Presidencia
del diputado Armando Salinas Torres
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 261 diputados, por lo tanto hay quórum, señor
Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:20 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 3 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de
Yucatán.
De la Cámara de Senadores.
De diputados.
Del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
Del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
De la Junta de Coordinación
Política.
Protesta de diputados.
Oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Para dar cumplimiento al artículo
24 fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2003, remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de
endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario
Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de 2003. (Turno a
comisión.)
Minutas
Proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la
Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en Grado de Comendador, que le
confiere el Gobierno de la República de El Salvador. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede
permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo,
para prestar servicios como oficial de visas y como auditor interno, respectivamente, en
la Embajada de Australia en México. (Turno a comisión.)
Iniciativas de
diputados
Que reforma el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de
diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)
De decreto para aprobar el traslado
de las cámaras del honorable Congreso de la Unión a la exhacienda de Corralejo,
municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo
8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne para conmemorar el CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, suscrita por los
integrantes del Comité Conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel
Hidalgo y Costilla. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una
comisión ordinaria de asuntos de familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño
Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado José Manuel Correa
Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona un segundo y tercer
párrafos al inciso f), numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uuc-kib
Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de relatividad de las sentencias, a cargo del
diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que adiciona diversas disposiciones
al Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Mónica Leticia
Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí
Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Que reforma el último párrafo del
artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 137-bis-1 de la Ley
Aduanera, a cargo del diputado Armín José Valdés Torres, suscrita por diputados
federales por el estado de Coahuila de diversos grupos parlamentarios. (Turno a
comisión.)
Que adiciona una fracción al
artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la
diputada Arcelia Arredondo García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de
la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona los dos
primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo del diputado
Néstor Villarreal Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona una fracción IX al
artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de incluir una representación del
Congreso, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Omar Fayad
Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos, con el
propósito de impulsar productivamente a los planteles, creando una fuente alterna de
financiamiento educativo, a cargo del diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de
gestión de los diputados federales, así como para permitir la reelección de diputados
federales, diputados locales y de los miembros de los ayuntamientos, a cargo del diputado
Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2, y reforma los
artículos 313 fracción I y 340 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud con
proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley
de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de
Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito.
De la Comisión de Desarrollo
Social con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que el Congreso de la
Unión, exhorte a la Federación, a los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala y a
los municipios respectivos a que firmen el convenio de delimitación de la zona conurbada
entre ambos estados.
Excitativas
A las comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y
Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Sección Instructora de la
Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Energía y de
Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar
al Gobierno Federal para que instruya a su representante ante el LIX periodo de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los
principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se
abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos
parlamentarios: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde
Ecologista de México, del Trabajo, de Alianza Social, Sociedad Nacionalista y
Convergencia por la Democrática Partido Político Nacional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los congresos locales para que legislen sobre la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en
Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la dirección general de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la fundación “Vamos México, AC” a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender
los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la
Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y
frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a
cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
constituir una comisión especial Plural de diputadas y diputados para la revisión y
transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente
ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre el voto
de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen
partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de
violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo
del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la
República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres
en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto laboral que enfrenta el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Motor Coach
Industries México, SA de CV (MCI) y Servicios Sahagún, SA de CV, por el cierre de ambas
empresas, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
declare a la mariposa monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María
Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para citar a
comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular
una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las
posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM, a efecto de impedir
el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a
cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez, y los trabajos de
la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial
de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca
Betancourt, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y
Acción Nacional, respectivamente.
Efemérides
Comentarios sobre el aniversario de
la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes primero de abril de dos mil
tres, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo de San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputados, a las
diez horas con veintiún minutos del martes primero de abril de dos mil tres, el
Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicaciones de los diputados:
• Antonia Irma Piñeyro Arias,
con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada
federal electa en el sexto distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los
puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y
la Asamblea los aprueba en votación económica.
• Abel Trejo González, con la
que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal
electo en el séptimo distrito del estado de Oaxaca. La Secretaría da lectura a los
puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y
la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de
los estados de:
• Baja California Sur, con la
que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
• Chihuahua, con acuerdo por
el que exhorta al Ejecutivo Federal a extremar las medidas de seguridad nacional, con el
fin de prevenir posibles ataques terroristas en México por la intervención militar de
Estados Unidos de América en contra de Irak. De enterado y remítase copia a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, para su
conocimiento.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Una, con acuerdo en
relación con la administración de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación
económica.
• Cinco, con las que informa
de cambios en la integración de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de
Reforma Agraria; Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de
desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México; de Atención a
Grupos Vulnerables; y de Gobernación y Seguridad Pública. De enterado.
Comunicación de la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la que remite el informe de
resultados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de dos mil uno.
De enterado y remítase al archivo para consulta de los diputados.
El Congreso del estado de
Michoacán remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo
transitorio del decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y
siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinte de
marzo de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores
por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador Alberto Miguel Martínez Mireles,
del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Con el que remite copia del
oficio del director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía,
en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para elaborar
una Norma Oficial Mexicana para la producción, industrialización y comercialización de
los productos cárnicos curados y cocidos. Se turna copia a las comisiones de Comercio y
Fomento Industrial y Especial de Ganadería, así como al promovente, para su
conocimiento.
• Con el que solicita el
permiso necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas
representaciones diplomáticas de Canadá en México. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
• Con el que remite el segundo
informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, dos mil uno-dos mil seis. Se turna
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El ciudadano Alejandro Reyes
Silvestre solicita permiso para aceptar y usar la medalla que le confiere el Gobierno de
la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
A las diez horas con cuarenta y
ocho minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y seis diputados y
ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. El Presidente informa
que de conformidad con los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos y de la Mesa Directiva que norman el registro de asistencia
de las sesiones, quienes no hubieran registrado su asistencia por medio del sistema
electrónico, a partir del cierre del mismo, cuentan con treinta minutos para hacerlo por
medio de tarjetas, y solicita a la Secretaría cumplir con esta instrucción.
El Presidente informa que a las
puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Elizabeth Rosas López y
Arturo Urquidi Astorga, electos como diputados federales suplentes en el vigésimo primer
distrito del estado de Veracruz y en el quinto distrito del estado de Chihuahua,
respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley y
entran en funciones de inmediato.
Presentan iniciativas con proyectos
de decreto los diputados:
• José Elías Romero Apis,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y seis,
ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de
Puntos Constitucionales.
• José Carlos Luna Salas, del
Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo tercero-bis y el capítulo cuarto a la
Ley de Asociaciones Agrícolas.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de
Agricultura y Ganadería.
• Rosalía Peredo Aguilar, del
Partido del Trabajo, que adiciona los artículos cuarto y ciento setenta y cinco-A del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
• Bertha Alicia Simental
García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, que adiciona los artículos veintiséis
y setenta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Jaime Rodríguez López, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos treinta y uno de
la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal del
Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Jaime Cleofas Martínez
Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley de Derechos de la
Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.
• María del Rosario Tapia
Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de Ciencia
y Tecnología.
Dictamen de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del
Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de
Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de Mil
Novecientos Trece, correspondiente a la Quincuagésima Octava Legislatura. Es de primera
lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen y
para funda- mentarlo a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Augusto
Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado
David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que
solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen
en votación económica y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto,
misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y
siete votos en pro, uno en contra y cinco abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tres dictámenes de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto por los que se concede permiso
a los ciudadanos:
• Miguel Ignacio Estrada
Sámano, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el ministerio de Justicia
del Gobierno del Estado Español.
• Graciela Torres González y
Abel García Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América
en México.
Son de primera lectura. En
votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura de los tres dictámenes.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Sin discusión se aprueban los
proyectos de decreto por trescientos setenta y cinco votos en pro, seis en contra y cuatro
abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea
dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con
proyecto de decreto que modifica el diverso por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código
de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve
de mayo de dos mil. Es de segunda lectura. A nombre de la comisión fundamenta el dictamen
el diputado Samuel Yoselevitz Fraustro, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que
solicite el uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto
misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y
cinco votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Solicitan excitativas los
diputados:
• Josefina Hinojosa Herrera,
del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos y el Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el diez
de abril de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
• José Carlos Borunda
Zaragoza, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, en relación con la iniciativa de Ley General de Población, presentada el
catorce de agosto de dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
• José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad
Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el
once de abril de dos mil. La Presidencia formula la excitativa correspondiente y en virtud
de ser la segunda, fija a más tardar el quince de abril de dos mil tres para que se
presente el dictamen correspondiente.
• Salvador Cosío Gaona, del
Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Recursos Hidráulicos, en relación con la minuta proyecto de ley
reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración ecológica y de reserva de aguas,
a la región Lerma-Santiago-Pacífico, recibida con fecha cinco de diciembre de dos mil
dos. La Presidencia hace la excitativa que corresponde.
• Sergio Acosta Salazar, del
Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales
y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el voto de
mexicanos en el extranjero, presentada el seis de septiembre de dos mil uno.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente formula la excitativa
correspondiente.
• José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la
proposición con punto de acuerdo relativa a los derechos laborales y humanos de los
trabajadores de la empresa Autotransportes Papantla, presentada el primero de agosto de
dos mil dos. La Presidencia hace la excitativa respectiva.
• Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el seis de
diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.
Presentan proposiciones con punto
de acuerdo los diputados:
• Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para integrar una comisión
especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso
electoral de dos mil tres. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Rosa Delia Cota Montaño,
del Partido del Trabajo, para solicitar la revisión del capítulo séptimo del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Héctor Sánchez López, del
Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal se transfieran
los recursos necesarios para la operación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• María de los Angeles
Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados
integrantes de la Comisión de Equidad y Género, para solicitar al Ejecutivo Federal que
la Procuraduría General de la República atraiga la investigación de los asesinatos de
mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, y solicita trámite de urgente resolución. La
Asamblea, en votación económica, no considera el asunto de urgente resolución y el
Presidente turna la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con la
atenta solicitud de que la dictamine a la brevedad posible.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Dos, con las que propone
cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Comunicaciones. Se
aprueban en votación económica.
• Cuatro, con las que informa
de cambios en la integración de las comisiones de Salud; de Comercio y Fomento
Industrial; de Fortalecimiento del Federalismo; y de Cultura. De enterado.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce
horas con treinta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves tres de
abril de dos mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada.
Continúe la Secretaría con las
comunicaciones.
ESTADO
DE YUCATAN
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.—
Gobierno del Estado de Yucatán.— Poder Legislativo.
Dip. Eric Eber Villanueva Mukul,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en junta
preparatoria celebrada en esta fecha por la LVI Legislatura del estado, se eligió a la
Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del tercer periodo ordinario de
sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, quedando
integrada de la forma siguiente:
Presidente: Dip. Luis Armando Ríos
Díaz; Vicepresidente: Dip. Ricardo A. Gutiérrez López; Secretarios: Dip. Joaquín
Meléndez Herrera, Dip. Felipe de Jesús Ramírez Burgos; Secretarios suplentes: Dip.
María Teresa Rodríguez Gil, Dip. Miguel Angel Pat Xuluc.
Protesto a V. H. mi distinguida
consideración.
Atentamente.
Mérida, Yucatán, a 10 de marzo de
2003.— Dip. Robert Gutiérrez Crespo (rúbrica),
Secretario de la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.—
Gobierno del Estado de Yucatán.— Poder Legislativo.
Dip. C. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos
permitimos comunicar a usted que con esta fecha se declaró formalmente la apertura del
tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio
constitucional LVI Legislatura del estado de Yucatán.
Protesto a V. H. mi distinguida
consideración.
Atentamente.
Mérida, Yucatán, a 16 de marzo de
2003.— Dip. C. Joaquín Meléndez Herrera, Secretario
de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
ARTICULO
104 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que
en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso del estado de Coahuila,
acuerdo por el que respaldan la iniciativa del Congreso del estado de Sonora del 3 de
octubre de 2002, para reformar la fracción I del artículo 104 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia dispuso que dicha
iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.»
«Escudo.— Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
C. Sen. Enrique Jackson Ramírez,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión.— México, DF.
En sesión celebrada el día 18 de
marzo de 2003, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila aprobó un
dictamen presentado por la Comisión de Justicia del propio Congreso del estado, respecto
a una solicitud enviada por el Congreso del estado de Sonora para que los Congresos de los
estados se manifiesten a favor o en contra de una iniciativa para reformar la fracción I
del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al hacer de su conocimiento lo
anterior, también informamos a usted que, conforme a los términos de dicho dictamen, se
determinó lo siguiente:
Unico.- El Congreso Libre y Soberano del Estado de
Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104
fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora, a fin de que la Federación,
mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos, asigne una partida para el
fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio
al Congreso de la Unión, en este sentido.
En atención de lo señalado en
este resolutivo, comunicamos a usted lo anterior, para la consideración y los efectos
procedentes.
Sin otro particular, reiteramos a
usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
“2003, Año de don Miguel
Hidalgo y Costilla”
Saltillo, Coahuila, a 19 de marzo
de 2003.— Dip. Gabriel Calvillo Ceniceros
(rúbrica), Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Coahuila.»
«Escudo.— Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 67 fracción XX de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y los artículos 17, inciso 1; 40, 42, inciso 3, y 84 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Coahuila, la Comisión de Justicia de este honorable Congreso emite
el siguiente dictamen sobre la base de los siguientes
CONSIDERANDOS
1.- Con fecha 3 de octubre del año
2002, el Congreso del estado de Sonora aprobó una iniciativa constitucional de reforma a
la fracción I del artículo 104, la cual se enviaría al Congreso de la Unión, y
previamente solicita a todos los congresos de los estados para que se manifiesten a favor
o en contra de dicha iniciativa.
2.- La reforma consiste en el
sentido de agregar a la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna un párrafo en el
siguiente sentido:
104...
I. De todas las controversias del
orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes
federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando
dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de
ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y
del distrito federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de
presupuestos de egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito
Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este
servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en
compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a
fortalecer los presupuestos de los poderes judiciales estatales. Las sentencias de primera
instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del
asunto en primer grado.
Esta reforma obedece principalmente
que a lo largo de la historia se ha dado que los jueces de Distrito que les corresponde
conocer de este tipo de juicios, los mismos no admiten la demandad, y obligan al actor en
un juicio a tener que acudir a los tribunales del fuero común.
Igualmente por esa actitud,
actualmente en Coahuila los Jueces de Primera Instancia, y la Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia en el estado, más del 50% de los asuntos que se ventilan son
derivados de controversias entre particulares por la aplicación de leyes federales, tales
como juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, recordando que de la crisis del año de
1994, el número de juicios iniciados por instituciones de crédito en esta materia se
vieron incrementados en forma muy considerable.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso, la Comisión de Justicia
pone a consideración a la Diputación Permanente el siguiente:
DICTAMEN
Unico.- El Congreso Libre y Soberano del Estado de
Coahuila de Zaragoza se adhiere a la iniciativa de reforma constitucional al artículo 104
fracción I, presentada por el Congreso del estado de Sonora; a fin de que la Federación
mediante las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos asigne una partida para el
fortalecimiento de los Tribunales Superiores de Justicia en los estados, girándose oficio
al Congreso de la Unión en este sentido.
Atentamente.
“2003 Año de Don Miguel
Hidalgo y Costilla”
Saltillo, Coahuila, a 10 de marzo
de 2003.— Diputados: Jesús de León Tello
(rúbrica), coordinador; Luis Fernando Salazar
Fernández (rúbrica), María Beatriz Granillo
Vázquez, Miguel Felipe Mery Ayup (rúbrica), Héctor
Hugo Martínez González (rúbrica), Carlos
Tamez Cuéllar (rúbrica), Jesús Mario Flores
Garza (rúbrica), Gabriel Ramos Rivera
(rúbrica) y Ramón Díaz Avila (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su conocimiento.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Respetable señor Presidente:
El suscrito Salvador Cosío Gaona,
en mi carácter de diputado integrante del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a la
Mesa Directiva por este conducto y expongo:
En sesión ordinaria del día de
hoy, 27 de marzo del actual, me permito someter a la consideración de esta Cámara de
Diputados una proposición con puntos de acuerdo para solicitar apego legal en el proceso
legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con
Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información oficial
sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de juegos con
apuesta y la condición legal bajo la que operan.
Las propuestas de puntos de acuerdo
que del texto se derivan son las siguientes:
Primera. En virtud de carecer de la
participación de la comisión del Turismo, a quien corresponde participar legalmente en
la aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública se instruye regresar a dicha Comisión Legislativa el
dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y
sometida al pleno de la Cámara de diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de
2002, relativo a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos
presentada el 3 de marzo de 1999 por el entonces diputado Isaías González Cuevas a
nombre propio y de otros legisladores de la LVII Legislatura, a efecto que se realice el
dictamen con la participación de las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de
Turismo estricto apego a lo que establece la Ley Orgánica del Congreso General y el
Reglamento para el Gobierno Interior del mismo.
Segunda. Se solicita el Poder
Ejecutivo Federal, que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría General de la República, proporcione
de inmediato a las comisiones legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de
Turismo, toda la información oficial que posean en relación a los negocios que en
México ofertan entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la
ubicación, giro específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la
condición legal bajo la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las
dependencias federales citadas que sea necesario para atender y otorgar respuesta a las
inquietudes, consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial
tengan a bien requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos
aquellos que deseen hacer uso de sus prerrogativas.
En mi escrito propositivo de
referencia me permití solicitar de la Presidencia a su cargo:
Que, en relación al punto de
acuerdo propuesto como “primero”, se turne a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y, en cuanto a lo propuesto como número “segundo” ,
se turne a las comisiones de Turismo y de Gobernación y Seguridad Pública.
Lo anterior por ser conducente mas
no obstante, así las cosas, solicito formalmente se corrija el turno indicado, toda vez
que en efecto, en relación al punto de acuerdo propuesto con el número uno corresponde
ser atendido y en su caso dictaminado por la comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, que es la Comisión Legislativa competente y no así la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
En lo que respecta con el turno
indicado, toda vez que en efecto, en relación al punto de acuerdo propuesto con el
número dos, corresponde ser atendido y en su caso dictaminado por la comisión de
Gobernación y Seguridad Pública por ser ésta la Comisión Legislativa competente.
Por lo anterior expuesto, solicito
esa reasignación de trámite y que la misma sea publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de diputados.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Diputado Salvador
Cosío Gaona.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Cosío Gaona.
El diputado Salvador Cosío Gaona (desde su
curul):
Señor Presidente, con su venia y
agradeciéndole la oportunidad de hacer uso de la voz.
Acaba usted de dar turno de
enterado a la comunicación que me permití remitir a su atenta consideración, en la que
hago una solicitud respetuosa y fundada de considerar el turno otorgado a un punto de
acuerdo sometido a Pleno. Lo que solicito es, que se resuelva, no únicamente de enterado
sino que se resuelva por la Mesa Directiva el returno correspondiente porque está fundado
en derecho.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Cómo no, señor diputado.
La comunicación que se recibe, se
recibe para solicitud de usted ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Por lo tanto
está de enterado que se recibió, la solicitud que se plantea en la misma es facultad y
obligación de un servidor el plantear hacia dónde va el turno de un determinado asunto o
proyecto o iniciativa que se plantea y en ese sentido se resolvió y consideraré
revisarlo o dejarlo en el mismo sentido acorde a las facultades de un servidor. Muchas
gracias.
Continúe la Secretaría.
diputado
que solicita licencia
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
A través del presente, quien
suscribe, diputado Fernando J. Martínez Cue, integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 51 y 63 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 47 y 48 del
Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito atentamente:
Se me conceda licencia para
ausentarme del cargo de diputado federal que actualmente desempeño, en un periodo
comprendido del día 5 de abril del presente año al 7 de julio del mismo año.
Se realicen los trámites
necesarios para aprobar la licencia solicitada.
Agradeciendo la atención a esta
petición, quedo de usted.
Atentamente.
Recinto Legislativo, a 2 de abril
de 2003.— Diputado Fernando Josaphath Martínez
Cue.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia se ruega a la
Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Están a discusión los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Se concede licencia al diputado Fernando
Josaphath Martínez Cue, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en
el Primer Distrito del estado de Morelos, del 5 de abril al 7 de julio de 2003.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados.
DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Distinguido señor Presidente:
Me dirijo a usted con el propósito
de hacer del conocimiento de esa Presidencia que en virtud de mi renuncia al Partido
Revolucionario Institucional, he tomado la decisión de dejar de pertenecer al grupo
parlamentario del PRI.
Sin otro particular, reciba las
seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de abril de 2003.— Diputado Jesús
Orozco Alfaro.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado y comuníquese.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-IRAK
El
Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Cámara de Diputados.— CC Diputados.— Presentes.
En estos difíciles momentos por
los que atraviesa la región del Medio Oriente y la destrucción de la que es víctima el
pueblo iraquí, se hace urgente, hoy más que nunca, la necesidad de convocar a todas las
fuerzas políticas a los partidos y a la sociedad en general, a una gran movilización
para condenar la invasión de Estados Unidos a Irak.
El grupo parlamentario del PRD,
comprometido con los principios rectores que conducen nuestra política exterior invita a
los partidos políticos representados en esta soberanía, a que convoquemos conjuntamente
con las demás fuerzas sociales, sindicales y culturales, a la magna movilización plural
por la paz a llevarse a cabo el día 12 de abril.
Sin otro por el momento, le envío
un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 2 de abril
de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador
general.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre.
De enterado.
MANUEL
ORTEGA GONZALEZ
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
CC. Diputados:
El pasado jueves 27 de marzo del
año en curso fue cobardemente asesinado en pleno centro de la ciudad de Zacatecas, el
compañero Manuel Ortega González quien se de-sempeñaba hasta el día de su muerte, como
subsecretario del Gobierno de Zacatecas. Cargo que desempeñó con altísima
responsabilidad y profundo compromiso social.
El grupo parlamentario del PRD se
une a la pena que embarga a los familiares y amigos de Manuel Ortega y exige a las
autoridades correspondientes la pronta solución y la detención de los culpables.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 2 de abril
de 2003.— Diputado Martí Batres Guadarrama,
coordinador general.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado César
Gustavo Buenrostro sustituya al diputado Fernando Pérez Noriega, en la Secretaría de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003. Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ponga a consideración la
Secretaría la propuesta planteada por la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba este cambio del cual da cuenta el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
No se aprueba.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicita a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado Fernando
Pérez Noriega sustituya al diputado José Alfredo Botello Montes, en la Secretaría de la
Comisión de Puntos Constitucionales, y éste a su vez quede como integrante.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México,
DF, a 19 de marzo de 2003. Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se aprueba.
DEUDA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Secretaría
Particular.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 24, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2003, me permito enviar la información relativa a los montos de
endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario
Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2003. Asimismo,
se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo
del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las
mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación
correspondiente al mes de febrero de 2002. Adicionalmente, se incluye la información
sobre las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero.
Sin otro particular, reciba un
cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Lic. José Francisco Gil Díaz (rúbrica),
Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Activen el sonido en la curul del
diputado Infante.
El diputado Víctor
Infante González (desde su curul):
Señor Presidente, rogarle que esta
información que turna el Secretario Francisco Gil Díaz, sea enviada también una copia a
la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, porque como usted
sabe ha sido información fundamental en la Cuenta Pública de 2000 y en la Cuenta
Pública 2001, yo le rogaría que también se ordenara el envío de una copia de esta
información tan relevante para el país que envió el Secretario Francisco Gil Díaz.
Gracias Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se publique en la Gaceta independientemente de ello será enviado a
las comisiones que tengan qué ver con el tema.
Continúe la Secretaría.
LEY
MONETARIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria
de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 2o.
incisos b) y c), 5o., 7o. y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2o. con un
inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6o. con un segundo párrafo,
todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o...
b) Las monedas metálicas de
cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco
centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que
señalen los decretos relativos;
c) Las monedas metálicas
conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o
en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y
demás características que señalen los decretos relativos, y
d) Las monedas de plata sin valor
nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica,
cuño y demás características que señalen los decretos relativos.
Dicha cotización en pesos se
determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de
México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a
las mismas deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación.
Cuando los decretos relativos a las
monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones
opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México
determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en
el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.
El Banco de México publicará en
el Diario Oficial de la Federación las
resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición
metálica de las monedas de que se trata.
Artículo 5o. Las monedas metálicas a que se
refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2o. de esta Ley, tendrán poder liberatorio
limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.
Artículo 6o...
Tratándose de las monedas a que se
refiere el inciso d) del artículo 2o., el Banco de México y las instituciones de
crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.
Artículo 7o. Las obligaciones de pago de
cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso,
sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor
nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el
artículo 2o. incisos b) y c).
No obstante, si el deudor demuestra
que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2o., inciso d) y
2o.-bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a
la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo 19...
Cuando las monedas sean auténticas
se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta
denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes
de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas
nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se
pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar
parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el
aseguramiento correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el
artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la
entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar
auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el
caso, de igual o de distinta denominación.
TERCERO. Las monedas de plata Onza Libertad,
actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del
artículo 6o. de esta Ley.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
EL
SALVADOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez para
aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de
Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano
Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la Condecoración de la Orden
Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la
República de El Salvador.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente;
Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
AUSTRALIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que concede permiso a los ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y
Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para que puedan prestar sus servicios como oficial de visas y
como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
Atentamente.
México, DF, a 1o. de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTAPROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso a los
ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahed, para que puedan
prestar sus servicios como oficial de visas y como auditor interno, respectivamente, en la
Embajada de Australia en México.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 1o. de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia,
pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa al ciudadano Presidente,
que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 340 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día, es la protesta de los diputados suplentes. Se encuentran a las puertas de este
recinto los ciudadanos Maricela Guadalupe Meza Cabrera y Manuel Pozos Cruz, diputados
suplentes electos en los distritos I y IV del estado de Puebla.
Se designan en comisión para que
los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los
siguientes diputados: Jaime Alcántara Silva, María Isabel Velasco Ramos, Martín Gerardo
Morales Barragán, José Luis Esquivel Salpa, Nicasia García Domínguez, Juan Carlos
Regis Adame, Norma Patricia Riojas Santana y Efrén Leyva Acevedo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide a la comisión cumplir con
este encargo.
(La comisión cumple con su
cometido).
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ciudadanos Maricela Guadalupe Meza
Cabrera y Manuel Pozos Cruz: ¿protestan guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que
de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo
les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos Maricela Guadalupe Meza
Cabrera y Manuel Pozos Cruz.
¡Sí, protestamos!
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.
Bienvenidos.
LEY FEDERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día
El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su
curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El diputado Arturo Escobar y Vega,
activen el sonido en su curul, por favor.
El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su
curul):
Señor Presidente, ya que el
Partido Verde no tiene representación dentro de la Mesa Directiva y no está presente
cuando se elabora el orden del día, quisiera yo preguntar la razón por la cual la
Presidencia de esta Mesa Directiva no ha ordenado la publicación en la Gaceta Parlamentaria del dictamen del artículo 77
de la Ley de Protección de Propiedad Industrial de la Comisión de Ciencia y Tecnología;
esto en el entendido de que dicho dictamen fue entregado a la Mesa Directiva en el medio
día del pasado lunes.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Con todo gusto, diputado Escobar y
Vega.
El día de hoy fue informada la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial y la Comisión de Ciencia y Tecnología, que el
expediente remitido a la Mesa Directiva estaba incompleto, faltaba la opinión en virtud
de que así había sido turnado, en tal virtud se retiró y se conminó a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial, para que a la brevedad dijese si obtenía una opinión
contraria al sentido del dictamen. Respondida ésta, será considerada en el orden del
día; mas aún, dentro de los dictámenes a discusión el día de hoy, la propuesta viene
hecha por la Junta de Coordinación Política.
Espero haber aclarado su duda,
diputado, muchas gracias.
El siguiente punto del orden del
día, es el relativo a iniciativas de los ciudadanos diputados.
Tiene la palabra el diputado
Esteban Daniel Martínez Enríquez, a nombre de diputados de diversos grupos
parlamentarios, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
Activen el sonido en la curul del
diputado Arturo Escobar.
El diputado Arturo Escobar y Vega (desde su
curul):
Señor Presidente, si usted pudiera
explicar a la Asamblea el dicho que acaba usted de hacer, en el sentido de que la Junta de
Coordinación Política no es la que recomienda o coordina qué dictámenes se van a
someter a discusión y a votación del pleno de la Cámara de Diputados, es facultad de la
Mesa Directiva; y dado que el turno del dictamen en cuestión fue hecho a la Comisión de
Ciencia y Tecnología y ésta por unanimidad ya turnó su dictamen a la Presidencia de la
Mesa y dado que la Presidencia de la Mesa pidió la opinión de otra comisión y ésta no
ha dado su opinión, yo le pido de favor que ordene de manera inmediata que se publique en
la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la
Comisión de Ciencia y Tecnología.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias diputado. Nada mas
me permito informarle que no es una facultad de la Mesa Directiva y mucho menos exclusiva
de la Presidencia.
El orden del día, instruyo a la
Secretaría le obsequie una copia del escrito presentado por la Junta de Coordinación
Política el día de ayer, donde hace la propuesta en términos del artículo 20 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inciso c) en materia de la
Conferencia, para presentarlo y disipe su duda.
Ha sido puntualmente explicado y no
tiene por qué debatirse una determinación de ley como tal, mucho menos en el capítulo
en el que se vean concluido las comunicaciones.
Creo que era válido eventualmente
hacer la observación cuando se puso a consideración el orden del día y nadie solicitó
la palabra para hacerlo.
Muchas gracias.
En virtud de no encontrarse en el
recinto el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, quedará para la siguiente
sesión.
Activen el sonido en la curul, del
diputado Martí Batres Guadarrama.
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Independientemente de la ausencia
del diputado Daniel Esteban Martínez Enríquez, quisiera manifestar que en virtud de que
hemos platicado los compañeros legisladores del PRI, con el objetivo de que este dictamen
pudiera estar aprobado en la próxima semana, con todo gusto retiramos el punto, en la
idea de que podemos trabajar en la dictaminación en la comisión correspondiente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias por la información
diputado Batres.
MIGUEL
HIDALGO Y COSTILLA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En tal virtud tiene el uso de la
palabra para presentar una iniciativa de decreto para aprobar el traslado de las cámaras
del Congreso de la Unión a la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de
Guanajuato, con el exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003, sesión
extraordinaria solemne para conmemorar un aniversario más del natalicio de don Miguel
Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, el diputado Rubén García Farías.
El diputado Rubén García Farías:
El momento actual nos manda el
culto a nuestros héroes.
Hoy es más necesario que nunca,
comentar el patriotismo y el nacionalismo sin exclusiones, cuando el imperialismo yanqui,
la pérfida Albión y el nuevo virrey Aznar, masacran inocentes en Irak, Miguel Hidalgo
lucharía ahora a favor de las víctimas de la soberbia imperial.
Señor Presidente; diputadas;
diputados; secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión:
Los suscritos diputados integrantes
del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el
fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre
de la Patria, pertenecientes a las diversas fracciones parlamentarias de la LVIII
Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de
decreto para aprobar el traslado de las cámaras del Congreso de la Unión, a la ex-
hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el fin exclusivo
de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003, sesión extraordinaria solemne, para conmemorar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Voy obviar, señor Presidente la
lectura de una parte considerable de la exposición de motivos, rogándoles se sirvan
publicarla en su integridad.
La biografía de Miguel Hidalgo se
inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio en la hacienda de Corralejo,
jurisdicción de Pénjamo, en el estado de Guanajuato.
Su nacimiento constituye para
nosotros un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser pues, punto de encuentro de
la nación, para honrar al benefactor y sede del poder representativo de la República, en
un día tan señalado como aquél.
En esta ocasión los legisladores
mexicanos podrán reafirmar al inicio del Siglo XXI que perduran en las convicciones,
creencias y anhelos del pueblo mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de
patriotismo, libertad, soberanía, justicia e independencia que se gestaron a lo largo de
la existencia y en la rica y vigorosa madurez que va de mediados del Siglo XVIII al
comienzo de la segunda década del XIX de don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de
México y Padre de la Patria.
El Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos debe encabezar, por lo ya expuesto, los homenajes de la República y de
la nación al Padre de la Patria este próximo 8 de mayo, día en que se cumple el CCL
aniversario del natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla, fecha consagrada en la Ley Sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, como digna de honrarse a toda asta por
nuestro lábaro patrio.
Para el efecto anterior, ambas
cámaras del Congreso de la Unión deberán convenir trasladarse a la antigua hacienda de
Corralejo, lugar de nacimiento de don Miguel Hidalgo y Costilla, mediante la aprobación
del presente proyecto de decreto, cuya iniciativa firmamos los diputados integrantes del
comité conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin
de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la
Patria, con fundamento en lo ordenado y previsto por el artículo 68 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley
Orgánica del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la
propia Ley Fundamental de la República.
La primera parte del mencionado
artículo 68 constitucional determina. “Las dos cámaras residirán en un mismo lugar
y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y
modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas”.
Como puede advertirse, las dos
cámaras pueden trasladarse a otro lugar de residencia por una fecha y tiempos precisos,
transcurridos los cuales se vuelve a la normalidad constitucional, o sea al lugar de
residencia de los poderes de la Unión previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna.
De manera que este proyecto de
decreto, una vez aprobado por ambas cámaras y promulgado por el Ejecutivo de la Unión,
constituiría el convenio de traslación para el día en que las cámaras residirán en el
local habilitado en la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo.
El tiempo de residencia de las
cámaras en aquella localidad sería únicamente el que requiriese el desarrollo de la
sesión solemne conmemorativa del CCL aniversario del natalicio de Hidalgo, único asunto
a desahogar en la sesión conforme el decreto que la Comisión Permanente expida para
celebrar una sesión extraordinaria el 8 de mayo de 2003, fecha que corresponde al receso
del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, último de la Cámara de
Diputados.
En consecuencia, el presente
proyecto prevé el impulso que dé la Comisión Permanente a la convocatoria a dicha
sesión extraordinaria del honorable Congreso de la Unión en los términos del artículo
67 constitucional y con el apoyo en el artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso, el
cual establece que éste se reunirá en sesión conjunta de ambas cámaras, entre otros
asuntos para celebrar sesiones solemnes.
Por otra parte, los que suscribimos
esta iniciativa consideramos suficientes las motivaciones que justifican este proyecto de
decreto y a mayor abundamiento, tomamos en cuenta y como punto de referencia, los diversos
decretos que declaran recinto del Congreso de la Unión, edificios diferentes al de su
sede formal, con motivo de la protesta del Presidente de la República a la apertura del
periodo de sesiones del Congreso y la rendición del informe anual del Ejecutivo Federal,
en algunos casos que obran como precedentes.
Es importante mencionar que para la
realización del presente proyecto de decreto hemos puesto especial énfasis en la
oportuna y atinada proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado Martí
Batres Guadarrama, en sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del presente
y que fue turnada a Comité Camaral.
Será preciso también que tanto
las directivas de la Cámara de Diputados y Senadores, durante este periodo de sesiones,
como la de la Comisión Permanente en el periodo de receso, lleven a cabo las gestiones
del caso ante el Ejecutivo de la Unión del Gobierno del estado de Guanajuato y el
Gobierno municipal de Pénjamo con objeto de crear las condiciones propicias en Corralejo
para la adecuada realización de la sesión solemne propuesta.
Por todo lo expuesto se somete a la
aprobación del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo 1o. Se declara recinto oficial del
honorable Congreso de la Unión a la explanada Miguel Hidalgo, con sus adecuaciones
necesarias ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de
Guanajuato, para el sólo propósito de celebrar en la misma, el próximo día 8 de mayo
de 2003, la sesión extraordinaria solemne que apruebe la Comisión Permanente en los
términos del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a fin de rendir homenaje a don Miguel Hidalgo y Costilla.
Artículo 2o. Este decreto constituye el convenio
de traslación que aprueban ambas cámaras, exigidos como requisito por el artículo 68
constitucional, a fin de realizar la sesión extraordinaria solemne a la que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3o. El Presidente de la Cámara de
Diputados hará las gestiones correspondientes ante las autoridades federales estatales y
municipales que procedan, para que se cumplan las determinaciones de este decreto y se
participe el trabajo del Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados y el de los
senadores que se integren a la organización de la sesión extraordinaria solemne.
