VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 11
DEL 10 de ABRIL de 2003
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Suscrita por diversos integrantes
de distintos grupos parlamentarios, se ha recibido una iniciativa de reformas a la Ley de
Cámaras.
Solicito a la Secretaría dé
cuenta al pleno de ella.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Esta Secretaría informa que se ha
recibido una iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cual ha
sido suscrita por legisladores de varios grupos parlamentarios en su nombre, los
diputados: Martí Batres Guadarrama, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez
Barrera, Armando Salinas Torre, Eric Villanueva Mukul, Rafael Servín Maldonado,
Cuauhtémoc Montero Esquivel y Jorge Carlos Ramírez Marín.
«Proyecto de Iniciativa de Ley de
cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Exposición
de Motivos
El crecimiento y desarrollo
económico de México se sustentan en la capacidad de sus unidades socioeconómicas
–las empresas formadas por empresarios y por trabajadores– para generar la
riqueza necesaria y distribuirla entre la población a través del empleo. Los más altos
niveles de crecimiento y desarrollo en México y en cualquier país del mundo se obtienen
cuando existe una correcta sintonía y comunicación entre el gobierno y los actores
económicos en la sociedad. El gobierno fija las políticas y la gran estrategia de
crecimiento y desarrollo del país vía procesos de planeación participativa y las
empresas son los instrumentos económicos y sociales que tienen la capacidad de hacer
efectivas esas políticas y ejecutarlas a través de las microestrategias de todas y cada
una de las empresas del país. El conjunto de esta colaboración y participación
concertada es lo que da por resultado el desarrollo económico y social de México: la
creación de la riqueza y su distribución entre la población.
El Estado mexicano –el
conjunto formado por el gobierno, la sociedad y el territorio– reconoce que la única
forma de generar riqueza económica y social es a través de la empresa y que en el
desarrollo social de nuestro país el modelo empresarial juega un papel determinante para
lograr la estabilidad y el progreso social. Las empresas son todas aquellas unidades
económicas –desde el más pequeño taller o comercio familiar e inclusive
individual, hasta la gran organización exportadora con miles de trabajadores y propiedad
de accionistas de todo tipo– que con imaginación y esfuerzo agregan valor a un
insumo; esto, con el propósito de obtener una utilidad y contribuir en su conjunto al
crecimiento del país y al bienestar de quienes participan en la empresa. Las empresas son
el instrumento esencial de nuestra sociedad para construir el país que deseamos –en
términos físicos y de capacidad económica–, distribuir y multiplicar la riqueza,
así como para alcanzar los niveles de prosperidad que deseamos para nuestras familias.
Toda unidad económica establecida
dentro del territorio nacional, independientemente de su tamaño y giro será reconocida
por su contribución a la vida económica y social de nuestro país y tendrá todos los
derechos y obligaciones que establece nuestro marco jurídico. Las unidades
socioeconómicas básicas de la sociedad, como parte de las actividades y ramas
económicas en las que se desempeñan, también tienen el derecho de que sus intereses,
necesidades y demandas legítimas como conjunto económico y social sean representadas y
defendidas frente al gobierno de manera inequívoca, independientemente y por encima de
sus intereses individuales como empresas, sean estas grandes, medianas, pequeñas o
microempresas.
Esa representación como conjunto
de actividades y ramas económicas se obtiene a través de los organismos empresariales
formales –las cámaras empresariales y sus confederaciones– que determinan su
conformación y funciones expresamente para este propósito. Estas organizaciones se
constituyen internamente –por ley– para representar y apoyar a las empresas
tanto en sus necesidades individuales para un desempeño más eficiente y competitivo en
su ámbito económico y contexto de mercado, como para que la rama o actividad económica
representada sea competitiva como conjunto económico; la organización camaral busca
consolidar y mantener un desempeño eficiente tanto en el mercado mexicano para beneficio
de los consumidores nacionales, como en los mercados internacionales en los que participa,
para el beneficio del país en su conjunto. Son las instituciones que por su razón de ser
y estructura operativa, representan el interés de la actividad económica de las
empresas, subordinando sus intereses individuales y fines específicos al bien común.
Actúan subsidiariamente como asociados virtuales de las empresas, complementando y
magnificando lo que aisladamente no podrían obtener y cooperando solidariamente con otras
agrupaciones sociales equivalentes, sin perder su independencia de criterio y libertad
frente a otros organismos paralelos o superiores.
Las cámaras y sus confederaciones
no son, como ha llegado a afirmarse, instituciones de naturaleza económica –como es
el caso de las empresas que las forman–, sino instituciones socioeconómicas que
constituyen un capital social del Estado mexicano y de las mismas empresas, cuya función
es defender y propiciar el crecimiento y consolidación de actividades socioeconómicas,
especialmente en momentos de transición y consolidación como los que enfrenta nuestro
país por efecto de la globalización y frente a sociedades económicamente más fuertes y
de vieja cultura social. Por su naturaleza de instituciones de interés público se
convierten en eje de relación –sin dependencia– entre gobierno y particulares,
articulando con ello las acciones y esfuerzos orientados a elevar la producción, la
productividad, el empleo y la riqueza nacional, impulsando su mejor distribución a
través del trabajo social y económicamente útil. Es así como contribuyen a la
educación y consolidación de la solidaridad social, donde las empresas invierten
–más que sus recursos– sus capacidades y potencialidades, mediante compromisos
de mejora del entorno económico, para lograr una mayor competitividad y un crecimiento
sustentable en un entorno internacional cada vez más complejo. Se generan con ello
iniciativas creativas, sinergia social, compromiso unificado, confianza social,
estabilidad y reciprocidad en los esfuerzos.
Las cámaras empresariales son, en
consecuencia, organismos calificados de representación intermedia, que dan cumplimiento a
su misión a través de su interacción con los sectores sociales que forman el Estado
mexicano y las instituciones del gobierno. Su función y responsabilidad las convierte en
órganos de interés publico al promover que exista en el país el marco jurídico,
económico y social para la creación de riqueza y su justa distribución social. Con esto
dan respuesta a las necesidades colectivas de grupos organizados de la sociedad
–industriales y comerciantes de todo tipo y tamaño– al representarlos como
órganos autónomos de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano;
asimismo, se asegura la libertad del ejercicio de las actividades de industria y comercio
para todos los ciudadanos. Satisfacen también la necesidad del gobierno de contar con
organismos de representación social y empresarial calificados, que permitan y propicien
un mayor y mejor proceso de consulta y colaboración gobierno-unidades
económicas-empresarios, para el diseño y ejecución de políticas, programas e
instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad económica y social,
para el beneficio y crecimiento del país y el bienestar de los ciudadanos.
Los organismos camarales
empresariales actúan como corresponsables con el gobierno en la vigilancia y el
mantenimiento del Estado de derecho en las actividades económicas en México. Esto, por
su función de preservar el correcto funcionamiento de las ramas económicas frente a
practicas desleales en el comercio y la industria nacional, así como frente a la
piratería y la preservación de la propiedad intelectual; también defienden la actividad
económica nacional al estar atentos a evitar que ingresen al país importaciones
ilegales, promover la regularización del comercio informal y su incorporación como
contribuyentes fiscales. Las cámaras también vigilan las prácticas del comercio
internacional, evitando que se vulnere la soberanía del país y su plataforma
socioeconómica, defendiendo la competitividad de nuestra planta productiva, tanto en los
mercados internacionales como en México. Las cámaras, al vigilar el correcto
funcionamiento de una rama y/o región económica, también tienen la responsabilidad de
mantener un correcto y adecuado balance en la interrelación que existe entre sus
afiliados –e inclusive los no afiliados a las cámaras– promoviendo que la
participación y permanencia en el mercado se dé a través de la competitividad y la
aplicación de practicas leales por parte de cada una de las unidades socioeconómicas,
fortaleciendo así la diversidad y el pluralismo en gestión de negocios; con esto,
finalmente, se beneficia al consumidor final y a la economía en su conjunto.
La ley que actualmente regula el
proceso de interlocución y de colaboración entre el gobierno y los empresarios a través
de sus cámaras y confederaciones, determinando las características y funcionamiento de
los organismos interlocutores, es la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
de 1996 (Ley de Cámaras... de 1996), que reemplazó a la Ley Cámaras de Comercio y de
las de Industria de 1941. Los dos aspectos de mayor relevancia en la Ley de Cámaras... de
1996 son la eliminación de la obligatoriedad de las empresas de afiliarse a la cámara
correspondiente y la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano. La
libertad de afiliación, que no existía en la Ley de Cámaras... de 1941, se dio como
resultado de la jurisprudencia en ese sentido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en 1995, influyendo sobre las dimensiones de la afiliación, y manteniendo su
representación, representatividad y capacidad de gestión. El Sistema de Información
Empresarial Mexicano se concibió como un instrumento de planeación del Estado mexicano
–administrado por el gobierno y operado por las cámaras– con el propósito de
obtener información y consulta para el diseño y aplicación de programas de gobierno, la
eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el
mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
La Ley de Cámaras... de 1996, sin
embargo ha mostrado ser insuficiente para responder a la complejidad de la estructura
camaral en México, es ambigua en algunos de sus conceptos y no ha estimulado un mayor y
mejor diálogo entre el gobierno y las cámaras, con lo cual no ha cumplido su propósito
final de estimular el crecimiento y desarrollo de las actividades económicas en México y
la competitividad de las empresas. La Ley de Cámaras... de 1996 no contempla los perfiles
de cámaras existentes en México y su interpretación han permitido la creación de
cámaras con una representación y representatividad cuestionadas, cuyo giro económico no
corresponde a ramas económicas tipificadas en los sistemas de clasificación de
actividades económicas en México y el mundo; esto, ha dado paso a la doble
representación, a la vez que ha permitido la creación de cámaras sin representatividad
probada. Al permitir esta situación, la Ley de Cámaras... de 1996, no ha cumplido su
propósito final de construir una mejor relación entre los empresarios-cámaras-gobierno
y sí ha propiciado el distanciamiento entre las visiones de los actores sociales y el
gobierno sobre el crecimiento y desarrollo socioeconómico de México.
La transformación económica que
ha vivido México en los últimos años, así como la mas reciente transición política y
apertura democrática, han rebasado la concepción y contenido de la Ley de Cámaras... de
1996, haciendo que su aplicación se enfrente a una realidad política y económica que
genera contradicciones. En términos de la transformación económica del país, la Ley de
Cámaras... de 1996 no contempla ni responde a una visión que articule la representación
camaral con un proyecto de país inmerso en un proceso de globalización y apertura
económica; proceso, que obliga a fortalecer la competitividad de las ramas y actividades
económicas, así como la competitividad del país, en los mercados nacional e
internacional, situación que no encuentra respuestas en la legislación camaral vigente.
Desde la perspectiva política y la apertura democrática, las cámaras y sus
confederaciones, como organismos de interés publico y parte esencial del Estado mexicano,
no pueden ni deben ser organismos subordinados al gobierno –independientemente de su
vocación democrática– quien a través de la Ley de Cámaras... de 1996 tiene la
atribución única de interpretar una ley de la que es parte y determinar quién es y no
es su interlocutor; esta atribución elimina la posibilidad de un diálogo y una
colaboración equilibradas, atentando seriamente contra el proyecto de democratización de
la sociedad mexicana.
Las insuficiencias de la Ley de
Cámaras... de 1996, en consecuencia, obligan a revisar el marco jurídico camaral y a
proponer una iniciativa de ley que, retomando las virtudes y buenos resultados de leyes
anteriores, matizadas por la experiencia de los actores involucrados, permita construir el
marco jurídico correcto. Este deberá reflejar la vocación democrática que vive México
actualmente y permitir resolver de manera eficiente y competitiva los retos que como
nación debemos enfrentar; estos retos son esencialmente un crecimiento y desarrollo
económico sostenido, que sólo puede lograrse con unidades socioeconómicas eficientes
coordinadas en una planta productiva competitiva y una mejor y más justa distribución de
la riqueza, alcanzable a través de la creación de empleo bien remunerado. El nuevo marco
jurídico camaral, para cumplir su propósito, debe reflejar la concepción del diálogo
como forma de gobierno democrático y definir el perfil de cámaras empresariales y sus
confederaciones que sea representativo de las actividades económicas, así como
establecer los mecanismos para que éstas consoliden su representatividad y
representación, manteniendo su autonomía y sirviendo fielmente a los intereses y
necesidades de sus representados.
Lejos de mermar o disminuir el
papel de las cámaras y sus confederaciones en el ámbito mexicano por influencias del
individualismo neoliberal, el nuevo marco jurídico camaral, debe de asegurar y fortalecer
a estas instituciones a fin de que contribuyan a la gobernabilidad del país mediante la
cohesión social, la generación de lazos de colaboración entre gobierno y sociedad,
fortaleciendo la cultura nacional; esto, con el capital social que trasciende a los
individuos y a las empresas, mediante la formación de redes de confianza nacional que
comunican los niveles más altos del gobierno con los más pequeños actores de la
actividad socioeconómica.
La iniciativa de Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones que aquí se propone a la Honorable LVIII Legislatura
de la Cámara de Diputados, retoma las bondades de legislaciones anteriores en la materia
y las reformula para el nuevo contexto político, económico y social que vive México;
esto se ha hecho revisando puntualmente todos y cada uno de los aspectos relevantes en la
legislación, valorando su actualidad y relevancia en función de las experiencias vividas
en las unidades económicas por los empresarios, las cámaras y sus confederaciones y el
mismo gobierno. Esta iniciativa también recupera experiencias en materia de legislación
camaral en aquellos países con los que México mantiene una relación comercial a fin de
lograr –en lo posible y conservando los rasgos fundamentales de nuestra actividad
empresarial– simetrías operativas y aprovechar experiencias exitosas en las
relaciones empresarios-cámaras y confederaciones-gobierno tanto en la interlocución y
colaboración, como en su impacto en la competitividad de las empresas, ramas y
actividades económicas y la competitividad de México como país frente a otras
economías.
Las cámaras en el mundo se
organizan alrededor de tres grandes sistemas camarales: el sistema continental, el sistema
anglosajón y el sistema mixto; lo que caracteriza a cada uno de ellos es su
representación y representatividad, así como la obligatoriedad en la afiliación. En el
sistema Continental, de afiliación obligatoria y donde todas las empresas deben de estar
adscritas a una cámara, estas son una institución del Estado –no del
gobierno–, autónomas, que ejercen una representación única por región o giro de
una actividad económica en cuanto tal, representando a empresas y no a empresarios;
integran a todas las unidades socioeconómicas que realizan la actividad representada por
la Cámara; no predominan en las cámaras las empresas por su tamaño, sino por la
participación de sus representantes. Las cámaras en el sistema Continental son órganos
de consulta obligatoria para las autoridades, facilitando el proceso de planeación
democrática como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; su propósito,
además de la representación y defensa de la actividad económica y/o región, es incidir
en el desarrollo interno de la actividad representada.
En el sistema anglosajón, de
afiliación voluntaria, las cámaras están formadas por quienes se comprometen o
benefician de las mismas; son únicamente representativas de quienes las integran y de sus
intereses personales o como grupo selecto; no tienen especificidad por actividad
económica y, al carecer de naturaleza específica y de un marco regulatorio para su
objeto y funciones, se integran tanto por empresas como por profesionistas. Las cámaras
en el sistema anglosajón, son asociaciones versátiles y competitivas, creadas para
responder a intereses específicos del grupo que las forma y brindar a estos servicios
rentables; en los países donde operan no existen mecanismos institucionales de
representación de las actividades socioeconómicas y sus intereses generales, por lo que
no son órganos oficiales de consulta, interactuando con el gobierno y el Poder
Legislativo por la vía del cabildeo profesional sobre temas de interés personal y
respondiendo a situaciones de carácter estructural y/o coyuntural.
En el sistema mixto, con
afiliación obligatoria y voluntaria según el país, las cámaras generalmente son de
derecho público, con una ley que define su objeto, permitiendo complementarlo con fines
adicionales y/o propios del quehacer camaral de manera libre; son autónomas y suelen
estar organizadas por ramas específicas de actividad y/o por regiones; son representantes
únicas de una actividad económica y/o región, representando y defendiendo aun a
aquellas unidades económicas no afiliadas a la cámara correspondiente. En el sistema
mixto, las cámaras son órganos de consulta obligada del Estado y representan actividades
económicas y/o regiones como interlocutores únicos y permanentes con el gobierno; suelen
llevar un registro obligatorio de las empresas de su sector, que no implica necesariamente
afiliación y, si son de afiliación obligatoria, tiene fortaleza económica.
En México las cámaras están
actualmente organizadas dentro del sistema mixto, aun y cuando previo a la Ley de
Cámaras... de 1996 –que elimina la obligatoriedad de afiliación– la Ley de
Cámaras ...de 1941 y las anteriores, tenían una estructura y modelo que correspondía al
sistema Continental de cámaras empresariales. La aplicación y uso de los diferentes
sistemas o modelos camarales en el mundo corresponde en gran medida a tradiciones
culturales y a la influencia que países europeos ejercieron sobre sus colonias. El
sistema camaral continental se aplica en la mayoría de los países de la Europa
continental –principales países de la Comunidad Económica Europea– como
Austria, Francia, Alemania, Italia, Holanda, España, así como en países de América
Latina –como Brasil y Colombia– y en el mundo; la mayoría de los países de la
Europa Oriental, que previo a la caída del comunismo tenía cámaras controladas por el
gobierno, adoptaron el sistema Continental. El sistema camaral anglosajón se aplica en el
Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Suecia y Noruega, también en Estados Unidos y Canadá
–países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte– y en muchos de los
países de influencia británica –como India y Nueva Zelanda– Argentina, Chile y
Venezuela. El sistema camaral Mixto que existe en México, es también aplicado en Japón
y Tailandia; entre otros países.
El espíritu que está presente en
el articulado de esta iniciativa es que México necesita contar con cámaras empresariales
fuertes que sepan y puedan llevar la voz de las unidades económicas –de sus
integrantes y propietarios– a donde sea necesario, defendiendo sus intereses y los de
las actividades económicas que representan, así como los intereses del Estado mexicano
en su conjunto en materia socioeconómica-empresarial. Las cámaras y sus confederaciones
deberán ser representativas de las actividades económicas de manera inequívoca, sin
pulverizar la representación y evitando la doble representación, que no solo violentan
los principios democráticos sino que además impiden la definición de estrategias de
crecimiento y desarrollo para México que sean consistentes y operables. La iniciativa
busca consolidar una estructura camaral con prestigio y credibilidad frente a la sociedad
y el gobierno, a fin de que, a través de su adecuada vertebración y operación, su
desempeño sea reconocido en todas partes por su honorabilidad y valores, representando
los mejores intereses para el país. Para cumplir adecuadamente sus funciones, las
cámaras y sus confederaciones deben ser autónomas y financieramente viables,
privilegiando la interlocución con el gobierno y la sociedad, mas no subordinadas al
gobierno –pues su compromiso es frente al Estado mexicano– ni a otros intereses
ajenos al de las unidades socioeconómicas como conjunto y al de las ramas y actividades
socioeconómicas de nuestro país.
La participación de las cámaras y
sus confederaciones en el desarrollo de la nación se concibe en esta iniciativa en un
esquema subsidiario, donde la función de las cámaras es la de ser el instrumento
intermedio entre el gobierno y las unidades socioeconómicas para la aplicación de las
grandes estrategias de crecimiento y desarrollo para el país; las cámaras y sus
confederaciones son las herramientas de Estado mexicano para el logro de los grande
objetivos socioeconómicos fijados por el gobierno en conjunto con la sociedad. Con esto,
están cumpliendo un papel estratégico como entidades de interés público en el
crecimiento del país, promotoras del desarrollo de las empresas y las ramas y actividades
económicas que representan, las cuales tienen la responsabilidad de fomentar el empleo y
la creación de riqueza en México.
Al existir la representación y
representatividad inequívoca sobre regiones y sectores económicos en el país, a través
de las cámaras empresariales y sus confederaciones, el gobierno cuenta con un
interlocutor válido y eficiente para la definición y ejecución de sus políticas y
estrategias para el desarrollo nacional y, en particular, para todas y cada una de las
ramas y regiones económicas. Retomando los principios de la planeación democrática y
participativa –reflejada desde hace años en la Constitución y su ley
reglamentaria– fortalecida por la vocación democrática de la actual
administración federal y el Poder Legislativo, en esta iniciativa se busca que las
cámaras empresariales y sus confederaciones fortalezcan su capacidad de interlocución
con el Gobierno Federal, estatal y municipal y el Poder Legislativo, para la toma de
decisiones gubernamentales y que esta interlocución sea obligada en aquellos aspectos que
corresponden al objeto definido por ley para las cámaras.
Esta iniciativa mantiene vigente y
de manera expresa la libertad de afiliación de las unidades económicas y los
empresarios, quien en ningún momento tienen la obligación de afiliarse a la cámara que
les correspondería; esto, sin embargo, no excluye el que las cámaras defiendan los
intereses de las empresas no afiliadas como grupo y como actividad o rama económica
frente al gobierno y la sociedad en su conjunto. De esta manera, se fortalece el carácter
de representación y representatividad de las cámaras y sus confederaciones, pues sus
fines son ajenos a los intereses individuales y de grupos de interés privado; la
iniciativa es cuidadosa en determinar en el mandato de ley cuáles son los criterios para
que esta representación y representatividad este garantizada, con lo cual se califica a
las cámaras y sus confederaciones como los interlocutores válidos para efectos de las
grandes decisiones nacionales como parte del Estado mexicano. Con esto, la iniciativa
retoma el principio político de que la representatividad esta determinada por el marco
legal que otorga las atribuciones y su correcta observancia en un estado de derecho; la
iniciativa reconoce que la participación social calificada es el eje y fundamento de la
democracia, por lo que habrá mas democracia mientras más claros sean los mecanismos de
participación social.
Los aspectos que en mayor medida
caracterizan esta iniciativa, cuyos antecedentes y alcances se describen a continuación,
son: a) el objeto de las cámaras y sus confederaciones, ampliando su visión para
incorporar experiencias provechosas de cámaras en México y otros países; b) las
atribuciones y facultades de la Secretaría –en este caso de Economía–
revisándolas en el contexto de la transición democrática en México; c) los perfiles de
Cámaras de Comercio y de Industria, la circunscripción de cámaras de comercio y el
perfil de las modalidades de las cámaras de industria, respondiendo al contexto camaral
en México y las condiciones económicas y sociales actuales y las expectativas futuras;
d) los criterios para crear nuevas cámaras, respetando la integridad de ramas económicas
y circunscripciones regionales; e) el perfil de las delegaciones de las cámaras,
identificando sus derechos y obligaciones frente a las cámaras; f) los derechos y
obligaciones recíprocos entre las cámaras y sus confederaciones; g) las características
y alcances del Sistema de Información Empresarial Mexicano, buscando enriquecer su
operación como instrumento de planeación del Estado mexicano y de fomento de las
actividades productivas y comerciales; h) la Cédula Empresarial Mexicana, nuevo
instrumento de simplificación de las gestiones administrativas frente a los diferentes
niveles de gobierno y de acreditación entre empresarios en sus relaciones de negocios; e
i), el Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como instancia
de negociación y solución de controversias en materia de cámaras empresariales y sus
confederaciones.
El eje central de la iniciativa se
encuentra en el artículo Cuarto del Capítulo II, De las Cámaras y sus Confederaciones,
en el que se establece que “las Cámaras y sus Confederaciones son de interés
público del Estado mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella
establece. Las Cámaras y sus Confederaciones representan promueven y defienden nacional e
internacionalmente las actividades del comercio, servicios y turismo y las de la
industria, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así como
de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración
del Estado. El gobierno esta obligado a consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados
con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones
será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar
actividades religiosas y partidistas”.
Esta definición determina
cuestiones como la representación y representatividad, particularmente para evitar la
doble representación y terminar con la confusión entre representar intereses
particulares de grupo o representar, promover y defender las actividades económicas y
sociales, así como al conjunto de las empresas, función de interés público que
realizan las cámaras y sus confederaciones. Estas responsabilidades, como también lo son
la protección del entorno social en que se desempeñan las unidades económicas, el
empleo bien remunerado, la responsabilidad social de la empresa, la protección del medio
ambiente natural, la seguridad de las unidades generadores de empleo y los trabajadores,
la sustentabilidad del modelo socioeconómico, la educación de la fuerza laboral, la
sanidad personal y ambiental y otras, no son renunciables para un organismo de interés
público como son las cámaras empresariales y sus confederaciones.
El sentido de las cámaras es
representar las actividades económicas y sociales de las empresas y no a grupos
específicos de empresarios; el de las confederaciones es vigilar que cada rama económica
y/o región estén correctamente representadas. Esto responde a la necesidad del Estado
mexicano en el sentido de que todas y cada una de las actividades económicas como tales
–nacional y regionalmente– sean representadas correctamente, promovidas y
defendidas como grupo empresarial a fin de que el conjunto de actividades económicas
participen correctamente en el desarrollo nacional. Esto en ningún momento busca
sustituir o atentar contra el derecho que tienen los empresarios grandes o pequeños, como
miembros legítimos de la sociedad de conformar grupos empresariales para defender y
promover sus intereses individuales y de grupo específico, sujetos del derecho privado,
supeditados a las regulaciones correspondientes y a la búsqueda de intereses privados y
comunes.
De esta manera, en esta iniciativa,
a las cámaras de industria y las de comercio y sus confederaciones se les asigna la
misión de proteger, estimular y fomentar las actividades industriales y comerciales, a
través de la representación del interés general de la industria y el comercio dentro y
fuera del país; la ley determina que este es un interés que trasciende las necesidades
individuales de los industriales y comerciantes. Por el mismo mandato de la ley, son
organismos de interés público y de representación intermedia en la sociedad; tienen la
función de promover el que exista en el país el marco jurídico, económico y social
para la creación de riqueza y su justa distribución social, asegurando la libertad del
ejercicio de las actividades de industria y comercio. Con esto, satisfacen las necesidades
colectivas de los industriales y comerciantes al representarlas como órganos autónomos
de interés público a través del tutelaje del Estado mexicano; esto, consecuentemente,
hace que su mandato sea funcionar como órganos obligados de consulta y colaboración del
Estado y con el gobierno para el diseño y ejecución de políticas, programas e
instrumentos que promuevan y faciliten la expansión de la actividad socioeconómica,
cuidando que no se afecten los intereses de la sociedad en su conjunto –el componente
social de nuestra nación que no deberá descuidarse.
Esto último determina que las
cámaras empresariales y sus confederaciones sean coadyuvantes al desarrollo de la
política económica y social del Estado mexicano –no del gobierno– en el
ámbito de su respectiva representación y corresponsables de la expansión económica,
generación y distribución de la riqueza; con esto se da vigencia y operatividad a los
artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
asignan al Estado mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este
sea integral, fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático,
convocando a concurrir con responsabilidad social, al sector público, al sector social y
al sector privado. Las cámaras, en consecuencia, son copartícipes con el gobierno de la
ejecución de la política económica y social. Como tales –en el marco del principio
de subsidiariedad– tienen la capacidad de convertirse en el instrumento ejecutor en
aquellas situaciones en las que más conviene al Estado mexicano que las cámaras lleven a
cabo la aplicación de las estrategias del gobierno hacia las unidades socioeconómicas
del país; también, por esta virtud, son auxiliares del Poder Legislativo en la
generación de información y opiniones calificadas sobre los temas de su objeto y
competencia.
Las negociaciones con otros países
y organismos internacionales son actualmente una de las vertientes que mayor relevancia
tiene sobre el crecimiento y desarrollo económico de la nación, pues en ellas se definen
con instancias de otros países las variables que condicionan y determinan la
competitividad de las actividades económicas y ramas productivas del país y el
crecimiento global de nuestra economía y sociedad. Esto es relevante para el contexto de
esta iniciativa, pues las empresas y las cámaras que las representan –siendo los
actores económicos con la responsabilidad de hacer realidad los acuerdos
internacionales– han sido marginados de la participación en las mesas de
negociaciones, relegando su papel al de consejero externo sin voz ni voto. De esta manera,
esta iniciativa retoma la responsabilidad central de las cámaras de vigilar, defender y
propiciar el crecimiento de las actividades y ramas económicas en el país, otorgándoles
la atribución de tener una participación más directa en las negociaciones específicas
que corresponden a la actividad económica representada; la iniciativa propone que las
Cámaras deberán participar en las negociaciones internacionales con un nivel paralelo al
del gobierno –sin sustituirlo o asumir sus atribuciones– en el ámbito
económico que les corresponda, con pleno derecho de opinión, respetando las cámaras y
sus confederaciones los términos de referencia de las negociaciones y respetando el
gobierno la obligación de consultarla y llevar a cabo negociaciones de manera conjunta y
compartida.
Los dos actores centrales en la
relación de interlocución y colaboración que ha normado la legislación camaral en
México y el mundo son, por una parte las cámaras y sus confederaciones y, por el otro,
la instancia de gobierno a cargo de las actividades comerciales y productivas
–actualmente en México la Secretaría de Economía–; en legislaciones
anteriores, incluyendo la vigente Ley de Cámaras... de 1996, la doble atribución de ser
parte y juez de la ley ha recaído en el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría, con lo que se tiene no sólo una contradicción legal sino también lógica,
que no aparece en ninguna otra legislación en México y probablemente en el mundo. Por
esta razón, esta iniciativa resuelve esta contradicción indicando que la aplicación de
la ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Economía, indicando implícitamente que no le corresponde su
interpretación, dejando ésta al Poder Judicial, como corresponde de acuerdo al artículo
49 Constitucional, que prohíbe reunir dos o más poderes en una sola persona o
corporación.
En la iniciativa, en este mismo
sentido y buscando una mayor equidad en la capacidad de influir en la estructura camaral,
las atribuciones de la Secretaría se modifican en lo referente a su capacidad para
autorizar la creación de nuevas cámaras. En la legislación actual, la Secretaría de
manera unilateral tiene la discrecionalidad de autorizar la creación de nuevas cámaras
–inclusive a través de la creación de rubros de actividad económica no
contemplados en las clasificaciones económicas aceptadas en el mundo– sin que la
opinión de otras cámaras y la confederación correspondiente tenga influencia alguna en
la decisión final; esto distorsiona el perfil de la representación y representatividad
empresarial y propicia el desmembramiento en la interlocución gobierno-sociedad.
Resolviendo esta situación, la iniciativa define en su articulado un procedimiento para
la creación de nuevas cámaras que –a través de reglas claras– se inicia en
las confederaciones correspondientes con la obligación de éstas de resolver inicialmente
los problemas de representación y representatividad que dan origen a la solicitud y la
salvaguarda de apelar a la Secretaría; si la situación que lleva a solicitar la
creación de una nueva cámara no es resuelto, se continúa con el procedimiento y la
confederación presenta a la Secretaría la solicitud de creación de la nueva cámara,
quien finalmente decide sobre el particular. En forma complementaria, el Consejo
Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, descrito más adelante, es una
instancia para dirimir diferencias de este tipo, teniendo la Secretaría la mayoría de
los votos en ese Consejo.
Respecto al perfil de cámaras de
comercio y de industria, la circunscripción de las cámaras de comercio y el perfil de
las modalidades de las cámaras de industria, la iniciativa recupera y ordena el universo
posible de cámaras en México a partir de lo existente y lo deseable en el horizonte
político y socioeconómico. Las cámaras de comercio, servicios y turismo mantienen una
estructura regional asociada a la estructura geográfica y política de nuestro país. Las
cámaras de industria se organizan a partir de dos grandes variables: la especificidad de
su actividad y su cobertura regional; de esta manera se tienen cuatro tipos de cámaras de
industria: a) específica nacional, b) específica regional, c) genérica nacional y d)
genérica regional. Para cada uno de estos cuatro tipos de cámaras de industria, así
como para las de comercio, servicios y turismo, se definen con claridad las
características necesarias y suficientes para crear una nueva cámara, así como los
criterios y el procedimiento a seguir. Al establecer esta clasificación, la iniciativa
también es cuidadosa en definir claramente quiénes son los comerciantes y los
industriales a los que se refiere en el articulado, así como otros conceptos relevantes,
resolviendo las ambigüedades en este sentido de la Ley de Cámaras... de 1996.
En cuanto al sistema de
clasificación para la creación de cámaras específicas de industria, después de un
amplio análisis de las clasificaciones económicas vigentes en el mundo, se propone
utilizar como referencia el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte
(SCIAN) del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, que resulta de
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; con esto se elimina
la discrecionalidad de crear ramas de actividad económica que no tienen correspondencia
en los sistemas de clasificación económica internacional y de contabilidad
gubernamental. Al final de la iniciativa, en los artículos transitorios, se propone un
mecanismo para reducir la pulverización de las cámaras y propiciar su agrupación
voluntaria en cámaras con mayor fortaleza, representatividad y cobertura regional; esta
gestión, se percibe que sería bien recibida por muchas cámaras y estaría a cargo de la
confederación correspondiente.
Dos cuestiones que no han sido
consideradas en la legislación camaral en México son el perfil de las delegaciones de
las cámaras y los derechos y obligaciones recíprocas de cámaras y confederaciones. En
la iniciativa, se dedica un capitulo a definir el perfil de las delegaciones de las
cámaras, identificando su relación funcional con la cámara a la que representan, la
formación y propiedad del patrimonio que usufructúan y los niveles y alcances de su
interlocución y colaboración con las instancias de gobierno a nivel federal, estatal y
municipal; con esto se busca resolver las diferencias que han surgido por años entre
algunas cámaras y sus delegaciones, a la vez que se busca fortalecer la integración de
las cámaras en beneficio de sus afiliados y fortalecer las finanzas de las cámaras. En
la iniciativa también se dedica un capítulo a determinar los derechos y las obligaciones
de las cámaras frente a sus confederaciones y de las confederaciones frente a las
cámaras; éstas, siendo en cierta forma equivalente a los derechos y obligaciones entre
empresas afiliadas y cámaras, guardan una mayor complejidad al estar ambas involucradas
en aspectos de representación y representatividad. En la iniciativa se destaca que la
relación entre las cámaras y confederaciones debe contemplar criterios de equidad que
reflejen claramente la representación real de las cámaras en su capacidad de influir en
las decisiones de las confederaciones; las cámaras deberán cumplir puntualmente con sus
compromisos con las confederaciones y las confederaciones deberán respetar la
representatividad que ostentan.
Como se indicó, un aspecto
relevante de la Ley de Cámaras... de 1996, fue la creación del Sistema de Información
Empresarial Mexicano (SIEM) con el propósito de contar con información oportuna y
suficiente sobre las actividades de las empresas en nuestro país y poder así formular
estrategias y programas de fomento en beneficio de empresas, ramas económicas y mejorar
la competitividad del país en su conjunto. En tanto que los resultados obtenidos con el
SIEM no satisfacen las expectativas del gobierno, los empresarios y las cámaras, mas si
existe un consenso en el sentido de que es un instrumento con el potencial de hacer
contribuciones relevantes a las unidades socioeconómicas, su perfil y operación debe ser
revisado a fondo a fin de convertirlo en un verdadero instrumento de conocimiento y
promoción de las actividades socioeconómicas. Por esta razón, en la iniciativa se le
identifica como un punto central de articulación de la nueva relación entre las cámaras
empresariales y sus confederaciones con el gobierno, buscando mejorar su operación y
alcances; el articulado refleja este interés identificando las áreas y la orientación
de su crecimiento, los tipos de información necesarios para convertirlo en un verdadero
instrumento de negocios, y los mecanismos para garantizar la calidad, oportunidad y uso
discrecional de la información contenida en el SIEM. En la iniciativa se mantiene y
refuerza la obligatoriedad de las empresas de registrar todas sus unidades económicas
anualmente en el SIEM a través de la cámara que les correspondería, lo cual no debe
confundirse con la afiliación a las cámaras que se mantiene expresamente como
voluntaria.
En forma complementaria al SIEM,
pero con una visión de simplificación administrativa, se propone en la iniciativa la
creación de la Cédula Empresarial Mexicana (CEM). Esta cédula, totalmente voluntaria
para las empresas, sería emitida por las cámaras y administrada por la Secretaría,
haciendo prueba ante las autoridades federales, estatales y municipales del cumplimiento
de obligaciones predeterminadas y registros. La información respaldada por la CEM será
la constitución conforme a derecho de la empresa; registros fiscal, SIEM y de otro tipo;
poderes para representar a la empresa; cumplimiento de obligaciones con instancias
federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia; certificaciones emitidas por
instancias gubernamentales; certificaciones emitidas por instancias no gubernamentales;
otra información requerida por instancias gubernamentales. La CEM sirve el propósito de
apoyar las actividades de los tres niveles de gobierno en su relación con empresas,
garantizando que estas cuentan con el perfil necesario y suficiente para una relación de
negocios; también apoya las actividades de las empresas frente a los mismos niveles de
gobierno al contar con un instrumento único que acredita su personalidad legal y el
cumplimiento de sus obligaciones legales, apoyándolas en la celebración de negocios con
otras empresas nacionales y del extranjero, al identificarlas y certificarlas como
contrapartes válidas y verificables para la celebración de negocios. El articulado
define las reglas para la correcta emisión de la cédula así como los mecanismos para
garantizar la calidad, confiabilidad y uso confidencial de la información contenida en la
CEM.
Finalmente, la iniciativa propone
la creación del Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones como
auxiliar de la Secretaría de Economía en el cumplimiento de la ley y la supervisión del
correcto funcionamiento de las Cámaras Empresariales y de sus Confederaciones. Este, es
un foro de carácter técnico donde se integra la Secretaría con sus interlocutores
–las cámaras empresariales y sus confederaciones– en los ámbitos de
interacción económica, social e institucional, en el cual se sugieran y evalúen las
políticas y lineamientos de trabajo que inciden en el ámbito productivo. Las
atribuciones del Consejo acerca de las cámaras empresariales y sus confederaciones
serían opinar sobre proyectos de reglamentos, recomendar medidas para la integración y
funcionamiento de órganos de dirección, analizar y opinar sobre los informes
periódicos, analizar y opinar sobre las solicitudes de creación de nuevas cámaras,
recomendar los lineamientos relativos al SIEM, opinar sobre la CEM y su funcionamiento,
investigar y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos, opinar sobre posibles
sanciones que correspondan en los términos previstos en la iniciativa, y opinar sobre los
servicios de interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus
confederaciones. El Consejo Consultivo se integra por un consejero Presidente, que es el
secretario de Economía, cuatro consejeros dos de los cuales son subsecretarios y los
presidentes de Concamin y Concanaco, la representación rotativa de una cámara de
comercio y una de industria, y un secretario técnico; las decisiones del Consejo se
tomarían por mayoría de votos.
Por lo antes expuesto someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa de Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo
IDisposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público
y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución
y funcionamiento de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria, así como de
las Confederaciones que las agrupan. También tiene por objeto normar al Sistema de
Información Empresarial Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se
entenderá por:
I. Estado: la sociedad mexicana que
habita el territorio nacional y es regido por un gobierno conformado por los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de derecho enmarcado por la Constitución
General de la República y las leyes que se derivan de ella.
II. Secretaría: la Secretaría de
Economía.
III. Comerciantes: las personas
físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades de
comercio, de servicios y de turismo;
IV. Industriales: las personas
físicas y las personas morales con actividades empresariales que realicen actividades
industriales, actividades extractivas, de transformación y sus servicios;
V. Cámaras: las Cámaras de
Comercio que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a
Industriales;
VI. Confederación: la
Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación
de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Circunscripción: el área
geográfica autorizada para que opere una Cámara;
VIII. Giro: área o sector de la
economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad
productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
IX. Ejercicio: el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año;
X. Grupo promotor: el conjunto de
comerciantes o industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente ley, se organizan
para constituir una Cámara.
XI. SIEM: Sistema de Información
Empresarial Mexicano.
XII. CEM: Cédula Empresarial
Mexicana.
XIII. SCIAN: El Sistema de
Clasificación Industrial de América del Norte.
XIV. Salario mínimo: El salario
mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la
infracción.
Artículo 3. La aplicación de esta ley para
efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
de Economía.
Capítulo
IIDe las Cámaras y sus Confederaciones
Artículo 4. Las Cámaras y sus Confederaciones
son de interés publico del Estado mexicano, autónomas, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que
ella establece. Las cámaras y sus confederaciones representan, promueven y defienden
nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios
y el turismo, son corresponsables con el gobierno del crecimiento socioeconómico, así
como de la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y
colaboración del Estado. El gobierno esta obligado a consultarlas en todos aquellos
asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus
Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán
de realizar actividades religiosas y partidistas. Las entidades extranjeras o binacionales
que tengan un objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta ley,
requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y
actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.
Artículo 5. Las instituciones constituidas y
organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en sus denominaciones los términos
“cámara” o “confederación” seguidos de los vocablos que, conforme
a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro
según corresponda. Ninguna persona moral, distinta a las señaladas en el artículo
anterior, podrá usar el término “cámara” o “confederación”. La
institución que así lo haga será sancionada conforme a la ley. Para que una persona
moral, distinta a, las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término
“cámara” o “confederación” en su denominación o razón social,
será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto
en otras leyes.
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes
atribuciones y facultades:
I. Autorizar, a solicitud de la
confederación correspondiente, la constitución de cámaras;
II. Registrar las Delegaciones de
las cámaras;
III. Registrar las actividades
económicas, incluyendo servicios, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades
productivas vigente del INEGI, para las cuales se autorizará la creación de una Cámara;
IV. Coadyuvar al fortalecimiento de
las cámaras empresariales y sus confederaciones;
V. Transferir a las Cámaras la
operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito
de competencia, que por sus características con venga sean operados por una instancia
cercana y a fin a los comerciantes e industriales.
VI. Convocar a la asamblea general
respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente ley;
VII. Autorizar las tarifas que las
Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de
Información Empresarial Mexicano (SIEM) y la Cédula Empresarial Mexicana (CEM);
VIII. Establecer mecanismos que
permitan a las Cámaras ofrecer a las empresas con registro actualizado en el SIEM, acceso
expedito a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios y
turismo y de la industria;
IX. Solicitar por escrito a las
Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación;
X. Expedir los acuerdos de
carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley;
XI. Vigilar y verificar la
observancia de esta ley, así como sancionar los casos de incumplimiento.
Título SegundoDel Objeto, Circunscripción y
Actividades de las Cámaras y sus Confederaciones
Capítulo
IDel Objeto
Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:
I. Representar, promover y defender
los intereses generales del comercio, servicios y turismo o de la industria según
corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés
público sobre el privado;
II. Ser órgano de consulta
obligada y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación
y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad
económica nacional y las negociaciones internacionales en materia comercial e industrial.
III. Fomentar la participación
gremial de los comerciantes y los industriales;
IV. Operar, con la supervisión de
la Secretaría, el SIEM en los términos establecidos por esta ley;
V. Actuar como mediadoras,
árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las
actividades comerciales, de servicios y turismo o industriales en términos de la
legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta ley;
VI. Emitir la Cédula Empresarial
Mexicana (CEM) que certifica a las empresas afiliadas para los efectos de su
participación en actos de carácter mercantil y de otro tipo, en los términos que fije
la normatividad que se derive de esta ley;
VII. Determinar, en coordinación
con la Secretaría, los padrones de importación y emitir certificados de origen;
VIII. Prestar los servicios
públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer
necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y
la industria;
IX. Prestar los servicios que
determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad
que se determinen conjuntamente con su confederación;
X. Llevar acabo las demás
actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros
ordenamientos legales;
XI. Participar con el gobierno en
el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
negociaciones internacionales, transfiriéndole este a las cámaras la operación de
aquellos instrumentos de política económica y social propios a su ámbito de
competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana
y a fin a las empresas.
Artículo 8. Las confederaciones estarán
integradas sólo por las cámaras de comercio o de industria, según corresponda y
tendrán por objeto:
I. Representar los intereses
generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
II. Agrupar y coordinar los
intereses de las cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las
mismas;
III. Desempeñar la función de
arbitro, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto, en las controversias
de sus confederadas;
IV. Establecer relaciones de
colaboración con instituciones afines del extranjero;
V. Diseñar, conjuntamente con sus
confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los
servicios que presten las cámaras y aplicarlos;
VI. Promover el sano desarrollo de
las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios
y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes en contra de quienes afecten
de manera dolosa la economía nacional;
VII. Proponer a la Secretaría la
creación de nuevas cámaras de comercio y de industria; y
VIII. Cumplir con el objeto que
esta ley establece para las cámaras.
Capítulo
IIDe la circunscripción, actividades, giros y regiones
Artículo 9. Las Cámaras de Comercio tendrán una
circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad
federativa y una en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes.
Las cámaras de comercio están
obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin
excepción, paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los estatutos
de las cámaras.
Cada cámara establecerá
delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el
Capítulo VIII del presente Título en esta ley.
Las cámaras de comercio se
deberán agruparan en una y única Confederación Nacional de Cámaras de Comercio,
Servicios y Turismo.
Artículo 10. Las cámaras de industria serán
específicas o genéricas, nacionales o regionales.
I. Las cámaras de industria
específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que
realicen actividades en un mismo giro industrial.
II. La Cámara de Industria
Genérica Nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que
realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria específicas.
III. Las Cámaras de Industria
Específicas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias
entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.
IV. Las Cámaras de Industria
Genéricas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad
federativa, que realicen actividades para las cuales no existan cámaras de industria
específicas. Cada cámara de industria, específicas y genéricas, nacionales y
regionales, establecerá delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos
establecidos en el Capítulo VIII del presente Título de esta ley. Las cámaras de
industria específicas y genéricas, nacionales y regionales, se deberán agrupar en una y
única Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo
IIIDe la Constitución de las Cámaras
Artículo 11. A propuesta de la Confederación de
Cámaras de Comercio o de la Confederación de Cámaras de Industria, según corresponda,
y previa consulta de las cámaras posiblemente afectadas, la Secretaría podrá autorizar
la creación de nuevas cámaras de comercio, de industria específica nacional y genérica
regional. Las confederaciones recibirán del Grupo Promotor la solicitud y sus anexos para
la creación de una nueva cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados
en los artículos 12 y 13 de esta ley. Una vez analizada esta documentación, las
confederaciones, previo acuerdo de su consejo directivo, podrán aprobar o rechazar la
solicitud del Grupo Promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados
en los artículos 12 y 13 de esta ley.
Para autorizar la creación de una
cámara de comercio o de industria, la Secretaría:
I. Recibirá de la confederación
respectiva el dictamen que haya emitido el consejo directivo, así como la solicitud y los
anexos que le presentó el Grupo Promotor para la creación de una nueva cámara;
II. Verificará que la solicitud
del Grupo Promotor cumpla con los requisitos de los artículos 12 y 13 de esta ley;
III. Si no existen razones fundadas
en contra de la solicitud por parte de la o las cámaras afectadas y se cumple con lo
estipulado en los artículos 12 y 13 de esta ley, publicará el proyecto de autorización
para la constitución de la cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de
que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en
ello, presenten sus comentarios;
IV. Al término del plazo a que se
refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes,
estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin
modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo 12. Los requisitos que debe satisfacer
el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de
comercio son los siguientes:
I. Que no se encuentre constituida
en los términos de esta ley una cámara de comercio en la misma circunscripción o parte
de ella;
II. Que la circunscripción
propuesta tenga una población superior a doscientos cincuenta mil habitantes;
III. Que dentro de la
circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos comerciantes;
IV. Presentar el programa de
trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se
indica en el artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
V. Cumplir con los demás
requisitos que se establecen en esta ley.
Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer
el Grupo Promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de
industria son los siguientes:
I. Para constituir una Cámara de
Industria Específica Nacional.
a) Que no se encuentre constituida
en los términos de esta ley una Cámara de Industria Especifica Nacional con el mismo
giro;
b) Que el giro para el que se
solicita una cámara de industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en el
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) vigente del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
c) El interés expreso del Grupo
Promotor formado de por lo menos 100 industriales que representen por lo menos el 25% de
los industriales del giro especifico representados por el Grupo Promotor para el cual se
solicita crear una nueva cámara.
d) Los industriales del Grupo
Promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con por lo
menos 7.5% de los Industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades
federativas;
e) Descripción de las razones por
las cuáles los intereses de los industriales representados por el Grupo Promotor no
pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Específica o Genérica
Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones
para alcanzar esa representación;
f) Presentar el programa de trabajo
correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el
artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
g) Cumplir con los demás
requisitos que se establecen en esta Ley.
II. Para constituir una Cámara de
Industria Genérica Regional.
a) Que no se encuentre constituida
en los términos de esta ley una Cámara de Industria Genérica Regional en la
circunscripción solicitada;
b) Que la circunscripción
propuesta tenga una población superior al 15% de la población total del país;
c) El producto interno bruto de la
circunscripción para la cual se solicita una nueva cámara, represente más del 20% del
producto interno bruto nacional;
d) Los industriales representados
por el grupo promotor constituyan por lo menos el 51% y por lo menos setecientos cincuenta
de los industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que
no existan cámaras de industria específica nacional y/o regional en la circunscripción
solicitada;
e) El interés expreso del Grupo
Promotor formado de por lo menos 25% y por lo menos 100 industriales de la
circunscripción para el cual se solicita crear una nueva cámara;
f) Los industriales del Grupo
Promotor se encuentren ubicados en por lo menos el 50% de los municipios, o delegaciones
en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;
g) Descripción de las razones por
las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser
correctamente representados por la Cámara de Industria Genérica Nacional a la que
pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa
representación;
h) Presentar el programa de trabajo
correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la cámara, según se indica en el
artículo 7 de esta ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
i) Cumplir con los demás
requisitos que se establecen en esta ley.
Artículo 14. Para constituir una cámara deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
I. En el caso de cámaras de
comercio:
a) Una vez satisfechos los
requisitos de los artículos 7 y 12 de esta ley, la Secretaría y la Confederación
Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizarán conjuntamente la
asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en
los principales periódicos de la entidad por tres veces consecutivas. Dicha asamblea
deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante
fedatario público.
b) La confederación inscribirá a
los interesados en asistir mediante el deposito de la cuota que fijará el consejo de la
confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del país.
c) La asamblea será presidida por
el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo,
el cual designará un presidente que le de conclusión.
d) La Secretaría registrará la
formación de la cámara y publicara su constitución en el Diario Oficial de la
Federación.
II. En el caso de cámaras de
industria:
a) Una vez satisfechos los
requisitos de los artículos 8, 9 y 13 de esta ley, la Secretaría y la Confederación de
Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la
asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en
un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá
sesionar por lo menos veinte días después de la ultima convocatoria ante fedatario
público.
b) La Confederación inscribirá a
los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la
misma confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las cámaras del
país.
c) La asamblea será presidida por
el representante que designe la confederación hasta que sea electo en consejo directivo,
el cual designará un presidente que le de conclusión.
d) La Secretaría registrara la
formación de la cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la
Federación.
Capítulo
IVDe los Estatutos de Cámaras y Confederaciones
Artículo 15. Los estatutos de las Cámaras y
Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación que deberá hacer
referencia al giro y circunscripción autorizados;
II. Domicilio, el cual deberá
estar dentro de la circunscripción autorizada;
III. Objeto que se propone;
IV. Procedimientos para la
integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades
generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;
V. La forma y requisitos para la
celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de
decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;
VI. Los casos y procedimientos de
remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al presidente;
VII. Los derechos y obligaciones de
los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad
correspondientes a la cámara, y los casos de suspensión de derechos;
VIII. Derechos y obligaciones de
los afiliados o de las cámaras. según corresponda;
IX. Derechos y obligaciones de las
delegaciones de las cámaras;
X. Facultades y funciones en
materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras
cuestiones vinculadas a su objeto que las cámaras transfieren a sus delegaciones;
XI. Procedimientos para la
solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la
obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho
procedimiento; y
XII. Procedimientos de disolución
y liquidación.
La Secretaría registrará los
estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante
fedatario público competente.
Artículo 16. La afiliación a las cámaras será
un acto voluntario de los comerciantes e industriales. La inscripción y registro para el
SIEM en la cámara que corresponda al giro comercial e industrial será un acto
obligatoria para las empresas, que no obligará al pago de cuota alguna de afiliación,
más si al pago por el registro según lo dispuesto en el Título IV, del Sistema de
Información Empresarial Mexicano, de esta ley.
Los afiliados tendrán los
siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:
I. Participar en las sesiones de la
asamblea general, por si o a través de su representante;
II. Votar por si o a través de su
representante y poder ser electos miembros del consejo directivo así como para
desempeñar otros cargos directivos y de representación;
III. Recibir los servicios
señalados en los estatutos;
IV. Someter a consideración de los
órganos de su cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los
estatutos respectivos;
V. Contribuir al sostenimiento de
su cámara;
VI. Cumplir las resoluciones de la
asamblea general y demás órganos, adoptadas conformes esta ley y los estatutos;
VII. Contribuir a la formación de
los criterios de desarrollo del sector representado por la cámara; y
VIII. Los demás que establezcan
esta ley o los estatutos.
Artículo 17. Las cámaras tendrán los siguientes
derechos y obligaciones frente a sus confederaciones.
Los derechos de las cámaras frente
a sus confederaciones son:
I. Participar con voz y voto en las
asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;
II. Participar en los procesos de
elección de los miembros del órgano de gobierno de la confederación;
III. Que sus representantes sean
sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la confederación;
IV. Someter a la consideración de
la confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las
iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las
cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;
V. Ser el representante de los
intereses de la actividad productiva y/o región que corresponde a la cámara en la
asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;
VI. A solicitud de las cámaras,
ser representados y defendidos por la confederación en sus derechos y sus intereses como
el sector económico y/o región que representa la cámara ante las instancias de gobierno
y otras instancias;
VII. Recibir de la confederación,
de manera eficiente y puntual, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría
legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros
servicios que brinde a sus afiliados;
VIII. Operar el SIEM de manera
exclusiva en el sector y región correspondientes a la cámara, ser defendido para este
propósito frente a la Secretaría y ser elegible para los apoyos que ofrezca el Sistema;
IX. Recibir de la confederación la
información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;
X. Solicitar a la confederación
que actué como arbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos para los
cuales la confederación sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;
XI. Recibir de la confederación la
información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a
la normatividad vigente;
XII. Participar en las ferias,
exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la
confederación;
XIII. Solicitar y recibir de la
confederación, cuando proceda, el apoyo necesarias para evitar la disolución y
liquidación de la cámara, vigilando que la actividad productiva y/o región a la que
corresponde la cámaras sean siempre representados adecuadamente.
Las obligaciones de las cámara
frente a sus confederaciones son:
I. Acudir y participar en las
asambleas y otros órganos de gobierno de la confederación;
II. Proponer candidatos a las
posiciones en los órganos de gobierno de la confederación que sean miembros
representativos de la actividad y/o región de la cámara;
III. Informar de los resultados de
los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;
IV. Contribuir al sostenimiento de
la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus
disposiciones en casos de incumplimiento;
V. Participar en el continuo
mejoramiento del sistema camaral, buscando la mejor vinculación e integración de
cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la cámara, en conjunto ofrezcan
una mejor representación y representatividad de actividades económicas y/o regiones;
VI. Enterar lo que corresponde a la
confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;
VII. Acatar las resoluciones de la
confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la
cámara;
VIII. Cumplir con los perfiles y
niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en
términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros.
Artículo 18. Las confederaciones tendrán los
siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras afiliadas.
Los derechos de las confederaciones
frente a las cámaras afiliadas son:
I. Ser informado de los resultados
de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las cámaras;
II. Solicitar y recibir de las
cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la confederación respectiva, en los
términos que fije la asamblea de ésta;
III. Ser enterado por las cámaras
de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la
operación del SIEM;
IV. Determinar los perfiles y
niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las cámaras a sus afiliados en
términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros,
vigilando su cumplimiento.
Las obligaciones de las
Confederaciones frente a las Cámaras afiliadas son:
I. Convocar a las cámaras
afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la
confederación;
II. Convocar a procesos de
elección de miembros de los órganos de gobierno de la confederación que permitan y
estimulen la participación de las cámaras;
III. Permitir y propiciar que los
representantes de las cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en
los órganos de gobierno de la confederación;
IV. Analizar a través de sus
órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las cámaras y actuar en consecuencia
sobre las iniciativas que sometan a su consideración las cámaras para el mejor
funcionamiento de éstas y de la confederación;
V. Reconocer la representación de
los intereses de la actividad económica y/o región de que corresponda a la cámara en la
asamblea y los órganos de gobierno de la confederación;
VI. A solicitud de las cámaras
representar y defender los derechos e sus intereses del sector económico y/o región que
representa la cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;
VII. Brindar a las cámaras, de
manera eficiente y puntual, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y
técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación y los otros servicios que
brinde a sus afiliados;
VIII. Estimular el continuo
mejoramiento del sistema camaral, propiciando la mejor vinculación e integración de
cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y
representatividad de actividades económicas y/o regiones;
IX. Reconocer y apoyar la
exclusividad de la Cámara para operar el SIEM en el sector y región que le corresponda,
defenderla para este propósito frente a la Secretaría y que sean elegibles para los
apoyos que ofrezca el Sistema;
X. Entregar a las cámaras la
información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la
Confederación;
XI. Actuar como árbitro en la
solución de controversias entre sus afiliados en aquellos ámbitos para los cuales la
confederación sea competente y de acuerdo a la reglamentación vigente;
XII. Proporcionar a la cámaras la
información necesaria y suficiente sobre la confederación y sus afiliados de acuerdo a
la normatividad vigente;
XIII. Convocar y estimular a las
cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por
o en las que participe la confederación;
XIV. Prevenir y llevar a cabo las
gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de
cámaras, vigilando que la actividad económica y/o región sean siempre representados
adecuadamente.
