancourt como por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para referirse a los artículos del Código de Comercio reservados por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Lamento mucho que no haya el interés basto de todos los legisladores para intervenir en esta discusión tan importante y vuelvo a reiterar la recomendación para que el voto de todos y cada uno fuera un voto informado y conocer los alcances y los desmedimientos que estamos aquí cometiendo.

Reservé los artículos 1054, 1063, 1393, 1401 y 1414 y todos los relativos en los que se haga la mención de que en los procedimientos mercantiles, de manera supletoria, deba aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles en sustitución de cómo actualmente se encuentra en la legislación de que sean los códigos de procedimientos civiles de los estados los que se apliquen supletoriamente en los procedimientos mercantiles.

Hay muchas razones, muchas razones jurídicas, muchas razones para que en los estados, en las entidades federativas deba ser aplicado el Código de Procedimientos Civiles local. Una de ellas es la potestad que todo interesado que intervenga en controversias, con intereses, valga la redundancia, solamente particulares, elija a la autoridad local como competente para conocer del juicio.

Esa mención está hecha en el artículo 104, fracción I de nuestra Constitución. La intención es concentrar el manejo del procedimiento mercantil y la mejor forma de concentrarlo es estableciendo la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Esa es la intención de la reserva y por eso les pido reflexión para todo lo que existe detrás de esta reforma.

Decían no hace mucho en discusiones, algunas vizantinas, otras muy interesantes, que se dan en esta Cámara, que el principio de siglo era un principio de siglo sin ideologías. Otros muchos decíamos que sin una discusión ideológica no tendría destino la política.

Y detrás de estas reformas, que pueden verse solamente como reformas a diferentes ordenamientos para la aplicación en cuestiones de crédito y de procedimientos judiciales, no habría una posición ideológica, yo creo, y estoy convencido que sí la hay.

Detrás de esto está la posición del actual Gobierno Federal en su orientación ideológica y eso no me extraña, es hasta congruente que defiendan esta posición. Lo que sí me extraña es la posición del Partido Revolucionario Institucional y en ese deseo de ubicarse dentro de la centro-izquierda ideológica del país.

¿Dónde están esas posiciones en defensa de los deudores, en defensa de los que sí necesitan crédito pero no a través de estos procedimientos?

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sí, diputado Víctor Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Señor Presidente, le rogaría a usted que preguntara al diputado Barbosa si me permite una pregunta.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Diputado Barbosa, ¿acepta usted la pregunta del diputado Infante?

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Adelante, diputado Infante.

El diputado Víctor Roberto Infante González (desde su curul):

Estimado amigo diputado Barbosa: me gustaría que para que quede en actas, pudiera diferenciar usted a los legisladores priístas que a mí también me avergüenzan, por haber votado a favor la Ley de Garantías y los que la votamos en contra.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

La respuesta a esta pregunta es el reconocimiento de nuestro grupo parlamentario a diputados como Víctor Infante.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Sí, diputado Jorge Carlos Ramírez.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Sí, señor Presidente, solamente ratificar que mi voto fue a favor y no siento la menor vergüenza. Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Continúe el orador.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Ese es un derecho que tiene el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, para ubicarse en el lugar que quiera.

Bien, compañeras, decíamos que es una orientación ideológica. Sí hay detrás de este tipo de propuestas y del apoyo de ellas, orientaciones ideológicas. También puede haber acuerdos ocultos, compañeras y compañeros. También puede ser parte de un paquete legislativo que pudo haberse negociado desde el asunto del Pemex-Gate. Aquí huele a gas, señores.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Pregunto al orador si se hizo alguna modificación a la redacción, si se presenta alguna modificación a la redacción de los artículos reservados.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Hice argumentación nada más.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias.

Activen el sonido en la curul del diputado Rubén García Farías.

El diputado Rubén García Farías (desde su curul):

Perdón, yo creía que ya se iba a bajar el diputado que está haciendo uso de la palabra, cuando termine, pido el uso de la palabra para una rectificación de hechos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En virtud de que ninguno de los dos diputados que reservaron artículos en lo particular presentaron alguna modificación a la redacción de los artículos reservados, están a discusión para la Asamblea los argumentos planteados por los señores diputados.