Artículo 4o. La Junta de Coordinación Política
de cada Cámara en coordinación con la respectiva Mesa Directiva, harán los arreglos
para el traslado de los legisladores federales y de las áreas de servicio y apoyo que
sean necesarias para el desarrollo de la sesión, así como para la transmisión y
difusión de ésta en el Canal del Congreso y en otros medios de comunicación.
Artículo 5o. A la sesión extraordinaria solemne
serán invitados los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas. Otras autoridades
públicas de los diversos órdenes de gobierno, en particular las autoridades estatales de
Guanajuato y del municipio de Pénjamo, así como representantes de organismos autónomos
y descentralizados, de los medios de comunicación, de los sectores privado y social y en
general de la sociedad toda, así como miembros del cuerpo diplomático acreditados en
México, de acuerdo con el espacio y aforo disponibles para la ocasión.
Artículo 6o. Concluida la sesión solemne, el
Presidente declarará disuelta la misma y pedirá a los legisladores federales su
reincorporación inmediata al recinto de su respectiva Cámara en la Ciudad de México.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 27 de marzo de 2003.— Comité Conmemorativo del CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.— diputados: Juan Carlos Regis Adame, María Teresa Campoy Ruy
Sánchez, Miguel Bortolini Castillo, Fernando Ugalde Cardona y su servidor Rubén García Farías, ¡siempre con un saludo
liberal, laico y antiimperialista!
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comité
Conmemorativo del CCL aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla.
CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados
integrantes del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de
actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo
y Costilla, Padre de la Patria, pertenecientes a las diversas fracciones parlamentarias de
la LVIII Legislatura, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente
proyecto de decreto para aprobar el traslado de las Cámaras del H. Congreso de la Unión
a la ex hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato, con el
exclusivo fin de celebrar el próximo 8 de mayo de 2003 sesión extraordinaria solemne
para conmemorar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre
de la Patria, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El próximo día 8 de mayo se
conmemora el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, insigne
mexicano iniciador del movimiento independentista de México, a quien con justeza se llama
Padre de la Patria. Hidalgo desplegó una acción de tal magnitud, que no sólo movió los
elementos reales que integraban a nuestro pueblo, sino que conjuntó los factores
simbólicos que mantuvieron encendida la llama de la libertad y la energía insurgente de
la nación hasta el alcance póstumo de la independencia nacional.
Don Miguel Hidalgo y Costilla fue
hombre de acción y hombre de ideas. A su hazaña, prologada en el curato de Dolores la
madrugada del 16 de septiembre de 1810, precedió una sólida formación intelectual en el
precoz liberalismo novohispano del siglo XVIII que profesó, enfrentando por ello las
luces de la razón al oscuro dogmatismo de la Colonia, a la intolerancia y a la represión
de la escolástica y la Inquisición, así como su militancia en las aulas universitarias
y el ejercicio de la propia rectoría de la Universidad de San Nicolás, que hoy lleva su
nombre, en la vieja Valladolid, hoy Morelia, capital del estado de Michoacán.
Don Miguel Hidalgo y Costilla fue
educador y, porque entendía la educación como un proceso liberador, fue un liberal
consagrado a la lucha por la libertad: enseñó a sus feligreses a aprender haciendo y a
ejercer la industria y las artesanías con propósitos de superación para vencer el
oprobio de la miseria y la opresión de la esclavitud. Para un espíritu libre y valiente
como el de Hidalgo, la libertad e independencia de México fueron vocación, credo y
misión.
Hidalgo puso sus ideas e ideales de
libertad al servicio de la independencia nacional, dio sentido a la acción de la
insurgencia y pasó, desde las tertulias donde se discutían y analizaban las corrientes
de la ilustración, a la conspiración y la estrategia; desde el desarrollo discursivo de
ideas, hasta la organización del Ejército Insurgente; desde el Grito de Dolores, hasta
el decreto de abolición de la esclavitud.
Ideas y acción al servicio de la
patria, la cual empezó a construir en aquel entonces los elementos imprescindibles de su
identidad. En nuestros días, como desde su muerte, Miguel Hidalgo y Costilla es un
elemento simbólico de nuestra identidad nacional y factor insustituible de unidad. Su
ejemplo creador, instaurador, precursor, de paradigma y héroe, impulsa el patriotismo
contemporáneo de los mexicanos, para quienes Miguel Hidalgo y Costilla sigue siendo el
líder de la Independencia y cuyo grito libertador nos mantiene alerta para perseverar en
la custodia de nuestra soberanía y la grandeza y justicia de la patria.
La biografía de Miguel Hidalgo se
inicia el 8 de mayo de 1753, hace dos siglos y medio, en la hacienda de Corralejo,
jurisdicción de Pénjamo, en el hoy estado de Guanajuato. Su nacimiento constituye para
nosotros un hito en la historia nacional. Corralejo debe ser, pues, punto de encuentro de
la nación para honrar a su benefactor y sede del poder representativo de la República en
un día tan señalado como aquél, en el que los legisladores mexicanos podrán reafirmar,
al inicio del siglo XXI, que perduran en las convicciones, creencias y anhelos del pueblo
mexicano los mismos propósitos, valores y alientos de patriotismo, libertad, soberanía,
justicia e independencia que se gestaron a lo largo de la existencia y en la rica y
vigorosa madurez, que va de mediados del siglo XVIII al comienzo de la segunda década del
XIX, de Don Miguel Hidalgo y Costilla, libertador de México y Padre de la Patria.
El Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos debe encabezar, por lo expuesto, los homenajes de la República y de la
nación al Padre de la Patria el próximo 8 de mayo, día en que se cumple el CCL
aniversario del natalicio de Miguel Hidalgo y Costilla, fecha consagrada en la Ley Sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales como digna de honrarse a toda asta por nuestro
Lábaro Patrio.
Para el efecto anterior, ambas
Cámaras del Congreso de la Unión deberán convenir trasladarse a la antigua hacienda de
Corralejo, lugar de nacimiento de Don Miguel Hidalgo y Costilla, mediante la aprobación
del presente proyecto de decreto, cuya iniciativa firmamos los diputados integrantes del
Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin
de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la
Patria, con fundamento en lo ordenado y previsto en el artículo 68 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley
Orgánica del Congreso General y de conformidad con lo que establece el artículo 67 de la
propia Ley Fundamental de la República.
La primera parte del mencionado
artículo 68 constitucional determina:
“Artículo 68. Las dos
Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes
convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo
punto para la reunión de ambas...”
Como puede advertirse, las dos
Cámaras pueden trasladarse a otro lugar de residencia por una fecha y un tiempo precisos,
transcurridos los cuales se vuelve a la normalidad constitucional, o sea, al lugar de
residencia de los Poderes de la Unión previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna,
de manera que este proyecto de decreto, una vez aprobado por ambas Cámaras y promulgado
por el Ejecutivo de la Unión, constituiría el convenio de traslación por el día en que
las Cámaras residirían en el local habilitado en la ex hacienda de Corralejo, municipio
de Pénjamo, estado de Guanajuato.
El tiempo de residencia de las
Cámaras en aquella localidad sería únicamente el que requiriese el desarrollo de la
sesión solemne conmemorativa del CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo y
Costilla, único asunto por desahogar en la sesión, conforme al decreto que la Comisión
Permanente expida para celebrar una sesión extraordinaria el 8 de mayo de 2003, fecha que
corresponde al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de
ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, último de
la Cámara de Diputados. En consecuencia, el presente proyecto prevé el impulso que dé
la Comisión Permanente a la convocatoria a dicha sesión extraordinaria del H. Congreso
de la Unión, en los términos del artículo 67 constitucional y con apoyo en el artículo
5° de la Ley Orgánica del Congreso, el cual establece que éste “se reunirá en
sesión conjunta de ambas Cámaras”, entre otros asuntos, “para celebrar
sesiones solemnes”.
Por otra parte, los que suscribimos
esta iniciativa consideramos suficientes las motivaciones que justifican este proyecto de
decreto y, a mayor abundamiento, tomamos en cuenta y como punto de referencia los diversos
decretos que declaran recinto del Congreso de la Unión edificios diferentes del de su
sede formal con motivo de la protesta del Presidente de la República o de la apertura de
sesiones del Congreso y la recepción del Informe anual del Ejecutivo federal, que obran
como precedente.
Es importante mencionar que, para
la realización del presente proyecto de decreto, hemos puesto especial énfasis en la
oportuna y afinada proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martí
Batres Guadarrama en sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de enero del presente
y que fue turnada a este Comité camaral.
Será preciso también que tanto
las directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores durante este periodo de
sesiones como la de la Comisión Permanente en el periodo de receso lleven a cabo las
gestiones del caso ante el Ejecutivo de la Unión, el gobierno del estado de Guanajuato y
el municipal de Pénjamo, con objeto de crear las condiciones propicias en Corralejo para
la adecuada realización de la sesión solemne propuesta.
Por todo lo expuesto, se somete a
la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo Primero. Se declara recinto oficial del
H. Congreso de la Unión la explanada Miguel Hidalgo, con sus adecuaciones necesarias,
ubicada en la antigua hacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, estado de Guanajuato,
para el solo propósito de celebrar en la misma el 8 de mayo de 2003 la sesión
extraordinaria solemne que apruebe la Comisión Permanente en los términos del artículo
67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de rendir homenaje
a Don Miguel Hidalgo y Costilla con motivo del CCL aniversario de su natalicio.
Artículo Segundo. Este decreto constituye el
convenio de traslación que aprueban ambas Cámaras del Congreso, exigido como requisito
por el artículo 68 constitucional, a fin de realizar la sesión extraordinaria solemne a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. El Presidente de la Cámara de
Diputados hará las gestiones correspondientes ante las autoridades federales, estatales y
municipales que proceda para que se cumplan las determinaciones de este decreto y se
facilite el trabajo del Comité Conmemorativo para que organice y promueva un programa de
actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de Don Miguel Hidalgo
y Costilla, Padre de la Patria, de la Cámara de Diputados y el de los ciudadanos
senadores que se integren a la organización de la sesión extraordinaria solemne.
Artículo Cuarto. La Junta de Coordinación
Política de cada Cámara, en coordinación con la respectiva Mesa Directiva, hará los
arreglos para el traslado de los ciudadanos legisladores federales y de las áreas de
servicio y apoyo necesarias para el desarrollo de la sesión, así como para la
transmisión y difusión de ésta en el Canal del Congreso y en otros medios de
comunicación.
Artículo Quinto. A la sesión extraordinaria
solemne serán invitados representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la
Federación; Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las entidades federativas; y otras
autoridades públicas de los diversos órdenes de gobierno, en particular las estatales de
Guanajuato y del municipio de Pénjamo, así como representantes de organismos autónomos
y descentralizados, de los medios de comunicación, de los sectores privado y social y, en
general, de la sociedad civil, además de miembros del cuerpo diplomático acreditados en
México, de acuerdo con el espacio y aforo disponibles para la ocasión.
Artículo Sexto. Concluida la sesión solemne, el
Presidente la declarará disuelta y pedirá a los legisladores federales su
reincorporación inmediata al recinto de su respectiva Cámara en la Ciudad de México.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio
de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.— Diputados: Rubén García Farías, Fernando Ugalde Cardona,
Miguel Bortolini Castillo, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Juan Carlos Regis Adame
(rúbricas).»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
LA
FAMILIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para hacer una comisión ordinaria de
asuntos de familia, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Luis Treviño
Cabello:
Gracias, señora Presidenta.
El Siglo XX del cual nos tocó
vivir las últimas décadas ha sido una centuria de dinámicas e importantes
transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. El siglo presente posee el
compromiso de implantar los resultados de esas enseñanzas, velando por un mundo más
pacífico, humano y solidario.
La conformación de los temas del
orden del día en torno a los cuales se sostienen en la actualidad los debates y las
votaciones en las asambleas, parlamentos y cámaras locales, nacionales o multinacionales,
así como la propia conformación de dichos órganos legislativos han experimentado
también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios
de siglo. Una de las transformaciones más significativas en nuestro país es sin duda la
participación activa de la sociedad en los asuntos políticos y en la toma de decisiones
de sus representantes. Es por eso que planteamos en esta iniciativa poner especial
atención al sector.
Es por eso que planteamos en esta
iniciativa poner especial atención al sector que dignifique nuestro actuar y consolide
nuestra razón de ser en función del cargo que desempeñamos.
La familia, la familia no sólo
para México sino para el concierto de las naciones sigue siendo la unidad básica de toda
sociedad. En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el
10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el
tercer inciso de su artículo 16 que dice: La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado.
La familia es el elemento más
íntimo e importante de la sociedad y constituye el núcleo central para lograr el
desa-rrollo individual de sus integrantes, es el sitio donde se adquieren las bases para
convertirse en ciudadanos. La familia es por excelencia el lugar donde aprendemos valores
tales como el amor, el respeto, la solidaridad y la confianza. Su existencia se remonta al
origen de la civilización y antecede a la entidad misma que denominamos estados.
Por lo tanto, el Estado es una
institución posterior a la familia que debe existir por y en función de ella. No hay
Estado sin familia, por ende sus políticas públicas deben estar orientadas a la
promoción, al fortalecimiento y al cuidado de la familia.
Es deber y obligación del Estado
garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad como la base
necesaria del orden social, indispensable para el bienestar mismo del Estado.
Por ser la familia la esencia sobre
la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar
para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social
y económica de la armonía y solidaridad entre sus miembros con fin de estimular la
responsabilidad, energía y objetivos de la familia.
La familia constituye el núcleo
central para lograr el desa-rrollo integral de sus integrantes. La familia es el bastión
indiscutible para la preservación del vínculo familiar, el Estado debe establecer
mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia
el combatir con energía todos aquellos factores económicos, políticos, jurídicos o
sociales que vayan en contra del deterioro en la institución familiar que necesariamente
es el origen de la comunión social.
Es a través de la familia que se
da la transformación de valores y tradiciones del orden familiar, social y también muy
importante, histórico y nacional. Es a través de la familia que la niña o el niño
adquieren la noción de su dignidad humana, de su valor y muy importante, adquiere
también el conocimiento del valor de los demás integrantes de la familia.
La familia formadora de mujeres y
hombres es la madre de la educación, en ella los individuos aprenden la jerarquía de las
cosas, los valores; es verdadera escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos
personales con las demás exigencias de la vida social.
El Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, señala que es necesario fortalecer los ámbitos familiares para que sean el
promotor de la convivencia y la solidaridad social y además señala que es necesario
impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores familiares y propicien
la cohesión y la solidaridad social.
Es importante que se impulsen las
políticas necesarias para que la familia se convierta en la generalidad en un lugar de
maduración de sus integrantes, de fecundidad y responsabilidad, de crecimiento en la
autonomía, en la comunión de padres e hijos y donde se prueba la dignidad fundamental de
la persona, para que a su vez cada uno de sus miembros, reconociendo su propia dignidad,
sepa respetar a los demás.
Un viejo adagio sostiene que cuando
la familia se destruye es la misma patria la que cae en destrucción. La familia es la
salvaguarda de los derechos del hombre, en cuanto tal, por lo tanto los derechos de la
familia son también los derechos de los pueblos.
Para Acción Nacional siempre ha
sido especial preocupación, desde su fundación, el bienestar de la familia, porque
estamos conscientes que desde el origen del hombre mismo la familia ha sido considerada el
núcleo principal de la sociedad y, por ende, es necesario que su organización y
estructura sea cada vez mejor, debido a que dentro de la familia se adquieren las bases y
conocimientos principales de la conducta humana.
En cuanto al Poder Legislativo como
parte integrante de los poderes de la República emanados de la Constitución, está
obligado al igual que sus similares, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, a
salvaguardar los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de
la crisis moral que la desintegración familiar ocasiona.
En tal sentido, resulta oportuna la
iniciativa de reforma que se plantea, ya que busca se constituya una comisión ordinaria
de asuntos de la familia en la Cámara de Diputados, que precisamente su competencia se
circunscriba a participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de
aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera
infieren en el desarrollo y mejoramiento de la familia, en la protección e integración
de sus integrantes dentro del seno familiar, madres, padres e hijos.
En sí, esta comisión podrá
coadyuvar junto con las comisiones unidas que correspondan, a enriquecer el debate y el
contenido de las reformas que se planteen y que incidan en el desarrollo de la familia, en
el rubro de la salud, de la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura y
otras materias que cambien o modifiquen los actores económicos, políticos, jurídicos o
sociales que conserven y protejan la unidad de la institución familiar.
Aunado a la función legislativa
que la propia comisión de asuntos de la familia puede realizar, también podrá
participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el
cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, pláticas con especialistas,
instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad civil y cualquier
otra acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia de hoy y
cuáles pueden ser las acciones legislativas para mejorar las condiciones de la
institución familiar e incluso podrá desde su función política coadyuvar a la
realización por parte del Poder Ejecutivo, de políticas públicas en la materia.
Como puede observarse, si bien es
cierto que el tema de la familia desde el punto de vista de la legislación también es un
tema que corresponde a los órganos legislativos de los estados o del Distrito Federal a
través de sus códigos civiles o familiares, tampoco se puede desconocer que también
desde el ámbito legislativo federal se puede incidir en el desarrollo de la institución
familiar mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Sistema Nacional de
Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de Educación u otras más.
Por otra parte, la falta de
uniformidad de criterios básicos de la normatividad que directa o indirectamente se
refiera a la vida de esta institución, ha permitido fisuras que interfieran en la eficaz
protección de la familia.
Por tal motivo, es nuestro deber
coadyuvar a garantizar la protección de la familia como base necesaria del orden social
indispensable para el bienestar mismo del Estado.
Por ser la familia la esencia sobre
la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar
para siempre sus valores fundamentales mediante la promoción de su organización social y
económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros con el fin de estimular la
responsabilidad, energía y objetivos de la familia.
En virtud de lo expuesto y
considerando que existen sendos compromisos asumidos por México emanados de distintos
ordenamientos internacionales que van desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU en 1948, la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la
Edad Mínima para contraer Matrimonio en el Registro, los Matrimonios de 1962, etcétera.
Por las anteriores consideraciones
y dado que en nuestro país los temas de la familia atraviesan por una gama de actividades
del quehacer humano, como son: educación, salud, trabajo, derechos humanos y cultura,
entre otros y atendiendo la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes,
programas y políticas públicas adquieran una perspectiva para garantizar el desarrollo,
así como la protección integral de la familia mexicana, con fundamento en los artículos
4o. y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y
los suscritos diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PAN
representados en la LVIII Legislatura de esta Cámara, presentamos a esta soberanía la
siguiente:
INICIATIVA
De reformas y adiciones a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la Cámara de
Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia.
Artículo único. Se adiciona la fracción II al
artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
recorriéndose en su numeración los restantes, para quedar como sigue:
Capítulo VI. De las comisiones y
comités, Sección Primera de las comisiones; artículo 39, segundo párrafo: “La
Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a
legislatura y son las siguientes:
Fracción II. Asuntos de la
Familia.
A mí no me cabe la menor duda que
esta iniciativa no sólo la comparten compañeros diputados de Acción Nacional sino
también compañeros diputados de otros partidos y si se quieren sumar a esta iniciativa,
son bienvenidos
Muchas gracias.
«Reformas a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de reformas a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Para crear en la Cámara
de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia), a cargo del C. diputado Francisco
Luis Treviño Cabello.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El siglo XX, del cual nos tocó
vivir las últimas décadas, ha sido una centuria de dinámicas e importantes
transformaciones en todos los ámbitos del quehacer humano. El siglo presente posee el
compromiso de implantar los resultados de esas enseñanzas, velando por un mundo más
pacífico, humano y solidario.
La conformación de los temas del
orden del día en torno a los cuales se sostienen en la actualidad los debates y las
votaciones en las Asambleas, Parlamentos y Cámaras locales, nacionales o multinacionales,
así como la propia conformación de dichos órganos legislativos, han experimentado
también transformaciones sustanciales en comparación con sus antecesoras de principios
de siglo.
Una de las transformaciones más
significativas en nuestro país, es sin duda, la participación activa de la sociedad en
los asuntos políticos y en la toma de decisiones de sus representantes. Es por eso que
planteamos en esta iniciativa, poner especial atención al sector que dignifica nuestro
actuar y consolida nuestra razón de ser en función del cargo que desempeñamos: “la
familia”.
La familia, no sólo para México,
sino para el concierto de las naciones, sigue siendo la unidad básica de toda sociedad.
En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de
diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recogió en el tercer
inciso de su artículo 16 que dice: “La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado”.
La familia es el elemento más
íntimo e importante de la sociedad y constituye el núcleo central para lograr el
desarrollo individual de sus integrantes, es el sitio donde se adquieren las bases para
convertirse en ciudadano: la familia es, por excelencia, el lugar donde aprendemos
valores, tales como el amor, el respeto, la solidaridad y la confianza.
Su existencia se remonta al origen
de la civilización y antecede a la entidad que denominamos Estado. Por lo tanto, el
Estado es una institución posterior a la familia, que debe existir por y en función de
ella: No hay Estado sin familia; por ende, sus políticas públicas deben estar orientadas
a la promoción, al fortalecimiento y al cuidado de la familia.
Es deber y obligación del Estado
garantizar la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base
necesaria del orden social, indispensable para el bienestar del mismo Estado. Por ser la
familia la esencia sobre la cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar,
fortalecer y salvaguardar para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción
de su organización social y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros,
con fin de estimular la responsabilidad, energía y objetivos de la familia.
La familia constituye el núcleo
central para lograr el desarrollo individual de sus integrantes. La familia es el bastión
indiscutible para la preservación del vínculo familiar, el Estado debe establecer
mecanismos idóneos para su conservación e integración, resultando de vital importancia
combatir con energía, todos aquellos factores económicos, políticos, jurídicos o
sociales que vayan en contra o deterioren la institución familiar que necesariamente es
el origen de la comunión social.
Es a través de la familia que se
da la transformación de valores y tradiciones de orden familiar, social y también muy
importante de orden histórico y nacional. Es a través de la familia que el niño o la
niña adquieren la noción de su dignidad humana, de su valor y muy importante, adquiere
también el conocimiento del valor de los demás integrantes de la familia.
La familia formadora de hombres y
mujeres, es la madre de la educación, en ella los individuos aprenden la jerarquía de
las cosas, los valores. Es verdadera escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos
personales con las demás exigencias de la vida social.
De la preocupación y del valor que
demos a la familia, dependerá el bienestar de la nación, pues en la medida en que
contemos con familias más sólidas, habrá menos vulnerabilidad entre sus miembros. Y si
queremos buenos ciudadanos, buenos gobernantes, en fin, hombres y mujeres de bien. Porque
coincidimos junto con los que sustentan, que si la familia no se halla firme y
sólidamente constituida, todo el edificio social se vendrá abajo.
Las conductas positivas y los
valores adquiridos en la familia se reflejaran en la sociedad contribuyendo a su
desarrollo y permanencia. El desarrollo y bienestar de sus integrantes es a la familia,
como el bien común es al Estado.
El Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006 señala que es necesario “fortalecer los ámbitos familiares para que sean
el promotor de la convivencia y la solidaridad social” y además señala que es
necesario “impulsar programas y políticas públicas que fomenten los valores
familiares y propicien la cohesión y la solidaridad social”.
Es importante que se impulsen las
políticas necesarias para que la familia se convierta en la generalidad en un lugar de
maduración de sus integrantes, de fecundidad y responsabilidad, de crecimiento en la
autonomía de esa comunidad de padres e hijos, y donde se promueva la dignidad fundamental
de la persona, para que a su vez, cada uno de sus miembros reconociendo su propia
dignidad, sepa respetar a los demás.
Un viejo adagio sostiene que cuando
la familia se destruye, es la misma Patria la que cae en la destrucción. La familia es la
salvaguarda de los derechos del hombre en cuanto a tal, por lo tanto los derechos de la
familia, son también los derechos de los pueblos.
Un gran avance a la concepción del
tema es la reciente inclusión de la perspectiva de género, que ha traído a la luz
pública la necesidad que existe en muchos países de reforzar lo legislado, haciendo uso
de esta propuesta como una herramienta para favorecer la consolidación de una sociedad
equitativa en nuestro país, donde la igualdad de condiciones y oportunidades de acceso a
actividades de superación humana y profesional, independientemente de nuestra condición
de mujeres u hombres, ha propiciado que en el ámbito internacional sean varios los
Congresos, Parlamentos o ambos que, en concordancia con los compromisos de atender las
necesidades de las poblaciones, proponen discernir y profundizar que cuando hombre y mujer
libremente se han comprometido a amarse y respetarse con base en su mutua
complementación, tienen la magnífica oportunidad de hacer extensiva su realización a
otros seres, los hijos.
Hijos que, criados en un ambiente
de armonía y aceptación, florecerán en una nueva generación de adultos responsables,
de manera que una célula social sana, irradiará sus beneficios en toda la comunidad, de
aquí la importancia de que la familia cuente con las condiciones económicas, sociales,
políticas y culturales indispensables para el cumplimento de su fin, lo que sin duda
puede generarse desde la legislación. La ley y la política pública son un camino para
este propósito.
Para Acción Nacional, siempre ha
sido especial preocupación desde su fundación el bienestar de la familia. Porque estamos
conscientes que desde el origen del hombre, la familia ha sido considerada el núcleo
principal de la sociedad y por ende, es necesario que su organización y estructura sea
cada vez mejor, debido a que dentro de la familia se adquieren las bases y los
conocimientos principales de la conducta humana.
En cuanto al Poder Legislativo como
parte integrante de los poderes de la república, emanados de la constitución, esta
obligado al igual que sus similares, el poder ejecutivo y el poder judicial a salvaguardar
los bienes y valores que la familia representa, a proteger a la sociedad de la crisis
moral que la desintegración familiar ocasiona.
En tal sentido, resulta oportuna la
iniciativa de reforma que se plantea ya que busca se constituya una Comisión ordinaria de
Asuntos de la Familia de la Cámara de Diputados, que precisamente su competencia se
circunscriba a participar en el análisis, discusión y aprobación de dictámenes de
aquellas propuestas de reforma o adición a las diversas leyes que de una u otra manera
infieren en el desarrollo y mejoramiento de la familia, en la protección e integración
de sus integrantes dentro del seno familiar: madres, padres e hijos.
En sí, esta Comisión podrá
coadyuvar junto con las comisiones unidas que correspondan a enriquecer el debate y el
contenido de las reformas que se planteen y que incidan en el desarrollo de la familia en
el rubro de la salud, la asistencia social, el trabajo, la educación, la cultura, y otras
materias que cambien o modifiquen los factores económicos, políticos, jurídicos o
sociales que conserven y protejan la unidad de la institución familiar.
Aunado a la función legislativa
que la propia Comisión de Asuntos de la Familia pueda realizar, también podrá
participar con la función de estudio e investigación, para lo cual podrá para el
cumplimiento de su objetivo, realizar foros, consultas, platicas con especialistas,
instituciones públicas y privadas, con organizaciones de la sociedad y cualquier otra
acción que le permita pulsar o conocer el contexto social de la familia de hoy, y cuales
pueden ser las acciones legislativas para mejorar las condiciones de la institución
familiar. E incluso, podrá desde su función política coadyuvar en la realización por
parte del gobierno ejecutivo de políticas públicas en la materia.
Como puede observarse, si bien es
cierto que el tema de la familia desde el punto de vista de la legislación es un tema que
corresponde preferentemente a los órganos legislativos de los estados o del Distrito
Federal, a través de sus Códigos Civiles o familiares; tampoco se puede desconocer que
también desde el ámbito del legislativo federal se puede incidir en el desarrollo de la
institución familiar, mediante reformas a la Ley Federal del trabajo, a la Ley del
Sistema Nacional de Asistencia Social, a la Ley General de Salud, a la Ley General de
Educación y otras más. Por otra parte, la falta de uniformidad de criterios básicos en
la normatividad que directa o indirectamente refiere a la vida de esta institución, ha
permitido fisuras que interfieren en la eficaz protección de la familia.
Por tal motivo es nuestro deber
coadyuvar a garantizar la protección de la familia, como base necesaria del orden social,
indispensable para el bienestar mismo del Estado. Por ser la familia la esencia sobre la
cual evoluciona el Estado, surge la importancia de integrar, fortalecer y salvaguardar
para siempre sus valores fundamentales, mediante la promoción de su organización social
y económica, de la armonía y solidaridad entre sus miembros, con fin a estimular la
responsabilidad, energía y objetivos de la familia.
En virtud de lo expuesto y
considerando que:
a) Existen sendos compromisos
asumidos por México, emanados de distintos ordenamientos internacionales que van desde la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948); la Convención sobre el
Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro
de los Matrimonios (1962); la Convención de la Organización Internacional de Trabajo
(OIT), relativa a la Igualdad de Oportunidad y Trato para las(os) Trabajadoras(es) de
Ambos sexos; Trabajadoras(es) con Responsabilidades Familiares (1981).
b) Que tanto en el Senado de la
República, como en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y varios estados del
país, las comisiones homólogas son ordinarias y con facultades de deliberación y
dictamen.
c) Que en virtud de legisladores
federales y de varios estados de la República y del Distrito Federal, coincidimos en la
necesidad de que la revisión del marco legal vigente en el país, así como la promoción
de reformas legislativas y de ser necesario de nuevas leyes, debe ser realizada por
mujeres y hombres emanados de la familia, que participan, y sobre todo están convencidos,
de que la propuesta para conformación de la comisión de asuntos de la Familia es un
derecho que nuestro marco jurídico actual nos otorga.
d) Que, de cara a la pretendida
Reforma del Estado, una sociedad verdaderamente democrática, equitativa y respetuosa de
todos los derechos de las personas, debe ofrecer igualdad de oportunidades a quienes
forman parte de ella.
Por las anteriores consideraciones,
y dado que en nuestro país los temas de la familia atraviesan toda la gama de actividades
del quehacer humano, como son educación, salud, trabajo, derechos humanos y cultura,
entre otros, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes,
programas y políticas públicas adquieran una perspectiva de garantizar el desarrollo,
así como la protección integral de la familia mexicana, con fundamento en los artículos
4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y
diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del PAN representados en esta
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear en la
Cámara de Diputados una Comisión de Asuntos de la Familia.
Unico. Se adiciona la fracción II al artículo 39
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose
en su numeración los restantes, para quedar como sigue:
Capítulo
Sexto
De
las Comisiones y Comités
Sección
Primera
De
las Comisiones
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos
constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes,
opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones
constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados cuenta
con comisiones ordinarias que se mantienen de Legislatura a Legislatura y son las
siguientes:
I...
II. Asuntos de la Familia.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Dip. Francisco Luis
Treviño Cabello (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Eréndira Cova, por favor.
La diputada Eréndira Cova Brindis (desde su
curul):
Sí, diputada Presidenta, para
contestar que la iniciativa anterior sea turnada también a la Comisión de Equidad y
Género.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese también a la Comisión de
Equidad y Género.
ARTICULO
4o. CONSTITUCIONAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Martí
Batres Guadarrama para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa, en sustitución a
la que estaba agendada en este lugar la cual se pospone y que proponía reformar diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso.
Se entiende como Estado social la
capacidad que en función de programas en ejecución tiene un país para atender las
necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables.
Una paradoja en el plano mundial
consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor desigualdad social
donde se han impuesto por organismos financieros internacionales, políticas económicas
que separan al Estado de sus responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más
pobreza y más marginación.
En estos países, lo que antes fue
visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó
“anacrónico” y en consecuencia renunciables.
Sin embargo, los países más
ricos, los que en consecuencia supuestamente deberían ser más ortodoxos en el
cumplimiento del dogma neoliberal, tienen los mecanismos más precisos y con mayores
recursos para la atención social de sus habitantes.
Así por ejemplo, cuentan con
seguro de desempleo, con apoyos económicos para los hijos en edad escolar; con apoyos
económicos en el plan universitario, con programas de vivienda, con amplias estructuras
de seguridad social, etcétera, es lo que ellos han llamado “el Estado de
bienestar”.
No obstante, las recetas de ellos
mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se traducen
en supuestos equilibrios presupuestales, se sacrifiquen los programas sociales. Se trata
de un perverso experimento que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países cuyos
resultados son atroces, polarizan a la población y generan pobreza y miseria.
En el caso de México, en los
últimos 20 años, nuestros gobiernos federales se han ganado el poco honroso
reconocimiento de los organismos internacionales por la aplicación ortodoxa de las
recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del Estado a costa
de sus responsabilidades sociales.
Si no han avanzado más en ese
sentido, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al Gobierno no lo han
permitido. Derivado de estas políticas, las tensiones sociales son una constante en
nuestros países y en todos aquellos que han seguido al pie de la letra dichas recetas,
como en Argentina, han llegado a resultados desastrosos.
Stiglitz, el economista Premio
Nobel, a pesar de no poderse variar desde este ámbito esa política nacional, Stiglitz ha
sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir acríticamente las
políticas monetaristas, y la perversidad que subyace en la propuesta de los países
ricos; él ha tenido la experiencia, como funcionario desde esos organismos
internacionales y ha hecho una evaluación severa y crítica de esas mismas políticas.
En la Ciudad de México, a pesar de
no poderse variar desde el ámbito local dicha política nacional, se han puesto en marcha
diversos programas sociales de gran impacto a grupos vulnerables de la sociedad; programas
de educación superior; programas de apoyo a la microindustria; programas de apoyo a la
tercera edad.
En este terreno, se encuentra el
apoyo específico a los adultos mayores para dotarlos de una pensión consistente en
recursos económicos canjeables por alimentos y medicinas; se trata en esta región de la
Ciudad de México, de buscar hacer realidad el principio de la pensión universal.
Con este programa se ha
desmitificado la idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos
sociales porque resultaba muy caro, se decía. Ahora, gracias a programas como éste,
sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más desprotegida, sino
que resulta una cuestión ineludible; sabemos que no es tan oneroso y que en mucho alivia
las necesidades de sectores vulnerables.
Esto ha quedado demostrado, incluso
ahora que el Gobierno Federal, aunque con restricciones, pretende emular dicho programa de
adultos mayores y llevarlo a algunas regiones del país. El PRD ha propuesto que estos
afanes de atender las necesidades de los adultos mayores no sean temporales sino
permanentes; no sean sólo programa de un Gobierno sino sea obligación para todos los
gobiernos.
Para ello, debe reformarse la
Constitución en su artículo 4o. para establecer de manera expresa que toda persona mayor
de 70 años que no cuente con una jubilación por parte de algún instituto de seguridad
social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado la que no podrá ser menor a la
que otorguen al rango más bajo por jubilación los institutos de seguridad social.
El Gobierno del Distrito Federal ya
ha propuesto estatuir en el ámbito local en ley, la pensión universal, ahora noso-tros
lo proponemos en el ámbito federal.
Apoyar a los adultos mayores es un
acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las generaciones que han
construido México y debe volverse una constante.
Nunca como ahora en esta
modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los ancianos,
situación que debemos evitar pues se puede volver un vicio cultural y un gran peligro de
descomposición social poner en ley el valor de reconocer y atender a quienes han forjado
a nuestro país, tiene qué ver con la manera en que debemos concebir al Estado, la
organización jurídico-política cuya existencia se explica desde la perspectiva de
satisfacer las necesidades de su comunidad.
Por estas razones presentamos la
siguiente
iniciativa
Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 4o. Toda persona mayor de 70 años
que no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, tiene
derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior a la que se
otorgue al rango más bajo por jubilación por parte de los institutos de seguridad
social.”
Artículo Transitorio. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con ello, invitamos a todos los
grupos parlamentarios a plasmar en la Constitución el principio de la pensión universal
para atender por parte de un Estado social, de un Estado de bienestar, a todos los
ancianos mayores de 70 años de nuestra patria.