Capítulo
VDe la Asamblea General
Artículo 19. La asamblea general es el órgano
supremo de las cámaras y confederaciones; estará integrada respectivamente por sus
afiliados y por representantes de las cámaras, y le corresponderá:
I. Aprobar los estatutos y sus
modificaciones;
II. Aprobar el programa de trabajo,
así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Aprobar las políticas
generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara o
confederación, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos respectivos y las
sanciones correspondientes por su incumplimiento;
IV. Designar a los miembros del
consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás
directivos;
V. Aprobar o rechazar el informe de
administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo
directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
VI. Acordar la disolución y
liquidación de la cámara; y
VII. Las demás funciones que
establezcan esta ley y los propios estatutos.
Artículo 20. La Asamblea General deberá celebrar
al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La
convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta
correspondiente.
Capítulo
VIDel Consejo Directivo y de los Funcionarios
Artículo 21. El consejo directivo será el
órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como representante de la
cámara o confederación;
II. Cumplir con el objeto y
obligaciones de la cámara o confederación respectiva;
III. Convocar a la asamblea general
y ejecutar los acuerdos tomados por esta;
IV. Presentar anualmente a la
asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el
ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;
V. Ejercer el presupuesto aprobado
por la asamblea general;
VI. Someter a la asamblea general
el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado,
remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo
pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;
VII. Proporcionar la información
requerida por la Secretaría y, en su caso, la confederación respectiva;
VIII. Determinar la sede y
circunscripción de las delegaciones;
IX. Analizar y dictaminar, en el
caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras,
aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la
consideración de la Secretaría; y
X. Las demás que señalen en esta
ley y los estatutos respectivos.
Artículo 22. El consejo directivo de una cámara
o confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de
representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Los consejeros durarán en su
cargo dos años y no podrán ser reelectos para el año inmediato siguiente;
II. La renovación del consejo
directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según
hayan sido electos en años pares o nones;
III. Al menos el setenta y cinco
por ciento de los miembros del consejo de una cámara deberán ser representantes de
empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que
se trate;
IV. Por lo menos el sesenta por
ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana;
V. La minoría que represente al
menos el 20% de los aliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del
consejo directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido
electos por la asamblea general.
Artículo 23. El Consejo Directivo será
encabezado por un presidente, los vicepresidentes que se requieran según los estatutos y
el objeto de la cámara o confederación, un tesorero y un secretario, de acuerdo a los
siguientes requisitos:
I. El Presidente será electo en la
primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma
fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria;
II. A propuesta del presidente, el
consejo directivo aprobara la designación de los vicepresidentes, tesorero y secretario;
III. El presidente,
vicepresidentes, tesorero y secretario desempeñarán las funciones que determinen los
estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la cámara o confederación, según
corresponda;
IV. El presidente, vicepresidentes
y tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por un año más para el
mismo cargo;
V. El secretario durara en su cargo
un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;
VI. El presidente, los
vicepresidentes y el tesorero de una cámara deberán ser representantes de empresas
afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate;
VII. El presidente de una
confederación deberá haber sido presidente de una de las cámaras integrantes, para ser
designado vicepresidente o tesorero de una confederación se requerirá de la aprobación
de la cámara a la que pertenece;
VIII. Los cargos de presidente,
vicepresidentes y tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por
medio de representantes; y
IX. El cargo de secretario podrá
ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.
Capítulo
VIIDel Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones
Artículo 24. El patrimonio de las cámaras y
confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los bienes muebles e inmuebles
que posea o que adquiera en el futuro;
II. El efectivo, valores e
intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que
adquieran en el futuro por cualquier titulo jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o
extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras, respectivamente, que por
cualquier concepto apruebe la asamblea general;
IV. Las donaciones y legados que
reciban;
V. El producto de la venta de sus
bienes;
VI. Los ingresos por prestación de
servicios;
VII. Los ingresos derivados de
servicios concesionados y/o autorizados;
VIII. Los demás ingresos que
obtenga por cualquier otro concepto.
Capítulo
VIIIDe las Delegaciones
Artículo 25. Las cámaras de comercio y las
cámaras de industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que
consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El consejo directivo de cada
cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.
Los derechos y obligaciones de las
delegaciones se establecerán en los estatutos de la cámara a la cual pertenecen.
Las delegaciones no tienen
personalidad jurídica ni patrimonio propios.
Artículo 26. Las delegaciones son parte integral
de la cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de
la cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.
Artículo 27. Las delegaciones tendrán las
funciones señaladas para las cámaras por esta ley exclusivamente dentro de su
circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del consejo directivo y de los estatutos
de la cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la cámara a la cual pertenezcan
ante los comerciantes e industriales según corresponda, así como frente a las instancias
de gobierno y la sociedad.
Artículo 28. Las cámaras podrán delegar en
ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus
estatutos.
Capítulo
IXDel Consejo Consultivo de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo 29. El Consejo Consultivo es un auxiliar
a la Secretaría de Economía en el cumplimiento de esta ley y la supervisión del
correcto funcionamiento de las cámaras empresariales y de sus confederaciones.
Artículo 30. El Consejo Consultivo tiene las
siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre proyectos de
reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de las cámaras empresariales y sus
confederaciones;
II. Recomendar a la secretaria
medidas para la oportuna integración y adecuado funcionamiento de órganos de dirección
de las cámaras empresariales y sus confederaciones;
III. Analizar y opinar sobre los
informes periódicos que elaboran las cámaras empresariales y sus confederaciones de
acuerdo con la presente ley;
IV. Analizar y opinar sobre las
solicitudes de creación de nuevas cámaras de acuerdo con la presente ley;
V. Recomendar los lineamientos
relativos al Sistema de Información Empresarial Mexicano y su funcionamiento;
VI. Opinar sobre los lineamientos
relativos a la Cédula Empresarial Mexicana y su funcionamiento;
VII. Investigar por los medios a su
alcance y recomendar a la Secretaría la solución de conflictos que afecten de modo
relevante los derechos de las cámaras empresariales y sus confederaciones.
VIII. Opinar sobre las posibles
sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;
IX. Recomendar los acuerdos
necesarios para promover las políticas y lineamientos de trabajo que incidan en el
ámbito productivo y hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas
en esta ley.
X. Opinar sobre los servicios de
interés público que pueden ser concesionados a las cámaras y sus confederaciones.
Artículo 31. El Consejo Consultivo se integra por
un consejero presidente, cuatro consejeros y un secretario técnico.
El consejero presidente del Consejo
será el secretario de Economía. El resto del Consejo se integrará como sigue:
I. El subsecretario de Promoción
Económica de la Secretaría de Economía.
II. El subsecretario de Fomento de
la Secretaría de Turismo.
III. El presidente de la
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, de los Estados
Unidos Mexicanos.
IV. El presidente de la
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Los presidentes de cámaras de
comercio y de industria que sean convocados rotativamente a participar en el Consejo.
VI. El secretario técnico será
quien designe en forma rotativa cada miembro del Consejo y durará en su encargo un año,
quien participara en las sesiones con voz, pero sin voto.
Los consejeros y el secretario
técnico designarán a sus respectivos suplentes.
Artículo 32. El Consejo se reunirá en sesión
ordinaria cada tres meses. Su consejero presidente podrá convocar a sesión
extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la
mayoría de los consejeros.
Para que el Consejo pueda sesionar
es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá
estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el
consejero que él mismo designe.
En caso de que no se reúna la
mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las
veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.
Las resoluciones del consejo
consultivo se tomarán por mayoría de votos.
Título TerceroDel Sistema de Información Empresarial
Mexicano y la Cédula Empresarial Mexicana
Capítulo
IDel Sistema de Información Empresarial Mexicano
Artículo 33. El Sistema de Información
Empresarial Mexicano (SIEM) es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de
captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiables sobre las
características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e
industria en el país.
La información del SIEM sirve el
propósito de apoyar las actividades de:
I. Los gobiernos federal, estatal y
municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de
promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;
II. Las cámaras, en la planeación
y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de
actividades económicas;
III. Las empresas en la
formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;
IV. Las diferentes instancias de
gobierno en la simplificación de tramites administrativos en los niveles federal, estatal
y municipal;
V. La identificación de
oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo
nacional y extranjero;
El Sistema de Información
Empresarial Mexicano es de interés publico; su coordinación está a cargo de la
Secretaría y su operación estará a cargo de las cámaras.
Artículo 34. Todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, registrarán anualmente cada uno de sus
establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Artículo 35. El Sistema de Información
Empresarial Mexicano tendrá las siguientes características:
I. El registro tendrá un costo
nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
II. El registro se deberá hacer
dentro del primer bimestre de cada año; las empresas de nueva creación deberán
proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su
constitución;
III. El registro se llevará a cabo
en la cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial;
IV. Cuando una empresa cese parcial
o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo
así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos
se produzcan y en la misma cámara en que se registró inicialmente.
Artículo 36. La información que deberán
proporcionar los comerciantes e industriales será de dos tipos:
I. Obligatoria, toda aquella
información de los comerciantes e industriales necesaria para fines de planeación y la
aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su
desarrollo y la integración de cadenas productiva;
II. Opcional, toda aquella
información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del
SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al Sistema con el propósito
de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades
de negocios con otras empresas del país y del extranjero.
Dicha información no hará prueba
ante la autoridad administrativa o fiscal, enjuicio o fuera de él, y se presentará en
los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo 37. La administración del Sistema de
Información Empresarial Mexicano estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará
que el Sistema opere eficientemente en todo momento. Para esto:
I. La Secretaría asignara los
recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan a los parámetros
descritos en el artículo siguiente;
II. La captura de la información
para el SIEM será a través de las cámaras, de acuerdo a las Reglas de Operación del
SIEM, a las que se refiere el artículo siguiente, que para tal efecto emita la
Secretaría una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;
III. La Secretaría promoverá y
formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas
en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de las empresas
de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo
ante ellas;
IV. La Secretaría emitirá la
autorización correspondiente para que las cámaras que así lo soliciten puedan operar el
SIEM y cumplan lo establecido en las Reglas de Operación;
V. Cumplir la obligación de
proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se
refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso
otorgará a los comerciantes e industriales los derechos o les impondrá las obligaciones
inherentes a los afiliados a las cámaras.
Artículo 38. La Secretaría establecerá
conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación del Sistema
de Información Empresarial Mexicano. Estas Reglas de Operación deberán considerar por
lo menos los siguientes aspectos:
I. Disponibilidad de acceso a la
información por personas y organismos, nacionales y extranjeros.
II. Confiabilidad y alcances de la
información para la planeación y estimular oportunidades de negocios en las actividades
industriales y comerciales.
III. Calidad y disponibilidad
oportuna en el procesamiento de la información.
IV. Estructura de la información
para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y
oportunidades de negocios.
V. Mecanismos y garantías para el
acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información.
VI. Apoyos a las cámaras para
mantener el perfil tecnológico requerido.
VII. Cobertura del territorio
nacional.
VIII. Supervisión y sanciones
conjuntas la Secretaría y confederaciones.
IX. Reportes de las cámaras.
X. Publicidad y difusión.
Capítulo
IIDe la Cédula Empresarial Mexicana
Artículo 39. Se establece la Cédula Empresarial
Mexicana (CEM), vinculada al Sistema de Información Empresarial Mexicano, a cargo de la
Secretaría como instrumento de desregulación y simplificación de trámites
administrativos, aceptada por las entidades y dependencias del Ejecutivo federal e
inscritas en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y por las dependencias estatales
y municipales en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebre la
Secretaría con éstas para el mejor desempeño y promoción de las actividades
comerciales e industriales.
La CEM hará prueba ante la
autoridad administrativa y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría,
los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La CEM sirve el propósito de
apoyar las actividades de:
I. Los gobiernos federal, estatales
y municipales, en su relación con comerciantes e industriales, simplificando trámites
administrativos y asegurándose de contar con información suficiente y confiable sobre el
perfil de las empresas con que establece relaciones de negocios;
II. Las cámaras, en el
cumplimiento de sus funciones al emitir un instrumento único que contribuye a la
promoción de actividades económicas y al mejor funcionamiento de las relaciones de
negocios entre sus afiliados y con el gobierno;
III. Las empresas, en sus
negociaciones con los gobiernos federal, estatales y municipales y con otras empresas, al
contar un instrumento único que acredita su personalidad legal y el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de otro tipo con las instancias de gobierno;
IV. Los empresarios y cualquier
individuo –nacionales y extranjeros– en la identificación y certificación de
contrapartes para la celebración de negocios. La Cédula Empresarial Mexicana es de
interés público; su coordinación está a cargo de la Secretaría y su operación a
cargo de las cámaras.
Artículo 40. La obtención de la Cédula
Empresarial Mexicana será un acto voluntario de los comerciantes e industriales; todos,
sin excepción, podrán obtener su CEM, de acuerdo con los términos siguientes:
I. Deberán estar registrados en el
Sistema de Información Empresarial Mexicano;
II. Deberán estar afiliados a la
cámara que les corresponda;
III. La CEM tendrá un costo
nominal aprobado por la Secretaría;
IV. La vigencia de la CEM será
anual, de acuerdo con los términos y la vigencia de los trámites administrativos que
acredita;
V. Presentar en original y copia la
información mencionada en el artículo 37 del Capítulo II del Título Tercero y permitir
a la cámara la verificación de la información y documentación presentadas;
VI. El registro se podrá hacer en
cualquier momento dentro del periodo de vigencia, preferentemente durante el primer
bimestre del año;
VII. El registro se llevará a cabo
en la cámara que corresponda al comerciante e industrial.
VIII. Cuando una empresa que haya
obtenido la CEM cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su
domicilio, deberá manifestarlo así a la cámara que la emitió, en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan;
IX. Las cámaras y la Secretaría
podrán solicitar en cualquier momento la comprobación de la regularidad en el
cumplimiento de las obligaciones legales a quienes se haya expedido la CEM y los
comerciantes e industriales están obligados a la presentación de la documentación
solicitada. En caso de incumplimiento, se retirará la cédula correspondiente. Para
recuperarla, el comerciante o industrial afectado tendrá que demostrar que está al día
en el cumplimiento de sus obligaciones y deberá obtener nuevamente el registro.
Artículo 41. La información respaldada por la
Cédula Empresarial Mexicana será la siguiente:
I. Constitución conforme a derecho
del comerciante o industrial;
II. Registros fiscal, SIEM y de
otro tipo;
III. Poderes para representar al
comerciante o industrial;
IV. Cumplimiento de obligaciones
con instancias federales, estatales y municipales en el periodo de vigencia;
V. Certificaciones emitidas por
instancias gubernamentales;
VI. Certificaciones emitidas por
instancias no gubernamentales;
VII. Otra información requerida
por instancias gubernamentales.
Artículo 42. La administración de la emisión de
la Cédula Empresarial Mexicana estará a cargo de la Secretaría, a través de las
cámaras autorizadas, que vigilará que opere eficientemente en todo momento. Para esto:
I. La Secretaría, conjuntamente
con las cámaras y sus confederaciones, determinará el procedimiento y las reglas para la
emisión de la CEM;
II. La obtención, la validación y
el registro de la información para la emisión de la CEM serán a través de las
cámaras, de acuerdo con las Reglas de Operación de la CEM, a las que se refiere el
artículo siguiente, que para tal efecto emita la Secretaría una vez consultadas las
cámaras y sus confederaciones;
III. La Secretaría promoverá y
formulara los acuerdos correspondientes, a fin de que todas las instancias administrativas
en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad de aceptar la
CEM en todos los trámites ante ellas;
IV. La Secretaría otorgará la
autorización correspondiente para emitir la CEM a las cámaras que así lo soliciten y
cumplan lo establecido en las Reglas de Operación de la CEM;
V. Las cámaras garantizarán que
la información respaldada por la CEM es correcta y establecerán los mecanismos que
consideren necesarios para garantizar su calidad y veracidad.
Artículo 43. La Secretaría establecerá
conjuntamente con las cámaras y sus confederaciones las Reglas de Operación de la
Cédula Empresarial Mexicana. Estas Reglas de Operación deberán considerar por lo menos
los siguientes aspectos:
I. Confidencialidad de la
información.
II. Estructura y contenido
compatible y aplicable en todo el país.
III. Mecanismos y garantías de la
calidad y veracidad de la información.
IV. Supervisión y sanciones
conjuntas la Secretaría y las confederaciones.
V. Reportes de las cámaras.
VI. Publicidad y difusión.
Título CuartoDisolución y Liquidación de las
Cámaras
Artículo 44. Las cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la Asamblea
General que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos
suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta
ley;
III. En caso de que la Secretaría
emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.
Artículo 45. La liquidación
estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la confederación
respectiva y otro de la cámara de que se trate.
Título QuintoSanciones
Artículo 46. La Secretaría sancionará con
amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no
se justifiquen en razón de su objeto; o
II. No cumplir las obligaciones que
tengan con sus afiliados, cámaras o confederaciones.
En caso de la primera reincidencia,
se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente. En reincidencias
posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 47. La Secretaría sancionará con multa
de dos mil a tres mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en
las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines
distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera del
ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizadas
por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta ley o en
las Reglas de Operación del SIEM;
III. Emitir la CEM de manera
incorrecta o en contravención de los previsto en esta ley o en las Reglas de Operación
de la CEM;
IV. No contribuir al sostenimiento
de la confederación respectiva, en los términos de esta ley.
Artículo 48. La Secretaría solicitará a la
Asamblea General que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir
cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos
de una cámara o confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las
conductas a que se refiere el artículo anterior y se les hubiere sancionado conforme al
mismo;
II. Incumplan su objeto o las
obligaciones que les encomienda la presente ley;
III. Desarrollen actividades
religiosas, partidistas o de especulación comercial;
IV. Utilicen o dispongan de la
información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM o la CEM en forma
diversa de la establecida en esta ley o en las Reglas de Operación que emita la
Secretaría.
Artículo 49. La Secretaría, previa opinión de
las dependencias competentes y de la confederación, podrá ordenar la destitución del
Consejo Directivo de una cámara cuando éste se negara a cumplir los requisitos previstos
en esta ley para su funcionamiento.
En este caso, la Secretaría
convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la confederación
correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo, que asumirá la
conducción de la cámara.
Artículo 50. La Secretaría sancionará con multa
de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su
denominación o razón social los términos “Cámara” o
“Confederación” seguidos de los vocablos que hagan referencia a la
circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma
contraria a la prevista en el artículo 5, salvo cuando otras leyes prevean
específicamente el uso de dichas denominaciones.
En caso de reincidencia, la
Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá
proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones
de la persona de que se trate, sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a
que se refiere el artículo 5 de esta ley.
Artículo 51. La Secretaría sancionará con multa
de cien a ciento cincuenta salarios mínimos a los comerciantes o industriales que
incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan su obligación de
registrarse oportunamente en el SIEM, no registren todos sus establecimientos o
proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro;
II. No cumplan su obligación de
informar a la cámara correspondiente para efectos de registro en el SIEM, cuando cesen
parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá
imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 52. Cualquier otra infracción de esta
ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la
Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia,
podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 53. La aplicación de las sanciones que
se señalan en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones
que establece esta ley, y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que resulte.
Transitorios
Primero. Esta ley entrará en vigor el
Segundo. Se abroga la Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.
Tercero. Las cámaras de industria específica
regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando
en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Cuarto. La Confederación de Cámaras Industriales
de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las
cámaras específicas regionales existentes de un mismo giro o giros similares se fusionen
a fin de constituir cámaras específicas nacionales, en cuyo caso estarán eximidas de
cumplir lo dispuesto en el artículo 13, fracción I, de esta ley.
Quinto. Las cámaras de comercio en pequeño
constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando en los
términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
Sexto. La Confederación de Cámaras Nacionales de
Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus
atribuciones, promoverá que las cámaras de comercio en pequeño en una misma
circunscripción en que opere una cámara nacional de comercio se fusionen.
Séptimo. Se otorga un plazo de un año a todas
las cámaras y sus confederaciones para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta ley.
Octavo. Las cámaras específicas nacionales,
genéricas nacionales y regionales y las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y
Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta ley continuarán operando, aun
cuando no cumplan lo establecido en esta ley por lo que se refiere a los requisitos para
su constitución.
Noveno. Las cámaras autorizadas por la
Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la
publicación de esta ley.
Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Martí Batres
Guadarrama, Armando Salinas Torre, Eric Eber Villanueva Mukul, Alejandro Zapata Perogordo,
Rafael Rodríguez Barrera (rúbricas), Rafael
Servín Maldonado, Jorge Carlos Ramírez Marín.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas, el diputado Fernando
Herrera Avila, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de
Fomento Cooperativo y Economía Social.
El diputado Fernando Herrera Avila:
Buenas tardes. Con el permiso de la
Presidencia; honorable Asamblea:
Con la finalidad de presentar una
nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social ha venido realizando desde hace más de un año una serie de reuniones
con el propósito de actualizar el marco jurídico que rige para las cooperativas
mexicanas y recuperar la responsabilidad del Estado en su fomento.
El resultado lo entregamos hoy con
la certeza de que estamos dando un paso adelante de los muchos que hay que dar para
consolidar el cooperativismo como un elemento creador de riqueza y generador de empleos,
pero sobre todo como formador de una cultura y un tejido social denso que fortalece los
lazos de unión de los mexicanos.
En el proceso hemos participado los
diputados de diferentes partidos políticos que integramos la comisión, juntos comenzamos
a tender los vínculos de comunicación con los cooperativistas e iniciamos los trabajos
con diversos cursos de inducción al cooperativismo y a la formulación de políticas
públicas por expositores nacionales e internacionales.
Una vez desencadenado el proceso se
han desarrollado numerosas reuniones, incluyendo la realización de diversos foros
regionales de consulta en el que han participado cooperativistas nacionales y extranjeros.
En esta permanente dinámica con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo,
también se ha contado con su aval a la iniciativa que hoy se presenta.
Se revisaron los antecedentes del
cooperativismo mexicano, sus debilidades y fortalezas y se ha trazado el horizonte de
oportunidad que tiene en economías más abiertas, más competidas, pero también más
demandantes de una oferta que integre la calidad, creatividad y el contenido social que
las cooperativas pueden ofrecer.
Hay que señalar que en todo este
proceso han participado también diferentes dependencias del Poder Ejecutivo, en
particular la Secretaría de Economía a través de la Coordinación del Fondo Nacional de
Empresas Sociales. Asimismo, han estado presentes integrantes de las comisiones de Fomento
Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores.
Existen ejemplos valiosos de
cooperativas mexicanas que han destacado nacional e internacionalmente. Sus experiencias y
posiciones son valiosas y estimulan a otras cooperativas en su desarrollo, sin embargo,
hay también cooperativas que requieren del apoyo del Estado para desarrollar y consolidar
su presencia económica y sobre todo para cumplir en mayor extensión su papel de
educadoras y formadoras en los principios de solidaridad, ayuda mutua, democracia y otros
principios valiosos no sólo para las propias cooperativas, sino para la sociedad en su
conjunto. Es por eso que procedimos a recoger las inquietudes y demandas de los
cooperativistas, revisamos la mayor parte de la legislación internacional existente y
confrontamos opiniones diversas que nos permitieran integrar una propuesta con dos
componentes esenciales: actualizar el marco normativo y recuperar la responsabilidad
social del Estado en el fomento cooperativo.
La primera parte reordena y
actualiza las disposiciones existentes, busca crear mayor certeza jurídica que fortalezca
la organización y operación interna de la cooperativa y su presencia económica en las
actividades productivas. Esto sin dejar de lado la parte esencial del cooperativismo,
constituida por sus valores y principios que se actualizan también en la iniciativa de
ley, conforme a la última definición que de los mismos hizo la Alianza Cooperativa
Internacional en septiembre de 1995.
La segunda parte a su vez reafirma
la responsabilidad del Estado en la promoción y fomento de la constitución, operación y
desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, define
responsabilidades específicas a dependencias de la Administración Pública Federal y
asigna la coordinación de las tareas de apoyo a la Secretaría de Economía. Se crea
también el Padrón Nacional Cooperativo y se establecen las bases para que el INEGI lleve
dentro de sus actividades regulares la estadística de la actividad económica
cooperativa.
Con estas disposiciones se responde
a varias inquietudes de los cooperativistas mexicanos, no obstante, sabemos que estará en
manos de los propios cooperativistas su reposicionamiento social como una alternativa
económica a los excesos del libre mercado y a la pretensión de lucro como única
motivación productiva.
Otro de los retos de los
cooperativistas será reagrupar sus estructuras de representación y articularse en
esquemas productivos más eficientes que les permitan una más efectiva representación
como sector social y una mayor capacidad para generar los beneficios económicos en bien
de sus miembros y de su comunidad.
La iniciativa de ley que
presentamos, no limita la autonomía ni restringe las posibilidades de agrupación y
articulación, por el contrario, amplía sus posibilidades y deja a la decisión de los
cooperativistas la definición del rumbo que deben tomar sus formas de organización
superiores.
Así, también se amplían las
posibilidades de integración, se fortalecen los derechos de los socios al establecer la
posibilidad del voto secreto, al definir sus recursos en caso de expulsión y al obligar a
los dirigentes a la rendición permanente de cuentas.
La propuesta de ley abre la
posibilidad, como lo ha expresado un doctrinario mexicano, de comenzar la reconstrucción
del cooperativismo. Los diputados integrantes de la comisión queremos cumplir con nuestra
responsabilidad en este sentido.
La tarea que comenzó desde el
anterior presidente de esta comisión y que hoy estamos culminando nos ha unido en torno a
una propuesta que estamos convencidos será en beneficio de los cooperativistas de hoy y
de quienes se sumen a esta alternativa económica y sobre todo social.
Durante el proceso de
dictaminación que habrá de seguir, continuaremos abiertos a las inquietudes y dudas que
hoy manifiestan algunos sectores del cooperativismo. Será nuestra responsabilidad lograr
que la ley responda a sus necesidades actuales y principalmente a la construcción sólida
que permita a las cooperativas mexicanas estar a la altura que hoy tiene el cooperativismo
en las principales economías de todo el mundo.
Por último, es importante señalar
que los grupos parlamentarios que suscriben la presente iniciativa, mantienen algunas
diferencias respecto de los contenidos de la misma; sin embargo, coincidimos en la
importancia de impulsar el sector cooperativo mexicano por lo que hemos decidido presentar
esta iniciativa con objeto de obtener los acuerdos finales al momento del dictamen de la
misma y no detener la búsqueda de estos consensos.
Atentamente solicito, señor
Presidente, se turne la presente iniciativa que hoy entregamos, a nombre de diputados de
diversos grupos parlamentarios, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa de decreto por el que
se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades
de Solidaridad Social.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25, 71, fracción II y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
diputados, miembros de la Mesa Directiva e integrantes de la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, provenientes de distintos grupos parlamentarios de esta
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de decreto
por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la
Ley de Sociedades de Solidaridad Social, bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
La sociedad cooperativa se define
como una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común,
mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Este tipo de sociedades está
presente en todo el mundo y se rigen por los valores de autoayuda, autorresponsabilidad,
la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, así como por los valores éticos
de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social, donde la
cooperación es una actitud y un compromiso de cada uno de los miembros, con el objetivo
común de mejorar en lo económico y social, fundados siempre en la ayuda mutua.
Los principios internacionalmente
aceptados por medio de los cuales las cooperativas implementan estos valores son los
siguientes:
I. Adhesión voluntaria y abierta.
II. Gestión democrática por parte
de los socios.
III. Participación económica de
los socios.
IV. Autonomía e independencia.
V. Educación, formación e
información.
VI. Cooperación entre
cooperativas.
VII. Interés por la comunidad.
La sociedad cooperativa es la
figura jurídica por excelencia que permite a las personas generar sus propias
oportunidades de autoempleo, mejorando así sus condiciones de trabajo, su nivel de
ingresos y su calidad de vida, ya que el cooperativismo no sólo es un modelo económico
para impulsar la formación de empresas sociales, sino que constituye un verdadero estilo
de vida en el que se promueven los valores y principios antes mencionados entre los
socios.
En este tipo de sociedades, son los
mismos trabajadores o usuarios, los que son dueños de su propia empresa, ya que cada uno
de ellos se vuelve socio de la misma y cuenta con un solo voto en la asamblea general.
Para la cultura mexicana no es
extraña la existencia de organizaciones basadas en la cooperación y la ayuda mutua. En
este sentido podemos remontarnos hasta la época prehispánica. Entre los aztecas, ya
había una forma de trabajo y propiedad social denominada calpulli, muy semejante a la
organización cooperativa actual. Posteriormente se presentaron en la agricultura y el
consumo diferentes formas de organización rural para el trabajo y el abasto que
funcionaron desde la Epoca Colonial hasta el México Independiente, tales como las cajas
de las comunidades indígenas, pocitos y alhóndigas, las juntas de fomento artesanal, las
cajas de ahorro y las mutualidades.
No obstante las formas de trabajo
solidario y autogestivo mencionadas anteriormente, en México el cooperativismo como tal
tiene sus antecedentes directos en la segunda mitad del siglo XIX. Ya desde el Código de
Comercio de 1889 se reguló jurídicamente a la sociedad cooperativa. Más adelante se
emitieron leyes cooperativas especiales en los años 1927, 1933 y 1938 hasta llegar a la
Ley General de Sociedades Cooperativas del año 1994, hoy vigente.
En la actualidad las sociedades
cooperativas desempeñan una importante labor en nuestro país. Sin embargo, no han
alcanzado los niveles significativos que pueden tener en la economía nacional, en la
generación de empleo y en su participación en el Producto Interno Bruto, lo cual se debe
a una multiplicidad de factores internos y externos, entre los que podemos mencionar: i)
Escasa difusión y promoción de este tipo de organización empresarial, ii)
Desconocimiento de su doctrina y los valores que la animan, iii) Desequilibrio y
variabilidad en el binomio empresarial-asociativo que caracteriza a la sociedad
cooperativa, iv) Falta de respaldo decisivo y corresponsable de algunas autoridades, y v)
Candados impuestos por la legislación vigente que no les permiten adoptar nuevas formas
de organización acordes a la realidad actual.
La presente iniciativa obedece
también al compromiso de México por atender la “Recomendación sobre promoción de
las cooperativas 2002” aprobada en Ginebra, Suiza por la Organización Internacional
del Trabajo el año pasado, organización integrada por más de 175 Estados, que tiene la
misión de promover y materializar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y
crear mayores oportunidades para que hombres y mujeres consigan empleos e ingresos dignos.
En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo cuenta con una división
cooperativa que promovió la elaboración de esta nueva Recomendación en la cual
participaron diputados de esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Al respecto se debe recordar que la
anterior recomendación sobre cooperativas de la OIT se remontaba al año de 1966, por lo
que los cambios mundiales que se han presentado desde los años sesenta a la fecha, en
donde nos encontramos envueltos en una realidad de fuerte competencia en los mercados,
provocaron que esta recomendación quedara desfasada de los nuevos escenarios nacionales e
internacionales y fuera necesario sustituirla por una nueva.
La nueva Recomendación sobre
promoción de las cooperativas señala que una sociedad equilibrada precisa la existencia
de sectores públicos y privados fuertes, de un sólido sector cooperativo y mutualista,
así como de otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Estas mismas ideas se
encuentran reconocidas y tuteladas en nuestra Constitución, la cual establece en su
artículo 25: “al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación”.
En las circunstancias actuales se
requiere de una participación social más activa, en la que la generación de empleos
responda a las necesidades reales de la población y que la distribución de la riqueza
sea equitativa. Es por ello que el modelo de trabajo y organización que propone la
sociedad cooperativa es una de las opciones viables y sostenibles para conseguir esos
objetivos. Se trata de un modelo internacionalmente probado y con la suficiente solvencia
moral, histórica, técnica y económica como para dar empleo y otorgar ingresos a más de
800 millones de cooperativistas en el mundo, los cuales conforman la organización de la
sociedad civil más grande a nivel internacional: La Alianza Cooperativa Internacional.
La figura cooperativa permite que
la llamada “economía informal” alcance la plena formalidad. En este sentido, la
Recomendación de la OIT señala: “Los gobiernos deberían promover el importante
papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son las
actividades marginales de supervivencia (a veces designada como economía informal) en un
trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de
la vida económica”.
Debido a la potencialidad de las
sociedades cooperativas para resolver problemas como la generación de empleo, la
inequitativa distribución de la riqueza, así como por su innegable contribución a la
generación de espacios de convivencia democráticos y solidarios, consideramos
impostergable la necesidad de impulsar este proyecto de Ley General de Sociedades
Cooperativas, capaz de promover un movimiento exitoso, viable y socialmente responsable.
Este proyecto tiene el propósito
de conceder a las sociedades cooperativas un marco jurídico respetuoso de su autonomía,
que incluya y contemple los valores y principios universalmente aceptados en la materia,
capaz de potenciar su desarrollo económico al permitirles utilizar mecanismos de
financiamiento distintos y complementarios a los que les permite la ley vigente y
adicionalmente establecer los fundamentos que sustenten la integración del movimiento
cooperativo que le permita convertirse en un actor importante de la economía nacional.
No dejamos de señalar que la
presente iniciativa, aun cuando es innovadora en varios aspectos, no significa una ruptura
categórica y definitiva respecto del ordenamiento vigente, antes bien lo clarifica,
complementa y fortalece.
Explicamos ahora el contenido de la
iniciativa de nueva Ley General de Sociedades Cooperativas:
Capítulo I
El Capítulo I presenta un
considerable número de reformas e innovaciones de la mayor importancia. En primer lugar,
en el artículo relativo al concepto de sociedad cooperativa se adopta de manera clara la
definición de sociedades cooperativas que proporciona la Alianza Cooperativa
Internacional. Uno de los aspectos más importantes de esta definición es que reconoce a
las sociedades cooperativas en su doble aspecto: el empresarial y el asociativo. Respecto
del primero, uno de sus objetivos fundamentales es el de “satisfacer las necesidades
y aspiraciones económicas de sus socios”; en el segundo, se reafirman los valores y
principios del cooperativismo mundial.
Un elemento adicional, que
constituye una de las innovaciones de esta iniciativa, es el de no limitar la
constitución de sociedades cooperativas exclusivamente a las personas físicas, tal y
como lo dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. En el ánimo de
respetar la autonomía cooperativa, será decisión de las propias sociedades cooperativas
limitar o no la participación e integración de otras personas jurídicas colectivas en
las propias sociedades cooperativas, si es decisión voluntaria de sus socios, tutelando
siempre que no se vulneren los principios del cooperativismo. De acuerdo al momento
histórico actual, las alianzas estratégicas para hacer frente a la globalización y a la
alta competitividad con que se manejan los agentes en los mercados, hacen más que
indispensable la asociación entre cooperativas y entre éstas y otros agentes para
estructurar las cadenas de producción y comercialización y beneficiarse de las
economías de escala enfrentándose más fortalecidas a la competencia dominante.
Otro aspecto muy importante
relacionado con el Capítulo I es que integra y reconoce todos los valores y principios
cooperativos internacionalmente aceptados, cuyo origen se ubica en la última declaratoria
de identidad cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional del pasado 23 de
septiembre de 1995 y que por obvias razones no habían quedado incluidos en la Ley General
de Sociedades Cooperativas de 1994.
Capítulo II
Una de las modificaciones del
Capítulo II de la presente iniciativa respecto de la ley actual es la relativa a la
constitución y registro de las sociedades cooperativas. En la iniciativa se establece que
serán los notarios y corredores públicos los que podrán intervenir en la constitución
de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, dejando de lado a los
jueces de distrito, de primera instancia de fuero común, presidente, secretario o
delegado municipal, tal y como lo establecen las disposiciones vigentes. Esta decisión se
tomó por las siguientes razones: i) la falta de seguridad jurídica que esta disposición
ocasiona; ii) la constante negativa de dichos funcionarios para otorgar su fe pública en
la constitución de las sociedades cooperativas; iii) la falta de pericia jurídica de
muchos funcionarios autorizados para constituir cooperativas que autorizan múltiples
actas constitutivas que no cumplen con los requisitos de ley; y iv) en toda constitución
de sociedades cooperativas necesariamente se otorgan poderes y los funcionarios
mencionados no gozan de fe pública en este rubro, lo cual ocasiona que necesariamente los
cooperativistas deban de acudir finalmente ante un fedatario público con plenas
facultades. Esto brindará una mayor seguridad a los socios de las cooperativas, así como
a los terceros que contraten con ellas. Asimismo, en el Capítulo XI denominado Del
Fomento Cooperativo se señalan los mecanismos mediante los cuales se apoyará a las
sociedades cooperativas que tengan problemas para solventar los costos de su
constitución.
Otro de los aspectos que contempla
la presente iniciativa es el relativo a la creación del Padrón Nacional Cooperativo,
cuya existencia será fundamental para conocer con certeza cuántas, dónde y a qué se
dedican las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, para entonces hacer
viable la realización de una estadística sobre cooperativas y conocer cuáles son sus
principales necesidades y así poder dirigir eficazmente los apoyos que les sean
otorgados. Asimismo, el carácter público de este padrón permitirá la generación de un
mercado solidario intercooperativo.
Capítulo III
En este Capítulo III se señala la
clasificación de las sociedades cooperativas conforme a la cual se determinarán las
actividades que pueden realizar. Esta clasificación respeta prácticamente en su
totalidad los conceptos señalados en las disposiciones vigentes y lo generalmente
aceptado por la doctrina cooperativa.
Capítulo IV
En el Capítulo IV se desarrolla
con mayor detalle y claridad que en las disposiciones vigentes, todos los derechos y
obligaciones que tienen los socios con su cooperativa. También establece los requisitos
mínimos necesarios para que la sociedad cooperativa pueda sancionar a un socio,
protegiendo de manera garantizada su derecho de audiencia para ejercerlo dentro de la
sociedad cooperativa como en los tribunales judiciales. Con lo anterior se protege al
socio de que sea objeto de sanciones excesivas o arbitrarias y se conceden a la sociedad
cooperativa instrumentos suficientes para establecer medidas correctivas a los socios que
no cumplan con ley y con las bases constitutivas.
Capítulo V
Este capítulo del proyecto
presenta una regulación detallada, clara y precisa, en relación con la estructura y
funcionamiento interno de las sociedades cooperativas, sus órganos y la composición de
los mismos, convocatorias a asambleas y los asuntos a tratar en ellas, resoluciones de los
órganos de la sociedad cooperativa y demás disposiciones societarias.
Es importante mencionar que de los
aspectos señalados en el párrafo anterior podemos inferir que la iniciativa se concentra
en distinguir específicamente para no dar lugar a dudas, todas y cada una de las
facultades de todos los órganos de la sociedad cooperativa, sus atribuciones, asuntos a
tratar en cada una de las asambleas, los requisitos de las convocatorias, atendiendo
siempre los aspectos relacionados con el derecho a la información de los socios y la
obligación de rendir cuentas por parte de sus dirigentes, que las sociedades cooperativas
deben observar en el funcionamiento de sus órganos de decisión y de ejecución.
Capítulo VI
El Capítulo VI desarrolla
específicamente el tema del régimen económico de las sociedades cooperativas y plantea
otras innovaciones, ya que además de clarificar los conceptos relacionados con el tema en
cuestión, que en la ley actual son poco comprensibles, enriquece con un instrumento
adicional la capacidad de las sociedades cooperativas para financiar sus proyectos
productivos, ya que les permite además de los instrumentos previstos en la ley actual, la
posibilidad de emitir obligaciones, preservando la autonomía de las cooperativas, ya que
esta emisión de deuda de ninguna forma da al tenedor la posibilidad de convertirse en
socio de la sociedad cooperativa.
En el caso de la suscripción de
aportaciones voluntarias se establecen reglas claras relacionadas con los montos,
exhibición, intereses y plazos máximos en que la sociedad cooperativa deberá
reembolsarlos, lo que con certeza permitirá incentivar a los socios a invertir recursos
en su cooperativa en un marco de suficiente seguridad jurídica para él y otorgándole a
la sociedad cooperativa un mecanismo mejor regulado para allegarse recursos que permitan
desarrollar sus propios proyectos.
En el tema de los fondos
obligatorios, el proyecto resuelve de manera definitiva la confusión que establece la Ley
General de Sociedades Cooperativas vigente, ya que en un precepto dispone que las
sociedades cooperativas podrán disponer de los fondos en cuestión, lo que nos indica que
los mismos son facultativos, para luego en los preceptos posteriores establecer
porcentajes mínimos y requisitos de dichos fondos, lo que daría lugar a suponer, que los
mismos son obligatorios. En el texto de la iniciativa se establece la obligatoriedad de
los fondos, el destino en el uso de dichos recursos, y los porcentajes mínimos con que se
han de constituir de acuerdo a la ley o de acuerdo a las bases constitutivas. El proyecto
innova con la inclusión del Fondo de Desarrollo Económico, el cual tiene por objeto
apoyar el desarrollo de inversiones de la sociedad cooperativa, o bien el desarrollo de
proyectos productivos de la misma.
Capítulo VII
El Capítulo VII desarrolla
debidamente cada uno de los pasos que han de seguirse para la disolución de una sociedad
cooperativa y en consecuencia la liquidación de la misma. La iniciativa cumple con el
deber de establecer estrictamente cuáles son las causales de disolución, el
procedimiento para nombrar a los liquidadores de la sociedad cooperativa, así como las
atribuciones, facultades y responsabilidad de los mismos, lo que sin duda protege los
derechos de los socios y los derechos de los terceros acreedores de la sociedad
cooperativa.
Capítulo VIII
Establece las reglas que ha de
seguir una sociedad cooperativa para poder fusionarse en una sociedad cooperativa nueva, o
bien para que se incorpore en una sociedad cooperativa ya existente, dispone además la
prohibición a las sociedades cooperativas para transformarse en otro tipo de personas
jurídicas, tal y como está previsto en la ley vigente y en general respeta con
suficiencia los derechos de los socios y los derechos de terceros acreedores mediante la
obligación de publicar la resolución de fusión o escisión en el periódico oficial
donde resida la sociedad cooperativa de que se trate.
Capítulo IX
El Capítulo IX que regula los
Organismos de Integración presenta como innovaciones principales, el que permite a dos o
más sociedades cooperativas constituir una cooperativa de grado superior, con el objeto
de que más cooperativas tengan la posibilidad de constituir una cooperativa nueva para
fortalecerse y complementarse en sus propios objetivos económicos y sociales. Es
importante destacar que México es uno de los pocos Estados en el mundo en que su ley
vigente no permite constituir cooperativas de cooperativas, lo cual en la actualidad
representa una desventaja para este tipo de sociedades frente a las sociedades mercantiles
tradicionales.
Por lo que hace a otros tipos de
organismos de integración, la iniciativa propone a las federaciones y confederaciones,
figuras que no son para nada extrañas a la realidad cooperativa nacional, y sin embargo
elimina a la figura de la Unión, la cual resulta innecesaria.
Por otro lado, con la intención de
fortalecer al sector cooperativo nacional y dotar a sus organismos de integración de la
suficiente legitimidad y representación, se establece como requisito mínimo para formar
una federación, que sea constituida por al menos cinco sociedades cooperativas,
igualmente sucede con las confederaciones, al establecerse como requisito para su
formación que se constituyan con al menos cinco federaciones, lo que desde nuestra
perspectiva evitaría la fragmentación excesiva de la representación cooperativa y la
seguridad de que los organismos de integración que se constituyan estarán fundamentados
en la decisión espontánea de sus integrantes.
En nuestra perspectiva existe la
seguridad de que un proceso de integración debe surgir desde las bases y a iniciativa de
las propias sociedades cooperativas que establezcan sus relaciones y vínculos de
conformidad con su autonomía. Si bien la iniciativa considera una entidad única superior
de integración cooperativa, de nombre Consejo Nacional Cooperativo, como un organismo que
agrupe a la mayoría de los integrantes del sector, este no se crea por mera disposición
de la ley, sino una vez que el movimiento cooperativo nacional se integre. El proyecto
dispone requisitos para la constitución de este Consejo, tales como el apoyo de al menos
tres cuartas partes de la totalidad de los socios cooperativistas existentes en el país.
En lo correspondiente a las
actividades que pueden realizar los organismos de integración se establecen sin
limitación alguna tanto actividades productivas económicas como de representación
gremial ante las autoridades del país y otros agentes privados, cuyos requisitos de
constitución son congruentes a los de las sociedades cooperativas de base. En lo tocante
al gobierno de estas organizaciones se permite la ponderación o el voto fraccionado en
cualquiera de sus formas, siempre que garantice la participación democrática de todos
los socios integrantes y que elimine el predominio de alguno de ellos.
Capítulo X
En el capítulo relacionado a la
realización de Auditorías se dispone que las sociedades cooperativas tienen el derecho
de decidir la periodicidad con que se han de ordenar las auditorías en su triple aspecto:
social, económico y de gestión, cuyo objeto es dar a conocer a los socios
cooperativistas el estado real en el que se encuentra la sociedad cooperativa para que de
manera anticipada pueda asumir las medidas oportunas para lograr cumplir a cabalidad su
objeto social.
La experiencia internacional
cooperativa demuestra que los países con un movimiento cooperativo exitoso en su mayoría
cuentan con este tipo de procedimientos. No se trata de una carga adicional establecida en
ley, ni de implantar supervisiones y vigilancias que sean más una carga que una ventaja,
sino de establecer un mecanismo que puede ayudar a mejorar la operación de las
cooperativas, dando a conocer mediante instrumentos independientes la situación real de
una organización y así poder adoptar las medidas necesarias para corregir las
operaciones equivocadas y los hábitos incorrectos.
Capítulo XI
En el Capítulo XI, titulado Del
Fomento Cooperativo se establece de manera clara el marco en que se desarrollarán las
relaciones entre el Gobierno Federal y las sociedades cooperativas, las cuales se
desarrollarán en un ambiente en el que la autoridad reconoce la aportación significativa
que las sociedades cooperativas hacen para combatir al desempleo, para provocar el
desarrollo de las capacidades autogestivas y empresariales de las personas que se
organizan en torno a ella y para generar espacios de trabajo en escenarios auténticamente
democráticos, por lo que el Estado se obliga a proporcionar apoyos y auxilios a las
sociedades cooperativas que no sean menores a los que se otorgan a otras figuras
jurídicas.
La autoridad federal se obliga a
fomentar y promover a la sociedad cooperativa en un esquema de respeto a su autonomía y a
los principios y valores cooperativos que la respaldan. En este sentido, la iniciativa
cumple a cabalidad los puntos que menciona la última recomendación en materia de
cooperativas emitida por la OIT.
Con el objeto de atribuir a una
sola autoridad la mayor responsabilidad en materia de sociedades cooperativas, la
iniciativa le asigna directamente a la Secretaría de Economía la obligación de ser la
encargada específica de diseñar, coordinar e implementar los programas de fomento y
apoyo destinados a las sociedades cooperativas, decisión apropiada en razón de la
distribución de competencias que enmarca la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y en razón del aspecto y vocación productiva a los que toda sociedad cooperativa
debe responder para tener los efectos sociales y de solidaridad que su misión le obliga,
lo cual desde nuestra perspectiva no sólo es correcto, sino que según las circunstancias
y situaciones que privan en nuestro país es inaplazable.
Se establece de manera adicional
que será directamente la Secretaría de Economía la que se encargue de integrar y
dirigir el Padrón Nacional Cooperativo. La conformación de un padrón de este tipo ha
sido una petición reiterada del sector cooperativo nacional. Además se señala que el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática llevará la estadística
cooperativa.
En el segundo artículo del
decreto, el proyecto propone adicionalmente algunos cambios y reformas indispensables a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para actualizar las facultades de la
Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de
apoyo a las sociedades cooperativas y armonizarlas con el texto de la nueva Ley General de
Sociedades Cooperativas propuesta.
En las disposiciones transitorias
se dispone de un tiempo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la nueva Ley
General de Sociedades Cooperativas, el cual es de sesenta días, y señala adicionalmente
la abrogación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social publicada en el año de 1976,
legislación de perfil plenamente cooperativo y que en el tiempo en que se promulgó y
publicó cubría una serie de necesidades y requerimientos que en este momento ya no
tienen razón de ser.
Adicionalmente se establece un
plazo de seis meses a la Secretaría de Economía para que emita el Reglamento del Padrón
Nacional Cooperativo e inicie sus operaciones conforme a la Ley General de Sociedades
Cooperativas que se propone. Asimismo se señala el mismo plazo para que la Secretaría de
Educación Pública emita el Reglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares.
Por último, es importante señalar
que los grupos parlamentarios que suscriben la presente iniciativa mantienen todavía
algunas diferencias respecto de los contenidos de la misma. Sin embargo, coinciden en la
importancia de impulsar el sector cooperativo mexicano, por lo que han decidido presentar
esta iniciativa, con el objeto de obtener los acuerdos finales al momento del dictamen de
la misma y no detener la búsqueda de estos consensos.
En consecuencia, por las razones y
fundamentos legales antes expuestos, los diputados suscritos presentamos el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se
expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, se reforman diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se abroga la Ley de Sociedades de
Solidaridad Social.
Artículo Primero.- Se expide la siguiente:
Ley General de Sociedades Cooperativas
Capítulo
IDisposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
Esta ley tiene por objeto regular
la constitución, organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y de
sus organismos de integración, así como promover su desarrollo. Sus disposiciones son de
interés social y de observancia general en el territorio nacional.
En lo no previsto por esta ley, se
aplicará como legislación supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que
no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades
cooperativas.
Artículo 2. Definición de Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una
asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, a través de una empresa de propiedad
conjunta y de gestión democrática.
Artículo 3. Valores Cooperativos
Las sociedades cooperativas se
basan en los valores de autoayuda y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad,
equidad y solidaridad.
Artículo 4. Principios Cooperativos
Las sociedades cooperativas
deberán observar los siguientes principios:
I. Adhesión voluntaria y abierta;
II. Gestión democrática;
III. Participación económica de
los socios. Distribución de los excedentes en proporción a la participación de los
socios. Intereses limitados a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;
IV. Autonomía e independencia;
V. Educación, formación e
información;
VI. Cooperación entre sociedades
cooperativas;
VII. Compromiso con la comunidad;
VIII. Igualdad en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres, y
IX. Los demás principios
cooperativos universalmente reconocidos.
Artículo 5. Actividades
Las sociedades cooperativas podrán
dedicarse a cualquier actividad económica lícita, social y/o cultural.
Artículo 6. Denominación
La denominación social de la
sociedad cooperativa se establecerá libremente, pero será distinta de la de cualquier
otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad
Cooperativa” o de su abreviatura “S. Coop.”, seguidas de las palabras o
abreviaturas que correspondan al régimen de responsabilidad adoptado.
Queda prohibido el uso de la
palabra “cooperativa” o de su abreviatura a entidades no constituidas conforme a
la presente ley.
Artículo 7. Actos Cooperativos
Se consideran actos cooperativos
los relativos a la organización y el funcionamiento interno de las sociedades
cooperativas.
Artículo 8. Solución de Controversias
Salvo lo dispuesto por las leyes
que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias
que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los
tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.
Salvo pacto en contrario, el actor
podrá elegir entre los tribunales federales o locales al órgano jurisdiccional que
conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en
cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.
Artículo 9. Simulación de Sociedades
Cooperativas
Las sociedades que simulen
funcionar como sociedades cooperativas, con el objeto de eludir responsabilidades y
exigencias que otras disposiciones legales establezcan o para engañar a sus socios o a
terceros con el ánimo de obtener una ventaja indebida, serán nulas de pleno derecho.
Quienes celebren actos en nombre de
la sociedad, responderán del cumplimiento de los mismos, subsidiaria, solidaria e
ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los
terceros resulten perjudicados.
Los socios no culpables de la
irregularidad podrán exigir el pago de daños y perjuicios.
Capítulo
IIDe la Constitución, Registro y Padrón
Artículo 10. Constitución y Registro
La constitución de la sociedad
cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas ante notario o corredor
público mediante la suscripción de un acta constitutiva que contendrá:
I. Nombres, nacionalidad y
domicilio de los socios;
II. Voluntad de constituirse en una
sociedad cooperativa;
III. Clase de sociedad cooperativa;
IV. Nombres de las personas que
hayan resultado electas para integrar los órganos de la sociedad cooperativa y las
comisiones;
V. Acreditación por los otorgantes
de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de
haber exhibido al menos la proporción del diez por ciento exigida en esta ley o la
señalada en las Bases Constitutivas, la que sea mayor;
VI. Valor asignado a las
aportaciones no monetarias, y
VII. Las Bases Constitutivas.
Los socios deberán acreditar su
identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las
firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.
Artículo 11. Socios
Las sociedades cooperativas podrán
integrar socios que sean personas físicas, jurídicas o ambas, con las limitaciones que
en su caso señalen las Bases Constitutivas.
En ningún caso, el conjunto de las
personas jurídicas que no sean de naturaleza cooperativa podrá tener más del cuarenta y
nueve por ciento de los votos.
Artículo 12. Publicidad
Las sociedades cooperativas
deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades cooperativas no
inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente
a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica, pero sus
administradores, así como aquellos que celebren actos en nombre de la sociedad
cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la sociedad
cooperativa no se inscribiera dentro de los quince días hábiles siguientes a la
celebración de la Asamblea General constitutiva, cualquier socio podrá demandar dicho
registro vía jurisdicción voluntaria.
Artículo 13. Padrón Nacional Cooperativo
Una vez constituidas y registradas,
las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Padrón Nacional Cooperativo, el
cual será público.
Artículo 14. Régimen de Responsabilidad
Las sociedades cooperativas podrán
adoptar el régimen de responsabilidad limitada o subsidiaria de los socios. El régimen
adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se
añadirán siempre las palabras “de Responsabilidad Limitada” o “de
Responsabilidad Subsidiaria” o sus abreviaturas “de R.L.” o “de
R.S.”, respectivamente.
La responsabilidad será limitada,
cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación
obligatoria que hubieren suscrito.
La responsabilidad será
subsidiaria, cuando los socios, además de estar obligados a responder con sus
aportaciones obligatorias, lo harán por las obligaciones de la sociedad cooperativa en
caso de que la misma no pueda hacer frente a ellas. En este caso, la responsabilidad será
hasta por la cantidad determinada en las Bases Constitutivas.
En todo caso los notarios y
corredores públicos insertarán este artículo en la escritura y explicarán las
implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.
Artículo 15. Contenido de las Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de las
sociedades cooperativas contendrán, al menos:
I. Denominación;
II. Domicilio social;
III. Objeto social;
IV. Duración, la cual podrá ser
indefinida;
V. Los valores y principios
cooperativos establecidos en esta ley;
VI. La mención de ser de capital
social variable;
VII. El régimen de responsabilidad
limitada o subsidiaria adoptado;
VIII. Forma de constituir,
disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de
aportación, forma de pago y tiempo para reembolsar su valor; así como los criterios de
valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
IX. Periodo del ejercicio social;
X. Formas de administración y
dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XI. Requisitos, causales y
procedimiento para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;
XII. Forma de constituir los
fondos, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;
XIII. Garantías que deberán
presentar los miembros del Órgano de Administración;
XIV. El procedimiento para convocar
y formalizar las Asambleas Generales;
XV. Organización y funcionamiento
de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia;
XVI. Derechos y obligaciones de los
socios;
XVII. Mecanismos de conciliación,
mediación o arbitraje, en caso de controversia;
XVIII. Capital social mínimo fijo,
si así se decidiere;
XIX. Requisitos y procedimiento
para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;
XX. Normas disciplinarias, tipos de
faltas y sanciones;
XXI. Forma de reparto de excedentes
y sus anticipos;
XXII. Posibilidad o no de asignar
intereses a aportaciones obligatorias;
XXIII. Procedimiento para regular
la transmisión de certificados entre socios;
XIV. La mención de los Reglamentos
que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXV. Las demás disposiciones
necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.
Las cláusulas de las Bases
Constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho
para todos los efectos legales correspondientes.
Artículo 16. Modificación de las Bases
Constitutivas
La modificación de las Bases
Constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual se hará constar
ante notario o corredor público y deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
Capítulo
IIIDe las Clases de Sociedades Cooperativas
Artículo 17. Clases de Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas se
clasifican en:
I. Sociedades cooperativas de
consumidores de bienes y/o servicios;
II. Sociedades cooperativas de
productores de bienes y/o servicios, y
III. Sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo.
Artículo 18. Sociedades Cooperativas de
Consumidores
Son sociedades cooperativas de
consumidores aquéllas cuyos socios se organicen con el objeto de obtener en común bienes
y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de
consumidores también pueden distribuir bienes y/o servicios de sus socios.
Los excedentes que reporten las
sociedades cooperativas de consumidores se distribuirán con base en las transacciones que
realicen con sus socios en cada ejercicio social.
Artículo 19. Sociedades cooperativas de
productores
Son sociedades cooperativas de
productores, aquéllas cuyos socios se organicen para trabajar en común en la producción
de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción al que estén dedicadas, estas sociedades
cooperativas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos,
actuando en los términos de esta ley.
Los excedentes que reporten las
sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado
por cada socio durante el ejercicio social, tomando en cuenta que el trabajo puede
valuarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, nivel
escolar y otros análogos.
Artículo 20. Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo
Las sociedades cooperativas que
tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por la Ley de
Ahorro y Crédito Popular. En lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente
esta ley.
Artículo 21. Operaciones con no Socios
Las sociedades cooperativas de
productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación
alguna.
Las sociedades cooperativas de
consumidores podrán realizar operaciones con el público en general, pero sus operaciones
con no socios no podrán realizarse en condiciones más favorables que a los socios.
Deberá permitirse el ingreso de
los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan
por escrito. La admisión deberá ser efectiva dentro del plazo que señalen las Bases
Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.
