Presidencia
del diputadoArmando Salinas Torre
ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 271 diputados.
Por lo tanto, hay quórum
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 10:15 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día.
ORDEN
DEL DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Lunes 14 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de
Campeche y Michoacán.
De la Junta de Coordinación
Política.
Minutas
Proyecto de decreto por el que se
modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que reforma y
adiciona la fracción X, del artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano Gral. Brig. I.T.M. Diplomado de Estado Mayor Francisco Guízar Vega,
para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar “Soldado
de la Patria”, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a
comisión.)
Iniciativas
de diputados
Que reforma los artículos 14 y 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de
diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución.)
Que reforma diversos ordenamientos
legales, en materia de patrimonio, a cargo del diputado José Elías Romero Apis, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 61 de la
Ley Aduanera, en apoyo a la importación de vehículos para discapacitados, a cargo del
diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma diversas disposiciones
del Código Civil Federal, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma diversos ordenamientos
legales para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto que reforma al
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido
Alianza Social. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 42 y 48
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la aprobación de la Ley
Federal de Territorio Insular, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a
comisión.)
Que adiciona los artículos
12 fracción IV, 13 fracción IV, 26 fracción IX y el artículo noveno transitorio de la
Ley de Ciencia y Tecnología; así como el Capítulo III en sus artículos 26 y 27 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Luis
García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del
diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 108, 110
y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el
esquema de rendición de cuentas a los gobiernos municipales, a cargo del diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 75 y 100
de la Ley Agraria, a cargo del diputado, Francisco Javier Ortiz Esquivel, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que adiciona el artículo 42, el
párrafo tercero del artículo 44; el inciso g) del artículo 69 y el inciso d) del
artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo
del diputado Luis Miguel Santibáñez García, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b)
del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de
Depósito Legal.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o.,
8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con punto de acuerdo para solicitar al Banco de México lleve a cabo
las medidas necesarias para apoyar a las personas con discapacidad visual en el manejo de
papel moneda.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de
Educación Pública a que considere la inclusión, en los programas de estudio de
educación primaria, de una asignatura que fomente los valores universales, humanos y
trascendentes.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de
Educación Pública a realizar una revisión de los métodos y materiales utilizados en la
enseñanza de la lectura.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que en los programas
académicos de primaria y secundaria se incluya la materia de protección civil.
De la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para que la Secretaría de
Educación Pública, apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de
Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.
De la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, con puntos de acuerdo sobre el conflicto laboral en la Compañía
Hulera Euzkadi.
De la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la
Comisión Nacional del Agua, a realizar acciones en torno a las empresas Química Central
de México, SA de CV y Suelas Winny, SA de CV
Dictámenes
negativos
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa de
reformas al artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
De las comisiones unidas de
Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con punto resolutivo
por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.
De la Comisión de Juventud y
Deporte, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de
Ley Federal de la Juventud y abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
De la Comisión de Defensa
Nacional, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y
adiciona los artículos 29, 152 y 155 y se adiciona un Capítulo IV de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con punto resolutivo por el que no se aprueba la iniciativa que
reforma y adiciona el artículo 7o.-bis de la Ley de Propiedad Industrial.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se aprueba la iniciativa que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café
Tostado.
De las comisiones unidas de
Energía y de Comercio y Fomento Industrial, con puntos resolutivos por los que no se
aprueba la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 14 de la Ley Reglamentaria
del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo
de Petróleo.
De la Comisión de Salud con punto
resolutivo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que adiciona un
artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud.
Posicionamiento
En relación a la guerra en Irak, a
cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de
Diputados.
Excitativas
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista.
A la Comisión de Reforma Agraria,
a cargo del diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Miguel Angel Mantilla Martínez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Puntos
Constitucionales, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
A las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo de la diputada María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
A las comisiones de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Gobernación y Seguridad
Pública, a cargo del diputado Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
A la Junta de Coordinación
Política, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo de la diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, a cargo de la diputada Mercedes Hernández Rojas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión de Salud, a cargo
del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A la Comisión de Turismo, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Turismo, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
A la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Recursos
Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Salvador
Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Salvador Cosío
Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, a cargo de la diputado Josefina Hinojosa Herrera, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Efemérides
Sobre el aniversario luctuoso de
Emiliano Zapata, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados
en la Cámara de Diputados.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar
a todas las estaciones de radio y televisión a celebrar el Día Internacional de la Radio
y la Televisión en favor de los niños, promovido por la UNICEF, a cargo del diputado
Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para ratificar
las reformas a la Ley del SAT que vetó el Ejecutivo Federal, a cargo de la diputada
Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se
solicita que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la
Semarnat, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Gobierno Federal encabece el manifiesto por la paz, emanado de la Conferencia
Internacional por la Paz, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para reasignar
y entregar viviendas abandonadas, mediante un Censo Nacional de Viviendas, a cargo del
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
que se asignen recursos en el Presupuesto de Egresos de 2004 al tramo carretero Choix-San
Rafael, que uniría los estados de Chihuahua y Sinaloa, a cargo del diputado Rubén Félix
Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
actuación de la Procuraduría General de Justicia en el estado de Yucatán, a cargo del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al servicio de energía eléctrica en el estado de Veracruz, a cargo del diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
realice las acciones pertinentes a fin de reforzar la comercialización del frijol
mexicano, a cargo del diputado José Carlos Luna Salas, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al esclarecimiento del asesinato del licenciado Manuel Ortega González, ocurrido en
Zacatecas, a cargo de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al conflicto de Bernalejo, Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al proselitismo político del Ejecutivo Federal, a cargo del diputado José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el trámite realizado
por diversas líneas aéreas en las que han solicitado autorización oficial para operar
rutas nacionales e internacionales, desde, y hacia Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
haga un plan maestro de reingeniería de procesos dentro del Congreso de la Unión, a fin
de que se eficientice y profesionalice la labor legislativa, a cargo del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el papel
del Consejo de Seguridad de la ONU, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los congresos locales para que legislen sobre la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
respetuosamente a las legislaturas estatales, a crear una comisión encargada de atender
los asuntos de la familia, a cargo del diputado Francisco Luis Treviño Cabello, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
homologue la legislación local con respecto a la federal para garantizar el ejercicio del
derecho a decidir sobre un aborto en caso de violación y a creación de un mecanismo que
prevea el auxilio subsidiario del Estado en estos casos, a cargo de la diputada Hortensia
Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la deficiencia y falta de apoyo con las que opera actualmente la Dirección General de
Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a cargo del
diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que en
los programas de estudio de medicina se incorpore la materia de geriatría, a cargo del
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la
Comisión Nacional del Agua, se incrementen las acciones que permitan la sustentabilidad y
frenen la detención del abatimiento de los mantos acuíferos en la región lagunera, a
cargo del diputado Silvestre Enrique Faya Viesca, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
constituir una Comisión Especial Plural de diputadas y diputados para la revisión y
transparencia en el manejo del presupuesto de la Cámara de Diputados para el presente
ejercicio fiscal de 2003, suscrito por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo sobre el voto
de México en Ginebra, Suiza, con relación a los derechos humanos en Cuba, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para exhortar
a los gobiernos estatales y municipales de las entidades federativas a que destinen
partidas presupuestales específicas para la creación de albergues para víctimas de
violencia intrafamiliar, a cargo de la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, revisen el trabajo del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Economía, a cargo
del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
Comisión Reguladora de Energía, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la auditoría sobre los activos de la Fundación “Vamos México, AC”, a cargo
del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al licenciado Rafael Macedo de la Concha, titular de la Procuraduría General de la
República, la atracción de la investigación y resolución de los asesinatos de mujeres
en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
implementación de una estructura tarifaria eléctrica preferencial en el estado de
Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el
conflicto de Corea del Norte con Estados Unidos de América, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se
declare a la Mariposa Monarca, patrimonio de la humanidad, a cargo de la diputada María
Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para citar a
comparecer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, a cargo de la diputada Alejandra
Barrales Magdaleno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre los
medios públicos de información, a cargo de la diputada Lorena Beaurregard de los Santos,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular
una petición a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que estudie las
posibilidades de realizar a través de medidas administrativas y la NOM, a efecto de
impedir el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas como una medida
preventiva, a cargo del diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
problemática agraria en México, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para
renegociar el capítulo agropecuario del TLC, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
al Banco de México el diseño de billetes de fácil identificación para personas con
discapacidad visual en el manejo de papel moneda, a cargo del diputado Gumercindo Alvarez
Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo Federal que la Procuraduría General de la
República investigue el caso de las mujeres muertas en Sonora, a cargo de la diputada
Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
al Ejecutivo Federal a incrementar el presupuesto destinado a las instituciones que se
dedican a la protección de la infancia, a cargo de la diputada Elba Arrieta Pérez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para invitar
al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo a dar prioridad dentro de sus
políticas a los programas que otorgan microcréditos encaminados a combatir la pobreza, a
cargo del diputado Luis Fernando Sánchez Nava, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que el
Poder Ejecutivo Federal designe a un nuevo titular del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), a cargo de la diputada Julieta Prieto Furhken, del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que los
diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión donen 10 libros a las
bibliotecas públicas del país, a cargo del diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Agenda
política
Comentarios sobre las mesas de
trabajo para el campo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el estado del
procedimiento de declaración de procedencia que se sigue en contra de los legisladores
Carlos Romero Deschamps, Ricardo Aldana Prieto y Jesús Olvera Méndez y los trabajos de
la Sección Instructora al respecto, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios sobre el Poder Judicial
de la Federación, a cargo de los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Sergio Vaca
Betancourt, de los grupos parlamentarios de la Revolución Democrática y Acción
Nacional, respectivamente.
Efemérides
Comentarios sobre el aniversario de
la Promulgación del Plan de Guadalupe, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre el Día Mundial
de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de Acción Nacional y Revolucionario
Institucional.»
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea, si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en
la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del acta de la sesión
anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la
lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día jueves 10 de abril de 2003,
correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de
la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputadoArmando Salinas Torre
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y dos diputados, a las diez
horas con veintiséis minutos del jueves diez de abril de dos mil tres, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea dispensa la lectura del
acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
Comunicación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Comunicación del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la que informa que el diputado
Rosalío González Nájera se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política:
• Una, con acuerdo para
exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que instruya a su representante ante el
quincuagésimo noveno periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra,
para que se abstenga de votar cualquier resolución contra la República de Cuba. De
enterado. Comuníquese.
• Cuatro, con las que informa
de cambios en la integración del grupo de trabajo encargado de dar seguimiento a las
tareas de la Contraloría Interna relativas a la auditoría económica-financiera y de
gestión de la Cámara de Diputados y de las comisiones de Hacienda y Crédito Público,
de Atención a Grupos Vulnerables, Especial de Seguridad Pública, de Recursos
Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial. De enterado.
Desde su curul el diputado Martí
Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, solicita información sobre
el trámite de la primera comunicación de la Junta de Coordinación Política y el
Presidente hace las aclaraciones correspondientes.
• Seis, con las que informa de
cambios en la integración de las comisiones de Comunicaciones, de Cultura, de Salud, de
Seguridad Social y de Equidad y Género. De enterado.
Dos oficios de la Cámara de
Senadores con los que remiten iniciativas con proyecto de decreto por los que:
• Se reforma el artículo
doscientos treinta y uno de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el senador José
Antonio Aguilar Bodegas, del Partido Revolucionario Institucional.
• Se reforma el artículo
doscientos veintidós de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el senador
Ricardo Alaniz Posada, del Partido Acción Nacional.
Se turnan a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Oficios de la Secretaría de
Gobernación:
• Con el que remite los
resultados finales de evaluación de los programas de la Secretaría de Economía.
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Con el que solicita los
permisos necesarios para que tres ciudadanos puedan prestar servicios y comunica que
cuatro ciudadanos han dejado de prestarlos, en distintas representaciones diplomáticas de
Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a la solicitud de permisos,
se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y por lo que respecta a
quienes han dejado de prestar servicios, se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la
Cámara de Senadores, para su conocimiento.
A las diez horas con cincuenta y un
minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y dos diputados y
ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Presentan iniciativas con proyectos
de decreto los diputados:
• Jorge Alejandro Chávez
Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Presupuesto
Público y se deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se
turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Juan Carlos Sainz Lozano,
del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo segundo y reforma el artículo
tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
• Víctor Antonio García
Dávila, del Partido del Trabajo, que deroga el párrafo tercero del artículo dieciocho
de la Ley General de Deuda Pública y el párrafo segundo del artículo treinta de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Presidencia del diputadoJaime Vázquez
Castillo
Se turna a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público.
• José Antonio Magallanes
Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo
cuatrocientos-bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
• José Elías Romero Apis,
del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Reglamentaria del artículo
quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ejercicio
de las profesiones, que se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, y que adiciona el artículo primero-bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, que se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
• Rafael Servín Maldonado,
del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley Federal de Fomento a la
Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Cultura.
• Humberto Muñoz Vargas, del
Partido Acción Nacional, que reforma los artículos nueve, treinta y nueve y ochenta de
la Ley de Sociedades de Inversión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
• Francisco Javier Ortiz
Esquivel, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo cincuenta y seis-bis,
deroga el artículo cincuenta y nueve y reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley
Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
• Carlos Raymundo Toledo, del
Partido Acción Nacional, que reforma el artículo dieciséis de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público y adiciona los artículos trece y veinticinco de la Ley
Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
• Ramón Ponce Contreras, del
Partido Acción Nacional, que crea la Ley de Organizaciones Agrícolas. Se turna a la
Comisión de Agricultura y Ganadería.
• Manuel Arturo Narváez
Narváez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y cinco,
ochenta y siete y noventa del Código Penal Federal y diversos artículos de la Ley que
Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las
comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.
• Francisco Ezequiel Jurado
Contreras, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos mil noventa y dos y
mil noventa y tres del Código de Comercio.
Presidencia del diputadoArmando Salinas
Torre
Se turna a la Comisión de Comercio
y Fomento Industrial.
• José Tomás Lozano y
Pardinas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y dos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
• Diputados de diversos grupos
parlamentarios, que expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. El
Presidente informa de la recepción de la iniciativa referida y la turna a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
• Fernando Herrera Avila, del
Partido Acción Nacional, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social, que crea la Ley General de Sociedades Cooperativas,
reforma los artículos treinta y cuatro y cuarenta de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Se
turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• Augusto Gómez Villanueva,
del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir en letras de oro en los muros de
honor de la Cámara de Diputados, el nombre del doctor Alfonso García Robles. Se turna a
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Jaime Aceves Pérez, del
Partido Acción Nacional, que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. Se
turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• José Ramón Soto Reséndiz,
del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos cincuenta y dos,
cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y seis de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para reducir el número de legisladores. Se turna a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
• Jorge Alejandro Chávez
Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y
veinte-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. La Secretaría, por
indicaciones de la Presidencia, da lectura a la comunicación del diputado proponente con
la que remite la iniciativa de referencia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Dictamen de la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b)
del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se expide
la Ley del Depósito Legal. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos séptimo, octavo, treinta y uno y cincuenta y seis de la Ley General de
Educación. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es de primera lectura. En votación
económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen y, para fundamentarlo a
nombre de la comisión, sube a la tribuna el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez,
del Partido Acción Nacional.
Fijan la posición de su respectivo
partido político o grupo parlamentario los diputados: José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Víctor Antonio García
Dávila, del Partido del Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la
Revolución Democrática, Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, y Beatriz
Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.
En votación económica, la
Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se
reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la
votación del proyecto de decreto misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo
particular por unanimidad de trescientos ochenta y cinco votos en pro. Pasa al Senado para
los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación
económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) del artículo ochenta
y cinco del Código Penal Federal. Es de segunda lectura.
A nombre de la comisión el
diputado David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática,
fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación
económica.
Fijan la posición de su respectivo
grupo parlamentario los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del
Trabajo; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro
Enrique Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, y Víctor Manuel Gandarilla
Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular en votación
económica, y la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que
resulta aprobatoria con las modificaciones admitidas por trescientos sesenta y siete votos
en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar al titular
del Poder Ejecutivo, a que expida las normas reglamentarias para formalizar y
asegurar el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Sin
discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos séptimo,
fracción séptima; octavo, párrafo primero; y cuarenta y ocho, párrafo cuarto, de la
Ley General de Educación. Sin nadie que solicite el uso de la palabra se aprueba en
votación económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dictamen de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos resolutivos por los que se desecha
la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley
Reglamentaria del artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Desde
su curul el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución
Democrática, hace comentarios sobre los dictámenes por los que se desechan iniciativas.
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra se aprueba el dictamen en votación
económica. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Transcurrido el tiempo
reglamentario establecido para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al
orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince
horas con veintiocho minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes catorce de abril
de dos mil tres, a las diez horas.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Proceda la Secretaría poner a
discusión el acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Aprobada el acta.
Continúe la Secretaría con las
comunicaciones.
ESTADO
DE CAMPECHE
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF.
La Diputación Permanente de la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que
a partir del día 8 de marzo del año en curso, la Gran Comisión quedó integrada de la
siguiente manera:
Presidente: Dip. Vicente Castellot
Castro; vicepresidenta: Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle; Secretario: Dip. José
del Carmen Gómez Casanova; Primer vocal: Dip. Martín de la Cruz Castillo
Valenzuela;Segundo vocal: Dip. Rafael Teobaldo Pou Vera.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, a 7 de marzo de
2003.— Dip. Martín de la Cruz Castillo
Valenzuela (rúbrica), Primer Secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quincuagésima Séptima
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica la elección de la Directiva
que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio
constitucional, que comprende del 11 de abril al 30 de junio del año en curso, misma que
se integró de la siguiente manera:
Presidente: Dip. José del Carmen
Gómez Casanova; Primer vicepresidente: Dip. Enrique Alejandro Muñoz Herrera;Segundo
vicepresidente: Dip. Edgar Esteban Richaud Lara; Primer secretario: Dip. Juan Antonio
Martínez Delgado;Segunda secretaria: Dip. Ana Laura Alayola Vargas; Tercer secretario:
Dip. Donaldo Obregón Pérez; Cuarto secretario: Dip. Celso Vera Talango.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, a 31 de marzo
de 2003— E1 Dip. José del Carmen Gómez
Casanova (rúbrica), Primer Secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF.
La Diputación Permanente de la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que
el día de hoy clausuró los trabajos correspondientes al primer periodo de receso del
tercer año de ejercicio constitucional.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, a 31 de marzo
de 2003.— Dip. José del Carmen Gómez Casanova
(rúbrica), Primer Secretario.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— LVII Legislatura.— Campeche.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión.— México, DF.
La Quincuagésima Séptima
Legislatura del Estado Libre y Soberano de Campeche, comunica que en la sesión del día
de hoy se realizó la apertura de los trabajos correspondientes al segundo periodo
ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, periodo que
comprenderá del 11 de abril al 30 de junio del año en curso.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, a 1o. de abril
de 2003.— Dip. Juan Antonio Martínez Delgado
(rúbrica), Primer Secretario.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
ESTADO
DE MICHOACAN
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.—
LXIXLegislatura.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.
Con fundamento en el artículo 25,
fracción XXV, de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán
de Ocampo, me permito informar a usted de la conformación de la Mesa Directiva que
fungirá durante los meses de marzo, abril y mayo, quedando de la siguiente manera:
Presidente: Dip. J. Leonardo
Vallejo Rojas; Primer secretario: Dip. Rafael Ramírez Sánchez; Segundo secretario: Dip.
Gerardo Lara Vargas; Tercer secretario: Dip. Esteban Arroyo Blanco.
Aprovecho la ocasión para
reiterarles la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán, a 14 de marzo
de 2003.— Dip. J. Leonardo Vallejo Rojas (rúbrica),
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto por el que se modifica la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Atentamente.
México, DF, a 8 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MINUTAPROYECTO
DE DECRETO
Por el que se modifica la fracción
I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo único. Se adicionan tres párrafos a la
fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para
quedar como sigue:
Artículo 26...
I...
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, la Comisión Federal de Electricidad, tratándose de usuarios
domésticos ubicados en zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas, podrá
convenir con ellos el diferimiento, la prórroga o las parcialidades del pago de sus
consumos de energía eléctrica que tengan en temporada de verano.
Sólo en el caso de incumplimiento
parcial o total, del convenio imputable al deudor, la Comisión Federal de Electricidad
procederá a la suspensión del servicio, observando las formalidades legales que
correspondan.
El reglamento precisará quiénes
se consideran como usuarios domésticos ubicados en zonas clasificadas, tarifariamente,
como altamente extremas, y las demás disposiciones para la adecuada regulación de los
convenios referidos en esta fracción.
II a VI...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 8 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente;Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Energía.
TARIFAS
ELECTRICAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.—
Presidencia de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la H. Cámara de
Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y reforma la fracción I del artículo
3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Atentamente.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MinutaProyecto
de decreto
Que reforma y adiciona la fracción
X, del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y
reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora
de Energía.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción X, del
Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como
sigue:
Artículo 31.- ...
I a IX.- ...
X.- Establecer y revisar los
precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o
bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la
participación de las dependencias que corresponda; en tratándose de tarifas
correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la
ley de la materia;
IX.- a XXV.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción VII, del
artículo 12; se reforma el primer párrafo del artículo 30; se reforma el primer
párrafo y se adiciona el segundo párrafo, y el segundo párrafo pasa a ser tercero del
artículo 31; y se adiciona el artículo 32 Bis, todos de la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 12.-........
I. a VI . ......
VII. Se deroga.
VIII. a XII. ….”
Artículo 30.- La venta de energía eléctrica se
regirá por los precios de las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
…..”
Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y Economía y a
propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará los precios de las tarifas y
sus ajustes, de una manera que, tiendan a cubrir las necesidades financieras, las de
ampliación del servicio público que no sean satisfechas con los recursos asignados para
tal efecto a la Comisión Federal de Electricidad en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Para ello tomará en cuenta la zona
geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, así como la situación
salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro
de energía.
Asimismo, y a través del
procedimiento señalado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar
tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de
ambas.
Artículo 32 Bis.- A efecto de lo dispuesto en el
artículo 31, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las tarifas para la
venta de energía eléctrica de uso doméstico, conforme a la siguiente estructura:
Tarifa 1 Servicio Doméstico
Esta tarifa se aplicará a todos
los servicios que destinen energía para uso exclusivamente doméstico, conectadas
individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Para reflejar las diferentes
necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de
calor de veinticinco grados centígrados (25ºC) o mayores, se establecerá la temporada
de verano, durante el período que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del
año. Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial, tomando en cuenta los
reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua y detallados para cada tarifa, es
decir, la 1-A, 1-B, 1-C, 1-D, 1-E y 1-F. Para el caso de aquellas regiones consideradas
como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos
meses más.
En la temporada de verano la
clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el
índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación servirá para designar
la temporada fuera de verano para cada tarifa.
Se considerará que durante la
temporada de verano una localidad alcanzó el limite indicado de índice de calor, cuando
en ésta se haya registrado ese límite durante dos, de los últimos tres años. Se
considera que en un año se alcanzó el límite de índice de calor, cuando se hubiere
registrado ese límite en dos meses consecutivos de temperatura aparente más elevada
según los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.
La estructura tarifaria, con
criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de
energía, permite a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una
escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicia con el rango de consumo básico,
para seguirle con los rangos de consumo Intermedio 1, Intermedio 2 y Excedente.
Tarifa 1 Servicio Doméstico.
Rangos de consumo aplicados
mensualmente:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-A
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de
25º, 26º y 27º centígrados.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-B
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 28º
y 29º centígrados.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 80 (ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 60 (sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-C
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 30º
centígrados.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 120 (ciento veinte) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 260 (doscientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-D
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 31º
centígrados.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 600 (seiscientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 180 (ciento ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 380 (trescientos ochenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-E
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 32º
centígrados.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 750 ( setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 400 (cuatrocientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-F
Servicio doméstico para
localidades con índice de calor en verano equivalente a temperatura media mínima de 330
centígrados o más.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 750 (setecientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 500 (quinientos) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 1250 (mil doscientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente en Temporada Fuera de Verano:
Consumo Básico. Para cada uno de
los primeros 240 (doscientos cuarenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Para cada uno
de los siguientes 360 (trescientos sesenta) kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 2. Para cada uno
de los siguientes 900 (novecientos) kilowatts-hora.
Consumo Excedente. Para cada
kilowatts-hora adicional a los anteriores.
Tarifa 1-PC Servicio doméstico.
Determinado con base en el patrón de consumo (PC) en una área de consumo. El patrón de
consumo es el listado total de usuarios (listograma) ordenados de menor a mayor, según la
cantidad de kilowatts-hora consumidos mensualmente. Las áreas de consumo, son aquellas
que se forman por localidades, municipios, zonas conurbadas, microrregiones o áreas
metro- politanas.
Las localidades que, a solicitud
expresa, desean que su tarifa sea determinada con base en los consumos del listograma
reportado mensualmente por la Comisión Federal de Electricidad, podrán adherirse a la
estructura de la tarifa 1-PC.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente durante todo el año.
Consumo Básico. Se determina en
cada área de consumo, por el límite superior donde se ubique el 60% (sesenta por ciento)
del número de usuarios de menores consumos en kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Se determina
en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts-hora hasta el límite
superior en donde se ubica el siguiente 20% (veinte por ciento) del número de usuarios.
El consumo intermedio 1 está formado por el número de kilowatts-hora que consumen entre
más del 60% (sesenta) y hasta el 80 (ochenta) por ciento de los usuarios.
Consumo Intermedio 2. Se determina
en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts-hora hasta el límite
superior en donde se ubica el siguiente 15 (quince) por ciento del número de usuarios. El
consumo intermedio 2 está formado por el número de kilowatts-hora que consumen entre
más del 80 (ochenta) y hasta el 95 (noventa y cinco) por ciento de los usuarios.
Consumo Excedente. Se determina en
cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts-hora adicionales a los del
consumo intermedio 2.
Rangos de consumo aplicables
mensualmente durante todo el año a las áreas de consumo ubicadas en las regiones y
microrregiones determinadas por la Secretaría de Desarrollo Social como de extrema
pobreza.
Consumo Básico. Se determina en
cada área de consumo, con el límite superior donde se ubique el 75 (setenta y cinco) por
ciento del número total de usuarios de menores consumos en kilowatts-hora.
Consumo Intermedio 1. Se determina
en cada área de consumo, por cada uno de los siguientes kilowatts-hora hasta el límite
superior en donde se ubica el siguiente 20 (veinte) por ciento del número de usuarios. El
consumo intermedio 1 está formado por el número de kilowatts-hora que consumen entre
más del 75 (setenta y cinco) y hasta el 95 (noventa y cinco) por ciento de los usuarios.
Consumo Intermedio 2. Se determina
en cada área de consumo, por cada kilowatts-hora adicional a los anteriores del consumo
intermedio 1.
Tarifa 1 PC-AG
Determinado con base en el patrón
de consumo de las localidades o municipios, en los términos de la tarifa 1 PC. Esta se
aplica en las localidades, municipios o regiones en donde están ubicadas las
instalaciones de generación de energía eléctrica o muy cercanas a ellas, reflejando las
cuotas de las tarifas unos precios más accesibles, determinados por los costos de
generación de cada unidad, los ahorros en la conducción y en la distribución.
Tarifa 1 MT
Los usuarios que por sus altos
niveles de consumo, a solicitud individual, podrán ser suministrados en media tensión
(MT) con la tarifa horaria correspondiente.
ARTICULO TERCERO. Se reforma el artículo 3o. de
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
“Artículo 3o.- ...
I. Participar en la propuesta de
los precios y las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica;
II a XXII. ….”
Artículos
Transitorios
Primero. El índice de calor es el parámetro que
representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación
de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el
factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado
para la nueva clasificación de las localidades.
El Ejecutivo Federal presentará la
propuesta de la estructuración de las tarifas eléctricas del servicio doméstico usando
el factor índice de calor, en un término de noventa días. Una vez dictaminado por el
Congreso de la Unión, el factor índice de calor deberá incorporarse en el artículo
32-Bis de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Para ello se deberán tomar en
cuenta los índices de calor desarrollados por R G Steadman en 1979, cuyos indicadores son
utilizados desde 1984 por el Servicio Nacional del Tiempo en Estados Unidos de América,
para evaluar el impacto que tiene la combinación de la temperatura y la humedad
ambientales sobre el confort, la salud y las actividades humanas.
Una vez aprobada la modificación
propuesta, la Secretaría de Energía o de Economía deberá de revisar y expedir la Norma
Oficial Mexicana, de conformidad con los artículos 29; 30, fracciones VI y X ; 38,
fracciones I y II; 39, fracción V; 40, fracciones III, IV, VIII, y XI; 43 a 48 de la Ley
Federal de Metrología y Normalización vigente.
Segundo. En tanto se cumplen los supuestos del
Artículo Transitorio Primero y para atender el reclamo de las localidades y municipios en
los que es mayor la urgencia de su reclasificación, la Comisión Federal de Electricidad
utilizará provisionalmente los siguientes criterios:
Tarifa 1.- Localidades con una
temperatura media mínima hasta con 24º C.
Tarifa l-A.- Localidades con una
temperatura media mínima de 25º C, 26º C y 27º C.
Tarifa 1 B.- Localidades con una
temperatura media mínima de 28º C y 29º C, así como localidades con una temperatura
media mínima de 27º C y 60 por ciento o más de humedad promedio.
Tarifa 1-C. Localidades con una
temperatura media mínima de 30º C, así como localidades con una temperatura media
mínima de 29º C y 40 por ciento o más de humedad promedio.
Tarifa 1-D. Localidades con una
temperatura media mínima de 31º C, así como localidades con una temperatura media
mínima de 30º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.
Tarifa 1-E. Localidades con una
temperatura media mínima de 32º C, así como con una temperatura media mínima de 30º C
y 45 por ciento o más de humedad promedio, y localidades con una temperatura media
mínima de 31º C y 35 por ciento o más de humedad promedio.
Tarifa 1-F. Localidades con una
temperatura media mínima de 33º C, así como con una temperatura media mínima de 31º C
y 40 por ciento o más de humedad promedio y localidades con una temperatura media mínima
de 32º C y del 35 por ciento o más de humedad promedio.
Tercero. La Comisión Nacional del Agua, adecuará
sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la
temperatura y de la humedad y determinar sus promedios diarios. Dicha información deberá
publicarse en la página de Internet de la Comisión Nacional del Agua.
Las inconformidades de localidades
respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión
Nacional del Agua, serán atendidas por la Comisión Federal de Electricidad, quien
podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá concertar la instalación de nuevas
estaciones de medición que satisfagan la necesidad de una medición objetiva y confiable.
Cuarto. La tarifa 1 PC se aplicará a solicitud
expresa de la autoridad municipal, cuando se trate de una ciudad y sus localidades y de
manera conjunta, entre las autoridades municipales, tratándose de áreas de consumo,
integradas por zonas conurbadas, microrregiones o áreas metropolitanas.
Quinto. Para establecer los rangos en la tarifa 1
PC, de los consumos básico, intermedio 1, intermedio 2 y excedente, se utilizarán como
referencia los listogramas correspondientes al mismo mes del año inmediato anterior,
hasta que se disponga con la información oportuna de la Comisión Federal de Electricidad
para cada facturación.
Sexto. El Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, presentará a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
como Cámara de origen, la propuesta de estructuración de la Tarifa 1 PC-AG que tiene
como propósito ofrecer tarifas más accesibles a las localidades, muni- cipios o regiones
en donde están ubicadas las unidades de generación de energía eléctrica, con objeto de
reflejar en las tarifas domésticas, los ahorros que por concepto de generación y de
conducción, para favorecer el desarrollo social y regional.
Séptimo. Cuando el usuario del servicio
doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación
bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique
cargo alguno para el usuario.
Octavo. A los jubilados y pensionados se les
otorgará un descuento del 20 (veinte) por ciento sobre el consumo facturado en su
servicio doméstico, en los rangos básico e intermedio 1.
Noveno. No se aplicará la tarifa 2, de servicio
comercial, a las casas-habitación que de manera accesoria son utilizadas como pequeños
comercios familiares, tanto en las comunidades indígenas, como en las áreas rurales y en
las colonias populares.
Décimo. Con objeto de incrementar la
participación de energías renovables en la producción eléctrica, el Ejecutivo Federal
establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso de este
tipo de fuentes.
Decimoprimero. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente decreto.
Decimosegundo. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 10 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente;Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica),
Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a las comisiones unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Energía y con opinión de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Hacienda y Crédito Público.
REPUBLICA
DE NICARAGUA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIIILegislatura.— Presidencia
de la Mesa Directiva.
CC. Secretarios de la Cámara
de Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto
de decreto que concede permiso al ciudadano General Brigadier ITM DEM Francisco Guizar
Vega, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar
“Soldado de la Patria”, que le confiere el Gobierno de la República de
Nicaragua.
Atentamente.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez
(rúbrica), Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
MinutaProyecto
de Decreto
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano
Gral. Brig. I.T.M. DEM FRANCISCO GUIZAR VEGA par aceptar y usar la Condecoración de la
Medalla Honor al Mérito Militar “Soldado de la Patria”, que le confiere el
Gobierno de la República de Nicaragua.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores.— México, DF, a 10 de abril de 2003.— Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica),
Presidente;Sen. Yolanda E. González Hernández
(rúbrica), Secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales.— Lic. Arturo
Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34,
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Arturo
Urquidi Astorga sustituya al diputado José Carlos Borunda Zaragoza, como integrante de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Que el diputado José Carlos
Borunda Zaragoza sustituya al diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo, como integrante en la
Comisión de Energía.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
11 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputado Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito
solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:
• Que el diputado Marcos
Pérez Esquer, se integre a la Comisión de Energía, para ocupar un lugar vacante del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, DF, a
11 de abril de 2003.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, Presidente.»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
De enterado.
CODIGO
CIVIL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente capítulo es el de
iniciativa, y para presentar una iniciativa que propone reformar diversas disposiciones
del Código Civil Federal, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos el diputado
Martí Batres Guadarrama.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señor Presidente:
El suscrito diputado integrante del
grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento para su análisis y
dictamen, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 164-bis y 289-bis
del Código Civil del Distrito Federal al tenor de la siguiente:
164-bis y 289-bis del Código Civil
Federal, corrijo.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La mujer es el motor de la historia
y sin embargo, de facto y de jure, la modernidad trajo aparejada una gran
marginación de dicho género. En México fueron obligadas a servir a sus esposos y a sus
hijos hasta hace relativamente poco tiempo y ni siquiera se les otorgó la ciudadanía,
sino hasta después de la cuarta década del Siglo XX.
El Código Civil de 1928 fue, entre
comillas, “un gran avance” para aquella época, pues permitió por primera vez a
la mujer heredar, contratar y poseer bienes. Además se estableció en ese Código el
régimen de bienes mancomunados como opción de los matrimonios, con lo que se benefició
a la mujer que con su participación en el hogar, sin duda alguna aporta a la creación de
los patrimonios de las familias.
Se estableció entonces con ese
código la facultad a la mujer de poseer un domicilio propio y de facultades para poder,
sin autorización marital, servir en un empleo, ejercer una profesión o industria o
dedicarse al comercio con la condición —se señalaba—, de “no descuidar
los trabajos del hogar” entre comillas, así como administrar libremente sus propios
bienes y disponer de ellos.
Desapareció la incapacidad legal
para que pudiera ser tutriz, fiadora, testigo en testamentos y para ejercer mandato; se
consideraron efectos jurídicos al concubinato a favor de los hijos y la concubina; se
estableció como innovación el divorcio administrativo, entre otros avances de aquellas
épocas. Es evidente que las realidades de entonces y las de ahora son diferentes,
esos cambios fueron sin duda importantes en su tiempo, pero hoy son claramente
insuficientes.
De la concesión graciosa debemos
transitar al reconocimiento de una histórica lucha a favor del respeto a su integridad
que han dado las mujeres a lo largo de muchos años, cuya principal guía es y ha sido
considerarlas sujetos de derecho y no fundamentalmente objetos de la ley.
De aquel Código Civil de 1928 a
esta época, se han producido cambios legales que corresponden ya a otra generación, se
trata ahora de establecer en leyes no sólo la igualdad jurídica ante la ley, sino
acciones afirmativas a favor de la equidad de los géneros.
Así podemos señalar que hay tres
etapas en la condición jurídica de la mujer: aquella en la que estuvo discriminada
legalmente y ausente de derechos y de ciudadanía, una segunda etapa en la que se
establece la igualdad jurídica del hombre y la mujer, es decir la igualdad de ambos
géneros ante la ley y la tercera etapa que se ha iniciado es la de la acción afirmativa
que reconoce la desigualdad entre el hombre y la mujer y establece las condiciones
jurídicas y normativas para alcanzar dicha igualdad.
La ciudadanía a la mujer, la
creación de institutos públicos de mujeres, los presupuestos con perspectiva de género,
los porcentajes mínimos en la legislación electoral para las candidaturas o leyes como
la Ley para Prevenir y Sancionar la discriminación, de reciente aprobación en esta
Cámara, forman parte de esas acciones afirmativas que buscan combatir la marginación
femenina. Sin embargo, todavía falta mucho por hacer en este terreno.
La iniciativa que hoy presento se
inscribe en ese esfuerzo de seguir avanzando en la erradicación de la desigualdad de
oportunidad que todavía prevalece entre el hombre y la mujer.
Planteo adicionar dos artículos al
Código Civil Federal, para que se reconozca de manera expresa el trabajo en el hogar o el
cuidado de los hijos como contribución económica al sostenimiento del hogar. Y
para hacer eficaz esa disposición y que no sea sólo declarativa, planteo igualmente la
posibilidad de que en la demanda de divorcio pueda demandar aquel cónyuge que se dedicó
al hogar o al cuidado de los hijos y se casó por bienes separados y no tiene bienes
propios, hasta el 50% de los bienes que se generaron por el otro cónyuge durante la
duración del matrimonio.
Se trata de responder con leyes a
una realidad que se vuelve tragedia cuando aquél que ayudó a la creación de la riqueza
económica en el hogar al cuidar a los hijos y trabajar en la casa para que el otro
cónyuge saliera a trabajar a la calle, ante un divorcio o una separación se
queda en absoluto abandono.
No se necesita mucho pensar para
saber que esta realidad indignante se presenta muchísimo más veces en las mujeres que en
los hombres. Buscamos sin cortapisas equiparar hasta donde es posible, el trabajo en el
hogar con el trabajo que se hace fuera de la casa y por los que se devenga un salario y se
tienen prestaciones.
En el caso de las mujeres que
trabajan en el hogar, mucho por cierto, no solo no perciben salario ni prestaciones ni
reconocimiento a su tarea cotidiana, no tienen una jornada de 8 horas, no tienen aguinaldo
ni prima vacacional ni otro tipo de prestaciones o vacaciones. Trabajan sin descanso
y ni siquiera cuentan con la seguridad de estar construyendo un patrimonio común, junto
con su cónyuge.
Por ello planteamos que al menos
tengan la seguridad de que su trabajo vale económicamente lo mismo que el que realiza su
cónyuge y que no quedará desamparada si en algún momento se divorcia, pues lo que se
construyó económicamente en el hogar, también es obra suya.
En algunas entidades de la
República como el Distrito Federal, ya se ha avanzado en este terreno, reconociendo el
valor económico del trabajo que se realiza en el hogar por alguno de los cónyuges
particularmente por la mujer.
Sin embargo a nivel federal la
legislación civil está más atrasada. Finalmente no escapa a nuestro conocimiento que a
la par de los cambios legales que debemos hacer, debemos poner empeño en propiciar los
cambios de los patrones culturales y esa es una tarea de todos los días.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado presento la siguiente iniciativa de reformas al Código Civil Federal para quedar
como sigue:
Iniciativa
De decreto por el que se adicionan
los artículos 164-bis y 289-bis del Código Civil Federal.
Artículo primero. Se adicionan los
artículos 164-bis y 289-bis para quedar como sigue:
Artículo 164-bis. El desempeño del trabajo
en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al
sostenimiento del hogar.
Artículo 289-bis. En la demanda de divorcio
los cónyuges podrán demandar del otro hasta una indemnización de hasta el 50% del valor
de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:
I. Hubieran estado casados bajo el
régimen de separación de bienes.
II. El demandante se haya dedicado
en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del
hogar y en su caso al cuidado de los hijos y;
III. Durante el matrimonio el
demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido sean notoriamente
menores a los de la contraparte.
El juez de lo familiar en la
sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales del
caso.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por la equidad de los géneros
convocamos a todos los grupos parlamentarios a aprobar esta reforma que rige ya en algunos
códigos civiles, como es el caso del Código Civil del Distrito Federal.
Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
GOBIERNO
MUNICIPAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Para presentar una iniciativa que
reforma diversos ordenamientos legales para dar cumplimiento al artículo segundo
transitorio del decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1999, tiene el uso de la palabra,
hasta por 10 minutos, la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.
La diputada Beatriz Patricia
Lorenzo Juárez:
Con el permiso de la Presidencia:
Honorable Asamblea: la suscrita,
diputada federal de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Información
Estadística y Geográfica, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la
Ley del Diario Oficial de la Federación y
gacetas gubernamentales, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley General de
Educación, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Vida Silvestre, al
tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El pasado 23 de diciembre de 1999
se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto de reforma al artículo 115 Constitucional en cuyo artículo
segundo transitorio se establece que los estados deberán adecuar sus constituciones y
leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año, a partir de su
entrada en vigor.
En su caso, el Congreso de la
Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales correspondientes.
El mandato que establece este
artículo segundo transitorio, en su primera parte, compete exclusivamente a las
legislaturas estatales; sin embargo, en su segunda parte dicho artículo mandata la
adecuación de la legislación federal secundaria que compete exclusivamente al honorable
Congreso de la Unión.
La reforma constitucional al
artículo 115, en 1999, representó sin duda un parteaguas para el federalismo mexicano,
dado que el federalismo dual que inició a mediados del Siglo XIX y que se consolidó
durante casi todo el Siglo XX con la reforma, tuvo que dar paso al federalismo tripartita,
que surgió paralelamente en el inicio del Siglo XXI.
Dado que este federalismo dual tuvo
una vigencia de más de un siglo en la historia de México, la legislación federal
secundaria se fue construyendo de acuerdo a un esquema de participación de las dos
instancias de Gobierno reconocidas constitucionalmente. Es decir, durante mucho tiempo se
diseñaron reglas para un juego de dos.
Sin embargo, con la reforma al 115
constitucional, en 1999, se reconoció al municipio como instancia de gobierno y, por lo
tanto, se tendrán que rediseñar estas reglas del juego, pero ahora para un juego de tres
actores.
Grande es el reto si en verdad se
quiere seguir avanzando hacia un verdadero federalismo en México, dado que lo estipulado
en este artículo segundo transitorio va más allá de una simple adecuación conceptual
al insertar textualmente el término de “gobierno municipal” en las leyes
federales porque en él se puede visualizar la oportunidad para realizar una reingeniería
a la legislación secundaria federal que dé paso al nuevo esquema de relaciones
intergubernamentales entre el municipio, la entidad federativa y el Gobierno Federal.
Hoy, tenemos que asumir nuestra
responsabilidad como Poder Legislativo Federal al dar cumplimiento pleno al mandato que se
especifica en este artículo segundo transitorio del derecho de reforma al artículo 115
constitucional, sin importar que esto se suscriba a una adecuación sólo del término del
gobierno municipal, porque para avanzar en la nueva arquitectura del federalismo mexicano
es necesario primeramente establecer los cimientos de dicha arquitectura al reconocer de
inicio al municipio como gobierno en esta legislación secundaria, al igual que se
reconoce la fracción I del artículo 115 constitucional al estipular que el municipio
será gobernado por un ayuntamiento.
Es importante enfatizar que para
enfatizar donde faltaba incorporar la figura del gobierno municipal se analizó en su
totalidad la legislación federal secundaria y se identificaron un total de nueve leyes
federales que aún no incorporan esta figura de gobierno que estipula el decreto de
reforma de 1999.
Por lo anteriormente expuesto y con
el fin de subsanar este mandato en cuanto a su terminología, me permito someter a la
consideración de esta honorable Asamblea el presente
proyecto
De decreto de reformas y adiciones
a la Ley de Información Estadística y Geográfica en sus artículos 2o. primer párrafo
fracción III, 6o. segundo párrafo, 14 primer párrafo, 25 primer párrafo, etcétera.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones
estarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que
al entrar en vigor del presente contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro a 14 de abril de 2003.— Suscriben la presente iniciativa el diputado José Antonio Calderón Cardoso y una servidora, Beatriz Lorenzo Juárez, y los dos integrantes del
Partido Alianza Social. Y por obviedad de tiempo solicitaré a la Presidencia que se
inserte íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Túrnese a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIIILegislatura Federal.— Presentes.
La suscrita diputada federal de la
representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Información Estadística y
Geográfica; la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; la Ley Federal de Radio y
Televisión; la Ley General de Educación; la Ley General de Protección Civil, y la Ley
General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
El pasado 23 de diciembre de 1999,
se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Reforma al Artículo 115
Constitucional; en cuyo artículo segundo transitorio se establece que los Estados
deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más
tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión
deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales correspondientes.
El mandato que establece este
artículo segundo transitorio en su primera parte, compete exclusivamente a las
Legislaturas estatales; sin embargo, en su segunda parte dicho artículo, mandata la
adecuación de la legislación federal secundaria, que compete exclusivamente al H.
Congreso de la Unión.
La reforma
constitucional al artículo 115 en 1999, representó
sin duda un parteaguas para el federalismo mexicano; dado que el federalismo dual que
inicio a mediados del siglo XIX, y que se consolido durante casi todo el siglo XX, con la
reforma tuvo que dar paso al federalismo tripartita que surgió paralelamente con el
inicio del siglo XXI.
Dado que este federalismo dual,
tuvo una vigencia de más de un siglo en la historia de México; la legislación federal
secundaria se fue construyendo de acuerdo a un esquema de participación de las dos
instancias de gobierno, reconocidas constitucionalmente. Es decir, durante mucho
tiempo se diseñaron reglas para un juego de dos; sin embargo, con la reforma al 115
constitucional en 1999, se reconoció al municipio como instancia de gobierno y por lo
tanto se tendrán que rediseñar estas reglas del juego, pero ahora para un juego de tres
actores.
Grande es el reto si en verdad se
quiere seguir avanzando hacia un verdadero federalismo en México, dado que lo estipulado
en este artículo segundo transitorio, va más allá de una simple adecuación conceptual,
al insertar textualmente el término de gobierno municipal en las leyes federales; por que
en él, se puede visualizar la oportunidad para realizar una reingeniería a la
legislación secundaria federal que dé paso al nuevo esquema de relaciones
intergubernamentales entre el municipio, la entidad federativa y el gobierno federal.
Hoy tenemos que asumir nuestra
responsabilidad como Poder Legislativo Federal al dar cumplimiento pleno al mandato que se
especifica en este artículo segundo transitorio del Decreto de Reforma al Artículo 115
Constitucional, sin importar que esto se suscriba a una adecuación sólo del término de
Gobierno Municipal, por que para avanzar en la nueva arquitectura del federalismo
mexicano, es necesario primeramente establecer los cimientos de dicha arquitectura al
reconocer de inicio al municipio, como gobierno en esta legislación secundaria, al igual
que se reconoce en la fracción I, del artículo 115 constitucional al estipular que el
municipio será gobernado por un ayuntamiento.
Es importante enfatizar que para
identificar donde faltaba incorporar la figura del gobierno municipal, se analizó en su
totalidad la legislación federal secundaria y se identificaron un total de nueve leyes
federales que aún no incorporan esta figura de gobierno que estipula el decreto de
reforma de 1999.
Por lo anteriormente expuesto; y
con el fin de subsanar este mandato, en cuanto a su terminología, me permito someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
Proyecto de decreto de reformas y
adiciones a la Ley de Información Estadística y Geográfica en sus artículos 2, primer
párrafo, fracción III; 6, segundo párrafo; 14, primer párrafo; 25, primer párrafo,
fracción IV; 30, primer párrafo, fracción II; 32, primer párrafo, fracción III, y 35,
primer párrafo; a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía en su artículo 3, primer
párrafo, fracción II; a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en su
artículo 38, primer párrafo; a la Ley de Vías Generales de Comunicación en su
artículo 44, primer párrafo; a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales en su artículo 8, primer párrafo; a la Ley Federal de Radio y
Televisión en su artículo 55, primer párrafo, fracción I; a la Ley General de
Educación en sus artículos 1, cuarto párrafo, fracción III; 15, primer párrafo; 15,
segundo párrafo, y 15, tercer párrafo; a la Ley General de Protección Civil en su
artículo 5, primer párrafo, y la Ley General de Vida Silvestre en sus artículos 1,
primer párrafo; 6, primer párrafo, y 8, primer párrafo.
Artículo Primero: Se reforma por modificación,
la fracción III, del primer párrafo, del artículo 2; el segundo párrafo, del
artículo 6; el primer párrafo, del artículo 14; la fracción IV, del primer párrafo,
del artículo 25; la fracción II, del primer párrafo, del artículo 30; la fracción
III, del primer párrafo, del artículo 32, y el primer párrafo, del artículo 35, de la
Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- Fijar las bases para
coordinar la participación y colaboración que corresponda a los gobiernos de las
entidades federativas y a los gobiernos municipales, así como para promover, cuando se
requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a
efecto de mejorar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior;
Artículo 6.- ...
En los términos del párrafo
anterior, los gobiernos de los Estados y los gobiernos de los municipios proveerán, en la
esfera de sus respectivas competencias, a la observancia de esta Ley y coadyuvarán a la
consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.
Artículo 14.- La ordenación y regulación de las
actividades necesarias para la debida integración de los sistemas nacionales se llevará
a cabo a través de los programas nacional, sectoriales y regionales de desarrollo de
estadística y de información geográfica. La elaboración y revisión de éstos, a
través de los procedimientos participativos establecidos por esta Ley, serán
responsabilidad, respectivamente, de la Secretaría, de las dependencias que funjan como
coordinadoras de sector en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas y de los gobiernos de
los municipios . El Ejecutivo Federal, conjuntamente con dichos gobiernos, convendrán los
procedimientos para elaborar los programas regionales, así como los demás que se
requieran para su adecuada ejecución y para la observancia de las normas y disposiciones
de carácter general que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en los
términos de esta Ley.
Artículo 25.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- La colaboración de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los
estados y de los gobiernos de los municipios, y demás usuarios en la captación,
procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica.
Artículo 30.- ...
I.- ...
II.- Solicitar de las dependencias
y entidades, de los poderes y de las demás instituciones públicas, así como convenir
con los gobiernos de los Estados y con los gobiernos de los municipios la formación de
estadísticas especiales, básicas o derivadas;
Artículo 32.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- Los gobiernos de los Estados
y los gobiernos de los municipios, conforme a los convenios relativos;
Artículo 35.- Para los fines de la presente Ley,
son usuarios de los sistemas nacionales, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los
gobiernos de los municipios, los poderes e instituciones sociales y privadas, así como
los particulares que utilicen el servicio público de información estadística y
geográfica.
Artículo Segundo: Se reforma por modificación,
la fracción II, del primer párrafo, del artículo 3, de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto,
la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I.- ...;
II.- Aprobar los criterios y las
bases para determinar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades
federativas, de los gobiernos de los municipios y beneficiarios del servicio público de
energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliaciones o
modificaciones de las existentes, solicitadas por aquellos para el suministro de energía
eléctrica;
Artículo Tercero: Se reforma por modificación,
el primer párrafo, del artículo 38, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 38.- El otorgamiento de la
Condecoración Miguel Hidalgo no está sujeto a periodicidad, ni a convocatoria, ni a
límite de beneficiarios. Podrá promoverse en cualquier tiempo y por cualquier persona
física o moral; pero merecerán preferente atención las promociones de los Gobiernos de
las Entidades Federativas, de los Gobiernos de los Municipios, de las Universidades y
Centros de Enseñanza Superior y de las Instituciones y Asociaciones de Servicio Social.
Artículo Cuarto: Se reforma por modificación, el
primer párrafo, del artículo 44, de la Ley de Vías Generales de Comunicación,
para quedar como sigue:
Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la
construcción de edificios, líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas y demás
obras que pudieran entorpecer el tránsito de las vías generales de comunicación. El que
con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler
la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la
misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a
ejecutar ambas cosas con cargo de cuenta para el invasor, sea éste un particular,
gobierno municipal o gobierno estatal.
Artículo Quinto: Se reforma por modificación, el
primer párrafo, del artículo 8, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El Diario Oficial de la Federación será
distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados
recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario
Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los
demás Poderes Locales y a los gobiernos municipales, para estar en posibilidad de cumplir
y hacer cumplir las leyes federales.
Artículo Sexto: Se reforma por modificación, la
fracción I, del primer párrafo, del artículo 55, de la Ley Federal de Radio y
Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 55.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
artículo anterior:
I.- Los convenios celebrados por
las difusoras, con el Gobierno Federal, con los gobiernos estatales, con los gobiernos
municipales y organismos públicos, en interés de la Sociedad o de un servicio público;
Artículo Séptimo: Se reforma por modificación,
la fracción III, del cuarto párrafo, del artículo 1; el primer párrafo, del
artículo 15; el segundo párrafo, del artículo 15 y el tercer párrafo, del artículo
15, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
Esta ley ...
La función social...
La aplicación...
Para efectos de la presente ley, se
entenderá por:
III.- Autoridad educativa al
gobierno de cada municipio
Artículo 15.- El gobierno de cada municipio
podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales,
promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá
realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del Artículo 14.
El gobierno de cada entidad
federativa promoverá la participación directa de los gobiernos municipales para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y
municipales.
El gobierno de cada entidad
federativa y los gobiernos municipales podrán celebrar convenios para coordinar o
unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su
cargo.
Artículo Octavo: Se reforma por modificación, el
primer párrafo, del artículo 5, de la Ley General de Protección Civil, para
quedar como sigue:
Artículo 1.- Los Poderes Legislativo y Judicial
de la Unión, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los gobiernos de los
municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo
Federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma
coordinada y eficaz.
Artículo Noveno: Se reforma por modificación, el
primer párrafo, del artículo 1; el primer párrafo, del artículo 6 y el primer
párrafo, del artículo 8, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la
fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los gobiernos de
los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción .
Artículo 6.- El diseño y la aplicación de la
política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus
respectivos ámbitos de competencia, a los gobiernos de los municipios, a los gobiernos de
los Estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.
Artículo 8.- Los gobiernos de los municipios, los
gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán
sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.
Transitorios
Primero. Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a
la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril del 2003.— Diputados: Beatriz P. Lorenzo Juárez, José A. Calderón
Cardoso (rúbricas).»
EDUCACION
SUPERIOR
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa que adiciona los artículos 14 fracción IV, 13 fracción IV y 26
fracción IX y el artículo noveno transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología, así
como el Capítulo III en sus artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, el diputado Jorge Luis García Vera.
El diputado Jorge Luis García Vera:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El financiamiento de la educación
es un tema complejo que incluye aspectos de política fiscal y un amplio espectro de
política micro que impactan tanto a la equidad como a la posibilidad de la calidad en los
resultados.
Desde las primeras décadas del
siglo pasado México hizo esfuerzos significativos para construir un sistema educativo
nacional sólido y financiarlo adecuadamente y desde finales de los años setenta comenzó
a financiar también a la investigación científica-tecnológica.
Los resultados en términos
generales fueron positivos, ampliación de la cobertura de un sistema educativo que en su
momento fue objeto de amplio reconocimiento internacional y ensanchamiento de la capacidad
de innovación del país. Sin embargo, el esfuerzo no fue ni ha sido suficiente ni
equitativo.
En las últimas décadas, lo
sabemos todos se ha observado una caída y estancamiento sostenido del financiamiento
fiscal a la educación, con las consecuencias también de todos conocidas. Entre otras
muchas cosas se provocan graves tolerancias de infraestructura adecuada, equipamiento
moderno y materiales necesarios en los planteles para enfrentar la acelerada
transformación del conocimiento científico-tecnológico que caracteriza a nuestros
tiempos.
Desde la reunión en México de los
ministros de Educación de América Latina y El Caribe de 1976, la UNESCO estima que debe
dedicarse del 7% al 8% del PIB a la inversión pública de educación y del 1% al 1.5% a
la investigación e innovación científica-tecnológica
Siguiendo estas recomendaciones en
esta Cámara de Diputados tomamos acciones para llevar la inversión pública de
educación al 8% del Producto Interno Bruto, en la actualidad alcanza el promedio del 5.2%
para Educación y apenas el 0.1% para Ciencia y Tecnología.
Para el problema del financiamiento
no se reduce sólo a su monto, se requieren asimismo de reformas en los mecanismos de
financiamiento y control de los recursos presupuestarios que permitan que los usuarios
finales de los servicios educativos optimicen su ejercicio.
La insuficiencia de recursos se
agrava con las deficiencias en los mecanismos, formas y oportunidades con que se
distribuyen y obligan a que, además del financiamiento fiscal, las familias y comunidades
se vean obligadas a aportar recursos para solventar las deficiencias de las formas y
mecanismos de financiamiento para el sostenimiento y operación de los planteles.
Estas deficiencias obligan a
realizar importantes esfuerzos en gastos asociados a la asistencia a la escuela, cuotas
para cubrir costos de operación, aportaciones en la construcción, mantenimiento y
equipamiento y, en algunos casos, para la subsistencia de los maestros.
Por todo esto, hay que añadir la
irregularidad en la liberación del financiamiento durante el año fiscal a las
instituciones educativas y la investigación que recibe el subsidio dejándolas la mayor
parte del año sin recursos para operar y en situaciones de muy alta fragilidad financiera
que provocan incertidumbre en la posibilidad de mantener el ritmo de las actividades
programadas y círculos viciosos que obligan en la mayoría de los casos a cancelar
programas y proyectos.
Por estas razones y en ejercicio de
las facultades que me otorga la Constitución Política, la Ley Orgánica y el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a
proponer a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto para
hacer adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología en sus artículos 12 fracción XIV, 13
fracción IV, 26 fracción IX y noveno transitorio así como la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, Capítulo III del Ejercicio del Gasto Público
general en sus artículos 26 y 27 para quedar como sigue:
Ley de Ciencia y Tecnología,
Capítulo III. Principios orientadores del apoyo a la actividad científica-tecnológica.
Artículo 12, fracción XIV. Los
apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes
para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados,
mismos que deberán ser evaluados.
Los recursos destinados a las
instituciones de Educación Superior por concepto de subsidio para el financiamiento de
sus actividades, se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la
programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá estos recursos a las
instituciones dentro de las dos primeras semanas de cada mes.
Para garantizar la oportuna
ministración de recursos, se estará en lo conducente a lo dispuesto en el párrafo
tercero de la fracción X del artículo 59 de esta ley.
Capítulo
IV
Instrumentos
de apoyo a la investigación científico tecnológica.
Disposiciones
generales
Artículo 3o., fracción IV. Los
recursos federales que se otorgan dentro del Presupuesto Anual de Egresos de la
Federación a las Instituciones de Educación Superior Pública y que conforme a sus
programas y normas internas, destinan para la realización de actividades de
investigación científica y tecnológica para el cálculo y determinación de los
presupuestos de estas instituciones, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la
fracción VI del artículo 50 de esta ley.
Sección
Cuarta
Fondos
Artículo 26, fracción IX. Los
recursos de origen fiscal autogenerados de terceros o cualquier otros que ingresen a los
fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley, no se revertirán en
ningún caso al Gobierno Federal y a la terminación del contrato del fideicomiso por
cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán
al patrimonio del fideicomitente.
Los órganos desconcentrados y
organismos descentralizados, así como los planteles y centros de investigación de las
dependencias que presten servicios de educación básica, media superior, superior de
posgrado y de investigación que generen recursos propios que recauden por prestación de
servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra
vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para
ser aplicados a gastos relacionados con sus objetivos y programas institucionales, sin
tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.
Para el cálculo y determinación
de los presupuestos de estas instituciones de los ejercicios posteriores, se estará en lo
conducente a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 50.
En la determinación del destino y
aplicación de estos recursos se estará en lo conducente, a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 53 de esta ley.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero a octavo. Como quedan.
Noveno. Solamente en lo previsto por esta ley, se
aplicará en forma supletoria a la Ley de Presupuesto, Contabilidad, Gasto Público
Federal y sus disposiciones reglamentarias.
En ningún caso podrán aplicarse
como supletorias de las aquí establecidas, otras disposiciones contenidas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal.
Capítulo
III
Del
ejercicio del Gasto Público Federal
Artículo 25. Los recursos que se destinan al
gasto de mantenimiento y conservación del edificio, anexos, equipo de laboratorio,
talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material
didáctico para planteles educativos en todos sus niveles y centros de investigación, le
serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de
los mismos, con participación de sus consejos técnicos.
El ejercicio, control y evaluación
de estos recursos se realizará conforme a la normatividad que al efecto dicten las
respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales con criterios de equidad,
calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.
Artículo 26. La administración de los fondos
correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado
por la Cámara de Diputados.
En lo concerniente a los recursos
destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el
financiamiento de sus actividades, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del
artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en ningún caso podrá aplicarse como
supletorios de esta disposición, disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México DF, a 14 de abril de 2003.— Y firman la presente iniciativa, un
servidor diputado Jorge Luis García Vera y el
diputado Enrique Meléndez Pérez.