Muchas gracias, por su atención.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva:
El suscrito, diputado integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II
y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de Decreto que
reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Se entiende como Estado Social la
capacidad que en Ley, en programa y en ejecución, tiene un país para atender las
necesidades de la población, especialmente de aquellos sectores más vulnerables.
Una paradoja en el plano mundial,
consiste en que es precisamente en los países más pobres y con mayor desigualdad social,
donde se han impuesto por organismos financieros internacionales, políticas económicas
que separan al Estado de sus responsabilidades sociales y como consecuencia se genera más
pobreza y más marginación.
En estos países, lo que antes fue
visto como parte esencial de las responsabilidades del Estado, se tornó anacrónico y en
consecuencia renunciable.
Sin embargo, los países más ricos
-los que en consecuencia deberían ser más ortodoxos en el cumplimiento del dogma
neoliberal tienen los mecanismos precisos y con mayores recursos para la para la atención
social de sus habitantes.
Por ejemplo, cuentan con seguro de
desempleo, apoyos económicos para los hijos en edad escolar, apoyos económicos en el
plano universitarios, programas de vivienda, amplias estructuras de seguridad social, etc.
Es lo que ellos llaman el Estado de Bienestar.
No obstante, las recetas de ellos
mismos para los países pobres, es que a cambio de créditos económicos que se traducen
en supuestos equilibrios presupuestales se sacrifiquen los programas sociales.
Se trata de un perverso experimento
que sus impulsores no se atreven a aplicar en sus países, cuyos resultados son atroces,
polarizan a la población y generan pobreza y miseria.
En el caso de México, en los
últimos 20 años, nuestros gobiernos federales, se han ganado el poco honroso
reconocimiento de los organismos internacionales, por la aplicación ortodoxa de las
recetas de los mismos, especialmente en lo relativo al adelgazamiento del Estado a costa
de sus responsabilidades sociales.
Si no han avanzado más en esta
tarea, se debe a que actores políticos y sociales ajenos al gobierno no lo han permitido.
Derivado de estas políticas, las
tensiones sociales, son una constante en nuestros países, y en todos aquellos que han
seguido al pie de la letra dichas recetas, como Argentina, que han llegado a resultados
desastrosos.
Stiglitz, el economista Premio
Nobel, ha sido muy claro en significar el error de los países pobres de cumplir
acríticamente las políticas monetaristas y la perversidad que subyace en la propuesta de
los países ricos.
El ha tenido la experiencia como
funcionario desde esos organismos internacionales y ha hecho una evaluación severa y
crítica de esas mismas políticas.
Sin embargo, en la Ciudad de
México, a pesar de no poderse variar desde el ámbito esa política nacional, se han
puesto en marcha programas sociales, de gran impacto, de apoyo a grupos vulnerables de la
sociedad, de educación superior, de apoyo a la microindustria y de apoyo a la tercera
edad.
En ese terreno, se encuentra el
apoyo a los adultos mayores para dotarlos de una pensión, consistente en recursos
económicos canjeables por alimentos y medicinas. Se trata con este programa de hacer
realidad el principio de la pensión universal.
Con el programa se desmitificó la
idea de que no se podían canalizar recursos para este tipo de apoyos sociales, pues
resultaba muy caro.
Ahora, gracias a programas como
éste, sabemos que no sólo sí se pueden canalizar recursos a la gente más desprotegida,
sino que resulta una cuestión ineludible. Sabemos que no es tan oneroso y que en mucho,
alivia las necesidades de sectores vulnerables.
Esto ha quedado demostrado, incluso
ahora el gobierno federal pretende copiar justo en el año electoral con restricciones y
sin su generosidad, el programa de adultos mayores.
El PRD, ha propuesto que estos
afanes de atender las necesidades de los adultos mayores, no sean temporales, sino
permanentes; no sólo sean programa de un gobierno, sino sean obligación para todos los
gobiernos.
Por ello, debe reformarse la
Constitución en su artículo 4º, para establecer de manera expresa que toda persona
mayor de 70 años, que no cuente con una jubilación por parte de algún instituto de
seguridad social, tiene derecho a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser
menor a la que otorguen al rango más bajo por jubilación, los institutos de seguridad
social.
El gobierno del Distrito Federal ya
ha propuesto estatuir en el ámbito local, en Ley la Pensión Universal, ahora nosotros lo
proponemos en el ámbito federal.
Apoyar a los adultos mayores es un
acto de resarcimiento social, es un reconocimiento al trabajo de las generaciones que han
construido México y debe volverse una constante.
Nunca como ahora en esta
modernidad, se ha presentado tanto desprecio y tanta desatención para los ancianos;
situación que debemos evitar, pues se puede volver un vicio cultural y un gran peligro de
descomposición social.
Poner en ley el valor de reconocer
y atender a quienes han forjado a nuestro país, tiene que ver con la manera en que
debemos concebir al Estado: la organización jurídico-política, cuya existencia se
explica desde la perspectiva de la satisfacción de las necesidades de su comunidad.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, presento la siguiente
Iniciativa
de Decreto
Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4...
...
...
...
Toda persona mayor de 70 años que
no cuente con una jubilación por parte de un instituto de seguridad social, tiene derecho
a una pensión por parte del Estado, la que no podrá ser inferior a la que se otorgue al
rango más bajo por jubilación, los Institutos de Seguridad Social.
...
...
...
...
Artículo
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Diputados: Martí
Batres Guadarrama y Adela Cerezo Bautista (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Tiene la palabra el diputado Diego
Cobo Terrazas, para presentar una iniciativa, pero a petición suya se queda al final para
resolverse, por no encontrarse en el salón.
El siguiente punto es la
presentación con una iniciativa a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña. ¿Se
encuentra en el recinto el diputado Correa? Pasa hasta el final también.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que adiciona y un segundo y tercer párrafos al inciso f),
numeral 6, del artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado Eduardo Rivera Pérez:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
El que suscribe, diputado federal
integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, presenta ante este Congreso de la
Unión la siguiente iniciativa para modificar el Reglamento y la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para incluir en los proyectos de
dictamen que pueda considerarse realizar un estudio de un impacto social y cultural de las
propuestas, de las iniciativas, cuando así lo consideren pertinentes los diputados
ponentes o la propia Mesa Directiva o cada una de las comisiones.
Tradicionalmente el tema de la
cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido
considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un
tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo la agrícola, la industrial y
demás campos de actividad de la sociedad organizada y restringida, en tanto que el
concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a aspectos relacionados solamente con
el arte, el folklore o el acervo patrimonial. Que si bien, son fundamentales no abarcan el
universo total de lo cultural.
Con el propósito de que en los
mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura y los
aspectos sociales puedan ser adecuadamente tomados en cuenta y considerados, el Parlamento
Latinoamericano y la UNESCO han elaborado el proyecto “La Factibilidad Cultural en la
Planificación del Desarrollo”, que constituye una propuesta de incorporación de
estudios de factibilidad cultura y social, en todas las actividades de planificación en
la concepción amplia de los términos y así en la ciudad de La Habana, Cuba sede oficina
precisamente de la UNESCO para estos temas fue lanzado este proyecto el pasado 11 de julio
de 2002.
Por otra parte señalaba un ilustre
legislador, Adolfo Christlieb Ibarrola: “México necesita de la capacidad, la
responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que con la ayuda
técnica que sea necesaria se legisle para bien de todos”. Efectivamente, legislar es
una acción humana que impulsa el desarrollo social mediante el establecimiento de reglas
y normas que generan mecanismos para la vida en sociedad, que cambian y definen ritmos,
direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los
cuales inciden directamente en la calidad de vida de toda persona.
En este contexto las comisiones
tienen un importante papel en el trabajo del Congreso, todas las iniciativas de ley que se
formulan deben de ser presentadas a ellas para su dictamen, su análisis y precisamente
tener una información para poder traducirla en una ley adecuada y operante. De lo
anterior se hace indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados
y en particular de sus órganos internos, así también como sus áreas de apoyo e
investigación, como son los centros que cuenta esta Cámara, como lo son el Centro de
Investigaciones Parlamentarias, como son el Centro de Financias Públicas y como es el
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Por otro lado, la preparación del
dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo
del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la
aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su
entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el caso de esta propuesta, en el
aspecto social y el aspecto cultural.
En este sentido se propone
acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el
pleno, de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la
necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición, sino también que evalúe el
impacto social y cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello
enriquecerá este trabajo. Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior se propone que
el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el estudio y que el nombre
con que se conozca este documento sea referido como evaluación de la factibilidad social
y cultural de la iniciativa o proyecto en discusión.
En virtud de las características
de este centro, la evaluación de la factibilidad cultural y social no contendrá
comentarios, recomendaciones, observaciones referidas a la viabilidad del proyecto de
dictamen, tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el
impacto social y cultural de este proyecto.
Finalmente, quiero señalar que
este estudio podrá considerarse dentro del dictamen a petición expresa del diputado
ponente, de la comisión que esté realizando el dictamen o en su caso también podrá ser
facultad de la Presidencia de esta Cámara solicitar que este centro aporte el estudio
para enriquecer la iniciativa que pueda estar en discusión.
Es cuanto, señora Presidenta, y
solicito se anexe al Diario de Debates el texto íntegro del
proyecto de iniciativa, así como del decreto y así como las firmas de los diputados que
signan esta iniciativa, diputados federales de Puebla y diputados federales integrantes
también del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Muchas gracias.
«Proyecto de decreto de iniciativa
que adiciona un segundo y tercer párrafo al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en los
proyectos de dictamen del impacto cultural de cada propuesta, con base en un estudio
elaborado por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA;
HONORABLE ASAMBLEA:
El que suscribe C. Eduardo Rivera
Pérez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la
presente iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto
párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Tradicionalmente el tema de la
cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido
considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un
tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, “lo agrícola”,
“lo industrial” y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y
restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a
aspectos relacionados con el arte, el folclore o el acervo patrimonial, que si bien son
fundamentales, no abarcan el universo total de “lo cultural”.
A raíz de las múltiples
actividades que se llevaron a cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y
después del cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el
fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real dimensión
-global y compleja- y de su trascendencia. Ello vino a remarcar y dar legitimidad a los
esfuerzos que diversas instituciones y personas habían estado realizando (y continúan
realizando) desde mucho tiempo atrás, con el fin de que se le reconozca a la cultura el
rol preponderante y central que le corresponde en la definición de políticas y en la
ejecución de actividades -públicas y privadas, generales y específicas, y en los
ámbitos internacional, nacional y local- relacionadas con el desarrollo y la
integración.
Con el propósito de que en los
mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda
ser adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el Parlamento Latinoamericano y UNESCO
(Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe, UNESCO/ORCALC) han
elaborado el proyecto: “La Factibilidad Cultural en la Planificación del
Desarrollo”, que constituye una propuesta de incorporación de estudios de
factibilidad cultural en todas las actividades de planificación, en la concepción amplia
de los términos -cultura y planificación. En la ciudad de La Habana, Cuba, sede la
Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe, el pasado 11 de
julio de 2002, en un acto especial de carácter internacional, se realizó el lanzamiento
oficial del proyecto.
Mediante este proyecto, se trata
también de llamar la atención de todas aquellas personas y entidades con capacidad de
tomar decisiones o de influir en éstas -sea porque les corresponde por ley o porque
asignan o colaboran en la asignación de recursos, o porque dirigen, coordinan o
participan en equipos de planificación en todos los niveles- que es necesario incorporar
en los cuadros de referencia, desde los mentales hasta los institucionales, el
reconocimiento de que toda actividad humana, se lo proponga o no, genera forzosamente
impactos culturales.
Se aclara que, al igual que sucede
con las decisiones que se toman a partir de estudios de factibilidad de otra naturaleza
-financiera, económica, social, ambiental, etcétera-, la consecuencia de una decisión
de tal naturaleza (aun si proviene de un estudio más detallado de factibilidad cultural)
no necesariamente es la inacción. Una consecuencia puede ser la reformulación del
instrumento de intervención de que se trate, o de uno de sus componentes, o la
identificación y formulación de instrumentos alternativos de intervención en la
realidad.
Asimismo, se pretende llenar de la
inexistencia de una costumbre institucionalizada de elaborar estudios de factibilidad
cultural como parte de la formulación y aplicación de políticas, estrategias, planes,
proyectos y actividades, y, por otra, de la inexistencia de guías conceptuales y
metodológicas para la realización de tales estudios.
Siendo que no se trata de planes,
programas y proyectos culturales, sino del correcto tratamiento de lo cultural en la
planificación del desarrollo y la integración, no deberá confundirse la evaluación
cultural de proyectos con la evaluación de proyectos culturales, transposición que ha
sido relativamente frecuente en el momento de discutir esta materia en diferentes
ámbitos.
Por otra parte, señalaba un
ilustre legislador Adolfo Christlieb Ibarrola, “México necesita de la capacidad, la
responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que, con la ayuda
técnica que sea necesaria, se legisle para bien de todos”.
Efectivamente, Legislar es una
acción humana que impulsa el desarrollo social, mediante el establecimiento de reglas y
normas que generan mecanismos para la vida en sociedad; que cambian y definen ritmos y
direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los
cuales inciden directamente en la calidad de la vida de toda persona.
Por ello, es una tarea de alta
responsabilidad y trascendencia, tarea a veces poco valorada por la sociedad, y la cual,
exige la capacidad y empeño del legislador de conocer y comprender a fondo el entorno y
contexto social, así como, evaluar adecuadamente el impacto que sus propuestas
legislativas generen, además de ser plenamente consciente de que éstas, condicionarán
de alguna forma la calidad del desarrollo del hombre en sociedad. Legislar es pues, normar
hechos reales que tendrán efectos reales en la dirección del desarrollo humano hacia el
bien común.
Lo anterior, manifiesta el
carácter ético del legislador. Además, hoy como nunca, la labor de los legisladores en
el marco de una plena división de poderes, es trascendente en todos sus aspectos; lo
mismo en el trabajo especializado que se realiza en las Comisiones, que la palabra que
defiende las ideas y las propuestas en la tribuna. Para el mejor desempeño en todos los
ámbitos del trabajo legislativo, no es suficiente la preparación de legislador, sino
contar además con información especializada.
El Poder Legislativo en el marco
actual de cambios políticos, económicos y sociales, ha de adaptarse con mayor diligencia
a la nueva realidad que impera. Su funcionalidad debe de fortalecer los mecanismos de
discusión y dialogo, así como, mejorar la calidad y eficiencia de la información con la
que cuenta para el análisis y toma de decisiones. Así, todo esfuerzo por fortalecer este
Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.
En este contexto, las Comisiones
tienen un importante papel en el trabajo del Congreso; todas las iniciativas de ley que se
formulan deben ser presentadas a ellas para su dictamen; su análisis precipitado o una
falta de información para analizarlas puede traducirse en una ley inadecuada o
inoperante.
Estos órganos de la Cámara
constituidos para la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones,
contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales. Son
parte medular de la estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo Mexicano.
Efectivamente, la eficacia en las comisiones significa eficacia en el Congreso.
De lo anterior, se hace
indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y, en
particular, de sus órganos internos, así como de sus áreas de apoyo e investigación,
como son los Centros con los que cuenta.
Por otro lado, la preparación del
dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo
del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la
aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su
entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural.
En este sentido, se propone
acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el
Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la
necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el
impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos,
ello enriquecerá el trabajo legislativo.
Por tanto, para el cumplimiento de
lo anterior, se propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice
el estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de
“Evaluación de la Factibilidad Cultural”.
En virtud de las características
del Centro, la Evaluación de la Factibilidad Cultural no contendrá comentarios,
recomendaciones u observaciones referidos a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan
sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto cultural del
proyecto.
Por todo lo anterior, con
fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito
Diputado Federal, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con
proyecto de
Decreto
Artículo Unico: Se adicionan un segundo y tercer
párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos., para quedar como sigue:
Artículo 45.
...
6. Las comisiones tendrán las
tareas siguientes:
...
f) ...
Para efectos de lo señalado en el
párrafo anterior, las comisiones, el diputado ponente o la Mesa Directiva requerirán, si
así lo consideran pertinente, de un estudio de factibilidad social y/o cultural, el cual
será expedido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Este estudio se limitará a
establecer elementos de valoración sobre el impacto social y/o cultural que tendría la
realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer
consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra
de determinado proyecto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los dictámenes de las iniciativas,
proyectos y proposiciones que, para la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se
encuentren pendientes de su votación en comisión no requerirán para su aprobación o
rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma.
Tercero. La dictaminación de las iniciativas,
proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de
vigencia de la presente reforma deberá contar con el estudio correspondiente; y sin este
requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el Pleno.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Diputados: Eduardo
Rivera Pérez, Sonia López Macías, José Ramón Mantilla y González de la Llave,
Benjamín Avila Márquez, Víctor León Castañeda, Rufino Rodríguez Cabrera, Tomás
Coronado Olmos, Gabriela Cuevas Barrón, Miguel Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz,
N. Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Barbosa Huerta, Jaime Alcántara Silva (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTICULO
88 CONSTITUCIONAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:
Diputada Presidenta; diputados:
Quien suscribe, diputado federal
del grupo parlamentario del PRD ante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en
ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55 fracción II
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto
de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en razón de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La política exterior de los
estados cobra cada día mayor relevancia, el proceso de globalización está presente con
sus ventajas y desventajas, las asimetrías en la integración mundial son lamentables,
tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas
las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los
países más débiles.
México desde luego no es la
excepción. Los acontecimientos que estremecen al mundo a partir de que Estados Unidos de
América deciden dejar de guardar la elemental formalidad diplomática y mostrar su
verdadero rostro a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU, y la etapa de
transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política
exterior se discute y se rediseñe con una nueva orientación marcada tanto por los
vertiginosos cambios en la comunidad internacional como por la nueva circunstancia
política del país, de ahí que para el PRD éste sea un tema fundamental en el proceso
de Reforma del Estado, se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.
El Poder Legislativo debe asumir a
plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático. En gran
medida a este poder corresponde sustituir a las instituciones que dieron sentido y
permanencia al régimen autoritario. Esto significa una tarea de gran alcance, es el
momento de apretar el paso.
En materia de política exterior,
el Legislativo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias
le otorgan y ampliarlas en la medida en que ello abone a la ruta de la transformación
democrática.
El difícil panorama mundial y la
vulnerabilidad propia de la etapa de transición obliga a que los poderes de la Unión
actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los
equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder
Ejecutivo con las consecuencias que hoy lamentamos.
Sin embargo, no se trata de hacer
del Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo, por el contrario, se trata de que
asuma su justa dimensión en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos
en una sana y equilibrada separación de poderes.
El asunto de los viajes al
extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la
alternancia en el Poder del Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por
la negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país
del 15 al 18 de abril de 2002.
El problema que origina los
desacuerdos en esta materia no es menor, existen posiciones francamente encontradas, las
que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante que la actual
redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece un contexto histórico
superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración sobre
la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.
Compartimos preocupaciones por
alcanzar los verdaderos equilibrios que garanticen una función pública eficiente en
beneficio de todos. En tal sentido, no debemos soslayar la necesidad de que los poderes de
la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde su luego sus
respectivo ámbitos de competencia legal.
El avance democrático de México
debe reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional. Hoy,
el titular del Ejecutivo debe, con apego a la normatividad, desarrollar tareas que antes
resultaban de menor trascendencia.
Es nuestra responsabilidad diseñar
un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de
política exterior. En tal sentido, los viajes del Presidente al extranjero deberán
limitarse a atender asuntos de interés nacional y sobre la base de una política de
Estado proponemos crear un mecanismo que dé certidumbre y agilice el procedimiento entre
los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la
República para incorporar la figura de afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a
coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y
el Congreso de la Unión.
Por lo antes expuesto y de
conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de
esta Cámara de Diputados, la presente
iniciativa
De decreto que reforma y adiciona
el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo
al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 88. El Presidente de la República no
podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente en su caso. El permiso correspondiente deberá solicitarse al menos
con 20 días de anticipación a la fecha en que el Presidente deba ausentarse. Si 10 días
antes de la fecha de salida la petición no ha sido denegada, se tendrá por autorizada en
los términos solicitados.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto para adicionar el párrafo segundo al artículo 88 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Uuc-Kib Espadas Ancona.
Quien suscribe, diputado federal
miembro del grupo parlamentario del PRD en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,
y en ejercicio de la facultad constitucional que me concede el artículo 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La política exterior de los
Estados cobra cada día mayor relevancia; el proceso de globalización está presente con
sus ventajas y desventajas. Las asimetrías en la integración mundial son lamentables;
tal cual está planteado el citado esquema de integración, los países ricos llevan todas
las de ganar a costa de los recursos naturales, la fuerza de trabajo y el futuro de los
países más débiles.
México, desde luego, no es la
excepción; los acontecimientos que estremecen al mundo, a partir de que Estados Unidos de
América decide dejar de guardar la elemental formalidad diplomática, y mostrar su
verdadero rostro, a costa de acabar con la paz mundial y de paso con la ONU; y la etapa de
transición hacia la democracia que vive en su ámbito interno, obligan a que la política
exterior se discuta y se rediseñe con una nueva orientación marcada, tanto por los
vertiginosos cambios en la comunidad internacional, como por la nueva circunstancia
política del país; de ahí que, para el PRD, éste sea un tema fundamental en el proceso
de reforma del Estado. Se trata de diseñar una verdadera política exterior de Estado.
El Poder Legislativo debe asumir a
plenitud el reto que significa la consolidación de un régimen democrático, en gran
medida a este Poder corresponde sustituir las instituciones que dieron sentido y
permanencia al régimen autoritario; esto significa una tarea de gran alcance, es momento
de apretar el paso. En materia de política exterior, el Legislativo debe colmar las
atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la
medida que ello abone en la ruta de la transformación democrática.
El difícil panorama mundial y la
vulnerabilidad propia de la etapa de transición obligan a que los Poderes de la Unión
actúen con verdadero sentido de Estado, superando distorsiones y alcanzando los
equilibrios que por décadas les fueron negados, favoreciendo la preeminencia del Poder
Ejecutivo, con las consecuencias que hoy lamentamos. Sin embargo, no se trata de hacer del
Ejecutivo el blanco predilecto para devastarlo; por el contrario, se trata de que asuma su
justa dimensión, en el nivel que mejor aporte para el bienestar de los mexicanos en una
sana y equilibrada separación de poderes.
El asunto de los viajes al
extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la
alternancia en el Poder Ejecutivo y de la pluralidad en el Legislativo, acentuado por la
negativa del Senado a la solicitud de permiso para que el Presidente saliera del país del
15 al 18 de abril de 2002.
El problema que origina los
desacuerdos en esta materia no es menor; existen posiciones francamente encontradas: las
que consideran que la intervención del Congreso es una inoperante y que la actual
redacción del artículo 88 constitucional es arcaica y obedece a un contexto histórico
superado, hasta quienes sostienen que el texto vigente se mantenga sin alteración, sobre
la base que el Legislativo no debe tener ningún tipo de concesión frente al Presidente.
Compartimos preocupaciones, por
alcanzar los verdaderos equilibrios que garantice una función pública eficiente en
beneficio de todos, en tal sentido no debemos soslayar la necesidad de que los Poderes de
la Unión trabajen coordinadamente en materia de política exterior, desde luego en sus
respectivos ámbitos de competencia legal; el avance democrático de México debe
reflejarse en una mayor actuación en el contexto de la comunidad internacional; hoy el
titular del Ejecutivo debe, con apego la normatividad, desarrollar tareas que antes
resultaban de menor trascendencia.
Es nuestra responsabilidad diseñar
un esquema legal que facilite el cabal cumplimiento de las tareas de México en materia de
política exterior, en tal sentido los viajes del Presidente al extranjero deberán
limitarse a atender asuntos de interés nacional, y sobre la base de una política de
Estado, proponemos crear un mecanismo que de certidumbre y agilice el procedimiento entre
los dos poderes, adicionando un párrafo al artículo 88 de la Constitución General de la
República para incorporar la figura de la afirmativa ficta, que estamos seguros vendrá a
coadyuvar para alcanzar una relación con alto sentido republicano entre el Presidente y
el Congreso de la Unión.
Por lo antes expuesto y de
conformidad con la normatividad expresada en el proemio, someto a la consideración de
esta honorable Soberanía la presente
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se adiciona el párrafo segundo
al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 88.
El Presidente de la República no
podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente, en su caso.
El permiso correspondiente deberá
solicitarse al menos con veinte días de anticipación a la fecha en que el Presidente
deba ausentarse; si diez días antes de la fecha de salida, la petición no ha sido
denegada, se tendrá por autorizada en los términos solicitados.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Dip. Uuc-kib Espadas
Ancona (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY
GENERAL DE VIDA SILVESTRE
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Diego
Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar dos iniciativas que están agendadas en el orden del día, una que reforma
diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, y otra que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Pesca, las cuales puede hacer en una sola intervención si no
excede del tiempo programado, según el acuerdo.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Muchas gracias diputada Presidenta.
Buenos días, compañeros y
compañeras diputadas.
Ocurro a esta tribuna a fin de
presentar en primer término iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Vida
Silvestre, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 6 de diciembre del año 2001
esta soberanía aprobó por unanimidad de sus miembros, una iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley General de Vida Silvestre, a fin de garantizar, entre otros, la
protección total de los mamíferos marinos.
El espíritu del legislador al
aprobar aquella propuesta, que hoy es ley vigente, consideró inminente y muy necesario
prohibir el aprovechamiento de todas las especies de mamíferos marinos, tales como
ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas, manatíes, entre otros, cuyas
poblaciones han sido especialmente vulnerados en los últimos años.
La irracional explotación de estos
seres vivos, se daba lo mismo en la industria que en absurdos espectáculos, por esta
razón el legislador optó por proteger estas especies, para el goce y disfrute de las
presentes y futuras generaciones de mexicanos.
Nuestro país se ha caracterizado
por ser vanguardista en la protección y defensa de los mamíferos marinos, así lo hemos
demostrado al formar parte activa de la Comisión Ballenera Internacional, en donde
reiteradamente nos hemos manifestado en contra de la caza de ballenas. De igual manera es
signatario de diversos acuerdos internacionales sobre la protección de la vida silvestre,
como es el caso de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres
amenazadas entre otros. Asimismo México declaró recientemente a sus aguas
jurisdiccionales como santuario ballenero.
No obstante esta vocación
conservacionista de nuestro país, aún quienes valiéndose de recovecos legales,
continúan explotando en México diversas especies de mamíferos marinos, especialmente
del cine, lobos marinos y focas, que son utilizados en deplorables espectáculos
circenses, que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.
A pesar del deseo manifiesto del
legislador, al aprobar durante el primer período del segundo año legislativo la
prohibición para el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos con fines
comerciales y de subsistencia, se ha encontrado en la pesca en aguas internacionales o de
jurisdicción extranjera, el mecanismo para seguir introduciendo al país y explotando,
ejemplares de mamíferos marinos con fines comerciales, en perjuicio de la ecología
global y en franco desacato del mandato de esta soberanía.
Por otro lado, siguiendo el mismo
esquema de explotación, se encuentran diversos grupos taxosonómicos de la vida
silvestre, cuyas poblaciones naturales se han reducido al grado de estar al borde de la
extinción, es el caso de los primates, que agrupa a un gran número de especies, estando
presentes dos de éstos como fauna nativa en nuestro país.
Dichas poblaciones se han visto
mermadas, principalmente por la destrucción de su hábitat, pero también por el
indiscriminado tráfico legal e ilegal a que están sujetos estas especies animales.
Los primates forman parte del grupo
taxonómico del reino animal al que pertenece el ser humano, por lo que resulta
inaceptable que en los comienzos del tercer milenio, la civilización humana continúe
depredando los recursos naturales y en particular explotando sin miramiento alguno las
especies animales de la vida silvestre.
Por todo lo anterior, resulta
urgente la toma de medidas legislativas a fin de evitar, por un lado, la explotación de
las especies de mamíferos marinos y primates en el territorio nacional y por el otro,
evitar su tráfico internacional para contribuir así como nación al desarrollo
sustentable global y responder efectivamente a los compromisos internacionales contraídos
por México.
Por lo tanto, los diputados que
suscribimos la presente iniciativa sometemos a la consideración de esta honorable
Asamblea la present
iniciativa
De decreto mediante el cual se
adiciona un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley
General de Vida Silvestre.
Artículo único. Se adiciona un artículo 55-bis
y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para
quedar como sigue:
Artículo 55-bis. “Queda prohibida la
importación de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y de primates, así
como de sus partes y derivados”.
Artículo 60-bis, tercer párrafo.
“Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de
aprovechamiento extractivo ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la
captura que tenga por objeto la repoblación y conservación de dichas especies en su
hábitat natural”.
Solicito que la presente iniciativa
sea turnada para su análisis y posterior dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados.
«Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.
Los diputados que firmamos al calce
integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los
artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión
en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 6 de diciembre del año 2001
esta soberanía aprobó por unanimidad de sus miembros una iniciativa de reformas y
adiciones a al ley general de vida silvestre, a fin de garantizar entre otros, la
protección total de los mamíferos marinos.
El espíritu del legislador al
aprobar aquella propuesta que hoy es ley vigente, consideramos inminente y muy necesario
prohibir el aprovechamiento de todas las especies de mamíferos marinos, tales, como
ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas, manatíes, entre otros, cuyas
poblaciones han sido especialmente vulneradas en los últimos años.
La irracional explotación de estos
seres vivos se daba lo mismo en la industria que en absurdos espectáculos. Por esta
razón, el legislador opto por proteger estas especies para el goce y disfrute de las
presentes y futuras generaciones de mexicanos.
Nuestro país se ha caracterizado
por ser vanguardista en la protección y defensa de los mamíferos marinos. Así lo hemos
demostrado al formar parte activa de la Comisión Ballenera Internacional, en donde
reiteradamente nos hemos manifestado en contra de la caza de ballenas. De igual manera
México es signatario de diversos acuerdos internacionales sobre la protección de la vida
silvestre como es el caso de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies
Silvestres Amenazadas, entre otros.
Asimismo, México declaró
recientemente a sus aguas jurisdiccionales como santuario ballenero.
No obstante esta vocación
conservacionista de nuestro país, aún hay quienes valiéndose de recovecos legales,
continúan explotando en México diversas especies de mamíferos marinos, especialmente
delfines, lobos marinos y focas que son utilizados en deplorables espectáculos circenses
que en nada contribuyen a generar una cultura ecológica entre la población.
A pesar del deseo manifiesto del
legislador al aprobar durante el primer periodo del segundo año legislativo, la
prohibición para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos con fines
comerciales y de subsistencia, se ha encontrado en la pesca en aguas internacionales o de
jurisdicción extranjera el mecanismo para seguir introduciendo al país ejemplares de
mamíferos marinos con fines comerciales en perjuicio de la ecología global y en franco
desacato al mandato de esta soberanía.
Por otro lado, siguiendo el mismo
esquema de explotación se encuentran diversos grupos taxonómicos de la vida silvestre
cuyas poblaciones naturales se han reducido al grado de estar al borde de la extinción.
Es el caso de los primates que agrupa a un gran número de especies, estando presentes dos
de estos como fauna nativa en nuestro país. Dichas poblaciones se han visto mermadas
principalmente por al destrucción de su hábitat, pero también por el indiscriminado
tráfico legal e ilegal a que están sujetos estas especies animales.
Los primates forman parte del grupo
taxonómico del reino animal al que pertenece el ser humano, por lo que resulta
inaceptable que en los comienzos del tercer milenio, la civilización humana continúe
depredando los recursos naturales y en particular explotando sin miramiento alguno las
especies animales de la vida silvestre.
Por todo lo anterior resulta
urgente la toma de medidas legislativas a fin de evitar por un lado la explotación de las
especies de mamíferos marinos y primates en el territorio nacional, y por el otro, evitar
el tráfico internacional de estas especies para contribuir así como nación al
desarrollo sustentable global y responder efectivamente a los compromisos internacionales
contraídos por México.
Por tanto, sometemos a la
consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de:
Decreto mediante el cual se adicionan
un artículo 55-bis y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de
Vida Silvestre.
Artículo único. Se adicionan un artículo 55-bis
y un párrafo tercero al artículo 60-bis, ambos de la Ley General de Vida Silvestre para
quedar como sigue:
Artículo 55-bis. Queda prohibida la importación
de ejemplares de cualquier especie de mamíferos marinos y primates, así como de sus
partes y derivados.
Artículo 60-bis...
...
Ningún ejemplar de primate,
cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de
subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la
repoblación y conservación de dichas especies en su hábitat natural.
...
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 3 de abril de 2003.— Diputados: Bernardo
de la Garza Herrera, Diego Cobo Terrazas (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
LEY
DE PESCA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Diego
Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Doy paso siguiente a la iniciativa
de reformas a la Ley de Pesca.
Los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de nuestras facultades
legales y constitucionales, acudimos a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa de
ley bajo la siguiente exposición de motivos:
En México la captura de pelágicos
mayores es una de las principales actividades del sector pesquero tanto por su valor
económico, alimentario y social como por el impacto ambiental que genera. Los pelágicos
mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos. Dentro
de estas especies se encuentra la del pez marlín, pez espada, pez vela, tiburones y
mantas y atunes, además de tortugas marinas como la “laus”.
Con excepción de la pesquería de
atún y la prohibición a la captura de tortugas y mamíferos en México, las demás
pesquerías de pelágicos mayores se encuentran sin una normatividad efectiva que regule
de manera adecuada sus capturas y proteja sus poblaciones, situación que se manifiesta
por la tendencia hacia la disminución de las capturas de dichos organismos en las
pesquerías tanto nacionales como internacionales.
Este fenómeno se atribuye, por una
parte, al incremento de la actividad pesquera de principios de los años noventa y por
otra al uso indiscriminado de artes de pesca no selectiva, como las palangres, las redes a
la deriva y los objetos flotantes aglutinantes.
La principal pesquería de
pelágicos mayores, por su importancia económica después de la del atún en México, es
la dirigida al tiburón, esta pesquería está representada por tres unidades de
pesquerías: la ribereña artesanal, la de mediana altura que se lleva a cabo con
embarcaciones de entre 10 y 27 metros de esloras en aguas costeras de ambos litorales y la
pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 metros de eslora que capturan
tiburón, tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la zona económica
exclusiva del océano Pacífico. Estas dos últimas unidades de pesquería contribuyen con
aproximadamente el 60% de la producción nacional; la explotación de tiburón, incluyendo
otras especies del grupo de los elasmogranquios, ha ocupado en los últimos años, según
fuentes gubernamentales, alrededor del décimo lugar en la producción pesquera nacional,
considerando inclusive a los recursos pesqueros para consumo humano indirecto y para uso
industrial.
Cabe mencionar que las capturas
comerciales de tiburón que hasta 1996 eran en promedio de 34 mil toneladas anuales en
ambos litorales y que para 1997 cayeron 9 mil toneladas para ubicarse en un promedio de 24
mil toneladas anuales.
En el periodo de 1998 al 2000, las
capturas de tiburón se mantuvieron relativamente estables debido al incremento en el
esfuerzo pesquero y a la apertura de nuevas áreas para la pesca comercial. Sin embargo,
en el 2001 los volúmenes descendieron a 23 mil toneladas y al parecer en el 2002 ni
siquiera llegaron a dichas cifras. Esta sobreproducción pesquera ha rebasado las
capacidades de carga de los ecosistemas oceánicos y ocasiona repercusiones negativas
tanto en los ecosistemas marinos como en la economía nacional, manifestada básicamente
por la pérdida de empleos.
Ejemplo de ello es que para el año
de 1991 en la región central del golfo de California de una captura de casi 500 kilos por
panga por viaje, bajó a menos de 100 kilos por viaje. Esta escasa captura motivó a los
pescadores a abandonar los campamentos pesqueros en el 2002.
A este problema se le debe de sumar
la pesca clandestina de estas especies y el subregistro, como lo demuestra un estudio que
realizó la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que en 1994 registró 150 pangas
en los campos de San Francisquito y El Barril, cuya captura estimada con los registros de
los pescadores en la temporada fueron de entre 4 mil y 5 mil toneladas.