En caso de que los compradores no
socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los excedentes generados por
sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.
Los excedentes generados por
transacciones realizadas con el público en general deberán ser destinados a los fondos
de la sociedad cooperativa de consumidores y no podrán ser repartidos entre los socios.
Capítulo
IVDe los Socios
Artículo 22. Admisión de Nuevos Socios
La calidad de socio se adquiere al
ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución, o por acuerdo del Órgano
de Administración, a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y
disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta ley. La Asamblea General
deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 23. Derechos
Los socios gozarán de los
siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en las
Asambleas Generales sobre bases de igualdad; disponiendo un solo voto por socio,
independientemente de sus aportaciones;
II. Ser elegidos para desempeñar
cargos en los órganos de la sociedad cooperativa y en las comisiones, cuando éstas
existieren;
III. Utilizar los servicios de la
sociedad cooperativa;
IV. Recibir información emitida
por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la
sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa;
VI. Formular denuncias por
incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;
VII. Participar en los excedentes
que la Asamblea General determine como repartibles;
VIII. Recibir el reembolso de la
parte correspondiente de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por
cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a
los términos y condiciones establecidos en la Ley y a lo que las Bases Constitutivas
establezcan al respecto, y
IX. Los demás que establezca esta
Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 24. Obligaciones
Los socios tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Cumplir sus obligaciones
sociales, económicas y de trabajo;
II. Desempeñar los cargos para los
que fueran elegidos;
III. Cumplir los acuerdos que
adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;
IV. Abstenerse de cualquier
actividad perjudicial al objeto social de la sociedad cooperativa. La participación en
varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, y
V. Las demás que establezca esta
Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 25. Suspensión y Exclusión de Socios
Cuando los socios incurran en
faltas previstas en esta Ley o en las Bases Constitutivas podrán ser suspendidos o
excluidos en sus derechos de acuerdo a la gravedad o naturaleza de la falta cometida. La
decisión de suspensión o exclusión estará a cargo del Órgano de Administración y
deberá ser ratificada por la Asamblea General. La suspensión o exclusión surtirá sus
efectos desde el momento en que sea emitida por el Órgano de Administración y notificada
al socio. No habrá suspensión del derecho de información ni de la percepción de
intereses por aportaciones.
En ambos casos, se deberá
notificar al socio personalmente y por escrito, fundando y motivando las causas que
ameriten la suspensión o exclusión impuesta, concediéndole en todo momento al socio el
derecho de audiencia.
Artículo 26. Pérdida de Calidad de Socio
La calidad de socio se pierde por:
I. Muerte de la persona física o
extinción de la persona jurídica;
II. Renuncia presentada ante el
Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba;
III. Dejar de cumplir las
condiciones establecidas en las Bases Constitutivas para ser socio, y
IV. Exclusión.
Artículo 27. Trabajadores
Las sociedades cooperativas de
consumidores y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán contar sin
limitación alguna con trabajadores asalariados.
Las sociedades cooperativas de
productores podrán contar con trabajadores asalariados, únicamente en los siguientes
casos:
I. Cuando las circunstancias
extraordinarias o imprevistas así lo exijan;
II. Para la ejecución de obras
determinadas;
III. Para trabajos eventuales o por
tiempo determinado;
IV. Por la necesidad de incorporar
personal altamente especializado, y
V. Para trabajos por tiempo
indeterminado distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa.
La relación entre las sociedades
cooperativas y sus trabajadores asalariados estará sujeta a la legislación laboral.
Para los efectos del reparto de
utilidades previsto en la legislación laboral, los excedentes de las sociedades
cooperativas serán considerados como utilidades.
Capítulo
VDel Funcionamiento y la Administración
Artículo 28. Órganos de la Sociedad Cooperativa
Los Órganos de la Sociedad
Cooperativa son:
I.- La Asamblea General;
II.- El Órgano de Administración,
ya sea que se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único, y
III.- El Órgano de Vigilancia, ya
sea que se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia.
Artículo 29. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano
supremo de la sociedad cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes,
ausentes y disidentes. Resolverá todos los asuntos de la sociedad cooperativa que
considere necesario conocer.
La Asamblea General de socios
podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en el domicilio social y sin
este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 30. Actas de Asamblea General
Se debe levantar un acta de toda
Asamblea General, la cual deberá estar firmada por el presidente y el secretario de la
misma, así como por los integrantes del Órgano de Vigilancia que concurran, y se
asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá
contener el orden del día y los acuerdos tomados por la Asamblea General.
Artículo 31. Convocatorias de Asamblea General
La convocatoria deberá hacerse con
al menos siete días hábiles de anticipación a la celebración de la Asamblea General
por el Órgano de Administración, e indicar el orden del día; nombre y firma de los
convocantes; fecha, lugar y hora de la celebración y fecha de expedición. Deberá
exhibirse en un lugar claramente visible del domicilio social a través de medios que no
dejen lugar a dudas de su realización.
Las Bases Constitutivas podrán
establecer que la convocatoria deba hacerse por medio de la publicación de un aviso en el
periódico oficial de la entidad del domicilio social de la sociedad cooperativa y/o en
uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio social. También podrán
señalar que la convocatoria deba hacerse por escrito y en forma directa a cada socio.
En todo momento, el treinta y tres
por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de
Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que
indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de
siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de
convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de
Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a
partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad
judicial, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del total de los
socios.
Artículo 32. Presidencia de la Asamblea General
La Asamblea General será presidida
por el Presidente del Consejo de Administración o por el Administrador Único. A falta de
ellos, por quien fuere designado por los socios presentes.
Artículo 33. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se
reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura
del ejercicio social. La Asamblea General Ordinaria conocerá y resolverá de los
siguientes asuntos:
I. Confirmar o rechazar las
decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión,
suspensión y exclusión de socios;
II. Aprobación de sistemas y
planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Revaluación de las
aportaciones;
IV. Nombramiento, remuneración y
remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de
las comisiones si éstas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros
de los Órganos de Administración y Vigilancia podrán ser secretas se así se establece
en las Bases Constitutivas;
V. Informes de los Órganos de
Administración y Vigilancia y de las comisiones, si éstas existieren;
VI. Examen del dictamen de
auditoría;
VII. Decidir y aplicar las
sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y
comisiones, así como efectuar la denuncia o querella correspondiente;
VIII. Aplicación de sanciones
disciplinarias a socios;
IX. Distribución de excedentes y
pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios,
X. Designación de auditores y su
remuneración;
XI. Definir los programas y
estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y
empleados, y
XII. Las demás señaladas en la
presente Ley y en las Bases Constitutivas.
Artículo 34. Quórum y votación en Asamblea
General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria
podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá
expresar esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento dentro de los
treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias
podrán realizarse al mismo tiempo.
Para que una Asamblea General
Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes
o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la Asamblea
General Ordinaria, y los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de
los socios presentes o representados.
La Asamblea General Ordinaria en
segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se
reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el
número de socios que concurran y los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios
presentes o representados.
Artículo 35. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria
conocerá y resolverá de los siguientes asuntos:
I. Cambio de objeto social;
II. Disolución, liquidación,
fusión y escisión de la sociedad cooperativa;
III. Aportaciones obligatorias
complementarias de los socios;
IV. Emisión de obligaciones;
V. Afiliación de la sociedad
cooperativa a un organismo de integración;
VI. Determinación, aumento o
disminución del capital social mínimo fijo en su caso;
VII. Modificación de las Bases
Constitutivas; y
VIII. Los demás asuntos para los
que las Bases Constitutivas exijan un quórum especial.
Artículo 36. Quórum y votación en Asambleas
Generales Extraordinarias
La Asamblea General Extraordinaria
podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá
expresar esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento dentro de los
treinta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias
podrán realizarse al mismo tiempo.
Para que una Asamblea General
Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar
presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento
de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria, y los acuerdos sólo serán válidos
cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria
en segunda convocatoria sólo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no
se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con
el número de socios que concurran y los acuerdos se tomarán por mayoría.
Las actas de las Asambleas
Generales Extraordinarias serán protocolizadas ante notario o corredor público e
inscritas en el Registro Público de Comercio.
Artículo 37. Quórum y mayoría fijados en Bases
Constitutivas
Las Bases Constitutivas podrán
fijar un quórum o una mayoría más elevada para las Asambleas Generales.
Artículo 38. Acuerdos tomados fuera de Asamblea
General
En las Bases Constitutivas se
podrá prever que los acuerdos tomados fuera de Asamblea General, por unanimidad de todos
los socios, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubiesen sido
adoptadas en Asamblea General, siempre que se realicen por escrito.
Artículo 39. Representación de los Socios en
Asamblea General
Los socios podrán hacerse
representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos
testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de un socio.
Las Bases Constitutivas podrán
establecer que un socio pueda hacerse representar por cualquier persona sin necesidad de
que ésta sea socio, mediante un mandato otorgado en escritura pública o en carta poder
firmada por dos testigos y ratificada ante notario público. Un socio no podrá ser
representado por un no socio en Asambleas Generales consecutivas.
En el caso de Asamblea General
Extraordinaria la representación podrá ser ejercida únicamente por un socio.
Artículo 40. Votación por Delegados
Cuando el número de socios exceda
de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquélla en que deba
celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados socios,
elegidos por cada una de las áreas de trabajo o zonas geográficas en las que opere la
sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General y
llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la
convocatoria y tendrán tantos votos como socios representen.
Las Bases Constitutivas fijarán el
procedimiento para que cada área de trabajo o zona geográfica designe en una Asamblea
General a sus delegados. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar
presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de
Vigilancia, salvo que se nieguen a acudir a ella.
Artículo 41. Postergación de Asamblea General
A solicitud de la tercera parte de
la totalidad de los socios, cuando consideren que no están suficientemente informados
respecto de cualquier asunto del orden del día, la Asamblea General se postergará para
ser llevada a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha prevista para
su celebración. En este caso no habrá necesidad de nueva convocatoria. Este derecho no
podrá ejercerse sino una sola vez para el mismo asunto.
Artículo 42. Resoluciones nulas
Cualquier resolución de Asamblea
General tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula.
Artículo 43. Órgano de Administración
El Órgano de Administración es el
órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa, tendrá la representación y la firma social
de la sociedad cooperativa.
El Órgano de Administración
deberá constituirse por un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos,
por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un
Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan cincuenta o
menos socios.
En caso de que el Órgano de
Administración sea un Consejo de Administración, éste deberá estar integrado en su
mayoría por socios. El Administrador Único deberá ser siempre socio.
Artículo 44. Delegación de facultades
El Órgano de Administración
podrá dentro de sus respectivas facultades conferir poderes en nombre de la sociedad
cooperativa, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
La delegación de poderes realizada
por el Órgano de Administración no restringe sus facultades y no implica de ninguna
manera la substitución de la responsabilidad personal de los integrantes de dicho
órgano.
Artículo 45. Caución
Las Bases Constitutivas o la
Asamblea General podrán señalar la forma en que los responsables del manejo financiero
de la sociedad cooperativa garanticen la responsabilidad que pudieran contraer en el
desempeño de sus encargos, mediante aval, obligado solidario, fianza o cualquier otro
medio.
Artículo 46. Reelección del Órgano de
Administración
La duración del cargo en el
órgano de administración será por un periodo que no excederá de tres años y podrá
ser reelecto una sola vez, salvo que las Bases Constitutivas señalen otro plazo.
Artículo 47. Incompatibilidad para ejercer cargos
Las Bases Constitutivas podrán
establecer que no podrá existir parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los
miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos o
cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos que implique conflicto de
intereses.
Artículo 48. Funciones del Órgano de
Administración
El Órgano de Administración
tendrá las siguientes funciones:
I. Llevar la firma social y
representar a la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas de sus reuniones
o minutas de sus decisiones;
III. Convocar a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria y preparar el orden del día;
IV. Presentar a la Asamblea General
el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de
la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la
sociedad cooperativa, y
XI. Las demás establecidas por
esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.
Artículo 49. Acuerdos del Órgano de
Administración
Los acuerdos del Órgano de
Administración, cuando éste sea un Consejo de Administración, se tomarán por la
mayoría de sus miembros.
Artículo 50. Gerentes y Directores
La Asamblea General o el Órgano de
Administración podrán nombrar uno o varios gerentes o directores generales o especiales,
sean o no socios, cuyos nombramientos serán revocables en cualquier momento.
Los gerentes o directores tendrán
las facultades que expresamente se les confieran. No necesitarán de autorización
especial del Órgano de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro del
ámbito de las atribuciones que le hayan asignado, de las más amplias facultades de
representación y ejecución.
Artículo 51. Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia es el
órgano supervisor de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un Consejo de
Vigilancia que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un
Vocal, o bien, podrá constituirse por un Comisionado de Vigilancia cuando se trate de
sociedades cooperativas que tengan cincuenta o menos socios.
En caso de que el Órgano de
Vigilancia sea un Consejo de Vigilancia, éste deberá estar integrado en su mayoría por
socios. El Comisionado de Vigilancia podrá no ser socio.
El Órgano de Vigilancia estará
integrado por un número impar de miembros con igual número de suplentes, que
desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocal, los cuales deberán ser
socios. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan cincuenta o menos socios,
bastará con designar un comisionado de vigilancia. La duración del cargo en el órgano
de vigilancia será por un periodo que no excederá de tres años y podrá ser reelecto
una sola vez, salvo que las Bases Constitutivas señalen otro plazo.
Artículo 52. Funciones del Órgano de Vigilancia
El Órgano de Vigilancia ejercerá
la supervisión permanente de todas las actividades de la sociedad cooperativa, para lo
cual deberá contar por lo menos con las siguientes atribuciones:
I. Sus miembros podrán asistir con
voz, pero sin voto, a las sesiones del Órgano de Administración y de Asamblea General;
II. Cerciorarse de la constitución
y subsistencia de la caución del Órgano de Administración;
III. Exigir al Órgano de
Administración una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados;
IV. Rendir un informe anual a la
Asamblea General respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad del informe
financiero del Órgano de Administración;
V. Realizar un examen de las
declaraciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y
extensión que sean necesarios, para efectuar la supervisión de las operaciones de la
sociedad cooperativa, y
VI. Las demás que señalen esta
Ley y las Bases Constitutivas.
Artículo 53. Derecho de Veto del Órgano de
Vigilancia
El Órgano de Vigilancia tendrá el
derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los
acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si
el Órgano de Vigilancia lo considera necesario, podrá convocar a una Asamblea General
para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de
sus Bases Constitutivas.
Artículo 54. Acuerdos del Órgano
de Vigilancia
Los acuerdos del Órgano de
Vigilancia, cuando este sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría
de los miembros.
Capítulo
VIDel Régimen Económico
Artículo 55. Capital Social
El capital social de las sociedades
cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de
excedentes que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital
social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de
establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Artículo 56. Aportaciones
Las aportaciones serán
obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes,
derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados que serán
nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual
valor. Los certificados sólo serán transferibles entre los socios, previo acuerdo del
Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases
Constitutivas.
Ningún socio tendrá una
participación mayor a una tercera parte del capital social de la sociedad cooperativa. La
valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará según los criterios
establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre
éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria
en su momento.
Artículo 57. Tipos de Certificados
Los certificados de aportación
podrán ser de tres tipos:
I. Certificados de aportación
obligatoria
II. Certificados de aportación
voluntaria
III. Certificados de aportación
para capital de riesgo.
Artículo 58. Certificados de Aportación
Obligatoria
Cada socio aportará el valor de
por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad
cooperativa o al ingresar el socio a ella será obligatoria la exhibición del diez por
ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto
deberá cubrirse en el término de un año contado a partir de la fecha de constitución
de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio
no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo
señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella. Las Bases
Constitutivas establecerán si las aportaciones obligatorias dan derecho a la percepción
de intereses por la parte efectivamente desembolsada.
Artículo 59. Certificados de Aportación
Voluntaria
El Órgano de Administración
podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales
los suscriptores percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de
acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como
referencia, las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Los certificados de aportación
voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán
reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de
Administración y no conllevarán responsabilidades financieras adicionales.
Artículo 60. Certificados de Aportación para
Capital de Riesgo
Las sociedades cooperativas podrán
emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
Artículo 61. Disminución y Aumento de Capital
Social
Cuando la Asamblea General acuerde
reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número de
certificados de aportación que hayan suscrito.
Cuando el acuerdo de la Asamblea
General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán
obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia
Asamblea General.
Artículo 62. Reembolso de Aportaciones
Obligatorias
El reembolso de las aportaciones
obligatorias estará condicionado a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y
se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se
produzca la baja.
A partir de dicho informe
financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a
dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano
de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del
ejercicio social para determinar el monto a reembolsar.
El socio inconforme podrá acudir
ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 63. Aportaciones pendientes de Reembolso
La Asamblea General fijará un
interés a las aportaciones pendientes de reembolso que en ningún caso será menor a la
inflación del año en que el socio cause baja.
El plazo de reembolso no podrá
exceder de dos años a partir de la fecha de baja del socio.
Artículo 64. Excedentes
Se consideran excedentes del
ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de
la sociedad cooperativa, una vez descontados los costos y gastos y los impuestos que le
correspondan.
Artículo 65. Fondos Obligatorios
Las sociedades cooperativas
deberán constituir los siguientes fondos:
I. Fondo de reserva
II. Fondo de desarrollo económico;
III. Fondo de previsión social y
IV. Fondo de educación y
formación cooperativa
Artículo 66. Fondo de Reserva
De los excedentes de cada ejercicio
social deberá separarse como mínimo el siete por ciento para constituir el fondo de
reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de reserva podrá ser
afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el
capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 67. Fondo de Desarrollo Económico
De los excedentes de cada ejercicio
social deberá separarse como mínimo el siete por ciento para constituir el fondo de
desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de desarrollo económico
podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el
capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser
reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 68. Fondo de Previsión Social
El fondo de previsión social es
obligatorio y no podrá ser limitado en las Bases Constitutivas. Deberá destinarse a la
creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades
profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas
educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales
y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.
Las prestaciones derivadas del
fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho
según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su
afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán
destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se
constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los excedentes del
ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General, mismo que
podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 69. Fondo de Educación y Formación
Cooperativa
De los excedentes del ejercicio
social deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el
porcentaje que se establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General.
Artículo 70. Excedentes Repartibles
Los excedentes que la Asamblea
General determine que serán repartibles entre los socios, se distribuirán en razón de
las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad
cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios
desempeñen en la sociedad cooperativa.
Artículo 71. Emisión de Obligaciones
Las sociedades cooperativas podrán
emitir obligaciones. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción a lo relacionado a la emisión de
obligaciones convertibles en acciones de la misma Ley.
Artículo 72. Revaluación de Activos
Cada año las sociedades
cooperativas podrán revaluar sus activos en los términos legales correspondientes. La
Asamblea General determinará con relación a los incrementos en el valor de los activos,
el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y el que se aplicará a
los fondos obligatorios.
Artículo 73. Contabilidad y Libros Sociales
Las sociedades cooperativas
llevarán su contabilidad conforme al Código de Comercio y las demás disposiciones
legales aplicables.
Además deberán llevar los
siguientes libros sociales:
I. Libro de actas de la Asamblea
General;
II. Libro de actas del Órgano de
Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso;
III. Libro de variaciones de
capital, y
IV. Libro de registro de socios.
El libro de actas de la Asamblea
General deberá contener las actas de la Asamblea General. El libro de variaciones de
capital deberá contener todo aumento o disminución del capital social. El libro de
registro de socios deberá contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios, con
indicación de sus aportaciones y la transmisión de los certificados de aportación.
Artículo 74. Ejercicio Social
El ejercicio social de las
sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los
ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta
al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta
al treinta y uno de diciembre.
Artículo 75. Informe Financiero
El Órgano de Administración
presentará anualmente a la Asamblea General un informe del ejercicio social que incluya,
al menos:
I. Relación sobre la marcha de la
sociedad cooperativa y, en su caso, los principales proyectos existentes;
II. Un estado que muestre la
situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio
social y los cambios de la misma;
III. Un estado que muestre
debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;
IV. Un proyecto de distribución de
excedentes o pérdidas entre los socios;
V. Un estado que muestre los
cambios en las partidas que integren el patrimonio social;
VI. Una relación sobre gestión y
promoción de los socios, y
VII. Las notas que sean necesarias
para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la
explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera.
Al informe anterior se agregará el
informe que rinda el Órgano de Vigilancia.
Artículo 76. Plazo para entregar los Informes
El informe financiero anual del
Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a
disposición de los socios por lo menos diez días hábiles antes de la fecha en la que
habrá de discutirse. Los socios tendrán derecho a que se les entregue una copia del
informe correspondiente.
La falta de presentación oportuna
de estos informes será causa suficiente para que la tercera parte de la totalidad de los
socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del
Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Capítulo
VIIDe la Disolución y Liquidación
Artículo 77. Causas de Disolución
Las sociedades cooperativas se
disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por decisión de la Asamblea
General Extraordinaria;
II. Por la disminución de sus
socios a menos de cinco. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a
partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;
III. Por llegar al término de su
duración;
IV. Por la consumación de su
objeto o la imposibilidad de alcanzarlo;
V. Porque el estado económico de
la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y
VI. Por resolución judicial.
La disolución de la sociedad
cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el
periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.
Artículo 78. Solicitud Judicial de Disolución
Si se actualiza cualquiera de las
causas de disolución de la sociedad cooperativa y la inscripción de la misma no se
hiciere, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial a fin de que
ordene el registro de disolución.
Artículo 79. Liquidación
En el mismo acto en que se acuerde
la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de
proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme
a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Si por cualquier motivo el
nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo,
lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.
Artículo 80. Liquidadores
Los liquidadores serán
representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que
ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores,
deberán obrar conjuntamente.
Artículo 81. Obligaciones del Órgano de
Administración frente a los Liquidadores
Hecho el nombramiento de los
liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores todos los
bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días
hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 82. Personalidad Jurídica para efectos
de la Liquidación
Las sociedades cooperativas, aun
después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la
liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en
su denominación, las palabras “en liquidación”.
Artículo 83. Atribuciones de los Liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo
menos las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones
sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar un estado financiero y
un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su
nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la
sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la
sociedad cooperativa;
V. Reembolsar a cada socio su
aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias;
VI. Practicar el estado financiero
final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios,
el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de
Comercio, y
VII. Obtener del Registro Público
de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez
concluida la liquidación.
Artículo 84. Responsabilidad de los Liquidadores
Los liquidadores mantendrán en
depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los
libros y documentos de la sociedad cooperativa.
Capítulo
VIIIDe la Fusión, Escisión y Transformación
Artículo 85. Fusión
Las sociedades cooperativas podrán
fusionarse en una nueva, o bien, podrán fusionarse mediante la unificación de una o más
sociedades cooperativas a otra ya existente. La sociedad cooperativa que resulte de la
fusión tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.
Artículo 86. Escisión
Se da la escisión cuando una
sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras sociedades cooperativas de nueva creación denominadas escindidas; o cuando
la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital
social a otra u otras sociedades cooperativas de nueva creación.
Artículo 87. Publicidad
El acuerdo por el que una sociedad
cooperativa decida fusionarse o escindirse deberá ser publicado en el periódico oficial
del domicilio social de las sociedades cooperativas fusionadas o escindidas, a efecto de
proteger los derechos de terceros que pudieran oponerse.
Artículo 88. Transformación
Las sociedades cooperativas no
podrán transformarse en otra persona jurídica.
Capítulo
IXDe los Organismos de Integración
Artículo 89. Clases de Organismos de Integración
Los organismos de integración de
las sociedades cooperativas constituidos libre y voluntariamente son:
I. Las cooperativas de grado
superior;
II. Las federaciones;
III. Las confederaciones, y
IV. El Consejo Nacional
Cooperativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que
las sociedades cooperativas puedan constituir cualquier otra figura asociativa con
reconocimiento legal.
Artículo 90. Funciones
Los organismos de integración de
las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y
complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán las siguientes funciones,
entre otras:
I. Realizar en conjunto las
actividades económicas de sus integrantes;
II. Producir y/o consumir bienes
y/o servicios;
III. Coordinar, representar y
defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante
cualquier otra persona física o jurídica;
IV. Fomentar la promoción,
educación y formación cooperativa;
V. Actuar como mediadores,
conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre
las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos
organismos de integración;
VI. Prestar servicios de asesoría
jurídica, técnica o económica;
VII. Prestar servicios de
auditoría;
VIII. Gestionar los apoyos de
fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus
integrantes;
IX. Diseñar planes y programas con
la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y
estructurar cadenas de producción y comercialización;
X. Formulación, operación y
evaluación de proyectos de inversión;
XI. Apoyar la investigación sobre
las materias que incidan en las actividades propias de su objeto, y
XII. Cualquier otra actividad de
naturaleza análoga.
Artículo 91. Organismos de Integración
Las sociedades cooperativas podrán
constituir sociedades cooperativas de grado superior, siempre que esta resolución sea
adoptada por su Asamblea General. Las sociedades cooperativas de grado superior se
regirán por la presente Ley con las adecuaciones que resulten de su composición. Las
sociedades cooperativas de grado superior podrán ser constituidas por un mínimo de dos
socios y deberán contar con dos sociedades cooperativas como mínimo.
Las federaciones deberán
constituirse por al menos cinco sociedades cooperativas.
Las confederaciones deberán
constituirse por al menos cinco federaciones.
El Consejo Nacional Cooperativo
deberá ser único y constituirse por las confederaciones que representen por lo menos las
tres cuartas partes de la totalidad de los socios de las diferentes clases de sociedades
cooperativas. Será el máximo organismo de integración de las sociedades cooperativas de
la Republica Mexicana.
Artículo 92. Denominación
Los organismos de integración de
las sociedades cooperativas deberán utilizar en su denominación las palabras
“Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional
Cooperativo”, según corresponda.
Artículo 93. Constitución
Los organismos de integración
deberán constituirse ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro
Público de Comercio y en el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 94. Bases Constitutivas
Las Bases Constitutivas de los
organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:
I. Denominación social,
II. Domicilio,
III. Duración, la cual podrá ser
indefinida;
IV. Objeto social;
V. Atribuciones de sus órganos;
VI. Condiciones de admisión y
permanencia de sus integrantes;
VII. Derechos y obligaciones de sus
integrantes, y
VIII. Procedimiento de solución de
controversias.
Artículo 95. Votaciones de los Organismos de
Integración
Los organismos de integración
podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para
ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de
la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de
operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a
condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el
predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera
parte de los votos, a menos que se trate de una cooperativa de grado superior que sólo
tenga dos socios.
Capítulo
XDe las Auditorías
Artículo 96. Auditorías
Las sociedades cooperativas y sus
organismos de integración podrán efectuar cada ejercicio social por lo menos una
auditoría económica, de gestión y social, que deberá realizarse dentro de los primeros
treinta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio social.
Las auditorías se llevarán a cabo
por los organismos de integración que cuenten con personal capacitado o por contadores
auditores independientes.
Artículo 97. Informe de Auditoría
El dictamen de auditoría será
presentado ante la Asamblea General anual con participación de los auditores.
Capítulo
XIDel Fomento Cooperativo
Artículo 98. Promoción y Fomento de las
Sociedades Cooperativas
El Gobierno Federal, de manera
subsidiaria y corresponsable, deberá promover y fomentar la constitución, operación y
desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus organismos de integración, así como
la difusión de los valores y principios en que se sustentan. Para ello les proveerá la
asistencia técnica y financiera que permita una mayor participación de la población en
las actividades económicas, el impulso del empleo digno y sostenible y el desarrollo del
país. La participación del gobierno será respetuosa de la autonomía de las sociedades
cooperativas y de sus organismos de integración y canalizará los apoyos preferentemente
a través de los propios organismos de integración.
Para los efectos del párrafo
anterior, los gobiernos estatales y municipales podrán formular los programas que
consideren apropiados. El Gobierno Federal podrá realizar convenios con los estados y
municipios de la República Mexicana, con el objeto de que éstos contribuyan al fomento
cooperativo.
Los apoyos que se concedan a las
sociedades cooperativas no deberán ser menores a los que se otorguen a otras figuras
jurídicas.
Artículo 99. Tipos de apoyo
Los apoyos que el Gobierno Federal
provea a las sociedades cooperativas y a sus organismos de integración podrán consistir,
entre otros, en:
I. Difusión de los principios y
valores cooperativos, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación, la
formación y su incorporación en los planes de estudio;
II. Desarrollo de las competencias
técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión y el conocimiento
del potencial económico de las sociedades cooperativas;
III. Asesoría legal y económica
necesaria para la constitución y operación de sociedades cooperativas;
IV. Facilitar el acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación;
V. Impartición de cursos sobre los
aspectos técnicos que eleven la productividad;
VI. Formación para la
competitividad en el mercado;
VII. Entrenamiento para el
incremento en la calidad de los bienes y servicios que producen;
VIII. Adiestramiento para facilitar
el acceso al financiamiento institucional, en particular de las cooperativas de ahorro y
préstamo;
IX. Constitución de fondos
crediticios y de garantía;
X. Participación con capital de
riesgo;
XI. Inclusión en programas de
adquisiciones gubernamentales;
XII. Incorporación en los
programas regionales y especiales;
XIII. Estímulos fiscales;
XIV. Apoyos financieros para el
pago de auditorías; y
XV. Promover la difusión al
público en general de la información sobre las cooperativas.
El Gobierno Federal deberá expedir
las reglas de operación de los apoyos señalados, en las que se determinarán los casos,
los requisitos, las condiciones y los límites aplicables, así como las aportaciones
económicas, que, en su caso, correspondan a las sociedades cooperativas y a sus
organismos de integración.
Artículo 100. Participación de la Secretaría de
Economía
La Secretaría de Economía será
la dependencia encargada de la promoción y fomento de las sociedades cooperativas y sus
organismos de integración. También será la responsable de integrar y dirigir el Padrón
Nacional Cooperativo, así como de coordinar a las demás dependencias competentes en el
tema del fomento cooperativo.
Artículo 101. Apoyos en la constitución de
Sociedades Cooperativas
La Secretaría de Economía, las
demás dependencias competentes en materia de fomento cooperativo y los gobiernos
estatales y municipales, con la colaboración de los organismos de integración de las
sociedades cooperativas, promoverán la celebración de convenios con los colegios de
notarios y corredores públicos, con el objeto de apoyar a las sociedades cooperativas que
no tengan suficientes recursos económicos para constituirse.
Todos los actos relativos a la
constitución y registro de las sociedades cooperativas, así como de sus organismos de
integración, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal.
Artículo 102. Dependencias competentes en el
Fomento Cooperativo
Las dependencias y entidades de la
administración pública federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades
cooperativas, en el ámbito de sus respectivas actividades. En particular, realizarán las
siguientes actividades:
I. La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social apoyará las actividades de capacitación técnica y de gestión
necesarias para el fortalecimiento productivo de las sociedades cooperativas. Asimismo,
promoverá la organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las
organizaciones de trabajadores del país;
II. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentará la organización de
cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo en las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras y alimentarias;
III. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes fomentará la organización de sociedades cooperativas, cuyo
objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
IV. La Secretaría de Desarrollo
Social fomentará la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de
construcción;
V. La Secretaría de Turismo
promoverá la creación y el fortalecimiento de las sociedades cooperativas prestadoras de
servicios turísticos;
VI. La Secretaría de Educación
Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las
actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá
la formación de las sociedades cooperativas que se constituyan en sus centros de
educación rural y urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas
Escolares; y
VII. Las demás dependencias y
entidades de la administración pública federal incorporarán, de acuerdo a sus
atribuciones, acciones de apoyo a las sociedades cooperativas y sus organismos de
integración.
Artículo 103. Estadística Cooperativa
El Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática será el encargado de llevar la estadística de la
actividad económica de las sociedades cooperativas y sus organismos de integración, con
la información recabada en términos de su legislación propia, en particular, la que le
proporcione el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 104. Consulta a los Organismos de
Integración
En los programas de apoyo técnico,
económico y/o financiero de los gobiernos federal, estatal y municipal, que incidan en la
actividad de las sociedades cooperativas, se deberá tomar en cuenta la opinión de los
organismos de integración.
Artículo 105. Preferencia del Fomento Cooperativo
Los apoyos previstos en este
capítulo únicamente se otorgarán a las sociedades cooperativas y los organismos de
integración que figuren en el Padrón Nacional Cooperativo. En todo caso, los apoyos se
otorgarán preferentemente a las sociedades cooperativas que pertenezcan a organismos de
integración y que estén auditadas.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 34 y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
…
X. Fomentar la constitución y
organización de toda clase de sociedades cooperativas. Conducir las políticas de apoyo a
las sociedades cooperativas y sus organismos de integración y coordinar a las demás
dependencias y entidades de la administración pública federal competentes en materia de
fomento cooperativo, así como integrar y dirigir el Padrón Nacional Cooperativo.
Artículo 40. ...
…
X. Apoyar las actividades de
capacitación técnica y de gestión necesarias para el fortalecimiento productivo de las
sociedades cooperativas. Asimismo, promover la organización de sociedades cooperativas de
producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país;
Transitorios
Primero. La Ley General de Sociedades Cooperativas
contenida en el artículo primero del presente decreto entrará en vigor sesenta días
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades
Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
Tercero. Se abroga la Ley de Sociedades de
Solidaridad Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.
Las Sociedades de Solidaridad Social constituidas a la fecha de publicación del presente
Decreto continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones de la misma.
La Secretaría de la Reforma
Agraria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán enviar los Registros de
Sociedades de Solidaridad Social en su poder al Padrón Nacional Cooperativo.
Cuarto. Se deroga el artículo 2701 del Código
Civil Federal.
Quinto. La Secretaría de Economía emitirá el
Reglamento del Padrón Nacional Cooperativo e iniciará su operación en un plazo de seis
meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Sexto. La Secretaría de Educación Pública
emitirá el Rglamento de las Sociedades Cooperativas Escolares en un plazo de seis meses,
contados a partir de la publicación del presente decreto.
Séptimo. No podrá constituirse el Consejo
Nacional Cooperativo, mientras no cumpla con los requisitos señalados en la presente ley.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales
y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 10 de abril de 2003.— Diputados: Fernando
Herrera Avila (rúbrica), Presidente; Maricela
Sánchez Cortés, Raúl Homero González Villalva, Alejandro Gómez Olvera, Francisco
Esparza Hernández (rúbrica), secretarios; Simón Iván Villar Martínez, Manuel Duarte
Ramírez (rúbrica), Mauro Huerta Díaz (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
ALFONSO
GARCIA ROBLES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Para que se inscriba en letras de
oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del doctor Alfonso García
Robles, tiene el uso de la palabra para presentar la iniciativa, la diputada doña Beatriz
Paredes Rangel.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su
curul):
Diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Activen el sonido en la curul de la
diputada Beatriz Paredes.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde su
curul):
Le ruego al diputado Presidente,
autorice que sea el diputado Augusto Gómez Villanueva, a nombre de los firmantes, quien
presente la iniciativa en mi turno.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Con todo gusto, señora diputada.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Augusto Gómez Villanueva para los efectos señalados.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Con su permiso, señor Presidente;
honorables compañeras y compañeros diputados:
La tradición de exaltar el valor
de los personajes que han dado huella en la historia de la dignidad de la patria, o se han
significado por su valor civil o convicción social, tiene larga data en nuestro Congreso
nacional.
Los orígenes se remontan al 19 de
julio de 1825, cuando el soberano Congreso mexicano decretó la declaración en honor de
los primeros héroes libertados de la nación y los que lo siguieron.
El texto inicial de decreto de
referencia inicia señalando: “El soberano Congreso mexicano que jamás ha visto con
indiferencia los sacrificios de los buenos patriotas, que han presentado a la nación en
todas épocas para sostener su independencia y libertad, ha tenido a bien decretar.
Así es, de estos orígenes surge
la decisión que ha tenido el Congreso, o una de sus cámaras, de perpetuar en letras de
oro, en el Muro de Honor del recinto parlamentario, los nombres, conceptos o momentos
históricos de personalidades de la vida nacional, que merecen conocerse y honrarse en la
posterioridad.
Corresponde ahora a las diputadas y
diputados firmantes de esta iniciativa de decreto, integrantes de diversas fracciones
parlamentarias, proponer a este pleno la inscripción del nombre de don Alfonso García
Robles, diplomático, abogado, internacionalista por la Universidad Nacional Autónoma de
México, con grado de maestría por La Sorbona de París, miembro distinguido del Servicio
Exterior Mexicano, subdirector de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático, director
en jefe para asuntos de Europa, Asia y Africa, de organismos internacionales,
representante permanente de México ante el Comité de Desarme de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, embajador plenipotenciario y extraordinario de nuestro país ante
organismos del sistema internacional, Secretario de Relaciones Exteriores, embajador
emérito y Premio Nobel de la Paz.
Ningún mexicano contemporáneo ha
aportado más por la causa de la paz que don Alfonso García Robles, su visionario
activismo para promover el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco y su compromiso permanente a
favor de la desnuclearización del orbe, de la reducción de todo tipo de armas y su
permanente antibelicismo, cobra vigencia indudable en estos difíciles momentos de la vida
del mundo.
Estimamos que, si en todo momento
sería pertinente elevar a letras de oro, en el recinto parlamentario la figura de García
Robles, en el contexto actual y dada las expresiones inequívocas de todas las fuerzas
políticas, la abrumante mayoría de la sociedad mexicana, los poderes del Gobierno de la
República que han tenido a favor de la paz y en rechazo de la guerra en Irak, la
exaltación de la personalidad de nuestro Premio Nobel de la Paz, ratificaría que la
vocación pacifista de México, tiene un hilo de continuidad en nuestra historia y recoge
amplios consensos de país.
El Tratado de Tlatelolco se aprueba
en sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de
1963, sin un voto en contra, se abre afirma en la Ciudad de México el 14 de febrero de
1967 y se aprueba por el Senado de la República el 20 de septiembre del mismo año,
publicándose en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de diciembre del propio año de 1967.
El pensamiento claro, la voz firme
de México a través de su representante permanente ante el Comité para el Desarme de las
Naciones Unidas, García Robles, señaló la trascendencia de tan histórico acto con
estas palabras: “El Tratado de Tlatelolco es el primero que logra concertarse con
objeto de asegurar a perpetuidad la ausencia total de armas nucleares, ya no en regiones
cubiertas por nieves perpetuas ni en remotos cuerpos celestes de los que nos separan
millones de kilómetros, sino en territorios densamente poblados por el hombre y que
alcanzan casi la amplitud de un continente en el planeta en que vivimos”.
Constituye el primer ejemplo de
protección incondicional —dijo García Robles—, es en verdad un ejemplo que
América Latina ofrece al mundo de su vocación pacifista y de su repudio inequívoco a
toda posible carrera de armamentismo nucleares.
La trascendencia histórica de este
Tratado de Tlatelolco, deviene de que su contenido no es sólo una expresión de
principios de la política internacional de México producto de la lucha del pueblo
mexicano por la paz, sino de su fuerza jurídica en el orden internacional.
Por ello, al refrendar el respeto
que esta Legislatura tiene por García Robles y por la vía de la diplomacia internacional
para construir un mundo mejor, estamos ratificando también nuestro respaldo al sistema
multilateral de Naciones Unidas como única vía legítima para tomar decisiones y
definiciones que inciden en el orden internacional.
Por las consideraciones expuestas y
solicitando respetuosamente que esta iniciativa pueda acordarse en el curso del actual
periodo de sesiones, a efecto de incidir en la opinión pública nacional e internacional
con una ceremonia que reitere y exalte la vocación pacifista de México y con fundamento
en la fracción II del artículo 71 y en la fracción I del artículo 77 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de
esta Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Artículo 1o. Inscríbase en letras de oro en el
Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del insigne diplomático y
pacifista Premio Nobel de la Paz, Alfonso García Robles.
Artículo 2o. Se instruye a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que, en coordinación con la Mesa Directiva
de esta Cámara, organice la ceremonia con la que se dé cumplimiento a la inscripción
del nombre de Alfonso García Robles.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 10 de abril de 2003.— Firman los diputados: Beatriz Paredes Rangel, por el Partido
Revolucionario Institucional y Rafael Rodríguez
Barrera por el mismo partido; Augusto Gómez
Villanueva por el PRI también, Julio
Castellanos por el Partido Acción Nacional, Alejandro
Zapata por el PAN, José Manuel del Río Virgen por
Convergencia, Manuel Galán Jiménez del PRI, Armando Salinas Torre por el Partido de Acción
Nacional, José Narro Céspedes por el Partido del Trabajo, Jorge Carlos
Ramírez Marín del PRI, Ranulfo Márquez
también del PRI, Jaime Vázquez también del PRI, Rogaciano
Morales Reyes del PRD, del Partido de la Revolución Democrática, José Luis Esquivel Salpa del Partido de la
Revolución Democrática, Cuauhtémoc Montero
Esquivel por el Partido de la Revolución Democrática y José Manuel del Río Virgen por el Partido de
Convergencia.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias, con la atenta solicitud a sus integrantes de que pudiesen
discutirlo a la brevedad.
Activen el sonido en la curul del
diputado Martí Batres.
El diputado Martí
Batres Guadarrama (desde su curul):
Gracias, señor Presidente, le
agradezco que me permita este comentario simple y sencillamente para señalar que
coincidimos con esta iniciativa que nos parece muy importante.
Nos parecería de gran
trascendencia que efectivamente estén las letras de oro dedicadas en homenaje a don
Alfonso García Robles y aprovecho además para señalar que nos parecería también muy
trascendente, que esta Legislatura pudiera también plasmar en letras de oro el homenaje a
los que cayeron el 2 de octubre de 1968, también un tema muy importante que está
pendiente.
Gracias, señor Presidente.
LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Muchas gracias.
Para presentar una iniciativa de
Ley Federal para las Personas con Discapacidad, tiene el uso de la palabra el diputado
Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jaime Aceves Pérez:
Con el permiso de la Presidencia el
suscrito diputado federal Jaime Aceves Pérez, del grupo del Partido Acción Nacional, con
fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, someto a consideración de esta Cámara de la LVIII Legislatura, la
presente iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, con base en la
siguiente
EXPOSICION
Esta propuesta tiene como finalidad
establecer las bases, lineamientos y condiciones que permitan una real inclusión de las
personas con discapacidad, implementando un marco jurídico que atendiendo los principios
de igualdad y equidad, permitan condiciones en ámbitos de prevención de salud,
educación, trabajo, cultura, asistencia social, deporte, entre otras, para garantizar el
pleno desarrollo y goce de sus derechos y capacidades permanentes.
En el proceso de transformación
política que vive nuestro país, el reconocimiento de los derechos humanos de toda
persona y la creación y posterior consolidación de las instituciones públicas que
garanticen condiciones reales de respeto y equidad, eviten cualquier forma de
discriminación que redunde en perjuicio y menoscabo de las personas con discapacidad.
De la prevención y eliminación de
este fenómeno dependen en gran medida la posibilidad de construir una sociedad más
justa, abierta y participativa que genere condiciones reales de integración y desarrollo,
a todas las personas con discapacidad.
Este importante avance en el
reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona en este siglo se caracteriza ya
no sólo por el desarrollo exclusivo de los bienes materiales, sino por el reconocimiento
de los derechos humanos universales.
Destaca el esfuerzo que realiza el
Estado mexicano. Es esta etapa de nuestra transición política para promover la defensa y
promoción de los derechos humanos.
Los principios de igualdad y
equidad social son pilares de una política democrática en la que se privilegia a la
persona y a sus derechos connaturales como factor principal del desarrollo y bienestar
social.
En este contexto la desigualdad
social que se vive cotidianamente entre quienes padecen una disminución temporal o
permanente de sus capacidades físicas, intelectuales, mentales o sensoriales, la
desigualdad en sus relaciones sociales debilita el entretejido social.
En un tema prioritario y por demás
complejo, que requiere de una participación conjunta entre las autoridades de los tres
niveles de gobierno, de políticas públicas humanitarias, claras y efectivas, que
constituyen un compromiso que es fundamental para un cambio cultural profundo, que impulse
un nuevo paradigma de organización social.
Para evitar la segregación y la
exclusión de miles de personas que padecen diversos tipos de discapacidad en nuestro
país. Este esfuerzo para que sea integral, debe comprender como una de sus líneas de
acción fundamental, las reformas legislativas que permitan adecuar nuestro marco
jurídico a las expectativas y requerimientos sociales en los tres niveles de gobierno.
En la reforma al artículo 1o. de
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de 2001,
se incluyó el derecho a no ser discriminado por cuestión de capacidades diferentes. Esta
reforma implica un avance fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, que
posibilita la adecuación de diversas disposiciones normativas y la creación de
instituciones públicas destinadas a la prevención y eliminación de las desigualdades
más agraviantes para amplios sectores de nuestra población, procurando su plena
integración al desarrollo social.
Entre los objetivos de esta
iniciativa, que tiene su fundamento en el artículo 1o. párrafos primero y tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera el establecer,
promover y difundir las bases, fundamentos y condiciones que aseguren la igualdad de
oportunidades, así como una mejor y más plena inclusión social de las personas con
discapacidad.
La incorporación a los regímenes
de educación, salud, seguridad y asistencia social, la actividad productiva, cultural,
recreativa, la preservación y goce de sus derechos y libertades que nuestra Carta Magna
le reconoce. La eli- minación de las formas de discriminación, la generación de
condiciones para una sociedad más incluyente y solidaria en su integración laboral.
Se consigna como elemento principal
la prevención de discapacidades para toda persona, la implementación de políticas
públicas que generen sistemas de atención primaria de la salud, otorgar atención
prenatal, asistencia médica y sicológica, detección y diagnósticos en edades
tempranas, prevención de accidentes, fomento de la investigación y todos aquellos
aspectos que permitan las condiciones adecuadas para reducir y eliminar paulatinamente la
discriminación de las personas con discapacidad.
La habilitación y rehabilitación
de las personas con discapacidad para la recuperación de su funcionalidad, destreza y
desarrollo.
Prevé la adecuación y el
equipamiento de la infraestructura urbana y de servicios públicos necesarios. Prevé la
capacitación y formación de personas con discapacidad a efecto de que cuenten con
elementos necesarios para su integración laboral a la sociedad económicamente activa de
nuestro país.
De igual forma se establecen las
condiciones y requerimientos básicos para que estas personas cuenten con una garantía de
respeto y trato adecuado, así como también su apoyo real e integración a programas
productivos, asistenciales, artísticos, culturales y deportivos.
Esta iniciativa contempla una
normatividad en materia de seguridad social que prevé condiciones laborales que
garanticen actividades apropiadas a las personas con discapacidad, previendo cualquier
riesgo a su salud y condición humana.
La iniciativa que se presenta es
producto del trabajo sustentado en la consulta, el intercambio y diálogo social, el
estudio y análisis de grupos vulnerables vinculados con la discapacidad, mismos que
resultan afectados por las condiciones desiguales que actualmente prevalecen.
Con objeto de omitir la lectura del
articulado de esta iniciativa a la Ley Federal de Personas con Discapacidad, solicito a la
Presidencia que integre, junto con la exposición de motivos, en el Diario de los
Debates y lo publique en la Gaceta
Parlamentaria para su conocimiento, el articulado de esta ley. Y también le pido, si
es posible, sea turnada a la Comisión de Grupos Vulnerables, para su dictaminación.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias.
«Propuesta de iniciativa de Ley
Federal para las Personas con Discapacidad.
Exposición
de Motivos
Esta propuesta de iniciativa tiene
como finalidad establecer las bases, lineamientos y condiciones que permitan una real
inclusión social de los grupos vulnerables (personas con discapacidad), implementando un
marco jurídico que atendiendo los principios de igualdad y equidad, permitan condiciones
de oportunidad y prevención en ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura,
asistencia social, deporte, entre otras, para garantizar el pleno desarrollo y goce de sus
derechos y capacidades remanentes.
En el proceso de transformación
política que vive nuestro país, en el reconocimiento de los derechos humanos de toda
persona y la creación y posterior consolidación de las instituciones públicas que
garanticen condiciones reales de respeto y equidad, evitando cualquier forma de
discriminación que redunde en un perjuicio y menoscabo de los grupos vulnerables. De la
prevención y eliminación de este fenómeno depende en gran medida la posibilidad de
construir una sociedad mas justa, abierta y participativa, que genere condiciones reales
de integración y desarrollo a todas las personas con discapacidad. Este importante avance
en el reconocimiento de los derechos esenciales de toda persona, en este siglo que se
caracteriza ya no por el desarrollo exclusivo de los bienes materiales, sino por el
reconocimiento de los derechos humanos universales, destaca el esfuerzo que realiza el
Estado mexicano en esta etapa de nuestra transición política para promover la defensa y
promoción de los derechos humanos.
Los principios de igualdad y
equidad social, son pilares de una política democrática en la que se privilegia a la
persona y sus derechos connaturales, como factor principal del desarrollo y bienestar
social. En este contexto, la desigualdad social que se vive cotidianamente entre quienes
padecen una disminución temporal o permanente de sus capacidades físicas, intelectuales,
mentales o sensoriales, desigualdad en sus relaciones sociales que debilitan el
entretejido social.
En un tema prioritario y por demás
complejo que requiere de una participación conjunta entre autoridades de los tres niveles
de gobierno, de políticas públicas humanitarias, claras y efectivas, que constituyen un
compromiso que es fundamental para un cambio cultural profundo que impulse un nuevo
paradigma de organización social, para evitar la segregación y la exclusión de miles de
personas que padecen diversos tipos de discapacidad en nuestro país.
Este esfuerzo, para que sea
integral debe comprender, como una de sus líneas de acción fundamental, las reformas
legislativas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las expectativas y
requerimientos sociales, en los tres niveles de gobierno.
En la reforma al artículo 1° de
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 14 de agosto del
2002, se incluyó el derecho a no ser discriminado por cuestión de “las capacidades
diferentes”, esta reforma implica un avance fundamental en el ordenamiento jurídico
nacional, que posibilita la adecuación de las diversas disposiciones normativas y la
creación de Instituciones Públicas, destinadas a la prevención y eliminación de las
desigualdades más agraviantes para amplios sectores de nuestra población, procurando su
plena integración al desarrollo social.
Entre los objetivos de esta
iniciativa, que tiene su fundamento en el artículo 1° párrafos primero y tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera el establecer,
promover y difundir las bases, fundamentos y condiciones que aseguren la igualdad de
oportunidades, así como una mejor y más plena inclusión social de las personas con
discapacidad; la incorporación a los regímenes de educación, salud, seguridad y
asistencia social, la actividad productiva, cultural, recreativa, la preservación y goce
de sus derechos y libertades que nuestra carta magna le reconocen; la eliminación de las
formas de discriminación; la generación de condiciones para una sociedad más incluyente
y solidaria en su integración laboral.
Se consigna como elemento
principal, la prevención de discapacidades para toda persona, la implementación de
políticas públicas que generen sistemas de atención primaria de la salud, otorgar
atención prenatal, asistencia médica y psicológica, detección y diagnósticos en
edades tempranas, prevención de accidentes, fomento de la investigación y todos aquellos
aspectos que permitan las condiciones adecuadas para reducir y eliminar paulatinamente la
discriminación de las personas con discapacidad.
La habilitación y rehabilitación
de las personas con discapacidad para la recuperación de su funcionalidad, destreza y
desarrollo, prevé la adecuación y equipamiento de la infraestructura urbana y de
servicios públicos necesarios, prevé la capacitación y formación de las personas con
discapacidad a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para su integración
laboral a la sociedad económicamente activa de nuestro país. De igual forma, se
establecen las condiciones y requerimientos básicos para que estas personas cuenten con
una garantía de respeto y trato adecuado, así como también su apoyo real e integración
a programas productivos, asistenciales, artísticos, culturales y deportivos.
Esta iniciativa contempla una
normatividad en materia de seguridad social que prevé condiciones laborales que
garanticen actividades apropiadas a las personas con discapacidad, previendo cualquier
riesgo a su salud y condición humana.
La iniciativa que se presenta, es
producto del trabajo sustentado en la consulta, el intercambio y diálogo social, el
estudio y análisis de grupos vulnerables vinculados con la discapacidad, mismos que
resultan afectados por las condiciones desiguales que actualmente prevalecen. La
iniciativa se integra con cuatro títulos y un capítulo de transitorios.
Ley Federal para las Personas con Discapacidad
Título PrimeroDisposiciones Preliminares
Capitulo
Unico Objeto y Beneficiarios
Artículo 1.- la presente ley es reglamentaria del
artículo 1° párrafos III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio
nacional.
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto
establecer las bases fundamentos y condiciones que permitan obtener la plena inclusión
social de las personas con discapacidad en un marco de igualdad y equiparación de
oportunidades, particularmente en ámbitos relacionados con la prevención, salud, su
incorporación a los diferentes regímenes de educación, capacitación, trabajo y
seguridad social; la participación en actividades culturales, deportivas, recreativas y
el desarrollo social; así como velar por el goce y el ejercicio de los derechos, deberes
y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, las leyes federales y demás instrumentos normativos que se consagran en
favor de todas las personas, sin discriminación alguna.
Artículo 3.- Los beneficios que establece esta
ley se otorgaran, sin distinción alguna, a todas las personas con discapacidad que se
encuentren en el territorio nacional.
Artículo 4.- Para fines de la presente ley, se
entiende por:
I. Persona con discapacidad.- Todo
ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, perdida o disminución
en sus facultades físicas, intelectuales ó sensoriales para realizar actividades que son
connaturales a su especie.
II. Prevención.- La adopción de
medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales,
mentales y sensoriales.
III. Rehabilitación.- Proceso de
duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre
otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico,
mental, sensorial o social optimo, que permita compensar la perdida de una función, así
como proporcionarle una mejor integración en el orden social.
IV. Estimulación temprana.-
Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus
posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas mediante programas
sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, si forzar
el curso lógico de la maduración.
V. Equiparación de oportunidades.-
Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social,
cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una
integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades
con el resto de la población.
VI. Igualdad de oportunidades.-
Principio que evalúa y reconoce la importancia de las diversas necesidades y
circunstancias del individuo, las cuales son la base en la planificación de la sociedad
con el fin de cuidar, asegurar y garantizar que las personas disfruten de las mismas
oportunidades.
VII. Asistencia social.- Conjunto
de acciones para atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al
individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o sensorial,
y busca lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
VIII. Ayudas técnicas.-
Dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más
limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de la persona
con discapacidad, con el propósito de impedir su progresión o derivación en otra
discapacidad.
IX. Educación especial.- Conjunto
de servicios, programas, orientación y recursos educativos puestos a disposición de las
personas, para favorecer su desarrollo integral, y facilitar la adquisición de
habilidades y destrezas que les capaciten para lograrlos fines de la educación.
X. Trabajo protegido.- Actividad
que realizan las personas con discapacidad, y que no pueden ser incorporadas al trabajo
por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.
XI. Servicios de apoyo.- Son
aquellas ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de
educación especial requeridos, para aumentar el grado de autonomía y garantizar
oportunidades equiparables de acceso al desarrollo a las personas con discapacidad.
XII. Organizaciones vinculadas con
la discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para el
cuidado, atención y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad, que
buscan apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño,
aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.
XIII. Barreras físicas.- Todos
aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad
su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso
de los servicios comunitarios.
XIV. Norma Oficial.- Norma Oficial
Mexicana para la Atención Integral a personas con Discapacidad.
XV. Normas Uniformes.- Normas
Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
XVI. Convenio 159.- Tratado sobre
la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización
Internacional del Trabajo.
XVII. Convención Interamericana.-
Acuerdo Interamericano para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
las Personas con Discapacidad.
XVIII. Instituto.- Instituto
Nacional de las Personas con Discapacidad.
Título SegundoCompetencias y Facultades
Capítulo
Unico De la Aplicación de la Ley
Artículo 5.- La aplicación, cumplimiento,
seguimiento y sanción de esta ley, corresponde al Poder Ejecutivo federal, a través de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mediante el Instituto
Nacional de las Personas con Discapacidad.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo federal tendrá
las siguientes facultades:
I. Proponer y establecer, en
coordinación con los sectores social, privado y en particular con las organizaciones
vinculadas a las personas con discapacidad, las políticas, planes, programas, acciones,
servicios y partidas presupuestales, orientadas en beneficio de la inclusión social de
las personas con discapacidad en el país.
II. Ejercer su facultad
reglamentaria, con el propósito de elaborar ordenamientos, que dispongan preceptos en
favor de las personas con discapacidad, que garanticen la plena aplicación de la presente
ley.
III. Crear, organizar y operar el
Instituto de las Personas con Discapacidad, con el objeto de coordinar y apoyar las
acciones que se realicen en beneficio de la población con discapacidad.
IV. Proponer ante el H. Congreso de
la Unión, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal, las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de recursos
necesarios en la operación, desarrollo de planes, programas y funcionamiento del
Instituto.
V. Establecer en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, partidas específicas para que las dependencias de la
Administración Pública Federal competentes, tengan los recursos necesarios y puedan
ejercer lo dispuesto en los diversos planes y programas, orientados a la prestación de
servicios de asistencia social para personas con discapacidad.
VI. Facilitará permanentemente los
medios necesarios para la constitución y financiamiento de organizaciones de asistencia
privada y social, con el objeto de que todas las personas con discapacidades tengan acceso
a los servicios. Para tales efectos, las autoridades competentes de la Administración
Pública Federal promoverán y otorgarán estímulos fiscales a favor de los prestadores
de servicios de asistencia social a discapacitados, conforme a lo que se establezca en la
legislación vigente aplicable.
