Presidencia
del diputado Armando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 423 diputados.
Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 11:31 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 8 de abril de 2003
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
La Secretaría de Cultura del
Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica, que con motivo del LXXXIV
aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, tendrá lugar el 10 de abril a
las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y calzada de las
Bombas, delegación Coyoacán.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
Del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
De la Junta de Coordinación
Política.
Protesta de diputados.
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma
los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud, aprobada el 4 de diciembre de 2001,
para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social de Sentenciados. (Turno a comisión.)
Iniciativas de
diputados
Que reforma el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de
diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de
proponer la creación del Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable,
a cargo del diputado Jaime Alcántara Silva, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma y adiciona el artículo
333 de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos entre vivos
pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar, a cargo de la diputada María Isabel
Velasco Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que deroga el artículo 18 de la
Ley General de Deuda Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
(Turno a comisión.)
De Ley General de Sociedades
Cooperativas, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios que integran la
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a comisión.)
Para que se inscriba con letras de
oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García
Robles, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que el contrabando y su
equiparable se investigue, persiga y sancione conforme a esta ley, a cargo del diputado
Juan Carlos Sáinz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Rafael Hernández Estrada,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos ordenamientos
legales, en materia de creación de cortes de casación, a cargo del diputado José Elías
Romero Apis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que reforma y adiciona el artículo
40 numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para crear la Comisión del Distrito Federal y de Asuntos Metropolitanos, como una de las
comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara
Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos artículos de
la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Salvador
Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia, en el Crédito Garantizado, a cargo
del diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 42 y 48
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley
Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a
comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro
Reyes Silvestre, para aceptar y usar la medalla de la Orden de Río Branco, que le
confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adalberto
Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José
Matías Delgado, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de
El Salvador. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander
Ricards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de América,
en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne
Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de
América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Dispensa
de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Oscar
Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y Claudia Fernanda Trejo Angulo,
para prestar servicios en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero y en la Embajada
de Canadá en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria
Eveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar servicios como oficial en
visas y como auditor interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2, y reforma los
artículos 313 fracción I y 340 a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con
proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley
de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Energía en
relación a la minuta con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Sistema Horario en
los Estados Unidos Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Excitativas
A las comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y
Cinematografía, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Sección Instructora de la
Comisión Jurisdiccional, a cargo del diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Energía y de
Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista.
A la Comisión de Reforma Agraria,
a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
A las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
A las comisiones de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo
del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar
al Gobierno Federal para que instruya a su representante ante el LIX Periodo de Sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, para que, de acuerdo con los
principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 constitucional, se
abstenga de votar en contra de la República de Cuba, a cargo de los grupos
parlamentarios: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde
Ecologista de México, del Trabajo, de los partidos Alianza Social, Sociedad Nacionalista
y Convergencia por la Democrática Partido Político Nacional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los congresos locales para que legislen sobre la protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en
Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la fundación “Vamos México, AC” a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender
los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y la creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de Geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la
Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y
frenen la detención del abastecimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a
cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
constituir una comisión especial plural de diputadas y diputados para la revisión y
transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente
ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre el voto
de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen
partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de
violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo
del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la
República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos a mujeres
en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María
Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para citar a
comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular
una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las
posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y NOM, a efecto de impedir
el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida preventiva, a
cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San
Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sonora, a cargo del diputado Rubén Félix
Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para
renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de
la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial
de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca
Betancourt, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática y
Acción Nacional, respectivamente.
Efemérides
Comentarios sobre el aniversario de
la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte...
Activen el sonido en la curul del
diputado Rigoberto Romero.
El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su
curul):
Buenos días. Disculpe la
interrupción.
En la sesión anterior también
quise hacer uso de la palabra en el orden del día y abruptamente se cambió de un punto
al otro y ya no pude hacer uso de ella; aprovecho para hacerla en esta ocasión.
Me refiero a un trámite que esta
Presidencia de la Mesa Directiva ha girado a las comisiones de Pesca y de Justicia, en
relación al dictamen de una iniciativa de ley que presenté en el primer periodo de
sesiones de esta Legislatura. Estamos en el último periodo de sesiones de esta
Legislatura y no se ha discutido el segundo dictamen de mi iniciativa de ley.
Quiero decirle al respecto que en
su comunicado usted manifiesta a los presidentes de las comisiones que existen tres
dictámenes. Quiero comentarle que no hay tres dictámenes, hay un solo dictamen en
primera lectura y una propuesta de un segundo dictamen, esto es, no hay tres dictámenes
solamente hay uno en primera lectura y uno propuesto en segunda lectura.
Si me permite quiero leerle, por la
necesidad que siento, un oficio de los presidentes de las comisiones, en los que
definen...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Me permite diputado.
Si usted gusta con todo gusto lo
apunto en el capítulo de excitativas, para que haga uso de la palabra en la tribuna y
exponga a la Asamblea su inquietud respecto al asunto que comenta el día de hoy y que no
tiene qué ver con el orden del día. Si usted tiene a bien se le inscribe en el capítulo
de excitativas para que la presente.
El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su
curul):
No, no estoy de acuerdo...
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado.
El diputado Rigoberto Romero Aceves (desde su
curul):
¡Qué falta de educación! ¿Por
qué me quita el sonido?
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Yo no lo quito diputado. Lo
escucho.
El diputado Rigoberto
Romero Aceves (desde su curul):
Mire, no es una excitativa, sí es
en el orden del día porque no está enlistada en el orden del día el dictamen en segunda
lectura. Yo por eso tomé la palabra aquí y le estoy comentando que mediante oficio 824
fechado el 14 de diciembre de 2002, le dicen a la Presidencia de la Mesa Directiva, los
presidentes de las comisiones dicen:
“Al respecto deseamos que se
continúe con el trámite legislativo del primer dictamen que presentaron las comisiones
unidas referente a la misma iniciativa, misma que ya fue pasado a tribuna en primera
lectura.”
Esto es, yo quiero pedirle, señor
Presidente, que si ya hay un oficio de las dos comisiones pidiendo que se dé segunda
lectura a esa iniciativa de ley, no tenga que esperar la Presidencia a una respuesta de un
nuevo escrito, cuando ya le están pidiendo desde el 14 de diciembre se dé segunda
lectura a ese dictamen.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
¿Ha concluido diputado? ¿Sí?
Muchas gracias.
Para efectos de precisarle a la
Asamblea, ese expediente como muchos otros, tienen algunas imprecisiones como tal, tal es
así que la Mesa Directiva por conducto de un servidor ha turnado a las comisiones de
Justicia y de Pesca, Justicia, Derechos Humanos y de Pesca, para que precisen cuál de los
tres dictámenes que envían es el que se deba de discutir en el sentido de que lo hagan a
la brevedad, a efecto de que se pueda poner a consideración de la Asamblea uno de ellos.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Continúe la Secretaría en el
siguiente punto del orden del día que es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves tres de abril de dos mil tres,
correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y un diputados, a las diez
horas con veinte minutos del jueves tres de abril de dos mil tres, el Presidente declara
abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Dos comunicaciones del Congreso del
estado de Yucatán con las que informa de actividades propias de su legislatura. De
enterado.
Comunicación de la Cámara de
Senadores, con la que remite acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que
respalda la iniciativa con proyecto de decreto del Congreso del estado de Sonora, por el
que se reforma la fracción primera del artículo ciento cuatro de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su conocimiento.
Comunicación del diputado Salvador
Cosío Gaona, con la que solicita la rectificación del turno dado a su proposición con
punto de acuerdo en relación con el dictamen de la iniciativa con proyecto de Ley Federal
de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos. De enterado. Desde su curul el diputado Cosío
Gaona solicita información sobre el trámite dado a su comunicación y el Presidente hace
las aclaraciones normativas correspondientes.
Comunicación del diputado Fernando
Josaphath Martínez Cue, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de
diputado federal electo en el primer distrito del estado de Morelos. La Secretaría da
lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama
al suplente, y la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación del diputado Jesús
Orozco Alfaro, con la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquese.
Comunicaciones del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:
• Por la que convoca a una
movilización para condenar la invasión de Estados Unidos de América a Irak. De
enterado.
• En relación con el
asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en el estado de Zacatecas. De
enterado.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Con la que propone cambios
en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva.
Se desecha en votación económica.
• Con la que propone cambios
en la integración de la Comisión de Puntos Constitucionales y de su Mesa Directiva. Se
aprueba en votación económica.
Oficio de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de
endeudamiento interno neto y el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario
Federal; del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al
mes de febrero de dos mil tres; de las participaciones a las entidades federativas; y de
las finanzas públicas y la deuda al mes de febrero de dos mil tres. Se turna a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su
curul el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario
Institucional, solicita que copia del oficio de referencia se turne también a la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el Presidente aclara
que se turnará a las comisiones que tengan que ver con el tema.
La Cámara de Senadores remite tres
minutas proyectos de decreto por los que:
• Se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Se concede permiso al
ciudadano Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar y usar la condecoración que le
confiere el Gobierno de la República de El Salvador. Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
• Se concede permiso a dos
ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Australia en México. Se turna a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
A las diez horas con cuarenta y un
minutos la Secretaría informa del registro de trescientos cuarenta diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
El Presidente informa que a las
puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos Marisela Guadalupe Meza
Cabrera y Manuel Pozos Cruz, electos como diputados federales suplentes en los distritos
primero y cuarto del estado de Puebla, respectivamente, y acompañados de una comisión
designada, rinden su protesta de ley y entran en funciones de inmediato.
Desde su curul el diputado Arturo
Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, solicita información sobre la
publicación de un dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de
decreto que reforma el artículo setenta y siete de la Ley de la Propiedad Industrial y el
Presidente hace comentarios sobre el dictamen referido y en relación con la integración
del orden del día de la presente sesión. Nuevamente desde su curul, el diputado Escobar
y Vega hace observaciones sobre el procedimiento para la integración del orden del día y
el Presidente hace las aclaraciones normativas que corresponden.
Presentan iniciativas con proyecto
de decreto los diputados:
• Rubén García Farías, del
Partido Revolucionario Institucional, para que el Congreso de la Unión celebre una
sesión solemne en la exhacienda de Corralejo, municipio de Pénjamo, Guanajuato, para
conmemorar el bicentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo
y Costilla.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Francisco Luis Treviño
Cabello, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y nueve de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una
comisión ordinaria de asuntos de la familia. Se turna a las comisiones de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias y de Equidad y Género, ésta última a solicitud hecha desde su
curul por la diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis, del Partido Revolucionario
Institucional, atendida por la Presidencia.
• Martí Batres Guadarrama,
del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Eduardo Rivera Pérez, del
Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Uuc-kib Espadas Ancona, del
Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ochenta y ocho de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Diego Cobo Terrazas, del
Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo cincuenta y cinco-bis y el
artículo sesenta-bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Diego Cobo Terrazas, del
Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos noveno y trece de la Ley
de Pesca. Se turna a la Comisión de Pesca.
• José Elías Romero Apis,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos ciento
cuatro y ciento cinco de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y
ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma
el artículo diez de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de
la relatividad de las sentencias.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
• Mónica Leticia Serrano
Peña, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos noventa y tres y ciento
cuarenta y dos-bis del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
• Armín José Valdés Torres,
del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diputados federales por el estado de
Coahuila de diferentes grupos parlamentarios, que reforma el artículo segundo de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado y el artículo ciento treinta y siete-bis-uno de la Ley
Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Arcelia Arredondo García,
del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Maricruz Cruz Morales, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
• Néstor Villarreal Castro,
del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento noventa y nueve
del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doce de la Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
Se turna a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad
Pública.
• Oscar Ochoa Patrón, del
Partido Acción Nacional, que reforma los artículos once, catorce, veintisiete y sesenta
y cinco de la Ley General de Educación y el artículo ciento ochenta y seis de la Ley
Federal de Derechos.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
• Omar Fayad Meneses, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y uno,
cincuenta y nueve, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su respectiva
curul hablan los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la
Revolución Democrática, para solicitar moción de procedimiento; y Fayad Meneses, para
retirar su solicitud de urgente resolución. El Presidente turna la iniciativa a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
• José Manuel Correa Ceseña,
del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la
Ley de Fomento a la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
Dictamen de la Comisión de Salud
con proyecto de decreto que adiciona los artículos diecisiete-bis; diecisiete-bis uno y
diecisiete-bis-dos y reforma los artículos trescientos trece, fracción primera; y
trescientos cuarenta de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Salud
con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos sesenta de la Ley General de
Salud. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Salud
con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos cincuenta y ocho de la Ley
General de Salud. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo
setenta y siete de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento
siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera
lectura.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley
de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Es de
segunda lectura.
El Presidente saluda la presencia
en el Recinto de los legisladores infantiles del Primer Parlamento de las Niñas y los
Niños de México.
El diputado José Manuel Minjares
Jiménez, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen
referido y propone modificaciones a los artículos trescientos ochenta y uno y trescientos
ochenta y dos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; a los artículos
mil setenta, mil trescientos noventa y uno, mil trescientos noventa y cinco y mil
cuatrocientos catorce-bis del Código de Comercio; y a los artículos transitorios primero
y segundo del proyecto de decreto, para quedar en un artículo transitorio único. El
Presidente instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a distribuir las
modificaciones propuestas por la Comisión.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Desde su curul el diputado Amador
Rodríguez Lozano solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace las
aclaraciones que corresponden.
En votación económica la Asamblea
admite las modificaciones propuestas por la Comisión Dictaminadora.
Desde su curul, en dos ocasiones,
el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática,
hace observaciones sobre el documento distribuido con las modificaciones propuestas por la
Comisión, que la Presidencia registra. También desde su curul el diputado Oscar
Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones sobre
el documento distribuido.
Fijan la posición de su respectivo
grupo parlamentario los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la
Revolución Democrática; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional;
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
Jorge Alejandro Chávez Presa, del
Partido Revolucionario Institucional; y Víctor Antonio García Dávila, del Partido del
Trabajo.
A discusión en lo general, hablan
los diputados: Miguel Angel Martínez Cruz, del Partido Acción Nacional, a título
personal, en contra; Francisco Javier Ortiz Esquivel, del Partido Acción Nacional, en
pro, y acepta interpelación del diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la
Revolución Democrática; Amador Rodríguez Lozano, en contra; Salvador Rocha Díaz, del
Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en contra; Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Luis
Alberto Pazos de la Torre, del Partido Acción Nacional, en pro, y acepta interpelación
del diputado José Manuel del Río Virgen; José Antonio Calderón Cardoso, del Partido
Alianza Social, en contra; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario
Institucional, en pro.
La Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica.
Se reservan para su discusión en
lo particular los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos
tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los artículos mil cincuenta
y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos setenta y seis-bis, mil trescientos noventa
y tres, mil trescientos noventa y cinco, mil cuatrocientos uno, mil cuatrocientos
doce-bis, mil cuatrocientos catorce, mil cuatrocientos catorce-bis y mil cuatrocientos
catorce-bis diecisiete del Código de Comercio; y el artículo transitorio único del
proyecto de decreto.
La Secretaría recoge la votación
en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones
correspondientes admitidas por la Asamblea, misma que resulta aprobatoria por doscientos
veintitrés votos en pro, ciento treinta y tres en contra y veintiocho abstenciones.
Se concede la palabra al diputado
José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en
contra de los artículos trescientos noventa y tres, cuatrocientos dos y cuatrocientos
tres de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservados. La Presidencia
solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentran suficientemente
discutidos los artículos reservados referidos y desde su curul el diputado Ricardo Moreno
Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento
que la Presidencia no hace suya. También desde su curul el diputado José Alejandro
Zapata Perogordo hace comentarios sobre el procedimiento para desahogar las reservas del
diputado Vaca Betancourt Bretón. La Asamblea considera suficientemente discutidos los
artículos reservados de referencia en votación económica y la Secretaría recoge la
votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por
doscientos cinco votos en pro, ciento cuatro en contra y treinta y cinco abstenciones.
Se concede la palabra al diputado
José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para hablar en
contra de los artículos mil trescientos setenta y seis-bis, mil trescientos noventa y
cinco, mil cuatrocientos doce-bis, mil cuatrocientos catorce-bis y mil cuatrocientos
catorce-bis-diecisiete del Código de Comercio, y del artículo transitorio único del
proyecto de decreto, reservados.
Habla en contra de los artículos
mil cincuenta y cuatro, mil sesenta y tres, mil trescientos noventa y tres, mil
cuatrocientos uno y mil cuatrocientos catorce del Código de Comercio, reservados, el
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática,
y acepta interpelación del diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido
Revolucionario Institucional.
Rectifican hechos los diputados:
Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional; Ricardo Moreno Bastida,
del Partido de la Revolución Democrática; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista.
La Asamblea considera
suficientemente discutidos los artículos reservados señalados y la Secretaría recoge la
votación respectiva, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen y con
las modificaciones admitidas por la Asamblea a los artículos mil trescientos noventa y
cinco y mil cuatrocientos catorce-bis del Código de Comercio, y del artículo transitorio
único del proyecto de decreto, por ciento setenta y dos votos en pro, ciento cuarenta y
cuatro en contra y veintidós abstenciones.
El Presidente declara aprobado en
lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del
Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de
Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo
setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen de la Comisión de
Desarrollo Social con puntos de acuerdo en relación con el convenio de límites
territoriales de los estados de Puebla y Tlaxcala. Hablan en pro los diputados: Juan de la
Cruz Alberto Cano Cortezano, del Partido Acción Nacional; Jaime Alcántara Silva, del
Partido Revolucionario Institucional; y Lorenso Rafael Hernández Estrada, del Partido de
la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutidos los puntos
de acuerdo en votación económica y de la misma manera los aprueba. Comuníquense.
Comunicaciones de los diputados:
• Omar Fayad Meneses, con la
que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal
electo en el séptimo distrito del estado de Hidalgo. La Secretaría da lectura a los
puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, y
la Asamblea los aprueba en votación económica.
• Adrián Rivera Pérez, con
la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado
federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los
puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y
la Asamblea los aprueba en votación económica.
Comunicación de la Junta de
Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos y de su Mesa Directiva. Se aprueba en votación económica.
El Presidente informa del sensible
fallecimiento del ciudadano Aquiles López Sosa, diputado a la Quincuagésima Cuarta
Legislatura del Congreso de la Unión, y la Asamblea guarda un respetuoso minuto de
silencio en su memoria.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete
horas con cuatro minutos, citando para la sesión solemne en la que la Cámara de
Diputados impondrá la Medalla Eduardo Neri, Legisladores de mil novecientos trece, que
tendrá lugar el martes ocho de abril de dos mil tres, a las diez horas y al término de
ésta, a sesión ordinaria.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Proceda la Secretaría a poner a
discusión el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobada el acta.
El siguiente capítulo es el de
comunicaciones. Ruego a la Secretaría dar seguimiento a los mismos.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
La Secretaría de Cultura del
Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXXIV
(84) aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar, el próximo jueves 10 de
abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, ubicada en Canal de Miramontes y calzada
de Las Bombas, delegación Coyoacán.
Por tal motivo, me permito
solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un
representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la
ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se
sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
Atentamente.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Dr. Enrique Semo Calev, Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se designa para asistir en
representación de esta Cámara a los siguientes diputados: José Feliciano Moo y Can,
José Ignacio Mendicuti Pavón, Jesús Dueñas Llerenas y Miguel Bortolini Castillo.
LEY
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Por este conducto me permito
responder con carácter de urgente a su atento oficio de fecha 3 de abril del 2003, por el
que me solicita que a la brevedad le haga saber si existe opinión en torno a la
dictaminación de la iniciativa para reformar un segundo párrafo al artículo 23 de la
Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que dicho proyecto legislativo fue turnado desde
el mes de diciembre del 2002 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la
Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de este órgano legislativo.
Al respecto, me permito informarle
que esta Comisión tiene contemplado sesionar en pleno el próximo miércoles 9 de abril
del 2003; sesión en la cual se someterá al estudio, análisis y, en su caso, la
aprobación del proyecto de dictamen de la opinión relativa a la iniciativa para reformar
un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Sin otro particular, le envío un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 3 de abril
del 2003.— Dip. Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado. Comuníquese a la
Comisión de Ciencia y Tecnología.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.
• Que la diputada Martha
Patricia Dávalos Márquez, se integre a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, en sustitución del diputado Ricardo Torres Origel, que se encuentra de
licencia.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
8 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión.
• En virtud de que el diputado
César Gustavo Buenrostro Díaz, se integró a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, el diputado Víctor Hugo Sondón Saavedra sale de la misma.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
7 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
PESCA
DE TIBURON
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde
Ecologista de México.
Honorable Asamblea:
Ante esta máxima tribuna el
Partido Verde Ecologista de México viene a presentar una denuncia en contra del doctor
Gerónimo Ramos, titular de La Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) y el
titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, Javier Usabiaga, por el abuso de sus atribuciones y por el engaño al que
han sometido a los grupos que están trabajando con el Instituto Nacional de la Pesca
acerca de la elaboración de una nueva norma de pesca responsable de tiburón.
Como es bien sabido, el 12 de julio
del año pasado la Sagarpa emitió la Norma Oficial Mexicana 029, que se refiere a la
“pesca responsable de tiburón y especies afines”. Dicha Norma fue cancelada el
11 de octubre, tres meses después de su emisión, debido al gran rechazo que diversos
sectores de la sociedad mostraron ante su publicación.
A partir de su cancelación se
formó un grupo de trabajo para realizar una norma que representara los intereses de los
diversos sectores involucrados, como son la pesca comercial, la pesca deportiva y los
grupos interesados en la conservación de las especies , y en llevar a cabo una pesca
sustentable. El Partido Verde Ecologista de México, es el único que ha participado en
estas reuniones.
Desde la formación de este grupo,
llamado “Grupo de Trabajo Técníco Número 4, Pesquerías de Tiburón; como
coadyuvante del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, se han
realizado seis reuniones de trabajo, con la participación muy activa de todos los
sectores.
Actualmente los trabajos se
encuentran ya muy avanzados y se está realizando un consenso para poder emitir una nueva
norma sobre pesquería de tiburón que represente un aprovechamiento sustentable de este
recurso y que no contenga los peligros de la norma que fue cancelada, como por ejemplo, la
captura de juveniles, la captura incidental de tortugas y de mamíferos marinos.
Mientras los trabajos del grupo
cuatro se realizan normalmente y la próxima reunión será el día 4 de abril ha llegado
a manos del PVEM la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-07-PESC-2003, pesca
responsable de tiburón y especies afines, (mostrar documento probatorio), que será
publicada de manera sorpresiva para todos los sectores que se encuentran trabajando en una
norma consensada.
Esta norma emergente será
publicada exclusivamente por la Sagarpa, aunque involucra a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la de Marina, en las acciones de inspección y
vigilancia, con lo que resultaría violatoria del artículo 48 de la Ley Federal de
Metrología y Normalización, que obliga a la consulta de las dependencias competentes.
Más aún, esta norma, a pesar de
que corrige algunos de los defectos de la norma derogada, sigue adoleciendo de perseguir
los mismos objetivos. Es decir, no es más que una versión abreviada de la NOM-029, en
donde:
• No se regulan las áreas de
pesca comercial para embarcaciones grandes.
• No establece vedas de manera
concreta.
• No regula el uso de
palangres, ni los tipos de anzuelo a usar.
• No establece el tipo de
carnada autorizado.
• No establece el nivel de
esfuerzo que lleve a la sustentabilidad.
• Permite la operación de
redes a la deriva, que han sido prohibidas en casi todo el mundo.
Sin embargo, lo más grave para
nosotros es que no toma en cuenta los elementos contenidos en la Carta Nacional Pesquera,
y en su predecesor el llamado libro rojo de sustentabilidad y pesca responsable en
México, que se logró a través de un gran esfuerzo de los diversos sectores, y que
representa un logro en materia de inventario de especies y guía para una pesca
sustentable.
También resulta no sólo grave,
sino imperdonable la manera en que el doctor Jerónimo Ramos se presentó en comparecencia
ante los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado
de la República el pasado 18 de marzo, precisamente con objeto de abordar la
problemática de los 48 permisos de pesca y de la Norma 029, y nunca, nunca mencionó que
ya tenía preparada esta norma, que por cierto tiene fecha de febrero del 2003, con lo
cual no nos podrá negar que ya estaba lista para su publicación.
¿Cómo es posible que, mientras el
grupo de trabajo número cuatro se encuentra realizando sus reuniones de manera regular,
se están logrando consensos de importancia, se planee emitir una norma emergente
ignorando los propios trabajos que el Instituto Nacional de Pesca ha convocado?
¿Cómo es posible que el titular
de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura oculte al Senado de la República los
planes para emitir en los próximos días una norma emergente que ignora a los demás
sectores involucrados?
Ante esta situación, el Partido
Verde Ecologista de México exige que se respeten los acuerdos y consensos que se tomen en
el grupo de trabajo numero cuatro, a fin de lograr una norma de aprovechamiento de
tiburones que no represente una amenaza para estas especies y para otras que
irremediablemente se capturan con estas artes de pesca no selectivas.
Estamos conscientes de la necesidad
de la elaboración de dicha norma, pero no debemos permitir que ésta se realice al margen
de los trabajos oficiales que se han convocado para ello, y mucho menos que se haga a las
espaldas de todos los sectores sociales involucrados.
Por ello, ante esta máxima tribuna
exigimos y demandamos que dicha norma emergente no sea publicada, hasta no ser sometida a
la discusión y revisión del grupo de trabajo número cuatro, y de las secretarías
involucradas.
Es cuanto señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión.— Presente.
De conformidad con el artículo 27
numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a
la letra dice:
Art. 27...
1...
2. Durante el ejercicio de la
legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las
modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones
de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el
registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho
número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se
realizan por el sistema de voto ponderado.
Me permito comunicarle que el Dip.
José Bañales Castro, con esta fecha ha decidido integrarse al grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara.
Lo anterior, para los efectos que
legalmente corresponden.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 7 de abril de 2003.— Dip. Martí Batres
Guadarrama, coordinador general.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Martí Batres Guadarrama,
coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.—
Presente.
Estimado diputado: la situación
que prevaleció en mi partido en relación a mi persona, me orilló a tomar la decisión
de nombrarme diputado independiente.
El día de hoy los intereses
creados en torno al estado que guarda el Distrito XVI de Tlaquepaque, Jal., al cual
pertenezco, me motivan a tomar acciones contundentes que permitan un cambio significativo
para la población que represento.
Asimismo, como es de su
conocimiento desde hace unos días me he inclinado por contender por la Presidencia
Municipal de Tlaquepaque, Jal., como candidato ciudadano, lo que me ha permitido conocer
más de cerca la labor que rea-liza el Partido de la Revolución Democrática, reforzando
la idea de luchar en conjunto para el logro de los objetivos previstos que permitan una
mejoría en la población del municipio.
En virtud de tal situación, estoy
sumamente interesado en pasar a formar parte como integrante del grupo parlamentario de la
Revolución Democrática.
Así esperando contar con su
valiosa aprobación, quedo a sus órdenes.
Atentamente.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
a 1o. de abril de 2003.— José Bañales Castro,
diputado federal.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De enterado.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo primero del Acuerdo relativo al Sistema Electrónico de Registro de
Asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se encuentran 427 diputados.
Ciérrese el Sistema Electrónico.
VISITANTES
DISTINGUIDOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Esta Presidencia saluda con mucho
agrado la presencia en esta sesión, de la señora Rigoberta Menchú, Premio Nóbel de la
Paz en el año de 1992. Que su asistencia tenga el éxito previsto.
LEY
GENERAL DE SALUD
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa
Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que
en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de las comisiones unidas de Salud y
Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se acuerda devolver a la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el
inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los
artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud aprobada el 4 de diciembre de 2001.
Atentamente.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Sen. Carlos Chaurand Arzate
(rúbrica), Vicepresidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de Salud.
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE
READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con
proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece
las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Atentamente.
México, DF, a 3 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México DF.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
ARTICULO UNICO. Se reforman el primer párrafo del
artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 13; se adicionan dos párrafos al
artículo 3o., se adiciona un último párrafo al artículo 8o., y un segundo párrafo al
artículo 11; todos ellos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados, para quedar como sigue:
Artículo 3o...
...
...
Podrá convenirse también que los
reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros
penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más
cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad
del recluso, a criterio de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y
Readaptación Social, ello sea posible. Para los efectos anteriores, en caso de reos
indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las
circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse
tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada.
En los convenios a que se refiere
el presente artículo, podrá acordarse también que tratándose de reos sentenciados por
delitos del orden común, puedan cumplir su condena en un centro federal si éste se
encuentra más cercano a su domicilio.
...
Artículo 6o. El tratamiento será
individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para
la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus
usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su
domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a aquél.
...
...
...
Artículo 8o...
I a V...
...
Para la aplicación de los
tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las
autoridades considerarán los usos y costumbres de aquéllos.
Artículo 11...
Tratándose de internos indígenas,
la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas,
y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.
Artículo 13...
Se entregará a cada interno un
instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de
vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará
traducido a su lengua.
Artículos
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que a la
entrada en vigor del presente Decreto contravengan las disposiciones del mismo.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 3 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Presidente,
Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se encuentran a las puertas de este
recinto, los ciudadanos Rosalío González Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro
Román Solano Camacho y Jaime Mendoza Ferra, diputados suplentes electos en el I distrito
electoral del estado de Morelos, VII distrito electoral del estado de Hidalgo, VI y VII
distritos electorales en el estado de Oaxaca, respectivamente.
Se designa en comisión para que
los acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a los
siguientes diputados: María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Angel Artemio Meixueiro
González, Gerardo Sosa Castelán, Francisco Ramírez Cabrera, Nicasia García Domínguez,
Félix Castellanos Hernández e Hilda Anderson Nevárez.
Solicito a la comisión cumpla su
cometido.
(La comisión cumple su cometido).
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Se invita a los presentes a ponerse
de pie.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Ciudadanos Rosalio González
Nájera, Cristóbal Rodríguez Galván, Teodoro Román Solano Camacho y Jaime Mendoza
Ferra: Protestan guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y
desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Los ciudadanos:
Sí,
protestamos.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.
Bienvenidos.
El siguiente capítulo del orden
del día se refiere a iniciativas de ciudadanos diputados.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, en nombre de diversos grupos parlamentarios
para presentar una iniciativa de reforma al artículo 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que no se encuentra
presente, pasa al final del capítulo.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra, el
diputado Jaime Alcántara Silva, hasta por 10 minutos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jaime Alcántara Silva:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La presente iniciativa es con el
fin de crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo Rural Sustentable de la
Cámara de Diputados.
Desde hace mucho tiempo los
legisladores hemos precisado de apoyos técnicos para nuestras leyes, para la discusión
de los diversos asuntos de la República. A la fecha contamos con tres centros que nos
apoyan esencialmente en el área de Presupuesto, en el área de Ingresos de la
Federación, de Derecho y de Opinión Pública.
Sin embargo, hablamos de una cuarta
parte de la población que vive en el campo, hablamos de nuestra gente que hace posible
que tengamos alimentos para el sustento del pueblo de México. En ellos viven 25 millones
de habitantes, en ellos sobreviven aproximadamente entre los centros urbanos y el área
rural, aproximadamente más de 50 millones, es decir, más del 50% de la población que de
acuerdo a cifras del INEGI, viven en condiciones verdaderamente extremas, que no permiten
un desarrollo parejo en nuestra sociedad.
Nos hace falta un centro de esta
naturaleza, porque necesitamos saber por ejemplo que está ocurriendo en Estados Unidos y
en Canadá, nuestros principales socios comerciales en el Tratado de Libre Comercio,
necesitamos saber también nosotros, que ocurre en la Unión Europea; que ocurrió desde
los años cincuentas, cuando se creó la Unión aquélla en la que se conjuntaban los
productos de carbón europeo; después la Comunidad Económica Europea y cómo fueron
asimilando a países como Grecia, países como España, como Portugal, que indudablemente
tenían menos posibilidades de desarrollo que socios como Dinamarca, como Holanda, como
Alemania.
Necesitamos también, instrumentos
que nos digan a noso-tros, qué hacer por ejemplo en el caso ahora, que se ha puesto en la
mesa de las discusiones la revisión del capítulo Agropecuario del Tratado de Libre
Comercio, qué hacer el sector agrario de mi partido hizo una serie de estudios que
permitieron ver las deficiencias que tenemos nosotros y las grandes asimetrías en
comparación por ejemplo con la famosísima Farm Bill, que promulgó recientemente el
Presidente de Estados Unidos que beneficia a sus agricultores.
¿Están mal ellos?, yo creo que
no, ellos tendrán que ver el beneficio de su gente, pero nosotros necesitamos ver
también los beneficios para la nuestra. ¿Estarán bien o estarán mal?, ese es un asunto
que tendremos que ver en un panel ex profeso
para que estos asuntos se puedan discutir, pero para ello los legisladores necesitamos
instrumentos que precisen con exactitud, qué cosa es lo que está ocurriendo allá con
nuestros socios comerciales y qué cosa está pasando con México, a efecto de que podamos
poner nosotros también, los elementos tanto materiales como financieros para que mejore
el ingreso de nuestra gente.
El asunto por ejemplo para tener un
comparativo entre lo que pasa en el Legislativo y en el Ejecutivo, basta saber uno sólo,
el asunto del presupuesto. En tanto el Ejecutivo tiene millares de personas, de
funcionarios que desde enero hasta octubre van elaborando, además con todos antecedentes
de los años anteriores y toda la información que precisan con todos los elementos, los
diputados difícilmente tenemos 15 días o un mes para discutir un asunto tan vital para
la nación.
El Centro de Estudios de Finanzas
Públicas nos ayuda con algunos datos, nos ayuda con apoyos técnicos que nos permite a
nosotros discutir mejor en mejores condiciones con el Ejecutivo, sin embargo, no sabemos
por ejemplo cuántas toneladas de oleaginosos vamos a importar este año, cuando menos la
información directa de la Cámara, quizá la Comisión de Agricultura, pudiera tener
algún dato pero no lo tenemos en forma institucionalizada que nos permita ver qué cosa
vamos a hacer con ellos, con los granos, con las oleaginosas, con las hortalizas. Qué
vamos a hacer por ejemplo en pocos años, cuando tengan que quitarse los tres productos
que nos quedan, ya únicamente para que quede totalmente desgravadas todas las
importaciones motivo del Tratado de Libre Comercio.
Necesitamos que este centro
recopile, ordene, analice y ponga a disposición de los legisladores toda esta
información que nosotros necesitamos para tomar mejores decisiones.
Qué hacer por ejemplo también con
el problema del tratado de aguas que data de la década de los años cuarenta. Necesitamos
también ese tipo de información, necesitamos que este centro, que quedaría adscrito, al
igual que los anteriores a la Secretaría General, a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, que en forma institucional nos dé información a todos los diputados que
convivimos hoy en esta Legislatura y en las que vengan.