En economía de tiempo voy a dar
simplemente lectura al decreto que ponemos a consideración del Congreso de la Unión los
diputados integrantes del grupo parlamentario, de reformas a los artículos 9o. y 13 de la
Ley de Pesca, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9o. La Secretaría de Pesca podrá
otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana, previo cumplimiento a los requisitos de esta ley y su reglamento.
Las concesiones se otorgarán en función de la elevación de los resultados que arrojen
los estudios técnicos y económicos, así como la cuantía y recuperación de la
inversión.
El permiso se otorgará cuando, por
la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.
La operación de barcos-fábricas o
plantas flotantes estará prohibida en territorio nacional o bajo bandera mexicana.
Queda prohibida en todo el
territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes
aglutinantes, redes a la deriva o palangres.
Artículo 13. Los permisos para la pesca
deportivo-recreativa se expedirán a las personas físicas nacionales o extranjeras. Las
especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado
quedan destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, dentro de una
franja de 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se
mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades
de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca
deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudieras establecer la
Secretaría de Pesca en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente
ley.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día posterior a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 3 de abril
del 2003.
Solicito respetuosamente a la
Presidencia se sirva turnar la presente iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República (sic).
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia
García Domínguez, Mauro Huerta Díaz, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Mauro Huerta
Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia
Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los
artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y
55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Pesca, para su
dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la
Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
iniciativa de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a los artículos 9 y
13 a la Ley de Pesca bajo la siguiente:
I. EXPOSICION DE MOTIVOS
En México la captura de pelágicos
mayores es una de las principales actividades del sector pesquero tanto por su valor
económico, alimentario y social, como por el impacto ambiental que genera. Los pelágicos
mayores son especies marinas que pasan la mayor parte de su vida en los océanos; dentro
de estas especies se encuentran las de pez marlin, pez espada, pez vela, tiburones, mantas
y atunes, además de tortugas marinas como la laúd. Con excepción de la pesquería de
atún, y la prohibición a la captura de tortugas y mamíferos marinos en México, las
demás pesquerías de pelágicos mayores se encuentran sin una normatividad efectiva que
regule de manera adecuada sus capturas y proteja sus poblaciones, situación que se
manifiesta por la tendencia hacia la disminución de las capturas de dichos organismos en
las pesquerías tanto nacionales como internacionales.
Este fenómeno se atribuye por una
parte al incremento de la actividad pesquera de principios de los 90?s y por otra, al uso
indiscriminado de artes de pesca no selectiva como las palangres, las redes a la deriva y
los objetos flotantes aglutinantes. La principal pesquería de pelágicos mayores por su
importancia económica después de la de atún en México, es la dirigida al tiburón.
Esta pesquería, está representada
por tres unidades de pesquería: la ribereña artesanal; la de mediana altura, que se
lleva a cabo con embarcaciones de entre 10 y 27 m de eslora en aguas costeras de ambos
litorales; y la pesca de altura en donde operan embarcaciones de más de 27 m de eslora
que capturan tiburón tanto en aguas costeras como en aguas oceánicas dentro de la Zona
Económica Exclusiva del Océano Pacífico, estas dos últimas unidades de pesquería
contribuyen con aproximadamente el 60% de la producción nacional. La explotación de
tiburón incluyendo a otras especies del grupo de los elasmobranquios, ha ocupado en los
últimos años, según fuentes gubernamentales, alrededor del décimo lugar en la
producción pesquera nacional, considerando inclusive a los recursos pesqueros para
consumo humano indirecto y para uso industrial.
Cabe mencionar que las capturas
comerciales de tiburón que hasta 1996 eran en promedio de 34,000 toneladas anuales en
ambos litorales y que para 1997, cayeron más de 9,000 toneladas, para ubicarse en un
promedio de 24,000 toneladas.
En el periodo de 1998 al 2000, las
capturas de tiburón se mantuvieron relativamente estables debido al incremento en el
esfuerzo pesquero (barcos más grandes y avances en la tecnología de captura) y a la
apertura de nuevas áreas a la pesca comercial, sin embargo, en el 2001 los volúmenes
descendieron a 23,000 toneladas, y al parecer en el 2002 ni siquiera llegaron a las 22,000
toneladas.
Esta sobreproducción pesquera ha
rebasado las capacidades de carga de los ecosistemas oceánicos y ocasiona repercusiones
negativas tanto en los ecosistemas marinos como en la economía nacional, manifestada
básicamente por la pérdida de empleos, ejemplo de ello es que para el año de 1991 en la
región central del Golfo de California, de una captura de casi 500 kg. por panga por
viaje, bajó a menos de 100 kg. por viaje, esta escasa captura motivó a los pescadores a
abandonar los campamentos pesqueros en el 2002.
A este problema se le debe de sumar
la pesca clandestina de estas especies y el subregistro, como lo demuestra un estudio que
realizo la Universidad Autónoma de Baja California Sur, que en 1994 registro 150 pangas
en los campos de San Francisquito y El Barril, cuya captura estimada con los registros de
los pescadores en la temporada fueron de entre 4,000 y 5,000 toneladas.
Dichos registros en la oficina de
pesca de Ensenada no aparecen, por lo que oficialmente esta pesquería jamás existió,
además de que se cuenta con información recolectada por científicos que demuestra que
en la zona operaron un número desconocido de barcos utilizando palangres y redes a la
deriva, con las graves afectaciones al ecosistema marino que ello representa. Esta zona,
ubicada en la porción central del Golfo de California, era considerada hace una década,
como una de las principales áreas de reproducción de tiburones en el mundo;
especialmente de tiburones piloto, volador, gambuzo, cornuda prieta, barrosa, y zorro,
poblaciones que literalmente fueron masacradas hasta casi su exterminio en la región.
En otras regiones como la costa de
Sinaloa también se han desplomado las capturas; en Chiapas, donde hay más de 400 pangas
ribereñas, las capturas comerciales han caído en mas de 50% y los pescadores tienen que
viajar grandes distancias, mientras que en el Golfo de México, las capturas no llegan a
la mitad de años anteriores. Por otra parte, hay especies en grave riesgo, por ejemplo el
angelito, las tres especies de trescher o zorros, el gambuzo y el chato, que requieren
medidas urgentes para su protección.
Con respecto a las poblaciones de
rayas, el panorama no es diferente. Después de un incremento pesquero a mediados de los
90´s, las capturas comienzan a declinar. En Bahía Magdalena, BCS. se han desplomado, y
en este mismo proceso se encuentran las pesquerías de Sonora y de las lagunas costeras de
Sinaloa.
Cabe mencionar que otros pelágicos
mayores con un gran potencial económico y con gran riesgo de perderse son los llamados
picudos, entre los que destacan el pez marlin, el pez espada, y el pez vela especies que
igualmente se encuentran constantemente amenazados por las actividades de pesca excesiva
que realizan las embarcaciones de mediana y de altura, muchas veces a expensas de permisos
de pesca de tiburón y mediante el uso de artes de pesca no selectivas, como lo demuestran
los datos del Instituto Nacional de la Pescan (ver gráfica 1).
Basta mencionar el ejemplo en la
pesca de pez espada, donde existe un 87% de captura incidental1, por el uso de redes a la deriva y palangres
capturando atunes, peces marlin, tortugas, mantas, mamíferos marinos y aves marinas,
entre otras especies, por lo que, ya sea, que se trabaja con el amparo de un permiso para
tiburón o espada, o utilizando artes de pesca no selectiva, todas las especies que
comparten el hábitat se encuentran en grave riesgo de ser capturadas y con ello el riesgo
de alterar gravemente el ecosistema marino se hace patente.
En base a los datos del Instituto
Nacional de la Pesca (mostrados en la figura 1 y la gráfica 2), la pesquería de altura
que utiliza artes de pesca no selectivas como el palangre y las redes a la deriva,
capturan de manera incidental diversas especies de pelágicos mayores, algunos de ellos
protegidos por las leyes nacionales, como las tortugas marinas.
De seguir a este ritmo y no adecuar
de inmediato la normatividad que permite el uso de artes de pesca no selectivas y la
captura de pelágicos mayores, estos recursos naturales se perderán, y con ellos no solo
se irá el equilibrio ecológico de nuestros mares sino también el sostenimiento de miles
de fuentes de empleo. Diversos grupos de científicos y conservacionistas han solicitado
frenar la explotación comercial de la mayoría de los pelágicos mayores a excepción del
atún, hasta en tanto se cuente con los estudios que garanticen un aprovechamiento
sustentable de estos recursos.
El Partido Verde Ecologista de
México consciente de la necesidad de tomar medidas urgentes para regular de manera
inmediata la pesquería de pelágicos mayores y de esta manera, preservar tan importantes
recursos con el fin de prevenir y mitigar la con las consecuencias ambientales, sociales y
económicas que el hecho conlleva, pone a consideración de esta Soberanía las siguientes
propuestas de adecuación a la Ley de Pesca que buscan ser el primer marco normativo serio
para conservar tan importantes recursos naturales.
Para el Partido Verde Ecologista de
México es fundamental regular la pesca comercial bajo las siguientes premisas:
1. Aplicar el Principio Precautorio
de acuerdo al Código de Pesca Responsable y prohibir las operaciones de barcos fábrica
en el territorio mexicano y bajo bandera mexicana a fin de reducir la sobreexplotación de
los ecosistemas marinos mexicanos.
2. Prohibir el uso de artes de
pesca no selectiva tales como: palangres, redes a la deriva y objetos flotantes
aglutinantes dentro de las 200 millas náuticas que comprende la Zona Económica Exclusiva
mexicana sin distinción, a todo tipo de embarcación.
3. Regular la captura de pelágicos
mayores tales como tiburones y mantas mediante la prohibición del uso de artes de pesca
no selectivas.
4. Prohibir la captura de los
pelágicos mayores llamados “picudos” por parte de las flotas comerciales, y
destinarlos exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa cuyo control e impacto sobre el
ecosistema marino es radicalmente menor que el producido por las flotas comerciales de
mediana altura y de altura.
Además, el Partido Verde
Ecologista de México, reconoce que nuestro país ha contraído fuertes compromiso
internacionales para preservar su diversidad biológica y llevar a cabo un aprovechamiento
pesquero acorde con el Código de Pesca Responsable. La adición propuesta por el Partido
Verde Ecologista de México, busca llevar estos compromisos a la Ley nacional y se basa en
compromisos internacionales firmados por México en materia ambiental tales como:
1. La Convención de Pesca
Responsable. Cancún, 1992;
2. La Declaración de Río Sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Agenda 21, 1992;
3. El Acuerdo para promover el
cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques
pesqueros que pescan en alta mar. 1993;
4. La Declaración y Plan de
Acción de Kyoto sobre la contribución sustentable de la pesca a la seguridad
alimentaria. Kyoto, Japón 1995;
5. El Acuerdo sobre la Aplicación
de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de
Peces Transzonales y la Poblaciones de Peces Altamente Migratorios de 1995;
6. El Consenso de Roma sobre la
Pesca Mundial. FAO. 1995;
7. La Resolución sobre el status
Biológico y Comercial del Tiburón (Conferencia de CITES, Conf. 9.17), 1995;
8. El Código de Conducta para la
Pesca Responsable, Roma, FAO, 1999;
9. El Plan Internacional de Acción
para la Conservación y Ordenación de los Tiburones;
10. Las Orientaciones Técnicas
para la Pesca Responsable. Operaciones Pesqueras. 1. Para la Conservación y Ordenación
del Tiburón. FAO. 2000;
11. La Convención de las Naciones
Unidas Sobre el Derecho del Mar;
12. La Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres;
13. La Convención Sobre la
Diversidad Biológica;
14. La Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina; y
15. Los Tratados Internacionales de
Protección a los Mamíferos Marinos.
En virtud de los motivos antes
expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone ante esta
Honorable Asamblea el siguiente:
II. Decreto
Por el que se adicionan diversas
disposiciones a los artículos 9 y 13; y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de
Pesca.
• Se modifica el último
párrafo del artículo 9 y se adiciona uno para quedar como sigue:
Artículo 9
La Secretaría de Pesca podrá
otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial, a personas físicas o morales de
nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento.
Las concesiones se otorgaran en
función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y
económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.
El permiso se otorgara cuando por
la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos y económicos.
La operación de barcos-fabrica o
plantas flotantes, estará prohibida en territorio nacional o bajo bandera mexicana.
Queda prohibida en todo el
territorio nacional la pesca mediante el uso de artes fijas como objetos flotantes
aglutinantes, redes a la deriva, y palangres.
• Se modifica el segundo
párrafo del artículo 13 para quedar como sigue:
Artículo 13
Los permisos para la pesca
deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras.
Las especies denominadas marlín,
pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera
exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 200 millas
náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar
territorial.
No podrán realizarse actividades
de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca
deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para estas pudiera establecer la
Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente
ley.
• Se agrega un transitorio
para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro.— Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de
los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de abril del 2003.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera
(rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo,
Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Erika Elizabeth Spezia
Maldonado, Mauro Huerta Díaz, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González
(rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Túrnese a la Comisión de Pesca.
LEY
DE AMPARO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado José
Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de relatividad de las sentencias.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
Vengo, en nombre del diputado
Salvador Rocha y en el mío propio, a efecto de presentar ante esta soberanía nacional
una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, que tiene por objeto práctico y real la
eliminación del principio de relatividad, mediante un dispositivo ejecutivo de la propia
sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma general reclamada, bien sea que
ésta se trate de una ley congresional o bien de un reglamento presidencial, gubernamental
o del jefe del Gobierno del Distrito Federal.
Es oportuno que los mexicanos
volvamos a insistir una vez más en aquella demanda, ya muy antigua, de que nuestro
sistema de amparo no cuente con el principio de relatividad. Expliquémonos sin
tecnicismos:
El principio de relatividad es una
especie de “candado” que determina que la protección constitucional sólo
beneficia a quien la solicita que lleva al absurdo de que un acto de gobierno, digamos,
una ley, no se aplique a quienes no litigaron en contra de ella y lograron que se
declarara inconstitucional y sí se aplique, a pesar de su inconstitucionalidad, a quienes
no litigaron en contra de ella por ignorancia o por pobreza.
Existe desde luego la convicción
generalizada de que es urgente una renovación de nuestro sistema de protección
constitucional. Que el sentido y el itinerario de esa renovación se impide en dotarlo de
mayor alcance, de mayor acceso y de mayor agilidad y certeza.
Ello nos induce a considerar, antes
que nada de una manera seria y definitiva, la remisión del principio de relatividad.
En buena hora que casi todos los
especialistas se han pronunciado por poner punto terminal a la fórmula Otero; fue ésta
hace siglo y medio una decisión sabia y prudente, para otro tiempo, para otra
circunstancia y para otro México.
Pero dicha remisión debe
acompañarse de la mejor sustitución para que produzca los mejores efectos, y no por el
contrario, nos lleve a la parálisis o al sufrimiento de la vida nacional. Este ejercicio
requiere indudablemente de la inversión de fuertes dosis de reflexión y de previsión.
Por eso nos hemos esforzado en esta
soberanía nacional, a un mejoramiento del sistema de amparo, como ha sucedido con
recientes dictámenes.
Junto a ello bien valdría que el
esfuerzo de una renovación en el sistema de protección constitucional, se ocupe con
igual intensidad no sólo de lo que concierne al amparo contra leyes, reforma muy
benéfica en tratándose de leyes autoaplicativas y la incidencia muy generalizada tales
como las tributarias, sino también del amparo en contra de actos donde el problema
central se ubica no en la constitucionalidad de la ley, sino en la actuación concreta del
funcionario, por ejemplo judicial o ministerial, en casos tales como la sentencia, la
formal prisión o la orden de aprehensión.
En todo ello resalta la necesidad
de corregir los vicios que hemos incorporado en un sistema de protección que se ha vuelto
lo que nunca debió haber sido: ríspido, complicado, lento, caro, elitista y a la postre,
débil.
Por otra parte los tiempos actuales
y los inmediatamente venideros, nos ponen advertencia sobre reivindicaciones de poder
político que se fincan también en nuestro orden constitucional.
Así hay previsiones en el sentido
de que una reforma de esta naturaleza no perturbe el equilibrio entre los poderes
públicos, hoy que está por fin a la vista.
Que no decir de un planteamiento
incipiente pero recio de los estados federados que reclaman participación en el sistema
de protección constitucional del cual han sido marginados de manera absoluta, a través
de un inexplicable y quizá injustificado monopolio jurisdiccional de la Federación.
En esas circunstancias el diputado
Salvador Rocha y el de la voz, nos permitimos someter a esta soberanía nacional, estas
reformas, la primera de ellas al artículo 113 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 constitucionales, para que así fuera la voluntad de esta soberanía,
quedara en los siguientes términos:
En caso de sentencias que declaren
la inconstitucionalidad de una norma general.
Primero. Si se trata de una norma
legal expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más
tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones de dichos órganos legislativos.
Segundo. Si se tratara de una norma
reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los
estados o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá corregir la
inconstitucionalidad a más tardar en 30 días.
Esta reforma a la Ley de Amparo se
complementaría en el aspecto competencial con una reforma al artículo 10 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de que la alta jerarquía de estas
resoluciones de amparo, sean emitidas precisamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y no por tribunales inferiores.
En fin, respetable Asamblea, son
decenas y a diario surgen más las cuestiones a las que habremos de aplicarnos quienes
estamos a cargo de las responsabilidades fundamentales de la nación, no para hacer una
ley al acomodo de los juzgadores, no para hacer una ley a la conveniencia de las
autoridades, no para hacer una ley al mero gusto de los legisladores, sino para hacer una
ley que revitalice y perfeccione un sistema que hoy está urgido de nueva vida y de mayor
nobleza.
Es cuanto, honorable Asamblea.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
C. Diputado Presidente de la
Cámara de Diputados.— Presidente.
Salvador Rocha Díaz y José Elías
Romero Apis, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos presentar la siguiente
Iniciativa de reformas a la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Una de las bases constitucionales
del juicio de amparo es el principio reconocido como “relatividad de las
sentencias”, consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución que
establece: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos
particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que
verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la
motivare”.
La fórmula anterior tiene profundo
arraigo en la doctrina jurídica mexicana. Se enunció por primera vez en la Constitución
de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón y fue
incorporado a nivel federal en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista jalisciense
Mariano Otero. En reconocimiento a este enorme talento jurídico, la tradición mexicana
denomina el principio como “fórmula Otero”.
El principio de relatividad es un
candado que determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la
solicita. Lo anterior lleva al absurdo de que una ley no se aplique a quienes litigaron en
contra de ella y lograron declararla inconstitucional y que sí se aplique, a pesar de su
inconstitucionalidad, a quienes no litigaron contra ella.
Dos son los principales factores
que explican la construcción de la llamada “fórmula Otero”. El primero era
evitar con una declaración general de inconstitucionalidad, que derogara o aboliera la
ley reclamada, fricciones entre los poderes y pugnas violentas entre el Poder Judicial y
el Legislativo. También influyó el recuerdo del Supremo Poder Conservador establecido
por las Leyes Constitucionales del 1836, y al cual se le habían otorgado facultades
desorbitadas para anular con efectos generales y, a petición de uno de los tres órganos
del poder, las resoluciones, actos o leyes de los otros dos.
Este órgano político provocó
grandes conflictos que se consideraron inconvenientes por Mariano Otero, así como por los
constituyentes de 1857. El segundo factor iba encaminado al deseo de los creadores de la
institución del amparo de adaptar a nuestras necesidades la revisión judicial de la
constitucionalidad de las leyes que existía en Estados Unidos.
Resulta evidente que la
“fórmula Otero” ya cumplió su misión histórica en la época del liberalismo
individualista del pasado, pero ya no se justifica hoy en día, sobre todo cuando existe
una clara manifestación y tecnificación de los conflictos jurídicos, mismos que no
pueden ser resueltos con criterios anacrónicos.
El principio de desaplicación de
las disposiciones legislativas contrarias a la Constitución, en cada caso concreto y
sólo en relación con las partes en el mismo, viola el principio esencial de la igualdad
de los gobernados frente a la ley, que es uno de los valores básicos en un régimen
democrático.
Ello deviene de que los efectos
particulares implican que, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que
cuentan con los recursos económicos para obtener el asesoramiento de abogados expertos
están excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber tenido un fallo
favorable, en tanto que un numero grande de personas son forzadas a acatar las
disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber
litigado en contra de estas, ya sea por ignorancia o por pobreza.
Pero además, el terminar con dicha
situación injusta traería como consecuencia una significativa economía procesal, ya que
si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición constante de
juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la
Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones.
Es de hacerse notar que la
propuesta de Otero, aceptada en el Acta de Reformas, consistía en sistema de control
total de constitucionalidad del cual la fórmula referida no era sino una parte.
En efecto, el Acta, en sus
artículos 22,23 y 24 establecía la facultad del Congreso de la Unión de declarar nulas
las leyes inconstitucionales de los estados y la facultad de las legislaturas de estos de
votar la inconstitucionalidad de las leyes federales y si lo determinase la mayoría, la
anulación de las mismas por la Suprema Corte.
El juicio de amparo procedía a su
vez, por violación a los derechos individuales, que la Constitución establecía por
parte de los poderes ejecutivo y legislativo de la Federación o de los estados; según el
artículo 25, procedería ante los tribunales de la federación limitándose éstos
“a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin
hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motiva”.
Ese hecho histórico de un sistema
total de control constitucional del cual el juicio de amparo y el principio de relatividad
eran sólo una parte, no ha sido destacado sino hasta fechas recientes por la doctrina
jurídica mexicana.
En su momento, la Constitución de
1857 reconoció al juicio de amparo e incluyó la relatividad de las sentencias como uno
de sus elementos constitutivos y excluyó totalmente el control político de leyes
inconstitucionales que había aceptado el Acta de Reformas.
La razón claramente expresada en
los debates que tuvieron lugar en el seno del Congreso Constituyente de 1856-57, fue la
inconveniencia de involucrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuestiones
políticas, considerándose que el dar efectos generales a una sentencia de amparo
involucraba la derogación de una ley, una invasión, ahora del poder judicial, encargado
de la interpretación de la Constitución, en el ámbito del Poder Legislativo y
consecuentemente la siembra del germen de un conflicto entre ambos poderes.
Es indiscutible que influyó el
recuerdo del Supremo Poder Conservador, órgano político de control constitucional,
establecido por las Leyes Constitucionales del 1836 y al cual se habían otorgado
facultades desorbitadas para anular, con efectos generales y, a petición de uno de los
tres órganos del poder, las resoluciones, actos o leyes de cualquiera de los otros dos;
la actuación de este órgano suscitó graves conflictos y se convirtió en un lastre para
la República.
Acontecimientos posteriores
mostraron que el Poder Judicial de la Federación efectivamente entraba en colisión con
otros poderes, principalmente con el Ejecutivo, dada la disposición constitucional
(artículo 82) que hacía al Presidente de la Suprema Corte de Justicia presidente
interino, en caso que la elección no estuviere hecha y declarada para la fecha
constitucional de toma de posesión del electo o si éste no estuviere pronto a entrar en
el ejercicio de sus funciones.
Las presidencias de Benito Juárez
y de Sebastián Lerdo de Tejada fueron testigos de los conflictos mencionados. Además,
los ministros de la Suprema Corte de Justicia eran también funcionarios provenientes de
la elección con la misma legitimación que el Presidente (artículo 92).
Las malas experiencias condujeron,
por las reformas realizadas en 1882 a desligar a la Suprema Corte de la sucesión
presidencial. La actuación de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial en el
desarrollo del juicio de amparo propiciaron que el principio de la relatividad de las
sentencias arraigara profundamente y se convirtiera en un pilar del constitucionalismo.
Los autores clásicos de derecho constitucional y de amparo lo explicaron con brillantez y
lo defendieron como base esencial al sistema jurídico mexicano.
A más de 150 años de establecido
tal principio, su aplicación se enfrenta hoy a dos realidades que constituyen cambios
fundamentales.
En primer término, la evolución
de la sociedad mexicana y sus instituciones ha llegado a una etapa de madurez que
contrasta con la antes descrita: Expedida la Constitución de 1857 lograda la Reforma y
restaurada la República en 1867, comenzaba a formarse apenas el Estado mexicano después
décadas en que predominó la lucha de los intereses heredados de la colonia y el dominio
eclesiástico sobre la autoridad civil.
Las disposiciones constitucionales
referidas daban a la Suprema Corte un carácter de órgano político que obviamente
entraba en conflicto con los demás.
A través del tiempo el Poder
Judicial Federal se acreditó como un órgano efectivo, autónomo y prestigiado de
impartición de justicia.
El desarrollo del juicio de amparo
a través de la garantía de legalidad constituyó un medio de protección contra las
arbitrariedades de sentencias muchas veces dictadas por influencia de intereses locales y
contribuyó decisivamente a la consolidación del Estado mexicano.
Por otra parte, la tarea de control
de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad federales y locales se ha
venido desarrollando hasta que, finalizado un pausado, seguro y firme proceso, por
recientes reformas, la Suprema Corte de Justicia ha adquirido carácter de un verdadero
tribunal constitucional, que tiene a su cargo la resolución de controversias entre los
órganos reconocidos por la ley suprema a nivel federal, local, del Distrito Federal,
municipal e incluso territorial del Distrito Federal.
La transformación de conflictos
políticos en controversias de competencia constitucional es un enorme avance en la vida
nacional.
La segunda realidad que tenemos que
enfrentar es la dolorosa consecuencia que la aplicación del principio ha tenido en la
realidad social mexicana.
En efecto, el principio de
relatividad determina que la protección constitucional sólo beneficie a aquel que la
solicita. Por tanto, una ley inconstitucional no se aplica a quienes litigaron en contra
de ella y lograron tal declaratoria y sí se aplica, a pesar de su inconstitucionalidad, a
quienes no la impugnaron.
Es de sobra sabido que quienes no
litigaron exitosamente y a quienes sí se aplica la ley viciada son los que no pudieron
hacerlo por falta de información, por carecer de los medios para defenderse o por
asesoría legal deficiente. Esta situación es una evidente desigualdad en la aplicación
de la justicia y en el contexto actual de la sociedad mexicana una agudización de los
niveles, de suyo ya muy marcados, de diferencia económico-social.
Todo esto afecta a la población
nacional de menores recursos.
En otras palabras, frente a una ley
inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos informativos y
económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidos de la obligación de
cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable, en tanto que un numero grande de
personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos
fundamentales en virtud de no haber litigado en contra de éstas, ya sea por ignorancia o
por pobreza.
El terminar con dicha situación
injusta significa también economía procesal ya que si se reconociera la declaración
general, se evitaría la interposición constante de juicios de amparo respecto de la
inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado
en repetidas ocasiones y que no hace sino congestionar los tribunales.
La resolución de este problema no
admite demoras y hay un pronunciamiento generalizado entre los constitucionalistas y
amparistas, el día de hoy, sobre la evidente desigualdad e injusticia que la aplicación
de la llamada “fórmula Otero” está causando.
El argumento clásico de la
preservación de la autonomía del órgano judicial federal, no involucrándolo en
conflictos políticos, ha quedado desvirtuado por las recientes reformas constitucionales
que han establecido bajo el imperio de la ley suprema, procedimientos judiciales propios
de una controversia de derecho y no de un conflicto político entre poderes.
Queda sin embargo vigente la
contundencia normativa de que una declaración erga omnes respecto de normas generales,
implicaría la derogación de una ley o de un acto reglamentario.
La función del Poder Legislativo
es la creación de normas generales; nuestro sistema reconoce al Poder Ejecutivo la
facultad de a partir de ellas, expedir reglamentos que dentro de los límites de
aquéllas, provean en la esfera administrativa a su exacta observancia.
La ley y el reglamento son normas
de carácter general. Independientemente de la reserva de ley y de la necesaria
subordinación del segundo a la primera tienen ambos como características comunes la
generalidad, la abstracción y la permanencia.
En todos los casos corresponde al
Poder Judicial la aplicación de la ley a los casos concretos cuando existe un litigio o
una situación jurídica controvertida o incierta. En nuestro sistema la interpretación
última de la Constitución de la República corresponde al Poder Judicial Federal y la
última decisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cada órgano realiza sus actos
dentro de los estrictos limites de su competencia y sin invadir la competencia de los
demás. Aun cuando este principio de separación de funciones admite flexibilidad en
algunos casos, siempre con el propósito de establecer y mantener un delicado equilibrio
entre poderes, los actos esenciales de los poderes (ley; reglamento, acuerdo y órdenes;
sentencias) se mantienen dentro del respeto absoluto por parte de los otros.
Dicho principio de respeto estricto
a la separación de funciones y la asignación de éstas al órgano correspondiente debe
mantenerse incólume ya que es la base de la estructura orgánica de la nación.
No corresponde al Poder Judicial
derogar leyes como ocurriría si se reconociera el principio erga omnes como tampoco
correspondería al Legislativo o al Ejecutivo el desconocimiento de las sentencias.
En conclusión es indispensable
mantener el principio de la relatividad de las sentencias por razón del equilibrio de
poderes, pero tomar las medidas legislativas necesarias para evitar los problemas que la
aplicación de la llamada fórmula Otero está propiciando.
Esta iniciativa propone remediar la
violación al principio de igualdad en la aplicación de la ley preservando al mismo
tiempo que cada poder respete estrictamente las funciones de otro, tal y como la
Constitución ha establecido el equilibrio interorgánico.
La presente iniciativa tiene por
objeto dotar a nuestro sistema de protección constitucional de mayor alcance, mayor
acceso y mayor agilidad.
Con base en ello se busca que
cuando el acto reclamado consista en una norma general, a la cual se le encuentran visos
de inconstitucionalidad, la resolución sea para efectos generales. Situación que no
atenta contra la división de poderes, puesto que el Poder Judicial se limita a resolver
sobre una materia que tiene carácter general, como lo es una ley, aplicando una norma
más general, que es la Constitución.
Se mantendría así, actualizado el
sistema que en su momento concibió el genial jalisciense, con un control judicial y no
político de las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los
derechos electorales y control de los actos electorales locales contrarios a la
Constitución, junto con la protección específica a los derechos humanos a través del
juicio de amparo.
Una norma de carácter general
contraria a la Constitución no puede quedar vigente. Esto haría nugatorio el control
constitucional que hoy se afina por reformas que es preciso completar evitando
incongruencias en los ordenamientos pero además buscando adecuar la legislación a la
realidad actual que ha hecho ya importantes avances hacia la igualdad jurídica, la
participación política y la libertad individual y social.
Si bien corresponde a la Suprema
Corte de Justicia determinar en última instancia la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de las normas generales, su declaratoria debe mantenerse dentro de
los límites establecidos de respeto a las funciones de los demás órganos, federales y
locales.
Por todo lo anterior, se propone
que para el cumplimiento de la sentencia de amparo que causa ejecutoria, se den plazos al
órgano emisor de la norma general contraria a la ley suprema, a fin de que, en ejercicio
de las funciones que le son propias, corrija el vicio de constitucionalidad.
Para tal objeto se propone una
adición al artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo dicha
obligación dentro de términos específicamente determinados.
Un segundo propósito de la
iniciativa que se presenta es hacer más eficiente el procedimiento de ejecución de las
sentencias de amparo.
Según el régimen actual que
establece la Ley de Amparo, una sentencia de amparo que otorga la protección de la
justicia federal causa ejecutoria una vez que transcurren diez días, contados desde el
siguiente al en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida y las
partes no interponen el recurso de revisión (artículo 86); o bien, si habiendo recurrido
la sentencia, la resolución final es en el sentido de amparar y proteger al quejoso.
Una vez causada la ejecutoria, el
juez de distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de
Circuito, en su caso, deberán hacer del conocimiento de la autoridad responsable la
resolución final, mediante oficio, previniendo para que dentro de un plazo de
veinticuatro horas cumpla el fallo.
Si la ejecutoria no quedare
cumplida cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de
ejecución, en la hipótesis contraria, las citadas autoridades que conocieron del amparo
requerirán al superior inmediato de la responsable para que obligue a ésta a cumplir sin
demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento
se hará directamente a ella (artículo 105, primer párrafo).
Si, pese a los requerimientos
referidos, la responsable no cumple con la ejecutoria, el tribunal de amparo está
obligado a remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los
efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución de la República.
Este trámite por lo regular es
reiterado con múltiples acuerdos recordatorios, con el propósito de que la autoridad
esté plenamente enterada de las consecuencias legales de su proceder. Todo este
procedimiento representa un retraso adicional en el incidente de inejecución de
sentencia.
El artículo 107, fracción XVI, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si concedido el
amparo la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado o trata de
eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es
inexcusable el cumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y
consignada al juez de distrito que corresponda; y si fuere excusable, previa declaración
de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le
otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia.
Si la autoridad no ejecuta la
sentencia en el término concedido, la Suprema Corre de Justicia procederá en los
términos primeramente señalados.
La sanción que se establece es muy
grave y raramente se aplica, los trámites del incidente llevan tiempo y los tribunales de
amparo están desprovistos de los instrumentos necesarios para cumplir sus propias
resoluciones en el procedimiento antes descrito fundado en requerimientos, que son muchas
veces inefectivos y retrasan considerablemente la ejecución.
El Capítulo XI, Título Primero,
del Libro Primero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se intitula “De la
Ejecución de las Sentencias”.
El fin de dicho capítulo
(artículos 104 a 113) es constreñir a las autoridades responsables al cumplimiento de
las sentencias que conceden la protección de la justicia federal. Este propósito parece
haberse perdido de vista.
El fin primario no se cumple en el
texto vigente que sí se ocupa del fin secundario que es el de aplicar las sanciones
correspondientes a las autoridades que no cumplen con las sentencias de amparo.
Según ha expresado la propia
Suprema Corte de Justicia nada obtendría el quejoso si se aplicaran esas sanciones; por
el contrario, le sería más gravoso que ello sucediera, ya que además del tiempo
transcurrido, lo que busca es que se le restituya cuanto antes en el pleno goce de la
garantía individual violada, lo que no sería posible si se destituye y consigna a la
autoridad responsable, dejando acéfala a la oficina correspondiente.
Por ello, se propone dotar a los
tribunales de amparo de los medios de apremio actualmente ordenados por el Código Federal
de Procedimientos Civiles en su artículo 59: multa y auxilio de la fuerza pública a fin
de hacer más efectivo el sistema de requerimientos. Para ello se propone una adición de
un párrafo segundo al artículo 105 y hacer congruente la redacción del párrafo
siguiente con la introducción de tales medios.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H.
Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente
Iniciativa de reformas a la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Primero. Se adiciona el artículo 104 de la Ley de
Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 104...
...
...
En caso de sentencias que declaren
la inconstitucionalidad de una norma general:
I. Si se trata de una norma legal
expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados o la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se deberá corregir la inconstitucionalidad a más
tardar en el siguiente período ordinario de sesiones de dichos órganos legislativos.
II. Si se tratara de una norma
reglamentaria, emitida por el Poder Ejecutivo de la Federación, los gobernadores de los
estados, los ayuntamientos, o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se deberá
corregir la inconstitucionalidad dentro del término de treinta días.
Segundo. Se adiciona y reforma el artículo 105 de
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, reformando el primer párrafo, adicionando un segundo
párrafo, reformando el tercer párrafo y pasando los vigentes párrafos tercero y cuarto
como párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:
Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare
cumplida en los términos a que se refiere el artículo anterior, cuando la naturaleza del
acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el
juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de
Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo
directo, requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior
inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la
sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará
directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiera
el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a
éste último.
El Juez de Distrito, la autoridad
que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, podrán
emplear, a discreción, respecto a la autoridad responsable, los medios de apremio
previstos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuando no se obedeciere la
ejecutoria, a pesar de los requerimientos y medios de apremio a que se refieren los dos
párrafos anteriores, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el
Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirá el expediente original a la Suprema
Corte de Justicia para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución
Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias
para procurar su exacto y debido cumplimiento conforme al artículo 111 de esta ley.