Título TerceroDe los Derechos y Garantías para las
Personas con Discapacidad
Capítulo
IDerecho a la Salud y Rehabilitación
Artículo 7.- Aquellas personas que su
discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral
o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y
rehabilitación.
Sección
IDe la Prevención de las Discapacidades
Artículo 8.- La prevención de las discapacidades
es un derecho de toda persona.
El Poder Ejecutivo federal
considerará la prevención de las discapacidades como una prioridad en el campo de la
salud pública y asistencia social. Por tal motivo, se orientarán las medidas
preventivas, principalmente, en los ámbitos de la salud, la educación y el trabajo.
Artículo 9. La Secretaría de Salud y demás
dependencias competentes de la administración pública Federal, promoverán en
colaboración con los sectores privado y social relacionados con el tema, la definición y
ejecución de políticas y acciones de prevención de discapacidades, para impedir y
reducir las deficiencias y limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales
que afectan a la naturaleza humana.
Artículo 10. Las políticas públicas de
prevención de las discapacidades, deberán perseguir los siguientes objetivos:
I. Generar sistemas de atención
primaria de salud, particularmente en zonas de extrema pobreza y rurales.
II. Brindar atención prenatal y
perinatal.
III. Proporcionar asistencia
pediátrica.
IV. Ofrecer cuidados médicos y
psicológicos.
V. Prestar cobertura universal de
inmunizaciones contra enfermedades infecto contagiosas.
VI. Detectar y diagnosticar dentro
de los tres primeros meses de vida del menor, su estado de salud.
VII. Establecer programas de
capacitación para la prevención de accidentes en el trabajo, el hogar, el tráfico vial
y en las actividades deportivas y recreativas.
VIII. Difundir la importancia de la
higiene de los alimentos.
IX. Combatir la contaminación
ambiental y sus efectos.
X. Promover la vigilancia
epidemiológica.
XI. Fomentar la investigación, el
desarrollo y formación de recursos humanos, en todos aquellos aspectos que incidan en el
impedimento o reducción de las diferentes discapacidades.
XII. Promover el ejercicio y
desarrollo en el deporte, para lograr y conservar un buen estado de salud con alto grado
de funcionalidad física, sensorial, intelectual y mental.
XIII. Luchar contra el uso indebido
de medicamentos, drogas, alcohol, tabaco y demás antidepresivos.
XIV. Impulsar la calidad y equidad
de los servicios de salud.
XV. Integrar, homologar, ampliar y
coordinar las acciones y servicios del sector salud.
Sección
SegundaDe la Salud, Habilitación y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad
Artículo 11. La habilitación y rehabilitación
integral de las personas con discapacidad tiene como objeto, la recuperación de su
funcionalidad, el desarrollo de su destreza, así como dotarlos de elementos que puedan
compensar su discapacidad.
Artículo 12. Los procesos de habilitación y
rehabilitación integral, comprenderán:
I. Habilitación o rehabilitación
medico funcional.
II. Tratamiento y orientación
psicológica, dirigido a potenciar el máximo de sus capacidades residuales.
III. Educación especial y regular
y,
IV. Habilitación o rehabilitación
laboral.
Artículo 13. Los servicios de rehabilitación
deben brindarse interdisciplinariamente con los servicios médicos, la asistencia social,
los servicios educativos y los laborales.
Artículo 14. La Secretaría de Salud, en
coordinación con las demás dependencias de la Administración Publica Federal, con las
instituciones privadas y sociales, diseñarán y ejecutarán políticas públicas
encaminadas para emprender acciones de habilitación y rehabilitación de las personas con
capacidades distintas.
Artículo 15. Los centros de salud y de
rehabilitación del país deberán capacitar a todo el personal, médico y administrativo,
para la atención a personas con discapacidad, garantizando la adecuada prestación de
servicios a éstas. En este sentido, deberán ejecutar acciones tales como:
I. Elaboración y expedición de
normas técnicas relacionadas con la atención de las personas con discapacidad, a efecto
de que cuenten con instalaciones y equipos adecuados para la prestación de los servicios
y,
II. Establecer programas de
actualización continua, para el personal especializado en rehabilitación.
Capítulo
IIDerecho al Empleo y la Capacitación
Sección
Primera Disposiciones Generales
Artículo 16. Los derechos que se prevén en este
capítulo son complementarios de los establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas, en materia de no discriminación y
libertad laboral.
Artículo 17. La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social deberá promover e impulsar la definición de políticas y programas
nacionales, encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 18. La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en coordinación con las de Educación Pública, Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Social y otras,
llevará a cabo programas coordinados en el campo de la capacitación para el empleo y el
desarrollo de actividades productivas para personas con discapacidad.
Artículo 19. El Poder Ejecutivo federal por
conducto de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto, promoverá la firma de convenios y
acuerdos de cooperación e información sobre: generación de empleo, capacitación,
adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, con otras instancias
de Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.
Sección
Segunda De las Políticas y Acciones para la Integración Laboral de las Personas con
Discapacidad
Artículo 20. Las personas con discapacidad tienen
derecho al empleo, la capacitación y el adiestramiento, en términos de igualdad, equidad
y remuneración que le otorguen certeza a su desarrollo personal y social. Para tales
efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto
establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar, divulgar, aplicar,
supervisar y evaluar programas nacionales de empleo y capacitación para la población con
discapacidad, cuya aplicación se extenderá de forma prioritaria a las regiones rurales y
comunidades indígenas.
II. Acciones permanentes que
generen la incorporación de personas con discapacidad al sistema de trabajo, o talleres
protegidos, en condiciones salubres, dignas que garanticen su vida y salud.
III. Generar promover acciones de
orientación, sensibilización asistencia técnica a los sectores laborales del país.
IV. Fomentar la colocación laboral
de personas con discapacidad en puestos de trabajo, dentro de la administración pública
federal, estatal, municipal y del Distrito Federal.
V. Establecer con las dependencias
competentes de la Administración Pública Federal, mecanismos de financiamiento, subsidio
o conversión de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones
sociales vinculadas a las personas con discapacidad.
VI.
Promover las disposiciones que garanticen los estímulos y subsidios
fiscales a favor de personas físicas y morales que contraten a personas con discapacidad,
así como para aquellos que realicen cambios: en la infraestructura física en los centros
de trabajo Con el fin de hacerlos accesibles; adquieran herramientas o equipo especial,
para ser usadas por los trabajadores con discapacidad.
VII. Impulsar con la participación
de las autoridades competentes la Administración Pública Federal, coordinadamente con
los sectores privado y social, programas integrales de rehabilitación laboral, tendientes
a la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral y en los casos que
así se requiera, dentro de sistemas de trabajo protegido. Observándose siempre, se
realice en condiciones de trabajo que cuiden, protejan y aseguren su vida y salud.
VIII. Vigilar que no se vulneren
los derechos laborales y de seguridad de los discapacitados, o sean víctimas de algún
acto de discriminación.
IX. Promover y ejecutar de manera
conjunta con sindicatos, empleadores, los tres niveles de gobierno y las propias personas
con discapacidad, acciones de vigilancia, que impidan que se vulneren sus derechos
laborales o sean víctimas de algún acto de discriminación.
Sección
Tercera De las Obligaciones de los Empleadores de Personal con Discapacidad
Artículo 21. Los empleadores que tengan en su
planilla a personal con discapacidad, en lo particular deberán considerar:
I. Cumplir con las disposiciones,
consignadas en la constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la Ley Federal
del Trabajo y los tratados internacionales celebrados por México.
II. Pagar el salario a sus
trabajadores con discapacidad, en el lugar que hayan acordado, considerando cuestiones de
accesibilidad.
III. Proporcionar oportunamente a
sus trabajadores con discapacidad, los útiles, material y equipo necesarios para el
desempeño de su labor, considerando aquellos que son especiales por su situación en
particular.
IV. Evitar cualquier acto de
maltrato de palabra o de obra y actos discriminatorios, o cualquier otra razón,
condición o circunstancia que afecte su dignidad y libertades, por ser un trabajador con
discapacidad.
V. Promover con los factores de la
producción a los trabajadores con discapacidad, en un trato de igualdad y equiparación
de oportunidades, a los puestos vacantes inmediatos superiores, compatibles con su
condición.
VI. Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores con discapacidad, en igualdad de oportunidades, que el
resto de los trabajadores de la empresa o establecimiento.
VII. Disponer en todo momento, de
medicamentos, material de curación o atención en general acorde a las necesidades, que
particularmente le haya hecho saber el trabajador con discapacidad, desde el inicio de su
relación laboral.
VIII. Entregar y fijar visiblemente
y de manera accesible para sus trabajadores con discapacidad, las disposiciones que
contengan los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene, y
IX. Tener personal capacitado en el
uso del lenguaje de señas, que garantice la comunicación entre el empleador por jefe
inmediato de un trabajador con discapacidad auditiva. Capacitación que estará a cargo de
la Secretaría de Educación, de la Secretaría del Trabajo y del Instituto.
Sección
CuartaObligaciones de los Trabajadores con Discapacidad
Artículo 22. Son obligaciones de los trabajadores
con discapacidad:
I. Cumplir con la normatividad
laboral vigente que le sea aplicable.
II. Observar las medidas
preventivas e higiénicas que se establezcan en la empresa o establecimiento laboral, así
como aquellas que se dispongan en beneficio de su seguridad en particular, y
III. Someterse a los
reconocimientos médicos, previstos en el reglamento interior correspondiente en
particular aquellos, que por su tipo de discapacidad se requieran, para comprobar que la
misma, no sea un obstáculo en el desempeño de su trabajo.
Capítulo
IIIDel Derecho a la Educación
Sección
PrimeraDisposiciones Generales
Artículo 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos vigentes en
la materia, la educación que imparta el sector público en sus tres niveles de gobierno,
así como la que impartan el sector privado y social, respecto de las personas con
discapacidad, tendrá el fin de contribuir a su desarrollo integral para que ejerzan y
desarrollen plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes presentes.
Artículo 24. Le corresponden a las autoridades
educativas locales, prestar los servicios de:
I. Formación, actualización,
capacitación y profesionalización de los docentes que intervengan directamente en la
incorporación educativa de personas con discapacidad.
II. Brindar servicios
bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con
material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad y,
III. Ofrecer servicios de
educación, en centros especializados, para personas con discapacidad que requieren
atención de rehabilitación medico funcional.
IV. Formar grupos de capacitación
en el uso del lenguaje de señas a petición de Instituto, Secretaría del Trabajo,
empleador o sindicato, para atender el requisito indicado en el artículo 21, fracción
IX.
Sección
SegundaDe las Autoridades Educativas en la Incorporación de las Personas con Discapacidad
por sus Necesidades Educativas Especiales
Artículo 25. El Gobierno Federal deberá diseñar
y ejecutar programas compensatorios con los que proporcionen recursos adicionales a gobiernos de los estados, municipios y el Distrito
Federal, cuando demuestren contar con altos índices de rezago educativo, o en acciones
que beneficien a estudiantes con discapacidad, mediando para ello, la celebración de un
convenio en el que se establezcan los porcentajes en el financiamiento extraordinario y
medidas determinadas, que tengan como objetivo mejorar las condiciones prevalecientes.
Capítulo
IVDerecho al Equipamiento y Facilitación Arquitectónica, de Desarrollo de Transporte,
Telecomunicaciones y Vivienda
Sección
Primera Disposiciones Generales
Artículo 26. Las personas con discapacidad tienen
derecho a contar con un entorno y medio físico adecuado a su condición, una vivienda,
transporte público y telecomunicaciones, que les garantice la accesibilidad, el uso y
disfrute de estos en el país, así como el pleno derecho de ingresar y utilizarlos, sin
restricción ni condición alguna.
Artículo 27. El Instituto promoverá ante las
autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento del
presente Capítulo, deben considerar:
I. La expedición y aplicación de
reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos técnicos y demás
instrumentos vigentes relacionados con la materia de la accesibilidad en general para las
personas con discapacidad.
II. Impulsar la investigación y el
desarrollo tecnológico.
Artículo 28. En lo que corresponde a los trabajos
que se desarrollen por parte de dependencias de la Administración Pública Federal y
particulares que brinden servicios al público, que impliquen adecuaciones, adaptaciones,
reconstrucciones, remodelaciones en inmuebles y espacios públicos, transporte público y
telecomunicaciones, deberán ajustarse a la normatividad técnica vigente.
Sección
SegundaDe la Accesibilidad en la Urbanización y Edificación
Artículo 29. Para que se reconozca la
accesibilidad en todo medio construido, lo que se realice, debe considerar entre otros,
los siguientes principios y requisitos:
I. Que sean de carácter universal
y adecuados para todas las personas, y
II. Que cuenten con señalización
informativa, preventiva o reglamentaria necesaria y suficiente, que facilite su uso, a
todas las personas.
Artículo 30. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal promoverán que, en lo correspondiente a los gobiernos de
los estados, de los municipios y del Distrito Federal que expidan licencias de
construcción, no se otorguen a quienes presenten proyectos que no cuenten con lo
establecido en materia de accesibilidad en la presente ley federal, reglamentos de
construcción y demás instrumentos normativos técnicos aplicables.
Artículo 31. En la planeación y ejecución de
obras deberán considerarse especificaciones técnicas y requisitos que permitan la
accesibilidad en el medio construido de todo espacio público exterior.
Sección
TerceraEl Derecho a la Vivienda Accesible
Artículo 32. Toda familia tiene derecho a contar
con una vivienda digna y decorosa y, por consecuencia, que permita una libre accesibilidad
a las personas con discapacidad en los términos que establece el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 33. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de
los municipios y del Distrito Federal, deben implantar acciones para que en los programas
de vivienda se establezcan facilidades en el otorgamiento de créditos a las personas con
discapacidad. Además, deberán vigilar que en la construcción de viviendas para personas
con discapacidad se consideren, entre otras cuestiones, las siguientes:
I. Disponer en los instrumentos
normativos correspondientes que en todo conjunto habitacional exista por lo menos un
porcentaje de viviendas accesibles o adaptables a disposición de solicitantes con
discapacidad; y
II. El porcentaje de viviendas por
construir que contarán con adecuaciones de accesibilidad se establecerá por las
autoridades competentes en la materia, partiendo de un diagnóstico de la demanda de
viviendas por parte de personas con discapacidad.
Artículo 34. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal impulsarán la normalización y definición de programas
de financiamiento para la adquisición, adaptación o rehabilitación de la vivienda para
personas con discapacidad, debiendo para ello asumir aspectos tales como:
I. Priorización en el estudio y
asignación de los recursos;
II. Promoción en las compañías
constructoras de proyectos integrales orientados a la edificación de viviendas y entornos
accesibles; y
III. Fortalecimiento de programas
de adaptación o rehabilitación gradual de viviendas ya construidas.
Artículo 35. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal deberán fomentar que las correspondientes autoridades de
los estados y del Distrito Federal modifiquen las leyes y los reglamentos respectivos que
faciliten la rehabilitación o adaptación de viviendas construidas.
Sección
CuartaDerecho al Transporte y las Telecomunicaciones
Artículo 36. Corresponde a las autoridades
federales, en colaboración con los respectivos gobiernos de los estados, de los
municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, diseñar y ejecutar
políticas, programas y acciones tendentes a garantizar la accesibilidad, seguridad,
comodidad, calidad y funcionalidad en los diferentes medios de transporte público y de
comunicación para las personas con discapacidad.
Artículo 37. Las autoridades correspondientes
deberán vigilar que, en el caso de la prestación del servicio de transporte público, se
consideren las condiciones establecidas en el artículo anterior en lo siguiente:
I. Rutas;
II. Paraderos y terminales;
III. Medios de transporte público;
y
IV. Servicios conexos.
Artículo 38. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de
los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias,
harán lo conducente para establecer programas de estímulos fiscales y financiamientos
para que las empresas concesionarias del servicio de transporte público en general
realicen la adecuación paulatina de unidades o renovación de éstas, considerando la
normatividad técnica aplicable, para el acceso y uso por parte de personas con
discapacidad.
Artículo 39. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados y el
del Distrito Federal e instancias de los sectores privado y social, deberán diseñar y
ejecutar programas tendentes a fomentar el desarrollo de la tecnología que permita a la
población privada de sentido auditivo e visual el uso de los medios de comunicación
electrónicos.
Artículo 40. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal promoverán que los gobiernos de los estados, de los
municipios y del Distrito Federal diseñen e implanten programas y campañas de educación
vial y cívica encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con
discapacidad en su tránsito por la vía pública.
Capítulo
VDe la Asistencia Social para las Personas con Discapacidad
Artículo 41. Todas las personas con discapacidad
serán sujetos de la asistencia social.
Artículo 42. Las políticas de asistencia social
que se promuevan para las personas con discapacidad deberán cumplir los siguientes
objetivos:
I. Garantizar su plena integración
social, respetando los principios de equidad;
II. Asegurar la extensión
cuantitativa y cualitativa de los servicios;
III. Definir los criterios de
distribución, el universo de beneficiarios y la regionalización; y
IV. Establecer y llevar a cabo
programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de la población con
discapacidad.
Artículo 43. Las autoridades de la
Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de
los municipios y del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad
vigente en la materia, deberán propiciar el diseño y promover la formación de un
Sistema Nacional de Información Sobre los Servicios de Asistencia Social para Personas
con Discapacidad, con objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes
servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen.
Artículo 44. El Gobierno Federal celebrará
convenios y contratos con instancias públicas estatales, municipales y del Distrito
Federal, así como con el sector privado y social, a fin de:
I. Regular y promover los servicios
de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la conjunción de
esfuerzos en la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el
fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada;
IV. Establecer mecanismos que
permitan la participación conjunta del Gobierno Federal con los estatales y los
municipales, encaminados a conocer las demandas de servicios de asistencia social para que
se coordine oportunamente su atención; y
V. Los demás que tengan por objeto
garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con
discapacidad.
Artículo 45. Las autoridades de la
Administración Pública Federal competentes impulsarán el desarrollo de la
investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la
prestación de estos servicios se realice adecuadamente.
Artículo 46. Las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, en colaboración con los gobiernos de los estados, de
los municipios y del Distrito Federal, deberán considerar prioritariamente, en materia de
asistencia social para personas con discapacidad:
I. La prevención de
discapacidades;
II. La rehabilitación de los
discapacitados;
III. La orientación nutricional y
alimentación complementaria;
IV. El desarrollo comunitario en
localidades y zonas marginadas; y
V. Todas las demás que tengan como
objeto mejorar las condiciones sociales y permitan el pleno desarrollo de las personas con
discapacidad.
Capítulo
VIDel Arte y Cultura para las Personas con Discapacidad
Artículo 47. Todas las personas con discapacidad
tienen el derecho de acceder a los bienes y servicios culturales, siempre en un marco de
inclusión y sin discriminación alguna, lo cual implica:
I. Disfrutar de los bienes y
servicios culturales;
II. Participar en la producción
cultural en igualdad de oportunidades; y
III. Colaborar en la gestión
cultural.
Artículo 48. La autoridad federal en materia de
cultura promoverá que el impulso del arte y la cultura procure el mejoramiento y
desarrollo de las personas con discapacidad y su plena integración en la sociedad.
Para estos efectos:
I. Promoverá el desarrollo de su
capacidad creadora;
II. Protegerá sus intereses en la
producción literaria y artística;
III. Promoverá su participación
en la tarea de preservar los bienes y patrimonio culturales; y
IV. Las demás que establezcan las
leyes relativas en la materia.
Artículo 49. Las autoridades de la
Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos de los
estados, de los municipios y del Distrito Federal, llevarán a cabo la definición y
ejecución de políticas y acciones tendentes a:
I. Fortalecer y apoyar en general
las actividades artísticas y culturales vinculadas con las personas con discapacidad,
particularmente las desarrolladas por ellas mismas, acordes con sus intereses y
necesidades; y
II. Realizar lo conducente para que
las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias tanto para acceder a
los bienes y servicios culturales como para participar como creadores de arte y cultura.
La autoridad federal en materia de
cultura deberá observar en sus políticas y programas los siguientes principios:
a) Sensibilización: generar y
difundir entre la sociedad y las estructuras culturales del Estado una cultura de respeto
y reconocimiento del derecho al acceso al arte y la cultura de las personas con
discapacidad; e impulsar la capacitación y actualización de todo servidor público que
tenga relación con el quehacer cultural vinculado a las personas con discapacidad.
b) Integración: establecer
condiciones de integración de personas con discapacidad para lograr equidad en la
promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.
c) Accesibilidad: promover la
realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con diversas
discapacidades tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle actividad cultural, así
como difundirlos y dotarlos de información accesible sobre actividades
artístico-culturales por realizarse; impulsar la preparación de recursos humanos y el
uso de materiales y tecnología a fin de lograr una plena participación de las personas
con discapacidad en las actividades artístico-culturales; y fomentar la elaboración de
materiales de lectura y todo tipo de implemento propio de las características de las
personas con discapacidad.
Artículo 50. Las autoridades de la
Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos
estatales, los municipales y el del Distrito Federal, los sectores privado y social y las
organizaciones vinculadas a personas con discapacidad, buscarán que las instituciones
educativas produzcan, editen y adquieran material bibliográfico digitalizado, en Braille
y en audio para personas con discapacidad visual, en video para personas que utilizan
lenguaje de señas y produzcan textos de lectura simplificada para personas con
discapacidad intelectual.
Artículo 51. Las autoridades de la
Administración Pública Federal competentes, en colaboración con los gobiernos
estatales, los municipales y el del Distrito Federal, equiparán bibliotecas, salas de
lectura y recintos culturales. Además, contarán con programas especiales para
computadoras destinadas al uso específico de las personas con discapacidad visual.
Título Cuarto Del Instituto Nacional de Personas con
Discapacidad
Capítulo
IDe su Naturaleza, Fines y Atribuciones
Artículo 52. Se crea el Instituto Nacional de las
Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y
de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines.
Artículo 53. Son sujetos de las políticas y
acciones del Instituto las personas con discapacidad y organizaciones publicas y privadas
vinculadas con la discapacidad.
Artículo 54. El Instituto tiene como objeto
garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad en el territorio
nacional. Para tal fin, se encargará de la planeación, programación, asesoría,
coordinación, promoción, participación, información, apoyo, evaluación y supervisión
entre éste y la Administración Pública Federal. Asimismo, promoverá la colaboración y
coordinación de estas acciones con los gobiernos de los estados, de los municipios y del
Distrito Federal, y los sectores privado y social para el diseño, ejecución y
seguimiento de las políticas en materia de personas con discapacidad.
Artículo 55. El Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer y promover las acciones
que deban ejecutarse por la Administración Pública Federal en materia de discapacidad;
II. Impulsar la participación
conjunta entre los tres niveles de gobierno y los sectores privado y social, y las
organizaciones vinculadas con personas con discapacidad, para generar un análisis de la
situación que prevalece en torno a las personas con discapacidad en el ámbito de la
salud, la educación, la capacitación, el empleo, la cultura, la recreación, el deporte,
la accesibilidad integral, los derechos humanos, el marco jurídico y el desarrollo
social, entre otros, con objeto de definir las políticas y acciones que mejoren y
resuelvan las necesidades en esta materia, precisando la responsabilidad y competencia de
los diversos actores involucrados;
III. Elaborar el Programa Nacional
para el Desarrollo de Personas con Discapacidad, promoviendo la participación de las
entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios, y
las organizaciones vinculadas con las personas con discapacidad;
IV. Impulsar, conjuntamente con la
participación de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, la
obtención de información que dé sustento a la definición de políticas y acciones en
beneficio de las personas con discapacidad;
V. Proponer al Ejecutivo federal
acciones tendentes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento
de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar
el desarrollo de las personas con discapacidad que necesiten estos apoyos;
VI. Coadyuvar, conjuntamente con
las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la definición de
las políticas en general que normarán la participación del país en las reuniones y
convenciones internacionales relativas a cuestiones de discapacidad.
VII. Cuando lo solicite el
Ejecutivo federal, representar a nuestro país ante las instancias internacionales en
materia de discapacidad;
VIII. Colaborar con las autoridades
competentes de la Administración Pública Federal en el fortalecimiento de relaciones y
cooperación bilateral y multilateral entre las naciones del mundo y México, en el marco
de la definición y aplicación de políticas públicas en materia de discapacidad, así
como con organismos internacionales públicos, privados y sociales que tengan vinculación
en asuntos relacionados con el desarrollo integral de este grupo vulnerable;
IX. Promover la creación y
funcionamiento de institutos homólogos a éste en cada una de las entidades federativas;
X. Proponer e impulsar la
adecuación y actualización del marco jurídico de las personas con discapacidad, a
través de la promoción y presentación de proyectos e iniciativas de ley, así como la
ejecución de los instrumentos normativos y reglamentarios que expidan el Poder
Legislativo y el Ejecutivo, respectivamente, y que se relacionen con el ámbito de
competencia, objetivos y principios de la presente ley;
XI. Promover la difusión y la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como el puntual
cumplimiento de las disposiciones legales que los contemplan;
XII. Participar en acciones que
permitan garantizar la eliminación de todo acto y forma de discriminación, explotación
o exclusión contra las personas con discapacidad;
XIII. Promover una estrecha
comunicación, gestión y negociación con el Presidente de la República y titulares de
las dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar la
consecución y el financiamiento de planes y programas en materia de discapacidad;
XIV. Ser un vínculo de
orientación para las personas con discapacidad acerca de los servicios especializados que
brinden las autoridades de la Administración Pública Federal, de los estados, de los
municipios y del Distrito Federal, así como de los sectores privado y social;
XV. Fomentar la reducción de la
incidencia de la discapacidad, con una participación conjunta con los tres niveles de
gobierno y los sectores privado y social en la formulación y ejecución de planes y
programas permanentes de prevención de discapacidades;
XVI. Promover, con el apoyo de la
Secretaría de Educación Pública y las instancias educativas, la aceptación e
inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional regular, de
educación especial, técnica y tecnológica del país;
XVII. Generar acciones de
cooperación con la Secretaría del Trabajo y la capacitación, el adiestramiento y la
incorporación al trabajo, así como políticas en esta materia, a fin de elevar la
calidad y nivel de vida de las personas con discapacidad y de sus familias;
XVIII. Coadyuvar en el desarrollo
de programas y acciones que permitan la eliminación de las barreras físicas y
urbanísticas existentes que impiden el libre y seguro desplazamiento, uso y disfrute de
los diferentes servicios públicos que se brindan en edificaciones, establecimientos e
instalaciones en el territorio nacional. En el mismo sentido, se hará lo conducente en
materia de transporte y telecomunicaciones;
XIX. Fomentar el otorgamiento de
incentivos, ayudas técnicas y financieras y reconocimientos a quienes eliminen las
barreras físicas, técnicas o funcionales en edificaciones, establecimientos,
instalaciones, infraestructura urbana, vivienda, transporte público y telecomunicaciones;
XX. Evaluar periódicamente en el
sector público, en el privado y en el social los resultados de las acciones orientadas al
mejoramiento de la calidad y nivel de vida de las personas con discapacidad en el país;
XXI. Promover y celebrar convenios,
contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto, con la Administración Pública Federal, la estatal, la municipal y la del
Distrito Federal, así como con instancias de los sectores privado y social, nacionales o
extranjeros, cuando así lo consideren las autoridades competentes;
XXII. Actuar conjuntamente con las
autoridades competentes de la Administración Pública Federal en todo lo que sea
conveniente para la observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley
federal; y
XXIII. Las demás que sean
necesarias para el eficaz cumplimiento de su objetivo y que le señalen el reglamento y
las leyes relativas.
Sección
IDel Director General del Instituto
Artículo 56. El director del Instituto será
designado y removido libremente por el Presidente de la Republica.
Artículo 57. El director del Instituto durará en
su encargo tres años y podrá ser ratificado para un periodo adicional improrrogable de
tres años más.
Artículo 58. Para ser director general del
Instituto se deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
I. Ser persona con discapacidad
preferentemente;
II. Ser mexicano por nacimiento, en
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. Tener comprobada experiencia
en puestos directivos en organizaciones sociales vinculadas con personas con discapacidad,
o en calidad de servidor público de los tres niveles de gobierno, en cargos afines una
experiencia mínima de tres años para ambos casos;
IV. No haber sido condenado por
delito intencional alguno o inhabilitado por la contraloría de la Federación; y
V. No encontrarse en alguno de los
supuestos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
Artículo 59. El director general, durante el
desempeño de su encargo, no podrá desempeñar otro cargo, comisión o empleo en la
administración pública de alguno de los tres niveles de gobierno o del Distrito Federal,
con excepción de las actividades docentes o académicas.
Artículo 60. El director tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Tener la representación legal
del Instituto;
II. Celebrar convenios con personas
físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o
extranjeros, con carácter de cooperación y apego a las actividades propias del Instituto
y la normatividad aplicable;
III. Proponer al Ejecutivo federal
los proyectos de programas y presupuestos;
IV. Ejercer el presupuesto del
Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
V. Informar al Ejecutivo federal
sobre los estados financieros del órgano y, en general, sobre los asuntos de su
competencia; y
VI. Las demás que le confieran los
ordenamientos aplicables.
Sección
IIDel Patrimonio del Instituto
Artículo 61. El Instituto contará con patrimonio
propio y se integrará por:
I. Las propiedades y posesiones,
obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran
el Gobierno Federal u otra entidad pública o privada, nacional o internacional;
II. Los fondos obtenidos para el
financiamiento de programas específicos;
III. Los recursos que obtenga de
las operaciones, actividades o eventos que realice;
IV. Las acciones, derechos o
productos que adquiera por cualquier acto lícito u otro título legal;
V. Las donaciones, herencias o
legados que se hagan al Instituto; y
VI. Los demás bienes, derechos,
servicios y aprovechamientos que fijen las leyes y los reglamentos o provengan de otros
fondos y aportaciones.
Artículo 62. El Presupuesto de Egresos de la
Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los
gastos derivados de la operación y el funcionamiento del Instituto, sin perjuicio de que
le sean asignadas partidas adicionales, complementarias o extraordinarias.
Título QuintoDe las Responsabilidades y Sanciones
Capítulo
Unico
Artículo 63. Las autoridades y los servidores
públicos federales considerados en la presente ley que contravengan lo dispuesto en ella
serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos y en las demás leyes y reglamentos aplicables.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Presidente de la República nombrará
al director general del Instituto en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Muchas
gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables, para su dictaminación.
PODER
LEGISLATIVO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra, para
presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, referente a reducción del número de legisladores, el
diputado José Ramón Soto Reséndiz, del Partido Acción Nacional.
El diputado José Ramón Soto
Reséndiz:
Con su venia, señor Presidente:
En obvio de tiempo le solicito de
la manera más atenta y respetuosa tenga a bien ordenar se publique en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates, en forma íntegra, esta iniciativa, en obviedad de tiempo. Solamente me
voy a permitir extraer algunas partes de su contenido.
El que suscribe, diputado federal
José Ramón Soto Reséndiz, el diputado Armando Salinas Torre y otros compañeros del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del Congreso de
la Unión y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 56 fracción II y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales a sus artículos: 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49, bajo la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El devenir histórico y político
nacional ha logrado que la dinámica de las instituciones hayan adoptado mecanismos
tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.
La revisión a nuestro sistema de
representación conduce necesariamente a adoptar formas y reformas que procuren dar
estabilidad política a nuestro país y a encauzar las figuras de representación adecuada
a los reclamos ciudadanos.
Las figuras que amparan esta
iniciativa implican la reducción de los 500 diputados a sólo 350, conservando la
proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen al 60% y 140
de representación proporcional equivalente al 40%.
En cuanto al Senado de la
República, la propuesta es eliminar los 32 senadores plurinominales para reducir de 128 a
96 senadores.
En cuanto a la reforma al Código
Federal Electoral se plantea en esta iniciativa incrementar el porcentaje del 2% al 4%
para que un partido político pueda obtener su registro y todas y cada una de las
prerrogativas incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia
mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección constitucional.
Todos estos supuestos generarán
importantísimas consecuencias favorables en el sistema político mexicano.
Estos cambios repercutirán en el
sistema de partidos políticos que sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso
a favor de los individuos que resulten electos sobre todo cómo se canalizarán las
ofertas políticas en el electorado.
La propuesta es reducir pero
manteniendo siempre el equilibrio entre los porcentajes que cada opción política ocupa,
con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado de mejorar la calidad de
los congresistas, para hacer más participativo y funcional al Poder Legislativo.
Resulta pues que mantener cada
diputado a los mexicanos en el presente año fiscal le cuesta nada menos que 6 millones
551 mil 106 pesos con 68 centavos; mientras que cada senador le cuesta a los mexicanos la
cantidad de 13 millones 378 mil 373.70 pesos. Desde luego que estas cantidades incluyen
salarios de los diputados, senadores y demás gastos administrativos de infraestructura y
de personal con el que cuentan ambas cámaras.
Con la reforma planteada en la
presente iniciativa de reducción de diputados y senadores estaremos ahorrando por lo
menos la cantidad de 1 mil 410 millones 773 mil esos por ambas cámaras, que representa
aproximadamente el 40% del presupuesto anual del Poder Legislativo.
La dinámica de los cambios
legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e
insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las
expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.
Las finanzas de los partidos
políticos constituyen el capítulo menos claro de su historia y sin embargo uno de los
más importantes es por ello que existe la necesidad de transparentar con toda claridad el
financiamiento público proveniente del erario; tema vigente y de urgente atención que
reclama la sociedad. Legislar en este camino es una tarea ineludible para esta
Legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento a los partidos políticos, de
acuerdo a la situación económica del país y a una verdadera fuerza que impera en la
patria.
El reto consiste en este tramo y
tenemos, los señores legisladores, esta responsabilidad. El otorgamiento del
financiamiento público deberá sujetarse a quien tanto el partido político no mida sus
fuerzas en la participación de una elec- ción constitucional y obtenga como mínimo el
4% de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos públicos.
Igualmente destacable es el debate
sobre la pertinencia y una viabilidad en el excesivo número de partidos nacionales,
algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo del electorado, sino
más bien son negocios familiares. La ley es doblemente benévola al permitir a los
partidos pequeños coligarse con alguna de las fuerzas reales y conseguir así votos
artificiales. Ello es grave pues quien paga es el contribuyente y quien les da oxígeno es
el Estado. Reciben un doble subsidio: el económico y el político.
Me parece que lo que está mal es
la legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea real. Así
en las inminentes campañas electorales se entrará con una propuesta política real,
viable, creíble y que estará sometida desde luego al escrutinio de los mexicanos.
Es por eso que hoy, en nombre del
grupo parlamentario de Acción Nacional, presentamos esta iniciativa que recoge las
inquietudes de millones de ciudadanos que nos reclaman asumir nuestra responsabilidad y
compromiso con ellos, pues los ciudadanos han cuestionado tanto el desempeño de los
partidos políticos como el desempeño del Poder Legislativo, en virtud de la
polarización en las discusiones en temas urgentes para el desarrollo y estabilidad del
país, temas de importancia lo son: la reforma eléctrica, la reforma laboral, la reforma
fiscal, entre otras.
Sin embargo, por posiciones
encontradas entre los grupos parlamentarios aquí representados, compañeras y
compañeros, no ha sido posible sacar adelante estas propuestas. Sin embargo, esto no es
responsabilidad de los ciudadanos, es responsabilidad de nosotros los diputados porque los
ciudadanos ya cumplieron con su compromiso: traernos aquí para representar sus intereses.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones a la Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en materia electoral, referente a la reducción de legisladores del Congreso
de la Unión.
El que suscribe diputado federal
José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente:
Iniciativa de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos, 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 bajo la siguiente:
Exposición
de Motivos
El devenir histórico y político
nacional, ha logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre se
encuentran en constante perfeccionamiento, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr
una representación cada vez más eficaz.
El Congreso de la Unión es en
esencia la representación de todos los mexicanos.
La relación disfuncional de un
Sistema Constitucional y de un Sistema de Partidos, puede ilustrar la evolución
Institucional Mexicana. A lo largo del siglo XIX se produjeron repetidos intentos de
organización del País a partir de los modelos Constitucionales que oscilaron entre el
Republicano y el Monárquico, el Federalista y el Centralista, el Presidencialista y el
Cuasi - Presidencialista (1857), el Liberal y el Conservador (confesional), sin que
ninguno de ellos haya dado los resultados esperados de estabilidad política.
El siglo XX transcurrió, en su
mayor parte, bajo el signo de otro tipo de arreglo Constitucional, después de la
Revolución Mexicana, ese arreglo es el que privilegia la naturaleza social de la
Constitución y que, por consiguiente, abre las puertas al ejercicio democrático del
poder.
La revisión a nuestro sistema de
representación, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad
política, a nuestro país y encausar las figuras de representación adecuada a los
reclamos ciudadanos.
Las figuras que amparan dicha
iniciativa implican: reducción de las 500 diputaciones a sólo 350, conservando la
proporcionalidad, es decir, 210 diputados de mayoría relativa que equivalen al 60% y 140
de representación proporcional equivalente al 40%; en cuanto al senado, la propuesta es
la desaparición de la figura plurinominal para reducir de 128 a 96 senadores; de igual
manera el aumento del porcentaje del 2 al 4% para que un partido político pueda obtener
su registro y todas y cada una de las
prerrogativas, incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia
mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección Constitucional.
Todos estos supuestos generarán importantísimas consecuencias favorables en el sistema
político mexicano, estos cambios repercutirán en el sistema de partidos políticos, que
sin duda se esforzarán para alcanzar el mayor consenso a favor de los individuos que
resulten electos y sobre todo, como se canalizarán las ofertas políticas en el
electorado.
En el caso de la Cámara de
Diputados, su articulado ha sufrido nueve reformas que han modificado sustancialmente la
conformación de la misma, inclusive desde su base poblacional hasta la creación de los
Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de representación proporcional
o plurinominales. De este modo el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la
sociedad tenga auténtica representación, se convertiría en un espacio donde las
decisiones fundamentales sean al extremo politizadas para obtener un beneficio partidista,
que lucre con el retraso y la confusión de los objetivos de la representación social: la
de lograr que los sufragantes tengan en verdad quién vele por sus intereses y no el de
los partidos a los que pertenecen y a quien deben su haber político.
Cierto estoy, que un instrumento
tan severo, en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos de elección popular,
generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de
entendimientos entre los partidos políticos, a efecto de ver acrecentadas sus
posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a
disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas
en lo ideológico y representativas de los distintos sectores sociales. Inclusive la
escena política experimentará una inclinación a la polarización, la que indudablemente
será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la
sociedad.
Consideremos, honorable asamblea,
que el voto debe ser emitido por la ciudadanía, como expresión del ejercicio más
perfecto de la voluntad, misma que no debe estar determinada, por coacción moral exterior
ni por un agente distinto a la propia voluntad humana, invocando el aspecto de pluralismo,
porque ahora, las condiciones actuales permiten a todos los actores políticos tener las
mismas posibilidades en el terreno electoral.
En igual forma, los procesos
electorales deben ser “auténticos”, es decir, corresponder a la realidad,
debiendo existir una perfecta adecuación entre el sentir de la ciudadanía y la suma del
resultado de la voluntad a través del sufragio, lo que no ocurre cuando se afecta el
consentimiento de los votantes, y con ello, la verdad de la votación.
El ejercicio de la democracia
participativa debe ser compatible con la racionalización de los recursos del país y para
ello se debe analizar la conveniencia de contar con un Congreso Nacional de menor tamaño
pero con mayor representatividad y con una definición más precisa.
Las relaciones entre los órganos
del poder, constituyen uno de los más relevantes aspectos de un Sistema Democrático, un
sistema político acorde con el Constitucionalismo se basa, en buena medida, en mecanismos
que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder.
La propuesta es reducir, pero
manteniendo, siempre, el equilibrio en los porcentajes que cada opción política ocupa.
Con la finalidad de hacer menos costosos los gastos del Estado y mejorar la calidad de los
Congresistas, para hacer más participativo y funcional al Poder Legislativo, sólo
ejemplifico con las siguientes cifras:
El gasto programable destinado al
Poder Legislativo para el año fiscal 2002, fue por la cantidad de $4,896,926,553.00; de
los cuales $1,396,200,000.00 fueron destinados para la Cámara de Senadores y la cantidad
de $2,951,234,213.00 fue destinada para la Cámara de Diputados.
Para el presente año fiscal 2003,
el gasto programable destinado al Poder Legislativo, es por la cantidad de
$5,575,976,417.00; de los cuales $1,712,431,830.00 fueron destinados para la Cámara de
Senadores y la cantidad de $3,275,553,340.00 fue para la Cámara de Diputados.
Resulta pues que cada Diputado, en
el presente año fiscal, le cuesta a los mexicanos la cantidad de $6,551,106.68 (Seis
millones quinientos cincuenta y un mil ciento seis pesos 68/100 M.N.); mientras que cada
Senador le cuesta a los mexicanos la cantidad de $13,378,373.70 (Trece millones
trescientos setenta y ocho mil trescientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.). Estas
cantidades incluyen salario de los diputados, senadores y demás gastos administrativos,
de infraestructura y de personal con el que
cuentan ambas Cámaras.
Con la reforma planteada en la
presente iniciativa de reducción de diputados y senadores, estaremos ahorrando por lo
menos la cantidad de $982,666,002.00 (Novecientos ochenta y dos millones seiscientos
sesenta y seis mil dos pesos 00/100 M.N.) por
parte de la Cámara de Diputados y la cantidad de $428,107,957.50 (Cuatrocientos
veintiocho millones ciento siete mil novecientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) por
parte de la Cámara de Senadores, lo que se verá traducido en menores impuestos,
presupuestos mayores a la educación, al campo, al sector salud; podrían construirse más
escuelas, carreteras, en fin, innumerables beneficios para el pueblo mexicano.
Esta exorbitante cantidad que
representa el ahorro por la disminución de diputados y senadores, y que da un total por
ambas Cámaras de $1,410,773,959.50 (Mil cuatrocientos diez millones setecientos setenta y
tres mil novecientos cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.), representa en sí misma
aproximadamente el 40% del presupuesto anual que se destina a la Cámara de Diputados y a
la de Senadores.
Para mayor claridad en el ahorro
que representa la reducción de los miembros de las Cámaras, a 350 Diputados y 96
Senadores, me permito anexar las siguientes gráficas:
Las relaciones de control entre los
órganos del poder no se agotan con la revisión del marco normativo que las rige. La
conformación del Congreso tiene una enorme repercusión en su actividad, los trabajos que
se realizan en las comisiones donde realmente se llevan a cabo todas las actividades de
este Poder Legislativo Federal, se encuentran integradas por treinta diputados, mismos que
son elegidos según la fracción parlamentaria mayoritaria en orden decreciente hasta
sumar el total; por lo que se hace muy difícil llegar a acuerdos, por los altos índices
de ausencia en las reuniones de trabajo.
El carácter Democrático
Constitucional del Sistema Político dependerá del acierto con que se conduzcan los
partidos políticos, en otras palabras, de los acuerdos cooperativos que suscriban o
acaten, solo en la medida en que participen con responsabilidad y compromiso social, con
los que además cumplan, actuarán conforme a una moral pública que permita beneficios
comunes para ellos y generales para el Estado. Las características de esos acuerdos se
traducen en consensos normativos y operativos. Los consensos normativos integran el marco
legal adoptado por los representantes, que sean acordes con los principios de igualdad,
seguridad, libertad y equidad que debe garantizar un sistema Constitucional democrático.
Los consensos operativos se traducen en las conductas que los partidos observen en sus
relaciones entre sí, con la ciudadanía y con los órganos del Estado.
El ejercicio de la ciudadanía es
la base de la sustentación del poder del Estado, ya que otorga la capacidad a quien
ostenta dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país:
básicamente en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y
representantes populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de
los órganos del Estado. Ambas prerrogativas se cristalizan a través del voto popular,
por lo que no se puede hablar de plena democracia si no se garantiza el ejercicio pleno e
irrestricto, de que todos los representantes populares sean aquellos que cuenten realmente
con la legitimidad de representación. La idea tras este mecanismo de reducción de las
diputaciones federales de 500 a 350 y de 128 a solo 96 senadores, es posibilitar el
equilibrio de la representación ciudadana
De acuerdo con lo anterior, en un
Sistema Constitucional Democrático Mixto, los partidos políticos se convierten en los
elementos que dinamizan la estructura constitucional del poder, impidiendo concentraciones
excesivas de atribuciones en órganos y personas, pero también estos generan
deformaciones en su conducta, apuntando: manipulación del electorado, formación y
consolidación de elites dominantes por el reparto de candidaturas o por la adjudicación
de cargos directivos, formación y consolidación de burocracias que viven de los recursos
financieros que se otorgan a los partidos, negociación entre dirigentes partidistas para
repartir el poder de una manera distinta y a veces hasta opuesta a la decisión popular y
el ocultamiento de las fuentes de financiamiento.
Desde luego, todo miembro de un
partido tiene un conjunto de obligaciones políticas que lo vinculan en un doble sentido:
el jerárquico, con relación a los dirigentes y el solidario, con relación a los demás
miembros. Desconocer la existencia y la magnitud de esos vínculos puede llevar a la
marginación e incluso a la ruptura de la organización. Además, es comprensible que
exista un mínimo grado de congruencia con los planteamientos doctrinarios que animen al
partido.
Ahora bien si lo analizamos desde
un punto de vista relevante, es decir, del origen electoral de los representantes, la
relación con el electorado, es de intensidad variable: dependerá en buena medida del
sistema electoral. Si se trata de representación proporcional, el nexo será más tenue
que si se cuenta con un distrito de mayoría; además, existe una mayor tendencia a la
independencia de los representantes dentro de un sistema electoral mayoritario que en uno
proporcional.
La notable intuición de Benito
Pérez Galdós, le llevó a trazar un retrato muy acertado de otro aspecto que solía
limitar la independencia de los representantes: sus propios compromisos, cito: “Que
levante el dedo el independiente que no lleve tras de sí una cáfila de primos, sobrinos
o cuñados, que piden o toman destino”. El novelista perfila así el problema de
clientelismo, que si por una parte permite al elegido contar con una base de apoyo, por
otra le lleva a solicitar favores para sus partidarios cercanos. El cuadro que traza,
pintoresco, si, forma parte de una realidad histórica, cito: “el parlamento,
funcionando por sí, no permitiría gobernar; funcionando a fuerza de mercedes, no sirve
para nada”.
Se trata, como es obvio, de una
visión extrema. Sin embargo, la crítica es válida, porque alude a un fenómeno
generalizado en la época del autor y que no acaba de ser desterrada del panorama
político de nuestros días, pone en evidencia que en la independencia de los
representantes concurren varias voluntades: la propia de ellos, la de sus partidos y la
gubernamental.
El control del poder requiere,
entre otros aspectos, de la máxima autonomía posible de los agentes políticos, porque
el objetivo mismo de los controles es la preservación de los espacios de libertad que
corresponden a la ciudadanía. Sería una contradicción que la libertad se defendiera
desde posiciones de subordinación muy acentuada, como es el caso de los Diputados de
Partido o Plurinominales.
El arreglo de sistema de partidos
suele ser analizado desde la perspectiva de la integración y funcionamiento de un
gobierno, pero no desde la que corresponde al control de ese gobierno. Ambos aspectos del
interés público deben ser satisfechos, aunque hasta el momento los estudios políticos
están prioritariamente orientados a establecer cual es el mejor sistema de partidos para
garantizar la estabilidad política de un gobierno y la integración de las corrientes de
opinión en las decisiones políticas del poder. Lo que se ha dejado de lado es el examen
de las implicaciones del sistema de partidos en el funcionamiento institucional de los
controles. Lo curioso de esa omisión es que se considera que los acomodos políticos
sólo pueden darse a través de un reparto del poder. En ese orden de consideraciones, las
adecuaciones correspondientes de los sistemas electorales y de partidos, se ajustan a lo
que se considera más conveniente para el desarrollo de una Democracia Consensual, pero va
dejándose por fuera lo que concierne a las formas de control que permiten mantener al
poder dentro de sus límites Constitucionales.
Este es un ejercicio político
responsable que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
sobre todo a la gran responsabilidad que la ciudadanía me impone el deber de actualizar
los supuestos y mecanismos que dan viabilidad a nuestro sistema político para hacerlo
cada vez más eficiente.
El Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
agosto de 1990 que sustituyó al Código de 1987, ha sido objeto de diversas
modificaciones: 3 de enero de 1991, 17 de julio de 1992, 24 de septiembre y 23 de
diciembre de 1993, 18 de mayo y 3 de junio de 1994, así como 31 de octubre y 22 de
noviembre de 1996.
La dinámica de los cambios
legislativos en la materia demuestra que las reformas han sido parciales e
insatisfactorias y que no contamos con un modelo jurídico acabado que responda a las
expectativas democráticas y a las necesidades multipartidistas.
Los sistemas electorales determinan
la forma en que los votos de los ciudadanos se convierten en escaños dentro de una
asamblea. Durante años, el sistema electoral mexicano fue un andamiaje legal que
permitió e inclusive promovió la sobre-representación de un partido y la
sobre-representación de las oposiciones. Abatir los niveles de sobre y
sub-representación tiene una justificación explícita y una lógica incuestionable:
significa convertir los votos de los ciudadanos en escaños en forma directa y
estrictamente apegada al apoyo electoral de cada partido; sin obsequios inmerecidos, ni
restricciones injustas.
Actualmente nos encontramos frente
a un proceso donde estamos tratando de establecer una reforma electoral que asegure las
reglas mínimas aceptables para el conjunto de los actores políticos, eliminando
inequidades y restricciones insostenibles, por ello, es fundamental modificar el actual
modelo de representación, para que refleje con la mayor nitidez posible, la voluntad de
los electores.
Desde que los partidos políticos
mexicanos fueron elevados a rango Constitucional en 1977, han sido definidos por la propia
Constitución como entidades de interés público, es decir, los partidos políticos en
México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones
intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas, ello se debe a los fines
que desempeñan en las sociedades contemporáneas y a su papel importante como hilos de
transmisión entre la sociedad y el Estado.
Si en un principio los partidos
políticos fueron prohibidos y más tarde apenas tolerados, ello obedecía a que el
pensamiento individualista y liberal, temía que el principio de disciplina partidista
diera lugar a que la voluntad mayoritaria de los miembros de un partido, pudiera ser
sustituida por la voluntad de una minoría dirigente. Sin embargo, con el paso de los
años, el proceso de Constitucionalización de los partidos políticos se vio alentado y
vigorizado.
Los partidos políticos tienen un
papel de primera importancia en el funcionamiento del sistema democrático, porque
corresponde a ellos organizar a la ciudadanía, recoger sus aspiraciones, darles forma,
canalizarlas, enriquecerlas y presentarlas a consideración del poder político. Si bien,
la democracia supone posiciones divergentes, también requiere que estas se reduzcan, a
través de los partidos políticos y sobre la base del sufragio universal, a proposiciones
administrables, a efecto de organizar la vida política, económica, social y cultural del
país.
Las finanzas de los partidos
constituyen el capítulo menos claro de su historia y, sin embargo, uno de los más
importantes, es por ello que existe la necesidad de transparentar
con toda claridad el financiamiento público proveniente del erario, tema vigente y de
urgente atención que reclama la sociedad, legislar en este camino es una tarea ineludible
para esta legislatura, a fin de ajustar los montos de financiamiento a los partidos
políticos de acuerdo a la situación económica del país y a una verdadera fuerza.
El reto consistente en este tramo,
es evitar que la competencia política, se convierta en una competencia
económica-mercantil; y ese es un asunto de interés nacional, no podemos permitir que la
política se convierta en un interés económico familiar o de grupo, mucho menos podemos
permitir que la política se mercantilice. Entendámoslo bien, la política es un
instrumento que debemos utilizar para servir a la sociedad no para servirse de ella.
El otorgamiento del financiamiento
deberá sujetarse a que en tanto el partido político no mida sus fuerzas en la
participación de una elección Constitucional y obtenga como mínimo el cuatro por ciento
de la votación nacional emitida, no podrá ser acreedor de recursos públicos.
El fin de esta reforma en materia
electoral nos obliga a editar una fórmula que brinde gobernabilidad y viabilidad a los
proyectos políticos, económicos y culturales, por lo que es imprescindible contar con un
amplio apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, entendido este como condición sine qua
non para la aprobación de la presente iniciativa.
Igualmente destacable es el debate
sobre la pertinencia, y aún viabilidad, de un excesivo número de partidos nacionales,
algunos de los cuales no son representativos de un segmento mínimo del electorado, son
negocios familiares.
La ley es doblemente benévola al
permitir a los partidos pequeños coaligarse con alguna de las fuerzas reales y conseguir
así votos artificiales. Ello es grave, pues quien paga es el contribuyente, y quien les
da oxígeno es el Estado. Reciben un doble subsidio: el económico y el político.
Esta es la hora en que debemos
fortalecer nuestra democracia, nuestro Poder Legislativo y las oportunidades de
organización que tienen los mexicanos de ser parte de un partido político con verdadera
fuerza electoral, mismos que brinden un verdadero sistema de representación y que
efectivamente sean productivos para sus representados.
Me dirán que el sin numero de
partidos nuevos representan la pluralidad de la sociedad ¿de veras?, estos partidos son
una diáspora y expresan tan solo una corriente de las opciones políticas fuertes y
muchos de ellos morirán por inanición, entonces ¿para qué reinventarlos?.
Me parece que lo que esta mal es la
legislación. Nadie está en contra de la pluralidad, siempre y cuando sea real. Así, en
las inminentes campañas electorales se enfrentarán solo los que ofrecieran propuestas
viables y creíbles a los ciudadanos; los demás serán relleno en detrimento del bolsillo
del pueblo mexicano; su aporte a la estabilidad general es cuestionable. El reto continua:
lo tomaremos en serio para construir un verdadero sistema de partidos políticos.
La oportunidad de una transición
democrática pactada entre los principales actores de la vida política nacional, se ha
dejado ir en varias ocasiones. Hoy lo que esta en juego no es sólo la presidencia de la
república y el control del poder legislativo, sino la propia estabilidad política del
país. Quienes presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que solo a través de la
democracia podrán resolverse los grandes problemas nacionales; para hacer esto debemos
perfeccionar las normas a través de los cambios que estuvieron ausentes en la última
reforma electoral y los que deben introducirse adicionalmente para adecuar los
ordenamientos a la nueva pluralidad política surgida en 1977 que dio como resultado una
nueva conformación del Poder Legislativo.
Antecedentes
Históricos
Nuestro sistema de Gobierno ha
venido cambiando incesantemente según la historia, ha ido de la monarquía a la república federal y democrática,
pasando por el imperialismo y para muchos, en algún momento, la dictadura.
En un principio, fuimos una colonia
perteneciente al territorio español, así se nos consideró en la Constitución de Cádiz
promulgada el 18 de marzo de 1812 Constitución que regía a la Monarquía Española, esto
a pesar del movimiento independentista que apenas dos años antes se había proclamado por
Miguel Hidalgo y Costilla en la Ciudad de Dolores Hidalgo, Guanajuato.
Desde la proclamación de
independencia en nuestro país, el 16 de septiembre de 1810, hasta la consumación de
ésta el 28 de septiembre de 1821, se crearon varios ordenamientos jurídicos que fueron
poco a poco estructurando el sistema de gobierno con el que contamos en la actualidad.
Dentro de dichos ordenamientos encontramos los Sentimientos de la Nación de José Ma.
Morelos y Pavón del 14 de septiembre de 1813, el Acta Solemne de Declaración de
Independencia de América Septentrional del 6 de noviembre de 1813, el Decreto para la
Libertad de la América Mexicana, impropiamente conocido como Constitución de Apatzingán
del 22 de octubre de 1814, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, el Tratado de
Córdoba del 24 de agosto de 1821, entre otros, en donde se refleja los constantes cambios
de este sistema y su evolución; en donde nuestro Sistema de Gobierno se vino dando y
perfeccionando, de acuerdo a las necesidades y exigencias de los mexicanos.
Esto no fue fácil, como hemos
mencionado, fue necesaria la guerra insurgente como una búsqueda del camino hacia la
libertad, la independencia política y el exterminio del Gobierno Monárquico, para
constituirnos en un Régimen Republicano, que con el acta constitutiva de 1814 dio el
primer paso para el Congreso Constituyente de 1824, donde la voz de Fray Servando Teresa
de Mier, fue alzada para pedir lo siguiente: “sostén la independencia, pero la
independencia absoluta, la independencia sin nuevo amo, la independencia
Republicana”.
El 18 de diciembre de 1822, con las firmas de Toribio González, Antonio J.
Valdés y Ramón Martínez de los Ríos, se crea el Proyecto de Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano (mismo que fue promulgado el 10 de enero de 1823), como
intento de darnos un marco jurídico propio, en donde se establecían las garantías y
obligaciones de todos los mexicanos, además de establecer objetivos claros del gobierno,
tales como la observación de la prosperidad del estado y la tranquilidad de sus
habitantes, garantizando los derechos de propiedad, igualdad, seguridad, legalidad y
libertad de sus ciudadanos, exigiendo desde luego, el cumplimiento de sus deberes; incluso
en el articulo 23 de ese proyecto de reglamento se disponía la composición y forma de
gobierno, estableciendo la existencia de tres poderes: El Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, mismos que no podían recaer en una misma persona o corporación.
Fue hasta el 31 de enero de 1824,
una vez convocado el Congreso General Constituyente, y siendo diputados por mi Estado
natal, Querétaro, los Ciudadanos Félix Osores, Joaquín Guerra y Manuel López de Ecala,
junto con otros diputados de los diferentes Estados de la Federación1, quienes se dieron a la tarea de modificar el
Reglamento Provisional que nos regía, para darnos una Constitución que nos hiciera
libres e independientes de España para siempre, y de cualquier otra potencia.