La descapitalización del campo es
algo que no se puede ocultar, por esa razón, porque nosotros necesitamos además este
apoyo indispensable para la toma de decisiones porque esto indudablemente que es el
equilibrio, justo equilibrio de los tres poderes, precisamos que el voto de ustedes, la
disposición de las comisiones a las que tenga que ser turnadas, nos apoye para que este
centro, pueda ser una realidad.
Por tal razón a usted, señor
diputado Presidente de la honorable Cámara de Diputados, nos permitimos cerca de 60
diputados y el que suscribe, tener por presentada esta iniciativa para sus efectos
constitucionales y dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo
II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se
turne a las comisiones respectivas.
Muchísimas gracias.
Y le pido de favor que me inserte
íntegro el texto que dejo en la Secretaría.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Los que suscribimos, diputados de
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,
fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa
de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el
artículo 49, numeral 3.
Exposición
de Motivos
México es un país con una gran
población rural que vive y se debate en condiciones de inseguridad. De acuerdo a las
estadísticas recientes, en el campo habita una cuarta parte de los mexicanos. Es decir,
25 millones de compatriotas. Esto no tendría significado alguno si sus condiciones
económicas fueran adecuadas. Sin embargo, sólo para ejemplificar, vemos con
preocupación que contribuye al desarrollo nacional apenas con el 5% del Producto Interno
Bruto. Por ello, todas y todos los mexicanos tenemos una gran deuda con quienes hacen
posible nuestra alimentación y parte del bienestar que disfrutamos. No debemos olvidar,
por otra parte, que los grandes movimientos, las grandes reivindicaciones sociales han
venido del campo.
Los trabajos de la LVIII
Legislatura, en materia de desarrollo rural, resaltan la necesidad de crear un Centro de
análisis de los diferentes aspectos agropecuarios y de desarrollo rural. Este servicio de
orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los
asuntos relacionados con el campo mexicano, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en
lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus
funciones.
En este sentido, el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha propuesto revisar a fondo los
ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados.
El objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y
los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara.
Durante los trabajos parlamentarios
de esta legislatura para estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de
Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Congreso contó con información y asesoría
oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Los legisladores, con ello,
tuvieron el respaldo del análisis económico y financiero para la toma de decisiones.
Quienes integramos la fracción
priísta hemos mantenido de forma sistemática la crítica pero también la propuesta,
ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas del campo. Interés particular
reviste la idea de actualizar todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al sector
rural para formular una política de Estado, que no se ha visto en esta administración.
Para el PRI, el poder legislativo
debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo
personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo aspira a convertirse en
un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en
todos los órdenes.
Para los integrantes de la
Diputación Campesina, se hace evidente la complejidad y dispersión de las leyes en
materia agraria. Esto ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos
públicos y privados en programas agropecuarios, mal orientados con escasos y nulos
resultados.
El abandono del sector rural es
ostensible. Hoy día no encontramos soluciones integrales que respondan a las necesidades
más urgentes para quienes viven del y en el campo. Se prevé, por ello, que en poco
tiempo empezaremos a sufrir desabasto de alimentos producidos por mexicanos. La economía
agropecuaria no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las
necesidades de un proyecto nacional.
Creemos que toda la reorganización
del campo debe partir de varias premisas: la descapitalización crítica, la carencia de
créditos, el desplome de las políticas públicas amén de ausencia de planes,
tecnificación, comercialización y regulación. Todos estos sucesos constituyen un
entorno peligroso. Cabe reiterar que el campo es un factor muy importante de seguridad
nacional, debido a que una política alimentaria y nutricional deficiente atenta contra la
soberanía de cualquier pueblo.
En muchas ocasiones hemos señalado
el error que implicó, y que ahora se profundiza, al haber desmantelado aceleradamente,
bajo criterios de eficientismo y de mercadeo, toda la obra histórica del proyecto
revolucionario que daba funcionalidad al agro.
Este diagnóstico tiene su
contraparte social en términos de pobreza y pobreza extrema, desempleo, migración
masiva, inseguridad pública, zonas críticas y de conflicto. Esto ocurre con la
población en general, pero en el campo se agudiza.
El sector agrario de nuestro
partido ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base
fundamental de la orientación agropecuaria. En ese sentido, tenemos que hacer un
compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que
refuercen dicho sector.
En el Congreso existen condiciones
de pluralidad para preparar una definición clara de políticas de Estado para el campo.
Que analice e involucre de raíz los problemas y soluciones. Que marque plazos,
instrumentos, instituciones y formas de financiamientos públicos y privados. Igualmente,
elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de
los costos y esfuerzos. Tiene además, la competencia para formular políticas de
cogobierno en materia agraria.
El Congreso puede y debe contribuir
a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo rural sustentable. Es
deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una
simple sumatoria que directa o indirectamente reciba el sector agrario. En la actualidad,
como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que alcanzó el
campo en el último año, no obstante los obstáculos que tuvo que sortear esta Cámara.
El marco jurídico que se sustenta
en los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo rural
real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto
para el campo.
En términos de lo expuesto, pueden
distinguirse diversas atribuciones de la Cámara -algunas compartidas, para su ejercicio,
con el Senado de la República- en materia de desarrollo rural sustentable. Estas son las
precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de
la República.
En ese orden de ideas, se propone
la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Análisis Agropecuario y Desarrollo
Rural Sustentable. Tendría como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e
información, relacionados con el ejercicio de estas responsabilidades.
Se propone que el centro recopile,
ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información
sobre diversos temas.
Uno de los problemas más graves
del país es el rezago del sector rural con relación al resto de la economía. Con la
finalidad de atenderlo, se han promulgado varias leyes. A saber: Desarrollo Rural
Sustentable, Capitalización del Procampo; la que crea la Financiera Rural y la iniciativa
de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.
Por otro lado, aunque el Poder
Legislativo no ha intervenido directamente en la formulación y suscripción de los
tratados comerciales con otros países, es evidente que en el futuro tendrá que
participar en su discusión y revisión.
La presente actividad legislativa y
gestión de la Cámara de Diputados, requiere de apoyo documental, que permita a sus
miembros tener con oportunidad la información relativa a:
1. Producción agrícola: Insumos y
productos; maquinaria agrícola; normas y legislaciones sanitarias de otros países;
nuevas tecnologías para la producción, tecnología de punta y biotecnología, entre
otros.
2. Producción pecuaria: Insumos,
productos, especies aprovechables, normas y legislaciones sanitarias de otros países;
desarrollo tecnológico para la producción, biotecnología, producción de forrajes,
nutrición animal, impacto nutricional, transformación, conservación y procesamiento de
productos pecuarios.
3. Producción forestal: Especies
aprovechables; metodología de manejo y aprovechamiento; maquinaria y normas para la
extracción, conservación, reciclado; nuevos materiales, plagas, incendios,
biodiversidad, esquilmos, tecnologías de aprovechamiento.
4. Agroindustria: Procesamiento,
empacado, diferenciación, normatividad para envasado y etiquetado; legislación de otros
países; desarrollo tecnológico, aspectos nutricionales, sanitarios, inocuidad; nuevos
procesos, nuevos materiales.
5. Abasto y comercialización
rurales: Acopio, infraestructura comercial, almacenamiento, transporte, conservación,
normatividad y normas de otros países; redes de abasto y circuitos comerciales, redes
regionales, participación social, estructuras organizativas.
6. Financiamiento agropecuario y
rural: Entidades de financiamiento y fomento, banca de desarrollo; concentradoras y
parafinancieras; incubadoras de empresas, capital de riesgo, cofinanciamiento, recursos a
fondo perdido; normatividad y legislación de otros países; fuentes alternas de
financiamiento, organismos multilaterales.
7. Organización rural: Formas y
figuras asociativas, legislación y normatividad de otros países y socios comerciales;
empresas integradoras, alianzas estratégicas, franquicias; integración vertical y
horizontal, asociación con empresas internacionales, maquiladoras; asociación para la
distribución y representación; organizaciones no gubernamentales, entre otras
sociedades.
8. Agua y medio ambiente: El agua
es un recurso estratégico que en la actualidad y en el futuro es tema de controversia
internacional, nacional y regional por las transferencias o trasvasos entre las entidades
federativas y naciones. Se requerirá información oportuna sobre problemas existentes en
los distintos usos, en las cuencas más importantes para el desarrollo rural sustentable y
urbano. Lo mismo en la captación, distribución, conducción y consumo deficiente. Otro
insumo relevante es revalorar los esfuerzos en la captura del carbono atmosférico y los
distintos servicios ambientales como alternativas para fortalecer vías alternas de
ingreso de los pobladores del campo y mejorar la calidad de vida en los centros urbanos.
En atención a lo antes mencionado,
nos permitimos plantear a esa soberanía los siguientes
Considerandos
I. La creciente complejidad del
funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa de los
representantes populares, tenga que ser apoyados por trabajos especializados de
profundidad, evitando la dependencia del Ejecutivo.
II. La discusión actual sobre el
TLCAN ha puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión de largo alcance. La
actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y
la elaboración de nuevas leyes sobre la materia. Conviene recordar que en la negociación
y elaboración del TLCAN no hubo participación directa del Congreso de la Unión.
Independientemente de los errores de procedimiento, esta situación fue propiciada por la
ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar
e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados.
III. En la situación actual, es
evidente que se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la
elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal.
IV. En el mundo globalizado del que
forma parte el país, esta tendencia, en lugar de disminuir, tiende a agudizarse. Esto
hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad
legislativa.
V. Esta LVIII Legislatura tiene
aún la oportunidad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y
ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en
materia de desarrollo rural, para estrechar los vínculos entre los legisladores y las
organizaciones relacionadas con el sector.
VI. La posibilidad de revisar
tratados. Auxiliar en las reuniones de trabajo y de consultas entre comisiones de esta
Cámara y su Colegisladora.
VII. Ante la escasa inversión en
la investigación científica, tecnológica, agrícola, agropecuaria y forestal, se hace
necesario promover, en las instancias correspondientes, el intercambio con centros
especializados, nacionales e internacionales.
VIII. El rescate y la conservación
de usos, costumbres y tradiciones de producción, cultura, salud y protección del
ambiente de las comunidades del campo deben ser prioritarios. Sin ello, las acciones irán
en detrimento del patrimonio nacional.
IX. La proliferación de los
estudios y documentos sobre el sector rural, así como de las fuentes que las elaboran y
difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación,
ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de
recursos.
X. En tanto el Ejecutivo de la
Unión tiene todo el aparato administrativo, el Legislativo apenas si cuenta con apoyos.
Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en
perjuicio de nuestros compatriotas.
Para intentar un apoyo de calidad
en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la
consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de reforma a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma el artículo 49, numeral 3, para
quedar como sigue:
La Cámara contará también, en el
ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Análisis
Agropecuario y Desarrollo Rural sustentable; de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Por lo anterior, a usted, C.
diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar:
• Tener por presentada esta
iniciativa para sus efectos constitucionales.
• Dar el curso parlamentario
que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos a las comisiones respectivas.
Palacio Legislativo, a 8 de abril
de 2003.— Diputados: Jaime Alcántara Silva,
Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica),
Concepción González Molina (rúbrica), Esther
López Cruz (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Guillermo Díaz Gea (rúbrica), Adela Cerezo Bautista (rúbrica), Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Manuel Pozos C. (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Roberto Fuentes Domínguez (rúbrica), Benito Vital Ramírez (rúbrica), Augusto Gómez Villanueva (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Miguel Vega Pérez (rúbrica), Edilberto Buenfil Montalvo (rúbrica), Rafael Rodríguez Barrera, Jesús de la Rosa Godoy (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto
Domínguez Castellanos (rúbrica), Santiago
López Hernández, José Jacobo Nazar Morales, César Augusto Santiago Ramírez, César
Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Hortencia
Enríquez Ortega (rúbrica), Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, Samuel Aguilar Solís (rúbrica),
José Manuel Díaz Medina (rúbrica), Rubén
García Farías (rúbrica), Celestino Bailón
Guerrero (rúbrica), Santiago Guerrero
Gutiérrez, Sergio Maldonado Aguilar, Gustavo Nabor Ojeda Delgado (rúbrica), Marcelo García Morales, Jaime Hernández González,
Gustavo Donis Alonso García, Maricruz Cruz Morales (rúbrica), Ismael Estrada Colín (rúbrica), José Jaimes García, Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica), Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo, José Luis González
Aguilera, Jaime Rodríguez López (rúbrica),
Maricela Sánchez Cortés (rúbrica), Juan
Paredes Gloria, Vitálico Cándido Coheto Martínez, María de las Nieves García
Fernández, María Lilia Arcelia Mendoza Cruz (rúbrica), Irma Pineyro Arias, José Soto Martínez, Nahúm
Idelfonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Jaime
Alcántara Silva (rúbrica), Marisela Guadalupe
Meza Cabrera (rúbrica), María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez (rúbrica), Melitón Morales
Sánchez (rúbrica), José Timoteo Martínez
Pérez (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), Justino Hernández Hilaria, José Manuel Medellín
Milán (rúbrica), Aarón Irizar López (rúbrica), Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco, Martha Ofelia Meza Escalante (rúbrica),
Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Juan Leyva
Mendivil (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras
(rúbrica), Feliciano Calzada Padrón (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Librado Treviño
Gutiérrez (rúbrica), Eréndira Cova Brindis (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Gustavo Carvajal Moreno, Francisco Castro González,
Edgar Consejo Flores Galván, José María Guillén Torres, Abraham Leines Barrera (rúbrica), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Rosa Elena Baduy Isaac,
Jorge Carlos Berlín Montero, Federico Granja Ricalde, José Ignacio Mendicutti Pavón (rúbrica), Oscar del Real Muñoz, José Antonio García Leyva,
Josefina Hinojosa Herrera, Víctor Roberto Infante González.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Jaime
Alcántara.
Como lo ha solicitado el diputado
proponente, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra la
diputada María Isabel Velasco Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo 333 de la Ley
de Salud, hasta por 10 minutos.
La diputada María Isabel Velasco
Ramos:
Buenos días, compañeras y
compañeros diputados; con su permiso, señor Presidente:
La suscrita diputada del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto
a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, con
la finalidad de permitir la donación y trasplantes de órganos entre vivos sin vínculo
familiar, al tenor de la siguiente
exposiciOn
de motivos
En México hablar de donación de
órganos sigue siendo un tema difícil, existen numerosos prejuicios, dudas y mitos
alrededor del tema. No obstante, la larga lista de pacientes en espera de un órgano que
les salve la vida o se las mejore de forma sustancial, hace imperativo que de manera
responsable se legisle para hacer de esta esperanza de vida una realidad.
El trasplante de órganos sigue
siendo en muchos casos la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales,
visuales, hepáticos, entre otros, no obstante, las cifras muestran una población
inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que
supera por lo menos tres veces los órganos disponibles.
En el año 2002, de los 3 mil 493
pacientes con insuficiencia renal, sólo el 30%, 1 mil 49, llegaron a obtener el beneficio
de este procedimiento. Esta situación se explica en gran medida porque no existe una
cultura de donación de órganos para después de la muerte, prevalece una distribución
desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes dentro del
territorio nacional y la insuficiencia del personal capacitado para ofrecer la opción de
donación a la familia y existen por supuesto, trabas legales que impiden un universo
potencial de donadores mayor.
En este último punto hago
referencia a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que permite la
donación entre vivos únicamente, para las personas con alguna relación de parentesco,
sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad.
Con esta restricción, aquellas
personas cuyo vínculo está dado por una afinidad emocional y están dispuestos a donar
un órgano sin que intervenga interés alguno, más que el de dar un regalo de vida, se
ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y solidaridad.
Ante tal situación, la propuesta
que hoy someto al pleno y que en esencia va encaminada a que también se permita a las
personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor, donar un
órgano tejido manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleve inmerso dicho
acto.
Desde luego, cumpliendo con los
requisitos que la normatividad vigente contempla acerca del conocimiento informado sobre
las consecuencias médicas y fisiológicas de la operación; la facultad del donante de
revocar en cualquier momento su decisión de donar; la prohibición de comercio de
órganos y el respeto a los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro,
gratuidad y confidencialidad, en la procuración de órganos, aspectos considerados por la
Ley General de Salud.
Consciente de que es una prioridad
evitar la comercialización y el tráfico de órganos, la presente iniciativa enmarcada en
las demás disposiciones que el marco jurídico establece para evitar dichas prácticas,
reconoce que al no existir ánimo de lucro o algún tipo de coacción en la decisión del
donante para otorgar un órgano tejido, el acto deviene de una relación donde es patente
el cariño por la persona necesitada y el amor por la vida.
Para ser operativo dicho acto, la
Ley General de Salud establece la donación expresa que es cuando la persona misma lo
declara a través de un documento privado, creado por ésta y con su firma o a través de
un documento público ante una autoridad oficial emitida especialmente para estos efectos.
En la propuesta que pongo a la
consideración de este pleno, se establece la obligación de que el donante vivo que no
guarda relación de parentesco con el receptor del órgano tejido, tenga que otorgar su
consentimiento ante notario público, donde se especifique que su decisión no ha sido
influida por coacción física o moral.
Su apoyo a esta iniciativa evitará
miles de muertes, permitamos que pueda extenderse el acto de regalar vida, recordemos que
cada uno de nosotros no estamos exentos de vivir una situación así.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas y en ejercicio de mis facultades constitucionales, la suscrita
diputada a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, someto a esta Asamblea el
siguiente
decreto
Por el que se reforma la fracción
VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.
Unico. Se reforma y adiciona el artículo 333 de
la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“Artículo 333. Para realizar transplantes
entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante.
Fracción VI. Consentimiento
expreso del donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada
libre de coacción física o moral y que a cambio de ello no recibió ni recibirá
contraprestación o beneficio económico alguno cuando éste no tenga parentesco por
consaguinidad, por afinidad o civil o sea cónyuge, concubina o concubinario del
receptor.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Suscribe diputada María Isabel Velasco.
Gracias, Presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona
al artículo 333de la Ley General de Salud, para permitir que la donación de órganos
entre vivos pueda hacerse entre personas sin vínculo familiar.
Ciudadano(a) Presidente de la
Cámara de Diputados.— Presente.
La suscrita diputada del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto
a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 333 de la Ley General de Salud, con
la finalidad de permitir la donación y trasplantes de órganos entre vivos sin vínculo
familiar, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
En México, hablar de donación de
órganos sigue siendo un tema difícil. Existen numerosos prejuicios, dudas y mitos
alrededor del tema. No obstante la larga lista de pacientes en espera de un órgano que
les salve la vida o se las mejore de forma sustancial hace imperativo que, de manera
responsable, se legisle para hacer de esta esperanza de vida una realidad.
El trasplante de órganos sigue
siendo, en muchos casos, la opción más efectiva de atacar males cardiacos, renales,
visuales, hepáticos, entre otros. No obstante, las cifras muestran una población
inscrita de donadores demasiado pequeña para atender las necesidades de una demanda que
supera por lo menos en tres veces los órganos disponibles. De los 3,493 pacientes con
insuficiencia renal, sólo 30% (1,049) llegó a obtener el beneficio de este procedimiento
en 2002.
Esta situación se explica en gran
medida porque:
• No existe una cultura de
donación de órganos para después de la muerte.
• En que prevalece una
distribución desigual de los establecimientos autorizados para realizar trasplantes
dentro del territorio nacional.
• En la insuficiencia de
personal capacitado para ofrecer la opción de donación a la familia.
• En trabas legales que
impiden un universo potencial de donadores mayor.
En este último punto, hago
referencia a la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud que permite la
donación entre vivos únicamente para las personas con alguna relación de parentesco,
sin atender a criterios de tipo médico que demuestren que existe compatibilidad. Con esta
restricción, aquellas personas cuyo vínculo esta dado por una afinidad emocional y
están dispuestos a donar un órgano sin que intervenga interés alguno más que el de dar
un regalo de vida, se ven imposibilitados legalmente a realizar este acto de amor y
solidaridad.
Ante tal situación, la propuesta
que hoy someto al pleno y que en esencia va encaminada a que también se les permita a las
personas que tienen lazos afectivos de amor, amistad o cariño con el receptor donar un
órgano o tejido, manteniendo el espíritu de altruismo y bondad que lleva inmerso dicho
acto.
Desde luego, cumpliendo con los
requisitos que la normatividad vigente contempla acerca del consentimiento informado
sobre:
• Las consecuencias médicas y
fisiológicas de la operación.
• La facultad del donante de
revocar en cualquier momento su decisión de donar.
• La prohibición del comercio
de órganos y el respeto de los principios de altruismo: ausencia de ánimo de lucro,
gratuidad y confidencialidad en la procuración de órganos, aspectos considerados en la
Ley General de Salud.
Consciente de que es una prioridad
evitar la comercialización y tráfico de órganos, la presente iniciativa enmarcada en
las demás disposiciones que el marco jurídico establece para evitar dichas prácticas,
reconoce que al no existir animo de lucro o algún tipo de coacción en la decisión del
donante para otorgar un órgano o tejido, el acto deviene de una relación donde es
patente el cariño por la persona necesitada y el amor por la vida.
Para hacer operativo dicho acto, la
Ley General de Salud establece la donación expresa que es cuando la persona misma lo
declara, a través de un documento privado, creado por esta y con su firma; o a través de
un documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos
efectos.
En la propuesta que pongo a la
consideración de este pleno, se establece la obligación de que el donante vivo que no
guarda relación de parentesco con el receptor del órgano o tejido tenga que otorgar su
consentimiento ante notario público donde se especifique que su decisión no ha sido
influida por coacción física o moral.
Su apoyo a esta iniciativa evitará
miles de muertes; permitamos que pueda extenderse el acto de regalar vida. Recordemos que
cada uno de nosotros no está exento de vivir una situación así.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales, la suscrita
diputada a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, someto ante esta asamblea
el siguiente
Decreto por el que se reforma la
fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.
Unico: Se reforma y adiciona el artículo 333 de
la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 333
Para realizar trasplantes entre
vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
I a V...; y
VI. Consentimiento expreso del
donante ante notario público donde se declare que la decisión ha sido tomada libre de
coacción física o moral, y que a cambio de ello no recibió ni recibirá
contraprestación o beneficio económico alguno, cuando éste no tenga parentesco por
consanguinidad, por afinidad o civil o sea cónyuge, concubina o concubinario del
receptor.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Dip. María Isabel Velasco Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias diputada María Isabel
Velasco Ramos
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Salud para su estudio y dictamen.
LEY
DE COMERCIO EXTERIOR
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos la diputada Adela Carmen Graniel Campos del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a diversos
artículos de la Ley de Comercio Exterior.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Actualmente la ganadería es la
actividad productiva más diseminada en el medio rural, pues se realiza sin excepción en
todas las regiones ecológicas del país y aun en condiciones adversas de clima. La
superficie con actividad ganadera en México, es aproximadamente de 110 millones de
hectáreas, el proceso de globalización y apertura comercial significa un conjunto de
retos, que deben ser considerados en la política pública para promover nuestras
fortalezas y atender nuestras asimetrías, sólo así se podrá proteger racionalmente el
mercado interno y aprovechar las oportunidades del exterior.
Las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, incluyen el compromiso de las partes firmantes de
reducir los subsidios de manera gradual, con la única finalidad de establecer igualdades
en la competencia comercial, situación que hasta la fecha no se ha logrado, por el
contrario es de todos conocido que Estados Unidos de América aumentó de manera
significativa los subsidios.
Como un ejemplo del impacto
negativo que las importaciones de carne han causado a la ganadería mexicana y a la propia
economía del país, se cita el funcionamiento del Frigorífero y Empacadora e Tabasco, SA
de CV, empresa de los ganaderos tabasqueños, la cual en 1990 sacrificó 238 mil 364 reses
y en el 2001 la cantidad de ganado sacrificado bajó a 109 mil 251, eso se tradujo en la
necesidad de reducir la plantilla personal del Frigorífico en 125 plazas, es decir, 125
familias se vieron afectadas de manera directa en su sustento diario.
En cuanto a los ordenamientos
previstos por la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de
comercio son demasiado largos y complicados, y por supuesto no considera la situación
especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en
auténtico estado de indefensión.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa
de decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de proteger el
mercado interno y apoyar la ganadería nacional.
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.
Artículo único. Se reforman los artículos 57
párrafo primero, 59 párrafo primero, y se adicionan con un segundo párrafo la fracción
II del artículo 52, con un tercer párrafo el artículo 62, con un párrafo segundo el
artículo 63, con un párrafo segundo el artículo 75 y con un párrafo segundo el
artículo 88, todos ellos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 52. Sin embargo, cuando se trate de
ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas,
sea éste de utilización final o intermedia, el tiempo para que la Secretaría acepte o
deseche la solicitud será de 15 días, los plazos previstos en esta fracción II no
podrán ser mayores de 10 días.
Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días o de
70 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicios de la
investigación preliminar.
Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días o de
160 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación. La
Secretaría dictará la resolución final.
Artículo 62. Tratándose de productos ganaderos,
las cuotas compensatorias no podrán ser menor en ningún caso al margen de
discriminación o de su pensión que la investigación compruebe.
Artículo 63. Las cantidades recuperadas por
concepto de cuotas compensatorias derivadas de productos ganaderos, se destinarán
exclusivamente para integrar un fondo de apoyo a la producción nacional, así como para
campañas publicitarias que estimulen el consumo de los productos ganaderos mexicanos y en
apoyo a las organizaciones de productores legalmente reconocidas para sufragar gastos de
las investigaciones administrativas consideradas en la ley.
Artículo 75. Tratándose de productos ganaderos,
dicho plazo no será mayor de 150 días.
Artículo 88. Sin embargo tratándose de cuotas
compensatorias y medidas de salvaguarda para productos ganaderos, la autoridad
privilegiará la posición de la producción nacional.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Diputada Adela Graniel Campos.
Solicito a la Presidencia se
publique íntegramente en el Diario de los Debates y la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Comercio Exterior, con el propósito de
proteger el mercado interno, a cargo de la C. diputada Adela del Carmen Graniel Campos,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La suscrita diputada a la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de
esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de
Comercio Exterior, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
Actualmente, la ganadería es la
actividad productiva más diseminada en el medio rural, pues se realiza sin excepción en
todas las regiones ecológicas del país y aún en condiciones adversas de clima. La
superficie con actividad ganadera en México es aproximadamente de 110 millones de
hectáreas.
En el contexto socio económico,
las actividades pecuarias mantienen una gran importancia, han servido de base al
desarrollo de la Industria Nacional ya que proporciona alimentos y materia prima,
generando divisas y empleo.
Detrás de la ganadería existen
dos grandes riesgos, el primero derivado de las propias condiciones climatológicas como
las sequías, las lluvias y las inundaciones que de manera recurrente ocasionan daños a
la producción; el segundo gran riesgo y actualmente el más importante lo representa la
apertura comercial, que más que un intercambio de mercancías se ha convertido en una
competencia desleal causando gran daño a la ganadería.
Es en este sentido que, las
importaciones de carne año con año, han venido aumentando de manera desmedida
ocasionando el desplazamiento de la producción nacional.
El proceso de globalización y
apertura comercial significa un conjunto de retos que deben ser considerados en la
política pública para promover nuestras fortalezas y atender nuestras asimetrías. Sólo
así se podrá proteger racionalmente el mercado interno y aprovechar las oportunidades
del exterior.
La Organización Mundial de
Comercio ha sustentado que en el Comercio Internacional Agropecuario es necesario competir
en igualdad de condiciones y que para lograrlo, es indispensable que los países apliquen
políticas encaminadas a reducir y equilibrar los montos de los subsidios que otorgan.
Las negociaciones del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte incluyen el compromiso de las partes firmantes de
reducir los subsidios de manera gradual con la única finalidad de establecer igualdades
en la competencia comercial, situación que hasta la fecha no se ha logrado. Por el
contrario es de todos conocidos que los Estados Unidos de Norteamérica aumentó de manera
significativa los subsidios.
Esta condición, sitúa a nuestro
país en mayor desventaja en relación con los socios comerciales, ocasionando que los
productos que ingresan a México tengan un aparente menor precio, cuando en realidad
ingresan con precios distorsionados que golpean fuertemente la comercialización de la
producción nacional.
Como un ejemplo del impacto
negativo que las importaciones de carne han causado a la ganadería mexicana y a la propia
economía del país, se cita el funcionamiento del Frigorífico y Empacadora de Tabasco S.
A. de C. V., empresa de los ganaderos Tabasqueños, la cual en 1990 sacrificó 238 mil 364
reses y en el 2001 la cantidad de ganado sacrificado bajó a 109 mil 251.
Esto se tradujo en la necesidad de
reducir la plantilla de personal del frigorífico en 125 plazas, es decir, 125 familias se
vieron afectadas de manera directa en su sustento diario.
De ahí, la gran importancia que
significa para los productores nacionales contar con instrumentos legales que le permitan
bajo un proceso transparente demostrar las prácticas desleales de comercio.
Estos instrumentos legales están
considerados en la Ley de Comercio Exterior, que tiene como objeto regular y promover el
mismo, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente
de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la
internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Al revisar esta Ley, se encuentra
una gran separación entre los elementos que conforman el objeto contenido en su Artículo
1, con la actual situación en que se encuentra la producción del campo mexicano y de
manera especial la ganadería que juega un papel de gran importancia en la economía
nacional y el bienestar de la población.
En cuanto a los procedimientos
previstos por la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de
comercio son demasiados largos y complicados y por supuesto, No considera la situación
especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en
auténtico estado de indefensión.
Derivado de lo antes expuesto, es
de gran importancia para la ganadería nacional la adecuación de los procedimientos
previstos en la Ley de Comercio Exterior, que permita cumplir con su objeto dando
condiciones más favorables en la demostración de las prácticas desleales de comercio y
se convierta en verdadero instrumento de apoyo a los ganaderos nacionales ante las
especiales condiciones en que los ha colocado el Tratado de Libre Comercio.
En este mismo sentido es necesario
resaltar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
artículo 131:
“El Ejecutivo podrá ser
facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de
las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear
otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de
realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar
al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que
hubiese hecho de la facultad concedida”.
Esta propuesta de modificación a
la Ley de Comercio Exterior pretende adecuar en lo posible los mecanismos que la misma Ley
establece para enfrentar las prácticas desleales de Comercio Exterior.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la Ley de Comercio Exterior, con el propósito de
proteger el mercado interno y apoyar la ganadería nacional.
Iniciativa con proyecto de decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior
Artículo Unico: Se reforman los artículos: 57,
párrafo primero; 59, párrafo primero; y se ADICIONAN con un segundo párrafo la
fracción II del artículo 52; con un tercer párrafo al artículo 62; con un párrafo
segundo el artículo 63; con un párrafo segundo el artículo 75 y con un párrafo segundo
al artículo 88; todos ellos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 52. Dentro de un plazo de 30 días
contados a partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá:
I...;
II...;
Sin embargo, cuando se trate de
ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas,
sea éste de utilización final o intermedia, el tiempo para que la Secretaría acepte o
deseche la solicitud será de 15 días. Los plazos previstos en esta fracción II no
podrán ser mayores de 10 días.
III...;
Artículo 57. Dentro de un plazo de 130 días, o
de 60 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la
investigación preliminar mediante la cual podrá:
I...;
II...;
III...;
Artículo 59. Dentro de un plazo de 260 días, o
de 160 días en el caso de que la investigación involucre productos ganaderos, contados a
partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final.
A través de esta resolución, la Secretaría deberá:
I...;
II...;
III...;
Artículo 62.
...;
...;
Tratándose de productos ganaderos,
las cuotas compensatorias no podrán ser menor en ningún caso al margen de
discriminación o de subvención que la investigación compruebe.
Artículo 63...;
Las cantidades recuperadas por
concepto de cuotas compensatorias derivadas de productos ganaderos, se destinarán
exclusivamente para integrar un fondo de apoyo a la producción nacional, así como para
campañas publicitarias que estimulen el consumo de los productos ganaderos mexicanos y en
apoyo a las organizaciones de productores legalmente reconocidas para sufragar gastos de
las investigaciones administrativas consideradas en la Ley.
Artículo 75...;
Tratándose de productos ganaderos
dicho plazo no será mayor de 150 días.
Artículo 88...;
Sin embargo, tratándose de cuotas
compensatorias y medidas de salvaguarda para productos ganaderos, la autoridad
privilegiará la posición de la producción nacional.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del Carmen
Graniel Campos (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
Tal como lo ha solicitado, insértese
la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial para su estudio y dictamen.
La iniciativa que sería presentada
por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo sobre la derogación del artículo 18
de la Ley General de Deuda Pública, se pospone.
La iniciativa que sería presentada
a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social sobre la Ley General de Sociedades Cooperativas, se
pospone.
La iniciativa que sería presentada
por la diputada Beatriz Paredes Rangel sobre una propuesta para inscribir en el Muro de
Honor de la Cámara de Diputados el nombre del doctor Alfonso García Robles, se pospone
para la siguiente sesión.
La iniciativa que sería presentada
por el diputado Juan Carlos Sáinz Lozano del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, se pospone para la siguiente sesión.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
En consecuencia, tiene el uso de la
palabra hasta por 10 minutos el señor diputado Rafael Hernández Estrada, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de
reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.
El diputado Lorenso Rafael Hernández
Estrada:
Con el permiso de la Presidencia:
Vengo a presentar una iniciativa
con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Protección Civil, con objeto de fortalecer el Fondo de Desastres Naturales y el Consejo
Nacional de Protección Civil.
Hay que recordar que según datos
del Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Cenapred, en los últimos 20 años
México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado
alrededor de 10 mil muertes, decenas de miles de lesionados y centenares de miles de
damnificados.
Los daños directos calculados
durante el mismo lapso alcanzan los 9 mil 600 millones de dólares.
Los desastres naturales y los
originados también con la intervención humana, afectan gravemente el desarrollo nacional
y el de las regiones, estados y municipios en que se producen. Sus efectos se resienten en
las variables macroeconómicas y afectan a todas las capas sociales sin distingo de
costumbres o de preferencias políticas. Pero sobre todo afectan a las capas sociales más
empobrecidas.
Como se sabe, el Fondo de Desastres
Naturales (Fonden) fue creado para destinar recursos para la atención de los desastres
naturales. El Fonden debe apoyar la reparación de la infraestructura pública dañada por
los desastres; atender incendios forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de
ríos y lagunas que se han dañado; así como apoyar a los damnificados y a los
trabajadores y productores afectados en sus fuentes de empleo por los siniestros. Además
de dar cobertura a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
Los recursos presupuestados
anualmente alimentan al fideicomiso Fonden, mismo que se integra con los remanentes de
cada ejercicio y constituye un ahorro estratégico de la nación.