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Rubén García Farías, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Rubén García Farías:

Gracias, señor Presidente;señoras diputadas y señores diputados:

Estoy ante un asunto que en alguna ocasión conocimos en forma similar en la anterior Legislatura del Congreso local y paralelamente a aquel famoso asunto del anatocismo.

En Guanajuato nos planteaban un juicio sumario contra los deudores hipotecarios. En esa ocasión su servidor se opuso tajantemente a aquella reforma. En esa ocasión hablé de un caso histórico recogido por un gigante de la literatura universal: Shakespeare. Ustedes recordarán, cultos e instruidos como son, El Mercader de Venecia. En El Mercader de Venecia una persona, un navegante, consigue del judío Shailok un préstamo, dejando en prenda nada menos que, ¡una libra de su carne!

El navegante fracasa y a su regreso el judío, valido de todos los jueces y de todas las autoridades, pretendió ejercer la garantía y estuvo a punto de conseguirlo, a no ser porque un magistrado dictaminó que los contratos eran correctos y eran legítimos y eran válidos y que podía disponer de una libra de su carne, ¡pero no derramar una gota de su sangre!

El asunto se le voltea al judío. Esa es la lección de la que quiero hablar y yo digo: ¿En este momento qué vamos a hacer? Vamos a hacer que el pueblo de México presente como garantía ante la banca voraz, que mucho conocemos: era voraz cuando era nacional, ¡es más voraz cuando es transnacional!

Creo que no debemos de exponernos a un veredicto, a un fallo contrario, en la historia. Creo que debemos de tener cuidado. Creo que debemos de pensar esto dos, tres y más veces. Pero en fin, la rectificación de hechos después de todo lo dicho, que fundamenta la votación que estoy llevando en contra una y otra vez, pero además digo que vine a rectificar un hecho, como ya lo insinuó Víctor, yo estoy votando en contra ni siquiera porque soy de un centro-izquierda, ¡soy francamente de izquierda y por eso seguiré votando en contra!

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Moreno Bastida.

El diputado Ricardo Moreno Bastida:

Con su permiso, diputado Presidente:

Se ha dicho en esta tribuna, de las nobles reformas que hoy se votan, permitirán que en este país fluya el crédito. ¿A costa de qué? Y lo ha expuesto atingentemente el diputado Vaca. A costa de reducir garantías ni siquiera procesales, sino garantías constitucionales que por ser derechos subjetivos públicos no pueden ser renunciables y una de ellas es, precisamente, el principio de legalidad que consagra tanto el artículo 14 como 16 constitucionales.

No podemos, so pretexto de abrir el mercado crediticio nacional, reducir garantías individuales y procesales. Sería tanto como alguna vez se dijo en otra legislatura: “vayamos regularizando o regulando diversos ilícitos, porque se han convertido en una costumbre”. Ya es normal que sucedan las conductas antijurídicas y por lo tanto hay que convalidarlas legislando en contrapartida.

No señores, máxime porque lo que está en riesgo es el segundo derecho humano más protegido por las legislaciones. Después de la vida está la propiedad y la libertad, es precisamente ahí donde está pegando esta reforma, es precisamente ahí donde tras la conculcación de derechos procesales se trata de someter a los particulares a las voraces fauces de los banqueros, ni siquiera nacionales sino extranjeros. Se trata pues con esta reforma de poner a merced de los banqueros el patrimonio familiar de millones de mexicanos.

Aquí se dice que una de las bondades de esta reforma es que no se va a aplicar retroactivamente. Yo diría, si fuese una reforma bondadosa entonces ¿por qué no aplicarla retroactivamente?

No señores, no nos confundamos, no se confundan diputadas y diputados, compañeros, esta reforma tiende a en lo futuro a que miles y miles de familias mexicanas pierdan su patrimonio, pierdan sus propiedades en aras de fomentar un crédito que, señores con toda verdad les digo, dudo mucho que se pueda abrir en las condiciones del mercado internacional actual.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos...

Activen el sonido en la curul del diputado Gustavo Riojas.