Muchísimas gracias.
Ruego al Presidente, en obvio de
tiempo se anexe tal y como lo presentamos.
Gracias.
«Con la venia de la Presidencia:
Uno de los rasgos que ha
caracterizado a la Cámara de Diputados en la presente Legislatura ha sido su
preocupación por la educación, compartida por todos los grupos parlamentarios.
Más allá de las legítimas
diferencias que como grupos parlamentarios identifican nuestras maneras de concebir la
educación, el sistema y el servicio educativo, en la Comisión de Educación hemos
trabajado a partir de acuerdos básicos respecto a la función social de la educación y a
las políticas necesarias para alcanzar mayor equidad y eficiencia.
Tenemos claro que la educación es
elemento central de cualquier modelo de desarrollo, y que cada proyecto nacional se apoya
en un proyecto educativo para ser viable.
Conocemos la influencia que, como
fenómeno acumulativo, tiene la educación en el desarrollo de las naciones: por un lado,
el incremento de la escolaridad es factor determinante para el incremento del Producto
Interno Bruto y la productividad. Es también factor determinante en el desarrollo de las
capacidades ciudadanas para la justicia social, la democracia, la tolerancia y la
solidaridad.
Sabemos que sus beneficios son
mayores en países pobres, como México. A pesar de las dudas que pudiera suscitar en
algunos el hecho de pertenecer al selecto club de los países ricos y tener una elite
cuyos miembros se encuentran entre las personas más acaudaladas del mundo.
Ha estado fuera de discusión la
necesidad de elevar la inversión pública en este renglón, y ha prevalecido el
convencimiento de que la mejor formación de cada persona es un bien en sí mismo, y no
debe reducirse a su dimensión económica ni a utilidad social de corto plazo.
La importancia que el tema
educativo tiene para la actual Legislatura la demuestra el hecho de que en algo más dos
años la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que me honro en
presidir, ha recibido iniciativas de reformas constitucionales, de reformas a
diversos ordenamientos legales, y puntos de acuerdo.
De estas iniciativas hemos emitido
un total de dictámenes. Todos estos han sido aprobados por este Pleno en el sentido que
fueron dictaminados por la Comisión.
Los dictámenes emitidos atienden
asuntos tan variados como las reformas legales sobre derechos de autor, sobre los derechos
lingüísticos de las etnias, sobre la admisión en planteles regulares de personas con
discapacidades.
Algunos de los asuntos aprobados
tienen un significado histórico. En su correcta aplicación por el Ejecutivo, pueden
constituir verdaderos parteaguas para el desarrollo educativo y del país.
Este es el caso de la reforma
constitucional que hace de preescolar un nivel educativo constitucionalmente obligatorio.
Lo es también la reforma legal que
establece en un mínimo de 8% del Producto Interno Bruto el financiamiento federal que
año con año debe dedicarse al renglón educativo, del cual el 1% debe destinarse al
desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Compañeras y compañeros
diputados:
El financiamiento de la educación
es un tema complejo, que incluye aspectos de política fiscal, y un amplio espectro de
políticas micro que impactan tanto a la equidad como a la posibilidad de calidad en los
resultados.
Desde las primeras décadas del
siglo pasado, México hizo esfuerzos significativos para construir un sistema educativo
nacional sólido y financiarlo adecuadamente; y desde finales de los años setenta
comenzó a financiar también a la investigación científico-tecnológica.
Los resultados, en términos
generales fueron positivos: ampliación de la cobertura de un sistema educativo que en su
momento fue objeto de amplio reconocimiento internacional, y ensanchamiento de la
capacidad de innovación del país. Sin embargo, el esfuerzo no fue ni ha sido suficiente
ni equitativo.
En las últimas décadas, lo
sabemos todos, se ha observado un caída y estancamiento sostenidos del financiamiento
fiscal a la educación, con las consecuencias también de todos conocidas.
Entre otras muchas cosas, se
provocaron graves falencias de infraestructura adecuada, equipamiento moderno y materiales
necesarios en los planteles, para enfrentar la acelerada transformación del conocimiento
científico-tecnológico que caracteriza nuestros tiempos.
Desde la reunión en México de los
Ministros de Educación de América Latina y el Caribe, de 1976, la UNESCO estima que debe
dedicarse del 7 al 8% del PIB a la inversión pública en educación y del 1 al 1.5% a
investigación e innovación científico-tecnológica.
Siguiendo estas recomendaciones, en
esta Cámara de Diputados tomamos acciones para llevar la inversión pública en
educación al 8% del Producto Interno Bruto. En la actualidad alcanza en promedio sólo
5.2% para educación y apenas 0.1% para ciencia y tecnología.
Pero el problema del financiamiento
no se reduce sólo a su monto. Se requieren asimismo de reformas en los mecanismos de
financiamiento y control de los recursos presupuestarios, que permitan que los usuarios
finales de los servicios educativos optimicen su ejercicio.
Además de la recomendación sobre
el monto del financiamiento, que hemos atendido en esta Cámara, no sin resistencias, en
la reunión de ministros de Kingston, Jamaica, de 1996, éstos emitieron una nueva
recomendación, que han venido reiterando, en el sentido de que
“...a pesar de que los
gobiernos han aumentado el presupuesto asignado a educación, éste sigue siendo
insuficiente al ser considerado en relación con el lugar que la educación ocupa en el
desarrollo de los países. Por ello, es necesario continuar incrementando los recursos
para el cambio educativo y mejorar al mismo tiempo la eficiencia de su utilización, tanto
al nivel de la institución escolar como del sistema en su conjunto... mejorar la
capacidad de gestión: mayor protagonismo de la comunidad educativa local y un papel más
estratégico de la administración central...”.
Esta es una recomendación que se
refiere a un conjunto muy complejo de asuntos que afectan la vida cotidiana del sistema
educativo, tocan intereses concretos y políticamente son poco lucidoras. Quizás por ello
todos los actores educativos esta recomendación la hemos atendido menos, la sacamos poco
a relucir y le hemos dado un lugar secundario.
Sin embargo, son temas muy potentes
que remiten a políticas que afectan directamente la equidad y las posibilidades de
calidad en los resultados de los servicios. En un país tan diverso y con desigualdades
tan marcadas como el nuestro, no atender estos aspectos resulta inadmisible.
Entre estas políticas destacan,
muy señaladamente, las que se refieren a los aportes de las familias y las comunidades al
gasto directo y a los gastos remanentes de la gratuidad educativa, y las que se refieren a
las formas en que se distribuyen, ejercen y fiscalizan los recursos que se asignan como
gasto corriente para que los planteles puedan funcionar adecuadamente y en condiciones
dignas.
La insuficiencia de recursos se
agrava con las deficiencias en los mecanismos, formas y oportunidad con que se distribuyen
y obligan a que, además del financiamiento fiscal, las familias y comunidades se vean
obligadas a aportar recursos para solventar las deficiencias de las formas y mecanismos de
financiamiento para el sostenimiento y operación de los planteles.
Estas deficiencias obligan a
realizar importantes esfuerzos en gastos asociados a la asistencia a la escuela, cuotas
para cubrir costos de operación, aportaciones en la construcción, mantenimiento y
equipamiento, y en algunos casos, para la subsistencia de los maestros.
Aportaciones que resultan, peso a
peso, más onerosas en la medida en que familias y comunidades son más pobres. Aun así,
hemos escuchado voces que pretenden que estos gastos sean computados para el cálculo del
financiamiento educativo en términos de PIB.
La eficiencia en el uso y control
de los recursos incide de manera significativa en reducir costos, incrementar la calidad
de los servicios y reducir las cargas económicas de gastos remanentes de las familias y
comunidades.
Por el lado de los costos existe
una larga lista de factores que se deben revisar para evitar despilfarros y mal uso de
recursos, sin afectar calidad y cobertura. Sobresale el desperdicio de recursos que deriva
de la excesiva centralización, que provoca asignaciones y ejercicios inadecuados sin que
las comunidades educativas tengan posibilidad de opinión, y menos aún de decisión.
Por el lado del control los
esfuerzos, en términos generales, han resultado estériles, a tal punto que el proceso de
control resulta más oneroso que el gasto o la inversión presuntamente controlados.
La experiencia muestra que la
eficiencia del control varía según se trate de la ejecución financiera o de la
naturaleza del gasto: se controla la ejecución presupuestaria, de tal modo que se pueden
determinar los montos gastados y los organismos de ejecución; pero se ignora la índole
real de lo ejercido.
Confundir “control” y
“fiscalización” con tramitología y burocratitis, ha resultado en medidas tan
poco racionales como impedir la transferencia de recursos de gasto de operación a los
planteles, ocasionando que su ejercicio se haya convertido en un laberinto de
restricciones, regulaciones, controles y ministraciones fuera de tiempo.
Muy a pesar de las intenciones
reiteradas cotidianamente en los discursos, e incluso en contra de disposiciones legales
vigentes, a los planteles educativos y centros de investigación que generan recursos
propios a través de sus actividades sustantivas o por aportaciones de particulares, su
eficiencia se la revertimos en castigo.
Los recursos autogenerados por las
instituciones educativas y centros de investigación, no resultan de la nada, sino del
trabajo de las comunidades de los planteles, aplicando los recursos fiscales que se les
dedican a programas aprobados, cuya dinámica y desarrollo no depende de la voluntad
burocrático-administrativa.
Los resultados de estos programas
de formación e investigación, se vierten en el corto y largo plazos a la sociedad: no
tienen un sentido endogámico, centrado el crecimiento de las instituciones por su
crecimiento mismo. Como sí lo tienen las dependencias burocráticas, por definición
consumidoras netas de recursos que no generan, que obstaculizan su crecimiento.
A pesar de ello –y en contra
de lo que se dispone en la fracción VI del artículo 50, en el segundo párrafo del
artículo 53 y en el artículo noveno transitorio de la Ley de Ciencia y Tecnología–
en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que en esta
Cámara hemos aprobado en los últimos años, los recursos autogenerados por las
instituciones educativas y de investigación deben concentrarse en la Tesorería de la
Federación, con el fin de ser aplicados a deuda, a disminuir déficit y este año
también a cubrir el programa de retiro voluntario propuesto por el Ejecutivo.
A todo esto hay que añadir la
irregularidad en la liberación del financiamiento durante el año fiscal a las
instituciones educativas y de investigación que reciben subsidio, dejándolas la mayor
parte del año sin recursos para operar y en una situación de muy alta fragilidad
financiera, que provoca incertidumbres en la posibilidad de mantener el ritmo de las
actividades programadas y círculos viciosos que obligan en la mayoría de los casos a
cancelar programas y proyectos.
Por estas razones, y en ejercicio
de las facultades que me otorgan la Constitución Política, la Ley Orgánica y el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a proponer a la consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa de decreto para hacer
adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología en sus artículos 12, fracción XIV, 13,
fracción IV 26, fracción IX, y transitorio noveno, así como la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, Capítulo III “Del Ejercicio del Gasto
Público General”, en sus artículos 26 y 27, para quedar como sigue:
Ley
de Ciencia y Tecnología
Capítulo
III
Principios
Orientadores del Apoyo a la Actividad Científica y Tecnológica
Artículo 12.
...
I. a XIII. ...
XIV. Los apoyos a las actividades
científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la
continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser
evaluados.
Los recursos destinados a las
instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de
sus actividades, se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la
programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá estos recursos a las
instituciones, dentro de las dos primeras semanas de cada mes.
Para garantizar la oportuna
ministración de recursos se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el párrafo
tercero de la fracción X del artículo 59 de esta ley.
Capítulo
IV
Instrumentos
de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica
Sección
I
Disposiciones
Generales
Artículo 13.
...
I. a III. ...
IV. Los recursos federales que se
otorguen dentro del Presupuesto Anual de Egresos de la Federación a las instituciones de
educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas destinen
para la realización de actividades de investigación científica y tecnológica. Para el
cálculo y determinación de los presupuestos de estas instituciones, se estará en lo
conducente a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 50 de esta ley.
V. a VIII. ...
Sección
IV
Fondos
Artículo 26.
...
I. a VIII. ...
IX. Los recursos de origen fiscal,
autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se
establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al
Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa
legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del
fideicomitente.
Los órganos desconcentrados y
organismos descentralizados, así como los planteles y centros de investigación de las
dependencias que prestan servicios de educación básica, media superior, superior,
superior, de postgrado y de investigación que generen recursos propios que recauden por
prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por
cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos
directamente para ser aplicados a gastos relacionados con sus objetivos y programas
institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la
Federación.
Para el cálculo y determinación
de los presupuestos de estas instituciones en los ejercicios posteriores, se estará en lo
conducente a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 50.
En la determinación del destino y
aplicación de estos recursos se estará, en lo conducente a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 53 de esta ley.
Transitorios
Artículos primero al octavo. ...
Artículo Noveno. Solamente en lo no previsto por
esta ley, se aplicará en forma supletoria la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso podrán aplicarse
como supletorias de las aquí establecidas otras disposiciones contenidas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
Capítulo
III
Del
Ejercicio del Gasto Público Federal
Artículo 25.
...
...
...
Los recursos que se destinan al
gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio,
talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material
didáctico para planteles educativos en todos sus niveles y centros de investigación, les
serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de
los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, control y
evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto
dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios
de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.
Artículo 26.
...
...
La ministración de los fondos
correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado
por la Cámara de Diputados.
En lo concerniente a los recursos
destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el
financiamiento de sus actividades, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del
artículo 72 de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ningún caso podrán aplicarse como
supletorias de esta disposición, disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de
la Federación.”
Palacio Legislativo, México, DF, a
15 de abril de 2003.— Diputados: Jorge Luis
García Vera, Enrique Meléndez Pérez (rúbricas).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese en el Diario de los Debates, como si a la letra se
hubiese pronunciado en la tribuna el texto íntegro de la iniciativa y túrnese a las
comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública.
HIMNO
NACIONAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el diputado Manuel Orozco Garza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado Manuel Wistano Orozco
Garza:
Gracias, señor Presidente.
Le ruego se inserte en su totalidad
la iniciativa, ya que haré un breve resumen de la misma.
Compañeras y compañeros
diputados: esta Legislatura será recordada por sus aportaciones en materia de derechos y
cultura de los pueblos indígenas.
Durante este periodo se han
presentando múltiples iniciativas que buscan reivindicar la dignidad de todos estos
mexicanos que son concientes de su identidad indígena. De estas iniciativas la de mayor
envergadura fue la presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y
que motivó a que este Congreso y los congresos de nuestros estados, dictaminaran
modificando la Constitución Mexicana en su artículo 2o.
La fracción IV del inciso a) de
este artículo 2o. manda:
“Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y en consecuencia a la autonomía para... y en su fracción IV dice: preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e
identidad.”
En su fracción en el inciso b)
manda este mismo artículo:
“La Federación, los estados y
los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de los pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los
pueblos y comunidades indígenas dichas autoridades tienen la obligación de, dice en su
fracción II: garantizar e incrementar los niveles de escolaridad favoreciendo la
educación bilingüe e intercultural.”
Presentamos miembros de este
Congreso, una iniciativa de lenguas para proteger, promover y preservar, desarrollar las
lenguas indígenas del país. Esta iniciativa presentada por el PAN, junto a otra
presentada por el PRD y con el trabajo insistente de nuestros compañeros del PRI y del
resto de los partidos, dio origen al dictamen que aprobó el pleno de la Cámara de
Diputados y de Senadores, llamada: “Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas”.
La lengua y la cultura son los
elementos que sustentan la identidad de los pueblos indígenas, fortalecen los lazos de
unidad y pueden ser elementos clave en la búsqueda de su desarrollo. Creemos que las
condiciones de marginación y pobreza en que se encuentran los pueblos que dieron origen a
la nación mexicana, no podrán ser superados sin que primero se fortalezcan los lazos de
fraternidad y solidaridad, pertenecía e identidad, los cuales pueden ser reforzados con
el uso de su lengua nativa y del español.
En el año 1984 el entonces
Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, presenta iniciativa de Ley Sobre
la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales. En su exposición de motivos se dicta entre
otros: la iniciativa aspira a que los símbolos patrios sean respetados, pero deja un
ámbito reservado a la adhesión espontánea de los mexicanos. Es una iniciativa de ley
para convocar al consenso; hemos de confiar en el poder conciliador de los símbolos
—dice—, también, preservando el pluralismo que garantiza las divergencias en la
libertad, podemos también alcanzar la convergencia que alienta nuestra solidaridad.
Esta iniciativa a raíz de la ley
actual expresa reiteradamente la importancia de las afecciones personales en la
veneración de los símbolos patrios y textualmente reconoce la pluralidad de nuestro
pueblo; sin embargo, no considera que parte fundamental de las culturas de nuestro país
son las lenguas y que por tanto los sentimientos al cantar el Himno Nacional no serán los
mismos para aquellos niños y jóvenes que canten este poema patrio en su lengua materna,
español, que para los pequeños mexicanos indígenas que cantarán sin entender o con
necesidad de traducir. Para estos últimos la música, que es universal, será propia,
pero la letra, el poema será siempre ajeno, lejano, seco y evidentemente pierde este
símbolo su poder conciliador.
Son 10 millones aproximadamente los
mexicanos que nacen y crecen escuchando y hablando una lengua distinta al español, que no
por ser eso deja de ser nacional e igualmente digna y son estos 10 millones de mexicanos
que al ingresar a preescolar o primaria deberán recibir educación bilingüe, en su
lengua indígena y en español y es ahí donde semana a semana podrían ir haciendo los
lunes por la mañana realmente propio este símbolo, cantándolo en la versión oficial de
su lengua indígena y en el español, que es lengua de unidad, que es lengua nacional.
¿Qué no es México una palabra de
origen prehispánico y que no entonces mexicanos, primera palabra de nuestro himno, es
aceptada como expresión náhuatl y del español? Permitamos pues que nuestro Himno
Nacional, himno de todos y cada uno de los mexicanos, sea cantado en español que nos une
y por quienes hablen una lengua oficial indígena mexicana, en ésa otra lengua, tan digna
como la primera, tan mexicana. Será muestra de comprensión a la diversidad lingüística
que en nada afecta a la unidad, al contrario, la engrandece.
Esta iniciativa está sustentada
además en que fue presentada como una propuesta en los foros que se realizaron en la
consulta a los indígenas antes de aprobar la ahora Ley General de Derechos
Lingüísticos. Cabe mencionar que de hecho el Himno Nacional es cantado además en
español y en lengua indígena por niños y jóvenes en muchos puntos de nuestro país.
Es espíritu de esta iniciativa el
reforzar la idea de que el respeto y el aprecio de las diversas manifestaciones de
pluriculturalidad incrementan y dignifican la unidad nacional, es por eso que proponemos
manifestaciones de bilingüismo, español y lengua indígena. Sería un terrible error
pensar en que el español no es lengua de todos y para todos los mexicanos, por lo que
insistimos en que esta iniciativa contempla cantar el Himno Nacional en ambas lenguas. Es
de trascendental importancia que esta propuesta tenga orden, por lo que se proponen tres
artículos transitorios.
Por los argumentos expuestos,
someto a la consideración de esta Asamblea esta iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 38. “El canto, ejecución,
reproducción y circulación del Himno Nacional se apegarán a la letra y música de la
versión establecida en la presente ley. En los municipios y centros educativos en donde
exista una mayoría de hablantes de lengua indígena, el canto podrá realizarse
posteriormente en la versión de lengua indígena establecida en esta ley. La
interpretación del himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que
permita observar la debida solemnidad”.
Artículo 41. Se agrega: “En las frecuencias
de radio y canales de televisión dirigidas a población hablante de lengua indígena, el
Himno Nacional se podrá ejecutar posteriormente en la versión oficial de lengua
indígena correspondiente”.
Y aquí los artículos transitorios
que creo que dan orden a esta propuesta:
Artículo 2o. “A partir de la entrada en
vigor de este decreto se abrirá un plazo de 24 meses para que los gobiernos de los
estados, previa aprobación de sus congresos, propongan a la Secretaría de Educación
Pública y Gobernación, la versión del Himno Nacional en las lenguas indígenas que se
hablen en su territorio y que sean reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática.
Y artículo tercero, las
secretarías de Educación Pública y de Gobernación, validarán las versiones oficiales
del Himno Nacional en la lengua indígena, las cuales se irán incorporando en el
capítulo especial de esta ley, asegurando que exista una sola versión por cada lengua
indígena.
Por su atención, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadano Presidente de la Cámara
de Diputados.— Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Manuel Wistano Orozco Garza, en su
carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y los
demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someten
a consideración de esta soberanía iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la cual se sustenta en la siguiente
Exposición
de Motivos
La LVIII legislatura será
recordada por sus aportaciones en materia de derechos y cultura de los pueblos indígenas.
Durante este periodo se han presentado múltiples iniciativas que buscan reivindicar la
dignidad de todos estos mexicanos que son concientes de su identidad india.
De todas estas iniciativas, la de
mayor envergadura fue la presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox
Quesada y que motivo a que el Congreso dictaminara modificando la Constitución Mexicana
en su Artículo 2º.
La fracción IV del inciso A de
este artículo 2º manda:
A. Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación
y, en consecuencia a la autonomía para:
...
IV. Preservar y enriquecer sus
lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
La fracción II del inciso B de
este artículo 2º manda:
B. La Federación, los estados y
los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, establecerás las instituciones y determinaran las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y
El desarrollo integral de los
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos.
Para abatir las carencias y rezagos
que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la
obligación de:
...
II. Garantizar e incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural...
La valoración y el rescate de las
lenguas indígenas del país es una tarea impostergable en la que los integrantes del
Partido Acción Nacional hemos puesto particular interés.
Presentamos una iniciativa de
lenguas para proteger, promover, preservar y desarrollar las lenguas indígenas del país.
Esta iniciativa junto otra presentada por el PRD dio origen al dictamen que aprobó el
Pleno de la Cámara de Diputados y la de senadores llamada Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Poco tiempo después, sometimos a
su consideración una serie de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que
para nosotros es fundamental apoyar el uso de la lengua a través de los medios de
comunicación.
La lengua y la cultura son los
elementos que sustentan la identidad de los pueblos indígenas, fortalecen los lazos de
unidad y pueden ser un elemento clave en la búsqueda de su desarrollo.
En este contexto, es fundamental el
papel que desempeñan los medios de comunicación como el camino que permite el
conocimiento, la difusión y la preservación de la cultura y lenguas indígenas.
Creemos que las condiciones de
marginación y pobreza en que se encuentran los pueblos que dieron origen a la nación
mexicana no podrán ser superadas sin que primero se fortalezcan los lazos de fraternidad
y solidaridad, pertenencia e identidad, los cuales pueden ser reforzados con el uso de su
lengua nativa y del español.
En ese sentido, hemos sido
congruentes con ese postulado. Así lo demuestran las iniciativas que se han presentado
por mi partido en esa impostergable tarea. El rescate y fortalecimiento de la lengua
indígena como un valioso instrumento para el desarrollo.
En esta ocasión, presentamos a
consideración de Ustedes, una propuesta que viene a contribuir a dignificar el uso de las
lenguas.
La iniciativa en comento pretende
modificar el texto de los artículos 38 y 41 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales, agregando dos transitorios, y tiene como fin principal que nuestro Himno
Nacional pueda ser entonado en las lenguas indígenas que son nacionales según la Ley de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Actualmente nuestra legislación
permite y obliga que el Himno Nacional sea entonado en la versión oficial que está
escrita en español.
De nuestros símbolos patrios, el
Himno es uno de ellos. Estos símbolos representan (o hacen tangible, audible o visible)
lo más nuestro, que nos une y enorgullece.
Después de obtener su
independencia, México requería un canto patriótico que unificara las conciencias de los
ciudadanos. Fue en el año de 1854, un 16 de septiembre en que se estrenaba nuestro Himno
Nacional compuesto con letra del poeta potosino Don Francisco González Bocanegra y
música del catalán Jaime Nuñó, desde entonces y solo con escuetas modificaciones se
siguen cantando las estrofas de este símbolo patrio.
En el año de 1984 el entonces
presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado presenta iniciativa de Ley Sobre
la Bandera, Escudo e Himno Nacionales. En la exposición de motivos se dicta:
... es menester precisar que al
respeto de nuestros símbolos patrios todos estamos obligados; pero la veneración que por
ellos profesemos no puede ser resultado de nuestra propia afección por los valores de
nuestra patria. Ningún mandato de autoridad es bastante para forzar a la devoción por
algo o por alguien...
La iniciativa aspira... a que los
símbolos patrios sean respetados; pero deja un ámbito reservado a la adhesión
espontánea de los mexicanos... es una iniciativa de ley para convocar el consenso. Hemos
de confiar en el poder conciliador de los símbolos.
Preservando el pluralismo que
garantiza las divergencias en la libertad, podemos también alcanzar la convergencia que
alienta nuestra solidaridad.
... se propone que los mexicanos
todos, y en cualquier momento, puedan identificarse con sus símbolos sin, por ello
incurrir en contravenciones legales.
La iniciativa prevé la
incorporación de la letra y música del Himno Nacional para garantizar precisión y
uniformidad.
Esta iniciativa raíz de la ley
actual expresa reiteradamente la importancia de las afecciones personales en la
veneración a los símbolos patrios y textualmente reconoce la pluralidad de nuestro
pueblo. Sin embargo no considera que parte fundamental de las culturas de nuestro país
son las lenguas y que por tanto los sentimientos al cantar el himno nacional no serán los
mismos para aquellos niños y jóvenes que canten este poema patrio en su lengua materna
español que para los pequeños mexicanos indígenas que cantarán sin entender o con
necesidad de traducir.
Para estos últimos, la música
(que es universal) será propia, pero la letra, el poema será siempre ajeno, lejano, seco
y evidentemente pierde este símbolo su poder conciliador.
Son 10 millones aproximadamente los
mexicanos que nacen y crecen escuchando y hablando una lengua distinta al español, que no
por eso deja de ser nacional e igualmente digna.
Y son estos 10 millones que al
ingresar en preescolar o primaria deberán recibir educación bilingüe (en su lengua
indígena y en español), y es ahí donde semana a semana irán haciendo los lunes por la
mañana realmente propio este símbolo cantándolo en la versión oficial en su lengua
indígena y en español, que es lengua de unidad.
¿Qué, no es México una palabra
de origen prehispánico? (‘ombligo de la Tierra’)
¿Y qué no, entonces, mexicanos,
primera palabra de nuestro himno, es aceptada como expresión náhuatl y del español?
Permitamos pues que nuestro Himno
Nacional, Himno de todos y cada uno de los mexicanos sea cantado en español que nos une y
por quienes hablan una lengua oficial indígena mexicana en esa otra lengua tan digna como
la primera, tan mexicana. Será muestra de comprensión a la diversidad lingüística que
en nada afecta la unidad, al contrario la engrandece.
¡Sólo así se podrá razonar sin
necesidad de traducir la letra!
¡Sólo así podremos sentir la
misma sensación de mexicanidad o pertenencia a la nacionalidad mexicana!
¡Sólo así cantaremos todos los
mexicanos con el mismo orgullo nuestro Himno Nacional!
El Escudo Nacional que representa
el relato en que un grupo de mexicas internándose en la laguna donde encontrarían al
águila posada en un nopal y devorando a una serpiente ( lugar del Anáhuac donde se
construiría la gran México-Tenochtitlan) es otro de los símbolos patrios y es visto por
todos los mexicanos de la misma manera, con la misma sensación de pertenencia no
importando la lengua (español, maya, mixteco, náhuatl, etcétera).
Piénsese lo mismo para nuestra
bandera.
Nadie podría refutar que el sonido
por la campana de Dolores suena igual en todas y cada una de las lenguas que se hablan en
el territorio nacional.
La Constitución Mexicana, símbolo
oficial también en México, podría ser traducida oficialmente a varias de las lenguas
mexicanas distintas del español produciendo los mismos derechos y obligaciones.
Se plasman algunos pensamientos que
avalan esta iniciativa:
“Es con el corazón como vemos
correctamente; lo esencial es invisible a los ojos”: Antoine de Saint-Exupery, El
Principito.
De Daniel Goleman, en su libro
Inteligencia emocional:
-Se necesita sentir lo importante
de esta vida, no sólo razonarlo, que sería tanto como traducirlo.
-Los prejuicios (la intolerancia)
son una especie de aprendizaje emocional que tienen lugar en las primeras etapas de la
vida, haciendo que estas reacciones sean difíciles de erradicar por completo.
-El no decir o no hacer nada contra
la intolerancia la promueve.
-En la medida en que la gente
llegue a comprender el dolor de aquellos que se sienten discriminados, tienen más
probabilidades de expresarse contra esto.
“La esperanza principal de una
nación radica en la educación adecuada de su juventud”: Erasmo.
Esta iniciativa esta sustentada
además en que fue presentada como una propuesta en los Foros que se realizaron en la
consulta a los indígenas antes de aprobar la ahora Ley General de Derechos
Lingüísticos.
Cabe mencionar que de hecho el
Himno Nacional es cantado además de en español en lengua indígena por niños y jóvenes
en muchos puntos de nuestro país.
Es espíritu de esta iniciativa el
reforzar la idea de que el respeto y el aprecio a las diversas manifestaciones de
pluriculturalidad acrecientan y dignifican la unidad nacional. Por eso proponemos
manifestaciones de bilingüismo: español y lengua indígena. Sería un terrible error
pensar en que el español no es lengua de todos y para todos los mexicanos, por lo que
insistimos en que la iniciativa contempla cantar el himno en ambas lenguas.
Es de trascendental importancia que
esta propuesta tenga orden, para lo que se proponen tres artículos transitorios.
El segundo exige que sean los
gobiernos de las entidades federativas quienes con la aprobación de su Congreso presenten
a las Secretarias de Educación Pública y Gobernación sus propuestas de Himno Nacional
en cualquiera de las lenguas indígenas que se hablen en su territorio y que se encuentren
reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para lo
que se da un plazo de 24 meses.
El tercero ordena que el Ejecutivo
federal decidirá sobre una sola versión de cada lengua indígena propuesta por los
estados.
Estos dos transitorios favorecerán
la estandarización de las lenguas, proceso fundamental de cualquier lengua que se quiera
mantener viva.
Por los argumentos expuestos,
someto a consideración de la H. asamblea, esta
Iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo 38
El canto, ejecución, reproducción
y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión
establecida en la presente ley. En los municipios y centros educativos en donde exista una
mayoría de hablantes de lengua indígena, el canto podrá realizarse posteriormente en la
versión de lengua indígena establecida en esta ley. La interpretación del Himno se
hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida
solemnidad.
Artículo 41
Del tiempo que por ley corresponde
al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos
legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las
transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión,
simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. En las frecuencias de radio y canales
de televisión dirigidas a población hablante de lengua indígena, el Himno Nacional se
podrá ejecutar posteriormente en la versión oficial de lengua indígena correspondiente.
El número de estrofas que deberá ser entonado será definido por la Secretaría de
Gobernación.
Artículos
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor
de este decreto, se abrirá un plazo de 24 meses para que los gobiernos de los estados,
previa aprobación de sus congresos, propongan a las Secretarías de Educación Pública y
de Gobernación la versión del Himno Nacional en las lenguas indígenas que se hablen en
su territorio y que sean reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática.
Artículo Tercero. Las Secretarías de Educación
Pública y de Gobernación validarán las versiones oficiales del Himno Nacional en lengua
indígena, las cuales se irán incorporando en el capítulo especial de esta Ley,
asegurando que exista una sola versión por cada lengua indígena.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón, Pablo de Jesús
Arnaud Carreño (rúbrica), Amado Benjamín
Avila Márquez, José Bañales Castro, Nelly Campos Quiroz, Pedro Pablo Cepeda Sierra,
José Abraham Cisneros Gómez, María Elena Lourdes Chávez Palacios, María Eugenia
Galván Antillón, Beatriz Guadalupe Grande López, Miguel Gutiérrez Hernández, Mauro
Huerta Díaz, Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), Julio César Lizárraga López, Silvia América López
Escoffie, Martha Patricia López Macías, María Guadalupe López Mares, Miguel A. de
Jesús Mantilla Martínez, María Cruz Martínez Colín, Raúl Martínez González, Alba
Leonila Méndez Herrera, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, José Benjamín Muciño Pérez,
Juan Carlos Pallares Bueno, Rafael Ramírez Agama, Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica), Jaime Tomás Ríos Bernal, María Teresa de J. Romo
Castillón, Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena, Enrique Adolfo Villa
Preciado, Luis Alberto Villarreal García, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese en el Diario de los Debates el texto íntegro de la
iniciativa, publíquese en la Gaceta Parlamentaria
y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas.
PENA
DE MUERTE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra, para
presentar una iniciativa de reforma a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos, el diputado Martí Batres
Guadarrama.
El diputado Martí Batres Guadarrama:
Con su permiso, señor Presidente:
Presentamos esta iniciativa de
decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La pena de muerte es uno de los
peores despropósitos del sistema penal, abolirla se ha constituido como una lucha de las
organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos y
la ciencia penal.
A la indignación social que se
produce por un crimen, no hay justificación para responder con la misma proporción por
parte del Estado, dado que los instrumentos de unos y de otros no son los mismos.
En México, abolir la pena de
muerte de nuestro máximo ordenamiento, es un pendiente más en el terreno de los derechos
humanos y a eso va abocada la iniciativa que presentamos en esta ocasión.
En México, cuando se abordan los
derechos humanos encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:
1. Ausencia de legislación que
reivindique el tema.
2. Existencia de legislación pero
no aplicación o no actualización en la realidad y
3. Existencia de legislación
contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.
Se trata de menciones o
dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad,
igualdad, propiedad y seguridad jurídica.
Este es el caso del segundo
párrafo del artículo 14 y primero y último párrafos del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su permanencia en el orden
jurídico nacional, aún y cuando no se actualice en la práctica, genera confusiones y
abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.
En la materia penal, se encuentra
el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen
como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del
gobernado, su libertad.
Respetar el debido proceso legal,
evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes y el respeto a la
integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro y son rasgos
de civilidad.
La pena de muerte atenta contra la
dignidad humana de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten. Aún y cuando
nuestro país es considerado como abolicionista de hecho en este terreno, por el tiempo
que lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de
Jure de esa sanción como algo posible en nuestro sistema normativo.
Pensamos que ni como posibilidad
cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte en nuestro máximo ordenamiento.
Ciertamente los estadios de desarrollo del Estado moderno, han transitado de momentos en
donde su propia existencia dependió de la imposición de su fuerza legítima, legal, pero
igual de violenta y descarnada que la de otros poderes, a fin de constituir los estados
nacionales, a aquéllos en donde a partir de las revolucione de los siglos XVII y XVIII,
el centro del Estado no fue el poder, sino el gobernado o mejor aún el poder del
gobernado.
El último eslabón de la cadena
evolutiva del Estado, es el llamado Estado de Derecho, cuyas características son la
distribución y control del poder político, división de poderes, donde se considera la
supremacía de la Constitución. Existe un control judicial de los actos de autoridad y un
respeto por parte de éste a las garantías individuales.
México desafortunadamente no ha
llegado a este nivel de desarrollo, México aspira a ser un Estado de Derecho. Si
entendemos a la Constitución como los límites al poder público, el tema de la pena de
muerte es un tema abarcado por el concepto del Estado de Derecho, consideramos que si un
estado como límite a su poder la vida de sus gobernantes, no es un Estado de Derecho y en
sentido inverso.
Por ello, no debe mantenerse en la
Constitución, aun como posibilidad remota la pena de muerte para ciertos delitos, se
trata del mayor acto de disposición que un gobierno puede tener para sus gobernados, con
el propósito de ubicar adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente
recordar que ya en la Constitución liberal de 1857, se estableció que la pena de muerte
era una sanción establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por
lo tanto debía ser abolida, cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen
penitenciario ausente para algunos estados del país.
En los debates de aquel
Constituyente, se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente
y se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado de cinco años para llegar a
desaparecer esta ignominia.
Situación que no ocurrió dadas
las invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del Siglo XIX y
la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.
También es adecuado recordar que
fue durante el gobierno de Porfirio Díaz en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad,
dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente y que nuestro
Constituyente de 1917, por inercia tomó el texto de 1901 y no el de 1857 y no se abolió
entonces la pena de muerte en la Constitución.
No fue sino hasta 1929 cuando se
omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aun y cuando hasta
el día hoy subsiste la norma castrense o militar para un sin de violaciones a sus leyes.
En la actualidad la legislación
internacional está abocada a exigir su desaparición, incluso el propio Estatuto de la
Corte Penal Internacional, adoptado en 1988, excluye la pena de muerte como castigo para
los que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la
humanidad y los crímenes de guerra y esto significa que si la pena de muerte no debe
usarse para los delitos más graves posibles en el mundo, menos aun para los que son más
leves que éstos, en otras palabras no debe usarse.
Consideramos que no es suficiente
que México sea considerado como un país abolicionista de hecho, sino que se debe
proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de
reminiscencias que no corresponden a un Estado de Derecho moderno.
La aplicación de la pena de
muerte, como sanción del Estado, es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a
si misma. Se trata, además, de una medida que contradice a la Constitución, pues atenta
contra el propio sistema penal establecido en la Carta Magna, ya que con esta sanción
evidentemente no se busca la readaptación social del delincuente, a través del trabajo y
la capacitación para el mismo y la educación, sino acaso sólo la representación burda
de una venganza en un espectáculo público.
No queremos ni la sola mención en
nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de jure sin duda contribuirá a elevar la
dignidad humana y a desarrollar los derechos humanos.
Por ello, en este Congreso de la
Unión, han coincidido las diversas fuerzas políticas en plantear la derogación de la
mención que se hace de la pena de muerte en la Constitución, así en febrero del año
2002 el grupo parlamentario del PRD propuso reformar el artículo 22 constitucional para
eliminar esta mención a la pena de muerte.
En marzo del mismo año, el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional también propuso establecer estas reformas y en
agosto de 2002, el grupo parlamentario del PRI en voz del diputado Manuel Añorve,
presentó una iniciativa del diputado Angel Artemio Meixueiro González, para reformar el
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, justo en los
momentos en los que en Estados Unidos se disponía a aplicar la pena de muerte en contra
del mexicano Javier Suárez Medina.
Por ello, porque es un punto de
amplio consenso de las diversas fuerzas y de la sociedad mexicana, proponemos reformar el
actual texto del segundo párrafo del artículo 14, así como adicionar el primer párrafo
del artículo 22 y derogar su último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que el artículo 14 diga: “...nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho” y para que el artículo 22 señale: “...queda prohibida la pena de
muerte, así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos,
el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales”.
Suscriben esta iniciativa los
diputados Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados; Alejandro Zapata Perogordo, coordinador del Partido Acción Nacional en la
Cámara; Tarcisio Navarrete integrante del grupo parlamentario del PAN, Esteban Daniel
Martínez integrante del grupo parlamentario del PRD, Petra Santos integrante del grupo
parlamentario del PRD, Enrique Herrera del grupo parlamentario del PRD, José Manuel del
Río Virgen de Convergencia, José Antonio Calderón del PAS, Beatriz Lorenzo del PAS y
Bertha Alicia Simental del Partido de la Sociedad Nacionalista.
En virtud, señor Presidente, de
que esta iniciativa se ha presentado por cinco ocasiones de manera consecutiva y en cuatro
de ellas ha sido pospuesta esperando la dictaminación de la comisión correspondiente, es
que en esta ocasión solicitamos a usted que el trámite sea de obvia y urgente
resolución, para que pueda votarse en este pleno el día de hoy esta reforma que
consideramos histórica en la humanización de nuestro constitucionalismo y de nuestro
sistema penal y judicial.
Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa de decreto que reforma
los artículos 14, 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CC. Secretarios de la Mesa
Directiva:
Los suscritos, diputados
integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente
iniciativa de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición
de Motivos
La pena de muerte es uno de los
peores despropósitos del sistema penal. Abolirla ha constituido una lucha de las
organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos, y
la ciencia penal.
A la indignación social que se
produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma
proporción y crueldad, por parte del Estado, dado que los instrumentos de unos y de otros
no son los mismos.
En México, abolir la pena de
muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos
humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía.
En México, cuando se abordan los
derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:
1.- Ausencia de legislación que
reivindique el tema.
2.- Existencia de legislación,
pero no aplicación o no actualización en la realidad; y
3.- Existencia de legislación
contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.
Se trata de menciones o
dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad,
igualdad, propiedad y seguridad jurídica.
Este es el caso del segundo
párrafo del artículo 14 y primero y último párrafos del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su permanencia en el orden
jurídico nacional, aún y cuando no se actualiza en la práctica, genera confusiones y
abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.
En la materia penal se encuentra el
termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen
como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del
gobernado: su libertad.
Respetar el debido proceso legal,
evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el respeto a la
integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro, y son rasgos
de civilidad.
La pena de muerte atenta contra la
dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.
Aún y cuando, nuestro país es
considerado como “abolicionista de hecho” en este terreno, por el tiempo que
lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de
iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.
Pensamos que ni como posibilidad
cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento.
Ciertamente, los estadios de
desarrollo del Estado moderno han transitado de momentos en donde su propia existencia
dependió de la imposición de su fuerza –legítima, legal, pero igual de violenta y
descarnada que la de los otros poderes– a fin de constituir los Estados nacionales; a
aquellos en donde a partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del
Estado no fue el poder, sino el gobernado, o mejor el poder del gobernado.
El último eslabón de la cadena
evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características son la
distribución y control del poder político (división de poderes), donde se considera la
supremacía de la Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de
autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías individuales.
México, desafortunadamente, no ha
llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho.
Si entendemos la Constitución como
los límites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el
concepto del Estado de derecho.
Consideramos que si un Estado no
tiene como límite de su poder la vida de sus gobernantes, no es un Estado de derecho y en
sentido inverso.
Por ello no debe mantenerse en la
Constitución, aun como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos.
Se trata del mayor acto de
disposición que un gobierno puede tener para con su gobernado.
Con el propósito de ubicar
adecuadamente el tema en el desarrollo del país, es conveniente recordar que ya en la
Constitución liberal de 1857 se estableció que la pena de muerte era una sanción
establecida de manera transitoria y sólo para algunos delitos y que por lo tanto debía
ser abolida cuando la autoridad administrativa estableciera el régimen penitenciario,
ausente para algunos Estados del país.
En los debates de aquél
constituyente se rechazó expresamente que la pena de muerte fuera una medida permanente y
se llegó a considerar un plazo, que se pensó adecuado, de cinco años para llegar a
desaparecer esta ignominia.
Situación que no ocurrió dadas
las invasiones extranjeras que sufrió nuestro país en esa segunda mitad del siglo XIX y
la sucesión de gobiernos que operó en aquellas fechas.
También es adecuado recordar que
fue durante el gobierno de Porfirio Díaz, en 1901, cuando se eliminó esa temporalidad,
dejando la pena de muerte para ciertos delitos de manera permanente; y que nuestro
Constituyente de 1917, por inercia, tomó el texto de 1901 y no el de 1857, y no se
abolió entonces la pena de muerte.
No fue sino hasta 1929 cuando se
omitió como sanción en la legislación sustantiva la pena de muerte, aún y cuando hasta
el día de hoy subsiste en la norma castrense o militar para un sinfín de violaciones a
sus leyes.
En la actualidad la legislación
internacional está abocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la
Corte Penal Internacional adoptado en 1998 excluye la pena de muerte como castigo para los
que son indudablemente los delitos más graves: el genocidio, crímenes contra la
humanidad y los crímenes de guerra; y esto significa que si la pena de muerte no debe
usarse para los delitos más graves posibles, menos aún para los que son más leves. En
otras palabras, no debe usarse nunca.
Consideramos que no es suficiente
que México sea considerado como un país “abolicionista de hecho”, sino que se
debe proscribir en definitiva de todos sus ordenamientos legales, pues se trata de
reminiscencias que no corresponden a un Estado de derecho.
La aplicación de la pena de muerte
como sanción del Estado es el envilecimiento colectivo de una sociedad frente a si misma.
Se trata además de una medida
anticonstitucional, pues atenta contra el propio sistema penal establecido en la Carta
Magna, ya que con esta sanción evidentemente no se busca la readaptación social del
delincuente, a través del trabajo y la capacitación para el mismo y la educación; sino
acaso sólo la representación burda de una venganza, en un espectáculo público, para
hacer del terror estatal un instrumento disuasivo, por lo demás inútil.
No queremos ni la sola mención en
nuestra Constitución de la pena de muerte, su abolición de iure sin duda contribuirá a
elevar la dignidad humana y desarrollar más los derechos humanos.
Por ello, proponemos reformar el
actual texto del segundo párrafo del artículo 14, así como adicionar el primer párrafo
del artículo 22 y derogar su último párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos ante el
pleno como de urgente y obvia resolución, la siguiente reforma constitucional:
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 14 y
22 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 14.- ...
Nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
...
...
Artículo 22.- Queda prohibida la pena de muerte,
así como las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.
...
...
... Derogado.
Artículo
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Diputados: Gustavo
Buenrostro Díaz, Silvia López Escoffie, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Alejandro
Zapata Perogordo, Tarciso Navarrete Montes de Oca, Martí Batres Guadarrama, José Manuel
del Río Virgen, José A. Calderón Cardoso, Berta Alicia Simental García, Petra
Santos Ortiz, Enrique Herrera y Bruquetas (rúbricas).»
REGISTRO
DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En cumplimiento con lo dispuesto
por el artículo 1o. del acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de
asistencia, pido a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruya su cierre.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 397 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
PENA
DE MUERTE
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En virtud de que se han recibido
sendas comunicaciones por las que solicitan que la votación respecto al trámite de la
iniciativa de reformas a los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos sea nominal a través del tablero electrónico, solicito a la
Secretaría haga los avisos necesarios y abra el sistema electrónico hasta por cinco
minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Permítame diputado Secretario.
La votación que señala el
Reglamento es una votación económica, en virtud de que el procesamiento de la misma es
para identificar, y así está sustentado, que no haya confusión por parte de los
secretarios, hemos sustentado que cinco minutos serían suficientes para una votación
económica.
Activen el sonido en la curul del
diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su
curul):
Señor Presidente, tratándose de
una votación calificada a pesar de que se trata efectivamente de un trámite que podría
ser desahogado de manera económica, muy atentamente le pedimos a la Mesa y a la
Presidencia de usted, otorgue los 10 minutos que hemos estado otorgando inclusive para
otros temas menos importantes.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Se concede la solicitud de que sean
10 minutos. Solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación y consultar si se le dispensan todos los trámites
y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Para mejor precisar me permito
informar al pleno que el voto en sentido positivo es el de dispensar todos los trámites a
la iniciativa de reforma constitucional de los artículos 14 y 22 presentada por el
diputado Martí Batres.
Si el sentido de la votación es
negativo se entiende que no se acepta la dispensa de trámites y en consecuencia se
turnaría a comisión.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Ciérrese el sistema electrónico.
Se emitieron 226 votos en pro, 157
en contra y una abstención.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
La votación emitida no refleja la
votación aprobatoria de las dos terceras partes de los presentes para que se dispensen
todos los trámites.
En consecuencia, túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
GOBIERNOS
MUNICIPALES
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa de reforma a los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el esquema de rendición de
cuentas a los gobiernos municipales, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del
partido Alianza Social, hasta por 10 minutos.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
El suscrito diputado de la
representación parlamentaria de Alianza Social, el PAS, y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución y en la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a la consideración del
honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma los
artículos 108 párrafo tercero, 110 párrafo segundo y 111 párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rendición de
cuentas de los gobiernos municipales por la administración de los fondos y recursos
federales al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La acción del Estado se
instrumentó con la función pública del gobierno, dado que en éste converge la
administración de los derechos y las obligaciones del gobernado. Es por ello que al
gobierno se le visualiza como el tenedor legítimo del poder público y que la sociedad ha
depositado en éste.
Sin embargo, esta función pública
no se lograría ejercer si no se cuenta con los recursos económicos suficientes para la
instrumentación de dicha función. Debido a esto en cada servidor público la sociedad
deposita su confianza para que aplique y ejerza de manera eficaz, eficiente, económica y
transparente estos recursos.
El éxito para el control del
ejercicio de la función pública se sustenta en un eficaz esquema de responsabilidad de
los servidores públicos, dado que en dicho esquema la eficacia del marco normativo
fundamenta los principios de democracia, Estado de Derecho y, sobre todo, la
autodeterminación del pueblo.
La responsabilidad social en que
incurren los gobiernos, cuando en el desempeño de sus funciones desatienden las normas
que determinan su competencia y sus atribuciones, es producto de la ignorancia, descuido o
aún más grave, de la corrupción en que incurren los servidores públicos, derivando de
lo anterior un daño a la sociedad.
Esto ofende y provoca un
sentimiento de desconfianza total a la función pública del Estado.
El fenómeno de la corrupción, del
que ningún Estado está exento, es inherente natural de la interacción social, que se da
específicamente en el ejercicio de la función pública y de la aplicación de los
recursos económicos porque en ambos se relacionan, directa o indirectamente, los
gobernantes con los gobernados.
Como consecuencia de esto, la
sociedad demanda mecanismo de control eficaces y como en la actualidad la sociedad es más
atenta y participativa en los asuntos públicos, exige mayor transparencia y rendición de
cuentas de la gestión de los gobiernos.
Las sociedades han creado, para la
vigilancia de la función pública, mecanismos de control y auditoría a priori, durante y a posteriori del ejercicio público, ya sea de
manera externa, interna o ambas.
En México este mecanismo de
control y auditoría se da a posteriori y de
manera externa mediante la revisión de las cuentas públicas, que es facultad del Poder
Legislativo Federal y de los poderes legislativos estatales y, de manera interna, mediante
las contralorías que dependen de los ejecutivos Federal y estatal.
El accionar de la función pública
en nuestro país se enmarca en la normatividad que finca responsabilidades de los
artículos 109 y 113 constitucionales, donde se regula la responsabilidad administrativa,
determinando que todo servidor público incurra en ésta cuando en su conducta se dan
actos u omisiones que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones; además,
determinan que las sanciones consisten en la suspensión, destitución o inhabilitación
del cargo, independientemente de las acciones económicas que procedan y que deben
establecerse en proporción con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y
con los daños y perjuicios que causó con su conducta.
Este artículo 108 constitucional
establece una amplia cobertura sobre los sujetos que pueden incurrir en responsabilidades
por la violación a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.
Sin embargo, en este último
elemento de responsabilidad que atiende la gestión de los recursos no se incorpora al
gobierno municipal, siendo que éstos también son receptores de recursos federales.
La omisión que el artículo 108
presenta no resultó tan grave dado que hasta antes de 1999 el municipio fungió como
instancia administrativa de los estados; sin embargo, con el decreto que reforma el 23 de
diciembre de 1999, el municipio se constituyó como orden de gobierno y, por lo tanto,
esta omisión ahora sí resulta grave dado que, si atendemos lo mencionado en párrafos
anteriores, el municipio, en el momento mismo que se reconoció como instancia de
gobierno, adquirió una responsabilidad social con sus gobernados locales por ser ésta la
instancia de gobierno más cercana a la gente.
Dentro de la teoría de
presupuestación y control se establece que el auditor más honesto y responsable es el
ciudadano, dado que en éste recae el efecto y la causa de la acción del servidor
público.
Por ende, la presente iniciativa de
reforma la guían dos directrices: primero, que en el marco de un Estado de Derecho y
autodeterminación del pueblo, la rendición de cuentas se suscriba para todos los
órdenes de gobierno de nuestro país, sobre todo en el uso y manejo de recursos
económicos; como ya se mencionó, es precisamente donde surge y nace el fenómeno de la
corrupción.
Segundo, que al ser nuestra Carta
Magna el referente inmediato de los derechos que como gobernados tienen los mexicanos y
las obligaciones que como gobernantes tienen los gobiernos, plasmar en ésta la
responsabilidad en que incurren estos tres órdenes por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, derivando con ello el tener no sólo 33 ó 66 instancias de control y
auditoría en la gestión de los recursos, sino 100 millones de auditores que día con
día observan y analizan la función pública de sus gobiernos.
Estas dos directrices contribuirán
en gran medida al fin último de la presente iniciativa, que es el de involucrar en mayor
medida a la sociedad mexicana en la toma de decisiones e implementación de las políticas
públicas y entonces sí matizar una verdadera cultura de la participación ciudadana en
nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y con
el fin de promover una verdadera revisión de cuentas por la administración de los
recursos económicos que los tres órdenes de gobierno realizan, me permito someter a la
consideración de esta honorable soberanía, el presente proyecto de decreto de reformas y
adiciones a los artículos 108, 110 y 111 del Título Cuarto de la Responsabilidad de los
Servidores Públicos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma el párrafo tercero y se
adiciona un párrafo al artículo 108, se reforma el párrafo segundo y se adiciona un
párrafo al artículo 110 y se reforma el párrafo quinto del artículo 111, todos ellos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Y pido para aprovechar y en obvio
de tiempo, solicitar que el texto íntegro de la propuesta que aquí se presentó, se
inserte en el Diario de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria.
Suscriben la presente iniciativa,
la diputada Beatriz Lorenzo Juárez y el suscrito; ambos del Partido Alianza Social.
Por su atención muchas gracias.
«CC. Secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIIILegislatura.— Presentes.
Honorable Asamblea:
El suscrito diputado federal de la
representación parlamentaria del Partido Alianza Social, y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71, fracción II , 72 y 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la
consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto que
reforma a los artículos 108 párrafo tercero, 110 párrafo segundo y 111 párrafo quinto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rendición de
cuentas de los gobiernos municipales por la administración de los fondos y recursos
federales, al tenor de la siguiente:
Exposición
de Motivos
La acción del Estado se
instrumenta con la función pública del gobierno, dado que en éste converge la
administración de los derechos y las obligaciones del gobernado, es por ello, que al
gobierno se le visualiza como el tenedor legítimo del poder público, y que la sociedad
ha depositado en éste; sin embargo, esta función pública no se lograría ejercer sino
se cuenta con los recursos económicos suficientes para la instrumentación de dicha
función. Debido a esto, en cada servidor público, la sociedad deposita su confianza para
que aplique y ejerza de manera eficaz, eficiente, económica y transparente estos
recursos.
El éxito para el control del
ejercicio de la función pública, se sustenta en un eficaz esquema de responsabilidad de
los servidores públicos, dado que en dicho esquema la eficacia del marco normativo
fundamenta los principios de democracia, Estado de derecho y sobre todo la
autodeterminación del pueblo.
La responsabilidad social en que
incurren los gobiernos, cuando en el desempeño de sus funciones, desatienden las normas
que determinan su competencia y sus atribuciones; es producto de la ignorancia,
descuido o aún más grave de la corrupción en que incurren los servidores públicos;
derivando lo anterior en un daño a la sociedad, esto ofende y provoca un sentimiento de
desconfianza total a la función pública del Estado.
El fenómeno de la corrupción del
que ningún Estado está exento, es un inherente natural de la interacción social, que se
da específicamente en el ejercicio de la función pública y de la aplicación de los
recursos económicos; porque, en ambos se relacionan directa o indirectamente los
gobernantes con los gobernados. Como consecuencia de esto, la sociedad demanda mecanismos
de control eficaces, y como en la actualidad la sociedad es más atenta y
participativa en los asuntos públicos, exige mayor transparencia y rendición de cuentas
de la gestión de los gobiernos.
Las sociedades han creado para la
vigilancia de la función pública, mecanismos de control y auditoria a priori,
durante y a posteriori del ejercicio público; ya sea de manera externa, interna o ambas.
En México, este mecanismo de control y auditoria se da a posteriori y de manera externa,
mediante la revisión de las cuentas públicas, que es facultad del Poder Legislativo
Federal y de los Poderes Legislativos Estatales; y de manera interna, mediante las
contralorías que dependen de los Ejecutivos Federal y Estatal.
El accionar de la función pública
en nuestro país, se enmarca en la normatividad que finca responsabilidades en los
artículos 109 y 113 Constitucionales, donde se regula la responsabilidad administrativa,
determinando que todo servidor público incurre en ésta, cuando en su conducta se dan
actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones. Además,
determinan que las sanciones consisten en la suspensión, destitución e inhabilitación
del cargo; independientemente, de las sanciones económicas que procedan y que deben
establecerse en proporción con los beneficios económicos, obtenidos por el responsable y
con los daños y perjuicios que causo con su conducta.
Este artículo 108 Constitucional,
establece una amplia cobertura sobre los sujetos que pueden incurrir en responsabilidad,
por la violación a la Constitución y las Leyes Federales; así como, por el manejo
indebido de fondos y recursos federales. Sin embargo, en este último elemento de
responsabilidad que atiende la gestión de los recursos económicos, no se incorpora al
Gobierno Municipal; siendo que éstos, también son receptores de recursos federales.
La omisión que el artículo 108
Constitucional presenta, no resultó tan grave, dado que hasta antes de 1999, el municipio
fungió como instancia administrativa de los Estados. Sin embargo, con el decreto de
reforma del 23 de diciembre de 1999, el municipio se constituyo como orden de gobierno, y
por lo tanto, esta omisión ahora si resulta grave; dado que, si atendemos lo mencionado
en párrafos anteriores, el municipio en el momento mismo que se reconoció como instancia
de gobierno, adquirió una responsabilidad social con sus gobernados locales, por ser
éste la instancia de gobierno más cercana a la gente.
Dentro de la teoría de
presupuestación y control, se establece que el auditor mas honesto y responsable es el
ciudadano, dado que en éste recae el efecto y la causa de la acción del servidor
público; por ende la presente iniciativa de reforma la guían dos directrices:
• Primero, que en el marco de
un Estado de derecho y autodeterminación del pueblo, la rendición de cuentas se suscriba
para todos los ordenes de gobierno de nuestro país, sobre todo en el uso y manejo de los
recursos económicos que como ya se menciono es precisamente donde surge y nace el
fenómeno de corrupción.
• Segundo, que al ser nuestra
Carta Magna, el referente inmediato de los derechos que como gobernados tienen los
mexicanos, y las obligaciones que como gobernantes tienen los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, plasmar en ésta, la responsabilidad en que incurren estos gobiernos, por el
manejo indebido de fondos y recursos federales, derivando con ello, el tener no sólo 33 o
66 instancias de control y auditoria en la gestión los recursos económicos, sino 100
millones de auditores que día con día observan y analizan la función pública de sus
gobiernos.
Estas dos directrices,
contribuirán en gran medida al fin último de la presente iniciativa, que es el de
involucrar en mayor medida a la sociedad mexicana en la toma de decisiones e
implementación de las políticas públicas; y entonces sí, matizar una verdadera cultura
de participación ciudadana en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, y
con el fin de promover una verdadera rendición de cuentas, por la administración de los
recursos económicos que los tres ordenes de gobierno realizan, me permito someter a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente
Proyecto de decreto de reformas y
adiciones a los artículos 108, 110 y 111 del Título Cuarto “De la Responsabilidad
de los Servidores Públicos”, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo Unico. Se reforma el párrafo tercero y
se adiciona un párrafo al artículo 108; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un
párrafo al artículo 110, y se reforma el párrafo quinto al artículo 111, todos ellos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
...
Los gobernadores de las Entidades
Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales
superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales,
serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.
Los gobernadores de las Entidades
Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales
superiores de justicia locales, los miembros de las judicaturas locales, los presidentes
municipales, los regidores de los Ayuntamientos y los síndicos municipales, serán
responsables por la administración indebida de los fondos y recursos federales.
...
Artículo 110. ...
Los gobernadores de las Entidades
Federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia
locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos
de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por la administración
indebida de los fondos y recursos federales, pero en este caso la declaración será
únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio
de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Los presidentes, regidores y
síndicos municipales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de
este titulo por la administración indebida de los fondos y recursos federales, pero en
este caso la declaración será únicamente declarativa y se comunicará a las
legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
...
...
...
...
Artículo 111. ...
...
...
...
Para proceder penalmente por
delitos federales contra los gobernadores de las Entidades Federativas, diputados locales,
magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los
consejos de las judicaturas locales, presidentes municipales, regidores de Ayuntamiento y
síndicos municipales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo,
pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se
comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan
como corresponda.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la
federación.
Segundo. Quedan sin efecto las disposiciones que a
la entrada en vigor del presente, contravengan las disposiciones del mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril del 2003.— Diputados: José
Antonio Calderón Cardoso, Beatriz P. Lorenzo Juárez (rúbricas).»
Presidencia del diputadoJaime Vázquez Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado José
Antonio Calderón Cardoso.
Tal como lo ha solicitado el diputado,
insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario
de los Debates, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y
dictamen.
LEY
AGRARIA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene la palabra hasta por 10
minutos, el señor diputado Francisco Javier Ortiz Esquivel, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma a los artículos 75 y
100 de la Ley Agraria.
El diputado Francisco Javier Ortiz
Esquivel:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito diputado federal de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II
del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de
decreto, por el que se reforman los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, conforme a la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Nuestro sector agropecuario,
nuestro sector rural, padece un grave rezago que es notorio no sólo al compararlo con el
de nuestros principales socios comerciales, sino también al realizar una comparación
interna, al contrastarlo con los otros sectores de nuestra economía, cuyo desempeño a
todas luces es mucho mejor.