En los dos últimos años se ha
dado un notorio declive en el monto del fideicomiso Fonden. La razón de tal decrecimiento
se puede encontrar en el recorte de los recursos presupuestados para el Fonden en los
ejercicios de 2002 y 2003. Mientras que en 2001 el monto presupuestado fue de más de 5
mil millones de pesos, en el año 2003 para el presupuesto de este año que corre, se
destinaron tan sólo 350 millones de pesos. Es decir, el 7% de lo que se había
presupuestado en el año 2001.
Para tener una idea de lo
notoriamente insuficiente de este monto, habrá que decir que la declaratoria de desastre
relativa al sismo del 21 de enero de este año en el estado de Colima, sin considerar los
daños ocurridos por ese mismo sismo en los estados de Jalisco y Michoacán, importa la
cantidad de 425 millones de pesos, es decir, un sólo siniestro grave como lo fue el sismo
de Colima, de enero de este año, superó por sí solo el presupuesto anual del Fondo de
Desastres Naturales.
Todo ello provoca que las
erogaciones para atender las declaratorias de emergencia, emanan de los recursos
acumulados en el fideicomiso Fonden, pues los recursos destinados en el presupuesto anual
son insuficientes para cubrirlos.
Al cierre del año fiscal 2001 los
recursos del fideicomiso Fonden habían alcanzado el monto de casi 10 mil millones de
pesos. En los inicios de este ejercicio fiscal de 2003 tan sólo quedan en ese fideicomiso
4 mil 674 millones de pesos. De mantenerse esta tendencia el saldo disponible de este
fideicomiso estaría agotándose en éste o en el siguiente año, con lo que las
instituciones de la República se quedarían sin recursos para la atención de desastres
imprevisibles, cuya magnitud supera la capacidad de respuesta normal.
Por ello es necesario que se
precise en la ley la forma en la que se determinará el monto de los recursos para el
Fonden en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el saldo del
fideicomiso no se vea mermado en cada ejercicio.
Por ello, se propone en esta
iniciativa la reforma a los artículos 4o. y 5o. de la ley estableciendo que el Ejecutivo,
al proponer el monto presupuestal del Fonden debe tomar en cuenta las recomendaciones que
para el efecto realicen el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Comisión
Nacional de Agua acerca de los pronósticos científicos sobre los siniestros en el año
fiscal de que se trate.
Asimismo, se propone que la Cámara
de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deba destinarle
al Fonden un monto presupuestal menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a
ese rubro en los cinco ejercicios fiscales previos.
Si se aprobara tal reforma, los
recursos presupuestales del Fonden correspondientes al 2004 y a los subsiguientes
ejercicios se ubicarían en el orden de los 3 mil millones de pesos, con lo que se
garantizaría la recuperación paulatina del fideicomiso Fonden y de la capacidad de
respuesta del Estado ante situaciones de emergencia.
Otro tema que abordamos en esta
iniciativa es el de la lentitud con que se liberan los recursos del Fonden para atender
los desastres naturales y proponemos una reforma al artículo 31 por medio de la cual se
obligue a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a liberar los recursos del
Fonden destinados a acciones de prevención o atención de desastres naturales en plazos
perentorios, determinados por la necesidad de la situación, evitando así que persista la
morosidad en la liberación de estos recursos.
También proponemos que el Consejo
Nacional de Protección Civil tenga la participación de los grupos de voluntarios, de los
grupos de paramédicos y socorristas y de los cuerpos de bomberos que ocupan, ante los
desastres naturales, siempre la primera línea para atender y auxiliar a los afectados.
Es preciso reformar los artículos
relativos para actualizar, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la nomenclatura utilizada en relación a las dependencias federales que
forman parte del consejo, incorporar a este consejo a la Secretaría de Seguridad Pública
y permitir la participación de tres representantes de los grupos de voluntarios y tres
representantes de los cuerpos de bomberos.
Asimismo planteamos que los grupos
de voluntarios tengan acceso al financiamiento para realizar programas de prevención de
desastres.
Compañeras y compañeros
diputados, la protección civil es un rubro de la política pública que como pocas
manifiesta el más genuino interés general. Los desastres naturales en un país de alta
incidencia como el nuestro no distinguen cuando ocurren en regiones, estados, municipios,
clases sociales, sectores de actividad o banderas políticas.
Los damnificados por estos
fenómenos reclaman de la solidaridad de todos y de la acción inmediata del Estado para
atenuar los daños.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma diversos artículos de la Ley de Protección Civil, presentada por el diputado
Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del PRD.
Con fundamento en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, el que suscribe,
diputado federal Rafael Hernández Estrada, presenta a este honorable pleno y somete a la
consideración de la asamblea de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley
General de Protección Civil.
La protección civil es un rubro de
la política pública que, como pocas, manifiesta el más genuino interés general. Los
desastres naturales, en un país de alta incidencia como el nuestro, no distinguen, cuando
ocurren, regiones, estados, municipios, clases sociales, sectores de actividad o banderas
políticas. Los damnificados por estos fenómenos reclaman de la solidaridad de todos y de
la acción inmediata del Estado para atenuar los daños.
El Estado debe estar preparado para
enfrentar situaciones que rebasan su capacidad de respuesta normal ante contingencias. Es
ésta es una responsabilidad estratégica del mismo, la que expresa su vocación como
representante y servidor de todos los habitantes sin distingo ni discriminación.
Esta iniciativa propone imponer,
como obligación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que se destinen recursos
presupuestarios suficientes al Fondo de Desastres Naturales y que los recursos de este
fondo estén disponibles con oportunidad.
Se proponen también reformas a la
integración del Consejo Nacional de Protección Civil y el reconocimiento de los derechos
que deben tener, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, los grupos de
voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas.
Exposición
de Motivos
Fenómenos de todo tipo evidencian,
constantemente, la fragilidad de la vida humana y del tejido social ante circunstancias
adversas. Según datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, en los
últimos 20 años, México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los
cuales han causado alrededor de 10 mil muertos, decenas de miles de lesionados y
centenares de miles de damnificados. Los daños directos calculados durante el mismo lapso
alcanzan los 9,600 millones de dólares.
Los desastres naturales y los
originados con la intervención humana afectan gravemente el desarrollo nacional y el de
las regiones en que se producen. Sus efectos se reciente en las variables macroeconómicas
y afectan a todas las capas sociales, sin distingo de costumbres o de preferencias
políticas.
Pero, sobre todo, hay que
subrayarlo, los desastres contribuyen a elevar los niveles de pobreza y desigualdad. Los
desastres afectan más a las familias más pobres, porque su nivel de ingresos les da
menor posibilidad de responder a los choques repentinos. Estos destruyen sus escasas
pertenencias y dañan de modo grave, y a veces irreparable, su ingreso familiar.
1. Fortalecimiento del Fonden y de la
capacidad de respuesta del Estado ante los desastres naturales
Como se sabe, el Fonden fue creado
para destinar recursos para la atención de los desastres naturales. El Fonden debe apoyar
la reparación de la infraestructura pública dañada por los desastres, atender incendios
forestales, áreas protegidas, zonas costeras, cauces de ríos y lagunas que se han
dañado, así como apoyar a los damnificados y a los trabajadores y productores afectados
en sus fuentes de empleo por los siniestros, además de dar cobertura a los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos.
Los recursos presupuestados
anualmente alimentaban al fideicomiso Fonden, mismo que se integra con los remanentes de
cada ejercicio y constituye un ahorro estratégico de la nación.
En los dos últimos años se ha
dado un notorio declive en el monto del fideicomiso Fonden. La razón de tal decremento se
puede encontrar en el recorte de los recursos presupuestados para el Fonden en los
ejercicios de 2002 y 2003. Mientras que en 2001 el monto presupuestado fue de más de 5
mil 100 millones de pesos, en el año 2003 se destinaron tan sólo 350 millones de pesos,
que representan apenas el 7% de lo presupuestado en el 2001. Lo anterior provoca que las
erogaciones para atender las declaratorias de emergencia emanan de los recursos acumulados
en el fideicomiso Fonden, pues los recursos destinados en el presupuesto anual son
notoriamente insuficientes para cubrirlos.
Al cierre del año fiscal 2001, los
recursos acumulados en el fideicomiso Fonden alcanzaron el monto de casi 10 mil millones
de pesos. En los inicios de éste año tan sólo quedaban 4,674 millones de pesos en ese
fideicomiso.
De mantenerse esta tendencia, el
saldo disponible del fideicomiso Fonden estaría agotándose en éste o el siguiente año,
con lo que las instituciones de la República se quedarían sin recursos para la atención
de desastres imprevisibles cuya magnitud superen su capacidad de respuesta normal.
Es necesario que se precise en la
ley la forma en la que se determinará el monto de los recursos para el Fonden en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, de manera que el saldo del fideicomiso no se vea
mermado en cada ejercicio.
Es por ello que se propone la
reforma a los artículos 4 y 5 de la ley estableciendo que el Ejecutivo, al proponer el
monto presupuestal del Fonden debe tomar en cuenta las recomendaciones que para el efecto
realicen la Comisión Nacional del Agua y el Cenapred sobre la base de los pronósticos
técnicos para el año que corresponda al ejercicio fiscal, así como basarse en la
evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados al fondo en
ejercicios anteriores.
Asimismo, se propone que la Cámara
de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no deba destinarle
al Fonden un monto presupuestal menor al promedio de los recursos ejercidos con cargo a
ese rubro en los seis ejercicios fiscales previos. Si se aprobara tal reforma, los
recursos presupuestales del Fonden correspondientes al 2004 se ubicarían en el orden de
los 3 mil millones de pesos, con lo que se garantizaría la recuperación paulatina del
fideicomiso Fonden y de la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de
emergencia.
2. Liberación oportuna de los
recursos para prevenir y para atender desastres naturales
Prácticamente en todos los estados
y regiones azotadas por algún fenómeno, cuyas autoridades requieren de la disposición
del Fonden, se han expresado, tradicionalmente, quejas sobre la lentitud con la que fluyen
los recursos.
La Cámara de Diputados adoptó, el
4 diciembre de 2001, por urgente resolución y con el voto unánime de esta asamblea, un
punto de acuerdo propuesto por el Grupo de Trabajo de Protección Civil en el que se
exhortó al Ejecutivo a revisar las reglas de operación del Fonden con el objeto de que
haya una oportuna disposición de recursos de este fondo. El punto de acuerdo decía así:
Unico. La Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a revisar las reglas
de operación del Fondo de Desastres, Fonden, a fin de que se establezcan lineamientos que
agilicen el proceso de autorización por parte de la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan la
oportuna disposición de recursos de este fondo para que las autoridades competentes
puedan obrar eficazmente en materia de protección civil.
Tal exhortación ha sido desoída
hasta la fecha por el titular del Ejecutivo y las dependencias involucradas.
Por ello que se propone que la ley,
en su artículo 32, obligue a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento a
liberar los recursos del Fonden destinados a acciones de prevención o atención de
desastres naturales, en plazos perentorios determinados por la necesidad de la situación,
evitando así que persista la morosidad en la liberación de estos recursos.
Si se admite esta reforma, la
liberación de los recursos federales no podrá condicionarse a ninguna otra
determinación. Ello impedirá el que, por la vía de las reglas de operación, los
recursos federales para la prevención y atención de desastres queden condicionados a la
aportación económica de otros niveles de gobierno, lo que tradicionalmente ha afectado
la marcha de los planes de contingencia.
3. Abrir el Consejo Nacional de
Protección Civil a la participación de voluntarios, bomberos, paramédicos y socorristas
El artículo 17 de la ley establece
la figura de Consejo Nacional de Protección Civil como instancia de coordinación de
esfuerzos y de promoción de la protección ante riesgos de desastre y sus efectos.
Es preciso reformar los artículos
relativos para actualizar, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la nomenclatura utilizada en relación con las dependencias federales
que se relacionan en ese artículo.
Por otro lado, resultaría
conveniente la incorporación, a este Consejo, de la Secretaría de Economía y,
obviamente, de la Secretaría de Seguridad Pública.
Además de lo anterior, se propone
que el Consejo contemple la participación, con plenos derechos, de representantes de
agrupaciones de voluntarios y de los cuerpos de bomberos.
Tanto los grupos de voluntarios,
los que por mandato de la ley deben llevar a cabo un procedimiento para la obtención de
su registro, el cual incluye el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, como los
cuerpos de bomberos, son quienes se forman en la primera línea cuando de prevenir o de
atender un desastre natural se trata. Ellos gozan del respeto y el agradecimiento de los
damnificados que reciben su auxilio en las situaciones de emergencia.
Esta iniciativa propone que tres
representantes de los grupos de voluntarios y tres de los cuerpos de bomberos ocupen su
lugar como integrantes del Consejo Nacional de Protección Civil.
Asimismo, la iniciativa contempla
que tres legisladores federales participen en dicho órgano de coordinación, en
representación de las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión cuya materia sea la
protección civil.
De aprobarse estas reformas, el
Consejo Nacional de Protección Civil resultaría fortalecido al coordinar el esfuerzo de
las instituciones y al incorporar en esta coordinación a la sociedad civil.
4. Reconocimiento de los derechos de
los grupos de voluntarios
La ley vigente establece, en sus
artículos 22 al 25, los procedimientos para el registro de las agrupaciones de
voluntarios y las obligaciones que deben observar. Entre éstas se cuenta el requisito de
cumplir normas oficiales mexicanas.
A nuestro juicio, la ley vigente
contempla para ellos muchas obligaciones, pocos derechos y nulo apoyo. La ley debe
respaldar la labor de los voluntarios y de los heroicos bomberos, y reconocerles su
mérito y su labor en el auxilio de la población en casos de emergencia.
Así, la iniciativa que se presenta
propone incorporar los derechos de los grupos de voluntarios y los cuerpos de bomberos,
particularmente en lo que se refiere a su representación en el Consejo Nacional de
Protección Civil y a proponer proyectos al Consejo Nacional de Protección Civil para
recibir financiamiento en la realización de programas preventivos.
Asimismo, los grupos de voluntarios
y los cuerpos de bomberos deben acceder, con becas, si fuera el caso, a los programas de
capacitación que los organismos especializados y las instituciones académicas brinden
sobre la materia.
Con base en lo anterior se somete a
consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil
Unico. Se reforman los artículos 4, en sus
incisos II y IV; 5, 17, 24, incisos I y II, y 32 de la Ley General de Protección Civil
para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4
Corresponde al Poder Ejecutivo
federal en materia de protección civil:
I...
II.- Incluir en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación el Fondo de Desastres Naturales, y los montos
para su operación, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será
responsabilidad de la Secretaría de Gobernación.
Para determinar el monto
presupuestado para dicho fondo, el Ejecutivo deberá tomar en cuenta las recomendaciones
que para el efecto realicen la Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional para la
Prevención de Desastres, con base en los pronósticos de siniestros esperados para el
correspondiente ejercicio fiscal.
Asimismo, el Ejecutivo federal
deberá basarse en la evaluación de la suficiencia de los montos presupuestales asignados
al Fondo en ejercicios anteriores;
III...
IV.- Disponer la utilización y
destino de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, con arreglo a la regulación que
al respecto se emita.
Artículo 5
Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así
como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo federal, se podrán
sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Al aprobar el decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados deberá asignar al Fondo
de Desastres Naturales un monto presupuestal que no podrá ser menor al promedio de los
recursos ejercidos con cargo a ese rubro en los cinco ejercicios fiscales previos.
Artículo 17
El Consejo Nacional estará
integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de
las Secretarías de Gobernación; Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa
Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Economía; Desarrollo Social; Medio
Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública;
Salud; por los gobernadores de los estados y el jefe del Gobierno del Distrito Federal.
También serán integrantes del
Consejo Nacional tres diputados federales designados por la Cámara de Diputados,
pertenecientes cada uno de ellos a las tres fracciones parlamentarias con mayor número de
legisladores; tres representantes de los cuerpos de bomberos de las entidades federativas
con mayor incidencia de desastres naturales y tres representantes de los grupos
voluntarios registrados ante la autoridad competente.
...
Artículo 24
Son derechos y obligaciones de los
grupos voluntarios registrados y de los cuerpos de bomberos:
I. Disponer del reconocimiento
oficial, una vez obtenido su registro, y que éste se haya publicado en el Diario Oficial
de la Federación;
I-A. Nombrar tres representantes
ante el Consejo Nacional de Protección Civil;
I-B. Proponer proyectos de
programas preventivos de protección civil al Consejo Nacional de Protección Civil y
recibir financiamiento para llevarlos a cabo. Tal financiamiento se hará con cargo a los
recursos a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo 32 de esta ley, conforme a
los proyectos que el Consejo Nacional autorice;
II. Considerar a sus programas de
capacitación y adiestramiento como parte del Programa Nacional y acceder, con becas, si
fuera el caso, a los programas de capacitación que los organismos especializados y las
instituciones académicas brinden sobre la materia;
Artículo 32
Esta ley, el Presupuesto de Egresos
de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán
los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos
financieros tendientes a la prevención y atención de desastres.
Las reglas de operación
respectivas deberán establecer la obligación de la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento de liberar, en plazos perentorios y sin condicionamientos de ninguna
clase, los recursos del fondo que se hayan autorizado por la Secretaría de Gobernación.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación convocará
a la constitución del Consejo Nacional de Protección Civil, con su nueva integración,
en un plazo no mayor de tres meses. En la convocatoria se establecerán los procedimientos
a que se sujetará la elección de los representantes de los grupos de voluntarios y de
los cuerpos de bomberos.
Tercero. El Ejecutivo federal expedirá las reglas
de operación del Fondo de Desastres Naturales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 de esta ley y las normas aplicables del Decreto Aprobatorio del Presupuesto
de Egresos de la Federación en vigor, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de abril de 2003.— Dip. Rafael Hernández
Estrada (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Rafael
Hernández Estrada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
CORTES
ESTATALES DE JUSTICIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el señor diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a diversos
ordenamientos legales en materia de creación de cortes de casación.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Vengo a someter a esta soberanía
nacional una iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la Constitución
Política para efecto de la creación de: “cortes estatales de justicia”.
La confianza en la impartición de
justicia a partir de la convicción de que juzgados y tribunales van a responder
adecuadamente mediante una pronta y correcta aplicación de las leyes a las demandas de
los ciudadanos, es un elemento esencial para asegurar el respeto del orden jurídico y
para la plena vigencia del Estado de Derecho.
En el ámbito de la impartición de
justicia los estados democráticos han experimentado en los últimos decenios el fenómeno
de la explosión jurídica que se traduce en el enorme aumento de trabajo de los órganos
jurisdiccionales. A ello abonado una creciente judicialización de la vida social en
muchos de sus aspectos, que ha configurado un proceso a través del cual cada conflicto
que se produce en la sociedad parece concretarse o canalizarse en una pretensión
judicial.
En los tiempos en que vivimos se ha
desarrollado una fuerte demanda de una tutela eficaz de los derechos tanto individuales
como colectivos. Es decir, se han acrecentado entre los ciudadanos, las expectativas
generales de justicia material. Tales expectativas no se basan en la nada o en un simple
deseo de aspiración social, sino que responden en gran medida al aumento de los derechos
tutelares.
Ese aumento de los procesos
judiciales ha comportado un incremento de los costos de la impartición de justicia y una
disminución de su efectividad, lo que ha propiciado en la ciudadanía una nociva
percepción de ineficiencia de los órganos jurisdiccionales.
Por otra parte es innegable que la
distribución territorial del poder político, es decir, el establecimiento de un Estado
compuesto federal como lo es el nuestro, en que medie un reconocimiento constitucional de
poder político a las entes territoriales que integran el Estado, debe tener consecuencias
no sólo en la consiguiente configuración de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino
también en el Poder Judicial operante en dichos sistemas.
La trascendental reforma
constitucional en materia judicial realizada por los mexicanos en 1994, introdujo cambios
de indiscutible importancia en la llamada “macro-justicia”, entre las cuales se
cuenta la creación del Consejo de la Judicatura como órgano de Administración y
Gobierno del Poder Judicial Federal; una nueva integración que vuelve a su número
original de 11 miembros; la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no
jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el establecimiento de
nuevas atribuciones a cargo de la Suprema Corte para conocer de las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
La reforma constitucional en
materia judicial de 1999, perfiló en esa línea histórica a la Suprema Corte con los
rasgos característicos de un verdadero tribunal constitucional al sentar las bases para
transferir ahora si prácticamente y de manera exhaustiva, el control de la legalidad a
los tribunales colegiados de circuito mediante la facultad otorgada al pleno para expedir
acuerdos generales para remitirle los asuntos en los cuales se hubiere establecido la
jurisprudencia.
La agenda de una reforma judicial
tiene ahora nuevas asignaturas. La consolidación de un federalismo real comprende
ineludiblemente el tema de la impartición de justicia. La renovación del federalismo
implica contar con una nueva cultura política administrativa, económica y jurídica.
Este proceso de vigorización del federalismo es congruente con el perfeccionamiento de la
democracia, con una mayor expresión de la división de poderes federales, con la
reivindicación institucional de la autonomía política de los estados y con los nuevos
ímpetus de participación de la sociedad mexicana.
No se trata de una idea exótica ni
de inventar un federalismo, sino de llevar a su máxima expresión este principio
fundamental para el mejor cumplimiento de los cometidos del Estado.
La centralización de la
impartición de justicia obedeció a condiciones sociales, políticas e institucionales
distintas y hasta opuestas a las que vivimos en el México de estos tiempos.
Por eso es que en el seno de los
congresos realizados últimamente por los tribunales superiores de justicia, se ha llegado
a la conclusión de que mediante el control de legalidad se ha desvirtuado ostensiblemente
el propósito inicial del juicio de amparo, por lo que los tribunales locales se han
convertido en tribunales de instrucción y los federales, en revisores de todo tipo de
sentencias del fuero común.
Desde entonces los tribunales
superiores de justicia de los estados federados han coincidido y reiterado que el
federalismo mexicano, en particular el federalismo judicial por su importancia en la vida
nacional, exige una revisión profunda tendiente a lograr una renovación del pacto
federal que establezca el equilibrio con una nueva distribución de competencias.
En efecto, los estados federados
del país cuentan hoy con poderes judiciales con un alto grado de autonomía,
profesionalismo e independencia y con reconocidos niveles de eficiencia y calidad. No
existen pues razones que justifiquen que no sean las autoridades judiciales estatales las
que pronuncien la última palabra en los asuntos de su competencia y sí muchas para que
asuman cabal y plenamente el ejercicio de su soberanía.
A la par de cumplirse el desideratum constitucional de autonomía de los
gobiernos estatales, con ellos se fortalecería la garantía de tutela judicial efectiva
que preconiza el artículo 17 constitucional al presentar una reducción sustancial de los
tiempos para que una causa sea definitivamente fenecida, lo cual constituye el problema
más serio y urgente que enfrenta la impartición de justicia y el cuestionamiento más
serio a la legitimidad del Poder Judicial.
Es por eso que me presento ante
esta soberanía para someter a su consideración la iniciativa de reformas a los
mencionados artículos constitucionales, a efecto de que la fracción V del artículo 107
constitucional rezara que el amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones
que pongan fin al juicio procederá únicamente cuando exista violación directa a las
disposiciones de la presente Constitución, mismo que se promoverá ante el tribunal
colegiado de circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que
establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Y el artículo 116 en su fracción
III para que dijera: el Poder Judicial de los estados se ejercerá por las cortes y
tribunales que establezcan las constituciones respectivas de dichos estados de la
Federación.
Es cuanto, señor Presidente. Es
cuanto, honorable Asamblea.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
C. Diputado Presidente de la
Cámara de Diputados.— Presente.
José Elías Romero Apis, diputado
a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 107 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de cortes
estatales de justicia.
Exposición
de Motivos
• La confianza en la
impartición de justicia a partir de la convicción de que juzgados y tribunales van a
responder adecuadamente mediante una pronta y correcta aplicación de las leyes a las
demandas de los ciudadanos, es un elemento esencial para asegurar el respeto del orden
jurídico y para la plena vigencia del Estado de derecho.
• En las sociedades modernas
se suscitan una serie de cambios que dejan sentir su impronta en prácticamente todos los
aspectos del acontecer institucional y aun fuera de él.
• Hoy día, las sociedades
trasmutan esquemas para caracterizarse por una organización económica en la cual
producción, distribución y consumo tienen proporciones de masa.
• Se trata, por otra parte, de
características que distan mucho de constreñirse únicamente al sector económico pues
se refieren también a los comportamientos, a los sentimientos y a los conflictos
sociales.
• En el ámbito de la
impartición de justicia, los estados democráticos han experimentado en los últimos
decenios el fenómeno de la “explosión jurídica” que se traduce en el enorme
aumento de trabajo de los órganos jurisdiccionales. A ello ha abonado una creciente
judicialización de la vida social en muchos de sus aspectos, que ha configurado un
proceso a través del cual cada conflicto que se produce en la sociedad parece concretarse
o canalizarse en una pretensión ante un juez.
• En los tiempos en que
vivimos se ha desarrollado una fuerte demanda de una tutela eficaz de los derechos tanto
individuales como colectivos. Es decir, se han acrecentado entre los ciudadanos las
expectativas generales de justicia material. Tales expectativas de justicia no se basan en
la nada o en un simple deseo de aspiración social sino que responden en gran medida al
aumento de los derechos tutelados, así como al consiguiente aumento paralelo de las
posibilidades de accionar, de interponer demandas, querellas y recursos jurisdiccionales.
• Este aumento de los procesos
judiciales ha comportado un incremento de los costos de la impartición de justicia y una
disminución de su efectividad lo que ha propiciado en la ciudadanía una nociva
percepción de ineficiencia de los órganos jurisdiccionales.
• Por otra parte, es innegable
que la distribución territorial del poder político, es decir, el establecimiento de un
Estado compuesto o federal -como el mexicano- en el que medie un reconocimiento
constitucional de poder político a los entes territoriales que integran el Estado, debe
tener consecuencias no sólo en la consiguiente configuración de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo, sino también en el poder judicial operante en dichos sistemas.
La Carta Federal de los Estados
Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 estableció, inspirada en la Constitución de
los Estados Unidos de 1787, la dualidad de organismos judiciales: los tribunales de la
Federación y los tribunales de los estados, separados y con competencia propia. Este
mismo sistema de doble jurisdicción se continuó en la legislación en la Constitución
Federal de 1857, así como en la vigente de 1917, de manera que tanto la Federación como
las entidades federativas han organizado sus tribunales en la forma que han estimado más
adecuada.
Al respecto, el artículo 160 de
nuestra primera Constitución federal disponía: “El poder judicial de cada estado se
ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución (local); todas las
causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales, serán
fenecidas en ellos hasta la última instancia y ejecución de la última sentencia”.
Este precepto no se incluyó en la
Constitución federal del 5 de febrero de 1857, no obstante que dicha ley fundamental
consagró también el principio de la doble jurisdicción, es decir, de la competencia
separada y autónoma de los tribunales federales y locales, implícitamente en el
artículo 97.
Pero este sistema empezó a
modificarse en cuanto la Suprema Corte de Justicia aceptó, en particular desde 1869, la
impugnación por medio del juicio de amparo de las sentencias de los tribunales locales
dictadas en aplicación de la legislación también local. Por medio de dicha
jurisprudencia se concentró de manera paulatina la impugnación de las resoluciones
judiciales de todos los tribunales del país en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con lo cual se subordinaron al más alto tribunal del país los organismos
jurisdiccionales del Distrito Federal y de los estados, que perdieron así su autonomía
constitucional.
Este cambio -verdadero hito en la
historia del amparo y la impartición de justicia en México- se basó en una
interpretación artificiosa del artículo 14 de la Constitución federal de 1857, al grado
de que don Emilio Rabasa, en su célebre obra El artículo 14, llegó a calificarlo de
corrupción o degeneración.
En el Constituyente de 1916-1917,
el tema no pasó inadvertido, ya que en el propio Mensaje y Proyecto de Constitución, don
Venustiano Carranza se refirió a él indicando:
“Vigésimo tercer párrafo del
mensaje. El artículo 14 de la Constitución de 1857, que en concepto de los
constituyentes, según el texto de aquél y el tenor de las discusiones a que dio lugar,
no se refirió mas que a los juicios del orden penal, después de muchas vacilaciones y de
resoluciones encontradas de la Suprema Corte, vino definitivamente a extenderse a los
juicios civiles, lo que dio por resultado, según antes expresé, que la autoridad
judicial de la Federación se convirtiera en revisora de todos los actos de las
autoridades judiciales de los estados; que el poder central por la sujeción en que tuvo
siempre a la corte, pudiese ingerirse en la acción de los tribunales comunes, ya que con
motivo de un interés político, ya para favorecer los intereses de algún amigo o
protegido, y que debido al abuso del amparo, se recargasen las labores de la autoridad
judicial federal y se entorpeciese la marcha de los juicios del orden común.
Vigésimo cuarto párrafo. Sin
embargo de esto, hay que reconocer que en el fondo hay la tendencia a dar al artículo 14
una extensión indebida, estaba la necesidad ingente de reducir a la autoridad judicial de
los estados a sus justos límites, pues bien pronto se palpó que convertidos los jueces
en instrumentos ciegos de los gobernadores que descaradamente se inmiscuían en asuntos
que estaban por completo fuera de sus atribuciones, se hacía preciso tener un recurso,
acudiendo a la autoridad judicial federal para reprimir tantos excesos.
Vigésimo quinto párrafo. Así se
desprende de la reforma que se hizo, en 12 de diciembre de 1908, al artículo 102 de la
Constitución de 1857, reforma que por lo demás, estuvo muy lejos de alcanzar el objeto
que se proponía, toda vez que no hizo otra cosa que complicar más el mecanismo del
juicio de amparo, ya de por sí intrincado y lento, y que la Suprema Corte intentó abrir
tantas brechas a la expresada reforma que en poco tiempo la dejó enteramente inútil.
Vigésimo sexto párrafo. El pueblo
mexicano está ya tan acostumbrado al amparo en los juicios civiles, para librarse de las
atribuciones de los jueces, que el gobierno de mi cargo ha creído no sólo injusto, sino
impolítico, privarlo ahora de tal recurso, estimando que bastará limitarlo únicamente a
los casos de verdadera y positiva necesidad, dándole un procedimiento fácil y expedito
para que sea efectivo, como se servirá ver la cámara en las bases que se proponen para
su reglamentación.
El mismo Carranza advertía que el
amparo judicial, gestado a raíz de la interpretación dada por la Corte al citado
artículo 14 constitucional, convertía a la Federación en la revisora de todos los actos
de las autoridades judiciales de los estados, con detrimento de la soberanía que la
propia Ley Fundamental les prescribía a éstos. Empero, pudieron más en el ánimo del
jefe constitucionalista razones de tipo político como la falta de independencia que
respecto de los titulares de los ejecutivos de los estados, y aun de caciques regionales,
prevalecía en los miembros de la judicatura locales, así como el hecho de que el uso del
amparo judicial -sobre todo el referido a la materia civil- se hallaba ya extendido y el
pueblo mexicano vería su proscripción como un retroceso, como un derecho del cual se le
despojaba.
Sin embargo, los razonamientos de
jefe revolucionario no fueron compartidos por todos los constituyentes. Hilario Medina y
Heriberto Jara disintieron del proyecto de la mayoría y formularon voto particular. En la
55ª sesión ordinaria, celebrada el 22 de enero de 1917, Medina explicaba:
“El dictamen de la comisión
que está de acuerdo con el proyecto del primer jefe concede el amparo contra sentencias
definitivas que pronuncien los tribunales, esto es, se conserva la pésima tradición que
nulifica la justicia local [...] La justicia común de los estados, de esta manera, nunca
ha existido ni nunca existirá si van a seguir las cosas como están en materia de
litigios [...]
“La Constitución de México
de 1824 tenía un artículo que es muy exacto, pues decía que todos los juicios civiles y
criminales que se tramitan en un estado, deberían fallarse allí mismo en primera
instancia, y allí debería dictarse la sentencia. Esta es la justicia local bien
entendida. Quiero que se considere cuál es la soberanía del estado cuando un estado no
tiene la última palabra en esta cuestión y que se somete a sus tribunales; efectivamente
la soberanía del estado en este caso queda mutilada [...]
“La diferencia consiste en
esto: el proyecto centraliza la administración de justicia, da a la corte la última
palabra; nosotros pretendemos que haya justicia y se imparta en cada estado, que cada uno
tenga su jurisprudencia y sus tribunales. La corte sólo falla en cuestiones
constitucionales [...]
“Mis ideas fundamentales son
éstas: respetemos la soberanía local, la justicia local, el prestigio de los tribunales
locales, y que ellos den su última palabra, dicten la sentencia y no haya poder humano
que venga a revocarlas, tanto en materias civiles como penales, ya que constitucional es
la Corte si debe conocer esos asuntos.”
Jara, por su parte, sostuvo el voto
particular que conjuntamente con Medina suscribió, al tenor de los siguientes argumentos:
“Señores diputados: considero
que estando los estados de la Federación constituidos en su régimen gubernamental lo
mismo que está la Federación, es decir, teniendo sus tres poderes, legislativo,
ejecutivo y judicial, a esos tres poderes se les debe dejar toda la amplitud de su
funcionamiento, a esos tres poderes se les debe conceder todo el respeto de que son
acreedores.
“El Pacto Federal lo entiendo
a base de un respeto mutuo, a base de una verdadera concordia y no a base de una invasión
a la soberanía [...]
“Por otra parte, señores,
nosotros sabemos que los estados tienen su propia legislación en consonancia con el
código fundamental de la República, en consonancia con nuestra carta magna; pero
supuesto que están facultados para tener legislación propia son distintos los
procedimientos empleados para administrar justicia en los diversos estados, y ninguna más
apropiado para administrar justicia que el que conoce a fondo lo que ha hecho, que el que
conoce la propia ley.”
Como lo habían vislumbrado Rabasa
y los propios constituyentes Medina y Jara, el ensanchamiento del amparo, al reconocerse
finalmente en el propio texto del artículo 107 constitucional su procedencia en negocios
judiciales, aparte de invadir la soberanía de los estados -argumento central de estos
últimos- originó el gravísimo problema del rezago de la Suprema Corte -aspecto sobre el
que insistía Rabasa y que llegó a denominar “tarea imposible”-, problema que
sería la causa motor de las múltiples reformas que se efectuarían al Poder Judicial
Federal pero, hasta las más recientes de 1999, sin llegar a afrontar el problema
original: la de abatir el centralismo judicial.
La reforma constitucional de 1951,
acogiendo una “tesis moderada” en palabras de don Lucio Cabrera, autor de una de
las más importantes monografías sobre el Poder Judicial Federal que se han escrito en el
país, marcó una etapa en el desarrollo histórico de la justicia federal y el inicio de
un proceso de descentralización de la misma. En la exposición de motivos de la reforma
se esgrimía como argumento toral que:
“El régimen inadecuado y
francamente anacrónico que preside a la distribución de competencias entre los diversos
órganos del Poder Judicial de la Federación, ha redundado en la formación de un rezago
de amparos pendientes de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que progresivamente
alcanza cifras más alarmantes.