El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su curul):

Sí gracias. Estaba pidiendo se me concediera subir a la tribuna para rectificación de hechos y dejar claramente la posición del Partido de la Sociedad Nacionalista en esta tan importante reforma que se está presentando.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Respecto de los artículos reservados?

El diputado Gustavo Riojas Santana (desde su curul):

Sí.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene usted el uso de la palabra para rectificación de hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señor Presidente:

Para los compañeros que tienen mucha prisa en aprobar estas reformas, voy a ser muy breve, no se preocupen.

Quise pasar a la tribuna porque yo creo que todos debemos de asumir nuestra responsabilidad y ojalá también dentro de la propuesta que se está presentando en este pleno, se pudiera indicar claramente a la ciudadanía cuáles son los diputados que han votado a favor, ya que no les da vergüenza, ya que están muy orgullosos de estos avances tan grandes que tienen de alguna u otra manera nuestras leyes crediticias y en este sentido la posición del Partido de la Sociedad Nacionalista, los nacionalistas de México sin ser de izquierda también estamos en contra de este atentado en contra de miles y miles de mexicanos.

Por lo anterior expuesto señor Presidente, sí quiero que se asiente en el acta el posicionamiento de los nacionalistas, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Muchas gracias diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados 1054, 1063, 1376-bis, 1393, 1395, 1401, 1412-bis, 1414, 1414-bis y 1414-bis XVII del Código de Comercio, así como el artículo transitorio único reservado del proyecto de decreto con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se consulta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 1054, 1063, 1393, 1401, 1414, 1376-bis, 1395, 1412-bis, 1414-bis, 1414-bis-17 del Código de Comercio así como el artículo transitorio único reservados por los diputados Sergio Vaca Betancourt y el diputado Barbosa Huerta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutidos.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos reservados 1054, 1063, 1376-bis, 1393, 1395, 1401, 1412-bis, 1414, 1414-bis y 1414-bis-17 del Código de Comercio así como el artículo transitorio único reservado del proyecto de decreto con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la Asamblea en sus términos, aclarando y precisando, que el sentido favorable de a votación es para quedar exactamente en la redacción presentada por el dictamen y las modificaciones propuestas por la comisión; y el sentido negativo es, para que no sean aprobados en esos términos sino desechados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

¿Me permite tantito señora Secretaria? Activen el sonido en la curul del diputado Abelardo Escobar.

El diputado Abelardo Escobar Prieto (desde su curul):

Una observación señor Presidente, hay dos artículos transitorios, me supongo que el que se está reservando es el número dos.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Perdone diputado, estamos votando nada más el único artículo reservado. El otro ya es aprobado por la Asamblea.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos, teniendo en consideración que será a favor si el dictamen se queda en sus términos con las modificaciones propuestas por la comisión.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 172 votos a favor, 144 votos en contra y 22 abstenciones.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados los artículos 1054, 1063, 1376-bis, 1393, 1395, 1401, 1412-bis, 1414, 1414-bis y 1414-bis-17 del Código de Comercio así como el artículo transitorio único reservado del proyecto de decreto, con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la Asamblea en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Pasa al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e) Constitucional.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

Si me permiten tantito, solicito a las diputadas y diputados así como a los asistentes a la Asamblea, ocupar sus lugares y a las personas que no tengan por qué estar en el salón de sesiones pasar al área de invitados.

ZONA METROPOLITANA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Desarrollo Social.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámara de Diputados fue turnado para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo para que el Congreso de la Unión exhorte a la Federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada entre ambos estados, así como exhortar a que los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala arreglen entre sí, por convenio amistoso, sus respectivos límites territoriales, presentado por el Dip. Juan de la Cruz A. Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 30 de abril del 2002 fue turnado para su estudio y dictamen el punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión exhorte a la federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada entre ambos estados, así como exhortar a que los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala arreglen entre sí, por convenio amistoso, sus respectivos límites territoriales, presentado por el Dip. Juan de la Cruz A. Cano Cortezano del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.- El día 4 de diciembre del 2002 la Subcomisión de Análisis Legislativo de la Comisión de Desarrollo Social elaboró el proyecto de dictamen al precitado Punto de Acuerdo.