...
...”
Tercero. Se reforma el artículo 10 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 10....
I...
I-bis. De los juicios de amparo en
contra de normas de carácter general.
II a XII...”
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por todo lo anterior, a usted, C.
Presidente de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:
I. Tener por presentada la presente
iniciativa para todos sus efectos constitucionales.
II. Dar el curso parlamentario que
establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
III. Someter la recepción y turno
de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.
IV. Acordar su turno, para estudio
y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Diputados: Salvador
Rocha Díaz, José Elías Romero Apis (rúbricas).»
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada
Mónica Leticia Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles, hasta por 10 minutos.
La diputada Mónica Leticia Serrano
Peña:
Con su permiso, señor Presidente.
Secretario de la Comisión Permanente; honorable Congreso de la Unión; compañeras y
compañeros legisladores:
La suscrita diputada federal, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la
presente iniciativa de proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones
del Código Federal de Procedimientos Civiles conforme a lo siguiente:
La evolución del derecho es el
mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas
moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas
condiciones el derecho no es un mero reconocimiento oficial de hecho ni materia sujeta a
ajustes sensacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma
prácticamente casuística. La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide
con la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos
leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos de estar imbuidos de una
visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la
norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la
seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de
trascender al mero paso del tiempo y a sus eventos accidentales.
Ahora bien, dentro de nuestro
sistema procesal mexicano existe la etapa de ofrecimiento y desahogo y valoración de las
pruebas. Diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más
importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos
controvertidos por las partes. Bajo esta tesis el juzgador tiene la enorme responsabilidad
de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el juicio, antes de dictar
sentencia.
La ley ha reconocido diversos
medios de prueba para inducir a la convicción del órgano jurisdiccional y en este caso
se contemplan en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De la lectura de las mismas y como
se puede observar en ningún momento se menciona la instrumental de actuaciones como parte
de las posibles pruebas a ofrecer en algún procedimiento, ocasionando que en muchas
ocasiones se tenga la necesidad de acudir a instancias como la apelación y el amparo, en
su caso, para obligar al juez de primera instancia para que valore en conjunto todas las
pruebas.
Aunado a lo anterior existen
problemas sobre el valor específico para esta clase de probanza. En diversas
interpretaciones hechas por el Poder Judicial de la Federación se ha llegado a la
conclusión de que la instrumental de actuaciones al no establecerse de manera expresa en
los códigos respectivos, el juzgador no está obligado a observarla. De tal suerte
tenemos la siguiente tesis:
Prueba instrumental de actuaciones
en materia civil; no existe. La sala no estaba obligada a adnicular las documentales o la
confesión ficticia con la instrumental de actuaciones, pues dicha prueba denominada
instrumental de actuaciones como tal, no existe en el artículo 281 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México, aunque sí exista en otras legislaciones
como la Ley Federal del Trabajo, pues el Código Adjetivo Civil de la entidad sólo
reconoce como medios de prueba en el precepto citado la confesión, los documentos
públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento, la
inspección judicial, los testigos, las fotografías, las copias fotostáticas etcétera.
Amparo directo 1329 del 96.
Por lo anterior queda de manifiesto
que los juicios pueden ser aún más tortuosos por no valorar todo lo actuado, ocasionando
la inseguridad jurídica de los gobernados, toda vez que al no quedar suficientemente
clara la existencia de la prueba, los litigantes retrasan la conclusión de los asuntos,
argumentando tesis como la transcrita anteriormente.
Por otro lado, desde el punto de
vista objetivo, se entiende por actuaciones judiciales las consecuencias escritas y
fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. El conjunto de
actuaciones judiciales que integra cada caso, los autos del expediente, la doctrina los
define como: toda providencia, notificación, diligencia o acto de cualquier especie que
se consigna en un procedimiento judicial con intervención del escribano.
Por esta razón se llama
instrumental de actuaciones al conjunto de todas estas partes que la constituyen. En ese
tenor las normas de procedimiento determinan en forma imperativa las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modo en que deben llevarse las actuaciones judiciales, inclusive en
varias legislaciones estatales, como lo es el Código Electoral de Campeche.
Compañeros legisladores: en
nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar la
agilidad en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía adicionar una
fracción al artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de
establecer de manera expresa la instrumental de actuaciones como medio probatorio dentro
de los procedimientos judiciales.
Asimismo, propongo adicionar un
artículo 142-bis, en donde se regule de manera particular dos cosas: por un lado el
momento para ofrecer esta prueba y, por otro, el momento en que la instrumental de
actuaciones hará prueba plena en los procedimientos. Lo planteo de esta manera, toda vez
que en la mayoría de los juicios al instrumental de actuaciones se ofrece pero no se
desahoga, esto es, que la valoración de la misma es realizada por un juez antes de emitir
su sentencia, por lo que sugiero que en la instrumental de actuaciones hará prueba plena
cuando todo lo actuado en el procedimiento, a juicio del órgano competente para resolver,
genera convicción sobre la veracidad de los hechos por las partes.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la
comisión, lo siguiente:
Artículo primero. Se adiciona una fracción al
artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar redactada como
sigue:
“Artículo 93. La ley reconoce como medios de
prueba:
I a III...
IV. La instrumental de
actuaciones”.
Y se van recorriendo las siguientes
fracciones para quedar en la fracción V: los dictámenes periciales. En la VI. El
reconocimiento de inspección judicial; en la siguiente: Los testigos; en la siguiente:
las fotografías; y en la última: La presunción.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo
142-bis al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar redactado de la
siguiente manera:
Artículo 142-bis. Se considera a la prueba
instrumental de actuaciones como el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos,
actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente
correspondiente y que se hagan valer como tal en el juicio; la confesional, los documentos
públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento a la
inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas en
general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, las
presunciones en general, todo lo que abre en el expediente constituirá la instrumental de
actuaciones.
La instrumental de actuaciones
hará prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, generen
convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes, esa prueba podrá
ofrecerse inciso a), desde los escritos iniciales o inciso b) durante el periodo
probatorio. Si se aprueba será valorada por el órgano competente antes de emitir
sentencia.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan a la presente.
Por lo anterior, solicito a la Mesa
Directiva que turne la iniciativa correspondiente a la Comisión de Justicia para su
dictaminación.
Gracias compañeros.
«Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Con el permiso de la Presidencia;
Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; compañeras y
compañeros legisladores:
La suscrita, diputada federal de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto
que por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles, conforme a la siguiente
Exposición
de Motivos
La evolución del derecho es el
mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas
moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas
condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a
ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma
prácticamente casuística.
La solvencia del Estado en la
generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto
quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación,
debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que
el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se
concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un
hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos
accidentales.
Ahora bien, dentro de nuestro
sistema procesal mexicano, existe la etapa del ofrecimiento, desahogo y valoración de las
pruebas, diversos estudiosos del derecho han afirmado que esta etapa es una de las más
importantes del procedimiento, ya que en ella se afirman o se niegan los hechos
controvertidos por las partes.
Bajo esta tesis, el juzgador tiene
la enorme responsabilidad de valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el
juicio, antes de dictar su sentencia. La ley ha reconocido diversos medios probatorios
para incidir en la convicción del órgano jurisdiccional competente, tal es el caso de
las mencionadas en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las
cuales se establecen limitativamente de la siguientes manera:
I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección
judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y
notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia; y
VIII. Las presunciones.
Como se observa, en ningún momento
se menciona a la instrumental de actuaciones como parte de las posibles pruebas a ofrecer
en algún procedimiento, ocasionando que en muchas ocasiones se tenga la necesidad de
acudir a instancias como la apelación y el amparo en su caso, para obligar al juez de
primera instancia valore en su conjunto todas las pruebas y actuaciones desahogadas.
Aunado a lo anterior, existen
problemas sobre el valor específico para esta clase de probanza, en diversas
interpretaciones hechas por el Poder Judicial de la Federación se ha llegado a la
conclusión de que la instrumental de actuaciones, al no establecerse de manera expresa en
los códigos respectivos, el juzgador no esta obligado a observarla, a saber:
“...Prueba instrumental de
actuaciones en materia civil. No existe (legislación del estado de México). La sala no
estaba obligada a adminicular las documentales o la confesión ficta con la instrumental
de actuaciones, pues dicha prueba denominada instrumental de actuaciones, como tal, no
existe en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México,
aunque sí exista en otras legislaciones, como la Ley Federal del Trabajo, pues el código
adjetivo civil de la entidad sólo reconoce como medios de prueba en el precepto citado:
la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes
periciales, el reconocimiento e inspeccción judicial, los testigos, las fotografías, las
copias fotostáticas, los registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como la presuncional.
Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito.
Amparo directo 1329/96. Julio
López Valverde. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís.
Secretario: Agustín Archundia Ortiz...”
Queda de manifiesto que los juicios
pueden ser aun más tortuosos por no valorar todo lo actuado, ocasionando inseguridad
jurídica a las partes, toda vez que al no quedar suficientemente clara la existencia de
esta prueba, los litigantes retrasan la conclusión de los asuntos argumentando tesis como
la transcrita anteriormente.
Por otro lado, desde el punto de
vista objetivo se entiende por actuaciones judiciales las constancias escritas y
fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. El conjunto de las
actuaciones judiciales integra en cada caso los autos o el expediente. La doctrina la
define como:
“Toda providencia,
notificación, diligencia o acto de cualquier especie que se consigna en un procedimiento
judicial con intervención del escribano.”
Por esta razón se llama
actuaciones al conjunto de todas las partes que constituyen un procedimiento judicial.
En ese tenor, las normas de
procedimiento determinan en forma imperativa las condiciones de tiempo, forma, lugar y
modo que deben llenar las actuaciones judiciales. Inclusive en varias legislaciones
estatales, como el Código Electoral de Campeche, se regula a la “instrumental de
actuaciones” dentro del catalogo de pruebas.
Compañeros legisladores, en
nuestra tarea de perfeccionar y actualizar los instrumentos jurídicos para dar agilidad
en la aplicación de los mismos, propongo a esta soberanía adicionar una fracción al
artículo 93 de Código Federal de Procedimientos Civiles a efecto de establecer de manera
expresa la instrumental de actuaciones como medio probatorio dentro de los procedimientos
judiciales.
Asimismo, propongo adicionar un
artículo 142 bis en donde regule de manera particular dos cosas, por un lado el momento
para ofrecer esta prueba y por el otro el momento en que la instrumental de actuaciones
hará prueba plena en los procedimientos. Lo planteo de esa manera, toda vez que en la
mayoría de los juicios la instrumental de actuaciones se ofrece pero no se desahoga, esto
es, que la valoración de la misma es realizada por el juez antes de emitir su sentencia.
Por lo que sugiero que la
instrumental de actuaciones hará prueba plena cuando todo lo actuado en el procedimiento,
a juicio del órgano competente para resolver, genere convicción sobre la veracidad de
los hechos afirmados por las partes.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la
honorable Comisión Permanente, el siguiente:
Decreto por el que se adicionan
diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo Primero. Se adicionan una fracción al
artículo 93 del Código Federal de Procedimiento Civiles para quedar redactada como
sigue:
Artículo 93. La ley reconoce como medios de
prueba:
I...
II...
III...
IV. La instrumental de actuaciones;
V. Los dictámenes periciales;
VI. El reconocimiento o inspección
judicial;
VII. Los testigos;
VIII. Las fotografías, escritos y
notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia; y
IX. Las presunciones.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo
142-bis al Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar redactado de la siguiente
manera:
Artículo 142-bis. Se considera a la prueba
instrumental de actuaciones como el conjunto de documentos, copias, constancias, escritos,
actuaciones, declaraciones e instrumentos que se encuentren incluidos en el expediente
correspondiente y que se haga valer como tal en el juicio.
La confesional, los documentos
públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o
inspección judicial, la testimonial, las fotografías, escritos y notas taquigráficas y,
en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, las
presunciones y en general todo lo que obre en el expediente, constituirán la instrumental
de actuaciones.
La instrumental de actuaciones
hará prueba plena cuando, a juicio del órgano competente para resolver, generen
convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados por las partes.
Esta prueba podrá ofrecerse:
a) Desde los escritos iniciales; o
b) Durante el periodo probatorio.
Dicha prueba será valorada por el
órgano competente hasta antes de emitir sentencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Atentamente.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Dip. Mónica Leticia Serrano Peña (rúbrica).»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Túrnese a la Comisión de Justicia.
REGION
FRONTERIZA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Armín
José Valdés Torres, a nombre de diputados federales por el estado de Coahuila, de
diversos grupos parlamentarios, para presentar una iniciativa que reforma el último
párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al artículo
137-bis, uno de la Ley Aduanera, hasta por 10 minutos.
El diputado Armín José Valdés
Torres:
Con su permiso, señora Presidenta.
La presente iniciativa la hemos
suscrito la totalidad de los diputados coahuilenses del PRI, del PAN y del PRD.
Los que suscribimos, diputados
federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del honorable
Congreso de la Unión, por conducto de ese pleno, esta iniciativa de ley que reforma el
último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del
artículo 37-bis-1 de la Ley Aduanera de acuerdo con los siguientes antecedentes
históricos y exposición de motivos.
Desde la iniciativa, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en su artículo 2o. de la misma,
que por su situación particular se tuviera una tasa menor de este impuesto en la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del
país y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y Baja California Sur,
aplicables al resto de la República, aprobada por ambas cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.
En la primera reforma de esta ley
publicada en el Diario Oficial del 31 de
diciembre de 1979 se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja
fronteriza de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica.
En la exposición de motivos, de la
15 reforma, se propuso la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las
franjas fronterizas y zonas libres del país, por lo que se derogó el artículo 2o. de la
misma ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional, publicándose la
reforma en el Diario Oficial de fecha 21 de
noviembre de 1991, en la vigésima reforma de la ley publicada en el Diario Oficial de 27 de marzo de 1995 se regresó
al tratamiento diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último
párrafo del artículo segundo lo siguiente: “Para los efectos de esta ley, se
considera como región fronteriza además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el
municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora”.
En la última reforma de la ley,
publicada en el Diario Oficial de 30 de
diciembre de 2002, se agregó al último párrafo del artículo segundo, el municipio de
Caborca, Sonora.
En el estado de Coahuila existe una
región conocida como “Los cinco manantiales”, que comprenden los municipios de
Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza cuyas cabeceras municipales se encuentran
entre los kilómetros 30 y 48, paralelos a la línea divisoria internacional, estando el
punto de revisión aduanal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, tramo Piedras
Negras-Monclova, por lo que para los efectos prácticos ya se considera a estos municipios
como región fronteriza.
El artículo segundo de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en la región
fronteriza, aplicarán una tasa del 10% y no la tasa general de 15% a los actos o
actividades por los que deben de pagar el Impuesto al Valor Agregado, siempre que la
entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esta
región.
La aplicación de la tasa de 10% en
los casos mencionados, se ha justificado porque las condiciones geográficas existentes en
la región fronteriza, hacen que los consumidores nacionales se vean motivados a realizar
la adquisición de bienes y servicio en las ciudades fronterizas limítrofes de Estados
Unidos de América con el subsecuente impacto desfavorable en la economía de dicha
región.
Por otra parte, en el estado de
Coahuila, la región conocida como “Los cinco manantiales”, se ha visto afectada
en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades limítrofes de
Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la economía de
dichos municipios; esta situación se explica por su ubicación geográfica y por las
vías de comunicación con que cuentan, que hace difícil el consumo nacional y facilita
el desplazamiento comercial aludido.
Es por ello que se estima necesario
proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado de
la región fronteriza a la totalidad de los municipios citados con la finalidad de
promover el comercio y el empleo en los propios municipios, mejorando así su situación
económica, competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.
Proyecto de decreto que reforma el
último párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo único. Se reforma el último párrafo
del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley
se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo. Los
municipios de Caborca y Cananea, Sonora; la región parcial del Estado de Sonora
comprendida en los siguientes límites: al Norte, la línea divisoria internacional desde
el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esta línea a 10 kilómetros al oeste
del municipio de Plutarco Elías Calles. De este punto, una línea recta hasta llegar a la
costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo
el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;
así como los municipios de Allende, Nava, Morelos, Villa Unión y Zaragoza, en el estado
de Coahuila.
Unico. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
En relación con la reforma que
proponemos al artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de
junio de 2002, diversas reformas y adiciones a la Ley Aduanera, con el propósito de
restituir el derecho de los habitantes de la franja fronteriza norte para importar en
forma definitiva vehículos automotores usados, de uso individual o de trabajo, destinados
a permanecer en esos lugares, por lo que, por los mismos motivos expuestos para la reforma
al artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe de concederse este
beneficio a los habitantes de la región de los ”Cinco Manantiales” del estado
de Coahuila, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y
Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran antes del punto de revisión fiscal
ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, única vía de acceso a los mismos.
Mediante decreto del Ejecutivo
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de marzo del presente año, se incluyó el municipio de Caborca, Sonora, para que las
empresas comercializadoras de autos usados pudieran importar vehículos usados a este
municipio, no habiéndose realizado la reforma correspondiente al artículo 137-bis-1, por
lo que se le niega este beneficio a los habitantes, personas físicas de este municipio,
siendo necesario hacer el agregado de este municipio en forma conjunta con los de la
región denominada de “Los Cinco Manantiales”.
PROYECTO
DE DECRETO
Que reforma el artículo 137-bis-1,
de la Ley Aduanera.
Artículo único. Se reforma el artículo
137-bis-1, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
“Artículo 137-bis-1. Las personas físicas
que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de
Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora, en los
municipios de Caborca y Cananea estado de Sonora y en los municipios de Allende, Morelos,
Nava, Villa Unión y Zaragoza, del estado de Coahuila, podrán efectuar la importación
definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a
permanecer en esos lugares.”
articulo
Transitorio
Unico. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente en el Diario Oficial.
Firman como dije, la totalidad de
los diputados coahuilenses del PRI, PAN y PRD.
Es cuanto.
«Iniciativa de ley con proyecto de
decreto que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y el artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera.
Los que suscribimos, diputados
federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, en uso de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 55, fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración y a la aprobación del H. Congreso
de la Unión, por conducto de este H. Pleno, esta iniciativa de ley que reforma el último
párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 137 bis
1 de la Ley Aduanera, de acuerdo con la siguiente
Exposición
de Motivos
Desde su iniciativa de Ley del
Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal propuso en el artículo 2o. de la misma,
que “por su situación particular” se tuviera una tasa menor de este impuesto
“en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria
internacional del norte del país, y en las Zonas Libres de Baja California, norte de
Sonora y de Baja California Sur”, a la aplicable al resto de la República, aprobada
por ambas Cámaras, fue publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1978.
En la Primera Reforma de esta Ley,
publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1979, se extendió el beneficio
de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza de 20 kilómetros colindante con
Belice, Centroamérica.
En la exposición de motivos de la
Décima Quinta Reforma se propuso “la desaparición del tratamiento diferencial que
existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país”, por lo que se derogó
el artículo 2o. de la ley homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional,
publicándose la reforma en el Diario Oficial de
fecha 21 de noviembre de 1991.
En la Vigésima Reforma de la ley,
publicada en el Diario Oficial el día 27 de marzo de 1995, se regresó al tratamiento
diferenciado anterior a la derogación, estableciéndose en el último párrafo del
artículo 2o. lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley, se considera como región
fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas
divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de
Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así
como la región parcial del Estado de Sonora”.
En la última reforma a la ley,
publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2002, se agregó al último párrafo
del artículo 2o., el municipio de Caborca, Sonora.
En el estado de Coahuila existe una
región conocida como “Los Cinco Manantiales”, que comprende los municipios de
Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran
entre los kilómetros 30 y 48 paralelos a la línea divisoria internacional, estando el
punto de revisión aduanal ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57 tramo Piedras
Negras-Monclova, por lo que para efectos prácticos ya se considera a estos municipios
como región fronteriza.
El artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado establece que los contribuyentes residentes en la región
fronteriza aplicarán una tasa del 10%, y no la tasa general del 15%, a los actos o
actividades por los que se debe pagar el impuesto al valor agregado, siempre que la
entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa
región.
La aplicación de la tasa del 10%
en los casos mencionados se ha justificado porque las condiciones geográficas existentes
en la región fronteriza hacen que los consumidores nacionales se vean motivados a
realizar la adquisición de bienes y servicios en las ciudades fronterizas limítrofes de
los Estados Unidos de América, con el subsecuente impacto desfavorable en la economía de
dicha región.
Por otra parte, en el estado de
Coahuila, la región conocida como “Los Cinco Manantiales” que comprende la
totalidad de los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, se han
visto afectados en su economía por el desplazamiento de consumidores hacia las ciudades
vecinas de Estados Unidos de América, fenómeno que deprime en forma significativa la
economía de dichos municipios.
Esa situación se explica por su
ubicación geográfica y por las vías de comunicación con que cuentan, que hacen
difícil el consumo de comercio nacional y facilita el desplazamiento comercial aludido.
Por ello, se estima necesario
proponer que se aplique el tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado de
la región fronteriza a la totalidad del territorio de los Municipios citados, con la
finalidad de promover el comercio y el empleo en los propios Municipios, mejorando así su
situación competitiva y evitando la salida de divisas al extranjero.
Proyecto de decreto que reforma el
último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo único. Se reforma el último párrafo
del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o...
Para los efectos de esta ley, se
considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros
paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los
municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, la región parcial del Estado de Sonora
comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde
el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste
del Municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la
costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo
el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional,
así como los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza en el estado
de Coahuila.
Transitorio
Unico. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
En relación con la reforma que
proponemos del artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 25 de junio 2002 diversas reformas y adiciones a la Ley Aduanera
con el propósito de restituir el derecho a los habitantes de la franja fronteriza norte,
para importar en forma definitiva vehículos automotores usados de uso individual o de
trabajo destinados a permanecer en esos lugares, por lo que por los mismos motivos
expuestos para la reforma al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe
de concederse este beneficio a los habitantes de la Región de los Cinco Manantiales del
estado de Coahuila, que comprende los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y
Zaragoza, cuyas cabeceras municipales se encuentran antes del punto de revisión fiscal
ubicado en el kilómetro 53 de la carretera 57, única vía de acceso a los mismos.
Mediante decreto del Ejecutivo
federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo del presente año
se incluyó el municipio de Caborca, Sonora, para que las empresas comercializadoras de
autos usados pudieran importar vehículos usados a ese municipio, no habiéndose realizado
la reforma correspondiente al artículo 137-bis-1, por lo que se les niega este beneficio
a los habitantes personas físicas de este municipio, siendo necesario hacer el agregado
de este municipio en forma conjunta con los de la región denominada de los “Cinco
Manantiales”.
Proyecto de decreto que reforma el
artículo 137-bis-1 de la Ley Aduanera.
Artículo único. Se reforma el artículo
137-bis-1 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 137-bis-1. Las personas físicas que
acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja
California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, en los
municipios de Caborca y Cananea, Estado de Sonora y en los municipios de Allende, Morelos,
Nava, Villa Unión y Zaragoza, estado de Coahuila, podrán efectuar la importación
definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a
permanecer en estos lugares.
Transitorio
Unico. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Diputados: Armín José Valdés Torres,
Marco Antonio Dávila Montesinos, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús de la Rosa Godoy,
Benjamín Ayala Velázquez, Francisco Cárdenas Elizondo, Jaime Martínez Veloz, Petra
Santos Ortiz, Oscar Romeo Maldonado Domínguez, Silvestre Faya Viesca, Néstor Villarreal
Castro, Raúl Martínez González, María Teresa Romo, Oscar Ochoa Patrón (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
ARTICULO
2o. CONSTITUCIONAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Arcelia Arredondo García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que adiciona una fracción al artículo 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
La diputada Arcelia Arredondo García:
Gracias, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
La razón por la que presento esta
iniciativa ante esta soberanía, obedece a un sueño personal y a una carencia jurídica
que consideró tenemos la obligación de resarcir.
El sueño es, preservar y
fortalecer nuestro idioma español de las influencias cada vez más agresivas que le son
impuestas por otros idiomas debido a nuestra diaria interacción. La carencia jurídica es
que debemos de corregir la omisión en el texto constitucional del idioma oficial en
nuestro caso, del idioma español.
Es nuestra Constitución el texto
jurídico que condensa las declaraciones fundamentales de nuestro país, Norma Suprema que
en la parte dogmática contiene los derechos inherentes al ser humano y en la parte
orgánica establece la forma que debe tener nuestro Gobierno, porque ahí está el
sustento de nuestras leyes secundarias. Es en este texto constitucional donde se debe
precisar el idioma que todos los mexicanos debemos conocer para así fortalecerlo, porque
de esta manera estaremos defendiendo nuestra idiosincrasia y nuestra identidad nacional.
Los legisladores tenemos como
cometido no solamente incorporar los datos de nuestra realidad de una sociedad a nuestros
códigos jurídicos, sino que también tenemos la responsabilidad de defender nuestra
cultura y los valores fundamentales del pueblo mexicano. La importancia de este acto se
remonta al instante mismo en que la mano del hombre liberó a la razón, en este mismo
momento el indígena creaba cultura al deificar las fuerzas de la naturaleza,
incomprendidas por él y plasmadas en los delicados poemas del rey Nezahualcóyotl para
más tarde encontrarse en las costas agrestes de nuestra tierra a la lengua española, que
conquistó voluntades y conciencias y nos dio también una forma nueva de expresar el
sentimiento del mestizaje.
Así, nuestro idioma inicia un
largo camino entre bosques y campiñas, bajo un sol abrasador. Nuestro idioma, como
nuestra historia, está plagada de soles y de sombras. Cervantes con voz clara y luminosa
rompió fronteras, inventó imágenes y expresiones para una nueva era histórica, nos
enseñó que la belleza no riñe con la verdad de un Quijote lleno de fe, no de dudas, no
de incertidumbres, sino rebosante de certezas entre la vida. El lenguaje de la mancha
española finalmente adquiere todo su sentido en los campos de la mancha americana.
Defendamos el español de Sor Juana
que surgió para volverse osadía que traspasa los límites llegando a la fascinación por
la caída, la aspiración por lo alto y la atracción por el abismo. Enaltezcamos la prosa
de Vasconcelos, quien en sus obras autobiográficas nos hace sentir la tormenta y la
tempestad de la vida y la tormenta y la tempestad de nuestra naciente República, la prosa
infinita de Alfonso Reyes que viaja a la posteridad para convertirse en un escritor
magistral y llevar su literatura a niveles jamás imaginados.
Es el idioma español el que
utiliza Rosario Castellanos para decir: “Poesía, no eres tú”, el mismo idioma
que utiliza para decirnos a las mujeres que ya no podemos permanecer en las orillas de las
decisiones de este mundo sexista, sino que podemos ser centro y motor de decisiones
nacionales; el idioma español de Octavio Paz que nos habla de las alteridades
irreductibles, pero también de las noches azules y eléctricas.
En suma, es el idioma español el
que nos ha permitido hablar de opresiones y de libertades ciudadanas, de aborrecimientos y
de aspiraciones, de derrotas y de triunfos, de guerra, pero sobre todo de paz.
Espero que esta iniciativa aporte
un elemento más para defender el idioma de nuestra patria. Como dijera recientemente
Andrés Henestrosa: “Cuando haya desaparecido el español, habrá desaparecido
México”.
Recordemos que en español se dio
el Grito de Dolores, convocando a luchar por nuestra independencia, en español se
esculpieron los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, en español se
redactaron las Leyes de Reforma, los planes de la Revolución y las novelas de Mariano
Azuela, Juan Rulfo y Manuel Otón. También en español se redactó nuestra Constitución
Política. Bernardo de Balbuena habló en español de la grandeza mexicana y en español
aún escriben nuestros poetas y literatos Carlos Fuentes y Juan José Arreola.
En suma, porque soñamos y
defendemos en español, les ruego defendamos también nuestro idioma y en consecuencia les
pido apoyar esta iniciativa.
Señora Presidenta, solicito que
esta iniciativa que me permito entregar a esta Secretaría, sea publicada íntegramente en
la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates, así también, sea
turnada únicamente a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadano Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Compañeras y compañeros
diputados:
La suscrita, en uso de la facultad
que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Soberanía para su
estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa de reforma que adiciona un
párrafo al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con la finalidad de establecer como idioma oficial el español, con base en la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Primero. A decir del distinguido
lingüísta mexicano maestro José G. Moreno de Alba, “el idioma español llega a
México por el descubrimiento de América y la colonización por los españoles, quienes
extendieron su lengua a gran parte del Nuevo Mundo y le dieron una expansión superior a
la de cualquier otra lengua neolatina”.
En un principio se pretendió
enseñar a los indios el latín al igual que el español, pero tanto los dominicos como el
señor Jerónimo López, consejero del Virrey se opusieron a que se dieran clases de
latín argumentando que los indios podían proferir herejías en ese idioma y que a su vez
los que sabían algo de latín se negarían a mostrarse sumisos.
En 1586 llegaron los jesuitas a
nuestro territorio y crearon un método para interrelacionarse con los indígenas. Su plan
consistía en establecer misiones que se convertirían en núcleo de una colonia cristiana
y centro de civilización. Aprendieron las lenguas indígenas ya que en sus escuelas
elementales enseñaban la lectura, la escritura, el español y la administración
pública.
Carlos II en 1686 presentó un
decreto recapitulativo de la historia del planteamiento lingüístico para las colonias,
además exponía sus conclusiones en ese aspecto. Advertía que ya había pasado el tiempo
de ignorar las leyes de la recopilación y expresaba su intención de colocar el español
como idioma del imperio colonial. Dictaba instrucciones apremiantes a todos los
funcionarios de la iglesia y del Estado para que hicieran efectivas las leyes que
promovían el español y le dieran cuenta de los progresos obtenidos.
El arzobispo de México respondió
a éste, señalando una serie de problemas prácticos en contra de dicha orden, sin
embargo, Carlos II contestó que para saber enseñar la doctrina cristiana los sacristanes
debían conocer el español y un idioma indio, por lo cual tenían la obligación de
enseñar a sus hermanos indios el español, así como su escritura y lectura.
Posteriormente el obispo de Oaxaca
informaba al Rey que como aliciente para los indígenas, al aprender español podían
ocupar puestos de dignidad local en el gobierno de la Nueva España. Dos años después el
Rey ordenó que los nombramientos de alcalde y de consejeros de las aldeas indias, se
otorgaran de preferencia a los que hablaran español.
Estos son algunos breves
antecedentes de cómo llegó el idioma o lengua española comúnmente conocida como lengua
castellana expresión que la Real Academia Española prefería hasta no hace muchos años,
ya que en verdad fue el castellano, hablado en la región central de España, el que
llegó a ser lengua literaria y se extendió por toda América.
Segundo. Consideramos que el
reconocimiento que se debe otorgar a nuestra lengua española es de gran importancia, pues
es un problema que contiene varias vertientes, esto es, como preservar nuestro idioma, al
reconocer constitucionalmente como oficial nuestra lengua, estamos evitando la decadencia
de la misma; como símbolo de nuestra idiosincrasia y de nuestra identidad nacional, el
idioma español nos identifica y nos une, es necesario que todos los mexicanos hablemos el
mismo idioma y se incremente la educación del español entre los indígenas que aún no
lo hablan.
Muchos países de Latinoamérica
han reconocido oficialmente en sus constituciones el idioma español. En España también
se ha hecho este reconocimiento en su artículo 3o. estableciendo que:
Artículo 3o. El castellano es la lengua oficial
del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades
autónomas de acuerdo con sus estatutos.
Los países latinoamericanos que
han reconocido oficialmente la lengua española son:
Colombia. En el artículo 10 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: “Artículo 10.- El
castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las
comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.
Costa Rica. En la Constitución
Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949, el idioma oficial según lo
establece el artículo 76 mismo que literalmente señala: “Artículo 76.- El español
es el idioma oficial de la Nación”.
Cuba. En la Constitución de la
República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976, se regula como idioma oficial el
español en su artículo 2o. que a la letra dice: “Artículo 2o.- El nombre del
Estado Cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la
ciudad de la Habana”.
Ecuador. En la Constitución
Política de la República de Ecuador de 1983 establece en el tercer párrafo del
artículo 27 lo siguiente: “Artículo 27.- ...el idioma oficial es el castellano. El
quechua y las demás lenguas aborígenes forman parte de la cultura nacional...”
El Salvador. En la Constitución
Política de la República de El Salvador de 1983 se establece lo siguiente:
“Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está
obligado a velar por su conservación y enseñanza. Las lenguas autóctonas que se hablan
en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de
preservación, difusión y respeto”.
Guatemala. En su artículo 143 de
la Constitución de 1985 se establece que: “Artículo 143.- Idioma oficial.- El
idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del
patrimonio cultural de la nación”.
Honduras. En la Constitución de
1982 se establece que: “Artículo 6o.- El idioma oficial de Honduras es el español.
El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza”.
Nicaragua. Se establece en el
artículo 11 de su Constitución Política de 1986 que: “Artículo 11.- El español
es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las comunidades de la costa atlántica de
Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley”.
Panamá. La Constitución Política
de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de
1983, en su artículo 7o. dispone literalmente lo siguiente: “Artículo 7o.- El
español es el idioma oficial de la República”.
Paraguay. En la Constitución de
1967 se establece que: “Artículo 5o.- Los idiomas nacionales de la República son el
español y el guaraní. Será de uso oficial el español.”
Perú. En la Constitución
Política de la República de Perú de 1979 se dispone que: “Artículo 83.- El
castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y
el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas integran así
mismo patrimonio cultural de la nación”.
Venezuela. La Constitución
Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983 establece: “Artículo
6o.- El idioma oficial es el castellano”.
Otros países como Brasil y Haití
señalan en sus respectivas constituciones, cuáles son sus idiomas oficiales.
Tercero. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema, y la norma primaria de donde
derivan todas las leyes que regulan el orden jurídico mexicano. En ella encontramos los
principios básicos de nuestros derechos, las garantías individuales, la organización de
los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, la organización del Estado mexicano.
En nuestra Constitución se
encuentran contenidas garantías inherentes al individuo que nos permiten vivir y
desenvolvernos con libertad, coexistir con los demás habitantes y nos brindan seguridad
ante los otros individuos y también frente al Estado.
La Constitución es el fruto de
muchas luchas contra la anarquía, las injusticias y el deseo de lograr día a día un
México mejor, sin embargo, en lo que al idioma español se refiere no se ha legislado
nada aún a nivel constitucional, no obstante que el idioma en que se han escrito nuestras
constituciones y, en general, cualquier disposición emitida por el Estado han sido en
español desde la época de la conquista hasta nuestros días.
Es pertinente subrayar el por qué
el idioma español debe de estar contemplado en nuestra Constitución, siendo ésta la Ley
Fundamental, esto es, nuestra Ley primaria, la cual contiene decisiones fundamentales, la
estructura básica de los órganos del Estado; la fuente de la cual derivan las normas
secundarias, conteniendo las bases para la creación de dichas normas, ya que todo
ordenamiento jurídico está supeditado a lo que establece la Constitución, de ella
depende la legitimidad de los actos y normas que realice el Estado.
El notable jurista Hanz Kelsen nos
explica en su pirámide la supremacía constitucional, sobre todos los demás
ordenamientos, esto es, que son las normas primarias o fundamentales de las cuales derivan
las normas secundarias de carácter general y abstracto (leyes) y al final se encuentran
las normas establecidas para un caso concreto y particular (decisiones administrativas y
sentencias judiciales).
Así al ser la Ley Fundamental, es
también la Ley Suprema y, por tanto ninguna ley secundaria u ordinaria debe oponerse,
violar o apartarse de lo establecido por ella.
No obstante lo brevemente expuesto,
en nuestra legislación vigente existen ya disposiciones secundarias que hacen referencia
en su articulado al idioma, en algunos casos considerándolo como español y en otros como
castellano, tal es el caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal
de Procedimientos Penales, Ley General de Educación, Ley Federal de Radio y Televisión,
esta última lo contempla como lengua nacional.