Esta aplastante realidad no es
fortuita, sino que obedece claramente a políticas públicas equivocadas que en buena
medida han pasado por este Congreso.
Es sabido que las inversiones son
el detonante de cualquier proyecto de crecimiento económico vigoroso y éstas en nuestro
campo han sido notoriamente insuficientes, entre otras cosas porque en el pasado se les
ahuyentó con políticas públicas sesgadas y mal implementadas y aún hoy es día que no
contamos con el marco legal adecuado que las incentive.
Ciertamente las reformas de 1992
han ayudado a garantizar mejor los derechos de propiedad pero son insuficientes en muchos
sentidos. Prueba de ello es que con todo y dichas reformas las inversiones en el sector
siguen siendo claramente insuficientes. Y ciertamente con inversiones del sector público
o se va a cubrir el enorme hueco pues éstas no pueden ser sino complementarias de las que
realizan mayoritariamente los distintos actores del medio rural.
La presente iniciativa tiene por
objeto precisamente eliminar a uno de esos obstáculos que menguan la inversión al
dificultar la asociación entre ejidatarios y sociedades mercantiles.
Me refiero a los artículos 75 y
100 de la Ley Agraria, en donde se circunscribe la transmisión del dominio de tierras de
uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participe en el ejido los
ejidatarios, la comunidad o los comuneros a los casos de manifiesta utilidad para el
núcleo.
Tal paternalista limitación es una
ofensa a la inteligencia y sentido común de los ejidatarios, quienes por supuesto que
saben cuando una asociación les conviene y cuando no. Además de que al eliminar dicha
restricción, por cierto muy subjetiva para su determinación, no se excluye que los
ejidatarios sean asesorados por las autoridades respectivas antes de recibir su
participación en el proyecto, como se asienta en la fracción II del mismo artículo 75.
Por todo lo anterior, se propone
reformar los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria , a fin de suprimir el requisito de la
comprobación de la manifiesta utilidad pública en los casos mencionados.
Iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 75 y 100 de la Ley Agraria.
Unico. Se reforman los artículos 75 y 100 para
quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 75. La asamblea ejidal podrá transmitir
el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que
participen el ejido o los ejidatarios, conforme al siguiente procedimiento.
Incisos del 1 al 5 quedan como
están.
Artículo 100. La comunidad determinará el uso de
sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la
organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles
o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente
el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento.
La Asamblea con los requisitos de
asistencia y votación previstos en la fracción IX del artículo 23 podrá decidir y
transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades, en los términos
previstos en el artículo 75.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
El suscrito, diputado federal de la
LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto,
por el que se reforman los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente
Exposición
de Motivos
Nuestro sector agropecuario,
nuestro sector rural, padece un grave rezago que es notorio no sólo al compararlo con el
de nuestros principales socios comerciales, sino también al realizar una comparación
interna, al contrastarlo con los otros sectores de nuestra economía cuyo desempeño a
todas luces es mucho mejor. Esta aplastante realidad no es fortuita sino que obedece
claramente a políticas públicas equivocadas que en buena medida han pasado por este
Congreso.
Es sabido que las inversiones son
el detonante de cualquier proyecto de crecimiento económico vigoroso. Y éstas, en
nuestro campo, han sido notoriamente insuficientes, entre otras cosas porque en el pasado
se las ahuyentó con políticas públicas sesgadas y mal implementadas y aún hoy es día
que no contamos con el marco legal adecuado que las incentive. Ciertamente, las reformas
del 92 han ayudado al garantizar mejor los derechos de propiedad, pero son insuficientes
en muchos sentidos. Prueba de ello es que, con todo y dichas reformas, las inversiones en
el sector siguen siendo claramente insuficientes. Y ciertamente con inversiones del sector
público no se va a cubrir el enorme hueco pues éstas no pueden ser sino complementarias
de las que realicen mayoritariamente los distintos actores del medio rural.
La presente iniciativa tiene por
objeto precisamente eliminar a uno de esos obstáculos que menguan la inversión al
dificultar la asociación entre ejidatarios y sociedades mercantiles.
Me refiero a los artículos 75 y
100 de la Ley Agraria, en donde se circunscribe la transmisión del dominio de tierras de
uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido, los
ejidatarios, la comunidad o los comuneros, a los casos de manifiesta utilidad para el
núcleo.
Tal paternalista limitación es una
ofensa a la inteligencia y sentido común de los ejidatarios, quienes por supuesto que
saben cuándo una asociación les conviene y cuándo no. Además, al eliminar dicha
restricción, por cierto muy subjetiva para su determinación, no se excluye que los
ejidatarios sean asesorados por las autoridades respectivas antes de decidir su
participación en el proyecto, como se asienta en la fracción II del mismo artículo 75.
Por todo lo anterior, se propone
reformar los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria, a fin de suprimir el requisito de la
comprobación de la manifiesta utilidad pública en los casos mencionados.
Iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 75 y 100 de la Ley Agraria.
Artículo Unico. Se reforman los artículos 75 y
100, para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 75.
La asamblea ejidal podrá
transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las
que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:
I. a V. ...
...
...
...
Artículo 100.
La comunidad determinará el uso de
sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la
organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles
o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente
el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los
requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23
podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los
términos previstos por el artículo 75.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Dip. Francisco Javier
Ortiz Esquivel (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Túrnese a la Comisión de la Reforma
Agraria. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
COFIPE
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, el diputado Luis Miguel Santibáñez García, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de adición al artículo 42, del
artículo 44, del artículo 69 y del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
El diputado Luis Miguel Santibáñez
García:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Como diputado federal, integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea
iniciativa que adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Nuestra Carta Magna en su artículo
1o. deja asentado que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece. Asimismo
prohíbe todo tipo de discriminación de origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Por otro lado, el artículo 35
constitucional establece como una de las prerrogativas del ciudadano votar en las
elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y
nombrado para cualquier otro empleo y comisión, teniendo las calidades que establezca la
ley en la materia.
Conscientes de que nuestro país es
producto de la unión de pueblos y culturas diferentes, en donde la unidad nacional no
puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás, sino que debe ser el
resultado de la colaboración fraterna entre los distintos pueblos y comunidades que
integran nuestra nación, el Constituyente Permanente estableció en el artículo 2o. de
nuestra Ley Fundamental, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos y
cultura indígena, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un
artículo especial para salvaguardar los derechos de los pueblos y las comunidades
indígenas, así como para establecer las obligaciones del Estado en esta materia.
Dicha acción legislativa se
encontró principalmente motivada por la desigualdad, marginación, falta de identidad
plena, falta de educación y oportunidades de desarrollo y demás actos de naturaleza
discriminatoria que sufren nuestros indígenas. Eso ha llegado a representar, sin lugar a
dudas, un gran avance en el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas, así
como el afianzamiento del principio de igualdad por ley y ante la ley, que debe existir
entre todas las personas.
Los pueblos indígenas de nuestro
país representan casi el 10% de la población total y aportan a la diversidad de esta
nación más de 60 lenguas distintas al español. La lengua es instrumento del pensamiento
y de la acción y el medio más importante de comunicación entre los miembros de la
comunidad y con las otras comunidades y de éstos y éstas con sus autoridades, por lo
cual se requiere de las medidas que potencien su uso y faciliten el ejercicio del derecho
al voto por parte de los ciudadanos indígenas mexicanos.
Los indígenas se han visto
limitados en el ejercicio de esta prerrogativa o en su caso requieren de la ayuda de otra
persona, afectando su derecho de elegir a sus representantes de acuerdo a lo establecido
en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en términos de las
características del voto, de forma universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible.
Muchas veces los indígenas,
particularmente los monolingües, no conocen las plataformas de los partidos, por lo cual
no se garantiza la obligación de los partidos políticos de dar a conocer su oferta
política, responsabilidad establecida en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. De ahí la necesidad de comunicar las ideas y los
planteamientos de cada agrupación política de acuerdo a la condición de estos grupos
sociales.
La lengua indígena no debe
constituirse en un obstáculo para el ejercicio pleno del voto, menos aún cuando nuestra
propia Constitución Política reconoce y busca garantizar el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
Recordemos además que la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos
de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de
las lenguas indígenas, dicta en el artículo 7o. que las lenguas indígenas serán
válidas al igual que el español para cualquier otro asunto o trámite de carácter
público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública.
Dentro de los esfuerzos del Estado
mexicano destaca también la instalación a lo largo del territorio nacional de 24
radiodifusoras indígenas que cubren cerca de 928 territorios municipales de un total de 2
mil 315 municipios hablantes de lenguas indígenas, abarcando así el 40% del total. De
esto se deduce que hay esferas que debemos fortalecer para hacer efectivo uno de los
presupuestos básicos que definen a la democracia: la extensión del sufragio popular a
todos los ciudadanos, con independencia en sus condiciones culturales, sociales,
políticas y económicas.
Dados los logros alcanzados en el
Concierto de Naciones, no debemos pensar en los pueblos indígenas como grupos víctimas o
en atraso, sino como entes sociales en diversidad cultural, costumbres, lenguas, identidad
y con deseos de participar en la vida política, social y económica del país.
Como medida establece la Carta
Magna de nuestra nación que los partidos políticos son entidades de interés público y
tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, hacer
posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Es por ello que proponemos que los
partidos políticos y la autoridad electoral tengan la obligación de difundir sus
plataformas en lengua indígena. Dados los tiempos de nuestro país se requiere el
establecimiento de mecanismos que permitan lograr el conocimiento, la promoción y
difusión de la cultura electoral y llegar a los ciudadanos indígenas.
En el marco de los trabajos
realizados por esta soberanía, tales como las reformas constitucionales en materia de
derecho y cultura indígena buscando la igualdad y la eliminación de toda práctica
discriminatoria.
Esa iniciativa plasma el respeto en
la conciencia nacional a la diversidad cultural buscando la correlación entre individuos
y grupos diferentes al hacer posible el conocimiento de ideas y proyectos de los partidos
políticos en las lenguas propias de cada familia étnica.
De esta soberanía partirá la
oportunidad de garantizar a los indígenas las acciones dictadas por la Constitución para
preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan
cultura e identidad, proveyendo así a los mexicanos indígenas de la ocasión de analizar
plataformas, principios y valores de cada partido político que se acerque en busca de
favor del voto.
Dado lo anterior, se busca
establecer que desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en
su carácter de norma electoral tanto el Instituto Federal Electoral como los partidos
políticos utilicen las lenguas indígenas para dar a conocer las campañas de
participación ciudadana y de información partidista, así como las plataformas
políticas de las campañas para la orientación del voto.
Para Acción Nacional la búsqueda
de la participación de los ciudadanos de la política no ha sido moda pasajera, sino modo
de vida institucional en nuestros más de 70 años de existencia, por lo que se hace
impostergable la apertura de los partidos políticos a la nación, ya que como bien
expresó nuestro fundador don Manuel Gómez Morín en 1954, llevamos largos años viviendo
en un ambiente cerrado, de resecciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de
desconfianza, de confusión, necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la
reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias
enriquecedoras, necesitamos en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la
conciencia de lo que somos, lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, de la
responsabilidad de hacer frente a este riesgo.
Proponemos estas reformas,
conscientes de la necesidad de establecer dentro del ámbito de nuestra competencia los
mecanismos jurídicos necesarios para complementar los antecedentes legislativos en
materia de lenguas indígenas y en lo que se refiere a los derechos políticos
específicamente y en lo que corresponda al derecho de votar.
El objetivo en concreto es éste,
que los mexicanos indígenas conozcan los ofrecimientos de los distintos partidos
políticos para saber si en ellos puedan elegir las alternativas que más convenga a sus
intereses. Pero remarcamos que esta iniciativa tiene una ventaja original además de
buscar garantizar los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas
promoverá y valorará el uso de la lengua indígena.
Como consecuencia de estos
argumentos y en uso de las atribuciones a los que he hecho referencia y en aras del
desarrollo democrático de nuestro país me permito presentar y someter a esta honorable
Asamblea la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto que
adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Artículo único. Se adiciona en el artículo 42,
el párrafo tercero, del artículo 44 del inciso g), del artículo 69 y el inciso b) del
artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
para quedar como sigue:
“Artículo 42. Los partidos políticos al
ejercer progresiva hacendaria y de división deberán difundir sus principios
ideológicos, programas de difusión y plataformas electorales en idioma español y en
lengua indígena por lo menos en aquellos distritos donde existe una mayoría de
habitantes indígenas.
Ya termino, señor Presidente.
Artículo 44, párrafo 3o. Los partidos políticos
utilizarán por lo menos la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos
electorales para difundir en el contenido de sus plataformas electorales en idioma
español y de ser el caso en lengua indígena de conformidad con el artículo 42 de este
código.
Artículo 69. Son fines del instituto, inciso g),
llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática
en idioma español y en las lenguas indígenas representativas de la República Mexicana
conocidas por el INEGI.
Artículo 96. La Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y de Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones.
d) Orientar a los ciudadanos para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales en
idioma español y en las lenguas indígenas representativas de la República Mexicana
reconocidas por el INEGI.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Muchas gracias.
«C. Presidente de la Cámara de
Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.
Luis Miguel Santibáñez García,
diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 2º y la fracción II del artículo 71, ambos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que Adiciona el Artículo 42, el Párrafo 3º del Artículo 44, el Inciso g) del
Artículo 69 y el Inciso d) del Artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición
de Motivos
Nuestra Carta Magna en su artículo
primero deja asentado que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Asimismo,
prohibe todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Por otro lado, el artículo 35
constitucional establece como unas de las prerrogativas del ciudadano votar en las
elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la
ley en la materia.
El ejercicio de la ciudadanía es
la base de sustentación del poder del Estado ya que otorga la capacidad a quien ostenta
dicha categoría jurídica de participar en los asuntos públicos del país: básicamente
en el proceso democrático de designación de autoridades públicas y representantes
populares, así como en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los órganos del
Estado.
Si en los Estados democráticos las
leyes que establecen el derecho al voto son fundamentales, igualmente deben ser los actos
que dan vida a tales preceptos. El sufragio en nuestro país se ha consolidado como un
derecho y una obligación para cada ciudadano, quien con ello debe elegir libremente a sus
representantes.
La diversidad de razas, culturas,
lenguas, costumbres, religiones, condiciones y capacidades existentes en nuestro país nos
obliga a pensar y ejercer la inclusión y el disfrute real de los derechos
constitucionales, de acuerdo a las condiciones particulares de los grupos sociales que
conforman nuestra diversidad nacional, de ser el caso, con la distinción única que en su
beneficio dicte la Constitución mexicana.
Al respecto, no cabe duda que
estamos avanzado hacia una sociedad incluyente y democrática, prueba de ello es la
ratificación de nuestro país de diversos convenios y tratados internacionales, los
cambios en la legislación actual y creación de nuevas leyes, así como las políticas
públicas instrumentadas.
Consciente de que nuestro país es
producto de la unión de pueblos y culturas diferentes, en donde la unidad nacional no
puede sustentarse en la imposición de una cultura sobre las demás, sino que debe ser el
resultado de la colaboración fraterna entre los distintos pueblos y comunidades que
integran nuestra Nación, el Constituyente Permanente estableció en el artículo 2º de
nuestra Ley Fundamental, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos y
cultura indígena, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un
artículo especial para salvaguardar los derechos de los pueblos y las comunidades
indígenas, así como para establecer las obligaciones del Estado en esta materia.
Dicha acción legislativa se
encontró principalmente motivada por la desigualdad, marginación, falta de identidad
plena, falta de educación y oportunidades de desarrollo y demás actos de naturaleza
discriminatoria que sufren nuestros indígenas. Eso ha llegado a representar, sin lugar a
dudas, un gran avance en el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas, así
como el afianzamiento del principio de igualdad por la Ley y ante la Ley, que debe
existir entre todas las personas.
Los pueblos indígenas en nuestro
país representan casi el 10 por ciento de la población total y aportan a la diversidad
de esta Nación más de sesenta lenguas distintas al español.
La lengua es instrumento del
pensamiento y de la acción y el medio más importante de comunicación entre los miembros
de la comunidad, con las otras comunidades, y de estos y estas con sus autoridades, por lo
cual se requiere de las medidas que potencien su uso y faciliten el ejercicio del derecho
al voto por parte de los ciudadanos indígenas mexicanos.
Los indígenas se han visto
limitados en el ejercicio de esta prerrogativa, o en su caso, requieren de la ayuda de
otra persona, afectando su derecho de elegir a sus representantes de acuerdo a lo
establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en
términos de las características del voto: de forma universal, libre, secreta, directa,
personal e intransferible.
Muchas veces los indígenas,
particularmente los monolingües, no conocen las plataformas de los partidos, por lo cual
no se garantiza la obligación de los partidos políticos de dar a conocer su oferta
política, responsabilidad establecida en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. De allí la necesidad de comunicar las ideas y los
planteamientos de cada agrupación política de acuerdo a la cosmovisión de estos grupos
sociales.
La lengua indígena no debe
constituir un obstáculo para el ejercicio pleno del voto, menos aún cuando nuestra
propia Constitución Política reconoce y busca garantizar el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyan su cultura e identidad.
Recordemos además que la Ley
General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos
de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de
las lenguas indígenas, dicta en el artículo 7 que las lenguas indígenas serán
válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter
público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información
pública.
Dentro de los esfuerzos del Estado
mexicano destaca también la instalación, a lo largo del territorio nacional, de
veinticuatro radiodifusoras indígenas que cubren cerca de 928 territorios municipales, de
un total de 2,315 municipios hablantes de lenguas indígenas, abarcando así al 40 por
ciento del total.
Por otra parte, si bien es cierto
que México ha modernizado su marco constitucional en materia de igualdad de derechos,
particularmente al establecer como una prerrogativa del ciudadano el votar en las
elecciones populares, no debemos soslayar, como ya se dijo, que determinadas
circunstancias impiden la realización plena de dicha prerrogativa constitucional, y una
de ellas es la escasez de disposiciones legales que garanticen de manera eficaz la
igualdad de derechos que debe prevalecer entre todos los gobernados sin distinción
alguna.
De esto se deduce que hay esferas
que debemos fortalecer para hacer efectivo uno de los presupuestos básicos que define a
la democracia: la extensión del sufragio popular a todos los ciudadanos con independencia
de sus condiciones culturales, sociales, políticas y económicas.
Dados los logros alcanzados en el
concierto de naciones, no debemos pensar en los pueblos indígenas como grupos víctimas o
en atraso, sino como entes sociales en diversidad cultural, costumbres, lenguas, identidad
y con deseos de participar en la vida política, social y económica del país.
Como bien establece la Carta Magna
de nuestra Nación, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, hacer posible el
acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Es por ello que proponemos que
los partidos políticos y la autoridad electoral tengan la obligación de difundir sus
plataformas en lengua indígena.
Dados los tiempos de nuestro país,
se requiere el establecimiento de mecanismos que permitan lograr el conocimiento, la
promoción y difusión de la cultura electoral y llegar a los ciudadanos indígenas, en el
marco de los trabajos realizados por esta Soberanía, tales como las reformas
constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, buscando la igualdad y la
eliminación de toda práctica discriminatoria.
Esta iniciativa plasma el respeto
en la conciencia nacional a la diversidad cultural, buscando la correlación entre
individuos y grupos diferentes al hacer posible el conocimiento de ideas y proyectos de
los partidos políticos en las lenguas propias de cada familia étnica.
De esta Soberanía partirá la
oportunidad de garantizar a los indígenas las acciones dictadas por la Constitución para
“preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad”, proveyendo así a los mexicanos indígenas la
ocasión de analizar plataformas, principios y valores de cada partido político que se
acerque en busca del favor del voto.
Dado lo anterior, se busca
establecer que desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
su carácter de norma electoral, tanto el Instituto Federal Electoral como los partidos
políticos utilicen las lenguas indígenas para dar a conocer las campañas de
participación ciudadana y de información partidista, así como las plataformas
políticas y las campañas para la orientación del voto.
Para Acción Nacional la búsqueda
de la participación de los ciudadanos en la política no ha sido moda pasajera, sino modo
de vida institucional en nuestros más de 60 años de existencia por lo que se hace
impostergable la apertura de los Partidos Políticos a la Nación, ya que, como bien
expresó nuestro fundador, Don Manuel Gómez Morín en 1954: “llevamos largos años
viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor,
de desconfianza, de confusión: necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas
a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias
enriquecedoras… necesitamos, en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir
la conciencia de lo que somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, de la
responsabilidad de hacer frente a este riesgo”
El reconocimiento jurídico para
participar en la política mexicana por parte de los ciudadanos mexicanos indígenas,
requiere que los partidos políticos y las autoridades en materia electoral implementen
los instrumentos que les permita participar de manera informada y en igualdad de
condiciones en las elecciones.
Por el compromiso que como
legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tenemos con los pueblos
indígenas del país no podemos dejar pasar la oportunidad de ofrecer a esta Soberanía
una alternativa más para buscar la igualdad real de derechos y de oportunidades para los
pueblos indígenas del país.
Proponemos esta reforma conscientes
de la necesidad de establecer dentro del ámbito de nuestra competencia, los mecanismos
jurídicos necesarios, para complementar los antecedentes legislativos en materia de
lenguas indígenas y en lo que se refiere a los derechos políticos, específicamente en
lo que corresponde al derecho a votar.
El objetivo concreto es ése: que
los mexicanos indígenas conozcan los ofrecimientos de los distintos partidos políticos,
para que con base en ello, puedan elegir la alternativa que más convenga a sus intereses,
pero remarcamos que esta iniciativa tiene una ventaja adicional además de buscar
garantizar los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas, promoverá y
valorará el uso de la lengua indígena.
Como consecuencia de estos
argumentos, en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia y en aras del
desarrollo democrático de nuestro, me permito presentar y someter a esta Honorable
Asamblea la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona el artículo 42, el párrafo 3º del artículo 44, el inciso g) del artículo 69
y el inciso d) del artículo 96, todos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Artículo Unico. Se adicionan el artículo 42, el
párrafo 3º del artículo 44, el inciso g) del artículo 69 y el inciso d) del artículo
96, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar
como sigue:
Artículo 42
Los partidos políticos, al ejercer
sus prerrogativas en radio y televisión deberán, difundir sus principios ideológicos,
programas de acción y plataformas electorales en idioma español, y en lengua indígena
por lo menos en aquellos distritos donde exista una mayoría de hablantes indígenas.
Artículo 44
1…
2…
3. Los partidos políticos
utilizarán, por lo menos, la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos
electorales para difundir el contenido de sus plataformas electorales, en idioma español
y, de ser el caso, en lengua indígena, de conformidad con el artículo 42 de este
Código.
Artículo 69
1. Son fines del Instituto:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) …
g) Llevar a cabo la promoción del
voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática en idioma español y en las
lenguas indígenas representativas de la República Mexicana reconocidas por el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Artículo 96
1. La Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
a)
b)
c)
d) Orientar a los ciudadanos para
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales en
idioma español y en las lenguas indígenas representativas de la República Mexicana
reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
…
…
…
Artículo
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Diputados: Luis Miguel Santibáñez
García, Pablo Arnaud Carreño, José de Jesús López Sandoval, Oscar Cano Garza, Manuel
Orozco Garza, José María Tejeda Vázquez, Carlos Raymundo Toledo (rúbricas).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor diputado Miguel
Santibáñez García.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
La iniciativa que sería presentada
por el señor diputado José Elías Romero Apis, se pospone a solicitud del propio
diputado Romero Apis.
LEY
ADUANERA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, tiene la palabra
el señor diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley
Aduanera, hasta por 10 minutos.
El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados de esta LVIII Legislatura.
El día de hoy me presento ante
ustedes para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61
de la Ley Aduanera, para exentar del impuesto a la importación a las personas con
discapacidad que importen vehículos.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 en su fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
el suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,
integrante del grupo parlamentario del Acción Nacional, someto a la consideración del
pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El acceso a los servicios de salud
se reconoce como un derecho fundamental para todos los mexicanos por igual, sin importar
su condición social, raza o sexo; asimismo exige el diseño y la creación de mecanismos
que permitan facilitar la utilización y uso para toda la población. Así, es necesario
compartir la responsabilidad de la atención de los grupos más vulnerables, así como
solidarizarse con los que menos tienen buscándose que la sociedad contribuya y ayude a
las personas que más lo requieren.
Las necesidades del ser humano de
convivir en sociedad y relacionarse con todo aquello que lo rodea, obligan tanto a las
autoridades como a la sociedad, a tomar conciencia de que las personas con discapacidad y
sus familias no son diferentes ni ajenas a la vida cotidiana.
Las personas con discapacidad
requieren muchas veces de accesorios y aparatos con características especiales, ya que
las condiciones físicas, intelectuales o sensoriales de estas personas les impiden llevar
una vida como la de las personas que no requieren de una atención específica.
En materia fiscal, la legislación
actual contempla la exención del Impuesto al Comercio Exterior en la importación de
vehículos especiales o adaptados para uso personal de las personas con discapacidad
motriz, además de permitir que las personas morales no contribuyentes autorizadas para
recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta que tengan con la actividad la
atención de dichas personas, importen mercancías siempre que se trate de artículos que
por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan que en dichas
personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social se utilicen exclusiva y
permanentemente para las mismas para esos fines y cuenten con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Toda vez que la Ley Aduanera
establece en el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 61, que en la actualidad
dice: “para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considera como persona
con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función
sicológica, fisiológica o anatómica sufra la restricción o ausencia de la capacidad de
realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
humano y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución
de salud con autorización oficial.”
Sin embargo, en la práctica sólo
se autoriza la importación de vehículos a personas con discapacidad motriz dejando fuera
de otro tipo de discapacidades que no requieren accesorios especiales en el vehículo y a
los cuales no se contempla ninguna exención en la importación de vehículos para su uso
personal o a través de terceros.
Esto contradice lo que en la misma
ley se considera como persona con discapacidad; lo anterior discrimina a un cierto grupo
de personas que cuentan con una discapacidad distinta a las que sufren otros grupos de
personas, en este caso la motriz.
Para que una persona con
discapacidad diferente a la motriz pueda gozar de la exención mencionada, se presenta a
través de esta iniciativa la ampliación de este beneficio, ya existente en ley. En este
sentido debe brindarse la oportunidad y el acceso por igual a todas las personas que
cuenten con una discapacidad, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica y que sufra la restricción o ausencia de
la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano, sin importar cual sea ésta, a una exención fiscal ya
existente, a fin de darles un trato equitativo y justo la cual ayudará a tener una vida
más digna.
Es por ello que propongo se
contemple la exención del impuesto a la importación a los vehículos que sean destinados
exclusivamente para el transporte de personas con discapacidad, debido a la pérdida o
anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica y que
sufra la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o
dentro del margen que se considera normal para un ser humano, siempre y cuando el
vehículo se facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se presente
el certificado médico correspondiente y se sujete a las reglas de carácter general, que
expida al respecto el Servicio de Administración Tributaria.
Es así, que la iniciativa que
somete a su consideración plantea la adición de un tercer párrafo y la modificación al
último párrafo de la fracción XV, además de realizar modificaciones al último
párrafo de la fracción XVII, todos del artículo 61 de la Ley Aduanera. Al llevar a cabo
dicha reforma se permitirá eliminar la discriminación que contra los discapacitados
existe, respecto a la aplicación de la exención del impuesto a la importación.
Existen dos caminos para que una
persona con un impedimento o con una discapacidad pueda mitigar su desventaja, el primero
es emplear todos los accesorios para este tipo de personas y el segundo adoptar una
actitud constructiva y realista. Si bien es cierto que durante los últimos años se ha
ido construyendo un marco legal institucional, para apoyar a las personas con
discapacidad, la realidad es que existe poca comprensión de las autoridades prevaleciendo
aún rezagos y carencias. Se requiere entonces de un avance de fondo en las disposiciones
legales y no sólo fiscales, que permitan realmente a la población con discapacidad,
cualquiera que sea ésta, un mejor desarrollo e integración social.
Estamos en condiciones de brindar
el apoyo para que las personas con discapacidad y sus familias, se integren plenamente en
un marco de igualdad y dignidad como ciudadanos y más importe aún como mexicanos, con
las mismas oportunidades en todos los sentidos. Debemos eliminar las barreras físicas y
urbanas, así como poner a su disposición todos los elementos disponibles con el fin de
lograr que estas personas se integren plenamente a la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto, que
reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera para exentar del impuesto a la importación a
las personas con discapacidad que importen vehículos.
Artículo único. Se reforma el artículo 61 de la
Ley Aduanera, para quedar como sigue:
“Artículo 61 fracción V, penúltimo
párrafo. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con
discapacidad, siempre y cuando el vehículo se facture a nombre de la persona que sufre
dichas discapacidades, se presente el certificado médico correspondiente avalado por una
institución de salud y se sujete a las reglas de carácter general que al efecto expida
el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de vehículos
destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, así como aquellos
especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo
para uso personal cada cuatro años, siempre que cuenten con un engomado oficial que lo
acredite.
Las personas morales a que se
refiere el primer párrafo de esta fracción, podrán importar hasta tres vehículos cada
cuatro años de carácter de transporte colectivo. En ambos casos el importador no podrá
enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado. En caso
contrario que se proceda a la enajenación se pagará el impuesto correspondiente. Esta
condición deberá constar en el pedimento de importación correspondiente.
Fracción XVII, último párrafo.
Para los efectos de las fracciones XV, tratándose de vehículos destinados exclusivamente
al transporte de personas con discapacidad, así como de aquellos especialmente adaptados
para personas con discapacidad, así como de la fracción XVII, tratándose de los
donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condición
de extrema pobreza, únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de
carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”
Artículo transitorio. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al que el Servicio de Administración Tributaria
expida las reglas generales a las que se hace referencia. Dicho plazo no será mayor a 60
días naturales posteriores de su publicación del presente decreto.
Atentamente, un servidor.
Muchísimas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera para Exentar del Impuesto a
la Importación a las Personas con Discapacidad que Importen Vehículos.
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal de la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la
presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 61 de la Ley
Aduanera, para exentar del Impuesto a la Importación a las personas con discapacidad que
importen vehículos, con base en la siguiente
Exposición
de Motivos
El acceso a los servicios de salud
se reconoce como un derecho fundamental para todos los mexicanos por igual, sin importar
su condición social, raza o sexo. Asimismo, exige el diseño y la creación de mecanismos
que permitan facilitar su utilización y uso por toda la población.
Así, es necesario compartir la
responsabilidad de la atención de los grupos más vulnerables, así como solidarizarse
con los que menos tienen, buscándose que la sociedad contribuya y ayude a las personas
que más lo requieren.
Las necesidades del ser humano de
convivir en sociedad y relacionarse con todo lo que lo rodea obligan tanto a las
autoridades como a la sociedad a tomar conciencia de que las personas con discapacidad y
sus familias no son diferentes ni ajenas a la vida cotidiana.
Las personas con discapacidad
requieren muchas veces accesorios y aparatos con características especiales, ya que sus
condiciones físicas, intelectuales o sensoriales les impiden llevar una vida como la de
quienes no requieren atención específica.
En materia fiscal, la legislación
actual considera la exención de los impuestos al comercio exterior en la importación de
vehículos especiales o adaptados para uso personal de las personas con discapacidad,
además de permitir que las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir
donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta que tengan como actividad la atención
de dichas personas importen mercancías siempre que se trate de artículos que, por sus
características, suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su
desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y
permanentemente por ellas para esos fines; y cuenten con la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Toda vez que la Ley Aduanera
establece en el segundo párrafo de la fracción XV del artículo 61 que:
Para los efectos de lo dispuesto en
esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida
o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre
la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro
del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con
una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.
Sin embargo, en la práctica sólo
se autoriza la importación de vehículos a personas con discapacidad motriz, dejando
fuera otro tipo de discapacitados que no requieren accesorios especiales en el vehículo y
a quienes no se considera ninguna exención en la importación de vehículos para su uso
personal o a través de terceros. Esto contradice lo que en la misma ley se considera como
personas con discapacidad. Lo anterior discrimina a cierto grupo de personas que cuentan
con una discapacidad distinta de la que sufren otros grupos de personas.
Para que una persona con
discapacidad diferente de la motriz pueda gozar de la exención mencionada se presenta, a
través de esta iniciativa, la ampliación de este beneficio ya existente en ley.
En este sentido, deben brindarse la
oportunidad y el acceso por igual a todas las personas que cuenten con una discapacidad
debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica
o anatómica, y que sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin
importar cuál sea ésta, a una exención fiscal ya existente, a fin de darles un trato
equitativo y justo, lo cual les ayudará a tener una vida más digna.
Por ello propongo que se considere
la exención del impuesto a la importación de vehículos que sean destinados
exclusivamente para el transporte de personas con discapacidad debido a la pérdida o
anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, y que
sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o
dentro del margen que se considera normal para un ser humano, siempre que el vehículo se
facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se presente el certificado
médico correspondiente y se sujete a las reglas de carácter general que expida al
respecto el Servicio de Administración Tributaria.
Así, la iniciativa que someto a su
consideración plantea la adición de un tercer párrafo y la modificación del último de
la fracción XV, además de realizar modificaciones al último párrafo de la fracción
XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera. Al llevar a cabo dichas reformas, se permitirá
eliminar la discriminación que contra los discapacitados existe respecto a la aplicación
de la exención del impuesto a la importación.
Existen dos caminos para que una
persona con un impedimento o con discapacidad pueda mitigar su desventaja. El primero es
emplear todos los accesorios para este tipo de personas; y el segundo, adoptar una actitud
constructiva y realista.
Si bien durante los últimos años
se ha ido construyendo un marco legal e institucional para apoyar a las personas
discapacitadas, la realidad es que existe poca comprensión de las autoridades,
prevaleciendo aún rezagos y carencias.
Se requieren entonces avances de
fondo en las disposiciones legales y no sólo fiscales, que permitan realmente a la
población con discapacidad, cualquiera que ésta sea, un mejor desarrollo e integración
social.
Estamos en condiciones de brindar
apoyo para que las personas discapacitadas y sus familias se integren plenamente, en un
marco de igualdad y dignidad, como ciudadanos y, más importante aún, como mexicanos, con
las mismas oportunidades en todos los sentidos.
Debemos, pues, eliminar las
barreras físicas y urbanas, así como poner a su disposición todos los elementos
disponibles, a fin de lograr que estas personas se integren plenamente a la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto,
que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, para exentar del impuesto a la
importación a las personas con discapacidad que importen vehículos.
Artículo Unico. Se reforma el artículo 61 de la
Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 61. …
...
XV. …
…
Los vehículos destinados
exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando el vehículo
se facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se presente el
certificado médico correspondiente avalado por una institución de salud y se sujete a
las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración
Tributaria.
Tratándose de vehículos
destinados exclusivamente al transporte de personas con discapacidad, así como los
especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo
para su uso personal cada cuatro años, siempre que cuenten con un engomado oficial que lo
acredite. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción
podrán importar hasta tres vehículos de transporte colectivo cada cuatro años. En ambos
casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de
haberlos importado; en caso contrario, se cargará el impuesto correspondiente. Esta
condición deberá constar en el pedimento de importación correspondiente.
XVII. …
Para los efectos de las fracciones
XV, tratándose de vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con
discapacidad, así como los especialmente adaptados para personas con discapacidad, así
como la de la XVII, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en
caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, únicamente podrán ser
realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio
de Administración Tributaria.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de que el Servicio de Administración Tributaria expida las reglas
generales a que se hace referencia. Dicho plazo no será mayor de 60 días naturales
posteriores a su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Dip. César Alejandro
Monraz Sustaita (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado César
Alejandro Monraz.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público para su estudio y dictamen, insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
La iniciativa que sería presentada
por el señor diputado Amador Rodríguez Lozano, de reforma a los artículos 42 y 48 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pospone a petición del propio
diputado Rodríguez Lozano.
LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL
CREDITO GARANTIZADO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Pasamos al capítulo de
dictámenes de primera lectura. El siguiente punto del orden del día es la primera
lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión que suscribe, le fue
turnada para su estudio y dictamen la “Iniciativa de Reformas a la Ley de
Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado”, presentada por
el Diputado Juan Manuel Carrera López, a nombre de diversos legisladores del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue
presentada al Pleno de la Asamblea el pasado 8 de abril de 2003 y turnada a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público al día siguiente, para los efectos correspondientes.
Los CC. Diputados integrantes de
esta Comisión realizaron diversos trabajos, a efecto de revisar y analizar detalladamente
el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre la procedencia
del mismo e integrar el presente Dictamen.
Con base en las referidas
actividades y de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de
Hacienda y Crédito Público presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
DESCRIPCION
DE LA INICIATIVA
Señala la Iniciativa que el 30 de
diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de
Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, entrando en vigor a
partir del día primero del presente año.
Se indica que esta nueva Ley tiene
el propósito fundamental de transparentar la información que se entrega al público,
relacionada con los créditos que las distintas instituciones otorgan, brindando de esta
forma mayor certidumbre jurídica e información más clara y precisa respecto de los
términos y condiciones de las ofertas de crédito, situación que también permitirá
generar una mayor competencia entre los distintos participantes que otorgan
financiamiento.
A través de esta mayor
competencia, se espera promover una reducción en las tasas de interés, así como mejorar
en lo general las condiciones de contratación del financiamiento.
No obstante este propósito, se
hace necesario realizar algunas precisiones a efecto de que puedan cumplirse de mejor
forma los objetivos de esta nueva Ley. En tal virtud, la Iniciativa propone modificar la
fracción I del artículo 3 de la Ley en comento, de manera que se integren en el cálculo
del Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar y que en algunos
casos aumentan sensiblemente los gastos a cargo de los clientes.
Adicionalmente propone excluir a
los sistemas de autofinanciamiento de la fracción II del mismo artículo 3, dado que la
mejora en la regulación de dichos sistemas se debe atender en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, ordenamiento encargado por excelencia de garantizar la
seguridad jurídica de los consumidores.
En virtud de que la Ley de
Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado abarca diversas
sociedades mercantiles, que sin ser entidades financieras pueden otorgar financiamiento,
la Iniciativa también propone prever en el artículo 10 la intervención de la
Secretaría de Economía, con el fin de que, de conformidad con sus atribuciones, pueda
definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total, lo
cual resulta además congruente con el contenido del artículo 16 de la misma disposición
en estudio.
De otra parte, la Iniciativa
también tiene el propósito de precisar algunas cuestiones con relación a la
subrogación de deudor con la finalidad de hacerla más operativa y coherente con la
legislación civil y financiera. En tal virtud, se propone aclarar que lo señalado en el
artículo 6 de la Ley son aplicables al supuesto de subrogación de deudor, con el fin de
requerir la emisión de ofertas vinculantes en estos casos, permitiendo a los bancos
cumplir con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito
relativo al proceso de evaluación de crédito. También plantea aclarar que la
subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación
como pareciera inferirse de la redacción actual del artículo 13, uniformándolo con el
contenido del artículo 14.
En virtud de este cambio, se
propone adecuar el artículo Primero Transitorio, a efecto de despejar toda duda en cuanto
a que la Ley no aplica a créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma.
Finalmente, la Iniciativa estima
necesario sustituir en el artículo Segundo Transitorio la mención a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores por la de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que es
esta última la institución que tiene la obligación de emitir reglas en los términos
del artículo 7 de la propia Ley. De igual forma, se precisa que las reglas a que se
refiere el segundo enunciado del citado artículo transitorio son la que debe emitir la
Sociedad Hipotecaria Federal.
CONSIDERACIONES
DE LA COMISION
La que Dictamina considera de suma
importancia las propuestas de reforma que contiene la Iniciativa objeto de estudio, toda
vez que resultan ser oportunas y necesarias en función a que la Ley de Transparencia y
Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado lleva escasos cuatro meses de
vigencia. Asimismo, estima que estos cambios permitirán una más adecuada y eficaz
aplicación de la misma, al precisarse algunos mecanismos y supuestos que el ordenamiento
establece.
En este sentido, la Comisión de
Hacienda conviene en apoyar la propuesta de reformas a las fracciones I y II del artículo
3 de la Ley en comento, toda vez que en el primer caso, al integrarse en el cálculo del
Costo Anual Total los seguros que las Entidades exigen contratar, lo cual además trae
aparejado un incremento significativo en gastos, se permitirá que el público pueda estar
en condiciones de comparar de forma más clara y efectiva los diferentes servicios que
ofrecen las distintas entidades existentes en el mercado.
Es decir, estarán en condiciones
de ejercer la opción que más les convenga con un mayor conocimiento.
Del mismo modo, se considera que al
referir a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no en la Ley que nos ocupa, el
caso de los sistemas de autofinanciamiento, se podrá forzar a que se establezcan
disposiciones que obliguen a los Proveedores a divulgar la información relevante que
permita a los potenciales clientes de autofinanciamiento una adecuada toma de decisiones.
En cuanto a la propuesta de
modificar la redacción del artículo 10 de la Ley en comento a fin de precisar la
intervención de la Secretaría de Economía, se estima que tal recomendación es
congruente y además coincidente con el texto actual del artículo 16, donde se delimita
la participación de esta Dependencia en el ámbito de su competencia.
En opinión de esta Dictaminadora,
los ajustes que se hacen al artículo 6 de este ordenamiento son fundamentales para
precisar que lo que ahí se establece es aplicable al supuesto de la subrogación de
deudor, con lo cual también se prevé el requisito de la emisión de ofertas vinculantes
en todos estos casos.
Los cambios que se proponen
realizar a los artículos 13 y 14, si bien son menores, se estima que permitirán aclarar
que la subrogación de deudor es una opción que puede ejercer el comprador, más no una
obligación como pareciera inferirse de la redacción actual del primero de los artículos
citados.
Esta Comisión considera adecuada
la adición que se está realizado al artículo Primero Transitorio, ya con ello se
subraya el principio de irretroactividad de la Ley, situación que dará mayor claridad en
cuanto al alcance de aplicación de este nuevo ordenamiento, así como también permitirá
evitar posibles conflictos que pudieran surgir en cuanto a su aplicabilidad.
Por último, la sustitución de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores por Sociedad Hipotecaria Federal que se
recomienda realizar en el artículo Segundo Transitorio, resulta ser congruente con las
atribuciones y responsabilidades de cada uno de ellas, por lo que debe ser aceptada tal
propuesta, ya que es la Hipotecaria la obligada a emitir las reglas para la valuación de
los bienes inmuebles.
En consideración a lo
anteriormente expuesto y dado que estas reformas constituyen un elemento importante para
hacer una más adecuada y efectiva aplicación de la Ley en comento, la Comisión de
Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de
Diputados, el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL
CRÉDITO GARANTIZADO
ARTÍCULO UNICO.- Se reforman el artículo 3, en
sus fracciones I y II, el artículo 6, en su fracción V, y los artículos 10, 13 y 14, y
los Transitorios Primero y Segundo de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia
en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Costo Anual Total. El que, para
efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes
al Crédito Garantizado que otorguen las Entidades, incluyendo los seguros que dichas
Entidades exijan contratar y excluyendo las contribuciones federales y locales, así como
los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.
II. Crédito Garantizado. El
crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca,
prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado
a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes
inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades
sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de
compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo
tratamiento que otorga la presente Ley.
III. a VIII. …
Artículo 6. …
…
…
I a IV. …
V. Aceptación expresa por parte de
la Entidad que otorga el crédito, de que recibirá el pago adelantado del mismo por parte
de cualquiera otra Entidad y le cederá todos sus derechos derivados del contrato
correspondiente, así como la aceptación expresa de que admitirá la sustitución de
deudor, en términos de los artículos 13 y 14 de la presente Ley;
VI a VIII. …
…
…
…
…
Artículo 10. Con el objeto de que los
solicitantes de un crédito puedan llevar a cabo la comparación de las características y
conocer los costos directos inherentes a los Créditos Garantizados a la Vivienda, las
Entidades deberán incluir dentro de la información previa y en la oferta vinculante un
Costo Anual Total para fines de información exclusivamente. El Banco de México y la
Secretaría de Economía, actuando para estos efectos como órganos técnicos en el
ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer en el Diario Oficial de la
Federación, los componentes, metodología de cálculo y periodicidad de Costo Anual
Total, los que tendrán carácter informativo para las personas que contraten crédito con
las Entidades. Al efecto, dichas Entidades colaborarán proporcionando la información que
el Banco de México, y en su caso la Secretaría de Economía, les soliciten.
Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de
un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido
amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones
del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar
que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo
anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y
se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la
presente Ley.
Artículo 14. Cuando exista un Crédito
Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes
inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los
derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito
en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin
necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se
repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el
comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás
requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley.
PRIMERO. La presente Ley entrará
en vigor el 1° de enero de 2003. Lo dispuesto en la Ley no aplicará a los créditos
contratados con anterioridad a su entrada en vigor.
SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Banco de México y la Sociedad
Hipotecaria Federal deberán publicar, en un término que no exceda de seis meses a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones que a cada una corresponda
expedir. En tanto la Sociedad Hipotecaria Federal publica las reglas a que se refiere el
artículo 7 de esta Ley, las Entidades deberán ofrecer un listado de valuadores al
acreditado, con el objeto de que éste se encuentre en posibilidad de elegir un perito
valuador.
Artículo
Transitorio
Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la cámara de
diputados.— México DF, a 10 de abril de 2003.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños,
Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio
Castellanos Ramírez, Florentino Castro López, Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica), Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de
Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo
Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier
Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier
García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava
García Suárez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio
Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel
Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro
Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz
Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis
Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo
Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica),
Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes
Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis
Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes
Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda
Berrelleza (rúbrica).»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, queda de
primera lectura.
ARTICULO
72 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
La Comisión de Puntos
Constitucionales ha solicitado a esta Mesa Directiva que la discusión agendada para esta
sesión, en relación con el dictamen de reforma al primer párrafo y al inciso b) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea agendada,
para la sesión del día de mañana.
LEY
DEL DEPOSITO LEGAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia, el siguiente punto
del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expide la Ley de Depósito Legal.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados se
turnó para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa de Ley de Depósito
Legal, presentada el 26 de septiembre del año 2002 por el Diputado Federal Juan Alcocer
Flores.
Los integrantes de esta Comisión
de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, párrafos 1 y 2,
fracción VII; 45 párrafo 6, incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son
las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno
Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a
consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de
conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
La Comisión de Educación Pública
y Servicios Educativos, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa
presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se
describe:
1. El 26 de septiembre del año en
curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos la iniciativa de ley que nos ocupa a efecto de que se
elaborara el dictamen correspondiente.
2. El 2 de Abril de 2003, la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se reunió para llevar a cabo el
análisis y discusión de la Iniciativa de ley en comento.
A partir de estos antecedentes, los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el
presente Dictamen, presentamos la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El conocimiento cada vez toma más
importancia en la vida cotidiana del ser humano; está comprobado que en una buena parte
de los países desarrollados el nivel escolar y cultural de sus poblaciones es bastante
elevado y el interés por la lectura es promovido desde la niñez.
A través de los años se ha
demostrado fehacientemente el poder que otorga la información a aquél que cuenta con
ella. La toma correcta de decisiones, el desarrollo militar, los beneficios de la
seguridad social, la conservación del ambiente y la fauna, así como otros aspectos
importantes en la vida de los países se han basado en la posesión del saber genérico y
específico y en una conscientización del ser humano; la que existe gracias al empirismo,
pero también al constante estudio y análisis de diversos acontecimientos por medio de
las publicaciones escritas y tecnológicas; y esta Iniciativa de Ley tiene precisamente
como meta lograr que el acervo intelectual de nuestro país sea asegurado definitivamente
para el servicio de todo mexicano y para la memoria colectiva nacional.
Al conservarse las publicaciones
realizadas en México se permite que el pensamiento nacional esté abierto a la población
en general, lo que traerá como consecuencia mantener la secuencia de la vida en el país
y así no perder su devenir al paso de los años.
Por otra parte, un objetivo a
cumplir con la entrada en vigor de la ley en comento es el robustecimiento en
publicaciones de las bibliotecas legislativas; que redundará en un mejor trabajo de los
congresistas mexicanos; pues al tener la mayor información posible las iniciativas de ley
y el debate tendrán mucho mayor calidad; y que por ende, se verá reflejado en un mejor
trabajo del Congreso de la Unión y a su vez en el beneficio de la población.
En adición, al tener acceso a las
publicaciones realizadas en México, la población mexicana tendrá una mayor oportunidad
de conocer la realidad nacional e internacional y así tener un más elevado desempeño en
sus labores profesionales, académicas, personales, etcétera. Lo anterior también
conllevaría como resultado la crítica social objetiva a las decisiones gubernamentales,
que a la vez daría pie a un equilibrio entre el gobierno y la población civil.
La iniciativa de ley propone una
ampliación de las publicaciones objeto de Depósito Legal; a efecto de abarcar su mayor
cantidad posible, sean escritas o de carácter tecnológico; esto se motiva en el hecho de
que la divulgación del conocimiento ha encontrado nuevos medios para ser llevada a cabo.
Los textos en papel siguen siendo vigentes pero también han observado un notable
desarrollo la transmisión de la información por medio de diskettes, discos compactos,
libros electrónicos, entre otros; que ha originado la necesidad de crear una regulación
más completa y actualizada.
Otro punto que toca la Iniciativa
de Ley es el relativo a los depositantes; el documento legal en comento incluye como
depositantes a todas las instituciones públicas, personas morales y físicas susceptibles
de emitir publicaciones; lo que permite cubrir sino a todos, si a la gran mayoría de
autores que publiquen en México.
El proyecto de Iniciativa de Ley
establece también un procedimiento para la realización del Depósito Legal, definiendo
las atribuciones de las Bibliotecas del Congreso, de la Biblioteca Nacional y del
Instituto Nacional del Derecho de Autor y las sanciones a aplicar si el Depósito Legal no
fuere cumplido; lo que evidentemente brinda mayor certeza jurídica a la relación entre
los depositantes y los depositarios.
CONSIDERACIONES
1.- La Iniciativa de Ley en comento
prevé más publicaciones que deben cumplir con el Depósito Legal, lo que se logrará
mediante un procedimiento específico y coordinado entre las Bibliotecas Depositarias.
Esta disposición tiene como objetivo que dichas Bibliotecas dispongan de acervos más
completos, que contengan la gran mayoría de publicaciones realizadas en territorio
nacional; lo que estaría dando pie al cumplimiento del artículo 1 del mismo proyecto de
ley.
2.- La Iniciativa de Ley menciona
los sujetos obligados a cumplir con el Depósito Legal, la lista es extensa y abarca en su
totalidad a las personas físicas y morales susceptibles de crear publicaciones en
territorio mexicano. Con tal enumeración de depositantes, se está abarcando en el
Depósito Legal a los más relevantes emisores de publicaciones en el país; lo que
contribuye fehacientemente a conservar la memoria colectiva nacional.
3.- Respecto al número de
ejemplares, los que se solicitan a los diferentes depositantes no se considera una carga
muy pesada; sobre todo si se reflexiona en los objetivos de la Ley de Depósito Legal.
Del concienzudo estudio del
presente proyecto de ley puede determinarse que la Iniciativa de mérito tiene apropiada
técnica legislativa y al ser aprobada deberá resolver una necesidad nacional, que a su
vez aportará un enorme beneficio al desarrollo de la República Mexicana; por ello los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos concluimos que
la Iniciativa de Ley de Depósito Legal cubre los requisitos necesarios para ser aprobada.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos permitimos
someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE DEPOSITO LEGAL.
Artículo Unico.- Se expide la Ley de Depósito
Legal para quedar en los siguientes términos:
Ley
de Depósito Legal
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
La presente Ley es de observancia
general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto:
I. Registrar, enriquecer y
preservar el Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación mediante el Depósito
Legal, así como promover su difusión;
II. La defensa y preservación de
la memoria nacional,
III. La elaboración y publicación
de la bibliografía nacional, y
IV. El establecimiento de
estadísticas de las ediciones nacionales.
Artículo 2
Para efectos de esta ley se
entiende por:
Bibliotecas Depositarias. La
Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Depositante. Persona física o
moral que edite o produzca material intelectual, obligada a depositar ejemplares de éste
a las Bibliotecas Depositarias.
Depósito Legal. Obligación de
entregar al Estado dos ejemplares de toda publicación que se edite en el territorio
nacional y dos ejemplares de las nuevas ediciones que hayan sido actualizadas por su
autor.
Editor. Persona o entidad que
produce un documento para ponerlo a disposición del público por venta, donación o
cualquier otro medio fuera del dominio privado.
Publicación. Toda obra o
producción intelectual que constituya expresión literaria, educativa, científica,
cultural, artística o técnica, cuyo fin sea la venta el alquiler o la simple
distribución sin costo, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier
procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante de
sistemas de transmisión de información electrónica, digital o cualquier otro medio,
producto de las tecnologías de la información.
Sistema. El Sistema de Bibliotecas
del Congreso de la Unión.
Software. Conjunto de programas,
instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora (Real
Academia Española).
Software=Soporte Lógico. Conjunto
de aplicaciones y programas que constituyen un sistema de desarrollo informático
denominado técnicamente software. Utiliza los recursos del soporte físico o hardware
para generar procesos de tratamiento de información lógicos y acordes con las
necesidades de los usuarios (Enciclopedia Hispánica).
Capítulo
II
Del
Depósito Legal
Artículo 3
Las publicaciones que estarán
sujetas al depósito legal enunciativa y no limitativamente, son:
a) Libros, tanto de su primera
edición como de las siguientes ediciones en sus diferentes presentaciones, siempre que
estás contengan modificaciones respecto de la primera, exceptuándose, en consecuencia,
las simples reimpresiones,
b) Publicaciones periódicas,
c) Mapas y/o planos cartográficos,
que contengan especificaciones, señalizaciones o relieves que signifiquen interés para
uso legislativo, jurídico, académico, técnico, de investigación o de interés
cultural,
d) Partituras,
e) Diario Oficial de la Federación
y publicaciones de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal,
f) Micropelículas,
g) Audio, videocasetes, DVDs o
cualquier otro tipo de grabaciones de audio o video realizadas por cualquier procedimiento
o sistema empleado en la actualidad o en el futuro,
h) Diapositivas,
i) Material iconográfico
publicado: carteles, tarjetas postales, grabados, fotografías destinadas a la venta,
etcétera,
j) Disquetes, cintas Dat, DVDs,
discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científica o
técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o cualquier otro soporte
presente y futuro que registre estos tipos de información, que se edite o grabe con
cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique,
k) Las publicaciones electrónicas,
digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de
información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional,
y
l) Folletos y otros materiales
impresos de contenido cultural, científico y técnico.
Capítulo
III
De
los Depositarios
Artículo 4
Se cumple con el Depósito Legal
con la entrega del número requerido de ejemplares de las publicaciones que se editen en
todo el país, para integrarlos a las colecciones de la Biblioteca Nacional y del Sistema
de Bibliotecas del Congreso de la Unión, en los términos señalados en esta ley.
Capítulo
IV
De
los Depositantes
Artículo 5
Están obligados a contribuir a la
integración del Acervo Bibliohemerográfico y Documental de la Nación:
a) Los editores y productores
nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales
bibliográficos, documentales, fonográficos, fotográficos, videográficos,
audiovisuales, electrónicos y digitales,
b) Los propietarios de los sistemas
de transmisión de información a distancia que se ubiquen en el territorio nacional,
c) Los Poderes de la Unión,
d) Los Entes Públicos Federales,
e) Los Gobiernos Locales y
Municipales,
f) Las Organizaciones no
Gubernamentales,
g) Las universidades públicas y
privadas, así como los Centros de Investigación,
h) Asociaciones y colegios
profesionales, cámaras, sindicatos, y
i) Cualquier otra persona moral y/o
física que edite y/o produzca una o más publicaciones previstas en esta ley.
Capítulo
V
Del
Número de Ejemplares
Artículo 6
Los Depositantes entregarán los
siguientes materiales para cada una de las Bibliotecas Depositarias, según lo dispuesto
en el artículo 8 de esta ley:
I. Dos ejemplares de cada una de
las publicaciones que se editen en México.
Tratándose de libros, solamente
estarán obligados sus editores a entregar dos ejemplares de la primer edición y de las
nuevas ediciones que contengan modificaciones hechas por el autor, para actualizar su
obra.
No son objeto del Depósito Legal
las reimpresiones de una determinada obra.
Los materiales indicados en el
artículo tres de este ordenamiento legal o deberán garantizar el libre acceso a los
sistemas mencionados en los incisos j) y k) del mismo artículo sin costo alguno.
Capítulo
VI
Del
Procedimiento
Artículo 7
Los editores y productores deberán
consignar en la carátula o en un lugar visible de toda obra impresa, producida o grabada,
la frase “Hecho el Depósito Legal”.
Artículo 8
Los materiales citados se
entregarán a las Bibliotecas Depositarias dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones
periódicas que deberán ser entregadas tan pronto sean puestas en circulación.
Artículo 9
El material importado que se
distribuya en el territorio nacional no se incluye en el Depósito Legal, por lo tanto, no
tendrá la obligación de incluir la frase prevista en el artículo siete.
Artículo 10
La Biblioteca Nacional deberá:
I. Recibir los materiales a que
hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que
acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla; III.
Custodiar, preservar y mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su
acervo,
IV. Establecer las medidas que sean
necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios
bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la
información estadística de sus materiales recibidos,
VI. Formar y publicar la
Bibliografía Nacional,
VII. Realizar la selección de sus
materiales, y
VIII. Descartar los materiales que
no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 11
La Biblioteca Nacional también
podrá celebrar convenios que coadyuven a realizar los objetivos materia de la presente
ley.
Artículo 12
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión deberá:
I. Recibir los materiales a que
hace referencia el artículo ocho de esta ley;
II. Expedir constancias que
acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla;
III. Custodiar, preservar y
mantener en buen estado físico los materiales que constituyan su acervo,
IV. Establecer las medidas que sean
necesarias para la debida organización de sus materiales, la prestación de sus servicios
bibliotecarios y de consulta pública,
V. Publicar anualmente la
información estadística de sus materiales recibidos,
VI. Realizar la selección de sus
materiales; y
VII. Descartar los materiales que
no deban formar parte de sus colecciones.
Artículo 13
En el caso de que los depositantes
no entreguen los materiales en los términos de los artículos tercero y octavo de la
presente Ley, las Bibliotecas Depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento
de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la
petición.
En caso de que en dicho término no
se cumpla con la referida obligación, las Bibliotecas Depositarias lo comunicarán a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que esta Dependencia aplique las
sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14
Para los efectos del artículo 12,
fracción IV, VI y VII de esta ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión
nombrará un Consejo de Selección de materiales que elaborará los lineamientos para
seleccionar los materiales que deberán ser integrados a las colecciones respectivas.
Este Consejo estará integrado por
cinco personas de reconocida capacidad en materia de manejo de información.
Artículo 15
El Consejo elaborará los
lineamientos de selección y los revisará, para ser entregados en el mes de febrero de
cada año.
Artículo 16
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión podrá ofrecer y donar para su difusión los ejemplares depositados
que sean descartados o desincorporados de sus colecciones a otros institutos, centros,
bibliotecas o personas morales públicas que hayan manifestado su intención de obtenerlo.
El Sistema de Bibliotecas del
Congreso de la Unión especificará a los Depositantes, señalados en el artículo cinco
de esta Ley, los materiales objeto de Depósito Legal que serán susceptibles de recibirse
en sus instalaciones.
Artículo 17
De no existir interés alguno en la
adquisición de los materiales mencionados en el artículo anterior el Sistema podrá
disponer libremente de ellos para su reciclaje.
Artículo 18
El Sistema deberá llevar el
control del material que sea descartado, desincorporado, donado o reciclado y dar cuenta
de esto al Consejo, con el fin de que éste verifique la correcta aplicación de los
lineamientos establecidos.
Capítulo
VII
De
las Sanciones
Artículo 19
Los editores y productores del
país que no cumplan con la obligación consignada en los artículos tercero, cuarto,
quinto y octavo de esta ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cinco veces el
precio de venta al público de los materiales no entregados.
Para las obras de distribución
gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público será la Dependencia Federal facultada para aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en esta Ley.
La aplicación de la sanción no
excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.
Artículo 20
El monto de las multas aplicadas
conforme a la presente ley será transferido con sus accesorios legales por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público directamente a las Bibliotecas Depositarias, con el fin de
que éstas lo destinen a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que
enriquezcan su acervo.
Capítulo
VIII
De
las Constancias
Artículo 21
La constancia que expidan las
Bibliotecas Depositarias deberá contener los datos básicos que permitan la
identificación del o los depositantes y de los materiales recibidos, a saber:
I. Nombre o razón social del
depositante,
II. Domicilio,
III. Título de la obra,
IV. Autor,
V. Número de edición,
VI. ISBN o ISSSN, y
VII. Fecha.
Capítulo
IX
De
la verificación del cumplimiento
Artículo 22
Las Bibliotecas Depositarias
realizarán trimestralmente una relación de las obras que hayan sido objeto de Depósito
Legal y de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de la obligación
prevista en esta Ley.
En caso de detectar alguna
anomalía las Bibliotecas Depositarias tomarán las medidas conducentes a que haya lugar,
siempre en observancia de lo estipulado en esta Ley.