TERCERO.- El día 29 de enero del 2003, la Comisión de Desarrollo Social aprobó el presente proyecto de dictamen.

CUARTO.- El pasado 11 de junio del 2002, se firmó el Convenio de Coordinación para el Ordenamiento Territorial, Ecológico y de Desarrollo Económico de la zona conurbada Puebla-Tlaxcala, entre los gobiernos de dichas entidades federativas.

QUINTO.- Los municipios de San Pablo del Monte y Tenancingo iniciaron formalmente el proceso de ratificación de la delimitación territorial, por el grave problema que presenta actualmente el centro de Población de San José El Conde, ubicado exactamente en la línea divisoria entre un estado y otro, zona sur de Tlaxcala, Norte de Puebla, con irregularidades graves como la falta de servicios elementales, como son el agua, luz, drenaje seguridad pública, etc.

SEXTO.- Vecinos del Estado de Tlaxcala se han presentado en las instalaciones de este H. Congreso ante la Subcomisión de Asentamientos Humanos de la Comisión de Desarrollo Social en dos ocasiones para presentar su petición para solucionar los conflictos de dicha zona conurbada.

SEPTIMO.- Dicha Subcomisión realizó un recorrido en el lugar de los hechos referidos, el 5 de marzo del 2002 para constatar fehacientemente lo antes señalado, así como también verificar las mojoneras que describe el Decreto de 1900, para delimitar los territorios de un estado y otro.

OCTAVO.- En Tlaxcala se ha constituido la Comisión Especial de Municipios para sumar esfuerzos y cooperar de manera ordenada y pacífica ante dicha problemática.

CONSIDERANDOS

1.- La urgencia de definir el crecimiento regulado y ordenado de los diversos asentamientos humanos de nuestro territorio nacional, buscando en todo momento la generación de oportunidades de Desarrollo Sustentable y Equilibrio Ecológico.

2.- La importancia de la ratificación de los límites territoriales entre Puebla y Tlaxcala, que se sustenta en el Artículo Unico, del Decreto que emite el Congreso de la Unión reconocido y mandado publicar por el Titular del Ejecutivo, General Porfirio Díaz, con fecha 15 de diciembre de 1899, mismo que se publica en los periódicos Oficiales de los Gobiernos de Puebla y Tlaxcala los días 12 y 13 de enero de 1900 respectivamente, mismo que continúa vigente y a la vez reconoce en todos sus términos y partes y queda definitivamente trazada la línea de límites entre dichas entidades federativas.

3.- La importancia de la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, fundamentada en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, entre los municipios de: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Mazatecochco de J. M. Morelos, Nativitas, Papalotla de Xicohténcatl, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzingo, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometia, Santa Cruz Quilehtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitia de Lardizabal, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Santo Toribio Xicohtzinco, Zacatelco, por el Estado de Tlaxcala; Amozoc, Coronando, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula y Tlaltenango por el Estado de Puebla.

4.- La importancia de que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno se coordinen a efecto de que se realicen acciones de saneamiento de los ríos Zahuapan y Atoyac, mismos que sufren graves deterioros por la contaminación, especialmente de los desechos industriales que diversas empresas arrojan en sus cauces.

5.- La importancia de que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno se coordinen a efecto de que se realicen acciones para reforestar el Parque Nacional de la Malinche, toda vez que ha sufrido daños debido a la falta de una política de aprovechamiento, reproducción y restauración basada en los principios del desarrollo sustentable.

6.- Asimismo, en el recorrido efectuado por los integrantes de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de la Comisión de Desarrollo Social, se constataron fehacientemente las mojoneras que señalan los límites estatales, los diversos asentamientos humanos irre- gulares sobre zonas de alto riesgo como ductos de Pemex o bajo torres de electrificación de alto voltaje, laderas y barrancas, la falta de pasos peatonales y puentes sobre la carretera vía corta Puebla-Santana, y zonas de invasión por paracaidistas bajo pretexto de una vivienda.