En esta parte de nuestra historia,
el Soberano Congreso Constituyente Mexicano de 1824, tuvo la visión de establecer en su
acta constitutiva de la Federación una forma de Gobierno para la Nación, establecida en
su artículo 5º como una República Representativa Popular Federal, además de definir a
los Estados como parte integrante de la Nación, independientes, libres y soberanos, pero
solamente en lo administrativo y en cuanto a su Gobierno interior.
Fue en ese Congreso Constituyente,
cuando se indica con más claridad la división de poderes para el ejercicio del Gobierno,
siendo ésta en legislativo, ejecutivo y judicial, donde por primera vez se establece que
el Poder Legislativo, residirá en una Cámara de Diputados y en una de Senadores que
compondrían el Congreso General.
Los ciudadanos de los Estados
fueron facultados para nombrar a los diputados y senadores, bajo la base de poblaciones en
el caso de los diputados; sin embargo a cada
Estado se le otorgó la facultad de nombrar a dos senadores sin establecerlo con claridad
el artículo 12 de Constitución.
Luego entonces, el 4 de octubre de
1824 promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene
los principios del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, pero
también grandes aportaciones como la que marca el artículo 25 de esa Constitución, en
donde se ratifica que el Senado será compuesto de dos senadores por cada Estado, dándole
Facultad a las Legislaturas Locales para que por mayoría absoluta de votos de éstas sean
elegidos.
No debemos olvidar que otro aspecto
de nuestra historia, incluye los acontecimientos que dieron origen a la creación de
partidos políticos, y que estos provocaron turbulencias que llevaron a la movilización
social.
Recordemos que el partido
conservador fue el que gobernó a los
mexicanos por más de una década, de 1835 a 1846, estableció el sistema centralista que
se regía por las Siete Leyes Constitucionales de 1836 y las denominadas Bases Orgánicas
de 1843, donde se promulgó un sistema centralista, que atribuía toda la autoridad a una
sola persona, imponiendo el ideario conservador y tradicionalista.
Los dos partidos políticos de esa
época, el Centralista y Federalista, siguieron en la lucha hasta 1867 por defender sus
posiciones. El centralista como partido conservador defendía a las clases sociales
privilegiadas económicamente; en cambio los federalistas quienes eran liberales buscaban
la transformación individual en la vida social y política, pugnando por la libertad, la
igualdad, la propiedad, el respeto de los derechos del hombre y a la persona humana
Las modificaciones Constitucionales
que se han hecho en materia de representatividad del Poder Legislativo, han respondido a
visiones y circunstancias coyunturales de los tiempos que les tocó vivir y actuar a
quienes nos han antecedido en el Congreso de la Unión, donde el pueblo mexicano ha sido
el principal protagonista.
En el caso de la Cámara de
Diputados, las diferentes legislaciones de nuestra historia, en su articulado han sufrido
reformas que han modificado sustancialmente la conformación de las leyes que en la
actualidad nos rigen; reformas que determinan la elección de diputados por la base
poblacional, hasta la creación de los
Diputados de Partido, que posteriormente se les denominó de Representación proporcional
o plurinominales.
Dando una visión rápida a las
leyes que han regido nuestro país, en la materia que ocupa esta iniciativa, nos
encontramos con que la Constitución de Cádiz pone de manifiesto que “la potestad de
hacer leyes reside en las Cortes del Rey”2.
Las Cortes eran la reunión de
todos los diputados que representaban a la Nación, nombrada por los ciudadanos3, siendo la base poblacional para la elección de
diputados “setenta mil almas”4. La
fórmula para la elección de diputados era distribuir la población en las diferentes
provincias, si resultaba en alguna el exceso de más de treinta y cinco mil, se elegía un
diputado más, como si el número llegase a setenta mil; y si el sobrante no excediera de
treinta y cinco mil, no se contaba con él. Si había alguna provincia en la que la población no llegaba a setenta mil, pero no
bajaba de sesenta mil, se elegía un diputado; si bajaba de ese número, se unirá a la
inmediata para completar el de setenta mil requerido.
La Constitución de Apatzingán de
1814, establece que el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo será el Supremo
Congreso Mexicano, que se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia5, es decir, 17 diputados, todos con igualdad de
autoridad; además de que cada diputado estará en su encargo sólo por dos años.
El Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano, del 18 de diciembre de
1822, promulgado el 10 de enero de 1823, se elabora después de consumada la Independencia
de nuestro país y queda, como forma de gobierno, el monárquico – Constitucional,
representativo y hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano. En este reglamento, se
pone de manifiesto que el Poder Legislativo reside en la Junta Nacional Instituyente, que
residirá en las Cortes cuya estructura ya se explicó con anterioridad.
Dentro del Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824, se
establece una nueva forma de gobierno en nuestro país, siendo la República
Representativa Popular Federal, definiéndose que el poder legislativo residirá en una
cámara de diputados, y una de senadores (figura que hasta esta legislación aparece).
Asimismo, marca esta acta que los diputados y senadores serán nombrados por los
ciudadanos de los Estados, siendo la base para elegir a los primeros la población, y para
los segundos los Estados6 nombrarán 2
senadores cada uno.
Por otro lado, en la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, se estableció que la
base para la elección de diputados es la población, luego entonces, en el artículo 11
establece que: por cada ochenta mil almas se nombrara un diputado, o por una fracción que
rebase de cuarenta mil y para cualquier estado que no tuviese esta población, se
nombraría un diputado. Respecto a los Senadores, este ordenamiento señala que habrá dos
senadores por cada Estado7, elegidos por
mayoría absoluta de votos y renovados en mitad cada dos años; ya en esos tiempos se
establecía la figura de Senadores de Fórmula, de los cuales quienes ocuparan el segundo
lugar, cesarían en el primer bienio y en el segundo los más antiguos, según lo
establecido en el artículo 26 de este ordenamiento.
La Constitución de 1836, a pesar
de ser centralista, conserva en su texto al Senado, con una integración de veinticuatro miembros.
Un notable cambio a la estructura
política de nuestro país se presenta con las Bases Orgánicas de la República Mexicana,
del 12 de junio de 1836, que también contaban con un sentido centralista, en donde el
Poder Legislativo se depositaba en un Congreso que a su vez se dividía en dos Cámaras,
una de Diputados y otra de Senadores. Respecto a los diputados, estas bases establecen que
habrá un diputado por cada setenta mil habitantes de cada Departamento8; también se nombrará un Diputado por cada
fracción que pase de treinta y cinco mil habitantes, por cada diputado propietario,
habrá un suplente; ésta cámara se renovará por
mitad cada dos años. En cuanto a los Senadores, se establece que la Cámara se compondrá de sesenta y tres individuos,
mismos que serán electos dos tercios por las Asambleas Departamentales, el otro tercio
por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia.
Posterior a estas bases, se inician
una serie de cambios: En la reforma Constitucional promulgada el 21 de mayo de 1847 se
reforma el artículo 7, donde se modifica la base poblacional para la elección de
diputados, esto es que por cada cincuenta mil almas, o por fracción que rebase de
veinticinco mil se elegirá un diputado al Congreso. Además, estableció en su artículo
8, la elección de Senadores por la Suprema Corte de Justicia modificando el número,
estableciendo tres por Estado, adicionando por primera vez, dos por el Distrito Federal
con lo cual modificó su naturaleza, dando una evolución
de gran importancia para la vida del Senado Mexicano.
Después, en la Constitución de
los Estado Unidos Mexicanos de 1857, se vuelve a modificar la base poblacional, incluso
reduciéndola a cuarenta mil habitantes, o por una fracción que sobrepase de veinte mil.
De igual manera la demarcación territorial donde la población fuera menor a la fijada se
nombraría un diputado, así se estableció en su artículo 53.
Es pertinente señalar que en ésta
se habla del Supremo Poder Legislativo denominado Congreso de la Unión, pero sólo
incluye a los diputados, desapareciendo a los senadores.
Sin embargo, Don Francisco Zarco,
Diputado Constituyente del 57, manifestó que el Senado puede ser Republicano y
Democrático, si su nombramiento se deriva del pueblo considerando que se ha establecido
en nuestro país un Sistema Representativo, Democrático y Federal. Zarco entendía la
necesidad de equilibrar y representar a las entidades políticas que conforman la
Federación.
La lucha incansable del pueblo
mexicano se encuentra escrita en las múltiples páginas de su historia, donde Don Benito
Juárez recogió y plasmó en la mayor parte de las leyes de Reforma, que más tarde
fueron incorporadas a nuestra Constitución de 1857, pero que la ambición del poder de
personajes como Porfirio Díaz, que originaron grandes desigualdades sociales, económicas
y políticas, pues con su permanencia en el poder como
un dictador por casi treinta años; provocó que el pueblo de México empuñara las armas
con el derramamiento de sangre de muchos mexicanos que querían alcanzar la democracia y
la justicia.
Posteriormente, el Senado se
restableció a través de una reforma Constitucional en 1874, durante el ejercicio de
gobierno de Don Sebastián Lerdo de Tejada, y así continuó hasta la Constitución de
1917.
Los Constituyentes distinguidos,
como Don Venustiano Carranza entre muchos otros, después de discusiones y grandes
debates, logran que el 5 de febrero de 1917 se promulgara la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en Querétaro; que sí recogió los anhelos del pueblo
mexicano, consignando la declaración de sus derechos sociales y dando forma a la
creación de las instituciones que le dieran vida al futuro del país, además del
establecimiento de sus garantías individuales; donde por primera vez la Constitución de
nuestra Patria fue reconocida en el mundo por el contenido y la inclusión de los derechos
sociales de los mexicanos, pero sobretodo, imponer a los gobernantes la obligación de
asegurar el bienestar de todos sus habitantes. Así es como se estableció un nuevo
régimen de Gobierno: representativo, democrático y federal, que hasta hoy nos rige, y
que además marcó con claridad la división de poderes, que por cierto, casi nunca se
respetó.
A la promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se vuelve a modificar la
base poblacional para la elección de diputados, es decir, por cada sesenta mil
habitantes, o por una fracción que rebase los veinte mil se nombraría un diputado y la
población que fuese menor tendría derecho a nombrar un diputado; incluyéndose por vez
primera al Distrito Federal, según se estableció en el articulo 52 en ese tiempo.
Es de resaltar que no existía la figura de Diputados de Distritos, mucho menos
de Partido o de Representación Proporcional.
También, en este ordenamiento, se
estableció en su artículo 56 que la Cámara de Senadores se compondría de dos Senadores
por Estado y dos por el D.F., durando en su cargo cuatro años y renovándose por mitad
cada dos años.
Esta Constitución, que es la que
actualmente se encuentra vigente, ha sufrido desde su promulgación, numerosas reformas en
los artículos 52, 53, 54 y 56 a saber: el artículo 52 en la Reforma del 20 de agosto
1928, la base poblacional se incrementa a cien mil o por
una fracción que rebase de cincuenta mil para la elección de diputados
conforme al censo general de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un
Estado será menor de dos diputados.
Ya en la Reforma del 30 de
diciembre de 1942, la base poblacional para la elección de diputados se elevó a ciento
cincuenta mil habitantes o por una fracción que rebase los sesenta y cinco mil
habitantes. Luego, En 1951, la base se elevó a ciento setenta mil habitantes, y la
mínima de ochenta mil habitantes.
Luego, con la Reforma del 20 de
diciembre de 1960, la base se elevó a doscientos mil habitantes, y una mínima de cien
mil. Debido al constante incremento de la población fue con otra Reforma, en 1972, cuando
se incrementa a doscientos cincuenta mil habitantes, fijándose la base mínima de ciento
veinticinco mil.
En el año de 1977, la Cámara de
Diputados entra en una etapa de
transformación debido a las innovaciones en el sistema electoral Mexicano, es decir, se
divide el territorio en trescientos distritos electorales para elegir a un diputado de
mayoría relativa por cada distrito, pero además con esta Reforma, nace la figura de
Diputados de Representación Proporcional que para tal efecto se elegirían cien diputados
mediante un sistema de listas regionales, que serían votadas en circunscripciones
plurinominales, y así sumar un total de cuatrocientos diputados.
Recordemos que la figura de
Diputados de Partido nace con el impulso de la iniciativa presentada por el Presidente Adolfo López Mateos, entrando en vigor el 22 de
Junio de 1963, sin embargo para que un partido político tuviera derecho a la asignación
de cinco diputados, debería alcanzar cuando menos el 2.5% de la votación total del país
en una elección nacional y por cada medio por ciento obtendría un diputado más sin que
rebasara un numero mayor de 20 diputados.
Nueve años después en 1986, se
vuelve a Reformar nuestra Constitución para incrementar el numero de Diputados por la
vía de representación proporcional, a través del sistema de listas regionales,
votándose en circunscripciones plurinominales para sumar un total de quinientos
Diputados, es decir, cien Diputados más por esta vía.
La primera reforma que sufrió el
artículo 56 de la Constitución de 1917, publicando en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Abril de 1933, estableció que la Cámara de Senadores se compondría
de dos miembros por Estado y dos por el D.F. electos directamente en su totalidad y con
duración de seis años en su encargo.
El 15 de Diciembre de 1986, en otra
reforma constitucional, este artículo cambió su composición al procedimiento de
elección, que consistiría en renovar la Cámara de Senadores por mitad cada tres años;
mientras que en las legislaturas de los Estados, la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión, eran quienes declaraban electos a quienes hubieran alcanzado la mayoría de
votos emitidos.
La tercera reforma al artículo 56
publicado en el Diario oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se vuelve a
cambiar la forma de integrar la cámara de senadores, tanto en el número de integrantes
como el procedimiento, esto es que por cada Estado y el Distrito Federal se elegirían a
Senadores de los cuales tres serían electos por el principio de votación mayoritaria
relativa y uno sería asignado a la primera minoría, esto es que los partidos políticos
deberían registrar una lista con tres formulas de
candidatos por cada entidad federativa. Sin duda alguna que esta reforma marcó un mal
precedente para los mexicanos por el interés meramente político, fuera de lo que
representa el pacto federal.
Otra reforma que sufre este
artículo, y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de
1996, establece la forma de integración de
la Cámara de Senadores, por ciento veintiocho senadores, cambiando nuevamente tanto el
número, como la forma de integración, esto es que por cada Estado se elegirán dos por
el principio de votación mayoritaria y se crea la figura de Representación Proporcional por primera
vez en la Historia del Senado, mediante un sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional, es decir que bajo este sistema se elegirán 32
senadores para hacer un total de 128.
Si bien es cierto que esta
composición tanto del senado como de la Cámara Baja, vino a contribuir a que las voces
de los mexicanos fueran escuchados, incluso a un costo altísimo, dado que el sistema que
prevaleció por muchos años así lo requería.
En éstas nueve reformas
constitucionales quienes las promovieron, seguramente estarán satisfechos pues fue la que
consideraron necesaria para abrir un sistema plural y construir instituciones respetables
que garantizarán la construcción de la democracia, la participación ciudadana y en
consecuencia que se garantizará el respeto absoluto a su voluntad en el sufragio, hoy los
anhelos de esos mexicanos que lucharon incansablemente por darnos este México
democrático a plenitud, que a partir del proceso electoral del 2 de Julio del 2000, vio
realizado sus sueños, donde en ese proceso su voto se contó y contó, y fue respetado
para ese proceso donde con libertad decidieron quienes deberían representarlos en el
Poder Legislativo y Ejecutivo.
Hoy que el pueblo de México ha
cumplido su tarea y nos ha nombrado sus representantes, también nos exige que cumplamos
con su mandato, representar sus legítimos intereses, no los nuestros; nos exige que
rindamos cuentas claras de nuestro trabajo legislativo; nos exige que dejemos los
intereses políticos y partidistas y trabajemos por lo que ellos lucharon tantos años;
nos exige optimizar los dineros que provienen de sus impuestos y no los usemos como
botín.
El Poder Legislativo ha sido
cuestionado con dureza por los mexicanos, esto no es ningún secreto para nadie, todos
sabemos que el pueblo siempre ha sido sabio, hoy nos exige reducir el número de
legisladores que integran el Congreso de la Unión; y en consecuencia nos pide que los
recursos también sean reducidos en este Congreso y que se apliquen a obras y servicios
prioritarios para los mexicanos, como son: salud, educación, seguridad y combate a la
miseria.
Luego entonces, la presente
iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de nuestra
Constitución Política; así como los artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y 49 del Código
Federal Electoral, obedece a las necesidades que tiene nuestro país en estos momentos, ya
que siendo una República Federal y sobre todo democrática se encuentra excesivamente
representada, esto de una forma innecesaria, pues las circunstancias actuales del pueblo
mexicano obedecen a una pluralidad de ideas que se ponen de manifiesto y ya no son
posibles de silenciar; por lo que considero determinante que sean reducidos en número los
diputados y Senadores.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta soberanía:
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en sus artículos 52, 53, 54 y 56 y al Código Federal de Iinstituciones y
Procedimientos Electorales a sus artículos 11, 12, 13, 14, 18, 32 y
49 para quedar como sigue:
Artículos constitucionales
Texto vigente:
Artículo 52: La Cámara de Diputados estará
integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales
uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones
plurinominales.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 52: La Cámara de Diputados estará
integrada por 350 diputados de los cuales 210 serán electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales,
y 140 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Texto vigente:
Artículo 53: La demarcación territorial de los
300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total
del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo
general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser
menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200
diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas
Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el
país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 53: La demarcación territorial de los
210 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total
del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo
general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser
menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 140
diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas
Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el
país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Texto vigente:
Artículo 54: La elección de los 200 diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las
siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para
obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos
uninominales;
II. Todo partido político que
alcance por lo menos el 2 por ciento del total de la votación emitida para las listas
regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
III. Al partido político que
cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de
mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida,
el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las
listas correspondientes.
IV. Ningún partido político
podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido
político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus
triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho
porciento; y
VI. En los términos de lo
establecido en las fracciones III; IV y V anteriores, las diputaciones de representación
proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que
se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos
políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas
votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y
fórmulas para estos efectos.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 54: La elección de los 140 diputados
según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas
regionales, se sujetará a las siguientes bases y a
lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para
obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con
candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 140 distritos uninominales;
II. Todo partido político que
alcance por lo menos el 4 por ciento del total de la votación nacional emitida para las
listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
III. Al partido político que
cumpla con la base anterior, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría
relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de
representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal.
En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas
correspondientes.
IV. Ningún partido político
podrá constar con más de 210 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido
político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus
triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la
Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco
porciento; y
VI. En los términos de lo
establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación
proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que
se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos
políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en
proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos.
La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Texto vigente:
Artículo 56: La Cámara de Senadores se
integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito
Federal, dos serán elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas
de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores
restantes, serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante
el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley
establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se
renovará en su totalidad cada seis años.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 56: La Cámara de Senadores se
integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito
Federal, dos serán elegidos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas
de candidatos la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de
candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
… Se deroga…
La Cámara de Senadores se
renovará en su totalidad cada seis años.
Artículos del Código Federal
Electoral
Texto vigente:
Artículo 11
1. La Cámara de Diputados se
integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas
regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se
renovará en su totalidad cada tres años.
2. La Cámara de Senadores se
integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos
serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado
a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de
representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años-
3. Para cada entidad federativa,
los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a
senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos
que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo
lugar en número de votos en la entidad que se trate. Asimismo deberán registrar una
lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de
representación proporcional.
4. En las listas que refieren los
párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer
las fórmulas de candidatos.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 11
1. La Cámara de Diputados se
integra por 210 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos lectorales uninominales, y 140 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas
regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se
renovará en su totalidad cada tres años.
2. La Cámara de Senadores se
integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos
serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado
a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis
años.
3. Para cada entidad federativa,
los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a
senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos
que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo
lugar en número de votos en la entidad que se trate.
4. En las listas que refieren los
párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer
las fórmulas de candidatos.
Texto vigente:
Artículo 12
1. Para los efectos de la
aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por
votación nacional emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. En la aplicación de la
fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte
de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que
no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá
contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido
político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma
del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho porciento.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 12
1. …
2. En la aplicación de la
fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte
de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que
no hayan obtenido el 4% y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá
contar con más de 210 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido
político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma
del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco porciento.
Texto vigente:
Artículo 13
1. Para la asignación de diputados
de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo
54 de la Constitución, se procederá a la aplicación
de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes
elementos:
a) Cociente natural; y
b) Resto Mayor.
2. Cociente natural: es el
resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de
representación proporcional.
3. Resto Mayor de votos: es el
remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez
hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se
utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 13
1. Para la asignación de diputados
de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo
54 de la Constitución, se procederá a la aplicación
de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes
elementos:
c) Cociente natural; y
d) Resto Mayor.
2. Cociente natural: es el
resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 140 diputados de
representación proporcional.
3. …
Texto vigente:
Artículo 14
1. Una vez desarrollada la fórmula
prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán los diputados
que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga
su votación el cociente natural; y
b) Los que se distribuirán por
resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por
repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los
partidos políticos en la asignación de curules.
2. Se determinará se es el caso de
aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo
cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o
su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación
proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones
excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. Una vez deducidos el número de
diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya
ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior, se le asignarán las curules que les correspondan a cada
circunscripción, en los siguientes términos:
a) Se obtendrá el cociente de
distribución, el cual resulta de dividir el total de los votos del partido político que
se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;
b) Los votos obtenidos por el
partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de
distribución, asignado conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y
c) Si aún quedaren diputados por
asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 14
1. Una vez desarrollada la fórmula
prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán los diputados
que se le asignarán a cada partido político, conforme el número de veces que contenga
su votación el cociente natural; y
b) Los que se distribuirán por
resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por
repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los
partidos políticos en la asignación de curules.
2. Se determinará si es el caso de
aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo
cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 210, o
su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en cinco puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación
proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones
excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. …
a) …
b) …
c) …
Texto vigente:
Artículo 18
1. Para la asignación de senadores
por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se
atenderán las siguientes reglas:
a) Se entiende por votación total
emitida para los efectos de la elección de senadores pro el principio de representación
proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de
circunscripción plurinominal nacional; y
b) La asignación de senadores por
el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional
emitida la que resulte de deducir de la total
emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la
votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.
2. La fórmula de proporcionalidad
pura consta de los siguientes elementos:
a) Cociente natural; y
b) Resto mayor.
3. Cociente natural: es el
resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de
senadores electos por el principio de representación proporcional.
4. Resto mayor: es el remanente
más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber
participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor
deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5. Para la aplicación de la
fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a) Por el cociente natural se
distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su
votación dicho cociente; y
b) Después de aplicarse el
cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el
método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no
utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6. En todo caso, en la asignación de senadores por el
principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos
en la lista nacional.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 18... Derogado.
Texto vigente:
Artículo 32:
1. Al partido político que no
obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales
ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le
será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este
Código.
2. El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las
elecciones no tiene efectos con los triunfos que
sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales
según el principio de mayoría relativa.
3. El partido político que hubiese
perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de
transcurrido un proceso federal ordinario.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 32:
1. Al partido político que no
obtenga por lo menos el 4% de la votación en alguna de las elecciones federales
ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le
será cancelado el registro y todos los derechos y prerrogativas que establece este
Código.
2. El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el 4% de la votación emitida en alguna de las
elecciones no tiene efectos con los triunfos que
sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales
según el principio de mayoría relativa.
3. El partido político que hubiese
perdido su registro no podrá solicitarle de nueva cuenta, sino hasta después de
transcurrido un proceso federal ordinario
Texto vigente:
Artículo 49
1. El régimen de financiamiento de
los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento público, que
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;
b) Financiamiento por la
militancia;
c) Financiamiento de simpatizantes;
d) Autofinanciamiento; y
e) Financiamiento por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos.
2. No podrán realizar aportaciones
o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los
establecidos en la ley;
b) Las dependencias, entidades u
organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o
paraestatales, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
c) Los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras;
d) Los organismos internacionales
de cualquier naturaleza;
e) Los ministros de culto,
asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;
f) Las personas que vivan o
trabajen en el extranjero; y
g) Las empresas mexicanas de
carácter mercantil.
3. Los partidos políticos no
podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento
de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con
excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía
pública.
4. Las aportaciones en dinero que
los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre
la Renta, hasta en un monto del 25%.
5. Los partidos políticos en los
términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este
Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de
sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que
se refiere el artículo 49-A de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en
los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente
determine.
6. Para la revisión de los
informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el
origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para
la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión de Fiscalización
de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Esta comisión funcionará de
manera permanente.
7. Los partidos políticos tendrán
derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto
Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el
Consejero Presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para
senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los
costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación
del índice al que se refiere la fracción Vl de este inciso, así como los demás
factores que el propio Consejo determine. El Consejo General podrá, una vez concluido el
proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se
hubiesen fijado los costos mínimos de campaña;
II. El costo mínimo de una
campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el
número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión;
III. El costo mínimo de una
campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el
número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión;
IV. El costo mínimo de gastos de
campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo
siguiente: El costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el
total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los
días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los
días que dura la campaña de Presidente;
V. La suma del resultado de las
operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el
financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias
permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:
– El 30% de la cantidad total
que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la Unión.
– El 70% restante, se
distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido
cada partido político con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, en
la elección de diputados inmediata anterior.
VI. El financiamiento a que se
refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el
índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México;
VII. Las cantidades que en su caso
se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al
calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y
VIII. Cada partido político
deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba,
para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
b) Para gastos de campaña:
I. En el año de la elección, a
cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al
financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes le corresponda en ese año; y
II. El monto para gastos de
campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las
prerrogativas.
c) Por actividades específicas
como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación
política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de
los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento
público en los términos del reglamento que expida el Consejo General del Instituto;
II. El Consejo General no podrá
acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las
actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año
inmediato anterior; y
III. Las cantidades que en su caso
se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al
calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
8. Los partidos políticos que
hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho
a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido
político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos
políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se
refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual
para gastos de campaña; y
b) Se les otorgará el
financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés
público.
9. Las cantidades a que se refiere
el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que
corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando
en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
10. (Se deroga)
11. El financiamiento que no
provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) El financiamiento general de los
partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado
por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las
aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que
los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:
I. El órgano interno responsable
del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones
recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;
II. Cada partido político
determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus
organizaciones; y
III. Las cuotas voluntarias y
personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada
partido.
b) El financiamiento de
simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie,
hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o
morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2
de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Cada partido político no podrá
recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al
diez por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias que
corresponda a todos los partidos políticos;
II. De las aportaciones en dinero
deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán
constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas
mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no
impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo
deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones
en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Las aportaciones en dinero que
realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual
equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que
corresponda;
IV. Las aportaciones en dinero
podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado
durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los
límites establecidos en la fracción anterior; y
V. Las aportaciones de bienes
muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del
partido político que haya sido beneficiado con la aportación.
c) El autofinanciamiento estará
constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales,
tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas
editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que
realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su
naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas
actividades en los informes respectivos; y
d) Para obtener financiamiento por
rendimientos financieros los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con
su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por
rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
I. A las aportaciones que se
realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas
en los párrafos 2 y 3, y en la fracción III del inciso b) de este párrafo y demás
disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo
de operación realizada;
II. Los fondos y fideicomisos que
se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que
el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente,
con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y
III. Los rendimientos financieros
obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los
objetivos del partido político.
Texto según reforma propuesta:
Artículo 49
1. El régimen de financiamiento de
los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:
a) Financiamiento público, el cual
deberá sujetarse su otorgamiento en tanto el partido político participe en una elección
constitucional y obtenga como mínimo el 4% de la votación nacional emitida;
b) Financiamiento por la
militancia;
c) Financiamiento de simpatizantes;
d) Autofinanciamiento; y
e) Financiamiento por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos.
2. …
3. …
4. …
5. …
6. …
7. Los partidos políticos tendrán
derecho al financiamiento público de sus actividades, siempre y cuando hayan participado
en una elección constitucional y obtengan como mínimo el 4% de la votación nacional
emitida; independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
…
VI. …
VII. …
VIII. …
b) …
I. …
II. …
c) …
I. …
II. …
III. …
8. Los partidos políticos que
pretendieren obtener su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán que
esperar a que se efectué la siguiente elección constitucional y obtener por lo menos el
4% de la votación nacional emitida para tener derecho a que se les otorgue financiamiento
público conforme a las bases anteriores.
a) Derogado.
b) Derogado.
9. Derogado.
10. (Se deroga)
11. …
a) …
I. …
II. …
III. …
b) …
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
c) …
d) …
I. …
II. …
III. …
Transitorios
Unico: El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, abril del 2003.— Dip. José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica).»
Notas:
1 Los Estados de la Federación
eran en esa época los siguientes: Guanajuato; el interno de Occidente, compuesto por las
provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto por las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el interno del
Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México;
Michoacán; Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles; Querétaro; San Luis Potosí; el de
Nuevo Santander (que en la actualidad es Tamaulipas); el de Tabasco; Tlaxcala; Veracruz;
Jalisco; Yucatán, el de los Zacatecas; las Californias y el partido de Colima.
2 Artículo 15 de la Constitución
de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.
3
Eran los naturales que por ambas líneas eran originarios de los dominios españoles, los que hayan obtenido de las Cortas
la carta de ciudadano, los hijos legítimos de extranjeros domiciliados en las Españas,
que habiendo nacido en los dominios españoles, no hayan salido nunca fuera sin licencia
del Gobierno, y teniendo 21 años cumplidos, se hayan avecindado en un pueblo de los
mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesión, oficio o industria útil.
4 Artículo 31 de la Constitución
de Cádiz, promulgada el 18 de marzo de 1812.
5 Las provincias eran: México,
Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Techan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,
Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y Nuevo Reyno de León.
6 Ver nota al pie de página
número 1.
7 Los Estados que señala este
ordenamiento son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México,
Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí,
Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y el de los Zacatecas:
el Territorio de la Alta California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México.
8 Establecen las Bases Orgánicas
de la República Mexicana que los Departamentos en número y límites se determinarán por
una ley, continuando por ahora en la división existente, siendo esta señalada en la nota
al pie número 7
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Solicito a la Secretaría dé
cuenta con el escrito recibido por el diputado Chávez Presa respecto de la iniciativa que
tiene agendada.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con referencia a la iniciativa de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Servicio de
Administración Tributaria que presentaré en la sesión de esta fecha, me permito
solicitar respetuosamente, sea dispensada la presentación en tribuna de la misma.
Solicito también sea turnada, hoy
mismo, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de
Diputados.
Aprovecho para enviarle un cordial
saludo y las seguridad de mis consideraciones.
Palacio Legislativo, 10 de abril de
2003.— Jorge Chávez Presa, diputado
federal, rúbrica.»
«Iniciativa de reforma a diversas
disposiciones de la Ley de Servicio de Administración Tributaria; presentada por el
diputado Federal Jorge A. Chávez Presa.
Con fundamento en lo por la
fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55, fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se modifica la fracción XIII del artículo 7º y se adicionan la
fracción XIV del mismo artículo y el artículo 20-A de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.
Exposición
de Motivos
Durante el primer periodo ordinario
de sesiones del tercer año de labores de la LVIII Legislatura, este Congreso aprobó por
una amplia mayoría el proyecto de “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”. Las reformas
impulsadas y aprobadas por esta soberanía tuvieron como objetivo central dotar a la
administración tributaria de mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.
Si bien el proyecto de decreto fue
devuelto a esta Cámara por el Ejecutivo federal con observaciones, que actualmente están
siendo procesadas legislativamente, la mayor parte de las reformas han sido ampliamente
reconocidas y aceptadas por diversos sectores del ámbito público y privado. Seguramente
y para bien de las finanzas y la hacienda públicas del Estado, serán publicada en breve
por el Ejecutivo federal para su plena vigencia.
Sin embargo, existen dos aspectos
que es importante incluir en la reforma a la Ley del Servicio de Administración
Tributaria para brindar de mayor eficiencia y transparencia a su funcionamiento.
Las reformas aprobadas contemplan
nuevas atribuciones al Servicio de Administración Tributaria, entre las cuales destaca el
proponer la política de administración tributaria y aduanera. No obstante, no se previó
otorgar al SAT facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en
que esto sea necesario para llevar a cabo las acciones conducentes al logro de su mandato
y el adecuado desarrollo de sus atribuciones.
Esta situación limita la labor del
Servicio de Administración Tributaria al no contar con los elementos necesarios de
coacción para vigilar y en su caso obligar a la observancia plena de la legislación
fiscal y aduanera. De manera especial, combatir el contrabando que tanto está lastimando
a la economía formal. Por tal motivo, la presente iniciativa propone modificar la Ley del
Servicio de Administración Tributaria para agregar en el artículo 7º una fracción XIII
que indicaría la facultad de solicitar el uso de la fuerza pública del jefe del Servicio
de Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales,
los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.
Dicha solicitud se hará por escrito y las corporaciones de seguridad pública a nivel
federal deberán atenderla en un plazo no mayor a las veinticuatro horas.
De aprobarse, la fracción XIII del
artículo 7º contenido en la ley vigente pasaría a ser la fracción XIV.
Por otro lado, durante los trabajos
del grupo conformado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudiar las
propuestas de reformas al SAT, surgió la propuesta de que los funcionarios públicos de
este órgano desconcentrado de áreas distintas a la de Atención al Contribuyente no
pudieran recibir a los contribuyentes o a sus representantes para tratar asuntos
particulares. Sin embargo, esta Cámara no consideró procedente dicha disposición por lo
que no fue incluida en la reforma.
En la presente iniciativa
consideramos que si bien puede ser correcto permitir a los funcionarios del SAT atender
personalmente asuntos particulares de los contribuyentes, es importante dotar de mayor
transparencia estas acciones a fin de evitar actos de corrupción e influyentismo. Esto
debido a que en ciertos casos es posible que este tipo de gestiones, en el marco de la
ley, puedan agilizar procedimientos para ahorrar costos tanto a la administración
tributaria como al propio contribuyente. Por tanto, se propone establecer una disposición
que obligue a que cuando los servidores públicos de primer nivel en el SAT atiendan por
sí o por interpósita persona a los contribuyentes o a sus representantes, personalmente
o por otro medio, se lleve un registro público pormenorizado del nombre del contribuyente
o su representante, el asunto tratado y el trámite a realizar.
Por lo anteriormente expuesto, y
con base en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía la siguiente
iniciativa de
Decreto por el que se modifica el
artículo 7º, fracción XIII y se adicionan la fracción XIV del artículo 7º y el
artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Art. 7º. ...
XIII. Solicitar el auxilio de la
fuerza pública federal cuando sea necesario para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones en los términos de la presente ley.
Para efectos de esta fracción,
sólo podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública el jefe del Servicio de
Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales,
los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente.
Los responsables de las
corporaciones de seguridad pública deberán proporcionar el auxilio solicitado dentro de
las veinticuatro horas siguientes a que el mismo sea requerido por escrito o, en su caso,
manifestar en el mismo término la razón justificada de su negativa o el impedimento que
tiene para tal efecto.
Los funcionarios encargados de
brindar el apoyo de la fuerza pública incurrirán en responsabilidad en términos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al no observar lo establecido
en esta fracción.
XIV. Las demás que sean necesarias
para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20-A. Cuando el jefe del Servicio de
Administración Tributaria, los administradores generales, los administradores locales,
los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente
atiendan a los contribuyentes o a sus representantes, por sí o por interpósita persona,
en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos,
los funcionarios señalados deberán llevar un registro público pormenorizado en el que
se contenga el nombre del contribuyente o en su caso, de la persona que acudió en su
representación, el asunto tratado y el trámite a realizar.
Dip. Jorge A. Chávez Presa (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO
72 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el de dictámenes de primera lectura. Tal es el caso del dictamen con proyecto de
decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Puntos Constitucionales.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron
turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas con proyecto de decreto que
reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
I. Del Proceso Legislativo.
A) En sesión celebrada el 05 de
abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) y adiciona el
inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente.
B) En sesión celebrada el 19 de
abril de 2001 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Félix
Castellanos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente.
C) En sesión celebrada el 30 de
mayo de 2001 por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se recibió del
Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los
artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; así como deroga el artículo 128,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada
a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen
correspondiente.
D) En sesión celebrada el 20 de
marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado
Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se
adicionan al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84 párrafos cuarto y quinto;
90 un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente.
E) En reunión de la Comisión de
Puntos Constitucionales, celebrada el 15 de mayo del año 2001, se dio trámite de recibo
correspondiente a las iniciativas referidas en los inciso A y B de este apartado.
De igual manera el 23 de octubre de
2001, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa enunciada en el inciso C)
de este apartado; haciendo lo propio con la iniciativa del inciso D), con fecha del 7 de
agosto de 2002.
F) En diversas reuniones los
integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y
los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este
dictamen.
G) Con fecha 08 de abril del año
2003, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta Soberanía para su
discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la Iniciativa.
Las iniciativas referidas en los
incisos A), B), C) y D) del apartado anterior, coinciden en su propósito de reformar el
artículo 72 constitucional a fin de disponer que si transcurrido el plazo que el
Ejecutivo tiene para hacer observaciones a la ley o decreto que se le remita para su
promulgación y publicación y no lo hiciere, se considere promulgada y el Presidente de
la Cámara que lo remitió, ordene su publicación.
III. Valoración de la Iniciativa.
Los integrantes de la Comisión
dictaminadora consideramos oportuno revisar la facultad constitucional concedida al
Ejecutivo Federal de participar en el proceso legislativo.
Conforme al inciso b) del artículo
72 de la Norma Suprema, el Presidente puede hacer observaciones a proyectos de ley que le
envíe el Congreso, dentro de diez días hábiles posteriores a aquel en que los recibió.
A esta figura jurídica se le ha denominado veto.
El veto es una institución
conocida en el derecho constitucional mexicano; el artículo 55 de la Constitución
Federal de 1824 ordenó que los proyectos de ley pasaran al presidente, quien tenía diez
días para hacerles observaciones.
En la Constitución de 1857, dentro
del procedimiento para la formación de la ley, el artículo 70 indicaba que una vez que
se hubiera discutido el dictamen de la comisión respectiva, se enviaría al presidente
una copia del expediente para que, en el término de siete días, manifestara su opinión
o expresara que no iba a hacer uso de esta facultad.
Por medio de las reformas del 13 de
noviembre de 1874, se concedió el veto al presidente; pero el veto podía ser superado
por la mayoría de los legisladores presentes.
El constituyente de 1917 instituye
en la Norma Suprema, el veto como una institución de procedencia, de naturaleza
suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República estuviese en
condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y
cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y
aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.
Coincidimos con los iniciadores en
que la figura jurídica del veto, nunca se pensó como un instrumento de carácter
absoluto e insuperable, que alterara la perfecta división de poderes y entregara al
Ejecutivo la parte decisiva en la formación de leyes.
El veto presidencial, a la vez de
ser una forma de colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo, es un elemento para
llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes, y es también, un
instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos para establecer equilibrio entre
dos poderes.
En el caso del denominado por la
doctrina veto suspensivo, que en nuestro país se actualiza en el inciso b) del artículo
72 constitucional, el Ejecutivo Federal tiene 10 días para ejercerlo, de lo contrario, se
reputará aprobado el proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen. La
Constitución contempla además, la interrupción del término si el Congreso hubiere
cerrado o suspendido sus sesiones; lo cual, prolonga el inicio de vigencia de una ley,
esto sin dejar de tomar en cuenta, que al no existir disposición expresa, el Presidente
de la República puede omitir publicar, por tiempo indefinido, la determinación del
legislativo.
Así pues, en el contenido y
alcance del artículo 72 persiste una laguna constitucional que deja en estado de
incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que
una ley o decreto aprobado por ésta representación y no vetada por el Ejecutivo conforme
al inciso b) del referido artículo, éste se abstenga de publicar el proyecto, inhibiendo
con ello la iniciación de la vigencia.
En ocho países americanos existen
disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo, es decir, una ley que no
ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que sin embargo no ha sido promulgada.
Las constituciones de Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al Presidente
del Congreso, al Presidente del Senado, al Presidente de la Asamblea o al Presidente de la
Comisión Permanente según sea el caso, para llevar a cabo la promulgación y
publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas, de aquella ley en la
que se ha actualizado el supuesto.
Los términos que estos países
señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la Constitución de Brasil hasta los
treinta días que delimita la Constitución de Panamá; del resto de los países que
prevén esta disposición se puede tomar como un común denominador 10 días que tiene el
Presidente para llevar a cabo la promulgación y publicación.
Consecuentemente, con el ánimo de
avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, coincidimos en la necesidad de
reformar el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Federal, a fin de prevenir el
acto suspensorio del Poder Ejecutivo al no promulgar un proyecto, facultándose al
Presidente de la Cámara que lo remitió a que ordene su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, ello con el objetivo de dar seguridad y certidumbre a las decisiones
legislativas.
Se reforma de igual manera el
párrafo primero del referido artículo, para sujetar la discusión y votación de leyes o
decretos, a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos,
dando esto mayor certidumbre al proceso legislativo de creación de normas jurídicas.
Los integrantes de esta Comisión
de Puntos Constitucionales, tenemos la firme convicción de que para favorecer el
equilibrio entre poderes, es necesario dar certidumbre jurídica a los actos emanados del
Congreso de la Unión, y en este sentido nos permitimos someter a la consideración del
Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA
EL PARRAFO PRIMERO Y EL INCISO B) DEL ARTICULO 72, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero
y el inciso b) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto,
cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente
en ambas, observándose la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos, sobre
la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a)...
b) Se reputará aprobado por el
Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara que se lo hubiese
remitido, dentro de los treinta días naturales siguientes. Si se hubiese vencido el plazo
que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere este párrafo y no
las hubiere hecho, el decreto o ley de que se trate, transcurridos diez días naturales,
será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá
ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se
refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.
c)...
...
d)...
e)...
f)...
g)...
h)...
i)...
j)...
k)...
TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 8 de abril del 2003.— Diputados: Salvador Rocha
Díaz, Presidente (rúbrica); Juan Manuel Carreras López, secretario (rúbrica); Raúl
Cervantes Andrade, secretario; Eréndira Olimpia Cova Brindis (rúbrica); Agustín
Trujillo Iñiguez (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica); Ildefonso
Zorrilla Cuevas (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); Enrique Garza Taméz
(rúbrica); Javier García González (rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica);
José Elías Romero Apis (rúbrica); Felipe Solís Acero; Martha Patricia Martínez
Macías, secretaria (rúbrica); José Alfredo Botello Montes, secretario (rúbrica);
Roberto Aguirre Solís (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica); Tomás
Coronado Olmos (rúbrica); Gustavo Buenrostro Díaz (rúbrica); María Eugenia Galván
Antillón; José de Jesús Hurtado; Oscar Maldonado Domínguez; Mónica Leticia Serrano
Peña (rúbrica); Nohelia Linares González (rúbrica); Ramón León Morales, secretario;
Uuc-kib Espadas Ancona; Alfredo Hernández Raigosa; Arturo Escobar y Vega; Jaime Cervantes
Rivera.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que el dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria,
queda de primera lectura.
LEY
DEL DEPOSITO LEGAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El
siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de
decreto por el que se expide la Ley del Depósito Legal.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se
turnó para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa de Ley de Depósito
Legal, presentada el 26 de septiembre del año 2002 por el Diputado Federal Juan Alcocer
Flores.
Los integrantes de esta Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2,
fracción VII; 45 párrafo 6, incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son
las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de
conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
La Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa
presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se
describe:
1. El 26 de septiembre del año en
curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos la iniciativa de ley que nos ocupa a efecto de que se
elaborara el dictamen correspondiente.
2. El 2 de Abril de 2003, la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se reunió para llevar a cabo el
análisis y discusión de la Iniciativa de ley en comento.
A partir de estos antecedentes, los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el
presente Dictamen, presentamos la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El conocimiento cada vez toma más
importancia en la vida cotidiana del ser humano; está comprobado que en una buena parte
de los países desarrollados el nivel escolar y cultural de sus poblaciones es bastante
elevado y el interés por la lectura es promovido desde la niñez.
A través de los años se ha
demostrado fehacientemente el poder que otorga la información a aquél que cuenta con
ella. La toma correcta de decisiones, el desarrollo militar, los beneficios de la
seguridad social, la conservación del ambiente y la fauna, así como otros aspectos
importantes en la vida de los países se han basado en la posesión del saber genérico y
específico y en una conscientización del ser humano; la que existe gracias al empirismo,
pero también al constante estudio y análisis de diversos acontecimientos por medio de
las publicaciones escritas y tecnológicas; y esta Iniciativa de Ley tiene precisamente
como meta lograr que el acervo intelectual de nuestro país sea asegurado definitivamente
para el servicio de todo mexicano y para la memoria colectiva nacional.
Al conservarse las publicaciones
realizadas en México se permite que el pensamiento nacional esté abierto a la población
en general, lo que traerá como consecuencia mantener la secuencia de la vida en el país
y así no perder su devenir al paso de los años.
Por otra parte, un objetivo a
cumplir con la entrada en vigor de la ley en comento es el robustecimiento en
publicaciones de las bibliotecas legislativas; que redundará en un mejor trabajo de los
congresistas mexicanos; pues al tener la mayor información posible las iniciativas de ley
y el debate tendrán mucho mayor calidad; y que por ende, se verá reflejado en un mejor
trabajo del Congreso de la Unión y a su vez en el beneficio de la población.
En adición, al tener acceso a las
publicaciones realizadas en México, la población mexicana tendrá una mayor oportunidad
de conocer la realidad nacional e internacional y así tener un más elevado desempeño en
sus labores profesionales, académicas, personales, etcétera. Lo anterior también
conllevaría como resultado la crítica social objetiva a las decisiones gubernamentales,
que a la vez daría pie a un equilibrio entre el gobierno y la población civil.
La iniciativa de ley propone una
ampliación de las publicaciones objeto de Depósito Legal; a efecto de abarcar su mayor
cantidad posible, sean escritas o de carácter tecnológico; esto se motiva en el hecho de
que la divulgación del conocimiento ha encontrado nuevos medios para ser llevada a cabo.
Los textos en papel siguen siendo vigentes pero también han observado un notable
desarrollo la transmisión de la información por medio de diskettes, discos compactos,
libros electrónicos, entre otros; que ha originado la necesidad de crear una regulación
más completa y actualizada.
Otro punto que toca la Iniciativa
de Ley es el relativo a los depositantes; el documento legal en comento incluye como
depositantes a todas las instituciones públicas, personas morales y físicas susceptibles
de emitir publicaciones; lo que permite cubrir sino a todos, si a la gran mayoría de
autores que publiquen en México.
El proyecto de Iniciativa de Ley
establece también un procedimiento para la realización del Depósito Legal, definiendo
las atribuciones de las Bibliotecas del Congreso, de la Biblioteca Nacional y del
Instituto Nacional del Derecho de Autor y las sanciones a aplicar si el Depósito Legal no
fuere cumplido; lo que evidentemente brinda mayor certeza jurídica a la relación entre
los depositantes y los depositarios.
CONSIDERACIONES
1.- La Iniciativa de Ley en comento
prevé más publicaciones que deben cumplir con el Depósito Legal, lo que se logrará
mediante un procedimiento específico y coordinado entre las Bibliotecas Depositarias.
Esta disposición tiene como objetivo que dichas Bibliotecas dispongan de acervos más
completos, que contengan la gran mayoría de publicaciones realizadas en territorio
nacional; lo que estaría dando pie al cumplimiento del artículo 1 del mismo proyecto de
ley.
2.- La Iniciativa de Ley menciona
los sujetos obligados a cumplir con el Depósito Legal, la lista es extensa y abarca en su
totalidad a las personas físicas y morales susceptibles de crear publicaciones en
territorio mexicano. Con tal enumeración de depositantes, se está abarcando en el
Depósito Legal a los más relevantes emisores de publicaciones en el país; lo que
contribuye fehacientemente a conservar la memoria colectiva nacional.
3.- Respecto al número de
ejemplares, los que se solicitan a los diferentes depositantes no se considera una carga
muy pesada; sobre todo si se reflexiona en los objetivos de la Ley de Depósito Legal.
Del concienzudo estudio del
presente proyecto de ley puede determinarse que la Iniciativa de mérito tiene apropiada
técnica legislativa y al ser aprobada deberá resolver una necesidad nacional, que a su
vez aportará un enorme beneficio al desarrollo de la República Mexicana; por ello los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos concluimos que
la Iniciativa de Ley de Depósito Legal cubre los requisitos necesarios para ser aprobada.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos permitimos
someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE DEPOSITO LEGAL.
Artículo Unico.- Se expide la Ley de Depósito
Legal para quedar en los siguientes términos:
Ley
de Depósito Legal
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
La presente Ley es de observancia
general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto:
I. Registrar, enriquecer y
preservar el Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación mediante el Depósito
Legal, así como promover su difusión;
II. La defensa y preservación de
la memoria nacional,
III. La elaboración y publicación
de la bibliografía nacional, y
IV. El establecimiento de
estadísticas de las ediciones nacionales.
Artículo 2
Para efectos de esta ley se
entiende por:
Bibliotecas Depositarias. La
Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Depositante. Persona física o
moral que edite o produzca material intelectual, obligada a depositar ejemplares de éste
a las Bibliotecas Depositarias.
Depósito Legal. Obligación de
entregar al Estado dos ejemplares de toda publicación que se edite en el territorio
nacional y dos ejemplares de las nuevas ediciones que hayan sido actualizadas por su
autor.
Editor. Persona o entidad que
produce un documento para ponerlo a disposición del público por venta, donación o
cualquier otro medio fuera del dominio privado.
Publicación. Toda obra o
producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica,
cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta el alquiler o la simple
distribución sin costo, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier
procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante de
sistemas de transmisión de información electrónica, digital o cualquier otro medio,
producto de las tecnologías de la información.
Sistema. El Sistema de Bibliotecas
del Congreso de la Unión.
Software. Conjunto de programas,
instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora (Real
Academia Española).
Software=Soporte Lógico. Conjunto
de aplicaciones y programas que constituyen un sistema de desarrollo informático
denominado técnicamente software. Utiliza los recursos del soporte físico o hardware
para generar procesos de tratamiento de información lógicos y acordes con las
necesidades de los usuarios (Enciclopedia Hispánica).
Capítulo
II
Del
Depósito Legal
Artículo 3
Las publicaciones que estarán
sujetas al depósito legal enunciativa y no limitativamente, son:
a) Libros, tanto de su primera
edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que
estás contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia,
las simples reimpresiones,
b) Publicaciones periódicas,
c) Mapas y/o planos cartográficos,
que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para
uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés
cultural,
d) Partituras,
e) Diario Oficial de la Federación
y publicaciones de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal,
f) Micropelículas,
g) Audio, videocasetes, DVDs o
cualquier otro tipo de grabaciones de audio o video realizadas por cualquier procedimiento
o sistema empleado en la actualidad o en el futuro,
h) Diapositivas,
i) Material iconográfico
publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías destinadas a la venta,
etcétera,
j) Disquetes, cintas Dat, DVDs,
discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o
técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte
presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con
cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique,
k) Las publicaciones electrónicas,
digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de
información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional,
y
l) Folletos y otros materiales
impresos de contenido cultural, científico y técnico.
Capítulo
III
De
los Depositarios
Artículo 4
Se cumple con el Depósito Legal
con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en
todo el país, para integrarlos a las colecciones de la Biblioteca Nacional y del Sistema
de Bibliotecas del Congreso de la Unión, en los términos señalados en esta ley.
Capítulo
IV
De
los Depositantes
Artículo 5
Están obligados a contribuir a la
integración del Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación:
a) Los editores y productores
nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales
bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos,
audiovisuales, electrónicos y digitales,
b) Los propietarios de los sistemas
de transmisión de información a distancia que se ubiquen en el territorio nacional,
c) Los Poderes de la Unión,
d) Los Entes Públicos Federales,
e) Los Gobiernos Locales y
Municipales,
f) Las Organizaciones no
Gubernamentales,
g) Las universidades públicas y
privadas, así como los Centros de Investigación,
h) Asociaciones y colegios
profesionales, cámaras, sindicatos, y
i) Cualquier otra persona moral y/o
física que edite y/o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.
Capítulo
V
Del
Número de Ejemplares
Artículo 6
Los Depositantes entregarán los
siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto
en el artículo 8 de esta ley:
I. Dos ejemplares de cada una de
las publicaciones que se editen en México.
Tratándose de libros, solamente
estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las
nuevas ediciones que contengan modificaciones hechas por el autor, para actualizar su
obra.
No son objeto del Depósito Legal
las reimpresiones de una determinada obra.
Los materiales indicados en el
artículo tres de este ordenamiento legal o deberán garantizar el libre acceso a los
sistemas mencionados en los incisos j) y k) del mismo artículo sin costo alguno.
Capítulo
VI
Del
Procedimiento
Artículo 7
Los editores y productores deberán
consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada,
la frase “Hecho el Depósito Legal”.
Artículo 8
Los materiales citados se
entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones
periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación.
Artículo 9
El material importado que se
distribuya en el territorio nacional no se incluye en el Depósito Legal, por lo tanto, no
tendrá la obligación de incluir la frase prevista en el artículo siete.
Artículo 10
La Biblioteca Nacional deberá:
I. Recibir los materiales a que
hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que
acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;
III. Custodiar, preservar y
mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,
IV. Establecer las medidas que sean
necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios
bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la
información estadística de sus materiales recibidos,
VI. Formar y publicar la
Bibliografía Nacional,
VII. Realizar la selección de sus
materiales, y
VIII. Descartar los materiales que
no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 11
La Biblioteca Nacional también
podrá celebrar convenios que coadyuven a realizar los objetivos materia de la presente
ley.
Artículo 12
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión deberá:
I. Recibir los materiales a que
hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que
acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;
III. Custodiar, preservar y
mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,
IV. Establecer las medidas que sean
necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios
bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la
información estadística de sus materiales recibidos,
VI. Realizar la selección de sus
materiales; y
VII. Descartar los materiales que
no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 13
En el caso de que los depositantes
no entreguen los materiales en los términos de los artículos tercero y octavo de la
presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento
de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la
petición.
En caso de que en dicho término no
se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta Dependencia aplique las
sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14
Para los efectos del artículo 12,
fracción IV, VI y VII de esta ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión
nombrará un Consejo de Selección de materiales que elaborará los lineamientos para
seleccionar los materiales que deberán ser integrados a las colecciones respectivas.
Este Consejo estará integrado por
cinco personas de reconocida capacidad en materia de manejo de información.
Artículo 15
El Consejo elaborará los
lineamientos de selección y los revisará, para ser entregados en el mes de febrero de
cada año.
Artículo 16
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión podrá ofrecer y donar para su difusión los ejemplares depositados
que sean descartados o desincorporados de sus colecciones a otros institutos, centros,
bibliotecas o personas morales públicas que hayan manifestado su intención de obtenerlo.
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión especificará a los Depositantes, señalados en el artículo cinco
de esta Ley, los materiales objeto de Depósito Legal que serán susceptibles de recibirse
en sus instalaciones.
Artículo 17
De no existir interés alguno en la
adquisición de los materiales mencionados en el artículo anterior el Sistema podrá
disponer libremente de ellos para su reciclaje.
Artículo 18
El Sistema deberá llevar el
control del material que sea descartado, desincorporado, donado o reciclado y dar cuenta
de esto al Consejo, con el fin de que éste verifique la correcta aplicación de los
lineamientos establecidos.
Capítulo
VII
De
las Sanciones
Artículo 19
Los editores y productores del
país que no cumplan con la obligación consignada en los artículos tercero, cuarto,
quinto y octavo de esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el
precio de venta al público de los materiales no entregados.
Para las obras de distribución
gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público será la Dependencia Federal facultada para aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en esta Ley.
La aplicación de la sanción no
excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.
Artículo 20
El monto de las multas aplicadas
conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público directamente a las Bibliotecas Depositarias, con el fin de
que éstas lo destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que
enriquezcan su acervo.
Capítulo
VIII
De
las Constancias
Artículo 21
La constancia que expidan las
Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la
identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:
I. Nombre o razón social del
depositante,
II. Domicilio,
III. Título de la obra,
IV. Autor,
V. Número de edición,
VI. ISBN o ISSSN, y
VII. Fecha.
Capítulo
IX
De
la verificación del cumplimiento
Artículo 22
Las Bibliotecas Depositarias
realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito
Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación
prevista en esta Ley.
En caso de detectar alguna
anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar,
siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.
En el supuesto de incumplimiento
atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a
los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 8
de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del
mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.
ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal
reglamentará esta ley en lo relativo a las atribuciones y deberes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García
Vera (rúbrica), secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica);
Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario
(rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica),
Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica),
Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña,
José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán, Celita Trinidad Alamilla Padrón
(rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica),
José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera
Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando
Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón
Castillo (rúbrica), Ramón León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina
Moctezuma Lule, Bertha Alicia Simental García).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que igualmente se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria,
queda de primera lectura.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por lo que se refiere al dictamen
con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley General de
Educación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades
que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88
y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona
los artículos 7, 8, 31, 56 de la Ley General de Educación, con base en los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha del 29 de noviembre de
2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD,
presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el
Capítulo II, sección cuarta, artículo 31.
2. En la misma fecha, la iniciativa
fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha del 4 de abril de
2002, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, el Dip. Oscar Ochoa Patrón, a nombre del Grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó la Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Educación.
4. En la misma fecha, la iniciativa
fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Consideraciones de las iniciativas
Primero. De manera complementaria,
en la exposición de motivos, cada una de las iniciativas expone argumentos que sustentan
la necesidad e importancia de la difusión transparente, oportuna y eficiente de los
resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional para mejorar la
calidad educativa.