“Sería quizás ideal, pero no
es posible, que la Suprema Corte conociera, a través del amparo, acerca de todos los
actos que todas las autoridades de la República realizan continuamente.
“Las numerosas leyes, en los
más variados temas, expedidas por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las
entidades federativas; los actos de todas las autoridades administrativas y del trabajo,
federales o locales y las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país, en
suma, cualquier acto de la autoridad, puede, salvo casos de excepción reclamarse por la
vía de amparo.
“Ello explica la tremenda
concentración de negocios actualmente existente en la Suprema Corte de Justicia, la que
al no poder despachar estos asuntos de su competencia, puede llegar a paralizar, no sólo
el comercio de los bienes, con graves repercusiones para la economía nacional, sino la
efectiva seguridad jurídica de las garantías individuales. La necesidad impone, con
olvido de cualquier polémica, soluciones tajantes, válidas para su tiempo.”
Aparecen así en la impartición de
justicia federal los Tribunales Colegiados de Circuito, bajo la idea de dar auxilio a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, dotados de jurisdicción para conocer del
amparo-legalidad o casacional procedente contra de las sentencias pronunciadas por las
autoridades jurisdiccionales. Bajo este mismo signo -abatir el rezago que seguía
acumulándose en las Salas del más alto tribunal- en 1967, se dieron nuevas reformas en
las que se limitó aún más la jurisdicción de la Corte mediante la transferencia de
facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito bajo la tónica de reservar para
aquélla únicamente el control de constitucionalidad y el de legalidad en los negocios de
“mayor entidad”.
Bajo esta misma premisa, en 1988 se
da una nueva transferencia de jurisdicción hacia los Tribunales Colegiados, con la que,
según se expresaba en la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se
asignaba en su integridad el control de legalidad a dichos órganos de impartición de
justicia.
• La trascendental reforma
constitucional en materia judicial de 1994 introdujo cambios de indiscutible importancia
en la llamada “macrojusticia”, entre los cuales se cuenta: 1) la creación del
Consejo de la Judicatura como órgano de administración y gobierno del Poder Judicial
Federal; 2) una nueva integración que vuelve a su número original de 11 miembros; 3) la
redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación; y 4) el establecimiento de nuevas atribuciones a cargo de
la Suprema Corte para conocer de las controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad.
• La reforma constitucional en
materia judicial de 1999 perfiló, en esa línea histórica, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación con los rasgos característicos de un verdadero Tribunal
Constitucional, al sentar las bases para transferir, ahora sí prácticamente de manera
exhaustiva, el control de legalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante la
facultad otorgada al Pleno para expedir acuerdos generales para remitirles los asuntos en
los cuales hubiere establecido jurisprudencia y limitándose aún más la procedencia del
recurso de revisión en tratándose de amparo directo, perviviendo únicamente la facultad
de atracción a cargo de dicho alto tribunal. Adicionalmente, la reforma clarificó y
perfeccionó el sistema de administración y gobierno a cargo del Consejo de la
Judicatura, así como las relaciones de éste con la propia Corte.
• La agenda de la reforma
judicial tiene ahora nuevas asignaturas. La consolidación de un federalismo real
comprende, ineludiblemente, el tema de la impartición de justicia.
• La renovación del
federalismo implica contar con una nueva cultura política, administrativa, económica y
jurídica. Este proceso de vigorización del federalismo es congruente con el
perfeccionamiento de la democracia, con una mayor expresión de la división de los
poderes federales, con la reivindicación institucional de la autonomía política de los
estados y con los nuevos ímpetus de participación de la sociedad mexicana.
• No se trata entonces de una
idea exótica ni de inventar un federalismo, sino llevar a su máxima expresión este
principio fundamental para el mejor cumplimiento de los cometidos estatales.
• La centralización de la
impartición de justicia obedeció a condiciones sociales, políticas e institucionales
distintas y hasta opuestas a las que vivimos en el México de estas horas.
• Por eso, en el seno del
XVIII Congreso de Tribunales Superiores de Justicia celebrado en la ciudad de Querétaro
en 1994, se llegó a la conclusión de que mediante el control de legalidad se ha
desvirtuado ostensiblemente el propósito inicial del juicio de amparo, por lo que los
tribunales locales se han convertido en tribunales de instrucción y los federales en
revisores de todo tipo de sentencias del fuero común.
• Desde entonces, los
Tribunales Superiores de Justicia del país han coincidido y reiterado que el federalismo
mexicano, en particular el federalismo judicial, por su importancia en la vida nacional,
exige una revisión profunda tendente a lograr una renovación del pacto federal que
establezca el equilibrio con una nueva distribución de competencias entre los dos
ámbitos jurisdiccionales, el federal y el estadual.
• En efecto, las entidades
federativas del país cuentan hoy día con poderes judiciales con un alto grado de
autonomía, profesionalismo e independencia, con reconocidos niveles de eficacia y
calidad.
• No existen, pues, razones
que justifiquen que no sean las autoridades judiciales estatales las que pronuncien la
última palabra en los asuntos de su competencia, y sí muchas para que asuman cabal y
plenamente el ejercicio de su soberanía.
• A la par de cumplirse el
desiderátum constitucional de autonomía de los gobiernos estatales, con ello se
fortalecerá la garantía de tutela judicial efectiva que preconiza el artículo 17 de
nuestra Ley Fundamental, al trasuntar una reducción sustancial de los tiempos para que
una causa sea definitivamente fenecida, lo cual constituye el problema más serio y
urgente que enfrenta la impartición de justicia y el cuestionamiento más serio a la
legitimidad del Poder Judicial.
En mérito de las consideraciones
precedentemente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
poner a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente
Iniciativa de reformas a los
artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforman los artículos 107, fracción
V, y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como siguen:
“Artículo 107...
I a IV...
V. El amparo contra sentencias
definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, procederá únicamente
cuando exista violación directa a las disposiciones de la presente Constitución, mismo
que se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la
distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en los casos siguientes:
a) a d)...
VI a XVII...
Artículo 116...
I y II...
III. El Poder Judicial de los
Estados se ejercerá por las cortes y tribunales que establezcan las Constituciones
respectivas.
IV a VII...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los asuntos competencia de las
Cortes estatales que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en
vigor este Decreto, serán concluidos en todos sus términos por los tribunales colegiados
de circuito.
Por todo lo anterior, a usted, C.
diputado Presidente de la muy respetable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, me permito solicitar:
I. Tener por presentada la presente
iniciativa para todos sus efectos constitucionales.
II. Dar el curso parlamentario que
establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
III. Acordar su turno, para estudio
y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la
honorable Cámara de Diputados.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Dip. José Elías Romero Apis
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado José
Elías Romero Apis.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el señor diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma y adición al artículo
40 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a promover la iniciativa que
ha anunciado la Presidencia, a efecto de modificar el artículo 40 de la ley que rige
nuestro trabajo y nuestra organización, a efecto de abrir un espacio en dicha ley para
ilustrar, deliberar y eventualmente realizar trabajos de dictamen legislativo sobre un
tema que si bien se ha tratado en esta Legislatura, no cuenta con un espacio específico,
especializado y ad hoc para su estudio y
tratamiento: me refiero al tema de los asuntos metropolitanos, sobre todo aquellos que
refiere el artículo 115 constitucional cuando habla de las conurbaciones y las
continuidades demográficas que se presentan entre dos o más estados. Este fenómeno lo
conocemos, lo palpamos sobre todo pero no exclusivamente en la zona metropolitana del
valle de México.
Los diputados que vivimos en el
Distrito Federal o en el estado de México, así como todos los demás diputados que por
razón de su encargo tienen que vivir aunque sea temporalmente algunos días de la semana
en la capital de la República, padecemos y conocemos la enorme problemática urbana de
servicios de seguridad pública, de abastecimiento de agua, de drenaje etcétera
etcétera, realidad que da cuenta con lo que nosotros hemos llamado el fracaso contundente
del modelo de coordinación metropolitana hoy existente.
Afortunadamente existe una
corriente de pensamiento urbanístico en el que todos los especialistas y los legisladores
de diversas entidades que se han dado a la tarea de analizar este tema, hemos coincidido
en que es necesario, urgente incluso, avanzar hacia nuevas tendencias, hacia nuevos
modelos y mecanismos de gestión metropolitana. En este sentido bien cabría la
posibilidad de pensar incluso en reformas constitucionales a efecto de hacer más ágil,
pero sobre todo a efecto de generar mecanismos que generen instancias de decisión, de
gobierno, de toma de directrices de servicios públicos y que incluso pudieran tener
recursos exclusivos afectos a ese fin.
En esta tribuna se han presentado
algunas iniciativas, recuerdo alguna que tiene como objetivo la creación de un fondo
metropolitano, recuerdo alguna que tiene como objetivo la creación de una comisión
especial de asuntos metropolitanos. Sin embargo, me parece que es un buen momento la
creación o mejor dicho la ampliación de las facultades de la Comisión del Distrito
Federal primeramente en esta Cámara y si esta iniciativa logra prosperar muy
probablemente en la Cámara de Senadores, para que la Comisión del Distrito Federal no
solamente tenga bajo su responsabilidad los temas concernientes e inherentes al Distrito
Federal respecto de los cuales se refiere el artículo 122 constitucional, sino que
aprovechando los acervos que en la propia comisión se han generado, sea esta misma
comisión la encargada de realizar los dictámenes legislativos de todas aquellas
iniciativas que eventualmente pudieran presentarse a propósito del tema de las zonas
metropolitanas, no solamente entendiendo este tema de la zona metropolitana del valle de
México, sino todas aquellas continuidades demográficas calificadas como tales por el
artículo 115 constitucional y que generan un verdadero problema en términos de relación
entre dos estados y entre multiplicidad de municipios.
Por ejemplo, sabemos que en la zona
metropolitana del valle de México existen 34 municipios involucrados en esta
problemática y casi una decena de delegaciones políticas en el Distrito Federal. Pero
insisto, no solamente en el centro de la República se vive esta problemática, también
se vive en la zona que conocemos como La Laguna, en la que se involucran dos estados como
son Durango y Coahuila, y sabemos de la existencia de muchas otras zonas metropolitanas
más que están creciendo, que se están conformando y que están emergiendo como la de
Tlaxcala, Puebla y algunas otras más.
Me parece que estamos a tiempo,
pero sobre todo necesitamos crear con toda oportunidad el cauce legislativo para que las
nuevas tendencias, insisto, que en la academia se están conformando, no encuentren un
vacío o no encuentren un silencio de parte del Poder Legislativo Federal, sobre todo
porque es problemática que involucra a casi 30 ó 35 millones de mexicanos y que implica
la insuficiencia, insisto, de mecanismos que satisfagan con toda oportunidad y con toda
cabalidad las necesidades de servicios, obras y decisiones de gobierno oportunas,
racionales, prudentes y sensatas.
En esta virtud, lo único que
nosotros pretendemos con esta iniciativa es, insisto, que este artículo 40 amplíe las
facultades de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara para que pueda recibirse y
procesarse el cúmulo de iniciativas que muy seguramente habrán de llegar a esta
soberanía y muy probablemente en la próxima legislatura se dará un trabajo intenso en
este tema porque no puede esperar más.
En esta virtud, simple y
sencillamente quiero dar lectura a una redacción que nosotros estamos proponiendo para
dar cuenta con este objetivo.
Proyecto
De decreto por el que se reforma y
adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma y adiciona el
artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo 40. La Comisión de Zonas Metropolitanas
y del Distrito Federal, tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de
información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en
materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI del artículo
115 constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito Federal conforme
lo establecido por el apartado a) del artículo 122 constitucional.
De esta manera, de proceder esta
iniciativa, se abriría un cauce oportuno, me parece que consecuente con el fin de la
Comisión del DF e insisto con la experiencia legislativa que en esta misma comisión se
ha generado para dictaminar, estudiar y analizar la temática importante, muy urgente de
abordar que es la temática de los temas metropolitanos y la gestión metropolitana.
Es cuanto, señor Presidente le
agradezco su atención.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
El suscrito, diputado Jorge Alberto
Lara Rivera, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, 59 y 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración del Congreso de la Unión a través de esta Honorable Asamblea la
presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la
siguiente
Exposición
de Motivos
En la República Mexicana
actualmente se ubican noventa y una zonas metropolitanas, de las cuales se puede mencionar
que tres son las más importantes, a saber la zona conurbada del Distrito Federal, la
formada por los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, y Guadalajara entre otros municipios
en el Estado de Jalisco y la que conforman Monterrey, San Pedro Garza García, Guadalupe,
San Nicolás de los Garza y otros del Estado de Nuevo León, debido fundamentalmente a su
concentración de habitantes, desarrollo y equipamiento urbano, así como la problemática
que en estas se presentan como la inseguridad, falta de políticas metropolitanas y de
proyectos de desarrollo urbano conjunto, así como la organización y distribución de un
presupuesto especifico para iniciar proyectos y programas de mejoramiento urbano.
Esta situación tan compleja se ve
esencialmente reflejada en las zonas mencionadas y existen enormes problemas de
coordinación metropolitana y tienen la ventaja de que sus ayuntamientos han coincidido en
realizar programas conjuntos debido a que sus ciudades conurbadas pertenecen a una misma
entidad federativa. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, el área
metropolitana esta comprendida por municipios pertenecientes a diferentes estados así
como por delegaciones ubicadas en el Distrito Federal, lo que ha traído como consecuencia
que aun cuando existen acuerdos para realizar acciones conjuntas sobre diversos programas
en materia de gestión metropolitana, estos no son aplicables por las diferencias
políticas y la falta de un presupuesto diseñado para atender las mismas de manera eficaz
y de acuerdo a las necesidades que requieren los habitantes de estas ciudades.
La fracción VI del artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “cuando
dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las
entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia,
planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros
con apego a la ley federal de la materia”. Del texto anterior es de donde emana el
fundamento constitucional para que esta H. Cámara de Diputados tenga facultades
legislativas para la regulación de las zonas metropolitanas, siendo este el sentido
fundamental que motiva esta iniciativa, ya que es necesario formular políticas y crear
leyes sobre materia metropolitana desde el ámbito federal, situación indispensable
debido al crecimiento de tales zonas y de su problemática, que deriva en una falta de
coordinación por parte de los gobiernos locales así como la carencia de una gestión
metropolitana por parte del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, se requiere la
creación de una Comisión encargada de dar seguimiento a los asuntos correspondientes a
esta materia y dictaminar en consecuencia las leyes relacionadas con el citado fundamento
constitucional.
Una de las principales funciones
que tendrá esta nueva Comisión se establece en la fracción XXIX-C del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al Congreso de
la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de
los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo III del
artículo 27 de esta ley fundamental, por lo cual de una forma conjunta con otras
comisiones y dependencias de los gobiernos Federal y locales, podrá realizar los trabajos
necesarios para la formulación de leyes y programas para regular los asentamientos
humanos de las zonas metropolitanas, que presentan un crecimiento desproporcional y de
forma desordenada, rompiendo así el equilibrio ecológico y urbano de las entidades
federativas donde se establecen estas mismas.
Cabe mencionar que la Comisión del
Distrito Federal, en diversas ocasiones ha realizado trabajos en materia de asuntos
metropolitanos y como ya se ha mencionado una de las crisis más graves que enfrenta la
Ciudad de México es la falta de coordinación y gestión metropolitana. Por tal motivo,
los días 22, 23 y 24 de mayo de 2002 se llevó a cabo aquí en el Palacio Legislativo el
foro “La Gestión Metropolitana”, en el cual se trataron temas de relevancia que
se pueden aplicar no solo en la zona metropolitana del Distrito Federal, sino en todas
aquellas áreas conurbadas que tienen problemas de esta índole, en este foro se contó
con investigadores así como funcionarios públicos de los diferentes ámbitos de
gobierno, con aportaciones muy interesantes sobre la materia de gestión y coordinación
metropolitana y propuestas concretas para la solución de los mismos.
Por todo lo anterior, se considera
necesario contar con una Comisión de asuntos metropolitanos que de manera permanente
realice los trabajos y estudios necesarios para lograr la organización, gestión y
coordinación de las zonas metropolitanas de la República Mexicana, ya que estas se han
desarrollado en varios lugares de la República, sin la creación de un marco jurídico
adecuado y a su vez con la carencia de programas en el ámbito federal para la
organización y coordinación de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se somete a la consideración de los miembros del Pleno de esta H. Cámara de
Diputados el siguiente
Proyecto de decreto por el que se
reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico: Se reforma y adiciona el numeral
tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 40.
1...
2...
3. La Comisión de Zonas
Metropolitanas y del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo
y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados
previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI
del artículo 115 Constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito
Federal conforme a lo establecido por el apartado A del artículo 122 Constitucional.
4...
5...
Transitorio.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Jorge
Alberto Lara Rivera.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y
dictamen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de reformas al
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
La suscrita diputada a la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de adición al Código
Fiscal de la Federación, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
De manera general las leyes de
ganadería de los estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar
la propiedad de los animales para casos de compraventa es con la factura respectiva.
Realizada la compra-venta se
comprueba la propiedad en los distintos puntos de verificación establecidos en el
territorio nacional y en los gastos.
Sin embargo, es común que la
movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de
la persona que factura ocasionando esto, entre otras cosas, el abigeato, que atenta contra
el patrimonio del ganadero.
En este sentido, corresponde a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público regular la manera y forma en que deben
expedirse los comprobantes fiscales que regulan la compraventa de ganado.
Cabe señalar que el artículo 29
del Código Fiscal de la Federación señala: cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos comprobantes
deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.
Las personas que adquieran bienes o
usen servicios, deberán solicitar el comprobante respectivo. Por su parte el artículo
29-A en la fracción VIII señala que: “los comprobantes a que se refiere el
artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán
reunir lo siguiente:
Fracción VIII. Fecha de impresión
y datos de identificación del impresor autorizado.
Los comprobantes a que se refiere
este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos
años contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de
este código.
La vigilancia para la utilización
de los comprobantes deberá señalarse expresamente en los mismos.
El artículo 29 menciona que los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los
establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumplan
con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
El objetivo de la presente
iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de
comprobantes fiscales y en este contexto, facilitar la comercialización del ganado.
Es en este orden de ideas que se
propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Con esta
propuesta se pretende regular que facture ganado solamente quien sea el legítimo
propietario de los semovientes y así coadyuvar a la disminución del abigeato que tanto
afecta el patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente:
Iniciativa de decreto de adición
al Código Fiscal de la Federación, con el propósito de reforzar la legislación vigente
en materia de expedición de comprobantes fiscales.
Iniciativa
Con proyecto de decreto por la que
adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo único. Se adiciona una fracción IX al
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Fracción IX: Cuando se trate de
compraventa de ganado, los comprobantes fiscales deberán tener impreso el fierro quemador
debidamente registrado que se utiliza para marcar el ganado y así garantizar la correcta
propiedad.
El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que
adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, con el
propósito de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes
fiscales en la comercialización de ganado, a cargo de la C. dip. Adela del Carmen Graniel
Campos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La suscrita diputada a la LVIII
Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de
esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de adición al Código Fiscal de la
Federación, bajo la siguiente
Exposición
de Motivos
De manera general las leyes de
ganadería de los Estados de la República Mexicana establecen que la manera de comprobar
la propiedad de los animales para casos de compra-venta es con la factura respectiva.
Realizada la compra-venta se
comprueba la propiedad en los distintos puntos de verificación establecidos en el
territorio nacional y en los rastros.
Sin embargo, es común que la
movilización se realice de manera irregular, lo que no garantiza que los animales sean de
la persona que factura, ocasionando esto entre otras cosas, el abigeato que atenta contra
el patrimonio del ganadero.
En este sentido, corresponde a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público regular la manera y forma en que deben
expedirse los comprobantes fiscales que regulan la compra-venta de ganado.
Cabe señalar que el artículo 29
del Código Fiscal de la Federación señala: “Cuando las leyes fiscales establezcan
la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realicen, dichos
comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.
Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante
respectivo”.
Por su parte, el artículo 29-A en
la fracción VIII señala que: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de
este Código además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo
siguiente:
VIII. Fecha de impresión y datos
de identificación del impresor autorizado.
Los comprobantes a que se refiere
este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos
años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber
sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento
de este Código. La vigilancia para la utilización de los comprobantes, deberá
señalarse expresamente en los mismos”.
El artículo 29 menciona que los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los
establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan
con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
El objetivo de la presente
iniciativa es la de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de
comprobantes fiscales y en este contexto facilitar la comercialización del ganado. Es en
este orden de ideas que se propone la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
Con esta propuesta se pretende:
regular que facture ganado solamente quien sea el legítimo propietario de los
semovientes, y así coadyuvar a la disminución del Abigeato que tanto afecta el
patrimonio de los ganaderos y la producción ganadera nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y
con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente
iniciativa de decreto de adición al Código Fiscal de la Federación, con el propósito
de reforzar la legislación vigente en materia de expedición de comprobantes fiscales.
Iniciativa con proyecto de decreto por
el que se adiciona una fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
Artículo Unico. Se adiciona una fracción IX al
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 29-A.
I...;
II..;
III...;
IV...;
V...;
VI...;
VII...;
VIII...;
IX. Cuando se trate de compraventa
de ganado los comprobantes fiscales deberán tener impreso el fierro quemador debidamente
registrado que se utiliza para marcar el ganado y así garantizar la correcta propiedad.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de abril de 2003.— Dip. Adela del C.
Graniel Campos (rúbrica).
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su
estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El señor diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha remitido a
esta Presidencia, la iniciativa de reforma al artículo 2o. fracción I, inciso g), de la
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para derogar el impuesto a los
polvos, que prevé los otros preceptos y nos ha pedido publicarla.
«Iniciativa que presenta el
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del PRI, que reforma diversos
artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para Eliminar el
Impuesto Especial a los Polvos para Preparar Bebidas Saborizadas.
El suscrito, diputado Salvador
Cosío Gaona, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 76, fracción XXV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62
y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión esta iniciativa de decreto, que propone reformar el inciso G de la
fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, para eliminar el impuesto a los polvos para preparar bebidas saborizadas,
particularmente aquellos que utilicen edulcorantes artificiales, al tenor de los
siguientes
Antecedentes
En diciembre de 2001 el Ejecutivo
federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la propuesta fiscal para
el ejercicio del año 2002, entre ello las tradicionales propuestas de reformas a la Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; en estas propuestas existía el
intento de gravar con un impuesto especial las aguas gasificadas o minerales; refrescos;
bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos
de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o
rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña.
Con motivo de lo anterior, la
referida propuesta incluyó una definición de refrescos, los cuales serían considerados
como aquellas bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o
esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificados o sin
gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como
conservadores.
En las discusiones que tuvieron
lugar en los últimos días del mes de diciembre de 2001 y tomando en consideración la
problemática económica y política que representaba para el Gobierno Federal el
incumplimiento por parte del gobierno de Estados Unidos de América de los compromisos
asumidos para la compra de los excedentes de azúcar mexicana, los legisladores decidimos
incluir dentro de la citada definición de refrescos la frase “siempre que contengan
fructosa”; ello, con el propósito de salvaguardar los intereses nacionales y
particularmente los de la industria azucarera mexicana. Son por todos conocidas, las
implicaciones, repercusiones y resultados posteriores obtenidos por este agregado al texto
de la ley, misma que fue finalmente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de enero de 2002.
Ahora bien, el 7 de noviembre del
año próximo pasado, el Ejecutivo federal presentó ante esta Cámara de Diputados la
iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
fiscales para el año 2003, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público para su estudio y dictamen. Dentro de esta iniciativa se abordaba lo relativo a
las reformas, adiciones y derogaciones que proponía el Ejecutivo en materia de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Como lo menciona el dictamen
correspondiente firmado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, este impuesto
“ha tenido que jugar un papel destacado desde hace muchos años, no sólo porque es
la tercera fuente más importante de ingresos tributarios, sino porque la sociedad ha
podido aceptar con relativa mayor facilidad que se apliquen cobros mayores al consumo de
ciertos bienes que, a pesar de ser de amplio consumo, por razones de seguridad pública,
adicción, integración familiar, salud o por motivos ecológicos influyen en la
percepción que sobre su demanda tiene la sociedad”.
Excluyendo el impuesto especial a
las gasolinas, el diesel, el tabaco y el alcohol, el resto de los productos y servicios
gravados con el impuesto no encajan en el espíritu que crea y fundamenta el gravamen, es
decir, ni las bebidas sin alcohol, ni las telecomunicaciones, por citar algunos casos, son
productos y servicios que deban ser gravados por razones de seguridad pública, adicción,
desintegración familiar, impacto a la salud pública y/o al medio ambiente; es decir, el
fin original del impuesto es resarcir al Estado para que obtenga recursos y pueda con
ellos sufragar el gasto público de actividades especiales de apoyo social que debe
otorgar para combatir la inseguridad, la adicción, la desintegración familiar, el daño
a la salud pública y al medio ambiente, generados por la producción y servicios
específicos, pero este gravamen se ha convertido en un instrumento meramente
recaudatorio, auxiliar a los elementos fiscales principales.
En diciembre del año pasado el
Ejecutivo federal insistió en gravar los polvos que al diluirse permitieran obtener
refrescos, ya no importando si utilizaban o no fructuosa, sino en forma general y
exentando únicamente aquellos que en su elaboración utilizaran únicamente azúcar de
caña.
Es lamentable que la propuesta
presentada por el Ejecutivo federal insistiera en la aplicación de este impuesto a los
polvos que utilicen edulcorantes artificiales en su composición, ya que en la exposición
de motivos de esta propuesta, el Ejecutivo federal señaló que con el objeto de dar mayor
claridad en la aplicación del mencionado impuesto y otorgar mayor seguridad jurídica en
favor de los contribuyentes, se proponía corregir diversas definiciones aplicables al
citado gravamen. La aparente discrepancia existente en la ley publicada para el ejercicio
fiscal de 2002, estribaba en el hecho de que por una parte se gravaba al refresco que
estuviere elaborado con edulcorantes distintos del azúcar de caña y, por otro lado, se
definía al refresco como aquel que contuviera únicamente fructuosa.
En realidad no existía tal
discrepancia, ya que el Ejecutivo federal, a pesar de no hacer ya referencia alguna a la
fructuosa en la propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios para el ejercicio de 2003, lo que pretendió fue precisamente gravar a los
refrescos que utilizaran fructuosa en aras de continuar protegiendo el consumo de azúcar
de caña y a la industria azucarera nacional. Por esa razón, los legisladores aprobaron
las modificaciones a la ley en comento, modificando la definición de refresco contenida
en la fracción XV del artículo 3º de la misma, la cual ya no hace referencia a la
fructuosa.
Sin embargo, el Ejecutivo federal,
al no hacer ya referencia alguna a la fructuosa, abrió indebidamente la puerta para
gravar a otros productos como los polvos para preparar bebidas saborizadas que utilizan
edulcorantes artificiales, distintos de la fructuosa, lo cual resultó del todo impropio,
toda vez que aclarar una ley para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, no
significa ni debe significar ampliar los conceptos que son objeto del gravamen, pues el
espíritu y propósito de la propuesta de modificaciones a la ley para el ejercicio de
2003, se desvirtuó y perdió su verdadero valor y sentido.
Es necesario que esta soberanía
tome conciencia de lo anterior a fin de no caer en el garlito de gravar otros bienes o
productos que no deben ser objeto de impuesto bajo el engaño de privilegiar un propósito
que se aparta diametralmente de la intención verdadera de la aplicación de este
impuesto, que es el evitar la inseguridad pública, las adicciones, la desintegración
familiar, los efectos nocivos para la salud o los daños al medio ambiente.
Cabe aclarar que si en la
elaboración de polvos para preparar bebidas se utilizan edulcorantes artificiales es por
una simple y sencilla razón: ayudan a que las personas que tienen problemas de peso por
consumo de azúcar y los diabéticos cuenten con una importante opción para preparar una
bebida saborizada que no lesione su salud o tenga efectos nocivos para la misma. Hay que
recordar tan sólo las siguientes estadísticas que constituyen una verdadera alarma para
nuestro país.
- La diabetes y la obesidad
constituyen los problemas de salud más graves en México.
La diabetes es hoy por hoy la causa
principal de muertes en México.
- La diabetes provoca la muerte de
46 mil personas al año en México.
5.5 millones de mexicanos mayores
de 20 años sufren de diabetes.
Entre 8 y 9 millones de mexicanos
tienen un alto riesgo de desarrollar a futuro diabetes tipo 2.
Sólo el 25% de los diabéticos
reciben atención médica. La prevalencia de diabetes en la población de 20 a 69 años de
edad en México es de 10.7%, en tanto que en las personas mayores de 50 años supera el
20%.
El sector salud gasta anualmente 5
mil millones de pesos para la atención de la diabetes y obesidad en México. Sólo el
IMSS gastó en 2002 más de 2 mil 720 millones de pesos por este concepto.
Cada año se detectan en México
250 mil nuevos casos de diabetes, es decir, el problema de la diabetes en México crece a
una tasa del 4.54% anual.
31 millones de mexicanos son
víctimas de la obesidad. La obesidad constituye el factor de riesgo más importante en
México para padecer diabetes.
Por otra parte, el impuesto a los
polvos que utilizan edulcorantes artificiales afecta mayormente a la gente de menores
ingresos. Los polvos para preparar bebidas saborizadas son considerados como “las
bebidas de los pobres”, baste puntualizar que:
- El 66.6% de todos los
polvos para preparar bebidas, son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la
población (menores recursos económicos), lo cual representa el 62.7% de la población
total.
- El 51% de los polvos que utilizan
edulcorantes artificiales son consumidos por los niveles socioeconómicos D y E de la
población, lo cual demuestra que no es verdad que los polvos sin calorías sean
consumidos principalmente por la población de altos recursos económicos.
- Los polvos para preparar bebidas
contienen vitamina A, C y D, importantes nutrientes tanto para los niños como para los
adultos.
- Siete de cada 10 diabéticos en
México, pertenecen a los niveles socioeconómicos D y E.
A mayor abundamiento, el impuesto a
los polvos que utilizan edulcorantes artificiales va a tener un mínimo efecto
recaudatorio, el cual además se verá reducido por la mayor inversión en programas de
salud y atención a diabéticos y obesos. En efecto, hemos calculado que el Gobierno
Federal recaudará aproximadamente 93 millones de dólares por el impuesto a los polvos.
En términos absolutos, ello sólo representa el 0.1% del total del ingreso esperado por
la aplicación del IEPS a todas las bebidas y sólo el 0.02% del total del presupuesto de
ingresos del Gobierno Federal, sin embargo, este ingreso se verá reducido
sustancialmente, ya que con un precio de elasticidad de 2, las ventas de polvos se
reducirán en un 46% debido al incremento del 23% en el precio de los mismos por la
aplicación del IEPS. A mayor precio del producto, menor consumo; a menor consumo, menor
impuesto a recaudar, y no sólo del propio IEPS esperado, sino incluso del IVA. Lo que es
significativo es que a mayor número de diabéticos y obesos en el país, el sector salud
tendrá que invertir aún más en la atención de dichas enfermedades. Basta con que la
tasa actual de crecimiento anual de diabetes de 4.54% anual suba un 2.51% adicional
(138,430 casos adicionales a los 250 mil tradicionales) para que el Gobierno Federal tenga
que gastar todo lo que espera recaudar por IEPS en polvos y bebidas para atender estos
casos anuales adicionales.
En este orden de ideas, el impuesto
especial aprobado a la producción y venta de polvos que utilizan edulcorantes
artificiales en su composición y que se utilizan para preparar bebidas saborizadas,
resulta injusto, inadecuado, lesivo a la economía nacional, ruinoso para las clases
económicas más necesitadas, altamente perjudicial para el altísimo número de mexicanos
que padecen de diabetes y sobrepeso, además de que se aparta totalmente del espíritu de
la ley de la materia, por lo que debe ser derogado, precisando que ello abatiría los
costos y aumentaría el consumo, provocando con ello un aumento de recaudación a los
otros gravámenes que existen, beneficiando a la economía nacional y a las clases
sociales más necesitadas.
Por ello, someto a la
consideración de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa de decreto que reforma el
artículo 2º, fracción I, inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios vigente, para derogar el mencionado impuesto a los polvos, para quedar redactado
de la siguiente manera:
Decreto
Unico. Se reforma el artículo 2º, fracción I,
inciso G, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como
sigue:
Artículo 2...
...
G. Refrescos; bebidas hidratantes o
rehidratantes; concentrados, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse
permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes:.......... 20%.
Transitorio
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates, publicarla en la Gaceta Parlamentaria y turnarla a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Ruego a la Secretaría proveer lo
conducente.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Amador Rodríguez Lozano, para presentar una iniciativa de reforma a los
artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por no encontrarse en el salón de
sesiones, pasa al final del capítulo.
En consecuencia tiene el uso de la
palabra, la iniciativa que presentaría el señor diputado Martí Batres Guadarrama de
reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pasa al final del
capítulo.
LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL
CREDITO GARANTIZADO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, el señor diputado Juan Manuel Carrera López, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa de reforma a diversas
disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado.
El diputado Juan Manuel Carreras
López:
Muchas gracias, señor Presidente.
Honorable Asamblea, compañeras y
compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna, en nombre y
representación del diputado Salvador Rocha Díaz, del diputado Oscar Levín Coppel, el
diputado Jorge Chávez Presa, el diputado Guillermo Hopkins y del mío propio, para
proponer a todos ustedes, una iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a
la Competencia en el Crédito Garantizado.
Como ustedes saben, el pasado 30 de
diciembre del año pasado fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación, esta ley, la Ley de Transparencia y Fomento a la
Competencia en el Crédito Garantizado, misma que entró en vigor a partir del 1o. de
enero de este año. Dicho ordenamiento tiene como finalidad transparentar la información
que es entregada al público, relativo a todos los créditos que las distintas entidades
otorgan, brindando o buscando brindar así, mayor certidumbre jurídica e información
más precisa sobre los términos y condiciones de dichas ofertas de crédito.
Asimismo, dicha ley pretende
generar una mayor competencia entre las entidades que otorgan en financiamiento, lo cual
busca propiciar la reducción de tasas de interés y en general mejorar las condiciones
para los consumidores del crédito. Esos son los objetivos de esta ley.