7.- La Ley de Asentamientos Humanos en su artículo 21 fracción I, establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desa-rrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como zona conurbada;

8.- La Ley de Asentamientos Humanos en su artículo 23, que a la letra dice:

"La comisión de conurbación prevista en el convenio... tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y funcionará como mecanismos de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento."

9.- La Ley de Asentamientos Humanos, en su artículo 24 establece lo siguiente:

"Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán:

I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, los mecanismos de planeación regional... así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II. La circunscripción territorial de la conurbación;

III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada, y

V. Las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada."

Como resultado de los razonamientos expuestos en la presente resolución, esta Comisión de Desarrollo Social se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

PRIMERO.- Se exhorta a los Ejecutivos Estatales correspondientes a firmar el Convenio amistoso respecto a los límites territoriales de Puebla y Tlaxcala, como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, a los Ejecutivos Estatales de Puebla y Tlaxcala, y a los ayuntamientos señalados en el Considerando tercero de este Dictamen, con fundamento en los artículos del 20 al 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a firmar el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada.

TERCERO.- Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24 fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para el saneamiento de los ríos Zahuapan y el Atoyac, así como para la reforestación del Parque Nacional La Malintzi.

CUARTO.- Se exhorta a que la Comisión de Conurbación, una vez integrada a partir de la firma del Convenio de Delimitación de Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, incluya dentro de su Programa de Ordenación de Zona Conurbada, con fundamento en el artículo 24 fracciones I y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, acciones concretas para generar reservas territoriales para la construcción de vivienda, dotación de infraestructura básica, prestación del servicio público de transporte de pasaje interestatal y la regularización de predios.

QUINTO.- Se exhorta a los tres ordenes de gobierno, con fundamento en el artículo 2o. fracción XX de la Ley General de Asentamientos Humanos una vez firmado el Convenio de Delimitación de Zona Conurbada a que considere ésta como una zona metropolitana, para efectos de un desarrollo urbano sustentable.

SEXTO.- Se exhorta al Gobierno Federal, al momento de la firma del Convenio de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala, a incluir a ésta al Plan Puebla-Panamá para contribuir al desarrollo e integración regional.

SEPTIMO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, a que realice los estudios necesarios para coadyuvar a la firma del Convenios de Delimitación de la Zona Conurbada de Puebla y Tlaxcala.

OCTAVO.- Se exhorta al Instituto Federal Electoral para que regularice las credenciales de elector del Asentamiento Humano ubicado en San José del Conde de la zona conurbada de Puebla y Tlaxcala.

NOVENO.- Se informe a esta soberanía sobre las acciones que se tomen al respecto.

Dado a los veintinueve días del mes de enero del dos mil tres en el Palacio Legislativo en San Lázaro, México, DF.

POR LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL:

Diputados: Víctor León Castañeda (rúbrica), Presidente; David Penchyna Grub, Alberto Amador Leal (rúbrica), Luis Fernando Sánchez Nava (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez, secretarios; Francisco J. Cantú Torres, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Juan de la Cruz A. Cano C. (rúbrica), Bernardo Pastrana Gómez, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Apuleyo Viniegra Orta (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), J. Jaime Barrón Fonseca, Nemesio Domínguez Domínguez, Celestino Bailón Guerrero, Irma Piñeyro Arias, Hortencia Enríquez Ortega (rúbrica), José Ignacio Mendicuti Pavón, Armín José Valdés Torres (rúbrica), Hilario Esquivel Martínez (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo, Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica)

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia están a discusión los puntos de acuerdo. Se han registrado, para hablar en pro del dictamen, los diputados Juan de la Cruz Cano Cortezano y Jaime Alcántara Silva.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Juan de la Cruz Cano Cortezano.