Segundo. Ambas iniciativas se
complementan en el objetivo de que la sociedad en su conjunto, conozca la información de
manera oportuna, veraz y permanente referente a los resultados de las evaluaciones
educativas internas y externas con relación a las metas y objetivos aprobados, ya que hoy
en día no se sabe con precisión aspectos clave para iniciar la transformación de la
educación mexicana. Entre estos aspectos se pueden mencionar, el nivel de comprensión de
los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y
valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de
eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de
la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza
aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su
vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.
Aunado a lo anterior, es importante
mencionar que existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por
iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso aquellas que realizan agentes
externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general.
Un elemento adicional que presenta
una de las iniciativas, es la propuesta de que la autoridad educativa federal debe enviar
al Congreso de la Unión el resultado de las evaluaciones que se realicen al sistema
educativo. Lo anterior vendría a facilitar insumos para el mejoramiento y actualización
de las leyes que regulan el sistema educativo. Además, le permitiría a la Cámara de
Diputados tener los elementos suficientes para aprobar el presupuesto del sector
educativo, con base en los resultados presentados.
Tercero. Por su parte en la
iniciativa presentada por el Dip. Oscar Ochoa, se propone incluir como uno de los fines de
la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares,
promover valores indispensables en la formación cívica de los educandos, como la
tolerancia, la honestidad y la responsabilidad.
Asimismo, la iniciativa propone
promover una cultura de calidad permanente en los procesos educativos en la fracción IV
del artículo 8 sobre los criterios que asientan la educación del Estado. Bajo el
fundamento de incidir en escuelas eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de
aprendizaje, contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean
satisfactorios.
Debido a la importancia del acceso
a la información, y de la transparencia en la acción gubernamental, la Iniciativa
propone que se publique el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones
educativas.
III. Valoración de las iniciativas
Primero. Esta Comisión determina
su aprobación con relación a la modificación del artículo 31 de la Ley General de
Educación que proponen las dos iniciativas, ya que es absolutamente necesaria la
difusión de información educativa oportuna, objetiva y permanente, y es de gran
importancia que la sociedad en su conjunto, conozca los resultados de las evaluaciones que
realicen las autoridades educativas.
Segundo. Asimismo, es necesario
considerar que hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los
requisitos básicos que en la ley se establecen. Por ello, se reconoce en el Programa
Nacional de Educación 2001-2006 que no existe una cultura de la evaluación entre los
actores de la educación, lo que entre otros aspectos ha generado un manejo poco
transparente de los resultados de las mismas.
Tercero. En ese sentido, la
propuesta de las iniciativas de adicionar el artículo 31 de la Ley General de Educación
con objeto de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados
de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, está contribuyendo con lo
establecido por el Ejecutivo a través de la creación del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, para conformar un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y
cumplir con la rendición de cuentas en lo que se refiere a la difusión de resultados.
Aspectos que redundarán decididamente en el mejoramiento de todo el proceso educativo,
tanto en lo programático y presupuestal como en leyes más acordes a la realidad
educativa.
Cuarto. Por otra parte y en
referencia a la adición de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de
Educación, es patente la necesidad de formar valores como la tolerancia, la honestidad y
la responsabilidad en las áreas cívica y ética en los estudiantes, ya que solamente con
la aplicación de valores se puede lograr una convivencia armónica, así como una
disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad.
Quinto. En cuanto a la propuesta de
adición de la fracción IV del artículo 8o., la cual señala que uno de los criterios
que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan,
debe promover la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos
educativos, es indudable que uno de los retos actuales de la educación en el país es
elevar su calidad para propiciar mejores condiciones que contribuyan al desarrollo de los
ciudadanos, así como fomentar las capacidades de los estudiantes para progresar en la
vida social. En ese sentido, esta disposición viene a reforzar el compromiso que se hace
en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, por una educación de buena calidad para
todos.
Sexto. Respecto a la adición del
artículo 56, la iniciativa propone como un elemento más para el seguimiento y rendición
de cuentas, complementar la obligación de las autoridades educativas a informar a los
ciudadanos sobre el otorgamiento, la revocación y el retiro de autorizaciones y
reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas, agregando la
disposición de solicitar una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca
o se retira dicha autorización o reconocimiento. Lo anterior vendría a complementar una
de las principales acciones del México de hoy, que es la transparencia y rendición de
cuentas de todos los procesos que realizan las instituciones públicas y privadas. Aspecto
fundamental en la concepción democrática del funcionamiento del Sistema Educativo
Nacional.
Séptimo. Con base en la
argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete
a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
Se reforman los siguientes
artículos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:
Artículo 7. La educación que imparta el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I al V...
VI. Promover el valor de la
justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la Ley y
de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los
derechos humanos y el respeto a los mismos.
Artículo 8. El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la
educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios. Además:
I. al III. ......
IV. Promoverá la generación de
una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a
conocer con oportunidad a través del Diario Oficial de la Federación, a los maestros,
alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones
que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo
nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los
avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito
de:
- Lograr una apreciación objetiva,
constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los
alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y
estadísticas más avanzadas en la materia.
- Presentar datos precisos a
través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por
parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la
educación, para dar a conocer, el impacto de los resultados con relación a las metas y
los objetivos aprobados.
De manera particular, la
Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la
Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el
mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo
Nacional.
Artículo 56. Las autoridades
educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación
de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o
la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren
las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del
motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en este
Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al
Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la
administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los
30 días naturales, a la fecha de publicación del Decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública,
deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más
tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Cuarto. Los resultados de las evaluaciones más
importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los
diez días hábiles después de haberse realizado.
Quinto. El presente Decreto, deroga todas las
disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
Palacio Legislativo, México, DF, a
2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente;
Jorge Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón
(rúbrica), Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac
(rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo
(rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel
Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga
Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis
Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna
Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona
(rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica),
Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas,
Bertha Alicia Simental García.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Por lo que se refiere al dictamen
con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el Presidente de la
República de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las
facultades que le otorgan los artículos 39, fracción I y II, inciso XII y XVIII,
artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las
contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión encargada del
análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al
procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de
“Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo,
del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de
la Comisión.
II. En el “Contenido de la
Iniciativa”, se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones
en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de
“Consideraciones”, esta Comisión expresa argumentos de valoración de la
propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la
Iniciativa en análisis.
IV. En el capitulo denominado
“Modificaciones”, los integrantes de la Comisión encargada del dictamen,
someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados,
diversas enmiendas a la Iniciativa anteriormente señalada, con el fin de establecer un
marco jurídico armónico y cuyas disposiciones tengan un mejor contenido y alcance.
I. ANTECEDENTES
1) Con fecha 26 de noviembre de
2002, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envío para la
consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación,
2) La Presidencia de la Mesa
Directiva de esta H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de
2002, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
3) Con esa misma fecha, la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conoció la propuesta de reforma, procediendo a
nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de
puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.
4) Con fecha del día 9 de abril de
2003, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar , modificar y
aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta
Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En este apartado, se hace una
referencia general de los motivos que expone el autor de la iniciativa en estudio respecto
a los temas que componen la propuesta, así como las consideraciones o justificaciones que
tomó en cuenta para su presentación.
El titular del Ejecutivo Federal,
expone en la iniciativa, que en el proceso de transformación política que vive nuestro
país hacia la consolidación de las instituciones democráticas, el combate a cualquier
forma de discriminación es y debe ser un tema prioritario para la reforma del Estado. De
la prevención y eliminación de este fenómeno depende en gran medida la posibilidad de
construir una sociedad mas justa, abierta y participativa. Este avance en la lucha contra
la discriminación se encuadra dentro del esfuerzo que realiza el Estado mexicano para
promover una política de defensa y promoción de los derechos humanos.
Sostiene el titular del Ejecutivo,
que los principios de igualdad y equidad social, son pilares sobre los que se debe
sustentar una sociedad realmente democrática. En este contexto, la desigualdad aparece
como un factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza
nuestro desarrollo.
Que la existencia de inequidades
sociales es un asunto por demás complejo que requiere de una tarea colectiva y de
políticas públicas claras y efectivas. Una lucha comprometida contra la discriminación
debe aspirar a un cambio cultural profundo que impulse un nuevo paradigma de organización
política capaz de producir una recomposición de las relaciones sociales, sólo así se
podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas. Sin embargo, este
esfuerzo para que sea integral debe comprender, como una de sus líneas de acción
fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco jurídico a las
demandas legítimas de la sociedad.
Expresa que con la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001,
se dio un paso fundamental en ese sentido. Por primera vez en México, se incluyó en el
marco constitucional el derecho a no ser discriminado. Para tal efecto se adicionó en el
artículo 1º de la Constitución Mexicana un párrafo tercero que señala lo siguiente:
“Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atenté contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
En tal sentido, señala el titular
del Ejecutivo Federal que la reforma constitucional es sin duda un avance fundamental del
ordenamiento jurídico mexicano, que sirve de base para poner en marcha una variedad de
instrumentos jurídicos e institucionales para prevenir y eliminar las desigualdades más
ofensivas que impiden el desarrollo pleno de amplios sectores de la población.
No obstante, sostiene que este
cambio constitucional no estará completo si su mandato no se concreta a través de una
ley secundaria que tenga como propósito esencial establecer la normatividad que permita
prevenir cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de
oportunidades para todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano. De
ese modo, ayudar a corregir las desigualdades sociales que aún persisten en nuestro
país.
Señala en su exposición de
motivos, que precisamente por esta razón, el 27 de marzo de 2001, la Comisión Ciudadana
de Estudios contra la Discriminación, lanzó una convocatoria pública para que los
propios grupos afectados, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil
dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales, los servidores públicos, los
académicos y todas las personas interesadas, se reunieran periódicamente en foros
plurales a fin de exponer las causas más graves y recurrentes de discriminación. El
objetivo principal de este esfuerzo fue el de traducir las demandas de los grupos
afectados en propuestas legislativas capaces de protegerlos.
Expresa que en las discusiones y
análisis también participaron especialistas de distintas disciplinas, cuya función fue
aportar elementos teóricos que pudieran ser útiles para ordenar el debate y plasmarlo en
una norma aplicable. Sin embargo, fueron los propios grupos en situación de
vulnerabilidad los que alimentaron más la discusión, expusieron sus preocupaciones y
experiencias en las decenas de reuniones celebradas.
Expone el titular del Ejecutivo
Federal, que en conclusión con esta iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, que se presenta a la consideración de esta Soberanía, es el producto
final de un amplio consenso que se constituyó con base en un intenso trabajo de
intercambio y de diálogo social.
Señala que el contenido de la
presente iniciativa se distribuye en siete capítulos y tiene por objeto prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en
los términos del artículo 1o., párrafo 3o., de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato.
En la exposición de motivos se
arguye que la presente iniciativa de ley contiene todos los elementos para servir como
marco jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación. Que se trata de un
instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que deriva como un esfuerzo
ciudadano sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México.
Que su mayor valor y fortaleza se encuentran en la lucha por convertir las demandas y
aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en situación de desigualdad en
prescripciones jurídicas. Ello no sólo beneficiará a los más desprotegidos, sino que
esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y todas podamos aspirar a vivir en
una verdadera sociedad de iguales.
El titular del Ejecutivo,
finalmente expone que esta iniciativa se enmarca dentro de la política integral de
defensa y promoción de los derechos humanos y se sustenta en una visión humanista. Que
la ley planteada no sólo se caracteriza por su cariz correctivo sino que apela
esencialmente a favorecer una cultura de respeto a los derechos humanos en la que la
discriminación deje de tener cabida en nuestro país.
III. CONSIDERACIONES
Los integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos coinciden en que la discriminación, entendida como toda forma
de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencia hecha por persona,
grupo o institución, basada en la raza, color, sexo, religión, descendencia, origen
étnico, edad, orientación sexual, o cualquier característica análoga, anula o
menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales,
económicas, culturales, como en cualquier otra.
Que la discriminación reduce,
aísla y soslaya, que a través de ella se estigmatiza a los seres humanos y se
profundizan la desigualdad. La discriminación es una de las formas más lacerantes de la
desigualdad que se padece en México. Se despliega en una gran variedad de prácticas,
está arraigada en lo profundo de nuestra cultura, que incluso parece asumirse como
natural e inevitable por los propios sujetos que la sufren. La discriminación es una
conducta de desprecio hacia quienes son considerados no sólo diferentes, sino inferiores
y hasta indeseables.
Los integrantes de la Comisión de
dictamen, coinciden en que los actos discriminatorios traen consigo efectos negativos en
la sociedad en su conjunto, pero que sus efectos se recrudecen en grupos de población
específicos en desventaja social, vulnerabilidad e indefensión como los adultos mayores,
las personas con discapacidad, las mujeres y los indígenas, por citar algunos.
La discriminación es una afrenta
ética y política para cualquier Estado de Derecho Democrático, por ello la igualdad de
oportunidades y el trato recíproco entre los mexicanos debe ser una realidad, si es que
en efecto habremos de aspirar a una democracia consolidada y fuerte.
En efecto, para los integrantes de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los principios de igualdad y equidad social,
son pilares sobre los que se debe sustentar una sociedad realmente democrática, en virtud
de que la discriminación son violaciones directas de los derechos humanos fundamentales,
que al tratarse de un trato diferenciado daña la dignidad humana, por lo que una sociedad
no puede considerarse plenamente democrática si no es capaz de ofrecer una protección
efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que éstos constituyen los
pilares de cualquier democracia que se considere legítima, ya que la desigualdad es un
factor que daña el tejido social, que debilita las instituciones y obstaculiza nuestro
desarrollo.
Para los miembros de esta Comisión
de dictamen el derecho a nos ser discriminado tiene un carácter genérico y particular
que antecede o convive con el disfrute de las demás libertades esenciales. Puede
afirmarse que, en cierta medida, constituye una base importante para el goce de esos
derechos, ya que la discriminación implica un menoscabo toral de esa esfera, a lo que
puede agregarse la conculcación de derechos fundamentales específicos.
Por ello, el combate a la
discriminación exige una acción social, cultural, jurídica y política inaplazable. La
consolidación del derecho a no ser discriminado sobre la base de la promoción activa del
mismo constituye un deber de acción del Estado mexicano. En este sentido, una tarea
política importante ha de ser la de establecer los mecanismos legales contra la
discriminación que tiendan a proteger a quienes, por poseer determinada característica o
rasgo de identidad, han sido ubicados en el conjunto de personas injustamente
diferenciado, provocando con ello descalificación, marginación, desprecio, persecución,
odio o violencia contra una persona o cierta comunidad de personas.
Bajo este esquema, la Comisión de
dictamen, considera oportuno contar con un marco jurídico que prevenga y erradique la
discriminación, que cree condiciones de protección y de equilibrio que revierta las
formas de discriminación y que, al mismo tiempo, sean normas capaces de prevenir y
neutralizar los efectos negativos que estas conductas discriminatorias provocan.
Más aún, una actualización de
nuestra legislación en materia de discriminación se hace necesario si se toma en cuenta
que con fecha del 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la reforma constitucional en materia indígena aprobada por el Constituyente Permanente y
promulgada por el Poder Ejecutivo Federal. En dicha reforma se incluyó, por primera vez
en la historia del constitucionalismo mexicano, una cláusula relativa a la
discriminación que estableció lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Derivado de la reforma
constitucional, en lo que hace a la no discriminación trae consigo el deber de los
diversos órganos del Estado, de hacer de dicha garantía un derecho palpable y no sólo
una retórica. Es necesario, actualizar nuestra legislación tanto al marco constitucional
nacional como al de los instrumentos internacionales, que permita construir las normas y
las instituciones necesarias que incorporen esfuerzos y acciones en materia de
discriminación.
Asimismo, cabe precisar que el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al adicionar
con un párrafo tercero (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto
de 2001), estableció el derecho a no ser discriminado. En tal sentido, se trata de un
derecho fundamental que tiene todo individuo, que exige una obligación universal de
respeto, que constriñe a no llevar a cabo actividad alguna que implique distinción,
exclusión o restricción, basadas en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la
discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la
lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o
cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.
El Congreso de la Unión está
facultado para reglamentar las garantías individuales, siempre que se trate de materias
de competencia federal. Este ha sido el criterio de la Suprema Corte de Justicia, quien ha
sostenido que la facultad reglamentaria aludida “está subordinada a la naturaleza de
la materia sobre la cual versen las garantías (las que se reglamenten), según lo
previene el artículo 124 de la misma Constitución y, por tanto, la reglamentación de
dichas garantías corresponderá al Congreso Federal, cuando se trate de materias que
atañen a la jurisdicción federal y a las legislaturas en caso contrario” (Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 3327).
Las leyes reglamentarias
desarrollan en detalle algún precepto constitucional, con el objeto de darle efectividad
y facilitar su cumplimiento. Este es el propósito de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, que reglamenta la garantía de no discriminación prevista en
el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, ya que pretende hacer realidad el
derecho a no ser discriminado, estableciendo las reglas y procedimientos para prevenir y
eliminar la discriminación, las medidas positivas y compensatorias para lograr la
igualdad de oportunidades y las autoridades competentes.
Por otra parte, no pasa
desapercibido para los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que
nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que tienen como
objetivo eliminar la discriminación en las distintas esferas de convivencia, de los que
destacan la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, El Convenio 111
de la Organización Internacional del Trabajo referente a la discriminación en el empleo,
entre otras.
Incluso puede apreciarse que en los
instrumentos que la comunidad internacional ha suscrito en materia de derechos humanos, la
regla básica es el establecimiento del disfrute de Estos derechos sobre la base de que no
es posible imponer ningún criterio de discriminación, porque equivaldría a su
restricción o a su conculcación. Efectivamente, dentro de este marco, la comunidad
internacional ha mostrado un particular interés en garantizar el principio de no
discriminación. Así, por ejemplo en el artículo 1o., de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de la ONU reconoce que “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos”. Con este mismo espíritu, el principio de igualdad
de tratamiento figura en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y en la Declaración de Filadelfia de 1944, que dispone: “a) todos los seres
humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a buscar su bienestar
material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad
económica y en igualdad de oportunidades”.
Por otra parte, esta Comisión de
dictamen no desconoce que además de este compromiso con la garantía universal de no
discriminación, la ONU y diversos foros regionales, en particular la OEA, han estimado
necesario elaborar pactos y acuerdos dirigidos a eliminar, de manera explícita, ciertas
formas de discriminación que revisten formas o actitudes particulares.
Cabe destacar, como antecedente
relevante dentro de la comunidad internacional la Legislación Modelo de las Naciones
Unidas para Combatir la Discriminación Racial, la cual fue creada por la ONU con el
objeto de impulsar a los Estados a formular legislaciones en este sentido. De este
documento claramente deriva la concepción de que la discriminación es una práctica que
mina los derechos de las personas y que cancela, parcial o totalmente, el acceso de éstas
a las oportunidades sociales. Asimismo de dicha legislación modelo se promueve la
creación de una autoridad nacional para atender problemas de discriminación y la
necesidad de implementar políticas que tiendan a atajar todo abanico de prácticas
discriminatorias.
Por otro lado, se tiene el
conocimiento que las legislaciones de otros países han previsto su preocupación por
establecer normas en materia de no discriminación, así por ejemplo en Sudáfrica,
España o Alemania, cuentan con preceptos constitucionales que prohiben la discriminación
y persiguen su ejercicio en varias formas. En los casos de Argentina o Trinidad y Tobago,
cuentan con una ley específica contra la discriminación, que señala las protecciones
requeridas contra las distintas prácticas discriminatorias y que formula las medidas
pertinentes para la creación de oportunidades especiales para grupos de mayor
vulnerabilidad. En otros países existen legislaciones de protección a grupos de mayor
vulnerabilidad, entre estos están Australia, Sudáfrica y Costa Rica. También se tiene
el caso de Canadá, en los que, en una muy amplia ley general de derechos humanos, se
establece un apartado específico sobre discriminación.
Luego entonces, los diputados y
diputadas integrantes de esta Comisión de dictamen, en virtud del mandato constitucional
que establece el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, así como el
avance del derecho internacional y del derecho comparado en materia de prevención,
combate y erradicación de la discriminación, es que consideramos indispensable impulsar
las reformas legislativas que hagan que la ley sea un instrumento o una herramienta útil,
capaz y eficaz que apoye e impulse la igualdad de oportunidades, el trato recíproco e
igualitario. El que se tengan leyes que permitan influir en la realidad con acciones
concretas, tanto informativas, educativas, preventivas y de tutela contra la
discriminación, que contribuyan a eliminar las formas de exclusión que impiden el pleno
goce de los derechos y de las libertades de las personas.
En tal sentido, los miembros de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos comparten el espíritu que anima a la iniciativa
promovida por el titular del Ejecutivo Federal, y están de acuerdo en la necesidad de
contar con un ordenamiento jurídico específico, que es precisamente la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación. De ser aprobada esta ley secundaria por esta
Soberanía Nacional, se tendrá un marco jurídico que permitirá prevenir cualquier forma
de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las
personas que se encuentren dentro del territorio mexicano y con ello se contribuiría a
corregir las desigualdades sociales que se presenten todavía como una realidad en nuestra
sociedad.
Asimismo, esta Comisión de
dictamen está de acuerdo en que el contenido y alcance de la citada Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, sea también la creación de un órgano público
responsable de velar por la observancia de los principios de no discriminación y que sea
el responsable de la intervención institucional específica por parte del Estado en la
materia de combate a la discriminación. En efecto, coincidimos en que se requiere una
estructura organizativa que haga posible la cabal aplicación de los preceptos y alcances
contenidos en la Ley que se propone, que es indispensable un órgano rector de las
políticas públicas en materia de combate a la discriminación y que pueda realizar
tareas educativas y de difusión para cambiar, en coordinación con la sociedad civil, las
concepciones culturales tradicionales que hacen invisibles las prácticas
discriminatorias. Con esta propuesta de contar con un órgano de esta naturaleza, sin duda
se crearían las herramientas principales que permitirán emprender una acción
gubernamental contra la discriminación.
Los integrantes de la Comisión de
Justicia estamos de acuerdo en impulsar una ley para prevenir y eliminar la
discriminación en México, ya que representa un paso a favor de la diversidad, la
tolerancia, respeto al otro, la pluralidad y la diferencia, y porque sería a favor del
trato recíproco e igualitario entre las personas, permitiendo construir una sociedad más
justa, abierta y participativa.
Luego entonces, la Comisión que
dictamina y tomando en cuenta lo expuesto en el capítulo de modificaciones del presente
dictamen, está de acuerdo y por lo tanto aprueba en lo general y particular la iniciativa
del Presidente de la República, por la que se expide la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
En consecuencia, se aprueba el
contenido de la citada Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Dicha Ley
quedaría estructurada en seis capítulos, los cuales tendrían como objeto prevenir y
eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en
los términos del artículo 1o., párrafo 3o., de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad real de oportunidades y de trato.
Con este contenido normativo quedaría previsto entre otras disposiciones lo siguiente:
1) Disposiciones generales.
Se determina que las disposiciones
de esta Ley son de orden público y de interés social. Además se establece un concepto
de discriminación disponiendo que: “Para los efectos de esta Ley se entenderá por
discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen
étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica,
las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular
el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de
oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación a la xenofobia
y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.” Asimismo, se determinan los
casos que no son considerados discriminación.
Se establece la obligación de las
autoridades y de los órganos públicos de adoptar todas las medidas que estén a su
alcance, y hasta el máximo de recursos de que dispongan, para evitar que cualquier tipo
de discriminación
Se reafirma la actuación de las
autoridades, en el sentido de que además de tener que adecuarse a lo establecido en
nuestra Constitución, deberán apegarse a los señalado en los tratados y las
convenciones internacionales que México ha firmado en materia contra discriminación.
Se señala expresamente que la
interpretación que se haga del contenido de la misma deberá realizarse sin disonancia
con lo establecido en dichos pactos y convenciones, así como con la interpretación que
de éstos hayan llevado a cabo los órganos internacionales especializados. Asimismo, se
acordó incluir en la ley una cláusula que establezca que en caso de que hubiera varias
posibles interpretaciones del texto de la ley, deberá preferirse la que proteja con mayor
eficacia a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Finalmente en este capítulo se
prevé que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se
incluirán en un apartado especial, las asignaciones correspondientes para promover las
medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se
refiere el Capítulo III de esta Ley.
2) Medidas para Prevenir la
Discriminación.
En este Capítulo se dispone la
prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. En este
sentido se hace un catálogo de las conductas discriminatorias más lesivas y comunes,
únicamente como una referencia enunciativa pero.
3) Medidas y Acciones
compensatorias.
En este Capítulo se establece que
los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia,
llevarán determinadas medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para grupos que como se sabe son de gran vulnerabilidad y que hoy día se
sitúa en condiciones de desigualdad, tales como las mujeres, las niños y los niños, los
adultos mayores de 60 años, los discapacitados y los indígenas.
El objeto de estas acciones es
establecer obligaciones para el Estado de forma que se compense la situación de los
grupos más vulnerables y se establezca un punto de arranque, relativamente homogéneo,
igual para todas las personas. Dichas acciones se basan en una diferencia de trato,
constitucionalmente admisible, que busca compensar la extrema desigualdad que padecen
algunas personas en lo individual o colectivamente dentro de la sociedad. Es decir, se
parte de la idea de que el Estado actúe en contra de la prácticas discriminatorias, pero
también deberá tener una acción activa que tenga por objeto alcanzar en los hechos la
igualdad de oportunidades entre ciudadanos y ciudadanas, pero dichas acciones deben tener
como base una política, constitucionalmente admisible, que compense la extrema
desigualdad o exclusión social que padecen los grupos más vulnerables.
Por último en este apartado se
dispone que los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán todas aquellas
medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar
las formas de discriminación de las personas que se encuentren dentro de los grupos a que
hace referencia el artículo 4o. de esta ley.
4) Del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación.
En este Capítulo IV, se prevé una
de las disposiciones más relevantes de la ley y que es precisamente la creación de un
órgano encargado de vigilar la aplicación de la propia ley, así como el rector de las
políticas públicas en materia de combate a la discriminación y que pueda realizar
tareas de coordinación que permitan emprender acciones informativas, educativas, de
difusión, y otras más contra la discriminación y a favor de una cultura del trato
reciproco e igualitario entre las personas.
En este sentido el capítulo IV se
ha previsto dividirlo en siete secciones, a fin de armonizar y dejar claro cual es la
estructura, funcionamiento, operación, desarrollo, funciones y control del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación. En tal sentido las secciones correspondientes
serían las siguientes: 1ª) Denominación, objeto, domicilio y patrimonio; 2ª) De las
atribuciones; 3ª) De los órganos de administración; 4ª) De la Asamblea Consultiva;
5ª) De los órganos de vigilancia; 6ª) Prevenciones Generales y 7ª) Régimen de
Trabajo.
Respecto a la naturaleza del
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se dispone que es un organismo
descentralizado sectorizado en la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica
y patrimonio propios. Que para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de
autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en
términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el
Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena
independencia.
Por otra parte se plantea que el
Consejo tendrá como objeto el de contribuir al desarrollo cultural y social del país;
llevar a cabo, en los términos previstos en esta Ley, las acciones conducentes para
prevenir y eliminar la discriminación; formular y promover políticas públicas para la
igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en
territorio nacional; y el de coordinar las acciones de las dependencias y organismos del
Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
El domicilio de dicho Consejo será
la Ciudad de México, Distrito Federal, pero con la salvedad de que podrá establecer
delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana. Asimismo se dispone
cuales serán los recursos que integrarán su patrimonio.
Respecto a sus atribuciones éstas
se enumeran en diversas fracciones, con el fin de dejar claramente establecidas éstas, lo
que permitirá que dicho órgano del Estado pueda dar cumplimiento a su objeto de
creación. Entre dichas facultades destacan la de diseñar estrategias e instrumentos,
así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la
discriminación; proponer y evaluar la ejecución del programa Nacional para prevenir y
eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable; verificar la adopción
de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y
organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;
desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los
ámbitos político, económico, social y cultural; realizar estudios sobre los
ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso,
de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia;
conocer y resolver los procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley;
establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y
municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá
coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se
prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo; por citar
algunas.
Se establece expresamente que la
Administración del Consejo corresponderá a: Una Junta de Gobierno y a la Presidencia del
Consejo.
Se dispone que con el fin de
conformar un órgano donde se garantice la participación y por otro lado el que cuente
con la necesaria autonomía, es que se propone que la Junta de Gobierno del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, esté integrada de la siguiente manera: cinco
representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco integrantes designados por la Asamblea
Consultiva. Los representantes del Poder Ejecutivo, serán un representante de cada una de
las siguientes dependencias: de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría
de Salud y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Se dispone que los integrantes
designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser
ratificados por otro período igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Para una mejor coordinación en la
política pública contra la discriminación se plantea en la Ley, que serán invitados
permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de
cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres,
Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores, CONASIDA y DIF Nacional.
Respecto a las atribuciones de la
Junta de Gobierno se prevé que tendrá, como cualquier otro órgano descentralizado las
que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, pero
también las que se determinan en la presente Ley. Asimismo, se disponen los lineamientos
jurídicos básicos respecto a las sesiones de la Junta de Gobierno, tales como el
quórum, votación, y que el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad, disposiciones
que sin duda dan certidumbre y precisión en el desarrollo de la toma de decisiones.
Se dispone que el Presidente del
Consejo, será quien presidirá la Junta de Gobierno, y que éste será designado por el
Titular del Poder Ejecutivo Federal. Lo anterior, en virtud, de que precisamente de lo que
se trata es de crear un organismo sui generis, un órgano descentralizado atípico, que le
permita realizar con mejor flexibilidad y operatividad el cumplimiento de sus objetivos.
Además de que resulta confusa la propuesta original en el sentido de establecer que
habrá dos presidencias nombradas por el Presidente de la República: una que tiene que
recaer en la Junta de Gobierno y otra en el Consejo; lo que implica dos personas
distintas, aunado de que en el propio proyecto de decreto de la iniciativa propone que el
Presidente de la Junta no recaiga en ningún representante del Ejecutivo Federal sino de
la organizaciones civiles. Luego entonces, resultaría más oportuno para el
funcionamiento, operatividad, y desarrollo de la política contra la discriminación que
sea la misma persona la que fungiere como presidente tanto del Consejo como de la Junta,
más aún cuando lo que se está definiendo es un órgano descentralizado cuya naturaleza
jurídica es sui generis o específica en su estructura y en general en su conformación.
Se determina que durante su encargo
el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión
distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente, científico u
honorario, a fin de fortalecer los principios de independencia y autonomía del Consejo, y
por otra parte el que no se distraiga su titular del cumplimiento de las objetivos y
atribuciones encomendadas.
En la Ley que se propone se plantea
que el Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado
hasta por un periodo igual. Lo anterior con dos objetivos fundamentales: el primero es que
se creen desde la norma la posibilidad de una política pública contra la discriminación
permanente y continua, que no se vea afectada por los cambios constantes de su titular; y
segundo el que exista un mecanismo de evaluación y de rendición de cuentas, ya que ante
el supuesto de la ratificación sin duda se generan condiciones para que el titular del
Consejo se vea forzado a rendir una buena actuación de su gestión.
Se precisa que el Presidente del
Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad,
sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a la Asamblea Consultiva,
se dispone que esta será un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas
públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y
eliminación de la discriminación. Estará integrado por un número no menor de diez ni
mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico
que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación
puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo. Los cuales serán propuestos por
los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto
por el Estatuto Orgánico, y su encargo será honorífico. Asimismo cabe señalar que una
de las funciones también primordiales de esta Asamblea será la de nombrar a las cinco
personas que formarán parte de la Junta de Gobierno.
Respecto a los órganos de
vigilancia se prevé la existencia de una contraloría interna, a fin de que realice lo
relativo al control, inspección, vigilancia y evaluación del Consejo en los términos de
la ley aplicable. Asimismo se establece y determinan las facultades de un Comisario
Público, como un órgano de vigilancia del Consejo, quien ejercerá sus funciones de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Dentro de la Sección Sexta de
Prevenciones Generales se dispone que el Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y
su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación,
desarrollo y control. Esto precisamente para dejar claro el carácter atípico del Consejo
como órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y que
gozará de autonomía técnica y de gestión, situándose dentro de los organismos
análogos a que alude el artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de
ahí que presente características específicas o singulares respecto a su estructura.
Finalmente se establece que las
relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del
Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que efectivamente por la naturaleza
jurídica del Consejo que se plantea y de conformidad con el criterio sostenido por la
Suprema Corte de Justicia es que se rigen por dicho apartado A, y no por el “B”,
como equivocadamente lo planteaba el decreto de la iniciativa.
5) De los procedimientos de
reclamación y quejas.
El Capítulo V de la Ley se regula
un medio procedimental que va a desarrollar el Consejo: la conciliación. Se trata de un
mecanismo ágil y sencillo, ajeno a cualquier tipo de formalidad. Su objetivo fundamental
es evitar la generación de procedimientos lentos, costosos y burocratizados, que, lejos
de proteger a las personas, acaben convirtiéndose en trampas que dificultan la defensa de
sus derechos. Por supuesto, como ocurre en todo procedimiento conciliatorio, las partes
deben manifestar con claridad su voluntad de arreglar por esa vía, sus diferencias,
siempre que sea jurídicamente posible.
Cabe destacar respecto a la
conciliación que el convenio suscrito por las partes y aprobados por el Consejo tienen
fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los
tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del
interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquél.
Se establece también dentro de
este capitulo V, otra de las funciones esenciales a cargo del Consejo: la investigación.
Con ella se trata de dotar al Consejo con los medios informativos necesarios para tomar
alguna o algunas de las medidas administrativas previstas en el Capítulo VI, entre las
que destacan la impartición de cursos o seminarios para promover la igualdad de
oportunidades, la publicación de las resoluciones del consejo, así como su difusión en
los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Por lo anterior expuesto, los
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, estiman pertinente y por lo
tanto aprueban la propuesta para expedir la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, porque compartimos el deseo y esfuerzo para combatir la prácticas
discriminatorias, que implican distinción, exclusión o restricción, basados en origen
étnico, de sexo, edad, de discapacidad, condición social o económica, de salud, de
lengua, de religión, de opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
que no reconozcan sus derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las
personas, que sin duda nulifican sus potencialidades para alcanzar su desarrollo pleno.
Esta Comisión, propone el presente
dictamen a favor de la aprobación de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, ya que en efecto contiene preceptos importantes que contribuyen en la
tarea pública de prevenir y eliminar la discriminación. Porque efectivamente se trata de
un instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que sin duda será una
herramienta que contribuirá de manera relevante a impulsar la igualdad de oportunidades y
el trato recíproco entre los habitantes de este país, que propiciará el establecimiento
de políticas públicas para alcanzar el imperio de la norma de la Ley Fundamental que
prohíbe la discriminación a través de una acción paulatina en contra de las
manifestaciones de ese fenómeno.
Se vota a favor de esta Ley porque
se establece un ámbito de competencia que fomentara una nueva cultura, que prevea
situaciones de discriminación y, a través de su acción, alentará un cambio en las
actitudes, en los comportamientos culturales, pero a su vez contempla un catálogo de
medidas administrativas, y porque no se trata de un mecanismo jurisdiccional o casi
jurisdiccional para lograr la sanción de conductas discriminatorias, sino de alentar una
conducta que erradique esos comportamientos, a través de acciones de queja o reclamación
que puedan desincentivar actos discriminatorios, y que se impulse una política, y una
cultura a favor del trato recíproco e igualitario entre las personas, y que este no se
vea soslayado, reducido o violentado por la discriminación.
IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA
Con el propósito de dar
congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta de Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, los suscritos integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la Iniciativa que se
dictamina, con el fin de mejorar su contenido y alcance.
1. Con respecto al contenido del
artículo 6, la Comisión que dictamina considera es suficiente referirse a los
instrumentos internacionales de la materia, pues no es necesario señalar algunas de las
formas de discriminación, ni especificar la naturaleza de los instrumentos, por tanto se
sugiere la siguiente redacción:
Art. 6. La interpretación del
contenido de esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será
congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación
en los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas
por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
2. En cuanto al artículo 7, esta
Comisión propone por técnica legislativa, una nueva redacción, haciendo un reenvío al
artículo anterior que se refiere a la interpretación y congruencia legal con los
instrumentos internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte,
por lo que se propone:
Art. 7.- Para los efectos del artículo anterior,
cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja
con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas
discriminatorias.
3. Ahora bien, derivado la
revisión integral de la Iniciativa, la Comisión dictaminadora considera que el texto del
artículo 9 que establece que la presente Ley protege a toda persona o grupo de personas,
nacionales o extranjeras, que puedan sufrir cualquier acto de discriminación, es
reiterativo del contenido del artículo 2 de la misma Iniciativa, que se refiere al objeto
de la Ley, siendo este prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se
ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. constitucional, por
tanto en el presente Dictamen se plantea eliminar el artículo 9.
4. De igual forma, esta Comisión
estima que el primer párrafo del artículo 10 de la Iniciativa que queda como artículo 9
del decreto de éste dictamen, repite lo establecido en el artículo 4o. de la misma, que
se refiere a lo que se entenderá por discriminación. Asimismo, por técnica legislativa
se propone una nueva redacción a la fracción XX de éste artículo, toda vez que al
darle lectura pareciera que el sentido es distinto al pretendido. Por lo anterior, se
propone modificar la redacción del artículo para quedar:
Art. 9.- Queda prohibida toda práctica
discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se
consideran como conductas discriminatorias:
I a XIX.
XX. Impedir el acceso a la
seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de
seguros médicos, salvo en los casos que la ley así los disponga;
XXI a XXIX...
5. Esta Comisión de dictamen
considera que en relación al Capítulo IV propuesto por la iniciativa de análisis,
relativo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presenta disposiciones
dispersas, falta de técnica legislativa, así como orden y claridad, ocasionando con ello
falta de certeza y armonía a este respecto, por lo que se propone una nueva y adecuada
estructuración y sistematización de este capítulo, particularmente en cuanto a la
organización y funcionamiento del citado Consejo.
En este sentido, se ha previsto
dividir el capítulo IV en siete secciones, a fin de armonizar y dejar claro cual es la
estructura, funcionamiento, operación, desarrollo, funciones y control del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación. En tal sentido las secciones correspondientes
serían las siguientes: 1ª) Denominación, objeto, domicilio y patrimonio; 2ª) De las
atribuciones; 3ª) De los órganos de administración; 4ª) De la Asamblea Consultiva;
5ª) De los órganos de vigilancia; 6ª) Prevenciones Generales y 7ª) Régimen de
Trabajo. Cabe aclarar, que en virtud, del diseño que se plantea respecto al Consejo, es
que quedaría eliminado el Capítulo VII de la iniciativa, y que alude al régimen
laboral, del servicio público de carrera y del patrimonio, toda vez, que ya quedaría
comprendidos dentro de estas secciones del Capítulo IV.
7. Se propone dividir en dos
preceptos diferentes la naturaleza jurídica del Consejo y el objeto del mismo. Respecto a
la naturaleza del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el artículo 16
del decreto de este dictamen, se propone disponer que es un organismo descentralizado
sectorizado en la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio
propios. Que para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía
técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de
la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no
estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
8. Se propone por esta Comisión de
dictamen fortalecer el objeto del Consejo, a efecto de que se constituya como la entidad
administrativa, responsable ya no solamente de formular y promover políticas públicas
para prevenir y eliminar la discriminación, sino también de coordinar los esfuerzos y
acciones de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo en esta materia y que a
través de estas acciones se contribuya al desarrollo cultural y social del país,
disposiciones que quedarían previstas en las fracciones I y IV del artículo 17 del
decreto del presente dictamen.
9. En el artículo 18 del decreto
del presente dictamen se dota de precisión, respecto de que el Consejo -dadas sus
funciones-, puede establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República,
esto con el fin de lograr la inmediatez, cercanía y atención por parte del Consejo a
todas las personas que consideren se han visto afectadas por una conducta de
discriminación y puedan hacer valer sus quejas y reclamaciones. En tal sentido se propone
que este artículo quede de la siguiente manera:
Art. 18.- El domicilio del Consejo es la Ciudad de
México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares
de la República Mexicana.
10. Se incrementan las atribuciones
sustantivas y adjetivas del Consejo, con la finalidad de dotarlo de ámbitos de acción
más amplios y eficaces para el cumplimiento de su nuevo objeto, y de esta manera
consolidar su autonomía. En este sentido en el artículo 20 del decreto de este dictamen,
además de las atribuciones ya establecidas por la iniciativa, se incluyen cinco
atribuciones más que quedarían en las fracciones I, XII, XVI, XVII y XVIII para quedar
de la siguiente manera:
Art. 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el
Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar estrategias e
instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar
la discriminación;
II a IX. .......
X. Tutelar los derechos de los
individuos o grupos objeto de discriminación, mediante asesoría y orientación, en los
términos de este ordenamiento;
XI...
XII. Conocer y resolver los
procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley;
XIII a XV. .......
XVI. Asistir a las reuniones
internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación;
XVII. Elaborar y suscribir
convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos
públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia;
XVIII. Diseñar y aplicar el
servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y
la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección,
Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y
Separación de los Servidores Públicos; y
XIX. ........
11. Con la finalidad de dotar de
transparencia y someter al escrutinio público la actuación del Consejo, se impone la
obligación para que este organismo difunda de manera periódica, los avances, resultados
e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y
eliminación de la discriminación. En tal sentido, se sugiere que esto quede en el
artículo 21 del decreto de este dictamen de la siguiente manera:
Art. 21.- El Consejo difundirá periódicamente
los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de
prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la
sociedad.
12. Se mantiene como en la
propuesta original el que la Administración del Consejo corresponda a la Junta de
Gobierno y a la Presidencia del Consejo. Sin embargo, respecto a la integración de la
Junta de Gobierno, como órgano colegiado responsable de la toma de decisiones, no se
considera oportuno como lo plantea la iniciativa en su artículo 20, el que este éste
conformada con cinco representantes del ejecutivo federal, tres integrantes designados por
la Asamblea Consultiva y tres integrantes nombrados por el Presidente del Consejo de entre
quienes desempeñen tareas sustantivas en las unidades administrativas del mismo.
Particularmente se considera inconveniente la designación de tres integrantes por parte
del Presidente del Consejo, ya que la actuación de éstos en la Junta se vería
subordinado al del Presidente del Consejo si se toma en cuenta que son empleados
designados por éste. Más aún, se afectaría la independencia en la toma de decisiones
de esta Junta. Por ende, se considera necesario que se consolide en una sola persona la
presidencia del Consejo y de la Junta de Gobierno.
Por lo anterior, en el artículo 23
del decreto de este dictamen se propone, una Junta de Gobierno donde se garantice la
participación social y por otro lado que cuente con la necesaria autonomía, es que se
propone que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
esté integrada de la siguiente manera: Cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal y
cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva. Los representantes del Poder
Ejecutivo, serán un representante de cada una de las siguientes dependencias: de la
Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la
Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social.
13. Se propone por esta Comisión
el que sean invitados permanentes en las sesiones de la Junta de Gobierno los titulares de
otras entidades federales que por su ámbito de competencia, desempeñarán una función
toral en la implementación y ejecución de políticas públicas en materia de prevención
y eliminación de la discriminación, lo cuales tendrán derecho a voz pero no a voto. Con
este esquema sin duda se fortalece la coordinación se evita la confrontación o
dispersión en una política a favor del trato reciproco y la igualdad de oportunidades.
En consecuencia y tomando en consideración la modificación anterior, es que se propone
que el artículo 23 quede de la manera siguiente:
Art. 23.- La Junta de Gobierno estará integrada
por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes designados por
la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder
Ejecutivo Federal son los siguientes:
I. Uno de la Secretaria de
Gobernación;
II. Uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
III. Uno de la Secretaría de
Salud;
IV. Uno de la Secretaría de
Educación Pública; V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Los representantes del Ejecutivo
Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel
inferior jerárquico inmediato.
Los integrantes designados por la
Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro
periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Asimismo, serán invitados
permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de
cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres,
Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores, Centro Nacional para la Prevención y control del VIH/SIDA y
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
14. Se propone incorporar en el
artículo 25 del decreto de este dictamen las disposiciones para normar el funcionamiento
genérico de la Junta de Gobierno, sobre todo en aspectos importantes como el Quórum para
sesionar válidamente, y la votación para aprobar sus resoluciones; asimismo se prevé el
voto de calidad del Presidente de la Junta de Gobierno, con lo que se dan las bases para
la certidumbre y desarrollo en la toma de decisiones. Por lo tanto se plantea que el
artículo 25 quede de la forma siguiente:
Art. 25.- La Junta de Gobierno sesionará
válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los
miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.
Las resoluciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
Las sesiones que celebre la Junta
de Gobierno serán ordinarias y extraordinaria;, las ordinarias se llevarán a cabo por lo
menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebran cuando lo convoque el presidente.
15. Esta Comisión de dictamen
considera que resulta inconveniente y confusa la propuesta de la iniciativa en el sentido
de que “el Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado y removido por el
Presidente de la República de entre los integrantes a que se refieren las fracciones VI y
VII de este artículo” y que “durará en su encargo tres años”; es decir
de aquellas personas designadas por el Presidente del Consejo o por la Asamblea
Consultiva, lo que implica que la Junta de Gobierno sería presidida por alguien distinto
a los representantes del Ejecutivo Federal. Por otra parte en la iniciativa se dispone que
“la designación de la persona que ocupará la Presidencia del Consejo corresponderá
al Presidente de la República y durará en el cargo seis años improrrogables”.
Como se observa, de establecer este
mecanismo se crearía una confusión al estipular que habrá dos presidencias nombradas
por el Presidente de la República: una que tiene que recaer en la Junta de Gobierno y
otra con en el Consejo; lo que implica dos personas distintas, aunado de que en el propio
proyecto de decreto de la iniciativa propone que el Presidente de la Junta no recaiga en
ningún representante del Ejecutivo Federal sino de las organizaciones civiles o empleados
del Presidente del Consejo. En este sentido, para la Comisión de dictamen resultaría
más conveniente para el buen funcionamiento, operatividad, y desarrollo de la política
contra la discriminación el que sea la misma persona la que fungiere como Presidente
tanto del Consejo como de la Junta, más aun cuando lo que se está definiendo es un
órgano descentralizado cuya naturaleza jurídica es sui generis o específica en su
estructura y en general en su conformación.
Por lo tanto, se propone disponer
en el artículo 26 del decreto de este dictamen que el Presidente del Consejo será quien
presidirá la Junta de Gobierno, y que éste será designado por el Titular del Poder
Ejecutivo Federal. Lo anterior, en virtud de que precisamente de lo que se trata es de
crear un organismo sui generis, un órgano descentralizado atípico, que le permita
realizar con mejor flexibilidad y operatividad el cumplimiento de sus objetivos. Además
de que resulta confusa la propuesta original en el sentido de establecer que habrá dos
presidencias nombradas por el Presidente de la República: una que tiene que recaer en la
Junta de Gobierno y otra con en el Consejo; lo que implica dos personas distintas, aunado
de que en el propio proyecto de decreto de la iniciativa propone que el Presidente de la
Junta no recaiga en ningún representante del Ejecutivo Federal sino de la organizaciones
civiles. Luego entonces, resultaría más oportuno para el funcionamiento, operatividad y
desarrollo de la política contra la discriminación que sea la misma persona la que
fungiere como Presidente tanto del Consejo como de la Junta, más aún cuando lo que se
está definiendo es un órgano descentralizado cuya naturaleza jurídica es sui generis o
específica en su estructura y en general en su conformación. En consecuencia se propone
que este precepto quede así:
Art. 26.- El Presidente del Consejo, quien
presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
16. Se propone especificar en el
cuerpo de la ley, en el artículo 27 del decreto del presente dictamen, que durante su
encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o
comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente,
científico u honorario, a fin de fortalecer los principios de independencia y autonomía
del Consejo, y por otra parte el que no se distraiga su titular del cumplimiento de las
objetivos y atribuciones encomendadas. Por tanto este precepto quedaría de la forma
siguiente:
Art. 27.- Durante su encargo el Presidente del
Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea
remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.
17. Para esta Comisión de dictamen
se coincide en la necesidad de dotar de permanencia y continuidad la implementación de
las políticas públicas sobre la materia, promoverán y fortalecerán la continuidad tan
necesaria en la puesta en marcha de las acciones estatales. Para ello, se considera
conveniente garantizar la estabilidad del encargo del responsable de ello, es decir del
Presidente del Consejo. En todo caso dicha garantía jurídica, implica el que este
funcionario público, únicamente pueda ser removido de sus funciones y sujeto a
responsabilidad por las causas y los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de
nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, se está de acuerdo en la forma en como lo plantea
la iniciativa, en el sentido de que el Presidente del Consejo dure 6 años improrrogables,
ya que no dispone un mecanismo evaluatorio de la función realizada por dicho funcionario,
ni la oportunidad de que el Presidente de la República que entre en el siguiente sexenio
haga la designación del funcionario de la administración pública responsable de la
política contra la discriminación.
En consecuencia, se propone que el
Presidente del Consejo dure en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado hasta por un
periodo igual. Lo anterior con dos objetivos fundamentales: el primero es que se creen
desde la norma la posibilidad de una política pública contra la discriminación
permanente y continua, que no se vea afectada por los cambios constantes de su titular; y
segundo el que exista un mecanismo de evaluación y de rendición de cuentas, ya que ante
el supuesto de la ratificación sin duda se generan condiciones para que el titular del
Consejo se vea forzado a rendir una buena actuación de su gestión. Por lo tanto se
propone en los artículos 28 y 29 del decreto del presente dictamen lo siguiente:
Art. 28.- El Presidente del Consejo durará en su
cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.
Art. 29.- El Presidente del Consejo podrá ser
removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y
mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
18. Esta Comisión de dictamen
considera que respecto a la Asamblea Consultiva es necesario precisar claramente su objeto
o naturaleza definiendo en el artículo 31 del presente decreto de que se trata en efecto
de un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y
proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la
discriminación.
Asimismo se hace indispensable
precisar desde la ley, la debida integración de dicha Asamblea, con el fin de garantizar
certidumbre en su conformación y operatividad en su funcionamiento, por lo que se sugiere
establecer en el artículo 32 que deberá estar integrada por un número no menor de diez
ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico
que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación
puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.
Finalmente esta Comisión de
dictamen, considera oportuno ampliar o clarificar las facultades de la Asamblea
Consultiva, a efecto de dar precisión de su participación en la implementación de las
políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la discriminación. En
este rubro se considera necesario depurar facultades que la iniciativa concede a esta
Asamblea, tales como “hacer del conocimiento de la Presidencia del Consejo aquellos
actos presuntamente discriminatorios de que tenga noticia, a fin de que se ejerzan las
atribuciones que correspondan” y otras más, por estimar que no responden a un
órgano Consultivo y desnaturaliza su objetivo.
19. Se propone establecer un marco
mínimo de facultades para el Comisario Público, en términos de lo prescrito por la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, con el fin de dejar clara la importancia del órgano
de vigilancia del Consejo, bajo la base de la transparencia de la función pública. En
tal sentido en el artículo 39 del decreto de este dictamen se agregan las facultades
específicas de dicho Comisario, por lo que se dispone lo siguiente:
Art. 39.- El Comisario Público, tendrá las
siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política
general que se emitan;
II. Promover y vigilar que el
Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación,
productividad, y de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su
desempeño;
III. Vigilar que el Consejo
proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera
en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV. Solicitar a la Junta de
Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de
sus funciones; y
V. Las demás inherentes a su
función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de su competencia.
20. Con la finalidad de reforzar el
fundamento legal, y el de que no se contraviene el esquema jurídico propuesto en la Ley
Federal de Entidades Paraestatales se estima factible la interpretación jurídica, de que
la estructura orgánica del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
se surte dentro de los casos de excepción planteados en el artículo 5o. de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales. Cabe señalar que la creación del Organismo
Descentralizado propuesto en la Iniciativa, se aleja de los esquemas tradicionales de
organización administrativa, toda vez que por las funciones que se le encomiendan, debe
ser objeto de un tratamiento específico y normar sus actividades con base en
disposiciones jurídicas propias.
En consecuencia se sugiere
establecer en el artículo 40, que está dentro de la Sección Sexta de Prevenciones
Generales, el que el Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley y su Estatuto
Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y
control. Esto precisamente para dejar claro el carácter atípico del Consejo como órgano
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y que gozará de
autonomía técnica y de gestión, situándose dentro de los organismos análogos a que
alude el artículo 5º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Por tanto el
artículo 40 quedaría de la siguiente forma:
Art. 40.- El Consejo se regirá por lo dispuesto
en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento,
operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales
a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las
unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su
regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta
Ley.
21. Se propone incorporar un
precepto en el que se disponga que se surte la Competencia de los Tribunales Federales en
todas aquellas controversias en que sea parte el Consejo, disposición que quedaría
prevista en el artículo 41 del presente decreto.
22. En cuanto al régimen laboral,
el primer párrafo del artículo 69 de la Iniciativa establece que “Las relaciones
jurídicas entre el Consejo y sus trabajadores se regularán por el Apartado B del
Artículo 123 Constitucional”. Esta Comisión dictaminadora considera, sustentándose
en el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, que si bien los
organismos descentralizados integran la Administración Pública Paraestatal, éstos no
forman parte del Poder Ejecutivo Federal, por tanto las relaciones de los organismos
públicos descentralizado de carácter federal con sus servidores, no se rigen por el
apartado B del Artículo 123; en consecuencia, el régimen laboral del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación debe fundamentarse en el apartado A del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se establece en el
artículo 42 del decreto de este Dictamen. Por tanto se propone que el artículo 42 del
decreto de este dictamen quede de la siguiente forma:
Art. 42.- Las relaciones de trabajo del organismo
y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado
“A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
23. Los miembros de esta Comisión
dictaminadora consideramos que la última parte del artículo 27 de la Iniciativa, que
queda como artículo 44 del decreto de este dictamen, es demasiado discrecional, al
establecer que el plazo para admitir reclamaciones y quejas se aumentará en un año más
en casos graves a juicio del Consejo, toda vez que podría ser cuestionable el criterio
para determinar la gravedad de algún caso, por lo que implicaría una norma con falta de
certidumbre y seguridad jurídica. Por lo anterior, se sugiere eliminar esa parte del
texto para quedar como se indica:
Art. 44. Las
reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas
discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de
que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera
de esta circunstancia.
24. En el artículo 30 que queda
como artículo 47 del decreto de este dictamen, esta Comisión observa que la primera
parte del artículo en comento, que se refiere a las características y principios de los
procedimientos, que a la letra dice: “Los procedimientos que se sigan ante el Consejo
deberán ser prontos y expeditos; además atenderán al principio de buena fe y se
procurará en la medida de lo posible, el contacto directo y personal con los reclamantes,
quejosos, autoridades, servidores públicos y particulares para evitar dilación en las
comunicaciones escritas. En todo lo no previsto en esta ley respecto a los procedimientos
que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos
Civiles”, es materia del Estatuto Orgánico, por tanto se propone eliminar la primera
parte para quedar con la siguiente redacción:
Art. 47. En todo lo no previsto en esta Ley
respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
25. Ahora bien, por lo que se
refiere al segundo párrafo de artículo 32 que queda como artículo 49 del decreto de
este dictamen, por cuestiones de técnica jurídica se considera debe eliminarse la
palabra “pues”, contemplada en la última parte del mismo, quedando de la
siguiente manera:
Artículo 49. .......
Las reclamaciones y quejas también
podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin
más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las
presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior
dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no
presentadas.
26. Respecto al contenido del
artículo 33 de la Iniciativa que establece el registro, acuse y análisis de las
reclamaciones y quejas, se observa que es repetitivo de otros preceptos, por lo que se
suprime el artículo.
27. En el artículo 34 de la
Iniciativa que queda como artículo 50 del decreto de este dictamen, se realizan
modificaciones con el fin de homologar los plazos tanto para admisión como para el
desechamiento, por tanto, se reduce a cinco días el plazo de este último. Asimismo, se
precisa un término, también de cinco días, para la notificación a los interesados de
la no admisión o de la improcedencia en su caso, para quedar como sigue:
Art. 50. Cuando el Consejo considere que la
reclamación o queja no reúna los requisitos señalados para su admisión o sea
evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado
que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle
al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán
quejas o reclamaciones anónimas.
28. Por último, en esta Sección
Primera de Disposiciones Generales del Capítulo V “De los Procedimientos”, se
introduce un nuevo artículo que queda como artículo 57 del decreto de este dictamen, con
el fin de prever que contra las resoluciones y actos del Consejo procede el recurso de
revisión que establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo:
Art. 57.- Contra las resoluciones y actos del
Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
29. En la Sección Segunda “De
la Reclamación” del Capítulo V, se realizan modificaciones a tres artículos y se
incluye uno nuevo al final.
En el artículo 42 de la Iniciativa
que queda como artículo 59 del decreto de este dictamen, se considera que toda vez que el
objetivo de los procedimientos es que éstos sean expeditos, se debe establecer un plazo
para que la autoridad resuelva si admite la reclamación, por lo que se adiciona un primer
párrafo a este artículo para quedar el actual como un segundo. En el mismo sentido,
también se establece un término para notificar a las autoridades o servidores públicos
señalados como presuntos responsables.
Por otra parte, en éste artículo,
se observa que el informe por escrito debe ser solicitado a las autoridades o servidores
públicos y no al área que determine el titular del órgano, por tanto, se suprime esta
última previsión:
La redacción del artículo queda
de la siguiente forma:
Artículo 59.- Una vez presentada la reclamación,
el Consejo deberá, dentro de los cinco días siguientes, resolver si se admite la
reclamación.