En el supuesto de incumplimiento
atribuible a algún servidor público se aplicará la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a
los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el Decreto de fecha 8
de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio del
mismo año, así como todas las demás disposiciones, que se opongan a esta ley.
ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal
reglamentará esta ley en lo relativo a las atribuciones y deberes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
México, DF, a 10 de abril de
2003.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez,
Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera (rúbrica), secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz,
secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón (rúbrica), secretario; Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica);
Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Miguel Angel Moreno Tello, Nahúm Ildefonso Zorrilla
Cuevas, Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, José Ramírez Gamero,
Gerardo Sosa Castelán, Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo G. Ocampo Velásquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, Bertha Alicia
Simental García.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputada secretaria.
Tiene el uso de la palabra para
fundamentar el dictamen en nombre de la comisión y en términos del artículo 108 del
Reglamento Interior, el señor diputado Alfonso Vicente Díaz...
Iba a hablar en nombre de la
comisión. ¿Habrá algún otro integrante de la comisión que fundamente el dictamen?
Activen el sonido en la curul del
diputado, por favor.
El diputado Juan
Alcocer Flores (desde su curul):
Señor Presidente, en lo que llega
algún integrante de la Comisión de Educación me gustaría fundamentar el dictamen como
proponente de la iniciativa de ley y presidente de la comisión bicamaral.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En términos del 108, quien debe
fundamentar el dictamen es la comisión, señor diputado. Entiendo que el señor diputado
Ramón León Morales tenía también la intención de participar, pero no es con la
fundamentación del dictamen; quien debe fundamentarlo en todo caso es alguno de los
integrantes de la comisión.
Diputado Enrique Meléndez.
Activen el sonido en su curul, por
favor.
El diputado Enrique Meléndez Pérez (desde su
curul):
Para solicitar que se omita la
fundamentación y se proceda a lo conducente con las demás fracciones, en el sentido de
que ya lo hemos discutido, en un acuerdo general de todas las fracciones.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
De acuerdo, señor diputado.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Diputado Barbosa.
Activen el sonido en la curul del
diputado Miguel Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(desde su curul):
Señor Presidente, el Reglamento es
claro.
Si algún miembro de la Cámara
solicita que se fundamente, se debe de hacer por parte de la comisión; yo solicite que se
fundamente, es un acto de responsabilidad.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
El diputado Barbosa, solicita que
se fundamente.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Enrique Meléndez, presidente de la comisión.
El diputado Enrique Meléndez Pérez:
Gracias, señor Presidente;
compañeros legisladores:
A nombre de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, me permito fundamentar el dictamen en sentido
positivo, a la iniciativa de depósito legal, presentada por el diputado Juan Alcocer
Flores, integrante parlamentario del Partido Acción Nacional, con la finalidad de
establecer bibliotecas depositarias de acervos publicados en el territorio nacional.
Ahora y siempre, los mexicanos
hemos reconocido a la poesía, la literatura, el arte y la ciencia, como los instrumentos
que nos hacen seres capaces de transformar nuestro planeta y de entender a nuestros
congéneres.
La posibilidad de acceder como
país, a formarse como una sociedad de la información y del conocimiento, se sustenta en
el acceso que nuestra población tenga a los materiales de la memoria colectiva nacional.
Sin embargo, en un país como el
nuestro, en donde los niveles de consumo de libros per
capita, llega a ser anualmente de 2.8 libros, mientras que las recomendaciones de la
UNESCO hablan de 4 per capita, se hacen
necesarias políticas que permitan la conservación e integración de acervos literarios,
científicos y tecnológicos y sustancialmente establecer los mecanismos de acceso de la
población a los mismos.
La necesidad de establecer
mecanismos eficaces que permitan el acceso de nuestra población a los materiales
educativos, científicos, artísticos y literarios, resulta indispensable por los costos
de los libros, publicaciones periódicas y en general de materiales necesarios para los
procesos formativos y de culturización, toda vez que no resultan asequibles para nuestras
familias mexicanas.
En el presente y según datos de la
Cámara Nacional de la Industria Mexicana, una editorial de nivel de bachillerato deberá,
para la adquisición de menos de 10 textos de una biblioteca personal, desembolsar un
promedio de 2 mil 20 pesos, de igual forma para un estudiante de la carrera de medicina y
para un número igual de textos, deberá desembolsar un aproximado de 6 mil 150 pesos.
Así, con escasas posibilidades
económicas para acceder a los acervos, aunado a las bibliotecas con acervos no
actualizados, ni con todos los ejemplares que salen al mercado, no es posible que
aspiremos a tener un pueblo lector, haciéndose necesario el garantizar el acceso de la
población mexicana al libro, a resarcir el rezago educativo y fomentar la lectura entre
la población.
La ley que hoy se presenta a su
consideración, pretende subsanar en gran medida dicha problemática, estableciendo
bibliotecas depositarias a las cuales deberán enviarse dos ejemplares de toda
publicación que se edite en el territorio nacional y dos ejemplares de las nuevas
ediciones que hayan sido actualizadas por su autor.
Con la creación de la Ley de
Depósito Legal, se posibilita el acceso de la población en general, a las publicaciones
tales como libros, publicaciones periódicas, mapas y/o planos cartográficos, partituras,
micropelículas, audio, videocasete, dispositivos de material iconográfico, carteles,
tarjetas postales, grabados, fotografías, cintas, discos compactos o cintas magnéticas,
publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos así como folletos y otros
materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.
Por los beneficios a favor del
fomento a la lectura, el acceso a la cultura y el apoyo a los procesos de formación de
nuestra población, que la aprobación de la Ley de Depósito Legal implica, la Comisión
de Educación Pública y Servicios Públicos, aprobó por unanimidad la iniciativa del
diputado Alcocer Flores, y me corresponde desde esta tribuna solicitar su apoyo, para que
ésta tenga el beneficio de su aprobación.
Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, diputado Enrique
Meléndez.
Ha sido atendida por el presidente
de la comisión, la solicitud que en términos del artículo 108 del Reglamento formuló
el señor diputado Miguel Barbosa en su oportunidad.
En consecuencia, está a discusión
en lo general.
Sí, diputado Ramón León.
El diputado Ramón León Morales (desde su curul):
Señor Presidente para presentar
una modificación a nombre de la Comisión de Educación y Servicios Educativos al
proyecto de decreto que estamos discutiendo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le consulto al señor presidente de
la comisión, si es a nombre de la comisión la modificación que será propuesta.
El diputado Enrique Meléndez Pérez (desde su
curul):
Completamente de acuerdo.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Adelante señor diputado
El diputado Ramón León Morales:
Muchas gracias señor Presidente;
compañeras y compañeros:
La Comisión de Educación y
Servicios Educativos tuvo a bien analizar una propuesta que se hace para reformar el
artículo 3o. inciso e) del decreto, en los términos que está presentado en la Gaceta, dice de esta manera: es el artículo 3o.
inciso e) Diario Oficial de la Federación y
publicaciones de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal.
La modificación que proponemos es
la siguiente:
Artículo 3o. inciso e). Diario Oficial de la Federación, Gaceta Parlamentaria, publicaciones de los tres
niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal así como el Diario de los
Debates de las cámaras del Congreso de la Unión.
Esta es la modificación que a
nombre de la comisión estoy haciendo y que esperamos sea incorporada y votada
favorablemente en el conjunto del decreto.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Ramón
León Morales.
Se trata efectivamente de una
modificación al inciso e) del artículo 3o. y básicamente es la incorporación al texto
de: la Gaceta
Parlamentaria así como el Diario de los Debates de las cámaras, tanto
de Senadores como de Diputados del Congreso de la Unión.
En consecuencia, ruego a la
diputada Secretaria, consultar a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por
la comisión.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta
por el diputado a nombre de la comisión.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se acepta la propuesta de
modificación, en consecuencia está a discusión en lo general con la modificación
propuesta por la comisión y aceptada por la Asamblea.
Se han inscrito para fijar
posición en nombre de sus grupos parlamentarios, el señor diputado Juan Alcocer Flores,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la diputada Rosa Elena Baduy Isaac,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sí, diputada.
Activen el sonido en la curul de la
diputada María de los Angeles Sánchez Lira.
La diputada María de los Angeles Sánchez Lira (desde
su curul):
Diputado, para fundamentar también
a nombre de mi grupo parlamentario.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, diputada.
Para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se ha inscrito la diputada
María de los Angeles Sánchez Lira.
En consecuencia, la diputada
Sánchez Lira tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos, para fijar la posición de
su grupo parlamentario. Diputada Sánchez Lira, tiene usted el uso de la palabra.
Activen el sonido en la curul de la
diputada Sánchez Lira.
La diputada María de los Angeles Sánchez Lira
(desde su curul):
Diputado señor Presidente, declino
mi participación.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señora diputada.
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
hasta por 10 minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario.
El diputado Juan Alcocer Flores:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputadas y diputados:
Muy brevemente. Esta iniciativa de
ley pretende actualizar el actual decreto de depósito legal, llevándolo a ser más
eficiente.
Como ustedes saben, actualmente la
industria editorial mexicana entrega dos ejemplares de cada folleto, revista, libro que
produce, a la Biblioteca Nacional y al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión,
esto con objeto de enriquecer el acervo, primaria y secundariamente poder tener el
suficiente acervo para que aquí en el Congreso de la Unión, diputados y senadores tengan
la información necesaria, toda la requerida para hacer un mejor quehacer legislativo, sin
embargo esta iniciativa pretende, precisamente, actualizar algunas cosas que estaban por
ahí rezagadas.
Esta nueva ley contiene una
detallada descripción de los entes obligados a entregar publicaciones con motivo de
depósito legal. También se incorporan publicaciones electrónicas, digitales o bases de
datos que hagan públicos, por medio de sistemas de transmisión de información a
distancia, cuando el origen sea el territorio nacional. También entre otras cosas
establece un procedimiento para la realización de este depósito legal y se definen
atribuciones de las Bibliotecas del Congreso y la Biblioteca Nacional.
Asimismo, se faculta a las
bibliotecas depositarias descartar los materiales que no deban formar parte de sus
colecciones bibliográficas mediante políticas que determine un consejo de selección
integrado por especialistas en la materia mediante lineamientos específicos y finalmente
se fortalecen las sanciones para quienes no den cumplimiento con este depósito legal.
Estas son las líneas generales, las modificaciones que sufre el actual marco jurídico.
Sin embargo, quisiera también
agregar que en base a esta iniciativa de ley, a este dictamen que les solicito aprueben a
favor, se abren nuevas expectativas en el país, expectativas tales como formar una
“Fonoteca Nacional” que guarde el audio que se produce en el país. Actualmente,
tal y como está este depósito legal, podría darse la interpretación y exigirles a los
productores de audios que hagan ya este depósito.
Sin embargo no existe aún la
institución beneficiaria, por lo que se ha estado consensando con diferentes dependencias
del Ejecutivo Federal la necesidad de que se forme una institución intitulada
“Fonoteca Nacional” que sería la encargada de guardar, preservar y conservar
este patrimonio que a diario se forma en el país.
Es por eso que esperamos que en la
próxima legislatura se amplíe a más este ordenamiento legal para el cual hoy les
solicito su aprobación.
Por su atención, muchísimas
gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Alcocer
Flores.
Tiene el uso de la palabra la
diputada Rosa Elena Baduy Isaac, para fijar la posición del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Rosa Elena Baduy Isaac:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Discutimos hoy en esta soberanía
el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Depósito Legal. Este
proyecto de decreto tiene como objetivo fundamental establecer el marco normativo para que
se establezcan bibliotecas depositarias que posibiliten el acceso de nuestra población a
los acervos documentales que permitan promover la lectura de libros y el incremento de la
cultura.
Para nadie es desconocido que la
única forma que tiene el ser humano para poder potenciar y desarrollar su inteligencia es
a través de la lectura y del razonamiento de lo que se lee y en ese ejercicio intelectual
la posibilidad de consultar los acervos de libros, publicaciones periódicas y en general
de todos aquellos materiales publicados en nuestro país, es requisito determinante.
Lo anterior se sustenta en la
estadística nacional que nos indica que cada mexicano lee en promedio 2.8 libros,
mientras que en países desarrollados esta cifra asciende a 20 y la UNESCO recomienda
mínimo cuatro libros. En una lista de 108 países, elaborada por dicho organismo, nos
indica que México ocupa el penúltimo lugar.
Sin embargo, para acceder a la
cultura se requiere necesariamente contar con recursos económicos suficientes para la
adquisición de libros y material necesario en los procesos de aprendizaje.
Por lo tanto, es básico la
creación de bibliotecas depositarias que cuenten con dos ejemplares como lo significa la
iniciativa, de cada uno de los materiales publicados, por lo que apoyamos de manera
directa el acceso de nuestra población académica, científica y en general, a continuar
con su formación intelectual a través de estos depósitos legales.
Sin duda alguna para el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional este dictamen constituye un paso
fundamental para elevar el nivel educativo, cultural, científico y de difusión de la
cultura en nuestro país y coadyuva al progreso de la vida social y cultural del México
moderno.
De tal forma exhortamos a los
compañeros integrantes de todas las fracciones representadas en esta Cámara de
Diputados, a favor con su voto, de la iniciativa de Ley de Depósito Legal.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias a usted diputada Rosa Elena
Baduy Isaac.
No habiendo inscritos más oradores
en lo general le ruego a la diputada Secretaria consultar a la Asamblea si el dictamen se
encuentra suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas por
la comisión y aceptadas por la Asamblea.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Suficientemente discutido.
Para los efectos señalados en el
artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a las señoras diputadas y a los señores diputados, si van a
reservar algún artículo en lo particular para su discusión.
No habiendo quien haga reserva
alguna sobre el contenido del decreto, ruego a la Secretaría ordene la apertura del
sistema electrónico, hasta por 10 minutos, a fin de proceder a la votación en lo general
y en lo particular en un solo acto, con las modificaciones propuestas por la comisión y
aceptadas por la Asamblea.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Háganse los avisos a los que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Se emitieron 389 votos en pro, cero
en contra y una abstención.
Presidencia del diputadoArmando
Salinas Torre
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto, con las modificaciones propuestas, por 389 votos a
favor.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Depósito Legal. Pasa al
Senado de la República para los efectos constitucionales.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o.,
8o., 31 y 56 de la Ley General de Educación.
En virtud de que se encuentra
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen en virtud
de que se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades
que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88
y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
somete a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona
los artículos 7, 8, 31, 56 de la Ley General de Educación, con base en los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha del 29 de noviembre de
2001, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD,
presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma la Ley General de Educación en el
Capítulo II, sección cuarta, artículo 31.
2. En la misma fecha, la iniciativa
fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Con fecha del 4 de abril de
2002, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, el Dip. Oscar Ochoa Patrón, a nombre del Grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó la Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de Educación.
4. En la misma fecha, la iniciativa
fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Consideraciones de las iniciativas
Primero. De manera complementaria,
en la exposición de motivos, cada una de las iniciativas expone argumentos que sustentan
la necesidad e importancia de la difusión transparente, oportuna y eficiente de los
resultados de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional para mejorar la
calidad educativa.
Segundo. Ambas iniciativas se
complementan en el objetivo de que la sociedad en su conjunto, conozca la información de
manera oportuna, veraz y permanente referente a los resultados de las evaluaciones
educativas internas y externas con relación a las metas y objetivos aprobados, ya que hoy
en día no se sabe con precisión aspectos clave para iniciar la transformación de la
educación mexicana. Entre estos aspectos se pueden mencionar, el nivel de comprensión de
los contenidos educativos que desarrollan los educandos; las actitudes, aptitudes y
valores que adquieren; la disposición de los docentes frente al cambio; el nivel de
eficiencia de la mecánica institucional; las condiciones para el mejor aprovechamiento de
la infraestructura; el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso enseñanza
aprendizaje; el tipo de investigación educativa que se realiza en nuestro país y su
vinculación con los problemas que enfrenta el sistema, entre otros.
Aunado a lo anterior, es importante
mencionar que existe mucha información que resulta de evaluaciones que se hacen por
iniciativa de algunos actores de la educación, o incluso aquellas que realizan agentes
externos, a la cual no tiene acceso la sociedad en general.
Un elemento adicional que presenta
una de las iniciativas, es la propuesta de que la autoridad educativa federal debe enviar
al Congreso de la Unión el resultado de las evaluaciones que se realicen al sistema
educativo. Lo anterior vendría a facilitar insumos para el mejoramiento y actualización
de las leyes que regulan el sistema educativo. Además, le permitiría a la Cámara de
Diputados tener los elementos suficientes para aprobar el presupuesto del sector
educativo, con base en los resultados presentados.
Tercero. Por su parte en la
iniciativa presentada por el Dip. Oscar Ochoa, se propone incluir como uno de los fines de
la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares,
promover valores indispensables en la formación cívica de los educandos, como la
tolerancia, la honestidad y la responsabilidad.
Asimismo, la iniciativa propone
promover una cultura de calidad permanente en los procesos educativos en la fracción IV
del artículo 8 sobre los criterios que asientan la educación del Estado. Bajo el
fundamento de incidir en escuelas eficaces, en donde la gestión y sus sistemas de
aprendizaje, contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean
satisfactorios.
Debido a la importancia del acceso
a la información, y de la transparencia en la acción gubernamental, la Iniciativa
propone que se publique el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones
educativas.
III. Valoración de las iniciativas
Primero. Esta Comisión determina
su aprobación con relación a la modificación del artículo 31 de la Ley General de
Educación que proponen las dos iniciativas, ya que es absolutamente necesaria la
difusión de información educativa oportuna, objetiva y permanente, y es de gran
importancia que la sociedad en su conjunto, conozca los resultados de las evaluaciones que
realicen las autoridades educativas.
Segundo. Asimismo, es necesario
considerar que hoy en día la función evaluativa del sistema educativo no cumple con los
requisitos básicos que en la ley se establecen. Por ello, se reconoce en el Programa
Nacional de Educación 2001-2006 que no existe una cultura de la evaluación entre los
actores de la educación, lo que entre otros aspectos ha generado un manejo poco
transparente de los resultados de las mismas.
Tercero. En ese sentido, la
propuesta de las iniciativas de adicionar el artículo 31 de la Ley General de Educación
con objeto de hacer más transparente, oportuna y eficiente la difusión de los resultados
de las evaluaciones que se hacen al Sistema Educativo Nacional, está contribuyendo con lo
establecido por el Ejecutivo a través de la creación del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, para conformar un Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y
cumplir con la rendición de cuentas en lo que se refiere a la difusión de resultados.
Aspectos que redundarán decididamente en el mejoramiento de todo el proceso educativo,
tanto en lo programático y presupuestal como en leyes más acordes a la realidad
educativa.
Cuarto. Por otra parte y en
referencia a la adición de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de
Educación, es patente la necesidad de formar valores como la tolerancia, la honestidad y
la responsabilidad en las áreas cívica y ética en los estudiantes, ya que solamente con
la aplicación de valores se puede lograr una convivencia armónica, así como una
disminución de los problemas de corrupción e ilegalidad.
Quinto. En cuanto a la propuesta de
adición de la fracción IV del artículo 8o., la cual señala que uno de los criterios
que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan,
debe promover la generación de una cultura de calidad permanente en los procesos
educativos, es indudable que uno de los retos actuales de la educación en el país es
elevar su calidad para propiciar mejores condiciones que contribuyan al desarrollo de los
ciudadanos, así como fomentar las capacidades de los estudiantes para progresar en la
vida social. En ese sentido, esta disposición viene a reforzar el compromiso que se hace
en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, por una educación de buena calidad para
todos.
Sexto. Respecto a la adición del
artículo 56, la iniciativa propone como un elemento más para el seguimiento y rendición
de cuentas, complementar la obligación de las autoridades educativas a informar a los
ciudadanos sobre el otorgamiento, la revocación y el retiro de autorizaciones y
reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas, agregando la
disposición de solicitar una breve referencia del motivo por el cual se otorga, se revoca
o se retira dicha autorización o reconocimiento. Lo anterior vendría a complementar una
de las principales acciones del México de hoy, que es la transparencia y rendición de
cuentas de todos los procesos que realizan las instituciones públicas y privadas. Aspecto
fundamental en la concepción democrática del funcionamiento del Sistema Educativo
Nacional.
Séptimo. Con base en la
argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete
a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO
Se reforman los siguientes
artículos de la Ley General de Educación, para quedar como siguen:
Artículo 7. La educación que imparta el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los siguientes:
I al V...
VI. Promover el valor de la
justicia, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, de la observancia de la Ley y
de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los
derechos humanos y el respeto a los mismos.
Artículo 8. El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la
educación primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios. Además:
I. al III. ......
IV. Promoverá la generación de
una cultura de calidad permanente en los procesos educativos.
Artículo 31. Las autoridades educativas darán a
conocer con oportunidad a través del Diario Oficial de la Federación, a los maestros,
alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones
que realicen, tanto instancias internas como externas al propio sistema educativo
nacional, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los
avances de la educación a nivel federal y en cada entidad federativa, con el propósito
de:
- Lograr una apreciación objetiva,
constante y permanente de los niveles de conocimientos, aptitudes o capacidades de los
alumnos de todos los tipos y niveles, utilizando para esto las técnicas matemáticas y
estadísticas más avanzadas en la materia.
- Presentar datos precisos a
través de indicadores, sobre los principales programas señalados para su ejecución por
parte de las dependencias y entidades de la administración relacionadas con la
educación, para dar a conocer, el impacto de los resultados con relación a las metas y
los objetivos aprobados.
De manera particular, la
Secretaría enviará periódicamente a las Comisiones de Educación del Congreso de la
Unión el resultado de tales evaluaciones, a fin de que sirvan como insumo para el
mejoramiento y actualización de las Leyes y normas que regulan al Sistema Educativo
Nacional.
Artículo 56. Las autoridades
educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación
de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o
la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren
las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como una breve referencia del
motivo por el cual se otorga, se revoca o se retira dicha autorización o reconocimiento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones contenidas en este
Decreto, relativas al envío al Congreso de la Unión de las evaluaciones realizadas al
Sistema Educativo Nacional, considerarán aquellas que se realizaron durante la
administración presidencial anterior, las cuales se remitirán en un plazo no mayor a los
30 días naturales, a la fecha de publicación del Decreto.
Tercero. La Secretaría de Educación Pública,
deberá realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias, a más
tardar a los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Cuarto. Los resultados de las evaluaciones más
importantes que se efectúen, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a los
diez días hábiles después de haberse realizado.
Quinto. El presente Decreto, deroga todas las
disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
Palacio Legislativo, México, DF, a
2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez (rúbrica), Presidente; Jorge
Luis García Vera (rúbrica), Alfonso Vicente
Díaz (rúbrica), Oscar Ochoa Patrón
(rúbrica), Miguel Bortolini Castillo
(rúbrica), secretarios; Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica),
Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno
Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales (rúbrica), Alberto Anaya
Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene la palabra el diputado Oscar
Ochoa Patrón, por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo
108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
El diputado Oscar Ochoa Patrón:
Con la venia, señor Presidente;
compañeros legisladores:
A nombre de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, me permito fundamentar el dictamen en el
sentido positivo a la iniciativa que reforma el artículo 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley
General de Educación.
La iniciativas se complementan en
el objetivo de que la sociedad en su conjunto conozca la información de manera oportuna,
veraz y permanente referente a los resultados de las evaluaciones educativas internas y
externas con relación a las metas y objetivos aprobados, ya que hoy día no se sabe con
precisión aspectos claves para iniciar la transformación de la educación mexicana.
Otro aspecto que contempla las
reformas son los referentes al nivel de comprensión de los contenidos educativos que
desarrollan los educandos, las actitudes, aptitudes y valores que adquieren, la
disposición de los docentes frente al cambio, el nivel de eficiencia de la mecánica
institucional, las condiciones para el mejor aprovechamiento de la infraestructura, el
impacto de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el tipo de
investigación educativa que se realiza en nuestro país y su vinculación con los
problemas que enfrenta en el sistema, entre otros.
Para tales fines, el dictamen
propone incluir, como uno de los fines de la educación que imparta el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares, promover valores indispensables en la
formación cívica de los educandos, como la tolerancia, la honestidad y la
responsabilidad.
1o. Promover una cultura de calidad
permanente en el proceso educativo con la finalidad de procurar que la gestión que los
sistemas de aprendizaje contribuyan a que los conocimientos logrados por los alumnos sean
satisfactorios.
2o. Que las autoridades educativas
federales deberán enviar al Congreso de la Unión el resultado de las evaluaciones que se
realicen en el sistema educativo.
Lo anterior vendría a facilitar
que los insumos para el mejoramiento y la actualización de las leyes que regulan el
sistema educativo y además le permitiría a la Cámara de Diputados tener los elementos
suficientes para aprobar el presupuesto del sector educativo con base en los resultados
presentados.
3o. Facilitar el acceso a la
información, así como fomentar la transparencia en la acción gubernamental para lo cual
se propone que se publique el motivo por el cual se otorga, revoca o se retira la
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones
educativas.
De tal manera la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, quien ha manifestado en distinto espacios por
fomentar una cultura que permita una mejor convivencia social, así como establecer las
medidas que desde el Poder Legislativo puedan realizarse con la finalidad de promover la
educación de calidad que nuestro país merece, hemos aprobado por unanimidad las reformas
a la Ley General de Educación presentadas hoy ante este pleno.
Por tal motivo y como secretario de
la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, los conmino a emitir su voto
en sentido favorable al dictamen presentado.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
en lo general... No se han registrado para fijar posiciones ninguno de los grupos
parlamentarios.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Solicito a la Secretaría dé
lectura al oficio recibido por la comisión donde comunica al pleno una fe de erratas del
dictamen que estamos discutiendo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos. Palacio Legislativo en San Lázaro, a 14 de abril de 2003. Diputado
Armando Salinas Torre, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
“Con atención a los
secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
En referencia al dictamen que
reforma y adiciona los artículos 7o. fracción VI; 8o., fracción IV; 31 y 56 de la Ley
General de Educación, me permito solicitar se realice la siguiente fe de erratas:
Dice: “Decreto. se reforman
los siguientes artículos de la Ley General de Educación, para quedar como
siguen...”
Debe decir: “Decreto.
Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 7o., fracción VI; 8o., fracción
IV; 31 y 56 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue...”
“Sin otro particular aprovecho
la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra más atentas consideraciones.
Atentamente: diputado Enrique
Meléndez Pérez, Presidente.”.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a
reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la
palabra para reservar artículo alguno, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular
del dictamen a discusión, en un solo acto.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
Abrase el sistema electrónico por
10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos
no impugnados del dictamen.
(Votación.)
Se emitieron 385 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por 385 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 8o., 31 y 56 de la Ley
General de Educación. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
DISCAPACITADOS
VISUALES
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día son los dictámenes a discusión con punto de acuerdo.
En virtud de que se encuentran
publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte
la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé
lectura a los puntos resolutivos de los mismos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé
lectura a los puntos resolutivos.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo. .. Mayoría por
la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Se autoriza.
Continúe la Secretaría con el
primer dictamen de punto de acuerdo, por favor.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Con Punto de Acuerdo que presenta
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para solicitar al Banco de México lleve a
cabo las medidas necesarias para apoyar a las personas con discapacidad visual en el
manejo de papel moneda.
En sesión celebrada el pasado
jueves 10 de abril del presente año, los Diputados miembros de esta Comisión, al
analizar la “Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México
para beneficiar a las personas con discapacidad visual en el manejo de papel moneda”,
presentada en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2002 por el Diputado Gumersindo
Alvarez Sotelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, resolvieron poner a
la consideración y aprobación del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el
siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
ANTECEDENTES
En todas partes del mundo y en toda
sociedad hay personas con discapacidad que requieren de condiciones jurídicas, sociales y
económicas que les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y no ser objeto de
ninguna discriminación.
Las organizaciones internacionales
informan sobre el significativo número de personas con discapacidad en el mundo; tan
sólo en México y de acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2000, existen
cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo
plazo. De este total, el 26.1% sufre discapacidad visual, el segundo tipo después de la
discapacidad motriz.
En tal virtud, se hace necesario
apoyar a las personas con discapacidad visual, facilitándoles el manejo e identificación
del papel moneda, aspecto de trascendencia que se enfrentan día con día.
En efecto, se reconoce que el
sentido del tacto es uno de los que más contribuyen al desarrollo de las personas con
discapacidad visual, sin embargo se requiere de otras medidas que faciliten el uso de este
sentido y que les ayuden a enfrentar los problemas cotidianos, como en caso de la
identificación del valor monetario de los billetes.
Actualmente, los elementos más
sobresalientes del papel moneda mexicano son un hilo de seguridad, un registro perfecto,
microimpresión, código de bloques, fibrillas de colores, tinta fluorescente, papel no
fluorescente e impresión intaglio. Sin embargo, la mayoría de estas características de
tipo visual, han tenido como propósito fundamental el de evitar su falsificación y
facilitar el manejo por bancos y cajeros automáticos, pero no han considerado un
beneficio para los discapacitados visuales.
Por ejemplo, si bien es cierto que
la impresión intaglio supone perceptibilidad al tacto en los números que indican la
denominación de los billetes, esta perceptibilidad es menos posible para las personas con
deficiencias visuales, sobre todo cuando los billetes ya han tenido un uso excesivo, por
lo que se considera necesario que el Banco de México sea quien determine las técnicas a
utilizar para superar este tipo de limitaciones, tal cual como sucede en la Unión Europea
y el Japón.
En efecto, en el caso de la Unión
Europea y con el objeto de que los invidentes puedan identificar cada uno de los billetes,
se han diseñado siete tamaños diferentes según su valor. Asimismo, los billetes
de 200 y 500 Euros son fáciles de reconocer por medio de las marcas táctiles que llevan
situadas en el borde. La elección de los colores diferentes para cada valor nominal y el
empleo de cifras de gran tamaño impresas en tinta más oscura están pensados, entre
otras cosas, para ayudar a que las personas con problemas de visión reconozcan mejor los
billetes.
Por lo anterior, es importante
destacar que la formalización de estos elementos en el presente Punto de Acuerdo no sólo
tienen un carácter simbólico, sino que motivará al Banco de México a que realice los
cambios necesarios en las nuevas emisiones de billetes, que consideren precisamente las
necesidades de los discapacitados visualmente, quienes también hacen uso día con día de
la moneda para realizar sus operaciones mercantiles.
Por ello y de conformidad con los
artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público han resuelto proponer este
Punto de Acuerdo tendiente a que el Instituto Central realce las modificaciones necesarias
que permitan que las personas con discapacidad visual puedan disponer de elementos que les
den mayor seguridad, tranquilidad y facilidad en el uso del papel moneda, en los
siguientes términos:
Punto
de Acuerdo
Artículo Único.- El pleno de esta soberanía
requiere al Banco de México que realice las acciones conducentes para la emisión de
papel moneda que sea fácilmente identificable por personas con discapacidad visual.
Para cumplir con el propósito
anterior, esta Soberanía recomienda que Banco Central lleve a cabo diversas
investigaciones sobre las técnicas a utilizar, realizar pruebas de eficiencia con
personas invidentes, determinar las mejores opciones y costearlas, así como efectuar
todas las fases que involucra el proceso integral de emisión y sustitución de billetes,
incluyendo la utilización previa de los inventarios existentes en su momento, hasta su
agotamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 10 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Alonso Aguilar Borrego (rúbrica), Francisco
Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Florentino Castro López,
Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica),
Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), Abelardo Escobar Prieto (rúbrica), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (rúbrica), Miroslava García Suárez, Julián Hernández
Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Guillermo Hopkins Gámez (rúbrica), Oscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Rosalinda López Hernández, José Antonio
Magallanes Rodríguez (rúbrica), José Manuel
Minjares Jiménez (rúbrica), César Alejandro
Monraz Sustaita (rúbrica), Humberto Muñoz
Vargas (rúbrica), José Narro Céspedes, Luis
Alberto Pazos de la Torre (rúbrica), Gustavo
Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz (rúbrica),
Arturo San Miguel Cantú (rúbrica), Reyes
Antonio Silva Beltrán (rúbrica), José Luis
Ugalde Montes (rúbrica), José Francisco Yunes
Zorrilla (rúbrica), Hugo Adriel Zepeda
Berrelleza (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el punto de acuerdo.
Por la comisión para fundamentar
el dictamen ha solicitado el uso de la palabra el diputado Gumercindo Alvarez Sotelo y se
le concede hasta por 10 minutos.
El diputado Gumercindo Alvarez Sotelo:
Muchas gracias, señor Presidente;
estimadas compañeras diputadas y diputados:
En nombre de las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Atención a Grupos Vulnerables me permito poner a
consideración de ustedes el dictamen que emiten estas comisiones:
En sesión celebrada el pasado
jueves 10 de abril del presente año, los diputados miembros de esta comisión al analizar
la iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México para beneficiar
a las personas con discapacidad visual en el manejo del papel moneda, presentada en la
sesión ordinaria del día 10 de octubre de 2002 por el de la voz, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, resolvieron poner a la consideración y aprobación del
pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo
Antecedentes
En todas partes del mundo y en toda
sociedad hay personas con discapacidad que requieren de condiciones jurídicas sociales y
económicas que les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y no ser objeto de
ninguna discriminación. Las organizaciones internacionales informan sobre el
significativo número de personas con discapacidad en el mundo. Tan sólo en México y de
acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda de 2000 existe un número importante
de personas con discapacidad visual, de los cuales el 26% sufre este problema de
discapacidad visual o algún otro tipo de lo mismo.
En tal virtud se hace necesario
apoyar a las personas con discapacidad visual, facilitándoles el manejo e identificación
del papel moneda, aspecto de trascendencia que se enfrentan día con día.
En efecto, se reconoce que el
sentido del tacto es uno de los que más contribuyen al desarrollo de las personas con
discapacidad visual. Sin embargo, se requiere de otras medidas que faciliten el uso de ese
sentido y que les ayuden a enfrentar los problemas cotidianos, como en el caso de la
identificación del valor monetario de los billetes.
Actualmente los elementos más
sobresalientes del papel moneda mexicano son un hilo de seguridad, un registro perfecto,
micro impresión, código de bloques, fibrillas de colores, cinta fluorescente, papel no
fluorescente e impresión intaglio. Sin embargo, la mayoría de estas características de
tipo visual han tenido como propósito fundamental el de evitar su falsificación y
facilitar el manejo por bancos y cajeros automáticos. Pero no han considerado un
beneficio para los discapacitados visuales. Por ejemplo, si bien es cierto que la
impresión intaglio supone perceptibilidad al tacto, en los números que indican la
denominación de los billetes esta perceptibilidad es menos posible para las personas con
deficiencias visuales, sobre todo cuando los billetes ya han tenido un uso excesivo, por
lo que se considera necesario que el Banco de México sea quien determine las técnicas a
utilizar para superar este tipo de limitaciones, tal como sucede en la Unión Europea y el
Japón.
En efecto, en el caso de la Unión
Europea y con objeto de que los invidentes puedan identificar cada uno de los billetes, se
han diseñado siete tamaños diferentes según su valor. Asimismo, los billetes de 200 y
500 euros, son fáciles de reconocer por medio de las marcas táctiles que llevan situadas
en el borde, la elección de los colores diferentes para cada valor nominal, el empleo de
cifras de gran tamaño impresas en tinta más obscuras, están pensados entre otras cosas
para ayudar a que las personas con problemas de visión reconozcan mejor los billetes.
Por lo anterior, es importante
destacar que la formalización de estos elementos en el presente punto de acuerdo, no
sólo tienen un carácter simbólico sino que motivará al Banco de México a que realice
los cambios necesarios en las nuevas emisiones de billetes, que consideren precisamente
las necesidades de los discapacitados visuales, quienes también hacen uso día con día
de la moneda para realizar sus operaciones mercantiles.
Por ello y de conformidad con los
artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58
y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Grupos Vulnerables, han
resuelto proponer este punto de acuerdo tendiente a que el instituto central realice las
modificaciones necesarias que permitan que las personas con discapacidad visual puedan
disponer de elementos que les den mayor seguridad, tranquilidad y facilidad en el uso del
papel moneda, por lo cual, estimados compañeras y compañeros, les pedimos su apoyo a
favor de todas las personas que sufren alguna discapacidad visual o quienes tienen ya
alguna debilidad visual.
Recuerden que éste es un asunto
que nos beneficia realmente a todos. Los aquí presentes podemos llegar algún momento a
requerir de estos mecanismos que nos permitan identificar y manejar adecuadamente el papel
moneda.
Muchísimas gracias por su
atención.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En virtud de no haberse registrado
ningún otro orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Solicito a la Secretaría consultar
a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se consulta
a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado, comuníquese.
EDUCACION
PRIMARIA
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Continúe la Secretaría con el
siguiente punto del orden del día.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Educación Pública y Servicios educativos.
Dictamen
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, se considere en
los planes y programas de estudio de educación primaria, una asignatura que conforme los
valores universales y los demás que contemple la Ley General de Educación, presentado
por el Dip. Oscar Ochoa Patrón el día 16 de octubre de 2001.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 16 de octubre de 2001, el Diputado Oscar Ochoa Patrón,
presentó el Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Educación Pública, se
considere en los planes y programas de estudio de educación primaria, una asignatura que
conforme los valores universales y los demás que contemple la Ley General de Educación.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERA.- La proposición indica
que ante la internacionalización de algunos conceptos e ideas, resultante de la
interacción global de razas, culturas, formas de pensamiento, estilos de vida y formas de
trabajar, nuestra población esta expuesta a problemáticas tales como: la constante
proyección de la violencia, la xenofobia o discriminación, así como a valores que
inciden en la perdida de nuestra identidad nacional.
SEGUNDA.- Como una medida para
subsanar la problemática antes expuesta, el Punto de Acuerdo solicita la inclusión en
los programas de estudio de educación primaria, una signatura que fomente los valores
universales, humanos y trascendentes, como: la libertad, el respeto, la tolerancia, la
honestidad, la responsabilidad, la defensa de la paz, la apreciación por el trabajo, la
identidad y la dignidad de los pueblos y los demás que contempla la Ley General de
Educación y los referidos en el Programa Nacional de Educación 2001-2006.
TERCERA.- Para sustentar la
solicitud expresa en el párrafo anterior, el Punto de Acuerdo refiere lo establecido en
el artículo 3º fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la cual se señala que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, determinar
los planes y programas de estudio de la educación primaria, considerando la opinión de
los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados en la
educación.
CUARTA.- De igual forma, el Punto
de Acuerdo menciona que en el Plan Nacional de Desarrollo, se establece como objetivos
rectores los siguientes:
Objetivo Rector No. 1.-
“Mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos”, para lo cual
“el gobierno propone como estrategia que la política educativa debe lograr que los
mexicanos adquieran los conocimientos, competencias y destrezas, así como las actitudes y
valores necesarios para el pleno desarrollo y para el mejoramiento de la nación”.
Objetivo Rector No. 4.- Para el
“Fortalecirniento de la cohesión y capital sociales”, es necesario “el
desarrollo de formas de solidaridad que refuercen los vínculos de identidad, que den un
sentido de pertinencia a partir de los valores, orientaciones comunes y relaciones de
confianza”.
III.- VALORACIÓN
PRIMERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos se pronuncia por reconocer los valores que la
educación nacional tiene establecidos en el artículo 3º Constitucional.
SEGUNDO.- La propuesta se sustenta
jurídicamente de conformidad por lo dispuesto en:
Ley General de Educación
Artículo 12, fracción 1ª Es
responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, el determinar para
toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la
secundaria, la normal.
Plan Nacional de Educación
1.2.2 Objetivos estratégicos de la
Educación Básica Nacional
“Garantizar que todos los
niños y jóvenes que cursen la educación básica adquieran conocimientos fundamentales,
desarrollen las habilidades intelectuales, los valores y las actitudes necesarios para
alcanzar una vida personal y familiar plena, ejercer una ciudadanía competente y
comprometida, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de la
vida”.
Política de educación intercultural
para todos
Objetivo particular 4, Línea de
acción B:
“Desarrollar formas
pertinentes de educación en valores que orienten al educando a descubrir autónomamente
que el respeto a la dignidad de la persona, incluyendo a los diferentes, es un valor
fundamental”.
TERCERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que es necesario inculcar en nuestros
educandos valores que permitan una mejor convivencia social y la prevención de
problemáticas sociales, tales como la violencia, delincuencia, discriminación y perdida
de la identidad nacional.
Por lo antes expuesto, el pleno de
la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos acuerda el siguiente:
Resolutivo
ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación
Pública, para que considere la inclusión en los programas de estudio de educación
primaria, una asignatura que fomente los valores universales, humanos y trascendentes,
como: la libertad, el respeto, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, la
defensa de la paz, la apreciación por el trabajo, la identidad y la dignidad de los
pueblos y los demás que contempla la Ley General de Educación y los referidos en el
Programa Nacional de Educación 2001-2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge
Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso
Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar
Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel
Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa
Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta
Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás
Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto
Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel
Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
LEY
DEL DEPOSITO LEGAL
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
A solicitud, si me permite la
Secretaría, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, esta
Presidencia instruye que sea insertada en el Diario de los Debates el posicionamiento
formulado por escrito por la diputada María de los Angeles Sánchez Lira en relación a
la Ley del Depósito Legal, asunto recién concluido.
«Comentarios al decreto de
proyecto por el que se expide la Ley de Depósito Legal.
Esta iniciativa de ley, constituye
básicamente la continuación de una serie de decretos que han existido desde el siglo XIX
e inicialmente se depositaron sólo en la Biblioteca Nacional y a partir de el año de
1937, se sumó como bibliotecaria depositante la Biblioteca del Congreso de la Unión,
misma que la actual Ley Orgánica del Congreso, establece y reconoce como Sistema de
Bibliotecas del Congreso de la Unión.
El beneficio de esta ley, está en
función de que ambas bibliotecas, tanto la Biblioteca Nacional de nuestro país como el
Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, continúen viéndose favorecidas con los
beneficios que otorga esta iniciativa de ley, ya que ello permitirá como atinadamente lo
menciona el artículo 1o.: registrar, enriquecer y preservar el acervo
bibliohemerográfico y documental de la Nación, así como la defensa y preservación de
la memoria documental y tal y como lo establece la UNESCO, elaborar la bibliografía
nacional, además de generar las estadísticas de las ediciones nacionales de todos los
materiales que se editan y producen en el país.
En caso de resultar aprobada esta
iniciativa de ley, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, tendrán mayores
facultades para seleccionar y organizar el material bibliohemerográfico y documental que
recibe y así estar en capacidad de continuar ofreciendo servicios de información
bibliográfica y documental como hasta ahora lo ha hecho.
Otro de los beneficios de esta
iniciativa de ley, es el hecho de que habrá un seguimiento más atinado de todo el
material que se ha editado y producido en el país y de esta forma tendremos la seguridad
de tener una memoria documental exacta de todos las materiales bibliohemerográficos
producidos, además de tener una certeza de que los mismos estarán disponibles para su
consulta.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Diputada María de los Angeles Sánchez
Lira.»
Continúe la Secretaría.
EDUCACION
PRIMARIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el Dictamen de la Proposición con
Punto de Acuerdo para solicitar a la autoridad educativa federal determine las acciones
pertinentes que garanticen las habilidades y actitudes indispensables que permitan la
comprensión afectiva de conocimientos para generaciones que se inician en la escuela
primaria, presentado, a nombre de distintos grupos parlamentarios, por la Dip. Celita
Alamilla Padrón, con base en los siguientes:
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados, el día 19 de marzo de 2002, la Diputada Celita Alamilla Padrón,
presentó el punto de acuerdo por el cual solicita a la autoridad educativa federal
determine las acciones pertinentes que garanticen las habilidades y actitudes
indispensables que permitan la comprensión afectiva de conocimientos para generaciones
que se inician en la escuela primaria.
SEGUNDO.- En la fecha de
presentación del Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Cámara turnó el mismo a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen.
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de la proposición con Punto de Acuerdo, la Mesa Directiva de la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos creó la Subcomisión correspondiente.
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El Punto de Acuerdo
señala que el bajo promedio de lectura per capita existente en México, es un problema
que incide en los altos indicadores de analfabetismo funcional existentes, toda vez que el
promedio de lectura nacional no alcanza ni siquiera dos libros por año, en comparación
con otros países considerados lectores, donde se leen hasta 45 libros sin contar los de
texto.
SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo
menciona que según los resultados más recientes de las evaluaciones de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), reportan que si bien nuestros
jóvenes saben leer, no entienden lo que leen, lo cual indica que nuestros estudiantes
presentan serias incapacidades para analizar, razonar, evaluar y construir ideas e
hipótesis.
TERCERA.- En tal sentido expone que
la escuela primaria en sus primeros años tiene como objetivo primordial enseñar a leer y
a escribir, sin embargo dicha enseñanza ha privilegiado la identificación de formas de
lenguaje como son letras, sílabas y palabras, así como la repetición y memorización de
lo escrito, lo cual no es suficiente para dar solución al problema del analfabetismo
funcional, porque la identificación literal y mecánica de formas es únicamente el
primer paso para la comprensión de las ideas: llámese de ciencia, de matemáticas o de
literatura y que es necesario impulsar la creatividad del estudiante para operar e
interactuar sobre el texto, con el fin de invitar al alumno a ser partícipes de las ideas
del autor y de esta forma consolidar las capacidades lingüísticas e incrementar su
vocabulario.
CUARTA.- Ante tan grave
circunstancia por la que se encuentran nuestros estudiantes en dicha materia, el Punto de
Acuerdo valora la propuesta del Ejecutivo Federal para desarrollar e impulsar el Programa
“Hacia un País de Lectores”, señalando que es necesario revisar los métodos
de enseñanza que han estado vigentes, ya que la inversión en libros y bibliotecas será
inútil sin lectores que garanticen su uso y que la lectura sea significativa y además
productiva.
QUINTA.- La proposición indica que
con la finalidad de identificar las soluciones de la problemática antes expuesta, es
necesario que la Secretaría de Educación Pública realice, a la brevedad posible, una
revisión de los programas básicos en materia de enseñanza de la lectura, integrando las
acciones resultantes de dicha revisión, en la currícula impartida en la educación
nacional y de esta forma garantizar que los alumnos que inician la educación básica,
adquieran las habilidades y aptitudes indispensables y necesarias para la comprensión
efectiva de la lectura.
III.- VALORACIÓN
PRIMERO.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que los bajos índices de lectura en
nuestro país, son una causa grave para el desarrollo educativo y cultural de la
población mexicana.
SEGUNDO.- De igual forma, la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos valora la implementación
del “Programa Hacia un País de Lectores”, emprendida por el Ejecutivo Federal
en la presente administración, señalando que es necesario implementar acciones
complementarias que permitan el desarrollo fructífero de dicho programa.
TERCERO.- A la luz de los
resultados de las evaluaciones realizadas a nuestro sistema educativo en la materia, los
cuales indican una grave problemática que retrasa el proceso enseñanza-aprendizaje de
nuestros educandos en todas las materias, señalamos la necesaria revisión de los
métodos de enseñanza de la lectura que se implementan en nuestro sistema educativo.
CUARTO.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12, fracción 1ª de la Ley General de Educación, es
responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, el determinar para
toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la
secundaria, la normal.
Por lo antes expuesto, el pleno de
la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos acuerda el siguiente:
Resolutivo
PRIMERO.- Con el fin de garantizar que los alumnos
que inician la educación básica, adquieran las habilidades y aptitudes indispensables y
necesarias para la comprensión efectiva de la lectura, se exhorta a la Secretaría de
Educación Pública a realizar una revisión de los métodos y materiales utilizados en la
enseñanza de la lectura, integrando las acciones resultantes de dicha revisión, a los
planes y programas que se desarrollan en la educación nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de abril de 2003.— Diputados: Enrique
Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge
Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso
Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar
Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel
Bortolini Castillo, secretario (rúbrica); Rosa
Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta
Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás
Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán
Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa
Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el punto de acuerdo... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por lo tanto en votación
económica, se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
VOLUMEN
II
PROTECCION
CIVIL
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativo presenta el DICTAMEN A LA PROPOSICIÓN CON
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA SE
INCLUYA LA MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
PRIMARIA Y SECUNDARIA, presentado por el Dip. Jaime Larrazabal Bretón, con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión de la LVIII
Legislatura, realizada el día 28 de diciembre de 2000, el C. Diputado Jaime Larrazabal
Bretón presentó al pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con Punto de
Acuerdo para que se incluya la materia de protección civil en programas académicos de
educación primaria y secundaria.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de diciembre
de 2000 el Punto de Acuerdo, fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio análisis y dictaminen
correspondiente.
TERCERO.- Para el análisis y
dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el Artículo 45 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO.- Con fecha 21 de noviembre,
la Subcomisión se reunió con funcionarios de la Dirección General de Métodos y
Materiales Educativos de la SEP, para recopilar los elementos técnico-jurídicos de
análisis para ponderar la factibilidad de que se incluya la materia de protección civil
en los programas de educación básica a nivel nacional.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El Punto de Acuerdo
señala que en nuestro país la reparación de desastres naturales durante el 1999 y 2000,
ascendió a 12 mil millones de pesos, presupuesto equivalente a tres veces el presupuesto
aprobado para el año 2000, para cada una de las Secretarías de Desarrollo Social y de
Gobernación.
SEGUNDA.- El Punto de Acuerdo
apunta que la República mexicana es particularmente sensible a la sismicidad, debido a su
ubicación dentro del Cinturón de Fuego del Pacífico, en donde los deslizamientos de las
placas son frecuentes, provocando un promedio anual de 460 movimientos súbitos e
impredecibles de la tierra, con las trágicas consecuencias conocidas.
TERCERA.- En referencia a la
recurrencia de ciclones en nuestro territorio, el Punto de Acuerdo manifiesta que tan
sólo en 1997, dos de ellos denominados “Paulina” y “Rick” golpearon
estados mexicanos y que durante 1999 se presentaron cuatro ondas tropicales que provocaron
inundaciones, deslaves y muertes debido al reblandecimiento del terreno en zonas con
asentamientos humanos.
CUARTA.- De igual forma, el punto
de acuerdo afirma que 197 municipios oaxaqueños se encuentran ubicados en la zona de alto
riesgo sísmico determinada por la Secretaría de Gobernación, lo que significa que
alrededor de tres millones de personas viven en constante peligro por este tipo de
eventos, y por otra parte 122 municipios son señalados como vulnerables a ciclones
tropicales.
QUINTA.- En referencia al marco
jurídico sobre protección civil, el Punto de Acuerdo manifiesta que con fecha 3 de mayo
de 2000 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección
Civil, misma que en su Articulo 10 dispone que “Es propósito primordial del Sistema
Nacional (de protección civil) promover la educación para la autoprotección que
convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación
individual y colectiva. Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en
la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la
participación de organizaciones e instituciones del sector social, privado y académico,
promoverán: ... fracción VI.- El Establecimiento de programas educativos y de difusión
dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de
emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades.
De igual forma se señala que en el
Artículo 12º de la misma Ley se establece lo siguiente: “La coordinación
ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene
las atribuciones siguientes en materia de protección civil: ...fracción XXVII. Gestionar
ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección
civil en el sistema educativo nacional.”
SEXTA.- Ante tales obligaciones que
establece la Ley General de Protección Civil, el grupo de legisladores que presentan esta
proposición, refieren que es necesario dar el seguimiento correspondiente a cada una de
los ordenamientos y que las instancias del Ejecutivo Federal que concurren en materia de
protección civil, cumplan con sus correspondientes obligaciones marcadas en la citada
Ley.
SÉPTIMA.- Por otra parte y con la
finalidad de acrecentar la cultura de la autoprotección, proponen que esta sea inculcada
desde la educación básica, ya que es desde este nivel, se inicia la formación del
individuo y constituye el espacio ideal para fomentar las actitudes de solidaridad y
participación.
OCTAVA.- El grupo de legisladores
refiere que actualmente los libros de texto de primaria contienen 182 citas relacionadas
con el tema de protección civil, las cuales se encuentran esparcidas entre todas las
materias de los seis diferentes grados de educación primaria, afirmando que existe en la
currícula de los planes y programas, insuficiencia de contenido, así como falta de
secuencia y congruencia.
NOVENA.- El punto de acuerdo
propone que cada entidad federativa pudiera educar a sus habitantes para que sean capaces
de reaccionar rápida y efectivamente en caso de emergencia.
DECIMA.- La Proposición con Punto
de Acuerdo solicita que las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y la
de Gobernación y Seguridad Pública urjan al Gobierno Federal para que, a través de las
instancias correspondientes, se incluya la materia de protección civil en programas
académicos de primaria y secundaria, dando cumplimiento, así, de lo dispuesto por la Ley
General de Protección civil vigente en el ámbito federal.
UNDÉCIMA.- Para el logro de lo
propuesto en el párrafo anterior se refiere que es necesario incorporar en los Libros de
Texto Gratuitos de forma articulada, gradual y sistemática, contenidos básicos relativos
a la materia de Protección Civil.
VALORACIÓN
Primero.- La Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que en razón de las particulares
características tectónicas, volcánicas, orográficas y litorales que definen el
territorio nacional, amplio sectores de la población se encuentran expuestas a desastres
naturales, los cuales ponen en riesgo la vida y el patrimonio de miles de mexicanos a lo
largo y ancho del país, por lo que emprender acciones que permitan la prevención por
sobre todo la perdida de vidas humanas y por otra parte, la erogación de cuantiosos
recursos a través de la federación y los estados, para aliviar las condiciones de
indefensión en la que se queda la población cuando este tipo de eventualidades ocurre.
Segundo.- En la Ley General de
Protección Civil se establece que en el Sistema Nacional de Protección Civil se
encuentran integradas las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que
la Secretaría de Educación Pública tiene responsabilidades concurrentes en esta
materia, y ante la solicitud expresa de los legisladores para que se incluya la materia de
protección civil en la currícula que se desarrolla en la educación básica nacional, es
necesario hacer una revisión del marco jurídico para establecer estos contenidos en la
Ley General de Educación, misma que a continuación se presenta.
Ley General de Educación
En la Ley General de Educación se
señala en el Articulo 12, fracción III, que corresponden de manera exclusiva a la
autoridad educativa federal la responsabilidad de elaborar y mantener actualizados los
libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación; y en el Artículo 13, fracciones
II y IV, se precisa que corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas
locales, en sus respectivas competencias, el proponer a la Secretaría (de Educación
Pública) los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de
estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación
de maestros de educación básica, así como prestar los servicios de formación,
actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación
básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.
En referencia a la responsabilidad
sobre la definición de la pertinencia regional de los contenidos para cada entidad
federativa, la Ley General de Educación en su Articulo 48, determina que serán las
autoridades educativas locales las que propondrán para consideración y, en su caso,
autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter
nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor
conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás
aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.
Por tanto, como lo expresa esta
Ley, corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas
estatales, establecer la currícula necesaria para educar al pueblo de México en materia
de protección civil, por lo que se solicitó, a la Dirección General de Métodos y
Materiales Educativos de la SEP, unidad encargada del diseño de los planes y programas
que se imparten en los niveles de educación básica en el país, una presentación
documentada de la planeación curricular para instruir a nuestros educandos en materia de
protección civil.
A continuación presentaremos
algunos datos expuestos en la presentación antes citada:
Contenidos curriculares
relacionados con protección civil de primero a sexto grado en las asignaturas de Ciencias
Naturales, Geografía y Educación Cívica.
Tercero.- Del análisis de esta
información, podemos afirmar que en materia de protección civil esta contenida
transversalmente en los planes y programas de estudio de la educación básica que se
imparte en el país, e incrementar el número de asignaturas que se ofrecen en la
educación básica nacional, para incluir una asignatura específica en materia de
protección civil, afectaría la consecución de los objetivos y tiempos que un educando
debe cumplir en su preparación académica.
Cuarto.- En el ánimo de establecer
medidas que permitan incrementar la cultura en materia de protección civil, y con base en
las acciones que establece la Ley General de Protección Civil en su Artículo 10,
fracción III que indica que deberán formularse y promoverse campañas de difusión
masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito
geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y
municipal; así como en su fracción IV, que establece que deberán realizarse, con la
participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, campañas de
divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y
autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil,
así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas
cuestiones, se recomienda que mediante el uso de los tiempos oficiales de la Secretaría
de Gobernación, de la Secretaría de Educación Pública, así como de los gobiernos
estatales, se desarrollen campañas nacionales de difusión en los medios de comunicación
masiva, que permitan desarrollar en la población mexicana una cultura nacional de
protección civil.
Por lo expuesto anteriormente, esta
Comisión determina el siguiente:
CONLCUSIONES
PRIMERA.- Que en la planeación y
en la aplicación de los programas nacionales que se imparten en la educación básica, ya
se contemplan de forma transversal la materia de protección civil.
SEGUNDA.- Incrementar el número de
asignaturas que se ofrecen en la educación básica nacional, para incluir una asignatura
específica en materia de protección civil, afectaría la consecución de los objetivos y
tiempos que un educando debe cumplir en su preparación académica.
TERCERA.- Que la Ley General de
Protección Civil establece las acciones para que la población en general, y no sólo la
población que asiste a la educación básica, sea educada en materia de protección
civil.
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaria de Educación
Pública y a la Secretaria de Gobernación establecer en coordinación con el Centro
Nacional de Prevención de Desastres y el Consejo Estatal de Protección Civil en cada
entidad federativa, campañas de información y difusión en los medios masivos de
comunicación que permitan promover la cultura de protección civil entre la población
mexicana.
SEGUNDO.- Se exhorta a las Secretarías de
Educación Pública y de Gobernación, así como a los gobiernos de las entidades
federativas, a utilizar el tiempo oficial del que dispone en medios de comunicación, para
la realización de las campañas señaladas en el anterior resolutivo.
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica);
Rosa Elena Baduy Isaac, Norma Enriqueta Basilio
Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas
Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno Tello
(rúbrica), José Ramírez Gamero (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez (rúbrica), José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica), María Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón León Morales (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), José del Carmen Soberanis González (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas (rúbrica), Bertha Alicia
Simental García (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia están a discusión
los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría
a la Asamblea. Si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutidos.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobados. Comuníquese.
IPN
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
DICTAMEN
De la Comisión de Educaciín
Pública y Servicios Educativos al Punto de acuerdo para la Creación del Centro Nacional
de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativo presenta el dictamen de la
proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaria de Educación Publica apoye la
Creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del
Instituto Politécnico Nacional, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Primero.- En sesión de la LVIII
Legislatura, realizada el día 15 de diciembre de 2001, el C. Diputado Juan Camilo
Mouriño Terrazas, Presidente de la Comisión de Energía de esta Cámara e integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de
Diputados, una proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaria de Educación
Publica apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de
Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.
Segundo.- Con fecha 15 de diciembre
de 2001, el Punto de Acuerdo fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio análisis y dictaminen
correspondiente.
Tercero.- Para el análisis y
dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
creó una Subcomisión, de conformidad con lo que establece el Artículo 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- Por lo establecido en el
artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta Cámara ha dictado tres
excitativas a esta Comisión: la primera, con fecha del 15 de octubre de 2002, presentada
por el Dip. Miguel Bortolini Castillo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; la segunda, con fecha 17 de octubre de 2002, presentada por la
Dip. María del Rosario Tapia Medina a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión de
Energía; y la tercera presentada el día 28 de noviembre de 2002, presentada por el Dip.
José Manual del Río Virgen del partido Convergencia Democrática a nombre de distintos
diputados.
Quinto.- Derivado de la tercera
excitativa presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados el día 28 de noviembre
de 2002, la Mesa Directiva de la misma estableció el día 10 de diciembre de 2002, como
fecha última para la emisión del dictamen correspondiente.
Ante tal circunstancia, la Mesa
Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, solicitó a la
Presidencia de la Cámara de Diputados, una extensión del plazo, con objeto de recopilar
los elementos técnico-jurídicos que permitan dictaminar el punto de acuerdo, sin afectar
el marco jurídico del Instituto Politécnico Nacional.
La Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, obsequió el plazo.
II. CONSIDERACIONES DEL PUNTO DE
ACUERDO
Primera.- El punto de acuerdo
señala que es consecuencia de la formación de profesionales orientados hacia la
exploración, aprovechamiento y administración de los recursos geológicos nacionales en
instituciones de educación pública superior, que el sector energético del país ha
tenido un amplio desarrollo.
Segunda.- Resalta la tarea de
formación de profesionales realizada por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), quien
por más de 60 años ha formado especialistas que atienden empresas y organismos rectores
y administradores y operantes del sector energético, tales como la Secretaría de
Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano
del Petróleo entre otros.
Tercera.- Indica que desde la
década de los 80, en el Instituto Politécnico Nacional, se ha venido impartiendo la
Maestría en Geología con especialidades en: Petrolera, Minera y Riesgo Geológico, así
como la Maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos, ambas
actualmente adscritas a la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura de la Unidad
Zacatenco.
Cuarta.- Expone que a pesar de las
precarias condiciones en las cuales se han desarrollado dichas maestrías, sus egresados
representan la vinculación académica con la industria petrolera nacional, vinculación
que contribuye al desarrollo de tecnología para la exploración, extracción y
administración de nuestros recursos energéticos.