El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano:

Muy buenas tardes diputadas y diputados. A nombre de los ciudadanos de Puebla y Tlaxcala, concretamente de los municipios de Tlaxcala de San Pablo del Monte y de Tenancingo que como una sociedad siempre preocupada por la diversidad que ahí se ha dado referente a los asentamientos humanos que están en términos irregulares y basándonos precisamente en la Ley General de Asentamientos Humanos como ya la Secretaría lo ha referido y consecuentemente en el 46 constitucional, a efecto de que ambos gobernadores de las entidades federativas se sirvan afirmar estos convenios de carácter amistoso. A nombre de ellos, solicito su voto a favor de este dictamen a efecto de poder otorgar estabilidad social como se goza en estos momentos, pero sobre todo certidumbre jurídica de los poseedores de estas tierras.

Además también, aprovechar la ocasión y el momento para ordenar el territorio de ambas entidades federativas. Pero asimismo, también como lo establece el sistema urbano nacional, crear y declarar la cuarta zona metropolitana del país a efecto de regular el crecimiento ordenado de estas entidades federativas que conjuntamente aglutinan a 31 municipios: 12 municipios del estado de Puebla, 19 del estado de Tlaxcala.

Para estos efectos, solicitamos su voto aprobatorio de este pleno y agradecemos a nombre de los ciudadanos y al nuestro propio.

Por su aprobación, muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Jaime Alcántara Silva, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Alcántara Silva:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El proyecto de dictamen que presenta la Comisión de Desa-rrollo Social, pudiera ser uno de estos acuerdos que la sociedad en su conjunto pudiera ser tomado como ejemplo para que pudiéramos vivir mejor también.

En el contexto, en el primero, dice: firmar un convenio amistoso respecto a los límites territoriales de Puebla y Tlaxcala; En el segundo: firmar un convenio de delimitación de zona conurbada; En el tercero: Concretar las acciones para el saneamiento de los ríos Ahuapan y Atoyac; En el cuarto: generar reservas territoriales para la construcción de vivienda; En el quinto: que se considere como una zona metropolitana para efectos de un desarrollo urbano sustentable.

Les quiero decir que con fecha 11 de junio de 2002, se reunieron en Puebla los gobernadores de Tlaxcala y de Puebla; por Puebla el licenciado Melquiades Morales Flores y por el Gobierno de Oaxaca… perdón, por el Gobierno de Oaxaca… es que me estoy equivocando porque muchos no me hacen caso… Y si no me hacen caso, vuelvo al tema anterior, ¿eh? Los dos gobernadores se reunieron y firmaron un convenio original donde se revisaría cada tres meses los avances de esto.

Por ejemplo, en el Considerando Tercero dice: “Que la región Puebla-Tlaxcala se define como un ámbito cuyo proceso de urbanización se caracteriza por una gran dinámica que requiere la revalorización del espacio territorial como elemento fundamental para encauzar su desarrollo sustentable”.

En otro de sus considerandos, el Séptimo, dice: “Los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla, han realizado acciones tendientes a lograr los objetivos señalados desde el año de 1999”.

Este convenio, además propició que el pasado 21 de marzo se reunieran en la Casa de Gobierno de Puebla nuevamente los gobernadores de ambas entidades. No quiero cansarlos, ya es una cuestión tarde, muchas gracias por los aplausos adelantados. Nada más les debo decir que este con- venio que se firmó en el 2002, en 2003, el de marzo- se volvieron a reunir y firmaron nuevamente el licenciado Melquiades Morales Flores como gobernador del estado de Puebla y el médico Alfonso Abraham Sánchez Anaya, por el Partido de la Revolución Democrática y que es gobernador del estado de Tlaxcala.

Ojalá y esto pudiera ser, repito, uno de los ejemplos que la sociedad en su conjunto pudiéramos tener. Son dos gobernadores de dos diferentes partidos, de dos diferentes estados, que se han puesto de acuerdo para que en estos límites donde afortunadamente no han llegado ni a los conflictos, no hay invasiones y hay una gran cordialidad y un gran acercamiento entre ambos, para que las cosas puedan salir bien en beneficio tanto de los tlaxcaltecas como de los poblanos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Tiene el uso de la palabra para hablar en pro el diputado Rafael Hernández, hasta por cinco minutos.

El diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada:

Compañeras y compañeros diputados:

Este punto de acuerdo ha recibido el respaldo de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, que en la Comisión de Desarrollo Social, han votado a favor y que aquí en este pleno respaldará este dictamen.