Por ello, el día de hoy, estamos
presentando diversas propuestas concretas para hacer algunas modificaciones a esta ley,
para que mejor sirva a los objetivos descritos. Las reformas que se proponen tienen como
finalidad que puedan cumplirse cabalmente los objetivos de esta ley, los cuales
permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma. Por ello, se propone lo
siguiente:
Uno de los requisitos más
importantes que se establecen en la ley, es la obligación de las entidades de informar a
quien pretenda adquirir un crédito sobre la totalidad de los costos inherentes a dicha
operación en el transcurso de un año, lo que se denomina “el costo anual
total”. Al respecto y con objeto de constituirlo de forma tal que refleje con mayor
precisión el gasto relativo a los financiamientos otorgados por las entidades, se propone
modificar la fracción I del artículo 3o., de manera que se integren en el cálculo del
costo anual total los seguros que las entidades exigen contratar y que en algunos casos
aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.
Ello permitiría que el público en
general pudiera hacer una comparación más precisa, más completa de los diferentes
servicios que ofrecen dichas entidades financieras.
Asimismo, se propone excluir a los
sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del artículo 3o., debido a que la
mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, que es el ordenamiento encargado de garantizar la seguridad
jurídica de los consumidores que celebren operaciones dentro de los sistemas de
autofinanciamiento, de una manera más eficiente al establecer disposiciones que obligan a
los proveedores a divulgar la información relevante, que permita a los mencionados
consumidores una adecuada toma de decisiones.
Por otro lado, en razón de que el
ámbito de aplicación de ley involucra a diversas sociedades mercantiles, que sin ser
entidades financieras pueden otorgar financiamientos, se propone prever en la redacción
del artículo 10, la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de su
competencia, para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del
costo anual total, determinando con claridad la competencia de cada autoridad que
interviene en su integración. Dicha propuesta es congruente con lo que establece el texto
actual del artículo 16, en donde se delimita precisamente la participación de la
Secretaría de Economía al ámbito de su competencia.
Se prevé a través de la presente
reforma precisar también algunas cuestiones respecto a la subrogación del deudor, con la
finalidad de hacerla más funcional y coherente con la legislación civil y financiera.
Sobre el particular, se propone aclarar que las disposiciones establecidas en el artículo
6o. de la ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, lo anterior con el
propósito de requerir la emisión y ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo así
a los bancos cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de
Crédito, relativo al proceso de evaluación del mismo. Asimismo, se plantea aclarar que
la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una
obligación, como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13. Por lo
anterior se propone uniformar el contenido de dicho artículo con el del artículo 14.
Asimismo, se propone evitar y con
el fin de evitar que surjan confusiones o conflictos respecto a la aplicabilidad de la
ley, que en la reforma se incluya con claridad la definición en el artículo primero
transitorio, que la ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad
a la entrada en vigor de la misma. Es decir, se plasma en ella el principio de
retroactividad de la ley.
Por último se propone sustituir en
el artículo segundo transitorio la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, ya que es ésta última la instancia
que tiene la obligación de emitir reglas conforme al artículo 7o. y no a la comisión
mencionada. Asimismo, se busca esclarecer que las reglas a las que se refiere el segundo
enunciado de dicho artículo son las que debe emitir la Sociedad Hipotecaria Federal,
conforme al artículo 7o. de la ley.
Por las razones anteriores es que
los diputados que mencioné al inicio de mi intervención estamos presentando esta
iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado, estamos convencidos que de ser aprobado mejoraría de manera importante
también esta ley que acaba de ser recientemente publicada a finales del año pasado, y
con lo que buscamos es que exista una mayor precisión en sus conceptos y en sus alcances
para que pueda realmente cumplir sus objetivos.
Por lo tanto, yo solicitaría que
en su caso cuando sea tratado por la comisión respectiva, sea aprobado y dejamos el texto
íntegro de esta iniciativa para que pueda ser incluido en el Diario de los
Debates de esta Cámara.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
Los suscritos, en nuestro carácter
de diputados integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56,
64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente
iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito
Garantizado.
Exposición
de Motivos
1. Antecedentes
El pasado 30 de diciembre de 2002
fue publicada en el Diario Oficial de Federación la Ley de Transparencia y Fomento a la
Competencia en el Crédito Garantizado, que entró en vigor a partir del 1° de enero de
2003.
Dicho ordenamiento tiene como
finalidad transparentar la información que es entregada al público, relativa a los
créditos que las distintas entidades otorgan, brindando mayor certidumbre jurídica e
información más precisa sobre los términos y condiciones de dichas ofertas de crédito.
Asimismo, dicha ley pretende
generar una mayor competencia entre las entidades que otorgan financiamiento, lo cual
podría propiciar la reducción de tasas de interés y en general mejorar las condiciones
para los consumidores del crédito.
2. Propuestas concretas
Las reformas que se proponen tienen
como finalidad que puedan cumplirse cabalmente los objetivos de la ley, las cuales
permitirán una más adecuada y eficaz aplicación de la misma, pues se precisan los
mecanismos que el ordenamiento establece y se aclararan los alcances de algunos supuestos
ahí contenidos. En este sentido, se propone lo siguiente:
Uno de los requisitos más
importantes que se establecen en la ley, es la obligación de las entidades de informar a
quien pretenda adquirir un crédito, sobre la totalidad de los costos inherentes a dicha
operación en el transcurso de un año, lo que se denomina el Costo Anual Total.
Al respecto, y con objeto de
constituirlo de forma tal que refleje con mayor precisión el gasto relativo a los
financiamientos otorgados por las entidades, se propone modificar la fracción I del
artículo 3, de manera que se integren en el cálculo del Costo Anual Total los seguros
que las Entidades exigen contratar y que en algunos casos aumentan sensiblemente los
gastos a cargo de los clientes.
Ello permitiría que el público en
general pudiera hacer una comparación más precisa de los diferentes servicios que
ofrecen las entidades.
Se propone excluir a los sistemas
de autofinanciamiento de la fracción II del artículo 3, debido a que la mejora en la
regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de Protección al
Consumidor, que es el ordenamiento encargado de garantizar la seguridad jurídica de los
consumidores que celebren operaciones dentro de los sistemas de autofinanciamiento, de una
manera más eficiente, al establecer disposiciones que obliguen a los Proveedores a
divulgar la información relevante que permita a los mencionados consumidores una adecuada
toma de decisiones.
Por otro lado, en razón de que el
ámbito de aplicación de la ley involucra a diversas sociedades mercantiles, que sin ser
entidades financieras pueden otorgar financiamientos, se propone prever en la redacción
del artículo 10 la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de su
competencia, para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del
Costo Anual Total, determinando con claridad la competencia de cada autoridad que
intervine en su integración.
Dicha propuesta es congruente con
lo que establece el texto actual del artículo 16, en donde se delimita la participación
de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia.
Se prevé a través de la presente
reforma precisar algunas cuestiones respecto a la subrogación de deudor con la finalidad
de hacerla más funcional y coherente con la legislación civil y financiera.
Sobre el particular, se propone
aclarar que las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la ley son aplicables al
supuesto de subrogación de deudor, lo anterior, con el propósito de requerir la emisión
de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos cumplir con lo establecido
en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al proceso de
evaluación de crédito.
Asimismo, se plantea aclarar que la
subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación
como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13. Por lo anterior se
propone uniformar el contenido de dicho artículo con el del artículo 14.
A fin de evitar que surjan
confusiones o conflictos respecto de la aplicabilidad de la ley, en la reforma se propone
definir con claridad en el artículo primero transitorio que la ley no aplica a créditos
que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, es decir se
plasma en ella el principio de irretroactividad de la ley.
Por último, se propone sustituir
en el artículo Segundo Transitorio, la mención a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, ya que es esta última la que tiene la
obligación de emitir reglas conforme al artículo 7 y no la Comisión mencionada.
Asimismo, se esclarece que las
reglas a que se refiere el segundo enunciado de dicho artículo son las que debe emitir la
Sociedad Hipotecaria Federal, conforme al artículo 7 de la ley.
Por las razones anteriores, nos
permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa de
Decreto
Artículo Unico. Se reforman el artículo 3, en
sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y
los transitorios primero y segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia
en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:
Artículo 3...
I. Costo Anual Total. El que, para
efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito
Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas Entidades exijan
contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como los costos
correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.
II. Crédito Garantizado. El
crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca,
prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado
a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes
inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades
sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de
compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo
tratamiento que otorga la presente ley.
III a VIII...
Artículo 6...
...
...
I a IV...
V. Aceptación expresa por parte de
la entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte
de cualquier otra entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato
correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de
deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente ley;
VI a VIII...
...
...
...
...
Artículo 10. Con objeto de que los solicitantes
de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y conocer los
costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las Entidades
deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un Costo Anual
Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la Secretaría de
Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el ámbito de sus
respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación, los
componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, los que
tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con las Entidades.
Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que el Banco de
México, y en su caso la Secretaria de Economía, les soliciten.
Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de
un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido
amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones
del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar
que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo
anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y
se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la
presente ley.
Artículo 14. Cuando exista un Crédito
Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes
inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los
derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito
en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin
necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se
repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el
comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás
requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente ley.
Primero Transitorio. La presente ley entrará en
vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la ley no aplicará a los créditos
contratados con anterioridad a su entrada en vigor.
Segundo Transitorio. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad
Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones que a cada una corresponda
expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el
artículo 7 de esta ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al
acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito
valuador.
Transitorio
Unico: Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo, Distrito
Federal, a 8 de abril de 2003.— Diputados: Juan
Manuel Carreras López, Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel, Guillermo Hopkins
Gámez, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbricas).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Juan
Manuel Carreras López.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su
estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos, el señor diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma a
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señor Presidente:
El suscrito diputado integrante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 78
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los
artículos 359, 371, 378 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El grupo parlamentario del PRD
desea una reforma laboral. Queremos una reforma que sea un avance en las condiciones
laborales, queremos que sea una reforma laboral, no una contrarreforma, no una regresión,
sino una reforma que avance en las condiciones de los trabajadores, una reforma laboral
porque atienda al mundo laboral, porque el mundo laboral es el mundo del trabajo.
Deben ampliarse los derechos de los
trabajadores por eso debe de haber una reforma laboral, porque se ha perdido el empleo
masivamente y porque ha disminuido y el poder adquisitivo del salario, por eso debe haber
una reforma laboral.
Esa reforma laboral debe darse en
el marco de la transición a la democracia, aun y cuando hemos avanzado en múltiples
reformas en este camino hacia la democracia, aún hoy en día existen estructuras donde no
se ha dado dicha transición. Una parte muy importante del viejo régimen político lo
constituía el corporativismo sindical, desde los años cuarenta y cincuenta, se gestó lo
que se dio en llamar el charrismo sindical, un sindicalismo intervenido por el gobierno y
sindicatos incorporados al partido del Estado.
En muchas ocasiones, los luchadores
por la democracia sindical fueron reprimidos y hubo hechos históricos como aquél que
llevo a Valentín Campa y a Demetrio Vallejo, dirigentes sindicales ferrocarrileros a la
cárcel por más de una década.
Los trabajadores telegrafistas, los
maestros, los propios ferrocarrileros y otros que lucharon a fines de los años cincuenta
por la democracia sindical, fueron reprimidos y durante el sexenio de 1982 a 1988, fue
desmantelado una gran parte del sindicalismo democrático. Recordamos aún el golpe al
Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear con el cierre de Uramex y el
desmantelamiento de una gran cantidad de sindicatos independientes y democráticos de los
trabajadores.
Gran parte de la lucha que tenemos
que dar por la democracia sindical, gran parte de la lucha que tenemos que dar en esta
transición, se tiene que plasmar en una reforma laboral.
Hemos escuchado recientemente los
debates que se dan alrededor de la iniciativa que se ha dado en llamar proyecto Abascal,
una iniciativa de reforma laboral muy limitada, con alcances muy pequeños que no toca
estructuras fundamentales, que no elimina los regímenes de excepción, que no toca
aquellos derechos clausurados a los trabajadores y que simple y sencillamente se limita a
pretender ampliar la jornada laboral, la jornada de trabajo, punto muy cuestionable por
las contradicciones constitucionales en las que podría caer dicha pretensión.
Ese planteamiento, el llamado Ley
Abascal, no toca el asunto de las juntas Conciliación y Arbitraje, no toca la cláusula
de exclusión, no toca el tema de la requisa, no elimina el apartado B del artículo 123
constitucional, no toca el problema de la afiliación forzosa, no toca el asunto de
corporativismo entre muchos otros temas que tienen que ver con las estructuras del viejo
corporativismo laboral.
Por esas razones, es que se ha
presentado una iniciativa de reforma laboral por parte del grupo parlamentario del PRD y
en consonancia con la Unión Nacional de Trabajadores, iniciativa que se ha presentado
aquí desde el periodo ordinario anterior para formar parte de las discusiones sobre el
tema de la reforma laboral.
Por nuestra parte, seguiremos
participando con nuevos temas o enfatizando algunos que nos parecen indispensables en el
proceso de una reforma laboral.
Por esas razones, presentamos el
día de hoy una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que tiene como
propósito establecer el principio de la elección por voto universal directo y secreto de
los agremiados de un sindicato, en relación a sus representantes, es decir, el derecho de
votar por todos los trabajadores, por sus dirigentes.
También queremos establecer con
esta iniciativa la prohibición expresa de que los sindicatos puedan realizar aportaciones
o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona, de tal manera que esta iniciativa tiene como propósito fundamental establecer el
principio del voto universal directo y secreto para la elección de los dirigentes
sindicales y por otra parte establecer el principio de que los sindicatos no podrán
aportar recursos a los partidos políticos.
De tal manera planteamos en esta
iniciativa:
Artículo único. Se reforman los artículos 359,
371, 378, 379 y 385 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:
Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a
redactar sus estatutos y reglamentos, elegir mediante voto universal, libre, secreto y
directo de sus agremiados a sus representantes, organizar su administración y sus
actividades y formular su programa de acción.
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos
contendrán:
IX. La elección de la directiva
mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus agremiados y número de sus
militantes.
Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:
Fracción III. Realizar
aportaciones o donativos a los partidos políticos en dinero o en especie, por sí o por
interpósita persona.
Artículo 379. Los sindicatos se disolverán por:
III. Transgredir lo establecido en
la fracción III del artículo 378.
Artículo 385. Para los efectos del artículo
anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
IV. Copia autorizada del acta de la
asamblea en que se haya elegido mediante voto universal, libre, secreto y directo de sus
agremiados su directiva.
De tal manera planteamos esta
iniciativa y exhortamos a todos los integrantes de esta Cámara de Diputados a resolver
una reforma laboral que contemple el tema de la democracia sindical, ninguna reforma
laboral que no contemple este tema podría darse como satisfactoria.
Nuestro planteamiento central, es
que en la reforma laboral que deba decidir el Congreso de la Unión, la democratización
de los sindicatos, la transición a la democracia en los sindicatos, forme una parte
sustancial de la propia reforma labora.
Muchísimas gracias, por su
atención.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Martí
Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese para su
estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CODIGO
PENAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente capítulo son
dictámenes de primera lectura.
Es la primera lectura del dictamen
con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso
de la Unión, fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las
iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 2) Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo
del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados; 3) Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b)
del artículo 85 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y
93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el
presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativas presentadas,
desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del
recibo, turno para el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto y de los
trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro “Contenido de
las Iniciativas” se exponen los motivos y alcances de las reformas propuestas.
3.- En un tercer apartado
denominado “Consideraciones” los diputados integrantes de esta Comisión,
expresan argumentos de valoración a las reformas propuestas, llegando al pronunciamiento
del dictamen que se emite en el caso particular.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO. El 29 de abril de 2002, el
ciudadano diputado César Horacio Duarte Jáquez integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16
de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
SEGUNDO. El 24 de octubre de 2002,
la ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal
Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados.
TERCERO. Con fecha 13 de diciembre
de 2002, el ciudadano diputado Francisco López Brito a nombre de los grupos
parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y del Trabajo y de los partidos Alianza Social y Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal
Federal.
CUARTO.- En sesiones de 29 de abril
y de 4 de octubre de 2002, respectivamente, la Presidencia de Mesa Directiva de esta
honorable Cámara de Diputados turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de
Gobernación y Seguridad Pública las iniciativas marcadas con los números 1) y 2) en el
proemio del presente dictamen.
QUINTO.- la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, declinó el turno a favor de esta Comisión de Justicia
y Derechos Humanos, respecto de las iniciativas anteriormente mencionadas.
SEXTO.- En sesión de 13 de
diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa con proyecto de decreto, por el que
se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal
SEPTIMO.- Derivado de lo anterior,
los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron las
iniciativas presentadas y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a
analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base del siguiente:
2.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
a) Iniciativa del diputado César
Horacio Duarte Jáquez
Esta iniciativa considera
inadecuado que se intente disuadir al infractor de no volver a delinquir, incrementando la
penalidad para ciertos delitos que por su naturaleza hicieron nugatorio el derecho a la
libertad preparatoria y aún más a la remisión de la pena.
Puntualiza que el beneficio de la
libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de la
sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad; respecto al beneficio de la
remisión de la pena, éste lo obtiene el sentenciado con su propio esfuerzo, con el
ánimo que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza
funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos,
por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.
Considera que este beneficio no
debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es
precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como
consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.
Que una libertad anticipada, debe
de otorgarse a todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse
a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los
programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir
de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y
así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.
En este sentido el autor de la
iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y la Ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado con objeto de que los reclusos que
hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal
Federal, gocen del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de
manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a
jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a
dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de
readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, bajo
estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado
el beneficio de la libertad.
Para la aplicación de esta
propuesta a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la
revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de
readaptación penitenciario y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su
condena.
Considera que dichas reformas
repercutirán en la disminución de problemas colaterales, como el que padecen muchos
municipios y estados, que pese a su crítica situación financiera tienen que hacer frente
a un problema económico, que a decir verdad no les corresponde, como es la entrega de
presupuesto para manutención de reclusorios, no obstante que la gran cantidad de reos
federales se encuentran compurgando sus penas en centros de readaptación social
municipales y estatales; situación que genera dadas las carencias existentes abuso sexual
y promiscuidad entre los reclusos alejados de lo que debiera ser una readaptación social.
b) Iniciativa de la C. diputada
Hortensia Aragón Castillo
La autora de la iniciativa refiere
que tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación
social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, encuentran su origen en
dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y
reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en
perjuicio del colectivo.
Resalta que la realidad de los
establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las
condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si
éstas son mujeres, no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo, ni de
continuar o iniciar estudios, tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los
servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos
de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada
conducción de estos centros.
Refiere que la problemática de los
reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, donde lo único que hace falta es
lo que su nombre pondera: la rehabilitación, se trata de centros de corrupción,
degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución,
comisión y planeación de nuevos ilícitos, en donde no se proyectan ni ejecutan planes
que resuelvan esta situación.
Considera que si las condiciones
materiales de los internos son gravemente ignoradas, mas lo es el análisis profundo de
los sistemas de ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas
consecuencias sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.
Aunado a lo anterior resulta
preocupante la discriminación ejercida en contra de mujeres, tanto en la impartición de
justicia como en la compurgación de penas; la reclusión de mujeres en centros
penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero
de 2002, se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad,
siendo el 61.5 de estas sentencias de más de diez años, por delitos contra la salud,
específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas.
En los casos en que son juzgadas
las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el
maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se
cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la
condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para
cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las impuestas a hombres juzgados por
el mismo delito.
La ignorancia, el sometimiento, la
pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas
por delitos contra la salud, su imagen dista de la imagen del traficante con poder que
vende drogas en búsqueda del enriquecimiento, son mujeres que acatan las exigencias de
sus parejas con miedo y así con temor realizan sus recorridos de traslado de
estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia en
su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.
Una vez sentenciadas se enfrentan a
situaciones difíciles, cárceles saturadas, insalubridad, hacinamiento, promiscuidad,
abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo, corrupción, discriminación, falta de
espacio para la estancia de sus hijos que en un gran número de casos purgan a su lado la
condena.
Actualmente 13 mil menores padecen
el hecho que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2
mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de
perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a
su conveniencia, se traslada a los hijos de éstas negándoles la posibilidad del
crecimiento personal, lícito y productivo.
En tales circunstancias estima que
no es posible negarles también la posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el
cumplimiento de su sentencia; al efecto el artículo 85 del Código Penal Federal exige la
concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica como
requisito conjunto para la procedencia de la libertad preparatoria en los casos de
sentencias para delitos contra la salud.
Considera que esta concurrencia de
elementos exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la
pena como la libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en
un alto porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y
futuras tanto de la mujer como de sus hijos.
El hecho de ignorar las condiciones
sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia
parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.
En este sentido propone reformar el
inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal estableciendo que en los delitos
contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión
parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema
pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social.
3) Iniciativa del C. Diputado Francisco Salvador
López Brito.
Sostiene que en las democracias
modernas del mundo occidental, las instancias responsables de la administración de
justicia han complementado la imposición de penas, con acciones que aseguran la
readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la sociedad, lo
que se logra a través de diversos programas, como la reorganización del sistema
penitenciario, basada en el trabajo, la educación y la capacitación, para la
readaptación psicosocial del delincuente, aunado a los esfuerzos gubernamentales en el
combate y la prevención del delito y sus causas.
La iniciativa refiere que en la
actualidad se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es
solamente la de combatir el delito, sino el diseñar políticas y estrategias destinadas a
su prevención, como programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación,
que permitan contribuir al combate de delitos, muy especialmente al problema de las
adicciones.
En México, como en otros países
que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos
extraordinarios para su combate; en 1992 se establecieron en el Código Penal Federal
mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, lo que
sin duda obedeció a su creciente incidencia.
Al parecer de diversos grupos de
especialistas, el endurecimiento de las penas, no ha contribuido suficientemente al
combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos
narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves
carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que
los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.
Los poderosos narcotraficantes han
aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en
un sentido estricto pueden “comprar” por unos cuantos pesos y utilizarlos en el
transporte de sustancias ilícitas.
En efecto un grupo especialmente
utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los
transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha
involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como
“burros”, como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin
pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas e incluso se les ha depositado droga en
sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.
Según información proporcionada
por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de
los motivos de reclusión en la República, con el 87% del total de reclusos en el país,
33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión
de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. Según estadísticas de
los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de
transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes.
Ante el reclamo y solicitud de
miles de familiares, se revisaron miles de expedientes de sentenciados en todo el país,
por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, detectándose que existe un
número importante de conciudadanos quienes tenían un modo honesto de vivir, sin
antecedentes penales quienes fueron utilizados, sin su pleno conocimiento.
Por ello, se busca lograr el acceso
a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada
una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que se consideran elementales,
para gozar de este beneficio, y en cuanto a los transportistas que eventualmente puedan
obtenerlo, que sea tomando en cuenta el que se haya asegurado su readaptación y
reinserción social.
Se señala que en México, quienes
administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las
penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio
artículo 85, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social
y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales,
culturales, desempleo, pobreza y marginación.
3. CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes de la delicada tarea que como
legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican
temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.
Por ello, primeramente estimamos
que resulta viable que en un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y
resolución de estas iniciativas, esto es así, ya que comparten en lo general el mismo
espíritu y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de normas que de alguna
manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.
En este apartado exponemos los
razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, justifican la procedencia y la no procedencia de
algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente
dictamen, siendo cuidadosos de que nuestro sistema penitenciario comprenda instituciones,
tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que
temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos.
Por lo que respecta a la iniciativa
presentada por el C. diputado César Horacio Duarte Jáquez los integrantes de esta
dictaminadora en principio no compartimos la propuesta de conceder de manera general el
beneficio de la libertad preparatoria ya que ante un tema tan delicado, los legisladores
debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza
y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar, ni un solo instante,
que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal; pero también debemos
aceptar que algunos sujetos activos en la comisión de delitos, son compelidos a
cometerlos por circunstancias especiales.
En el caso de la iniciativa
presentada por la C. Hortensia Aragón Castillo que propone reformar el inciso b) del
artículo 85 del Código Penal Federal para establecer que en los delitos contra la salud,
se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a
los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la
legislación vigente, marginación social, consideramos muy extenso y ambiguo este
concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación
como la acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un
asunto o actividad o de un medio social.
Estamos conscientes que el problema
que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema
penal. Sin embargo, debemos tener en cuenta el contorno social donde se da el delito con
objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y por otro, que el
delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en
elementos de represalia ciega.
El narcotráfico hoy día se ha
convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino
al mundo entero; no pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se
encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y
culturales, para cubrir uno de los eslabones más importante de la cadena delictiva que es
el transporte ilícito de drogas.
En efecto, se tiene conocimiento
que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de
transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó
transportar; existiendo otros que orillados por las circunstancias adversas optaron por
arriesgarse, sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo
que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin
la mínima posibilidad de obtener algún tipo beneficio que les permita obtener su
libertad.
En este orden de ideas, dadas las
circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos
conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por
delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando sean
primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado
buena conducta durante la ejecución de su sentencia, y se presuma que están socialmente
readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio
será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado, que permita tener la certeza
que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.
Con esta reforma legislativa
tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas,
convencidos que corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta
cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esta problemática en el nuevo
contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia, a su conocimiento y a
su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo único. Se reforma el inciso b) del
artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 85...
I...
a)...
b) Contra la salud, previsto en el
artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso
cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de
transportación, si cumplen con cuatro de las quintas partes de su condena y con los
demás requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo
cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos
señalados en la excepción general de este inciso.
c) a j)...
II...
...
Artículo
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro.— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de abril de
2003.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega
(rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto
Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez,
Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo
Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández
González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro
Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez
Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica),
José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo
Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas
Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria. Queda de
primera lectura.
CONDECORACIONES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día son los dictámenes relativos a la solicitud de permisos de los ciudadanos Alejandro
Reyes Silvestre y Adalberto Javier Ramones Martínez, para aceptar las condecoraciones que
les confieren gobiernos extranjeros.
Alexander Ricardo Young, Anne
Rosenstein Harris, Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero, Claudia
Fernanda Trejo Angulo, Nuria Ivet Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para prestar
servicios a gobiernos extranjeros en México.
Son de primera lectura.
En virtud de que los dictámenes se
encuentran publicados en la Gaceta del 7 de
abril, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa el trámite de la
segunda lectura para poner a discusión y votación de inmediato ambos dictámenes.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea en
votación económica, si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a
discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, se pide a la
Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con fecha 12 de abril de 2003, le fue turnada para su estudio y
dictamen la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro
Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le confiere
el Presidente de la República Federativa de Brasil.
La Comisión considera cumplidos
los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37
constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
Alejandro Reyes Silvestre para aceptar y usar la Medalla de la Orden de Río Branco que le
confiere el Presidente de la República Federativa de Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 2 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández
Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto
Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública que suscribe, el 3 de abril de 2003 le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la
República de El Salvador.
La Comisión considera cumplidos
los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el
siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
Adalberto Javier Ramones Martínez para aceptar y usar la condecoración de la Orden
Nacional José Matías Delgado en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la
República de El Salvador.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 4 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
La honorable Cámara de Senadores
remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de
América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su
estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la Carta de naturalización No. 0617, expediente
ASJ/521.5/EUA/8056/97;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará al Gobierno de Estados Unidos de América serán de carácter
estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano
Alexander Richards Young para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de
América, en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 20 marzo de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto
Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la
palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Honorable Cámara de Senadores
remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana
Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de
América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión se turnó a la suscrita Comisión para su
estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada de acta de naturalización número 2848/00;
b) Que los servicios que la propia
interesada prestará en el Consulado General de Estados Unidos de América en Cozumel, con
circunscripción en el estado de Quintana Roo, serán de carácter estrictamente consular,
y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso a la ciudadana
Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de Estados Unidos de
América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 20 marzo de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto
Zavala Echavarría (rúbrica).»
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su
votación nominal en conjunto.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
En oficio de fecha 25 de marzo del
año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario
para que los ciudadanos Oscar Rafael Pintos Franzone, Daniel Humberto Maya Guerrero y
Claudia Fernanda Trejo Angulo, puedan prestar servicios de carácter administrativo en el
Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la Embajada de Canadá, en México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 1o. de abril, se turnó a la
suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan
su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los
propios interesados prestarán en el Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero, y en la
Embajada de Canadá en México serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el
segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto
de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano
Oscar Rafael Pintos Franzone para prestar servicios como asistente consular en el
Consulado de Canadá en Acapulco, Guerrero.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano
Daniel Humberto Maya Guerrero para prestar servicios como chofer mensajero en la Embajada
de Canadá en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la
ciudadana Claudia Fernanda Trejo Angulo para prestar servicios como asistente comercial en
la Embajada de Canadá en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 2 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos (rúbrica),
Presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica),
secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Está a discusión el dictamen en
lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo
en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal
en conjunto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
En oficio de fecha 1o. de abril del
año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor
Hugo Espinosa Ahedo para prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor
interno, respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
En sesión celebrada por la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 3 de abril, se turnó a la
suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan
su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que los
propios interesados prestarán en la Embajada de Australia en México serán como oficial
en visas y como auditor interno, respectivamente, y
c) Que las solicitudes se ajustan a
lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y el
segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se
permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo Unico. Se concede permiso a los
ciudadanos mexicanos Nuria Iveth Sauer Calvo y Víctor Hugo Espinosa Ahedo, para que
puedan prestar sus servicios como oficial en visas y como auditor interno,
respectivamente, en la Embajada de Australia en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 4 de abril de
2003.— Diputados: Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández
Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Cecilia Laviada Hernández (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández (rúbrica), Beatriz Elena Paredes
Rangel, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).»
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Está a discusión el dictamen en
lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea
si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación
nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de
decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 397 votos en pro, cero
en contra y cuatro abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados los proyectos de decreto por
397 votos.
Pasan al Senado y al Ejecutivo para
los efectos constitucionales.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos
17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 y reforma los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley
General de Salud.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Dictamen relativo al Decreto que
Adiciona los Artículos 17-bis, 17-bis-1 y17-bis-2 a la Ley General de Salud.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la H.
Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto
de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad
de reforzar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, misma que fue presentada por los Diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y
José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 de julio de 2002.
Los integrantes de esta Comisión,
con fundamento en las atribuciones que a la misma otorgan los artículos 39 numerales 1o.
y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la
consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de
conformidad con la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de
“ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de
inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión.
En el capítulo correspondiente a
“CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de
reforma en estudio.
En el capítulo de
“CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
En sesión celebrada por el Pleno
de la Comisión Permanente el miércoles 3 de julio de 2002, los Diputados Eduardo Abraham
Leines Barrera y José Socorro Velázquez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para reforzar el papel y
precisar el papel de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
La Mesa Directiva, en la misma
fecha, acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo
individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el
acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de
la sociedad contra los riesgos a la salud que pueden ser ocasionados en los
establecimientos de salud, por el proceso, uso consumo y publicidad de alimentos, bebidas,
medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes
vegetales, plaguicidas, entre otros productos. Asimismo, el derecho antes citado también
comprende la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales
en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico.
Para cumplir con las
responsabilidades antes señaladas, la Ley General de Salud confiere a la Secretaría de
Salud, entre otras atribuciones, el ejercicio del control sanitario sobre los
establecimientos de salud, el proceso, uso, importación, exportación, aplicación,
disposición final y publicidad de los productos descritos en el numeral anterior, así
como sobre los establecimientos relativos. Dichas atribuciones, si bien incluyen la
aplicación de sanciones, cumplen de manera más efectiva su objetivo cuando se enfocan en
su componente de prevención.
El 14 de junio de 1991, se modifico
la Ley General de Salud para reforzar la rectoría de la Secretaría de Salud, en las
materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario
de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de
autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.
Con la publicación del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaria de Salud cambia su
estructura, creando por Decreto en esa misma fecha y como órgano desconcentrado, a la
Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios con las atribuciones que
en materia de regulación, control y fomento sanitarios le corresponden a esa Secretaría.
Las áreas que conforman esta
Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento
Sanitario, debiendo señalarse que al tomar su nueva adscripción cambiaron de
denominación las Direcciones Generales de Insumos para la Salud y Calidad de Bienes y
Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de
Productos y Servicios, respectivamente. Con respecto al Laboratorio Nacional de Salud
Pública, éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la
Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El objetivo de la propuesta es
establecer en la Ley General de Salud las atribuciones con las que cuenta la Comisión
Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios, por tratarse de materias de salubridad
general, que son concurrentes con los estados y municipios, y cuyo ejercicio convienen la
Federación y las entidades federativas a través de acuerdos de coordinación. A mayor
abundamiento, el propio Decreto de creación establece que compete a la Comisión el
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como
elaborar normas oficiales mexicanas, ejercer control sanitario, evaluar y expedir
autorizaciones, imponer sanciones, aplicar medidas de seguridad, evaluar para la salud
humana, que por su amplitud y trascendencia hacen necesaria que estas atribuciones de la
Comisión queden plasmadas en la ley marco que distribuye competencias en la materia entre
la Federación, los estados y los municipios.
Adicionalmente el Decreto de
creación de la Comisión no contempla las facultades de control sanitario en materia de
disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células, de sanidad internacional,
de servicios de salud y hemoderivados que deben formar parte de las atribuciones de la
Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios como única autoridad
sanitaria, homogeneizándose así la operación de las políticas, estrategias y
mecanismos administrativos para el ejercicio de las funciones de control sanitario además
de darle a la autoridad competente un ámbito de mayor transparencia y certidumbre
especialmente, si además se cuenta, con el sustento en la mejor evidencia técnica y
científica disponibles.
Asimismo, con la creación de este
organismo, se pretende alcanzar en esta materia el nivel de desarrollo que tienen las
naciones más avanzadas, por lo que se refiere al más estricto y efectivo sistema de
control de riesgos sanitarios. Tomando en cuenta dichos antecedentes esta Comisión expone
los siguientes:
CONSIDERANDOS
Consideran los Integrantes de esta
Comisión dictaminadora que:
Ante la aparición creciente de
nuevos productos en el mercado cuya inocuidad debe garantizarse, la ocurrencia creciente
de emergencias sanitarias y la amplitud de países con los que tenemos comercio en
medicamentos, bebidas, alimentos, tecnologías en salud y otros insumos, es necesario
diseñar medidas y acciones específicas para detectar y prevenir oportunamente los
riesgos y daños a la salud que éstos pudieran originar a la población.
El programa Nacional de Salud
2001-2006 en el apartado denominado “Fortalecer el papel rector de la Secretaría de
Salud”, se prevé una línea de acción tendiente a proteger la población contra
riesgos sanitarios. En dicho apartado se señala que las facultades de la Secretaría de
Salud en el rubro de control sanitario sobre el proceso, uso, importación, exportación,
aplicación, disposición final y publicidad de los productos para uso y consumo humano,
deben integrarse en función de especialidades que desempeñaban diversas unidades
administrativas centrales, lo que daba origen a políticas, estrategias y actividades
administrativas muy diversas y no necesariamente coincidentes.