Quinta.- Objeta que a pesar de los
notorios beneficios que el país obtiene al formar especialistas en materia energética,
las maestrías en comento, presentan una serie de limitaciones administrativas y
presupuestales, toda vez que académicamente dependen de la Coordinación General de
Estudios de Posgrado e Investigación del IPN y administrativamente están supeditadas a
la Dirección de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán.
Sexta.- Señala que dicha falta de
autonomía impide atender de manera eficaz la fuerte demanda de cursos por parte de
profesionales interesados en especializarse, y cancela la oportunidad de brindar servicios
de asesoría solicitados por la industria petrolera nacional.
Séptima.- Considera que ante la
necesidad de continuar preparando especialistas e investigadores que dan viabilidad al
desarrollo de la industria energética nacional, es necesario modificar el estatuto
administrativo actual del posgrado de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura,
para crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del
Instituto Politécnico Nacional, el cual sería la institución nacional académica
rectora que prepare recursos humanos de alta especialización en las disciplinas de
ciencias de la tierra ( geología petrolera, minera y riesgo geológico) y en la
administración y economía de los energéticos.
III.- VALORACIÓN
Con la finalidad de establecer la
viabilidad normativa para la creación del Centro Nacional de Geociencias y
Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, esta Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos compiló las facultades que el marco jurídico
vigente establece al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Educación Pública y al
Instituto Politécnico Nacional, para el apoyo de la ciencia y la tecnología, mismas que
se presentan a continuación:
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 3º, Fracción V.-
“... el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
-incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará
la investigación científica y tecnológica...”
Ley General de Educación
Artículo 8.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la
educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los perjuicios. Además:
Fracción II.- Será nacional, en
cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
Artículo 9.- Además de impartir la educación
preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación
superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura
nacional y universal.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones
exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades
educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
Fracción VIII.- Impulsar el
desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y
tecnológica;
Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 2.- Se establecen como bases de una
política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, las siguientes:
Fracción I.- Incrementar la
capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver
problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el
bienestar de la población en todos sus aspectos;
Fracción II.- Promover el
desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociadas
a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las
fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un
elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;
Fracción III.- Incorporar el
desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la
productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;
Fracción IV.- Integrar esfuerzos
de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento
científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el
desarrollo del país;
Artículo 12.- Los principios que regirán el
apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y
fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en
particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, serán los siguientes:
Fracción V.- Las políticas,
instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación
científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas
actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la
calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como
incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;
Fracción XIII.- La actividad de
investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y
entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación
y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a
avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población
y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y
tecnología;
Fracción XVII.- Se promoverá la
conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de
investigación nacional existente;
Artículo 27.- Las entidades paraestatales que no
sean reconocidas como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y
las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la
Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la
fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que realicen investigación científica
o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán constituir fondos de
investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por
el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la
entidad, órgano desconcentrado o institución y el CONACyT dictaminarán el procedimiento
de la creación de dichos Fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia
entidad, órgano desconcentrado o institución.
Artículo 40.- Para la creación y la operación
de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los
proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo
tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología,
en especial con la pequeña y mediana empresa.
De igual forma serán prioritarios
los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente
sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la
creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.
Artículo 42.- El Gobierno Federal apoyará la
investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar
un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad.
La Secretaría de Educación
Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial
al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de
investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del
conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las
instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de
Investigación.
Ley para la Coordinación de la
Educación Superior
Artículo 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de
los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el Artículo
anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:
Fracción I.- Promover, fomentar y
coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e
interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades
que demande el desarrollo integral del país;
Fracción IV.- Apoyar la educación
superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y.
Artículo 21.- La Federación, dentro de sus
posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y
difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les
asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 26.- Cuando las instituciones requieran
desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para
ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración
del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios
anteriormente celebrados.
Ley Orgánica del Instituto
Politécnico Nacional
Artículo 1º.- “El Instituto Politécnico
Nacional es la Institución Educativa del Estado, creada para consolidar, a través de la
educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política
para alcanzar el progreso social de la Nación...”.
Artículo 3º .- Son finalidades del Instituto:
Fracción III.- “Realizar
investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al
desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos
naturales y materiales”
Fracción IV.- “Formar
profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de
acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del
país”.
Artículo 4º.- Para el Cumplimiento de sus
finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción III.- Impartir educación
de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación
técnica y de actualización, especialización y superación académicas, en sus
modalidades escolar y extraescolar...”
Fracción VIII.- Prestar servicios
de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y Municipios que lo
soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación
científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y
entidades, así como para la solución de problemas específicos relacionados con los
mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general.
Fracción XVII.- Promover el
intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos
nacionales, extranjeros e internacionales.
Artículo 14.- Son facultades y obligaciones del
Director General:
Fracción IV.- Establecer las
escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias
administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo
acuerdo del Consejo General Consultivo.
Fracción VI.- Someter a la
consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e
Investigación Tecnológica o de ambos, los asuntos que así lo requieran.
Fracción XIV.- Celebrar convenios
de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de
intercambios de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno
federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores
público, social y privado.
Del análisis al marco jurídico
que daría la viabilidad a la creación del Centro Nacional de Geociencias y
Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, establecemos lo
siguiente:
Primero.- Es responsabilidad del
Estado, el promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así lo
establece nuestra Carta Magna, la Ley General de Educación y la Ley de Ciencia y
Tecnología, siendo esta última la que expresa que dicha actividad es una política de
Estado.
Segundo.- La creación del Centro
Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico
Nacional, la cual se realizaría con el fin de preparar recursos humanos de alta
especialización en las disciplinas de ciencias de la tierra (geología petrolera, minera
y riesgo geológico) y en la administración y economía de los energéticos, puede
sustentarse normativamente, toda vez que el objetivo al cual se orientará dicho centro,
incide en el aprovechamiento racional, eficiente y ecológicamente sustentable de nuestros
recursos naturales, tal y como lo establece la Ley General de Educación (artículos 8º y
9º), la Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 12º, fracción XIII y artículo 40,
párrafo segundo) y la propia Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (artículo
1º, fracción III).
Tercero.- Siendo la industria
petrolera nacional una de las ramas estratégicas de la economía nacional, es necesario
forjar nuevas generaciones que se especialicen en dicha rama, así como continuar con el
desarrollo académico de los funcionarios técnicos y administrativos que en ella laboran,
por lo que crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del
Instituto Politécnico Nacional, es necesario y factible desde el punto de vista
presupuestal, en el entendido que por lo establecido en la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior, es obligación de la Federación el promover y fomentar acciones que
vinculen la planeación de la educación superior, con lo objetivos, lineamientos y
prioridades que demande el desarrollo integral del país, para lo cual, establece la misma
Ley, la Federación apoyara mediante la asignación de recursos públicos federales.
Aun y considerando las condiciones
económicas que privan actualmente en el Instituto Politécnico Nacional y siendo este un
órgano desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública, es posible la creación
del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos, la cual puede
realizarse mediante la constitución de un fondo de investigación científica y
desarrollo tecnológico, tal y cual lo ordena el artículo 27 de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Dicho planteamiento, se
sustentaría si se establece que el Centro Nacional de Geociencias y Administración de
Energéticos del Instituto Politécnico Nacional es un proyecto de alta prioridad, y
apegándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley de Ciencia y Tecnología, el
cual dice “serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional,
más eficiente y ecológicamente sustentables de los recursos naturales”.
Cuarto.- De lo anterior, y una vez
establecido el Centro en comentó el Instituto generaría recursos propios, toda vez que
se estaría en condiciones de celebrar convenios, nacionales e internacionales de
asesoría técnica a instituciones públicas y privadas, en concordancia con el artículo
4º, Fracción VIII y artículo 14, fracción XIV de la Ley Orgánica del Instituto
Politécnico Nacional.
IV. – CONCLUSIONES
Primera.- El desarrollo de la
ciencia y la tecnología nacionales ha sido y es interés demostrado por los legisladores
que integran esta Legislatura, por tanto, el promover esquemas que fortalezcan las
instituciones públicas que las llevan al cabo, es tarea fundamental para el trabajo
legislativo que realizamos.
Segunda.- Reconocemos que ha sido
en las universidades publicas del país en donde se han formado los profesionistas que
estructuraron una de las industrias públicas más nobles y sustento hasta la fecha de la
economía y desarrollo nacional.
Tercera.- Exaltamos en esta tarea,
la labor realizada por el Instituto Politécnico Nacional, alma mater de innumerables
profesionales técnicos en distintas especialidades y renombrada institución a nivel
internacional por sus excelsos investigadores en el campo de la energía.
Cuarta.- El marco legal vigente,
nos demuestra las facultades y obligaciones del Ejecutivo para responsabilizarse de
ejecutar una política de estado en materia de ciencia y tecnología y específicamente en
materia energética, por lo que el desarrollo de centros como el que propone el Punto de
Acuerdo, no solo es necesario, sino indispensable para fortalecer la economía del país.
Quinta.- De igual forma, el marco
legal vigente, posibilita administrativa y presupuestalmente la creación del Centro
Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico
Nacional.
Ante tal situación, esta Comisión
ha determinado dictaminar positivamente el Punto de Acuerdo propuesto para quedar como
sigue:
Punto
de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al director general del
Instituto Politécnico Nacional, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el
artículo 14, fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica de esa casa de estudios, gestione,
dentro de los procesos institucionales y jurídicos necesarios, la creación del Centro
Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos; dotándolo para este efecto de
los recursos presupuestales necesarios.
Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alfonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortolini Castillo, secretario (rúbrica);
Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica), Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica), Cutberto Cantorán Espinoza (rúbrica), José Manuel Correa Ceseña, Miguel Angel Moreno
Tello, José Ramírez Gamero, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica), Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica), Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica), Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica), José Carlos Luna Salas (rúbrica), Héctor Méndez Alarcón (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Rodolfo Ocampo Velázquez, José María Tejeda
Vázquez, Fernando Ugalde Cardona (rúbrica),
María Isabel Velasco Ramos (rúbrica),
Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Ramón
León Morales, Alberto Anaya Gutiérrez, María Cristina Moctezuma Lule, Nahúm Ildefonso
Zorrilla Cuevas, Bertha Alicia Simental García (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera
suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
COMPAÑIA
HULERA EUZKADI
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
DICTAMEN
Punto de acuerdo sobre el conflicto
laboral en la compañia Hulera Euzkadi presentado por el Dip. Ramón León Morales del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
ANTECEDENTES
I. Con fecha del 05 de marzo del
2003, el Dip. Ramón León Morales presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente el
Punto de Acuerdo sobre el conflicto laboral en la Compañía Hulera Euzkadi, del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. Con la misma fecha, la
Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite:
“Túrnese a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social”.
III. Consideraciones:
• El 16 de diciembre de 2001,
los trabajadores del último turno de la Compañía Hulera Euzkadi, ubicada en El Salto,
Jalisco, se encontraron con un comunicado donde se anunciaba la determinación empresarial
de dar por terminadas sus operaciones en el país y poniendo a disposición de loas
operarios su liquidación.
• Ante el cierre, los
trabajadores agremiados al independiente Sindicato Nacional Revolucionario de Trabajadores
de Euzkadi, fundado en 1935, deciden dar lucha por reabrir su centro de trabajo, rechazar
las indemnizaciones ofrecidas y emplazar a huelga por la violación del Contrato Ley que
rige la Industria del Hule, dado que el cierre de la empresa suspendió todas las
obligaciones contractuales del patrón.
• La huelga estalla el 22 de
enero de 2002, la empresa, solicitó la improcedencia del movimiento, sin embargo, al
cumplir los trabajadores con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo la huelga es
considerada existente para todos los efectos legales en los términos del artículo 929 de
la ley.
• El 22 de marzo del año
pasado, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una resolución considerando
inviable jurídicamente el emplazamiento a huelga, ya que la empresa estaba cerrada al
estallar la misma. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, calificó de
“improcedente” el movimiento huelguístico argumentando que al estar cerrada la
empresa no había suspensión de labores y por tanto, a los trabajadores sólo les quedaba
recoger una liquidación.
• La figura de
“improcedencia” de una huelga, no existe legalmente de acuerdo a lo establecido
en la Ley Federal del Trabajo, la calificación de la huelga sólo admite tres supuesto:
1) Que la huelga, sea ilícita por darse uno de los supuestos del artículo 445; 2) Que la
huelga sea legalmente inexistente, por darse algunas de las hipótesis contempladas en el
artículo 459 y 3) Que la huelga sea considerada legalmente existente.
• El Sindicato interpuso una
demanda de garantías ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo de
Distrito Federal.
• El 5 de julio, el Juzgado
decide, por unanimidad, conceder el amparo y protección de la justicia federal a los
trabajadores en huelga, ordenando a la autoridad laboral señalar una audiencia en que se
cite a las partes para ofrecer y rendir pruebas.
• La audiencia se realiza el
22 de octubre y el 19 de febrero de 2003. La autoridad laboral sencillamente reitera que
debe archivarse el expediente por resultar “improcedente” el movimiento.
• De inmediato, los afectados
solicitaron de nuevo al Poder Judicial el amparo y protección de la justicia federal en
contra de los actos de la autoridad responsable, solicitando la suspensión de la
resolución invocada.
• Al momento, existe el riesgo
de que la empresa sustraiga por la fuerza los bienes que garantizan el derecho y los
créditos de los huelguistas.
• Ha prevalecido la unidad
sindical y la organización se mantiene firmemente decidida a defender su fuente de
trabajo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que con base en los
antecedentes indicados, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de
acuerdo al turno dado por la Presidencia de la Cámara de Diputados, se abocaron a
analizar el Punto de Acuerdo presentado el Dip. Ramón León Morales.
SEGUNDO.- Que la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de la LVIII Legislatura, con fundamento en la fracción XXX
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como
en el artículo 39 y el artículo 45 párrafo sexto incisos d) e) f) y en el Tercero
Transitorio fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y, en los artículos 60, 88, 93 del Reglamento Interior para el Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó a dictaminar el Punto de Acuerdo
descrito, desarrollando los siguientes:
RESULTANDOS
UNICO.- Con fundamento en los considerándoos
vertidos en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social decretamos:
PRIMERO.-Se exhorta a los ciudadanos Carlos
Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y a Virgilio Mena Becerra,
Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumplen
estrictamente con lo dispuesto en el articulo 123 de la Constitución y en la Ley Federal
del Trabajo.
SEGUNDO.- Se insta a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y a las autoridades civiles correspondientes a hacer respetar
las garantías de los huelguistas, dándoles las garantías necesarias, en los términos
de la legislación vigente.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 14 de abril del 2003.— Diputados: José
Ramírez Gamero (rúbrica), Presidente; Hugo
Camacho Galván (rúbrica), José Antonio Gloria
Morales (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles
(rúbrica), Manuel Duarte Ramírez (rúbrica),
secretarios; Carlos Alberto Aceves del Olmo, Jaime
Aceves Pérez (rúbrica), Enrique Alonso
Aguilar Borrego, Hilda Josefina A. Anderson Nevárez, Manuel Castro y del Valle (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera,
Rodolfo Gerardo González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Francisco Javier López González, Rafael López
Hernández, Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica),
Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica),
Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez (rúbrica), Francisco Ramírez Cabrera (rúbrica), Enrique Ramos Rodríguez, Carlos Antonio Romero
Deschamps, María Teresa Romo Castillón (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Alfonso Sánchez Rodríguez (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Benito Vital Ramírez.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaría diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
si se aprueban los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
MEDIO
AMBIENTE
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Medio Ambiente yrecursos Naturales.
Dictamen de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales del Punto de Acuerdo para que las Empresas Quimica Central
de México, SA de CV, y Suelas Winny SA CV, rindan un informe a las autoridades
correspondientes y realicén acciones encaminadas a la restauración del Medio Ambiente.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales correspondiente a la LVIII legislatura de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, fue turnada para su dictaminación, la proposición con punto de
acuerdo relativo a:
“Que las empresas Química
Central de México, S.A. de C.V. y Suelas Winny, S.A. de C.V, rindan un informe a las
autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio
ambiente”.
La Presidencia de este H. Organo
Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, inciso f) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a esta Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales la proposición con Punto de Acuerdo descrita
anteriormente, la cual ha sido suficientemente analizada y discutida.
Con fundamento en los artículos
39, párrafo 1; 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos numerales 60, 87, 88 y 89 y demás
relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la propuesta
con Punto de Acuerdo motivo del presente estudio, labor de la que se da cuenta, de acuerdo
con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el 15 de
diciembre de 2002 en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el
Diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo, para que las empresas Química
Central de México, S. A. de C. V. y Suelas Winny, S.A. de C.V, rindan un informe a las
autoridades correspondientes y realicen acciones encaminadas a la restauración del medio
ambiente.
2. En dicha proposición con Punto
de Acuerdo quedó establecida la requisición a efecto de que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales realice una auditoria ambiental a la empresa Química
Central de México, S.A. de C.V.
3. Asimismo, se requirió de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) así como de la Comisión
Nacional del Agua la realización de los estudios necesarios para determinar el grado de
contaminación por cromo y azufre de los pozos ubicados San Francisco del Rincón y, en su
caso, el establecimiento de medidas tendientes a la reparación del deterioro ambiental.
4. Los días 6 y 7 de junio de
2002, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron
una visita a San Francisco del Rincón en el estado de Guanajuato, con el objeto de
inspeccionar y constatar el posible deterioro ambiental.
La Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales que dictamina, formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. México genera aproximadamente
el 4% de la producción mundial de piel, lo cual lo sitúa entre los diez mayores
productores de piel a nivel internacional.
2. A nivel nacional, el estado de
Guanajuato genera alrededor del 65% del curtido y acabado de cuero. Tan sólo en la Ciudad
de León existen más de 500 tenerías y constituye la principal actividad económica del
estado.
3. El impacto ambiental que dicha
actividad genera, se ha incrementado de manera paulatina en los últimos tiempos, debido
al manejo inadecuado de los desechos que se generan. Ello aunado a que los sistemas de
control y monitoreo de la contaminación, se han visto fuertemente obstaculizados por las
condiciones sociales y económicas que prevalecen en la zona.
4. La empresa Química Central de
México, inició sus operaciones en el año de 1971. Su giro principal radica en la
elaboración de productos químicos utilizados por la industria curtidora, entre los que
destacan la producción de sales de cromo.
5. Durante los últimos 20 años,
la matriz que contenía dicho elemento se ha ido acumulando en los patios de la empresa,
lo que ha ocasionado la contaminación del suelo, subsuelo y acuífero de la zona,
generando con ello, un pasivo de mas de 350,000 toneladas de residuos con cierto contenido
de cromo.
6. En 1993, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), realizó una auditoria en las instalaciones
de la empresa Química Central de México de la cual surgieron diversas recomendaciones
tendientes al saneamiento del sitio.
7. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología adscrita a San Francisco del Rincón, Guanajuato, recibió una denuncia
en relación a la empresa Química Central de México, misma que fue turnada a la PROFEPA
por tratarse de un asunto de su competencia.
8. El giro principal de la empresa
“Suelas Wyny” es la fabricación de suelas, cuya materia prima principal la
constituye el cuero; el proceso de su producción es semejante al proceso de curtido de
pieles, donde la etapa inicial, llamada etapa de “Ribera”, se caracteriza por
ser altamente contaminante.
9. La Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 117, fracción III, establece lo
siguiente: “El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas,
para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y
mantener el equilibrio de los ecosistemas...”.
10. En cuanto a la contaminación
de suelos, el artículo 134, fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, establece lo siguiente: “En los suelos contaminados por la
presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser
utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o
de ordenamiento ecológico que resulte aplicable”.
11. La Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales realizó una gira de trabajo con los Diputados integrantes de la
misma, los días 6 y 7 de junio de 2002 en San Francisco del Rincón. Durante esa gira de
trabajo se visitó el vaso de la presa de San Germán, lugar a donde se envían los
desechos sólidos de la curtiduría “Winny”. Se observó un cúmulo de material
sólido mezclado con aguas residuales sin tratar y con muy mal olor, que se percibía a
distancia.
Asimismo, se observó un canal
rústico de agua sin tratar, mismas que son arrojadas a los vasos receptores de la presa
de San Germán por la empresa Winny, situación que impregna de muy mal olor el ambiente,
además de contaminar las aguas de la presa mencionada.
Es importante mencionar, que hasta
el día de la visita de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las empresas
mencionadas no habían realizado ninguna acción tendiente a la reparación del deterioro
ambiental así como tampoco al saneamiento del lugar.
12. Se visitaron también los
alrededores de la empresa “Química Central de México” y se observaron cerros
de residuos que contenían, entre otros
13. elementos, cromo, de acuerdo a
la información proporcionada por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología de San Francisco del Rincón. Dichos elementos se encontraban totalmente al aire
libre.
14. En la visita al ejido de Buena
Vista se pudo constatar que se había cancelado un pozo por estar contaminado de cromo y
arsénico. El Río Turbio, a su vez, se encuentra altamente contaminado, según estudios
llevados a cabo en la cuenca del mismo.
Cabe señalar que los estudios
epidemiológicos realizados en humanos han detectado alrededor de treinta agentes capaces
de inducir cáncer, de los cuales veinte se encuentran dentro del ambiente ocupacional y
laboral. Los estudios realizados en animales de experimentación han permitido identificar
como cancerígenos potenciales a cerca de 700 compuestos químicos. Dentro de estos
agentes reconocidos como cancerígenos podemos encontrar el cromo que produce cáncer en
el pulmón cuando se trabaja con sales de cromo. (Doll R y Peto R (1981) The causes of
cancer: quantitative estimates of avoidable risk of cancer in the United States. Today
Journal of the National Cancer Institute. Vol. 66, pp 194-308).
Esto, aunado al hecho de que el
cáncer constituye una de las principales causas de muerte en los países desarrollados, y
segunda causa de muerte en nuestro país enfatiza la atención que debe prestarse a la
prevención y remediación por contaminación producida por estos elementos químicos.
Por lo anterior, los integrantes de
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales encontramos que las actividades
industriales que realizan las empresas “Wyny” y “Química Central de
México S.A de C.V”, son violatorias de los artículos 117 y 134 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con gran afectación al medio
ambiente y a la salud humana que requiere de inmediata atención por parte de las
autoridades.
Por lo expuesto y fundado
anteriormente, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dictamina, somete a
la consideración de pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
PRIMERO: Se exhorta a la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que realice una auditoria ambiental a la empresa
Química Central de México, S.A, de C.V ubicada en carretera León- San Francisco del
Rincón, km.13.5 en San Francisco del Rincón Guanajuato, así como a la empresa Suelas
Winny, S.A, de C.V ubicada en carretera León - San Francisco del Rincón, km. 12-A, en
San Francisco del Rincón, Guanajuato, auditoria que deberá incluir la verificación del
pasivo ambiental acumulado.
SEGUNDO: Se exhorta a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua a efecto de realizar los
estudios necesarios para determinar si los pozos descritos en este documento se encuentran
contaminados por cromo y azufre, y, en su caso, determinar el grado de contaminación que
presentan.
TERCERO: Se exhorta a la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, a efecto de realizar las
acciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para detener y reparar los daños
que han sido ocasionados por las empresas en comento.
Sala de Comisiones, a 8 de abril de
2003.— Diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica),
Presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado
(rúbrica), Gustavo Lugo Espinoza, José Luis
Esquivel Zalpa (rúbrica), Jesús de la Rosa
Godoy (rúbrica), secretarios; Ramón Ponce
Contreras (rúbrica), José María Tejeda
Vázquez (rúbrica), Juan Carlos Sainz Lozano (rúbrica), Raúl Gracia Guzmán, Francisco Arano Montero (rúbrica), Sergio García Sepúlveda (rúbrica), Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Juan Carlos Pallares Bueno (rúbrica), Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño
Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Rosas López,
Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales, José Manuel Díaz Medina, Héctor
Pineda Velázquez, Miguel Bortolini Castillo (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López (rúbrica), Juan José Nogueda Ruiz (rúbrica), Julio César Vidal Pérez, Manuel Garza González (rúbrica), Donaldo Ortiz Colín, Vitálico Cándido Coheto
Martínez, Raúl Efrén Sicilia Salgado (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el punto de acuerdo... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, solicito a la
Secretaría consulte a la Asamblea si esta suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado. Comuníquese.
Continúe la Secretaría con el
siguiente punto del orden del día.
COFIPE
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
Comisión de Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el
C. Diputado Rufino Rodríguez Cabrera integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que
propone reformar el artículo 175 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2002, el
Diputado referido en el proemio de este dictamen, presentó ante el Pleno de la Cámara de
Diputados, una iniciativa que reforma el artículo 175 numeral 3 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
2. El iniciador considera que
“la búsqueda de la simetría de oportunidades para varones y mujeres, así como la
aspiración en garantizar un ejercicio pleno de todos los derechos para unos y otros, hace
necesaria por un lado la adopción de políticas encaminadas a tal efecto, así como la
adecuación de nuestro marco legal”.
El iniciador señala que, en
atención a ello, debe valorarse la conveniencia la impulsar diferentes modificaciones a
la legislación en la materia, que avalen para hombres y mujeres la existencia de un
escenario de salvaguardas de sus garantías constitucionales.
Por ello, la iniciativa propone
adecuaciones a la normatividad electoral que permita establecer para varones y mujeres,
condiciones de equidad plena en la postulación de candidaturas a cargos legislativos de
elección popular, para lo cual propone reformar el artículo 175 numeral 3 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De acuerdo con los antecedentes
anteriores esta Comisión que dictamina expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Coincidimos con el iniciador en
que para la concreción del desarrollo equitativo y democrático del conjunto social, se
requiere de la eliminación de todas las formas de discriminación, y en el caso que nos
ocupa, establecer condiciones que favorezcan a la incorporación de las mujeres en los
diversos espacios de participación política para el desarrollo de sus aptitudes y
capacidades.
II. Acorde con esta posición, en
la Cámara de Diputados se discutió en el segundo periodo ordinario del segundo año de
ejercicio de la actual Legislatura, una iniciativa que se aprobó en ambas Cámaras y el
pasado 24 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el
que se adicionan un artículo 175-A, un artículo 175-B y un artículo 175-C; se adicionan
dos incisos al párrafo 1 y se reforma el párrafo 3 del artículo 269 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con esta reforma se garantiza la
participación de las mujeres en los cargos de elección popular y en la toma de
decisiones en las oportunidades políticas ya que en ningún caso incluirán más del
setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
III. En aquella ocasión, los
dictaminadores estuvieron de acuerdo en que con una mayor participación de las mujeres en
la vida política del país requiere de la adecuación de las normas, así como de su
inclusión de manera equitativa en todos los escenarios en los que se fragua la vida
política del país, y promoción que contribuyeran a la búsqueda de una auténtica
equiparación de oportunidades para hombres y mujeres.
En este sentido, los legisladores y
las legisladoras avanzamos en la creación de normas jurídicas, que permitieron dar un
paso más en la búsqueda de la equidad entre los géneros, asumiendo que toda acción
afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe lograr no sólo la
nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien común, al ser una medida
generativa de mayor justicia social.
Así entonces, en la reforma al
COPIFE antes mencionada, ya se encuentra incorporada la finalidad de la presente
iniciativa.
IV. Por último, conforme al
artículo 105 constitucional, las leyes electorales federales y locales deberán
promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral y
durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Así, el proceso electoral inició
en el mes de octubre del año pasado, conforme al artículo 174 del COFIPE.
Como resultado de lo anterior, los
miembros de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, resolvemos:
ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa
presentada el 25 de marzo del 2002, motivo del presente dictamen. Archívese el
expediente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil tres.—
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José Hernández Fraguas (rúbrica),
secretario; Víctor M. Ganadarilla Carrasco
(rúbrica), secretario; Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa
Huerta (rúbrica), secretario, Manuel Añorve
Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Jaime Mantecón Rojo, Omar Fayad Meneses, Arturo
Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolas Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Roberto Zavala Echavarría,
Ricardo A. Ocampo Fernández, María Teresa Goméz Mont y Urueta, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica),
Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), María Guadalupe López Mares (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica; abstención).
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Me permito hacer una precisión a
la Asamblea: que nos encontramos ante la discusión y están puestos a consideración de
la Asamblea los dictámenes en sentido negativo. Al haberse dispensado la lectura y
habiendo sido publicados en su totalidad los dictámenes, lo que estamos poniendo en
consideración es el resolutivo del dictamen que desecha la iniciativa o el punto de
acuerdo planteado.
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En consecuencia en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS. CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—
LVIII Legislatura.— Comisión de Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y
de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, se turnó el pasado 5
de septiembre de 2000, el expediente remitido por la Cámara de Senadores con la Minuta
Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y el Código Penal Federal.
Los integrantes de estas Comisiones
Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con
fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 numeral 6 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de conformidad con los
siguientes:
ANTECEDENTES
1.- El 2 de octubre de 1997, la
Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la iniciativa para adicionar los
artículos 80, fracción IX con un párrafo segundo y 81 fracción III, un párrafo
cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo
247 con una fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada en esa misma
fecha, por la Diputada María Mercedes Maciel Ortiz, a nombre del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo.
2.- Las Comisiones Unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia presentaron su dictamen a la
Iniciativa el 22 de abril de 1999, mismo que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara el
30 de abril de 1999, remitiéndolo al Senado de la República para su discusión y en su
caso aprobación.
3.- Recibida la Minuta por la
Cámara de Senadores, como Cámara Revisora, en sesión plenaria del 8 de septiembre de
1999, la Mesa Directiva turnó la Minuta para su estudio y análisis a las Comisiones
Unidas de Gobernación, Primera; de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera. Dichas
Comisiones aprobaron el dictamen respectivo el 29 de abril de 2000, turnándolo al Pleno
de la Cámara de Senadores.
4.- En Sesión Plenaria de la
Cámara de Senadores del día 29 de abril de 2000, se aprobó el dictamen de las
Comisiones Unidas, devolviéndose el expediente a la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5.- El 5 de septiembre de 2000, la
Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, la Minuta que nos
ocupa para su dictamen, reuniéndose esta Comisión el 24 de octubre del presente año
para abocarse al análisis y discusión del expediente que nos ocupa.
6.- El contenido central de la
iniciativa que nos ocupa consiste en dar mayor transparencia al ejercicio de la función
pública y, además, contribuir a evitar que en el desempeño de la misma ocurran
conductas ilícitas. Para ello, plantea que las declaraciones de situación patrimonial
sean públicas y auditables, con el fin de que los ciudadanos puedan conocer el monto
total del patrimonio con que cuenta cada servidor público, durante y a la terminación de
su encargo. También se busca sancionar penalmente al servidor público que presente datos
falsos en su declaración de situación patrimonial, mediante la tipificación de dicha
conducta como delito en el Código Penal de aplicación federal.
7.- En el dictamen aprobado por la
Cámara de Diputados se estimó inadecuado que para que los habitantes de la República
tengan la posibilidad de conocer el monto total del patrimonio de los servidores públicos
sea necesario hacer público el contenido a detalle de las declaraciones de situación
patrimonial, toda vez que es indispensable conciliar el derecho que tienen los habitantes
de la República a conocer y evaluar la situación patrimonial de sus servidores
públicos, con el derecho que tienen todas las personas al respeto a su vida privada.
En cambio se consideró favorable
que el conocimiento del monto total del patrimonio de los servidores públicos, sería un
medio adecuado para asegurar la transparencia en el ejercicio del servicio público. Por
lo que esa información debería estar disponible, para todos los ciudadanos mexicanos que
lo soliciten, siempre y cuando manifiesten por escrito, bajo su más estricta
responsabilidad y protesta de decir verdad, que darán un uso lícito a la información
que reciban en virtud del interés propio y legítimo que los motive, entendiéndose como
tal, la consecución de un fin permitido por el orden jurídico mexicano y, para
salvaguardar los derechos de los servidores públicos, propuso sancionar a aquellas
personas que hagan mal uso de la información proporcionada, con multa de seiscientos a
mil días de salario mínimo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, que
corresponda.
8.- Analizada la Minuta por el
Senado de la República éste señaló que establecer mecanismos que permitan a cualquier
individuo, por las motivaciones que sean, acceder a información sobre la situación
patrimonial de un servidor público, es negar a éste el derecho a su privacidad. Si se
crean instrumentos para que la información patrimonial de los servidores públicos pueda
ser conocida por entes ajenos a la institución, que por ley, es la encargada de recoger y
controlar dicha información, entonces se está negando en los hechos a los ciudadanos su
derecho a la privacidad.
Por lo tanto, la Cámara de
Senadores, suprimió la posibilidad de que cualquier ciudadano, obtenga información sobre
la situación patrimonial de los servidores públicos, aún bajo protesta de decir verdad,
de que dará uso lícito a la información que le fuera proporcionada, y utilizarla
exclusivamente para el fin que la solicitó y, con la advertencia que en caso de
contravención a tal principio se le sancionaría con multa, llegando a esa conclusión
dado que la declaración patrimonial tienen el carácter de confidencial.
Por lo que se refiere a la reforma
en materia penal, la colegisladora modificó el Artículo Segundo del Decreto aprobado por
la Cámara de Diputados, en cuanto a la referencia al Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal,
debido a que la denominación actual es Código Penal Federal, en virtud de que fue hasta
el 31 de diciembre de 1998, cuando el Congreso de la Unión se encontró facultado para
legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal, debido a que en el artículo
Undécimo Transitorio del decreto por el que se reforman diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 22 de agosto de 1996
en el Diario Oficial de la Federación se establece que dicha facultad pasa a ser de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según lo indica el propio inciso h), Base
Primera del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Como consecuencia de lo anterior,
el Congreso de la Unión realizó reformas a diversas disposiciones en materia penal, las
cuales se publicaron el 18 de mayo de 1999. En ellas se cambia de denominación al Código
Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en
Materia del Fuero Federal por el de Código Penal Federal, señalando claramente que su
aplicación sería en toda la República y sólo para delitos federales.
De conformidad con los antecedentes
manifestados, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y, de
Justicia y Derechos Humanos que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- Como ha sido precisado en el
capítulo de Antecedentes, la iniciativa que dio origen a la Minuta fue presentada el 2 de
octubre de 1997 y, aprobado el dictamen correspondiente por el Pleno de esta Cámara de
Diputados hasta el 30 de abril de 1999. A su vez, el dictamen respectivo en la Cámara de
Senadores se discutió y aprobó hasta el 29 de abril de 2000.
El 13 de marzo de 2002, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que en su artículo
Segundo Transitorio establece “Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere
a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de
Responsabilidades de dos Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito
federal”. Quedando vigente solamente lo relativo al Título Segundo de esa ley,
referente a Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de Juicio Político y
Declaración de Procedencia.
Consecuentemente, es imposible
realizar reformas a la ley en cita, en virtud de que se encuentra derogada.
Así las cosas, el artículo 80 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establecía a los sujetos
que tenían la obligación de rendir declaración, hoy esos sujetos se rigen por una ley
distinta.
A ello debe agregarse que la nueva
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos ya recoge la
propuesta de la Iniciativa; en su artículo 37, regula la declaración de situación
patrimonial estableciendo los plazos en que deberá presentarse, dice en su parte final:
“El servidor público que en su declaración de situación patrimonial
deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en
términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo
21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres
días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e
inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.”
Se incluye la posibilidad de
recurrir al Ministerio Público cuando el servidor público faltara deliberadamente a la
verdad, con lo que también se recoge la inquietud original de la iniciadora para reformar
la legislación penal aplicable.
Con base en lo expuesto, los
integrantes de estas Comisiones Unidas, una vez analizado el expediente que ha sido
devuelto por la Cámara Revisora, encontramos que el mismo no puede ser aprobado en razón
de que ha quedado sin materia, por lo que nos permitimos someter a la consideración del
Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Toda vez que el presente expediente
carece de materia de conformidad con las consideraciones expuestas, se acuerda archivar el
asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de octubre de dos mil dos.— Por la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), Fernando Pérez Noriega (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica),
secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve
Ocampo (rúbrica), Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica), Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías,
Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica), José
Manuel Medellín Milán (rúbrica), Enrique
Garza Tamez (rúbrica), José Jesús Reyna
García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Gina Andrea Cruz
Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández
González (rúbrica), Alejandro Gutiérrez
Gutiérrez, Silva América López Escoffie (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado,
José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Norma
Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique
Priego Oropeza (rúbrica).
Por la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta,
secretarios; Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blakledge (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles
Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo
Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús
Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica),
Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo
Rosas, Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor
Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala
Echavarría (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la Presidencia
en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY
FEDERAL DE LA JUVENTUD
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Juventud y Deporte.
HONORABLE ASAMBLEA:
Para su estudio y dictamen, se
turnó a esta Comisión de Juventud y Deporte la iniciativa con Proyecto de Ley Federal de
la Juventud, presentada el 26 de diciembre del dos mil, por el C. Diputado Jaime C.
Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en
ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del Artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión, de conformidad con
las facultades que le otorgan el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente
Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
I. En sesión celebrada el 26 de
diciembre del dos mil, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la
presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.
II. La Mesa Directiva de esta
Comisión en reunión celebrada el 16 de enero del presente, acordó que la ya constituida
Subcomisión de juventud a cargo del C. Dip. Mario Sandoval Silvera se abocará al estudio
y presentación del anteproyecto de dictamen respectivo.
III. Según se desprende de la
exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta, es la abrogación de la actual
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley Federal de
Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes de
nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en
la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que
garantice que toda y todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse
dentro de la sociedad.
IV. Se proponen reformas al
Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano
ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde con un Consejo
Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.
Los miembros de esta Comisión de
Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a
fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. La iniciativa se
fundamentó en el artículo 73 fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo es de reconocerse que no existe una referencia
Constitucional expresa, sino solamente indirecta o implícita.
SEGUNDA. Pretende la creación de
una Ley Federal de la Juventud, lo cual pudiera ser discutible si nos apegamos al
análisis del considerando anterior y a lo establecido en el Artículo 124 de nuestra
Constitución que al no ser una facultad expresa a los funcionarios federales, deberá
entenderse reservada a los estados. Más aún si consideramos que actualmente 17 estados
ya cuentan con un marco normativo en la materia, lo que podría motivar un conflicto en el
ámbito del federalismo.
TERCERA. Dentro de su articulado en
busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y
expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad
pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas Leyes específicas
en la materia, tanto federales como locales.
Una vez expuestas las
consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las
siguientes:
CONCLUSIONES
I. Esta Comisión reconoce la plena
preocupación del Diputado Jaime C. Martínez Veloz por la juventud mexicana.
II. La propuesta de Iniciativa
presentada por el C. Dip. Jaime C. Martínez Veloz es extensa. Sin embargo, dada su
amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos
jurídicos, lo cual la hace improcedente.
III. Los miembros de esta Comisión
coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de
manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las
facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud,
para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los
trabajos necesarios con objeto de recoger las opiniones de las entidades federativas
respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que sean objeto.
IV. Asimismo, la iniciativa en
estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que Dictamina,
con base en los siguientes razonamientos:
a) No existe una referencia
Constitucional expresa que faculte a esta soberanía legislar en la materia.
b) Contraviene la autonomía
estatal y las leyes en materia de cada entidad;
c) Establece derechos que
contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos;
d) Infringe e invade atribuciones
conferidas en otras leyes;
Por lo anteriormente expuesto, esta
Comisión se permite someter. a la consideración de esta asamblea, el siguiente
DICTAMEN
Primero. No es de aprobarse la iniciativa con
proyecto de Ley Federal de la Juventud y abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, propuesta por el C. Diputado Jaime C. Martínez Veloz.
Segundo. La Cámara de Diputados . a través de la
Comisión de Juventud y Deporte, realizará los trabajos y consultas necesarias que
permitan retomar y enriquecer la esencia de la iniciativa presentada por el C. Diputado
Jaime C. Martínez Veloz; para la elaboración de un anteproyecto de reformas y adiciones
a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y/o de los ordenamientos jurídicos de que
sean objeto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 4 de abril de 2002.— Diputados: Arturo
Escobar y Vega (rúbrica), Enriqueta Basilio
Sotelo (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas
(rúbrica), Mario Sandoval Silvera (rúbrica), Beatriz Cervantes Mandujano (rúbrica), Benjamín Ayala Velázquez, José Manuel Correa
Ceseña, Víctor R. Infante González (rúbrica),
Arturo León Lerma (rúbrica), J. Timoteo
Martínez Pérez (rúbrica), Rarnulfo Márquez
Hernández (rúbrica), Angel Meixueiro González
(rúbrica), M. Del Rosario Oroz Ibarra,
Francisco Ríos Alarcón, Maricela Sánchez Cortez, Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica), Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica), Roberto E. Bueno Campos (rúbrica), Pedro Pablo Cepeda Sierra, Gabriela Cuevas Barrón,
Rómulo Garza Martínez (rúbrica), Mauro Huerta
Díaz, Juan C. Mouriño Terrazo, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Clemente Padilla
Silva (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), M. Isabel Velasco Ramos (rúbrica), Luis A. Villarreal García (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado
Armando Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada María de las Nieves García
Fernández:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el expediente como
asunto totalmente concluido.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Defensa Nacional.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Seguridad
Social y de Defensa Nacional les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente,
por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto
por el que se establecen reformas y adiciones a los artículos 29, 152 y 155, y se
adiciona un capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas. La iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el día 29
de abril de 1998, por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, a nombre de Diputados del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura, en
ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones en comento, de
conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6
incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
de los artículos 60, 65, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Honorable
Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de abril de 1998,
mediante expediente con número 458, Indice “A”, Foja 40, Libro V, de la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones de Seguridad Social y
de Defensa Nacional, la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 152 y 155, y
se adiciona un capítulo cuarto de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, a
nombre de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II.- En la misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso el turno de la
iniciativa de Ley a las Comisiones de Seguridad Social y de Defensa Nacional, para los
efectos correspondientes.
III.- En reunión Plenaria de
trabajo de la Comisión de Defensa Nacional, de fecha 22 de marzo del presente año, la
Presidencia dio cuenta del Acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Autoriza a las Comisiones el
envío de Asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.
IV.- Por acuerdo del Pleno de esta
Comisión con esa misma fecha, se turnó a la Subcomisión número 3, para su
correspondiente estudio y elaboración del proyecto de dictamen.
V.- La Subcomisión responsable del
estudio y análisis de la presente iniciativa de Ley, presentó ante el Pleno de esta
Comisión de Defensa Nacional un proyecto de dictamen para su discusión y en su caso
aprobación.
VI.- En cuanto a la Comisión de
Defensa Nacional en reunión de trabajo de fecha 30 de abril del año 2002, y de acuerdo
con los antecedentes citados, expuso las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- La iniciativa de reformas a la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, solicita que se
otorgue al personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, un
sobrehaber regional por vida cara, igual al que se proporciona al personal en servicio
activo.
2.- La iniciativa plantea, que el
personal de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y pensionados, tenga acceso a
atención médica concesionada cuando en la plaza en que resida no haya servicios
hospitalarios militares de primer nivel.
3.- El documento que se analiza,
argumenta que, sea obligatorio proporcionar gratuitamente los medicamentos, terapias y
prótesis necesarias al personal en la situación antes citada, por farmacias o
instituciones concesionados, cuando estos no existan en las instalaciones de las Fuerzas
Armadas.
4.- La iniciativa del Dip. Samuel
Lara Villa, solicita que se cancele a nivel nacional, el pago de impuestos al personal en
tal categoría, según su situación económica individual.
5.- El documento en cuestión,
menciona que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, gestione
ante quien corresponda el pago del 50% de los servicios básicos indispensables como son,
energía eléctrica, agua, gas, transporte y teléfono dicho personal.
6.- Finalmente, la iniciativa que
ahora dictaminamos, pretende adicionar para calcular el monto de los haberes de retiro,
además de las asignaciones ya consideradas de carácter técnico y de especialidad, las
de niveles académicos de licenciatura, maestría y doctorado alcanzados en instituciones
militares y en cualquier otra del sistema nacional docente.
7.- En relación a la iniciativa de
reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, este cuerpo colegiado se permite hacer algunas consideraciones a la luz de la
legislación vigente del Instituto, que señala sus facultades y obligaciones, así como
de los recursos que conforman el patrimonio del mismo, considerando la situación
económica del país, y sin perder de vista en ningún momento el espíritu con que fue
creado este organismo de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus
derechohabientes.
Estas Comisiones están conscientes
de la preocupación manifiesta en las propuestas citadas, basadas en las necesidades del
personal militar retirado, sus derechohabientes, y pensionistas, así como en la
importancia de otorgarles las prestaciones a que tengan derecho con oportunidad y con los
recursos económicos disponibles para el efecto.
8.- Para ilustrar el juicio de la
Asamblea, esta Comisiones se permite incluir el texto del artículo 29 de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para la Fuerzas Armadas Mexicanas, motivo de reformas en la
iniciativa que se dictaminan, el cual en su parte correspondiente cita:
“Para calcular el monto de los
haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumaran al haber del grado
con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas
complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como
las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las
estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de
retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22, o bien al cumplirse
el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud
mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que
pasen a situación de retiro con mas de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se
les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez
por ciento”.
“Para los efectos del párrafo
anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán
los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el
militar cause baja en el activo.
Las pensiones a familiares de
militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de
retiro percibido en el momento del fallecimiento”.
Por su parte, la propuesta del
ciudadano Diputado Samuel Lara Villa, para modificar el siguiente artículo, esta dado en
los siguientes términos:
“...para calcular el monto de
los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del
grado con el que vayan a ser retirados, o les hubiere correspondido en caso de retiro, el
sobrehaber regional para el personal en activo, vigente en el lugar donde vayan a residir,
las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas,
además las asignaciones de técnico, las de los niveles académicos de licenciatura,
maestría y doctorado, así como las de técnico de vuelo y las especiales de los
paracaidistas, cuando las estén percibiendo los integrantes de las Fuerzas Armadas en el
momento que ocurra alguna de las causales de retiro.
Para los efectos del párrafo
anterior los haberes, las primas, y las asignaciones que deban servir de base en el
cálculo, serán los fijados en el presupuesto de egresos de la federación, vigente en la
fecha en que el militar cause baja en el activo, modificándose en la misma proporción en
el momento en que se autoricen incrementos para el personal militar en servicio activo;
debiendo en todos los casos entregar al beneficiario copia del recibo de pago desglosado
por conceptos.”
Sobre el particular las Comisiones
Unidas consideran que
a.- Referente al sobrehaber, la
fracción III del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, prevé esta percepción únicamente el personal civil y militar
integrantes de las Fuerzas Aéreas, con motivo del desempeño de comisiones en
cumplimiento de ordenes recibidas, considerando las características de las diferentes
zonas geográficas, por lo que, con base en el citado ordenamiento, se estima difícil la
factibilidad de incluir este beneficio para la integración de los haberes de retiro; ello
que, el personal jubilado de otras instituciones de la Administración Pública Federal
tampoco cuenta con esta prestación, y que el militar al pasar a situación de retiro, de
acuerdo a sus capacidades económicas y sus propios intereses, elige el lugar de su
residencia, al no estar sujeto al cumplimiento de ordenes relativas al servicio.
Sin embargo, y sin estar
contemplado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, a partir del 1º. de enero de 1998, se otorgó en forma vitalicia el beneficio
de ayuda para militares retirados, que en esencia, es el equivalente al sobrehaber mínimo
vigente para los miembros de las Fuerzas Armadas en el activo. A la fecha corresponde al
60%, del haber del activo, siendo otorgado con el propósito de lograr a favor del
personal militar retirado, un beneficio que le ayudara a solventar sus necesidades mas
apremiantes en forma proporcional al tiempo de servicios prestados y a la jerarquía
reconocida para efectos de retiro. Ello fue resultado de un análisis que ha permitido
incrementar las prestaciones de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas,
acorde con la situación económica del país y medios disponibles. Ahora bien, en
relación a la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a los derechohabientes al
fallecimiento del militar, para poder absorber y prolongar este beneficio.
b.- En cuanto a la asignación de
técnico, la fracción IV del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal dispone:
“las asignaciones de mando, de
técnico, de técnico especial, de vuelo, de comisiones especiales, serán concedidas a
los integrantes de las fuerzas armadas que satisfagan los requisitos previstos en las
disposiciones que al efecto dicten las secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina”.
Asimismo la fracción II del
numeral citado señala:
“Las modificaciones al importe
de haberes, sobrehaberes y asignaciones correspondientes a los miembros de las fuerzas
armadas, durante el ejercicio presupuestal, salvo disposición expresa del Ejecutivo
Federal, requerirán de la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico.”
De acuerdo con las disposiciones
legales antes transcritas, se pone de manifiesto que para estar en posibilidad de
reconocer y otorgar cualquier tipo de asignación es necesario que los militares en activo
satisfagan los requisitos que para tal efecto hayan emitido las Secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina. Por este motivo, el texto vigente del artículo 29 de la ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, prevé que, para sumar
al haber de retiro las asignaciones de técnico, es requiere que el militar las venga
percibiendo al darse la causal de retiro. En virtud de que el artículo en mención, no es
limitativo en cuanto a especificar las causas por las cuales se otorga la asignación de
técnico, se considera que para modificar el texto vigente, en un principio se tendría
que beneficiar con ello al personal del activo, y después, considerar la posibilidad de
incluir en esta perrogativa al personal que pase a situación de retiro. Por otra parte, y
por norma, únicamente se puede autorizar una sola asignación al personal militar, ya que
las organizaciones no son acumulativas; en el concepto de que actualmente se otorga la de
técnico únicamente a nivel licenciatura, sin que a la fecha exista otra asignación por
nivel superior de estudios
9.- Con respecto a la propuesta de
reforma en el sentido de que se disponga que los conceptos que integran el haber de retiro
se modifiquen en la misma proporción, en el momento en que se autoricen incrementos para
el personal militar en servicio activo, el artículo 21 de la ley de la materia señala
que los haberes de retiro, así como las pensiones, se incrementaran al mismo tiempo y en
igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
Es necesario hacer notar que los
incrementos se aplican sobre el beneficio otorgado y no por cada uno de los conceptos que
se tomaron en cuenta para su cálculo, ya que dichas percepciones se integran en un solo
concepto que se denomina haber de retiro. Al respecto, cabe invocar el contenido de la
fracción II del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal, en el que se señala que las modificaciones al haber, sobrehaber y
asignaciones durante el ejercicio presupuestal requieren la conformidad de la Secretaría
de Hacienda, es decir que el personal militar en situación de retiro no se encuentra
comprendido en el ejercicio presupuestal de las secretarías de la Defensa Nacional y de
Marina, ya que los haberes de retiro son con cargo al erario federal.
Sin embargo, los incrementos
autorizados al haber del militar en activo se aplican también a los retirados,
repercutiendo en la misma proporción sobre el haber de retiro ya globalizado sin
considerar los conceptos que sirvieron para la integración del haber de retiro.
En cuanto al recibo de pago
desglosado por conceptos, no se especifican los porcentajes y cantidades de cada uno de
ellos que se tomaron en cuenta para calcular el haber de retiro, sin embargo, en los
recibos de pago que se entregan se encuentran especificados, de acuerdo a las percepciones
que reciben los militares en situación de retiro, tales como:
a).- haber de retiro
b).- ayuda para militares retirados
c).- previsión social múltiple
d).- gratificación de fin de año
(cuando proceda).
10.- El articulo siguiente que se
propone modificar, es el artículo 99, en cuya parte correspondiente dice lo siguiente:
“A fin de atender las
necesidades de habitación familiar del militar, el instituto de seguridad social para las
fuerzas armadas deberá:
I.- Administrar el fondo de la
vivienda para los militares en activo.
II.- Establecer y operar con ese
fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener
crédito barato y suficiente para:
a). Adquirir en propiedad
habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
b). Construir; reparar, ampliar o
mejorar sus habitaciones.
c). Pagar los pasivos que tengan
por los conceptos anteriores.
III. Coordinar y financiar con el
propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los miembros del activo del ejército, fuerza aérea y armada.
IV. Administrar, conservar, mejorar
y, en su caso ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales que tenía la
dirección de pensiones militares.
V. Adquirir y construir con
recursos diversos al fondo de vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a
precios módicos a militares en situación de retiro.
VI. Construir unidades
habitacionales en plazas importantes del país para ser rentadas a generales, jefes y
oficiales en situación de retiro y otras de tipo económico para individuos de tropa en
la misma situación.
VII. Construir unidades
habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales y aéreas y
cuarteles de las fuerzas armadas para ser rentadas a los generales, jefes y oficiales en
servicio activo y otras de tipo económico para los individuos de tropa.”
La propuesta consiste en agregar al
artículo de referencia una fracción VIII con el siguiente texto:
VIII.- “Convenir con los
gobiernos federal, estatales y municipales, la exención de impuestos y derechos de la
compra, construcción y usufructo de bienes inmuebles de interés social, y de los
servicios con este relacionados”
Sobre este artículo, las
Comisiones Unidas en comento consideran:
Que el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas por disposición constitucional y con respeto a
la soberanía de cada entidad federativa, está impedido para realizar convenios con los
gobiernos federal, estatales y municipales, para que se autoricen a favor del personal
militar retirado exenciones de impuestos de cualquier naturaleza, toda vez que el
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que:
“En los Estados Unidos
Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las practicas monopólicas, los estancos y las
exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes...”
Asimismo es conveniente señalar
que la fracción IV del artículo 31 del invocado ordenamiento jurídico prevé como
obligación del mexicano:
“contribuir para los gastos
públicos asi de la federación como del distrito federal o del estado o municipio donde
resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Por otra parte cabe mencionar que
el artículo 115 Constitucional señala en su parte correspondiente lo siguiente:
“IV. Los municipios
administraran libremente su hacienda, la cual se formará con los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor y en todo caso:
a.) Percibirán las contribuciones
incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
...
c.) Los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán
la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los
incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales
no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en
favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. solo los
bienes del dominio publico de la federación, de los estados o de los municipios, estarán
exentos de dichas contribuciones.”
Dentro de las contribuciones a las
que se refiere el inciso a) se encuentran las que se establezcan en los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Como puede observarse, el Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ajustándose a derecho, no cuenta
con facultades para gestionar ante las diversas estructuras de gobierno la exención del
pago de obligaciones fiscales relacionadas con bienes inmuebles.
En lo que se refiere a la
conciliación del pago de impuestos a nivel nacional al personal indicado, de acuerdo a la
situación económica individual, cabe poner de manifiesto que a los militares retirados y
pensionados no se les hace ninguna deducción por concepto de impuesto sobre la renta con
respecto a otro tipo de impuestos, se considera que es competencia de las dependencias
gubernamentales federales, estatales y municipales su otorgamiento, aun cuando en forma
unilateral, algunas entidades otorgan descuentos a los jubilados.
11.- El tercer artículo, motivo de
propuesta de reforma es el 141, el cual a la letra dice:
“Se establecerán en las
unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado,
costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus
moradores”.
Sobre este artículo, el Partido de
la Revolución Democrática propone se adicione el artículo 141 bis, con la siguiente
redacción:
“El instituto celebrará
convenios con las empresas y dependencias públicas y privadas proveedoras de los
servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas doméstico, teléfono y de
transporte urbano y foráneo dentro del territorio nacional, para que se otorgue
obligatoriamente un descuento del 50% en el precio de estos servicios a los miembros de
las fuerzas armadas que se encuentren en situación de retiro y pensionados, cubriendo en
su caso los costos respectivos”.
Sobre esta propuesta, las
Comisiones Unidas dictaminadoras consideran:
Que primeramente es necesario
diferenciar a cargo de quién se encuentra la prestación de los servicios en cuestión.
Por cuanto se refiere al servicio
del agua, de acuerdo a lo previsto en la fracción III del artículo 115 Constitucional,
dicho servicio está a cargo de los municipios, y los ingresos que se obtengan de la
prestación del servicio, conformarán su hacienda, por tal motivo los estados tienen la
facultad de establecer la contribución que resulte de este acto, y por mandato
constitucional tiene la prohibición de conceder exenciones con respecto a dichas
contribuciones.
Con respecto a los descuentos en el
pago de los servicios que se enuncian en la propuesta en comento, tales como luz
eléctrica, teléfono, gas, y otros, se encuentran a cargo de empresas paraestatales o en
su caso concesionados a particulares, de lo cual resulta difícil convenir con dichos
prestadores de servicios un descuento obligatorio del 50% como se señala en la propuesta,
a favor de los miembros de las fuerzas armadas:
Además, al considerar que se
establezca en la ley, como un imperativo, el establecimiento de convenios con los
prestadores de servicios públicos o privados, sólo se celebrarían si las partes que
intervienen manifiestan su voluntad de llevarlo a cabo, y de obligarse en los términos
del mismo, y no tan sólo porque sea obligatorio concederlo para el Instituto, toda vez
que el convenio es un instrumento en el que se manifiestan voluntades.
12.- El cuarto artículo motivo de
propuesta de modificación es el 152, el cual en su parte correspondiente dice lo
siguiente:
“La atención
médica-quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las
personas, entendiéndose por este concepto no solo la ausencia de enfermedades, sino
también el bienestar físico y mental.
La atención médico-quirúrgica a
los militar es con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban
haberes y haber de retiro, se prestara por el instituto en sus propias instalaciones o
como servicio subrogado, con base a la aportación del gobierno federal especificada en el
artículo 229 de esta ley”.
...
La Propuesta motivo del presente
análisis pretende su modificación en los siguientes términos:
“La atención
médica-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los
militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el instituto en sus
propias instalaciones o como servicio subrogado o concesionado, en los casos que no
existan estas instalaciones propias en el lugar, o que la urgencia o la importancia de la
atención médica lo amerite, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada
en el artículo 229 de esta Ley”
13.- El ultimo artículo propuesto
para su modificación es el 155, el cual a la letra dice:
“La atención
médica-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria
y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados,
así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.”
La propuesta de modificación de la
iniciativa en comento, es en los siguientes términos:
“La atención
médico-quirúrgica será en todos los casos, inmediata y obligatoria e incluye además,
la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstétrica, prótesis
y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como de la medicina preventiva y
social y la educación higiénica.”
Sobre la propuesta de modificación
a los dos artículos anteriores, estas Comisiones estima lo siguiente:
En virtud, de que las propuestas de
reforma a los artículos 152 y 155 de la ley de la materia, tienen como finalidad regular
la atención médica quirúrgica a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus
derechohabientes, es posible realizar su análisis en forma conjunta.
El artículo 164 de la ley vigente
dispone:
“Se faculta al Instituto para
celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como con
los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano
del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá:
asistencia médica-quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los
aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios”.
En ejercicio de la facultad que la
ley le confiere al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y, ante la falta
de una infraestructura integral, dicho organismo ha celebrado con las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina, convenios para la prestación del servicio médico integral
subrogado dentro de los cuales, ambas se han obligado a proporcionar al personal retirado
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México y a sus derechohabientes, atención
médica en todos sus escalones sanitarios y en el caso de que algún beneficiario requiera
atención especializada y el escalón sanitario, no cuente con ella, con autorización
expresa de las Secretarías, podrán acudir a instituciones públicas o privadas
nacionales que cuenten con los medios necesarios en cuyo caso dichas Secretarías
cubrirán los gastos previa justificación. Asimismo para la atención de los
beneficiarios las Secretarías, estas proporcionarán las prótesis internas o externas,
medicamentos y suministros médicos que sean necesarios.
En este sentido, no sería
necesario adicionar la ley en estudio bajo los lineamientos que se plantean en la
propuesta de reforma, ya que de hecho, existe un instrumento legal que prevé y regula
todos y cada uno de los términos en la prestación del servicio médico integral, el cual
a la fecha se está proporcionando de manera completa y eficiente.
Por lo anteriormente expuesto, las
Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, presentan a la consideración
de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
ÚNICO.- En términos de los considerandos y
conclusiones del presente dictamen, la iniciativa que pretende modificar la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se considera que no es
el medio idóneo para los fines pretendidos, en tal sentido, archívese el expediente como
un asunto total y definitivamente concluido.
ATENTAMENTE.
Por la Comisión de Defensa
Nacional
Diputados: Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica), José Benjamín Muciño Pérez (rúbrica), Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica),
secretarios; Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Oscar Alvarado Cook (rúbrica), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica), César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica), Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González (rúbrica), Miguel Ortiz Jonguitud (rúbrica), Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo Soto Monzón (rúbrica), Marcelo García Morales, José Antonio Hernández
Fraguas (rúbrica), José A. Botello Montes (rúbrica), Gustavo C. Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso
Guillermo Bravo y Mier (rúbrica), Manuel B.
Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Javier Rodríguez Ferrusca (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda (rúbrica), Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica).
Por la Comisión de Seguridad
Social
Diputados: Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Francisco Javier López González (rúbrica), José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy
Isaac (rúbrica), Rubén García Farías (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica), Víctor Roberto Infante González, Albino Mendieta
Cuapio (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Juan Manuel Sepúlveda
Fayad, Benito Vital Ramírez (rúbrica), José
Manuel Quintanilla Rentería (rúbrica), Arcelia
Arredondo García (rúbrica), Hilario Esquivel
Martínez (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Ramón Paniagua Jiménez, Alicia Concepción Ricalde
Magaña, Verónica Sada Pérez (rúbrica),
Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica),
Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, Olga Patricia Chozas y Chozas
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
consulta si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Continúe la Secretaría a
consultar a la Asamblea si es de aprobarse.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Comercio y Femento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio
y dictamen, “LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL”, presentada por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno, y
Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en
ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sometió tal iniciativa a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los
artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), así como en el tercero transitorio,
fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de
la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada por
la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 25 de abril del año
2002, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno de la Iniciativa que se
presentó por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno, y Diputados Federales del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Iniciativa de referencia, tiene
por objeto la reforma y adición al artículo 7 Bis de la Ley de Propiedad Industrial
vigente, a efecto de que, se permita que la Junta de Gobierno a que se refiere el numeral
objeto del presente dictamen sea integrada por dos representantes más que son: Uno por
parte de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, A.C. y otro de la Federación
Nacional de Inventores, A. C.