Efectivamente el día 11 de junio del 2002, los gobiernos de las entidades federativas de Puebla y de Tlaxcala, suscribieron el convenio de Coordinación para el Ordenamiento Territorial Ecológico y de Desarrollo Económico de la Zona Conurbada Puebla-Tlaxcala.

Resulta que efectivamente, el gobierno de Puebla que es un gobierno en manos del Partido Revolucionario Institucional, el gobierno de Tlaxcala es un gobierno postulado por el Partido de la Revolución Democrática, que se han conjuntado para atender y resolver amistosamente los problemas de límites territoriales y para dar pauta al desarrollo de la zona conurbada entre ambas entidades.

Hoy estamos dictaminando una propuesta presentada por un diputado del Partido Acción Nacional y la estamos aquí dictaminando con el voto de consenso, el voto a favor mayoritario y estamos entonces, ante una voluntad de las tres principales fuerzas políticas para lograr ordenar el desarrollo urbano, para delimitar el territorio de ambas entidades, para lograr que se saneen de manera conjunta los ríos Sahuapan y Atoyac, que transcurren por ambas entidades, para realizar acciones conjuntas en la reforestación del Parque Nacional de la Malinche y para regularizar la situación de los asentamientos humanos y lograr que esta zona se constituya como una zona conurbada, la cuarta zona conurbada del país.

Es por ello, que el Partido de la Revolución Democrática, respalda los nueve puntos de acuerdo contenidos en el dictamen. Seguros estamos de que este exhorto será atendido por los gobiernos de los tres diferentes niveles de ambas entidades y seguros estamos que redundará en un mayor desarrollo económico y un mejor desarrollo urbano de estos dos estados en su zona conurbana.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Suficientemente discutidos.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si son de aprobarse.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados, comuníquense.

Solicito a la Secretaría dar lectura a las comunicaciones recibidas por la Mesa Directiva.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado señor Presidente:

Por este conducto, me permito solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva dar trámite, con la fecha del presente, al procedimiento para darme licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal electo por el VII distrito federal electoral del estado de Hidalgo.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, DF., a 3 de abril de 2003.— Diputado Omar Fayad Meneses.»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Están a discusión los siguientes

puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Omar Fayad Meneses, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VII Distrito del estado de Hidalgo, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

«Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirvan estas líneas para enviarle un atento saludo al tiempo que me permito solicitarle atentamente que con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se me conceda licencia por tiempo indefinido como diputado federal electo por la cuarta circunscripción, por así convenir a mis intereses personales.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mis más altas y distinguidas consideraciones.

Atentamente.

México, DF., a 3 de abril de 2003.— Diputado Adrián Rivera Pérez»

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:

Están a discusión los siguientes

puntos de acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Adrián Rivera Pérez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la IV circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobados.

 

CONISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputado Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.—  Cámara de Diputados.—LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado César Gustavo Buenrostro Díaz, sustituya al diputado Fernando Pérez Noriega en la Secretaría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y éste a su vez como integrante.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF., a 19 de marzo de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

Aprobado.

AQUILES LOPEZ SOSA

El Presidente diputado Armando Salinas Torre:

La Presidencia de la Mesa Directiva participa a la Asamblea la comunicación recibida por los diputados del estado de Oaxaca, del sensible fallecimiento el día de hoy en un accidente, del ciudadano Aquiles López Sosa, diputado federal a la LIV Legislatura y oficial mayor de la Gran Comisión de la LV Legislatura. Descanse en paz.

Solicito a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Se guarda un minuto de silencio)

Muchas gracias.

En virtud de que ha transcurrido el tiempo reglamentario para la sesión en términos del acuerdo y del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Secretaría dé cuenta del orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día.

Martes 8 de abril de 2003.

Sesión solemne para otorgar la medalla “Eduardo Neri”, al periodista Andrés Henestrosa Molina.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Reyes Silvestre, para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco, que le confiere el presidente de la República Federativa de Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo, para prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero y en la Embajada de Canadá en México.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Ricards Young, para desempeñar el cargo de agente Consular de Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente Consular de Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

 

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2, y reforma los artículos 313 fracción I y 340 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Excitativa

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

 

clausura y citatorio

El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a las 17:04 horas):

Se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne para otorgar la Medalla Eduardo Neri, el próximo martes 8 de abril a las 10:00 horas y al término de ésta, a sesión ordinaria.»