Cuarto. Ahora bien para exponer la
disyuntiva de la denominación del idioma que hablamos en nuestro país, me permitiré
citar fragmentos de artículos del maestro José G. Moreno de Alba, quien menciona que en
México los manuales de gramática se publican generalmente referidos a la lengua
española y no a la castellana.
Asimismo, en México la
designación oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública es español,
aunque no hace mucho se decía también lengua nacional. No se recuerda que se haya
nombrado, recientemente, castellano por parte de las autoridades educativas.
En nuestra Constitución Política
no se hace referencia a la lengua oficial. En España por el contrario, hace poco en 1978,
los constituyentes dejaron establecido, en el artículo tercero de la Constitución
española, que “el castellano es la lengua oficial del Estado”. El que tan
importante documento determinara que la lengua que hablamos en más de 20 países,
incluido España, se llame castellano y no español produjo y sigue produciendo enconadas
discusiones.
De lo que no puede caber duda es de
que, en sus principios, la lengua que hoy hablamos tantos millones de seres humanos no fue
sino castellano pues, aunque se considera caprichosamente como fecha de nacimiento de
nuestra lengua el año 978 d.C., cuando monjes del monasterio de San Millán de la
Congolla anotaron, las traducciones de ciertas voces y giros latinos a la lengua vulgar,
que no era otra cosa que el dialecto navarro-aragonés, lo cierto es que el castellano,
nacido como dialecto histórico del latín en las montañas cantábricas del Norte de
Burgos, en el condado de Fernán de González, lo absorbió a partir del siglo XI, al
igual que al leonés, y respetó sólo al catalán y al gallego. Transcurrido el tiempo,
con la alianza de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, el castellano dejará en forma
definitiva de ser lengua regional y pasará a constituirse en lengua verdaderamente
nacional.
Será a partir de entonces cuando
con toda justicia se le asigne el paliativo de la lengua española, lengua de España. En
1935 escribe Juan Valdés: La lengua castellana se habla no solamente por toda Castilla,
sino también en el reino de Aragón, el de Murcia en toda Andalucía y, en Galicia,
Asturias y Navarra; y esto aún hasta entre gente vulgar, y entre la gente noble en todo
el resto de España. Esta afirmación de Valdés lleva a Rafael Lapesa, a escribir: el
castellano se había convertido en idioma oficial nacional. Y el nombre de la lengua
española, empleado alguna vez en la Edad Media con antonomasia demasiado exclusiva
entonces, tiene desde el siglo XVI absoluta justificación y se sobrepone al de lengua
castellana. Así que, a partir de entonces, el castellano pasa a ser el español y no
dejará de serlo, aunque cosa contraria diga la Constitución Española, ya que es mucho
más importante la tradición secular que la conveniencia política.
Ahora bien, no sólo para la
proponente es de suma importancia el tema de nuestra lengua, para escritores, lingüistas,
y algunos representantes del pueblo también lo es, quienes han hecho desde tiempo atrás
y a últimas fechas manifestaciones importantes del tema, las cuales me permitiré citar:
Miguel Alemán Valdez en su periodo como presidente de la República en su discurso
expuesto durante el primer Congreso de Academias de la Lengua Española celebrado el 23 de
abril de 1951 y en el que estuvieron presentes 20 representantes de diversos países de
hispanoamérica y las filipinas señaló: ...La capacidad extraordinaria del español para
adaptarse a la idiosincrasia de cada país renovándose sin perder su sello original de
fluidez. El idioma español ha sido para los pueblos latinoamericanos lenguaje de libertad
y dignidad humana, en este idioma dijeron sus arengas Hidalgo y sus discursos Bolívar, y
Morelos expidió los decretos de abolición de la esclavitud y de reparto de tierras.
Posteriormente, el licenciado José
Vasconcelos delegado de México en dicho congreso expresó: El lenguaje no es un fin sino
un instrumento que llega a ser inservible si de él se aparta el espíritu. El fin del
idioma es revelar el contenido invisible de la experiencia. La fidelidad al idioma es
condición de la soberanía nacional, más que la patria, es el idioma para una casta. Hay
pueblos que habiendo perdido su territorio en el apego a su lengua encontraron el secreto
de la resistencia que les permitió triunfar en las circunstancias más adversas.
Nuestro presidente de la
República, Licenciado Vicente Fox Quesada, se ha referido a la importancia del español
diciendo: En el español, nuestro idioma, se entrelaza la historia y la cultura de cada
una de nuestras naciones. Sus palabras son el continente de experiencias colectivas y
personales de nuestros sueños e ideales. Hoy existen 400 millones de seres humanos que
piensan y se expresan en español, con él producen y crean, hacen ciencia, arte, derecho,
literatura, política e historia. Somos millones de personas que vivimos en español
nuestra esencial dimensión humana. En este inicio de siglo el español no sólo es el
vínculo de la sensibilidad, de la concepción del mundo y de la vida hispanoamericana, es
además una expresión de identidad y de unidad para quienes han dejado atrás la extensa
y entrañable familia forjada por el idioma español para convivir en el seno de
comunidades que piensan y hablan en otras lenguas. Hoy el español es un ancho puente que
nos comunica con millones de seres humanos, un puente por el cual pasa nuestra cultura y
nuestra historia y por el que de vuelta circulan otras historias y otras culturas.
De importancia y trascendencia fue
el pronunciamiento ante la visita del Rey Juan Carlos I de España, en la Presidenta de
esta honorable Cámara de Diputados, licenciada Beatriz Elena Paredes Rangel, quien
manifestó que: .... La filosofía, historia, literatura, las artes plásticas y las
ciencias y otras disciplinas, recibieron de pronto una inyección de energía
revitalizadora que las puso en contacto con lo más nuevo, lo más al día del
conocimiento europeo, reelaborando en español durante años en la España de la
restauración y la República. Así es, por encima de una historia compleja, de luces y de
sombras, en este continuo que hace la transformación de las sociedades y de los hombres,
el cordón umbilical de nuestra Nación mestiza, entre otras tantas valiosísimas
nacionalidades indígenas, se origina en un eslabonamiento de palabras; es la palabra el
lenguaje, el idioma, el castellano, el español, lo que nos hace a unos y otros facetas de
la joya imantada que es la cultura iberoamericana.
El español y lo que hay detrás
del idioma español, en su entraña, en su sintaxis, en su fonética, en su esencia. Dijo
Octavio Paz, que la lengua que hablamos es una realidad no menos decisiva que las ideas
que profesamos o que el oficio que ejercemos; decir lengua es decir civilización,
comunidad de valores, símbolos, usos, creencias, visiones, preguntas sobre el pasado, el
presente, el porvenir. Al hablar no hablamos únicamente con los que tenemos cerca,
hablamos también con los muertos y con los que aún no nacen, con los árboles y las
ciudades, los ríos y las ruinas, los animales y las cosas; hablamos con el mundo animado
y con el inanimado, con lo visible y lo invisible, hablamos con nosotros mismos.
Hablar es convivir, vivir en un
mundo que es este mundo y sus trasmundos, este tiempo y los otros, una civilización. Y al
referirse a nuestro idioma, Carlos Fuentes precisó: Esta lengua nuestra, lengua de
asombros y descubrimientos recíprocos, lengua de celebración pero también de crítica,
lengua mutante que un día es la de San Juan de la Cruz y al día siguiente la de fray
Gerundio de Campasas y al día que sigue lengua fénix, vuela en alas al clarín, esta
lengua nuestra, mil veces declarada prematuramente muerta, antes de renacer para siempre,
a partir de Rubén Darío, en una constelación de correspondencias trasatlánticas, ha
sido todo esto, porque ha sido espejo de insuficiencias, pero también agua de deseo,
hielo, triunfos y cristal llevado a la deriva a tantas islas políticas.
...Porque queremos seguir soñando
como el Quijote, por eso vamos a hablar nuestro español, el fecundado y florecido que nos
legó Sor Juana; el de la calle y coloquial de los millones de latinoamericanos anónimos
que cantan, conversan, discuten o vociferan, inventan palabras en la lengua de nuestro
mestizaje; vamos a hablar tan alto, agudo, estridente como se requiera o tan quieto,
pausado y suave como se necesite. Así, parafraseando a León Felipe, podemos decir, el
español no se habla alto; ya lo he dicho, lo volveré a repetir, nuestra lengua se habla
desde el nivel exacto del hombre y el que piense que se habla demasiado alto, es porque
escucha desde el fondo de un pozo.
Quinto. De llevarse a cabo esta
propuesta, de ninguna manera se afectaría el uso de las lenguas indígenas del país,
toda vez que la propia Constitución en su artículo segundo establece una serie de
derechos para los pueblos y comunidades indígenas y obligaciones para el Estado en esta
materia. En ese sentido, se reconoce y se busca garantizar el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y
todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”, se establece el derecho
a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y
cultura y obliga a la federación, estados y municipios a “... incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior...”
Cabe destacar que estas
disposiciones constitucionales ya fueron llevadas a una ley secundaria, la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el jueves 13 de marzo de 2003, con lo cual se pretende concretizar estas
disposiciones constitucionales. Esta nueva ley reconoce que las lenguas indígenas, más
allá de representar la riqueza cultural y la identidad nacional, reflejan una cultura
exclusiva y compleja que se manifiestan en cómo un grupo de hablantes ha resuelto sus
problemas y cómo ha formulado su pensamiento y su sistema filosófico de comprensión del
mundo y que con la muerte de la lengua, o su pseudomuerte se pierde para siempre una
unidad irremplazable de conocimiento y comprensión de pensamiento humano, así como su
cosmovisión y cultura en general.
Sexto. Con la adición planteada se
pretende reconocer como oficial el idioma español, además de darle su lugar como nuestro
idioma, con la finalidad de que se pueda establecer la obligación de preservar y legislar
lo necesario para evitar su deformación, independientemente de como se ha manifestado.
Con lo anterior también, se dota de un marco jurídico adecuado para que las leyes
secundarias que a la fecha de una u otra forma hacen referencia al idioma, tengan un
sustento constitucional.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, someto a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con
proyecto de
DECRETO
Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 2o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
La nación mexicana es única e
indivisible.
El español es el idioma oficial en
los Estados Unidos Mexicanos.
La nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las
disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un
pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas
en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía
que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.
A. Esta constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas
normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los
principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley
establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus
normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de
las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el
pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus
lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat
y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta
constitución.
VI. Acceder, con respeto a las
formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta
constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por
terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que
corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución. Para estos
efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con
población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las
entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el
propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con
sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la
jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta
sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta
constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las
entidades federativas establecerán las características de libre determinación y
autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en
cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas
como entidades de interés público.
B. La federación, los estados y
los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos
que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la
obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional
de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar
las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades
municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las
comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la
alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido
regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de
la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a
los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional,
aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las
comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante
acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios
sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de
las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su
participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de
comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y
ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de
comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades
productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones
que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de
estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de
empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad
productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y
comercialización.
VIII. Establecer políticas
sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales
de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con
programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;
velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos
indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y
municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como
las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y
vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí
establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad
equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo
establezca la ley.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Dip. Arcelia Arredondo García
(rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, hasta por 10 minutos.
La diputada Maricruz Cruz Morales:
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
He solicitado el uso de esta
tribuna para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, la cual tiene por objeto establecer nuevas disposiciones relativas
a las reglas de operación de los programas que integran el Presupuesto de Egresos de la
Federación y para que las modificaciones presupuestales que proponga el Ejecutivo Federal
se sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados, cuando se trate de programas de
carácter social para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería,
silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano.
Por razones de tiempo, omitiré la
lectura completa de la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta
soberanía, por lo que solicito a la Presidencia, tenga a bien ordenar que se inserte en
el Diario
de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro que
entrego a la Secretaría.
La que suscribe, Maricruz Cruz
Morales, diputada federal de la de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56,
62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sustentada en los siguientes
motivos:
En las dos últimas décadas, el
Estado mexicano transformó profundamente sus estructuras, abrió paulatinamente sus
fronteras al comercio con otros países hasta culminar en 1994 con su integración al
bloque formado por nuestro país, Estados Unidos y Canadá, a través del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. Al mismo tiempo, al interior abrió la participación de
la empresa privada en áreas y sectores de la economía, en los que el Estado había
venido participando de manera exclusiva o en forma dominante y se retiró total o
parcialmente de esas mismas áreas.
El Gobierno desmanteló gran parte
de su infraestructura productiva y de servicios, pero conserva fuertes responsabilidades
de carácter social, que le demandan anualmente crecientes recursos presupuestales para
garantizar mínimos de bienestar social a la población y crear las condiciones
indispensables para promover el desarrollo económico del país.
Estas reformas estructurales se
acompañaron de nuevos modelos para los programas gubernamentales, modificando los
esquemas de subsidios y apoyos directos y dando un nuevo enfoque al gasto público en
busca de racionalizar y eficientar los recursos, para lo cual se focalizó la población
beneficiaria de los programas sociales, asistenciales y de fomento a las actividades
económicas del sector rural.
Este nuevo modelo, que fue
concebido bajo una visión eficientista del Gobierno para manejar los recursos destinados
para atender las necesidades de amplias capas de la población que han quedado marginadas
del desarrollo del país, no debe ser obstáculo para que la población acceda con
facilidad a los beneficios de los programas citados.
En este contexto, el Presupuesto de
Egresos de la Federación y las reglas de operación de sus programas, cobran la mayor
relevancia en virtud de que son el mecanismo administrativo que debe orientar, ordenar y
garantizar la realización de los programas del Gobierno y el ejercicio transparente de
los recursos públicos.
Sin embargo, varios programas
operan con reglas excesivas, complejas y poco difundidas, esto y su publicación diferida
con respecto a la fecha en la que entra en vigor el presupuesto, limita el acceso de la
población a los beneficios a que tiene derecho, afectando principalmente a las personas
de más bajos ingresos y aquellos que se encuentran alejados de los centros de operación
de las dependencias del Gobierno Federal, encargadas de ejecutarlos, quienes tienen que
gastar de sus escasos recursos económicos en pasajes frecuentes, para acudir a realizar
trámites burocráticos con excesos.
También inducen al subejercicio
presupuestal, lo cual es lamentable ante las grandes carencias de varios de los sectores
de la población, generan retraso para obtener los recursos, ocasionando que los
beneficios de los programas pierdan oportunidades productivas o no reciban a tiempo apoyos
básicos para su bienestar.
Con esto la función redistributiva
del presupuesto, se limita y no se cumple el objetivo del decreto del presupuesto, que
establece las reglas de operación para dar eficiencia, eficacia y equidad a los
programas, y dar transparencia a los recursos públicos.
Lo anterior, ha motivado la
inconformidad de personas y de organizaciones sociales, lo cual ha sido constatado por
varios legisladores, que hemos apoyado a grupos de personas para que accedan a dichos
beneficios.
Las deficiencias señaladas y las
necesidades cada vez más amplias, hacen urgente diseñar nuevos instrumentos jurídicos,
que den certeza al ejercicio presupuestal y faciliten el acceso a los beneficios que sus
programas establecen.
Por ello, se considera conveniente
reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que es
el ordenamiento que establece las disposiciones generales, para ejecutar el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
Por lo anterior, se propone:
reformar el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
y adicionarle un párrafo a efecto de supeditar las modificaciones al presupuesto de los
programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura,
ganadería, silvicultura y de las actividades económicas del agro mexicano a la
aprobación de la Cámara de Diputados, esto para garantizar el ejercicio pleno del
presupuesto que autoriza esta soberanía y evitar el subejercicio de las partidas
asignadas.
Con la reforma a los artículos 15
y 17 y la adición de una fracción al artículo 19 de este ordenamiento, se proponen
establecer reglas de operación permanentes, con vigencia desde el primer día del año
fiscal, a fin de que los beneficiarios de los programas sociales y de apoyo al campo,
puedan acceder a los recursos en todo momento.
Se establece que las reglas de
operación, se sometan a la revisión, discusión y aprobación de la Cámara de
Diputados, como parte integrante del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación que envía el Poder Ejecutivo a esta soberanía.
Esta propuesta busca establecer una
nueva forma de colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, necesaria ante los
problemas que enfrenta una sociedad cada vez más compleja, con una vocación democrática
que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico.
Finalmente, se propone una
disposición transitoria, a fin de que las reglas de operación de los programas
contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal
en el que se aprueban estas reformas, continúen vigentes hasta la conclusión del mismo,
y para que en el ejercicio fiscal inmediato posterior, dichas reglas deban sujetarse a lo
dispuesto por el artículo 19 de la ley, una vez reformada, como si se tratara de
programas nuevos, y en los ejercicios subsecuentes sólo se presentarían a la Cámara de
Diputados la regla de operación de los nuevos programas y modificaciones a los ya
existentes.
Compañeras y compañeros
legisladores: la LVIII Legislatura ha asumido con una gran responsabilidad su compromiso
con el pueblo de México, durante los períodos de sesiones realizado se han aprobado
nuevas leyes y reformas a nuestro sistema jurídico de gran importancia.
Hemos pugnado por mejores
presupuestos, poniendo énfasis en los programas destinados a atender a la población de
menores ingresos.
La iniciativa que hoy someto a su
consideración busca sumarse al gran trabajo que las diputadas y diputados integrantes del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, han desempeñado pensando
principal- mente en nuestro país, en México.
Es cuanto, señora Presidenta,
muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de pleno
del 3 de abril de 2003.
CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Maricruz Cruz Morales, diputada
federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como, por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las profundas transformaciones que
México hizo a su estructura institucional en los últimos años han significado una menor
participación del gobierno como agente económico y una menor cobertura poblacional y
geográfica de los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de
la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro
mexicano, que éste tiene a su cargo. La disminución de los recursos en los rubros
señalados, se ha acompañado de una mayor focalización de la población determinada como
beneficiaria de los programas respectivos, lo cual a su vez, ha demandado una mayor
reglamentación, para aumentar la eficiencia del gasto público.
Las Reglas de Operación de dichos
programas, en muchos casos, dificultan a los beneficiarios, el acceso a los recursos
públicos, en detrimento sobre todo de las personas de menores ingresos.
El difícil acceso a los recursos y
la falta de una adecuada promoción, entre otros problemas, han motivado que algunas
dependencias no ejerzan totalmente el presupuesto que les es autorizado para promover el
mejoramiento del nivel de ingreso de la población, a través de la realización de
proyectos productivos, generando subejercicios presupuestales, deplorables dada la gran
necesidad de importantes sectores sociales.
Nuestro país ha pasado por
periodos de crisis recurrentes que han obligado a aplicar recortes presupuestales para
evitar el crecimiento del endeudamiento público, sin embargo, la incertidumbre que esto
genera, además de debilitar las acciones de gobierno, inhibe la confianza de los agentes
económicos de diversos sectores, que tienen en el presupuesto público un referente de
inversión.
Por otro lado, la publicación
diferida de las Reglas de Operación, respecto a la publicación del Presupuesto de
Egresos de la Federación retrasa la operación de los programas.
La problemática señalada en los
párrafos anteriores se ha venido tratando de solucionar por parte del Poder Legislativo,
emitiendo disposiciones a través del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
que anualmente examina, discute y aprueba la Cámara de Diputados. Sin embargo, existen
ordenamientos como la Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuyo objeto
consiste en regular el ejercicio del presupuesto y que no han sido actualizados a pesar de
la necesidad que imponen los cambios profundos que ha experimentado la sociedad mexicana y
sus instituciones.
Durante un largo periodo, el Estado
mexicano fue el principal agente de la economía nacional y en consecuencia el motor del
desarrollo del país, su amplia participación, respondía a un modelo de economía
cerrada a los mercados internacionales, lo cual era aplicable a la gran mayoría de sus
sectores. Si bien el modelo permitió largos periodos de alto crecimiento del PIB, el
sector externo se fue convirtiendo en su principal generador de etapas de crisis, debido a
su excesiva dependencia de los recursos provenientes de las exportaciones petroleras que,
en la década de los setenta del siglo recién concluido, enfrentaron fuertes caídas de
sus precios, así como del creciente endeudamiento público externo.
El modelo mexicano entró en una
severa contradicción con el nuevo orden mundial sustentado en la apertura comercial y la
integración de los grandes bloques económicos, que dieron una nueva dinámica a la
economía mundial y a las relaciones entre los países. El modelo perdió viabilidad al
carecer de mecanismos que permitieran generar ingresos seguros y crecientes al gobierno
federal, en tanto principal motor de la economía.
A mediados de los ochenta y
fundamentalmente en la década de los noventa, el Estado Mexicano transformó
profundamente su estructura: Abrió paulatinamente sus fronteras al comercio con otros
países, reduciendo tanto las barreras arancelarias como de otra naturaleza, hasta que en
1994 se integró al bloque formado por Estados Unidos de América y Canadá, a través del
TLCAN. Al mismo tiempo, abrió al interior, la participación de la empresa privada en
áreas y sectores de la economía en los que había venido participando de manera
exclusiva o en forma dominante y se retiró total o parcialmente de esas mismas áreas.
El Estado mexicano desmanteló casi
en su totalidad su infraestructura productiva y de servicios, pero conserva fuertes
responsabilidades de carácter social que le demandan anualmente crecientes cantidades de
recursos presupuestales, para garantizar el bienestar social de la población y crear las
condiciones indispensables para promover el desarrollo económico del país.
Las reformas estructurales hicieron
indispensable cambiar el enfoque y las políticas aplicables a los programas sociales,
para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las
demás actividades económicas del agro mexicano, los modelos adoptados para dichos
programas, modificaron los esquemas de subsidios y apoyos directos. El nuevo enfoque
consideró fundamentalmente: racionalizar y eficientar los recursos focalizando la
población objetivo.
Este nuevo modelo que fue concebido
bajo una visión eficientista del gobierno sobre el manejo de los recursos destinados a
resolver las necesidades de amplias capas de la población que han quedado marginadas del
desarrollo del país, no debe ser obstáculo para que la población acceda con facilidad a
los beneficios que establecen los programas.
Lo limitado de los recursos con que
cuenta el gobierno para atender las crecientes necesidades de la población, justifica la
existencia de mecanismos de control que garanticen su uso eficiente. En este contexto, el
Presupuesto de Egresos y las Reglas de Operación de los programas gubernamentales, cobran
la mayor relevancia en virtud de que son el mecanismo que debe orientar, ordenar y
garantizar el ejercicio de los programas del gobierno y la aplicación transparente de los
recursos públicos.
Sin embargo, varios programas
operan con reglas excesivas, complejas y muy poco difundidas. Ello limita el acceso a los
recursos a las personas de más bajos ingresos y las que se encuentran alejadas de los
centros de operación de las dependencias de gobierno federal, provocando que los
beneficiarios de los programas pierdan oportunidades productivas o reciban tardíamente
apoyos que son indispensables para su bienestar.
Por otro lado, el hecho de que
varias Reglas de Operación se publiquen con posterioridad a la fecha en que entra en
vigor el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, contribuye también a que
los recursos se obtengan tardíamente e incluso, a que algunos beneficiarios no puedan
acceder a ellos.
El difícil acceso a los recursos
provocan también que algunos programas registren presupuestos subejercidos, mientras que
las necesidades son muy grandes. Asimismo, propician que los interesados gasten de sus
escasos recursos, para pagar pasajes frecuentes para asistir a las oficinas de las
dependencias del gobierno federal a realizar trámites.
Lo anterior, así como las
numerosas manifestaciones de inconformidad de personas con derecho a los beneficios de los
programas, lo señalado por organizaciones sociales y las experiencias que varios
legisladores hemos tenido al apoyar a grupos o personas para tratar de que se les otorguen
los beneficios de los programas, nos lleva a la conclusión de que es necesario promover
reformas a la legislación vigente.
Ante esta serie de problemas, la
función redistributiva del Presupuesto de la Federación disminuye sus alcances y no se
cumple uno de los objetivos que se ha fijado en los años recientes en el decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece las Reglas de Operación para dar
eficiencia, eficacia y equidad a los programas y dar transparencia a los recursos
públicos.
Ante las dificultades señaladas y
las necesidades cada vez más amplias de la población, es necesario diseñar nuevos
instrumentos jurídicos que den certeza al ejercicio presupuestal y faciliten el acceso a
los beneficios que estos establecen. Por ello, se considera conveniente reformar la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en tanto ordenamiento que establece
las disposiciones generales para ejecutar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en
los aspectos específicos que a continuación se describen.
Para garantizar el ejercicio pleno
del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, evitando subejercicios de las
partidas de los programas sociales y de apoyo a las actividades económicas del medio
rural, se propone reformar el artículo 25 de la Ley y adicionar un párrafo al mismo, a
efecto de supeditar las modificaciones al presupuesto, a la aprobación de la Cámara de
Diputados. Se propone también que en caso de que se obtengan ingresos excedentes, se
privilegie la asignación de recursos a los programas de carácter social y a los
establecidos para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura, ganadería,
silvicultura, y las demás actividades del agro mexicano.
Con las reformas a los artículos
15 y 17, y la adición de una fracción III, al artículo 19, se plantea establecer Reglas
de Operación permanentes, con vigencia desde el primer día del año fiscal, esto, con el
objetivo de que los beneficiarios de los programas, puedan acceder a los recursos en todo
momento.
Se establece que las Reglas de
Operación, se sometan a la aprobación del la Cámara de Diputados, como parte integrante
del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a
este órgano legislativo.
Esta propuesta tiene como objetivo
promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los
problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia
hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
Proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal.
Artículo único. Se reforman los artículos 15,
17, párrafo segundo, y 25; y se adicionan una fracción III al artículo 19 y se recorre
la numeración de las actuales fracciones III a la IX, para quedar de la IV a la X, y un
segundo párrafo al artículo 25, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 15. El Presupuesto de Egresos de la
Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a
iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1o.
de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas
a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. Las Reglas de
Operación de los nuevos programas que contenga el presupuesto y las modificaciones y
adiciones a las reglas de los programas que se encuentren vigentes, serán examinadas y
discutidas por la Cámara de Diputados, su aprobación se verificará en el mismo acto en
el que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación y entrarán en vigor en la
misma fecha que éste.
Artículo 17...
Las entidades remitirán su
respectivo anteproyecto, así como las Reglas de Operación de los programas que se
propongan crear para el ejercicio correspondiente y las modificaciones o adiciones de las
de aquellos que continuarán vigentes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la
propia Secretaría.
...
Artículo 19...
I y II...
III. Las Reglas de Operación de
los programas nuevos que contemple el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
las modificaciones o adiciones de las correspondientes a los programas que estén en
operación.
IV a la X...
Artículo 25. El Ejecutivo federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se
obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del
Gobierno del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes, privilegiando
los de carácter social, para el desarrollo rural, el fomento de la agricultura,
ganadería, silvicultura y de las demás actividades económicas del agro mexicano; y
autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dando la participación que
corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios
derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los
términos de este artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No podrá hacerse reducción alguna
a los recursos asignados a los programas de carácter social, para el desarrollo rural, el
fomento de la agricultura, ganadería, silvicultura y de las demás actividades
económicas del agro mexicano, sin la aprobación expresa de la Cámara de Diputados.
...
El Ejecutivo federal determinará
la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios,
instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los mismos.
ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LA REFORMA
Primero. Las disposiciones contenidas en el
presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Las Reglas de Operación de los programas
contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio
fiscal en que se apruebe esta reforma, continuarán vigentes hasta la conclusión del
mismo. Para el ejercicio fiscal inmediato posterior, dichas reglas deberán sujetarse a lo
dispuesto por el artículo 19 reformado, como si se tratara de programas nuevos.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.— Dip. Maricruz Cruz
Morales (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
CODIGO
PENAL FEDERAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Néstor Villarreal Castro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que reforma y adiciona los dos primeros párrafos del artículo
199 del Código Penal Federal, hasta por 10 minutos.
El diputado Néstor Villarreal Castro:
Gracias, señora Presidenta;
compañeros diputados:
En nuestro país es alarmante el
incremento de la incidencia de los delitos contra la salud sobre todo en la modalidad de
posesión y comercio en pequeña escala denominados “narcomenudeo”.
El artículo 199 del Código Penal
Federal actual señala que el farmacodependiente que posea para su estricto consumo
personal algunos narcóticos de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará
pena alguna, circunstancia que ha sido aprovechada por los grandes narcotraficantes para
llevar a cabo la venta al menudeo haciéndolo a través de personas farmacodependientes,
quienes al ser detenidos y dictaminarse por los médicos peritos como tales, provoca que
la ambigüedad del criterio de interpretación del artículo mencionado para determinar la
cantidad de narcóticos que puede considerarse la necesaria para su estricto consumo
personal, en la práctica hemos visto infinidad de casos en los que se logra la
aprehensión de personas en posesión de cantidades de narcóticos con los que
evidentemente comercian, pero que son liberados al dictaminarse su adicción a la droga y
acogerse al beneficio que les brinda este artículo al no aplicársele pena alguna.
Es cierto que corresponde a un
interés jurídico que todo adicto, cualesquiera que sea su situación jurídica, deba ser
sometido a un tratamiento de rehabilitación por parte de las autoridades sanitarias, sin
embargo, se carece de las instituciones especializadas para dar este servicio, a pesar de
que corresponde al Estado y a la sociedad otorgar atención médica a los
farmacodependientes que en la práctica son puestos en libertad sin siquiera ser sujetos a
tratamiento alguno. Esto ha originado que en la actualidad exista gran cantidad de
farmacodependientes que sin control alguno, se dediquen a la venta de narcóticos y a la
difusión de su vicio con la impunidad que les proporciona el artículo 199 del Código
Penal Federal.
El suministro de narcóticos o
enervantes fuera de control legal de las autoridades sanitarias, de por sí constituye una
modalidad del delito contra la salud aunque fuese a título gratuito y sea o no
dependiente quien lo realiza y si bien es cierto que la ley quiere que se obtenga la
curación de los drogadictos, también lo es que persigue y sanciona los casos en que
éstos procuran la difusión de su vicio.
Con el objetivo de determinar un
criterio adecuado sobre la cantidad de narcóticos para estricto consumo personal y
definir con mayor precisión las reglas que establecen los supuestos delictivos, se
proponen dos reglas en concreto:
1. Si la cantidad no excede de la
necesaria para su propio e inmediato consumo, sólo será puesto a disposición de las
autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas sea sometido al
tratamiento y demás medidas que sean procedentes.
2. Si la cantidad excede de la
fijada, tal y como lo indica el inciso anterior, inmediato consumo pero no de la requerida
para satisfacer las necesidades del farmacodependiente o adicto, durante un término
máximo de cinco días, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185-bis.
Y por consiguiente las penalidades
que se señalan en el apéndice 1, dependiendo del tipo y cantidad de droga que se le
encuentre en posesión. Si el adicto o farmacodependiente adquiere o posee cantidades
superiores a las señaladas, no podrá aceptarse que sea para su uso personal, por lo que
quedará sujeto a las mismas sanciones que cualquier otro delincuente.
Esta propuesta está en consonancia
con la personalidad de los infractores adictos o habituales portadores de pequeñas
cantidades; por lo que se evita que un adicto no traficante, quede expuesto a los
inconvenientes del contagio quimidal dentro de la prisión, con escasas o nulas
posibilidades de recuperación de su salud.
Al mismo tiempo se salvaguarda el
riesgo de que llevando consigo una cantidad mayor de la que necesite para su consumo
inmediato, lo comparta o lo emplee para realizar tráfico en pequeña escala, ya que como
hemos visto en la práctica, casi nunca se aprhende al vendedor de narcóticos en
flagrante delito, por lo que resulta materialmente imposible comprobar el tráfico que se
hace de la droga a este nivel.
Esta propuesta no lleva por fin
llenar las cárceles del país de farmacodependientes; sino de buscar una solución
posible al narcomenudeo que prolifera en forma alarmante y que representa una amenaza para
nuestros jóvenes. Estando además acorde con nuestro propósito que es porque en México
no se propaguen los vicios que degeneran al individuo. Por esto, proponemos la siguiente
iniciativa de decreto de reforma que adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199
del Código Penal Federal, para que quede de la siguiente manera:
Artículo 199. El famacodependiente que posea
algún narcótico de los señalados en el artículo 193, se le aplicarán las siguientes
reglas:
Número uno. Si la cantidad no
excede de la necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna
y será puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite
que corresponda.
Número dos. Si la cantidad excede
de la fijada por el inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las
necesidades del famacodependiente, durante un término máximo de cinco días, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 195-Bis, de este Código.
Compañeros diputados: con esta
reforma estaremos dando instrumentos legales suficientes al Ministerio Público Federal,
para que enfrente eficientemente a bandas de criminales que se han dedicado, a través de
esta estrategia del narcomenudeo, a envenenar con drogas, sobre todo a nuestros jóvenes.
Hagamos esta reforma para que la
sociedad se vea menos afectada en sus intereses económicos, sociales, familiares y
personales, pero sobre todo, señores diputados, hagámoslo por nuestros hijos.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que reforma
y adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.
C. Presidente y secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Compañeros diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo firmante
diputado Néstor Villarreal Castro en esta LVIII Legislatura, somete a la consideración
de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los
dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal. Al tenor de la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En nuestro país, es alarmante el
incremento en la incidencia de los delitos contra la salud, sobre todo en su modalidad de
posesión y comercio en pequeña escala denominado narcomenudeo. El Código Penal Federal
actual señala en su artículo 199 que “al farmacodependiente que posea para su
estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se
le aplicará pena alguna”. Circunstancia que ha sido aprovechada por los grandes
narcotraficantes para llevar a cabo la venta al menudeo, haciéndolo a través de personas
farmacodependientes, quienes al ser detenidas y dictaminarse por los peritos médicos como
tales, son puestos en libertad. Tal situación provocada por la ambigüedad del criterio
de interpretación del artículo mencionado para determinar la cantidad de narcótico que
puede considerarse el necesario para el “estricto consumo personal”. En la
práctica hemos visto infinidad de casos en los que se logra la aprehensión de personas
en posesión de cantidades de narcóticos con los que evidentemente comercian, pero que
son liberados al dictaminarse su adicción a la droga y acogerse al beneficio que les
brinda este artículo al no aplicarse pena alguna.
El artículo relativo anterior que
correspondía al 199 señalaba lo siguiente: “Si la cantidad excede de la necesaria
para su propio e inmediato consumo, el adicto sólo será puesto a disposición de las
autoridades sanitarias, si la cantidad excede de la fijada, pero no de la recurrida para
satisfacer las necesidades del adicto durante un término máximo de tres días”, se
le aplicaba una penalidad. Se interpreta la palabra “inmediato” como una
limitación de tiempo para su consumo, complementándose con el peritaje médico que
determina el grado de adicción del fármaco dependiente así como la dosis necesaria para
no caer en el síndrome de abstinencia o síndrome de desesperación por falta de droga,
fijándose de esta manera, el criterio que determinaba la cantidad de narcótico que un
fármaco dependiente pudiese poseer para su consumo sin que ese le aplique pena alguna, si
excedía, entonces se le aplicaba una sanción aun cuando fuese fármaco dependiente. A la
reforma de este artículo y la entrada en vigor del 199 actual, ha permitido a grandes
narcotraficantes valerse de fármaco dependientes para llevar a cabo la comercialización
de droga en pequeña escala, actividad que entraña tan grave peligro social.
Es cierto que corresponde a un
interés jurídico que todo adicto, cualquiera que sea su situación jurídica, deba ser
sometido a tratamiento de rehabilitación por parte de las autoridades sanitarias, sin
embargo, se carece de las necesarias instituciones especializadas para dar éste servicio,
a pesar de que corresponde al Estado y a la sociedad otorgar atención médica a los
farmacodependientes, por lo que en la práctica, son puestos en libertad sin siquiera ser
sujetos a tratamiento alguno. Esto ha originado que en la actualidad exista gran cantidad
de farmacodependientes que sin control alguno, se dedican a la venta de narcóticos y a la
difusión de su vicio con la impunidad que les proporciona el actual artículo 199 del
Código Penal Federal.