Una vez admitida y registrada la
reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo deberá notificar a
las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como
al titular del órgano del que dependan; asimismo, se solicitará un informe por escrito
sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que les atribuyan en la
reclamación.
30. Esta Comisión opina que en el
artículo 43 de la Iniciativa que queda como artículo 60 del decreto de este dictamen, se
debe fijar que el plazo que tienen los servidores públicos para rendir su informe se
contará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, y no como lo plantea
de manera ambigua y confusa la Iniciativa al establecer que será “a partir de que
éstos reciban el relato de los hechos motivo de la reclamación y el requerimiento por
escrito.” Por lo tanto, este artículo quedaría así:
Artículo 60.- El informe solicitado a los
servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor a
10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
31. Por lo que se refiere al
artículo 45 de la Iniciativa que queda como artículo 62 del decreto de este dictamen,
por técnica legislativa esta Comisión sugiere una nueva redacción. Asimismo, con el fin
de concederle el derecho de prueba a la autoridad presuntamente responsable, se contempla
que sólo se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación cuando no haya
respuesta de ésta y no exista prueba en contrario, por lo que se propone la siguiente
redacción:
Artículo 62.- En caso de no haber respuesta por
parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado
para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo
prueba en contrario. El Consejo podrá si lo estima necesario, realizar las
investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones
pertinentes.
32. Finalmente, se adiciona un
último artículo que queda como artículo 63 del decreto de este dictamen, en la Sección
Segunda, del Capítulo V, con el fin de asegurar que no existirá duplicidad de funciones
del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, dejando al particular la elección de la instancia a la cual acudir y
acotando que si la Comisión se encuentra conociendo de la queja de un particular, el
Consejo se abstendrá de conocer del mismo asunto; esto obviamente no se establece en
sentido contrario, en virtud de que las atribuciones de la CNDH sus atribuciones derivan
de la Constitución General. En tal sentido, se sugiere que este precepto quede de la
siguiente forma:
Artículo 63.- Los particulares que consideren
haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que acudan en queja ante la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y si esta fuera admitida, el Consejo estará impedido
para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.
33. En el artículo 47 de la
Iniciativa que queda como artículo 65 del decreto de este dictamen se sugiere una
redacción más acorde a la terminología procesal, por lo que se hace referencia a
“notificación” y no al “citatorio” como lo prevé originalmente.
Además, se propone establecer el plazo para que tenga lugar la audiencia de
conciliación, así como el apercibimiento en caso de que las autoridades presuntamente
responsables no se presenten a la misma, se tendrán por ciertos los hechos salvo prueba
en contrario, esto con el fin de que el funcionario público se vea obligado a acudir a la
audiencia conciliatoria. En tal sentido este artículo se propone quede con la redacción
siguiente:
Artículo 65.- Una vez admitida la reclamación,
lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias,
se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de
conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá
verificativo en las instalaciones del Consejo.
Por lo que se refiere al o a los
presuntos responsables de conductas discriminatorias, se les citará a la audiencia de
conciliación a que se refiere el párrafo anterior, bajo apercibimiento que de no hacerlo
se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba
en contrario.
34. Por último en el artículo 53
de la Iniciativa que queda como artículo 71 del de decreto de este dictamen, con el fin
de establecer un mejor contenido y alcance de los efectos de un convenio suscrito por las
partes y aprobado por el Consejo, así como por cuestiones de técnica jurídica, se
sugiere una redacción más precisa para quedar como sigue:
Artículo 71.- El convenio suscrito por las partes
y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, lo que
podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio
ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición
de aquél.
35. Finalmente, esta Comisión de
dictamen considera necesario el que se realicen una serie de ajustes a los artículos
Transitorios de la Iniciativa que se dictamina, a fin de adecuarla a lo manifestado con
anterioridad y para su debida operatividad, una vez que entre en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminan favorablemente la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, con las modificaciones que han quedado expresadas en el
presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de
orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas
las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del
Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los
hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva
participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán
la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los
particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los
órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por
separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se
haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los
derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
En el Presupuesto de Egresos de la
Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes
para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en
el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
También se entenderá como
discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 5.- No se considerarán conductas
discriminatorias las siguientes:
I. Las acciones legislativas,
educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos
de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de
oportunidades;
II. Las distinciones basadas en
capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
III. La distinción establecida por
las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en
general;
IV. En el ámbito educativo, los
requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
V. Las que se establezcan como
requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier
otro señalado en los ordenamientos legales;
VI. El trato diferenciado que en su
beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;
VII. Las distinciones, exclusiones,
restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
VIII. En general, todas las que no
tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de
oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Artículo 6.- La interpretación del contenido de
esta ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los
instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México
sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos
multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
Artículo 7.- Para los efectos del artículo
anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que
proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas
discriminatorias.
Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley
intervendrán las autoridades y los órganos públicos federales, así como el Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación.
CAPITULO
II
MEDIDAS
PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica
discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se
consideran como conductas discriminatorias:
I. Impedir el acceso a la
educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los
centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer contenidos, métodos
o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que
difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de
empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la
remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los
programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información
sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número
y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los
servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su
tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación en
condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho
de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo,
la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en
el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los
términos que establezcan las disposiciones aplicables;
X. Impedir el ejercicio de los
derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
XI. Impedir el acceso a la
procuración e impartición de justicia.
XII. Impedir que se les escuche en
todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las
niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la
asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad
con las normas aplicables;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso
o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la libre elección de
cónyuge o pareja;
XV. Ofender, ridiculizar o promover
la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley a través de
mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
XVI. Limitar la libre expresión de
las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o
costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a
personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén
internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la
información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e
instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX. Obstaculizar las condiciones
mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las
niñas y los niños;
XX. Impedir el acceso a la
seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de
seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la
alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en
los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier
servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como
limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXIII. Explotar o dar un trato
abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación
en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir o limitar el uso de
su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos
de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o negar el
otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento,
administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar al odio, violencia,
rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover el
maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar,
gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual y
XXIX. En general cualquier otra
conducta discriminatoria en términos del artículo 4o. de esta Ley.
CAPITULO
III
MEDIDAS
POSITIVAS Y COMPENSATORIAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 10.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las mujeres:
I. Incentivar la educación mixta,
fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los
niveles escolares;
II. Ofrecer información completa y
actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos
anticonceptivos;
III. Garantizar el derecho a
decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las
instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de
las mujeres que lo soliciten, y
IV. Procurar la creación de
centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus
hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.
Artículo 11.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de
las niñas y los niños.
I. Instrumentar programas de
atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;
II. Impartir educación para la
preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación
familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;
III. Promover el acceso a centros
de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;
IV. Promover las condiciones
necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo
políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la
libertad;
V. Preferir, en igualdad de
circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de
becas, créditos u otros beneficios;
VI. Alentar la producción y
difusión de libros para niños y niñas;
VII. Promover la creación de
instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares
de guarda y albergues para estancias temporales;
VIII. Promover la recuperación
física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono,
explotación, malos tratos o conflictos armados, y
IX. Proporcionar, en los términos
de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete
en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.
Artículo 12.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las personas mayores de 60 años:
I. Garantizar el acceso a los
servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad
en la materia;
II. Procurar un nivel mínimo y
decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de operación que al
efecto se establezcan:
a) De apoyo financiero directo y
ayudas en especie y
b) De capacitación para el trabajo
y de fomento a la creación de empleos, y
III. Garantizar, conforme a la
legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un
representante legal cuando el afectado lo requiera.
Artículo 13.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad:
I. Promover un entorno que permita
el libre acceso y desplazamiento;
II. Procurar su incorporación,
permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;
III. Promover el otorgamiento, en
los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada
discapacidad;
IV. Crear programas permanentes de
capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;
V. Crear espacios de recreación
adecuados;
VI. Procurar la accesibilidad en
los medios de transporte público de uso general;
VII. Promover que todos los
espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las
adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso;
VIII. Procurar que las vías
generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre
tránsito;
IX. Informar y asesorar a los
profesionales de la construcción acerca de los requisitos para facilitar el acceso y uso
de inmuebles, y
X. Promover que en las unidades del
sistema nacional de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y
medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de
vida.
Artículo 14.- Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las
siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
la población indígena:
I. Establecer programas educativos
bilingües y que promuevan el intercambio cultural;
II. Crear un sistema de becas que
fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la
capacitación para el empleo;
III. Crear programas permanentes de
capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad
cultural;
IV. Emprender campañas permanentes
de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las culturas
indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales;
V. En el marco de las leyes
aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de
penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como
promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de
conformidad con las normas aplicables;
VI. Garantizar que en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en
cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la
Constitución, y
VII. Garantizar, a lo largo de
cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.
Artículo 15.- Los órganos públicos y las
autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de
oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que
se refiere el artículo 4o. de esta ley.
CAPITULO
IV
DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACION
Sección
Primera
Denominación,
Objeto, Domicilio y Patrimonio.
Artículo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a
la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el
desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión;
de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se
formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado
a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Artículo 17.- El Consejo tiene como objeto:
I.- Contribuir al desarrollo
cultural, social y democrático del país;
II.- Llevar a cabo, las acciones
conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
III.- Formular y promover
políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas
que se encuentren en territorio nacional;
IV.- Coordinar las acciones de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y
eliminación de la discriminación.
Artículo 18.- El domicilio del Consejo es la
Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en
otros lugares de la República Mexicana.
Articulo 19.- El patrimonio del Consejo se
integrará con:
I. Los recursos presupuestales que
le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles
que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por
cualquier otro título lícito;
IV. Los fondos que obtenga por el
financiamiento de programas específicos, y
V. Las aportaciones, donaciones,
legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Sección
Segunda
De
las Atribuciones.
Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto,
el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar estrategias e
instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar
la discriminación;
II. Proponer y evaluar la
ejecución del programa Nacional para prevenir y eliminar la Discriminación conforme a la
legislación aplicable;
III. Verificar la adopción de
medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y
organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;
IV. Desarrollar, fomentar y
difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político,
económico, social y cultural;
V. Realizar estudios sobre los
ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso,
de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;
VI. Emitir opinión en relación
con los proyectos de reformas en la materia que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de
la Unión, así como los proyectos de reglamentos que elaboren las instituciones
públicas:
VII. Divulgar los compromisos
asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen
disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos
de Gobierno;
VIII. Difundir y promover
contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de
comunicación;
IX. Investigar presuntos actos y
prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia;
X. Tutelar los derechos de los
individuos o grupos objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los
términos de este ordenamiento;
XI. Promover la presentación de
denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras
disposiciones legales;
XII. Conocer y resolver los
procedimientos de queja y reclamación señalados en esta Ley;
XIII. Establecer relaciones de
coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con
personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos
públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas
positivas y compensatorias para cualquier persona o grupo;
XIV. Solicitar a las instituciones
públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este
ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la
legislación;
XV. Aplicar las medidas
administrativas establecidas en esta Ley,
XVI. Asistir a las reuniones
internacionales en materia de prevención y eliminación de discriminación.
XVII. Elaborar y suscribir
convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos
públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia;
XVIII. Diseñar y aplicar el
servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y
la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección,
Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y
Separación de los Servidores Públicos; y
XIX. Las demás establecidas en
esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
Artículo 21.- El Consejo difundirá
periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones
en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener
informada a la sociedad.
Sección
Tercera
De
los Organos de Administración
Artículo 22.- La Administración del Consejo
corresponde a:
I.- La Junta de Gobierno, y
II.- La Presidencia del Consejo
Artículo 23.- La Junta de Gobierno estará
integrada por cinco representantes del Poder Ejecutivo Federal, y cinco integrantes
designados por la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder
Ejecutivo Federal son los siguientes:
I. Uno de la Secretaría de
Gobernación;
II. Uno de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
III. Uno de la Secretaría de
Salud;
IV. Uno de la Secretaría de
Educación Pública, y
V. Uno de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Los representantes del Ejecutivo
Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel
inferior jerárquico inmediato.
Los integrantes designados por la
Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro
período igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
Asimismo, serán invitados
permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de
cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres,
Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional Indigenista, Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y control del VIH/SIDA
y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá,
además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar su reglamento de
sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la
Presidencia;
II. Establecer las políticas
generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, al Estatuto
Orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás
instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar el proyecto de
presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los
informes sobre el ejercicio del mismo;
IV. Aprobar el informe anual de
actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
V. Nombrar y remover, a propuesta
de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos de este que ocupen cargos en las
dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y
VI. Acordar con base en los
lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas
las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones
aplicables y delegar discrecionalmente en el Presidente del Consejo sus facultades, salvo
las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo
establecido en este artículo.
VII. Aprobar el tabulador de
salarios del Consejo;
VIII. Expedir y publicar un informe
anual de la Junta, y
IX. Las demás que le confieran
éste u otros ordenamientos.
Artículo 25.- La Junta de Gobierno sesionará
válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes más de la mitad de los
miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.
Las resoluciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
Las sesiones que celebre la Junta
de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo
menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el
presidente.
Artículo 26.- El Presidente del Consejo, quien
presidirá la Junta de Gobierno, será designado por el Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
Artículo 27.- Durante su encargo el Presidente
del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea
remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.
Artículo 28.- El Presidente del Consejo durará
en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.
Artículo 29.- El Presidente del Consejo podrá
ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las
causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30.- El Presidente del Consejo tendrá,
además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar,
dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las
disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración
de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la
Discriminación;
III. Someter a la consideración de
la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio
presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás
disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de
las unidades administrativas competentes del Consejo;
V. Enviar a los Poderes de la
Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, éste último
previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la aprobación de la
Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Nombrar a los servidores
públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos
inferiores inmediatos al Presidente;
VIII. Ejercer la representación
legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de
colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las
atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno
el tabulador salarial del Consejo, y
XI. Las demás que le confieran
éste u otros ordenamientos.
Sección
Cuarta
De
la Asamblea Consultiva
Artículo 31.- La Asamblea Consultiva es un
órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y
proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la
discriminación.
Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará
integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de
los sectores privado, social y de la comunidad académica que por su experiencia en
materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de
los objetivos del Consejo.
Los miembros de esta Asamblea
Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la
Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico.
Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea
Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su
participación, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea
Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la
Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el
Consejo;
II. Asesorar a la Junta de Gobierno
y al Presidente del Consejo, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación
de todos los actos discriminatorios;
III. Atender las consultas y
formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el
Presidente del Consejo;
IV. Contribuir en el impulso de las
acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y
eliminación de la discriminación;
V. Nombrar cinco personas que
formarán parte de la Junta de Gobierno;
VI. Participar en las reuniones y
eventos que convoque el Consejo, para realizar el intercambio de experiencias e
información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con
la materia de prevención y eliminación de la discriminación;
VII. Presentar ante la Junta de
Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo; y
VIII. Las demás que señalen las
disposiciones aplicables.
Artículo 35.- Los integrantes de la Asamblea
Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por un período
igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Articulo 36.- Las reglas de funcionamiento y
organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea
Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
Sección
Quinta
De
los Organos de Vigilancia.
Artículo 38.- El Consejo contará con una
contraloría, órgano de control interno, al frente de la cuál estará la persona
designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Corresponderá a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de
control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control,
inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría
Superior de la Federación.
El órgano de vigilancia del
Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados
por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus
funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
El Comisario acudirá con voz pero
sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 39.- El Comisario Público, tendrá las
siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política
general que se emitan;
II. Promover y vigilar que el
Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación,
productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su
desempeño;
III. Vigilar que el Consejo
proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera
en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV. Solicitar a la Junta de
Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de
sus funciones, y
V. Las demás inherentes a su
función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en el ámbito de su competencia.
Sección
Sexta
Prevenciones
Generales.
Artículo 40.- El Consejo se regirá por lo
dispuesto en esta ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura,
funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las
disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos
de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás
que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación
de la materia y por esta Ley.
Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales
Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el
Consejo.
Sección
Séptima
Régimen
de Trabajo.
Artículo 42.- Las relaciones de trabajo del
organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CAPITULO
V
DE
LOS PROCEDIMIENTOS
Sección
Primera
Disposiciones
Generales
Artículo 43.- Toda persona podrá denunciar
presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas
respecto a dichas conductas. ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad
civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta ley, designando un
representante.
Artículo 44.- Las reclamaciones y quejas que se
presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán
admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso
tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.
Artículo 45.- El Consejo proporcionará a las
personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que
les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de
los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos
en el Estatuto Orgánico.
Artículo 46.- El Consejo, dentro del ámbito de
su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de
oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine.
Artículo 47.- En todo lo no previsto en esta Ley
respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 48.- Los servidores públicos y las
autoridades federales a que se refiere el artículo 3o. de esta ley están obligados a
auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes
que se les soliciten en el término establecido por la misma.
Artículo 49.- Las reclamaciones y quejas, a que
se refiere esta ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma
o huella digital y datos de identificación del interesado.
Las reclamaciones y quejas también
podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin
más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las
presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior
dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no
presentadas.
Artículo 50.- Cuando el Consejo considere que la
reclamación o queja no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea
evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado
que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle
al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán
quejas o reclamaciones anónimas.
Artículo 51.- Cuando la reclamación o queja no
sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que
acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto.
Artículo 52.- Cuando el contenido de la
reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la
intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en
un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo,
después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.
Artículo 53.- En ningún momento la presentación
de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones
judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.
Artículo 54.- El Consejo, por conducto de su
Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá
excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o
autonomía.
Artículo 55.- En el supuesto de que se presenten
dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente
discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un sólo
expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero.
Artículo 56.- En caso de que la reclamación o
queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades
como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera
que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan a
través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán
atendidas conforme a lo dispuesto por la Sección Sexta del Capítulo V de este
ordenamiento.
Artículo 57.- Contra las resoluciones y actos del
Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Sección
Segunda
De
la Reclamación
Artículo 58.- La reclamación es el procedimiento
que se sigue ante el Consejo por conductas presuntamente discriminatorias cometidas por
los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Artículo 59.- Una vez presentada la reclamación,
el Consejo deberá, dentro de los cinco días siguientes, resolver si se admite la
reclamación.
Una vez admitida y registrada la
reclamación, dentro de los siguientes cinco días hábiles el Consejo deberá notificar a
las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como
al titular del órgano del que dependan; asimismo, se solicitará un informe por escrito
sobre los actos u omisiones de carácter discriminatorio que les atribuyan en la
reclamación.
Artículo 60.- El informe solicitado a los
servidores públicos presuntamente responsables, deberá rendirse en un plazo no mayor a
10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
Artículo 61.- En el informe mencionado en el
artículo anterior, la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable,
debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los
actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos, en su caso, así como
los elementos de información que considere necesarios.
Artículo 62.- En caso de no haber respuesta por
parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado
para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo
prueba en contrario. El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las
investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones
pertinentes.
Artículo 63.- Los particulares que consideren
haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y si esta fuera admitida, el Consejo estará impedido
para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.
Sección
Tercera
De
la Conciliación
Artículo 64.- La conciliación es la etapa del
procedimiento de reclamación por medio de la cual el Consejo buscará avenir alas partes
involucradas a resolverla, a través de alguna de las soluciones que les presente el
conciliador.
Artículo 65.- Una vez admitida la reclamación,
lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias,
se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de
conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá
verificativo en las instalaciones del Consejo.
Por lo que se refiere al o a los
presuntos responsables de conductas discriminatorias, se les citará a la audiencia de
conciliación a que se refiere el párrafo anterior, bajo apercibimiento que de no hacerlo
se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba
en contrario.
Artículo 66.- Al preparar la audiencia, el
conciliador designado solicitará a las partes los elementos de juicio que considere
convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquellas ofrecer los
medios de prueba que estimen necesarios.
Artículo 67.- En caso de que el reclamante no
comparezca a la audiencia de conciliación y justifique la causa de su inasistencia dentro
del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de la misma, se señalará por
única ocasión nueva fecha para su celebración. En el supuesto de no justificar su
inasistencia, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose el expediente
como asunto concluido.
Artículo 68.- El conciliador, en la audiencia de
conciliación, expondrá a las partes un resumen de la reclamación y de los elementos de
juicio que se hayan integrado y los exhortará a resolver sus diferencias, para cuyo
efecto propondrá opciones de solución.
Artículo 69.- La audiencia de conciliación
podrá ser suspendida por el conciliador o por ambas partes de común acuerdo hasta en una
ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 70.- Cuando las partes lleguen a un
acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el área competente
del Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y dictará el acuerdo
correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.
Artículo 71.- El convenio suscrito por las partes
y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, lo que
podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio
ejecutivo, a elección del interesado o por la persona que designe el Consejo, a petición
de aquél.
Artículo 72.- En caso de que el servidor público
no acepte la conciliación, o de que las partes no lleguen a acuerdo alguno, el Consejo
hará de su conocimiento que investigará los hechos motivo de la reclamación, en los
términos de esta ley e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y
eliminar la discriminación previstas en la misma; asimismo, el consejo promoverá el
fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros
ordenamientos.
Sección
Cuarta
De
la investigación
Artículo 73.- Cuando la reclamación no se
resuelva en la etapa de conciliación, el Consejo iniciará las investigaciones del caso,
para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar a las autoridades o
servidores públicos a los que se imputen conductas discriminatorias, la presentación de
informes o documentos complementarios;
II. Solicitar de otros
particulares, autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados con el
asunto materia de la investigación;
III. Practicar inspecciones a las
autoridades a las que se imputen conductas discriminatorias, mediante personal técnico o
profesional;
IV. Citar a las personas que deben
comparecer como testigos o peritos, y
V. Efectuar todas las demás
acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
Artículo 74.- Para documentar debidamente las
evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas
que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como
tales por el orden jurídico mexicano.
Artículo 75.- Las pruebas que se presenten, por
los interesados, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas en su
conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a
fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.
Artículo 76.- Las resoluciones estarán basadas
en la documentación y pruebas que consten en el expediente de reclamación.
Artículo 77.- El Consejo puede dictar acuerdos de
trámite en el curso de las investigaciones que realice, los cuales serán obligatorios
para los servidores públicos federales que deban comparecer o aportar información o
documentos; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y
responsabilidades señaladas en este ordenamiento.
Sección
Quinta
De
la Resolución
Artículo 78.- Si al concluir la investigación,
no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las
conductas discriminatorias imputadas, el Consejo dictará la resolución por acuerdo de no
discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del
consejo.
Artículo 79.- Si al finalizada la investigación,
el Consejo comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas
cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por
disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el
Capítulo VI de esta ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico
del Consejo.
Sección
Sexta
Del
Procedimiento Conciliatorio entre Particulares
Artículo 80.- Cuando se presente una queja por
presuntas conductas discriminatorias de particulares, el Consejo iniciará el
procedimiento conciliatorio.
Artículo 81.- El Consejo notificará al
particular que presuntamente haya cometido conductas discriminatorias, el contenido de la
queja, haciéndole saber que, si así lo desea, podrá someter la misma al procedimiento
conciliatorio. En caso de que las partes lo acepten, deberá celebrarse la audiencia
principal de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación al particular.
Si cualquiera de las partes o ambas
no aceptan el procedimiento conciliatorio del Consejo, éste atenderá la queja
correspondiente y brindará orientación al quejoso para que acuda ante las instancias
judiciales o administrativas correspondientes.
Artículo 82.- En este procedimiento se estará a
lo dispuesto por los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 de este ordenamiento.
CAPITULO
VI
DE
LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción
de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. La impartición, a las personas
o a las instituciones que sean objeto de una resolución por disposición dictada por el
Consejo, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles en
cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna disposición de esta ley, en los que
se promueva la modificación de conductas discriminatorias;
III. La presencia del personal del
Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de
oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier
establecimiento de quienes sean objeto de una resolución por disposición, por el tiempo
que disponga el organismo;
IV. La publicación íntegra de la
Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo y
V. La publicación o difusión de
una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de
comunicación.
La imposición de estas medidas
administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al
convenio de conciliación correspondiente.
Artículo 84.- Para determinar el alcance y la
forma de adopción de las medidas administrativas dispuestas por el Consejo se tendrán en
consideración:
I. El carácter intencional de la
conducta discriminatoria:
II. La gravedad del hecho, el acto
o la práctica discriminatoria, y
III. La reincidencia.
Se entiende que existe reincidencia
cuando la misma persona incurra en nueva violación a la prohibición de discriminar .
Artículo 85.- El Consejo podrá otorgar un
reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que
se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus
prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
El reconocimiento será otorgado
previa solicitud de parte interesada.
La Junta de Gobierno, a propuesta
de la Presidencia del Consejo, ordenará verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados.
El reconocimiento será de
carácter honorífico, tendrá una vigencia de un año y podrá servir de base para la
obtención de beneficios que, en su caso, establezca el Estado, en los términos de la
legislación aplicable.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La designación del Presidente
del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto.
La primera designación del
Presidente del Consejo durará hasta el treinta de diciembre del año 2006 pudiendo ser
ratificado sólo por un período de tres años.
Artículo Tercero.- La designación de la Junta de
Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley.
En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus
funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo Federal y de cinco
integrantes designados por única vez por el Presidente del Consejo, quienes durarán en
dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez
instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su
primera designación.
Artículo Cuarto.- La Presidencia del Consejo
someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico
dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.
Los procedimientos a que alude el
Capítulo V de este decreto, empezarán a conocerse por parte del Consejo, después de los
150 días de haber entrado en vigor la presente Ley.
Artículo Quinto.- Una vez designada la persona
titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
proveerá, con sujeción a las previsiones que para tal efecto estén contenidas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para dar inicio a las
actividades de la institución y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo llevará a cabo las acciones necesarias en su ámbito de competencia.
México, DF, Palacio Legislativo en
San Lázaro.— Salón de Sesiones de la
Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2003.— Por la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos; diputados: José Elías Romero Apis, Presidente (rúbrica); Roberto Zavala
Echavarría, secretario (rúbrica); Gustavo Cesar Buenrostro Díaz, secretario (rúbrica);
Germán Arturo Pellegrini Pérez, secretario (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas,
secretario (rúbrica); Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica); Flor Añorve Ocampo
(rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo; Manuel Galán Jiménez (rúbrica); Rubén
García Farías (rúbrica); Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica); José Manuel Medellín
Milán (rúbrica); José de Jesús Reyna García; Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica);
Enrique Garza Támez (rúbrica); Enrique Priego Oropeza; Benjamín Avila Márquez;
Fernando Pérez Noriega; Bernardo Borbón Vilches (rúbrica); Lucio Fernández González;
Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica); Silvia América López Escoffie; María
Guadalupe López Mares (rúbrica); Vicente Pacheco Castañeda; Nelly Campos Quiroz; Norma
Patricia Riojas Santana; Martha Ruth del Toro Gaytán; Genoveva Domínguez Rodríguez;
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); José Manuel del Río Virgen; Arturo Escobar y
Vega.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de primera lectura.
Solicito a la Secretaría consulte
a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato, en virtud de que han manifestado esta intención la
Junta de Coordinación Política y los coordinadores parlamentarios.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se le dispensa la segunda lectura.
En tal virtud, para presentar la
fundamentación del dictamen, de conformidad con el artículo 198 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la
palabra el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, por la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:
Con la venia de la Presidencia;
honorable Asamblea:
Con fecha 26 de noviembre del 2002,
el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos envió para la consideración
de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación. La Presidencia de esta Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28
de noviembre del 2002, dispuso que dicha iniciativa fuese turnada a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
Con esa misma fecha la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una
subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de
vista en su discusión, aprobación o modificaciones en su caso.
Con fecha del día 9 de abril, el
pleno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos celebró una sesión para discutir,
analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a
consideración de esta soberanía.
El titular del Ejecutivo expone en
la iniciativa que los principios de igualdad y equidad social son pilares sobre los que se
debe sustentar una sociedad realmente democrática. En este contexto la desigualdad
aparece como un factor que daña el tejido social, que debilita a las instituciones y
obstaculiza nuestro desarrollo; que la existencia de inequidades sociales es un asunto por
demás complejo, que requiere de una tarea colectiva y de políticas públicas claras y
efectivas.
Una lucha comprometida contra la
discriminación debe aspirar a un cambio cultural profundo, que impulse un nuevo paradigma
de organización política, capaz de producir una recomposición de las relaciones
sociales, sólo así se podrá acabar con la exclusión que afecta a millones de personas.
Sin embargo, este esfuerzo para que sea integral debe comprender como una de sus líneas
de acción fundamentales, las reformas legítimas que permitan adecuar nuestro marco
jurídico a las demandas de la sociedad.
En la exposición de motivos se
arguye que la presente iniciativa de ley contiene los elementos para servir como marco
jurídico en la tarea de prevenir y eliminar la discriminación, que se trata de un
instrumento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que deriva como un esfuerzo
ciudadano sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos en México,
que su mayor valor y fortaleza se encuentran en la lucha por convertir las demandas y
aspiraciones de quienes han sido injustamente colocados en situación de desigualdad, en
prescripciones jurídicas, ello no sólo beneficiará a los más desprotegidos, sino que
esta iniciativa de ley abre nuevas vías para que todos y todas podamos aspirar a vivir
una verdadera sociedad de iguales.
Los integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos coincidimos en que la discriminación, entendida como toda
forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencias hecha por
persona, grupo o institución, basada en la raza, el color, sexo, religión, descendencia,
origen étnico, edad, orientación sexual o cualquier característica análoga, anula o
menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas políticas, sociales,
económicas, culturales como en cualquier otra.
Que la discriminación reduce,
aisla y soslaya que a través de ella se estigmatiza a los seres humanos y se profundiza
la desigualdad. La discriminación es una de las formas más lacerantes de la desigualdad
que se padece en México, se despliega en una gran variedad de prácticas que incluso
parece asumirse como natural e inevitable por los propios sujetos que la sufren.
La discriminación es una conducta
de desprecio hacia quienes son considerados no sólo diferentes sino inferiores y hasta
indeseables.
Bajo este esquema, la Comisión de
Dictamen consideró oportuno contar con un marco jurídico que prevenga y erradique la
discriminación, que cree condiciones de protección y de equilibrio que revierta las
formas de discriminación y que al mismo tiempo sean normas capaces de prevenir y
neutralizar los efectos negativos que estas conductas discriminatorias provocan.
Más aún, una actualización de
nuestra legislación en materia de discriminación se hace necesaria si se toma en cuenta
que con fecha 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma
constitucional en materia indígena aprobada por el Constituyente Permanente y promulgada
por el Ejecutivo Federal.
En dicha reforma se incluyó por
primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, una cláusula relativa a la
discriminación que estableció lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación
motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con objeto de darle efectividad y
facilitar su cumplimiento, éste es el propósito de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, que reglamenta la garantía de no discriminación prevista en
el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, ya que pretende hacer realidad el
derecho a no ser discriminado, estableciendo las reglas y procedimientos para prevenir y
eliminar la discriminación, las medidas positivas y compensatorias para lograr la
desigualdad de oportunidades y las autoridades competentes.
Por otra parte, no pasará
desapercibido para los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que
nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que tienen como
objeto eliminar la discriminación en las distintas esferas de convivencia.
Por lo anterior expuesto, los
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estiman pertinente y por lo
tanto aprueban y ponen a consideración de esta honorable Asamblea para su aprobación, la
propuesta para expedir la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; porque
compartimos el deseo y esfuerzos para combatir las prácticas discriminatorias que
implican distinción, exclusión o restricción basados en origen étnico de sexo, edad,
de discapacidad, condición social o económica, de salud, de lengua, de religión, de
opinión, de preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que no reconozcan sus
derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas que sin duda
nulifican sus potencialidades para alcanzar su desarrollo pleno.
Esta comisión propone el presente
dictamen a favor ya que en efecto contiene preceptos importantes que contribuyen en la
tarea pública de prevenir y eliminar la discriminación, porque efectivamente se trata de
un documento jurídico novedoso en la forma y en el fondo, que sin duda será una
herramienta que contribuirá de manera relevante a impulsar la igualdad de oportunidades y
el trato recíproco entre los habitantes de este país.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En
consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar posición de
sus partidos y grupos parlamentarios, en su caso, los siguientes diputados: José Manuel
del Río Virgen, Víctor Antonio García Dávila, Hortensia Aragón Castillo, Fernando
Pérez Noriega y Beatriz Paredes Rangel.
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Después de arduas discusiones para
sacar una ley que no tenía nada que discutirse porque es una ley de avanzada, es una ley
histórica, es una ley que es reconocida en otros países por el tipo de trabajo que ha
hecho un hombre, un gran luchador social, hoy vengo a hablar a favor del dictamen pero
vengo a pedirles a ustedes también un reconocimiento para don Gilberto Rincón Gallardo,
que se encuentra aquí presente, compañeras y compañeros.
Por supuesto que fue el esfuerzo de
don Gilberto, por supuesto que fue el esfuerzo de las personas que se han sentido
discriminadas; por supuesto que hay que reconocerle al Ejecutivo que manda esta
iniciativa, pero por supuesto que está en su potestad y en su fuerza y en su voto que
esta ley salga como la queremos: por unanimidad.
Gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra, por el
Partido del Trabajo hasta por 10 minutos, el diputado Víctor Antonio García Dávila.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Con la venia de la Presidencia.
Los poderosos, aquellos que se
sienten en la cima de la opulencia, son quienes más discriminan. Se hace con los pobres,
los indígenas, los minusválidos, los inválidos y ahora hasta con los partidos
políticos.
La soberbia del ser humano hace que
los que no somos rubios o tengamos un apellido extranjero rimbombante o que nos agobie
alguna discapacidad, seamos tratados como mexicanos de tercera o cuarta clase. Lo
confirmamos en diciembre cuando solicitamos exentar del IVA a los grupos de discapacitados
y esta Cámara no lo aprobó.
Discriminación hay de muchos tipos
en este país y cualquier cosa que se haga en favor de quienes a diario sufren un tipo de
humillación, el Partido del Trabajo estará con ellos no sólo con palabras sino también
con hechos.
Esta iniciativa debe no sólo
aprobarse sino también llevarse a efecto.
Por el bien del país y de quienes
dígase lo que se diga, no están a la par de facultades y sufren humillaciones por algo
que ellos no pidieron.
Más que una ley solicitamos a las
conciencias de los buenos mexicanos a que terminemos con la discriminación que a pesar de
todo aún campea en nuestro país y nuestro Gobierno.
Sólo esperamos también que el
Presidente Fox no siga discriminando a los diputados en sus anuncios televisivos y acepte
que no es sólo él quien gobierna a este país, sino también hay diputados.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra, para
fijar la posición de su grupo parlamentario, la diputada Hortensia Aragón Castillo, del
Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
La diputada Hortensia Aragón Castillo:
Con su permiso, diputado
Presidente.
“Quien se arroga el derecho a
discriminar no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de
discriminación por parte de los otros.” Cita de Jesús de la Oea.
Se entiende pues que la sociedad
global y mayoritaria en su conjunto, es resultado de una suma infinita, infinita de
minorías de las cuales cada uno de nosotros y de nosotras formamos parte.
Inicio este posicionamiento con un
reconocimiento amplio y sonoro a un hombre que por su congruencia política y su
compromiso abierto y solidario, con las causas más justas y nobles de la sociedad, ha
hecho posible que el día de hoy en este recinto se ponga a consideración de las y los
legisladores este dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Mi más profundo reconocimiento para don
Gilberto Rincón Gallardo que se encuentra con nosotros, por su espíritu plural y
tolerante.
Estoy convencida de que sin su
entrega a este trabajo, esta ley no sería materia de discusión para la presente
legislatura o bien esta ley sería otra, quizá, muy seguramente, con menor trascendencia.
La realidad es o debe ser la
principal fuente del derecho. El marco jurídico exige el dinamismo que le permita
responder a la dinámica específica del lugar donde se rige. Tanto la historia como la
actualidad son la materia prima que construye una legislación con verdadera vigencia, nos
corresponde legislar para el futuro, el pasado ya lo vivimos y los errores no se
recomponen.
La discriminación como conducta
sistemática, injusta y devaluatoria de determinadas características humanas, se
encuentra frecuentemente posicionada en nuestros pensamientos y en nuestras acciones
teniendo lugar un sinfín de formas diversas de discriminación con base en opiniones
subjetivas personalísimas o de grupo. La discriminación no es una situación mínima o
de poca importancia, la discriminación es la base para la crítica mordaz, la que no
construye, para la exclusión, para la agresión física y verbal, para la explotación
humana. La discriminación conlleva a la humillación y en muchos casos a la privación de
la vida.
La discriminación en su modalidad
de antisemitismo fue el ariete del pensamiento hitleriano que en aras de la sobrevivencia
justificó la muerte de más de 6 millones de judíos. Es nuestro deber histórico no
permitir que caigan en el olvido los atroces y dolorosos resultados de permitir o tolerar
las conductas discriminatorias.
El dictamen que hoy se presenta
ante este pleno para su votación, es un paso valioso en la búsqueda por la eliminación
de la discriminación en aras de una sociedad más justa, más humana, más democrática.
Es necesario reconocer que la discriminación que hoy vivimos se construye con la dosis
diaria que todos y cada uno de nosotros vamos depositando día a día en el caudal de
costumbres e ideas anacrónicas en el que nos movemos.
Eliminar cualquier estigma,
diferenciación o vestigio que nos lleve a considerar inferior, poco digno o con menos
derechos a las otras o a los otros, es un reto para cada uno de nosotros, para cada una de
nosotras. Esta preocupación no es gratuita, recordemos que las conductas excluyentes y de
juicio peyorativo han crecido de tal manera que ninguno de nosotros, absolutamente
ninguno, se encuentra libre de alguna de las características o circunstancia que a otro
lo hace sentir con el derecho de considerarnos inferior, con el derecho a discriminar.
En este sentido, festejo con gran
entusiasmo la ampliación y puntualización que sobre el concepto de discriminación se
hace en el artículo 4o. de esta ley, superando las deficiencias que se consideraron
previamente en el artículo 1o. constitucional.
El artículo 4o. al que me refiero
dice: “Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción
que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las
personas. También se considerará como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en
cualquiera de sus manifestaciones”. Fin de la cita.
Acotar su definición al artículo
1o. constitucional hubiera sido un error, entiendo que la parte fundamental de esta
exposición y no sólo lo entiendo, estoy convencida, de que la inclusión y la acción
afirmativa que es parte fundamental de esta ley como instrumento eficaz en la
construcción del trato equitativo, propiciará la desestructuración de códigos
socio-culturales adversos que funcionan estos códigos como excusa para eliminar, limitar
y negar oportunidades, desdeñar capacidades, violar e incumplir derechos, crear grupos
elitistas y excluyentes eliminando toda posibilidad de acercamiento en igualdad de trato y
condiciones.
Los abusos, la opresión, la
pobreza, la marginalidad, la exclusión, son el único resultado de la cultura
discriminatoria. La discriminación es una realidad que pudiera ser resumida y leída en
pocos renglones, pero que cuyos efectos afectan y destrozan vidas, pueblos, civilizaciones
enteras.
Es tiempo ya, considero, de
trascender en todos los discursos de la tolerancia y transitar de lleno hacia los otros en
uno mismo, hacia poder colocar nuestra unicidad en la oquedad. Tolerar no basta, ya no es
suficiente; hoy se requiere avanzar comprometidamente en el camino de la solidaridad con
los otros y esos otros pudieran muy bien ser nosotros mismos.
Los trabajos de reducción de la
discriminación requieren de bases jurídicas que les impriman obligatoriedad y
aplicabilidad, que transforme el contrato social y que dote al Estado de todas las
herramientas para una verdadera defensa de los derechos de toda persona que sea
discriminada.
El grupo legislativo del Partido de
la Revolución Democrática sin lugar a dudas respalda y hace suyo el marco normativo que
hoy se vota, como una ley necesaria para el desarrollo de una cultura de la igualdad, de
la equidad, de la democracia, de la libertad. Los invitamos a la congruencia.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Fernando Pérez Noriega, para fijar la posición del Partido Acción Nacional,
hasta por 10 minutos.
El diputado Fernando Pérez Noriega:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Para el Partido Acción Nacional la
igualdad de oportunidades y el trato recíproco entre los mexicanos debe ser una realidad
y no mera retórica o letra muerta, porque el trato injustamente diferenciado daña la
dignidad humana y sostenemos que no existe ni puede existir dignidad humana sin libertad,
justicia e igualdad.
La dignidad de la persona es
constitutiva de su propio ser, lo cual quiere decir que por el simple y trascendental
hecho de existir cada ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo,
independientemente de su condición o de su actuar.
Afirmamos que esta dignidad debe
ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de mujer o
hombre, de su edad, de su salud, de que sea rico o pobre, sabio o ignorante, de su raza,
cultura, religión, creencia o conducta.
Todos, todos estamos obligados a
actuar en función de la dignidad de la persona humano y con mayor responsabilidad las
autoridades. Por eso resulta relevante elaborar los mecanismos e instituciones legales que
protejan la dignidad de todas las personas y garanticen la igualdad de todos.
La igualdad la podemos concebir
como un principio de no discriminación, esto se refrenda en nuestra propia Ley Suprema en
el artículo primero, que todos nosotros en esta legislatura por consenso aprobamos
recientemente en la reforma de agosto de 2001.
En tal sentido, se trata de un
derecho natural y por lo tanto fundamental que tiene todo individuo, que exige una
obligación universal de respeto, que constriñe a no llevar a cabo actividad alguna que
implique, como se ha dicho, distinción, exclusión o restricción, basarse en cualquier
circunstancia que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de
los derechos fundamentales y la igual real de oportunidad de las personas.
La discriminación reduce y aisla,
a través de ella se sigmatizan a los seres humanos y se profundiza la desigualdad. La
discriminación es un menosprecio, distinción, exclusión, restricción o preferencia
hacia personas en lo individual o grupo.
La discriminación es una práctica
que mina los derechos de las personas y que cancela parcial o totalmente el acceso de
éstas a las oportunidades sociales. La discriminación es una de las formas más
lacerantes de la desigualdad, son prácticas algunas de las veces visibles pero en muchas,
muchas otras veces invisibles.
La desigualdad es un factor que
daña el tejido social, que debilita las instituciones, obstaculiza nuestro desarrollo y
también la legitimidad de un Estado democrático y de derecho.
En México, la desigualdad y la
discriminación son una realidad que debemos prevenir y eliminar, este combate a la
discriminación exige de todas las personas, de todas, una acción social, cultural,
jurídica y política inmediata.
El mandato constitucional que
establece el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, nos obliga como
representantes nacionales, como Poder Legislativo, a impulsar el marco jurídico necesario
que contribuya a eliminar las formas de exclusión y en todo caso a favorecer el pleno
goce de los derechos y de las libertades de las personas.
Con esta ley que vamos a aprobar,
se tendría la referencia normativa para prevenir cualquier forma de discriminación y
alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas y se
contribuiría a corregir las de-sigualdades sociales, pero además conviene resaltar la
importancia del impacto cultural que una ley como ésta habrá de tener en la sociedad
mexicana.
Con esta ley, se da un paso firme
para prevenir y eliminar la discriminación, se trata desde luego de una legislación
novedosa en sus contenidos y realza la importancia y el respeto a la diversidad que nos
caracteriza como sociedad, que construye puentes donde las diferencias puedan cultivarse
en un ambiente de igualdad y respeto recíproco.
Por tanto, el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional da su voto a favor del contenido de la citada Ley Federal
para prevenir y eliminar la discriminación, ya que con su aplicación se fomentará una
nueva cultura que prevea situaciones de discriminación y a través de su acción,
alentará un cambio en las actitudes de todos nosotros.
Compañeras y compañeros
diputados, les pido su voto, porque votar a favor de esta ley es votar a favor de la
dignidad de la persona humana.
Por su voto, muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, la diputada Beatriz Paredes Rangel.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Señor Presidente, con su permiso;
honorable Asamblea:
La historia del pueblo de México
se resume en una constante, la siempre presente batalla contra la discriminación, país
de severos contrastes, desde la época prehispánica nuestros pueblos originales tenían
conflictos interétnicos, de dominio y guerra, en los que los derrotados sufrían
vejaciones y abusos.
La estructura social de las grandes
civilizaciones mesoamericanas, que se asentaron en lo que hoy es territorio de México, se
caracterizó en lo general por la estructura jerárquica de las teocracias despóticas,
sobre una base de participación comunitaria, que alimentaba la nobleza prehispánica y a
una compleja estratificación rígida y con muy poca movilidad profundamente
discriminatoria.
La Colonia trajo consigo la
dolorosa discriminación que han padecido los pueblos dominados por metrópolis ajenos,
raciales y culturalmente extrañas. Las crónicas de los historiadores y escritores de la
Nueva España, particularmente de Fray Bartolomé de Las Casas, dan nítidamente cuenta de
la sutil urdimbre, en algunos casos, y en otros, evidente y despiadada de discriminación,
que se constituyó como el tejido básico de articulación de la sociedad novohispana.
La composición por castas y por
gremios, las violaciones, el rechazo y esclavización disfrazada de muchos indígenas, la
marginación femenina, la discriminación menor y atenuda, pero discriminación al fin de
mestizos por los criollos y la dramática situación de la peonada campesina, que
indígena o mestiza, padecía en las calpanerías de las haciendas explotación,
vejaciones, discriminación, son el cuadro social que fermenta la lucha por la
independencia.
Un hecho refleja nítidamente la
actitud de desprecio y discriminación que caracteriza a la época: el derecho de pernada.
Ese abuso aberrante que se comentaba con naturalidad y estoicismo por los pueblos
campesinos y que suponía que el hacendado tenía el derecho de tomar a las hijas de los
peones y desvirginarlas, como parte de su superioridad racial y su conducta feudal. Dura
la historia de nuestro pueblo en su devenir.
El genio de Morelos, plasma en los
Sentimientos de la Nación, ese excepcional documento génesis del pensamiento social
mexicano, en sus artículos 13 y 15 dice lo siguiente:
Artículo 13. Que las leyes generales comprendan a
todos, sin excepción de cuerpos privilegiados y que éstos lo sean en cuanto al uso de su
ministerio.
Artículo 15. Que la esclavitud se proscriba para
siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales y sólo distinguirá a
un americano de otro el vicio y la virtud.
La independencia, la reforma y la
Revolución Mexicana, que cambiaron el orden de las cosas de la realidad del país en
tantos aspectos, fueron insuficientes; sin embargo, en errar las diversas formas de
discriminación presentes en nuestra sociedad y ello porque las actitudes discriminatoria
no sólo corresponden a las injusticias económicas, a las desigualdades sociales, al
abuso y concentración del poder, a la estratificación de clases, sino también se nutren
de la existencia de una cultura de la discriminación que subrepticia e inconscientemente
habita en mucho mexicanos y los lleva a asumir actitudes discriminatorias en sus
relaciones cotidianas y a favorecer un entorno generalizado discriminatorio.
Un mentís a toda esa historia de
discriminación y marginalidad que caracteriza a la época de la colonia y a la etapa de
la independencia, es la personalidad recia el ejemplo de que las oportunidades y el
respeto ponen en todo lo alto el brillo de nuestra fuerza cuando no hay discriminación,
es don Benito Juárez, estadista por excelencia y ejemplo de la síntesis que somos los
mexicanos.
El Siglo XX marcó una nueva etapa
en la discusión de las políticas públicas antidiscriminatorias. La constatación de que
los ideales de la Revolución Francesa, la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, las revoluciones sociales de fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX, las
luchas de liberación y los paradigmas constitucionales de las naciones democráticas, no
han logrado erradicar de manera definitiva los rasgos de discriminación que en diversos
grados y matices se presentan en distintas regiones del planeta y empobrecen a la sociedad
humana, llevó esta evidencia a la comunidad internacional a promover una serie de
tratados y convenios que inciden en medidas afirmativas para luchar en la práctica contra
las prácticas que favorecen la discriminación.
Es así que la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación que hoy somete a consideración de este pleno la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuyo trabajo y profesionalismo enaltece a esta
Cámara, permite adecuar la legislación nacional a los preceptos de los instrumentos
internacionales que hemos ratificado tales como la Convención Internacional Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las
Personas con Discapacidad, el Convenio 111 de la OIT referente a la discriminación en el
empleo y tantos otros.
Me enorgullece, colegas diputadas y
diputados, formar parte de una legislatura que promovió y aprobó la reforma
constitucional que adicionó al artículo 1o. constitucional con el siguiente párrafo
tercero, al que doy lectura, por convenir que es conveniente traerlo a la memoria:
Artículo 1o. de la Constitución
Mexicana, párrafo tercero. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la comisión social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas”.
Como aquí bien se dijo, este
artículo queda interpretado a plenitud y enriquecido en el texto del artículo 4o. de la
ley en comento.
Sí, ésta, nuestra Cámara, poco
comprendida y a veces vilipendiada, ha logrado dar un jalonamiento a la legislación
social mexicana con una actitud vanguardista que será justipreciada en el curso del
tiempo, que es lo que pone todo en su lugar.
Tal vez no sea el Congreso al gusto
de los grupos oligárquicos o de los cortesanos del presidencialismo, pero sin duda, la
capacidad de consenso en torno a cuestiones esenciales para el desarrollo de la gente y de
formas innovadoras de la manera de legislar, será el signo distintivo de nuestra
legislatura.
A ello corresponde la solidaridad
franca y decidida del grupo parlamentario del PRI al esfuerzo de consulta que, encabezado
por Gilberto Rincón Gallardo, permitió formular la iniciativa de la Ley Federal Para
Prevenir y Eliminar la Discriminación, recogiendo opiniones de la sociedad civil,
partidos políticos y grupos de activistas en los derechos humanos y que finalmente fue
presentada por el Poder Ejecutivo al análisis de esta soberanía.
A eso corresponde la certidumbre
del voto afirmativo de nuestra bancada en torno a esta iniciativa de ley y el
enriquecimiento que en el curso de los debates en la Comisión de Justicia, pudimos hacer
incorporando el concepto de antisemitismo, como uno de los valores a considerar.
Compañeras y compañeros
legisladores: durante el Siglo XX el esfuerzo creador de la Revolución Mexicana pudo
promulgar un conjunto de derechos sociales y su legislación reglamentaria, que
transformaron de manera importante la estructura productiva de nuestro país.
No es sólo una coincidencia que el
debate para aprobar la Ley en Contra de la Discriminación, se dé un 10 de abril.
Emiliano Zapata luchó por transformar un horizonte campesino de discriminación. Ahora
nos toca a todos y a las instituciones que surgen de esta ley, lograr transformar la
realidad que en la cultura mexicana todavía preserva actitudes discriminatorias.
Por eso les invitamos a aprobar
este dictamen.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se
pregunta a la Asamblea si alguna diputada o algún diputado quiere inscribirse como orador
en contra o en pro del dictamen.
No habiendo quien solicite el uso
de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
La diputada Secretaria Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta
a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos.
La Secretaria diputado Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
Ciérrese el sistema electrónico.
(Votación.)
Se emitieron 385 votos en pro, cero
en contra y cero abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de ley, por 385 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en
contra.
Por unanimidad.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
CODIGO
PENAL
El
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el
inciso b) del artículo 85 del Código Penal.
La Secretaria diputado Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso
de la Unión, fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, las
iniciativas siguientes: 1) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16 de la Ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 2) Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal y el tercer párrafo
del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados; 3) Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b)
del artículo 85 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 numeral 6 incisos f) y g) y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y
93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el
presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativas presentadas,
desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo
“Antecedentes” se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del
recibo, turno para el dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto y de los
trabajos previos de la Comisión.
2.- En el rubro “Contenido de
las Iniciativas” se exponen los motivos y alcances de las reformas propuestas.
3.- En un tercer apartado
denominado “Consideraciones” los diputados integrantes de esta Comisión,
expresan argumentos de valoración a las reformas propuestas, llegando al pronunciamiento
del dictamen que se emite en el caso particular.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO. El 29 de abril de 2002, el
ciudadano diputado César Horacio Duarte Jáquez integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal; 8o. y 16
de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
SEGUNDO. El 24 de octubre de 2002,
la ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal
Federal y el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas
sobre Readaptación Social de Sentenciados.
TERCERO. Con fecha 13 de diciembre
de 2002, el ciudadano diputado Francisco López Brito a nombre de los grupos
parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde
Ecologista de México y del Trabajo y de los partidos Alianza Social y Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional, presentó al Pleno de esta honorable Cámara de
Diputados la iniciativa que reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal
Federal.
CUARTO.- En sesiones de 29 de abril
y de 4 de octubre de 2002, respectivamente, la Presidencia de Mesa Directiva de esta
honorable Cámara de Diputados turnó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de
Gobernación y Seguridad Pública las iniciativas marcadas con los números 1) y 2) en el
proemio del presente dictamen.
QUINTO.- la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, declinó el turno a favor de esta Comisión de Justicia
y Derechos Humanos, respecto de las iniciativas anteriormente mencionadas.
SEXTO.- En sesión de 13 de
diciembre de 2002, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa con proyecto de decreto, por el que
se reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal
SEPTIMO.- Derivado de lo anterior,
los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron las
iniciativas presentadas y procedieron a nombrar una Subcomisión de Trabajo, tendiente a
analizar su aprobación y en su caso modificación, sobre la base del siguiente:
2.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
a) Iniciativa del diputado César
Horacio Duarte Jáquez
Esta iniciativa considera
inadecuado que se intente disuadir al infractor de no volver a delinquir, incrementando la
penalidad para ciertos delitos que por su naturaleza hicieron nugatorio el derecho a la
libertad preparatoria y aún más a la remisión de la pena.
Puntualiza que el beneficio de la
libertad preparatoria consiste en que una vez cumplidas las tres quintas partes de la
sentencia se le dé la oportunidad de adquirir su libertad; respecto al beneficio de la
remisión de la pena, éste lo obtiene el sentenciado con su propio esfuerzo, con el
ánimo que con ello obtendrá su libertad, porque en el transcurso de su condena, realiza
funciones que al mismo tiempo benefician a la institución en que se encuentran recluidos,
por cada dos días de trabajo se hará remisión de un día de prisión.
Considera que este beneficio no
debe ser restringido a ciertas conductas delictivas, puesto que el fin de la reclusión es
precisamente que las personas que la sufren sean verdaderamente readaptadas y como
consecuencia puedan reintegrarse a la sociedad.
Que una libertad anticipada, debe
de otorgarse a todos los reos que se encuentran preparados y en condiciones de integrarse
a la sociedad, entendiendo con ello que los reclusos cumplan con todos y cada uno de los
programas y/o mecanismos que implemente el Ejecutivo, y que de manera permanente, a partir
de la creación de los mismos, los reclusos trabajen, estudien formalmente, se capaciten y
así se encuentre en óptimas condiciones para reincorporarse a la sociedad.
En este sentido el autor de la
iniciativa propone reformar el Código Penal Federal y la Ley que establece las Normas
Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciado con objeto de que los reclusos que
hayan cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 85 del Código Penal
Federal, gocen del beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando participen de
manera permanente en programas y/o mecanismos implentados por el Ejecutivo, que atiendan a
jornadas laborales normales, capacitación y de educación formal, mismos que coadyuven a
dar una evaluación científica, y de éstos se desprenda que han alcanzado el grado de
readaptación, y que se encuentren en posibilidades de reintegrarse a la sociedad, bajo
estrecha supervisión de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que hayan alcanzado
el beneficio de la libertad.
Para la aplicación de esta
propuesta a los reclusos que aún estén compurgando su pena, se llevará a cabo la
revaloración de su participación en programas ya existentes en cada centro de
readaptación penitenciario y siempre que haya cumplido cuatro de las quintas partes de su
condena.
Considera que dichas reformas
repercutirán en la disminución de problemas colaterales, como el que padecen muchos
municipios y estados, que pese a su crítica situación financiera tienen que hacer frente
a un problema económico, que a decir verdad no les corresponde, como es la entrega de
presupuesto para manutención de reclusorios, no obstante que la gran cantidad de reos
federales se encuentran compurgando sus penas en centros de readaptación social
municipales y estatales; situación que genera dadas las carencias existentes abuso sexual
y promiscuidad entre los reclusos alejados de lo que debiera ser una readaptación social.
b) Iniciativa de la C. diputada
Hortensia Aragón Castillo
La autora de la iniciativa refiere
que tanto los sistemas penitenciarios como los programas y proyectos de readaptación
social que se desarrollan al interior de los centros carcelarios, encuentran su origen en
dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y
reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en
perjuicio del colectivo.
Resalta que la realidad de los
establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las
condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si
éstas son mujeres, no se cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo, ni de
continuar o iniciar estudios, tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los
servicios médicos adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos
de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada
conducción de estos centros.
Refiere que la problemática de los
reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, donde lo único que hace falta es
lo que su nombre pondera: la rehabilitación, se trata de centros de corrupción,
degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución,
comisión y planeación de nuevos ilícitos, en donde no se proyectan ni ejecutan planes
que resuelvan esta situación.
Considera que si las condiciones
materiales de los internos son gravemente ignoradas, mas lo es el análisis profundo de
los sistemas de ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas
consecuencias sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.
Aunado a lo anterior resulta
preocupante la discriminación ejercida en contra de mujeres, tanto en la impartición de
justicia como en la compurgación de penas; la reclusión de mujeres en centros
penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero
de 2002, se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad,
siendo el 61.5 de estas sentencias de más de diez años, por delitos contra la salud,
específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas.
En los casos en que son juzgadas
las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el
maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se
cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la
condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para
cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las impuestas a hombres juzgados por
el mismo delito.