 

 

 

 

RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 6 horas 44 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 261 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 340 diputados.
• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.
• Diputados que solicitan licencia: 3.
• Diputados que cambia de grupo parlamentario: 1.
• Diputado suplentes que se incorporan: 2.
• Minuto de silencio: 1.
• Oradores en tribuna: 40
PRI-12; PAN-14; PRD-7; PVEM-2; PT-1; PSN-1; PAS-1; CDPPN-1; Dip.Ind.-1.
Se recibió:
• 2 comunicaciones del Congreso del estado de Yucatán;
• 1 comunicación de la Cámara de Senadores;
• 1 comunicación del diputado Salvador Cosío Gaona;
• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que se informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;
• 2 comunicaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;
• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• 1 minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a ciudadano para aceptar y usar la condecoración que le confiere gobierno extranjero;
• 1 minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso a dos ciudadanos para prestar servicios en representación diplomática;
• 1 minuta de ley;
• 7 iniciativas del PRI;
• 6 iniciativas del PAN;
• 2 iniciativas del PRD;
• 2 iniciativas del PVEM;
Dictámenes de Primera Lectura:
• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 17-bis; 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I; y 340 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud;
• de la Comisión de Salud con proyecto de decreto, que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud;
• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes Aprobados:
• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

Alcántara Silva, Jaime (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zona Metropolitana: 215
• Arredondo García, Arcelia (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 2o. Constitucional: 99
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . . . Créditos y Fideicomisos: 197, 207
• Batres Guadarrama, Martí (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 4o. Constitucional: 64
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS). . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 200
• Cano Cortezano, Juan de la Cruz Alberto (PAN). . . . Zona Metropolitana: 215
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI). . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 189
• Cobo Terrazas, Diego (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Vida Silvestre: 74
• Cobo Terrazas, Diego (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Pesca: 77
• Correa Ceseña, José Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Ley de Fomento a la Lectura
y el Libro: 136
• Cruz Morales, Maricruz (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos: 107
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 196
• Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD). . . . . . . . . . . . . . . Artículo 88 Constitucional: 71
• Fayad Meneses, Omar (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Consejo Nacional de Seguridad
Pública: 116
• Fayad Meneses, Omar (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 129
• García Dávila, Víctor Antonio (PT). . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 191
• García Farías, Rubén (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Miguel Hidalgo y Costilla: 53
• García Farías, Rubén (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 209
• Hernández Estrada, Lorenso Rafael (PRD). . . . . . . . . Zona Metropolitana: 216
• Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD). . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 186
• Martínez Cruz, Miguel Angel (PAN). . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 192
• Minjares Jiménez, José Manuel (PAN). . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 180
• Moreno Bastida, Ricardo (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 209
• Ochoa Patrón, Oscar (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Financiamiento Educativo: 121
• Ortiz Esquivel, Francisco Javier (PAN). . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 193
• Pazos de la Torre, Luis Alberto (PAN). . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 199
• Pérez Noriega, Fernando (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 188
• Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 201
• Riojas Santana, Gustavo (PSN). . . . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 210
• Rivera Pérez, Eduardo (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comisiones Legislativas: 67
• Rocha Díaz, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 195
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.). . . . . . . . . . . . Créditos y Fideicomisos: 194
• Romero Apis, José Elías (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Amparo: 83
• Serrano Peña, Mónica Leticia (PAN). . . . . . . . . . . . . Código Federal de Procedimientos
Civiles: 90
• Treviño Cabello, Francisco Luis (PAN). . . . . . . . . . . La Familia: 58
• Vaca Betancourt Bretón, José Sergio Rodolfo (PAN). Créditos y Fideicomisos: 204, 206
• Valdés Torres, Armín José (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . Región Fronteriza: 95
• Villarreal Castro, Néstor (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Código Penal Federal: 112