El Programa también apunta que, en
la creciente aparición de nuevos productos en el mercado, su seguridad debe garantizarse,
así como diseñar nuevas medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los
riesgos y daños a la salud que ellos pudieran originar.
El Decreto del 5 de julio de 2001
que creó la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios tiene por objeto
el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento
sanitarios corresponden a la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud,
entre las que de instrumentar la política nacional de protección contra riesgos
sanitarios en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas,
productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales,
sustancias tóxicas o peligrosas para la Salud, productos biotecnológicos, materias
primas y aditivos que intervengan en la elaboración de dichos productos, y su publicidad,
así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales
en la salud del hombre, salud, ocupacional y saneamiento básico.
La finalidad de que la mencionada
Comisión esté prevista en la Ley General de Salud, tiene su sustento en el hecho de que
la materia de salubridad general es una facultad concurrente entre la Federación, los
estados y municipios, por lo que al ser la Ley General de Salud una ley marco, cuya
característica principal es la de distribuir competencias en los tres órdenes de
gobierno, las atribuciones que en materia de salubridad general competen a la referida
Comisión, deben estar previstas en dicha Ley.
La propuesta en estudio busca,
además, fortalecer el Decreto de creación de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios reconociéndola expresamente en la Ley General de Salud,
ampliando a su vez sus atribuciones y ámbito de competencia. Lo anterior con el objeto de
darle toda la fuerza jurídica necesaria para desempeñarse eficazmente y con ello cumplir
con el objetivo de su creación.
El agrupamiento y coordinación de
todas las atribuciones de fomento, protección y control sanitario en un solo órgano
conlleva las siguientes ventajas:
a) La acción administrativa por su
autonomía es más rápida, flexible y eficaz y se sustenta en evidencias técnicas y
científicas;
b) La acción administrativa se
acerca a los particulares, ya que el organismo desconcentrado puede estudiar y resolver
sus asuntos, sin privarlos, en su caso, de defensa jurídica; y
c) El ejercicio de las atribuciones
concurrentes se precisa y permite y facilita la coordinación entre los tres órdenes de
gobierno.
En relación con las nueves
facultades de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto
al control y vigilancia sanitarios de los servicios de salud, de la disposición de
órganos, tejidos y sus componentes, células y hemoderivados, las modificaciones que se
proponen encuentran su fundamento en la necesidad de separar al órgano que presta el
servicio de aquel otro que vigila su debido cumplimiento; lo cual, cabe destacarlo,
constituye una tendencia mundial. Así será la Comisión la encargada de vigilar en estas
dos materias a la propia Secretaría de Salud, en tanto prestadora de servicios de salud;
pero únicamente respecto del control sanitario, excluyendo las demás facultades que
tienen asignadas para la prestación de servicios el Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea y el Centro Nacional de Transplantes.
Derivado de la propuesta de la
iniciativa y de los motivos expuestos anteriormente, se concluye que dadas las facultades
otorgadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deben
reformarse los artículos de la Ley General de Salud que a continuación se mencionan:
Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de las
donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto
del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y
II...
Esta fracción debe reformarse,
dado que en el dictamen que se emite por esta Comisión de Salud, se justifica la
necesidad de otorgar dichas facultades a la mencionada comisión, por lo que se propone el
siguiente texto:
Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de las
donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto
del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, y
II...
Artículo 340.- El control sanitario de la
disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional
de la Transfusión Sanguínea.
Artículo 340.- El control sanitario de la
disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
En consideración a los argumentos
ya expuestos, resulta conveniente adecuar la Ley General de Salud a la reforma propuesta
en la iniciativa, con la finalidad de evitar confusión o traslapación de funciones que
le son propias a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,
según se señala en la misma iniciativa, por lo que esta Comisión de salud considera
conveniente realizar las reformas ya señaladas.
La atribución de las facultades
que en la iniciativa se proponen para la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios, resulta congruente con las que, por su parte, tiene las unidades
competentes en la materia de las entidades federativas; alcanzándose así una mayor
compatibilidad y conveniencia para los efectos de los convenios de coordinación que
hubieren celebrarse.
Finalmente, las modificaciones que
esta iniciativa propone no conlleva aumento presupuestal alguno, debido a que la Comisión
habrá de operar con el presupuesto que le es autorizado.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de esta Comisión de Salud, en atención a lo dispuesto por el artículo 73
fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración y aprobación del pleno de esta Cámara de
Diputados el siguiente:
PROYECTO
DE DECRETO
Que adiciona los artículos 17-bis,
17-bis-1, 17-bis-2 y reforma los artículos 313, fracción I y 340, a la Ley General de
Salud.
PRIMERO: Se adicionan los artículos 17-bis,
17-bis-1 y 17-bis-2 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17-bis. La Secretaría de Salud
ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la
presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás
ordenamientos apli- cables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se
refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y
vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35
de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a
cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un
órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios:
I. Efectuar la evaluación de
riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar lo
riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos
peligrosos;
II. Proponer al Secretario de Salud
la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su
instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos
para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus
componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco,
plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud;
productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que
intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y
control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud
ocupacional y saneamiento básico;
III. Elaborar y expedir las normas
oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos
materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI
del artículo 3o. de esta Ley;
IV. Evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como aquellos
actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitario se
establecen o deriven de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y los
demás ordenamientos aplicables;
V. Expedir certificados oficiales
de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades relacionadas con las materias de su competencia;
VI. Ejercer el control y vigilancia
sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las
actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de
los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de
salud;
VII. Ejercer el control y
vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que
se refiere esta Ley y sus reglamentos;
VIII. Ejercer el control y la
vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de
seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;
IX. Ejercer las atribuciones que
esta Ley y sus reglamentos le confieren a la Secretaría de Salud en materia de sanidad
internacional, con excepción de lo relativo a personas;
X. Imponer sanciones y aplicar
medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
XI. Ejercer las atribuciones que la
presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal, y los demás
ordenamientos aplicables le confieren a la Secretaría de Salud en materia de efectos del
ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y
accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones;
XII. Participar, en coordinación
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la
instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de
vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos
sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su
competencia, y
XIII. Las demás facultades que
otras disposiciones legales le confieren a la Secretaría de Salud en las materias que
conforme a lo dispuesto en este artículo sean competencia de la Comisión.
Artículo 17-bis-1. El órgano desconcentrado a
que se refiere el artículo 17-bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa,
técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:
I. Las asignaciones que establezca
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
II. Los recursos financieros que le
sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos
nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional
podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme
a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Artículo 17-bis-2. Al frente de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el
cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de
Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este
órgano desconcentrado.
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 313 fracción
I y 340, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 313.- Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario de las
donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto
del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, y
II...
Artículo 340.- El control sanitario de la
disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La organización y distribución de
atribuciones de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios se
establecerán en el Reglamento que, para tal efecto, expida el Presidente de la
República. Hasta en tanto no se expida este Reglamento, continuarán en vigor las
disposiciones del Decreto que crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en lo que no se opongan a lo dispuesto por este ordenamiento.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados, 19 de marzo de 2003.— Así lo acordaron y firmaron los diputados
integrantes de la Comisión de Salud: María Eugenia
Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo
A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco
Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel
Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís,
secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer
Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres,
Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María
Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí
S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal
(rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano
Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto
Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García
Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica),
Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica),
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José Socorro Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio
Rodríguez.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra por la comisión
para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso, el diputado Abraham Leines Barrera, hasta por 10 minutos.
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna y en nombre de
la Comisión de Salud, así como de las diferentes fracciones parlamentarias que componen
ésta, para exponer la importancia de esta reforma a la Ley General de Salud, que tiene
por objetivo regular jurídica y administrativamente la prevención contra los riesgos
sanitarios para lo cual iniciaré con algunas precisiones.
México es uno de los países que
ha incorporado en su Constitución Política, el derecho a la protección de la salud, por
lo cual para hacer creciente y efectivo este derecho, se requiere fundamentalmente una
reforma sanitaria. Asimismo, fincar un cambio estructural para estar en capacidad de
promover el bienestar social de personas y comunidades.
Dentro de este cambio estructural
la regulación sanitaria debe de tener un especial significado por constituir una de las
funciones sustantivas del sector salud. Es por eso que es necesario resaltar la
importancia de la regulación sanitaria como un instrumento que busca superar condiciones
de desigualdades y desequilibrios en la prestación de los servicios de salud pública y
es aquí donde se deben sustentar las reformas sanitarias pertinentes.
A raíz de la incorporación del
derecho a la protección de la salud en la Constitución Política, a partir de este
derecho social habrán de fincarse las bases para la transformación jurídica y
administrativa del rubro sanitario, en un afán por conformar un esquema de servicios que
tiendan a la evolución del concepto tradicional de salud-enfermedad, hacia el de salud
integral.
Es por eso que expresamos el gran
interés de aprobar la presente iniciativa en la que se adicionan los artículos 17-bis.
17-bis-1, 17-bis-2 y la reforma a los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General
de Salud, ya que con la misma se incorpora la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, a la parte orgánica de la Ley General de Salud, reforzando así su
funcionamiento para el bienestar social.
Las tareas que desarrollen en este
tema deben de tener el propósito de transformar las estructuras, procesos y funciones
tradicionales para estar acorde a los desafíos y oportunidades económicas y sociales que
enfrenta el país mediante un proceso de modernización que contemple a la sociedad en su
totalidad.
En este contexto la presente
iniciativa tiene el objetivo de clarificar las funciones de la regulación sanitaria y
sobre todo dar paso a la conformación de un instrumento preventivo para evitar riesgos y
daños a la salud de la población.
Sin embargo, actualmente es
necesaria la ratificación de un espacio donde se adicionan nuevos conceptos de
regulación y fomento sanitario a los ya tradicionales de control y vigilancia con objeto
de mejorar la calidad en los servicios, dotándolos de bases científicas y de
procedimientos técnicos y administrativos modernos y eficientes.
Este espacio está dado en la
recientemente conformada Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
la cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa a efecto de que pueda
tomar decisiones con mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad.
Sin embargo, durante el periodo en
que ha tenido actividad la referida comisión como órgano desconcentrado se ha observado
la necesidad de otorgarle mayores atribuciones con la finalidad de que estas mismas le
permitan estar en la posibilidad de eficientar las actividades, instrumentos y servicios
del control sanitario.
De igual forma, fincar una
organización e infraestructura científica y de apoyo técnico eficientes con la
finalidad de que su actividad desenvuelva un mayor desarrollo y con ello el mejoramiento
de la salud pública.
Este último punto es de especial
relevancia si se considera que los establecimientos de salud, las empresas productivas y
en consecuencia la población en general se beneficiarían con la integración en la
operación de las políticas, estrategias y mecanismos administrativos para el ejercicio
de las funciones del control sanitario, ya que las autoridades podrán actuar con mayor
certidumbre y sobre todo con mayor transparencia.
Honorable Asamblea: es de esta
forma que su servidor y a nombre de la Comisión de Salud pedimos respetuosamente su
apoyo, con la finalidad de aprobar la reforma a la Ley General de Salud, por lo que se
adicionan los artículos 17- bis, 17-bis-1, 17-bis-2 y la reforma al artículo 131
fracción I y 340 para que el Estado garantice la protección de la salud contra los
riesgos sanitarios.
Señor Presidente: le ruego tenga a
bien insertar en la propuesta de la Comisión de Salud que cambia en lo particular el
artículo 17-bis de forma, no de fondo, por el siguiente texto que a continuación doy
lectura.
Inicialmente el artículo 17-bis
decía:
“El órgano desconcentrado a
que se refiere el artículo 17-bis tendrá únicamente autonomía administrativa, técnica
y operativa y su presupuesto estará constituido por;
1. Las asignaciones que establezca
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. Y los recursos financieros que
le sean asignados, así como aquellos que en lo sucesivo se destinen a un su servicio. Los
ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga
por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros
ingresos de carácter excepcional podrán ser superados por dicha comisión y destinados a
su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.”
La propuesta de la Comisión de
Salud quedaría así:
Artículo 17-bis.
1. El órgano desconcentrado a que
se refiere el artículo 17-bis de esta ley tendrá autonomía técnica y operativa para
resolver los asuntos de su competencia; asimismo, llevará a cabo sus funciones conforme
el presupuesto que tenga autorizado para tales fines, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Los ingresos que la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos
nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter
excepcional, podrán ser recuperados por dicha comisión y destinados a su gasto de
operación conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Es cuanto, señor Presidente.
Dejo el texto en la Mesa Directiva.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Está a discusión el proyecto de
decreto en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas en la forma
por la comisión.
No habiendo registro de oradores en
pro ni en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se
encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular con las
modificaciones presentadas.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la
comisión.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez
Bernal:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto,
en lo general y en lo particular.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto, con las modificaciones de
la comisión.
(Votación.)
Señora Presidenta, se emitieron
399 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto con
las modificaciones propuestas y aprobadas por 399 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto con las modificaciones propuestas por la comisión y
aceptadas por la Asamblea, que adiciona los artículos 17-bis, 17-bis-1 y 17-bis-2 y
reforma los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 260 de la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen con Proyecto de Decreto
que reforma el artículo 260 de la Ley General de Salud.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la H.
Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que propone
reformar la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, presentada ante el
Pleno de la Cámara de Diputados, por el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto,
perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud, con
fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43,
44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los
miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa propuesta, desarrolla este trabajo, conforme a
continuación se detalla:
En el capítulo de
“ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo,
del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos
de la comisión.
En el capítulo correspondiente a
“CONTENIDO DE LA INICIATIVA”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta
de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas
que la componen.
En el capítulo de
“CONSIDERACIONES”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la
iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
En sesión celebrada el 5 de
diciembre del año 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el
Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional de esta LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de
Salud por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
A su vez, esta comisión
responsable de la emisión del dictamen, tiene la facultad para legislar en materia de
salubridad general de acuerdo a lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 73
fracción XVI y en su artículo 4o. párrafo III, el cual garantiza el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona.
Por ello, de conformidad con lo que
señala el artículo 44 en su numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso, la mesa
directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su primera Subcomisión de salud
denominada “Administración de Salud” a fin de preparar el dictamen respectivo,
por lo que se analizó y discutió ampliamente por sus integrantes la iniciativa de
reforma.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, hacemos
referencia a la Exposición de Motivos plasmada en la iniciativa de reforma en estudio, en
la cual el autor de la misma tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 260
de la Ley General de Salud, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron
en cuenta para su presentación.
Expone, la necesidad de mantener un
estricto control en el uso y abuso de psicotrópicos y estupefacientes de uso
terapéutico, a efecto de evitar un uso inadecuado de los mismos, que puede causar
problemas tan graves como la drogadicción. A través de la implementación de estrategias
y acciones de investigación, prevención, tratamiento y normatividad, de tal forma que se
garantice que estas acciones beneficien directamente a la población, proporcionando la
debida seguridad hacia el manejo de los medicamentos en cuestión. Asimismo debe
asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios con la finalidad de
reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de estos medicamentos, por lo que es
importante establecer las condiciones adecuadas para la prescripción de los mismos.
Considera, que la fracción IV del
artículo 260 contiene un vacío legal toda vez que no asienta de forma clara y concisa
quiénes pueden ser responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden
estupefacientes o psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte
de las autoridades sanitarias, que pueden perjudicar el desempeño de las actividades de
los actores involucrados.
Por último, plantea la necesidad
de conservar una regulación estricta para el manejo de estos medicamentos, a efecto de
evitar el uso y abuso de los mismos proponiendo una modificación a la fracción IV del
artículo 260 a efecto de especificar que los establecimientos señalados en las
fracciones IX y X del artículo 257 (Farmacias y Boticas) únicamente requieren dar aviso
de responsable, para aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, aclarando que éste podrá ser un farmacéutico, químico
farmacéutico, químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico así
como cualquier profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, conforme
a lo que se establece en las fracciones I, II y III del propio artículo 260.
III. CONSIDERACIONES
Realizada la investigación a la
iniciativa planteada, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora
consideramos lo siguiente:
Esta comisión, se encuentra
consciente de la situación que se vive en México con relación al consumo de drogas y de
acuerdo al tema que nos ocupa en este caso, al uso de estupefacientes y psicotrópicos
para fines distintos a los terapéuticos.
Las sustancias psicotrópicas y
estupefacientes son aquellas que se encuentran reguladas en el capítulo V y VI de la Ley
General de Salud, así como aquellas que determine específicamente el Consejo de
Salubridad General o la Secretaría de Salud.
Asimismo, la Norma Oficial Mexicana
NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, las
encuadra en su punto 3.32 en donde señala como sustancias psicoactivas, psicotrópicas o
drogas, a aquellas que alteran algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser
consumidas reiteradamente tienen la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos
productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley
General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de
elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas
alcohólicas
Con relación a la problemática
planteada dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, referente a la
necesidad de asegurarse un nivel de calidad en la prestación de los servicios a fin de
reducir el uso y abuso de estos medicamentos, observamos la existencia de otros
ordenamientos encargados de regular en materia de responsables sanitarios en farmacias y
boticas además de la Ley General de Salud;
El Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y
Servicios, en su Capítulo V denominado “Responsables Sanitarios y sus
Auxiliares” señala, que los establecimientos destinados al proceso de los productos
como medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y en su caso, a la
utilización y disposición final de los mismos, deberán contar con responsables o
auxiliares de acuerdo al artículo 90 de dicho reglamento. Asimismo su artículo 91
señala que dichos responsables deberán contar con título profesional registrado ante
las autoridades competentes y el permiso de responsables expedido por la autoridad
sanitaria, mientras que el artículo 92 establece que el auxiliar puede ser pasante
técnico o práctico reconocido de las áreas a que se refiere el artículo anterior o
área afín; debe contar con título, certificado o diploma expedido por las autoridades
competentes y el permiso de auxiliar de responsable.
Por otro lado, el Reglamento de
Insumos para la Salud en su Título IV Capítulo III hace referencia a las obligaciones de
los Responsables Sanitarios en términos generales y en su artículo 125 hace referencia a
los mismos en establecimientos de farmacias y boticas, el cual señala:
ARTICULO 125. Los responsables sanitarios de
farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV,
XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan
estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la
fracción VII del artículo 124 de este reglamento.
Las obligaciones a las que se
refiere el artículo 124 del Reglamento de Insumos para la Salud consisten en:
I. Verificar que los medicamentos
cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad;
II. Preservar los Insumos en las
condiciones indicadas en el etiquetado;
III. Verificar, cuando menos una
vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada
conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en
una libreta foliada o sistema automático de control;
IV. Vigilar que el equipo esté
calibrado y el material limpio;
VII. Verificar que en el libro de
control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los
mismos, de acuerdo con lo que establece el artículo 117 de este Reglamento, avalándolas
con su firma autógrafa.
XII. Estar presentes durante las
visitas de verificación que practique la Secretaría, y
XIII. Analizar la receta médica y,
en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya
expedido.
Asimismo su artículo 126 señala
que la Secretaria de Salud debe tener conocimiento de los cambios de responsables cuando
dejen de prestar sus servicios, por parte de los titulares de la licencia o los
propietarios de los establecimientos.
Otra medida de control que existe
con relación a la venta de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias
psicotrópicas por parte de farmacias o boticas, es a través de la receta médica,
documento que debe ser emitido por médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos
veterinarios, en el área de su competencia, pasantes en servicio social, de cualquiera de
las carreras anteriores, enfermeras y parteras y contener la prescripción de uno o varios
medicamentos y reunir ciertos requisitos de acuerdo a los artículos 1179 y 1180 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades,
Establecimientos, Productos y Servicios.
Como se puede observar, existen
diversas regulaciones en materia de Responsables Sanitarios con relación a farmacias y
boticas, pero no encontramos en alguna de ellas, alguna obligación específica de que
dichos responsables deban ser médicos o quimicosfarmacéuticos.
Ahora bien, el artículo 260 de la
Ley General de Salud en su primer párrafo señala que todos los responsables sanitarios a
los que se refiere el artículo 257 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentran
desglosadas las farmacias y boticas entre otros, deberán ser profesionales con título
registrado por las autoridades educativas competentes:
Artículo 260. Los responsables sanitarios de los
establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales
con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los
siguientes requisitos:
I ...
II....
III...
IV. En los establecimientos
señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable,
aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del
artículo 261 de esta ley.
V...
VI...
Sin embargo, del análisis
efectuado a la redacción de la fracción IV del artículo 260 mencionado en el párrafo
que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la necesidad de que dichos
responsables tengan la calidad de médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, lo cual
esta Comisión estima conveniente reformar dicha fracción en virtud de que:
El Sistema Nacional de Salud ha
enfatizado sus logros, en el sentido de que anualmente la atención médica llega a las
comunidades más desprotegidas, y que los servicios médicos de primer nivel tanto
públicos como privados, se ha logrado cubrir la demanda en comunidades que anteriormente
se encontraban aisladas o alejadas de los centros de salud o consultorios médicos.
Conjuntamente con dicha atención
médica proporcionada, los pacientes requieren de los servicios de las farmacias para
suministrar el medicamento prescrito por el médico, dichos establecimientos demandan
contar con los fármacos que el profesional de la salud ha indicado previo a un
diagnóstico clínico, que basado en la anamnesis, historia clínica, estudios de
laboratorio y gabinete entre otros, logran establecer la posible etiología de la
patología o padecimiento que porta el individuo, a efecto de contrarrestar los signos y
síntomas de la enfermedad.
Es importante destacar, que las
enfermedades requieren tratamientos específicos de acuerdo a cada individuo, y que los
fármacos a emplear para curar las enfermedades requieren una rápida administración por
Vía oral, Intramuscular o intravenosa, por lo que resulta imprescindible que dicho
fármaco, que ayudará al restablecimiento de la salud del individuo, sea administrado en
forma inmediata posterior a la consulta, ya que la terapia farmacológica es el medio para
restablecer la salud y evitar el deterioro físico de la persona; por lo que resulta de
vital importancia que el fármaco a suministrarse se encuentre al alcance del paciente, y
que no sea limitante el que no exista un farmacéutico químico como responsable del la
farmacia para surtir el medicamento indicado, especialmente cuando se trata de fármacos
tales como los llamados “controlados” regulados en la Ley General de Salud y que
igualmente el médico como profesional de la salud, deba fungir como responsable
sanitario.
Los integrantes de esta Comisión
de Salud coincidimos plenamente con el diputado proponente, en el sentido de que
actualmente, la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud, contiene un
vacío legal, toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser
responsables sanitarios en las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o
psicotrópicos, lo cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades
sanitarias, lo que puede perjudicar el desempeño de las actividades de la industria
correspondiente.
Por otro lado, consideramos
conveniente especificar en la Ley General de Salud, que los establecimientos señalados en
las fracciones IX y X del artículo 257, Farmacias y Boticas, requieren dar aviso de
responsable para el caso de que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o
substancias psicotrópicas; aclarando en este precepto, que el responsable podrá ser un
farmacéutico, químico farmacéutico, quimico farmacéutico industrial, un químico
industrial, un médico, así como cualquier profesional cuya carrera se encuentre
relacionada con la farmacia, según se desprende de lo señalado en las fracciones I, II y
III del propio artículo 260 de la Ley General de Salud.
De lo anterior consideramos los
integrantes de esta Comisión de Salud que resulta oportuna y necesaria la reforma
propuesta a la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los
integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73
fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados
Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTICULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CON RELACION A LOS RESPONSABLES
SANITARIOS EN FARMACIAS Y BOTICAS.
Artículo único. Se reforma la fracción IV del
artículo 260 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 260...........
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV. En los establecimientos
señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable,
aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las
fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será
responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.
V.- ...
VI.- ...
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Honorable
Cámara de Diputados, 19 de marzo de 2003.
Así lo acordaron y firmaron los
diputados integrantes de la Comisión de Salud.
Los CC. diputados que integran la
Comisión de Salud:
Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica),
Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera
(rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios;
Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores
(rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia
Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa
Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí
S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las
Nieves García Fernández, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica),
Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica),
Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez
Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel
Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto
Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García
Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Arcelia Arredondo
García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos
A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S.
Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio Rodríguez.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, por la comisión, para fundamentar el dictamen de
conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El uso y abuso de sicotrópicos y
estupefacientes de uso terapéutico, representa una preocupación creciente para el
Gobierno Federal, las entidades federativas y la sociedad en general.
Derivado de ello, la Comisión de
Salud considera que esta problemática exige que las políticas sanitarias actuales
tiendan hacia la actualización de las disposiciones legales sanitarias vigentes en
términos de claridad, seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, equidad y beneficio
social y que desde luego beneficien al sistema de salud mexicano.
Con ello igualmente consideramos la
necesidad de facilitar al personal clínico y al de gestión sanitaria gubernamental legar
un conjunto ordenado de conceptos y normas que permitan transparentar requisitos y
obligaciones en todo el territorio nacional y que impacten positivamente tanto a los
prestadores de servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud, así como a los
establecimientos del sector público, social y privado que realicen actividades de
procesamiento y tratamiento de medicamentos que requieren definitivamente de un estricto
control.
Observamos que en el artículo 198
de la Ley General de Salud se establece qué establecimientos requieren autorización
sanitaria y posteriormente en el artículo 260 los requisitos para el responsable
sanitario de los establecimientos que se dediquen al proceso de medicamentos. De este modo
en muchos casos por falta de claridad las autoridades de la Secretaría de Salud llegan a
confundir al responsable con el establecimiento y viceversa para adquirir autorización.
Sin embargo, del análisis
efectuado a la redacción de la fracción IV sobre farmacias y boticas del artículo 260
mencionado del párrafo que antecede, podemos darnos cuenta de que tampoco se establece la
necesidad de que dicho responsable tenga la calidad de médicos, farmacéuticos,
biólogos, químicos, por lo que estimamos conveniente reformar dicha fracción.
Derivado de lo anterior,
solicitamos su anuencia para aprobar este dictamen, como una necesidad apremiante de
aclarar que las autorizaciones de responsables para establecimientos que se dediquen al
proceso de medicamentos que se estipula en el numeral 4 del referido artículo 260 de la
Ley General de Salud, para que se especifique plenamente en el sentido de que actualmente
la fracción IV del artículo 260 de la Ley General de Salud contiene un vacío legal,
toda vez que no asienta de forma clara y concisa quiénes pueden ser responsables
sanitarios de las farmacias y boticas que expenden estupefacientes o sicotrópicos, lo
cual se presta a diversas interpretaciones por parte de las autoridades sanitarias, lo que
perjudica el desempeño de las actividades del comercio correspondiente.
Para asegurar un nivel de calidad
adecuado en la prestación de los servicios que permita finalmente reducir la incidencia y
prevalecía del uso y abuso de esas sustancias adictivas, así como la morbi y mortalidad
asociada, se requiere establecer las condiciones de requisitos mínimos indispensables que
regulen la prescripción de los mismos.
En tal virtud, la Comisión de
Salud apoya y pide el voto a favor de este dictamen, considerando conveniente especificar
en la Ley General de Salud que los establecimientos señalados en la fracciones IX y X del
artículo 257, farmacias y boticas, requieren dar aviso de responsable para el caso de que
expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, aclarando
en este precepto que el responsable podrá ser un farmacéutico, químico farmacéutico,
químico farmacéutico industrial, un químico industrial, un médico, así como cualquier
profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia, según se desprende en
lo señalado en las fracciones I, II y III del propio artículo 260 de la Ley General de
Salud.
Por su atención y respaldo para
aprobar este dictamen a favor de todos los mexicanos.
Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Está a discusión en lo general y
en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra
suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en
lo particular.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en
lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico, por
10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 396 votos en pro, cero
en contra y una abstención.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
396 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 260 de la Ley General
de Salud.
Pasa al Senado de la República para
los efectos constitucionales.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de
la Ley General de Salud.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Dictamen con Proyecto de Decreto
que reforma el Artículo 258 de la Ley General de Salud.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud le fue
turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 258 de la Ley General De Salud para, esta iniciativa es presentada por los
Diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del grupo
parlamentario del PAN, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura el
12 de noviembre de 2002.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39
numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de
conformidad con la siguiente
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo
conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de
“ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de
inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos
previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente
a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta
de reforma en estudio.
III. En el capítulo de
“CONSIDERACIONES”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo
general la iniciativa en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por el
Pleno de la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2002, los Diputados Neftalí
Salvador Escobedo Zoletto y María Eugenia Galván Antillón, del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. La Mesa Directiva, en la misma
fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados,
correspondiente a la LVIII Legislatura.
3. Por ello de conformidad con lo
que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa
directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada
“Administración de Salud”, preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta
llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y
discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma
propuesta.
4. Asimismo, los integrantes de la
Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones
de los Diputados de los diversos grupos parlamentarios e investigación realizada por los
miembros de la Comisión que resuelve.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Refieren los Diputados proponentes
que actualmente las farmacias y boticas no se dedican al proceso o elaboración de
productos medicinales, sino a expenderlos, sin embargo, sin distinción y de forma
continua les requieren de la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos y sus Suplementos Oficiales, invocando el artículo 258 de la Ley General de
Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e inequitativo, por lo que proponen
establecer con claridad en la norma jurídica, el sujeto al que va dirigida la obligación
de contar con la Licencia Sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y los
Suplementos, en virtud de lo anterior señalamos, lo siguiente:
Mencionan que el presidente
Plutarco Elías Calles, desde 1928, promulgó la Farmacopea Nacional, con carácter
obligatorio en todo el país, con lo que se dio un paso definitivo para lograr la
unificación de la farmacia en toda la nación, y cuya función es el establecer
legalmente, los métodos generales de análisis, así como los requisitos de los fármacos
y demás sustancias medicinales, en síntesis un instrumento de apoyo a las acciones de
regulación sanitaria en el área de medicamentos. Esta obligación se estableció en el
abrogado Código Sanitario, y se conservó hasta las reformas de 1973 que establecieron en
el artículo 268 que “Los establecimientos a que se refiere el artículo 261,
deberán poseer y utilizar la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos
oficiales que expida la Secretaría de Salubridad y Asistencia”, lo que incluyó a
farmacias y boticas, es decir, se generalizaba el uso de la Farmacopea.
Al entrar en vigor la Ley General
de Salud en 1984, se conservó la redacción en el artículo 268 “Los
establecimientos a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la licencia
sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y poseer
y utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus
suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría”.
En junio de 1997 se publicó el
Primer suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y
distribución de medicamentos, cuyo objetivo fundamental es proveer la información
necesaria para la comercialización, manejo, conservación, preparación y distribución
de medicamentos, así como coadyuvar a establecer un proceso de comunicación profesional
entre los miembros del equipo de salud y los empleados, encargados y propietarios de los
establecimientos mencionados. Lo anterior obedeció a las reformas a la Ley General de
Salud publicadas en mayo de 1997 entre las que figura la que se realizó al artículo 258
para quedar como a continuación se señala:
“Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las
demás fracciones cuando utilicen o suministren los productos señalados en la fracción I
del artículo 198 de esta ley, deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente
expedida por la Secretaría de Salud. Dichos establecimientos deberán poseer y utilizar
la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos
oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los establecimientos diversos a los
referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante
la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados
Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos”.
Lo anterior se traduce en que las
farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados
(fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud) tienen que cumplir no solamente
con tener Licencia Sanitaria, sino también se les obliga a contar con la Farmacopea
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Suplementos de la misma.
Expresan que la farmacopea es el
instrumento legal instituido por la Ley General de Salud en México donde se establecen
los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad
que garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos (vacunas y
hemoderivados) para que sean eficientes y seguros, de acuerdo a las características
propias. Su propósito es apoyar las acciones de regulación sanitaria en el área de
medicamentos. Se establece en él, los métodos generales de análisis y los requisitos
sobre la identidad, pureza y calidad que garantice que los fármacos, aditivos,
medicamentos y productos biológicos sean eficaces y seguros, de acuerdo a las
características propias del país, que es expedida y reconocida por la autoridad
sanitaria competente.
Esto indica que cuando sólo se
expenden y suministran medicamentos ya elaborados y envasados, como es el caso de la
mayoría de las boticas y farmacias, aun cuando expendan lo contenido en la fracción I
del artículo 198 de la misma Ley de Salud, es obsoleto que se exija en poseer la
Farmacopea Nacional.
III. CONSIDERACIONES
A continuación, esta comisión
dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que
sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando
que, en nuestra Ley Fundamental, se establece lo referente a que “toda persona tiene
derecho a la protección de la salud”, así como los cuerpos normativos que de forma
simétrica la sustentan, señalan cómo responsabilidad del gobierno que para alcanzar el
desarrollo de la sociedad, uno de los mecanismos es proporcionar las herramientas
normativas para que los medicamentos no puedan bajo ninguna circunstancia ser subestimados
o tratados como cualquier mercancía de lucro.
Asimismo esta Comisión
dictaminadora analizando las atribuciones de la Secretaría de Salud encuentra que:
La Secretaría de Salud tiene la
atribución de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud; para ello se basa
principalmente en los avisos de apertura que tramita cada establecimiento farmacéutico. A
partir de este requisito, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios
como organismo federal, y los Servicios de Salud de cada entidad federativa, de acuerdo a
sus competencias, pueden vigilar sanitariamente a los establecimientos al emitir órdenes
de visitas de verificación sanitaria para constatar las condiciones sanitarias de los
establecimientos con toma de muestras de materias primas, productos en proceso, productos
terminados y etiquetas.
Los integrantes de esta Comisión
dictaminadora tenemos conocimiento que la Secretaría de referencia ha considerado
fundamental impulsar el desarrollo de las farmacias de nuestro país, fomentando el
espíritu de servicio y resaltando la importancia de su adecuado funcionamiento para la
salud pública, garantizando la disponibilidad de medicamentos de calidad para la
población mexicana, ya que son el último eslabón en el proceso antes de ser utilizados
por el paciente. Con ello se pretende garantizar la seguridad, eficacia y calidad en los
medicamentos. Pero consideramos debemos disminuir o eliminar disposiciones inoperantes y
que entorpecen el buen funcionamiento de este sector dentro de la cadena comercial de
medicamentos.
Coincidimos con la iniciativa en el
sentido de que en la actualidad, el uso de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos,
es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna de las actividades
relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación,
mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y
expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de
éstos y colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico,
biológico, farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas. Sin embargo, al día de hoy, esta Comisión dictaminadora
considera que no es necesaria para establecimientos que expenden o suministran
medicamentos, como la mayoría de las farmacias y boticas.
Por otro lado esta Comisión de
Salud conciente de que, el espíritu de la Farmacopea, es buscar la excelencia
terapéutica mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones
de calidad; asimismo, coincidimos con el diputado proponente al considerar que los
profesionales médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria,
analizando todos los aspectos clínicos y farmacéuticos que tienen impacto en la calidad,
eficacia y seguridad de los insumos para la salud.