El suministro de narcóticos o
enervantes fuera de control legal de las autoridades sanitarias, de por sí constituye una
modalidad de delito contra la salud, aunque fuere a título gratuito y sea o no
farmacodependiente quien lo realiza. Y si bien es cierto que la ley quiere que se obtenga
la curación de los drogadictos, también lo es que persigue y sanciona los casos en que
estos procuran la difusión de su vicio.
El delito contra la salud en la
modalidad de posesión de narcóticos o enervantes es necesario que en el activo haya la
voluntad de comerciar por la droga, sino que basta la voluntariedad de la posesión, ya
que se trata de sustancias que las leyes sanitarias declaran de posesión prohibida. Si el
por qué legislativo de la prohibición fue el impedir cualquier acto de consumo o venta,
penando incluso la posesión, entonces delito contra la salud en su modalidad de tráfico
de enervantes abarca tanto el comercio y el transporte de la droga, como en general los
movimientos pro los que se hace pasar el estupefaciente de una persona a otra. Más aún
si tomamos en cuenta que al llevarse a cabo la aprehensión, el narcótico que se les
encuentra en posesión, se halla dosificado y empaquetado en “grapas” o
“palomas”, lo que hace suponer su evidente intención de comerciar con él.
El Código Penal Federal actual, no
señala como delito el uso aislado o habitual de narcóticos o estupefacientes ni la
posesión por parte de un fármaco-dependiente en cantidad tal que racionalmente sea
necesaria para su propio consumo, en todo caso deben ser sometidos a tratamiento médico
para su desintoxicación y pérdida del hábito. Se establece la obligación de que la
autoridad judicial así como el ministerio público actúen auxiliados por peritos, y una
vez que se determine la adicción o el hábito, queden sujetos a tratamiento por las
autoridades sanitarias.
Con el objeto de determinar un
criterio adecuado sobre la cantidad de narcóticos para estricto consumo personal y
definir con mayor precisión los supuestos delictivos, se propone la aplicación de dos
reglas:
I. Si la cantidad no excede de la
necesaria para su propio e inmediato consumo, sólo será puesto a disposición de las
autoridades sanitarias para que bajo la responsabilidad de éstas, sea sometido al
tratamiento y a las demás medidas que procedan,
II. Si la cantidad excede de la
fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las
necesidades del farmacodependiente durante un término máximo de cinco días, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 195-bis se señala en este segundo supuesto, que si
la cantidad excede de la necesaria para el adicto, se le aplique lo dispuesto en el
artículo 195-bis y por consiguiente las penalidades que se señalan en el apéndice I,
dependiendo del tipo y cantidad de droga que se le encuentre en posesión. Si el adicto o
farmacodependiente adquiere o posee cantidades superiores a las señaladas, no podrá
aceptarse que sea para su uso personal, por lo que quedará sujeto a las mismas sanciones
que cualquier otro delincuente.
Esta propuesta está en consonancia
con la personalidad de los infractores adictos o habituales portadores de pequeñas
cantidades, con lo que se evita que un adicto no traficante, quede expuesto a los
inconvenientes del contagio criminal dentro de la prisión, con escasa o nulas
posibilidades de recuperación de la salud. Al mismo tiempo, se salvará el riesgo de que
llevando consigo una cantidad mayor que la que necesite para su consumo inmediato, lo
comparta o lo emplee para realizar tráfico en pequeña escala, ya que como hemos visto en
la práctica, casi nunca se aprehende al vendedor de narcóticos en flagrante delito, por
lo que resulta materialmente imposible comprobar el tráfico que se hace de la droga a ese
nivel. Esta propuesta no lleva como fin llenar las cárceles del país de
farmacodependientes, sino el buscar una solución que frene en lo posible el narcomenudeo
que ha proliferado en forma alarmante y que representa una amenaza latente para nuestros
jóvenes, estando además acorde con nuestro propósito que es velar porque en México no
se propaguen los vicios que degeneran al individuo.
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona los dos primeros párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal.
Artículo Primero. Se reforman los dos primeros
párrafos del artículo 199 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 199. Al fármaco-dependiente que posea
algún narcótico de los señalados en el artículo 193, se le aplicarán las reglas
siguientes:
1. Si la cantidad no excede de la
necesaria para su propio e inmediato consumo, no se le aplicará pena alguna y será
puesto a disposición de las autoridades sanitarias para los efectos del trámite que
corresponda.
2. Si la cantidad excede de la
fijada conforme al inciso anterior, pero no de la requerida para satisfacer las
necesidades del fármaco-dependiente durante un término máximo de cinco días, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 195 bis de éste Código.
Todo procesado o sentenciado que
sea fármaco-dependiente quedará sujeto a tratamiento. El Ministerio Público o la
autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de
que una persona relacionada con él es fármaco-dependiente, deberán informar de
inmediato a las autoridades sanitarias para los efectos del tratamiento que corresponda.
Para la concesión de la condena
condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se
considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la fármaco-dependencia, pero
sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su
curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril del 2003.— Diputados: Néstor
Villarreal Castro, David Rodríguez Torres, José Alfredo Botello Montes, Germán Arturo
Pellegrini Pérez, Martín Gerardo Morales Barragán, Silvestre Enrique Faya Viesca,
Vicente Pacheco Castañeda, José de Jesús López Sandoval (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Omar
Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General
que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
el propósito de incluir una representación del Congreso al Consejo Nacional de Seguridad
Pública, hasta por 10 minutos.
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Tradicionalmente en el Estado
mexicano las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno se habían
regido por los más diversos instrumentos legales, desde la Constitución, leyes,
reglamentos, acuerdos y circulares federales, hasta las constituciones, leyes, reglamentos
locales y bandos municipales en diversas materias.
Esta situación trajo aparejada la
duplicidad de funciones y las recurrentes contradicciones legales, obstaculizando la
eficacia en el cumplimiento de las tareas de seguridad pública, con las infortunadas
consecuencias que todos conocemos y que la gran mayoría hemos padecido.
Ante ello, la incorporación de una
política integral sobre seguridad a las demás políticas de nuestro país que
estableciera fundamentos jurídicos claros para combatir frontal y sistemáticamente la
delincuencia, como una exigencia primordial de la sociedad, tuvo cabida en las reformas
constitucionales que, en materia de justicia y seguridad pública, fueran publicadas en
diciembre de 1994.
Como resultado de ellas, el
artículo 21 constitucional establece a la seguridad pública como una función atribuida
a los tres órdenes de gobierno, comprendiendo de manera integral a las tareas de
prevención, procuración e impartición de justicia, así como a la readaptación social.
De igual forma, en la fracción
XXIII del artículo 73 constitucional se permitió al Congreso de la Unión expedir la ley
que crea el sistema nacional de seguridad pública.
Como parte fundamental de esta ley
se creó el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con la participación de los
secretarios de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina, de Comunicaciones y Transportes,
el procurador de la República, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del
Distrito Federal, además del secretario ejecutivo del propio Sistema Nacional de
Seguridad Pública, definiéndose a éste como la instancia máxima de coordinación en la
materia a nivel nacional.
Entre las funciones de este Consejo
Nacional podemos destacar algunas como la determinación de lineamientos para el
establecimiento de políticas generales en seguridad, la creación de propuestas para la
aplicación de recursos, incluido el financiamiento conjunto y la elaboración de
propuestas de reformas a leyes sobre la misma materia, entre otras.
Sin embargo, la seguridad pública
ha sido cuestión fundamental de la actividad legislativa en por lo menos los últimos 10
años, toda vez que se han propuesto y promulgado nuevos ordenamientos jurídicos y se han
realizado múltiples reformas a la legislación sobre el tema.
Entre ellas podemos citar algunas
que son de gran relevancia: la reforma constitucional de 1993 a los artículos 16, 19, 20,
107 y 119.
Esta introdujo el término de
delincuencia organizada en relación a la duplicidad del término constitucional de las 48
horas, y la adición en 1994 del artículo 194-bis del Código Federal de Procedimientos
Penales para definir qué se debe entender por delincuencia organizada.
También las reformas de 1996 a los
artículos: 16, 22 y 73 constitucionales para establecer los lineamientos en materia de
intervención de comunicaciones privadas, libertad bajo caución, decomiso de bienes
relacionados con la delincuencia organizada, así como la publicación en ese año de la
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Algunas otras, muy importantes,
como en 1999, la Ley de la Policía Federal Preventiva y también la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal donde incluso creamos la Secretaría de Seguridad
Pública.
Un aspecto que se añade a esta
actividad legislativa, sin duda coyuntural para la realización de las funciones sobre
seguridad pública, es lo relativo a los recursos que anualmente son proyectados por el
Ejecutivo Federal, enviados a esta Cámara de Diputados para su aprobación, como parte
del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los recursos disponibles para ser
aplicados por la Federación y las entidades federativas en seguridad pública, dependen
en gran medida de las decisiones que se toman aquí en el Congreso de la Unión.
Cabe mencionar que por ejemplo el
Fondo de Aportaciones Federales para la Seguridad Pública de los Estados y Municipios, ha
sido incrementado en montos sustanciales y de forma consecutiva durante la presente
legislatura, incluso ampliando y enriqueciendo las propuestas que nos enviara el
Ejecutivo.
Es por ello que si el Congreso de
la Unión tiene la facultad de legislar sobre bases de coordinación en seguridad
pública, entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como
para aprobar los presupuestos de los entes públicos encargados de proporcionarla y el
Consejo Nacional de Seguridad Pública hace un espacio institucional para el consenso
político en la toma de decisiones entre los niveles de gobierno, creemos que no es
conveniente ni resulta funcional que el Poder Legislativo carezca de una representación
de legisladores con derecho a opinar y a participar en las actividades de este consejo
nacional.
El texto del artículo 21
constitucional es claro al determinar que: “la seguridad pública es una función que
corresponde al Estado mexicano en su conjunto, en sus diferentes órdenes de
gobierno”. Por lo que concluir que esta función es responsabilidad o facultad sólo
del Poder Ejecutivo o de sus secretarías, es interpretar tal disposición de manera muy
limitada y excluyente.
Los distintos niveles, órdenes de
gobierno, ejercen sus facultades a través de los poderes y órganos constitucionalmente
establecidos para tal fin. Por lo que el Congreso de la Unión al ser uno de los poderes
que integra la Federación, está facultado para participar en materia de seguridad
pública en el ámbito estricto de su competencia.
En este mismo sentido se pronunció
la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando falló sobre la acción de
inconstitucionalidad interpuesta en enero de 1996 por legisladores federales contra las
disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que daba participación a diversos servidores públicos
como los secretarios de Defensa Nacional y de Marina.
En ese caso la corte declaró que
la intervención de dichos secretarios era apegada a la Constitución, ya que el artículo
21 no excluye expresamente a ninguna autoridad, de las funciones de seguridad pública por
lo que el Constituyente Permanente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de
determinar quiénes sí deben intervenir.
Con este criterio emitido por el
máximo tribunal del país, se fortalece nuestra opinión y objeto de la presente
iniciativa de que el Congreso de la Unión como autoridad constitucional, no está
excluida de las funciones de seguridad pública y reitera la facultad del Poder
Legislativo para determinar mediante la ley, quién puede participar en dicha tarea como
miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Es por ello que la presente
iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para
permitir que los legisladores que forman parte de las mesas directivas de las comisiones
de Seguridad Pública o sus equivalentes en las cámaras del Congreso de la Unión se
integren a este Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Consideramos en esta propuesta,
compañeras y compañeros, que en la conformación de las mesas directivas de las
comisiones legislativas se ve reflejada la composición plural del Congreso de la Unión,
garantizándose la representatividad de las diversas fuerzas políticas. La inclusión en
el Consejo Nacional de Seguridad Pública de una representación de diputados y senadores
permitiría lograr con oportunidad consensos políticos entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo en temas como la creación de nuevos instrumentos legales para combatir
la criminalidad o la actualización de los ordenamientos ya existentes, contribuyendo así
a lograr un ejercicio más ponderado y fructífero en una actitud republicana de
corresponsabilidad en las tareas de seguridad pública que esperan y exigen todos los
mexicanos.
Es por ello, compañeras y
compañeros, que vengo a formular a esta alta tribuna esta propuesta para que tengamos ese
espacio de participación y de colaboración en uno de los temas que mayormente preocupan
en la actualidad a los ciudadanos mexicanos.”
Muchísimas gracias por su apoyo.
Es cuanto, señor Presidente.
«Compañeras y compañeros
diputados:
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII
legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Pleno la presente:
Iniciativa de decreto por el que se
adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una
representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al
tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
Tradicionalmente, en el Estado
mexicano las instancias de seguridad pública de los tres niveles de gobierno se habían
regido por los más diversos instrumentos legales, desde la Constitución, leyes,
reglamentos, acuerdos y circulares federales, hasta las constituciones, leyes y
reglamentos locales y bandos municipales en diversas materias.
Esta situación trajo aparejada la
duplicidad de funciones y las recurrentes contradicciones legales, obstaculizando la
eficacia en el cumplimiento de las tareas de seguridad pública, con las infortunadas
consecuencias que todos conocemos y hemos padecido.
Ante ello, la incorporación de una
política integral sobre seguridad a las demás políticas públicas de nuestro país, que
estableciera fundamentos jurídicos claros para combatir frontal y sistemáticamente la
delincuencia, como una exigencia primordial de la sociedad, tuvo cabida en las reformas
constitucionales en materia de justicia y seguridad pública, publicadas el 31 de
diciembre de 1994.
Como resultado de ellas, el
artículo 21 constitucional establece a la seguridad pública como una función atribuida
a los tres ordenes de gobierno, comprendiendo de manera integral a las tareas de
prevención, procuración e impartición de justicia y de readaptación social.
De igual forma, la fracción XXIII,
del artículo 73 constitucional, permitió al Congreso de la Unión expedir la Ley que
crea el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Como parte fundamental de esta ley,
se creo el Consejo Nacional de Seguridad Pública con la participación de los secretarios
de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, el
procurador General de la República, los Gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno
del Distrito Federal, además del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, definiéndose como la instancia máxima de coordinación del sistema nacional.
Entre las funciones de este Consejo
Nacional, podemos destacar algunas como la determinación de lineamientos para el
establecimiento de políticas generales en seguridad, la creación de propuestas para la
aplicación de recursos, incluido el financiamiento conjunto, y la elaboración de
propuestas de reformas a leyes sobre la misma materia.
Sin embargo, la seguridad pública
ha sido cuestión fundamental de la actividad legislativa en por lo menos los últimos 10
años, toda vez que se han propuesto y promulgado nuevos ordenamientos jurídicos y se han
realizado múltiples reformas a la legislación sobre el tema.
Entre ellas, podemos citar algunas
que son de gran relevancia, como la reforma constitucional de 1993 a los artículos 16,
19, 20, 107 y 119, que introdujo el término delincuencia organizada con relación a la
duplicidad del término constitucional de 48 horas y la adición en 1994 de un artículo
194 bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para definir que se debe entender
por delincuencia organizada; las reformas en 1996 a los artículos 16, 22 y 73
constitucionales, para establecer lineamientos en materia de intervención de
comunicaciones privadas, libertad bajo caución y decomiso de bienes relacionados con la
delincuencia organizada, así como la publicación en ese año de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
Algunas otras son la expedición en
1999 de la Ley de la Policía Federal Preventiva y la modificación al artículo 123,
apartado B, fracción XIII, para que los miembros de las instituciones policiales puedan
ser removidos de su cargo si no satisfacen los requisitos que establecen las leyes
vigentes; así como la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de las
reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el año
2000.
Un aspecto que se añade a esta
actividad legislativa, sin duda coyuntural para la realización de las funciones sobre
seguridad pública, es el relativo a los recursos que anualmente son proyectados por el
ejecutivo federal y enviados a la Cámara de Diputados para su aprobación como parte del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los recursos disponibles para ser
aplicados por la Federación y las entidades federativas en seguridad pública, dependen
en gran medida de las decisiones que se toman en el Congreso de la Unión. Cabe mencionar
que por ejemplo, el fondo de aportaciones federales para la seguridad pública de los
estados y municipios ha sido incrementado en montos sustanciales y de forma consecutiva,
durante esta legislatura, incluso ampliando y enriqueciendo la propuesta del Ejecutivo.
Por ello, si el Congreso de la
Unión tiene la facultad de legislar sobre bases de coordinación en seguridad pública,
entre la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, así como para aprobar los
presupuestos de los entes públicos encargados de proporcionarla, y el Consejo Nacional de
Seguridad Pública es un espacio institucional para el consenso político en la toma de
decisiones entre los niveles de gobierno, creemos que no es conveniente, ni resulta
funcional, que el Poder Legislativo carezca de una representación de legisladores con
derecho a opinar y a participar en las actividades del Consejo Nacional.
El texto del artículo 21
constitucional, es claro al determinar que la seguridad pública es una función que
corresponde al estado mexicano en su conjunto, en sus diferentes órdenes de gobierno, por
lo que concluir que esta función es responsabilidad o facultad solo del poder ejecutivo o
de sus secretarías, es interpretar tal disposición de manera limitativa y excluyente.
Los distintos niveles u órdenes de
gobierno, ejercen sus facultades a través de los poderes y órganos constitucionalmente
establecidos para tal fin. Por lo que el Congreso de la Unión, al ser uno de los poderes
que integran la federación, está facultado para participar en materia de seguridad
pública, en el ámbito de su competencia.
En este mismo sentido, se
pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar sobre la acción de
inconstitucionalidad interpuesta en enero de 1996 por legisladores federales contra las
disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que dan participación a los secretarios de la Defensa
Nacional y de Marina en el Consejo Nacional.
En este caso, la Corte declaró que
la intervención de dichos Secretarios, es apegada a la constitución, ya que el artículo
21 no excluye expresamente a ninguna autoridad de las funciones de seguridad pública, por
lo que el Constituyente Permanente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de
determinar quienes deben intervenir.
Con este criterio emitido por el
máximo tribunal del país, se fortalece nuestra opinión y objeto de la presente
iniciativa de que el Congreso de la Unión, como autoridad constitucional, no esta
excluida de las funciones de seguridad pública; y reitera la facultad del Poder
Legislativo para determinar, mediante la ley, quién puede participar en dichas tareas
como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Es por ello, que la presente
iniciativa propone la adición de una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para
permitir que los legisladores que forman parte de las mesas directivas de las comisiones
de seguridad pública o sus equivalentes, en las Cámaras del Congreso de la Unión, se
integren al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Consideramos que en la
conformación de las mesas directivas de las comisiones legislativas, se ve reflejada la
composición plural del Congreso de la Unión, garantizándose la representatividad de las
diversas fuerzas políticas.
La inclusión en el Consejo
Nacional de Seguridad Pública de una representación de diputados y senadores,
permitiría lograr con oportunidad consensos políticos entre el poder ejecutivo y el
poder legislativo en temas como la creación de nuevos instrumentos legales para combatir
la criminalidad o la actualización de los ordenamientos ya existentes, contribuyendo a
lograr un ejercicio más ponderado y fructífero, en una actitud republicana de
corresponsabilidad en las tareas de seguridad pública, que esperan y exigen todos los
mexicanos.
Por otro lado, un dialogo
permanente entre los integrantes de ambos poderes y de los gobernadores de las entidades
federativas, dentro del Consejo Nacional, redundaría en un mejor entendimiento y
cooperación previos a la presentación, discusión y aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación, evitando descalificaciones y confrontaciones innecesarias entre
las distintas autoridades.
El abatimiento de los rezagos
subsistentes en el amplio campo de la seguridad pública, requiere de una coordinación
profunda, seria y responsable entre quienes elaboran las leyes que sirven como instrumento
para erradicar las diversas manifestaciones de la inseguridad y quienes se encargan de
ejecutarlas en beneficio de todos los mexicanos.
Estamos seguros de que las
capacidades, opiniones y argumentos de los legisladores federales coadyuvarán en la
aportación de ideas y consensos que permitan, con la mayor brevedad, que todos los
ciudadanos podamos ejercer el derecho de vivir en un ambiente más justo y seguro.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable
Pleno el presente proyecto de
Iniciativa de decreto por el que se
adiciona una fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para integrar una
representación del Congreso de la Unión al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo único. Se adiciona una fracción IX al
artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12...
I a VIII...
IX. Los diputados y senadores que
conforman las mesas directivas de las Comisiones de Seguridad Pública, o sus
equivalentes, en las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones
que se opongan al presente decreto.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputado Omar Fayad.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen
con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública.
VOLUMEN
II
FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el señor diputado Oscar Ochoa Patrón, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversas
disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Derechos.
El diputado Oscar Ochoa Patrón:
Señor Presidente y Secretario de
la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados; señoras diputadas; señores
diputados:
Con el propósito de agilizar esta
iniciativa solicito a la mesa se sirva insertar el texto íntegro de la misma en los
medios de publicación oficiales de esta Cámara, toda vez que procuraré referirme
únicamente a los puntos más sobresalientes.
El suscrito, diputado Oscar Ochoa
Patrón y diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, pertenecientes
a la LVIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo
dispuesto en las normas vigentes sometemos a consideración de esta soberanía la
siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
General de Educación y la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El financiamiento destinado para
lograr una educación con calidad y pertinencia ha sido gradualmente el foco de atención
de muchos países. Los recursos que se dirigen para la planeación, desarrollo y control
de la educación en relación con otras importantes erogaciones de su presupuesto de
egresos es un tema de la mayor relevancia.
No hay duda de que una de las metas
compartidas por los gobiernos es la de abatir los rezagos sociales procurando disminuir la
debilidad de los sectores más desprotegidos de la población, fortaleciendo la
preparación académica, la educación artística, cultural y deportiva.
Establecer la fórmula de
subvención estatal a la educación, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para
otros rubros, es la preocupación de muchos colegas legisladores aquí en México y en
muchas partes del mundo.
Esta iniciativa propone encontrar
otras alternativas de financiamiento que contribuyan a aligerar las pesadas cargas que
significan proyectar altos gastos con muchos o con ingresos insuficientes.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., primer párrafo, que todo
individuo tiene derecho a recibir educación y que la Federación, estados y municipios
impartirán educación preescolar, primaria y secundaria y señala por separado en sus
fracciones IV y V, que la educación que el Estado imparta será gratuita y que además de
impartir la educación básica obligatoria, promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos.
La gratuidad de la educación que
el Estado imparte no se ve afectado en este caso por esta propuesta, toda vez que se
refiere a actividades diferentes que podrían considerarse extraescolares, independiente a
la prestación del servicio educativo mismo.
En el caso de las inscripciones, se
detalla en forma clara y específica, que el pago de las cuotas debe ser voluntario y
mediante un convenio previo al inicio del curso.
En el caso de las instituciones
educativas que el Estado promueve y atiende, también se sugiere la celebración de
convenios donde se definan, por un lado, las cuotas por inscripciones y, por otro, la
definición de la prestación de servicios y productos de bienes que serán considerados
como ingresos extraordinarios o autogenerados.
Tenemos ya funcionando desde el
2001, impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, el Programa de Escuela de Calidad, PEC.
Ambos instrumentos, lo planeado en esta iniciativa y el PEC, coinciden en que es
primordial incentivar la participación compartida de todos los integrantes de la
comunidad escolar en la tarea educativa.
La principal diferencia de esta
iniciativa y el PEC, radica en que este último utiliza prácticamente recursos públicos
de aportaciones federales y estatales, y esta propuesta pretende se utilicen los recursos
autogenerados por las propias instituciones.
De manera particular y reforzando
el contexto de ideas, los legisladores nos comprometimos en agosto del 2002, junto con
todos los actores que intervienen en la educación en México, con la firma del compromiso
social por la educación, resaltamos en esta oportunidad la necesidad de modificar nuestro
marco jurídico.
La problemática legal que
podíamos observar es que en las actuales condiciones normativas, los planteles como el
Instituto Politécnico Nacional, el Instituto Tecnológico o las escuelas de nivel
técnico, por citar ejemplos, no tienen la certeza de que sus esfuerzos por autogenerar
sus recursos se vean reflejados en recursos adicionales para o por su institución, lo que
trae como consecuencia una lógica inconformidad en algunos casos y una franca apatía en
otros, toda vez que podría decirse que en una buena medida no vuelven a tener acceso a
los recursos que lograron y generaron con sus esfuerzos, aunado esto la serie de
dificultades que ya se están dando en algunas instituciones educativas y en la propia
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la gran laguna legal que existe al
respecto.
En la práctica algunas
instituciones ya están generando y aplicando sus recursos con base en procedimientos
internos, pero no están amparados por normas que los impulse o incentive, esto crea
ciertas dudas e incertidumbres jurídicas.
Lo que más nos interesa a los
legisladores que suscribimos este documento, es lograr mediante las modificaciones legales
necesarias, que estos recursos adicionales puedan ser canalizados para obra de
infraestructura y equipamiento de las propias instituciones o para programas que procuren
el mejoramiento de la calidad académica, según la planeación, organización e
integración que los directores de las escuelas realicen, procurando para las
consecuencias de estos fines, contar con procedimientos de consulta directa con la
comunidad educativa sobre la obtención y aplicación de los recursos e informando por
escrito a las autoridades competentes de los resultados de los ejercicios anteriores,
información que deberá de estar al alcance de la propia comunidad educativa.
Para estos efectos se está
proponiendo la modificación de los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de
Educación. En cuanto a la Ley General de Derechos, que fija los montos de los derechos
que usuarios específicos de la población pagan al Estado por los servicios que presta en
su función de derechos públicos, así como el uso o goce o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la nación, sugerimos también los cambios necesarios.
Es por esto y por todo lo
anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que
los diputados abajo firmantes sometemos a consideración del pleno el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO.
Artículo primero. Se reforman los artículos 11,
14, 27 y 65 de la Ley General de Educación para quedar el 11 para los efectos de esta Ley
se entenderá de la fracción I a la X quedan como están.
En la fracción IV nada más dirá:
que los ingresos extraordinarios, los que no se encuentren incluidos en los presupuestos
anuales aprobados por las dependencias y que sean autogenerados por las propias
instituciones, por la prestación de servicios y la producción de bienes.
Artículo 14. Aquí corresponde a las autoridades
educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: de la I
a la X queda igual, en la XI “constatar mediante revisiones periódicas y
sistematizadas que los ingresos extraordinarios o autogenerados que obtengan las
instituciones educativas del Estado, con excepción de las universidades y demás
instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, cumplan con
los requisitos señalados por las normatividades correspondientes y que además serán
recaudados estrictamente por el organismo que para este fin se determine, procurando
mediante su estructura administrativa, la agilización del procedimiento necesario para el
cumplimiento de este objetivo”.
En el artículo 27. El Ejecutivo
Federal y el gobierno de cada entidad federativa promoverán que las instituciones
educativas del Estado, con excepción de las ya mencionadas, se provean de ingresos
extraordinarios o autogenerados que por los conceptos de prestaciones de servicio y
producción de bienes, tengan cada escuela.
Además deberán supervisarse que
los ingresos extraordinarios o autogenerados, se destinen para obra de infraestructura en
las propias instituciones.
Por otro lado, tomarán las medidas
administrativas necesarias para asegurarse que los directores de los planteles referidos
anteriormente rindan ante las autoridades competentes, al término de cada ciclo escolar,
un informe técnico y un informe financiero correspondiente a lo recaudado.
Así pues, para suscribir junto con
las autoridades educativas del plantel someto a esta consideración si dejamos para su
documento y sea transportada a la Comisión de Educación y Servicios Públicos.
Muchas gracias.
«Anteproyecto de iniciativa de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y
de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de impulsar productivamente a los
planteles, creando una fuente alterna de financiamiento educativo.
Ciudadanos Presidente y secretarios
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; señoras diputadas y señores diputados:
El suscrito C. Dip. Oscar Ochoa
Patrón y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
pertenecientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. Fracción VIII, 71 fracción
II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II,
y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de La Ley General de
Educación y de la Ley Federal de Derechos, buscando impulsar productivamente a los
planteles creando una fuente alterna de financiamiento educativo, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Las demandas de la sociedad actual
hacia el sistema educativo, siguen siendo prioritarias, la premisa de la educación como
gran proyecto nacional tiene hoy más que nunca, una gran vigencia. La necesidad de
preparación de las nuevas generaciones para asumir las tareas de interés común que
exige el progreso, es el tema de cada día en los hogares, en la calle, en los mercados,
en los parques, en las oficinas, en todos lados.
Son estas deliberaciones populares,
las que tienen que estar presentes en el diseño de las políticas públicas y de las
modificaciones al marco jurídico, aunada a la valoración seria y detallada de los
principales resultados del Sistema Educativo Nacional como la cobertura, equidad, calidad
y pertinencia, federalismo educativo, participación social y gasto en educación.
Es indiscutible la importancia que
tiene el impulso al desarrollo humano a través de la educación. Pero también es cierto
que la adquisición de conocimientos, aptitudes, destrezas y valores, tiene que darse de
manera paralela a la satisfacción de las necesidades vitales como alimentarse, y tener un
lugar adecuado donde vivir. Esta gama de factores bien planeados y organizados ayudan al
individuo a desempeñarse exitosamente en los núcleos familiares, en la comunidad y en el
trabajo.
El financiamiento destinado para
lograr lo anterior, ha sido gradualmente el foco de atención de muchos países. Los
recursos que se dirigen para la planeación, desarrollo y control de la educación en
relación con otras importantes erogaciones de sus presupuestos de egresos. La meta
compartida de todos es la de abatir los rezagos sociales, disminuyendo la vulnerabilidad
de los sectores más desprotegidos de la población; fortaleciendo la preparación
académica, la educación artística, cultural y deportiva.
Establecer la fórmula de la
subvención estatal a la educación, sin perjuicio de las asignaciones establecidas para
otros rubros, es la preocupación de muchos colegas legisladores aquí en México, y en
muchas partes del mundo. Esta iniciativa propone encontrar otras alternativas de
financiamiento que contribuyan a aligerar la pesada carga que significa proyectar altos
gastos con ingresos insuficientes.
Contexto internacional
En el caso de Finlandia, observamos
que se encuentra en primer lugar en importantes rubros de las evaluaciones internacionales
en materia de educación. Cuenta con una larga tradición y orgullo nacional en esta
materia, y ocupa buena parte de sus esfuerzos gubernamentales en actualizar su sistema.
Con un nivel de alfabetismo de casi el 100%, obtiene su financiamiento con presupuesto del
Estado, sin embargo, en la práctica adquiere otros ingresos en forma de fondos externos y
mediante servicios comerciales propios, hasta el punto que el financiamiento externo ha
llegado a cubrir en algunos casos el 30% de los gastos.
En sentido contrario, en países
como Argentina, Costa Rica, Cuba, Chile Honduras, Nicaragüa, incluyendo a México, no se
ha legislado con profundidad en materia de la economía o financiamiento en la educación,
existiendo un gran vacío jurídico al respecto. Por otro lado en Panamá, el Estado se
obliga a crear incentivos económicos para la educación Pública y privada, así como
para editar obras didácticas nacionales, lo mismo que becas, auxilios u otras
prestaciones económicas para estudiantes necesitados.
Las legislaciones Colombiana y
Brasileña contienen una regulación más amplia en esta materia, y observamos que el
financiamiento a la Educación en esos países está vinculada con la forma de gobierno.
Las Leyes Brasileñas son más completas en este sentido, y encontramos que existen normas
que regulan los programas suplementarios de alimentación, asistencia sanitaria y
educación, y especifican que los mismos se financiarán en algunas ocasiones con recursos
procedentes de cotizaciones sociales y otros casos con recursos complementarios.
Transparencia, rendición de cuentas y
fiscalización
Esta propuesta pretende que en
nuestro país -donde estamos enfrentando de manera decidida y cada vez con mayor
objetividad, la realidad social y económica-, contemos con una regulación distinta que
reactive el ingenio y la imaginación que tenemos los mexicanos. No es ninguna novedad que
al finalizar el año se reciben en la H. Cámara de Diputados, diversos contingentes de
maestros y directivos de escuelas que vienen a solicitar mayor presupuesto. Lo cierto es,
que si bien es importante que se les designe una buena cantidad de recursos, es aún más
importante revisar su aprovechamiento y utilización. Por otro lado, también recibimos
los legisladores, inumerables visitas de Padres de familia, alumnos de diversas regiones
del país, que presentan con justa razón sus inconformidades por los cobros excesivos en
inscripciones, servicios y productos escolares, y por el mal estado de las Instalaciones
de las escuelas que tendrían que estar en mejores condiciones si se aplicaran
correctamente los recursos obtenidos.
Como consecuencia de esto, cabe
aquí recordar que el principio de la transparencia en el uso y aprovechamiento de los
recursos, está íntimamente ligado con la rendición de cuentas y la fiscalización. Por
fortuna, estaremos viendo en los próximos meses, que entrará en funcionamiento la Ley de
Transparencia y de acceso a la información, que nos permitirá conocer de manera directa,
la administración de los recursos humanos, materiales y técnicos de las Entidades del
sector público, incluyendo a los organismos destinados a la Educación. El ciudadano
común y corriente podrá conocer ahora fácilmente, mediante los instrumentos
electrónicos o de manera personal, la cantidad de recursos destinados a cada programa, el
número de maestros que tiene cada plantel, las compras y adquisiciones que realiza, los
contratos, y hasta los resultados de las auditorías entre otras cosas.
Todo esto contribuirá a que el
presupuesto sea utilizado de manera más limpia y transparente, porque recordemos que todo
poder, aún siendo legítimo o democrático, conlleva el riesgo de ser usado abusivamente
en riesgo de quien lo ejerce, de ahí surge la necesidad de establecer una mejor
legislación que incluya frenos y controles.
Seleccionar como directivos a
personas con un elevado valor moral, y probada capacidad técnica y administrativa, no
siempre es sinónimo de éxito, se tienen que vigilar sus actos u omisiones y obligarlos a
rendir cuentas. Todos hemos escuchado alguna vez, del enriquecimiento inexplicable de
algunos directivos de escuelas públicas, que de la noche a la mañana ostentan un nivel
de vida mucho más alto del que podrían obtener mediante un sueldo proporcional a la
labor que desempeñan, esto solamente quiere decir, que en el desarrollo cotidiano de las
actividades, se están obteniendo recursos extraordinarios, pero éstos no están siendo
utilizados para beneficio de las escuelas, sino que en muchos lamentables casos, y de
forma clandestina contribuyen a mejorar la situación económica de algunos funcionarios
corruptos.
Es para evitar esas acciones, que
se ha procurado el libre acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos.
Presentar un freno efectivo contra el abuso y la impunidad dentro y fuera de los poderes e
instituciones públicas será posible ahora con la nueva legislación sobre transparencia
e información pública, pero también nos abre la puerta para poder modificar otros
ordenamientos jurídicos, aprovechando las bondades que derrama su entrada en vigor, como
consecuencia. El poner en operación políticas públicas y legislaciones mejor
diseñadas, como se pretende en este caso, es una necesidad que los legisladores no nos
podemos dar el lujo de desaprovechar.
Aspectos importantes con respecto a la
gratuidad
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 3o., primer párrafo, que...
“todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que el Estado, -federación,
estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria...” y
señala por separado en sus fracciones IV y V, que toda la educación que el Estado
imparta será gratuita, y que además de impartir la educación básica obligatoria,
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. La gratuidad de la
educación que el Estado imparte no se ve afectada en este caso por esta propuesta, toda
vez que se refiere a actividades diferentes, que podrían considerarse extraescolares
independientes a la prestación del servicio educativo mismo. En el caso de las
incripciones se detalla de forma clara y específica que el pago de las cuotas deben ser
voluntarias, y mediante un convenio previo al inicio del curso.
En el caso de las Instituciones
Educativas que el Estado promueve y atiende, también se sugiere la celebración de
convenios, donde se definan por un lado las cuotas por inscripciones, y por otro lado la
definición de la prestación de servicios, y producción de bienes, que serán
considerados como ingresos extraordinarios o autogenerados.