Lo anterior, partiendo de la
regulación que en materia de patentes se encuentra a cargo de la Ley de Propiedad
Industrial y cuya responsabilidad de que sea ejecutada corresponde al Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial.
Para tal efecto, el principal
argumento que justifica la reforma y adición que se sometió al pleno de esta Honorable
Cámara de Diputados, es “contribuir al mejoramiento en la generación de tecnología
más acorde con las necesidades actuales”.
El Presidente de la Mesa Directiva
acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial”.
SEGUNDO. Que mediante oficio N°
CCFI/001458/2001, de fecha 29 de abril de mayo del año 2001, se dio cuenta a los
integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, de la Iniciativa referida
con anterioridad.
TERCERO.- Los miembros integrantes
de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, procedieron al estudio de la Iniciativa turnada y referida con anterioridad.
El Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial,
es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual
tendrá entre otras facultades, según lo dispone el artículo 6° de la Ley de Propiedad
Industrial:
I. Coordinarse con las unidades
administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las
diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales,
que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la
transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la
innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la
cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las
normas y políticas establecidas al efecto;
...
III. Tramitar y, en su caso,
otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales,
marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de
origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como
la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y
las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación
de los derechos de propiedad industrial;
...
XII. Promover la creación de
invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria
y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:
a) La divulgación de acervos
documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría
sobre su consulta y aprovechamiento;
b) La elaboración, actualización
y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de
invenciones y actividades de investigación tecnológica;
c) La realización de concursos,
certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la
actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;
d) La asesoría a empresas o a
intermediarios financieros para emprender o financiarla construcción de prototipos y para
el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;
e) La difusión entre las personas,
grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de
asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que
faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y
comercial subsecuente, y
f) La celebración de convenios de
cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades
federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y
comercial;
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que según lo establece el
articulo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la
competencia de las Comisiones se corresponde con las otorgadas a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal; consecuentemente la competencia de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial es la otorgada, en lo conducente, a la
Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal por el artículo 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. Para el análisis de la
Iniciativa que se somete a dictamen de esta Unidad Legislativa, es necesario partir de que
su finalidad es para que participen un representante de la Asociación Nacional de
Inventores Industriales, A.C. y uno de la Federación Nacional de Inventores, AC. en la
Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno, según lo
enuncia el artículo 7 de la referida Ley, es uno de los órganos de administración del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), además de su Director General, y
quienes según se establece, “tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de
lo previsto en los artículos 6 y 7 bis de esta Ley”.
Actualmente la Junta de Gobierno
está integrada por el Secretario de Economía, que la preside, un representante de dicha
Secretaría, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; uno de la
Secretaría de Educación Pública; uno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; uno
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otro del Centro Nacional de Metrología.
TERCERO. Para tal efecto, es
necesario remitirnos a la Ley Federal de las Entidades Paraestales y que en su capítulo
segundo se titula “De los Organismos Descentralizados”, Sección Primera
“Constitución, Organización y Funcionamiento”.
Esto, partiendo de la base que tal
como se señaló anteriormente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un
organismo descentralizado.
CUARTO. Consecuentemente se
referirá lo dispuesto por el artículo 19, fracción III, de la Ley de Propiedad
Industrial y que prevé a la letra lo siguiente:
Art. 19. En ningún caso podrán ser miembros del
órgano de gobierno:
...
III. Las personas que tengan
litigios pendientes con el organismo de que se trate;
QUINTO. Es de destacar, que no
existe impedimento legal para que representantes del sector privado, puedan fungir como
miembros del órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV del Reglamento de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, que a la letra establece lo siguiente:
Artículo 17. Serán miembros del órgano de
gobierno:
...
IV. También podrán fungir como
miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por
su experiencia vinculada con la producción de los bienes o la prestación de los
servicios, objeto de la entidad; puedan contribuir al logro de los objetivos de la misma.
En tales casos éstos constituirán una minoría significativa en el seno del órgano de
gobierno.
Por otra parte, la participación
de particulares en la Junta de Gobierno podría ocasionar controversias de tipo jurídico
como en el caso a que se refiere el artículo 19 fracción III de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales ya antes señalado, que impide a quien participe en un órgano de
gobierno de los organismos descentralizados, que tengan algún litigio pendiente con dicho
organismo, situación en la que podrían ubicarse los representantes de los inventores.
En este sentido, la participación
de instituciones privadas requiere un análisis pormenorizado, en el que se debe
considerar y asegurar la representatividad de los sujetos de la Ley de Propiedad
Industrial.
SEXTO. Es importante resaltar, que
actualmente existe la Federación Nacional de Inventores Siglo XXI, creada en 1992 por un
grupo de inventores que no pertenecen a grandes corporativos o instituciones de educación
superior y que no se tiene certeza de la existencia de la Asociación Nacional de
Inventores Industriales, A.C., ni la Federación Nacional de Inventores, A.C.
SEPTIMO. Por lo anterior, esta
Comisión considera que la propuesta no responde a los fines señalados en la exposición
de motivos, ya que la participación de los inventores en la Junta de Gobierno no
significa la agilización y simplificación de los procedimientos de promoción y
creación de invenciones de aplicación industrial, ni un medio para que el inventor
divulgue sus conocimientos en beneficio del país en su conjunto.
Por otra parte, según se enunció
al inicio del estudio, las facultades del Instituto se encuentran debidamente precisadas
en el numeral correspondiente, de tal manera que los objetivos de promoción, fomento y
difusión de las invenciones de aplicación industrial que busca la Iniciativa en comento,
están previstos y salvaguardados por la Ley de Propiedad Industrial 1.
Adicionalmente, la difusión de las
patentes de invención, diseños industriales, marcas, avisos comerciales y modelos de
utilidad es una actividad que por mandato de Ley, realiza el IMPI, independientemente de
quien integre su órgano de gobierno. De hecho, todas las patentes se publican y están a
disposición de cualquier interesado para todo tipo de consultas y promociones.
Por lo antes expuesto y fundado, la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión, emite los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO. En términos de los considerandos del
presente dictamen, SE RECHAZA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS DE
LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el Diputado Jorge Marcos Aguilar Moreno,
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. Notifíquese a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta Cámara de Diputados.
TERCERO. Procédase al archivo del presente
asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los diecinueve días del mes de junio de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; José Ramón Mantilla y González de la
Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso
Guajardo Villarreal, secretario, R. Antonio
Silva Beltrán, secretario; Francisco Agundis
Arias, secretario: José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María
Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén
Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo
Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava
García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia, está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen. Archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY
DE INVERSION EXTRANJERA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura,
le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona
Diversas Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, presentada el 7 de marzo de
2001, por el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos
60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 7 de marzo de 2001, los CC. Secretarios de la misma,
dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador Rodríguez
Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente
de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. Mediante oficio
CCFI/000218/2001 de fecha 9 de marzo de 2001, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.
TERCERO. La iniciativa de Decreto
considera modificar la Ley de Inversión Extranjera para que se abra a la inversión
extranjera la distribución de Gas Licuado de Petróleo (LP).
CUARTO. El legislador establece lo
siguiente:
• No se debe permitir que sean
los grupos económicamente vulnerables quienes paguen los más altos precios por un
producto indispensable como lo es el Gas LP.
• De acuerdo a datos de la
Procuraduría Federal del Consumidor, el precio del kilo de Gas LP en la zona
metropolitana aumentó de enero a diciembre de 2000, en un 29.05%.
• No obstante lo anterior,
existen una serie de prácticas ilegales en la distribución del gas. A partir de la
liberación del mercado, las compañías distribuidoras de gas fijan el precio y lo que se
suponía debería alentar la competencia y beneficiar a los consumidores, resultó
contraproducente y con constantes incrementos en el precio del Gas LP.
• Que con el propósito de
contribuir a la solución de esta problemática, propone la apertura a la inversión
extranjera en la distribución del gas doméstico. Con esta alternativa, se puede asegurar
la libre competencia y en consecuencia la modernización en la calidad del servicio de la
distribución de tan importante energético.
ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 6,
fracción II, y se adiciona un inciso y) a la fracción III del artículo 7, de la Ley de
Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
Artículo 6. Las actividades económicas y
sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a
mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. ...
II. Comercio al por menor de
gasolina;
III. a VI. ...
...
Artículo 7. En las actividades económicas y
sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en
los porcentajes siguientes:
I. a II. ...
III. Hasta el 49% en:
a) a x) ...
y) Distribución de gas licuado de
petróleo.
IV. ...
...
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que la apertura a la
inversión extranjera en la distribución de Gas LP, no es ni debe ser la primera ni la
única alternativa de solución para dar respuesta al problema de distribución de gas
doméstico, ya que deben concretarse acciones para el impulso de la inversión nacional,
garantizar la libre competencia, implementar un efectivos esquemas de supervisión
comercial y de evitar prácticas monopólicas.
TERCERO. Que necesario que las
dependencias del Ejecutivo Federal con atribuciones en el mercado de distribución de Gas
LP, analicen junto con este Poder Legislativo mejores y más efectivas formas de
regulación del sector, a fin de evitar que se presenten prácticas que afecten los
intereses de la población usuaria.
CUARTO. Que es importante
considerar el efecto de la reforma bajo el marco jurídico comercial internacional, ya que
de conformidad con los Tratados Internacionales que México tiene celebrados con otros
países, de aprobarse la reforma propuesta por este H. Congreso de la Unión, no puede
revertirse el régimen de apertura que establezcan las leyes mexicanas.
QUINTO. Que se estima que por la
importancia del tema, ésta iniciativa debería ser considerada con la Secretaría de
Energía, con el objeto de que pueda ser consistente con la política energética del
país y con una posible reforma del sector energético.
SEXTO. Los miembros integrantes de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan, reconocen y concluyen que la
apertura a la inversión extranjera en el mercado de Gas LP no garantiza el desarrollo, la
modernización y la competencia efectiva de la Industria.
RESULTANDO:
PRIMERO. Por lo argumentado en los considerandos
que anteceden, se desecha la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas
Disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; José Ramón Mantilla y González de la
Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo
Villarreal (rúbrica), R. Antonio Silva
Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias
(rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica en contra),
María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge
Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás
Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz
Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez,
Elías Dip Rame (rúbrica), Araceli Domínguez
Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix
Hays (rúbrica), Jaime Hernández González,
Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo
Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa,
Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García
Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el mismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves GarcíaFernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen, archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
CAFE
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII
Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE REFORMA Y
ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO,
presentada el 14 de diciembre de 2001, por el C. Diputado Ramón Ponce Contreras del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del
artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la
consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos
58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de
los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 14 de Diciembre de 2001, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó por el C. Diputado Ramón
Ponce Contreras del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. El Presidente de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial”.
TERCERO. Mediante oficio
CCFI/001140/2002, con fecha 14 de febrero de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la
Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa.
CUARTO. La Iniciativa en comento
delimita lo que se debe considerar como café cien por cierto puro, buscando evitar que
las mezclas del café sean adulteradas con sucedáneos, es decir, con todo aquel elemento
sólido o líquido diferente al producto de las semillas de especies botánicas del genero
Coffea L, familia de las Rubiáceas, con excepción de los aditivos necesarios para su
conservación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. México ocupa el quinto
lugar a nivel mundial como productor de café, después de Brasil, Colombia, Indonesia y
Vietnam, de esta manera y conciente de la problemática internacional del café, el
Gobierno Federal impulsó programas de apoyo para el sector cafetalero, como la Alianza
para el Campo, el Programa de Promoción de Mercados, el Programa de Retiro de Café de
Calidades Inferiores y el Censo Nacional, que en conjunto con el Fondo de Estabilización
del Café, integran la Política Cafetalera Nacional.
TERCERO. El 13 de diciembre de
2001, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) expidió el decreto por el cual se crea el “Programa de Retiro de Café de
Calidades Inferiores”. Publicando en el Diario Oficial de la Federación las reglas
de operación de dicho programa el día 28 de marzo de 2002, con los siguientes objetivos:
• Retirar del mercado el 5% de
las exportaciones de café provenientes de cafés de calidades inferiores.
• Mejorar la calidad y la
promoción del consumo de café a nivel mundial.
• Promover el consumo en el
mercado interno nacional de café con calidad a fin de que se permita obtener un estándar
con las características inherentes al sabor natural del aromático.
• SAGARPA aportará los
recursos necesarios para la ejecución del programa, con cargo a su presupuesto.
Para la ejecución del programa de
retiro, el Consejo Mexicano de Café actuó como agente técnico, en coadyuvancia con
SAGARPA.
CUARTO. El día 25 de febrero de
2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del
Fondo de Estabilización del Café en donde señala: “El Fondo de Estabilización del
Café constituye un mecanismo permanente de promoción y apoyo sin precedentes a los
productores de café durante los ciclos cafetaleros en que el precio internacional del
café se mantenga por debajo de los niveles de referencia contenidos en estas reglas,
mediante la entrega de recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas
en que el precio del aromático alcance niveles que permitan rentabilidad suficiente para
que éstos puedan a su vez reintegren el fondo mediante sistemas financieros que permiten
un manejo confiable y transparente con el uso de los mecanismos previstos en los
artículos 17 fracción IV y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2002.”
El programa operará en las 12
entidades federativas del país que produce el aromático y esta dirigido a todos los
productores de café inscritos en el Padrón Cafetalero del 2001-2002. Adicionalmente, se
realizará la promoción de una cultura de consumo de café de calidad aunado a los
diversos programas y apoyos a la cafeticultura, que opera SAGARPA por sí y con la
Participación del Consejo Mexicano del Café, contribuirán a la recuperación gradual
del precio del aromático, así como de su calidad.
QUINTO. Que México forma parte de
la Organización Internacional del Café desde su fundación en 1962 y ha firmado diversos
Convenios con objeto de contribuir a mejorar las relaciones políticas, económicas y
comerciales entre las naciones productoras e importadoras del aromático.
SEXTO. Que el 19 de agosto de 2002,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto Promulgatorio del
Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado mediante resolución No. 393 del
Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre de dos mil”, ratificado
por la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2002, persiguiendo los siguientes
objetivos:
• Promover la cooperación
internacional en cuestiones cafetaleras.
• Facilitar la expansión y
transparencia del comercio internacional del café.
• Promover, alentar y acrecer
el consumo de café.
• Fomentar la calidad.
SÉPTIMO. Que en el artículo 36
del Convenio Internacional del Café de 2001, se exhorta a las naciones participantes a
prohibir la publicidad y venta con el nombre de café, de productos que contengan como
materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.
Lo anterior, puede ser interpretado
bajo la lógica de incrementar el porcentaje del café, sin impedir que se realice la
mezcla del café con otros productos dentro del parámetro señalado.
OCTAVO. Que el día 5 de abril de
2002, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, recibió los comentarios del Consejo
Mexicano del Café, respecto a la iniciativa en comento, anexando al documento las
observaciones y comentarios de la Asociación Nacional de la Industria del Café,
representante del sector industrial en nuestro país, conformada por quince empresas
actualmente dedicadas a la elaboración y venta de café tostado y molido, café soluble y
café verde y descafeinado, y quienes se manifiestan por el rechazo de la Iniciativa a
partir de los problemas y distorsiones que se generarían en el mercado.
NOVENO. Que la Asociación Nacional
de la Industria del Café señala que no tiene como práctica comercial la adulteración
de sus productos, refiriéndose a los dos estudios de calidad que publicó la
Procuraduría Federal del Consumidor en los números 251 y 289, referentes a café soluble
y tostado respectivamente.
DÉCIMO. Que el sector considera
que el establecimiento de una ley restrictiva limitaría la competitividad, ubicándola en
una situación de desventaja con respecto a la competencia que representa el ingreso de
productos de importación, ya que por sus características y trato preferencial dentro del
Tratado de Libre Comercio, los productos importados no serían objeto de la aplicación de
esta Ley. Asimismo, se resalta al gusto y preferencia del consumidor mexicano, quien tiene
la oportunidad de demandar un producto 100% puro ó el mezclado con azúcar.
DÉCIMO PRIMERO. Que se considera
que por el hecho de reducir el porcentaje en el contenido de azúcar en el café mezclado,
no se incrementará proporcionalmente el consumo de café tostado o soluble, ya que por
decreto no se puede modificar un gusto característico de ese mercado consumidor.
DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo a
la industria de café mezclado con azúcar, se consume alrededor de 144 mil sacos de café
promedio anual, equivalente al 10% del consumo nacional, además de 3 mil toneladas de
azúcar en forma de piloncillo, lo que a su vez equivale al 15% del consumo nacional.
DÉCIMO TERCERO. Que los precios
promedio de café son de acuerdo a su categoría.
Café puro soluble
$74.0/kg.
Café puro tostado y molido
$81.0/kg
Café mezclado con azúcar
$50.0/kg
DÉCIMO CUARTO. Que el consumo de
café mezclado es realizado por consumidores de bajos ingresos, y que de aprobarse la
medida, el impacto afectaría el ingreso de 19 mil familias en forma directa.
DECIMO QUINTO. Por lo anterior, los
miembros integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictaminan,
reconocen y concluyen que el gusto del consumidor mexicano, no puede ser modificado por
Ley, dada la heterogeneidad del consumidor en preferencias e ingresos.
DECIMO SEXTO. Ad cautelam, esta
Comisión considera que a fin de atender el espíritu de la propuesta del Diputado Ramón
Ponce Contreras, el problema expuesto puede ser resuelto mediante la implementación de
una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca con claridad las especificaciones del
producto.
Cabe aclarar que existe una norma
no obligatoria NMX-F-013-S-2000 “Café puro tostado en grano ó molido sin
descafeinar o descafeinado. Especificaciones y método de prueba”, expedida por la
Secretaría de Economía y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
agosto de 2000, sin embargo es únicamente de carácter voluntario y opcional para el
productor.
Por otra parte, es de destacar la
existencia de la NOM-051-SCFI-1994, “Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas”, de carácter general y obligatoria
sin hacer puntualización para productos que contengan café.
De esta manera, se considera
conveniente evaluar la elaboración de una NOM específicamente para el etiquetado de
productos que contengan café en cualquiera de sus presentaciones, ya que se han detectado
productos en el mercado de procedencia extranjera que se ofertan como bebidas de café sin
que en el etiquetado especifique el contenido del insumo.
Así, se acuerda solicitar a la
Secretaria de Economía, analizar y observar la viabilidad de una NOM de etiquetado para
el café, en donde se especifique contenidos, porcentajes y demás señalamientos, a
partir de las NOM ya existentes, con objeto de que el consumidor tenga. conocimiento y la
certeza del producto a obtener.
RESULTANDOS
PRIMERO. Con base a los considerandos anteriores,
se considera que la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO del Diputado Ramón Ponce Contreras, se
rechaza en virtud de las implicaciones que se generarían en el mercado.
SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Economía
consultar con el sector cafetalero la viabilidad de emitir una NOM de etiquetado para el
café de carácter obligatoria, que establezca con claridad todas las especificaciones,
porcentajes, categorías y modalidades del producto.
TERCERO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2003.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica),
Presidente; José Ramón Mantilla y González de la
Llave (rúbrica), secretario, en contra; Ildefonso
Guajardo Villarreal, secretario; R. Antonio
Silva Beltrán (rúbrica), secretario; Francisco
Agundis Arias, secretario; José Bañales Castro
(rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), Dip. María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez (rúbrica), Elías Dip Rame, Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández
González, Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael
Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo ninguna diputada o diputado que solicite el uso de la palabra,
consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el
dictamen.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica se pregunta
si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen, archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
PETROLEO
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.—Cámara de Diputados.—
Comisiones Unidas de Energía y de Comercio y Fomento Industrial.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Energía y de
Comercio y Fomento Industrial, de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII
Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que
Reforma la fracción II del Artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo de Petróleo,
presentada el 22 de diciembre de 2000, por el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que en ejercicio de la
fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
Las Comisiones de Energía y de
Comercio y Fomento Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los Artículos 39
y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de
la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. En sesión celebrada en
esta H. Cámara de Diputados, el día 22 de diciembre de 2000, los CC. Secretarios de la
misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador
Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El C.
Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a las
Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial”.
SEGUNDO. Mediante sus propios
conductos, las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, dieron cuenta a
sus integrantes del contenido de la mencionada Iniciativa.
TERCERO. La iniciativa de Decreto
considera modificar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, para que se regule el precio del gas licuado de petróleo (LP) sin necesidad de
la intervención de la Comisión Federal de Competencia.
CUARTO. El legislador establece lo
siguiente:
• Que el libre mercado, sin el
contrapeso y el control del Estado, lleva al monopolio y a que los productores o
comerciantes de gran peso, determinen unilateralmente el valor de determinado bien y con
ello sometan a su arbitrio a los consumidores.
• Que desde la liberación del
precio del Gas LP, esto solamente ha provocado que los precios de este vital producto se
disparen. En el año 2000, el precio del Gas LP tuvo un incremento del 29% y ello ha
tenido repercusiones muy graves para las familias de escasos recursos.
• Que por otra parte, la
liberación del Gas LP no ha creado una amplia oferta, ni tampoco una competencia real
entre los distribuidores, pues si bien existen cientos de empresas registradas, lo real es
que unos cuantos grupos han monopolizado el mercado.
• Que el Estado Mexicano es
quien constitucionalmente debe regular, orientar y vigilar el proceso económico. Por
ello, el Estado Mexicano no puede estar al margen de las llamadas fuerzas del mercado, y
tiene la obligación de intervenir para evitar que el interés de unos pocos, devenga en
abuso a las grandes mayorías.
• Que tan no ha funcionado el
libre mercado en el caso del Gas LP, que la Secretaría de Energía interpuso una queja
ante la Comisión Federal de Competencia, donde solicitaba una investigación para
determinar las posibles prácticas monopólicas en la fijación del precio en la
distribución del Gas LP.
• Que concretamente, el C.
Diputado Amador Rodríguez Lozano propone el proyecto de iniciativa de decreto que reforma
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para que se
regule el precio del Gas LP sin esperar que la Comisión Federal de Competencia determine
esta disposición.
ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción II del
artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 14. La regulación de las actividades a
que se refiere el artículo 4, segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas
tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:
I. ...
II. La determinación de precios y
tarifas aplicables.
III. a VI. ...
TRANSITORIO
UNICO. El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en los
antecedentes indicados, las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, con
las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.
SEGUNDO. Que a nivel mundial,
México ocupa el primer lugar como consumidor de Gas LP para uso doméstico, esto debido a
que más del 80% de los hogares mexicanos utilizan este combustible.
TERCERO. Que la Secretaría de
Energía mediante oficio 301.602/2000, de fecha 31 de agosto de 2000, dirigido a la
Presidencia de la Comisión Federal de Competencia, advirtió que a partir de la
supresión de los precios máximos al usuario final, se observaron incrementos en los
precios al público en porcentajes que superaban ampliamente los aumentos de la
facturación de Petróleos Mexicanos Gas y Petroquímica Básica. Este incremento excesivo
en el precio del combustible, lo confirman los datos del Banco de México (Banxico), ya
que durante el 2000, el precio tuvo una alza del 42.9%.1
CUARTO. Que tal situación,
presupuso la existencia de un acuerdo colusorio entre los distribuidores de Gas LP,
mediante el cual controlaban el mercado, determinando los precios y las zonas de
distribución, y en consecuencia, no permitían que funcione el libre mercado bajo sus
propias condiciones, esto en perjuicio del consumidor final.
QUINTO. Que el Artículo 28
Constitucional indica que quedan prohibidas las prácticas monopólicas, y en
consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán toda
concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, y a todos aquellos que
de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, y
obligar a los consumidores a pagar precios exagerados. Además, señala que se podrán
fijar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios
para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la
organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de
evitar que intermediaciones lesivas provoquen desabasto y alza en precios.
SEXTO. Que la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE) es la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional
(Art. 1), y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia,
mediante la prevención y eliminación de monopolios, practicas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios (Art. 2).
SEPTIMO. Que la Comisión Federal
de Competencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Economía, dotado de autonomía técnica y operativa para dictar sus propias resoluciones,
con atribuciones para prevenir, investigar y combatir monopolios, prácticas monopólicas
y concentraciones prohibidas en los términos de la Ley en la materia (Art. 23 de la
LFCE).
OCTAVO. Que precisamente el
Artículo 14 fracción 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo, establece la determinación de los precios y tarifas aplicables al Gas
LP cuando no existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal
de Competencia.
NOVENO. Que el Reglamento de Gas LP
contiene disposiciones para proteger la competencia en ese mercado; el Artículo 5 hace
referencia a la prohibición de las prácticas monopólicas, mientras que el Artículo 7,
dicta sobre la regulación de precios y tarifas aplicables al transporte, almacenamiento y
distribución de Gas LP cuando a juicio de la Comisión Federal de Competencia no existan
condiciones de competencia efectiva.
DECIMO. Que con base en los
considerandos anteriores, la Comisión Federal de Competencia inició la investigación
por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y
comercialización de Gas LP, (Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2000).
Los primeros resultados de la investigación, permitieron sustentar la existencia de las
prácticas en 18 de los 19 Estados analizados, por lo que se determinó emplazar a
diversas distribuidoras de Gas LP.
DECIMO PRIMERO. Que con fecha 6 de
febrero de 2001, la Comisión Federal de Competencia inició de oficio el procedimiento
administrativo identificado bajo el expediente DC-02-2001, a fin de determinar la
existencia de condiciones de competencia efectiva en la distribución de Gas LP.
DECIMO SEGUNDO. Que el Artículo 7
de la LFCE dispone, que la imposición de precios máximos a los productos y servicios que
sean de consumo popular es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Economía.
DECIMO TERCERO. Que con fundamento
en las disposiciones jurídicas en comento, y dadas las circunstancias que imperaban en el
mercado del Gas LP, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación
del 12 de marzo de 2001, el Decreto por el que se determinó que el Gas LP quedaría
sujeto a un precio máximo de venta a usuarios finales que fijara la Secretaría de
Economía con vigencia de seis meses.
DECIMO CUARTO. Que las medidas de
regulación de precios en sectores específicos obedecen y corrigen los efectos de la
inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Buscan eliminar los abusos así como
reestablecer dichas condiciones, a fin de elevar la eficiencia económica.
DECIMO QUINTO. Que con fecha 6 de
abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de la
Comisión Federal de Competencia donde se acuerda iniciar la investigación por
concentraciones prohibidas o el incumplimiento de notificar concentraciones en el mercado
de distribución de Gas LP.
DECIMO SEXTO. Que con fecha 6 de
julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Dictamen Preliminar
de la Comisión Federal de Competencia por el cual determina que no existen condiciones de
competencia efectiva en la distribución de Gas LP en los mercados relevantes de Guerrero
Interior, Veracruz Sur, Chihuahua Sur, San Luis Potosí, Yucatán, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Jalisco, Chiapas, Oaxaca, Baja California y San Luis Río Colorado de Sonora,
Durango y La Laguna, Morelos, Baja California Sur, Campeche, Colima, Nayarit y Quintana
Roo.
DECIMO SEPTIMO. Que con fecha 5 de
septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que en virtud de
que las circunstancias que motivaron la expedición del Decreto del 12 de marzo de 2001,
no habían variado, se consideró necesario seguir manteniendo sujeto el precio máximo de
venta a usuario final de Gas LP por lo que se expidió, el Decreto por el que se determina
que el Gas LP quedará sujeto a un precio máximo de venta a usuarios finales que fije la
Secretaría de Economía con vigencia hasta el 31 de agosto de 2002.
DECIMO OCTAVO. Que con fecha 19 de
septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación que existían
procedimientos de oficio pendientes ante la Comisión Federal de Competencia tendientes a
determinar la inexistencia de competencia efectiva en la distribución de Gas LP, radicado
bajo el número de expediente DC-02-2001.
DECIMO NOVENO. Que a partir de la
intervención de la Secretaría de Economía en el mercado de Gas LP, a través de la
fijación del precio máximo, los precios han descendido de marzo de 2001 a febrero de
2002, entre un 12% a 24% dependiendo de la región2.
Esta disminución la confirman los datos del Banxico, pues de marzo de 2001 a marzo de
2002, el precio de este energético bajo en un 24.18%, con una tasa promedio mensual
negativa del 2.28%3.
VIGESIMO. Que con base en lo
anterior, se acentúa que la Comisión Federal de Competencia ha tenido una actitud
responsable al proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de
Gas LP, y el Ejecutivo Federal ha intervenido en ese mercado fijando el precio máximo por
región, lo que ha sido de gran beneficio para la sociedad.
Cabe mencionar además, que la
intervención del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Economía para fijar los
precios al consumidor final de Gas LP, fue necesaria a juicio de la Comisión Federal de
Competencia, por no existir condiciones de competencia efectiva y por una serie de
prácticas monopólicas en la distribución de Gas LP que fueron detectadas después de
practicarse la investigación a través de los procedimientos administrativos relativos.
VIGESIMO PRIMERO. Los miembros
integrantes de las Comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial que
dictaminan, reconocen y concluyen que la intervención de la Comisión Federal de
Competencia para el caso del Gas LP, establecida en la fracción II del artículo 14, de
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, resulta
necesaria.
Además, existen ordenamientos
claros y concisos en nuestro sistema jurídico, como el Artículo 28 Constitucional que
confieren facultades para que el Ejecutivo Federal fije precios máximos a los artículos,
materias o productos que sean de consumo popular y así, evitar las distorsiones que se
presenten en los mercados de bienes y servicios de consumo popular.
Asimismo, el mecanismo de precios y
tarifas oficiales (controlados), han demostrado históricamente generar mayores
distorsiones en los mercados, en este sentido, el libre mercado y sus propias condiciones
deben determinar los precios y cantidades que atiendan los intereses de los oferentes y
demandantes.
RESULTANDO:
PRIMERO. Por lo argumentado en los considerandos
que anteceden, se desecha la Iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 14 de
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total
y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San
Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2002.— Comisión de Comercio y Fomento
Industrial.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José
Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), secretario; Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica),
secretario; R. Antonio Silva Beltrán
(rúbrica), secretario; Francisco Agundis Arias
(rúbrica), secretario; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Sergio García Sepúlveda, Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González, Julián Luzanilla
Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge
Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez (rúbrica), Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán, Norma Patricia Riojas Santana
(rúbrica).
Comisión de Energía
Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), Noé Navarrete González (rúbrica), Rosario Tapia Medina (rúbrica), Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Mauricio Enrique Candiani Galaz (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica), Juan Manuel Duarte Dávila, Manuel Medellín Milán,
Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Jesús Garibay García (rúbrica), Gustavo Adolfo González Balderas (rúbrica), Héctor González Reza (rúbrica), Humberto Mayans Canabal, Rafael López Hernández,
Marcos Paulino López Mora (rúbrica), Luis
Priego Ortiz, José María Rivera Cabello (rúbrica), Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia
Salgado (rúbrica), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica), Héctor Taboada Contreras (rúbrica), Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo
Aguilar, Francisco Raúl Ramírez Avila.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría si
está suficientemente discutido el dictamen.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen, archívese el
expediente como asunto totalmente concluido.
LEY
GENERAL DE SALUD
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Comisión de Salud.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud le fue
turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un artículo
282 bis 3 a la Ley General de Salud, presentada a esta H. Cámara el 4 de abril del año
2000.
Esta Comisión, de conformidad con
las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,
56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable soberanía
el siguiente Dictamen de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
A. Con fecha 4 de abril de 2000,
ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, se recibió del Senado de la República,
Minuta Proyecto de Decreto que adiciona el articulo 282 bis 3 a la Ley General de Salud,
aprobado por esa colegisladora.
B. Con fecha 12 de octubre del
presente se presentó excitativa por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para que se dictamine la Minuta recibida el 4 de abril del año 2000.
CONSIDERACIONES
1.- La iniciativa que se analiza
tiene como propósito, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en relación
al derecho a la información y al derecho a la protección de la salud de los consumidores
de alimentos genéticamente modificados o transgénicos, así como de los alimentos
elaborados con producto transgénico.
Al respecto, el Senado de la
República aprobó el siguiente texto: “Artículo 282 bis 3.- En el caso de los
alimentos genéticamente modificados o transgénicos, deberá de añadirse de forma clara
y a la vista de los consumidores la leyenda “alimento transgénico”, debiendo
además señalarse que tipo de gen le ha sido añadido al producto. Asimismo, en el caso
de alimentos elaborados que contengan, entre otros ingredientes, productos transgénicos,
deberá insertarse la leyenda “alimento elaborado con producto transgénico”,
además de señalar cuál es el transgénico y el tipo de gen que se le añadió”.
Los grandes avances en la
biotecnología de los últimos 10 años, especialmente los producidos por la biología
molecular y por la ingeniería genética permiten por vez primera crear combinaciones
nuevas de genes logrando producir plantas y animales modificados por la ciencia a los que
se les conoce comúnmente como Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Estos organismos tienen
características nuevas, con las que no habíamos convivido en la naturaleza. La
intención de modificar a estos organismos debe ser el beneficio a la humanidad. Deben por
tanto favorecer a la agricultura, al comercio en sus precios y transacciones, sin dañar a
la salud humana y animal y con control del impacto al medio ambiente.
Esta Comisión en esta LVIII
Legislatura organizó y sus miembros participaron desde el inicio de un gran número de
reuniones de trabajos, foros, consultas nacionales e internacionales, visitas de trabajo a
los Estados Unidos de América y Europa, y finalmente con las autoridades sanitarias
encargadas del etiquetado de alimentos, de los cuales se enuncian los principales eventos:
a) Visita de trabajo a la Ciudad de
París Francia de un grupo pluripartidista de Diputados integrantes de la Comisión de
Salud, a la Conferencia Internacional denominada: “Las Leyes y Las Políticas de los
Organismos Genéticamente Modificados (OGM), Biotecnología y Seguridad Alimentaria”,
resultado de la invitación por parte The International Bar Assocation (IBA).
b) Visita de trabajo al Reino Unido
de otro grupo pluripartidista de Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con el
fin de conocer el Sistema de Salud Británico, su marco jurídico en materia de Salud, los
sistemas de aseguramiento médico, público y privado y los mecanismos de control sobre
medicamentos utilizados en ese país.
c) Visita de trabajo de un grupo de
Diputados a la sede de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la ciudad de Ginebra
Suiza, los objetivos del viaje se centraron en conocer las estrategias de promoción de la
Salud; advertir la eficacia de la políticas y los programas de la OMS; inquirir acerca de
proyectos de salud y desarrollo, en particular de los que aspiran a mejorar la salud y
calidad de vida de las personas que viven en circunstancias adversas; así como el
intercambio de experiencias con legisladores Suizos en materia de biotecnología,
principalmente la relacionada a los alimentos biotecnológicos.
d) Visita de trabajo de diputados
integrantes de la Comisión de Salud a la Ciudad de Washington, D.C., con la finalidad de
conocer información acerca de la Biotecnología en la Agricultura, así como de los
Organismos Modificados Genéticamente (OGM) observada desde la perspectiva de ese
Gobierno.
2.- A pesar de ser ya más de 10
años que la Organización Mundial de la Salud, así como la FAO y FDA, la OCD y al Codex
Alimentarius y numerosos trabajos reportados en el Index Medicus, han evaluado y están
evaluando los pros y los contras de los alimentos transgénicos, a la fecha estas
organizaciones e investigaciones no han llegado a evidencia que demuestre que los
organismos genéticamente modificados o productos transgénicos representan riesgo alguno
para la salud de la población en general.
Se reconoce pues, que los productos
transgénicos apoyan la producción de la cadena alimenticia y que no han alterado la
salud humana, sin embargo se consideran los posibles riesgos de alergias e inmunidad a
ciertos antibióticos. Por este motivo a nivel nacional e internacional se ha prohibido
la producción de OGM que contengan genes de reconocida alergenicidad y se están
suprimiendo los marcadores antibióticos en el proceso de los mismos.
Es de la mayor importancia tomar en
cuenta la situación que a nivel mundial se presenta en estos momentos para el etiquetado
de los OGM. Organizaciones internacionales como el Codex Alimentarium, la OCD, LA
FAO y Convenciones como la de “Cartagena” no han podido unificar criterios al
respecto.
Los Estados Unidos de América han
determinado a la fecha no etiquetar a los alimentos por su proceso de elaboración e
informar en caso de que el alimento no fuera substancialmente equivalente al tradicional o
si ofreciera alguna ventaja o desventaja nutricional o a la salud. La investigación y
producción de OGM amerita notificación obligatoria para autorizar su
comercialización y se prevé una norma de etiquetado voluntario.
Canadá no apoya el etiquetado
obligatorio de OGM, ni etiqueta el método de producción de ningún alimento y apoya un
etiquetado voluntario.
En Europa, hay naciones donde el
etiquetado es obligatorio como en el Reino Unido, sin embargo en la misma etiqueta se
presenta ya información adjunta que detalla beneficios que ofrecen estos alimentos. En
Francia no se observan en los comercios etiquetas en los alimentos con referencia a OGM.
En México se debe obligatoriamente
notificar de todos los productos biotecnológicos que se destinen al uso o consumo humano,
así como de su movilización dentro del territorio mexicano, importación, liberación y
evaluación en el medio ambiente o de cualquier prueba experimental que se realice. En
nuestra patria se decide individualmente sobre la etiqueta que debe mostrar cada alimento
para el consumo humano y para los productos obtenidos mediante biotecnología habrá
requisitos adicionales obligatorios cuando el alimento no es equivalente en composición o
valor nutricional al alimento tradicional, cuando su uso se modifique o su modo de
preparación sea diferente y cuando se transfiera al alimento cualquier alérgeno.
La Secretaría de Salud opina que
establecer una leyenda tal y como se propone, sin mayor información, NO ayudaría al
consumidor ni le proporcionaría una idea clara sobre si el “alimento
transgénico” es BUENO O MALO, por lo que no sería de utilidad incluir una
leyenda de tal naturaleza y por el contrario es conveniente y necesario establecer una
evaluación caso por caso tal y como sucede en México y en otros países, sobre la
información que deberá contener la etiqueta, para que con base en ella, el consumidor
pueda tomar una decisión sobre si consume o no el producto sin que le cause aversión
esta información.
Es importante mencionar que de
acuerdo a estudios y encuestas realizadas por el Instituto Nacional de la Nutrición, los
consumidores desconocen o malinterpretan, términos como modificación genética o
biotecnología, por lo que se recomienda que la información sea simple, sencilla de
fácil comprensión acerca de sus beneficios o perjuicios a la salud.
3.- La Comisión que dictamina,
analizó como requisito inmediato el marco jurídico vigente relacionando la salud con los
alimentos genéticamente modificados o productos transgénicos, así como su respectivo
etiquetado, mismo que a continuación se menciona:
• Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 4, 27 y 73 fracciones XVI y XIX.
• Ley General de Salud.-
Capítulo 12 bis, Productos biotecnológicos, artículo 282 bis, 282 bis 1 y 282 bis 2.
• Ley Federal de Sanidad
Vegetal.- Artículo 5 y 43.
• Ley de Sanidad Animal.
• Ley sobre Producción,
Certificación y Comercio de Semillas.- Artículos 3 fracción VII, 5, 16 fracción IV.
• Ley Federal de Variedades
Vegetales.- Artículos 2, fracción IV, V, 4, fracción I y II, 5 fracción I.
• Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente.- Artículos 3 y 28.
• Reglamento de Control
Sanitario de Productos y Servicios.- Artículos 1 fracción XVI, 164, 165, 166 y 167.
• Reglamento de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente en Materia de evaluación e Impacto
Ambiental.- Artículo 5.
• Reglamento de la Ley sobre
Producción y Comercio de Semillas.
• Norma Oficial Mexicana.-
NOM-056-FITO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de
1996.
• Reglamento de la Ley General
de Salud en Materia de Publicidad.- Artículo 70 y 71.
Es esencial mencionar algunos de
los ordenamientos que específicamente existen sobre la materia del etiquetado de los
productos transgénicos:
• Diario Oficial de la
Federación del 7 de febrero de 1984. Texto vigente última reforma aplicada el 31 de mayo
de 2000.
Ley
General de Salud
CAPITULO
XII BIS
Productos
Biotecnológicos
Artículo 282 bis
Para los efectos de esta Ley, se
consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos,
materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y
sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos modificados
por técnica tradicional o ingeniería genética.
Artículo 282 bis 1
Se deberá notificar a la
Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de
éstos, que se destinen al uso o consumo humano.
Artículo 282 bis 2
Las disposiciones y
especificaciones relacionadas con el proceso características y etiquetas de los productos
objeto de este capítulo, se establecerán en las Norma Oficiales Mexicanas
correspondiente.
• Diario Oficial de la
Federación del 11 de julio de 1996.- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-FITO-1995. “Por
la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional,
importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la
aplicación de ingeniería genética.
1. “Objetivo y campo de
aplicación”.- Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer el control de
la movilización dentro del territorio nacional, importación liberación y evaluación en
el medio ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por Ingeniería
Genética para usos agrícolas, y respecto del etiquetado establece:
3.5 “Del mercado e
identificación”
3.5.1 “Cualquier producto
manipulado a ser movilizado, importado y/o liberado debe poseer clara y correctamente la
siguiente información adherida al envase o empaque”
• Naturaleza general y
cantidad del contenido.
• País y/o localidad donde el
producto fue colectado, desarrollado, manufacturado, cultivado o reproducido.
• Nombre y dirección del
transportista y de la persona que lo envía
• Nombre, dirección y
teléfono del consignatario.
• Número del certificado
fitosanitario de liberación y/o importación.
• Esta etiqueta debe ser
visible exteriormente”.
• El Reglamento expedido por
el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de
1999 sobre el Control Sanitario de Productos y Servicios, establece lo siguiente:
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por
objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y
exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con
los productos siguientes:
...
XVI.- Los biotecnológicos.
Artículo 25 Para efectos del etiquetado de los
productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la
siguiente:
I. La denominación genérica o
específica del producto;
II. La declaración de
ingredientes;
III. La identificación y domicilio
del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero;
según sea el caso;
IV. Las instrucciones para su
conservación, uso, preparación y consumo;
V. El o los componentes que
pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya
sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
VI. El aporte nutrimental:
VII. La fecha de caducidad;
VIII. La identificación del lote;
IX. La condición de procesamiento
a que ha sido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;
X. Las leyendas precautorias, y
XI. Las leyendas de advertencia.
Las normas correspondientes cada
tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la
etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las
condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que requiera.
Cuando se trate de productos de
importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá
aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos
de la norma correspondiente.
• El Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 4 de mayo de 2000, establece lo siguiente:
TITULO DÉCIMOPublicidad de productos
biotecnológicos
Capítulo
Único
Artículo 70. La publicidad de los productos
biotecnológicos no podrá:
I. Atribuir a los productos
propiedades distintas a aquellas con las cuales fueron evaluados técnicamente por la
Secretaría;
II. Presentarlos como
indispensables para la vida humana, y
III. Emplear calificativos que los
presenten como superiores a los productos convencionales o a los productos similares no
obtenidos biotecnológicamente.
Artículo 71. La Secretaría
mediante acuerdo determinará, en su caso, la información y las Leyendas precautorias o
de advertencia que deberá incluir la publicidad de los productos a que se refiere el
presente capítulo.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVOProductos biotecnológicos.
Capítulo
Único.
Articulo 164. Los productos biotecnológicos que
quedan sujetos al control sanitario de este Reglamento son los alimentos, ingrediente,
aditivos o materias primas para uso o consumo humano de forma directa o indirecta, que
deriven o en su proceso intervengan organismo o parte de ellos y que hayan sufrido
cualquier manipulación genética.
Artículo 166. Las etiquetas de los productos a
que se refiere este título deberán contener información respecto de sus
características y del riesgo que éstos representen para la salud, conforme a los que
disponga y especifique la Secretaría para el caso.
Artículo 167. En las normas se establecerán,
según corresponda, los lineamientos o especificaciones sanitarias sobre las actividades,
establecimientos, productos y servicios relativos a este título.
4.- Con el objeto de coordinar las
políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la
producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo
y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus
productos y subproductos, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el 5 de
noviembre de 1999, Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de
Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), la cual se integra por
los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Salud; Hacienda y Crédito Público; Comercio y
Fomento Industrial, y Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología.
Los integrantes de esta Comisión
en atención a l oficio número 2395 de fecha 28 de noviembre del año en curso signado
por la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, considera oportuno y
pertinente tomar en cuenta las manifestaciones que se hacen valer en el mismo, en el
sentido de que la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente
Modificados (CIBIOGEM) manifiesta que no se requiere adicionar la leyenda “Alimento
Transgénico” dado que la Ley General de Salud contempla el etiquetado de productos
biotecnológicos para uso y consumo humano y dispone que las especificaciones respectivas
deberán establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas.
Los integrantes de la Comisión de
Salud reconocen la valiosa misión científica y tecnológica, y la competencia jurídica
que tiene la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente
Modificados, como son entre otras, proponer la actualización y mejoramiento del marco
jurídico en las materias de su competencia; presentar a la Comisión Nacional de
Normalización propuestas de normas oficiales mexicanas relativas entre otras el aspecto
comercial, semicomercial, consumo humano y animal de organismos que se consideren
genéticamente modificados, sus productos y subproductos; recomendar, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables, los criterios que deberán observarse en la
reglamentación correspondiente, a efecto de hacer del conocimiento público los
beneficios y probables riesgos del uso o consumo de organismos genéticamente modificados
que se liberen a los ámbitos comercial y semicomercial, de acuerdo con la información
técnica y científica disponible; promover mecanismos de monitoreo y evaluación del
impacto al medio ambiente, a la salud humana y animal derivados de la liberación,
producción y consumo de dichos organismos, sus productos y subproductos.
Con fundamento en las
consideraciones jurídicas y opiniones vertidas anteriormente, esta Comisión concluye lo
siguiente:
I. La salud es un requisito
esencial de vida para toda la población consagrada en el artículo 4º constitucional
como una garantía individual.
II. No se han demostrado
científica y tecnológicamente efectos dañinos para la salud por el consumo de productos
genéticamente modificados.
III. Con las disposiciones legales
vigentes en nuestro sistema jurídico respecto a los organismos genéticamente
modificados, el derecho a la salud está debidamente garantizado.
Por lo expuesto, y con fundamento
en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados
Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten el siguiente:
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud.
Es importante mencionar que el
etiquetado de los alimentos genéticamente modificados o transgénicos, deberá incluirse
en la Legislación correspondiente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara
de Diputados, a 10 de Julio del año 2002.— Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica),
Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica),
Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica), Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas,
María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez,
Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe
Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo
Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico,
Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica),
José S. Velázquez Hernández (rúbrica),
Juvenal Vidrio Rodríguez.»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
En consecuencia está a discusión
el dictamen... No habiendo quien solicite el uso de la palabra, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se considera suficientemente discutido el mismo.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando
Salinas Torre:
Suficientemente discutido.
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
En consecuencia, en votación
económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Aprobado el dictamen.
Se devuelve al Senado el expediente
para los efectos constitucionales.
IRAK
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El siguiente punto del orden del
día es el referente al posicionamiento en relación a la guerra en Irak, a cargo de los
grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.
En consecuencia, tiene el uso de la
palabra hasta por tres minutos.
Activen el sonido en la curul del
diputado David Sotelo Rosas.
El diputado David Augusto Sotelo Rosas (desde su
curul):
Señor Presidente, en virtud del
punto que se va abordar de los posicionamientos de los partidos políticos sobre la guerra
en Irak, le solicito muy atenta y respetuosamente consultar con los señores diputados,
guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas inocentes de esta masacre en
Irak, si lo tiene a bien señor Presidente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Esta Presidencia coincide con su
planteamiento y solicito a los presentes y guardar un minuto de silencio por las víctimas
inocentes de los acontecimientos de la guerra en Irak.
(La Asamblea guarda un minuto de
silencio)
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra hasta
por tres minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros:
Los resultados de una invasión
imperialista, más que tratarse de una guerra por lo desigual de los ejércitos, en
complicidad con José María Aznar y Tony Blair, Bush ha pisoteado a la conciencia
internacional.
Compañeras y compañeros
diputados, es inadmisible y avergüenza al mundo en su conjunto, ver las imágenes de
muertos, mutilados y heridos por doquier, donde sobresalen las caras de niños, mujeres y
ancianos, además de la gran violación sistemática que se realizó y se sigue realizando
de los derechos fundamentales del hombre por parte de los soldados norteamericanos, de
Gran Bretaña y de España.
Sin ningún recato, compañeras y
compañeros, ultrajaron la dignidad de los iraquíes y también ultrajaron la dignidad de
todos los ciudadanos conscientes del mundo. Los norteamericanos se han aprovechado de que
manejan las comunicaciones internacionales, para crear una gran desinformación, para
invadir los medios electrónicos de las imágenes que ellos quieren que todos los pueblos
del mundo vean.
Es lamentable que se haya usado la
fuerza tan sólo con el fin de obtener el petróleo, es más lamentable que todavía se le
siga permitiendo que se violen los derechos humanos y se les vaya a permitir que impongan
un gobierno que solamente sirva a sus intereses.
Desde esta tribuna, compañeras y
compañeros, verdaderamente lamentamos con profunda pena y tristeza el horror de la
invasión norteamericana; lamentamos que los norteamericanos se hayan vuelto el soldado
del mundo y lamentamos que hayan pisoteado la dignidad de todos los humanos. En mismo
Norteamérica esto no se acepta.
Gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Tiene el uso de la palabra hasta
por tres minutos, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
El diputado José Antonio Calderón Caldoso:
Con la venia de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
La ocupación de Estados Unidos en
Irak empezó mal y está terminando peor, empezó mal porque privilegió la salida armada
y violenta por sobre la vía pacífica y diplomática. Con esta decisión la Unión
Americana socavó los principios de derechos internacional que rigen la relación entre
las naciones y propinó un severo golpe a la ONU como mecanismo multilateral garante de la
paz y seguridad nacionales.
Inició una guerra que sin el aval
del Consejo de Seguridad adolecía de legitimidad alguna y por ello toda acción es
imputable y de la exclusiva responsabilidad histórica de los Estados Unidos, pero lo que
se preveía sucedió: no hay evidencia de que Irak tenga armas de destrucción masiva y
sí en cambio, el mundo es testigo de la brutalidad con la que civiles iraquíes, mujeres
y niños están siendo mutilados, cercenados y asesinados; pero si esas muertes de
inocentes no fueran suficientes, el imperialismo yanqui ha atentado contra la libertad de
expresión e información: ha impuesto la censura de los medios de comunicación y hay
voces más generalizadas que acusan directamente a los pretorianos norteamericanos de
atentar contra el hotel Palestina, donde murieron varios periodistas y es que como decía
George Brandest, lo más terrible de la guerra es que mata todo amor a la verdad.
Si el gobierno de los Estados
Unidos abrigaba la esperanza de que la opinión pública mundial se le uniera y le dieran
el aval moral, lo único que ha conseguido es el repudio a ese ataque ilegal, ilegítimo y
brutal. Antes nos opusimos a esa conflagración, hoy exigimos el cese inmediato de la
guerra.
Decía Jefferson: “..he visto
lo bastante de una guerra para no desear volver a verla ahora”.
Sin embargo, amigas y amigos
diputados, la comunidad internacional debe pasar del repudio a la acción directa y
decidida. Por lo pronto debemos restaurar el orden y la paz internacionales exigiendo el
cese armado al fuego criminal.
Segundo. Tomar las medidas para que
la ONU sea la que encabece la reconstrucción de Irak y no los Estados Unidos e
Inglaterra, ellos irían solamente por la protección de sus intereses petroleros y no por
la ayuda humanitaria a Irak.
Tercero. Debemos y México tiene
una gran responsabilidad en ello, trabajar por reorganizar la Organización de las
Naciones Unidas.
Queremos terminar con una
reflexión: decía Thomas Hobbes en el Leviatán que el ser humano tenía el privilegio de
la razón, pero que con frecuencia el privilegio de la razón venía acompañado con el
privilegio del absurdo. Hoy, por desgracia, el absurdo se está sobreponiendo a la razón.
Muchas gracias.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Bertha
Alicia Simental García, hasta por tres minutos.
La diputada Bertha Alicia Simental García:
Con el permiso de la Presidencia:
Para los nacionalistas, los del
Partido de la Sociedad Nacionalista, el que la semana pasada en base en su poderío
militar, Bagdad esté ocupada por las fuerzas armadas de una coalición de países ricos y
poderosos a los que no les importó violar leyes internacionales ni desacatar la autoridad
de organismos que ellos mismos crearon para preservar la paz y el orden mundial, resulta
vergonzoso.
La destrucción del pueblo iraquí
representa para los nacionalistas el primer genocidio de este milenio. Esta guerra
absurda, absurda por ser guerra, absurda porque una vez más vemos impotentes cómo estos
países llamados del primer mundo, privilegian sus intereses económicos, sus cotos de
poder, por encima de vidas humanas; por encima de la vida de civiles, de hombres, mujeres
y niños indefensos, gente que no pidió la guerra, gente que sólo tuvo la mala suerte de
nacer en un país con grandes reservas petroleras que despertaron la ambición de
terceros.
Los nacionalistas no somos
antigringos; consideramos que Estados Unidos es uno de los países más nacionalistas que
existen, bueno, no, no, Cuba está en primer lugar. Y precisamente porque sabemos cómo
gobiernos estadounidenses defienden a su gente y sus productos en cualquier parte del
mundo aunque para ello violen tratados comerciales, cuando esto daña su economía, su
campo, su industria. Para ellos primero están ellos.
Es por eso que no podemos
comprender cómo un gobierno tan democrático promueve guerras quitando la vida a gente
inocente, enarbolándose paladín de la democracia, sólo para repartir las riquezas del
país tomado a la fuerza como si una nación fuera un pastel que se puede repartir en
rebanadas.
Los nacionalistas estamos a favor
de la paz, de la justicia y de la democracia y no debemos dejar que nuestro no a la guerra
sea silenciado; no debemos dejar que ningún país por medio de la intimidación, el
soborno o el chantaje, obtengan apoyo que legitime acciones bélicas absurdas.
Los nacionalistas estamos a favor
de una política exterior democrática basada en el respeto a la soberanía de los
estados-nación. Que México haya dicho no, a la guerra, sin duda alguna fue la decisión
correcta porque para los nacionalistas Irak es de los iraquíes, porque para el Partido de
la Sociedad Nacionalista México es para los mexicanos.
Y hay que recordar compañeros, hay
que recordar mexicanos, que nuestro país también tiene petróleo.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Félix
Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Félix Castellanos Hernández:
Muchas gracias, con el permiso de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Una invasión y una masacre más ha
sido perpetrada. en su tiempo fue Panamá. En su tiempo fue República Dominicana,
Granada, Corea, Camboya, Vietnam y ahora de la manera más cínica Irak.
Una vez más la viabilidad de la
ONU, de sus organismos regionales y sectoriales, han sido cuestionados. Una vez más el
Consejo de Seguridad de la ONU ha sido pisoteado y se hace necesario una refundación.
Hace algunos días una delegación
de legisladores, de diputadas y diputados y senadoras y senadores estuvimos en Nueva York
en el Consejo de Seguridad y discutíamos ahí con la representación mexicana que se hace
necesario refundar y redimensionar el Consejo de Seguridad.
Es importante hacer una revisión
de la estructura y del funcionamiento del Consejo de Seguridad. No puede ser posible que
cinco miembros sean permanentes y tengan derecho a veto. No puede ser posible que 10
invitados sean temporales y rotativos cada dos años sin ninguna determinación
importante. No puede ser posible que bajo el pretexto del veto se escude una serie de
iniciativas que atentan contra la humanidad.
En el Consejo de Seguridad nosotros
consideramos que debe haber una relación igualitaria, una relación entre estados y
países. No hay estados pequeños y estados grandes. Debe conformarse y construirse una
relación equitativa e igualitaria de respeto en el Consejo de Seguridad.
Nosotros, los mexicanos, nos hemos
dado cuenta que el Consejo de Seguridad sanciona a aquellos estados y a aquellos países
que no cumplen y no acatan las resoluciones de la ONU. Pero ahora nos preguntamos ¿el
Consejo de Seguridad va a sancionar a Estados Unidos, a Inglaterra y a España por no
acatar cabalmente la resolución 1441? ¿Algún integrante del Consejo de Seguridad
tendrá el valor y la capacidad para presentar una iniciativa ante el pleno del Consejo de
Seguridad, como lo hicieron ya los países árabes, a través de su presidente de la Liga
de Países Arabes, para pedir una sanción a la violación de las resoluciones del Consejo
de Seguridad?
Ante esta situación, compañeras y
compañeros legisladores, el Partido del Trabajo y su fracción parlamentaria considera
que la Presidencia que México tiene, que esta altísima responsabilidad que México tiene
en el Consejo de Seguridad no puede ser desaprovechada.
Por eso nosotros exhortamos al
Gobierno Federal para que, a través de sus instancias y nuestro embajador ante el Consejo
de Seguridad, México pueda construir una iniciativa que pueda ser conformada y concluida
en una resolución que contemple cuando menos los tres siguientes aspectos:
Primero, respeto a la soberanía y
al territorio de Irak y un respeto absoluto a la explotación y al aprovechamiento de los
recursos naturales, incluido por supuesto el petróleo.
Segundo, conformar un gobierno de
transición exclusivamente con las fuerzas políticas y regionales existentes en Irak.
Ninguna invasión, ninguna injerencia exterior en ese país.
Tercero, generar una iniciativa de
aplicación del derecho internacional humanitario.
Se hace necesario que los
organismos internacionales imparciales, en este caso la Cruz Roja Internacional, en este
caso la ONU, sean las que se responsabilicen de la aplicación y de la instrumentación de
los programas humanitarios y no sea el ejército norteamericano quien se encargue de
aplicar, de distribuir la ayuda humanitaria que los organismos internacionales y que los
países de diferentes partes del planeta están canalizando para Irak.
Y una cuestión más. Consideramos
que todo el patrimonio universal que han generado y que han legado los antiguos
babilónicos, los hoy iraquís, y que han heredado a los seres humanos del planeta tiene
que ser preservado. Se hace necesario, se hace obligatorio que las fuerzas que ocuparon y
que invadieron el territorio de Iraq ahora también salvaguarden el patrimonio que le
corresponde a todos los seres humanos de este planeta.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Olga
Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco
minutos.
La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeros legisladores:
Hoy, ante el eventual dominio
militar de Estados Unidos de América sobre Irak, no lo podemos hacer sin recordar y
reflexionar que existen millones de personas de las diversas comunidades de ese país
árabe que están amenazadas por algunos problemas cruciales como lo son la desigualdad,
la pobreza y los conflictos interétnicos.
El grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México manifiesta desde esta tribuna la falta de una verdadera
política de respeto entre las naciones y acciones concretas en defensa de los principios
que motivaron la creación del órgano internacional que hoy pudiera ser uno de los
grandes actores de este conflicto. Me refiero a la Organización de las Naciones Unidas,
particularmente a su Consejo de Seguridad, en el cual actualmente nuestro país tiene
capacidad de estancia y voto.
Las acciones de esta
administración dentro del Consejo de Seguridad, con la representación del embajador
Adolfo Aguilar Zinser y la Presidencia que detenta nuestro país, deben de mostrar sin
lugar a dudas, que la actitud de este gobierno es la aplicación real del mandato
constitucional establecido en su artículo 89, fracción X.
La autodeterminación de los
pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la
proscripción de las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la
igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la
lucha por la paz y la seguridad internacionales, deben hacer eco en las Naciones Unidas
esta doctrina histórica que ha dado reconocimiento a nuestro país.
Es necesario que el Consejo de las
Naciones Unidas sea un instrumento para un auténtico respeto de los derechos
fundamentales del hombre, que utilice su fuerza y poder para que sean respetadas las
naciones por igual y de esta manera aseguremos con medidas progresivas de carácter
internacional, el establecimiento de un orden mundial sin favoritismos ni cortapisas, con
un derecho internacional con reconocimiento de aplicación universal y efectivo.
México necesita ser todo lo humano
posible para que nunca más se recurra a la guerra como instrumento para la solución de
controversias.
La errónea interpretación por
parte de Estados Unidos, Reino Unido y España, de la resolución 1441 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, es una reminiscencia de un pasado expansionista y
colonizador.
Por lo que la lucha enarbolada por
la llamada coalición, no sólo carece de toda legitimidad, sino incluso es totalmente
injusta.
Abusando del estado que guardaba la
gestión política en el Consejo de Seguridad, nos encontramos en una guerra indefectible
que podría tener consecuencias muy graves en la estabilidad y futuro del orden mundial.
La conciencia de México está
incólume; nuestra postura como nación es el mejor elemento para definir y orientar
nuestras acciones, que aunque en ocasiones contravengan las percepciones de nuestros
socios vecinos, deberán de ser siempre eje de nuestro sentir nacional.