Actualmente, tal como se menciona
en la misma iniciativa, opera un programa de capacitación dirigido al empleado de
farmacia que parte del análisis de su situación real en que se manejan y suministran los
medicamentos en nuestro país, el cual fue diseñado bajo el moderno concepto de
Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC), con la asesoría de la Secretaría de
Educación Pública (SEP) a través de la Dirección General de Centros de Formación para
el Trabajo (DGCFT).
En el mismo contexto, los
contenidos de estudio del programa de capacitación, han sido diseñados considerando que
la mayoría del personal que labora en farmacias no cuenta con estudios formales de
Farmacia o relacionados, por lo que las funciones descritas, aunque increíblemente
complejas, se acotan a las actividades que no requieren de una formación profunda acerca
de los medicamentos, sino al nivel que toda la población debe y tiene derecho a manejar.
Por lo que respecta al texto de la
modificación propuesta, se transcribe el mismo para un mejor análisis:
Artículo 258. Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las
demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la
fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria
correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las
demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación,
preparación, mezclado, envasado, manipulación y acondicionamiento de los productos
señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y utilizar la
última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos
oficiales elaborados por la propia Secretaría.
Los establecimientos diversos a los
que se refiere el primer párrafo de éste artículo, solo requieren presentar aviso de
funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo únicamente deben poseer y utilizar
los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y
suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este
artículo.
El texto propuesto señala de
manera un tanto confusa, los aspectos a regular respecto de cuales establecimientos,
destinados al proceso de medicamentos, deben de contar con licencia sanitaria y cuales
requieren presentar únicamente aviso de funcionamiento. A sí mismo se establece cuales
de estos deben poseer y cumplir con la última edición de la Farmacopea nacional y cuales
únicamente el suplemento de la Farmacopea nacional.
Para evitar confusiones en su
interpretación, los integrantes de la Comisión de Salud, proponemos el siguiente texto,
mismo que consideramos, expresa y regula de manera clara y precisa la finalidad solicitada
en la iniciativa en análisis:
Artículo 258. Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las
demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la
fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria
correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los
referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante
la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las
demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación,
preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los
productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y
cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos
establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y
cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
Acorde a lo manifestado por el
proponente los integrantes de esta Comisión consideramos que, la industria farmacéutica
mexicana requiere de todas las herramientas que le permitan crecer y responder en forma
competitiva al de- sarrollo económico del país, para lo cual requiere de un marco
jurídico que le brinde una protección adecuada en los distintos campos. En tal virtud,
resulta oportuno modificar las normas vigentes plasmadas en la Ley General de Salud.
Consideramos conveniente destacar
que el presente dictamen, es parte importante y complementario al proyecto de
actualización normativo que regula a esta industria, ya que el mismo se relaciona de
manera indirecta, con las pasadas reformas aprobadas por los integrantes de la Comisión
de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto los
integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73
fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los
artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL
ARTICULO 258 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LO REFERENTE A LA FARMACOPEA NACIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Primero: Se reforma el artículo 258 de
La Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 258. Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las
demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la
fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria
correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los
referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante
la Secretaría de Salud.
Los establecimientos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las
demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación,
preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los
productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y
cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos y sus suplementos oficiales elaborados por la propia Secretaría. Los diversos
establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y
cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Así lo acordaron y firmaron los
diputados integrantes de la Comisión de Salud: María
Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta;
Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael
Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen
Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano
Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar
Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica),
Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Federico
Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante
Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Furhken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo
Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez
García, Arcelia Arredondo García, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica), José S. Velázquez Hernández, Juvenal Vidrio
Rodríguez.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por la comisión, para fundamentar
el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra, hasta por 10
minutos, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.
El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Es menester del Poder Legislativo
Federal procurar mejorar la gestión pública a través del fortalecimiento de los
procesos operativos que inhiban y reduzcan de manera significativa la desregulación de
trámites tortuosos que en muchas ocasiones detiene el desarrollo del país.
Este entorno exige el
replanteamiento de la gestión gubernamental y de sus normas, para atender de forma
eficaz, eficiente, oportuna y particularmente dinámica, las necesidades de la población,
por ser ésta la usuaria directa de los bienes y servicios públicos.
Por ello, la Comisión de Salud
vislumbra urgente que la industria farmacéutica mexicana requiere de todas las
herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo
económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una
protección adecuada de los distintos campos.
En tal virtud, resulta oportuno
modificar las normas vigentes plasmadas en el artículo 258 de la Ley General de Salud,
eliminando disposiciones inoperantes y que entorpecen el buen funcionamiento de este
sector dentro de la cadena comercial de medicamentos, además de evitar confusiones al
referido artículo referente a los aspectos a regular respecto de cuáles establecimientos
destinados al proceso de medicamentos deben de contar con licencia sanitaria y cuáles
requieren presentar únicamente avisos de funcionamiento, así como cuáles de éstos
deben poseer y cumplir con la última edición de la farmacopea nacional y cuáles
únicamente el suplemento de la misma.
Actualmente las farmacias y boticas
no se dedican al proceso o elaboración de productos medicinales, sino a expenderlos. Sin
embargo, sin distinción y de forma continua se les requiere de la última edición de la
farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales, invocando el
artículo 258 de la Ley General de Salud y su sanción, lo que a todas luces es injusto e
inequitativo, por lo que lo que se está proponiendo en el dictamen es establecer con
claridad en la norma jurídica el sujeto al que va dirigido la obligación de contar con
la licencia sanitaria, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos.
Lo anterior se traduce en que en la
actualidad las farmacias y boticas por el hecho de suministrar o expender medicamentos
sicotrópicos, estupefacientes, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados, la fracción I del artículo 198 de la Ley General de Salud tiene que
cumplir no solamente con tener licencia sanitaria, sino también se les obliga a contar
con la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, así como los suplementos de
la misma.
No obstante que la Comisión de
Salud coincide en el sentido de que en la actualidad el uso de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos es obligatorio para los establecimientos donde se realice alguna
de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución y
almacenamiento de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y
colorantes de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico,
farmacéuticos o de toxicología, para el estudio y experimentación de medicamentos y
materias primas, considera también que hoy día no es necesario para establecimientos que
expenden o suministren medicamentos como son la mayoría de las farmacias y boticas,
contar con dicha farmacopea.
Por lo antes expuesto así como la
necesidad de clarificar las normas del Sistema de Salud Mexicano y en virtud de que
consideramos conveniente destacar que el presente dictamen es parte importante y
complementaria al proyecto de actualización normativa que regula esta industria, ya que
el mismo se relaciona de manera indirecta con las pasadas reformas aprobadas por los
integrantes de la Comisión de Salud dirigidas a los artículos 376 y 222 de la Ley
General de Salud, muy atentamente solicitamos su respaldo para aprobar de manera favorable
el presente dictamen que reforma el artículo 258 de la ley de referencia, referente a la
farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Está a discusión en lo general y
en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
En virtud de que ningún ciudadano
o ciudadana diputada ha solicitado el uso de la palabra, consulte la Secretaría a la
Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto
de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 396 votos a favor,
cero votos en contra y tres abstenciones
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
396 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 258 de la Ley General
de Salud.
Pasa al Senado, para los efectos
constitucionales.
LEY
DE AMPARO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el
artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Justicia y derechos Humanos.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso
de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa
con Proyecto de Decreto, por la que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción
XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las
contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de
los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada,
desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del
recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la
Comisión.
2.- En el rubro “Exposición
de Motivos” se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en
estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
3.- En las
“Consideraciones” los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos
de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en
lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de
2003, los ciudadanos diputados de la LVIII Legislatura, integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, pertenecientes a diversos partidos políticos, presentaron al
Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- En sesión celebrada el
27 de marzo de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de
la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y
dictamen, la iniciativa de reforma aludida.
TERCERO.- Derivado de lo anterior,
los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocimos la
iniciativa presentada y procedimos a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a
analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICION DE MOTIVOS
La iniciativa expone que nos
encontramos actualmente frente a la imperante necesidad de transformar nuestro juicio de
amparo, de fortalecer una institución que reclama adecuación a las necesidades
cotidianas del presente. Que requiere adaptarla como instrumento a los fines que
inspiraron su creación. Que esta urgida de la eliminación y supresión de obstáculos
con los que la astucia y a veces la perfidia, la han ido desgastando.
Considera que el amparo para
efectos es una institución que produce confusión y que prolonga innecesariamente los
procesos en detrimento de la pronta y expedita impartición de justicia.
Para solucionar el problema que
representa en ciertos casos el llamado “amparo para efectos”, se requiere de
diversas modificaciones al sistema del juicio de amparo que se pueden reducir a cuatro
líneas fundamentales. Aplicándose tanto al amparo directo como al indirecto.
La primera consiste en imponer la
obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional resuelva todas las
violaciones procesales o formales, la segunda en eliminar el reenvío, la tercera en
obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo a fijar de modo preciso en la parte
considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección de la
Justicia Federal, y la cuarta en establecer la figura del amparo adhesivo.
En relación con la obligación de
estudiar todas las violaciones procesales y formales, debe señalarse que un gran número
de asuntos promovidos es sin duda el relativo a las violaciones a las reglas que rigen el
procedimiento en el juicio o procedimiento de origen; es decir aquél del que emana el
acto reclamado.
En la práctica ocurre con
frecuencia que se acude en demanda de amparo y aun cuando se adviertan dos o más
violaciones al procedimiento, la parte quejosa sólo invoca una; si la autoridad de amparo
la estima procedente dictará sentencia concediendo la protección de la Justicia Federal,
que tendrá por efecto que se reabra el procedimiento, se corrija la violación procesal y
se dicte nueva resolución. Esta segunda resolución puede ser nuevamente impugnada en
amparo por el mismo quejoso, quien podrá invocar una violación procesal distinta de la
que señaló en el primero, que de resultar procedente nuevamente obligará a que se dicte
ejecutoria otorgando el amparo para que se reabra el procedimiento en los términos ya
señalados.
Asimismo, debe reconocerse que,
cuando el quejoso plantea en su demanda la totalidad de las violaciones al procedimiento,
dos, tres o más, que estima trascendieron al resultado del fallo en su perjuicio,
desafortunadamente algunos órganos, se limitan al estudio de una de esas violaciones
procesales, otorgando el amparo que luego motiva, cuando aquélla ha sido subsanada, un
nuevo amparo en el que se analizan las restantes violaciones procesales.
A efecto de acabar con estos
inconvenientes, que de hecho se presentan en el actual sistema de amparo, se propone que
en la sentencia se estudien absolutamente todas las violaciones a las leyes del
procedimiento y aún las formales que se hagan valer o se adviertan de oficio en suplencia
de la queja deficiente.
Otra circunstancia que al igual que
las cuestiones relativas a las violaciones al procedimiento, genera un gran número de
demandas de juicio de amparo, es el hecho que, actualmente ocurre al amparo aquel que se
siente afectado en sus derechos, regularmente la parte que pierde en determinada
controversia judicial aunque también puede hacerlo, aquel que aun cuando obtuvo
resolución parcialmente favorable, no se le concedió todo lo que pretendía o en la
forma que esperaba. Sin embargo la constante es que quien acude al amparo es la parte
perdedora en el juicio de origen.
Por otra parte, quien acude al
juicio de garantías obtiene una sentencia en que se le concede el amparo, obtendrá por
parte de la autoridad responsable una sentencia final del juicio, en sentido contrario a
aquella que se declaró inconstitucional. Esto genera que en muchas ocasiones sea la
contraparte quien acuda al amparo en contra de esa nueva sentencia, lo que como se
aprecia, motivara que en relación con un mismo conflicto jurídico, tengan que tramitarse
dos o más juicios de amparo de manera sucesiva, que aumentaran la carga de trabajo para
los órganos jurisdiccionales de amparo que tienen que resolver esos juicios.
A efecto de acabar con prácticas
dilatorias, se propone que la reforma comprenda en la misma fracción una nueva figura
jurídica, que es el amparo adhesivo. Esto es, se pretende que todas las partes en un
procedimiento deban promover la demanda de amparo en una misma temporalidad, o sea dentro
del plazo que se establece en la ley para cada caso; es decir, que si la parte actora
obtuvo sentencia favorable, pero la demandada promueve amparo, aquélla, si estima que la
sentencia que le fue favorable debe ser fortalecida en sus consideraciones o pretende
impugnar un punto decisorio que le perjudica o estima que se cometieron en su perjuicio
violaciones procesales o formales que pudieren trascender en su contra en el resultado del
juicio, debe promover una demanda de amparo en forma adhesiva a la que presente su
contraparte, en la inteligencia de que ambas demandas deberán tramitarse en un mismo
expediente, se regirán por las mismas reglas y correrán la misma suerte procesal, de
modo tal que si no se promueve la adhesión a la demanda principal, cualquier violación
que pudiera advertirse luego de dictado el fallo en que se haya concedido el amparo, ya no
podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran consentidas.
Por otra parte, se propone que en
las sentencias en que se conceda el amparo, a fin de lograr su exacto cumplimiento, se le
otorgue a los Tribunales Colegiados de Circuito jurisdicción plena para conceder la
protección federal lisa y llanamente, y no para efectos, sustituyéndose al tribunal
responsable en cuanto a la decisión de la controversia fundamentalmente planteada en el
proceso.
Propone también que en las
sentencia en que se conceda el amparo por vicios de procedimiento, a fin de lograr su
exacto cumplimiento, deban precisarse sus efectos; esto es, describir la razón concreta
que motivó el otorgamiento de la protección constituciona,l así como la forma en que la
autoridad responsable debe cumplir con la misma.
Esto obedece a que con frecuencia
las autoridades responsables con el argumento de falta de claridad en las sentencias, no
dan cumplimiento a las mismas, o pretendiendo cumplirlas, no hacen más que reiterar el
propio acto que ya se declaró inconstitucional.
Esta medida está encaminada a que
los órganos jurisdiccionales de amparo sean más precisos en sus resoluciones, al decidir
sobre el acto concreto respecto del cual se conceda la protección de la Justicia Federal,
pues no se ignora el hecho de que a veces las sentencias son de tal vaguedad, que
realmente ponen en predicamentos a las autoridades responsables, al no saber a ciencia
cierta como proceder para dar efectivo cumplimiento a las ejecutorias de amparo.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, autores de la iniciativa de consenso, suscrita
por todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, consideramos que se trata
de una reforma de gran importancia y trascendencia, y la más relevante en materia de
amparo en veinte o cuarenta años.
Entre las bondades que estimamos
traerá esta reforma se encuentra, eliminar el reenvío por parte de los Tribunales
Colegiados de Circuito a las autoridades responsables, de tal suerte que el propio
Tribunal, al conceder el amparo, cuando éste verse sobre vicios de ilegalidad cometidos
en la sentencia definitiva, establecerá los términos precisos en que quede la sentencia
reclamada, sin necesidad de enviarla a la autoridad responsable para que ésta cumpla con
la misma.
Asimismo, estamos de acuerdo que en
la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del procedimiento que
se hagan valer por el quejoso, o bien, que los tribunales adviertan de oficio. Con ello se
busca primero, evitar que los órganos jurisdiccionales se limiten al estudio de una de
las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de amparo, lo que da lugar a que una
vez que dicha violación ha sido subsanada, se tramite un nuevo amparo para analizar las
restantes violaciones procesales y lo segundo evitar que el quejoso invoque sólo una
violación, espere a que se le conceda el amparo, y que se reabra el procedimiento, se
dicte una nueva resolución, e impugnar esta segunda resolución, invocando una violación
procesar distinta a la que señaló en su primera demanda de amparo. De esta manera obliga
a los tribunales a que, en caso de conceder el amparo, ordenen reabrir el procedimiento,
corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que alarga los procesos
innecesariamente.
Otra de las prácticas dilatorias
que pretendemos erradicar se presenta cuando la parte pierde en una determinada
controversia judicial, donde en caso de concederse el amparo, obtiene una sentencia final
del juicio en sentido contrario a aquella que se declaró inconstitucional. Ello genera
que la contraparte acuda al amparo en contra de esta nueva sentencia, lo que ocasiona que
en un mismo conflicto se tramiten dos o más juicios de amparo, aumentando la carga de
trabajo para los órganos jurisdiccionales.
Muy importante resulta la figura
del amparo adhesivo que deberá promover quien obtenga una sentencia favorable a la par a
la que presente su contraparte, de modo tal que si no se promueve la adhesión a la
demanda principal, cualquier violación que pudiera advertirse luego de dictado el fallo
en que se haya concedido el amparo, ya no podrá alegarse en uno nuevo, pues se estimaran
consentidas.
Consideramos que los beneficios que
traerá consigo esta reforma son, en primer lugar reducir tiempos, tanto al eliminar el
reenvío como al introducir el amparo adhesivo, ya que este tipo de juicios pueden durar
de seis a diez años. Se reducen esfuerzos, sobre todo tratándose del amparo adhesivo,
puesto que el órgano jurisdiccional trata con un solo expediente, y un solo juicio, en
lugar de varios juicios de amparo sucesivos. Reduce incertidumbre, abusos y corrupción
puesto que al resolver de fondo el Tribunal Colegiado de Circuito tratándose de vicios de
ilegalidad en la sentencia evita que con el reenvío la autoridad pretendiendo dar
cumplimiento a la sentencia de amparo, reitere el acto que ya se declaro inconstitucional.
Tratándose de vicios durante el procedimiento, precisar los efectos en la sentencia en
que se concede el amparo, evita que, la autoridad responsable deje de dar cumplimiento, o
bien, recaiga en otro acto inconstitucional, argumentando vaguedad en la sentencia de
amparo.
Finalmente consideramos que la
reforma se proyecta en una economía procesal, puesto que por una parte el proceso
llegará a una resolución en un menor periodo de tiempo, y por otra parte el tribunal
tendrá una menor carga de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones IV y
V al artículo 77 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
“Artículo 77.- ...
I a III.- ...
IV.- Cuando se trate de vicios de
ilegalidad cometidos en la sentencia o en el laudo definitivos que se reclamen, el
Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, al declarar fundados los conceptos de
violación respectivos que se hayan formulado en la demanda de garantías, se abocará al
estudio de la controversia en que la resolución reclamada se hubiese pronunciado,
dictando la ejecutoria pertinente, en la que deberá establecer los términos precisos en
los que quede la sentencia o laudo reclamados, sin ordenar reenvío alguno al tribunal
responsable.
V.- El examen integral de los
conceptos de violación o de los agravios, analizando y decidiendo respecto de todas las
violaciones procesales o formales hechas valer en la demanda, o las que, cuando proceda,
se adviertan en suplencia de la queja, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, cuando el amparo se
conceda por vicios en el procedimiento, deberán precisarse en el último considerando de
la sentencia, los efectos para los que se concede el amparo, para su estricto
cumplimiento.
Tratándose de amparo directo, la
parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, estará legitimada
para promover amparo en forma adhesiva dentro del plazo de quince días siguientes a
partir de la fecha en que se corra traslado de la demanda principal, el cual se tramitará
en el mismo expediente; su presentación y trámite se regirá, en lo conducente, por lo
dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal.
Con la demanda de amparo adhesivo
se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.
La falta de promoción del amparo
adhesivo producirá la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable para
alegar posteriormente las violaciones que se hayan cometido en su contra.
De igual manera se dará esa
preclusión respecto de las violaciones procesales o formales que el quejoso en el
principal no hubiera hecho valer en su demanda”.
TRANSITORIO
UNICO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable
Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a primero de abril del año dos mil
tres.— Diputados: José Elías Romero Apis
(rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica),
secretario; Fernando Pérez Noriega (rúbrica),
secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica),
secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve
Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel
Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García
Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández
(rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica),
José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez,
Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo
Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández
González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz
(rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha
Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva
Domínguez Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana, Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra el diputado José
Elías Romero Apis, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el
artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con su venia señor Presidente;
honorable Asamblea:
Vengo en nombre de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos a fundamentar el dictamen que se pone a consideración de esta
soberanía.
Ante todo quiero saludar la
siguiente iniciativa presentada por los grupos parlamentarios que concurren en esta
Cámara y que constituiría la reforma en cuestiones de amparo más benéfica para el
pueblo de México realizada quizá en los últimos 20 ó 40 años.
Quiero agregar algo muy importante,
si es la voluntad de esta soberanía emitir su voto aprobatorio tan sólo por esta reforma
sin contar con otras más que ha realizado y que realizará, el nombre de esta LVIII
Legislatura quedará grabado con honor en los anales de la justicia mexicana.
El amparo en México no solamente
constituye una institución jurídica desde luego entre las más nobles e importantes de
nuestro sistema de derecho; si así fuera, sería suficiente por sí sola para dedicar la
existencia individual a su estudio, a su enseñanza, a su práctica o a su
perfeccionamiento.
Pero además de ello, el amparo
constituye para el mexicano una vivencia: se vive con la existencia y la presencia del
amparo; se le tiene presente como solución frente al abuso y frente al desvío, para eso
fue creado y por ello existe no sólo para producir efectos de derecho sino para producir
efectos en la vida misma de los hombres.
Todos nuestros compatriotas,
incluso los más alejados de los beneficios de la ilustración, han oído en algún
momento de la existencia del amparo. Es seguramente la más difundida de nuestras
instituciones jurídicas y desde luego la mayor depositaria de las aspiraciones de la
justicia.
Por ello es necesario reflexionar
sobre la estructura normativa o funcional del amparo a partir de los hombres que
participan en él. Aquellos que son parte y que por lo tanto tienen injerencia directa:
quejosos, responsables, terceros perjudicados o agentes del Ministerio Público; y
aquellos que no son parte pero que mucho del amparo depende de su desempeño: jueces,
litigantes, legisladores y maestros.
En nombre de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, vengo a convocar a esta soberanía nacional para aplicarnos
en una reforma que junto con otras induzca a la voluntad y a la conducta frente a nuestro
sistema de amparo y que es además un ejemplo de lo que puede lograrse cuando los diversos
poderes públicos colaboran entre sí, puesto que aparte de la colaboración entre la gran
mayoría de los grupos representados en esta Cámara, participó el Poder Judicial de la
Federación con reflexiones y con mejoras a las ideas que se generaron originalmente en
esta soberanía.
Para ello, requerimos aplicarnos a
la voluntad y a la conducta frente al sistema de amparo. Voluntad y conducta en el quejoso
para usar y no abusar del amparo, para acceder con él a la justicia y a no postergarla
para otros, para no retardar ejecuciones o resoluciones, ni paralizarlas; para conducirse
con probidad y sinceridad, para entender que la justicia o existe para todos o no existe
para nadie, cuando existe para unos cuantos, aun los privilegiados viven en la injusticia
y por lo tanto en el riesgo.
Voluntad y conducta en las
autoridades responsables para informar con oportunidad y veracidad; para asumir el
cumplimiento de la ley y no para ufanarse de su elusión; para acatar la resolución
emitida en debida contienda; para recordar que no sólo está en juego el efecto del acto
reclamado sino el conflicto y la angustia humana de la sociedad o de los individuos a los
que sirven.
Voluntad y conducta en los terceros
perjudicados; personaje que en ocasiones parece casi anónimo en contraste con una
autoridad impetuosa y en otras, por lo contrario, resulta un litigante solitario junto a
una responsable desinteresada.
Voluntad y conducta en el
Ministerio Público para asumir la importancia fundamental de su cometido en el amparo y
para representar con todo celo a la sociedad cuando están en juego sus intereses o para
no entorpecer el procedimiento cuando la sociedad es ajena al interés en juego.
Voluntad y conducta también en
aquellos que sin ser parte tienen tanta injerencia en el amparo, acaso más que quienes lo
son. En los juzgadores para sobreponer la vitalidad de la norma a su perfección formal,
para conjugar entrega y valor en el afán de la justicia, para asumir la muy difícil y
comprometida tarea de hacer triunfar a la justicia con más vehemencia que como lo harían
las partes.
Voluntad y conducta en los
litigantes, en su fortaleza para resolver el conflicto secular que existe entre los fines
y los medios para decidir la lucha procesal y en ocasiones la anímica entre el éxito del
patrocinio y la victoria de la justicia, entre el triunfo de la pericia o el triunfo de la
conciencia.
Voluntad y conducta en los
legisladores para fortalecer una institución que como muchas otras en el sistema
jurídico mexicano, reclama adecuación a las necesidades cotidianas del presente, que
requiere adaptarla como instrumento a los fines que inspiraron su creación; que está
urgida de la eliminación y de la superación de obstáculos con los que la astucia y a
veces la perfidia la han ido desgastando.
Existe un itinerario conocido pero
equivocado, se inicia cuestionando un acto administrativo o judicial, un proceso jurídico
o político, se polemiza no en busca de la solución, sino de la disputa por sí misma, de
ahí se pretende dudar de todo un sistema de derecho, se llega incluso al extremo de negar
éste y con ello la viabilidad nacional.
Honorable Asamblea, vivimos tiempos
en que requerimos más que nunca de nuestra voluntad y de nuestra conducta para poder
vitalizar la capacidad de nuestro sistema de derecho y para hacer frente a los
requerimientos de una sociedad que reclama mayor y mejor justicia, pero lo más importante
es, que no sólo la reclama, que la merece y que a todos nosotros corresponde conquistarla
para ella.
Es cuanto señor, Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Está a discusión en lo general y
en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Ha solicitado el uso de la palabra
para hablar en lo general en pro el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia
por la Democracia.
Tiene el uso de la palabra hasta
por cinco minutos.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señor Presidente;
honorable Asamblea, compañeras y compañeros legisladores:
Fortalecer el juicio de amparo, es
fortalecer al Poder Judicial Federal. Una de las instituciones con mayor arraigo y
tradición justiciera es precisamente el juicio de amparo, cuya ley ha dado lo mejor de
sí desde su creación y otorga a cada mexicano su derecho constitucional.
Se discutió en la comisión que es
imperante transformar nuestro juicio de amparo para fortalecer una institución que
demanda ajuste a las necesidades cotidianas del presente. Esa necesidad emana de la
urgencia de eliminar y suprimir obstáculos para que no se abuse precisamente del juicio
de amparo. Se considera que el amparo para efectos, prolonga los procesos innecesariamente
y eso hace precisamente que la justicia no sea en ocasiones pronta y expedita. Por ello,
para solucionar el problema que representa el llamado “amparo para efectos”, es
indispensable realizar adecuaciones al sistema de juicio de amparo.
Compañeras y compañeros: se trata
de imponer la obligación de que las partes hagan valer y el órgano jurisdiccional
resuelva todas las violaciones procesales o formales, asimismo, que se elimine el reenvió
también, en obligar a los órganos jurisdiccionales de amparo, a fijar de modo preciso en
la parte considerativa de la sentencia, los efectos para los que se concede la protección
de la justicia federal y por último, que quede establecida la figura de amparo adhesivo.
Con esta reforma histórica
eliminaremos el reenvío por parte de los tribunales colegiados de circuito a las
autoridades responsables, por lo que el propio tribunal al conceder el amparo, cuando
éste sea sobre vicios de ilegalidad cometidos en la sentencia definitiva, establecerá
los términos precisos en que quede la sentencia reclamada sin necesidad de enviarla a la
autoridad responsable, para que ésta cumpla con la misma.
Nadie discute, sí estamos de
acuerdo en que en la sentencia de amparo se estudien todas las violaciones a las leyes del
procedimiento que se hagan valer por el quejoso o bien que los tribunales adviertan de
oficio. Buscamos con la aprobación de esta reforma que los órganos jurisdiccionales se
limiten al estudio de una de las violaciones que el quejoso invoca en su demanda de
amparo, lo que da lugar a que una vez subsanada dicha violación se tramite un nuevo
amparo para analizar las restantes violaciones procesales y lo segundo, evitar que el
quejoso invoque sólo una violación, espere a que se le conceda el amparo y que se reabra
el procedimiento, se dicte una nueva resolución e impugnar esta segunda resolución
invocando una violación procesal distinta a la que señaló en su primera demanda de
amparo. De esta manera obliga a los tribunales a que en caso de conceder el amparo, ordene
reabrir el procedimiento, corregir la violación y dictar una nueva resolución, lo que
alarga los procesos e insisto, hace lenta la justicia.
Por eso creemos que es nuestra
obligación como legisladores fortalecer la institución del juicio de amparo, que el
pueblo mexicano mantiene en el nicho de la justicia y la legalidad del Estado de Derecho y
la constitucionalidad nacionales, por ello debemos votar a favor del dictamen para darle
mayor seguridad jurídica a las personas, sin detrimento del federalismo en el país, con
ello vamos a fortalecer la independencia de los órganos jurisdiccionales e insisto
también, vamos a fortalecer la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal.
Pido su voto, compañeras y
compañeros, a favor del dictamen.
Gracias.
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado José Manuel del
Río.
En pro, tiene el uso de la palabra
hasta por cinco minutos la diputada Norma Patricia Riojas Santana.
La diputada Norma Patricia Riojas Santana:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
Los nacionalistas, los del Partido
de la Sociedad Nacionalista, conscientes de que la sociedad mexicana necesita contar con
un marco jurídico integral que les proporcione una administración de justicia pronta,
expedita e imparcial, nos manifestamos a favor en lo general del dictamen que reforma el
artículo 77 de la Ley de Amparo, sin embargo, por lo que hace a la eliminación del
reenvío, este instituto político considera que contravendría lo dispuesto por el
párrafo del artículo 106 de la Ley de Amparo, que señala: “en los casos de amparo
directo concedido, el amparo remitirá testimonio de la ejecutoria a la autoridad
responsable para su cumplimiento”. En esos casos urgentes y de notorio prejuicio para
el agraviado, podrá ordenarse el cumplimiento de la sentencia por la vía telegráfica
comunicándose también la ejecutoria por oficio.
Por esta parte, los legisladores
del Partido de la Sociedad Nacionalista votaremos en contra, ya que no podemos estar de
acuerdo con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la fracción V del
artículo 77 del dictamen, estarían violando de manera flagrante nuestra Carta Magna por
las siguientes razones:
Primero. Nos manifestamos en contra
de la figura del amparo adhesivo, ya que en el dictamen se señala que la parte que tenga
interés jurídico en el que subsista el acto reclamado, deberá promover amparo adhesivo.
Para los nacionalistas, esta figura debe de ser desechada en su totalidad ya que es
anticonstitucional en virtud de que contraviene lo dispuesto por la fracción I del
artículo 107 constitucional, que a la letra establece: “el juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada”.
Con esta disposición echaríamos
al suelo los principios que rigen el amparo, es decir, que recurra a él quien reciba un
agravio personal y directo.
Segundo. Respecto a esta misma
figura, los nacionalistas consideramos que la interposición de la demanda de amparo es
una facultad, mas no una obligación y que su simple ausencia a la interposición de los
tiempos que sugiere la iniciativa, no implica ningún desacato o preclusión de derecho
para concebir que debería operar el principio de los actos consentidos ante la ausencia
de la adhesión del amparo, lo cual de aprobarse implicaría un acto arbitrario por parte
de esta soberanía, en virtud de que la interpretación que el dictamen da a la figura del
amparo adhesivo en cumplimiento con los principios generales del derecho, en nada tiene
que ver con lo de que ahí señala, ni tampoco tendría los objetivos trazados dentro de
su exposición de motivos, por el contrario, facilitaría la destrucción de la figura
técnica del amparo, que va concatenada a sustentación y facultad del órgano
jurisdiccional a cometer graves y sustanciales arbitrariedades que perduran durante todo
el procedimiento y más allá.
Toda vez, que convierte la
institución del juicio de amparo en un mecanismo que lejos de alcanzar los fines trazados
con su existencia, empeora la crisis tan asidua en nuestros órganos jurisdiccionales y la
falta de credibilidad en las instituciones, lo cual se verá reflejado en el detrimento
del Estado de Derecho.
Los integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista consideramos, que de aprobarse este dictamen en los términos que
propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convertiremos a la justicia de amparo
en un verdadero artículo de lujo al cual únicamente pueden acceder clases muy altas y
poderosas, no debemos votar nuevamente a favor de leyes que perjudiquen a la mayoría de
los mexicanos, a los necesitados y a los que menos tienen.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada Norma
Riojas Santana.
Ruego al señor diputado
Secretario, consultar a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se
encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo único de
este proyecto de dictamen se considera suficientemente discutido en lo general y en lo
particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Suficientemente discutido.
Le ruego señor diputado
Secretario, ordenar que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos,
a fin de proceder a la votación del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos...
El
diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón (desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Perdón, un segundo. Diputado Vaca,
activen el sonido en la curul del diputado Sergio Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Señor Presidente, ¿la votación
que se va a iniciar se refiere en lo general o ya también incluye alguna inconformidad
que hubiera respecto a algún aspecto particular?
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A ver, se consultó si había
oradores en lo general y en lo particular, se votó ya que concluyó la discusión en lo
general y en lo particular, señor diputado y tratándose de un solo artículo, la
votación será en lo general y en lo particular, es la que vamos a recoger.
Adelante, señor diputado
Secretario.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron en lo general y en lo
particular 376 votos en pro, 12 en contra y nueve abstenciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado el proyecto de decreto en lo
general y en lo particular por 376 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de
Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales pertinentes.
husos
horarios
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen de la Comisión de Energía por el que se desecha la
minuta proyecto de decreto que reforma a la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos
Mexicanos y el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados
Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego
al diputado Secretario consultar a la Asamblea en votación económica si es procedente
dar lectura únicamente a los puntos resolutivos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea en votación económica, si solamente se le da lectura a los
puntos resolutivos del dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia ruego al señor
diputado Secretario dar lectura a los puntos resolutivos del dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Energía.
Dictamen a la minuta con proyecto
de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el
decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Energía de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para
su discusión y resolución la MINUTA con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan la Fracción I, II, III del artículo 3o. de la Ley del Sistema Horario en los
Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo Unico, fracción I, del Decreto que establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Energía, con
fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el
artículo 39, párrafos 1 y 2 fracción XII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88
y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la
siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la Minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al
procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo
“Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo,
del recibo y turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de la
Comisión.
II. En el “Contenido de la
Minuta”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en
estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo
“Consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de
valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de esta Comisión
respecto a la Minuta en análisis.
I. ANTECEDENTES
1. Que con fecha del 4 de
septiembre de 2001, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el
artículo 73, fracción XVIII de la Constitución Federal determinó que únicamente el
Congreso de la Unión tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y
medidas, en el que se incluye la medición del tiempo. Así, este máximo tribunal
resolvió que ninguna otra autoridad federal, local o del Distrito Federal, está
autorizada para regular dichos aspectos.
2. Que con fecha del 29 de
diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, lo que
obviamente implicó que fuera aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la
Cámara de Senadores.