Vale la pena destacar en este
importante rubro, que siempre ha sido del interés de los legisladores que suscribimos
esta propuesta, conservar esta importante característica de la educación en México, y
que hemos tenido especial cuidado en que no se contraponga al precepto antes referido.
Situación nacional
En este contexto, y de manera
complementaria, consideramos importante revisar algunos otros documentos que resultan
buenos referentes de utilidad para enmarcar lo propuesto, como por ejemplo El Plan
Nacional de Educación 2001-2006, que establece que no podemos aspirar a construir un
país en el que todos cuenten con la oportunidad de tener un alto nivel de vida, si
nuestra población no posee la educación que se lo permita, dentro de un entorno de
competitividad y de planeación. Al respecto se desprende, que tenemos que reinventar
algunos aspectos de la Educación en México, y de manera más precisa de la organización
de las escuelas, de manera tal que poniendo en práctica los más modernos sistemas de
Administración se optimicen la utilización de los recursos con los que se ya se cuentan,
haciéndolos más útiles y productivos.
Por otro lado, tenemos ya
funcionando desde el 2001, impulsado por el Poder Ejecutivo Federal, el Programa de
Escuelas de Calidad (PEC), ambos instrumentos -lo planteado en esta iniciativa y el PEC-,
coinciden en que es primordial incentivar la participación comprometida de todos los
integrantes de la comunidad escolar en la tarea educativa, dotándolos de recursos para
lograr su transformación, construyendo un proyecto de desarrollo educativo propio en el
marco de los Planes Nacionales, con el propósito de dejar de ser el último eslabón de
la cadena burocrática, para convertirse en la célula básica del sistema educativo,
asumiendo de manera colectiva la responsabilidad del aprendizaje.
La principal diferencia de esta
iniciativa y el PEC, radica en que este último, utiliza prácticamente recursos públicos
de aportaciones federales y estatales, y esta propuesta pretende se utilicen los recursos
autogenerados por las propias instituciones.
De manera particular, y reforzando
este contexto de ideas, los legisladores nos comprometimos en Agosto del 2002, -junto con
todos los actores que intervienen en la educación en México- con la firma del compromiso
social por la educación. La visión en la que coincidimos se refiere a enfrentar el reto
educativo sustentado en la corresponsabilidad, transformando los centros educativos en
comunidades de aprendizaje, así como abatir el déficit de espacios escolares y adaptar
sus instalaciones y equipo a cada orientación pedagógica pertinente, y a abrirlos a la
comunidad para que se conviertan en espacios de articulación social, así como a
propiciar el incremento de los recursos económicos destinados al Sistema Educativo
Nacional; en todos los puntos se refleja la necesidad de modificar nuestro marco jurídico
para lograrlo con amplitud de ejercicio.
Hay que reiterar aquí con toda
firmeza, que la infraestructura de las escuelas debe estar al servicio de la comunidad, su
reactivación productiva debe fortalecer la práctica productiva escolar, con la
filosofía de aprender haciendo y enseñar produciendo.
La idea medular que señala esta
sugerencia, es la necesidad de mantener el ritmo de crecimiento en el uso y
aprovechamiento de la capacidad instalada en los planteles, y al mismo tiempo generar el
impulso dinámico de los niños, jóvenes, maestros, directivos, y padres de familia.
Coincidimos todos que es la mejor manera de lograr mejores resultados. No basta ahora con
exigir mayores recursos, hay también que buscar las mejores formas de lograr su
obtención y correcta aplicación.
Problemática legal
En las actuales condiciones
normativas, los planteles como el Instituto Politécnico Nacional, los Institutos
Tecnológicos o las escuelas de nivel técnico, por citar algunos ejemplos, no tienen la
certeza de que los esfuerzos por autogenerar sus recursos se vean reflejados en recursos
adicionales para su Institución, lo que trae como consecuencia una lógica inconformidad
en algunos casos, y una franca apatía en otros, toda vez que podría decirse que en una
buena medida no vuelven a tener acceso a los recursos que lograron y generaron con su
esfuerzo, aunado esto a las serias dificultades que ya se están dando con algunas
Instituciones Educativas y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la
gran laguna legal que al respecto existe.
En la práctica algunas
Instituciones ya están generando y aplicando sus recursos con base en procedimientos
internos, pero no están amparados por normas que los impulsen o incentiven, esto crea
serias dudas e incertidumbre jurídica.
Lo que más nos interesa a los
legisladores que suscribimos este documento, es lograr mediante las modificaciones legales
necesarias, que esos recursos adicionales, puedan ser canalizados para obra de
infraestructura y equipamiento de las propias Instituciones, o para programas que procuren
el mejoramiento de la calidad académica, según la planeación, organización e
integración que los directores de las escuelas realicen, procurando para la consecución
de estos fines, contar con procedimientos de consulta directa con la comunidad educativa
sobre la obtención y aplicación de los recursos, e informando por escrito, a las
autoridades competentes de los resultados de los ejercicios anteriores, información que
deberá de estar al alcance de la propia comunidad educativa.
El director del plantel de que se
trate, tomará también con esta propuesta, un importante papel para el correcto
desarrollo de la misma, toda vez que deberá propiciar en coordinación con su equipo de
trabajo, y con el apoyo de las autoridades educativas, la planeación, organización,
integración y control de todo el procedimiento. de manera tal que en su calidad de
Autoridad de la Institución Educativa generadora y beneficiaria de estos recursos, pueda
agilizar la celebración de los convenios respectivos.
Además deberá rendir al término
de cada ciclo escolar ante la autoridad competente, un informe técnico y un informe
financiero correspondiente a la recaudación, uso y aprovechamiento de los recursos
extraordinarios o autogenerados obtenidos, con el formato oficial que para este fin se
determine, proporcionando a la comunidad escolar la información necesaria, que será la
mejor vigilante de la honradez y limpieza, con que tendrán que ser manejados estos
recursos.
Se trata, en síntesis, de
reafirmar en toda la comunidad escolar, el espíritu de colaboración y de trabajo en
equipo, para que el autofinanciamiento que de manera complementaria se obtenga, se quede
en la propia escuela, aunado a las cantidades que por medio del Presupuesto de la
Federación les sea destinado.
Para estos efectos se están
proponiendo las modificaciones a los artículos 11, 14, 27 y 65 de la Ley General de
Educación.
En cuanto a la Ley General de
Derechos, que fija los montos de los derechos que usuarios específicos de la población
pagan al Estado, por los servicios que este presta en sus funciones de derecho público,
así como el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación,
sugerimos en esta iniciativa se especifique en la citada ley, que algunos cobros por
concepto de cuotas estará detallados en los convenios internos que celebren los
autoridades de los planteles con los padres de familia o con los que ejerzan la patria
potesta o la tutela, orientados a definir los nuevos ingresos propios o extraordinarios
como cuotas, otorgando mayor certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios, para
facilitar además el cumplimiento de las obligaciones. Para este efecto, proponemos
específicamente que se modifique el artículo 186, que habla de los servicios que presta
la Secretaría de Educación, y las cuotas que se pagarán por los diferentes conceptos.
Es por todo lo anteriormente
expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, que los
Diputados, abajo firmantes, sometemos a consideración del Pleno de esta H. Cámara de
Diputados, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 27 y 65 de
la Ley General de Educación, así como el 186 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Primero. Se reforman los
artículos 11, 12, 27 y 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley
establece.
Para efectos de la presente ley, se
entenderá por:
I al III...
IV. Ingresos extraordinarios, los
que no se encuentren incluídos en los presupuestos anuales aprobados por las
dependencias, y que sean autogenerados por las propias Instituciones, por la prestación
de servicios y la producción de bienes.
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones
exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades
educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I al X...
XI. Constatar mediante revisiones
periódicas y sistematizadas, que los Ingresos extraordinarios o autogenerados que
obtengan las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y
demás Instituciones de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía-
cumplan con los requisitos señalados por la normatividad correspondientes, y que además
sean recaudados estrictamente por el organismo que para este fin se determine, procurando
mediante su estructura administrativa la agilización del procedimiento necesario para el
cumplimiento de este objetivo.
XI. Vigilar el cumplimiento de esta
ley y de sus disposiciones reglamentarias,
XII. Las demás que con tal
carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
El ejecutivo federal y el gobierno
de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las
actividades educativas a que se refiere esta ley, con excepción de aquellas que, con
carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos anteriores de esta sección, el ejecutivo federal y el gobierno de cada
entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública
para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo buscarán fortalecer
las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios
crecientes en términos reales para la educación pública.
Para este efecto promoverán que
las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y demás
Instituciones de Educación Superior, a las que la Ley les otorga autonomía- se provean
de ingresos extraordinarios o autogenerados que por los siguientes conceptos.
I. Prestación de servicios: El
aporte de conocimiento y experiencias de carácter profesional, técnico, o de oficios
diversos, considerados parte del capital humano del plantel en el entorno donde está
ubicado éste, siendo los beneficiarios los organismos sociales, las personas físicas o
personas morales.
II. Servicios de apoyo a la
producción: considerados como la elaboración de insumos para la industria y el comercio;
la normalización, análisis y verificación de muestras de productos, servicios y
desechos provenientes de procesos industriales y de servicios del sector público, privado
y social, así como la supervisión de plantas e instalaciones industriales y de
servicios.
II. Servicios de mantenimiento de
equipo industrial e informático, eléctrico, electrónico, fabricado y troquelado de
piezas de repuesto.
III. Servicios de Control de
calidad como todas aquellas actividades que regulan el proceso productivo y la calidad de
los insumos y productos.
IV. Servicios de asesoría y
consulta técnica, incluyendo el diagnóstico de procesos de producción industrial,
selección y asimilación de tecnología, consulta y recuperación de información de
normas, procesos, patentes.
V. Enajenación, o venta de
materiales, publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas o equipos.
VI. Arrendamientos de recintos
culturales, deportivos e instalaciones.
VII. Los ingresos para apoyo a la
docencia o la investigación que se reciban de dependencias o entidades del sector
público o de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que tengan como
exclusivo objetivo promover, subsidiar o desarrollar estudios, investigaciones,
desarrollos tecnológicos, programas específicos de docencia, o cualquier otro similar.
VIII. Concesión de cooperativas
donde se expendan alimentos e insumos para los educandos.
IX. Concesión de Papelerías al
interior de los planteles donde se expendan artículos escolares.
X. Presentaciones artísticas o
culturales, donde intervengan alumnos o maestros.
XI. la realización de cursos
adicionales y opcionales, independientes a las horas de clase.
XII. Proporcionar el servicio de
transporte a los educandos, así como la renta de vehículos propiedad de la Institución.
Los demás que contemple la Ley
Federal de Derechos.
Además deberán supervisar que los
ingresos extraordinarios o autogenerados, se destinen para obra e infraestructura de las
propias instituciones, así como en los programas que tengan como fin mejorar la calidad
educativa del plantel, y que estén sujetos a la auditoría de la autoridad
correspondiente, con el propósito de que se corrobore que la obtención y aplicación de
dichos recursos sirvan para los fines antes citados.
Por otro lado, tomarán las medidas
administrativas necesarias para asegurarse que los directores de los planteles referidos
anteriormente, rindan ante las autoridades competentes, al término de cada ciclo escolar
un informe técnico y un informe financiero correspondiente a la recaudación, uso y
aprovechamiento de los recursos con los que cuenta el plantel, -incluyendo los recursos
extraordinarios o autogenerados obtenidos. Dicho informe deberá estar disponible para su
consulta al público en general por los medios manuales o electrónicos que para este fin
se dispongan.
De forma simultánea, los
directores de los planteles, deberán presentar un Plan de Trabajo, en donde se contemplen
las actividades más importantes a realizar en el ciclo escolar, incluyendo las destinadas
a obtener recursos extraordinarios o autogenerados.
Los bienes adquiridos con esos
ingresos, pasarán a formar parte del patrimonio de los planteles y deberán ser
debidamente inventariados.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela:
I al IV...
V. Suscribir junto con la Autoridad
Educativa del Plantel correspondiente, antes de iniciar el ciclo escolar, los convenios
necesarios para definir las cuotas de acuerdo con lo siguiente:
En las Instituciones en donde el
estado imparte educación preescolar, primaria y secundaria, las cuotas de inscripción se
pagarán de manera voluntaria.
En las Instituciones de los demás
tipos y modalidades educativas -con excepción de las Universidades y demás Instituciones
de Educación Superior a las que la Ley les otorga autonomía-, se definirán en un
convenio, las cuotas que deberán ser pagadas por concepto de inscripción, considerando
la situación económica de las familias, así como las necesidades del plantel. Para
estos efectos se establece como base mínima de cuota de inscripción anualizada por
alumno, una tercera parte del salario mínimo de la región socioeconómica de que se
trate, elevado a treinta días.
Para las cuotas de recuperación de
la prestación de servicios y de la producción de bienes extraordinarios o autogenerados,
todas las Instituciones Educativas del Estado, -con excepción de las Universidades y
demás Instituciones de Educación Superior, a las que la ley les otorga autonomía-, se
celebrará un convenio similar donde se considerarán la obtención y aplicación de los
recursos, los costos de los distintos conceptos tales como: cursos de capacitación,
cursos de regularización, cursos de capacitación para el trabajo industrial, actividades
extraescolares en las escuelas de Educación básica, fuera del horario de clases, tales
como: artes marciales, deportes, artísticas, bandas de guerra, o similares, cursos
diseñados de manera especial para las Empresas, prestación de Servicios fuera del
horario de trabajo, como aporte de conocimientos y experiencias por parte del capital
humano de los planteles, en el entorno donde esté ubicado, materiales producidos con
tecnología, publicaciones, fotocopias, arrendamiento de salones, programas de cómputo,
presentaciones artísticas o culturales, servicio de transporte, renta de autobuses, y los
demás que se consideren oportunos.
VI. Opinar en los casos de la
educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las
escuelas fijen.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 186 de
la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 186. Por los servicios que presta la
Secretaría de Educación Pública, se pagará el derecho de educación conforme a las
cuotas que a continuación se determinan.
Los conceptos no especificados en
la presente Ley, deberán ser considerados en los convenios que celebren internamente las
Instituciones Educativas del Estado.
I al XXVII...
Artículos
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación
Pública, deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones
reglamentarias, a más tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en
vigor de este decreto.
Artículo Tercero. Dichas normas deberán
contemplar la cronología y características de las revisiones periódicas y sistemáticas
que las autoridades educativas federal y locales deberán realizar para constatar el
correcto aprovechamiento de los recursos extraordinarios que obtengan las Instituciones
educativas de referencia.
Artículo Cuarto. Las normas señaladas en los
artículos que anteceden, deberán contener un inventario de los recintos culturales,
salones deportivos e instalaciones que podrán ser objeto de arrendamiento, así como su
clasificación.
Artículo Quinto. Los cobros que por concepto de
cuotas se establezcan en los convenios realizados en las Instituciones Educativas del
Estado- con excepción de las Universidades y demás Instituciones de Educación Superior
a las que la Ley les otorga autonomía- se podrán realizar a los 30 días hábiles
después de haber entrado en vigencia el presente decreto.
Artículo Sexto. El presente decreto, deroga todas
las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Salón de Sesiones, abril 3 de 2003.— Diputados: José María Tejeda Vázquez, María Isabel Velasco
Ramos, Luis A. Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, María Elena Chávez Palacios,
Alfonso Vicente Díaz, Fernando Ugalde Cardona, Javier Rodríguez Ferrusca (rúbricas).»
Presidencia del diputadoArmando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos con opinión de Hacienda y Crédito Público.
PODER
LEGISLATIVO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por 10 minutos para presentar una iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar
el periodo de gestión de los diputados federales así como para permitir la reelección
de diputados federales, diputados locales y de miembros de los ayuntamientos
El diputado Omar Fayad Meneses:
Muchas gracias señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna a presentar
una propuesta que quizá no les resulte muy novedosa porque es un tema que a lo largo de
la presente Legislatura hemos analizado desde diversas perspectivas, mucho se ha hablado
del tema, pero creo que finalmente todavía esta Legislatura no aterriza la propuesta
concreta y viable sobre reformas fundamentales al Congreso de la Unión y a otras esferas
de la competencia política que le puedan dar una viabilidad distinta a este país en el
ámbito no sólo legislativo sino administrativo
Esta propuesta que implica una
reforma constitucional, tiene diversas aristas que me voy a permitir comentar ante ustedes
brevemente.
En primer lugar, estoy planteando
formalmente ante ustedes, que se reforme el artículo 51 de nuestra Constitución para
establecer un periodo distinto a los legisladores federales, a los diputados federales.
Estoy pidiendo se amplíe el
periodo de diputados federales y que sean electos por un periodo de seis años; esto es,
que siguiendo la fórmula tanto de la figura del Presidente de la República como la de
los senadores y como la de los gobernadores, pues los legisladores federales podamos durar
en el encargo seis años.
No se emocionen cuando digo podamos
durar seis años en el encargo, porque evidentemente que esta reforma que hoy vengo a
tratarles no sería aplicable a esta Legislatura y estoy proponiendo de hecho que ni
siquiera la que viene sino que vayamos acompasando el periodo del Presidente de la
República y entonces esta reforma cobre vida en el 2006.
En segundo lugar, estoy proponiendo
que puedan ser reelectos los diputados; estoy proponiendo la reelección de los diputados,
por una sola vez pero para el periodo inmediato. Los diputados y senadores electos por el
principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados al
concluir los tres primeros años de la legislatura conforme a nuevas listas regionales
presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral sin que medie de
por medio proceso electoral alguno.
Esto es, que los diputados
plurinominales y los senadores por el mismo principio, tengan un periodo de tres años que
puede ser ratificable o no por los partidos políticos. La asignación de diputados y
senadores por el partido político, se efectuaría conforme al procedimiento establecido
en los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley determinará los aspectos
precisos que esta Constitución no contemplara para efectuar la renovación parcial del
Congreso de la Unión a la que alude esta reforma que someto a su consideración.
Compañeras y compañeros
diputados: también estoy planteando una reforma al artículo 115 constitucional para que
los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos
popularmente pueda ser también reelectos por una sola vez para el periodo inmediato y
dejando abierta la posibilidad si el periodo no fuera inmediato.
Y asimismo, esta propuesta
contempla una modificación también al artículo 116 de la Constitución para que se abra
el candado también para los diputados a las legislaturas de los estados para que puedan
ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.
Empecé dándoles la esencia de la
propuesta y quise aclarar que entraría en vigor hasta el 2006 precisamente para que pueda
acompasarse al periodo en el que son electos el Presidente de la República y los
senadores.
Los esfuerzos por la democracia, el
sistema político mexicano iniciados desde 1988, han generado un cambio en la
conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los
recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos sino también de
la elección de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política y
responsable.
Esta conciencia democrática se va
gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y
la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a los
mexicanos.
Avanzamos así en este proceso de
transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la
participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para
examinar, conciliar y resolver pacífica- mente nuestras contradicciones e impulsar
institucionalmente los cambios sociales. Es por ello, que consideramos que la esencia y
garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y enriquecer a
sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en mera rutina.
En la presente iniciativa propongo
un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político a fin de cambiar la actual
realidad del Congreso de la Unión; de las legislaturas locales y de otros más, que
tienen la responsabilidad primaria de dirigir y administrar los municipios del país,
realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y
circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.
Una de éstas, es el mandato
constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los
miembros de los ayuntamientos. A través de nuestra historia el tema ha tomado diferentes
cursos, desde el 33, cuando se pretende aglutinar a todos los principios de la Revolución
Mexicana elevando a rango constitucional la no reelección inmediata en las cámaras. Sin
embargo, este principio no ha permitido realmente que se dé una profesionalización del
Congreso de la Unión, ha contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente
su posición frente al Poder Ejecutivo.
Los diputados tanto federales como
de las legislaturas locales, son electos cada tres años; en su mayoría no han tenido
experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos legislativos,
en detrimento de la vida parlamentaria. Los diputados mexicanos no hemos tenido opción
alguna para especializarnos en la tarea, tres años es un periodo muy corto para poder
capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica
el legislar en todas las materias que abarcan todas y cada una de las comisiones que
integran esta Cámara.
Hay razones de peso y de carácter
presupuestal que permitirían también un beneficio para México y los mexicanos. Los
procesos electorales, nuestra democracia, tiene un costo económico muy elevado, yo
considero que es una razón importante para impulsar decididamente esta iniciativa, que
ojalá que goce con la simpatía de ustedes, compañeras y compañeros diputados, por lo
oneroso e ineludible de los procesos electorales de medio término, que tan sólo este
año, nos va costar a los mexicanos 11 mil 95 millones de pesos. De aprobarse esta reforma
nos ahorraremos como país para destinar a otras actividades prioritarias, como el combate
a la pobreza y como el desarrollo social o la educación, el equivalente de lo que hoy
representa 11 mil 95 millones de pesos.
Hasta este momento no he encontrado
ninguna razón de peso, para que el periodo de los diputados no pueda ser igual al de los
senadores, al de los gobernadores y al Presidente.
Es por ello y con esto concluye mi
exposición, que vengo a hacer esta propuesta de una reforma profunda, de una reforma que
creo que beneficia en mucho al nuestro país y que si cuenta con la simpatía y el apoyo
de todos ustedes, podemos sacar adelante.
Muchísimas gracias. Es cuanto,
señor Presidente.
«Compañeras y compañeros
diputados:
El suscrito diputado federal,
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, someto a consideración de este honorable Pleno la presente:
Iniciativa de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados federales, así como para
permitir la reelección de diputados federales, diputados locales, y de los miembros de
los ayuntamientos, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
Exposición
de Motivos
Los esfuerzos por la democracia del
sistema político mexicano, iniciados desde 1988, han generado un cambio en la
conceptualización no sólo del sistema político, de la utilización provechosa de los
recursos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, sino también de
la elección, de las funciones de los gobernantes, así como de la conducción política
responsable.
Esta nueva forma de percibir al
gobierno, ha incidido en los tres niveles de ejercicio del mismo: el federal, el estatal y
el municipal. Esto resulta evidente, cuando observamos y comparamos la forma en que se
integran el Congreso federal o las Legislaturas de los estados, o bien en la formación
pluripartidista de los cabildos dentro del municipio.
Esta conciencia democrática se va
gestando con fuertes procesos de rectificación de rumbo, pero siempre con el objetivo y
la esperanza de dotar de mayores satisfactores y de una mejor calidad de vida a la
población.
Avanzamos, así, en este proceso de
transformación, convencidos de que un gobierno democrático es cauce para la
participación en el análisis de las cuestiones que a todos interesan y vía para
examinar, conciliar y resolver pacíficamente nuestras contradicciones, e impulsar
institucionalmente los cambios sociales.
Es por ello que consideramos que en
la esencia y garantía de permanencia de esta forma de gobierno, está el actualizarse y
enriquecerse a sí misma, superando los procedimientos que le estorban o la convierten en
rutina. Sólo a través de la permanente revisión de su práctica cotidiana, alcanzaremos
el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva.
En la presente iniciativa, propongo
un nuevo avance en el diseño de nuestro sistema político, a fin de cambiar la actual
realidad del Congreso de la Unión, de las Legislaturas locales y de otros más que tienen
la responsabilidad primaria de dirigir y administrar a los municipios del país,
realidades que en su mayoría ya impiden contar con las óptimas condiciones y
circunstancias para desempeñar tan altas responsabilidades.
Una de estas, es el vigente mandato
constitucional que impide la reelección de los legisladores federales y locales y de los
miembros de los ayuntamientos del país, todos actualmente con un periodo de ejercicio de
tres años.
A través de nuestra historia, el
tema ha tomado diferentes cursos, pero es en 1933, cuando se pretende aglutinar todos los
principios de la Revolución Mexicana, elevando a rango constitucional la no reelección
inmediata en las Cámaras federales. Desde entonces, se puede considerar que la
reelección de diputados y senadores es sólo relativa.
Sin embargo, este principio ha sido
realmente un obstáculo para la profesionalización del Congreso de la Unión, ha
contribuido a debilitar el trabajo legislativo y evidentemente, su posición frente al
Ejecutivo.
Se dice que no hay parlamento sin
parlamentarios. Sin legisladores profesionales, sin la posibilidad de contar con una
verdadera carrera parlamentaria, los diputados mexicanos no hemos tenido opción alguna
para especializarnos en nuestra tarea, tres años es un periodo muy corto para poder
capitalizar el aprendizaje y aplicarlo de manera práctica a la tarea compleja que implica
el legislar en todas las materias que abarcan cada una de las Comisiones que integran esta
Cámara.
Si bien, durante los primeros años
de la posrevolución, la reelección se veía afectada por el fundado temor a las
prácticas de fraude electoral, en estos momentos, nuestro país, posee instituciones y
leyes electorales, que dan mayor confianza a los ciudadanos, y que garantizan procesos
limpios en los que se respetan las preferencias electorales de la ciudadanía.
Los efectos de la no reelección
inmediata en las legislaturas no distan mucho de los de la absoluta. Los diputados tanto
federales como los de las Legislaturas locales son electos cada tres años, en su mayoría
no han tenido experiencia legislativa y son inexpertos en las diversas materias y aspectos
legislativos, en detrimento de la vida parlamentaria.
La no reelección inmediata de los
congresistas mexicanos conlleva en muchas ocasiones a la desatención de las bases
electorales. Los ciudadanos señalan que son muy pocos los diputados que regresan a su
distrito, que rinden cuentas ante quien los postuló, que explican a la opinión pública
su conducta, que se hacen responsables de lo que se hace o deja de hacerse en el ámbito
de sus competencias.
La ciudadanía considera que la
responsabilidad pública y la rendición de cuentas son valores fundamentales de la
democracia que se han perdido con el tiempo en los legisladores.
Por todas estas razones, presento
ante este Pleno, una alternativa viable para revertir este complejo escenario, reformando
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 51 para
ampliar el periodo de ejercicio de los diputados al Congreso de la Unión de 3 a 6 años;
y en el artículo 59 para permitir la reelección de los diputados y senadores federales,
por una sola ocasión, para un periodo inmediato. De igual forma, planteo la reforma a
este mismo ordenamiento en su artículo 115 para permitir una reelección a los miembros
de los ayuntamientos del país, y al artículo 116 sobre los diputados de las Legislaturas
locales, para el mismo efecto.
Propongo también, introducir un
procedimiento innovador para conseguir la renovación parcial de las Cámaras de Diputados
y de Senadores, sin que medie proceso electoral alguno. Esto es, los diputados y senadores
electos por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o
ratificados al concluir el tercer año de ejercicio de la legislatura respectiva, conforme
a nuevas listas regionales que habrán de ser presentadas por los partidos políticos al
Instituto Federal Electoral.
La asignación de estos diputados y
senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido por
los artículos 54 y 56 de la Constitución, respetando así la voluntad ciudadana
expresada en las urnas, para integrar las fuerzas políticas dentro del Congreso de la
Unión.
De esta forma, la sustitución de
los legisladores de representación proporcional, dará una genuina oportunidad para que
nuevos cuadros políticos puedan integrarse a la actividad parlamentaria, enriqueciéndola
y manteniéndola activa y flexible.
Por otra parte, los partidos
políticos con representación en el órgano legislativo, tendrán la ventajosa
posibilidad de ratificar a quienes se hayan desempeñado de manera competente dentro de su
fracción parlamentaria, o bien, sustituir a quienes no ofrezcan ninguna ventaja
comparativa o valor agregado a la discusión y posicionamiento frente a los temas
relevantes de la agenda nacional.
Otra razón de enorme peso, para
impulsar decididamente esta iniciativa, es que de ser aprobada, liberaríamos al pueblo de
México de los onerosos e ineludibles procesos electorales de medio término, que tan
sólo en este año nos costarán la enorme cifra de 11 mil 95 millones de pesos.
De ellos, 5 mil 789 millones son
para gastos operativos del Instituto Federal Electoral y 5 mil 306 millones para el
financiamiento de los partidos políticos.
Tan sólo los 300 candidatos a
diputados federales por mayoría, tendrán derecho a gastar un monto máximo de 10 mil
pesos diarios cada uno.
Los costos mínimos de campaña
aprobados durante este año, fueron fijados por la autoridad electoral en 339 mil 699
pesos para los diputados federales, y 686 mil 699 pesos para los senadores. Peor aún, los
gastos de campaña máximos permitidos para diputados de mayoría ascienden a 849 mil 248
pesos.
Ya resulta difícil mantener los
niveles de gasto y financiamiento electoral a los que hemos llegado los mexicanos, por
cierto, no vistos en ningún otro país del mundo. En total, este año los mexicanos
gastaremos más de un mil millones de dólares de presupuesto público, para sostener
nuestra democracia.
Ante estas cifras, no debe caber
duda alguna, sobre la conveniencia, pertinencia y factibilidad de nuestra propuesta para
robustecer la democracia en México, disminuyendo al mismo tiempo, sus altos costos
presupuestales.
En general, la ampliación de los
periodos permitiría un ahorro al erario público muy importante, que podría ser
destinado a otras áreas tan prioritarias para los mexicanos como la salud y la
educación, y la reelección permitiría a los diputados que hayan hecho buen papel ganar
de nueva cuenta el escaño, ya que sólo los que tuvieran voluntan de servir, oficio y
dotes parlamentarias, con el voto decidido y consciente de sus electores, serían quienes
lograran esta continuidad.
Así, crearíamos una relación
más directa entre diputados y electores, generando un gran incentivo para una mejor y
más eficaz gestión por parte de los representantes y para mantener un contacto más
estrecho con el electorado.
Se fortalecería la responsabilidad
de los legisladores, bajo una representación de mayor temporalidad que aumente su
preocupación para desempeñar diligentemente el cargo y no dejar pasar el tiempo de la
legislatura asumiendo una actitud pasiva ante los trabajos parlamentarios.
Se obtendría la necesaria
profesionalización de los legisladores federales y locales, dado que los trabajos
legislativos tienen que ver con materias cuyo conocimiento no se puede adquirir de un día
para otro. La complejidad de las sociedades actuales se ha traducido también, en una
complejidad de las tareas parlamentarias y de sus productos normativos.
El Congreso de la Unión, al entrar
en esta dinámica, estaría en la posibilidad concreta de actuar en tres ámbitos:
supervisión real del Poder Ejecutivo, revisión presupuestaria y la eficiente aprobación
de las leyes.
Sin duda alguna, los legisladores
al asumir nuestra responsabilidad como representantes populares y representantes de las
entidades federativas, lo hacemos con el compromiso de abanderar los reclamos de quienes
nos eligen; sin obedecer a intereses particulares, de grupo o partidistas, sólo a los
intereses del pueblo.
El Poder Legislativo, cada vez más
plural, demanda mayor eficacia en el desempeño de sus funciones; es por ello que cada
día debemos reafirmar y acrecentar el proceso que nos conduzca a la transformación
constante del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, en virtud de que deben
constituirse en órganos colegiados responsables, instituciones deliberantes, vigilantes y
críticas del acontecer nacional y de la labor gubernamental.
En estos mismos términos nos
expresamos en torno a los miembros que integran los ayuntamientos del país. Hoy los
presidentes municipales, regidores y síndicos, electos popularmente para un mandato de
tres años, no pueden ser reelectos para un periodo inmediato.
El municipio es la célula medular
de nuestra organización política y social. El papel que ha desempeñado en el desarrollo
de la vida nacional a través de las diversas etapas de nuestro acontecer histórico ha
sido determinante y el futuro de nuestro país esta condicionado en buena parte por el
resultado de las decisiones que adoptemos para resolver los problemas que agobian al
municipio y dificultan su desarrollo.
Una de estas decisiones que ahora
buscamos impulsar como uno de los cambios más importantes para el futuro del municipio
mexicano, es la reelección inmediata de presidentes municipales, síndicos y regidores, a
través de la reforma al artículo 115 constitucional. Este viraje nos permitiría
aprovechar de mejor manera la experiencia política y administrativa del cuerpo municipal.
El oficio político y la gestión
pública municipal en México, están coartados por este precepto constitucional que
prohíbe la reelección directa de cualquier miembro del ayuntamiento, perdiéndose así,
la continuidad y la especialización de los servidores públicos locales.
La organización administrativa
municipal, en muchos casos insuficiente y afectada por las más diversas razones, requiere
con urgencia una revitalización que permita la reasignación de recursos orientada a la
capacitación de los servidores públicos, para una mejor atención de las necesidades
ciudadanas.
Consideramos que parte fundamental
de esta revitalización, puede ser generada a través de la reelección municipal, como
impulso al desarrollo de estrategias de mediano y largo plazo. Es decir, de una visión
moderna e innovadora que refleje los aspectos positivos de los tres ejes de referencia de
la nueva gerencia pública municipal.
La eficiencia, como prerrequisito
de sobrevivencia, orientando la implementación de programas al cuidado y uso intensivo de
los recursos que se poseen; la eficacia, como método de visualización clara de los
logros e impactos que se requieren generar, y como mecanismo de monitoreo para introducir
los ajustes oportunamente; y finalmente la legitimidad, como mecanismo permanente de
interacción, consulta, y participación de la ciudadanía, y como método que introduce
permanentemente los procesos de ajuste, negociación, y acuerdo institucionales necesarios
para gobernar.
En el contexto de cambio político
y apertura democrática presente en las últimas décadas, el ámbito local de gobierno se
ha convertido en un nivel gubernamental estratégico, tanto para mantener los niveles de
eficiencia en la gestión pública que la economía y el desarrollo requieren, como para
mantener los espacios de gobernabilidad que la nueva relación Estado-sociedad exige. Los
municipios juegan ya un nuevo papel en el proceso de reacomodo que las formas estatales y
la nueva dinámica, política y social, están generando.
Es conveniente que en México, los
protagonistas del sistema político, recapacitemos sobre la reelección y contribuyamos a
convertirla en una verdadera opción de cambio institucional para el país y así empezar
a ganar posiciones claves para mejorar las formas de gobernar.
Debemos enriquecer las bases de la
renovada democracia mexicana, con el fin de buscar el fortalecimiento de los órganos de
poder locales como los ayuntamientos y los congresos estatales, y en especial de
consolidar un Congreso de la Unión plural, amplio y apto para responder a una sociedad
también heterogénea, pues ello implica seguir siendo con éxito, el foro en el que se
diriman pacíficamente las contiendas sociales y políticas.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable
Pleno, el presente proyecto de:
Iniciativa de decreto por el que se
reforman el artículo 51, 59, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y el
párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar el periodo de gestión de los diputados
federales, así como para permitir la reelección de diputados federales, diputados
locales, y de los miembros de los ayuntamientos.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 51 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51. La Cámara de Diputados se
compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada seis años. Por
cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 59 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 59. Los diputados y senadores del
Congreso de la Unión podrán ser reelectos por una sola vez para un periodo inmediato.
Los diputados y senadores electos
por el principio de representación proporcional, deberán ser sustituidos o ratificados
al concluir los 3 primeros años de la legislatura, conforme a nuevas listas regionales
presentadas por los partidos políticos al Instituto Federal Electoral, sin que medie
proceso electoral alguno.
La asignación de estos diputados y
senadores por partido político, se efectuará conforme al procedimiento establecido en
los artículos 54 y 56 de esta Constitución.
La ley determinará los aspectos
precisos que esta Constitución no contemple para efectuar la renovación parcial del
Congreso de la Unión a que alude el presente artículo.
Artículo Tercero. Se reforma el párrafo segundo,
de la fracción I, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115...
I...
Los presidentes municipales,
regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa,
indirecta, o que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las
funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé,
podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.
...
...
...
II a X...
Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo segundo
de la fracción II del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116...
...
I...
II...
Los diputados a las legislaturas de
los estados podrán ser reelectos una sola vez, para un periodo inmediato.
...
III a VII...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el
día primero de julio de 2006.
Segundo. Se derogan todas las demás disposiciones
que se opongan al presente decreto.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
|