Está Cámara de Diputados sobre
estas premisas puede crear las condiciones que efectivamente contribuyan a la unidad
mundial y profundizar las bases de la convivencia entre todos los seres humanos.
Por ello el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México apoya a todas y cada una de las medidas que pudieran
aligerar la tragedia que se cierne sobre la humanidad y que son afines al derecho
internacional.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado
Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco
minutos.
El diputado Angel Enrique Herrera y Bruquetas:
Con su venia, señora Presidenta,
compañeras y compañeros diputados:
Tiempos de luto, tiempos de
desvergüenza, de miseria y de lágrimas; tiempos de crepúsculo, no de aurora.
La guerra preventiva y la guerra de
invasión en la que se ventila la hegemonía universal de una sola nación, no se
justifica bajo ningún pretexto.
Hacerla a nombre de Dios, de la
razón de Estado, de la geopolítica del petróleo o de esa democracia plutocrática que
ya ni siquiera alcahueta respetuosa es, significa un nuevo y gigantesco holocausto para la
humanidad.
El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática hace suyas las tesis expuestas por el comité ejecutivo
nacional del PRD sobre el conflicto de Irak que interpretan el sentir de decenas de miles
de perredistas y seguramente el de millones de mexicanas y de mexicanos. En forma resumida
son las siguientes:
1o. Ante los últimos
acontecimientos de la guerra contra Irak derivado del ingreso a Bagdad de los invasores
norteamericanos, el problema humanitario se agrava ante la falta de recursos de atención
y por la inseguridad debido al caos imperante que deja el vacío del poder.
Ante ello el PRD exige que la ONU
garantice las condiciones para atender inmediatamente y sin discriminación a la
población afectada. La distribución de la ayuda humanitaria debe estar bajo la
dirección y coordinación del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja y la prioridad deben ser los niños.
2o. El PRD le demanda al Gobierno
mexicano promover, a través de su representación en la Presidencia del Consejo de
Seguridad, la convocatoria a la Asamblea General de la ONU para que se exija el cese
inmediato al fuego y la retirada de las fuerzas invasoras y pueda llegar la ayuda
humanitaria.
3o. Para el PRD es inaceptable,
legal y moralmente el reconocimiento de gobiernos impuestos por la fuerza de las armas
invasoras en cualquier parte del mundo.
4o. Exigimos el respeto irrestricto
de los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales de toda la población
iraquí, incluyendo a los combatientes.
5o. La administración de cualquier
modalidad de transición política corresponde a la ONU en todos los aspectos, incluyendo
los sociales y económicos.
6o. El PRD exige una evaluación
exhaustiva, imparcial e independiente de todos los daños provocados por la guerra y en
especial de los bombardeos y del uso del nuevo tipo de armas prohibidas y demandamos el
enjuiciamiento y castigo de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Compañeras y compañeros
diputados:
El 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en París la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, derechos hoy aplastados sumariamente en nombre de la guerra. No hay
igualdad jurídica de los estados, no hay respeto ni justicia para la fuerza imperial.
¡Se nos muere entre las manos la
Organización de las Naciones Unidas! ¡Ojalá que no estemos asistiendo a sus funerales!
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
hasta por cinco minutos
El diputado Tarcisio Navarrete Montes de oca:
Con su permiso, señora Presidenta.
Las evidencias recogidas y
documentadas por la prensa y televisión internacionales, por la Cruz Roja Internacional,
organismos humanitarios, dan cuenta de una gran cantidad de muertos y heridos de la
población civil iraquí, así como cuantiosos daños en sus propiedades urgentes y graves
carencias en materia de atención médica y hospitalaria. Hay alarmante escasez de
alimentos, agua, vivienda y otros bienes y servicios fundamentales que requiere la
población, así como la necesaria reconstrucción de toda la infraestructura.
Esperamos la solidaridad
internacional para hacer frente a esta necesidad. Han surgido también brotes de
anarquía, saqueo e ingobernabilidad en varias ciudades. Se han constatado muertes y
heridas sufridas por periodistas internacionales acreditados en Irak y nos solidarizamos
con el luto del gremio y esperamos se esclarezcan las circunstancias en que se dio el
ataque al hotel donde estaban hospedados.
Como hemos manifestado
anteriormente, exigimos que las fuerzas de la coalición aliada respete en los términos
de la Convención de Ginebra de 1949, relativa a la protección de civiles en tiempos de
guerra.
Nos sumamos a la exigencia de la
comunidad internacional, que demanda la protección de los derechos humanos de la
población civil que se encuentra en Irak. Exigimos respeto a los derechos humanos en
Irak.
Y en este momento aprovecho
también para condenar otras violaciones a derechos humanos por las ejecuciones que han
ocurrido en estos días en Cuba. Condenamos esos juicios al vapor y nos preguntamos a qué
le teme el régimen de Castro, que reprime a un movimiento democrático.
Y quiero decir que precisamente es
grave, con distintas consecuencias por supuesto, despreciar el papel del Consejo de
Seguridad en el caso de la guerra de Irak, pero también es preocupante en otra escala,
despreciar las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra.
Se ve en Ginebra venir un voto
crítico, responsable, de México. Pero ¿qué esperaba el gobierno de Castro? ¿Que lo
felicitáramos por estas ejecuciones? No señores. Y por eso hoy queremos que lo mismo en
Irak que en Estados Unidos, que en Europa, que en Cuba, se respeten los derechos humanos,
que en México se respeten los derechos humanos.
No tenemos distinciones nosotros
por la sencilla razón de que no hay fronteras para la defensa de los derechos humanos y
esperamos y exhortamos a todas las naciones a rea-lizar esfuerzos necesarios a fin de
restablecer la autoridad y eficacia de la Organización de las Naciones Unidas en materia
de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como en las múltiples
tareas para la reconstrucción de Irak y su retorno a la normalidad institucional, a la
paz y a la gobernabilidad.
Demandamos a las fuerzas de la
coalición respetar y proteger la integridad física y profesional de los periodistas
acreditados en Irak.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado
Rodolfo Echeverría Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco
minutos.
El diputado Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz:
Señora diputada Presidenta de
nuestra Cámara; señoras diputadas; señores diputados:
Hay guerras legales y hay guerras
ilegales. Las primeras se avienen a las convenciones internacionales, al derecho, a la
razón, al buen juicio, al patriotismo y al honor y a la moral militares. Lo que el mundo
ha presenciado durante las últimas semanas no es una guerra legal, es una invasión que
como las de la Edad Media supone una auténtica guerra de conquista.
Desde que se amenazó al mundo con
la nefanda teoría del destino manifiesto hasta las ejecuciones inmisericordes de la
Doctrina Monroe, hemos padecido una cadena interminable de guerras de invasión. Es una
invasión contra el pueblo de Irak, no sólo contra Sadam Hussein, el injerencismo
belicista norteamericano ha creado a sus propios monstruos, creó, armó, dirigió a Osama
Bin Laden, a la Fuerza Talibán en Afganistán, a Noriega en Panamá y luego hicieron la
guerra para terminar con ellos.
Nada más alejado de mis palabras
que la de emprender una impresentable defensa de un sátrapa liberticida como Sadam, pero
nadie tiene derecho a liberar a un pueblo arrollándolo, matándolo, bombardeándolo,
aniquilándolo y apoderándose de sus riquezas petroleras.
Los soldados invasores, muchos a
costa de sus vidas han destruido a Irak para que ahora los grandes capitales
nor-teamericanos de la industria de la construcción vayan a reconstruirlo: negocio
redondo.
“Líbrame Señor de mis
libertadores —de mis liberadores dejó escrito Gibran Jalil—, que de mis tiranos
me libro yo. ”
Pido que se suspenda el conteo del
tiempo, señora Presidenta, que parece que hay una alarma sísmica, ¿no es así?
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Continúe señor diputado, están
investigando.
El diputado Rodolfo Antonio
Echeverría Ruiz:
México es el país del mundo que
probablemente ha padecido mayor número de invasiones, García Cantú las tiene
documentadas en un libro memorable que apenas acaba de reeditar nuestra Secretaría de la
Defensa Nacional. Son 286 acciones hostiles contra México, invasiones, amagos,
mutilaciones, mutilaciones territoriales, amenazas y bloqueos, el saldo: California,
Nevada, Utah, Arizona, Colorado, Nuevo México, Oklahoma y Texas.
En 1846 es invadido México,
Guillermo Prieto se ocupó en sus memorias de describir cómo durante 10 meses la bandera
norteamericana estuvo izada en el asta de Palacio Nacional e inclusive los días 15 y 16
de septiembre de 1848, en 1859 Juárez desde Veracruz tiene que resistir el acoso de las
cañoneras norteamericanas Surtas en la costa veracruzana, Surtas frente a la costa
veracruzana, en 1862 la Invasión francesa, nuestro 5 de mayo, en 1814 otra vez Veracruz y
su heroica defensa y la inmolación de los heroicos cadetes de la Escuela Naval.
En 1916 Pershing ingresa a
territorio mexicano para buscar a Francisco Villa y en 1918 en la Conferencia de Paz de
Parías, vuelven a insistir en una nueva versión del destino. Manifiesto: América para
los americanos y es precisamente uno de los padres de nuestra política exterior,
Venustiano Carranza el que nunca, nunca reconoció la doctrina Monroe.
Señores diputados, la política
exterior mexicana —ya termino— la política exterior mexicana es hija del dolor,
de la sangre, de la invasión y de la mutilación territorial, lenguaje de palomas si se
quiere, pero antiintervencionista y antibélico.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Pasamos al capítulo de excitativas
en el orden del día y tiene la palabra el diputado Miguel Angel Mancilla Martínez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado Miguel Angel de Jesús
Mantilla Martínez:
Con su permiso, señora Presidenta:
Miguel Angel Mantilla Martínez, en
mi calidad de diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión
e integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo que
establece en los artículos 22 fracciones III y XVI, 87 y demás relativos del Reglamento
para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que proceda al análisis,
discusión y dictamen de las reformas al artículo 7o., de la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2001, el
diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario de Acción Nacional,
presentó una iniciativa de reformas al artículo 7o., de la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales.
Con las reformas se proponía…
la iniciativa se prohibía estrictamente que cualquier corriente, partido o agrupación
política haga uso de la combinación de los colores de la bandera nacional, de sus
emblemas o propaganda.
Toda vez que aún no se emite el
dictamen correspondiente, los diputados de Acción Nacional, quienes siempre nos hemos
mantenido respetuosos de los símbolos patrios, insistimos y hacemos énfasis en la
necesidad de impulsar reformas que garanticen que no se haga un uso deshonesto de los
símbolos patrios al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
En 1984, se expidió la Ley Sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el propósito de velar por el respeto y
veneración de nuestros símbolos patrios que están inspirados por el poder consolidador
de nuestra bandera, escudo e himno en las acciones nacionalistas y patrióticas que
impulsan, que han sido, son y serán transmisibles a todos los ámbitos de la vida
nacional.
Esta ley otorga el marco legal de
las manifestaciones sociales que se producen para honrarlos. En esta ley se establece que
previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones
o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus
denominaciones siempre que esto contribuya al culto de los símbolos patrios.
Sin embargo, se ha consentido
principalmente a partidos y agrupaciones políticas utilizar los colores distintivos de la
Bandera Nacional con fines distintos a los que señala la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales evidenciando una violación a lo mismo.
Los diputados de Acción Nacional,
siempre nos hemos mostrado respetuosos de los símbolos patrios y nos hemos sumado a los
argumentos de otros legisladores, en el sentido de que los símbolos patrios deben
preservarse de mistificaciones y alteraciones para que puedan afirmar definitivamente su
respetabilidad y permanencia.
Hoy más que nunca, en aras de una
real y auténtica democracia, consideramos nuestro deber pugnar por crear condiciones
legales y justas para evitar la confusión entre los emblemas o signos partidistas con los
símbolos patrios, los cuales de ninguna manera deben identificar a un solo sector o parte
de la población, sino a toda la nación y por ende a todos los mexicanos.
Todo ello ha sido planteado con
anterioridad en la LVIII Legislatura, cuando se propuso adicionar un párrafo al artículo
7o., de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con objeto de prohibir a
todo partido político la utilización en cualquier forma, de la combinación de los
colores de la bandera, de sus emblemas y propagandas, así como hacer cualquier otra
inscripción en la Bandera Nacional, iniciativa que pasó a ser competencia de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Por todo lo anterior, expreso lo
siguiente
CONSIDERACIONES
DE DERECHO
Dado que aún no se dictamina la
iniciativa en mención, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el
suscrito respetuosamente presenta esta solicitud para el Presidente de la Cámara de
Diputados, a fin de que formule excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con el propósito que dictamine a la brevedad posible, respecto a la iniciativa
de reforma al artículo 7o., de la Ley Sobre el Escudo la Bandera y el Himno
Nacionales.
Por lo antes expuesto y fundado
ante usted, señora Presidenta, atentamente pido:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente su
dictamen respecto de la iniciativa de reformas al artículo 7 de la Ley Sobre el Escudo,
la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini
Pérez en la presente Legislatura.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril de 2003.— Dip. Miguel Angel
Mantilla Martínez (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública para que emita el dictamen correspondiente.
TRABAJO
DOMESTICO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
Con su permiso, señora Presidenta:
De conformidad a los artículos 87
y 21 del Reglamento de esta Cámara y en virtud de la aprobación que el pasado jueves
hizo este honorable pleno, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, le
solicito excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social,
para que dictaminen la iniciativa de reformas que en esta materia presenté.
Lo anterior, señora Presidenta;
compañeras y compañeros en virtud de las siguientes consideraciones:
Primero. En sesión de esta
honorable Asamblea el martes 23 de abril del 2002, presenté la iniciativa de decreto, por
el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del
Seguro Social en materia de trabajo doméstico, misma que fue turnada a las comisiones
mencionadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el que a casi un
año de iniciado el procedimiento constitucional de reforma de leyes, no ha sido
presentada.
Segundo. Mediante la propuesta de
reformas a los artículos 331, 335, la adición de una fracción IV al artículo 337 y la
derogación del artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo, así como la derogación de
la fracción II del artículo 3o., de la Ley del Seguro Social, se pretende que los y las
trabajadoras domésticas sean parte de la seguridad social obligatoria, a fin de evitar
esa diferenciación inútil que se hace de éste con el trabajador ordinario, como si el
trabajo del hogar no generara ningún beneficio.
Tercero. La importancia de aprobar
la iniciativa la establezco en relación a lo siguiente:
Dada una legislación incompleta y
la inexistencia de una cultura de respeto a las trabajadoras domésticas, la
discriminación, el racismo, el abuso sexual, las violaciones, los bajos salarios y las
jornadas por más de ocho horas continúan.
En la iniciativa se argumentó que
el trabajo doméstico es una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza
contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter
doméstico; no podemos seguir actuando como si no existieran, porque no son sujetas de
derechos y casi no se hablan de ellas en la ley. Por eso se debe proceder a la reforma.
En el trabajo doméstico lo
esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza y la finalidad
que se persigue. Según los datos de la Encuesta Nacional de Empleo son trabajadoras
domésticas, más de 1 mil 700 mil mujeres, entre 15 y 70 años de edad, representando el
89% del total de ocupados en estas labores.
Este trabajo ha aumentado
constantemente. Hoy las trabajadores domésticas representan más del 12% de la población
ocupada y están en el mercado personas generalmente analfabetas y semianalfabetas. El
ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de
los trabajadores del sector formal. De igual manera de las mujeres que trabajan en el
servicio doméstico, sólo el 16.2% cotiza en algún sistema de seguridad social.
Como ya lo mencioné en esta
situación laboral existen una serie de perjuicios de toda clase y actitudes
discriminatorias enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia que tanto la
empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente. Es por ello que
esta Cámara deberá trabajar con empeño para que las personas dedicadas a estos trabajos
fortalezcan sus derechos laborales, para proveerlas de seguridad social y se desarrolle
una cultura del valor que representa su trabajo para que tanto los empleadores como la
sociedad y el Estado se responsabilicen de su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a usted. diputado Presidente de esta asamblea, atentamente pido:
Unico. Excite y envíe el presente documento a las
Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social para que a la brevedad
posible presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro
Social en materia de trabajo doméstico, presentada el 23 de abril de 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Dip. Josefina Hinojosa Herrera (rúbrica).
Es cuanto, señora Presidenta.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social
y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Amador
Rodríguez Lozano. No se encuentra en el salón, se pospone para el final de este
apartado.
TRATADOS
INTERNACIONALES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
La siguiente excitativa agendada
por el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, a petición del mismo diputado se
pospone para próxima sesión.
Tiene la palabra la diputada Norma
Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una
excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Con el permiso de la Presidencia:
A nombre de los integrantes del
Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, hago uso de
esta tribuna para solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados, formule una segunda excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para
que a la brevedad posible presente al pleno de esta soberanía el dictamen de la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89
fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa es de gran
importancia porque dotaría al Congreso de la Unión la facultad de analizar, revisar y
evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, además de aprobar
los tratados y convenciones internacionales que celebre el Ejecutivo de la Unión.
En obviedad del tiempo sólo haré
algunas consideraciones, por lo que solicito que el texto íntegro de la excitativa se
inscriba en el Diario de los Debates.
Compañeras y compañeros
legisladores. A los nacionalistas, a los del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos
resulta incongruente y si reiteradamente declaramos que el Poder Legislativo está
cumpliendo cabalmente su labor, existe un sinfín de iniciativas que aún se encuentran
durmiendo el sueño de los justos. No es posible que las comisiones de la Cámara de
Diputados hagan caso omiso a los términos y trámites que nuestro marco jurídico nos
establece. Qué absurdo es que aquí, donde se hacen las leyes, los legisladores seamos
los que principalmente violemos las normas.
A los legisladores nacionalistas
nos resulta penoso tener que estar haciendo uso de esta tribuna para presentar una
excitativa tras otra, para pedirles a las comisiones a que estudien, analicen y dictaminen
las iniciativas que les son turnadas, en pocas palabras: para que realicen su trabajo.
El tiempo que ocupamos en la
presentación de excitativas debería ser un tiempo destinado a discutir, dialogar sobre
los grandes problemas nacionales. Si las comisiones cumplieran en un término perentorio
su labor de dictamen, no tendríamos por qué estar presentando tantas excitativas.
Los legisladores nacionalistas no
nos explicamos la razón por la cual la Comisión de Puntos Constitucionales no ha
dictaminado en un solo documento, la iniciativa de reformas que presenté hace casi un
año y las diversas iniciativas que se han presentado posteriormente sobre el mismo tema.
Es por ello que ante este caso
omiso que hizo la Comisión de Puntos Constitucionales a la primera excitativa formulada
por la Presidencia de esta Mesa Directiva, hoy nuevamente solicito a esta Presidencia, se
sirva excitar e instruir día y hora determinado para que la Comisión de Puntos
Constitucionales presente en este periodo de sesiones, el dictamen que corresponde a la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89
fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Los suscritos diputados federales a
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI,
y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, solicitamos de esta Presidencia tenga a bien formular una
segunda excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que a la brevedad
posible dictamine para su presentación en el Pleno de esta soberanía, la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89, fracción X; y
133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los
siguientes
Antecedentes
El 11 de abril de 2002, la que
suscribe presentó a nombre de los diputados integrantes del Partido de la Sociedad
Nacionalista, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76,
fracción I; 89, fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el objeto de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de analizar,
revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; además de
aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El 8 de octubre del año próximo
pasado presenté excitativa para que se dictaminara dicha iniciativa por haber
transcurrido en exceso el término de cinco días que tienen las comisiones para que
dictaminen los asuntos que se les turnan, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
En razón de lo anterior se
expresan las siguientes
Consideraciones
Primero. Que la ley es definida
como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito en la
Constitución Federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro
y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general,
que contiene una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia.
Segundo. Que existen actos
materialmente legislativos, pero formalmente ejecutivos como lo es la suscripción por
parte del Ejecutivo federal de los tratados y convenciones internacionales, sin embargo a
pesar de que estos concordatos tienen las características de una ley no siguen para su
aprobación el mismo procedimiento de creación de leyes.
Tercero. Que el 11 de mayo de 1999,
el pleno de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de 10 votos, resolvió el amparo
en revisión 1475/98, en el cual establecen el criterio de considerar a los tratados
internacionales como jerárquicamente superiores a las normas federales, por lo que
aumenta la importancia de los tratados como elementos jurídicos internos.
Cuarto. Que tanto dentro de la
doctrina como de la interpretación jurisprudencia, la Constitución está en la cúspide
y en segundo plano se encuentran todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, asimismo el artículo 133 constitucional señala que éstos tratados serán la
“Ley Suprema de toda la Unión”.
Quinto. Que con fundamento en la
fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es facultad exclusiva del Senado de la República aprobar los tratados
internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo federal en uso
de la facultad otorgada en la fracción X del artículo 89 constitucional.
Sexto. Que los tratados
internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo que está expresada en
la Constitución y precisamente en ella residen los fundamentos de los Estados para la
adhesión a los tratados internacionales.
Séptimo. Que los tratados
internacionales se definen como el acuerdo de voluntades de dos o más Estados, por medio
del cual se crean, modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes
contratantes, establecen reglas de conducta a los participantes, produciendo efectos en su
régimen jurídico, que impactan en las políticas económicas y sociales y modifican la
vida de todos los mexicanos.
Octavo. Que la suscripción y
aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas no sólo obligan
al Ejecutivo de la Unión y al Senado de la República a su observancia, por el contrario
recae sobre la población mexicana en su totalidad y es la Cámara de Diputados quien
representa a la nación fundamentalmente en su aspecto popular.
Noveno. Que en virtud de que la
Cámara de Diputados es quien representa a la nación resulta obvio, necesario y
congruente con los principios constitucionales que rigen el Estado de derecho mexicano,
que sea el Congreso de la Unión el facultado en aprobar los tratados internacionales y
evaluar la política exterior realizada por el Ejecutivo, es decir, que los tratados
internacionales y las convenciones diplomáticas se sujeten a un proceso bicamaral de
aprobación, para lograr una verdadera representatividad de toda la población mexicana en
la toma decisiones del poder público. Si bien la posición de la Cámara de Senadores es
significativa no es suficiente, pues no se logra un equilibrio entre los órganos que
intervienen en la elaboración de las normas en cuestión.
Décimo. Que con fundamento en la
resolución en comento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se debe de tener
mucho cuidado en la revisión de los tratados internacionales, a estas alturas del
desarrollo político de México no es suficiente que el Senado apruebe los tratados
internacionales, sino que ésta debe de ser una función del Congreso, así lo exige la
necesidad de un mayor cuidado en la celebración de compromisos internacionales.
Décimo primero. Que en el contexto
de globalización que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Ejecutivo federal y los
agentes del mercado tienen derecho a influir en la política internacional del país,
también los ciudadanos a través de sus representantes populares tanto senadores como
diputados. Que es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe de participar en
la evaluación de la política cuya dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo.
Décimo segundo. Que toda vez que
la Comisión de Puntos Constitucionales no ha cumplido con la labor que constitucional y
legalmente tiene encomendada, y que haciendo caso omiso de la primera excitativa que le
formuló la Presidencia de esta Cámara de Diputados, hoy acudo ante esta honorable
asamblea invocando el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de
esta Mesa Directiva excite a la comisión antes mencionada a efecto de que dictamine la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89,
fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto y fundado, a usted,
Presidente de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, muy atentamente solicito se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados,
se sirva excitar e instruir día y hora determinado, para que la Comisión de Puntos
Constitucionales presente en este periodo de sesiones el dictamen que corresponde a la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73; 76, fracción I; 89,
fracción X; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo, el
día 14 de abril de 2003.— Diputados: Gustavo
Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana
(rúbricas).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para
que emita el dictamen correspondiente.
Y en virtud de que es la segunda
excitativa, se fija el día 28 de abril para que se presente dicho dictamen a la Asamblea.
ESTADO
DE CHIAPAS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de la Reforma Agraria.
El diputado Santiago López
Hernández:
El que suscribe, Santiago López
Hernández, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados,
del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable
Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Reforma Agraria para que proceda
al análisis y presentación del dictamen el asunto que me permito presentar, al tenor de
los siguientes antecedentes y consideraciones:
Con fecha 30 de abril del 2002, el
suscrito presentó una proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de
Reforma Agraria constituya un Fondo para la Reubicación de los Campesinos de la Región
de Montes Azules, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva en esta misma
fecha para su análisis y dictamen de la Comisión de la Reforma Agraria.
CONSIDERACIONES
La Secretaría de la Reforma
Agraria ha estado trabajando en la integración del censo de los centros de población de
los municipios que conforman la región de Montes Azules.
El proyecto de reacomodo es una
propuesta, sin embargo puede haber otras alternativas, puede transformarse realmente una
reserva con todas las garantías y reserva de ley que procure mantener al margen de
discusiones que sigan afectando la ya de por sí deteriorada reserva.
En ambos casos se requiere de un
recurso especial si se optara por lo segundo, que es más viable que tendríamos que
aprovechar la materia prima que son los recursos humanos capacitando a los presuntos
invasores para que éstos sean quienes resguarden dicho bien.
Desde luego que no estamos de
acuerdo con ningún desa-lojo si no se nos ofrece algo digno. Pero tampoco aprobamos que
arbitrariamente cualquier grupo en nombre de cualquier bandera o tendencia se posesionan
de un bien nacional, porque la solución a la pobreza no radica en el reparto de este bien
común ni seguir extendiéndose las invasiones que se da ésta hoy en Ocosingo, como una
segunda etapa después de las invasiones que surgieron en el 1994.
Ante la incapacidad y falta de
gobernabilidad de un estado que con su silencio legitima acciones que violente el Estado
de Derecho, creando un polvorín que amenaza con estallar en esta zona, insisto, la
pobreza no se va a resolver invadiendo todo Montes Azules ni todos los predios de Chiapas
y que la parecer puede suceder la excesiva tolerancia, puede tener dos implicaciones que
puede desatar posteriormente una cacería que puede tener implicaciones sociales más
graves.
La solución a la pobreza es
otorgando más recursos al campo, tecnificando el proceso de producción.
Todo lo anterior ha sido ya
planteado a través de la proposición con punto de acuerdo mencionado en el capítulo de
antecedentes, no obstante que ha vencido el término que indica el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al no existir
dictamen sobre dichos asuntos, me permito presentar esta excitativa, por lo que vengo a
solicitar respetuosamente a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
se sirva efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:
Unico. Se excite a la Comisión de Reforma Agraria
a efecto de que se analice y proceda a presentar dicho dictamen ante el pleno de esta
Cámara en relación a la proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de la
Reforma Agraria, constituya un fondo para la rehabilitación de los campesinos indígenas
de la región de Montes Azules.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 8 de abril 2003.— Diputado Santiago
López Hernández.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reforma Agraria para que
emita el dictamen correspondiente.
COFIPE
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Miguel
Angel Mantilla Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado Miguel Angel de Jesús
Mantilla Martínez:
Gracias, con su permiso señora
Presidenta.:
Miguel Angel Mantilla con todos los
fundamentos de ley, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular
excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que proceda al
análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de reformas a diversos artículos del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer de manera
clara y precisa la prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros
símbolos patrios a tenor de los siguientes antecedentes:
Con fecha 25 de octubre de 2001 el
diputado Ricardo Sheffield Padilla del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentó
ante esta honorable Asamblea una iniciativa de reformas a los artículos 5o, 27 y 38 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con las reformas presentadas en la
iniciativa en comento, quedaría finalmente regulado por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, de utilizar la prohibición para cualquier
partido o agrupación política, de utilizar los símbolos patrios, ya sea en el Escudo
Nacional, los colores o la combinación de colores de la Bandera Nacional en cualquier
forma, así como la letra o música del Himno Nacional Mexicano, toda vez que aun no se
emite el dictamen correspondiente a dicha iniciativa, los diputados de Acción Nacional,
insistimos y hacemos énfasis en la necesidad de impulsar las reformas al Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las siguientes
CONSIDERACIONES
En la mayoría de las legislaciones
electorales iberoamericanas, se establece que si los emblemas o distintivos ya se
encuentran registrados a un partido político o representa en similitud gráfica o
fonética con algún emblema electoral o gubernamental ya existente, no podrán ser
aceptados hasta que no se modifiquen para lograr su aprobación definitiva por parte del
organismo electoral, que tiene a su cargo la aceptación o rechazo de la formación de un
partido.
Así también en estas
legislaciones se prohíbe el registro de emblemas o logotipos, tales como cualquier
símbolo patrio, nombres de personas naturales o lo que atenten contra la moral y buenas
costumbres del país.
Esto se debe, entre otras cosas, a
que en la gran mayoría de las ocasiones, las aceptaciones de entidades públicas o las
acepciones de entidades públicas o programas, dependen en gran medida de
representatividad, que tengan sus distintivos y del impacto social que logren, al ser
relacionados con aspectos emocionalmente significativos para la población, de ahí la
tendencia a utilizar símbolos y figuras íntimamente ligadas con la historia o la
trascendencia en el desarrollo nacional.
En nuestro país se ha permitido a
programas, organismos gubernamentales y partidos políticos, tener emblemas y logotipos
que permitan a los gobernadores y a los gobernados y al electorado distinguirlos o
identificarlos con emblemas, símbolos patrios o instituciones públicas y ello ha sido de
gran importancia en el manejo de campañas publicitarias, pues como es lógico, la
propaganda que se usa es fácilmente identificable para los distintos sectores sociales.
El proceso democratizador que está
viviendo el país exige el respeto por parte de todos los actores políticos de los
símbolos patrios que identifican la unidad de todos los mexicanos y que han sido producto
de una lucha librada a través de los siglos para lograr la consolidación de una nación
como la nuestra.
El que ciudadanos, partidos o
agrupaciones políticas utilicen nuestra Bandera, Escudo e Himno Nacionales o reutilicen
los emblemas o logotipos que se identifican con programas o instituciones públicas
vigentes o ya desapa- recidas es totalmente deshonesto.
Reformar nuestros marcos jurídicos
electorales para establecer de manera clara y precisa la prohibición a cualquier
corriente política de utilizar símbolos patrios y en cualquier forma, así como los
emblemas o distintivos ya existentes de cualquier dependencia o programa gubernamental
para evitar así desventajas entre candidatos o partidos y confusión entre los electores,
es una demanda de la población que ha sido llevada hasta esta honorable tribuna durante
esta legislatura por el diputado Ricardo Sheffield y turnada para su análisis, discusión
y dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Por lo anterior y dado que ha
transcurrido más tiempo del establecido para dictaminar una iniciativa quiero establecer,
además, las siguientes consideraciones de derecho:
Dadas las consideraciones
anteriores y en virtud de que a la fecha no se ha dictaminado la iniciativa presentada el
25 de octubre de 2001, hoy concurro ante esta honorable Cámara invocando el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitando a
la Presidencia de esta Mesa Directiva formule la excitativa a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública, a efecto de que dictamine a la brevedad posible respecto a la
iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Por lo antes expuesto y fundado, a
usted, C. Presidente de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente solicito:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente su
dictamen respecto de la iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer de manera clara y precisa la
prohibición a cualquier corriente política de utilizar nuestros símbolos patrios,
presentada por el diputado Ricardo Sheffield Padilla, del grupo parlamentario del PAN, en
esta LVIII Legislatura.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de abril del 2003.— Dip. Miguel Angel
Mantilla Martínez (rúbrica).»
Gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, para que emita el dictamen correspondiente.
MATERIA
LABORAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Manuel
Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Con el permiso de la Presidencia:
Antecedentes
y consideraciones
El 31 de octubre de 2002, el
diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco presentó a nombre del grupo parlamentario del PRD
y de diputados del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional, del
Partido Acción Nacional y del Partido Convergencia por la Democracia, la iniciativa de
decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos referidos a temas del trabajo.
En la misma fecha, la Presidencia
de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “túrnese a las comisiones de
Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social”.
En la iniciativa de reformas
constitucionales referida se propone reformar el marco constitucional para derogar el
apartado B del artículo 123 de la Carta Fundamental y erradicar con ello la
discriminación de los trabajadores entre quienes tienen derechos plenos y quienes no lo
tienen, otorgando derechos colectivos hasta los hoy negados a los servidores públicos de
nivel federal, asimismo para incluir en dicho precepto a los Trabajadores al Servicio del
Estado y de los municipios, lo que implica reformar los artículos 115 y 116 del mismo
ordenamiento.
Se propone elevar a rango
constitucional la libertad positiva de afiliación sindical, así como el derecho a la
contratación colectiva, se crea el Registro Público Nacional de Organizaciones
Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que junto con el Instituto Nacional de
Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que sustituye a la inoperante
Comisión de Salarios Mínimos, son instituciones ideales para encarar con mayor éxito el
reto de la democracia en la formación de sindicatos y la firma de contratos, así como
elevar el ingreso de los trabajadores.
Un cambio fundamental entre otros
que contiene la iniciativa es la sustitución de las juntas de Conciliación y Arbitraje
por jueces laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación o local, según su
competencia. Para no-sotros la justicia laboral requiere de tribunales imparciales,
eficaces e independientes. condiciones que las actuales juntas de conciliación no
garantizan.
Finalmente se propone facultar a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer de los asuntos laborales, atribución
que se hace extensiva a las comisiones estatales de Derechos Humanos, lo que implica
reformar el artículo 102 constitucional.
Para acometer la reforma laboral se
han instalado cinco grupos de trabajo en donde participan senadores y diputados. Los
trabajos en conferencia permitirán a las dos cámaras del Congreso conocer desde un
principio los argumentos que sostienen las 52 iniciativas de reforma a la Ley Federal del
Trabajo en dictamen.
Posibilitará además que senadores
y diputados conozcan íntegramente el contenido tan vasto del trabajo. Sin embargo, no se
han considerado las iniciativas de reforma constitucional presentadas tanto por el Partido
de la Revolución Democrática como por el Partido Alianza Social. Con ello se omite que
buena parte del contenido de ambas iniciativas de reforma constitucional, que se plasman
en las iniciativas de reforma a la Ley Reglamentaria.
La pulcritud del proceso
legislativo así como la práctica parlamentaria exigen que antes de dictaminar las
iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, se dictaminen las iniciativas de
reforma constitucional en la materia, sobre todo si éstas se han presentado en forma
integral y sucesiva.
Por tal razón urge que la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en coordinación con la
del Trabajo y Previsión Social, presenten el dictamen respectivo antes de que se produzca
el dictamen sobre las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en discusión,
máxime cuando el proceso legislativo que sigue una reforma constitucional, de conformidad
con el artículo 135 de nuestra Carta Magna, es distinto al que sigue una reforma a la
legislación reglamentaria.
La propia Constitución Política
exige que las reformas constitucionales sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas
de los estados, en atención al principio de la jerarquía de leyes.
Una vez aprobadas las reformas
constitucionales, podrán adoptarse reformas a la legislación laboral secundaria que
impliquen reformas constitucionales como lo propone el PRD y otros grupos parlamentarios.
Por lo antes expuesto y en virtud
de que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en el artículo 21 fracción XVI del mismo ordenamiento, solicito a la Presidencia:
Unico. Envíe excitativa a las comisiones de
Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social de esta Cámara, para que
dictaminen la iniciativa de decreto por la que se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 74, 78, 102, 115, 116 y 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Victor Manuel Ochoa Camposeco,
el 31 de octubre de 2002.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y
de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente.
NARCOTRAFICO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada María
Teresa Campoy Ruy Sánchez.
La diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez:
Con su permiso, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
En mi calidad de integrante de la
Mesa Directiva de la Comisión Especial para el Seguimiento de las Investigaciones de los
homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, vengo a manifestar que, con fundamento en el artículo 21,
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, promoviendo ante esta soberanía la presente excitativa al tenor de los
siguientes
ANTECEDENTES
Desde su creación, en noviembre de
2001, esta Comisión ha buscado acercamiento con todas las instancias posibles,
sosteniendo reuniones y visitas de trabajo, siendo el objetivo y prioridad de la Comisión
Especial coadyuvar al esclarecimiento y cese de los homicidios perpetrados contra las
mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Es la Procuraduría General de la
República la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos
federales, entre ellos el narcotráfico, sin ser la única de las instituciones federales
que intervienen en la lucha contra éste, ya que también están involucradas en esta
lucha la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Armada de
México, la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Secretaría de Relaciones Exteriores. Pero a pesar de que se reconoce la necesidad de
operaciones conjuntas, esta coparticipación se mantiene en el ámbito federal.
La dimensión del problema resulta
muy superior al esfuerzo del Gobierno Federal, siendo necesario que se combinen los
trabajos de los tres niveles de Gobierno para la verdadera consecución del
desmantelamiento de estas organizaciones delictivas, así como para impedir la comisión
de otros delitos diferentes, pero inherentes a la actividad de la producción y
comercialización de drogas.
En un altísimo número los
feminicidios en Ciudad Juárez se encuentran empantanados en sus investigaciones por no
existir una óptima concurrencia, coordinación y cooperación entre las autoridades
federales y estatales.
CONSIDERACIONES
Primero. La diputada Hortensia
Aragón Castillo, en su calidad en ese entonces de presidenta en turno de la Comisión,
presentó ante este pleno, en la sesión del viernes 13 de diciembre del año 2002, la
iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales y el
artículo 4o. de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y modificación de diversos artículos de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, iniciativa que fue turnada el día 13 de diciembre de ese año a
las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, sin que
hayamos obtenido a la fecha de la presente excitativa el dictamen correspondiente por
parte de las citadas comisiones, en contravención al plazo que señala el artículo 87
del Reglamento invocado.
Segundo. Es procedente que el
Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación expresada en el
artículo que nos fundamentamos, excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Gobernación y Seguridad Pública a fin de que emitan el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, solicito muy atentamente a esta Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión se sirva:
Unico. Remita la presente excitativa para que se
haga llegar a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad
Pública para que dictaminen la iniciativa ya precisada en el cuerpo de este documento y
cumpla con lo dispuesto en los preceptos legales antes invocados, tomando en
consideración que el asunto de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde
1993 a la fecha es un asunto que ya no puede esperar más. La sociedad así lo reclama.
Palacio Legislativo en San Lázaro,
México, DF, a 14 de abril de 2003.— Diputada María
Teresa Campoy Ruy Sánchez.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias a usted, señora diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y
de Gobernación y Seguridad Pública para que emitan el dictamen correspondiente.
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Amado
Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
excitativa a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de
Gobernación y Seguridad Pública.
El diputado Amado Olvera Castillo:
Honorable Asamblea:
Antes de dar lectura a la
excitativa objeto de mi presencia en esta tribuna, solicito su consideración a las
siguientes observaciones:
Si la credibilidad y la confianza
ciudadanas en las instituciones depende del avance de la rendición de cuentas y de la
actuación transparente de los servidores públicos, entonces no se puede desestimar
dictaminar las reformas y adiciones a la Ley de Fiscalización Superior propuestas por el
de la voz en fecha anterior.
Asimismo y si bajo el criterio de
transparencia internacional y otros organismos, se asegura que el índice de corrupción
en México es equivalente al 10% del Producto Interno Bruto y que por el contrario la
capacidad auditada, según el órgano fiscalizador de la Cámara es del 1.8%, mientras que
en otros países se alcanza hasta un 10%, entonces resulta todavía más urgente e
indispensable llevar a cabo las reformas y adiciones que se proponen para así alcanzar
las metas en materia de fiscalización.
Es éste el tiempo oportuno de
demostrar que existe voluntad política de impulsar leyes anticorrupción. Así la
rendición de cuentas no será un mito más de nuestra cultura y además evitaremos que se
siga cebando la sentencia de aquel ex presidente que dijo: “la corrupción somos
todos”.
En virtud de lo anterior el
suscrito, diputado integrante de la LVIII Legislatura de este honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI, 87 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos, me permito solicitar de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a
las comisiones de Vigilancia y de la Auditoría Superior de la Federación y de
Gobernación y Seguridad Pública, para que la primera emita su opinión y la segunda
dictamine la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
El 15 de noviembre del año 2001,
el suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante
el pleno de esta soberanía la iniciativa que propone 59 reformas y 27 adiciones a la
actual Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El objeto de estas reformas es
aclarar aquellos rubros que resultaron restrictivos, siendo indispensable robustecer a la
Auditoría Superior de la Federación, precisando con mayor amplitud sus facultades y
suprimiendo las limitaciones excesivas dispuestas en la propia ley.
No obstante el tiempo transcurrido,
las comisiones de Vigilancia y de la Auditoría Superior de la Federación y de
Gobernación y Seguridad Pública, no han emitido opinión ni dictamen correspondiente.
Consideraciones
En diciembre del año 2000, con la
creación de la Entidad de Fiscalización Superior y aprobación de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, quedó mostrada la voluntad política y clara
visión democrática de la LVII Legislatura y LVIII del honorable Congreso de la Unión,
para fortalecer el marco de vigilancia para el ejercicio correcto del gasto público,
exigencia primordial de la sociedad.
Este hecho histórico representa un
gran avance en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Sin embargo tanto la rendición de
cuentas como el proceso de fiscalización suponen conceptos presupuestales aún en proceso
de asimilación cultural en nuestro país, no obstante su importancia para evaluar el
cumplimiento y alcance de las metas programadas.
Entre otras reformas y adiciones se
propone que la Auditoría Superior de la Federación remita a la Cámara de Diputados
aquellas auditorías que realice dentro de un plazo no mayor al de los 15 días
posteriores a su conclusión, con objeto de que esta soberanía no quede en espera hasta
el mes de septiembre de cada año para recibir el denso informe de la Cuenta Pública.
Con objeto de sanear vacíos o
lagunas existentes que impiden o dificultan la correcta interpretación de los procesos
concluidos, a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales, como indica la
fracción X del artículo 2o., de la ley, se precisa con más amplitud el significado de
un proceso concluido, esto para generar mayor flujo de información en la revisión de la
gestión financiera presentada por el Ejecutivo con relación a las operaciones del primer
semestre del ejercicio que corresponda.
Para terminar, en la iniciativa se
propone además que la Auditoría Superior de la Federación junto con los estados y
municipios se acuerde la capacidad del órgano técnico de fiscalización de esta
soberanía de auditar aquellos recursos de carácter público de procedencia federal.
Adicionalmente se propone que en
lugar de celebrar convenios entre los estados y municipios se establezcan procedimientos
de colaboración. Asimismo que los servidores públicos que intervienen en el rubro de
Ingresos y Egresos de la Federación rindan cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a usted, señora Presidenta de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, muy atentamente pido.
Unico. Se sirva excitar a las comisiones de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como a la de Gobernación y
Seguridad Pública, para que la primera de las señaladas emita su opinión y la segunda
presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma diversos artículos de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el suscrito, con fecha 15
de noviembre del año 2001.
Palacio Legislativo, 14 de abril de
2003. Atentamente, diputado Amado Olvera.
Hago entrega del documento.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Seguridad
Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación, para que emitan el dictamen correspondiente.
La siguiente iniciativa, agendada
por el diputado Amador Rodríguez Lozano, se pospone a petición de él mismo.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
La diputada Araceli Domínguez
Ramírez:
Con su permiso, señora Presidenta;
diputadas y diputados:
El 27 de septiembre del año 2001,
respaldada por un grupo plural de legisladores, presenté un punto de acuerdo ante esta
soberanía referente a los problemas de iniquidad presupuestal en materia de salud que
sufren los estados de Chiapas, Chihuahua, México, Guerrero, Guanajuato, Michoacán,
Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Estos estados presentan los mayores
niveles de marginación y rezago social en nuestro país, por lo que se estableció que la
Comisión de Salud convocara a los servidores públicos del sector salud involucrados
tanto a nivel federal como estatal, a efecto de analizar la dimensión y los factores que
están originando la iniquidad presupuestal.
Transcurrido el tiempo sin que se
realizara acción alguna, percatándonos de la dimensión del problema, el 11 de diciembre
de 2001, los legisladores firmantes del punto de acuerdo, a través de la que habla,
sometió a consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La iniciativa que considera que el
Programa Nacional de Salud 2001-2006 reconoce explícitamente que existen importantes
desigualdades a la distribución de los recursos para la salud no sólo en instituciones,
sino sobre todo entre los grupos de población, niveles de atención y estados.
Constatamos que en términos
generales el desequilibrio presupuestal se refleja en grandes problemas en el abasto de
medicamentos y déficit de personal médico y paramédico.
Por lo anteriormente expresado
propusimos que se creara un fondo compensatorio de aportaciones para los servicios de
salud, estipulándolo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Los legisladores que suscribimos el
presente documento, derivado de una serie de reuniones de trabajo con diversos organismos
del sector salud, con el mismo Consejo Nacional de Salud y después de un profundo y
minucioso análisis elaboramos una nueva propuesta para adecuar la Ley de Coordinación
Fiscal con el fin de mejorar el mecanismo de asignación presupuestal ya existente y
vinculado de manera más explícita con los objetivos del Programa Nacional de Salud.
La propuesta enriquecida fue
entregada en forma simultánea con la excitativa el 1o. de octubre de 2002 que realizó la
Presidencia de la mesa directiva de esta soberanía a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para que se emitiera su dictamen al respecto, es decir, un año después de que
se aprobó el punto de acuerdo inicial, mediante los nuevos lineamientos los suscritos
propusimos las modificaciones de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Como ventajas de nuestra nueva
propuesta, fueron: que el cálculo de las asignaciones presupuestales convenga hacia una
distribución más equitativa; al excluir la inversión de incertidumbre, se podrá
vincular el crecimiento por inversión con los componentes de necesidades, esfuerzos y
de-sempeño.
En resumen, no podemos permitir que
existan mexicanas o mexicanos de primera y de segunda. Con esta nueva propuesta aseguramos
a todos el derecho a la salud, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo
4o.
Señora Presidenta: por lo expuesto
en esta tribuna solicito a usted que con base en las facultades que le otorga esta
soberanía, emita una segunda excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para que a la brevedad posible someta a consideración de este pleno el dictamen
correspondiente para el caso que nos ocupa, previa consideración de los nuevos elementos
que desde seis meses atrás aportamos para distribuir equitativamente los recursos del
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en las Entidades.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
PResident de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la
fracción II del artículo 55, los artículos 62, 87 y demás relativos del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la
voz, Araceli Domínguez Ramírez, solicita se emita una excitativa a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, en materia de salud, para que presente ante este Pleno su
dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 27 de septiembre del año 2001,
respaldada por un grupo plural de legisladores, presenté un punto de acuerdo ante esta
soberanía, referente a los problemas de inequidad presupuestal en materia de salud, que
sufren los estados de Chiapas, Chihuahua, México, Guerrero, Guanajuato, Michoacán,
Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Adicional a lo expresado, varios de
estos estados presentan los mayores niveles de marginación y rezago social en nuestro
país, por lo que se estableció que la Comisión de Salud convocara a los servidores
públicos del sector salud involucrados tanto a nivel federal como estatal, a efecto de
analizar la dimensión y los factores que están originando la inequidad presupuestal.
Transcurrido el tiempo, sin que se
tomara acción alguna, percatándonos de la dimensión del problema y observando que en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, en lo que se refiere a los
recursos destinados expresamente a promover la equidad en los servicios de salud, sólo
contemplaba la distribución del remanente, el 11 de diciembre del año 2001, los
legisladores firmantes del punto de acuerdo, a través de la que habla, sometieron a
consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que reforma y adiciona el
artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal.
En dicha iniciativa se considera
que el Programa Nacional de Salud 2001-2006, reconoce explícitamente que existen
importantes desigualdades en la distribución de los recursos para la salud entre
instituciones, pero sobre todo entre grupos de población, niveles de atención y estados,
se reconocen no sólo las limitaciones metodológicas de los mecanismos de distribución
de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Fassa), sino
también las que contiene la fórmula de distribución de los recursos, misma que se basa
en criterios contables más que sociales.
Como lo apuntamos en la iniciativa
presentada, durante 1999 el gasto per cápita en el sector salud en el Distrito Federal
fue de $4,314; en Baja California Sur, de $2,292; Colima, $1,579; Nuevo León, $1,465;
Baja California, $1,302; y el gasto per cápita promedio a nivel nacional es de $1,214.8;
mientras que entre los 10 estados con mayor inequidad estuvo entre $604 y $804, tendencia
inequitativa que a la fecha continúa.
También constatamos que en
términos generales, el desequilibrio presupuestal se refleja en graves problemas en el
abasto de medicamentos y déficit de personal médico y paramédico.
Por todo lo anterior, las
modificaciones que propuse a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte correspondiente a
la distribución de los recursos del Fassa, consisten básicamente en:
1. Crear un fondo compensatorio de
aportaciones para los servicios de salud.
2. Los recursos del fondo
equivaldrían al 50% de los recursos remanentes del Fassa, establecidos en la fracción IV
del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.
3. Los recursos del fondo
compensatorio serían adicionales a los asignados en la ley vigente, distribuyéndose a
las entidades cuyo gasto per cápita del año inmediato anterior haya sido menor a 900
pesos.
Ha pasado el tiempo y los
legisladores que suscribimos el presente documento hemos tenido reuniones de trabajo con
diversos grupos sociales, organismos del sector salud, con el mismo Consejo Nacional de
Salud, y después de un profundo y minucioso análisis, elaboramos una nueva propuesta
para adecuar la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de mejorar el mecanismo de
asignación presupuestal ya existente y vincularlo de manera más explícita con los
objetivos del Programa Nacional de Salud.
Dicha propuesta enriquecida fue
entregada en forma simultánea con la excitativa del 1° de octubre del 2002 que realizó
la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público para que emitiera su dictamen al respecto, es decir, un año después de
que se aprobó el punto de acuerdo inicial.
En nuestra nueva propuesta, el
presupuesto Fassa se constituye por un “irreductible” y un
“remanente”.
El irreductible se estima a partir
del presupuesto del año anterior, excluyendo inversión, pero considerando el ajuste por
incremento salarial e inflación, para garantizar el servicio de salud prestado durante el
último ejercicio. El remanente se compone de tres elementos:
a) Una asignación según el
esfuerzo estatal, misma que apoya en mayor medida a las entidades que más invierten en
salud.
b) Una asignación para cubrir las
necesidades de atención de salud y medicina preventiva de las entidades.
c) Una asignación con base en la
evaluación del desempeño de cada una de las entidades.
Mediante los nuevos lineamientos,
los suscritos proponemos la modificación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Como ventajas de nuestra nueva
propuesta les puedo decir:
• Que el mecanismo para el
cálculo de las asignaciones presupuestales converge hacia una distribución más
equitativa.
• Al excluir inversión del
irreductible, se podrá vincular el crecimiento por inversión con los componentes de
necesidades, esfuerzo y desempeño.
• Se hacen explícitos los
criterios para determinar el irreductible y los porcentajes del remanente que se
destinarán a cada componente.
En resumen, no podemos permitir que
existan mexicanas o mexicanos de primera y de segunda, con esta nueva propuesta aseguramos
a todos el derecho a la salud, tal y como lo establece nuestra Carta Magna, en su
artículo 4º.
Por lo expuesto en esta tribuna,
solicito a usted que con base en las facultades que le otorga esta soberanía, emita una
segunda excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que a la brevedad
someta a consideración de este Pleno el dictamen correspondiente para el caso que nos
ocupa, previa consideración de los nuevos elementos que desde seis meses atrás
aportamos, para distribuir equitativamente los recursos del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud en las entidades.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Diputados: Jaime Alcántara Silva (rúbrica), Araceli
Domínguez Ramírez (rúbrica), Maricela Meza Cabrera (rúbrica), Cutberto Cantorán
Espinosa (rúbrica), Melitón Morales Sánchez (rúbrica), Benito Vital Ramírez
(rúbrica), Manuel Pozos Cruz (rúbrica), Concepción González Molina, Adela Cerezo
Bautista.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias señora diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para que emita a la brevedad posible el dictamen correspondiente.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Mercedes Hernández Rojas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La diputada Mercedes Hernández Rojas:
Con su permiso, señora Presidenta;
diputadas y diputados:
Los que suscriben, diputados
integrantes de la LVIII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión,
representantes de diferentes grupos parlamentarios de la Comisión de Turismo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XVI, 86 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicitamos respetuosamente de
esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Trabajo, a efecto
de que se dictamine a la brevedad para su presentación al pleno, la iniciativa de decreto
que adiciona tres párrafos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los
siguientes
Antecedentes
y Consideraciones
El 19 de marzo del año pasado el
diputado Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó una iniciativa de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el
propósito de fomentar el turismo mediante los denominados fines de semana largos y es a
la fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.
El turismo es uno de los sectores
más importantes para el desarrollo de la economía mexicana. Actualmente contribuye con
más del 8% del Producto Interno Bruto y emplea alrededor del 6% del personal ocupado a
nivel nacional.
Anualmente recibimos a más del 3%
del turismo internacional, lo que nos coloca en el octavo lugar mundial por el número de
visitantes foráneos y del doceavo por el monto de divisas captadas. Además, el
desempeño del sector turístico ha repercutido favorablemente en el saldo de la balanza
de pagos y ha permitido prevenir y contrarrestar en cierta medidas las condiciones
adversas que el contexto internacional pudiera generar en la economía.
No obstante, los acontecimientos
internacionales nos han hecho palpable la necesidad de prevenir y contrarrestar en cierta
medida las condiciones adversas en el sector turístico y en la economía nacional. Una
medida significativa para lograrlo es el fortalecimiento del turismo nacional a través
del fomento de la demanda doméstica por destinos mexicanos.
La Ley Federal de Turismo determina
los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección,
promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, así
como la promoción del turismo social.
En este tenor, la propuesta llamada
fines de semanas largos, es una medida que sin duda fomentará y reactivará el turismo
nacional. Esta propuesta consiste en mover al lunes siguiente el disfrute y goce de
ciertos días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo,
incentivando el turismo nacional, principalmente el social y propiciando una derrama
económica en las localidades turísticas.
Además, esta reforma a la Ley
Federal del Trabajo permitiría combatir las ausencias injustificadas a las fuentes de
trabajo por parte de los trabajadores. En este sentido, el trabajo sería más productivo
en días hábiles existentes entre el día festivo y los fines de semana pues se
disminuirían considerablemente las probabilidades de realizar los 10 conocidos puentes
vacacionales.
Esto sin duda alguna favorece al
trabajador mediante el incentivo de goce de un fin de semana largo y favorece al
empresario al no tener que disminuir su capacidad productiva.
La medida tiene otras ventajas ya
que también fomenta el conocimiento y disfrute de sitios turísticos en donde la cultura,
las tradiciones y las costumbres mexicanas están presentes, fortalece la actividad de
toda la cadena de distribución de servicios turísticos, ya que se desarrollan paquetes
turísticos por más alternativas al alcance de todas las personas.
Es fundamental recalcar que el
disfrute del día se realizaría el lunes siguiente, pero la celebración o conmemoración
no cambia de día, eso sin duda permite que las personas sobre todo los niños entiendan
verdaderamente el espíritu de la celebración.
En el ámbito internacional, el
común denominador de los países que han incorporado esta práctica en su legislación,
es que algunas celebraciones o festividades permanecen inamovibles por su solemnidad y
otras cambian a un lunes predeterminado.
Esto es lo que sugiere hacerse en
México y es lo que actualmente sucede en Colombia, Argentina, Canadá, Irlanda, Chile,
Estados Unidos y Ecuador.
«Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted señora Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del
Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados,
se sirva excitar a la Comisión del Trabajo para que presente el dictamen que corresponda
a la iniciativa de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo, presentada el 19 de marzo de 2002 y turnada a dicha comisión.
Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión, a 14 de abril de 2003.— Diputados: Flor Añorve Ocampo, Mercedes Hernández Rojas,
María Cruz Martínez Colín, Rafael Servín Maldonado, Ismael Estrada Colín, Federico
Granja Ricalde, Victoria Ruth López Macías (rúbricas).»
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora Diputada.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
para que emita el dictamen correspondiente.
La siguiente excitativa agendada
por el diputado Francisco Patiño Cardona se pospone e igualmente la agendada por el
Partido del Trabajo.
PUERTO VALLARTA-BAHIA DE BANDERAS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El diputado Salvador Cosío Gaona
tiene la palabra, para presentar una excitativa a la Comisión de Turismo y tiene
agendadas seis excitativas, les rogamos permanezca en la tribuna e iremos turnando cada
una de sus excitativas.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia, diputada Presidenta:
El suscrito, con fecha 20 de marzo,
a nombre propio y en representación de legisladores por Jalisco, sometí una propuesta de
punto de acuerdo, con objeto de solicitar la comparecencia de la Secretaria de Turismo,
Leticia Navarro y el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola, a fin de
que informaran y explicaran la falta de respaldo al esfuerzo del Gobierno local y la
comunidad de Puerto Vallarta así como los municipios de Bahía de Banderas en cuanto a la
necesidad de la aclaración como zona turística proletaria de dicha región.
Fue turnada para su análisis a la
Comisión de Turismo, es fecha que ha transcurrido ya en exceso, el tiempo, los días que
marca nuestro Reglamento, la Ley Orgánica y por lo tanto es que solicito se den por
presentadas estas excitativas, a efecto de que se pida a la Comisión de Turismo que
someta de inmediato el dictamen correspondiente a este pleno.
«Excitativa que presenta el Dip.
Salvador Cosío Gaona para solicitar sea presentado ante el pleno de la Cámara de
Diputados, el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo para que
proceda la solicitud de comparecencia de la Secretaría deTurismo, Leticia Navarro Ochoa y
el Secretrio de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar a la Comisión de Turismo para que
proceda a la presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de
los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
1. Con fecha 20 de marzo de 2002,
el suscrito, en nombre propio y en representación de diversos legisladores por el estado
de Jalisco, presentó ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo
para que se procediera a la solicitud de comparecencia de los secretarios de Turismo,
Leticia Navarro Ochoa; y de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de
que informaran y explicaran sobre la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de
la comunidad de Puerto Vallarta y de los municipios que forman la Bahía de Banderas, en
Jalisco y Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística
prioritaria y al avance real de los proyectos y programas de promoción y construcción de
infraestructura en comunicaciones, la cual fue turnada para su análisis y dictamen a la
Comisión de Turismo.
Consideraciones
Todo lo anterior ha sido planteado
y fundamentado en el punto de acuerdo presentado el 20 de marzo del año en curso. Como
han vencido los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y por no existir dictamen sobre dicho asunto, me
permito presentar esta excitativa.
Vengo a solicitar respetuosamente a
la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva
efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:
Unico. Se excite a la Comisión de Turismo,
fijando fecha para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara en
relación con la solicitud de comparecencia de los secretarios de Turismo, Leticia Navarro
Ochoa; y de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, a fin de que informen y
expliquen sobre la falta de respaldo al esfuerzo del gobierno local y de la comunidad de
Puerto Vallarta y de los municipios que forman la Bahía de Banderas, en Jalisco y
Nayarit, especialmente en cuanto a la declaración oficial de zona turística prioritaria
y al avance real de los proyectos y programas de promoción y construcción de
infraestructura en comunicaciones.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 14 de abril de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Turismo para que emita el
dictamen correspondiente.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-IRAK
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Continúe diputado Cosío Gaona con
la excitativa que hará a la Comisión de Turismo también.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Muchas gracias.
Con su venia, señora Presidenta.
En los mismos términos, el 12 de
marzo presenté un punto de acuerdo en el que se solicitó a la Secretaría de Turismo
información sobre las acciones que se tomarían ante un eventual conflicto bélico, ahora
ya surgido y en franco de-sarrollo, en relación con la merma de turismo hacia nuestro
país, especialmente el que proviene del vecino país del norte y que nos está afectando
en Puerto Vallarta.
Es fecha que han pasado en forma
excesiva los días que marca nuestra Ley Orgánica, el Reglamento Interior, sin que la
Comisión de Turismo haya dictaminado al respecto y por tanto solicito se realice la
excitativa correspondiente.
Solicito, señora Presidenta, en
relación con el punto anterior y con éste, se pudiera disponer la inserción del texto
íntegro en la Gaceta y en el Diario de los
Debates.
«Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva d ela Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Turismo para que
solicite a la Secretaría de Turismo información sobre acciones que se tomarán ante un
eventual conflicto bélico que afectaría al turismo de nuestro país para que proceda a
la presentación del dictamen del asunto que me permito presentar al tenor de los
siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
1.- Con fecha 12 de marzo del
actual presenté punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo
información sobre acciones que se tomarán ante un eventual conflicto bélico que
afectaría al turismo de nuestro país, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa
Directiva de la Comisión Permanente en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la
Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.
Consideraciones
Es de todos conocido que el
gobierno del vecino país del norte, Estados Unidos de América, realiza acciones bélicas
en contra de Irak, por los supuestos motivos que son del dominio público y que no viene
al caso mencionar. Con la experiencia histórica de otras conflagraciones internacionales,
así como la más reciente, los ataques que sufrió dicho país vecino el 11 de septiembre
del año 2001, es de prever la actitud de muchos ciudadanos de dicha nación, que además,
alentados por su gobierno, se inhibirán sustancialmente para realizar traslados con
motivo turístico a otros países, en este caso México sería de los más afectados, pues
es patente que nuestro principal mercado turístico es el que representan los habitantes
del país vecino, quienes, al contraer su traslado turístico al exterior afectarán muy
sensiblemente la economía mexicana, principalmente la de aquellos destinos cuya vocación
económica está fundamentalmente ligada a los ingresos por los servicios turísticos en
general.