La ignorancia, el sometimiento, la
pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas
por delitos contra la salud, su imagen dista de la imagen del traficante con poder que
vende drogas en búsqueda del enriquecimiento, son mujeres que acatan las exigencias de
sus parejas con miedo y así con temor realizan sus recorridos de traslado de
estupefacientes, cruzan la frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia en
su mismo cuerpo, cantidades diversas de droga.
Una vez sentenciadas se enfrentan a
situaciones difíciles, cárceles saturadas, insalubridad, hacinamiento, promiscuidad,
abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo, corrupción, discriminación, falta de
espacio para la estancia de sus hijos que en un gran número de casos purgan a su lado la
condena.
Actualmente 13 mil menores padecen
el hecho que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2
mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de
perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a
su conveniencia, se traslada a los hijos de éstas negándoles la posibilidad del
crecimiento personal, lícito y productivo.
En tales circunstancias estima que
no es posible negarles también la posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el
cumplimiento de su sentencia; al efecto el artículo 85 del Código Penal Federal exige la
concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica como
requisito conjunto para la procedencia de la libertad preparatoria en los casos de
sentencias para delitos contra la salud.
Considera que esta concurrencia de
elementos exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la
pena como la libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en
un alto porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y
futuras tanto de la mujer como de sus hijos.
El hecho de ignorar las condiciones
sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia
parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.
En este sentido propone reformar el
inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal estableciendo que en los delitos
contra la salud, se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión
parcial de la pena a los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema
pobreza conforme a la legislación vigente, marginación social.
3) Iniciativa del C. Diputado Francisco Salvador
López Brito.
Sostiene que en las democracias
modernas del mundo occidental, las instancias responsables de la administración de
justicia han complementado la imposición de penas, con acciones que aseguran la
readaptación social y psicológica del infractor y su reincorporación a la sociedad, lo
que se logra a través de diversos programas, como la reorganización del sistema
penitenciario, basada en el trabajo, la educación y la capacitación, para la
readaptación psicosocial del delincuente, aunado a los esfuerzos gubernamentales en el
combate y la prevención del delito y sus causas.
La iniciativa refiere que en la
actualidad se ha hecho evidente que la responsabilidad gubernamental y social, no es
solamente la de combatir el delito, sino el diseñar políticas y estrategias destinadas a
su prevención, como programas científicos, educativos, de divulgación y capacitación,
que permitan contribuir al combate de delitos, muy especialmente al problema de las
adicciones.
En México, como en otros países
que constituyen la ruta geográfica del narcotráfico, se han hecho esfuerzos
extraordinarios para su combate; en 1992 se establecieron en el Código Penal Federal
mayores sanciones y penas a los transportistas de drogas y sustancias ilícitas, lo que
sin duda obedeció a su creciente incidencia.
Al parecer de diversos grupos de
especialistas, el endurecimiento de las penas, no ha contribuido suficientemente al
combate efectivo a este tipo de delitos, toda vez que las grandes mafias y los poderosos
narcotraficantes recurren para el transporte de sustancias ilícitas a personas con graves
carencias económicas, desempleo, ignorancia y otros factores culturales y sociales, que
los convierten en fáciles presas de las mafias internacionales.
Los poderosos narcotraficantes han
aprovechado la situación de pobreza en la que viven millones de mexicanos, a quienes en
un sentido estricto pueden “comprar” por unos cuantos pesos y utilizarlos en el
transporte de sustancias ilícitas.
En efecto un grupo especialmente
utilizado por las mafias del narcotráfico, en nuestro país, ha sido el de los
transportistas, quienes resultan presas fáciles de este negocio, a ellos se les ha
involucrado y utilizado en el transporte de sustancias ilícitas, colocándoles como
“burros”, como se les denomina en el argot policial, quienes transportan sin
pleno conocimiento, diversas sustancias ilícitas e incluso se les ha depositado droga en
sus medios de transporte, sin el conocimiento de ellos.
Según información proporcionada
por la Secretaría de Seguridad Pública, los delitos contra la salud ocupan el primero de
los motivos de reclusión en la República, con el 87% del total de reclusos en el país,
33 mil 903 personas, de las cuales aproximadamente el 38% han intervenido en la comisión
de delitos contra la salud, en su modalidad de transportación. Según estadísticas de
los 11 mil 217 internos sentenciados por delitos contra la salud, en su modalidad de
transportación, el 70% de ellos, es decir 7 mil 851, son primodelincuentes.
Ante el reclamo y solicitud de
miles de familiares, se revisaron miles de expedientes de sentenciados en todo el país,
por delitos contra la salud en su modalidad de transporte, detectándose que existe un
número importante de conciudadanos quienes tenían un modo honesto de vivir, sin
antecedentes penales quienes fueron utilizados, sin su pleno conocimiento.
Por ello, se busca lograr el acceso
a los beneficios de la libertad preparatoria a aquellos mexicanos que reúnan todas y cada
una de las condiciones económicas, sociales, culturales, que se consideran elementales,
para gozar de este beneficio, y en cuanto a los transportistas que eventualmente puedan
obtenerlo, que sea tomando en cuenta el que se haya asegurado su readaptación y
reinserción social.
Se señala que en México, quienes
administran la justicia, se han excedido en la aplicación indiscriminada de las
penalizaciones, sin distinguir atenuantes de ningún tipo, excepto como señala el propio
artículo 85, a un pequeño sector de la sociedad, con atraso cultural, aislamiento social
y extrema necesidad económica, dejando sin contemplar algunos otros factores sociales,
culturales, desempleo, pobreza y marginación.
3. CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos conscientes de la delicada tarea que como
legisladores se nos ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican
temas delicados que deben ser valorados en su justa dimensión.
Por ello, primeramente estimamos
que resulta viable que en un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y
resolución de estas iniciativas, esto es así, ya que comparten en lo general el mismo
espíritu y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento de normas que de alguna
manera involucran la rehabilitación plena de los sentenciados.
En este apartado exponemos los
razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, justifican la procedencia y la no procedencia de
algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente
dictamen, siendo cuidadosos de que nuestro sistema penitenciario comprenda instituciones,
tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que
temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos.
Por lo que respecta a la iniciativa
presentada por el C. diputado César Horacio Duarte Jáquez los integrantes de esta
dictaminadora en principio no compartimos la propuesta de conceder de manera general el
beneficio de la libertad preparatoria ya que ante un tema tan delicado, los legisladores
debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona, la naturaleza
y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar, ni un solo instante,
que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal; pero también debemos
aceptar que algunos sujetos activos en la comisión de delitos, son compelidos a
cometerlos por circunstancias especiales.
En el caso de la iniciativa
presentada por la C. Hortensia Aragón Castillo que propone reformar el inciso b) del
artículo 85 del Código Penal Federal para establecer que en los delitos contra la salud,
se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la pena a
los individuos que presenten además de atraso cultural o extrema pobreza conforme a la
legislación vigente, marginación social, consideramos muy extenso y ambiguo este
concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación
como la acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un
asunto o actividad o de un medio social.
Estamos conscientes que el problema
que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema
penal. Sin embargo, debemos tener en cuenta el contorno social donde se da el delito con
objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y por otro, que el
delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en
elementos de represalia ciega.
El narcotráfico hoy día se ha
convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino
al mundo entero; no pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se
encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y
culturales, para cubrir uno de los eslabones más importante de la cadena delictiva que es
el transporte ilícito de drogas.
En efecto, se tiene conocimiento
que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de
transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó
transportar; existiendo otros que orillados por las circunstancias adversas optaron por
arriesgarse, sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo
que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin
la mínima posibilidad de obtener algún tipo beneficio que les permita obtener su
libertad.
En este orden de ideas, dadas las
circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos
conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por
delitos contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando sean
primodelincuentes y hayan cumplido las cuatro quintas partes de su condena, observado
buena conducta durante la ejecución de su sentencia, y se presuma que están socialmente
readaptados y en condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio
será concedido previo análisis escrupuloso del sentenciado, que permita tener la certeza
que no será una amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.
Con esta reforma legislativa
tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de las iniciativas,
convencidos que corresponde a la realidad social que estamos viviendo y que si ésta
cambia será labor de las futuras legislaturas analizar esta problemática en el nuevo
contexto que se presente y dictaminar de acuerdo con su experiencia, a su conocimiento y a
su responsabilidad moral para proponer los cambios que consideren procedentes.
Por lo anteriormente expuesto, los
diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a
consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo único. Se reforma el inciso b) del
artículo 85 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 85...
I...
a)...
b) Contra la salud, previsto en el
artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso
cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de
transportación, si cumplen con cuatro de las quintas partes de su condena y con los
demás requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo
cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos
señalados en la excepción general de este inciso.
c) a j)...
II...
...
Artículo
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro.— Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1o. de abril de
2003.— Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica),
Presidente; Roberto Zavala Echavarría
(rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega
(rúbrica), secretario; Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto
Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo
Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José Manuel Medellín Milán (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Garza Tamez,
Benjamín Avila Márquez (rúbrica), Bernardo
Borbón Vilches (rúbrica), Lucio Fernández
González, Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia América López Escoffie (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro
Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez
Rodríguez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica),
José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Arturo
Escobar y Vega (rúbrica), Norma Patricia Riojas
Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le
dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputado Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se dispensa la lectura.
Tiene la palabra el diputado David
Augusto Sotelo Rosas, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con
el artículo 108 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas:
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeros diputados:
Los integrantes de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, conscientes de la delicada tarea que como legisladores se nos
ha encomendado, consideramos que las reformas propuestas implican temas delicados que
deben ser valorados en su justa dimensión.
Por ello, primeramente estimamos
que resulta viable que un solo dictamen se desahogue el análisis, discusión y
resolución de estas iniciativas. Esto es así ya que comparten, en lo general, el mismo
espíritu que anima al perfeccionamiento de normas que de alguna manera involucran la
rehabilitación plena de los sentenciados.
En este apartado hemos expuesto los
razonamientos técnicos, lógicos y jurídicos que a juicio de los integrantes de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos justifican la procedencia y la no procedencia de
algunos de los planteamientos de reforma expuestos en las iniciativas materia del presente
dictamen.
Por lo que respecta a la iniciativa
presentada por el diputado César Horacio Duarte Jáquez, los integrantes de esta
dictaminadora, en principio, no compartimos la propuesta de conceder, de manera general,
el beneficio de la libertad preparatoria, ya que ante un tema tan delicado los
legisladores debemos matizar los tipos de conductas antijurídicas de persona a persona,
la naturaleza y los factores que intervienen en su comisión, sin dejar de pensar ni un
solo instante que todo acto que atente contra la sociedad siempre será criminal. Pero
también debemos aceptar que algunos sujetos pasivo-activos en la comisión de delitos son
compelidos a cometerlos por circunstancias especiales.
En el caso de la iniciativa
presentada por la diputada Hortensia Aragón Castillo, que propone reformar el inciso b)
del artículo 85 del Código Penal Federal, para establecer que los delitos contra la
salud se brinden los beneficios de la libertad provisional y la remisión parcial de la
pena a los individuos que presenten, además de atraso cultural o extrema pobreza conforme
a la legislación vigente, marginación social, consideramos extenso y ambiguo este
concepto para otorgar los beneficios de la libertad anticipada, definiendo la marginación
como la acción y efecto de marginar a una persona o un conjunto de personas de un asunto
o actividad o un medio social.
Estamos conscientes que el problema
que la comisión de delitos contra la salud es más un problema social que un problema
penal; sin embargo, debemos tener en cuenta el entorno social donde se da el delito con
objeto de evitar, por un lado, que la sociedad quede desprotegida y, por otro, que el
delincuente goce de impunidad y que las sanciones que se apliquen no se constituyan en
elementos de represalia ciega.
El narcotráfico hoy en día se ha
convertido en un problema de seguridad nacional que aqueja no sólo a nuestro país sino
al mundo entero. No pasa desapercibido que las grandes mafias se valen de personas que se
encuentran sumidas en la ignorancia, desempleadas, con graves carencias económicas y
culturales para cubrir uno de los eslabones más importantes de la cadena delictiva, que
es el transporte ilícito de drogas.
En efecto, se tiene conocimiento
que muchos de los internos sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de
transporte son primodelincuentes que desconocían el tipo de carga que se les encomendó
transportar, existiendo otros que, orillados por las circunstancias adversas, optaron por
arriesgarse sin comprender la gravedad de esa ilícita actividad y sus consecuencias, lo
que ha originado que se encuentren privados de su libertad, alejados de sus familias y sin
la mínima posibilidad de obtener algún tipo de beneficio que les permita obtener su
libertad.
En este orden del ideas, dadas las
circunstancias en que fueron involucrados y las condiciones adversas, consideramos
conveniente otorgar el beneficio de la libertad preparatoria a los reos sentenciados por
delitos contra la salud en su modalidad de transportación, y a instancias de varios
diputados, entre ellos los diputados: Gustavo Buenrostro, Hortensia Aragón, Alejandro
Gutiérrez, entre otros, este beneficio será siempre y cuando sean primodelincuentes y
hayan cumplido las tres quintas partes de su condena, observado buena conducta durante la
ejecución de su sentencia y se presuma que están socialmente readaptados y en
condiciones de no volver a delinquir, puntualizando que dicho beneficio será concedido
previo análisis escrupuloso del sentenciado que permita tener la certeza que no será una
amenaza para la sociedad a la cual se reintegra.
Con esta reforma legislativa,
compañeros diputados, tratamos de recoger las inquietudes expresadas por los autores de
las iniciativas y también de una demanda social convencidos que responde a la realidad
que estamos viviendo y que si ésta cambia será labor de las futuras legislaturas
analizar esa problemática en el nuevo contexto que se presente y dictaminar de acuerdo
con su experiencia a su conocimiento y a su responsabilidad moral para proponer los
cambios que consideren procedentes.
Por lo anteriormente expuesto los
diputados miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la
consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 85 fracción I inciso b) del Código Penal Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 85: “No se
concederá la libertad preparatoria a inciso b): “contra la salud previsto en el
artículo 194, salvo que se trata de individuos en los que concurran evidente atraso
cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica y para la modalidad de
transportación si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90
fracción I inciso “c”, para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de
no hallarse en los tres supuestos señalados, en la excepción general de este
inciso”.
Por su atención, compañeros,
señor Presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea en votación económica si se aceptan las modificaciones propuestas por la
comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas
por la comisión.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Está a discusión en lo general y
en lo particular el artículo único del proyecto de decreto con las modificaciones
propuestas por la comisión y aceptadas por la Asamblea.
Se han registrado para fijar la
posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Víctor Antonio García
Dávila, del Partido del Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, por el Partido de la
Revolución Democrática; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, por el Partido Acción Nacional
y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, por el Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra Víctor Antonio
García Dávila.
El diputado Víctor Antonio García Dávila:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo acude a esta tribuna a fijar su posición acerca del dictamen suscrito por la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos por el que se reforma el Código Penal Federal.
La comisión de delitos contra la
salud se ha incrementado notablemente en nuestro país, México pasó de ser un país de
producción y tráfico hacia Estados Unidos para convertirse en un país de producción,
consumo interno y tráfico hacia el vecino país del norte.
Las organizaciones delictivas de
narcotraficantes operan como grandes corporativos. Prácticamente su estructura
administrativa sería envidia de cualquier empresa mercantil ilícita. Sin embargo, para
distribuir sus productos desde los centros de producción hacia los lugares de consumo
echan mano de personas, generalmente de escasos recursos económicos y baja capacidad
intelectual, por lo que no están en capacidad de discernir claramente la tenue línea que
divide el ganar unos pesos en una actividad de transporte con cometer un delito.
Todos los días nos enteramos por
los distintos medios de comunicación y en nuestros distritos de la detención de personas
dedicadas a la producción o al transporte de drogas, pero los dirigentes de los carteles
pocas veces son aprehendidos. Y de todos modos las organizaciones delictivas tienen una
alta capacidad de reciclaje de sus dirigentes.
Las anteriores legislaturas del
Congreso de la Unión incrementaron de manera sistemática las penas a la comisión de
delitos contra la salud, sin que la actividad se haya desa-lentado en virtud de las
millonarias ganancias en dólares que se generan.
Para el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo resulta adecuada la propuesta de la comisión que dictamina, ya que no
es justo que las personas de escasos recursos económicos y baja capacidad intelectual
sean sancionados y que sea a los únicos que se les aplique todo el rigor de la ley.
En consecuencia nos parece adecuada
la propuesta de que a los delincuentes sentenciados por delitos contra la salud, en la
modalidad de transportación, puedan obtener el beneficio de la libertad preparatoria.
La reforma al inciso b) de la
fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal considera el atraso cultural, el
aislamiento social y la extrema necesidad económica como excepción a lo previsto en el
artículo 194 del propio Código Penal Federal.
Ahora bien, estos sentenciados por
la Comisión de Delitos Contra la Salud en la modalidad de transportación deben cumplir
las cuatro quintas partes de su condena, pero además deben participar en los distintos
programas de readaptación social que las autoridades administrativas establezcan.
Es cierto que los Centros de
Readaptación Social se han convertido en auténticas escuelas del crimen, pero no
obstante esta situación tenemos que dotar a la autoridad administrativa encargada de los
Centros de Readaptación de los mecanismos legales que les permitan el cabal cumplimiento
de lo que prevé en el segundo párrafo del artículo 18 Constitucional, en lo que se
refiere al trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente.
Por las consideraciones antes
expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor en lo general y
en lo particular del dictamen que se pone a nuestra consideración ¡y pide perdón a
quienes han pasado largos años en la cárcel a causa de la imperfección de nuestras
leyes!
Es cuanto.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, la
diputada Hortensia Aragón.
La diputada Hortensia Aragón Castillo:
Con su permiso, señor Presidente.
Tanto los sistemas penitenciarios
como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de
los centros carcelarios, sea cual sea su naturaleza y organización, encuentran su origen
en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y
reintegración al seno social de aquellos que han roto el pacto social en perjuicio del
colectivo. Pero en la realidad los establecimientos penitenciarios de México lejos se
encuentran de contar con las condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de
los presos y mucho menos si estas son mujeres.
En los centros carcelarios no se
cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo ni de continuar o iniciar estudios de
ningún tipo; tampoco se cuenta con la capacitación pertinente, los servicios médicos
adecuados, el personal competente para la realización de los trabajos de custodia; no
existen ni siquiera los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos
centros.
Los sistemas carcelarios mexicanos
son un verdadero sistema de venganza y olvido, son pequeños reinados del director del
reclusorio, donde su voluntad es la única o donde prevalece la ley del más fuerte, donde
para sobrevivir hay que abusar o someterse, donde lo único que hace falta es lo que su
nombre pondera: la rehabilitación.
Ha pesar de ser del dominio
público, la problemática de los reclusorios nacionales es una situación poco atendida,
aún siendo reiterado el reconocimiento de que se trata de centros de corrupción,
degradación, insalubridad, hacinamiento, drogadicción, abusos sexuales, prostitución,
comisión y planeación de nuevos ilícitos; a pesar de todo ello no se proyectan y mucho
menos se ejecutan planes que resuelvan esta situación.
Existe a la par de todas estas
deficiencias un elemento que difícilmente es considerado, la discriminación ejercida en
contra de las mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de
penas.
La reclusión de mujeres en centros
penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en nuestro país se ha visto
duplicado en menos de siete años. Hasta enero del año pasado se contaban más de siete
mil mujeres purgando penas privativas de libertad, siendo el 61.5 de estas sentencias de
más de 10 años por delitos contra la salud, específicamente por el traslado de droga en
cantidades pequeñas, es decir, lo que se conoce en nuestro país como burreras.
En todo el territorio nacional
existen 446 centros carcelarios, de los cuales sólo 10 están destinados a mujeres. Las
reclusas que se encuentran en estos centros se hayan diseminadas en 220 centros varoniles,
en las cuales ha sido dispuesto algún anexo y no en pocas ocasiones una sola celda para
albergar a las mujeres recluidas.
La ignorancia, el sometimiento, la
pobreza, la violencia física y sexual son factores comunes a esto y por ello la imagen
que se ve no es la que corresponde a los de los grandes capos de la droga ni son quienes
de manera armada se ejecutan en las calles entre sí, son mujeres en el mejor de los
casos, que acatan las exigencias de sus parejas con miedo y así con miedo, con temor,
realizan su recorrido de traslado de estupefacientes, cruzan la frontera del país
llevando entre sus ropas y con frecuencia en su mismo cuerpo, cantidades diversas de
droga.
Actualmente 13 mil menores padecen
el hecho de que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2
mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el círculo de
perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha, se traslada a los hijos
de éstas, negándoles la posibilidad del crecimiento personal, lícito y productivo.
El hecho de ignorar las condiciones
sociales y la desigualdad de impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia
parcial que arraiga y extiende las contradicciones sociales.
Las modificaciones que hoy se
presentan al artículo 85 del Código Penal Federal en materia de delitos contra la salud,
es apenas un primer paso para la reintegración a la sociedad de miles de hombres y
mujeres que en muchos casos han sido injustamente detenidos. Por ese motivo, el Partido de
la Revolución Democrática invita a todos y a todas para que favorezcan con su voto esta
modificación.
Gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Por el Partido Acción Nacional,
tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, para fijar la
posición, hasta por 10 minutos.
El diputado Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez:
Con el permiso de la Presidencia:
He subido a esta tribuna para fijar
la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional respecto al dictamen que
hoy se somete a nuestra consideración por parte de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, el cual versa sobre diversas iniciativas presentadas tanto por Acción Nacional,
por conducto del diputado Salvador López Brito como por el PRI y el PRD en materia de
beneficios preliberacionales, a sentenciados por determinados delitos y que han alcanzado
un grado óptimo de readaptación social.
En Acción Nacional consideramos
que la vieja concepción de la pena como medida represiva debe ser transformada por el
interés del Estado y de la sociedad para readaptar a las personas que han infringido las
leyes punitivas, es decir, la pena debe ser concebida como un medio para procurar la
reorientación de las conductas antisociales del sentenciado y por ende, su adecuada
reinserción social dejando atrás los fines depresivos que incorrectamente les eran
atribuidos en épocas pasadas.
Bajo ese temor, el contenido del
presente dictamen prevé la posibilidad de conocer la liberación preparatoria a los
individuos que hayan cometido algún delito contra la salud en su modalidad de
transportación, cuando de su conducta se desprenda que éste se encuentra socialmente
readaptado, además de haber observado determinados requisitos legales tales como el haber
cumplido 3 quintas partes de su condena, haber observado buena conducta y ser
primo-delincuente, circunstancia que encuentra su debida justificación en el hecho de que
un número por demás considerable de sentenciados por delitos contra la salud, se
encuentran en este caso.
De acuerdo a cifras oficiales del
II Informe de Gobierno, hasta el mes de junio de 2002 se denunciaron 35 mil 747 delitos
del fuero federal, dentro de los cuales destacan las denuncias por delitos contra la salud
en un total de 11 mil 530.
En tal contexto, es menester
señalar que dentro de los delitos del fuero federal, los delitos contra la salud ocupan
el primero de las causas de reclusión con el 87% del total de los reclusos en el país,
es decir, más de 33 mil personas de las cuales alrededor del 38% han intervenido en la
comisión de delitos contra la salud en su modalidad de transportación.
Esta situación viene a colación
toda vez que se estima que este 38% de sentenciados por delitos contra la salud en la
modalidad de transportación, el cual asciende aproximadamente a la cantidad de 11 mil 217
sentenciados, casi las tres cuartas partes son primodelincuentes, es decir, casi 8 mil
sentenciados no poseen antecedentes penales.
En tal sentido cabe señalar que
ese numeroso sector de sentenciados que no poseían antecedentes penales, lo constituye en
gran medida el relativo a los transportistas quienes infinidad de ocasiones han sido
presas del narcotráfico toda vez que un sinnúmero de veces se les ha involucrado en el
transporte de sustancias ilícitas.
En tal sentido, dada la legítima
preocupación que reviste la situación expuesta y con apoyo en las cifras relativas a los
casi 8 mil primodelincuentes sentenciados por delito contra la salud en su modalidad de
transportación, se estima, sin lugar a dudas, que con la aprobación del presente
dictamen se estará en la posibilidad de poder otorgar el beneficio preliberacional de la
libertad preparatoria, a poco más de 2 mi 500 individuos que sin conocimiento y voluntad
de delinquir, se les acusó por la transportación de drogas y sustancias ilícitas en su
calidad de transportación.
Por las consideraciones esgrimidas
con anterioridad y consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces
que permitan otorgar determinados beneficios preliberacionales a los individuos que
habiendo cometido delitos contra la salud en su modalidad de transportación, alcanzaron
un nivel óptimo de readaptación social. Cumpliendo con los requisitos legales
establecidos para tal efecto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoyará
con su voto la aprobación del presente dictamen y exhorta con todo respeto a esta
honorable Asamblea, para que tenga a bien emitir su voto aprobatorio al presente dictamen
conscientes de que de esta forma estaremos contribuyendo en gran medida al fortalecimiento
y consolidación de un adecuado marco jurídico en materia de readaptación social.
Señor Presidente, concluyo,
honorable Asamblea, no debemos de olvidar que el otorgamiento de este beneficio
preliberacional constituye una realidad que demandan un número considerable de
primo-delincuentes que aspiran a una oportunidad para reintegrarse a la sociedad y es un
primer paso de varios que deberán darse, para encontrar disposiciones legales más justas
que nos lleven a que personas inocentes no ingresen a los Ceresos y que individuos que
delinquen por primera vez en ciertos casos y condiciones, tengan la oportunidad de
reincorporarse en un tiempo más breve en beneficio de la sociedad.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Para fijar la posición del Partido
Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, don Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco.
El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco:
Con su permiso señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El problema del narcotráfico, sin
duda es un problema de seguridad nacional.
Sabemos que una gran cantidad de
reos sentenciados que compurgan actualmente penas por la comisión de delitos contra la
salud en la modalidad de transportación, son personas que han vivido sumidos en la
ignorancia, desempleados, con graves carencias económicas y culturales; circunstancias
aprovechadas por las mafias del narcotráfico para incorporar a dichas personas en la
cadena de actos delictivos, concretamente en el transporte ilícito de droga.
Es frecuente encontrar reos que a
pesar de haber sido sentenciados por tal ilícito, lo hicieron desconociendo en ocasiones
el tipo de carga que les encomendó transportar; otros, que se han visto orillados por las
circunstancias en la necesidad de allegarse recursos por el apremio económico que viven
por el desempleo, se arriesgan sin conciencia plena de la gravedad, de la actividad
delictiva que emprenden.
Las iniciativas presentadas por
diversos grupos parlamentarios, entre ellos por supuesto la de nuestro compañero César
Duarte y apoyada por nuestro compañero Roberto Zavala, encaminadas a la atención de la
situación que guardan este tipo de reos así como de las consecuencias negativas que
produce la privación de su libertad tanto en su propia persona como en sus familias,
convergieron en sus propuestas de reformas al Código Penal Federal para establecer un
tratamiento diferenciado entre quienes además de encontrarse en las condiciones antes
mencionadas, son primodelincuentes y el tratamiento que se da a aquellos que aún cuando
presentan las mismas condiciones de ignorancia, desempleo, carencias económicas o
culturales, son reincidentes o han hecho en la actividad ilícita su propio modus vivendi.
Sabemos que los delitos contra la
salud es el principal motivo de reclusión penal en nuestro país; que de los reclusos que
compurgan sentencia por la comisión de dichos ilícitos, cerca de 40% corresponden a la
modalidad de transportación y de estos el 70% aproximadamente son primodelincuentes.
En virtud de las circunstancias en
que dichos reos son involucrados en la comisión por primera vez de delitos contra la
salud, en la modalidad de transportación, el dictamen que hoy se pone a la consideración
de este pleno propone otorgar beneficios preliberatorios a los reos sentenciados por la
comisión de dicho delito, siempre y cuando sean primodelincuentes y hayan cumplido las
cuatro quintas partes de su condena, habiendo observado buena conducta y que exista la
presunción de que están socialmente readaptados y en condiciones de no volver a
delinquir, condiciones estas últimas que deben ser producto del análisis profundo que
asegure que el sentenciado no será una amenaza para la sociedad una vez que se reintegre
a ella.
Reconocemos el esfuerzo realizado
por la comisión dictaminadora, así como la expresión unánime de sus integrantes en la
aprobación del dictamen que hoy nos ocupa, por ello los diputados integrantes del grupo
parlamentario del PRI expresaremos nuestro voto congruente a favor del dictamen presentado
a la consideración de esta honorable Asamblea e invitamos a todos ustedes compañeras y
compañeros legisladores a hacer lo propio y aprobar el proyecto de decreto
correspondiente a favor de muchas familias humildes de nuestro país.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Está a discusión en lo general el
proyecto de dictamen...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si esta suficientemente
discutido en lo general.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el
dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo....
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se pregunta a la Asamblea si algún
diputado reserva el artículo o alguna parte de la propuesta planteada para discutirlo en
lo particular...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, solicito a la Secretaría consulte en votación económica si está
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente
discutido el artículo único de proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido en lo general y en lo
particular.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Hágase los avisos a que se refiere
el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para
proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 367 votos en pro, cero
en contra y una abstención.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el proyecto de decreto por
367 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se
reforma el inciso b) del artículo 85 del Código Penal Federal, por unanimidad.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS
El
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el relativo al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos.
Solicito a la Secretaría dar
lectura al mismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
««Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el dictamen de la
proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo
Federal expedir el decreto que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y
compromisos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, conforme a las normas y
objetivos consensuadas por las autoridades educativas, con base en los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 28 de noviembre
de 2002, el Dip. Héctor Méndez Alarcón, a nombre de los Diputados integrantes de la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, presentó la proposición con
Punto de Acuerdo para solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal expedir el decreto
que asegure el cabal cumplimiento de los propósitos y compromisos del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas, conforme a las normas y objetivos consensuadas por las propias
autoridades educativas.
Segundo.- En la misma fecha, el
Punto de Acuerdo fue turnado a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura para su estudio y
dictamen correspondiente.
Tercero.- Para el análisis y
dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
creó una Subcomisión, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- La Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con fecha 2 de octubre de 2001, presento dictamen en
sentido negativo a la Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley General de
Educación presentada por el Dip. José Ricardo Fernández Candia, a nombre de los
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con la finalidad de
crear un Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Sin embargo, estableció el
compromiso de continuar con mesas de trabajo con autoridades federales y estatales,
orientadas a coadyuvar en la reglamentación de dicho Consejo.
Quinto.- Con fecha 3 de diciembre
de 2002, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó el presente
dictamen.
CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE
ACUERDO
PRIMERO.- El punto de acuerdo
plantea que en el artículo 17 de la Ley General de Educación se sustenta la creación
del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual dice: “Las autoridades
educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar
e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular
recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas
reuniones serán presididas por la Secretaría”.
SEGUNDO.- De igual forma señala
que en la exposición de motivos presentada para la creación de dicha Ley, se expresaba
al respecto: “El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de
Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas
educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones
legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter
nacional que continuará teniendo la educación. Al construirse un sistema educativo en el
que concurren la autoridad local y la autoridad nacional con responsabilidad claramente
delimitadas, se conjugan democracia local y rectoría de la autoridad federal,
participación comunitaria y unidad nacional, fortaleza de las expresiones regionales y el
sentimiento de pertenencia a una gran nación”.
TERCERO.- El Punto de Acuerdo
señala que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ha trabajado con
distintas autoridades educativas federales y estatales con la finalidad de conocer y
participar en la construcción del reglamento del Consejo Nacional de Autoridades
Educativas.
VALORACION
DEL PUNTO DE ACUERDO
PRIMERA.- El Punto de Acuerdo
precisa que el espíritu del artículo 17 de la Ley General de Educación, esta orientado
a fortalecer el anhelado federalismo educativo, en el cual y con la concurrencia de
autoridades federales y estatales con responsabilidades claramente delimitadas que
permitan definir las políticas educativas necesarias para nuestro país, posibilitando
así, la construcción de una educación de carácter nacional.
SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo
reconoce que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
han colaborado estrechamente con Autoridades Federales y Estatales con la finalidad de
construir los consensos necesarios para la reglamentación del Consejo Nacional de
Autoridades Educativas.
TERCERA.- El viernes 28 de
septiembre del 2001 en el Palacio de Bellas Artes es firmada el Acta de Instalación del
Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, reconoce el trabajo desempeñado por
Autoridades Educativas Federales y Estatales en la construcción del reglamento del
Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
SEGUNDA.- Los Legisladores que
integran esta Comisión, acordes con lo que señala el artículo 17 de la Ley General de
Educación, señalan que es necesario precisar las facultades y responsabilidades de las
autoridades federales y estatales en la definición e instrumentación de la política
educativa nacional.
TERCERA.- Esta Comisión
responsable de las facultades constitucionalmente conferidas al Congreso de la Unión,
señala que la reglamentación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas contribuye a
la construcción de un verdadero federalismo educativo.
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al Titular
del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, expida con base en el Artículo 17 de la
Ley General de Educación, las normas reglamentarias para formalizar y asegurar el
adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y lograr el cabal
cumplimiento de sus objetivos y propósitos, tomando en consideración el proyecto de
normas internas consensuado por las autoridades educativas, mismo que se adjunta al
presente.
Sala de Comisión, a 3 de diciembre
de 2002.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis
García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar
Ochoa Patrón, secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena
Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas
Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña,
Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica), José Ramírez Gamero (rúbrica), Gerardo Sosa
Castelán, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón
(rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica),
José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón, Eduardo Rivera Pérez
(rúbrica), Rodolfo Ocampo Velásquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez (rúbrica),
Fernando Ugalde Cardona, María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón
Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, María
Cristina Moctezuma Lule, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García
(rúbrica).»
«Reglamento Interno del Consejo
Nacional de Autoridades Educativas.
El Gobierno Federal, a través de
la Secretaría de Educación Pública, y los gobiernos de las entidades federativas, por
medio de sus dependencias educativas, reconocen y refrendan los principios, los valores y
los criterios definidos en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
I.- Que el Sistema Educativo
Nacional requiere de mayor capacidad institucional y el impulso de relaciones
intergubernamentales más fluidas, eficientes y eficaces que aseguren el logro de sus
fines y objetivos en todo el país.
II.- Que el Sistema Educativo
Nacional, que debe atender a todos los tipos, niveles y modalidades educativas, así como
a las distintas necesidades y condiciones de cada una de las regiones que componen nuestro
país, necesita de mecanismos de concertación y de acuerdo que faciliten la consecución
de una visión compartida de la educación que se quiere para México sobre la base de los
principios fundamentales del federalismo mexicano.
III.- Que es necesaria la creación
de un órgano colegiado de reflexión, discusión, análisis y propuesta entre las
autoridades educativas federal y locales, que permita su participación corresponsable en
el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas
educativas nacional y estatales.
IV.- Que en mérito de lo expuesto,
con fundamento en el Artículo 17 de la Ley General de Educación, las autoridades
educativas federal y locales expiden el siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE AUTORIDADES EDUCATIVAS
CAPITULO
PRIMERO
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento Interno tiene
por objeto normar la integración, el funcionamiento y la operación del Consejo Nacional
de Autoridades Educativas, conforme a la Ley General de Educación, al que en lo sucesivo
se le denominará “El Consejo”.
Se entenderá por “la
Secretaría”: la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal o autoridad
educativa federal; “Autoridad educativa estatal o local”: el Ejecutivo de cada
una de las entidades federativas, así como las dependencias o entidades de carácter
local a cuyo cargo esté el ejercicio de la función social educativa; “El
Presidente”: el Presidente del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; “El
Consejero”: los secretarios o responsables de la conducción de la política
educativa y de la administración de los servicios educativos, en las entidades
federativas.
Artículo 2.- “El Consejo” es una
Instancia formal y permanente de interlocución en materia educativa entre las entidades
federativas y la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, esta última
investida del carácter de entidad rectora del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 3.- Los trabajos de “El
Consejo” se desarrollarán bajo principios federalistas, de corresponsabilidad y de
participación propositiva, convirtiéndose en un órgano colegiado deliberativo,
consultivo y de consenso, para la definición de la agenda educativa nacional y los
lineamientos de la política educativa, en el marco de lo establecido en la Ley General de
Educación y la legislación vigente aplicable.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LA INTEGRACION, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DE “EL CONSEJO”
Artículo 4.- “El Consejo” se Integra
por 33 miembros con voz y voto como sigue: el Secretario de Educación Pública del
gobierno federal, quien lo presidirá; un representante por cada entidad federativa que
será el secretario de educación respectivo o el titular de la entidad administrativa a
cargo de los servicios educativos, en aquellas entidades federativas que carezcan de
secretario de educación.
Serán invitados permanentes a las
sesiones plenarias de “El Consejo”, con voz pero sin voto, los subsecretarios de
la Secretaría de Educación Pública, el Director General del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología y el titular de la instancia federal responsable de la educación de los
adultos y de la educación para la vida y el trabajo.
El Subsecretario de Planeación y
Coordinación de la Secretaría de Educación Pública fungirá como Secretario Técnico
de “El Consejo”, apoyado por el área que determine el Presidente de “El
Consejo”.
Artículo 5.- El Pleno será la máxima autoridad
de “El Consejo” y le corresponderá fijar las políticas y acciones de éste.
Artículo 6.- El cargo de Consejero será
honorífico y por lo tanto no remunerado.
Artículo 7.- En las sesiones plenarias no se
admitirán suplencias de consejeros ni de invitados.
Artículo 8.- “El Consejo” tendrá los
siguientes objetivos:
I. Contribuir en la consolidación
de un auténtico federalismo educativo, que fortalezca la unidad nacional y promueva una
adecuada distribución y concurrencia de la función social educativa entre los distintos
órdenes de gobierno, en el marco del artículo 3º Constitucional y la Ley General de
Educación.
II. Proponer las acciones
necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas
educativos nacional y estatales, en sus distintos tipos, niveles y modalidades,
propiciando su correcta planeación, programación, administración y evaluación.
III. Apoyar a las autoridades
educativas federal y locales para que continúen y profundicen en la descentralización
educativa, valorando las condiciones regionales y fortaleciendo la capacidad de gestión
de las entidades federativas, a efecto de propiciar la pertinencia de la oferta educativa
y la correcta integración de los correspondientes sistemas educativos.
IV. Discutir, analizar y construir
acuerdos que garanticen el diseño, formulación, implementación y evaluación de forma
pertinente de las políticas federales con los gobiernos de las entidades federativas.
V. Los demás que acuerden sus
miembros, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- “El Consejo”, sin invadir
las funciones normativas, ejecutivas u operativas que competen a las autoridades
educativas federal o locales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer lineamientos de
política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y
estatales, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, así como para el
establecimiento de la normatividad conducente, sin perjuicio de la participación que
deban tener los diversos sectores Involucrados en la educación.
II. Proponer indicadores para la
evaluación del Sistema Educativo Nacional, así como, analizar, evaluar y dar seguimiento
al avance de los indicadores educativos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y
el Programa Nacional de Educación, proponiendo acciones para lograr el cumplimiento de
dichos indicadores.
III. Proponer políticas nacionales
de calidad y equidad educativas.
IV. Proponer incentivos a la
investigación y a la innovación educativa a nivel escolar, estatal y nacional, que
ayuden al mejoramiento del servicio y al cabal cumplimiento de los propósitos educativos
nacionales.
V. Propiciar la difusión y el
Intercambio de conocimientos, de experiencias y de prácticas administrativas, nacionales
e internacionales, destinadas a elevar la eficiencia y la eficacia de los sistemas
educativos nacional y estatales. Asimismo, fomentar e impulsar alianzas estratégicas a
nivel nacional e internacional que propicien una mayor cooperación e intercambio de
recursos.
VI. Propiciar la generación y
diversificación de opciones de formación, capacitación y desarrollo para los
funcionarios responsables de los sistemas educativos nacional y estatales.
VII. Sugerir criterios generales
para la implantación de programas de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para los docentes, así como los propios para el desarrollo de los
directivos y administradores de la educación.
VIII. Conocer y valorar los
resultados de los trabajos realizados por las instancias nacionales responsables de la
evaluación para cada uno de los niveles educativos, y en su caso, promover la
implantación de nuevos y más efectivos métodos de evaluación de los sistemas
educativos nacional y estatales, su comparación con estándares Internacionales, así
como los mecanismos para la amplia difusión de los resultados a la comunidad educativa y
a la sociedad en general.
IX. Proponer, operar y difundir
mecanismos efectivos para una mejor promoción de la participación social en la tarea
educativa, en apoyo de las tareas del Consejo Nacional de Participación Social en la
Educación.
X. Recomendar mecanismos nacionales
y estatales para la planeación a corto, mediano y largo plazos, así como para la
articulación, integración y funcionamiento de los tipos y modalidades educativos, y de
los sistemas de ciencia y tecnología, a nivel nacional y estatal.
XI. Promover acciones para
incrementar el financiamiento concurrente de la educación por parte de los diversos
órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, sin menoscabo de la
responsabilidad del Estado mexicano en el financiamiento de la educación pública
nacional.
XII. Proponer criterios y fórmulas
de asignación de los recursos federales destinados a la educación, que propicien la
equidad, la calidad y la eficiencia en la tarea educativa.
XIII. Proponer y consensuar
criterios respecto de las políticas de reconocimiento, distinciones y estímulos a los
educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión.
XIV. Sugerir estrategias para
asegurar una mayor vinculación entre los niveles estatal y municipal, de acuerdo a las
disposiciones previstas en la Ley General de Educación.
XV. Instrumentar mecanismos do
análisis y estudio para la detección y atención de necesidades de educación en las
distintas regiones y entidades federativas, a fin de diseñar programas y sistemas de
enseñanza efectiva que contribuyan al progreso de las regiones.
XVI. Proponer esquemas orientados a
la eficiencia y eficacia de los sistemas educativos en las entidades federativas, con el
objeto de incrementar su capacidad de gestión y optimizar los recursos disponibles.
XVII. Las que conforme a las leyes
vigentes se desprenden del ejercicio de las facultades concurrentes, concedidas a las
entidades federativas, para impulsar el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
XVIII. En general, todas aquellas
necesarias para el mejor cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
CAPITULO
TERCERO
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- El Presidente de “El
Consejo” tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las reuniones de
“El Consejo;
II. Convocar, a través del
Secretario Técnico, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno;
III. Declarar abiertas las
reuniones de “El Consejo”, así como dirigir y coordinar las intervenciones
sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración.
IV. Dirigir las deliberaciones para
llegar a los acuerdos.
V. Verificar el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones adoptados en las reuniones ordinarias y extraordinarias del pleno
de “El Consejo”.
VI. Vigilar el cumplimiento de las
presentes disposiciones.
VII. Las demás que le correspondan
legalmente y aquellas que le señale el pleno de “El Consejo”.
Artículo 11.- El Secretario Técnico de “El
Consejo” tendrá las siguientes funciones:
I. Preparar las reuniones de
“El Consejo” y llevar a cabo las convocatorias de las mismas, de acuerdo con las
instrucciones del Presidente.
II. Elaborar las actas de las
reuniones que celebre “El Consejo”, registrar los acuerdos y recabar la firma de
su Presidente y la de los consejeros asistentes.
III. Coordinar y dar seguimiento a
las actividades de las comisiones de trabajo.
IV. Registrar y dar seguimiento a
las recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno, e informar al mismo sobre los avances
alcanzados.
V. Apoyar el cumplimiento de las
atribuciones de “El Consejo”, especialmente en lo referente a la generación de
opciones de capacitación y desarrollo para los funcionarios responsables de los sistemas
educativos, incluyendo talleres de inducción para su incorporación efectiva a las tareas
de “El Consejo”.
VI. Las demás que por acuerdo
establezca el pleno de “El Consejo”.
Artículo 12.- Las autoridades educativas federal
y locales apoyarán las actividades del Pleno y de las comisiones de trabajo, con toda la
información disponible y de manera oportuna, para facilitar el análisis de los temas, el
seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los resultados obtenidos.
CAPITULO
CUARTO
DE
LA OPERACION DE “EL CONSEJO”
Artículo 13.- “El Consejo” ejercerá
sus funciones mediante reuniones nacionales plenarias, reuniones regionales, comisiones de
trabajo y comisiones representativas.
Artículo 14.- “El Consejo” celebrará
reuniones nacionales plenarias ordinarias cada trimestre, y extraordinarias cuando el
presidente de “El Consejo” lo considere conveniente.
Artículo 15.- La convocatoria para las reuniones
del Pleno, contendrá el orden del día y será entregada con una anticipación no menor a
diez días naturales, en el caso de las ordinarias, y de tres días hábiles, en el caso
de las extraordinarias. En ambos casos deberá anexarse copia de la minuta del acta de la
reunión anterior, el orden del día y la información y documentación necesarias.
Artículo 16.- Para que tengan validez las
reuniones de “El Consejo” se requerirá de la presencia del Presidente y de la
asistencia de dos terceras partes de sus Integrantes.
Artículo 17.- Las resoluciones de “El
Consejo” se tomarán por consenso del Pleno. En los casos en que el Presidente juzgue
preciso realizar una votación, el acuerdo será válido si es aprobado por mayoría
calificada de dos tercios de los consejeros presentes en la reunión.
Artículo 18.- De cada reunión se levantará un
acta circunstanciada que contenga todos los acuerdos que se tomen en las mismas y que
será firmada por los consejeros presentes.
Artículo 19.- En función del tema de agenda, el
Presidente podrá invitar al funcionario o especialista cuya participación se considere
indispensable o valiosa.
Artículo 20.- Es obligatoria la asistencia de los
miembros a las reuniones del Pleno, sean ordinarias o extraordinarias, así como el
oportuno cumplimiento de los acuerdos que se determinen.
Artículo 21.- Con base en las necesidades y
propuestas de los consejeros, el pleno de “El Consejo” podrá acordar la
formación de comisiones de trabajo integradas por consejeros, funcionarios, actores
involucrados en el proceso educativo y por especialistas.
Estas comisiones podrán ser
consultivas o deliberativas, temporales o Permanentes, temáticas o por región. Al
establecer una comisión, “El Consejo” determinará su integración, propósito,
alcances y forma de operación; en el caso de las comisiones permanentes cada una
propondrá sus normas de operación que deberán ser sancionadas por el Pleno.
Artículo 22.- “El Consejo” podrá
acordar la formación de comisiones representativas integradas por un grupo reducido de
miembros que tenga la capacidad de representarlo en asuntos y gestiones en que lo estime
procedente. Serán los propios consejeros quienes determinen, para cada caso en que lo
juzguen conveniente, la representación apropiada y el alcance que ésta deba tener.
Artículo 23.- Para apoyar el cumplimiento de sus
objetivos, “El Consejo” podrá vincularse con los Poderes de la Unión, con los
Congresos locales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con
aquellas dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos, sociales o
privados que por su actividad, fines o metas se relacionen con la educación.
Artículo 24.- “El Consejo” tendrá su
sede oficial en el Distrito Federal, en el domicilio de la Secretaría de Educación
Pública, pero podrá celebrar sus reuniones en cualquier entidad federativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor
al momento de su aprobación en reunión del Pleno y deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación de “El
Consejo” y el desahogo de las actividades previstas en el presente Reglamento, se
solicitará al Congreso de la Unión la aprobación de una partida presupuestal
específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada año, cuyo monto
deberá ser considerado en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. En
tanto se aprueba esta partida presupuestal, será necesaria la concurrencia presupuestal
de las autoridades educativas federal y locales.»
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores...
No habiendo quien haga uso de la
palabra, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría si es de
aprobarse el punto de acuerdo, en votación económica.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
ADULTOS
MAYORES
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona los artículos
7o., 8o. y 48 de la Ley General de Educación.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, proceda la
Secretaría a dar lectura a los puntos resolutivos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Iniciativa por la
cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o., fracción
VII; artículo 8º párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, con objeto
de fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia
los adultos mayores, con base en los siguientes:
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 4 de abril de 2002, la Diputada Silvia Romero Suárez,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa
por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o.,
fracción VII; artículo 8o. párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto,
con objeto de fomentar una cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y
solidaridad hacia los adultos mayores.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación de la Iniciativa, la Mesa Directiva de la Cámara turnó los mismos a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen
correspondiente
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
creó una Subcomisión para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
CUARTO.- Con fecha 30 de abril de
2002, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores, la cual fue publicada por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la
Federación el día 21 de junio de 2002.
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La Iniciativa expone que
durante las últimas dos décadas en nuestro país se han dado cambios importantes en
materia de población, dentro de los cuales destacan, la reducción de su crecimiento y de
la mortalidad, así como el aumento en la esperanza de vida. Como resultado de estos
cambios, la estructura de la población se ha modificado de una forma más radical,
resaltando el cambio el de la transición demográfica hacia su envejecimiento.
SEGUNDA.- Por otra parte señala
que la población mexicana se encuentra ante el acelerado crecimiento de un sector
importante de la sociedad representado por los adultos mayores situación que obligará al
Estado a hacer frente a toda una serie de demandas derivadas del proceso de
envejecimiento, es decir, tendrá que garantizar a este sector el resguardo y apoyo de sus
derechos individuales, políticos, civiles y sociales.
TERCERA.- Establece que es
necesario establecer formas eficaces para reintegrar a los ancianos a la vida social y
económica, de manera que puedan participar y disfrutar plenamente de todos sus derechos,
entre las cuales destacan entre otras, el abrir oportunidades laborales para las personas
de la tercera edad y modificar los espacios internos en las viviendas para hacerlos más
funcionales; transformar el transporte urbano, crear programas y centros de salud
especializados.
CUARTA.- La Iniciativa indica que
una vía para garantizar el resguardo de los derechos de los adultos mayores, es el
fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos entre las instituciones y
los integrantes de la sociedad; lo que es posible lograr mediante la educación, tanto en
el sistema educativo formal como en el informal, posibilitando la instauración de un
ambiente de respeto, tolerancia, libertad e igualdad hacia los adultos mayores.
QUINTA.- Con tal fin, la Iniciativa
procura establecer en la Ley General de Educación el fomentar una cultura de la no
discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos mayores,
estableciendo como materia curricular dichos valores.
III.- VALORACION
PRIMERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos se ha pronunciado contra la discriminación de
cualquier tipo en el Sistema Educativo Nacional, así lo demuestran las reformas aprobadas
a los artículos 41 y 75 de la Ley General de Educación realizadas en esta LVIII
Legislatura.
SEGUNDO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos reconoce el objeto humano de la Iniciativa
motivo del presente dictamen y resalta el valor social de las personas adultas mayores en
la construcción del México de todos los tiempos.
TERCERO.- El objeto de la
Iniciativa motivo del presente dictamen se encuentra inserto en la Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores, aprobada en junio de 2002, y la cual establece un mayor
número de responsabilidades a distintas áreas de la Administración Pública Federal y a
los distintos niveles de gobierno, para la atención integral de este sector poblacional.
CUARTO.- En específico la Ley de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala los siguientes derechos de la
personas adultas mayores:
Artículo 5o.
Fracción IV.- De la Educación.
a. A recibir de manera preferente
el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas,
públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y
todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación
Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los
adultos mayores.
QUINTO.- A la Secretaría de
Educación Pública la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores le señala las
siguientes responsabilidades:
Artículo 17
Corresponde a la Secretaría de
Educación Pública, garantizar a los adultos mayores:
I. El acceso a la educación
pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a
su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante
y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización
personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general
educativa;
II. La formulación de programas
educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles
de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores
dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de
educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula
de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de
salud y ciencias sociales;
III. En los planes y programas de
estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso
de envejecimiento;
IV. Facilitar el acceso a la
cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos
comunitarios, nacionales e internacionales;
V. El acceso gratuito o con
descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y
privadas, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal;
VI. Programas culturales y
concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los
ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
VII. El derecho de hacer uso de las
bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las
mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o
pensionado y/o credencial de adulto mayor, y
VIII. Fomentar entre toda la
población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de
aportación de las personas adultas mayores.
Por lo antes expuesto, la Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos presenta el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Dado que el objeto de la Iniciativa se
encuentra inserto en la en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,
publicada en junio de 2002, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
resuelve emitir dictamen en sentido negativo a la Iniciativa por la cual se reforma y
adiciona la Ley General de Educación en sus artículos 7o., fracción VII; artículo 8o.
párrafo primero; y el artículo 48 en su párrafo cuarto, con objeto de fomentar una
cultura de la no discriminación, tolerancia, respeto y solidaridad hacia los adultos
mayores
Segundo.-
Se solicita a la Presidencia de ésta Cámara de Diputados, se archive el expediente de la
Iniciativa motivo del presente como asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica);
Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz,
secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini
Castillo, secretario (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta
Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán
Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José
Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico
(rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos
(rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica),
Héctor Méndez Alarcón, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velásquez,
José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco
Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica),
Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina
Moctezuma Lule, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen. Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido
el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el
dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría en
votación económica, si se aprueba el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
DISTRITO
FEDERAL
El
Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, por el que no se aprueba la iniciativa de reformas al artículo 2o. de la Ley
Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, proceda la
Secretaría a dar lectura a los puntos resolutivos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A LA INICIATIVA DE REFORMAS
AL ARTICULO 2 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJER-
CICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, presentada por la Dip. Olga Patricia
Chozas y Chozas, del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con base
en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha del 5 de abril del
2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII de la Cámara de Diputados, la
diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Grupo Parlamentario del PVEM presentó la
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal.
II. En la misma fecha, la
Iniciativa fue turnada a esta Comisión de Educación y Servicios Educativos por la Mesa
Directiva de la Cámara para su estudio y dictamen correspondiente.
III. Con fundamento y en los
términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente, con el
propósito de realizar el estudio del predictamen y la elaboración del anteproyecto de
dictamen a la presente iniciativa.
CONSIDERACIONES
I. La Exposición de Motivos
señala que se busca asegurar el nivel de conocimientos y habilidades que poseen los
profesionistas para salvaguardar el patrimonio, salud e integridad de las personas e
instituciones a las que sirven.
II. Buscar una eficiencia terminal
de la educación superior en México, entendida como la proporción de los estudiantes que
ingresan a los niveles de educación superior y los que obtienen una cédula profesional,
así como, para impulsar la certificación profesional, lo cual implica una evaluación
externa.
III. Si bien la normatividad actual
contempla la exigencia de una cédula profesional para el ejercicio de actividades
profesionales, la misma es limitada y discrecional.
IV. Por ello se considera que el
marco jurídico para la regulación profesional es insuficiente y demanda no sólo
cuidadosas reformas, sino también nuevas disposiciones, entre ellas, la ampliación del
número de profesiones bajo regulación, así como establecer un esquema de
responsabilidad legal mucho más claro y un sistema de acceso a los tribunales expedito y
sencillo para quienes puedan verse afectados por un profesional.
V. Así se propone extender el
requisito de contar con una cédula profesional a toda profesión que se encuentre
registrada ante la dirección General de Profesiones y a aquellas que impacten y se
relacionen directamente con el patrimonio, salud e integridad de los particulares para los
cuales se lleva a cabo el ejercicio profesional, así como para todas aquellas profesiones
que sean susceptibles de afectar el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos
naturales.
VI. Por lo cual se establece que
las actividades que necesitarán título y cédula para su ejercicio serán aquellas que
tengan repercusión directa sobre el patrimonio y salud física y mental de las personas
para quienes se lleva a cabo el ejercicio profesional así como aquellas que tengan
impacto sobre el patrimonio nacional, medio ambiente y recursos naturales.
VALORACION
I. Se considera que las
modificaciones presentadas para reformar el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del
artículo 5o. Constitucional, no precisan de una manera puntual que profesiones serán
aquellas que requieran cédulas profesionales para su ejercicio, situación que
fortalecería la discrecionalidad del ejercicio profesional, motivo esencial de la
Iniciativa.
II. De igual forma, al precisar la
necesidad de cédula profesional para las actividades que tengan “repercusión
directa sobre el patrimonio y la salud física y mental de las personas para quienes se
lleva a cabo el ejercicio profesional (...) e impacto sobre el patrimonio nacional, medio
ambiente y recursos naturales”, se impactaría en un sin número de actividades
laborales, las cuales requerirían de facto, un título para su ejercicio, afectando los
derechos laborales de miles de trabajadores que al momento desarrollan su actividad en
dichas materias, y que con la reforma propuesta, no podrían realizar su labor.
RESOLUTIVO
Primero.- No es de aprobarse la reforma al
artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Segundo.- Se solicita a la Presidencia de ésta
Cámara de Diputados, se archive el expediente de la Iniciativa motivo del presente, como
asunto totalmente concluido.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge Luis García
Vera (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), Miguel
Bortolini Castillo (rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac, Norma Enriqueta
Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán
Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello (rúbrica),
José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico
(rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos
(rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica),
Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo
Velásquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José del Carmen Soberanes
(rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica),
Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se considera
suficientemente discutido el dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la...
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta(desde
su curul):
Señor Presidente.
DICTAMENES
NEGATIVOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Activen el sonido en la curul del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta(desde
su curul):
Señor Presidente, solamente
expresar que es correcto desde mi personal punto de vista, que se estén sometiendo a
consideración del pleno los dictámenes negativos y de que usted de manera muy correcta
los ponga a consideración del pleno.
Estamos constituyendo una práctica
parlamentaria en ese sentido y por eso hago mención para que quede constancia de lo
mismo.
DISTRITO
FEDERAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Muchas gracias, compañero
diputado.
Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea en votación económica, si se aprueba el dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
En virtud de que han transcurrido
cuatro horas en la presente sesión, que dispone el artículo 28 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del
día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Lunes 14 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de
Campeche y Michoacán.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b)
del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Depósito Legal.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o.,
8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 15:28 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá
lugar el próximo lunes 14 de abril a las 10:00 horas.
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