3. Que la citada Ley del Sistema de
Horario en los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor al día siguiente de su
publicación; es decir 30 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Primero Transitorio.
4. Que en la citada Ley del Sistema
de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, quedó establecido en su artículo 5o. que
“Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales
deberá ser presentada al Honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de
noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto
respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año”.
5. Que con fecha del 11 de marzo
del año en curso, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los
Estados Unidos Mexicanos, lo que obviamente implica que fue aprobado tanto por la Cámara
de Diputados como por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
6. En sesión ordinaria de la
Cámara de Senadores con fecha 15 de marzo de 2002, el senador Adrián Alanís Quiñones,
perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, con el
apoyo de más de 70 legisladores de diversas fracciones parlamentarias, presentó ante el
Pleno de esta Cámara una Iniciativa con Proyecto de Decreto por lo que se reforman y
adicionan las fracciones I, II y III del artículo 3o. de la Ley del Sistema Horario en
los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo Unico, fracción I del Decreto que establece
el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
7. Que en sesión ordinaria del
día 25 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de las
comisiones unidas de Energía, Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca; y Estudios Legislativos Primera, por el que se resuelve a favor la iniciativa
señalada en el inciso anterior.
8. Derivado de lo anterior la
Colegisladora propone a esta Cámara de Diputados reformar la Ley del Sistema Horario en
los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto que establece el Horario Estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar los horarios estacionales
que con anterioridad ya habían sido aprobados por el Congreso.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA DE
DECRETO
En este apartado, se hace una
referencia general de los motivos que expone la Colegisladora en su minuta, respecto al
contenido y alcance de la propuesta de reformas a los ordenamientos señalados, así como
las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.
La Colegisladora señaló en el
Dictamen correspondiente que la recién aprobada Ley del Sistema Horario de los Estados
Unidos Mexicanos, no obstante, que dicha Ley constituye un avance en el establecimiento de
un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en
nuestro país, presenta una imprecisión en sus alcances y efectos específicamente en
relación con el Estado de Durango.
Asimismo, la Cámara de Senadores
argumentó en el Dictamen respectivo que la aprobación de esta Ley ha causado irritación
social dentro de los duranguenses, así como la expedición del Decreto que establece los
Horarios Estacionales. Lo anterior, en razón de que cuando entre en vigor el Horario
Estacional como actualmente lo establece el Decreto en comento, al Estado de Durango se le
aplicaría el de 75°, lo que implicaría un desfase de 30°, equivalente a 120 minutos,
lo que resulta para estas comisiones unidas un efecto nocivo evidente, ya que como se
expresa en la propia iniciativa a manera de ejemplo, si se aplica el decreto tal y como
está, la aparición del sol en Durango sería a las 8 de la mañana con dos minutos y en
el transcurso del periodo del Decreto del primer domingo de abril al último domingo de
octubre no hay un solo día que amanezca antes de las 7:10 de la mañana en que saldría
el sol. Esto ha causado inconformidad en la mayoría de la población del Estado de
Durango, ya que implicaría circunstancias y un entorno poco seguro para la población.
Asimismo, expresa que las
comisiones unidas dictaminadoras manifestaron que los foros consultados por el Senador
proponente, en forma conjunta con el gobierno y el Congreso local, fueron amplia muestra
no sólo de la conformidad de la población respecto de la viabilidad y conveniencia
práctica de las modificaciones propuestas en la Minuta.
En el Dictamen correspondiente la
Colegisladora expone que el Estado de Durango colinda con cinco entidades federativas,
entre ellas, el Estado de Coahuila y en los límites de ambas entidades, existe una zona
conurbada que comprende tres importantes ciudades cómo son Gómez Palacio, Lerdo y
Torreón y seis municipios (Tlahualilo, Mapimí, Matamoros, Viesca, Francisco 1. Madero y
San Pedro de las Colonias) que integran una de las más importantes zonas productivas no
sólo de ambas entidades sino del país, que se le conoce como la Comarca Lagunera, por lo
que coinciden con el propósito de la iniciativa de conservar su ubicación actual
correspondiente al meridiano 90°, por su cercanía con los municipios colindantes del
Estado de Coahuila, con los que conforman una zona productiva, reiteramos muy importante
para ambas entidades, y que de lo contrario afectaría el ritmo económico de la misma y
en consecuencia con la labor productiva que esta zona representa para el país.
También argumenta que la
procedencia al cambio a las denominaciones de las zonas que se propone establecer en la
Ley en comento, adicionando el vocablo geográfico al término zona en que se rigen los
diversos horarios, para que exista congruencia y para adecuar el término a la
denominación natural que respecto de la connotación hacen la mayoría de los países del
continente, con base en la hora y en el tiempo universal.
Finalmente, la Cámara de Senadores
en su Dictamen precisan que resulta también procedente el artículo vigésimo
transitorio del decreto propuesto, en virtud de que para efectos de instrumentar la
aplicación de la modificación al decreto de horarios estacionases se advierte que no
tendrá efectos el artículo 5o. de la Ley del Sistema de Husos Horarios por lo que se
refiere al año 2002.
III. CONSIDERACIONES
Como ya se ha venido manifestando
en diversas ocasiones, los integrantes de la Comisión que dictamina coinciden en los
beneficios energéticos, ambientales, económicos y sociales que el conocido “horario
de verano” trae a nuestro país, y que para que una medida como ésta cumpla sus
propósitos, es necesario aplicarla de manera oportuna y generalizada y contar con la
colaboración tanto de las autoridades federales como locales, así como de los
habitantes. A fin de que puedan obtenerse los beneficios conocidos, tales como reducción
en el consumo de combustible relacionado con la producción de electricidad, la
disminución en la emisión de contaminantes, mantener la relación horaria de México y
otros países que aplican el horario de verano y permitir una adecuación de las
relaciones comerciales, por citar algunos.
Asimismo, esta Comisión de
dictamen reitera que para que se pueda concretar el establecimiento de horarios
estacionales en el país, es indispensable difundir con la anticipación debida el Decreto
por medio del cual se determina dicho horario, pues de lo contrario se corre el riesgo de
que su implementación no resulte lo suficientemente adecuado, ya que ello exige la
colaboración que los Ejecutivos de los Estados y la Federación deben tener para difundir
e implementar los husos horarios, conforme se señala en los enunciados normativos.
Además esta previsión anticipada es para generar certidumbre a las entidades federativas
como a los ciudadanos de la forma y términos en que se establecerá o modificará los
horarios estacionales.
Incluso este criterio es compartido
tanto por la Cámara de Diputados como por la Cámara de Senadores y por el propio
Ejecutivo Federal, si se considera que en el procedimiento legislativo que dio vigor a la
Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos, participaron conjuntamente
ambos poderes.
En efecto, la anterior coincidencia
se encuentra plasmada en el artículo 5o. de la citada Ley, el cual dispone que
“Cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionales
deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de
noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto
respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año”.
De la lectura del precepto invocado
claramente se desprende el espíritu del Legislador; es decir de la Cámara de Diputados y
la Cámara de Senadores, en el sentido de la necesidad de poder establecer o modificar
horarios estacionales, pero que éstos se realizarán con certidumbre tanto para las
autoridades como para los gobernados, lo cual obviamente exige un plazo razonable y
prudente para su implementación, y no una dislocación apresurada unos días antes de
comenzar a aplicarse.
A mayor abundamiento, y a fin de no
dejar dudas sobre el espíritu consignado en el artículo 5o. aludido, el propio
legislador estableció en el artículo segundo transitorio de la Ley invocada, que
“El primer decreto que emita el honorable Congreso de la Unión sobre la base de esta
Ley, no estará sujeto a lo dispuesto en el artículo quinto del presente
ordenamiento”. Es decir, sólo el primer decreto no estaría sujeto a los plazos para
ser modificado el horario estacional.
Las anteriores argumentaciones se
hacen, en virtud, de que los miembros de esta Comisión de dictamen consideran que
constituyen una premisa de previo y especial pronunciamiento en la resolución que ha de
darse a la Minuta que se analiza y discute, toda vez que la forma y términos en que se
plantea la reforma de la Colegisladora tanto a la Ley como al decreto multicitados,
presuponen “un cambio o modificación en el horario estacional” fuera de los
plazos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados
Unidos Mexicanos, lo que resulta cuestionable para esta Comisión de dictamen.
Ahora bien, no pasa desapercibido
para los miembros de esta Comisión que la Colegisladora propone un artículo transitorio
segundo que dispone que: “Las reformas contenidas en el presente decreto, para su
instrumentación y vigencia por lo que se refiere al año 2002, no estarán sujetas a lo
previsto en el artículo 5o. de la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos
Mexicanos”. Es decir, la Colegisladora pretende con ello justificar y motivar la
permisión para modificar el horario estacional fuera de dichos plazos. Sin embargo, para
esta Comisión de Dictamen dicho precepto transitorio no tiene la fuerza legal suficiente
para dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 5o. de la citada Ley. Sostener lo
contrario sería anular o dejar sin efectos una norma vigente, y hacer a un lado el
espíritu de dicha disposición.
Si bien este Congreso de la Unión,
con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Federal es el único
que tiene competencia para adoptar un sistema general de pesas y medidas, en el que se
incluye la medición del tiempo y lo relativo a la modificación de horarios estacionales,
lo cierto es que en el caso que nos ocupa, el Congreso debe ceñirse a la Ley vigente
correspondiente; es decir, a lo dispuesto en el artículo 5o., o bien, modificar el
contenido y alcance de dicho precepto, pero de ninguna manera soslayar el vigor de la
norma. Luego entonces, la forma en la que se establece el citado artículo transitorio, se
evadiría artificiosamente el imperativo de dicho artículo 5o. atendiendo a los intereses
pretendidos con esta reforma.
En efecto, al contemplar una
reforma o modificación a cualquier ordenamiento jurídico, los integrantes de esta
Comisión de Energía debemos sujetarnos al principio de legalidad, mismo que debe ser
entendido como la primordial exigencia de todo Estado de Derecho al que aspiramos todos
los mexicanos, y que al hacer caso omiso de lo establecido en el artículo 5o. de la Ley
del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que establece claramente que
cualquier propuesta de establecimiento o modificación de horarios estacionases deberá
ser presentada al Congreso de la Unión antes del 15 de noviembre del año inmediato
anterior al que se pretenda modificar el horario para que el decreto respectivo sea
emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año, podríamos colocarnos en una
situación de ilegalidad, o bien, de “fraude a la Ley”, mismo que consiste en
una acción u omisión que sin violar la ley, consigue un resultado contrario a la misma.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Energía, con relación a la Minuta que se analiza
RESUELVE
PRIMERO. Se tiene por desechada en su totalidad el
proyecto de decreto que reforma la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos
y el Decreto que establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, contenido en la Minuta enviada por el Senado de la República y turnada a esta
Comisión con fecha 26 de marzo del 2002.
SEGUNDO. Remítase copia del presente dictamen a
la Cámara de origen para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, octubre de 2002.— Diputados: Juan
Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque
Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco
Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé
Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia
Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal, Manuel de Jesús Espino
Barrientos (rúbrica), Mauricio E. Candiani
Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán,
Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica),
Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay García, Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández (rúbrica), Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Francisco Raúl Ramírez
Avila.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Está a discusión el dictamen, no
habiendo quien haga uso de la palabra, ruego al señor diputado Secretario consultar a la
Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por le
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Suficientemente discutido.
Le ruego al señor diputado
Secretario que en votación económica consulte a la Asamblea si se aprueba el dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica se pregunta
si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Aprobado el dictamen, devuélvase el
expediente al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY REGULADORA PARA EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
EN MATERIA DE PRENSA, RADIO Y TELEVISION
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Pasamos al capítulo de
excitativas, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lorena
Beaurregard de los Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía.
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos:
Con su permiso, señor Presidente:
De acuerdo a las facultades que me
otorga el Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara de Diputados, solicito a
esta Cámara, a la Mesa Directiva, se excite a las comisiones ya mencionadas, para que a
la brevedad dictaminen la Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental.
Sin duda el tema de los medios de
comunicación y de la publicidad gubernamental es un tema que ha generado mucho debate,
dada la importancia que tiene en este momento, dado que hay procesos electorales
prácticamente en puerta, que procedamos a la dictaminación de esta ley.
Es la segunda excitativa que se
presenta y ninguna de las comisiones ha dado señales para trabajar en el dictamen de esta
iniciativa.
Solicito respetuosamente, señor
Presidente, que se excite a las comisiones de Radio y Televisión, de Presupuesto y Cuenta
Pública para que a la brevedad posible, se emita el dictamen correspondiente de la Ley
Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental en materia de prensa, radio y
televisión.
Ya sé que al diputado Hopkins no
le interesa la dictaminación, me está haciendo señales, pero yo solicito que de manera
seria y responsable, las comisiones mencionadas se pongan a trabajar y resolvamos a la
brevedad este asunto.
Es la excitativa número dos, así
que solicito, señor Presidente, se ponga un plazo para que las comisiones emitan el
dictamen correspondiente.
Es cuanto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Gracias, diputada Beaurregard.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Gobernación y Seguridad Pública y de Radio, Televisión y Cinematografía
para que emitan el dictamen correspondiente. En virtud de que como lo ha expuesto la
diputada Beaurregard, se trata de la segunda excitativa, se fija para estas comisiones el
día 20 de abril de 2003, a fin de que presenten el dictamen a la Asamblea.
SECCION
INSTRUCTORA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, el señor diputado Sergio Vaca Betancourt, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Sección Instructora de la
Comisión Jurisdiccional.
El
diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Gracias, señor Presidente:
Sobre la oleada de juicios de
amparo promovidos por el diputado Carlos Romero Deschamps y el senador Ricardo Aldana
contra esta Cámara, la Sección Instructora y otras autoridades, se ha difundido
información ajena a la verdad que presenta a estos legisladores como víctimas y exhibe
injustamente a los diputados Ricardo Moreno Bastida, Francisco Blake y Cuauhtémoc Cardona
como jueces de horca y cuchillo hasta violadores de amparos, resultando indispensable
hacer varias precisiones:
Carlos Romero Deschamps y Ricardo
Aldana no han ganado ni un amparo, no hay sentencia que diga que la Sección Instructora
es ilegal ni que ellos son inocentes, es mentira que están amparados.
Ricardo Aldana tiene dos
solicitudes de desafuero: la primera de septiembre 10 del 2002 es de la UEDO, por peculado
y uso indebido de atribuciones; se tramitó bajo el expediente S1/08/02, contra ella
promovió juicio de amparo y en septiembre 25 del año pasado, donde en marzo 17 de este
año se le concedió suspensión definitiva para que, aún estando depositado el dictamen
de la Sección Instructora, el Presidente de esta Cámara no pudiera convocarla para que
se convirtiera en jurado de procedencia y votara lo conducente.
La segunda se inició hasta octubre
18 del 2002, proviene de la FEPADE por diverso delito y le correspondió otro expediente
distinto, contra la que el senador Aldana no tiene promovido amparo, no hay suspensión y
sí se podía actuar.
Como el dictamen depositado por la
Sección Instructora en marzo 19, se refiere a la segunda petición de desafuero, obvio
que no violó la suspensión definitiva del otro asunto.
El 1o. de abril el juez IV de
distrito resolvió en ese sentido que la Sección Instructora y el presidente de la
Cámara no violaron la suspensión que él decretó.
Felicito a los diputados Armando
Salinas, Francisco Blake, Cuauhtémoc Cardona y Ricardo Moreno Bastida, por este triunfo
que es de ellos, del PAN y del PRD, pero sobre todo de México.
Debo decir que el senador Aldana no
pudo incluir y no incluyó en su demanda de amparo la petición de desafuero de la FEPADE,
porque en septiembre 25 de 2002, no estaba en trámite la segunda declaración de
procedencia. A pesar de eso, el juez IV de distrito, soslayando que sus determinaciones
deben referirse únicamente a las autoridades señaladas como responsables y a los actos
reclamados de las mismas, a solicitud expresa del senador Aldana, acordó el pasado 25 de
marzo que la suspensión otorgada era para que, sin hacer distinción en cuanto a las
peticiones que originaron el procedimiento, el Presidente de la Mesa Directiva se abstenga
de convocar al pleno para votar el dictamen de la Sección Instructora.
Me parece equivocado ese criterio
del señor juez de distrito y los diputados federales de Acción Nacional, confiamos en
que el Tribunal Colegiado que conozca de la segunda instancia, porque hay interpuesta
queja por la Sección Instructora, la resuelva revocando tal suspensión genérica, que no
he visto otra igual en mi vida, ya que ésa, la suspensión genérica, es la única causa
por la que ahora no se ha decidido en este pleno lo que proceda.
Y la excitativa es para que la
Sección Instructora dictamine el otro asunto, que también tiene la posibilidad legal de
hacerlo, lo que no podremos hacer es votar en este pleno.
Gracias.
«Dip. Ricardo Moreno Bastida,
Presidente de la Sección Instructora.— Ciudad.
He seguido con atención e interés
el desempeño de la Sección Instructora que usted preside, que juntos, usted y mis
compañeros Francisco Blake Mora y Cuauhtémoc Cardona Benavides han hecho de manera
excelente.
No obstante, les solicito que a la
brevedad posible dictaminen el expediente SI/08/02 relativo a la solicitud de declaración
de procedencia contra el senador Ricardo Aldana, como ya hicieron en el diverso asunto
SI/l1/02, ya que la suspensión definitiva de que goza dicho legislador no les impide
emitir su dictamen y depositarlo ante la Presidencia de esta Cámara de Diputados.
Atentamente.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Dip. Sergio R. Vaca Betancourt
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Sección Instructora el
documento presentado por el señor diputado Sergio Vaca Betancourt.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde su
curul):
Señor Presidente, el documento no
excita a ninguna comisión y la Sección Instructora no es una comisión de Cámara.
Por favor pregúntele a quién
está excitando.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A la Comisión Jurisdiccional,
perdón.
Hay un documento que contiene una
excitativa diputado Ramírez Marín.
ESTADO
DE TABASCO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para excitar a las comisiones de
Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, tiene el uso de la palabra, hasta por
cinco minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
El 17 de julio de 2002 la de la voz
presentó en la Comisión Permanente un punto de acuerdo sobre la condonación total de la
deuda por el consumo de energía eléctrica, de los ciudadanos que se encuentran en
resistencia civil en el estado de Tabasco, con objeto de que la Comisión Federal de
Electricidad y las autoridades competentes, atiendan las demandas de estos ciudadanos
debido a las condiciones económicas, sociales y climáticas prevalecientes en el estado.
Desde que se presentó la
proposición en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
para que las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública, presenten el
dictamen en los negocios de su competencia.
Por lo antes expuesto y fundado
solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:
Unico. Con fundamento en los términos del
artículo 21 fracciones XVI y LXXXVII del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva enviar la presente excitativa a
las comisiones de Energía y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados para que inicien el procedimiento de revisión y análisis, con objeto de que
dicha resolución sea presentada ante el pleno.
«Excitativa a las comisiones de
Energía y de Gobernación y Seguridad Pública.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
La suscrita, en su calidad de
diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante
esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En 1994, gran número de
tabasqueños se organizó en torno al Partido de la Revolución Democrática y acordó dar
inicio a la resistencia civil pacífica contra el megafraude electoral y las injustas
tarifas eléctricas en el estado de Tabasco. Esa resistencia civil consiste en la
suspensión de pagos por consumo de energía eléctrica residencial; y hoy más de 50 por
ciento de la población del estado exige y participa en el movimiento.
La resistencia civil se enmarca en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de las
Naciones Unidas y signada por México. De igual forma, se sustenta jurídicamente en los
artículos 9 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante recordar que, en su
tiempo, Gandhi organizó a los indios en un movimiento para muchos extraño. Era un gran
movimiento masivo y pacífico de descontento; consistía en la no cooperación con
autoridades e impuestos injustos, a través de la resistencia civil.
Al defenderse ante la imposición,
la deshonestidad, la intolerancia y la falta de conciencia social de los gobiernos, el
pueblo de Tabasco está ejerciendo plenamente la democracia al tomar esta decisión, pues
ello implica que el mandato de las mayorías sea respetado por los gobiernos.
Los tabasqueños exigimos una
tarifa justa preferencial, equitativa, y que se aplique la condonación total del pago de
la deuda por el consumo residencial de energía eléctrica de los ciudadanos que están en
resistencia civil.
Por ello demandamos a la Comisión
Federal de Electricidad y a los gobiernos federal y estatal el respeto de la decisión de
los tabasqueños de estar en resistencia civil y de las justas demandas de no pagar el
consumo de energía eléctrica hasta que se escuche el reclamo del pueblo.
Consideraciones
El 17 de julio de 2002, la de la
voz presentó en la Comisión Permanente un punto de acuerdo sobre la condonación total
de la deuda por el consumo de energía eléctrica de los ciudadanos que se encuentran en
resistencia civil en el estado de Tabasco, con objeto de que la Comisión Federal de
Electricidad y las autoridades competentes atiendan las demandas de esos ciudadanos,
debido a las condiciones económicas, sociales y climáticas prevalecientes en el estado.
Desde que se presentó la
proposición en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para que las Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública
presenten el dictamen en los negocios de su competencia.
Por lo antes expuesto y fundado,
solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:
Unico. Con fundamento en los términos de los
artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sirva enviar la presente excitativa a las
Comisiones de Energía, y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados
para que inicien el procedimiento de revisión y análisis, con objeto de que dicha
resolución sea presentada ante el Pleno.
Palacio Legislativo, a 8 de abril
de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Energía y de Gobernación
y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente.
LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Aprovecho también esta oportunidad
para dejar mi excitativa a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial para que agilice
el procedimiento de análisis y revisión de la iniciativa de Ley de Zonas de Libre
Comercio, presentada el pasado 14 de diciembre de 2001 por el diputado Jesús Mario Garza
Guevara, con objeto de que dicho dictamen sea presentado ante el pleno y posteriormente
aprobado.
Gracias, por su atención.
«Excitativa a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
La suscrita, en mi calidad de
diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante
esta soberanía la presente excitativa, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En el mundo hay más de 2 mil 500
zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un
crecimiento continuo de estas mismas, pues surgieron para atenuar las dificultades que la
proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones del
comercio internacional, así como para estimular el desarrollo de áreas que, por su
situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de un
impulso especial.
Hoy en día las zonas francas
comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios,
principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un
elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología,
creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.
Uno de los objetivos de estas zonas
es favorecer la inversión en las mismas, tanto nacionales, especialmente de aquellas
empresas mexicanas cuyos insumos provengan del extranjero, como de todas las empresas que
deseen exportar desde México hacia el mercado de Estados Unidos.
Estas zonas, las cuales estarán
eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente
para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen en ellas no se
introduzcan indebidamente en el interior del país.
Esta reglamentación permitirá que
sea más fácil y ágil la importación de mercancías proveniente de las fronteras o
litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito
de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.
Consideraciones
El pasado 14 de diciembre de 2001,
el diputado Jesús Mario Garza Guevara acudió a esta tribuna para presentar una
iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, con objeto de impulsar el desarrollo de las
diferentes regiones del país y con ello un sano y equilibrado crecimiento de México que
se traduzca en beneficio directo a la población a través de la generación de empleos, y
captación y generación de impuestos locales.
Desde que se presentó la
iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial presente el dictamen en
los negocios de su competencia.
Por lo antes expuesto y fundado,
solicito a la Presidencia dé trámite inmediato a la siguiente proposición:
Unico. Con fundamento en las
disposiciones invocadas en el proemio, sirva enviar la presente excitativa a la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados para que agilice el
procedimiento de análisis y revisión, con objeto de que dicho dictamen sea presentado
ante el Pleno.
Palacio Legislativo, a 8 de abril
de 2003.— Dip. Adela del Carmen Graniel Campos
(rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, compañera diputada Adela
del Carmen Graniel Campos.
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial
para que emita el dictamen a que se refirió la diputada Graniel Campos.
La excitativa que presentaría el
señor diputado Amador Rodríguez Lozano a la Junta de Coordinación Política se pospone.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A petición del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional ruego a la diputada Secretaria dar lectura a la
parte conducente de las excitativas entregadas a esta directiva por el diputado Salvador
Cosío Gaona.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, presente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto inciso e de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta
Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública a efecto de requerir sea presentado el dictamen correspondiente de la
proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el
proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos
con Apuestas y Sorteos y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información
oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de
juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.
Con fecha 25 de marzo, en sesión
ordinaria presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de
acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la
iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo
la que operan, en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente:
“túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen”.
«Excitativa a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, para requerir sea presentado el dictamen
correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir
apego legal en el proceso legislativo, relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley
Federal de Juegos Relativos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de
Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando
entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presidente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta
Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública a efecto de requerir que sea presentado el dictamen correspondiente de
la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el
proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos
con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información
oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de
juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.
Antecedentes
1.- Con fecha 25 de marzo en
sesión ordinaria presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con
punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen
de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo
la que operan; en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente:
“Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen”.
En la propuesta parlamentaria dije
(cita textual):
“El 3 de marzo de 1999 el
entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de
legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa
para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia
de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: ¿Túrnese a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable
Cámara de Diputados?”
No existe duda, es una atribución
muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y
negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que
se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el
artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas comisiones
legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y
dictaminarlo.
Así pues, es muy claro lo que
establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la
mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del
parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.
Por las reformas realizadas a
partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva
Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que
los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.
Así las cosas, ambas comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la
de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna
dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la
de Turismo retomó su discusión al seno de la misma rea-lizando trabajos de captación de
opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que
contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como del estatal y
del municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres
de familia y hasta clericales.
Por su parte, ya en el año 2001, a
partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo Federal
por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete,
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el
diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión
codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo
conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen, que
debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones
legislativas, lo que finalmente, nunca ocurrió.
Fue así como el 13 de diciembre
del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y
sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya,
ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le
otorgó la primera lectura.
Estando pendiente desahogar la
segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno
pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar
expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.
El fundamento es muy claro porque,
como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa
corresponde a dos comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad
Pública, y la de Turismo y, como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta
Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es
producto de la exclusiva deliberación de una sola comisión, la de Gobernación y
Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por
determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y
dictamen correspondiente.
Así las cosas, es obvio, es claro
y es contundente: el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió a la
determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente; en
cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en
segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin
que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo,
que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y, en su momento,
votar la aprobación respectiva.
Por otra parte, por si acaso no
fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen,
sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena
destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al
pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de
Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la
nación muy difícil subsanar, por ejemplo:
1.- Propone una Comisión Federal
de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este
Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados
ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a
quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca
otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta
inadmisible.
2.- Prohíbe la instalación y
operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la
nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto
negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales
flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar
los permisos.
Esto, me parece aberrante, ya que
sin ningún argumento ni fundamento lógicos impiden la autorización de casinos, como
establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para
ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción
turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante
grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y
regional incrementando la tributación fiscal otorgando recursos adicionales a los
municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían
combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación,
mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la
población con beneficios directos.
Es decir, dicen no,
injustificadamente, a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría
evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos
financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y
desarrollo y, por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos
móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo
económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la
operación legal del juego, estimulando inseguridad violencia, tráfico, adicciones y,
sobre todo, evasión fiscal.
Como es fácil deducir, lo que se
pretende es absurdo y no se puede permitir.
3.- Se propone regularizar en forma
inmediata y automática a los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y
apuestas remotas que actualmente existen operando, toleradas ilegalmente en México, en
condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de
fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros
servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen
ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo
unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.
Lo adecuado es que se formulen
regulaciones muy claras y estrictas para que se puedan abrir este tipo de establecimientos
a base de juego con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados
fast-track, ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la
autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la
legalidad que brinde la nueva legislación.
Es necesario eliminar cualquier
sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que en la
formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla existe intervención de
personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al
respecto expreso un dato concreto:
Desde el inicio de la discusión
del posible dictamen al seno del Grupo de Trabajo integrado por diputados de las
Comisiones de Gobernación, y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se
facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a
quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y
que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje
ostenta además la personalidad como “presidente de la Asociación Mexicana de
Intermediarios Bancarios”, que es un organismo reconocido por la Secretaría de
Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho
personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial
del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones
informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por
vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las
recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente, de la secretaría de Estado
que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse,
el asunto es claro y es delicado.
Igualmente y ante el conocimiento
público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de
entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por
autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país es necesario
conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información
oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y,
específicamente, cuál es su condición legal.
Es muy conocida la existencia de
miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para
efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales,
algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como
ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente, casi todos los días
de año, un palenque, con la complicidad de las autoridades municipal, estatal y federal.
Muy interesante será conocer esta
información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores
conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y
de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.
Es por estas razones que se someten
a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Puntos
de Acuerdo
Primero.- En virtud de carecer de la
participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la
aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha comisión legislativa el
dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al Pleno de la H. Cámara de
Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de
Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por
el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de
la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, con estricto apego a lo que
establecen Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior
del mismo.
Segundo.- Se solicita al Poder Ejecutivo Federal,
que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, toda la
información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan
entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro
específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo
la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales
citadas que sean necesarios para atender y otorgar respuesta a las inquietudes,
consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien
requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que
deseen hacer uso de sus prerrogativas.
(Hasta aquí la cita textual)
2.- Dado que ya se agotó el tiempo
reglamentario que se le otorga a las comisiones legislativas para dictaminar los asuntos
de su competencia es que presento esta excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a fin de que a la brevedad posible presente el dictamen
correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados relativo al asunto antes
referido.
Por todo lo anterior y con
fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta
solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que presente dictamen a la
brevedad posible respecto a la proposición con puntos de acuerdo anteriormente referida.
Por lo antes expuesto, a usted, C.
Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicito:
Unico.- Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dentro del plazo
legal que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con
punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen
de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo
la que operan.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, a 8 de abril de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se excita a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública para que emita el dictamen correspondiente.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, presente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio y
de quienes conmigo firman, diputados federales de esta LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, representantes de entidades con vocación económica de fomento
turístico y legisladores que buscamos la modernización legislativa para el progreso de
la nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular segunda excitativa a la
Comisión de Turismo, a efecto de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente ante el
pleno de este órgano legislativo, fijándose la fecha de presentación al dictamen que le
corresponde en relación a la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos;
en la sesión ordinaria correspondiente al 20 de marzo del 2003 presenté solicitud de
excitativa a la Comisión de Turismo para que de inmediato emita su dictamen respecto de
la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos la cual fue aceptada y se
obsequió por la Presidencia de la Mesa Directiva.
Luego entonces se excitó a dicha
comisión en los términos solicitados y dado que se ha vencido el plazo reglamentario
para presentar dicho dictamen, me permito presentar esta solicitud de segunda excitativa a
la Comisión de Turismo.
«Excitativa a la Comisión de
Turismo por segunda ocasión para que se fije fecha y proceda a presentar el dictamen que
le corresponde en relación a la iniciativa de Ley Federal de Sorteos con Apuestas,
Sorteos y Casinos ante el pleno de esta Cámara y se proceda en los términos solicitados.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal por el V distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, a nombre propio,
representante de entidad con vocación económica de fomento turístico, y legislador que
busca la modernización legislativa para el progreso de la nación, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta
Presidencia tenga a bien formular segunda excitativa a la Comisión de Turismo, a efecto
de emplazarla a emitir el dictamen correspondiente ante el Pleno de este órgano
legislativo, fijándosele fecha de presentación al dictamen que le corresponde con
relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.
Antecedentes
1. En la sesión ordinaria
correspondiente al 20 de marzo de 2003, presenté solicitud de excitativa a la Comisión
de Turismo para que de inmediato emitiera su dictamen respecto de la iniciativa de Ley
Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, la cual fue aceptada y se obsequió por
la Presidencia de la Mesa Directiva y, luego entonces, se excitó a dicha Comisión en los
términos solicitados y, dado que se ha vencido el plazo reglamentario para presentar
dicho dictamen, me permito presentar esta solicitud de segunda excitativa a la Comisión
de Turismo.
Consideraciones
de Hecho
El 3 de marzo de 1999, el entonces
diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de la LVII
Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para crear una nueva
Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. La Presidencia de la Mesa Directiva
de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de la honorable Cámara de
Diputados”.
No existe duda, es una atribución
muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y
negocios, así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que
se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el
artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, dictado por la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Permanente, implica, contundentemente, que ambas Comisiones legislativas
de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y dictaminarlo.
Así pues, es muy claro lo que
establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
que dice: para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la
mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del
parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.
Por las reformas realizadas, a
partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva
Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de igual forma se confirma que
los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos por ésta.
Así las cosas, ambas comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados, Gobernación y Seguridad Pública, y de
Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna
dictaminación de la iniciativa en comento.
El 13 de diciembre de 2002, la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente, sin la
participación de la Comisión de Turismo, un dictamen que presentó al Pleno, que fue
publicado y se le dio primera lectura en la misma fecha, por lo que procede que la
Comisión de Turismo emita y presente de inmediato el dictamen que le corresponde, a fin
que sea presentado al seno de ambas Comisiones conjuntas y de entre los dos proyectos de
dictamen en sesión conjunta, se apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos
necesarios y, luego entonces, que sea éste el que se presente al Pleno para su discusión
y aprobación.
Consideraciones
de Derecho
No obstante que ya fue presentada y
otorgada una primera excitativa en el mismo sentido, con fundamento en los artículos 21,
fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y al no existir aún el mencionado dictamen sobre dicho asunto,
me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente
a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva
efectuar la segunda excitativa, a fin de que la Comisión de Turismo emita y presente de
inmediato el dictamen que le corresponde, a fin de que sea presentado al seno de ambas
Comisiones conjuntas, y de entre los dos proyectos de dictamen en sesión conjunta, se
apruebe uno solo, el que obtenga la mayoría de votos necesarios y, luego entonces, que
sea éste el que se presente al Pleno para su discusión y aprobación.
Por todo lo anteriormente expuesto,
y por ser conducente, solicito:
Unico. Se excite nuevamente a la Comisión de
Turismo, fijándole fecha para que proceda a presentar el dictamen que le corresponde con
relación a la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos ante el
Pleno de esta Cámara, y se proceda en los términos solicitados.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, 8 de abril de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En términos de lo dispuesto por el
artículo 21, fracción Xvi del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Turismo para que emita el
dictamen correspondiente, y en virtud de tratarse de la segunda excitativa, se señala el
25 de abril para que presente el citado dictamen.
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la presente sesión, ruego a la
Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente.
ORDEN DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 10 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El
Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo: (a las 15:33 horas):
Gracias, diputada Secretaría.
Se levanta la sesión siendo las 15:33
horas y se cita para la que tendrá lugar el día jueves 10 de abril a las 10:00 horas.
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