Ante ello, y sin que esto sea
privativo de esta región de mi natal Jalisco, los prestadores de servicios turísticos,
tanto de hospedaje como gastronómicos, de transportación, entretenimiento y otros
similares y conexos, de Puerto Vallarta y de la gran región de Bahía de Banderas en
Jalisco y Nayarit, me han solicitado expresar la gran preocupación que existe por este
inminente hecho y los efectos negativos para México, además de tratar de obtener la
información más urgente y oportuna posible, en relación con las estrategias y programas
emergentes que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, tenga
ya establecidos en la búsqueda de nuevos mercados turísticos, de ciudadanos de diversos
países del orbe, para paliar las inclemencias que motivará el deterioro económico por
el menoscabo del número de turistas provenientes de nuestro vecino del norte con motivo
de la tensa situación que ya se presenta, y de la inminencia de la posibilidad de una
conflagración bélica de orden mundial.
No hace muchos días, la secretaria
de Turismo, Leticia Navarro, anunció que ya contaban con planes emergentes para enfrentar
la situación que puede presentarse con motivo de la guerra, pero a la fecha se desconoce
todo lo relativo a dicho programa, por lo que, confiando en que éste existe y que
contiene elementos interesantes, es que se plantea solicitar dicha información para así
poder coadyuvar y participarle a los interesados lo relativo, a fin que puedan sumarse y
cooperar con ello.
Ante ello, una vez vencidos los
términos que indique el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre mi proposición me permito
presentar excitativa en los términos siguientes:
Unico.- Se excite a la Comisión de
Turismo para que se proceda a presentar dictamen ante el Pleno de esta Cámara para que
solicite a la Secretaría de Turismo información sobre acciones que se tomarán ante un
eventual conflicto bélico que afectaría al turismo de nuestro país.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, siendo el día 14 mes de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Señor diputado. Insértese el texto
íntegro de la excitativa en el Diario de los
Debates y de conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se excita a las comisiones de Turismo y de Comunicaciones para que emitan el dictamen
correspondiente.
IMPUESTOS
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Continúe con la siguiente
excitativa diputado Salvador Cosío.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia, señora Presidenta.
Es una segunda excitativa a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público en relación con tres iniciativas que se
presentaron ante la Comisión Permanente y que tienen qué ver con correcciones
impositivas a sanciones fiscales.
El 22 de enero, se presentó
iniciativa en relación a una reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, para incrementar el porcentaje deducible en el pago de gravamen por consumo en
restaurantes que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Hacienda.
En sesión de la Comisión
Permanente del día 29 de enero del año en curso, presenté iniciativa de reforma a
diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, IEPS,
para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, mismas
que aún se encuentran en análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda.
Y con fecha 26 de febrero del
propio año en curso, igualmente ante la Comisión Permanente presenté iniciativa para
derogar el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo
al Impuesto de Crédito al Salario para reducirlo al 3%, igualmente se turnó a la
Comisión de Hacienda.
Con fecha 1o. de abril del año en
curso, presenté la primera excitativa para que la Comisión de Hacienda sometiera, en
relación con las tres iniciativas de referencia, el dictamen relativo al pleno; a la
fecha ya transcurrió el tiempo que marca el Reglamento sin que esto se haya realizado,
por lo tanto solicito se le excite en los términos de ley; se publique esta segunda
iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y se inserte íntegro en
el Diario de
los Debates y se fije fecha para la presentación de los dictámenes
correspondientes.
«Segunda excitativa a la Comsión
de Hacienda y Crédito Público, presentada por el diputado Salvador Cosío Gaona, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para solicitar sea fijada
fecha de presentación de dictámenes ante el pleno, de las iniciativas de reformas a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, Ley del Impuesto Sobre la Renta relativo al Impuesto Sustitutivo de Crédito al
Salario.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público para que proceda al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los
dictámenes de los asuntos que me permito presentar al tenor de los siguiente antecedentes
y consideraciones.
Antecedentes
1. Con fecha 22 de enero de 2003,
el suscrito presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma al artículo
32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incrementar el porcentaje deducible en el
pago del gravamen por consumos en restaurantes, la cual fue turnada en esa misma fecha
para su análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
2. En sesión de la Comisión
Permanente, de fecha 29 de enero de 2003, un servidor presentó una iniciativa de reforma
a diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para
eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y naturales gasificadas, misma que
aún se encuentra en análisis y dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
3. Con fecha 26 de febrero de 2003,
ante la Comisión Permanente presenté una iniciativa que deroga el artículo tercero
transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del
Crédito al Salario, para reducir su tasa a 3%, la cual fue turnada en ese misma fecha a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen.
4. En sesión ordinaria de fecha
1o. de abril de 2003, el suscrito presentó la primera excitativa a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público en relación con el asunto mencionado en el numeral anterior.
Consideraciones
Es por ello que una vez vencidos
los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de
prórroga, me permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar
respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de
Diputados, se sirva efectuar la segunda excitativa propuesta en los términos siguientes:
Primero. Se excite por segunda vez a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que proceda a
realizar el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen correspondiente
a la iniciativa de reforma al artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para
incrementar el porcentaje deducible en el pago del gravamen por consumos en restaurantes,
la cual fue turnada en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, presentada el 22 de enero de 2003.
Segundo. Se excite a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados por segunda vez para que dictamine
la iniciativa de reforma de diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios para eliminar el impuesto especial a las aguas minerales y
naturales gasificadas, propuesta el día 29 de enero de 2003.
Tercero. Se excite por segunda vez a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que dictamine la
iniciativa que deroga el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, relativo al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, para reducir su tasa a
3%, presentada el 26 de febrero de 2003.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Sí, de acuerdo como lo ha pedido el
diputado: insértese el texto íntegro en el Diario
de los Debates; publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen
correspondiente y en virtud de que es la segunda excitativa, se fija el día 28 de abril
para que se presente ante esta Asamblea.
REGION LERMA-SANTIAGO-PACIFICO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Continúe señor diputado Salvador
Cosío Gaona
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Muchas gracias. Con su venia.
La siguiente participación es una
segunda excitativa a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente de esta
Cámara, para solicitar sea fijada fecha de presentación de dictamen ante el pleno de
esta Cámara en relación con la minuta del Senado de la República, que contiene el
proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 de nuestra Carta Magna para establecer zona
de restauración ecológica y reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico y se
fije fecha para que estas dos comisiones emitan su dictamen.
En noviembre del año 2002, fue
turnada a las comisiones legislativas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente de esta
Cámara dicha minuta, aprobada por el Senado en sesión ordinaria de fecha 1o. de abril de
2003, el suscrito presentó excitativa en primer término a dichas comisiones sin que a la
fecha se haya turnado el dictamen correspondiente al pleno y ya han transcurrido los días
que marca el Reglamento Interior.
Para los jaliscienses es muy
importante que este dictamen se presente al pleno, se pueda discutir y se pueda decretar
zona de reserva ecológica y reservas de aguas a la Cuenca Lerma-Chapala,
Santiago-Pacífico. Por lo tanto solicito se le fije fecha para el dictamen, se inserte el
texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Segunda excitativa a las
comisiones de Recursos Hidráulicos y Medio Ambiente, presentada por el diputado Salvador
Cosío Gaona, grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar
sea fijada fecha de presentación de dictamen ante el pleno de la minuta del Senado
de la República que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer zona de restauración
ecológica y de reserva de aguas a la región Lerma-Santiago-Pacífico y se fije fecha
conforme al Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en su calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados que se sirva excitar por segunda vez a las Comisiones de
Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que procedan a la
presentación del dictamen del asunto que se permite presentar, al tenor de los siguientes
antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
1. En noviembre de 2002 fue turnada
a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen la minuta del Senado de la República
que contiene proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y
de reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico.
2. En sesión ordinaria de fecha
1o. de abril de 2003, un servidor presentó la primera excitativa a las Comisiones de
Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en relación con el asunto
mencionado en el numeral anterior.
Consideraciones
Por ello, una vez vencidos los
términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y por no existir dictamen sobre ellos ni solicitud de prórroga,
me permito presentar esta segunda excitativa.
Vengo a solicitar respetuosamente a
la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados que se sirva
efectuar la excitativa propuesta, en los términos siguientes:
Unico. Se excite por segunda vez a las Comisiones
de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara
de Diputados para que se dictamine la minuta del Senado de la República que contiene
proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para establecer como zona de restauración ecológica y de
reserva de aguas la región Lerma-Santiago-Pacífico y se fije fecha conforme al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a 14 de abril de 2003.— Dip. Salvador
Cosío Gaona (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Insértese el texto íntegro de la
excitativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y de
conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las
comisiones de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que
emitan el dictamen correspondiente.
Y en virtud de que es la segunda
excitativa se fija el día 28 de abril para que se presente a esta Asamblea.
HURACAN
“KENNA”
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Continúe señor diputado Salvador
Cosío Gaona.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Con su venia.
La siguiente participación se
refiere a excitativa a la Comisión de Vigilancia de Auditoría Superior de la
Federación, respecto a la proposición para solicitar auditoría urgente sobre la
aplicación de los recursos federales otorgados para damnificados por el huracán
“Kenna” en el estado de Jalisco con el siguiente antecedente.
El 12 de marzo pasado en la sesión
de la Comisión Permanente presenté iniciativa al respecto, solicitando a la
Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, proporcionar
toda la información y documentación relativa, respecto a la administración de los
recursos federales otorgados a Jalisco, en el caso de efectos del huracán
“Kenna”. Se otorgara esta información a los legisladores interesados y se
turnara formalmente a la Comisión de Vigilancia, para efecto de determinar una auditoría
urgente extraordinaria y si hubiera omisiones como se presumen, se proceda a cubrirles a
los afectados.
Dicho punto de acuerdo fue aprobado
por la Comisión Permanente y se turnó a la Comisión de Gobernación para solicitar la
información y dar cause a este planteamiento. Es fecha que ha transcurrido los días que
marca nuestra Ley Orgánica, nuestro Reglamento Interior, no hay la acción de la
comisión correspondiente y por eso solicito de usted, tenga a bien fijar la fecha, tenga
a bien excitar a dicha Comisión de Vigilancia para que actúe en consecuencia, se inserte
el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta
Parlamentaria.
«Excitativa a la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, respecto a la proposición para
solicitar auditoría urgente sobre la aplicación de los recursos federales otorgados a
los damnificados por el huracán Kena en el estado de Jalisco, que presenta el diputado
Salvador Cosío Gaona del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de
la Cámara de Diputados.
El suscrito, en su carácter de
diputado federal a la LVIII Legislatura del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 21, 87 y 94 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presenta ante este honorable Congreso de la Unión la siguiente excitativa.
El 12 de marzo, en la sesión de la
Comisión Permanente, previa iniciativa del suscrito respecto a la proposición para
solicitar auditoría urgente sobre la aplicación de los recursos federales otorgados a
los damnificados por el huracán Kenna en el estado de Jalisco, se presentó el siguiente
punto de acuerdo:
Unico. Se solicita a la Coordinación General de
Protección Civil de la Secretaría de Gobernación que proporcione toda la información y
documentación relativas a la administración de los recursos federales otorgados a los
afectados por el huracán Kenna en el estado de Jalisco. Se otorgue a los legisladores
interesados y se turne formalmente ésta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación, a fin de que analice y considere la necesidad de realizar una
auditoría especial en cuanto a la adecuada aplicación de dichos fondos federales,
propiciando en su caso que se clarifique si existen omisiones en la entrega de recursos de
apoyo a afectados y, de ser así, se exhorte a su inmediata liquidación.
Por todo lo anterior y con
fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta
solicitud para que la Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a efecto de que
dictamine la iniciativa mencionada.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, sede de la Cámara Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, a 14 de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
Presidencia del diputado Armando Salinas
Torre
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
solicitud en el Diario de los Debates.
Y me permito comunicarle e instruir
al promovente e instruir a la Secretaría, entregue copia del resolutivo que entrega la
comisión, de la Comisión Permanente al trámite que se le había dado, habiéndolo
enviado a la Secretaría de Gobernación. De la misma manera, túrnese el documento,
remítase el documento que se presenta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Una moción, señor Presidente. No
escuché dentro de su respuesta, si acordaba la excitativa correspondiente.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
La excitativa que hace referencia del
documento presentado en la Comisión Permanente, fue turnado a la Comisión en la
Permanente, ésta lo dictaminó y remitió su resolutivo y su expediente final. De eso
instruí que se saque copia se le entregue a usted y de todas maneras el documento que
presenta ahorita, se inserte en el texto íntegro de la solicitud en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS, SORTEOS Y CASINOS
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Por favor, diputado Salvador
Cosío Gaona tiene usted el uso de la palabra para presentar una nueva excitativa.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Es una segunda excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para requerir sea presentado el dictamen
correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que solicitó requerir
consejo legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de iniciativa de nueva Ley de
Juegos, con Apuestas y Sorteos y solicitar a la Secretaría de Gobernación la
información oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento
a base de juegos con apuestas y la condición legal en que operan.
Con fecha 8 de abril sometí
primera excitativa sobre el tema en cuestión, con base al transcurso del lapso que marca
nuestro Reglamento Interior es que solicito se determine la fecha a la Comisión de
Gobernación, a efecto que someta al pleno el dictamen correspondiente. Tiene por objeto
dos cuestiones:
Primero. Determinar, dictaminar el
apego legal al trámite parlamentario, toda vez que dicho dictamen demérito ha
presentado, aprobado unilateralmente por la Comisión de Gobernación el día 13 de
diciembre, sometido a primera lectura fue presentado sin la participación de la
coodictaminadora, en este caso la Comisión de Turismo, quien a la vez acorde a sendas
excitativas presentadas por un servidor, dicha Comisión de Turismo, ha sido excitada en
tiempo y forma para presentar su dictamen el próximo día 25, por lo tanto lo que yo
solicito en esta excitativa segunda, señor Presidente, siendo ésta así, se fije fecha a
la Comisión de Gobernación para que dictamine mi punto de acuerdo en el que le pido
apego legal al respecto y además se solicite al Poder Ejecutivo Federal para que a
través de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las comisiones
legislativas de Gobernación y Seguridad Pública y de Turismo, toda la información
oficial que posean en relación a los negocios que en México oferten entretenimiento a
base de juegos con apuestas, especificando en detalle la ubicación, giro específico, el
nombre de sus propietarios y sus operadores, así como la condición legal bajo la que
operan, citando a comparecer a funcionarios de las dependencias federales citadas que sea
necesario, para atender y otorgar respuesta a las inquietudes, consideraciones y
cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien requerir los
legisladores integrantes de dichas comisiones legislativas, así como aquellos
legisladores que quieran hacer uso de sus derechos.
Este punto de acuerdo, señor
Presidente, especialmente en lo que respecta al dictamen que la Comisión de Gobernación
debe dar de su propio manejo legal, solicito sea fijado en lo posible antes de que se
venza el plazo que la Presidencia misma a su cargo determinó a la Comisión de Turismo
para presentar al pleno el dictamen que le corresponde en este mismo asunto, en virtud de
que hay además de ello, una promoción suspensiva al respecto y lo pendiente relacionado,
solicito dicha fecha sea designada.
Igualmente, que el texto íntegro
de este documento se inserte en el Diario de los Debates y se publique íntegro en
la Gaceta
Parlamentaria.
«Segunda excitativa a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública para requerir sea presentado el dictamen
correspondiente de la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir
apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de Nueva Ley
Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y solicitar a la Secretaría de Gobernación la
información oficial sobre los negocios establecidos en México, ofertando
entretenimiento, a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Salvador Cosío Gaona, diputado
federal por el 05 distrito de Jalisco, con cabecera en Puerto Vallarta, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, párrafo sexto, inciso e), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a
esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública a efecto de requerir que sea presentado el dictamen correspondiente de
la proposición con punto de acuerdo en el que se solicitó requerir apego legal en el
proceso legislativo relativo al dictamen de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos
con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la Secretaría de Gobernación la información
oficial sobre los negocios establecidos en México ofertando entretenimiento a base de
juegos con apuestas y la condición legal bajo la que operan.
Antecedentes
1.- Con fecha 25 de marzo en
sesión ordinaria presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con
punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen
de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo
la que operan; en el que la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el trámite siguiente:
“Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su dictamen”.
En la propuesta parlamentaria dije
(cita textual):
“El 3 de marzo de 1999 el
entonces diputado Isaías González Cuevas, en representación de un grupo plural de
legisladores de la LVII Legislatura, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa
para crear una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos y Casinos. La Presidencia
de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite:
‘Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Turismo de
la honorable Cámara de Diputados’.”
No existe duda, es una atribución
muy clara de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dar curso a los asuntos y
negocios así como determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que
se dé cuenta a la Cámara, así lo establece la Ley Orgánica del Congreso General, en el
artículo 23, numeral 1, inciso f). Luego entonces, el dictado de la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Permanente implica, contundentemente, que ambas comisiones
legislativas de la Cámara de Diputados deben conocer el asunto, estudiarlo y
dictaminarlo.
Así pues, es muy claro lo que
establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
que dice: para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la
mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del
parecer de dicha mayoría, podrá presentar voto particular por escrito.
Por las reformas realizadas a
partir del 15 de marzo de 2002, todos los asuntos pendientes de resolución en la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva
Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública; de igual forma se confirma que
los asuntos turnados a la Comisión de Turismo serán resueltos precisamente por ésta.
Así las cosas, ambas comisiones
legislativas de esta Cámara de Diputados, la de Gobernación y Seguridad Pública, y la
de Turismo, gozan de la competencia, así como de la obligación de atender la oportuna
dictaminación de la iniciativa en comento y, por ello, al inicio de esta Legislatura, la
de Turismo retomó su discusión al seno de la misma realizando trabajos de captación de
opinión especializada así como de la sociedad en general, mediante foros y reuniones que
contaron con la participación de autoridades del ámbito federal, así como del estatal y
del municipal, además de organizaciones educativas, empresariales, sindicales, de padres
de familia y hasta clericales.
Por su parte, ya en el año 2001, a
partir del impulso que al debate sobre el tema propició el mismo Poder Ejecutivo federal
por conducto del propio Presidente Vicente Fox y de diversos secretarios de su gabinete,
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara, encabezada por el
diputado Armando Salinas Torre, empezó a asumir su responsabilidad, como comisión
codictaminadora, proponiendo a la de Turismo la integración de un grupo de trabajo
conjunto para realizar tareas de discusión y preparación de un proyecto de dictamen, que
debería ser sometido en su momento a la aprobación conjunta de ambas comisiones
legislativas, lo que finalmente, nunca ocurrió.
Fue así como el 13 de diciembre
del año 2002, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó unilateralmente y
sin la intervención legal de la Comisión de Turismo, un dictamen que sometió ya,
ilegalmente, a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y se le
otorgó la primera lectura.
Estando pendiente desahogar la
segunda lectura del dictamen en comento, así como su posterior discusión, es oportuno
pues, solicitar formalmente la suspensión inmediata de dichos trámites por violar
expresa y claramente la normativa aplicable al proceso parlamentario.
El fundamento es muy claro porque,
como ha quedado señalado, el estudio y dictamen de la iniciativa que nos ocupa
corresponde a dos comisiones legislativas conjuntas, la de Gobernación y Seguridad
Pública, y la de Turismo y, como queda claro en el propio texto publicado en la Gaceta
Parlamentaria el 13 de diciembre del año pasado, el dictamen sometido al Pleno es
producto de la exclusiva deliberación de una sola comisión, la de Gobernación y
Seguridad Pública, con la consiguiente exclusión de la de Turismo, la que por
determinación legal debe participar también en el proceso de análisis, estudio y
dictamen correspondiente.
Así las cosas, es obvio, es claro
y es contundente: el dictamen en comento carece de toda validez, pues no se atendió a la
determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente; en
cuanto al turno ordenado y, por tanto, dicho dictamen ilegal no debe ser presentado en
segunda lectura y no debe ser discutido, debe ser retornado a la comisión emisora, a fin
que proceda a permitir la participación legal que corresponde a la Comisión de Turismo,
que tiene todo el derecho a participar en su elaboración y a deliberar y, en su momento,
votar la aprobación respectiva.
Por otra parte, por si acaso no
fuera importante cumplir con la ley, antes de someter a aprobación del Pleno un dictamen,
sobre todo cuando se trata de un tema tan importante para la nación, vale la pena
destacar algunas peculiaridades del ilegal dictamen que están empecinados en imponer al
pueblo de México algunos diputados, con el auspicio de funcionarios de la Secretaría de
Gobernación y que, de hacerse así, estarían cometiendo un gravísimo agravio a la
nación muy difícil subsanar, por ejemplo:
1.- Propone una Comisión Federal
de Juegos y Sorteos conformada con escasa presencia de la sociedad, sin permitir que este
Poder Legislativo intervenga en la designación o ratificación de los comisionados
ciudadanos, vamos, ni siquiera se otorga derecho a emitir observaciones en cuanto a
quiénes serán los responsables del control de juego en México. Además, se busca
otorgar demasiada discrecionalidad a las determinaciones de la Comisión, lo que resulta
inadmisible.
2.- Prohíbe la instalación y
operación de casinos establecidos, por considerar que es un momento inoportuno para la
nación y que existen muchos riesgos en materia de seguridad, incertidumbre e impacto
negativo a la sociedad; pero por otra parte propone la operación de casinos temporales
flotantes en cada feria municipal y regional, con un procedimiento poco claro para otorgar
los permisos.
Esto, me parece aberrante, ya que
sin ningún argumento ni fundamento lógicos impiden la autorización de casinos, como
establecimientos de calidad para funcionar exitosamente en algunas plazas adecuadas para
ello, que provocarían consolidación de la actividad económica y la atracción
turística, generando además muchos miles de empleos directos e indirectos mediante
grandes inversiones, propiciando ampliación de infraestructura y equipamiento urbano y
regional incrementando la tributación fiscal otorgando recursos adicionales a los
municipios, entidades federativas y el propio Gobierno Federal, con lo que podrían
combatir los grandes rezagos que aún existen en materia de salud, educación,
mejoramiento del ambiente, fomento educativo y cultural entre otros temas, apoyando a la
población con beneficios directos.
Es decir, dicen no,
injustificadamente, a los establecimientos de juego regulado, controlado, que podría
evitar al máximo los riesgos, vigilando estrictamente el origen lícito de los recursos
financieros y la solvencia de posibles inversionistas y operadores, generando inversión y
desarrollo y, por otra parte, dicen sí, absurdamente, a la proliferación de casinos
móviles, que no requerirán de inversión, no propiciarán empleos ni desarrollo
económico alguno ni mucho menos condiciones de certidumbre y control en cuanto a la
operación legal del juego, estimulando inseguridad violencia, tráfico, adicciones y,
sobre todo, evasión fiscal.
Como es fácil deducir, lo que se
pretende es absurdo y no se puede permitir.
3.- Se propone regularizar en forma
inmediata y automática a los negocios de entretenimiento a base de juegos de números y
apuestas remotas que actualmente existen operando, toleradas ilegalmente en México, en
condiciones sospechosas por su fácil acceso, además de propiciar la posibilidad de
fortalecerlos con la operación legalizada de diversos juegos con apuesta y otros
servicios, que los convierte prácticamente en verdaderos casinos, sin que otorguen
ninguna ventaja a la población y sí muchas desventajas y riesgos, beneficiando sólo
unos cuantos, enriqueciéndolos aún más y perjudicando a la sociedad.
Lo adecuado es que se formulen
regulaciones muy claras y estrictas para que se puedan abrir este tipo de establecimientos
a base de juego con apuesta y que los negocios ya establecidos no sean legalizados
fast-track, ni mucho menos se les fortalezca, sino que participen y soliciten la
autorización en igualdad de condiciones a quienes deseen invertir al amparo de la
legalidad que brinde la nueva legislación.
Es necesario eliminar cualquier
sospecha, porque, por supuesto que hay sospechas fundadas en cuanto a que en la
formulación del dictamen que se pretende aprobar a rajatabla existe intervención de
personas ligadas a intereses económicos específicos que pretenden beneficiarse, y al
respecto expreso un dato concreto:
Desde el inicio de la discusión
del posible dictamen al seno del Grupo de Trabajo integrado por diputados de las
Comisiones de Gobernación, y de Turismo, por conducto de la Comisión de Gobernación, se
facilitó la participación, muy activa por cierto, del Sr. Guillermo Flores Muñoz, a
quien se nos presentó formalmente como asesor del ciudadano secretario de Gobernación y
que además de dicho cargo oficial, hemos conocido que el citado influyente personaje
ostenta además la personalidad como “presidente de la Asociación Mexicana de
Intermediarios Bancarios”, que es un organismo reconocido por la Secretaría de
Hacienda, conformado por personas que se dedican a colocar capitales de inversión. Dicho
personaje, presidente de los gestores de dinero para inversión y a la vez asesor especial
del secretario de Gobernación, asiste con regularidad en forma abierta a las sesiones
informales y oficiales de la Comisión de Gobernación y, seguramente se preocupa por
vigilar los intereses de inversionistas al mismo tiempo que es encargado de expresar las
recomendaciones del Poder Ejecutivo federal, específicamente, de la secretaría de Estado
que es responsable de la vigilancia federal de juegos y sorteos. Como podrá advertirse,
el asunto es claro y es delicado.
Igualmente y ante el conocimiento
público de la existencia y operación de cientos o quizá miles de establecimientos de
entretenimiento a base de juegos con apuestas y sorteos que operan tolerados por
autoridades de los tres ámbitos de gobierno en diversos lugares del país es necesario
conocer formalmente de ello, solicitando a la Secretaría de Gobernación la información
oficial que posea en cuanto a cuáles son, quiénes y dónde los operan y,
específicamente, cuál es su condición legal.
Es muy conocida la existencia de
miles de casinos clandestinos, así como la operación de cientos de instalaciones para
efectuar carreras de caballos y cientos de establecimientos permanentes o temporales,
algunos totalmente insalubres e inseguros, donde se efectúan peleas de gallos. Como
ejemplo concreto, en la ciudad de Puerto Vallarta opera regularmente, casi todos los días
de año, un palenque, con la complicidad de las autoridades municipal, estatal y federal.
Muy interesante será conocer esta
información, para contrastarla con lo que es la realidad que muchos legisladores
conocemos que existe en cada ciudad así como en las rancherías de nuestros distritos y
de nuestros estados, a fin de solicitar que se pueda aplicar la ley.
Es por estas razones que se someten
a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Puntos
de Acuerdo
Primero.- En virtud de carecer de la
participación de la Comisión de Turismo, a quien corresponde participar legalmente en la
aprobación del dictamen en calidad de codictaminadora en conjunto con la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, se instruye regresar a dicha Comisión legislativa el
dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria y sometido al Pleno de la H. Cámara de
Diputados en primera lectura el día 13 de diciembre de 2002, relativo a la iniciativa de
Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos presentada el 3 de marzo de 1999 por
el entonces diputado Isaías González Cuevas a nombre propio y de otros legisladores de
la LVII Legislatura, a efecto que se realice el dictamen con la participación de las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, con estricto apego a lo que
establecen Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior
del mismo.
Segundo.- Se solicita al Poder Ejecutivo federal,
que a través de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y de la Procuraduría General de la República, proporcione de inmediato a las
Comisiones Legislativas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Turismo, toda la
información oficial que posean en relación a los negocios que en México ofertan
entretenimiento a base de juegos con apuestas, especificando a detalle la ubicación, giro
específico, el nombre de sus propietarios y operadores así como la condición legal bajo
la que operan, citando a comparecer a los funcionarios de las dependencias federales
citadas que sean necesarios para atender y otorgar respuesta a las inquietudes,
consideraciones y cuestionamientos que sobre dicha información oficial tengan a bien
requerir los legisladores integrantes de dichas comisiones, así como todos aquellos que
deseen hacer uso de sus prerrogativas. (Hasta aquí la cita textual)
2.- Dado que ya se agotó el tiempo
reglamentario que se le otorga a las comisiones legislativas para dictaminar los asuntos
de su competencia es que presento esta excitativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a fin de que a la brevedad posible presente el dictamen
correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados relativo al asunto antes
referido.
Por todo lo anterior y con
fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito presenta esta
solicitud para que esta Presidencia de la Cámara de Diputados formule excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que presente dictamen a la
brevedad posible respecto a la proposición con puntos de acuerdo anteriormente referida.
Por lo antes expuesto, a usted, C.
Presidente de la Cámara de Diputados, atentamente solicito:
Unico.- Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que dentro del plazo
legal que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos sea presentado el dictamen correspondiente de la proposición con
punto de acuerdo para requerir apego legal en el proceso legislativo relativo al dictamen
de la iniciativa de nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y solicitar a la
Secretaría de Gobernación la información oficial sobre los negocios establecidos en
México ofertando entretenimiento a base de juegos con apuestas y la condición legal bajo
la que operan.
Atentamente.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de la
solicitud en el Diario de los Debates y se
excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para que presente el dictamen
del punto de acuerdo a más tardar el 28 de abril del corriente.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Una moción, señor Presidente.
Precisamente le solicitaba que la
fecha que tenga a bien usted acordar sea previa al 25 de abril, en razón de que la
Comisión de Turismo fue ya debidamente excitada por la Presidencia de esta Cámara para
presentar el 25 de abril el dictamen que le corresponde y usted me está acordando al 28
de abril, días después, el dictamen de la Comisión de Gobernación que tiene qué ver
con dictaminar si está en apego legal el dictamen que presentó previamente. Entonces
creo que aquí hay una incongruencia y me gustaría que me obsequiara la solicitud en
términos como lo solicité.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Sí, diputado. Agradezco y fue
puntualmente escuchada su solicitud. El criterio de la Mesa Directiva es muy puntual, ante
una segunda excitativa se da el plazo de 15 días, si usted, concluidos los 15 días gusta
presentar una tercera, se quita de la comisión a la que fue turnada la solicitud, la
iniciativa o el documento en cuestión, para turnarlo a una distinta. Ese es el
procedimiento parlamentario; entiendo el fundamento de su solicitud y pido respete la
facultad y obligación de la Presidencia para hacer el turno respectivo a la solicitud
planteada.
Muchas gracias.
Continúe, en los términos
planteados con sus demás excitativas.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Me permite una moción.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene usted el uso de la palabra.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
En relación con este planteamiento
que usted señala, lo solicito, estrictamente dentro del marco y el plazo que establece
nuestro Reglamento Interior, específicamente la fracción XVI del artículo 21, que habla
de excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presente dictamen
si han transcurrido cinco días después de aquél en que fue turnado el asunto y si no
fuere suficiente, lo emplazará para el día determinado y si ni así, entonces propondrá
a la Cámara que pase a otra comisión.
Le solicitaría en todo caso, yo le
fundamentaba mi planteamiento, fuera tan amable de fundamentarme la respuesta de la
Presidencia.
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
¿Ha concluido diputado?
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Así es señor.
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
El turno ha sido dado en los términos previstos, se
excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que presente el dictamen
del punto de acuerdo el cual ha sido excitado previo, hasta el día 28 de abril en los
términos y criterios que se han planteado por esta Presidencia y toda la Mesa Directiva.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene usted el uso de la palabra
para las demás excitativas que guste plantear, con el antecedente de que lo que había
registrado su grupo parlamentario y venía de la Junta de Coordinación Política era, una
excitativa respecto de inscribir en letras de oro en los muros de honor del salón de
sesiones de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, el nombre de
don Mariano de la Bárcena y Ramos.
Tiene usted el uso de la palabra
para esos efectos.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Solicitando quede asentado, que no
fue fundamentada la petición.
Efectivamente tengo agendadas dos
iniciativas más, están anunciadas en el orden del día, aprobadas, la que sigue es en
referencia a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos
Humanos, a efecto de que dictamine una iniciativa que tuve a bien presentar el 12 de
marzo, para reformar los artículos 1o., 2o., 7o., 8o., 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 21 al 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de
establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge, el Presidente de la
República.
Esta iniciativa fue turnada a
dichas comisiones, sin que a la fecha se hayan todavía reunido las comisiones para
dictaminar, tiene que ver con la normativa, con cambios necesarios a nuestra legislación,
a nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para efecto de acotar la
facultad discrecional que existe al Presidente de la República para designar
suprasecretarías, supraasesores, supracoordinaciones, que como se sabe, a la fecha, se
han designado en forma discrecional y que han resultado muy onerosas y poco productivas
para México.
Igualmente, tiene que ver con la
determinación, con el acotamiento a los titulares de las secretarías de Estado, para
efecto de que solamente puedan designar en los cargos de las secretarías correspondientes
a aquellos funcionarios que precisamente marca el Presupuesto de Egresos de la
Federación, al igual que el caso de la Presidencia de la República.
Y tiene que ver especialmente con
el acotamiento de las facultades que tiene el cónyuge o la cónyuge del Presidente de la
República, porque en los hechos vemos cómo se despacha con la cuchara grande, tienen, en
este caso quien los ocupa facultades no establecidas que ejercen presupuesto que a través
de auxiliares, guardaespaldas, secretarios, hujieres, jefes de prensa y demás personal,
no están debidamente establecidos en ninguna normativa, y tiene que ver con la creación
de una instancia que estaría a cargo del cónyuge o la cónyuge del Ejecutivo Federal,
que tendría establecidas las facultades, y también la obligación de rendir cuentas de
los recursos que tuviera a su cargo.
Sería ésta la única encomienda
pública federal, que el Presidente de la República pudiera designar a su cónyuge sin
incurrir en ilegalidad, y podría designar a tercera persona sin que hubiera declinación,
como fue el caso de la actual cónyuge que declinó, seguramente porque le pareció poco,
le pareció un campo de acción muy limitado el cargo de Presidenta del Sistema DIF
Nacional.
Tiene que ver con esos cambios
necesarios a la ley, tiene que ver con terminar con la impersonalidad, tiene que ver con
dejar claro que actualmente la esposa del Presidente de la República, sólo tiene
acreditados como atribuciones, por ser esposa del Ejecutivo Federal, el vivir en la casa
presidencial, el disfrutar de los alimentos de que es objeto dicha residencia, pero no
tiene, salvo que tenga un cargo, posibilidad alguna de contar con mayor personal que no
sea la seguridad de su persona o de su familia.
Este asunto es un tema que se ha
venido señalando, esta iniciativa es muy importante, por hoy presentamos esta excitativa
a la Comisión de Gobernación para que la dictamine de inmediato, consideramos que será
en bien de México y será para un precedente necesario.
Por eso solicito que se inscriba el
texto íntegro en el Diario de los Debates, se publique en la Gaceta
Parlamentaria y se excite a la comisión correspondiente.
«Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaos del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a las Comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, a fin de establecer y normar las
actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República,
acotando expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo
federal, para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que me permito
presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
1. Con fecha 12 de marzo del
actual, presenté la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y 25, y el título de los Capítulos 1 y 2, y deroga los
artículos 10 y 15, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a
fin de establecer y normar actividades oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano
Presidente de la República, acotando expresamente la integración de la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo federal; la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa
Directiva de la Comisión Permanente en esa misma fecha para su análisis y dictamen a las
Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados.
Consideraciones
En ocasión de exponer la presente
excitativa menciono nuevamente la forma discrecional como se han efectuado diversas
actividades en el ámbito de la Administración Pública Federal durante la
administración de Vicente Fox.
Así fue la creación de las
diversas supercoordinaciones del gabinete Presidencial y las numerosas oficinas temáticas
especiales de tareas de apoyo a las responsabilidades presidenciales, la mayoría de ellas
sin una razón lógica de existir ni mucho menos una tarea clara y definida a realizar, y
otras con funciones y facultades señaladas en contradicción o duplica a las que la ley
vigente otorga ya a diversas instituciones públicas federales legalmente constituidas
anteriormente.
Todas ellas han sido cuestionadas
severamente en cuanto a la poca eficiencia que demuestran sus magros resultados, en
contraste con lo oneroso de su funcionamiento.
Esto se ha originado por el simple
deseo caprichoso de cumplir el compromiso de otorgarle empleo bien remunerado a un
numeroso grupo de amigos del Presidente Fox, gratificando así los servicios personales y
diversos apoyos financieros otorgados en la previa campaña electoral.
Aunque algunas de estas oficinas
presidenciales y supercoordinaciones ya han desaparecido, esto ha sido por la presión de
muchos actores políticos, sociales o de agentes de opinión publica, al cuestionárseles
severamente, pero otras simplemente fueron eliminadas porque a sus “titulares”
se les encontró ya un mejor acomodo en el organigrama oficial. No obstante, muchas de
estas oficinas aún existen, bajo escasa o nula actividad y provocando las confusiones y
falta de adecuada claridad en el desempeño de ciertas atribuciones y responsabilidades
del Ejecutivo federal, y sobre todo generando una millonaria sangría por las erogaciones
cuantiosas al erario público federal.
Pero existe una situación que nos
hace reflexionar, aún más, sobre la necesaria exacta aplicación de la ley.
Es el caso de la exagerada
discrecionalidad con la que se presume se ha manejado el respaldo financiero a actividades
privadas, abusando, al margen de la ley, de fondos federales, sin existir el soporte
presupuestal correspondiente, utilizando recursos económicos asignados para su ejercicio
por dependencias específicas del Ejecutivo federal y que en lugar de ser erogados por
éstas se han utilizado para sufragar gastos con motivos de actividades privadas de la
ciudadana Martha Sahagún de Fox y de la asociación civil denominada “Fundación
Vamos México”, que ella misma encabeza.
Asimismo, resulta mucho muy
cuestionable la legalidad como se ha delegado la representación oficial del ciudadano
Presidente de la República, sea en eventos oficiales en territorio nacional o en el
extranjero, al haberse otorgado, sin fundamento jurídico alguno, a quien carece de
personalidad oficial y/o cargo determinado en la estructura orgánica de la propia
Administración Pública Federal.
En relación a los apoyos
económicos y materiales provenientes del erario publico federal para sufragar las
actividades privadas de la esposa del ciudadano Presidente de la República, debe quedar
claro que a ella sólo le correspondería, acaso, recibir los respaldos inherentes a las
actividades oficiales si ocupare la Presidencia del Patronato del Sistema DIF Nacional,
cargo que, no obstante su carácter de honorífico y por tanto sin la posibilidad legal de
recibir salario alguno, requiere para su adecuado desempeño de algunos apoyos
administrativos por medio de recursos humanos, materiales y financieros suficientes para
tal caso.
Pero, en los hechos, la señora
Martha Sahagún Jiménez de Fox no ocupa siquiera dicho cargo, mismo que al parecer
rechazó le fuera otorgado, por considerarle de poca relevancia político-administrativa o
de escaso campo de acción o de mínima influencia funcional en la esfera orgánica del
Poder Ejecutivo federal. Cabe recordar que dicho organismo gubernamental, que constituye
el eje de la labor asistencial del Gobierno Federal, fue constituido desde hace muchos
años, y es respetado por el pueblo mexicano y no fue creado a capricho del presidente en
turno, y mucho menos para beneficiar a algún partido político.
Por lo anterior, es clara y
contundente la conclusión en cuanto a que la mencionada ciudadana Martha Sahagún de Fox
no tiene carácter legal alguno para ser proveída presupuestalmente, salvo en lo
conducente a la prerrogativa personal como moradora de la residencia oficial de Los Pinos,
que es exclusivamente en cuanto a habitación y subsistencia alimentaria y de necesidades
básicas humanas cotidianas, lo que, además debe ser revisado y en su caso acotado
debidamente y no, nunca jamás, en la forma como es público y notorio se le respalda
desde el inicio de la actual Administración Pública Federal y hasta la fecha, porque es
un hecho indubitable que a la señora Sahagún de Fox se le otorgan recursos fuera del
parámetro normal que merece en su calidad de cónyuge del ciudadano Presidente de la
República, dado que, como antes se afirma, ella no ostenta o desempeña cargo público
alguno, pues, es sabido, que ella cuenta con una estructura oficial de apoyo
administrativo a sus actividades personales, que incluye un numeroso grupo de servidores
públicos, como son secretarios particular y privado, jefe de ayudantes, secretarios
técnicos, asesores, analistas, personal de soporte técnico e informático, personal de
apoyo secretarial, y auxiliares administrativos diversos, así como jefes de difusión y
de relaciones públicas , y otros muchos funcionarios y empleados públicos más,
sin dejar de advertir los cuantiosos recursos materiales y financieros que se derivan de
ello.
Actuar en contravención a esta
máxima legal, es incurrir en un manejo ilegal de los recursos públicos correspondientes
y esta tipificado y penalizado en la ley.
Además, es muy claro que sólo
puede acudir a representar al ciudadano Presidente de la República en algún evento
oficial, alguien que detente formalmente una responsabilidad pública y no es ese el caso
actual de la señora Sahagún de Fox, quien, es sabido, ha acudido a representar al
titular del Poder Ejecutivo federal careciendo de legalidad, y al efecto, también se han
canalizado cuantiosos recursos públicos para que la citada ciudadana cumpla dichas
espurias encomiendas oficiales.
Por otra parte, ha sido muy
difundido y criticado el respaldo oficial inadecuado, en cuanto a recursos humanos,
materiales y financieros, que se le ha venido otorgando, en forma por demás discrecional,
a la Asociación Civil denominada “Fundación Vamos México,” sin que hasta
ahora se conozca el monto real y el justificado origen presupuestal de dichos recursos
públicos, lo que contraviene a la más elemental norma de aplicación y administración
de los fondos públicos de la Federación y vulnera, además, el principio de justicia y
equidad en la distribución de los mismos, y aún cuando éstos sean supuestamente
destinados a actividades de beneficio social, su ejercicio debe ceñirse a la legislación
aplicable, por lo que es necesario solicitar la transparencia y el soporte legal en cuanto
al manejo de los mismos.
Por ello, es evidente que resulta
muy necesario adecuar el marco legal de la Administración Pública Federal, para acotar
la existencia legal de las estructuras funcionales del Poder Ejecutivo, e
institucionalizar las actividades del cónyuge del ciudadano Presidente de la República,
con la finalidad de llenar el vacío jurídico que al respecto existe, otorgando tanto
facultades expresamente conferidas, como las responsabilidades ante el ejercicio de su
cargo y de cualquier recurso publico que al efecto sea manejado.
Por todo lo anterior, ha sido
planteado en primer lugar a través de la iniciativa mencionada reformar la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, para determinar con claridad las dependencias
oficiales que la conforman, eliminando cualquier mención inadecuada que exista, y
establecer que la Presidencia de la República sólo podrá contar con las unidades que
expresamente establezca el presupuesto federal asignado, aprobado por el Poder Legislativo
y de esta forma incluir con funciones claras y objetivas la figura de la Coordinación
General de Asistencia Social de la Presidencia de la República, cuya titularidad podrá
ser conferida sin contravención legal alguna al cónyuge del Ejecutivo federal, normando
los objetivos y prevaleciendo en todo momento la asistencia social.
Ante ello, una vez vencidos los
términos que indique el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre la misma me permito presentar
excitativa en los términos siguientes:
Solicito respetuosamente a la
Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados se sirva a efectuar
la excitativa propuesta.
Unico. Se excite a las Comisiones de Gobernación
y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos para que se proceda a presentar
dictamen ante el Pleno de esta Cámara en relación a la aprobación de decreto que
reforma los artículos 1, 2, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y el
Título de los Capítulos 1 y 2, y deroga los artículos 10 y 15, todos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer y normar actividades
oficiales a cargo del cónyuge del ciudadano Presidente de la República, acotando
expresamente la integración de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo federal.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Insértese el texto íntegro de la
solicitud en el Diario de los Debates y de
conformidad con lo que señala el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos para que
emitan el dictamen correspondiente.
LETRAS
DE ORO
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene el uso de la palabra,
diputado Cosio Gaona, para presentar el otro asunto que agendó.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Bien, con su venia señor
Presidente:
La excitativa que presento tiene
que ver con la necesidad de que la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias
dictamine y se ha fijado fecha para ello por la Presidencia del pleno a su cargo,
iniciativa que presenté desde el 16 de noviembre de 2002, en relación con la
inscripción en letras de oro en este muro del recinto parlamentario del nombre del
ilustre mexicano y jalisciense Mariano de la Bárcena y Ramos.
Transcurrió ya el plazo
establecido por nuestra Ley Orgánica del Gobierno Interior, ya he presentado previamente
la primera excitativa, sin que se haya dictado el dictamen correspondiente presentado al
pleno, y por ser conducente le solicito se excite a la comisión de referencia para que se
le fije fecha y presente al pleno el dictamen correspondiente.
Quedo de usted sea tan amable de
ordenar se inscriba el texto íntegro de esta excitativa en el Diario de los
Debates y se publique íntegro en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.
«Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
El que suscribe, Salvador Cosío
Gaona, en mi calidad de diputado de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21,
fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la
honorable Cámara de Diputados, se sirva excitar a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para que proceda a la presentación del dictamen del asunto que
me permito presentar al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones
Antecedentes
1. Con fecha 28 de noviembre de
2002, el suscrito a nombre propio y en representación de diversos legisladores por el
estado de Jalisco, presentó ante esta honorable asamblea una iniciativa con proyecto de
decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de
Diputados, el nombre de Don Mariano de la Bárcena y Ramos, la cual fue turnada por el
Presidente de la Mesa Directiva en esa misma fecha para su análisis y dictamen a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. En sesión de la Comisión
Permanente de fecha 12 de marzo de 2003, un servidor presentó la primera excitativa a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con relación al asunto mencionado en
el numeral anterior.
Consideraciones
Una vez más me honra presentar en
tribuna el nombre de Don Mariano de la Bárcena y Ramos, pero más honroso resultaría
para tan ilustre personaje mexicano el que permanezca su nombre con letras de oro en el
Muro de Honor de esta honorable Cámara como un homenaje permanente a quien con su
aportación y esfuerzo en las distintas actividades de la sociedad ha contribuido en la
consolidación de nuestra nación, tal es el caso de este sabio erudito que supo desplegar
una impresionante versatilidad, incursionando con talento en la ciencia, la plástica,
literatura, humanismo, así como también en la función pública.
Dada la importancia de la vida de
este ilustre jaliscien-se, que dejó profunda huella en la República y trascendió
inconmensurablemente las fronteras de México, considero importante que la Comisión de
referencia, a la cual hago referencia por segunda ocasión, se sirva en presentar el
dictamen correspondiente con el objeto de otorgar el lugar tan merecido que Don Mariano de
la Bárcena y Ramos debe ocupar en los muros de este recinto.
Ya han sido mencionados aquí los
ámbitos en los que este personaje destacó ampliamente, no tan sólo a nivel nacional
sino mundial, tal como fue en su aspecto de científico, autor de diversos textos sobre
ciencia, biología, paleontología, historia, botánica, geografía y estadística, y qué
decir de sus relevantes obras sobre la historia de México, los elementos acerca de los
restos humanos del Valle de México y el hombre del peñón, y es una muy larga lista de
obras editadas que tuvieron una gran difusión a nivel nacional y mundial en su época en
los siglos pasados.
Además de ello, De la Bárcena y
Ramos fue un respetable servidor público, que llegó a ser gobernador del estado de
Jalisco en 1889, ocupando posteriormente el cargo de senador.
Tomando en consideración lo
expresado por su biógrafo Palomino Cañedo: “pocos mexicanos han dado tanta gloria a
su patria y han sido honrados con tantas preeminencias en el extranjero como el ilustre
Don Mariano de la Bárcena”, como fue el caso del decreto del 31 de julio de 1895,
como Comendador de la Real Orden de Isabel la Católica, y no dejando de lado que el
Congreso del estado de Jalisco lo ha nombrado Benemérito del Estado en Grado Heroico,
trasladando sus restos mortales a la Plaza de la Rotonda jalisciense de los Hombres
Ilustres de la ciudad de Guadalajara, motivos por los cuales, compañeras y compañeros
diputados, en la calidad de integrantes del H. Congreso de la Unión demos pleno
reconocimiento a tan destacado jalisciense.
Todo lo anterior ha sido ya
planteado en primer lugar a través de la iniciativa mencionada en el capítulo de
antecedentes, no obstante que fue presentada ya una excitativa en el mismo sentido, y una
vez vencidos los términos que indica el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y al no existir dictamen sobre dicho asunto, me
permito presentar esta segunda excitativa, por lo que vengo a solicitar respetuosamente a
la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, se sirva
efectuar la excitativa propuesta en los términos siguientes:
Unico. Se excite a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, fijando fecha para que se proceda a presentar dictamen ante el
Pleno de esta Cámara con relación a la aprobación del decreto por el que se ordene la
inscripción en letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Don Mariano de la Bárcena
y Ramos.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, siendo el día 14 del mes de abril de 2003.— Dip. Salvador Cosío Gaona (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
Insértese el texto íntegro de las
solicitudes en el Diario de los Debates y de
conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que emita el dictamen
correspondiente a más tardar el día 28 de abril de los corrientes.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada
Josefina Hinojosa Herrera del grupo parlamentario del Partido del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
hasta por cinco minutos.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
Con su venia, señor Presidente. En
razón de haber transcurrido el plazo que tienen las comisiones para dictaminar los
asuntos de su competencia y de conformidad a lo que establece el artículo 87 y 21 del
Reglamento Interior de esta Cámara, le solicito volver a excitar a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, para que dictamine las iniciativas de reformas a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las iniciativas de reforma a esta
ley fueron presentadas por su servidora el pasado 10 de abril de 2001 y el 12 de
diciembre, el diputado José Alvaro Vallarta Ceceña nuevamente presentó una iniciativa
en esta materia que propuso fuera de urgente y obvia resolución y el pasado 1o. de abril
presenté una excitativa para que se dictaminaran las iniciativas en comento.
Vuelvo a llamar su atención,
señor Presidente y señores compañeros diputados y diputadas, dado el impacto negativo
que ha tenido en diversos estados de la República, las penas impuestas a las personas
portadoras o poseedoras de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, porque es necesario adecuar el marco normativo de esta ley. Esta propuesta de
reformas a esta ley ha sido respaldada ya por muchas diputadas y diputados en esta
Legislatura, entre otros los compañeros diputados: Amador Rodríguez Lozano, Samuel
Aguilar Solís, Manuel Díaz, José Narro Céspedes, Néstor Villarreal, Manuel Medellín,
José Manuel del Río Virgen, José Manuel Regis, entre muchos otros compañeros que de
manera solidaria, abierta y franca, me han expresado a mí y al diputado General Vallarta,
la necesidad de que esta iniciativa sea dictaminada.
Así pues, compañeros
legisladores, las voces de inconformidad por las penas prevalecientes en la mencionada
ley, mismas que han privado de libertad a miles de personas con un reconocido modo honesto
de vivir, me conducen a insistir ante esta honorable Asamblea sobre la pertinencia de que
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presente a discusión y en su caso
aprobación, el dictamen correspondiente a las iniciativas señaladas líneas arriba.
La oportunidad de corregir errores
del pasado no sólo han afectado a miles de familias, sino que ponen en entredicho la
legitimidad de los representantes populares; es entonces, compañeros legisladores, una
oportunidad que tenemos frente a sí los diputados de esta Legislatura. Admitir sin duda
que los propósitos de una norma no son aquellos que se esperaban, es una labor que
cotidianamente se realiza en todos los parlamentos.
Con la finalidad de ofrecer un
mejor esquema de convivencia social se modifican los ordenamientos que en su momento
fueron considerados efectivos para los objetivos planteados. En este sentido, es
responsabilidad, compañeros legisladores, le solicito, señor Presidente, considerar
oportunamente las reformas a la ley en comento.
Por ello adecuar las normas en
cuanto se modifique su ineficacia, así pues, no podemos permitir que se sigan llenando,
compañeros, las cárceles de gente que no son perniciosos para la sociedad, por el
contrario, es nuestra obligación en lo inmediato, enmendar este tipo de errores.
Por ello, señor Presidente, le
solicito volver a excitar a esta comisión para que en lo inmediato y antes de que termine
el período de sesiones, sea dictaminada y puesta a consideración de todos nosotros aquí
en el pleno y por supuesto en la comisión conducente, el dictamen que refiere a las
reformas de ley que he solicitado.
Muchas gracias, es cuanto.
«Escudo Naciona de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Dip. Armando Salinas Torre,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados.
Honorable Asamblea:
En razón de haber transcurrido el
plazo que tienen las comisiones para dictaminar los asuntos de su competencia, y de
conformidad a lo que establecen los artículos 87 y 21 del Reglamento Interior de esta
Cámara, le solicito volver a excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para
que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y
del Código Federal de Procedimientos Penales.
La iniciativa de reformas a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos fue presentada a este Pleno el pasado 10 de abril
de 2001 por su servidora, y el 12 de diciembre de 2002 el diputado José Alvaro Vallarta
Ceceña presentó otra iniciativa en la misma materia, y no obstante que las iniciativas
fueron declaradas de urgente y obvia resolución el pasado 12 de diciembre de 2002, no han
sido dictaminadas, por lo que es preciso llamar nuevamente su atención para establecer lo
siguiente:
1. Mediante la propuesta de
reformas a los artículos 81, 83, fracciones II y III, y 83 ter, fracciones II y III, de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y la derogación del numeral 1, fracción
III, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se pretende sean
revisadas las penas impuestas a las personas que portan o poseen armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
2. Dado el impacto negativo que han
tenido en diversos estados de la República las penas impuestas a las personas portadoras
o poseedoras de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las
propuestas para adecuar el marco normativo de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, han sido respaldadas por los diputados Amador Rodríguez Lozano, Samuel
Aguilar Solís, Roberto Zavala Echavarría, José Manuel Díaz Medina, José Narro
Céspedes, Néstor Villarreal Castro, José Manuel Medellín Milán, José Manuel del Río
Virgen, Juan Carlos Regis Adame, Agustín Trujillo Iñiguez, Jaime Rodríguez López,
Jaime Vázquez Castillo y Manuel Garza González, entre muchos más compañeros y
compañeras legisladores.
3. Las voces de inconformidad por
las penas prevalecientes de la mencionada ley, mismas que han privado de la libertad a
miles de personas con un reconocido modo honesto de vivir, me conduce a insistir ante esta
honorable asamblea sobre la pertinencia de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
presente a discusión y, en su caso, aprobación el dictamen correspondiente de las
iniciativas señaladas párrafos arriba.
4. La oportunidad de corregir los
errores del pasado, que no sólo han afectado a familias enteras, sino que ponen en
entredicho la legitimidad de los representantes populares, es una oportunidad histórica
que tenemos frente a nosotros los diputados y senadores de esta LVIII Legislatura.
Admitir que los propósitos de una
norma no son aquellos que se esperaban, es una labor que cotidianamente realizan los
Parlamentos del mundo. Con la única finalidad de ofrecer un mejor esquema de convivencia
social, se modifican los ordenamientos que en su momento fueron considerados efectivos
para los objetivos planteados; en este sentido, es responsabilidad de este órgano
colegiado adecuar las normas en cuanto se verifique su ineficacia; no podemos permitir que
se sigan llenando las cárceles de gente que no es perniciosa para la sociedad; por el
contrario, es nuestra obligación como legisladores enmendar este tipo de errores.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted, diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, atentamente pido:
Unico.- Excite y envié el presente documento a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que a la brevedad posible presente el
dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de
Procedimientos Penales en materia de portación y posesión de armas de fuego de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, presentada el 10 de abril de 2001.
México, DF, a 14 de abril de
2003.— Dip. Josefina Hinojosa Herrera
(rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
para que emita el dictamen correspondiente y en virtud de que es la segunda excitativa, se
fija el día 28 de abril para que se presente a la Asamblea.
RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
Tiene la palabra la diputada Heidi
Storsberg Montes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La diputada Heidi Gertud Storsberg
Montes:
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con fecha del 11 de abril del año
pasado, la suscrita diputada presentó a esta soberanía un proyecto de decreto que
adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
Dos. Que conforme a lo dispuesto
por el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica de los Estados Unidos
Mexicanos, el pleno tiene la facultad de constituir grupos de amistad para la atención y
seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de
países con los que México sostiene relaciones diplomáticas.
Tres. Que la conveniencia de
mantener reuniones con diversos parlamentos a través de los grupos de amistad, constituye
un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de aquellos
países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.
Cuatro. Que en la iniciativa de
decreto se precisa la motivación que anima adoptar un marco completo para la
constitución y funcionamiento de los grupos de amistad, así como los mecanismos para
fomentar el intercambio periódico de información y el trabajo continuo sobre materiales
legislativos.
Cinco. Que el ámbito de la
diplomacia parlamentaria requiere ser expresamente regulado a efecto de conocer con
oportunidad la conformación, funciones, atribuciones y obligaciones de las diputadas o
diputados integrantes de los grupos de amistad en su calidad de presidentes, secretarios o
vocales.
Seis. Que la posibilidad de
dictaminar en su caso votar la iniciativa en comento, permitiría combatir la falta de
información, discrecionalidad y negligencia para la rendición de cuentas.
Siete. Que la necesidad de
reglamentar la actividad internacional que están realizando constantemente los
legisladores, contribuiría a fortalecer el trabajo y el prestigio de la Cámara de
Diputados y a admirar la imagen de turismo parlamentario que algunos sectores de la
sociedad perciben y cuestionan.
Ocho. Que aun cuando es de nuestro
conocimiento que se está trabajando en una reforma integral de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de la Reforma del Estado e
independientemente del ritmo propio de ésta, consideramos oportuno proceder a enviar la
presente excitativa en los términos reglamentarios a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con la finalidad de que emitan su dictamen a la mayor brevedad
posible en virtud de que ha transcurrido notoriamente el plazo establecido por el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted señor Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados,
atentamente solicito tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que de inmediato presente su dictamen
respecto de la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis, al Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Compañeras y compañeros
legisladoras: no nos vayamos de esta LVIII Legislatura sin reglamentar los grupos de
amistad, son muy importantes estos intercambios legislativos con otros parlamentos de
otras partes del mundo, por lo que deben quedar perfectamente reglamentados a fin de que
no se malinterpreten y se asuman como turismo parlamentario.
Yo les pido de verdad compañeros
que velemos todos por una imagen clara, una imagen objetiva de esta Cámara de Diputados y
de todas sus diputadas y diputados que estamos aquí trabajando.
Muchísimas gracias.
«La suscrita diputada, integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos al
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que dictamine a la
brevedad la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las
siguientes
Consideraciones
1) Que con fecha 11 de abril de
2002, la suscrita diputada presentó ante esta soberanía un proyecto de decreto que
adiciona el artículo 94 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
2) Que conforme a lo dispuesto por
el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, el Pleno tiene la facultad de constituir “grupos de
amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de
representación popular de países con los que México sostiene relaciones diplomáticas.
3) Que la conveniencia de mantener
reuniones con diversos parlamentos a través de los grupos de amistad, constituye un
instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de aquellos
países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.
4) Que en la iniciativa de decreto
se precisa la motivación que anima a adoptar un marco completo para la constitución y
funcionamiento de los grupos de amistad, así como los mecanismos para fomentar el
intercambio periódico de información y el trabajo continuo sobre materias legislativas.
5) Que el ámbito de la diplomacia
parlamentaria requiere ser expresamente regulado, a efecto de conocer con oportunidad la
conformación, funciones, atribuciones y obligaciones de los ciudadanos diputados o
diputadas integrantes de los grupos de amistad en su calidad de presidentes, secretarios o
vocales.
6) Que la posibilidad de dictaminar
y, en su caso, votar la iniciativa en comento, permitiría combatir la falta de
información, discrecionalidad y negligencia para la rendición de cuentas.
7) Que la necesidad de reglamentar
la actividad internacional que están realizando constantemente los legisladores,
contribuiría a fortalecer el trabajo y el prestigio de la H. Cámara de Diputados y a
minar la imagen del “turismo parlamentario”, que algunos sectores de la sociedad
perciben y cuestionan.
8) Que aun cuando es de nuestro
conocimiento que se está trabajando en una reforma integral a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de la “Reforma del
Estado” e independiente del ritmo propio de ésta, consideramos oportuno proceder a
enviar la presente excitativa en los términos reglamentarios a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la finalidad de que emita su dictamen a la
mayor brevedad posible, en virtud de que ha transcurrido notoriamente el plazo establecido
por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted Presidente de Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, atentamente
solicitamos:
Unico. Tenga por presentada esta solicitud de
excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que de inmediato
presente su dictamen respecto de la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94 bis
al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, el pasado 11 de abril de
2002.
Palacio Legislativo, a los 14 días
de abril de 2003.— Dip. Heidi Storsberg Montes (rúbrica).»
El Presidente diputado Armando Salinas Torre:
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para que emita el dictamen correspondiente.
En virtud de que ha transcurrido el
tiempo correspondiente a la presente sesión que dispone el artículo 28 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General, proceda la Secretaría a dar lectura al
orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La
Secretaria diputada María de las Nieves García Fernández:
«Segundo Periodo Ordinario de
Sesiones.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 15 de abril de 2003.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Dictamen de
primera lectura
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Edgar
Ramírez Vela, Yazmín Rojas Mustafá y Alejandro Hernández Juárez, para que puedan
prestar servicios en el consulado y departamento de Agricultura de Estados Unidos de
América en Monterrey, Nuevo León y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Dictámenes a
discusión
De la Comisión de Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el inciso b)
del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé Cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Armando Salinas Torre (a
las 16:03 horas):
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima el día de mañana 15 de abril a las 10:00 horas.
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